LA GACETA N° 98 DEL 2 DE MAYO
DEL 2020
PODER
LEGISLATIVO
PROYECTOS
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VARIOS
JUSTICIA
Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
FE DE
ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE
DEL SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE
MUNICIPALIDAD
DE GRECIA
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD
DE CÓBANO
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA
Y PAZ
AUTORIDAD
REGULADORA
DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
PROYECTO
DE LEY
REFORMA
AL TRANSITORIO III DE LA LEY N° 9747
CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA
Expediente
N° 21.936
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El código procesal de familia es una
normativa que nació, como un esfuerzo de muchos años del Poder Judicial y fue
finalmente aprobado por la Asamblea Legislativa el 17 de septiembre del año
2019 y publicado hasta el 12 de febrero del presente año.
Según la Comisión de la Jurisdicción de
Familia, Niñez y Adolescencia del Poder Judicial, la preparación institucional
previa, durante y posterior a la entrada en vigencia de un código de esta
naturaleza, donde está de por medio de la solución de conflictos familiares,
requiere una inversión de recursos humanos y económicos importantes, no tanto
en el volumen económico como el que la institución invirtió en las Reformas
Procesal Civil y Laboral, sino porque la Jurisdicción de Familia está compuesta
por despachos de Familia, Niñez y Adolescencia, Pensiones Alimentarias,
Violencia Familiar, siendo las mismas conocidas en 116 juzgados a lo largo y
ancho del país y con una integración de recursos humano de cerca de 2000
personas. Ahora bien, si fuera sólo el
proceso de capacitación el procedimiento sería un poco más corto, pero aún para
el mismo, se requiere un esfuerzo de preparación docente y presupuestario, por
la cantidad de personal que trabaja en todo el país. Pero además de ello para poder implementar la
reforma adecuadamente, al ser una nueva normativa procesal que cambia el
paradigma de resolución de los conflictos familiares, se requiere una revisión
de todos los procedimientos de evaluación de jueces y juezas, una reelaboración
del manual de puestos del personal técnico y judicial, rediseño de los
despachos de acuerdo a las nuevas cargas de trabajo, implementación de mejoras
tecnológicas, labores de coordinación y cooperación con las otras Instituciones
del Estado, que se ven afectadas por la reforma, elaboración de nuevas fórmulas
estadísticas y diseño de todas las plantillas de resolución de los despachos,
entre otros múltiples labores que requieren un esfuerzo institucional en
recursos humanos y material.
Es importante conocer que, por acuerdo de
Corte Plena, no se presupuesta dinero para proyectos de ley, hasta que los
mismos sean leyes de la República, y en la fecha que se aprobó el Código
Procesal De Familia, la Institución ya había aprobado el presupuesto para el
2020, por lo que todos los cambios necesarios que se requieren se están
presupuestando, este año para el siguiente, siendo el rubro más fuerte la
capacitación de poco más de 2000 personas que conforman la jurisdicción.
Además, y con fundamento en la Ley General de
Control Interno, artículo 14, el cual establece todo un marco jurídico de
valoración del riesgo, el Estado costarricense (concretamente el jerarca y los
titulares subordinados de los entes públicos), en forma responsable deben tomar
todas las medidas que sean necesarias, a fin de identificar y analizar los
riesgos relevantes asociados al logro de los objetivos y metas institucionales,
para colocarlos en un nivel de riesgo organizacional aceptable.
En este sentido, deben adoptar las medidas
necesarias para asegurar el funcionamiento adecuado, en este caso de la
Jurisdicción Especializada en materia la materia de Familia, así como la
Defensa Pública, las cuales pertenecen al Poder Judicial. Es decir, se requiere toda una labor de
estudios técnicos previos, toma de acuerdos, ejecución de estos,
implementación, entre otros
Por lo expuesto anteriormente, este Proyecto
de Ley pretende aumentar el plazo de la vacancia, teniendo en cuenta la
situación económica del país, y la crisis derivada de la pandemia por COVID-19,
de tal manera que se distribuye los gastos generados por la puesta en práctica
de la norma, en dos ejercicios presupuestarios diferentes, todo lo anterior con
el fin de permitir una correcta implementación de la ley, qué beneficia a las
personas usuarias de una materia de tanta sensibilidad importancia para nuestra
sociedad.
Por lo que presentamos a consideración de los
señores diputados y señoras diputadas, el siguiente proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
REFORMA
AL TRANSITORIO III DE LA LEY N° 9747 CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el Transitorio III
de la Ley número 9747 para que diga de la siguiente manera:
Transitorio III- Se mantendrá la vigencia de
la Ley N.°7130, Código Procesal Civil, de 16 de agosto de 1989, para la
tramitación exclusiva de los procesos en materia de familia hasta la entrada en
vigencia de este Código.
Este Código regirá en su integridad a partir
del 1° de enero del 2022.
Rige a partir de su publicación.
Marolin
Raquel Azofeifa Trejos
Diputada
NOTAS: Este proyecto no tiene aún comisión
asignada.
1 vez.—( IN2020454224 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
María
de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada especial de Delibra S.A., con domicilio en Juncal
1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: MOMENTIX,
como Marca de Fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones farmacéuticas para tratar patologías urológicas.
Fecha: 03 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004581. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 03 de junio del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019361639 ).
Solicitud Nº 2020-0002552.—Adriana Calvo Fernández,
soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de
Gutis Limitada, cédula jurídica 3102526627 con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la
entrada de la tienda Carrión, edificio Terraforte, piso 4, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CICUT como marca de
fábrica
y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: productos farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para
bebes, complementos alimenticios para personas, emplastos, material para
apósitos, material para empastes e improntas dentales. Fecha: 15 de abril de 2020.
Presentada el: 30 de marzo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2020453627 ).
Solicitud Nº 2020-0000745.—Adriana Calvo Fernández,
soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de
Gutis Limitada, cédula jurídica N°
3102526627, con domicilio en Escazú, 200
metros al sur de la entrada de la tienda Carrión,
Edificio Terraforte, piso 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: DALIFORTE,
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos farmacéuticos; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales.
Fecha: 4 de febrero del 2020. Presentada el: 29 de enero del 2020. San Jose: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020453628 ).
Solicitud N° 2019-0011012.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en
calidad de apoderado especial de Interoc Custer S. A., cédula jurídica
3101208009 con domicilio en La Uruca, de la Agencia de Autos Mazda; 100 metros
al norte y 50 metros al sur, contiguo a Pinturas Sur Color, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ZIGZAG
como marca de fábrica en clase: 1 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos para la agricultura,
la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo. Reservas: Reserva de
los colores negro y blanco Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 2 de
diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
enero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020453629 ).
Solicitud N° 2020-0002449.—Mauricio París Cruz,
casado, cédula de identidad 111470408, en calidad de apoderado especial de
Grupo Empresarial Siwa G.E.S. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102631364 con domicilio en avenida 5, calles 3, edificio Morano
tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: TINDERBOX
como marca de servicios en clase 42 internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, tales como
servicios de diseño de empaques; servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de
autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software.
Reservas: De los colores: Morado, Blanco y Negro. Fecha: 27 de marzo de 2020.
Presentada el: 23 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020453657 ).
Solicitud Nº 2020-0002562.—Guillermo
José Ramírez Castrillo, casado una vez, cédula de identidad N° 109210153, en
calidad de apoderado especial de Accesos Automáticos
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101177456, con domicilio en: Calle
Blancos, cuatrocientos metros al oeste de la
bomba de Calle Blancos, edificio de Accesos Automáticos, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BLACKSMITH GARAGE DOORS • HARDWARES
como marca de fábrica en clases: 6, 19 y 37
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6:
materiales de construcción metálicos para construcción de portones metálicos
corredizos, portones de garaje y portones abatibles para uso residencial o
industrial; en clase 19: portones corredizos, de garaje y abatibles para uso
residencial o industrial construidos con materiales no metálicos y en clase 37:
instalación, mantenimiento y reparación de portones. Fecha: 17 de abril de
2020. Presentada el: 31 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2020453713 ).
Solicitud Nº 2019-0007693.—Julio
César Ruiz Chavarría, soltero, cédula de identidad 109550665, en calidad de
Apoderado Especial de Instamasa, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101- 065647 con domicilio en San Rafael, 800 metros al oeste
del Centro Penitenciario La Reforma, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Insta Masa
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café,
te, cacao y sucedáneos de café, arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones
a base de cereales; pan; productos de pastelería y confitería; helados; azúcar;
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias; hielo. Reservas: De los colores: blanco, rojo y
amarillo. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el: 22 de agosto de 2019.
San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020453723 ).
Solicitud Nº 2020-0002430.—José Enrique Vargas
Sánchez, casado una vez, cédula de identidad 301950451 con domicilio en
Pejivalle de Jiménez, 150 metros este de la plaza de deportes, Costa Rica,
solicita la inscripción de: finca la realeza
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel
de abeja. Reservas: De los colores: negro, amarillo, blanco y café. Fecha: 27
de marzo de 2020. Presentada el: 20 de marzo de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020453735 ).
Solicitud N° 2020-0002270.—Juan Barquero Cordero, cédula de identidad N°
112880534, en calidad de apoderado generalísimo de Finca El Refugio del Roaldo
y El Bobo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-669962, con domicilio en
Barva, Getsemaní de la Clínica Dental Getsemaní, 50
metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL REFUGIO
como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: plantación, cosecha y
producción de café. Reservas: EL REFUGIO, colores: verde, celeste, turqueza, rojo (logo). Fecha: 13 de abril del 2020.
Presentada el: 17 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Marta Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020453767 ).
Solicitud N° 2020-0000653.—Jeanette Torres Vargas,
casada, cédula de identidad N° 108430130, en calidad de apoderada especial de
Mercadeo de Artículos de Consumo Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica N°
3-101-137584, con domicilio en 800 metros sur del Parque Industrial de Cartago,
rótulo
Homex Tejar, El Guarco, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALOE FRESH,
como marca de comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: bebidas de aloe. Fecha: 20 de marzo de 2020. Presentada el 27 de
enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020453776 ).
Solicitud Nº 2020-0001940.—José López Retana, casado una vez, cédula de identidad N° 907900653, con domicilio en San
Isidro del General Residencial Sibaja de Pavones 50 metros oeste de la entrada
principal, Pérez Zeledón, Costa Rica inscripción de: Servicios Técnicos F &
S,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a reparación de electrodomésticos, ubicado en San Isidro, Pérez Zeledón, 50
metros oeste de la entrada principal,
Residencial Sibaja. Fecha: 12 de marzo del 2020. Presentada el: 5 de marzo del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo del 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020453810 ).
Solicitud Nº 2020-0000365.—Juan Vega Quirós, casado una vez, cédula de
identidad 900330881, en calidad de apoderado generalísimo de Radio Ochenta y Ocho Estéreo Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-54905, con domicilio en San Isidro, Barrio Laboratorio,
150 metros este de la Escuela Laboratorio, Costa Rica, solicita la inscripción
de: 88 STEREO 88.7 FM
como
marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales. Fecha: 4
de marzo de 2020. Presentada el: 16 de enero de 2020. San Jose: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2020453811 ).
Solicitud Nº 2020-0000828.—Kattia
Pérez Alvarado, casado una vez, cédula de identidad N° 109850231, en calidad de
apoderado generalísimo de Industrias Valpez
S. A., cédula jurídica
N° 3101097740, con domicilio en: Panadería
Super Pan, San Isidro, Perez Zeledón contiguo
a Mutual La Vivienda, Costa Rica, solicita la inscripción de: SP SUPER PAN
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: pan, galletas y toda clase de
derivados de la harina de trigo así como
pastelería y repostería.
Fecha: 12 de marzo de 2020. Presentada el: 31 de enero de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020453812 ).
Solicitud N° 2020-0002561.—Guillermo José Ramírez Castrillo, casado una
vez, cédula de identidad N° 109210153, en calidad de apoderado generalísimo de
Accesos Automáticos S. A., cédula jurídica N° 3101177456, con domicilio en San
José, Calle Blancos, 400 metros al oeste de la bomba de Calle Blancos, Edificio
Accesos Automáticos, Costa Rica, solicita la inscripción de: TREA,
como
marca de fábrica en clases: 7 y 37 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: motores para portones en general, correas de
transmisión eléctrica y partes para motores de portones de todo tipo,
acoplamientos y elementos de transmisión de todo tipo de motores excepto para
vehículos terrestres; en clase 37: fábrica de instalación, reparación y
construcción de todo tipo de accesos vehiculares y peatonales, tales como
entradas, puertas, sistema de montaje, instalaciones eléctricas en portones
elevadizos, corredizos o batientes, ya sea de uso residencial o industrial.
Fecha: 17 de abril de 2020. Presentada el 31
de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020453823 ).
Solicitud Nº 2020-0001672.—Marco Aurelio Guzmán Blanco, casado una vez,
cédula de identidad 303680751, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo
Internacional Tecnovet del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101592965,
con domicilio en cantón tres Desamparados, distrito cinco San Antonio, 300
metros sur del cementerio, Calle Trejos, casa de dos plantas a mano derecha,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Petilicious
como
marca de fábrica en clase 31 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: salsas para comida de mascotas, elaborada con hígado de
cerdo y/o carne de pollo, cerdo, res, especies, harina de soya e ingredientes
predominantemente naturales, vegetales y frutas. Fecha: 20 de marzo de 2020.
Presentada el: 26 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2020453824 ).
Solicitud Nº 2019-0010263.—Jaime
Schmidt Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 114050655, en calidad de
apoderado especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 25, Yulgok-Ro
2-Gil, Jongno-Gu Seoul, República de Corea, solicita la inscripción de: eG70,
como marca de fábrica en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles; vehículos de pasajeros,
furgonetas (vehículos), vehículos deportivos; coches eléctricos; automóviles híbridos;
vehículos utilitarios deportivos; camiones ligeros; vehículos eléctricos de
celda de combustible de hidrógeno. Fecha: 12 de noviembre del 2019. Presentada
el: 7 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020453918 ).
Solicitud Nº 2019-0010260.—Jaime
Schmidt Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 114050655, en calidad de
apoderado especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro,
Seocho-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción de: eG80
como marca de fábrica en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Automóviles; vehículos de pasajeros, furgonetas
(vehículos), vehículos deportivos; coches eléctricos; automóviles híbridos;
vehículos utilitarios deportivos; camiones ligeros; vehículos eléctricos de
celda de combustible de hidrógeno. Fecha: 12 de noviembre de 2019. Presentada
el: 07 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020453919 ).
Solicitud N° 2019-0010264.—Jaime Schmidt Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 114050655, en calidad de
apoderado especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleung-Ro,
Seocho-Gu, Seoul, República Popular Democrática de Corea, solicita la
inscripción de: eG90, como marca de fábrica en clase: 12 internacional,
Para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles; vehículos de pasajeros,
furgonetas (vehículos), vehículos deportivos; coches eléctricos; automóviles
híbridos; vehículos utilitarios deportivos; camiones ligeros; vehículos
eléctricos de celda de combustible de hidrógeno. Fecha: 12 de noviembre de
2019. Presentada el 7 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020453920 ).
Solicitud Nº 2019-0010262.—Jaime
Schmidt Muñoz, soltero, cédula de identidad
N° 114050655, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company. con
domicilio en: 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República Popular Democrática
de Corea, solicita la inscripción de: eGV70, como marca de fábrica en
clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles;
vehículos de pasajeros, furgonetas (vehículos), vehículos deportivos; coches
electrónicos; automóviles híbridos; vehículos utilitarios deportivos; camiones
ligeros; vehículos eléctricos de celda de combustible de hidrógeno. Fecha: 12
de noviembre de 2019. Presentada el: 07 de noviembre de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020453921 ).
Solicitud N° 2019-0010261.—Jaime Schmidt Muñoz, soltero,
cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado especial de Hyundai
Motor Company, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República
de Corea, solicita la inscripción de: eGV80 como marca de fábrica en
clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; vehículos de pasajeros,
furgonetas(vehículos) vehículos deportivos;
coches eléctricos; automóviles híbridos; vehículos utilitarios deportivos;
camiones ligeros; vehículos eléctricos de celda de combustible de hidrógeno.
Fecha: 12 de noviembre de 2019. Presentada el: 7 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020453922
).
Solicitud Nº 2019-0010265.—Jaime
Schmidt Muñoz, soltero, cédula de identidad
114050655, en calidad de Apoderado Especial de
Hyundai Motor
Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-GU, SEUL, República de Corea,
solicita la inscripción de: eGV90 como Marca de Fábrica en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Automóviles; vehículos de pasajeros, furgonetas (vehículos), vehículos
deportivos; coches eléctricos; automóviles híbridos; vehículos utilitarios
deportivos; camiones ligeros; vehículos eléctricos de celda de combustible de
hidrógeno. Fecha: 12 de noviembre de 2019. Presentada el: 7 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020453923 ).
Solicitud No.
2020-0002573.—Katherine Barquero Sánchez, soltera, cédula de identidad 115030584,
en calidad de apoderada especial de Guillermo Antonio Solís, soltero, cédula de
identidad 114610217, con domicilio en cantón central, distrito Ulloa,
Residencial Campo Bello, casa 6-C, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Iridis CHORUS
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. La clase 41 comprende
principalmente los servicios prestados por personas o instituciones para
desarrollar las facultades mentales de personas o animales, así como los servicios
destinados a divertir o entretener. Esta clase comprende en particular; los
servicios de educación de personas o la doma y adiestramiento de animales, en
todas sus formas; los servicios cuyos principales propósitos son el recreo, la
diversión y el entretenimiento de personas; los servicios de presentación al
público de obras de artes plásticas o literarias con fines culturales o
educativos. Reservas: De los colores; rojo, verde, azul, morado y negro Fecha:
15 de abril de 2020. Presentada el: 31 de marzo
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020453948
).
PUBLICACIÓN DE primerA VEZ
Solicitud
Nº 2019-0010062.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de
Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en: km. 16.5 carretera a El Salvador,
cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: RIVAX,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: producto farmacéutico antitrombótico, indicado para la
prevención del tromboembolismo venoso (TEV) en pacientes adultos sometidos a
cirugía electiva de artroplastia de rodilla o cadera, cuyo principio activo es
la molécula rivaroxabana. Fecha: 06 de noviembre de 2019. Presentada el: 01 de
noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020450200 ).
Solicitud N° 2020-0001207.—Jemis Borquet Soto, casado una vez, cédula de
identidad N° 113180924, con domicilio en 50E 50S 503 Musmani, Sta. Cecilia,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: VP VORK PRO
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 12 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: motos sus partes y repuestos de
automóvil, no incluidas en otras categorías. Fecha: 20 de febrero del 2020.
Presentada el: 12 de febrero del 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020453951 ).
Solicitud N° 2019-0009483.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de
apoderada especial de Grupo Empresarial Bagó S. A., con domicilio en General
Díaz Porlier N° 21, Entreplanta B, 28001,
Madrid, España, solicita la inscripción de: HUMORAP como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 23 de octubre del 2019. Presentada el: 16 de octubre del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre del 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020453975 ).
Solicitud N° 2020-0002276.—María Eugenia Acuña Delgado, soltera, cédula
de identidad N° 700420106, en calidad de apoderada generalísima de Infarma
Especialidades Farmacéuticas S.A., cédula jurídica N° 3101316867, con domicilio
en de la Clínica Dr. Carlos Durán, 700 mtrs. este, autopista radial a Zapote,
Costa Rica, solicita la inscripción de: D-GESPLEN,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico: alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 24 de
marzo de 2020. Presentada el 17 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020454012 ).
Solicitud N° 2019-0011542.—Ana Saavedra Raventós,
divorciada una vez, cédula de identidad 106170491, en calidad de apoderada
generalísima de Grupo Gasehi S. A., cédula jurídica 3101348776, con domicilio
en San Rafael de Escazú, 600 metros al oeste del más por menos, edificio plaza
obelisco, tercer piso, oficina número 21-22, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Genera*
como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de administración y
asesoramiento de propiedades, a saber, servicios de alquiler y tasación de
bienes inmuebles. Fecha: 5 de marzo de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020454123 ).
Solicitud Nº 2020-0002293.—Rodrigo
Alfaro Rodríguez, soltero, cédula de identidad N° 206600538, en calidad de
apoderado especial de Instituto Biológico Argentino S.A.I.C., con domicilio en
José E. Uriburu 153 C1027AAC, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción
de: NOVOPRESSINA-V
como
marca de fábrica y servicios en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos para uso humano, tales como: vasoconstrictores Fecha: 25 de marzo
de 2020. Presentada el: 18 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020454124 ).
Solicitud Nº 2020-0002292.—Rodrigo
Alfaro Rodríguez, soltero, cédula de identidad N° 206600538, en calidad de
apoderado especial de Instituto Biológico Argentino S.A.I.C. con domicilio en
José E. Uriburu 153, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la
inscripción de: VALERTROPINA
como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano
tales como: productos hipnóticos, sedantes. Fecha: 25 de marzo de 2020.
Presentada el: 18 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020454125 ).
Solicitud N° 2020-0002291.—Rodrigo Alfaro Rodríguez,
soltero, cédula de identidad 206600538, en calidad de apoderado especial de
Instituto Biológico Argentino S.A.I.C. con domicilio en José E. Uriburu 153,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: MIDATUS
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para
uso humano, tales como: anestésicos generales, productos hipnóticos, sedantes.
Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el: 18 de marzo de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020454126 ).
Solicitud N° 2020-0000344.—Jeanette Torres Vargas,
cédula de identidad N° 1-0843-0130, en calidad de apoderada generalísima de
Mercadeo de Artículos de Consumo Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica N°
3-101-137584, con domicilio en 800 metros sur del Parque Industrial de Cartago,
rótulo Homex Tejar, El Guarco, Costa Rica, solicita la inscripción de: MERCASA
PODEROSO, como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: jabones y detergentes para lavar ropa que no sean de
calabaza. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el 16 de enero de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020454158 ).
Solicitud N° 2020-0002260.—Ana Cecilia Bryan Montero, cédula de identidad
N° 107230505, en calidad de
apoderada generalísima de Junta Educación Escuela Louisiana Cairo Siquirres
Limón, con domicilio en Limon, Siquirres, Cairo, Louisiana, frente a la plaza
de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESCUELA IDA LOUISIANA
CAIRO SIQUIRRES,
como
nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Escuela IDA Louisiana,
ubicado en La Escuela IDA Louisiana. Reservas: de los colores; vino, azul,
verde, celeste y blanco. Fecha: 13 de abril de 2020. Presentada el 17 de marzo
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020454162 ).
Solicitud Nº 2020-0002264.—Daniela Paniagua Acón,
casada una vez, cédula de identidad N° 110240929, en calidad de apoderada
generalísima de Factory Imports S. A., cédula jurídica N° 3101641270, con domicilio en Limón frente a los
Tribunales de Justicia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Haus
como marca de comercio en clases: 3 y 16.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Detergente para lavado de ropa; en clase 16: Papel higiénico, toallas de papel
para el aseo de las manos; pañuelos de bolsillo de papel; pañitos de mesa de
papel; manteles de papel Reservas: De los colores: Azul y verde. Fecha: 13 de
abril de 2020. Presentada el: 17 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020454168
).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-616148, denominación: Asociación
de Damas Empresarias de la Libertad. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos
a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento:
129169.—Registro Nacional, 22 de abril del 2020.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2020454157 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación para la Vivienda de la Solidaridad, con
domicilio en la provincia de: Puntarenas-Osa, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Adquirir un terreno para dotar de lotes para
construcción a todos sus asociados. Velar porque los asociados se mantengan
unidos en el desarrollo del proyecto de vivienda. Apoyar los programas de
vigilancia y ornato que se desarrollen en el proyecto de vivienda. Realizar
actividades de ayuda social y ayuda humanitaria en beneficio de los asociados.
Cuya representante, será la presidenta: Alba Lidieth Cerdas Aguilar, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2019, asiento: 762616.—Registro Nacional, 21 de abril de
2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020454160 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-219677, denominación:
Asociación Administradora del Acueducto Integrado de
Chilamate Sarapiquí Heredia. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2020, asiento: 220636.—Registro Nacional, 22 de abril del
2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020454167 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto
de la entidad: Asociación
Girasol Caribe de Personas con Diversidad Funcional, con domicilio en la
provincia de: Limón-Guácimo, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Promover y defender los derechos de las personas con discapacidad,
en función de lograr su pleno ejercicio y disfrute. apoyar activamente a que se
adopten, se desarrollen y se pongan en práctica instrumentos jurídicos a favor
de los derechos humanos de las personas con discapacidad, en el sistema
jurídico costarricense, cuyo representante, será el presidente: Gerardo Aguilar
Esquivel, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2020 Asiento: 180360.—Registro Nacional, 26 de marzo de
2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020454283 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
La señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Velsis Sistemas E Tecnología
Viaria S/A, solicita la Patente PCT denominada: SISTEMA DE MONITOREO DE
PESAJE DINÁMICO Y DE VELOCIDAD DE VEHÍCULOS EN PISTA. Se refiere a la
patente de invención del sistema de monitoreo de pesaje dinámico y velocidad de
vehículos en pista, para monitoreo de variables de tráfico en carreteras, de
control de tráfico, de mantenimiento e infraestructura, de diagnóstico de
problemas de tráfico, de tarifación en autopistas con peajes y en la aplicación
de multas, a través de tecnología de fibra óptica con sensores puntuales y casi
distribuidos, que permiten una respuesta rápida, estar encapsulados, facilitar
el proceso de instalación y/o proteger la fibra óptica con sensor, emplear
materiales específicos que pueden ser instalados con las configuraciones
avanzadas de redes ópticas y con ventajas de poseer costo inferior y vida útil
prolongada si se compara a los demás; los sensores pueden ser multiplexados;
poseer alta resolución espacial transversalmente al pavimento; la tecnología de
fabricación es simple y barata y transferible en función de los costos
asociados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E01F 11/00, G01B
11/00, G01D 5/26, G01G 19/03, G01G 3/12, G08G 1/04 y G08G 1/052; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Gonçalves, Sergio Machado (BR). Prioridad: N° BR 10 2017
017613 4 del 16/08/2017 (BR). Publicación Internacional: WO/2019/033185 A1. La
solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000017, y fue presentada a las
12:15:40 del 15 de enero del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 25 de marzo del 2020.—Walter
Alfaro González.—( IN2020453676 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0447-2020.—Expediente N° 20167PA.—De conformidad con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, Ganadera Santa Eulalia Limitada, solicita el registro de un
pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Santa Eulalia,
Atenas, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas: 220.293 / 494.114, hoja Río
Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020453778 ).
ED-0339-2020. Exp. 20017PA. De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa
Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
1.5 litros por segundo en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario
y agropecuario-riego. Coordenadas 272.035/486.103 hoja Aguas Zarcas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 13 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020453818 ).
ED-0146-2020.—Expediente N° 19792PA.—De conformidad con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones Sonjol Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 8 litros
por segundo en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo
humano y agropecuario-riego. Coordenadas 333.775/346.924 hoja Bahía de Salinas. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 14 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020453851 ).
ED-0189-2020.—Exp: N° 19849PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Mi Félix Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin
número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 8 litros por segundo en Santa Isabel, Río Cuarto, Alajuela, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 270.008 / 510.968 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 21 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020453852 ).
ED-0218-2020 Expediente N° 19882PA.—De conformidad con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, Maderas Calidad San Carlos Número
Once Sociedad Anónima, solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 8 litros por segundo en Pocosol, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas
280.435/480.103 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020453853 ).
ED-0219-2020.—Exp: N° 19883PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Complejo
Turístico Tilajari Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin
número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 8 litros por segundo en Caño
Negro, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas: 325.994 / 454.701, hoja
Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020453854 ).
ED-0365-2020.—Expediente N° 20042PA.—De conformidad con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, Marcos Enrique Chacón
Salas, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y
la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 4 litros
por segundo en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo
humano. Coordenadas 270.907/505.233 hoja Aguas zarcas. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 16 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020453855 ).
ED-UHTPNOL-0055-2020.—Expediente N° 19859PA.—De conformidad con el
Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Forestal Cachi S. A., solicita el registro de un
pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 4 litros por segundo en Cachi, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-lechería y agropecuario-riego. Coordenadas: 198.225 /
556.922, hoja Tapantí. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 25 de febrero del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020453874 ).
ED-0524-2020.—Expediente 20244 PA.—De conformidad con
el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, José Joaquín González Morera,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 8 litros por
segundo en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego.
Coordenadas 219.158 / 409.832 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 07 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020453945 ).
ED-UHSAN-0095-2018.—Exp. 4704. S.U.A. La Verbena, solicita concesión de: 0.11 litros por
segundo del nacimiento D, efectuando la captación en finca de Coseléctrica Compañía de Servicios y
Materiales Eléctricos S. A. en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario.
Coordenadas 243.800 / 492.300 hoja Quesada. 0.4 litros por segundo del
nacimiento E, efectuando la captación en finca de Coseléctrica Compañía de Servicios y
Materiales Eléctricos S. A. en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario.
Coordenadas 243.900 / 492.500 hoja Quesada. 0.17 litros por segundo del
nacimiento A, efectuando la captación en finca de Hermanos Marín Quirós Asociados SRL en Laguna,
Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 243.850 / 492.250 hoja
Quesada. 0.77 litros por segundo del nacimiento C, efectuando la captación en finca de Carlos
Alberto Solera Chacón en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario.
Coordenadas 243.850 / 492.400 hoja Quesada. 1.58 litros por segundo del
nacimiento B, efectuando la captación en finca de Olga Nidia
Salas Salas en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas
243.900 / 492.300 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 18 de
diciembre de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—(
IN2020453988 )
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL N° 2020LN-000006-5101
(Aviso
Nº 3)
Gabachas varios
tamaños
El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense
de Seguro Social, informa que la apertura de ofertas de la Licitación Pública
N° 2020LN-000006-5101 para la adquisición de: “Gabachas varios tamaños”. Se
prorroga para el día 28 de mayo de 2020 a las 08:00 horas; por atenderse la
fase dispositiva de la Resolución R-DCA-00251-2020 de la Contraloría General de
la República. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano
Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 30 de abril de 2020.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O.
C. N° 1141.— Solicitud N° SAR-0384-20.—( IN2020454323 ).
Aviso
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General
de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y
d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de
Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a
10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales
formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del
Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz
y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado
de la obligación y el saldo adeudado de Andrés Pérez Alvarado, cédula
6-0248-0152 en calidad de Ex
Deudor y Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a
operacionescontauso@bncr.fi.cr
Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. Nº
524726.—Solicitud Nº 196442.—( IN2020454269 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se le comunica a la
señora María de los Ángeles Cordero Carvajal con cédula de identidad número
402160642 y al señor Juan Enrique Rodríguez Hernández con cédula de identidad
número 402030677, en su condición de progenitores de la Persona Menor de Edad
M.Á.R.C, que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
dictó la Resolución PE-PEP-00101-2020 de las 09 horas, 06 minutos del 24 de
abril de 2020, que dispuso lo siguiente: “Por tanto. Primero: Se declara sin
lugar el recurso de apelación presentado por los señores Carlos Gerardo Cordero
Hernández y Carmen Carvajal Solís, contra la resolución de la resolución de las
11 horas del 12 de marzo de 2020, dictada por la Representante Legal de la
Oficina Local de Heredia Norte del Patronato Nacional de la Infancia,
manteniéndose incólume lo ahí resuelto. Segundo: Continúe la Oficina Local de
Heredia Norte con la tramitación del proceso, brindando la atención y
seguimiento que las profesionales a cargo dispongan oportuno y procedente,
conforme a la garantía del ejercicio pleno de derechos e interés superior de la
Persona Menor de Edad sujeta de este proceso. Tercero: Notifíquese la presente
resolución a los señores Carlos Gerardo Cordero Hernández y Carmen Carvajal
Solís, medio señalado correo electrónico bufeteoviedo5@gmailcom. A los
progenitores, señores María de los Ángeles Cordero Carvajal y Juan Enrique
Rodríguez Hernández mediante la publicación de Edicto. Cuarto: Por encontrarse
el expediente OLHN-00136-2014 digitalizado, se procede a incorporar la presente
resolución a la plataforma digital respectiva. Notifíquese. Gladys Jiménez
Arias, Ministra de la Niñez y la Adolescencia, Presidenta Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia”.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada de la
Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
196456.—( IN2020454258 ).
SESIÓN
SOLEMNE PARA TOMA DE POSESIÓN
DE NUEVAS AUTORIDADES 2020-2024
1º—Con base en la reforma realizada por la
Asamblea Legislativa de los artículos 29 y 37 y adición del artículo 37 bis)
del Código Municipal, Ley 7794 de 30 de Abril de 1998, Expediente 21 .879; la
Declaratoria de Emergencia del Gobierno Central dada la aparición del Virus
Covid-19 Decreto N° 42227-M P-S; los
“Lineamientos para las actividades de concentración en el traspaso de poderes
Municipales” Número LS -Sl -001 de 22 de abril 2020; y el Informe Técnico
MS-DRRSCS-URS-IT-0250-2020, éstos dos últimos emitidos por el Ministerio de
Salud, se dispone la realización de la Sesión Extraordinaria Solemne Privada de
las Nuevas Autoridades del Concejo Municipal del Cantón Central de San José, a
las doce horas del día Primero de mayo del año 2020 en el Salón Chirripó del
Hotel Crowne Plaza Corobicí ubicado contiguo al Parque Metropolitano La Sabana.
2º—Que
deberán ser acatadas las disposiciones establecidas por las autoridades
competentes, declarándose dicha Sesión como Privada, en razón de lo cual
deberán asistir únicamente el Titular de la Alcaldía, los Regidores(as) y
Síndicos(as) Propietarios(as) y Suplentes, y el personal Municipalidad de San
José Secretaría Municipal Página 4 28 de abril de 2020 DSM-6391-2020
administrativo necesario para la realización de tal acto de Juramentación y
toma de Posesión del Concejo Municipal del Cantón Central de San José para el
período 2020-2024, y elección del Directorio del mismo para el período 2020-
2022.
3º—Que
con base en la emergencia que vive el país y en la obligada contención del
gasto público, se autoriza a la administración a disponer de únicamente los
insumos básicos y necesarios para la realización de dicha sesión.
4º—Deberá
publicarse la presente convocatoria en el Diario Oficial La Gaceta, y
deberá comunicarse al Tribunal Supremo de Elecciones. Comuníquese.”
Publíquese. Acuerdo 4, Artículo único, de la
Sesión Extraordinaria N° 096, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón
Central de San José, el 27 de abril del año dos mil veinte.
San José, veintiocho de
mayo de dos mil veinte.—Lic. Gilberto Luna Montero, Sección Comunicación
Institucional.—1 vez.—O.C. N° 146461.—Solicitud N° 196385.—( IN2020454192 ).
La Municipalidad de Grecia informa que el Concejo Municipal, en Sesión
Ordinaria del 24 de abril del 2020, mediante el acuerdo SEC-5155-2020, artículo
V, inciso 1, Sub Inciso A, Acta 300 del 21 de abril del 2020, acuerda:
Acuerdo Nº 13: Dispensar del trámite de comisión el oficio presentado
por la Licda. Jacqueline Castro, en consecuencia se toma los siguientes
acuerdos: a) aprobar el “estudio sobre el ajuste ambiental en la tarifa de agua
de la Municipalidad de Grecia para el pago del servicio ambiental hídrico”, así
como la tarifa que en este se recomienda, sea de ¢31.31 por metro cúbico
consumido para el pago del servicio ambiental hídrico aplicable a todos los
abonados del acueducto Municipal de Grecia, cual empezará a regir a partir del
01 de mayo del año 2021. Municipalidad de Grecia secretaría del Concejo
Municipal teléfono 2495-6200, fax 2495-6275 secretariaconcejo@grecia.go.cr se
autoriza también al señor Alcalde para que publique dicha tarifa en el Diario
Oficial La Gaceta. Acuerdo firme, definitivamente aprobado y por
unanimidad.
Minor Molina Murillo, Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2020454189 ).
En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Muñoz
Vargas Alberto, sus hijos desean traspasar el derecho, además desea incluir
beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Javier Enrique Muñoz Quesada,
cédula 04-0106-1291.
Beneficiarios: Mario
Alberto Muñoz Quesada, cédula 04-0100-1019, Luis Manuel Muñoz Quesada, cédula
04-0103-0847, Ana María Muñoz Quesada, cédula
04-0116-0892, Licia Muñoz Quesada, cédula 04-0126-0921.
Lote Nº 109 Bloque A, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud
2167, recibo no indica, inscrito en folio 63, libro 1. Datos confirmados según
constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 02 de
octubre de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener
derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica
de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso
contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de
Cementerios.— 1 vez.—(
IN2020454305 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO
El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en sesión ordinaria 209-2020,
artículo IV, inciso a, del día veintiocho de abril del año dos mil veinte,
acordó. Con base en la reforma realizada por la Asamblea Legislativa de los
artículos 29 y 37 y adición del artículo 37 bis) del Código Municipal, Ley 7794 de 30 de abril de 1998, Expediente 21.879; la Declaratoria
de Emergencia del Gobierno Central dada la aparición del Virus Covid-19 Decreto
Nº 42227-M P-S; los “Lineamientos para las actividades de concentración en el
traspaso de poderes Municipales”
Número LS -Sl
–001 de 22 de abril 2020; y el Informe Técnico AI-MF-159-2020, éstos dos
últimos emitidos por el Ministerio de Salud, se dispone la realización de la
Sesión Extraordinaria Solemne Privada de las Nuevas Autoridades del Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano, a las doce horas del día primero de mayo del año
2020 en el Gimnasio de Cóbano. Publíquese.—Jackeline Rodríguez Rodríguez,
Proveedora.—1 vez.— ( IN2020454208
).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
VALLEDUPAR S.A.
Para efectos de reposición la sociedad Valledupar S. A. cédula jurídica
N° 3-101-311958, en la
condición de propietarios de la acción y título Nº 2772. Hace constar que hemos
solicitado a Inmobiliaria los Jardines S.A., hoy Cariari Country Club S.A., la
reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se
atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaria de Junta Directiva, en
Cariari Country Club S.A., San Antonio de Belén- Heredia y transcurrido el
mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 27 de abril del 2020.—Roy Soto
Arguedas, Presidente.—( IN2020453704 ).
CENTRO
VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Hace constar que revisado el libro de
accionistas, aparece como socio Omar Leandro Sánchez, cédula 3-120-437, con la
acción número 170, la cual se reporta como extraviada, por lo que se solicita
su reposición.—San José, 28 de abril del 2020.—Orlando Retana Salazar, Vocal
II.—( IN2020453927 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
INVERSIONES RÍO ORINOCO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Río Orinoco Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-035718 hace de conocimiento el extravió de su Libro de Asamblea de Socios
y realiza su reposición. Luis Alejandro Román Trigo y Eugenio Román Ocampo,
Secretario y Vicepresidente.—Liberia, 28 de abril del 2020.—Lic. Buck Ronald
Calvo Canales, Notario Público de Liberia.—1 vez.—( IN2020454212 ).
KAYNABA INC. SOCIEDAD
ANÓNIMA
En mi notaría a las diez horas del veintinueve de
abril de dos mil veinte Kaynaba Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil cuarenta y uno, solicita reposición
de libros de asamblea general Nº 1, Registro de Socios Nº 1 y Junta Directiva
Nº 1 por extravío ante el Registro Público, Sección Personas Jurídicas.—Pérez
Zeledón, veintinueve de abril de dos mil veinte.—Lic. José Isaac Fonseca
Molina, Notario.—1 vez.—( IN2020454229 ).
INVERSIONES XINRO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, Gustavo Adolfo Sauma Fernández, he iniciado la reposición de los
libros que se dirán de las siguientes empresas: Inversiones Xinro, Sociedad
Anónima cédula jurídica 3-101-083545, y Sepic, Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-018628, por extravío del Tomo
primero del Libro de Actas de Asamblea General de socios, respectivamente. Por
lo que se emplaza a cualquier interesado hacer valer sus derechos, dentro de
los ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso, mediante el
correo electrónico gsauma@saumaabogados.com.—San José, 28 de abril de
2020.— Lic. Gustavo Adolfo Sauma Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2020454245 ).
SETRANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Conformidad al artículo 14 del Reglamento Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, avisa que
Setrana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-072921, procederá con la
reposición por extravío del tomo primero de los libros legales de Asambleas
Generales de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta
Directiva.—Cartago, 27 de abril del 2020.—Orlando Jiménez Villalobos,
Presidente.—1 vez.—( IN2020454293 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del
Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte costado oeste del Teatro
Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las diez horas del día veintitrés de
abril del año dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta de la Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad TACOOL S.A.,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio social de la
sociedad.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2020453938 ).
Por
escritura pública ante el suscrito notario público Francisco Sequeira
Rodríguez, numero cuarenta y cuatro - del tomo dos, otorgada a las quince horas
del veintitrés de abril del año dos mil veinte, se constituyó sociedad anónima
cuyo presidente lo es Luis Fernando Marín Fallas.—San Isidro de El General, al
ser las once horas del día veintisiete de abril del dos mil veinte.—Lic.
Francisco Sequeira Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020453992 ).
Escritura otorgada a las 10 horas del 28 de abril del 2020, se modificó
la cláusula primera del nombre de la sociedad denominada: Al Andalus de
Gestión Sociedad Anónima, y se denominará: Simple Telecomunicaciones
Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2020.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—( IN2020453999 ).
Ante esta notaría, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Distribuidora
San Pio Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento dos-uno cuatro
seis uno cero ocho, en donde se realiza el cambio de domicilio social, por lo
que actualmente es: provincia: San José, cantón: San José, distrito: Pavas,
específicamente del Supermercado Palí de Pavas, cien metros sur y doscientos
metros oeste San José, veintiocho de abril del dos mil veinte. Notario Público
Pedro José Peña Rodríguez, con carné: catorce mil novecientos treinta y
ocho.—Lic. Pedro José Peña Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020454010 ).
Por
escritura número: 27 del tomo 6 de mi protocolo, otorgada en San José, a las
12:15 horas del 28 de abril de 2020, se protocolizó el acta 73 de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Hotel y Club de Playa
Punta Leona de 3-101-024566 S. A., en el cual se reforma la cláusula
referente al período fiscal. Cédula 1-1073-0993.—Licda. Margarita Sandí Mora,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020454011 ).
Por
escritura número ciento nueve, iniciada al folio setenta y cuatro frente del
tomo primero de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del día diecisiete de
abril del dos mil veinte, se constituyó la sociedad denominada El Victorioso
Bienaventurado Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de abril del dos mil
veinte.—Lic. Henry Rivera Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020454015 ).
Se tramita proceso de liquidación vía notarial de Quebrada
Santa Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-557273, y en su calidad
de liquidador Javier Martínez Chavarría, con cédula 5-319-084, para su
liquidación ha presentado estado final de liquidación de bienes, extracto se
transcribe así: No habiendo activos y su estado final es suma cero; cuenta con
pasivos y un estado final de pasivos de menos siete mil trescientos colones. El
único bien propiedad de la sociedad se liquidará en su totalidad, según lo
dispuesto a nombre del socio Jesús Alonso Martínez Chavarría. Se cita y emplaza
a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a presentar sus reclamos y hacer valer sus derechos. Notaría sito en
Santa Cruz, Guanacaste, de las oficinas de Claro 50 metros al este.—Dos de
abril del dos mil veinte.—Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—(
IN2020454016 ).
La
sociedad Falamos Portuguez Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-cuatro siete seis nueve uno nueve, varía su razón social y su objeto.
Escritura otorgada a las trece horas del veintitrés de abril del dos mil
veinte. Teléfono 26801694.—Lic Olga Martha Cascante Sandoval, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020454017 ).
Por escritura autorizada ante mí, Gloriana Carmona Castañeda, a
las 9 horas del 11 de marzo de 2020, protocolizo acta de disolución de Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Noventa y Un Mil Setecientos Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica N° 3-101-691784.—Santa Cruz, Guanacaste, 11 de marzo de 2020.—Licda.
Gloriana Carmina Castañeda, Notaria.—1 vez.—( IN2020454018 ).
Ante esta
notaría del Lic. Walter Navarro Guadamuz, se
constituye la entidad denominada: Perasegu Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con domicilio en Urbanización
Manuel Mora de Barranca de Puntarenas, casa número
setenta y uno-A, mediante escritura otorgada en Puntarenas, a las 14 horas del
19 de marzo de 2020. Lic. Walter Navarro Guadamuz, abogado y notario público, código
N° 9552.—Lic. Walter Navarro Guadamuz, Notario.—1
vez.—( IN2020454022 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las dieciséis horas del veintisiete de
abril de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general ordinaria extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Clorox
de Centroamérica S. A., donde se acuerda la modificación de la cláusula cuarta de los estatutos
de la compañía.—San José, veintiocho de abril de
dos mil veinte.—Lic. Guillermo Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020454024
).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas, del
día veintiocho de abril de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominadas “PLV Resort
Manager Sociedad de Responsabilidad Limitada SRL.” Donde se acuerda la
disolución de la Compañía.—San José, veintiocho de abril de dos mil
veinte.—Licdo. Luis Roberto Canales Ugarte, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020454025 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta
minutos del día veintisiete de abril de dos mil veinte, donde se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de accionistas de
las sociedades denominadas CRE Strategy S. A., Real Estate Pulse S.
A. y Dac Consulting Group S. A. Donde se acuerda la fusión de las
compañías, prevaleciendo esta última.—San José, veintiocho de abril de
dos mil veinte.—Lic. Guillermo Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020454026
).
Por escritura Nº 129 otorgada a las 9:00 horas del día 24 de abril del 2020 se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa
Corporación SYL Sociedad Anónima, donde se reforma pacto
social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario,—1 vez.—( IN2020454027 ).
En esta
notaría, a las 13:00 horas del 20 de abril del 2020,
se reforma la cláusula segunda de los estatutos la sociedad: Chamu de Belén
Limitada, con cédula jurídica: N° 3-102-201964. Apoderado: Magaly Chávez
Murillo.—San José, 20 de abril del 2020.—Licda. Teresita Monge Díaz, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020454033 ).
Que en el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Cross
Holding S. A., cédula jurídica N° 3-101-392026, celebrada en Playa
Tamarindo a las 17:00 horas del día 27 de abril del 2020, se acordó la
transformación de la sociedad para convertirla en una sociedad limitada.
Asimismo, se acordó realizar cambio en la cláusula del capital social. Es
todo.—27 de abril del 2020.—Lic. José Antonio
Silva Meneses, cédula N° 1-1082-0529, Notario Público.—1 vez.—( IN2020454049 ).
Ante la
notaría del Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número
45-27, otorgada a las 10 horas del día 18 de marzo del año 2020, visible al
folio 22 vuelto del tomo 27 de dicho notario, a solicitud del señor Marcelino
Losilla Penón, cédula número 1-0392-0463, se protocolizan acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa 3-101-614494 S. A.,
cédula jurídica número 3-101-614494, mediante la cual se reforma la cláusula
cuarta del plazo de los estatutos.—Santo Domingo de Heredia, 18 de mano del
2020.—Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2020454051 ).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria número cuatro de la sociedad Hermanas
Mora González y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-544416, se modifica la cláusula sexta de la ley constitutiva, para que se
lea de ahora en adelante como sigue; segunda: Sexta: la sociedad será
administrada por una junta directiva, compuesta por tres miembros quienes
deberán de ser socios a saber: presidente, tesorero y secretario, quienes
durarán en sus cargos por todo el plazo social o hasta que sean removidos por
muerte, renuncia o incapacidad. El presidente, tesorero y secretario tendrán la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de
apoderados generalísimos sin limitación de suma, de conformidad con lo establecido
por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, requiriéndose
para cualquier representación la firma de al menos dos de los apoderados,
quienes para vender bienes y servicios, obtener crédito, dar garantías
fiduciaria, prendaria o hipotecaria, contraer contratos, para otorgar poderes,
nombrar personal, asignar salarios, brindar regalías, promociones, descuentos,
deberán contar con el acuerdo de la asamblea de socios. La junta directiva se
reunirá ordinariamente por lo menos una vez al año y extraordinariamente cuando el presidente la
convoque o por previo acuerdo. Las reuniones se llevarán a cabo en el domicilio
social y solo habrá quórum con al menos dos de sus miembros y las decisiones se
tomarán por simple mayoría. En caso de empate decidirá el presidente con doble
voto. Escritura otorgada en Atenas, a las 17 horas del 27 de abril del
2020.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez,
Notaria.—1 vez.—( IN2020454054 ).
En esta notaría pública se otorgó la escritura
pública número 371, visible al 132 frente del tomo veintiocho de mi protocolo,
a las diez horas del veinticuatro de abril del dos mil veinte; y procedo a
protocolizar acta general extraordinaria de socios de la empresa PBG del
Norte S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-tres seis dos siete uno
cinco, que corresponde a la disolución de dicha empresa. Quien se considere
afectado deberá expresarlo por escrito al domicilio social de la sociedad.—San
José, veinticuatro de abril del dos mil veinte.—Lic. Carlos Rodríguez Bermúdez,
Notario.—1 vez.—( IN2020454057 ).
En esta
notaría pública se otorgó la escritura pública número 295, visible al 106
frente del tomo veintiocho de mi protocolo, a las diez horas del veinticinco de
enero del dos mil veinte; y procedo a protocolizar acta general extraordinaria
de socios de la empresa Comercial Meguido del Oriente S. A., cédula
jurídica tres-uno cero uno-uno cuatro cero ocho siete cinco, que corresponde a
la disolución de dicha empresa. Quien se considere afectado deberá expresarlo
por escrito al domicilio social de la sociedad.—San José, veinticuatro de abril
del dos mil veinte.—Lic. Carlos Rodríguez Bermúdez, Notario.—1 vez.—(
IN2020454058 ).
En esta notaría pública, se ha protocolizado acta extraordinaria de
socios de la empresa: Condominio Silicio La Granja del Este S. A.,
cédula jurídica número tres-uno
cero uno-tres dos ocho tres tres cuatro, donde se reforma la cláusula sétima del pacto
constitutivo, en relación al apoderamiento, y se sustituye al fiscal de la
empresa. Presidenta: Paola Bermúdez Guerrero. Quien se sienta perjudicado en
dicha reforma que lo hagan saber al Registro Nacional en el plazo de ley.—San
José, veinticuatro de abril del dos mil veinte.—Lic. Carlos Rodríguez Bermúdez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020454059 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas, del día veintiocho de
abril de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Morgan Lloyd CO S. A., con cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y un mil ciento treinta y nueve,
en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es
todo.—San José, veintiocho de abril de dos mil veinte.—Lic. Robert Christian
Van Der Putten Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020454061 ).
Mediante escritura N° 124-01,
ante mi notaría, se disuelve la sociedad: Bavaria Kapital S. A., y
nombra liquidador, por acuerdo de los socios. Es todo.—Heredia, 20 de abril del
2020.—Licda. Éricka Morales Fiesler, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2020454066 ).
Mediante escritura 9 del tomo 12, otorgada ante este
notario a las 11:00 horas del 28 de abril del 2020, se modifica la cláusula
Segunda de la sociedad Panto Higgins Limitada, cédula jurídica número
3-102-721389; y a partir de ahora la sociedad tendrá nuevo domicilio. Es
todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 28 de abril del 2020.—Lic. Edry Herminio
Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020454094 ).
Mediante escritura 329 del tomo 11, otorgada ante este notario a las
14:00 horas del 30 de marzo del 2020, se modificó la cláusula octava de la
sociedad VLC Eighty-Ten Limitada, cédula jurídica N° 3-102-782376;
y a partir de ahora la sociedad será representada por dos gerentes. Es
todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 7 de abril del 2020.—Lic. Edry Herminio
Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020454095 ).
Mediante escritura 11, tomo 12, otorgada ante este notario, a las 13:00
horas del 28 de abril del 2020, se acuerda disolver la sociedad “Linter
Investment Group Inc Limitada”, cédula de persona jurídica número
3-102-517919. Con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste,
29 de abril del 2020.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario Público.—1
vez.—( IN2020454096 ).
Mediante acta número uno de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad Nezzy Dos Mil Doce Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres - ciento dos - seiscientos sesenta y cinco
mil setenta y seis, celebrada en su domicilio social a las siete horas del
catorce de abril del año dos mil veinte, se tomó el acuerdo de disolución de la
presente compañía. Es todo, fabiolalopezgmr@gmail.com.—Playa Samara,
Guanacaste, doce horas del veinticuatro de abril dos mil veinte.—Licda. Fabiola
López González, Notaria.—1 vez.—( IN2020454097 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad: Grupo
Empresarial Racasa RA Sociedad Anónima, por un plazo de
noventa y nueve años. Representación: presidente y secretario, con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, veintinueve de
abril del dos mil veinte.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario Público.—1
vez.—( IN2020454098 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 10 horas del día de hoy, se constituyó la entidad de domiciliada en Guanacaste,
Nandayure denominada Anagu Veinte S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Ana
Clemencia Gutierrez Bonilla.—San José, 29 de
abril del 2020.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—( IN2020454110 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las diez horas del veintisiete de
abril de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Urpila Limitada, se acuerda modificar la
cláusula quinta de los estatutos.—San José, 27 de abril del 2020.—Licda. Ana
Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020454112 ).
Por asamblea general extraordinaria, se acuerda disolver la sociedad Redes
Eléctricas de Irazú Sociedad Anónima, a las nueve horas del veinte de
noviembre del dos mil diecinueve.—Cartago, dieciséis de marzo del dos mil
veinte.—Lic. Óscar Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020454115 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
“Se hace saber a Pedro Laureano Almazan, pasaporte N° 424195731, en su
condición de representante de la sociedad 3-102-667222 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, propietaria registral de la finca de Puntarenas
110962, que en este registro se ventila diligencias administrativas bajo
expediente N° 2019-0805-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las ocho horas cinco
minutos del 21 de abril del 2020, se autorizó la publicación por una vez de un
edicto para conferirle audiencia o a quien demuestre estar legitimación para
representarla, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el
Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término
presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro
del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír
futuras notificaciones de este despacho todo de conformidad con los artículos
22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto
Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior
las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de
la materia y 11 de la Ley No 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales).
Notifíquese. (Referencia expediente N° 2019-0805-RIM).—Curridabat, 21 de abril
de 2020.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N°
OC20-0032.—Solicitud N° 195675.—( IN2020453924 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Resolución RE-049-DGAU-2020 de las 11:44 horas del 31 de enero de 2020.
Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el
procedimiento ordinario seguido al señor Herbert Miranda Fernández portador de
la cédula de identidad N° 1-0405-1387 (conductor y propietario registral) por
la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte
remunerado de personas. Expediente Digital OT-407-2019.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las
15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de
2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio
de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que
el 7 de junio de 2019, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2019-838 del 5 de ese
mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT,
mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de
citación N° 2-2019-082000121, confeccionada a nombre del señor Herbert Miranda
Fernández, portador de la cédula de identidad N° 1-0405-1387, conductor del
vehículo particular placa BNW-637 por supuestamente haber prestado de forma no
autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 29 de mayo de 2019; b) El acta de “Recolección de
información para investigación administrativa”, en la que se describen los
hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se
recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento
N° 052562 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” en el cual se
consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de
tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 7).
III.—Que
en la boleta de citación N° 2-2019-082000121 emitida a las 13:00 horas del 29
de mayo de 2019 en resumen se consignó que se había detenido el vehículo placa
BNW-637 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de
transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT y que el
conductor indicó que los pasajeros habían contratado el servicio por medio de
la plataforma tecnológica de Uber para dirigirse desde Barva hasta el centro de
Heredia por un monto de ¢2.000,00 (folio 4).
IV.—Que en el acta de
recolección de información para la investigación administrativa levantada por
el oficial de tránsito Guillermo Alfaro Portuguéz, se consignó en resumen que,
en el sector de San Pablo de Heredia cerca del parque se había detenido el
vehículo placa BNW-637 y que al conductor se le habían solicitado los
documentos de identificación de él y los del vehículo, así como también se le
había solicitado que mostrara los dispositivos de seguridad. Además, se indicó
que en el vehículo viajaban cuatro personas. El conductor fue quien informó que
los pasajeros habían contratado el servicio por medio de la plataforma digital
Uber para dirigirse desde Barva hasta el centro de Heredia por un monto de
¢2.000,00. Por último, se indicó que al conductor se le informó del
procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la
orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado
copia de la boleta de citación y del inventario (folio 5).
V.—Que
el 13 de junio de 2019 se consultó la página electrónica del Registro Nacional
para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las
calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BNW-637
se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor Herbert Miranda
Fernández, portador de la cédula de identidad N° 1-0405-1387 (folio 8).
VI.—Que el 19 de junio
de 2019 se recibió la constancia DACP-PT-2019-898 emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se
indica que el vehículo placa BNW-637 no aparece registrado en el sistema emisor
de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido
algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte
público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue
solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito
con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de
personas (folio 18).
VII.—Que el 1° de
julio de 2019 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1113-RGA-2019 de
las 15:05 horas de ese día, actuando por delegación del Regulador General,
levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BNW-637 y ordenó
a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el
vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario
legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 22 al 24).
VIII.—Que el 16 de
enero de 2020 por oficio 100-DGAU-2020 la Dirección General de Atención al
Usuario emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la
información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de
investigación (folios 40 al 47).
IX.—Que el 21 de enero
de 2020 el Regulador General por resolución RE-098-RG-2020 de las 08:25 horas
de ese día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes
del órgano director del procedimiento a las abogadas Marta Leiva Vega como
titular y Katherine Godínez Gómez, como suplente (folios 48 al 50).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17)
del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF)
corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos
administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como
dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final,
además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte
el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al
Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de
resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar
procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de
servicios públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del
servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario
de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que
de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco
a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se
aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar
dicho daño.
IV.—Que artículo 5° de
la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora
le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el
cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad,
oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les
corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos
se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus
modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad
con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas
es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio
de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de
vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a
personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades
específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que
por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para
prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de
la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado
de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de
servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles,
carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público
regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho
que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los
artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de
personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el
servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial
estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es
prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos
a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones
y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales de
circulación para vehículos de transporte público. Además de lo
establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para
la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la
documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización
para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la
tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. //
Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza
voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros
y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso distinto
de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros
fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una
forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar
el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite
que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la
autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del
artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción
fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de
2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa
sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa
establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su
finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público
sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio
que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría
brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien
brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un
servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser
sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario
a fin de que se le garantice el derecho de defensa.
IX.—Que la L.G.A.P.,
en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en
el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave
al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos
subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a
sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo
es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese
procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel,
completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la L.G.A.P.
X.—Que tal como se
desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se
considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario
contra el señor Herbert Miranda Fernández portador de la cédula de identidad N°
1-0405-1387 (conductor y propietario registral) por supuestamente haber
prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la
Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la
Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen
suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción
del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará
las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la
L.G.A.P.
XII.—Que, además, como
parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene
derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario
que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan,
tal como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.
XIII.—Que el objeto de
este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos
investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de
normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de
transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38
inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que
para el año 2019 el salario base de la Ley 7337 era de ¢446.200,00
(cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones) de acuerdo con lo
publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 237
del 20 de diciembre de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley
7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593
y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad
real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del
señor Herbert Miranda Fernández (conductor y propietario registral) por la
supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado
de personas.
II.—Indicar que la
eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al
señor Herbert Miranda Fernández (conductor y propietario registral) la
imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del
daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño,
la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios
base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2019 era de
¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones), de acuerdo
con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial
237 del 20 de diciembre de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos
siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:
Primero: Que el
vehículo placa BNW-637 es propiedad del señor Herbert Miranda Fernández,
portador de la cédula de identidad N° 1-0405-1387 (folio 8).
Segundo: Que el 29 de
mayo de 2019, el oficial de tránsito Guillermo Alfaro Portuguéz, en el sector
de San Pablo de Heredia cerca del parque, detuvo el vehículo BNW-637, que era
conducido por el señor Herbert Miranda Fernández (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo
BNW-637 viajaban cuatro pasajeros identificados con el nombre de Sharon Zamora
Cordero portadora de la cédula de identidad N° 4-0229-0180, de Didier
Altamirano Ugalde portador de la cédula de identidad N° 4-0221-0798, de Carlos
Chaves Chavarría portador de la cédula de identidad N° 4-0104-1195 y un menor
de edad, a quienes el señor Herbert Miranda Fernández se encontraba prestando
el servicio de transporte remunerado de personas desde Barva hasta el centro de
Heredia por un monto de ¢2.000,00, según lo indicado en la plataforma digital,
de acuerdo con lo informado por el conductor. Dicho servicio fue solicitado por
medio de la aplicación tecnológica Uber, según lo que se dijo a los oficiales
de tránsito (folio 5).
Cuarto: Que el vehículo placa BNW-637 no aparece en los
registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún
código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público,
modalidad permiso especial estable de taxi (folio 18).
III.—Hacer saber al señor Herbert Miranda Fernández que:
La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Herbert Miranda Fernández, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De
comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Herbert
Miranda Fernández podría imponérsele como sanción el pago de una multa de cinco
a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a
veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el
daño, cuyo monto para el año 2019 era de ¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta y
seis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte
Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 237 del 20 de diciembre de
2018.
3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad
Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al
norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes,
(menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el
expediente, con cargo al interesado.
4. Todos
los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser
presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada
en la sede antes señalada.
5. Sólo
la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso
al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2019-838 del 5 de junio de 2019 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta
de citación de citación número 2-2019-082000121 del 29 de mayo de 2019
confeccionada a nombre del señor Herbert Miranda Fernández, conductor del
vehículo particular placa BNW-637 por la supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas ese día.
c) Acta
de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos.
d) Documento N° 052562 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de
identificación del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los
datos de inscripción del vehículo placa BNW-637.
f) Consulta
al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales del investigado.
g) Constancia DACP-PT-2019-898 emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas
al vehículo investigado.
h) Resolución
RE-1113-RGA-2019 de las 15:05 horas del 1° de julio de 2019 en la cual consta
el levantamiento de la medida cautelar.
i) Oficio
OF-100-DGAU-2020 del 16 de enero de 2020 que es el informe de valoración
inicial del procedimiento ordinario.
j) Resolución
RE-098-RG-2020 de las 08:25 horas del 21 de enero de 2020 en la cual se nombró
al órgano director del procedimiento.
6. Se
citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito
Guillermo Alfaro Portuguéz y Juan de Dios Cordero Torres quienes suscribieron
el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se
expedirán las cédulas de citación de rigor.
7. El
órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus
facultades legales.
8. Se
citará a la parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca
personalmente o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa.
Esa comparecencia se realizará a las 9:00 horas del martes 16 de junio de
2020 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para
tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la
Institución.
9. Debe
aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá
de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, debe indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para
lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se
advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el
estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el
órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano
director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los
hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director
podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera
posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P., y que podrá
contar con patrocinio letrado.
11. Dentro
del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la
presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones,
bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de los
actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo
sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del
artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.
III.—Notificar la presente resolución al señor Herbert Miranda Fernández
(conductor y propietario registral), en la dirección física exacta que conste
en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso
a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado
en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección
de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra
la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato
siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria
corresponderá resolverlo al órgano director del
procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.
Notifíquese.—Marta Eugenia Leiva Vega, Órgano Director.— O. C. N° 9123-2019.—Solicitud
N° 033-2020.—( IN2020435249 ).