LA GACETA 103 DEL 7 DE MAYO DEL 2020

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42306-H-MAG

N° 42313-MEP

Nº 42263-S

N° 42143-JP

N° 42138-JP

ACUERDOS

MINISTERIO DE SALUD

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

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AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

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FE DE ERRATAS

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INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

NOTIFICACIONES

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL

DE FOMENTO COOPERATIVO

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

ADICION DE UN PARRAFO SEGUNDO AL ARTICULO 184 DEL CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA LEY 7739 DE 6 DE ENERO DE 1998 Y SUS REFORMAS

Expediente N.° 21.946

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Código de la Niñez y la Adolescencia en sus artículos 184 y siguientes crea el Fondo para la Niñez y la Adolescencia, con el objetivo de financiar en favor de las personas menores de edad proyectos que desarrollen acciones de protección integral de base comunitaria y de ejecución exclusivamente comunitaria e interinstitucional.

Dicho fondo proviene de la asignación de un mínimo de una octava parte (0,5%) del 4% de los recursos que el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares da al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) por la Ley 7648.

Estos recursos con base en el objetivo indicado, se emplean actualmente en el financiamiento de proyectos gestionados por las Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia y por los Comités Tutelares.

Las Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia están reguladas tanto por la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia (artículo 30 y siguientes) como por el Código de la Niñez y la Adolescencia (artículo 179 y siguientes) y se integran por un representante del PANI quien las preside, uno municipal, uno del sector educativo y tres representantes comunales (electos por elección popular), mientras que los Comités Tutelares de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia son órganos de las Asociaciones de Desarrollo y aunque son creados por ese mismo Código, funcionan bajo el marco de la Ley 3859, Ley de Desarrollo de la Comunidad y son esas asociaciones las que reglamentan su estructura y funcionamiento.

Por lo indicado, los procesos de configuración estructural, operación y gestión de ambos cuerpos (Juntas de Protección y Comités Tutelares) supone un nivel de complejidad que se refleja en barreras para su operación.

El presupuesto FODESAF aprobado para el Patronato Nacional de la Infancia para el presente año 2020 es de 16.835.000 millones de colones, de los cuales una octava parte son para el Fondo para la Niñez y la Adolescencia, es decir, 2.104.000 millones, de los cuales 528 millones son recursos destinados a los proyectos de base comunitario de Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia.

Durante el año 2019 se financiaron 74 proyectos de las Juntas de Protección de la Niñez y Adolescencia y 4 de Consejos Participativos.

Es importante mencionar que el Patronato Nacional de la Infancia ha intentado mejorar su gestión en relación con los proyectos que desarrolla; para lo anterior, en fecha 26 de junio de 2018 la Junta Directiva, mediante Oficio PANI-JD-OF-109-2018 aprueba la Creación de la Oficina de Administración de Proyectos y la compra de un software destinado a este fin. Esta Oficina se constituye en una Unidad Asesora de la Presidencia Ejecutiva y ha asumido entre otras funciones la construcción de Instrumentos como la Guía de Formulación de Proyectos Sociales del PANI, capacita, acompaña y asesora en la formulación de proyectos con base en la Guía, realiza la revisión, análisis, congruencia y relevancia del contenido de los proyectos presentados y brinda su aval técnico para la presentación ante la Junta Directiva del PANI, además mantiene la Administración tanto del Portafolio de Proyectos Institucionales como del Sistema Informático de Proyectos en los que se logra dar trazabilidad a la implementación de los proyectos, entre otras acciones.

Por su parte, la Junta Directiva del PANI promueve la formulación de los proyectos relativos al Fondo, conoce y aprueba los proyectos, emite directrices para el manejo del fondo y los requisitos de los proyectos, fiscaliza su manejo, desarrollo y ejecución e informa al Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia sobre la inversión de los recursos del fondo, en virtud del mandato legal hacia ello y por la coincidencia con respecto a la naturaleza y principios institucionales, debidamente sustentados constitucional y legalmente, lo que implica la toma de acciones de protección integral en beneficio de las personas menores de edad, por lo que esa especialización permite la identificación de variedad de acciones de protección integral de base comunitaria y hace necesario que sea viable la alternativa de que el Patronato pueda presentar ante su Junta Directiva, proyectos direccionados a dicha materia, contando con el soporte técnico de una Unidad especializada en la materia, lo que podría verificarse a todas luces normal y parte su actuación institucional, aún más en un momento histórico en el que el funcionamiento de las Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia y de los Comités Tutelares de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia no es pleno y el Patronato puede aportar de manera fundamental con el planteamiento de esas acciones de protección.

Así las cosas, los recursos del Fondo para la Niñez y la Adolescencia destinados a la ejecución de proyectos de base comunitaria podrán ser formulados, desarrollados y ejecutados no solamente por las Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia y Comités Tutelares, sino también por el propio Patronato.

La aprobación de este proyecto de Ley es importante y necesaria para mejorar la actuación institucional en procura de cumplir el mandato constitucional originado desde los artículos 51 y 55 de la Carta Magna donde se establece que la familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado y que igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad y que la protección especial de la madre y del menor está a cargo del Patronato Nacional de la Infancia, con la colaboración de las otras instituciones del Estado.

En la coyuntura actual a partir de la emergencia nacional producida por el covid-19, se agudiza la crisis de los cuidados, tomando en cuenta la reducción de ingresos familiares, el desarrollo de procesos de violencia intrafamiliar por el estrés y la imposibilidad de atender oportuna y adecuadamente las necesidades del hogar, es urgente la mejora de las capacidades institucionales, y aunque el presente proyecto no es estrictamente temporal, durante la época de crisis puede facilitar al Patronato el despliegue adicional de actuaciones en defensa y garantía de los derechos de las Personas Menores de edad y de sus familias a partir de la función rectora en materia de niñez, adolescencia y familia que rige a la institución con base en su Ley Orgánica.

Por las razones expuestas se procede a presentar ante las señoras Diputadas y los señores Diputados de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de Ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA ADICION DE UN PARRAFO SEGUNDO AL ARTICULO 184 DEL CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA LEY 7739 DE 6 DE ENERO DE 1998

 Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1- Adiciónese un párrafo segundo al artículo 184 del Código de la Niñez y la Adolescencia Ley 7739 de 6 de enero de 1998 y sus reformas, dicho párrafo dirá:

Artículo 184- Creación

(…)

La Gerencia Técnica del Patronato Nacional de la Infancia podrá presentar a su Junta Directiva proyectos que serán financiados por el Fondo para la Niñez y la Adolescencia, siempre que dichos proyectos desarrollen acciones de protección integral de base comunitaria. Dichos proyectos podrán ser formulados, ejecutados y fiscalizados directamente por el Patronato Nacional de la Infancia.

Rige a partir de su publicación

Catalina Montero Gómez                                                 Zoila Rosa Volio Pacheco

Sylvia Patricia Villegas Álvarez                                   Carolina Hidalgo Herrera

Pablo Heriberto Abarca Mora                                      Welmer Ramos González

José María Villalta Flórez-Estrada                              Laura Guido Pérez

Enrique Sánchez Carballo                                                Víctor Manuel Morales Mora

Rodolfo Rodrigo Peña Flores                                         Erwen Yanan Masís Castro

Floria María Segreda Sagot                                            Carmen Irene Chan Mora

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández              Mileidy Alvarado Arias

Gustavo Alonso Viales Villegas                                   Marulin Azofeifa Trejos

Daniel Isaac Ulate Valenciano                                      Nielsen Pérez Pérez

Wagner Alberto Jiménez Zúñiga                                Yorleni León Marchena

Dragos Dolanescu Valenciano                                      Ana Karine Niño Gutiérrez

Ignacio Alberto Alpízar Castro                                    María Inés Solís Quirós

David Hubert Gourzong Cerdas                                  Harllan Hoepelman Páez

Jorge Luis Fonseca Fonseca                                           Wálter Muñoz Céspedes

Carlos Luis Avendaño Calvo

Diputados y diputadas

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020454993 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42306-H-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE HACIENDA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en las atribuciones y facultades que confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; 25, inciso 1), 27 inciso 1), 28 apartado 2, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, denominada “Ley General de la Administración Pública” y sus reformas, artículo 35 párrafo segundo de la Ley N° 6826 de 8 de noviembre de 1982, denominada “Ley de Impuesto sobre al Valor Agregado (IVA)” reformada integralmente por Ley N° 9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas de 3 de diciembre de 2018.

Considerando:

I.—Que conforme con la misión de la Administración Tributaria y en cumplimiento del mandato legal establecido en el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, que faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, para gestionar y fiscalizar los tributos y de conformidad con las modernas tendencias del Derecho Tributario y la Teoría de la Hacienda Pública, la Administración Tributaria ha de contar con instrumentos ágiles y efectivos para el cumplimiento de sus funciones, garantizando el respeto de los derechos constitucionales y legales de los contribuyentes y demás obligados tributarios.

II.—Que mediante artículo 1º del Decreto Ejecutivo N° 41943-H-MAG, del 1º de octubre de 2019, publicado en el Alcance Digital N° 212 a La Gaceta N° 185 del mismo día y denominadoReglamento del régimen especial para el sector agropecuario y modificaciones a otros reglamentos”, se establece el régimen especial de tributación para el sector agropecuario relativo al Impuesto sobre el Valor Agregado.

III.—Que en virtud de la posibilidades materiales e informáticas de la Administración Tributaria, resulta necesario reformar los transitorios IV y V del artículo 1º del referido Reglamento, con el fin de armonizar su contenido, ajustando los plazos, de manera que exista congruencia con la posibilidad de su implementación y los desarrollos informáticos requeridos.

IV.—Que de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, mediante publicación de aviso en el Diario Oficial La Gaceta N° 225 del 26 de noviembre de 2019, se concedió a los interesados un plazo de diez días hábiles con el objeto de que expusieran su parecer respecto al presente reglamento, y que dicho plazo venció el día 10 de diciembre de 2019, por lo que este Decreto Ejecutivo corresponde a la versión final aprobada.

V.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su reformaReglamento a la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, esta regulación no crea un trámite adicional para el administrado, sino que únicamente lo que se realiza es una reforma a los Transitorios IV y V del artículo 1º del denominadoReglamento del régimen especial para el sector agropecuario y modificaciones a otros reglamentos” con el fin de mejorar la interpretación de los mismos y generar certeza jurídica respecto de la presentación de la declaración y pago el impuesto referido. Por tanto,

Decretan:

REFORMA A LOS TRANSITORIOS IV Y V DEL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO EJECUTIVO N° 41943-H- MAG DEL 1° DE

OCTUBRE DE 2019 DENOMINADO “REGLAMENTO

DEL RÉGIMEN ESPECIAL PARA EL SECTOR

AGROPECUARIO Y MODIFICACIONES

A OTROS REGLAMENTOS”

Artículo 1°—Refórmense, los Transitorios, IV y V del artículo 1º del Decreto Ejecutivo N° 41943-H-MAG del 1° de octubre de 2019, para que digan:

Transitorio IV.

Los contribuyentes del Impuesto del Valor Agregado, inscritos antes del mes de setiembre del 2019, que cumplan con los requisitos para ingresar al régimen especial agropecuario, y cuyo período de impuesto sea cuatrimestral, por una única vez; podrán declarar un período de 3 meses, el cual comprende los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019, debiendo presentar la primera declaración y pagar el impuesto a más tardar el 15 de enero de 2020, o bien, declarar con un período acumulado de 7 meses, que comprende desde octubre de 2019, hasta abril del 2020, debiendo presentar la primera declaración y pagar el impuesto correspondiente, a más tardar el 15 de mayo de 2020.

Los contribuyentes inscritos en el Impuesto del Valor Agregado entre el mes de setiembre y hasta el mes de diciembre del 2019, que cumplan con los requisitos para ingresar al régimen especial agropecuario en la modalidad cuatrimestral, podrán declarar un período acumulado hasta por 4 meses que comprende desde el momento de su inscripción, hasta el mes de diciembre de 2019, debiendo presentar la primera declaración y pagar el impuesto a más tardar el 15 de enero de 2020, o bien, declarar con un período acumulado de 8 a 5 meses, el cual comprendería desde el momento de la inscripción como contribuyente, hasta el mes de abril de 2020, debiendo presentar la primera declaración y pagar el impuesto correspondiente, a más tardar el 15 de mayo de 2020”.

Transitorio V.

Los contribuyentes inscritos desde el mes de julio y hasta el mes de diciembre del 2019 que se acojan al régimen especial agropecuario, cuyo período de impuesto sea anual; por una única vez, podrán declarar un período acumulado de hasta 6 meses que comprende desde la fecha de su inscripción, hasta diciembre de 2019, debiendo presentar la primera declaración y pagar el impuesto a más tardar el 31 de enero de 2020, o bien, declarar un período acumulado de 18 a 13 meses, el cual comprendería desde el momento de la inscripción como contribuyente, hasta diciembre de 2020, debiendo presentar la primera declaración y pagar el impuesto correspondiente, a más tardar el 31 de enero de 2021”.

Artículo 2°—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Rodrigo Chaves Robles.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Renato Alvarado Rivera.—1 vez.—O. C. N° 4600035422.—Solicitud N° 196363.—( D42306 - IN2020455187 ).

N° 42313-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 77, 81, 140 incisos 3), 8), y 18), 146 de la Constitución Política, los principios, objetivos y fines establecidos para la educación costarricense en la Ley Fundamental de Educación, Ley N° 2160 del 25 de setiembre de 1957; el artículo 346 del Código de Educación, Ley N° 181 del 18 de agosto de 1944, los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley N° 3481 del 13 de enero de 1965; y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 incisos 1) y 2) acápite b, de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°6227 del 2 de mayo de 1978;

Considerando:

I.—Que el artículo 1° de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública N° 3481, de fecha 13 de enero de 1965, dispone que el Ministerio de Educación Pública (MEP) es el órgano del Poder Ejecutivo en el ramo de la Educación, a cuyo cargo está la función de administrar todos los elementos que lo integran, para la ejecución de las disposiciones pertinentes del título sétimo de la Constitución Política, de la Ley Fundamental de Educación, de las leyes conexas y de los respectivos reglamentos.

II.—Que al MEP, como ente administrador de todo el sistema educativo, ejecutor de los planes, programas y demás determinaciones aprobadas por Consejo Superior de Educación (CSE), le corresponde promover el desarrollo y consolidación de la excelencia académica, que permita el acceso de toda la población a una educación de calidad, centrada en el desarrollo integral de las personas y la promoción de una sociedad costarricense que disponga de oportunidades y que contribuya a la equidad social.

III.—Que el Decreto Ejecutivo N° 40956-MEP de fecha 13 de febrero del año 2018, denominado Reglamento para la equiparación de estudios y títulos obtenidos en el Programa del Diploma de Bachillerato Internacional (PDBI), es la norma que rige a nivel nacional el procedimiento de equiparación y reconocimiento al Bachillerato en Educación Media costarricense, de los estudios cursados y títulos obtenidos por estudiantes inscritos en el Programa del Diploma de Bachillerato Internacional.

IV.—Que el Consejo Superior de Educación en sesión N° 12-2019, celebrada el día martes 19 de febrero de 2019, mediante acuerdo N° 03-12-2019, dispuso: aprobar la reforma de los artículos 44, 61 y la totalidad del capítulo V e inclusión de los transitorios del Decreto Ejecutivo N° 40.862-MEP del 12 de enero del 2018 y sus reformas, denominadoReglamento de Evaluación de los Aprendizajes”, mediante la cual se implementan las Pruebas Nacionales para el Fortalecimiento de Aprendizajes para la Renovación de Oportunidades (FARO) en la Educación General Básica y la Educación Diversificada del Sistema Educativo Costarricense, con rige a partir del curso lectivo 2019.

V.—Que las Pruebas Nacionales FARO tienen como objetivo determinar el nivel de logro de los aprendizajes y las habilidades esperadas por el estudiantado al concluir el quinto año del II Ciclo de la Educación General Básica y el décimo año de la Educación Diversificada modalidad académica, el undécimo año de la Educación Diversificada modalidad técnica; y a su vez, constituirse como requisito de promoción de la persona estudiante, para obtener el Certificado de Conclusión de Estudios del I y II Ciclos de la Educación General Básica y del Título de Bachiller en Educación Media, según corresponda.

VI.—Que la implementación de las Pruebas Nacionales FARO en el Sistema Educativo Costarricense amerita la ejecución de diversas reformas normativas, entre estas la reforma del Reglamento para la equiparación de estudios y títulos obtenidos en el Programa del Diploma de Bachillerato Internacional (PDBI), Decreto Ejecutivo N° 40956-MEP. Lo anterior con el fin de adaptar el procedimiento de equiparación y reconocimiento de los estudios cursados y títulos obtenidos en el Programa del Diploma de Bachillerato Internacional a la Pruebas Nacionales FARO.

VII.—Que el Consejo Superior de Educación en sesión N° 67-2019, celebrada el día 02 de diciembre de 2019, mediante acuerdo N° 08-67-2019, dispuso: aprobar la reforma de los artículos 8°, 9°, 10°, adición de un nuevo artículo 11° y adición de los transitorios primero y segundo al Reglamento para la Equiparación de Estudios y Títulos Obtenidos en el Programa del Diploma de Bachillerato Internacional (PDBI)-Decreto Ejecutivo N° 40956-MEP.

VIII.—Que de conformidad con el artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, adicionado por el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 38898-MP-MEIC de fecha 20 de noviembre de 2014, y en virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera del trámite de la evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

“REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 8°, 9°, 10°;

ADICIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO 11° Y DE LOS TRANSITORIOS PRIMERO Y SEGUNDO, AL REGLAMENTO PARA LA EQUIPARACIÓN DE ESTUDIOS Y TÍTULOS OBTENIDOS EN EL PROGRAMA DEL DIPLOMA DE BACHILLERATO INTERNACIONAL (PDBI)-DECRETO EJECUTIVO N° 40956-MEP”

Artículo 1ºSe reforman los artículos 8°, 9° y 10° del Decreto Ejecutivo N° 40956-MEP del 13 de febrero de 2018, “Reglamento para la equiparación de estudios y títulos obtenidos en el Programa del Diploma de Bachillerato Internacional (PDBI)”, publicado en La Gaceta N° 51 del 19 de marzo de 2018, cuyo texto en adelante dirá:

Artículo 8º—Bandas equiparables por asignatura: Las bandas mínimas de aprobación o escalas de calificación establecidas para la equiparación de asignaturas del Bachillerato Internacional, son equiparables a los requisitos de obtención del Título de Bachiller en Educación Media y por lo tanto, al título de Bachiller en Educación Media, según las siguientes disposiciones:

Español: Se equipará la banda tres o superior de la asignatura del Grupo 1 Estudios de Lengua y Literatura del Bachillerato Internacional a los requisitos previstos en el artículo 101, inciso b), puntos 1 (Pruebas Nacional FARO de la Asignatura de Español) y 4 (asignatura de Español del quinto año de la Educación Media) del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes (REA) vigente.

Lengua Extranjera: Se equipará la banda dos o superior de la asignatura de lengua extranjera del Grupo 2, Adquisición de Lenguas del Bachillerato Internacional, a la asignatura de lengua extranjera del quinto año de la Educación Media.

Ciencias: Se equipará la banda dos o superior de la asignatura del Grupo 4 Ciencias del Bachillerato Internacional a los requisitos previstos en el artículo 101, inciso b), puntos 1 (Pruebas Nacional FARO de la Asignatura de Ciencias) y 4 (asignatura de Biología, Física o Química según corresponda, del quinto año de la Educación Media) del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes (REA) vigente.

Matemáticas: Se equipará la banda dos o superior de la asignatura del Grupo 5 Matemáticas del Bachillerato Internacional a los requisitos previstos en el artículo 101, inciso b), puntos 1 (Pruebas Nacional FARO de la Asignatura de Matemática) y 4 (asignatura de Matemática del quinto año de la Educación Media) del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes (REA) vigente.

Los estudiantes que igualen o superen las bandas mínimas previstas en este artículo, tendrán derecho a obtener el título de Bachiller en Educación Media, otorgado por el centro educativo público o privado de procedencia, para lo cual se aportarán las certificaciones correspondientes emitidas por el centro educativo con base en el documento oficial facilitado por la OBI.”

Artículo 9º—Reconocimiento de estudios incompletos: Los estudiantes inscritos en el PDBI que no superen las bandas mínimas de las asignaturas de Bachillerato Internacional previstas en el artículo 8 de este Reglamento, a efecto de obtener el título de Bachiller en Educación Media, tienen derecho a presentar las Pruebas Nacionales en las asignaturas que no superen las bandas de cita.

Las pruebas correspondientes, deberán realizarse en alguno de los programas de certificación de la Educación Abierta ofertados por el Ministerio de Educación Pública, siguiendo los plazos, requisitos y procedimientos establecidos para estos programas según la normativa vigente.

El postulante que cumpla con lo dispuesto en este artículo, tendrá derecho a obtener el título de Bachiller en Educación Media, otorgado por el centro educativo público o privado de procedencia, para lo cual se aportarán las certificaciones correspondientes emitidas por el Centro Educativo con base en el documento oficial facilitado por la OBI y por la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad”

Artículo 10.—Asignaturas y pruebas obligatorias del plan de estudios nacional: Como requisito indispensable para la equiparación y el reconocimiento previsto en los artículos 6, 7, 8 y 9 de este Reglamento, los estudiantes de centros educativos públicos y privados inscritos dentro del PDBI deberán:

Aplicar la Prueba Nacional de Certificación del dominio de las competencias lingüísticas en lengua extranjera. La aplicación de dicha prueba, se realizará según las disposiciones presentes en el artículo 106 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes vigente.

Cursar y aprobar la asignatura de Estudios Sociales de Educación Diversificada, realizar la Prueba Nacional FARO en dicha asignatura y obtener el porcentaje mínimo de aprobación según las disposiciones contenidas en el artículo 44 inciso e) punto 5) del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes vigente.

Cursar y aprobar la asignatura de Educación Cívica de la Educación Diversificada y toda otra asignatura obligatoria del plan de estudios nacional.”

Artículo 2º—Adiciónese, trasladándose el actual artículo 11° al artículo 12° y modificándose la numeración de los artículos posteriores, un nuevo artículo 11° al Decreto Ejecutivo N° 40956-MEP del 13 de febrero de 2018, “Reglamento para la equiparación de estudios y títulos obtenidos en el Programa del Diploma de Bachillerato Internacional (PDBI)”, publicado en La Gaceta N° 51 del 19 de marzo de 2018, cuyo texto en adelante dirá:

Artículo 11.—Pruebas Nacionales: La población estudiantil debidamente inscrita en el PDBI, se encuentra exenta de la aplicación de las Pruebas Nacionales FARO de las asignaturas de Ciencias, Español y Matemáticas previstas en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes (REA) vigente del Ministerio de Educación Pública.”

Artículo 3ºAdiciónese, los transitorios primero y segundo al Decreto Ejecutivo N° 40956-MEP del 13 de febrero de 2018, “Reglamento para la equiparación de estudios y títulos obtenidos en el Programa del Diploma de Bachillerato Internacional (PDB1)”, publicado en La Gaceta N° 51 del 19 de marzo de 2018, cuyo texto en adelante dirá:

Transitorio primero: La población estudiantil inscrita en el último año del PDBI en el curso lectivo 2019, realizará las pruebas nacionales de Bachillerato en las asignaturas de Estudios Sociales y Educación Cívica como requisito para la equiparación y el reconocimiento del Bachillerato internacional al Bachiller en Educación Media costarricense. Las pruebas antes indicadas se realizarán en atención a las disposiciones contenidas en el transitorio segundo del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes vigente del Ministerio de Educación Pública.”

Transitorio segundo: En cuanto a las generaciones de estudiantes inscritas en el PDBI en el curso lectivo del año 2020 y siguiente, las disposiciones presentes en el artículo 10 inciso b) de este Reglamento, concernientes a la aplicación de Pruebas Nacionales FARO en la asignatura de Estudios Sociales de la Educación Diversificada, resultarán aplicables cuando así lo determine el Consejo Superior de Educación, sujeto a la modificación del programa de estudio respectivo.

En el tanto no se actualice el programa de estudio antes indicado, la aprobación de la asignatura de Educación Diversificada de Estudios Sociales, prevista en el artículo 10 inciso b) de este reglamento, será requisito para optar por la equiparación o reconocimiento del título de Bachiller en Educación Media.”

Artículo 4ºVigencia. El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 31 días del mes de enero del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—Guiselle Cruz Maduro, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 4600035687.—Solicitud N° DAJ-390-2020.—( D42313 - IN2020455013 ).

Nº 42263-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b), de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de Administración Pública”; Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1 y 2 incisos b) y c), y 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; Ley Nº 7475 del 20 de diciembre de 1994 “ Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales”; Decreto Ejecutivo Nº 34490 del 9 de enero de 2008 y sus reformasResolución Nº 216-2007 (COMIECO-XLVII): Reforma Reglamento Técnico Centroamericano Alimentos Procesados Procedimiento Licencia Sanitaria, Procedimiento Otorgar Registro Sanitario y la Inscripción Sanitaria, Requisitos Importación Alimentos Procesados, Industria”; y Decreto Ejecutivo Nº 35031 del 25 de julio de 2008 “Resolución Nº 231-2008 (COMIECO-L): Aprobación de Reglamentos Técnicos Centroamericanos Nº RTCA 71.03.49:08, RTCA 71.01.35:06, RTCA 71.03.36:07, RTCA 71.03.45:07 sobre Productos Cosméticos”.

Considerando:

1ºQue es deber ineludible del Estado velar por la salud de la población, evitando o reprimiendo aquellos actos u omisiones de particulares que impliquen un riesgo para la salud humana que es un bien jurídico de importancia suprema para el desarrollo social y económico del país.

2ºQue el Ministerio de Salud al tener como misión velar por la salud pública, debe regular los productos de interés sanitario que se comercializan en el país y así evitar afectaciones a la salud de la población.

3ºQue para el Ministerio de Salud existe la figura de registro sanitario para los productos de interés sanitario, no así la notificación sanitaria para estos productos.

4ºQue el registro simplificado para productos de interés sanitario de bajo riesgo es una opción que le ofrece a los administrados un procedimiento ágil y con menos tiempo de resolución administrativa.

5ºQue los administrados que opten por la opción del registro simplificado para los productos cosméticos y alimentos de bajo riesgo, sujetos de este procedimiento, deberán sujetarse a lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 39471-S del 22 de enero de 2016 “Procedimiento para registro simplificado de productos cosméticos y alimentos de bajo riesgo, requisitos, control y vigilancia”, publicado en el Alcance 14 a La Gaceta Nº 26 del 08 de febrero de 2016.

6ºQue en el anexo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 39471-S citado, no se incluyen productos a los cuales se les puede aplicar el procedimiento de registro simplificado.

7ºQue en cumplimiento de la Directriz Nº 052-MP-MEIC del 19 de junio del 2019, “Moratoria a la Creación de Nuevos Trámites, Requisitos o Procedimientos al Ciudadano para la Obtención de Permisos, Licencias o Autorizaciones, publicada en La Gaceta Nº 118 del 25 de junio del 2019, artículo 2, inciso e) el cual establece “que se demuestre que el beneficio de dicha regulación es mayor al de su inexistencia”, se indica que con la presente propuesta se extiende la lista de los alimentos y cosméticos que pueden optar por un procedimiento simplificado de registro, que acortará su tiempo de resolución, siendo que actualmente cualquier producto de los incluidos en la lista tienen un tiempo de duración en su resolución de veintidós días hábiles, siendo que con el registro simplificado tendrán un tiempo de resolución de cinco días hábiles, lo cual causa un beneficio a la población.

8ºQue de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº 37045 del 22 de febrero de 2012 y su reformaReglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, la persona encargada de la Oficialía de Simplificación de Trámites del Ministerio de Salud, ha completado como primer paso la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio. Las respuestas brindadas en esa Sección han sido todas negativas, toda vez que la propuesta no contiene trámites ni requisitos. Por tanto,

Decretan:

MODIFICACIÓN DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 2 E

INCISOS A) Y C) DEL ARTÍCULO 3 Y MODIFICACIÓN

AL ANEXO DEL DECRETO EJECUTIVO Nº 39471-S

PROCEDIMIENTO PARA REGISTRO SIMPLIFICADO

DE PRODUCTOS COSMÉTICOS Y ALIMENTOS DE

BAJO RIESGO, REQUISITOS, CONTROL

Y VIGILANCIA

Artículo 1ºModifíquese el inciso d) del artículo 2 y los incisos a) y c) del artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 39471-S del 22 de enero de 2016 “Procedimiento para Registro Simplificado de Productos Cosméticos y Alimentos de Bajo Riesgo, Requisitos, Control y Vigilancia”, para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 2ºÁmbito de aplicación.

[…]

d)            Productos cosméticos que a pesar de estar considerados de bajo riesgo están indicados específicamente para el rostro, excepto aquellos que se incluyen en el listado anexo”.

Artículo 3ºDefiniciones. Para fines de este procedimiento se entenderá por:

a)            Alimento de bajo riesgo: productos que se encuentran en el anexo a este decreto y que será actualizado únicamente para la adición de nuevos productos en la dirección www.registrelo.go.cr, que no tengan etiquetado nutricional.

[…]

c)             Producto Cosmético de bajo riesgo: productos que se encuentran en el anexo a este decreto y que será actualizado únicamente para la adición de nuevos productos en la dirección www.registrelo.go.cr.”

[…]

Artículo 2ºModifíquese el Anexo del Decreto Ejecutivo Nº 39471-S del 22 de enero del 2016 “Procedimiento para Registro Simplificado de Productos Cosméticos y Alimentos de bajo riesgo, requisitos, control y vigilancia, para que se lea así:

ANEXO

Lista de productos alimentarios

y cosméticos para notificación.

Lista de productos alimentarios

          1.   Aceites y mantecas vegetales

          2.   Aderezos y salsas a excepción de las que contienen carnes o quesos

          3.   Agua de pipa (coco)

          4.   Agua embotellada saborizada ó gasificada

          5.   Aguas minerales simples y aguas de manantial.

          6.   Almidones.

          7.   Aperitivos y bocadillos (Snacks)

          8.   Apretados a base de agua

          9.   Avena

        10.   Azúcar moreno

        11.   Barquillos.

        12.   Bebidas a base de .

        13.   Bebidas alcohólicas, incluidas las bebidas análogas sin alcohol a excepción de las bebidas que contengan leche.

        14.   Bebidas en polvo.

        15.   Bebidas gaseosas.

        16.   Bizcochos (Rosquillas).

        17.   Bolis.

        18.   Café, sucedáneos del café, , infusiones de hierbas y avenas.

        19.   Caramelos blandos.

        20.   Coco rayado.

        21.   Colorantes y saborizantes artificiales.

        22.   Condimentos.

        23.   Confites a base de azúcar.

        24.   de res, cerdo, atún …).

        25.   Empanizadores.

        26.   Encurtidos en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soya.

        27.   Fécula de maíz- Maicenas (Saborizadas y no saborizadas).

        28.   Frutas confitadas.

        29.   Frutas deshidratadas.

        30.   Frutas empacadas congeladas.

        31.   Frutas en conserva.

        32. Galletas.

        33.   Gelatina en lámina.

        34.   Gelatinas listas para consumir (excepto las minigelatinas).

        35.   Goma de mascar.

        36.   Gomitas.

        37.   Granola.

        38.   Helados a base de agua.

        39.   Hielo.

        40.   Hierbas aromáticas y especias.

        41.   Jaleas y mermeladas.

        42.   Jugos - Pulpas de frutas y vegetales.

        43.   Levadura y polvo para hornear.

        44.   Lustre para queques y decoración comestible.

        45.   Margarina.

        46.   Marshmellows (Malvaviscos).

        47.   Mezcla en polvo para preparar Flan y Gelatina.

        48.   Mezclas de cacao en polvo, cacao en pasta y jarabes.

        49.   Mezclas para preparar repostería dulce y salada.

        50.   Miel de maple.

        51.   Mostazas.

        52.   Obleas-wafer (sorbetos).

        53.   Palomitas de maíz.

        54.   Panes y panecillos empacados y etiquetados.

        55.   Pastas para repostería (hojaldre, filo).

        56.   Pastas y fideos sin ingredientes adicionales.

        57.   Pinolillo.

        58.   Preparados a base de fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos de fruta (excepto los dirigidos a poblaciones menores a 3 años).

        59.   Preparados para untar a base de nueces y semillas (excepto los dirigidos a poblaciones menores a 3 años).

        60.   Productos a base de soya.

        61.   Productos de cacao y chocolate, incluidos los productos de imitación y sucedáneos del chocolate.

        62.   Productos para untar a base de cacao.

        63.   Puré de papa deshidratado.

        64.   Queques y Repostería (excepto los rellenos con algún lácteo o tipo de carne.

        65.   Salsas Picantes (Tabasco) y Chileras preparadas.

        66.   Semillas secas solas o combinadas.

        67.   Siropes y Jarabes.

        68.   Sopas deshidratadas (sin ingredientes lácteos).

        69.   Tapa de dulce (Cualquier forma).

        70.   Tortillas (Harina y Maíz).

        71.   Turrón y mazapán.

        72.   Vegetales congelados productos.

        73.   Vegetales deshidratados.

        74.   Vegetales en conserva.

        75.   Vinagres.

Lista de productos cosméticos

          1.   Aceites aromáticos para cuerpo.

          2.   Aceites para el cabello.

          3.   Aceites para masajes.

          4.   Acondicionadores (excepto los dirigidos a bebés/niños, y los que tienen acción anticaspa y anticaída del cabello).

          5.   Agua de Tocador.

          6.   Alcohol en gel para manos.

          7.   Brillantina para el cabello.

          8.   Ceras para el cabello.

          9.   Champú + Acondicionador (excepto los dirigidos a bebés/niños, y los que tienen acción anticaspa y anticaída del cabello).

        10.   Champús (excepto los dirigidos a bebés/niños, y los que tienen acción anticaspa y anticaída del cabello).

        11.   Colonias.

        12.   Cremas humectantes/hidratantes para manos y cuerpo.

        13.   Desodorante axilar (menos los de acción antitranspirante).

        14.   Desodorante para pies (menos los de acción antitranspirante).

        15.   Espuma para el cabello.

        16.   Espumas para afeitar.

        17.   Fijadores para el cabello.

        18.   Gel para el cabello.

        19.   Gotas para el cabello.

        20.   Jabones con excepción de los jabones antibacteriales y jabones íntimos.

        21.   Laca.

        22.   Lápiz delineador de labios.

        23.   Lápiz o sombra para cejas.

        24.   Loción para después de afeitar.

        25.   Perfumes.

        26.   Quita esmalte.

        27.   Sales de baño.

        28.   Splash.

        29.   Talcos perfumados.

        30.   Tiras para remoción mecánica de impurezas de la piel.

        31.   Toallitas de limpieza facial.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de enero del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Salud a. í., Alejandra Acuña Navarro.—1 vez.—O. C. Nº 043201900010.—Solicitud Nº 197035.—( D42263 - IN2020455063 ).

N° 42143-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 02 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de 1975, (reformada por leyes N° 8766 de 01 de setiembre de 2009, N° 8823 de 05 de mayo de 2010, N° 8710 de 03 de febrero de 2009, N° 7764 de 17 de abril de 1998, N° 6934 de 28 de noviembre de 1983 y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre de 2008), Ley N° 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de 06 de diciembre de 2001, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

I.—Que mediante Ley N° 8710, publicada en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.

III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

VI.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro N° 6545 de 25 de marzo de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.

VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículoDecreto Ejecutivo N° 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta N° 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331, el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del cantón 19 Pérez Zeledón, distrito 07 Pejibaye, provincia de San José, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad, exposición que se llevó a cabo del 23 de enero al 01 de febrero del 2015.

IX.—Que la invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del cantón 19 Pérez Zeledón, distrito 07 Pejibaye, provincia de San José, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 10, del 15 de enero del 2015, página 24 y en los diarios de Circulación Nacional La Teja de 16 de enero del 2015, página 29 y La Nación de 15 de enero del 2015, página 19 A.

X.—Que en resolución de las nueve horas quince minutos del diez de octubre del año dos mil diecinueve, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el cantón 19 Pérez Zeledón, distrito 07 Pejibaye, provincia de San José.

XI.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto,

Decretan:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 07

PEJIBAYE, CANTÓN 19 PÉREZ ZELEDÓN,

PROVINCIA DE SAN JOSÉ

Artículo 1°—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el cantón 19 Pérez Zeledón, distrito 07 Pejibaye, provincia de San José.

Artículo 2ºRigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo N° 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta N° 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, once de octubre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. N° OC-20-0006.—Solicitud N° IM-AJU-17.—( D42143-IN2020455076 ).

42138-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley   6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley 5695 de 28 de mayo de 1975, ( reformada por leyes N O 8766 de 1 de setiembre de 2009, 8823 de 5 de mayo de 2010, 8710 de 3 de febrero de 2009, 7764 de 17 de abril de 1998, 6934 de 28 de noviembre de 1983 y por Ley 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo 34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo 34763 de 16 de setiembre de 2008), Ley 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo 30106-J, de 6 de diciembre de 2001 , “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo 35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

I.—Que mediante Ley 8710, publicada en La Gaceta N°  48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

II.—Que el Decreto Ejecutivo 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.

III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001 , aprobó la Ley 8154, “Convenio de Préstamo 1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro 6545 de 25 de marzo de 1981 , función que culminó el 07 de mayo de 2014.

VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 1° Decreto Ejecutivo 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo 34331 , el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del Cantón 05 Carrillo, Distrito 03 Sardinal, Provincia de Guanacaste, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad, exposición que se llevó a cabo del 06 al 13 de febrero del 2018.

IX.—Que la invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del Cantón 05 Carrillo, Distrito 03 Sardinal, Provincia de Guanacaste, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°  21 , del 05 de febrero del 2018, página 74 y en el diario de Circulación Nacional La Extra del 02 de febrero del 2018, página 12.

X.—Que en resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del diez de octubre del año dos mil diecinueve, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el Cantón 05 Carrillo, Distrito 03 Sardinal, Provincia de Guanacaste.

XI.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por  tanto,

Decretan:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO

03 SARDINAL, CANTON 05 CARRILLO,

PROVINCIA DE GUANACASTE

Artículo 1º—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional N°  6545 de 25 de marzo de 1981 , se declara zona catastrada el cantón 05 Carrillo, distrito 03 Sardinal, provincia de Guanacaste.

Artículo 2º—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo 36830-JP del 12 de setiembre de 2011 , publicado en el periódico oficial La Gaceta 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, once de octubre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARDO QUESADA.—Marcia González Aguiluz, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. OC-20-0032.—Solicitud IM-AJU-19.—( D42138 - IN2020455080 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE SALUD

DM-MGG-2806-2020

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que mediante acuerdo DM-MGG-073-2020, se designó al Ing. Eugenio Alberto Androvetto Villalobos, cédula de identidad 1-0780-0653, Director de Protección Radiológica y Salud Ambiental y Punto Focal del Convenio de Basilea para Costa Rica, para participar en la actividad denominada: “12° reunión del Grupo de Trabajo de composición abierta del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación” que se llevaría a cabo en la ciudad de Ginebra, Suiza, del 22 al 25 de junio de 2020.

2º—Que como parte de las acciones preventivas y de mitigación para la atención de la alerta sanitaria por COVID19, se considera oportuno y conveniente cancelar los viajes oficiales al extranjero de las personas funcionarias del Ministerio de Salud, como una medida precautoria. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial DM-MGG-073-2020.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil veinte.

Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. 043201900010.—Solicitud 197046.—( IN2020455070 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Resolución N° 0887-04-2020-MEP.—Despacho de la Ministra de Educación Pública, a las diez horas con doce minutos del veintinueve de abril del dos mil veinte.

Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos, 11 y 141 de la Constitución Política; artículos 11, 89, 90, 91, de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 02 de mayo de 1978; artículos 16, 18 incisos c), h) y m) de la Ley N° 3481, Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública del 13 de enero de 1965; artículos 146, 95 y 163 del Decreto Ejecutivo N° 38170-MEP, Organización administrativa de las oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública del 30 de enero del 2014; Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S, del 16 de marzo del 2020; Resolución N° MS-DM-2592-2020 / MEP-00713-2020, del 03 de abril del 2020.

Resultando:

1ºQue mediante Acuerdo Ejecutivo N° 305-P, del 09 de julio del 2019, publicado en La Gaceta N° 132 de fecha 15 de julio del 2019, se nombra a la señora Guiselle Cruz Maduro, cédula de identidad número 1-0578-0670, como Ministra de Educación Pública.

2ºQue mediante oficio VM-A-DRH-6801-2018 de fecha 02 de julio del 2018 y con oficio DVM-A-0950-2018 de fecha 27 de junio del 2018, se comunica designación del señor José Leonardo Sánchez Hernández, cédula de identidad N° 2-0577-0949, como Director Dirección de Programas de Equidad, con un rige del 01 de agosto del 2018, y vence el 07 de mayo del 2022.

3ºQue de acuerdo con lo que establece el artículo 146 del Decreto Ejecutivo N° 38170-MEP Organización administrativa de las oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública del 30 de enero del 2014, “La Dirección de Programas de Equidad es el órgano técnico responsable de reducir la brecha de oportunidades en el sistema educativo costarricense, procurando el acceso y la permanencia de los estudiantes de más bajos ingresos mediante el manejo integral de los distintos programas sociales del MEP, específicamente los relacionados con los servicios de alimentación y nutrición, transporte estudiantil y becas.”

4ºQue mediante oficio VM-A-DRH-9802-2019 de fecha 19 de agosto del 2019 y oficio DVM-AC-0761-08-2019 de fecha 05 de agosto del 2019, se comunica designación de la señora Ana Gabriela Castro Fuentes, cédula de identidad N° 2-0575-0699, como Directora de Recursos Tecnológicos en Educación, con un rige 05 de agosto del 2019 y vence el 07 de mayo del 2022.

5ºQue de acuerdo con lo que establece el artículo 95 del Decreto Ejecutivo N° 38170-MEP Organización administrativa de las oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública del 30 de enero del 2014: “La Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación es el órgano técnico responsable de analizar, estudiar, formular, planificar, asesorar, investigar, evaluar y divulgar todos los aspectos relacionados con la gestión, experimentación e introducción de las tecnologías de información y comunicación para apoyar el proceso de enseñanza-aprendizaje en aula, favoreciendo la labor del docente, así como el uso y apropiación de los recursos digitales.”

6ºQue de acuerdo con oficio DRH-DARH-UADN-3492-2019 de fecha 04 de noviembre del 2019 en concordancia con oficio VM-A-DRH-11856-2019 y oficio DVM-A-1320-2019 de fecha 21 de agosto del 2019, el señor Wilber Ching Sojo, cédula de identidad N° 7-0143-0953, ostenta el cargo de Oficial Mayor de este Ministerio, con rige desde el 01 de noviembre del 2019 y vence el 07 de mayo del 2022.

7ºQue de acuerdo con lo que establece el artículo 163 del Decreto Ejecutivo N° 38170-MEP Organización administrativa de las oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública del 30 de enero del 2014: “La Dirección de Servicios Generales es el órgano técnico responsable de planificar, coordinar, controlar y evaluar la prestación de los servicios de seguridad y vigilancia, transporte, mensajería, limpieza y centrales telefónicas, de acuerdo con las necesidades de las Oficinas Centrales y las Direcciones Regionales de Educación. Asimismo, garantizar la prestación de los servicios públicos de agua, electricidad y telecomunicaciones; dar seguimiento a contratos de seguros, contratos de alquiler de edificios y contratos de reparación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles en general”.

8ºQue mediante oficio VM-A-DRG-9588-2019 de fecha 08 de agosto del 2019 y oficio DM-0958-08-2019 de fecha 07 de agosto del 2019, se comunica designación del señor Gilbert Morales Zumbado, cédula de identidad N° 6-0232-0085, como Director de Gestión y Desarrollo Regional, con un rige 12 de agosto del 2019 y vence el 07 de mayo del 2022.

9ºQue de acuerdo con lo que establece el artículo 68 del Decreto Ejecutivo N° 38170-MEP Organización administrativa de las oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública del 30 de enero del 2014: “La Dirección de Gestión y Desarrollo Regional (DGDR) es el órgano técnico responsable de velar porque las Direcciones Regionales de Educación (DRE) funcionen de conformidad con los lineamientos técnicos, directrices y manuales de procedimientos establecidas por las autoridades superiores, por medio de las dependencias del nivel central que corresponda. Asimismo, le corresponde promover acciones para mejorar la capacidad de gestión de las Direcciones Regionales de Educación, su desarrollo organizacional y la renovación del proceso de supervisión de centros educativos.”

10.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S, publicado en el Alcance Digital N° 46 a La Gaceta N° 51 del 16 de marzo del 2020, se decretó estado de emergencia en todo el territorio de la República de Costa Rica, con motivo de la situación de emergencia sanitaria que vive el país, provocada por el SARS COV 2, que provoca la enfermedad del COVID-19.

11.—Que con Resolución N° MS-DM-2592-2020 / MEP-00713-2020, publicada en el Alcance Digital N° 78 a La Gaceta N° 73 del 07 de abril del 2020, se indica que “…durante el periodo especial de la emergencia nacional, decretada para contener la propagación de la enfermedad COVID 19 provocada por el virus SARS-CoV-2; periodo durante el cual, no podrá impartirse lecciones presenciales.”, manteniéndose en los centros educativos servicios mínimos esenciales como lo son seguridad, limpieza y comedores escolares. Lo anterior sin demerito de las lecciones que se brindan de forma no presencial.

12.—Que dada la situación de emergencia que vive el país y por el papel que tiene el Ministerio de Educación Pública como ente rector de la educación de Costa Rica, puede requerir recibir diversas donaciones para la atención de la emergencia.

13.—Que estas donaciones son recibidas por la señora Ministra de Educación Pública, por lo que para estos efectos delega la firma de recepción de las donaciones, previa revisión técnica, registro e inventario según el énfasis de las competencias delegadas a las dependencias a las dependencias en que laboran, en los señores: Ana Gabriela Castro Fuentes, Directora de Recursos Tecnológicos Educativos, José Leonardo Sánchez Hernández, Director de Programas de Equidad, Wilber Ching Sojo, Oficial Mayor y, Gilbert Morales Zumbado, Director de Gestión y Desarrollo Regional, todos funcionarios del Ministerio de Educación Pública.

Considerando único:

La delegación de firmas es una técnica administrativa que se encuentra prevista en la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 92 que en lo que interesa dispone: “Se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel[1].

Sobre esta técnica, tanto la jurisprudencia como la doctrina han manifestado que de acuerdo con las características de la delegación, esta figura no constituye una forma de delegación en sentido técnico, toda vez que no se transfiere el ejercicio de la competencia, “(…) solamente se delega la realización de un acto formal: la materialidad de la firma del documento, requisito de validez de las resoluciones, sin que implique una emisión de criterio y el poder de disposición, manteniendo la autoridad competente su plena responsabilidad sobre lo que se resuelva, ya que es quien toma la decisión. Así, constituye una técnica que, en el curso de la relación jerárquica, solo cumple una función de colaboración entre el titular y sus subordinados (…)”[2].

La delegación de firma puede estar referida a un acto determinado o a un cierto tipo de actos, es realizada por medio de un acuerdo del titular competente. Requiere para su aplicación, la publicación respectiva en el Diario Oficial La Gaceta, para ser eficaz, por el requisito de ser oponible a terceros.

En su definición, la donación consiste en un acto voluntario, donde se entrega un bien o servicio, sin esperar a cambio pago o recompensa. Jurídicamente, una donación consiste en un contrato en el que se da o transfiere una prestación de forma gratuita y es necesario que quien reciba esta donación la acepte.

La Procuraduría General de la República ha indicado que sobre la facultad de la Administración Pública de recibir donaciones no puede considerarse ilimitada. Por consiguiente, no puede hablarse de que exista una discrecionalidad absoluta que permita a la Administración decidir aceptar cualquier donación que se le haga.

En primer término, esa facultad está referida al cumplimiento del fin público que justifica la existencia del Ente. En ese sentido, la Junta no puede aceptar ninguna donación que venga a restringir, limitar o impedir el cumplimiento del citado fin” (vb. criterio c-246-2000).

A los efectos correspondientes, la señora Guiselle Cruz Maduro, Ministra de Educación Pública, delega según el énfasis de las competencias delegadas a las dependencias en que laboran, en los señores: Ana Gabriela Castro Fuentes, Directora de Recursos Tecnológicos Educativos, José Leonardo Sánchez Hernández, Director de Programas de Equidad, Wilber Ching Sojo, Oficial Mayor y, Gilbert Morales Zumbado, Director de Gestión y Desarrollo Regional, todos funcionarios del Ministerio de Educación Pública, la recepción, revisión, inventario y firma de la recepción donaciones que son dadas al Ministerio de Educación Pública, según la distribución que más adelante se indica. Por tanto,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA,

RESUELVE:

Con fundamento en las consideraciones y citas legales precedentes;

1º—Delegar en Ana Gabriela Castro Fuentes, Directora de Recursos Tecnológicos Educativos, José Leonardo Sánchez Hernández, Director de Programas de Equidad, Wilber Ching Sojo, Oficial Mayor y, Gilbert Morales Zumbado, Director de Gestión y Desarrollo Regional, previa revisión técnica, registro e inventario, la firma de la recepción de donaciones que son dadas al Ministerio de Educación Pública, según la distribución que se indica.

1.       Recursos tecnológicos: Señora Ana Gabriela Castro Fuentes.

2.       Alimentos: Señor José Leonardo Sánchez Hernández.

3.       Artículos de limpieza y ornato: Señor Wilber Ching Sojo.

4.       Tanques de agua. Gilbert Morales Zumbado.

2º—Estas delegaciones rigen por el tiempo de vigencia del Estado de Emergencia determinado en el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S, del 16 de marzo del 2020.

3º—Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta.

4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Guiselle Cruz Maduro, Ministra de Educación Pública.1 vez.—Exonerado.—( IN2020454903 ).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-070-2020-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José a las once horas con treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veinte. Se conoce solicitud para otorgamiento de concesión minera de extracción de materiales, en cauce de dominio público en el Río Puerto Viejo, a favor de la sociedad Aserradero El Laurel Dorado Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-386394, representada por el señor Marco Tulio Salas Araya, portador de la cédula de identidad número 2-0303-0334. Expediente N° 2017-CDP-PRI-018.

Resultando:

1º—Que el señor Marco Tulio Salas Araya, cédula N° 2-0303-0334, en su condición de representante legal de la sociedad Aserradero El Laurel Dorado Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-386394, solicitó Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público, en el Río Puerto Viejo. Dicha solicitud tuvo expediente temporal número 39T-2012, la cual, una vez formalizada se le asignó el expediente administrativo N° 2017-CDP-PRI-018, con las siguientes características:

“… En expediente 2017-CDP-PRI-018, el señor Marco Tulio Salas Araya, cédula: N° 2-0303-0334, en representación de Aserradero El Laurel Dorado S. A., cédula jurídica N° 3-101-386394, solicita concesión para extracción de materiales en Cauce de Domino Público con planta de procesamiento, en río Puerto Viejo, distrito tercero Horquetas, cantón décimo Sarapiquí, provincia de Heredia.

Localización cartográfica:

Coordenadas CRTM05 Límite aguas arriba: 506081E, 1138343N Límite coordenadas aguas abajo: 505916.95E, 1139846N.

Área solicitada:

23 ha 3858m2. Longitud promedio: 1622m.

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2017-CDP-PRI-018

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José a las ocho horas cero minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve…”.

2º—Que mediante resolución N° 314-2017-SETENA de las 07 horas 35 minutos del 20 de febrero de 2017, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) otorga la Viabilidad Ambiental al proyecto CDP Río Puerto Viejo; por una vigencia de dos años a partir del otorgamiento de la concesión. (Folios 58 a 62).

3º—Que mediante certificación SINAC-D-ACCVC-0123-2017 del 15 de marzo de 2017, el Área de Conservación Cordillera Volcánica Central Tortuguero del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), certifica que el área de interés se ubica fuera de cualquier Área Silvestre Protegida. (Folio 53).

4º—Que mediante escrito presentado el 21 de marzo del año 2017, el señor Marco Tulio Salas Araya, apoderado generalísimo de Aserradero El Laurel Dorado S. A., formaliza su solicitud de concesión minera. (Folios 41 a 70).

5º—Que mediante memorándum DGM-CMRHA-046-2018 del 14 de junio de 2018, la Geóloga Coordinadora Minera de la Región Huetar Atlántica se pronuncia respecto a la revisión al Programa de Explotación Minera y Estudio de Factibilidad Técnica y Económica, requiriendo un anexo. (Folios 93 a 96).

6º—Que mediante oficio DGM-CMRHA-010-2019 del 22 de enero de 2019, la Geóloga Tatiana Carmona Madrigal, en su condición de Coordinadora Minera de la Región Huetar Atlántica, de la Dirección de Geología y Minas, se pronunció sobre el anexo presentado por el interesado: (Folio 4 del expediente digital).

“… A continuación los resultados de la revisión del Anexo al Programa de Explotación Minera y Estudio de Factibilidad Técnico-Económica del Expediente Minero 2017-CDP-PRI-018, solicitud a nombre de Aserradero El Laurel Dorado S. A. El documento fue ingresado el 02 de octubre del 2018.

En oficio DGM-CMRHA-046-2018 se solicitó como anexo la siguiente información:

- Presencia de obras de importancia pública hasta una distancia de 5.0 km. Ubicar los proyectos hidroeléctricos con respecto al área de concesión.

Se presenta mapa con la ubicación de los proyectos hidroeléctricos respecto al sitio de concesión. Se ubica la central del Proyecto Hidroeléctrico Doña Julia a 6 km y la Central del Proyecto Hidroeléctrico Cubujuquí 1 km sentido suroeste del área de solicitud de concesión.

- Perfil longitudinal a lo largo del cauce en el área solicitada, el cual debe establecerse siguiendo los puntos de menor elevación dentro del cauce.

Se presenta perfil longitudinal realizado en julio del 2018 por el señor Andrés Hernández Céspedes T.A. 18408. Se establece una cota máxima de 137 m.s.n.m. y una cota mínima de 109 m.s.n.m. para el área solicitada.

- Presentar un plano operativo donde se observen la ubicación, forma y detalles de los bloques de explotación minera propuestos o en su defecto incluir dichos bloques en el plano topográfico.

Se presenta mapa general del área de concesión y patio. Se establece 3 bloques de extracción de 500 metros de longitud, cada bloque finaliza con un la construcción de un sedimentador de (40 m x 4 m x 3 m). (…)

- Diseño de sitio de operaciones (patio de acopio) con referencia al plano de catastro o incluirlo en el plano topográfico, que incluya los rasgos de importancia operativa, como por ejemplo accesos propuestos, demarcación del terreno que servirá como patio de acopio, ubicación de quebrador, oficinas, superficies de ruedo.

Se presenta la distribución de las diversas áreas operativas en el plano N°4 -1287900-2008, número de finca 4-00072802-000. En la figura N° 1 se ubica el área de patio, el acceso principal al cauce los y tres bloques extractivos.

- Estudios geotécnicos de los sitios donde se ubicará las posibles cimentaciones.

Se presenta estudio geotécnico del terreno para la construcción de obras asociadas a la explotación de material del cauce del río Puerto Viejo.

Se presenta la ubicación de los sitios donde se realizaron los ensayos de penetración estándar (SPT), se describe el suelo como grava bien gradada sin presencia de nivel freático a una profundidad máxima 0,6 metros. Se recomienda la realización de las cimentaciones en la unidad definida como UG-2 (aluvión), a 0,5 metros de profundidad.

- Presentar estudios de calidad de los productos y sus especificaciones.

Se presenta estudio realizado por la Ing. María José Pérez A. con fecha del 28 de marzo del 2017.

Se define una abrasión tipo A con un resultado promedio 17,1%.

Gravedad específica bruta, grano fino: 2,56 - Absorción: 4,66%.

Gravedad específica bruta, grano grueso: 2,62 - 2,27%.

Sanidad para finos: 2,04 %.

Sanidad para gruesos: 3,60 % - Absorción: 2,27%.

Colorimetría: 500 ppm de impurezas orgánicas.

- Indicar la información general financiera como lo solicita el artículo 27 del Código de Minería en su párrafo 4.

Mercados

Se describe la formal comercial de los productos y los mercados a los que se pretenden vender el material.

Servicios

Electricidad: se requiere un consumo de 701 788 kWh/año. Se realizará conexión al tendido eléctrico trifásico del frente de propiedad, por medio de líneas de distribución eléctrica construidas por el particular.

Agua: se presenta solicitud a la Asociación Administradora del Acueducto Horquetas, se indica que el líquido será utilizado para consumo humano y oficina de tajo. No se menciona que el caudal aprobado vaya abastecer las necesidades de la planta de procesamiento.

Los residuos sólidos serán recolectados por la empresa Monte Venegas S.A., autorizada por la Municipalidad de Sarapiquí.

- Presentar el cálculo de las Reservas Dinámicas apoyado en el Estudio Hidrológico realizado en el sitio.

Se presenta estudio Estimación de las Reservas Dinámicas del río Puerto Viejo realizado por el profesional Andrés Zúñiga Garita IC-16397.

A través del análisis de la granulometría se obtienen los siguientes diámetros de D50: 0,06 m y D90: 0,16 m.

Ancho medio del cauce: 35 m.

Se establece un nivel mínimo de 20 m3/s por sobre los cual están los valores históricos máximos de caudales.

Se concluye un volumen aproximado de reservas dinámicas de 285 000 m3/año.

- Presentar

Se presenta información topográfica en coordenadas CRTM-05 (…)

Visita de campo

Se realiza visita al área de solicitud el 16 de mayo del 2018, esta es atendida por la geóloga María Sequeira y el apoderado generalísimo de la sociedad solicitante señor Marco Tulio Salas Araya.

El sitio de concesión se ubica en el cauce medio del río Puerto Viejo se caracteriza por la presencia de granulometrías medias a bloques sobretamaño con bajo contenido de arena.

El comportamiento del cauce es lineal con desarrollo de barras laterales principalmente hacia margen derecha.

El ingreso al sitio de concesión se da por ruta nacional N° 4, en coordenadas Crtm-05: 506 921 E /1138 170 N se ubica el ingreso principal desde donde se recorre en sentido oeste aproximadamente 500 metros hasta llegar al área del plantel.

El área de patio es de 42218 m2, y se ubica hacia el sureste del área solicitada. El acceso propuesto es por margen derecha, mojones N° 2 y N° 3 entre coordenadas Crtm05: 506 133 E/1138 526 N…”.

7º—Que mediante oficio DGM-CMRHA-010-2019 del 22 de enero de 2018, la Geóloga Tatiana Carmona Madrigal, en su condición de Coordinadora Minera de la Región Huetar Atlántica, de la Dirección de Geología y Minas, se pronunció sobre las recomendaciones de otorgamiento, del caso que nos ocupa.

8º—Que mediante oficio DA-1342-2019 del 02 de octubre del 2019, la Dirección de Agua se pronuncia de la siguiente manera: (Folio 8 del expediente digital)

“…Se procede a dar respuesta a la audiencia presentada ante esta Dirección, según el oficio N° DGM-RNM-251-2019 recibido el pasado 6 de setiembre del 2019, respecto de la solicitud de extracción de materiales presentado por parte de Aserradero El Laurel Dorado S. A. en el cauce del río Puerto Viejo, ubicado en Sarapiquí de Heredia.

Dicha audiencia se realiza sin visita de campo, esto por cuanto el objetivo corresponde a la verificación de que la mencionada extracción de materiales no afecte posibles tomas de concesiones de agua, otorgadas en el sitio de extracción o aguas abajo del mismo, aprobadas por esta Dirección.

El área en estudio se ubica entre las coordenadas Latitud: 254.491 y Longitud: 542.183; Latitud: 254.508 y Longitud: 542.217, en el punto aguas arriba del cauce; así como las coordenadas Latitud: 252.998 y Longitud: 542.421; Latitud: 252.999 y Longitud: 542.360, en el punto aguas abajo del cauce.

La distancia total corresponde a un aproximado de 1500 ml y un área de 23.47 hectáreas del cauce del río Puerto Viejo.

Tras consulta al registro nacional de aprovechamientos de agua de la Dirección de Agua, se determina que aproximadamente 135 m aguas abajo del punto final de la concesión minera se ubican dos solicitudes de concesión de aprovechamiento de aguas superficiales en trámite mediante expedientes 19766-A y 18793-A, con solicitudes de aprovechamiento por 7 lps para uso en riego y 3 lps para riego respectivamente, la captación de éstas solicitudes se realizaría eventualmente en la margen derecha del cauce.

Respecto a nacientes cercanas y tomas surtidoras para uso poblacional no se verifica existencia de éstas a una distancia inferior a 200 m medidos a partir de la línea del cauce ni aguas debajo de la zona de la concesión minera.

Por lo tanto, los suscritos no presentan objeción alguna y recomiendan que se otorgue la concesión de la explotación de materiales del río Puerto Viejo garantizando las siguientes condiciones:

No realizar cortes verticales ni extracción de material de las márgenes del cauce para no propiciar los efectos erosivos y/o colmatación de material en propiedades adyacentes…”.

9º—Que el acceso propuesto es por margen derecha a través de finca privada con matrículas 4-72802-000 (plano H-18306-1976), y 4-79367-000 (plano H-1287900-2008), para lo cual el interesado aporta Escritura de Autorización otorgada ante Notario Público, por parte del propietario de los inmuebles, el señor Héctor Taborda Maya, cédula española N° 53297182 H. (Folio 49).

10.—Que mediante memorándum DGM-TOP-O-231-2017 del 19 de octubre de 2017 y DGM-TOP-O-278-2017 del 13 de noviembre de 2017, el Departamento de Topografía aprueba el plano topográfico del proyecto. (Folios 84 y 92).

11.—Que en fechas 15 y 19 de noviembre de 2019, la sociedad interesada publica los edictos correspondientes, en el Diario Oficial La Gaceta número 218 y 220, respectivamente; y no se presentaron oposiciones. (Folio 15 exp. digital).

12.—Que revisado el expediente minero N° 2017-CDP-PRI-018, se encuentra al día con las obligaciones que impone la legislación minera, así como en sus obligaciones tributarias y patronales.

Considerando:

1º—Que con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

2º—Que el Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento al Código de Minería N° 29300 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:

“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.

8. Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando procedan…”

3º—Que en cuanto a las concesiones en cauce de dominio público, es importante señalar que la reforma del artículo 36 del Código de Minería dispone lo siguiente:

“…Artículo 36- El Poder Ejecutivo podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable de manera sucesiva por períodos hasta de cinco años, hasta completar un máximo de treinta años, plazo que incluye la etapa de cierre de la concesión. Lo anterior, siempre y cuando las condiciones del río lo permitan, según criterio de la Dirección de Geología y Minas (DGM) y que el concesionario haya cumplido con sus obligaciones durante el período de vigencia de la concesión. Para solicitar la prórroga, el concesionario deberá mantener al día la viabilidad ambiental. El procedimiento y los requisitos serán establecidos en el reglamento de esta ley. El plazo se computará a partir de la inscripción del título en el Registro Nacional Minero.

4º—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería Nº 29300, dispone lo siguiente:

Artículo 38.—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro de Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”

5º—El artículo 22 del Reglamento al Código de Minería, dispone lo siguiente:

Potestad de la DGM de recomendar plazo de vigencia. En todo caso la DGM, podrá recomendar al Ministro el plazo de vigencia de un permiso de exploración o de una concesión de explotación, siempre que no exceda de los límites máximos, anteriormente establecidos, con base en las labores propuestas, el financiamiento aportado y las reservas de la fuente de materiales…”

6º—Que al haberse cumplido con los requisitos que exige el Código de Minería y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 de su Reglamento, la Dirección de Geología y Minas mediante oficio DGM-RNM-0080-2020, de fecha 03 de marzo del 2020, recomendó otorgar la Concesión de Extracción de Materiales en el Cauce del Río Puerto Viejo, a favor de la sociedad Aserradero El Laurel Dorado Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-386394, representada por el señor Denis Mauricio Ávila Gonzáles, portador de la cédula de identidad número 2-0521-0181, por un plazo de 10 años.

7º—Que la sociedad concesionaria del expediente Nº 2017-CDP-PRI-018, para mantener su concesión vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por la Geóloga Tatiana Carmona Madrigal, en su condición de Coordinadora Minera de la Región Huetar Atlántica, de la Dirección de Geología y Minas, en el memorando DGM-CMRHA-010-2019, de fecha 22 de enero de 2019, el cual se transcribe a continuación:

“… Conclusiones

La comprobación de campo se realizó el 16 de mayo del 2018 coincidiendo lo observado en el campo con la información presentada. Una vez revisado el anexo al programa de explotación solicitado mediante DGM-CMRHA-046-2018 se concluye que se aprueba el anexo.

Por lo tanto se recomienda al Registro Nacional Minero dar por aprobado el Plan de Explotación y continuar con los trámites respectivos para el otorgamiento de la concesión expediente minero 2017-CDP-PRI-018.

Con base en el plan presentado se destacan las siguientes características; además se presentan las recomendaciones de otorgamiento con la finalidad de facilitar la operación del proyecto y para mantenerlo en apego a la legislación ambiental, minera y de seguridad social:

El proyecto se ubica entre las coordenadas CRTM-05: 505885 E / 1139843 N – 505919 E / 1139860 N (Aguas arriba) y 506122 E / 1138350 N – 506060 E / 1138351 N (Aguas abajo)

Los planos catastros a utilizar para la operación de patio y acceso son los H-18306-1976 y H-1287900-2008, se ubican en el distrito de Las Horquetas del Cantón de Sarapiquí de la provincia de Heredia.

El acceso propuesto es por margen derecha a través de finca privada H-18306-1976 y H-1287900-2008 para lo cual aportan carta de autorización del señor Héctor Taborda Maya propietario de los inmuebles.

No se podrá acceder a la concesión por la margen izquierda sin previa comunicación y solicitud ante la DGM.

Los materiales a extraer son arena y grava aluvial. La grava incluye, grava fina, grava gruesa y bloques aluviales.

Se recomienda un plazo de otorgamiento de 10 años.

La tasa de extracción se asigna en 10 000 m3/mes, para una extracción anual máxima de 120 000 m3.

Debido a que el proyecto va a subsistir de la relación entre reservas estáticas y dinámicas y al buen balance que la empresa haga entre ellas, se recomienda solicitar un estudio de actualización de reservas estáticas cada año que debe presentarse con el informe anual de labores, y un estudio actualizado de reservas dinámicas en la mitad del plazo como mínimo.

No se debe extraer material por debajo de 1.5 metros de profundidad desde el nivel inferior del cauce.

El horario de operaciones autorizado será de 6:00 a.m. de la mañana 5:00 p.m. de la tarde de lunes a sábado. No se podrá trabajar fuera de este horario sin previa solicitud a la DGM.

Se autoriza la siguiente maquinaria:

2 vagonetas articuladas CAT 725 o similar, 15 m3 de capacidad.

Una excavadora CAT 336 (36 tons) o similar con un balde de 2.6 m3.

Cargador CAT 950 con capacidad de pala de 3.5 m3.

Para el procesamiento se autoriza la siguiente maquinaria:

Quebrador primario de 30” X 42” C106, cono secundario 8 7/8” o 8 ¾” tipo HP o GP o equivalente, cono terciario HSH O TC36 o equivalentes, una criba lavadora 6’x16’x3, 1 criba clasificadora 6’x20’x3, 1 tornillo lavador Single 36” x 25”, bandas transportadoras, 1 alimentador y un martillo hidráulico.

En caso de que se presenten modificaciones al equipo informar oportunamente a la DGM.

No se deben realizar labores mineras fuera del área concesionada.

Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de higiene y seguridad laboral así como la rotulación de la concesión.

Se debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA, además de cumplir con un programa de reforestación de la zona de protección del río, debida protección de la erosión mediante enrocados con material sobretamaño y centralización del flujo.

Además darle mantenimiento a las pilas de sedimentación y utilizar las lonas en el acarreo para evitar la contaminación con polvo a la atmósfera.

Se estará revisando la presencia en las oficinas del proyecto de la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso, plano topográfico actualizado con los sectores de extracción recientes, bitácora de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad.

El establecimiento de metodologías de extracción mediante la implementación de espigones solo será permitida con previa solicitud y valoración de campo por parte de un geólogo de la DGM.

Se prohíbe el ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas al frente de extracción. Solo la maquinaria aprobada podrá hacer ingreso al cauce.

No realizar cortes verticales en las orillas del cauce para lo que será necesario incluir dentro de los planes operativos, una zona de protección adicional en la cual no se extraerán materiales, además de mantener un ángulo de ingreso adecuado con las condiciones hidráulicas actuales.

El transporte del material se realizará en seco mediante el acondicionamiento de superficie de ruedo paralela al cauce.”

8º—Que la sociedad Aserradero El Laurel Dorado Sociedad Anónima, en su condición de concesionario del expediente Nº 2017-CDP-PRI-018, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas en el considerando Sétimo, de la presente resolución, así como cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Igualmente, en su condición de concesionario, queda sujeto al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento al Código de Minería.

9º—Que al haberse cumplido con los requisitos necesarios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, lo procedente es proceder con el dictado de la resolución de otorgamiento de la Concesión de Extracción de Materiales en el Cauce de Dominio Público, del Río Puerto Viejo, a favor de la sociedad Aserradero El Laurel Dorado Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-386394.

10.—Que la concesionaria, queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento al Código de Minería.

11.—Que la Dirección de Geología y Minas, mediante resolución número DGM-RNM-0080-2020, de fecha 03 de marzo del 2020, sustentada en el informe técnico DGM-CMRHA-010-2019, de fecha 22 de enero de 2018, que se encuentra incorporado en el expediente administrativo, recomendó la vigencia de la concesión de explotación por un período de diez (10) años, a favor de la sociedad Aserradero El Laurel Dorado Sociedad Anónima., cédula jurídica N° 3-101-386394. En este sentido, el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración, serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente caso con la Dirección de Geología y Minas.

12.—Que revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de otorgar la citada concesión, a favor Aserradero El Laurel Dorado Sociedad Anónima., cédula jurídica N° 3-101-386394, lo anterior basado en el principio de objetivación de la tutela ambiental, mejor conocido como el de vinculación de la ciencia y la técnica, que en resumen, limita la discrecionalidad de las decisiones de la Administración en materia ambiental, de tal forma que estas deben basarse siempre, en criterios técnicos que así lo justifiquental y como acontece en el presente caso con la recomendación de la DGM-, siendo importante traer como referencia lo señalado por nuestra Sala Constitucional, que respecto a este principio manifestó que “…es un principio que en modo alguno puede confundirse con el anterior, en tanto, como derivado de lo dispuesto en los artículos 16 y 160 de la Ley General de la Administración Pública; se traduce en la necesidad de acreditar con estudios técnicos la toma de decisiones en esta materia, tanto en relación con actos como de las disposiciones de carácter general –tanto legales como reglamentarias–, de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la ciencia y a la técnica”, con lo cual, se condiciona la discrecionalidad de la administración en esta materia…” (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, voto Nº 2006-17126 de las quince horas con cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil seis).

13.—Que mediante memorándum Nº DGM-RNM-551-2019, de fecha 10 de diciembre del 2019, la Directora General de la Dirección de Geología y Minas, manifestó lo siguiente:

“…en acatamiento de la directriz DM-0513-2018 del día 28 de agosto del 2018, denominada Directriz para la Coordinación de los Viceministerios, Direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía y sus órganos desconcentrados, se tiene que, revisado el presente documento del expediente minero N° 2017-CDP-PRI-018, el mismo reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento…”

Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

RESUELVEN:

1º—Con fundamento en los artículos 36 y 89 del Código de Minería, artículos 22 del Decreto Ejecutivo N° 29300-MINAE, Reglamento al Código de Minería, otorgar a favor de la sociedad Aserradero El Laurel Dorado Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-386394, concesión de explotación de materiales en Cauce de Dominio Público, del Río Puerto Viejo, en los siguientes términos:

Plazo: 10 años.

b.             Tasa de extracción: 10 000 m3/mes, para una extracción anual máxima de 120 000 m3.

c.             Materiales a explotar: arena y grava aluvial. La grava incluye, grava fina, grava gruesa y bloques aluviales.

d.             Localización geográfica: río Puerto Viejo, distrito tercero Horquetas, cantón décimo Sarapiquí, provincia de Heredia.

e.             Localización cartográfica: Coordenadas CRTM05 Límite aguas arriba: 506081E, 1138343N Límite coordenadas aguas abajo: 505916.95E, 1139846N.

f.             Extensión del área: 23 ha 3858m2. Longitud promedio: 1622m.

2º—Las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el Programa de Explotación previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, la Dirección de Aguas y esta Dirección de Geología y Minas en el memorando DGM-CMRHA-010-2019 del 22 de enero de 2018, suscrito por la Geóloga Tatiana Carmona Madrigal, en su condición de Coordinadora Minera de la Región Huetar Atlántica, transcrito en el considerando sétimo de la presente resolución.

3º—La sociedad concesionaria, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Caso contrario, podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su concesión, previo cumplimiento del debido proceso.

4º—El Geólogo Regente del proyecto, deberá llevar una bitácora la cual debe estar en el sitio donde se llevan las labores de extracción, para que se realicen las anotaciones de dirección, así como las anotaciones de las visitas de control que realizará la geóloga Tatiana Carmona Madrigal, en su condición de Coordinadora Minera de la Región Huetar Atlántica, de la Dirección de Geología y Minas.

5º—Deberá la concesionaria proceder con la respectiva publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como requerir la respectiva inscripción de la concesión ante el Registro Nacional Minero, de la Dirección de Geología y Minas, lo anterior de conformidad con los artículos 91 y 92 del Código de Minería, y dentro los plazos establecidos en dichos numerales.

Asimismo y en atención al artículo 85 del mismo cuerpo normativo, el concesionario dentro del mes siguiente a la inscripción de la presente resolución de otorgamiento en el Registro Nacional Minero, deberá pagar los cánones de superficie respectivos mencionados en el artículo 55 del Código de Minería Ley Nº 6797 y presentar los recibos correspondientes en la DGM, de lo contrario, la falta de pago oportuno de estos cánones podrá llevar a la cancelación de la concesión.

6º—Se instruye al Registro Nacional, Minero para que proceda de conformidad con el artículo 37 del Código de Minería Ley Nº 6797, de tal forma que comunique dentro del plazo de 30 días, la información pertinente sobre la presente concesión a los gobiernos locales respectivos.

7º—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados.

8º—Notifíquese. Para notificar la presente resolución, al señor al correo electrónico maria@mariachaves.net.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—( IN2020455082 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AE-REG-0253-2020.—El señor Luigi Sansonetti Tinoco, cédula de identidad N° 9-0043-0061, en calidad de representante legal, de la compañía Saturnia S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, tipo: Equipo de Levante Hidráulico, marca: Kuhn Montana, modelo: Gardien C, capacidad: 600 litros y cuyo fabricante es: Kuhn-Montana Industria de Máquinas S.A. (Brasil). Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 8:30 horas del 30 de marzo del 2020.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2020452427 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 65-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:10 horas del 20 de abril de dos mil veinte.

Se conoce la solicitud de señor Juan Pablo Morales Campos, apoderado generalísimo de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-696997, para la suspensión de la rutas: San José, Costa Rica (SJO)- San Salvador, El Salvador (SAL) – Los Ángeles, Estados Unidos de América (LAX) y regreso (vuelos Nº Q6 4090- Q6 4091); San José, Costa Rica (SJO)- San Salvador, El Salvador (SAL) – Washington, Estados Unidos de América (IAD) y regreso (vuelos Nº Q6 4082- Q6 4083); San José, Costa Rica (SJO)- San Salvador, El Salvador (SAL) – Nueva York, Estados Unidos de América (JFK) y regreso; (vuelos Nº Q6 4084- Q6 4085); San José, Costa Rica (SJO)- San Salvador, El Salvador (SAL) – Guatemala, Guatemala (GUA) - Los ÁngelesEstados Unidos de América (LAX) y regreso (vuelos Nº Q6 4092- Q6 4093), desde el 18 de marzo de 2020 y hasta tanto no se levanten las medidas de cierre de espacio aéreo internacional y otras medidas precautorias tomadas por los países de la región.

Resultandos:

1º—Que la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima cuenta con un Certificado de Explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante Resolución número 198-2016 del 08 de noviembre de 2016, con una vigencia hasta el 08 de noviembre de 2021, el cual le permite operar vuelos regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo en las siguientes rutas:

1.             San José, Costa Rica – Cancún y v. v.

2.             San José, Costa Rica – Ciudad de México y v. v.

3.             San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Los Ángeles, Estados Unidos y v. v.

4.             San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Nueva York, Estados Unidos y vv.

5.             San José, Costa Rica –San Salvador, El Salvador –Loudoun, Virginia, Estados Unidos y vv.

6.             San José, Costa Rica–Guatemala–México y vv.

7.             San José, Costa Rica–San Salvador, El Salvador, Ciudad de Guatemala–Los Ángeles, Estados Unidos y vv.

8.             San José, Costa Rica–Medellín, Colombia y v.v.

2º—Que mediante escrito de fecha 18 de marzo de 2020, el señor Juan Pablo Morales Campos, apoderado generalísimo de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, solicitó la suspensión de las rutas San José, Costa Rica (SJO)- San Salvador, El Salvador (SAL) – Los Ángeles, Estados Unidos de América (LAX) y regreso (vuelos Nº Q6 4090- Q6 4091); San José, Costa Rica (SJO)- San Salvador, El Salvador (SAL) – Washington, Estados Unidos de América (IAD) y regreso (vuelos Nº Q6 4082- Q6 4083); San José, Costa Rica (SJO)- San Salvador, El Salvador (SAL) – Nueva York, Estados Unidos de América (JFK) y regreso; (vuelos Nº Q6 4084- Q6 4085); San José, Costa Rica (SJO)- San Salvador, El Salvador (SAL) – Guatemala, Guatemala (GUA) - Los ÁngelesEstados Unidos de América (LAX) y regreso (vuelos Nº Q6 4092- Q6 4093), desde el 18 de marzo y hasta tanto no se levanten las medidas de cierre de espacio aéreo internacional y otras medidas precautorias tomadas por los países de la región.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-050-2020 de fecha 00 (sic) de marzo de 2020, remitido a la Unidad de Asesoría Jurídica por correo electrónico de fecha 25 de marzo de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“Suspender temporalmente en virtud del estado de emergencia que viven los países de Centroamérica y en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expedidas por los distintos países de la región, sus operaciones a partir del 18 de marzo del 2020 las siguientes rutas:

i. San José, Costa Rica (SJO)- San Salvador, El Salvador (SAL) – Los Ángeles, Estados Unidos de América (LAX) y regreso (vuelos Nº Q6 4090- Q6 4091);

ii. San José, Costa Rica (SJO)- San Salvador, El Salvador (SAL) – Washington, Estados Unidos de América (IAD) y regreso (vuelos Nº Q6 4082- Q6 4083);

iii. San José, Costa Rica (SJO)- San Salvador, El Salvador (SAL) – Nueva York, Estados Unidos de América (JFK) y regreso; (vuelos Nº Q6 4084- Q6 4085);

iv. San José, Costa Rica (SJO)- San Salvador, El Salvador (SAL) – Guatemala, Guatemala (GUA) - Los ÁngelesEstados Unidos de América (LAX) y regreso (vuelos Nº Q6 4092- Q6 4093).

A. Las suspensiones indicadas estarán vigentes hasta tanto no se levanten las medidas de cierre de espacio aéreo internacional y otras medidas precautorias tomadas por los países de la región.

B. Solicitar a la compañía que, de previo a reiniciar las operaciones en las rutas señalada, deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación Civil, su autorización para la respectiva autorización de reinicio”.

4º—Que, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 26 de marzo de 2020, se verificó que la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-696997, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la Constancia de NO Saldo número 104-2020, de fecha 06 de abril de 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima se encuentra AL DIA con sus obligaciones.

5º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos.—Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto.—El objeto de la presente resolución versa sobre la solicitud de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, para la suspensión de sus operaciones.

La empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo, en virtud del estado de emergencia que viven los países de Centroamérica y en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expedidas por los distintos países de la región, viéndose en la necesidad de suspender, por razón de fuerza mayor, todas sus operaciones en las siguientes rutas:

San José, Costa Rica (SJO)- San Salvador, El Salvador (SAL) – Los Ángeles, Estados Unidos de América (LAX) y regreso (vuelos Nº Q6 4090- Q6 4091);

San José, Costa Rica (SJO)- San Salvador, El Salvador (SAL) – Washington, Estados Unidos de América (IAD) y regreso (vuelos Nº Q6 4082- Q6 4083);

San José, Costa Rica (SJO)- San Salvador, El Salvador (SAL) – Nueva York, Estados Unidos de América (JFK) y regreso; (vuelos Nº Q6 4084- Q6 4085);

San José, Costa Rica (SJO)- San Salvador, El Salvador (SAL) – Guatemala, Guatemala (GUA) - Los ÁngelesEstados Unidos de América (LAX) y regreso (vuelos Nº Q6 4092- Q6 4093).

Manifiesta la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima que las suspensiones indicadas se llevarán a cabo a partir del día 20 de marzo y hasta tanto no se levanten las medidas de cierre de espacio aéreo internacional y otras medidas precautorias tomadas por los países de la región. Todo lo anterior, en salvaguarda de la seguridad y salud de los usuarios de sus servicios, así como de sus tripulaciones.

El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala textualmente lo siguiente.

Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Ahora bien, si bien es cierto los procedimientos establecen que la solicitud de suspensión se debe de hacer con 15 días de anticipación al rige de la misma, en el caso que nos ocupa se presenta la solicitud de forma extemporánea justificada por la situación de emergencia que vive el país a raíz del Coronavirus Covid-19, por lo que ante una situación como ésta, las aerolíneas se ven en la necesidad de suspender sus rutas de manera obligatoria.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-050-2020 citado, remitido a la Unidad de Asesoría Jurídica por correo electrónico de fecha 25 de marzo de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“Suspender temporalmente en virtud del estado de emergencia que viven los países de Centroamérica y en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expedidas por los distintos países de la región, sus operaciones a partir del 18 de marzo del 2020 las siguientes rutas:

i. San José, Costa Rica (SJO)- San Salvador, El Salvador (SAL) – Los Ángeles, Estados Unidos de América (LAX) y regreso (vuelos Nº Q6 4090- Q6 4091);

ii. San José, Costa Rica (SJO)- San Salvador, El Salvador (SAL) – Washington, Estados Unidos de América (IAD) y regreso (vuelos Nº Q6 4082- Q6 4083);

iii. San José, Costa Rica (SJO)- San Salvador, El Salvador (SAL) – Nueva York, Estados Unidos de América (JFK) y regreso; (vuelos Nº Q6 4084- Q6 4085);

iv. San José, Costa Rica (SJO)- San Salvador, El Salvador (SAL) – Guatemala, Guatemala (GUA) - Los ÁngelesEstados Unidos de América (LAX) y regreso (vuelos Nº Q6 4092- Q6 4093).

En este sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública dispone lo siguiente:

“1. El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con las excepciones que se dirán: 2. Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.

Al respecto, mediante Dictamen número C-182-2012 de fecha 06 de agosto de 2012, la Procuraduría General de la República señaló lo siguiente:

Incluso debe subrayarse que el artículo 142.2 de la Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe…”

ORTIZ ORTIZ ya habría examinado el alcance del actual artículo 142 LGAP durante la discusión del entonces proyecto de Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta N° 100 del expediente legislativo N° A23E5452:

Aquí se establece otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que desde la fecha señalada para la iniciación de la eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivosnecesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe”.

Debe insistirse, que en el caso de los actos administrativos que establezcan y confieren únicamente derechos o que sean favorables a los administrados, existe disposición legal expresa que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen motivos suficientes como lo es la emergencia de salud que se vive mundialmente y por el cierre de fronteras decretado por el Gobierno de Costa Rica a raíz del Coronavirus Covid-19, para autorizar a la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, la autorización de la suspensión de las rutas supra indicadas.

Por su parte, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 30 de marzo de 2020, se verificó que la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-696997, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.

Asimismo, de conformidad con la Constancia de NO Saldo número 104-2020 de fecha 06 de abril de 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que dicha empresa se encuentra AL DIA con sus obligaciones. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1ºDe conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio número DGAC-DSO-TA-INF-050-2020 citado, remitido a la Unidad de Asesoría Jurídica por correo electrónico de fecha 25 de marzo de 2020, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-696997, representada por el señor Juan Pablo Morales Campos, la suspensión de sus operaciones a partir del 18 de marzo de 2020, en virtud del estado de emergencia que viven los países de Centroamérica y en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expedidas por los distintos países de la región, las rutas a suspender son las siguientes:

·              San José, Costa Rica (SJO)- San Salvador, El Salvador (SAL) – Los Ángeles, Estados Unidos de América (LAX) y regreso (vuelos Nº Q6 4090- Q6 4091);

·              San José, Costa Rica (SJO)- San Salvador, El Salvador (SAL) – Washington, Estados Unidos de América (IAD) y regreso (vuelos Nº Q6 4082- Q6 4083);

·              San José, Costa Rica (SJO)- San Salvador, El Salvador (SAL) – Nueva York, Estados Unidos de América (JFK) y regreso; (vuelos Nº Q6 4084- Q6 4085);

·              San José, Costa Rica (SJO)- San Salvador, El Salvador (SAL) – Guatemala, Guatemala (GUA) - Los ÁngelesEstados Unidos de América (LAX) y regreso (vuelos Nº Q6 4092- Q6 4093).

2ºLas suspensiones indicadas estarán vigentes hasta tanto no se levanten las medidas de cierre de espacio aéreo internacional y otras medidas precautorias tomadas por los países de la región.

3ºSolicitar a la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima que, de previo a reiniciar las operaciones en las rutas señalada, deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación Civil, su autorización para la respectiva autorización de reinicio.

4ºNotifíquese al señor Juan Pablo Morales Campos, apoderado generalísimo de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, a los correos electrónico juan.morales@volaris.com y miguel.alba@volaris.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sexto de la sesión ordinaria N° 27-2020, celebrada el día 20 de abril de 2020.

Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 2740.— Solicitud N° 051-2020.—( IN2020454850 ).

N° 66-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:20 horas del 20 de abril del 2020.

Se conoce solicitud de empresa Aerovías de México Sociedad Anónima de Capital Variable, cédula de persona jurídica N° 3-012-470959, representada por el señor Carlos Víquez, para la suspensión temporal de la ruta Ciudad de México, México-San José Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 19 de marzo del 2020 y hasta el 19 de marzo del 2021.

Resultando:

1º—Que la empresa Aerovías de México Sociedad Anónima de Capital Variable cuenta con un Certificado de Explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la Resolución N° 181-2015 del 29 de setiembre del 2020, el cual le permite brindar los servicios de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en las rutas: México, D. F.-San José, Costa Rica y México, D. F.-Liberia, Costa Rica y v.v.

2º—Que mediante escrito de fecha 20 de marzo del 2020, el señor Carlos Víquez Jara, apoderado generalísimo de la empresa Aerovías de México Sociedad Anónima de Capital Variable, solicitó suspender sus operaciones desde el 19 de marzo y hasta nuevo aviso, sin indicar la ruta exacta a suspender.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-058-2020 de fecha 30 de marzo del 2020, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

En virtud de que lo solicitado por la empresa se encuentra de acuerdo con la normativa vigente, que la ruta sujeta a la suspensión se encuentra en su certificado de explotación y que está al día con las obligaciones financieras ante la DGAC y la seguridad social costarricense, esta Unidad de Transporte Aéreo, RECOMIENDA:

1.             Suspender temporalmente las operaciones de la compañía Aerovías de México S. A. de C.V., en la ruta Distrito Federal, México-San José, Costa Rica y viceversa dado el estado de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expendidas por los distintos países, efectivo del 19 de marzo y por el plazo de un año.

2.             Solicitar a la compañía Aerovías de México S. A., que, de previo a reiniciar la operación en la ruta señalada, deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación Civil, con la debida antelación, el itinerario respectivo, según la normativa y directrices vigentes”.

4º—Que en consulto realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 17 de marzo del 2020, se verificó que la empresa Aerovías de México Sociedad Anónima de Capital Variable se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la Constancia de NO Saldo número 081-2020 de fecha 23 de marzo del 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Aerovías de México Sociedad Anónima de Capital Variable se encuentra AL DÍA con sus obligaciones.

5º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Fondo del asunto. El objeto de la presente resolución versa sobre la solicitud de Carlos Víquez Jara, apoderado generalísimo de la empresa Aerovías de México Sociedad Anónima de Capital Variable, para suspender sus operaciones desde el 19 de marzo y hasta nuevo aviso, sin indicar la ruta exacta a suspender; no obstante, dicha empresa mantiene solamente dos rutas en su certificado de explotación, una de ellas la ruta MEX-LIR-MEX, la cual, de acuerdo a la solicitud del representante de la empresa de fecha 16 de marzo del 2016, mediante oficio DGAC-AJ-0386-2020 de fecha 30 de marzo del 2020, se recomendó la suspensión de la misma a partir del 01 de abril y hasta el 01 de diciembre del 2020, por lo que en esta nueva solicitud de la empresa se estaría suspendiendo la ruta MEX-SJO-MEX.

Es importante indicar que de conformidad con el correo electrónico de fecha 03 de abril del 2020, el señor Cristian Chinchilla Montes, Jefe interino de la Unidad de Transporte Aéreo, ante solicitud de aclaración de la Unidad de Asesoría Jurídica, respecto a la suspensión de cita, indicó que los motivos de esta son por fuerza mayor a raíz del COVID-19. Al igual, por desconocer el tiempo que va a durar este estado de emergencia, recomiendan que dicha suspensión sea por el periodo máximo que se han vendido otorgado las suspensiones, el cual es de un año. De igual manera, la empresa Aerovías de México Sociedad Anónima de Capital Variable en cualquier momento de ese período podrá activar la ruta, o pasado el año, ampliar la suspensión si continúa el estado de calamidad.

El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala textualmente lo siguiente:

Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Ahora bien, si bien es cierto los procedimientos establecen que la solicitud de suspensión se debe de hacer con 15 días de anticipación al rige de la misma; en el caso que nos ocupa se presenta la solicitud de forma extemporánea justificada por la situación de emergencia que vive el país a raíz, del Coronavirus COVID-19, por lo que, ante una situación como ésta, las aerolíneas se ven en la necesidad de suspender sus rutas de manera obligatoria.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-058-2020 citado, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“Suspender temporalmente las operaciones de la compañía Aerovías de México S. A. de C.V., en la ruta Distrito Federal, México-San José, Costa Rica y viceversa dado el estado de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expendidas por los distintos países, efectivo del 19 de marzo y por el plazo de un año”.

En este sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública, dispone lo siguiente:

“1. El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con las excepciones que se dirán: 2. Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.

Al respecto, mediante Dictamen N° C-182-2012 de fecha 06 de agosto del 2012, la Procuraduría General de la República señaló lo siguiente:

Incluso debe subrayarse que el artículo 142.2 de la Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe...”

Ortiz Ortiz ya habría examinado el alcance del actual artículo 142 LGAP durante la discusión del entonces proyecto de Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta N° 100 del expediente legislativo N° A23E5452:

Aquí se establece otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que, desde la fecha señalada para la iniciación de la eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivosnecesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe”.

Debe insistirse, que en el caso de los actos administrativos que establezcan y confieren únicamente derechos o que sean favorables a los administrados, existe disposición legal expresa que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen motivos suficientes como lo es la emergencia de salud que se vive mundialmente y por el cierre de fronteras decretado por el Gobierno de Costa Rica a raíz del Coronavirus Covid-19, para autorizar a la empresa Aerovías de México Sociedad Anónima de Capital Variable, la autorización de la suspensión de las rutas supra indicadas.

Por su parte, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 17 de marzo del 2020, se verificó que la empresa Aerovías de México Sociedad Anónima de Capital Variable se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.

Asimismo, de conformidad con la Constancia de NO Saldo número 081-2020 de fecha 23 de marzo del 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Aerovías de México Sociedad Anónima de Capital Variable se encuentra AL DÍA con sus obligaciones. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1ºDe conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio número DGAC-DSO-TA-INF-058-2020 de fecha 30 de marzo del 2020, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la empresa Aerovías de México Sociedad Anónima de Capital Variable, cédula de persona jurídica número 3-012-470959, suspender temporalmente las operaciones en la ruta Distrito Federal, México-San José, Costa Rica y viceversa, dado el estado de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expendidas por los distintos países, efectivo a partir del 19 de marzo del 2020 y hasta el 19 de marzo del 2021.

2ºSolicitar a la empresa Aerovías de México Sociedad Anónima de Capital Variable que, de previo a reiniciar la operación en las rutas señaladas, deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación Civil, con la debida antelación, el itinerario respectivo, según la normativa y directrices vigentes.

3ºNotifíquese al señor Carlos Víquez Jara, apoderado generalísimo de la empresa Aerovías de México Sociedad Anónima de Capital Variable, al fax número 2231-4344. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 27-2020, celebrada el día 20 de abril del 2020.

Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 2740.— Solicitud Nº 051-2020.—( IN2020454851 ).

N° 67-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:30 horas del 20 de abril de dos mil veinte.

Se conoce solicitud de la empresa United Airlines, Inc, cédula jurídica número 3-012-122411, para la suspensión temporal de las altas Newark-Liberia-Newark, Hoston-Liberia-Houston, Chicago-Liberia-Chicago, Denver-Liberia-Denver, Newark-San José-Newark, Houston-San José-Houston, Chicago-San José-Chicago y Washington-San José-Washington, desde el 25 de marzo hasta el 03 se mayo del 2020.

Resultandos:

1º—Que empresa United Airlines Inc., cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación, mediante Resolución N° 25-2000 del 07 de abril, 2000, conforme al Acuerdo de Transporte Aéreo suscrito entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América, el cual le permite operar las siguientes rutas

              Houston - San José y viceversa

              Chicago - Liberia y viceversa

              Washington - San José y viceversa

              Chicago - San José y viceversa

              Houston - Liberia y viceversa

              Newark - San José y viceversa

              Newark - Liberia y viceversa

              Denver - Liberia-Denver

              Denver - Liberia- Newark

              Denver - San José-Denver

2º—El señor Yuri Herrera Ulate, apoderado generalísimo de la empresa United Airlines, Inc., solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo, en las rutas: Newark-Liberia-Newark, Hoston-Liberia-Houston, Chicago-Liberia-Chicago, Denver-Liberia-Denver, Newark-San José-Newark, Houston-San José-Houston, Chicago-San José-Chicago y Washington-San José-Washington, indicando que dicha suspensión se solicita desde el 25 de marzo hasta el 03 se mayo del 2020, obedeciendo esto según lo señala la compañía a la Pandemia causada por el COVID-19, la cual ha generado que el Gobierno de Costa Rica tome una serie de medidas, entre estas la fimia de Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S, el cual contempla entre otras cosas, el impedimento del ingreso de extranjeros al país.

3ºQue mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-062-2020 de fecha 03 de abril de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“Con base en lo anterior, a la solicitud expresa de la compañía y a lo establecido en Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos de América y al Artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, esta Unidad de Transporte Aéreo RECOMIENDA:

              Conocer y dar por recibida la nota del 23 de marzo del 2020, de la compañía United Airlines Inc, para suspender temporalmente las rutas: Newark-Liberia-Newark, Houston-Liberia- Houston, Chicago-Liberia-Chicago, Denver-Liberia-Denver, Newark-San José-Newark, Houston-San José-Houston, Chicago-San José-Chicago, Washington-San José-Washington, a partir del 25 de marzo y hasta el 03 de mayo del 2020, debido al cierre de fronteras en Costa Rica en virtud del coronavirus.

              Solicitar a la compañía que, de previo a reiniciar la operación en la ruta señalada, deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación Civil, el itinerario respectivo con la debida antelación”.

4º—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 03 de abril de 2020, se verificó que la empresa United Airlines, Inc., cédula jurídica número 3-012-122411, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obren-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la Constancia de no Saldo número 099-2020 de fecha 02 de abril de 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil.

5º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud de la empresa United Airlines Inc., la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo, en las rutas: Newark-Liberia-Newark, Boston-Liberia-Houston, Chicago-Liberia-Chicago, Denver-Liberia-Denver, Newark-San José-Newark, Houston-San José-Houston, Chicago-San José-Chicago y Washington-San José-Washington, indicando que dicha suspensión se solicita desde el 25 de marzo hasta el 03 se mayo del 2020, obedeciendo esto según lo señala la compañía a la Pandemia causada por el COVID-19, la cual ha generado que el Gobierno de Costa Rica tome una serie de medidas, entre estas la firma de Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S, el cual contempla entre otras cosas, el impedimento del ingreso de extranjeros al país.

El marco regulatorio que rige en este caso es lo establecido en el Convenio y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos de América (Ley número 7857 de fecha 22 de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:

“2. Cada parte permitirá que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralntente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.

... 4. Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que se autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.

(El resaltado no es del original)

Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense, el señor Yuri Herrera Ulate, apoderado generalísimo de la empresa United Airlines Inc., solicitó la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo en las rutas: Newark-Liberia-Newark, Hoston-Liberia-Houston, Chicago-Liberia-Chicago, Denver-Liberia-Denver, Newark-San José- Newark, Houston-San José-Houston, Chicago-San José-Chicago y Washington-San José-Washington, indicando que dicha suspensión se solicita desde el 25 de marzo hasta el 03 se mayo del 2020, obedeciendo esto según lo señala la compañía a la Pandemia causada por el COVID-19, la cual ha generado que el Gobierno de Costa Rica tome una serie de medidas, entre estas la firma de Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S, el cual contempla entre otras cosas, el impedimento del ingreso de extranjeros al país.

De manera complementaria, se aplican los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:

Artículo 157.-El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada (…)”

Artículo 173.-Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En otro orden de ideas, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 03 de abril de 2020, se verificó que la empresa United Airlines, Inc, cédula jurídica número 3-012-122411, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.

Asimismo, de conformidad con la Constancia de NO Saldo número 099-2020 de fecha 02 de abril de 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que dicha empresa se encuentra AL DÍA con sus obligaciones. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1) Conocer y dar por recibido la nota del 23 de marzo del 2020, de la empresa United Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-122411, representada por el señor Yuri Herrera Ulate, para suspender temporalmente las rutas: Newark-Liberia-Newark, Houston-Liberia-Houston, Chicago-Liberia-Chicago, Denver-Liberia-Denver, Newark-San José-Newark, Houston-San José-Houston, Chicago-San José-Chicago, Washington-San José-Washington, a partir del 25 de marzo y hasta el 03 de mayo del 2020, debido al cierre de fronteras en Costa Rica en virtud del coronavirus.

2) Recordar a la empresa United Airlines Inc., que, en caso de modificar los itinerarios autorizados después del periodo de suspensión, deberá presentar la solicitud formal al CETAC con al menos 30 días de anticipación.

3) Notifíquese al señor Yuri Herrera Ulate, apoderado generalísimo de United Airlines, al correo electrónico herrera@daremblum.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo octavo de la sesión ordinaria N° 27-2020, celebrada el día 20 de abril de 2020.

Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 2740.— Solicitud N° 052-2020.—( IN2020454852 ).

N° 68-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:40 horas del 20 de abril de dos mil veinte.

Se conoce solicitud de la empresa escrito con el consecutivo de ventanilla única número 0886-20 de fecha 23 de marzo de 2020, suscrito por el señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo de la empresa American Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-101460, mediante la cual informa al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión de los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, tanto en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría como en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, desde el 26 de marzo hasta el 06 de mayo de 2020.

Resultandos:

1º—Que la empresa American Airlines Inc. posee un certificado de explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación mediante Resolución número 59-1991 de 19 de agosto de 1991, para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, con una vigencia igual al Acuerdo Bilateral de Transporte Aéreo suscrito entre Costa Rica y Estados Unidos de América, con un COA-E-031, para operar las siguientes rutas: Miami, Florida-San José, Costa Rica y vv, Dallas, Fort Worth, Texas, vía puntos intermedios (GUA y/o PTY)-SJO-puntos más allá y viceversa, Dallas-Liberia-Dallas , Miami, Florida-Liberia, Costa Rica y vv., Charlotte, Estados Unidos-San José, Costa Rica y vv., Charlotte, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y vv., Phoenix, Estados Unidos- San José, Costa Rica y vv., New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y vv. y New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y vv.

2º—Que mediante escrito con el consecutivo de ventanilla única número 0886-20 de fecha 23 de marzo de 2020, el señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo de la empresa American Airlines Inc., informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión de los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, tanto en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, como en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, desde el 26 de marzo hasta el 06 de mayo de 2020.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-064-2020 de fecha 03 de abril de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“Con base en lo anterior, a la solicitud expresa de la compañía y a lo establecido en Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos de América y al Artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, esta Unidad de Transporte Aéreo Recomienda:

1)            Conocer y dar por recibido la nota con consecutivo de Ventanilla Única 0886-20 de fecha 23 de marzo del 2020, de la compañía American Airlines, Inc.,   para la suspensión temporal de los vuelos en  las rutas Miami, Florida-San José, Costa Rica y vv, Dallas, Fort Worth, Texas, San José, Costa Rica y vv, Dallas-Liberia-Dallas, Miami, Florida-Liberia, Costa Rica y vv, Charlotte, Estados Unidos-San José, Costa Rica y vv., Charlotte, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y vv, Phoenix, Estados Unidos- San José, Costa Rica y vv., New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y vv., New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y vv. a partir del 26 de marzo hasta el 06 de mayo del 2020, debido al cierre de fronteras en Costa Rica en virtud del estado de emergencia producto del Covid-19.

2)            Solicitar a la compañía que de previo al reinicio de las operaciones deberá presentar el itinerario con al menos 30 días naturales de antelación, en la Ventanilla Única mediante nota dirigida al Consejo Técnico de Aviación Civil”.

4º—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 31 de marzo de 2020, se verificó que la empresa American Airlines, Inc., cédula jurídica número 3-012-101460, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la Constancia de no Saldo número 085-2020 de fecha 25 de marzo de 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que dicha empresa se encuentra AL DIA con sus obligaciones.

5º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud del señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo de la empresa American Airlines Inc., cédula jurídica 3-012-101460, mediante la cual informa al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión de los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, tanto en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, como en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, desde el 26 de marzo  hasta el 06 de mayo de 2020.

El marco regulatorio que rige en este caso es lo establecido en el Convenio y/o Acuerdo de Transporte Aéreo Entre El Gobierno de la República de Costa Rica Y El Gobierno De Estados Unidos de América (Ley número 7857 de fecha 22 de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:

“2. Cada parte permitirá que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.

…4. Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que se autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.

(El resaltado no es del original)

Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense, el señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo de la empresa American Airlines Inc., solicitó la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo en las rutas: Miami, Florida-San José, Costa Rica y vv, Dallas, Fort Worth, Texas, vía puntos intermedios (GUA y/o PTY)-SJO-puntos más allá y viceversa, Dallas-Liberia-Dallas, Miami, Florida-Liberia, Costa Rica y vv., Charlotte, Estados Unidos-San José, Costa Rica y vv., Charlotte, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y vv., Phoenix, Estados Unidos- San José, Costa Rica y vv., New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y vv., New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y vv., indicando que dicha suspensión se solicita desde el 25 de marzo hasta el 03 se mayo de 2020, obedeciendo a la Pandemia causada por el COVID-19, la cual ha generado que el Gobierno de Costa Rica tomara una serie de medidas, entre estas la firma de Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S, el cual contempla entre otras cosas, el impedimento del ingreso de extranjeros al país. 

De manera complementaria, se aplican los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:

“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada

(...)”.

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En otro orden de ideas, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 31 de marzo de 2020, se verificó que la empresa American Airlines, Inc., cédula jurídica número 3-012-101460, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.

Asimismo, de conformidad con la Constancia de NO Saldo número 085-2020 de fecha 25 de marzo de 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que dicha empresa se encuentra AL DIA con sus obligaciones. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
 RESUELVE:

1º—Conocer y dar por recibido el escrito con el consecutivo de ventanilla única número 0886-20 de fecha 23 de marzo de 2020, mediante el cual, el señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo de la empresa American Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-101460, informó la suspensión temporal de las rutas: Miami, Florida-San José, Costa Rica y vv, Dallas, Fort Worth, Texas, vía puntos intermedios (GUA y/o PTY)SJO-puntos más allá y viceversa, Dallas-Liberia-Dallas , Miami, Florida-Liberia, Costa Rica y vv., Charlotte, Estados Unidos-San José, Costa Rica y vv., Charlotte, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y vv., Phoenix, Estados Unidos- San José, Costa Rica y vv., New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y vv., New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y vv., desde el 25 de marzo hasta el 03 se mayo de 2020, obedeciendo a la Pandemia causada por el COVID-19, la cual ha generado que el Gobierno de Costa Rica tomara una serie de medidas, entre estas la firma de Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S, el cual contempla entre otras cosas, el impedimento del ingreso de extranjeros al país. 

2º—Recordar a la empresa American Airlines Inc. que, en caso de modificar los itinerarios autorizados después del periodo de suspensión, deberá presentar la solicitud formal al CETAC con al menos 30 días de anticipación.

3º—Notifíquese al señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo de la empresa American Airlines Inc., al correo electrónico rafael.sanchez@aa.com. Publíquese en el Diario oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria n°27-2020, celebrada el día 20 de abril de 2020.

Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O.C. 2740.— Solicitud 053-2020.—( IN2020454853 ).

69-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:50 horas del 20 de abril de dos mil veinte.

Se conoce solicitud de la empresa Aero República Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-012- 499550, representada por el señor Roberto Esquivel Cerdas, quien ha solicitado al Consejo Técnico de Aviación Civil la autorización para suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo en la ruta Bogotá, Colombia-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo del 23 de marzo al 21 de abril de 2020, indica que lo anterior es por motivos del COVID-19.

Resultandos:

1º—Que la empresa Aero República Sociedad Anónima cuenta con un Certificado de Explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante Resolución número 85-2014 del 30 de julio de 2014, vigente hasta el 30 de julio de 2029, el cual le permite brindar los servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo, la ruta Bogotá, Colombia-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y v.v.

2º—Que mediante escrito de fecha 22 de marzo de 2020, el señor Roberto Esquivel Cerdas, apoderado generalísimo de la empresa Aero República Sociedad Anónima, solicitó autorización para suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo en la ruta Bogotá, Colombia-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo del 23 de mano al 21 de abril del 2020, indica que lo anterior es por motivos del COVID-19.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-055-2020 de fecha 26 de marzo de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

En virtud de que lo solicitado por la empresa se encuentra de acuerdo con la normativa vigente excepto al tema de las obligaciones obrero-patronales; que la ruta sujeta para la suspensión temporal se encuentra autorizadas en su certificado de explotación, esta Unidad de Transporte Aéreo RECOMIENDA:

1. Suspender temporalmente las operaciones de la compañía AERO REPÚBLICA S. A. en virtud del estado de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expedidas por los distintos países en las rutas autorizadas en su certificado de explotación, efectivo del 23 de marzo y hasta el 21 de abril del 2020.

2. Recordar a la compañía que en caso de modificar los itinerarios autorizados después del periodo de suspensión, deberá presentar la solicitud formal al CETAC con al menos 30 días de anticipación”.

4º—Que, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 01 de abril de 2020, se verifica que la empresa Aero República Sociedad Anónima no se encuentra inscrita como patrono; no obstante, quien le brida los servicios es la empresa Compañía Panameña de Aviación COPA, la cual se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la Constancia de NO Saldo número 106-2020 de fecha 06 de abril de 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Aero República Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-012499550, se encuentra al día con sus obligaciones.

5º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

1ºSobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

2º—Fondo del asunto. El objeto de la presente resolución versa sobre la solicitud del señor Roberto Esquivel Cerdas, apoderado generalísimo de la empresa Aero República Sociedad Anónima, para suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo en la ruta Bogotá, Colombia-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo del 23 de marzo al 21 de abril de 2020, indica que lo anterior es por motivos del COVID-19.

El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala textualmente lo siguiente.

Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Ahora bien, si bien es cierto los procedimientos establecen que la solicitud de suspensión se debe de hacer con 15 días de anticipación al rige de la misma, en el caso que nos ocupa se presenta la solicitud de forma extemporánea justificada por la situación de emergencia que vive el país a raíz del Coronavirus Covid-19, por lo que ante una situación como ésta, las aerolíneas se ven en la necesidad de suspender sus rutas de manera obligatoria.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-055-2020 de fecha 26 de marzo de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó Suspender temporalmente las operaciones de la empresa Aero República, en virtud del estado de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expedidas por los distintos países en las rutas autorizadas en su certificado de explotación, efectivo del 23 de marzo y hasta el 21 de abril del 2020.

En este sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública dispone lo siguiente:

“1. El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con las excepciones que se dirán: 2. Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.

Al respecto, mediante Dictamen número C-182-2012 de fecha 06 de agosto de 2012, la Procuraduría General de la República señaló lo siguiente:

Incluso debe subrayarse que el artículo 142.2 de la Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe…”

ORTIZ ORTIZ ya habría examinado el alcance del actual artículo 142 LGAP durante la discusión del entonces proyecto de Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta Nº 100 del expediente legislativo Nº A23E5452:

Aquí se establece otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que desde la fecha señalada para la iniciación de la eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivosnecesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe”.

Debe insistirse, que en el caso de los actos administrativos que establezcan y confieren únicamente derechos o que sean favorables a los administrados, existe disposición legal expresa que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen motivos suficientes como lo es la emergencia de salud que se vive mundialmente y por el cierre de fronteras decretado por el Gobierno de Costa Rica a raíz del Coronavirus Covid-19, para autorizar a la empresa Aero República Sociedad Anónima la autorización de la suspensión de las rutas supra indicadas.

Por su parte, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 01 de abril de 2020, se verifica que la empresa Aero República Sociedad Anónima no se encuentra inscrita como patrono; no obstante quien le brida los servicios es la empresa Compañía Panameña de Aviación COPA, la cual se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.

Asimismo, de conformidad con la Constancia de NO Saldo número 106-2020 de fecha 06 de 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Aero República Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-499550, se encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1º—De conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio número DGAC-DSO-TA-INF- 055-2020 de fecha 26 de marzo de 2020, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la empresa Aero República Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-012-499550, representada por el señor Roberto Esquivel Cerdas, suspender temporalmente las operaciones en virtud del estado de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expedidas por los distintos países en la ruta Bogotá, Colombia-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa, autorizadas en su certificado de explotación, efectivo del 23 de marzo y hasta el 21 de abril de 2020.

2º—Solicitar a la empresa Aero República Sociedad Anónima que, de previo a reiniciar la operación en las rutas señaladas, deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación Civil, con debida antelación, el itinerario respectivo, según la normativa y directrices vigentes.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo de la sesión ordinaria Nº 27-2020, celebrada el día 20 de abril de 2020.

Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 2740.Solicitud Nº 054-2020.—( IN2020454854 ).

N° 70-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:00 horas del 20 de abril de dos mil veinte.

Se conoce la solicitud de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-696997, representada por el señor Jorge Eduardo Castillo Rovirosa, para la suspensión de la rutas: San José, Costa Rica (SJO)-Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos (Mex) y v.v, (vuelos Q6 4050-Q6 4051), San José, Costa Rica (SJO)-Cancún, Estados Unidos Mexicanos (Mex) y v.v., (vuelos Q6 4054-Q6 4055); San José, Costa Rica (SJO)-Guatemala, Guatemala (GUA)-Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos (Mex) y v.v, (vuelos Q6 4068-Q6 4069), desde el 21 de marzo de 2020 y hasta tanto no se levanten las medidas de cierre de espacio aéreo internacional y otras medidas precautorias tomadas por los países de la región

Resultandos:

1°—Que la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima cuenta con un Certificado de Explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante Resolución número 198-2016 del 08 de noviembre de 2016, con una vigencia hasta el 08 de noviembre de 2021, y el cual le permite operar vuelos regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo en las siguientes rutas:

1.             San José, Costa Rica-Cancún y v. v.

2.             San José, Costa Rica-Ciudad de México y v. v.

3.             San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Los Ángeles, Estados Unidos y v. v.

4.             San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Nueva York, Estados Unidos y vv.

5.             San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Loudoun, Virginia, Estados Unidos y vv.

6.             San José, Costa Rica-Guatemala-México y vv.

7.             San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador, Ciudad de Guatemala-Los Ángeles, Estados Unidos y vv.

8.             San José, Costa Rica-Medellín, Colombia y vv.

2°—Que mediante escrito de fecha 20 de marzo de 2020, escrito recibido el 20 de marzo de 2020, el señor Jorge Eduardo Castillo Rovirosa, apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, solicitó la suspensión de las rutas San José, Costa Rica (SJO)-Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos (Mex) y v.v, (vuelos Q6 4050-Q6 4051), San José, Costa Rica (SJO)-Cancún, Estados Unidos Mexicanos (Mex) y v.v., (vuelos Q6 4054-Q6 4055); San José, Costa Rica (SJO)-Guatemala, Guatemala (GUA)-Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos (Mex) y v.v, (vuelos Q6 4068-Q6 4069), desde el 21 de marzo de 2020 y hasta tanto no se levanten las medidas de cierre de espacio aéreo internacional y otras medidas precautorias tomadas por los países de la región

3°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-060-2020 de fecha 31 de marzo de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

Con base en lo anterior, a la solicitud expresa de la compañía y a lo establecido en el Artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, esta Unidad de Transporte Aéreo, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente, RECOMIENDA:

              Suspender temporalmente en virtud del estado de emergencia nacional en todo el territorio nacional debido a la situación de emergencia provocada por la enfermedad COVID-19, y en las medidas restrictivas para el ingreso de extranjeros las rutas: San José, Costa Rica-Ciudad de México y v. v; San José, Costa Rica-Guatemala-México y vv; San José, Costa Rica-Cancún y v. v a partir del día de 20 de marzo y hasta tanto no se levanten las medidas de cierre de espacio aéreo internacional y otras medidas precautorias tomadas por los países de la región.

                 Solicitar a la compañía que, de previo a reiniciar las operaciones en las rutas señalada, deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación Civil, su autorización para la respectiva autorización de reinicio.

              Se insta a la Asesoría Jurídica para que verifique que este al día con las obligaciones dinerarias”.

4°—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 26 de marzo de 2020, se verificó que la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-696997, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la Constancia de NO Saldo número 104-2020 de fecha 06 de abril de 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que dicha empresa se encuentra al día con sus obligaciones.

5°—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando

I.             Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.            Sobre el fondo del asunto

El objeto de la presente resolución versa sobre la solicitud de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, para la suspensión de sus operaciones.

La empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo, en virtud del estado de emergencia que viven los países de Centroamérica y en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expedidas por los distintos países de la región, viéndose en la necesidad de suspender, por razón de fuerza mayor, todas sus operaciones en las siguientes rutas:

              San José, Costa Rica (SJO)-Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos (Mex) y v.v, (vuelos Q6 4050-Q6 4051)

              San José, Costa Rica (SJO)-Cancún, Estados Unidos Mexicanos (Mex) y v.v., (vuelos Q6 4054-Q6 4055)

              San José, Costa Rica (SJO)-Guatemala, Guatemala (GUA)-Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos (Mex) y v.v, (vuelos Q6 4068-Q6 4069)

Manifiesta la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima que las suspensiones indicadas se llevarán a cabo a partir del día 20 de marzo de 2020 y hasta tanto no se levanten las medidas de cierre de espacio aéreo internacional y otras medidas precautorias tomadas por los países de la región. Todo lo anterior, en salvaguarda de la seguridad y salud de los usuarios de sus servicios, así como de sus tripulaciones.

El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala textualmente lo siguiente.

Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Ahora bien, si bien es cierto los procedimientos establecen que la solicitud de suspensión se debe de hacer con 15 días de anticipación al rige de la misma, en el caso que nos ocupa se presenta la solicitud de forma extemporánea justificada por la situación de emergencia que vive el país a raíz del Coronavirus Covid-19, por lo que ante una situación como ésta, las aerolíneas se ven en la necesidad de suspender sus rutas de manera obligatoria.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-060-2020 de fecha 31 de marzo de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“Suspender temporalmente en virtud del estado de emergencia nacional en todo el territorio nacional debido a la situación de emergencia provocada por la enfermedad COVID-19, y en las medidas restrictivas para el ingreso de extranjeros las rutas: San José, Costa Rica-Ciudad de México y v. v; San José, Costa Rica-Guatemala-México y vv; San José, Costa Rica-Cancún y v. v a partir del día de 20 de marzo y hasta tanto no se levanten las medidas de cierre de espacio aéreo internacional y otras medidas precautorias tomadas por los países de la región”.

En este sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública dispone lo siguiente:

“1. El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con las excepciones que se dirán: 2. Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.

Al respecto, mediante Dictamen número C-182-2012 de fecha 06 de agosto de 2012, la Procuraduría General de la República señaló lo siguiente:

Incluso debe subrayarse que el artículo 142.2 de la Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe...”

ORTIZ ORTIZ ya habría examinado el alcance del actual artículo 142 LGAP durante la discusión del entonces proyecto de Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta N° 100 del expediente legislativo N° A23E5452:

Aquí se establece otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que desde la fecha señalada para la iniciación de la eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivosnecesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe”.

Debe insistirse, que en el caso de los actos administrativos que establezcan y confieren únicamente derechos o que sean favorables a los administrados, existe disposición legal expresa que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen motivos suficientes como lo es la emergencia de salud que se vive mundialmente y por el cierre de fronteras decretado por el Gobierno de Costa Rica a raíz del Coronavirus Covid-19, para autorizar a la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, la autorización de la suspensión de las rutas supra indicadas.

Por su parte, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 30 de marzo de 2020, se verificó que la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-696997, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.

Asimismo, de conformidad con la Constancia de NO Saldo número 104-2020 de fecha 06 de abril de 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-696997, se encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1. De conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio número DGAC-DSO-TA-INF-060-2020 de fecha 31 de marzo de 2020, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-696997, representada por el señor Jorge Eduardo Castillo Rovirosa, en virtud del estado de emergencia que viven los países de Centroamérica y en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expedidas por los distintos países de la región, la suspensión de sus operaciones desde el 21 de marzo de 2020, en las siguientes rutas:

              San José, Costa Rica (SJO)-Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos (Mex) y v.v, (vuelos Q6 4050-Q6 4051)

              San José, Costa Rica (SJO)-Cancún, Estados Unidos Mexicanos (Mex) y v.v., (vuelos Q6 4054-Q6 4055)

              San José, Costa Rica (SJO)-Guatemala, Guatemala (GUA)-Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos (Mex) y v.v, (vuelos Q6 4068-Q6 4069)

2. Las suspensiones indicadas estarán vigentes hasta tanto no se levanten las medidas de cierre de espacio aéreo internacional y otras medidas precautorias tomadas por los países de la región.

3. Solicitar a la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima que de previo a reiniciar las operaciones en las rutas señalada, deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación Civil, su autorización para la respectiva autorización de reinicio.

4. Notifíquese al señor Jorge Eduardo Castillo Rovirosa, apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, a los correos electrónicos juan.morales@volaris.com y miguel.alba@volaris.com. Publíquese en el Diario oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo undécimo de la Sesión Ordinaria N° 27-2020, celebrada el día 20 de abril de 2020.

Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 2740.— Solicitud N° 055-2020.—( IN2020454855 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 27, título 355, emitido por el Colegio Experimental Bilingüe de Siquirres en el año dos mil diecisiete, a nombre de Quirós Brenes Daniel, cédula 7-0276-0326. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020454113 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2020-0001399.—Giselle Reuben Hatounian, Casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Adalberto Carlos Kovach Trías, soltero, cédula de identidad 800520821 con domicilio en El Carmen Cartago, 550 metros al norte del Asilo de Ancianos, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIANOR

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café, arroz, pastas alimenticias y fideos, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva, vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: De los colores: dorado y café Fecha: 13 de marzo de 2020. Presentada el: 18 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020454395 ).

Solicitud N° 2020-0000850.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Gestor oficioso de Sunshine Brands Inc, con domicilio en 40 B Central American Boulevard, Belice, solicita la inscripción de: SunLease FINANCIAMIENTO

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de financiamiento y asesoramiento financiero. Reservas: De los colores; azul y amarillo Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 31 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020454396 ).

Solicitud N° 2020-0000848.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Sunshine Brands Inc, con domicilio en 40 B Central American BLVD, Belice, solicita la inscripción de: SUNSHINE ENERGÍA SOLAR,

como marca de servicios en clases: 36; 37; 39 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de financiamiento y asesoramiento financiero, relacionados con la energía solar; en clase 37: mantenimiento, reparación e instalación de sistemas de energías renovables a partir de energía solar, energía solar, instalación de aparatos de producción de energía solar; en clase 39: distribución de energía renovable a partir de energía solar, servicios de información y asesoramiento en distribución de energía solar; en clase 40: alquiler de equipos para el tratamiento y la transformación de materiales, producción de energía y fabricación personalizada, arrendamiento de equipos para generar energía, generación de energía eléctrica, producción de energía, todos los anteriores relacionados con energía solar. Reservas: color azul, amarillo y blanco. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el 31 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020454397 ).

Solicitud N° 2019-0009500.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de JBP Korea CO., Ltd con domicilio en Gaepo-Dong, Seoul Gangnam Postal BLDG. 6TH Floor, Gaepo-RO 619, Gangnam-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción de: JBP Nanoneedle

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos médicos; inyectores para uso médicos; agujas de inyección para uso médico; hilo para uso médico; hilo de elevación para uso médico; biomateriales para dermatología; implantes para la regeneración de la piel; rellenadores médicos, todos los anteriores productos con forma de aguja cónica o tubular de tamaño nanométrico. Reservas: De los colores: rojo, naranja, dorado y negro. Fecha: 10 de marzo de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020454398 ).

Solicitud Nº 2020-0002050.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Marcas Agrotecnológicas Sociedad Anónima, con domicilio en Avenida Reforma 6-39 zona 10, Centro Corporativo Guayacán, 8º nivel, oficina 802A, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: PEGADOR RP

como marca de fábrica y comercio en clase 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes, abonos orgánicos, abonos para uso agrícola. Productos químicos y coadyuvantes para la agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: de los colores Pantone verde 360 C, verde 348 C, verde 3425 C. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 10 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020454399 ).

Solicitud Nº 2020-0002102.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Consumer Care AG., con domicilio en: Peter Merian-STr. 84, 4052 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: IBEROGAST

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas, suplementos dietéticos y nutricionales, alimentos dietéticos adaptados para fines médicos, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, fibra dietética, formulaciones de bacterias probióticas para uso médico, suplementos alimenticios para uso dietético, suplementos alimenticios para fines médicos, todos los anteriores hechos a base de medicina herbaria y para el tratamiento de trastornos gastrointestinales funcionales y relacionados con la motilidad. Reservas: se reservan los colores verde, negro, blanco y café. Prioridad: se otorga prioridad N° 018142607 de fecha 24/10/2019 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 11 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020454400 ).

Solicitud Nº 2020-0001446.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 11055703, en calidad de Apoderado Especial de Quala Guatemala, S. A. con domicilio en VÍA 5 5-34 zona 4, torre III, 7° nivel oficina 702, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Toki

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas sin alcohol, bebidas gasificadas, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, bebidas sin alcohol con sabor a , refrescos con sabor a frutas, polvos y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 19 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020454401 ).

Solicitud N° 2020-0000597.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Agromil S.A.S., con domicilio en Vereda Buenos Aires, 300 metros después del Peaje de Gualanday, Vía Bogotá-Ibagué, Colombia, solicita la inscripción de: CRENTO

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia, la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el suelo, composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar metales, productos químicos para conservar alimentos, materia curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria, productos químicos para uso agrícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, preparaciones fertilizantes, hollín para uso agrícola, talco (silicato de magnesio), silicatos, silicio, potasio, fósforo, olivino (minerales de silicato), carbonato de magnesio, yeso utilizado como fertilizante, dolomita para uso industrial, bórax, ácido bórico para uso industrial. Fecha: 17 de marzo del 2020. Presentada el: 23 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020454403 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2019-0003797.—Edgar Gutiérrez Valitutti, divorciado una vez, cédula de identidad 106870223, en calidad de Apoderado Generalísimo de Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima con domicilio en edificio de Recope llamado Hernán Garrón de la iglesia de ladrillo en San Francisco de Guadalupe, 400 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GASOLINA+ETANOL ECO95 RECOPE

como Marca de Comercio en clase: 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Combustibles. Fecha: 21 de mayo de 2019. Presentada el: 2 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—O.C. Nº 2020-000580.—Solicitud Nº 0001-2020.—( IN2020454090 ).

Solicitud N° 2020-0002217.—Laura Zumbado Loría, cédula de identidad N° 108360701, en calidad de apoderada especial de Juan Bautista Rodríguez, soltero, pasaporte N° 154040260, con domicilio en Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Lechería, Venezuela, República Bolivariana de…, solicita la inscripción de: NTS,

como marca de comercio en clases: 7; 9 y 12 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: bombas de agua para motores; alternadores para automotores y sus partes; arranques para automotores y sus partes; partes de motores de todo tipo; bandas adhesivas para poleas; poleas para motores; bobinas de encendido de motores de automóviles, bujías y dispositivos de encendido para automotores; distribuidores para vehículos automotores; válvulas para motores; líneas de vacío, líneas de aire, accesorios de línea de vacío y aire; reguladores de velocidad del aire para motores; filtros de aire, de aceite, de combustible, de agua y de alcohol para motores de vehículos terrestres; fajas de aíre para motores; fajas de alternador para vehículos automotores; fajas de dirección hidráulica para vehículo automotores; inyectores para motores; silenciadores para motores; en clase 9: aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación y control de la electricidad; aparatos para el registro, la transmisión y la reproducción del sonido e imágenes; aparatos de control de velocidad para vehículos; termostatos; reguladores de voltaje para vehículos; baterías de arranque; diodos, portadiodos; rectificadores de corriente; inducidos eléctricos; relés eléctricos; bornes; disyuntores; soques; cables, condensadores, colectores, conductores y convertidores eléctricos; contactos eléctricos; empalmes y acoplamientos eléctricos; aparatos y dispositivos eléctricos de medición; termostatos para vehículos; indicadores de presión en neumáticos, de pendiente, de pérdida eléctrica, de presión, de temperatura, de velocidad, de nivel de agua, e indicadores de gasolina; tacómetros; interruptores eléctricos; baterías eléctricas; placas para baterías y acumuladores eléctricos; sensores de estacionamiento para vehículos; soportes de bobinas eléctricas; tableros de conexión, de control y de distribución de electricidad; tarjetas magnéticas; transformadores eléctricos; interruptores; y acumuladores eléctricos para vehículos.; en clase 12: Balineras; cojinetes de eje; puntas de eje; puntas de tripoide; cubos de rueda; engranajes para vehículos; coronas y piñones; cardanería; acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres; crucetas; rótulas de dirección, rótulas de suspensión, rótulas de cremallera, rótulas estabilizadoras, rótulas centrales, rótulas de brazos auxiliares; amortiguadores de suspensión para vehículos; puntales; hojas de resorte, espirales para suspensión automotriz; suspensión y piezas de suspensión; escobillas eléctricas; parabrisas, embragues; engranajes; frenos y zapatas de freno para vehículos; y motores para vehículos terrestres. Reservas: de los colores: negro y amarillo. Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el: 16 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020454131 ).

Solicitud N° 2020-0002218.—Laura Zumbado Loría, cédula de identidad N° 108360701, en calidad de apoderada especial de Juan Bautista Rodríguez, soltero, pasaporte N° 154040260, con domicilio en Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Lechería, Venezuela, República Bolivariana, solicita la inscripción de: ENZO Genuine Parts NEW GENERATION

como marca de comercio, en clase(s): 7; 9 y 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: distribuidores para vehículos; bombas de agua para motores; alternadores para automotores y sus partes; arranques para automotores y sus partes; partes de motores de todo tipo; bobinas de encendido de motores de automóviles, bujías y dispositivos de encendido para automotores; automotores; válvulas para motores; líneas de vacío, líneas de aire, accesorios de línea de vacío y aire; reguladores de velocidad del aire para motores; filtros o peras para automotores, filtros de aire, de aceite, de combustible, de agua y de alcohol para motores de vehículos terrestres; fajas de aire para motores; fajas de alternador para vehículos automotores; fajas de dirección hidráulica para vehículo automotores; inyectores para motores; silenciadores para motores; electroventiladores para motores. Clase 9: cables y bobinas de ignición o encendido, y soportes de bobinas eléctricas; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación y control de la electricidad; aparatos para el registro, la transmisión y la reproducción del sonido e imágenes; aparatos de control de velocidad para vehículos; termostatos; reguladores de voltaje para vehículos; baterías de arranque; diodos, portadiodos; rectificadores de corriente; inducidos eléctricos; relés eléctricos; bornes; disyuntores; soques; condensadores, colectores, conductores y convertidores eléctricos; contactos eléctricos; empalmes y acoplamientos eléctricos; aparatos y dispositivos eléctricos de medición; termostatos para vehículos; indicadores de presión en neumáticos, de pendiente, de pérdida eléctrica, de presión, de temperatura, de velocidad, de nivel de agua, e indicadores de gasolina; tacómetros; interruptores eléctricos; baterías eléctricas; placas para baterías y acumuladores eléctricos; sensores de estacionamiento para vehículos; tableros de conexión, de control y de distribución de electricidad; tarjetas magnéticas; transformadores eléctricos; interruptores; y acumuladores eléctricos para vehículos. Clase 12: partes automotrices, embragues y cilindros de embrague; engranajes para vehículos; frenos; bombas de freno; zapatas de freno para vehículos; balineras; cojinetes de eje; puntas de eje; puntas de tripoide; cubos de rueda; coronas y piñones; cardanería; acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres; crucetas; rótulas de dirección, rótulas de suspensión, rótulas de cremallera, rótulas estabilizadoras, rótulas centrales, rótulas de brazos auxiliares; amortiguadores de suspensión para vehículos; puntales; hojas de resorte, espirales para suspensión automotriz; suspensión y piezas de suspensión; escobillas eléctricas, limpia-parabrisas y motor de limpiaparabrisas; parabrisas, módulos o paneles para vehículos; y motores para vehículos terrestres. Reservas: de los colores: gris oscuro, blanco, gris claro y rojo. Fecha: 23 de marzo del 2020. Presentada el: 16 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020454132 ).

Solicitud No. 2020-0002215.—Laura Zumbado Loría, cédula de identidad 108360701, en calidad de apoderada especial de Juan Bautista Rodríguez, pasaporte 154040260, con domicilio en Estado de Anzoátegui, en la Ciudad de Lechería, Venezuela, República Bolivariana de, solicita la inscripción de: Autonnotive Parts VULKO New Generation

como marca de comercio en clase(s): 7; 9 y 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Alternadores para automotores, sus partes y sus adicionales; arranques para automotores, sus partes y sus adicionales; partes de motores de todo tipo; bobinas de encendido de motores de automóviles, bujías y dispositivos de encendido para automotores; distribuidores para vehículos automotores; válvulas para motores; líneas de vacío, líneas de aire, accesorios de línea de vacío y aire; reguladores de velocidad del aire para motores; filtros de aire, de aceite, de combustible, de agua y de alcohol para motores de vehículos terrestres; fajas de aire para motores; fajas de alternador para vehículos automotores; fajas de dirección hidráulica para vehículo automotores; inyectores para motores; silenciadores para motores; y bombas de agua para motores. ;en clase 9: Aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación y control de la electricidad; aparatos para el registro, la transmisión y la reproducción del sonido e imágenes; aparatos de control de velocidad para vehículos; termostatos; reguladores de voltaje para vehículos; baterías de arranque; diodos, portadiodos; rectificadores de corriente; inducidos eléctricos; relés eléctricos; bornes; disyuntores; soques; cables, condensadores, colectores, conductores y convertidores eléctricos; contactos eléctricos; empalmes y acoplamientos eléctricos; aparatos y dispositivos eléctricos de medición; termostatos para vehículos; indicadores de presión en neomáticos, de pendiente, de pérdida eléctrica, de presión, de temperatura, de velocidad, de nivel de agua, e indicadores de gasolina; tacómetros; interruptores eléctricos; baterías eléctricas; placas para baterías y acumuladores eléctricos; sensores de estacionamiento para vehículos; soportes de bobinas eléctricas; tableros de conexión, de control y de distribución de electricidad; tarjetas magnéticas; transformadores eléctricos; interruptores; y acumuladores eléctricos para vehículos; en clase 12: Balineras; cojinetes de eje; puntas de eje; puntas de tripoide; cubos de rueda; engranajes para vehículos; coronas y piñones; cardanería; acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres; crucetas; rótulas de dirección, rótulas de suspensión, rótulas de cremallera, rótulas estabilizadoras, rótulas centrales, rótulas de brazos auxiliares; amortiguadores de suspensión para vehículos; puntales; hojas de resorte, espirales para suspensión automotriz; suspensión y piezas de suspensión; escobillas eléctricas; parabrisas, embragues; engranajes; frenos y zapatas de freno para vehículos; y motores para vehículos terrestres. Reservas: Se reservan los colores rojo, negro y blanco Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el: 16 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020454133 ).

Solicitud 2020-0002144.—Sául Valladares Lemus, casado una vez, cédula de residencia 132000130138, en calidad de Representante Legal de Agencia de Gestión Empresarial RRCR, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102779330, con domicilio en Aserrí, distrito de Aserrí, Barrio de Poás, calle Nazareth, 200 metros oeste, de la entrada de la calle, última parada del bus de Poás, casa a mano izquierda de muro color papaya, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESSENCE ESTÉTICA & SPA como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de estética y spa, ubicado en Centro Comercial Oxigeno, Cantón de San Francisco de la Provincia de Heredia, local número 42. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 12 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020454299 ).

Solicitud N° 2020-0002358.—Viviana Castro Alvarado, soltera, cédula de identidad N° 112850844, en calidad de apoderada especial de Grupo Empresarial Solar Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101698702, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Centro Comercial Plaza Mundo, local N° 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sentidos MERCADO URBANO Santa Ana Town Center

como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a mercado urbano que ofrece un concepto de servicios y productos gourmet inspirado en la naturaleza y ecología costarricense. Cantón de Santa Ana, de la Estación de la Cruz Roja, 100 metros al este y 100 metros al sur, calle Margarita Norte, avenida N° 3, provincia de San José. Reservas: no hace reserva de las palabras “MERCADO URBANO”. Fecha: 31 de marzo del 2020. Presentada el: 19 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020454300 ).

Solicitud N° 2020-0001237.—Mario Rodríguez Zamora, casado dos veces, cédula de identidad 104660151, con domicilio en Radial Santa Ana, Belén 800 metros sur y 200 metros este de la Panasonic, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rumba Centro de Eventos

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial  dedicado a centro de eventos de fiestas, cumpleaños, matrimonios, bar, restaurante y discoteca. Ubicado en Radial Santa Ana Belén 800 metros sur y 200 metros este de la Panasonic. Fecha: 10 de marzo de 2020. Presentada el: 13 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos . que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020454333 ).

Solicitud 2019-0010739.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de CCA and B, LLC con domicilio en: 3350 Riverwood Parkway, Suite 300, Atlanta, GA, 30339, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLAUS COUTURE COLLECTION, como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestimenta de muñecas, ropa de muñecas. Fecha: 11 de marzo de 2020. Presentada el: 22 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020454342 ).

Solicitud N° 2019-0010780.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de CCA AND B, LLC con domicilio en 3350 Riverwood Parkway, suite 300, Atlanta, GA, 30339, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE ELF ON THE SHELF como marca de fábrica y comercio en clases: 16 y 28. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libros de actividades para niños; libros para niños; en clase 28: Muñecas que traen libros para niños, vendidos como una unidad. Fecha: 11 de marzo de 2020. Presentada el: 25 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020454343 ).

Solicitud Nº 2020-0001358.—Guiselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Cirtec Medical Corp. con domicilio en 9200 Xylon Avenue North, Brooklyn Park, Minnesota 55445, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CIRTEC MEDICAL como marca de servicios en clases 40 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: servicios de fabricación para terceros en el campo de dispositivos médicos y componentes de dispositivos médicos, proveedor de servicios externos en el campo de la fabricación de dispositivos médicos, fabricación de prototipos de nuevos productos para terceros, ensamblaje de productos para terceros, impresión en 3D para terceros, servicios de talleres mecánicos, en concreto, mecanizado de piezas para terceros, servicios de soldadura, estampado de metal, soldadura láser, corte, marcado y perforación de dispositivos médicos y componentes de dispositivos médicos para terceros; en clase 42: servicios de desarrollo de productos para la industria de dispositivos médicos, servicios de ingeniería, a saber, ingeniería para la industria de dispositivos médicos, diseño de investigación, desarrollo y pruebas de calidad y seguridad de productos nuevos para terceros en la industria de dispositivos médicos, servicios de consultoría en el campo del desarrollo de nuevos productos, servicios de consultoría para terceros en el campo del diseño, planificación e implementación de proyectos de gestión de ensayos clínicos de dispositivos médicos y componentes de dispositivos médicos, servicios de prueba de calidad de productos, servicios de diseño industrial, diseño de envases para terceros, diseño y desarrollo de circuitos integrados, diseño de componentes mecánicos, servicios de diseño de sistemas eléctricos. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 17 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020454344 ).

Solicitud N° 2019-0006072.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Daniela Madrigal López, casada una vez, cédula de identidad N° 112730553, con domicilio en Centro Odontológico ERPA, 500 metros oeste y 300 metros sur de la Contraloría General de la República, Sabana Sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: O M I ODONTOLOGÍA MATERNO - INFANTIL,

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios de odontología dirigidos a bebés, niños y sus madres). Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el 5 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020454345 ).

Solicitud N° 2019-0011454.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Industria de Frenos y Embragues Friccion S. R. L., con domicilio en Barrio Los Chacos, calle 4, N° S/N, UC: 144A, Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, solicita la inscripción de: FRICCION

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Fabricación de repuestos y piezas para vehículos frenos, embragues. Reservas: De los colores; azul, celeste, amarillo, gris y rojo Fecha: 09 de marzo de 2020. Presentada el: 16 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020454346 ).

Solicitud 2015-0012115.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de CMI IP Holding con domicilio en 46a, Avenue J. E Kennedy L-1855, Luxemburgo, solicita la inscripción de: GALLETAS CAN CAN ALIMENTA TU IMAGINACIÓN

como Señal de Propaganda Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar galletas. Relacionado con la marcaCAN CAN”, expediente número 2015-12110. Reservas: De los colores azul, amarillo, celeste y blanco. Fecha: 9 de marzo de 2020. Presentada el: 16 de diciembre de 2015. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercioy el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020454347 ).

Solicitud N° 2020-0000823.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173639 con domicilio en San José distrito tercero hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa; 50 metros al oeste; oeste, Costa Rica, solicita la inscripción : NUMAR El Sabor de Vivir

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Café, bebidas a base de café, , bebidas a base de té, cacao y bebidas a base de cacao, sucedáneos del café, alimentos de arroz, pastas alimenticias y fideos, tapioca y sagú, aperitivos a base de cereales, trigo y maíz, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, avena para consumo humano, chocolate, helados cremosos, sorbetes y helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, chicles, levadura, polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especies, hierbas en conserva, vinagre, salsas y condimentos, hielo. Reservas: De los colores Verde, blanco, rojo y negro. Fecha: 9 de marzo de 2020. Presentada el: 31 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020454348 ).

Solicitud 2019-0009711.—Giselle Reciben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Dolby Laboratories Licensing Corporation con domicilio en 1275 Market Street, San Francisco, California 94103, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 38; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: equipos, aparatos, componentes y accesorios de audio y vídeo utilizados para generar, procesar, medir, analizar, grabar, amplificar, mejorar, producir, reproducir, transmitir, almacenar, controlar, comprobar, recibir y reproducir, señales de audio, archivos y sonidos, y señales visuales, archivos e imágenes, tarjetas de sonido, placas madre, aparatos y software de mejora del sonido analógico y digital para su uso en relación en el procesamiento, registro, reproducción, streaming (emisión continua), la transmisión y recepción de señales electrónicas o digitales, programas informáticos, software, hardware informático y componentes de ordenadores y otros dispositivos digitales utilizados para generar, procesar, medir, analizar, grabar, amplificar, mejorar, reproducir, transmitir, controlar, comprobar, recibir y reproducir señales de audio, archivos y sonidos, así como señales visuales, archivos e imágenes, programas informáticos y software para codificar y descodificar señales de voz y audio, hardware y software de ordenador para su uso en relación con el procesamiento, grabación, reproducción, difusión, streaming (emisión continua), transmisión y recepción de señales electrónicas o digitales, programas informáticos y software para su uso en la conexión, control y funcionamiento de altavoces de audio, amplificadores de audio, receptores de audio, barras de sonido y sistemas de cine en casa, gafas 3D, programas informáticos y software para teléfonos móviles, tabletas y ordenadores personales, en concreto, programas informáticos y software para su uso en la explotación y personalización de productos de audio y sistemas de cine en casa, procesadores de sonido digitales multicanal, procesadores de cine para películas de cine, en concreto, procesadores de vídeo y procesadores de sonido, unidades adaptadoras de sonido envolvente para su uso en salas de cine y teatro, equipos cinematográficos, en concreto, cámaras y proyectores cinematográficos, equipo de proyección cinematográfico, en concreto, equipo de proyección en 3D, pantallas de cine, pantallas de proyección, proyectores cinematográficos y proyectores de películas en 3D, equipo de proyección digitales, en concreto, proyectores de películas y servidores de medios de comunicación digitales para el almacenamiento, programación y supervisión de espectáculos a nivel local o remoto, equipos de alineación y pruebas, en concreto, equipos de ensayo y calibración de componentes informáticos, medidores de nivel de sonido, para su uso con equipos de audio y vídeo utilizados en relación con el procesamiento, grabación, reproducción, difusión, streaming (emisión continua), transmisión y recepción de señales electrónicas o digitales, chips de tratamiento de señales digitales, circuitos integrados, tarjetas gráficas, procesadores de gráficos, servidores de medios digitales, en concreto, servidores de cine de medios digitales, soportes de registros magnéticos, ópticos y digitales, en concreto, unidades de discos duros vírgenes, unidades de estado sólido y discos de ordenador pre grabados, discos compactos,; discos de vídeo, discos de audio, discos versátiles digitales (DVD), vídeo digital, discos, discos DVD y discos digitales de alta definición que contengan diálogos, imágenes, música, sonido y efectos visuales, discos digitales y ópticos pre grabados de alta capacidad, discos ultravioletas, discos ópticos que contengan diálogos, imágenes, música, efectos visuales y de sonido, grabaciones de vídeo descargables que contengan diálogos, imágenes, música, sonido y efectos visuales, grabaciones cinematográficas de cine que contengan diálogos, imágenes, música, sonido y efectos visuales, hardware y software informático y sistemas de hardware y software para la explotación de los servicios de vídeo y audio de contenido de transmisión libre “over-theTop”(OTT) (de transmisión libre), y para generar y mostrar programación de vídeo a la carta, medios visuales, programas de televisión, animación digital, videoclips, secuencias de películas y datos de audio, receptores de audio y audio/vídeo, receptores de televisión, altavoces, amplificadores de audio, barras de sonido de audio, televisiones, pantallas de vídeo, en concreto, pantallas de cristal líquido, pantallas de alta definición (HD) y pantallas de ultra HD, mandos a distancia para equipos y aparatos de audio y vídeo y para sistemas de conferencia, aparatos portátiles de grabación y reproducción, en concreto, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido e imágenes, cámaras de vídeo, interfaces de vídeo, en concreto, circuitos de interfaz para cámaras de vídeo y aparatos electrónicos portátiles, en concreto, ordenadores portátiles y dispositivos electrónicos digitales portátiles, compuestos principalmente de programas informáticos y software para la visualización, el envío y la recepción de textos, mensajes de correo electrónico, datos y datos e información procedentes de teléfonos inteligentes, tabletas digitales y ordenadores portátiles, así como de pantallas de visualización, y que incorporen también un brazalete y un reloj de pulsera, cables de alta definición, programas de software de videojuegos, programas informáticos para videojuegos y juegos de ordenador para jugar y mejorar videojuegos y juegos de ordenador, programas de videojuegos y juegos de ordenador descargables, software de videojuegos y juegos de ordenador grabados, herramientas de creación de contenidos del tipo de software utilizado para crear, mezclar, calibrar, supervisar y producir imágenes, señales, vídeos y efectos visuales de películas para la visualización inicial, descodificadores de televisión, reproductores y grabadoras de discos ópticos para datos de audio, vídeo e informático reproductores de discos de próxima generación, en concreto, reproductores de discos universales, reproductores de discos ópticos, ordenadores, ordenadores personales, tabletas digitales, ordenadores portátiles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos móviles, en concreto, receptores de datos móviles, ordenadores portátiles, receptores de medios digitales conectados a Internet y dispositivos de emisión continua, servidores informáticos, cajas de contenido de transmisión libre “overthe-top” (O Ti:), en concreto, descodificadores de televisión, dispositivos de medios digitales en streaming (emisión continua), receptores audio-video, aparatos y dispositivos electrónicos para el control de acceso a servicios de televisión de pago, manuales de instrucciones vendidos como una unidad para todos los productos anteriormente mencionados.; en clase 38: Servicios de comunicación, en concreto, transmisión digital y electrónica de voz, datos, sonido, música, gráficos, imágenes, audio, vídeo, información y mensajes, servicios de transmisión de vídeo a la carta (VOD), servicios de comunicación, en concreto, transmisión de voz, audio y datos por medio de redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas, Internet, redes de servicios de información y redes de datos, servicios de streaming (emisión continua) de soportes digitales, transmisión de programación de televisión por red y vía satélite, servicios de teleconferencia y videoconferencia, consultas relativas a la transmisión de grabaciones de sonido, consultas de telecomunicaciones de carácter técnico en relación con la transmisión y comunicación de datos de audio, texto y visuales.; en clase 41: Servicios educativos, en concreto, celebración de cursos de formación para ingenieros de sonido y para técnicos de cine en relación con la instalación, funcionamiento y mantenimiento de sistemas de sonido de salas de cine, asesoramiento relativo a la producción de grabaciones de sonido, reproducción visual, y grabación y proyección en 3D, servicios de entretenimiento, en concreto, salas de cine y teatro, presentación de espectáculos, eventos y representaciones teatrales, musicales y cinematográficas, puesta a disposición de instalaciones recreativas para las ceremonias de entrega de premios por parte de terceros, servicios educativos y de entretenimiento, en concreto, programas de televisión por capítulos, documentales y películas de drama, acción, aventura, comedia, música y sonido, transmitidos por televisión, satélite, Internet y redes informáticas, servicios educativos y de entretenimiento, en concreto, programas multimedia no descargables de música y sonido distribuidos a través de servicios de vídeo a la carta; servicios educativos y de entretenimiento, en concreto, programas multimedia no descargables con música y sonido distribuidos a través de diversas plataformas mediante múltiples medios de transmisión que proporcionan un sitio web con información en el ámbito del entretenimiento y la educación, en concreto, películas y cine, acceso a un sitio web con información en el ámbito de la producción de grabaciones de sonido.; en clase 42: Diseño y mantenimiento de programas informáticos y firmware para terceros, inspección y control de calidad, todo lo relativo a la realización de grabaciones sonoras y visuales, a la transferencia de grabaciones sonoras y visuales a películas, a la duplicación de grabaciones sonoras y de vídeo, a la reproducción óptima de sonido y vídeo en películas, y a la inspección de teatros y cines para la evaluación de la calidad y el análisis de la instalación de equipos de reproducción sonora y visual en teatros y salas de cine, consultas en beneficio de terceros en relación con la inspección de teatros con respecto al diseño de teatros, el diseño y la disposición de los asientos, acústica y aislamiento del sonido, consultas en beneficio de terceros en relación con el diseño de teatros y cines en materia de instalación de equipos de reproducción de sonido y diseño y disposición de asientos, acústica aislamiento del sonido, diseño de hardware informático, aparatos de telefonía y sistemas de conferencias para terceros. Fecha: 6 de marzo del 2020. Presentada el: 22 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020454349 ).

Solicitud 2020-0000920.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de apoderado especial de Burt Basea Barber, casado una vez, pasaporte 565928085, con domicilio en: 1032 E Palo Verde Dr., Phoenix, Arizona, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TEANAMASTE

como marca de fábrica y servicios en clases: 30 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: te, te orgánico y sus preparaciones y en clase 35: servicios de distribución de muestras, comercialización, venta, producción, publicidad y afines de todo tipo de te, de te orgánico y de sus preparaciones. Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el: 04 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020454374 ).

Solicitud 2020-0001692.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Unipharma, LLC con domicilio en 10200 NW 67TH Street, Tamarac, Florida 33321, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UNICITRA-K como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y nutracéuticos. Fecha: 4 de marzo de 2020. Presentada el: 27 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020454383 ).

Solicitud No. 2020- 0001695.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Unipharma, LLC con domicilio en 10200 NW 67TH Street, Tamarac, Florida 33321, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: GLUTADOSE como marca de fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y nutracéuticos. Fecha: 6 de marzo de 2020. Presentada el: 27 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020454384 ).

Solicitud N° 2019-0010688.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Angel Playing Caros CO., LTD. con domicilio en 4600 Aono-Cho, Higashiomi, Shiga, Japón, solicita la inscripción de: ANGEL como marca de fábrica y comercio en clase: 28 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Naipes, fichas para juegos, fichas para juegos de apuestas, dados [juegos], estuches para fichas para juegos, bandejas para fichas para juegos, equipo para juegos de mesa, a saber, dispositivos (barajadora) para naipes, equipo para juegos de casino, a saber, dispositivo (shoe) electrónico y de seguridad para naipes, equipo para juegos de mesa, a saber, dispositivos para fichas para juegos, máquinas para juegos de apuestas, máquinas de control de naipes, máquinas de control de fichas para juegos, ningunos de los anteriores relacionados con el beisbol, softball o con un equipo de beisbol o softball. Fecha: 6 de marzo de 2020. Presentada el: 21 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020454385 ).

Solicitud Nº 2020-0001164.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 11359010, en calidad de apoderado especial de Bayer Animal Health Gmbh, con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee 20, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: XTENSIVE como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones veterinarias. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 11 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la, protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020454386 ).

Solicitud N° 2020-0001167.—Anel Aguilar Sandoval, SOLTERA, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Animal Health GMBH con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee 20, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: FELPREVA como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones veterinarias. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 11 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean e uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2020454387 ).

Solicitud 2020-0001166.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 11359010, en calidad de apoderada especial de Bayer Animal Health GMBH con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee 20, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: PURRFIT como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones veterinarias Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 11 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020454388 ).

Solicitud 2019-0010779.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de CCA and B, LLC con domicilio en 3350 Riverwood Parkvvay, Suite 300, Atlanta, GA, 30339, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ELF PETS como marca de fábrica y comercio en clases: 16 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libros de actividades para niños; libros para niños; en clase 28: Muñecas que traen libros para niños, vendidos como una unidad. Fecha: 11 de marzo de 2020. Presentada el: 25 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020454389 ).

Solicitud 2020-0001836.—Daniel Espinoza Rodríguez, soltero, cédula de identidad 1-1414-0007, en calidad de Apoderado Especial de Maripaz González Bejarano, soltera, cédula de identidad 113610907 con domicilio en Curridabat, Freses, Edificio Nest Freses, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA COPA DE PIPA

como Nombre Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de hostelería y maridaje, ubicado en San José, Curridabat, Freses, Edificio Nest Freses. Fecha: 25 de marzo de 2020. Presentada el: 3 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020454466 ).

Solicitud 2020-0001524.—Jose Antonio Hidalgo Marín, casado, cédula de identidad 108810718, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-675402 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101675402 con domicilio en Goicoechea, de la esquina sureste de la Clínica Católica, 100 metros este y 100 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: medismart el plan médico inteligente

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de planes médicos. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 21 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020454472 )

Solicitud Nº 2020-0001840.—Laura María Arana García, casada una vez, cédula de identidad 106520053, con domicilio en San Ramón, La Unión, del Parque del Este, 1,5 km al este, Urbanización Apacibles Valles, frente a Autotransmisiones Jimmy, primera casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL ToRoGoZ

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante y elaboración de comidas varias en establecimiento físico y por medio de unidades móviles y foodtrucks, ubicado del Parque del Este, 1,5 km al este, Urb. Apacibles Valles, fte. Autotransmisiones Jimmy, primera casa a mano derecha, San Ramón de Tres Ríos, La Unión, Cartago. Fecha: 13 de abril de 2020. Presentada el: 3 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020454493 ).

Solicitud 2019-0010278.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Taylor Made Polish LLC, con domicilio en Pennsylvania 437 Northampton Street Easton Pennsylvania 18042, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TAYLOR MADE, como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: sueros de belleza; aceites cosméticos; cosméticos; preparaciones cosméticas; esmalte de uñas; capa base de esmalte de uñas; capa superior de esmalte de uñas; kits para el cuidado de las uñas que comprenden esmalte de uñas; exfoliantes corporales; cosméticos de cuidado corporal y de belleza; exfoliantes de manos; esmalte de uñas; esmalte base; lociones, cremas y aceites tópicos para la piel y el cuerpo para uso cosmético; en clase 35: servicios de tiendas al detalle y servicios de tiendas minoristas en línea de cosméticos; servicios temporales de tiendas minoristas de cosméticos; servicios de tiendas minoristas de cosméticos, a saber, paquetes de moda y estilo para las tiendas y trajes para eventos especiales. Fecha: 19 de marzo del 2020. Presentada el: 7 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020454495 ).

Solicitud N° 2019-0011487.—Tatiana Paris Victory, casada dos veces, cédula de identidad 107930460 con domicilio. en La Unión, Colinas de Montealegre, Condominio Jacaranda, casa número 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARIS LASH & BEAUTY

como marca de servicios en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de belleza, estética, tratamientos faciales, micropigmentación de cejas, ojos, pestañas postizas (servicios especializados en pestañas, así como de tratamientos de belleza). Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el 17 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020454510 ).

Solicitud N° 2019-0007199.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Climate-Kic Holding B.V., con domicilio en Padualaan 8, Hugo R. Kruytgebouw, Room 104, 3584 CH Utrecht, Holanda solicita la inscripción de: Climathon,

como marca de servicios en clase(s): 35; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: organización de exposiciones con fines comerciales y/o publicitarios, publicación de textos publicitarios, relaciones públicas, gestión de empresas; consultoría sobre organización de negocios; información sobre negocios; búsqueda de negocios; indagaciones sobre negocios; evaluación de oportunidades de negocios; servicios de desarrollo de negocios y de tutoría; organización de servicios de introducción de oportunidades comerciales y empresariales; servicios de negocios en red; servicios de facilitación e intermediación relacionados con el intercambio y la promoción de conocimientos entre empresas, instituciones académicas y organizaciones; facilitación de información empresarial y servicios de asistencia; estudios de marketing; investigación y análisis de mercados; servicios de tratamiento de dato recopilación de datos y servicios de obtención de datos de un sistema de gestión de datos; servicios de agencias de información comercial; servicios de agencias de importación-exportación; asistencia en la dirección empresarial para la importación o exportación; servicios de asesoramiento, consultoría e información relacionados con cualquiera de los servicios antes mencionados; en clase 41: Servicios de enseñanza y educación; servicios de formación; organización de seminarios (que no sean para fines comerciales); actividades culturales; publicación de libros, revistas, periódicos, textos e informes; facilitación de publicaciones electrónicas en línea (no descargables); publicación de textos que no sean textos publicitarios, de libros y revistas electrónicos en línea; servicios de asesoramiento, consultoría e información relacionados con cualquiera de los servicios antes mencionados; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de investigación y desarrollo; servicios de análisis e investigación industriales; realización de estudios de proyectos técnicos; ingeniería; recuperación de datos informáticos; servicios de migración de datos; conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico; conversión de datos y programas informáticos; servicios de consultoría e información relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Reservas: De los colores: azul, blanco y gris. Fecha: 18 de febrero del 2020. Presentada el: 8 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020454553 ).

Solicitud 2019-0010666.—Jason Meléndez Ortiz, casado una vez, cédula de identidad N° 113770708 con domicilio en Desamparados, del cementerio 90 m al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: doc-knock

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Brindaremos servicios de telemedicina y visitas médicas domiciliarias, brindaremos sistemas tecnológicos que apoyarán los servicios mencionados. Fecha: 02 de diciembre de 2019. Presentada el: 21 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020454580 ).

Solicitud 2020-0002376.—Giannina María Solís Trejos, soltera, cédula de identidad 402120862 con domicilio en Santo Domingo, Santo Tomás, 75 al oeste de la estación de servicioLa Favorita”, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOTS & LINES

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de belleza para personas, como lo son tatuajes y las perforaciones en el cuerpo humano ubicado en Heredia, Santo Domingo, contiguo al Banco Bac Credomatic de la localidad. Fecha: 26 de marzo de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020454615 ).

Solicitud 2020-0000921.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de apoderada especial de Burt Basea Barber, casado una vez, pasaporte 565928085 con domicilio en 1032 E Palo Verde Dr., Phoenix, Arizona, 85014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TEANAMASTE

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de distribución de muestras, comercialización, venta, producción, publicidad y afines de todo tipo de , de orgánico y de sus preparaciones, así como la preparación de manera artesanal de todo tipo de , ubicado en San José, Pérez Zeledón, 300 metros al noreste y un kilómetro al sur, de la iglesia católica de San Cristóbal, en Tinamaste. Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el: 04 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020454622 ).

Solicitud N° 2019-0011433.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de apoderada especial de Industrias Martec Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101050217, con domicilio en Quepos, Boca Vieja de Quepos, al final de la calle El Ranchón, 300 metros oeste del Restaurante Kukula, Edificio Blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARTEC Sustainable Wild & Farmed Seafood

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la pesca, procesamiento, empaque, compra venta, distribución comercialización y publicidad de todo tipo de pescados, mariscos, crustáceos y moluscos comestibles en todas sus presentaciones; servicio de granja de peces y otras especies marinas, acuicultura y cultivo marino; servicio de pescadería para venta y comercialización de las especies indicadas, ubicado en Puntarenas, Quepos, Aguirre, Boca Vieja, al final de la Calle el Ranchón, Edificio Blanco. Fecha: 27 de enero de 2020. Presentada el: 13 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020454628 ).

Solicitud 2019-0011434.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de apoderada especial de Industrias Martec Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101050217 con domicilio en Quepos, Boca Vieja de Quepos, al final de la calle El Ranchón, 300 metros oeste del Restaurante Kukula, Edificio Blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARTEC Sustainable Wild & Farmed Seafood

como marca de comercio y servicios en clases: 29; 35 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: pescados, mariscos, crustáceos y moluscos comestibles (no vivos), sus partes; derivados y extractos, frescos, procesados, empacados, refrigerados, congelados; alimentos procesados y ahumados; en clase 35: servicios de distribución de muestras, compra, venta, comercialización y publicidad, a nivel nacional como internacional, exportación, todo relacionado con todo tipo de pescados, mariscos, crustáceos y moluscos comestibles en todas sus presentaciones; en clase 44: granjas de peces y otras especies marinas, servicios relacionados con acuicultura y cultivo marino. Fecha: 27 de enero de 2020. Presentada el: 13 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020454630 ).

Solicitud 2020-0001887.—Ronald Mauricio Maltés Granados, soltero, cédula de identidad N° 113540119, con domicilio en San José, Vásquez de Coronado, Patalillo, Residencial Andalucía, del Centro Comercial Don Pancho, 300 metros al este, y 100 metros al norte, y 25 metros al este, casa blanca de dos plantas, a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: T Therapp,

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicación por medio de una aplicación virtual, la cual pone a disposición un catálogo de ejercicios y recomendaciones preestablecidas para ser utilizadas por fisioterapeutas. Reservas: De los colores: verde, amarillo, anaranjado, celeste y negro Fecha: 3 de abril del 2020. Presentada el: 4 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020454697 ).

Solicitud N° 2020-0001819.—José Pablo Arce Piñar, soltero, cédula de identidad 111660942, en calidad de apoderado especial de Davanti Tyres Limited con domicilio en Oak House, Woodland Park, Ashton Road, Newton-Le-Willows, WA12 011F, Reino Unido, solicita la inscripción de: PROTOURA como marca de fábrica en clase: 12 Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Llantas; Neumáticos sólidos, semi-neumáticos y neumáticos; llantas y cubiertas para ruedas de vehículos de todo tipo. Fecha: 6 de marzo de 2020. Presentada el: 2 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos. Registradora.—( IN2020454698 ).

Solicitud 2020-0001820.—José Pablo Arce Piñar, soltero, cédula de identidad N° 111660942, en calidad de apoderado especial de Davanti Tyres Limited con domicilio en Oak House, Woodland Park, Ashton Road, Newton-Le-Willows, WA12 0HF, Reino Unido, solicita la inscripción de: PROTOURA como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de reparación, mantenimiento y montaje de neumáticos y ruedas para vehículos. Fecha: 06 de marzo de 2020. Presentada el: 02 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020454699 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2020-0001869.—Claudia Domínguez Rojas, casada una vez, cédula de identidad 111120250 y Enrique David Céspedes Salas, casado 3 veces, cédula de identidad 1-0768-0834 con domicilio en Turrialba, Barrio San Rafael, 75 metros oeste, de la escuela, Costa Rica y Sabana Norte, Torres La Sabana; 125 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEGAL CÉSPEDES-DOMÍNGUEZ ABOGADOS

como marca de servicios en clase: 45 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de despacho legal y servicios jurídicos en general, consultoría y asesoría jurídica, servicios notariales; servicios de investigaciones jurídicas y judiciales. Reservas: De los colores: negro, rojo y blanco. Fecha: 20 de marzo de 2020. Presentada el: 4 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020454810 ).

Solicitud N° 2020-0002521.—María Fernanda Vargas Villalobos, soltera, cédula de identidad N° 206630328, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C., S. A., cédula jurídica N° 3101021545, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, del Segundo Circuito Judicial, doscientos cincuenta metros al oeste y ciento cincuenta metros al sureste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALERGOFIN-D, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un producto farmacéutico para uso humano (antihistamínico cuyo ingredientes activos son la cetirizina y la pseudoefedrina). Fecha: 13 de abril de 2020. Presentada el 27 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020454816 ).

Solicitud 2020-0002671.—Carolina Muñoz Solís, soltera, cédula de identidad N° 205460467, con domicilio en: San Ramón, cien metros este de los tanques de almacenamiento de agua potable de Acueductos y Alcantarillados, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cm

como marca de servicios en clases: 35; 41 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 41: actividades deportivas y culturales y en clase 45: servicios jurídicos; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 23 de abril de 2020. Presentada el: 13 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020454858 ).

Solicitud N° 2020-0000844.Antonieta Muñoz Solís, cédula de identidad 2-0546-0468, en calidad de apoderada especial de 3-102-715898, cédula jurídica 3102715898 con domicilio en San Ramón, doscientos metros sur, del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez, Costa Rica, solicita la inscripción de: Endo Plus Conectando conocimiento

como marca de servicios en clase: 41 Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación y capacitación en temas relacionados con odontología y empresarial. Fecha: 23 de abril de 2020. Presentada el: 31 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020454867 ).

Solicitud N° 2018-0006376.—José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad N° 106940636, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies Inc., con domicilio en 410 Terry Avenue N, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: music,

como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 9; 38; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido o imágenes, soportes de datos magnéticos, discos de grabación, discos compactos, DVDs (discos de video digital) y otros medios de grabación digital, equipo de procesamiento de datos, software, software para acceder sin descargar archivos y aplicaciones (streaming), transmitir, difundir, transmitir, distribuir, reproducir, organizar y compartir música, audio, video, juegos, audiovisuales, contenido multimedia y otros datos a través de una red de comunicaciones global, software para su uso en la creación, descarga, transmisión, recepción, edición, extracción, codificación, decodificación, reproducción, visualización, almacenamiento y organización de texto, datos, imágenes, archivos de audio y video, y contenido multimedia, software para permitir a los usuarios ver o escuchar audio, video, texto y contenido multimedia, software para crear y proporcionar acceso de usuario a bases de datos con capacidad de búsqueda de información, datos y música digital, software de motor de búsqueda, software para la entrega de contenido inalámbrico, software para acceder a información en línea, software para facilitar pagos y transacciones en línea, software para su uso en la difusión de publicidad para terceros, software para compartir información sobre productos, servicios y ofertas., software para el almacenamiento electrónico de datos, software para el reconocimiento de imágenes y voz, software para la automatización del hogar, software para comprar, acceder y ver películas, programas de TV, videos, música y contenido multimedia, software de navegador de Internet, grabaciones audiovisuales conteniendo programas de entretenimiento, archivos de música descargables, contenido audiovisual y multimedia descargable que presenta historias de ficción y no ficción sobre una variedad de temas proporcionados a través de un servicio de video a pedido, películas y programas de televisión descargables que presentan historias de ficción y no ficción sobre una variedad de temas, y grabaciones de audio y video que presentan historias de ficción y no ficción sobre una variedad de temas, medios digitales, a saber, discos de video digitales pregrabados, discos versátiles digitales, grabaciones descargables de audio y video, DVDs (discos de video digital) y discos digitales de alta definición con historias de ficción y no ficción sobre una variedad de temas, archivos de audio descargables, archivos multimedia, archivos de texto, documentos escritos, material de audio, material de video con contenido de ficción y no ficción sobre una variedad de temas, aplicaciones móviles descargables para permitir a los usuarios acceder a música, audio, video, juegos, audiovisuales, contenido multimedia y otros datos, dispositivos para acceder sin descargar (streaming) de medios digitales, decodificadores, dispositivos electrónicos portátiles y de mano para transmitir, almacenar, manipular, registrar y revisar textos, imágenes, audio, video y datos, incluso a través de redes informáticas mundiales, redes inalámbricas y redes de comunicaciones electrónicas y sus partes y accesorios electrónicos y mecánicos, computadoras, computadoras tipo tabletas, reproductores de audio y video, organizadores personales electrónicos, asistentes digitales personales y dispositivos del sistema de posicionamiento global y partes y accesorios electrónicos y mecánicos de los mismos, dispositivos periféricos de computadora, componentes de la computadora, monitores, pantallas, alambres, cables, módems, impresoras, unidades de disco, adaptadores, tarjetas adaptadoras, conectores de cable, conectores enchufables, conectores de alimentación eléctrica, estaciones de acoplamiento y controladores, cargadores de batería, paquetes de baterías, tarjetas de memoria y lectores de tarjetas de memoria, auriculares y audífonos, parlantes, micrófonos y auriculares para uso en la cabeza, estuches, cubiertas y soportes para dispositivos electrónicos y computadoras portátiles y de mano, controles remotos para dispositivos electrónicos y computadoras portátiles y de mano, tarjetas de regalo codificadas magnéticamente, software para la recopilación, organización, modificación, marcado de libros, transmisión, almacenamiento y uso compartido de datos e información, software para transmisión y visualización de texto, imagen y sonido, software para compras en línea, equipo de cómputo, chips de computadora, baterías, dispositivos de mano para controlar televisores, parlantes, amplificadores, sistemas de estéreo y sistemas de entretenimiento, software para la administración de la información, software de sincronización de bases de datos, programas informáticos para acceder, navegar y buscar bases de datos en línea, software para la sincronización de datos entre una estación o dispositivo remoto y una estación o dispositivo fijo o remoto, software para telecomunicaciones y comunicación a través de redes de comunicaciones locales o globales, software para acceder a redes de comunicaciones, incluida Internet, software para analizar y recuperar datos, software para copia de respaldo del sistema informático, radios, transmisores de radio y receptores, reproductores multimedia, parlantes de audio, componentes de audio y accesorios, teléfonos, teléfonos móviles, amplificadores y receptores de audio, aparatos e instrumentos de efectos de sonido para su uso con instrumentos musicales, generadores de tonos electrónicos para usar con instrumentos musicales, componentes electrónicos para su uso con instrumentos musicales, aparatos de audio para juguetes, altavoces de audio, aparatos telefónicos, dispositivos de telecomunicación y computadora para uso en vehículos motorizados, aparatos de grabación de voz y reconocimiento de voz, aparato de comunicación en red, equipos e instrumentos de comunicación electrónica, aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, cámaras, videocámaras, cámaras cinematográficas, estuches hechos especialmente para aparatos e instrumentos fotográficos, lentes de acercamiento, pantallas de proyección, aparato de proyección, televisores, receptores de televisión, monitores de televisión, sistemas estéreo, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento en el hogar, software de desarrollo de aplicaciones, software utilizado en el desarrollo de otras aplicaciones de software, software del sistema operativo de la computadora, software para configurar, operar y controlar dispositivos móviles, dispositivos para llevar puestos, teléfonos móviles, computadoras y periféricos informáticos, y reproductores de audio y video, software para crear bases de datos con capacidad de búsqueda de información y datos para bases de datos de redes sociales entre pares, software de juegos de computadora, libros electrónicos, revistas, publicaciones periódicas, boletines informativos, periódicos, publicaciones periódicas y otras publicaciones descargables, equipo de tecnología de la información y audiovisual, tonos de llamada descargables para teléfonos móviles, dibujos animados, aparato de intercomunicación, teléfonos inteligentes, teléfonos portátiles, aparatos telefónicos, receptores telefónicos, transmisores telefónicos, video teléfonos, discos fonográficos, discos de grabación de sonido, bandas de grabación de sonido, portadores de grabación de sonido, video cassettes, cartuchos de videojuegos, cintas de video, dispositivos de memoria de computadora, microprocesadores, módems, gafas 3D, correas, brazaletes, cuerdas de seguridad y clips para dispositivos electrónicos digitales portátiles y portátiles para registrar, organizar, transmitir, manipular y revisar archivos de texto, datos, audio, imágenes y video, bolsos y estuches adaptados o configurados para contener reproductores de música y/o video digitales, computadoras de mano, asistentes digitales personales, organizadores electrónicos y blocs de notas electrónicos, manuales de usuario en forma legible electrónicamente, legible por máquina o legible por computadora para su uso con, y vendidos como una unidad con, los productos antes mencionados, Software para su uso en la generación de recomendaciones personalizadas de audio, video, datos, texto y otro contenido multimedia, incluyendo música, conciertos, videos, radio, televisión, eventos culturales y programas relacionados con el entretenimiento determinados a partir de análisis de preferencia del usuario; software para uso en conexión con un servicios de suscripción de música en línea; software para su uso en la entrega, distribución y transmisión de música digital y contenido de audio, video, texto y multimedia relacionado con el entretenimiento; software para su uso en la organización, grabación, trasmisión, manipulación y revisión de archivos de texto, datos, archivos de audio y video en conexión con computadoras, reproductores de música, reproductores de video, reproductores multimedio y dispositivos electrónicos digitales portátiles y de mano; software para permitir a los usuarios programar audio, video, texto y otro contenido multimedia, a saber, música, conciertos, videos, radio, programas relacionados con el entretenimiento y educativos a través de redes de comunicación; software de aplicación informática para su uso con hardware de computadora móvil y dispositivos móviles para su uso en proporcionar a los usuarios acceso a bases de datos con capacidad de búsqueda, software descargable para computadoras y dispositivos móviles que proporciona funcionalidad de búsqueda y presenta una base de datos de entretenimiento, software descargable para formatear y convertir contenido, texto, obras visuales, obras audiovisuales, datos, archivos y trabajos electrónicos en un formato compatible con dispositivos electrónicos portátiles y computadoras, software descargable que permite descargar y acceder al contenido, texto, obras visuales, obras audiovisuales, datos, archivos y obras electrónicas en una computadora u otro dispositivo electrónico portátil para el consumidor, todos los productos anteriormente indicados poseen relación o conexión con música. En clase 38: radiodifusión y transmisión de voz, datos, imágenes, música, audio, video, multimedia, televisión y radio por medio de redes de telecomunicaciones, telecomunicaciones, transmisión de video a pedido, servicios de transmisión de televisión por protocolo de Internet (IPTV), transmisión electrónica de archivos de audio y video transmitidos y descargables a través de computadoras y otras redes de comunicación, transmisión electrónica de información y datos, transmisión electrónica y transmisión de contenido de medios digitales para terceros a través de redes informáticas locales y mundiales, servicios de telecomunicación, a saber, transmisión y acceso sin descargar (streaming) de voz, datos, imágenes, películas, programas de televisión, programas de audio y audiovisuales y otros contenidos e información de medios digitales por medio de redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas e internet, streaming transmisión de audio, video y material audiovisual en Internet, redes de comunicaciones y redes de telecomunicaciones inalámbricas, acceso sin descargar (streaming) de datos, acceso sin descargar (streaming) de música, películas, películas, programas de televisión y juegos en Internet, servicios de radiodifusión, servicios de difusión de audio y video, difusión de películas cinematográficas y programas audiovisuales, servicios de difusión de aud.io y video por suscripción a través de Internet, servicios de radiodifusión y suministro de acceso de telecomunicaciones a películas, programas de televisión, programas de audio y audiovisuales y otros contenidos e información en medios digitales, prestados a través de un servicio de video a la carta, Servicios de difusión de Internet, Servicios de difusión de radio por Internet, servicios de telecomunicación, en concreto, transmisión de contenido multimedia por internet (webcasts), transmisión de archivos digitales, transmisión de contenido digital por redes informáticas, Internet, DSL, redes de cable, descarga digital, transmisión digital, video a pedido, videos próximos a pedido, TV, televisión abierta, pago por visión TV, satélite, cable, teléfono o teléfono móvil, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales entre usuarios de Internet, proporcionar acceso a directorios en línea, bases de datos, sitios web, blogs y materiales de referencia, transmisión de noticias, entrega de mensajes por transmisión electrónica, transmisión electrónica de correo y mensajes, servicios de difusión de archivos multimedia en línea (podcasting), proporcionar salas de chat en línea para redes sociales, proporcionar un foro en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras y la transmisión de fotos, videos, textos, datos, imágenes y sonido, servicios de telecomunicaciones, en concreto, suministro de tableros de anuncios electrónicos en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras sobre entretenimiento, suministro de servicios de conectividad de telecomunicaciones para la transferencia de imágenes, mensajes, audio, visual, audiovisual y obras multimedia entre teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos portátiles, dispositivos digitales portátiles, tabletas o computadoras, transmisión de guías de televisión y de películas, comunicación entre computadoras, suministro de tiempo de acceso a materiales multimedia en Internet, suministro de conexiones de telecomunicaciones a bases de datos informáticas, transmisión de datos por aparatos audiovisuales controlados por aparatos o computadoras de procesamiento de datos, servicios de enrutamiento y unión de telecomunicaciones, alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas globales, transmisión de tarjetas de felicitación en línea, alquiler de aparatos de envío de mensajes, alquiler de módems, alquiler de equipos de telecomunicaciones, todos los servicios anteriormente indicados poseen relación o conexión con música. En clase 41: educación, suministro de capacitación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales, servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de información a través de una red informática global en el campo del entretenimiento y temas relacionados con el entretenimiento, suministro de un sitio web con audio, video y contenido audiovisual no descargable en forma de grabaciones con películas, programas de televisión, videos y música, servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de uso temporal de videos en línea no descargables, suministro de videos no descargables con programas sobre una amplia variedad de temas de entretenimiento a través de un servicio de video a pedido, suministro de películas, películas y programas de televisión no descargables a través de un servicio de video a pedido, distribución y alquiler de contenido de entretenimiento, en concreto servicio de búsqueda y pedido en línea de películas, películas, documentales, películas, programas de televisión, gráficos, animaciones y presentaciones multimedia, y otras obras audiovisuales en forma de descargas digitales y transmisión digital directa visible en redes informáticas y redes de comunicación globales, servicios de alquiler de películas y videos, alquiler de obras audiovisuales, específicamente, películas, programas de televisión, videos, videos musicales y música, producción y distribución de películas, películas, programas de televisión y videos, crear y desarrollar conceptos para películas y programas de televisión, servicios de grabación de audio y video, suministro de una base de datos de búsqueda con contenido de audio, video y audiovisual a través de Internet, redes de telecomunicaciones y redes de telecomunicaciones inalámbricas en el campo de películas, programas de televisión, videos y música, proporcionar programación de radio en línea, servicios de publicación digital de audio, video y multimedia, servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de música pregrabada descargable y programas de audio con historias de ficción y no ficción sobre una variedad de temas e información en el campo de la música, y comentarios y artículos sobre música, todo en línea a través de una red global de cómputo, servicios de esparcimiento, a saber, espectáculos visuales y de audio en directo, espectáculos musicales, de variedades, de noticias, dramáticos y de comedia, servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de entornos virtuales en los que los usuarios pueden interactuar con fines recreativos, de ocio o de entretenimiento, servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de un sitio web con las calificaciones y reseñas de televisión, películas, videos, música, guiones, guiones, libros y contenido de videojuegos, información de entretenimiento, proporcionar noticias, información y comentarios en línea en el campo del entretenimiento, revistas en línea, en concreto, blogs con información sobre entretenimiento, organización de concursos, servicios de sorteo, servicios de sorteo proporcionados a través de una red informática global que organiza concursos y concursos en línea para terceros, publicación de libros, revistas, publicaciones periódicas, obras literarias, obras visuales, obras de audio y obras audiovisuales, presentando conciertos y actuaciones musicales en vivo, servicios de producción musical, servicios de publicación de música, servicios de entretenimiento, en concreto, creación de perfiles de músicos, artistas y bandas, mediante el suministro de videoclips no descargables de interpretaciones o ejecuciones musicales a través de una red informática mundial, proporcionar recursos interactivos no descargables para buscar, seleccionar, administrar y visualizar contenido audiovisual en forma de grabaciones que incluyen películas, programas de televisión, videos y música, suministro de boletines en línea en el campo de la televisión, películas y videos por correo electrónico, servicios de traducción e interpretación, suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables, publicación de textos que no sean publicitarios, redacción de textos, que no sean publicitarios, alquiler de equipos de audio, presentaciones de cine, organización y dirección de conciertos, entretenimiento, diversiones, servicios de juegos proporcionados en línea desde una red informática, alquiler de equipos de juegos, proporcionar servicios de karaoke, alquiler de proyectores de películas y accesorios, estudios de cine, servicios de composición musical, organización de espectáculos (servicios del empresarios), entretenimiento de radio, alquiler de aparatos de radio y televisión, producción de programas de radio y televisión, alquiler de grabaciones de sonido, subtitulado, entretenimiento televisivo, producciones teatrales, organización de competiciones (educación o entretenimiento), organización de exposiciones con fines culturales o educativos, servicios de estudio de grabación, edición de cintas de video, grabar en video, información sobre educación, educación religiosa, enseñanza, servicios educativos, servicios de instrucción, todos los servicios anteriormente indicados poseen relación o conexión con música. En clase 42: servicios de software informático, en concreto, servicios de soporte técnico para software de reconocimiento de video y música; software no descargable para reconocimiento de sonido, video y música; software no descargable que permite descubrir, interactuar y compartir contenidos de audio, video, impresos, multimedia o realidad aumentada; suministro de software en línea no descargable para usar en la creación y el intercambio de listas de reproducción de archivos de audio y multimedia, suministro de software en línea no descargable para su uso en la reproducción, organización, descarga, transmisión, manipulación y revisión de archivos de audio y archivos multimedia, suministro de software en línea no descargable para su uso en la entrega, distribución y transmisión de música digital y contenido de audio, video, texto y multimedia relacionado con el entretenimiento, servicios informáticos, en concreto, suministro de páginas web personalizadas y otros formatos de alimentación de datos con información de usuario personalizada en los campos de noticias, deportes, clima, comentarios y otra información, contenido de publicaciones periódicas, blogs y sitios web, y otro texto, audio, video y contenido multimedia, crear índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales para terceros, suministro de software no descargable en línea para su uso en la generación de recomendaciones personalizadas de audio, video, datos, texto y otro contenido multimedia, suministro de software no descargable en línea para su uso en conexión con un servicio de suscripción de música en línea, suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas, información relacionada con hardware o software informático provisto en línea desde una red global de cómputo o Internet, servicios de almacenamiento de datos electrónicos, todos los servicios anteriormente indicados poseen relación o conexión con música. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el: 13 de julio de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020454885 ).

Solicitud N° 2019-0011054.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XILFYA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos autoinmunes. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 3 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020454939 ).

Solicitud 2019-0011052.—Víctor Vargas Valezuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Pfizer INC. con domicilio en 235 East 42ND Street, Nueva York, Estado De Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BEVAFYZE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias preparaciones sanitarias para propósitos médicos; alimentos y sustancias dietéticos para uso médico o veterinario, alimentos para bebés suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 3 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020454940 ).

Solicitud 2019-0011055.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Pfizer INC. con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZIRABEV, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y veterinarias preparaciones sanitarias para propósitos médicos; alimentos dietéticos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de diciembre del 2019. Presentada el: 3 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020454941 ).

Solicitud N° 2019-0011060.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRAZAFY como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para propósitos médicos; alimentos dietéticos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 3 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020454942 ).

Solicitud 2019-0011059.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., con domicilio en 235 East 42ND Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRAZIMERA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias preparaciones sanitarias para propósitos médicos; alimentos y sustancias dietéticos para uso médico o veterinario, alimentos para bebés suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 3 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020454943 ).

Solicitud 2019-0009982.—María Vargas Uribe, Divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Pfizer Inc., con domicilio en 235 East 42ND Street, Nueva York, Estado de New York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMSPARITY como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para propósitos médicos. Fecha: 07 de noviembre de 2019. Presentada el: 29 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata. Registradora.—( IN2020454944 ).

Solicitud 2019-0010597.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Pfizer Inc., con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York, estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TIGIFY como marca de fábrica en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones sanitarias para propósitos médicos, alimentos y sustancias dietéticos para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el: 19 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020454945 ).

Solicitud 2019-0010911.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG con domicilio en: Grenzacherstrasse 124, 4070 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: PHESGO, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 03 de diciembre de 2019. Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020454946 ).

Solicitud 2019-0009983.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: GAZYVA como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para usar en oncología e inmunología. Fecha: 7 de noviembre de 2019. Presentada el: 29 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020454947 ).

Solicitud N° 2019-0010843.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Fruit of The Loom INC. con domicilio en Fruit of The Loom Drive, Bowling Green, Kentucky, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EVERLIGHT como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestimenta para caballeros, damas, niños, bebés e infantes, a saber, ropa interior, lencería, camisas, camisas tipo t-shirt, camisas deportivas y camisas de punto, blusas y camisetas tipo tank top, blusas a medio abdomen (crop tops): camisas de manga larga tipo t-shirt; camisas con cuello de tortuga, camisas para sudar, pantalones, pantalones para sudar, chaquetas, calcetines, calcetería, pantalones cortos (shorts), sostenes, calzones, combinaciones (ropa interior), camisolas, fustanes tipo petti culottes, leotardos, enterizos y pantalones tipo leotardos, ropa para dormir y ropa para estar en la casa. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el: 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020454948 ).

Solicitud 2019- 0010842.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Fruit Of The Loom, Inc. con domicilio en Fruit of The Loom Drive, Bowling Creen, Kentucky, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BEYONDSOFT como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestimenta para caballeros, damas, niños, bebés e infantes, a saber, ropa interior, lencería, camisas, camisas tipo t-shirt, camisas deportivas y camisas de punto, blusas y camisetas tipo tank top, blusas a medio abdomen (crop tops); camisas de manga larga tipo t-shirt camisas con cuello de tortuga, camisas para sudar, pantalones, pantalones para sudar, chaquetas, calcetines, calcetería, pantalones cortos (shorts), sostenes, calzones, combinaciones (ropa interior), camisolas, fustanes tipo petti culottes, leotardos, enterizos y pantalones tipo leotardos, ropa para dormir y ropa para estar en la casa. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el: 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020454949 ).

Solicitud N° 2020-0001009.—Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad N° 11035557, en calidad de apoderada especial de IM Production, con domicilio en 50 Rue Croix Des Petits Champs- 7 Rue Herold, 75001 París, Francia, solicita la inscripción de: ISABEL MARANT como marca de fábrica, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: perfumes, aguas de tocador, agua de colonia; cosmética no medicada piel cara; preparaciones para el cuidado de manos, cuerpo y pies; productos cosméticos para uso personal; jabones; jabones de tocador; sales; aceites y geles (no para uso médico) para bañarse; afeitado y aseo; aceites esenciales; polvos de maquillaje; productos de maquillaje: esmalte de unas; perfumes, barras de labios; lociones capilares que no sean para uso médico; pulverizadores para el cabello; champús; productos cosméticos perfumados para el cuidado cosmético corporal y perfumado; notablemente jabones; jabones de tocador; lociones; antitranspirantes perfumados; desodorantes de uso personal. Fecha: 24 de marzo del 2020. Presentada el: 06 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020454964 ).

Solicitud 2019-0010913.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Kia Motors Corporation, con domicilio en: 12 Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: K1

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles; carros deportivos; camionetas (vehículos) camiones; autobuses; vehículos eléctricos. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020454965 ).

Solicitud No. 2019- 0010919.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, Cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Kia Motors Corporation, con domicilio en 12 Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: K2

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; carros deportivos; camionetas (vehículos) camiones; autobuses; vehículos eléctricos. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020454966 ).

Solicitud 2019-0009338.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Societé Air France con domicilio en 45, Rue de Paris, 95747 Roissy-Charles-De-Gaulle, Francia, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de transporte, de embalaje, de almacenamiento de productos; servicios de transporte de pasajeros y de transporte de viajeros; servicios de transporte de animales; servicios de organización de viajes; servicios de escolta de viajeros servicios de aerolíneas; servicios de gestión de transporte aéreo; servicios de azafata (escolta de pasajeros); servicios de transportes aéreos; servicios de transporte aeronáutico; servicios de fletes; servicios de agencias de turismo, a saber, servicios de información relacionadas a tarifas, itinerarios y medios de transporte para pasajeros y artículos; servicios de agencias de viajes; servicios de transporte en bus, de transporte en autobuses y de transporte en carros servicios de chóferes; servicios de reparto o distribución de paquetería servicios de embalaje de productos; servicios de entrega de mensajes; servicios de distribución de periódicos, de revistas, de panfletos, o de folletos con instrucciones de seguridad en aeropuertos o en abordaje de aviones; servicios de distribución (entrega) de equipaje, de distribución de comidas, de distribución de bebidas, de distribución de productos y de distribución de mercancías; servicios de información de almacenamiento; servicios de organización de excursiones; servicios de envíos por flete; servicios de flete (transporte de productos); servicios para proveer información relacionada con transportes, viajes o de rentas de vehículos; servicios para suministrar información relacionada con transporte de pasajeros, de productos y de animales; servicios de renta de vehículos; servicios de renta de aeronaves servicios de Courier (mensajes o mercancías); servicios de estacionamiento servicios de reservación de tiquetes para viajes, de reservación de tiquetes para transporte, o de reservación de tiquetes para aviones; servicios de transporte por medio de taxis; servicios de visitas turísticas (turismo); servicios de transito; servicios de reservación de transporte; servicios de reservación de transporte para pasajeros, para productos y para animales; servicios de reservación para viajes y de renta de vehículos; servicios de reservación de transporte aéreo; servicios resguardados de transportes de valores; servicios de conexiones por medio de carros; servicios para el registro de equipaje, de productos y de pasajeros; servicios para la carga y descarga de aviones; servicios para la disposición (renta) de aviones; servicios de transporte público; servicios de remolque de vehículos; servicios de renta de carros servicios de renta de contenedores de almacenaje; servicios de corretaje de fletes y de transporte de corretaje; servicios de renta de bodegas; servicios de renta de garajes; servicios de renta de sillas de ruedas; servicios de disposición de sillas de ruedas (renta) para pasajeros en aeropuertos; servicios de renta de lugares para aparcar; servicios de pilotaje; servicios de salvamento; servicios de operaciones de rescate (transporte); servicios de préstamo en calidad de renta y provisión de vehículos aéreos o de aviones; servicios de consultaría profesional en el área de transporte aéreo; servicios para el envío de comidas, de bebidas, de alimentos y de bandejas con comidas; servicios para la carga y descarga de productos a bordo de los aviones para el equipamiento de cabinas, de cabinas de mando y de maleteros de aviones; servicios de manejo de aviones; servicios de manejo de productos y equipaje, en particular, manejo de productos y equipaje en aeropuertos; servicios de manejo (carga y descarga) de rampas de embarque o pasillos (mangas); servicios de organización de transferencia y tránsito de pasajeros, de tripulación, de personal de vuelo o de equipaje desde un aeropuerto o desde un avión a otro aeropuerto o a otro avión; servicios de distribución de energía. en panicular distribución de energía a bordo de aviones; servicios de reservación de tiquetes de transporte, de tiquetes aéreos, de tiquetes de viaje o de reservación de tiquetes para vehículos, en particular vía redes de Internet, Intranet o Extranet; servicios de reservación de asientos y de asignación de asientos para transporte aéreo; servicios de fila preferencial para efectos de revisión servicios de abordaje prioritario, de revisión, de asientos y de reservaciones aéreas para viajeros frecuentes; servicios para proveer información relacionada con el planeamiento y reserva de viajes aéreos vía medios electrónicos servicios de transportación aérea caracterizados por un programa de bonos para viajeros frecuentes. Fecha: 19 de noviembre del 2019. Presentada el: 10 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020454967 ).

Solicitud 2019-0010177.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Merck KGaA con domicilio en Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de: LODOZ como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el: 05 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020454968 ).

Solicitud N° 2019-0010912.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Pierre Fabre Dermo-Cosmetique, con domicilio en 45, Place Abel Gance, 92100 Boulogne, Francia, solicita la inscripción de: [C+Restore], como marca de fábrica en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ingredientes para usar en la manufactura de cosméticos, en preparaciones dermo-cosméticas y en preparaciones farmacológicas, por ejemplo vitaminas. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020454969 ).

Solicitud N° 2019-0010051.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Iluminación Especializada de Occidente S. A. con domicilio en AV. DR. Ángel Leaño 401, Nave 2, INT. B, Fraccionamiento Los Robles, C.P. 45134, Zapotan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: tecnolite CONNECT

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 11 y 35 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Diodos electroluminiscentes (LED), tubos luminosos. ;en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado, aparatos de iluminación con diodos electroluminiscentes (ledes), bombillas de iluminación, bombillas eléctricas, casquillos (portalámparas) de lámparas eléctricas, cristales de lámparas, farolas, faroles de alumbrado, filamentos de lámparas eléctricas, lámparas (aparatos de iluminación), lámparas eléctricas, plafones (lámparas) y tubos luminosos de alumbrado; en clase 35: Servicios de comercialización de diodos electroluminiscentes (LED), tubos luminosos, aparatos e instalaciones de alumbrado de aparatos de iluminación con diodos electroluminiscentes (ledes), bombillas de iluminación, bombillas eléctricas, casquillos (portalámparas) de lámparas eléctricas, cristales de lámparas, farolas, faroles de alumbrado, filamentos de lámparas eléctricas, lámparas (aparatos de iluminación), lámparas eléctricas, plafones (lámparas) y tubos luminosos de alumbrado. Reservas: De los colores: gris y terracota. Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el: 31 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020454970 ).

Solicitud Nº 2019-0009839.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Soletanche Freyssinet, con domicilio en 280 Avenue Napoleón Bonaparte, 92500 Rueil Malmaison, Francia, solicita la inscripción de: FOR SHORE

como marca de fábrica y comercio en clases 7, 37, 39 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas herramientas, máquinas de construcción, máquinas para obras públicas y para la construcción de obras de ingeniería de arte y de ingeniería civil, máquinas para la construcción, reparación, mantenimiento y reforzamiento de infraestructuras portuarias, aparatos de manipulación mecánica para la construcción, reparación, reforzamiento, mantenimiento y demolición de infraestructuras portuarias, excavadoras (máquinas para movimiento de tierras), aparatos y máquinas de levantamiento, grúas (aparatos de levantamiento), máquinas para realizar excavaciones en la tierra, en particular para crear zanjas y paredes en la tierra, máquinas de manipulación, máquinas para el manejo de contenedores portuarios; en clase 37: servicios de construcción, servicios de supervisión de construcción de obras, servicios de información en relación con construcción, servicios de información relacionados con servicios de reparación, servicios de instalación, reparación, mantenimiento y demolición de edificios y de obras de ingeniería civil, servicios de construcción de ingeniería civil bajo el aguas servicios de revestimiento para el mantenimiento y reparación de instalaciones de ingeniería marina, servicios de dragado bajo el agua, servicios de excavación, servicios de drenaje, servicios de inyección de productos en la tierra, en particular para propósitos de consolidación o sellamiento, servicios de construcción de puertos, servicios de mantenimiento de obras de ingeniería civil y de infraestructura portuaria, servicios de construcción, instalación, reparación, mantenimiento, reforzamiento y demolición de infraestructuras portuarias, servicios de construcción, mantenimiento, reparación y rehabilitación de terminales portuarias, servicios de construcción, mantenimiento, reparación y rehabilitación de terminales de contenedores, de terminales portuarias de mineral, de terminales portuarias de aceite, servicios de mantenimiento, revisión y reparación de contenedores, servicios de renta de máquinas de construcción; en clase 39: servicios de operación de puertos, servicios de operación de terminales de puertos, servicios de instalación de equipo marino, servicios de provisión de información relacionada con puertos, servicios portuarios (servicios de atraque), servicios de renta de vehículos industriales y de manejo de equipo para infraestructuras portuarias, servicios de renta de palés, de contenedores y de partes de repuestos de contenedores, servicios de almacenaje, de carga y descarga de contenedores y de palés; en clase 42: servicios de ingeniería civil (obras de ingeniería), servicios científicos y servicios tecnológicos y servicios relacionados con investigaciones y diseños, servicios de consultoría, investigación y desarrollo relacionados con ingeniería, servicios científicos y de investigación industrial en el campo de la construcción, servicios de control de calidad, servicios para realización de estudios de proyectos técnicos, servicios de elaboración de planos para la construcción, servicios de consultoría en el campo de elaboración de planos para la construcción, servicios de desarrollo de productos para terceros en el campo de la construcción, en particular en el campo de la construcción y mantenimiento de infraestructura portuaria, servicios de diseño de infraestructuras portuarias, servicios de ingeniería, investigación y desarrollo en el campo de la construcción, reforzamiento, consolidación, mantenimiento y reparación de instalaciones portuarias, servicios de obras de ingeniería (peritajes), a saber, valoración, estadísticas, estimados, investigación y reportes relacionados con el reforzamiento y estabilización de infraestructuras portuarias, servicios de investigaciones geotécnicas, en particular en el campo de la construcción y mantenimiento de infraestructura portuaria Reservas: de los colores rojo, azul y blanco. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 4546743 de fecha 26/04/2019 de Francia. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020454971 ).

Solicitud 2019-0010923.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YISPIRIANT como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 4 de diciembre de 2019. Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020454972 ).

Solicitud 2019-0008719.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Santander Investment Bank, Ltd., con domicilio en Goodmans Bay Corporate Centre, 3rd Floor, West Bay Street & Seaview Drive, N-1682, NASSAU, Bahamas, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de suscripción de seguros; operaciones financieras, operaciones monetarias, servicios de agencia inmobiliaria, consultoría sobre seguros; corretaje de seguros; servicios de gestión de seguros; tramitación de seguros; arrendamiento financiero [leasing] y alquiler de bienes muebles e inmuebles (renting); consultoría, asesoramiento e información en materia financiera [evaluación financiera [seguros, bancos, bienes inmuebles]; servicios de inversión de dinero, de fondos y de capital; asesoramiento sobre inversión; banca financiera; servicios y actividades bancarias; servicios bancarios en línea y de banca privada; servicios de depósito en cajas de seguridad; patrocinio financiero; concesión de becas de estudios; emisión de tarjetas de crédito y débito; verificación de cheques servicios de cobros de deudas [factoring]; descuento de facturas [factoraje]; recaudación de fondos con fines benéficos (crowdfunding); colectas de beneficencia; cambio de divisas; servicios actuariales; compraventa de acciones; servicios de corretaje; corretaje de bienes inmuebles; corretaje de valores; corretaje de valores bursátiles; corretaje de acciones, bonos y obligaciones; depósito de valores; operaciones de cambio; operaciones de cámara de compensación [clearing]; asesoramiento y consultoría inmobiliarios; tasación de bienes inmuebles. Reservas: De los colores; rojo Pantone 485 C Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el: 19 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020454973 ).

Solicitud N° 2019-0010920.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Six Continents Limited con domicilio en Broadwater Park, Denham, Buckinghamshire UB9 5HR, Reino Unido, solicita la inscripción de: VOCO AN IHG HOTEL

como marca de servicios en clases: 35 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de administración de hoteles para terceros; servicios de franquicia de hoteles, a saber, servicios para ofrecer asistencia de gestión de negocios comerciales para el establecimiento y operación de hoteles; servicios de asesoría de negocios y de servicios de consultoría relacionados con administración, operaciones y franquicia de hoteles. ;en clase 43: Servicios de hotel; servicios de alojamiento temporal; servicios de bares y restaurantes; servicios de salones de cocteles; servicios de reservación en hoteles; servicios de comida (catering) para el suministro de alimentos y bebidas; servicios para ofrecer instalaciones para conferencias, reuniones, exhibiciones y para propósitos de eventos generales. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020454974 ).

Solicitud N° 2019-0010921.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Six Continents Limited, con domicilio en Broadwater Park, Denham, Buckinghamshire UB9 5HR, Reino Unido, solicita la inscripción de: VOCO como marca de servicios, en clase(s): 35 y 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de administración de hoteles para terceros; servicios de franquicia de hoteles, a saber, servicios para ofrecer asistencia de gestión de negocios comerciales para el establecimiento y operación de hoteles; servicios de asesoría de negocios y de servicios de consultoría relacionados con administración, operaciones y franquicia de hoteles. Clase 43: servicios de hotel; servicios de alojamiento temporal; servicios de bares y restaurantes; servicios de salones de cócteles; servicios de reservación en hoteles; servicios de comida (catering) para el suministro de alimentos y bebidas; servicios para ofrecer instalaciones para conferencias, reuniones, exhibiciones y para propósitos de eventos generales. Fecha: 04 de diciembre del 2019. Presentada el: 28 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020454975 ).

Solicitud 2019-0009746.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Samsung Electronics Co., Ltd. con domicilio en 129, Samsung-Ro, Yeongtong-Gu, Suwon-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: Bixby

como marca de comercio y servicios en clases: 7; 11; 14; 35 y 38. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Robots que realizan tareas diarias para propósitos domésticos aspiradoras robóticas limpiadoras; lavadoras de platos para uso doméstico lavadoras para uso doméstico; aspiradoras; bolsas para aspiradoras de limpieza.; en clase 11: Lámparas LED; bombillos de luz LED; deshumidificadores para propósitos domésticos; hornos eléctricos para cocción; aparatos eléctricos con manejo controlado y de uso domésticos para aplanchar ropa por medio de vapor; máquinas eléctricas con manejo controlado y de uso doméstico para secar ropa; purificadores de aire; filtros para purificadores de aire; ventiladores eléctricos; aires acondicionados; condensadores de exteriores, a saber, condensadores exteriores de aire para aires acondicionados; aparatos e instalaciones de cocción; refrigeradores eléctricos; placas eléctricas de cocina; secadoras eléctricas para ropa; hornos de microondas; aparatos para cocinas, a saber, placas de cocción.; en clase 14: Relojes que tienen incorporados reproductores de MP3; collares; anillos joyería); relojes de pulsera; relojes; pulseras de reloj y/o extensibles de reloj; partes y accesorios para relojes; extensibles de reloj; relojes electrónicos y relojes electrónicos de pulsera; relojes de control (relojes maestros); relojes que tienen cámaras incorporadas; brazaletes (joyería); en clase 35: Servicios para proveer información, -mediante redes de telecomunicación-, con propósitos de publicidad y ventas acerca de productos servicios de agencias para ofrecer información comercial y de negocios servicios de organización de eventos, de exhibiciones, de ferias y de espectáculos con propósitos comerciales, promocionales y de publicidad servicios de información comercial y de asesoría para consumidores relacionados con la escogencia de productos y servicios; servicios de pedido en línea; servicios secretariales usando programas de software de inteligencia artificial; servicios de recuperación para datos de internet; servicios de establecimiento de ventas al detalle caracterizados por aparatos e instrumentos eléctricos de audio y video (visuales); servicios de establecimientos de ventas al detalle caracterizados por máquinas e implementos de telecomunicación servicios para proveer información de directorios telefónicos; servicios de contestadores telefónicos y servicios de administración de mensajes; servicios para proveer información y asesoría a consumidores relacionados con la compra y selección de productos y artículos; servicios secretariales utilizando chatbot (servicio de comunicación en tiempo real para entender y resolver las necesidades de los clientes); servicios de publicidad en línea mediante redes de computadora; servicios de establecimientos de ventas al detalle caracterizado por venta de computadoras; servicios de establecimientos de venta al detalle de periféricos de computadoras y de accesorios; servicios de búsqueda para terceros de datos en archivos de computadora; en clase 38: Servicios para ofrecer acceso a usuarios a una red global de computadoras; servicios de transmisión simultánea de difusión de televisión mediante redes globales de computadora, mediante la Internet y mediante redes inalámbricas; servicios de comunicaciones mediante redes de telecomunicaciones multinacionales; servicios de transmisión continua de datos; servicios de radiodifusión; servicios de asesoría de consultoría relacionada con comunicaciones inalámbricas y con equipo de comunicaciones inalámbricas; servicios de renta de máquinas y aparatos de comunicaciones inalámbricas; servicios de salones virtuales de chat (chat romos) establecidos mediante mensajes de texto; servicios de transmisión de datos/sonidos e imágenes por satélite para servicios de información para compras; servicios de transmisión, difusión y recepción de audio, video y de imágenes fijas y en movimiento, y de textos y de datos en tiempo real; servicios de videotexto interactivo servicios para suministrar salones de chat (chat romos) en línea servicios para proveer y rentar instalaciones y equipo de telecomunicaciones servicios de correo de voz; servicios de marcación activada mediante la voz servicios para facilitar conversaciones de voz; servicios de difusión de Internet servicios de transmisión electrónica de sonido, imágenes y de otros datos e información de todo tipo mediante la Internet; servicio de renta de equipo de telecomunicación; servicios de tableros de boletines electrónicos (servicios de telecomunicaciones); servicios de transmisión de datos electrónicos; servicios de mensajes de texto; servicios de difusión de televisión; servicios de renta de sistemas de comunicación y de servicios de videoconferencia. Prioridad: Se otorga prioridad N° 7020190000500 de fecha 24/04/2019 de República de Corea. Fecha: 18 de noviembre de 2019. Presentada el: 23 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020454976 ).

Solicitud N° 2019-0011053.Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., con domicilio en 235 east 42nd street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IXIFI como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades autoinmunes y trastornos autoinmunes. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 3 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020454991 ).

Solicitud N° 2020-0001397.—José Pablo González Trejos, cédula de identidad 114640914, en calidad de apoderado especial de Enersys International Group Inc. Sociedad Anónima con domicilio en Centro Comercial Los Diamantes Local N° 6, Avenida Domingo Díaz, Pedregal, Ciudad Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: smartlite

como marca de fábrica y comercio en clase: 11 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Lámparas y aparatos de iluminación inteligente, Luminarias LED de uso exterior e interior, Bombillos LED, Tubes LED y Cintas LED. Reservas: De los colores: Rosado, Blanco y Negro. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 18 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender lámparas y sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020454998 ).

Solicitud 2020-0001510.—Benjamín Gutiérrez Contreras, divorciado una vez, cédula de identidad N° 108470905, en calidad de apoderado especial de Plasma Innova Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101725013, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro de Montes de Oca, Lourdes, costado norte de la Iglesia Católica Edificio OGP cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIWÁ,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: comprende los aparatos e instalaciones de control de ambiente, equipo de purificación de aire con plasma no-térmico. Reservas: de los colores: azul oscuro, celeste y verde. Fecha: 23 de abril del 2020. Presentada el: 20 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020455007 ).

Solicitud 2020-0001659.—Walter Fabián Vargas Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 109870530, en calidad de apoderado generalísimo de Industrial de Avalúos E C Q Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101289594, con domicilio en Barrio Rohomoser, Urbanización La Favorita, Costa Rica, solicita la inscripción de: IA Industrial de avalúos ECQ,

como marca de servicios en clase 42 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: los servicios de ingenieros y científicos encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos científico y tecnológico (incluidos en los servicios de consultoría tecnológica); valoraciones y perotajes de bienes muebles e inmuebles. Reservas: de los colores: azul y amarillo. Fecha: 24 de marzo del 2020. Presentada el: 26 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020455033 ).

Solicitud 2020-0000792.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Servileasing Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Ana, en Centro Corporativo Forum Uno, torre G, Costa Rica, solicita la inscripción de: Energyleasing como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de leasing. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el: 30 de enero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020455101 ).

Solicitud 2020-0000793.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Servileasing Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Ana, en Centro Corporativo Fórum Uno, Torre G, Costa Rica, solicita la inscripción de: Doctorleasing, como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de leasing. Fecha: 18 de febrero del 2020. Presentada el: 30 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2020455103 ).

Cambio de Nombre Nº 131636

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618 , en calidad de apoderada especial de Kirin Holdings Kabushiki Kaisha (comerciando como Kirin Holdings Company Limited), solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Kirin Kabushiki Kaisha (que también comercia como Kirin Company Limited) por el de Kirin Holdings Kabushiki Kaisha (comerciando como Kirin Holdings Company Limited), presentada el día 25 de octubre del 2019 bajo expediente 131636. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0002599 Registro Nº 135679 en clase 32 Marca Figurativa, 2002-0002598 Registro Nº 135678 KIRIN ICHIBAN en clase 32 Marca Mixto, 2002-0002597 Registro Nº 135677 KIRIN en clase 32 Marca Mixto y 2004-0006396 Registro Nº 155890 KIRIN en clase 33 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2020454953 ).

Cambio de Nombre N°  131332

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Adama Makhteshim Ltd, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Makhteshim Chemical Works Ltd. por el de Adama Makhteshim Ltd, presentada el día 10 de Octubre del 2019 bajo expediente 131332. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994- 0000402 Registro No. 8725a AGAN en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1994- 0000407 Registro No. 87262 A.G.N. en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1994- 0000453 Registro No. 87264 M.C.W. en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2000- 0009068 Registro No. 125803 CHAMBEL en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2000- 0009069 Registro No. 127830 SOPRANO en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2000- 0009257 Registro No. 126141 SAVAGE en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2001- 0000092 Registro No. 127874 SUPREME en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2001- 0000503 Registro No. 127489 SOPRAL en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2001- 0009202 Registro No. 138161 RIMON en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2003- 0005416 Registro No. 144518 MOSQUIRON en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2004- 0001401 Registro No. 148649 LAMDEX en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2004- 0001402 Registro No. 148424 SEIZER en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2011- 0001023 Registro No. 211675 COMPEER en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2012- 0005613 Registro No. 223826 NIMITZ en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2012- 0005615 Registro No. 223825 VERINEM en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2013- 0009062 Registro No. 236451 BARAZIDE en clase(s) 5 Marca Denominativa y 2013- 0009063 Registro No. 236452 UBERTOP en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2020454954 ).

Cambio de Nombre Nº 131871

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson Surgical Vision, Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Abbott Medical Optics Inc. por el de Johnson & Johnson Surgical Vision, Inc., domiciliado en 1700 E. St. Andrew Place, Santa Ana, CA 92705, Estados Unidos de América, presentada el día 08 de noviembre del 2019 bajo expediente 131871. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0010129 Registro Nº 121222 DIPLOMAX en clase 10 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2020454955 ).

Cambio de Nombre N° 131872

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Those Characters From Cleveland LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Those Characters From Cleveland INC. por el de Those Charactérs From Cleveland LLC, presentada el día 08 de noviembre del 2019 bajo expediente 131872. El nuevo nombre afecta a las siguientes, marcas: 2004-0000217 Registro N° 148194 LOS CARIÑOSITOS en clase 28 Marca Denominativa y 2011-0007271 Registro No. 213952 OSITOS CARIÑOSITOS en clases 9 28 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2020454956 ).

Cambio de Nombre Nº 131432

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618 , en calidad de apoderada especial de Adama Agan Ltd., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Agan Chemical Manufacturers Ltd. por el de Adama Agan Ltd., presentada el día 16 de octubre del 2019 bajo expediente 131432. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0002273 Registro Nº 192039 MAYORAL en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2020454957 ).

Cambio de Nombre N° 132228

Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Adama Celsius B.V., Curacao Branch, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Irvita Plant Protection, a Branch of Celsius Property B.V., por el de Adama Celsius B.V., Curacao Branch, presentada el día 28 de noviembre del 2019, bajo expediente N° 132228. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0006041 Registro N° 196432 CUSTODIA en clase(s) 5 marca denominativa, 2009-0006961 Registro N° 197531 TARMILO en clase(s) 5 marca denominativa, y 2009-0009495 Registro N° 199158 ARRIBEL en clase(s) 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2020454958 ).

Cambio de Nombre Nº 131541

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de TDK Electronics AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Epcos AG por el de TDK Electronics AG, presentada el día 23 de octubre del 2019 bajo expediente 131541. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0007662 Registro Nº 189999 en clase(s) 9 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2020454959 ).

Cambio de Nombre N° 132051

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de TDK Electronics AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de EPCOS AG por el de TDK Electronics AG, presentada el día 20 de noviembre del 2019 bajo expediente 132051. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999- 0006999 Registro N° 119681 EPCOS en clase 9 Marca Mixto y 2006- 0007663 Registro N° 168399 EPCOS en clase 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2020454960 ).

Cambio de Nombre 120116

Que Maricela Alpízar Chacón, casada 1 vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada especial de Blackberry Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Research In Motion Limited por el de Blackberry Limited, presentada el día 22 de junio del 2018 bajo expediente 120116. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008- 0003368 Registro 187566 BLACKBERRY en clase(s) 41 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita. Registrador.—1 vez.—( IN2020454963 ).

Cambio de Nombre N° 130541

Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Adama Makteshim Ltd, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Makhteshim Chemical Works Ltd por el de Adama Makteshim Ltd, domiciliado en P.O. Box 60, Beer Sheva 8410001, Israel, presentada el día 27 de agosto del 2019, bajo expediente N° 130541. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0004549 Registro N° 194600 CORMORAN en clase(s) 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2020454992 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2020-624.—Ref: 35/2020/1477.—Rafael Andrés Pérez Rodríguez , cédula de identidad 2-0765-0743, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, La Victoria, frente a cabinas Margy. Presentada el 03 de abril del 2020 Según el expediente 2020-624. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.— 1 vez.—( IN2020454873 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-071520, denominación: Asociación de Obstetricia y Ginecología de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 201802.—Registro Nacional, 24 de abril del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020454961 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cobaneña un Hogar de Cuido Integral para el Adulto Mayor en la Zona Azul de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la correcta administración de un complejo residencial especializado para la atención y albergue ya sea temporal o permanente según sea la necesidad de la población adulta mayor, en la comunidad del distrito de Cóbano. Brindar todo tipo de apoyo y atención en beneficio de una mejor calidad de vida de esta población, que por su condición de envejecimiento, es de vital importancia contar con un lugar especializado donde pueda satisfacer todas sus necesidades. Cuyo representante, será el presidente: Armando Gerardo Chaves Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 114482.—Registro Nacional, 23 de abril de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020454981 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva del Territorio Indígena Bribri de Talamanca Mishka Inuk, con domicilio en la provincia de: Limón-Talamanca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y practica de las disciplinas deportivas en natación, futbol, basquetbol, tenis de mesa, futsala, patinaje, balón mano, natación, en sus diferentes ramas y especialidades entre otras disciplinas deportivas nacionales e indígenas en diferentes ramas y categorías. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas. Cuyo representante, será el presidente: Róger Arlindo Reyes Hernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 172965.—Registro Nacional, 24 de marzo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020455056 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-560194, denominación: Asociación Cristo Céntrica Misión Posible. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 157864.—Registro Nacional, 22 de abril de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020455132 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de artesanos emprendedores de la perla del pacífico, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo integral de los afiliados. promover el oficio de la artesanía como forma de generar emprendimientos. realizar actividades de capacitación sobre nuevas técnicas para la elaboración de productos de artesanía, cuyo representante, será el presidente: María Martha Cárdenas López, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 96367.—Registro Nacional, 25 de marzo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020455170 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Sintética S. A., solicita la Patente PCT denominada: FORMULACIONES TÓPICAS DE CLOROPROCAÍNA Y MÉTODOS PARA UTILIZAR LAS MSIMAS. Se proporcionan dosis y formulaciones tópicas de cloroprocaína, incluidos geles y ungüentos, y métodos de fabricación y uso de las mismas que son eficaces, químicamente estables y fisiológicamente balanceadas para la seguridad y la eficacia. Las dosis y formulaciones son particularmente útiles durante los procedimientos oftálmicos o en respuesta a abrasiones o traumatismos oftálmicos en función de su tolerabilidad y farmacocinética. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/245, A61K 47/38, A61K 9/00 y A61K 9/06; cuyos inventores son: Mitidieri, Augusto; (CH); Donati, Elisabetta; (CH) y Bianchi, Clara; (CH). Prioridad: N° 62/559,220 del 15/09/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/053657. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000133, y fue presentada a las 13:48:31 del 19 de marzo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020454982 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Coflex S. A. de C. V., solicita el Diseño Industrial denominado MODELO INDUSTRIAL DE EMPAQUE.

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El presente diseño refiere un modelo industrial que consiste en un empaque para productos, diferente a todos los conocidos hasta ahora y caracterizado por su forma especial y ornato 5 que le dan un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-03; cuyo inventor es Coronado Quintanilla, Eduardo (MX). Prioridad: Nº MX/f/2019/002505 del 11/09/2019 (MX). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000115, y fue presentada a las 10:44:55 del 10 de marzo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo de 2020.—Oficina de Patentes.—Steven Calderon Acuña.—( IN2020455183 ).

El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Medimmune, LLC, solicita la Patente PCT denominada Conjugado De Anticuerpo Monoclonal Contra BCMA-Fármaco. La divulgación se refiere a un conjugado de anticuerpo-fármaco (ADC) que comprende un anticuerpo monoclonal, o un fragmento de unión a antígeno de este, dirigido contra el antígeno de maduración de los linfocitos B (BCMA) conjugado con una citotoxina. La divulgación también proporciona composiciones que comprenden el conjugado de anticuerpo-fármaco, y métodos de destrucción de células de mieloma múltiple (incluidas las células madre de mieloma múltiple) que expresan BCMA poniendo en contacto las células de mieloma múltiple con el ADC. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/202, A61K 31/4741, A61K 31/551, A61K 31/7048, A61K 47/00, A61P 35/00, C07K 16/28, C07K 16/30 y C12N 15/62; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tice, David (US); Kinneer, Krista (US); Varkey, Reena (US); Xiao, Xiaodong (US) y Hurt, Elaine M. (US). Prioridad: N° 62/539,825 del 01/08/2017 (US) y N° 62/596,194 del 08/12/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/025983. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000100, y fue presentada a las 11:59:53 del 28 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de marzo de 2020.—Viviana Segura De La O.—( IN2020455184 ).

PUBLICACIÓN  DE UNA VEZ

Anotación de renuncia 473

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794 domiciliado en San José, en calidad de apoderado especial de Sanofi Aventis, solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a ANTICUERPOS QUE SE UNEN A IL-4 Y/O IL-13, inscrita mediante resolución de las 10:25:00 horas del 16 de diciembre del 2015, en la cual se le otorgó el número de registro 3240, cuyo titular es Sanofi Aventis, con domicilio en 174 Avenue de France F-75013 Paris. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°  6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—26 de marzo del 2020.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2020454983 ).

Inscripción N° 3897

Ref: 30/2020/2800.—Por resolución de las 09:32 horas del 23 de marzo de 2020, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) nuevos derivados bicíclicos a favor de la compañía F. Hoffmann-La Roche AG, cuyos inventores son: Hert, Jérome (CH); Mauser, Harald (CH); Wang, Lisha (CH); Mattei, Patrizio (CH); Hunziker, Daniel (CH) y Tang, Guozhi (CN). Se le ha otorgado el número de inscripción 3897 y estará vigente hasta el 23 de septiembre de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A61K 31/04 y C07D 498/22. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—23 de marzo de 2020.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020454984 ).

Inscripción N° 3895

Ref.: 30/2020/2700.—Por resolución de las 10:47 horas del 19 de marzo del 2020, fue inscrito(a) la Patente denominado(a): NUEVOS DERIVADOS BICÍCLICOS DE DIHIDROISOQUINOLIN-1-ONA, a favor de la compañía F. Hoffmann-La Roche AG, cuyos inventores son: Hornsperger, Benoit (FR); Zhou, Mingwei (CN); Amrein, Kurt (CH); Mohr, Peter (CH); Wang, Zhanguo (CN); Kuhn, Bernd (CH); Liu, Yongfu (CN); Tan, Xuefei (US); Aebi, Johannes (CH); Chen, Wenming (CN); Maerki, Hans P. (CH) y Mayweg, Alexander V. (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 3895 y estará vigente hasta el 27 de noviembre del 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/4375, A61K 31/4725, A61P 9/12, C07D 217/22, C07D 401/04, C07D 401/14, C07D 405/14, C07D 413/14, C07D 417/14, C07D 471/04, C07D 491/107, C07D 491/113. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—19 de marzo del 2020.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020454985 ).

Inscripción . 3913

Ref: 30/2020/3658.—Por resolución de las 16:26 horas del 20 de abril de 2020, fue inscrita la Patente denominada DETERMINACIÓN DEL TAMAÑO DE LA PALETA, ENTRADA DE LA PALETA Y FILTRADO DE BLOQUES CODIFICADOS POR LA PALETA EN LA CODIFICACIÓN DE VIDEO a favor de la compañía Qualcomm Incorporated, cuyos inventores son: Zou, Feng (CN); Joshi, Rajan Laxman (US); Karczewicz, Marta (US); PU, Wei (CN) y Sole Rojals, Joel (ES). Se le ha otorgado el número de inscripción 3913 y estará vigente hasta el 26 de marzo de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A61M 25/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—20 de abril de 2020.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2020455026 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Marvin Gerardo Ramon Jiménez Mora, mayor, casado, pensionado, cedula de identidad 1-669-369, solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales en la obra artística, individual y divulgada que se titula COLECCION CANTICO NUEVO. La obra consiste en un fonograma de música cristiana, cinco volúmenes de 20 canciones Niños para Cristo, Almas para Cristo, Dos volúmenes y Familia un volumen. Los derechos conexos de interpretación pertenecen a Carolina Jiménez Fallas, mayor, soltera. estudiante, cédula de identidad número 1-1830-766, vecina de San Isidro de Coronado. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos 6683. Expediente 10367.—Curridabat, 18 de marzo del 2020.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2020455019 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0129-2020.—Expediente N° 20307.—Víctor Julio Murillo Soto, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de William Charpantier en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 288.864 / 401.508 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de abril de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020454513 ).

ED-0521-2020.—Exp. N° 20241PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Ganadera Rosa María S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3.5 litros por segundo en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 228.810 / 396.726 hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de abril del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020454523 ).

ED-UHSAN-0038-2020.—Exp. 4061.—José Luis, Rojas Zúñiga y otros, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rola de Zarcero, S. A. en Cirri Sur, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 239.386 / 494.030 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020454549 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0331-2020.—Expediente N° 20009PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Horizontes y Vistas de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2.27 litros por segundo en Buenavista (Guatuso), Guatuso, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 300.546/442.966 hoja Guatuso. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020454091 ).

ED-0424-2020.—Exp. 20141 PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Ministerio de Justicia y Paz, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5 litros por segundo en San José (San Isidro), San Isidro, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 222.517 / 533.148 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—O. C. N° 4600032284.—Solicitud N° 028-2020.—( IN2020454379 ).

ED-UHTPNOL-0083-2020.—Expediente. 19985P.—Hidden Hills Nosara S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-152 en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso turístico-hotel y otros Alojamientos-Piscina Recreativa. Coordenadas 219.455 / 353.400 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 13 de marzo de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020454494 ).

ED-0551-2020.—Exp. 20275 PA. De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Stratos Fiduciaria Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2.71 litros por segundo en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial y agropecuario - riego. Coordenadas 273.491 / 504.669 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de abril del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020454533 ).

ED-0518-2020.—Expediente N° 20239 PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Standard Fruit Company de Costa Rica S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 8 litros por segundo en Valle La Estrella, Limón, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas: 207.470 / 647.360, hoja San Andrés. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de abril del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020454636 ).

ED-0507-2020.—Expediente N° 20229 PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Ganadera Rosa María S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 6.5 litros por segundo en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario. Coordenadas: 217.234 / 408.038, hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de abril del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020454644 ).

ED-0589-2020.—Exp. 18479P.—Quesada Vargas JE y MI Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1045 en finca de su propiedad en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 224.852 / 487.379 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020454657 ).

ED-0587-2020.—Exp. N° 19044P.—Consultores Financieros COFIN Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-1034 en finca de su propiedad en San Antonio, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano institución educativa y riego. Coordenadas 216.960 / 506.584 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril del 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020454658 ).

ED-0594-2020. Exp. 19053P.—Comercial San Luis Limitada, solicita concesión de: 4.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MQ-58 en finca de su propiedad en Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 329.273 / 467.088 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020454659 ).

ED-0595-2020.—Exp. 19097P.—3-101-749854 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1061 en finca de su propiedad en Granja, Palmares, Alajuela, para uso agroindustrial fumigación, agropecuario abrevadero-granja, consumo humano doméstico-piscina, agropecuario-riego y turístico restaurante-piscina. Coordenadas 227.040 / 486.958 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020454660 ).

ED-0500-2020.—Exp 20223 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, JA & CV Electromecánica Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.25 litros por segundo en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 280.843 / 384.169 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(  IN2020454740 ).

ED-0499-2020.—Exp. N° 20222 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Corporación Montgomery Olivos S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Granja, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 226.706 / 486.659 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020454741 ).

ED-0498-2020.—Expediente N° 20221 PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Gulf Hills Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 212.039 / 431.529, hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de abril del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020454742 ).

ED-0497-2020.—Exp. N° 20220 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Bosques Selectos LWO S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 4 litros por segundo en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 308.339 / 462.026 hoja San Jorge. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020454743 ).

ED-0496-2020 Expediente 20219 PA. De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Finca Once S.A, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 311.089 / 463.485 hoja San Jorge. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020454744 ).

ED-0494-2020.—Expediente. 20218 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 4 litros por segundo en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 319.340 / 465.684 hoja medio queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de abril del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020454745 ).

ED-0493-2020.—Expediente 20217 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 4 litros por segundo en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 314.905 / 463.591 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020454746 ).

ED-0492-2020.—Expediente. 20216 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 4 litros por segundo en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 320.320 / 461.913 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020454747 ).

ED-0491-2020.—Expediente. 20215 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 4 litros por segundo en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 262.324 / 506.437 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020454749 ).

ED-0490-2020.—Expediente N° 20214 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en San Miguel (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano y industria. Coordenadas 228.877 / 492.457 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020454750 ).

ED-UHTPNOL0086-2020.—Expediente N° 20058PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Azucarera El Viejo Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 4.15 litros por segundo en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-otros y consumo humano-doméstico-(servicios)-oficinas. Coordenadas 270.464/398.000 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 18 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020454811 ).

ED-0547-2020.—Expediente N° 20270 PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Productos Agropecuarios Visa S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 4 litros por segundo en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 333.435/471.527 hoja Los Chiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020454823 ).

ED-UHSAN-0034-2020. Exp. 9026.—Sociedad de Usuarios de Agua Pequeños Agric. Alto Villegas, solicita concesión de: 8.25 litros por segundo del Río Espino, efectuando la captación en finca de Marvin López Alpízar en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 239.400/490.500 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020449901 ).

ED-0543-2020.—Expediente N° 20265.—Frutos y Raíces Tropicales B&B del Sur S. A., solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Pejibaye, (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agroindustrial-lavado de frutas. Coordenadas 124.226/587.420 hoja Coronado. Predio inferiores: no hay. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de abril de 2020.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2020454933 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0104-2019.—Exp. N° 18882.—Irma Yovely Sevilla Sevilla, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 190.720 / 544.498 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de abril del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020454930 ).

ED-0338-2020.—Exp. N° 20016PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Héctor Alcides Hernández Chinchilla, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 203.898 / 528.708 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020455029 ).

ED-0464-2020.—Exp 20188.—PA. De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Hacienda Galicia S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 190.571 / 466.975 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020455072 ).

ED-0463-2020.—Exp 20187 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Ana Zulay Vindas Alfaro solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Santa Eulalia, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 222.458 / 495.929 hoja NARANJO. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Roja.—( IN2020455074 ).

ED-0536-2019.—Expediente N° 12501.—Maritza Barrantes Jiménez, solicita aumento de concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rodríguez, Sarchí, Alajuela, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 234.220 / 498.550 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020455097 ).

ED-0370-2020.—Expediente N° 11220P.—Maritza, Barrantes Jiménez, solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo NA-708 en finca de su propiedad en Rodríguez, Sarchí, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 234.500/498.200 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo de 2020.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2020455098 ).

ED-0540-2020. Exp. 20262.—Maritza Chinchilla Sáenz, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano-doméstico-empleados y riego. Coordenadas 182.982 / 547.317 hoja Vueltas. Predios Inferiores: No hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de abril de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020455191 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

Nº 2-2020

Con fundamento en los artículos 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral y,

Considerando:

1ºQue el Reglamento relativo a los trámites, requisitos y criterios de resolución en materia de naturalizaciones contiene un vacío importante, al momento de analizar los supuestos en los cuales un extranjero tenga una imposibilidad insuperable de aportar determinado documento que deba ser emitido por autoridades extranjeras en el país de origen o de su última residencia habitual, para su trámite de naturalización, a causa de guerras o situaciones equivalentes.

2ºQue dicho vacío podría ser un elemento discriminatorio para algunas personas que soliciten la naturalización costarricense.

3ºQue en ese contexto se hace necesario implementar una reforma a la normativa vigente que ajuste los procedimientos establecidos, con el fin de garantizar la protección de los derechos fundamentales de los extranjeros que deseen optar por la nacionalidad costarricense.

Decreta

La siguiente:

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 119 BIS AL REGLAMENTO RELATIVO A LOS TRÁMITES, REQUISITOS Y CRITERIOS DE RESOLUCIÓN EN MATERIA DE NATURALIZACIONES

Artículo 1ºAdiciónese un artículo 119 bis al Reglamento relativo a los trámites, requisitos y criterios de resolución en materia de naturalizaciones, decreto Nº 12-2012, publicado en el Alcance Nº124 a La Gaceta Nº 171 de 5 de setiembre de 2012, que se leerá de la siguiente manera:

Artículo 119 bis.—Exención de presentación de documentos expedidos por autoridades extranjeras por imposibilidad material. En los casos en que el usuario manifieste la imposibilidad material de aportar algún documento oficial expedido por autoridades extranjeras, debidamente legalizado o autenticado, fundamentado en que su país de origen o de su última residencia se encuentra en un estado de guerra u otro equivalente en tanto impida permanentemente el acceso a los registros civiles y penales, la Sección de Opciones y Naturalizaciones procederá del siguiente modo:

a              Solicitará a la parte gestionante la presentación de documentos, aún sin legalizar, de los que se desprenda la información civil requerida y, de ser posible, también la relativa a los antecedentes penales. Esos documentos se harán acompañar de una declaración jurada, rendida ante un funcionario del Registro Civil o ante una notaría pública, en la que el gestionante indique expresamente la totalidad de la información que debía contener el documento a excepcionar.

b              Con base en esa información, la Sección hará las consultas necesarias ante los organismos nacionales, extranjeros o internacionales competentes, a efecto de corroborar el estado de guerra u otro equivalente invocado y, hasta donde sea posible, la veracidad de la información suministrada.

c              Evacuadas esas consultas, la Sección se pronunciará sobre si procede o no excepcionar la presentación del respectivo documento exigido reglamentariamente.”.

Artículo 2ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en San José a los veintitrés días del mes de abril de dos mil veinte.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente, Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado.— 1 vez.— O. C. Nº 4600028203.—Solicitud Nº 196026.—( IN2020454860).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Teodora Jiménez Sevilla, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822035920, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2258-2020.—San José, al ser las 12:52 O3/p3 del 13 de marzo de 2020.—José M. Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2020454909 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000017-PROV

(Aviso de modificación/aclaración N° 3 y prórroga N° 2)

Remodelación del Auditorio del Miguel Blanco Albán, ubicado

en el edificio de la Plaza de Justicia (OIJ)

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado que existen modificaciones y aclaraciones al pliego de condiciones, y lo pueden obtener a través de internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, (ingresar al botónContrataciones disponibles”). La fecha de apertura de ofertas se prorroga al 15 de mayo de 2020. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 5 de mayo del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020455252 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

    Y ALCANTARILLADOS

Dirección Proveeduría

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

N° 2019LI-000013-PRI (Circular 3)

Construcción edificio del Laboratorio Nacional de Aguas

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se prorroga el recibo de ofertas para el día 25 de mayo del 2020, a las 09:00 horas, a partir de la presente publicación podrán hacer retiro de la Circular 3.

Los documentos que conforman la Circular 3, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas.

Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 72213.—Solicitud N° 197265.—( IN2020455250 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2020LA-000013-2701

Recolección de desechos sólidos

El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, recibirá ofertas hasta las 08:00 horas del 18 de mayo del 2020, para la licitación abreviada Nº 2020LA-000013-2701 por la compra de recolección de desechos sólidos. Los interesados retirar el cartel en la página web de Caja Costarricense de Seguro Social. (www.ccss.sa.cr).

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Jairo Quesada Badilla, Encargado.—1 vez.—( IN2020455011 ).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000010-2102

Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los Sistemas fijos,

Alarmas y Detección contra Incendios,

Repuestos y Accesorios

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, les invita a participar en la apertura para el concurso Licitación Pública N° 2020LN-000010-2102 correspondiente a Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los Sistemas fijos, Alarmas y Detección contra Incendios, Repuestos y Accesorios, que se llevará a cabo, el día 01 de junio a las 12:45 horas. Para éste concursos se requiere Visita de Campo, la cual fue programada para el día 13 de mayo del presente año a las 9:00 a.m., deben apersonarse al Departamento de Ingeniería y Mantenimiento. Se le solicita adquirir el cartel de compra respectivo, en la página www.ccss.sa.cr/licitaciones.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Andrés Araya Jiménez, Coordinador a. í.—1 vez.—( IN2020455025 ).

CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000011-2203

Suministro de gas licuado de petróleo

La Sub-Área de Contratación Administrativa del Centro Nacional de Rehabilitación, les comunica la fecha de apertura de la Licitación Abreviada N° 2020LA-000011-2203, por Suministro de gas licuado de petróleo. La fecha y hora máxima para recibir ofertas será el 29 de mayo de 2020 al ser las 09:30 horas, en la Sub-Área de Contratación Administrativa de este Centro Médico. El cartel con las especificaciones técnicas para este concurso, se encuentran a la venta en la Recepción de la Sub-Área de Contratación Administrativa. Con un valor del cartel ¢200,00. (doscientos colones exactos). El cartel y cualquier modificación también estarán disponibles para consultar en la página Web: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2203.

Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Oscar Gerardo Arguedas Herrera, Coordinador a. í.—1 vez.—( IN2020455092 ).

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA

DR. RAÚL BLANCO CERVANTES

La Subárea de Contratación Administrativa comunica la invitación a participar en los siguientes procedimientos:

LICITACIÓN ABREVIADA 2020 LA-000002-2202

Fórmula enteral para pacientes con intolerancia a la glucosa

por período de un año con posibilidad de tres prórrogas

y con modalidad de entrega según demanda

Fecha y hora máxima para recibir ofertas: 26 de mayo del 2020 a las 09:00 a.m.

LICITACIÓN ABREVIADA 2020 LA-000003-2202

Producto para uso enteral por período de un año con

posibilidad de tres prórrogas y con modalidad

de entrega según demanda

Fecha y hora máxima para recibir ofertas: 29 de mayo del 2020 a las 09:00 a.m.

Las bases de los concursos se encuentran disponibles en formato PDF y podrán ser descargadas desde la web institucional http: //www.ccss.sa.cr, en la ruta Transparencia, Licitaciones, Unidad Programática 2202.

Las ofertas se recibirán por escrito en el sótano norte del Edificio de Hospitalización o mediante el correo de firma digital he_hngg_agbs@ccss.sa.cr, según los términos expuestos en cada cartel.

San José, 08 de mayo del 2019.—Lic. Douglas Rojas Barrantes, Coordinador.—1 vez.—( IN2020455163 ).

AVISOS

JUNTA DIRECTIVA DEL CENTRO AGRÍCOLA

CANTONAL DE DESAMPARADOS

CONTRATACIÓN DIRECTA N° CDE-02-2020

Contratación directa para la construcción del centro

de logística alimentaria del Centro Agrícola Cantonal

Desamparados (cédula jurídica 3-007-110754-32),

ubicado Frailes de Desamparados

La Junta Directiva del Centro Agrícola Cantonal de Desamparados, promueve la Contratación Administrativa N° 2020-01, con el fin de contratar la Construcción del Centro de Logística Alimentaria. El cartel no tiene ningún costo, y está disponible en la página Web https://www.facebook.com/CAC-Frailes-Desamparados-1485224241780946, también en las oficinas del Centro Agrícola Cantonal de Desamparados en Finca La Laguna; 600 metros este, del tembló católico. Las ofertas se recibirán en las oficinas del Centro Agrícola Cantonal de Desamparados ubicadas en Finca La Laguna, Frailes de Desamparados; 600 metros este, del templo católico. Las ofertas serán recibidas en horario de oficina hasta el día miércoles 1 de junio a las 14:00 horas, las mismas se recibirán físicas y por correo electrónico a la dirección beneficio@cacd.co.cr, las físicas deberán entregarse en sobre cerrado, en original y dos copias, debidamente rotulado el sobre en su exterior identificado con el nombre y número del concurso, fecha, hora y nombre del oferente, las ofertas deberán estar foliadas todas sus páginas. Al ser la hora indicada se procederá a la apertura de las ofertas en presencia de los interesados que gusten estar, la cual se realizará en la sala de reuniones de la Junta Directiva, dicha apertura se realizará mediante la plataforma zoom, previa contraseña entregada a los oferentes al menos 5 minutos antes de la apertura en el correo que hayan destinado para tal fin en sus ofertas.

San José, 5 de mayo de 2020.—Franklin Picado Garro, Presidente.—1 vez.—( IN2020455119 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. R. A CALDERÓN GUARDIA

N° 2019LN-000013-2101

Yodo (Yoduro de Sodio NA13II)

La Subárea de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el concurso N° 2019LN-000013-2101 por concepto de “Yodo (Yoduro de sodio NA13II)”, que la Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social resolvió adjudicar la compra de la siguiente manera: ítem 1 a la oferta 2: Bioplus Care S. A., por un monto total aproximado de $782,700.00. Tiempo de entrega: según demanda. Todo de acuerdo al cartel y a las ofertas presentadas. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—O.C. N° 2112.—Solicitud197185.—( IN2020455182 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

2020CD-000023-2601

Objeto contractual: Adquisición de modelos sintéticos de:

alimentos, placa de ateroma, tejido graso y tejido muscular

El Área de Gestión Bienes y Servicios del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera, mediante Acta de Adjudicación Nº 0029-2020 de fecha del 27 de abril del 2020, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Ítems: 01 al 04, a la oferta Nº 1, Laura Marcela Rojas González, por un monto de ₡1.406.000,06.

Todo de acuerdo con lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 04 de mayo de 2020.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Kris Guillén Rojas, Jefa.—1 vez.—( IN2020455154 ).

NOTIFICACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

DEPARTAMENTO DE RECURSOS

MATERIALES Y SERVICIOS

AUDIENCIA INICIAL Nº DRMS-017-2020

Municipalidad de San José. Departamento de Recursos Materiales y Servicios. Procedimiento Ordinario por Incumplimiento de la Orden de Inicio. San José, a las trece horas con veintiséis minutos del día veinticinco de febrero del año dos mil veinte.

Audiencia inicial de Traslado de Cargos a la empresa Constructora y Consultora Santa Cruz, S. A., cédula jurídica número 3-101-148598, producto de la Contratación Directa No. 2018CD-001610-0015499999, promovida por la Administración para contratar el servicio de “Reparación y Pintura Externa en el Salón Comunal de la Asociación de Barrio México, Distrito Merced”.

El suscrito, en su condición de Jefe del Departamento de Recursos Materiales y Servicios y éste como órgano competente para la instrucción de este tipo de procedimientos, según lo establece el artículo 46 del “Reglamento para la Adquisición y Recepción de Bienes, Servicios y Obras de la Municipalidad del Cantón Central de San José y con base en el artículo 199 y 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, instruye el expediente y emite resolución inicial de traslado de cargos a la empresa Constructora y Consultora Santa Cruz, S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil quinientos noventa y ocho (3-101-148598), representada en este acto por el señor Álvaro Álvarez Sánchez, portador de la cédula de identidad número uno- cero ochocientos sesenta y ocho – cero seiscientos veintiocho (1-0868-0628), en su calidad de Representante Legal, empresa domiciliada en San José, Moravia, San Vicente, La Isla, Urbanización Lomas de Moravia, casa 43 D, teléfono No. 8358-9818, correo electrónico constructora. santacruz@hotmail.com; con el fin de verificar el presunto incumplimiento de la orden de inicio según Contratación Directa No. 2018CD-001610-99999, promovida por la Administración para contratar el servicio de “Reparación y Pintura Externa en el Salón Comunal de la Asociación de Barrio México, Distrito Merced”.

I.—Exposición de Hechos: A efectos de concretar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de las posibles faltas que posteriormente le serán imputadas en grado de probabilidad a la firma Constructora Y Consultora Santa Curz, S. A., y de conformidad con la prueba que luego se indicará, se tienen por enlistados los siguientes hechos que fundamentan este procedimiento:

A             Que, la Administración promovió la Contratación Directa No. 2018CD-001610- 0015499999 para contratar el servicio de “Reparación y Pintura Externa en el Salón Comunal de la Asociación de Barrio México, Distrito Merced”, la cual fue tramitada mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), participando las siguientes empresas: Constructora Orozco MK, S. A.; Constructora Y Consultora Santa Cruz, S. A.; Grupo Garro Gamboa, S. A.; Inversiones Esyfe Industrial y Residencia, S. A.; Constructora Muñoz Bonilla y Divisiones Prefabricadas, S. A.; Germán Sánchez Mora, S. A.; Arquitects Studio, S. A.; Misceláneos Security, S. A.; Andrés Fdo. Solís Araya; programándose fecha de apertura, según sistema, para el día 08 de noviembre, 2018 a las 11:00 horas.

B             Que, una vez valoradas las ofertas tanto técnica, como legalmente, se resuelve adjudicar esta contratación a la empresa Constructora y Consultora Santa Cruz, S. A., la cual genera el contrato No. 0432018013501954-00 por un monto de ¢4.610.000.00.

C             Que, mediante oficio Nº GPS-SMBHC-107-2019 fechado 12 de febrero, 2019, el señor Lic. Randall Rojas Alvarado, así como el señor Ing. Ronald Alfaro Fernández, jefe de la Sección Mejoramiento de Barrios e ingeniero de la mencionada sección, informan a esta Proveeduría:

“…Esta sección, solicita que el proyecto sea declarado insubsistente, dado que a la empresa se le ha dado el tiempo suficiente para dar inicio con el proyecto y se le han enviado correos por parte del área técnica de esta sección, indicando la fecha límite para la entrega de documentos y dar inicio a la obra y esta no ha sido acatada. Dichos correos tienen como fin, coordinar el inicio de la obra y la entrega de todos los documentos que solicita el cartel (seguro responsabilidad civil, seguro riesgos del trabajo actualizado, cronograma, CCSS al día…”

D             Que, con base en lo solicitado por la Sección de Mejoramiento de Barrios, se anuló la orden de compra emitida a favor de esta empresa, se declaró insubsistente el procedimiento y se readjudicó a la segunda mejor oferta.

E             Que, esta Proveeduría procede a realizar el análisis preliminar de los hechos acontecidos y solicita a la Sección Mejoramiento de Barrios, mediante oficio Nº DRMS-0342-2019, con fecha 06 de marzo, 2019, la relación de hechos de todas las actuaciones que se han realizado por parte de aquella oficina, desde el momento en que se dio la orden de inicio, estimar la gravedad de incumplimiento, así como la estimación de los daños causados.

F              Que, debido a que, al 17 de mayo, 2019, no se había dado respuesta al oficio citado en el párrafo anterior, se emite un nuevo oficio (No. DRMS-0697-2019), solicitándole, nuevamente, lo descrito en el oficio anterior.

G             Que mediante oficio No. SMBHC-562-2019, los señores Ing. Ronald Alfaro Fernández y Lic. Randall Rojas Alvarado, ingeniero y jefe de la Sección de Mejoramiento de Barrios y Hábitat Comunitario, respectivamente, informan a esta Proveeduría las actuaciones realizadas, en los siguientes términos:

“…1) Se le notifica vía correo electrónico al adjudicatario, el lunes 17 de diciembre del 2018, que, por temas de días festivos y vacaciones de fin y principio de año, el inicio del plazo para la entrega del objeto contractual se traslada para el 07 de enero del 2019. 2) El 14 de enero del presente año se envía correo electrónico a la empresa adjudicada para hacer recordatorio que a partir del 7 de enero corre el plazo para la entrega de pólizas y documentos correspondientes. 3) Se recibe correo electrónico el 15 de enero a las 5:08 pm por parte del adjudicatario, solicitando al funcionario responsable del proyecto Ronald Alfaro Fernández que al día siguiente lo llamara para planear reunión de inicio. 4) El 18 de enero del año en curso, se realiza reunión en el sitio con la empresa adjudicada, en la cual se le reitera del atraso en la entrega de pólizas y documentos solicitados. Se le da orden de inicio para el 21 de enero. 5) Por medio de mensajes de texto entre el representante de la empresa adjudicada y el responsable del proyecto, se le otorga a partir del 21 de enero del año en curso diez días más para que presenten la documentación y pólizas solicitadas. 6) Al no recibir la documentación y pólizas solicitadas a la empresa adjudicada, se le envía correo electrónico el día 31 de enero, en el cual se le comunica nuevamente que no han enviado la documentación y pólizas solicitadas. Se le otorga tiempo para iniciar a más tardar el lunes 04 de febrero del año en curso. 7) Se recibe respuesta de parte de la empresa adjudicada, indicando que “por motivos súper ajenos han tenido un retraso y que estarán solucionándolo a más tardar la próxima semana”. 8) Se envía nuevamente correo electrónico a la empresa adjudicada el 05 de febrero del año en curso concediéndole la última oportunidad de inicio de obra junto con entrega de pólizas y documentos solicitados para el lunes 11 de febrero y que de no iniciar la obra en la fecha indicada se procederá con el trámite de rescisión del contrato. 9) Al no iniciar obra en la fecha del 11 de febrero, se procede a enviar oficio GPS-SMBHC-107-2019, al Departamento de Recursos, Materiales y Servicios, solicitando que el proyecto sea declarado insubsistente. 10) La empresa adjudicada envía correo el día 12 de febrero, exponiendo que, a pesar del incumplimiento, van a iniciar con el trámite de pólizas y que en cuanto el INS emita los documentos probatorios y ellos lo entreguen a la Sección, un día después iniciarán con los trabajos en el sitio. 11) El día 12 de febrero del año en curso se le contesta a la empresa adjudicada que se trasladó el caso al Departamento de Recursos, Materiales y Servicios para el trámite de rescisión correspondiente, ya que se les había informado de que se procedería a realizar dicho trámite en correo enviado el 05 de febrero. 12) El 13 de febrero del año en curso, se recibe correo por parte de la funcionaria Cindy Hernández Sibaja reenviando correo de la empresa Constructora Santa Cruz S.A, para que la Sección Mejoramiento de Barrios se refiera a lo manifestado por la empresa. 13) Se le envía respuesta el 13 de febrero a la funcionaria Cindy Hernández Sibaja, en donde se indica que esta Sección agotó todas las vías de comunicación y el tiempo prudente para que iniciaran la ejecución del proyecto. 14) El 18 de febrero del año en curso se recibe documento por parte de la empresa Constructora Santa Cruz S.A, solicitando que se analice a la mayor brevedad. 15) El 20 de febrero del año en curso, se le envía correo electrónico a la empresa Constructora Santa Cruz S.A con la respuesta al documento recibido el 18 de febrero. 16) El 28 de febrero del año en curso, la empresa Constructora Santa Cruz S.A envía correo indicando que a la fecha no ha recibido respuesta del correo del 18 de febrero. 17) El 28 de febrero del año en curso, mediante correo electrónico se le contesta a la empresa Constructora Santa Cruz S.A que desde el 20 de febrero se le envió respuesta del correo del 18 de febrero. 18) El 18 de marzo del año en curso la empresa Constructora Santa Cruz S.A, mediante correo electrónico insiste que no se le ha brindado respuesta. 19) El 18 de marzo del año en curso, mediante correo electrónico se le contesta a la empresa Constructora Santa Cruz S.A que el caso está en el Departamento de Recursos, Materiales y Servicios por ser el ente competente y además se le vuelve a informar que la respuesta se le envió en tiempo, ya que desde el 20 de febrero del año en curso se le comunicó nuevamente que la Sección de Mejoramiento de Barrios mantiene el trámite por insubsistencia…” (La numeración y el resaltado no son del original).

H             Que, se anexa a ese documento, la prueba documental que se menciona.

I              Que, se infiere de este oficio que, en definitiva, la fecha de inicio de las obras se inició para el día 11 de febrero, 2019.

J              Que, el tiempo de entrega se estableció en 50 días naturales.

K             Que, mediante memorial del día 18 de febrero, 2019, el señor Álvaro Álvarez Sánchez, solicita, con base en el artículo 199 (actualmente 207) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la suspensión del plazo de entrega del proyecto; y con base en el artículo 191 (actualmente 199) del citado reglamento, se le informe la razón por la cual se le impide ejecutar el proyecto, ya que, según la ley no ha incurrido en ninguna de las faltas señaladas como causales de declaración de insubsistencia del contrato. Del mismo modo, solicita una reunión con las partes involucradas, incluyendo la comunidad de Barrio México.

L             Que, mediante oficio Nº GPS-SMBHC-039, 2019 del 20 de febrero, 2019, el señor Lic. Randall Rojas Alvarado, Jefe Sección Mejoramiento de Barrios y Hábitat Comunitario, atiende la solicitud planteada por el señor Álvarez Sánchez, manifestándole que se mantiene el criterio de solicitud de insubsistencia, comunicado mediante oficio Nº GPS-SMBHC-0107-2019, por no acatar su representada la orden de inicio en la ejecución de la contratación en mención, el cual le fue notificado mediante correo electrónico del señor Ing. Ronald Alfaro Fernández. Del mismo modo, se le indica que el caso se trasladó al Departamento de Recursos Materiales y Servicios.

M            Que, se anexan a este oficio diferentes documentos tanto del señor Álvarez como de la Sección de Mejoramiento de Barrios, sobre el tema de no acatar la orden de inicio (folios 35 y 36 del expediente administrativo).

II.—Intimación: Presunto incumplimiento de la orden de inicio establecido en la orden de compra No. 143945, producto de la Contratación Directa Nº 2018CD-001016-99999, promovida por la Sección Mejoramiento de Barrios, por medio del Departamento de Recursos Materiales y Servicios, para contratar el servicio de “Reparación y Pintura Externa en el Salón Comunal de la Asociación de Barrio México, Distrito Merced”, según condiciones de la oferta vs especificaciones establecidas en el cartel. En consecuencia, se aplicaría lo que dispone el artículo 100 inciso g) de la Ley de Contratación Administrativa, así como los artículos 199 y 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el cual faculta a la Administración para declarar la insubsistencia cuando el contratista no acate la orden de inicio, a ejecutar la garantía de cumplimiento y a inhabilitar de 2 a 10 años para contratar con la Administración, en relación con el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, el cual indica:

“…Cumplimiento de lo pactado. Los contratistas estás obligados a cumplir, cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato…”

El artículo 309 de la Ley General de Administración Pública, en lo que interesa, establece: “...1. El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes…”

III.—Presunto Incumplimiento (Faltas): Que con vista en el legajo de pruebas levantado, se verificó la posible comisión de una falta por parte de la empresa Constructora y Consultora Santa Cruz, S. A., la cual en grado de probabilidad consiste y se fundamenta en el presunto incumplimiento de la orden de inicio según orden de compra 143945, producto de la Contratación Directa Nº. 2018CD-001016-99999, promovida por la Sección Mejoramiento de Barrios, por medio del Departamento de Recursos Materiales y Servicios, para contratar el servicio de “Reparación y Pintura Externa en el Salón Comunal de la Asociación de Barrio México, Distrito Merced”, según condiciones de la oferta vs especificaciones establecidas en el cartel, lo cual conllevó a que se declarara la insubsistencia y se readjudicará el procedimiento, con el fin de cumplir con el fin público planteado por aquella sección, además del atraso que sufrió la comunidad por este asunto.

IV.—Sanción que se Podría Aplicar: Que en caso de determinarse y de confirmarse la comisión de la anterior conducta y falta atribuible a la empresa en mención, por el presunto incumplimiento de la orden de inicio, según orden de compra Nº. 143945, esta podría ser sancionada con la inhabilitación, que consiste en el impedimento para participar en procedimientos de contratación administrativa que esta Institución promueva, en los que la decisión inicial se haya dictado con posterioridad a la firmeza de la sanción, durante un periodo de dos años, así como la ejecución de la garantía de cumplimiento.

V.—Fundamento Jurídico: Artículos 20, 100, inciso g), de la Ley de Contratación Administrativa, artículos 199, 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, artículo 308 y siguientes de la Ley General de Administración Pública; y el artículo 46 del Reglamento para la Adquisición y Recepción de Bienes, Servicios y Obras de la Municipalidad del Cantón Central de San José.

VI.—Imputación:

De conformidad con los artículos citados anteriormente, se procede a iniciar el procedimiento ordinario administrativo sancionatorio en contra de la empresa Constructora y Consultora Santa Cruz, S. A., cédula jurídica 3-101-148598. Los hechos y cargos que se le imputan se fundamentan en grado de probabilidad razonable por la presunta comisión de una falta que se sustenta en el incumplimiento de la orden de inicio del contrato establecido en la orden de compra Nº 143945, todo debidamente detallado en los apartados anteriores y su respectivo respaldo en las normas que se enumeran en el aparte V sobre el fundamento jurídico.

El fin que persigue este procedimiento es garantizar el debido proceso al contratista, según lo establece la Ley General de Administración Pública, a efectos de resolver el posible incumplimiento de la orden de compra Nº 143945, por los hechos y pruebas que se adjuntan al expediente conformado al efecto, así como los documentos subidos al Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) con motivo de la presente contratación.

Por tal motivo, este Órgano Director, con base en el artículo 39 de la Constitución Política, artículos 218, 241, 242, 311, 319 de la Ley General de Administración Pública, cita al señor Álvaro Álvarez Sánchez, como Representante Legal de la empresa Constructora y Consultora Santa Cruz, S. A., a audiencia oral y privada para el próximo 20 de marzo, 2020 a las a las 10:00 am, en la sala de sesiones de la Dirección Financiera, sita en el cuarto piso del Edificio José Figueres Ferrer, el cual se ubica sobre avenida 10, costado oeste del Mercado Mayoreo. Se le previene que debe aportar todos sus alegatos y pruebas de descargo el día de la comparencia, o antes, si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación deberá ser por escrito. La prueba que por parte proponente no haya sido posible recibir en la comparencia se tendrá por inevacuable o no tramitada, salvo la que se ordene para mejor resolver por resultar indispensable para el establecimiento de la verdad real o que se haya presentado anteriormente por escrito.

VII.—Prueba Documental: Que, sirven de fundamento a este traslado de cargos, la prueba documental obrante en el expediente del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), sin perjuicio de la que a bien estima ofrecer la empresa procedimentada, a saber:

A             El expediente completo de la orden de compra 143945 (físico), al cual se anexan los actos correspondientes a este proceso.

B             Oficios citados y correos enviados a lo largo de la ejecución del contrato, adjuntos al expediente de la orden de compra.

VIII.—Prueba Testimonial: Para realizar la audiencia de este procedimiento se cuenta con la siguiente prueba testimonial:

Ø Lic. Randall Rojas Alvarado, No. 108990963, Jefe Sección Mejoramiento de Barrios.

Ø Ing. Ronald Alfaro Fernández, cédula de identidad No. 41920259, Profesonal-2

(responsable del proyecto).

Ø Bach. Ileana Morales Sequeira, cédula de identidad No. 110330976, Profesional-

1, (colaboradora en la tramitología en SICOP).

IX.—Derechos Del Contratista: Que, dentro de los derechos del contratista se le hace saber que:

A)            Tiene derecho a hacerse patrocinar por un profesional en derecho durante la tramitación del presente procedimiento.

B)            Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente, los cuales encontrará en el Departamento de Recursos Materiales y Servicios, piso 4, Edificio José Figueres Ferrer, situado sobre Avenida diez, costado oeste del Mercado Mayoreo, San José; en un horario de lunes a jueves de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. y viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p. m., siendo que el costo de la reproducción corre por cuenta del proveedor.

C)            Cualquier escrito o gestión que presente deberá hacerlo ante este Departamento de Recursos Materiales y Servicios.

D)            Si la persona citada no compareciere, sin justa causa, la Administración podrá citarla nuevamente a su dirección, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes; asimismo, la ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte; que el Órgano Director evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si ello es posible.

E)            Que, de acuerdo con el artículo 317 de la Ley General de Administración Pública, la parte tendrá el derecho y la carga en la comparecencia de:

1              Ofrecer su prueba;

2              Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante;

3              Pedir confesión a la contraparte o testimonio a la Administración, preguntar y repreguntar a testigos y peritos, suyos o de la contraparte.

4              Aclarar, ampliar o reformar su petición o defensa inicial

5              Proponer alternativas y sus pruebas; y

6              Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia.

F              Que, ello deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo, si se omite en la comparecencia y los alegatos podrán presentarse por escrito después de la comparecencia únicamente cuando no hubiere sido posible hacerlo en ella.

G)            Que, esta resolución inicial de traslado de cargos puede ser impugnada en el término improrrogable de veinticuatro horas de ser debidamente notificada, mediante la debida interposición del recurso de revocatoria ante el Órgano Director que dictó el acto y de apelación ante la Alcaldía de esta Municipalidad.

H)           Que, se le previene a la empresa señalar lugar (dirección exacta) dentro del cantón central de la Provincia de San José, así como número de facsímile donde atender futuras notificaciones; bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere procederán las notificaciones automáticas, sea que se tendrán por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas contadas a partir del día siguiente al que se emitió el acto respectivo, de conformidad con el artículo 243 de la Ley General de Administración Pública y el Artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.

I)             Se producirá la notificación automática si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente.

Con base en el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, 239, 240 de la Ley General de Administración Pública, Notifíquese, personalmente, esta audiencia inicial de traslado de cargos, a la empresa Constructora Y Consultora Santa Cruz, S. A., cédula jurídica número 3-101-148598.

San José, veintiocho de abril de dos mil veinte.—Departamento Recursos Materiales y Servicios.—Lic. Gerardo Chacón Villalobos. MAFF, Jefe Órgano Director del Procedimiento.—Sección de Comunicación Institucional.—Lic. Gilberto Luna Montero.— 1 vez.—O. C. Nº 146461.—Solicitud Nº 197009.—( IN2020454845).

REGLAMENTOS

AVISOS

BN VITAL, OPERADORA DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO

NACIONAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva de BN Vital Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S. A. en su sesión Nº 459, celebrada el 21 de abril del año dos mil veinte, acordó aprobar las reformas al Reglamento para la Operación del Comité de Licitaciones de BN Vital Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima.

Dicho reglamento se constituye de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 8 del Reglamento para la Constitución de los Puestos de Bolsa, Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y Operadoras de Pensiones Complementarias de los Bancos Públicos y del Instituto Nacional de Seguros, el artículo Nº 105 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo Nº 229 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; y su texto se leerá en forma íntegra, como se transcribe a continuación:

Artículo 1º—Conformación del Comité de Licitaciones. La integración del Comité de Licitaciones será la siguiente:

1.1          Titulares: Gerente General, Gerente Financiero Administrativo, Gerente de Gestión Integral del Afiliado, Jefa Administrativa.

1.2          Suplentes: Gerente de Producto y Comercialización, Gerente de Tecnología de Información, y el Encargado de Contratación Administrativa como suplente de la Secretaria.

1.3          El Gerente Financiero Administrativo fungirá como Presidente, la Jefa Administrativa como Secretaria. De ser necesario, se solicitará asesoría del abogado de la Dirección Jurídica del Banco Nacional quien participará con voz, pero sin voto.

Artículo 2º—Funciones del Comité de Licitaciones. Corresponderá al Comité de Licitaciones:

a.             Aprobar o rechazar los carteles de las contrataciones administrativas que se realicen por medio de licitaciones públicas o licitaciones abreviadas; se incluyen las licitaciones públicas de cuantía inestimable. Para el cálculo de dicha estimación se seguirán las reglas previstas en el artículo 31 de la Ley de Contratación Administrativa.

b.             Adjudicar o en su caso declarar desiertas o infructuosas, con base en los criterios técnicos y económicos del caso, las licitaciones públicas, licitaciones abreviadas y contrataciones de excepción que superen el monto de la contratación directa de escasa cuantía; se incluyen las licitaciones públicas de cuantía inestimable.

c.             Autorizar la venta o arrendamiento de bienes muebles o inmuebles propios de la Operadora con valor comercial, según convenga al interés de la Institución; cuando su valor no exceda el monto mínimo establecido para las contrataciones por Licitación Pública, según el rango que le corresponda a la Operadora de conformidad con las directrices que al respeto emite la Contraloría General de la República.

d.             Resolver, rescindir y proceder al cobro de daños y perjuicios de las contrataciones que se hayan adjudicado, así como declararlas irregulares y re adjudicarlas, según corresponda.

e.             Adjudicar aquellas contrataciones directas que requieran de aprobación interna o de refrendo del ente contralor, de conformidad con los ítems 3 y 4 del artículo 17 del Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública; o aquellas contrataciones que no deban cumplir con dicho trámite, pero que, por el monto de la adjudicación, este resulte igual o superior al requerido para la aprobación interna o el refrendo de la Contraloría General de la República.

f.             Adjudicar las contrataciones adicionales tramitadas al amparo del artículo 209 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, cuyo proceso de contratación original haya sido adjudicado por el presente Órgano.

g.             Conocer y resolver los recursos de revocatoria que se planteen contra los actos de adjudicación que, conforme a los incisos e. y f. anteriores, están autorizados a adoptar.

h.             Resolver en primera instancia la aplicación de sanciones a las personas físicas o jurídicas que participen en procedimientos para contratar y que se hagan acreedoras a ellas por incurrir en las conductas previstas en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, en aquellos casos en que le haya correspondido dictar el acto de adjudicación. En materia de sanciones las decisiones de este órgano tendrán recurso de apelación ante la Gerencia de BN Vital, en caso de licitaciones conjuntas con el Banco Nacional se aplicará el reglamento interno del Banco.

i.              Resolver la aplicación de las multas previstas en los carteles, pliegos de condiciones, aprobados por este mismo órgano, cuando su aplicación haya sido impugnada por el contratista.

j.              De igual manera, le corresponderá resolver en definitiva los procedimientos de resolución y rescisión contractual, al tenor de lo previsto en el Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, cuando este órgano dictó el acto de adjudicación. Estas decisiones tendrán únicamente el recurso de reconsideración.

k.             Resolver los recursos de objeción que se presenten contra los pliegos de condiciones aprobados por el comité en caso de que le competa a este órgano.

l.              Autorizar el uso de la figura del remate o de la subasta a la baja como sustitutos del procedimiento de licitación, aprobando el pliego de condiciones que regirá el procedimiento.

m.           Aprobar las modificaciones contractuales sustentadas en el artículo 208 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, cuando el acto de adjudicación haya sido dictado por el Comité.

n.             Los demás que resulten afines, de conformidad con el ordenamiento de contratación administrativa.

Cuando el monto a adjudicar supere el límite mínimo establecido para la Licitación Pública, independientemente del tipo de procedimiento utilizado, el acuerdo deberá ser remitido a la Gerencia General para su ratificación.

Corresponderá a la Proveedora Institucional, rendir los informes de ley ante los recursos de objeción y apelación cuyo conocimiento y resolución corresponda a la Contraloría General de la República, de conformidad con las disposiciones que al respecto mantenga vigentes aquel órgano contralor.

Artículo 3º—Funciones del Presidente del Órgano. El Comité de Licitaciones será presidido según lo establecido en el artículo 1º anterior, quién tendrá las siguientes funciones y obligaciones:

a.             Convocar, abrir, dirigir y levantar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Órgano. Podrá, asimismo, suspender las sesiones convocadas en cualquier momento por causa justificada.

b.             Velar porque el Órgano cumpla con las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos de la Junta Directiva y demás disposiciones relativas a los asuntos que conoce. c. Velar por la ejecución de los acuerdos tomados por el Órgano.

d.             Preparar y presentar trimestralmente a la Gerencia General, un informe de lo actuado y resuelto por el Comité. Dicha Gerencia, informará a la Junta Directiva de los acuerdos tomados por el Comité de Licitaciones con la misma periodicidad.

e.             Ejercer las funciones de la Proveedora Institucional, cuando esté se encuentre ausente.

f.             Las demás que la ley y los reglamentos de la materia o la Junta Directiva le atribuyan.

Artículo 4º—Ausencias. Las ausencias del Presidente, tanto en las sesiones del comité como en sus atribuciones señaladas en el artículo anterior, serán suplidas por un Gerente de Área; dicho puesto recaerá en el funcionario de mayor antigüedad en el servicio a la Operadora en la sesión o bien a la hora de ejercer la función.

Las ausencias de la secretaria en las sesiones del Comité serán suplidas por el Encargado de Contratación Administrativa.

Artículo 5º—Funciones de la Secretaria del Órgano. La Secretaria del Órgano tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:

Levantar las Actas de las sesiones y custodiar el Libro de Actas.

Comunicar debidamente a los miembros del Órgano y a cualquier otro interesado, los acuerdos y resoluciones que se adopten.

Preparar el orden del día de las sesiones del Órgano.

Las demás que resulten de la naturaleza propia del cargo.

Artículo 6º—Asesorías. Con el fin de asesorarse, el Órgano podrá solicitar la participación, tanto en los estudios y análisis como en las sesiones, del personal técnico y administrativo que se requiera.

Artículo 7º—Actas. De cada sesión se levantará un acta con indicación de los asistentes, lugar, hora de inicio y de conclusión, los puntos principales de las deliberaciones, la forma y el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria y antes de ello, los acuerdos carecerán de firmeza a menos que los miembros presentes en la sesión en que se adoptan, mediante votación no menor de dos tercios de la totalidad de los miembros del Órgano, acuerden declarar su firmeza.

Dichas actas serán firmadas por el presidente y por aquellos miembros que hubieren hecho su voto disidente de conformidad con el artículo 56 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 8º—Sesiones. El Órgano se reunirá ordinariamente con la frecuencia, el día y el lugar que el mismo Órgano determine. El quórum para que pueda sesionar válidamente será el de la mayoría simple de sus miembros (mitad más uno). En forma extraordinaria, podrá sesionar válidamente cuando estén presentes la mayoría de totalidad de sus miembros, quedando válidamente constituido sin necesidad de existir los requisitos referentes a convocatoria y orden día, y así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 9º—Acuerdos del Órgano. Los acuerdos del Órgano serán tomados por mayoría simple (mitad más uno) de los miembros presentes en cada sesión. Dichos acuerdos tienen recurso de reposición, conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, excepto en el caso de las decisiones sobre sanciones administrativas que tendrán recurso de apelación ante la Gerencia. Sin embargo, tratándose de actos de adjudicación, dichos acuerdos tendrán los recursos que al efecto señale la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 10.—Proveedora Institucional. La Jefa Administrativa será quien actué como Proveedora Institucional. Ante su ausencia las funciones serán atendidas por el Gerente Financiero Administrativo.

Artículo 11.—Funciones de la Proveedora Institucional. La Proveedora Institucional de la Operadora tendrá las siguientes funciones, obligaciones y atribuciones:

a.             Supervisar los procedimientos de contratación administrativa, de almacenamiento y distribución de bienes y de levantamiento y confección de inventarios permanentes de todos los bienes.

b.             Conocer, aprobar, rechazar o corregir los pliegos de condiciones de las contrataciones directas por escasa cuantía y por cualquier otra causal.

c.             De forma conjunta con un miembro del Comité de Litaciones, adjudicar o en su caso declarar desiertas o infructuosas, con base en los criterios técnicos y económicos del caso, aquellas contrataciones directas, por cualquiera de las causales que al efecto señalan la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, con excepción de los casos señalados en el inciso e) del artículo 2 del presente reglamento.

d.             Resolver, rescindir y proceder al cobro de daños y perjuicios de aquellas contrataciones directas que se hayan adjudicado, así como declararlas irregulares y re adjudicarlas según corresponda.

e.             Resolver los recursos de revocatoria que se planteen contra los actos de adjudicación que, conforme al inciso c) anterior, está autorizado a adoptar.

f.             Resolver la aplicación de las multas previstas en los carteles, pliegos de condiciones, de los actos de adjudicación previstos en el inciso c) anterior, cuando su aplicación haya sido impugnada por el contratista.

g.             De igual manera, le corresponderá resolver en definitiva los procedimientos de resolución y rescisión contractual, al tenor de lo previsto en el Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, cuando haya adoptado los actos de adjudicación previstos en el inciso c) anterior.

h.             Rendir los informes de ley ante recursos de objeción y apelación que le competa resolver a la Contraloría General de la República.

i.              Firmar la orden de compra física o digital o contratos hechos en el Sistema de Compras Públicas (SICOP) que resulte de cada proceso de contratación administrativa, tomando en cuenta que aquellos contratos que puede notificar únicamente con la firma de la Proveedora Institucional son aquellos que no superen el monto del proceso de contratación de escasa cuantía que para la Operadora que dicta la Contraloría General de la República.

j.              Actuar como Secretaria del Comité de Licitaciones.

k.             Los demás que resulten afines, de conformidad con el ordenamiento de contratación administrativa.

Artículo 12.—En lo no regulado expresamente aquí, se actuará según lo dispuesto por la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y demás normativa atinente a la materia, así como a los acuerdos de la Junta Directiva de BN Vital OPC.

Artículo 13.—Las presentes normas de operación empezarán a regir a partir de su publicación.

Aprobación.—Este reglamento fue aprobado en sesión ordinaria de Junta Directiva de BN Vital OPC S. A., N° 459 del veintiuno de abril del año dos mil veinte.

Earlen Ugalde González.—1 vez.—( IN2020454904 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

REFORMA ARTÍCULO 24 REGLAMENTO GENERAL

DE ARRENDAMIENTO DE LOCALES EN

MERCADO MUNICIPALES

“Artículo 24.—Dentro de los mercados no se concederán patentes Municipales para el expendio de bebidas alcohólicas ni objetos usados, que atenten contra la salud pública.

Excepcionalmente se otorgará la patente para expendio de bebidas con contenido alcohólico, sea licor, cerveza artesanal y vino únicamente para los locales que con anterioridad tuvieran como actividad principal la gastronomía. Asimismo, para el otorgamiento de dichas patentes comerciales de expendio de bebidas con contenido alcohólico, dichos locales deben contar con espacios que tengan un mínimo de cincuenta metros cuadrados, cocina y todos los elementos y las comodidades necesarias para que la clientela pueda consumir dichas bebidas y la oferta gastronómica dentro del local.”

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 43 del Código Municipal, este Proyecto de Reglamento se somete a consulta pública no vinculante por el plazo de 10 (diez) días hábiles.

Durante dicho plazo podrán los interesados hacer sus observaciones por escrito ante el Concejo Municipal de San José, ubicado en el Edificio “Tomás López de El Corral”, San José, Paseo de los Estudiantes (Barrio Chino) de la Sucursal del BCR, 100 metros sur y 25 metros este, luego de lo cual deberá pronunciarse nuevamente el Concejo sobre la solicitud expresa para la segunda y final publicación.”

Acuerdo 4, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria . 208, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 21 de abril del año dos mil veinte y modificado mediante Acuerdo 2, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria . 209, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 28 de abril del año dos mil veinte.

San José, cuatro de mayo de dos mil veinte.—Sección de Comunicación Institucional.—Lic. Gilberto Luna Montero.—1 vez.—O.C. 146461.—Solicitud 197021.—( IN2020454883 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se comunica al señor Guillermo Enrique Ulloa Araya, la Resolución de las siete horas con treinta minutos del veinte de abril del dos mil veinte, correspondiente al Proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional, a favor de las PME:A.M.U.M. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada. Exp. N° OLSCA-00351-2014.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal, Oficina Local de Guadalupe.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 196837.—( IN2020454638 ).

Al señor Geiner Porras Montoya, cédula de identidad número 1-1293-0873, se le comunican las resoluciones de las ocho horas del veinticuatro de abril del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: D.M.P.P, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-2052-0722, con fecha de nacimiento veinticinco de marzo del dos mil nueve. Se le confiere audiencia al señor Geiner Porras Montoya por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente N° OLPA-00027-2020.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 196839.—( IN2020454641 ).

Se les hace Pierre Verneus Joseph, y demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las once horas con cincuenta minutos del dos de abril de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, resolución administrativa de medida de protección de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio que impliquen orientación y tratamiento para alcohólicos o toxicómanos para que la señora Alejandra Gutiérrez Arrieta se someta a tratamiento a favor del nasciturus cuyo apellidos serán JG. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLT-00195-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 196840.—( IN2020454648 ).

Se les hace saber a Allen Manrley Picado Chinchilla, portador de la cédula N° 10973091, y demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las N° 109730918, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, medida orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor del de la persona menor de edad TYPC. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo, expediente N° OLT-00051-2020.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 196841.—( IN2020454654 ).

A: Yeudi Valverde Vargas, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas cinco minutos del veintiocho de abril del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II-Se ordena ubicar a la persona menor de edad EMVH, bajo el cuido provisional de la señora Mireya Marín Figueroa, quien deberá acudir a la oficina del PANI de Corredores a aceptar el cargo conferido. III-Se le ordena a la señora: Karina Hernández Marín en su calidad de progenitora de la persona menor de edad EMVH, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta oficina local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual se le dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se le ordena a la señora Karina Hernández Marín el cese inmediato de cualquiera conducta que dañe o ponga en riesgo al nasciturus. Por lo que se le ordena adherirse a control médico prenatal, así como abstenerse de realizar cualquier acto violento en contra del nasciturus o en contra de terceros que pueda perjudicar al bebe que está por nacer. V-Se le ordena a la señora Karina Hernández Marín en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (academia de crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual deberá aportar ante esta institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI-Se le ordena a la señora Karina Hernández Marín, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a su hija. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII-La señora Karina Hernández Marín podrá visitar a su hija EMVH, una vez a la semana, día y hora a convenir entre las partes. Visitas que serán supervisadas por un familiar de la misma ya que la señora Karina presento denuncia por violencia doméstica en contra de la señora Mireya Marín Figueroa. VIII-Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar a través de la oficina del PANI de Corredores. IX-La presente medida vence el veintiocho de octubre del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. X-Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. XI-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de la institución, se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLCB-00149-2019.—Oficina Local de Grecia, 29 de abril del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 196880.—( IN2020454656 ).

Se les hace Fermín Rafael Jiménez Ordoñez, nicaragüense y demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las nueve horas cuarenta minutos del trece de marzo de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, resolución administrativa inicio del proceso especial de protección y abrigo temporal en alternativa público o privada a favor de las personas menores de edad ASJ. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo Expediente OLT00217-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C. 3134.—Solicitud 196842.—( IN2020454661 ).

A Roger Antonio Calero Meneses se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del veintisiete de abril del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se ordena ubicar a la persona menor de edad ECJ, bajo el cuido provisional de la señora Elizabeth Jarquín Eugarrios, quien deberá acudir a la Oficina del PANI de Orotina aceptar el cargo conferido. III.—Se le ordena a la señora, Janeth Jarquín Eugarrio, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad ECJ, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV.—La señora Janeth Jarquín Eugarrio podrá visitar a su hija ECJ, una vez a la semana día y hora a convenir entre las partes. Respetando el criterio de la persona menor de edad. V.—Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar a través de la Oficina del PANI de Orotina. VI.—La presente medida vence el veintisiete de octubre del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VI.—Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VII.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLOR-00123-2019.—Oficina Local de Grecia.—Grecia, 29 de abril del 2020.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 196879.—( IN2020454662 ).

Se comunica a los señores Melissa Herrera Jiménez y Bayron Spencer Ortega, la resolución de las trece horas del veintiocho de abril del dos mil veinte, correspondiente al Archivo del Expediente N° OLG-00260-2017, a favor de las PME: D.A.S.H. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 196878.—( IN2020454663 ).

A Dario José García Beer, persona menor de edad M.G.Z, se le comunica la resolución de las quince horas del diecisiete de abril del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Orientación, Apoyo y Seguimiento de la persona menor de edad, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido PANI. Expediente N° OLPV-00366-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 196843.—( IN2020454664 ).

Al señor David Borbón Méndez, se le comunica la resolución de las diez horas del veintidós de abril de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad VBE. Se le confiere audiencia al señor David Borbón Méndez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que el expediente se encuentra en formato digital, por lo que deberá presentarse con un CD o dispositivo USB para acceder el mismo con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00043-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 196877.—( IN2020454665 ).

A la señora Kimberline Dayanna Escoto Rueda, se le comunica la resolución de las diez horas del veintidós de abril de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad VBE. Se le confiere audiencia a la señora Kimberline Dayanna por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que el expediente se encuentra en formato digital, por lo que deberá presentarse con un CD o dispositivo USB para acceder el mismo con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00043-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 196876.—( IN2020454670 ).

A los señores Ricardo Gerardo Ureña Mora, cédula de identidad 3-0346-0087, y Víctor Manuel González Castro con documento de identidad desconocido se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad F.U.L., J.Y.U.L, J.D.N.L y M.V.G.L y que mediante la resolución de las diez horas del trece de abril de dos mil veinte, se resuelve: I. Ordenar el retorno de las personas menores de edad Josué David Núñez López y Victoria González López, al lado de su madre, la señora Dina López Pérez, así como la permanencia de Jennifer y Fabiola Ureña López a su lado, por cuanto la progenitora ha cumplido con lo establecido en la medida de protección de cuido provisional, asistiendo al proceso de intervención institucional, la madre cumplió con la asistencia a la academia de crianza, asiste a grupos en INAMU donde ha adquirido conocimientos sobre tomar decisiones en el hogar y sin la pareja, establecer límites en casa, asegura tener claro que podría dejar a su pareja de ser necesario. II. Se informa a la progenitora que, con el fin de dar seguimiento posterior al retorno de las personas menores de edad y verificar la conclusión de los procesos anteriormente citados, se dará un seguimiento post retorno del grupo fraterno al lado de la madre y llevar a cabo estas acciones posteriormente, de manera que también se verifique el cumplimiento del rol materno a favor de las personas menores de edad. Dicho seguimiento se realizará una vez concluido el estado de emergencia nacional en que se encuentra el país. Para los efectos se asigna cita de seguimiento con la profesional en Trabajo Social de esta Oficina Local, licenciada Emilia Orozco en las siguientes fechas: Viernes 26 de junio del 2020 a las 8:30 a.m., Lunes 10 de agosto del 2020 a las 8:30 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera a comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección de la persona menor de edad, se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada y que la solicitud de comparecencia, no suspende la medida de protección dictada. OLLU-00104-2018.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Juan Pablo Mora Mena, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 196844.—( IN2020454672 ).

A Mario Reyes Obando, se le comunica la resolución de las once horas treinta y cinco minutos del veintisiete de febrero del dos mil veinte, resolución de Nueva ubicación, de las personas menores de edad Y.M.R.B. Notifíquese la anterior resolución al señor Mario Reyes Obando, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. PANI EXPEDIENTE OLSAR-00062-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud  96875.—( IN2020454673 ).

Al señor Cristopher Antonio Sotelo López, cédula de identidad N° 3-0498-0452, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad E.S.S.U. y que mediante la resolución de las once horas del trece de abril de dos mil veinte, se resuelve: I. Ordenar el retorno de las personas menores de edad Elena Sofía Sotelo Ureña al lado de su progenitora Fabiola Ureña López a su lado, por cuanto la progenitora ha cumplido con lo establecido en la medida de protección de cuido provisional, asistiendo al proceso de intervención institucional, la madre cumplió con la asistencia a la academia de crianza, asiste a grupos en INAMU. II. Se informa a la progenitora que, con el fin de dar seguimiento posterior al retorno de las personas menores de edad y verificar la conclusión de los procesos anteriormente citados, se dará un seguimiento post retorno del grupo fraterno al lado de la madre y llevar a cabo estas acciones posteriormente, de manera que también se verifique el cumplimiento del rol materno a favor de las personas menores de edad dicho seguimiento se realizará una vez concluido el estado de emergencia nacional en que se encuentra el país. Para los efectos se asigna cita de seguimiento con la profesional en Trabajo Social de esta Oficina Local, licenciada Emilia Orozco en las siguientes fechas: viernes 26 de junio del 2020 a las 8:30 am, lunes 10 de agosto del 2020 a las 8:30 am. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera a comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección de la persona menor de edad, se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada y que la solicitud de comparecencia, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00219-2019.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Juan Pablo Mora Mena, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 196845.—( IN2020454674 ).

A Mario Reyes Obando, se le comunica la resolución de las quince horas veinte minutos del doce de diciembre del dos mil diecinueve, resolución de nueva ubicación, de las personas menores de edad Y.M.R.B. Notifíquese la anterior resolución al señor Mario Reyes Obando, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente N° OLSAR-00062-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 196874.—( IN2020454676 ).

A la señora María Luisa Mena Carmona, cedula de identidad número 1-1776-0588, sin más datos conocidos en la actualidad y al señor Jairo Alonso Cortes Ortega, número de cédula 1-1620-0475, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas del tres de junio del año dos mil diecinueve, en donde se Declaró la Adaptabilidad de la persona menor de edad D.J.C.M , bajo expediente administrativo número OLPZ-00017-2018, en consecuencia, se ordena el traslado del expediente al Departamento de Adopciones para que proceda a la ubicación de la persona menor de edad con una familia potencialmente adoptiva. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsid, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, y el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00017-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 196846.—( IN2020454679 ).

A Mario Reyes Obando, se le comunica la resolución de las quince horas cincuenta y tres minutos del ocho de noviembre del dos mil diecinueve, resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida especial de protección de abrigo temporal, de las personas menores de edad: Y.M.R.B. Notifíquese la anterior resolución al señor Mario Reyes Obando, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00062-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 196873.—( IN2020454682 ).

Al señor Gerardo Ponce Rodríguez, c.c. Evans Gerardo Ponce Rodríguez, costarricense, cédula de identidad número 603310368, de oficio y domicilio desconocido, se le hace saber que en este despacho se dictó resolución de archivo de proceso especial de protección en sede administrativa de las 09:30 del 21 de abril de 2020, que en lo que interesa dice: Resultando: Primero…, Segundo…, TerceroConsiderando: Primero…, Segundo…, Sobre el fondo:… Por tanto: De acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, esta Representación. Resuelve: I.—Se revoca y deja sin efecto resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del ocho de agosto de dos mil diecinueve, permaneciendo la persona menor de edad A.E.P.E. bajo autoridad parental de su progenitora Wendy Esquivel Quesada, quien deberá continuar garantizando derechos y protección integral a la persona menor de edad. II.—Se archiva el presente expediente administrativo OLSJE-00099-2018, respecto al proceso especial de protección en sede administrativa, según informe social de fecha doce de abril de dos mil veinte, elaborado por la Lic. Ana María Gómez, trabajadora social de esta oficina local. Lo anterior sin perjuicio de reabrir el caso a nivel institucional en caso de volverse a presentar alguna situación violatoria de derechos en la que se exponga a la persona menor de edad, encontrándose facultado esta representación en resguardo de los intereses del niño, niña y/o adolescente de iniciar proceso especial de protección en sede Administrativa y/o Judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Expediente Nº OLSJE-00099-2018. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Lic. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 196847.—( IN2020454684 ).

A quien tenga interés, se comunica la resolución administrativa de las 13:00 del 24 de abril del año 2020, mediante la cual se inició proceso para declaratoria de estado de abandono, en vía administrativa, de la persona menor de edad R.N.B.R., por el fallecimiento de su progenitora y única representante legal, Johanna Priscila Blanco Rodríguez. Indicándosele que se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán de interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente OLSJO-00198-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 196872.—( IN2020454686 ).

A la señora Teodora Rodríguez Aragón, nicaragüense número de identificación 155806048212. Se le comunica la resolución de las 15 horas 45 minutos del seis de febrero del 2020, mediante la cual se resuelve la medida socioeducativa de la persona menor de edad C.T.P.R. Se le confiere audiencia a la señora Teodora Rodríguez Aragón por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien. Expediente administrativo N° OLCH-00290-2018.—Oficina Local de San Carlos. Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 196848.—( IN2020454692 ).

A la señora Yeraldin María Diaz Cundano, costarricense número de identificación 208090256. Se le comunica la resolución de las 11 horas 25 minutos del siete de enero del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad J.D.C.D. Se le confiere audiencia a la señora Yeraldin María Diaz Cundano por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien. Expediente administrativo. OLSCA-00512-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 196850.—( IN2020454693 ).

Al señor Leither Fonseca Miranda, costarricense número de identificación 108720354. Se le comunica la resolución de las 17 horas 30 minutos del uno de marzo del 2020, mediante la cual se resuelve el abrigo temporal de la persona menor de edad J.C.F.B. Se le confiere audiencia al señor Leither Fonseca Miranda por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente administrativo OLSCA-00482-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 196851.—( IN2020454696 ).

A la señora María Marcelina Fajardo Hernández, costarricense número de identificación 502610992. Se le comunica la resolución de las 12 horas del veintisiete de enero del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad K.M.G.F Se le confiere audiencia a la señora María Marcelina Fajardo Hernández por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, Expediente administrativo. OLSCA-00667-2013.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 196852.—( IN2020454721 ).

A la señora Deylin Tatiana Rojas Arguedas, costarricense número de identificación 206740177. Se le comunica la resolución de las 12 horas 05 minutos del diecisiete de diciembre del 2019, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad S.J.R.R. Se le confiere audiencia a la señora Deylin Tatiana Rojas Arguedas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente administrativo. OLSCA-01294-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal. O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 196853.—( IN2020454732 ).

A la señora Alexa Porras Muñoz, N° 114080500, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:00 del 24 de febrero del 2020, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste declara la adoptabilidad, de la persona menor de edad A.J.P.M. Se le hace saber a dicha señora que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: Se les advierte, además, que contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados. Se le previene a la señora Alexa Porras Muñoz, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente OLSJO-00304-2015.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 3434-2020.—Solicitud N° 196854.—( IN2020454738 ).

Al señor Edwin Godínez Mesén, número de cédula N° 1-0688-0861, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del nueve de marzo de año dos mil veinte, en donde se dio inicio a un proceso especial de protección y se dictó la medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad R.J.G.E, bajo expediente administrativo número OLPZ-00025-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00025-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.Solicitud Nº 196855.—( IN2020454739 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a la señora Annette Ariana Torres Cortés y Jesús Antonio Arley Valverde la resolución administrativa de las diez horas del diecisiete de abril del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de la pme DCAT. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Expediente Administrativo OLC-00022-2017. Notifíquese.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 196871.—( IN2020454752 ).

Al señor Luis Beltrán López Rivas, documento de identidad y calidades desconocidas por esta oficina local. Se le comunica que por resolución de las catorce horas del catorce de abril del dos mil veinte, mediante la cual de dicta medida de protección en sede administrativa bajo la figura de medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad L.L.C., motivo por el cual se le ha suspendido por el plazo de seis meses prorrogables por la vía judicial el cuido de su hijo. Asimismo se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00495-2019.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 196863.—( IN2020454753 ).

Al señor Juan Carlos Cárdenas Garro, número de cédula 1-0810-004, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las trece horas y treinta minutos del treinta de marzo del dos mil veinte, donde se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad B.S.F.M, bajo expediente administrativo N° OLPZ-00058-2020 y se dicta una medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00058-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 196856.—( IN2020454754 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Diana de Los Ángeles Maroto Hernández la resolución administrativa de las quince horas del dieciocho de febrero del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal en favor de la pme KYMH. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo N° OLC-00719-2014.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 196870.—( IN2020454755 ).

Al señor: José Pablo Sandoval Montero, documento de identidad uno-uno cuatro uno dos-cero cinco cero cuatro-cero tres dos seis, se le comunica que por resolución de las siete horas treinta y cinco minutos del siete de abril del dos mil veinte, mediante la cual de dicta medida de protección en sede administrativa bajo la figura de medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad L.I.S.O., motivo por el cual se le ha suspendido por el plazo de seis meses prorrogables por la vía judicial el cuido de su hijo. Asimismo se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegará a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-0093-2018.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 196861.—( IN2020454756 ).

Al señor Eugenio López Ocampo, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas con treinta y un minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte, que dicta resolución administrativa de persona menor de edad en recurso familiar a favor de la persona menor de edad JMLN en el hogar del recurso familiar señora Hilda Novoa Ramírez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. OLPUN-00051-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 196869.—( IN2020454759 ).

Al señor Luis Guillermo Mejía Camacho, costarricense, cédula de identidad N° 900710659, de oficio y domicilio desconocido, se le hace saber que en este despacho se dictó la resolución de archivo de las 16:00 del 21-04-2020, que en lo que interesa dice: Visto: Primero…, Segundo…, TerceroConsiderando: Primero … Segundo. Sobre el fondo:… Por tanto: “Resuelve: se archiva el presente expediente administrativo N° OLSJE-00122-2017, según Informe Social de fecha 02/04/2020, realizado por la Licda. Katherine Quesada Rodríguez, Trabajadora Social, de esta oficina local, donde se desprende que la adolescente E.C.M.M., permanece al día de hoy bajo autoridad parental de la señora Yorleny De Los Ángeles Mora Palacio, encontrándose definida la situación jurídica. Lo anterior sin perjuicio de reabrir el expediente a nivel institucional, en caso de presentarse alguna situación violatoria de derechos en la que se exponga a la persona menor de edad, encontrándose facultado esta representación en reguardo de los intereses de las personas menores de edad, iniciar proceso especial de protección en sede administrativa y/o judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00122-2017.—Oficina Local de San Jose Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 196868.—( IN2020454761 ).

A Cesia Denixia Caldera Alemán, documento de identidad desconocido, demás calidades y domicilios desconocidos por esta oficina local. Se le comunica que por resolución de las dieciocho horas treinta minutos del catorce de abril del año dos mil veinte, mediante la cual de dicta medida de protección en sede administrativa bajo la figura de medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad S.A.C.A. motivo por el cual se le ha suspendido por el plazo de seis meses prorrogables por la vía judicial el cuido de su hijo. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un fax o correo electrónico, donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente sin asignar.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 196859.—( IN2020454762 ).

Se comunica a la señora Ericka Vindas Solano la resolución administrativa de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de la pme LEGV y DSGV. Recurso: Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00049-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 196857.—( IN2020454764 ).

Al señor Mayckol Anthony Gómez Mora, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 15 de abril del 2020, mediante la cual se resuelve medida de cuido en favor de las personas menores de edad A.G.C. Se le confiere audiencia al señor Mayckol Anthony Gómez Mora, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Expediente N° OLOR-00143-2014.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 196867.—( IN2020454765 ).

Al señor Edgar Jesús Rojas Ávalos, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 15 de abril del 2020, mediante la cual se resuelve medida de Cuido en favor de las personas menores de edad M.R.C, E.R.C, E.R.C Se le confiere audiencia al señor Edgar Jesús Rojas Ávalos, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la iglesia católica 175 metros al sur. Expediente OLOR-00143-2014.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 196866.—( IN2020454767 ).

Al señor Darly Irigoyen, se le comunica la resolución de las 10:22 horas del 30 de enero del 2020, mediante la cual se resuelve medida de declaratoria de adoptabilidad de la persona menor de edad D.A.I.S. Se le confiere audiencia al señor Darly Irigoyen, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la iglesia católica 175 metros al sur. Expediente OLOR-00143-2014.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 196865.—( IN2020454777 ).

Al señor Bladimir Aragón Ocampo, documento de identidad y demás calidades desconocidas por esta oficina local. Se le comunica que por resolución de las trece horas treinta y cinco minutos del seis de abril del dos mil veinte, mediante la cual de dicta medida de protección en sede administrativa bajo la figura de Guarda crianza provisional a favor de la persona menor de edad T.K.A.A., motivo por el cual se le ha suspendido por el plazo de seis meses prorrogables por la vía judicial el cuido de su hijo. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas, contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00066-2020.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 196858.—( IN2020454779 ).

A los señores Silvia Montero Villalobos, documento de identidad cuatro-cero uno ocho nueve-cero nueve siete tres; Jose Alfredo Zúñiga Arias, documento de identidad uno-uno cero nueve cuatro-cero tres ocho ocho; Roy Padilla Herrera, documento de identidad dos-cero seis uno tres-cero dos tres ocho, mayores, demás calidades y domicilios desconocidos por esta oficina local se les comunica la resolución de las nueve horas cuarenta minutos del siete de abril del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección en sede administrativa bajo la figura de medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.Z.M; V.P.M. y A.P.M., motivo por el cual se le ha suspendido por el plazo de seis meses prorrogables por la vía judicial el cuido de sus hijos. Asimismo se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00053-2020.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 196862.—( IN2020454791 ).

Al señor Augusto César Rodríguez González, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 11:00 del 06 de 03 del 2020 en la cual se dicta Resolución de medida de cuido en recurso familiar del proceso de protección a favor de las personas menores de edad SJCC y DRC, y la resolución de las 08:00 del 09 de abril del 2020 en la cual se dicta modificación de la medida de protección de las 11:00 horas del 06 de marzo del 2020, en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad SJCC. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° OLPU-00122-2014. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 196864.—( IN2020454797 ).

INSTITUTO NACIONAL

   DE FOMENTO COOPERATIVO

D.E. Nº 0280-2020.—San José, a las diez horas del 02 de marzo del 2020. Se convoca a cualquier asociado que tuviere interés en integrar la Comisión Liquidadora del Consorcio Cooperativo Industrial de Palma, R.L. (CIPA, R.L.) cédula jurídica N° 3-004-185645 para que, en el plazo de 15 días hábiles a partir de esta publicación, se apersone en el Área de Supervisión de este Instituto, sita en Avenidas 5-7, Calle 20 Norte, San José. En caso de no apersonarse ningún asociado el INFOCOOP hará el nombramiento correspondiente. Publíquese.

Mag. Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í.—O. C. Nº 38218.—Solicitud Nº 196265.—( IN2020454875 ).

D.E. N° 282-2020.—San José, a las diez y treinta horas del 02 de marzo del 2020. Se convoca a cualquier asociado que tuviere interés en integrar la Comisión Liquidadora de la Cooperativa de Productores Agropecuarios de Coto Brus R.L. (COOPABRUS R.L.), cédula jurídica número 3-004-360963, para que, en el plazo de 15 días hábiles a partir de esta publicación, se apersone en el Área de Supervisión de este Instituto, sito en avenidas 5-7, calle 20 norte. En caso de no apersonarse ningún asociado el INFOCOOP hará el nombramiento correspondiente. Publíquese.

Mag.. Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í.1 vez.—O. C. Nº 38216.—Solicitud Nº 196258.—( IN2020454876 ).

D.E. Nº 0283-2020.—San José, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del 02 de marzo de 2020. Se convoca a cualquier asociado que tuviere interés en integrar la Comisión Liquidadora de la Cooperativa de Autogestión de Servicios Turísticos de Níspero, R.L. (COOPATUNI, R.L.) cédula jurídica número 3-004-193654 para que en el plazo de 15 días hábiles a partir de esta publicación, se apersone en el Área de Supervisión de este Instituto, sita en Avenidas 5-7, Calle 20 Norte, San José. En caso de no apersonarse ningún asociado el INFOCOOP hará el nombramiento correspondiente. Publíquese.

Mag. Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í.  1 vez.—O. C. N° 38215.—Solicitud N° 196255.—( IN2020454877 ).

D.E. N° 0288-2020.—San José, a las once horas diez minutos del 02 de marzo de 2020.—Se convoca a cualquier asociado que tuviere interés en integrar la Comisión Liquidadora de la Comunicación Regionales, Locales, Sectoriales o Especializados, R.L. (COOPEMEDIOS R.L.) cédula jurídica número 3-004-590448 para que en el plazo de 15 días hábiles a partir de esta publicación, se apersone en el Área de Supervisión de este Instituto, sita en avenidas 5-7, calle 20 norte, San José. En caso de no apersonarse ningún asociado el INFOCOOP hará el nombramiento correspondiente. Publíquese.

Mag. Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O. C. N° 38212.—Solicitud N° 196239.—( IN2020454878 ).

D.E. #0287-2020.—San José, a las once horas y cinco minutos del 02 de marzo de 2020. Se convoca a cualquier asociado que tuviere interés en integrar la Comisión Liquidadora de la Cooperativa de Autogestión de los Trabajadores Mecánicos de los Talleres de la Bananera de Costa Rica en Palmar Sur R. L. (COOPEMECSUR R. L.) cédula jurídica número 3-004-071267, para que en el plazo de 15 días hábiles a partir de esta publicación, se apersone en el Área de Supervisión de este Instituto, sita en avenidas 5-7, calle 20 norte, San José. En caso de no apersonarse ningún asociado el INFOCOOP hará el nombramiento correspondiente.

Publíquese. Mag. Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O.C. 38211.—Solicitud 196241.—( IN2020454879 ).

D.E. Nº 281-2020.—San José, a las diez y quince horas del 02 de marzo de 2020. Se convoca a cualquier asociado que tuviere interés en integrar la Comisión Liquidadora de la Cooperativa de Consumo del GAM, R.L. (COOCAM, R.L.) cedula jurídico número 3-004-252469 para que, en el plazo de 15 días hábiles a partir de esta publicación, se apersone en el Área de Supervisión de este Instituto, sita en Avenidas 5-7, calle 20 norte, San José. En caso de no apersonarse ningún asociado el INFOCOOP hará el nombramiento correspondiente. Publíquese.

Mag. Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 38217.—Solicitud Nº 196263.—( IN2020454886).

D.E. Nº 0285-2020.—San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del 02 de marzo del 2020. Se convoca a cualquier asociado que tuviere interés en integrar la Comisión Liquidadora de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Empleados Casa de las Revistas SA, R.L. (COOPECASERIM, R.L.) para que, en el plazo de 15 días hábiles a partir de esta publicación, se apersone en el Área de Supervisión de este Instituto, sita en Avenidas 5-7, Calle 20 Norte, San José. En caso de no apersonarse ningún asociado el INFOCOOP hará el nombramiento correspondiente. Publíquese.

Mag. Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í.—O. C. Nº 38213.—Solicitud Nº 196249.—( IN2020454888 ).

D.E. N° 0284-2020.—San José, a las diez horas y cincuenta minutos del 02 de marzo del 2020.—Se convoca a cualquier asociado que tuviere interés en integrar la Comisión Liquidadora de la Cooperativa de Consumo de Carrizal de Alajuela R.L. (COOPECARRIZAL R.L.), cédula jurídica N° 3-004-061148, para que en el plazo de 15 días hábiles a partir de esta publicación se apersone en el Área de Supervisión de este instituto, sita en avenidas 5-7, calle 20 norte, San José, en caso de no apersonarse ningún asociado el INFOCOOP hará el nombramiento correspondiente. Publíquese.

Mag. Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O. C. N° 38214.—Solicitud N° 196245.—( IN2020454890 ).

D.E. N° 0286-2020.—San José, a las once horas del 02 de marzo del 2020. Se convoca a cualquier asociado que tuviere interés en integrar la Comisión Liquidadora de la Cooperativa de Pescadores de Chacarita de Puntarenas y Servicios Múltiples R.L. (COOPECHAPU R.L.) cédula jurídica número 3-004-051435, para que, en el plazo de 15 días hábiles a partir de esta publicación, se apersone en el Área de Supervisión de este Instituto, sita en avenidas 5-7, calle 20 norte, San José. En caso de no apersonarse ningún asociado el INFOCOOP hará el nombramiento correspondiente. Publíquese.

MAG. Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 38210.—Solicitud Nº 196243.—( IN2020454891 ).

D.E. #0289-2020.—San José, a las once horas y quince minutos  del 02 de marzo de 2020. Se convoca a cualquier asociado que tuviere interés en integrar la Comisión Liquidadora de la Cooperativa de Mujeres Textileras y de Servicios Múltiples, R.L. (Coopemutex R. L.) cedula jurídica número 3-004-684503 para que en el plazo de 15 días hábiles a partir de esta publicación, se apersone en el Área de Supervisión de este Instituto, sita en Avenidas 5-7, Calle 20 Norte, San José. En caso de no apersonarse ningún asociado el INFOCOOP hará el nombramiento correspondiente.Publíquese

Mag. Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O.C. 38207.—Solicitud 196238.—( IN2020454893 ).

D.E. Nº 0290-2020.—San José, a las once horas y veinte minutos del 02 de marzo de 2020. Se convoca a cualquier asociado que tuviere interés en integrar la Comisión Liquidadora de la Cooperativa Autogestionaria de Producción y Comercialización Agropecuaria, R.L. (COOPEPUERTOJIMENEZ, R.L.) sin número de cédula jurídica, para que en el plazo de 15 días hábiles a partir de esta publicación, se apersone en el Área de Supervisión de este Instituto, sita en avenidas 5-7, calle 20 norte, San José. En caso de no apersonarse ningún asociado el INFOCOOP hará el nombramiento correspondiente. Publíquese.

Mag. Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O.C. N° 38208.—Solicitud N° 196236.—( IN2020454895 ).

D.E. Nº 0291-2020.—San José, a las once horas, veinticinco minutos del 02 de marzo del 2020. Se convoca a cualquier asociado que tuviere interés en integrar la Comisión Liquidadora de la Cooperativa Autogestionaria de Mujeres Artesanas de Montes de Oro, R.L. (COOPEROCKART, R.L.) sin número de cédula jurídica, para que, en el plazo de 15 días hábiles a partir de esta publicación, se apersone en el Área de Supervisión de este Instituto, sita en Avenidas 5-7, Calle 20 Norte, San José. En caso de no apersonarse ningún asociado el INFOCOOP hará el nombramiento correspondiente. Publíquese.

Mag. Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í.—O. C. Nº 38209.—Solicitud Nº 196231.—1 vez.—( IN2020454898 ).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

1. AVISO

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

              PN INTE M21:2020Guía Técnica para la caracterización de medios isotérmicos.”

(Correspondencia: N.A)

              PN INTE/IEC TR 62696:2020 “Luminarias. Aplicación del código IK de la norma IEC 62262.”

(Correspondencia: IEC TR 62696:2011)

Se recibirán observaciones del 22 de abril al 22 de mayo del 2020.

              PN INTE C390:2020Acondicionamiento de mezclas asfálticas en caliente (MAC).”

(Correspondencia: AASHTO R 30-02 (2019)

Se recibirán observaciones del 24 de abril al 24 de mayo del 2020.

Se les recuerda que todos nuestros proyectos de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página web de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de las normas en este proceso, le invitamos a visitar el siguiente enlace: https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Girlany González Marín ggonzalez@inteco.org, Karla Varela Angulo kvarela@inteco.org, o al teléfono 2283-4522.

Coordinación de Normalización.Felipe Calvo Villalobos.— 1 vez.—( IN2020454857 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca mediante Sesión Ordinaria #200 del 28 de abril de 2020, adoptó el Acuerdo #5, que indica lo siguiente:

Moción presentada por el regidor Luis Bermúdez Bermúdez, secundada por el Regidor Pablo Bustamante Cerdas, Presidente Municipal, que dice:

Asunto: Solicitud para que la Municipalidad de Talamanca siga tramitando las concesiones lastre, autorización que otorga el Poder Ejecutivo mediante la DGM por determinado periodo, según el caso, la cual le otorga al peticionario un derecho real limitado para explotar o extraer los minerales de determinada zona, transformarlos, procesarlos y disponer de ellos con fines industriales y comerciales, o le otorga el derecho exclusivo de explorar las sustancias minerales específicamente autorizadas en ella, todo lo anterior al Código de Minería 6797.

En situaciones de emergencia declarada, cuando la municipalidad requiera extraer material de un cauce de dominio público para el cual ya haya sido otorgada una concesión, el concesionario deberá permitir la extracción de material en los volúmenes autorizados por la DGM. Dicha extracción deberá realizarse siguiendo los lineamientos establecidos en el plan de explotación y las recomendaciones ambientales emitidas por el MINAE en el estudio de impacto ambiental.

Artículo 39.—El estado, por medio del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), otorgará permisos y concesiones temporales a los ministerios, al Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) y a las municipalidades para extraer materiales de los cauces de dominio público o las canteras, en la jurisdicción de que se trate. Dichas concesiones se extenderán por un plazo máximo de ciento veinte días y deberá cumplirse el siguiente trámite:

a)            Solicitud escrita de la institución, que deberá indicar la ubicación del lugar donde se realizará la extracción.

b)            Plan de explotación y justificación del destino de los materiales, el cual deberá ser únicamente para obras públicas.

c)             Nombramiento de un profesional en el campo geológico o en ingeniería de minas, quien será el responsable y director de la explotación. En caso de inopia comprobada, podrá nombrarse a un profesional calificado con experiencia en áreas afines.

d)            Si el concesionario no realiza las obras directamente deberá indicar, a la dirección de geología y minas (DGM), el nombre del contratista o subcontratista encargado de ejecutarlas.

e)             Recibida la solicitud, la DGM hará una inspección y emitirá las recomendaciones del caso; si son afirmativas, emitirá la recomendación ante el Ministro de Ambiente y Energía para que otorgue el permiso respectivo, el cual deberá contener lo siguiente:

1)            Ubicación del sitio de extracción.

2)            Volumen autorizado.

3)            Plazo de vigencia.

4)            Método de extracción.

5)            Maquinaria por utilizar.

6)            Profesional responsable de la extracción.

7)            Prevenciones ambientales durante la extracción temporal.

En el caso de las municipalidades y los ministerios, si la explotación dura más de ciento veinte días y desean continuar con ella deberán cumplir lo dispuesto en los artículos 72 y 73 de este código, los cuales, una vez corrida la numeración, pasarán a ser los artículos 76 y 77, respectivamente, y su reglamento.

Por lo anterior teniendo todas las facilidades para tramitar los permisos de extracción de material (lastre arena) con que cuenta la municipalidad y además la rentabilidad económica que significa no comprar el material es que solicito que se siga manteniendo la contratación del geólogo para tramitar los permisos necesarios ya que el 95% de nuestras carreteras son de lastre, por otra parte solicito que los concesionarios del Cantón de Talamanca tantos físicos como jurídicos paguen a la Municipalidad lo correspondiente según la ubicación del sitio de extracción el equivalente a un treinta por ciento (30%), lo anterior para que ese dinero entre a las arcas municipales ya que serían de gran ayuda debido a las grandes necesidades.

Artículo 38. los concesionarios, tanto físicos como jurídicos, referidos en este título v, pagarán a la municipalidad correspondiente según la ubicación del sitio de extracción, el equivalente a un treinta por ciento (30%) del monto total que se paga mensualmente por concepto de impuesto de ventas, generado por la venta de metros cúbicos de arena, piedra, lastre y derivados de estos. en caso de que no se produzca venta debido a que el material extraído forma parte de materiales destinados a fines industriales del mismo concesionario, se pagará un monto de cien colones (¢100,00) por metro cúbico extraído, monto que será actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor, calculado por el instituto nacional de estadística y censos. las tasas serán canceladas en favor de la tesorería de la corporación municipal, en el lugar y la forma que esta determine. cada municipalidad, por medio de sus inspectores, verificará y fiscalizará los volúmenes de material extraído que egresen del tajo y los que se reporten.

La falta de pago dentro del plazo legalmente establecido causará un cobro de interés de financiamiento, desde el momento en que el impuesto debió ser pagado con base en la tasa de interés fijada por el artículo 57, y de intereses por mora igual al artículo 80 y 80 bis, todos del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; lo anterior conforme al artículo 69 del Código Municipal, en lo que corresponda, y al título XVII del presente Código. Publíquese en el diario oficial la gaceta. Se dispensa de trámite de comisión. Acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad.

Ciudad de Bribrí, Talamanca, 30 de abril de 2020.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—( IN2020454905 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PROTECCIÓN AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Protección Automotriz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil seiscientos sesenta y cinco, convoca a Sus socios a la realización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, a realizarse en su domicilio social, a las 10:00 horas del 06 de junio del 2020. La asamblea será a efecto de: (i) Aprobación de Informes Legales. (ii) Modificar las cláusulas quinta, sétima del pacto constitutivo de la compañía. (iii) Realizar nuevos nombramientos en su Junta Directiva y Agente Residente. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes. Publíquese una vez en el Diario Oficial.—San José, Costa Rica, 27 de abril del 2020.—Edwin Aguzzi Valverde, Secretario.—1 vez.—( IN2020455038 ).

MORTIER S.A.

Se cita y emplaza a los colindantes interesados, según Edicto publicado el 25 de abril de 2020, dentro del proceso de deslinde y demarcación de linderos, promovido por Mortier S.A., cédula jurídica 3101584522, sobre las fincas del partido de San José: A. Finca inscrita al folio real matrícula 97868-002 y 003, distrito primero Escazú, cantón segundo Escazú; mide 32.405.45 m2; y B.- Finca inscrita al folio real matrícula 27643-002 y 003; mide 47.175.48 m2. La localización se ampara en ambos casos a los planos catastrados SJ-2191481-2020 y SJ-2191480-2020, respectivamente, a la audiencia en sitio a celebrarse el día 21 de mayo de 2020 a las 10:30 horas.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—( IN2020455159 ).

BANCO PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A.

Convocatoria de Asamblea de Accionistas

Banco Promerica de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintisiete mil cuatrocientos ochenta y siete, convoca a sus socios a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas que se celebrará en su domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, edificio número dos, a las 9:00 horas del diecinueve de mayo de dos mil veinte, en primera convocatoria. La Asamblea se convoca para conocer los siguientes asuntos:

Agenda:

1.             Verificación de quórum respectivo.

2.             Aprobación del orden del día.

3.             Elección de los miembros de la Junta Directiva y Fiscal de Banco Promerica de Costa Rica S. A.

4.             Renovación del cargo de Presidente Ejecutivo de Banco Promerica de Costa Rica S. A.

5.             Propuesta para modificar el artículo sétimoAdministración”, del pacto social, para eliminar el cargo de un vocal como miembro propietario de la Junta Directiva del Banco.

6.             Propuesta para modificar el artículo décimo primero “De la Asamblea de Accionistas”, del pacto social, para incluir la facultad de la Asamblea General de Accionistas de realizar sus reuniones por medios electrónicos, esto en aras de cumplir a cabalidad con el quorum de Ley.

7.             Comisionar al o los Notarios Públicos para protocolizar el acta de esta Asamblea.

8.             Otros temas propuestos por accionistas.

9.             Declaración en firme de los acuerdos.

De no reunirse el quórum exigido por la normativa aplicable, que es de tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto en primera convocatoria, la segunda convocatoria se realizará ese mismo día a las 10:00 horas con cualquiera que sea el número de accionistas representados de conformidad con el pacto social y con los artículos 165, 170 y 171 del Código de Comercio.

Los titulares de las acciones, podrán presentarse personalmente o hacerse representar por un apoderado acreditado, mediante poder especial con los timbres y autenticaciones de ley, con su respectivo documento de identificación original y una fotocopia. Para los accionistas jurídicos, sus representantes deberán presentar una certificación de personería correspondiente, cuya fecha de emisión no sea mayor a un mes. En caso de que se extienda poder especial debe acreditarse la facultad de sustitución o de otorgamiento de quien sustituya u otorgue el poder. En caso de certificación de personería y poderes otorgados en el extranjero, se deberá cumplir con el trámite de autenticación consular correspondiente (o Apostilla).

La fecha de corte que se utilizará para determinar los accionistas que tienen derecho a participar en la Asamblea, es el día dieciocho de mayo de dos mil veinte.—Luis Carlos Rodríguez Acuña, Representante Legal.—1 vez.—( IN2020455251 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

PROPIETARIOS DEL CONDOMINIO HORIZONTAL

RESIDENCIAL CERROS DEL CIELO

Por escritura número 97-3 autorizada en esta notaría, a las 13:00 del 2 de marzo del 2020, por motivo de extravío, se protocolizó solicitud de reposición del tomo primero de los libros de Caja y Actas de Asamblea de Propietarios del Condominio Horizontal Residencial Cerros del Cielo, cédula 3-109-464160.—San José, 30 de abril del 2020.—Licda. Marcela Murillo Quirós, Notaria.—( IN2020454632 ).

Servicios Fiduciarios del Oeste SFO S.A.

Servicios Fiduciarios del Oeste SFO S.A., (anteriormente denominado O&R Trust Services S.A.,) cédula de persona jurídica N° 3-101-253973, en su condición de fiduciaria del fideicomiso de custodia y garantía Happy Ending II, por este medio informa que la fideicomisaria Condohotel Hacienda La Pacífica S.A., ha solicitado la reposición del siguiente título del fideicomiso indicado: (i) Certificado de Participación Fiduciaria N° 4, emitido el 8 de abril del 2011, por haberlo extraviado. Cualquier persona que tenga algún interés o reclamo respecto a la reposición de este título deberá notificarlo a Servicios Fiduciarios del Oeste SFO Sociedad Anónima, en su domicilio social ubicado en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso. De no recibir comunicación alguna, la sociedad procederá con la reposición de los títulos en un plazo de un mes desde la última publicación de este aviso, todo de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio. Es todo. Carla Baltodano Estrada, 2201-3840, rcalderon@zurcherodioraven.com Apoderada.—Carla Baltodano Estrada, Apoderada/Servicios Fiduciarios del Oeste SFO S.A.—( IN2020454757 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN NICOYANA DE PERSONAS

CON DISCAPACIDAD ASONIPED

Yo, Ana Patricia Ruíz Cambronero, cédula N° 1-0834-0245, como Presidente de la Asociación Nicoyana de Personas con Discapacidad ASONIPED, cédula jurídica N° 3-002-468297, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de actas de Junta Directiva Nº 3, Registro de Asociados Nº 2, así como los libros de Diario, Mayor, e Inventario y Balance todos como Nº 3, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Guanacaste, 30 de abril del 2020.—Ana Patricia Ruíz Cambronero.—1 vez.—( IN2020454820 ).

DESARROLLOS QUINTAS EL COYOTE S. A.

Ante , en escritura 247-8, la sociedad Desarrollos Quintas El Coyote S. A., cédula jurídica N° 3-101-274483, solicitó al Registro Nacional la reposición del libro Registro de Accionistas tomo uno por extravío.—San José, treinta de abril del dos mil veinte.—Licda. Maricela Alpízar Chacón.—1 vez.—( IN2020454977 ).

Por escritura número veintiséis-tomo tercero otorgada el doce de marzo del dos mil veinte, a las dieciocho horas, se protocolizó en forma literal ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Conexión Ibérica S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil setecientos nueve, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—( IN2020446438 ).

El suscrito notario hago constar que en mi notaría, mediante escritura número treinta y ocho, del veintinueve de abril del dos mil veinte, protocolicé acuerdos de Cano y Fajardo y Industrial Sociedad Anónima donde se modifica su denominación social y mediante escritura número cuarenta del treinta de abril del dos mil veinte protocolicé acuerdos de S. M. R. Servicios Médicos Radiológicos Wencar Sociedad Anónima donde se reforma su pacto constitutivo transformándose de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada. Tel: 2286-3622.—San José, treinta de abril del dos mil veinte.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario Público.—1 vez.—( IN2020454598 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos, del día veintinueve de abril de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominadas Global Silicone S.R.L. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veintinueve de abril de dos mil veinte.—Lic. Guillermo Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020454710 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas, del día dieciséis de abril de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de extraordinaria de accionistas de la sociedad denominadas Simsa Holding Corp S.A. Donde se acuerda el nombramiento de un liquidador para la compañía.—San José, treinta de abril de dos mil veinte.—Licda. Magally Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020454711 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos, del día dieciséis de abril de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominadas Master United Holding Group S.A. Donde se acuerda el nombramiento de un liquidador para la compañía.—San José, treinta de abril de dos mil veinte.—Licda. Magally Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020454713 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas del 29 de abril del 2020, la empresa Media SIS S.A., cédula jurídica N° 3-101-761868, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar las cláusulas de la administración y del domicilio social.—San José, 29 de abril del 2020.—Licda. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020454714 ).

En mi notaría ubicada en Cañas, Guanacaste, del Banco Nacional, cien norte y veinticinco oeste, protocolicé mediante escritura número treinta de las dieciséis horas del veintiséis de marzo de dos mil veinte, el acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Teokalli Citlantli Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-setecientos dieciocho mil ciento veintisiete, celebrada el veinticinco de marzo de dos mil veinte, a las diez horas, se tomó el acuerdo de disolver la sociedad. Se emplaza a todos los interesados para que en el plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto para que comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos, teléfono: dos-seis seis nueve-cero ocho-cincuenta.—Licda. Ana María Solano Jeréz, Notaria.—1 vez.—( IN2020454719 ).

Por escritura doscientos nueve‐uno del tomo uno del protocolo del notario Andrey Porras Mora, otorgada a las 16:00 horas del 30 de abril del 2020, la sociedad Tepescuintle y Chancho del Monte‐Mar‐Za S.A., con cédula jurídica N° 3‐101‐424292, modifica sus cláusulas octava y décima y se nombra nueva junta directiva y agente residente.—San Isidro de El General, 30 de abril del 2020.—Lic. Andrey Porras Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020454726 ).

Ante esta notaría en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría, veinticinco metros al norte costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las diez horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ruco Constructora S.A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio social de la sociedad.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2020454758 ).

Protocolización de acta de asamblea general y extraordinaria de la compañía Tres-Ciento Uno-Setecientos Trece Mil Seiscientos Setenta y Dos S. A., cédula jurídica N° 3-101-713672, en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, treinta de abril de dos mil veinte.—Lic. Sergio Artavia Barrantes email: rartavia@artaviaybarrantes.com, Notario.—1 vez.—( IN2020454778 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 10 horas de la compañía denominada Dent Zar Internacional S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 19 de marzo del 2020.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2020454783 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del 4 de mayo de 2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Legrama Sociedad Anónima, en la cual se procede a modificar la cláusula sétima de la administración y se nombra nueva junta directiva de la sociedad.—Alajuela, 4 de mayo de 2020.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020454785 ).

Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Hanei Consulting Sociedad Anónima. Se reforma cláusula segunda, cuarta, sexta, se crea cláusula décima primera. Se nombre Presidente y Secretario.—San José, tres de mayo del dos mil veinte.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2020454786 ).

Por escritura número 110, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 28 de abril del 2020, se protocoliza actas por medio de las cuales la totalidad de los socios de las empresas Tecno Suspensiones L.H. S.A, cédula jurídica número 3-101-564872, y Tecno Precisión B.R. S.A., cédula jurídica número 3-101-138746, acuerdan fusionar por absorción ambas empresas, subsistiendo Tecno Precisión B.R. S. A. Asimismo se reforma cláusula quinta de los estatutos aumentando el capital social..—San José, 28 de abril del 2020.—Lic. Freddy Mora Murillo, Carné 4816, Notario.—1 vez.—( IN2020454787 ).

Que en la asamblea general de cuotistas de la compañía Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintisiete Mil SRL, cédula jurídica N° 3-102-727000, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local 2, a las 12:00 horas del 28 de abril del 2020, se acordó realizar cambios en la cláusula de la octava del pacto constitutivo. Es todo.—04 de mayo del 2020.—Lic. José Antonio Silva Meneses, 1-1082-0529, Notario.—1 vez.—( IN2020454789 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del once de abril del dos mil veinte, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jornymar S. A., presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Otorgada ante el notario Danilo Barrantes Aguirre.—Alajuela, veintisiete de abril de dos mil veinte.—Lic. Danilo Barrantes Aguirre, Notario Público.—1 vez.—( IN2020454792 ).

Esta notaría se encuentra tramitando la constitución de la Fundación que se denominará Fundación Tamarindo Park, que estará con domiciliada en Guanacaste, Tamarindo, trescientos metros al sureste de Residencial Oro del Sol, y será administrada por Cinco Directivos, quienes durarán en sus cargos un año. El Presidente tendrá las facultades de Apoderado General sin límite de suma y le corresponderá la representación legal, judicial y extrajudicial, de la fundación.—Santa Cruz, Guanacaste, 04 de mayo del 2020.—Lic. Víctor Manuel Miranda Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2020454794 ).

Mediante escritura N° 96-5, de las 9:00 horas del 4 de mayo de 2020, protocolicé la asamblea general extraordinaria de socios número uno de la sociedad denominada Suplidores Technikos de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-642542, donde: (i) Se reforma la cláusula segunda del domicilio social; (ii) Se reforma la cláusula quinta del capital social; y (iii) Se reforma la cláusula octava de la administración.—San José, 4 de mayo de 2020.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2020454798 ).

Por escritura N° 66 otorgada ante esta notaría, al ser las 15 horas del 30 de abril de 2020, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Torres de la Carpintera Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-748758, donde se acuerda reformar los estatutos y nombrar nueva junta directiva.—La Unión, 04 de abril de 2020.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2020454800 ).

Por escritura número 154-8 otorgada ante la notaria pública Soledad Bustos Chaves a las 14:00 horas del día 24 de abril del 2020, se reformó la cláusula sexta de los estatutos sociales de Elevated Market Limitada, cédula N° 3-102-746476.—San José, 24 de abril del 2020.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2020454801 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado asamblea extraordinaria de socios de la compañía: Quality Store Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-347534, mediante escritura número 164 de las 08:00 horas del 22 de abril del 2020, en la cual se acuerda aumentar el capital social y modificar el valor nominal de las acciones comunes y nominativas.—Santo Domingo de Heredia.—Lic. Luis E. Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2020454804 ).

Mediante escritura pública otorgada a las 12:00 horas del 02/05/2020, se protocoliza acta de cambio de Junta Directiva de la sociedad Panimpex S.A., cédula jurídica N° 3-101-019690.—Moravia, 03/05/2020.—Licda. Xinia Álvarez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2020454805 ).

Por escritura número 66, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de las compañías (i) Knowledge Management Consulting Ltda., cédula jurídica N° 3-102-299359, S.R.L.; y (ii) Corporación Internacional Girasol JR S.A., cédula jurídica N° 3-101-330962, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Corporación Internacional Girasol JR S.A..—San José, 30 de abril del año dos mil veinte.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020454806 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 19:00 horas del día 17 de febrero del 2020, se acordó disolver Grupo Naca Sociedad Anónima.—Licda. Melani Campos Bermúdez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020454808 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 11:00 horas del 17 de enero de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Vudú S.A., en la cual se realizan nuevos nombramientos de junta directiva.—Kathia Ortega Borloz, presidenta.—San José, 4 de mayo de 2020.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2020454813 ).

Por escritura otorgada ante , a las 11:00 horas del 06 de enero del 2020, protocolicé acta de la sociedad SB Dao Wellness Sociedad Anónima, de las 10:00 horas del 06 de enero del 2020, acta en la cual se acuerda reformar la Junta Directiva de la sociedad por acuerdo de socios. Notaria María Vanessa Wells Hernández, cédula N° 1-1176-0503.—San José, 30 de abril 2020.—Licda. María Vanessa Wells Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020454814 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, se protocolizó Acta de Asamblea General extraordinaria, de accionistas, de John Starr Sociedad de Responsabilidad Limitada. Reformándose la cláusula tercera del pacto social. Acuario Las Juntas Sociedad Anónima, reformándose la cláusula cuarta. Del pacto social. Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintidós Mil Quinientos Veintiocho, Sociedad Anónima, se nombra liquidador.—San José, 16 de marzo de 2020.—Licda. Cristina Roper Williams, Notaria.—1 vez.—( IN2020454821 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del once de marzo del dos mil veinte; protocolizo acta de la sociedad Finca en Zona Los Bajos de Baru Sociedad Anónima, cédula de jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil ochocientos veinte, mediante la cual se acuerda la reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la administración. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, treinta de abril del dos mil veinte.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2020454827 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del once de marzo del dos mil veinte; protocolizo acta de la sociedad Corporación Baruhas Sociedad Anónima, cédula de jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil ochocientos seis, mediante la cual se acuerda la reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la administración. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintisiete de abril del dos mil veinte.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2020454828 ).

Ante al ser las ocho horas del dieciséis de abril del año dos mil veinte en la escritura número 20 del tomo seis, se protocolizó el acta de la sociedad Ya Regreso S.R.L, número tres-ciento dos-trescientos noventa y tres mil trescientos cuarenta y seis dónde se modificó el domicilio social.—Dominical, Osa, Puntarenas, 22 de abril del 2020.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2020454834 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de Asamblea General de Socios de la sociedad Corporación H Atabal S.A., en la cual se procede a reformar la cláusula del Sexta de la sociedad.—San José, cuatro de mayo del dos mil veinte.—Licda. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020454835 ).

Por escritura número ciento treinta y nueve otorgada en San José, a las diez horas del día de hoy, ante esta notaría, la compañía de esta plaza Aventuras Flotantes S.A., mediante acta de asamblea general extraordinaria acordó disolver la sociedad.—San José, veinte de abril del dos mil veinte.—Licda. Karla Vanessa Brenes Siles, Notaria.—1 vez.—( IN2020454836 ).

Genus Spathodea Sixty Eight S.A., cédula jurídica 3-101-424952, asamblea celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina P&D Abogados, local dos, hace constar que, mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, celebrada a las 11:00 horas del día 29 de abril del 2020, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—4 de mayo del 2020.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario Público.—1 vez.—( IN2020454837 ).

Constructora y Remodelaciones Rodríguez Elizondo de Alajuela S.A., cédula jurídica N° 3-101-537230, al amparo del artículo 201 inciso d) del Código de Comercio, acordó por acuerdo de partes disolverse como sociedad. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo de 30 días, se opongan judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020454838 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas del 29 de abril del 2020, la sociedad Prisiana Dorada S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-288004, protocolizó acuerdos en donde se reformar la cláusula primera, del nombre, donde la sociedad se denominará Roal y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiéndose abreviar a Roal y Asociados S.R.L.—San José, 30 de abril del 2020.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario Público.—1 vez.—( IN2020454839 ).

Por escritura número ciento cincuenta, tomo siete de mi protocolo, los señores Jaime Fernando Valverde Benavides y Efraín Ramón Vargas arias constituyen la sociedad: Elhanan Materiales Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: Es la suma de cien dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez dólares cada una, suscritas y pagadas de la siguiente forma: El socio Jaime Fernando Valverde Benavides suscribe y paga cinco acciones comunes y nominativas de diez dólares cada una y el socio Efraín Ramón Vargas Arias, suscribe y paga cinco acciones comunes y nominativas de diez dólares cada una.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2020454844 ).

Ante al ser las quince horas del veinte de abril del año dos mil veinte en la escritura número 21 del tomo seis, se protocolizó el acta de la sociedad First Rank S.R.L., número tres-ciento dos-seiscientos noventa y un mil setecientos veinticuatro donde se modificó el domicilio social.—Dominical, Osa, Puntarenas, 22 de abril del 2020.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2020454847 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del 4 de mayo de 2020 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad WLF Supplay S. A., cédula de persona jurídica 3-101-727495, mediante la cual se acordó disolver la sociedad. Tel. 2227-2638.—San José, 4 de mayo del 2020.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2020454848 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 04 de mayo del 2020, se protocolizaron actas de asamblea de accionistas de Moosa KTR S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-3-101-784552, Comercentro Mata Redonda S.A., cédula jurídica N° 3-101-623252, Grandville Paris S.A., cédula jurídica N° 3-101-723040 y Urbis Sabana Norte S.A., cédula jurídica N° 3-101-693807, celebradas el 26 de abril del 2020, en las que se acordó la fusión por absorción de las sociedades, prevaleciendo Moosa KTR S.A.; así como la modificación de la cláusula del capital social y se hacen nuevos nombramientos de la sociedad prevaleciente.—San José, 04 de mayo del 2020.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—( IN2020454859 ).

La notaría de la licenciada Yannory Triunfo Otoya, informa que la señora Norma Margarita Muñoz Valenzuela, con cédula 1-0232-0501, fue nombrada liquidadora de la sociedad Jaspe y Korales S.A., con cédula jurídica N° 3-101-147494.—San José, 04 de mayo del 2020.—Licda. Yannory Triunfo Otoya, Notaria.—1 vez.—( IN2020454861 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 9 horas del 4 de mayo del 2020, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Bioquim, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-403187, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, 4 de mayo del 2020.—Licda. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—( IN2020454862 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, se disuelve la empresa: José Sauter E Hijos S.R.L., con cédula de persona jurídica N° 3-102-003985. Notarios: Ana Graciela Alvarenga Jiménez y Federico Brealey Zamora.—San José, 28 de abril del 2020.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020454863 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 12:00 horas del 17 de abril del 2020 protocolicé acta de Asamblea de socios de la empresa Grano del Norte J M S. A., mediante la cual se modifica el artículo sexto de los estatutos: De la Administración.—Alajuela, 17 de abril del 2020.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—( IN2020454864 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las 13:00 horas del 4 mayo del 2020 protocolicé actas de asamblea de socios de las sociedades A Y T Gozur S. A. e Inversiones Guz y Mont S. A. mediante la cual se acordó disolver ambas sociedades.—San José, 04 de febrero del 2020.—Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2020454866 ).

Por escritura N° 202-7 otorgada ante esta notaría, al ser las 12:00 horas del 28 de abril del 2020, se protocoliza acta de asamblea de: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Ciento Cincuenta y Dos S. A., donde se acuerda su disolución.—San José, 28 de abril del 2020.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020454868 ).

En esta notaría, a las 13 horas del 4 de mayo del 2020, mediante escritura número 18 del tomo 11, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Enerplanet Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-545369, mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio social, se aumentó y transformó el capital social, y se nombró nuevo secretario, tesorero y fiscal.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 04 de mayo del 2020.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario Público.—1 vez.—( IN2020454869 ).

Asamblea de Accionistas de la empresa denominada Centro Infantil Torre Fuerte Montessori Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, Barva, 300 metros al este de la Casa de la Cultura, con cédula jurídica número 3-101-651846, acuerdan modificar reforma la cláusula sobre la composición de la Junta Directiva a partir del día 22 de octubre del año dos mil diecinueve. Escritura otorgada a las 19:00 horas del 02 de enero del 2020.—Lic. Freddy Humberto Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2020454870 ).

Avícola Rosales S. A., cédula jurídica N° 3-101-532069, al amparo del artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, acordó por acuerdo de partes disolverse como sociedad. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días se opongan judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.— 1 vez.—( IN2020454871 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 28 de abril del 2020, la empresa 3-102-507534 S.R.L., protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar las cláusulas del domicilio y de la Administración.—San José, 28 de abril del 2020.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario Público.—1 vez.—( IN2020454872 ).

Por escritura otorgada ante , a las 120:00 horas del 4 de mayo del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañíaCommercial Demographic Centroamericana SRL LTDA”, mediante la cual se acordó la disolución de esta sociedad.—Guanacaste, 4 de mayo del 2020.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2020454874 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 17 de abril del 2020, protocolicé acta de asamblea de socios de la empresa Grano de Oro del Norte S. A., mediante la cual se modifica el artículo sexto de los estatutos: De la administración.—Alajuela, 17 de abril de 2020.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—( IN2020454884 ).

Ante , Georgia Lorena Montt Villacura, carné cuatro cero tres cinco, notaria pública con oficina en San José, Barrio Don Bosco, Centro Corporativo Internacional, cuarto piso, el día de hoy se constituyó Montaña Azul Profundo SRL. Gerente y subgerente con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma.—San José, veintinueve de abril del año dos mil veinte.—Georgia Lorena Montt Villacura.—1 vez.—( IN2020454887 ).

Por escritura otorgada a las 9:05 horas del 01 de mayo del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Seventh Garbaharrey Limitada S.R.L. Se modifica cláusula de administración a dos gerentes y se nombre gerente dos.—Cartago, 04 de abril de 2020.—Licda. Rommy Claros Baldares, Notario.—1 vez.—( IN2020454889 ).

Por escritura ciento veinte otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día treinta de abril del año dos mil veinte, se protocolizaron las actas de fusión por absorción de las sociedades: Inversiones Mitflezeth Inc S. A., Kajuyali Inc S. A., Kazanga Inc S.A, Shellman, Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Ocho Mil Setecientos Ochenta S.A, Lemoyne INC S. A. Es todo.—San José, cuatro de mayo del año dos mil veinte.—Licda. Kattia Barrientos Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2020454892 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 11 horas, de la compañía denominada Alta Svema Corporation S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 19 de marzo del 2020.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020454894 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 15:00 horas del 24 de abril del 2020, se protocolizan acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Empresa Compañía Importadora-Exportadora Liebhaber Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-616644, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 24 de abril del 2020.—Licda. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020454896 ).

Ante notaría, se disolvió la empresaGrupo J R & Pérez Sociedad Anónima”, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos mil seiscientos cuarenta y seis, domiciliada en, Limón, Siquirres, contiguo a Cabinas Algo Diferente. Otorgamiento: 12:00 horas del trece de abril del dos mil veinte.—Licda. Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2020454899 ).

Ante notaría se disolvió la empresa Comercializadora y Alquiler de Equipo RAP Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve mil doscientos veintisiete, domiciliada en: Limón, Siquirres, La Alegría, trescientos metros al norte del Bar Palmares. Otorgamiento a las 10:00 horas del trece de abril del dos mil veinte.—Licda. Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2020454900 ).

Mediante escritura 259-7 de las 17:00 horas del 06 de abril del 2020 la suscrita notaria protocoliza el acta 2 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-691983 S. A., con cédula jurídica N° 3-101-691983 donde se toma el acuerdo de disolución de la sociedad, se invita a interesados y terceros a oponerse al presente trámite ante la notaría ubicada en Heredia 600 metros oeste de Walmart, teléfono 2261-0194 o ante las autoridades pertinentes. Es todo.—Heredia, a las 17 horas 45 minutos del seis de abril del 2020.—Licda. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2020454901 ).

Ante notaría, se disolvió la empresa Águila Pescadora Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y dos mil trescientos cuarenta y dos, domiciliada en, Limón, Siquirres, contiguo a Cabinas Algo Diferente. Otorgamiento: 09:00 horas del trece de abril del año dos mil veinte.—Licda. Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2020454902 ).

En mi notaría mediante escritura número cincuenta y dos, visible al folio cuarenta y uno vuelto del tomo ciento uno, a las diecisiete horas del veintitrés de abril del dos mil veinte, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Comercializadora de Prendas San Miguel Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil setecientos trece, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la administración. Además, se reforma la Junta Administrativa nombrando nuevo presidente.—Palmares, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del cuatro de mayo del dos mil veinte.—Lic. Edgar Gerardo Campos Araya, carnet 9119, Notario.—1 vez.—( IN2020454906 ).

Mediante escritura ciento veinte – cinco, otorgada a las nueve horas del dieciséis de abril del año dos mil veinte, protocolicé acta dos de asamblea extraordinaria de accionistas, de la sociedad Sun In My Eyes Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres - uno cero uno - cinco uno tres cuatro cero nueve, donde se reformó el domicilio social y donde se revocó y nuevamente se nombró agente residente.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, treinta de abril del año dos mil veinte.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2020454908 ).

 



[1]              Costa Rica, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978- Ley General de la Administración Pública.

 

[2]              Tomado del criterio MEP-DAJ-030-C-2017 del 15 de marzo de 2017, realizado por: Licda. Dayana Cascante Núñez, Asesora Legal, Dirección de Asuntos Jurídicos.