LA GACETA 104 DEL 8 DE MAYO DEL 2020

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42137-JP

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL

DE FOMENTO COOPERATIVO

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

Mediante Decreto Ejecutivo N° 42301-MAG de 07 de febrero del 2020, publicado en el Alcance Nº 99 a La Gaceta Nº 93 del 27 de abril del 2020, se emitió el Reglamento a la Ley de Creación del Fondo Nacional de Estabilización Cafetalera, sin embargo, dicho reglamento contiene un error en el título que debe corregirse, para que donde dice: “ESTABILIZACIÓN”, se lea “SOSTENIBILIDAD”, debiendo leerse el título de la siguiente forma:

“REGLAMENTO A LA LEY DE CREACIÓN DEL FONDO

NACIONAL DE SOSTENIBILIDAD CAFETALERA”

El resto del Decreto N° 42301-MAG de 07 de febrero del 2020 se mantiene igual.

Dada en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Renato Alvarado Rivera.—1 vez.—O.C. N° 4600035847.— Solicitud N° 014.—( IN2020455501 ).

AVISOS

COLEGIO PROFESIONAL DE CIENCIAS POLÍTICAS

Y RELACIONES INTERNACIONALES

En el Diario Oficial La Gaceta N° 96 de fecha 30 de abril de 2020, se publicó la convocatoria a la asamblea general ordinaria 012-2020, prevista para el sábado 30 de mayo del 2020, a las 9:30 a.m., modalidad virtual.

En dicha publicación por error material:

Dice: 4. El informe de la Presidencia, la Tesorería y la Fiscalía.

Debe decir:            4. El informe de la Presidencia y la Tesorería.

                                   5. El informe de la Fiscalía.

Se adiciona el punto cinco y se corre la numeración de los temas agendados.

Edel Reales Noboa, Presidente.—1 vez.—( IN2020455489 ).

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

6788-19-20

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

Declarar cerrado el segundo período de sesiones extraordinarias de la segunda legislatura, 2019-2020, período constitucional 2018-2022.

Asamblea Legislativa.—San José, a los treinta días del mes de abril de dos mil veinte.

Publíquese.—Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Presidente.— Laura Guido Pérez, Primera Secretaria.—Carlos Luis Avendaño Calvo, Segundo Secretario.—1 vez.—O.C. 20018.—Solicitud 197393.—( IN2020455385 ).

Nº 6789-19-20

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En Sesión Extraordinaria Nº 40, celebrada el 28 de abril de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 12) del artículo 121 y el artículo 183 de la Constitución Política, y los artículos 39 y 40 de la Ley Nº 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República:

ACUERDA:

Elegir a la señora Marta Eugenia Acosta Zúñiga como Contralora General de la República, por el período comprendido entre el 8 de mayo de 2020 y el 7 de mayo de 2028.

La señora Contralora fue juramentada en la Sesión Extraordinaria Nº 41, el 30 de abril de 2020.

Asamblea Legislativa.—San José, a los treinta días del mes de abril de dos mil veinte.—Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Presidente.—Laura Guido Pérez, Primera Secretaria.—Carlos Luis Avendaño Calvo, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 20018.—Solicitud Nº 197394.—( IN2020455391 ).

6790-20-21

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

Declarar abierto el primer período de sesiones ordinarias de la tercera legislatura, 2020-2021, período constitucional 2018-2022.

Asamblea Legislativa.—San José, al primer día del mes de mayo de dos mil veinte.

Eduardo Newton Cruickshank Smith, Presidente.—Ana Lucía Delgado Orozco, Primera Secretaria.—María Vita Monge Granados, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. 20018.—Solicitud 197397.—( IN2020455411 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42137-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de 1975, ( reformada por leyes N° 8766 de 1 de setiembre de 2009, N° 8823 de 5 de mayo de 2010, N° 8710 de 3 de febrero de 2009, N° 7764 de 17 de abril de 1998, N° 6934 de 28 de noviembre de 1983 y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre de 2008), Ley N° 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo N° 1284/0C-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de 6 de diciembre de 2001, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

I.—Que mediante Ley N° 8710, publicada en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.

III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio de Préstamo N° 1284/0C-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro N° 6545 de 25 de marzo de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.

VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículoDecreto Ejecutivo N° 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta N° 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331, el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del cantón 05 Osa, distrito 04 Bahía Ballena, Provincia de Puntarenas, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad, exposición que se llevó a cabo del 19 al 26 de agosto del 2017

IX.—Que la invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del cantón 05 Osa, distrito 04 Bahía Ballena, Provincia de Puntarenas, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 152, del 11 de agosto del 2017, página 36 y en el diario de Circulación Nacional La Extra de 19 de agosto de 2017, página 19.

X.—Que en resolución de las ocho horas treinta minutos del diez de octubre del año dos mil diecinueve, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el cantón 05 Osa, distrito 04 Bahía Ballena, Provincia de Puntarenas.

X1.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto,

Decretan:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 04

BAHÍA BALLENA, CANTÓN 05 OSA,

PROVINCIA DE PUNTARENAS

Artículo 1°—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el cantón 05 Osa, distrito 04 Bahía Ballena, Provincia de Puntarenas.

Artículo 2°—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo N° 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta N° 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, once de octubre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. N° OC20-0006..—Solicitud N° IM-AJU-18.—( D42137 - IN2020455083 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

01-2020-OCP-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 141 de la Constitución Política, 28 inciso 2 acápite a) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978 y la Ley 5811, Regula la Propaganda que Utilice la Imagen de la Mujer del 10 de octubre de 1975, publicada en La Gaceta 209, del 29 de octubre de 1975.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Kattia María Solís Arce, cédula de identidad l-0720-0698, en representación del Instituto Nacional de las Mujeres, ante el Consejo Asesor de la Oficina de Control de Propaganda.

Artículo 2º—Rige a partir del 14 de febrero del 2020.

Dado en la Ciudad de San José, a las 14:30 horas del día 25 de febrero del año 2020.

Lic. Michael Soto Rojas, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O.C. 051.—Solicitud DOC-097-2020.—( IN2020455532 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AE-REG-0253-2020.—El señor Luigi Sansonetti Tinoco, cédula de identidad N° 9-0043-0061, en calidad de representante legal, de la compañía Saturnia S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, tipo: Equipo de Levante Hidráulico, marca: Kuhn Montana, modelo: Gardien C, capacidad: 600 litros y cuyo fabricante es: Kuhn-Montana Industria de Máquinas S.A. (Brasil). Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 8:30 horas del 30 de marzo del 2020.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2020452427 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 72-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:10 horas del 27 de abril de dos mil veinte.

Se conoce la solicitud de la empresa Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft, cédula de persona jurídica número 3-012-750471, representada por la señora Alina Nassar Jorge, para la suspensión temporal de la ruta Frankfurt, Alemania - San José, Costa Rica y viceversa, (FRA-SJO-FRA), a partir del 22 de marzo y hasta el 17 de mayo de 2020, con motivo de la situación de fuerza mayor asociada al Covid-19.

Resultandos:

1º—Que la empresa Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft cuenta con un certificado de explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante Resolución número 71-2018 del 14 de agosto de 2018, con una vigencia hasta el 14 de agosto de 2023, el cual le permite brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, con una vigencia al 14 de agosto de 2023, en la ruta Frankfurt, Alemania - San José, Costa Rica y viceversa.

2º—Que en fecha 23 de marzo de 2020, la señora Alina Nassar Jorge, Apoderada Generalísima de la empresa Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la suspensión de la ruta Frankfurt, Alemania - San José, Costa Rica y viceversa, (FRA-SJO-FRA), a partir del 22 de marzo y hasta el 18 de abril de 2020. Posteriormente, mediante escrito de fecha 13 de abril de 2020, la empresa Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft prorrogó las fechas de suspensión hasta el 17 de mayo de 2020, todo lo anterior con motivo de la situación de fuerza mayor asociada al Covid-19.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-066-2020 de fecha 06 de abril de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“Con base en lo anterior, a la solicitud expresa de la compañía y a lo establecido en el Artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, esta Unidad de Transporte Aéreo, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente, RECOMIENDA:

1) Suspender temporalmente en virtud del estado de emergencia que el país y al cierre de fronteras por el COVID -19, en la ruta Frankfurt, Alemania - San José, Costa Rica y viceversa a partir del 22 de marzo y hasta el 17 de mayo del 2020, debido al cierre de fronteras en Costa Rica en virtud del estado de emergencia producto del Covid-19.

Recordar a la compañía que en caso de modificar los itinerarios autorizados después del periodo de suspensión, (CETAC-AC-2020-0212) deberá presentar la solicitud formal al CETAC con al menos 30 días de anticipación”.

4º—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 13 de abril de 2020, se constató que la empresa Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft no se encuentra inscrita como patrono ante dicha institución, en este sentido, la representante legal de la empresa indicó que la empresa Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft terceriza sus servicios a través de la compañía Ambos Mares Limitada, cédula jurídica número 3-102-005119, la cual tiene a cargo las gestiones administrativas y con la empresa Gas Group Support, cédula de personería jurídica número 3-101-678195, los servicios de asistencia en tierra, encontrándose que ambas empresas se encuentran al día con sus obligaciones patronales.

5º—Que de conformidad con la Constancia de No Saldo número 103-2020 de fecha 06 de abril de 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft, cédula de persona jurídica número 3-012-750471, se encuentra al día con sus obligaciones.

6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Fondo del asunto: El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la empresa Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft para la suspensión temporal de la ruta Frankfurt, Alemania - San José, Costa Rica y viceversa, (FRA-SJO-FRA), a partir del 22 de marzo y hasta el 17 de mayo de 2020, con motivo de la situación de fuerza mayor asociada al Covid-19.

El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala textualmente lo siguiente.

Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Ahora bien, si bien es cierto los procedimientos establecen que la solicitud de suspensión se debe de hacer con 15 días de anticipación al rige de la misma, en el caso que nos ocupa se presenta la solicitud de forma extemporánea justificada por la situación de emergencia que vive el país a raíz del Coronavirus Covid-19, por lo que ante una situación como ésta, las aerolíneas se ven en la necesidad de suspender sus rutas de manera obligatoria.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-066-2020 de fecha 06 de abril de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó acoger la solicitud de la empresa Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft y suspender temporalmente, en virtud del estado de emergencia que el país y al cierre de fronteras por el COVID -19, la ruta Frankfurt, Alemania - San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 22 de marzo y hasta el 17 de mayo de 2020, con motivo de la situación de fuerza mayor asociada al Covid-19.

En este sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública dispone lo siguiente:

“1. El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con las excepciones que se dirán: 2. Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.

Al respecto, mediante Dictamen número C-182-2012 de fecha 06 de agosto de 2012, la Procuraduría General de la República señaló lo siguiente:

Incluso debe subrayarse que el artículo 142.2 de la Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe…”

Ortiz Ortiz ya habría examinado el alcance del actual artículo 142 LGAP durante la discusión del entonces proyecto de Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta N° 100 del expediente legislativo N° A23E5452:

Aquí se establece otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que desde la fecha señalada para la iniciación de la eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivosnecesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe”.

Debe insistirse, que en el caso de los actos administrativos que establezcan y confieren únicamente derechos o que sean favorables a los administrados, existe disposición legal expresa que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen motivos suficientes como lo es la emergencia de salud que se vive mundialmente y por el cierre de fronteras decretado por el Gobierno de Costa Rica a raíz del Coronavirus Covid-19, para autorizar a la empresa Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft, la autorización de la suspensión de las rutas supra indicadas.

Por su parte, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 13 de abril de 2020, se constató que la empresa Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft no se encuentra inscrita como patrono ante dicha institución, en este sentido, la representante legal de la empresa indicó que la empresa Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft terceriza sus servicios a través de la compañía Ambos Mares Limitada, cédula jurídica N° 3-102-005119 la cual tiene a cargo las gestiones administrativas y con la empresa Gas Group Support, cédula de personería jurídica número 3-101-678195, los servicios de asistencia en tierra, encontrándose que ambas empresas se encuentran al día con sus obligaciones patronales.

Así mismo, de conformidad con la Constancia de No Saldo número 103-2020 de fecha 06 de abril de 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft, cédula de persona jurídica número 3-012-750471, se encuentra AL DÍA con sus obligaciones. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE

1ºDe conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio número DGAC-DSO-TA-INF-066-2020 de fecha 06 de abril de 2020, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la empresa Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft, cédula de persona jurídica número 3-012-750471, representada por la señora Alina Nassar Jorge, la suspensión temporal de la ruta Frankfurt, Alemania - San José, Costa Rica y viceversa, (FRA-SJO-FRA), a partir del 22 de marzo y hasta el 17 de mayo de 2020. Los efectos retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública, el Dictamen número C-182-2012 de fecha 06 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República, y la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19.

2ºSolicitar a la empresa Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft que de previo a reiniciar la operación en las rutas señaladas, deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación Civil, con la debida antelación, el itinerario respectivo, según la normativa y directrices vigentes.

3ºNotificar a la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la empresa Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft, al correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sexto de la sesión ordinaria N° 29-2020, celebrada el día 27 de abril de 2020.

Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 2740.— Solicitud N° 058-2020.—( IN2020455539 ).

73-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las 17:20 horas del 27 de abril de dos mil veinte.

Se conoce la solicitud de la empresa Concesionaria Vuela Compañía de Aviación Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable (VOLARIS), cédula jurídica 3-012-695453, representada por el señor Rolando Laclé Castro, para la suspensión de temporal de la ruta: Cancún, Estados Unidos Mexicanos-San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 25 de marzo y hasta nuevo aviso.

Resultandos:

1º—Que la empresa Concesionaria Vuela Compañía de Aviación Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable (VOLARIS) cuenta con un certificado de explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante Resolución número 164-2015 del 26 de agosto de 2015, vigente hasta el 26 de agosto de 2020, el cual le permite ofrecer servicios públicos de transporte aéreo internacional, regular de pasajeros, carga y correo, en la ruta Cancún, México-San José, Costa Rica y v.v.

2º—Que mediante escrito de fecha 25 de marzo del 2020, el señor Rolando Laclé Castro, apoderado generalísimo de la empresa Concesionaria Vuela Compañía de Aviación Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable (VOLARIS), solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la suspensión temporal de la ruta: Cancún, Estados Unidos Mexicanos-San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 25 de marzo y hasta nuevo aviso por situaciones de fuerza mayor.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-068-2020 de fecha 06 de abril de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“Con base en lo anterior, a la solicitud expresa de la compañía y a lo establecido en el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, esta Unidad de Transporte Aéreo, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente, RECOMIENDA:

1. Otorgar a la compañía Concesionaria Vuela Compañía de Aviación SA.P.I de C.V. (VOLARIS), la suspensión temporal de la ruta Cancún, Estados Unidos Mexicanos-San José, Costa Rica y viceversa, en los servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, a partir del 25 de marzo del 2020 y por el plazo de un año en virtud del estado de emergencia producto del Covid-19. En caso de que las condiciones que motivaron esta suspensión continúen, la compañía deberá solicitar una nueva suspensión.

2. Recordar a la compañía que en caso de reiniciar operaciones antes del 24 de octubre del 2020 deberá operar según lo establecido en CETAC-AC-2020-0272) o en caso de modificaciones de itinerarios deberá presentar la solicitud formal al CETAC con al menos 30 días de anticipación al inicio de las operaciones”.

4º—Que revisado el sistema de morosidad de la Caja Costarricense de Seguro Social, se constató que la empresa Concesionaria Vuela Compañía de Aviación Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable (VOLARIS), cédula jurídica número 3-012-695453, no se encuentra inscrito como patrono ante esta Institución, ante esta situación, el representante de dicha empresa aclaró que no cuenta con planilla en Costa Rica, por cuanto, los servicios son atendidos por la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-696997, la cual se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.

5º—Que mediante Constancia de NO Saldo número 085-2020 de fecha 27 de marzo de 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Concesionaria Vuela Compañía de Aviación Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable (VOLARIS), cédula de persona jurídica número 3-012-695453, se encuentra al día con sus obligaciones.

6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud del señor Rolando Laclé Castro, apoderado generalísimo de la empresa Concesionaria Vuela Compañia de Aviación Sociedad Anónima Promotora de Inversión De Capital Variable (VOLARIS), para la suspensión de la ruta Cancún, México-San José, Costa Rica y v.v., a partir del 25 de marzo y hasta nuevo aviso.

Dicha suspensión se solicitó a raíz de la grave situación que vive México en virtud de la pandemia del COVID-19, en vista de las disposiciones precautorias expedidas por ambos países, la empresa Concesionaria Vuela Compañía de Aviación Sociedad Anónima Promotora de Inversión De Capital Variable (VOLARIS) se vio en la necesidad de suspender por razón de fuerza mayor, todas sus operaciones autorizadas en la ruta indicada, con los números de vuelos Y4 310 y Y4 311, solicitando que la suspensión sea autorizada desde el 25 de marzo de 2020 y por tiempo indefinido.

Al respecto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-068-2020 de fecha 06 de abril de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó que la suspensión se otorgue a la empresa Concesionaria Vuela Compañía de Aviación Sociedad Anónima Promotora de Inversión De Capital Variable (VOLARIS), por un plazo de un año, por cuanto la ruta no puede estar suspendida por tiempo indefinido, tal situación contravendría el espíritu de un certificado de explotación, máxime en destinos de México, donde solo se permiten dos aerolíneas por ciudad para cada país; no obstante, debemos de recordar que el Certificado de Explotación de dicha empresa se encuentra vigente hasta el 26 de agosto de 2020, por lo tanto, la vigencia de la suspensión sería hasta la fecha de vencimiento del Certificado de explotación.

El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala textualmente lo siguiente.

Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Ahora bien, si bien es cierto los procedimientos establecen que la solicitud de suspensión se debe de hacer con 15 días de anticipación al rige de la misma, en el caso que nos ocupa se presenta la solicitud de forma extemporánea justificada por la situación de emergencia que vive el país a raíz del Coronavirus Covid-19, por lo que ante una situación como ésta, las aerolíneas se ven en la necesidad de suspender sus rutas de manera obligatoria.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-068-2020 de fecha 06 de abril de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó otorgar a la empresa Concesionaria Vuela Compañía de Aviación Sociedad Anónima Promotora de Inversión De Capital Variable (VOLARIS), la suspensión temporal de la ruta Cancún, Estados Unidos Mexicanos-San José, Costa Rica y viceversa, en los servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, a partir del 25 de marzo del 2020 y por el plazo de un año, en virtud del estado de emergencia producto del Covid-19.

En este sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública dispone lo siguiente:

“1. El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con las excepciones que se dirán: 2. Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.

Al respecto, mediante Dictamen número C-182-2012 de fecha 06 de agosto de 2012, la Procuraduría General de la República señaló lo siguiente:

Incluso debe subrayarse que el artículo 142.2 de la Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe... “

ORTIZ ORTIZ ya habría examinado el alcance del actual artículo 142 LGAP durante la discusión del entonces proyecto de Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta Nº 100 del expediente legislativo N° A23E5452:

Aquí se establece otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que, desde la fecha señalada para la iniciación de la eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivosnecesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe”.

Debe insistirse que, en el caso de los actos administrativos que establezcan y confieren únicamente derechos o que sean favorables a los administrados, existe disposición legal expresa que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen motivos suficientes como lo es la emergencia de salud que se vive mundialmente y por el cierre de fronteras decretado por el Gobierno de Costa Rica a raíz del Coronavirus Covid-19, para autorizar a la empresa Concesionaria Vuela Compañía de Aviación Sociedad Anónima Promotora de Inversión De Capital Variable (VOLARIS), la autorización de la suspensión de la ruta supra indicada.

Por su parte, revisado el sistema de morosidad de la Caja Costarricense de Seguro Social, se constató que la empresa Concesionaria Vuela Compañía de Aviación Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable (VOLARIS), cédula jurídica número 3-012-695453, no se encuentra inscrito como patrono ante esta Institución, ante esta situación, el representante de dicha empresa aclaró que no cuenta con planilla en Costa Rica, por cuanto los servicios son atendidos por la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-696997, la cual se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.

Asimismo, mediante Constancia de no saldo número 085-2020 de fecha 27 de marzo de 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Concesionaria Vuela Compañía de Aviación Sociedad Anónima Promotora de Inversión De Capital Variable (VOLARIS), cédula de persona jurídica número 3-012-695453, se encuentra AL DIA con sus obligaciones. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1º—De conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio número DGAC-DSO-TA-INF-068-2020 de fecha 06 de abril de 2020, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la empresa Concesionaria Vuela Compañía de Aviación Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable (VOLARIS), cédula jurídica 3-012-695453, representada por el señor Rolando Laclé Castro, la suspensión temporal de la ruta Cancún, Estados Unidos Mexicanos-San José, Costa Rica y viceversa, en los servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, a partir del 25 de marzo del 2020 y hasta el 26 de agosto de 2020, fecha en que vence el Certificado de Explotación. Los efectos retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública, el dictamen número C-182-2012, de fecha 06 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República y la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del COVID-19.

2º—Notifíquese al señor Rolando Laclé Castro; apoderado generalísimo de la empresa Concesionaria Vuela Compañía de Aviación Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable (VOLARIS), a los correos electrónicos juan.morales@volaris.com y miguel.alba@volaris.com y subsidiariamente a los facsímiles números (506) 2289-0753 y (506) 2289-0751. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sétimo la sesión ordinaria Nº 29-2020, celebrada el día 27 de abril de 2020.

Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 2740.— Solicitud Nº 059-2020.—( IN2020455544 ).

N° 74-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:30 horas del 27 de abril del 2020.

Se conoce la solicitud de la empresa Alianza Glancelot C. A. (Albatros Airlines), cédula de persona jurídica número 3-012-719768, representada por la señora Mónica Perdomo Quintero, para la suspensión temporal de la ruta Caracas, Venezuela-San José, Costa Rica y v.v., efectivo a partir del 17 de marzo del 2020, con motivo de la situación de fuerza mayor asociada al Covid-19.

Resultandos:

1º—Que la empresa Alianza Glancelot C. A. (Albatros Airlines) cuenta con un Certificado de Explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante Resolución número 225-2016 del 14 de diciembre del 2016, vigente hasta el 14 de diciembre del 2021, el cual le permite brindar los servicios de transporte aéreo internacional, regular de pasajeros, carga y correo, en la ruta Caracas, Venezuela-San José, Costa Rica y v.v.

2º—Que mediante escrito de fecha 26 de marzo del 2020, recibido por la Administración el 31 de marzo del 2020, la señora Mónica Perdomo Quintero, representante legal de la empresa Alianza Glancelot C. A. (Albatros Airlines), solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la suspensión temporal de la ruta Caracas, Venezuela-San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 17 de marzo del 2020 y hasta nuevo aviso, razón a la situación mundial del virus COVID-19.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-073-2020 de fecha 13 de abril del 2020, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

En virtud de que lo solicitado por la empresa se encuentra de acuerdo con la normativa vigente, que la ruta sujeta a la suspensión se encuentra en su certificado de explotación y que está al día con las obligaciones financieras ante la DGAC y la seguridad social costarricense, esta Unidad de Transporte Aéreo, recomienda:

1.             Suspender temporalmente las operaciones de la compañía Alianza Glancelot C. A. (Albatros Airlines) en la ruta en la ruta Caracas, Venezuela-San José, Costa Rica y viceversa dado el estado de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expendidas por los distintos países a partir del 17 de marzo y por el plazo de un año.

2.             Recordar a la compañía que en caso de reiniciar operaciones antes del plazo de un año, deberá operar según lo previamente aprobado, para lo cual se deberá informar formalmente el reinicio de las operaciones, o en caso de modificaciones de itinerarios deberá presentar la solicitud formal al CETAC con al menos 30 días de anticipación al inicio de las operaciones.”

4º—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 30 de marzo del 2020, se verificó que la empresa Alianza Glancelot C. A. (Albatros Airlines), cédula de persona jurídica número 3-012-719768, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la Constancia de NO Saldo número 087-2020 de fecha 31 de marzo del 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Alianza Glancelot C. A. (Albatros Airlines), cédula de persona jurídica número 3-012-719768, se encuentra AL DÍA con sus obligaciones.

5º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud realizada por la señora Mónica Perdomo Quintero, apoderada generalísima de la empresa Alianza Glancelot C. A. (Albatros Airlines), para la suspensión temporal de la ruta Caracas, Venezuela-San José, Costa Rica y v.v, debido a la situación mundial del virus COVID-19.

La empresa Alianza Glancelot C. A. (Albatros Airlines) solicitó que la suspensión de la citada ruta sea a partir del 17 de marzo del 2020 y hasta nuevo aviso; no obstante, la citada ruta no podría estar suspendida por un tiempo indefinido, toda vez tal situación contravendría el espíritu de un Certificado de Explotación, por lo tanto, la misma se podrá otorgar a partir de la fecha solicitada y hasta por el plazo de un año, en el entendido de que en caso que la empresa reinicie operaciones antes del plazo de un año, deberá operar según lo previamente aprobado, para lo cual deberá informar formalmente el reinicio de sus operaciones, en caso de modificaciones de itinerarios, deberá presentar la solicitud formal ante el Consejo Técnico de Aviación Civil, con al menos 30 días de anticipación al inicio de las operaciones.

El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala textualmente lo siguiente:

Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Ahora bien, si bien es cierto los procedimientos establecen que la solicitud de suspensión se debe de hacer con 15 días de anticipación al rige de la misma, en el caso que nos ocupa se presenta la solicitud de forma extemporánea justificada por la situación de emergencia que vive el país a raíz del Coronavirus Covid-19, por lo que, ante una situación como ésta, las aerolíneas se ven en la necesidad de suspender sus rutas de manera obligatoria.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-073-2020 de fecha 13 de abril del 2020, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó suspender temporalmente las operaciones de la empresa Alianza Glancelot C. A. (Albatros Airlines), en la ruta Caracas, Venezuela-San José, Costa Rica y viceversa, dado el estado de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expendidas por los distintos países, a partir del 17 de marzo y por el plazo de un año.

En este sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública dispone lo siguiente:

“1. El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con las excepciones que se dirán: 2. Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.

Al respecto, mediante Dictamen número C-182-2012 de fecha 06 de agosto del 2012, la Procuraduría General de la República señaló lo siguiente:

Incluso debe subrayarse que el artículo 142.2 de la Ley General de la Administración Pública contempla aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existiere los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe…”

ORTIZ ORTIZ ya habría examinado el alcance del actual artículo 142 LGAP durante la discusión del entonces proyecto de Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta N° 100 del expediente legislativo N° A23E5452:

Aquí se establece otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que desde la fecha señalada para la iniciación de la eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivosnecesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe”.

Debe insistirse, que en el caso de los actos administrativos que establezcan y confieren únicamente derechos o que sean favorables a los administrados, existe disposición legal expresa que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen motivos suficientes como lo es la emergencia de salud que se vive mundialmente y por el cierre de fronteras decretado por el Gobierno de Costa Rica a raíz del Coronavirus Covid-19, para autorizar a la empresa Alianza Glancelot C. A. (Albatros Airlines), la autorización de la suspensión de las rutas supra indicadas.

Por su parte, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 30 de marzo del 2020, se verificó que la empresa Alianza Glancelot C. A. (Albatros Airlines), cédula de persona jurídica número 3-012-719768, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.

Asimismo, de conformidad con la Constancia de NO Saldo número 087-2020 de fecha 31 de marzo del 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Albatros Airlines, cédula de persona jurídica número 3-012-719768, se encuentra AL DÍA con sus obligaciones. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1ºDe conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio número DGAC-DSO-TA-INF-073-2020 de fecha 13 de abril del 2020, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar la suspensión de las operaciones de la empresa Alianza Glancelot C. A. (Albatros Airlines), cédula de persona jurídica número 3-012-719768, representada por la señora Mónica Perdomo Quintero, en la ruta Caracas, Venezuela-San José, Costa Rica y viceversa, dado el estado de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expendidas por los distintos países, a partir del 17 de marzo del 2020 y por el plazo de un año. Los efectos retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública, el Dictamen número C-182-2012 de fecha 06 de agosto del 2012, emitido por la Procuraduría General de la República, y la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19.

2º—Recordar a la empresa Alianza Glancelot C. A. (Albatros Airlines) que en caso de reiniciar operaciones antes del plazo de un año, deberá operar según lo previamente aprobado, para lo cual se deberá informar formalmente el reinicio de las operaciones, o en caso de modificaciones de itinerarios deberá presentar la solicitud formal ante el Consejo Técnico de Aviación Civil con al menos 30 días de anticipación al inicio de las operaciones.

3º—Notificar a la señora Mónica Perdomo Quintero, apoderada generalísima de la empresa Alianza Glancelot C. A. (Albatros Airlines). Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo octavo de la sesión ordinaria N° 29-2020, celebrada el día 27 de abril del 2020.

Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 2740.— Solicitud Nº 060-2020.—( IN2020455545 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 27, título 355, emitido por el Colegio Experimental Bilingüe de Siquirres en el año dos mil diecisiete, a nombre de Quirós Brenes Daniel, cédula 7-0276-0326. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020454113 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2019-0003797.—Edgar Gutiérrez Valitutti, divorciado una vez, cédula de identidad 106870223, en calidad de Apoderado Generalísimo de Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima con domicilio en edificio de Recope llamado Hernán Garrón de la iglesia de ladrillo en San Francisco de Guadalupe, 400 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GASOLINA+ETANOL ECO95 RECOPE

como Marca de Comercio en clase: 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Combustibles. Fecha: 21 de mayo de 2019. Presentada el: 2 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—O.C. Nº 2020-000580.—Solicitud Nº 0001-2020.—( IN2020454090 ).

Solicitud N° 2020-0002217.—Laura Zumbado Loría, cédula de identidad N° 108360701, en calidad de apoderada especial de Juan Bautista Rodríguez, soltero, pasaporte N° 154040260, con domicilio en Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Lechería, Venezuela, República Bolivariana de…, solicita la inscripción de: NTS,

como marca de comercio en clases: 7; 9 y 12 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: bombas de agua para motores; alternadores para automotores y sus partes; arranques para automotores y sus partes; partes de motores de todo tipo; bandas adhesivas para poleas; poleas para motores; bobinas de encendido de motores de automóviles, bujías y dispositivos de encendido para automotores; distribuidores para vehículos automotores; válvulas para motores; líneas de vacío, líneas de aire, accesorios de línea de vacío y aire; reguladores de velocidad del aire para motores; filtros de aire, de aceite, de combustible, de agua y de alcohol para motores de vehículos terrestres; fajas de aíre para motores; fajas de alternador para vehículos automotores; fajas de dirección hidráulica para vehículo automotores; inyectores para motores; silenciadores para motores; en clase 9: aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación y control de la electricidad; aparatos para el registro, la transmisión y la reproducción del sonido e imágenes; aparatos de control de velocidad para vehículos; termostatos; reguladores de voltaje para vehículos; baterías de arranque; diodos, portadiodos; rectificadores de corriente; inducidos eléctricos; relés eléctricos; bornes; disyuntores; soques; cables, condensadores, colectores, conductores y convertidores eléctricos; contactos eléctricos; empalmes y acoplamientos eléctricos; aparatos y dispositivos eléctricos de medición; termostatos para vehículos; indicadores de presión en neumáticos, de pendiente, de pérdida eléctrica, de presión, de temperatura, de velocidad, de nivel de agua, e indicadores de gasolina; tacómetros; interruptores eléctricos; baterías eléctricas; placas para baterías y acumuladores eléctricos; sensores de estacionamiento para vehículos; soportes de bobinas eléctricas; tableros de conexión, de control y de distribución de electricidad; tarjetas magnéticas; transformadores eléctricos; interruptores; y acumuladores eléctricos para vehículos.; en clase 12: Balineras; cojinetes de eje; puntas de eje; puntas de tripoide; cubos de rueda; engranajes para vehículos; coronas y piñones; cardanería; acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres; crucetas; rótulas de dirección, rótulas de suspensión, rótulas de cremallera, rótulas estabilizadoras, rótulas centrales, rótulas de brazos auxiliares; amortiguadores de suspensión para vehículos; puntales; hojas de resorte, espirales para suspensión automotriz; suspensión y piezas de suspensión; escobillas eléctricas; parabrisas, embragues; engranajes; frenos y zapatas de freno para vehículos; y motores para vehículos terrestres. Reservas: de los colores: negro y amarillo. Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el: 16 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020454131 ).

Solicitud N° 2020-0002218.—Laura Zumbado Loría, cédula de identidad N° 108360701, en calidad de apoderada especial de Juan Bautista Rodríguez, soltero, pasaporte N° 154040260, con domicilio en Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Lechería, Venezuela, República Bolivariana, solicita la inscripción de: ENZO Genuine Parts NEW GENERATION

como marca de comercio, en clase(s): 7; 9 y 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: distribuidores para vehículos; bombas de agua para motores; alternadores para automotores y sus partes; arranques para automotores y sus partes; partes de motores de todo tipo; bobinas de encendido de motores de automóviles, bujías y dispositivos de encendido para automotores; automotores; válvulas para motores; líneas de vacío, líneas de aire, accesorios de línea de vacío y aire; reguladores de velocidad del aire para motores; filtros o peras para automotores, filtros de aire, de aceite, de combustible, de agua y de alcohol para motores de vehículos terrestres; fajas de aire para motores; fajas de alternador para vehículos automotores; fajas de dirección hidráulica para vehículo automotores; inyectores para motores; silenciadores para motores; electroventiladores para motores. Clase 9: cables y bobinas de ignición o encendido, y soportes de bobinas eléctricas; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación y control de la electricidad; aparatos para el registro, la transmisión y la reproducción del sonido e imágenes; aparatos de control de velocidad para vehículos; termostatos; reguladores de voltaje para vehículos; baterías de arranque; diodos, portadiodos; rectificadores de corriente; inducidos eléctricos; relés eléctricos; bornes; disyuntores; soques; condensadores, colectores, conductores y convertidores eléctricos; contactos eléctricos; empalmes y acoplamientos eléctricos; aparatos y dispositivos eléctricos de medición; termostatos para vehículos; indicadores de presión en neumáticos, de pendiente, de pérdida eléctrica, de presión, de temperatura, de velocidad, de nivel de agua, e indicadores de gasolina; tacómetros; interruptores eléctricos; baterías eléctricas; placas para baterías y acumuladores eléctricos; sensores de estacionamiento para vehículos; tableros de conexión, de control y de distribución de electricidad; tarjetas magnéticas; transformadores eléctricos; interruptores; y acumuladores eléctricos para vehículos. Clase 12: partes automotrices, embragues y cilindros de embrague; engranajes para vehículos; frenos; bombas de freno; zapatas de freno para vehículos; balineras; cojinetes de eje; puntas de eje; puntas de tripoide; cubos de rueda; coronas y piñones; cardanería; acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres; crucetas; rótulas de dirección, rótulas de suspensión, rótulas de cremallera, rótulas estabilizadoras, rótulas centrales, rótulas de brazos auxiliares; amortiguadores de suspensión para vehículos; puntales; hojas de resorte, espirales para suspensión automotriz; suspensión y piezas de suspensión; escobillas eléctricas, limpia-parabrisas y motor de limpiaparabrisas; parabrisas, módulos o paneles para vehículos; y motores para vehículos terrestres. Reservas: de los colores: gris oscuro, blanco, gris claro y rojo. Fecha: 23 de marzo del 2020. Presentada el: 16 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020454132 ).

Solicitud No. 2020-0002215.—Laura Zumbado Loría, cédula de identidad 108360701, en calidad de apoderada especial de Juan Bautista Rodríguez, pasaporte 154040260, con domicilio en Estado de Anzoátegui, en la Ciudad de Lechería, Venezuela, República Bolivariana de, solicita la inscripción de: Autonnotive Parts VULKO New Generation

como marca de comercio en clase(s): 7; 9 y 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Alternadores para automotores, sus partes y sus adicionales; arranques para automotores, sus partes y sus adicionales; partes de motores de todo tipo; bobinas de encendido de motores de automóviles, bujías y dispositivos de encendido para automotores; distribuidores para vehículos automotores; válvulas para motores; líneas de vacío, líneas de aire, accesorios de línea de vacío y aire; reguladores de velocidad del aire para motores; filtros de aire, de aceite, de combustible, de agua y de alcohol para motores de vehículos terrestres; fajas de aire para motores; fajas de alternador para vehículos automotores; fajas de dirección hidráulica para vehículo automotores; inyectores para motores; silenciadores para motores; y bombas de agua para motores. ;en clase 9: Aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación y control de la electricidad; aparatos para el registro, la transmisión y la reproducción del sonido e imágenes; aparatos de control de velocidad para vehículos; termostatos; reguladores de voltaje para vehículos; baterías de arranque; diodos, portadiodos; rectificadores de corriente; inducidos eléctricos; relés eléctricos; bornes; disyuntores; soques; cables, condensadores, colectores, conductores y convertidores eléctricos; contactos eléctricos; empalmes y acoplamientos eléctricos; aparatos y dispositivos eléctricos de medición; termostatos para vehículos; indicadores de presión en neomáticos, de pendiente, de pérdida eléctrica, de presión, de temperatura, de velocidad, de nivel de agua, e indicadores de gasolina; tacómetros; interruptores eléctricos; baterías eléctricas; placas para baterías y acumuladores eléctricos; sensores de estacionamiento para vehículos; soportes de bobinas eléctricas; tableros de conexión, de control y de distribución de electricidad; tarjetas magnéticas; transformadores eléctricos; interruptores; y acumuladores eléctricos para vehículos; en clase 12: Balineras; cojinetes de eje; puntas de eje; puntas de tripoide; cubos de rueda; engranajes para vehículos; coronas y piñones; cardanería; acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres; crucetas; rótulas de dirección, rótulas de suspensión, rótulas de cremallera, rótulas estabilizadoras, rótulas centrales, rótulas de brazos auxiliares; amortiguadores de suspensión para vehículos; puntales; hojas de resorte, espirales para suspensión automotriz; suspensión y piezas de suspensión; escobillas eléctricas; parabrisas, embragues; engranajes; frenos y zapatas de freno para vehículos; y motores para vehículos terrestres. Reservas: Se reservan los colores rojo, negro y blanco Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el: 16 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020454133 ).

Solicitud 2020-0002144.—Sául Valladares Lemus, casado una vez, cédula de residencia 132000130138, en calidad de Representante Legal de Agencia de Gestión Empresarial RRCR, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102779330, con domicilio en Aserrí, distrito de Aserrí, Barrio de Poás, calle Nazareth, 200 metros oeste, de la entrada de la calle, última parada del bus de Poás, casa a mano izquierda de muro color papaya, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESSENCE ESTÉTICA & SPA como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de estética y spa, ubicado en Centro Comercial Oxigeno, Cantón de San Francisco de la Provincia de Heredia, local número 42. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 12 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020454299 ).

Solicitud N° 2020-0002358.—Viviana Castro Alvarado, soltera, cédula de identidad N° 112850844, en calidad de apoderada especial de Grupo Empresarial Solar Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101698702, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Centro Comercial Plaza Mundo, local N° 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sentidos MERCADO URBANO Santa Ana Town Center

como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a mercado urbano que ofrece un concepto de servicios y productos gourmet inspirado en la naturaleza y ecología costarricense. Cantón de Santa Ana, de la Estación de la Cruz Roja, 100 metros al este y 100 metros al sur, calle Margarita Norte, avenida N° 3, provincia de San José. Reservas: no hace reserva de las palabras “MERCADO URBANO”. Fecha: 31 de marzo del 2020. Presentada el: 19 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020454300 ).

Solicitud N° 2020-0001237.—Mario Rodríguez Zamora, casado dos veces, cédula de identidad 104660151, con domicilio en Radial Santa Ana, Belén 800 metros sur y 200 metros este de la Panasonic, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rumba Centro de Eventos

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial  dedicado a centro de eventos de fiestas, cumpleaños, matrimonios, bar, restaurante y discoteca. Ubicado en Radial Santa Ana Belén 800 metros sur y 200 metros este de la Panasonic. Fecha: 10 de marzo de 2020. Presentada el: 13 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos . que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020454333 ).

Solicitud 2019-0010739.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de CCA and B, LLC con domicilio en: 3350 Riverwood Parkway, Suite 300, Atlanta, GA, 30339, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLAUS COUTURE COLLECTION, como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestimenta de muñecas, ropa de muñecas. Fecha: 11 de marzo de 2020. Presentada el: 22 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020454342 ).

Solicitud N° 2019-0010780.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de CCA AND B, LLC con domicilio en 3350 Riverwood Parkway, suite 300, Atlanta, GA, 30339, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE ELF ON THE SHELF como marca de fábrica y comercio en clases: 16 y 28. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libros de actividades para niños; libros para niños; en clase 28: Muñecas que traen libros para niños, vendidos como una unidad. Fecha: 11 de marzo de 2020. Presentada el: 25 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020454343 ).

Solicitud Nº 2020-0001358.—Guiselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Cirtec Medical Corp. con domicilio en 9200 Xylon Avenue North, Brooklyn Park, Minnesota 55445, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CIRTEC MEDICAL como marca de servicios en clases 40 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: servicios de fabricación para terceros en el campo de dispositivos médicos y componentes de dispositivos médicos, proveedor de servicios externos en el campo de la fabricación de dispositivos médicos, fabricación de prototipos de nuevos productos para terceros, ensamblaje de productos para terceros, impresión en 3D para terceros, servicios de talleres mecánicos, en concreto, mecanizado de piezas para terceros, servicios de soldadura, estampado de metal, soldadura láser, corte, marcado y perforación de dispositivos médicos y componentes de dispositivos médicos para terceros; en clase 42: servicios de desarrollo de productos para la industria de dispositivos médicos, servicios de ingeniería, a saber, ingeniería para la industria de dispositivos médicos, diseño de investigación, desarrollo y pruebas de calidad y seguridad de productos nuevos para terceros en la industria de dispositivos médicos, servicios de consultoría en el campo del desarrollo de nuevos productos, servicios de consultoría para terceros en el campo del diseño, planificación e implementación de proyectos de gestión de ensayos clínicos de dispositivos médicos y componentes de dispositivos médicos, servicios de prueba de calidad de productos, servicios de diseño industrial, diseño de envases para terceros, diseño y desarrollo de circuitos integrados, diseño de componentes mecánicos, servicios de diseño de sistemas eléctricos. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 17 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020454344 ).

Solicitud N° 2019-0006072.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Daniela Madrigal López, casada una vez, cédula de identidad N° 112730553, con domicilio en Centro Odontológico ERPA, 500 metros oeste y 300 metros sur de la Contraloría General de la República, Sabana Sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: O M I ODONTOLOGÍA MATERNO - INFANTIL,

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios de odontología dirigidos a bebés, niños y sus madres). Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el 5 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020454345 ).

Solicitud N° 2019-0011454.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Industria de Frenos y Embragues Friccion S. R. L., con domicilio en Barrio Los Chacos, calle 4, N° S/N, UC: 144A, Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, solicita la inscripción de: FRICCION

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Fabricación de repuestos y piezas para vehículos frenos, embragues. Reservas: De los colores; azul, celeste, amarillo, gris y rojo Fecha: 09 de marzo de 2020. Presentada el: 16 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020454346 ).

Solicitud 2015-0012115.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de CMI IP Holding con domicilio en 46a, Avenue J. E Kennedy L-1855, Luxemburgo, solicita la inscripción de: GALLETAS CAN CAN ALIMENTA TU IMAGINACIÓN

como Señal de Propaganda Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar galletas. Relacionado con la marcaCAN CAN”, expediente número 2015-12110. Reservas: De los colores azul, amarillo, celeste y blanco. Fecha: 9 de marzo de 2020. Presentada el: 16 de diciembre de 2015. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercioy el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020454347 ).

Solicitud N° 2020-0000823.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173639 con domicilio en San José distrito tercero hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa; 50 metros al oeste; oeste, Costa Rica, solicita la inscripción : NUMAR El Sabor de Vivir

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Café, bebidas a base de café, , bebidas a base de té, cacao y bebidas a base de cacao, sucedáneos del café, alimentos de arroz, pastas alimenticias y fideos, tapioca y sagú, aperitivos a base de cereales, trigo y maíz, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, avena para consumo humano, chocolate, helados cremosos, sorbetes y helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, chicles, levadura, polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especies, hierbas en conserva, vinagre, salsas y condimentos, hielo. Reservas: De los colores Verde, blanco, rojo y negro. Fecha: 9 de marzo de 2020. Presentada el: 31 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020454348 ).

Solicitud 2019-0009711.—Giselle Reciben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Dolby Laboratories Licensing Corporation con domicilio en 1275 Market Street, San Francisco, California 94103, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 38; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: equipos, aparatos, componentes y accesorios de audio y vídeo utilizados para generar, procesar, medir, analizar, grabar, amplificar, mejorar, producir, reproducir, transmitir, almacenar, controlar, comprobar, recibir y reproducir, señales de audio, archivos y sonidos, y señales visuales, archivos e imágenes, tarjetas de sonido, placas madre, aparatos y software de mejora del sonido analógico y digital para su uso en relación en el procesamiento, registro, reproducción, streaming (emisión continua), la transmisión y recepción de señales electrónicas o digitales, programas informáticos, software, hardware informático y componentes de ordenadores y otros dispositivos digitales utilizados para generar, procesar, medir, analizar, grabar, amplificar, mejorar, reproducir, transmitir, controlar, comprobar, recibir y reproducir señales de audio, archivos y sonidos, así como señales visuales, archivos e imágenes, programas informáticos y software para codificar y descodificar señales de voz y audio, hardware y software de ordenador para su uso en relación con el procesamiento, grabación, reproducción, difusión, streaming (emisión continua), transmisión y recepción de señales electrónicas o digitales, programas informáticos y software para su uso en la conexión, control y funcionamiento de altavoces de audio, amplificadores de audio, receptores de audio, barras de sonido y sistemas de cine en casa, gafas 3D, programas informáticos y software para teléfonos móviles, tabletas y ordenadores personales, en concreto, programas informáticos y software para su uso en la explotación y personalización de productos de audio y sistemas de cine en casa, procesadores de sonido digitales multicanal, procesadores de cine para películas de cine, en concreto, procesadores de vídeo y procesadores de sonido, unidades adaptadoras de sonido envolvente para su uso en salas de cine y teatro, equipos cinematográficos, en concreto, cámaras y proyectores cinematográficos, equipo de proyección cinematográfico, en concreto, equipo de proyección en 3D, pantallas de cine, pantallas de proyección, proyectores cinematográficos y proyectores de películas en 3D, equipo de proyección digitales, en concreto, proyectores de películas y servidores de medios de comunicación digitales para el almacenamiento, programación y supervisión de espectáculos a nivel local o remoto, equipos de alineación y pruebas, en concreto, equipos de ensayo y calibración de componentes informáticos, medidores de nivel de sonido, para su uso con equipos de audio y vídeo utilizados en relación con el procesamiento, grabación, reproducción, difusión, streaming (emisión continua), transmisión y recepción de señales electrónicas o digitales, chips de tratamiento de señales digitales, circuitos integrados, tarjetas gráficas, procesadores de gráficos, servidores de medios digitales, en concreto, servidores de cine de medios digitales, soportes de registros magnéticos, ópticos y digitales, en concreto, unidades de discos duros vírgenes, unidades de estado sólido y discos de ordenador pre grabados, discos compactos,; discos de vídeo, discos de audio, discos versátiles digitales (DVD), vídeo digital, discos, discos DVD y discos digitales de alta definición que contengan diálogos, imágenes, música, sonido y efectos visuales, discos digitales y ópticos pre grabados de alta capacidad, discos ultravioletas, discos ópticos que contengan diálogos, imágenes, música, efectos visuales y de sonido, grabaciones de vídeo descargables que contengan diálogos, imágenes, música, sonido y efectos visuales, grabaciones cinematográficas de cine que contengan diálogos, imágenes, música, sonido y efectos visuales, hardware y software informático y sistemas de hardware y software para la explotación de los servicios de vídeo y audio de contenido de transmisión libre “over-theTop”(OTT) (de transmisión libre), y para generar y mostrar programación de vídeo a la carta, medios visuales, programas de televisión, animación digital, videoclips, secuencias de películas y datos de audio, receptores de audio y audio/vídeo, receptores de televisión, altavoces, amplificadores de audio, barras de sonido de audio, televisiones, pantallas de vídeo, en concreto, pantallas de cristal líquido, pantallas de alta definición (HD) y pantallas de ultra HD, mandos a distancia para equipos y aparatos de audio y vídeo y para sistemas de conferencia, aparatos portátiles de grabación y reproducción, en concreto, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido e imágenes, cámaras de vídeo, interfaces de vídeo, en concreto, circuitos de interfaz para cámaras de vídeo y aparatos electrónicos portátiles, en concreto, ordenadores portátiles y dispositivos electrónicos digitales portátiles, compuestos principalmente de programas informáticos y software para la visualización, el envío y la recepción de textos, mensajes de correo electrónico, datos y datos e información procedentes de teléfonos inteligentes, tabletas digitales y ordenadores portátiles, así como de pantallas de visualización, y que incorporen también un brazalete y un reloj de pulsera, cables de alta definición, programas de software de videojuegos, programas informáticos para videojuegos y juegos de ordenador para jugar y mejorar videojuegos y juegos de ordenador, programas de videojuegos y juegos de ordenador descargables, software de videojuegos y juegos de ordenador grabados, herramientas de creación de contenidos del tipo de software utilizado para crear, mezclar, calibrar, supervisar y producir imágenes, señales, vídeos y efectos visuales de películas para la visualización inicial, descodificadores de televisión, reproductores y grabadoras de discos ópticos para datos de audio, vídeo e informático reproductores de discos de próxima generación, en concreto, reproductores de discos universales, reproductores de discos ópticos, ordenadores, ordenadores personales, tabletas digitales, ordenadores portátiles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos móviles, en concreto, receptores de datos móviles, ordenadores portátiles, receptores de medios digitales conectados a Internet y dispositivos de emisión continua, servidores informáticos, cajas de contenido de transmisión libre “overthe-top” (O Ti:), en concreto, descodificadores de televisión, dispositivos de medios digitales en streaming (emisión continua), receptores audio-video, aparatos y dispositivos electrónicos para el control de acceso a servicios de televisión de pago, manuales de instrucciones vendidos como una unidad para todos los productos anteriormente mencionados.; en clase 38: Servicios de comunicación, en concreto, transmisión digital y electrónica de voz, datos, sonido, música, gráficos, imágenes, audio, vídeo, información y mensajes, servicios de transmisión de vídeo a la carta (VOD), servicios de comunicación, en concreto, transmisión de voz, audio y datos por medio de redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas, Internet, redes de servicios de información y redes de datos, servicios de streaming (emisión continua) de soportes digitales, transmisión de programación de televisión por red y vía satélite, servicios de teleconferencia y videoconferencia, consultas relativas a la transmisión de grabaciones de sonido, consultas de telecomunicaciones de carácter técnico en relación con la transmisión y comunicación de datos de audio, texto y visuales.; en clase 41: Servicios educativos, en concreto, celebración de cursos de formación para ingenieros de sonido y para técnicos de cine en relación con la instalación, funcionamiento y mantenimiento de sistemas de sonido de salas de cine, asesoramiento relativo a la producción de grabaciones de sonido, reproducción visual, y grabación y proyección en 3D, servicios de entretenimiento, en concreto, salas de cine y teatro, presentación de espectáculos, eventos y representaciones teatrales, musicales y cinematográficas, puesta a disposición de instalaciones recreativas para las ceremonias de entrega de premios por parte de terceros, servicios educativos y de entretenimiento, en concreto, programas de televisión por capítulos, documentales y películas de drama, acción, aventura, comedia, música y sonido, transmitidos por televisión, satélite, Internet y redes informáticas, servicios educativos y de entretenimiento, en concreto, programas multimedia no descargables de música y sonido distribuidos a través de servicios de vídeo a la carta; servicios educativos y de entretenimiento, en concreto, programas multimedia no descargables con música y sonido distribuidos a través de diversas plataformas mediante múltiples medios de transmisión que proporcionan un sitio web con información en el ámbito del entretenimiento y la educación, en concreto, películas y cine, acceso a un sitio web con información en el ámbito de la producción de grabaciones de sonido.; en clase 42: Diseño y mantenimiento de programas informáticos y firmware para terceros, inspección y control de calidad, todo lo relativo a la realización de grabaciones sonoras y visuales, a la transferencia de grabaciones sonoras y visuales a películas, a la duplicación de grabaciones sonoras y de vídeo, a la reproducción óptima de sonido y vídeo en películas, y a la inspección de teatros y cines para la evaluación de la calidad y el análisis de la instalación de equipos de reproducción sonora y visual en teatros y salas de cine, consultas en beneficio de terceros en relación con la inspección de teatros con respecto al diseño de teatros, el diseño y la disposición de los asientos, acústica y aislamiento del sonido, consultas en beneficio de terceros en relación con el diseño de teatros y cines en materia de instalación de equipos de reproducción de sonido y diseño y disposición de asientos, acústica aislamiento del sonido, diseño de hardware informático, aparatos de telefonía y sistemas de conferencias para terceros. Fecha: 6 de marzo del 2020. Presentada el: 22 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020454349 ).

Solicitud 2020-0000920.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de apoderado especial de Burt Basea Barber, casado una vez, pasaporte 565928085, con domicilio en: 1032 E Palo Verde Dr., Phoenix, Arizona, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TEANAMASTE

como marca de fábrica y servicios en clases: 30 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: te, te orgánico y sus preparaciones y en clase 35: servicios de distribución de muestras, comercialización, venta, producción, publicidad y afines de todo tipo de te, de te orgánico y de sus preparaciones. Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el: 04 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020454374 ).

Solicitud 2020-0001692.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Unipharma, LLC con domicilio en 10200 NW 67TH Street, Tamarac, Florida 33321, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UNICITRA-K como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y nutracéuticos. Fecha: 4 de marzo de 2020. Presentada el: 27 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020454383 ).

Solicitud No. 2020- 0001695.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Unipharma, LLC con domicilio en 10200 NW 67TH Street, Tamarac, Florida 33321, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: GLUTADOSE como marca de fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y nutracéuticos. Fecha: 6 de marzo de 2020. Presentada el: 27 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020454384 ).

Solicitud N° 2019-0010688.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Angel Playing Caros CO., LTD. con domicilio en 4600 Aono-Cho, Higashiomi, Shiga, Japón, solicita la inscripción de: ANGEL como marca de fábrica y comercio en clase: 28 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Naipes, fichas para juegos, fichas para juegos de apuestas, dados [juegos], estuches para fichas para juegos, bandejas para fichas para juegos, equipo para juegos de mesa, a saber, dispositivos (barajadora) para naipes, equipo para juegos de casino, a saber, dispositivo (shoe) electrónico y de seguridad para naipes, equipo para juegos de mesa, a saber, dispositivos para fichas para juegos, máquinas para juegos de apuestas, máquinas de control de naipes, máquinas de control de fichas para juegos, ningunos de los anteriores relacionados con el beisbol, softball o con un equipo de beisbol o softball. Fecha: 6 de marzo de 2020. Presentada el: 21 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020454385 ).

Solicitud Nº 2020-0001164.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 11359010, en calidad de apoderado especial de Bayer Animal Health Gmbh, con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee 20, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: XTENSIVE como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones veterinarias. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 11 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la, protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020454386 ).

Solicitud N° 2020-0001167.—Anel Aguilar Sandoval, SOLTERA, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Animal Health GMBH con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee 20, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: FELPREVA como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones veterinarias. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 11 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean e uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2020454387 ).

Solicitud 2020-0001166.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 11359010, en calidad de apoderada especial de Bayer Animal Health GMBH con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee 20, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: PURRFIT como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones veterinarias Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 11 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020454388 ).

Solicitud 2019-0010779.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de CCA and B, LLC con domicilio en 3350 Riverwood Parkvvay, Suite 300, Atlanta, GA, 30339, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ELF PETS como marca de fábrica y comercio en clases: 16 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libros de actividades para niños; libros para niños; en clase 28: Muñecas que traen libros para niños, vendidos como una unidad. Fecha: 11 de marzo de 2020. Presentada el: 25 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020454389 ).

Solicitud 2020-0001836.—Daniel Espinoza Rodríguez, soltero, cédula de identidad 1-1414-0007, en calidad de Apoderado Especial de Maripaz González Bejarano, soltera, cédula de identidad 113610907 con domicilio en Curridabat, Freses, Edificio Nest Freses, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA COPA DE PIPA

como Nombre Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de hostelería y maridaje, ubicado en San José, Curridabat, Freses, Edificio Nest Freses. Fecha: 25 de marzo de 2020. Presentada el: 3 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020454466 ).

Solicitud 2020-0001524.—Jose Antonio Hidalgo Marín, casado, cédula de identidad 108810718, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-675402 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101675402 con domicilio en Goicoechea, de la esquina sureste de la Clínica Católica, 100 metros este y 100 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: medismart el plan médico inteligente

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de planes médicos. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 21 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020454472 )

Solicitud Nº 2020-0001840.—Laura María Arana García, casada una vez, cédula de identidad 106520053, con domicilio en San Ramón, La Unión, del Parque del Este, 1,5 km al este, Urbanización Apacibles Valles, frente a Autotransmisiones Jimmy, primera casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL ToRoGoZ

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante y elaboración de comidas varias en establecimiento físico y por medio de unidades móviles y foodtrucks, ubicado del Parque del Este, 1,5 km al este, Urb. Apacibles Valles, fte. Autotransmisiones Jimmy, primera casa a mano derecha, San Ramón de Tres Ríos, La Unión, Cartago. Fecha: 13 de abril de 2020. Presentada el: 3 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020454493 ).

Solicitud 2019-0010278.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Taylor Made Polish LLC, con domicilio en Pennsylvania 437 Northampton Street Easton Pennsylvania 18042, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TAYLOR MADE, como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: sueros de belleza; aceites cosméticos; cosméticos; preparaciones cosméticas; esmalte de uñas; capa base de esmalte de uñas; capa superior de esmalte de uñas; kits para el cuidado de las uñas que comprenden esmalte de uñas; exfoliantes corporales; cosméticos de cuidado corporal y de belleza; exfoliantes de manos; esmalte de uñas; esmalte base; lociones, cremas y aceites tópicos para la piel y el cuerpo para uso cosmético; en clase 35: servicios de tiendas al detalle y servicios de tiendas minoristas en línea de cosméticos; servicios temporales de tiendas minoristas de cosméticos; servicios de tiendas minoristas de cosméticos, a saber, paquetes de moda y estilo para las tiendas y trajes para eventos especiales. Fecha: 19 de marzo del 2020. Presentada el: 7 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020454495 ).

Solicitud N° 2019-0011487.—Tatiana Paris Victory, casada dos veces, cédula de identidad 107930460 con domicilio. en La Unión, Colinas de Montealegre, Condominio Jacaranda, casa número 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARIS LASH & BEAUTY

como marca de servicios en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de belleza, estética, tratamientos faciales, micropigmentación de cejas, ojos, pestañas postizas (servicios especializados en pestañas, así como de tratamientos de belleza). Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el 17 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020454510 ).

Solicitud N° 2019-0007199.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Climate-Kic Holding B.V., con domicilio en Padualaan 8, Hugo R. Kruytgebouw, Room 104, 3584 CH Utrecht, Holanda solicita la inscripción de: Climathon,

como marca de servicios en clase(s): 35; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: organización de exposiciones con fines comerciales y/o publicitarios, publicación de textos publicitarios, relaciones públicas, gestión de empresas; consultoría sobre organización de negocios; información sobre negocios; búsqueda de negocios; indagaciones sobre negocios; evaluación de oportunidades de negocios; servicios de desarrollo de negocios y de tutoría; organización de servicios de introducción de oportunidades comerciales y empresariales; servicios de negocios en red; servicios de facilitación e intermediación relacionados con el intercambio y la promoción de conocimientos entre empresas, instituciones académicas y organizaciones; facilitación de información empresarial y servicios de asistencia; estudios de marketing; investigación y análisis de mercados; servicios de tratamiento de dato recopilación de datos y servicios de obtención de datos de un sistema de gestión de datos; servicios de agencias de información comercial; servicios de agencias de importación-exportación; asistencia en la dirección empresarial para la importación o exportación; servicios de asesoramiento, consultoría e información relacionados con cualquiera de los servicios antes mencionados; en clase 41: Servicios de enseñanza y educación; servicios de formación; organización de seminarios (que no sean para fines comerciales); actividades culturales; publicación de libros, revistas, periódicos, textos e informes; facilitación de publicaciones electrónicas en línea (no descargables); publicación de textos que no sean textos publicitarios, de libros y revistas electrónicos en línea; servicios de asesoramiento, consultoría e información relacionados con cualquiera de los servicios antes mencionados; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de investigación y desarrollo; servicios de análisis e investigación industriales; realización de estudios de proyectos técnicos; ingeniería; recuperación de datos informáticos; servicios de migración de datos; conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico; conversión de datos y programas informáticos; servicios de consultoría e información relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Reservas: De los colores: azul, blanco y gris. Fecha: 18 de febrero del 2020. Presentada el: 8 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020454553 ).

Solicitud 2019-0010666.—Jason Meléndez Ortiz, casado una vez, cédula de identidad N° 113770708 con domicilio en Desamparados, del cementerio 90 m al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: doc-knock

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Brindaremos servicios de telemedicina y visitas médicas domiciliarias, brindaremos sistemas tecnológicos que apoyarán los servicios mencionados. Fecha: 02 de diciembre de 2019. Presentada el: 21 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020454580 ).

Solicitud 2020-0002376.—Giannina María Solís Trejos, soltera, cédula de identidad 402120862 con domicilio en Santo Domingo, Santo Tomás, 75 al oeste de la estación de servicioLa Favorita”, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOTS & LINES

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de belleza para personas, como lo son tatuajes y las perforaciones en el cuerpo humano ubicado en Heredia, Santo Domingo, contiguo al Banco Bac Credomatic de la localidad. Fecha: 26 de marzo de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020454615 ).

Solicitud 2020-0000921.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de apoderada especial de Burt Basea Barber, casado una vez, pasaporte 565928085 con domicilio en 1032 E Palo Verde Dr., Phoenix, Arizona, 85014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TEANAMASTE

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de distribución de muestras, comercialización, venta, producción, publicidad y afines de todo tipo de , de orgánico y de sus preparaciones, así como la preparación de manera artesanal de todo tipo de , ubicado en San José, Pérez Zeledón, 300 metros al noreste y un kilómetro al sur, de la iglesia católica de San Cristóbal, en Tinamaste. Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el: 04 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020454622 ).

Solicitud N° 2019-0011433.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de apoderada especial de Industrias Martec Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101050217, con domicilio en Quepos, Boca Vieja de Quepos, al final de la calle El Ranchón, 300 metros oeste del Restaurante Kukula, Edificio Blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARTEC Sustainable Wild & Farmed Seafood

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la pesca, procesamiento, empaque, compra venta, distribución comercialización y publicidad de todo tipo de pescados, mariscos, crustáceos y moluscos comestibles en todas sus presentaciones; servicio de granja de peces y otras especies marinas, acuicultura y cultivo marino; servicio de pescadería para venta y comercialización de las especies indicadas, ubicado en Puntarenas, Quepos, Aguirre, Boca Vieja, al final de la Calle el Ranchón, Edificio Blanco. Fecha: 27 de enero de 2020. Presentada el: 13 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020454628 ).

Solicitud 2019-0011434.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de apoderada especial de Industrias Martec Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101050217 con domicilio en Quepos, Boca Vieja de Quepos, al final de la calle El Ranchón, 300 metros oeste del Restaurante Kukula, Edificio Blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARTEC Sustainable Wild & Farmed Seafood

como marca de comercio y servicios en clases: 29; 35 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: pescados, mariscos, crustáceos y moluscos comestibles (no vivos), sus partes; derivados y extractos, frescos, procesados, empacados, refrigerados, congelados; alimentos procesados y ahumados; en clase 35: servicios de distribución de muestras, compra, venta, comercialización y publicidad, a nivel nacional como internacional, exportación, todo relacionado con todo tipo de pescados, mariscos, crustáceos y moluscos comestibles en todas sus presentaciones; en clase 44: granjas de peces y otras especies marinas, servicios relacionados con acuicultura y cultivo marino. Fecha: 27 de enero de 2020. Presentada el: 13 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020454630 ).

Solicitud 2020-0001887.—Ronald Mauricio Maltés Granados, soltero, cédula de identidad N° 113540119, con domicilio en San José, Vásquez de Coronado, Patalillo, Residencial Andalucía, del Centro Comercial Don Pancho, 300 metros al este, y 100 metros al norte, y 25 metros al este, casa blanca de dos plantas, a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: T Therapp,

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicación por medio de una aplicación virtual, la cual pone a disposición un catálogo de ejercicios y recomendaciones preestablecidas para ser utilizadas por fisioterapeutas. Reservas: De los colores: verde, amarillo, anaranjado, celeste y negro Fecha: 3 de abril del 2020. Presentada el: 4 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020454697 ).

Solicitud N° 2020-0001819.—José Pablo Arce Piñar, soltero, cédula de identidad 111660942, en calidad de apoderado especial de Davanti Tyres Limited con domicilio en Oak House, Woodland Park, Ashton Road, Newton-Le-Willows, WA12 011F, Reino Unido, solicita la inscripción de: PROTOURA como marca de fábrica en clase: 12 Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Llantas; Neumáticos sólidos, semi-neumáticos y neumáticos; llantas y cubiertas para ruedas de vehículos de todo tipo. Fecha: 6 de marzo de 2020. Presentada el: 2 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos. Registradora.—( IN2020454698 ).

Solicitud 2020-0001820.—José Pablo Arce Piñar, soltero, cédula de identidad N° 111660942, en calidad de apoderado especial de Davanti Tyres Limited con domicilio en Oak House, Woodland Park, Ashton Road, Newton-Le-Willows, WA12 0HF, Reino Unido, solicita la inscripción de: PROTOURA como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de reparación, mantenimiento y montaje de neumáticos y ruedas para vehículos. Fecha: 06 de marzo de 2020. Presentada el: 02 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020454699 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2020-0001869.—Claudia Domínguez Rojas, casada una vez, cédula de identidad 111120250 y Enrique David Céspedes Salas, casado 3 veces, cédula de identidad 1-0768-0834 con domicilio en Turrialba, Barrio San Rafael, 75 metros oeste, de la escuela, Costa Rica y Sabana Norte, Torres La Sabana; 125 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEGAL CÉSPEDES-DOMÍNGUEZ ABOGADOS

como marca de servicios en clase: 45 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de despacho legal y servicios jurídicos en general, consultoría y asesoría jurídica, servicios notariales; servicios de investigaciones jurídicas y judiciales. Reservas: De los colores: negro, rojo y blanco. Fecha: 20 de marzo de 2020. Presentada el: 4 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020454810 ).

Solicitud N° 2020-0002521.—María Fernanda Vargas Villalobos, soltera, cédula de identidad N° 206630328, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C., S. A., cédula jurídica N° 3101021545, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, del Segundo Circuito Judicial, doscientos cincuenta metros al oeste y ciento cincuenta metros al sureste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALERGOFIN-D, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un producto farmacéutico para uso humano (antihistamínico cuyo ingredientes activos son la cetirizina y la pseudoefedrina). Fecha: 13 de abril de 2020. Presentada el 27 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020454816 ).

Solicitud 2020-0002671.—Carolina Muñoz Solís, soltera, cédula de identidad N° 205460467, con domicilio en: San Ramón, cien metros este de los tanques de almacenamiento de agua potable de Acueductos y Alcantarillados, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cm

como marca de servicios en clases: 35; 41 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 41: actividades deportivas y culturales y en clase 45: servicios jurídicos; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 23 de abril de 2020. Presentada el: 13 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020454858 ).

Solicitud N° 2020-0000844.Antonieta Muñoz Solís, cédula de identidad 2-0546-0468, en calidad de apoderada especial de 3-102-715898, cédula jurídica 3102715898 con domicilio en San Ramón, doscientos metros sur, del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez, Costa Rica, solicita la inscripción de: Endo Plus Conectando conocimiento

como marca de servicios en clase: 41 Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación y capacitación en temas relacionados con odontología y empresarial. Fecha: 23 de abril de 2020. Presentada el: 31 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020454867 ).

Solicitud N° 2018-0006376.—José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad N° 106940636, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies Inc., con domicilio en 410 Terry Avenue N, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: music,

como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 9; 38; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido o imágenes, soportes de datos magnéticos, discos de grabación, discos compactos, DVDs (discos de video digital) y otros medios de grabación digital, equipo de procesamiento de datos, software, software para acceder sin descargar archivos y aplicaciones (streaming), transmitir, difundir, transmitir, distribuir, reproducir, organizar y compartir música, audio, video, juegos, audiovisuales, contenido multimedia y otros datos a través de una red de comunicaciones global, software para su uso en la creación, descarga, transmisión, recepción, edición, extracción, codificación, decodificación, reproducción, visualización, almacenamiento y organización de texto, datos, imágenes, archivos de audio y video, y contenido multimedia, software para permitir a los usuarios ver o escuchar audio, video, texto y contenido multimedia, software para crear y proporcionar acceso de usuario a bases de datos con capacidad de búsqueda de información, datos y música digital, software de motor de búsqueda, software para la entrega de contenido inalámbrico, software para acceder a información en línea, software para facilitar pagos y transacciones en línea, software para su uso en la difusión de publicidad para terceros, software para compartir información sobre productos, servicios y ofertas., software para el almacenamiento electrónico de datos, software para el reconocimiento de imágenes y voz, software para la automatización del hogar, software para comprar, acceder y ver películas, programas de TV, videos, música y contenido multimedia, software de navegador de Internet, grabaciones audiovisuales conteniendo programas de entretenimiento, archivos de música descargables, contenido audiovisual y multimedia descargable que presenta historias de ficción y no ficción sobre una variedad de temas proporcionados a través de un servicio de video a pedido, películas y programas de televisión descargables que presentan historias de ficción y no ficción sobre una variedad de temas, y grabaciones de audio y video que presentan historias de ficción y no ficción sobre una variedad de temas, medios digitales, a saber, discos de video digitales pregrabados, discos versátiles digitales, grabaciones descargables de audio y video, DVDs (discos de video digital) y discos digitales de alta definición con historias de ficción y no ficción sobre una variedad de temas, archivos de audio descargables, archivos multimedia, archivos de texto, documentos escritos, material de audio, material de video con contenido de ficción y no ficción sobre una variedad de temas, aplicaciones móviles descargables para permitir a los usuarios acceder a música, audio, video, juegos, audiovisuales, contenido multimedia y otros datos, dispositivos para acceder sin descargar (streaming) de medios digitales, decodificadores, dispositivos electrónicos portátiles y de mano para transmitir, almacenar, manipular, registrar y revisar textos, imágenes, audio, video y datos, incluso a través de redes informáticas mundiales, redes inalámbricas y redes de comunicaciones electrónicas y sus partes y accesorios electrónicos y mecánicos, computadoras, computadoras tipo tabletas, reproductores de audio y video, organizadores personales electrónicos, asistentes digitales personales y dispositivos del sistema de posicionamiento global y partes y accesorios electrónicos y mecánicos de los mismos, dispositivos periféricos de computadora, componentes de la computadora, monitores, pantallas, alambres, cables, módems, impresoras, unidades de disco, adaptadores, tarjetas adaptadoras, conectores de cable, conectores enchufables, conectores de alimentación eléctrica, estaciones de acoplamiento y controladores, cargadores de batería, paquetes de baterías, tarjetas de memoria y lectores de tarjetas de memoria, auriculares y audífonos, parlantes, micrófonos y auriculares para uso en la cabeza, estuches, cubiertas y soportes para dispositivos electrónicos y computadoras portátiles y de mano, controles remotos para dispositivos electrónicos y computadoras portátiles y de mano, tarjetas de regalo codificadas magnéticamente, software para la recopilación, organización, modificación, marcado de libros, transmisión, almacenamiento y uso compartido de datos e información, software para transmisión y visualización de texto, imagen y sonido, software para compras en línea, equipo de cómputo, chips de computadora, baterías, dispositivos de mano para controlar televisores, parlantes, amplificadores, sistemas de estéreo y sistemas de entretenimiento, software para la administración de la información, software de sincronización de bases de datos, programas informáticos para acceder, navegar y buscar bases de datos en línea, software para la sincronización de datos entre una estación o dispositivo remoto y una estación o dispositivo fijo o remoto, software para telecomunicaciones y comunicación a través de redes de comunicaciones locales o globales, software para acceder a redes de comunicaciones, incluida Internet, software para analizar y recuperar datos, software para copia de respaldo del sistema informático, radios, transmisores de radio y receptores, reproductores multimedia, parlantes de audio, componentes de audio y accesorios, teléfonos, teléfonos móviles, amplificadores y receptores de audio, aparatos e instrumentos de efectos de sonido para su uso con instrumentos musicales, generadores de tonos electrónicos para usar con instrumentos musicales, componentes electrónicos para su uso con instrumentos musicales, aparatos de audio para juguetes, altavoces de audio, aparatos telefónicos, dispositivos de telecomunicación y computadora para uso en vehículos motorizados, aparatos de grabación de voz y reconocimiento de voz, aparato de comunicación en red, equipos e instrumentos de comunicación electrónica, aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, cámaras, videocámaras, cámaras cinematográficas, estuches hechos especialmente para aparatos e instrumentos fotográficos, lentes de acercamiento, pantallas de proyección, aparato de proyección, televisores, receptores de televisión, monitores de televisión, sistemas estéreo, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento en el hogar, software de desarrollo de aplicaciones, software utilizado en el desarrollo de otras aplicaciones de software, software del sistema operativo de la computadora, software para configurar, operar y controlar dispositivos móviles, dispositivos para llevar puestos, teléfonos móviles, computadoras y periféricos informáticos, y reproductores de audio y video, software para crear bases de datos con capacidad de búsqueda de información y datos para bases de datos de redes sociales entre pares, software de juegos de computadora, libros electrónicos, revistas, publicaciones periódicas, boletines informativos, periódicos, publicaciones periódicas y otras publicaciones descargables, equipo de tecnología de la información y audiovisual, tonos de llamada descargables para teléfonos móviles, dibujos animados, aparato de intercomunicación, teléfonos inteligentes, teléfonos portátiles, aparatos telefónicos, receptores telefónicos, transmisores telefónicos, video teléfonos, discos fonográficos, discos de grabación de sonido, bandas de grabación de sonido, portadores de grabación de sonido, video cassettes, cartuchos de videojuegos, cintas de video, dispositivos de memoria de computadora, microprocesadores, módems, gafas 3D, correas, brazaletes, cuerdas de seguridad y clips para dispositivos electrónicos digitales portátiles y portátiles para registrar, organizar, transmitir, manipular y revisar archivos de texto, datos, audio, imágenes y video, bolsos y estuches adaptados o configurados para contener reproductores de música y/o video digitales, computadoras de mano, asistentes digitales personales, organizadores electrónicos y blocs de notas electrónicos, manuales de usuario en forma legible electrónicamente, legible por máquina o legible por computadora para su uso con, y vendidos como una unidad con, los productos antes mencionados, Software para su uso en la generación de recomendaciones personalizadas de audio, video, datos, texto y otro contenido multimedia, incluyendo música, conciertos, videos, radio, televisión, eventos culturales y programas relacionados con el entretenimiento determinados a partir de análisis de preferencia del usuario; software para uso en conexión con un servicios de suscripción de música en línea; software para su uso en la entrega, distribución y transmisión de música digital y contenido de audio, video, texto y multimedia relacionado con el entretenimiento; software para su uso en la organización, grabación, trasmisión, manipulación y revisión de archivos de texto, datos, archivos de audio y video en conexión con computadoras, reproductores de música, reproductores de video, reproductores multimedio y dispositivos electrónicos digitales portátiles y de mano; software para permitir a los usuarios programar audio, video, texto y otro contenido multimedia, a saber, música, conciertos, videos, radio, programas relacionados con el entretenimiento y educativos a través de redes de comunicación; software de aplicación informática para su uso con hardware de computadora móvil y dispositivos móviles para su uso en proporcionar a los usuarios acceso a bases de datos con capacidad de búsqueda, software descargable para computadoras y dispositivos móviles que proporciona funcionalidad de búsqueda y presenta una base de datos de entretenimiento, software descargable para formatear y convertir contenido, texto, obras visuales, obras audiovisuales, datos, archivos y trabajos electrónicos en un formato compatible con dispositivos electrónicos portátiles y computadoras, software descargable que permite descargar y acceder al contenido, texto, obras visuales, obras audiovisuales, datos, archivos y obras electrónicas en una computadora u otro dispositivo electrónico portátil para el consumidor, todos los productos anteriormente indicados poseen relación o conexión con música. En clase 38: radiodifusión y transmisión de voz, datos, imágenes, música, audio, video, multimedia, televisión y radio por medio de redes de telecomunicaciones, telecomunicaciones, transmisión de video a pedido, servicios de transmisión de televisión por protocolo de Internet (IPTV), transmisión electrónica de archivos de audio y video transmitidos y descargables a través de computadoras y otras redes de comunicación, transmisión electrónica de información y datos, transmisión electrónica y transmisión de contenido de medios digitales para terceros a través de redes informáticas locales y mundiales, servicios de telecomunicación, a saber, transmisión y acceso sin descargar (streaming) de voz, datos, imágenes, películas, programas de televisión, programas de audio y audiovisuales y otros contenidos e información de medios digitales por medio de redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas e internet, streaming transmisión de audio, video y material audiovisual en Internet, redes de comunicaciones y redes de telecomunicaciones inalámbricas, acceso sin descargar (streaming) de datos, acceso sin descargar (streaming) de música, películas, películas, programas de televisión y juegos en Internet, servicios de radiodifusión, servicios de difusión de audio y video, difusión de películas cinematográficas y programas audiovisuales, servicios de difusión de aud.io y video por suscripción a través de Internet, servicios de radiodifusión y suministro de acceso de telecomunicaciones a películas, programas de televisión, programas de audio y audiovisuales y otros contenidos e información en medios digitales, prestados a través de un servicio de video a la carta, Servicios de difusión de Internet, Servicios de difusión de radio por Internet, servicios de telecomunicación, en concreto, transmisión de contenido multimedia por internet (webcasts), transmisión de archivos digitales, transmisión de contenido digital por redes informáticas, Internet, DSL, redes de cable, descarga digital, transmisión digital, video a pedido, videos próximos a pedido, TV, televisión abierta, pago por visión TV, satélite, cable, teléfono o teléfono móvil, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales entre usuarios de Internet, proporcionar acceso a directorios en línea, bases de datos, sitios web, blogs y materiales de referencia, transmisión de noticias, entrega de mensajes por transmisión electrónica, transmisión electrónica de correo y mensajes, servicios de difusión de archivos multimedia en línea (podcasting), proporcionar salas de chat en línea para redes sociales, proporcionar un foro en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras y la transmisión de fotos, videos, textos, datos, imágenes y sonido, servicios de telecomunicaciones, en concreto, suministro de tableros de anuncios electrónicos en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras sobre entretenimiento, suministro de servicios de conectividad de telecomunicaciones para la transferencia de imágenes, mensajes, audio, visual, audiovisual y obras multimedia entre teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos portátiles, dispositivos digitales portátiles, tabletas o computadoras, transmisión de guías de televisión y de películas, comunicación entre computadoras, suministro de tiempo de acceso a materiales multimedia en Internet, suministro de conexiones de telecomunicaciones a bases de datos informáticas, transmisión de datos por aparatos audiovisuales controlados por aparatos o computadoras de procesamiento de datos, servicios de enrutamiento y unión de telecomunicaciones, alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas globales, transmisión de tarjetas de felicitación en línea, alquiler de aparatos de envío de mensajes, alquiler de módems, alquiler de equipos de telecomunicaciones, todos los servicios anteriormente indicados poseen relación o conexión con música. En clase 41: educación, suministro de capacitación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales, servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de información a través de una red informática global en el campo del entretenimiento y temas relacionados con el entretenimiento, suministro de un sitio web con audio, video y contenido audiovisual no descargable en forma de grabaciones con películas, programas de televisión, videos y música, servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de uso temporal de videos en línea no descargables, suministro de videos no descargables con programas sobre una amplia variedad de temas de entretenimiento a través de un servicio de video a pedido, suministro de películas, películas y programas de televisión no descargables a través de un servicio de video a pedido, distribución y alquiler de contenido de entretenimiento, en concreto servicio de búsqueda y pedido en línea de películas, películas, documentales, películas, programas de televisión, gráficos, animaciones y presentaciones multimedia, y otras obras audiovisuales en forma de descargas digitales y transmisión digital directa visible en redes informáticas y redes de comunicación globales, servicios de alquiler de películas y videos, alquiler de obras audiovisuales, específicamente, películas, programas de televisión, videos, videos musicales y música, producción y distribución de películas, películas, programas de televisión y videos, crear y desarrollar conceptos para películas y programas de televisión, servicios de grabación de audio y video, suministro de una base de datos de búsqueda con contenido de audio, video y audiovisual a través de Internet, redes de telecomunicaciones y redes de telecomunicaciones inalámbricas en el campo de películas, programas de televisión, videos y música, proporcionar programación de radio en línea, servicios de publicación digital de audio, video y multimedia, servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de música pregrabada descargable y programas de audio con historias de ficción y no ficción sobre una variedad de temas e información en el campo de la música, y comentarios y artículos sobre música, todo en línea a través de una red global de cómputo, servicios de esparcimiento, a saber, espectáculos visuales y de audio en directo, espectáculos musicales, de variedades, de noticias, dramáticos y de comedia, servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de entornos virtuales en los que los usuarios pueden interactuar con fines recreativos, de ocio o de entretenimiento, servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de un sitio web con las calificaciones y reseñas de televisión, películas, videos, música, guiones, guiones, libros y contenido de videojuegos, información de entretenimiento, proporcionar noticias, información y comentarios en línea en el campo del entretenimiento, revistas en línea, en concreto, blogs con información sobre entretenimiento, organización de concursos, servicios de sorteo, servicios de sorteo proporcionados a través de una red informática global que organiza concursos y concursos en línea para terceros, publicación de libros, revistas, publicaciones periódicas, obras literarias, obras visuales, obras de audio y obras audiovisuales, presentando conciertos y actuaciones musicales en vivo, servicios de producción musical, servicios de publicación de música, servicios de entretenimiento, en concreto, creación de perfiles de músicos, artistas y bandas, mediante el suministro de videoclips no descargables de interpretaciones o ejecuciones musicales a través de una red informática mundial, proporcionar recursos interactivos no descargables para buscar, seleccionar, administrar y visualizar contenido audiovisual en forma de grabaciones que incluyen películas, programas de televisión, videos y música, suministro de boletines en línea en el campo de la televisión, películas y videos por correo electrónico, servicios de traducción e interpretación, suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables, publicación de textos que no sean publicitarios, redacción de textos, que no sean publicitarios, alquiler de equipos de audio, presentaciones de cine, organización y dirección de conciertos, entretenimiento, diversiones, servicios de juegos proporcionados en línea desde una red informática, alquiler de equipos de juegos, proporcionar servicios de karaoke, alquiler de proyectores de películas y accesorios, estudios de cine, servicios de composición musical, organización de espectáculos (servicios del empresarios), entretenimiento de radio, alquiler de aparatos de radio y televisión, producción de programas de radio y televisión, alquiler de grabaciones de sonido, subtitulado, entretenimiento televisivo, producciones teatrales, organización de competiciones (educación o entretenimiento), organización de exposiciones con fines culturales o educativos, servicios de estudio de grabación, edición de cintas de video, grabar en video, información sobre educación, educación religiosa, enseñanza, servicios educativos, servicios de instrucción, todos los servicios anteriormente indicados poseen relación o conexión con música. En clase 42: servicios de software informático, en concreto, servicios de soporte técnico para software de reconocimiento de video y música; software no descargable para reconocimiento de sonido, video y música; software no descargable que permite descubrir, interactuar y compartir contenidos de audio, video, impresos, multimedia o realidad aumentada; suministro de software en línea no descargable para usar en la creación y el intercambio de listas de reproducción de archivos de audio y multimedia, suministro de software en línea no descargable para su uso en la reproducción, organización, descarga, transmisión, manipulación y revisión de archivos de audio y archivos multimedia, suministro de software en línea no descargable para su uso en la entrega, distribución y transmisión de música digital y contenido de audio, video, texto y multimedia relacionado con el entretenimiento, servicios informáticos, en concreto, suministro de páginas web personalizadas y otros formatos de alimentación de datos con información de usuario personalizada en los campos de noticias, deportes, clima, comentarios y otra información, contenido de publicaciones periódicas, blogs y sitios web, y otro texto, audio, video y contenido multimedia, crear índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales para terceros, suministro de software no descargable en línea para su uso en la generación de recomendaciones personalizadas de audio, video, datos, texto y otro contenido multimedia, suministro de software no descargable en línea para su uso en conexión con un servicio de suscripción de música en línea, suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas, información relacionada con hardware o software informático provisto en línea desde una red global de cómputo o Internet, servicios de almacenamiento de datos electrónicos, todos los servicios anteriormente indicados poseen relación o conexión con música. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el: 13 de julio de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020454885 ).

Solicitud N° 2019-0011054.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XILFYA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos autoinmunes. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 3 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020454939 ).

Solicitud 2019-0011052.—Víctor Vargas Valezuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Pfizer INC. con domicilio en 235 East 42ND Street, Nueva York, Estado De Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BEVAFYZE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias preparaciones sanitarias para propósitos médicos; alimentos y sustancias dietéticos para uso médico o veterinario, alimentos para bebés suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 3 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020454940 ).

Solicitud 2019-0011055.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Pfizer INC. con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZIRABEV, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y veterinarias preparaciones sanitarias para propósitos médicos; alimentos dietéticos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de diciembre del 2019. Presentada el: 3 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020454941 ).

Solicitud N° 2019-0011060.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRAZAFY como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para propósitos médicos; alimentos dietéticos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 3 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020454942 ).

Solicitud 2019-0011059.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., con domicilio en 235 East 42ND Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRAZIMERA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias preparaciones sanitarias para propósitos médicos; alimentos y sustancias dietéticos para uso médico o veterinario, alimentos para bebés suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 3 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020454943 ).

Solicitud 2019-0009982.—María Vargas Uribe, Divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Pfizer Inc., con domicilio en 235 East 42ND Street, Nueva York, Estado de New York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMSPARITY como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para propósitos médicos. Fecha: 07 de noviembre de 2019. Presentada el: 29 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata. Registradora.—( IN2020454944 ).

Solicitud 2019-0010597.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Pfizer Inc., con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York, estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TIGIFY como marca de fábrica en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones sanitarias para propósitos médicos, alimentos y sustancias dietéticos para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el: 19 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020454945 ).

Solicitud 2019-0010911.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG con domicilio en: Grenzacherstrasse 124, 4070 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: PHESGO, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 03 de diciembre de 2019. Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020454946 ).

Solicitud 2019-0009983.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: GAZYVA como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para usar en oncología e inmunología. Fecha: 7 de noviembre de 2019. Presentada el: 29 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020454947 ).

Solicitud N° 2019-0010843.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Fruit of The Loom INC. con domicilio en Fruit of The Loom Drive, Bowling Green, Kentucky, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EVERLIGHT como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestimenta para caballeros, damas, niños, bebés e infantes, a saber, ropa interior, lencería, camisas, camisas tipo t-shirt, camisas deportivas y camisas de punto, blusas y camisetas tipo tank top, blusas a medio abdomen (crop tops): camisas de manga larga tipo t-shirt; camisas con cuello de tortuga, camisas para sudar, pantalones, pantalones para sudar, chaquetas, calcetines, calcetería, pantalones cortos (shorts), sostenes, calzones, combinaciones (ropa interior), camisolas, fustanes tipo petti culottes, leotardos, enterizos y pantalones tipo leotardos, ropa para dormir y ropa para estar en la casa. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el: 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020454948 ).

Solicitud 2019- 0010842.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Fruit Of The Loom, Inc. con domicilio en Fruit of The Loom Drive, Bowling Creen, Kentucky, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BEYONDSOFT como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestimenta para caballeros, damas, niños, bebés e infantes, a saber, ropa interior, lencería, camisas, camisas tipo t-shirt, camisas deportivas y camisas de punto, blusas y camisetas tipo tank top, blusas a medio abdomen (crop tops); camisas de manga larga tipo t-shirt camisas con cuello de tortuga, camisas para sudar, pantalones, pantalones para sudar, chaquetas, calcetines, calcetería, pantalones cortos (shorts), sostenes, calzones, combinaciones (ropa interior), camisolas, fustanes tipo petti culottes, leotardos, enterizos y pantalones tipo leotardos, ropa para dormir y ropa para estar en la casa. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el: 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020454949 ).

Solicitud N° 2020-0001009.—Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad N° 11035557, en calidad de apoderada especial de IM Production, con domicilio en 50 Rue Croix Des Petits Champs- 7 Rue Herold, 75001 París, Francia, solicita la inscripción de: ISABEL MARANT como marca de fábrica, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: perfumes, aguas de tocador, agua de colonia; cosmética no medicada piel cara; preparaciones para el cuidado de manos, cuerpo y pies; productos cosméticos para uso personal; jabones; jabones de tocador; sales; aceites y geles (no para uso médico) para bañarse; afeitado y aseo; aceites esenciales; polvos de maquillaje; productos de maquillaje: esmalte de unas; perfumes, barras de labios; lociones capilares que no sean para uso médico; pulverizadores para el cabello; champús; productos cosméticos perfumados para el cuidado cosmético corporal y perfumado; notablemente jabones; jabones de tocador; lociones; antitranspirantes perfumados; desodorantes de uso personal. Fecha: 24 de marzo del 2020. Presentada el: 06 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020454964 ).

Solicitud 2019-0010913.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Kia Motors Corporation, con domicilio en: 12 Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: K1

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles; carros deportivos; camionetas (vehículos) camiones; autobuses; vehículos eléctricos. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020454965 ).

Solicitud No. 2019- 0010919.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, Cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Kia Motors Corporation, con domicilio en 12 Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: K2

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; carros deportivos; camionetas (vehículos) camiones; autobuses; vehículos eléctricos. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020454966 ).

Solicitud 2019-0009338.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Societé Air France con domicilio en 45, Rue de Paris, 95747 Roissy-Charles-De-Gaulle, Francia, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de transporte, de embalaje, de almacenamiento de productos; servicios de transporte de pasajeros y de transporte de viajeros; servicios de transporte de animales; servicios de organización de viajes; servicios de escolta de viajeros servicios de aerolíneas; servicios de gestión de transporte aéreo; servicios de azafata (escolta de pasajeros); servicios de transportes aéreos; servicios de transporte aeronáutico; servicios de fletes; servicios de agencias de turismo, a saber, servicios de información relacionadas a tarifas, itinerarios y medios de transporte para pasajeros y artículos; servicios de agencias de viajes; servicios de transporte en bus, de transporte en autobuses y de transporte en carros servicios de chóferes; servicios de reparto o distribución de paquetería servicios de embalaje de productos; servicios de entrega de mensajes; servicios de distribución de periódicos, de revistas, de panfletos, o de folletos con instrucciones de seguridad en aeropuertos o en abordaje de aviones; servicios de distribución (entrega) de equipaje, de distribución de comidas, de distribución de bebidas, de distribución de productos y de distribución de mercancías; servicios de información de almacenamiento; servicios de organización de excursiones; servicios de envíos por flete; servicios de flete (transporte de productos); servicios para proveer información relacionada con transportes, viajes o de rentas de vehículos; servicios para suministrar información relacionada con transporte de pasajeros, de productos y de animales; servicios de renta de vehículos; servicios de renta de aeronaves servicios de Courier (mensajes o mercancías); servicios de estacionamiento servicios de reservación de tiquetes para viajes, de reservación de tiquetes para transporte, o de reservación de tiquetes para aviones; servicios de transporte por medio de taxis; servicios de visitas turísticas (turismo); servicios de transito; servicios de reservación de transporte; servicios de reservación de transporte para pasajeros, para productos y para animales; servicios de reservación para viajes y de renta de vehículos; servicios de reservación de transporte aéreo; servicios resguardados de transportes de valores; servicios de conexiones por medio de carros; servicios para el registro de equipaje, de productos y de pasajeros; servicios para la carga y descarga de aviones; servicios para la disposición (renta) de aviones; servicios de transporte público; servicios de remolque de vehículos; servicios de renta de carros servicios de renta de contenedores de almacenaje; servicios de corretaje de fletes y de transporte de corretaje; servicios de renta de bodegas; servicios de renta de garajes; servicios de renta de sillas de ruedas; servicios de disposición de sillas de ruedas (renta) para pasajeros en aeropuertos; servicios de renta de lugares para aparcar; servicios de pilotaje; servicios de salvamento; servicios de operaciones de rescate (transporte); servicios de préstamo en calidad de renta y provisión de vehículos aéreos o de aviones; servicios de consultaría profesional en el área de transporte aéreo; servicios para el envío de comidas, de bebidas, de alimentos y de bandejas con comidas; servicios para la carga y descarga de productos a bordo de los aviones para el equipamiento de cabinas, de cabinas de mando y de maleteros de aviones; servicios de manejo de aviones; servicios de manejo de productos y equipaje, en particular, manejo de productos y equipaje en aeropuertos; servicios de manejo (carga y descarga) de rampas de embarque o pasillos (mangas); servicios de organización de transferencia y tránsito de pasajeros, de tripulación, de personal de vuelo o de equipaje desde un aeropuerto o desde un avión a otro aeropuerto o a otro avión; servicios de distribución de energía. en panicular distribución de energía a bordo de aviones; servicios de reservación de tiquetes de transporte, de tiquetes aéreos, de tiquetes de viaje o de reservación de tiquetes para vehículos, en particular vía redes de Internet, Intranet o Extranet; servicios de reservación de asientos y de asignación de asientos para transporte aéreo; servicios de fila preferencial para efectos de revisión servicios de abordaje prioritario, de revisión, de asientos y de reservaciones aéreas para viajeros frecuentes; servicios para proveer información relacionada con el planeamiento y reserva de viajes aéreos vía medios electrónicos servicios de transportación aérea caracterizados por un programa de bonos para viajeros frecuentes. Fecha: 19 de noviembre del 2019. Presentada el: 10 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020454967 ).

Solicitud 2019-0010177.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Merck KGaA con domicilio en Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de: LODOZ como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el: 05 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020454968 ).

Solicitud N° 2019-0010912.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Pierre Fabre Dermo-Cosmetique, con domicilio en 45, Place Abel Gance, 92100 Boulogne, Francia, solicita la inscripción de: [C+Restore], como marca de fábrica en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ingredientes para usar en la manufactura de cosméticos, en preparaciones dermo-cosméticas y en preparaciones farmacológicas, por ejemplo vitaminas. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020454969 ).

Solicitud N° 2019-0010051.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Iluminación Especializada de Occidente S. A. con domicilio en AV. DR. Ángel Leaño 401, Nave 2, INT. B, Fraccionamiento Los Robles, C.P. 45134, Zapotan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: tecnolite CONNECT

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 11 y 35 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Diodos electroluminiscentes (LED), tubos luminosos. ;en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado, aparatos de iluminación con diodos electroluminiscentes (ledes), bombillas de iluminación, bombillas eléctricas, casquillos (portalámparas) de lámparas eléctricas, cristales de lámparas, farolas, faroles de alumbrado, filamentos de lámparas eléctricas, lámparas (aparatos de iluminación), lámparas eléctricas, plafones (lámparas) y tubos luminosos de alumbrado; en clase 35: Servicios de comercialización de diodos electroluminiscentes (LED), tubos luminosos, aparatos e instalaciones de alumbrado de aparatos de iluminación con diodos electroluminiscentes (ledes), bombillas de iluminación, bombillas eléctricas, casquillos (portalámparas) de lámparas eléctricas, cristales de lámparas, farolas, faroles de alumbrado, filamentos de lámparas eléctricas, lámparas (aparatos de iluminación), lámparas eléctricas, plafones (lámparas) y tubos luminosos de alumbrado. Reservas: De los colores: gris y terracota. Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el: 31 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020454970 ).

Solicitud Nº 2019-0009839.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Soletanche Freyssinet, con domicilio en 280 Avenue Napoleón Bonaparte, 92500 Rueil Malmaison, Francia, solicita la inscripción de: FOR SHORE

como marca de fábrica y comercio en clases 7, 37, 39 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas herramientas, máquinas de construcción, máquinas para obras públicas y para la construcción de obras de ingeniería de arte y de ingeniería civil, máquinas para la construcción, reparación, mantenimiento y reforzamiento de infraestructuras portuarias, aparatos de manipulación mecánica para la construcción, reparación, reforzamiento, mantenimiento y demolición de infraestructuras portuarias, excavadoras (máquinas para movimiento de tierras), aparatos y máquinas de levantamiento, grúas (aparatos de levantamiento), máquinas para realizar excavaciones en la tierra, en particular para crear zanjas y paredes en la tierra, máquinas de manipulación, máquinas para el manejo de contenedores portuarios; en clase 37: servicios de construcción, servicios de supervisión de construcción de obras, servicios de información en relación con construcción, servicios de información relacionados con servicios de reparación, servicios de instalación, reparación, mantenimiento y demolición de edificios y de obras de ingeniería civil, servicios de construcción de ingeniería civil bajo el aguas servicios de revestimiento para el mantenimiento y reparación de instalaciones de ingeniería marina, servicios de dragado bajo el agua, servicios de excavación, servicios de drenaje, servicios de inyección de productos en la tierra, en particular para propósitos de consolidación o sellamiento, servicios de construcción de puertos, servicios de mantenimiento de obras de ingeniería civil y de infraestructura portuaria, servicios de construcción, instalación, reparación, mantenimiento, reforzamiento y demolición de infraestructuras portuarias, servicios de construcción, mantenimiento, reparación y rehabilitación de terminales portuarias, servicios de construcción, mantenimiento, reparación y rehabilitación de terminales de contenedores, de terminales portuarias de mineral, de terminales portuarias de aceite, servicios de mantenimiento, revisión y reparación de contenedores, servicios de renta de máquinas de construcción; en clase 39: servicios de operación de puertos, servicios de operación de terminales de puertos, servicios de instalación de equipo marino, servicios de provisión de información relacionada con puertos, servicios portuarios (servicios de atraque), servicios de renta de vehículos industriales y de manejo de equipo para infraestructuras portuarias, servicios de renta de palés, de contenedores y de partes de repuestos de contenedores, servicios de almacenaje, de carga y descarga de contenedores y de palés; en clase 42: servicios de ingeniería civil (obras de ingeniería), servicios científicos y servicios tecnológicos y servicios relacionados con investigaciones y diseños, servicios de consultoría, investigación y desarrollo relacionados con ingeniería, servicios científicos y de investigación industrial en el campo de la construcción, servicios de control de calidad, servicios para realización de estudios de proyectos técnicos, servicios de elaboración de planos para la construcción, servicios de consultoría en el campo de elaboración de planos para la construcción, servicios de desarrollo de productos para terceros en el campo de la construcción, en particular en el campo de la construcción y mantenimiento de infraestructura portuaria, servicios de diseño de infraestructuras portuarias, servicios de ingeniería, investigación y desarrollo en el campo de la construcción, reforzamiento, consolidación, mantenimiento y reparación de instalaciones portuarias, servicios de obras de ingeniería (peritajes), a saber, valoración, estadísticas, estimados, investigación y reportes relacionados con el reforzamiento y estabilización de infraestructuras portuarias, servicios de investigaciones geotécnicas, en particular en el campo de la construcción y mantenimiento de infraestructura portuaria Reservas: de los colores rojo, azul y blanco. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 4546743 de fecha 26/04/2019 de Francia. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020454971 ).

Solicitud 2019-0010923.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YISPIRIANT como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 4 de diciembre de 2019. Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020454972 ).

Solicitud 2019-0008719.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Santander Investment Bank, Ltd., con domicilio en Goodmans Bay Corporate Centre, 3rd Floor, West Bay Street & Seaview Drive, N-1682, NASSAU, Bahamas, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de suscripción de seguros; operaciones financieras, operaciones monetarias, servicios de agencia inmobiliaria, consultoría sobre seguros; corretaje de seguros; servicios de gestión de seguros; tramitación de seguros; arrendamiento financiero [leasing] y alquiler de bienes muebles e inmuebles (renting); consultoría, asesoramiento e información en materia financiera [evaluación financiera [seguros, bancos, bienes inmuebles]; servicios de inversión de dinero, de fondos y de capital; asesoramiento sobre inversión; banca financiera; servicios y actividades bancarias; servicios bancarios en línea y de banca privada; servicios de depósito en cajas de seguridad; patrocinio financiero; concesión de becas de estudios; emisión de tarjetas de crédito y débito; verificación de cheques servicios de cobros de deudas [factoring]; descuento de facturas [factoraje]; recaudación de fondos con fines benéficos (crowdfunding); colectas de beneficencia; cambio de divisas; servicios actuariales; compraventa de acciones; servicios de corretaje; corretaje de bienes inmuebles; corretaje de valores; corretaje de valores bursátiles; corretaje de acciones, bonos y obligaciones; depósito de valores; operaciones de cambio; operaciones de cámara de compensación [clearing]; asesoramiento y consultoría inmobiliarios; tasación de bienes inmuebles. Reservas: De los colores; rojo Pantone 485 C Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el: 19 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020454973 ).

Solicitud N° 2019-0010920.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Six Continents Limited con domicilio en Broadwater Park, Denham, Buckinghamshire UB9 5HR, Reino Unido, solicita la inscripción de: VOCO AN IHG HOTEL

como marca de servicios en clases: 35 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de administración de hoteles para terceros; servicios de franquicia de hoteles, a saber, servicios para ofrecer asistencia de gestión de negocios comerciales para el establecimiento y operación de hoteles; servicios de asesoría de negocios y de servicios de consultoría relacionados con administración, operaciones y franquicia de hoteles. ;en clase 43: Servicios de hotel; servicios de alojamiento temporal; servicios de bares y restaurantes; servicios de salones de cocteles; servicios de reservación en hoteles; servicios de comida (catering) para el suministro de alimentos y bebidas; servicios para ofrecer instalaciones para conferencias, reuniones, exhibiciones y para propósitos de eventos generales. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020454974 ).

Solicitud N° 2019-0010921.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Six Continents Limited, con domicilio en Broadwater Park, Denham, Buckinghamshire UB9 5HR, Reino Unido, solicita la inscripción de: VOCO como marca de servicios, en clase(s): 35 y 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de administración de hoteles para terceros; servicios de franquicia de hoteles, a saber, servicios para ofrecer asistencia de gestión de negocios comerciales para el establecimiento y operación de hoteles; servicios de asesoría de negocios y de servicios de consultoría relacionados con administración, operaciones y franquicia de hoteles. Clase 43: servicios de hotel; servicios de alojamiento temporal; servicios de bares y restaurantes; servicios de salones de cócteles; servicios de reservación en hoteles; servicios de comida (catering) para el suministro de alimentos y bebidas; servicios para ofrecer instalaciones para conferencias, reuniones, exhibiciones y para propósitos de eventos generales. Fecha: 04 de diciembre del 2019. Presentada el: 28 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020454975 ).

Solicitud 2019-0009746.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Samsung Electronics Co., Ltd. con domicilio en 129, Samsung-Ro, Yeongtong-Gu, Suwon-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: Bixby

como marca de comercio y servicios en clases: 7; 11; 14; 35 y 38. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Robots que realizan tareas diarias para propósitos domésticos aspiradoras robóticas limpiadoras; lavadoras de platos para uso doméstico lavadoras para uso doméstico; aspiradoras; bolsas para aspiradoras de limpieza.; en clase 11: Lámparas LED; bombillos de luz LED; deshumidificadores para propósitos domésticos; hornos eléctricos para cocción; aparatos eléctricos con manejo controlado y de uso domésticos para aplanchar ropa por medio de vapor; máquinas eléctricas con manejo controlado y de uso doméstico para secar ropa; purificadores de aire; filtros para purificadores de aire; ventiladores eléctricos; aires acondicionados; condensadores de exteriores, a saber, condensadores exteriores de aire para aires acondicionados; aparatos e instalaciones de cocción; refrigeradores eléctricos; placas eléctricas de cocina; secadoras eléctricas para ropa; hornos de microondas; aparatos para cocinas, a saber, placas de cocción.; en clase 14: Relojes que tienen incorporados reproductores de MP3; collares; anillos joyería); relojes de pulsera; relojes; pulseras de reloj y/o extensibles de reloj; partes y accesorios para relojes; extensibles de reloj; relojes electrónicos y relojes electrónicos de pulsera; relojes de control (relojes maestros); relojes que tienen cámaras incorporadas; brazaletes (joyería); en clase 35: Servicios para proveer información, -mediante redes de telecomunicación-, con propósitos de publicidad y ventas acerca de productos servicios de agencias para ofrecer información comercial y de negocios servicios de organización de eventos, de exhibiciones, de ferias y de espectáculos con propósitos comerciales, promocionales y de publicidad servicios de información comercial y de asesoría para consumidores relacionados con la escogencia de productos y servicios; servicios de pedido en línea; servicios secretariales usando programas de software de inteligencia artificial; servicios de recuperación para datos de internet; servicios de establecimiento de ventas al detalle caracterizados por aparatos e instrumentos eléctricos de audio y video (visuales); servicios de establecimientos de ventas al detalle caracterizados por máquinas e implementos de telecomunicación servicios para proveer información de directorios telefónicos; servicios de contestadores telefónicos y servicios de administración de mensajes; servicios para proveer información y asesoría a consumidores relacionados con la compra y selección de productos y artículos; servicios secretariales utilizando chatbot (servicio de comunicación en tiempo real para entender y resolver las necesidades de los clientes); servicios de publicidad en línea mediante redes de computadora; servicios de establecimientos de ventas al detalle caracterizado por venta de computadoras; servicios de establecimientos de venta al detalle de periféricos de computadoras y de accesorios; servicios de búsqueda para terceros de datos en archivos de computadora; en clase 38: Servicios para ofrecer acceso a usuarios a una red global de computadoras; servicios de transmisión simultánea de difusión de televisión mediante redes globales de computadora, mediante la Internet y mediante redes inalámbricas; servicios de comunicaciones mediante redes de telecomunicaciones multinacionales; servicios de transmisión continua de datos; servicios de radiodifusión; servicios de asesoría de consultoría relacionada con comunicaciones inalámbricas y con equipo de comunicaciones inalámbricas; servicios de renta de máquinas y aparatos de comunicaciones inalámbricas; servicios de salones virtuales de chat (chat romos) establecidos mediante mensajes de texto; servicios de transmisión de datos/sonidos e imágenes por satélite para servicios de información para compras; servicios de transmisión, difusión y recepción de audio, video y de imágenes fijas y en movimiento, y de textos y de datos en tiempo real; servicios de videotexto interactivo servicios para suministrar salones de chat (chat romos) en línea servicios para proveer y rentar instalaciones y equipo de telecomunicaciones servicios de correo de voz; servicios de marcación activada mediante la voz servicios para facilitar conversaciones de voz; servicios de difusión de Internet servicios de transmisión electrónica de sonido, imágenes y de otros datos e información de todo tipo mediante la Internet; servicio de renta de equipo de telecomunicación; servicios de tableros de boletines electrónicos (servicios de telecomunicaciones); servicios de transmisión de datos electrónicos; servicios de mensajes de texto; servicios de difusión de televisión; servicios de renta de sistemas de comunicación y de servicios de videoconferencia. Prioridad: Se otorga prioridad N° 7020190000500 de fecha 24/04/2019 de República de Corea. Fecha: 18 de noviembre de 2019. Presentada el: 23 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020454976 ).

Solicitud N° 2019-0011053.Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., con domicilio en 235 east 42nd street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IXIFI como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades autoinmunes y trastornos autoinmunes. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 3 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020454991 ).

Solicitud N° 2020-0001397.—José Pablo González Trejos, cédula de identidad 114640914, en calidad de apoderado especial de Enersys International Group Inc. Sociedad Anónima con domicilio en Centro Comercial Los Diamantes Local N° 6, Avenida Domingo Díaz, Pedregal, Ciudad Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: smartlite

como marca de fábrica y comercio en clase: 11 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Lámparas y aparatos de iluminación inteligente, Luminarias LED de uso exterior e interior, Bombillos LED, Tubes LED y Cintas LED. Reservas: De los colores: Rosado, Blanco y Negro. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 18 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender lámparas y sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020454998 ).

Solicitud 2020-0001510.—Benjamín Gutiérrez Contreras, divorciado una vez, cédula de identidad N° 108470905, en calidad de apoderado especial de Plasma Innova Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101725013, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro de Montes de Oca, Lourdes, costado norte de la Iglesia Católica Edificio OGP cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIWÁ,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: comprende los aparatos e instalaciones de control de ambiente, equipo de purificación de aire con plasma no-térmico. Reservas: de los colores: azul oscuro, celeste y verde. Fecha: 23 de abril del 2020. Presentada el: 20 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020455007 ).

Solicitud 2020-0001659.—Walter Fabián Vargas Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 109870530, en calidad de apoderado generalísimo de Industrial de Avalúos E C Q Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101289594, con domicilio en Barrio Rohomoser, Urbanización La Favorita, Costa Rica, solicita la inscripción de: IA Industrial de avalúos ECQ,

como marca de servicios en clase 42 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: los servicios de ingenieros y científicos encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos científico y tecnológico (incluidos en los servicios de consultoría tecnológica); valoraciones y perotajes de bienes muebles e inmuebles. Reservas: de los colores: azul y amarillo. Fecha: 24 de marzo del 2020. Presentada el: 26 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020455033 ).

Solicitud 2020-0000792.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Servileasing Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Ana, en Centro Corporativo Forum Uno, torre G, Costa Rica, solicita la inscripción de: Energyleasing como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de leasing. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el: 30 de enero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020455101 ).

Solicitud 2020-0000793.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Servileasing Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Ana, en Centro Corporativo Fórum Uno, Torre G, Costa Rica, solicita la inscripción de: Doctorleasing, como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de leasing. Fecha: 18 de febrero del 2020. Presentada el: 30 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2020455103 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2020-0001384.—Stephanie Karina Jarquín Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 113320371, en calidad de apoderada especial de Elevadores Centroamericanos Int. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101671124, con domicilio en Cristo Rey, contiguo al Taller Zamora, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; servicios de asesoramiento en materia de instalación y reparación de equipos mecánicos y eléctricos en elevadores y ascensores. Fecha: 01 de abril de 2020. Presentada el: 18 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020455088 ).

Solicitud 2020-0001006.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de ANC CAR S. A. con domicilio en La Asunción de Belén, del Hotel Costa Rica Marriot 500 metros este y 200 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANC RENTING

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Alquiler de vehículos. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el: 06 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020455100 ).

Solicitud 2020-0000791.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Servileasing Sociedad Anónima con domicilio en Santa Ana, en Centro Corporativo Forum Uno, Torre G, Costa Rica, solicita la inscripción de: SL SERVILEASING

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de leasing. Fecha: 7 de febrero de 2020. Presentada el: 30 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020455102 ).

Solicitud 2020-0000514.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Productos Alimenticios Centroamericanos S. A. con domicilio en 15 Avenida 19-62 Zona 13, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BB EXTRA Mayo

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Mayonesa, vinagre, salsas espesas a base de huevo y aceite, condimentos. Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el: 22 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020455104 ).

Solicitud N° 2020-0001938.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Kennerth Aguilar Jiménez, cédula de identidad N° 702280280, con domicilio en 75 mts. este del Condominio Brisada del Este, San Rafael de Montes De Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVIKARD,

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software para operaciones financieras. Fecha: 24 de marzo de 2020. Presentada el 5 de marzo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020455105 ).

Solicitud N° 2020-0001003.—Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cedula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de ANC Car S. A., cédula jurídica 3101013775 con domicilio en La Asunción de Belén, del Hotel Costa Rica, Marriot; 500 m este y 200 m sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANC RENTING

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de renting de vehículos (contrato operativo financiero) Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 6 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN20204545106 ).

Solicitud 2020-0001004.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de ANC CAR S. A., cédula jurídica 3101013775 con domicilio en La Asunción de Belén, del Hotel Costa Rica Marriot 500 metros este y 200 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO ANC CONDUCIO FOR PROFESIONALES

como marca de servicios en clase 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Alquiler de vehículos. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el: 06 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez. Registrador.—( IN2020455107 ).

Solicitud N° 2020-0000795.Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Servileasing Sociedad Anónima con domicilio en Santa Ana, en Centro Corporativo Fórum 1, torre G, Costa Rica, solicita la inscripción de: Proleasing como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de leasing. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el: 30 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020455109 ).

Solicitud 2020-0001005.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Anc Car S. A., cédula jurídica N° 3101013775, con domicilio en La Asunción de Belén, del Hotel Costa Rica Marriot 500 m este y 200 m sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANC FLEET MANAGEMENT

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Administración de flotas empresariales. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el: 06 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020455113 ).

Solicitud 2019-0011155.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Grupo Zet Internacional S. A. de C.V. con domicilio en Avenida La Industria 10, Fracción IndustrialEl TrébolC.P 54610, Municipio de Tepotzotlán, Estado de México, México, solicita la inscripción de: íntimaHOGAR

como marca de fábrica en clase 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Textiles y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; batas, cortinas y toallas para baño de tela o plástico, set de baño, protector de colchón, cobertores, edredones, cubre camas, colchas, frazadas, funda decorativa, sabanas, cubierta de sala, manteles, camino de mesa, funda de baño y toallitas de tocador de materias textiles para la cama. Fecha: 17 de enero de 2020. Presentada el: 06 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020455124 ).

Solicitud N° 2020-0002170.—Dahian Gavidia Ramirez Calidades, casada, cédula de residencia 186200235433, en calidad de apoderada generalísima de Siblings Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102759516 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Condominio Villa Luna, casa N° 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: 2BE MERCADEO & VENTAS

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría y asesoría en mercadeo y ventas, diseño de estrategias de publicidad y ventas para incrementarla productiva de las empresas, elaboración e implementación de campañas publicitarias, elaboración de planes de lanzamiento de nuevos productos en el mercado, desarrollo de estrategias de comunicación internas y externas de las empresas. formación de fuerzas de ventas a través de planes de capacitación y asesorías comerciales, compra y venta de medios de publicitarios. Fecha: 20 de marzo de 2020. Presentada el: 13 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020455164 ).

Solicitud N° 2019-0010251.—Cynthia Mena Guillén, cédula de identidad N° 101870372, en calidad de apoderada especial de Vox Populi S. A., cédula jurídica N° 3101210422, con domicilio en San Antonio de Belén, Centro Comercial Plaza Paseo Belén, Oficina 12, Costa Rica, solicita la inscripción de: CERVECERÍA METROPOLITANA como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y distribución de cerveza. Ubicado: en San Antonio de Belén, Heredia, 100 metros este de la Municipalidad. Fecha: 03 de febrero del 2020. Presentada el: 07 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020455225 ).

Solicitud N° 2020-0001685.—Carmen Rocío Chinchilla Montero, viuda, cédula de identidad N° 107440333, en calidad de apoderada especial de Ana Catalina Calderón Ramírez, casada dos veces, cédula de identidad N° 303900139, con domicilio en Curridabat, Condominio Hacienda Sacramento, casa 63-A, Costa Rica, solicita la inscripción de: TANAGRA, como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 3 de marzo de 2020. Presentada el 26 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020455253 ).

Solicitud 2020-0002157.—Alexander Vásquez Vásquez, casado una vez, cédula de identidad 602560036 con domicilio en Buenos Aires de Palmares, Residencial Las Tres Marías, 300 metros este del Templo de Jehová, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEAR CAT

como Marca de Comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Arena higiénica para gato. Fecha: 20 de abril de 2020. Presentada el: 13 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020455312 ).

Solicitud 2020-0002130.—Carlos Mariano Arrea Anderson, casado una vez, cédula de identidad N° 105370951, en calidad de apoderado especial de Coriport Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101561733, con domicilio en Liberia, Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, ubicado 12 kilómetros al oeste de la ciudad de Liberia, Oficinas Administrativas de Coriport S. A., Costa Rica, solicita la inscripción de: CORIPORT

como marca de servicios en clases: 35; 36; 37; 42; 43 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, y gestión empresarial de aeropuertos; en clase 36: Servicios financieros relacionados con aeropuertos; en clase 37: Servicios de construcción de aeropuertos, gestión de proyectos in situ relativa a la construcción de instalaciones de aeropuertos, servicios de mantenimiento y reparación relacionados con el sector del transporte aéreo; en clase 42: Investigación técnica en el campo de la aeronáutica; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal, enfocado específicamente a los brindados en aeropuerto; en clase 45: Servicios de seguridad aeroportuaria. Fecha: 20 de marzo de 2020. Presentada el: 12 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella q san de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020455370 ).

Solicitud Nº 2020-0002289.—Francisco Martín Salinas Rojas, divorciado dos veces, cédula de identidad 800730063, en calidad de apoderado generalísimo de 3101642796 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101642796, con domicilio en Desamparados, 75 m este del Banco BAC San José, Urbanización Metrópoli, casa 17, Costa Rica, solicita la inscripción de: Frank Martin FM Naturalmente Diferente

como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales. Fecha: 25 de marzo de 2020. Presentada el: 17 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020455383 ).

Solicitud N° 2020-0000585.—Arlene Li Sánchez, casada una vez, cédula de identidad N° 109610987, con domicilio en Curridabat, Granadilla Norte, Lomas de Granadilla, casa N° 272, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANGATA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 y 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: elaboración de cosméticos y artículos de tocador para limpieza de la piel. Clase 5: preparaciones farmacéuticas para la piel consistentes en soluciones compuestas para uso tópico. Fecha: 13 de abril del 2020. Presentada el: 23 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020455418 ).

Solicitud N° 2019-0006430.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad número 110660601, en calidad de apoderada especial de Costa del Mar, Inc. con domicilio en 2361 Mason Ave ste 100, Daytona Beach, FL 32117, U.S.A., solicita la inscripción de: COSTA

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 18; 25 y 35. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente en clase 9 gafas de sol lentes para gafas de sol y monturas para gafas de sol , lentes ópticos lentes de gafas ópticas, marcos de gafas ópticas y accesorios relacionados, a saber, estuches para gafas de sol y anteojos, cordones de retención. En clase 18: Mochilas, bolsas de playa, bolsas de mano, bolsa de lona. En clase 25: Prendas de vestir, a saber, camisas y sombreros; bufandas de cuello [cubrecuellos] y máscaras faciales [tipo pasamontañas] de punto. En clase 35: Servicios de tiendas minoristas en línea que incluyen gafas de sol y accesorios relacionados, a saber, lentes para gafas de sol, monturas para gafas de sol, cordones de retención, kits de limpieza, maletines, así como, mochilas, bolsas de playa, bolsas de mano, bolsas de lona y ropa, a saber, camisas, gorras, bufandas de cuello [cubrecuellos], máscaras faciales [tipo pasamontañas] de punto, junto con calcomanías, placas de matrícula decorativas, vasos, abridores de botellas y botellas de agua. Fecha: 10 de marzo de 2020. Presentada el: 16 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020455471 ).

Solicitud Nº 2020-0000697.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Infinity Medical Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101746036 con domicilio en Poás, Carrillos, contiguo al Mini Mercado Don José, Costa Rica, solicita la inscripción de: InfinityMEDICAL Costa Rica 360

como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de NN-n gestión de negocios, específicamente, médicos. Reservas: los colores gris, azul y celeste. Fecha: 20 de marzo de 2020. Presentada el: 28 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020455472 ).

Solicitud 2020-0001531.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Merz Pharma GMBH & CO. KGAA, con domicilio en Eckenheimer Landstr. 1001 60318 Frankfurt AM Main, Alemania, solicita la inscripción de: Pantogar, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5 Internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos; champús.; en clase 5: suplementos y preparaciones dietéticas; preparaciones medicinales para el crecimiento del cabello; alimentos dietéticos para uso médico; complementos nutricionales; preparaciones dietéticas alimenticias para uso médico; productos alimenticios dietéticos para uso médico; productos médicos; preparaciones y sustancias farmacéuticas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018154568 de fecha 19/11/2019 de Alemania. Fecha: 12 de marzo del 2020. Presentada el: 21 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020455473 ).

Solicitud N° 2020-0002352.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Fábrica de Productos Alimentos Rene y Compañía, Sociedad en Comandita por Acciones, con domicilio en Calzada San Juan 34-10, Zona 7, Ciudad Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TORTRIX

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; azúcar y arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; helados comestibles; miel, jarabe de melaza, levadura, polvo de hornear; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; bocadillos que consisten básicamente de harina, granos, maíz, cereal, arroz, materias vegetales o combinaciones de los mismos, incluyendo hojuelas de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz y productos de pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, pretzels (galletas saladas), bocadillos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz y maní caramelizados, salsas para bocadillos, salsas, snacks. Reservas: De los colores; azul, negro, blanco y rojo Fecha: 26 de marzo de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020455474 ).

Solicitud N° 2020-0001679.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Dorma Hüppe Raumtrennsysteme GMBH + CO. KG, con domicilio en Industriesdtrasse 5, 26655 Westerstede / Ocholt, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clases: 6, 7 y 19. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: paneles corredizos horizontales, mamparas y tabiques, en particular tabiques móviles, así como paredes y puertas plegables, todos los productos mencionados anteriormente son de metal; accesorios para tabiques, en concreto cerraduras (excepto eléctricas) y cajas de cerraduras, placas de cerradura, manijas, pomos para puertas, herrajes de apriete, herrajes de unión, herrajes de protección, rieles de rodadura, sistemas de raíles y molduras, todos los productos mencionados anteriormente son de metal. Clase 7: motores mecánicos, neumáticos, hidráulicos y eléctricos, así como controles y reguladores para mover paneles corredizos horizontales, mamparas y tabiques. Clase 19: paneles corredizos horizontales, mamparas y tabiques, en particular tabiques móviles, así como paredes y puertas plegables, todos los productos mencionados anteriormente no son de metal. Fecha: 20 de marzo del 2020. Presentada el: 26 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020455475 ).

Solicitud 2019-0009098.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Stokely-Van Camp, INC. con domicilio en 555 West Monroe Street, Chicago Estado de Illinois, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: G.O.A.T. como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; azúcar, arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; bocadillos que consisten principalmente de granos, maíz, cereal o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, frituras de maíz, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, galletas saladas, pretzels, aperitivos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitada, maní confitado, salsas para bocadillos, salsas, snacks. Fecha: 11 de marzo de 2020. Presentada el: 3 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020455476 ).

Solicitud 2019-0011653.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad número 100660601, en calidad de apoderada especial de Stokely-Van Camp Inc. con domicilio en: 555 West Monroe Street, Chicago, Estado de Illinois 60661, U.S. A., solicita la inscripción de: Recárgate como un crack como señal de propaganda, para promocionar cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. En relación con la marca GATORADE registro 167911 inscrita el 28 de mayo de 2007. Fecha: 26 de marzo de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020455477 ).

Solicitud Nº 2020-0002207.—María del Pilar López Quirós, divorciado, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Alcon Inc. con domicilio en Rue Louis-Daffry 6, CI-1-1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: AVTIV-FLO SYSTEM

como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: lentes de contacto. Fecha: 20 de marzo de 2020. Presentada el: 16 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020455478 ).

Solicitud 2020-0002324.—Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Alcón INC. Con domicilio en Rue Louis-Daffry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: Activ-Flo como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9, Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes de contacto. Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el: 18 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020455480 ).

Solicitud N° 2020-0001442.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico, Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Lays

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; bocadillos que consisten básicamente de papas, frutos secos, productos de frutos secos, semillas, frutas, vegetales, o combinaciones de los mismos, incluyendo papas fritas, papas tostadas, chips de frutas, bocadillos a base de frutas, productos para untar a base de frutas, chips de vegetales, bocadillos a base de vegetales, productos para untar a base de vegetales, chips de malanga, bocadillos a base de carne de cerdo, bocadillos a base de carne de res, bocadillos a base de soja. ;en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; tapioca, sagú; harinas y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; helados comestibles,; miel, jarabe de melaza, levadura, polvo de hornear; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, bocadillos que consisten básicamente de granos, maíz, cereales o combinaciones de los mismos, incluyendo hojuelas de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, pretzels (galletas saladas), bocadillos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz caramelizadas, maní caramelizado, salsas para bocadillos, salsas, snacks. Reservas: De los colores: amarillo, rojo y blanco. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el: 19 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020455481 ).

Solicitud 2020-0002052.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Alcon INC. con domicilio en Rue Louis-DAffry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: JOIN THE SEE WHAT HAPPENS TRY ON, como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: lentes de contacto; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 16 de marzo del 2020. Presentada el: 10 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020455482 ).

Solicitud Nº 2020-0001441.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, bocadillos que consisten básicamente de papas, frutos secos, productos de frutos secos, semillas, frutas, vegetales, o combinaciones de los mismos, incluyendo papas fritas, papas tostadas, chips de frutas, bocadillos a base de frutas, productos para untar a base de frutas, chips de vegetales, bocadillos a base de vegetales, productos para untar a base de vegetales, chips de malanga, bocadillos a base de carne de cerdo, bocadillos a base de carne de res, bocadillos a base de soja; en clase 30: café, , cacao y sucedáneos del café, tapioca, sagú, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles,, miel, jarabe de melaza, levadura, polvo de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, bocadillos que consisten básicamente de granos, maíz, cereales o combinaciones de los mismos, incluyendo hojuelas de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, pretzels (galletas saladas), bocadillos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz caramelizadas, maní caramelizado, salsas para bocadillos, salsas, snacks. Reservas: de los colores rojo y amarillo. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el: 19 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020455483 ).

Solicitud 2020-0001678.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Apple INC. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APPLE WATCH STUDIO como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión, de empresas; administración de empresas; servicios de consultoría empresarial; servicios de planificación de carreras, colocación e información prestación de funciones de oficina, servicios de agencia publicitaria, servicios de publicidad, marketing y promoción; consulta de publicidad y marketing; servicios de promoción de ventas; promoción de bienes y servicios de otros, realización de estudios de mercado, análisis de la respuesta publicitaria y la investigación de mercado; diseño, creación, preparación, producción y difusión de anuncios y material publicitario para otros; servicios de planificación de medios de comunicación; administración de programas de fidelización de los consumidores; organizar y llevar a cabo programas de recompensas de incentivos para promover la venta de bienes y servicios; gestión informatizada de bases de datos y archivos; servicios de procesamiento de datos; creación de índices de información, sitios y otros recursos disponibles en las redes informáticas globales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para otros; proporcionar, buscar, navegar y recuperar información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas globales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para otros; organizar el contenido de la información proporcionada a través de una red informática global y otras redes electrónicas y de comunicaciones de acuerdo con las preferencias del usuario; proporcionar información comercial, de consumo y de negocios a través de redes informáticas y redes de comunicación globales; servicios empresariales, a saber, proporcionar bases de datos informáticas relativas a la compra y venta de una amplia variedad de productos y servicios de otros; compilaciones de directorios para su publicación en Internet y otras redes electrónicas, informáticas y de comunicaciones; tiendas minoristas y servicios de tiendas minoristas en línea; servicios de tiendas minoristas prestados a través de Internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; servicios de tiendas minoristas en el ámbito de los libros, revistas, publicaciones periódicas, boletines, periódicos y otras publicaciones sobre una amplia gama de temas de interés general, prestados a través de Internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; servicios de tiendas minoristas en el campo del entretenimiento con películas, programas de televisión, eventos deportivos, obras musicales y trabajos audiovisuales y de audio, prestados a través de Internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; servicios de tiendas minoristas con computadoras, productos electrónicos y de entretenimiento, aparatos de telecomunicaciones, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles portátiles y otros aparatos electrónicos de consumo, software informático y accesorios, periféricos y estuches de transporte para dichos productos, proporcionados a través de Internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; demostraciones de productos suministradas en las tiendas y a través de redes globales de comunicaciones y otras redes electrónicas y de comunicaciones; servicios de suscripción, a saber, la prestación de suscripciones a textos, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia, proporcionados a través de Internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones proporcionar contenido pregrabado descargable de texto, datos, imagen, audio, video y contenido multimedia por una tarifa o suscripción prepagada, a través de Internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones; organizar y llevar a cabo conferencias comerciales y de negocios, espectáculos y exposiciones; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los mencionados.; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware informático, software, periféricos y juegos informáticos y de videojuegos; servicios de consultoría de hardware y software informático; programación informática; diseño de bases de datos informáticas; almacenamiento electrónico de datos; servicios de computación en la nube; alquiler de hardware informático, software y periféricos; prestación de software en línea no descargable; servicios de consulta para el desarrollo de sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones; consultoría en seguridad informática y seguridad de datos; servicios de cifrado; proporcionar información de hardware o software en línea; mantenimiento, reparación y actualización de hardware, software, periféricos y aplicaciones de computadoras; servicios de soporte técnico, diagnóstico y solución de problemas de hardware y software informáticos, y servicios de asistencia informática; servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web; servicios de alojamiento de sitios web; proporcionar motores de búsqueda para la obtención de datos a través de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; creación de índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; servicios de redes sociales en línea; proporcionar un sitio web de redes sociales; servicios de cartografía y mapeo; servicios científicos y tecnológicos; servicios de diseño industria!; servicios de análisis industrial y de investigación; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los mencionados. Fecha: 4 de marzo de 2020. Presentada el: 26 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020455484 ).

Solicitud 2019-0001375.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de The Burt’s Bees Products Company con domicilio en 1221 Broadway, Oakland, CA 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción BURT’S BEES como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de marzo de 2020. Presentada el: 18 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020455485 ).

Solicitud 2018-0002776.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de AC2T, Inc. con domicilio en P.O. Box 18556, Hattiesburg, MS 39404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPARTAN MOSQUITO, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: insecticidas. Fecha: 13 de abril del 2020. Presentada el: 3 de abril del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020455486 ).

Solicitud 2019-0011337.—Ricardo Echeverría Ortiz, casado una vez, cédula de identidad N° 110120436, en calidad de apoderado generalísimo de Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101085016, con domicilio en: Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana - Belén, Condominio Vertical de Oficinas Fórum Seis, edificio Cuestamoras, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: FESTIVAL DE COMPRAS OXÍGENO

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad en relación a ventas al por menor y al por mayor de artículos de vestimenta, sombrerería, calzado, joyería, artículos para el hogar, juguetes, libros y alimentos, servicios de gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 10 de marzo de 2020. Presentada el: 11 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020455491 ).

Solicitud Nº 2020-0002464.—Karla Vanessa Sánchez Mercado, casada una vez, otra identificación 155829844734, con domicilio en La Uruca, Urbanización Los Gobernantes, frente al Plantel AyA, casa de portón verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: QADASH pies felices

como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado. Fecha: 1 de abril de 2020. Presentada el: 24 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020455509 ).

Solicitud Nº 2019-0006735.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 1-0557-0443, en calidad de apoderado especial de Orgánicos Ecogreen S. A., cédula jurídica 3101386189, con domicilio en Rincón Grande, Pavas, frente a la plaza de fútbol, edificio Rincón Grande, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOFILM

como marca de comercio en clase 16 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas de basura biodegradable. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020455522 ).

Solicitud Nº 2020-0001392.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Zip It Ltd., con domicilio en 2 Yagea Kapayim Street, Tel Aviv, Israel, solicita la inscripción de: ZIPIT como marca de fábrica y comercio en clases 16 y 18 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: estuches, carpetas y soportes para uso de oficina, estuches y soportes para papelería, estuches para lápices y bolígrafos, bolsas [estuches] para instrumentos de escritura [artículos de papelería], partes y accesorios para los productos mencionados; en clase 18: bolsos, bolsos de moda, bolsos de playa, bolsos de mano, bolsas riñoneras, morrales, billeteras, monederos, bolsos deportivos, bolsos atléticos, bolsos de gimnasia, bolsos de hombro, mochilas, estuches para llaves, partes y accesorios para los productos mencionados. Fecha: 12 de marzo de 2020. Presentada el: 18 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020455462 ).

Cambio de Nombre Nº 118802

Que María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Arysta Lifescience Benelux, SPRL, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Agriphar SPRL por el de Arysta Lifescience Benelux, SPRL, presentada el día 27 de abril del 2018 bajo expediente 118802. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006- 0005408 Registro Nº 174193 SYLLIT en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2020455487 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2020-591.—Ref: 35/2020/1323.—Leda Ney Mora Picado, cédula de identidad N° 1-0440-0469, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Platanares, Los Ángeles, 200 metros norte de la Escuela Los Ángeles, calle hacia Cristo Rey. Presentada el 19 de marzo del 2020. Según el expediente N° 2020-591. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020455333 ).

Solicitud 2020-596. Ref.: 35/2020/1328.—Cristhian Eduardo Jara Gutiérrez, cédula de identidad N° 1-1665-0250, solicita la inscripción de: FHJ como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, La Amistad, San Antonio, 200 metros norte del cementerio. Presentada el 20 de marzo del 2020. Según el expediente 2020-596. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2020455334 ).

Solicitud 2020-657.—Ref: 35/2020/1524.—Guillermo Cascante Mata, cédula de identidad N° 1-1179-0590, solicita la inscripción de:

A G

C 1

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande, Térraba, 500 metros sur de la escuela. Presentada el 16 de abril del 2020. Según el expediente Nº 2020-657. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020455335 ).

Solicitud N° 2020-580.—Ref: 35/2020/1519.—Carlos Rivera García, cédula de identidad N° 1-0375-0249, solicita la inscripción de: RG9, como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, del cruce la pajarera dos kilómetros al norte. Presentada el 19 de marzo del 2020. Según el expediente N° 2020-580. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020455410 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-357650, denominación: Asociación Manos Unidas de Grecia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 207138.—Registro Nacional, 13 de abril de 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020455128 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Misión Alcance, con domicilio en la provincia de: San José, Moravia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: dar formación integral a jóvenes y adultos de ambos sexos para que funjan como líderes para el desarrollo social y espiritual de sus respectivas comunidades. impulsar la creación de centros de formación cristiana y o secular en las diferentes comunidades del país, especialmente en las áreas rurales e indígenas, promover la creación de microempresas para el sostenimiento económico de los centros de educación cristiana y para el desarrollo de las comunidades. Cuyo representante será el presidente: David Edwin Cartwright, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 747597.—Registro Nacional, 17 de abril de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020455131 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula  3-002-188039, denominación: Asociación Pro Ayuda al Adulto Mayor de Upala. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 89164.—Registro Nacional, 16 de abril de 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020455279 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Campesinos y Productores Agropecuarios Cariari, con domicilio en la provincia de: Limón, Pococí. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover estrategias agroecológicas que abarquen la producción, transformación, distribución, comercialización y el consumo de los alimentos, apoyar modelos económicos que apuesten por una utilización eficiente de los recursos naturales, adjudicación de fincas para fines agrícolas y habitacionales... Cuyo representante, será el presidente: Graciela Cáceres Liriano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 158380.—Registro Nacional, 24 de marzo del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020455380 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-718705, denominación: Asociación del Adulto Mayor El Trébol Dorado. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 729023.—Registro Nacional, 26 de marzo de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020455409 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-320248, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Flor distrito Santiago cantón Paraíso, provincia de Cartago. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 209609.—Registro Nacional, 17 de abril del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020455498 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación La Mazorca, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la elaboración de productos derivados del maíz, formular y ejecutar proyectos que promuevan el desarrollo de las poblaciones más vulnerables, implementar talleres para capacitar a los asociados en diferentes áreas de interés. Cuyo representante, será el presidente: María Odeth Zúñiga López, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.  Documento tomo: 2020, asiento: 133737 con adicional(es) tomo: 2020 asiento: 146420.—Registro Nacional, 03 de marzo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020455504 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Iglesia Mahanaim Campamento de Dios, con domicilio en la provincia de: Cartago-El Guarco, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la propagación de la fe cristiana, todo con base en la doctrina de Jesucristo, discipulando, divulgando y enseñando la Palabra de Dios. Capacitar a lideres para el Ministerio Misionero Nacional e Internacional. Cuyo representante, será la presidenta: Coralia Ernestina Cruz Cruz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020, Asiento: 41797.—Registro Nacional, 09 de marzo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020455527 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Cristiana Jesucristo es el Señor Esterillos Oeste, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Parrita, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: establecer planes y programas tanto para la evangelización de la comunidad de Playa Esterillos, así como para el cantón de Parrita, propiciar el buen desarrollo evangélico y cristiano de la comunidad de esterillos oeste y en conjunto con otras organizaciones religiosas. participar en los distintos cultos religiosos tanto en esterillos oeste como fuera de la comunidad siempre y cuando le sea posible. Cuyo representante, será el presidente: Alcides Leiva Orozco, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 714037, con adicional tomo: 2020, asiento: 74837.—Registro Nacional, 21 de febrero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020455528 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Sintética S. A., solicita la Patente PCT denominada: FORMULACIONES TÓPICAS DE CLOROPROCAÍNA Y MÉTODOS PARA UTILIZAR LAS MSIMAS. Se proporcionan dosis y formulaciones tópicas de cloroprocaína, incluidos geles y ungüentos, y métodos de fabricación y uso de las mismas que son eficaces, químicamente estables y fisiológicamente balanceadas para la seguridad y la eficacia. Las dosis y formulaciones son particularmente útiles durante los procedimientos oftálmicos o en respuesta a abrasiones o traumatismos oftálmicos en función de su tolerabilidad y farmacocinética. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/245, A61K 47/38, A61K 9/00 y A61K 9/06; cuyos inventores son: Mitidieri, Augusto; (CH); Donati, Elisabetta; (CH) y Bianchi, Clara; (CH). Prioridad: N° 62/559,220 del 15/09/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/053657. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000133, y fue presentada a las 13:48:31 del 19 de marzo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020454982 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Coflex S. A. de C. V., solicita el Diseño Industrial denominado MODELO INDUSTRIAL DE EMPAQUE.

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El presente diseño refiere un modelo industrial que consiste en un empaque para productos, diferente a todos los conocidos hasta ahora y caracterizado por su forma especial y ornato 5 que le dan un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-03; cuyo inventor es Coronado Quintanilla, Eduardo (MX). Prioridad: Nº MX/f/2019/002505 del 11/09/2019 (MX). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000115, y fue presentada a las 10:44:55 del 10 de marzo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo de 2020.—Oficina de Patentes.—Steven Calderon Acuña.—( IN2020455183 ).

El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Medimmune, LLC, solicita la Patente PCT denominada Conjugado De Anticuerpo Monoclonal Contra BCMA-Fármaco. La divulgación se refiere a un conjugado de anticuerpo-fármaco (ADC) que comprende un anticuerpo monoclonal, o un fragmento de unión a antígeno de este, dirigido contra el antígeno de maduración de los linfocitos B (BCMA) conjugado con una citotoxina. La divulgación también proporciona composiciones que comprenden el conjugado de anticuerpo-fármaco, y métodos de destrucción de células de mieloma múltiple (incluidas las células madre de mieloma múltiple) que expresan BCMA poniendo en contacto las células de mieloma múltiple con el ADC. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/202, A61K 31/4741, A61K 31/551, A61K 31/7048, A61K 47/00, A61P 35/00, C07K 16/28, C07K 16/30 y C12N 15/62; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tice, David (US); Kinneer, Krista (US); Varkey, Reena (US); Xiao, Xiaodong (US) y Hurt, Elaine M. (US). Prioridad: N° 62/539,825 del 01/08/2017 (US) y N° 62/596,194 del 08/12/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/025983. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000100, y fue presentada a las 11:59:53 del 28 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de marzo de 2020.—Viviana Segura De La O.—( IN2020455184 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Édgar Zürcher Gurdián, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co Ltd, solicita el Diseño Industrial denominada MOTOCICLETA.

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Motocicleta, tal cual se describe en la descripción. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyo inventor es Kuriki, Daisuke (JP). Prioridad: N° 2019-012551 del 07/06/2019 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000548, y fue presentada a las 13:59:29 del 02 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de marzo de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020455446 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, solicita la Diseño Industrial denominado: SERVILLETA CON PATRÓN EN RELIEVE. Patrón en relieve para servilleta, tal cual se describe en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 05-06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jean-Bernard Kuehn (FR); Emilie Pleyber (FR) y Hubert Pfister (FR). Prioridad: N° 006607255-0001 del 01/07/2019 (EP). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000581, y fue presentada a las 10:19:36 del 20 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de marzo de 2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020455447 ).

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, Cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene & Health Aktiebolag, solicita la Diseño Industrial denominada PRODUCTOS PARA USO HIGIÉNICO A BASE DE PAPEL CON PATRÓN DE RELIEVE.

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Patrón en relieve para productos uso higiénico a base de papel tales como servilletas, pañuelos, toallas de papel absorvente, entre otros, tal cual se describe en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 05-06; cuyos inventores son: Kuehn, Jean-Bernard (FR) y Charfeddine, Mohamed Ah i (FR). Prioridad: N° 006681607-0002 del 02/08/2019 (EP): La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000051, y fue presentada a las 14:27:58 del 31 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 13 de abril de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro González.—( IN2020455448 ).

La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Essity Hygiene & Health Aktiebolag, solicita la Diseño Industrial denominada: PRODUCTOS PARA USO HIGIÉNICO A BASE DE PAPEL CON PATRÓN DE RELIEVE. Patrón en relieve para productos de uso higiénico a base de papel tales como servilletas, pañuelos, toallas de papel absorbente, entre otros, tal cual se describe en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 05-06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kuehn, Jean-Bernard (FR) y Charfeddine, Mohamed Ali (FR). Prioridad: N° 006681607-0005 del 02/08/2019 (EP). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000050, y fue presentada a las 14:26:23 del 31 de enero del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de abril del 2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020455449 ).

La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Essity Hygiene & Health Aktiebolag, solicita la Diseño Industrial denominada PRODUCTOS PARA USO HIGIÉNICO A BASE DE PAPEL CON PATRÓN DE RELIEVE. Patrón en relieve para productos de uso higiénico a base de papel tales como servilletas, pañuelos, toallas de papel absorbente, entre otros, tal cual se describe en la descripción.

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La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 05-06; cuyos inventores son Kuehn, Jean-Bernard (FR) y Charfeddine, Mohamed Ali (FR). Prioridad: Nº 006681607-0006 del 02/08/2019 (EP). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000049, y fue presentada a las 14:08:38 del 31 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de abril de 2020.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2020455450 ).

El señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de Apoderado Especial de Honda motor CO., LTD, solicita el Diseño Industrial denominada Scooter De Motor.EI presente diseño de un scooter de motor.

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La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyo(s) inventor(es) es(son) Taniguchi, Keiko; (JP) y Kito, Genichi; (JP). Prioridad: N° 2019-013739 del 21/06/2019 (JP): La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000582, y fue presentada a las 10:22:20 del 20 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de abril de 2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020455451 ).

La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de UPL LTD, solicita la Patente PCT denominada: NUEVAS COMBINACIONES AGROQUÍMICAS. Una combinación que comprende al menos un insecticida de diamida; y al menos un aditivo para la salud de los cultivos basado en ácido silícico, y una composición que lo comprende. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/46, A01N 41/10, A01N 43/56, A01N 43/713 y A01N 59/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Shroff, Vikram, Rajnikant (GB); Kumar, Ajit; (IN) y Shroff, Jaidev, Rajnikant; (GB). Prioridad: N° 201731033800 del 23/09/2017 (IN). Publicación internacional: WO/2019/058244. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000137, y fue presentada a las 14:10:55 del 19 de marzo del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de marzo del 2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020455452 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Celltrion Inc., solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES RELACIONADAS CON TNFa. La presente invención se refiere a un método de tratamiento de una enfermedad relacionada con TNF-a mediante la administración subcutánea de un anticuerpo que se une a TNF-a (anticuerpo anti-TNF-a). Un método de tratamiento, composición, kit o uso de acuerdo con la presente invención, reduce el tiempo de administración y el tiempo de permanencia de los pacientes en los hospitales, mejorando de este modo la comodidad del paciente y la calidad de vida del paciente. Esto proporciona la ventaja de mejorar la satisfacción del paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 47/14, A61K 47/18, A61K 47/26, A61K 9/00 y C07K 16/24; cuyos inventores son Kim, Sun Jung (KR); Suh, Jee Hye (KR); An, Hyun Chul; (KR) y Lee, Sung Young (KR). Prioridad: 10-2017-0110426 del 30/08/2017 (KR), 10-2017-0144521 del 01/11/2017 (KR) y 10-2018-0017449 del 13/02/2018 (KR). Publicación Internacional: WO/2019/045452. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-00095, y fue presentada a las 14:12:23 del 27 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de marzo de 2020.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020455454 ).

La señor(a)(ita)María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de I.V.A.R. S.P.A., solicita la Patente PCT denominada MÁQUINA TÉRMICA CONFIGURADA PARA REALIZAR CICLOS DE CALOR Y PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR CICLOS DE CALOR POR MEDIO DE DICHA MÁQUINA TÉRMICA. Una máquina térmica (121) para realizar un ciclo de calor, funcionando la máquina térmica con un fluido térmico y comprendiendo una unidad de accionamiento (1) provista de un primer rotor (4) y un segundo rotor (5), teniendo cada uno tres pistones (7a, 7b, 7c; 9a, 9b, 9c) que se pueden deslizar en una cámara anular (12), en la que los pistones delimitan seis cámaras de volumen variable (13’, 13”, 13”’; 14’, 14”, 14”’). La unidad de accionamiento comprende una transmisión configurada para convertir el movimiento rotatorio con las correspondientes velocidades angulares periódicamente variables primera y segunda (¿1, ¿2) de dicho primer y segundo rotor (4, 5), desplazados entre sí, en un movimiento rotatorio a una constante velocidad angular. La máquina térmica comprende además un tanque de compensación (44), configurado para acumular el fluido térmico comprimido desde la unidad de accionamiento, un regenerador (42) configurado para precalentar el fluido térmico, un calentador (41) configurado para supercalentar el fluido térmico que circula en la serpentina, un quemador (40), configurado para suministrar la energía térmica necesaria al calentador (41); en el que el regenerador (42), en comunicación fluida con la unidad de accionamiento (1), está configurado además para adquirir calor de energía del fluido térmico agotado y usarlo para precalentar el fluido térmico para su envío al calentador (41). La invención se refiere además a un procedimiento para realizar un ciclo de calor por medio de dicha máquina térmica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F01C 1/077, F01C 1/18, F01K 13/00 y F01K 7/36; cuyos inventores son Olivotti, Sergio (IT). Prioridad: N° 102017000074290 del 03/07/2017 (IT). Publicación Internacional: WO/2019/008457. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000055, y fue presentada a las 14:06:02 del 03 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de marzo de 2020.—Viviana Segura de La O.—( IN2020455457 ).

La señora(ita) María del Pilar Lopez Quirós, Cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderada Especial de Novartis AG y Surface Oncology INC, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE ANTICUERPO QUE SE UNEN A CD73 Y USOS DE LAS MISMAS. Se divulgan moléculas de anticuerpo que se unen a CD73. Las moléculas de anticuerpo anti-CD73 pueden usarse para tratar, prevenir y/o diagnosticar el cáncer La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 yA61K 39/40; cuyos inventores son: Shu, Wei (US); Dranoff, Glenn (US); Brock, Ansgar (DE); Cremasco, Viviana (US); Sabatos-Peyton, Catherine, Anne (US); Prinz, Bianka (DE); Thomas, Jerry M. (US); Chappel, Scott (US); Lake, Andrew (US); Paterson, Alison (ZA); Oconnor, Rachel, W. (US); Warren, Michael (US); HOLLAND, Pamela (US); SUBRAMANIAN, Kulandayan, Kasi (IN); Fjaellskog, Marie-Louise (SE); Bussiere, Dirksen (US); Woldegiorgis, Mikias (US); Venable III, John Delmas (US); Gladstone, Michael (US); HILL, Jonathan (CA) y Miller, Christine (US). Prioridad: N° 62/523481 del 22/06/2017 (US) y N° 62/636510 del 28/02/2018 (US). Publicación Internacional: W0/2018/237157. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000593, y fue presentada a las 10:34:34 del 20 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 6 de marzo de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro González.—( IN2020455459 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0331-2020.—Expediente N° 20009PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Horizontes y Vistas de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2.27 litros por segundo en Buenavista (Guatuso), Guatuso, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 300.546/442.966 hoja Guatuso. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020454091 ).

ED-0424-2020.—Exp. 20141 PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Ministerio de Justicia y Paz, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5 litros por segundo en San José (San Isidro), San Isidro, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 222.517 / 533.148 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—O. C. N° 4600032284.—Solicitud N° 028-2020.—( IN2020454379 ).

ED-UHTPNOL-0083-2020.—Expediente. 19985P.—Hidden Hills Nosara S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-152 en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso turístico-hotel y otros Alojamientos-Piscina Recreativa. Coordenadas 219.455 / 353.400 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 13 de marzo de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020454494 ).

ED-0551-2020.—Exp. 20275 PA. De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Stratos Fiduciaria Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2.71 litros por segundo en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial y agropecuario - riego. Coordenadas 273.491 / 504.669 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de abril del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020454533 ).

ED-0518-2020.—Expediente N° 20239 PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Standard Fruit Company de Costa Rica S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 8 litros por segundo en Valle La Estrella, Limón, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas: 207.470 / 647.360, hoja San Andrés. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de abril del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020454636 ).

ED-0507-2020.—Expediente N° 20229 PA.De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Ganadera Rosa María S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 6.5 litros por segundo en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario. Coordenadas: 217.234 / 408.038, hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de abril del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020454644 ).

ED-0589-2020.—Exp. 18479P.—Quesada Vargas JE y MI Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1045 en finca de su propiedad en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 224.852 / 487.379 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020454657 ).

ED-0587-2020.—Exp. N° 19044P.—Consultores Financieros COFIN Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-1034 en finca de su propiedad en San Antonio, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano institución educativa y riego. Coordenadas 216.960 / 506.584 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril del 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020454658 ).

ED-0594-2020. Exp. 19053P.—Comercial San Luis Limitada, solicita concesión de: 4.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MQ-58 en finca de su propiedad en Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 329.273 / 467.088 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020454659 ).

ED-0595-2020.—Exp. 19097P.—3-101-749854 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1061 en finca de su propiedad en Granja, Palmares, Alajuela, para uso agroindustrial fumigación, agropecuario abrevadero-granja, consumo humano doméstico-piscina, agropecuario-riego y turístico restaurante-piscina. Coordenadas 227.040 / 486.958 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020454660 ).

ED-0500-2020.—Exp 20223 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, JA & CV Electromecánica Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.25 litros por segundo en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 280.843 / 384.169 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(  IN2020454740 ).

ED-0499-2020.—Exp. N° 20222 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Corporación Montgomery Olivos S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Granja, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 226.706 / 486.659 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020454741 ).

ED-0498-2020.—Expediente N° 20221 PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Gulf Hills Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 212.039 / 431.529, hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de abril del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020454742 ).

ED-0497-2020.—Exp. N° 20220 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Bosques Selectos LWO S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 4 litros por segundo en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 308.339 / 462.026 hoja San Jorge. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020454743 ).

ED-0496-2020 Expediente 20219 PA. De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Finca Once S.A, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 311.089 / 463.485 hoja San Jorge. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020454744 ).

ED-0494-2020.—Expediente. 20218 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 4 litros por segundo en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 319.340 / 465.684 hoja medio queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de abril del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020454745 ).

ED-0493-2020.—Expediente 20217 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 4 litros por segundo en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 314.905 / 463.591 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020454746 ).

ED-0492-2020.—Expediente. 20216 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 4 litros por segundo en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 320.320 / 461.913 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020454747 ).

ED-0491-2020.—Expediente. 20215 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 4 litros por segundo en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 262.324 / 506.437 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020454749 ).

ED-0490-2020.—Expediente N° 20214 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en San Miguel (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano y industria. Coordenadas 228.877 / 492.457 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020454750 ).

ED-UHTPNOL0086-2020.—Expediente N° 20058PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Azucarera El Viejo Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 4.15 litros por segundo en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-otros y consumo humano-doméstico-(servicios)-oficinas. Coordenadas 270.464/398.000 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 18 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020454811 ).

ED-0547-2020.—Expediente N° 20270 PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Productos Agropecuarios Visa S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 4 litros por segundo en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 333.435/471.527 hoja Los Chiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020454823 ).

ED-UHSAN-0034-2020. Exp. 9026.—Sociedad de Usuarios de Agua Pequeños Agric. Alto Villegas, solicita concesión de: 8.25 litros por segundo del Río Espino, efectuando la captación en finca de Marvin López Alpízar en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 239.400/490.500 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020449901 ).

ED-0543-2020.—Expediente N° 20265.—Frutos y Raíces Tropicales B&B del Sur S. A., solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Pejibaye, (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agroindustrial-lavado de frutas. Coordenadas 124.226/587.420 hoja Coronado. Predio inferiores: no hay. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de abril de 2020.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2020454933 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0104-2019.—Exp. N° 18882.—Irma Yovely Sevilla Sevilla, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 190.720 / 544.498 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de abril del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020454930 ).

ED-0338-2020.—Exp. N° 20016PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Héctor Alcides Hernández Chinchilla, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 203.898 / 528.708 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020455029 ).

ED-0464-2020.—Exp 20188.—PA. De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Hacienda Galicia S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 190.571 / 466.975 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020455072 ).

ED-0463-2020.—Exp 20187 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Ana Zulay Vindas Alfaro solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Santa Eulalia, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 222.458 / 495.929 hoja NARANJO. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Roja.—( IN2020455074 ).

ED-0536-2019.—Expediente N° 12501.—Maritza Barrantes Jiménez, solicita aumento de concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rodríguez, Sarchí, Alajuela, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 234.220 / 498.550 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020455097 ).

ED-0370-2020.—Expediente N° 11220P.—Maritza, Barrantes Jiménez, solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo NA-708 en finca de su propiedad en Rodríguez, Sarchí, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 234.500/498.200 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo de 2020.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2020455098 ).

ED-0540-2020. Exp. 20262.—Maritza Chinchilla Sáenz, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano-doméstico-empleados y riego. Coordenadas 182.982 / 547.317 hoja Vueltas. Predios Inferiores: No hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de abril de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020455191 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0506-2020.—Exp 20228 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Ganadera Paula Emilia S.R.L, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 20 litros por segundo en San Jorge, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 303.679 / 459.122 hoja San Jorge. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020455255 ).

ED-0602-2020.—Exp. N° 13697P.—Frailes Menores Conventuales, solicita concesión de: 3.13 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-18 en finca de su propiedad en San José, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 221.860 / 510.844 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril del 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020455271 ).

ED-0495-2020.—Exp. N° 11889P.—Instituto Costarricense de Electricidad (Subestación Palmar), solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHG-28 en finca de su propiedad en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-otro. Coordenadas 103.639 / 599.931 hoja Changuena. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de abril del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020455282 ).

ED-UHTPNOL-0131-2020.—Exp: N° 20305.—Rivieres de Coleur Pourpre S.R.L., solicita concesión de: 40 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico-piscina recreativa-laguna recreativa. Coordenadas 280.000 / 346.656 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de abril de 2020.—Silvia Mena Ordoñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2020455363 ).

ED-UHTPNOL-0130-2020.—Exp: N° 20306.—Deap Eco Park SRL, solicita concesión de: 40 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico-piscina recreativa-laguna recreativa. Coordenadas 279.000 / 345.500 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de abril de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.— Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020455371 ).

ED-UHTPNOL-0087-2020.—Expediente N° 20047PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Los Taylor S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 292.227 / 377.389 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 17 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020455382 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas y diez minutos del diecisiete de abril de dos mil veinte. Exp. Nº 281-2019.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Auténtico Limonense, cédula jurídica N° 3-110-703144, correspondiente al proceso electoral 2018.

Visto el oficio N° DFPP-368-2020 del 14 de abril de 2020, suscrito por el señor Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en el cual indica que el partido Auténtico Limonense remitió los estados financieros auditados de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes, correspondientes a los períodos finalizados el 30 de junio de 2017, 2018 y 2019, los cuales cumplen con la normativa legal y que se procedió con su publicación en el sitio web de este Tribunal (folios 57 a 59); se dispone: habiéndose subsanado el motivo que justificó la retención dispuesta por este Tribunal en su resolución N° 5783-E10-2019, de las 10:00 horas del 03 de setiembre de 2019, lo procedente es levantar esa retención y ordenar el giro de la suma reconocida en esa resolución. En consecuencia, proceda el Ministerio de Hacienda, a través de la Tesorería Nacional, a girarle a los titulares de la emisión de certificados de cesión serie A, efectuado por el partido Auténtico Limonense, aplicando la disminuciónproporcional correspondiente”, la suma de ¢41.532.330,99 (cuarenta y un millones quinientos treinta y dos mil trescientos treinta colones con noventa y nueve céntimos). Notifíquese al partido Auténtico Limonense y a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos. Comuníquese a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda; dependencias a las que, además, se remitirá copia simple de la resolución N° 5783-E10-2019. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020455360 ).

N° 2518-M-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas cinco minutos del treinta de abril de dos mil veinte.

Renuncia de la señora María de los Ángeles Corrales Granados al cargo de regidora propietaria de Aserrí, provincia San José, en el que fue declarada electa. Exp. N. 129-2020.

Resultando:

1ºPor nota del 27 de abril de 2020, recibida en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la señora María de los Ángeles Corrales Granados, cédula de identidad N° 1-0914-0802, renunció al cargo de regidora propietaria de Aserrí, provincia San José, en el que resultó electa para el período 2020-2024 (folio 2).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,

Considerando:

I.—Cuestión previa. El artículo 257 del Código Electoral, como parte de los documentos necesarios para proceder a la cancelación de la credencial de un funcionario municipal de elección popular, establece que debe contarse con el acuerdo en el que el respectivo concejo municipal conoció sobre el particular.

Sin embargo, en este caso, la señora Corrales Granados presentó su renuncia antes de que siquiera haya iniciado el período legal en el que ocuparía el cargo en el que resultó electa, circunstancia que habilita a pronunciarse acerca de la gestión prescindiendo del criterio del gobierno local.

En efecto, la lógica del legislador es que la municipalidad esté enterada de que uno de los integrantes de sus órganos cantonales o distritales dejará definitivamente el puesto, con el fin de que -mientras este Pleno resuelve el asunto y designa un sustituto definitivo- se tomen las previsiones necesarias para que el correspondiente propietaria asuma temporalmente la vacante y se garantice el funcionamiento de las instancias deliberantes o ejecutivas, así como para que se adopten las medidas administrativas necesarias ante la dimisión (cancelación de permisos en plataformas institucionales, eliminar permisos de acceso a equipos de cómputo o bases de datos, entre otras).

Por ello, al no haber tomado posesión de sus cargos las nuevas autoridades locales, lo procedente es prescindir del criterio del Concejo Municipal de Aserrí: en este momento, la renuncia de la señora Corrales Granados no provoca ninguna situación que incida en las labores, el funcionamiento o el giro administrativo de la municipalidad, por lo que no es imperioso que tal órgano conozca -de previo- que, en su futura conformación, se ha producido una vacante.

II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora María de los Ángeles Corrales Granados, cédula de identidad N° 1-0914-0802, fue electa regidora propietaria de la Municipalidad de Aserrí, provincia San José, para el período 2020-2024 (resolución de este Tribunal N° 1495-E11-2020 de las 14:35 horas del 27 de febrero de 2020, folios 6 a 15); b) que la señora Corrales Granados fue propuesta, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 5); c) que la citada ciudadana renunció al cargo en el que fue declarada electa (folio 2); y, d) que el señor Alex Antonio Calero López, cédula de identidad N° 6-0176-0224, es el candidato a regidor propietario -propuesto por el PLN- que no resultó electo para desempeñar ese cargo (folios 5 y 12).

III.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipalesdesempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora María de los Ángeles Corrales Granados, en su condición de regidora propietaria electa de la Municipalidad de Aserrí, renunció a su cargo, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

IV.—Sobre la sustitución de la señora Corrales Granados. Al cancelarse la credencial de la señora María de los Ángeles Corrales Granados se produce una vacante, de entre los regidores propietarios del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Alex Antonio Calero López, cédula de identidad N° 6-0176-0224, es el candidato que sigue en la nómina de regidores propietarios del PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por este Órgano Constitucional para desempeñar una regiduría, se le designa como edil propietario de la Municipalidad de Aserrí. La presente designación rige desde el 01 de mayo de 2020 y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidora propietaria de la Municipalidad de Aserrí, provincia San José, que ostenta la señora María de los Ángeles Corrales Granados. En su lugar, se designa al señor Alex Antonio Calero López, cédula de identidad N° 6-0176-0224. La presente designación rige a partir del 01 de mayo de 2020 al 30 de abril de 2024. El Magistrado Brenes Villalobos pone nota. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Notifíquese a los señores Corrales Granados y Calero López, al Concejo Municipal de Aserrí y a la Secretaría de este Tribunal. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Luis Diego Brenes Villalobos.

NOTA SEPARADA DEL

MAGISTRADO BRENES VILLALOBOS

El artículo 171 de la Constitución Política expresamente señala en su párrafo primero que los regidores municipalesdesempeñarán sus cargos obligatoriamente”; disposición que ha propiciado dos lecturas en el seno del Tribunal Supremo de Elecciones que discrepan respecto del alcance de la obligatoriedad del cargo y la excepcionalidad para su renuncia. El suscrito Magistrado coincide con la tesis que acepta la dimisión, sin que medien motivos excepcionales para ello; no obstante, estimo pertinente exponer razones adicionales que sustentan mi decisión.

1. Binomio entre obligatoriedad y gratuidad. En la historia constitucional costarricense, la regla de la obligatoriedad para el ejercicio del cargo de los regidores municipales únicamente aparece, a texto expreso constitucional, en la breve Constitución Política de 1917 y en la actual Constitución promulgada en 1949. En ambas constituciones, y hasta 1958 en la segunda, esa obligatoriedad se entendió ligada a la gratuidad en el ejercicio del cargo. Con anterioridad al Código Municipal de 1970, a texto expreso en la ley, esa doble atribución para los ediles se confirmaba en las respectivas ordenanzas municipales desde 1867.

Las constituciones del siglo XIX no mencionaban expresamente ni la obligatoriedad ni la gratuidad; de hecho, únicamente la Constitución de 1844 reitera la fórmula de la Constitución Gaditana de 1812 que señalaba para el concejil la necesidad de causa legal para poder excusarse. El repaso histórico muestra entonces diferentes planteamientos constitucionales, principalmente omisiones. No obstante, al menos desde 1867, refleja una larga tradición legal con una lógica clara: al no existir remuneración, no había otra forma de vincular al funcionario a su cargo y evitar la consecuente desintegración del órgano.

La revisión de los debates de la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 (Acta N° 99) evidencia la preocupación y consideración del Constituyente al respecto; por ejemplo, el diputado Álvaro Chacón Jinesta, junto a otros constituyentes, mocionó para que se eliminasen ambos atributos bajo el razonamiento de que uno de los motivos principales para la desintegración de las municipalidades era la falta de remuneración. Aunque la propuesta sería rechazada y la Constitución de 1949 mantendría ambas cualidades de obligatorio y gratuito, nueve años después, mediante Ley N° 2214 del 06 de junio de 1958, el tema se retomaría y el artículo 171 constitucional sería reformado para habilitar el pago de dietas a los regidores. La reforma constitucional, centrada en esa retribución, se encargó únicamente de eliminar la calidad de gratuita en el desempeño de ese cargo, dejando la mención de obligatoriedad en los términos que aún conserva la redacción del citado numeral 171 y abandonando la construcción legal de entender ambos elementos como inseparables.

La revisión del expediente legislativo de esa reforma constitucional de 1958 evidencia una discusión que no ponderó lo correspondiente a la obligatoriedad del cargo, sino solamente su remuneración, en cita expresa del Dictamen de la Comisión Especial se advertía:

“La gratuidad en el desempeño de los cargos de concejiles la hemos tenido en Costa Rica como una cuestión de tradición: como la manifestación más pura del espíritu público de los ciudadanos. Así ha resultado en muchos casos; pero es lo cierto que, aún bajo sistema de regímenes municipales tutelados por el Poder Ejecutivo, y en Corporaciones locales de cierta importancia, la falta de remuneración a los Regidores ha producido un cierto alejamiento de ciudadanos capaces pero que, por su posición económica, no pueden llevar al mismo tiempo su trabajo diario y corriente, y el de un cargo concejil que en muchas ocasiones, además del tiempo para reuniones, requiere estudios en comisiones especiales, inspecciones de obras o trabajos, visitas a oficinas gubernamentales y aún gastos personales para transportes o para la atención de visitantes de importancia” (Expediente Legislativo a reforma constitucional del artículo 171, folio 16).

La exposición de motivos de esa reforma fue clara en señalar que no era justo ni conveniente que tales cargos fuesen gratuitos, dado el volumen de operaciones de las municipalidades en aquel momento.

Posteriormente, con la entrada en vigencia del Código Municipal de 1970 se receta a nivel legal la remuneración del cargo, tornándose obligatorio el pago de dietas a los regidores y configurándose en el elemento de sujeción y en el generador de compromiso y contraprestaciones recíprocas.

La evolución histórica y los cambios normativos e institucionales denotan que la reforma constitucional de 1958 al artículo 171 también debía suprimir del texto el carácter obligatorio para los regidores, y no solamente su gratuidad. Tal omisión obliga a una interpretación basada en esos antecedentes, así como a una interpretación que en misma sea histórica, evolutiva y sistemática.

2. Choque entre normas constitucionales. La tesis de este Tribunal que entiende la posibilidad de renuncia de los regidores encuentra asidero en la libertad, como valor constitucional de que gozan todas las personas y en tanto constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. El suscrito Magistrado comparte esa consideración pero, además, percibe que derivar del artículo 171 constitucional la obligatoriedad en el ejercicio del cargo de regidor como sinónimo de irrenunciabilidad, conllevaría un enfrentamiento adicional con el artículo 25 de la Constitución que reconoce, como derecho fundamental, la libertad de asociación, prerrogativa ciudadana cuya vertiente negativa supone la posibilidad de dejar -unilateralmente y sin justificación alguna- un grupo y, entiéndase también, un puesto o cargo.

Frente a tal antinomia entre normas constitucionales, se impone un ejercicio hermenéutico que no solo lleve a la coherencia como atributo del Derecho de la Constitución (interpretación sistemática), sino también a la lectura que sea mayormente proclive a la seguridad como fin del Derecho. En este orden de ideas, importa indicar que el citado ordinal 171 constitucional dispone, expresamente, en su párrafo segundo que “La ley determinará el número de Regidores y la forma en que actuarán”, de manera que el propio constituyente autorizó al legislador ordinario a regular el régimen propio de los integrantes del órgano deliberante de los gobiernos locales.

Desde esa lógica, el numeral 25 del Código Municipal vigente condiciona la cancelación de credencial de los ediles a las causales previstas en ese cuerpo normativo (y en otros instrumentos de rango legal), reenvío normativo que lleva a admitir la renuncia como motivo de supresión de la credencial, pues tal presupuesto se encuentra tasado en el inciso c) del artículo 24 del citado Código.

Tal interpretación tiene, como elemento virtuoso, el de resolver la contradicción normativa a partir de elementos previstos en el propio ordenamiento jurídico, dándose certeza jurídica y limitándose la discrecionalidad y resolución casuística del juez en la determinación de supuestos en los que excepcionalmente se podría admitir una dimisión a fin de no hacer nugatoria la libertad genérica y de asociación antes reseñada.

3. Pragmatismo judicial. Finalmente, el suscrito Magistrado coincide con la tesis de este Tribunal en cuanto a que no permitir la posibilidad de una renuncia voluntaria induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Para mayor ahondamiento debe tenerse presente que concebir el cargo de regidor como obligatorio conllevaría que, en la práctica, quien esté ocupando un escaño en un concejo municipal y no pueda ejercerlo, deba, por ejemplo, dejar de asistir a las sesiones del gobierno local por más de dos meses consecutivos a fin de poder invocar una causal válida para la supresión de su credencial. Ese escenario provoca disfunciones en el quórum de tales órganos colegiados, pudiéndose -en casos extremos- generar la parálisis de la dinámica del municipio y, también de relevancia, perjudicándose la dinámica política de las diversas fracciones representadas en el seno del respectivo concejo. Con la renuncia, la posibilidad de que la Autoridad Electoral sustituya al funcionario dimitente se torna en inmediata, designándose al sustituto en lapsos más breves y, por ende, generándose estabilidad en criterios, deliberaciones y votación de asuntos.

Los jueces -en especial los constitucionales- tienen como parte de sus funciones realizar aplicaciones e interpretaciones del Derecho que permitan traer a valor presente los preceptos jurídicos pues, en caso contrario, la producción normativa estaría determinada a caer en la obsolescencia.

De acuerdo con lo anterior, este Tribunal Supremo de Elecciones, en su rol de juez constitucional especializado en materia electoral, debe procurar que las pautas relacionadas con el fenómeno electoral sean leídas conforme a la doctrina anglosajona del “Living Constitution”, a fin de permitir la evolución de las normas y su encuadre con las nuevas dinámicas sociales, siempre teniendo como límite los derechos fundamentales de la ciudadanía y la imposibilidad de sustituir al legislador en su primordial función de creador de la ley como fuente privilegiada de Derecho.

En consecuencia, la renuncia de los regidores municipales es constitucionalmente válida y, por ende, debe aceptarse la dimisión de la señora María de los Ángeles Corrales Granados.

Luis Diego Brenes Villalobos

VOTO SALVADO DEL

MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, me aparto del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora María de los Ángeles Corrales Granados y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas conforme a la Constitución.

El principio de interpretación del bloque de legalidad conforme a la Constitución, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate(García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En los anteriores términos hemos sustentado nuestro criterio disidente desde hace varios lustros. Consideramos oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.

La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado.  En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).

Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza.  Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica comohonorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.

En el subjudice, no habiéndose invocado ni acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan a la interesada del cumplimiento de su deber constitucional, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidora propietaria que se otorgó a la señora Corrales Granados.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020455434 ).

N° 2521-M-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas con cuarenta minutos del treinta de abril de dos mil veinte. Renuncia de la señora Laura de los Ángeles Miranda Quirós, cédula de identidad n.° 4-0213-0920, al cargo de síndica suplente del distrito San Francisco, cantón Heredia, provincia Heredia, en el que fue declarada electa. Expediente N° 130-2020

Resultando

1.- Por nota del 28 de abril de 2020, recibida en la Secretaría del Despacho ese día, la señora Laura de los Ángeles Miranda Quirós, cédula de identidad N° 1-0528-0169, alega que, en octubre de 2019, renunció a la postulación (y por ende al cargo) de síndica suplente del distrito San Francisco, cantón Heredia, provincia Heredia, para el período 2020-2024 (folio 1). 2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y,

Considerando

I.—Cuestión previa. El artículo 257 del Código Electoral, como parte de los documentos necesarios para proceder a la cancelación de la credencial de un funcionario municipal de elección popular, establece que debe contarse con el acuerdo en el que el respectivo concejo municipal conoció sobre el particular. Sin embargo, en este caso, la señora Miranda Quirós presenta su renuncia antes de que siquiera haya iniciado el período legal en el que ocuparía el cargo en el que resultó electa, circunstancia que habilita a pronunciarse acerca de la gestión prescindiendo del criterio del gobierno local. En efecto, la lógica del legislador es que la municipalidad esté enterada de que uno de los integrantes de sus órganos cantonal o distritales dejará definitivamente el puesto, con el fin de que -mientras este Pleno resuelve el asunto y designa un sustituto definitivo- se tomen las previsiones necesarias para que el correspondiente suplente asuma temporalmente la vacante y se garantice el funcionamiento de las instancias deliberantes o ejecutivas, así como para que se adopten las medidas administrativas necesarias ante la dimisión (cancelación de permisos en plataformas institucionales, eliminar permisos de acceso a equipos de cómputo o bases de datos, entre otras). Por ello, al no haber tomado posesión de sus cargos las nuevas autoridades locales, lo procedente es prescindir del criterio del Concejo Municipal de Heredia: en este momento, la renuncia de la señora Miranda Quirós no provoca ninguna situación que incida en las labores, el funcionamiento o el giro administrativo de la municipalidad, por lo que no es imperioso que tal órgano conozca -de previo- que, en la futura conformación del citado concejo distrital, se ha producido una vacante. II.- Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que la señora Laura de los Ángeles Miranda Quirós, cédula de identidad n.º 4-0213-0920, resultó electa síndica suplente del distrito San Francisco, cantón Heredia, provincia Heredia, para el período 2020-2024 (resolución de este Tribunal N° 1858-E11-2020 de las 14:00 horas del 12 de marzo de 2020, folios 6 a 12); b) que la citada ciudadana fue postulada por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 10); y, c) que la señora Miranda Quirós había renunciado a la postulación (y por ende al cargo) de síndica suplente del distrito San Francisco, cantón Heredia, provincia Heredia (folios 1 y 2). En efecto, la lógica del legislador es que la municipalidad esté enterada de que uno de los integrantes de sus órganos cantonal o distritales dejará definitivamente el puesto, con el fin de que -mientras este Pleno resuelve el asunto y designa un sustituto definitivo- se tomen las previsiones necesarias para que el correspondiente suplente asuma temporalmente la vacante y se garantice el funcionamiento de las instancias deliberantes o ejecutivas, así como para que se adopten las medidas administrativas necesarias ante la dimisión (cancelación de permisos en plataformas institucionales, eliminar permisos de acceso a equipos de cómputo o bases de datos, entre otras). Por ello, al no haber tomado posesión de sus cargos las nuevas autoridades locales, lo procedente es prescindir del criterio del Concejo Municipal de Heredia: en este momento, la renuncia de la señora Miranda Quirós no provoca ninguna situación que incida en las labores, el funcionamiento o el giro administrativo de la municipalidad, por lo que no es imperioso que tal órgano conozca -de previo- que, en la futura conformación del citado concejo distrital, se ha producido una vacante.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que la señora Laura de los Ángeles Miranda Quirós, cédula de identidad n.º 4-0213-0920, resultó electa síndica suplente del distrito San Francisco, cantón Heredia, provincia Heredia, para el período 2020-2024 (resolución de este Tribunal N° 1858-E11-2020 de las 14:00 horas del 12 de marzo de 2020, folios 6 a 12); b) que la citada ciudadana fue postulada por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 10); y, c) que la señora Miranda Quirós había renunciado a la postulación (y por ende al cargo) de síndica suplente del distrito San Francisco, cantón Heredia, provincia Heredia (folios 1 y 2).

II.—Sobre el fondo. Con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal es claro que, a los síndicos, les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en cuanto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Así y siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal, para cancelar la credencial del regidor, la renuncia voluntaria escrita, lo procedente es cancelar la credencial de síndica suplente que ostenta la señora Laura de los Ángeles Miranda Quirós, como en efecto se ordena.

No obstante que el citado artículo 58 del Código Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los regidores, estas reglas no operan en el caso de la renuncia del síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto. Por tanto,

Se cancela la credencial de síndica suplente del distrito San Francisco, cantón Heredia, provincia Heredia, que ostenta la señora Laura de los Ángeles Miranda Quirós. Notifíquese a la señora Miranda Quirós, al Concejo Municipal de Heredia y al Concejo de Distrito de San Francisco. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Luis Diego Brenes Villalobos.— 1 vez.—( IN2020455438 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000004-PROV

(Aviso de Modificación N° 1)

Compra de servidores del Centro de Datos principal y de los

Centros de Datos Regionales de la localidad de Osa,

Golfito, II Circuito Judicial de San José y

III Circuito Judicial de San José

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria, (ingresar a la opciónContrataciones Disponibles”). Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 6 de mayo del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020455417 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000010-5101

(Aviso Nº 2 Prórroga)

Bolsa de colostomía cerrada adultos

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados en el presente concurso que se prorroga la apertura del mismo para el día 26 de mayo a las 10:00 horas, por encontrarse en espera de criterio técnico. El resto del cartel continúa invariable.

San José, 06 de mayo del 2020.—Subárea de Insumos Médicos.—Lic. Maynor Barrantes Castro, Jefe a.c.—1 vez.—O. C. Nº 1141.—Solicitud Nº 197396.—( IN2020455555 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000002-2104

Adquisición de: “Tubos varios

Se les comunica a los interesados que las empresas adjudicadas a dicha licitación son: G & H Steinvorth S.A., para el ítem 13, Nipro Medical Corporation Sucursal de Costa Rica para los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 14, 15, 16, 17 y 19, Biocientífica Internacional S. de RL. para el ítem 12. Las líneas 7, 8, 9, 10, 11, 18 y 20 se declaran infructuosas. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 06 de mayo del 2020.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.í.—1 vez.—O. C. N° 2.—Solicitud N° 197353.—( IN2020455468 ).

HOSPITAL DR. R. A CALDERÓN GUARDIA

CONCURSO N° 2020LA-000007-2101

Insumos para utilizar con el Toracoscopio que la Dirección

Administrativa Financiera de la Caja Costarricense

de Seguro Social

Caja Costarricense de Seguro Social, Hospital DR. R. A Calderón Guardia. La Subárea de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el Concurso N° 2020LA-000007-2101 por concepto de Insumos para utilizar con el Toracoscopio que la Dirección Administrativa Financiera de la Caja Costarricense de Seguro Social resolvió adjudicar la compra de la siguiente manera: del ítem 1 al 11 a la oferta 1: Gerard O. Elsner LTDA. por un monto total aproximado de €28,155.00 Tiempo de entrega: Según demanda. Todo de acuerdo al cartel y a las ofertas presentadas. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—O.C. N° 197363.—Solicitud N° 197363.—( IN2020455559 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

Comunican:

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM SIEI-0472-2020

Código

Descripción

medicamento

Observaciones

emitidas por la comisión

1-11-39-0003

Insulina Glargina

Versión CFT 84201

Rige a partir de su publicación

1-11-39-0004

Insulina Lispro

Versión CFT 86201

Rige a partir de su publicación

1-10-50-7088

Fluoruro de Fosfato Acidulado

Versión CFT 58403

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° SIEI-0472-20.—( IN2020455517 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGO

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, mediante artículo 4 de la sesión ordinaria 010-2020 del día 30 de abril del 2020, dispuso de manera unánime y en firme;

4.b.         Que la Junta Directiva en ejercicio de las facultades que le otorgan el inciso h) del artículo 4 de la Ley   7799 del 30 de abril de 1998, Reforma a la Ley de Creación 3300 y artículo 215 de la Ley General de la Administración Pública, aprueba la modificación parcial del al Reglamento Interno de la Junta Directiva de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, aprobado por la Junta Directiva según artículo 3 de la Sesión Ordinaria No. 4.999 del 12 de agosto del 2015 y publicado en La Gaceta 187 del 25 de setiembre del 2015; únicamente en sus artículos 9, 16 y 20, por lo que el resto de numerales que componen el reglamento se mantienen vigentes. La totalidad del reglamento se detalla de manera íntegra en el siguiente link de la página web de JASEC.

https://www.jasec.go.cr/docs/PDF/Leyes_regulaciones/reglamento_JD_2020.pdf.

Cartago, 06 de Mayo del 2020.—Licda. Georgina Castillo Vega, Profesional Junta Directiva.—1 vez.—O.C. 9032.—Solicitud 197377.—( IN2020455389 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

DEROGATORIA ARTÍCULO 127 DEL REGLAMENTO

AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIOS

La Municipalidad de San José, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, y en cumplimiento de lo establecido en las resoluciones de la Sala Constitucional, que han Indicado que resulta inconstitucional el mantener un proceso sancionatorio diferente para los funcionarios nombrados en calidad de interinos al nombrado de manera permanente, así como en aplicación del principio de autonomía municipal y potestad reglamentaria, se procede a emitir en estricto apego a lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal:

“Reforma: Artículo 127 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José

Artículo 1º—Deróguese el artículo 127 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, procédase por única vez a la publicación de esta reforma reglamentaria en el Diario Oficial La Gaceta, siendo que se trata de un reglamento de orden interno.

Acuerdo 2, Artículo Único, de la Sesión Extraordinaria . 096, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 27 de abril del año dos mil veinte.

San José, cinco de mayo de dos mil veinte.—Sección de Comunicación Institucional.—Lic. Gilberto Luna Montero.—
1
vez.—O.C. 146461.—Solicitud 197346.—( IN2020455313 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información suministrada por los intermediarios financieros

BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL

al 31 de marzo del 2020

(en miles de colones)

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Notas:

1.             Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponible en nuestras bases de datos al 21/04/2020.

2.             En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se pueden consultar los estados financieros individuales de los bancos, con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional.

José Armando Fallas Martínez, Intendente General.—1 vez.—O.C. Nº 4550001319.—Solicitud Nº 197285.—( IN2020455291 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO

Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Wendy Karina Espinoza Quiñonez, nicaragüense, número de identificación c02403269, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Administración de Empresas, otorgado por la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua-León (UNAN-León), de la República de Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 22 de abril, 2020.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2020455287 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María Alejandra Fonseca Lacayo, cédula de identidad Nº 1-1203-0528, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Mercadotecnista obtenido en la Universidad Rafael Landívar, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 29 de abril del 2020.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 202012632.—Solicitud N° 197138.—( IN2020455230 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

La junta directiva y la presidencia ejecutiva del INDER, comunican la apertura del puesto de Gerente General:

Tipo de nombramiento:                  Plazo fijo por 6 años (Confianza)

Título del puesto:                             Gerente General

Cantidad:                                           Uno

Ubicación Física:                              Oficinas Centrales

Asignación Salarial Única:             ¢2.115.743

Requisitos mínimos:

-               Grado mínimo de Licenciatura Universitaria afín al puesto.

-               Demostrada experiencia en la Administración Pública y Desarrollo Rural

-               Amplio conocimiento y experiencia en Administración Financiera, Administración Pública, Formulación de Presupuestos, Elaboración de Planes Organizacionales (POI), Recursos Humanos, Control Interno, Contratación Administrativa, Proyectos entre otros relacionados con el puesto.

-               Experiencia en supervisión de personal.

-               Incorporado (a) al Colegio respectivo.

El puesto se ubica en las Oficinas Centrales del INDER (Moravia, San Vicente), (El puesto demanda trasladarse a lo largo del país).

Para conocer los requisitos, factores de evaluación, ofrecimientos de la institución, formulario para aplicar y la documentación a presentar, se debe consultar directamente en la página Web del INDER: www.inder.go.cr, en la opción “Bolsa de Empleo”, Concursos.

La recepción de ofertas será durante 10 días hábiles posteriores a la publicación.

Gabriel Hernández Carvajal.—1 vez.—O. C. N° 012349.—Solicitud N° 01-2020.—( IN2020454790 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se comunica al señor Guillermo Enrique Ulloa Araya, la Resolución de las siete horas con treinta minutos del veinte de abril del dos mil veinte, correspondiente al Proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional, a favor de las PME:A.M.U.M. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada. Exp. N° OLSCA-00351-2014.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal, Oficina Local de Guadalupe.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 196837.—( IN2020454638 ).

Al señor Geiner Porras Montoya, cédula de identidad número 1-1293-0873, se le comunican las resoluciones de las ocho horas del veinticuatro de abril del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: D.M.P.P, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-2052-0722, con fecha de nacimiento veinticinco de marzo del dos mil nueve. Se le confiere audiencia al señor Geiner Porras Montoya por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente N° OLPA-00027-2020.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 196839.—( IN2020454641 ).

Se les hace Pierre Verneus Joseph, y demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las once horas con cincuenta minutos del dos de abril de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, resolución administrativa de medida de protección de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio que impliquen orientación y tratamiento para alcohólicos o toxicómanos para que la señora Alejandra Gutiérrez Arrieta se someta a tratamiento a favor del nasciturus cuyo apellidos serán JG. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLT-00195-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 196840.—( IN2020454648 ).

Se les hace saber a Allen Manrley Picado Chinchilla, portador de la cédula N° 10973091, y demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las N° 109730918, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, medida orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor del de la persona menor de edad TYPC. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo, expediente N° OLT-00051-2020.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 196841.—( IN2020454654 ).

A: Yeudi Valverde Vargas, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas cinco minutos del veintiocho de abril del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II-Se ordena ubicar a la persona menor de edad EMVH, bajo el cuido provisional de la señora Mireya Marín Figueroa, quien deberá acudir a la oficina del PANI de Corredores a aceptar el cargo conferido. III-Se le ordena a la señora: Karina Hernández Marín en su calidad de progenitora de la persona menor de edad EMVH, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta oficina local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual se le dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se le ordena a la señora Karina Hernández Marín el cese inmediato de cualquiera conducta que dañe o ponga en riesgo al nasciturus. Por lo que se le ordena adherirse a control médico prenatal, así como abstenerse de realizar cualquier acto violento en contra del nasciturus o en contra de terceros que pueda perjudicar al bebe que está por nacer. V-Se le ordena a la señora Karina Hernández Marín en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (academia de crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual deberá aportar ante esta institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI-Se le ordena a la señora Karina Hernández Marín, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a su hija. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII-La señora Karina Hernández Marín podrá visitar a su hija EMVH, una vez a la semana, día y hora a convenir entre las partes. Visitas que serán supervisadas por un familiar de la misma ya que la señora Karina presento denuncia por violencia doméstica en contra de la señora Mireya Marín Figueroa. VIII-Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar a través de la oficina del PANI de Corredores. IX-La presente medida vence el veintiocho de octubre del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. X-Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. XI-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de la institución, se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLCB-00149-2019.—Oficina Local de Grecia, 29 de abril del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 196880.—( IN2020454656 ).

Se les hace Fermín Rafael Jiménez Ordoñez, nicaragüense y demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las nueve horas cuarenta minutos del trece de marzo de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, resolución administrativa inicio del proceso especial de protección y abrigo temporal en alternativa público o privada a favor de las personas menores de edad ASJ. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo Expediente OLT00217-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C. 3134.—Solicitud 196842.—( IN2020454661 ).

A Roger Antonio Calero Meneses se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del veintisiete de abril del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se ordena ubicar a la persona menor de edad ECJ, bajo el cuido provisional de la señora Elizabeth Jarquín Eugarrios, quien deberá acudir a la Oficina del PANI de Orotina aceptar el cargo conferido. III.—Se le ordena a la señora, Janeth Jarquín Eugarrio, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad ECJ, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV.—La señora Janeth Jarquín Eugarrio podrá visitar a su hija ECJ, una vez a la semana día y hora a convenir entre las partes. Respetando el criterio de la persona menor de edad. V.—Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar a través de la Oficina del PANI de Orotina. VI.—La presente medida vence el veintisiete de octubre del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VI.—Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VII.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLOR-00123-2019.—Oficina Local de Grecia.—Grecia, 29 de abril del 2020.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 196879.—( IN2020454662 ).

Se comunica a los señores Melissa Herrera Jiménez y Bayron Spencer Ortega, la resolución de las trece horas del veintiocho de abril del dos mil veinte, correspondiente al Archivo del Expediente N° OLG-00260-2017, a favor de las PME: D.A.S.H. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 196878.—( IN2020454663 ).

A Dario José García Beer, persona menor de edad M.G.Z, se le comunica la resolución de las quince horas del diecisiete de abril del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Orientación, Apoyo y Seguimiento de la persona menor de edad, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido PANI. Expediente N° OLPV-00366-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 196843.—( IN2020454664 ).

Al señor David Borbón Méndez, se le comunica la resolución de las diez horas del veintidós de abril de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad VBE. Se le confiere audiencia al señor David Borbón Méndez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que el expediente se encuentra en formato digital, por lo que deberá presentarse con un CD o dispositivo USB para acceder el mismo con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00043-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 196877.—( IN2020454665 ).

A la señora Kimberline Dayanna Escoto Rueda, se le comunica la resolución de las diez horas del veintidós de abril de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad VBE. Se le confiere audiencia a la señora Kimberline Dayanna por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que el expediente se encuentra en formato digital, por lo que deberá presentarse con un CD o dispositivo USB para acceder el mismo con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00043-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 196876.—( IN2020454670 ).

A los señores Ricardo Gerardo Ureña Mora, cédula de identidad 3-0346-0087, y Víctor Manuel González Castro con documento de identidad desconocido se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad F.U.L., J.Y.U.L, J.D.N.L y M.V.G.L y que mediante la resolución de las diez horas del trece de abril de dos mil veinte, se resuelve: I. Ordenar el retorno de las personas menores de edad Josué David Núñez López y Victoria González López, al lado de su madre, la señora Dina López Pérez, así como la permanencia de Jennifer y Fabiola Ureña López a su lado, por cuanto la progenitora ha cumplido con lo establecido en la medida de protección de cuido provisional, asistiendo al proceso de intervención institucional, la madre cumplió con la asistencia a la academia de crianza, asiste a grupos en INAMU donde ha adquirido conocimientos sobre tomar decisiones en el hogar y sin la pareja, establecer límites en casa, asegura tener claro que podría dejar a su pareja de ser necesario. II. Se informa a la progenitora que, con el fin de dar seguimiento posterior al retorno de las personas menores de edad y verificar la conclusión de los procesos anteriormente citados, se dará un seguimiento post retorno del grupo fraterno al lado de la madre y llevar a cabo estas acciones posteriormente, de manera que también se verifique el cumplimiento del rol materno a favor de las personas menores de edad. Dicho seguimiento se realizará una vez concluido el estado de emergencia nacional en que se encuentra el país. Para los efectos se asigna cita de seguimiento con la profesional en Trabajo Social de esta Oficina Local, licenciada Emilia Orozco en las siguientes fechas: Viernes 26 de junio del 2020 a las 8:30 a.m., Lunes 10 de agosto del 2020 a las 8:30 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera a comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección de la persona menor de edad, se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada y que la solicitud de comparecencia, no suspende la medida de protección dictada. OLLU-00104-2018.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Juan Pablo Mora Mena, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 196844.—( IN2020454672 ).

A Mario Reyes Obando, se le comunica la resolución de las once horas treinta y cinco minutos del veintisiete de febrero del dos mil veinte, resolución de Nueva ubicación, de las personas menores de edad Y.M.R.B. Notifíquese la anterior resolución al señor Mario Reyes Obando, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. PANI EXPEDIENTE OLSAR-00062-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. N° 3134-2020.—Solicitud  96875.—( IN2020454673 ).

Al señor Cristopher Antonio Sotelo López, cédula de identidad N° 3-0498-0452, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad E.S.S.U. y que mediante la resolución de las once horas del trece de abril de dos mil veinte, se resuelve: I. Ordenar el retorno de las personas menores de edad Elena Sofía Sotelo Ureña al lado de su progenitora Fabiola Ureña López a su lado, por cuanto la progenitora ha cumplido con lo establecido en la medida de protección de cuido provisional, asistiendo al proceso de intervención institucional, la madre cumplió con la asistencia a la academia de crianza, asiste a grupos en INAMU. II. Se informa a la progenitora que, con el fin de dar seguimiento posterior al retorno de las personas menores de edad y verificar la conclusión de los procesos anteriormente citados, se dará un seguimiento post retorno del grupo fraterno al lado de la madre y llevar a cabo estas acciones posteriormente, de manera que también se verifique el cumplimiento del rol materno a favor de las personas menores de edad dicho seguimiento se realizará una vez concluido el estado de emergencia nacional en que se encuentra el país. Para los efectos se asigna cita de seguimiento con la profesional en Trabajo Social de esta Oficina Local, licenciada Emilia Orozco en las siguientes fechas: viernes 26 de junio del 2020 a las 8:30 am, lunes 10 de agosto del 2020 a las 8:30 am. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera a comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección de la persona menor de edad, se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada y que la solicitud de comparecencia, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00219-2019.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Juan Pablo Mora Mena, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 196845.—( IN2020454674 ).

A Mario Reyes Obando, se le comunica la resolución de las quince horas veinte minutos del doce de diciembre del dos mil diecinueve, resolución de nueva ubicación, de las personas menores de edad Y.M.R.B. Notifíquese la anterior resolución al señor Mario Reyes Obando, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente N° OLSAR-00062-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 196874.—( IN2020454676 ).

A la señora María Luisa Mena Carmona, cedula de identidad número 1-1776-0588, sin más datos conocidos en la actualidad y al señor Jairo Alonso Cortes Ortega, número de cédula 1-1620-0475, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas del tres de junio del año dos mil diecinueve, en donde se Declaró la Adaptabilidad de la persona menor de edad D.J.C.M , bajo expediente administrativo número OLPZ-00017-2018, en consecuencia, se ordena el traslado del expediente al Departamento de Adopciones para que proceda a la ubicación de la persona menor de edad con una familia potencialmente adoptiva. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsid, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, y el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00017-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 196846.—( IN2020454679 ).

A Mario Reyes Obando, se le comunica la resolución de las quince horas cincuenta y tres minutos del ocho de noviembre del dos mil diecinueve, resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida especial de protección de abrigo temporal, de las personas menores de edad: Y.M.R.B. Notifíquese la anterior resolución al señor Mario Reyes Obando, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00062-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 196873.—( IN2020454682 ).

Al señor Gerardo Ponce Rodríguez, c.c. Evans Gerardo Ponce Rodríguez, costarricense, cédula de identidad número 603310368, de oficio y domicilio desconocido, se le hace saber que en este despacho se dictó resolución de archivo de proceso especial de protección en sede administrativa de las 09:30 del 21 de abril de 2020, que en lo que interesa dice: Resultando: Primero…, Segundo…, TerceroConsiderando: Primero…, Segundo…, Sobre el fondo:… Por tanto: De acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, esta Representación. Resuelve: I.—Se revoca y deja sin efecto resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del ocho de agosto de dos mil diecinueve, permaneciendo la persona menor de edad A.E.P.E. bajo autoridad parental de su progenitora Wendy Esquivel Quesada, quien deberá continuar garantizando derechos y protección integral a la persona menor de edad. II.—Se archiva el presente expediente administrativo OLSJE-00099-2018, respecto al proceso especial de protección en sede administrativa, según informe social de fecha doce de abril de dos mil veinte, elaborado por la Lic. Ana María Gómez, trabajadora social de esta oficina local. Lo anterior sin perjuicio de reabrir el caso a nivel institucional en caso de volverse a presentar alguna situación violatoria de derechos en la que se exponga a la persona menor de edad, encontrándose facultado esta representación en resguardo de los intereses del niño, niña y/o adolescente de iniciar proceso especial de protección en sede Administrativa y/o Judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Expediente Nº OLSJE-00099-2018. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Lic. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 196847.—( IN2020454684 ).

A quien tenga interés, se comunica la resolución administrativa de las 13:00 del 24 de abril del año 2020, mediante la cual se inició proceso para declaratoria de estado de abandono, en vía administrativa, de la persona menor de edad R.N.B.R., por el fallecimiento de su progenitora y única representante legal, Johanna Priscila Blanco Rodríguez. Indicándosele que se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán de interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente OLSJO-00198-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 196872.—( IN2020454686 ).

A la señora Teodora Rodríguez Aragón, nicaragüense número de identificación 155806048212. Se le comunica la resolución de las 15 horas 45 minutos del seis de febrero del 2020, mediante la cual se resuelve la medida socioeducativa de la persona menor de edad C.T.P.R. Se le confiere audiencia a la señora Teodora Rodríguez Aragón por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien. Expediente administrativo N° OLCH-00290-2018.—Oficina Local de San Carlos. Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 196848.—( IN2020454692 ).

A la señora Yeraldin María Diaz Cundano, costarricense número de identificación 208090256. Se le comunica la resolución de las 11 horas 25 minutos del siete de enero del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad J.D.C.D. Se le confiere audiencia a la señora Yeraldin María Diaz Cundano por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien. Expediente administrativo. OLSCA-00512-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 196850.—( IN2020454693 ).

Al señor Leither Fonseca Miranda, costarricense número de identificación 108720354. Se le comunica la resolución de las 17 horas 30 minutos del uno de marzo del 2020, mediante la cual se resuelve el abrigo temporal de la persona menor de edad J.C.F.B. Se le confiere audiencia al señor Leither Fonseca Miranda por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente administrativo OLSCA-00482-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 196851.—( IN2020454696 ).

A la señora María Marcelina Fajardo Hernández, costarricense número de identificación 502610992. Se le comunica la resolución de las 12 horas del veintisiete de enero del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad K.M.G.F Se le confiere audiencia a la señora María Marcelina Fajardo Hernández por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, Expediente administrativo. OLSCA-00667-2013.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 196852.—( IN2020454721 ).

A la señora Deylin Tatiana Rojas Arguedas, costarricense número de identificación 206740177. Se le comunica la resolución de las 12 horas 05 minutos del diecisiete de diciembre del 2019, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad S.J.R.R. Se le confiere audiencia a la señora Deylin Tatiana Rojas Arguedas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente administrativo. OLSCA-01294-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal. O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 196853.—( IN2020454732 ).

A la señora Alexa Porras Muñoz, N° 114080500, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:00 del 24 de febrero del 2020, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste declara la adoptabilidad, de la persona menor de edad A.J.P.M. Se le hace saber a dicha señora que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: Se les advierte, además, que contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados. Se le previene a la señora Alexa Porras Muñoz, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente OLSJO-00304-2015.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 3434-2020.—Solicitud N° 196854.—( IN2020454738 ).

Al señor Edwin Godínez Mesén, número de cédula N° 1-0688-0861, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del nueve de marzo de año dos mil veinte, en donde se dio inicio a un proceso especial de protección y se dictó la medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad R.J.G.E, bajo expediente administrativo número OLPZ-00025-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00025-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.Solicitud Nº 196855.—( IN2020454739 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a la señora Annette Ariana Torres Cortés y Jesús Antonio Arley Valverde la resolución administrativa de las diez horas del diecisiete de abril del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de la pme DCAT. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Expediente Administrativo OLC-00022-2017. Notifíquese.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 196871.—( IN2020454752 ).

Al señor Luis Beltrán López Rivas, documento de identidad y calidades desconocidas por esta oficina local. Se le comunica que por resolución de las catorce horas del catorce de abril del dos mil veinte, mediante la cual de dicta medida de protección en sede administrativa bajo la figura de medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad L.L.C., motivo por el cual se le ha suspendido por el plazo de seis meses prorrogables por la vía judicial el cuido de su hijo. Asimismo se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00495-2019.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 196863.—( IN2020454753 ).

Al señor Juan Carlos Cárdenas Garro, número de cédula 1-0810-004, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las trece horas y treinta minutos del treinta de marzo del dos mil veinte, donde se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad B.S.F.M, bajo expediente administrativo N° OLPZ-00058-2020 y se dicta una medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00058-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 196856.—( IN2020454754 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Diana de Los Ángeles Maroto Hernández la resolución administrativa de las quince horas del dieciocho de febrero del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal en favor de la pme KYMH. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo N° OLC-00719-2014.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 196870.—( IN2020454755 ).

Al señor: José Pablo Sandoval Montero, documento de identidad uno-uno cuatro uno dos-cero cinco cero cuatro-cero tres dos seis, se le comunica que por resolución de las siete horas treinta y cinco minutos del siete de abril del dos mil veinte, mediante la cual de dicta medida de protección en sede administrativa bajo la figura de medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad L.I.S.O., motivo por el cual se le ha suspendido por el plazo de seis meses prorrogables por la vía judicial el cuido de su hijo. Asimismo se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegará a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-0093-2018.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 196861.—( IN2020454756 ).

Al señor Eugenio López Ocampo, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas con treinta y un minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte, que dicta resolución administrativa de persona menor de edad en recurso familiar a favor de la persona menor de edad JMLN en el hogar del recurso familiar señora Hilda Novoa Ramírez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. OLPUN-00051-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 196869.—( IN2020454759 ).

Al señor Luis Guillermo Mejía Camacho, costarricense, cédula de identidad N° 900710659, de oficio y domicilio desconocido, se le hace saber que en este despacho se dictó la resolución de archivo de las 16:00 del 21-04-2020, que en lo que interesa dice: Visto: Primero…, Segundo…, TerceroConsiderando: Primero … Segundo. Sobre el fondo:… Por tanto: “Resuelve: se archiva el presente expediente administrativo N° OLSJE-00122-2017, según Informe Social de fecha 02/04/2020, realizado por la Licda. Katherine Quesada Rodríguez, Trabajadora Social, de esta oficina local, donde se desprende que la adolescente E.C.M.M., permanece al día de hoy bajo autoridad parental de la señora Yorleny De Los Ángeles Mora Palacio, encontrándose definida la situación jurídica. Lo anterior sin perjuicio de reabrir el expediente a nivel institucional, en caso de presentarse alguna situación violatoria de derechos en la que se exponga a la persona menor de edad, encontrándose facultado esta representación en reguardo de los intereses de las personas menores de edad, iniciar proceso especial de protección en sede administrativa y/o judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00122-2017.—Oficina Local de San Jose Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 196868.—( IN2020454761 ).

A Cesia Denixia Caldera Alemán, documento de identidad desconocido, demás calidades y domicilios desconocidos por esta oficina local. Se le comunica que por resolución de las dieciocho horas treinta minutos del catorce de abril del año dos mil veinte, mediante la cual de dicta medida de protección en sede administrativa bajo la figura de medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad S.A.C.A. motivo por el cual se le ha suspendido por el plazo de seis meses prorrogables por la vía judicial el cuido de su hijo. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un fax o correo electrónico, donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente sin asignar.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 196859.—( IN2020454762 ).

Se comunica a la señora Ericka Vindas Solano la resolución administrativa de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de la pme LEGV y DSGV. Recurso: Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00049-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 196857.—( IN2020454764 ).

Al señor Mayckol Anthony Gómez Mora, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 15 de abril del 2020, mediante la cual se resuelve medida de cuido en favor de las personas menores de edad A.G.C. Se le confiere audiencia al señor Mayckol Anthony Gómez Mora, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Expediente N° OLOR-00143-2014.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 196867.—( IN2020454765 ).

Al señor Edgar Jesús Rojas Ávalos, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 15 de abril del 2020, mediante la cual se resuelve medida de Cuido en favor de las personas menores de edad M.R.C, E.R.C, E.R.C Se le confiere audiencia al señor Edgar Jesús Rojas Ávalos, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la iglesia católica 175 metros al sur. Expediente OLOR-00143-2014.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 196866.—( IN2020454767 ).

Al señor Darly Irigoyen, se le comunica la resolución de las 10:22 horas del 30 de enero del 2020, mediante la cual se resuelve medida de declaratoria de adoptabilidad de la persona menor de edad D.A.I.S. Se le confiere audiencia al señor Darly Irigoyen, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la iglesia católica 175 metros al sur. Expediente OLOR-00143-2014.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 196865.—( IN2020454777 ).

Al señor Bladimir Aragón Ocampo, documento de identidad y demás calidades desconocidas por esta oficina local. Se le comunica que por resolución de las trece horas treinta y cinco minutos del seis de abril del dos mil veinte, mediante la cual de dicta medida de protección en sede administrativa bajo la figura de Guarda crianza provisional a favor de la persona menor de edad T.K.A.A., motivo por el cual se le ha suspendido por el plazo de seis meses prorrogables por la vía judicial el cuido de su hijo. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas, contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00066-2020.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 196858.—( IN2020454779 ).

A los señores Silvia Montero Villalobos, documento de identidad cuatro-cero uno ocho nueve-cero nueve siete tres; Jose Alfredo Zúñiga Arias, documento de identidad uno-uno cero nueve cuatro-cero tres ocho ocho; Roy Padilla Herrera, documento de identidad dos-cero seis uno tres-cero dos tres ocho, mayores, demás calidades y domicilios desconocidos por esta oficina local se les comunica la resolución de las nueve horas cuarenta minutos del siete de abril del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección en sede administrativa bajo la figura de medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.Z.M; V.P.M. y A.P.M., motivo por el cual se le ha suspendido por el plazo de seis meses prorrogables por la vía judicial el cuido de sus hijos. Asimismo se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00053-2020.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 196862.—( IN2020454791 ).

Al señor Augusto César Rodríguez González, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 11:00 del 06 de 03 del 2020 en la cual se dicta Resolución de medida de cuido en recurso familiar del proceso de protección a favor de las personas menores de edad SJCC y DRC, y la resolución de las 08:00 del 09 de abril del 2020 en la cual se dicta modificación de la medida de protección de las 11:00 horas del 06 de marzo del 2020, en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad SJCC. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° OLPU-00122-2014. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 196864.—( IN2020454797 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Freddy Argüello Rojas, documento de identidad cuatro-cero dos uno cinco nueve-cero cinco cero tres, se le comunica que por resolución de las diez horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veinte, mediante la cual de dicta medida de protección en sede administrativa bajo la figura de medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.A.A., motivo por el cual se le ha suspendido por el plazo de seis meses prorrogables por la vía judicial el cuido de su hijo. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00067-2020.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 196860.—( IN2020454788 ).

INSTITUTO NACIONAL

   DE FOMENTO COOPERATIVO

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Área de Supervisión Cooperativa previene Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Recuperadores del Pacífico R.L. (COOPEREPA R.L.), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el área de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPEREPA R.L. tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:

a.       Dirección exacta, apartado postal, correo electrónico, número de teléfono, número de fax.

b.       Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los periodos del 2013 al 2019.

c.        Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

d.       Indicar mediante nota el número de asociados por género.

e.        Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se desprende:

         Junta Directiva o Consejo de Administración sin registros.

         Comité de Educación no certificado.

         Comité de Vigilancia no certificado.

         Gerente no certificado.

De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso a), b); 87 incisos a) y b), y el 98 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEREPA R.L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (SC 0616-1269CO-2020).—Lic. Luis Fernando Vega Morera, Gerente Supervisión Cooperativa a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 38205.—Solicitud Nº 196405.—( IN2020455021 ).

D.E. Nº 0293-2020.—San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del 02 de marzo de 2020. Se convoca a cualquier asociado que tuviere interés en integrar la Comisión Liquidadora de la Cooperativa de Producción de Banano de Finca Coto 60, R.L. (Cooprobana R. L.) número de cédula jurídica N° 3-004-298416, para que en el plazo de 15 días hábiles a partir de esta publicación, se apersone en el Área de Supervisión de este Instituto, sita en avenidas 5-7, calle 20 norte, San José. En caso de no apersonarse ningún asociado el INFOCOOP hará el nombramiento correspondiente. Publíquese.

Mag. Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O. C. N° 38206.—Solicitud N° 196148.—( IN2020455014 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

Comunica al público en general el cambio en la fecha de devolución del juego N° 2042 denominado “Verano Regalóndebido al cierre administrativo de la Institución, en las fechas antes programadas, debido a las disposiciones del estado de emergencia decretada por el gobierno de la República para combatir el COVID-19, así como atender las medidas sanitarias del Ministerio de Salud en todo el país. Siendo así se establece que la devolución de este juego se traslada para el viernes 08 de mayo del 2020 en el horario establecido de las 4:30 p.m. a las 5:30 p.m. Para el pago de premios, se otorgan 60 días naturales que rigen a partir de la presente publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Gerencia de Producción y Comercialización.—Evelyn Blanco Montero.—1 vez.—O.C. N° 23206.—Solicitud N° 196900.— ( IN2020455290 ).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

OEC 004-2020.—El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 14 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 77 del 13 de mayo del 2016, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones; Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración. LE-126 Laboratorio de materiales Carlos Araya Prórroga de suspensión parcial voluntaria por 6 meses improrrogables a partir del 2020.03.06 hasta el 2020.09.06 y modificación de alcance por transición norma 17025:2017 a partir del 2020.04.20 San José, 50 m oeste de la Clínica Jerusalem, Bodegas Mega Servicios Durán, bodega N° 10, El Alto, Guadalupe, tel.: 2285-9192, e-mail: brenargentina@hotmail.com. LE-064 Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria IIBI suspensión parcial voluntaria para el ensayo PE CRO 02 de determinación de grado alcohólico a partir del 2020.03.10 hasta el 2021.03.10 República Dominicana, Calle Oloff Palme esq. Av. Nuñez de Cáceres, San Gerónimo, Santo Domingo, tel.: (809) 566-8121, ext. 2999, e-mail: pceballos19@gmail.com. LC-128 Multiromanas Polini modificación de alcance por transición a la norma INTE-ISO/IEC 17025:2017 a partir del 2020.04.20, San José, 100 m. sur de la Rotonda de las Garantías Sociales, Zapote, tel.: 2224-4779, e-mail: metrologia@romanaspolini.com. Área: Organismos de Inspección OEC acreditado contra la norma INTE-ISO/IEC 17020:2012 Criterios para la operación de varios tipos de organismos que realizan inspección OI-045 Universidad de Costa Rica-Unidad de Puentes del Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales Otorgamiento Inicial de acreditación a partir del 2020.04.06 San José, Universidad de Costa Rica, Sede Rodrigo Facio, contiguo a la Facultad de Ciencias Agroalimentarias, San Pedro de Montes de Oca, tel.: 2511-2500/2511-2531, e-mail: Direccion.lanamme@ucr.ac.cr Jose.tioli@ucr.ac.cr. Ver los alcances de acreditación en (www.eca.or.cr); vigencia de acuerdo al artículo 13 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento en su versión vigente.

San José, 5 de mayo del 2020.—Ing. Fernando Vázquez Dovale, Gerente, cédula 8-0130-0191.—1 vez.—( IN2020455147 ).

2020-005.—El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley N° 8279 Ley del Sistema Nacional de la Calidad, da a conocer la modificación de los siguientes Procedimientos: ECA-MC-MA-P05 Procedimiento de Reconocimiento de la equivalencia del certificado de acreditación, pasa de versión 06 a versión 07. ECA-MC-MA-P06 Procedimiento de Verificación/Aprobación de declaraciones de cumplimiento, pasa de versión 05 a versión 06. ECA-MC-MA-P08 Instrucciones para los proveedores de equipos de iluminación, refrigeración y aire acondicionado para cumplir con la directriz N° 11-MINAE, pasa de versión 03 a versión 04, ECA-MC-MA-P09 Aval Técnico para la Exoneración de dispositivos de Seguridad Pasiva en cumplimiento de la Ley N° 9078, pasa de versión 02 a versión 03, ECA-MC-MA-P20 Aval técnico para la exoneración de bienes conforme al artículo 38 de la Ley de regulación del uso racional de la energía, Ley N° 7447 y sus reformas, pasa de versión 02 a versión 03, ECA-MC-P25 Procedimiento de Alcance Flexible para organismos de certificación de producto, pasa de versión 01 a versión 02, ECA-MP-P01 Manual de procedimientos para la evaluación y acreditación: Generalidades, pasa de versión 04 a versión 05, ECA-MP-P02 Manual de procedimientos para la evaluación y acreditación: Requisitos para la acreditación, pasa de versión 07 a versión 08, ECA-MC-P19 Establecimiento de esquemas de acreditación, pasa versión 04 a versión 05 estos documentos no tendrán transitorio en la página electrónica: http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo puede solicitar el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA, ubicadas en San José, Barrio Don Bosco, avenida 02 y calle 32, contiguo a la Embajada de España, en horario de lunes a viernes de 8 hrs. a 16 hrs.

San José, 5 de mayo del 2020.—Ing. Fernando Vázquez Dovale, cédula 8-0130-0191, Gerente General.—1 vez.—( IN2020455148 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

RESOLUCIÓN ALCALDÍA-00012-2020

Despacho de la Alcaldía Municipal de San José. El suscrito, Johnny Araya Monge, Alcalde de la Municipalidad del cantón Central de San José. Al ser las once horas del día 17 de febrero del año dos mil veinte, emite la presente resolución administrativa.

Resultando:

1º—Que, el artículo 182 de nuestra Constitución Política establece que los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo.

2º—Que, el artículo 71 del Código Municipal establece que la municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de actos o contratos permitidos por este Código y la Ley de Contratación Administrativa, que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines.

3º—Que, la Sección III, del Libro Primero de la Ley General de Administración Pública, “De la Delegaciónen su artículo 89 y siguientes, se desarrolla la figura de la delegación, para lo que nos ocupa todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.

4º—Que, el numeral 17 del Código Municipal, establece las atribuciones y obligaciones al titular de las Alcaldías y en concordancia con el numeral 13 del mismo cuerpo normativo se define que los gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios que estén bajo la competencia del alcalde municipal, según el reglamento que se emita, el cual deberá cumplir con los principios de la Ley de Contratación Administrativa, N° 7494, de 2 de mayo de 1995 y su reglamento.

Considerando:

I.—Que, el artículo 17 del Código Municipal, en su inciso b) indica como atribución del Alcalde: “…Delegar las funciones encomendadas por esta ley, con base en los artículos 89 y siguientes de la Ley General de Administración Pública.

II.—Que, en ejercicio de estas facultades delegatorias, el suscrito, delega en el señor Lic. Gerardo Chacón Villalobos, Jefe Departamento Recursos Materiales y Servicios, la suscripción de los contratos resultantes en la Plataforma del Sistema de Compras Públicas, SICOP, normados en el Artículo 135 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

III.—Que, estará facultado para tramitar, resolver y suscribir las Resoluciones de Autorización de Inicio de Procedimientos de Contratación Administrativa, que no superen el monto igual al tope que actualmente existe para la contratación de bienes y/o servicios y obra pública autorizado por la Ley de Contratación Administrativa para la contratación directa, aplicable a nuestro presupuesto.

IV.—Los montos asignados variarán conforme se produzcan las modificaciones a los límites económicos de los procedimientos de contratación administrativa, que a su efecto emita la Contraloría General de la República en febrero del cada año presupuestario.

V.—Que esta autorización será aplicable en todo tiempo, no siendo necesaria la ausencia del señor Alcalde, para que esta facultad pueda emplearse.

VI.—Que, en ausencia del Jefe del Departamento de Recursos Materiales y Servicios asumirá las funciones aquí delegadas, el señor Lic. Marco Castro Camacho, en su calidad de Director Administrativo y superior jerárquico de Lic. Chacón Villalobos.

VII.—Que, en todo momento el aquí delegado, deberá actuar en acatamiento del Principio de Legalidad que rige el quehacer de la Administración Pública y en protección y satisfacción del interés público en sus decisiones.

VIII.—Que el Lic. Gerardo Chacón Villalobos, como titular del Departamento de Recursos Materiales y Servicios por el nivel responsabilidad, cargas de trabajo y agilidad en la atención de las necesidades institucionales, conforme al marco de legalidad y de discrecionalidad podrá realizar verificaciones, aprobaciones, solicitudes de información, entre otras, mediante el Sistema de Compras Públicas (SICOP), posterior al horario de trabajo formalmente establecido por la institución y de acuerdo con la disponibilidad que le demanda el puesto, el curso de los plazos de le ley correrán a partir del día hábil siguiente.

IX.—Que, la presente delegación se realiza sin detrimento de que el suscrito pueda abocarse en cualquier momento a resolver alguno de los asuntos aquí delegados. Por tanto,

El suscrito, con base en el Artículo 182 de la Constitución Política, 89 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, 17 del Código Municipal y, en ejercicio de estas facultades delegatorias, delega en el señor Lic. Gerardo Chacón Villalobos, Jefe Departamento Recursos Materiales y Servicios, la suscripción de los contratos resultantes en la Plataforma del Sistema de Compras Públicas, SICOP, normados en el Artículo 135 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. La Gaceta.   

San José, 28 de abril de 2020.—Ing. Johnny Araya Monge, Alcalde de San José.—Sección Comunicación Institucional.— Lic. Gilberto Luna Montero.—1 vez.—O. C. N° 146461.—Solicitud N° 197144.—( IN2020455077 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la persona física Jorge Arredondo Calderón, cédula número 5-0110-0206, mayor, empresario, casado una vez, vecino de Santa Cruz, provincia de Guanacaste; con base en la Ley Nº6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el Expediente Administrativo 2074-2017, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Avellanas, distrito 3º Veintisiete de Abril, del cantón 3º Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, mide trescientos noventa y dos metros cuadrados (392 m2) según su plano catastrado, y se ubica en Zona de Área para Atracciones Turísticas, Comerciales Turísticas 3 (TAN 3), según plano catastrado N.º 5-2193879-2020, según Plan Regulador Integral vigente de Playas Avellanas-Junquillal. Linderos: norte y este con Calle Pública, al sur con Municipalidad de Santa Cruz, y oeste con Zona Pública. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Es todo.

Dado en la ciudad de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, el día veinte de abril del dos mil veinte.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz.—Lic. Onías Contreras Moreno, Jefe.—1 vez.—( IN2020455168 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CULTIVOS Y MOVILIZACIÓN DE TIERRAS S. A.

LA TESORERA

Convocatoria de “Cultivos y Movilización de Tierras S. A.” La Tesorera, de conformidad con el artículo 158, 164 y 165 del Código de Comercio convoca a todos sus socios a la Asamblea General Extraordinaria a celebrarse el día lunes 08 de junio de 2020, a las 14 horas en la notaría del Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, en calle 29, avenida 20A, número 1603: Orden del día: Informe de la Tesorería. Nombramiento de todos los miembros de la Junta Directiva. Conocimiento y aprobación de gastos del período 2018-2019. Aumento de capital. Si a la hora señalada para la primera convocatoria no hubiere quórum, la asamblea verificará, en segunda convocatoria una hora después (15 horas) con los socios presentes. Los gastos estarán a disposición de los asambleístas, a partir del día 15 de mayo del 2020. Únicamente podrán ingresar al recinto de la asamblea, las personas debidamente acreditadas. Elizabeth Lutz Dyes, Tesorera.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—( IN2020455265 )

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

PROPIETARIOS DEL CONDOMINIO HORIZONTAL

RESIDENCIAL CERROS DEL CIELO

Por escritura número 97-3 autorizada en esta notaría, a las 13:00 del 2 de marzo del 2020, por motivo de extravío, se protocolizó solicitud de reposición del tomo primero de los libros de Caja y Actas de Asamblea de Propietarios del Condominio Horizontal Residencial Cerros del Cielo, cédula 3-109-464160.—San José, 30 de abril del 2020.—Licda. Marcela Murillo Quirós, Notaria.—( IN2020454632 ).

Servicios Fiduciarios del Oeste SFO S.A.

Servicios Fiduciarios del Oeste SFO S.A., (anteriormente denominado O&R Trust Services S.A.,) cédula de persona jurídica N° 3-101-253973, en su condición de fiduciaria del fideicomiso de custodia y garantía Happy Ending II, por este medio informa que la fideicomisaria Condohotel Hacienda La Pacífica S.A., ha solicitado la reposición del siguiente título del fideicomiso indicado: (i) Certificado de Participación Fiduciaria N° 4, emitido el 8 de abril del 2011, por haberlo extraviado. Cualquier persona que tenga algún interés o reclamo respecto a la reposición de este título deberá notificarlo a Servicios Fiduciarios del Oeste SFO Sociedad Anónima, en su domicilio social ubicado en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso. De no recibir comunicación alguna, la sociedad procederá con la reposición de los títulos en un plazo de un mes desde la última publicación de este aviso, todo de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio. Es todo. Carla Baltodano Estrada, 2201-3840, rcalderon@zurcherodioraven.com Apoderada.—Carla Baltodano Estrada, Apoderada/Servicios Fiduciarios del Oeste SFO S.A.—( IN2020454757 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CARKY S. A.

Yo, Hilda María del Rosario Víquez Ramírez, mayor de edad, viuda de sus primeras nupcias, empresaria, vecina de Heredia, San Joaquín de Flores, San Lorenzo, ciento cincuenta metros suroeste de la iglesia católica, y portadora de la cédula identidad número cuatro-cero uno cero seis-cero tres dos siete, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa denominada Carky Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-cero cinco nueve cinco tres cinco, solicito la reposición de las acciones por haberse extraviado. Quien se considere afectado, dirigir oposiciones a la Sección de Legalización de Libros en el término de ocho días hábiles, contados a partir de esta publicación.—Hilda María del Rosario Víquez Ramírez, Presidenta.—( IN2020455160 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

3-102-692834 S.R.L.

Por este medio y en cumplimiento del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se hace saber del extravío del libro de Registro de Cuotistas y del libro de Actas de Asamblea de Cuotistas de la entidad 3-102-692834 S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-692834. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el correo electrónico: arquigiti13@gmail.com, dentro del término de 3 días contados a partir de esta publicación.—San José 29 de abril del 2020.—María José Gutiérrez Loría, Apoderada, cédula 1-1234-0423.—1 vez.—( IN2020455141 ).

MANANTIAL DE AGUA VIVA S. A.

Por este medio se hace saber del extravío de los libros legales: Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de la sociedad Manantial de Agua Viva S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil setecientos cuarenta y dos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad.—San Jose, dos de marzo de dos mil veinte.—Sally Specht Ubach, Presidente.—John Specht Ubach, Secretario.—1 vez.—( IN2020455155 ).

CARKY SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Hilda María del Rosario Víquez Ramírez, mayor de edad, viuda de sus primeras nupcias, empresaria, vecina de Heredia, San Joaquín de Flores, San Lorenzo, ciento cincuenta metros suroeste de la iglesia católica y portadora de la cédula identidad número cuatro-cero uno cero seis-cero tres dos siete, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa denominada Carky Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-cero cinco nueve cinco tres cinco, solicito la reposición de los siguientes libros legales: Libro de Actas de Asamblea General de Accionistas, Libro de Actas de Junta Directa, Libro Diario, Libro Mayor, Libro Inventarios y Balances y el Libro de Accionistas. Quien se considere afectado, dirigir oposiciones a la Sección de Legalización de Libros en el término de ocho días hábiles, contados a partir de esta publicación.—Hilda María del Rosario Víquez Ramírez, Presidenta.—1 vez.—( IN2020455161 ).

PROMOTORES DE EVENTOS INTERNACIONALES

PROINT SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante la notaría de la suscrita, la sociedad Promotores de Eventos Internacionales Proint Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil setecientos noventa y cuatro, me comisionó a realizar la reposición de los libros legales por extravío de los primeros. A partir de la presente publicación se emplaza a cualquier interesado a presentar objeciones en el domicilio social de la compañía. Es todo.—San José, cuatro de mayo del año dos mil veinte.—Licda. Marcela Padilla Valverde, Abogada y Notaria Pública, carné N° 13232.—1 vez.—( IN2020455192 ).

TRES CIENTO DOS SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL

 OCHENTA Y UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante la notaría de la suscrita, la sociedad Tres Ciento Dos Seiscientos Setenta y Tres Mil Ochenta y Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos setenta y tres mil ochenta y uno, me comisionó a realizar la reposición del libro de cuotistas por extravío del primero. A partir de la presente publicación se emplaza a cualquier interesado a presentar objeciones en el domicilio social de la compañía. Es todo.—San José, cuatro de mayo del año dos mil veinte.—Licda. Marcela Padilla Valverde, Abogada y Notaria Pública, carné 13232,.—1 vez.—( IN2020455203 ).

ASOCIACIÓN ALAJUELENSE DE ORQUIDEOLOGÍA

Yo, Jorge Geovanny Salazar Moreira, cédula número 4-0160-0215, en mi carácter de presidente y representante legal de la Asociación Alajuelense de Orquideología, domiciliada en Alajuela, en la Biblioteca Pública, cédula jurídica número 3- 002-162997, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balance de Bienes, todos numeras dos, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Alajuela, 13 de abril del 2020.—Geovanny Salazar Moreira, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2020455428 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura N° 85 de las 12:45 horas del 5 de mayo del 2020, se protocolizó acta de Haciendas de El General S. A., cédula 3-101-009527, en la cual se disminuye su capital social.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—( IN2020455260 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos, del día treinta de abril de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Syniverse Technologies S.R.L. donde se acuerda la modificación de la cláusula novena de los estatutos de la compañía.—San José, treinta de abril de dos mil veinte.—Licda. Magally Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020454712 ).

Por escritura número: ciento veintiuno, iniciada a folio: ochenta y ocho frente, del tomo: octavo, del protocolo del suscrito notario público, José Antonio Alza Juárez, se protocolizó acta de la sociedad Plaza Faerron Sociedad Anónima, en la cual se dispone cambio de junta directiva.—Nicoya, veintidós de abril, del año dos mil veinte.—Lic. José Antonio Aiza Juárez, Notario.—1 vez.—( IN2020454766 ).

Mediante escritura número ciento noventa-siete, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Servinyec-Fabodiesel Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento-uno-seiscientos noventa y seis mil trescientos veinte, en donde se reformó la cláusula número diez del pacto constitutivo en lo referente a la representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San José, cuatro de mayo del dos mil veinte.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020454826 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas treinta minutos del once de marzo del dos mil veinte; protocolizo acta de la sociedad CR Bodegas Sociedad Anonima” cédula de jurídica número tres - ciento uno - trescientos ochenta y nueve mil novecientos treinta y uno, mediante la cual se acuerda la reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la administración. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintisiete de abril del dos mil veinte.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria, carné 9193.—1 vez.—( IN2020454829 ).

Mediante escritura 4, de las 9:00 horas del 29 de abril del 2020, de la notaria Erica Dayana Chavarría Fallas, en su tomo 1, con oficina en Heredia, San Francisco Condominio San Francisco se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Inversiones Zafiros del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-752571, donde todos los socios tomaron el acuerdo de reformar la cláusula segunda de los estatutos para que se lea así: San José, San José, San Sebastián, del Walmart doscientos cincuenta metros al sur, edificio de dos plantas y la cláusula tercera para que se lea así: La sociedad se dedicará a todo tipo de servicios, al comercio en general, industria, bienes raíces, el turismo, la ganadería , la agricultura, construcción ,las consultorías en general, prestación de servicios, al transporte de toda clase , a la importación y exportación en general, a la representación de casas extranjeras y nacionales, otorgar préstamos de todo tipo , créditos personales , servicios de pago y transferencias monetarias , así como cualquier otra actividad lícita sin más restricciones que las de la ley, podrá formar parte de otras sociedades, así como vender, comprar, pignorar y en cualquier forma permitida por la ley adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles, enajenarlos o gravarlos, conforme a sus necesidades, podrá otorgar toda clase de garantías reales o fiduciarias a favor de terceros, socios o extraños, cuando reciban retribución económica por ello, bastando la actuación para tener por existente la retribución. Es todo.—Licda. Erica Dayana Chavarría Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2020454907 ).

En mi notaría mediante escritura número cincuenta y dos, visible al folio cuarenta y uno vuelto del tomo ciento uno, a las diecisiete horas del veintitrés de abril del dos mil veinte, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Comercializadora de Prendas San Miguel Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- trescientos sesenta y cuatro mil setecientos trece, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la administración. Además, se reforma la Junta Administrativa nombrando nuevo presidente.—Palmares, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del cuatro de mayo del dos mil veinte.—Lic. Edgar Gerardo Campos Araya, carnet 9119, Notario.—1 vez.—( IN2020454927 ).

Ante esta notaría, se lleva a cabo los siguientes movimientos de sociedades, por acuerdo de accionistas A) se disuelve la sociedad Especializaciones Virtuales Educativas S. A., cédula jurídica 3101756592. San José, 29 de 04 del 2020, B) Cambio de nombre en las siguientes sociedades anónimas, Zarza Copp, cédula jurídica 3101361759, El Arte de Ignorartre se llama Súper Arte, cédula jurídica 3101760396 y El No Dijo Nada Ella Entedio Toda, cédula jurídica 3101760377. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo de ley, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. German Enrique Salazar Santamaría, San Pedro, del Restaurante Taco Bell seiscientos cincuenta metros al oeste. Teléfono 25240469.— Lic. German Enrique Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—( IN2020454928 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 04 de mayo del 2020, la empresa Garrobos Simpáticos S. A., cédula jurídica N° 3-101-453035, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula de la administración.—San José, 04 de mayo del 2020.—Licda. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020454931 ).

En escritura número Nº142-4, del protocolo cuarto de la suscrita notaria se protocolizó el acta número uno de la asamblea ordinaria de cuotistas de la sociedad Suhbingo, Limitada; cédula jurídica 3-102-792122, que acuerda modificar la cláusula sexta de constitución. Se cita a interesados a manifestar oposiciones a dicho departamento después de esta publicación en La Gaceta.—Licda. Vielka Cubero Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2020454932 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 15:00 horas del 20 de abril del 2020, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza denominada Northshore Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-748274, en la que se reforman estatutos, se avisa a los interesados para los fines pertinentes.—Heredia, 30 de abril del 2020.—Licda. Rebeca Madrigal Garita, Notaria carne 109400412.—1 vez.—( IN2020454934 ).

Por escritura pública número doscientos siete de las trece horas del dieciséis de abril de dos mil veinte protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Fedecoop Suministros Sociedad Anónima.—Naranjo, cuatro de mayo de dos mil veinte.—Licda. Analive Matamoros López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020454935 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta número doce de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa denominada Bravo Exportaciones Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas referentes al domicilio social y a la junta directiva.—San José, cuatro de mayo de dos mil veinte.—Licda. Aisha Acuña Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2020454936 ).

Por la escritura número: doscientos cincuenta y seis-once, visible a folio ciento veintiocho vuelto hasta folio ciento treinta frente otorgada ante el Notario público Félix Rodríguez Rojas, se constituyó la sociedad de usuarios de agua denominada: Usuarios de agua el progreso de Pitalito, dada en ciudad Quesada. San Carlos al ser las diez horas con cuarenta y un minutos del día diecinueve de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Félix Rodríguez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020454937 ).

Ante esta notaría se disolvió la sociedad Tres-Uno Cero Uno-Cinco Uno Uno Ocho Siete Cuatro Sociedad Anónima, con el mismo número de cédula jurídica, la cual no tiene ningún bien o activo, ni deudas o pasivos, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Su capital social es de doce mil colones y está domiciliada en Heredia, Belén, Asunción, de Soda Andrei cien metros sur.—Heredia, 05 de mayo de 2020.—Lic. Manrique González Venegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020454938 ).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 10:00 horas, se constituyó la sociedad de esta plaza, Code Inc. Latam JMG S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social, noventa y nueve años contados a partir de hoy. Objeto: industria, comercio, agricultura, ganadería, minería y en especial se dedicará a la consultoría, asesoría y desarrollo de aplicaciones móviles, web, virtual PBX, social, media managment, marketing digital. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Iguales facultades tendrán el secretario y tesorero, siempre que actúen en forma conjunta y en ausencias temporales o definitivas del presidente, bastando para actuar su simple dicho. Los miembros de la junta directiva y fiscal, nombrados por todo el plazo social; carnet 1657.—San José, 18 de abril del 2020.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2020454950 ).

En escritura otorgada en mi notaría hoy a las 10 horas, se protocolizó en lo conducente, el acta número 4, de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza, Servicios Médicos Oreka S.A., cédula jurídica 3-101-130384, mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, 15 de abril del 2020.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020454951 ).

En escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 9 horas, se protocolizó en lo conducente, el acta número 4, de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza, El Alma del Mundo S. A., cédula jurídica N° 3-101-377690, mediante la cual se acuerda su disolución. Licenciado Álvaro Corrales Solís, carné 1657.—San José, 15 de abril del 2020.—Lic. Álvaro Corrales Salís, Notario Público.—1 vez.—( IN2020454952 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza Asamblea de Socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Veintidós Mil Cuatrocientos Veintiséis Sociedad de Responsabilidad Limitada Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintidós mil cuatrocientos veintiséis, en donde se acuerda modificar la cláusula sexta y se acuerda nombrar nuevo gerente, subgerente uno y subgerente dos. Es todo.—San José, a las ocho horas del día cinco de mayo del año dos mil veinte.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020454979 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Ochenta y Siete Mil Quinientos Veintinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos veintinueve, en donde se acuerda modificar la cláusula sexta y se acuerda nombrar nuevo gerente, subgerente. Es todo.—San José, a las ocho horas del día cinco de mayo del año dos mil veinte.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020454980 ).

En esta notaría mediante escritura pública número treinta y siete-doce, otorgada a las nueve horas con treinta minutos del día primero de mayo de dos mil veinte, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Tres Ciento Uno Setecientos Dieciocho Mil Seiscientos Doce S. A. en los que se acuerda la disolución de la sociedad con la devolución del capital social en numerario; carné. 14.016.—San José, Escazú, 04 de mayo de 2020.—Licda. María de Los Ángeles Montero Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020454986 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del veintinueve de abril del dos mil veinte, se acordó reformar la cláusula quinta del capital social, la cláusula duodécima, y la cláusula décima tercera de los estatutos sociales de la sociedad Tree of Life Learning Center Sociedad Anónima.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario Público.—1 vez.—( IN2020454988 ).

Ante esta notaría, a las 17: 00 del 12 de noviembre del 2018, se constituyó la fundación Las Viñas de Abundancia del Este.—San José, 30 de abril del dos mil veinte.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020454994 ).

Ante esta notaría, a las 16:00 del 24 de marzo del año 2020, se constituyó compañía Bopro Investments Group S. A.—San José, 30 de abril del año dos mil veinte.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020454995 ).

Mediante escritura número 96-7, otorgada a las 13:00 horas del día 29 de abril del 2020, se disuelve mediante comparecencia del único socio la sociedad 3-101-641271 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-641271, con domicilio en Limón, se acuerda disolver la sociedad conforme al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—San José, 29 de abril del 2020.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—( IN2020454997 ).

Ante esta notaria mediante escritura otorgada a las ocho horas del cuatro de mayo del 2020, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañíaSin Fronteras Posibles Sociedad Anónima” cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil quinientos cincuenta y nueve, en la cual se acuerda reformar la cláusula de la representación de los estatutos.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020455015 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de las once horas del veintinueve de abril de dos mil veinte, en la que se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad Camapi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil novecientos veintitrés.—San José, 30 de abril del 2020.—Licda. Ester Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2020455016 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 hrs, del 30 de abril de 2020 se acordó transformar Exportaciones Biesanz S. A. en Barry Biesanz Holding Company SRL, por lo que se procedió a nombrar tres gerentes, 8846-8145.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2020455018 ).

Mediante escritura número 81, del tomo 22 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Clever Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-588987.—Guadalupe, 25 de marzo del 2020.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020455020 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las catorce horas del veinticuatro de abril del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Piedra de Otoño Sociedad Anónima se reforma la junta directiva, y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 27 de abril del 2020.—Lic. Mauricio Bolaños Argueta, Notario.—1 vez.—( IN2020455022 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación J B Meguido Sociedad Anónima, se reforma la junta directiva, y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 27 de abril del 2020.—Lic. Mauricio Bolaños Argueta, Notario.—1 vez.—( IN2020455023 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las trece horas del veinticuatro de abril del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria San Clemente Sociedad Anónima se reforma la junta directiva, y se reforma la cláusula séptima del pacto constitutivo.—San José, 27 de abril del 2020.—Lic. Mauricio Bolaños Argueta, Notario.—1 vez.—( IN2020455024 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas cincuenta minutos del día cuatro de mayo de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Residencias Señas del Malinche SRL. Donde se acuerda la disolución la compañía.—San José, cuatro de mayo del dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020455028 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 17 de abril del 2020, se constituye la empresa: Saniclean Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: en la ciudad de San José, cantón Tibás. Es todo.—San José, veintisiete de abril del dos mil veinte.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020455032 ).

Por acuerdo unánime y firme de asamblea general extraordinaria celebrada en su sede social, a las 10 horas del 25 de abril del 2020, los socios dueños del capital social disolvieron la sociedad Emergencias EMS Cartago S. A.—San José, 4 de mayo de 2020.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Cerros, Notario.—1 vez.—( IN2020455039 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 29 de abril de 2020 Propiedades Ulloa y Gutiérrez Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula tercera de los estatutos y se nombra Junta Directiva.—San José, 30 de abril de 2020.—Licda. Ligia María Zúñiga Urrutia, Notaria.—1 vez.—( IN2020455046 ).

Amarijen Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-790647, mediante acta de asamblea de socios, modificó la cláusula del domicilio social. Escritura N° 293-02 otorgada a las 08:00 del 04 de mayo del 2020. Cédula 1-0672-0061. Carné 25022. Tel: 8858-75-21.—San José 04 de mayo del 2020.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020455047 ).

Mediante escritura número 26-6 otorgada ante el notario Felipe Saborío Carrillo, a las 14:30 del 16 de abril del 2020, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Mascho de Santa Ana M E C S. A., mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, 16 de abril del 2020.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2020455061 ).

Mediante escritura N° 25-6 otorgada ante el notario Felipe Saborío Carrillo, a las 14:00 del 16 de abril del 2020, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Empresa Inversionista de Santa Ana S. A., mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, 16 de abril del 2020.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020455062 ).

En mi notaría mediante escritura número cincuenta, visible al folio treinta y nueve vuelto del tomo ciento uno, a las dieciséis horas y cuarenta minutos del veintitrés de abril del dos mil veinte, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Autos Hermanos Barrantes Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cuatro mil quinientos veintitrés, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo, en la cláusula quinta aumentan su capital social en la suma de ciento cincuenta millones de colones y en la sexta se reforma la administración. Además, se reforma la junta administrativa nombrando nuevo tesorero y secretario, carné 9119.—Palmares, a las catorce horas y treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil veinte.—Lic. Édgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020455071 ).

Por escritura otorgada ante , hoy a las nueve horas, se constituyó la sociedad denominada Agregados del Aranjuez Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial y apoderado generalísimo sin límite de suma: un gerente.—San José, veintinueve de abril de dos mil veinte.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020455073 ).

Mediante escritura número 159-7 del día 05 de mayo de 2020, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Tres - Ciento Dos - Setecientos Sesenta y Seis Mil Cuarenta y Uno 3-102-766041, S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-766041.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2020455075 ).

Ante esta notaría, por escritura Nº 299, otorgada a las 19:15 horas del día 04 de mayo del 2020, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Cogito FMS Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos siete mil seiscientos once, donde se modifican las siguientes cláusulas del pacto social: segunda: El domicilio. Octava: directiva, fiscal y representación.—Guápiles, cinco de mayo del dos mil veinte.—Licda. Eraida Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—( IN2020455078 ).

Mediante escritura número ciento ocho-diecisiete otorgado ante los notarios públicos Hernán Pacheco Orfila y Juan Carlos León Silva, a las ocho horas diez minutos del día treinta de abril del año dos mil veinte, se acordó reformar la cláusula Sexta, revocar nombramientos y poderes, referente a los estatutos sociales de la sociedad Evonik International Costa Rica S. A.—Lic. Hernán Pacheco Orfila, Notario.—1 vez.—( IN2020455079 ).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Denominaciones Lids, S.R.L.”, celebrada a las 10 horas del 1 de mayo del 2020, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio social del Pacto Social y se revoca nombramiento de agente residente.—San José, 4 de mayo del 2020.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2020455081 ).

Por escritura trescientos nueve-veinte, otorgada a las nueve horas cuarenta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veinte, se reformó Junta directiva la sociedad Constructora Electrica Mora y Mora S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos diecisiete mil ochocientos noventa y nueve, en sus cargos de: presidente ahora: Mauricio Mora Gamboa, cédula uno- mil doscientos veinticuatro- cero cero dieciséis, Secretario: Hugo Enrique Mora Barrantes, cédula uno- cuatrocientos sesenta- novecientos cuarenta y uno. Reformándose cláusula de representación, siendo ambos apoderados generalísimos sin límite de suma, pero el segundo solamente puede actuar en forma conjunta.—Pérez Zeledón, a las ocho horas del quince de abril del año dos mil veinte.—Licda. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2020455084 ).

Ante esta notaría mediante escritura pública número ciento noventa y seis, se protocoliza el acta general extraordinaria en donde se reestructura la junta directiva en cuanto al presidente y secretario y se reformó la cláusula séptima del acta constitutiva en cuanto a sus personeros legales, de la sociedad denominada Relojería y Joyería Soto Sociedad Anónima.—Río Segundo, ocho horas del seis de abril del dos mil veinte.—M.Sc. Carlos Rodríguez Carmona, Notario.—1 vez.—( IN2020455085 ).

Por instrumento público número ciento treinta y cuatro, otorgado en mi Notaría, en San José, al ser las quince horas del cuatro de mayo de dos mil veinte, se protocolizó la Asamblea de Cuotistas de la sociedad Doterra Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos diez mil veintidós, mediante la cual se reforma la cláusula tercera, referida al domicilio de la sociedad.—San José, cuatro de mayo del dos mil veinte.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario Público, carné número 18798.—1 vez.—( IN2020455086 ).

Por escritura número 154-8 otorgada ante la Notaria Pública Soledad Bustos Chaves a las 14:00 horas del día 24 de abril del 2020, se reformó la cláusula sexta de los estatutos sociales de Elevated Market Limitada, cédula N° 3-102-746476.—San José, 24 de abril del 2020.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2020455087 ).

Por escritura otorgada ante mí, 10 horas del 25 marzo 2020, Corporación de Viajes Tam S.A, disminuyó y aumentó su capital social modificando por ende la cláusula quinta de sus estatutos. San José, 04 de mayo 2020.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020455089 ).

Por escritura otorgada en Alajuela a las 07:30 horas del primero de abril del dos mil veinte ante la notaria de la licenciada Vera Violeta González Ávila, protocolizo el acta número cinco de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Fama Tours Mayorista S. A. 3-101-413525, mediante la cual de acuerdo con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, los socios acordaron disolver la sociedad. No se nombró liquidador por no haber bienes activos ni pasivos que repartir.—Alajuela, 4 de mayo del 2020.—Lic. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—( IN2020455095 ).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las 08:00 horas del primero de abril del dos mil veinte, ante la notaría de la Licda. Vera Violeta González Ávila, protocolizó el acta número cinco de la asamblea general extraordinaria de la sociedad: Servicios de Documentación S. A., cédula jurídica N° 3-101-143516, mediante la cual de acuerdo con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, los socios acordaron disolver la sociedad. No se nombró liquidador por no haber bienes activos ni pasivos que repartir.—Alajuela, 04 de mayo del 2020.—Licda. Vera Violeta González Ávila, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020455096 ).

La suscrita notaria pública Priscila Picado Murillo, hace constar que mediante escritura pública número doscientos dos otorgada en el protocolo de la suscrita notaria pública en conotariado con Ana María Araya Ramírez, al ser las doce horas treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Commercial Trust Services Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veintiún mil trescientos sesenta y tres, en la que se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, cuatro de mayo de dos mil veinte.—Licda. Priscila Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020455118 ).

En mi notaría este año el veinticinco de marzo y hoy se disolvieron Hijas Villegas Arango S.A. y Tropifresh Farms Ltd  SRL.—San José, veinticuatro de abril del dos mil veinte.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020455133 ).

Mediante escritura número cuarenta del tomo uno de la notaria pública Nadia Semaan Zúñiga, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inclusive Implants Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos mil cuatrocientos setenta y uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las nueve horas del cinco de mayo de dos mil veinte.—Licda. Nadia Semaan Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020455134 ).

A1 ser las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil veinte, mediante escritura ciento catorce visible a folio setenta y siete frente del tomo quince de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad M&C Guanacaste Blue High Limitada, en la cual se aumenta el capital social.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020455150 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del dos de mayo de dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad Thenobis Limitada.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2020455156 ).

Por escritura otorgada a las once horas del primero de mayo de dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad CRPR QMA Limitada.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2020455157 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del primero de mayo de dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad CRPR Santa Teresa Limitada.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—
1 vez.—( IN2020455158 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 13 horas del 29 de febrero del año 2020, se constituyó la sociedad Hermanos Calderon Montoya HCM Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio social San José, San Juan de Dios, Desamparados, Barrio Novedades de la Soda Nidia 200 metros oeste.—Licda. Sileny Viales Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020455169 ).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 17:30 horas del día 04 de mayo del 2020, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Cecropia Investment Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil quinientos diez, en donde se modifica la cláusula octava de representación, del acta constitutiva de la sociedad.—San José, 04 de mayo del 2020.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2020455171 ).

Por escritura otorgada ante a las 10:00 horas del 05 de mayo de 2020, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la compañía MTT One Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acordó la disolución de esta sociedad.—Guanacaste, 05 de mayo de 2020.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2020455172 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del día veintisiete de abril del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Uno Cero Dos-Siete Cuatro Ocho Nueve Cuatro Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete cuatro ocho nueve cuatro siete, mediante la cual se realizan nuevos nombramientos.—Heredia, cuatro de mayo del dos mil veinte.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020455173 ).

Por escritura 281-8, otorgada ante esta notaría, a las 07:00 horas del 30 de abril del año 2020, se protocolizó el acta tres de la sociedad 3-101-613989 S.A., cédula jurídica N° 3-101-613989, donde se cambia el presidente de la junta directiva.—Sarchí, 30 de abril del 2020.—Lic. Máximo Corrales Vega, Notario.—1 vez.—( IN2020455175 ).

Por escritura número 42 del tomo número 20 del protocolo del notario Jorge Guzmán Calzada, otorgada en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del 04 de mayo de 2020, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Akotaji S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula del objeto.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario, cédula de identidad N° 107290432.—1 vez.—( IN2020455177 ).

Por escritura N° 21 del tomo N° 20 del protocolo del notario Jorge Guzmán Calzada, otorgada en la ciudad de San José, a las 09:10 horas del 14 de abril de 2020, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad 3-102-794744 Ltda., mediante la cual se acordó reformar la cláusula de la representación. Lic. Jorge Guzmán Calzada, cédula de identidad 107290432.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2020455178 ).

Por escritura N° 23 del tomo N° 20 del protocolo del notario Jorge Guzmán Calzada, otorgada en la ciudad de San José, a las 09:20 horas del 14 de abril del 2020, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad 3-102-794730 Ltda., mediante la cual se acordó reformar la cláusula de la representación. Notario: Jorge Guzmán Calzada, cédula de identidad 107290432.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2020455179 ).

Por escritura otorgada ante , a las 15:00 horas del día 30 de abril del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad The Colors Clothing S.A., con cédula jurídica número 3-101-381378, mediante la cual se acordó liquidar la compañía.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2020455180 ).

Por escritura número 22 del tomo número 20 del protocolo del Notario Jorge Guzmán Calzada, otorgada en la ciudad de San José, a las 09:15 horas del 14 de abril de 2020, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad 3-102-794635, Ltda., mediante la cual se acordó reformar la cláusula de la representación.—Jorge Guzmán Calzada, Notario, cédula de identidad 107290432.—1 vez.—( IN2020455181 ).

La suscrita notaria hace constar que protocolizó, mediante escritura número ciento cincuenta y tres, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Comercial Italia Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 05 de mayo del 2020.—Licda. María Francella Sáenz Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020455188 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 12 horas del 5 de mayo del 2020, se protocolizó la reforma al pacto constitutivo de la sociedad Dare To Lead S. A., cédula jurídica N° 3-101-782379.—Licda. Ana Gabriela Badilla Zeledón, Notaria.—1 vez.—( IN2020455189 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta número uno de la sociedad cuya denominación social es Ohana Cafaye Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete seis cuatro tres dos cinco. Mediante la cual los socios acuerdan la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D del Código de Comercio.—Nicoya, treinta y uno de marzo del año dos mil veinte.—Licda. Xinia Gómez Montiel, Notaria.—1 vez.—( IN2020455190 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del día veintiocho de abril del año dos mil veinte, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada White Shores Galapagos Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, cinco de mayo del año dos mil veinte.—Licda. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2020455193 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta número uno de la sociedad: Flying Crocodile Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos seis cero ocho dos seis, mediante la cual los socios acuerdan la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso a) del Código de Comercio.—Nicoya, Guanacaste, veintiocho de abril del dos mil veinte.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020455194 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 10:00 horas del 04 de mayo del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Gestión y Consultoría Integrada GCI, Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, 04 de mayo del 2020.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2020455195 ).

Ante esta notaría, al ser las veinte horas del día cuatro de mayo de dos mil veinte, se otorgó escritura mediante la cual se protocolizó la reforma de la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Servicio de Mensajería Rima Sociedad Anónima.—San José, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veinte.—Lic. Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2020455196 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las ocho horas del día cinco de mayo del año dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Chavarría y Bravo S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio social de la sociedad.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy.—1 vez.—( IN2020455197 ).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta número uno de la sociedad Ultraligero Cinco Trike Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-trescientos noventa y siete mil quinientos cincuenta y cinco. Mediante la cual los socios acuerdan la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso A del Código de Comercio.—Nicoya, Guanacaste, Nicoya, veintiocho de abril del año dos mil veinte.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020455198 ).

En asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Inversiones Pelicano Negro Siete G Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil ochocientos veintiocho, celebrada a las 8 horas del 3 de marzo del 2020 en el bufete Ruiz Monge en Liberia, se acordó disolver la sociedad.—Liberia, 5 de mayo del 2020.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—( IN2020455200 ).

Por escritura número 24 del tomo número 20 del protocolo del notario Jorge Guzmán Calzada, otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 14 de abril de 2020, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad 3-102-740174, Ltda., mediante la cual se acordó reformar la cláusula de la representación.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario, cédula de identidad N° 107290432.—1 vez.—( IN2020455207 ).

Mediante escritura pública número 161, otorgada ante la suscrita notaría pública, a las 10:00 horas del 30 marzo del 2020, se protocoliza el acta número dos de asamblea general de cuotistas, de la empresa Que Glorioso El Río Sierpe Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-682531, se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto social y fusionar por absorción las empresas a) Los Bailes Dorados S.R.L., cédula jurídica 3-102-618404, b) The Cute Snapper S.R.L., cédula jurídica 3-102-590813, c) Las Maravillas del Pacifico Sur S.R.L., cédula jurídica 3-102-590794, d) El Volador Grande S.R.L., cédula jurídica 3-102-618549, e) La Brisa del Muelle S.R.L., cédula jurídica 3-102-590796, f) El Gran Pargo Rojo de Sierpe S.R.L., cédula jurídica 3-102-588900, g) Una Noche en El Manglar S.R.L., cédula jurídica 3-102-589739, h) El Pescador de La Orilla S.R.L., cédula jurídica 3-102-590795, i) Inversiones Los Mangos Verdes S.R.L., cédula jurídica 3-102-567393, j) El Gran Sabalo Real S.R.L., cédula jurídica 3-102-590799, k) Lote Una Linda Tarde de Marzo S.R.L., cédula jurídica 3-102-568351, l) La Corvina Feliz S.R.L., cédula jurídica3-102-590808, m) Las Bellas Orillas del Manglar S.R.L., cédula jurídica 3-102-590793, n) El Maravilloso Atardecer Anaranjado S.R.L., cédula jurídica 3-102-593090.—San José, 05 mayo de 2020.—Natasha María Blanco Elizondo.—1 vez.—( IN2020455210 ).

Mediante escritura sesenta y seis visible al folio cuarenta y siete vuelto, del tomo quinto, de esta notaría se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintiséis Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos veintiséis mil setecientos cuarenta y cuatro, para que en lo sucesivo se lea asíSexta: La sociedad será administrada por un gerente correspondiéndole la representación legal, judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. El apoderado aquí nombrado podrá otorgar poderes ampliamente y sustituir su mandato en todo o en parte, renovar sustituciones o hacer otras de nuevo, sin perder por ello sus facultades. Su periodo de nombramiento será por todo el resto del plazo social”.—Sámara, Nicoya, cinco de mayo del 2020.—Lic. Cristian Guillermo Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020455212 ).

En mi notaría, por escritura ciento cincuenta y nueve, de las quince horas del primero de abril del dos mil veinte, visible a folio ciento veinte vuelto del tomo primero de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Seis Mil Sesenta y Cuatro S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y seis mil sesenta y cuatro, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad y que, por no existir activos ni pasivos, prescinde del trámite de liquidación social.—Lic. Javier Eduardo Luna Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020455213 ).

Ante la notaría de la suscrita Marcela Padilla Valverde, en Santa Ana- San José, mediante la escritura número treinta y uno otorgada a las ocho horas del cinco de mayo del año dos mil veinte, se acuerda modificar el plazo social de la compañía Distribuidora Franco Alemana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento veinte mil ciento treinta. Es todo.—San José, cinco de mayo del año dos mil veinte.—Licda. Marcela Padilla Valverde, Abogada y Notaria Pública, carné 13232.—1 vez.—( IN2020455214 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas del día cinco de mayo del año dos mil veinte, se tramitó la disolución de la sociedad denominada Terromontero SRL, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- setenta y siete mil ochocientos cuarenta y ocho.—San José, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veinte.—María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2020455215 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría a las 14:00 horas del 4 de mayo de 2020 se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Snap Technology S.R.L., cédula 3-102-673076; mediante la cual se modificó la cláusula quinta del pacto social referente al capital social. Es todo.—San José, 5 de mayo de 2020.—Licda. Daniela María Díaz Polo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020455218 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día cinco de mayo de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad AWFS Inc. S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y seis mil quinientos diecisiete, mediante la cual por unanimidad de votos se acordó reformar la cláusula referente a la administración, de los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, cinco de mayo de dos mil veinte.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2020455222 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las nueve horas del día cinco de mayo del año dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Esquina del Internacional S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio social de la sociedad.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2020455223 ).

Mediante escritura Nº 213-4 por mi otorgada a las 10:00 horas del 05 de mayo del 2020, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-507166 S. A., y se nombra secretario y tesorero.—Licda. Lilliam Soto Hines, Notaria.—1 vez.—( IN2020455226 ).

Por escritura otorgada, a las 12:30 horas del día 05 de mayo del 2020, ante el Notario Público Esteban Carranza Kopper, se protocolizó el acta de la sociedad Dark Evenings, S. A. mediante la cual se acuerda la reforma de la cláusula de representación de la Compañía.—San José, 05 de mayo, 2020.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—( IN2020455228 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las diez horas del día cinco de mayo del dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Marisa S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio social de la sociedad.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2020455254 ).

Por escritura otorgada, ante la suscrits notaria en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las doce horas del veintiocho de abril de dos mil veinte, se protocolizó acta de Asamblea General de socios de la compañía Inspiration Design, S.R.L., donde se procede a la disolver la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2020455256 ).

Ante esta notaría en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría, veinticinco metros al norte, costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las diez horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Teatro Milán S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio social de la sociedad.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2020455257 ).

Por escritura otorgada ante , el día cinco de mayo de dos mil veinte, a las catorce horas treinta minutos, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Tres-Ciento Uno-Setecientos Diez Mil Setecientos Setenta y Dos Sociedad Anónima, en donde se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Pérez Zeledón, cinco de mayo del dos mil veinte.—Lic. Ana Marcela Corrales Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2020455258 ).

Por escritura pública número 265, otorgada en mi notaría, a las 12:00 horas, del día 5 de mayo del año 2020, protocolicé acta número 2 de asamblea general de cuotistas de Electroclimática Saylo Limitada. Se nombro gerente cero dos y se modificó cláusula de la administración.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2020455259 ).

Por escritura otorgada ante la suscrito notaria en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las trece horas del veintinueve de abril de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Hideaways Beach Treats Café Limitada, donde se procede a la disolver la sociedad.—Licda. Mariajose Víquez Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020455261 ).

Por escritura otorgada ante , a las 15:00 horas del 5 de mayo de 2020, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de la compañíaMTT One Sociedad de Responsabilidad Limitadamediante la cual se acordó la disolución de esta sociedad.—Guanacaste, 05 de mayo de 2020.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2020455263 ).

Mediante escritura pública número ochenta y cuatro del tomo diez del protocolo de la Notaria Pública Maricruz Sánchez Carro, se celebró asamblea general extraordinaria de socios de La Perla Perfecta y Yo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco nueve uno siete cuatro seis, mediante la cual se acordó por unanimidad liquidar la sociedad. Se nombra liquidador a Daniel Shanahan Renken, con oficina abierta en Puntarenas, Quepos, Manuel Antonio; teléfono 2431-3723.—Alajuela, cinco de mayo del dos mil veinte.—Licda. Maricruz Sánchez Carro.—1 vez.—( IN2020455264 ).

Mediante la escritura de protocolización número cuarenta y nueve del protocolo seis del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las trece horas del cinco de mayo del dos mil veinte. Se acuerda disolver la sociedad costarricense Parrots of The Caribbean S. A. con cedula jurídica 3-101-663434. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas dieciséis horas del cinco de mayo del dos mil veinte.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.— ( IN2020455266 ).

Por escritura otorgada ante , a las 16:00 horas del 29/04/2020, se protocolizó acta de Inversiones Bariloche de Centroamérica S.A., cédula N° 3-101-148152, en donde se acuerda reformar el domicilio social, se cambió la junta directiva, el fiscal y el agente residente.—Nicoya, 05 de mayo del 2020.—Licda. Olga Irene Granados Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2020455267 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 12:00 del 5 de mayo del 2020, se protocolizó el acta N°5 de asambleas generales de Beaver Creek Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-400640, por medio de la cual se disuelve la sociedad.—San José, 5 de mayo del 2020.—Licda. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2020455268 ).

Ante , a esta hora y fecha se disolvió Distribuidora Zaimar S.A., cédula jurídica N° 3-101-571412, domiciliada en Grecia, San Luis, 25 n. de la iglesia, a las 10:30 horas del 23 de marzo del 2020.—Licda. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2020455269 ).

Por escrituras de las nueve hora treinta minutos y de las nueve horas cuarenta minutos de hoy, protocolicé actas en las que se acordó liquidar las sociedades denominadas Corporación Sinapsis S.A. y Edusex S.A.—San José, cinco de mayo del año dos mil veinte.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2020455270 ).

Mediante acta protocolizada por el día de hoy de la sociedad E Services Costa Rica DNJ S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos cinco se reforman cláusulas primera y segunda del nombre y domicilio, pasando a denominarse E Servicios DNJ Sociedad Anónima, se nombra secretaria.—San José, 5 de marzo de 2020.—Lic. Miguel Antonio Arias Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2020455272 ).

En escritura 281, de las 13 horas del 01 de mayo del 2020, protocolicé fusión por absorción de Melody Place S.A. y Menher de Occidente S.A., aumento de capital social.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2020455273 ).

Por escritura de las 10 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Medical Future S.A., por la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 28 de abril del 2020.—Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2020455275 ).

Por escritura número doscientos cuarenta se constituyó la sociedad Hogar Geriátrico Casa Mi Sol Sociedad Anónima; capital pagado presidente, tesorero y secretaria apoderados generalísimos sin límite de suma, para actuar individualmente. Una vez.—Lic. Warren Aguilar Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2020455276 ).

Por escritura N° 150-16 otorgada ante esta notaría, al ser las 11:00 horas del 23 de abril del 2020, se protocoliza acta de asamblea de número 1, de Q C Support And Development Sociedad Anónima. C.J. N° 3-101-595024, donde se acuerda su disolución. Teléfono: 88-39-71-79.—San José, 29 de abril del 2020.—Lic. Eladio Barboza Mena, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2020455277 ).

Por escritura número ciento diez, iniciada al folio setenta y cinco vuelto del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las diez horas cero minutos del veintinueve de abril del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad K Nueve Internacional Sociedad Anónima, en el cual se acordó reformar la cláusula tercera del pacto constitutivo en cuanto al objeto y fines de la sociedad. Es todo.—San Jose, cinco de mayo del dos mil veinte.—Lic. Henry Rivera Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2020455278 ).

Por escritura número ciento cinco, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las nueve horas del día cuatro d mayo del año dos mil veinte se protocolizó el acta número uno asamblea extraordinaria de socios que es disolución de la sociedad denominada Servi Zárate R R Sociedad Anónima.—Heredia, 04 de mayo del 2020.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020455288 ).

Por escritura otorgada en la notaría, del Licenciado Javier Clot Barrientos, a las quince horas del día cuatro de mayo del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad CNC Salud Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-596648, en donde se reforma cláusula segunda del domicilio siendo ahora en San José, Pavas, Zona Industrial.—San José, cuatro de mayo del dos mil veinte.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2020455292 ).

Por escritura otorgada en la notaria del licenciado Javier Clot Barrientos, a las dieciséis horas del día cuatro de mayo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Proequipos PHI Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-447848, en donde se reforma cláusula tercera del domicilio siendo ahora en San José, Pavas, Zona Industrial.—San José, cuatro de mayo del dos mil veinte.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2020455293 ).

La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que el diecisiete de marzo de dos mil veinte, mediante asamblea ordinaria, se realizó el nombramiento de junta directiva de la Asociación Deportiva Niños y Jóvenes de Cristo, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos sesenta y cinco mil ochocientos doce, el cual regirá hasta la primera quincena de abril del dos mil veintidós.—Garabito, cuatro de mayo del dos mil veinte.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2020455294 ).

Por escritura otorgada en la notaria del Licenciado Javier Clot Barrientos, a las diecisiete horas del día cuatro de mayo del afio dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Prorepuestos Phi Soc1edad Anónima, cédula jurídica 3-101-276410, en donde se reforma cláusula segunda del domicilio siendo ahora en San Jose, Pavas, Zona Industrial.—San Jose, cuatro de mayo del año dos mil veinte.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2020455295 ).

Por escritura 250- 23 otorgada a las catorce horas del veintiuno de mayo del año dos mil veinte, se constituyó la sociedad Agroduke Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio San José, San Pedro Montes de Oca, capital social once mil colones.—San José, 4 de mayo del 2020.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2020455299 ).

Ante esta notaria se hace la reforma mediante de acta de la sociedad DN Exclusive Rentals Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-689781, realizándose cambios con respecto a la representación.—Ciudad Colón, 5 de mayo del 2020.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2020455300 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Hope For Peace, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-591237, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada, a las 13 horas del 5 de mayo del 2020, realizada en conotariado por los notarios Guillermo Solórzano Marín y Omar Jalil Ayales Aden.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2020455302 ).

Ante , a esta hora y fecha se disolvió Importaciones Inversiones Johmiflo Ltda, cédula jurídica N° 3-102-592236, domiciliada Sarchí, La Luisa, contiguo a Forcita Bar, a las 12:00 horas del 28 de marzo del 2020.—Licda. Flor Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2020455304 ).

Por escritura otorgada ante , a las dieciocho horas del cinco de mayo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de socios de Proyekta Ingeniería y Construcción S.A., en la que reforma la cláusula del pacto social, del domicilio.—San José, cinco de mayo del dos mil veinte.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2020455306 ).

Ante esta notaría comparece: José Ignacio Valenciano Zeledón, cédula uno-catorce veintinueve-cero ocho dieciséis, mayor, soltero, empresario y vecino de Pérez Zeledón y solicita protocolización de acta de asamblea general extraordinaria en la cual se cambia la razón social de Inversiones Valenzele Sociedad Anónima A Valmor de P.Z. Sociedad Anónima y se incluye como nuevo socio a Deivin Enrique Mora Mora, cédula uno-doce cincuenta y seis- cero dos cero cinco, comerciante, soltero, vecino de las Juntas de Pacuar, quinientos metros al norte de la Escuela, y se aumenta el número de acciones a doce. Es todo.—Firmo en Pérez Zeledón a las ocho horas del veintiuno de abril del dos mil veinte.—Licda. Rosa María Cosío Cubero, Notaria.—1 vez.—( IN2020455307 ).

Publicación del edicto de disolución de la sociedad anónima denominada Azoval del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-218340.—San José, 05 de mayo de 2020.—Licda. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2020455308 ).

Ante la notaría de Tamara Montecinos Ahumada, se procedió a disolver y liquidar la sociedad Clapava S.A., mediante escritura de las trece horas del cuatro de mayo del dos mil veinte.—San José, cuatro de mayo del dos mil veinte.—Licda. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—1 vez.—( IN2020455309 )

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 15 horas del 5 de mayo del 2020, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Rías Altas S.A., cédula jurídica N° 3-101-351804, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 5 de mayo del 2020.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2020455310 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de La Joya del Piro Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula segunda y noventa de los estatutos constitutivos.—San José, veintinueve de abril del dos mil veinte.—Alberto Gurdián Arango, Notario.—1 vez.—( IN2020455311 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez de las 10:00 horas del día 04 de mayo del año 2020, escritura número: diez-setenta y cuatro, se acuerda modificar las cláusulas primera, quinta, octava, de la sociedad 3-102-748475 Ltda. la cual pasará a llamarse Sugoi Limitada, con cédula de persona jurídica número: 3-102-748475.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020455314 ).

Se modifica la cláusula sexta de la sociedad denominada Inversiones Erlyng del Atlántico S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-271324; mediante escritura número 179 del notario Licenciado Alejandro Argüello Leiva.—Siquirres, 27 de abril de 2020Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020455317 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Hermanos de San Gabriel del Norte S. A., donde se modificó las cláusulas segunda y sexta de los estatutos en cuanto al domicilio y la administración.—San José, 06 de mayo del 2020.—Lic. Hoover González Garita, Notario Público.—1 vez.—( IN2020455326 ).

Ante mi notaría, mediante escritura N° 126-18, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de: Construcciones Quirós S.K., cédula jurídica N° 3-101-706004, en la que se reforma la junta directiva y la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, cinco de mayo del dos mil veinte.—Licda. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020455331 ).

Por escritura otorgada a las 16:30 horas del 29 de abril del 2020, se protocolizó actas de asamblea general de socios de las sociedades: Maquinaria y Tractores Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-04255 y Maquinaria del Muelle de la Zona Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-677278, mediante las cuales acuerdan la fusión por absorción, prevaleciendo Maquinaria y Tractores Limitada.—San José.—Lic.  Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—( IN2020455332 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del veinte de abril del dos mil veinte, se reformó la cláusula octava de los estatutos de la sociedad Aliño San José Tres Sociedad Anónima.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2020455337 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día treinta de abril del dos mil veinte, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Health Opps Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos catorce mil setecientos ochenta y dos, mediante la cual modifica la cláusula de administración de los estatutos, así como los nombramientos de la misma.—San José, catorce horas del treinta de abril de dos mil veinte.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario Público.—1 vez.—( IN2020455338 ).

El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número 43 de fecha 18 de enero de 2020, el señor Óscar Alfaro Prieto y la señora Amalia Ramírez Castillo, constituyeron la sociedad denominada Inversiones A & O S.A., cuyo capital social es la suma de 10000 colones, dividido en 10 acciones comunes y nominadas suscritas y pagadas, cuyo plazo social es de 99 años a partir de su constitución.—Alajuela, 25 de abril de 2020.—Lic. Miguel Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020455339 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 16 de noviembre del 2017, se solicita al Registro Nacional, el cese de la disolución de la compañía Inversiones Adam E M Sociedad Anónima.—Lic. Jorge González Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2020455340 ).

El suscrito notario hace constar que mediante la escritura N° 44 de fecha 18 de enero de 2020, el señor Óscar Alfaro Prieto y la señora Amalia Ramírez Castillo, constituyeron la sociedad denominada ARC Producción de Eventos S. A., cuyo capital social es la suma de 10000 colones dividido en 10 acciones comunes y nominadas suscritas y pagadas, cuyo plazo social es de 99 años a partir de su constitución.—Alajuela, 25 de abril de 2020.—Lic. Miguel Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020455341 ).

Ante mi notaría por escritura 51-2, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Super Pet Limitada, cédula jurídica N° 3-102-014416, nombrando gerentes a Alejandro y Adriana, ambos de apellidos Echandi Bächtold, y como subgerente a Brunilda Bächtold García, se modifica además cláusula sexta del pacto social.—04 de mayo del 2020.—Lic. Raúl Emilio Acosta Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020455345 ).

En esta notaría: Yeilyn Vargas Hidalgo y Javier Quintero Chavarría constituyen Hospital Virtual Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, 05 de mayo de 2020.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2020455346 ).

Ante mi notaría por escritura 52-2, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Industrial Veterinaria S. A., cédula jurídica N° 3-101-099695, nombrando presidente a Martín Echandi Bächtold, vicepresidenta a Adriana Echandi Bächtold y tesorero a Oldemar Echandi Bächtold.—04 de mayo del 2020.—Lic. Raúl Emilio Acosta Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020455348 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 16 de abril del 2020, escritura N° 291-3, iniciada en el folio 183 frente y finalizada en el folio 183 vuelto del tomo 3 del protocolo de la suscrita notaria, se protocoliza el acta de disolución de la sociedad Añoranzas del Barú Dos Mil Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-447229.—Licda. Kattia Portilla Fallas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020455349 ).

Ante mi notaría por escritura 53-2, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Aztica S. A., cédula jurídica N° 3-101-014974, nombrando presidente a Alejandro Echandi Bächtold, vicepresidenta a Adriana Echandi Bächtold, secretario a Martín Echandi Bächtold; tesorero a Oldemar Echandi Bächtold, vocal uno a Brunilda Bächtold García y fiscal a Mario Echandi Bächtold, se modifica además cláusula sexta del pacto social.—05 de mayo 2020.—Lic. Raúl Emilio Acosta Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020455350 ).

Starlyn Carvajal Barrera y Erick Josué López Madrigal, constituyen la sociedad anónima, denominada Agencia de Seguridad Carvajal y López Sociedad Anónima, capital diez mil colones cada una suscrito y pagado, escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día cuatro de mayo del año dos mil veinte.—San José, 05 de mayo 2010.—Lic. Marvin Eduardo Roldán Granados, Notario.—1 vez.—( IN2020455352 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 del 05 de mayo del 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Madison Nouraland Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-428225, para disolver la sociedad por acuerdo de socios, con oficina abierta en San Isidro de Heredia.—06 de mayo del 2020.—Lic. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2020455357 ).

Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Tortuga IBB Iguana EBB S. A., mediante la cual se modificó la cláusula novena de la administración de la sociedad.—San José, 4 de mayo del 2020.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2020455358 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 05 de mayo de 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Relaxtech Internacional de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-605886, en la cual se modifica la cláusula primera del nombre.—San Isidro de Heredia, 6 de mayo del 2020.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2020455359 ).

Por escritura número 91-13 de las 10:00 horas del 30 de abril del 2020, acuerda modificar la cláusula del capital social de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Nueve Mil Setecientos Cinco S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y nueve mil setecientos cinco.—San José, 4 de mayo del 2020.—Lic. Paula Medrano Barquero, Notaria.—
1 vez.—( IN2020455361 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad: Palm Family Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y siete mil ciento veintinueve, celebrada en San José, Puriscal, otorgada a las diez horas del veintitrés de abril del dos mil veinte.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2020455362 ).

Se constituyó modificación de Junta Directiva y Fiscal A&V del Bosque S. A.—San José, 30 de abril del 2020.—Licda. Carmen Ruiz Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020455364 ).

El suscrito notario Erwin Alan Seas, hace constar que según Acta número seis de las quince horas treinta minutos del año dos mil dieciocho de la compañía de plaza denominada Imprentas y Litografía Nicoya Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno tres tres nueve tres tres, domiciliada en Nicoya Guanacaste la cual ha sido disuelta por Ley nueve cero dos cuatro, se ha nombrado en Asamblea General Extraordinaria de socios como liquidador al señor Marco Tulio Carmona Vargas, comerciante, casado, con cédula número uno-cuatro cinco cero-siete nueve tres, vecino de Nicoya Guanacaste, quien fue su presidente y Apoderado Generalísimo sin límites de sumas. Cumplido el Objeto de la compañía no habiendo bienes inmuebles ni muebles ni existiendo deudas ni tributos pendientes ni Municipales ni Nacional se procede por medio del Representante Legal señor Carmona Vargas a realizar traspaso de bienes existentes.—Nicoya, veinte de abril del dos mil veinte.—Lic. Edwin Alán Seas, Notario.—1 vez.—( IN2020455365 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo el cambio de nombre de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Cuatro Mil Quinientos Cuarenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y cuatro mil quinientos cuarenta y ocho, otorgada en, Palmar, Osa, Puntarenas, a las ocho horas del treinta de abril del dos mil veinte, mediante escritura número ciento ochenta y dos del tomo diez.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020455366 ).

Por escritura otorgada hoy ante , a las ocho horas del veinte de abril del dos mil veinte, se disolvió la sociedad Papayas Sabrosas La Norteña S. A.Lic. Luis Ángel González Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020455367 ).

Por escritura doscientos noventa y seis-octavo, otorgada ante la notaría de la licenciada Vera Teresita Ramírez Marín, a las once horas del veintiséis de marzo dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios Decoraciones Rosode Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil, trescientos noventa, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo, a las once horas del catorce de abril del dos mil veinte.—Licda. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—
( IN2020455369 ).

Por escritura número 81 del tomo 1 del notario público, Mariano Arrea Salto, otorgada a las 11:00 horas del día 28 de abril del 2020, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de accionistas número 3 de Umbría S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-062551, mediante la cual se realiza la reforma total de estatutos sociales.—San José, 28 de abril de 2020.—Lic. Mariano Arrea Salto, Notario Público.—1 vez.—( IN2020455372 ).

Por escritura número 80 del tomo 1 del notario público, Mariano Arrea Salto, otorgada a las 10:30 horas del día 28 de abril del 2020, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de accionistas número 8 de Multispa Tibás S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-660504, mediante la cual se realiza la reforma total de estatutos sociales.—San José, 28 de abril de 2020.—Lic. Mariano Arrea Salto, Notario.—1 vez.—( IN2020455373 ).

Por escritura número 79 del tomo 1 del notario público, Mariano Arrea Salto, otorgada a las 10:00 horas del día 28 de abril del 2020, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de accionistas número 2 de Multispa Santa Verde S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-764797, mediante la cual se realiza la reforma total de estatutos sociales.—San José, 28 de abril de 2020.—Lic. Mariano Arrea Salto, Notario Público.—1 vez.—( IN2020455374 ).

Por escritura número 77, del tomo 1 del notario público, Mariano Arrea Salto, otorgada a las 09:30 horas del día 28 de abril del 2020, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de accionistas número 3 de Multispa Internacional S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-534428, mediante la cual se realiza la reforma total de estatutos sociales.—San José, 28 de abril de 2020.—Lic. Mariano Arrea Salto, Notario Público.—1 vez.—( IN2020455375 ).

Por escritura número 76 del tomo 1 del Notario Público, Mariano Arrea Salto, otorgada a las 09:00 horas del día 28 de abril del 2020, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de accionistas número 7 de Multispa del Oeste, S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-660521, mediante la cual se realiza la reforma total de estatutos sociales.—San José, 28 de abril de 2020.—Lic. Mariano Arrea Salto, Notario Público.—1 vez.—( IN2020455376 ).

Por escritura número 75 del tomo I del notario público, Mariano Arrea Salto, otorgada a las 08:30 horas del día 28 de abril del 2020, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de accionistas número 4 de Multispa Alajuela S. A., con cédula de persona jurídica número N° 3-101-732062, mediante la cual se realiza la reforma total de estatutos sociales.—San José, 28 de abril de 2020.—Lic. Mariano Arrea Salto, Notario Público.—1 vez.—( IN2020455377 ).

Por escritura número 74 del tomo 1 del Notario Público, Mariano Arrea Salto, otorgada a las 08:00 horas del día 28 de abril del 2020, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de accionistas número 4 de Instituto Multispa, S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-437578, mediante la cual se realiza la reforma total de estatutos sociales.—San José, 28 de abril de 2020.—Mariano Arrea Salto, Notario Público.—1 vez.—( IN2020455378 ).

Mediante escritura N° 153-18 y 154-18 de las 13:00 y las 14:00 horas del 15 de noviembre del 2017, protocolicé reforma de estatutos de Diez Casa Mediterránea Costa del Sol Poniente Limitada, 3-102-724160 SRL y 3-102-700416 SRL.—Tamarindo, 18 de noviembre del 2017.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—( IN2020455379 ).

Por escritura número 06-20, otorgada a las 11:30 horas del 10 de marzo 2020, del tomo 20 del con notario Edgar Omar Belloso Montoya, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, de disolución de la compañía 3-101-599645 Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo 2020.—Licda. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Teléfono 2259-6951, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020455384 ).

Por escritura otorgada, a las diez horas del veintiocho de marzo, dos mil veinte, ante mi notaría, se protocolizó la asamblea extraordinaria de socios celebrada a las doce horas, doce minutos del veintiséis de marzo del año dos mil veinte, los socios de la empresa Zuco Hermanos Caji Sociedad Anónima, acuerdan reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo y nombrar nueva Junta Directiva por todo el plazo social.—Licenciada Teresita Calvo Cordero, Notaria.—( IN2020455387 ).

Por escritura otorgada, a las catorce horas del veintiocho de marzo, dos mil veinte, ante mi notaría, se protocolizó la asamblea extraordinaria de socios celebrada a las trece horas del veintiocho de marzo del año dos mil veinte, los socios de la empresa Inmobiliaria Florita Guadalupana Sociedad Anónima, acuerdan reformar la cláusula octava del pacto constitutivo y nombrar nueva junta directiva por todo el plazo social.—Licda. Teresita Calvo Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2020455388 ).

Ante esta notaría se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Grupo Alta Republic, SA.—San José, cinco de mayo del año dos mil veinte.—Lic. Román Esquivel Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2020455390 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas, del día dieciséis de abril de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Derco S.A. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, seis de mayo de dos mil veinte.—Licda. Magally Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020455393 ).

Por escritura 147 de las 8 horas del 16 de agosto 2019 Botafogo S.A., reformó la cláusula séptima en cuanto a la administración.—San José, 30 de abril 2020.—Tanya Zomora Zimon, Notaria.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Abogado.—1 vez.—( IN2020455394 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día cinco de mayo de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Mundo Ofertas del Este, S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la Compañía.—San José, cinco de mayo de dos mil veinte.—Lic. Luis Roberto Canales Ugarte, Notario.—1 vez.—( IN2020455395 ).

Por medio de escritura número ochenta y cinco del tomo diez del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se protocolizaron las actas de asamblea general de socios y de cuotistas número uno y cuatro, respectivamente de los empresarios Bienes Raíces la Joya de Damas S. A., cédula tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil doscientos cincuenta y cuatro, y Cascadas Terry Tropicales Inc Limitada, cédula tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y ocho mil quinientos sesenta y uno, respectivamente, mediante las cuales se acordó por unanimidad de votos fusionar por absorción las sociedades, resultando como sociedad dominante la sociedad Bienes Raíces la Joya de Damas S.A..—Alajuela, veinte de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2020455397 ).

Ante esta notaría se modificaron los estatutos de la sociedad Comercializadora BIKA del Este Sociedad Anónima, a saber, segundo, quinto y décimo de la sociedad de marras.—San José, catorce horas del veinticinco de abril del dos mil veinte.—Lic. Víctor Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2020455412 ).

Por escritura otorgada hoy ante , a las ocho horas del cuatro de mayo del dos mil veinte, se protocolizó Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios de In-Bond & Logistic IBL S. A., se acuerda transformarla a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de mayo del 2020.—Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020455414 ).

José Pablo Zúñiga Gómez, y Karol Vanessa Mena Cruz constituyen Serviflotillas Sociedad Anónima, domicilio en Coronado, frente al Mas X Menos. El plazo social 99 años.—Licda. Lizbeth Rojas Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020455416 ).

Ante esta notaría, por escritura número ciento cincuenta y cinco, otorgada a las diez horas y treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil veinte, se protocoliza el acta número uno de asamblea de accionistas de la compañía: Fraccionamiento La Ladera Etapa ACD Lote Once KKK S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil ciento ochenta, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad.—San José, veintinueve de abril del dos mil veinte.—Lic. Rafael Manzanares Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020455420 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento cincuenta y seis, otorgada a las once horas, del veintinueve de abril del dos mil veinte, se protocoliza el acta número uno de asamblea de accionistas la compañía Honoronus S. A., con cédula de personal jurídica número tres-ciento uno-setecientos nueve mil cuatrocientos treinta y siete, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad.—San José, veintinueve de abril del dos mil veinte.—Lic. Rafael Manzanares Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020455421 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento diez, otorgada a las trece horas, del diez de febrero del dos mil veinte, se protocoliza el acta número tres de Asamblea de accionistas la compañía El Azulito del Solar Número Cuatro S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y dos mil seiscientos siete, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad.—San José, veintinueve de abril del dos mil veinte.—Lic. Rafael Manzanares Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2020455422 ).

Por escritura otorgada en Alajuela a las siete horas del seis de mayo del dos mil veinte ante la notaría de la licenciada Vera Violeta González Ávila, se nombró nuevo fiscal y, se cierran libros de Junta Directiva y Asamblea General para pasar a libros de hojas movibles de la empresa Cárnicos La Joya Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-348875.—Licda. Vera Violeta González Ávila, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020455427 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría el treinta de abril de dos mil veinte, se aumentó el capital social de la compañía Empresarial FAMCOVA de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-500445. Es todo.—Alajuela, dieciséis de abril de dos mil veinte.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2020455432 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría se modifica la cláusula de la administración y se nombra nuevo presidente en la sociedad Okechobe Lake, S. A., cédula jurídica N° 3-101-401936. Es todo.—Alajuela, cinco de abril del dos mil veinte.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Carné 8728, Tel 89186299, Notario.—1 vez.—( IN2020455433 ).

Por escritura número noventa y tres, otorgada ante esta Notaria Pública a las trece horas del veintidós de abril del dos mil veinte, se protocolizó el acta de Asamblea General de cuotistas, de la sociedad Sunset Avalons Investments, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acordó reformar la cláusula quinta para aumentar el capital social de la empresa. Es Todo.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2020455435 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 25 de noviembre del 2020, se protocoliza Acta Número Tres de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil: Instituto Cambridge Latin America Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-724394; en dicha asamblea se reforma la cláusula octava de la representación; todo mediante acuerdo de socios.—Lic. Luis Humberto Varela Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020455436 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Atlas Servicios Fiduciarios y Escrow Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-672312, en la cual se acuerda modificar la cláusula de administración. Escritura otorgada a las 12 horas del 5 de mayo del 2020, en el tomo 7 del protocolo del notario público Guillermo Solórzano Marín.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—( IN2020455440 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Omchanti Imports Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-735179, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las 12 horas 30 minutos del 5 de mayo del 2020, en el tomo 7 del protocolo del notario público Guillermo Solórzano Marín.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—( IN2020455441 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía ILA Accounting Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-751873, en la cual se acuerda modificar la cláusula de capital y administración. Escritura otorgada a las 11 horas del 5 de mayo del 2020, en el tomo 7 del protocolo del notario público Guillermo Solórzano Marín.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—( IN2020455442 ).

Publicación de edicto Ante la licenciada Silvia Elena Ramírez Avendaño el día 30 de marzo del 2020, se procede a modificar la cláusula quinta del acta constitutiva de la sociedad Clara De Asis Sociedad Anónima.—MSC. Silvia Elena Ramírez Avendaño, Notaria.—1 vez.—( IN2020455455 ).

Ante la Licda. Silvia Elena Ramírez Avendaño, el día 20 de abril del 2020, se procede a la disolución de la sociedad: Escobar Segnini Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2020.—Licda. Silvia Elena Ramírez Avendaño, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020455458 ).

Por escritura número ciento noventa y uno-ocho otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día 13 de abril del 2020, se protocolice acta número dos de la sociedad denominada Autos MA.GUN. Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social constitutivo, se nombre junta directiva.—San José, 13 de abril del 2020.—Licda. Tatiana María de la Cruz Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020455464 ).

Por escritura número ciento noventa y uno-ocho, otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del día 13 de abril del 2020, protocolicé acta número tres de la sociedad denominada: Inversiones Amafa Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social constitutivo, se nombra junta directiva.—San José, 13 de abril del 2020.—Licda. Tatiana María de la Cruz Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020455465 ).

Por escritura número ciento noventa y uno-ocho, otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 13 de abril del 2020, protocolicé acta número uno de la sociedad denominada: C T M Ocho Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social constitutivo, se nombra junta directiva.—San José, 13 de abril del 2020.—Licda. Tatiana María de la Cruz Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020455466 ).

En esta notaría a las 11:00 horas del 09 de marzo del 2020, se reformó la cláusula segunda de los estatutos de la compañía de El Azahar Sociedad Anónima, y nombramiento nueve secretario de la junta directiva.—San José, 6 de mayo del 2020.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020455488 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día cuatro de mayo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Morevar Eg del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis siete tres dos cuatro cero, por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San José, Zapote en Registro Mercantil de Personas Jurídicas en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, cuatro de mayo del dos mil veinte.—Lic. Glenda Bolívar Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020455490 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día cuatro de mayo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Padaroda Sociedad Anónima, cédula jurídica: número tres- ciento uno- seis cinco cuatro seis ocho siete, Por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San José, setenta y cinco metros al sur de la Iglesia la Dolorosa, frente a parqueo Coopenae, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, cuatro de mayo del dos mil veinte.—Licda. Glenda Bolívar Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020455492 ).

Por acuerdos protocolizados de asamblea general extraordinaria de la sociedad Dikajo Internacional Sociedad Anónima y de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, se acordó disolver dicha entidad.—San José, 28 de abril 2020.—Lic. Piero Vignou Chessler, Notario.—1 vez.—( IN2020455493 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas del 4 de mayo del 2020, se reforman las cláusulas 2 y 7 del pacto constitutivo de Guanamar de Jacó S.A.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020455494 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada a las diez horas ante esta notaría el día seis de mayo de dos mil veinte, se protocolizaron las actas de asamblea de cuotistas de las compañías Affari Legali, S.R.L. y El Momento del Q Cinco, S.R.L., mediante la cual se realizó la fusión por absorción de las sociedades prevaleciendo la primera. Asimismo, se reformó la cláusula quinta referente al capital social, así como la cláusula sexta, sétima y novena de los estatutos de la sociedad Affari Legali, S.R.L.—San José, seis de mayo de dos mil veinte.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2020455495 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a la sucesión de quien en vida fuera Fernando Carranza Nelson, cédula 1-0084-2195, en su condición de concesionario de la concesión inscrita en el partido de Guanacaste matrícula 454-Z, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas para investigar las posibles inconsistencias en el asiento registral de la mencionada concesión, siendo que aparentemente la misma presenta el plazo vencido, no publicita plano en su asiento registral, presuntamente dicho terreno se encuentra dentro del Parque Nacional Marino Las Baulas y presuntamente se realizó una prórroga del contrato de concesión en forma anómala. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 13:56 horas del día 07/10/2019 resolvió consignar advertencia administrativa en la concesión arriba citada y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:14 horas del 04/12/21019, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas sobre las que recaiga la calidad de sucesores del señor Fernando Carranza Nelson, cédula 1-0084-2195, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un medio legalmente establecido para tales efectos, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia expediente 2019-1129-RIM).—Curridabat, 04 de diciembre de 2019.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—O. C. 20-0032.—Solicitud Nº 196682.—( IN2020455044 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente: Bolaños Esquivel Luis Antonio, cédula: 4-0122-0937, número de asegurado:0-401220937-999-001, la Sucursal de Santo Domingo de Heredia de la CCSS, notifica Traslado de Cargos 1214-2020-315 por eventuales omisiones y sub declaraciones de ingresos, por un monto de ¢1.119.759,00 en cuotas obreras (detalladas en hoja de trabajo: folios 00107-00108 del expediente administrativo). Consulta de este en la Sucursal Administrativa de la CCSS en Santo Domingo de Heredia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 23 de abril del 2020.—Licda. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefa.—1 vez.—( IN2020455185 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Distribuidora de Combustible Ramírez y Monge S. A., número patronal 2-03101085120-001-001, el Área de Inspección de la Sucursal Santo Domingo de Heredia, notifica Traslado de Cargos número de caso 1214-2020-00316, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢121.786,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente: en Heredia, Santo Domingo, de la Municipalidad 200 norte, edificio esquinero. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia Menor Cuantía de Santo Domingo Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Santo Domingo de Heredia, 16 de abril de 2020.—Licda. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefa.—1 vez.—( IN2020455186 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Municipalidad de Parrita comunica al expedientado: Gold Fiels Enterprice S. A., expediente N° 002-2020, la Resolución ODPA-03-2020.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo, a las nueve horas del día doce de marzo del dos mil veinte, comunica el traslado de cargos. Que textualmente indica: los suscritos Lic. Sandra Hernández Chinchilla, secretaria del Concejo Municipal de Parrita, portadora de la cédula de identidad N° 6-385-0444, Lic. Yannan León Mora, cédula de identidad N° 1-1111-0930, debidamente nombrados y juramentados como Órgano Director del Procedimiento, de conformidad con los acuerdos municipales AC-07-050-2019, AC-01-051-2019. En cumplimiento con el oficio GDUS-DZMT-289-2018, de fecha 20 de agosto del 2019, suscrito por el señor Marvin Mora Chinchilla, Encargado de ZMT, donde solicita el nombramiento del órgano director para el inicio del debido proceso por incumplimiento contractual en el pago del canon por concesión.

RESUELVE:

Se tiene por iniciado mediante esta resolución, formal el procedimiento administrativo, para determinar a partir de la averiguación de la verdad real de los hechos, si existe incumplimiento contractual en el pago del canon, a la concesión registrada a nombre de Gold Fiels Enterprice S. A., cédula jurídica N° 3-101-420021, representada por el señor Álvaro Arnoldo Araya Alpízar, Mayor, casado dos veces, Costarricense, Educador, vecino de San Ramon, Alajuela, cédula de identidad N° 2-280-114, en su calidad de apoderado Generalísimo, de la parcela de terreno ubicada en Playa Esterillos, constante de 3.533,14 metros cuadrados de conformidad con el plano de catastro P-909305-2004, inscrita en el Registro Nacional bajo la finca número 1605-Z-000.

I.—De los argumentos expuestos en los cuales se sustenta este procedimiento disciplinario.

1-            Se recibe oficio GDUS-DZMT-0347-2018, de fecha 14 de Setiembre del 2018, suscrito por el señor Marvin Mora Chinchilla, Encargado de ZMT, en donde recomienda se inicie el proceso de la cancelación de la concesión otorgada a Gold Fiels Enterprise S.A, cédula jurídica N° 3-101-420021, representada por el señor Álvaro Arnoldo Araya Alpízar, mayor, casado dos veces, costarricense, educador, Vecino de San Ramon, Alajuela, cédula de identidad N 2-280-114, en su calidad de apoderado Generalísimo según ultima certificación de personería presentada a esta Municipalidad, por el incumplimiento contractual con el pago de los cánones por el uso y disfrute de la Zona Marítimo Terrestre, finca que se encuentra inscrita en el partido de Puntarenas, matrícula de folio real 1605-Z-000, y que se encuentra a nombre del concesionario, por el incumplimiento alcanza la suma de cuatro millones seiscientos cuarenta y dos mil quinientos sesenta colones (¢4.642.560,00), suma que al momento de este oficio se mantiene por parte del concesionario.

Se recibe oficio CM-SM-764-2018, de fecha 30 de octubre del 2018, en donde se transcribe el siguiente acuerdo: AC-31-075-2018: El Concejo municipal acoge la recomendación realizada por la comisión especial de ZMT y Acuerda lo siguiente:

1.-           Sobre la recomendación para el inicio del proceso correspondiente de cancelación de la concesión registrada a nombre de Gold Fiels Enterprice S. A. cédula jurídica número 3-101-420021, representada por el señor Álvaro Arnoldo Araya Alpízar, mayor, casado dos veces, costarricense, educador, vecino de San Ramón, Alajuela, cédula de identidad N° 2-280-114, en su calidad de apoderado generalísimo según ultima certificación de personería presentada a esta Municipalidad, sobre una parcela de terreno ubicada en Playa Esterillos, constante de 3.533.14 m2 de conformidad al plano de catastro P- 909305-2004, inscrita en el Registro Nacional bajo finca N° 1605-Z-000, emitida por el departamento de la zona marítimo terrestre, se le otorga al concesionario un plazo de 30 días calendario contados a partir del día siguiente de notificado el respectivo acuerdo, para que se presente a esta Municipalidad a normalizar su situación, en caso de no realizar ningún tipo de gestión que lleve a ello, se iniciara el nombramiento del órgano director para su respectivo proceso de cancelación de la concesión.2.- Notifíquese al concesionario. Acuerdo definitivamente aprobado con cinco votos a favor. Acuerdo debidamente notificado mediante correo electrónico botho@latinalliancercer.com, de parte del Departamento de ZTM.

2-            Se evidencia oficio GDUS-DZMT-0485-2018, de fecha 03 de diciembre del 2018, suscrito por el señor Marvin Mora Chinchilla, Encargado de ZMT, en donde indica sobre el inicio de procedimiento por incumplimiento contractual en el pago del canon por concesión.

3-            Se evidencia oficio CM-SM-035-2019, de fecha 15 de Enero del 2019, en donde se transcribe el acuerdo: AC-017-003-2019: El Concejo Municipal acoge la recomendación de la comisión Especial de Zona Marítimo Terrestre y acuerda lo siguiente: 1.- El inicio del proceso correspondiente de cancelación de la concesión registrada a nombre de Gold Fiels Enterprice S. A., cédula jurídica N° 3-101-420021, representada por el señor Álvaro Arnoldo Araya Alpízar, mayor, casado dos veces, costarricense, educador, vecino de San Ramón, Alajuela, cédula de identidad N° 2-280-114, en su calidad de apoderado generalísimo según ultima certificación de personería presentada a esta Municipalidad, sobre una parcela de terreno ubicada en Playa Esterillos, constante de 3.533.14 m2 de conformidad al plano de catastro P- 909305-2004, inscrita en el Registro Nacional bajo finca N° 1605-Z-000, para lo cual deberá de realizar el nombramiento del órgano director que dirigirá bajo siguiendo el debido proceso todos los aspectos relacionados a la cancelación de la concesión indicada, debiendo rendir el respectivo informe al Concejo Municipal. 2.- Notifíquese al concesionario. Acuerdo definitivamente aprobado con cinco votos. Debidamente notificado el acuerdo al correo botho@latinalliancecr.com, por parte del Departamento de ZTM.

4-            Hasta la fecha del 19 de Setiembre del año en curso, según certificación de deuda emitida por el Contador Municipal, William Moraga Calvo, Los Dos Palmitos S. A., adeuda a la Municipalidad de Parrita por concepto de canon por concesión la suma de ¢11.374.300 (once millones trescientos setenta y cuatro mil trescientos colones netos), desde la fecha 01 de octubre del 2012 al 01 de agosto del 2019.

II.—Objeto del procedimiento: Tiene por objeto el presente Procedimiento Administrativo, buscar la verdad real de los hechos denunciados mediante la realización de una investigación objetiva y la consiguiente resolución totalmente imparcial efectuada por el órgano director del procedimiento, a efecto de determinar si el expedientado Gold Fiels Enterprice S. A., cédula jurídica N° 3-101-420021, representada por el señor Álvaro Arnoldo Araya Alpízar, mayor, casado dos veces, costarricense, educador, vecino de San Ramon, Alajuela, cédula de identidad N° 2-280-114, en su calidad de apoderado Generalísimo, de la parcela de terreno ubicada en Playa Esterillos, constante de 3.533,14 metros cuadrados de conformidad con el plano de catastro P-909305-2004, inscrita en el Registro Nacional bajo la finca número 1605-Z-000, le procede la cancelación de la concesión registrada a su nombre por el incumplimiento contractual en el pago del canon.

III.—Imputación de cargos: imputación de cargos Gold Fiels Enterprice S. A., cédula jurídica N° 3-101-420021, representada por el señor Álvaro Arnoldo Araya Alpízar, Mayor, casado dos veces, Costarricense, Educador, vecino de San Ramon, Alajuela, cédula de identidad número 2-280-114, en su calidad de apoderado Generalísimo, de la parcela de terreno ubicada en Playa Esterillos, constante de 3.533,14 metros cuadrados de conformidad con el plano de catastro P-909305-2004, inscrita en el Registro Nacional bajo la finca número 1605-Z-000, por incumplimiento contractual en el pago del canon por concesión.

IV.—Del procedimiento aplicable para la tramitación del procedimiento administrativo sancionatorio.

Constitución política:

Artículo 11.—Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.

Ley General de la Administración Pública.

Artículo 11.

1.             La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes.

2.             Se considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa.

Normativa contenida en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública. Este Procedimiento se regirá por el procedimiento ordinario administrativo regulado en los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en la medida en que garantiza de un modo amplio el derecho de defensa de los funcionarios investigados, con pleno respeto a sus derechos y aplicando además los principios y garantías constitucionales referidos al Debido Proceso y reconocidos por la Sala de la Jurisdicción Constitucional, mediante Voto N° 15 del 05 de Enero de 1990, para lo cual se le indica al funcionario investigado que tienen los siguientes derechos:

a)            Notificación al interesado del carácter y fines del procedimiento.

b)            Derecho de ser oído y oportunidad del interesado para presentar los argumentos y producir las pruebas que entienda pertinentes.

c)             Oportunidad para el expedientado de preparar su alegación, lo que incluye necesariamente el acceso a la información y a los antecedentes administrativos vinculados con la cuestión de que se trate.

d)            Derecho del expedientado de hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas dentro de los que se incluyen representantes sindicales.

e)             Notificación adecuada de la decisión que dicta la Administración y de los motivos en que ella se funde y,

f)             Derecho del interesado de recurrir la decisión dictada.

Ley 6043, Ley Zona Marítimo Terrestre

Artículo 53.—Las concesiones podrán ser canceladas por la municipalidad respectiva, o el Instituto Costarricense de Turismo o el de Tierras y Colonización según corresponda, en cualquiera de los siguientes eventos:

a)            Por falta de pago de los cánones respectivos;

b)            Por incumplimiento de las obligaciones del concesionario conforme a la concesión otorgada o su contrato;

c)             Por violación de las disposiciones de esta ley o de la ley conforme a la cual se otorgó el arrendamiento o concesión;

d)            Si el concesionario impidiere o estorbare el uso general de la zona pública; y

e)             Por las demás causas que establece esta ley.

De toda cancelación, una vez firme, se deberá informar al Instituto Costarricense de Turismo, si éste no la hubiere decretado. Las cancelaciones deberán anotarse en la inscripción de la concesión en el Registro que indica el artículo 30.

V.—Citación a comparecencia oral y privada. A efecto de que los interesados rindan declaración, así como para admitir y recibir toda la prueba y alegatos que estimen pertinentes, prueba que deberá ser ofrecida y aportada antes o en el momento de la comparecencia si todavía no lo han hecho, aclarando que toda presentación previa deberá hacerse por escrito, se le cita y emplaza para que comparezcan personalmente y no por medio de apoderado, a una comparecencia oral y privada que se celebrará a las nueve horas del miércoles 08 de julio del 2020, en el Concejo Municipal de la Municipalidad de Parrita, localizada en el Palacio Municipal.

Se le hace saber que, en la oficina en la oficina de secretaria del Concejo Municipal localizada en el edificio de la Municipalidad de Parrita. En el horario de oficina que son los lunes de 1:00 p. m., a 3:00 p. m. y de martes a viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m., se encuentra a su disposición el expediente administrativo, el cual podrá ser consultado directamente o por medio de su apoderado o abogado de lunes a viernes, dentro del horario normal de labores de la Municipalidad. Podrán fotocopiarlo o pedir certificaciones de las piezas que le interesen a su costo.

Se les advierte a las partes que, de no comparecer sin justa causa debidamente notificada al Órgano Director, podrá ser citado nueva o eventualmente a criterio del Órgano, se podrá resolver el asunto con los elementos de juicio existentes.

VI.—Prueba Disponible

Documental:

1)            Expediente del Procedimiento Administrativo ODP-ADM-002-2020 que se encuentra en la oficina de la secretaria del Concejo Municipal, de la Municipalidad de Parrita.

VII.—Notificaciones. Se le previene a la expedientado, que dentro del tercer día deberán señalar medio o lugar donde atender futuras notificaciones dentro de un perímetro cercano a la Municipalidad de Parrita, advirtiéndoseles que en tal caso, de no señalar medio o lugar para atenderlas, o que habiéndolo hecho, el medio escogido imposibilitare la notificación o el lugar señalado estuviese cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones se tendrán por válidamente notificadas veinticuatro horas después de dictadas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 239 siguientes y concordantes de la ley general de la administración pública, y en la ley de notificaciones 8687.

VIII.—Comunicaciones al órgano director. Las comunicaciones al Órgano Director, deberá presentarlas en la oficina de secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Parrita. En el horario de oficina que son los lunes de 1:00 p. m. a 3:00 p. m. y de martes a viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.

IX.—Procedencia de recursos contra la presente resolución. Se advierte que de conformidad con lo previsto en el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria ante este órgano director, y de apelación para ante el Concejo Municipal, ambos dentro del término de veinticuatro horas contadas a partir de la comunicación de este acto. Se instruye al funcionario de esta Municipalidad que este Órgano Director designe, para que notifique la presente resolución inicial a la sociedad Gold Fiels Enterprice S.A., cédula jurídica N° 3-101-420021, representada por el señor Álvaro Arnoldo Araya Alpízar, Mayor, casado dos veces, Costarricense, Educador, vecino de San Ramon, Alajuela, cédula de identidad N° 2-280-114, en su calidad de apoderado generalísimo, de la parcela de terreno ubicada en Playa Esterillos, constante de 3.533,14 metros cuadrados de conformidad con el plano de catastro P-909305-2004, inscrita en el Registro Nacional bajo la finca N° 1605-Z-000, en forma personal al domicilio social de la sociedad Gold Fiels Enterprice S. A., cédula jurídica N° 3-101-420021, la cual se indica que es San José, Cantón Central, Barrio Luján, calle diecinueve b, avenida diez b, casa blanca portón café, numero mil setenta y uno, celebrada en San José, Paseo Colon, calle cuarenta, Edificio San Jorge, tercer piso, debido a que se realizó la notificación de forma personal a la dirección antes indicada y no se encontró a nadie que tuviera relación con la sociedad Gold Fiels Enterprice S. A., cédula jurídica N° 3-101-420021, se proceda a realizar la publicación del siguiente edicto para la respectiva comunicación.—Sandra Hernández Chinchilla.—Lic. Yannan León Mora, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2020455281 ).