LA GACETA N° 95 DEL 29 DE
ABRIL DEL 2020
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 42118-MOPT
N° 42314-MAG
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
EDUCACIÓN PÚBLICA
SALUD
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
CONTRALORÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIONES
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
JUSTICIA Y PAZ
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE SAN
RAMÓN
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
HACIENDA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CULTURA Y JUVENTUD
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En uso de
las facultades que les confieren
los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política,
la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas,
Ley General de la Administración Pública,
la Ley N°3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Ley
N° 1581 del 30 de mayo de 1953 y sus reformas, Estatuto de Servicio Civil.
Considerando:
1º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 36235-MOPT del 5 de julio del 2010 y sus reformas, se
emitió el “Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”.
2º—Que el artículo
91 del Reglamento Autónomo
de Servicios del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, establece que el Proceso de Accidentes de la Dirección de Servicios Generales y Transportes, será el encargado de tramitar lo referente a denuncias por accidentes de tránsito, percances y eventos ocurridos con vehículos de la Institución, conducidos por funcionarios de dicho Ministerio. Asimismo, la citada norma dispone que esa dependencia, a través del funcionario que la Jefatura designe como órgano
director, instruirá el procedimiento
ordinario administrativo, tendiente a averiguar
la verdad real de los hechos
y determinar si existen responsabilidades disciplinarias del conductor
u operador del vehículo ministerial.
Lo anterior de conformidad con los procedimientos establecidos en el Libro II de la Ley General de la Administración
Pública.
3º—Que mediante
el Oficio N° DAJ-2018-5339 del 10 de octubre del 2018, la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes efectuó la siguiente recomendación: “revisar la redacción del artículo 91 del Reglamento Autónomo de Servicio de este Ministerio, ya que limita la competencia de instrucción del Proceso de Accidentes al caso del conductor, y de conformidad
con el ordenamiento jurídico
en los accidentes de tránsito pueden tener participación los conductores, pasajeros o peatones, por lo que funcionarios
de este Ministerio que no necesariamente se encuentren en el rol de conductor podrían ser responsables de los daños en un accidente
de tránsito, y siguiendo lo
detallado supra del criterio
de especialidad debe ser el Proceso
de Accidentes quien tenga la competencia para realizar el Procedimiento Administrativo necesario para determinar la verdad real de los hechos.”
4º—Que las atribuciones
que el numeral 91 del Reglamento Autónomo
de Servicios del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes otorga al Proceso de Accidentes está referida a denuncias por accidentes de tránsito, percances y eventos ocurridos con vehículos de dicho Ministerio, por lo que en este tipo de situaciones
eventualmente podrían estar involucrados servidores de la Institución que
no necesariamente sean los operadores de los equipos, siendo pertinente que ese proceso asuma la instrucción de los procedimientos,
en razón de la especialidad de la materia a
cargo de dicho Proceso.
5º—Que el numeral 100 del Decreto Ejecutivo N° 36235-MOPT establece que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes podrá conceder licencias para que sus servidores(as) regulares asistan a estudios
de formación académica y actividades de capacitación. Dicha norma resulta
semejante a la regulación
que estaba establecida en el numeral 37 del Reglamento
del Estatuto del Servicio
Civil, el cual fue derogado por el Decreto Ejecutivo N° 40608 del 30 de junio del 2017.
6º—Que en el Alcance N° 265 a La Gaceta
N° 209 del 6 de noviembre del 2017, se publicó el Decreto Ejecutivo N° 40608 del 30 de junio
de 2017, mediante el cual
se adicionó un capítulo denominado “CAPÍTULO XIII: CAPACITACIÓN Y DESARROLLO”, al Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
7º—Que el numeral 171 del Capítulo CAPÍTULO XIII del Reglamento
del Estatuto de Servicio
Civil autoriza al jerarca institucional para conceder tiempo de la jornada laboral,
para que los servidores cursen
estudios formales, sin hacer distinción sobre si son funcionarios
regulares o interinos, asimismo, regula los tiempos máximos y demás reglas a seguir para tales efectos. Por su parte, el numeral 173 establece las condiciones para participar en actividades
de capacitación, pero no hace mención alguna
de que se trate de funcionaros
regulares únicamente, sino que refiere a beneficiarios.
8º—Que según criterio emitido por la Asesoría Jurídica de la Dirección General del Servicio
Civil mediante el Oficio N°
AJ-OF-223-2019 del 22 de mayo del 2019, en el
“CAPÍTULO XIII: CAPACITACIÓN Y DESARROLLO” del Reglamento
del Estatuto de Servicio
Civil, no existe una diferenciación
entre los servidores regulares
e interinos, para ser beneficiarios
de capacitación. Dicho criterio señala además que “la Administración Pública debe procurar la eficiencia en la prestación del servicio, lo cual se encuentra vinculado a mejorar las habilidades y capacidades del servidor público, ello con independencia de si dicho funcionario
es regular o interino.”
9º—Que a fin de que exista
congruencia entre lo regulado
en el Reglamento del Estatuto del Servicio Civil y el Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en esta materia, resulta
necesario modificar el
primer párrafo del artículo
100 de este último cuerpo normativo, para suprimir la palabra “regular”; de modo que tal disposición aplique a los funcionarios de la Institución, independientemente
de si son interinos o regulares. Por tanto,
Decretan:
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 91 Y 100 DEL
DECRETO EJECUTIVO N° 36235-MOPT
“REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIOS DEL
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES”
Artículo 1º—Se modifican el artículo
91 y el primer párrafo del artículo
100 del Decreto Ejecutivo
N° 36235-MOPT del 5 de julio de 2010 y sus reformas “Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”, para que
en lo sucesivo se lean de
la siguiente manera:
“Artículo 91.—El Proceso de Accidentes de la Dirección de Servicios Generales y Transportes será el encargado de tramitar lo referente a denuncias por accidentes de tránsito, percances y eventos ocurridos con vehículos de la institución, conducidos por funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o en los cuales haya tenido
participación directa o indirecta, algún funcionario de la Institución.
Dicha dependencia,
a través del funcionario
que la Jefatura designe como órgano director, instruirá el procedimiento ordinario administrativo, tendiente a averiguar
la verdad real de los hechos
y determinar si existen responsabilidades disciplinarias del conductor u operador
del vehículo ministerial o de cualquier
otro servidor relacionado con los hechos. Lo
anterior de conformidad con los procedimientos
establecidos en el Libro II
de la Ley General de la Administración Pública.
Una vez concluida la investigación, el órgano director
remitirá al señor Ministro un Informe Final con recomendaciones,
quien en su condición de Órgano Decisor emitirá la Resolución Final en la cual establecerá
las responsabilidades disciplinarias
que correspondan, o bien, archivará
el expediente de no encontrar
responsabilidades imputables
al servidor. Lo anterior, sin perjuicio
de las acciones penales y
de responsabilidad civil, que contra el servidor puedan entablarse.”
“Artículo 100.—De conformidad con
lo establecido en la Ley de
Licencias para Adiestramiento
de Servidores Públicos N°
3009 del 18 de julio de 1962 y su
Reglamento, (Decreto Ejecutivo N° 17339-P del 2 de diciembre
de 1986 y sus reformas), en
el Reglamento para la Adjudicación
de Becas a los Servidores
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Decreto Ejecutivo N° 25586-MOPT
del 17 de octubre de 1996 y sus reformas,
así como el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, el Ministerio podrá conceder licencias para que sus servidores(as)
asistan a estudios de formación académica y actividades de capacitación, siempre que:
(…)”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.
Publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O.
C. N° 4600034807.—Solicitud N° 008-2020.—( D42118 -
IN2020453442 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de
las facultades que les confiere
el artículo 140, incisos 3)
y 18) y 146 de la Constitución Política,
los artículos 25 inciso 1),
27 inciso 1) y el artículo
28 inciso 2 acápite b) de
la Ley Nº 6227 de 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración
Pública, la Ley Nº 7064 del 29 de abril
de 1987, Ley de Fomento a la Producción
Agropecuaria (FODEA) que incorpora
la Ley Orgánica del Ministerio
de Agricultura y Ganadería y la Ley Nº 9635 de 03 de diciembre del 2018, Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas.
Considerando:
1º—Que con la entrada en vigencia
de la Ley Nº 9635 de 03 de diciembre del 2018, “ Ley
de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas”, se hace necesario realizar algunos ajustes al Decreto Ejecutivo N° 37911-MAG de
19 de agosto del 2013 “ Sistema de Registro del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, para certificar
la condición de pequeño y mediano productor agropecuario
(PYMPA)” que permita modificar
la fecha de actualización
del registro conforme lo establece la Resolución Nº
MAG-DGT-R-52-2019 de las 08:05 horas de 26 de agosto
del 2019 que crea el procedimiento
y requisitos para la inscripción
en el Registro de productores Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería,
así como modificar algunos parámetros técnicos, el porcentaje de ingreso para calificar como actividad económica primaria y causales para la suspensión del registro.
2º—Que el documento denominado
“Orientaciones Metodológicas para la Extensión Agropecuaria”
define al pequeño y mediano
productor como aquel que al
menos el 60% de su ingreso provenga de la actividad agropecuaria primaria.
3º—Que la actividad
agropecuaria de producción primaria agrícola o pecuaria está compuesta
por toda actividad económica, proveniente del cultivo de la tierra, favorecida
por la acción del hombre, la cual
incluye la producción de alimentos vegetales y animales, acuicultura de agua dulce y apicultura; así como otros
productos agropecuarios sin
transformación posterior provenientes
del campo, de ambientes protegidos o de tecnología hidropónica, orientadas al mercado interno, la
exportación y al consumo de
subsistencia.
4º—Que de conformidad
con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero
de 2012; se procedió a llenar
la Sección I denominada
“Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”, siendo que la evaluación de la propuesta normativa dio resultado
negativo y que no contiene trámites, requisitos ni procedimientos, por lo que se determinó que no se requería proseguir con el análisis regulatorio de cita. Por
tanto,
Decretan:
REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO 37911-MAG
DE 19 DE AGOSTO DEL 2013 “SISTEMA DE REGISTRO
DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
PARA CERTIFICAR LA CONDICIÓN DE PEQUEÑO
Y MEDIANO PRODUCTOR AGROPECUARIO (PYMPA)”
Artículo 1º—Se modifican
los artículos 5, 7, el 9 en
cuanto al tipo de producción de las plantas ornamentales, flores, follajes y productos de jardinería, el párrafo 1 del artículo 10 en cuanto al porcentaje de ingreso que provenga de la actividad agropecuaria primaria y el 11 del Decreto Ejecutivo Nº 37911-MAG de 19 de agosto
del 2013 “Sistema de Registro del Ministerio
de Agricultura y Ganadería, para certificar
la condición de pequeño y mediano productor agropecuario
(PYMPA)” para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo 5º—Del
procedimiento y vigencia
del Registro. El registro
de la información declarada
se realizará por única vez en la Agencia
de Extensión Agropecuaria más cercana a la ubicación de la finca; sin
embargo, la vigencia de la condición
de pequeño y mediano
productor es por un año a partir
de la fecha de actualización
de la información, para lo cual
el interesado debe actualizar
la información previo al vencimiento del plazo. Es obligación del productor actualizar
todos los cambios que realice en el uso
y posesión del inmueble de uso agrícola, así
como cambios en las actividades agropecuarias declaradas.
El registro quedará suspendido en forma automática:
1- Si no se actualiza la información al finalizar la vigencia.
2- Si existe duda o contradicción en la información declarada.
Artículo 7º—Sobre la
Titularidad o posesión del
bien inmueble. Todo propietario o poseedor de un bien inmueble dedicado a actividades agropecuarias de producción primaria puede hacer uso de la declaración jurada que se emite mediante este procedimiento ANEXOS: I y
II, que forma parte integral de este
Decreto y el Ministerio de
Agricultura y Ganadería, con base en
los parámetros que aquí se establecen, certificará la condición de pequeño o mediano productor agropecuario,
lo cual no otorga ningún derecho sobre la legitimidad o titularidad del inmueble.
En caso de que un productor no sea el titular
de la finca donde se desarrolla la actividad agropecuaria, debe indicar en la declaración jurada bajo que condición produce
en el inmueble. El parámetro se definirá utilizando la proporción del terreno utilizado para efectos de producción.
Artículo 9º—Parámetros de tamaño de la finca para la determinación de pequeño y mediano productor agropecuario:
“…Plantas ornamentales, flores, follajes y productos de jardinería: incluye además la producción en invernadero
o ambientes protegidos (no forestales);
viveros de cultivo de tejidos y plantaciones de ciprés ornamental.
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la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
“Artículo 10.—Cálculo
para determinar la condición
de Pequeño y Mediano
Productor Agropecuario (PYMPA):
Se considera pequeño
o mediano productor agropecuario
a las personas físicas o jurídicas,
cuyas propiedades de uso agropecuario destinadas a la producción primaria agrícola o pecuaria tengan un rango de área declarada
con valores iguales o inferiores al parámetro de calificación de la tabla
anterior, para lo cual debe declarar
bajo juramento que al menos
el 60% de su ingreso provenga de la actividad agropecuaria primaria.
(…)
Artículo
11.—Alcance y vigencia de la información. La definición de pequeño y mediano productor agropecuario
(PYMPA) contenida en este Decreto es para los efectos de la aplicación de la
Ley FODEA Nº 7064 de 29 de abril de 1987 Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del
MAG, la Ley N° 9071 de 17 de setiembre del 2012, Ley
de Regulaciones Especiales sobre la Aplicación de la Ley Nº
7509, Ley de Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, de 09 de
mayo de 1995 y sus reformas para Terrenos
de Uso Agropecuario, Decreto Ejecutivo N°
30709-MAG-MOPT, de 17 de setiembre del 2002, y sus reformas “Procedimiento Transitorio para la Revisión
Técnica Vehicular de los Pequeños y Medianos productores agropecuarios” Ley Nº 9635 de 03 de diciembre
del 2018 Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas, Ley Nº 9576 de 22 de junio
del 2018, Ley para el fomento de la competitividad de la PYME mediante
el desarrollo de consorcios
y su Reglamento Nº 41914-
MEIC-MAG de 17 de junio del 2019.
Artículo 2º—Se adiciona
un párrafo final al artículo
3 del Decreto Ejecutivo Nº
37911-MAG de 19 de agosto del 2013 “Sistema de Registro del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, para certificar
la condición de pequeño y mediano productor agropecuario
(PYMPA)” para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 3º—Conformación del Sector Agropecuario:
(…)
Para mayor claridad y exactitud en la aplicación de este artículo el Ministerio de Agricultura y Ganadería
publicará en su página web www.mag.go.cr las equivalencias de estas actividades de acuerdo con la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR) vigente”.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de febrero del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Agricultura y Ganadería, Luis Renato Alvarado Rivera.—1 vez.—O.C. N° 4600035523.—Solicitud N° 009.—( D42314 –
IN2020453434 )
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las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
N° 42316-MAG-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGIA
En el ejercicio
de las facultades que les confiere
el artículo 140, inciso 3)
y 18) y el artículo 146 de la Constitución
Política, los artículos 6 párrafo 2, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y la Ley de Uso, Manejo y Conservación
de Suelos, Nº 7779 del 30 de abril
de 1998.
Considerando:
I.—Que mediante la Ley N° 7779 del 30 de abril
de 1998, se emitió la Ley de Uso,
Manejo y Conservación de Suelos, la cual se encuentra debidamente reglamentada y establece que el Ministerio de Agricultura y Ganadería,
basado en los usos primordiales y prioritarios de las tierras, elaborará
el Plan nacional de manejo
y conservación de suelos
para las tierras de uso agroecológico,
el cual contendrá los lineamientos generales que serán de carácter vinculante y acatamiento obligatorio en cuanto realicen o ejecuten programas o proyectos que incidan en el uso de tales tierras.
II.—Que, a la fecha
el país no cuenta con un
Plan Nacional de Manejo y Conservación
de suelos, pues si bien mediante el Decreto Ejecutivo N°
35216-M1NAE-MAG, del 11 de marzo del 2009, en su artículo
2° se dispuso considerar al
Programa de Acción Nacional
de Lucha contra la Degradación
de la Tierra en Costa Rica, como
el Plan Nacional de Uso, Manejo
y Conservación de Suelos,
lo cierto es que dicho Programa no se ajusta a los requisitos mínimos establecidos para la elaboración
del Plan Nacional por la Ley N° 7779 del 30 de abril
de 1998.
III.—Que el artículo
13 de la Ley N° 7779 del 30 de abril de 1998, establece los requisitos mínimos que debe contener el Plan
Nacional de manejo y conservación
de suelos.
IV.—Que el Plan Nacional de Manejo y Conservación de Suelos para las tierras de uso agroecológico, resulta necesario de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Uso Manejo y Conservación
de Suelos, para el mejoramiento
y desarrollo conservacionista
de los sistemas de uso de
los suelos, facilitar los mecanismos para la acción integrada y coordinada de las instituciones competentes en la materia, y fomentar la participación activa de las comunidades y los productores, en la generación de las decisiones sobre el manejo y conservación de los suelos.
V.—Que se procedió
a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio, Sección 1, denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio un resultado negativo y la propuesta no contiene trámites ni requisitos. Por tanto,
Decretan:
ESTABLECIMIENTO DEL PLAN NACIONAL DE MANEJO Y
CONSERVACIÓN DE SUELOS PARA LAS TIERRAS DE USO
AGROECOLÓGICO DE COSTA RICA Y DEROGATORIA DE
LOS ARTICULOS 1, 2y 3, DEL DECRETO EJECUTIVO N°
35216-MINAET-MAG, “OFICIALIZACIÓN DEL
PROGRAMADE ACCIÓN NACIONAL DE LUCHA
CONTRA LA DEGRADACIÓN DE LA TIERRA EN
COSTA RICA Y MODIFICACIÓN DEL DECRETO
EJECUTIVO DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN
ASESORA SOBRE DEGRADACIÓN DE
TIERRAS-CADETI”. DECRETO
EJECUTIVO N° 35216-MINAE-MAG
Artículo 1°—Objetivo
General. Establecer el
Plan Nacional de Manejo y Conservación
de Suelos para las Tierras de Uso
Agroecológico de Costa Rica que contiene
los lineamientos generales
de carácter vinculante y acatamiento obligatorio en cuanto se realicen
o ejecuten programas o proyectos que incidan en las tierras de uso agroecológico, según el artículo 11 de la Ley N° 7779 de uso,
manejo y conservación de suelos. Además, propiciar el mejoramiento y desarrollo conservacionista de estas tierras; mediante un sistema de extensión, planificación e implementación participativa, de conformidad con
la situación socioeconómica
de los poseedores en cuanto a identificación
de las opciones técnicas.
Artículo 2°—Principios orientadores.
En concordancia con el marco jurídico y técnico, en la aplicación del presente Plan
Nacional, se deberán observar
los siguientes principios orientadores:
a) Velar por la sostenibilidad
del recurso suelo, ya sea en su
forma natural o en cualquier
forma de uso.
b) Procurar
el aumento de la productividad.
c) Propiciar
el aumento de la cobertura
vegetal del terreno.
d) Velar
por el aumento de la infiltración
del agua en el perfil del suelo.
e) Propiciar
el manejo adecuado de la escorrentía.
f) Velar por el manejo adecuado de la fertilidad del suelo, la manutención de la materia orgánica y la reducción de la contaminación.
Artículo 3°—Ámbito de aplicación.
Todos los ministerios e instituciones descentralizadas y
las empresas de economía mixta del Estado, así como el sector privado, en sus
planes, programas, proyectos
y actividades, que involucren
el uso del suelo, deberán cumplir con las normas contenidas en el presente Plan Nacional de Uso, Manejo y Conservación
de Suelos. Todas las
personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas se encuentran en la obligación de realizar las mejores prácticas de uso, manejo y conservación
de suelos, conforme con las
directrices y en coordinación
con el Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Artículo 4°—Lineamientos generales.
Este apartado contiene los lineamientos generales de carácter vinculante y de acatamiento obligatorio, en cuanto se realicen
o ejecuten programas o proyectos que incidan en las tierras de uso agroecológico.
4.1.- Definición de los usos
del territorio nacional.
Este apartado de lineamientos
determina las zonas aptas
para las diferentes actividades
de acuerdo con los factores
agroecológicos y socioeconómicos
de las regiones.
4.1.1- Tierras de
Clase I.
Dentro de esta clase se incluyen
tierras que no presentan limitación
alguna para el desarrollo
de actividades agrícolas, pecuarias o forestales, adaptadas ecológicamente a la
zona.
4.1.2.- Tierras
de Clase II.
Las tierras de esta clase presentan
leves limitaciones que solas o combinadas reducen la posibilidad de elección de actividades agrícolas, pecuarias y forestales a desarrollar o se incrementan los costos de producción debido a la necesidad de usar prácticas de manejo y conservación de suelos.
4.1.3- Tierras de
Clase III.
Las tierras de esta clase presentan
limitaciones moderadas solas o combinadas, que restringen la elección de las actividades agrícolas, pecuarias o forestales a desarrollar o se incrementan los costos de producción. Para desarrollar los cultivos anuales se requieren prácticas intensivas de manejo y conservación de suelos y aguas.
4.1.4- Tierras de
Clase IV.
Las tierras de esta clase presentan
fuertes limitaciones, que solas o combinadas, restringen su uso
a cultivos semiperennes, perennes y actividades forestales.
Los cultivos anuales se pueden desarrollar únicamente en forma ocasional y con prácticas muy intensivas de manejo y conservación de suelos y aguas, excepto en climas
pluviales, donde este tipo de actividad
no es recomendable.
4.1.5- Tierras de
Clase V.
Las tierras de esta clase presentan
severas limitaciones para
el desarrollo agrícola por
lo cual su uso se restringe al uso pecuario y forestal.
4.1.6- Tierras de
Clase VI.
Las tierras de esta clase presentan
severas limitaciones para
el desarrollo de actividades
agrícolas anuales y semiperennes, pecuarias, y constituye el nivel máximo en el que se pueden desarrollar actividades de producción forestal u otros cultivos perennes. Las plantaciones forestales que se establezcan en esta clase, deberán
desarrollarse con prácticas
de manejo adecuadas a las limitaciones de la tierra y los requerimientos
de la especie.
4.1.7- Tierras de
Clase VII.
Las tierras de esta clase tienen
severas limitaciones para
los usos agropecuarios, por
lo cual sólo se permite el manejo forestal en caso
de cobertura boscosa. En aquellos casos
en que el uso actual sea diferente al bosque, se procurará
la rehabilitación del uso forestal o del manejo de la vegetación natural.
En el caso en que el uso actual del suelo incluya patrimonio
natural del Estado, no se permitirá el cambio de uso agropecuario
a otro.
4.1.8- Tierras Clase VIII.
Estas tierras no reúnen
las condiciones mínimas
para actividades de producción
agrícola, pecuaria o forestal. En el caso en que el uso actual del suelo no incluya patrimonio natural del
Estado, se permitirá el cambio
de uso agropecuario a otro.
4.2.- Áreas para el manejo,
conservación y recuperación de suelos en el territorio nacional: Según el criterio
básico del área hidrológicamente manejable como unidad, sea cuenca o subcuenca, se definen las siguientes áreas para manejo, conservación y recuperación de suelos, en el territorio
nacional:
1. Sixaola
2. Estrella
3. Banano
4. Bananito
5. Moín
6. Matina
7. Madre de Dios
8. Pacuare
9. Reventazón
10. Tortuguero
11. Chirripó
12. Sarapiquí
13. Cureña
14. San Carlos
15. Pocosol
16. Río Frío
17. Zapote
18. Pen. Nicoya
19. Tempisque
20. Bebedero
21. Abangares
22. Barranca
23. Jesús María
24. Tárcoles
25. Tusubres
26. Parrita
27. Damas
28. Naranjo
29. Savegre
30. Barú
31. Térraba
32. Península de Osa
33. Esquinas
34. Changuinola
35. Coto Colorado
En casos específicos
y según el nivel que se requiera, sea cuenca o subcuenca, se podrán definir otras áreas,
lo cual implica necesariamente la modificación
del presente decreto.
4.3.- Recomendación de los sistemas y métodos por seguir: Para promover la conservación, el mejoramiento, la recuperación y explotación racional del recurso suelo, se recomiendan los siguientes sistemas y métodos:
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4.4.- Responsabilidades
operativas, en materia de uso del suelo agrícola: La Coordinación del Ministerio de
Agricultura y Ganadería se llevará
a cabo por medio de las siguientes
instancias: La Dirección
Nacional de Extensión Agropecuaria,
y los Comités por áreas de Uso, Manejo y Conservación
de Suelos. Otras responsabilidades de las instituciones
del sector con competencias en
la materia de suelos, son:
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4.5.- Criterios
de impacto ambiental sobre las tierras. En relación con los criterios de impacto ambiental, se establecen los siguientes lineamientos, conforme a la clasificación de la Secretaría
Técnica Nacional:
4.5.1.- Murbajo impacto ambiental: Tierras de las clases
I y II, de la metodología oficial
para la determinación de la capacidad
de uso de las tierras de Costa Rica.
4.5.2.- Bajo impacto ambiental: Tierras de
las clases III y IV, de la metodología
oficial para la determinación
de la capacidad de uso de
las tierras de Costa Rica.
4.5.3.-Moderado impacto ambiental: Tierras de
clase V y VI de la metodología
oficial para la determinación
de la capacidad de uso de
las tierras de Costa Rica.
4.5.4.- Alto impacto ambiental: Tierras de
clase VII y VIII de la metodología
oficial para la determinación
de la capacidad de uso de
las tierras de Costa Rica.
Artículo 5°—Derogatoria. Se derogan los artículos 1, 2 y 3, del Decreto Ejecutivo N° 35216-MINAET-MAG, denominado
“Oficialización del Programa
de Acción Nacional de Lucha
contra la Degradación de la Tierra en Costa Rica y modificación del Decreto Ejecutivo de creación de la Comisión Asesora sobre Degradación
de Tierras-CADETI” de fecha 11 de marzo
del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
120 del 23 de junio del 2009.
Artículo 6°—Vigencia. El presente Reglamento
rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los diez días del mes de febrero del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Agricultura y Ganadería, Luis Renato Alvarado Rivera.—El Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—O. C.
N° 4600035554.—Solicitud N° 010.—( D42316 - IN2020453432 ).
N° 496-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política; artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública, artículo 7 párrafo final y artículo 29 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Michael Soto Rojas, cédula de identidad
N° 1-0995-0438, Ministro de Gobernación,
Policía y de Seguridad Pública, quien participará en la “Reunión de Ministros y Secretarios de Seguridad y Gobernación de Honduras, Guatemala, El Salvador, Costa
Rica, Panamá y la Secretaría de Seguridad
Nacional de Estados Unidos de América”, a realizarse en Tegucigalpa,
Honduras, del 19 de febrero al 21 de febrero (incluye salida y regreso). Lo anterior conforme acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión
ordinaria número 091-2020
del 18 de febrero del 2020, en
atención a los artículos 1°
y 2° de la Directriz
N° 006-MP.
Artículo 2º—El objetivo
del viaje es propiciar el
primer espacio de coordinación
del año de los Ministros de
Seguridad de la región, con
el fin de abordar los temas
de delitos financieros, operaciones regionales de trata y tráfico, tráfico ilícito de mercancías, sistema biométrico y flujos migratorios.
Artículo 3º—En ausencia del señor Michael Soto
Rojas, se nombra como Ministro a. í. del Ministerio de Seguridad Pública y Ministerio de Gobernación y Policía, al señor Eduardo Solano Solano, cédula de identidad número 03-0444-0488, actual Viceministro
de Seguridad Pública a partir de las 00:00 horas del 19 de febrero
y hasta las 24:00 horas del 21 de febrero del 2020.
Artículo 4º—Los organizadores
del evento asumirán los gastos alimentación y traslado internos, la oficina para Asuntos Antinarcóticos, Seguridad Ciudadana y Justicia (INL), costeará
los tiquetes aéreos y lo correspondiente a hospedaje será asumido por el funcionario.
Artículo 5º—De conformidad
con la Circular LYD-3083-06-15C de fecha 16 de junio del 2015, el señor Michael
Soto Rojas, se compromete a rendir
un informe ejecutivo a su superior jerárquico, en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en
el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados
obtenidos y los beneficios logrados tanto para la institución
como para el país en general.
Artículo 6º—Rige a partir de las 00:00 horas del 19 de febrero y hasta las 24:00 horas del 21 de febrero del 2020.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los dieciocho días
del mes de febrero del dos
mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.
C. Nº 4600032445.—Solicitud
Nº 195771.—( IN2020453472 ).
N° 51-2020 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 2) y 146 de
la Constitución Política; artículo 2 y 12 inciso a) del Estatuto del Servicio Civil y oficio MSPDM-DVA-DGAF-DRH-DRS-SS-0974-2020-MA, suscrito por el Lic. Carlos Rojas
Vásquez, Jefe, Dpto. de Reclutamiento
y Selección.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombramiento en propiedad de los siguientes funcionarios:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo 2º—Rige a partir de la fecha
señalada en el artículo anterior.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de marzo del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Seguridad Pública, Michael Soto
Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600032445.—Solicitud
N° 195774.—( IN2020453483 ).
N° A-03-2020-MINAE
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en el artículo 28 incisos 1) y 2) acápites a) y j) de la Ley General de Administración
Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los numerales 1, 2, 13 inciso a), 14,
15 y 16 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998; y el artículo 01
del Reglamento de funcionamiento
de la Comisión Nacional para la Gestión
de la Biodiversidad, Decreto
Ejecutivo Nº 29680-MINAE del 23 de julio de 2001.
Considerando:
1º—Que la Ley de Biodiversidad Nº 7788, mediante su artículo 14, creó la Comisión Nacional para la
Gestión de la Biodiversidad
(CONAGEBIO) como un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con personería jurídica instrumental.
2º—Que la citada
Ley le asigna a la CONAGEBIO, funciones
referentes a la conservación,
el uso ecológicamente sostenible y la restauración de
la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.
3º—Que el artículo
15 de la Ley de Biodiversidad Nº7788, establece la forma en la que se integrará la CONAGEBIO, de acuerdo
con el nombramiento realizado
por cada sector que señala dicha Ley, dentro de los que se encuentra
la Asociación Mesa Nacional Campesina
(MNC).
4º—Que mediante Acuerdo A-10-2017-MINAE, de fecha
27 de abril del dos mil diecisiete,
publicado en La Gaceta N°95 del 22 de mayo del 2017, el Ministro
de Ambiente y Energía, nombró como parte
de los miembros que integran
la Comisión Nacional para la Gestión
de la Biodiversidad, a la señora
Yamilette Solís Lezcano,
cédula de identidad: uno- ochocientos-ochocientos
setenta y siete como representante propietaria de la Asociación Mesa
Nacional Campesina, por un plazo
de tres años, mismo que vence el 27 de abril de 2020.
5º—Que mediante oficio del 03 de abril de 2020, la Asociación Mesa
Nacional Campesina comunicó
que prorroga el nombramiento
en los mismos términos y por un nuevo periodo,
de la señora Yamilette
Solís Lezcano, cédula de identidad
N° uno- ochocientos - ochocientos
setenta y siete, quien había sido
nombrada como miembro propietaria.
6º—Que el numeral 15 de la Ley de Biodiversidad Nº7788 establece
que cada sector nombrará
por un plazo de tres años e independientemente a su representante y a un suplente, y además podrá prorrogarles el nombramiento y los acreditará mediante comunicación dirigida al Ministro de Ambiente y Energía, siendo este último
quien los instalará. Por
tanto:
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
ACUERDA:
I.—Prorrogar el nombramiento
como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión
de la Biodiversidad, a la señora
Yamilette Solís Lezcano,
cédula de identidad N° 108000877, como
representante propietaria
de la Asociación Mesa Nacional Campesina,
por un plazo de tres años.
II.—Rige a partir del 28 de abril de 2020.
Dado en el Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, el 14 de abril de dos
mil veinte.
M.Sc. Carlos
Manuel Rodríguez Echandi, Ministro
de Ambiente y Energía.—1 vez.—O.C. Nº 4600032075.—Solicitud Nº 010.—( IN2020453475).
N° A-04-2020-MINAE
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en el artículo 28 incisos 1) y 2) acápites a) y j) de la Ley General de Administración
Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los numerales 1, 2, 13 inciso a), 14,
15 y 16 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998; y el artículo 01
del Reglamento de funcionamiento
de la Comisión Nacional para la Gestión
de la Biodiversidad, Decreto
Ejecutivo Nº 29680-MINAE del 23 de julio de 2001.
Considerando:
1º—Que la Ley de Biodiversidad Nº 7788, mediante su artículo
14, creó la Comisión
Nacional para la Gestión de la Biodiversidad
(CONAGEBIO) como un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con personería jurídica instrumental.
2º—Que la citada
Ley le asigna a la CONAGEBIO, funciones
referentes a la conservación,
el uso ecológicamente sostenible y la restauración de
la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.
3º—Que el artículo
15 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, establece la forma en la que se integrará la CONAGEBIO, de acuerdo
con el nombramiento realizado
por cada sector que señala dicha Ley, dentro de los que se encuentra
la Asociación Mesa Nacional Campesina
(MNC).
4º—Que mediante Acuerdo A-11-2017-MINAE, de fecha
27 de abril del dos mil diecisiete,
publicado en La Gaceta N°95 del 22 de mayo del 2017, el Ministro de Ambiente y Energía, nombró como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión
de la Biodiversidad, a la señora
Teresa Solera Salas, cédula de identidad número dos-doscientos sesenta-novecientos
noventa y cinco, como representante suplente de la Asociación Mesa Nacional Campesina, por un plazo de tres años, mismo
que vence el 27 de abril de 2020.
5º—Que mediante oficio del 03 de abril de 2020,
la Asociación Mesa Nacional Campesina
comunicó que se nombra por
un nuevo periodo al señor Windell Eyitan Gabriel Valle,
cédula de identidad número tres-cuatro cero uno-dos nueve cinco, como su
miembro suplente, una vez se venza el plazo del Acuerdo
A-11-2017-MINAE, de fecha 27 de abril
del dos mil diecisiete, en
el que se nombró a la señora
Solera Salas.
6º—Que el numeral 15 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 establece
que cada sector nombrará
por un plazo de tres años e independientemente a su representante y a un suplente, y además podrá prorrogarles el nombramiento y los acreditará mediante comunicación dirigida al Ministro de Ambiente y Energía, siendo este último
quien los instalará. Por
tanto,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
ACUERDA:
I.—Nombrar como parte
de los miembros que integran
la Comisión Nacional para la Gestión
de la Biodiversidad, al señor
Windell Eyitan Gabriel
Valle, cédula de identidad número
tres-cuatro cero uno-dos nueve
cinco, como su miembro suplente
de la Asociación Mesa Nacional Campesina,
por un plazo de tres años.
II.—Rige a partir del 28 de abril de 2020.
Dado en el Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, el 14 de abril de dos mil
veinte.
M.SC. Carlos
Manuel Rodríguez Echandi, Ministro
de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. N° 4600032075.—Solicitud N° 011.—( IN2020453482 ).
N° 1490-2020 DM.—Ministerio de Seguridad Pública.—Despacho del Ministro.—San José,
a las ocho horas del dieciséis
de abril del dos mil veinte.
Disposiciones administrativas para la suspensión por
parte de la Fuerza Pública de la ejecución de desalojos administrativos y solicitados por instancias judiciales, durante la declaratoria de emergencia nacional por COVID-19.
Considerando:
I.—Que, de acuerdo a la Constitución Política, en sus artículos 21 y 50 el derecho a la vida
y a la salud de las personas es un derecho
fundamental, así como el bienestar de la población, los cuales
se tornan en bienes jurídicos de interés público y ante ello, el Estado tiene la obligación inexorable de velar por su
tutela. Derivado de ese deber
de protección, se encuentra
la necesidad de adoptar y generar medidas de salvaguarda inmediatas cuando tales bienes jurídicos están en amenaza o peligro,
siguiendo el mandato constitucional en el numeral 140 incisos 6) y 8) del Texto
Fundamental.
II.—Que es función
fundamental del Estado velar por la Salud de la
población, correspondiéndole al Poder
Ejecutivo por medio del Ministerio
de Salud, la definición de
la política nacional de salud, la formación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a la salud, así como la ejecución
de aquellas actividades que
le competen conforme a la
ley. Por las funciones encomendadas
al Ministerio de Salud, se
debe efectuar la vigilancia
en la salud pública y evaluar la situación de salud de la
población cuando esta esté en riesgo.
III.—Que según
los artículos 4, 6, 7, 338, 340, 341 de la Ley
General de Salud, Ley N° 5412 del 08 de noviembre de 1973, las normas de salud son de orden público. Ante ello, el Ministerio de Salud como autoridad competente podrá ordenar y tomar las medidas especiales para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas,
o que estos se difundan o agraven, así como
para inhibir la continuación
o reincidencia en la infracción de los particulares. Dichas normas legales,
que establecen la competencia
del Ministerio de Salud en materia de salud,
consagran la potestad de imperio en materia
sanitaria, que le faculta para dictar
todas las medidas técnicas que sean necesarias para enfrentar y
resolver los estados de emergencia
sanitarios.
IV.—Que las autoridades
públicas están obligadas a aplicar
el principio de precaución en
materia sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas preventivas que fueren necesarias para evitar daños graves o irreparables a la salud y vida de los habitantes. En ese sentido, el sistema de atención de la salud en Costa Rica cuenta con protocolos y procedimientos que permiten enfrentar alertas epidemiológicas.
V.—Que ante el aumento
de casos confirmados de
personas contagiadas, el Ministerio
de Salud y la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias determinaron la necesidad de elevar la alerta sanitaria vigente por el COVID-19 y declarar
el estado de emergencia
amarilla por todo el territorio
nacional (Alerta amarilla
N° 09-20 de las 18 horas del 08 de marzo de 2020).
VI.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-MS publicado en el Alcance N° 46 de La Gaceta
N° 51 el 16 de marzo del presente
año, el Poder Ejecutivo, declara estado de emergencia nacional en todo
el territorio de la Republica
de Costa Rica, debido a la situación
de emergencia sanitaria provocada
por la enfermedad COVID-19. Asimismo,
se disponen las acciones de
contención y controles de brotes, para salvaguardar la salud pública y vida de los habitantes, para preservar el orden y el interés público y proteger el medio ambiente, ordenando las medidas de contingencia necesarias e
indispensables, dado el concepto de emergencia decretada. Esta declaratoria de emergencia comprende toda la actividad administrativa del Estado, en aras de resolver las imperiosas necesidades de los funcionarios públicos y de los usuarios, protegiendo los servicios y los bienes, actividad que no excluye la labor que realiza Fuerza Pública, a la cual se le ha delegado la autoridad sanitaria para apoyar
los lineamientos dispuestos
por el Ministerio de Salud
para controlar la pandemia.
VII.—Que de conformidad
con el Decreto Ejecutivo N°
42238-MGP-S “Medidas sanitarias
en materia migratoria para prevenir los efectos del COVID 19”, se restringe
de manera temporal el ingreso
al territorio de personas extranjeras
bajo la categoría migratoria
de no residentes, subcategoría
de turismo, sea vía aérea, marítima, terrestre o fluvial.
Ante lo dispuesto en dicho decreto, se ha tenido que reforzar la presencia policial y mantener patrullajes permanentes a lo largo de los cordones
fronterizos norte y sur de nuestro país, para controlar el flujo migratorio ilegal, tanto en pasos habilitados,
como puntos ciegos entre montañas, quebradas y ríos utilizados por “coyotes” para el tráfico
de personas indocumentadas; ante este
panorama y frente la situación
epidemiológica que se vive
a nivel nacional e internacional, debemos unir esfuerzos para controlar y evitar el avance del virus que por sus características
resulta de fácil transmisión mayormente cuando se presentan síntomas, pero también en personas sin síntomas manifiestos en lugares con altos movimientos migratorios, lo cual representa un factor de aumento en el avance
del brote por COVID-19.
VIII.—Que ante
la situación de estado de emergencia que enfrenta nuestro país por el COVD-19, el recurso policial se encuentra avocado en gran parte a cumplir los lineamientos y medidas de restricción emitidos por el Gobierno de la República para disminuir el aumento de propagación del COVID-19; en ese sentido, es prioridad para la Fuerza Pública asegurar el cumplimiento de las medidas sanitarias emitidas por la autoridad competente, asegurar el cumplimiento de la restricción
vehicular, proceder al cierre
de establecimientos comerciales
que no cumplan con las disposiciones
emitidas, velar por el cumplimiento
de la restricción migratoria
de personas extranjeras.
IX.—Que resulta imperante aplicar las medidas inmediatas de prevención y atención de la alerta sanitaria por COVID-19 así
como garantizar el cumplimiento efectivo de los protocolos del Ministerio de Salud y conjuntamente, tomar las medidas preventivas de índole laboral que contribuyan al adecuado manejo de la problemática que atraviesa nuestro país, así
como las medidas para minimizar el riesgo en el surgimiento de una cantidad muy elevada
de cadenas de trasmisión simultaneas o que se pueden dar en un corto
lapso, generadas en un mismo sitio donde confluye o transita un volumen elevado de personas, con mayor atención
en donde se presenta contacto con personas
que provienen de diferentes
partes del mundo, lo cual representa un factor de aumento en el avance
de brote por COVID-19, provocando
una eventual saturación de los servicios
de salud que puede imposibilitar la atención oportuna para aquellas que pueden enfermar gravemente. Que en el marco de la emergencia sanitaria
y el crecimiento de número
de personas afectadas por el COVD-19 al día de hoy y ante la necesidad de
que la ciudadanía colabore quedándose en sus casas y alejándose de lugares públicos, se deben extremar medidas de protección y prevención en los espacios gestionados por el Ministerio de Seguridad Publica, específicamente
en las plataformas de servicio de las diferentes oficinas de la institución.
X.—Que el Ordenamiento
Jurídico autoriza al Ministerio de Seguridad Publica
para ejecutar los desalojos
administrativos en aquellos casos de ocupación ilegítima o desautorizada; y mediante Decreto Ejecutivo N° 37262-MSP, “Reglamento para el trámite de desalojos administrativos presentados ante el Ministerio de
Seguridad Pública”, se establece la procedencia del desalojo administrativo en los casos establecidos
en los artículos 305 del
Código Civil, 7 y 74 de la Ley General de Arrendamientos
Urbanos y Suburbanos, sin detrimento
de lo que establezcan otras
normas especiales. Asimismo, se establece además la procedencia de órdenes de desalojo emitidas por otras autoridades administrativas o judiciales competentes, en el cual el interesado
podrá acudir a la Fuerza Pública, con la documentación respectiva para la ejecución del desalojo y la puesta en posesión.
XI.—Que mediante Oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DSO-048-2020 de fecha
13 de abril de 2020, suscrito
por el Dr. Gabriel Carmona Rojas, Jefe Departamento
de Salud Ocupacional, del Ministerio de Seguridad Pública, emite criterio técnico en relación a la procedencia de la ejecución de desalojos, el cual manifiesta que ejecutar un desalojo por parte de la Fuerza Pública en estos momentos,
podría generar un riesgo de contagio importante para el personal policial,
como a nivel comunitario. Asimismo, señala en lo que interesa: “Un operativo de esta magnitud, incluye una cantidad importante de efectivos policiales que generan un consumo de estos equipos escasos, indispensables y
descartables. Por el tipo
de contacto físico que se prevé en un operativo
de esta naturaleza, habría que evaluar si el requerimiento de protección personal sea incluso
mayor al recomendado a la fecha.
En materia de salud pública, realizar este tipo
de desalojos en este momento, en
el cual se está tratando de administrar la curva de casos positivos por COVID-19, es completamente
inconveniente tanto para el Ministerio
de Seguridad Pública, como a nivel comunitario,
por lo que es explicará a continuación.
Este virus tiene es altamente
infeccioso, con un potencial
de contagio de aproximadamente
3 personas por cada infectado.
Así mismo, se conocen casos de portadores super infecciosos, que
logran contagiar hasta 60 o
más personas. Para la atención
de este tipo que requerimientos, es probable que se deba
movilizar efectivos policiales de distintas unidades regulares y especializadas; así como de otras regiones
para lograr desarrollar de manera adecuada el operativo. Todos estos policías, deberán retornar de manera casi inmediata
su unidad de origen; por lo que, si se da un contagio, es factible que pueda darse una migración de este virus a las distintas unidades policiales del país. Bajo este concepto, cabría la posibilidad de requerir cuarentena obligatoria por orden sanitaria a
distintas delegaciones policiales en diversas
regiones, disminuyendo la capacidad de respuesta en estos lugares
para la atención de incidentes
tanto relacionados con el COVID-19, como con las operaciones regulares de la Fuerza Pública. Recordar que el periodo de aparición de síntomas por esta enfermedad es de 2 a 14 días; por
lo que el potencial de contagio
entre compañeros y con su comunidad son muy altos. En otro orden
de ideas, el modo de vida de las personas a desalojar, genera un factor de riesgo
para la propagación de la infección
por COVID-19. Al desalojar a una población de por sí es considerada vulnerable y
con un alto potencial de contagio,
ellos deberán buscar un nuevo lugar de
residencia y por lo que, de existir personas portadoras asintomáticas dentro
de esta población, serán irreversiblemente un foco de diseminación para todas las comunidades en las cuales las personas por ser desalojadas,
vayan a residir a posterior
de su desalojo. (…) Por lo
anterior, debido a la complejidad
de la operación y principalmente
por el riesgo de contagio
tanto para el personal policial como
para las comunidades receptoras
de esta población por ser desalojada,
no se considera oportuno realizar este tipo
de operativos en este momento de declaración de Pandemia por
COVID-19 y en plena curva ascendente de casos. Que
dentro de este mismo orden de ideas, se tiene que considerar que la ejecución de un
desalojo administrativo, implica y exige la participación de otras instituciones como el Patronato Nacional de la Infancia,
el Consejo Nacional de la Persona Adulta
Mayor, el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, la Cruz Roja Costarricense , el Organismo de Investigación Judicial, la Dirección
General de Migración y Extranjería,
la Compañía Nacional de Fuerza
y Luz, el Instituto Mixto de Ayuda
Social, entre otras; de manera
tal que se deben efectuar reuniones de coordinación interinstitucional,
tanto previamente como el propio día de la ejecución del desalojo, lo que significa la exposición de diversos funcionarios públicos al virus, consecuentemente
el aumento en el riesgo de contagio y la proliferación de personas contagiadas
eventualmente.
XII.—Que los efectos
generados por el COVID-19 no solo han
tenido un impacto en el sector salud, sino han generado
un debilitamiento en la economía, que está afectando tanto la oferta como la demanda, a través de la interrupción de las cadenas de producción, así como en
la pérdida de ingresos y ganancias debido al alza del desempleo, y mayores dificultades para cumplir con las obligaciones de deuda. Estos efectos
han colocado a una parte de la población en un estado de vulnerabilidad para hacer frente el pago de sus obligaciones crediticias y/o arrendaticias, y sacarlas a la calle mediante la ejecución de un desalojo, podría agravar los efectos sobre la salud y vida de esta población, así como generar
un potencial alto de infección
del virus; es por esto que Poder
Ejecutivo procura mediante diversas acciones administrativas brindar una protección social al
sector más afectado por la
crisis.
XIII.—Que conforme
con la obligación de efectiva
tutela de los derechos constitucionales antes mencionados, el deber de protección y prevención que impone el estado de emergencia nacional COVID-19, sustenta la necesidad de adoptar y generar medidas de salvaguardia inmediatas cuales tales bienes jurídicos están en amenaza
o peligro. Es evidente y manifiesto el interés público que priva ante esta pandemia, y es obligación del Ministerio de Seguridad Publica tomar las decisiones preventivas en aras del interés
público, valor que es prioritario
y que prevalece sobre cualquier otra valoración, pues estamos en presencia
de una emergencia nacional
y mundial. En ese sentido, se considera como una medida de contingencia lógica, racional y de sentido común en aras
de resguardar el interés público, suspender temporalmente
por parte de la Fuerza Pública, la ejecución de los desalojos administrativos, así como los ordenados
por otras instancias administrativas y judiciales, por
las evidentes razones de urgencia y prioridad ante las cuales nos enfrentamos.
Por tanto,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA,
RESUELVE:
1°—De conformidad con lo expuesto,
y con fundamento en las atribuciones y en ejercicio de las potestades que
le confieren los artículos
28, 50, y 140 incisos 6), 8) y 20) de la Constitución Política, 25 inciso 2), 28 y 102 de la Ley N° 6227 de 02 de mayo de 1978
“Ley General de la Administración Pública”,
1, 2, 4, 7, 147, 148, 155, 164, 169, 337, 338 bis, 340 y 341 de la Ley N°5395
del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, 7 de la Ley N° 5482 de 24 de diciembre
de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio
de Seguridad Pública”; debido a la situación de emergencia nacional provocada por la enfermedad
COVID-19 declarada vía Decreto Ejecutivo N°42227-MSP-S
del 6 de marzo de 2020, con rige
a partir de esa fecha, se adopta la siguiente medida de carácter administrativo y operativo en relación
a la ejecución de desalojos
administrativos y judiciales:
Suspender temporalmente
a partir de esta fecha y hasta nuevo aviso, por parte
de la Fuerza Pública, la ejecución de los desalojos administrativos tramitados por el
Departamento de Desalojos Administrativos de la Dirección
de Asesoría Jurídica, así como los requeridos
por otras instancias administrativas o judiciales.
2°—Rige a partir del 16 de abril de 2020.
Michael Soto Rojas, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.— O. C. N° 4600032445.—Solicitud N° 195649.—( IN2020453162 ).
Resolución 2020-000423.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José,
a las catorce horas del día
catorce del mes de abril del dos mil veinte.
En mi condición de Ministro
de Obras Públicas y Transportes, procedo a emitir la siguiente Resolución de delegación de competencias, respecto a los actos en materia
de gestión de recursos humanos que en forma expresa se enuncian en este acto,
en el señor Tomás Figueroa Malavassi, cédula de identidad número 1-1072-0326, quien ocupa el cargo de Viceministro de
Infraestructura.
Resultando:
1º—Que mediante el Acuerdo
Presidencial Nº 481-P del 21 de febrero
del 2020, con rige a partir
de esa misma fecha, se nombró al Ing. Tomás
Figueroa Malavassi, cédula de identidad
número 1-1072-0326, en el
cargo de Viceministro de Infraestructura
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
2º—Que el artículo
47 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los Viceministros deberán reunir los mismos requisitos que los Ministros y tendrán las atribuciones que señalen dicha ley y el respectivo Ministro. Asimismo, dicha norma establece que el Viceministro será el superior jerárquico inmediato de todo el personal del Ministerio,
sin perjuicio de las potestades
del Ministro al respecto.
3º—Que el artículo
89 de la Ley General de la Administración Pública autoriza la delegación de competencias. Dicha norma establece:
“Artículo
89.-
1. Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su
inmediato inferior, cuando
ambos tengan funciones de igual naturaleza.
2. La delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá
de otra norma expresa que la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles
de esta Sección.
3. No será posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada
al delegante en razón de su específica
idoneidad para el cargo.
4. La delegación
deberá ser publicada en el Diario Oficial
cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.”
4º—Que el artículo 64 del Decreto
Ejecutivo N° 36235-MOPT, le otorga
la potestad al Ministro de Obras Públicas y Transportes, de acuerdo con las disposiciones internas y a solicitud de la jefatura respectiva, de eximir de la obligación de registrar la asistencia
a la entrada y salida del trabajo,
a los servidores que se encuentran
en los supuestos que en forma expresa regula dicha norma.
5º—Que el artículo
99.2 del Reglamento Autónomo
de Servicios del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, establece que las licencias y prórrogas sin goce de salario que excedan de una semana, cuando procedan, deberán ser gestionadas ante el Ministro(a) o el funcionario que éste designe, con al menos quince días de anticipación, aportando la constancia de la Oficina de Recursos Humanos en que conste que no existen deudas contraídas con la Institución. Tales licencias podrán concederse mediante resolución interna firmada por el Ministro o el funcionario que éste designe o
el Viceministro. En el caso de las licencias mayores de un mes, podrán concederse en tanto cumplan con las disposiciones contenidas en dicha norma.
6º—Que el numeral 100 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, establece que el Ministro podrá conceder licencias para que los servidores(as) regulares de esta Cartera asistan
a estudios de formación académica y actividades de capacitación, de conformidad con
lo establecido en la Ley de
Licencias para Adiestramiento
de Servidores Públicos Nº
3009 del 18 de julio de 1962 y su
Reglamento (Decreto Ejecutivo Nº 17339-P del 2 de diciembre
de 1986).
7º—Que el artículo
9 del Reglamento Autónomo
de Servicios del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, Decreto Ejecutivo Nº 36235-MOPT y sus reformas,
establece que la jornada ordinaria
de trabajo para los servidores
y servidoras del Ministerio
será continua de lunes a viernes,
iniciará a las 8:00 a. m. y concluirá
a las 4:00 p. m. Lo anterior, sin perjuicio de los ajustes que sea necesario realizar debido a la naturaleza del servicio o cuando las circunstancias muy calificadas así lo ameriten.
8º—Que el artículo
15 del Reglamento Autónomo
de Servicios del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, Decreto Ejecutivo N° 36235-MOPT y sus reformas,
establece que “Todo lo concerniente a la administración de
recursos humanos, a la implementación de los procesos
para llevar a cabo las políticas y normativas de administración de personal, asesoría
y orientación sobre esa área, será
responsabilidad de la Dirección
de Recursos Humanos. No obstante, lo anterior, todos los movimientos de
personal, tales como nombramientos,
traslados y reubicaciones debidamente motivados, serán competencia exclusiva del Ministro(a) o en quien éste
delegue para tales efectos observando las formalidades exigibles para la delegación de
los actos.”
9º—Que el artículo
173 del Reglamento del Estatuto
del Servicio Civil dispone que las licencias para participar en actividades de capacitación, se podrán conceder, de conformidad con las siguientes condiciones: a) Las licencias de jornada completa y fecha a fecha que no excedan los tres meses, se concederán mediante la suscripción de un documento con formato autorizado por el CECADES, entre el o la jerarca institucional o la persona funcionaria en quien se delegue
esta atribución y la beneficiara o el beneficiario. En dicho documento
se indicará el tiempo requerido y los compromisos que
se adquieren al suscribirlo.
Igual procedimiento se seguirá para las licencias de doce horas en adelante
y que no excedan las 260 horas. b) Las licencias que excedan los tres meses o las 260 horas se concederán mediante la suscripción de un Contrato de Capacitación, entre el o la jerarca
institucional y la beneficiaria
o el beneficiario. El contrato
deberá contar, además, con el refrendo de la Dirección General de Servicio
Civil o su representante, cuando así corresponda,
y obliga a la persona beneficiaria
a prestar sus servicios al
Estado, luego de concluida su capacitación, por el plazo establecido en dicha norma.
10.—Que el artículo
110 del Reglamento del Estatuto
del Servicio Civil regula
lo atinente a la reasignación
de puestos, en virtud de cambios sustanciales y permanentes en las tareas, actividades y responsabilidades
que atañen a estos. Según lo establecido en el artículo 111 inciso a) de dicho Reglamento, tales cambios tienen que haberse consolidado debidamente y en virtud de ello, debe mediar entre el inicio de dichos cambios y la presentación de la solicitud de reasignación o el estudio que hacen las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos, un período no menor de doce meses.
Según el “Proceso: Estudio de Factibilidad para la Clasificación de Puestos”, que se
encuentra oficializado e incluido en el Sistema de Información Organizacional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Ministro de esta Cartera debe otorgar el aval respectivo para el cambio de tareas y estudio de puestos.
11.—Que conforme
lo establecido en el artículo 111 inciso c) del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, la reasignación
de un puesto sólo podrá efectuarse si se cumplen los requisitos técnicos establecidos en el artículo 110 de dicho Reglamento y el servidor titular
del puesto, reúne los requisitos que, para la clase recomendada, señala el Manual respectivo, salvo casos de excepción contemplados en la normativa que para tal efecto dicte
la Dirección General de Servicio
Civil. Según lo dispuesto en el “Procedimiento: Excepción de Requisitos” que se encuentra oficializado e incluido en el Sistema de Información Organizacional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para tramitar la excepcionalidad a que
refiere dicha norma, se debe completar el Formulario Pl-674 “Cuestionario Solicitud de Excepción de Requisitos”, con los sellos y firmas respectivas, incluyendo la del Ministro(a) o
de la persona en quien éste delegue la autorización de la solicitud de excepción.”
12.—Que conforme
lo dispuesto en el inciso b) del artículo 33 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, el Jerarca podrá conceder licencia con goce de sueldo no deducible de su período de vacaciones, hasta por tres meses, a los dirigentes y miembros de sindicatos que la soliciten, para
asistir a cursos de capacitación en el campo sindical o de estudios generales en el país o fuera de él, cuando las necesidades de la oficina donde presta sus servicios así lo permitan.
13.—Que en el procedimiento institucional denominado: “Inclusión de Funcionarios a la Modalidad de Teletrabajo”, en el punto número 20, se establece que el Despacho del señor Ministro debe brindar el aval mediante su firma,
a la adenda del contrato laboral.
14.—Que mediante
la Resolución Nº 001403 de las 10:00 horas del 5 de setiembre del 2019, publicada en el Alcance Nº 199 a La Gaceta Nº 170 del 10 de setiembre
del 2019, el Ministro de Obras
Públicas y Transportes delegó
en el señor Rodolfo
Solano Quirós, cédula de identidad
número 1-0639-0573, quien por entonces ostentaba el cargo de Viceministro
Administrativo y Gestión Estratégica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la competencia para
el trámite de los movimientos
de personal. No obstante, el señor Solano Quirós cesó en
el cargo antes señalado.
Considerando:
I.—Que el artículo 89 y siguientes de la
Ley General de la Administración Pública
regulan la figura de la delegación de competencias, estableciendo los requisitos, condiciones y límites para su aplicación. A la luz de tales disposiciones, resulta procedente que un servidor delegue sus competencias en el inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.
II.—Que en lo que
respecta a la figura de la delegación de competencias, en el dictamen Nº C-299-2018 del 28 de noviembre
de 2018, la Procuraduría General de la República señaló:
“En virtud de la delegación, el
superior puede transferir
sus funciones al inmediato
inferior, cuando ambos tengan
funciones de igual naturaleza. También es posible una delegación no jerárquica, o en diverso grado, siempre y cuando se cumplan los requisitos señalados por la misma Ley.
En la delegación no se transfiere
la titularidad de la competencia.
El órgano delegado no ejerce una competencia propia, sino la del órgano delegante. En ese sentido, la delegación no impone ningún cambio en
el orden objetivo de competencias, sino sólo en su
ejercicio, de forma que la delegación
puede ser revocada en cualquier momento
por el órgano delegante, según lo dispone el artículo 90
de la Ley General de la Administración Pública.
Ahora bien, los artículos 89 y 90 de la Ley
General de la Administración Pública
imponen una serie de requisitos y de límites en cuanto a la posibilidad de delegación, dentro
de los que se encuentran los siguientes:
- El funcionario
delegante y el delegado deben tener funciones
de igual naturaleza.
- Para que pueda existir delegación
no jerárquica, o en diverso grado, se requiere de otra norma expresa que la autorice. Es decir, el delegado debe ser el inmediato
inferior, salvo disposición en
contrario.
- No es posible
la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en razón
de su específica idoneidad para el cargo.
- La delegación
puede ser revocada, en cualquier momento,
por el órgano que la ha conferido.
- No pueden
delegarse potestades delegadas.
- No puede
hacerse una delegación
total, ni tampoco de las competencias esenciales del órgano que le dan nombre o que justifiquen su existencia.
- No puede
hacerse delegación sino entre órganos de la misma clase, por razón de la materia, del territorio y de la naturaleza de
la función.
- El órgano
colegiado no puede delegar sus funciones, sino únicamente la instrucción de ellas en el Secretario.”
III.—Que en lo que atañe
a las potestades de los viceministros,
en el dictamen N° C-174-2018 del 23 de julio
del 2018, la Procuraduría General manifestó
lo que de seguido se transcribe en
lo conducente:
“Por otra parte, el artículo 47 de la Ley
General de la Administración Pública
designa al Viceministro como el “superior jerárquico inmediato de todo el personal del
Ministerio, sin perjuicio
de las potestades del Ministro
al respecto”, por lo que la ley le asigna la competencia disciplinaria a ese funcionario en el tanto ostenta la condición de superior jerárquico inmediato del personal. Al respecto,
hemos indicado que:
“El
cargo de Viceministro surgió
como un colaborador del Ministro, de quien depende jerárquicamente, y junto
a éste, son los órganos superiores del Ministerio. Es
un órgano unipersonal, con capacidad
de tomar decisiones en el respectivo Ministerio, de nombramiento de parte del Presidente de la República, con rango de superior jerárquico de todo el personal
del respectivo Ministerio,
sin perjuicio de las potestades
del Ministro al respecto. Así lo establece el artículo 47 de la citada Ley: (…)
Por su parte, el artículo 48 de la citada Ley General establece las funciones y atribuciones que, de manera general, han sido atribuidas al Viceministro: (…) De conformidad
con la norma transcrita, la
principal atribución del Viceministro
es la de fungir como
superior jerárquico inmediato
de todo el personal del respectivo
Ministerio, subordinado al Ministro. Pero, además de esa función directiva,
se le han encomendado una serie de potestades que podríamos denominar de carácter administrativo: constituye el centro de comunicación del Ministerio en lo interno y lo externo; dirige y coordina las actividades internas y externas del Ministerio y realiza los estudios necesarios para la buena marcha de la Cartera Ministerial.” (Dictamen C-231-98 de 4 de noviembre de 1998, el subrayado
no es del original. En el mismo
sentido, es posible ver las opiniones jurídicas OJ-22-2010 del 30 de abril
del 2010, OJ-67-2015 del 10 de julio del 2015; OJ-090-2011
del 12 de diciembre del 2011; C-2016-2001 del 6 de agosto del 2001)”.
IV.—Que conforme
las disposiciones contenidas
en el artículo 47 de la Ley
General de la Administración Pública,
el Viceministro es el superior jerárquico
inmediato de todo el
personal del Ministerio, sin perjuicio
de las potestades que tiene
el Ministro al respecto. Siendo que el Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Decreto Ejecutivo No 36235-MOPT, otorga en forma directa y expresa al Ministro de dicha Cartera, una serie de competencias en materia de gestión del personal, según se detalla en los resultandos de esta Resolución, las cuales son afines a la naturaleza de las funciones del Viceministro, con sustento en los numerales 89 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, por este acto he determinado delegar en el Viceministro
de Infraestructura, la competencia
respecto a los actos, vinculados con la gestión de recursos humanos que se detalla en el punto 2 de la parte dispositiva de la presente Resolución. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Se deja sin efecto
la delegación de competencia
otorgada en favor del señor Rodolfo Solano Quirós,
cédula de identidad número
1-0639-0573, mediante la Resolución
Nº 001403 de las 10:00 horas del 5 de setiembre del
2019, publicada en el Alcance Nº 199 a La Gaceta Nº 170 del
10 de setiembre del 2019.
2º—Se delega en el
Ing. Tomás Figueroa Malavassi, cédula de identidad número 1-10720326, quien ocupa el cargo de Viceministro de Infraestructura,
la competencia para efectuar
los siguientes actos:
a) La autorización de
los movimientos de personal, tales como nombramientos, traslados y reubicaciones.
b) Las resoluciones
administrativas que autorizan
la exención del Registro de
Marca de Asistencia de los servidores.
c) Las licencias
sin goce de salario que excedan de una semana; las licencias para asistir a actividades de capacitación de jornada completa
y fecha a fecha, que no excedan los tres meses; así como
las licencias de doce horas
en adelante y que no excedan las 260 horas.
d) En
los procesos de reasignación
de puestos, la firma del aval para el cambio de funciones y el inicio del período de consolidación de éstas, en el caso
de los puestos en propiedad; la firma del aval del cambio de tareas en los puestos
vacantes; el aval para los cambios de especialidad de puestos y la firma del Formulario Pl-674 “Cuestionario Solicitud de Excepción de Requisitos”.
e) La firma
de la autorización para modificaciones
de horarios de los servidores
de la Institución.
f) La firma
de las licencias a los dirigentes
y miembros de sindicatos
que establece el artículo
33 inciso b) del Reglamento
del Estatuto del Servicio
Civil y demás normativa concordante.
g) La firma
de la Adenda a los contratos
laborales, de los servidores
que se incorporen a la modalidad
de Teletrabajo.
3º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 4600034807.—Solicitud
Nº 018-2020.—( IN2020453458 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
San José, 23 de abril de 2020
ONVVA-DCP-REG-64-2020
Señores
Selecciones Especiales S.P. Limitada
Cédula jurídica número 3-102-676848
S.O.
Asunto: Convocatoria
para Audiencia de Información de Resultados
de la Investigación Fiscalizadora.
Estudio 05-DCP-AR-2019
Estimados señores:
En virtud
de los resultados obtenidos
en el ejercicio de las funciones fiscalizadoras por parte del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera (en adelante
ONVVA), contenidos en el Estudio 05-DCP-AR-2019; y en
atención a lo dispuesto en los artículos 24 bis de la Ley
General de Aduanas, 55 bis, 536 bis y 536 ter del Reglamento a la Ley
General de Aduanas sus reformas
y modificaciones y Resolución
DGA-302-2011, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 234 de fecha
06/12/2012, se les convoca a audiencia oral y privada, a efectos de exponerle los resultados de la investigación realizada; según el Informe INF-ONVVA-DCP-AR-10-2020, relacionado con las siguientes Declaraciones Aduaneras (DUA´s)
que se detallan a continuación:
Cuatro N°1
Detalle de DUA´s
Ítem |
Aduana |
Año |
Dua |
Fecha Aceptación |
1 |
001 |
2017 |
007369 |
31/1/2017 |
2 |
006 |
2017 |
031709 |
23/2/2017 |
3 |
001 |
2017 |
032970 |
05/5/2017 |
4 |
001 |
2017 |
046297 |
22/6/2017 |
La audiencia se celebrará en la Sala de Reuniones de la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, ubicada en el octavo piso del Edificio La Llacuna, el día martes 19 de mayo de 2020 a las 9:30 a.m.
No se omite indicar, que podrá comparecer personalmente o por medio de un apoderado
(quien deberá demostrar en ese acto su condición);
si es de su elección podrá hacerse acompañar de un abogado y
especialista técnico. Al efecto, los asistentes deberán acreditar su legitimación
para comparecer a la audiencia, lo cual implica lo siguiente:
- La cuantía
por la que está autorizado
el apoderado debe ser igual
o superior al monto por el que se llama a regularizar.
- El poder
especial otorgado no debe ser para determinados actos “jurídicos” “judiciales” o “extrajudiciales”, sino que debe facultar al mandatario a realizar las funciones específicas encomendadas en sede administrativa.
- El poder
especial debe detallar claramente
las facultades que se le otorgan
al apoderado para actuar en sede administrativa,
incluyendo la de aceptar o rechazar la propuesta de regularización.
- Si los apoderados
deben actuar en forma conjunta, la actuación individual es inválida.
- Las certificaciones
de personería deben indicar si los apoderados generalísimos sin límite de suma están facultados para otorgar poderes.
- En
las certificaciones debe indicarse
si fue expedida
en lo literal o conducente,
e indicar datos importantes, tales como domicilio social, certificación
de los tomos de constitución
de la sociedad y quién ostenta la representación.
En las autenticaciones
y testimonios de escrituras de poderes
especiales otorgados por parte de las empresas importadoras, deben cancelarse los timbres de
ley en su totalidad.
De presentarse tan solo uno de los sujetos
pasivos convocados, la comparecencia será válida y se celebrará en los mismos términos.
En caso de
no presentarse el importador,
el agente de aduanas y el representante legal de la Agencia
de Aduanas o quién obstante
en su lugar
con el poder especial para tales efectos,
se remitirá la carpeta de estudio a la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, para el inicio de los procedimientos administrativos que en derecho correspondan.
Departamento de Control Posterior del
Valor en Aduana.— Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.— Floribel Chaves Arce, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 4600034859.—Solicitud
N° 195670.—( IN2020453319 ).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 4, título N°
2596 y del Título de Técnico Medio en Turismo Hotelería y Eventos, inscrito en el Tomo 3, Folio 5, Título N°
3369, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Isidro Pérez Zeledón,
en el año dos mil dieciocho, a nombre de Johan
Miranda Rojas. Se solicita la reposición
del título indicado por cambio de nombre, cuyo nombre y apellido
correcto es Johana Miranda Rojas, cédula N° 1-1777-0333. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinticuatro días
del mes de octubre del dos
mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020452975 ).
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 05, Título N°
18, emitido por el Instituto Pedagógico
la Torre del Norte en el año
dos mil siete, a nombre de
Gutiérrez Arrieta Joseph Antonio, cédula N° 5-0371-0254. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los cuatro días
del mes de marzo del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020453465 ).
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 55, Título N°
236, emitido por el Liceo con Orientación Tecnológica
las Mercedes en el año dos mil dieciséis, a nombre de Fernández Navarro Joaquín Jafeth,
cédula N° 1-1695-0220. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinticinco días
del mes de febrero del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020453471 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Medio, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 34, emitido por el Liceo Rural de San Rafael de Cabagra
en el año dos mil quince, a
nombre de Rojas Delgado Deimer,
cédula 6-0434-0749. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los diez días
del mes de marzo del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020453538 ).
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 114, título N° 678, emitido por el
Colegio Nacional de Educación a Distancia
en el año dos mil dieciséis, a nombre de Sandra
Patricia Bolívar De Sarraga, cédula N° 1-1533-0250.
Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete
días del mes de abril del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020453572 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 134, título N° 432, emitido por el Liceo Nocturno Pacifico Sur, en el año dos mil once, a nombre de
Mora Jiménez Mildred Beatriz, cédula 1-1313-0533. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los veinte
días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020453609 ).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
CONVOCATORIA ASAMBLEA
FEDERACIONES Y ASOCIACIONES DEPORTIVAS
DE REPRESENTACIÓN NACIONAL
La Dirección Nacional del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación en cumplimiento
de los artículos 11 de la ley 7800, 11 y 11bis del Reglamento a la Ley N° 7800, Ley de Creación
del Instituto Costarricense del Deporte
y la Recreación y del Régimen
Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación número 28922-C.
CONVOCA:
A las Federaciones y Asociaciones
Deportivas de Representación Nacional a la asamblea para la elección de la terna que se enviará al Consejo de Gobierno para la elección de su representante ante el Consejo
Nacional del Deporte y la Recreación,
para el periodo comprendido
entre agosto 2020 y julio
de 2024, a realizarse a las 10:00 horas del día 06 de junio del 2020 en el Estadio Nacional. El quórum
lo constituyen la mitad más uno de las entidades convocadas. En caso de no contar con quórum a la hora señalada, se iniciará la asamblea en segunda convocatoria
treinta minutos después con la cantidad de representantes presentes.
Con el fin de cumplir
con los lineamientos del Ministerio
de Salud, se suministrará todas las medidas de protección, implementos, artículos de higiene y medidas distanciamiento social, asimismo, se recuerda a los participantes que deben confirmar asistencia con al menos siete días
de antelación.
Requisitos
Para participar como representante de una Federación y Asociación Deportiva de Representación
Nacional se deberá:
1) Presentar
cédula de identidad vigente;
2) Aportar certificación original de
nombramiento vigente como miembro de la Junta Directiva de la Federación o Asociación Deportiva Representación Nacional emitida
por la Secretaría de la entidad
deportiva correspondiente,
la cual debe tener menos de un mes de emitida. Se sugiere aportarla con la confirmación.
3) Acuerdo de la Junta Directiva de
la entidad deportiva como candidato para elección de terna.
ORDEN DEL DÍA
1) Acreditación.
2) Nombramiento de Presidente Ad-Hoc
de la Asamblea.
3) Elección miembros de la terna.
a. Cualquier representante acreditado puede postular a otro
representante o a sí mismo, solicitando al presidente la palabra y con una breve fundamentación
de su postulación.
b. Una vez postulados todos los candidatos se realiza la votación y los tres postulados con mayor cantidad de votos conformarán la terna que el presidente presentará al Consejo de Gobierno conforme indica el artículo 11b, inc. C.
c. Todos
los postulados deben cumplir con las disposiciones del
artículo 11b del reglamento
a la Ley N° 7800.
Alba Guiselle Quesada Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 680.—Solicitud N° 196039.—( IN2020453697 ).
CONVOCATORIA ASAMBLEA
FEDERACIONES Y ASOCIACIONES DEPORTIVAS Y
RECREATIVAS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
DE REPRESENTACIÓN NACIONAL
La Dirección Nacional del Instituto Costarricense
del Deporte y la Recreación
en cumplimiento de los artículos 11 de la ley 7800, 11 y 11bis del Reglamento a la Ley 7800, Ley de Creación
del Instituto Costarricense del Deporte
y la Recreación y del Régimen
Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación número 28922-C.
Convoca:
A las Federaciones y Asociaciones Deportivas y Recreativas de
personas con discapacidad de representación
nacional a la asamblea para
la elección de la terna que
se enviará al Consejo de Gobierno para la elección de su representante ante el Consejo Nacional del Deporte y la
Recreación, para el periodo
comprendido entre agosto
2020 y julio de 2024, a realizarse
a las 10 horas del día 23 de mayo del 2020 en el Estadio Nacional. El quórum
lo constituyen la mitad más uno de las entidades convocadas. En caso de no contar con quórum a la hora señalada, se iniciará la Asamblea en segunda convocatoria
treinta minutos después con la cantidad de representantes presentes. Con el
fin de cumplir con los lineamientos
del Ministerio de Salud, se
suministrará todas las medidas de protección, implementos, artículos de higiene y medidas distanciamiento social, asimismo,
se recuerda a los participantes
que deben confirmar asistencia con al menos siete días de antelación.
Requisitos:
Para participar como representante de una Federación y
Asociación Deportiva y Recreativa de personas con discapacidad
de representación nacional
se deberá:
1) Presentar cédula de identidad vigente;
2) Aportar
certificación original de nombramiento
vigente como miembro de la Junta Directiva de
la Federación o Asociación Deportiva y Recreativa de
personas con discapacidad de representación
nacional emitida por la Secretaría de la entidad deportiva o recreativa correspondiente, la cual debe tener menos de un mes de emitida. Se sugiere aportarla con la confirmación.
3) Acuerdo
de la Junta Directiva de la entidad
deportiva o recreativa como candidato para elección de terna
Orden del día
1) Acreditación
2) Nombramiento
de Presidente Ad-Hoc de la Asamblea
3) Elección
miembros de la terna.
a. Cualquier representante acreditado puede postular a
otro representante o a sí mismo, solicitando
al presidente la palabra y con una breve fundamentación de su postulación.
b. Una
vez postulados todos los candidatos se realiza la votación y los tres postulados con mayor cantidad de votos conformarán la terna que el Presidente presentará al Consejo de Gobierno conforme indica el articulo 11b, inc. C.
c. Todos
los postulados deben cumplir con las disposiciones del
artículo 11b del reglamento
a la ley 7800.
Alba Guiselle Quesada Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 680.—Solicitud N°
196042.—( IN2020453699 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2019-0011293.—Roberto Enrique Romero
Mora, casado una vez, cédula de identidad
107840570, en calidad de Apoderado Especial de Tertulia Brugge, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-784453 con domicilio en Escazú
San Rafael, de Plaza Rose 600 metros sureste, centro Corporativo CID, oficina número 4, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como Marca de Fábrica en
clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café, todo tipo de café (café en grano, café molido, café granulado, natural torrefacto,
natural instantáneo, en polvo, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base de café., saborizantes
de café, aromatizantesa de café, café sin tostar, café de leche), te , cacao, todo tipo de chocolate ( chocolate oscuro,
chocolate amargo, semi-amargo)
productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especies, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos. Fecha: 23 de enero de 2020. Presentada el: 11
de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020451766 ).
Solicitud Nº
2020-0000839.—José Álvaro Jenkins Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 203670674, en calidad de apoderado generalísimo de Aceros Carazo
Reimers Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101008553, con domicilio en
Alajuela, El Coyol, Calle Los Llanos, Condominio Indupark, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ACEROS CARAZO REIMERS
como marca de comercio
en clase 6 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: acero.
Fecha: 20 de abril de 2020.
Presentada el: 31 de enero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—(
IN2020452283 ).
Solicitud N°
2019- 0009768.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de apoderado especial de ZRE Inmuebles
Sociedad Anónima promotora
de inversión de capital variable con domicilio en Torre Helicón piso 31, José Clemente
Orozco 329 OTE., COL. Valle Oriente, San Pedro Garza
García, N.L. 66269, México, solicita la inscripción de: ZOE Real Estate
como marca
de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración
comercial y trabajos de oficina, todo lo anterior relacionado con los negocios inmobiliarios. Fecha: 4 de noviembre de 2019. Presentada
el: 24 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020452578 ).
Solicitud Nº 2019-0009769.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de Apoderado Especial de ZRE Inmuebles
Sociedad Anónima Promotora
de Inversión De Capital Variable con domicilio en Torre Helicón piso 31, José Clemente
Orozco 329 OTE., COL. Valle Oriente, San Pedro Garza
García, N.L. 66269, México, solicita la inscripción de: ZOE Real Estate
como marca
de servicios en clase(s): 36. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros, operaciones financieras y operaciones monetarias, todo lo anterior relacionado con los negocios
inmobiliarios. Fecha: 4 de noviembre de 2019. Presentada el:
24 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020452579 ).
Solicitud N°
2019-0009770.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de apoderada especial de ZRE Inmuebles
Sociedad Anónima promotora
de inversión de capital variable con domicilio en Torre Helicón piso 31, José Clemente
Orozco 329 OTE., COL. Valle Oriente., San Pedro Garza
García, N.L. 66269, México, solicita la inscripción de:
como marca
de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Servicios de seguros, operaciones financieras y operaciones monetarias, todo lo anterior relacionado con
los negocios inmobiliarios.
Fecha: 4 de noviembre de
2019. Presentada el: 24 de octubre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020452580 ).
Solicitud Nº 2019-0009771.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de Apoderado Especial de ZRE Inmuebles
Sociedad Anónima Promotora
de Inversión de Capital Variable con domicilio en Torre Helicón piso 31, Jose Clemente
Orozco 329 OTE., COL. Valle Oriente, San Pedro Garza
García, N.L. 66269, México, solicita la inscripción de:
como Marca de Servicios
en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina, todo lo anterior relacionado con los negocios inmobiliarios. Fecha: 4 de noviembre de 2019. Presentada el:
24 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020452581 ).
Solicitud Nº 2019-0009764.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderada
especial de Hello Administradora De Inmuebles Sociedad Anónima, Promotora de Inversión de Capital
Variable con domicilio en
Torre Helicón Piso 31, José Clemente
Orozco 329 OTE., COL. Valle Oriente, San Pedro Garza
García, N.L. 66269, México, solicita la inscripción de:
como marca de servicios
en clase(s): 36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 4 de noviembre del 2019. Presentada
el: 24 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020452582 ).
Solicitud Nº 2019-0009765.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de Apoderada Especial de Hello Administradora
de Inmuebeles Sociedad Anónima
Promotora De Inversión De
Capital Variable. con domicilio en
Torre Helicón piso 31, Jose
Clemente Orozco 329 OTE., COL. Valle Oriente., San
Pedro Garza García, N.L. 66269, México, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase(s):
35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión
de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el: 24 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020452586 ).
Solicitud Nº 2020-0000797.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderado especial de Genomma
Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en: Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa
Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón,
Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: GROOMEN, como
marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 07 de febrero de 2020. Presentada el: 30 de enero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020452587 ).
Solicitud Nº 2020-0000270.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de apoderada especial de Data Driven Marketing SAPI DE CV. con
domicilio en Ciudad de
México, calle Canoa N° 235, Torre 1, Depto. 803, Colonia Tizapán,
México, solicita la inscripción
de: e,
como marca de servicios en clase(s):
42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios
de análisis relacionados
con programas informáticos;
análisis de implementación
de sistemas informáticos; servicios informáticos de análisis de datos; programación de software para publicidad
en línea; diseño de páginas web con fines publicitarios; creación de una plataforma en internet para el comercio electrónico; programación de software para plataformas
de comercio electrónico; diseño de software para procesamiento
de señales digitales; desarrollo de software para procesamiento
de señales digitales; diseño de presentaciones digitales; diseño de sistemas digitales informáticos; diseño de páginas de inicio y sitios web; servicios de
diseño y creación de sitios
web; servicios de desarrollo
de sitios web; servicios de diseño
de sitios web en internet; creación
de sitios web en internet; diseño
de sitios web; diseño y desarrollo
de páginas de inicio y
sitios web; diseño y desarrollo
de software para elaborar sitios web; diseño y desarrollo de software en el ámbito de las aplicaciones para móviles; servicios de análisis de datos técnicos; servicios informáticos de análisis de datos. Fecha: 13 de febrero del 2020. Presentada el: 15 de enero del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020452588 ).
Solicitud N°
2020-0000264.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderada especial de Data Driven Marketing Sapi de CV., con domicilio en Ciudad de México, Calle Canoa
No. 235, Torre 1, Depto. 803, Colonia Tizapan, México, solicita la inscripción de: e,
como marca de servicios
en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suministro en línea
de videos no descargables; servicios
de tutoría; cursos por medios electrónicos; formación en publicidad;
organización de conferencias
relativas a publicidad; cursos de formación; cursos de formación relacionados con el análisis de sistemas, cursos de formación sobre planificación estratégica en relación con publicidad, promoción/marketing y
empresas; impartición de cursos de formación en línea. Fecha:
13 de febrero de 2020. Presentada
el 15 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020452589 ).
Solicitud Nº 2020-0000268.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderada especial de Data Driven Marketing Sapi de CV. con domicilio en Ciudad de México, Calle Canoa
N° 235, Torre 1, Depto. 803, Colonia Tizapán, México, solicita la inscripción de: e
como marca de servicios
en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Agencia
de publicidad; agencia de relaciones públicas; servicios de una agencia de marketing;
servicios de marketing; servicio
de publicidad digital; publicidad
a través de todos los medios públicos de comunicación; asistencia, asesoramiento y consultoría en servicios de promoción, marketing y publicidad.
Fecha: 13 de febrero de
2020. Presentada el: 15 de enero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020452590 ).
Solicitud N°
2020-0000266.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530764, en calidad de
apoderada especial de Data Driven Marketing Sapi de CV., con domicilio en Ciudad de México, Calle Canoa
No. 235, Torre 1, Depto. 803, Colonia Tizapan, México, solicita la inscripción de:
como marca de servicios
en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de análisis relacionados con programas informáticos; análisis de implementación de sistemas informáticos; servicios informáticos de análisis de datos; programación de software
para publicidad en línea; diseño de páginas web con fines publicitarios;
creación de una plataforma en internet para el comercio electrónico; programación de
software para plataformas de comercio
electrónico; diseño de
software para procesamiento de señales
digitales; desarrollo de
software para procesamiento de señales
digitales; diseño de presentaciones digitales; diseño de sistemas digitales informáticos; diseño de páginas de inicio y sitios web; servicios de
diseño y creación de sitios
web; servicios de desarrollo
de sitios web; servicios de diseño
de sitios web en internet; creación
de sitios web en internet; diseño
de sitios web; diseño y desarrollo
de páginas de inicio y
sitios web; diseño y desarrollo
de software para elaborar sitios web; diseño y desarrollo de software en el ámbito de las aplicaciones para móviles; servicios de análisis de datos técnicos; servicios informáticos de análisis de datos. Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el 15 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020452591 ).
Solicitud Nº 2020-0000269.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530764, en calidad de
apoderada especial de Data Driven Marketing Sapi de CV, con domicilio en Ciudad de México, Calle Canoa N°
235, Torre 1, Depto. 803, Colonia Tizapan,
México solicita la inscripción
de: extendo
como marca
de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Suministro en línea de videos no descargables; servicios de tutoría; cursos por medios electrónicos, formación en publicidad, organización de conferencias relativas a publicidad; cursos de formación; cursos de formación relacionados con el análisis de sistemas; cursos de formación sobre planificación estratégica en relación con publicidad, promoción/marketing y empresas; impartición de cursos de formación en línea.
Fecha: 13 de febrero de
2020. Presentada el: 15 de enero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020452592 ).
Solicitud N° 2020-0000267.—Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad
N° 109530764, en calidad de
apoderada especial de Data Driven Marketing Sapi de CV., con domicilio en Ciudad de México, Calle Canoa
No. 235, Torre 1, Depto. 803, Colonia Tizapan, México, solicita la inscripción de: extendo,
como marca de servicios
en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: agencia de publicidad; agencia de relaciones públicas; servicios de una agencia de marketing; servicios
de marketing servicio de publicidad
digital; publicidad a través de todos los medios públicos de comunicación; asistencia, asesoramiento y consultoría en servicios de promoción, marketing
y publicidad. Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el 15
de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020452593 ).
Solicitud No. 2019-0009775.—Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de
Orange Gestión Del Desarrollo Sociedad Anonima
Promotora De Inversion De Capital Variable con
domicilio en Torre Helicón PISO 31, Jose Clemente
Orozco 329 Ote., Col. Valle Oriente, San Pedro Garza
García, N.L. 66269, México , solicita la inscripción
de: ólnvestments
como marca de servicios en clase(s):
36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Servicios de seguros, operaciones
financieras, operaciones monetarias,
negocios inmobiliarios. Fecha: 1 de noviembre de 2019. Presentada el: 24 de
octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2020452594 ).
Solicitud N° 2020-0001341.—Oldemar Vargas Fallas, divorciado una vez, cédula de identidad N°
106320142, con domicilio en
Coto Brus, San Vito, 1 km. norte de la Iglesia Católica del Danto, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Café Pizpireto,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: café. Reservas:
de los colores: amarillo, blanco y negro. Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el 17
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020452670 ).
Solicitud N° 2020-0001787.—Bellanira
Salas Víquez, casada una vez, cédula de identidad 203580029, con domicilio en
San Vicente de Moravia frente al estadio Pipilo Umaña
(Llantera), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Frederick
como marca de comercio en clase(s): 10 y 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Faja de embarazo, faja ortopédica de
embarazo para uso médico, faja para uso médico, medias de compresión, medias
para várices, corsés fajas para uso médico, corsés para uso médico, corsés para
uso terapéutico, pantis de sujeción para uso quirúrgico, vestidos de protección
para uso médico, mangas de compresión para las extremidades, pantis elásticos
de compresión para uso médico; en clase 25: Fajas [corsés], fajas [ropa
interior], faja panty, calzones, medias para absorber el sudor, corsés [ropa
interior], calzoncillos bóxer, ropa interior absorbente del sudor, ropa
interior funcional, ropa interior larga, sujetadores bandeau
[ropa interior], ropa interior de bebe, ropa interior de punto, ligas [ropa
interior], body s [prendas de vestir], bodis [ropa
interior], bragas altas tipo shorty [ropa interior],
combinaciones [ropa interior], ropa interior de hombre, ropa interior de
mujer, pantis, lencería, vestidos de fiesta, camisetas sin mangas, corpiños [ropa
interior], tirantes para sujetadores [partes de prendas de vestir], trajes de
baño para hombres, trajes de baño para niños, trajes de baño para señora, leggings [pantalones], tops [ropa], tops premamá, tops para
yoga, tops para ciclistas, tops (camisetas). Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada
el: 28 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020452694 ).
Solicitud Nº 2020-0001046.—Jose Paniagua Salazar, casado una vez, cédula de identidad 900680836, en calidad de Apoderado Especial de
Granja Avícola Pako S. A.
con domicilio en San
Carlos, La Lucha de La Tigra
300 M este de la gasolinera
La Lucha, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Pollos Pako ¡Natural!
como marca de comercio en clase(s):
29. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne de Ave(pollo),
Embutidos de pollo Reservas:
De los colores; rojo y
negro. Fecha: 9 de marzo de
2020. Presentada el: 6 de febrero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020452826 ).
Solicitud N° 2020-0001047.—José Paniagua Salazar, casado una vez, cédula de identidad N°
900680836, en calidad de apoderado generalísimo de Granja Avícola Pako S. A., cédula jurídica N° 3101619509, con domicilio
en San Carlos, La Lucha, de
la Tigra, 300 m. este de la
gasolinera La Lucha, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: ECO PAKO,
como marca de comercio en clase:
29 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
carne de ave, embutidos de
pollo productos eco-sostenibles.
Reservas: los colores: verde, rojo, negro. Fecha: 9 de marzo de 2020. Presentada el 6 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020452827 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2020-0002045.—Xavier
Fernández Sequeira, soltero,
cédula de identidad N° 111160282, en
calidad de apoderado generalísimo de Sistemas Edenia Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101090127, con domicilio en
San José, Edificio Trifami,
quinto piso, oficina quinientos uno, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EOS COSTA RICA,
como marca de servicios
en clase: 42 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: desarrollo
de software y consultoría en
software. Fecha: 1° de abril de 2020. Presentada el 10 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de abril
de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020452842 ).
Solicitud Nº 2020-0001272.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una
vez, cédula de identidad N°
1933536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Maravilla
Sociedad Anónima, con domicilio
en: Calzada Roosevelt N°
8-33, Zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: FRUT-ALL, como marca de fábrica
y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas con sabor y/o a base de frutas. Fecha: 20 de marzo de 2020. Presentada el: 13 de febrero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2020452899 ).
Solicitud N° 2020-0001344.—Steven Lee Goodson, soltero,
cédula de residencia N° 184002212517, en calidad de apoderado
general de Penguin Products SG Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3105791068, con domicilio
en 175 mts sur del antiguo
Country Day School en Escazú
centro, Escazú, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
Sublime, como marca
de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva Huevos, leche quesos, mantequilla, yogur y otros productos
lácteos,
aceites, carnes, carnes de ave, caza y pescado; en clase 30: productos
alimenticios de origen
vegetal con arroz, pasta, fideos y harinas. Fecha: 20 de abril de 2020. Presentada el 17 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2020452950 ).
Solicitud Nº
2020-0002554.—Josué Darío
Céspedes Ugalde, casado una
vez, cédula de identidad
1-1250-0776 con domicilio en
San Ramón, 1 km este de la Iglesia
Católica Los Ángeles Sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACADEMUS
como marca de servicios
en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: instituto
de carreras técnicas y cursos o talleres en línea. Reservas:
del color terracota. Fecha:
14 de abril de 2020. Presentada
el: 30 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020452958 ).
Solicitud N° 2019-0010899.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad
105570443, en calidad de apoderado especial de Servicios
de Pastelería Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-38818 con domicilio
en San Francisco de Dos Ríos, del Motel Sol y Luna;
100 sur, 50 este, mano derecha,
Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca
de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Servicios de restaurante.
Fecha: 11 de diciembre de
2019. Presentada el: 28 de noviembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020453023 ).
Solicitud Nº 2020-0000022.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad
N° 105570443, en calidad de
apoderado especial de Toray Kabushiki Kaisha (Toray
Industries, Inc) con domicilio en
1-1, Nihonbashi-Muromachi 2-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: INOUE BALLOON
como marca de comercio
en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
aparatos e instrumentos médico; catéteres. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el: 06 de enero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020453024 ).
Solicitud Nº
2020-0000019.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 1557443, en calidad de apoderado especial de
Toray Kabushiki Kaisha (Toray Industries, Inc) con domicilio
en 1-1, Nihonbashi-Muromachi
2- Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón,
solicita la inscripción de:
TORAY
como marca de comercio
en clase 10 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: máquinas
y aparatos médicos: almohadas para bolsas de hielo con fines médicos, vendajes triangulares, vendajes de soporte: catguts (suturas) quirúrgicos: tazas de alimentación con fines médicos: pipetas de goteo para uso médico: pezones bolsas de hielo médicas: soportes para bolsas de hielo médicas, biberones: biberones de lactancia, protectores de dedos para fines médicos: anticonceptivos no químicos, membranas timpánicas artificiales: materiales protésicos o de
relleno, no para uso dental, tapones
para los oídos, guantes
para uso médico, aparatos eléctricos de masaje para uso doméstico, urinarios con fines médicos, bacinillas para pacientes: aplicadores para las orejas. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el: 6
de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020453025 ).
Solicitud N°
2020-0000235.—Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad 111430447,
en calidad de apoderada especial de Font Salem S.L., con domicilio en Partida
el Fronto, S/N, Salem 46843, Valencia, España, solicita la inscripción de: LA GIRALDA, como
marca de comercio en clase: 32 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: cervezas; bebidas
sin alcohol; aguas minerales;
bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar
bebidas. Fecha: 20 de enero de 2020. Presentada el 14
de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020453026 ).
Solicitud Nº 2020-0000018.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de
A & k S.A.R.L., con domicilio en
8-10 Rue Mathias Hardt, Luxemburgo, Luxemburgo L-1717, Luxemburgo, solicita la inscripción de: COX
& KINGS
como marca de servicios
en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de agencias de viajes, especialmente, reservas y reservas de transporte para turistas y viajeros; servicios de información de viajes; reservas y reservas de asientos para viajes;
servicios de reserva de
entradas para excursiones; organización
y dirección de viajes y visitas turísticas; organización y realización de recorridos de safari, recorridos
por el río y recorridos expedicionarios; guía de viaje y servicios de acompañantes de viaje; transporte de pasajeros y equipaje de pasajeros en bote, avión,
ferrocarril, barcaza y vehículo terrestre; organizar el alquiler de autos. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el: 06 de enero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020453027 ).
Solicitud Nº 2020-0000023.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad
111430447, en calidad de apoderado especial
de A&K S. A.R.L con domicilio en
8-10 Rue Mathias Hardt, Luxemburgo, L-717, Luxemburgo, solicita la inscripción de: COX & KINGS como
Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Servicios de agencias de viajes, especialmente, reservas y reservas de transporte para turistas y viajeros; servicios de información de viajes; reserva y reserva de asientos para viajes; servicios de reserva de entradas
para excursiones; organización
y dirección de viajes y visitas turísticas; organización y realización de recorridos de safari, recorridos
por el rio y recorridos expedicionarios; guía de viaje y servicios de acompañante de viaje; transporte de pasajeros y equipaje de pasajeros en bote, avión,
ferrocarril, barcaza y vehículo terrestre; organizar el alquiler de autos. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el: 6 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020453028 ).
Solicitud N°
2019-0011365.—Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad N° 111430447, en
calidad de apoderado
especial de Verbum Group Inc., con domicilio en Plaza Credicorp Bank, piso 26, Avenida Nicanor de Obarrio,
calle 50, Panamá, solicita
la inscripción de: cck
como marca de servicios, en clase(s):
35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de relaciones públicas. Reservas: de los colores: rojo, negro y gris. Fecha: 06 de enero del 2020. Presentada el: 12 de diciembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020453029 ).
Solicitud Nº
2019-0011668.—José Ignacio Castro Rodríguez, soltero, cédula de identidad
113720985, con domicilio en
Desamparados centro, 75 m oeste
Banco Nacional, casa 10 A, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tico Derecho Hoy
como marca de servicios
en clase 45 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios
de consultoría y asesoría
legal y jurídica. Reservas:
no se hace reserva de la
palabra Tico. Fecha: 3 de marzo
de 2020. Presentada el: 20 de diciembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2020453045 ).
Solicitud Nº 2020-0000398.—Carlos Alberto Riba Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad
N° 108510525, en calidad
de apoderado especial de Prodmin,
Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en 87 avenida norte y 3A Calle Poniente, Pasaje San Rafael Nº 9,
Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de:
PROGEL PRODMIN
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, masillas y otras materias de relleno en pasta. Fecha: 14 de abril de 2020. Presentada el: 20 de enero de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020453048 ).
Solicitud Nº 2020-0001631.—Minor Elizondo Vega, casado una vez,
cédula de identidad N° 900780907, en
calidad de apoderado generalísimo de Elizuma Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310155394, con domicilio
en Pococí,
Cariari 100 metros al este y 80 metros al sur de Farmacia Pococí, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ELIZUMA
como marca de fábrica
y servicios en clases 31 y 35 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Yuca y plátano frescos;
en clase 35: Exportación e importación de productos. Fecha: 14 de abril de 2020. Presentada el: 25
de febrero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020453061 ).
Solicitud Nº 2020-0001951.—Yarlin
Melissa Corella Marín, casada una vez,
cédula de identidad N° 112580637, con domicilio en: Grecia, Calle
Lomas, Condominio Lo Mas del Bosque casa Nº 130,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Gat Roller CERCA ANTI ESCAPE ¡SU GAT@ A SALVO EN CASA !
como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: cerca antiescape para gatos. Reservas: de los colores: negro y
blanco. Fecha: 01 de abril de 2020. Presentada el: 05
de marzo de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020453148
).
PUBLICACIÓN
DE primerA VEZ
Solicitud Nº 2019-0009774.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530764, en calidad de Apoderado Especial de Orange Gestión
del Desarrollo Sociedad Anónima Promotora
de Inversión de Capital Variable con domicilio en Torre Helicón piso 31, Jose Clemente
Orozco 329 OTE., COL. Valle Oriente., San Pedro Garza
García, N.L. 66269, México, solicita la inscripción de: Ó Investments
como Marca de Servicios
en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 1 de noviembre de 2019. Presentada el:
24 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020452576 ).
Solicitud N°
2019-0009767.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530764, en calidad de apoderada especial de Hello Administradora
de Inmuebeles Sociedad Anónima
Promotora de Inversión de
Capital Variable, con domicilio en
Torre Helicón, Piso 31,
Jose Clemente Orozco 329 OTE., Col. Valle Oriente,
San Pedro Garza García, N.L. 66269, México, solicita
la inscripción de: Hello Management,
como marca de servicios en clase:
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 4 de noviembre de 2019. Presentada el 24 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020452583 ).
Solicitud Nº 2019-0009766.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderada especial de Hello Administradora
de Inmuebeles Sociedad Anónima
Promotora de Inversión de
Capital Variable, con domicilio en
Torre Helicón piso 31, José Clemente
Orozco 329 OTE., Col. Valle Oriente, San Pedro Garza
García, N.L. 66269, México, solicita la inscripción de: Hello Management
como marca
de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 4 de noviembre de 2019. Presentada el: 24 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020452584 ).
Solicitud N°
2020-0002452.—Daniel Jackson Mejía, soltero,
cédula de identidad N° 112570282, en
calidad de apoderado
general de J & M Proyecto Dassa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101599473, con
domicilio en San Ramón,
Calle Santiaguito, trescientos
cincuenta metros al sur de la Imprenta
Acosta, Costa Rica, solicita la inscripción
de: JACKSON’S Care Salud y bienestar,
como nombre comercial
en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios médicos, ubicado en Alajuela, San Ramón, 100 metros sur del Hospital Carlos
Luis Valverde Vega. Fecha: 1° de abril
de 2020. Presentada el 24 de marzo
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020452971 ).
Solicitud Nº 2020-0001275.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una
vez, cédula de identidad
1933536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, municipio de Santa Catarina Pinula,
departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
TWISTER GRAN DIA como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: galletas y productos de confitería. Fecha: 19 de marzo de 2020. Presentada el: 13 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020452982 ).
Solicitud N°
2019-0010837.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 108160062, en calidad de apoderado especial de
Patty Shop and Factory S. A., cédula jurídica N° 3101767767, con
domicilio en Moravia, La
Isla, de la escuela de la Isla, cien
metros oeste y cien metros
sur, casa esquinera, a mano izquierda,
número E-siete, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
THE PATTY FACTORY & CARIBBEAN FOOD BY LETICIA,
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta de comida tipo caribeña, ubicado en San José, Moravia, La Isla, de la escuela
de La Isla, 100 metros oeste y 100 metros sur, casa esquinera, a mano izquierda, N°
e-7. Reservas: de los colores:
amarillo, blanco,
café y verde. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el
26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020453181 ).
Solicitud Nº 2019-0010339.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad N°
108160062, en calidad de apoderado especial de Cooperativa
de Caficultores de Dota R.L., cédula de identidad N° 3004075679 con domicilio en Dota, Santa María, costado norte de la plaza de deportes,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: COOPE DOTA CCDD LA COOPE PRODUCTO DE NUESTRAS RAÍCES
como marca de comercio
en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de fruta; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: De los colores: blanco, negro y amarillo. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el:
11 de noviembre de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020453182 ).
Solicitud N° 2019-0010340.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado
una vez, cédula de identidad N°
108160062, en calidad
de apoderado especial de Cooperativa
de Caficultores de Dota R.L., cédula de identidad N° 3004075679, con domicilio
en Dota, Santa María, costado
norte de la plaza de deportes,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: COOPE DOTA CCDD PRODUCTO DE NUESTRAS RAÍCES,
como marca de comercio
en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, café artificial; arroz, tapioca y sagú; harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pasteles y confitería; helados comestibles, azúcar, miel, melaza;
levadura, polvo de hornear, sal; mostaza,
vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo (agua congelada) Reservas: Se reservan los colores blanco, negro y coral Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el 11 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020453183 ).
Solicitud N°
2020-0002028.—Sara Castellón
Shible, casada, cédula de identidad N° 800680340, en calidad de apoderada especial de Funeraria la Solidaria Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101707903, con
domicilio en San José, Curridabat, Pinares, Condominio
Pinares del Río, casa número
10, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SOLIDARIA,
como marca de servicios
en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de relacionados con el arte floral, tales como los arreglos florales en bases diferentes (floreros, canastas y otros contenedores), coronas o ramos de
flores y otras composiciones similares, decoración de eventos, ambientación de espacios, este servicio es realizado con flores de corte, follajes, hierbas, y otros materiales naturales, artificiales
o deshidratados así como accesorios y materiales de decoración. Reservas: negro, azul, rojo Fecha: 2 de abril de 2020. Presentada el 10
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020453266 ).
Solicitud Nº
2020-0002029.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, casado, cédula de identidad
107930031, en calidad de apoderado especial de Funeraria
La Solidaria Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101707903, con domicilio
en Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLIDARIA Patología
como marca de servicios
en clase 44 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios
de patología forense, que consiste en un examen anatómico del cadáver realizado por un profesional médico especialista en patología forense,
antes de ser enterrado. Este examen
es practicado después del fallecimiento de la persona con el
propósito de conseguir información sobre las causas de muerte, lesiones, enfermedades, complicaciones, etc., del difunto.
Reservas: de los colores negro, azul y rojo. Fecha: 2 de abril de 2020. Presentada el: 10
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020453267 ).
Solicitud Nº 2019-0006600.—Vilma Delgado Monge, soltera, cédula de identidad N° 603350752, con domicilio
en Golfito, Río Claro, Pavones,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Wilma Organic Coconut Oil,
como marca de comercio
en clase(s): 29 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: aceite orgánico de coco para cocinar. Reservas: de los colores: verde, amarillo, café y negro. Fecha: 12
de marzo del 2020. Presentada
el: 22 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2020453348 ).
Solicitud Nº
2020-0000950.—Eladio Janiff
Ramírez Sandí, soltero, cédula
de identidad 110970849, en calidad de apoderado generalísimo de Blue Flame Fuel Technology Corporation
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-535707, con domicilio en
Santa Ana, Pozos, de la Fábrica de Empaques
Santa Ana, 150 metros al este y 300 metros al sureste, oficinas de la Empresa La Chuspa S. A., Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Nano By BlueFlame
como nombre comercial
en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento
comercial dedicado a la actividad industrial destinada al
embalaje, envasado, venta, comercialización, distribución, transporte y almacenamiento de gas licuado de petróleo
(GLP), ubicado en San José,
cantón de Santa Ana, distrito
de Pozos, exactamente cien metros al este y trescientos metros al sureste de
la fábrica
Empaques Santa Ana.
Reservas: de los colores blanco, celeste y azul. Fecha: 20 de abril de 2020. Presentada el: 5 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020453499 ).
Solicitud Nº 2019-0009915.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderado Especial de Epson América, INC. con domicilio en 3840 Kilroy Airport
Way, Long Beach, California 90806, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: ECOFIT como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 2: Tinta,
a saber, tinta de impresora
de inyección de tinta; botellas o cartuchos de tinta llenos para impresoras y copiadoras; cartuchos de tinta llenos o botellas con una clave única para la instalación por
color. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 88/422,500 de fecha
09/05/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 27 de febrero de 2020. Presentada el: 28 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020453507 ).
Solicitud N°
2020-0000693.—María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Confía Sociedad Corredora de
Seguro S. A. cédula jurídica 3101611943, con domicilio en Escazú, San Rafael,
Avenida Escazú, edificio 202, piso 4, local 401, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CONFÍA como marca de servicios en clase: 36.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros.
Fecha: 21 de febrero de 2020. Presentada el 28 de enero de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020453508 ).
Solicitud Nº
2020-0001391.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Importaciones G M Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101030249 con domicilio
en de la Torre Mercedes 200 metros norte, 125 metros oeste y 225
metros norte, Costa Rica, solicita
la inscripción de: M Batería MOURA
como marca de fábrica
y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: baterías. Reservas: de
los colores azul, amarillo, negro y blanco. Fecha: 25 de febrero de 2020. Presentada el: 18 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020453509 ).
Solicitud N°
2020-0001676.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Deere & Company, con domicilio en One John Deere Place, Moline, Illinois 61265-8098, USA, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: JDLINK, como
marca colectiva en clases 9 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: sistema
de localización y rastreo
de vehículos que comprende
un sistema de posicionamiento
global (GPS), una base de datos de rastreo en línea,
Y componentes de hardware que incluyen
un módem, un módulo de identidad del abonado, antenas, mazos de cables y transmisores de radio y satélite
para rastreo, grabación, análisis y transmisión de datos pertenecientes a la posición (ubicación) geográfica, productividad, servicio, o equipos de mantenimiento de construcción, silvicultura, mantenimiento de césped o agrícolas; en clase 35: procesamiento
de datos para uso comercial, incluido el suministro de una base de datos informática en línea para el seguimiento telemétrico de equipos de construcción, silvicultura, mantenimiento de césped y agrícola, y la generación de notificaciones e informes relacionados a la ubicación geográfica, el servicio de productividad y el mantenimiento
de dichos equipos. Fecha: 3 de marzo de 2020. Presentada el 26 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020453510 ).
Solicitud N°
2020-0001035.—María Del Pilar López Quirós, casada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de
Blue Waters Products Limited, con domicilio en N° 2 Orange Grove Estate, Trincity,
Trinidad & Tobago, Trinidad y Tobago, solicita la
inscripción de: STAMINA,
como marca de fábrica
y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: agua y otras bebidas no alcohólicas. Fecha: 4 de marzo de 2020. Presentada el 6 de
febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020453512 ).
Solicitud N°
2020-0002066.—Yaliam
Jaime Torres, soltera, cédula de identidad
N° 115830360, en calidad de
apoderada especial de Motores
Hino de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada Roosevelt 11- 76, Zona
7, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: sika motors
como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: motores para vehículos terrestres Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el 10 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020453517 ).
Solicitud N°
2020-0001883.—Melany González Arce, soltera, cédula de identidad N°
115410934, con domicilio en
Mora, Ciudad Colón, Urbanización El Cristóbal, calle 10, casa 23, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: Hola Bonita, LASH AND SPA
como marca
de comercio y servicios, en clases 3 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
para el cuido estético facial y corporal. Clase 44: masaje relajante profesional, faciales, depilación con cera
e hilo, diseño de cejas.
Extensión,
lifting y encrespado de pestañas. Fecha:
26 de marzo del 2020. Presentada
el: 04 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020453540 ).
Solicitud Nº 2020-0001422.—Rodolfo Salgado
Brenes, divorciado una vez
cédula de identidad N° 900010491, en
calidad de apoderado generalísimo
de Sun Ferns Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101329976, con domicilio en:
Goicoechea, Mata de Plátano, de la terminal de buses de
El Carmen 4 kilómetros
al este, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: TV TERRAZA DEL VALLE
como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: una sala de eventos (entretenimiento, como fiestas de bodas cumpleaños,
despedidas) Fecha: 17 de marzo
de 2020. Presentada el: 19 de febrero
de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020453543 ).
Solicitud Nº 2020-0002553.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3102526627, con domicilio
en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, edificio Terraforte, piso 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIODEFENZ PLUS como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 15 de abril de 2020. Presentada el: 30
de marzo de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020453626 ).
Cambio de Nombre
Nº 130395
Que María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de The GB Foods S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de PREPARADOS ALIMENTICIOS S. A. por el de THE GB
FOODS S. A., presentada el día
21 de agosto del 2019, bajo expediente
N° 130395. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1900-7064430 Registro Nº 70644 GALLINA BLANCA en clase(s) 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2020453511 ).
Cambio de Nombre
Nº 134464
Que Yaliam Jaime Torres, soltera,
cédula de identidad N° 115830360, en
calidad de apoderado
especial de Sergeant’s Pet Care Products LLC, solicita
a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de SERGEANT’S
PET CARE PRODUCTS, INC por el de SERGEANT’S PET CARE PRODUCTS LLC, presentada el día 10 de marzo del 2020 bajo expediente N°
134464. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2008-0006478 Registro Nº 183932 SERGEANT’S en clase(s) 28 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020453518 ).
Cambio de Nombre
Nº 134469
Que Yaliam Jaime Torres, soltera,
cédula de identidad N° 115830360, en
calidad de apoderado especial
de Sergeant’s Pet Care Products LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Sergeant’s Pet Care Products Inc por el de
Sergeant’s Pet Care Products LLC, presentada el día 10 de marzo del 2020 bajo expediente 134469. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2008-0006480 Registro Nº
183937 SERGEANT’S en clase
3 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2020453519 ).
Cambio de Nombre
N° 134467
Que Yaliam Jaime Torres, soltera,
cédula de identidad N° 115830360, en
calidad de apoderada
especial de Sergeant’s Pet Care Products LLC, solicita
a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Sergeant’s
Pet Care Products Inc., por el de Sergeant’s Pet Care Products LLC, presentada el 10 de marzo del
2020, bajo expediente 134467. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0006479 Registro N° 183934 SERGEANT’S en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1
vez.—( IN2020453520 ).
Cambio de Nombre
N° 134462
Que Yaliam Jaime Torres, soltera, cédula
de identidad 115830360, en calidad de apoderada especial de
Sergeant’s Pet Care Products LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Sergeant’s
Pet Care Products, Inc., por el de Sergeant’s Pet Care Products LLC, presentada el 10 de marzo del
2020, bajo expediente 134462. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas 2009-0000123 Registro N° 196796 VETSCRIPTION
en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1
vez.—( IN2020453521 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud Nº 2020-545.—Ref:
35/2020/1215.—Marlene Chaverri Barrantes,
cédula de identidad N° 5-0204-0215, solicita la inscripción de:
6
M
A
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, del Rancho Villa
Cruz quinientos metros al este.
Presentada el 12 de marzo
del 2020. Según el expediente
Nº 2020-545. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020453404 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-509629, denominación: Asociación para El Cáncer Ginecológico y Mama-apecagima. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2020. Asiento: 207274.—Registro
Nacional, 15 de abril de 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020452404 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-211310, denominación: Asociación
Administradora del Acueducto
y Alcantarillado de Playa Potrero. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 126825.—Registro
nacional, 21 de abril de 2020.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—(
IN2020453142 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-344913, denominación: Asociación Cámara de Infocomunicación y Tecnología. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020, asiento: 139980.—Registro
Nacional, 21 de abril del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020453443 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica
cédula: 3-002-762340, Asociación Comunidad
Cristiana Power of God, entre las cuales se modifica el nombre social, que se
denominará: Asociación
Ministerial Visión Sin Fronteras.
Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 220045 con adicional(es)
Tomo: 2020 Asiento: 225957.—Registro
Nacional, 21 de abril de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020453449 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Jaramillo Luconi, Alejandro,
Cédula de identidad 111910063,
solicita el diseño
industrial denominada EMBARCACIÓN SEMISUMERGIBLE,
MODULAR, FLOTANTE, HABITABLE Y
AUTOSOSTENIBLE.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La presente invención
consiste en una embarcación tiene como objetivo la rehabilitación de ecosistemas marinos autóctonos y la integración social, con espacios
para la investigación, educación
y encadenamientos productivos
en ubicaciones costeras, posicionado como foco de turismo científico y de negocios. La embarcación se caracteriza por
ser modular, flotante, habitable y autosostenible, para la producción
intensiva de cultivos marinos, mediante técnicas de gran productividad
con muy bajos impactos ambientales; y podrá ser capaz de aprovechar la energía fotovoltaica, fototérmica o cinética marina. Su diseño permite la recolección y tratamiento de agua pluvial, la desalinización
de agua marina y su
eventual almacenamiento. El propósito
de la invención es crear espacios habitacionales, administrativos, o laboratorios relacionados con hidroponía, maricultura o monitoreo ambiental, así como espacios para educación en ciencias
marinas, servicios de ecoturismo
y apoyo empresarial. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 25-03; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Jaramillo Luconi, Alejandro
(CR). La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000090, y fue presentada
a las 13:09:59 del 26 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 16 de marzo de
2020.—Walter Alfaro González.—( IN202452930 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
extracción
de materiales en cauce
de dominio públicos
En expediente
2018-CDP-PRI-007 José Hernán Montero Beita, cédula
3-0241-0708, mayor, divorciado, apoderado
generalísimo de Vientos
del Noroeste ABM S. A., cédula jurídica
3-101-393860, solicita concesión
para extracción de materiales
en cauce de dominio público sobre el río General, localizado en Daniel Flores y
General, Pérez Zeledón, San José.
Ubicación cartográfica:
Coordenadas CRTM05 1037172.3500
Norte, 535892.7300 Este y 1037170.6500 Norte, 535846.0500 Este límite aguas abajo;
1038891.3707 Norte, 536552.9766 Este y 1038879.3582 Norte, 536583.9810 Este límite aguas arriba.
Área solicitada:
11 ha 8110,38 m2, longitud promedio 1991,53 m, según consta en
plano aportado al folio 51.
Para detalles y mapas ver el expediente
en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
Con quince días
hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San
José, a las nueve horas quince minutos
del dieciséis de marzo del
dos mil veinte.—M.Sc. Ileana Boschini López, Directora General.—( IN2020451786 ). 2 v. 2. Alt.
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE
CONSERVACIÓN
ÁREA DE
CONSERVACIÓN OSA
EDICTO
La Ingeniera Laura Rivera Quintanilla, mayor, Ingeniera Forestal, vecina de Santo Domingo de Heredia, portadora
de cédula de identidad uno-cero ochocientos
treinta y seis-cero setecientos
noventa y tres, en su condición
de Directora del Área de Conservación Osa, del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación
(SINAC), comunica que en cumplimiento de las disposiciones
dadas en el Reglamento
Manual de Procedimientos para Adquisición
de Terrenos dentro de Áreas
Silvestres Protegidas, publicado en el diario oficial La Gaceta
Nº 79 del 24 de abril del
2009 y que realizados los estudios
técnicos conforme lo establece la normativa indicada, se determinó que dentro de los límites del Parque Nacional Piedras Blancas,
existen terrenos baldíos, lo que originó que el Área de Conservación Osa, procediera
a realizar un barrido catastral, construyendo un mosaico y estableciendo la ubicación
de los baldíos, a fin de elaborar
los planos para su respectiva inscripción. Así, se inscribió en el Catastro Nacional el plano Nº P-1163514-2007, con un área de 127 has 2293.57m2 (un millón
doscientos setenta y dos
mil doscientos noventa y tres metros cuadrados con cincuenta y siete decímetros) que corresponde a terrenos ubicados dentro del Patrimonio Natural del Estado, Hoja Cartográfica
del IGN escala 1:50.000 Rincón
número 3541 III, Coordenadas
entre “N 961000, 964000) E (578000, 580000)” sita en el Distrito: Golfito, Cantón:
Golfito Provincia: Puntarenas. Presenta
los siguientes colindantes:
Noroeste: finca del Estado en Administración del Ministerio del Ambiente y Energía matricula número
90656-000 Suroeste: Finca
del Estado en Administración
del Ministerio del Ambiente
y Energía matricula número
129372-000 Sur: Finca del Estado en
Administración del Ministerio
del Ambiente y Energía
matricula número 106935-000 Oeste: Finca del Estado en Administración del Ministerio del
Ambiente y Energía
matricula número 81129-000 y Carlos Montero Díaz Silvia Sánchez Quirós.
Los interesados que se consideren afectados tendrán un mes a partir de la publicación del presente edicto, para interponer el reclamo u oposición correspondiente, presentando los elementos probatorios que estime oportunos ante la Dirección del Área de Conservación Osa (ACOSA), con sede en Golfito, Puntarenas 1 km al Norte del aeropuerto de Golfito. Una vez transcurrido el plazo indicado, el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, a través del Área de Conservación Osa, procederá en vía administrativa
con el trámite correspondiente
para la inscripción del terreno
descrito en el plano Nº P-1163514-2007, al Patrimonio
Natural del Estado. Golfito, a las quince horas con cuarenta
minutos del veinticuatro de
abril del dos mil veinte. Responsable.—Licda. Laura Rivera Quintanilla, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 4600032497.—Solicitud Nº DSG-07-2020.—( IN2020453405).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0508-2020.—Expediente N° 8226P.—Holding Tecnológico Latinoamericano Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BA-529 en finca de su propiedad
en Ángeles, San
Rafael, Heredia, para uso turístico-hotel. Coordenadas
226.950 / 527.350 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de abril de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020452981 ).
ED-0226-2020.—Exp. 19894PA.—De conformidad con
el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Apdesign Bertolini S.
A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.9 litros por
segundo en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria.
Coordenadas 216.008 / 510.433 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de 2020.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2020453001 ).
ED-0539-2020.—Expediente N° 20260.—Carlos
Humberto Chinchilla Saénz, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de Ida Maritza
Chinchilla Saénz en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y riego-pasto.
Coordenadas 182.982 / 547.317 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 15 de abril de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2020453047 ).
ED-0446-2020.—Exp. 20166 PA.—De conformidad con
el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones
La Cumbia S.A., solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 2 litros por segundo en San Miguel, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 258.290 /
418.913 hoja Cañas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 01 de abril de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020453216 ).
ED-0388-2020.—Expediente N° 7078.—Compañía Agrícola Comercial
Aragón S. A., solicita concesión de: 5.3 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captacion en finca
de Avera S. A., en Sabanilla, (Alajuela), Alajuela,
Alajuela, para uso agroindustrial,
agropecuario-lechería,
consumo humano-oficinas y agroindustrial-riego-pastos. Coordenadas
238.936/514.961 hoja Poás.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de marzo de
2020.—Vanessa Galeano Penado,
Departamento de Información.—(
IN2020453254 ).
ED-0020-2020.—Expediente N° 19653.—Baru Estates SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo Artesanal en finca
de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego.
Coordenadas 139.104/551.857 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de
2020.—Vanessa Galeano Penado,
Departamento de Información.—(
IN2020453255 ).
ED-0377-2020.—Expediente N° 20065.—Baru Estates SRL, solicita concesión de:
0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en
finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano
y agropecuario-riego. Coordenadas
138.978/552.251 hoja Dominical. Predios Inferiores: Cabinas Río Mar de
Dominical S. A., Dominical Enterprices S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19
de marzo de 2020.—Vanessa Galeano
Penado, Departamento de Información.—( IN2020453256 ).
ED-0378-2020.—Expediente N° 20068.—Baru Estates SRL, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico
y riego. Coordenadas
138.978 / 552.251 hoja Dominical. Predios Inferiores: Dominical Enterprises S. A. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 19 de marzo de
2020.—Vanessa Galeano Penado,
Departamento de Información.—(
IN2020453257 ).
ED-0572-2020.—Expediente N° 20297.—Baru Estates SRL, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de su
propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego.
Coordenadas 138.978/552.251 hoja Dominical. Predios Inferiores: Cabinas Río Mar Dominical S. A., y Dominical Enterprices S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 21 de abril de 2020.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—(
IN2020453258 ).
ED-0538-2020. Expediente N° 20258.—Shirley Arronis Vargas, solicita concesión de:
1.2 litro por segundo del Río Pacuar, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Isidro de
El General, Pérez Zeledón,
San José, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas
146.333 / 566.801 hoja Repunta. Predio
inferior: Ana Arronis Vargas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 14 de abril de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020453342 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0536-2020. Exp.
20256.—Shirley Arronis
Vargas solicita concesión
de: 0.8 litros por segundo
del Río Pacuar, efectuando
la captación en finca de su propiedad
en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
146.527/566.657 hoja Repunta. Predios
inferiores: Ana Arronis
Vargas y Lisa Arronis Vargas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 14 de abril
de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020453346 ).
ED-0379-2020.—Exp:
20070.—Corporación
Inmobiliaria Filisa Gac S.A., solicita concesión de 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su
propiedad en Río Blanco,
Limón, Limón, para uso consumo
humano industrial, industria
producción
de tarimas-recicladora-lavado de camiones
y tanques de almacenamiento.
Coordenadas 220.624 / 626.666 hoja Moín. 6 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Río Blanco, Limón, Limón, para uso consumo
humano industrial, industria
producción
de tarimas-recicladora-lavado de camiones
y tanques de almacenamiento.
Coordenadas 220.289 / 626.703 hoja Río Banano. Predios inferiores: Jorge Martínez Bolaños, Henry Martínez López y Maynor Martínez López. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.
San José, 19 de marzo de 2020.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2020453457 ).
ED-UHSAN-0008-2017.—Exp. Nº 17305A. Sonidos del Agua HM S.A., solicita concesión de: 13 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Fortuna, San
Carlos, Alajuela, para uso Turístico.
Coordenadas 274.304 / 461.925 hoja Fortuna. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de
2017.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2020453514 ).
ED-UHSAN-0037-2020.—Expediente N° 8983.—Hacienda la Chepa
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.87 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captacion en finca
de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso
consumo humano, riego, turístico. Coordenadas
249.843/496.236 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 1° de abril
de 2020.—Lauren Benavides Arce, Unidad Hidrológica
San Juan.—( IN2020453583 ).
N.° 2335-M-2020.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del veintiuno de abril de
dos mil veinte. Exp.
N° 117-2020
Renuncia del señor Javier Umaña Sánchez,
cédula de identidad N° 50283-0169, al cargo de
concejal suplente del distrito Colorado, cantón Abangares, provincia
Guanacaste, en el que fue declarado electo.
Resultando:
1º—Por nota del 17 de febrero de 2020,
recibida en la Dirección General del Registro Civil el 16 de abril de ese año,
el señor Javier Umaña Sánchez, cédula de identidad N°
1-0528-0169, renunció al cargo de concejal suplente del distrito Colorado,
cantón Abangares, provincia Guanacaste, en el que resultó electo para el
período 2020-2024 (folio 3).
2º—En
el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
el Magistrado Brenes Villalobos; y,
Considerando:
I.—Cuestión previa. El artículo 257
del Código Electoral, como parte de los documentos necesarios para proceder a
la cancelación de la credencial de un funcionario municipal de elección
popular, establece que debe contarse con el acuerdo en el que el respectivo
concejo municipal conoció sobre el particular.
Sin
embargo, en este caso, el señor Umaña Sánchez presenta su renuncia antes de que
siquiera haya iniciado el período legal en el que ocuparía el cargo en el que
resultó electo, circunstancia que habilita a pronunciarse acerca de la gestión
prescindiendo del criterio del gobierno local.
En
efecto, la lógica del legislador es que la municipalidad esté enterada de que
uno de los integrantes de sus órganos cantonal o distritales dejará
definitivamente el puesto, con el fin de que -mientras este Pleno resuelve el
asunto y designa un sustituto definitivo- se tomen las previsiones necesarias
para que el correspondiente suplente asuma temporalmente la vacante y se
garantice el funcionamiento de las instancias deliberantes o ejecutivas, así
como para que se adopten las medidas administrativas necesarias ante la
dimisión (cancelación de permisos en plataformas institucionales, eliminar
permisos de acceso a equipos de cómputo o bases de datos, entre otras).
Por
ello, al no haber tomado posesión de sus cargos las nuevas autoridades locales,
lo procedente es prescindir del criterio del Concejo Municipal de Distrito de
Colorado: en este momento, la renuncia del señor Umaña Sánchez no provoca
ninguna situación que incida en las labores, el funcionamiento o el giro
administrativo de la municipalidad, por lo que no es imperioso que tal órgano
conozca -de previo- que, en la futura conformación del citado concejo distrital,
se ha producido una vacante.
II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del
presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que
el señor Javier Umaña Sánchez, cédula de identidad N°
5-0283-0169, fue electo concejal suplente del distrito Colorado, cantón Abangares, provincia
Guanacaste, para el período 2020-2024
(resolución de este Tribunal n.º 1923-E11-2020 de las 14:30 horas del 17
de marzo de 2020, folios 6 a 10); b) que el señor Umaña Sánchez fue propuesto,
en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 4); c) que el
citado ciudadano renunció al cargo en el que fue declarado electo (folio 3); d)
que el señor David Antonio Trujillo Prieto, cédula de identidad N° 6-0320-0226, es el siguiente candidato a concejal
suplente por el PLN que no resultó electo para desempeñar tal cargo (folios 4 y
13 vuelto); e) que el señor Trujillo Prieto renunció a su postulación y a ser
llamado a ejercer el cargo de concejal suplente (folio 5); y, f) que la señora Melanie
Herrera Carrillo, cédula de identidad n.º 6-0446-0347, es la siguiente
candidata a concejal suplente que, sin tomar en cuenta al señor Trujillo
Prieto, postuló el PLN (folios 4, 9 y 13 vuelto).
III.—Sobre
la renuncia formulada por el señor Umaña Sánchez. Los concejos municipales
de distrito se regulan, de forma especial, por la Ley General de Concejos
Municipales de Distrito, ley N° 8173, cuyo artículo 3
establece que toda la normativa referente a las municipalidades será aplicable
a los concejos municipales de distrito y, por ende, a sus concejales, siempre
que no haya incompatibilidad en cuanto a las atribuciones propias y exclusivas
de esos órganos.
En
igual sentido, el artículo 6 de la citada ley prescribe que los concejales de
distrito -suplentes y suplentes- se regirán, en lo que resulte pertinente, por
las mismas condiciones y tendrán iguales deberes y atribuciones que los
regidores municipales. De esa suerte, al contemplarse la renuncia como una
causal de cancelación de credenciales para los ediles, ello resulta también
aplicable a los concejales de distrito.
De otra
parte, el artículo 253 del Código Electoral señala que el Tribunal Supremo de
Elecciones acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los
funcionarios municipales de elección popular en los supuestos contemplados
expresamente en la ley.
Por
último, el artículo 208 del Código Electoral regula la sustitución de esos
funcionarios ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad para
ejercer el cargo, estipulando que se designará -por el resto del período- a
quien, sin haber sido electo, siga en la misma lista.
Así las cosas, ante la renuncia del señor Javier Umaña Sánchez a su
cargo de concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Colorado,
cantón Abangares, provincia Guanacaste, lo que corresponde es cancelar su
credencial, como en efecto se ordena.
IV.—Sobre
la sustitución del señor Umaña Sánchez. En el presente caso, al haberse
tenido por probado que la candidata que sigue en la nómina del PLN, que no
resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo
es la señora Melanie Herrera Carrillo, cédula de identidad N°
6-0446-0347, se le designa como concejal suplente del distrito Colorado, cantón
Abangares, provincia Guanacaste. La presente designación rige desde el 1.° de mayo de 2020 y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,
Se
cancela la credencial de concejal suplente del distrito Colorado, cantón
Abangares, provincia Guanacaste, que ostenta el señor Javier Umaña Sánchez. En
su lugar, se designa a la señora Melanie Herrera Carrillo, cédula de identidad
n.º 6-04460347, quien pasará a ocupar el último lugar de entre los miembros de
su fracción política. La presente designación rige a partir del 1.° de mayo de 2020 al 30 de abril de 2024.
Notifíquese
a los señores Umaña Sánchez y Herrera Carrillo, al Concejo Municipal de Abangares,
al Concejo Municipal de Distrito de Colorado, a la Secretaría de este Tribunal
y, finalmente, publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla.—Luis
Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—( IN2020453229 ).
R-DC-34-2020.—Contraloría
General de la República.—Despacho Contralor.—San José, a las catorce horas del
trece de abril de dos mil veinte.
Considerando:
1º—Que la Contraloría General de la República
goza de absoluta independencia funcional y administrativa, según lo dispuesto
en los artículos 183 y 192 de la Constitución Política y 2, 23 y 45 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República, número 7428 de 7 de
setiembre de 1994.
2º—Que
el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública, número 6227 de 2
de mayo de 1978, faculta la delegación de funciones propias de un servidor en
su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.
3º—Que mediante resolución N° R-DC-039-2015
de las quince horas del veintiuno de mayo de dos mil quince, este Despacho
dispuso la delegación de una serie de funciones administrativas a la Gerencia
de la División de Gestión de Apoyo, con miras a lograr una mayor eficiencia y
equilibrio con las labores estratégicas del Despacho Contralor.
4º—Que
habiendo transcurrido ya cinco años desde el otorgamiento de la delegación
señalada, se impone una revisión de su contenido, con el objetivo de depurar el
rol estratégico del Despacho Contralor.
5º—Que para el dictado de la presente resolución se han observado
todas las disposiciones aplicables en la materia. Por tanto,
SE
RESUELVE
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 1,
apartados 2 y 9, de la resolución N° R-DC-039-2015 de
las quince horas del veintiuno de mayo de dos mil quince, para que en lo
sucesivo se lea de la siguiente manera:
Artículo
1. Se delega en la Gerencia de la División de Gestión de Apoyo la adopción de
los siguientes tipos de actuaciones:
(...)
2. La autorización de transferencias de pago electrónico sin límite de
suma, por la adquisición de bienes o servicios contratados por la Contraloría
General de la República.
(...)
9. La autorización de transferencias de pago electrónico sin límite de
cuantía por aportes a la Caja Costarricense de Seguro Social para el pago de
las cuotas obrero patronales así como a las entidades
autorizadas por la Unidad de Administración Financiera para administrar los
aportes a los fondos de cesantía del personal de la Contraloría General de la
República.
Artículo 2º—Adiciónense al artículo 1 de la
resolución No. R-DC-039-2015 de las quince horas del veintiuno de mayo de dos
mil quince, los siguientes apartados:
18. La firma de todo tipo de formularios y
aceptación de avalúos por parte de las entidades aseguradoras de vehículos
automotores para la aplicación de las pólizas de accidente de vehículos.
19. La firma de todo tipo de documentos para el desalmacenaje en aduanas,
de bienes de importación adquiridos por la Contraloría General de la República.
Artículo 3º—Derógase
el apartado 8 del artículo 1, de la resolución N°
R-DC-039-2015 de las quince horas del veintiuno de mayo de dos mil quince.
Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Marta Acosta
Zúñiga, Contralora General de la República.—1 vez.—O. C. N°
200174.—Solicitud N° 193776.— ( IN2020453383 ).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
DE PROYECTOS ESPECIALES
SUBÁREA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y LOGÍSTICA
LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000002-4403
“Diseño, Construcción, Mantenimiento y Equipamiento
del Proyecto Puesta a Punto de la Sede del Área
de Salud de San Rafael de Heredia”
Se informa a los interesados que, en el presente concurso, por un error material, en
La Gaceta N° 90 del viernes 24 abril 2020; se consignó de forma errónea el número de licitación pública indicándose lo siguiente:
2018LN-000001-4403 “Diseño, Construcción, Mantenimiento y Equipamiento del Proyecto Puesta
a Punto de la Sede del Área de Salud de San Rafael de
Heredia”
Siendo lo correcto
2018LN-000002-4403 “Diseño,
Construcción, Mantenimiento
y Equipamiento del Proyecto Puesta
a Punto de la Sede del Área
de Salud de San Rafael de Heredia”
El resto permanece invariable.
San José, 27 de abril del 2020.—Licda. Rosibel Ramírez Chaverri, Gestora de Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2020453447 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN NACIONAL N° 2020LN-000002-2104
Adquisición de miniplacas, brocas,
mallas y tornillos
Se comunica a los interesados que la
fecha de apertura se reprograma para la fecha 20 de
mayo del 2020 al ser las 10:00 horas. Además, se les indica que el nuevo pliego cartelario se encuentra publicado en la página http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 27 de abril del 2020.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador
a. í.—O.C. N° 2.—Solicitud N° 195857.—1 vez.—(
IN2020453534 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000015-2104
Por la adquisición
de “Ortoftaldehido al 0.49-0.60%”
Se comunica a los interesados
que la nueva fecha máxima para la recepción de ofertas es el 15 de mayo del 2020 a las 09:00 horas. El
Cartel se encuentra disponible en
la página de la Caja Costarricense del Seguro Social http://www.ccss.sa.cr/licitaciones,
San José, 27 de abril del 2020.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador.—1 vez.—O.
C. Nº 2.—Solicitud Nº 196107.—( IN2020453749 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000023-2101
Mantenimiento preventivo correctivo
de equipos de tamizaje
auditivo
Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada N°
2020LA-000023-2101 por concepto de: “Mantenimiento preventivo correctivo de equipos de tamizaje auditivo”, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 28 de mayo
del 2020, a las 01:30 p. m. Asimismo, se comunica que la visita al sitio está programada para el día 08 de mayo del 2020, a las 09:00 a. m. en el Taller Equipo Médico, en las instalaciones principales del Área de Gestión de Ingeniería y Mantenimiento, responsable el Ing. Arnold Mauricio Roque S. El cartel se puede adquirir en la Administración del
Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Glen Alberto Aguilar
Solano, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 196005.—( IN2020453675 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA A/C
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000026-2104
Por la adquisición de mantenimiento preventivo
y correctivo de equipos
varios
Se comunica a los interesados que la
fecha máxima para la recepción de ofertas es el 21 de
mayo del 2020 a las 09:00 horas. El cartel se encuentra
disponible en la página de
la Caja Costarricense de
Seguro Social http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 27 de abril del 2020.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador.—1 vez.—O.
C. N° 2.—Solicitud N° 196101.—( IN2020453740 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000029-2104
Por la adquisición
de
“SAMARIO 153 SM”
Se comunica a los interesados que la
fecha máxima para la recepción de ofertas es el 21 de
mayo del 2020, a las 10:00 horas. El Cartel se encuentra
disponible en la página de
la Caja Costarricense del
Seguro Social http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
San José, 27 de abril del 2020.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador.—1 vez.—O.
C. N° 2.—Solicitud N° 196104.—( IN2020453741 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000027-2104
Octreotida Marcado con Indio 111
Se comunica a los interesados que la
fecha máxima para la recepción de ofertas es el 22 de
mayo del 2020 a las 09:00 horas. El Cartel se encuentra
disponible en la página de
la Caja Costarricense del
Seguro Social http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
San José, 27 de abril del 2020.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador.—1 vez.—O. C. N° 2.—Solicitud N°
196106.—( IN2020453742 ).
LICITACIÓN NACIONAL 2020LN-000001-2104
Por la adquisición
de “instrumental de grapeo”
Se comunica a los interesados que la
fecha máxima para la recepción de ofertas es el 26 de
mayo del 2020 a las 09:00 horas. El cartel se encuentra
disponible en la página de
la Caja Costarricense de
Seguro Social http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 27 de abril del 2020.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador.—1
vez.—O.C. Nº 2.—Solicitud
Nº 196108.—( IN2020453754 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE ESPARZA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2020-LN-00000-01
Concesión de Local Comercial y de los
Servicios Sanitarios en
Plaza Esparza
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza les invita
a participar de este proceso licitatorio, que tiene como objetivo
el adjudicar la concesión
de las instalaciones de un local comercial
y los Servicios Sanitarios ubicados en Plaza Esparza, contiguo a las oficinas del Comité Cantonal de Deportes en Esparza Centro. Se estarán
recibiendo ofertas a más tardar el día 29 de mayo de 2020
hasta las 10:00 horas en las oficinas
del Comité Cantonal de Deportes
ubicadas en avenida 03 entre calles 02 y 04,
Esparza, Puntarenas. El cartel de este proceso puede solicitarlo
al correo administracion.ccdresparza@ice.co.cr o bien
retirarlo personalmente en las oficinas del Comité Cantonal de Deportes en un horario de lunes a viernes de 07 am hasta 03 pm, el cual
no tiene costo.
Carlos Sánchez Caldera, Gestión Administrativa.—1
vez.—( IN2020453671 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
PROCESO DE ADQUISICIONES
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que
se dirá, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión 39-2020 celebrada el 21 de abril de 2020,
articulo X, se dispuso a adjudicar de la siguiente forma:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000035-PROV
Sustitución de flotilla vehicular con entrega
como parte de pago
A: Vehículos Internacionales
VEINSA S. A., cédula jurídica 3-101-025416.
Línea N° 1: Precio
Total: $29,154,00 (incluye IVA)
A: Purdy Motor
S. A., cédula jurídica 3-101-005744.
Línea N° 2: PU: $34.465,00, Precio
total $585.905,00 (incluye IVA)
Línea N° 3: PU: $40.962, 50, Precio total
$122.887,50 (incluye IVA)
Demás características
según pliego de condiciones.
San José, 27 de abril de 2020.—.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020453635 ).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000019-5101
(Acto de adjudicación)
Servicios continuos de suministro
de gas licuado de petróleo
Se informa a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2020LA-000019-5101,
que la Dirección
de Aprovisionamiento de Bienes
y Servicios mediante oficio DABS-1293-2020, adjudicó a la empresa:
Gas Nacional Zeta S.A., la presente licitación cuyo objeto es: Servicios continuos de suministro de gas licuado de petróleo; ítem único, a un precio unitario
de ¢174,81. Relativo a la etapa
recursiva contra el acto
final, aténgase
a lo dispuesto en los artículos del
84 al 92 de la Ley de Contratación Administrativa, 182 al 195
del Reglamento de Contratación Administrativa.
Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes
y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 24 de abril del 2020.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda.
Andrea Vargas Vargas, Jefe.—1
vez.—O.C. Nº 1141.— Solicitud
Nº AABS-694-20.—( IN2020453436 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2018LN-000012-5101
(Declaratoria desierto)
Contratación de servicios de abogacía
para efectuar
el cobro judicial de adeudos
con la seguridad social
Se informa a los interesados
lo resuelto por la Junta Directiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, en el artículo
31° de la sesión N° 9092 celebrada
el 16 de abril del 2020, que literalmente
dice: “...Acuerdo primero: Declarar
desierta la Licitación Pública N°
2018LN-000012-5101, para la contratación de servicios de abogacía para efectuar el cobro judicial de adeudos con la seguridad social, conforme a los dispuesto en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa
y los criterios técnicos contenido en el informe...”. Relativo a la fase recursiva, aténgase a lo dispuesto en los artículos del 84 al 92 de
la Ley de Contratación
Administrativa, 182 al 195 del Reglamento
de Contratación
Administrativa.
Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1141.— Solicitud N° SAR-0361-20.—( IN2020453438 ).
DIRECCIÓN DE RED
INTEGRADA DE PRESTACIÓN DE
SERVICIOS DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE
UNIDAD GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000006-2499
Contratación del Servicio de Asistentes
de Registros y
Estadísticas en Salud-Área de Salud Guatuso
La Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Región Huetar
Norte, informa que la Licitación
Abreviada N° 2020LA-000006-2499, “Contratación
del Servicio de Asistentes
de Registros y Estadísticas
de Salud-Área de Salud Guatuso, fue declarada Infructuosa, mediante acta N° 010-2020, para todos
los efectos dicho expediente se encuentra en esta sede
regional, mayor información en
la página web institucional.
Ciudad Quesada,
San Carlos, 24 de abril del 2020.—Lic. Geiner Brenes García.—1 vez.—( IN2020453446 ).
HOSPITAL
MÉXICO
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
NACIONAL 2020LN-000005-2104
Adquisición
de: “dasatinib 100 mg comprimidos
Se les comunica a los interesados que la
empresa adjudicada a dicha licitación es:
Droguería Intermed
S.A., para el
ítem 1. Ver detalle y mayor información en
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 27 de abril
del 2020.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.í.—1 vez.—O.C. N°
2.—Solicitud N° 196060.— ( IN2020453737 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
REGLAMENTO
DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS DE
LA AUDITORÍA INTERNA DE LA
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Considerando:
1º—Que los artículos 6º de la Ley General de
Control Interno, 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito
en la Función Pública, establecen el deber de conocer y tramitar las denuncias
que se presenten a las Auditorías Internas y que sean atinentes al ámbito de su
competencia, asimismo guardar confidencialidad respecto de la identidad de los
ciudadanos que presenten dichas denuncias ante sus oficinas, así como de la
información, documentación y otras evidencias de la investigación que efectúen
y cuyos resultados puedan originar la apertura de procedimientos
administrativos. Por otra parte, el CAPÍTULO III del Reglamento a la Ley Contra
la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, establece el
poder del ciudadano de denunciar.
2º—Que
es un derecho de todo ciudadano denunciar ante las Auditorías Internas
presuntos actos de corrupción y un deber de éstas dentro del ámbito de su
competencia, atender las denuncias que presenten los ciudadanos y funcionarios.
4º—Que se estima conveniente y oportuno establecer un Reglamento que
fije las pautas generales mínimas y uniformes para la recepción y tramitación
de denuncias contra las actuaciones de los funcionarios de la Dirección
Nacional de Notariado y de las personas físicas o jurídicas encargadas de
administrar fondos provenientes de este, así como para garantizar la
confidencialidad del denunciante y de la documentación. Por tanto,
El Consejo Superior Notarial mediante Acuerdo
No. 2019-024-012, tomado en sesión ordinaria 024-2019, celebrada el 19 de
diciembre del 2019, dispuso aprobar el Reglamento de Atención de Denuncias de
la Auditoría Interna de la Dirección Nacional de Notariado, conforme a los
siguientes apartados:
CAPÍTULO
I
Aspectos
Generales
Artículo 1º—Objetivo. Este reglamento
tiene por objeto regular los requisitos que deben cumplir las denuncias
presentadas ante la Auditoría Interna de la Dirección Nacional de Notariado (en
adelante DNN) y el procedimiento que se empleará para valorar si es procedente
verificar los hechos que se denuncian.
Artículo
2º—Ámbito de competencia. La Auditoría Interna tramitará únicamente aquellas denuncias que versen sobre posibles
hechos irregulares o ilegales, en relación con asuntos tales como el uso y
manejo de fondos públicos por parte de los funcionarios de la DNN, o sujetos
pasivos que se le hayan transferido recursos para su administración e hicieran
mal uso de éstos, así como lo regulado por la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y, en casos como el manejo de la
información tal como lo establece la Ley General de Control Interno.
Artículo
3º—Definiciones. Actos de corrupción o corruptelas. De conformidad con
el artículo 1 inciso 5) del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, se entenderá, entre otros, como
tales los siguientes:
a) El requerimiento o la aceptación, directa o indirectamente, por un
funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier
objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, premios,
promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad a cambio de la
realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones
públicas bajo cualquier modalidad o denominación;
b) El ofrecimiento o el otorgamiento, directa o indirectamente, a un
funcionario público o a una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier
objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, premios,
promesas o ventajas para ese funcionario público o para otra persona o entidad
a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus
funciones públicas bajo cualquier modalidad o denominación;
c) La realización por parte de un funcionario público o una persona
que ejerza funciones públicas de cualquier acto u omisión en el ejercicio de
sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o
para un tercero;
d) El aprovechamiento doloso u ocultación de bienes provenientes de
cualesquiera de los actos a los que se refiere el presente artículo y;
e) La participación como autor, coautor, instigador, cómplice,
encubridor o en cualquier otra forma en la comisión, tentativa de comisión,
asociación o confabulación para la comisión de cualquiera de los actos
descritos en el presente artículo.
Corrupción. De conformidad con el artículo
1 inciso 8) del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, es el uso de funciones y atribuciones públicas para
obtener o conceder beneficios particulares, en contravención de las
disposiciones legales y la normativa existente en un momento histórico dado. De
manera más general es el uso indebido del poder y de los recursos públicos para
el beneficio personal, el beneficio político particular o el de terceros.
Denunciante. De conformidad con el artículo
1 inciso 16) del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, es la persona física o jurídica, pública o
privada, que pone en conocimiento, en forma escrita, verbal o por cualquier
otro medio, ante la Contraloría General de la República, la Procuraduría de la
Ética Pública, la Administración y las auditorías internas de las instituciones
y empresas públicas un hecho para que se investigue, con el fin de prevenir o
determinar la comisión de actos de corrupción, falta de ética y transparencia
en la función pública o cualquier situación irregular que incida sobre la
Hacienda Pública, así como para que se establezcan las sanciones civiles y
administrativas correspondientes sobre los responsables.
Fondos públicos. De conformidad con el artículo
1 inciso 20) del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, son los recursos, valores, bienes y derechos,
propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos.
Artículo 4º—Principios generales. La
admisión de denuncias se atenderá en concordancia con los principios de
simplicidad, economía, eficacia, eficiencia y razonabilidad.
Artículo 5º—Confidencialidad de los denunciantes. Se debe
guardar confidencialidad con respecto a la identidad del denunciante, salvo que
éste solicite, por escrito, expresamente que su identidad se haga constar en el
expediente que habrá de conformarse; ésta última, no exime al funcionario
público de su obligación de guardar la confidencialidad sobre estos asuntos. La
información, documentación y otras evidencias de las investigaciones que se
efectúen, serán confidenciales, de conformidad con las regulaciones
establecidas en el artículo 6º de la Ley General de Control Interno y en el
artículo 8 de la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública. Las infracciones a la obligación de mantener dicha
confidencialidad por parte de los funcionarios de la Auditoría Interna podrán
ser sancionadas según lo previsto en esas leyes. Toda la información,
documentación y otras evidencias de las investigaciones cuyos resultados puedan
originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales
durante la formulación del informe de auditoría respectivo.
CAPÍTULO
II
Requisitos
para la presentación de denuncias
Artículo 6º—De los
requisitos que deben contener las denuncias presentadas.
a) Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara,
precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar
la investigación (fecha y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que
presuntamente los ejecutó).
b) Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta a la
DNN.
c) El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con
el hecho denunciado.
d) Preferiblemente, deberá indicar el nombre y lugar de notificación,
si así lo requiriere.
e) En casos justificados, se atenderán denuncias verbales en la
oficina mencionada anteriormente, correspondiendo a esta Auditoría levantar el
acta respectiva conteniendo la información mínima necesaria para tramitar la
investigación. También las denuncias podrán presentarse en forma escrita o por
bien por los medios electrónicos que la Auditoría Interna ponga a disposición
para tal efecto.
g) Utilizar el formulario para la recepción de denuncias, que se podrá
completar o descargar en la página web oficial de la DNN.
Artículo 7º—Posible información adicional
que debe acompañar el denunciante. En caso de que resulte facultativo, el
denunciante deberá brindar información complementaria respecto al posible monto
en perjuicio a los fondos públicos manejados por la DNN, la indicación de
probables testigos y el lugar o medio para localizarlos, además, aportará
sugerencias de otras pruebas que considere convenientes para la investigación.
Artículo
8º—De las denuncias anónimas. No se dará trámite a las denuncias que
sean presentadas en forma anónima (aquellas presentadas por una persona sin
identificarse o mediante el uso de seudónimo o nombre falso). En casos
excepcionales podrá abrirse de oficio una investigación preliminar, cuando con
ésta se reciban elementos de prueba que den mérito para ello. En caso
contrario, la Auditoría Interna dispondrá su archivo sin más trámite.
CAPÍTULO
III
Tramitación
de denuncias
Artículo 9º—Recepción de la denuncia.
La Auditoría Interna recibirá las denuncias de forma física en su oficina (se
pone a disposición el Buzón de la Auditoría, ubicado frente a esta Unidad), o
bien por los medios electrónicos que la Auditoría Interna ponga a disposición
para tal efecto. También de manera verbal, cuando las circunstancias así lo
exijan. En este último caso, el denunciante deberá comparecer personalmente
ante la Auditoría Interna y expresar de modo oral su denuncia. El Auditor
Interno valorará la admisibilidad de las mismas. En
todos los casos se deberá identificar al denunciante, sea mediante firma
digital o con su documento de identificación y se conformará una minuta al
respecto,
Artículo
10.—Trámite de las denuncias recibidas. Una vez
establecida la admisibilidad de la denuncia, se iniciará la correspondiente
investigación preliminar a efecto de determinar si existe suficiente mérito
para iniciar el estudio correspondiente, creando así el respectivo expediente
debidamente foliado.
En el
caso de que concluida la investigación citada anteriormente se considere que
existe una base razonable para continuar el estudio, se procederá, conforme a
la normativa, a desarrollar el análisis correspondiente y a la emisión del
informe final.
Si se
concluye que existen elementos suficientes para abrir un procedimiento
administrativo que establezca las responsabilidades disciplinarias, la
Auditoría Interna en su informe final deberá acreditar debidamente los hechos
que generaron conductas irregulares y relacionarlos con los presuntos
responsables, emitiendo una relación de hechos.
Si se
determinaran responsabilidades de tipo penal, el informe final deberá
documentar la realidad de los presuntos hechos ilícitos para su posterior
traslado al ente competente. Si de la investigación preliminar se concluye que
no existen méritos suficientes para iniciar un estudio, se archiva la denuncia.
Artículo
11.—La Auditoría Interna podrá solicitar aclaración
sobre lo denunciado. La Auditoría Interna, de acuerdo con sus facultades y
una vez analizada la denuncia, si determinara que existen imprecisiones en los
hechos denunciados, le otorgará al denunciante un plazo de 10 días hábiles para
que éste aclare y complete la información que suministró. De no ser atendida la
solicitud de la Auditoría Interna, quedará a criterio de ésta el archivo o
desestimación de la denuncia; no obstante, podrá ser presentada con mayores
elementos como una nueva gestión.
Artículo
12.—De los resultados de la investigación producto
de las denuncias. La Auditoría Interna informará a la Consejo Superior
Notarial o a la Administración Activa, según corresponda, sobre el resultado de
la investigación producto de la denuncia. Asimismo, podrá informar al
denunciante una vez conocido el informe por quien corresponde. La
Administración Activa deberá resolver con fundamento en los tiempos regulados
en la Ley General de Control Interno.
Artículo 13.—Denuncias trasladadas por la
Contraloría General de la República. La Auditoría Interna atenderá, de
acuerdo con su plan de trabajo, las denuncias que le sean remitidas por el ente
contralor, no obstante, de acuerdo con el contenido de éstas, podrá dar
prioridad a su atención con la mayor celeridad del caso.
Artículo
14.—Del traslado de la denuncia a la Administración
Activa. La Auditoría Interna, luego de analizar el contenido de las
denuncias presentadas ante esta Unidad, podrá trasladar a la Administración
Activa para su atención, aquellas denuncias que, por su contenido, sean, a
criterio de la Auditoría Interna, soporte de atención por parte de la
Administración Activa, la que deberá atender e informar de su resultado a la
Auditoría Interna e interesados. El traslado de esta denuncia ante la
Administración Activa se realizará mediante sobre cerrado. Deberá prevenir a la
Administración Activa sobre las regulaciones establecidas en el artículo 6º de
la Ley General de Control Interno y en el artículo 8 de la Ley contra la
Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, en cuanto a la
confidencialidad de los denunciantes, la información, la documentación y otras
evidencias de las investigaciones que se efectúen.
Artículo
15.—Del seguimiento de los resultados y atención de
las denuncias. La Auditoría Interna, como unidad del sistema de control
interno, de acuerdo con los procedimientos establecidos, dará seguimiento a los
resultados producto de las denuncias presentadas ante esta Unidad, para
verificar el cumplimiento de las recomendaciones emitidas al respecto, así como
de las denuncias que remita a la Administración Activa para verificar que las
mismas sean cumplidas.
CAPÍTULO
IV
Desestimación
de las denuncias
Artículo 16.—De los
motivos para la desestimación y archivo de la denuncia. Se tendrá por
desestimada una denuncia:
1. Si no corresponde al ámbito de competencia descrito en el artículo
2 de esta regulación.
2. Si se refiere a intereses particulares exclusivos de los
denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la
Administración de la DNN, salvo que de la información aportada en la denuncia
se logre determinar la existencia de aspectos relevantes que ameritan ser
investigados por la Auditoría Interna.
3. Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser
discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.
4. Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral
que se presentaron entre el denunciante y la DNN.
5. Si se estima, producto del análisis del costo-beneficio, que la
erogación de la investigación pudiera ser superior al beneficio que se
obtendría al atender la denuncia. Para dicho efecto, se deberá dejar constancia
del análisis realizado por parte del funcionario asignado.
6. Si el asunto planteado ante la Auditoría Interna ha sido hecho del
conocimiento de otras instancias de la Administración Activa con potestades
para realizar la investigación, la Auditoría Interna coordinará con esas
unidades a efecto de no duplicar el uso de recursos públicos y establecer la
instancia que deberá atender la denuncia.
7. Si fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias
similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con
anterioridad por la Auditoría Interna o por otras unidades de la Administración
Activa.
8. Si omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el
artículo 5 y 6 de este documento.
Artículo 17.—De
la desestimación de la denuncia. Cuando la Auditoría Interna desestime una
denuncia, deberá motivar y dejar evidencia en el expediente correspondiente de
los motivos por los cuales se desestimó dicha denuncia.
CAPÍTULO
V
Comunicación
de resultados
Artículo 18.—De
la comunicación al denunciante. Cuando la denuncia sea presentada con el
nombre, calidades y dirección para notificaciones del denunciante, la Auditoría
Interna deberá comunicarle el resultado de la investigación o de cualquier
gestión que se haya tomado en torno a la denuncia, sea ésta la desestimación,
archivo o traslado de la misma a la Administración
Activa u otras instancias.
Artículo
19.—Fundamentación del acto, desestimación o
archivo de denuncias. La desestimación o archivo de las denuncias se
realizará mediante un acto debidamente motivado donde se acrediten los
argumentos valorados para tomar esa decisión. Cuando se desestime la atención
de asuntos denunciados, esa situación deberá quedar debidamente acreditada en
los papeles de trabajo de la investigación y en la razón de archivo
correspondiente o en las herramientas que defina la Auditoría Interna.
Artículo
20.—De las responsabilidades y sanciones. El
incumplimiento injustificado de las regulaciones contenidas en el presente
Reglamento será causal de responsabilidad administrativa para el Auditor
Interno y para los funcionarios de la Auditoría Interna, el Jerarca, titulares
subordinados y funcionarios de la Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo establecido en el CAPÍTULO V de la Ley General de Control
Interno y en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública y su Reglamento. La determinación de la responsabilidad y
aplicación de las sanciones administrativas corresponde al órgano competente y
se regirá por la normativa establecida al efecto.
Artículo
21.—El presente Reglamento deroga la sección VI “Del
trámite de denuncias” del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la
Auditoría Interna de la Dirección Nacional de Notariado”.
Artículo
22.—Vigencia. El presente Reglamento rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo
23.—Aprobación. El presente Reglamento fue
aprobado por el Consejo Superior Notarial, mediante Acuerdo 2019-024-013,
tomado en sesión ordinaria N° 024-2019, el día 19 de
diciembre del 2019.
Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Aprobado por el Consejo Superior
Notarial de la Dirección Nacional de Notariado, en Sesión
Ordinaria celebrada el 19
de diciembre del 2019, mediante
acuerdo N° 2019024-012 del acta 024-2019.
M.Sc. Guillermo Sandí Baltodano, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 563.—Solicitud N° 195067.—(
IN2020453418 ).
CÓDIGO DE ÉTICA DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Considerando:
I.—Que el artículo 13, inciso a) de la Ley
General de Control Interno dispone como deber de los jerarcas y titulares subordinados: “a) Mantener y demostrar integridad y valores éticos en el ejercicio de sus deberes y obligaciones, así como contribuir
con su liderazgo y sus acciones a promoverlos en el resto de la organización,
para el cumplimiento efectivo
por parte de los demás funcionarios”, lo que significa
que la exigencia de integridad
y valores éticos involucra a todo servidor público.
II.—Que del artículo
11 de la Constitución Política
se desprende la obligación
personal para que cada servidor
público rinda cuentas en y sobre
el cumplimiento de sus deberes,
siendo que cada persona, en el ejercicio de sus obligaciones, debe tener en cuenta un marco
ético de comportamiento acorde con principios elementales de objetividad, imparcialidad, neutralidad política partidista, eficacia, transparencia, resguardo de la hacienda pública,
respeto al bloque de legalidad, sometimiento a los órganos de control, entre otros.
III.—Que la Asamblea Legislativa aprobó la Convención Interamericana contra la Corrupción
y la Convención de las Naciones
Unidas contra la Corrupción,
Leyes Nro. 7670 y Nro. 8557, respectivamente en las que giran instrucciones al personal de las entidades
públicas, que aseguren la adecuada comprensión de sus responsabilidades y las normas éticas que rigen sus actividades.
IV.—Que existen otras disposiciones generales en materia
de ética en el ejercicio de las funciones públicas adoptadas por el Poder Ejecutivo (Vid. Acuerdos números 2, del 12 de
mayo de 1998 publicado en La
Gaceta N° 93, Alcance número 15, del 15 de mayo de 1998 y 3 del 8 de mayo del
2002 publicado en La Gaceta N° 91, Alcance 38, del
14 de mayo del 2002, ambos del Poder Ejecutivo), así como por otros Poderes e instituciones públicas.
V.—Qué el ordenamiento jurídico contiene algunas otras disposiciones específicas aplicables al correcto ejercicio de las funciones públicas en materia de vigilancia,
fiscalización y protección
de la hacienda pública tanto para los servidores de la Contraloría
General (Vid, artículos 48 y 49 de la Ley 7428, Ley Orgánica de la Contraloría
General, Reglamento de Abstenciones
y Marco Ético institucional),
así como para los funcionarios de las auditorías internas (Vid, artículos 25, 32 y
34 de la Ley General de Control Interno).
VI.—Que la Auditoría
Interna es un componente orgánico fundamental del Sistema de Control Interno Institucional y del
Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública,
constituyéndose en un mecanismo que fortalece permanentemente la gestión institucional, aspectos que se recogen esencialmente en el artículo 21 de la Ley
General de Control Interno y en
las Normas para el ejercicio
de la auditoría interna en el Sector Público.
VII.—Que el Poder
Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo 33146 del
24/05/2006, reformado con el N° 33335 del 28/08/2006, denominado “Principios éticos de los funcionarios públicos”, mediante el cual instituyó el deber de quienes ejerzan cargos de la función pública, de comportarse de acuerdo con los principios de: afán de servicio, integridad, objetividad, rendición de cuentas, transparencia, honradez, racionalidad y, liderazgo.
VIII.—Qué en materia de fiscalización
pública la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores
–INTOSAI- ha aprobado un Código de ética y normas de auditoría para quienes se desempeñan como auditores en las administraciones públicas. Este
Código fue aprobado en XVI Congreso de la INTOSAI celebrado en Montevideo, Uruguay,
en noviembre de 1998; mientras que las normas de auditoría fueron revisadas y aprobadas en el XVII Congreso de INTOSAI de
Seúl del 2001. Algunas de
las normas dispuestas en el instrumento indicado deben ser adaptadas y comunicadas, según la competencia de este órgano contralor,
a los servidores públicos en general.
IX.—Que los últimos
acontecimientos nacionales relacionados con la corrupción en la función pública
y privada obligan a tomar enérgicas medidas, acuerdos o directrices, encaminadas a sanear el manejo de la hacienda pública y dirigidas a recomendar o exhortar el desarrollo de las tareas asignadas -y hasta en la vida privada
en lo pertinente- bajo un marco de ética aceptable por el común de la sociedad costarricense.
X.—Que la Ley contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito
en la Función Pública (Ley N° 8422 del 14 de setiembre
del 2004, publicada en La
Gaceta N° 212 del viernes
29 de octubre del 2004), siendo
que tal instrumento dispone
nuevos delitos, sanciones y disposiciones en general, a favor del correcto uso, manejo y comportamiento
de los servidores públicos en relación con la hacienda pública, entre otros.
XI.—Que las Normas
de Control Interno para el Sector Público
(N-2-2009-CODFOE) incluyen aspectos
relacionados con la temática
de la ética y valores que deben ser tomados en cuenta por los funcionarios del Sector Público.
XII.—Que la Contraloría
General de la República emitió
las Directrices generales sobre
principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría
General de la República, auditorías
internas y servidores públicos en general, publicadas en la Gaceta N.º 228 del 22 de noviembre
del 2004.
XIII.—Que el Instituto de Auditores Internos Global emitió un Código de Ética, en la búsqueda de promover y guiar la conducta ética de los profesionales de auditoría interna, adoptado por el
Instituto de Auditores Internos
de Costa Rica, que se aplica tanto a los individuos como a las entidades que proveen servicios de auditoría interna.
XIV.—Que los funcionarios
de la Auditoría Interna son
miembros de colegios profesionales
que tienen su propio Código de Ética, que les aplica según el Colegio al que pertenecen.
XV.—Que el artículo
21 del “Reglamento de Organización
y Funcionamiento de la Auditoría
Interna de la Dirección
Nacional de Notariado”, Reglamento
Nro. 17 del 14 de agosto de
2013 establece la objetividad
individual y la ética profesional.
Por tanto,
El Consejo Superior Notarial mediante
Acuerdo N° 2020-003-013 tomado en sesión
ordinaria 003-2020 celebrada
el 20 de enero del 2020, dispuso
aprobar el Código de Ética
para funcionarios de la Auditoría
interna de la Dirección Nacional de Notariado, conforme a los siguientes apartados:
Introducción
El propósito del Código de Ética
para funcionarios de la Auditoría
Interna de la Dirección
Nacional de Notariado es promover
una cultura ética en la profesión de auditoría interna.
La Auditoría interna es una actividad independiente y objetiva de aseguramiento y consulta, concebida
para agregar valor y mejorar
las operaciones de una organización.
Ayuda a una organización a cumplir sus objetivos aportando un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar la eficacia de los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno.
Este Código de Ética
abarca mucho más que la definición de auditoría interna, llegando a incluir
dos componentes esenciales:
1. Principios que son relevantes para la profesión y práctica de la auditoría interna.
2. Reglas
de Conducta que describen
las normas de comportamiento
que se espera sean observadas por los auditores internos. Estas reglas son una ayuda para interpretar los Principios en aplicaciones prácticas. Su intención
es guiar la conducta ética de los auditores internos.
CAPÍTULO I
Principios Éticos
Artículo 1°—Aplicación. Las normas contenidas en este
Código son de aplicación obligatoria
para todos los funcionarios
que laboren en la Auditoría Interna de la Dirección Nacional de Notariado ya que el mismo fue elaborado atendiendo
los más altos principios contenidos en las “Directrices Generales sobre Principios y enunciados Éticos a observar por parte de los Jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría
General de la República, Auditorías
Internas y servidores públicos en general” y las distintas normas nacionales e internacionales para
el ejercicio profesional de
la Auditoría Interna. Por
lo que, como equipo de trabajo, cada funcionario
de esta Unidad debe conocer
y comprometerse a cumplir
con los principios éticos, normas o reglas de conducta, establecidas en este Código, con el fin de que
se actúe siempre de manera justa, leal,
honesta, e íntegra.
Artículo 2°—Objetivo.
El objetivo de este Código de Ética, es inculcar en todos
los funcionarios de la Auditoría
Interna de la Dirección
Nacional de Notariado, una actitud
y comportamiento irreprochable,
honesto y responsable, que
lo concientice para el desempeño
de su gestión.
Artículo 3°—Justificación. El Código de Ética
para la Auditoría Interna
de Dirección Nacional de Notariado
es necesario debido a que
los pilares de nuestra profesión se asientan en la confianza y el aseguramiento objetivo de la gestión de riesgos, control y dirección.
Artículo 4°—Alcance.
Este Código procura fomentar la conducta ética de los colaboradores de la Auditoría Interna, por lo que se desprenden una serie de principios y reglas de conductas que deben formar parte fundamental del quehacer del colaborador, sin menoscabar la independencia funcional y de criterio que regulan la actividad de todo funcionario público.
Artículo 5°—Definiciones.
Deber de Probidad: De conformidad
con el artículo 1 inciso
14) del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, es la obligación
del funcionario público de orientar su gestión
a la satisfacción del interés
público, el cual se expresa, fundamentalmente, en las siguientes acciones:
a. Identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igual para los habitantes de la República;
b. Demostrar
rectitud y buena fe en el ejercicio
de las potestades que le confiere
la ley;
c. Asegurar
que las decisiones que adopte
en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña;
d. Administrar
los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente;
e. Rechazar
dádivas, obsequios, premios, recompensas, o cualquier otro emolumento, honorario, estipendio, salario o beneficio por parte de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, en razón del cumplimiento
de sus funciones o con ocasión
de éstas, en el país o fuera de él; salvo los casos que admita la Ley.
f. Abstenerse
de conocer y resolver un asunto
cuando existan las mismas causas de impedimento y recusación que se establecen en la Ley Orgánica de Poder Judicial, en el Código Procesal Civil, y en otras leyes.
g. Orientar
su actividad administrativa a satisfacer primordialmente el interés público.
Principio de imparcialidad del servidor público(a): De conformidad con el Diccionario
usual del Poder Judicial es la pauta
que consagra el deber de
los funcionarios públicos,
que instruyen o deciden acerca de un asunto, de resolver
sin posiciones preconcebidas
que puedan determinar la consecución o resolución en un sentido anticipado.
Precepto rector de la Función
pública consistente en el deber del servidor o funcionario público de actuar sin concesiones, preferencias o privilegios indebidos para ninguna persona física o jurídica. Entraña el compromiso de tomar decisiones y ejercer su actividad de manera objetiva, sin prejuicios y sin consentir influencias impropias, prohibidas o ilícitas.
Servidor
Público: De conformidad con el artículo
2 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
es toda persona que presta
sus servicios en los órganos y en los entes de la Administración Pública, estatal y no estatal, a nombre y por cuenta de esta y como parte de su
organización, en virtud de un acto de investidura y con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. Los términos funcionario, servidor y empleado público serán equivalentes para los efectos de esta Ley.
Artículo 6°—Principios Éticos. Se espera que los funcionarios de la
Auditoría Interna apliquen y cumplan los siguientes principios:
6.1 Integridad: Actuar
con rectitud y honradez sin
contradicciones, fingimientos,
hipocresías ni dobleces en las diferentes relaciones, situaciones y asuntos encomendados. La integridad de
los funcionarios de la Auditoría
Interna establece confianza y, por consiguiente, provee la base para confiar en su criterio
profesional.
6.2 Objetividad: Los funcionarios
de la Auditoría Interna exhiben el más alto nivel de objetividad e imparcialidad profesional al reunir, evaluar y comunicar información sobre la actividad o proceso a ser examinado. Los funcionarios de la Auditoría Interna hacen una evaluación equilibrada de todas las circunstancias relevantes y forman sus juicios sin dejarse influir indebidamente por sus propios intereses o por otras personas.
6.3 Confidencialidad: Con las excepciones
de ley, el personal de la auditoría interna debe mantener confidencialidad respecto de la información que se les haya suministrado para el ejercicio de
su trabajo o que hayan conocido con ocasión de éste, considerando el deber de reserva que establece la obligación de guardar absoluta reserva y secreto profesional en relación con las causas en trámite
y los hechos o datos conocidos en el ejercicio de su función o con ocasión de esta.
6.4 Competencia: Los funcionarios
de la Auditoría Interna aplican el conocimiento,
aptitudes y experiencia necesarios
al desempeñar los servicios
de auditoría interna, desarrollando todos los servicios de auditoría de acuerdo con la normativa técnica y legal vigente, aplicando el debido cuidado profesional y mejorarán continuamente sus habilidades y la efectividad y calidad de sus servicios. Por ende, deben:
a. Emitir informes exactos y objetivos basados exclusivamente en las pruebas obtenidas técnicamente conforme a la normativa jurídica y técnica vigentes.
b. Utilizar
la información aportada por
la entidad fiscalizada y
por terceros de modo imparcial.
6.5. Independencia y conflicto
de intereses: El personal de la auditoría
interna deberá:
a. Proteger su independencia y evitar cualquier posible conflicto de intereses rechazando regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia
e integridad, sin perjuicio
del deber de denunciar ante
las instancias competentes.
b. No deberá
utilizar su cargo oficial con propósitos privados y
debe evitar relaciones razonablemente inconvenientes con
los directivos y el personal de la entidad fiscalizada y otras personas que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad e independencia y por ende comprometer o amenazar la capacidad de los auditores para actuar
c. Actuar
con independencia con respecto
a la entidad fiscalizada y otros grupos de intereses externos.
d. Evitar
que la independencia del personal se vea debe vea afectada
por intereses personales o externos.
6.6. Neutralidad política:
Es necesario mantener la neutralidad política en los ámbitos públicos y privados del personal de la auditoría
interna, de acuerdo con el régimen de prohibiciones legales existentes. Por ende, que el personal conserve su
independencia con respecto
a las influencias políticas
partidistas o electorales
para desempeñar con imparcialidad
sus responsabilidades de fiscalización.
6.7 Respeto: los funcionarios
de la Auditoría Interna respetan los derechos y formas de
pensar de los demás.
CAPÍTULO II
VALORES DE CONDUCTA
Artículo 7°—Los
colaboradores de la Auditoría
Interna de la Dirección
Nacional de Notariado:
7.1 Deben conducirse con rectitud de conducta, dignidad personal, respeto, para ajustarse a los
altos requerimientos morales
del servicio que prestan.
7.2 Deben observar lealtad, eficiencia, compromiso y responsabilidad; valores que surgen como consecuencia
inmediata del acatamiento
de deberes y prohibiciones
por parte del colaborador,
lo que genera a su vez, confianza y satisfacción en los clientes usuarios internos y externos.
7.3 Deben mostrar y comportarse con respeto, cortesía y consideración con el usuario interno y externo todo acorde con la jerarquía y funciones que desempeña.
7.4 Deben ser objetivos, lo que les permitirá
no emitir criterios con influencias personales o de terceros y abstenerse de tomar decisiones cuando haya violencia
moral sobre él, con las excepciones del deber de obediencia que regula la Ley
General de la Administración Pública.
7.5 Deben actuar con honestidad y honradez, no solo en el desempeño de sus funciones. Estos valores se anteponen al tráfico de influencias para obtener beneficios propios, para amigos o
familiares al margen de normas legales existentes.
7.6 Deben ser fieles a los principios éticos y jurídicos de la función pública y de los valores cívicos nacionales en general, siendo leal a sus superiores como a la Institución a la que sirve, engrandeciendo y protegiendo el prestigio de esta.
7.7 Deben ser responsables en y con su trabajo, tener
clara consciencia y conocimiento de los deberes y obligaciones que le corresponden,
así como de los derechos y prohibiciones que les asisten y limitan su accionar,
para que no los infrinja, y cumpla
a cabalidad.
7.8 Deben ser receptivos a las nuevas ideas que
expongan compañeros o
jefes, a pesar de que no se compartan;
aceptar la necesidad de introducir cambios, asimilarlos en forma positiva y proactiva, evitando que la negligencia o la falta de disposición perjudique a la Institución y al servicio que brinda.
7.9 Deben ser imparciales, apartándose de todo prejuicio, para que puedan realizar su función sin considerar la afiliación política, filosófica, discapacidad, orientación sexual,
clase social, credo y origen
étnico racial y color, a efectos
de procurar y mantener una
cordial y transparente relación
con los mismos.
7.10 Abstenerse de conductas abusivas, que conduzcan al acoso, el hostigamiento o la represión de cualquier tipo, tanto entre compañeros como hacia los clientes internos o externos.
CAPÍTULO III
Reglas de Conducta
8.1 Proteger y garantizar el uso correcto y adecuado de los equipos y herramientas puestos a su disposición para realizar sus funciones y no utilizarlos para servicio y provecho propio o de terceros.
8.2 Denunciar
ante quien corresponda, toda conducta, acción o actitud corrupta de cualquier naturaleza, contraria a la moral,
al orden jurídico y al interés público, que se detecte en cualquier
compañero en el desempeño de sus funciones, independientemente del cargo o del nivel
jerárquico que éste ostente.
8.3 Fomentar con
el ejemplo, el respeto y práctica de los principios y deberes éticos, tanto del servicio como del colaborador, así como acatar y cumplir
todos las normas legales y técnicas que regulan la administración pública.
8.4 Los funcionarios de la Auditoría Interna deben poseer
una clara visión acerca de las personas y el trabajo,
distinguir entre personas y cosas,
entre fuerza de trabajo y medios de producción. La ética del auditor interno debe sustentarse en una clara idea de que “el trabajo humano tiene un valor ético, el cual está vinculado completa y directamente al hecho de que quien lo lleva a cabo es una persona”.
8.5 Los funcionarios
de la Auditoría Interna generan una actitud de seguimiento y de imitación, por
lo que la eficacia de su autoridad moral y técnica dependerá de la rectitud ética de su proceder
o comportamiento.
CAPÍTULO IV
Sobre incumplimiento
Artículo 9°—Faltas al Reglamento: Toda infracción
a las normas contenidas en este Código, generará responsabilidad disciplinaria para quién lo incumpla, por lo que estará sujeto a la imposición de las sanciones que correspondan en cada caso,
el procedimiento a seguir será el contemplado en el artículo 214 siguientes y concordantes de la
Ley General de Administración Pública
N°6227, así como lo establecido en el Reglamento Autónomo de la institución o cualquier otra normativa que resulte aplicable.
CAPÍTULO V
Disposiciones Finales
Artículo 10.—Vigencia. El presente
Código rige a partir de su publicación.
Aprobado por el Consejo Superior Notarial de la Dirección Nacional de Notariado en sesión ordinaria
celebrada el 20 de enero
del 2020, mediante acuerdo
N° 2020-003-013 del acta 003-2020.
M.Sc. Guillermo Sandí Baltodano,
Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 563.—Solicitud N° 195106.—( IN2020453422 ).
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
REFORMA AL REGLAMENTO DE COBRO
ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL
DE LA MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
El Concejo Municipal de Moravia, mediante
acuerdo N° 2893-2020 tomado
en la sesión ordinaria N° 205 del 30 de marzo
del 2020, aprobó conforme
al artículo 43 del Código Municipal, someter a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles
en el Diario Oficial La Gaceta, el siguiente proyecto de adición de un artículo 32 bis al
“Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Moravia”, publicado en el Alcance N° 90 a La Gaceta
N° 78 del 04 de mayo del 2018, cuyo texto dirá:
“Artículo 32.bis- La Municipalidad, de forma excepcional, cuando mediare una declaratoria de emergencia nacional, debidamente decretada, podrá autorizar, tanto a personas
físicas como jurídicas, el fraccionamiento de
las deudas tributarias, incluidas las referentes al impuesto de patentes comerciales, generadas durante el periodo que estuviere vigente la emergencia, siempre que el beneficiario demostrare que su capacidad financiera
se ha visto reducida considerablemente,
en un 20% o más, como consecuencia
directa de la misma. El interesado en la autorización de un arreglo de pago a la luz de esta norma, deberá aportar
la documentación que demuestre
la disminución en su capacidad financiera.
Estos arreglos de pago sólo podrán
autorizarse en tractos mensuales, distribuidos de entre 4 y 14 cuotas.
Por ser casos de excepción,
ocasionados por situaciones
de emergencia, a los fraccionamientos
de pago regulados por esta norma no
les resultaran aplicables otros condicionantes establecidos por este reglamento, ni siquiera el monto de prima mínimo dispuesto por el artículo 31, ni la prohibición establecida por el artículo 29.”
Las observaciones y/u objeciones a esta reforma
reglamentaria serán recibidas en la Secretaría del Concejo Municipal,
por medio del correo electrónico:
mcalvo@moravia.go.cr. Una vez vencido
el plazo de la consulta, el Concejo
Municipal procederá a resolver en
forma definitiva.
Roberto Zoch Gutiérrez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020453416
).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CONCEJO MUNICIPAL
COMUNICA
REGLAMENTO DE LA JUNTA VIAL CANTONAL
DEL CANTÓN DE MONTES DE OCA
CAPÍTULO I
Ámbito de competencia y naturaleza
jurídica
Artículo 1º—El presente Reglamento regula la organización y funcionamiento de la Junta Vial del cantón
de Montes de Oca, que en adelante se identificará indistintamente como “la Junta
Vial” o “JVC”.
Artículo 2º—La Junta Vial es un órgano
público nombrado por el Concejo Municipal de Montes de Oca,
ante quien responde por su gestión, la cual será de consulta obligatoria en materia de planificación y evaluación de la obra pública vial cantonal y del servicio
vial municipal, indistintamente de la procedencia u origen de los recursos destinados a esos efectos.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 3º—Para los efectos del presente
Reglamento se establecen
las siguientes definiciones:
• Concejos
de Distrito: Concejos de Distrito del cantón de Montes de Oca.
• Concejo Municipal: Concejo
Municipal del cantón de Montes de Oca.
• Decreto Ejecutivo N°
40138-MOPT y sus reformas: Reglamento
al inciso b) del artículo 5
de la Ley N° 8114 “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.
• Junta
Vial: Junta Vial Cantonal del cantón de Montes de
Oca.
• La Administración: Alcaldía
Municipal y todos los demás
órganos adscritos a dicho administrador general del ayuntamiento.
• LGAP:
Ley General de la Administración Pública.
• MOPT:
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
• SIGVI:
Sistema Integrado de Gestión
Vial, implementado por el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.
• Dependencia Técnica Municipal Encargada
de la Gestión Vial: Dependencia
técnica municipal encargada
de la gestión vial de Gestión
Vial Cantonal.
• COLOSEVI:
Consejo Local de Seguridad
Vial.
• COSEVI:
Consejo de Seguridad Vial
CAPÍTULO III
De la integración,
carácter y representación
Artículo 4º—La Junta Vial estará integrada
por cinco miembros quienes fungirán de forma ad honorem. Indistintamente de ese carácter, tendrán la condición de funcionarios públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la LGAP. No obstante su
desempeño honorífico, tendrán derecho a percibir los gastos de viaje y transporte que sean necesarios para el estricto desempeño de sus cargos.
Artículo 5º—De conformidad
con el artículo 9 del Decreto
Ejecutivo N° 40138-MOPT y sus reformas,
la Junta estará integrada
por los siguientes miembros:
a) El Alcalde Municipal, quien la presidirá.
b) Un representante nombrado por el Concejo Municipal.
c) Un representante de los Concejos de
Distrito, nombrado en asamblea de Concejos convocada a tal efecto.
d) Un representante de las Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad reguladas
por la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, número 3859 del 7 de abril de 1967 y sus reformas. El representante será seleccionado en asamblea de todas las Asociaciones vigentes en las localidades del cantón.
e) Un funcionario de la dependencia
técnica municipal encargada
de la gestión vial, designado
por el-la Alcalde (sa).
Cada miembro de la Junta Vial
Cantonal deberá tener un suplente que lo representará en sus ausencias, nombrado de la misma forma en que se designó al propietario; en el caso del Alcalde Municipal, en
sus ausencias.
Artículo 6º—Los integrantes de la Junta Vial Cantonal,
para resultar legitimados como tales, deben ostentar el carácter de miembros o agentes del órgano, institución o sector que representan, de tal forma que extinguida esa condición igualmente fenecerá la representación dicha.
Artículo 7º—El Concejo Municipal, mediante
acuerdo firme, podrá valorar la conveniencia de solicitar a La Administración o a la Dependencia
técnica municipal encargada
de la gestión vial el apoyo
necesario para la realización
de los actos previos que se
requieran para obtener la debida conformación de la Junta
Vial Cantonal.
CAPÍTULO IV
Del nombramiento,
investidura y sustitución
Artículo 8º—Los postulados para integrar
la Junta Vial; una vez acreditados,
designados o electos, según sea el caso, serán nombrados por el Concejo Municipal, mediante acuerdo firme, por un período improrrogable de cuatro años.
Artículo 9º—Será requisito para la existencia
legal de la Junta Vial, así como
para el inicio del ejercicio
colegiado de sus competencias,
que todos los miembros hayan sido nombrados
e investidos previamente, mediante el solemne juramento de rigor realizado en sesión formal del Concejo Municipal.
Artículo 10.—Si por cualquier circunstancia
o motivo (vencimiento del período; renuncia; abandono; muerte; pérdida de la representación del órgano, institución o sector; destitución, etcétera) fuere necesaria la sustitución de algún integrante, el Concejo Municipal
lo acordará en un plazo no mayor a un mes, computado a partir del conocimiento del hecho generador que le hará saber la
Junta Vial. En estas eventualidades el (la) sustituto(a)
ejercerá en el cargo por el
resto del período dispuesto
inicialmente para el sustituido.
CAPÍTULO V
De la destitución
de los miembros
Artículo 11.—Será
causal de destitución de los miembros
el incumplimiento de las funciones
del cargo, la inobservancia de los deberes como funcionario(a)
público, o la ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas
o seis alternas en el plazo de un año calendario, previa comunicación
que al efecto hará la Junta
Vial al Concejo Municipal.
Artículo 12.—El Concejo Municipal, otorgando al encausado el derecho
de audiencia, pero bajo el principio sumario de mera constatación, procederá a efectuar la sustitución correspondiente, una vez verificada la causal de destitución,
en el plazo de un mes calendario, computado a partir del acuerdo en firme
de la destitución.
CAPÍTULO VI
Del directorio
Artículo 13.—Para organizar
su función deliberativa y parlamentaria, la
Junta Vial tendrá un Directorio compuesto
por un(a) Presidente(a), que siempre
recaerá en el (la) titular
de la Alcaldía, un (a) Vicepresidente(a)
y un(a) Secretario(a). Para esos
efectos, en la primera o segunda sesión, elegirá dichos cargos.
Artículo 14.—Corresponderán
al (a la) Presidente(a) las siguientes
atribuciones:
a) Presidir
las sesiones;
b) Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normativa que regulen la Junta
Vial y la gestión vial cantonal;
c) Dirigir el debate parlamentario y
vigilar y ordenar el buen desarrollo de las sesiones;
d) Convocar a las sesiones extraordinarias;
e) Elaborar la agenda u orden del día de las sesiones, para lo cual deberá atender
las peticiones que le presenten
los (as) demás miembros
con, al menos, 3 días de antelación a la sesión;
f) Ejecutar los acuerdos.
Artículo 15.—Corresponderán al (a la) vicepresidente(a)
las siguientes atribuciones:
a) Sustituir
al (a la) Presidente(a) en
sus ausencias temporales o definitivas;
b) Las que le asigne expresamente el (la) presidente(a) o el Directorio.
Artículo 16.—Corresponderán al (a la) secretario(a)
las siguientes atribuciones:
a) Levantar
y confeccionar las actas de
las sesiones;
b) Comunicar las resoluciones o acuerdos;
c) Recolectar las firmas de las actas, así como
velar por la existencia, actualización
y custodia del Libro de Actas.
CAPÍTULO VII
De las funciones
y atribuciones
Artículo 17.—Considerando su naturaleza primordialmente
consultiva o asesora para
las decisiones del Concejo
Municipal, así como su participación en la evaluación, vigilancia y rendición de cuentas de la gestión vial del cantón, la Junta Vial carece de
las competencias propias de
la administración activa,
por lo que está inhibida de
ejercer funciones o realizar actuaciones que están reservadas a los órganos formales de la estructura municipal. Para el cumplimiento
de sus funciones y atribuciones,
no obstante, deberá coordinar
lo pertinente a través de
la jerarquía institucional dispuesta al efecto. Sin detrimento de la anterior, la Junta Vial contará con una Secretaría
Técnica a cargo de la Dependencia técnica
municipal encargada de la gestión
vial, la cual brindará todo el apoyo logístico
y administrativo para su
cabal funcionamiento y desempeño.
Artículo 18.—Son funciones
y atribuciones de la Junta Vial las siguientes:
a) Proponer
al Concejo Municipal el destino
de los recursos de la Ley N° 8114, por medio de la elaboración de propuestas de los
Planes Viales Quinquenales
de Conservación y Desarrollo. Estas
propuestas deberán considerar la prioridad que fija el inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 8114. Asimismo
podrán considerar las sumas recaudadas por concepto de multas por infracciones a que refieren el inciso e) del artículo 10 de la
Ley N° 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas,
“Ley de la Administración Vial” y el inciso d) del artículo 234 de la
Ley N° 9078 “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres
y Seguridad Vial” del 04 de octubre
del 2012, exclusivamente para financiar
proyectos de seguridad
vial.
b) Proponer al Concejo Municipal los
proyectos de presupuesto anual de la gestión de la red vial
cantonal correspondiente, los cuales
contendrán el detalle de
las obras a intervenir con indicación expresa, al menos, de lo siguiente: nombre de la obra, descripción, meta a alcanzar, modalidad de ejecución, costo total, monto presupuestado, plazo estimado y probable fecha de inicio.
c) Conocer los informes semestrales de la evaluación de
la gestión vial municipal que deberá
elaborar la administración
municipal, para ser presentados a conocimiento
del Concejo Municipal.
d) Presentar en el mes de enero ante el Concejo Municipal un informe anual de rendición de cuentas. Con el mismo propósito, publicará durante ese mismo mes, en un medio de comunicación colectiva, local o nacional, un resumen o el texto íntegro del informe anual de labores, así como
la convocatoria para asamblea
pública y abierta, que deberá realizarse a más tardar un mes
después de esta publicación, en la que la Junta
Vial presentará el informe
de rendición de cuentas.
e) Solicitar al Concejo Municipal la
realización de auditorías financieras y técnicas cuando las circunstancias lo ameriten.
f) Velar porque las actividades de gestión vial sean desarrolladas por profesionales competentes e idóneos.
g) Velar porque el componente de seguridad vial sea incluido
dentro de los proyectos de presupuesto
anual de la gestión de la
red vial cantonal correspondiente.
h) Evaluar la utilización de los mecanismos para la realización de
seguimiento y evaluación de
los Planes de Conservación y de Desarrollo de la Red
Vial Cantonal con base en el SIGVI, o sistema similar, emitido al efecto por el MOPT.
i) Procurar la implementación de los componentes
de Seguridad Vial en los
Planes de Conservación y Desarrollo Vial del cantón, con la asesoría del
COLOSEVI, el COSEVI, la Dirección General de Ingeniería de Tránsito y otras instancias competentes.
j) Velar por el
cumplimiento de los lineamientos
de gestión vial emitidos
por el Concejo Municipal, la Alcaldía
Municipal, el MOPT, la Contraloría General de La República u otra autoridad competente.
k) Conocer las alternativas propuestas por la Unidad Técnica para la obtención de recursos adicionales orientados a la gestión vial cantonal.
l) Incorporar dentro de las propuestas
de planificación y presupuestación
de recursos, las necesidades
de capacitación para el Concejo
Municipal, Alcaldía, Junta Vial, Dependencia
técnica municipal encargada
de la gestión vial, Concejos
de Distrito, organizaciones de la sociedad
civil y los demás actores involucrados con la gestión vial
cantonal.
m) Todas las demás que le asigne o encomiende el Concejo Municipal o autoridad competente.
CAPÍTULO VIII
De las sesiones ordinarias y extraordinarias
Artículo 19.—La
Junta Vial sesionará ordinariamente,
como mínimo, una vez al mes, y extraordinariamente
cada vez que lo acuerde la Junta Vial Cantonal o sea convocada
por el Presidente(a) del Directorio. En ambos casos habrá quórum con mayoría absoluta (la mitad más uno) de los integrantes, indistintamente de
que tengan o no derecho a voto.
Artículo 20.—Las fechas, hora y lugar para la celebración de las sesiones ordinarias serán dispuestas por la Junta
Vial en la primera sesión de inicio de sus cargos,
no siendo necesaria, en lo sucesivo, las convocatorias escritas en virtud de esa
decisión; no obstante ello
la Dependencia técnica
municipal encargada de la gestión
vial procurará, por los medios
que resulten idóneos, comunicar a sus integrantes con antelación las fechas de sesión.
Artículo 21.—En las sesiones
ordinarias se tratarán únicamente los asuntos que están incluidos en el orden del día; para tratar asuntos no incluidos, y que sean declarados de urgencia, será necesaria la votación de 2 terceras partes de los miembros presentes.
Artículo 22.—Las sesiones extraordinarias
deberán convocarse, por parte del (de la) presidente(a),
por medio escrito con, al menos,
24 horas de antelación, acompañando
a la convocatoria el orden
del día de la sesión, con excepción de los casos de urgencia extrema en que se puede prescindir de esas formalidades, o cuando se encuentren presentes todos los miembros y así lo acuerden por unanimidad. En estas sesiones
se conocerán únicamente los
asuntos para las que fueron
expresamente convocadas,
salvo alteración en el orden del día, previamente acordada por unanimidad por la totalidad de
los integrantes de la Junta Vial.
Artículo 23.—La Junta Vial sesionará
dentro de los quince minutos siguientes,
como máximo, a la hora señalada, en la sede de la municipalidad y en el local facilitado por la administración a esos efectos. No obstante, por razones
de necesidad, mérito o conveniencia, podrían celebrarse las sesiones en cualquier otro
lugar, siempre y cuando sea dentro de la jurisdicción
del cantón. Será procedente igualmente sesionar en comunidades
o distritos cuando sea necesario para tratar asuntos relacionados con esas localidades.
Artículo 24.—Las sesiones
serán privadas, permitiéndose la asistencia de
los (as) funcionarios (as) de la Dependencia
técnica municipal encargada
de la gestión vial que, como
Secretaría Técnica de la Junta, se requieran para prestar asistencia o para algún requerimiento en particular. No
obstante lo anterior, por unanimidad de los miembros presentes, se puede acordar la presencia de público en general o de determinadas
personas.
Artículo 25.—Para el cumplimiento de sus propósitos, durante el desarrollo de las sesiones los miembros deberán observar, bajo la vigilancia de
la Presidencia del Directorio, las correctas prácticas en materia del ejercicio deliberativo y del
debate parlamentario, para lo cual
deberán asistir puntualmente y permanecer durante el desarrollo de las sesiones, fomentar el modelo democrático acatando la decisión de la mayoría pero respetando
la posición de la minoría, hacer uso de la palabra de manera pertinente y respetuosa, concretar las intervenciones al asunto tratado, votar los asuntos que sean sometidos a decisión, ejercer bajo los principios de buena fe los medios
de impugnación de los acuerdos,
desempeñar las funciones o comisiones especiales que sean encomendadas, entre otros principios y valores para la debida actuación colegiada.
CAPÍTULO IX
De los acuerdos
Artículo 26.—Los
acuerdos ordinarios serán tomados por mayoría simple de los (as) presentes.
Artículo 27.—Se requerirá
de votación calificada para
los siguientes acuerdos:
a) Por unanimidad
de todos (as) los (as) integrantes
de la Junta Vial para acordar sesionar
extraordinariamente, sin necesidad
de convocatoria previa ni orden del día;
b) Por unanimidad de los miembros
presentes en una sesión ordinaria, para acordar la participación de público o ciertas personas con
derecho o no de intervenir en las deliberaciones;
c) Por unanimidad, cuando concurran a la sesión ordinaria al menos dos tercios (4
integrantes) de los miembros
de la Junta Vial, para acordar asuntos
urgentes no incluidos en el orden del día y;
d) Con el voto de, al menos,
dos tercios (4 integrantes) de los miembros de la Junta Vial para declarar
la firmeza de los acuerdos adoptados en la misma sesión que se está celebrando.
CAPÍTULO X
De las actas de las
sesiones
Artículo 28.—Dada
su trascendencia, las actas deberán reflejar
sucintamente, y de manera clara y precisa, lo acontecido durante el desarrollo de las sesiones, para
lo cual deberán, en la medida de lo posible, respaldarse en las grabaciones correspondientes. Para esos propósitos se dejará constancia, al menos, del lugar, fecha y hora de inicio y finalización de las sesiones; asistencia de miembros; agenda u orden del día; desarrollo de las deliberaciones y discusiones con
el resumen de las intervenciones;
acuerdos adoptados con la mención de la votación de cada uno(a) de los integrantes,
entre otros asuntos que resulten de importancia. Únicamente deben constar las intervenciones en forma íntegra, fiel o total cuando el miembro lo solicita expresamente, para eximir su responsabilidad, o cuando se trate de asuntos de importancia a criterio del (de la) proponente.
Artículo 29.—Las actas pueden ser transcritas en forma manuscrita, mecanografiada o mediante procesador informático; no deben contener tachaduras, borrones ni alteraciones y deben ser de lectura corrida, es decir no deben dejarse espacios o renglones en blanco.
Los errores deben ser corregidos mediante nota al final
del acta, antes de las firmas correspondientes.
Artículo 30.—Para la elaboración
de las actas el (la) Secretario(a)
podrá ser asistido por algún(a) servidor(a) de la Dependencia técnica municipal encargada de la gestión vial, en su condición
de Secretaría Técnica.
Artículo 31.—Las Actas de la Junta Vial deberán ser aprobadas en la siguiente sesión ordinaria, estando habilitados para deliberar y aprobarlas únicamente quienes estuvieron presentes en la sesión objeto
de discusión y votación. Serán firmadas por el (la) presidente(a) y el (la) secretario(a),
así como por los miembros que en la sesión respectiva mostrarán su voto
disidente respecto de algún acuerdo adoptado.
Artículo 32.—Las actas deberán constar en un “Libro de Actas”, compuesto de hojas removibles o encuadernadas, con folios numerados
consecutivamente tanto en
el frente como en el reverso. Dicho libro de actas será debidamente
autorizado por la Auditoría
Interna de conformidad con
el artículo 22 inciso e) de
la Ley de Control Interno N° 8292 vigente,
y sus reformas.
Artículo 33.—Una vez concluidos,
mediante la razón de cierre consignado por la Auditoría Interna, los libros de actas deberán ser empastadas en tomos o volúmenes
separados, para su posterior
archivo definitivo conforme a las disposiciones internas relativas al manejo de los sistemas de información y del acervo
documental.
Artículo 34.—El libro de actas deberá reponerse,
según corresponda, por finalización, pérdida o deterioro. Para el primer caso, será suficiente la gestión del (de la) secretario(a)
de la Junta Vial; para los dos últimos deberá solicitarse la autorización de reposición ante
el Concejo Municipal, acuerdo
que deberá publicarse en el Diario Oficial
La Gaceta.
CAPÍTULO XI
De la impugnación
de acuerdos
Artículo 35.—Contra
los acuerdos que adopte la
Junta Vial, cabrán los siguientes
recursos impugnatorios:
a) Recurso
de Revisión que se presenta
por parte de cualquier integrante de la Junta Vial contra aquellos
acuerdos, carentes de firmeza, que hayan adoptado dicho órgano colegiado. Deben ser presentados en forma verbal o escrita, ante la misma Junta
Vial, con las justificaciones o razones
del caso, antes de la aprobación
del acta que contiene el acuerdo
a impugnar. La Junta Vial resolverá en la misma sesión o, a juicio del (de la) Presidente(a),
en una sesión extraordinaria convocada al efecto.
b) Recurso de Revocatoria, que se interpondrá por cualquier integrante de la Junta Vial, o incluso
particulares, contra los acuerdos
firmes adoptados por aquella. Debe ser presentado, con
las justificaciones o razones
del caso, ante el seno de
la Junta Vial dentro de los 5 días hábiles posteriores al acaecimiento de la firmeza correspondiente. La interposición
del recurso no suspenderá
los efectos ni la ejecución del acuerdo impugnado, salvo que así lo resuelva interlocutoriamente la
Junta Vial en la siguiente sesión ordinaria en la que conocerá del asunto.
c) Recurso de Apelación que podrá interponer, conjunta o separadamente con el recurso de revocatoria, cualquier persona legitimada
contra los acuerdos firmes adoptados por La Junta Vial.
Procede su interposición
ante el Concejo Municipal dentro de los 5 días hábiles posteriores
al rechazo de la revocatoria
por parte de la referida
Junta, o de haber transcurrido la sesión ordinaria de ésta sin que se haya resuelto la revocatoria solicitada. Deberá presentarse por escrito, con las justificaciones
o razones del caso, ante la
Secretaría del Concejo
Municipal.
d) Recurso Extraordinario de Revisión que procede interponer, en alzada, contra los acuerdos firmes adoptados por la Junta
Vial, en aquellos casos en que no se hayan formulado ninguno de los recursos aludidos en los 3 incisos anteriores, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 5 años desde
que los acuerdos adquirieron
firmeza. Deben presentarse
por escrito ante el Concejo
Municipal el cual podrá anular el acuerdo en cuestión si,
de previo, ha recabado el criterio de la Contraloría
General de La República, en
tratándose de un tema relacionado con fondos públicos, o de la Procuraduría
General de la República, si
la anulación es por vicios
o defectos de ilegalidad evidente, según lo indica el artículo 173 de la Ley
General de la Administración Pública.
CAPÍTULO XII
De las reformas
al reglamento
Artículo 36.—Para
reformar el presente reglamento, será necesario observar el siguiente procedimiento:
a) La propuesta
de reforma será conocida por la Junta Vial en sesión, ordinaria o extraordinaria, mediante iniciativa de cualquiera de sus integrantes.
b) Dicha reforma deberá
ser aprobada por mayoría absoluta, sea por al menos dos terceras partes de sus integrantes.
c) Una vez avalado el Proyecto de Reforma por la Junta Vial, su conocimiento se trasladará al Concejo Municipal para la resolución
definitiva.
d) La reforma aprobada por el Concejo Municipal deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
CAPÍTULO XIII
Disposiciones finales
Artículo 37.—Se
derogan todas las disposiciones anteriores, de igual o menor jerarquía,
que contradigan o se contrapongan
a lo dispuesto por el presente
reglamento.
Artículo 38.—En lo no dispuesto
por el presente reglamento,
y observando al efecto la jerarquía de normas, se aplicarán supletoria y complementariamente las disposiciones
contenidas en el Código
Municipal y sus reformas; el artículo
5.b de la Ley N° 8114 y sus reformas; la Ley General
de la Administración Pública
y el Decreto Ejecutivo N°
40138-MOPT y sus reformas
TRANSITORIOS
Transitorio único.—Dado el cambio de la conformación
de la Junta Vial dispuesto en
el Decreto Ejecutivo N°
40138-MOPT a partir de la publicación
de la presente reforma deberá volver a conformarse la integración. Rige a partir de su publicación.
Acuerdo definitivamente aprobado
por unanimidad por el Concejo
Municipal de Montes de Oca, en
la sesión ordinaria N°
200-2020, artículo N° 9, punto N° 3, del día 09 de marzo del 2020. Dr.
Andrés Guzmán Gómez, Presidente del Concejo Municipal. Lic. Mauricio
Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.
Montes de Oca, 10 de marzo del 2020.—Lic. Mauricio Antonio Salas
Vargas, Secretario del Concejo
Municipal.—1 vez.—(
IN2020452573 ).
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA
D.R.A.M-0395-2020.—Les
transcribo acuerdo del Concejo Municipal de Liberia, artículo
tercero de la Sesión Ordinaria N° 99-2020, celebrada el 30 de marzo de 2020,
que dice:
Moción presentada por el Regidor Juan Flores:
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
REGLAMENTO PARA REALIZAR PRESENTACIONES
CULTURALES, KARAHOKE, ARTISTA INDIVIDUALES
Y GRUPALES EN ESTABLECIMENTOS COMERCIALES
DONDE SE EXPENDAN BEBIDAS CON
CONTENIDO ALCOHÓLICO
Conforme lo dispuesto
en el artículo 43 del
Código Municipal y al no haber objeciones
ni observaciones al reglamento para realizar presentaciones culturales, karahoke, artistas individuales y grupales en establecimientos comerciales donde se expendan bebidas con contenido alcohólico de la
Municipalidad de Liberia, publicado por primera vez como
proyecto para consulta pública
en el Diario Oficial La Gaceta, N° 26
del 10 de febrero del 2020, y en
acatamiento al acuerdo del Concejo Municipal de Liberia, artículo
cuarto de la sesión ordinaria N° 73-2019, del 25 de noviembre
del 2019, se publica por segunda vez
para que empiece a regir a partir de la publicación de este acuerdo en
el Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir de su publicación.
Karla Ortiz Ruiz, Secretaria del Concejo
Municipal. Liberia, 30 de marzo del 2020.—1 vez.
ACUERDO
El Concejo Municipal de Liberia acuerda:
aprobar moción presentada por el Regidor Juan Flores.
Definitivamente aprobado por 7 votos
positivos de los Regidores
Mariela Vásquez, Félix Zúñiga, Miguel Morice, Eladio Cortes, Mayela Espinoza, Pamela Bello y Juan Flores.
31 de marzo del 2020.—Concejo Municipal
de Liberia.—Karla Ortiz Ruiz, Secretaria.—1
vez.—( IN2020452980 ).
Oficina Pavas
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Nacional
de Costa Rica, Oficina Pavas,
provincia de San José, avisa
a las siguientes personas que tienen
pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Cierre |
6610 |
Alfredo Mainieri
Protti |
103110251 |
14/09/2018 |
7351 |
Ana Antonieta
Castro Chacón |
104320006 |
18/05/2015 |
7211 |
Ciro Solís Ureña |
102500691 |
27/02/2006 |
6377 |
Cliente desconocido |
111111111 |
22/05/2009 |
6528 |
Cliente desconocido |
111111111 |
22/05/2009 |
6283 |
Cliente desconocido |
111111111 |
22/05/2009 |
6467 |
Cliente desconocido |
111111111 |
22/05/2009 |
|
Cliente Desconocido |
111111111 |
22/05/2009 |
7381 |
Cliente desconocido |
111111111 |
22/05/2009 |
7166 |
Concepción Puente Prieto |
8-0095-0814 |
27/02/2020 |
6671 |
Dik Wolters |
NUF49P3R8 |
25/09/2018 |
179 |
Diseret Medical Business S. A. |
3-101-299269 |
27/02/2020 |
7164 |
Dixie Leevinicent |
111111111 |
27/01/2011 |
7326 |
Edgar Julio Restani
Castillo |
111490967 |
17/05/2013 |
6661 |
Edwin Arias Monge |
102620909 |
05/11/2010 |
7114 |
Edwin Scott Artman |
213681520 |
27/02/2020 |
7325 |
Francia Sáenz
Aguilar |
1-0553-0868 |
27/02/2020 |
7241 |
Francisca Winter Crosdale |
900150170 |
22/05/2009 |
6374 |
Guiselle Zamora Rojas |
202270422 |
22/07/2005 |
6682 |
Inversiones y Desarrollo Santa Ana |
3101204541 |
05/11/2010 |
6223 |
Jesús Valencia I. |
420115301600306 |
27/01/2011 |
7270 |
Kattia Gutiérrez Suárez |
107710627 |
23/09/2011 |
7349 |
Kristian F. Sierp |
492114511 |
27/07/2016 |
7358 |
Marco A. Sotela
Castro |
107380518 |
22/05/2009 |
6438 |
Marysia Nassar Carballo |
202910374 |
22/07/2005 |
6118 |
Ming Chu Hsu |
115800077914 |
05/11/2010 |
6666 |
Odilie Calvo Alfaro |
501790515 |
08/02/2005 |
7181 |
Orlando Ramírez González |
1-0335-0931 |
27/02/2020 |
6281 |
Patricia Misiani |
138000133611 |
14/09/2018 |
6100 |
Roberto Beeche
Soler |
101790629 |
08/02/2005 |
6106 |
Rodrigo Carballo Montero |
201570235 |
02/12/2013 |
6163 |
Víctor Manuel Varela López |
102290081 |
21/01/2016 |
Para mayor información puede
comunicarse al teléfono N° 2212-2000,
extensión 213181, Tesorería,
Sucursal de Pavas del Banco
Nacional de Costa Rica, Susan Cerdas Castillo.
La Uruca, 20 de abril de 2020.—Compra de Productos y Servicios.—Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 194953.—(
IN2020452635 ).
El Banco Nacional de Costa
Rica, oficina principal, provincia
de San José, avisa que tiene
pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita |
1257 |
Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos.
2212-2630 o 2212-3226, Custodia de Valores, oficina principal del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Custodia y Administración
de Valores OP. Marvin Hernández Ramos.
La Uruca, 20 de abril del 2020.—Compra de Productos y Servicios.—Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 194958.—( IN2020452656 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-631-2020.—Castillo
Rojas Roberto, cédula de identidad 3 0177 0017. Ha solicitado reposición del título de Licenciado en Filosofía. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 4 días del mes de marzo del 2020.—MBA. José
Rivera Monge, Director.—( IN2020452905 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A: Marjorie
Tatiana Recio Garro y Pablo
Manuel Cruz Céspedes se le comunica
la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las ocho horas quince minutos del veinte de abril del año en
curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.
II.-Se ordena ubicar a la
persona menor de edad JPCR,
bajo el cuido provisional de la señora
Leda María Céspedes Bolaños, quien
deberá acudir a este despacho
a aceptar el cargo conferido.
III-Se designa a la profesional
en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de
quince días hábiles. IV-Brindar seguimiento a través del área de trabajo social a la situación de
la persona menor de edad al
lado del recurso familiar.
V-La presente medida vence el veinte de octubre del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse
la situación jurídica de la
persona menor de edad. IX-Se
le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que
debe señalar un lugar, casa
u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLGR-00037-2020.—Oficina
Local de Grecia, 20 de abril del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 195088.—( IN2020452597 ).
A los señores
Luis Fernando Adanis Zúñiga, cédula uno-mil trescientos quince-trescientos treinta y dos y Anthony Alberto Montero Sánchez,
cédula cuatro-ciento noventa
y siete-seiscientos cincuenta
y siete y ambos de domicilios
desconocidos por esta oficina local se les comunica la resolución de las diez horas veinte minutos del diecisiete de abril de dos mil veinte que finaliza proceso tramitado a favor de las
personas menores de edad
J.J.A.U., S.S.M.U. E E.A.M.U. y se procede a remitir expediente al archivo pasivo de la entidad. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la
anterior resolución a las partes
interesadas por edicto al desconocer su domicilio
actual exacto o ubicación
de ambos, a quienes se les advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00179-2018.—Oficina Local de Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 195090.—( IN2020452598
).
Al señor
Erick Sander Chinchilla Amador, cédula de identidad
N° 2-0401-0945, se le comunica que se tramita en esta
oficina local, proceso
especial de protección en
favor de la persona menor de edad
F.A.CH.V. y que mediante la resolución
de las diez horas del ocho
de abril de dos mil veinte,
se resuelve: I. Modificar parcialmente la resolución de las
dieciséis horas del veintiuno
de enero del dos mil veinte,
en la que se dispone la medida
de abrigo temporal de F.A.CH.V., en
el Albergue Institucional de Zapote a medida de cuido provisional en el recurso familiar del señor Ronald Aníbal Chinchilla
Amador, cédula N° 6-0254-0098, por el plazo restante
de vigencia de la medida de
protección, siendo que el plazo de vigencia de la presente medida de cuido provisional, vencerá así: a-En el caso
de la persona menor de edad
Fabián Andrey Chinchilla Vargas vencerá el veinticuatro de setiembre del dos
mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. II. Continuar el proceso especial de protección en sede administrativa
en aras de fomentar el interés superior de
la menor de edad, arrogándose el conocimiento del presente proceso especial de protección y modificar la resolución de las tres horas
quince minutos del veinticuatro
de marzo del dos mil veinte,
procediendo a modificar la resolución de las tres horas
quince minutos del veinticuatro
de marzo del dos mil veinte,
dotando a sus progenitores
de herramientas para que puedan
ejercer en forma adecuada su rol
parental, con el correspondiente seguimiento
institucional que se indicaron
en los considerando de la presente resolución, así como en
los aspectos que seguidamente
se indicarán a fin de resguardar
el objeto de proceso, mientras se define lo que proceda
durante el seguimiento institucional. III. Ahora bien, a
pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en la resolución
supra, se procede a poner a
disposición de las partes
el expediente administrativo,
y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores
de las personas menores de edad,
señores Grethel Irene
Vargas Zúñiga y Erick Sander Chinchilla Amador, las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se
pone a disposición de las partes
el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. IV. Procédase por parte del área de psicología en un plazo de quince días hábiles a
elaborar un Plan de Intervención
con el respectivo cronograma.
V. Régimen de interrelación
familiar: En virtud de que
es un derecho de las personas menores de edad la interrelación familiar
con sus progenitores, se otorga
el mismo a favor de ambos progenitores
en forma supervisada, debiendo coordinar con el cuidador los pertinente al mismo, siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de la persona menor de edad. Ahora bien, en virtud de la declaratoria de emergencia nacional decretada por las autoridades nacionales este régimen queda suspendido
hasta que dicha declaratoria
sea levantada por las autoridades
nacionales. Se apercibe a
la progenitora que, en el momento de realizar las visitas a su hija
en el hogar de la cuidadora, deberá evitar conflictos que puedan afectar la integridad y desarrollo de las
personas menores de edad.
VI. Se apercibe a la progenitora
Grethel Irene Vargas Zúñiga,
que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria VII. Pensión Alimentaria: deberán los progenitores aportar económicamente para la manutención de la persona menor
de edad en el hogar recurso de cuido, según las necesidades de la persona menor
de edad. VIII. Se ordena a
los señores Grethel Irene
Vargas Zúñiga y Erick Sander Chinchilla Amador en calidad de progenitores
de la persona menor de edad,
que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución
en el tiempo y forma que se
les indique. Para lo cual
se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como
dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento
familiar. IX. Se ordena al cuidador
Ronald Aníbal Chinchilla Amador, con base al numeral
131, inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, a continuar con el tratamiento en IAFA que inició la persona menor de edad mientras
estuvo bajo abrigo en el albergue institucional de Zapote; y presentar
ante esta Oficina Local, el
comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución
a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. X. Se refiere
a la progenitora Grethel
Irene Vargas Zúñiga, con base al numeral 131, inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, insertarse
valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense
del Seguro Social u otro de su
elección, ya que manifiesta que no puede asumir la responsabilidad del hijo, para fortalecer el vínculo; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución
a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. XI. Se ordena
a la señora Grethel Irene
Vargas Zúñiga, en calidad de progenitora de la
persona menor de edad, con
base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza. Cabe indicar
que los talleres que a nivel
de la Oficina Local se imparten,
se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres
Ríos Centro, todos los miércoles
a la 1:30 de la tarde, por lo que deberán
los progenitores incorporarse
y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de
La Unión es el teléfono: 2279-85-08. Igualmente los progenitores podrán incorporarse al ciclo de talleres de escuela para padres o academias
de crianza, de la oficina
local más cercana a su trabajo, domicilio
o al sitio de su escogencia,
debiendo presentar los comprobantes respectivos a esta oficina
local. Ahora bien, en virtud de la declaratoria de emergencia nacional decretada por las autoridades nacionales se le informa que dicho programa se encuentra suspendido, por lo que
debe este régimen queda suspendido hasta que dicha declaratoria sea levantada por las autoridades nacionales. XII. Se informa a los
progenitores, que la profesional
a cargo de la elaboración del respectivo
plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Ángulo. Igualmente se informa que se otorgan las siguientes citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta oficina
local, deberán presentarse
los progenitores y la persona menor
de edad, en los días y los horarios que a continuación se indica: martes 26
de mayo del 2020, a las 9:00 a. m., miércoles 15 de julio del 2020, a las 9:00 a.m., martes 1°
de setiembre del 2020, a las 9:00 a. m. XIII. Comuníquese el inicio del presente proceso de protección en sede
administrativa al Juzgado
de Familia de Cartago. En lo demás
manténgase incólume la resolución de las tres horas
quince minutos del veinticuatro
de marzo del dos mil veinte.
Garantía
de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende las medidas de protección dictadas. Expediente N°º OLLU-00016-2016.—Oficina
Local de la Unión.—Lic. Juan Pablo Mora Mena, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 195095.—( IN2020452600 ).
A la señora
Amanda Lucía Camacho Campos, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las nueve
horas del día veintitrés de
marzo del dos mil veinte. Donde se dicta medidas de protección a favor de las personas menores
de edad. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la presidencia ejecutiva
resolver dicho recurso. debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo N° OLC-00848-2018.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
195107.—( IN2020452601 ).
Al señor
Humberto José Cortez Acebedo, de nacionalidad
nicaragüense, con domicilio
en Limón, sin mayores datos, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 20 de abril
del 2020, mediante la cual
se resuelve la medida de inclusión en programas
oficiales o comunitarios de
auxilio a la familia, y a
las personas menores de edad
con orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia
en favor de la persona menor
de edad Ismael José Cortez Cortés. Se le confiere audiencia al señor
Humberto José Cortez Acebedo por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
distrito Hospital, sita en calle catorce,
avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo, se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Legajo
de expediente N° OLSJO-00118-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 195145.—( IN2020452602
).
A la señora
Xinia Rodríguez López, se le comunica
la resolución de las catorce
horas treinta minutos del veintisiete de febrero del dos
mil veinte, mediante la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad: LSR.
Se le confiere audiencia a la señora
Xinia Rodríguez López por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que el expediente se encuentra en formato
digital, por lo que deberá presentarse
con un CD o dispositivo USB para acceder el mismo con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle
al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00519-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 195148.—( IN2020452603 ).
Al señor
Lenin Sancho Fallas, se le comunica
la resolución de las catorce
horas treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de
las personas menores de edad
BSO y TDSO. Se le confiere audiencia al señor Lenin Sancho Fallas por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que el expediente se encuentra en formato digital, por lo que deberá presentarse con un CD o dispositivo USB para acceder el mismo
con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle
al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00161-2016.—Oficina Local De Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 31-34-2020.—Solicitud
Nº 195150.—( IN2020452604 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Asdrúbal Sanabria Vega, se
le comunica la resolución
de las catorce horas treinta
minutos del veintisiete de febrero de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor
de edad LSR. Se le confiere
audiencia al señor Asdrúbal
Sanabria Vega por tres días
hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que el expediente se encuentra en formato
digital, por lo que deberá
presentarse con un CD o dispositivo
USB para acceder el mismo con el horario
de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle
al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00519-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 195152.—(
IN2020452605 ).
A la señora
Xinia Rodríguez López, se le comunica
la resolución de las catorce
horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil
veinte, mediante la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad LSR.
Se le confiere audiencia a la señora
Xinia Rodríguez López por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que el expediente se encuentra en formato
digital, por lo que deberá presentarse
con un CD o dispositivo USB para acceder el mismo con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle
al Liceo de Alajuelita, expediente: N° OLAL-00519-2019.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 195161.—( IN2020452606 ).
A la señora
Jessica María Castillo Alpízar, se le comunica la resolución de las catorce horas quince minutos del catorce de febrero del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de
las personas menores de edad:
DJGC y MCA. Se le confiere audiencia a la señora Jessica María Castillo Alpízar
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que el expediente se encuentra en formato
digital, por lo que deberá presentarse
con un CD o dispositivo USB para acceder el mismo con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle
al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00158-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 195165.—( IN2020452607 ).
Al señor
Bryan García Zúñiga, se le comunica
la resolución de las catorce
horas quince minutos del catorce
de febrero de dos mil veinte,
mediante la cual se resuelve Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de las personas menores
de edad DJGC y MCA. Se le confiere
audiencia al señor Bryan García Zúñiga
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que el expediente se encuentra en formato
digital, por lo que deberá presentarse
con un CD o dispositivo USB para acceder el mismo con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle
al Liceo de Alajuelita.—Oficina Local de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00158-2019.—Licda. Badra
María Núñez Vargas, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 195185.—( IN2020452608 ).
Se
le comunica a la señora
María de los Ángeles Cordero Carvajal con cédula de identidad número 402160642 y al señor Juan Enrique Rodríguez Hernández con cédula de identidad número 402030677, en su condición
de progenitores de la persona menor
de edad M.Á.R.C, que la Presidencia
Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, dictó
la Resolución PE-PEP-0080-2020 de las 13 horas del 13
de abril de 2020, que dispuso
lo siguiente: “Por tanto: Primero: Se declara sin lugar el recurso de apelación presentado por los señores Carlos
Gerardo Cordero Hernández y Carmen Carvajal Solís, contra la resolución de las 15 horas del 25 de noviembre
de 2019 dictada por la Representante
Legal de la Oficina Local de Heredia Norte del Patronato Nacional de la Infancia,
manteniéndose incólume lo ahí resuelto. Segundo: Continúe la Oficina Local de
Heredia Norte con la tramitación del proceso, brindando la atención y seguimiento que las profesionales a cargo dispongan oportuno y procedente, conforme a la garantía del ejercicio pleno de derechos e interés superior de la Persona Menor
de Edad sujeta de este proceso. Tercero:
Notifíquese la presente resolución a los recurrentes al
medio señalado, correo electrónico bufeteoviedo5@gmailcom, a los progenitores de FORMA PERSONAL, delegándose en la Oficina Local de Heredia
Norte dicha diligencia. Cuarto: Por encontrarse el expediente
OLHN-00136-2014 digitalizado, se procede
a incorporar la presente resolución a la plataforma digital respectiva. Notifíquese. Gladys Jiménez Arias, Ministra
de la Niñez y la Adolescencia,
Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”.—Lic. Maraya
Bogantes Arce, Abogada de
la Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 195239.—( IN2020452609 ).
A Ashly Esquivel Zamora, documento de identidad cuatro-cero dos cinco ocho-cero cinco tres ocho y Andrea Zamora Rivera,
documento de identidad tres-cero tres seis siete-cero cinco dos cuatro, se les comunica la resolución de las quince horas veinticuatro
minutos del veintisiete de abril año dos mil veinte mediante la cual se da por finalizada el procedimiento administrativo y se
eleva a la vía judicial la situación legal de la persona menor
de edad I. K.E.Z. Asimismo,
se concede audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco
días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-0008-2019.—Oficina Local Pani-San Pablo de
Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 195256.—( IN2020452625
).
A Ileana Estrada Aguilar, documento de identidad siete-cero tres uno cinco-cero cero cinco uno, se le comunica que por resolución de
las quince horas del seis de abril del año dos mil veinte, mediante la cual de dicta medida de protección en sede administrativa
bajo la figura de medida cautelar de abrigo temporal a
favor de la persona menor de edad
A.E.D.E. motivo por el cual
se le ha suspendido por el plazo
de seis meses prorrogables
por la vía judicial el cuido
de su hijo. Asimismo, se concede audiencia a las partes
interesadas dentro del término
de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00064-2020.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Lic.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 195266.—( IN2020452626 ).
A los señores
Ivannia Esquivel Ramírez, documento
de identidad uno-cero nueve
nueve cinco-cero cinco siete dos y Agustín Alfaro Bravo, documento
de identidad dos-cero tres
dos cero cero cero tres dos, mayores, demás calidades y domicilios desconocidos por esta oficina local se les comunica la resolución de las siete horas treinta y cinco minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte mediante la cual se dicta medida de protección en sede
administrativa bajo la figura
de medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad G.A.A.E. e I.L.A.E., motivo
por el cual se le ha suspendido
por el plazo de seis meses prorrogables por la vía judicial
el cuido de sus hijos. Asimismo, se concede audiencia a las partes
interesadas dentro del término
de cinco días posteriores a la notificación de este edicto
para ser escuchadas explicar
la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
las comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLA-00203-2014.—Oficina
Local de San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 195269.—( IN2020452627 ).
Se comunica
a los señores Wilson Chaves Barboza y Alexander Guila Gonzalo, la resolución de
las diez horas con treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte, correspondiente al archivo del expediente N° OLG-00632-2017 a favor de las PME: C.M.C.H y
V.A.G.H. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada. Expediente N° OLG-00632-2017.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 195272.—( IN2020452628 ).
A José Luis Hernández
Alanis, se le comunica la resolución
de la Oficina Local de San Ramón de las nueve horas con quince minutos
del veintidós
de abril del dos mil veinte,
que ordenó cuido
provisional de CYHM, bajo la responsabilidad de: Juan
Carlos Manzanares Rostran, entre otras,
por un plazo de seis meses,
siendo la fecha de vencimiento el 22 de octubre del
2020. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio,
en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo
de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para
ser escuchado y ofrecer prueba en el plazo
de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente N°
OLSR-00072-2020.—Oficina
Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
195391.—( IN2020452709 ).
Notifíquese a Ana Celi Vargas Carranza, mayor, nicaragüense, indocumentada, que
por resolución de las trece
horas del siete de abril
del año dos mil veinte, mediante la cual se le informa que se da por finalizada
el procedimiento administrativo
y se eleva al vía judicial
la situación de las personas menores
de edad: I.V.C; F.V.C; M.A.R.V . Asimismo,
se concede audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco
días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLCH-00423-2016.—Oficina Local Pani-San Pablo De
Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 195382.—( IN2020452712
).
Al señor
César Antonio Pineda Ocampos, titular de la
cédula de identidad número
207620195, de nacionalidad costarricense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
14:00 horas del 25/10/2019 en la que esta Oficina Local dictó la medida de protección de Cuido Provisional a
favor de la persona menor de edad
C.K.P.R., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 704140858, con fecha de nacimiento 25/07/2018. Notificaciones.
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro
de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los
hechos; que tienen derecho
a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00219-2019 Oficina
Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—MSC.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 195387.—( IN2020452737 ).
A José Hosmond
Gutiérrez Toruño, persona menor
de edad G.G.G., se le comunica
la resolución de las once horas con treinta minutos del catorce de abril de dos mil veinte, donde se resuelve 1-Revocar la medida de protección de cuido provisional.
2-Dictar medida de proceso
especial de protección de orientación, apoyo
y seguimiento temporal a la familia
de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la oficina local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00296-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 192913.—( IN2020453155
).
A Lot Morales Chacón,
persona menor de edad
I.M.G, se le comunica la resolución
de las once horas con treinta minutos
del catorce de abril de dos
mil veinte, donde se resuelve 1-Revocar la medida de protección de cuido provisional.
2-Dictar medida de Proceso
Especial de Protección de orientación, apoyo
y seguimiento temporal a la familia
de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00296-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 192842.—( IN2020453160
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora Jeltsin Virginia Rodríguez
Mora, portadora de la cédula de identidad
115280190, se le notifica la resolución
de las 09:34 del 23 de abril del 2020 en la cual se dicta resolución de archivo del proceso de protección a favor de las personas menores
de edad DJRM y YGRM. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
Nº OLSJE-00107-2018.—Oficina Local San José Este.—Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 192876.—( IN2020453350
).
A los señores
María Auxiliadora González y
José Daniel Luna González se les comunica
que por resolución de las quince horas del día veintitrés de abril del año dos mil veinte en el Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa se ordenó el inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional en beneficio de las personas menores
de edad J.D.L.G. y E.D.G.G. Se le confiere
audiencia a la parte por un plazo
de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación
de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLU-00109-2020.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elián
Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 195724.—( IN2020453352
).
A los señores
Jorge Luis Meneses Castillo, Allan Alexis Molina
Morales, se les comunica que por resolución
de las dieciséis horas del dos de marzo
del dos mil veinte, se dictó
inicio de Proceso Especial
y Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional a
favor de las personas menores de edad
C.V.M.G., M.A.M.G., R.S.M.G., S.R.G.M., así como audiencia partes de las dieciséis horas del dos de marzo
y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo social Licenciada Gabriela Rojas Ramírez. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba, cincuenta metros al norte de la municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente N° OLTU-00037-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 195694.—( IN2020453384 ).
Al señor
Jorge José Torrentes Castillo, mayor, de nacionalidad hondureña, estado civil, oficio, documento de identidad y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de
las diez horas quince minutos
del veinticuatro de setiembre
de dos mil diecinueve, se dio
inicio a Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativa con dictado de medida de protección de Cuido Provisional a
favor de la persona menor de edad
D.K.T.A., por el plazo de seis meses.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
OLQ-00133-2019.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 195710.—( IN2020453385 ).
A la señora
Francisca Flores, mayor, nicaragüense, cédula de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que
por resolución de las dieciséis
horas del diecisiete de abril
de dos mil veinte se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa con dictado
de medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia a favor de la persona menor de edad J.D.C.P.F., por el plazo de ocho meses
catorce días que rige a partir del día diecisiete de abril de dos mil veinte al día seis de enero del dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
OLQ-00045-2020.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 195714.—( IN2020453386 ).
Al señor
Manuel Arturo Alvarado Salazar, mayor, costarricense,
cédula de identidad número
603360636, estado civil, oficio
y domicilio desconocidos,
se le comunica que por resolución
de las nueve horas cuarenta
y dos minutos del veintiuno
de abril de dos mil veinte
se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
con dictado de medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la
Familia y medida de protección
Inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos a favor de las personas menores
de edad D.A.A.S., B.L.A.S. y M.J.A.S., por el plazo de un año que rige a partir del día veintiuno de abril de dos mil veinte al día veintiuno de abril del dos mil veintiuno. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a la parte, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
OLQ-00319-2019.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 195718.—( IN2020453387 ).
Al
señor Mauricio Moreno Montezuma, mayor, panameño, número de identificación N° 159100181210, estado
civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que
por resolución de las ocho
horas veintiún minutos del
dos de marzo de dos mil veinte,
se dictó resolución de inicio de proceso especial de protección en sede
administrativa y resolución
de las dieciséis horas treinta
minutos del tres de abril de dos mil veinte que dicta
medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia
a favor de las personas menores de edad M.M.G. y G.V.M.G., por el plazo
de un año que rige a partir del tres de abril de dos mil veinte al tres de abril del dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
N° OLQ-00072-2017.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 195719.—( IN2020453388 ).
Al señor
Jordan Del Carmen Piedra Chinchilla, mayor, costarricense,
cédula de identidad N° 702290944, estado
civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que
por resolución de las catorce
horas treinta y cuatro minutos del siete de abril del dos mil veinte, se dio inicio a Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la
Familia a favor de la persona menor de edad B.C.P.P., por el plazo de un
año que rige a partir del día siete de abril de dos mil veinte al día siete
de abril del dos mil veintiuno.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
N° OLQ-00070-2020.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jimenez, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 195721.—( IN2020453389 ).
A Juan Pablo González Castillo, se le comunica la resolución de la
oficina Local de San Ramón de las: siete horas con cuarenta y cinco minutos del
veintitrés de abril del dos mil veinte, que ordenó inicio del proceso especial
de protección en sede administrativa, y ordenó medida de orientación apoyo y
seguimiento a la familia, a favor de: HNGA, por un plazo de cinco meses, siendo
la fecha de vencimiento el 23 de setiembre del 2020. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.- Podrá solicitar audiencia para ser
escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera
publicación. Expediente: OLSR-00334-2019.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 195787.—( IN2020453501 ).
A Henry Porras Villagra y
Daniel Alberto Herrera Gamboa, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Ramón de las trece
horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil veinte, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa,
y ordenó medida de protección en fvos.
de: ASPV y SHV, bajo la responsabilidad de la señora: Zundry Villalobos Artavia, entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 23 de setiembre
del 2020. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo
de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para
ser escuchado y ofrecer prueba en el plazo
de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente N°
OLSR-00041-2014.—Oficina
Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez,
Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
195792.—( IN2020453503 ).
A Evin José Martínez Hernández se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las nueve
horas diez minutos del veintitrés de abril del año en curso,
en la que se resuelve:
I.—Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II.—Se le ordena a la señora, Seidy García Guzmán, en su calidad de progenitora
de las personas menores de edad
YSZG, CAMG, Y CAMG, y al señor Joel Zamora Martínez, en su calidad
de progenitor de la persona menor de edad YSZG, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les
dice que deben cooperar con
la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se les brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le ordena a la señora Seidy García Guzmán y Joel
Zamora Martínez, abstenerse de inmediato
de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos
de sus hijos menores de edad YSZG, CAMG, Y CAMG, de situaciones
que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores
de edad, en especial se les
ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se le ordena no maltratarlos física, verbal y emocionalmente.
IV.—Se le ordena a la señora
Seidy García Guzmán, asistir
al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijos. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se
le ordena al progenitor señor
Joel Zamora Martínez integrarse a un grupo
del Instituto Costarricense para la Acción, Educación e Investigación de la Masculinidad,
Pareja y Sexualidad (Instituto Wem)
y/o grupo a fin de su comunidad. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI.—Se
le ordena a la señora, Seidy García Guzmán en su calidad de progenitora
que debe incluir a la persona menor
de edad CAMG a tratamiento psicológico y psiquiátrico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social para que el mismo sea valorado y de considerarse necesario reciba la atención debida. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo.
VII.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo de quince días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que
debe señalar un lugar, casa
u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLGR-00038-2019.—Oficina
Local de Grecia, 24 de abril del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 195793.—( IN2020453504 ).
A: Norely
Tellez Valverde le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las once horas cinco minutos del veinticuatro de abril del año en curso,
en la que se resuelve: I.
Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II. Se ordena ubicar a la persona menor de edad WDTV, bajo el cuido provisional de la señora
Anita Cristina Valverde Rodríguez, quien deberá acudir a
este despacho a aceptar el cargo conferido. III. Brindar seguimiento a través del área de trabajo social a la situación de
la persona menor de edad al
lado del recurso familiar.
IV. La presente medida vence el veinticuatro de octubre del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. V. Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su
respectivo cronograma
dentro del plazo de quince días
hábiles. VII. Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten
la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo de cinco días hábiles
con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que
debe señalar un lugar, casa
u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00051-2020.—Grecia, 24 de abril del 2020.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 195794.—( IN2020453505 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE HEREDIA
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Heredia invita al Concurso Externo n°1-2020 para contratar la Plaza de Contador (Profesional
1). Solicite a nuestra administración los requisitos
para postularse. Recibiremos
atestados hasta las 10:00 horas del miércoles 06 de mayo 2020 vía correo electrónico a la dirección sprada@ccdrheredia.go.cr. Consultas:
2260-5241 con atención Proveeduría,
Esteban Prada Ramírez.—Luis Esteban Prada Ramírez.—1 vez.—( IN2020453615 ).
CONCEJO
MUNICIPAL
COMUNICA
Moción Regidor Andrés Guzmán Gómez / Ref.
para modificar sede de reunión del honorable Concejo Municipal de Montes de
Oca, para la sesión
solemne del 1 de mayo de 2020.
Resultando:
1º—Que en virtud de la pandemia que sufrimos
con ocasión del virus Covid-19, se ha prescrito desde el punto de vista de
salubridad, evitar las aglomeraciones y mantener en la medida de lo posible el
distanciamiento social.
2º—Que en consonancia a dichas directrices de prevención, este
Gobierno Local acordó semanas atrás, prohibir temporalmente el público en las
sesiones, suspender audiencias y finalmente, realizar las sesiones del Concejo
en forma virtual. Todo lo anterior en razón de que el actual salón de sesiones no tiene las
condiciones mínimas para garantizar el cumplimiento de estas directrices sanitarias
temporales.
3º—Que
la elección del nuevo directorio del Concejo Municipal, según lo expresa el
numeral 29 del Código Municipal debe ser realizado por votación secreta y a la
fecha no se han previsto instrumentos virtuales que pudiesen garantizar ese método
de parte de este Concejo.
4º—Que contemplando todas las condiciones anteriormente
descritas, se dispuso instruir al señor Alcalde, para que indagara sobre la
posibilidad de realizar esa sesión solemne, en una sede distinta dentro del
cantón, que garantizara de la mejor manera posible las previsiones sanitarias y
a la vez se pudiese realizar la sesión y las elecciones en la forma legal
indicada.
5º—Que
el señor Alcalde, apoyado en criterios técnicos de sus
funcionarios de la Administración, luego de valorar varias opciones, ha
recomendado como la más adecuada, el salón de actos de la Escuela Franklin
Delano Roosevelt.
6º—Que
estando de acuerdo este Concejo Municipal con la propuesta, se le comisionó al
señor Alcalde para que procediera a realizar la
solicitud de préstamo de las instalaciones ante la señora Directora de la
Institución educativa.
7º—Que
mediante oficio EFDR-085-16-04-2020 de 16 de abril de 2020, la Directora de la
Escuela Franklin Delano Roosevelt, MSc Ana Victoria
León Bermúdez, ha manifestado su autorización para el uso del salón de actos,
en las siguientes condiciones: “Detallo la autorización para la logística de
los días 30 de abril y 1 de mayo 2020: 1.- Préstamo de las instalaciones y
salón de actos y acceso a una batería sanitaria, facilito el sistema de sonido
de la institución el cual estará a cargo de un funcionario Roosevelt, en
impecable limpieza e higiene. Debiendo
entregar en iguales condiciones Personalmente participare para colabora por si
algo se requiere. 2.- El jueves 30 de abril de 2020, de 9.00 am a 1.00pm,
ingreso de tres funcionarios de la Municipalidad a la Institución, para limpiar
el salón de actos y acomodar las sillas de acuerdo con el protocolo establecido
por el Ministerio de Salud. Las personas autorizadas para ingresar son: Maikol
Araya Ovares y la señora Maritza Abarca Gamboa y el compañero Francisco Cruz
Brenes, Jefe del Departamento Servicios Generales. 3.-
Para la sesión solemne el 1 mayo 2020, de 11.00am pueden ingresar al salón de
actos de la Institución los distintos funcionarios municipales, así como los
participantes en el Acto Solemne que inicia al ser las 12.00md y se extiende
hasta la 1.00pm, con la participación de los señores Ediles,
el señor Alcalde Municipal, la Vicealcaldesa Primera y el Vicealcalde Segundo,
así como personeros de la Cruz Roja”.
Considerando:
a. El artículo 37 del Código Municipal, establece como regla general
que las sesiones del Concejo Municipal, se deben
efectuar en el local de la sede de la municipalidad. No obstante
lo anterior a nivel de excepción prevé que algunas sesiones se puedan realizar
en cualquier lugar del cantón.
b. Siendo que por la emergencia nacional que se vive, el Concejo
previamente inhabilitó su salón de sesiones y dispuso sesionar en forma
virtual, nos encontramos con que para cumplir el
requisito legal de la votación secreta, la municipalidad no se encuentra
preparada tecnológicamente para garantizar esa condición del sufragio.
c. Es por lo anterior que se encuentra una justificación de interés
local para excepcionalmente poder sesionar en un sitio diferente, pero dentro
del cantón y se pueda realizar la votación en los términos que dicta la ley.
Por los anteriores motivos, es que
respetuosamente mociono, para que el Honorable Concejo Municipal, resuelva como
sigue:
Por tanto este Concejo Municipal,
acuerda:
1º—Fijar la sede, para la sesión solemne de
instalación del Concejo Municipal de Montes de Oca periodo administrativo
2020-2024, el día 1 de mayo 2020, a partir de las doce horas exactas, en el
salón de actos de la Escuela Franklin Delano Roosevelt, ubicada en el Distrito
San Pedro, 300 metros norte del Palacio Municipal, con el siguiente orden del día:
CAPÍTULO I. Juramentación ante
el Concejo Municipal del directorio Provisional, Presidente
y Vicepresidente designados por el Tribunal Supremo de Elecciones.
CAPITULO II. Juramentación por
parte del Directorio Provisional del resto de integrantes del Concejo
Municipal.
CAPÍTULO III. Elección por
votación secreta del Presidente y Vicepresidente del
Concejo Municipal, para el período 2020-2022.
CAPÍTULO IV. Declaración por
parte del Presidente electo de la aperturadel
periodo de sesiones 2020-2022.
2º—Comisionar a la Administración en la
persona del señor Alcalde para que realice todos los
preparativos de mobiliario, tecnológicos y de personal para atender la sesión
en los términos que normalmente se necesitan. La disposición de las curules o
sitios para sesionar, deberán ser previstos de forma tal que garanticen el
distanciamiento social.
3º—La
sesión se realizará sin público ni invitados para garantizar en la medida de lo
posible la no aglomeración de personas.
4º—Solo
podrán ingresar al recinto los Regidores y Regidoras propietarios y suplentes,
los Síndicos y Síndicas propietarios y suplentes. El señor Alcalde
y su Vicealcaldesa Primera y Vicealcalde Segundo. Adicionalmente el señor Auditor Municipal, el
Secretario Municipal y Asesor legal del Concejo Municipal. También aquellas personas
encargadas de logística de grabación, transmisión e iluminación, designados por
la Alcaldía Municipal y la señora Directora de la Escuela que estará presente.
5º—Publíquese
el cambio temporal de sede y estas condiciones.
6º—Comuníquese
como corresponde a las nuevas autoridades municipales (Regidores y Síndicos,
propietarios o suplentes) de este acuerdo por los medios que hayan dispuesto
para tal fin.
7º—Expresar
de parte de este Concejo Municipal, el más sincero agradecimiento a la señora
MSC Ana Victoria León Bermúdez, Directora de la
Escuela Franklin Delano Roosevelt, por su solícita y pronta colaboración en
este momento tan apremiante que vive el país.
8º—Se
solicita la dispensa de trámites de Comisión y se declare este acuerdo en
firme.
9º—Comuníquese”.
Acuerdo definitivamente aprobado por
unanimidad en la sesión ordinaria N° 206-2020,
artículo N° 10.1., del día 20 de abril del 2020
Dr. Andrés Guzmán Gómez,
Presidente del Concejo.—Lic. Mauricio Antonio Salas
Vargas, Secretario del Concejo.—1 vez.—( IN2020453524 ).
CONCEJO MUNICIPAL
AVISA
Se informa que mediante acuerdo N° 06 de la sesión N° 300 ordinaria celebrada por el Concejo Municipal
de San Ramón, el 14 de abril del 2020, dispuso avalar y apoyar la determinación de la Administración Municipal, para llevar
adelante la habilitación
del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez, afín de celebrar en ese sitio la Sesión Solemne del próximo 01 de mayo
del presente, como una medida frente a la pandemia por el COVID-19 que enfrenta
el país. Además, se cuenta con el aval de las autoridades sanitarias correspondientes, para la celebración
de la Sesión Solemne del 01
de mayo del presente en el Complejo Deportivo Rafael Rodríguez, ubicado
en el distrito centro del cantón de San Ramón, pues cumple con los lineamientos del Ministerio de Salud, ya que permite
guardar las distancias
entre los miembros del Concejo
Municipal, cumplir con los lineamientos
dictados por dicha institución y resguardar su derecho a la salud.
San Ramón, 27 de abril del 2020.—Licda. Katherin Núñez Rodríguez, Secretaria del Concejo.—1
vez.—( IN2020453672 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
F V MEMORIAS LIMITADA
F V Memorias Limitada, 3-102-765942, convoca a la asamblea general extraordinaria de cuotista el 19
de mayo del 2020 en el domicilio
social, a las 10 a. m., en
primer convocatoria y 11 a.m., en
segunda convocatoria.
Agenda: 1- Disminución del capital social y reforma cláusula quinta. Gary L. Hammond, Gerente.—Marelyn Jiménez Durán.—( IN2020453600 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
TEQUILIBRIUM I N C S.A.
Tequilibrium I N C S.A., cédula de
persona jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y
nueve mil novecientos setenta y ocho, convoca a sus socios a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse en su
domicilio social ubicado en avenida 4 calles
26 y 28, numero 2653, a las 10:00 horas del día 10 de junio de 2020. La segunda convocatoria será una hora después en caso de no alcanzarse
el quórum de ley en la primera convocatoria. El orden del día será
el siguiente: Revocar el nombramiento de los administradores
y fiscal y nombrar nuevos en sustitución. Los accionistas que no puedan asistir a dicha asamblea, podrán hacerse representar por otra persona por medio de una Carta-Poder
con las formalidades que establece
la ley.—San José, 21 de abril de 2020.—José Rafael
Valverde González, cédula N° 1-0722-0062, Presidente
de la Junta Directiva.—1 vez.—(
IN2020453579 ).
CLÍNICA DE TRATAMIENTO DE ADICCIONES Y
NEUROPSIQUIATRÍA MYS, S. A
Se convoca a los socios
de Clínica de Tratamiento
de Adicciones y Neuropsiquiatría
MYS, S. A., cédula jurídica 3-101-651240, a la celebración de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Clínica de Tratamiento de Adicciones y Neuropsiquiatría MYS, S.A, que se llevará
a cabo el día 03 de junio de 2020 a las 12:00 horas en
primera convocatoria, en San José, Barrio Los Yoses,
Montes de Oca, en las oficinas del Centro Costarricense
de Investigaciones Médicas
CCIM. De no conformarse quórum,
se realizará la segunda convocatoria en el mismo lugar, el mismo día, a las 13:00 horas. El orden del día de la asamblea es el siguiente: Discusión y análisis del informe emitido por Grant Thorton en mayo 2019; análisis y determinación de las medidas que, sobre los informes del ejercicio anual 2016, 2017 y 2018, se requieran
considerando los resultados
del informe emitido por
Grant Thorton en mayo 2019;
discusión y análisis del informe sobre los resultados del ejercicio anual 2017-2018 y 2018-2019; análisis
y discusión sobre distribución de las utilidades; análisis y discusión sobre las medidas a tomar en relación
con el impacto operativo y económico en la empresa como consecuencia
de la pandemia de COVID19 que afecta
al planeta. Es todo.—San José, 27 de abril
2020.—Andrea Giuseppe Mesén Fainardi.—1
vez.—( IN2020453636 ).
CLÍNICA DE TRATAMIENTO DE ADICCIONES
Y NEUROPSIQUIATRÍA MYS S. A.
Se convoca a los socios de Clínica de Tratamiento de Adicciones y Neuropsiquiatría MYS
S. A., cédula jurídica 3-101-651240, a la celebración de asamblea general extraordinaria de accionistas de Clínica de Tratamiento de Adicciones y Neuropsiquiatría MYS
S.A, que se llevará a cabo
el día 9 de junio del 2020,
a las 12:00 horas en primera
convocatoria, en San José,
Barrio Los Yoses, Montes de Oca,
en las oficinas del Centro Costarricense de Investigaciones Médicas CCIM. De no conformarse quórum, se realizará la segunda convocatoria en el mismo lugar,
el mismo día, a las 13:00
horas. El orden del día de
la asamblea es el siguiente:
Disolución de la sociedad
por acuerdo de socios (art.
201, inciso (d) del Código de Comercio); inscripción del acuerdo de disolución; designación de liquidadores y fijación de sus atribuciones; comisión para la protocolización
de los acuerdos; declaratoria
de firmeza de los acuerdos.
Es todo.—San
José, 27 de abril del 2020.—Andrea Giuseppe Mesén Fainardi.—1 vez.—( IN2020453638 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA
Ante la Dirección de Registro
de la Universidad Hispanoamericana, se ha presentado la solicitud
de reposición del título de
Bachillerato en Diseño Publicitario, inscrito en el tomo 3, folio 147, asiento 6789, del registro
de emisión de títulos de esta Universidad, emitido el 28
de noviembre del 2009, a nombre
de José Leonardo Venegas Jiménez, cédula de identidad
número 1-1179-0911. Se solicita
la reposición del título indicado por motivos de extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación oficial en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 14 de abril del
2020.—Marcela Cerdas Salazar, Directora
de Registro.—( IN2020453139 ).
El suscrito
notario, hago saber que
ante esta notaría compareció
el cien por ciento del
capital social de la empresa Flores y Tames S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-665165, solicitando
al Registro Público sección mercantil la disminución de su capital social.
Domiciliada en la ciudad de
San José.—San José, 20 de abril
del 2020.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario Público.—( IN2020453273 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
REPOSICIÓN DE
CERTIFICADOS
Para los efectos del artículo
689 del Código de Comercio de Costa Rica, Hospital Clínico
San Rafael Arcángel HCSRA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil trescientos seis, hace de conocimiento público que por motivo de extravío a su propietaria, repondrá el certificado de acciones número Seis, serie A, a su propietaria:
Hermosa Health Promotions Limitada, cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y cuatro mil novecientos cuarenta y cinco. Se emplaza a cualquier interesado para que, en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, para que manifieste su oposición dirigida
a Hospital Clínico San Rafael Arcángel
HCSRA Sociedad Anónima, en
la dirección: Guanacaste, Liberia, Liberia, Barrio Capulín, Villa de Guanacaste, oficina
diecisiete, Dentons Muñoz, con atención
al abogado: Andrés Cubillo González. Notario Público Álvaro Restrepo
Muñoz. Carné Número 15617.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz,
Notario Público.—( IN2020452803 ).
REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE
DEPÓSITO
Reposición de certificado de depósito a plazo. Óscar Zonta Salas,
cédula N° 2-0358-0882 ha iniciado tramite de reposición de certificado de depósito a plazo número 400-02-156-003417-9 del Banco Nacional
de Costa Rica, por un monto de diez
mil dólares de acuerdo al artículo setecientos nueve del Código de Comercio.—Alajuela, tres de marzo del dos mil veinte.—Óscar Zonta
Salas.—( IN2020453396 ). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
FAMOUS POINTS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Quien suscribe,
Daniela Ramos Morales, mayor de edad, soltera, abogada, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Playa
Tamarindo, portadora de la cédula de identidad N° 4-01880437, en mi condición apoderada especial de
Famous Points Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y cinco mil doscientos ochenta y tres, para efectos de reposición informo el extravío del tomo uno de los libros de la sociedad denominados Actas de Asamblea General de Socios y Registro de Socios.—San José, 24 de abril del
2020.—Daniela Ramos Morales, Apoderada Especial.—1 vez.—( IN2020453324 ).
MORASH FAM S.R.L.
Morash Fam Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-631676, de conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles avisa que se procederá con la reposición de libros por extravío del tomo primero de los libros sociales de Registro de Cuotistas, Actas de Asamblea de Cuotistas. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Eladio González Solís, en
San José, Santa Ana, Pozos, Lindora,
Forum I Torre G, II piso, dentro del término de tres días hábiles contados
a partir de esta publicación.—San José, 16 de abril
del 2020.—William Eugene Draper, Apoderado.—1 vez.—( IN2020453393 ).
FRESH FOOD DELIVERY SOCIEDAD ANÓNIMA
En escritura pública N° 418 de las 13:00 horas del 23 de abril del 2020, se solicita la reposición de libros legales de Fresh Food Delivery Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-252990, por haberse extraviado.—Heredia, 23 de abril del 2020.—Licda. Niriana Muñoz Matamoros,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020453397 ).
3-101-615174
S.A.
En escritura pública 399 de las 12:00 horas
del 30 de enero 2020, se solicita la reposición de libros legales de
3-101-615174 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-615174, por haberse extraviado.—Heredia, 23 de abril del 2020.—Licda. Niriana Muñoz Matamoros, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020453398 ).
CORISHIA SOCIEDAD ANÓNIMA
En escritura
pública N° 398 de las 11:00 horas del 30 de enero del 2020, se solicita la reposición de libros legales de Corishia Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-626308, por haberse extraviado.—Heredia 23 de abril del 2020.—Licda. Niriana Muñoz Matamoros, Notaria.—1 vez.—( IN2020453399 ).
CAMINO VERDE L.A. SOCIEDAD ANÓNIMA
Camino Verde L.A.
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-568878, ha procedido a la reposición de los libros
de: Junta Directiva, y Asamblea
General de Socios, todos números uno, en vista del extravío de los mismos.
Cualquier oposición a este
trámite
debe realizarlos en las oficinas de Grecia, Alajuela, cuatrocientos
metros este de la Casa Cural.—Atenas,
24 de abril del 2020.—Flor De Lis Arias González, cédula de
residencia N° 204170251, Apoderada.—1 vez.—( IN2020453412 ).
PROPIEDADES PANORAMICAS T Y S, S. A.
El suscrito, Ronald Troper Moguillansky, mayor, casado una vez, empresario, portador de la
cedula de identidad número
uno-cero seiscientos doce-cero
trescientos tres, vecino de San José, Escazú,
Trejos Montealegre, Condominio
Central Park, torre G, apartamento
ochocientos uno, actuando en mi condición de Secretario con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma de la sociedad Propiedades Panoramicas T Y S Sociedad Anónima,
domiciliada en San José,
San José, Rohrmoser, del Chicote
100 metros al oeste, y 150 metros al norte, titular de la cédula de persona jurídica
N° 3-101-187964, por este medio hacemos
constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad denominados: a) Actas de Asamblea General, b) Actas de Registro de Accionistas; c) Actas de Junta Directiva inscritos bajo número de legalización
4061009386856 el día 22 de febrero
del 2020, fueron extraviados,
hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en San José, Escazú, Contiguo al Hospital Cima, Plaza Tempo, Lobby B, Cuarto piso
Oficinas del Bufete Legalcorp Abogados.—San José, 2 de abril
del 2020.—Ronald Troper Moguillansky.—1
vez.—( IN2020453424 ).
LILEX SOCIEDAD ANÓNIMA
Lilex Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-009926, comunica
por este medio a cualquier tercero interesado que en vista de que el libro de la sociedad Junta Directiva fue extraviado, hemos procedido a reponer el mismo. Se emplaza a quien se considere afectado a partir de la publicación, a fin
de oír objeciones a las oficinas de Garnier & Garnier ubicada
en San José, Santa Ana, ciento
veinticinco metros oeste de
Momentum Lindora, tercer piso del Centro Corporativo Lindora, dentro del término de tres días hábiles
a partir de la publicación
de este aviso.—Philippe Garnier Diez, Presidente.—1 vez.—( IN2020453440
).
CYCLING CAPITAL GROUP S. A.
Cycling Capital
Group Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-680760, comunica por este
medio a cualquier tercero interesado que en vista de que
los libros de la sociedad: Registro de Socios, Asamblea de Socios y Junta Directiva fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a quien se considere afectado a partir de la publicación a fin de oír objeciones a las oficinas de
Garnier & Garnier ubicada en
San José, Santa Ana, ciento veinticinco
metros oeste de Momentum Lindora,
tercer piso del Centro Corporativo Lindora, dentro del término de tres días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Philippe Garnier Diez, Presidente.—1
vez.—( IN2020453441 ).
DESPACHO BLC S. A.
El suscrito, Carlos Gabriel Ramírez Navarro, cédula de identidad
N° 3-0352-0360, en mi condición
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de: Despacho BLC S. A., cédula jurídica
N° 3-101-577637, comunica que la sociedad
se encuentra tramitando la reposición de los libros número uno de:
Actas de Asambleas de Socios, Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios, por extravío de los mismos.—San José, veintiuno
de abril del dos mil veinte.—Carlos
Gabriel Ramírez Navarro, cédula de identidad N°
3-0352-0360, Presidente.—1 vez.—(
IN2020453502 ).
INVERSIONES JOEFRI S. A.
En mi notaría mediante escritura número 17, del folio 14 vuelto,
del tomo 2, a las 15 horas y 30 minutos,
del 23 de abril del 2020, se realiza
la solicitud de reposición
del libro de Registro de Socios de Inversiones Joefri S. A., con la cédula de persona jurídica
número 3-101-415762 por extravío,
por medio de la secretaria y apoderada
generalísima de la sociedad
Virginia Fallas Granados; se otorga
un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Alajuela centro, de la Cruz Roja 50 metros
este, Bufete Naranjo y
Vargas, Notaria Pública.—Alajuela, 24 de febrero del 2020.—Lic. Mario
Naranjo Luna, Notario.—1 vez.—( IN2020453403 ).
AGRÍCOLA CHAMORROS SOCIEDAD ANÓNIMA
Por extravío se ha iniciado
el procedimiento de reposición
de los libros sociales de Agrícola
Chamorros Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil trescientos sesenta y dos, oposiciones al correo
wepa12@gmail.com, dentro del término de ley. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que correspondan
para reposición de dichos libros. Licda. Wendy Pamela
Vargas Porras, carné N° 23185.—La
Sabana de Tarrazú, veinticuatro de abril de dos mil veinte.—Licda. Wendy Pamela
Vargas Porras, Notaria.—1 vez.—(
IN2020453492 ).
PACIFIC COAST LAND AND DEVELOPMENT
SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe,
Jean Michel (nombre) Souc (apellido), de único apellido en razón
de su nacionalidad francesa, mayor, casado una vez, empresario, vecino de
Guanacaste, Santa Cruz, Cañafistula, Oficina de Los Altos de Pinilla, frente
a Hacienda La Pinta, portador de la cédula de
residencia costarricense número
uno dos cinco cero cero cero cero cero
nueve siete cero dos, en mi condición apoderado especial con facultades
suficientes para este acto de Pacific Coast Land and Development Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
cuarenta y tres mil seis cientos ochenta y siete, para efectos de reposición informo el extravío del tomo uno del libro de la sociedad denominado Registro de Accionistas y libro de Asambleas Generales.—Guanacaste,
24 de abril de 2020.—Jean Michel Souc.—1
vez.—( IN2020453497 ).
COMPAÑÍA SARQUIS MONTANARO SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Sarquis Montanaro
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica
N° 3-101-229912, informa de la reposición de los libros
de Asambleas de Socios, Asambleas de Junta Directiva y Registro de Accionistas N° uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento
de Personas Jurídicas
dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—San Jose, 23 de abril de 2020.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020453574 ).
Yo Katherine Tenorio Ruiz, cédula de identidad
112510711 hago constar acerca del extravío de actas oficiales de decomiso y/o secuestro números 11478, 11479, 11480, 11481, 11482, 11483, 11484,
11922, 11923, 11924, 11925, 11926, 11927, 11928, 11929, actas
de decomiso vehículos números 1828, 1833, 1933, 1934, 1935, actas
de bitácora actividades números 3551, 3552 de la Policía
de Control Fiscal, mismas que han
sido dado de baja por pérdida, de encontrarse devolverlas a esta Policía, el uso de estas no tiene ninguna válidez.—Katherine
Tenorio Ruiz, Investigadora Fiscal 2B.—1 vez.—( IN2020453648 ).
FOMUVEL y su
administrado el Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los Vendedores de Lotería comunican: de conformidad con el Capítulo VII
del Reglamento General del Fondo
de Jubilaciones y Pensiones
de los Vendedores de Lotería,
artículos 38, 39 y 40 y el Acuerdo
AC-OD-05 adoptado por la Junta Directiva
de FOMUVEL en la sesión N°
007-25-03-2020 del pasado 25 de marzo
de 2020, se aprueba aplicar
un ajuste del 1.52% que corresponde
a la tasa de inflación interanual con corte a diciembre del 2019. El pago del ajuste será retroactivo
de enero a marzo 2020 y se aplicará en abril
del 2020.—21 de abril del 2020.—Licda. Jessica Salas Gómez, Encargada
de Pensiones.—1 vez.—( IN2020453430 ).
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR
COMUNICA
La Junta Directiva de LAICA, con fundamento
en el artículo 97 y afines de la Ley 7818, Ley Orgánica
de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, en su sesión
ordinaria Nº 623, celebrada
el 21 de abril del 2020, acordó
lo siguiente:
“En concordancia con las medidas de mitigación a nivel nacional de los efectos económicos producidos a causa de la pandemia
del COVID-19 y con el objeto de brindar
un apoyo al sector azucarero
nacional, se acuerda modificar a partir del 1º de mayo
del 2020, el plan de adelantos en
dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2019-2020, así como los adelantos
en dinero que deberán pagar dichos
ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96º de polarización, que les entreguen
dentro del régimen de Cuota,
quedando el mismo de la siguiente forma:
Mes |
Monto del ajuste |
Al ingenio |
Valor adelanto por kg al productor |
Fecha
de pago al ingenio |
Fecha máxima de pago al productor |
|
Valor adelanto por bulto
blanco |
Valor adelanto por bulto
crudo |
|||||
Mayo |
₡ 800,00 |
₡ 11.400,00 |
₡ 10.944,00 |
₡ 136,80 |
30 de abril 2020 |
13 de mayo 2020 |
Junio |
₡ 700,00 |
₡ 12.100,00 |
₡ 11.616,00 |
₡ 145,20 |
1º de junio 2020 |
11 de junio 2020 |
Julio |
₡ 500,00 |
₡ 12.600,00 |
₡ 12.096,00 |
₡ 151,20 |
1º de julio 2020 |
13 de julio 2020 |
Agosto |
₡ 500,00 |
₡ 13.100,00 |
₡ 12.576,00 |
₡ 157,20 |
03 de agosto 2020 |
13 de agosto 2020 |
Setiembre |
₡ 500,00 |
₡ 13.600,00 |
₡ 13.056,00 |
₡ 163,20 |
1º de setiembre 2020 |
11 de setiembre 2020 |
Setiembre 28 |
₡ 500,00 |
₡ 14.100,00 |
₡ 13.536,00 |
₡ 169,20 |
28 de setiembre 2020 |
08 de octubre 2020 |
Nota: Cualquier variación adicional en los montos de los mencionados adelantos, será debidamente publicada. Esto por cuanto los valores consignados parten de una estimación del valor de la liquidación
final”.—Édgar Herrera Echandi, Director Ejecutivo y de Comercialización, cédula 1-522-490.—1 vez.—(
IN2020453452 ).
Hoy
protocolicé las actas correspondientes a las asambleas generales extraordinarias celebradas por los socios de Inversiones Tres de Mayo MCC S. A., cédula jurídica N° 3-101- 518261 y Cero Cuarenta
y Cinco Cecuacín S. A., cédula jurídica N° 3-101-462751, en las cuales se acordó fusionar estas dos empresas por absorción, prevaleciendo la última. Adicionalmente, mediante la asamblea general extraordinaria celebrada por los socios de Cero
Cuarenta y Cinco Cecuacín
S. A., se reformó la cláusula del pacto
constitutivo referente al
capital social y se revocó el nombramiento
del fiscal designándose uno nuevo. Todo lo anterior mediante escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 13:00 horas del 23 de abril del 2020, por la notaria pública
Paula Andrea Donato Ramírez.—Licda.
Paula Andrea Donato Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2020452970 ).
Por escritura
otorgada hoy en mi notaría, a las catorce horas del veintidós de abril del dos mil veinte, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de W D C Westdev
Corporation S. A. Se aumenta el capital social.—Lic. Erik Arévalo Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020452972 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas
del 19 de febrero del dos mil veinte, protocolicé acta de Pino Pequeño D.E
Sociedad Anónima, de las 09:30 horas del 03 de febrero del dos mil veinte,
mediante la cual se conviene por acuerdo de socios la modificación de la
cláusula segunda de los estatutos de dicha sociedad.—Rolando
González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020452973 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las
17:00 horas del 19 de febrero del dos mil veinte, protocolicé acta de Define
Your Dreams Ltda., de las 08:00 horas del 03 de febrero
del dos mil veinte, mediante
la cual se conviene por acuerdo de socios la modificación de la cláusula segunda de los estatutos de dicha sociedad. Publíquese.—Rolando
González Calderón, Notario.—1 vez.—(
IN2020452974 ).
Hoy protocolicé
los acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Sorí
y González Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-099097, mediante la cual se acordó reformar el domicilio social, revocar el nombramiento del secretario y el tesorero y designar a otros para dicho cargo; por medio
de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 23 de abril del 2020, por la notaria pública Paula Andrea Donato Ramírez.—Licda. Paula Andrea Donato Ramírez, Notaria.—1
vez.—( IN2020452977 ).
Hoy
protocolicé las actas correspondientes a las asambleas generales extraordinarias celebradas por los socios de Inversiones Ruisagón S.
A., cédula jurídica 3-101-296206, y Vosquetín S. A., cédula jurídica
3-101-550763, en las cuales
se acordó fusionar estas dos empresas por absorción, prevaleciendo la última. Adicionalmente, mediante la asamblea general extraordinaria celebrada por los socios de Vosquetín S.
A., se reformó la cláusula del pacto
constitutivo referente al
capital social, y se revocó el nombramiento
del fiscal designándose uno nuevo. Todo lo anterior mediante escritura otorgada en la ciudad de San José a las 14:00 horas del 23 de abril del 2020, por la notaria pública Paula Andrea
Donato Ramírez.—Lic. Paula
Andrea Donato Ramírez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020452978 ).
Por escritura
otorgada a las dieciséis
horas treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil veinte, Construcciones
del Río Sociedad Anónima, modificó
domicilio social y la representación.—Heredia, treinta de marzo del dos mil veinte.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario Público.—1
vez.—( IN2020452979 ).
Por escritura
otorgada hoy en mi notaría a las catorce horas del veintidós de abril de dos mil veinte, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de G W Grouwest
Corporation S. A., se aumenta el capital social.—Lic. Erik Arévalo Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020452984 ).
Por escritura
otorgada hoy en mi notaría a las catorce horas y cuarenta minutos del veintidós de abril de dos mil veinte, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de S M C Saman
Corporation S.A., se aumenta el capital social.—Lic. Erik Arévalo Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020452988 ).
Ante esta
notaría, se protocolizó
acta de asamblea de socios
por fusión
de la sociedad denominada Compañía
Banacolono Sociedad Anónima, portadora
de la cédula jurídica N° 3-101-271364,
y la sociedad El Colono Agropecuario Sociedad Anónima, portadora
de la cédula jurídica N° 3-101-268981.
Notario público: José
Eduardo Díaz Canales, cédula de identidad N° 1-555-988.—Guápiles de Pococí, 23 de abril del 2020.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario Público.—1 vez.—( IN2020453020 ).
Que mediante
escritura 24-9 de las 17 horas del día 23 de abril del 2020, otorgada ante esta notaria, se protocoliza el acta número 10 de Santosha S. A. cédula jurídica
3-101-316711, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 23 de abril
del año 2020.—Licda. Paola
Arias Marín, Notaria.—1 vez.—(
IN2020453031 ).
Ante
esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina
noroeste del Parque Juan Santamaría
veinticinco metros al norte,
altos de la Zapatería ADOC, puerta
de hierro con vidrio, a las
once horas del día veintidós
de abril del año dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Indico Costa Rica S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio social de
la sociedad.—Licda. Ingrid
Jiménez Godoy, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020453032 ).
Ante esta
Notaría se protocolizó acta
de asamblea de socios por fusión de la sociedad denominada: El Colono Guácimo Sociedad Anónima, portadora
de la cédula jurídica
N° 3-101-669428 y la sociedad: Almacenes
El Colono Sociedad Anónima, portadora
de la cédula jurídica
3-101-082969. Notario público:
José Eduardo Díaz Canales, cédula de identidad: N°
1-555-988.—Guápiles de Pococí,
veintitrés
de abril del 2020.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario Público.—1 vez.—( IN2020453033 ).
Por escritura
autorizada a las catorce
horas quince minutos del veintiuno
de abril del dos mil veinte,
en mi notaría, protocolicé acta de la asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Star
Vapor S. A., celebrada a las ocho
horas del veinte de abril
del dos mil veinte, mediante
la cual se disuelve la sociedad por acuerdo unánime de los socios.—Grecia, veintitrés de abril del dos mil veinte.—Licda. Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020453038 ).
Por escritura
número once, otorgada, ante
esta notaría, a las quince
horas del veintitrés del abril
del dos mil veinte, se protocolizó
el acta número once de asamblea
ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Fidersa Capital Sociedad Anónima cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos
cincuenta y un mil ciento diecisiete, mediante la cual se modifica el domicilio social, y se modifica
la razón social por Creativa
Capital Holdings Sociedad Anónima.—San José, 23
de abril del 2020.—Licda.
Mariela Vargas Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020453042 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16:30 del día 23
de abril del 2020, se protocolizó
el acta N° 4 de asambleas generales
de cuotistas de “Don Quijote
Costa Rica Limitada”, cédula jurídica
3-102-668931, por medio de la cual se disuelve la sociedad.—San José,
23 de abril del 2020.—Lic.
Manuel Antonio González Sanz, Notario Público.—1
vez.—( IN2020453046 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las 08:30 horas del 22 de enero
del dos mil veinte, protocolicé
acta de Watermelon Cooler Sociedad Anónima, de
las 10:00 horas del 18 de enero del dos mil veinte, mediante la cual se conviene por acuerdo de socios la modificación de la cláusula segunda de los estatutos de dicha sociedad.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020453049 ).
Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste
del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte altos de la Zapatería Adoc, puerta de hierro con vidrio, a las diez horas del día
veintidós de abril del año dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta
de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Ochenta y Cinco Mil Novecientos Sesenta y Cuatro S. A.,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio social de la
sociedad.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2020453051 ).
Por escritura
número ciento treinta del tomo veinticuatro, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo se disolvió la sociedad San
Gerardo Wama Sociedad Anónima.—Heredia, 23 de abril del dos mil veinte.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—( IN2020453058 ).
En mi notaría
se otorga protocolización
de Inversiones Cero Ruidos
Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-294607. Asunto nombramiento de liquidador.—Cartago, 20 de abril del 2020.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1
vez.—( IN2020453060 ).
La
suscrita notaria hace constar que en mi notaría al ser las catorce horas
del trece de abril del dos
mil veinte, se protocolizó la disolución
de la sociedad denominada Drive
Away P.D.K. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil setecientos ochenta y ocho.—San José, dieciséis de abril del dos mil veinte.—Licda. Karla Cerdas López, Notaria.—1 vez.—( IN2020453064 ).
En mi notaría
se otorga protocolización de Intellisoft
S.A., cédula jurídica N°
3-101-125716, nuevo domicilio.—Cartago, 14 de abril del 2020.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1
vez.—( IN2020453065 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las 08:00 horas del 22 de enero
del dos mil veinte, protocolicé
acta de Complejo Inmobiliario
D J V Sociedad Anónima de las 11:00 horas del 18
de enero del dos mil veinte,
mediante la cual se conviene por acuerdo de socios la modificación de la cláusula segunda de los estatutos de dicha sociedad.—Lic. Rolando González
Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2020453070 ).
Por
medio de la escritura 165-IV de las 17:00 del 15 de abril del 2020, se protocolizó el
acta de socios de The Payrol
Company S. A., en la cual
se acepta la renuncia del
actual tesorero y se realiza
el nombramiento correspondiente.—San
José, 15 de abril del 2020.—Lic.
María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2020453071 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las
07:30 horas del 10 de febrero del dos mil veinte, protocolicé acta de Butter
Nut Limitada, de las 11:00 horas del 06 de febrero del dos mil veinte, mediante la cual se conviene por acuerdo de socios la modificación de la cláusula segunda de los estatutos de dicha sociedad. Publíquese.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1
vez.—( IN2020453074 ).
Por escritura
otorgada hoy en mi notaría a las catorce horas del veintidós de abril de dos mil veinte, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de W D C Westdev
Corporation S. A. Se aumenta el capital social.—Lic. Erik Arévalo Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020453075 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las
16:30 horas del 15 de enero del dos mil veinte, protocolicé acta de “Just
Two Boys Limitada” de las 15:00 horas del 15 de enero del dos mil veinte, mediante la cual se conviene por acuerdo de socios la modificación de la cláusula segunda de los estatutos de dicha.—Lic. Rolando González Calderón, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020453076 ).
Por
escritura de las 10:00 horas del 23 de abril de 2020, otorgada ante esta notaría pública
se disuelve la sociedad Mobility
Capital S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-716720.—San José, 24 de abril de 2020.—Licda. María Gabriela Monge
Segura, Notaria.—1 vez.—(
IN2020453078 ).
En esta notaría se
disolvió Nutrahealth
Nutritionals Costa Rica S. A., cédula jurídica
3-101-662427, mediante acuerdo
de socios de conformidad
con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República
de Costa Rica.—San José, 23 de abril del 2020.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—( IN2020453081 ).
Por acta protocolizada
por el suscrito notario se acordó la disolución de la sociedad Wendy Little Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de abril del año dos mil veinte.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario Público.—1 vez.—( IN2020453082 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 07:00 horas del 15 de abril
del dos mil veinte, protocolicé
acta de Terraza Floreada
de Alta Vista Lote Siete
Sociedad Anónima
de las 11:00 horas del 15 de abril del dos mil veinte, mediante la cual se conviene por acuerdo de socios la modificación de la cláusula segunda de los estatutos de dicha.—Lic. Rolando González
Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020453083 ).
Ante
esta notaria, se otorga escritura de transformación de la
sociedad Lumen Iluminación
Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-483344, de Sociedad
Limitada a Sociedad Anónima.
Es todo.—San
José, veinte de abril de
dos mil veinte.—Licda.
Diana Karolina Quesada Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020453084 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las 10:00 horas del 14 de febrero de 2020, se constituyó la
empresa Plataforma de Servicios
LKR S.A. Capital: diez mil colones,
representado por diez acciones comunes y nominativas. Domicilio: Barrio
San José de Alajuela. Presidente y secretario con la representación
legal actuando conjunta o separadamente.—Alajuela,
22 de abril del 2020.—Lic.
Rolando Renick González, Notario.—1 vez.—( IN2020453085 ).
Yo, protocolicé acuerdos
de la sociedad Technology Alliance Co. S.R.L.,
se acordó disolver la sociedad. Es todo.—San José, veintitrés de abril del dos mil veinte.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020453086 ).
Ante el notario
público Danilo Villegas Quirós,
se constituyó en San José,
a las 17:00 horas del 23 de abril del 2020, la sociedad Tecnologías en Seguridad H & M S. R. L.,
plazo 99 años, capital
social sesenta mil colones,
domicilio Alajuela, San Rafael, Condominio
Terrazas del Norte, gerentes: Mario E. Arias Alfaro y
Helen L. Durán Hewitt.—San José, 24 de abril del dos
mil veinte.—Lic. Danilo
Villegas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2020453087 ).
La sociedad
denominada Caine S. A., cédula jurídica N°
3-101-14151, reforma pacto
social estipulando que su plazo será de cien años, contados
a partir de la fecha de su constitución y elije nueva
directiva. Presidente: Luis
Eduardo Loría Rojas, cédula N°
1-0873-0110.—San Jose, 24 de abril del 2020.—Lic. Carlos Alberto-Retana Retana, Abogado - Notario.—1
vez.—( IN2020453088 ).
Mediante escritura
número 176-7 otorgada ante
la suscrita notaria a las 8:00 horas del 23 de abril de 2020, Inmobiliaria
Ciento Veintitrés Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-072455, reforma cláusula
de la administración de su pacto social.—San José, 23 de abril de 2020.—Licda. Carolina
Gallegos Steinvorth, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020453089 ).
Ante esta
notaria por escritura número noventa
y seis otorgada a las once horas del treinta de marzo de dos mil veinte, se protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Delfoblu S.
A., cédula jurídica N° tres-ciento
uno- trescientos noventa y ocho mil novecientos ochenta y uno, por acuerdo de socios se disuelve la sociedad.—San José, trece de abril de dos mil veinte.—Licda. Patricia Frances Baima, Notaria.—1
vez.—( IN2020453090 ).
En mi notaría, a las catorce
horas cuarenta minutos del día catorce de abril del dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad Villa
Paraíso S. A. Se modificó las cláusulas:
“Cuarta: del capital: el capital social de la Compañía corresponde a la suma de treinta y seis mil colones, representados por cien acciones comunes
y nominativas de trescientos
sesenta colones cada una, debidamente suscritas y pagadas. Los certificados de acciones serán firmados por el presidente y secretario de la
Junta Directiva”. “Sexta:
de la administración: La sociedad
será administrada por una
Junta Directiva integrada
por tres miembros que serán presidente, secretario y tesorero. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser socios o extraños y durarán en sus cargos por todo el plazo social. La representación
judicial y extrajudicial de la compañía le corresponderá al presidente, secretario y tesorero, quienes podrán actuar individualmente y tendrán facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Presidente
o secretario deberán actuar conjuntamente con el tesorero para cualquier acto de venta o enajenación de inmuebles o
derechos de posesión. Todos
los miembros de la Junta Directiva
podrán otorgar y revocar todo tipo
de poderes, sustituir o delegar sus funciones en todo o en
parte, sin perder por ello su ejercicio.”
Se solicita la publicación
de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Guápiles, veinticuatro
de abril del 2020.—Licda. Darleny Mora Moncada, Notaria.—1 vez.—( IN2020453092 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas del catorce de abril del dos mil veinte, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía de
esta plaza, MC Construcciones
Sociedad Anónima, en
que se disuelve la compañía
con nombramiento de liquidador.—Harry
Castro Carranza Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020453093 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las
09:30 horas del 19 de diciembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta y Un Mil Trescientos Sesenta y Uno Limitada de las
08:00 horas del 18 de diciembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se conviene por acuerdo de socios la modificación de la cláusula segunda de los estatutos de dicha.—Lic. Rolando González
Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020453096 ).
Ante
esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina
noroeste del parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte altos de la Zapatería Adoc, puerta de hierro con vidrio, a las diez horas treinta minutos del día veintidós de abril del año dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta
de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Quinientos
Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Noventa y Uno S. A.,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio social de
la sociedad.—Licda. Ingrid
Jiménez Godoy.—1 vez.—(
IN2020453103 ).
Por escritura
otorgada a las 10:00 horas del 22 de abril de 2020, se modificó la cláusula tercera de la sociedad Irsam Security
Sociedad Anónima.—San José 22 de abril del 2020.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2020453127 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las
18:00 horas del 17 de diciembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de La
Esquina Villa Cerca del Mar
Condominio Cinco Pez Vela Limitada
de las 13:00 horas del 22 de noviembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se conviene por acuerdo de socios la modificación del estatuto segundo de dicha sociedad.—Lic. Rolando González
Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2020453129 ).
Ante mí
Gustavo Fernández Badilla, Notario
Público, con oficina en San José, se protocolizo el
acta de modificación del pacto
constitutivo de: Rapido Servicio
Yo Voy, S. A. en escritura: 244 tomo: XIII de mi protocolo,
visible al folio: 164, frente a las 09:00 horas del
16 de marzo del 2020.—San José, 08:00 horas del 21 de
marzo del 2020.—Lic.
Gustavo A. Fernández Badilla. Cód:14592 Tel:
8893-5271/2254-6004.—1 vez.—( IN2020453132 ).
En esta notaria se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con
lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, la empresa
CI-SW Costa Rica S.A., con cédula jurídica número 3-101-641412.—San
José, 23 de abril de 2020.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, cédula 112370376,
Notaria.—1 vez.—( IN2020453135 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las
08:00 horas del 19 de diciembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de “Geaux
Lone Star Limitada” de las 09:30 horas del 18 de diciembre del dos mil diecinueve,
mediante la cual se conviene por acuerdo de socios la modificación de la cláusula segunda de los estatutos de dicha.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020453137 ).
Que mediante
escritura 62 otorgada a las
diez horas del 28 de enero
del 2020. La sociedad Ramajopas
Inc S. A., cédula número 3-101-355346, en común acuerdo
de los socios, proceden a realizar disolución de la misma. Notaría de la licenciada Criselda Valverde Elizondo, teléfono 88-8448-94.—Guápiles, 14 de marzo del 2020.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020453138 ).
Mediante la escritura 286 otorgada a las 17:00 horas
del 20 de abril de 2020, del tomo 8 del notario que suscribe, la sociedad Tres
Ciento Uno Quinientos noventa y nueve mil quinientos treinta y cuatro S. A.,
cédula jurídica 3-101-599534, modifica las cláusulas 8, 6, y 5 del pacto
constitutivo y realiza nombramientos.—Guápiles, 22 de
abril del 2020.—Lic. José Armando Ortiz Muñiz, Notario.—1 vez.—( IN2020453140
).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día veintitrés de abril del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
denominada: Millicom Frecuencias
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada S.A., donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veinticuatro de
abril del dos mil veinte.—Lic. Guillermo Sanabria Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2020453145 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día tres de abril
de dos mil veinte, donde se
protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Universal Joint Costa Rica S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula de administración de la compañía.—San
José, veinticuatro de abril
de dos mil veinte.—Lic.
Guillermo Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020453146 ).
Ante esta
notaría, por escrituras otorgadas a las trece horas, trece horas treinta minutos y catorce horas del día veintidós de abril de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general ordinaria extraordinaria
de accionistas de las sociedades
denominadas GIICR Flotilla S. A., GIICR Inmobiliaria S. A. E Intelectiva
Costa Rica S. A. Donde se acuerda
la fusión de las compañías,
prevaleciendo esta última.—San José, veinticuatro de
abril de dos mil veinte.—Lic. Luis Roberto Canales Ugarte, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020453147 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
diecisiete horas del día veintidós de abril de dos mil veinte, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada Lucas Ingenieros SRL. Donde se acuerda la
modificar la cláusula décima referente a la convocatoria de las Asambleas de la
Compañía.—San José, veintitrés de abril de dos mil
veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—( IN2020453149 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del día veintitrés de abril de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Netafim Costa Rica S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social de la compañía.—San
José, veintitrés de abril
de dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—( IN2020453151 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
dieciséis horas treinta minutos del día veintidós de abril de dos mil veinte,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada Inversiones Hoteleras Playa Pochote, SRL.
Donde se acuerda la modificar la cláusula referente al capital social de la compañía.—San José, veintitrés de abril de dos mil veinte.—Licda.
Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(
IN2020453152 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas del día
veinticinco de marzo del
dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Seis Mil Ochocientos
Once Sociedad Anónima, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Judas
de Chomes, Puntarenas, veintitrés
de abril del dos mil veinte.—Lic. Julián Elizondo Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2020453153 ).
Ante la notaría
de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, en Santa Ana- San José, mediante
la escritura número treinta otorgada a las ocho horas del veinticuatro de abril del año dos mil veinte, se acuerda modificar el capital social de la compañía
WPP Manejo De Desechos y
Construcción Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil seiscientos uno. Es todo.—San José, veinticuatro de abril del año dos mil veinte.—Licda. Marcela Padilla
Valverde, Abogada y Notaria, Carné
13232.—1 vez.—( IN2020453154 ).
Ante mí,
Rafael Ángel Salazar Fonseca, notario
con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Uno
Ocho Cero Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
treinta mil setecientos noventa y cinco reformó su pacto
constitutivo ampliando su capital a la suma de doce mil colones.—Barva de Heredia, veinticuatro de
abril del dos mil veinte.—Lic. Rafael Ángel Salazar
Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2020453157 ).
Por
escritura de las quince horas del día
veintitrés de abril del año dos mil veinte, se procede a reformar el puesto de secretario de la sociedad de esta plaza denominada, Hojalatería
y Multiservicios Leandro Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
veinte nueve mil setecientos setenta y cuatro.—San José, veintitrés de abril del año dos mil veinte.—Lic. Stefan Alí Chaves Boulanger, carné:
19704, Notario.—1 vez.—( IN2020453161 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 01 de abril
del 2020 se solicitó disolver
en sede notarial la sociedad Grupo Sánchez Yeh S. A.—San José, 24 de abril del 2020.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2020453164 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, se disolvió y liquidó
en esta fecha
la sociedad con sede en San José, Compañía Constructora Víquez Cocovi Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2020.—Lic. Alonso Jesús Chaves
Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2020453172 ).
Ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad Arquitecto Daniel Lacayo
y Asociados S.A., en la
cual se procede a reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 23 de abril de 2020.—Licda. Carmen de María Castro Kahle.—1 vez.—(
IN2020453176 ).
Mediante escritura
autorizada por mí, a las
8,00 horas del 24 de abril de 2020 se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Desarrollos Integrales
de América Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número
3-101-520506, en la que se acordó
reformar la cláusula octava de los estatutos de la compañía.—Ciudad Quesada, 24 de abril
de 2020.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2020453177 ).
Mediante
escritura número doscientos ochenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas
del 02 de abril del 2020, se constituyó
la sociedad Finca
La Resiliencia Sociedad Anónima.
Capital social: cien mil colones.
Domicilio: San José, Escazú, San Rafael, San Antonio, Bebedero, Calle Naranjo, quinientos
metros este y cien metros
sur del Restaurante Tiquicia,
a mano izquierda, casa color blanca.—Licda.
Erna Elizondo Cabezas, Notaria.—1 vez.—(
IN2020453179 ).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas de hoy, se
protocolizaron acuerdos de South Orange, S.A. mediante los cuales se
cambia el domicilio.—San José, 21 de abril del
2020.—Licda. Vanessa León Hidalgo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020453206 ).
Ante la suscrita
notaria Luz Marina Chaves Rojas, con oficina en Heredia, los socios Alfonso
Molina Alfaro, cédula N° 6-0105-0183 y María Enid
Serrano Rodríguez, cédula N° 9-0035-0133, aumentaron el capital social a diez
millones de colones de la sociedad denominada Infinity
Park, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-setecientos
noventa y tres mil trescientos diecisiete. Es todo.—31
de marzo del 2020.—Licda.
Luz Marina Chaves Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020453207 ).
Por escritura
otorgada a las catorce horas
del veintiuno de abril del
dos mil veinte, se disolvió
la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Cuarenta
Mil Trescientos Noventa y Siete. Presidente: Herbert
Zamora Rodríguez.—San
Joaquín de Flores de Heredia, veintiuno de abril del dos mil veinte.—Licda. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2020453217 ).
Por
escritura número doscientos treinta y siete-siete otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas
del 22 de abril del año
2020, se constituyó Esquivel Auditores
S. A., Su domicilio será en Heredia, San Josecito, San Rafael, de la entrada principal del Condominio Anguillas, cien metros sur, casa a mano izquierda,
plazo 99 años, capital íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 23 de abril del
2020.—Lic. Edwin Astúa
Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2020453220 ).
Por escritura
otorgada ante este notario a las 15:00 horas del 20 de abril
de 2020, se protocoliza el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Condominio Avicenia Numero Setenta y Ocho Dolmen S. A.,
cedula jurídica N° 3-101- 287473, se acuerda la disolución de la sociedad
y se nombra liquidadora. De
conformidad con el Código de Comercio
dentro del plazo de 30 días a partir
de esta publicación se emplaza
a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución. Es todo. Notario
Lic. Claudio José Donato Monge,
igallegos@zurcherodioraven.com. 2201-3901.—San Jose, 20 de abril
del 2020.—Lic. Claudio Jose
Donato Monge, Notario.—1 vez.—( IN2020453224 ).
El día
de hoy he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza: AMC
Distrito Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-747735, mediante la cual “Se acuerda por unanimidad de votos disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del
Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna
deuda o pasivo, ni tiene operaciones
ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—Ciudad
de Heredia, 23 de abril de 2020.—Lic.
William Villegas Badilla, Notario
Público Nº 13666.—1 vez.—( IN2020453225 ).
Ante esta
notaría se protocolizó acta
de asamblea general de cuotistas
de la sociedad Centro de Yoga y Meditación Satchitananda, Ltda„ en la cual se procede a reformar la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2020453237 ).
Ante la suscrita
notaría
se otorgó escritura de disolución de la sociedad denominada: Morena Mía Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica tres-ciento
dos-siete tres seis ocho seis nueve.—Alajuela, veintidós de abril de dos mil veinte.—Lic. Marta Benavides Hernández, Notaria.—1
vez.—( IN2020453240 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas
del veintidós de abril del
dos mil veinte, la sociedad
Fabandco Sociedad Anonima,
cédula de persona jurídica número
3-101-659692, modifica la cláusula
quinta y nombramiento de agente residente.—San José, 22 de
abril del 2020.—Lic. Guido
Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—( IN2020453242 ).
Por escritura
N° 171 de las 12 horas del 17 de octubre del 2019, se
constituyó la compañía Fallas y Asociados Contadores Públicos Autorizados Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse Fallas y Asociados Contadores Públicos Autorizados S. A., capital social cien
mil colones, dividido en cien acciones
comunes y nominativas de
mil colones cada una.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña,
Notario.—1
vez.—( IN2020453243 ).
Por
escritura 147 de las 8 horas del 24 de agosto 2019, se constituyó la compañía Servicios Contables y Más CPA Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse S.
A., capital social: cien mil colones,
dividido en cien acciones comunes
y nominativas de mil colones
cada una.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña,
Notario.—1
vez.—( IN2020453244 ).
Departamento Disciplinario Legal
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ministerio de Seguridad
Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Inspección Policial.—Auto de inicio.—Procedimiento ordinario.—Causa
administrativa disciplinaria
N°
154-IP-2019-DDL.—San
José, a las 14:00 horas del 9 de marzo del 2020.—El Departamento Disciplinario Legal,
Inspección Policial, de conformidad con lo establecido en los artículos 108, 109, inciso 1), 110 inciso 2) y 112, y
lo dispuesto en los artículos 57 y 84 de la Ley General de Policía;
conforme lo establecido en los artículos: 11 de la Constitución Política; 102, inciso c), 211, incisos 1) y 3),
213, 214, inciso 2), 308 al 319, de la Ley General de
la Administración Pública, procede como Órgano
Director a iniciar Procedimiento
Administrativo Ordinario en contra de: Ronny Andrey Carballo León, cédula de identidad N° 7-0195-0067, Agente
I, Conductor Operacional de Vehículos
Oficiales, oficial destacado en la Delegación Policial de Limón,
Delta 88, a quien resultó materialmente imposible notificar de manera personal ya que se ausentó de su centro de trabajo
desde junio 2018 y en la dirección de domicilio reportada a su patrono no dan razón suya. A
efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y
civil que se le pueda atribuir
por las siguientes faltas:
“1. Ausencias injustificadas
a su trabajo desde el 26 de junio del 2018 a
la fecha del dictado del presente auto de inicio de procedimiento. 2. Incumplimiento
de la obligación de avisar
a su superior de forma oportuna
el motivo de sus ausencias
y aportar la justificación debida dentro del plazo de dos días”. Lo anterior quebrantaría
lo previsto en los artículos 19 párrafo primero y 81
inciso g) y l) del Código de Trabajo;
81 inciso ñ) de la Ley General de Policía;
86 inciso e) del Reglamento
de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Publica en concordancia con el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Asimismo, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido
sin responsabilidad patronal, y la consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía, durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los artículos 77, 78, 79, 88 y
89 de la Ley General de Policía, 87 y 96, incisos c), d) y e) del Reglamento
de Servicio de los Cuerpos Policiales del Ministerio de Seguridad Pública, así como compelerlo
al pago de los salarios percibidos durante esas fechas, así
como al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente Auto de
Apertura. Para los anteriores efectos,
recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la
verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado
que este Órgano Director ha
ordenado realizar una
audiencia oral y privada, a celebrarse
en la Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio
de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de
los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 50
metros al sur, edificio a mano derecha
color azul con ventanales,
a partir de las 09:00 horas del decimosexto
día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será
atendido por la Licenciada
Carolina Mora Castro, funcionaria de esta oficina, asignada
para tal efecto, de conformidad con los artículos 241
inciso 4) y 311 de la Ley General de la Administración Pública. El encausado deberá comparecer personalmente y no por
medio de representante o apoderado,
aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en esta Sección,
en días y horas hábiles, el cual se encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas: documental:
1. Oficio MSP-DM-DVUFP-DALEP-R9-030-2019 del 18 de
mayo del 2019, suscrito por el Licenciado
José A. Ulate López, Asesor
Legal Región Novena-Huetar Atlántica (folio 2), 2. Oficio
MSP-DM-DVURFO-DGFP-DPCL-SO-242-2019, del 30 de abril
del 2019, suscrito por Rafael Hidalgo Páez (folio 3), 3. Oficio
MSP-DM-DVURFO-DGFP-DPCL-SO-241-2019, del 30 de abril
del 2019, suscrito por Rafael Hidalgo Páez (folio 4), 4. Oficio
MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-1638-2019, suscrito
el 29 de marzo del 2019, por Ileana Brenes Pacheco, Jefa Departamento de Control y Documentación (folio 5), 5. Oficio
MSP-DM-DVURFP-DRNHA-DPCL-AU-018-2019, del 10 de abril
del 2019, suscrito por Rafael Hidalgo Páez, Jefe de Puesto de la Delegación Policial de Limón y documentos adjuntos que rolan de folio del 6 al 33. 6. Oficio
MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-Nº3310-2019 del 24 de junio del
2019, suscrito por la Licda.
Silvia Navarro Mora, Coordinadora Sección
de Asistencia y Reubicaciones
del Departamento de Control y Documentación
(folio 35). En tal sentido se le hace saber al inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo, se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio,
a interponer ante el órgano
director que dicta esta resolución,
a quien corresponde
resolver el primero y elevar el segundo
al superior jerárquico, así
dispuesto en los artículos 343 y 345 de la Ley General de la Administración Pública. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible
el interpuesto pasadas 24
horas contadas a partir de
la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario,
se le estarán notificando
las siguientes actuaciones en su lugar
de trabajo o en el último domicilio que conste en su
expediente personal laboral,
de conformidad con los artículos
243, inciso 1) y 334 de la Ley General de la Administración Pública. Toda la documentación y prueba habida en el expediente
administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento
en días hábiles
de 8:00 a. m. a 3:00 p.m. Se le advierte al encausado que por la naturaleza
de este expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección
de la Persona frente al tratamiento
de sus datos personales; se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312
de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefa.— O. C. N°
4600032445.—Solicitud N° 195795.—( IN2020453513 ).
Dirección
Jurídica
PRIMERA INTIMACIÓN DE PAGO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
En atención
a los numerales 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica al señor Daniel Barrantes Campbell, cédula de identidad
N° 7-0157-0120, que se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de
Hacienda, sita en el 5° piso del edificio principal del Ministerio de Hacienda, antiguo
Banco Anglo, la resolución número
0669-2020 de las ocho horas del diecisiete
de abril del dos mil veinte,
mediante la cual se le declaró responsable civil por concepto de deducible cancelado,
por la suma de ¢1.282.889,81 (un millón
doscientos ochenta y dos
mil ochocientos ochenta y nueve colones con ochenta y un céntimos), por la reparación del vehículo oficial matrícula número CL 255704, propiedad de este Ministerio, debido a la colisión ocurrida el día 09 de agosto de 2011 entre los vehículos
placas 778292 conducido por
el señor Barrantes Campbell
y el vehículo oficial placas CL 255704, propiedad de este Ministerio, para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de
la presente resolución para
que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o
100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden
al Ministerio de Hacienda. De no cumplir
con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa o
judicial de la presente resolución,
de conformidad con los artículos
146, 149 y 150 de la Ley General de la Administración
Pública. Se le hace de su conocimiento que contra el presente acto, procede el recurso de revocatoria, mismo que podrá interponerse ante el Despacho del Ministro en el plazo de tres días hábiles,
según lo dispuesto en los artículos 245, 345 inciso 1) y 346 de la Ley General de la Administración
Pública.—Dirección Jurídica.—Licda. Carla Morales González.—O. C. N° 4600034379.—Solicitud
N° 195803.—( IN2020453488 ).
En atención a los numerales
241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a la señora Paula Teresa Marín Montero, cédula de identidad N° 3-0359-0864, que se encuentra
a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de
Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo
Banco Anglo, la resolución número
0634-2020 de las dieciséis horas veinticinco
minutos del trece de abril del dos mil veinte, mediante la cual se le declaró responsable pecuniaria por concepto de 13 días de acreditación salarial que no le correspondían,
por haber percibido salario los días 03 al 15 de febrero de 2016, sin haberse presentado a laborar; y eximir de responsabilidad pecuniaria a la señora Marín
Montero, con relación al pago
de las acreditaciones salariales
del período comprendido
entre el 01 al 02 de febrero de 2016, por lo que se
le realiza la primera intimación de pago por la suma de ¢368.022,85 (trescientos sesenta y ocho mil veintidós colones con ochenta y cinco céntimos), para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente de la notificación de
la presente resolución para
que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o
100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden
al Ministerio de Hacienda. De no cumplir
con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa o
judicial de la presente resolución,
de conformidad con los artículos
146, 149 y 150 de la Ley General de la Administración
Pública. Se le hace de su conocimiento que contra el presente acto, procede el recurso de revocatoria, mismo que podrá interponerse ante el Despacho del Ministro en el plazo de tres días hábiles,
según lo dispuesto en los artículos 245, 345 inciso 1) y 346 de la Ley General de la Administración
Pública.—Dirección Jurídica.—Licda. María Carolina
Calderón Barrantes, Abogada.—O. C. N°
4600034379.—Solicitud N° 196015.—( IN2020453689 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
DE RECUSOS HUMANOS
DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Nuevo Señalamiento de
Fecha para la Audiencia Oral y Privada “Señora Gabriela Trigueros Mora, cédula
de identidad N° 1-0503-0953:
Primero. Que mediante Resolución Ministerial N°
001304 de las 11:00 horas del 31 de julio del 2017, el Despacho Ministerial
resuelve acoger la recomendación contenida en la Relación de Hechos de la
Auditoría General de este Ministerio DAG-RH-14-2014, denominada “Eventuales
responsabilidades por aparentes deficiencias en la administración y operaciones
de la bodega N° 03 de la Dirección de Puentes”, y se
ordena la instrucción de un Procedimiento Administrativo Ordinario
Disciplinario y de Responsabilidad Civil en contra de Ana Gabriela Trigueros
Mora, cédula N° 1-0503-0953. Segundo. Mediante
Resolución N° FSMM-004-2018 de fecha 19 de febrero
del 2018, el que fuera en ese entonces el Órgano Director del Procedimiento,
dictó Auto de Apertura de Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario
y de Responsabilidad Civil en contra de la servidora Ana Gabriela Trigueros
Mora, convocándola a una audiencia oral y privada en fecha 10 de mayo del 2018,
a las ocho y treinta horas. Tercero. Que mediante escrito de fecha 27 de
febrero del 2018, el Órgano Director, en virtud de haber sido trasladado al
Consejo Nacional de Concesiones, entregó a la Dirección Jurídica el expediente
administrativo, para que se le sustituyera como Órgano Director. Cuarto. Que
mediante Resolución N° 002039 de las 11:40 del 19 de
octubre del 2018, emitida por el Despacho del señor Ministro,
resuelve, entre otras cosas, sustituir a los Licenciados Francisco Santos
Méndez y Mario Matamoros Acuña como Órgano Director del Procedimiento Administrativo
Disciplinario y de Responsabilidad Civil, y, en su lugar nombrar como Órgano
Director a la Mba. Karen Obando Rodríguez,
funcionaria del Departamento de Relaciones Laborales, a fin de continuar con la
instrucción del Procedimiento Administrativo señalado. Quinto. Que el Órgano
Director, procede a
dictar ‘‘Nuevo Señalamiento de Fecha para la Audiencia Oral y Privada ”, misma que queda programada para el 14 de julio
del 2020, a las nueve horas en la Sede de Relaciones Laborales del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes. Sexto. Que en los demás extremos se deja
incólume la Resolución N° FSMM-004-2018-de
fecha 19 de febrero del 2018, emitida por los licenciados Francisco Santos
Méndez y Mario Matamoros Acuña. Notifíquese.—Departamento de Relaciones Laborales.—Mba. Karen Obando Rodríguez, Órgano Director.—O.C.
N° 4600034807.—Solicitud N°
014-2020.—( IN2020453445 ).
Procedimiento administrativo cobratorio: “Señor Jorge Arturo Sánchez Ruiz, cédula de identidad N° 5-0312-0672, se le insta para que proceda a depositar a favor del Gobierno la
suma de ¢260.605,03
(doscientos sesenta mil seiscientos cinco mil colones con tres céntimos), correspondiente al pago de salario de 25 días (del 06 al 30
de octubre del 2016), mismos
que no le correspondían. De conformidad con lo supra indicado
y al tenor de lo dispuesto en
los numerales 149 inciso c)
y 210 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, se le solicita restituir a la Administración la suma de dinero mencionada y depositarla en la Caja Única del Estado. Cualquier consulta al Departamento de Relaciones Laborales del MOPT, teléfono: 2523-2835/2523-2245.—MBA. Karen Obando Rodríguez, Órgano
Director.—O. C. Nº 4600034807.—Solicitud
Nº 015-2020.—( IN2020453448 ).
Procedimiento Administrativo Cobratorio: Señor José Antonio Ramírez
López, cedula de identidad Nº 1-0878-0531, se le insta para que proceda a depositar a favor del Gobierno la
suma de (¢442.560,67 (cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos sesenta colones con sesenta y siete céntimos), correspondiente a sumas pagadas de más durante la segunda quincena de agosto del 2016 y todo el mes de setiembre del 2016, por haber hecho abandono de labores desde horas de la mañana del día 23 de agosto hasta el día 05 de setiembre del 2016, acreditándole
salarios que no le correspondían
en la segunda quincena de agosto y todo el mes de setiembre del 2016. De conformidad
con lo supra indicado y al tenor de lo dispuesto en los numerales 149 inc. c) y 210 y siguientes de la Ley General de Administración
Publica, se le solicita restituir
a la Administración la suma
de dinero mencionada y depositarla en la Caja Única del Estado. Cualquier consulta al Departamento
de Relaciones Laborales del
MOPT, telf.: 2523-2835/2523-2245.—Mba. Karen Obando Rodríguez, Órgano
Director.—O.C. Nº 4600034807.—Solicitud
Nº 016-2020.—( IN2020453451 ).
Procedimiento Administrativo Cobratorio:
“Señor Geovanny García García, cédula de identidad N° 1-1131-0755, se le insta para que proceda a depositar a favor del Gobierno la
suma de (¢165.189,59 (ciento sesenta y cinco mil ciento ochenta y nueve colones con cincuenta y nueve céntimos), correspondiente a la pérdida del curso “Inglés Introductorio I”, el cual se realizó del 28 de abril al 30 de junio del 2015 y que reprobó, no incorporando
al efecto prueba fehaciente que lo eximiera de responsabilidad por la pérdida
del curso en mención. De conformidad con lo supra indicado
y al tenor de lo dispuesto en
los numerales 149 inc. c) y
210 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, se le solicita restituir a la Administración la suma de dinero mencionada y depositarla en la Caja Única
del Estado. Cualquier consulta al Departamento
de Relaciones Laborales del
MOPT, teléfonos Nos. 2523-2835/2523-2245.—Departamento de Relaciones Laborales.—Mba. Karen Obando
Rodríguez, Órgano Director.—O.C. N° 4600034807.—Solicitud N°
017-2020.—( IN2020453455 ).
TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR
Resolución N° TPMS-AJ-001-2020.—Teatro
Popular Melico Salazar.—San José, a las nueve horas del día veinte de marzo del dos mil veinte. Acorde con lo ordenado por los artículos 210,
214, y 320 al 347 de la Ley General de la Administración
Pública. Se procede en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro, calidad de responsables solidarios, a:
1- María de Los Ángeles Fonseca Pacheco, cédula número 1-698-447.
2- Melicia Cameron Mitchell, cédula número
1-529-276.
3- Nivia Barahona Villegas, cédula número
5-184-709.
Por adeudar a esta institución, la suma de ¢32.128.427,50
(treinta y dos millones ciento veintiocho mil cuatrocientos veintisiete colones con cincuenta céntimos). Este monto no considera
intereses, recargos ni costas; desglosado
de la siguiente manera:
Concepto |
Monto |
Pago indebido de prohibición a la señora María de los Ángeles
Fonseca Pacheco, cédula N° 1-698-447; durante el período comprendido entre el mes de junio de 2014 y el mes de abril de 2017. |
¢32.128.427,50 |
TOTAL |
¢32.128.427,50 (treinta y dos millones
ciento veintiocho mil cuatrocientos veintisiete colones con cincuenta céntimos) |
Lo anterior de conformidad con el oficio TPMS-DE-130-2020. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido
por el Asesor Legal Saidem Vidaurre Arredondo, cédula número
502080187. Si existiese oposición
al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar ante la Asesoría Jurídica del Teatro Popular Melico
Salazar; ubicada en el tercer piso del Teatro, costado norte del parque Central de San José, diagonal a la Catedral; la prueba que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario en la cuenta del Teatro Popular Melico Salazar, Banco de Costa Rica, número:
Cuenta: CC-001-2323095
Cuenta SINPE: 15201001023230952
Cuenta IBAN: CR80015201001023230952
En cuyo caso deberá aportar
la copia respectiva del depósito. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndole que, por la naturaleza
de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de
la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales; siendo lo aquí ventilado, de interés únicamente para el Teatro
y las partes y sus representantes
legales, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo con los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme al artículo 344 de la
Ley General de la Administración Pública.
De igual manera se les hace saber que pueden hacerse asesorar o acompañar por un abogado durante
el proceso. Se le previene
que debe señalar casa u oficina
donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán debidamente notificadas, con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Saidem Vidaurre Arredondo, Órgano Instructor.—1 vez.—O. C. Nº 100110-00.—Solicitud Nº 195539.—( IN2020452881 ).
EDICTO
Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos, Región de Desarrollo Brunca, Daniel Flores, Pérez Zeledón,
San Jose, Costa Rica, a las ocho horas del veintidós de abril del dos mil veinte. Que habiéndose recibido solicitudes de Concesiones
en terrenos de Franja Fronteriza, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance Digital ochenta y uno, de
la Gaceta del diecinueve de
mayo de dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días
hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación
se detallan:
1 Maritza
María Barrantes Molina, mayor, soltera, cédula de identidad
900480913. Uso: Habitacional.
Plano: P-1042081-2005, área: 1625.02 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
2 Nisla
María Morales Cáceres, mayor, soltera,
cédula de residencia 159100218701. Uso: Habitacional. Plano: P-1164553-2007, área:
174.88 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
3 Reymond González Zúñiga,
mayor, divorciado, cédula de identidad
109210540. Uso: Habitacional.
Plano: P-2179244-2020, área: 875.00 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
4 Pedro Fenton Victoria,
mayor, soltero, cédula de identidad
800880454 y Lilliana Eugenia Salas Quesada, mayor, casada,
cédula de identidad 103700777. Uso:
Habitacional. Plano: P-2064376-2018, área: 1178.00 m2, Puntarenas, Corredores,
La Cuesta, Barrio El Colegio.
5 José Guillermo Padilla Ureña, mayor, casado,
cédula de identidad 106820094. Uso:
Habitacional. Plano: P-1033916-2005, área: 429.92 m2, Puntarenas, Corredores,
Canoas, Paso Canoas.
6 Darlyn
González Duarte, mayor, soltera, cédula de identidad 603100739, uso: habitacional, plano:
P-2139152-2019, área: 507.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
7 Karolina Pérez Padilla,
mayor, soltera, cédula de identidad
604090647, uso: habitacional,
plano: P-1950449-2017, área:
155.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
8 Onix Lisbett Abarca Morales, mayor, soltera,
cédula de identidad 602600603, uso:
comercial, plano:
P-2091084-2018, área: 3363.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.
9 Meilyn
Acuña Barrías, mayor, casada, cédula de identidad
603240313, uso: habitacional,
plano: P-2096348-2018, área:
2783.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
10 Maryeti
Yasmín
Figueroa Santamaría, mayor, casada,
cédula de identidad 603330440, uso:
habitacional, plano:
P-966366-2004, área: 150.50 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.
11 Giovanna
Castellón Abarca,
mayor, casada, cédula de identidad
601670261, uso: comercial, plano: P-966392-2004, área:
480.49 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso
Canoas.
12 Michael
Arroyo Jiménez, mayor, divorciado, cédula de identidad 109720523, uso: habitacional, plano:
P-1118366-2006, área: 680.77 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
13 Oscar Guzmán Carvajal,
mayor, casado, cédula de identidad
105440859, uso: agropecuario,
plano: P-1044811-2006, área:
6056.94 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso
Canoas.
14 Hilda
María Brenes Flores, mayor, soltera, cédula de
residencia 155812165826, uso: Mixto,
plano: P-966500-2004, área:
646.51 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso
Canoas.
15 Janina Mora Solís,
mayor, soltera, cédula de identidad
603100409, uso: habitacional,
plano: P-2045251-2018, área:
3160.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Pica
Miller.
16 Grisel Molina Chaverri, mayor, casada,
cédula de identidad 602330990, uso:
mixto, plano:
P-1322454-2009, área: 2082.06 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
17 Raquel Araya López,
mayor, soltera, cédula de identidad
402220721, uso: mixto, plano: P-2138733-2019, área:
474.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
18 Rafael Ángel Marín Sanabria, mayor, soltero,
cédula de identidad 302470266, uso:
agropecuario, plano:
P-1936882-2016, área: 5 hectáreas
5198.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
19 José Alberto
Cedeño Granda, mayor, soltero, cédula de identidad
603280692, uso: habitacional,
plano: P-1791924-2014, área
866.00 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Barrio
El Colegio.
20 Natividad
Baúles Serrano, mayor, soltera,
cédula de identidad 602150472, uso:
habitacional, plano:
P-796240-2002, área: 232.30 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Campo Bello.
21 Margot
Phillips Arosemena, mayor, divorciada,
cédula de identidad 601990424, uso:
habitacional, plano:
P-966861-2004, área: 227.96 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.
22 Kevin Solís Cortés, mayor, soltero, cédula de identidad 604310146, uso: agropecuario, plano: P-2072684-2018,
área: 4729,00 m2, Puntarenas, Corredores,
Canoas, Pica Miller.
23 Teófila
Bejarano Jiménez, mayor, soltera,
cédula de identidad 900840561, uso:
agropecuario, plano:
P-2072684-2018, área: 4729.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Pica Miller.
24 Nerlyn Karolina Ríos
Álvarez, mayor,
soltera, cédula de identidad
604530717, uso: habitacional,
plano; P-2101406-2019, área:
336.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.
25 Wilber
Smith Ríos Álvarez, mayor, soltero, cédula de identidad
604400014, uso: habitacional,
plano; P-2101407-2019, área:
349.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.
26 María de los Ángeles Carrillo Castillo Cc: Marielos
Carrillo Castillo, mayor, casada, cédula de identidad 601390442, uso: comercial, plano; P-965987-2004, área: 797.74 m2, Puntarenas, Corredores,
Canoas, San Jorge.
27 Miguel Ángel Ureña Chavarría,
mayor, soltero, cédula de identidad
105010856, uso: habitacional,
plano; P-964832-2004, área:
727.10 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
28 Silvia López Quiel, mayor, viuda, cédula
de identidad 602220269, uso:
Mixto, plano;
P-1791135-2014, área: 7.794,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
29 Marcos Hernández Vargas,
mayor, soltero, cédula de identidad
603100237, uso: habitacional,
plano; P-2108056-2019, área:
158,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
30 Landelino
Muñoz Solís, mayor, casado, cédula de identidad 103060880, uso: agropecuario, plano;
P-1620492-2012, área: 5.836,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Miguel.
31 María Melissa Madrid
Suarez, mayor, soltera, cédula de identidad 604360815, uso: habitacional, plano;
P-1115842-2006, área: 241.82 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
32 Yulissa
Leticia Madrigal Jiménez, mayor, soltera, cédula
de identidad 116980680, uso:
habitacional, plano;
P-2097918-2018, área: 120,00m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
33 Richard
Antonio Vigil Arauz, mayor, soltero,
cédula de identidad 603530016, uso:
habitacional, plano;
P-2019611-2017, área: 812.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
34 Elizabeth Rojas Elizondo,
mayor, soltera, cédula de identidad
603840649, uso: habitacional,
plano; P-1621974-2012, área:
586.00 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La
Cuesta.
35 Rosa Francis Arburola Salina Cc: Rosa Francis Arburola
Salinas, mayor, soltera, cédula de identidad 602010156 y Mercedes Blanco Silva Cc: Mercedes
Soc Salinas Blanco, mayor, soltera, cédula de identidad 900550848, uso: habitacional, plano;
P-1036497-2005, área: 3.378,32 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
36 Carlos Luis Sibaja Navarro, mayor, divorciado,
cédula de identidad 103470238, uso:
agropecuario, plano;
P-1310674-2008, área: 30,679.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.
37 Felicita Villarreal
Concepción, mayor, casada, cédula de identidad 601980145, uso: Habitacional, plano:
P-2033658-2018, área: 2898 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.
38 Grethel
Matarrita Samudio,
mayor, soltera, cédula de identidad
603590521, uso: Habitacional,
plano: P-969172-2004, área:
2109.28 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San
Jorge.
39 Irma María Segovia
Rodríguez, mayor, casada, cédula de identidad 601900361, uso: habitacional, plano:
P-967575-2004, área: 693.35 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Lotes Cartín.
40 Andrea Concepción Gómez,
mayor, casada, cédula de identidad
900810085, uso: Habitacional,
plano: P-979000-2005, área:
384.03 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, La Brigada.
41 Nereida Acosta Morales,
mayor, viuda, cédula de identidad
602020775, uso: habitacional,
plano: P-965893-2004, área:
422.47 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
42 Lidieth
Godínez Arias, mayor, divorciada,
cédula de identidad 601730112, uso:
Habitacional, plano:
P-966133-2004, área: 575.31 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
43 Flor De Liana Arias
Picado, mayor, divorciada, cédula de identidad 105960907, uso: agropecuario, plano:
P-971907-2005, área: 3013.79 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Brigada.
44 Elisa
María Valverde Cartín, mayor, casada,
cédula de identidad 105930291, uso:
comercial, plano:
P-966145-2004, área: 1167.40 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
45 José Manuel González González, mayor, casado,
cédula de identidad 602620992, uso:
Habitacional, plano:
P-2098460-2018, área: 1903 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
46 Ronny Rodríguez Cruz,
CC.: Ronny Canales Rodríguez, mayor, casado, cédula
de identidad 601720759, uso:
mixto, plano:
P-1033160-2005, área: 3024.68 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.
47 Jéssica Tatiana Velarde Loría, mayor, divorciada,
cédula de identidad 603700749, uso:
habitacional, plano:
P-1709675-2013, área: 565 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Pueblo Nuevo.
48 Xinia
Mayela Arauz Obando,
mayor, soltera, cédula de identidad
603960057, uso: habitacional,
plano: P-1937981-2016, área:
1047 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Betania.
49 Miryam
Marisa Moreno Jiménez, mayor, soltera, cédula de identidad 800930530, uso: habitacional, plano:
P-1592961-2012, área: 642 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
50 Jenny Gabriela Chaves Parrales, mayor, soltera, cédula
de identidad 603690004, uso:
Comercial, plano;
P-2029489-2018, área: 266.00 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Cuervito.
51 Melissa Gabriela
Villareal Madrigal, mayor, soltera, cédula de identidad 117570230, Uso: Habitacional, Plano: P-2084590-2018, Área:
387 m2, Puntarenas, Coto Brus,
Agua Buena, Cañas Gordas.
52 Zulay
Idalie Del Carmen Barrantes
Ureña, mayor, divorciada,
cédula de identidad 601010751, Uso:
Mixto, Plano: P-2012649-2017, Área:
7109 m2, Puntarenas, Coto Brus,
Sabalito, San Marcos.
53 María Yensi
Alvarado Madrigal, mayor, soltera, cédula de identidad 110070080, uso: Habitacional, Plano: P-2088471-2018, área:
212 m2, Puntarenas, Coto Brus,
Sabalito, Piedra Candela.
54 José Pablo Salazar Azofeifa, mayor, casado,
cédula de identidad 402150240, Uso:
Habitacional, Plano: P-2022521-2017, Área: 242 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Cañas Gordas.
55 Edith Del Carmen Pizarro
Trejos, mayor, soltera, cédula de identidad 602580572, Osvaldo De Gerardo Benavides Arias,
mayor, divorciado, cédula 502030006, Uso: Habitacional, Plano:
P-2018838-2017, Área: 591 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle
Azul.
56 Julio Lobo Villalobos,
mayor, casado, cédula de identidad
201860238, Carlos Eduardo Lobo Villalobos, mayor, soltero,
cédula 601680713, Uso: Agropecuario,
Plano: P-2174628-2019, Área: 222297 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Cañas Gordas.
57 Daisy Solís Campos,
mayor, soltera, cédula de identidad
103190705, Uso: Habitacional,
Plano: P-2146499-2019, Área: 348 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
Porto Llano.
Notifíquese.—Asuntos Jurídicos, Región
de Desarrollo Brunca, Instituto de Desarrollo Rural.—Lic. Álvaro
Chanto Ureña.—1 vez.—( IN2020452815 ).