LA GACETA 95 DEL 29 DE ABRIL DEL 2020

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N° 42118-MOPT

N° 42314-MAG

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MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

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RESOLUCIONES

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CULTURA Y JUVENTUD

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42118-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, Ley General de la Administración Pública, la Ley N°3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953 y sus reformas, Estatuto de Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 36235-MOPT del 5 de julio del 2010 y sus reformas, se emitió el “Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”.

2º—Que el artículo 91 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, establece que el Proceso de Accidentes de la Dirección de Servicios Generales y Transportes, será el encargado de tramitar lo referente a denuncias por accidentes de tránsito, percances y eventos ocurridos con vehículos de la Institución, conducidos por funcionarios de dicho Ministerio. Asimismo, la citada norma dispone que esa dependencia, a través del funcionario que la Jefatura designe como órgano director, instruirá el procedimiento ordinario administrativo, tendiente a averiguar la verdad real de los hechos y determinar si existen responsabilidades disciplinarias del conductor u operador del vehículo ministerial. Lo anterior de conformidad con los procedimientos establecidos en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública.

3º—Que mediante el Oficio N° DAJ-2018-5339 del 10 de octubre del 2018, la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes efectuó la siguiente recomendación: “revisar la redacción del artículo 91 del Reglamento Autónomo de Servicio de este Ministerio, ya que limita la competencia de instrucción del Proceso de Accidentes al caso del conductor, y de conformidad con el ordenamiento jurídico en los accidentes de tránsito pueden tener participación los conductores, pasajeros o peatones, por lo que funcionarios de este Ministerio que no necesariamente se encuentren en el rol de conductor podrían ser responsables de los daños en un accidente de tránsito, y siguiendo lo detallado supra del criterio de especialidad debe ser el Proceso de Accidentes quien tenga la competencia para realizar el Procedimiento Administrativo necesario para determinar la verdad real de los hechos.”

4º—Que las atribuciones que el numeral 91 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes otorga al Proceso de Accidentes está referida a denuncias por accidentes de tránsito, percances y eventos ocurridos con vehículos de dicho Ministerio, por lo que en este tipo de situaciones eventualmente podrían estar involucrados servidores de la Institución que no necesariamente sean los operadores de los equipos, siendo pertinente que ese proceso asuma la instrucción de los procedimientos, en razón de la especialidad de la materia a cargo de dicho Proceso.

5º—Que el numeral 100 del Decreto Ejecutivo N° 36235-MOPT establece que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes podrá conceder licencias para que sus servidores(as) regulares asistan a estudios de formación académica y actividades de capacitación. Dicha norma resulta semejante a la regulación que estaba establecida en el numeral 37 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, el cual fue derogado por el Decreto Ejecutivo N° 40608 del 30 de junio del 2017.

6º—Que en el Alcance N° 265 a La Gaceta N° 209 del 6 de noviembre del 2017, se publicó el Decreto Ejecutivo N° 40608 del 30 de junio de 2017, mediante el cual se adicionó un capítulo denominado “CAPÍTULO XIII: CAPACITACIÓN Y DESARROLLO”, al Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

7º—Que el numeral 171 del Capítulo CAPÍTULO XIII del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil autoriza al jerarca institucional para conceder tiempo de la jornada laboral, para que los servidores cursen estudios formales, sin hacer distinción sobre si son funcionarios regulares o interinos, asimismo, regula los tiempos máximos y demás reglas a seguir para tales efectos. Por su parte, el numeral 173 establece las condiciones para participar en actividades de capacitación, pero no hace mención alguna de que se trate de funcionaros regulares únicamente, sino que refiere a beneficiarios.

8º—Que según criterio emitido por la Asesoría Jurídica de la Dirección General del Servicio Civil mediante el Oficio N° AJ-OF-223-2019 del 22 de mayo del 2019, en el “CAPÍTULO XIII: CAPACITACIÓN Y DESARROLLO” del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, no existe una diferenciación entre los servidores regulares e interinos, para ser beneficiarios de capacitación. Dicho criterio señala además que “la Administración Pública debe procurar la eficiencia en la prestación del servicio, lo cual se encuentra vinculado a mejorar las habilidades y capacidades del servidor público, ello con independencia de si dicho funcionario es regular o interino.”

9º—Que a fin de que exista congruencia entre lo regulado en el Reglamento del Estatuto del Servicio Civil y el Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en esta materia, resulta necesario modificar el primer párrafo del artículo 100 de este último cuerpo normativo, para suprimir la palabra “regular”; de modo que tal disposición aplique a los funcionarios de la Institución, independientemente de si son interinos o regulares. Por tanto,

Decretan:

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 91 Y 100 DEL

DECRETO EJECUTIVO N° 36235-MOPT

“REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIOS DEL

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES”

Artículo 1ºSe modifican el artículo 91 y el primer párrafo del artículo 100 del Decreto Ejecutivo N° 36235-MOPT del 5 de julio de 2010 y sus reformasReglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

Artículo 91.—El Proceso de Accidentes de la Dirección de Servicios Generales y Transportes será el encargado de tramitar lo referente a denuncias por accidentes de tránsito, percances y eventos ocurridos con vehículos de la institución, conducidos por funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o en los cuales haya tenido participación directa o indirecta, algún funcionario de la Institución.

Dicha dependencia, a través del funcionario que la Jefatura designe como órgano director, instruirá el procedimiento ordinario administrativo, tendiente a averiguar la verdad real de los hechos y determinar si existen responsabilidades disciplinarias del conductor u operador del vehículo ministerial o de cualquier otro servidor relacionado con los hechos. Lo anterior de conformidad con los procedimientos establecidos en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública.

Una vez concluida la investigación, el órgano director remitirá al señor Ministro un Informe Final con recomendaciones, quien en su condición de Órgano Decisor emitirá la Resolución Final en la cual establecerá las responsabilidades disciplinarias que correspondan, o bien, archivará el expediente de no encontrar responsabilidades imputables al servidor. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones penales y de responsabilidad civil, que contra el servidor puedan entablarse.”

Artículo 100.—De conformidad con lo establecido en la Ley de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos N° 3009 del 18 de julio de 1962 y su Reglamento, (Decreto Ejecutivo N° 17339-P del 2 de diciembre de 1986 y sus reformas), en el Reglamento para la Adjudicación de Becas a los Servidores del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Decreto Ejecutivo N° 25586-MOPT del 17 de octubre de 1996 y sus reformas, así como el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, el Ministerio podrá conceder licencias para que sus servidores(as) asistan a estudios de formación académica y actividades de capacitación, siempre que:

(…)”

Artículo 2ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.

Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O. C. N° 4600034807.—Solicitud N° 008-2020.—( D42118 - IN2020453442 ).

N° 42314-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En uso de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y el artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley Nº 6227 de 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria (FODEA) que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Ley Nº 9635 de 03 de diciembre del 2018, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

Considerando:

1ºQue con la entrada en vigencia de la Ley Nº 9635 de 03 de diciembre del 2018, “ Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, se hace necesario realizar algunos ajustes al Decreto Ejecutivo N° 37911-MAG de 19 de agosto del 2013 “ Sistema de Registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para certificar la condición de pequeño y mediano productor agropecuario (PYMPA)” que permita modificar la fecha de actualización del registro conforme lo establece la Resolución Nº MAG-DGT-R-52-2019 de las 08:05 horas de 26 de agosto del 2019 que crea el procedimiento y requisitos para la inscripción en el Registro de productores Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería, así como modificar algunos parámetros técnicos, el porcentaje de ingreso para calificar como actividad económica primaria y causales para la suspensión del registro.

2ºQue el documento denominadoOrientaciones Metodológicas para la Extensión Agropecuaria” define al pequeño y mediano productor como aquel que al menos el 60% de su ingreso provenga de la actividad agropecuaria primaria.

3ºQue la actividad agropecuaria de producción primaria agrícola o pecuaria está compuesta por toda actividad económica, proveniente del cultivo de la tierra, favorecida por la acción del hombre, la cual incluye la producción de alimentos vegetales y animales, acuicultura de agua dulce y apicultura; así como otros productos agropecuarios sin transformación posterior provenientes del campo, de ambientes protegidos o de tecnología hidropónica, orientadas al mercado interno, la exportación y al consumo de subsistencia.

4ºQue de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; se procedió a llenar la Sección I denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”, siendo que la evaluación de la propuesta normativa dio resultado negativo y que no contiene trámites, requisitos ni procedimientos, por lo que se determinó que no se requería proseguir con el análisis regulatorio de cita. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO 37911-MAG

DE 19 DE AGOSTO DEL 2013 “SISTEMA DE REGISTRO

DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

PARA CERTIFICAR LA CONDICIÓN DE PEQUEÑO

Y MEDIANO PRODUCTOR AGROPECUARIO (PYMPA)”

Artículo 1º—Se modifican los artículos 5, 7, el 9 en cuanto al tipo de producción de las plantas ornamentales, flores, follajes y productos de jardinería, el párrafo 1 del artículo 10 en cuanto al porcentaje de ingreso que provenga de la actividad agropecuaria primaria y el 11 del Decreto Ejecutivo Nº 37911-MAG de 19 de agosto del 2013 “Sistema de Registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para certificar la condición de pequeño y mediano productor agropecuario (PYMPA)” para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 5ºDel procedimiento y vigencia del Registro. El registro de la información declarada se realizará por única vez en la Agencia de Extensión Agropecuaria más cercana a la ubicación de la finca; sin embargo, la vigencia de la condición de pequeño y mediano productor es por un año a partir de la fecha de actualización de la información, para lo cual el interesado debe actualizar la información previo al vencimiento del plazo. Es obligación del productor actualizar todos los cambios que realice en el uso y posesión del inmueble de uso agrícola, así como cambios en las actividades agropecuarias declaradas.

El registro quedará suspendido en forma automática:

1- Si no se actualiza la información al finalizar la vigencia.

2- Si existe duda o contradicción en la información declarada.

Artículo 7ºSobre la Titularidad o posesión del bien inmueble. Todo propietario o poseedor de un bien inmueble dedicado a actividades agropecuarias de producción primaria puede hacer uso de la declaración jurada que se emite mediante este procedimiento ANEXOS: I y II, que forma parte integral de este Decreto y el Ministerio de Agricultura y Ganadería, con base en los parámetros que aquí se establecen, certificará la condición de pequeño o mediano productor agropecuario, lo cual no otorga ningún derecho sobre la legitimidad o titularidad del inmueble.

En caso de que un productor no sea el titular de la finca donde se desarrolla la actividad agropecuaria, debe indicar en la declaración jurada bajo que condición produce en el inmueble. El parámetro se definirá utilizando la proporción del terreno utilizado para efectos de producción.

Artículo 9ºParámetros de tamaño de la finca para la determinación de pequeño y mediano productor agropecuario:

“…Plantas ornamentales, flores, follajes y productos de jardinería: incluye además la producción en invernadero o ambientes protegidos (no forestales); viveros de cultivo de tejidos y plantaciones de ciprés ornamental.

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Artículo 10.—Cálculo para determinar la condición de Pequeño y Mediano Productor Agropecuario (PYMPA):

Se considera pequeño o mediano productor agropecuario a las personas físicas o jurídicas, cuyas propiedades de uso agropecuario destinadas a la producción primaria agrícola o pecuaria tengan un rango de área declarada con valores iguales o inferiores al parámetro de calificación de la tabla anterior, para lo cual debe declarar bajo juramento que al menos el 60% de su ingreso provenga de la actividad agropecuaria primaria.

(…)

Artículo 11.—Alcance y vigencia de la información. La definición de pequeño y mediano productor agropecuario (PYMPA) contenida en este Decreto es para los efectos de la aplicación de la Ley FODEA Nº 7064 de 29 de abril de 1987 Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG, la Ley N° 9071 de 17 de setiembre del 2012, Ley de Regulaciones Especiales sobre la Aplicación de la Ley Nº 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 09 de mayo de 1995 y sus reformas para Terrenos de Uso Agropecuario, Decreto Ejecutivo N° 30709-MAG-MOPT, de 17 de setiembre del 2002, y sus reformasProcedimiento Transitorio para la Revisión Técnica Vehicular de los Pequeños y Medianos productores agropecuarios” Ley Nº 9635 de 03 de diciembre del 2018 Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley Nº 9576 de 22 de junio del 2018, Ley para el fomento de la competitividad de la PYME mediante el desarrollo de consorcios y su Reglamento Nº 41914- MEIC-MAG de 17 de junio del 2019.

Artículo 2º—Se adiciona un párrafo final al artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 37911-MAG de 19 de agosto del 2013 “Sistema de Registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para certificar la condición de pequeño y mediano productor agropecuario (PYMPA)” para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 3ºConformación del Sector Agropecuario:

(…)

Para mayor claridad y exactitud en la aplicación de este artículo el Ministerio de Agricultura y Ganadería publicará en su página web www.mag.go.cr las equivalencias de estas actividades de acuerdo con la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR) vigente”.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de febrero del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Renato Alvarado Rivera.—1 vez.—O.C. N° 4600035523.—Solicitud N° 009.—( D42314 – IN2020453434 )

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N° 42316-MAG-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGIA

En el ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140, inciso 3) y 18) y el artículo 146 de la Constitución Política, los artículos 6 párrafo 2, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, Nº 7779 del 30 de abril de 1998.

Considerando:

I.—Que mediante la Ley N° 7779 del 30 de abril de 1998, se emitió la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, la cual se encuentra debidamente reglamentada y establece que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, basado en los usos primordiales y prioritarios de las tierras, elaborará el Plan nacional de manejo y conservación de suelos para las tierras de uso agroecológico, el cual contendrá los lineamientos generales que serán de carácter vinculante y acatamiento obligatorio en cuanto realicen o ejecuten programas o proyectos que incidan en el uso de tales tierras.

II.—Que, a la fecha el país no cuenta con un Plan Nacional de Manejo y Conservación de suelos, pues si bien mediante el Decreto Ejecutivo N° 35216-M1NAE-MAG, del 11 de marzo del 2009, en su artículo 2° se dispuso considerar al Programa de Acción Nacional de Lucha contra la Degradación de la Tierra en Costa Rica, como el Plan Nacional de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, lo cierto es que dicho Programa no se ajusta a los requisitos mínimos establecidos para la elaboración del Plan Nacional por la Ley N° 7779 del 30 de abril de 1998.

III.—Que el artículo 13 de la Ley N° 7779 del 30 de abril de 1998, establece los requisitos mínimos que debe contener el Plan Nacional de manejo y conservación de suelos.

IV.—Que el Plan Nacional de Manejo y Conservación de Suelos para las tierras de uso agroecológico, resulta necesario de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Uso Manejo y Conservación de Suelos, para el mejoramiento y desarrollo conservacionista de los sistemas de uso de los suelos, facilitar los mecanismos para la acción integrada y coordinada de las instituciones competentes en la materia, y fomentar la participación activa de las comunidades y los productores, en la generación de las decisiones sobre el manejo y conservación de los suelos.

V.—Que se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio, Sección 1, denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio un resultado negativo y la propuesta no contiene trámites ni requisitos. Por tanto,

Decretan:

ESTABLECIMIENTO DEL PLAN NACIONAL DE MANEJO Y

CONSERVACIÓN DE SUELOS PARA LAS TIERRAS DE USO

AGROECOLÓGICO DE COSTA RICA Y DEROGATORIA DE

LOS ARTICULOS 1, 2y 3, DEL DECRETO EJECUTIVO N°

35216-MINAET-MAG, “OFICIALIZACIÓN DEL

PROGRAMADE ACCIÓN NACIONAL DE LUCHA

CONTRA LA DEGRADACIÓN DE LA TIERRA EN

COSTA RICA Y MODIFICACIÓN DEL DECRETO

EJECUTIVO DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN

ASESORA SOBRE DEGRADACIÓN DE

TIERRAS-CADETI”. DECRETO

EJECUTIVO N° 35216-MINAE-MAG

Artículo 1°—Objetivo General. Establecer el Plan Nacional de Manejo y Conservación de Suelos para las Tierras de Uso Agroecológico de Costa Rica que contiene los lineamientos generales de carácter vinculante y acatamiento obligatorio en cuanto se realicen o ejecuten programas o proyectos que incidan en las tierras de uso agroecológico, según el artículo 11 de la Ley N° 7779 de uso, manejo y conservación de suelos. Además, propiciar el mejoramiento y desarrollo conservacionista de estas tierras; mediante un sistema de extensión, planificación e implementación participativa, de conformidad con la situación socioeconómica de los poseedores en cuanto a identificación de las opciones técnicas.

Artículo 2°—Principios orientadores. En concordancia con el marco jurídico y técnico, en la aplicación del presente Plan Nacional, se deberán observar los siguientes principios orientadores:

a)  Velar por la sostenibilidad del recurso suelo, ya sea en su forma natural o en cualquier forma de uso.

b)  Procurar el aumento de la productividad.

c)  Propiciar el aumento de la cobertura vegetal del terreno.

d)    Velar por el aumento de la infiltración del agua en el perfil del suelo.

e)  Propiciar el manejo adecuado de la escorrentía.

f)  Velar por el manejo adecuado de la fertilidad del suelo, la manutención de la materia orgánica y la reducción de la contaminación.

Artículo 3°—Ámbito de aplicación. Todos los ministerios e instituciones descentralizadas y las empresas de economía mixta del Estado, así como el sector privado, en sus planes, programas, proyectos y actividades, que involucren el uso del suelo, deberán cumplir con las normas contenidas en el presente Plan Nacional de Uso, Manejo y Conservación de Suelos. Todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas se encuentran en la obligación de realizar las mejores prácticas de uso, manejo y conservación de suelos, conforme con las directrices y en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Artículo 4°—Lineamientos generales. Este apartado contiene los lineamientos generales de carácter vinculante y de acatamiento obligatorio, en cuanto se realicen o ejecuten programas o proyectos que incidan en las tierras de uso agroecológico.

4.1.- Definición de los usos del territorio nacional. Este apartado de lineamientos determina las zonas aptas para las diferentes actividades de acuerdo con los factores agroecológicos y socioeconómicos de las regiones.

4.1.1- Tierras de Clase I.

Dentro de esta clase se incluyen tierras que no presentan limitación alguna para el desarrollo de actividades agrícolas, pecuarias o forestales, adaptadas ecológicamente a la zona.

4.1.2.- Tierras de Clase II.

Las tierras de esta clase presentan leves limitaciones que solas o combinadas reducen la posibilidad de elección de actividades agrícolas, pecuarias y forestales a desarrollar o se incrementan los costos de producción debido a la necesidad de usar prácticas de manejo y conservación de suelos.

4.1.3- Tierras de Clase III.

Las tierras de esta clase presentan limitaciones moderadas solas o combinadas, que restringen la elección de las actividades agrícolas, pecuarias o forestales a desarrollar o se incrementan los costos de producción. Para desarrollar los cultivos anuales se requieren prácticas intensivas de manejo y conservación de suelos y aguas.

4.1.4- Tierras de Clase IV.

Las tierras de esta clase presentan fuertes limitaciones, que solas o combinadas, restringen su uso a cultivos semiperennes, perennes y actividades forestales.

Los cultivos anuales se pueden desarrollar únicamente en forma ocasional y con prácticas muy intensivas de manejo y conservación de suelos y aguas, excepto en climas pluviales, donde este tipo de actividad no es recomendable.

4.1.5- Tierras de Clase V.

Las tierras de esta clase presentan severas limitaciones para el desarrollo agrícola por lo cual su uso se restringe al uso pecuario y forestal.

4.1.6- Tierras de Clase VI.

Las tierras de esta clase presentan severas limitaciones para el desarrollo de actividades agrícolas anuales y semiperennes, pecuarias, y constituye el nivel máximo en el que se pueden desarrollar actividades de producción forestal u otros cultivos perennes. Las plantaciones forestales que se establezcan en esta clase, deberán desarrollarse con prácticas de manejo adecuadas a las limitaciones de la tierra y los requerimientos de la especie.

4.1.7- Tierras de Clase VII.

Las tierras de esta clase tienen severas limitaciones para los usos agropecuarios, por lo cual sólo se permite el manejo forestal en caso de cobertura boscosa. En aquellos casos en que el uso actual sea diferente al bosque, se procurará la rehabilitación del uso forestal o del manejo de la vegetación natural.

En el caso en que el uso actual del suelo incluya patrimonio natural del Estado, no se permitirá el cambio de uso agropecuario a otro.

4.1.8- Tierras Clase VIII.

Estas tierras no reúnen las condiciones mínimas para actividades de producción agrícola, pecuaria o forestal. En el caso en que el uso actual del suelo no incluya patrimonio natural del Estado, se permitirá el cambio de uso agropecuario a otro.

4.2.- Áreas para el manejo, conservación y recuperación de suelos en el territorio nacional: Según el criterio básico del área hidrológicamente manejable como unidad, sea cuenca o subcuenca, se definen las siguientes áreas para manejo, conservación y recuperación de suelos, en el territorio nacional:

1.     Sixaola

2.     Estrella

3.     Banano

4.     Bananito

5.     Moín

6.     Matina

7.     Madre de Dios

8.     Pacuare

9.     Reventazón

10.  Tortuguero

11.  Chirripó

12.  Sarapiquí

13.  Cureña

14.  San Carlos

15.  Pocosol

16.  Río Frío

17.  Zapote

18.  Pen. Nicoya

19.  Tempisque

20.  Bebedero

21.  Abangares

22.  Barranca

23.  Jesús María

24.  Tárcoles

25.  Tusubres

26.  Parrita

27.  Damas

28.  Naranjo

29.  Savegre

30.  Barú

31.  Térraba

32.  Península de Osa

33.  Esquinas

34.  Changuinola

35.  Coto Colorado

En casos específicos y según el nivel que se requiera, sea cuenca o subcuenca, se podrán definir otras áreas, lo cual implica necesariamente la modificación del presente decreto.

4.3.- Recomendación de los sistemas y métodos por seguir: Para promover la conservación, el mejoramiento, la recuperación y explotación racional del recurso suelo, se recomiendan los siguientes sistemas y métodos:

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4.4.- Responsabilidades operativas, en materia de uso del suelo agrícola: La Coordinación del Ministerio de Agricultura y Ganadería se llevará a cabo por medio de las siguientes instancias: La Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria, y los Comités por áreas de Uso, Manejo y Conservación de Suelos. Otras responsabilidades de las instituciones del sector con competencias en la materia de suelos, son:

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4.5.- Criterios de impacto ambiental sobre las tierras. En relación con los criterios de impacto ambiental, se establecen los siguientes lineamientos, conforme a la clasificación de la Secretaría Técnica Nacional:

4.5.1.- Murbajo impacto ambiental: Tierras de las clases I y II, de la metodología oficial para la determinación de la capacidad de uso de las tierras de Costa Rica.

4.5.2.- Bajo impacto ambiental: Tierras de las clases III y IV, de la metodología oficial para la determinación de la capacidad de uso de las tierras de Costa Rica.

4.5.3.-Moderado impacto ambiental: Tierras de clase V y VI de la metodología oficial para la determinación de la capacidad de uso de las tierras de Costa Rica.

4.5.4.- Alto impacto ambiental: Tierras de clase VII y VIII de la metodología oficial para la determinación de la capacidad de uso de las tierras de Costa Rica.

Artículo 5°—Derogatoria. Se derogan los artículos 1, 2 y 3, del Decreto Ejecutivo N° 35216-MINAET-MAG, denominadoOficialización del Programa de Acción Nacional de Lucha contra la Degradación de la Tierra en Costa Rica y modificación del Decreto Ejecutivo de creación de la Comisión Asesora sobre Degradación de Tierras-CADETI” de fecha 11 de marzo del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 120 del 23 de junio del 2009.

Artículo 6°—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de febrero del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Renato Alvarado Rivera.—El Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—O. C. N° 4600035554.—Solicitud N° 010.—( D42316 - IN2020453432 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 496-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política; artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 párrafo final y artículo 29 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar al señor Michael Soto Rojas, cédula de identidad N° 1-0995-0438, Ministro de Gobernación, Policía y de Seguridad Pública, quien participará en la “Reunión de Ministros y Secretarios de Seguridad y Gobernación de Honduras, Guatemala, El Salvador, Costa Rica, Panamá y la Secretaría de Seguridad Nacional de Estados Unidos de América”, a realizarse en Tegucigalpa, Honduras, del 19 de febrero al 21 de febrero (incluye salida y regreso). Lo anterior conforme acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión ordinaria número 091-2020 del 18 de febrero del 2020, en atención a los artículos 1° y 2° de la Directriz N° 006-MP.

Artículo 2ºEl objetivo del viaje es propiciar el primer espacio de coordinación del año de los Ministros de Seguridad de la región, con el fin de abordar los temas de delitos financieros, operaciones regionales de trata y tráfico, tráfico ilícito de mercancías, sistema biométrico y flujos migratorios.

Artículo 3ºEn ausencia del señor Michael Soto Rojas, se nombra como Ministro a. í. del Ministerio de Seguridad Pública y Ministerio de Gobernación y Policía, al señor Eduardo Solano Solano, cédula de identidad número 03-0444-0488, actual Viceministro de Seguridad Pública a partir de las 00:00 horas del 19 de febrero y hasta las 24:00 horas del 21 de febrero del 2020.

Artículo 4ºLos organizadores del evento asumirán los gastos alimentación y traslado internos, la oficina para Asuntos Antinarcóticos, Seguridad Ciudadana y Justicia (INL), costeará los tiquetes aéreos y lo correspondiente a hospedaje será asumido por el funcionario.

Artículo 5ºDe conformidad con la Circular LYD-3083-06-15C de fecha 16 de junio del 2015, el señor Michael Soto Rojas, se compromete a rendir un informe ejecutivo a su superior jerárquico, en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados tanto para la institución como para el país en general.

Artículo 6ºRige a partir de las 00:00 horas del 19 de febrero y hasta las 24:00 horas del 21 de febrero del 2020.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. Nº 4600032445.—Solicitud Nº 195771.—( IN2020453472 ).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

N° 51-2020 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política; artículo 2 y 12 inciso a) del Estatuto del Servicio Civil y oficio MSPDM-DVA-DGAF-DRH-DRS-SS-0974-2020-MA, suscrito por el Lic. Carlos Rojas Vásquez, Jefe, Dpto. de Reclutamiento y Selección.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombramiento en propiedad de los siguientes funcionarios:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Artículo 2ºRige a partir de la fecha señalada en el artículo anterior.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de marzo del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Seguridad Pública, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600032445.—Solicitud N° 195774.—( IN2020453483 ).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

N° A-03-2020-MINAE

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en el artículo 28 incisos 1) y 2) acápites a) y j) de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los numerales 1, 2, 13 inciso a), 14, 15 y 16 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998; y el artículo 01 del Reglamento de funcionamiento de la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 29680-MINAE del 23 de julio de 2001.

Considerando:

1º—Que la Ley de Biodiversidad Nº 7788, mediante su artículo 14, creó la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) como un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con personería jurídica instrumental.

2º—Que la citada Ley le asigna a la CONAGEBIO, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.

3º—Que el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad Nº7788, establece la forma en la que se integrará la CONAGEBIO, de acuerdo con el nombramiento realizado por cada sector que señala dicha Ley, dentro de los que se encuentra la Asociación Mesa Nacional Campesina (MNC).

4º—Que mediante Acuerdo A-10-2017-MINAE, de fecha 27 de abril del dos mil diecisiete, publicado en La Gaceta N°95 del 22 de mayo del 2017, el Ministro de Ambiente y Energía, nombró como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, a la señora Yamilette Solís Lezcano, cédula de identidad: uno- ochocientos-ochocientos setenta y siete como representante propietaria de la Asociación Mesa Nacional Campesina, por un plazo de tres años, mismo que vence el 27 de abril de 2020.

5º—Que mediante oficio del 03 de abril de 2020, la Asociación Mesa Nacional Campesina comunicó que prorroga el nombramiento en los mismos términos y por un nuevo periodo, de la señora Yamilette Solís Lezcano, cédula de identidad N° uno- ochocientos - ochocientos setenta y siete, quien había sido nombrada como miembro propietaria.

6º—Que el numeral 15 de la Ley de Biodiversidad Nº7788 establece que cada sector nombrará por un plazo de tres años e independientemente a su representante y a un suplente, y además podrá prorrogarles el nombramiento y los acreditará mediante comunicación dirigida al Ministro de Ambiente y Energía, siendo este último quien los instalará. Por tanto:

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

ACUERDA:

I.—Prorrogar el nombramiento como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, a la señora Yamilette Solís Lezcano, cédula de identidad N° 108000877, como representante propietaria de la Asociación Mesa Nacional Campesina, por un plazo de tres años.

II.—Rige a partir del 28 de abril de 2020.

Dado en el Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, el 14 de abril de dos mil veinte.

M.Sc. Carlos Manuel Rodríguez Echandi, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O.C. Nº 4600032075.—Solicitud Nº 010.—( IN2020453475).

N° A-04-2020-MINAE

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en el artículo 28 incisos 1) y 2) acápites a) y j) de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los numerales 1, 2, 13 inciso a), 14, 15 y 16 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998; y el artículo 01 del Reglamento de funcionamiento de la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 29680-MINAE del 23 de julio de 2001.

Considerando:

1º—Que la Ley de Biodiversidad Nº 7788, mediante su artículo 14, creó la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) como un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con personería jurídica instrumental.

2º—Que la citada Ley le asigna a la CONAGEBIO, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.

3º—Que el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, establece la forma en la que se integrará la CONAGEBIO, de acuerdo con el nombramiento realizado por cada sector que señala dicha Ley, dentro de los que se encuentra la Asociación Mesa Nacional Campesina (MNC).

4º—Que mediante Acuerdo A-11-2017-MINAE, de fecha 27 de abril del dos mil diecisiete, publicado en La Gaceta N°95 del 22 de mayo del 2017, el Ministro de Ambiente y Energía, nombró como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, a la señora Teresa Solera Salas, cédula de identidad número dos-doscientos sesenta-novecientos noventa y cinco, como representante suplente de la Asociación Mesa Nacional Campesina, por un plazo de tres años, mismo que vence el 27 de abril de 2020.

5º—Que mediante oficio del 03 de abril de 2020, la Asociación Mesa Nacional Campesina comunicó que se nombra por un nuevo periodo al señor Windell Eyitan Gabriel Valle, cédula de identidad número tres-cuatro cero uno-dos nueve cinco, como su miembro suplente, una vez se venza el plazo del Acuerdo A-11-2017-MINAE, de fecha 27 de abril del dos mil diecisiete, en el que se nombró a la señora Solera Salas.

6º—Que el numeral 15 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 establece que cada sector nombrará por un plazo de tres años e independientemente a su representante y a un suplente, y además podrá prorrogarles el nombramiento y los acreditará mediante comunicación dirigida al Ministro de Ambiente y Energía, siendo este último quien los instalará. Por tanto,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

ACUERDA:

I.—Nombrar como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, al señor Windell Eyitan Gabriel Valle, cédula de identidad número tres-cuatro cero uno-dos nueve cinco, como su miembro suplente de la Asociación Mesa Nacional Campesina, por un plazo de tres años.

II.—Rige a partir del 28 de abril de 2020.

Dado en el Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, el 14 de abril de dos mil veinte.

M.SC. Carlos Manuel Rodríguez Echandi, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. N° 4600032075.—Solicitud N° 011.—( IN2020453482 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

N° 1490-2020 DM.—Ministerio de Seguridad Pública.—Despacho del Ministro.—San José, a las ocho horas del dieciséis de abril del dos mil veinte.

Disposiciones administrativas para la suspensión por parte de la Fuerza Pública de la ejecución de desalojos administrativos y solicitados por instancias judiciales, durante la declaratoria de emergencia nacional por COVID-19.

Considerando:

I.—Que, de acuerdo a la Constitución Política, en sus artículos 21 y 50 el derecho a la vida y a la salud de las personas es un derecho fundamental, así como el bienestar de la población, los cuales se tornan en bienes jurídicos de interés público y ante ello, el Estado tiene la obligación inexorable de velar por su tutela. Derivado de ese deber de protección, se encuentra la necesidad de adoptar y generar medidas de salvaguarda inmediatas cuando tales bienes jurídicos están en amenaza o peligro, siguiendo el mandato constitucional en el numeral 140 incisos 6) y 8) del Texto Fundamental.

II.—Que es función fundamental del Estado velar por la Salud de la población, correspondiéndole al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Salud, la definición de la política nacional de salud, la formación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a la salud, así como la ejecución de aquellas actividades que le competen conforme a la ley. Por las funciones encomendadas al Ministerio de Salud, se debe efectuar la vigilancia en la salud pública y evaluar la situación de salud de la población cuando esta esté en riesgo.

III.—Que según los artículos 4, 6, 7, 338, 340, 341 de la Ley General de Salud, Ley N° 5412 del 08 de noviembre de 1973, las normas de salud son de orden público. Ante ello, el Ministerio de Salud como autoridad competente podrá ordenar y tomar las medidas especiales para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas, o que estos se difundan o agraven, así como para inhibir la continuación o reincidencia en la infracción de los particulares. Dichas normas legales, que establecen la competencia del Ministerio de Salud en materia de salud, consagran la potestad de imperio en materia sanitaria, que le faculta para dictar todas las medidas técnicas que sean necesarias para enfrentar y resolver los estados de emergencia sanitarios.

IV.—Que las autoridades públicas están obligadas a aplicar el principio de precaución en materia sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas preventivas que fueren necesarias para evitar daños graves o irreparables a la salud y vida de los habitantes. En ese sentido, el sistema de atención de la salud en Costa Rica cuenta con protocolos y procedimientos que permiten enfrentar alertas epidemiológicas.

V.—Que ante el aumento de casos confirmados de personas contagiadas, el Ministerio de Salud y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias determinaron la necesidad de elevar la alerta sanitaria vigente por el COVID-19 y declarar el estado de emergencia amarilla por todo el territorio nacional (Alerta amarilla N° 09-20 de las 18 horas del 08 de marzo de 2020).

VI.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-MS publicado en el Alcance N° 46 de La Gaceta N° 51 el 16 de marzo del presente año, el Poder Ejecutivo, declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la Republica de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19. Asimismo, se disponen las acciones de contención y controles de brotes, para salvaguardar la salud pública y vida de los habitantes, para preservar el orden y el interés público y proteger el medio ambiente, ordenando las medidas de contingencia necesarias e indispensables, dado el concepto de emergencia decretada. Esta declaratoria de emergencia comprende toda la actividad administrativa del Estado, en aras de resolver las imperiosas necesidades de los funcionarios públicos y de los usuarios, protegiendo los servicios y los bienes, actividad que no excluye la labor que realiza Fuerza Pública, a la cual se le ha delegado la autoridad sanitaria para apoyar los lineamientos dispuestos por el Ministerio de Salud para controlar la pandemia.

VII.—Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 42238-MGP-S “Medidas sanitarias en materia migratoria para prevenir los efectos del COVID 19”, se restringe de manera temporal el ingreso al territorio de personas extranjeras bajo la categoría migratoria de no residentes, subcategoría de turismo, sea vía aérea, marítima, terrestre o fluvial. Ante lo dispuesto en dicho decreto, se ha tenido que reforzar la presencia policial y mantener patrullajes permanentes a lo largo de los cordones fronterizos norte y sur de nuestro país, para controlar el flujo migratorio ilegal, tanto en pasos habilitados, como puntos ciegos entre montañas, quebradas y ríos utilizados por “coyotes” para el tráfico de personas indocumentadas; ante este panorama y frente la situación epidemiológica que se vive a nivel nacional e internacional, debemos unir esfuerzos para controlar y evitar el avance del virus que por sus características resulta de fácil transmisión mayormente cuando se presentan síntomas, pero también en personas sin síntomas manifiestos en lugares con altos movimientos migratorios, lo cual representa un factor de aumento en el avance del brote por COVID-19.

VIII.—Que ante la situación de estado de emergencia que enfrenta nuestro país por el COVD-19, el recurso policial se encuentra avocado en gran parte a cumplir los lineamientos y medidas de restricción emitidos por el Gobierno de la República para disminuir el aumento de propagación del COVID-19; en ese sentido, es prioridad para la Fuerza Pública asegurar el cumplimiento de las medidas sanitarias emitidas por la autoridad competente, asegurar el cumplimiento de la restricción vehicular, proceder al cierre de establecimientos comerciales que no cumplan con las disposiciones emitidas, velar por el cumplimiento de la restricción migratoria de personas extranjeras.

IX.—Que resulta imperante aplicar las medidas inmediatas de prevención y atención de la alerta sanitaria por COVID-19 así como garantizar el cumplimiento efectivo de los protocolos del Ministerio de Salud y conjuntamente, tomar las medidas preventivas de índole laboral que contribuyan al adecuado manejo de la problemática que atraviesa nuestro país, así como las medidas para minimizar el riesgo en el surgimiento de una cantidad muy elevada de cadenas de trasmisión simultaneas o que se pueden dar en un corto lapso, generadas en un mismo sitio donde confluye o transita un volumen elevado de personas, con mayor atención en donde se presenta contacto con personas que provienen de diferentes partes del mundo, lo cual representa un factor de aumento en el avance de brote por COVID-19, provocando una eventual saturación de los servicios de salud que puede imposibilitar la atención oportuna para aquellas que pueden enfermar gravemente. Que en el marco de la emergencia sanitaria y el crecimiento de número de personas afectadas por el COVD-19 al día de hoy y ante la necesidad de que la ciudadanía colabore quedándose en sus casas y alejándose de lugares públicos, se deben extremar medidas de protección y prevención en los espacios gestionados por el Ministerio de Seguridad Publica, específicamente en las plataformas de servicio de las diferentes oficinas de la institución.

X.—Que el Ordenamiento Jurídico autoriza al Ministerio de Seguridad Publica para ejecutar los desalojos administrativos en aquellos casos de ocupación ilegítima o desautorizada; y mediante Decreto Ejecutivo N° 37262-MSP, “Reglamento para el trámite de desalojos administrativos presentados ante el Ministerio de Seguridad Pública”, se establece la procedencia del desalojo administrativo en los casos establecidos en los artículos 305 del Código Civil, 7 y 74 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, sin detrimento de lo que establezcan otras normas especiales. Asimismo, se establece además la procedencia de órdenes de desalojo emitidas por otras autoridades administrativas o judiciales competentes, en el cual el interesado podrá acudir a la Fuerza Pública, con la documentación respectiva para la ejecución del desalojo y la puesta en posesión.

XI.—Que mediante Oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DSO-048-2020 de fecha 13 de abril de 2020, suscrito por el Dr. Gabriel Carmona Rojas, Jefe Departamento de Salud Ocupacional, del Ministerio de Seguridad Pública, emite criterio técnico en relación a la procedencia de la ejecución de desalojos, el cual manifiesta que ejecutar un desalojo por parte de la Fuerza Pública en estos momentos, podría generar un riesgo de contagio importante para el personal policial, como a nivel comunitario. Asimismo, señala en lo que interesa: “Un operativo de esta magnitud, incluye una cantidad importante de efectivos policiales que generan un consumo de estos equipos escasos, indispensables y descartables. Por el tipo de contacto físico que se prevé en un operativo de esta naturaleza, habría que evaluar si el requerimiento de protección personal sea incluso mayor al recomendado a la fecha. En materia de salud pública, realizar este tipo de desalojos en este momento, en el cual se está tratando de administrar la curva de casos positivos por COVID-19, es completamente inconveniente tanto para el Ministerio de Seguridad Pública, como a nivel comunitario, por lo que es explicará a continuación. Este virus tiene es altamente infeccioso, con un potencial de contagio de aproximadamente 3 personas por cada infectado. Así mismo, se conocen casos de portadores super infecciosos, que logran contagiar hasta 60 o más personas. Para la atención de este tipo que requerimientos, es probable que se deba movilizar efectivos policiales de distintas unidades regulares y especializadas; así como de otras regiones para lograr desarrollar de manera adecuada el operativo. Todos estos policías, deberán retornar de manera casi inmediata su unidad de origen; por lo que, si se da un contagio, es factible que pueda darse una migración de este virus a las distintas unidades policiales del país. Bajo este concepto, cabría la posibilidad de requerir cuarentena obligatoria por orden sanitaria a distintas delegaciones policiales en diversas regiones, disminuyendo la capacidad de respuesta en estos lugares para la atención de incidentes tanto relacionados con el COVID-19, como con las operaciones regulares de la Fuerza Pública. Recordar que el periodo de aparición de síntomas por esta enfermedad es de 2 a 14 días; por lo que el potencial de contagio entre compañeros y con su comunidad son muy altos. En otro orden de ideas, el modo de vida de las personas a desalojar, genera un factor de riesgo para la propagación de la infección por COVID-19. Al desalojar a una población de por es considerada vulnerable y con un alto potencial de contagio, ellos deberán buscar un nuevo lugar de residencia y por lo que, de existir personas portadoras asintomáticas dentro de esta población, serán irreversiblemente un foco de diseminación para todas las comunidades en las cuales las personas por ser desalojadas, vayan a residir a posterior de su desalojo. (…) Por lo anterior, debido a la complejidad de la operación y principalmente por el riesgo de contagio tanto para el personal policial como para las comunidades receptoras de esta población por ser desalojada, no se considera oportuno realizar este tipo de operativos en este momento de declaración de Pandemia por COVID-19 y en plena curva ascendente de casos. Que dentro de este mismo orden de ideas, se tiene que considerar que la ejecución de un desalojo administrativo, implica y exige la participación de otras instituciones como el Patronato Nacional de la Infancia, el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, la Cruz Roja Costarricense , el Organismo de Investigación Judicial, la Dirección General de Migración y Extranjería, la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, el Instituto Mixto de Ayuda Social, entre otras; de manera tal que se deben efectuar reuniones de coordinación interinstitucional, tanto previamente como el propio día de la ejecución del desalojo, lo que significa la exposición de diversos funcionarios públicos al virus, consecuentemente el aumento en el riesgo de contagio y la proliferación de personas contagiadas eventualmente.

XII.—Que los efectos generados por el COVID-19 no solo han tenido un impacto en el sector salud, sino han generado un debilitamiento en la economía, que está afectando tanto la oferta como la demanda, a través de la interrupción de las cadenas de producción, así como en la pérdida de ingresos y ganancias debido al alza del desempleo, y mayores dificultades para cumplir con las obligaciones de deuda. Estos efectos han colocado a una parte de la población en un estado de vulnerabilidad para hacer frente el pago de sus obligaciones crediticias y/o arrendaticias, y sacarlas a la calle mediante la ejecución de un desalojo, podría agravar los efectos sobre la salud y vida de esta población, así como generar un potencial alto de infección del virus; es por esto que Poder Ejecutivo procura mediante diversas acciones administrativas brindar una protección social al sector más afectado por la crisis.

XIII.—Que conforme con la obligación de efectiva tutela de los derechos constitucionales antes mencionados, el deber de protección y prevención que impone el estado de emergencia nacional COVID-19, sustenta la necesidad de adoptar y generar medidas de salvaguardia inmediatas cuales tales bienes jurídicos están en amenaza o peligro. Es evidente y manifiesto el interés público que priva ante esta pandemia, y es obligación del Ministerio de Seguridad Publica tomar las decisiones preventivas en aras del interés público, valor que es prioritario y que prevalece sobre cualquier otra valoración, pues estamos en presencia de una emergencia nacional y mundial. En ese sentido, se considera como una medida de contingencia lógica, racional y de sentido común en aras de resguardar el interés público, suspender temporalmente por parte de la Fuerza Pública, la ejecución de los desalojos administrativos, así como los ordenados por otras instancias administrativas y judiciales, por las evidentes razones de urgencia y prioridad ante las cuales nos enfrentamos. Por tanto,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA,

RESUELVE:

1°—De conformidad con lo expuesto, y con fundamento en las atribuciones y en ejercicio de las potestades que le confieren los artículos 28, 50, y 140 incisos 6), 8) y 20) de la Constitución Política, 25 inciso 2), 28 y 102 de la Ley N° 6227 de 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, 1, 2, 4, 7, 147, 148, 155, 164, 169, 337, 338 bis, 340 y 341 de la Ley N°5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, 7 de la Ley N° 5482 de 24 de diciembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública”; debido a la situación de emergencia nacional provocada por la enfermedad COVID-19 declarada vía Decreto Ejecutivo N°42227-MSP-S del 6 de marzo de 2020, con rige a partir de esa fecha, se adopta la siguiente medida de carácter administrativo y operativo en relación a la ejecución de desalojos administrativos y judiciales:

Suspender temporalmente a partir de esta fecha y hasta nuevo aviso, por parte de la Fuerza Pública, la ejecución de los desalojos administrativos tramitados por el Departamento de Desalojos Administrativos de la Dirección de Asesoría Jurídica, así como los requeridos por otras instancias administrativas o judiciales.

2°—Rige a partir del 16 de abril de 2020.

Michael Soto Rojas, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.— O. C. N° 4600032445.—Solicitud N° 195649.—( IN2020453162 ).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

     Y TRANSPORTES

Resolución 2020-000423.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las catorce horas del día catorce del mes de abril del dos mil veinte.

En mi condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes, procedo a emitir la siguiente Resolución de delegación de competencias, respecto a los actos en materia de gestión de recursos humanos que en forma expresa se enuncian en este acto, en el señor Tomás Figueroa Malavassi, cédula de identidad número 1-1072-0326, quien ocupa el cargo de Viceministro de Infraestructura.

Resultando:

1ºQue mediante el Acuerdo Presidencial Nº 481-P del 21 de febrero del 2020, con rige a partir de esa misma fecha, se nombró al Ing. Tomás Figueroa Malavassi, cédula de identidad número 1-1072-0326, en el cargo de Viceministro de Infraestructura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

2ºQue el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los Viceministros deberán reunir los mismos requisitos que los Ministros y tendrán las atribuciones que señalen dicha ley y el respectivo Ministro. Asimismo, dicha norma establece que el Viceministro será el superior jerárquico inmediato de todo el personal del Ministerio, sin perjuicio de las potestades del Ministro al respecto.

3ºQue el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública autoriza la delegación de competencias. Dicha norma establece:

Artículo 89.-

1. Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.

2. La delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles de esta Sección.

3. No será posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en razón de su específica idoneidad para el cargo.

4. La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.”

4ºQue el artículo 64 del Decreto Ejecutivo N° 36235-MOPT, le otorga la potestad al Ministro de Obras Públicas y Transportes, de acuerdo con las disposiciones internas y a solicitud de la jefatura respectiva, de eximir de la obligación de registrar la asistencia a la entrada y salida del trabajo, a los servidores que se encuentran en los supuestos que en forma expresa regula dicha norma.

5ºQue el artículo 99.2 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, establece que las licencias y prórrogas sin goce de salario que excedan de una semana, cuando procedan, deberán ser gestionadas ante el Ministro(a) o el funcionario que éste designe, con al menos quince días de anticipación, aportando la constancia de la Oficina de Recursos Humanos en que conste que no existen deudas contraídas con la Institución. Tales licencias podrán concederse mediante resolución interna firmada por el Ministro o el funcionario que éste designe o el Viceministro. En el caso de las licencias mayores de un mes, podrán concederse en tanto cumplan con las disposiciones contenidas en dicha norma.

6ºQue el numeral 100 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, establece que el Ministro podrá conceder licencias para que los servidores(as) regulares de esta Cartera asistan a estudios de formación académica y actividades de capacitación, de conformidad con lo establecido en la Ley de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos Nº 3009 del 18 de julio de 1962 y su Reglamento (Decreto Ejecutivo Nº 17339-P del 2 de diciembre de 1986).

7ºQue el artículo 9 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Decreto Ejecutivo Nº 36235-MOPT y sus reformas, establece que la jornada ordinaria de trabajo para los servidores y servidoras del Ministerio será continua de lunes a viernes, iniciará a las 8:00 a. m. y concluirá a las 4:00 p. m. Lo anterior, sin perjuicio de los ajustes que sea necesario realizar debido a la naturaleza del servicio o cuando las circunstancias muy calificadas así lo ameriten.

8ºQue el artículo 15 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Decreto Ejecutivo N° 36235-MOPT y sus reformas, establece que “Todo lo concerniente a la administración de recursos humanos, a la implementación de los procesos para llevar a cabo las políticas y normativas de administración de personal, asesoría y orientación sobre esa área, será responsabilidad de la Dirección de Recursos Humanos. No obstante, lo anterior, todos los movimientos de personal, tales como nombramientos, traslados y reubicaciones debidamente motivados, serán competencia exclusiva del Ministro(a) o en quien éste delegue para tales efectos observando las formalidades exigibles para la delegación de los actos.”

9ºQue el artículo 173 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil dispone que las licencias para participar en actividades de capacitación, se podrán conceder, de conformidad con las siguientes condiciones: a) Las licencias de jornada completa y fecha a fecha que no excedan los tres meses, se concederán mediante la suscripción de un documento con formato autorizado por el CECADES, entre el o la jerarca institucional o la persona funcionaria en quien se delegue esta atribución y la beneficiara o el beneficiario. En dicho documento se indicará el tiempo requerido y los compromisos que se adquieren al suscribirlo. Igual procedimiento se seguirá para las licencias de doce horas en adelante y que no excedan las 260 horas. b) Las licencias que excedan los tres meses o las 260 horas se concederán mediante la suscripción de un Contrato de Capacitación, entre el o la jerarca institucional y la beneficiaria o el beneficiario. El contrato deberá contar, además, con el refrendo de la Dirección General de Servicio Civil o su representante, cuando así corresponda, y obliga a la persona beneficiaria a prestar sus servicios al Estado, luego de concluida su capacitación, por el plazo establecido en dicha norma.

10.—Que el artículo 110 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil regula lo atinente a la reasignación de puestos, en virtud de cambios sustanciales y permanentes en las tareas, actividades y responsabilidades que atañen a estos. Según lo establecido en el artículo 111 inciso a) de dicho Reglamento, tales cambios tienen que haberse consolidado debidamente y en virtud de ello, debe mediar entre el inicio de dichos cambios y la presentación de la solicitud de reasignación o el estudio que hacen las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos, un período no menor de doce meses. Según el “Proceso: Estudio de Factibilidad para la Clasificación de Puestos”, que se encuentra oficializado e incluido en el Sistema de Información Organizacional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Ministro de esta Cartera debe otorgar el aval respectivo para el cambio de tareas y estudio de puestos.

11.—Que conforme lo establecido en el artículo 111 inciso c) del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, la reasignación de un puesto sólo podrá efectuarse si se cumplen los requisitos técnicos establecidos en el artículo 110 de dicho Reglamento y el servidor titular del puesto, reúne los requisitos que, para la clase recomendada, señala el Manual respectivo, salvo casos de excepción contemplados en la normativa que para tal efecto dicte la Dirección General de Servicio Civil. Según lo dispuesto en el “Procedimiento: Excepción de Requisitos” que se encuentra oficializado e incluido en el Sistema de Información Organizacional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para tramitar la excepcionalidad a que refiere dicha norma, se debe completar el Formulario Pl-674 “Cuestionario Solicitud de Excepción de Requisitos”, con los sellos y firmas respectivas, incluyendo la del Ministro(a) o de la persona en quien éste delegue la autorización de la solicitud de excepción.”

12.—Que conforme lo dispuesto en el inciso b) del artículo 33 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, el Jerarca podrá conceder licencia con goce de sueldo no deducible de su período de vacaciones, hasta por tres meses, a los dirigentes y miembros de sindicatos que la soliciten, para asistir a cursos de capacitación en el campo sindical o de estudios generales en el país o fuera de él, cuando las necesidades de la oficina donde presta sus servicios así lo permitan.

13.—Que en el procedimiento institucional denominado: “Inclusión de Funcionarios a la Modalidad de Teletrabajo”, en el punto número 20, se establece que el Despacho del señor Ministro debe brindar el aval mediante su firma, a la adenda del contrato laboral.

14.—Que mediante la Resolución Nº 001403 de las 10:00 horas del 5 de setiembre del 2019, publicada en el Alcance Nº 199 a La Gaceta 170 del 10 de setiembre del 2019, el Ministro de Obras Públicas y Transportes delegó en el señor Rodolfo Solano Quirós, cédula de identidad número 1-0639-0573, quien por entonces ostentaba el cargo de Viceministro Administrativo y Gestión Estratégica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la competencia para el trámite de los movimientos de personal. No obstante, el señor Solano Quirós cesó en el cargo antes señalado.

Considerando:

I.—Que el artículo 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública regulan la figura de la delegación de competencias, estableciendo los requisitos, condiciones y límites para su aplicación. A la luz de tales disposiciones, resulta procedente que un servidor delegue sus competencias en el inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.

II.—Que en lo que respecta a la figura de la delegación de competencias, en el dictamen Nº C-299-2018 del 28 de noviembre de 2018, la Procuraduría General de la República señaló:

En virtud de la delegación, el superior puede transferir sus funciones al inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. También es posible una delegación no jerárquica, o en diverso grado, siempre y cuando se cumplan los requisitos señalados por la misma Ley.

En la delegación no se transfiere la titularidad de la competencia. El órgano delegado no ejerce una competencia propia, sino la del órgano delegante. En ese sentido, la delegación no impone ningún cambio en el orden objetivo de competencias, sino sólo en su ejercicio, de forma que la delegación puede ser revocada en cualquier momento por el órgano delegante, según lo dispone el artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública.

Ahora bien, los artículos 89 y 90 de la Ley General de la Administración Pública imponen una serie de requisitos y de límites en cuanto a la posibilidad de delegación, dentro de los que se encuentran los siguientes:

-    El funcionario delegante y el delegado deben tener funciones de igual naturaleza.

-    Para que pueda existir delegación no jerárquica, o en diverso grado, se requiere de otra norma expresa que la autorice. Es decir, el delegado debe ser el inmediato inferior, salvo disposición en contrario.

-    No es posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en razón de su específica idoneidad para el cargo.

-    La delegación puede ser revocada, en cualquier momento, por el órgano que la ha conferido.

-    No pueden delegarse potestades delegadas.

-    No puede hacerse una delegación total, ni tampoco de las competencias esenciales del órgano que le dan nombre o que justifiquen su existencia.

-    No puede hacerse delegación sino entre órganos de la misma clase, por razón de la materia, del territorio y de la naturaleza de la función.

-    El órgano colegiado no puede delegar sus funciones, sino únicamente la instrucción de ellas en el Secretario.”

III.—Que en lo que atañe a las potestades de los viceministros, en el dictamen N° C-174-2018 del 23 de julio del 2018, la Procuraduría General manifestó lo que de seguido se transcribe en lo conducente:

“Por otra parte, el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública designa al Viceministro como el “superior jerárquico inmediato de todo el personal del Ministerio, sin perjuicio de las potestades del Ministro al respecto”, por lo que la ley le asigna la competencia disciplinaria a ese funcionario en el tanto ostenta la condición de superior jerárquico inmediato del personal. Al respecto, hemos indicado que:

El cargo de Viceministro surgió como un colaborador del Ministro, de quien depende jerárquicamente, y junto a éste, son los órganos superiores del Ministerio. Es un órgano unipersonal, con capacidad de tomar decisiones en el respectivo Ministerio, de nombramiento de parte del Presidente de la República, con rango de superior jerárquico de todo el personal del respectivo Ministerio, sin perjuicio de las potestades del Ministro al respecto. Así lo establece el artículo 47 de la citada Ley: (…)

Por su parte, el artículo 48 de la citada Ley General establece las funciones y atribuciones que, de manera general, han sido atribuidas al Viceministro: (…) De conformidad con la norma transcrita, la principal atribución del Viceministro es la de fungir como superior jerárquico inmediato de todo el personal del respectivo Ministerio, subordinado al Ministro. Pero, además de esa función directiva, se le han encomendado una serie de potestades que podríamos denominar de carácter administrativo: constituye el centro de comunicación del Ministerio en lo interno y lo externo; dirige y coordina las actividades internas y externas del Ministerio y realiza los estudios necesarios para la buena marcha de la Cartera Ministerial.” (Dictamen C-231-98 de 4 de noviembre de 1998, el subrayado no es del original. En el mismo sentido, es posible ver las opiniones jurídicas OJ-22-2010 del 30 de abril del 2010, OJ-67-2015 del 10 de julio del 2015; OJ-090-2011 del 12 de diciembre del 2011; C-2016-2001 del 6 de agosto del 2001)”.

IV.—Que conforme las disposiciones contenidas en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, el Viceministro es el superior jerárquico inmediato de todo el personal del Ministerio, sin perjuicio de las potestades que tiene el Ministro al respecto. Siendo que el Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Decreto Ejecutivo No 36235-MOPT, otorga en forma directa y expresa al Ministro de dicha Cartera, una serie de competencias en materia de gestión del personal, según se detalla en los resultandos de esta Resolución, las cuales son afines a la naturaleza de las funciones del Viceministro, con sustento en los numerales 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, por este acto he determinado delegar en el Viceministro de Infraestructura, la competencia respecto a los actos, vinculados con la gestión de recursos humanos que se detalla en el punto 2 de la parte dispositiva de la presente Resolución. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVE:

1ºSe deja sin efecto la delegación de competencia otorgada en favor del señor Rodolfo Solano Quirós, cédula de identidad número 1-0639-0573, mediante la Resolución Nº 001403 de las 10:00 horas del 5 de setiembre del 2019, publicada en el Alcance Nº 199 a La Gaceta 170 del 10 de setiembre del 2019.

2ºSe delega en el Ing. Tomás Figueroa Malavassi, cédula de identidad número 1-10720326, quien ocupa el cargo de Viceministro de Infraestructura, la competencia para efectuar los siguientes actos:

a)  La autorización de los movimientos de personal, tales como nombramientos, traslados y reubicaciones.

b)  Las resoluciones administrativas que autorizan la exención del Registro de Marca de Asistencia de los servidores.

c)  Las licencias sin goce de salario que excedan de una semana; las licencias para asistir a actividades de capacitación de jornada completa y fecha a fecha, que no excedan los tres meses; así como las licencias de doce horas en adelante y que no excedan las 260 horas.

d)  En los procesos de reasignación de puestos, la firma del aval para el cambio de funciones y el inicio del período de consolidación de éstas, en el caso de los puestos en propiedad; la firma del aval del cambio de tareas en los puestos vacantes; el aval para los cambios de especialidad de puestos y la firma del Formulario Pl-674 “Cuestionario Solicitud de Excepción de Requisitos”.

e)  La firma de la autorización para modificaciones de horarios de los servidores de la Institución.

f)  La firma de las licencias a los dirigentes y miembros de sindicatos que establece el artículo 33 inciso b) del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil y demás normativa concordante.

g)  La firma de la Adenda a los contratos laborales, de los servidores que se incorporen a la modalidad de Teletrabajo.

3ºRige a partir de su publicación.

Publíquese.—Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 4600034807.—Solicitud Nº 018-2020.—( IN2020453458 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

San José, 23 de abril de 2020

ONVVA-DCP-REG-64-2020

Señores

Selecciones Especiales S.P. Limitada

Cédula jurídica número 3-102-676848

S.O.

Asunto:    Convocatoria para Audiencia de Información de Resultados de la Investigación Fiscalizadora. Estudio 05-DCP-AR-2019

Estimados señores:

En virtud de los resultados obtenidos en el ejercicio de las funciones fiscalizadoras por parte del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera (en adelante ONVVA), contenidos en el Estudio 05-DCP-AR-2019; y en atención a lo dispuesto en los artículos 24 bis de la Ley General de Aduanas, 55 bis, 536 bis y 536 ter del Reglamento a la Ley General de Aduanas sus reformas y modificaciones y Resolución DGA-302-2011, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 234 de fecha 06/12/2012, se les convoca a audiencia oral y privada, a efectos de exponerle los resultados de la investigación realizada; según el Informe INF-ONVVA-DCP-AR-10-2020, relacionado con las siguientes Declaraciones Aduaneras (DUA´s) que se detallan a continuación:

Cuatro N°1 Detalle de DUA´s

Ítem

Aduana

Año

Dua

Fecha Aceptación

1

001

2017

007369

31/1/2017

2

006

2017

031709

23/2/2017

3

001

2017

032970

05/5/2017

4

001

2017

046297

22/6/2017

 

La audiencia se celebrará en la Sala de Reuniones de la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, ubicada en el octavo piso del Edificio La Llacuna, el día martes 19 de mayo de 2020 a las 9:30 a.m.

No se omite indicar, que podrá comparecer personalmente o por medio de un apoderado (quien deberá demostrar en ese acto su condición); si es de su elección podrá hacerse acompañar de un abogado y especialista técnico. Al efecto, los asistentes deberán acreditar su legitimación para comparecer a la audiencia, lo cual implica lo siguiente:

-    La cuantía por la que está autorizado el apoderado debe ser igual o superior al monto por el que se llama a regularizar.

-    El poder especial otorgado no debe ser para determinados actosjurídicos” “judiciales” o “extrajudiciales”, sino que debe facultar al mandatario a realizar las funciones específicas encomendadas en sede administrativa.

-    El poder especial debe detallar claramente las facultades que se le otorgan al apoderado para actuar en sede administrativa, incluyendo la de aceptar o rechazar la propuesta de regularización.

-    Si los apoderados deben actuar en forma conjunta, la actuación individual es inválida.

-    Las certificaciones de personería deben indicar si los apoderados generalísimos sin límite de suma están facultados para otorgar poderes.

-    En las certificaciones debe indicarse si fue expedida en lo literal o conducente, e indicar datos importantes, tales como domicilio social, certificación de los tomos de constitución de la sociedad y quién ostenta la representación.

En las autenticaciones y testimonios de escrituras de poderes especiales otorgados por parte de las empresas importadoras, deben cancelarse los timbres de ley en su totalidad.

De presentarse tan solo uno de los sujetos pasivos convocados, la comparecencia será válida y se celebrará en los mismos términos.

En caso de no presentarse el importador, el agente de aduanas y el representante legal de la Agencia de Aduanas o quién obstante en su lugar con el poder especial para tales efectos, se remitirá la carpeta de estudio a la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, para el inicio de los procedimientos administrativos que en derecho correspondan.

Departamento de Control Posterior del Valor en Aduana.— Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.— Floribel Chaves Arce, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 4600034859.—Solicitud195670.—( IN2020453319 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 4, título N° 2596 y del Título de Técnico Medio en Turismo Hotelería y Eventos, inscrito en el Tomo 3, Folio 5, Título N° 3369, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Isidro Pérez Zeledón, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Johan Miranda Rojas. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de nombre, cuyo nombre y apellido correcto es Johana Miranda Rojas, cédula N° 1-1777-0333. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020452975 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 05, Título N° 18, emitido por el Instituto Pedagógico la Torre del Norte en el año dos mil siete, a nombre de Gutiérrez Arrieta Joseph Antonio, cédula N° 5-0371-0254. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020453465 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 55, Título N° 236, emitido por el Liceo con Orientación Tecnológica las Mercedes en el año dos mil dieciséis, a nombre de Fernández Navarro Joaquín Jafeth, cédula N° 1-1695-0220. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020453471 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Medio, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 34, emitido por el Liceo Rural de San Rafael de Cabagra en el año dos mil quince, a nombre de Rojas Delgado Deimer, cédula 6-0434-0749. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020453538 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 114, título N° 678, emitido por el Colegio Nacional de Educación a Distancia en el año dos mil dieciséis, a nombre de Sandra Patricia Bolívar De Sarraga, cédula N° 1-1533-0250. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020453572 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 134, título N° 432, emitido por el Liceo Nocturno Pacifico Sur, en el año dos mil once, a nombre de Mora Jiménez Mildred Beatriz, cédula 1-1313-0533. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020453609 ).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

CONVOCATORIA ASAMBLEA

FEDERACIONES Y ASOCIACIONES DEPORTIVAS

DE REPRESENTACIÓN NACIONAL

La Dirección Nacional del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación en cumplimiento de los artículos 11 de la ley 7800, 11 y 11bis del Reglamento a la Ley N° 7800, Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación número 28922-C.

CONVOCA:

A las Federaciones y Asociaciones Deportivas de Representación Nacional a la asamblea para la elección de la terna que se enviará al Consejo de Gobierno para la elección de su representante ante el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, para el periodo comprendido entre agosto 2020 y julio de 2024, a realizarse a las 10:00 horas del día 06 de junio del 2020 en el Estadio Nacional. El quórum lo constituyen la mitad más uno de las entidades convocadas. En caso de no contar con quórum a la hora señalada, se iniciará la asamblea en segunda convocatoria treinta minutos después con la cantidad de representantes presentes.

Con el fin de cumplir con los lineamientos del Ministerio de Salud, se suministrará todas las medidas de protección, implementos, artículos de higiene y medidas distanciamiento social, asimismo, se recuerda a los participantes que deben confirmar asistencia con al menos siete días de antelación.

Requisitos

Para participar como representante de una Federación y Asociación Deportiva de Representación Nacional se deberá:

1)  Presentar cédula de identidad vigente;

2)  Aportar certificación original de nombramiento vigente como miembro de la Junta Directiva de la Federación o Asociación Deportiva Representación Nacional emitida por la Secretaría de la entidad deportiva correspondiente, la cual debe tener menos de un mes de emitida. Se sugiere aportarla con la confirmación.

3)  Acuerdo de la Junta Directiva de la entidad deportiva como candidato para elección de terna.

ORDEN DEL DÍA

1)  Acreditación.

2)  Nombramiento de Presidente Ad-Hoc de la Asamblea.

3)  Elección miembros de la terna.

a.  Cualquier representante acreditado puede postular a otro representante o a mismo, solicitando al presidente la palabra y con una breve fundamentación de su postulación.

b.  Una vez postulados todos los candidatos se realiza la votación y los tres postulados con mayor cantidad de votos conformarán la terna que el presidente presentará al Consejo de Gobierno conforme indica el artículo 11b, inc. C.

c.  Todos los postulados deben cumplir con las disposiciones del artículo 11b del reglamento a la Ley N° 7800.

Alba Guiselle Quesada Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 680.—Solicitud N° 196039.—( IN2020453697 ).

CONVOCATORIA ASAMBLEA

FEDERACIONES Y ASOCIACIONES DEPORTIVAS Y

RECREATIVAS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

DE REPRESENTACIÓN NACIONAL

La Dirección Nacional del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación en cumplimiento de los artículos 11 de la ley 7800, 11 y 11bis del Reglamento a la Ley 7800, Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación número 28922-C.

Convoca:

A las Federaciones y Asociaciones Deportivas y Recreativas de personas con discapacidad de representación nacional a la asamblea para la elección de la terna que se enviará al Consejo de Gobierno para la elección de su representante ante el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, para el periodo comprendido entre agosto 2020 y julio de 2024, a realizarse a las 10 horas del día 23 de mayo del 2020 en el Estadio Nacional. El quórum lo constituyen la mitad más uno de las entidades convocadas. En caso de no contar con quórum a la hora señalada, se iniciará la Asamblea en segunda convocatoria treinta minutos después con la cantidad de representantes presentes. Con el fin de cumplir con los lineamientos del Ministerio de Salud, se suministrará todas las medidas de protección, implementos, artículos de higiene y medidas distanciamiento social, asimismo, se recuerda a los participantes que deben confirmar asistencia con al menos siete días de antelación.

Requisitos:

Para participar como representante de una Federación y Asociación Deportiva y Recreativa de personas con discapacidad de representación nacional se deberá:

1)  Presentar cédula de identidad vigente;

2)  Aportar certificación original de nombramiento vigente como miembro de la Junta Directiva de la Federación o Asociación Deportiva y Recreativa de personas con discapacidad de representación nacional emitida por la Secretaría de la entidad deportiva o recreativa correspondiente, la cual debe tener menos de un mes de emitida. Se sugiere aportarla con la confirmación.

3)  Acuerdo de la Junta Directiva de la entidad deportiva o recreativa como candidato para elección de terna

Orden del día

1)  Acreditación

2)  Nombramiento de Presidente Ad-Hoc de la Asamblea

3)  Elección miembros de la terna.

a.  Cualquier representante acreditado puede postular a otro representante o a mismo, solicitando al presidente la palabra y con una breve fundamentación de su postulación.

b.  Una vez postulados todos los candidatos se realiza la votación y los tres postulados con mayor cantidad de votos conformarán la terna que el Presidente presentará al Consejo de Gobierno conforme indica el articulo 11b, inc. C.

c.  Todos los postulados deben cumplir con las disposiciones del artículo 11b del reglamento a la ley 7800.

Alba Guiselle Quesada Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 680.—Solicitud N° 196042.—( IN2020453699 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2019-0011293.—Roberto Enrique Romero Mora, casado una vez, cédula de identidad 107840570, en calidad de Apoderado Especial de Tertulia Brugge, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-784453 con domicilio en Escazú San Rafael, de Plaza Rose 600 metros sureste, centro Corporativo CID, oficina número 4, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, todo tipo de café (café en grano, café molido, café granulado, natural torrefacto, natural instantáneo, en polvo, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base de café., saborizantes de café, aromatizantesa de café, café sin tostar, café de leche), te , cacao, todo tipo de chocolate ( chocolate oscuro, chocolate amargo, semi-amargo) productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especies, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos. Fecha: 23 de enero de 2020. Presentada el: 11 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020451766 ).

Solicitud Nº 2020-0000839.—José Álvaro Jenkins Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 203670674, en calidad de apoderado generalísimo de Aceros Carazo Reimers Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101008553, con domicilio en Alajuela, El Coyol, Calle Los Llanos, Condominio Indupark, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACEROS CARAZO REIMERS

como marca de comercio en clase 6 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: acero. Fecha: 20 de abril de 2020. Presentada el: 31 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020452283 ).

Solicitud N° 2019- 0009768.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de ZRE Inmuebles Sociedad Anónima promotora de inversión de capital variable con domicilio en Torre Helicón piso 31, José Clemente Orozco 329 OTE., COL. Valle Oriente, San Pedro Garza García, N.L. 66269, México, solicita la inscripción de: ZOE Real Estate

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina, todo lo anterior relacionado con los negocios inmobiliarios. Fecha: 4 de noviembre de 2019. Presentada el: 24 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020452578 ).

Solicitud Nº 2019-0009769.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de ZRE Inmuebles Sociedad Anónima Promotora de Inversión De Capital Variable con domicilio en Torre Helicón piso 31, José Clemente Orozco 329 OTE., COL. Valle Oriente, San Pedro Garza García, N.L. 66269, México, solicita la inscripción de: ZOE Real Estate

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros, operaciones financieras y operaciones monetarias, todo lo anterior relacionado con los negocios inmobiliarios. Fecha: 4 de noviembre de 2019. Presentada el: 24 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020452579 ).

Solicitud N° 2019-0009770.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de ZRE Inmuebles Sociedad Anónima promotora de inversión de capital variable con domicilio en Torre Helicón piso 31, José Clemente Orozco 329 OTE., COL. Valle Oriente., San Pedro Garza García, N.L. 66269, México, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros, operaciones financieras y operaciones monetarias, todo lo anterior relacionado con los negocios inmobiliarios. Fecha: 4 de noviembre de 2019. Presentada el: 24 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020452580 ).

Solicitud Nº 2019-0009771.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de ZRE Inmuebles Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable con domicilio en Torre Helicón piso 31, Jose Clemente Orozco 329 OTE., COL. Valle Oriente, San Pedro Garza García, N.L. 66269, México, solicita la inscripción de:

como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina, todo lo anterior relacionado con los negocios inmobiliarios. Fecha: 4 de noviembre de 2019. Presentada el: 24 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020452581 ).

Solicitud Nº 2019-0009764.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Hello Administradora De Inmuebles Sociedad Anónima, Promotora de Inversión de Capital Variable con domicilio en Torre Helicón Piso 31, José Clemente Orozco 329 OTE., COL. Valle Oriente, San Pedro Garza García, N.L. 66269, México, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 4 de noviembre del 2019. Presentada el: 24 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020452582 ).

Solicitud Nº 2019-0009765.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderada Especial de Hello Administradora de Inmuebeles Sociedad Anónima Promotora De Inversión De Capital Variable. con domicilio en Torre Helicón piso 31, Jose Clemente Orozco 329 OTE., COL. Valle Oriente., San Pedro Garza García, N.L. 66269, México, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el: 24 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020452586 ).

Solicitud Nº 2020-0000797.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en: Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: GROOMEN, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 07 de febrero de 2020. Presentada el: 30 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020452587 ).

Solicitud2020-0000270.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Data Driven Marketing SAPI DE CV. con domicilio en Ciudad de México, calle Canoa N° 235, Torre 1, Depto. 803, Colonia Tizapán, México, solicita la inscripción de: e,

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de análisis relacionados con programas informáticos; análisis de implementación de sistemas informáticos; servicios informáticos de análisis de datos; programación de software para publicidad en línea; diseño de páginas web con fines publicitarios; creación de una plataforma en internet para el comercio electrónico; programación de software para plataformas de comercio electrónico; diseño de software para procesamiento de señales digitales; desarrollo de software para procesamiento de señales digitales; diseño de presentaciones digitales; diseño de sistemas digitales informáticos; diseño de páginas de inicio y sitios web; servicios de diseño y creación de sitios web; servicios de desarrollo de sitios web; servicios de diseño de sitios web en internet; creación de sitios web en internet; diseño de sitios web; diseño y desarrollo de páginas de inicio y sitios web; diseño y desarrollo de software para elaborar sitios web; diseño y desarrollo de software en el ámbito de las aplicaciones para móviles; servicios de análisis de datos técnicos; servicios informáticos de análisis de datos. Fecha: 13 de febrero del 2020. Presentada el: 15 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020452588 ).

Solicitud N° 2020-0000264.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Data Driven Marketing Sapi de CV., con domicilio en Ciudad de México, Calle Canoa No. 235, Torre 1, Depto. 803, Colonia Tizapan, México, solicita la inscripción de: e,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suministro en línea de videos no descargables; servicios de tutoría; cursos por medios electrónicos; formación en publicidad; organización de conferencias relativas a publicidad; cursos de formación; cursos de formación relacionados con el análisis de sistemas, cursos de formación sobre planificación estratégica en relación con publicidad, promoción/marketing y empresas; impartición de cursos de formación en línea. Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el 15 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020452589 ).

Solicitud Nº 2020-0000268.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Data Driven Marketing Sapi de CV. con domicilio en Ciudad de México, Calle Canoa N° 235, Torre 1, Depto. 803, Colonia Tizapán, México, solicita la inscripción de: e

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Agencia de publicidad; agencia de relaciones públicas; servicios de una agencia de marketing; servicios de marketing; servicio de publicidad digital; publicidad a través de todos los medios públicos de comunicación; asistencia, asesoramiento y consultoría en servicios de promoción, marketing y publicidad. Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el: 15 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020452590 ).

Solicitud N° 2020-0000266.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderada especial de Data Driven Marketing Sapi de CV., con domicilio en Ciudad de México, Calle Canoa No. 235, Torre 1, Depto. 803, Colonia Tizapan, México, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de análisis relacionados con programas informáticos; análisis de implementación de sistemas informáticos; servicios informáticos de análisis de datos; programación de software para publicidad en línea; diseño de páginas web con fines publicitarios; creación de una plataforma en internet para el comercio electrónico; programación de software para plataformas de comercio electrónico; diseño de software para procesamiento de señales digitales; desarrollo de software para procesamiento de señales digitales; diseño de presentaciones digitales; diseño de sistemas digitales informáticos; diseño de páginas de inicio y sitios web; servicios de diseño y creación de sitios web; servicios de desarrollo de sitios web; servicios de diseño de sitios web en internet; creación de sitios web en internet; diseño de sitios web; diseño y desarrollo de páginas de inicio y sitios web; diseño y desarrollo de software para elaborar sitios web; diseño y desarrollo de software en el ámbito de las aplicaciones para móviles; servicios de análisis de datos técnicos; servicios informáticos de análisis de datos. Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el 15 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020452591 ).

Solicitud Nº 2020-0000269.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderada especial de Data Driven Marketing Sapi de CV, con domicilio en Ciudad de México, Calle Canoa N° 235, Torre 1, Depto. 803, Colonia Tizapan, México solicita la inscripción de: extendo

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Suministro en línea de videos no descargables; servicios de tutoría; cursos por medios electrónicos, formación en publicidad, organización de conferencias relativas a publicidad; cursos de formación; cursos de formación relacionados con el análisis de sistemas; cursos de formación sobre planificación estratégica en relación con publicidad, promoción/marketing y empresas; impartición de cursos de formación en línea. Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el: 15 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020452592 ).

Solicitud N° 2020-0000267.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderada especial de Data Driven Marketing Sapi de CV., con domicilio en Ciudad de México, Calle Canoa No. 235, Torre 1, Depto. 803, Colonia Tizapan, México, solicita la inscripción de: extendo,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: agencia de publicidad; agencia de relaciones públicas; servicios de una agencia de marketing; servicios de marketing servicio de publicidad digital; publicidad a través de todos los medios públicos de comunicación; asistencia, asesoramiento y consultoría en servicios de promoción, marketing y publicidad. Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el 15 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020452593 ).

Solicitud No. 2019-0009775.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Orange Gestión Del Desarrollo Sociedad Anonima Promotora De Inversion De Capital Variable con domicilio en Torre Helicón PISO 31, Jose Clemente Orozco 329 Ote., Col. Valle Oriente, San Pedro Garza García, N.L. 66269, México , solicita la inscripción de: ólnvestments

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 1 de noviembre de 2019. Presentada el: 24 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020452594 ).

Solicitud N° 2020-0001341.—Oldemar Vargas Fallas, divorciado una vez, cédula de identidad N° 106320142, con domicilio en Coto Brus, San Vito, 1 km. norte de la Iglesia Católica del Danto, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Pizpireto,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Reservas: de los colores: amarillo, blanco y negro. Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el 17 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020452670 ).

Solicitud 2020-0001787.—Bellanira Salas Víquez, casada una vez, cédula de identidad 203580029, con domicilio en San Vicente de Moravia frente al estadio Pipilo Umaña (Llantera), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Frederick como marca de comercio en clase(s): 10 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Faja de embarazo, faja ortopédica de embarazo para uso médico, faja para uso médico, medias de compresión, medias para várices, corsés fajas para uso médico, corsés para uso médico, corsés para uso terapéutico, pantis de sujeción para uso quirúrgico, vestidos de protección para uso médico, mangas de compresión para las extremidades, pantis elásticos de compresión para uso médico; en clase 25: Fajas [corsés], fajas [ropa interior], faja panty, calzones, medias para absorber el sudor, corsés [ropa interior], calzoncillos bóxer, ropa interior absorbente del sudor, ropa interior funcional, ropa interior larga, sujetadores bandeau [ropa interior], ropa interior de bebe, ropa interior de punto, ligas [ropa interior], body s [prendas de vestir], bodis [ropa interior], bragas altas tipo shorty [ropa interior], combinaciones [ropa interior], ropa interior de hombre, ropa interior de mujer, pantis, lencería, vestidos de fiesta, camisetas sin mangas, corpiños [ropa interior], tirantes para sujetadores [partes de prendas de vestir], trajes de baño para hombres, trajes de baño para niños, trajes de baño para señora, leggings [pantalones], tops [ropa], tops premamá, tops para yoga, tops para ciclistas, tops (camisetas). Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 28 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020452694 ).

Solicitud Nº 2020-0001046.—Jose Paniagua Salazar, casado una vez, cédula de identidad 900680836, en calidad de Apoderado Especial de Granja Avícola Pako S. A. con domicilio en San Carlos, La Lucha de La Tigra 300 M este de la gasolinera La Lucha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pollos Pako ¡Natural!

como marca de comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne de Ave(pollo), Embutidos de pollo Reservas: De los colores; rojo y negro. Fecha: 9 de marzo de 2020. Presentada el: 6 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020452826 ).

Solicitud N° 2020-0001047.—José Paniagua Salazar, casado una vez, cédula de identidad N° 900680836, en calidad de apoderado generalísimo de Granja Avícola Pako S. A., cédula jurídica N° 3101619509, con domicilio en San Carlos, La Lucha, de la Tigra, 300 m. este de la gasolinera La Lucha, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECO PAKO,

como marca de comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne de ave, embutidos de pollo productos eco-sostenibles. Reservas: los colores: verde, rojo, negro. Fecha: 9 de marzo de 2020. Presentada el 6 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020452827 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2020-0002045.—Xavier Fernández Sequeira, soltero, cédula de identidad N° 111160282, en calidad de apoderado generalísimo de Sistemas Edenia Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101090127, con domicilio en San José, Edificio Trifami, quinto piso, oficina quinientos uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: EOS COSTA RICA,

como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: desarrollo de software y consultoría en software. Fecha: 1° de abril de 2020. Presentada el 10 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020452842 ).

Solicitud Nº 2020-0001272.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 1933536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en: Calzada Roosevelt N° 8-33, Zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: FRUT-ALL, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas con sabor y/o a base de frutas. Fecha: 20 de marzo de 2020. Presentada el: 13 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020452899 ).

Solicitud N° 2020-0001344.—Steven Lee Goodson, soltero, cédula de residencia N° 184002212517, en calidad de apoderado general de Penguin Products SG Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3105791068, con domicilio en 175 mts sur del antiguo Country Day School en Escazú centro, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sublime, como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva Huevos, leche quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos, aceites, carnes, carnes de ave, caza y pescado; en clase 30: productos alimenticios de origen vegetal con arroz, pasta, fideos y harinas. Fecha: 20 de abril de 2020. Presentada el 17 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020452950 ).

Solicitud Nº 2020-0002554.—Josué Darío Céspedes Ugalde, casado una vez, cédula de identidad 1-1250-0776 con domicilio en San Ramón, 1 km este de la Iglesia Católica Los Ángeles Sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACADEMUS

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: instituto de carreras técnicas y cursos o talleres en línea. Reservas: del color terracota. Fecha: 14 de abril de 2020. Presentada el: 30 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020452958 ).

Solicitud N° 2019-0010899.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Servicios de Pastelería Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-38818 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, del Motel Sol y Luna; 100 sur, 50 este, mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020453023 ).

Solicitud Nº 2020-0000022.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Toray Kabushiki Kaisha (Toray Industries, Inc) con domicilio en 1-1, Nihonbashi-Muromachi 2-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: INOUE BALLOON

como marca de comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos médico; catéteres. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el: 06 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020453024 ).

Solicitud Nº 2020-0000019.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 1557443, en calidad de apoderado especial de Toray Kabushiki Kaisha (Toray Industries, Inc) con domicilio en 1-1, Nihonbashi-Muromachi 2- Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: TORAY

como marca de comercio en clase 10 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: máquinas y aparatos médicos: almohadas para bolsas de hielo con fines médicos, vendajes triangulares, vendajes de soporte: catguts (suturas) quirúrgicos: tazas de alimentación con fines médicos: pipetas de goteo para uso médico: pezones bolsas de hielo médicas: soportes para bolsas de hielo médicas, biberones: biberones de lactancia, protectores de dedos para fines médicos: anticonceptivos no químicos, membranas timpánicas artificiales: materiales protésicos o de relleno, no para uso dental, tapones para los oídos, guantes para uso médico, aparatos eléctricos de masaje para uso doméstico, urinarios con fines médicos, bacinillas para pacientes: aplicadores para las orejas. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el: 6 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020453025 ).

Solicitud N° 2020-0000235.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Font Salem S.L., con domicilio en Partida el Fronto, S/N, Salem 46843, Valencia, España, solicita la inscripción de: LA GIRALDA, como marca de comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 20 de enero de 2020. Presentada el 14 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020453026 ).

Solicitud Nº 2020-0000018.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de A & k S.A.R.L., con domicilio en 8-10 Rue Mathias Hardt, Luxemburgo, Luxemburgo L-1717, Luxemburgo, solicita la inscripción de: COX & KINGS

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de agencias de viajes, especialmente, reservas y reservas de transporte para turistas y viajeros; servicios de información de viajes; reservas y reservas de asientos para viajes; servicios de reserva de entradas para excursiones; organización y dirección de viajes y visitas turísticas; organización y realización de recorridos de safari, recorridos por el río y recorridos expedicionarios; guía de viaje y servicios de acompañantes de viaje; transporte de pasajeros y equipaje de pasajeros en bote, avión, ferrocarril, barcaza y vehículo terrestre; organizar el alquiler de autos. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el: 06 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020453027 ).

Solicitud Nº 2020-0000023.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de A&K S. A.R.L con domicilio en 8-10 Rue Mathias Hardt, Luxemburgo, L-717, Luxemburgo, solicita la inscripción de: COX & KINGS como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de agencias de viajes, especialmente, reservas y reservas de transporte para turistas y viajeros; servicios de información de viajes; reserva y reserva de asientos para viajes; servicios de reserva de entradas para excursiones; organización y dirección de viajes y visitas turísticas; organización y realización de recorridos de safari, recorridos por el rio y recorridos expedicionarios; guía de viaje y servicios de acompañante de viaje; transporte de pasajeros y equipaje de pasajeros en bote, avión, ferrocarril, barcaza y vehículo terrestre; organizar el alquiler de autos. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el: 6 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020453028 ).

Solicitud N° 2019-0011365.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de Verbum Group Inc., con domicilio en Plaza Credicorp Bank, piso 26, Avenida Nicanor de Obarrio, calle 50, Panamá, solicita la inscripción de: cck

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de relaciones públicas. Reservas: de los colores: rojo, negro y gris. Fecha: 06 de enero del 2020. Presentada el: 12 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020453029 ).

Solicitud Nº 2019-0011668.—José Ignacio Castro Rodríguez, soltero, cédula de identidad 113720985, con domicilio en Desamparados centro, 75 m oeste Banco Nacional, casa 10 A, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tico Derecho Hoy

como marca de servicios en clase 45 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios de consultoría y asesoría legal y jurídica. Reservas: no se hace reserva de la palabra Tico. Fecha: 3 de marzo de 2020. Presentada el: 20 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020453045 ).

Solicitud Nº 2020-0000398.—Carlos Alberto Riba Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 108510525, en calidad de apoderado especial de Prodmin, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en 87 avenida norte y 3A Calle Poniente, Pasaje San Rafael Nº 9, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: PROGEL PRODMIN

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, masillas y otras materias de relleno en pasta. Fecha: 14 de abril de 2020. Presentada el: 20 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020453048 ).

Solicitud Nº 2020-0001631.—Minor Elizondo Vega, casado una vez, cédula de identidad N° 900780907, en calidad de apoderado generalísimo de Elizuma Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310155394, con domicilio en Pococí, Cariari 100 metros al este y 80 metros al sur de Farmacia Pococí, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELIZUMA

como marca de fábrica y servicios en clases 31 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Yuca y plátano frescos; en clase 35: Exportación e importación de productos. Fecha: 14 de abril de 2020. Presentada el: 25 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020453061 ).

Solicitud Nº 2020-0001951.—Yarlin Melissa Corella Marín, casada una vez, cédula de identidad N° 112580637, con domicilio en: Grecia, Calle Lomas, Condominio Lo Mas del Bosque casa Nº 130, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gat Roller CERCA ANTI ESCAPE ¡SU GAT@ A SALVO EN CASA !

como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerca antiescape para gatos. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 01 de abril de 2020. Presentada el: 05 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020453148 ).

PUBLICACIÓN DE primerA VEZ

Solicitud Nº 2019-0009774.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de Apoderado Especial de Orange Gestión del Desarrollo Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable con domicilio en Torre Helicón piso 31, Jose Clemente Orozco 329 OTE., COL. Valle Oriente., San Pedro Garza García, N.L. 66269, México, solicita la inscripción de: Ó Investments

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 1 de noviembre de 2019. Presentada el: 24 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020452576 ).

Solicitud N° 2019-0009767.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de Hello Administradora de Inmuebeles Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, con domicilio en Torre Helicón, Piso 31, Jose Clemente Orozco 329 OTE., Col. Valle Oriente, San Pedro Garza García, N.L. 66269, México, solicita la inscripción de: Hello Management,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 4 de noviembre de 2019. Presentada el 24 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020452583 ).

Solicitud Nº 2019-0009766.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Hello Administradora de Inmuebeles Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, con domicilio en Torre Helicón piso 31, José Clemente Orozco 329 OTE., Col. Valle Oriente, San Pedro Garza García, N.L. 66269, México, solicita la inscripción de: Hello Management

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 4 de noviembre de 2019. Presentada el: 24 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020452584 ).

Solicitud N° 2020-0002452.—Daniel Jackson Mejía, soltero, cédula de identidad N° 112570282, en calidad de apoderado general de J & M Proyecto Dassa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101599473, con domicilio en San Ramón, Calle Santiaguito, trescientos cincuenta metros al sur de la Imprenta Acosta, Costa Rica, solicita la inscripción de: JACKSON’S Care Salud y bienestar,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios médicos, ubicado en Alajuela, San Ramón, 100 metros sur del Hospital Carlos Luis Valverde Vega. Fecha: 1° de abril de 2020. Presentada el 24 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020452971 ).

Solicitud Nº 2020-0001275.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 1933536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, municipio de Santa Catarina Pinula, departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TWISTER GRAN DIA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas y productos de confitería. Fecha: 19 de marzo de 2020. Presentada el: 13 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020452982 ).

Solicitud N° 2019-0010837.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 108160062, en calidad de apoderado especial de Patty Shop and Factory S. A., cédula jurídica N° 3101767767, con domicilio en Moravia, La Isla, de la escuela de la Isla, cien metros oeste y cien metros sur, casa esquinera, a mano izquierda, número E-siete, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE PATTY FACTORY & CARIBBEAN FOOD BY LETICIA,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de comida tipo caribeña, ubicado en San José, Moravia, La Isla, de la escuela de La Isla, 100 metros oeste y 100 metros sur, casa esquinera, a mano izquierda, N° e-7. Reservas: de los colores: amarillo, blanco, café y verde. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020453181 ).

Solicitud Nº 2019-0010339.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 108160062, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Caficultores de Dota R.L., cédula de identidad N° 3004075679 con domicilio en Dota, Santa María, costado norte de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPE DOTA CCDD LA COOPE PRODUCTO DE NUESTRAS RAÍCES

como marca de comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de fruta; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: De los colores: blanco, negro y amarillo. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 11 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020453182 ).

Solicitud N° 2019-0010340.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 108160062, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Caficultores de Dota R.L., cédula de identidad N° 3004075679, con domicilio en Dota, Santa María, costado norte de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPE DOTA CCDD PRODUCTO DE NUESTRAS RAÍCES,

como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, , cacao, café artificial; arroz, tapioca y sagú; harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pasteles y confitería; helados comestibles, azúcar, miel, melaza; levadura, polvo de hornear, sal; mostaza, vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo (agua congelada) Reservas: Se reservan los colores blanco, negro y coral Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el 11 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020453183 ).

Solicitud N° 2020-0002028.—Sara Castellón Shible, casada, cédula de identidad N° 800680340, en calidad de apoderada especial de Funeraria la Solidaria Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101707903, con domicilio en San José, Curridabat, Pinares, Condominio Pinares del Río, casa número 10, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLIDARIA,

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de relacionados con el arte floral, tales como los arreglos florales en bases diferentes (floreros, canastas y otros contenedores), coronas o ramos de flores y otras composiciones similares, decoración de eventos, ambientación de espacios, este servicio es realizado con flores de corte, follajes, hierbas, y otros materiales naturales, artificiales o deshidratados así como accesorios y materiales de decoración. Reservas: negro, azul, rojo Fecha: 2 de abril de 2020. Presentada el 10 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020453266 ).

Solicitud Nº 2020-0002029.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, casado, cédula de identidad 107930031, en calidad de apoderado especial de Funeraria La Solidaria Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101707903, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLIDARIA Patología

como marca de servicios en clase 44 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de patología forense, que consiste en un examen anatómico del cadáver realizado por un profesional médico especialista en patología forense, antes de ser enterrado. Este examen es practicado después del fallecimiento de la persona con el propósito de conseguir información sobre las causas de muerte, lesiones, enfermedades, complicaciones, etc., del difunto. Reservas: de los colores negro, azul y rojo. Fecha: 2 de abril de 2020. Presentada el: 10 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020453267 ).

Solicitud Nº 2019-0006600.—Vilma Delgado Monge, soltera, cédula de identidad N° 603350752, con domicilio en Golfito, Río Claro, Pavones, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wilma Organic Coconut Oil,

como marca de comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: aceite orgánico de coco para cocinar. Reservas: de los colores: verde, amarillo, café y negro. Fecha: 12 de marzo del 2020. Presentada el: 22 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020453348 ).

Solicitud Nº 2020-0000950.—Eladio Janiff Ramírez Sandí, soltero, cédula de identidad 110970849, en calidad de apoderado generalísimo de Blue Flame Fuel Technology Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-535707, con domicilio en Santa Ana, Pozos, de la Fábrica de Empaques Santa Ana, 150 metros al este y 300 metros al sureste, oficinas de la Empresa La Chuspa S. A., Costa Rica, solicita la inscripción de: Nano By BlueFlame

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a la actividad industrial destinada al embalaje, envasado, venta, comercialización, distribución, transporte y almacenamiento de gas licuado de petróleo (GLP), ubicado en San José, cantón de Santa Ana, distrito de Pozos, exactamente cien metros al este y trescientos metros al sureste de la fábrica Empaques Santa Ana. Reservas: de los colores blanco, celeste y azul. Fecha: 20 de abril de 2020. Presentada el: 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020453499 ).

Solicitud Nº 2019-0009915.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Epson América, INC. con domicilio en 3840 Kilroy Airport Way, Long Beach, California 90806, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ECOFIT como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Tinta, a saber, tinta de impresora de inyección de tinta; botellas o cartuchos de tinta llenos para impresoras y copiadoras; cartuchos de tinta llenos o botellas con una clave única para la instalación por color. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/422,500 de fecha 09/05/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 27 de febrero de 2020. Presentada el: 28 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020453507 ).

Solicitud 2020-0000693.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Confía Sociedad Corredora de Seguro S. A. cédula jurídica 3101611943, con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio 202, piso 4, local 401, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONFÍA como marca de servicios en clase: 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros. Fecha: 21 de febrero de 2020. Presentada el 28 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020453508 ).

Solicitud Nº 2020-0001391.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Importaciones G M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101030249 con domicilio en de la Torre Mercedes 200 metros norte, 125 metros oeste y 225 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: M Batería MOURA

como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: baterías. Reservas: de los colores azul, amarillo, negro y blanco. Fecha: 25 de febrero de 2020. Presentada el: 18 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020453509 ).

Solicitud N° 2020-0001676.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Deere & Company, con domicilio en One John Deere Place, Moline, Illinois 61265-8098, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JDLINK, como marca colectiva en clases 9 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: sistema de localización y rastreo de vehículos que comprende un sistema de posicionamiento global (GPS), una base de datos de rastreo en línea, Y componentes de hardware que incluyen un módem, un módulo de identidad del abonado, antenas, mazos de cables y transmisores de radio y satélite para rastreo, grabación, análisis y transmisión de datos pertenecientes a la posición (ubicación) geográfica, productividad, servicio, o equipos de mantenimiento de construcción, silvicultura, mantenimiento de césped o agrícolas; en clase 35: procesamiento de datos para uso comercial, incluido el suministro de una base de datos informática en línea para el seguimiento telemétrico de equipos de construcción, silvicultura, mantenimiento de césped y agrícola, y la generación de notificaciones e informes relacionados a la ubicación geográfica, el servicio de productividad y el mantenimiento de dichos equipos. Fecha: 3 de marzo de 2020. Presentada el 26 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020453510 ).

Solicitud N° 2020-0001035.—María Del Pilar López Quirós, casada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Blue Waters Products Limited, con domicilio en N° 2 Orange Grove Estate, Trincity, Trinidad & Tobago, Trinidad y Tobago, solicita la inscripción de: STAMINA,

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: agua y otras bebidas no alcohólicas. Fecha: 4 de marzo de 2020. Presentada el 6 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020453512 ).

Solicitud N° 2020-0002066.—Yaliam Jaime Torres, soltera, cédula de identidad N° 115830360, en calidad de apoderada especial de Motores Hino de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada Roosevelt 11- 76, Zona 7, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: sika motors

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: motores para vehículos terrestres Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el 10 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020453517 ).

Solicitud N° 2020-0001883.—Melany González Arce, soltera, cédula de identidad N° 115410934, con domicilio en Mora, Ciudad Colón, Urbanización El Cristóbal, calle 10, casa 23, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hola Bonita, LASH AND SPA

como marca de comercio y servicios, en clases 3 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos para el cuido estético facial y corporal. Clase 44: masaje relajante profesional, faciales, depilación con cera e hilo, diseño de cejas. Extensión, lifting y encrespado de pestañas. Fecha: 26 de marzo del 2020. Presentada el: 04 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020453540 ).

Solicitud Nº 2020-0001422.—Rodolfo Salgado Brenes, divorciado una vez cédula de identidad N° 900010491, en calidad de apoderado generalísimo de Sun Ferns Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101329976, con domicilio en: Goicoechea, Mata de Plátano, de la terminal de buses de El Carmen 4 kilómetros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: TV TERRAZA DEL VALLE

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: una sala de eventos (entretenimiento, como fiestas de bodas cumpleaños, despedidas) Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 19 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020453543 ).

Solicitud Nº 2020-0002553.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, edificio Terraforte, piso 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIODEFENZ PLUS como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 15 de abril de 2020. Presentada el: 30 de marzo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020453626 ).

Cambio de Nombre Nº 130395

Que María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de The GB Foods S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de PREPARADOS ALIMENTICIOS S. A. por el de THE GB FOODS S. A., presentada el día 21 de agosto del 2019, bajo expediente N° 130395. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7064430 Registro Nº 70644 GALLINA BLANCA en clase(s) 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2020453511 ).

Cambio de Nombre Nº 134464

Que Yaliam Jaime Torres, soltera, cédula de identidad N° 115830360, en calidad de apoderado especial de Sergeant’s Pet Care Products LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de SERGEANT’S PET CARE PRODUCTS, INC por el de SERGEANT’S PET CARE PRODUCTS LLC, presentada el día 10 de marzo del 2020 bajo expediente N° 134464. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0006478 Registro Nº 183932 SERGEANT’S en clase(s) 28 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020453518 ).

Cambio de Nombre Nº 134469

Que Yaliam Jaime Torres, soltera, cédula de identidad N° 115830360, en calidad de apoderado especial de Sergeant’s Pet Care Products LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Sergeant’s Pet Care Products Inc por el de Sergeant’s Pet Care Products LLC, presentada el día 10 de marzo del 2020 bajo expediente 134469. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0006480 Registro Nº 183937 SERGEANT’S en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2020453519 ).

Cambio de Nombre N° 134467

Que Yaliam Jaime Torres, soltera, cédula de identidad N° 115830360, en calidad de apoderada especial de Sergeant’s Pet Care Products LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Sergeant’s Pet Care Products Inc., por el de Sergeant’s Pet Care Products LLC, presentada el 10 de marzo del 2020, bajo expediente 134467. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0006479 Registro N° 183934 SERGEANT’S en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2020453520 ).

Cambio de Nombre N° 134462

Que Yaliam Jaime Torres, soltera, cédula de identidad 115830360, en calidad de apoderada especial de Sergeant’s Pet Care Products LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Sergeant’s Pet Care Products, Inc., por el de Sergeant’s Pet Care Products LLC, presentada el 10 de marzo del 2020, bajo expediente 134462. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas 2009-0000123 Registro N° 196796 VETSCRIPTION en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2020453521 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2020-545.—Ref: 35/2020/1215.—Marlene Chaverri Barrantes, cédula de identidad N° 5-0204-0215, solicita la inscripción de:

6   M

A

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, del Rancho Villa Cruz quinientos metros al este. Presentada el 12 de marzo del 2020. Según el expediente Nº 2020-545. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020453404 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-509629, denominación: Asociación para El Cáncer Ginecológico y Mama-apecagima. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020. Asiento: 207274.—Registro Nacional, 15 de abril de 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020452404 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-211310, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Playa Potrero. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 126825.—Registro nacional, 21 de abril de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020453142 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-344913, denominación: Asociación Cámara de Infocomunicación y Tecnología. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 139980.—Registro Nacional, 21 de abril del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020453443 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-762340, Asociación Comunidad Cristiana Power of God, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Ministerial Visión Sin Fronteras. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 220045 con adicional(es) Tomo: 2020 Asiento: 225957.—Registro Nacional, 21 de abril de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020453449 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Jaramillo Luconi, Alejandro, Cédula de identidad 111910063, solicita el diseño industrial denominada EMBARCACIÓN SEMISUMERGIBLE, MODULAR, FLOTANTE, HABITABLE Y AUTOSOSTENIBLE.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La presente invención consiste en una embarcación tiene como objetivo la rehabilitación de ecosistemas marinos autóctonos y la integración social, con espacios para la investigación, educación y encadenamientos productivos en ubicaciones costeras, posicionado como foco de turismo científico y de negocios. La embarcación se caracteriza por ser modular, flotante, habitable y autosostenible, para la producción intensiva de cultivos marinos, mediante técnicas de gran productividad con muy bajos impactos ambientales; y podrá ser capaz de aprovechar la energía fotovoltaica, fototérmica o cinética marina. Su diseño permite la recolección y tratamiento de agua pluvial, la desalinización de agua marina y su eventual almacenamiento. El propósito de la invención es crear espacios habitacionales, administrativos, o laboratorios relacionados con hidroponía, maricultura o monitoreo ambiental, así como espacios para educación en ciencias marinas, servicios de ecoturismo y apoyo empresarial. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 25-03; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jaramillo Luconi, Alejandro (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000090, y fue presentada a las 13:09:59 del 26 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo de 2020.—Walter Alfaro González.—( IN202452930 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

extracción de materiales en cauce
de dominio públicos

En expediente 2018-CDP-PRI-007 José Hernán Montero Beita, cédula 3-0241-0708, mayor, divorciado, apoderado generalísimo de Vientos del Noroeste ABM S. A., cédula jurídica 3-101-393860, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río General, localizado en Daniel Flores y General, Pérez Zeledón, San José.

Ubicación cartográfica:

Coordenadas CRTM05 1037172.3500 Norte, 535892.7300 Este y 1037170.6500 Norte, 535846.0500 Este límite aguas abajo; 1038891.3707 Norte, 536552.9766 Este y 1038879.3582 Norte, 536583.9810 Este límite aguas arriba.

Área solicitada:

11 ha 8110,38 m2, longitud promedio 1991,53 m, según consta en plano aportado al folio 51.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=EXPEDIENTES/A2017/2018-CDP-PRI-007

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las nueve horas quince minutos del dieciséis de marzo del dos mil veinte.—M.Sc. Ileana Boschini López, Directora General.—( IN2020451786 ).          2 v. 2. Alt.

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

ÁREA DE CONSERVACIÓN OSA

EDICTO

La Ingeniera Laura Rivera Quintanilla, mayor, Ingeniera Forestal, vecina de Santo Domingo de Heredia, portadora de cédula de identidad uno-cero ochocientos treinta y seis-cero setecientos noventa y tres, en su condición de Directora del Área de Conservación Osa, del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), comunica que en cumplimiento de las disposiciones dadas en el Reglamento Manual de Procedimientos para Adquisición de Terrenos dentro de Áreas Silvestres Protegidas, publicado en el diario oficial La Gaceta 79 del 24 de abril del 2009 y que realizados los estudios técnicos conforme lo establece la normativa indicada, se determinó que dentro de los límites del Parque Nacional Piedras Blancas, existen terrenos baldíos, lo que originó que el Área de Conservación Osa, procediera a realizar un barrido catastral, construyendo un mosaico y estableciendo la ubicación de los baldíos, a fin de elaborar los planos para su respectiva inscripción. Así, se inscribió en el Catastro Nacional el plano P-1163514-2007, con un área de 127 has 2293.57m2 (un millón doscientos setenta y dos mil doscientos noventa y tres metros cuadrados con cincuenta y siete decímetros) que corresponde a terrenos ubicados dentro del Patrimonio Natural del Estado, Hoja Cartográfica del IGN escala 1:50.000 Rincón número 3541 III, Coordenadas entre “N 961000, 964000) E (578000, 580000)” sita en el Distrito: Golfito, Cantón: Golfito Provincia: Puntarenas. Presenta los siguientes colindantes: Noroeste: finca del Estado en Administración del Ministerio del Ambiente y Energía matricula número 90656-000 Suroeste: Finca del Estado en Administración del Ministerio del Ambiente y Energía matricula número 129372-000 Sur: Finca del Estado en Administración del Ministerio del Ambiente y Energía matricula número 106935-000 Oeste: Finca del Estado en Administración del Ministerio del Ambiente y Energía matricula número 81129-000 y Carlos Montero Díaz Silvia Sánchez Quirós. Los interesados que se consideren afectados tendrán un mes a partir de la publicación del presente edicto, para interponer el reclamo u oposición correspondiente, presentando los elementos probatorios que estime oportunos ante la Dirección del Área de Conservación Osa (ACOSA), con sede en Golfito, Puntarenas 1 km al Norte del aeropuerto de Golfito. Una vez transcurrido el plazo indicado, el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, a través del Área de Conservación Osa, procederá en vía administrativa con el trámite correspondiente para la inscripción del terreno descrito en el plano Nº P-1163514-2007, al Patrimonio Natural del Estado. Golfito, a las quince horas con cuarenta minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinte. Responsable.—Licda. Laura Rivera Quintanilla, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 4600032497.—Solicitud Nº DSG-07-2020.—( IN2020453405).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0508-2020.—Expediente N° 8226P.—Holding Tecnológico Latinoamericano Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-529 en finca de su propiedad en Ángeles, San Rafael, Heredia, para uso turístico-hotel. Coordenadas 226.950 / 527.350 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de abril de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020452981 ).

ED-0226-2020.—Exp. 19894PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Apdesign Bertolini S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.9 litros por segundo en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 216.008 / 510.433 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020453001 ).

ED-0539-2020.—Expediente N° 20260.—Carlos Humberto Chinchilla Saénz, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ida Maritza Chinchilla Saénz en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y riego-pasto. Coordenadas 182.982 / 547.317 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de abril de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020453047 ).

ED-0446-2020.—Exp. 20166 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones La Cumbia S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en San Miguel, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 258.290 / 418.913 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020453216 ).

ED-0388-2020.—Expediente N° 7078.—Compañía Agrícola Comercial Aragón S. A., solicita concesión de: 5.3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Avera S. A., en Sabanilla, (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario-lechería, consumo humano-oficinas y agroindustrial-riego-pastos. Coordenadas 238.936/514.961 hoja Poás. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de marzo de 2020.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2020453254 ).

ED-0020-2020.—Expediente N° 19653.—Baru Estates SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo Artesanal en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 139.104/551.857 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2020.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2020453255 ).

ED-0377-2020.—Expediente20065.—Baru Estates SRL, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 138.978/552.251 hoja Dominical. Predios Inferiores: Cabinas Río Mar de Dominical S. A., Dominical Enterprices S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo de 2020.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2020453256 ).

ED-0378-2020.—Expediente20068.—Baru Estates SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 138.978 / 552.251 hoja Dominical. Predios Inferiores: Dominical Enterprises S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo de 2020.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2020453257 ).

ED-0572-2020.—Expediente20297.—Baru Estates SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 138.978/552.251 hoja Dominical. Predios Inferiores: Cabinas Río Mar Dominical S. A., y Dominical Enterprices S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de abril de 2020.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2020453258 ).

ED-0538-2020. Expediente20258.—Shirley Arronis Vargas, solicita concesión de: 1.2 litro por segundo del Río Pacuar, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 146.333 / 566.801 hoja Repunta. Predio inferior: Ana Arronis Vargas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de abril de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020453342 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0536-2020. Exp. 20256.—Shirley Arronis Vargas solicita concesión de: 0.8 litros por segundo del Río Pacuar, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 146.527/566.657 hoja Repunta. Predios inferiores: Ana Arronis Vargas y Lisa Arronis Vargas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 14 de abril de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020453346 ).

ED-0379-2020.—Exp: 20070.—Corporación Inmobiliaria Filisa Gac S.A., solicita concesión de 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Blanco, Limón, Limón, para uso consumo humano industrial, industria producción de tarimas-recicladora-lavado de camiones y tanques de almacenamiento. Coordenadas 220.624 / 626.666 hoja Moín. 6 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Blanco, Limón, Limón, para uso consumo humano industrial, industria producción de tarimas-recicladora-lavado de camiones y tanques de almacenamiento. Coordenadas 220.289 / 626.703 hoja Río Banano. Predios inferiores: Jorge Martínez Bolaños, Henry Martínez López y Maynor Martínez López. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 19 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020453457 ).

ED-UHSAN-0008-2017.—Exp. 17305A. Sonidos del Agua HM S.A., solicita concesión de: 13 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso Turístico. Coordenadas 274.304 / 461.925 hoja Fortuna. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2017.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2020453514 ).

ED-UHSAN-0037-2020.—Expediente N° 8983.—Hacienda la Chepa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.87 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, riego, turístico. Coordenadas 249.843/496.236 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de abril de 2020.—Lauren Benavides Arce, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2020453583 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N.° 2335-M-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del veintiuno de abril de dos mil veinte.  Exp. 117-2020

Renuncia del señor Javier Umaña Sánchez, cédula de identidad 50283-0169, al cargo de concejal suplente del distrito Colorado, cantón Abangares, provincia Guanacaste, en el que fue declarado electo.

Resultando:

1º—Por nota del 17 de febrero de 2020, recibida en la Dirección General del Registro Civil el 16 de abril de ese año, el señor Javier Umaña Sánchez, cédula de identidad 1-0528-0169, renunció al cargo de concejal suplente del distrito Colorado, cantón Abangares, provincia Guanacaste, en el que resultó electo para el período 2020-2024 (folio 3).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y,

Considerando:

I.—Cuestión previa. El artículo 257 del Código Electoral, como parte de los documentos necesarios para proceder a la cancelación de la credencial de un funcionario municipal de elección popular, establece que debe contarse con el acuerdo en el que el respectivo concejo municipal conoció sobre el particular. 

Sin embargo, en este caso, el señor Umaña Sánchez presenta su renuncia antes de que siquiera haya iniciado el período legal en el que ocuparía el cargo en el que resultó electo, circunstancia que habilita a pronunciarse acerca de la gestión prescindiendo del criterio del gobierno local.

En efecto, la lógica del legislador es que la municipalidad esté enterada de que uno de los integrantes de sus órganos cantonal o distritales dejará definitivamente el puesto, con el fin de que -mientras este Pleno resuelve el asunto y designa un sustituto definitivo- se tomen las previsiones necesarias para que el correspondiente suplente asuma temporalmente la vacante y se garantice el funcionamiento de las instancias deliberantes o ejecutivas, así como para que se adopten las medidas administrativas necesarias ante la dimisión (cancelación de permisos en plataformas institucionales, eliminar permisos de acceso a equipos de cómputo o bases de datos, entre otras). 

Por ello, al no haber tomado posesión de sus cargos las nuevas autoridades locales, lo procedente es prescindir del criterio del Concejo Municipal de Distrito de Colorado: en este momento, la renuncia del señor Umaña Sánchez no provoca ninguna situación que incida en las labores, el funcionamiento o el giro administrativo de la municipalidad, por lo que no es imperioso que tal órgano conozca -de previo- que, en la futura conformación del citado concejo distrital, se ha producido una vacante. 

II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Javier Umaña Sánchez, cédula de identidad 5-0283-0169, fue electo concejal suplente del distrito  Colorado, cantón Abangares, provincia Guanacaste, para el período 2020-2024  (resolución de este Tribunal n.º 1923-E11-2020 de las 14:30 horas del 17 de marzo de 2020, folios 6 a 10); b) que el señor Umaña Sánchez fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 4); c) que el citado ciudadano renunció al cargo en el que fue declarado electo (folio 3); d) que el señor David Antonio Trujillo Prieto, cédula de identidad 6-0320-0226, es el siguiente candidato a concejal suplente por el PLN que no resultó electo para desempeñar tal cargo (folios 4 y 13 vuelto); e) que el señor Trujillo Prieto renunció a su postulación y a ser llamado a ejercer el cargo de concejal suplente (folio 5); y, f) que la señora Melanie Herrera Carrillo, cédula de identidad n.º 6-0446-0347, es la siguiente candidata a concejal suplente que, sin tomar en cuenta al señor Trujillo Prieto, postuló el PLN (folios 4, 9 y 13 vuelto).

III.—Sobre la renuncia formulada por el señor Umaña Sánchez. Los concejos municipales de distrito se regulan, de forma especial, por la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, ley 8173, cuyo artículo 3 establece que toda la normativa referente a las municipalidades será aplicable a los concejos municipales de distrito y, por ende, a sus concejales, siempre que no haya incompatibilidad en cuanto a las atribuciones propias y exclusivas de esos órganos.

En igual sentido, el artículo 6 de la citada ley prescribe que los concejales de distrito -suplentes y suplentes- se regirán, en lo que resulte pertinente, por las mismas condiciones y tendrán iguales deberes y atribuciones que los regidores municipales. De esa suerte, al contemplarse la renuncia como una causal de cancelación de credenciales para los ediles, ello resulta también aplicable a los concejales de distrito.

De otra parte, el artículo 253 del Código Electoral señala que el Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular en los supuestos contemplados expresamente en la ley.

Por último, el artículo 208 del Código Electoral regula la sustitución de esos funcionarios ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo, estipulando que se designará -por el resto del período- a quien, sin haber sido electo, siga en la misma lista.

Así las cosas, ante la renuncia del señor Javier Umaña Sánchez a su cargo de concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Colorado, cantón Abangares, provincia Guanacaste, lo que corresponde es cancelar su credencial, como en efecto se ordena.

IV.—Sobre la sustitución del señor Umaña Sánchez. En el presente caso, al haberse tenido por probado que la candidata que sigue en la nómina del PLN, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora Melanie Herrera Carrillo, cédula de identidad 6-0446-0347, se le designa como concejal suplente del distrito Colorado, cantón Abangares, provincia Guanacaste. La presente designación rige desde el 1.° de mayo de 2020 y hasta el 30 de abril de  2024. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal suplente del distrito Colorado, cantón Abangares, provincia Guanacaste, que ostenta el señor Javier Umaña Sánchez. En su lugar, se designa a la señora Melanie Herrera Carrillo, cédula de identidad n.º 6-04460347, quien pasará a ocupar el último lugar de entre los miembros de su fracción política. La presente designación rige a partir del 1.° de mayo de 2020 al 30 de abril de 2024.

Notifíquese a los señores Umaña Sánchez y Herrera Carrillo, al Concejo Municipal de Abangares, al Concejo Municipal de Distrito de Colorado, a la Secretaría de este Tribunal y, finalmente, publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—( IN2020453229 ).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

R-DC-34-2020.—Contraloría General de la República.—Despacho Contralor.—San José, a las catorce horas del trece de abril de dos mil veinte.

Considerando:

1º—Que la Contraloría General de la República goza de absoluta independencia funcional y administrativa, según lo dispuesto en los artículos 183 y 192 de la Constitución Política y 2, 23 y 45 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, número 7428 de 7 de setiembre de 1994.

2º—Que el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública, número 6227 de 2 de mayo de 1978, faculta la delegación de funciones propias de un servidor en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.

3º—Que mediante resolución R-DC-039-2015 de las quince horas del veintiuno de mayo de dos mil quince, este Despacho dispuso la delegación de una serie de funciones administrativas a la Gerencia de la División de Gestión de Apoyo, con miras a lograr una mayor eficiencia y equilibrio con las labores estratégicas del Despacho Contralor.

4º—Que habiendo transcurrido ya cinco años desde el otorgamiento de la delegación señalada, se impone una revisión de su contenido, con el objetivo de depurar el rol estratégico del Despacho Contralor.

5º—Que para el dictado de la presente resolución se han observado todas las disposiciones aplicables en la materia. Por tanto,

SE RESUELVE

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 1, apartados 2 y 9, de la resolución R-DC-039-2015 de las quince horas del veintiuno de mayo de dos mil quince, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Artículo 1. Se delega en la Gerencia de la División de Gestión de Apoyo la adopción de los siguientes tipos de actuaciones:

(...)

2.  La autorización de transferencias de pago electrónico sin límite de suma, por la adquisición de bienes o servicios contratados por la Contraloría General de la República.

(...)

9.  La autorización de transferencias de pago electrónico sin límite de cuantía por aportes a la Caja Costarricense de Seguro Social para el pago de las cuotas obrero patronales así como a las entidades autorizadas por la Unidad de Administración Financiera para administrar los aportes a los fondos de cesantía del personal de la Contraloría General de la República.

Artículo 2º—Adiciónense al artículo 1 de la resolución No. R-DC-039-2015 de las quince horas del veintiuno de mayo de dos mil quince, los siguientes apartados:

18.  La firma de todo tipo de formularios y aceptación de avalúos por parte de las entidades aseguradoras de vehículos automotores para la aplicación de las pólizas de accidente de vehículos.

19.  La firma de todo tipo de documentos para el desalmacenaje en aduanas, de bienes de importación adquiridos por la Contraloría General de la República.

Artículo 3º—Derógase el apartado 8 del artículo 1, de la resolución R-DC-039-2015 de las quince horas del veintiuno de mayo de dos mil quince.

Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Marta Acosta Zúñiga, Contralora General de la República.—1 vez.—O. C. 200174.—Solicitud 193776.— ( IN2020453383 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

DE PROYECTOS ESPECIALES

SUBÁREA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y LOGÍSTICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000002-4403

Diseño, Construcción, Mantenimiento y Equipamiento

del Proyecto Puesta a Punto de la Sede del Área

de Salud de San Rafael de Heredia

Se informa a los interesados que, en el presente concurso, por un error material, en La Gaceta N° 90 del viernes 24 abril 2020; se consignó de forma errónea el número de licitación pública indicándose lo siguiente:

2018LN-000001-4403 “Diseño, Construcción, Mantenimiento y Equipamiento del Proyecto Puesta a Punto de la Sede del Área de Salud de San Rafael de Heredia”

Siendo lo correcto 2018LN-000002-4403Diseño, Construcción, Mantenimiento y Equipamiento del Proyecto Puesta a Punto de la Sede del Área de Salud de San Rafael de Heredia”

El resto permanece invariable.

San José, 27 de abril del 2020.—Licda. Rosibel Ramírez Chaverri, Gestora de Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2020453447 ).

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL N° 2020LN-000002-2104

Adquisición de miniplacas, brocas, mallas y tornillos

Se comunica a los interesados que la fecha de apertura se reprograma para la fecha 20 de mayo del 2020 al ser las 10:00 horas. Además, se les indica que el nuevo pliego cartelario se encuentra publicado en la página http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 27 de abril del 2020.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—O.C. N° 2.—Solicitud N° 195857.—1 vez.—( IN2020453534 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000015-2104

Por la adquisición de “Ortoftaldehido al 0.49-0.60%”

Se comunica a los interesados que la nueva fecha máxima para la recepción de ofertas es el 15 de mayo del 2020 a las 09:00 horas. El Cartel se encuentra disponible en la página de la Caja Costarricense del Seguro Social http://www.ccss.sa.cr/licitaciones,

San José, 27 de abril del 2020.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 2.—Solicitud Nº 196107.—( IN2020453749 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000023-2101

Mantenimiento preventivo correctivo

de equipos de tamizaje auditivo

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada N° 2020LA-000023-2101 por concepto de: “Mantenimiento preventivo correctivo de equipos de tamizaje auditivo”, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 28 de mayo del 2020, a las 01:30 p. m. Asimismo, se comunica que la visita al sitio está programada para el día 08 de mayo del 2020, a las 09:00 a. m. en el Taller Equipo Médico, en las instalaciones principales del Área de Gestión de Ingeniería y Mantenimiento, responsable el Ing. Arnold Mauricio Roque S. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Alberto Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 196005.—( IN2020453675 ).

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA A/C

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000026-2104

Por la adquisición de mantenimiento preventivo

y correctivo de equipos varios

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 21 de mayo del 2020 a las 09:00 horas. El cartel se encuentra disponible en la página de la Caja Costarricense de Seguro Social http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 27 de abril del 2020.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador.—1 vez.—O. C. N° 2.—Solicitud N° 196101.—( IN2020453740 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000029-2104

Por la adquisición de

“SAMARIO 153 SM”

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 21 de mayo del 2020, a las 10:00 horas. El Cartel se encuentra disponible en la página de la Caja Costarricense del Seguro Social http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

San José, 27 de abril del 2020.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador.—1 vez.—O. C. N° 2.—Solicitud N° 196104.—( IN2020453741 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000027-2104

Octreotida Marcado con Indio 111

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 22 de mayo del 2020 a las 09:00 horas. El Cartel se encuentra disponible en la página de la Caja Costarricense del Seguro Social http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

San José, 27 de abril del 2020.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador.—1 vez.—O. C. N° 2.—Solicitud N° 196106.—( IN2020453742 ).

LICITACIÓN NACIONAL 2020LN-000001-2104

Por la adquisición de “instrumental de grapeo

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 26 de mayo del 2020 a las 09:00 horas. El cartel se encuentra disponible en la página de la Caja Costarricense de Seguro Social http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 27 de abril del 2020.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador.—1 vez.—O.C. Nº 2.—Solicitud Nº 196108.—( IN2020453754 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE ESPARZA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2020-LN-00000-01

Concesión de Local Comercial y de los

Servicios Sanitarios en Plaza Esparza

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza les invita a participar de este proceso licitatorio, que tiene como objetivo el adjudicar la concesión de las instalaciones de un local comercial y los Servicios Sanitarios ubicados en Plaza Esparza, contiguo a las oficinas del Comité Cantonal de Deportes en Esparza Centro. Se estarán recibiendo ofertas a más tardar el día 29 de mayo de 2020 hasta las 10:00 horas en las oficinas del Comité Cantonal de Deportes ubicadas en avenida 03 entre calles 02 y 04, Esparza, Puntarenas. El cartel de este proceso puede solicitarlo al correo administracion.ccdresparza@ice.co.cr o bien retirarlo personalmente en las oficinas del Comité Cantonal de Deportes en un horario de lunes a viernes de 07 am hasta 03 pm, el cual no tiene costo.

Carlos Sánchez Caldera, Gestión Administrativa.—1 vez.—( IN2020453671 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PROCESO DE ADQUISICIONES

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 39-2020 celebrada el 21 de abril de 2020, articulo X, se dispuso a adjudicar de la siguiente forma:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000035-PROV

Sustitución de flotilla vehicular con entrega

como parte de pago

A: Vehículos Internacionales VEINSA S. A., cédula jurídica 3-101-025416.

Línea N° 1: Precio Total: $29,154,00 (incluye IVA)

A: Purdy Motor S. A., cédula jurídica 3-101-005744.

Línea N° 2: PU: $34.465,00, Precio total $585.905,00 (incluye IVA)

Línea N° 3: PU: $40.962, 50, Precio total $122.887,50 (incluye IVA)

Demás características según pliego de condiciones.

San José, 27 de abril de 2020.—.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020453635 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000019-5101

(Acto de adjudicación)

Servicios continuos de suministro

de gas licuado de petróleo

Se informa a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2020LA-000019-5101, que la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios mediante oficio DABS-1293-2020, adjudicó a la empresa: Gas Nacional Zeta S.A., la presente licitación cuyo objeto es: Servicios continuos de suministro de gas licuado de petróleo; ítem único, a un precio unitario de ¢174,81. Relativo a la etapa recursiva contra el acto final, aténgase a lo dispuesto en los artículos del 84 al 92 de la Ley de Contratación Administrativa, 182 al 195 del Reglamento de Contratación Administrativa. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 24 de abril del 2020.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 1141.— Solicitud Nº AABS-694-20.—( IN2020453436 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000012-5101

(Declaratoria desierto)

Contratación de servicios de abogacía para efectuar

el cobro judicial de adeudos con la seguridad social

Se informa a los interesados lo resuelto por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 31° de la sesión N° 9092 celebrada el 16 de abril del 2020, que literalmente dice: “...Acuerdo primero: Declarar desierta la Licitación Pública N° 2018LN-000012-5101, para la contratación de servicios de abogacía para efectuar el cobro judicial de adeudos con la seguridad social, conforme a los dispuesto en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y los criterios técnicos contenido en el informe...”. Relativo a la fase recursiva, aténgase a lo dispuesto en los artículos del 84 al 92 de la Ley de Contratación Administrativa, 182 al 195 del Reglamento de Contratación Administrativa.

Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1141.— Solicitud N° SAR-0361-20.—( IN2020453438 ).

DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN DE

SERVICIOS DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE

UNIDAD GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000006-2499

Contratación del Servicio de Asistentes de Registros y

Estadísticas en Salud-Área de Salud Guatuso

La Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Región Huetar Norte, informa que la Licitación Abreviada N° 2020LA-000006-2499, “Contratación del Servicio de Asistentes de Registros y Estadísticas de Salud-Área de Salud Guatuso, fue declarada Infructuosa, mediante acta N° 010-2020, para todos los efectos dicho expediente se encuentra en esta sede regional, mayor información en la página web institucional.

Ciudad Quesada, San Carlos, 24 de abril del 2020.—Lic. Geiner Brenes García.—1 vez.—( IN2020453446 ).

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL 2020LN-000005-2104

Adquisición de: “dasatinib 100 mg comprimidos

Se les comunica a los interesados que la empresa adjudicada a dicha licitación es:

Droguería Intermed S.A., para el ítem 1. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 27 de abril del 2020.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.í.—1 vez.O.C. 2.—Solicitud 196060.— ( IN2020453737 ).

REGLAMENTOS

JUSTICIA Y PAZ

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

REGLAMENTO DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS DE

LA AUDITORÍA INTERNA DE LA DIRECCIÓN

NACIONAL DE NOTARIADO

Considerando:

1º—Que los artículos 6º de la Ley General de Control Interno, 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, establecen el deber de conocer y tramitar las denuncias que se presenten a las Auditorías Internas y que sean atinentes al ámbito de su competencia, asimismo guardar confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que presenten dichas denuncias ante sus oficinas, así como de la información, documentación y otras evidencias de la investigación que efectúen y cuyos resultados puedan originar la apertura de procedimientos administrativos. Por otra parte, el CAPÍTULO III del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, establece el poder del ciudadano de denunciar.

2º—Que es un derecho de todo ciudadano denunciar ante las Auditorías Internas presuntos actos de corrupción y un deber de éstas dentro del ámbito de su competencia, atender las denuncias que presenten los ciudadanos y funcionarios. 

4º—Que se estima conveniente y oportuno establecer un Reglamento que fije las pautas generales mínimas y uniformes para la recepción y tramitación de denuncias contra las actuaciones de los funcionarios de la Dirección Nacional de Notariado y de las personas físicas o jurídicas encargadas de administrar fondos provenientes de este, así como para garantizar la confidencialidad del denunciante y de la documentación. Por tanto,

El Consejo Superior Notarial mediante Acuerdo No. 2019-024-012, tomado en sesión ordinaria 024-2019, celebrada el 19 de diciembre del 2019, dispuso aprobar el Reglamento de Atención de Denuncias de la Auditoría Interna de la Dirección Nacional de Notariado, conforme a los siguientes apartados:

CAPÍTULO I

Aspectos Generales

Artículo 1º—Objetivo. Este reglamento tiene por objeto regular los requisitos que deben cumplir las denuncias presentadas ante la Auditoría Interna de la Dirección Nacional de Notariado (en adelante DNN) y el procedimiento que se empleará para valorar si es procedente verificar los hechos que se denuncian.

Artículo 2º—Ámbito de competencia. La Auditoría Interna tramitará únicamente  aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales, en relación con asuntos tales como el uso y manejo de fondos públicos por parte de los funcionarios de la DNN, o sujetos pasivos que se le hayan transferido recursos para su administración e hicieran mal uso de éstos, así como lo regulado por la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y, en casos como el manejo de la información tal como lo establece la Ley General de Control Interno.

Artículo 3º—Definiciones. Actos de corrupción o corruptelas. De conformidad con el artículo 1 inciso 5) del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, se entenderá, entre otros, como tales los siguientes:

a)  El requerimiento o la aceptación, directa o indirectamente, por un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, premios, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas bajo cualquier modalidad o denominación;

b)  El ofrecimiento o el otorgamiento, directa o indirectamente, a un funcionario público o a una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, premios, promesas o ventajas para ese funcionario público o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas bajo cualquier modalidad o denominación;

c)  La realización por parte de un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o para un tercero;

d)  El aprovechamiento doloso u ocultación de bienes provenientes de cualesquiera de los actos a los que se refiere el presente artículo y;

e)  La participación como autor, coautor, instigador, cómplice, encubridor o en cualquier otra forma en la comisión, tentativa de comisión, asociación o confabulación para la comisión de cualquiera de los actos descritos en el presente artículo. 

Corrupción. De conformidad con el artículo 1 inciso 8) del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, es el uso de funciones y atribuciones públicas para obtener o conceder beneficios particulares, en contravención de las disposiciones legales y la normativa existente en un momento histórico dado. De manera más general es el uso indebido del poder y de los recursos públicos para el beneficio personal, el beneficio político particular o el de terceros.

Denunciante. De conformidad con el artículo 1 inciso 16) del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, es la persona física o jurídica, pública o privada, que pone en conocimiento, en forma escrita, verbal o por cualquier otro medio, ante la Contraloría General de la República, la Procuraduría de la Ética Pública, la Administración y las auditorías internas de las instituciones y empresas públicas un hecho para que se investigue, con el fin de prevenir o determinar la comisión de actos de corrupción, falta de ética y transparencia en la función pública o cualquier situación irregular que incida sobre la Hacienda Pública, así como para que se establezcan las sanciones civiles y administrativas correspondientes sobre los responsables.

Fondos públicos. De conformidad con el artículo 1 inciso 20) del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, son los recursos, valores, bienes y derechos, propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos.

Artículo 4º—Principios generales. La admisión de denuncias se atenderá en concordancia con los principios de simplicidad, economía, eficacia, eficiencia y razonabilidad.

Artículo 5º—Confidencialidad de los denunciantes. Se debe guardar confidencialidad con respecto a la identidad del denunciante, salvo que éste solicite, por escrito, expresamente que su identidad se haga constar en el expediente que habrá de conformarse; ésta última, no exime al funcionario público de su obligación de guardar la confidencialidad sobre estos asuntos. La información, documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen, serán confidenciales, de conformidad con las regulaciones establecidas en el artículo 6º de la Ley General de Control Interno y en el artículo 8 de la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Las infracciones a la obligación de mantener dicha confidencialidad por parte de los funcionarios de la Auditoría Interna podrán ser sancionadas según lo previsto en esas leyes. Toda la información, documentación y otras evidencias de las investigaciones cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe de auditoría respectivo.

CAPÍTULO II

Requisitos para la presentación de denuncias

Artículo 6º—De los requisitos que deben contener las denuncias presentadas.

a)  Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación (fecha y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los ejecutó). 

b)  Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta a la DNN.

c)  El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.

d)  Preferiblemente, deberá indicar el nombre y lugar de notificación, si así lo requiriere.

e)  En casos justificados, se atenderán denuncias verbales en la oficina mencionada anteriormente, correspondiendo a esta Auditoría levantar el acta respectiva conteniendo la información mínima necesaria para tramitar la investigación. También las denuncias podrán presentarse en forma escrita o por bien por los medios electrónicos que la Auditoría Interna ponga a disposición para tal efecto. 

g)  Utilizar el formulario para la recepción de denuncias, que se podrá completar o descargar en la página web oficial de la DNN.

Artículo 7º—Posible información adicional que debe acompañar el denunciante. En caso de que resulte facultativo, el denunciante deberá brindar información complementaria respecto al posible monto en perjuicio a los fondos públicos manejados por la DNN, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para localizarlos, además, aportará sugerencias de otras pruebas que considere convenientes para la investigación.

Artículo 8º—De las denuncias anónimas. No se dará trámite a las denuncias que sean presentadas en forma anónima (aquellas presentadas por una persona sin identificarse o mediante el uso de seudónimo o nombre falso). En casos excepcionales podrá abrirse de oficio una investigación preliminar, cuando con ésta se reciban elementos de prueba que den mérito para ello. En caso contrario, la Auditoría Interna dispondrá su archivo sin más trámite.

CAPÍTULO III

Tramitación de denuncias

Artículo 9º—Recepción de la denuncia. La Auditoría Interna recibirá las denuncias de forma física en su oficina (se pone a disposición el Buzón de la Auditoría, ubicado frente a esta Unidad), o bien por los medios electrónicos que la Auditoría Interna ponga a disposición para tal efecto. También de manera verbal, cuando las circunstancias así lo exijan. En este último caso, el denunciante deberá comparecer personalmente ante la Auditoría Interna y expresar de modo oral su denuncia. El Auditor Interno valorará la admisibilidad de las mismas. En todos los casos se deberá identificar al denunciante, sea mediante firma digital o con su documento de identificación y se conformará una minuta al respecto,

Artículo 10.—Trámite de las denuncias recibidas. Una vez establecida la admisibilidad de la denuncia, se iniciará la correspondiente investigación preliminar a efecto de determinar si existe suficiente mérito para iniciar el estudio correspondiente, creando así el respectivo expediente debidamente foliado. 

En el caso de que concluida la investigación citada anteriormente se considere que existe una base razonable para continuar el estudio, se procederá, conforme a la normativa, a desarrollar el análisis correspondiente y a la emisión del informe final.

Si se concluye que existen elementos suficientes para abrir un procedimiento administrativo que establezca las responsabilidades disciplinarias, la Auditoría Interna en su informe final deberá acreditar debidamente los hechos que generaron conductas irregulares y relacionarlos con los presuntos responsables, emitiendo una relación de hechos. 

Si se determinaran responsabilidades de tipo penal, el informe final deberá documentar la realidad de los presuntos hechos ilícitos para su posterior traslado al ente competente. Si de la investigación preliminar se concluye que no existen méritos suficientes para iniciar un estudio, se archiva la denuncia.

Artículo 11.—La Auditoría Interna podrá solicitar aclaración sobre lo denunciado. La Auditoría Interna, de acuerdo con sus facultades y una vez analizada la denuncia, si determinara que existen imprecisiones en los hechos denunciados, le otorgará al denunciante un plazo de 10 días hábiles para que éste aclare y complete la información que suministró. De no ser atendida la solicitud de la Auditoría Interna, quedará a criterio de ésta el archivo o desestimación de la denuncia; no obstante, podrá ser presentada con mayores elementos como una nueva gestión.

Artículo 12.—De los resultados de la investigación producto de las denuncias. La Auditoría Interna informará a la Consejo Superior Notarial o a la Administración Activa, según corresponda, sobre el resultado de la investigación producto de la denuncia. Asimismo, podrá informar al denunciante una vez conocido el informe por quien corresponde. La Administración Activa deberá resolver con fundamento en los tiempos regulados en la Ley General de Control Interno.

Artículo 13.—Denuncias trasladadas por la Contraloría General de la República. La Auditoría Interna atenderá, de acuerdo con su plan de trabajo, las denuncias que le sean remitidas por el ente contralor, no obstante, de acuerdo con el contenido de éstas, podrá dar prioridad a su atención con la mayor celeridad del caso.

Artículo 14.—Del traslado de la denuncia a la Administración Activa. La Auditoría Interna, luego de analizar el contenido de las denuncias presentadas ante esta Unidad, podrá trasladar a la Administración Activa para su atención, aquellas denuncias que, por su contenido, sean, a criterio de la Auditoría Interna, soporte de atención por parte de la Administración Activa, la que deberá atender e informar de su resultado a la Auditoría Interna e interesados. El traslado de esta denuncia ante la Administración Activa se realizará mediante sobre cerrado. Deberá prevenir a la Administración Activa sobre las regulaciones establecidas en el artículo 6º de la Ley General de Control Interno y en el artículo 8 de la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, en cuanto a la confidencialidad de los denunciantes, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen.

Artículo 15.—Del seguimiento de los resultados y atención de las denuncias. La Auditoría Interna, como unidad del sistema de control interno, de acuerdo con los procedimientos establecidos, dará seguimiento a los resultados producto de las denuncias presentadas ante esta Unidad, para verificar el cumplimiento de las recomendaciones emitidas al respecto, así como de las denuncias que remita a la Administración Activa para verificar que las mismas sean cumplidas. 

CAPÍTULO IV

Desestimación de las denuncias

Artículo 16.—De los motivos para la desestimación y archivo de la denuncia. Se tendrá por desestimada una denuncia:

1.  Si no corresponde al ámbito de competencia descrito en el artículo 2 de esta regulación.

2.  Si se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración de la DNN, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar la existencia de aspectos relevantes que ameritan ser investigados por la Auditoría Interna.

3.  Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.

4.  Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la DNN.

5.  Si se estima, producto del análisis del costo-beneficio, que la erogación de la investigación pudiera ser superior al beneficio que se obtendría al atender la denuncia. Para dicho efecto, se deberá dejar constancia del análisis realizado por parte del funcionario asignado.

6.  Si el asunto planteado ante la Auditoría Interna ha sido hecho del conocimiento de otras instancias de la Administración Activa con potestades para realizar la investigación, la Auditoría Interna coordinará con esas unidades a efecto de no duplicar el uso de recursos públicos y establecer la instancia que deberá atender la denuncia.

7.  Si fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría Interna o por otras unidades de la Administración Activa.

8.  Si omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 5 y 6 de este documento.

Artículo 17.—De la desestimación de la denuncia. Cuando la Auditoría Interna desestime una denuncia, deberá motivar y dejar evidencia en el expediente correspondiente de los motivos por los cuales se desestimó dicha denuncia. 

CAPÍTULO V

Comunicación de resultados

Artículo 18.—De la comunicación al denunciante. Cuando la denuncia sea presentada con el nombre, calidades y dirección para notificaciones del denunciante, la Auditoría Interna deberá comunicarle el resultado de la investigación o de cualquier gestión que se haya tomado en torno a la denuncia, sea ésta la desestimación, archivo o traslado de la misma a la Administración Activa u otras instancias.

Artículo 19.—Fundamentación del acto, desestimación o archivo de denuncias. La desestimación o archivo de las denuncias se realizará mediante un acto debidamente motivado donde se acrediten los argumentos valorados para tomar esa decisión. Cuando se desestime la atención de asuntos denunciados, esa situación deberá quedar debidamente acreditada en los papeles de trabajo de la investigación y en la razón de archivo correspondiente o en las herramientas que defina la Auditoría Interna.

Artículo 20.—De las responsabilidades y sanciones. El incumplimiento injustificado de las regulaciones contenidas en el presente Reglamento será causal de responsabilidad administrativa para el Auditor Interno y para los funcionarios de la Auditoría Interna, el Jerarca, titulares subordinados y funcionarios de la Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo establecido en el CAPÍTULO V de la Ley General de Control Interno y en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento. La determinación de la responsabilidad y aplicación de las sanciones administrativas corresponde al órgano competente y se regirá por la normativa establecida al efecto.

Artículo 21.—El presente Reglamento deroga la sección VI “Del trámite de denuncias” del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Dirección Nacional de Notariado”.

Artículo 22.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 23.—Aprobación. El presente Reglamento fue aprobado por el Consejo Superior Notarial, mediante Acuerdo 2019-024-013, tomado en sesión ordinaria 024-2019, el día 19 de diciembre del 2019.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Superior Notarial de la Dirección Nacional de Notariado, en Sesión Ordinaria celebrada el 19 de diciembre del 2019, mediante acuerdo N° 2019024-012 del acta 024-2019.

M.Sc. Guillermo Sandí Baltodano, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. 563.—Solicitud 195067.—( IN2020453418 ).

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Considerando:

I.—Que el artículo 13, inciso a) de la Ley General de Control Interno dispone como deber de los jerarcas y titulares subordinados: “a) Mantener y demostrar integridad y valores éticos en el ejercicio de sus deberes y obligaciones, así como contribuir con su liderazgo y sus acciones a promoverlos en el resto de la organización, para el cumplimiento efectivo por parte de los demás funcionarios”, lo que significa que la exigencia de integridad y valores éticos involucra a todo servidor público.

II.—Que del artículo 11 de la Constitución Política se desprende la obligación personal para que cada servidor público rinda cuentas en y sobre el cumplimiento de sus deberes, siendo que cada persona, en el ejercicio de sus obligaciones, debe tener en cuenta un marco ético de comportamiento acorde con principios elementales de objetividad, imparcialidad, neutralidad política partidista, eficacia, transparencia, resguardo de la hacienda pública, respeto al bloque de legalidad, sometimiento a los órganos de control, entre otros.

III.—Que la Asamblea Legislativa aprobó la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, Leyes Nro. 7670 y Nro. 8557, respectivamente en las que giran instrucciones al personal de las entidades públicas, que aseguren la adecuada comprensión de sus responsabilidades y las normas éticas que rigen sus actividades.

IV.—Que existen otras disposiciones generales en materia de ética en el ejercicio de las funciones públicas adoptadas por el Poder Ejecutivo (Vid. Acuerdos números 2, del 12 de mayo de 1998 publicado en La Gaceta N° 93, Alcance número 15, del 15 de mayo de 1998 y 3 del 8 de mayo del 2002 publicado en La Gaceta N° 91, Alcance 38, del 14 de mayo del 2002, ambos del Poder Ejecutivo), así como por otros Poderes e instituciones públicas.

V.—Qué el ordenamiento jurídico contiene algunas otras disposiciones específicas aplicables al correcto ejercicio de las funciones públicas en materia de vigilancia, fiscalización y protección de la hacienda pública tanto para los servidores de la Contraloría General (Vid, artículos 48 y 49 de la Ley 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General, Reglamento de Abstenciones y Marco Ético institucional), así como para los funcionarios de las auditorías internas (Vid, artículos 25, 32 y 34 de la Ley General de Control Interno).

VI.—Que la Auditoría Interna es un componente orgánico fundamental del Sistema de Control Interno Institucional y del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública, constituyéndose en un mecanismo que fortalece permanentemente la gestión institucional, aspectos que se recogen esencialmente en el artículo 21 de la Ley General de Control Interno y en las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público.

VII.—Que el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo 33146 del 24/05/2006, reformado con el N° 33335 del 28/08/2006, denominadoPrincipios éticos de los funcionarios públicos”, mediante el cual instituyó el deber de quienes ejerzan cargos de la función pública, de comportarse de acuerdo con los principios de: afán de servicio, integridad, objetividad, rendición de cuentas, transparencia, honradez, racionalidad y, liderazgo.

VIII.—Qué en materia de fiscalización pública la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores –INTOSAI- ha aprobado un Código de ética y normas de auditoría para quienes se desempeñan como auditores en las administraciones públicas. Este Código fue aprobado en XVI Congreso de la INTOSAI celebrado en Montevideo, Uruguay, en noviembre de 1998; mientras que las normas de auditoría fueron revisadas y aprobadas en el XVII Congreso de INTOSAI de Seúl del 2001. Algunas de las normas dispuestas en el instrumento indicado deben ser adaptadas y comunicadas, según la competencia de este órgano contralor, a los servidores públicos en general.

IX.—Que los últimos acontecimientos nacionales relacionados con la corrupción en la función pública y privada obligan a tomar enérgicas medidas, acuerdos o directrices, encaminadas a sanear el manejo de la hacienda pública y dirigidas a recomendar o exhortar el desarrollo de las tareas asignadas -y hasta en la vida privada en lo pertinente- bajo un marco de ética aceptable por el común de la sociedad costarricense.

X.—Que la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley N° 8422 del 14 de setiembre del 2004, publicada en La Gaceta N° 212 del viernes 29 de octubre del 2004), siendo que tal instrumento dispone nuevos delitos, sanciones y disposiciones en general, a favor del correcto uso, manejo y comportamiento de los servidores públicos en relación con la hacienda pública, entre otros.

XI.—Que las Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CODFOE) incluyen aspectos relacionados con la temática de la ética y valores que deben ser tomados en cuenta por los funcionarios del Sector Público.

XII.—Que la Contraloría General de la República emitió las Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditorías internas y servidores públicos en general, publicadas en la Gaceta N.º 228 del 22 de noviembre del 2004.

XIII.—Que el Instituto de Auditores Internos Global emitió un Código de Ética, en la búsqueda de promover y guiar la conducta ética de los profesionales de auditoría interna, adoptado por el Instituto de Auditores Internos de Costa Rica, que se aplica tanto a los individuos como a las entidades que proveen servicios de auditoría interna.

XIV.—Que los funcionarios de la Auditoría Interna son miembros de colegios profesionales que tienen su propio Código de Ética, que les aplica según el Colegio al que pertenecen.

XV.—Que el artículo 21 del “Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Dirección Nacional de Notariado”, Reglamento Nro. 17 del 14 de agosto de 2013 establece la objetividad individual y la ética profesional. Por tanto,

El Consejo Superior Notarial mediante Acuerdo N° 2020-003-013 tomado en sesión ordinaria 003-2020 celebrada el 20 de enero del 2020, dispuso aprobar el Código de Ética para funcionarios de la Auditoría interna de la Dirección Nacional de Notariado, conforme a los siguientes apartados:

Introducción

El propósito del Código de Ética para funcionarios de la Auditoría Interna de la Dirección Nacional de Notariado es promover una cultura ética en la profesión de auditoría interna.

La Auditoría interna es una actividad independiente y objetiva de aseguramiento y consulta, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de una organización. Ayuda a una organización a cumplir sus objetivos aportando un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar la eficacia de los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno.

Este Código de Ética abarca mucho más que la definición de auditoría interna, llegando a incluir dos componentes esenciales:

1.  Principios que son relevantes para la profesión y práctica de la auditoría interna.

2.  Reglas de Conducta que describen las normas de comportamiento que se espera sean observadas por los auditores internos. Estas reglas son una ayuda para interpretar los Principios en aplicaciones prácticas. Su intención es guiar la conducta ética de los auditores internos.

CAPÍTULO I

Principios Éticos

Artículo 1°—Aplicación. Las normas contenidas en este Código son de aplicación obligatoria para todos los funcionarios que laboren en la Auditoría Interna de la Dirección Nacional de Notariado ya que el mismo fue elaborado atendiendo los más altos principios contenidos en las “Directrices Generales sobre Principios y enunciados Éticos a observar por parte de los Jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditorías Internas y servidores públicos en general” y las distintas normas nacionales e internacionales para el ejercicio profesional de la Auditoría Interna. Por lo que, como equipo de trabajo, cada funcionario de esta Unidad debe conocer y comprometerse a cumplir con los principios éticos, normas o reglas de conducta, establecidas en este Código, con el fin de que se actúe siempre de manera justa, leal, honesta, e íntegra.

Artículo 2°—Objetivo. El objetivo de este Código de Ética, es inculcar en todos los funcionarios de la Auditoría Interna de la Dirección Nacional de Notariado, una actitud y comportamiento irreprochable, honesto y responsable, que lo concientice para el desempeño de su gestión.

Artículo 3°—Justificación. El Código de Ética para la Auditoría Interna de Dirección Nacional de Notariado es necesario debido a que los pilares de nuestra profesión se asientan en la confianza y el aseguramiento objetivo de la gestión de riesgos, control y dirección.

Artículo 4°—Alcance. Este Código procura fomentar la conducta ética de los colaboradores de la Auditoría Interna, por lo que se desprenden una serie de principios y reglas de conductas que deben formar parte fundamental del quehacer del colaborador, sin menoscabar la independencia funcional y de criterio que regulan la actividad de todo funcionario público.

Artículo 5°—Definiciones.

Deber de Probidad: De conformidad con el artículo 1 inciso 14) del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, es la obligación del funcionario público de orientar su gestión a la satisfacción del interés público, el cual se expresa, fundamentalmente, en las siguientes acciones:

a.  Identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igual para los habitantes de la República;

b.  Demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley;

c.  Asegurar que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña;

d.  Administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente;

e.  Rechazar dádivas, obsequios, premios, recompensas, o cualquier otro emolumento, honorario, estipendio, salario o beneficio por parte de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, en razón del cumplimiento de sus funciones o con ocasión de éstas, en el país o fuera de él; salvo los casos que admita la Ley.

f.   Abstenerse de conocer y resolver un asunto cuando existan las mismas causas de impedimento y recusación que se establecen en la Ley Orgánica de Poder Judicial, en el Código Procesal Civil, y en otras leyes.

g.  Orientar su actividad administrativa a satisfacer primordialmente el interés público.

Principio de imparcialidad del servidor público(a): De conformidad con el Diccionario usual del Poder Judicial es la pauta que consagra el deber de los funcionarios públicos, que instruyen o deciden acerca de un asunto, de resolver sin posiciones preconcebidas que puedan determinar la consecución o resolución en un sentido anticipado. Precepto rector de la Función pública consistente en el deber del servidor o funcionario público de actuar sin concesiones, preferencias o privilegios indebidos para ninguna persona física o jurídica. Entraña el compromiso de tomar decisiones y ejercer su actividad de manera objetiva, sin prejuicios y sin consentir influencias impropias, prohibidas o ilícitas.

Servidor Público: De conformidad con el artículo 2 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, es toda persona que presta sus servicios en los órganos y en los entes de la Administración Pública, estatal y no estatal, a nombre y por cuenta de esta y como parte de su organización, en virtud de un acto de investidura y con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. Los términos funcionario, servidor y empleado público serán equivalentes para los efectos de esta Ley.

Artículo 6°—Principios Éticos. Se espera que los funcionarios de la Auditoría Interna apliquen y cumplan los siguientes principios:

6.1 Integridad: Actuar con rectitud y honradez sin contradicciones, fingimientos, hipocresías ni dobleces en las diferentes relaciones, situaciones y asuntos encomendados. La integridad de los funcionarios de la Auditoría Interna establece confianza y, por consiguiente, provee la base para confiar en su criterio profesional.

6.2 Objetividad: Los funcionarios de la Auditoría Interna exhiben el más alto nivel de objetividad e imparcialidad profesional al reunir, evaluar y comunicar información sobre la actividad o proceso a ser examinado. Los funcionarios de la Auditoría Interna hacen una evaluación equilibrada de todas las circunstancias relevantes y forman sus juicios sin dejarse influir indebidamente por sus propios intereses o por otras personas.

6.3 Confidencialidad: Con las excepciones de ley, el personal de la auditoría interna debe mantener confidencialidad respecto de la información que se les haya suministrado para el ejercicio de su trabajo o que hayan conocido con ocasión de éste, considerando el deber de reserva que establece la obligación de guardar absoluta reserva y secreto profesional en relación con las causas en trámite y los hechos o datos conocidos en el ejercicio de su función o con ocasión de esta.

6.4 Competencia: Los funcionarios de la Auditoría Interna aplican el conocimiento, aptitudes y experiencia necesarios al desempeñar los servicios de auditoría interna, desarrollando todos los servicios de auditoría de acuerdo con la normativa técnica y legal vigente, aplicando el debido cuidado profesional y mejorarán continuamente sus habilidades y la efectividad y calidad de sus servicios. Por ende, deben:

a.  Emitir informes exactos y objetivos basados exclusivamente en las pruebas obtenidas técnicamente conforme a la normativa jurídica y técnica vigentes.

b.  Utilizar la información aportada por la entidad fiscalizada y por terceros de modo imparcial.

6.5. Independencia y conflicto de intereses: El personal de la auditoría interna deberá:

a.  Proteger su independencia y evitar cualquier posible conflicto de intereses rechazando regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad, sin perjuicio del deber de denunciar ante las instancias competentes.

b.  No deberá utilizar su cargo oficial con propósitos privados y debe evitar relaciones razonablemente inconvenientes con los directivos y el personal de la entidad fiscalizada y otras personas que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad e independencia y por ende comprometer o amenazar la capacidad de los auditores para actuar

c.  Actuar con independencia con respecto a la entidad fiscalizada y otros grupos de intereses externos.

d.  Evitar que la independencia del personal se vea debe vea afectada por intereses personales o externos.

6.6. Neutralidad política: Es necesario mantener la neutralidad política en los ámbitos públicos y privados del personal de la auditoría interna, de acuerdo con el régimen de prohibiciones legales existentes. Por ende, que el personal conserve su independencia con respecto a las influencias políticas partidistas o electorales para desempeñar con imparcialidad sus responsabilidades de fiscalización.

6.7 Respeto: los funcionarios de la Auditoría Interna respetan los derechos y formas de pensar de los demás.

CAPÍTULO II

VALORES DE CONDUCTA

Artículo 7°—Los colaboradores de la Auditoría Interna de la Dirección Nacional de Notariado:

7.1 Deben conducirse con rectitud de conducta, dignidad personal, respeto, para ajustarse a los altos requerimientos morales del servicio que prestan.

7.2 Deben observar lealtad, eficiencia, compromiso y responsabilidad; valores que surgen como consecuencia inmediata del acatamiento de deberes y prohibiciones por parte del colaborador, lo que genera a su vez, confianza y satisfacción en los clientes usuarios internos y externos.

7.3 Deben mostrar y comportarse con respeto, cortesía y consideración con el usuario interno y externo todo acorde con la jerarquía y funciones que desempeña.

7.4 Deben ser objetivos, lo que les permitirá no emitir criterios con influencias personales o de terceros y abstenerse de tomar decisiones cuando haya violencia moral sobre él, con las excepciones del deber de obediencia que regula la Ley General de la Administración Pública.

7.5 Deben actuar con honestidad y honradez, no solo en el desempeño de sus funciones. Estos valores se anteponen al tráfico de influencias para obtener beneficios propios, para amigos o familiares al margen de normas legales existentes.

7.6 Deben ser fieles a los principios éticos y jurídicos de la función pública y de los valores cívicos nacionales en general, siendo leal a sus superiores como a la Institución a la que sirve, engrandeciendo y protegiendo el prestigio de esta.

7.7 Deben ser responsables en y con su trabajo, tener clara consciencia y conocimiento de los deberes y obligaciones que le corresponden, así como de los derechos y prohibiciones que les asisten y limitan su accionar, para que no los infrinja, y cumpla a cabalidad.

7.8 Deben ser receptivos a las nuevas ideas que expongan compañeros o jefes, a pesar de que no se compartan; aceptar la necesidad de introducir cambios, asimilarlos en forma positiva y proactiva, evitando que la negligencia o la falta de disposición perjudique a la Institución y al servicio que brinda.

7.9 Deben ser imparciales, apartándose de todo prejuicio, para que puedan realizar su función sin considerar la afiliación política, filosófica, discapacidad, orientación sexual, clase social, credo y origen étnico racial y color, a efectos de procurar y mantener una cordial y transparente relación con los mismos.

7.10 Abstenerse de conductas abusivas, que conduzcan al acoso, el hostigamiento o la represión de cualquier tipo, tanto entre compañeros como hacia los clientes internos o externos.

CAPÍTULO III

Reglas de Conducta

8.1 Proteger y garantizar el uso correcto y adecuado de los equipos y herramientas puestos a su disposición para realizar sus funciones y no utilizarlos para servicio y provecho propio o de terceros.

8.2 Denunciar ante quien corresponda, toda conducta, acción o actitud corrupta de cualquier naturaleza, contraria a la moral, al orden jurídico y al interés público, que se detecte en cualquier compañero en el desempeño de sus funciones, independientemente del cargo o del nivel jerárquico que éste ostente.

8.3 Fomentar con el ejemplo, el respeto y práctica de los principios y deberes éticos, tanto del servicio como del colaborador, así como acatar y cumplir todos las normas legales y técnicas que regulan la administración pública.

8.4 Los funcionarios de la Auditoría Interna deben poseer una clara visión acerca de las personas y el trabajo, distinguir entre personas y cosas, entre fuerza de trabajo y medios de producción. La ética del auditor interno debe sustentarse en una clara idea de que “el trabajo humano tiene un valor ético, el cual está vinculado completa y directamente al hecho de que quien lo lleva a cabo es una persona”.

8.5 Los funcionarios de la Auditoría Interna generan una actitud de seguimiento y de imitación, por lo que la eficacia de su autoridad moral y técnica dependerá de la rectitud ética de su proceder o comportamiento.

CAPÍTULO IV

Sobre incumplimiento

Artículo 9°—Faltas al Reglamento: Toda infracción a las normas contenidas en este Código, generará responsabilidad disciplinaria para quién lo incumpla, por lo que estará sujeto a la imposición de las sanciones que correspondan en cada caso, el procedimiento a seguir será el contemplado en el artículo 214 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública N°6227, así como lo establecido en el Reglamento Autónomo de la institución o cualquier otra normativa que resulte aplicable.

CAPÍTULO V

Disposiciones Finales

Artículo 10.—Vigencia. El presente Código rige a partir de su publicación.

Aprobado por el Consejo Superior Notarial de la Dirección Nacional de Notariado en sesión ordinaria celebrada el 20 de enero del 2020, mediante acuerdo N° 2020-003-013 del acta 003-2020.

M.Sc. Guillermo Sandí Baltodano, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 563.—Solicitud N° 195106.—( IN2020453422 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

REFORMA AL REGLAMENTO DE COBRO

ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

El Concejo Municipal de Moravia, mediante acuerdo N° 2893-2020 tomado en la sesión ordinaria N° 205 del 30 de marzo del 2020, aprobó conforme al artículo 43 del Código Municipal, someter a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles en el Diario Oficial La Gaceta, el siguiente proyecto de adición de un artículo 32 bis al “Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Moravia”, publicado en el Alcance N° 90 a La Gaceta N° 78 del 04 de mayo del 2018, cuyo texto dirá:

Artículo 32.bis- La Municipalidad, de forma excepcional, cuando mediare una declaratoria de emergencia nacional, debidamente decretada, podrá autorizar, tanto a personas físicas como jurídicas, el fraccionamiento de las deudas tributarias, incluidas las referentes al impuesto de patentes comerciales, generadas durante el periodo que estuviere vigente la emergencia, siempre que el beneficiario demostrare que su capacidad financiera se ha visto reducida considerablemente, en un 20% o más, como consecuencia directa de la misma. El interesado en la autorización de un arreglo de pago a la luz de esta norma, deberá aportar la documentación que demuestre la disminución en su capacidad financiera. Estos arreglos de pago sólo podrán autorizarse en tractos mensuales, distribuidos de entre 4 y 14 cuotas. Por ser casos de excepción, ocasionados por situaciones de emergencia, a los fraccionamientos de pago regulados por esta norma no les resultaran aplicables otros condicionantes establecidos por este reglamento, ni siquiera el monto de prima mínimo dispuesto por el artículo 31, ni la prohibición establecida por el artículo 29.”

Las observaciones y/u objeciones a esta reforma reglamentaria serán recibidas en la Secretaría del Concejo Municipal, por medio del correo electrónico: mcalvo@moravia.go.cr. Una vez vencido el plazo de la consulta, el Concejo Municipal procederá a resolver en forma definitiva.

Roberto Zoch Gutiérrez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020453416 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

CONCEJO MUNICIPAL

COMUNICA

REGLAMENTO DE LA JUNTA VIAL CANTONAL

DEL CANTÓN DE MONTES DE OCA

CAPÍTULO I

Ámbito de competencia y naturaleza jurídica

Artículo 1ºEl presente Reglamento regula la organización y funcionamiento de la Junta Vial del cantón de Montes de Oca, que en adelante se identificará indistintamente como “la Junta Vial” o “JVC”.

Artículo 2ºLa Junta Vial es un órgano público nombrado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, ante quien responde por su gestión, la cual será de consulta obligatoria en materia de planificación y evaluación de la obra pública vial cantonal y del servicio vial municipal, indistintamente de la procedencia u origen de los recursos destinados a esos efectos.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 3ºPara los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:

    Concejos de Distrito: Concejos de Distrito del cantón de Montes de Oca.

    Concejo Municipal: Concejo Municipal del cantón de Montes de Oca.

    Decreto Ejecutivo N° 40138-MOPT y sus reformas: Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 8114 “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.

    Junta Vial: Junta Vial Cantonal del cantón de Montes de Oca.

    La Administración: Alcaldía Municipal y todos los demás órganos adscritos a dicho administrador general del ayuntamiento.

    LGAP: Ley General de la Administración Pública.

    MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

    SIGVI: Sistema Integrado de Gestión Vial, implementado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

    Dependencia Técnica Municipal Encargada de la Gestión Vial: Dependencia técnica municipal encargada de la gestión vial de Gestión Vial Cantonal.

    COLOSEVI: Consejo Local de Seguridad Vial.

    COSEVI: Consejo de Seguridad Vial

CAPÍTULO III

De la integración, carácter y representación

Artículo 4ºLa Junta Vial estará integrada por cinco miembros quienes fungirán de forma ad honorem. Indistintamente de ese carácter, tendrán la condición de funcionarios públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la LGAP. No obstante su desempeño honorífico, tendrán derecho a percibir los gastos de viaje y transporte que sean necesarios para el estricto desempeño de sus cargos.

Artículo 5ºDe conformidad con el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 40138-MOPT y sus reformas, la Junta estará integrada por los siguientes miembros:

a)  El Alcalde Municipal, quien la presidirá.

b)  Un representante nombrado por el Concejo Municipal.

c)  Un representante de los Concejos de Distrito, nombrado en asamblea de Concejos convocada a tal efecto.

d)  Un representante de las Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad reguladas por la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, número 3859 del 7 de abril de 1967 y sus reformas. El representante será seleccionado en asamblea de todas las Asociaciones vigentes en las localidades del cantón.

e)  Un funcionario de la dependencia técnica municipal encargada de la gestión vial, designado por el-la Alcalde (sa).

     Cada miembro de la Junta Vial Cantonal deberá tener un suplente que lo representará en sus ausencias, nombrado de la misma forma en que se designó al propietario; en el caso del Alcalde Municipal, en sus ausencias.

Artículo 6ºLos integrantes de la Junta Vial Cantonal, para resultar legitimados como tales, deben ostentar el carácter de miembros o agentes del órgano, institución o sector que representan, de tal forma que extinguida esa condición igualmente fenecerá la representación dicha.

Artículo 7ºEl Concejo Municipal, mediante acuerdo firme, podrá valorar la conveniencia de solicitar a La Administración o a la Dependencia técnica municipal encargada de la gestión vial el apoyo necesario para la realización de los actos previos que se requieran para obtener la debida conformación de la Junta Vial Cantonal.

CAPÍTULO IV

Del nombramiento, investidura y sustitución

Artículo 8ºLos postulados para integrar la Junta Vial; una vez acreditados, designados o electos, según sea el caso, serán nombrados por el Concejo Municipal, mediante acuerdo firme, por un período improrrogable de cuatro años.

Artículo 9ºSerá requisito para la existencia legal de la Junta Vial, así como para el inicio del ejercicio colegiado de sus competencias, que todos los miembros hayan sido nombrados e investidos previamente, mediante el solemne juramento de rigor realizado en sesión formal del Concejo Municipal.

Artículo 10.—Si por cualquier circunstancia o motivo (vencimiento del período; renuncia; abandono; muerte; pérdida de la representación del órgano, institución o sector; destitución, etcétera) fuere necesaria la sustitución de algún integrante, el Concejo Municipal lo acordará en un plazo no mayor a un mes, computado a partir del conocimiento del hecho generador que le hará saber la Junta Vial. En estas eventualidades el (la) sustituto(a) ejercerá en el cargo por el resto del período dispuesto inicialmente para el sustituido.

CAPÍTULO V

De la destitución de los miembros

Artículo 11.—Será causal de destitución de los miembros el incumplimiento de las funciones del cargo, la inobservancia de los deberes como funcionario(a) público, o la ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o seis alternas en el plazo de un año calendario, previa comunicación que al efecto hará la Junta Vial al Concejo Municipal.

Artículo 12.—El Concejo Municipal, otorgando al encausado el derecho de audiencia, pero bajo el principio sumario de mera constatación, procederá a efectuar la sustitución correspondiente, una vez verificada la causal de destitución, en el plazo de un mes calendario, computado a partir del acuerdo en firme de la destitución.

CAPÍTULO VI

Del directorio

Artículo 13.—Para organizar su función deliberativa y parlamentaria, la Junta Vial tendrá un Directorio compuesto por un(a) Presidente(a), que siempre recaerá en el (la) titular de la Alcaldía, un (a) Vicepresidente(a) y un(a) Secretario(a). Para esos efectos, en la primera o segunda sesión, elegirá dichos cargos.

Artículo 14.—Corresponderán al (a la) Presidente(a) las siguientes atribuciones:

a)  Presidir las sesiones;

b)  Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normativa que regulen la Junta Vial y la gestión vial cantonal;

c)  Dirigir el debate parlamentario y vigilar y ordenar el buen desarrollo de las sesiones;

d)  Convocar a las sesiones extraordinarias;

e)  Elaborar la agenda u orden del día de las sesiones, para lo cual deberá atender las peticiones que le presenten los (as) demás miembros con, al menos, 3 días de antelación a la sesión;

f)  Ejecutar los acuerdos.

Artículo 15.—Corresponderán al (a la) vicepresidente(a) las siguientes atribuciones:

a)  Sustituir al (a la) Presidente(a) en sus ausencias temporales o definitivas;

b)  Las que le asigne expresamente el (la) presidente(a) o el Directorio.

Artículo 16.—Corresponderán al (a la) secretario(a) las siguientes atribuciones:

a)  Levantar y confeccionar las actas de las sesiones;

b)  Comunicar las resoluciones o acuerdos;

c)  Recolectar las firmas de las actas, así como velar por la existencia, actualización y custodia del Libro de Actas.

CAPÍTULO VII

De las funciones y atribuciones

Artículo 17.—Considerando su naturaleza primordialmente consultiva o asesora para las decisiones del Concejo Municipal, así como su participación en la evaluación, vigilancia y rendición de cuentas de la gestión vial del cantón, la Junta Vial carece de las competencias propias de la administración activa, por lo que está inhibida de ejercer funciones o realizar actuaciones que están reservadas a los órganos formales de la estructura municipal. Para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, no obstante, deberá coordinar lo pertinente a través de la jerarquía institucional dispuesta al efecto. Sin detrimento de la anterior, la Junta Vial contará con una Secretaría Técnica a cargo de la Dependencia técnica municipal encargada de la gestión vial, la cual brindará todo el apoyo logístico y administrativo para su cabal funcionamiento y desempeño.

Artículo 18.—Son funciones y atribuciones de la Junta Vial las siguientes:

a)  Proponer al Concejo Municipal el destino de los recursos de la Ley N° 8114, por medio de la elaboración de propuestas de los Planes Viales Quinquenales de Conservación y Desarrollo. Estas propuestas deberán considerar la prioridad que fija el inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 8114. Asimismo podrán considerar las sumas recaudadas por concepto de multas por infracciones a que refieren el inciso e) del artículo 10 de la Ley N° 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas, “Ley de la Administración Vial” y el inciso d) del artículo 234 de la Ley N° 9078 “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial” del 04 de octubre del 2012, exclusivamente para financiar proyectos de seguridad vial.

b)  Proponer al Concejo Municipal los proyectos de presupuesto anual de la gestión de la red vial cantonal correspondiente, los cuales contendrán el detalle de las obras a intervenir con indicación expresa, al menos, de lo siguiente: nombre de la obra, descripción, meta a alcanzar, modalidad de ejecución, costo total, monto presupuestado, plazo estimado y probable fecha de inicio.

c)  Conocer los informes semestrales de la evaluación de la gestión vial municipal que deberá elaborar la administración municipal, para ser presentados a conocimiento del Concejo Municipal.

d)  Presentar en el mes de enero ante el Concejo Municipal un informe anual de rendición de cuentas. Con el mismo propósito, publicará durante ese mismo mes, en un medio de comunicación colectiva, local o nacional, un resumen o el texto íntegro del informe anual de labores, así como la convocatoria para asamblea pública y abierta, que deberá realizarse a más tardar un mes después de esta publicación, en la que la Junta Vial presentará el informe de rendición de cuentas.

e)  Solicitar al Concejo Municipal la realización de auditorías financieras y técnicas cuando las circunstancias lo ameriten.

f)  Velar porque las actividades de gestión vial sean desarrolladas por profesionales competentes e idóneos.

g)  Velar porque el componente de seguridad vial sea incluido dentro de los proyectos de presupuesto anual de la gestión de la red vial cantonal correspondiente.

h)  Evaluar la utilización de los mecanismos para la realización de seguimiento y evaluación de los Planes de Conservación y de Desarrollo de la Red Vial Cantonal con base en el SIGVI, o sistema similar, emitido al efecto por el MOPT.

i)   Procurar la implementación de los componentes de Seguridad Vial en los Planes de Conservación y Desarrollo Vial del cantón, con la asesoría del COLOSEVI, el COSEVI, la Dirección General de Ingeniería de Tránsito y otras instancias competentes.

j)   Velar por el cumplimiento de los lineamientos de gestión vial emitidos por el Concejo Municipal, la Alcaldía Municipal, el MOPT, la Contraloría General de La República u otra autoridad competente.

k)  Conocer las alternativas propuestas por la Unidad Técnica para la obtención de recursos adicionales orientados a la gestión vial cantonal.

l)   Incorporar dentro de las propuestas de planificación y presupuestación de recursos, las necesidades de capacitación para el Concejo Municipal, Alcaldía, Junta Vial, Dependencia técnica municipal encargada de la gestión vial, Concejos de Distrito, organizaciones de la sociedad civil y los demás actores involucrados con la gestión vial cantonal.

m)   Todas las demás que le asigne o encomiende el Concejo Municipal o autoridad competente.

CAPÍTULO VIII

De las sesiones ordinarias y extraordinarias

Artículo 19.—La Junta Vial sesionará ordinariamente, como mínimo, una vez al mes, y extraordinariamente cada vez que lo acuerde la Junta Vial Cantonal o sea convocada por el Presidente(a) del Directorio. En ambos casos habrá quórum con mayoría absoluta (la mitad más uno) de los integrantes, indistintamente de que tengan o no derecho a voto.

Artículo 20.—Las fechas, hora y lugar para la celebración de las sesiones ordinarias serán dispuestas por la Junta Vial en la primera sesión de inicio de sus cargos, no siendo necesaria, en lo sucesivo, las convocatorias escritas en virtud de esa decisión; no obstante ello la Dependencia técnica municipal encargada de la gestión vial procurará, por los medios que resulten idóneos, comunicar a sus integrantes con antelación las fechas de sesión.

Artículo 21.—En las sesiones ordinarias se tratarán únicamente los asuntos que están incluidos en el orden del día; para tratar asuntos no incluidos, y que sean declarados de urgencia, será necesaria la votación de 2 terceras partes de los miembros presentes.

Artículo 22.—Las sesiones extraordinarias deberán convocarse, por parte del (de la) presidente(a), por medio escrito con, al menos, 24 horas de antelación, acompañando a la convocatoria el orden del día de la sesión, con excepción de los casos de urgencia extrema en que se puede prescindir de esas formalidades, o cuando se encuentren presentes todos los miembros y así lo acuerden por unanimidad. En estas sesiones se conocerán únicamente los asuntos para las que fueron expresamente convocadas, salvo alteración en el orden del día, previamente acordada por unanimidad por la totalidad de los integrantes de la Junta Vial.

Artículo 23.—La Junta Vial sesionará dentro de los quince minutos siguientes, como máximo, a la hora señalada, en la sede de la municipalidad y en el local facilitado por la administración a esos efectos. No obstante, por razones de necesidad, mérito o conveniencia, podrían celebrarse las sesiones en cualquier otro lugar, siempre y cuando sea dentro de la jurisdicción del cantón. Será procedente igualmente sesionar en comunidades o distritos cuando sea necesario para tratar asuntos relacionados con esas localidades.

Artículo 24.—Las sesiones serán privadas, permitiéndose la asistencia de los (as) funcionarios (as) de la Dependencia técnica municipal encargada de la gestión vial que, como Secretaría Técnica de la Junta, se requieran para prestar asistencia o para algún requerimiento en particular. No obstante lo anterior, por unanimidad de los miembros presentes, se puede acordar la presencia de público en general o de determinadas personas.

Artículo 25.—Para el cumplimiento de sus propósitos, durante el desarrollo de las sesiones los miembros deberán observar, bajo la vigilancia de la Presidencia del Directorio, las correctas prácticas en materia del ejercicio deliberativo y del debate parlamentario, para lo cual deberán asistir puntualmente y permanecer durante el desarrollo de las sesiones, fomentar el modelo democrático acatando la decisión de la mayoría pero respetando la posición de la minoría, hacer uso de la palabra de manera pertinente y respetuosa, concretar las intervenciones al asunto tratado, votar los asuntos que sean sometidos a decisión, ejercer bajo los principios de buena fe los medios de impugnación de los acuerdos, desempeñar las funciones o comisiones especiales que sean encomendadas, entre otros principios y valores para la debida actuación colegiada.

CAPÍTULO IX

De los acuerdos

Artículo 26.—Los acuerdos ordinarios serán tomados por mayoría simple de los (as) presentes.

Artículo 27.—Se requerirá de votación calificada para los siguientes acuerdos:

a)  Por unanimidad de todos (as) los (as) integrantes de la Junta Vial para acordar sesionar extraordinariamente, sin necesidad de convocatoria previa ni orden del día;

b)  Por unanimidad de los miembros presentes en una sesión ordinaria, para acordar la participación de público o ciertas personas con derecho o no de intervenir en las deliberaciones;

c)  Por unanimidad, cuando concurran a la sesión ordinaria al menos dos tercios (4 integrantes) de los miembros de la Junta Vial, para acordar asuntos urgentes no incluidos en el orden del día y;

d)  Con el voto de, al menos, dos tercios (4 integrantes) de los miembros de la Junta Vial para declarar la firmeza de los acuerdos adoptados en la misma sesión que se está celebrando.

CAPÍTULO X

De las actas de las sesiones

Artículo 28.—Dada su trascendencia, las actas deberán reflejar sucintamente, y de manera clara y precisa, lo acontecido durante el desarrollo de las sesiones, para lo cual deberán, en la medida de lo posible, respaldarse en las grabaciones correspondientes. Para esos propósitos se dejará constancia, al menos, del lugar, fecha y hora de inicio y finalización de las sesiones; asistencia de miembros; agenda u orden del día; desarrollo de las deliberaciones y discusiones con el resumen de las intervenciones; acuerdos adoptados con la mención de la votación de cada uno(a) de los integrantes, entre otros asuntos que resulten de importancia. Únicamente deben constar las intervenciones en forma íntegra, fiel o total cuando el miembro lo solicita expresamente, para eximir su responsabilidad, o cuando se trate de asuntos de importancia a criterio del (de la) proponente.

Artículo 29.—Las actas pueden ser transcritas en forma manuscrita, mecanografiada o mediante procesador informático; no deben contener tachaduras, borrones ni alteraciones y deben ser de lectura corrida, es decir no deben dejarse espacios o renglones en blanco. Los errores deben ser corregidos mediante nota al final del acta, antes de las firmas correspondientes.

Artículo 30.—Para la elaboración de las actas el (la) Secretario(a) podrá ser asistido por algún(a) servidor(a) de la Dependencia técnica municipal encargada de la gestión vial, en su condición de Secretaría Técnica.

Artículo 31.—Las Actas de la Junta Vial deberán ser aprobadas en la siguiente sesión ordinaria, estando habilitados para deliberar y aprobarlas únicamente quienes estuvieron presentes en la sesión objeto de discusión y votación. Serán firmadas por el (la) presidente(a) y el (la) secretario(a), así como por los miembros que en la sesión respectiva mostrarán su voto disidente respecto de algún acuerdo adoptado.

Artículo 32.—Las actas deberán constar en un “Libro de Actas”, compuesto de hojas removibles o encuadernadas, con folios numerados consecutivamente tanto en el frente como en el reverso. Dicho libro de actas será debidamente autorizado por la Auditoría Interna de conformidad con el artículo 22 inciso e) de la Ley de Control Interno N° 8292 vigente, y sus reformas.

Artículo 33.—Una vez concluidos, mediante la razón de cierre consignado por la Auditoría Interna, los libros de actas deberán ser empastadas en tomos o volúmenes separados, para su posterior archivo definitivo conforme a las disposiciones internas relativas al manejo de los sistemas de información y del acervo documental.

Artículo 34.—El libro de actas deberá reponerse, según corresponda, por finalización, pérdida o deterioro. Para el primer caso, será suficiente la gestión del (de la) secretario(a) de la Junta Vial; para los dos últimos deberá solicitarse la autorización de reposición ante el Concejo Municipal, acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

CAPÍTULO XI

De la impugnación de acuerdos

Artículo 35.—Contra los acuerdos que adopte la Junta Vial, cabrán los siguientes recursos impugnatorios:

a)  Recurso de Revisión que se presenta por parte de cualquier integrante de la Junta Vial contra aquellos acuerdos, carentes de firmeza, que hayan adoptado dicho órgano colegiado. Deben ser presentados en forma verbal o escrita, ante la misma Junta Vial, con las justificaciones o razones del caso, antes de la aprobación del acta que contiene el acuerdo a impugnar. La Junta Vial resolverá en la misma sesión o, a juicio del (de la) Presidente(a), en una sesión extraordinaria convocada al efecto.

b)  Recurso de Revocatoria, que se interpondrá por cualquier integrante de la Junta Vial, o incluso particulares, contra los acuerdos firmes adoptados por aquella. Debe ser presentado, con las justificaciones o razones del caso, ante el seno de la Junta Vial dentro de los 5 días hábiles posteriores al acaecimiento de la firmeza correspondiente. La interposición del recurso no suspenderá los efectos ni la ejecución del acuerdo impugnado, salvo que así lo resuelva interlocutoriamente la Junta Vial en la siguiente sesión ordinaria en la que conocerá del asunto.

c)  Recurso de Apelación que podrá interponer, conjunta o separadamente con el recurso de revocatoria, cualquier persona legitimada contra los acuerdos firmes adoptados por La Junta Vial.

     Procede su interposición ante el Concejo Municipal dentro de los 5 días hábiles posteriores al rechazo de la revocatoria por parte de la referida Junta, o de haber transcurrido la sesión ordinaria de ésta sin que se haya resuelto la revocatoria solicitada. Deberá presentarse por escrito, con las justificaciones o razones del caso, ante la Secretaría del Concejo Municipal.

d)  Recurso Extraordinario de Revisión que procede interponer, en alzada, contra los acuerdos firmes adoptados por la Junta Vial, en aquellos casos en que no se hayan formulado ninguno de los recursos aludidos en los 3 incisos anteriores, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 5 años desde que los acuerdos adquirieron firmeza. Deben presentarse por escrito ante el Concejo Municipal el cual podrá anular el acuerdo en cuestión si, de previo, ha recabado el criterio de la Contraloría General de La República, en tratándose de un tema relacionado con fondos públicos, o de la Procuraduría General de la República, si la anulación es por vicios o defectos de ilegalidad evidente, según lo indica el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO XII

De las reformas al reglamento

Artículo 36.—Para reformar el presente reglamento, será necesario observar el siguiente procedimiento:

a)  La propuesta de reforma será conocida por la Junta Vial en sesión, ordinaria o extraordinaria, mediante iniciativa de cualquiera de sus integrantes.

b)  Dicha reforma deberá ser aprobada por mayoría absoluta, sea por al menos dos terceras partes de sus integrantes.

c)  Una vez avalado el Proyecto de Reforma por la Junta Vial, su conocimiento se trasladará al Concejo Municipal para la resolución definitiva.

d)  La reforma aprobada por el Concejo Municipal deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

CAPÍTULO XIII

Disposiciones finales

Artículo 37.—Se derogan todas las disposiciones anteriores, de igual o menor jerarquía, que contradigan o se contrapongan a lo dispuesto por el presente reglamento.

Artículo 38.—En lo no dispuesto por el presente reglamento, y observando al efecto la jerarquía de normas, se aplicarán supletoria y complementariamente las disposiciones contenidas en el Código Municipal y sus reformas; el artículo 5.b de la Ley N° 8114 y sus reformas; la Ley General de la Administración Pública y el Decreto Ejecutivo N° 40138-MOPT y sus reformas

TRANSITORIOS

Transitorio único.—Dado el cambio de la conformación de la Junta Vial dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 40138-MOPT a partir de la publicación de la presente reforma deberá volver a conformarse la integración. Rige a partir de su publicación.

Acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la sesión ordinaria N° 200-2020, artículo N° 9, punto N° 3, del día 09 de marzo del 2020. Dr. Andrés Guzmán Gómez, Presidente del Concejo Municipal. Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.

Montes de Oca, 10 de marzo del 2020.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2020452573 ).

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA

D.R.A.M-0395-2020.—Les transcribo acuerdo del Concejo Municipal de Liberia, artículo tercero de la Sesión Ordinaria N° 99-2020, celebrada el 30 de marzo de 2020, que dice:

Moción presentada por el Regidor Juan Flores:

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

REGLAMENTO PARA REALIZAR PRESENTACIONES

CULTURALES, KARAHOKE, ARTISTA INDIVIDUALES

Y GRUPALES EN ESTABLECIMENTOS COMERCIALES

DONDE SE EXPENDAN BEBIDAS CON

CONTENIDO ALCOHÓLICO

Conforme lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal y al no haber objeciones ni observaciones al reglamento para realizar presentaciones culturales, karahoke, artistas individuales y grupales en establecimientos comerciales donde se expendan bebidas con contenido alcohólico de la Municipalidad de Liberia, publicado por primera vez como proyecto para consulta pública en el Diario Oficial La Gaceta, N° 26 del 10 de febrero del 2020, y en acatamiento al acuerdo del Concejo Municipal de Liberia, artículo cuarto de la sesión ordinaria N° 73-2019, del 25 de noviembre del 2019, se publica por segunda vez para que empiece a regir a partir de la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir de su publicación. Karla Ortiz Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal. Liberia, 30 de marzo del 2020.—1 vez.

ACUERDO

El Concejo Municipal de Liberia acuerda: aprobar moción presentada por el Regidor Juan Flores.

Definitivamente aprobado por 7 votos positivos de los Regidores Mariela Vásquez, Félix Zúñiga, Miguel Morice, Eladio Cortes, Mayela Espinoza, Pamela Bello y Juan Flores.

31 de marzo del 2020.—Concejo Municipal de Liberia.—Karla Ortiz Ruiz, Secretaria.—1 vez.—( IN2020452980 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Oficina Pavas

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Pavas, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Cierre

6610

Alfredo Mainieri Protti

103110251

14/09/2018

7351

Ana Antonieta Castro Chacón

104320006

18/05/2015

7211

Ciro Solís Ureña

102500691

27/02/2006

6377

Cliente desconocido

111111111

22/05/2009

6528

Cliente desconocido

111111111

22/05/2009

6283

Cliente desconocido

111111111

22/05/2009

6467

Cliente desconocido

111111111

22/05/2009

 

Cliente Desconocido

111111111

22/05/2009

7381

Cliente desconocido

111111111

22/05/2009

7166

Concepción Puente Prieto

8-0095-0814

27/02/2020

6671

Dik Wolters

NUF49P3R8

25/09/2018

179

Diseret Medical Business S. A.

3-101-299269

27/02/2020

7164

Dixie Leevinicent

111111111

27/01/2011

7326

Edgar Julio Restani Castillo

111490967

17/05/2013

6661

Edwin Arias Monge

102620909

05/11/2010

7114

Edwin Scott Artman

213681520

27/02/2020

7325

Francia Sáenz Aguilar

1-0553-0868

27/02/2020

7241

Francisca Winter Crosdale

900150170

22/05/2009

6374

Guiselle Zamora Rojas

202270422

22/07/2005

6682

Inversiones y Desarrollo Santa Ana

3101204541

05/11/2010

6223

Jesús Valencia I.

420115301600306

27/01/2011

7270

Kattia Gutiérrez Suárez

107710627

23/09/2011

7349

Kristian F. Sierp

492114511

27/07/2016

7358

Marco A. Sotela Castro

107380518

22/05/2009

6438

Marysia Nassar Carballo

202910374

22/07/2005

6118

Ming Chu Hsu

115800077914

05/11/2010

6666

Odilie Calvo Alfaro

501790515

08/02/2005

7181

Orlando Ramírez González

1-0335-0931

27/02/2020

6281

Patricia Misiani

138000133611

14/09/2018

6100

Roberto Beeche Soler

101790629

08/02/2005

6106

Rodrigo Carballo Montero

201570235

02/12/2013

6163

Víctor Manuel Varela López

102290081

21/01/2016

 

Para mayor información puede comunicarse al teléfono N° 2212-2000, extensión 213181, Tesorería, Sucursal de Pavas del Banco Nacional de Costa Rica, Susan Cerdas Castillo.

La Uruca, 20 de abril de 2020.—Compra de Productos y Servicios.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—O. C. 524726.—Solicitud N° 194953.—( IN2020452635 ).

El Banco Nacional de Costa Rica, oficina principal, provincia de San José, avisa que tiene pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

1257

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2630 o 2212-3226, Custodia de Valores, oficina principal del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Custodia y Administración de Valores OP. Marvin Hernández Ramos.

La Uruca, 20 de abril del 2020.—Compra de Productos y Servicios.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 194958.—( IN2020452656 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-631-2020.—Castillo Rojas Roberto, cédula de identidad 3 0177 0017. Ha solicitado reposición del título de Licenciado en Filosofía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 4 días del mes de marzo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2020452905 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A: Marjorie Tatiana Recio Garro y Pablo Manuel Cruz Céspedes se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas quince minutos del veinte de abril del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.-Se ordena ubicar a la persona menor de edad JPCR, bajo el cuido provisional de la señora Leda María Céspedes Bolaños, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III-Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. IV-Brindar seguimiento a través del área de trabajo social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. V-La presente medida vence el veinte de octubre del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IX-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLGR-00037-2020.—Oficina Local de Grecia, 20 de abril del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 195088.—( IN2020452597 ).

A los señores Luis Fernando Adanis Zúñiga, cédula uno-mil trescientos quince-trescientos treinta y dos y Anthony Alberto Montero Sánchez, cédula cuatro-ciento noventa y siete-seiscientos cincuenta y siete y ambos de domicilios desconocidos por esta oficina local se les comunica la resolución de las diez horas veinte minutos del diecisiete de abril de dos mil veinte que finaliza proceso tramitado a favor de las personas menores de edad J.J.A.U., S.S.M.U. E E.A.M.U. y se procede a remitir expediente al archivo pasivo de la entidad. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00179-2018.—Oficina Local de Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 195090.—( IN2020452598 ).

Al señor Erick Sander Chinchilla Amador, cédula de identidad N° 2-0401-0945, se le comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad F.A.CH.V. y que mediante la resolución de las diez horas del ocho de abril de dos mil veinte, se resuelve: I. Modificar parcialmente la resolución de las dieciséis horas del veintiuno de enero del dos mil veinte, en la que se dispone la medida de abrigo temporal de F.A.CH.V., en el Albergue Institucional de Zapote a medida de cuido provisional en el recurso familiar del señor Ronald Aníbal Chinchilla Amador, cédula N° 6-0254-0098, por el plazo restante de vigencia de la medida de protección, siendo que el plazo de vigencia de la presente medida de cuido provisional, vencerá así: a-En el caso de la persona menor de edad Fabián Andrey Chinchilla Vargas vencerá el veinticuatro de setiembre del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. II. Continuar el proceso especial de protección en sede administrativa en aras de fomentar el interés superior de la menor de edad, arrogándose el conocimiento del presente proceso especial de protección y modificar la resolución de las tres horas quince minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veinte, procediendo a modificar la resolución de las tres horas quince minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veinte, dotando a sus progenitores de herramientas para que puedan ejercer en forma adecuada su rol parental, con el correspondiente seguimiento institucional que se indicaron en los considerando de la presente resolución, así como en los aspectos que seguidamente se indicarán a fin de resguardar el objeto de proceso, mientras se define lo que proceda durante el seguimiento institucional. III. Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en la resolución supra, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Grethel Irene Vargas Zúñiga y Erick Sander Chinchilla Amador, las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. IV. Procédase por parte del área de psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. V. Régimen de interrelación familiar: En virtud de que es un derecho de las personas menores de edad la interrelación familiar con sus progenitores, se otorga el mismo a favor de ambos progenitores en forma supervisada, debiendo coordinar con el cuidador los pertinente al mismo, siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad. Ahora bien, en virtud de la declaratoria de emergencia nacional decretada por las autoridades nacionales este régimen queda suspendido hasta que dicha declaratoria sea levantada por las autoridades nacionales. Se apercibe a la progenitora que, en el momento de realizar las visitas a su hija en el hogar de la cuidadora, deberá evitar conflictos que puedan afectar la integridad y desarrollo de las personas menores de edad. VI. Se apercibe a la progenitora Grethel Irene Vargas Zúñiga, que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria VII. Pensión Alimentaria: deberán los progenitores aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad en el hogar recurso de cuido, según las necesidades de la persona menor de edad. VIII. Se ordena a los señores Grethel Irene Vargas Zúñiga y Erick Sander Chinchilla Amador en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. IX. Se ordena al cuidador Ronald Aníbal Chinchilla Amador, con base al numeral 131, inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, a continuar con el tratamiento en IAFA que inició la persona menor de edad mientras estuvo bajo abrigo en el albergue institucional de Zapote; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. X. Se refiere a la progenitora Grethel Irene Vargas Zúñiga, con base al numeral 131, inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense del Seguro Social u otro de su elección, ya que manifiesta que no puede asumir la responsabilidad del hijo, para fortalecer el vínculo; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XI. Se ordena a la señora Grethel Irene Vargas Zúñiga, en calidad de progenitora de la persona menor de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, todos los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberán los progenitores incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono: 2279-85-08. Igualmente los progenitores podrán incorporarse al ciclo de talleres de escuela para padres o academias de crianza, de la oficina local más cercana a su trabajo, domicilio o al sitio de su escogencia, debiendo presentar los comprobantes respectivos a esta oficina local. Ahora bien, en virtud de la declaratoria de emergencia nacional decretada por las autoridades nacionales se le informa que dicho programa se encuentra suspendido, por lo que debe este régimen queda suspendido hasta que dicha declaratoria sea levantada por las autoridades nacionales. XII. Se informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Ángulo. Igualmente se informa que se otorgan las siguientes citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta oficina local, deberán presentarse los progenitores y la persona menor de edad, en los días y los horarios que a continuación se indica: martes 26 de mayo del 2020, a las 9:00 a. m., miércoles 15 de julio del 2020, a las 9:00 a.m., martes 1° de setiembre del 2020, a las 9:00 a. m. XIII. Comuníquese el inicio del presente proceso de protección en sede administrativa al Juzgado de Familia de Cartago. En lo demás manténgase incólume la resolución de las tres horas quince minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veinte. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende las medidas de protección dictadas. Expediente N°º OLLU-00016-2016.—Oficina Local de la Unión.—Lic. Juan Pablo Mora Mena, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 195095.—( IN2020452600 ).

A la señora Amanda Lucía Camacho Campos, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las nueve horas del día veintitrés de marzo del dos mil veinte. Donde se dicta medidas de protección a favor de las personas menores de edad. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo N° OLC-00848-2018.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 195107.—( IN2020452601 ).

Al señor Humberto José Cortez Acebedo, de nacionalidad nicaragüense, con domicilio en Limón, sin mayores datos, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 20 de abril del 2020, mediante la cual se resuelve la medida de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia, y a las personas menores de edad con orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en favor de la persona menor de edad Ismael José Cortez Cortés. Se le confiere audiencia al señor Humberto José Cortez Acebedo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo, se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Legajo de expediente N° OLSJO-00118-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 195145.—( IN2020452602 ).

A la señora Xinia Rodríguez López, se le comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad: LSR. Se le confiere audiencia a la señora Xinia Rodríguez López por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que el expediente se encuentra en formato digital, por lo que deberá presentarse con un CD o dispositivo USB para acceder el mismo con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00519-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 195148.—( IN2020452603 ).

Al señor Lenin Sancho Fallas, se le comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de las personas menores de edad BSO y TDSO. Se le confiere audiencia al señor Lenin Sancho Fallas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que el expediente se encuentra en formato digital, por lo que deberá presentarse con un CD o dispositivo USB para acceder el mismo con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00161-2016.—Oficina Local De Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 31-34-2020.—Solicitud Nº 195150.—( IN2020452604 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Asdrúbal Sanabria Vega, se le comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad LSR. Se le confiere audiencia al señor Asdrúbal Sanabria Vega por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que el expediente se encuentra en formato digital, por lo que deberá presentarse con un CD o dispositivo USB para acceder el mismo con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00519-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 195152.—( IN2020452605 ).

A la señora Xinia Rodríguez López, se le comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad LSR. Se le confiere audiencia a la señora Xinia Rodríguez López por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que el expediente se encuentra en formato digital, por lo que deberá presentarse con un CD o dispositivo USB para acceder el mismo con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente: N° OLAL-00519-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 195161.—( IN2020452606 ).

A la señora Jessica María Castillo Alpízar, se le comunica la resolución de las catorce horas quince minutos del catorce de febrero del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad: DJGC y MCA. Se le confiere audiencia a la señora Jessica María Castillo Alpízar por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que el expediente se encuentra en formato digital, por lo que deberá presentarse con un CD o dispositivo USB para acceder el mismo con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00158-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 195165.—( IN2020452607 ).

Al señor Bryan García Zúñiga, se le comunica la resolución de las catorce horas quince minutos del catorce de febrero de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de las personas menores de edad DJGC y MCA. Se le confiere audiencia al señor Bryan García Zúñiga por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que el expediente se encuentra en formato digital, por lo que deberá presentarse con un CD o dispositivo USB para acceder el mismo con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita.—Oficina Local de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00158-2019.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 195185.—( IN2020452608 ).

Se le comunica a la señora María de los Ángeles Cordero Carvajal con cédula de identidad número 402160642 y al señor Juan Enrique Rodríguez Hernández con cédula de identidad número 402030677, en su condición de progenitores de la persona menor de edad M.Á.R.C, que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la Resolución PE-PEP-0080-2020 de las 13 horas del 13 de abril de 2020, que dispuso lo siguiente: “Por tanto: Primero: Se declara sin lugar el recurso de apelación presentado por los señores Carlos Gerardo Cordero Hernández y Carmen Carvajal Solís, contra la resolución de las 15 horas del 25 de noviembre de 2019 dictada por la Representante Legal de la Oficina Local de Heredia Norte del Patronato Nacional de la Infancia, manteniéndose incólume lo ahí resuelto. Segundo: Continúe la Oficina Local de Heredia Norte con la tramitación del proceso, brindando la atención y seguimiento que las profesionales a cargo dispongan oportuno y procedente, conforme a la garantía del ejercicio pleno de derechos e interés superior de la Persona Menor de Edad sujeta de este proceso. Tercero: Notifíquese la presente resolución a los recurrentes al medio señalado, correo electrónico bufeteoviedo5@gmailcom, a los progenitores de FORMA PERSONAL, delegándose en la Oficina Local de Heredia Norte dicha diligencia. Cuarto: Por encontrarse el expediente OLHN-00136-2014 digitalizado, se procede a incorporar la presente resolución a la plataforma digital respectiva. Notifíquese. Gladys Jiménez Arias, Ministra de la Niñez y la Adolescencia, Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”.—Lic. Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 195239.—( IN2020452609 ).

A Ashly Esquivel Zamora, documento de identidad cuatro-cero dos cinco ocho-cero cinco tres ocho y Andrea Zamora Rivera, documento de identidad tres-cero tres seis siete-cero cinco dos cuatro, se les comunica la resolución de las quince horas veinticuatro minutos del veintisiete de abril año dos mil veinte mediante la cual se da por finalizada el procedimiento administrativo y se eleva a la vía judicial la situación legal de la persona menor de edad I. K.E.Z. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-0008-2019.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 195256.—( IN2020452625 ).

A Ileana Estrada Aguilar, documento de identidad siete-cero tres uno cinco-cero cero cinco uno, se le comunica que por resolución de las quince horas del seis de abril del año dos mil veinte, mediante la cual de dicta medida de protección en sede administrativa bajo la figura de medida cautelar de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad A.E.D.E. motivo por el cual se le ha suspendido por el plazo de seis meses prorrogables por la vía judicial el cuido de su hijo. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00064-2020.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Lic. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 195266.—( IN2020452626 ).

A los señores Ivannia Esquivel Ramírez, documento de identidad uno-cero nueve nueve cinco-cero cinco siete dos y Agustín Alfaro Bravo, documento de identidad dos-cero tres dos cero cero cero tres dos, mayores, demás calidades y domicilios desconocidos por esta oficina local se les comunica la resolución de las siete horas treinta y cinco minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte mediante la cual se dicta medida de protección en sede administrativa bajo la figura de medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad G.A.A.E. e I.L.A.E., motivo por el cual se le ha suspendido por el plazo de seis meses prorrogables por la vía judicial el cuido de sus hijos. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLA-00203-2014.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 195269.—( IN2020452627 ).

Se comunica a los señores Wilson Chaves Barboza y Alexander Guila Gonzalo, la resolución de las diez horas con treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte, correspondiente al archivo del expediente N° OLG-00632-2017 a favor de las PME: C.M.C.H y V.A.G.H. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N° OLG-00632-2017.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 195272.—( IN2020452628 ).

A José Luis Hernández Alanis, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Ramón de las nueve horas con quince minutos del veintidós de abril del dos mil veinte, que ordenó cuido provisional de CYHM, bajo la responsabilidad de: Juan Carlos Manzanares Rostran, entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 22 de octubre del 2020. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente N° OLSR-00072-2020.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 195391.—( IN2020452709 ).

Notifíquese a Ana Celi Vargas Carranza, mayor, nicaragüense, indocumentada, que por resolución de las trece horas del siete de abril del año dos mil veinte, mediante la cual se le informa que se da por finalizada el procedimiento administrativo y se eleva al vía judicial la situación de las personas menores de edad: I.V.C; F.V.C; M.A.R.V . Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLCH-00423-2016.—Oficina Local Pani-San Pablo De Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 195382.—( IN2020452712 ).

Al señor César Antonio Pineda Ocampos, titular de la cédula de identidad número 207620195, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 25/10/2019 en la que esta Oficina Local dictó la medida de protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad C.K.P.R., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 704140858, con fecha de nacimiento 25/07/2018. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00219-2019 Oficina Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 195387.—( IN2020452737 ).

A José Hosmond Gutiérrez Toruño, persona menor de edad G.G.G., se le comunica la resolución de las once horas con treinta minutos del catorce de abril de dos mil veinte, donde se resuelve 1-Revocar la medida de protección de cuido provisional. 2-Dictar medida de proceso especial de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00296-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 192913.—( IN2020453155 ).

A Lot Morales Chacón, persona menor de edad I.M.G, se le comunica la resolución de las once horas con treinta minutos del catorce de abril de dos mil veinte, donde se resuelve 1-Revocar la medida de protección de cuido provisional. 2-Dictar medida de Proceso Especial de Protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00296-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 192842.—( IN2020453160 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Jeltsin Virginia Rodríguez Mora, portadora de la cédula de identidad 115280190, se le notifica la resolución de las 09:34 del 23 de abril del 2020 en la cual se dicta resolución de archivo del proceso de protección a favor de las personas menores de edad DJRM y YGRM. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00107-2018.—Oficina Local San José Este.—Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 192876.—( IN2020453350 ).

A los señores María Auxiliadora González y José Daniel Luna González se les comunica que por resolución de las quince horas del día veintitrés de abril del año dos mil veinte en el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa se ordenó el inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional en beneficio de las personas menores de edad J.D.L.G. y E.D.G.G. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLU-00109-2020.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elián Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 195724.—( IN2020453352 ).

A los señores Jorge Luis Meneses Castillo, Allan Alexis Molina Morales, se les comunica que por resolución de las dieciséis horas del dos de marzo del dos mil veinte, se dictó inicio de Proceso Especial y Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad C.V.M.G., M.A.M.G., R.S.M.G., S.R.G.M., así como audiencia partes de las dieciséis horas del dos de marzo y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo social Licenciada Gabriela Rojas Ramírez. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba, cincuenta metros al norte de la municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLTU-00037-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 195694.—( IN2020453384 ).

Al señor Jorge José Torrentes Castillo, mayor, de nacionalidad hondureña, estado civil, oficio, documento de identidad y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las diez horas quince minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve, se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de medida de protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad D.K.T.A., por el plazo de seis meses. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00133-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 195710.—( IN2020453385 ).

A la señora Francisca Flores, mayor, nicaragüense, cédula de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas del diecisiete de abril de dos mil veinte se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia a favor de la persona menor de edad J.D.C.P.F., por el plazo de ocho meses catorce días que rige a partir del día diecisiete de abril de dos mil veinte al día seis de enero del dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00045-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 195714.—( IN2020453386 ).

Al señor Manuel Arturo Alvarado Salazar, mayor, costarricense, cédula de identidad número 603360636, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las nueve horas cuarenta y dos minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia y medida de protección Inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos a favor de las personas menores de edad D.A.A.S., B.L.A.S. y M.J.A.S., por el plazo de un año que rige a partir del día veintiuno de abril de dos mil veinte al día veintiuno de abril del dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a la parte, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00319-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 195718.—( IN2020453387 ).

Al señor Mauricio Moreno Montezuma, mayor, panameño, número de identificación N° 159100181210, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las ocho horas veintiún minutos del dos de marzo de dos mil veinte, se dictó resolución de inicio de proceso especial de protección en sede administrativa y resolución de las dieciséis horas treinta minutos del tres de abril de dos mil veinte que dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de las personas menores de edad M.M.G. y G.V.M.G., por el plazo de un año que rige a partir del tres de abril de dos mil veinte al tres de abril del dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00072-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 195719.—( IN2020453388 ).

Al señor Jordan Del Carmen Piedra Chinchilla, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 702290944, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las catorce horas treinta y cuatro minutos del siete de abril del dos mil veinte, se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia a favor de la persona menor de edad B.C.P.P., por el plazo de un año que rige a partir del día siete de abril de dos mil veinte al día siete de abril del dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00070-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jimenez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 195721.—( IN2020453389 ).

A Juan Pablo González Castillo, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: siete horas con cuarenta y cinco minutos del veintitrés de abril del dos mil veinte, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, a favor de: HNGA, por un plazo de cinco meses, siendo la fecha de vencimiento el 23 de setiembre del 2020. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.- Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLSR-00334-2019.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 195787.—( IN2020453501 ).

A Henry Porras Villagra y Daniel Alberto Herrera Gamboa, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Ramón de las trece horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil veinte, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y ordenó medida de protección en fvos. de: ASPV y SHV, bajo la responsabilidad de la señora: Zundry Villalobos Artavia, entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 23 de setiembre del 2020. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente N° OLSR-00041-2014.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 195792.—( IN2020453503 ).

A Evin José Martínez Hernández se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas diez minutos del veintitrés de abril del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.—Se le ordena a la señora, Seidy García Guzmán, en su calidad de progenitora de las personas menores de edad YSZG, CAMG, Y CAMG, y al señor Joel Zamora Martínez, en su calidad de progenitor de la persona menor de edad YSZG, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le ordena a la señora Seidy García Guzmán y Joel Zamora Martínez, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad YSZG, CAMG, Y CAMG, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se le ordena no maltratarlos física, verbal y emocionalmente. IV.—Se le ordena a la señora Seidy García Guzmán, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijos. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se le ordena al progenitor señor Joel Zamora Martínez integrarse a un grupo del Instituto Costarricense para la Acción, Educación e Investigación de la Masculinidad, Pareja y Sexualidad (Instituto Wem) y/o grupo a fin de su comunidad. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI.—Se le ordena a la señora, Seidy García Guzmán en su calidad de progenitora que debe incluir a la persona menor de edad CAMG a tratamiento psicológico y psiquiátrico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social para que el mismo sea valorado y de considerarse necesario reciba la atención debida. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de quince días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLGR-00038-2019.—Oficina Local de Grecia, 24 de abril del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 195793.—( IN2020453504 ).

A: Norely Tellez Valverde le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas cinco minutos del veinticuatro de abril del año en curso, en la que se resuelve: I. Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II. Se ordena ubicar a la persona menor de edad WDTV, bajo el cuido provisional de la señora Anita Cristina Valverde Rodríguez, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III. Brindar seguimiento a través del área de trabajo social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. IV. La presente medida vence el veinticuatro de octubre del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. V. Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VII. Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00051-2020.—Grecia, 24 de abril del 2020.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 195794.—( IN2020453505 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE HEREDIA

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Heredia invita al Concurso Externo n°1-2020 para contratar la Plaza de Contador (Profesional 1). Solicite a nuestra administración los requisitos para postularse. Recibiremos atestados hasta las 10:00 horas del miércoles 06 de mayo 2020 vía correo electrónico a la dirección sprada@ccdrheredia.go.cr. Consultas: 2260-5241 con atención Proveeduría, Esteban Prada Ramírez.—Luis Esteban Prada Ramírez.—1 vez.—( IN2020453615 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

CONCEJO MUNICIPAL

COMUNICA

Moción Regidor Andrés Guzmán Gómez / Ref. para modificar sede de reunión del honorable Concejo Municipal de Montes de Oca, para la  sesión solemne del 1 de mayo de 2020.

Resultando:

1º—Que en virtud de la pandemia que sufrimos con ocasión del virus Covid-19, se ha prescrito desde el punto de vista de salubridad, evitar las aglomeraciones y mantener en la medida de lo posible el distanciamiento social.

2º—Que en consonancia a dichas directrices de prevención, este Gobierno Local acordó semanas atrás, prohibir temporalmente el público en las sesiones, suspender audiencias y finalmente, realizar las sesiones del Concejo en forma virtual.  Todo lo anterior en razón de que el actual salón de sesiones no tiene las condiciones mínimas para garantizar el cumplimiento de estas directrices sanitarias temporales.

3º—Que la elección del nuevo directorio del Concejo Municipal, según lo expresa el numeral 29 del Código Municipal debe ser realizado por votación secreta y a la fecha no se han previsto instrumentos virtuales que pudiesen garantizar ese método de parte de este Concejo.

4º—Que contemplando todas las condiciones anteriormente descritas, se dispuso instruir al señor Alcalde, para que indagara sobre la posibilidad de realizar esa sesión solemne, en una sede distinta dentro del cantón, que garantizara de la mejor manera posible las previsiones sanitarias y a la vez se pudiese realizar la sesión y las elecciones en la forma legal indicada.

5º—Que el señor Alcalde, apoyado en criterios técnicos de sus funcionarios de la Administración, luego de valorar varias opciones, ha recomendado como la más adecuada, el salón de actos de la Escuela Franklin Delano Roosevelt.

6º—Que estando de acuerdo este Concejo Municipal con la propuesta, se le comisionó al señor Alcalde para que procediera a realizar la solicitud de préstamo de las instalaciones ante la señora Directora de la Institución educativa.

7º—Que mediante oficio EFDR-085-16-04-2020 de 16 de abril de 2020, la Directora de la Escuela Franklin Delano Roosevelt, MSc Ana Victoria León Bermúdez, ha manifestado su autorización para el uso del salón de actos, en las siguientes condiciones: “Detallo la autorización para la logística de los días 30 de abril y 1 de mayo 2020: 1.- Préstamo de las instalaciones y salón de actos y acceso a una batería sanitaria, facilito el sistema de sonido de la institución el cual estará a cargo de un funcionario Roosevelt, en impecable limpieza e higiene.  Debiendo entregar en iguales condiciones Personalmente participare para colabora por si algo se requiere. 2.- El jueves 30 de abril de 2020, de 9.00 am a 1.00pm, ingreso de tres funcionarios de la Municipalidad a la Institución, para limpiar el salón de actos y acomodar las sillas de acuerdo con el protocolo establecido por el Ministerio de Salud. Las personas autorizadas para ingresar son: Maikol Araya Ovares y la señora Maritza Abarca Gamboa y el compañero Francisco Cruz Brenes, Jefe del Departamento Servicios Generales. 3.- Para la sesión solemne el 1 mayo 2020, de 11.00am pueden ingresar al salón de actos de la Institución los distintos funcionarios municipales, así como los participantes en el Acto Solemne que inicia al ser las 12.00md y se extiende hasta la 1.00pm, con la participación de los señores Ediles, el señor Alcalde Municipal, la Vicealcaldesa Primera y el Vicealcalde Segundo, así como personeros de la Cruz Roja”.

Considerando:

a.  El artículo 37 del Código Municipal, establece como regla general que las sesiones del Concejo Municipal, se deben efectuar en el local de la sede de la municipalidad. No obstante lo anterior a nivel de excepción prevé que algunas sesiones se puedan realizar en cualquier lugar del cantón.

b.  Siendo que por la emergencia nacional que se vive, el Concejo previamente inhabilitó su salón de sesiones y dispuso sesionar en forma virtual, nos encontramos con que para cumplir el requisito legal de la votación secreta, la municipalidad no se encuentra preparada tecnológicamente para garantizar esa condición del sufragio.

c.  Es por lo anterior que se encuentra una justificación de interés local para excepcionalmente poder sesionar en un sitio diferente, pero dentro del cantón y se pueda realizar la votación en los términos que dicta la ley.

Por los anteriores motivos, es que respetuosamente mociono, para que el Honorable Concejo Municipal, resuelva como sigue:

Por tanto este Concejo Municipal, acuerda:

1º—Fijar la sede, para la sesión solemne de instalación del Concejo Municipal de Montes de Oca periodo administrativo 2020-2024, el día 1 de mayo 2020, a partir de las doce horas exactas, en el salón de actos de la Escuela Franklin Delano Roosevelt, ubicada en el Distrito San Pedro, 300 metros norte del Palacio Municipal,  con el siguiente orden del día:

CAPÍTULO I. Juramentación ante el Concejo Municipal del directorio Provisional, Presidente y Vicepresidente designados por el Tribunal Supremo de Elecciones.

CAPITULO II. Juramentación por parte del Directorio Provisional del resto de integrantes del Concejo Municipal.

CAPÍTULO III. Elección por votación secreta del Presidente y Vicepresidente del Concejo Municipal, para el período 2020-2022.

CAPÍTULO IV. Declaración por parte del Presidente electo de la aperturadel periodo de sesiones 2020-2022.

2º—Comisionar a la Administración en la persona del señor Alcalde para que realice todos los preparativos de mobiliario, tecnológicos y de personal para atender la sesión en los términos que normalmente se necesitan. La disposición de las curules o sitios para sesionar, deberán ser previstos de forma tal que garanticen el distanciamiento social.

3º—La sesión se realizará sin público ni invitados para garantizar en la medida de lo posible la no aglomeración de personas.

4º—Solo podrán ingresar al recinto los Regidores y Regidoras propietarios y suplentes, los Síndicos y Síndicas propietarios y suplentes. El señor Alcalde y su Vicealcaldesa Primera y Vicealcalde Segundo.  Adicionalmente el señor Auditor Municipal, el Secretario Municipal y Asesor legal del Concejo Municipal. También aquellas  personas encargadas de logística de grabación, transmisión e iluminación, designados por la Alcaldía Municipal y la señora Directora de la Escuela que estará presente.

5º—Publíquese el cambio temporal de sede y estas condiciones.

6º—Comuníquese como corresponde a las nuevas autoridades municipales (Regidores y Síndicos, propietarios o suplentes) de este acuerdo por los medios que hayan dispuesto para tal fin.

7º—Expresar de parte de este Concejo Municipal, el más sincero agradecimiento a la señora MSC Ana Victoria León Bermúdez, Directora de la Escuela Franklin Delano Roosevelt, por su solícita y pronta colaboración en este momento tan apremiante que vive el país. 

8º—Se solicita la dispensa de trámites de Comisión y se declare este acuerdo en firme.

9º—Comuníquese”.

Acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad en la sesión ordinaria 206-2020, artículo 10.1., del día  20 de abril del 2020

Dr. Andrés Guzmán Gómez, Presidente del Concejo.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo.—1 vez.—( IN2020453524 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

CONCEJO MUNICIPAL

AVISA

Se informa que mediante acuerdo N° 06 de la sesión N° 300 ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de San Ramón, el 14 de abril del 2020, dispuso avalar y apoyar la determinación de la Administración Municipal, para llevar adelante la habilitación del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez, afín de celebrar en ese sitio la Sesión Solemne del próximo 01 de mayo del presente, como una medida frente a la pandemia por el COVID-19 que enfrenta el país. Además, se cuenta con el aval de las autoridades sanitarias correspondientes, para la celebración de la Sesión Solemne del 01 de mayo del presente en el Complejo Deportivo Rafael Rodríguez, ubicado en el distrito centro del cantón de San Ramón, pues cumple con los lineamientos del Ministerio de Salud, ya que permite guardar las distancias entre los miembros del Concejo Municipal, cumplir con los lineamientos dictados por dicha institución y resguardar su derecho a la salud.

San Ramón, 27 de abril del 2020.—Licda. Katherin Núñez Rodríguez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN2020453672 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

F V MEMORIAS LIMITADA

F V Memorias Limitada, 3-102-765942, convoca a la asamblea general extraordinaria de cuotista el 19 de mayo del 2020 en el domicilio social, a las 10 a. m., en primer convocatoria y 11 a.m., en segunda convocatoria. Agenda: 1- Disminución del capital social y reforma cláusula quinta. Gary L. Hammond, Gerente.—Marelyn Jiménez Durán.—( IN2020453600 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

TEQUILIBRIUM I N C S.A.

Tequilibrium I N C S.A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil novecientos setenta y ocho, convoca a sus socios a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse en su domicilio social ubicado en avenida 4 calles 26 y 28, numero 2653, a las 10:00 horas del día 10 de junio de 2020. La segunda convocatoria será una hora después en caso de no alcanzarse el quórum de ley en la primera convocatoria. El orden del día será el siguiente: Revocar el nombramiento de los administradores y fiscal y nombrar nuevos en sustitución. Los accionistas que no puedan asistir a dicha asamblea, podrán hacerse representar por otra persona por medio de una Carta-Poder con las formalidades que establece la ley.—San José, 21 de abril de 2020.—José Rafael Valverde González, cédula N° 1-0722-0062, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2020453579 ).

CLÍNICA DE TRATAMIENTO DE ADICCIONES Y NEUROPSIQUIATRÍA MYS, S. A

Se convoca a los socios de Clínica de Tratamiento de Adicciones y Neuropsiquiatría MYS, S. A., cédula jurídica 3-101-651240, a la celebración de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Clínica de Tratamiento de Adicciones y Neuropsiquiatría MYS, S.A, que se llevará a cabo el día 03 de junio de 2020 a las 12:00 horas en primera convocatoria, en San José, Barrio Los Yoses, Montes de Oca, en las oficinas del Centro Costarricense de Investigaciones Médicas CCIM. De no conformarse quórum, se realizará la segunda convocatoria en el mismo lugar, el mismo día, a las 13:00 horas. El orden del día de la asamblea es el siguiente: Discusión y análisis del informe emitido por Grant Thorton en mayo 2019; análisis y determinación de las medidas que, sobre los informes del ejercicio anual 2016, 2017 y 2018, se requieran considerando los resultados del informe emitido por Grant Thorton en mayo 2019; discusión y análisis del informe sobre los resultados del ejercicio anual 2017-2018 y 2018-2019; análisis y discusión sobre distribución de las utilidades; análisis y discusión sobre las medidas a tomar en relación con el impacto operativo y económico en la empresa como consecuencia de la pandemia de COVID19 que afecta al planeta. Es todo.—San José, 27 de abril 2020.—Andrea Giuseppe Mesén Fainardi.—1 vez.—( IN2020453636 ).

CLÍNICA DE TRATAMIENTO DE ADICCIONES

Y NEUROPSIQUIATRÍA MYS S. A.

Se convoca a los socios de Clínica de Tratamiento de Adicciones y Neuropsiquiatría MYS S. A., cédula jurídica 3-101-651240, a la celebración de asamblea general extraordinaria de accionistas de Clínica de Tratamiento de Adicciones y Neuropsiquiatría MYS S.A, que se llevará a cabo el día 9 de junio del 2020, a las 12:00 horas en primera convocatoria, en San José, Barrio Los Yoses, Montes de Oca, en las oficinas del Centro Costarricense de Investigaciones Médicas CCIM. De no conformarse quórum, se realizará la segunda convocatoria en el mismo lugar, el mismo día, a las 13:00 horas. El orden del día de la asamblea es el siguiente: Disolución de la sociedad por acuerdo de socios (art. 201, inciso (d) del Código de Comercio); inscripción del acuerdo de disolución; designación de liquidadores y fijación de sus atribuciones; comisión para la protocolización de los acuerdos; declaratoria de firmeza de los acuerdos. Es todo.—San José, 27 de abril del 2020.—Andrea Giuseppe Mesén Fainardi.—1 vez.—( IN2020453638 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA

Ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachillerato en Diseño Publicitario, inscrito en el tomo 3, folio 147, asiento 6789, del registro de emisión de títulos de esta Universidad, emitido el 28 de noviembre del 2009, a nombre de José Leonardo Venegas Jiménez, cédula de identidad número 1-1179-0911. Se solicita la reposición del título indicado por motivos de extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación oficial en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de abril del 2020.—Marcela Cerdas Salazar, Directora de Registro.—( IN2020453139 ).

El suscrito notario, hago saber que ante esta notaría compareció el cien por ciento del capital social de la empresa Flores y Tames S. A., cédula jurídica N° 3-101-665165, solicitando al Registro Público sección mercantil la disminución de su capital social. Domiciliada en la ciudad de San José.—San José, 20 de abril del 2020.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario Público.—( IN2020453273 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica, Hospital Clínico San Rafael Arcángel HCSRA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil trescientos seis, hace de conocimiento público que por motivo de extravío a su propietaria, repondrá el certificado de acciones número Seis, serie A, a su propietaria: Hermosa Health Promotions Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y cuatro mil novecientos cuarenta y cinco. Se emplaza a cualquier interesado para que, en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, para que manifieste su oposición dirigida a Hospital Clínico San Rafael Arcángel HCSRA Sociedad Anónima, en la dirección: Guanacaste, Liberia, Liberia, Barrio Capulín, Villa de Guanacaste, oficina diecisiete, Dentons Muñoz, con atención al abogado: Andrés Cubillo González. Notario Público Álvaro Restrepo Muñoz. Carné Número 15617.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público.—( IN2020452803 ).

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE DEPÓSITO

Reposición de certificado de depósito a plazo. Óscar Zonta Salas, cédula N° 2-0358-0882 ha iniciado tramite de reposición de certificado de depósito a plazo número 400-02-156-003417-9 del Banco Nacional de Costa Rica, por un monto de diez mil dólares de acuerdo al artículo setecientos nueve del Código de Comercio.—Alajuela, tres de marzo del dos mil veinte.—Óscar Zonta Salas.—( IN2020453396 ).                                               2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

FAMOUS POINTS

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Quien suscribe, Daniela Ramos Morales, mayor de edad, soltera, abogada, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Playa Tamarindo, portadora de la cédula de identidad N° 4-01880437, en mi condición apoderada especial de Famous Points Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y cinco mil doscientos ochenta y tres, para efectos de reposición informo el extravío del tomo uno de los libros de la sociedad denominados Actas de Asamblea General de Socios y Registro de Socios.—San José, 24 de abril del 2020.—Daniela Ramos Morales, Apoderada Especial.—1 vez.—( IN2020453324 ).

MORASH FAM S.R.L.

Morash Fam Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-631676, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles avisa que se procederá con la reposición de libros por extravío del tomo primero de los libros sociales de Registro de Cuotistas, Actas de Asamblea de Cuotistas. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Eladio González Solís, en San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Forum I Torre G, II piso, dentro del término de tres días hábiles contados a partir de esta publicación.—San José, 16 de abril del 2020.—William Eugene Draper, Apoderado.—1 vez.—( IN2020453393 ).

FRESH FOOD DELIVERY SOCIEDAD ANÓNIMA

En escritura pública N° 418 de las 13:00 horas del 23 de abril del 2020, se solicita la reposición de libros legales de Fresh Food Delivery Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-252990, por haberse extraviado.—Heredia, 23 de abril del 2020.—Licda. Niriana Muñoz Matamoros, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020453397 ).

3-101-615174 S.A.

En escritura pública 399 de las 12:00 horas del 30 de enero 2020, se solicita la reposición de libros legales de 3-101-615174 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-615174, por haberse extraviado.—Heredia, 23 de abril del 2020.—Licda. Niriana Muñoz Matamoros, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020453398 ).

CORISHIA SOCIEDAD ANÓNIMA

En escritura pública N° 398 de las 11:00 horas del 30 de enero del 2020, se solicita la reposición de libros legales de Corishia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-626308, por haberse extraviado.—Heredia 23 de abril del 2020.—Licda. Niriana Muñoz Matamoros, Notaria.—1 vez.—( IN2020453399 ).

CAMINO VERDE L.A. SOCIEDAD ANÓNIMA

Camino Verde L.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-568878, ha procedido a la reposición de los libros de: Junta Directiva, y Asamblea General de Socios, todos números uno, en vista del extravío de los mismos. Cualquier oposición a este trámite debe realizarlos en las oficinas de Grecia, Alajuela, cuatrocientos metros este de la Casa Cural.—Atenas, 24 de abril del 2020.—Flor De Lis Arias González, cédula de residencia N° 204170251, Apoderada.—1 vez.—( IN2020453412 ).

PROPIEDADES PANORAMICAS T Y S, S. A.

El suscrito, Ronald Troper Moguillansky, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cedula de identidad número uno-cero seiscientos doce-cero trescientos tres, vecino de San José, Escazú, Trejos Montealegre, Condominio Central Park, torre G, apartamento ochocientos uno, actuando en mi condición de Secretario con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma de la sociedad Propiedades Panoramicas T Y S Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San José, Rohrmoser, del Chicote 100 metros al oeste, y 150 metros al norte, titular de la cédula de persona jurídica N° 3-101-187964, por este medio hacemos constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad denominados: a) Actas de Asamblea General, b) Actas de Registro de Accionistas; c) Actas de Junta Directiva inscritos bajo número de legalización 4061009386856 el día 22 de febrero del 2020, fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en San José, Escazú, Contiguo al Hospital Cima, Plaza Tempo, Lobby B, Cuarto piso Oficinas del Bufete Legalcorp Abogados.—San José, 2 de abril del 2020.—Ronald Troper Moguillansky.—1 vez.—( IN2020453424 ).

LILEX SOCIEDAD ANÓNIMA

Lilex Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-009926, comunica por este medio a cualquier tercero interesado que en vista de que el libro de la sociedad Junta Directiva fue extraviado, hemos procedido a reponer el mismo. Se emplaza a quien se considere afectado a partir de la publicación, a fin de oír objeciones a las oficinas de Garnier & Garnier ubicada en San José, Santa Ana, ciento veinticinco metros oeste de Momentum Lindora, tercer piso del Centro Corporativo Lindora, dentro del término de tres días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Philippe Garnier Diez, Presidente.—1 vez.—( IN2020453440 ).

CYCLING CAPITAL GROUP S. A.

Cycling Capital Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-680760, comunica por este medio a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad: Registro de Socios, Asamblea de Socios y Junta Directiva fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a quien se considere afectado a partir de la publicación a fin de oír objeciones a las oficinas de Garnier & Garnier ubicada en San José, Santa Ana, ciento veinticinco metros oeste de Momentum Lindora, tercer piso del Centro Corporativo Lindora, dentro del término de tres días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Philippe Garnier Diez, Presidente.—1 vez.—( IN2020453441 ).

DESPACHO BLC S. A.

El suscrito, Carlos Gabriel Ramírez Navarro, cédula de identidad N° 3-0352-0360, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de: Despacho BLC S. A., cédula jurídica N° 3-101-577637, comunica que la sociedad se encuentra tramitando la reposición de los libros número uno de: Actas de Asambleas de Socios, Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios, por extravío de los mismos.—San José, veintiuno de abril del dos mil veinte.—Carlos Gabriel Ramírez Navarro, cédula de identidad N° 3-0352-0360, Presidente.—1 vez.—( IN2020453502 ).

INVERSIONES JOEFRI S. A.

En mi notaría mediante escritura número 17, del folio 14 vuelto, del tomo 2, a las 15 horas y 30 minutos, del 23 de abril del 2020, se realiza la solicitud de reposición del libro de Registro de Socios de Inversiones Joefri S. A., con la cédula de persona jurídica número 3-101-415762 por extravío, por medio de la secretaria y apoderada generalísima de la sociedad Virginia Fallas Granados; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Alajuela centro, de la Cruz Roja 50 metros este, Bufete Naranjo y Vargas, Notaria Pública.—Alajuela, 24 de febrero del 2020.—Lic. Mario Naranjo Luna, Notario.—1 vez.—( IN2020453403 ).

AGRÍCOLA CHAMORROS SOCIEDAD ANÓNIMA

Por extravío se ha iniciado el procedimiento de reposición de los libros sociales de Agrícola Chamorros Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil trescientos sesenta y dos, oposiciones al correo wepa12@gmail.com, dentro del término de ley. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que correspondan para reposición de dichos libros. Licda. Wendy Pamela Vargas Porras, carné23185.—La Sabana de Tarrazú, veinticuatro de abril de dos mil veinte.—Licda. Wendy Pamela Vargas Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2020453492 ).

PACIFIC COAST LAND AND DEVELOPMENT

SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe, Jean Michel (nombre) Souc (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad francesa, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Cañafistula, Oficina de Los Altos de Pinilla, frente a Hacienda La Pinta, portador de la cédula de residencia costarricense número uno dos cinco cero cero cero cero cero nueve siete cero dos, en mi condición apoderado especial con facultades suficientes para este acto de Pacific Coast Land and Development Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil seis cientos ochenta y siete, para efectos de reposición informo el extravío del tomo uno del libro de la sociedad denominado Registro de Accionistas y libro de Asambleas Generales.—Guanacaste, 24 de abril de 2020.—Jean Michel Souc.—1 vez.—( IN2020453497 ).

COMPAÑÍA SARQUIS MONTANARO SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía Sarquis Montanaro Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-229912, informa de la reposición de los libros de Asambleas de Socios, Asambleas de Junta Directiva y Registro de Accionistas N° uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Personas Jurídicas dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San Jose, 23 de abril de 2020.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020453574 ).

Yo Katherine Tenorio Ruiz, cédula de identidad 112510711 hago constar acerca del extravío de actas oficiales de decomiso y/o secuestro números 11478, 11479, 11480, 11481, 11482, 11483, 11484, 11922, 11923, 11924, 11925, 11926, 11927, 11928, 11929, actas de decomiso vehículos números 1828, 1833, 1933, 1934, 1935, actas de bitácora actividades números 3551, 3552 de la Policía de Control Fiscal, mismas que han sido dado de baja por pérdida, de encontrarse devolverlas a esta Policía, el uso de estas no tiene ninguna válidez.—Katherine Tenorio Ruiz, Investigadora Fiscal 2B.—1 vez.—( IN2020453648 ).

FOMUVEL y su administrado el Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los Vendedores de Lotería comunican: de conformidad con el Capítulo VII del Reglamento General del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los Vendedores de Lotería, artículos 38, 39 y 40 y el Acuerdo AC-OD-05 adoptado por la Junta Directiva de FOMUVEL en la sesión N° 007-25-03-2020 del pasado 25 de marzo de 2020, se aprueba aplicar un ajuste del 1.52% que corresponde a la tasa de inflación interanual con corte a diciembre del 2019. El pago del ajuste será retroactivo de enero a marzo 2020 y se aplicará en abril del 2020.—21 de abril del 2020.—Licda. Jessica Salas Gómez, Encargada de Pensiones.—1 vez.—( IN2020453430 ).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

COMUNICA

La Junta Directiva de LAICA, con fundamento en el artículo 97 y afines de la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, en su sesión ordinaria Nº 623, celebrada el 21 de abril del 2020, acordó lo siguiente:

En concordancia con las medidas de mitigación a nivel nacional de los efectos económicos producidos a causa de la pandemia del COVID-19 y con el objeto de brindar un apoyo al sector azucarero nacional, se acuerda modificar a partir del 1º de mayo del 2020, el plan de adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2019-2020, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96º de polarización, que les entreguen dentro del régimen de Cuota, quedando el mismo de la siguiente forma:

Mes

Monto del ajuste

Al ingenio

Valor adelanto por kg al productor

Fecha de pago al ingenio

Fecha máxima de pago al productor

Valor adelanto por bulto blanco

Valor adelanto por bulto crudo

Mayo

₡ 800,00

₡ 11.400,00

₡ 10.944,00

₡ 136,80

30 de abril 2020

13 de mayo 2020

Junio

₡ 700,00

₡ 12.100,00

₡ 11.616,00

₡ 145,20

1º de junio 2020

11 de junio 2020

Julio

₡ 500,00

₡ 12.600,00

₡ 12.096,00

₡ 151,20

1º de julio 2020

13 de julio 2020

Agosto

₡ 500,00

₡ 13.100,00

₡ 12.576,00

₡ 157,20

03 de agosto 2020

13 de agosto 2020

Setiembre

₡ 500,00

₡ 13.600,00

₡ 13.056,00

₡ 163,20

1º de setiembre 2020

11 de setiembre 2020

Setiembre 28

₡ 500,00

₡ 14.100,00

₡ 13.536,00

₡ 169,20

28 de setiembre 2020

08 de octubre 2020

 

Nota: Cualquier variación adicional en los montos de los mencionados adelantos, será debidamente publicada. Esto por cuanto los valores consignados parten de una estimación del valor de la liquidación final”.—Édgar Herrera Echandi, Director Ejecutivo y de Comercialización, cédula 1-522-490.—1 vez.—( IN2020453452 ).

Hoy protocolicé las actas correspondientes a las asambleas generales extraordinarias celebradas por los socios de Inversiones Tres de Mayo MCC S. A., cédula jurídica N° 3-101- 518261 y Cero Cuarenta y Cinco Cecuacín S. A., cédula jurídica N° 3-101-462751, en las cuales se acordó fusionar estas dos empresas por absorción, prevaleciendo la última. Adicionalmente, mediante la asamblea general extraordinaria celebrada por los socios de Cero Cuarenta y Cinco Cecuacín S. A., se reformó la cláusula del pacto constitutivo referente al capital social y se revocó el nombramiento del fiscal designándose uno nuevo. Todo lo anterior mediante escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 13:00 horas del 23 de abril del 2020, por la notaria pública Paula Andrea Donato Ramírez.—Licda. Paula Andrea Donato Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2020452970 ).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, a las catorce horas del veintidós de abril del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de W D C Westdev Corporation S. A. Se aumenta el capital social.—Lic. Erik Arévalo Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020452972 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 19 de febrero del dos mil veinte, protocolicé acta de Pino Pequeño D.E Sociedad Anónima, de las 09:30 horas del 03 de febrero del dos mil veinte, mediante la cual se conviene por acuerdo de socios la modificación de la cláusula segunda de los estatutos de dicha sociedad.—Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020452973 ).

Por escritura otorgada ante a las 17:00 horas del 19 de febrero del dos mil veinte, protocolicé acta de Define Your Dreams Ltda., de las 08:00 horas del 03 de febrero del dos mil veinte, mediante la cual se conviene por acuerdo de socios la modificación de la cláusula segunda de los estatutos de dicha sociedad. Publíquese.—Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020452974 ).

Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sorí y González Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-099097, mediante la cual se acordó reformar el domicilio social, revocar el nombramiento del secretario y el tesorero y designar a otros para dicho cargo; por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 23 de abril del 2020, por la notaria pública Paula Andrea Donato Ramírez.—Licda. Paula Andrea Donato Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2020452977 ).

Hoy protocolicé las actas correspondientes a las asambleas generales extraordinarias celebradas por los socios de Inversiones Ruisagón S. A., cédula jurídica 3-101-296206, y Vosquetín S. A., cédula jurídica 3-101-550763, en las cuales se acordó fusionar estas dos empresas por absorción, prevaleciendo la última. Adicionalmente, mediante la asamblea general extraordinaria celebrada por los socios de Vosquetín S. A., se reformó la cláusula del pacto constitutivo referente al capital social, y se revocó el nombramiento del fiscal designándose uno nuevo. Todo lo anterior mediante escritura otorgada en la ciudad de San José a las 14:00 horas del 23 de abril del 2020, por la notaria pública Paula Andrea Donato Ramírez.—Lic. Paula Andrea Donato Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2020452978 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil veinte, Construcciones del Río Sociedad Anónima, modificó domicilio social y la representación.—Heredia, treinta de marzo del dos mil veinte.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2020452979 ).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría a las catorce horas del veintidós de abril de dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de G W Grouwest Corporation S. A., se aumenta el capital social.—Lic. Erik Arévalo Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020452984 ).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría a las catorce horas y cuarenta minutos del veintidós de abril de dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de S M C Saman Corporation S.A., se aumenta el capital social.—Lic. Erik Arévalo Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020452988 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios por fusión de la sociedad denominada Compañía Banacolono Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica N° 3-101-271364, y la sociedad El Colono Agropecuario Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica N° 3-101-268981. Notario público: José Eduardo Díaz Canales, cédula de identidad N° 1-555-988.—Guápiles de Pococí, 23 de abril del 2020.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario Público.—1 vez.—( IN2020453020 ).

Que mediante escritura 24-9 de las 17 horas del día 23 de abril del 2020, otorgada ante esta notaria, se protocoliza el acta número 10 de Santosha S. A. cédula jurídica 3-101-316711, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 23 de abril del año 2020.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2020453031 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte, altos de la Zapatería ADOC, puerta de hierro con vidrio, a las once horas del día veintidós de abril del año dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Indico Costa Rica S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio social de la sociedad.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020453032 ).

Ante esta Notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por fusión de la sociedad denominada: El Colono Guácimo Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica N° 3-101-669428 y la sociedad: Almacenes El Colono Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica 3-101-082969. Notario público: José Eduardo Díaz Canales, cédula de identidad: N° 1-555-988.—Guápiles de Pococí, veintitrés de abril del 2020.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario Público.—1 vez.—( IN2020453033 ).

Por escritura autorizada a las catorce horas quince minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte, en mi notaría, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Star Vapor S. A., celebrada a las ocho horas del veinte de abril del dos mil veinte, mediante la cual se disuelve la sociedad por acuerdo unánime de los socios.—Grecia, veintitrés de abril del dos mil veinte.—Licda. Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020453038 ).

Por escritura número once, otorgada, ante esta notaría, a las quince horas del veintitrés del abril del dos mil veinte, se protocolizó el acta número once de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Fidersa Capital Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil ciento diecisiete, mediante la cual se modifica el domicilio social, y se modifica la razón social por Creativa Capital Holdings Sociedad Anónima.—San José, 23 de abril del 2020.—Licda. Mariela Vargas Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020453042 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 del día 23 de abril del 2020, se protocolizó el acta N° 4 de asambleas generales de cuotistas de “Don Quijote Costa Rica Limitada”, cédula jurídica 3-102-668931, por medio de la cual se disuelve la sociedad.—San José, 23 de abril del 2020.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020453046 ).

Por escritura otorgada ante a las 08:30 horas del 22 de enero del dos mil veinte, protocolicé acta de Watermelon Cooler Sociedad Anónima, de las 10:00 horas del 18 de enero del dos mil veinte, mediante la cual se conviene por acuerdo de socios la modificación de la cláusula segunda de los estatutos de dicha sociedad.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020453049 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte altos de la Zapatería Adoc, puerta de hierro con vidrio, a las diez horas del día veintidós de abril del año dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Cinco Mil Novecientos Sesenta y Cuatro S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio social de la sociedad.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2020453051 ).

Por escritura número ciento treinta del tomo veinticuatro, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo se disolvió la sociedad San Gerardo Wama Sociedad Anónima.—Heredia, 23 de abril del dos mil veinte.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—( IN2020453058 ).

En mi notaría se otorga protocolización de Inversiones Cero Ruidos Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-294607. Asunto nombramiento de liquidador.—Cartago, 20 de abril del 2020.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—( IN2020453060 ).

La suscrita notaria hace constar que en mi notaría al ser las catorce horas del trece de abril del dos mil veinte, se protocolizó la disolución de la sociedad denominada Drive Away P.D.K. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil setecientos ochenta y ocho.—San José, dieciséis de abril del dos mil veinte.—Licda. Karla Cerdas López, Notaria.—1 vez.—( IN2020453064 ).

En mi notaría se otorga protocolización de Intellisoft S.A., cédula jurídica N° 3-101-125716, nuevo domicilio.—Cartago, 14 de abril del 2020.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—( IN2020453065 ).

Por escritura otorgada ante a las 08:00 horas del 22 de enero del dos mil veinte, protocolicé acta de Complejo Inmobiliario D J V Sociedad Anónima de las 11:00 horas del 18 de enero del dos mil veinte, mediante la cual se conviene por acuerdo de socios la modificación de la cláusula segunda de los estatutos de dicha sociedad.—Lic. Rolando González Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2020453070 ).

Por medio de la escritura 165-IV de las 17:00 del 15 de abril del 2020, se protocolizó el acta de socios de The Payrol Company S. A., en la cual se acepta la renuncia del actual tesorero y se realiza el nombramiento correspondiente.—San José, 15 de abril del 2020.—Lic. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2020453071 ).

Por escritura otorgada ante a las 07:30 horas del 10 de febrero del dos mil veinte, protocolicé acta de Butter Nut Limitada, de las 11:00 horas del 06 de febrero del dos mil veinte, mediante la cual se conviene por acuerdo de socios la modificación de la cláusula segunda de los estatutos de dicha sociedad. Publíquese.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020453074 ).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría a las catorce horas del veintidós de abril de dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de W D C Westdev Corporation S. A. Se aumenta el capital social.—Lic. Erik Arévalo Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020453075 ).

Por escritura otorgada ante a las 16:30 horas del 15 de enero del dos mil veinte, protocolicé acta de “Just Two Boys Limitada” de las 15:00 horas del 15 de enero del dos mil veinte, mediante la cual se conviene por acuerdo de socios la modificación de la cláusula segunda de los estatutos de dicha.—Lic. Rolando González Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2020453076 ).

Por escritura de las 10:00 horas del 23 de abril de 2020, otorgada ante esta notaría pública se disuelve la sociedad Mobility Capital S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-716720.—San José, 24 de abril de 2020.—Licda. María Gabriela Monge Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2020453078 ).

En esta notaría se disolvió Nutrahealth Nutritionals Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-662427, mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica.—San José, 23 de abril del 2020.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—( IN2020453081 ).

Por acta protocolizada por el suscrito notario se acordó la disolución de la sociedad Wendy Little Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de abril del año dos mil veinte.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario Público.—1 vez.—( IN2020453082 ).

Por escritura otorgada ante , a las 07:00 horas del 15 de abril del dos mil veinte, protocolicé acta de Terraza Floreada de Alta Vista Lote Siete Sociedad Anónima de las 11:00 horas del 15 de abril del dos mil veinte, mediante la cual se conviene por acuerdo de socios la modificación de la cláusula segunda de los estatutos de dicha.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020453083 ).

Ante esta notaria, se otorga escritura de transformación de la sociedad Lumen Iluminación Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-483344, de Sociedad Limitada a Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinte de abril de dos mil veinte.—Licda. Diana Karolina Quesada Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020453084 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del 14 de febrero de 2020, se constituyó la empresa Plataforma de Servicios LKR S.A. Capital: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas. Domicilio: Barrio San José de Alajuela. Presidente y secretario con la representación legal actuando conjunta o separadamente.—Alajuela, 22 de abril del 2020.—Lic. Rolando Renick González, Notario.—1 vez.—( IN2020453085 ).

Yo, protocolicé acuerdos de la sociedad Technology Alliance Co. S.R.L., se acordó disolver la sociedad. Es todo.—San José, veintitrés de abril del dos mil veinte.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020453086 ).

Ante el notario público Danilo Villegas Quirós, se constituyó en San José, a las 17:00 horas del 23 de abril del 2020, la sociedad Tecnologías en Seguridad H & M S. R. L., plazo 99 años, capital social sesenta mil colones, domicilio Alajuela, San Rafael, Condominio Terrazas del Norte, gerentes: Mario E. Arias Alfaro y Helen L. Durán Hewitt.—San José, 24 de abril del dos mil veinte.—Lic. Danilo Villegas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2020453087 ).

La sociedad denominada Caine S. A., cédula jurídica N° 3-101-14151, reforma pacto social estipulando que su plazo será de cien años, contados a partir de la fecha de su constitución y elije nueva directiva. Presidente: Luis Eduardo Loría Rojas, cédula N° 1-0873-0110.—San Jose, 24 de abril del 2020.—Lic. Carlos Alberto-Retana Retana, Abogado - Notario.—1 vez.—( IN2020453088 ).

Mediante escritura número 176-7 otorgada ante la suscrita notaria a las 8:00 horas del 23 de abril de 2020, Inmobiliaria Ciento Veintitrés Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-072455, reforma cláusula de la administración de su pacto social.—San José, 23 de abril de 2020.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020453089 ).

Ante esta notaria por escritura número noventa y seis otorgada a las once horas del treinta de marzo de dos mil veinte, se protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Delfoblu S. A., cédula jurídicatres-ciento uno- trescientos noventa y ocho mil novecientos ochenta y uno, por acuerdo de socios se disuelve la sociedad.—San José, trece de abril de dos mil veinte.—Licda. Patricia Frances Baima, Notaria.—1 vez.—( IN2020453090 ).

En mi notaría, a las catorce horas cuarenta minutos del día catorce de abril del dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad Villa Paraíso S. A. Se modificó las cláusulas: “Cuarta: del capital: el capital social de la Compañía corresponde a la suma de treinta y seis mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de trescientos sesenta colones cada una, debidamente suscritas y pagadas. Los certificados de acciones serán firmados por el presidente y secretario de la Junta Directiva”. “Sexta: de la administración: La sociedad será administrada por una Junta Directiva integrada por tres miembros que serán presidente, secretario y tesorero. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser socios o extraños y durarán en sus cargos por todo el plazo social. La representación judicial y extrajudicial de la compañía le corresponderá al presidente, secretario y tesorero, quienes podrán actuar individualmente y tendrán facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Presidente o secretario deberán actuar conjuntamente con el tesorero para cualquier acto de venta o enajenación de inmuebles o derechos de posesión. Todos los miembros de la Junta Directiva podrán otorgar y revocar todo tipo de poderes, sustituir o delegar sus funciones en todo o en parte, sin perder por ello su ejercicio.” Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Guápiles, veinticuatro de abril del 2020.—Licda. Darleny Mora Moncada, Notaria.—1 vez.—( IN2020453092 ).

Por escritura otorgada ante , a las nueve horas del catorce de abril del dos mil veinte, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, MC Construcciones Sociedad Anónima, en que se disuelve la compañía con nombramiento de liquidador.—Harry Castro Carranza Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020453093 ).

Por escritura otorgada ante a las 09:30 horas del 19 de diciembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta y Un Mil Trescientos Sesenta y Uno Limitada de las 08:00 horas del 18 de diciembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se conviene por acuerdo de socios la modificación de la cláusula segunda de los estatutos de dicha.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020453096 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte altos de la Zapatería Adoc, puerta de hierro con vidrio, a las diez horas treinta minutos del día veintidós de abril del año dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Noventa y Uno S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio social de la sociedad.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy.—1 vez.—( IN2020453103 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 22 de abril de 2020, se modificó la cláusula tercera de la sociedad Irsam Security Sociedad Anónima.—San José 22 de abril del 2020.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2020453127 ).

Por escritura otorgada ante , a las 18:00 horas del 17 de diciembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de La Esquina Villa Cerca del Mar Condominio Cinco Pez Vela Limitada de las 13:00 horas del 22 de noviembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se conviene por acuerdo de socios la modificación del estatuto segundo de dicha sociedad.—Lic. Rolando González Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2020453129 ).

Ante Gustavo Fernández Badilla, Notario Público, con oficina en San José, se protocolizo el acta de modificación del pacto constitutivo de: Rapido Servicio Yo Voy, S. A. en escritura: 244 tomo: XIII de mi protocolo, visible al folio: 164, frente a las 09:00 horas del 16 de marzo del 2020.—San José, 08:00 horas del 21 de marzo del 2020.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla. Cód:14592 Tel: 8893-5271/2254-6004.—1 vez.—( IN2020453132 ).

En esta notaria se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, la empresa CI-SW Costa Rica S.A., con cédula jurídica número 3-101-641412.—San José, 23 de abril de 2020.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, cédula 112370376, Notaria.—1 vez.—( IN2020453135 ).

Por escritura otorgada ante a las 08:00 horas del 19 de diciembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de “Geaux Lone Star Limitada” de las 09:30 horas del 18 de diciembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se conviene por acuerdo de socios la modificación de la cláusula segunda de los estatutos de dicha.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020453137 ).

Que mediante escritura 62 otorgada a las diez horas del 28 de enero del 2020. La sociedad Ramajopas Inc S. A., cédula número 3-101-355346, en común acuerdo de los socios, proceden a realizar disolución de la misma. Notaría de la licenciada Criselda Valverde Elizondo, teléfono 88-8448-94.—Guápiles, 14 de marzo del 2020.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020453138 ).

Mediante la escritura 286 otorgada a las 17:00 horas del 20 de abril de 2020, del tomo 8 del notario que suscribe, la sociedad Tres Ciento Uno Quinientos noventa y nueve mil quinientos treinta y cuatro S. A., cédula jurídica 3-101-599534, modifica las cláusulas 8, 6, y 5 del pacto constitutivo y realiza nombramientos.—Guápiles, 22 de abril del 2020.—Lic. José Armando Ortiz Muñiz, Notario.—1 vez.—( IN2020453140 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día veintitrés de abril del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada: Millicom Frecuencias Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada S.A., donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veinticuatro de abril del dos mil veinte.—Lic. Guillermo Sanabria Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2020453145 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día tres de abril de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Universal Joint Costa Rica S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula de administración de la compañía.—San José, veinticuatro de abril de dos mil veinte.—Lic. Guillermo Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020453146 ).

Ante esta notaría, por escrituras otorgadas a las trece horas, trece horas treinta minutos y catorce horas del día veintidós de abril de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas GIICR Flotilla S. A., GIICR Inmobiliaria S. A. E Intelectiva Costa Rica S. A. Donde se acuerda la fusión de las compañías, prevaleciendo esta última.—San José, veinticuatro de abril de dos mil veinte.—Lic. Luis Roberto Canales Ugarte, Notario Público.—1 vez.—( IN2020453147 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día veintidós de abril de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Lucas Ingenieros SRL. Donde se acuerda la modificar la cláusula décima referente a la convocatoria de las Asambleas de la Compañía.—San José, veintitrés de abril de dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020453149 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del día veintitrés de abril de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Netafim Costa Rica  S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social de la compañía.—San José, veintitrés de abril de dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020453151 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día veintidós de abril de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Inversiones Hoteleras Playa Pochote, SRL. Donde se acuerda la modificar la cláusula referente al capital social de la compañía.—San José, veintitrés de abril de dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020453152 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veinticinco de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Seis Mil Ochocientos Once Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Judas de Chomes, Puntarenas, veintitrés de abril del dos mil veinte.—Lic. Julián Elizondo Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2020453153 ).

Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, en Santa Ana- San José, mediante la escritura número treinta otorgada a las ocho horas del veinticuatro de abril del año dos mil veinte, se acuerda modificar el capital social de la compañía WPP Manejo De Desechos y Construcción Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil seiscientos uno. Es todo.—San José, veinticuatro de abril del año dos mil veinte.—Licda. Marcela Padilla Valverde, Abogada y Notaria, Carné 13232.—1 vez.—( IN2020453154 ).

Ante , Rafael Ángel Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Uno Ocho Cero Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta mil setecientos noventa y cinco reformó su pacto constitutivo ampliando su capital a la suma de doce mil colones.—Barva de Heredia, veinticuatro de abril del dos mil veinte.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2020453157 ).

Por escritura de las quince horas del día veintitrés de abril del año dos mil veinte, se procede a reformar el puesto de secretario de la sociedad de esta plaza denominada, Hojalatería y Multiservicios Leandro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinte nueve mil setecientos setenta y cuatro.—San José, veintitrés de abril del año dos mil veinte.—Lic. Stefan Alí Chaves Boulanger, carné: 19704, Notario.—1 vez.—( IN2020453161 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 01 de abril del 2020 se solicitó disolver en sede notarial la sociedad Grupo Sánchez Yeh S. A.—San José, 24 de abril del 2020.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2020453164 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se disolvió y liquidó en esta fecha la sociedad con sede en San José, Compañía Constructora Víquez Cocovi Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2020.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2020453172 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Arquitecto Daniel Lacayo y Asociados S.A., en la cual se procede a reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 23 de abril de 2020.—Licda. Carmen de María Castro Kahle.—1 vez.—( IN2020453176 ).

Mediante escritura autorizada por , a las 8,00 horas del 24 de abril de 2020 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos Integrales de América Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-520506, en la que se acordó reformar la cláusula octava de los estatutos de la compañía.—Ciudad Quesada, 24 de abril de 2020.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020453177 ).

Mediante escritura número doscientos ochenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 02 de abril del 2020, se constituyó la sociedad Finca La Resiliencia Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio: San José, Escazú, San Rafael, San Antonio, Bebedero, Calle Naranjo, quinientos metros este y cien metros sur del Restaurante Tiquicia, a mano izquierda, casa color blanca.—Licda. Erna Elizondo Cabezas, Notaria.—1 vez.—( IN2020453179 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de South Orange, S.A. mediante los cuales se cambia el domicilio.—San José, 21 de abril del 2020.—Licda. Vanessa León Hidalgo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020453206 ).

Ante la suscrita notaria Luz Marina Chaves Rojas, con oficina en Heredia, los socios Alfonso Molina Alfaro, cédula N° 6-0105-0183 y María Enid Serrano Rodríguez, cédula N° 9-0035-0133, aumentaron el capital social a diez millones de colones de la sociedad denominada Infinity Park, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos noventa y tres mil trescientos diecisiete. Es todo.—31 de marzo del 2020.—Licda. Luz Marina Chaves Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020453207 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del veintiuno de abril del dos mil veinte, se disolvió la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta Mil Trescientos Noventa y Siete. Presidente: Herbert Zamora Rodríguez.—San Joaquín de Flores de Heredia, veintiuno de abril del dos mil veinte.—Licda. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020453217 ).

Por escritura número doscientos treinta y siete-siete otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas del 22 de abril del año 2020, se constituyó Esquivel Auditores S. A., Su domicilio será en Heredia, San Josecito, San Rafael, de la entrada principal del Condominio Anguillas, cien metros sur, casa a mano izquierda, plazo 99 años, capital íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 23 de abril del 2020.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2020453220 ).

Por escritura otorgada ante este notario a las 15:00 horas del 20 de abril de 2020, se protocoliza el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Condominio Avicenia Numero Setenta y Ocho Dolmen S. A., cedula jurídica N° 3-101- 287473, se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra liquidadora. De conformidad con el Código de Comercio dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución. Es todo. Notario Lic. Claudio José Donato Monge, igallegos@zurcherodioraven.com. 2201-3901.—San Jose, 20 de abril del 2020.—Lic. Claudio Jose Donato Monge, Notario.—1 vez.—( IN2020453224 ).

El día de hoy he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza: AMC Distrito Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-747735, mediante la cual “Se acuerda por unanimidad de votos disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—Ciudad de Heredia, 23 de abril de 2020.—Lic. William Villegas Badilla, Notario Público Nº 13666.—1 vez.—( IN2020453225 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Centro de Yoga y Meditación Satchitananda, Ltdaen la cual se procede a reformar la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2020453237 ).

Ante la suscrita notaría se otorgó escritura de disolución de la sociedad denominada: Morena Mía Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-siete tres seis ocho seis nueve.—Alajuela, veintidós de abril de dos mil veinte.—Lic. Marta Benavides Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020453240 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintidós de abril del dos mil veinte, la sociedad Fabandco Sociedad Anonima, cédula de persona jurídica número 3-101-659692, modifica la cláusula quinta y nombramiento de agente residente.—San José, 22 de abril del 2020.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—( IN2020453242 ).

Por escritura N° 171 de las 12 horas del 17 de octubre del 2019, se constituyó la compañía Fallas y Asociados Contadores Públicos Autorizados Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Fallas y Asociados Contadores Públicos Autorizados S. A., capital social cien mil colones, dividido en cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2020453243 ).

Por escritura 147 de las 8 horas del 24 de agosto 2019, se constituyó la compañía Servicios Contables y Más CPA Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A., capital social: cien mil colones, dividido en cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2020453244 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

Departamento Disciplinario Legal

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Inspección Policial.—Auto de inicio.—Procedimiento ordinario.—Causa administrativa disciplinaria N° 154-IP-2019-DDL.—San José, a las 14:00 horas del 9 de marzo del 2020.—El Departamento Disciplinario Legal, Inspección Policial, de conformidad con lo establecido en los artículos 108, 109, inciso 1), 110 inciso 2) y 112, y lo dispuesto en los artículos 57 y 84 de la Ley General de Policía; conforme lo establecido en los artículos: 11 de la Constitución Política; 102, inciso c), 211, incisos 1) y 3), 213, 214, inciso 2), 308 al 319, de la Ley General de la Administración Pública, procede como Órgano Director a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario en contra de: Ronny Andrey Carballo León, cédula de identidad N° 7-0195-0067, Agente I, Conductor Operacional de Vehículos Oficiales, oficial destacado en la Delegación Policial de Limón, Delta 88, a quien resultó materialmente imposible notificar de manera personal ya que se ausentó de su centro de trabajo desde junio 2018 y en la dirección de domicilio reportada a su patrono no dan razón suya. A efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y civil que se le pueda atribuir por las siguientes faltas: “1. Ausencias injustificadas a su trabajo desde el 26 de junio del 2018 a la fecha del dictado del presente auto de inicio de procedimiento. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar a su superior de forma oportuna el motivo de sus ausencias y aportar la justificación debida dentro del plazo de dos días”. Lo anterior quebrantaría lo previsto en los artículos 19 párrafo primero y 81 inciso g) y l) del Código de Trabajo; 81 inciso ñ) de la Ley General de Policía; 86 inciso e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Publica en concordancia con el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Asimismo, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, y la consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía, durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los artículos 77, 78, 79, 88 y 89 de la Ley General de Policía, 87 y 96, incisos c), d) y e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales del Ministerio de Seguridad Pública, así como compelerlo al pago de los salarios percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente Auto de Apertura. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por la Licenciada Carolina Mora Castro, funcionaria de esta oficina, asignada para tal efecto, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la Ley General de la Administración Pública. El encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en esta Sección, en días y horas hábiles, el cual se encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas: documental: 1. Oficio MSP-DM-DVUFP-DALEP-R9-030-2019 del 18 de mayo del 2019, suscrito por el Licenciado José A. Ulate López, Asesor Legal Región Novena-Huetar Atlántica (folio 2), 2. Oficio MSP-DM-DVURFO-DGFP-DPCL-SO-242-2019, del 30 de abril del 2019, suscrito por Rafael Hidalgo Páez (folio 3), 3. Oficio MSP-DM-DVURFO-DGFP-DPCL-SO-241-2019, del 30 de abril del 2019, suscrito por Rafael Hidalgo Páez (folio 4), 4. Oficio MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-1638-2019, suscrito el 29 de marzo del 2019, por Ileana Brenes Pacheco, Jefa Departamento de Control y Documentación (folio 5), 5. Oficio MSP-DM-DVURFP-DRNHA-DPCL-AU-018-2019, del 10 de abril del 2019, suscrito por Rafael Hidalgo Páez, Jefe de Puesto de la Delegación Policial de Limón y documentos adjuntos que rolan de folio del 6 al 33. 6. Oficio MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-Nº3310-2019 del 24 de junio del 2019, suscrito por la Licda. Silvia Navarro Mora, Coordinadora Sección de Asistencia y Reubicaciones del Departamento de Control y Documentación (folio 35). En tal sentido se le hace saber al inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo, se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el órgano director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico, así dispuesto en los artículos 343 y 345 de la Ley General de la Administración Pública. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario, se le estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal laboral, de conformidad con los artículos 243, inciso 1) y 334 de la Ley General de la Administración Pública. Toda la documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento en días hábiles de 8:00 a. m. a 3:00 p.m. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales; se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefa.— O. C. N° 4600032445.—Solicitud N° 195795.—( IN2020453513 ).

HACIENDA

Dirección Jurídica

PRIMERA INTIMACIÓN DE PAGO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En atención a los numerales 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica al señor Daniel Barrantes Campbell, cédula de identidad N° 7-0157-0120, que se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del edificio principal del Ministerio de Hacienda, antiguo Banco Anglo, la resolución número 0669-2020 de las ocho horas del diecisiete de abril del dos mil veinte, mediante la cual se le declaró responsable civil por concepto de deducible cancelado, por la suma de ¢1.282.889,81 (un millón doscientos ochenta y dos mil ochocientos ochenta y nueve colones con ochenta y un céntimos), por la reparación del vehículo oficial matrícula número CL 255704, propiedad de este Ministerio, debido a la colisión ocurrida el día 09 de agosto de 2011 entre los vehículos placas 778292 conducido por el señor Barrantes Campbell y el vehículo oficial placas CL 255704, propiedad de este Ministerio, para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. De no cumplir con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa o judicial de la presente resolución, de conformidad con los artículos 146, 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública. Se le hace de su conocimiento que contra el presente acto, procede el recurso de revocatoria, mismo que podrá interponerse ante el Despacho del Ministro en el plazo de tres días hábiles, según lo dispuesto en los artículos 245, 345 inciso 1) y 346 de la Ley General de la Administración Pública.—Dirección Jurídica.—Licda. Carla Morales González.—O. C. N° 4600034379.—Solicitud N° 195803.—( IN2020453488 ).

En atención a los numerales 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a la señora Paula Teresa Marín Montero, cédula de identidad N° 3-0359-0864, que se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, la resolución número 0634-2020 de las dieciséis horas veinticinco minutos del trece de abril del dos mil veinte, mediante la cual se le declaró responsable pecuniaria por concepto de 13 días de acreditación salarial que no le correspondían, por haber percibido salario los días 03 al 15 de febrero de 2016, sin haberse presentado a laborar; y eximir de responsabilidad pecuniaria a la señora Marín Montero, con relación al pago de las acreditaciones salariales del período comprendido entre el 01 al 02 de febrero de 2016, por lo que se le realiza la primera intimación de pago por la suma de ¢368.022,85 (trescientos sesenta y ocho mil veintidós colones con ochenta y cinco céntimos), para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. De no cumplir con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa o judicial de la presente resolución, de conformidad con los artículos 146, 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública. Se le hace de su conocimiento que contra el presente acto, procede el recurso de revocatoria, mismo que podrá interponerse ante el Despacho del Ministro en el plazo de tres días hábiles, según lo dispuesto en los artículos 245, 345 inciso 1) y 346 de la Ley General de la Administración Pública.—Dirección Jurídica.—Licda. María Carolina Calderón Barrantes, Abogada.—O. C. N° 4600034379.—Solicitud N° 196015.—( IN2020453689 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

DE RECUSOS HUMANOS

DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nuevo Señalamiento de Fecha para la Audiencia Oral y Privada “Señora Gabriela Trigueros Mora, cédula de identidad N°  1-0503-0953: Primero. Que mediante Resolución Ministerial 001304 de las 11:00 horas del 31 de julio del 2017, el Despacho Ministerial resuelve acoger la recomendación contenida en la Relación de Hechos de la Auditoría General de este Ministerio DAG-RH-14-2014, denominada “Eventuales responsabilidades por aparentes deficiencias en la administración y operaciones de la bodega 03 de la Dirección de Puentes”, y se ordena la instrucción de un Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario y de Responsabilidad Civil en contra de Ana Gabriela Trigueros Mora, cédula 1-0503-0953. Segundo. Mediante Resolución FSMM-004-2018 de fecha 19 de febrero del 2018, el que fuera en ese entonces el Órgano Director del Procedimiento, dictó Auto de Apertura de Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario y de Responsabilidad Civil en contra de la servidora Ana Gabriela Trigueros Mora, convocándola a una audiencia oral y privada en fecha 10 de mayo del 2018, a las ocho y treinta horas. Tercero. Que mediante escrito de fecha 27 de febrero del 2018, el Órgano Director, en virtud de haber sido trasladado al Consejo Nacional de Concesiones, entregó a la Dirección Jurídica el expediente administrativo, para que se le sustituyera como Órgano Director. Cuarto. Que mediante Resolución 002039 de las 11:40 del 19 de octubre del 2018, emitida por el Despacho del señor Ministro, resuelve, entre otras cosas, sustituir a los Licenciados Francisco Santos Méndez y Mario Matamoros Acuña como Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario y de Responsabilidad Civil, y, en su lugar nombrar como Órgano Director a la Mba. Karen Obando Rodríguez, funcionaria del Departamento de Relaciones Laborales, a fin de continuar con la instrucción del Procedimiento Administrativo señalado. Quinto. Que el Órgano Director, procede a dictar ‘‘Nuevo Señalamiento de Fecha para la Audiencia Oral y Privada ”, misma que queda programada para el 14 de julio del 2020, a las nueve horas en la Sede de Relaciones Laborales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Sexto. Que en los demás extremos se deja incólume la Resolución N°  FSMM-004-2018-de fecha 19 de febrero del 2018, emitida por los licenciados Francisco Santos Méndez y Mario Matamoros Acuña. Notifíquese.—Departamento de Relaciones Laborales.—Mba. Karen Obando Rodríguez, Órgano Director.—O.C. 4600034807.—Solicitud 014-2020.—( IN2020453445 ).

Procedimiento administrativo cobratorio: “Señor Jorge Arturo Sánchez Ruiz, cédula de identidad N° 5-0312-0672, se le insta para que proceda a depositar a favor del Gobierno la suma de ¢260.605,03 (doscientos sesenta mil seiscientos cinco mil colones con tres céntimos), correspondiente al pago de salario de 25 días (del 06 al 30 de octubre del 2016), mismos que no le correspondían. De conformidad con lo supra indicado y al tenor de lo dispuesto en los numerales 149 inciso c) y 210 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, se le solicita restituir a la Administración la suma de dinero mencionada y depositarla en la Caja Única del Estado. Cualquier consulta al Departamento de Relaciones Laborales del MOPT, teléfono: 2523-2835/2523-2245.—MBA. Karen Obando Rodríguez, Órgano Director.—O. C. Nº 4600034807.—Solicitud Nº 015-2020.—( IN2020453448 ).

Procedimiento Administrativo Cobratorio: Señor José Antonio Ramírez López, cedula de identidad Nº 1-0878-0531, se le insta para que proceda a depositar a favor del Gobierno la suma de (¢442.560,67 (cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos sesenta colones con sesenta y siete céntimos), correspondiente a sumas pagadas de más durante la segunda quincena de agosto del 2016 y todo el mes de setiembre del 2016, por haber hecho abandono de labores desde horas de la mañana del día 23 de agosto hasta el día 05 de setiembre del 2016, acreditándole salarios que no le correspondían en la segunda quincena de agosto y todo el mes de setiembre del 2016. De conformidad con lo supra indicado y al tenor de lo dispuesto en los numerales 149 inc. c) y 210 y siguientes de la Ley General de Administración Publica, se le solicita restituir a la Administración la suma de dinero mencionada y depositarla en la Caja Única del Estado. Cualquier consulta al Departamento de Relaciones Laborales del MOPT, telf.: 2523-2835/2523-2245.—Mba. Karen Obando Rodríguez, Órgano Director.—O.C. Nº 4600034807.—Solicitud Nº 016-2020.—( IN2020453451 ).

Procedimiento Administrativo Cobratorio: “Señor Geovanny García García, cédula de identidad N° 1-1131-0755, se le insta para que proceda a depositar a favor del Gobierno la suma de (¢165.189,59 (ciento sesenta y cinco mil ciento ochenta y nueve colones con cincuenta y nueve céntimos), correspondiente a la pérdida del cursoInglés Introductorio I”, el cual se realizó del 28 de abril al 30 de junio del 2015 y que reprobó, no incorporando al efecto prueba fehaciente que lo eximiera de responsabilidad por la pérdida del curso en mención. De conformidad con lo supra indicado y al tenor de lo dispuesto en los numerales 149 inc. c) y 210 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, se le solicita restituir a la Administración la suma de dinero mencionada y depositarla en la Caja Única del Estado. Cualquier consulta al Departamento de Relaciones Laborales del MOPT, teléfonos Nos. 2523-2835/2523-2245.—Departamento de Relaciones Laborales.—Mba. Karen Obando Rodríguez, Órgano Director.—O.C. N° 4600034807.—Solicitud N° 017-2020.—( IN2020453455 ).

CULTURA Y JUVENTUD

TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR

Resolución N° TPMS-AJ-001-2020.—Teatro Popular Melico Salazar.—San José, a las nueve horas del día veinte de marzo del dos mil veinte. Acorde con lo ordenado por los artículos 210, 214, y 320 al 347 de la Ley General de la Administración Pública. Se procede en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro, calidad de responsables solidarios, a:

1-  María de Los Ángeles Fonseca Pacheco, cédula número 1-698-447.

2-  Melicia Cameron Mitchell, cédula número 1-529-276.

3-  Nivia Barahona Villegas, cédula número 5-184-709.

Por adeudar a esta institución, la suma de ¢32.128.427,50 (treinta y dos millones ciento veintiocho mil cuatrocientos veintisiete colones con cincuenta céntimos). Este monto no considera intereses, recargos ni costas; desglosado de la siguiente manera:

Concepto

Monto

Pago indebido de prohibición a la señora María de los Ángeles Fonseca Pacheco, cédula N° 1-698-447; durante el período comprendido entre el mes de junio de 2014 y el mes de abril de 2017.

¢32.128.427,50

TOTAL

¢32.128.427,50 (treinta y dos millones ciento veintiocho mil cuatrocientos veintisiete colones con cincuenta céntimos)

 

Lo anterior de conformidad con el oficio TPMS-DE-130-2020. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por el Asesor Legal Saidem Vidaurre Arredondo, cédula número 502080187. Si existiese oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar ante la Asesoría Jurídica del Teatro Popular Melico Salazar; ubicada en el tercer piso del Teatro, costado norte del parque Central de San José, diagonal a la Catedral; la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario en la cuenta del Teatro Popular Melico Salazar, Banco de Costa Rica, número:

Cuenta: CC-001-2323095

Cuenta SINPE: 15201001023230952

Cuenta IBAN: CR80015201001023230952

En cuyo caso deberá aportar la copia respectiva del depósito. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndole que, por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales; siendo lo aquí ventilado, de interés únicamente para el Teatro y las partes y sus representantes legales, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo con los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme al artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera se les hace saber que pueden hacerse asesorar o acompañar por un abogado durante el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán debidamente notificadas, con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Saidem Vidaurre Arredondo, Órgano Instructor.—1 vez.—O. C. Nº 100110-00.—Solicitud Nº 195539.—( IN2020452881 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

EDICTO

Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos, Región de Desarrollo Brunca, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San Jose, Costa Rica, a las ocho horas del veintidós de abril del dos mil veinte. Que habiéndose recibido solicitudes de Concesiones en terrenos de Franja Fronteriza, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance Digital ochenta y uno, de la Gaceta del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación se detallan:

1   Maritza María Barrantes Molina, mayor, soltera, cédula de identidad 900480913. Uso: Habitacional. Plano: P-1042081-2005, área: 1625.02 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

2   Nisla María Morales Cáceres, mayor, soltera, cédula de residencia 159100218701. Uso: Habitacional. Plano: P-1164553-2007, área: 174.88 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

3   Reymond González Zúñiga, mayor, divorciado, cédula de identidad 109210540. Uso: Habitacional. Plano: P-2179244-2020, área: 875.00 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

4 Pedro Fenton Victoria, mayor, soltero, cédula de identidad 800880454 y Lilliana Eugenia Salas Quesada, mayor, casada, cédula de identidad 103700777. Uso: Habitacional. Plano: P-2064376-2018, área: 1178.00 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Barrio El Colegio.

5   José Guillermo Padilla Ureña, mayor, casado, cédula de identidad 106820094. Uso: Habitacional. Plano: P-1033916-2005, área: 429.92 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

6   Darlyn González Duarte, mayor, soltera, cédula de identidad 603100739, uso: habitacional, plano: P-2139152-2019, área: 507.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

7   Karolina Pérez Padilla, mayor, soltera, cédula de identidad 604090647, uso: habitacional, plano: P-1950449-2017, área: 155.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

8   Onix Lisbett Abarca Morales, mayor, soltera, cédula de identidad 602600603, uso: comercial, plano: P-2091084-2018, área: 3363.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

9   Meilyn Acuña Barrías, mayor, casada, cédula de identidad 603240313, uso: habitacional, plano: P-2096348-2018, área: 2783.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

10 Maryeti Yasmín Figueroa Santamaría, mayor, casada, cédula de identidad 603330440, uso: habitacional, plano: P-966366-2004, área: 150.50 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

11 Giovanna Castellón Abarca, mayor, casada, cédula de identidad 601670261, uso: comercial, plano: P-966392-2004, área: 480.49 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

12 Michael Arroyo Jiménez, mayor, divorciado, cédula de identidad 109720523, uso: habitacional, plano: P-1118366-2006, área: 680.77 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

13 Oscar Guzmán Carvajal, mayor, casado, cédula de identidad 105440859, uso: agropecuario, plano: P-1044811-2006, área: 6056.94 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

14 Hilda María Brenes Flores, mayor, soltera, cédula de residencia 155812165826, uso: Mixto, plano: P-966500-2004, área: 646.51 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

15 Janina Mora Solís, mayor, soltera, cédula de identidad 603100409, uso: habitacional, plano: P-2045251-2018, área: 3160.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Pica Miller.

16 Grisel Molina Chaverri, mayor, casada, cédula de identidad 602330990, uso: mixto, plano: P-1322454-2009, área: 2082.06 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

17 Raquel Araya López, mayor, soltera, cédula de identidad 402220721, uso: mixto, plano: P-2138733-2019, área: 474.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

18 Rafael Ángel Marín Sanabria, mayor, soltero, cédula de identidad 302470266, uso: agropecuario, plano: P-1936882-2016, área: 5 hectáreas 5198.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

19 José Alberto Cedeño Granda, mayor, soltero, cédula de identidad 603280692, uso: habitacional, plano: P-1791924-2014, área 866.00 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Barrio El Colegio.

20 Natividad Baúles Serrano, mayor, soltera, cédula de identidad 602150472, uso: habitacional, plano: P-796240-2002, área: 232.30 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Campo Bello.

21 Margot Phillips Arosemena, mayor, divorciada, cédula de identidad 601990424, uso: habitacional, plano: P-966861-2004, área: 227.96 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

22 Kevin Solís Cortés, mayor, soltero, cédula de identidad 604310146, uso: agropecuario, plano: P-2072684-2018, área: 4729,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Pica Miller.

23 Teófila Bejarano Jiménez, mayor, soltera, cédula de identidad 900840561, uso: agropecuario, plano: P-2072684-2018, área: 4729.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Pica Miller.

24 Nerlyn Karolina Ríos Álvarez, mayor, soltera, cédula de identidad 604530717, uso: habitacional, plano; P-2101406-2019, área: 336.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.

25 Wilber Smith Ríos Álvarez, mayor, soltero, cédula de identidad 604400014, uso: habitacional, plano; P-2101407-2019, área: 349.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.

26 María de los Ángeles Carrillo Castillo Cc: Marielos Carrillo Castillo, mayor, casada, cédula de identidad 601390442, uso: comercial, plano; P-965987-2004, área: 797.74 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

27 Miguel Ángel Ureña Chavarría, mayor, soltero, cédula de identidad 105010856, uso: habitacional, plano; P-964832-2004, área: 727.10 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

28 Silvia López Quiel, mayor, viuda, cédula de identidad 602220269, uso: Mixto, plano; P-1791135-2014, área: 7.794,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

29 Marcos Hernández Vargas, mayor, soltero, cédula de identidad 603100237, uso: habitacional, plano; P-2108056-2019, área: 158,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

30 Landelino Muñoz Solís, mayor, casado, cédula de identidad 103060880, uso: agropecuario, plano; P-1620492-2012, área: 5.836,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Miguel.

31 María Melissa Madrid Suarez, mayor, soltera, cédula de identidad 604360815, uso: habitacional, plano; P-1115842-2006, área: 241.82 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

32 Yulissa Leticia Madrigal Jiménez, mayor, soltera, cédula de identidad 116980680, uso: habitacional, plano; P-2097918-2018, área: 120,00m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

33 Richard Antonio Vigil Arauz, mayor, soltero, cédula de identidad 603530016, uso: habitacional, plano; P-2019611-2017, área: 812.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

34 Elizabeth Rojas Elizondo, mayor, soltera, cédula de identidad 603840649, uso: habitacional, plano; P-1621974-2012, área: 586.00 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

35 Rosa Francis Arburola Salina Cc: Rosa Francis Arburola Salinas, mayor, soltera, cédula de identidad 602010156 y Mercedes Blanco Silva Cc: Mercedes Soc Salinas Blanco, mayor, soltera, cédula de identidad 900550848, uso: habitacional, plano; P-1036497-2005, área: 3.378,32 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

36 Carlos Luis Sibaja Navarro, mayor, divorciado, cédula de identidad 103470238, uso: agropecuario, plano; P-1310674-2008, área: 30,679.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.

37 Felicita Villarreal Concepción, mayor, casada, cédula de identidad 601980145, uso: Habitacional, plano: P-2033658-2018, área: 2898 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

38 Grethel Matarrita Samudio, mayor, soltera, cédula de identidad 603590521, uso: Habitacional, plano: P-969172-2004, área: 2109.28 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

39 Irma María Segovia Rodríguez, mayor, casada, cédula de identidad 601900361, uso: habitacional, plano: P-967575-2004, área: 693.35 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Lotes Cartín.

40 Andrea Concepción Gómez, mayor, casada, cédula de identidad 900810085, uso: Habitacional, plano: P-979000-2005, área: 384.03 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, La Brigada.

41 Nereida Acosta Morales, mayor, viuda, cédula de identidad 602020775, uso: habitacional, plano: P-965893-2004, área: 422.47 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

42 Lidieth Godínez Arias, mayor, divorciada, cédula de identidad 601730112, uso: Habitacional, plano: P-966133-2004, área: 575.31 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

43 Flor De Liana Arias Picado, mayor, divorciada, cédula de identidad 105960907, uso: agropecuario, plano: P-971907-2005, área: 3013.79 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Brigada.

44 Elisa María Valverde Cartín, mayor, casada, cédula de identidad 105930291, uso: comercial, plano: P-966145-2004, área: 1167.40 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

45 José Manuel González González, mayor, casado, cédula de identidad 602620992, uso: Habitacional, plano: P-2098460-2018, área: 1903 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

46 Ronny Rodríguez Cruz, CC.: Ronny Canales Rodríguez, mayor, casado, cédula de identidad 601720759, uso: mixto, plano: P-1033160-2005, área: 3024.68 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

47 Jéssica Tatiana Velarde Loría, mayor, divorciada, cédula de identidad 603700749, uso: habitacional, plano: P-1709675-2013, área: 565 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Pueblo Nuevo.

48 Xinia Mayela Arauz Obando, mayor, soltera, cédula de identidad 603960057, uso: habitacional, plano: P-1937981-2016, área: 1047 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Betania.

49 Miryam Marisa Moreno Jiménez, mayor, soltera, cédula de identidad 800930530, uso: habitacional, plano: P-1592961-2012, área: 642 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

50 Jenny Gabriela Chaves Parrales, mayor, soltera, cédula de identidad 603690004, uso: Comercial, plano; P-2029489-2018, área: 266.00 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Cuervito.

51 Melissa Gabriela Villareal Madrigal, mayor, soltera, cédula de identidad 117570230, Uso: Habitacional, Plano: P-2084590-2018, Área: 387 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Cañas Gordas.

52 Zulay Idalie Del Carmen Barrantes Ureña, mayor, divorciada, cédula de identidad 601010751, Uso: Mixto, Plano: P-2012649-2017, Área: 7109 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.

53 María Yensi Alvarado Madrigal, mayor, soltera, cédula de identidad 110070080, uso: Habitacional, Plano: P-2088471-2018, área: 212 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Piedra Candela.

54 José Pablo Salazar Azofeifa, mayor, casado, cédula de identidad 402150240, Uso: Habitacional, Plano: P-2022521-2017, Área: 242 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Cañas Gordas.

55 Edith Del Carmen Pizarro Trejos, mayor, soltera, cédula de identidad 602580572, Osvaldo De Gerardo Benavides Arias, mayor, divorciado, cédula 502030006, Uso: Habitacional, Plano: P-2018838-2017, Área: 591 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.

56 Julio Lobo Villalobos, mayor, casado, cédula de identidad 201860238, Carlos Eduardo Lobo Villalobos, mayor, soltero, cédula 601680713, Uso: Agropecuario, Plano: P-2174628-2019, Área: 222297 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Cañas Gordas.

57 Daisy Solís Campos, mayor, soltera, cédula de identidad 103190705, Uso: Habitacional, Plano: P-2146499-2019, Área: 348 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Porto Llano.

Notifíquese.—Asuntos Jurídicos, Región de Desarrollo Brunca, Instituto de Desarrollo Rural.—Lic. Álvaro Chanto Ureña.—1 vez.—( IN2020452815 ).