LA GACETA N° 104 DEL 8 DE MAYO
DEL 2020
FE
DE ERRATAS
PODER EJECUTIVO
AVISOS
PODER LEGISLATIVO
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 42137-JP
ACUERDOS
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
VARIACIÓN DE PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
AVISOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL
DE FOMENTO COOPERATIVO
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSÉ
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
Mediante Decreto
Ejecutivo N° 42301-MAG de 07 de febrero
del 2020, publicado en el Alcance Nº 99 a La Gaceta
Nº 93 del 27 de abril del 2020, se emitió el Reglamento a la Ley de Creación del Fondo Nacional de Estabilización Cafetalera, sin
embargo, dicho reglamento contiene un error en el título que debe corregirse, para
que donde dice: “ESTABILIZACIÓN”, se
lea “SOSTENIBILIDAD”, debiendo leerse el título de la siguiente forma:
“REGLAMENTO A LA LEY DE
CREACIÓN DEL FONDO
NACIONAL DE SOSTENIBILIDAD CAFETALERA”
El resto del Decreto N° 42301-MAG de 07 de
febrero del 2020 se mantiene
igual.
Dada en la Presidencia
de la República, a los veintiocho
días del mes de abril del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Renato Alvarado Rivera.—1 vez.—O.C. N° 4600035847.— Solicitud N° 014.—( IN2020455501 ).
COLEGIO PROFESIONAL
DE CIENCIAS POLÍTICAS
Y RELACIONES INTERNACIONALES
En el Diario Oficial La Gaceta N° 96 de fecha 30 de abril de 2020, se publicó la convocatoria a la asamblea
general ordinaria 012-2020, prevista
para el sábado 30 de mayo del 2020, a las 9:30 a.m., modalidad virtual.
En dicha publicación por error
material:
Dice: 4. El informe
de la Presidencia, la Tesorería
y la Fiscalía.
Debe decir: 4. El informe
de la Presidencia y la Tesorería.
5.
El informe de la Fiscalía.
Se adiciona el punto cinco
y se corre la numeración de
los temas agendados.
Edel Reales Noboa, Presidente.—1 vez.—( IN2020455489 ).
N° 6788-19-20
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
Declarar
cerrado el segundo período de sesiones extraordinarias de la segunda
legislatura, 2019-2020, período constitucional 2018-2022.
Asamblea Legislativa.—San
José, a los treinta días del mes de abril de dos mil veinte.
Publíquese.—Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Presidente.— Laura Guido Pérez, Primera
Secretaria.—Carlos Luis Avendaño Calvo, Segundo Secretario.—1 vez.—O.C. N° 20018.—Solicitud N° 197393.—(
IN2020455385 ).
Nº 6789-19-20
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En Sesión Extraordinaria Nº 40, celebrada
el 28 de abril de 2020, de conformidad
con lo dispuesto en el inciso 12) del artículo 121 y el artículo 183 de la Constitución Política, y los artículos 39 y 40
de la Ley Nº 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República:
ACUERDA:
Elegir a la señora Marta Eugenia Acosta Zúñiga
como Contralora General de
la República, por el período
comprendido entre el 8 de mayo de 2020 y el 7 de mayo
de 2028.
La señora Contralora
fue juramentada en la Sesión Extraordinaria
Nº 41, el 30 de abril de 2020.
Asamblea Legislativa.—San José, a los treinta
días del mes de abril de dos mil veinte.—Carlos
Ricardo Benavides Jiménez, Presidente.—Laura Guido
Pérez, Primera Secretaria.—Carlos Luis Avendaño Calvo, Segundo Secretario.—1
vez.—O. C. Nº 20018.—Solicitud
Nº 197394.—( IN2020455391 ).
N° 6790-20-21
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
Declarar abierto el primer
período de sesiones ordinarias de la tercera legislatura, 2020-2021, período
constitucional 2018-2022.
Asamblea Legislativa.—San
José, al primer día del mes de mayo de dos mil veinte.
Eduardo Newton Cruickshank Smith, Presidente.—Ana
Lucía Delgado Orozco, Primera Secretaria.—María Vita Monge Granados, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. N° 20018.—Solicitud
N° 197397.—( IN2020455411 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento
en los incisos 3) y 18) del
artículo 140 y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, en
el artículo 28 inciso b) de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional,
Ley N° 5695 de 28 de mayo de 1975, ( reformada por leyes N° 8766 de 1 de setiembre
de 2009, N° 8823 de 5 de mayo de 2010, N° 8710 de 3 de febrero
de 2009, N° 7764 de 17 de abril de 1998, N° 6934 de
28 de noviembre de 1983 y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo
de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento
a la Ley de Catastro Nacional, Decreto
Ejecutivo N° 34331 de 29 de noviembre
de 2007 (reformado por Decreto
Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre
de 2008), Ley N° 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo N° 1284/0C-CR,
Programa de Regularización Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de
6 de diciembre de 2001, “Declara
Zona Catastral la Totalidad
de los Cantones del Territorio
Nacional” y Decreto Ejecutivo
N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.
Considerando:
I.—Que mediante
Ley N° 8710, publicada en La
Gaceta N° 48 del 10 de marzo
de 2009 se reforma el artículo
2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y sus reformas,
indicando que el Catastro
Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.
II.—Que el Decreto Ejecutivo
N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre
de 2009, establece que el Registro
Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección
Registral.
III.—Que el Registro Inmobiliario
del Registro Nacional, con fundamento
en la Ley de Catastro
Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo
13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente
en otras instituciones estatales.
IV.—Que la Asamblea Legislativa,
el 27 de noviembre de 2001, aprobó
la Ley N° 8154, “Convenio de Préstamo
N° 1284/0C-CR, Programa de Regularización
del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID),
para la ejecución del Programa
de Regularización del Catastro
y Registro Nacional, que por disposición
de la misma ley, está a
cargo de una Unidad Ejecutora adscrita
al Ministerio de Hacienda como
órgano desconcentrado.
V.—Que el Programa de Regularización
del Catastro y Registro
Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral
de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro
N° 6545 de 25 de marzo de 1981, función
que culminó el 07 de mayo de 2014.
VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 1° Decreto Ejecutivo N° 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional”
publicado en La Gaceta N° 19 de 28 de enero
de 2002 y el artículo 7 del Reglamento
a la Ley del Catastro Nacional, Decreto
Ejecutivo N° 34331, el cual
rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad
de los cantones del territorio
nacional fueron declarados zona catastral.
VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.
VIII.—Que por haber concluido
los trabajos de levantamiento
catastral del cantón 05 Osa, distrito 04 Bahía Ballena, Provincia de Puntarenas,
y de conformidad con lo que establece
el artículo 19 de la Ley de Catastro
Nacional y 10 de su reglamento,
fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad, exposición que se
llevó a cabo del 19 al 26
de agosto del 2017
IX.—Que la invitación
a la exposición pública de
los resultados del levantamiento
catastral del cantón 05 Osa, distrito 04 Bahía Ballena, Provincia de Puntarenas,
fue publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 152, del 11 de agosto del 2017, página 36 y en el diario de Circulación Nacional La Extra de 19 de agosto
de 2017, página 19.
X.—Que en resolución
de las ocho horas treinta minutos del diez de octubre del año dos mil diecinueve, el Registro Inmobiliario del Registro
Nacional declaró firmes los
datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el cantón 05 Osa, distrito 04 Bahía Ballena, Provincia de Puntarenas.
X1.—Que ya transcurrieron los términos de
los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios.
Por tanto,
Decretan:
SE DECLARA ZONA
CATASTRADA EL DISTRITO 04
BAHÍA BALLENA, CANTÓN 05 OSA,
PROVINCIA DE PUNTARENAS
Artículo 1°—De conformidad con el artículo 20 de
la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el cantón 05 Osa, distrito 04 Bahía Ballena, Provincia de Puntarenas.
Artículo 2°—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se
emitieron en el Decreto Ejecutivo N° 36830-JP del
12 de setiembre de 2011, publicado
en el periódico oficial La Gaceta N° 208
del lunes 31 de octubre 2011, artículos
2 al 6.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, once de octubre del
dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. N°
OC20-0006..—Solicitud N° IM-AJU-18.—( D42137 -
IN2020455083 ).
N° 01-2020-OCP-MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas en los artículos 141 de la Constitución Política, 28
inciso 2 acápite a) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y la Ley N°
5811, Regula la Propaganda que Utilice la Imagen de la Mujer del 10 de octubre
de 1975, publicada en La Gaceta N° 209, del 29
de octubre de 1975.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Kattia María Solís Arce, cédula de identidad N°
l-0720-0698, en representación del Instituto Nacional de las Mujeres, ante el
Consejo Asesor de la Oficina de Control de Propaganda.
Artículo 2º—Rige a partir del 14
de febrero del 2020.
Dado en la Ciudad de San José, a
las 14:30 horas del día 25 de febrero del año 2020.
Lic. Michael
Soto Rojas, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O.C. N° 051.—Solicitud N°
DOC-097-2020.—( IN2020455532 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE
AGROQUÍMICOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
AE-REG-0253-2020.—El
señor Luigi Sansonetti
Tinoco, cédula de identidad N° 9-0043-0061, en calidad de representante
legal, de la compañía Saturnia
S.A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad
de San José, solicita la inscripción
del Equipo de Aplicación de
Agroquímicos, tipo: Equipo de Levante Hidráulico, marca: Kuhn Montana, modelo: Gardien C, capacidad: 600 litros y cuyo fabricante
es: Kuhn-Montana Industria de Máquinas S.A. (Brasil). Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto
N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de cinco días hábiles, contados a partir
de la tercera publicación
de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a las 8:30 horas del 30
de marzo del 2020.—Unidad de Registro
de Agroquímicos y Equipos
de Aplicación.—Ing. Arlet
Vargas Morales, Jefa.—( IN2020452427 ).
CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
Nº 72-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 17:10 horas del 27 de abril de
dos mil veinte.
Se conoce la solicitud
de la empresa Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft,
cédula de persona jurídica número
3-012-750471, representada por la señora
Alina Nassar Jorge, para la suspensión temporal de la
ruta Frankfurt, Alemania -
San José, Costa Rica y viceversa, (FRA-SJO-FRA), a partir del 22 de marzo y hasta el
17 de mayo de 2020, con motivo de la situación de fuerza mayor asociada al Covid-19.
Resultandos:
1º—Que la empresa Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft cuenta con un certificado de explotación, otorgado por el Consejo Técnico
de Aviación Civil, mediante
Resolución número 71-2018
del 14 de agosto de 2018, con una vigencia
hasta el 14 de agosto de 2023, el cual
le permite brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, con una vigencia al 14 de
agosto de 2023, en la ruta Frankfurt, Alemania - San
José, Costa Rica y viceversa.
2º—Que en fecha
23 de marzo de 2020, la señora
Alina Nassar Jorge, Apoderada Generalísima
de la empresa Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft,
solicitó al Consejo Técnico
de Aviación Civil la suspensión
de la ruta Frankfurt, Alemania
- San José, Costa Rica y viceversa, (FRA-SJO-FRA), a partir del 22 de marzo y hasta el
18 de abril de 2020. Posteriormente,
mediante escrito de fecha 13 de abril de 2020, la empresa Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft
prorrogó las fechas de suspensión hasta el 17 de mayo de 2020, todo
lo anterior con motivo de la situación
de fuerza mayor asociada al
Covid-19.
3º—Que mediante
oficio número DGAC-DSO-TA-INF-066-2020 de fecha 06 de abril de 2020, la Unidad de Transporte
Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“Con base en lo anterior, a la solicitud expresa de la compañía y a lo establecido en el Artículo 173 de la Ley
General de Aviación Civil, esta
Unidad de Transporte Aéreo,
sin perjuicio de lo establecido
en la normativa vigente, RECOMIENDA:
1) Suspender temporalmente en virtud del estado
de emergencia que el país y
al cierre de fronteras por
el COVID -19, en la ruta
Frankfurt, Alemania - San José, Costa Rica y viceversa a partir del 22 de marzo y hasta el 17 de mayo del 2020, debido
al cierre de fronteras en Costa Rica en virtud del estado de emergencia producto del Covid-19.
Recordar
a la compañía que en caso de modificar los itinerarios autorizados después del periodo de suspensión, (CETAC-AC-2020-0212) deberá
presentar la solicitud
formal al CETAC con al menos 30 días
de anticipación”.
4º—Que en consulta realizada
a la Caja Costarricense de
Seguro Social, el día 13 de abril
de 2020, se constató que la empresa
Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft no se encuentra inscrita como patrono ante dicha institución, en este sentido,
la representante legal de la empresa
indicó que la empresa
Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft terceriza sus servicios a través de la compañía Ambos Mares
Limitada, cédula jurídica número 3-102-005119, la cual tiene a cargo las gestiones administrativas y con la empresa
Gas Group Support, cédula de personería jurídica número 3-101-678195, los
servicios de asistencia en tierra, encontrándose que
ambas empresas se encuentran
al día con sus obligaciones
patronales.
5º—Que de conformidad con la Constancia de No Saldo número 103-2020 de fecha 06 de abril de 2020, emitida por la
Unidad de Recursos Financieros
de la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que
la empresa Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft,
cédula de persona jurídica número
3-012-750471, se encuentra al día con sus obligaciones.
6º—Que en el dictado
de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos:
que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo
que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación
Civil.
II.—Fondo del asunto: El objeto del presente acto administrativo
versa sobre la solicitud
Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima
de la empresa Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft
para la suspensión temporal de la ruta
Frankfurt, Alemania - San José, Costa Rica y viceversa, (FRA-SJO-FRA), a partir
del 22 de marzo y hasta el 17 de mayo de 2020, con motivo de la situación de fuerza mayor asociada al
Covid-19.
El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la
Ley General de Aviación Civil, el cual
señala textualmente lo siguiente.
“Ninguna empresa
de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
Ahora bien, si bien es cierto los procedimientos establecen que la solicitud de suspensión se debe de
hacer con 15 días de anticipación al rige de la misma, en el caso
que nos ocupa se presenta la solicitud de forma extemporánea justificada por la situación de emergencia que vive el país a raíz del Coronavirus Covid-19, por lo que ante una situación como ésta, las aerolíneas se ven en la necesidad
de suspender sus rutas de manera
obligatoria.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-066-2020 de fecha 06 de abril de 2020, la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó acoger la solicitud de la empresa Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft
y suspender temporalmente, en
virtud del estado de emergencia que el país y al cierre de fronteras por el COVID
-19, la ruta Frankfurt, Alemania
- San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 22 de marzo y hasta el
17 de mayo de 2020, con motivo de la situación de fuerza mayor asociada al Covid-19.
En este sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la
Ley General de la Administración Pública
dispone lo siguiente:
“1. El acto administrativo
producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con
las excepciones que se dirán:
2. Para que produzca efecto
hacia el pasado a favor del
administrado se requerirá
que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan
los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.
Al respecto, mediante
Dictamen número C-182-2012 de fecha
06 de agosto de 2012, la Procuraduría
General de la República señaló
lo siguiente:
“Incluso debe subrayarse
que el artículo 142.2 de la Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe…”
Ortiz Ortiz ya habría examinado el alcance del actual artículo 142
LGAP durante la discusión
del entonces proyecto de
Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta N° 100 del expediente legislativo N° A23E5452:
“Aquí se establece
otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que desde la fecha señalada para la iniciación de la
eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta
expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir
que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivos” necesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o
intereses de terceros de buena fe”.
Debe insistirse, que en
el caso de los actos administrativos que establezcan y
confieren únicamente
derechos o que sean favorables
a los administrados, existe
disposición legal expresa
que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen
motivos suficientes como lo es la emergencia de salud que se vive mundialmente y por el cierre de fronteras decretado por el Gobierno de Costa Rica a raíz del
Coronavirus Covid-19, para autorizar a la empresa Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft,
la autorización de la suspensión
de las rutas supra indicadas.
Por su parte, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro
Social, el día 13 de abril
de 2020, se constató que la empresa
Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft no se encuentra inscrita como patrono ante dicha institución, en este sentido,
la representante legal de la empresa
indicó que la empresa
Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft terceriza sus servicios a través de la compañía Ambos Mares
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-005119 la cual tiene
a cargo las gestiones administrativas
y con la empresa Gas Group Support, cédula de personería jurídica número 3-101-678195, los servicios
de asistencia en tierra, encontrándose que ambas empresas
se encuentran al día con
sus obligaciones patronales.
Así mismo, de conformidad con la Constancia de No Saldo número 103-2020 de fecha 06 de abril de 2020, emitida por la
Unidad de Recursos Financieros
de la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que
la empresa Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft,
cédula de persona jurídica número
3-012-750471, se encuentra AL DÍA con sus obligaciones. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE
1º—De conformidad con el artículo 173
de la Ley General de Aviación Civil y oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-066-2020 de fecha 06 de abril de 2020, emitido por la
Unidad de Transporte Aéreo,
autorizar a la empresa
Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft, cédula de
persona jurídica número
3-012-750471, representada por la señora
Alina Nassar Jorge, la suspensión temporal de la ruta Frankfurt, Alemania - San
José, Costa Rica y viceversa, (FRA-SJO-FRA), a partir del 22 de marzo y hasta el
17 de mayo de 2020. Los efectos retroactivos
del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley
General de la Administración Pública,
el Dictamen número C-182-2012 de fecha
06 de agosto de 2012, emitido
por la Procuraduría General de la República,
y la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19.
2º—Solicitar a
la empresa Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft que de previo a reiniciar la operación en las rutas señaladas, deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación
Civil, con la debida antelación,
el itinerario respectivo, según la normativa y directrices vigentes.
3º—Notificar a la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la empresa Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft,
al correo electrónico
aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario oficial
La Gaceta.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo
sexto de la sesión ordinaria
N° 29-2020, celebrada el día
27 de abril de 2020.
Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 2740.— Solicitud N° 058-2020.—( IN2020455539
).
Nº
73-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.
San José, a
las 17:20 horas del 27 de abril de dos mil veinte.
Se conoce la solicitud
de la empresa Concesionaria
Vuela Compañía de Aviación Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital
Variable (VOLARIS), cédula jurídica 3-012-695453, representada por el señor Rolando
Laclé Castro, para la suspensión
de temporal de la ruta: Cancún, Estados
Unidos Mexicanos-San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 25 de marzo y hasta nuevo aviso.
Resultandos:
1º—Que la empresa
Concesionaria Vuela Compañía de Aviación Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable (VOLARIS) cuenta
con un certificado de explotación,
otorgado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante
Resolución número 164-2015
del 26 de agosto de 2015, vigente
hasta el 26 de agosto de 2020, el cual
le permite ofrecer servicios públicos de transporte aéreo internacional, regular de pasajeros,
carga y correo, en la ruta Cancún, México-San
José, Costa Rica y v.v.
2º—Que mediante escrito
de fecha 25 de marzo del
2020, el señor Rolando Laclé
Castro, apoderado generalísimo
de la empresa Concesionaria
Vuela Compañía de Aviación Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital
Variable (VOLARIS), solicitó al Consejo
Técnico de Aviación Civil la suspensión
temporal de la ruta: Cancún, Estados
Unidos Mexicanos-San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 25 de marzo y hasta nuevo aviso por situaciones
de fuerza mayor.
3º—Que mediante oficio
número DGAC-DSO-TA-INF-068-2020 de fecha 06 de abril de 2020, la
Unidad de Transporte Aéreo,
en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“Con base en lo anterior, a la solicitud expresa de la compañía y a lo establecido en el artículo 173 de la Ley
General de Aviación Civil, esta
Unidad de Transporte Aéreo,
sin perjuicio de lo establecido
en la normativa vigente, RECOMIENDA:
1. Otorgar a la compañía
Concesionaria Vuela Compañía de Aviación SA.P.I de
C.V. (VOLARIS), la suspensión temporal de la ruta Cancún, Estados Unidos Mexicanos-San José, Costa Rica y viceversa,
en los servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, a partir del 25 de marzo del 2020 y
por el plazo de un año en virtud del estado
de emergencia producto del
Covid-19. En caso de que las
condiciones que motivaron esta suspensión continúen, la compañía deberá solicitar una nueva suspensión.
2. Recordar a la compañía
que en caso de reiniciar operaciones antes del
24 de octubre del 2020 deberá
operar según lo establecido en CETAC-AC-2020-0272)
o en caso de modificaciones de itinerarios deberá presentar la solicitud formal al CETAC con al menos
30 días de anticipación al inicio de las operaciones”.
4º—Que revisado el sistema
de morosidad de la Caja Costarricense de Seguro Social, se constató
que la empresa Concesionaria
Vuela Compañía de Aviación Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital
Variable (VOLARIS), cédula jurídica número 3-012-695453, no se encuentra
inscrito como patrono ante esta Institución, ante esta situación, el representante de dicha empresa aclaró
que no cuenta con planilla en Costa Rica, por cuanto, los servicios son atendidos por la empresa Vuela Aviación
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-696997, la cual
se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.
5º—Que mediante Constancia
de NO Saldo número 085-2020
de fecha 27 de marzo de
2020, emitida por la Unidad de Recursos
Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace
constar que la empresa Concesionaria Vuela Compañía de Aviación Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable (VOLARIS), cédula de persona jurídica número 3-012-695453, se encuentra al día con sus obligaciones.
6º—Que en el dictado
de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos.
Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo
que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación
Civil.
II.—Sobre el fondo
del asunto. El objeto
del presente acto administrativo versa sobre la solicitud del señor Rolando Laclé Castro, apoderado generalísimo de la empresa Concesionaria Vuela Compañia de Aviación Sociedad Anónima Promotora de Inversión De Capital Variable (VOLARIS), para la suspensión de la ruta Cancún,
México-San José, Costa Rica y v.v., a partir del 25
de marzo y hasta nuevo aviso.
Dicha suspensión se solicitó a raíz de la grave situación que vive México en virtud de la pandemia del
COVID-19, en vista de las disposiciones
precautorias expedidas por
ambos países, la empresa Concesionaria Vuela Compañía de Aviación Sociedad Anónima Promotora de Inversión De Capital Variable (VOLARIS) se vio en la necesidad
de suspender por razón de fuerza
mayor, todas sus operaciones
autorizadas en la ruta indicada, con los números de vuelos Y4 310 y Y4
311, solicitando que la suspensión
sea autorizada desde el 25
de marzo de 2020 y por tiempo
indefinido.
Al respecto, mediante
oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-068-2020 de fecha 06 de abril de 2020, la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó que la suspensión se otorgue a la empresa Concesionaria Vuela Compañía de Aviación Sociedad Anónima Promotora de Inversión De Capital
Variable (VOLARIS), por un plazo de un año, por cuanto la ruta no puede estar
suspendida por tiempo indefinido, tal situación contravendría el espíritu de un certificado de explotación, máxime en destinos de México, donde solo se permiten dos aerolíneas por ciudad para cada país; no obstante, debemos de recordar que el Certificado de Explotación de dicha empresa se encuentra vigente hasta el 26 de agosto de
2020, por lo tanto, la vigencia de la suspensión sería hasta la fecha de vencimiento del Certificado de explotación.
El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la
Ley General de Aviación Civil, el cual
señala textualmente lo siguiente.
“Ninguna empresa
de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
Ahora bien, si bien es cierto los procedimientos establecen que la solicitud de suspensión se debe
de hacer con 15 días de anticipación al rige de la misma, en el caso
que nos ocupa se presenta la solicitud de forma extemporánea justificada por la situación de emergencia que vive el país a raíz del Coronavirus Covid-19, por lo que ante una situación como ésta, las aerolíneas se ven en la necesidad
de suspender sus rutas de manera
obligatoria.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-068-2020 de fecha 06 de abril de 2020, la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó otorgar a la empresa Concesionaria Vuela Compañía de Aviación Sociedad Anónima Promotora de Inversión De Capital Variable (VOLARIS), la suspensión temporal de la ruta
Cancún, Estados Unidos Mexicanos-San
José, Costa Rica y viceversa, en
los servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, a partir del 25 de marzo del 2020 y por el plazo de
un año, en virtud del estado de emergencia producto del Covid-19.
En este sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la
Ley General de la Administración Pública
dispone lo siguiente:
“1. El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con las excepciones que
se dirán: 2. Para que produzca
efecto hacia el pasado a favor del administrado
se requerirá que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto
existan los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o
intereses de buena fe”.
Al respecto, mediante
Dictamen número C-182-2012 de fecha
06 de agosto de 2012, la Procuraduría
General de la República señaló
lo siguiente:
“Incluso debe subrayarse
que el artículo 142.2 de la Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe... “
ORTIZ ORTIZ ya habría examinado el alcance del actual artículo 142
LGAP durante la discusión
del entonces proyecto de
Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta Nº 100 del expediente legislativo N° A23E5452:
“Aquí se establece
otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que, desde la fecha señalada para la iniciación de la
eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta
expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir
que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivos” necesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o
intereses de terceros de buena fe”.
Debe insistirse que, en
el caso de los actos administrativos que establezcan y
confieren únicamente
derechos o que sean favorables
a los administrados, existe
disposición legal expresa
que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen
motivos suficientes como lo es la emergencia de salud que se vive mundialmente y por el cierre de fronteras decretado por el Gobierno de Costa Rica a raíz del
Coronavirus Covid-19, para autorizar a la empresa Concesionaria Vuela Compañía de Aviación Sociedad Anónima Promotora de Inversión De Capital
Variable (VOLARIS), la autorización de la suspensión de la ruta supra indicada.
Por su parte, revisado el sistema de morosidad de la Caja Costarricense de Seguro Social, se constató
que la empresa Concesionaria
Vuela Compañía de Aviación Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital
Variable (VOLARIS), cédula jurídica número 3-012-695453, no se encuentra
inscrito como patrono ante esta Institución, ante esta situación, el representante de dicha empresa aclaró
que no cuenta con planilla en Costa Rica, por cuanto los servicios son atendidos por la empresa Vuela Aviación
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-696997, la cual
se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.
Asimismo, mediante Constancia de no saldo número 085-2020 de fecha 27 de marzo de 2020, emitida por la Unidad de Recursos
Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace
constar que la empresa Concesionaria Vuela Compañía de Aviación Sociedad Anónima Promotora de Inversión De Capital Variable (VOLARIS), cédula de persona jurídica número 3-012-695453, se encuentra AL DIA con sus obligaciones.
Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—De conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación
Civil y oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-068-2020 de fecha 06 de abril de 2020, emitido por la
Unidad de Transporte Aéreo,
autorizar a la empresa Concesionaria Vuela Compañía de Aviación Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable (VOLARIS), cédula jurídica 3-012-695453, representada
por el señor Rolando Laclé
Castro, la suspensión temporal de la ruta Cancún, Estados Unidos Mexicanos-San José, Costa Rica y viceversa,
en los servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, a partir del 25 de marzo del 2020 y
hasta el 26 de agosto de 2020, fecha
en que vence el Certificado de Explotación. Los efectos retroactivos del presente acto administrativo
se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la Administración
Pública, el dictamen número
C-182-2012, de fecha 06 de agosto
de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República
y la emergencia de salud pública ocasionada
por la expansión mundial
del COVID-19.
2º—Notifíquese al señor
Rolando Laclé Castro; apoderado
generalísimo de la empresa Concesionaria Vuela Compañía de Aviación Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable (VOLARIS), a los correos electrónicos
juan.morales@volaris.com y miguel.alba@volaris.com y subsidiariamente
a los facsímiles números
(506) 2289-0753 y (506) 2289-0751. Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo sétimo la sesión ordinaria Nº 29-2020, celebrada
el día 27 de abril de 2020.
Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 2740.— Solicitud Nº 059-2020.—( IN2020455544 ).
N° 74-2020.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de
Aviación Civil.—San José, a las
17:30 horas del 27 de abril del 2020.
Se conoce la solicitud
de la empresa Alianza Glancelot C. A. (Albatros
Airlines), cédula de persona jurídica número 3-012-719768, representada
por la señora Mónica Perdomo Quintero, para la suspensión temporal de la ruta
Caracas, Venezuela-San José, Costa Rica y v.v., efectivo
a partir del 17 de marzo
del 2020, con motivo de la situación
de fuerza mayor asociada al
Covid-19.
Resultandos:
1º—Que la empresa Alianza
Glancelot C. A. (Albatros
Airlines) cuenta con un Certificado
de Explotación, otorgado
por el Consejo Técnico de Aviación
Civil mediante Resolución número 225-2016 del 14 de diciembre
del 2016, vigente hasta el 14 de diciembre
del 2021, el cual le permite
brindar los servicios de transporte aéreo internacional, regular de pasajeros,
carga y correo, en la ruta Caracas, Venezuela-San
José, Costa Rica y v.v.
2º—Que mediante escrito
de fecha 26 de marzo del
2020, recibido por la Administración
el 31 de marzo del 2020, la señora
Mónica Perdomo Quintero, representante legal de la empresa Alianza Glancelot C. A. (Albatros
Airlines), solicitó al Consejo
Técnico de Aviación Civil la suspensión
temporal de la ruta Caracas, Venezuela-San José,
Costa Rica y viceversa, a partir
del 17 de marzo del 2020 y hasta nuevo aviso, razón a la situación mundial del virus COVID-19.
3º—Que mediante oficio
número DGAC-DSO-TA-INF-073-2020 de fecha 13 de abril del 2020, la
Unidad de Transporte Aéreo,
en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“En virtud de
que lo solicitado por la empresa
se encuentra de acuerdo con
la normativa vigente, que
la ruta sujeta a la suspensión se encuentra en su certificado
de explotación y que está
al día con las obligaciones
financieras ante la DGAC y la seguridad
social costarricense, esta
Unidad de Transporte Aéreo,
recomienda:
1. Suspender
temporalmente las operaciones
de la compañía Alianza Glancelot C. A. (Albatros
Airlines) en la ruta en la ruta Caracas, Venezuela-San
José, Costa Rica y viceversa dado el estado de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expendidas por los distintos países a partir del 17 de marzo y por el plazo de un año.
2. Recordar a la compañía que en caso de reiniciar
operaciones antes del plazo
de un año, deberá operar según lo previamente aprobado, para lo cual se deberá informar formalmente el reinicio de las operaciones, o en caso de modificaciones
de itinerarios deberá presentar la solicitud formal al
CETAC con al menos 30 días
de anticipación al inicio
de las operaciones.”
4º—Que en
consulta realizada a la Caja
Costarricense de Seguro Social, el día 30 de marzo del 2020, se verificó que la empresa Alianza Glancelot C. A. (Albatros Airlines), cédula de persona jurídica
número 3-012-719768, se encuentra
al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.
Asimismo, de conformidad
con la Constancia de NO Saldo
número 087-2020 de fecha 31
de marzo del 2020, emitida
por la Unidad de Recursos Financieros
de la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que
la empresa Alianza Glancelot C. A. (Albatros
Airlines), cédula de persona jurídica número 3-012-719768, se encuentra
AL DÍA con sus obligaciones.
5º—Que en el dictado
de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos.
Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo
que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación
Civil.
II.—Fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo
versa sobre la solicitud realizada por la señora Mónica
Perdomo Quintero, apoderada generalísima
de la empresa Alianza Glancelot C. A. (Albatros
Airlines), para la suspensión temporal de la ruta Caracas, Venezuela-San José, Costa Rica y v.v, debido a la situación mundial del virus
COVID-19.
La empresa Alianza
Glancelot C. A. (Albatros
Airlines) solicitó que la suspensión
de la citada ruta sea a partir del 17 de marzo del 2020 y
hasta nuevo aviso; no obstante, la citada ruta no podría estar suspendida por un tiempo indefinido, toda vez tal
situación contravendría el espíritu de un Certificado de Explotación, por lo tanto, la misma
se podrá otorgar a partir de la fecha solicitada y hasta por el plazo
de un año, en el entendido de que en caso que la empresa reinicie operaciones antes del plazo de un año, deberá operar según
lo previamente aprobado,
para lo cual deberá informar formalmente el reinicio de sus operaciones, en caso de modificaciones
de itinerarios, deberá presentar la solicitud formal
ante el Consejo Técnico de Aviación
Civil, con al menos 30 días
de anticipación al inicio
de las operaciones.
El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la
Ley General de Aviación Civil, el cual
señala textualmente lo siguiente:
“Ninguna empresa
de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
Ahora bien, si bien es cierto los procedimientos establecen que la solicitud de suspensión se debe
de hacer con 15 días de anticipación al rige de la misma, en el caso
que nos ocupa se presenta la solicitud de forma extemporánea justificada por la situación de emergencia que vive el país a raíz del Coronavirus Covid-19, por lo que, ante una situación como ésta, las aerolíneas se ven en
la necesidad de suspender sus rutas
de manera obligatoria.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-073-2020 de fecha 13 de abril del 2020, la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó suspender temporalmente las operaciones de
la empresa Alianza Glancelot C. A. (Albatros
Airlines), en la ruta
Caracas, Venezuela-San José, Costa Rica y viceversa,
dado el estado de emergencia
declarado en el país y en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expendidas por los distintos países, a partir del 17 de marzo y por el plazo de un año.
En este sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la
Ley General de la Administración Pública
dispone lo siguiente:
“1. El acto administrativo
producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con
las excepciones que se dirán:
2. Para que produzca efecto
hacia el pasado a favor del
administrado se requerirá
que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan
los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.
Al respecto, mediante
Dictamen número C-182-2012 de fecha
06 de agosto del 2012, la Procuraduría
General de la República señaló
lo siguiente:
“Incluso debe subrayarse
que el artículo 142.2 de la Ley General de la Administración Pública contempla aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existiere los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe…”
ORTIZ ORTIZ ya habría examinado el alcance del actual artículo 142
LGAP durante la discusión
del entonces proyecto de
Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta N° 100 del expediente legislativo N° A23E5452:
“Aquí se establece
otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que desde la fecha señalada para la iniciación de la
eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta
expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir
que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivos” necesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o
intereses de terceros de buena fe”.
Debe insistirse, que en
el caso de los actos administrativos que establezcan y
confieren únicamente
derechos o que sean favorables
a los administrados, existe
disposición legal expresa
que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen
motivos suficientes como lo es la emergencia de salud que se vive mundialmente y por el cierre de fronteras decretado por el Gobierno de Costa Rica a raíz del
Coronavirus Covid-19, para autorizar a la empresa Alianza Glancelot C. A. (Albatros
Airlines), la autorización de la suspensión
de las rutas supra indicadas.
Por su parte, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día
30 de marzo del 2020, se verificó
que la empresa Alianza Glancelot C. A. (Albatros
Airlines), cédula de persona jurídica número 3-012-719768, se encuentra
al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.
Asimismo, de conformidad con la Constancia de
NO Saldo número 087-2020 de
fecha 31 de marzo del 2020,
emitida por la Unidad de Recursos
Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace
constar que la empresa Albatros Airlines, cédula de persona jurídica
número 3-012-719768, se encuentra
AL DÍA con sus obligaciones. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—De conformidad
con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio número DGAC-DSO-TA-INF-073-2020 de fecha
13 de abril del 2020, emitido
por la Unidad de Transporte Aéreo,
autorizar la suspensión de
las operaciones de la empresa
Alianza Glancelot C. A. (Albatros Airlines), cédula de persona jurídica
número 3-012-719768, representada
por la señora Mónica Perdomo Quintero, en la ruta Caracas, Venezuela-San
José, Costa Rica y viceversa, dado el estado de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expendidas por los distintos países, a partir del 17 de marzo del 2020 y
por el plazo de un año. Los
efectos retroactivos del presente acto administrativo
se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la Administración
Pública, el Dictamen número
C-182-2012 de fecha 06 de agosto
del 2012, emitido por la Procuraduría
General de la República, y la emergencia
de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19.
2º—Recordar a la empresa
Alianza Glancelot C. A. (Albatros Airlines) que en caso de reiniciar operaciones antes del plazo de un
año, deberá operar según lo previamente aprobado, para lo cual se deberá informar formalmente el reinicio de las operaciones, o en caso de modificaciones
de itinerarios deberá presentar la solicitud formal
ante el Consejo Técnico de Aviación
Civil con al menos 30 días
de anticipación al inicio
de las operaciones.
3º—Notificar
a la señora Mónica Perdomo Quintero, apoderada generalísima de la empresa
Alianza Glancelot C. A. (Albatros Airlines). Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo octavo de la sesión ordinaria N° 29-2020,
celebrada el día 27 de abril del 2020.
Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 2740.— Solicitud Nº 060-2020.—( IN2020455545 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 27, título N° 355, emitido por el Colegio Experimental Bilingüe de
Siquirres en el año dos mil diecisiete, a nombre de Quirós Brenes Daniel,
cédula 7-0276-0326. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro
días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020454113 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2019-0003797.—Edgar Gutiérrez Valitutti, divorciado una vez, cédula de identidad
106870223, en calidad de Apoderado Generalísimo de Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima con domicilio en edificio
de Recope llamado Hernán Garrón de la iglesia de ladrillo en San Francisco de Guadalupe, 400 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GASOLINA+ETANOL ECO95 RECOPE
como Marca de
Comercio en clase: 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Combustibles. Fecha: 21 de mayo de 2019. Presentada
el: 2 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—O.C.
Nº 2020-000580.—Solicitud Nº 0001-2020.—(
IN2020454090 ).
Solicitud N°
2020-0002217.—Laura
Zumbado Loría,
cédula de identidad N° 108360701, en calidad de apoderada especial de Juan
Bautista Rodríguez, soltero, pasaporte N° 154040260, con domicilio en Estado
Anzoátegui, en la Ciudad de Lechería, Venezuela, República Bolivariana de…, solicita
la inscripción de:
NTS,
como marca de comercio en clases:
7; 9 y 12 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: bombas
de agua para motores; alternadores para automotores y
sus partes; arranques para automotores y sus partes; partes de motores de todo tipo; bandas
adhesivas para poleas; poleas para motores; bobinas de encendido de motores de automóviles, bujías y dispositivos de encendido para automotores; distribuidores para vehículos automotores; válvulas para motores; líneas de vacío, líneas de aire, accesorios de línea de vacío y aire; reguladores de velocidad del aire para motores; filtros de aire, de aceite, de combustible,
de agua y de alcohol para motores
de vehículos terrestres;
fajas de aíre para motores;
fajas de alternador para vehículos
automotores; fajas de dirección
hidráulica para vehículo automotores; inyectores para motores; silenciadores para motores; en clase
9: aparatos e instrumentos
para la conducción, distribución,
transformación, acumulación,
regulación y control de la electricidad;
aparatos para el registro,
la transmisión y la reproducción
del sonido e imágenes; aparatos de control de velocidad
para vehículos; termostatos;
reguladores de voltaje para
vehículos; baterías de arranque; diodos, portadiodos; rectificadores de corriente; inducidos eléctricos; relés eléctricos; bornes; disyuntores; soques; cables, condensadores, colectores, conductores y convertidores eléctricos; contactos eléctricos; empalmes y acoplamientos eléctricos; aparatos y dispositivos eléctricos de medición; termostatos para vehículos; indicadores de presión en neumáticos, de pendiente, de pérdida eléctrica, de presión, de temperatura, de velocidad, de nivel de agua, e indicadores de gasolina; tacómetros; interruptores eléctricos; baterías eléctricas; placas para baterías y acumuladores eléctricos; sensores de estacionamiento para vehículos; soportes de bobinas eléctricas; tableros de conexión, de control y de distribución
de electricidad; tarjetas magnéticas; transformadores eléctricos; interruptores; y acumuladores eléctricos para vehículos.; en clase 12: Balineras; cojinetes de eje; puntas de eje; puntas de tripoide; cubos de rueda; engranajes para vehículos;
coronas y piñones; cardanería;
acoplamientos y elementos
de transmisión para vehículos
terrestres; crucetas; rótulas de dirección, rótulas de suspensión, rótulas de cremallera, rótulas estabilizadoras, rótulas centrales, rótulas de brazos auxiliares; amortiguadores de suspensión para vehículos; puntales; hojas de resorte, espirales para suspensión automotriz; suspensión y piezas de suspensión; escobillas eléctricas; parabrisas, embragues; engranajes; frenos y zapatas de freno para vehículos; y motores para vehículos terrestres. Reservas: de los colores: negro y
amarillo. Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el: 16
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020454131 ).
Solicitud
N°
2020-0002218.—Laura Zumbado Loría, cédula de identidad N° 108360701, en
calidad de apoderada especial de Juan Bautista Rodríguez, soltero, pasaporte N° 154040260, con
domicilio en Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Lechería, Venezuela, República
Bolivariana, solicita la inscripción de: ENZO Genuine Parts NEW GENERATION
como marca de comercio, en clase(s):
7; 9 y 12 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: distribuidores
para vehículos; bombas de agua para motores; alternadores para automotores y
sus partes; arranques para automotores y sus partes; partes de motores de todo tipo; bobinas
de encendido de motores de automóviles, bujías y dispositivos de encendido para automotores; automotores; válvulas para motores; líneas de vacío, líneas de aire, accesorios de línea de vacío y aire; reguladores
de velocidad del aire para motores; filtros o peras para automotores, filtros de aire, de aceite, de combustible, de agua y
de alcohol para motores de vehículos
terrestres; fajas de aire
para motores; fajas de alternador
para vehículos automotores;
fajas de dirección hidráulica
para vehículo automotores; inyectores para motores; silenciadores para motores; electroventiladores para motores.
Clase 9: cables y bobinas
de ignición o encendido, y soportes de bobinas eléctricas; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación y control
de la electricidad; aparatos
para el registro, la transmisión
y la reproducción del sonido
e imágenes; aparatos de
control de velocidad para vehículos;
termostatos; reguladores de
voltaje para vehículos; baterías de arranque; diodos, portadiodos; rectificadores de corriente; inducidos eléctricos; relés eléctricos; bornes; disyuntores; soques; condensadores, colectores, conductores y convertidores eléctricos; contactos eléctricos; empalmes y acoplamientos eléctricos; aparatos y dispositivos eléctricos de medición; termostatos para vehículos; indicadores de presión en neumáticos,
de pendiente, de pérdida eléctrica, de presión, de temperatura, de velocidad, de nivel de agua, e indicadores de gasolina; tacómetros; interruptores eléctricos; baterías eléctricas; placas para baterías y acumuladores eléctricos; sensores de estacionamiento para vehículos; tableros de conexión, de control
y de distribución de electricidad;
tarjetas magnéticas; transformadores eléctricos; interruptores; y acumuladores eléctricos para vehículos. Clase 12: partes automotrices, embragues y cilindros de embrague; engranajes para vehículos; frenos; bombas de freno; zapatas de freno para vehículos; balineras; cojinetes de eje; puntas de eje; puntas de tripoide; cubos de rueda; coronas y piñones; cardanería; acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres; crucetas; rótulas de dirección, rótulas de suspensión, rótulas de cremallera, rótulas estabilizadoras, rótulas centrales, rótulas de brazos auxiliares; amortiguadores de suspensión para
vehículos; puntales; hojas
de resorte, espirales para suspensión automotriz; suspensión y piezas de suspensión; escobillas eléctricas, limpia-parabrisas y
motor de limpiaparabrisas; parabrisas,
módulos o paneles para vehículos; y motores para vehículos terrestres. Reservas: de los colores: gris oscuro, blanco,
gris claro y rojo. Fecha: 23 de marzo del 2020. Presentada el: 16 de marzo del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020454132 ).
Solicitud
No. 2020-0002215.—Laura Zumbado Loría, cédula de
identidad 108360701, en calidad de apoderada especial de Juan Bautista
Rodríguez, pasaporte 154040260, con domicilio en Estado de Anzoátegui, en la
Ciudad de Lechería,
Venezuela, República Bolivariana de, solicita la inscripción de: Autonnotive Parts VULKO New Generation
como marca
de comercio en clase(s): 7; 9 y 12. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Alternadores para automotores, sus partes
y sus adicionales; arranques para automotores, sus partes y sus adicionales;
partes de motores de todo tipo; bobinas de encendido de motores de automóviles,
bujías y dispositivos de encendido para automotores; distribuidores para
vehículos automotores; válvulas para motores; líneas de vacío, líneas de aire,
accesorios de línea de vacío y aire; reguladores de velocidad del aire para
motores; filtros de aire, de aceite, de combustible, de agua y de alcohol para
motores de vehículos terrestres; fajas de aire para motores; fajas de
alternador para vehículos automotores; fajas de dirección hidráulica para
vehículo automotores; inyectores para motores; silenciadores para motores; y
bombas de agua para motores. ;en clase 9: Aparatos e instrumentos para la
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación y control de
la electricidad; aparatos para el registro, la transmisión y la reproducción
del sonido e imágenes; aparatos de control de velocidad para vehículos;
termostatos; reguladores de voltaje para vehículos; baterías de arranque;
diodos, portadiodos; rectificadores de corriente;
inducidos eléctricos; relés eléctricos; bornes; disyuntores; soques; cables,
condensadores, colectores, conductores y convertidores eléctricos; contactos
eléctricos; empalmes y acoplamientos eléctricos; aparatos y dispositivos eléctricos
de medición; termostatos para vehículos; indicadores de presión en neomáticos, de pendiente, de pérdida eléctrica, de presión,
de temperatura, de velocidad, de nivel de agua, e indicadores de gasolina;
tacómetros; interruptores eléctricos; baterías eléctricas; placas para baterías
y acumuladores eléctricos; sensores de estacionamiento para vehículos; soportes
de bobinas eléctricas; tableros de conexión, de control y de distribución de
electricidad; tarjetas magnéticas; transformadores eléctricos; interruptores; y
acumuladores eléctricos para vehículos; en clase 12: Balineras; cojinetes de
eje; puntas de eje; puntas de tripoide; cubos de
rueda; engranajes para vehículos; coronas y piñones; cardanería;
acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres; crucetas;
rótulas de dirección, rótulas de suspensión, rótulas de cremallera, rótulas
estabilizadoras, rótulas centrales, rótulas de brazos auxiliares;
amortiguadores de suspensión para vehículos; puntales; hojas de resorte,
espirales para suspensión automotriz; suspensión y piezas de suspensión;
escobillas eléctricas; parabrisas, embragues; engranajes; frenos y zapatas de
freno para vehículos; y motores para vehículos terrestres. Reservas: Se
reservan los colores rojo, negro y blanco Fecha: 23 de
marzo de 2020. Presentada el: 16 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020454133 ).
Solicitud N° 2020-0002144.—Sául Valladares Lemus, casado una vez, cédula de residencia
132000130138, en calidad de Representante Legal de Agencia de Gestión
Empresarial RRCR, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102779330, con domicilio en Aserrí, distrito de Aserrí, Barrio de Poás, calle
Nazareth, 200 metros oeste, de la entrada de la calle, última parada del bus de
Poás, casa a mano izquierda de muro color papaya, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ESSENCE ESTÉTICA & SPA como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los
servicios de estética y spa, ubicado en Centro Comercial Oxigeno, Cantón de San
Francisco de la Provincia de Heredia, local número 42. Fecha: 18 de marzo de
2020. Presentada el: 12 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020454299 ).
Solicitud N° 2020-0002358.—Viviana Castro Alvarado, soltera, cédula de identidad
N°
112850844, en calidad de apoderada especial de Grupo Empresarial Solar
Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101698702, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Centro
Comercial Plaza Mundo, local N° 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sentidos MERCADO URBANO Santa Ana Town
Center
como nombre comercial, en clase internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a
mercado urbano que ofrece
un concepto de servicios y productos gourmet inspirado en la naturaleza y ecología costarricense. Cantón de Santa Ana, de la Estación
de la Cruz Roja, 100 metros al este
y 100 metros al sur, calle Margarita Norte, avenida N° 3, provincia
de San José. Reservas: no hace
reserva de las palabras “MERCADO URBANO”. Fecha: 31 de marzo del 2020. Presentada el: 19 de marzo del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020454300 ).
Solicitud
N°
2020-0001237.—Mario Rodríguez Zamora, casado dos veces, cédula de
identidad 104660151, con domicilio en Radial Santa Ana, Belén 800 metros sur y 200 metros
este de la Panasonic, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rumba Centro de Eventos
como Nombre Comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial
dedicado a centro de eventos de fiestas, cumpleaños, matrimonios,
bar, restaurante y discoteca. Ubicado en Radial Santa Ana Belén 800 metros sur
y 200 metros este de la Panasonic. Fecha: 10 de marzo de 2020. Presentada el:
13 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos . que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2020454333 ).
Solicitud
Nº 2019-0010739.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de CCA and B, LLC con
domicilio en: 3350 Riverwood Parkway, Suite 300,
Atlanta, GA, 30339, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLAUS COUTURE COLLECTION, como
marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: vestimenta de muñecas, ropa de muñecas. Fecha: 11 de
marzo de 2020. Presentada el: 22 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020454342 ).
Solicitud
N°
2019-0010780.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderada especial de CCA AND B, LLC con domicilio en 3350 Riverwood Parkway, suite 300, Atlanta, GA, 30339, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: THE ELF ON THE SHELF como marca de fábrica y comercio en
clases: 16 y 28. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libros de
actividades para niños; libros para niños; en clase 28: Muñecas que traen
libros para niños, vendidos como una unidad. Fecha: 11 de marzo de 2020.
Presentada el: 25 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020454343 ).
Solicitud Nº 2020-0001358.—Guiselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Cirtec
Medical Corp. con domicilio en 9200 Xylon Avenue
North, Brooklyn Park, Minnesota 55445, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: CIRTEC
MEDICAL como
marca de servicios en clases
40 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40:
servicios de fabricación
para terceros en el campo de dispositivos médicos y componentes de
dispositivos médicos, proveedor de servicios externos en el campo de la
fabricación de
dispositivos médicos, fabricación de prototipos de nuevos productos para terceros,
ensamblaje de productos para terceros, impresión en 3D para terceros, servicios de talleres
mecánicos, en concreto, mecanizado de piezas para terceros, servicios de
soldadura, estampado de metal, soldadura láser, corte, marcado y perforación de dispositivos
médicos y componentes de dispositivos médicos para terceros; en clase 42:
servicios de desarrollo de productos para la industria de dispositivos médicos,
servicios de ingeniería, a saber, ingeniería para la industria de dispositivos médicos, diseño de investigación, desarrollo
y pruebas de calidad y seguridad de productos nuevos para terceros en la
industria de dispositivos médicos, servicios de consultoría en el campo del desarrollo de nuevos
productos, servicios de consultoría para terceros en el campo del diseño, planificación e implementación de proyectos de gestión de ensayos clínicos de dispositivos
médicos y componentes de dispositivos médicos, servicios de prueba de calidad
de productos, servicios de diseño industrial, diseño de envases para terceros, diseño y desarrollo de circuitos integrados,
diseño de
componentes mecánicos, servicios de diseño de sistemas eléctricos. Fecha: 16 de marzo de 2020.
Presentada el: 17 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se
extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020454344 ).
Solicitud
N°
2019-0006072.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderada especial de Daniela Madrigal López, casada una vez, cédula de
identidad N°
112730553, con domicilio en Centro Odontológico ERPA, 500 metros oeste y
300 metros sur de la Contraloría General de la República, Sabana Sur, Costa Rica,
solicita la inscripción
de: O M I ODONTOLOGÍA MATERNO - INFANTIL,
como marca de servicios en clase: 44 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: (servicios de
odontología dirigidos a bebés, niños y sus madres). Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el 5
de julio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020454345 ).
Solicitud
N°
2019-0011454.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderado especial de Industria de Frenos y Embragues Friccion
S. R. L., con domicilio en Barrio Los Chacos, calle 4, N° S/N, UC: 144A, Santa Cruz de
la Sierra, Bolivia, solicita la inscripción de: FRICCION
como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Fabricación de repuestos y piezas para vehículos frenos, embragues. Reservas: De los colores; azul, celeste, amarillo, gris y rojo Fecha: 09 de marzo de 2020. Presentada el: 16
de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020454346 ).
Solicitud
Nº 2015-0012115.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de
Apoderado Especial de CMI IP Holding con domicilio en 46a, Avenue J. E Kennedy L-1855, Luxemburgo, solicita la
inscripción de:
GALLETAS CAN CAN ALIMENTA TU IMAGINACIÓN
como
Señal de
Propaganda Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar galletas.
Relacionado con la marca “CAN CAN”, expediente número 2015-12110.
Reservas: De los colores azul, amarillo, celeste y blanco. Fecha: 9 de marzo de
2020. Presentada el: 16 de diciembre de 2015. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección.
La protección conferida
por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020454347 ).
Solicitud
N°
2020-0000823.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada
especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-173639 con domicilio en San José distrito tercero hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia
Medalla Milagrosa; 50 metros al oeste; oeste, Costa Rica, solicita la inscripción dé: NUMAR El Sabor de Vivir
como
marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Café, bebidas a base de café, té, bebidas a base de té, cacao y
bebidas a base de cacao, sucedáneos del café, alimentos de arroz, pastas
alimenticias y fideos, tapioca y sagú, aperitivos a base de cereales, trigo y
maíz, harinas
y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, avena para consumo humano,
chocolate, helados cremosos, sorbetes y helados, azúcar, miel, jarabe de
melaza, chicles, levadura, polvos de hornear, sal, productos para sazonar,
especies, hierbas en conserva, vinagre, salsas y condimentos, hielo. Reservas:
De los colores Verde, blanco, rojo y negro.
Fecha: 9 de marzo de 2020. Presentada el: 31 de enero de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de
este edicto. 9 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020454348 ).
Solicitud
Nº 2019-0009711.—Giselle Reciben Hatounian,
casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Dolby Laboratories Licensing Corporation con domicilio en 1275 Market
Street, San Francisco, California 94103, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 38; 41 y 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: equipos,
aparatos, componentes y accesorios de audio y vídeo utilizados para generar, procesar, medir, analizar, grabar, amplificar, mejorar, producir, reproducir, transmitir, almacenar, controlar, comprobar, recibir y reproducir, señales de audio, archivos y sonidos, y señales visuales, archivos e imágenes, tarjetas de sonido, placas madre, aparatos y software de mejora del sonido analógico y digital para su uso en relación
en el procesamiento, registro, reproducción, streaming
(emisión continua), la transmisión
y recepción de señales electrónicas o digitales, programas informáticos, software,
hardware informático y componentes
de ordenadores y otros dispositivos digitales utilizados para generar, procesar, medir, analizar, grabar, amplificar, mejorar, reproducir, transmitir, controlar, comprobar, recibir y reproducir señales de audio, archivos y sonidos, así como
señales visuales, archivos e imágenes, programas informáticos y software
para codificar y descodificar
señales de voz y audio,
hardware y software de ordenador para su uso en
relación con el procesamiento,
grabación, reproducción, difusión, streaming (emisión
continua), transmisión y recepción
de señales electrónicas o digitales, programas informáticos y software para su uso en la conexión,
control y funcionamiento de altavoces
de audio, amplificadores de audio, receptores de audio, barras de sonido y sistemas de cine en casa, gafas 3D, programas informáticos y software
para teléfonos móviles, tabletas y ordenadores personales, en concreto, programas informáticos y software para su uso en la explotación
y personalización de productos
de audio y sistemas de cine en
casa, procesadores de sonido
digitales multicanal, procesadores de cine para películas
de cine, en concreto, procesadores de vídeo y procesadores de sonido, unidades adaptadoras de sonido envolvente para su uso en
salas de cine y teatro, equipos cinematográficos, en concreto, cámaras
y proyectores cinematográficos,
equipo de proyección cinematográfico, en concreto, equipo de proyección en 3D, pantallas de cine, pantallas de proyección, proyectores cinematográficos y proyectores de
películas en 3D, equipo de proyección digitales, en concreto,
proyectores de películas y servidores de medios de comunicación digitales para el almacenamiento, programación y supervisión de espectáculos a nivel local o remoto, equipos de alineación y pruebas, en concreto,
equipos de ensayo y calibración de componentes informáticos, medidores de nivel de sonido, para su uso con equipos
de audio y vídeo utilizados
en relación con el procesamiento, grabación, reproducción, difusión, streaming
(emisión continua), transmisión
y recepción de señales electrónicas o digitales, chips
de tratamiento de señales digitales, circuitos integrados, tarjetas gráficas, procesadores de gráficos, servidores de medios digitales, en concreto, servidores
de cine de medios digitales,
soportes de registros magnéticos, ópticos y digitales, en concreto,
unidades de discos duros vírgenes, unidades de estado sólido y discos de ordenador pre grabados, discos compactos,; discos de vídeo,
discos de audio, discos versátiles digitales (DVD), vídeo digital,
discos, discos DVD y discos digitales de alta definición que contengan diálogos, imágenes, música, sonido y efectos visuales, discos digitales y ópticos pre grabados de alta capacidad, discos ultravioletas, discos ópticos que
contengan diálogos, imágenes, música, efectos visuales y de sonido, grabaciones de vídeo descargables que contengan diálogos, imágenes, música, sonido y efectos visuales, grabaciones cinematográficas de cine que contengan
diálogos, imágenes, música, sonido y efectos visuales, hardware y
software informático y sistemas
de hardware y software para la explotación de los servicios de vídeo y audio de contenido de transmisión libre
“over-theTop”(OTT) (de transmisión
libre), y para generar y mostrar
programación de vídeo a la
carta, medios visuales, programas de televisión, animación digital, videoclips, secuencias
de películas y datos de
audio, receptores de audio y audio/vídeo, receptores de televisión, altavoces, amplificadores de audio, barras de
sonido de audio, televisiones,
pantallas de vídeo, en concreto, pantallas
de cristal líquido, pantallas de alta definición (HD) y pantallas de
ultra HD, mandos a distancia
para equipos y aparatos de
audio y vídeo y para sistemas
de conferencia, aparatos portátiles de grabación y reproducción, en concreto, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido e imágenes, cámaras de vídeo, interfaces de vídeo, en concreto, circuitos
de interfaz para cámaras de
vídeo y aparatos electrónicos portátiles, en concreto, ordenadores
portátiles y dispositivos electrónicos digitales portátiles, compuestos principalmente de programas informáticos y software para la visualización,
el envío y la recepción de textos, mensajes de correo electrónico, datos y datos e información procedentes de teléfonos inteligentes, tabletas digitales y ordenadores portátiles, así como de pantallas
de visualización, y que incorporen
también un brazalete y un reloj de pulsera, cables de alta definición, programas de software de videojuegos,
programas informáticos para
videojuegos y juegos de ordenador para jugar y mejorar videojuegos y juegos de ordenador, programas de videojuegos y juegos de ordenador descargables, software de videojuegos
y juegos de ordenador grabados, herramientas de creación de contenidos del tipo de software utilizado para crear, mezclar, calibrar, supervisar y producir imágenes, señales, vídeos y efectos visuales de películas para la visualización inicial, descodificadores de televisión, reproductores y grabadoras de discos ópticos para
datos de audio, vídeo e informático reproductores de
discos de próxima generación,
en concreto, reproductores de discos universales,
reproductores de discos ópticos,
ordenadores, ordenadores personales, tabletas digitales, ordenadores portátiles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos móviles, en concreto,
receptores de datos móviles, ordenadores portátiles, receptores de medios digitales conectados a Internet y dispositivos de emisión continua,
servidores informáticos, cajas de contenido de transmisión libre “overthe-top”
(O Ti:), en concreto, descodificadores de televisión, dispositivos de medios digitales en streaming (emisión continua), receptores audio-video, aparatos
y dispositivos electrónicos
para el control de acceso a servicios
de televisión de pago, manuales de instrucciones vendidos como una unidad para todos los productos anteriormente mencionados.; en clase 38: Servicios de comunicación, en concreto, transmisión digital y electrónica de voz, datos, sonido, música, gráficos, imágenes, audio, vídeo, información y mensajes, servicios de transmisión de vídeo a la carta (VOD), servicios
de comunicación, en concreto, transmisión de voz, audio y datos por medio de
redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas,
Internet, redes de servicios de información
y redes de datos, servicios
de streaming (emisión continua) de soportes digitales, transmisión de programación de televisión por red y vía satélite, servicios de teleconferencia y videoconferencia,
consultas relativas a la transmisión de grabaciones de sonido, consultas de telecomunicaciones de carácter técnico en relación
con la transmisión y comunicación
de datos de audio, texto y visuales.; en clase
41: Servicios educativos, en concreto, celebración
de cursos de formación para
ingenieros de sonido y para
técnicos de cine en relación con la instalación, funcionamiento y mantenimiento de
sistemas de sonido de salas de cine, asesoramiento relativo a la producción de grabaciones de sonido, reproducción visual, y grabación
y proyección en 3D, servicios de entretenimiento, en concreto, salas
de cine y teatro, presentación
de espectáculos, eventos y representaciones teatrales,
musicales y cinematográficas, puesta
a disposición de instalaciones
recreativas para las ceremonias
de entrega de premios por parte de terceros, servicios educativos y de entretenimiento, en concreto, programas de televisión por capítulos, documentales y películas de
drama, acción, aventura, comedia, música y sonido, transmitidos por televisión, satélite, Internet y
redes informáticas, servicios
educativos y de entretenimiento,
en concreto, programas multimedia no descargables
de música y sonido distribuidos a través de servicios de vídeo a la carta; servicios educativos y de entretenimiento, en concreto, programas multimedia no
descargables con música y sonido distribuidos a través de diversas plataformas mediante múltiples medios de transmisión que proporcionan un
sitio web con información en
el ámbito del entretenimiento
y la educación, en concreto, películas y cine, acceso a un sitio web con información
en el ámbito de la producción de grabaciones de sonido.; en clase
42: Diseño y mantenimiento
de programas informáticos y
firmware para terceros, inspección
y control de calidad, todo
lo relativo a la realización
de grabaciones sonoras y visuales, a la transferencia de grabaciones sonoras y visuales a películas, a la duplicación de grabaciones sonoras y de vídeo, a la reproducción óptima de sonido y vídeo en películas, y a la inspección de teatros y cines
para la evaluación de la calidad
y el análisis de la instalación
de equipos de reproducción sonora y visual en teatros y salas de cine, consultas en beneficio
de terceros en relación con la inspección de teatros con respecto al diseño de teatros, el diseño y la disposición de los
asientos, acústica y aislamiento
del sonido, consultas en beneficio de terceros en relación
con el diseño de teatros y
cines en materia de instalación de equipos de reproducción de sonido y diseño y disposición de asientos,
acústica aislamiento del sonido, diseño de hardware informático, aparatos de telefonía y sistemas de conferencias para terceros. Fecha: 6 de marzo del 2020. Presentada el: 22 de octubre del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020454349 ).
Solicitud
Nº 2020-0000920.—Mariana Herrera Ugarte,
casada una vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de apoderado
especial de Burt Basea Barber, casado una vez,
pasaporte 565928085, con
domicilio en: 1032 E Palo Verde Dr., Phoenix, Arizona, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: TEANAMASTE
como
marca de fábrica y servicios en clases: 30 y 35 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: te, te orgánico y sus preparaciones y
en clase 35: servicios de distribución de muestras, comercialización, venta, producción, publicidad
y afines de todo tipo de te, de te
orgánico y de sus preparaciones. Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el:
04 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de
publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—(
IN2020454374
).
Solicitud
Nº 2020-0001692.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Unipharma,
LLC con domicilio en 10200 NW 67TH Street, Tamarac,
Florida 33321, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UNICITRA-K como Marca de Fábrica y Comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos y nutracéuticos. Fecha: 4 de marzo de 2020. Presentada
el: 27 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—(
IN2020454383
).
Solicitud No. 2020- 0001695.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Unipharma,
LLC con domicilio en 10200 NW 67TH Street, Tamarac,
Florida 33321, Estados Unidos de América , solicita la
inscripción de: GLUTADOSE como marca de fábrica y Comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y nutracéuticos. Fecha: 6 de marzo de 2020. Presentada el: 27 de
febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020454384 ).
Solicitud N° 2019-0010688.—León Weinstok
Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad
112200158, en calidad de apoderado especial de Angel Playing Caros CO., LTD. con domicilio en 4600 Aono-Cho, Higashiomi, Shiga,
Japón, solicita
la inscripción de: ANGEL como marca de fábrica
y comercio en clase: 28 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 28: Naipes, fichas para juegos, fichas para juegos de apuestas, dados
[juegos], estuches para fichas para juegos, bandejas para fichas para juegos,
equipo para juegos de mesa, a saber, dispositivos (barajadora) para naipes,
equipo para juegos de casino, a saber, dispositivo (shoe)
electrónico y de seguridad para naipes, equipo para juegos de mesa, a saber,
dispositivos para fichas para juegos, máquinas para juegos de apuestas,
máquinas de control de naipes, máquinas de control de fichas para juegos,
ningunos de los anteriores relacionados con el beisbol, softball o con un
equipo de beisbol o softball. Fecha: 6 de marzo de 2020. Presentada el: 21 de
noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2020. A efectos de
publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(
IN2020454385
).
Solicitud Nº 2020-0001164.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 11359010, en
calidad de apoderado especial de Bayer Animal Health Gmbh, con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee
20, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: XTENSIVE como marca de fábrica y comercio en clase
5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones veterinarias. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 11 de
febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de
publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la, protección
no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020454386 ).
Solicitud N°
2020-0001167.—Anel Aguilar Sandoval, SOLTERA, cédula de identidad 113590010, en
calidad de apoderado especial de Bayer Animal Health
GMBH con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee 20, 51373
Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: FELPREVA como marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones veterinarias. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 11 de
febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de
publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica ‘Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección
no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean e uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas Registradora.—( IN2020454387 ).
Solicitud
Nº 2020-0001166.—Anel Aguilar Sandoval,
soltera, cédula de identidad 11359010, en calidad de apoderada especial de
Bayer Animal Health GMBH con domicilio en
Kaiser-Wilhelm-Allee 20, 51373 Leverkusen, Alemania,
solicita la inscripción
de: PURRFIT como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones veterinarias Fecha: 16 de marzo de 2020.
Presentada el: 11 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—(
IN2020454388
).
Solicitud
Nº 2019-0010779.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de
identidad N°
1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de CCA and B, LLC con
domicilio en 3350 Riverwood Parkvvay,
Suite 300, Atlanta, GA, 30339, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: ELF
PETS como
marca de fábrica y comercio en clases: 16 y 28. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Libros de actividades para niños; libros
para niños; en clase 28: Muñecas que traen libros para niños, vendidos como una
unidad. Fecha: 11 de marzo de 2020. Presentada el: 25 de noviembre de 2019. San
José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de
este edicto. 11
de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020454389 ).
Solicitud
Nº 2020-0001836.—Daniel Espinoza
Rodríguez, soltero, cédula de identidad 1-1414-0007, en calidad de Apoderado
Especial de Maripaz González Bejarano, soltera,
cédula de identidad 113610907 con domicilio en Curridabat, Freses, Edificio Nest Freses, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA COPA DE PIPA
como
Nombre Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar
servicios de hostelería
y maridaje, ubicado en San José, Curridabat, Freses, Edificio Nest Freses. Fecha: 25 de marzo de 2020. Presentada el: 3
de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la
primera publicación de
este edicto. 25 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—(
IN2020454466
).
Solicitud
Nº 2020-0001524.—Jose Antonio Hidalgo
Marín, casado,
cédula de identidad 108810718, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-675402
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101675402 con domicilio en Goicoechea, de la
esquina sureste de la Clínica Católica, 100 metros este y 100 metros norte,
Costa Rica, solicita la inscripción de: medismart el plan médico
inteligente
como
Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de planes médicos. Fecha: 17
de marzo de 2020. Presentada el: 21 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2020454472 )
Solicitud Nº 2020-0001840.—Laura
María Arana
García, casada
una vez, cédula de identidad 106520053, con domicilio en San Ramón, La Unión, del
Parque del Este, 1,5 km al este, Urbanización Apacibles Valles, frente a Autotransmisiones Jimmy, primera casa a mano derecha, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: EL ToRoGoZ
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante y elaboración de comidas varias en establecimiento
físico y por medio de unidades
móviles y foodtrucks, ubicado del Parque del Este, 1,5 km al este,
Urb. Apacibles Valles, fte. Autotransmisiones Jimmy, primera casa a mano derecha, San
Ramón de Tres Ríos, La Unión, Cartago. Fecha: 13 de abril de 2020. Presentada el: 3
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020454493 ).
Solicitud
Nº 2019-0010278.—Paola Castro
Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de
apoderado especial de Taylor Made Polish
LLC, con domicilio en Pennsylvania 437 Northampton Street Easton Pennsylvania
18042, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TAYLOR MADE, como marca de fábrica y
comercio en clases 3 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: sueros de belleza; aceites cosméticos; cosméticos;
preparaciones cosméticas; esmalte de uñas; capa base de esmalte de uñas; capa
superior de esmalte de uñas; kits para el cuidado de las uñas que comprenden
esmalte de uñas; exfoliantes corporales; cosméticos de cuidado corporal y de belleza;
exfoliantes de manos; esmalte de uñas; esmalte base; lociones, cremas y aceites
tópicos para la piel y el cuerpo para uso cosmético; en clase 35: servicios de
tiendas al detalle y servicios de tiendas minoristas en línea de cosméticos;
servicios temporales de tiendas minoristas de cosméticos; servicios de tiendas
minoristas de cosméticos, a saber, paquetes de moda y estilo para las tiendas y trajes para eventos
especiales. Fecha: 19 de marzo del 2020. Presentada el: 7 de noviembre del
2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 19 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección
no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020454495 ).
Solicitud
N°
2019-0011487.—Tatiana Paris Victory,
casada dos veces, cédula de identidad 107930460 con domicilio. en La Unión, Colinas
de Montealegre, Condominio Jacaranda, casa número 2, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
PARIS LASH & BEAUTY
como marca de servicios en clase:
44 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de belleza, estética, tratamientos faciales, micropigmentación de cejas, ojos, pestañas postizas (servicios especializados en pestañas, así como
de tratamientos de belleza).
Fecha: 14 de febrero de
2020. Presentada el 17 de diciembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020454510 ).
Solicitud
N°
2019-0007199.—María
Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Climate-Kic Holding B.V., con
domicilio en Padualaan 8, Hugo R. Kruytgebouw,
Room 104, 3584 CH Utrecht, Holanda solicita la
inscripción de: Climathon,
como marca de servicios en clase(s): 35; 41 y 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: organización
de exposiciones con fines comerciales
y/o publicitarios, publicación
de textos publicitarios, relaciones públicas, gestión de empresas; consultoría sobre organización de negocios; información sobre negocios; búsqueda de negocios; indagaciones sobre negocios; evaluación de oportunidades de negocios; servicios de desarrollo de negocios y de tutoría; organización de servicios de introducción de oportunidades comerciales y empresariales; servicios de negocios en red; servicios de facilitación e intermediación relacionados con
el intercambio y la promoción
de conocimientos entre empresas,
instituciones académicas y organizaciones; facilitación de información empresarial y servicios de asistencia; estudios de marketing; investigación
y análisis de mercados; servicios
de tratamiento de dato recopilación de datos y servicios de obtención de datos de un sistema de gestión de datos; servicios de agencias de información comercial; servicios de agencias de importación-exportación; asistencia
en la dirección empresarial para la importación o
exportación; servicios de asesoramiento, consultoría e información relacionados con cualquiera de los servicios antes
mencionados; en clase 41: Servicios de enseñanza y educación; servicios de formación; organización de seminarios (que
no sean para fines comerciales);
actividades culturales; publicación de libros, revistas, periódicos, textos e informes; facilitación de publicaciones electrónicas en línea (no descargables); publicación de textos que no sean textos publicitarios,
de libros y revistas electrónicos en línea; servicios de asesoramiento, consultoría e información relacionados con cualquiera de los servicios antes
mencionados; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño en estos ámbitos;
servicios de investigación
y desarrollo; servicios de análisis e investigación industriales; realización de estudios de proyectos técnicos; ingeniería; recuperación de datos informáticos; servicios de migración de datos; conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico; conversión de datos y programas informáticos; servicios de consultoría e información relacionados con cualquiera de
los servicios mencionados. Reservas: De los colores: azul, blanco y gris. Fecha: 18 de febrero del 2020. Presentada el:
8 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020454553 ).
Solicitud
Nº 2019-0010666.—Jason Meléndez Ortiz,
casado una vez, cédula de identidad N° 113770708 con domicilio en Desamparados,
del cementerio 90 m al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: doc-knock
como marca de servicios en clase 44 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Brindaremos servicios de telemedicina y visitas médicas domiciliarias, brindaremos sistemas tecnológicos que apoyarán los servicios mencionados. Fecha: 02 de diciembre de 2019. Presentada el:
21 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020454580 ).
Solicitud Nº 2020-0002376.—Giannina María Solís Trejos, soltera, cédula de identidad 402120862
con domicilio en Santo Domingo, Santo Tomás, 75 al oeste de la estación de servicio “La
Favorita”, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: DOTS & LINES
como nombre comercial en clase: 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la prestación de servicios de belleza para personas, como lo
son tatuajes y las perforaciones
en el cuerpo humano ubicado en Heredia, Santo Domingo, contiguo
al Banco Bac Credomatic de la localidad.
Fecha: 26 de marzo de 2020.
Presentada el: 19 de marzo
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020454615 ).
Solicitud
Nº 2020-0000921.—Mariana Herrera Ugarte,
casada una vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de apoderada
especial de Burt Basea Barber, casado una vez,
pasaporte 565928085 con domicilio en 1032 E Palo Verde Dr., Phoenix, Arizona,
85014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TEANAMASTE
como nombre comercial en clase: 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de distribución de muestras, comercialización, venta, producción, publicidad y afines de todo tipo de té, de té orgánico y de sus preparaciones, así como la preparación de manera artesanal de todo tipo de té,
ubicado en San José, Pérez Zeledón, 300 metros al noreste y
un kilómetro al sur, de la iglesia
católica de San Cristóbal, en
Tinamaste. Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el:
04 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020454622 ).
Solicitud
N°
2019-0011433.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de
identidad 112900753, en calidad de apoderada especial de Industrias Martec Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101050217, con
domicilio en Quepos, Boca Vieja de Quepos, al final de la calle El Ranchón, 300 metros
oeste del Restaurante Kukula, Edificio Blanco, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: MARTEC Sustainable Wild & Farmed Seafood
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la pesca, procesamiento, empaque, compra venta,
distribución comercialización y publicidad de todo tipo de pescados, mariscos,
crustáceos y moluscos comestibles en todas sus presentaciones; servicio de
granja de peces y otras especies marinas, acuicultura y cultivo marino;
servicio de pescadería para venta y comercialización de las especies indicadas,
ubicado en Puntarenas, Quepos, Aguirre, Boca Vieja, al final de la Calle el
Ranchón, Edificio Blanco.
Fecha: 27 de enero de 2020. Presentada el: 13 de diciembre de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020454628 ).
Solicitud
Nº 2019-0011434.—Mariana Herrera Ugarte,
casada una vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de apoderada
especial de Industrias Martec Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101050217 con domicilio en Quepos, Boca Vieja de
Quepos, al final de la calle El Ranchón, 300 metros oeste del Restaurante Kukula, Edificio Blanco, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
MARTEC Sustainable Wild & Farmed
Seafood
como marca de comercio y servicios en clases:
29; 35 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: pescados, mariscos, crustáceos y moluscos comestibles
(no vivos), sus partes; derivados y extractos, frescos, procesados, empacados, refrigerados, congelados; alimentos procesados y ahumados; en clase
35: servicios de distribución
de muestras, compra, venta, comercialización y publicidad, a nivel nacional como internacional,
exportación, todo relacionado con todo tipo de pescados, mariscos, crustáceos y moluscos comestibles en todas sus presentaciones; en clase 44: granjas
de peces y otras especies marinas, servicios relacionados con acuicultura y cultivo marino. Fecha: 27 de enero de 2020. Presentada el: 13 de diciembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2020454630 ).
Solicitud
Nº 2020-0001887.—Ronald Mauricio Maltés Granados, soltero,
cédula de identidad N° 113540119, con domicilio en San José, Vásquez de Coronado, Patalillo, Residencial Andalucía, del Centro Comercial Don
Pancho, 300 metros al este, y 100 metros al norte, y 25 metros al este, casa
blanca de dos plantas, a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: T Therapp,
como marca de servicios en clase(s):
35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicación
por medio de una aplicación virtual, la cual pone a disposición un catálogo de ejercicios y recomendaciones preestablecidas
para ser utilizadas por fisioterapeutas.
Reservas: De los colores: verde, amarillo, anaranjado, celeste y negro Fecha:
3 de abril del 2020. Presentada
el: 4 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020454697
).
Solicitud
N°
2020-0001819.—José
Pablo Arce Piñar, soltero, cédula de identidad
111660942, en calidad de apoderado especial de Davanti
Tyres Limited con domicilio
en Oak House, Woodland Park, Ashton Road, Newton-Le-Willows, WA12 011F, Reino Unido, solicita la inscripción de: PROTOURA como marca de fábrica en clase: 12 Internacional Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Llantas; Neumáticos sólidos, semi-neumáticos y neumáticos; llantas y cubiertas para
ruedas de vehículos de todo tipo. Fecha: 6 de marzo de 2020. Presentada el: 2
de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2020. A efectos de
publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos. Registradora.—( IN2020454698 ).
Solicitud
Nº 2020-0001820.—José Pablo Arce Piñar,
soltero, cédula de identidad N° 111660942, en calidad de apoderado especial de Davanti Tyres Limited
con domicilio en Oak House, Woodland Park, Ashton
Road, Newton-Le-Willows, WA12 0HF, Reino Unido,
solicita la inscripción
de: PROTOURA como marca de
servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de reparación, mantenimiento y montaje de neumáticos y ruedas para
vehículos. Fecha: 06 de marzo de 2020. Presentada el: 02 de marzo de 2020. San
José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de
este edicto. 06 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020454699 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2020-0001869.—Claudia
Domínguez Rojas, casada una vez,
cédula de identidad 111120250 y Enrique David Céspedes Salas, casado 3 veces, cédula de identidad
1-0768-0834 con domicilio en
Turrialba, Barrio San Rafael, 75 metros oeste, de la escuela, Costa Rica y Sabana
Norte, Torres La Sabana; 125 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEGAL CÉSPEDES-DOMÍNGUEZ ABOGADOS
como marca de servicios en clase: 45 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: Servicios de despacho legal y servicios jurídicos en general, consultoría y asesoría jurídica, servicios notariales; servicios de investigaciones jurídicas y judiciales. Reservas: De los colores: negro, rojo y blanco. Fecha: 20 de marzo de 2020. Presentada el: 4
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020454810 ).
Solicitud N° 2020-0002521.—María
Fernanda Vargas Villalobos,
soltera, cédula de identidad N° 206630328, en calidad de apoderada especial de
Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C., S. A., cédula jurídica N° 3101021545, con domicilio en
Goicoechea, Guadalupe, del Segundo Circuito Judicial, doscientos cincuenta
metros al oeste y ciento cincuenta metros al sureste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ALERGOFIN-D, como marca
de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
un producto farmacéutico para uso humano (antihistamínico cuyo ingredientes
activos son la cetirizina y la pseudoefedrina).
Fecha: 13 de abril de 2020. Presentada el 27 de marzo de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de
este edicto. 13 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—(
IN2020454816
).
Solicitud
Nº 2020-0002671.—Carolina Muñoz Solís, soltera,
cédula de identidad N° 205460467, con domicilio en: San Ramón, cien metros este de los
tanques de almacenamiento de agua potable de Acueductos y Alcantarillados,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Cm
como
marca de servicios en clases: 35; 41 y 45 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina; en clase
41: actividades deportivas y culturales y en clase 45: servicios jurídicos;
servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer
necesidades individuales. Fecha: 23 de abril de 2020. Presentada el: 13 de
abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020454858 ).
Solicitud
N°
2020-0000844.—Antonieta Muñoz Solís, cédula de identidad
2-0546-0468, en calidad de apoderada especial de 3-102-715898, cédula jurídica
3102715898 con domicilio en San Ramón, doscientos metros sur, del Complejo
Deportivo Rafael Rodríguez, Costa Rica, solicita la inscripción de: Endo Plus Conectando conocimiento
como
marca de servicios en clase: 41 Internacional Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de educación y capacitación en temas relacionados con odontología y empresarial. Fecha:
23 de abril de 2020. Presentada el: 31 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos
que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección
no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020454867 ).
Solicitud
N°
2018-0006376.—José
Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad N° 106940636, en calidad de
apoderado especial de Amazon Technologies Inc., con domicilio en 410 Terry
Avenue N, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de:
music,
como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 9; 38; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
para grabar, transmitir o reproducir sonido o imágenes, soportes de datos magnéticos, discos de grabación, discos compactos, DVDs
(discos de video digital) y otros medios
de grabación digital, equipo
de procesamiento de datos,
software, software para acceder sin descargar archivos y aplicaciones
(streaming), transmitir, difundir,
transmitir, distribuir, reproducir, organizar y compartir música, audio, video, juegos, audiovisuales, contenido multimedia y otros datos a través de una red de comunicaciones global, software para su
uso en la creación, descarga, transmisión, recepción, edición, extracción, codificación, decodificación, reproducción, visualización, almacenamiento y organización de texto, datos, imágenes,
archivos de audio y video, y contenido
multimedia, software para permitir a los usuarios ver o escuchar audio, video, texto y contenido multimedia, software para crear
y proporcionar acceso de usuario a bases de datos con capacidad de búsqueda de información, datos y música digital, software de motor de búsqueda,
software para la entrega de contenido
inalámbrico, software para acceder a información en línea, software para facilitar pagos y transacciones en línea, software para su uso en
la difusión de publicidad
para terceros, software para compartir información
sobre productos, servicios y ofertas., software
para el almacenamiento electrónico
de datos, software para el reconocimiento
de imágenes y voz, software
para la automatización del hogar,
software para comprar, acceder y ver
películas, programas de TV,
videos, música y contenido
multimedia, software de navegador de Internet, grabaciones
audiovisuales conteniendo programas de entretenimiento, archivos de música descargables, contenido
audiovisual y multimedia descargable que presenta historias de ficción y no ficción sobre una variedad de temas proporcionados a través de un servicio de video a pedido, películas y programas de televisión descargables que presentan historias de ficción y no ficción sobre una variedad de temas, y grabaciones de audio y video que presentan
historias de ficción y no ficción sobre una variedad de temas, medios digitales, a saber, discos
de video digitales pregrabados,
discos versátiles digitales,
grabaciones descargables de
audio y video, DVDs (discos de video digital) y discos digitales
de alta definición con historias de ficción y no ficción sobre una variedad de temas, archivos de audio descargables, archivos multimedia, archivos de texto, documentos escritos, material de audio, material de video con contenido de ficción y no ficción sobre una variedad de temas, aplicaciones móviles descargables para permitir a los usuarios acceder a música, audio,
video, juegos, audiovisuales,
contenido multimedia y otros
datos, dispositivos para
acceder sin descargar (streaming) de medios digitales, decodificadores, dispositivos electrónicos portátiles y de mano
para transmitir, almacenar,
manipular, registrar y revisar
textos, imágenes, audio,
video y datos, incluso a través de redes informáticas mundiales, redes inalámbricas y
redes de comunicaciones electrónicas
y sus partes y accesorios electrónicos y mecánicos, computadoras, computadoras tipo tabletas, reproductores de audio y video, organizadores
personales electrónicos, asistentes digitales personales y dispositivos del sistema de posicionamiento global
y partes y accesorios electrónicos y mecánicos de los mismos, dispositivos periféricos de computadora, componentes de la computadora, monitores, pantallas, alambres,
cables, módems, impresoras,
unidades de disco, adaptadores,
tarjetas adaptadoras, conectores de cable, conectores enchufables, conectores de alimentación eléctrica, estaciones de acoplamiento y controladores, cargadores de batería, paquetes de baterías, tarjetas de memoria y lectores de tarjetas de memoria, auriculares
y audífonos, parlantes, micrófonos y auriculares para uso
en la cabeza, estuches, cubiertas y soportes para dispositivos electrónicos y computadoras portátiles y de
mano, controles remotos
para dispositivos electrónicos
y computadoras portátiles y
de mano, tarjetas de regalo codificadas
magnéticamente, software para la recopilación,
organización, modificación,
marcado de libros, transmisión, almacenamiento y uso compartido de datos e información, software
para transmisión y visualización
de texto, imagen y sonido,
software para compras en línea, equipo de cómputo, chips de computadora, baterías, dispositivos de mano
para controlar televisores,
parlantes, amplificadores, sistemas de estéreo y sistemas de entretenimiento,
software para la administración de la información, software de sincronización
de bases de datos, programas
informáticos para acceder, navegar
y buscar bases de datos en línea, software para la sincronización de datos entre una
estación o dispositivo remoto y una estación o dispositivo fijo o remoto, software para telecomunicaciones
y comunicación a través de
redes de comunicaciones locales o globales,
software para acceder a redes de comunicaciones, incluida Internet, software para analizar
y recuperar datos, software
para copia de respaldo del sistema informático, radios, transmisores de radio y receptores,
reproductores multimedia, parlantes
de audio, componentes de audio y accesorios,
teléfonos, teléfonos móviles, amplificadores y receptores de audio, aparatos e instrumentos de efectos de sonido para su uso con instrumentos musicales, generadores de tonos electrónicos
para usar con instrumentos
musicales, componentes electrónicos
para su uso con instrumentos musicales, aparatos
de audio para juguetes, altavoces
de audio, aparatos telefónicos,
dispositivos de telecomunicación
y computadora para uso en vehículos motorizados,
aparatos de grabación de voz y reconocimiento de voz, aparato de comunicación en red, equipos e instrumentos de comunicación electrónica, aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, cámaras, videocámaras, cámaras cinematográficas, estuches hechos especialmente para aparatos e instrumentos fotográficos, lentes de acercamiento, pantallas de proyección, aparato de proyección, televisores, receptores de televisión, monitores de televisión, sistemas estéreo, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento en el hogar, software de desarrollo de aplicaciones,
software utilizado en el desarrollo de otras aplicaciones de software, software del sistema
operativo de la computadora,
software para configurar, operar
y controlar dispositivos móviles, dispositivos para llevar puestos, teléfonos móviles, computadoras y periféricos informáticos, y reproductores de
audio y video, software para crear bases de datos con capacidad de búsqueda de información y datos para bases de datos de
redes sociales entre pares, software de juegos de computadora, libros electrónicos, revistas, publicaciones periódicas, boletines informativos, periódicos, publicaciones periódicas y otras publicaciones descargables, equipo de tecnología de la información y
audiovisual, tonos de llamada descargables
para teléfonos móviles, dibujos animados, aparato de intercomunicación, teléfonos inteligentes, teléfonos portátiles, aparatos telefónicos, receptores telefónicos, transmisores telefónicos, video teléfonos, discos fonográficos,
discos de grabación de sonido,
bandas de grabación de sonido, portadores de grabación de sonido, video
cassettes, cartuchos de videojuegos,
cintas de video, dispositivos
de memoria de computadora, microprocesadores, módems, gafas 3D, correas, brazaletes, cuerdas de seguridad y clips para dispositivos
electrónicos digitales portátiles y portátiles para
registrar, organizar, transmitir,
manipular y revisar archivos de texto, datos, audio, imágenes y video, bolsos y estuches adaptados o configurados para contener reproductores de música y/o video digitales, computadoras de mano, asistentes digitales personales, organizadores electrónicos y
blocs de notas electrónicos,
manuales de usuario en forma legible electrónicamente,
legible por máquina o legible por computadora
para su uso con, y vendidos como una unidad con, los productos antes mencionados, Software para su uso en la generación
de recomendaciones personalizadas
de audio, video, datos, texto
y otro contenido
multimedia, incluyendo música,
conciertos, videos, radio, televisión,
eventos culturales y programas relacionados con el entretenimiento determinados a partir de análisis de preferencia del usuario; software
para uso en conexión con un servicios de suscripción de música en línea; software para su uso en
la entrega, distribución y transmisión de música digital y contenido de audio, video, texto
y multimedia relacionado con el entretenimiento;
software para su uso en la organización, grabación, trasmisión, manipulación y revisión de archivos de texto, datos, archivos de audio y video en conexión con computadoras, reproductores de música, reproductores de video, reproductores multimedio y dispositivos electrónicos digitales portátiles y de mano;
software para permitir a los usuarios
programar audio, video, texto
y otro contenido
multimedia, a saber, música, conciertos,
videos, radio, programas relacionados
con el entretenimiento y educativos
a través de redes de comunicación;
software de aplicación informática
para su uso con hardware de
computadora móvil y dispositivos móviles para su uso en
proporcionar a los usuarios
acceso a bases de datos con
capacidad de búsqueda,
software descargable para computadoras
y dispositivos móviles que proporciona funcionalidad de búsqueda y presenta una base de datos de entretenimiento,
software descargable para formatear
y convertir contenido, texto, obras visuales,
obras audiovisuales, datos, archivos y trabajos electrónicos en un formato compatible con dispositivos electrónicos portátiles y computadoras,
software descargable que permite
descargar y acceder al contenido,
texto, obras visuales, obras audiovisuales, datos, archivos y obras electrónicas en una computadora u otro dispositivo electrónico portátil para el consumidor, todos los productos anteriormente indicados poseen relación o conexión con música. En clase 38: radiodifusión
y transmisión de voz, datos, imágenes, música, audio, video, multimedia, televisión
y radio por medio de redes de telecomunicaciones, telecomunicaciones, transmisión
de video a pedido, servicios
de transmisión de televisión
por protocolo de Internet (IPTV), transmisión
electrónica de archivos de
audio y video transmitidos y descargables
a través de computadoras y otras redes de comunicación, transmisión electrónica de información y datos, transmisión electrónica y transmisión de contenido de medios digitales para terceros a través de redes informáticas locales y mundiales,
servicios de telecomunicación,
a saber, transmisión y acceso
sin descargar (streaming) de voz,
datos, imágenes, películas, programas de televisión, programas de audio y audiovisuales y otros contenidos e información de medios digitales por medio de
redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas e internet, streaming
transmisión de audio, video y material audiovisual en Internet, redes de comunicaciones
y redes de telecomunicaciones inalámbricas,
acceso sin descargar
(streaming) de datos, acceso
sin descargar (streaming) de música,
películas, películas, programas de televisión y juegos en Internet, servicios de radiodifusión, servicios de difusión de audio y
video, difusión de películas
cinematográficas y programas
audiovisuales, servicios de
difusión de aud.io y video por suscripción
a través de Internet, servicios
de radiodifusión y suministro
de acceso de telecomunicaciones
a películas, programas de televisión, programas de audio y audiovisuales y otros contenidos e información en medios digitales,
prestados a través de un servicio de video a la carta, Servicios
de difusión de Internet, Servicios
de difusión de radio por Internet, servicios de telecomunicación, en concreto, transmisión
de contenido multimedia por internet (webcasts), transmisión de archivos digitales, transmisión de contenido digital por redes informáticas,
Internet, DSL, redes de cable, descarga digital, transmisión digital, video a pedido,
videos próximos a pedido,
TV, televisión abierta, pago por visión TV, satélite, cable, teléfono o teléfono móvil, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales entre usuarios de
Internet, proporcionar acceso
a directorios en línea, bases de datos, sitios
web, blogs y materiales de referencia,
transmisión de noticias, entrega de mensajes por transmisión electrónica, transmisión electrónica de correo y mensajes, servicios de difusión de archivos multimedia en línea (podcasting), proporcionar salas de chat en línea para redes sociales, proporcionar un foro en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras y la transmisión de fotos, videos, textos, datos, imágenes y sonido, servicios de telecomunicaciones, en concreto, suministro
de tableros de anuncios electrónicos en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras sobre entretenimiento, suministro de servicios de conectividad de telecomunicaciones para la transferencia
de imágenes, mensajes,
audio, visual, audiovisual y obras multimedia entre teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos portátiles, dispositivos digitales portátiles, tabletas o computadoras, transmisión de guías de televisión y de películas, comunicación entre computadoras, suministro de tiempo de acceso a materiales multimedia en Internet, suministro de conexiones de telecomunicaciones
a bases de datos informáticas,
transmisión de datos por aparatos audiovisuales controlados por aparatos o computadoras de procesamiento de datos, servicios de enrutamiento y unión de telecomunicaciones, alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas globales, transmisión de tarjetas de felicitación en línea, alquiler de aparatos de envío de mensajes, alquiler de módems, alquiler de equipos de telecomunicaciones, todos los servicios anteriormente indicados poseen relación o conexión con música. En clase 41: educación,
suministro de capacitación,
entretenimiento, actividades
deportivas y culturales, servicios de entretenimiento, en concreto, suministro
de información a través de
una red informática global en
el campo del entretenimiento y temas
relacionados con el entretenimiento,
suministro de un sitio web con audio, video y contenido audiovisual no descargable
en forma de grabaciones con
películas, programas de televisión, videos y música, servicios de entretenimiento, en concreto, suministro
de uso temporal de videos en
línea no descargables, suministro de videos no descargables
con programas sobre una amplia variedad de temas de entretenimiento a través de un servicio de video a pedido, suministro de películas, películas y programas de televisión no descargables a través de un servicio de video a pedido, distribución y alquiler de contenido de entretenimiento, en concreto servicio
de búsqueda y pedido en línea de películas,
películas, documentales, películas, programas de televisión, gráficos, animaciones y presentaciones
multimedia, y otras obras audiovisuales en forma de descargas digitales y transmisión digital directa
visible en redes informáticas
y redes de comunicación globales,
servicios de alquiler de películas y videos, alquiler de obras audiovisuales, específicamente, películas, programas de televisión, videos,
videos musicales y música, producción
y distribución de películas,
películas, programas de televisión y videos, crear y desarrollar conceptos para películas y programas de televisión, servicios de grabación de audio y video, suministro
de una base de datos de búsqueda
con contenido de audio, video y audiovisual a través de Internet, redes de telecomunicaciones
y redes de telecomunicaciones inalámbricas
en el campo de películas, programas de televisión, videos y
música, proporcionar programación de radio en línea, servicios de publicación digital de audio, video y multimedia, servicios de entretenimiento, en concreto, suministro
de música pregrabada descargable y programas de audio
con historias de ficción y
no ficción sobre una variedad de temas e información en el campo de la música, y comentarios y artículos sobre música, todo en
línea a través de una red
global de cómputo, servicios
de esparcimiento, a saber, espectáculos
visuales y de audio en directo, espectáculos musicales,
de variedades, de noticias,
dramáticos y de comedia, servicios de entretenimiento, en concreto, suministro
de entornos virtuales en los que los usuarios pueden interactuar con fines recreativos, de ocio o de entretenimiento, servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de un sitio
web con las calificaciones y reseñas
de televisión, películas,
videos, música, guiones, guiones, libros y contenido de videojuegos, información de entretenimiento, proporcionar noticias, información y comentarios en línea en
el campo del entretenimiento, revistas
en línea, en concreto, blogs con información sobre entretenimiento, organización de concursos, servicios de sorteo, servicios de sorteo proporcionados a través de una red informática
global que organiza concursos
y concursos en línea para terceros, publicación de libros, revistas, publicaciones periódicas, obras literarias, obras visuales, obras de audio y obras audiovisuales, presentando conciertos y actuaciones musicales en vivo, servicios de producción musical, servicios de publicación de música, servicios de entretenimiento, en concreto, creación de perfiles de músicos, artistas y bandas, mediante el suministro de
videoclips no descargables de interpretaciones
o ejecuciones musicales a través
de una red informática mundial,
proporcionar recursos interactivos no descargables para
buscar, seleccionar, administrar y visualizar contenido audiovisual en forma de
grabaciones que incluyen películas, programas de televisión, videos y música, suministro de boletines en línea en
el campo de la televisión, películas
y videos por correo electrónico,
servicios de traducción e interpretación, suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables,
publicación de textos que
no sean publicitarios, redacción de textos, que no sean publicitarios, alquiler de equipos de audio, presentaciones de cine, organización
y dirección de conciertos, entretenimiento, diversiones, servicios de juegos proporcionados en línea desde una red informática, alquiler de equipos de juegos, proporcionar servicios de
karaoke, alquiler de proyectores
de películas y accesorios, estudios de cine, servicios de composición musical, organización
de espectáculos (servicios
del empresarios), entretenimiento de radio, alquiler de aparatos de radio y televisión, producción de programas de radio y televisión, alquiler de grabaciones de sonido, subtitulado, entretenimiento televisivo, producciones teatrales, organización de competiciones (educación o entretenimiento), organización de exposiciones con
fines culturales o educativos,
servicios de estudio de grabación, edición de cintas de video, grabar en video, información sobre educación, educación religiosa, enseñanza, servicios educativos, servicios de instrucción, todos los servicios anteriormente indicados poseen relación o conexión con música. En clase 42: servicios
de software informático, en
concreto, servicios de soporte técnico para software de reconocimiento de video y música;
software no descargable para reconocimiento
de sonido, video y música;
software no descargable que permite
descubrir, interactuar y compartir contenidos de audio,
video, impresos, multimedia o realidad
aumentada; suministro de
software en línea no descargable para usar en la creación y el intercambio de listas de reproducción de archivos de audio
y multimedia, suministro de software en línea no descargable
para su uso en la reproducción, organización, descarga, transmisión, manipulación y revisión de archivos de audio y archivos multimedia, suministro
de software en línea no descargable para su uso en la entrega,
distribución y transmisión
de música digital y contenido
de audio, video, texto y multimedia relacionado con el entretenimiento,
servicios informáticos, en concreto, suministro
de páginas web personalizadas
y otros formatos de alimentación de datos con información de usuario personalizada en los campos de noticias, deportes, clima, comentarios y otra información, contenido de publicaciones periódicas, blogs y
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de comunicaciones electrónicas,
información relacionada con
hardware o software informático
provisto en línea desde una red global de cómputo o Internet, servicios de almacenamiento de datos electrónicos, todos los servicios anteriormente indicados poseen relación o conexión con música. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el:
13 de julio de 2018. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020454885 ).
Solicitud N° 2019-0011054.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de Pfizer Inc., con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva
York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XILFYA como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y
trastornos autoinmunes. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 3 de
diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—(
IN2020454939
).
Solicitud Nº 2019-0011052.—Víctor Vargas Valezuela,
casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
Pfizer INC. con domicilio en 235 East 42ND Street, Nueva York, Estado De Nueva
York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BEVAFYZE como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias preparaciones sanitarias
para propósitos médicos; alimentos y sustancias dietéticos para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 3 de
diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—(
IN2020454940
).
Solicitud Nº 2019-0011055.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 1-335-794, en
calidad de apoderado especial de Pfizer INC. con domicilio en 235 East 42nd
Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
de: ZIRABEV, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y veterinarias
preparaciones sanitarias para propósitos médicos; alimentos dietéticos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material
para empastes e impresiones dentales; desinfectantes, preparaciones para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de diciembre del 2019.
Presentada el: 3 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre del 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que
indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020454941 ).
Solicitud N° 2019-0011060.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Pfizer Inc., con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York,
Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRAZAFY como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para
propósitos médicos; alimentos dietéticos y sustancias dietéticas para uso
médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes, preparaciones para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el:
3 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—(
IN2020454942
).
Solicitud N°
2019-0011059.—Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Pfizer Inc., con domicilio en 235 East 42ND Street, Nueva York, Estado de Nueva
York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRAZIMERA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y
veterinarias preparaciones sanitarias para propósitos médicos; alimentos y
sustancias dietéticos para uso médico o veterinario, alimentos para bebés
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes,
preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10
de diciembre de 2019. Presentada el: 3 de diciembre de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020454943 ).
Solicitud Nº 2019-0009982.—María Vargas Uribe, Divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Pfizer Inc., con domicilio en 235 East 42ND Street, Nueva
York, Estado de New York 10017, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: AMSPARITY como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones
sanitarias para propósitos médicos. Fecha: 07 de noviembre de 2019. Presentada
el: 29 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata. Registradora.—( IN2020454944 ).
Solicitud Nº 2019-0010597.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de
Pfizer Inc., con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York, estado de Nueva
York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TIGIFY como marca de fábrica en clase 5
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones sanitarias para
propósitos médicos, alimentos y sustancias dietéticos para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones
dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el: 19 de noviembre
de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección
no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020454945 ).
Solicitud
Nº 2019-0010911.—Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de F.
Hoffmann-La Roche AG con domicilio en: Grenzacherstrasse
124, 4070 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: PHESGO, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones farmacéuticas. Fecha: 03 de diciembre de 2019. Presentada el: 28
de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—(
IN2020454946
).
Solicitud
Nº 2019-0009983.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche
AG con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: GAZYVA como Marca de Fábrica y Comercio en clase
5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas para usar en oncología e inmunología. Fecha: 7 de noviembre de 2019. Presentada
el: 29 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020454947 ).
Solicitud
N°
2019-0010843.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderado especial de Fruit of
The Loom INC. con domicilio
en Fruit of The Loom Drive, Bowling Green,
Kentucky, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EVERLIGHT como marca de fábrica y comercio en clase:
25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Vestimenta para caballeros, damas, niños, bebés e infantes, a saber, ropa interior,
lencería, camisas,
camisas tipo t-shirt, camisas deportivas y camisas de
punto, blusas y camisetas tipo tank top, blusas a
medio abdomen (crop tops): camisas de manga larga tipo
t-shirt; camisas con cuello de tortuga, camisas para
sudar, pantalones, pantalones para sudar, chaquetas, calcetines, calcetería, pantalones
cortos (shorts), sostenes, calzones, combinaciones (ropa interior), camisolas,
fustanes tipo petti culottes,
leotardos, enterizos y pantalones tipo leotardos, ropa para dormir y ropa para
estar en la casa. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el: 26 de noviembre
de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección
no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020454948 ).
Solicitud N° 2019- 0010842.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderado especial de Fruit Of
The Loom, Inc. con
domicilio en Fruit of The Loom Drive, Bowling Creen,
Kentucky, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BEYONDSOFT
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestimenta para caballeros, damas, niños,
bebés e infantes, a saber, ropa interior, lencería, camisas, camisas tipo t-shirt, camisas deportivas y camisas de punto, blusas y
camisetas tipo tank top, blusas a medio abdomen (crop tops); camisas de manga larga tipo t-shirt camisas con cuello de tortuga, camisas para sudar,
pantalones, pantalones para sudar, chaquetas, calcetines, calcetería,
pantalones cortos (shorts), sostenes, calzones, combinaciones (ropa interior),
camisolas, fustanes tipo petti culottes,
leotardos, enterizos y pantalones tipo leotardos, ropa para dormir y ropa para
estar en la casa. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el: 26 de noviembre
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2020454949 ).
Solicitud
N°
2020-0001009.—Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de
identidad N°
11035557, en calidad de apoderada especial de IM Production,
con domicilio en 50 Rue Croix Des Petits Champs- 7 Rue Herold, 75001 París, Francia,
solicita la inscripción
de: ISABEL
MARANT como
marca de fábrica, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: perfumes, aguas de tocador, agua de colonia; cosmética
no medicada piel cara; preparaciones para el cuidado de manos, cuerpo y pies;
productos cosméticos para uso personal; jabones; jabones de tocador; sales;
aceites y geles (no para uso médico) para bañarse; afeitado y aseo; aceites
esenciales; polvos de maquillaje; productos de maquillaje: esmalte de unas;
perfumes, barras de labios; lociones capilares que no sean para uso médico;
pulverizadores para el cabello; champús; productos cosméticos perfumados para el
cuidado cosmético corporal y perfumado; notablemente jabones; jabones de
tocador; lociones; antitranspirantes perfumados; desodorantes de uso personal.
Fecha: 24 de marzo del 2020. Presentada el: 06 de febrero del 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo del 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020454964 ).
Solicitud Nº 2019-0010913.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Kia Motors Corporation, con domicilio en: 12 Heolleung-Ro,
Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: K1
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: automóviles; carros deportivos; camionetas (vehículos) camiones; autobuses; vehículos eléctricos. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el:
28 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020454965
).
Solicitud No. 2019- 0010919.—Víctor Vargas Valenzuela,
casado, Cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Kia
Motors Corporation, con domicilio en 12 Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República
de Corea, solicita la inscripción de: K2
como marca de fábrica y comercio
en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Automóviles; carros deportivos; camionetas (vehículos) camiones; autobuses;
vehículos eléctricos. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 28 de
noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2020454966 ).
Solicitud
Nº 2019-0009338.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado
especial de Societé Air France con domicilio en 45, Rue de
Paris, 95747 Roissy-Charles-De-Gaulle, Francia,
solicita la inscripción
de:
como marca de servicios en clase 39 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: servicios de transporte, de embalaje, de almacenamiento de productos; servicios de transporte de pasajeros y de transporte de viajeros; servicios de transporte de animales; servicios de organización de viajes; servicios de escolta de viajeros servicios de aerolíneas; servicios de gestión de transporte aéreo; servicios de azafata (escolta de pasajeros); servicios de transportes aéreos; servicios de transporte aeronáutico; servicios de fletes; servicios de agencias de turismo,
a saber, servicios de información
relacionadas a tarifas, itinerarios y medios de transporte para pasajeros y artículos; servicios de agencias de viajes; servicios de transporte en bus, de transporte en autobuses y de transporte en carros servicios
de chóferes; servicios de reparto o distribución de paquetería servicios de embalaje de productos; servicios de entrega de mensajes; servicios de distribución de periódicos, de revistas, de panfletos, o de folletos con instrucciones de seguridad en aeropuertos
o en abordaje de aviones; servicios de distribución (entrega) de equipaje, de distribución de comidas, de distribución de bebidas, de distribución de productos y de distribución de mercancías; servicios de información de almacenamiento; servicios de organización de excursiones; servicios de envíos por flete; servicios de flete (transporte de productos); servicios para proveer información relacionada con transportes, viajes o de rentas de vehículos; servicios para suministrar información relacionada con transporte de pasajeros, de productos y de animales; servicios de renta de vehículos; servicios de renta de aeronaves servicios de Courier (mensajes o mercancías); servicios de estacionamiento servicios de reservación de tiquetes para viajes, de reservación de tiquetes para transporte, o de reservación de tiquetes para aviones; servicios de transporte por medio de taxis; servicios
de visitas turísticas
(turismo); servicios de transito;
servicios de reservación de
transporte; servicios de reservación de transporte para pasajeros, para productos y para animales; servicios de reservación para viajes y de renta de vehículos; servicios de reservación de transporte aéreo; servicios resguardados de transportes de valores; servicios de conexiones por medio
de carros; servicios para
el registro de equipaje, de
productos y de pasajeros; servicios para la carga y descarga de aviones; servicios para la disposición (renta) de aviones; servicios de transporte público; servicios de remolque de vehículos; servicios de renta de carros servicios de renta de contenedores de almacenaje; servicios de corretaje de fletes y de transporte de corretaje; servicios de renta de bodegas; servicios de renta de garajes; servicios de renta de sillas de ruedas; servicios de disposición de sillas de ruedas (renta) para pasajeros en aeropuertos;
servicios de renta de lugares para aparcar; servicios de pilotaje; servicios de salvamento; servicios de operaciones de rescate (transporte); servicios de préstamo en calidad de renta
y provisión de vehículos aéreos o de aviones; servicios de consultaría profesional en el área de transporte aéreo; servicios para el envío de comidas, de bebidas, de alimentos y de bandejas con comidas; servicios para la carga y descarga de productos a bordo de los aviones para el equipamiento de cabinas, de cabinas de mando y de maleteros de aviones; servicios de manejo de aviones; servicios de manejo de productos y equipaje, en particular, manejo de productos y equipaje en aeropuertos;
servicios de manejo (carga y descarga) de rampas de embarque o pasillos (mangas); servicios de organización de transferencia y tránsito de pasajeros, de tripulación, de personal de vuelo
o de equipaje desde un aeropuerto o desde un avión a otro aeropuerto
o a otro avión; servicios de distribución de energía. en panicular
distribución de energía a bordo de aviones; servicios de reservación de tiquetes de transporte, de tiquetes aéreos, de tiquetes de viaje o de reservación de tiquetes para vehículos, en particular vía redes de Internet, Intranet o
Extranet; servicios de reservación
de asientos y de asignación de asientos para transporte aéreo; servicios de fila preferencial
para efectos de revisión servicios de abordaje prioritario, de revisión, de
asientos y de reservaciones aéreas
para viajeros frecuentes; servicios para proveer información relacionada con el planeamiento y reserva de viajes aéreos vía
medios electrónicos servicios de transportación aérea caracterizados por un programa de
bonos para viajeros frecuentes. Fecha: 19 de noviembre del 2019. Presentada
el: 10 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020454967
).
Solicitud
Nº 2019-0010177.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N°
107850618, en calidad de apoderada especial de Merck KGaA
con domicilio en Frankfurter Strasse
250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de: LODOZ como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos. Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el: 05 de noviembre
de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección
no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020454968 ).
Solicitud
N°
2019-0010912.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Pierre Fabre Dermo-Cosmetique, con domicilio en 45, Place Abel Gance, 92100 Boulogne, Francia, solicita la inscripción de: [C+Restore], como marca de fábrica en clase: 1 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: ingredientes para usar en la
manufactura de cosméticos, en preparaciones dermo-cosméticas
y en preparaciones farmacológicas, por ejemplo vitaminas. Fecha: 3 de diciembre
de 2019. Presentada el 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020454969 ).
Solicitud
N°
2019-0010051.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderado especial de Iluminación Especializada de Occidente S. A. con domicilio en AV. DR. Ángel
Leaño 401, Nave
2, INT. B, Fraccionamiento Los Robles, C.P. 45134, Zapotan,
Jalisco, México, solicita la inscripción de: tecnolite CONNECT
como
marca de fábrica y servicios en clases 9; 11 y 35 internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Diodos electroluminiscentes (LED), tubos
luminosos. ;en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado, aparatos de
iluminación con
diodos electroluminiscentes (ledes), bombillas de iluminación, bombillas eléctricas,
casquillos (portalámparas) de lámparas eléctricas, cristales de lámparas,
farolas, faroles de alumbrado, filamentos de lámparas eléctricas, lámparas
(aparatos de iluminación), lámparas eléctricas, plafones (lámparas) y tubos
luminosos de alumbrado; en clase 35: Servicios de comercialización de diodos
electroluminiscentes (LED), tubos luminosos, aparatos e instalaciones de
alumbrado de aparatos de iluminación con diodos electroluminiscentes (ledes), bombillas de
iluminación,
bombillas eléctricas, casquillos (portalámparas) de lámparas eléctricas,
cristales de lámparas, farolas, faroles de alumbrado, filamentos de lámparas
eléctricas, lámparas (aparatos de iluminación), lámparas eléctricas, plafones
(lámparas) y tubos luminosos de alumbrado. Reservas: De los colores: gris y terracota.
Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el: 31 de octubre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de
este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020454970 ).
Solicitud
Nº 2019-0009839.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Soletanche Freyssinet,
con domicilio en 280 Avenue Napoleón Bonaparte, 92500 Rueil Malmaison, Francia, solicita la inscripción de: FOR SHORE
como marca de fábrica y comercio en clases 7, 37, 39 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas
herramientas, máquinas de construcción, máquinas para obras públicas y para la construcción de obras de ingeniería de arte y de ingeniería civil, máquinas para la construcción,
reparación, mantenimiento y reforzamiento
de infraestructuras portuarias, aparatos de
manipulación mecánica para
la construcción, reparación,
reforzamiento, mantenimiento
y demolición de infraestructuras
portuarias, excavadoras (máquinas para movimiento de
tierras), aparatos y máquinas
de levantamiento, grúas (aparatos de levantamiento), máquinas para realizar excavaciones en la tierra, en particular para crear zanjas y paredes en la tierra, máquinas de manipulación, máquinas para el manejo de contenedores portuarios;
en clase 37: servicios de construcción, servicios de supervisión de construcción de obras, servicios de información en relación con construcción, servicios de información relacionados con servicios de reparación, servicios de instalación, reparación, mantenimiento y demolición de edificios y de obras de ingeniería civil, servicios de construcción de ingeniería civil bajo el aguas servicios de revestimiento para
el mantenimiento y reparación
de instalaciones de ingeniería
marina, servicios de dragado
bajo el agua, servicios de excavación, servicios de drenaje, servicios de inyección de productos en la tierra, en particular para propósitos de consolidación o sellamiento, servicios de construcción de puertos, servicios de mantenimiento de obras de ingeniería civil y de infraestructura portuaria, servicios de construcción, instalación, reparación, mantenimiento, reforzamiento y demolición de infraestructuras portuarias, servicios de construcción, mantenimiento, reparación y rehabilitación de terminales portuarias, servicios de construcción, mantenimiento, reparación y rehabilitación de terminales de contenedores, de terminales portuarias de mineral, de terminales
portuarias de aceite, servicios de mantenimiento, revisión y reparación de contenedores, servicios de renta de máquinas de construcción; en clase 39: servicios de operación de puertos, servicios de operación de terminales de puertos, servicios de instalación de equipo marino, servicios de provisión de información relacionada con puertos, servicios portuarios (servicios de atraque), servicios de renta de vehículos industriales y de manejo de equipo para infraestructuras portuarias, servicios de renta de palés, de contenedores y de partes de repuestos de contenedores, servicios de almacenaje, de carga y descarga de contenedores y de palés; en clase 42: servicios
de ingeniería civil (obras
de ingeniería), servicios científicos y servicios tecnológicos y servicios relacionados con investigaciones
y diseños, servicios de consultoría, investigación y desarrollo relacionados con ingeniería, servicios científicos y de investigación
industrial en el campo de la construcción,
servicios de control de calidad,
servicios para realización
de estudios de proyectos técnicos, servicios de elaboración de planos para la construcción, servicios de consultoría en el campo de elaboración de planos para la construcción, servicios de desarrollo de productos para terceros en el campo de la construcción, en particular en el campo de la construcción y mantenimiento de infraestructura portuaria, servicios de diseño de infraestructuras portuarias, servicios de ingeniería, investigación y desarrollo en el campo de la construcción, reforzamiento, consolidación, mantenimiento y reparación de instalaciones portuarias, servicios de obras de ingeniería (peritajes), a saber, valoración, estadísticas, estimados, investigación y reportes relacionados con el reforzamiento
y estabilización de infraestructuras
portuarias, servicios de investigaciones geotécnicas, en particular en el campo de la construcción y mantenimiento de infraestructura portuaria Reservas: de los colores rojo, azul y blanco.
Prioridad: Se otorga prioridad Nº 4546743 de fecha
26/04/2019 de Francia. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el:
25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020454971 ).
Solicitud Nº 2019-0010923.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de Apoderado Especial de Johnson & Johnson con
domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New
Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: YISPIRIANT como Marca de Fábrica
y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 4 de diciembre
de 2019. Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2020454972 ).
Solicitud Nº 2019-0008719.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de Santander Investment Bank, Ltd., con
domicilio en Goodman’s Bay Corporate Centre, 3rd Floor, West Bay Street & Seaview
Drive, N-1682, NASSAU, Bahamas, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 36. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios de suscripción de seguros; operaciones financieras, operaciones monetarias, servicios de agencia inmobiliaria, consultoría sobre seguros; corretaje de seguros; servicios de gestión de seguros; tramitación de seguros; arrendamiento financiero [leasing] y alquiler
de bienes muebles e inmuebles (renting); consultoría,
asesoramiento e información
en materia financiera [evaluación financiera [seguros, bancos, bienes inmuebles]; servicios de inversión de dinero, de fondos y de capital; asesoramiento
sobre inversión; banca financiera; servicios y actividades bancarias; servicios bancarios en línea y de banca privada; servicios de depósito en cajas
de seguridad; patrocinio financiero; concesión de becas de estudios; emisión de tarjetas de crédito y débito; verificación de cheques servicios
de cobros de deudas
[factoring]; descuento de facturas
[factoraje]; recaudación de
fondos con fines benéficos
(crowdfunding); colectas de beneficencia;
cambio de divisas; servicios
actuariales; compraventa de
acciones; servicios de corretaje; corretaje de bienes inmuebles; corretaje de valores; corretaje de valores bursátiles; corretaje de acciones, bonos y obligaciones; depósito de valores; operaciones de cambio; operaciones de cámara de compensación
[clearing]; asesoramiento y consultoría
inmobiliarios; tasación de bienes inmuebles. Reservas: De los colores; rojo Pantone 485 C Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el:
19 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2020454973 ).
Solicitud
N°
2019-0010920.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Six
Continents Limited con
domicilio en Broadwater Park, Denham,
Buckinghamshire UB9 5HR, Reino Unido, solicita la inscripción de: VOCO AN IHG HOTEL
como marca de servicios en clases:
35 y 43. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de administración de hoteles
para terceros; servicios de
franquicia de hoteles, a
saber, servicios para ofrecer
asistencia de gestión de negocios comerciales para el establecimiento y operación de hoteles; servicios de asesoría de negocios y de servicios de consultoría relacionados con administración, operaciones y franquicia de hoteles. ;en clase
43: Servicios de hotel; servicios
de alojamiento temporal; servicios
de bares y restaurantes; servicios
de salones de cocteles; servicios de reservación en hoteles; servicios
de comida (catering) para el suministro de alimentos y bebidas; servicios para ofrecer instalaciones para conferencias, reuniones, exhibiciones y para propósitos de eventos generales. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el:
28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020454974 ).
Solicitud
N°
2019-0010921.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Six
Continents Limited, con
domicilio en Broadwater Park, Denham,
Buckinghamshire UB9 5HR, Reino Unido, solicita la inscripción de: VOCO como marca de servicios, en clase(s): 35 y
43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de administración
de hoteles para terceros; servicios de franquicia de hoteles, a saber,
servicios para ofrecer asistencia de gestión de negocios comerciales para el establecimiento y
operación de
hoteles; servicios de asesoría
de negocios y de servicios de consultoría relacionados con administración, operaciones
y franquicia de hoteles. Clase 43: servicios de hotel; servicios de alojamiento
temporal; servicios de bares y restaurantes; servicios de salones de cócteles;
servicios de reservación
en hoteles; servicios de comida (catering) para el suministro de
alimentos y bebidas; servicios para ofrecer instalaciones para conferencias,
reuniones, exhibiciones y para propósitos de eventos generales. Fecha: 04 de
diciembre del 2019. Presentada el: 28 de noviembre del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de
este edicto. 04 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020454975 ).
Solicitud
Nº 2019-0009746.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial
de Samsung Electronics Co., Ltd. con domicilio en
129, Samsung-Ro, Yeongtong-Gu, Suwon-Si, Gyeonggi-Do,
República de Corea, solicita la inscripción de: Bixby
como marca de comercio y servicios en clases:
7; 11; 14; 35 y 38. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
7: Robots que realizan tareas
diarias para propósitos domésticos aspiradoras robóticas limpiadoras; lavadoras de platos para uso doméstico lavadoras
para uso doméstico; aspiradoras; bolsas para aspiradoras de limpieza.; en clase 11: Lámparas
LED; bombillos de luz LED; deshumidificadores
para propósitos domésticos;
hornos eléctricos para cocción; aparatos eléctricos con manejo controlado y de uso domésticos para aplanchar ropa por medio de vapor; máquinas
eléctricas con manejo controlado y de uso doméstico para secar ropa; purificadores de aire; filtros para purificadores de aire; ventiladores eléctricos; aires acondicionados; condensadores de exteriores, a
saber, condensadores exteriores
de aire para aires acondicionados; aparatos e instalaciones de cocción; refrigeradores eléctricos; placas eléctricas de cocina; secadoras eléctricas para ropa; hornos de microondas; aparatos para cocinas, a saber, placas de cocción.; en clase 14: Relojes
que tienen incorporados reproductores de MP3; collares; anillos joyería); relojes de pulsera; relojes; pulseras de reloj y/o extensibles de reloj; partes y accesorios para relojes; extensibles de reloj; relojes electrónicos y relojes electrónicos de pulsera; relojes de control (relojes maestros); relojes que tienen cámaras incorporadas; brazaletes (joyería); en clase
35: Servicios para proveer información, -mediante redes de telecomunicación-, con propósitos
de publicidad y ventas acerca de productos servicios de agencias para ofrecer información comercial y de negocios servicios de organización de eventos, de exhibiciones, de
ferias y de espectáculos con propósitos
comerciales, promocionales
y de publicidad servicios
de información comercial y
de asesoría para consumidores
relacionados con la escogencia
de productos y servicios; servicios de pedido en línea; servicios
secretariales usando programas de software de inteligencia
artificial; servicios de recuperación
para datos de internet; servicios
de establecimiento de ventas
al detalle caracterizados
por aparatos e instrumentos
eléctricos de audio y video (visuales);
servicios de establecimientos
de ventas al detalle caracterizados por máquinas e implementos de telecomunicación servicios para proveer información de directorios telefónicos; servicios de contestadores telefónicos y servicios de administración de mensajes; servicios para proveer información y asesoría a consumidores relacionados con la compra y selección de productos y artículos; servicios secretariales utilizando chatbot
(servicio de comunicación en tiempo real para entender y resolver las necesidades
de los clientes); servicios
de publicidad en línea mediante redes de computadora; servicios de establecimientos de ventas al detalle caracterizado por venta de computadoras; servicios de establecimientos de venta al detalle de periféricos de computadoras y de accesorios; servicios de búsqueda para terceros de datos en archivos
de computadora; en clase 38: Servicios para ofrecer acceso a usuarios a una red global de computadoras;
servicios de transmisión simultánea de difusión de televisión mediante redes globales de computadora, mediante la Internet y mediante
redes inalámbricas; servicios
de comunicaciones mediante
redes de telecomunicaciones multinacionales;
servicios de transmisión
continua de datos; servicios
de radiodifusión; servicios
de asesoría de consultoría relacionada con comunicaciones inalámbricas y con equipo de comunicaciones inalámbricas; servicios de renta de máquinas y aparatos de comunicaciones inalámbricas; servicios de salones virtuales de chat (chat romos) establecidos mediante mensajes de texto; servicios de transmisión de datos/sonidos e imágenes por satélite para servicios de información para compras; servicios de transmisión, difusión y recepción de audio, video y de imágenes
fijas y en movimiento, y de textos y de datos en tiempo
real; servicios de videotexto
interactivo servicios para suministrar salones de chat (chat
romos) en línea servicios para proveer y rentar instalaciones y equipo de telecomunicaciones servicios de correo de voz; servicios de marcación activada mediante la voz servicios para facilitar conversaciones de voz; servicios de difusión de Internet servicios de
transmisión electrónica de sonido, imágenes y de otros datos e información
de todo tipo mediante la Internet; servicio de
renta de equipo de telecomunicación; servicios de tableros de boletines electrónicos (servicios de telecomunicaciones); servicios de
transmisión de datos electrónicos; servicios de mensajes de texto; servicios de difusión de televisión; servicios de renta de sistemas de comunicación y de servicios de videoconferencia. Prioridad: Se otorga prioridad N° 7020190000500
de fecha 24/04/2019 de República
de Corea. Fecha: 18 de noviembre de 2019. Presentada el:
23 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020454976 ).
Solicitud
N°
2019-0011053.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794,
en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., con domicilio en 235 east 42nd street, Nueva York,
Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IXIFI como marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades
autoinmunes y trastornos autoinmunes. Fecha: 10 de diciembre de 2019.
Presentada el: 3 de diciembre
de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando
la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020454991 ).
Solicitud
N°
2020-0001397.—José
Pablo González Trejos, cédula de identidad 114640914, en calidad de
apoderado especial de Enersys International Group Inc. Sociedad Anónima con domicilio en Centro Comercial Los
Diamantes Local N°
6, Avenida Domingo Díaz, Pedregal, Ciudad Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: smartlite
como marca de fábrica y comercio en clase: 11 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Lámparas y aparatos de
iluminación inteligente,
Luminarias LED de uso exterior
e interior, Bombillos LED, Tubes LED y Cintas
LED. Reservas: De los colores: Rosado, Blanco y Negro. Fecha: 18 de marzo de
2020. Presentada el: 18 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender lámparas y sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
marzo de 2020. A efectos de publicación, tengase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección
no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—(
IN2020454998
).
Solicitud Nº 2020-0001510.—Benjamín Gutiérrez Contreras, divorciado una vez, cédula de
identidad N°
108470905, en calidad de apoderado especial de Plasma Innova Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101725013, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro
de Montes de Oca, Lourdes, costado norte de la Iglesia Católica Edificio OGP
cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIWÁ,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: comprende
los aparatos e instalaciones
de control de ambiente, equipo
de purificación de aire con
plasma no-térmico. Reservas:
de los colores: azul oscuro, celeste y verde. Fecha: 23 de abril del 2020. Presentada el: 20 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020455007 ).
Solicitud
Nº 2020-0001659.—Walter Fabián Vargas Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 109870530, en calidad de
apoderado generalísimo de Industrial de Avalúos E C Q Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101289594, con
domicilio en Barrio Rohomoser, Urbanización La Favorita, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: IA Industrial de avalúos ECQ,
como marca de servicios en clase
42 internacional, Para proteger
y distinguir lo siguiente:
los servicios de ingenieros
y científicos encargados de
efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos científico y tecnológico (incluidos en los servicios de consultoría tecnológica); valoraciones y perotajes de bienes muebles e inmuebles. Reservas: de los colores: azul y amarillo. Fecha: 24 de marzo del 2020. Presentada el: 26 de febrero del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020455033 ).
Solicitud N° 2020-0000792.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de
Apoderado Especial de Servileasing Sociedad Anónima,
con domicilio en Santa Ana, en Centro Corporativo Forum
Uno, torre G, Costa Rica, solicita la inscripción de: Energyleasing
como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de leasing. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada
el: 30 de enero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020455101 ).
Solicitud Nº 2020-0000793.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad N°
109530774, en calidad de apoderado especial de Servileasing
Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Ana, en Centro Corporativo Fórum Uno,
Torre G, Costa Rica, solicita la inscripción de: Doctorleasing, como
marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: servicios de leasing. Fecha: 18 de febrero del 2020.
Presentada el: 30 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero del 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registradora.—( IN2020455103 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2020-0001384.—Stephanie Karina Jarquín
Vargas, casada una vez,
cédula de identidad N° 113320371, en
calidad de apoderada
especial de Elevadores Centroamericanos
Int. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101671124, con domicilio
en Cristo Rey, contiguo al
Taller Zamora, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 37. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; servicios de asesoramiento en materia de instalación y reparación de equipos mecánicos y eléctricos en elevadores y ascensores. Fecha: 01 de abril de 2020. Presentada el: 18 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2020455088 ).
Solicitud
Nº 2020-0001006.—Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de ANC CAR
S. A. con domicilio en La Asunción de Belén, del Hotel Costa Rica Marriot 500 metros este y 200 sur, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: ANC RENTING
como marca de servicios en clase
39 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Alquiler de vehículos. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el:
06 de febrero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020455100 ).
Solicitud
Nº 2020-0000791.—Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Servileasing Sociedad Anónima con domicilio en Santa Ana,
en Centro Corporativo Forum Uno, Torre G, Costa Rica,
solicita la inscripción
de: SL SERVILEASING
como marca de servicios en clase: 36. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de
leasing. Fecha: 7 de febrero
de 2020. Presentada el: 30 de enero
de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020455102 ).
Solicitud
Nº 2020-0000514.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderada especial de Productos Alimenticios Centroamericanos S. A.
con domicilio en 15 Avenida 19-62 Zona 13, Municipio de Guatemala, Departamento
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BB EXTRA Mayo
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Mayonesa, vinagre, salsas espesas a base de
huevo y aceite, condimentos.
Fecha: 23 de marzo de 2020.
Presentada el: 22 de enero
de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de marzo de
2020. A efectos de publicación,
téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020455104 ).
Solicitud
N°
2020-0001938.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
N°
109530774, en calidad de apoderada especial de Kennerth
Aguilar Jiménez, cédula de identidad N° 702280280, con domicilio en 75 mts. este del Condominio Brisada del Este, San Rafael de
Montes De Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVIKARD,
como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: software para operaciones
financieras. Fecha: 24 de marzo de 2020. Presentada el 5 de
marzo de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 24 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020455105 ).
Solicitud N° 2020-0001003.—Fabiola Saénz Quesada,
divorciada, cedula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de
ANC Car S. A., cédula jurídica 3101013775 con domicilio en La Asunción de Belén, del Hotel Costa Rica, Marriot;
500 m este y 200 m sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANC RENTING
como marca
de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de renting de vehículos (contrato operativo financiero)
Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 6 de febrero de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
marzo de 2020. A efectos de publicación, tengase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección
no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN20204545106 ).
Solicitud
Nº 2020-0001004.—Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de ANC CAR
S. A., cédula jurídica 3101013775 con domicilio en La Asunción de Belén, del Hotel Costa Rica Marriot
500 metros este y 200 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO ANC CONDUCIO FOR PROFESIONALES
como marca de servicios en clase 39 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Alquiler de vehículos. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el: 06 de febrero de
2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez. Registrador.—(
IN2020455107 ).
Solicitud
N°
2020-0000795.—Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de apoderado especial de Servileasing
Sociedad Anónima con domicilio en Santa Ana, en Centro Corporativo Fórum 1,
torre G, Costa Rica, solicita la inscripción de: Proleasing como marca de
servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de leasing. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el: 30 de enero
de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección
no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—(
IN2020455109
).
Solicitud
Nº 2020-0001005.—Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Anc Car S. A., cédula jurídica N° 3101013775, con domicilio en
La Asunción de
Belén, del
Hotel Costa Rica Marriot 500 m este y 200 m sur, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
ANC FLEET MANAGEMENT
como marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Administración
de flotas empresariales. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el: 06 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020455113 ).
Solicitud
Nº 2019-0011155.—Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N°
113780918, en calidad de apoderado especial de Grupo Zet
Internacional S. A. de C.V. con domicilio en Avenida La Industria Nº 10, Fracción Industrial “El Trébol” C.P 54610, Municipio de Tepotzotlán,
Estado de México, México, solicita la inscripción de: íntimaHOGAR
como marca de fábrica en clase 24 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 24: Textiles y productos
textiles no comprendidos en
otras clases; ropa de cama y de mesa; batas, cortinas y toallas para baño de tela o plástico, set de baño, protector de colchón, cobertores, edredones, cubre camas, colchas, frazadas, funda decorativa, sabanas, cubierta de sala, manteles, camino de mesa, funda de baño y toallitas de tocador de materias textiles para la cama. Fecha: 17 de enero de 2020. Presentada el: 06 de diciembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020455124 ).
Solicitud
N°
2020-0002170.—Dahian Gavidia Ramirez
Calidades, casada, cédula
de residencia 186200235433, en calidad de apoderada generalísima de Siblings Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102759516 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Condominio Villa Luna,
casa N° 4, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: 2BE MERCADEO & VENTAS
como
marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría y asesoría en mercadeo y ventas, diseño de estrategias de publicidad y ventas para
incrementarla productiva de las empresas, elaboración e implementación de campañas publicitarias, elaboración de planes de
lanzamiento de nuevos productos en el mercado, desarrollo de estrategias de
comunicación internas
y externas de las empresas. formación de fuerzas de ventas a través de planes de capacitación y asesorías comerciales, compra y venta de
medios de publicitarios. Fecha: 20 de marzo de 2020.
Presentada el: 13 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020455164 ).
Solicitud N°
2019-0010251.—Cynthia
Mena Guillén,
cédula de identidad N° 101870372, en calidad de apoderada especial de Vox
Populi S. A., cédula jurídica N° 3101210422, con domicilio en San Antonio de Belén, Centro
Comercial Plaza Paseo Belén, Oficina 12, Costa Rica, solicita la inscripción de: CERVECERÍA METROPOLITANA como nombre comercial, en
clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y distribución de cerveza. Ubicado: en San Antonio de
Belén, Heredia,
100 metros este de la Municipalidad. Fecha: 03 de febrero del 2020. Presentada
el: 07 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero del 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2020455225 ).
Solicitud
N°
2020-0001685.—Carmen Rocío Chinchilla Montero, viuda, cédula de identidad N° 107440333, en
calidad de apoderada especial de Ana Catalina Calderón Ramírez, casada dos veces, cédula de
identidad N°
303900139, con domicilio en Curridabat, Condominio Hacienda Sacramento,
casa 63-A, Costa Rica, solicita la inscripción de: TANAGRA, como marca de fábrica y
comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 3 de marzo de 2020.
Presentada el 26 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020455253 ).
Solicitud
Nº 2020-0002157.—Alexander Vásquez Vásquez, casado una vez, cédula de identidad 602560036 con
domicilio en Buenos Aires de Palmares, Residencial Las Tres Marías, 300 metros
este del Templo de Jehová, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEAR CAT
como
Marca de Comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: Arena higiénica para gato. Fecha: 20 de abril de 2020. Presentada
el: 13 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de
este edicto. 20 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020455312 ).
Solicitud
Nº 2020-0002130.—Carlos Mariano Arrea
Anderson, casado una vez, cédula de identidad N° 105370951, en calidad de apoderado
especial de Coriport Sociedad Anónima, cédula
jurídica N°
3101561733, con domicilio en Liberia, Aeropuerto Internacional Daniel
Oduber Quirós,
ubicado 12 kilómetros al oeste de la ciudad de Liberia, Oficinas
Administrativas de Coriport S. A., Costa Rica,
solicita la inscripción
de: CORIPORT
como marca de servicios en clases: 35; 36; 37; 42; 43 y
45. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión
de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, y gestión empresarial de aeropuertos; en clase 36: Servicios financieros relacionados con aeropuertos; en clase 37: Servicios de construcción de aeropuertos, gestión de proyectos in situ relativa a la construcción de instalaciones de aeropuertos, servicios de mantenimiento y reparación relacionados con el
sector del transporte aéreo;
en clase 42: Investigación técnica en el campo de la aeronáutica; en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación);
hospedaje temporal, enfocado
específicamente a los brindados
en aeropuerto; en clase 45: Servicios
de seguridad aeroportuaria.
Fecha: 20 de marzo de 2020.
Presentada el: 12 de marzo
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella q san de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020455370 ).
Solicitud
Nº 2020-0002289.—Francisco Martín Salinas Rojas,
divorciado dos veces, cédula de identidad 800730063, en calidad de apoderado
generalísimo de 3101642796 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101642796, con
domicilio en Desamparados, 75 m este del Banco BAC San José, Urbanización Metrópoli, casa 17, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
Frank Martin FM Naturalmente Diferente
como marca de fábrica y comercio en clase
3 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones
no medicinales, productos
de perfumería,
aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales. Fecha: 25 de marzo de 2020. Presentada el:
17 de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 25 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020455383 ).
Solicitud
N°
2020-0000585.—Arlene Li Sánchez, casada una vez, cédula de identidad
N°
109610987, con domicilio en Curridabat, Granadilla Norte, Lomas de
Granadilla, casa N°
272, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANGATA como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 3 y 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: elaboración de
cosméticos y artículos de tocador para limpieza de la piel. Clase 5:
preparaciones farmacéuticas para la piel consistentes en soluciones compuestas
para uso tópico. Fecha: 13 de abril del 2020. Presentada el: 23 de enero del
2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 13 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020455418 ).
Solicitud
N°
2019-0006430.—María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad número 110660601, en
calidad de apoderada especial de Costa del Mar, Inc. con domicilio en 2361
Mason Ave ste 100, Daytona
Beach, FL 32117, U.S.A., solicita la inscripción de: COSTA
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 18; 25 y 35. Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente en clase 9 gafas de sol lentes para gafas de
sol y monturas para gafas de sol , lentes ópticos lentes de
gafas ópticas,
marcos de gafas ópticas
y accesorios
relacionados, a saber, estuches para gafas de sol y anteojos, cordones de
retención. En
clase 18: Mochilas, bolsas de playa, bolsas de mano, bolsa de lona. En clase
25: Prendas de vestir, a saber, camisas y sombreros; bufandas de cuello [cubrecuellos]
y máscaras faciales [tipo pasamontañas] de punto. En clase 35: Servicios de
tiendas minoristas en línea que incluyen gafas de sol y accesorios
relacionados, a saber, lentes para gafas de sol, monturas para gafas de sol,
cordones de retención, kits de limpieza, maletines, así como, mochilas, bolsas de playa, bolsas de
mano, bolsas de lona y ropa, a saber, camisas, gorras, bufandas de cuello [cubrecuellos], máscaras faciales [tipo pasamontañas] de
punto, junto con calcomanías, placas de matrícula decorativas, vasos, abridores
de botellas y botellas de agua. Fecha: 10 de marzo de 2020. Presentada el: 16
de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2020. A efectos de
publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020455471 ).
Solicitud
Nº 2020-0000697.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de
identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Infinity Medical Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101746036 con domicilio en Poás, Carrillos,
contiguo al Mini Mercado Don José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: InfinityMEDICAL Costa Rica 360
como marca de servicios en clase 35 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de NN-n gestión de negocios, específicamente, médicos. Reservas: los colores gris, azul y celeste. Fecha: 20 de marzo de 2020. Presentada el: 28 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020455472 ).
Solicitud
Nº 2020-0001531.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de
identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de Merz Pharma
GMBH & CO. KGAA, con domicilio en Eckenheimer Landstr. 1001 60318 Frankfurt AM Main,
Alemania, solicita la inscripción de: Pantogar, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 3 y 5 Internacional(es) para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: cosméticos; champús.; en clase 5: suplementos y
preparaciones dietéticas; preparaciones medicinales para el crecimiento del
cabello; alimentos dietéticos para uso médico; complementos nutricionales;
preparaciones dietéticas alimenticias para uso médico; productos alimenticios
dietéticos para uso médico; productos médicos; preparaciones y sustancias
farmacéuticas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018154568 de fecha 19/11/2019
de Alemania. Fecha: 12 de marzo del 2020. Presentada el: 21 de febrero del
2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 12 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección
no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020455473 ).
Solicitud
N°
2020-0002352.—María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderada especial de Fábrica de Productos Alimentos Rene y Compañía,
Sociedad en Comandita por Acciones, con domicilio en Calzada San Juan 34-10,
Zona 7, Ciudad Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TORTRIX
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; azúcar y arroz; tapioca y
sagú; harinas y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería;
helados comestibles; miel, jarabe de melaza, levadura, polvo de hornear; sal,
mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; bocadillos que
consisten básicamente de harina, granos, maíz, cereal, arroz, materias
vegetales o combinaciones de los mismos, incluyendo hojuelas de maíz, chips de
tortilla, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz y productos de
pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, pretzels
(galletas saladas), bocadillos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz
y maní caramelizados, salsas para bocadillos, salsas, snacks. Reservas: De los
colores; azul, negro, blanco y rojo Fecha: 26 de marzo de 2020. Presentada el:
19 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020455474
).
Solicitud
N°
2020-0001679.—María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Dorma Hüppe
Raumtrennsysteme GMBH + CO. KG, con domicilio en Industriesdtrasse 5, 26655 Westerstede
/ Ocholt, Alemania, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clases:
6, 7 y 19. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: paneles
corredizos horizontales,
mamparas y tabiques, en
particular tabiques móviles,
así como paredes y puertas plegables, todos los productos mencionados anteriormente son de metal; accesorios
para tabiques, en concreto cerraduras (excepto eléctricas) y cajas de cerraduras, placas de cerradura, manijas, pomos para puertas, herrajes de apriete, herrajes de unión, herrajes de protección, rieles de rodadura, sistemas de raíles y molduras, todos los productos mencionados anteriormente son de
metal. Clase 7: motores mecánicos, neumáticos, hidráulicos y eléctricos, así como controles
y reguladores para mover paneles
corredizos horizontales,
mamparas y tabiques. Clase
19: paneles corredizos horizontales, mamparas y tabiques,
en particular tabiques
móviles, así como paredes y puertas plegables, todos los productos mencionados anteriormente no son
de metal. Fecha: 20 de marzo
del 2020. Presentada el: 26 de febrero
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020455475 ).
Solicitud Nº 2019-0009098.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de
identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Stokely-Van
Camp, INC. con domicilio en 555 West Monroe Street, Chicago Estado de Illinois,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: G.O.A.T. como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Café, té, cacao y
sucedáneos del café;
azúcar, arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones hechas de
cereales; pan, pastelería
y confitería;
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal;
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; bocadillos que
consisten principalmente de granos, maíz, cereal o combinaciones de los mismos,
incluyendo chips de maíz, frituras de maíz, chips de pita, chips de arroz, pasteles
de arroz, galletas de arroz, galletas, galletas saladas, pretzels,
aperitivos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitada, maní confitado, salsas para bocadillos, salsas,
snacks. Fecha: 11 de marzo de 2020. Presentada el: 3 de octubre de 2019. San
José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de
este edicto. 11 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se
extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020455476 ).
Solicitud
Nº 2019-0011653.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de
identidad número 100660601, en calidad de apoderada especial de Stokely-Van Camp Inc. con domicilio en: 555 West Monroe
Street, Chicago, Estado de Illinois 60661, U.S. A., solicita la inscripción de: Recárgate como un crack
como señal de propaganda, para promocionar
cervezas, aguas minerales y
gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. En relación con la marca GATORADE registro 167911 inscrita el 28 de mayo de 2007. Fecha:
26 de marzo de 2020. Presentada
el: 19 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020455477 ).
Solicitud
Nº 2020-0002207.—María del Pilar López Quirós, divorciado, cédula de
identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Alcon
Inc. con domicilio en Rue Louis-D’affry 6, CI-1-1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: AVTIV-FLO SYSTEM
como marca de fábrica y comercio en clase
9 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: lentes de contacto. Fecha: 20 de marzo de 2020. Presentada el: 16 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020455478 ).
Solicitud Nº 2020-0002324.—Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de
identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Alcón INC. Con domicilio en Rue Louis-D’affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza,
solicita la inscripción
de: Activ-Flo como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 9, Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Lentes de contacto. Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el: 18 de
marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección
no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—(
IN2020455480
).
Solicitud
N°
2020-0001442.—María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderada especial de Pepsico, Inc. con domicilio
en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Lay’s
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles; bocadillos que consisten básicamente de
papas, frutos secos, productos de frutos secos, semillas, frutas, vegetales, o
combinaciones de los mismos, incluyendo papas fritas, papas tostadas, chips de
frutas, bocadillos a base de frutas, productos para untar a base de frutas,
chips de vegetales, bocadillos a base de vegetales, productos para untar a base
de vegetales, chips de malanga, bocadillos a base de carne de cerdo, bocadillos
a base de carne de res, bocadillos a base de soja. ;en clase 30: Café, té,
cacao y sucedáneos del café; tapioca, sagú; harinas y preparaciones hechas de
cereales; pan, pastelería y confitería; helados comestibles,; miel, jarabe de
melaza, levadura, polvo de hornear; sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), especias, hielo, bocadillos que consisten básicamente de granos,
maíz, cereales o combinaciones de los mismos, incluyendo hojuelas de maíz,
chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz, galletas
de arroz, galletas, pretzels (galletas saladas),
bocadillos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz caramelizadas, maní
caramelizado, salsas para bocadillos, salsas, snacks. Reservas: De los colores:
amarillo, rojo y blanco. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el: 19 de
febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020455481 ).
Solicitud Nº 2020-0002052.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de
identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de Alcon
INC. con domicilio en Rue Louis-D’Affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: JOIN THE SEE WHAT HAPPENS TRY ON, como
marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 35 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: lentes de contacto; en clase
35: publicidad; gestión
de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 16
de marzo del 2020. Presentada el: 10 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020455482 ).
Solicitud
Nº 2020-0001441.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de
identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico
Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase,
NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases
29 y 30 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos
lácteos, aceites y grasas comestibles, bocadillos
que consisten básicamente
de papas, frutos secos, productos de frutos secos, semillas, frutas, vegetales, o combinaciones de los mismos, incluyendo papas fritas, papas
tostadas, chips de frutas, bocadillos
a base de frutas, productos
para untar a base de frutas,
chips de vegetales, bocadillos
a base de vegetales, productos
para untar a base de vegetales,
chips de malanga, bocadillos a base de carne de cerdo, bocadillos a base de carne
de res, bocadillos a base de soja;
en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café,
tapioca, sagú, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles,,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvo de hornear, sal, mostaza,
vinagre, salsas (condimentos),
especias, hielo, bocadillos que consisten básicamente de granos, maíz, cereales o combinaciones de los mismos, incluyendo hojuelas de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, pretzels
(galletas saladas), bocadillos
hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz caramelizadas, maní caramelizado, salsas para bocadillos, salsas, snacks. Reservas:
de los colores rojo y amarillo. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el:
19 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020455483 ).
Solicitud
Nº 2020-0001678.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de
identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Apple INC. con
domicilio en One Apple Park Way, Cupertino,
California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APPLE WATCH STUDIO como Marca de
Servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Gestión, de empresas; administración de empresas; servicios de consultoría empresarial;
servicios de planificación
de carreras, colocación
e información prestación de funciones de
oficina, servicios de agencia publicitaria, servicios de publicidad, marketing
y promoción;
consulta de publicidad y marketing; servicios de promoción de ventas; promoción de bienes y servicios de otros,
realización de
estudios de mercado, análisis de la respuesta publicitaria y la investigación de mercado; diseño, creación, preparación, producción y difusión de anuncios y
material publicitario para otros; servicios de planificación de medios de comunicación; administración de programas de fidelización de los consumidores; organizar y llevar a
cabo programas de recompensas de incentivos para promover la venta de bienes y
servicios; gestión informatizada
de bases de datos y archivos; servicios de procesamiento de datos; creación de índices de información, sitios y otros recursos
disponibles en las redes informáticas globales y otras redes electrónicas y de
comunicaciones para otros; proporcionar, buscar, navegar y recuperar información, sitios y otros recursos
disponibles en redes informáticas globales y otras redes electrónicas y de
comunicaciones para otros; organizar el contenido de la información proporcionada a
través de una
red informática global y otras redes electrónicas y de comunicaciones de
acuerdo con las preferencias del usuario; proporcionar información comercial, de consumo
y de negocios a través de
redes informáticas y redes de comunicación globales; servicios empresariales, a saber, proporcionar
bases de datos informáticas relativas a la compra y venta de una amplia
variedad de productos y servicios de otros; compilaciones de directorios para
su publicación en
Internet y otras redes electrónicas, informáticas y de comunicaciones; tiendas
minoristas y servicios de tiendas minoristas en línea; servicios de tiendas
minoristas prestados a través
de Internet y otras redes informáticas, electrónicas y de
comunicaciones; servicios de tiendas minoristas en el ámbito de los libros, revistas,
publicaciones periódicas, boletines, periódicos y otras publicaciones sobre una
amplia gama de temas de interés general, prestados a través de Internet y otras redes informáticas,
electrónicas y de comunicaciones; servicios de tiendas minoristas en el campo
del entretenimiento con películas, programas de televisión, eventos deportivos, obras
musicales y trabajos audiovisuales y de audio, prestados a través de Internet y otras redes informáticas,
electrónicas y de comunicaciones; servicios de tiendas minoristas con
computadoras, productos electrónicos y de entretenimiento, aparatos de
telecomunicaciones, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales
móviles portátiles y otros aparatos electrónicos de consumo, software informático
y accesorios, periféricos y estuches de transporte para dichos productos,
proporcionados a través
de Internet y otras redes informáticas, electrónicas y de
comunicaciones; demostraciones de productos suministradas en las tiendas y a
través de redes
globales de comunicaciones y otras redes electrónicas y de comunicaciones;
servicios de suscripción, a saber, la prestación de suscripciones a textos, datos,
imágenes, audio, video y contenido multimedia, proporcionados a través de Internet y otras
redes electrónicas y de comunicaciones proporcionar contenido pregrabado
descargable de texto, datos, imagen, audio, video y contenido multimedia por
una tarifa o suscripción
prepagada, a través
de Internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones; organizar y
llevar a cabo conferencias comerciales y de negocios, espectáculos y
exposiciones; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los mencionados.;
en clase 42: Diseño y
desarrollo de hardware informático, software, periféricos y juegos informáticos
y de videojuegos; servicios de consultoría de hardware y software informático; programación informática; diseño de bases de datos
informáticas; almacenamiento electrónico de datos; servicios de computación en la nube; alquiler
de hardware informático, software y periféricos; prestación de software en línea no descargable;
servicios de consulta para el desarrollo de sistemas informáticos, bases de
datos y aplicaciones; consultoría en seguridad informática y seguridad de datos; servicios
de cifrado; proporcionar información de hardware o software en línea; mantenimiento,
reparación y
actualización de
hardware, software, periféricos y aplicaciones de computadoras; servicios de
soporte técnico, diagnóstico y solución de problemas de hardware y software informáticos, y
servicios de asistencia informática; servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web; servicios
de alojamiento de sitios web; proporcionar motores de búsqueda para la
obtención de
datos a través de
Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; creación de índices de información en línea, sitios y otros recursos
disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; servicios
de redes sociales en línea; proporcionar un sitio web de redes sociales; servicios
de cartografía y
mapeo; servicios científicos y tecnológicos; servicios de diseño industria!; servicios de análisis
industrial y de investigación; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con
todos los mencionados. Fecha: 4 de marzo de 2020. Presentada el: 26 de febrero
de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 4 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección
no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020455484 ).
Solicitud N° 2019-0001375.—María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderada especial de The Burt’s
Bees Products Company con
domicilio en 1221 Broadway, Oakland, CA 94612, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción BURT’S BEES como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para
personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes
e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de marzo de 2020. Presentada el: 18 de
febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020455485
).
Solicitud
Nº 2018-0002776.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de
identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de AC2T, Inc. con domicilio
en P.O. Box 18556, Hattiesburg, MS 39404, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SPARTAN
MOSQUITO,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: insecticidas. Fecha: 13 de abril del 2020.
Presentada el: 3 de abril del 2018. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril del 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020455486 ).
Solicitud Nº 2019-0011337.—Ricardo Echeverría Ortiz, casado una vez, cédula de identidad
N°
110120436, en calidad de apoderado generalísimo de Cuestamoras
Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101085016, con domicilio en:
Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana - Belén, Condominio Vertical de
Oficinas Fórum Seis, edificio Cuestamoras, tercer
piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: FESTIVAL DE COMPRAS OXÍGENO
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad en relación a ventas
al por menor y al por mayor de artículos
de vestimenta, sombrerería,
calzado, joyería, artículos para el hogar, juguetes, libros y alimentos, servicios de gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 10 de marzo de 2020. Presentada el: 11
de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020455491 ).
Solicitud
Nº 2020-0002464.—Karla Vanessa Sánchez
Mercado, casada una vez, otra identificación 155829844734, con domicilio en
La Uruca, Urbanización Los
Gobernantes, frente al Plantel AyA, casa de portón verde, Costa Rica,
solicita la inscripción
de: QADASH pies felices
como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: calzado. Fecha: 1 de abril de 2020. Presentada el: 24 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020455509 ).
Solicitud
Nº 2019-0006735.—Claudio Murillo
Ramírez, cédula de identidad 1-0557-0443, en calidad de apoderado especial de
Orgánicos Ecogreen S. A., cédula jurídica 3101386189,
con domicilio en Rincón
Grande, Pavas, frente a la plaza de fútbol, edificio Rincón Grande, Costa Rica,
solicita la inscripción
de: BIOFILM
como marca de comercio en clase 16 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Bolsas de basura biodegradable. Fecha: 24
de octubre de 2019. Presentada
el: 26 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020455522 ).
Solicitud
Nº 2020-0001392.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de
identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Zip It Ltd., con domicilio en 2 Yagea
Kapayim Street, Tel Aviv, Israel, solicita la
inscripción de: ZIPIT como marca de
fábrica y comercio en clases 16 y 18 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: estuches, carpetas y soportes para uso de
oficina, estuches y soportes para papelería, estuches para lápices y
bolígrafos, bolsas [estuches] para instrumentos de escritura [artículos de
papelería], partes
y accesorios para los productos mencionados; en clase 18: bolsos, bolsos de
moda, bolsos de playa, bolsos de mano, bolsas riñoneras, morrales, billeteras,
monederos, bolsos deportivos, bolsos atléticos, bolsos de gimnasia, bolsos de
hombro, mochilas, estuches para llaves, partes y accesorios para los productos
mencionados. Fecha: 12 de marzo de 2020. Presentada el: 18 de febrero de 2020.
San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de
este edicto. 12 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020455462 ).
Cambio de Nombre Nº 118802
Que María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Arysta Lifescience Benelux, SPRL,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Agriphar SPRL por el de
Arysta Lifescience Benelux,
SPRL, presentada el día 27
de abril del 2018 bajo expediente
118802. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2006- 0005408 Registro Nº 174193 SYLLIT en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2020455487
).
Marcas
de Ganado
Solicitud N° 2020-591.—Ref: 35/2020/1323.—Leda
Ney Mora Picado, cédula de identidad N° 1-0440-0469, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Platanares, Los Ángeles, 200
metros norte de la Escuela Los Ángeles,
calle hacia Cristo Rey. Presentada el 19 de marzo del
2020. Según el expediente
N° 2020-591. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020455333 ).
Solicitud Nº 2020-596. Ref.:
35/2020/1328.—Cristhian
Eduardo Jara Gutiérrez, cédula de identidad N° 1-1665-0250, solicita la
inscripción de: FHJ como marca de ganado, que
usará preferentemente
en San José,
Pérez Zeledón, La Amistad, San Antonio, 200 metros norte del
cementerio. Presentada el 20 de marzo del 2020. Según el expediente Nº 2020-596. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registrador.—1
vez.—(
IN2020455334
).
Solicitud
Nº 2020-657.—Ref: 35/2020/1524.—Guillermo
Cascante Mata, cédula de identidad N° 1-1179-0590, solicita la inscripción de:
A G
C 1
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande, Térraba, 500 metros sur de la escuela.
Presentada el 16 de abril
del 2020. Según el expediente
Nº 2020-657. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020455335 ).
Solicitud
N° 2020-580.—Ref: 35/2020/1519.—Carlos
Rivera García,
cédula de identidad N° 1-0375-0249, solicita la inscripción de: RG9, como marca de ganado, que
usará preferentemente
en Limón, Pococí, La Rita,
del cruce la pajarera dos kilómetros al norte. Presentada el 19 de marzo del
2020. Según el
expediente N°
2020-580. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020455410 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-357650, denominación: Asociación Manos Unidas
de Grecia. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020, asiento: 207138.—Registro
Nacional, 13 de abril de 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2020455128 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Misión Alcance, con domicilio en la provincia de:
San José, Moravia,
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: dar formación integral a jóvenes y
adultos de ambos sexos para que funjan como líderes para el desarrollo social y
espiritual de sus respectivas comunidades. impulsar la creación de centros de formación cristiana y o secular en las diferentes
comunidades del país, especialmente en las áreas rurales e indígenas, promover la creación de microempresas para
el sostenimiento económico de los centros de educación cristiana y para el desarrollo de las
comunidades. Cuyo representante será el presidente: David Edwin Cartwright, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 747597.—Registro Nacional, 17 de abril
de 2020.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020455131 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona
jurídica cédula 3-002-188039,
denominación:
Asociación Pro
Ayuda al Adulto Mayor de Upala. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020, asiento: 89164.—Registro Nacional, 16 de abril de 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020455279 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Campesinos y
Productores Agropecuarios Cariari, con domicilio en la provincia de: Limón, Pococí. Cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: promover estrategias
agroecológicas que abarquen la producción, transformación, distribución, comercialización y el consumo de los alimentos, apoyar
modelos económicos que apuesten
por una utilización eficiente
de los recursos naturales, adjudicación de fincas para fines agrícolas y habitacionales... Cuyo
representante, será el
presidente: Graciela Cáceres Liriano, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule
reparos a la inscripción
en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 158380.—Registro Nacional, 24 de marzo
del 2020.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020455380 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona
jurídica cédula 3-002-718705, denominación: Asociación del Adulto Mayor El Trébol Dorado. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento:
729023.—Registro
Nacional, 26 de marzo de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020455409 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona
jurídica cédula: 3-002-320248,
denominación:
Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Flor distrito Santiago cantón Paraíso, provincia de
Cartago. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción
en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 209609.—Registro Nacional, 17 de abril
del 2020.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020455498 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación La Mazorca, con domicilio en la provincia
de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover la elaboración de productos derivados del maíz, formular y ejecutar
proyectos que promuevan el desarrollo de las poblaciones más vulnerables,
implementar talleres para capacitar a los asociados en diferentes áreas de
interés. Cuyo representante, será el presidente: María Odeth
Zúñiga López, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2020, asiento: 133737 con adicional(es) tomo: 2020
asiento: 146420.—Registro Nacional, 03 de marzo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020455504 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Iglesia Mahanaim Campamento de Dios, con domicilio en la provincia
de: Cartago-El Guarco, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
la propagación de
la fe cristiana, todo con base en la doctrina de Jesucristo, discipulando, divulgando y enseñando la Palabra de Dios.
Capacitar a lideres para el Ministerio Misionero
Nacional e Internacional. Cuyo representante, será la presidenta: Coralia Ernestina Cruz Cruz, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2020, Asiento: 41797.—Registro Nacional, 09 de marzo
de 2020.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020455527 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Cristiana
Jesucristo es el Señor Esterillos Oeste, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas, Parrita, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
establecer planes y programas tanto para la evangelización de la comunidad de Playa Esterillos, así como para el cantón de Parrita, propiciar
el buen desarrollo evangélico y cristiano de la comunidad de esterillos oeste y
en conjunto con otras organizaciones religiosas. participar en los distintos
cultos religiosos tanto en esterillos oeste como fuera de la comunidad siempre
y cuando le sea posible. Cuyo representante, será el presidente: Alcides Leiva Orozco, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
714037, con adicional tomo: 2020, asiento: 74837.—Registro Nacional, 21 de
febrero de 2020.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020455528 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Sintética S.
A., solicita la Patente PCT
denominada: FORMULACIONES TÓPICAS DE CLOROPROCAÍNA
Y MÉTODOS PARA UTILIZAR LAS MSIMAS. Se proporcionan
dosis y formulaciones tópicas de cloroprocaína, incluidos geles y ungüentos, y métodos de fabricación y uso de las mismas que son eficaces, químicamente estables y fisiológicamente balanceadas para
la seguridad y la eficacia.
Las dosis y formulaciones
son particularmente útiles durante los procedimientos oftálmicos o en respuesta a abrasiones
o traumatismos oftálmicos en función de su
tolerabilidad y farmacocinética.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/245, A61K 47/38, A61K 9/00 y A61K 9/06; cuyos
inventores son: Mitidieri,
Augusto; (CH); Donati, Elisabetta; (CH) y Bianchi,
Clara; (CH). Prioridad: N° 62/559,220 del 15/09/2017
(US). Publicación Internacional:
WO/2019/053657. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000133, y fue presentada
a las 13:48:31 del 19 de marzo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 23 de marzo de
2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020454982 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón
A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de
apoderado especial de Coflex S. A. de C. V., solicita
el Diseño Industrial
denominado MODELO
INDUSTRIAL DE EMPAQUE.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El presente diseño
refiere un modelo
industrial que consiste en
un empaque para productos, diferente a todos los conocidos hasta ahora y caracterizado por su forma
especial y ornato 5 que le dan un aspecto
peculiar y propio. La memoria
descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-03; cuyo
inventor es Coronado Quintanilla, Eduardo (MX). Prioridad:
Nº MX/f/2019/002505 del 11/09/2019 (MX). La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000115, y fue presentada a las 10:44:55 del 10 de marzo
de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 23 de marzo de 2020.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderon Acuña.—( IN2020455183 ).
El señor
Simón A.
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado
Especial de Medimmune, LLC, solicita la Patente PCT
denominada Conjugado De Anticuerpo Monoclonal Contra BCMA-Fármaco. La
divulgación se
refiere a un conjugado de anticuerpo-fármaco (ADC) que comprende un anticuerpo
monoclonal, o un fragmento de unión a antígeno de este, dirigido contra el antígeno de
maduración de
los linfocitos B (BCMA) conjugado con una citotoxina. La divulgación también proporciona composiciones que comprenden
el conjugado de anticuerpo-fármaco, y métodos de destrucción de células de mieloma múltiple (incluidas
las células madre de mieloma múltiple) que expresan BCMA poniendo en contacto
las células de mieloma múltiple con el ADC. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/202, A61K 31/4741, A61K 31/551, A61K 31/7048, A61K 47/00,
A61P 35/00, C07K 16/28, C07K 16/30 y C12N 15/62; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Tice, David (US); Kinneer, Krista (US); Varkey, Reena (US); Xiao, Xiaodong (US) y Hurt, Elaine M.
(US). Prioridad: N°
62/539,825 del 01/08/2017 (US) y N° 62/596,194 del 08/12/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/025983. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000100, y
fue presentada a las 11:59:53 del 28 de febrero de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de marzo de 2020.—Viviana
Segura De La O.—(
IN2020455184
).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor Édgar Zürcher Gurdián, cédula de identidad N°
105320390, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co Ltd, solicita el Diseño Industrial denominada MOTOCICLETA.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Motocicleta, tal cual se describe en la descripción. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyo inventor es Kuriki, Daisuke
(JP). Prioridad: N° 2019-012551 del 07/06/2019 (JP).
La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000548, y fue presentada
a las 13:59:29 del 02 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 25 de marzo de
2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020455446 ).
La señora
María Del Pilar
López Quirós,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, solicita la
Diseño Industrial
denominado: SERVILLETA
CON PATRÓN EN RELIEVE. Patrón
en relieve
para servilleta, tal cual se describe en la descripción. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Diseños Industriales es: 05-06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jean-Bernard Kuehn (FR); Emilie Pleyber (FR) y
Hubert Pfister (FR). Prioridad: N° 006607255-0001 del 01/07/2019 (EP). Publicación Internacional: La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000581, y fue presentada a las
10:19:36 del 20 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La
Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de marzo de 2020.—Walter
Alfaro González.—(
IN2020455447
).
La
señora(ita) María del Pilar López Quirós, Cédula de identidad 110660601,
en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene & Health Aktiebolag, solicita la Diseño Industrial denominada PRODUCTOS PARA USO HIGIÉNICO A BASE DE
PAPEL CON PATRÓN DE RELIEVE.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Patrón en relieve para
productos uso higiénico a base de papel tales como servilletas, pañuelos,
toallas de papel absorvente, entre otros, tal cual se
describe en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 05-06; cuyos
inventores son: Kuehn, Jean-Bernard (FR) y Charfeddine,
Mohamed Ah i (FR). Prioridad: N° 006681607-0002 del 02/08/2019 (EP): La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000051, y fue presentada a las 14:27:58
del 31 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 13 de abril de 2020.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter
Alfaro González.—(
IN2020455448
).
La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada especial de Essity Hygiene & Health Aktiebolag, solicita la Diseño Industrial denominada: PRODUCTOS PARA USO
HIGIÉNICO A BASE DE PAPEL CON PATRÓN DE RELIEVE. Patrón en relieve para productos de uso higiénico
a base de papel tales como servilletas, pañuelos, toallas de papel absorbente,
entre otros, tal cual se describe en la descripción. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Diseños Industriales es: 05-06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kuehn, Jean-Bernard (FR) y Charfeddine,
Mohamed Ali (FR). Prioridad: N° 006681607-0005 del 02/08/2019 (EP). La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000050, y fue presentada a las 14:26:23
del 31 de enero del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La
Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de abril del 2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020455449 ).
La señor(a)(ita)
María del Pilar
López Quirós,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Essity Hygiene & Health Aktiebolag, solicita la
Diseño Industrial
denominada PRODUCTOS
PARA USO HIGIÉNICO A BASE DE PAPEL CON PATRÓN DE RELIEVE. Patrón en relieve para productos de uso higiénico
a base de papel tales como servilletas, pañuelos, toallas de papel absorbente,
entre otros, tal cual se describe en la descripción.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 05-06; cuyos inventores son Kuehn, Jean-Bernard (FR) y Charfeddine, Mohamed Ali (FR). Prioridad:
Nº 006681607-0006 del 02/08/2019 (EP). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000049, y fue presentada a las 14:08:38 del 31 de enero
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de abril de 2020.—Oficina de Patentes.—Walter
Alfaro González.—( IN2020455450 ).
El señor
Harry Zürcher Blen, cédula de identidad
104151184, en calidad de Apoderado Especial de Honda motor CO., LTD, solicita
el Diseño Industrial
denominada Scooter De Motor.EI presente diseño de un scooter de
motor.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Taniguchi, Keiko; (JP) y Kito, Genichi; (JP). Prioridad: N° 2019-013739 del
21/06/2019 (JP): La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000582, y
fue presentada a las 10:22:20 del 20 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación
nacional.—San José, 13 de abril de 2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2020455451 ).
La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada especial de UPL LTD, solicita la Patente PCT denominada: NUEVAS
COMBINACIONES AGROQUÍMICAS. Una combinación que comprende al menos un insecticida de diamida; y al
menos un aditivo para la salud de los cultivos basado en ácido silícico, y una composición que lo comprende. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional
de Patentes es: A01N 37/46, A01N 41/10, A01N 43/56, A01N 43/713 y A01N 59/00;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Shroff, Vikram, Rajnikant (GB); Kumar, Ajit; (IN) y Shroff, Jaidev, Rajnikant; (GB). Prioridad:
N°
201731033800 del 23/09/2017 (IN). Publicación internacional: WO/2019/058244. La
solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000137, y fue presentada a las
14:10:55 del 19 de marzo del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La
Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de marzo del 2020.—Walter
Alfaro González.—(
IN2020455452
).
El(la)
señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601,
en calidad de apoderada especial de Celltrion Inc.,
solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES RELACIONADAS CON TNFa. La presente invención se refiere a un método de tratamiento de
una enfermedad relacionada con TNF-a mediante la administración subcutánea de un anticuerpo que se une a
TNF-a (anticuerpo anti-TNF-a). Un método de tratamiento, composición, kit o uso
de acuerdo con la presente invención, reduce el tiempo de administración y el tiempo de permanencia de los
pacientes en los hospitales, mejorando de este modo la comodidad del paciente y la calidad de vida del
paciente. Esto proporciona la ventaja de mejorar la satisfacción del paciente. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 39/00, A61K 47/14, A61K 47/18, A61K 47/26, A61K 9/00 y C07K
16/24; cuyos inventores son Kim, Sun Jung (KR); Suh, Jee Hye
(KR); An, Hyun Chul; (KR) y Lee, Sung Young (KR). Prioridad: Nº 10-2017-0110426 del 30/08/2017 (KR), Nº 10-2017-0144521 del
01/11/2017 (KR) y Nº 10-2018-0017449 del 13/02/2018
(KR). Publicación Internacional:
WO/2019/045452. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-00095, y fue presentada a las 14:12:23 del 27 de febrero de
2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación
nacional.—San José, 18 de marzo de 2020.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2020455454 ).
La señor(a)(ita)María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada especial de I.V.A.R. S.P.A., solicita la Patente PCT
denominada MÁQUINA
TÉRMICA CONFIGURADA PARA REALIZAR CICLOS DE CALOR Y PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR CICLOS DE
CALOR POR MEDIO DE DICHA MÁQUINA TÉRMICA. Una máquina térmica (121) para
realizar un ciclo de calor, funcionando la máquina térmica con un fluido
térmico y comprendiendo una unidad de accionamiento (1) provista de un primer
rotor (4) y un segundo rotor (5), teniendo cada uno tres pistones (7a, 7b, 7c;
9a, 9b, 9c) que se pueden deslizar en una cámara anular (12), en la que los
pistones delimitan seis
cámaras de volumen variable (13’, 13”, 13”’; 14’, 14”, 14”’). La unidad de
accionamiento comprende una transmisión configurada para convertir el movimiento rotatorio con
las correspondientes velocidades angulares periódicamente variables primera y
segunda (¿1,
¿2) de dicho primer y segundo rotor (4, 5), desplazados entre sí, en un
movimiento rotatorio a una constante velocidad angular. La máquina térmica
comprende además un
tanque de compensación (44), configurado para acumular el fluido térmico
comprimido desde la unidad de accionamiento, un regenerador (42) configurado
para precalentar el fluido térmico, un calentador (41) configurado para supercalentar el fluido térmico que circula en la
serpentina, un quemador (40), configurado para suministrar la energía térmica necesaria al
calentador (41); en el que el regenerador (42), en comunicación fluida con la unidad de accionamiento (1), está configurado además para adquirir calor
de energía del
fluido térmico agotado y usarlo para precalentar el fluido térmico para su
envío al
calentador (41). La invención
se refiere además
a un procedimiento para realizar un ciclo de calor por medio de dicha
máquina térmica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F01C 1/077, F01C 1/18, F01K 13/00 y F01K
7/36; cuyos inventores son Olivotti, Sergio (IT).
Prioridad: N°
102017000074290 del 03/07/2017 (IT). Publicación Internacional: WO/2019/008457. La
solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000055, y fue presentada a las
14:06:02 del 03 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La
Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de marzo de 2020.—Viviana
Segura de La O.—(
IN2020455457
).
La
señora(ita) María del Pilar Lopez Quirós, Cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderada
Especial de Novartis AG y Surface Oncology INC,
solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE ANTICUERPO QUE SE UNEN A CD73 Y USOS DE LAS MISMAS. Se divulgan moléculas de anticuerpo que se unen a CD73.
Las moléculas de anticuerpo anti-CD73 pueden usarse para tratar, prevenir y/o
diagnosticar el cáncer La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 yA61K 39/40;
cuyos inventores son: Shu, Wei (US); Dranoff, Glenn
(US); Brock, Ansgar (DE); Cremasco, Viviana (US); Sabatos-Peyton,
Catherine, Anne (US); Prinz, Bianka (DE); Thomas, Jerry M. (US); Chappel, Scott (US); Lake, Andrew (US); Paterson, Alison
(ZA); O’connor, Rachel, W. (US); Warren, Michael (US); HOLLAND,
Pamela (US); SUBRAMANIAN, Kulandayan, Kasi (IN); Fjaellskog,
Marie-Louise (SE); Bussiere, Dirksen
(US); Woldegiorgis, Mikias
(US); Venable III, John Delmas (US); Gladstone,
Michael (US); HILL, Jonathan (CA) y Miller, Christine (US). Prioridad: N° 62/523481 del
22/06/2017 (US) y N°
62/636510 del 28/02/2018 (US). Publicación Internacional: W0/2018/237157. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019- 0000593, y fue presentada a las 10:34:34
del 20 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 6 de marzo de 2020. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro González.—( IN2020455459 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0331-2020.—Expediente
N° 20009PA.—De
conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Horizontes y Vistas de Costa Rica
Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 2.27 litros por segundo en Buenavista
(Guatuso), Guatuso, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas
300.546/442.966 hoja Guatuso. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de
marzo de 2020.—Douglas
Alvarado Rojas.—(
IN2020454091
).
ED-0424-2020.—Exp. 20141 PA.—De conformidad con el
Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, Ministerio de Justicia y Paz, solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de
agua en cantidad de 5 litros por segundo en San José (San
Isidro), San Isidro, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 222.517 /
533.148 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 31 de
marzo de 2020.—Douglas
Alvarado Rojas.—O.
C. N°
4600032284.—Solicitud N° 028-2020.—( IN2020454379 ).
ED-UHTPNOL-0083-2020.—Expediente.
19985P.—Hidden Hills Nosara S.A.,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo GA-152 en finca de su
propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso turístico-hotel y
otros Alojamientos-Piscina Recreativa. Coordenadas 219.455 / 353.400 hoja
Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 13 de marzo de
2020.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020454494 ).
ED-0551-2020.—Exp. 20275 PA. De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Stratos Fiduciaria Limitada, solicita el registro de un
pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 2.71 litros por segundo en Pital, San
Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial y agropecuario - riego. Coordenadas
273.491 / 504.669 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de abril del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020454533 ).
ED-0518-2020.—Expediente
N° 20239 PA.—De
conformidad
con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, Standard Fruit Company de
Costa Rica S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 8 litros por
segundo en Valle La Estrella, Limón, Limón, para uso agroindustrial y
consumo humano. Coordenadas: 207.470 / 647.360, hoja San Andrés. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de abril del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020454636 ).
ED-0507-2020.—Expediente N° 20229 PA.—De
conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Ganadera Rosa María S. A., solicita el registro de un pozo sin
número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
6.5 litros por segundo en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario.
Coordenadas: 217.234 / 408.038, hoja Venado. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de abril del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020454644 ).
ED-0589-2020.—Exp.
18479P.—Quesada
Vargas JE y MI Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión
de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo NA-1045 en finca de su propiedad en Zaragoza, Palmares,
Alajuela, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas 224.852 / 487.379 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de
abril de 2020.—Departamento
de Información.—David
Chaves Zúñiga.—(
IN2020454657
).
ED-0587-2020.—Exp. N° 19044P.—Consultores
Financieros COFIN Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación
por medio del pozo RG-1034 en finca de su propiedad en San Antonio,
Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano institución educativa y riego. Coordenadas 216.960 /
506.584 hoja Río Grande.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril del 2020.—Departamento
de Información.—David
Chaves Zúñiga.—(
IN2020454658
).
ED-0594-2020.
Exp. 19053P.—Comercial San Luis Limitada, solicita
concesión de:
4.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MQ-58 en finca de su
propiedad en Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero y consumo
humano doméstico. Coordenadas 329.273 / 467.088 hoja Medio Queso. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 28 de abril de 2020.—Departamento
de Información.—David
Chaves Zúñiga.—(
IN2020454659
).
ED-0595-2020.—Exp.
19097P.—3-101-749854
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo NA-1061 en finca de su
propiedad en Granja, Palmares, Alajuela, para uso agroindustrial fumigación,
agropecuario abrevadero-granja, consumo humano doméstico-piscina,
agropecuario-riego y turístico restaurante-piscina. Coordenadas 227.040
/ 486.958 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de
abril de 2020.—Departamento
de Información.—David
Chaves Zúñiga.—(
IN2020454660
).
ED-0500-2020.—Exp 20223 PA.—De conformidad con el
Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, JA & CV Electromecánica Sociedad Anónima,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 0.25 litros por segundo en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso
consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 280.843 / 384.169 hoja Monteverde. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020454740 ).
ED-0499-2020.—Exp. N° 20222 PA.—De
conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Corporación Montgomery Olivos S.A., solicita el
registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Granja,
Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
226.706 / 486.659 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de
abril de 2020.—Douglas
Alvarado Rojas.—(
IN2020454741
).
ED-0498-2020.—Expediente
N° 20221 PA.—De
conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Gulf Hills Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin
número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
1 litros por segundo en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 212.039 / 431.529, hoja Golfo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 06 de abril del 2020.—Douglas
Alvarado Rojas.—(
IN2020454742
).
ED-0497-2020.—Exp. N° 20220 PA.—De conformidad con el
Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Bosques Selectos LWO S.A., solicita el registro de
un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de
agua en cantidad de 4 litros
por segundo en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso agroindustrial y
consumo humano. Coordenadas 308.339 / 462.026 hoja San Jorge. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 06 de abril de 2020.—Douglas
Alvarado Rojas.—(
IN2020454743
).
ED-0496-2020 Expediente 20219 PA. De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Finca Once S.A, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por
segundo en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso agroindustrial y consumo
humano. Coordenadas 311.089 / 463.485 hoja San Jorge. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020454744 ).
ED-0494-2020.—Expediente. 20218 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco
Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado
en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en
cantidad de 4 litros por segundo en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso
agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 319.340 / 465.684 hoja medio
queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
06 de abril del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020454745 ).
ED-0493-2020.—Expediente
20217 PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un
pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de
agua en cantidad de 4 litros por segundo en El Amparo, Los Chiles, Alajuela,
para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 314.905 / 463.591 hoja
Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de abril de 2020.—Douglas
Alvarado Rojas.—(
IN2020454746
).
ED-0492-2020.—Expediente.
20216 PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un
pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de
agua en cantidad de 4 litros por segundo en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela,
para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 320.320 / 461.913 hoja
Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de abril de 2020.—Douglas
Alvarado Rojas.—(
IN2020454747
).
ED-0491-2020.—Expediente.
20215 PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de
agua en cantidad de 4 litros por segundo en Venecia, San Carlos, Alajuela, para
uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 262.324 / 506.437 hoja Aguas
Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de abril de 2020.—Douglas
Alvarado Rojas.—(
IN2020454749
).
ED-0490-2020.—Expediente
N° 20214 PA.—De
conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el
registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en San Miguel (Naranjo), Naranjo,
Alajuela, para uso consumo humano y industria.
Coordenadas 228.877 / 492.457 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020454750 ).
ED-UHTPNOL0086-2020.—Expediente N° 20058PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Azucarera El Viejo
Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 4.15 litros
por segundo en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-otros y
consumo humano-doméstico-(servicios)-oficinas. Coordenadas 270.464/398.000 hoja
Tempisque. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 18 de marzo de
2020.—Douglas
Alvarado Rojas.—(
IN2020454811
).
ED-0547-2020.—Expediente
N° 20270 PA.—De
conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Productos Agropecuarios
Visa S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 4 litros por
segundo en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agroindustrial.
Coordenadas 333.435/471.527 hoja Los Chiles. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020454823 ).
ED-UHSAN-0034-2020.
Exp. 9026.—Sociedad de Usuarios de Agua Pequeños Agric. Alto Villegas, solicita concesión de: 8.25 litros por segundo del Río Espino, efectuando la
captación en
finca de Marvin López Alpízar en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela,
para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 239.400/490.500 hoja
Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo de 2020.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020449901 ).
ED-0543-2020.—Expediente
N° 20265.—Frutos y Raíces Tropicales B&B del Sur S.
A., solicita concesión de:
0.25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Pejibaye, (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agroindustrial-lavado
de frutas. Coordenadas 124.226/587.420 hoja Coronado. Predio
inferiores: no hay. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de abril de 2020.—Vanessa Galeano Penado,
Departamento de
Información.—(
IN2020454933
).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0104-2019.—Exp. N° 18882.—Irma Yovely Sevilla Sevilla, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Isidro (El
Guarco), El Guarco,
Cartago, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 190.720 / 544.498 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de abril del
2019.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020454930 ).
ED-0338-2020.—Exp. N° 20016PA.—De
conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Héctor Alcides Hernández
Chinchilla, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por
segundo en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 203.898 / 528.708
hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo del 2020.—Douglas
Alvarado Rojas.—(
IN2020455029
).
ED-0464-2020.—Exp 20188.—PA. De conformidad con
el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Hacienda Galicia S. A., solicita el registro de
un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de
agua en cantidad de 2 litros por segundo en Tárcoles, Garabito, Puntarenas,
para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 190.571
/ 466.975 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 01 de
abril de 2020.—Douglas
Alvarado Rojas.—(
IN2020455072
).
ED-0463-2020.—Exp 20187 PA.—De conformidad con el
Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Ana Zulay Vindas Alfaro solicita el registro de un
pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de
agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Santa Eulalia, Atenas, Alajuela,
para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 222.458 / 495.929
hoja NARANJO. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril de 2020.—Douglas
Alvarado Roja.—(
IN2020455074
).
ED-0536-2019.—Expediente
N° 12501.—Maritza Barrantes Jiménez, solicita aumento de
concesión de:
0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Rodríguez, Sarchí, Alajuela, para uso consumo humano-domestico.
Coordenadas 234.220 / 498.550 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2019.—Departamento
de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020455097 ).
ED-0370-2020.—Expediente
N° 11220P.—Maritza, Barrantes Jiménez,
solicita concesión de:
1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captacion
por medio del pozo NA-708 en finca de su propiedad en Rodríguez, Sarchí, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico y riego. Coordenadas 234.500/498.200 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 17 de marzo de 2020.—Vanessa
Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2020455098 ).
ED-0540-2020.
Exp. 20262.—Maritza Chinchilla Sáenz, solicita
concesión de: 1
litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Copey, Dota, San José, para uso consumo
humano-doméstico-empleados y riego. Coordenadas 182.982 / 547.317 hoja Vueltas.
Predios Inferiores: No hay. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 15 de
abril de 2020.—Departamento
de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020455191
).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0506-2020.—Exp 20228 PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Ganadera Paula Emilia S.R.L, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 20 litros por segundo en San Jorge, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
303.679 / 459.122 hoja San Jorge. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de abril de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020455255 ).
ED-0602-2020.—Exp. N° 13697P.—Frailes
Menores Conventuales, solicita concesión
de: 3.13 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
BA-18 en finca de su propiedad en San José, Alajuela, Alajuela, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 221.860 / 510.844 hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril del 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—(
IN2020455271
).
ED-0495-2020.—Exp. N° 11889P.—Instituto Costarricense de Electricidad (Subestación Palmar), solicita
concesión de:
0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHG-28 en finca de su
propiedad en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-otro. Coordenadas
103.639 / 599.931 hoja Changuena. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 06 de abril del 2020.—Departamento
de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020455282
).
ED-UHTPNOL-0131-2020.—Exp: N° 20305.—Rivieres
de Coleur Pourpre S.R.L.,
solicita concesión de:
40 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico-piscina
recreativa-laguna recreativa. Coordenadas 280.000 / 346.656 hoja Carrillo
Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de abril de
2020.—Silvia
Mena Ordoñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2020455363 ).
ED-UHTPNOL-0130-2020.—Exp: N° 20306.—Deap
Eco Park SRL, solicita
concesión de: 40
litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal,
Carrillo, Guanacaste, para uso turístico-piscina recreativa-laguna recreativa.
Coordenadas 279.000 / 345.500 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de abril de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—
Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020455371 ).
ED-UHTPNOL-0087-2020.—Expediente N° 20047PA.—De conformidad con el
Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, Los Taylor S.A., solicita el registro de un pozo sin
número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
0.5 litros por segundo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 292.227 / 377.389 hoja Monteverde. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 17 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020455382 ).
Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas y diez minutos del diecisiete de abril de dos mil veinte. Exp. Nº 281-2019.
Liquidación de gastos y diligencias de pago de
la contribución del Estado al partido
Auténtico Limonense, cédula
jurídica N° 3-110-703144, correspondiente al proceso
electoral 2018.
Visto el oficio
N° DFPP-368-2020 del
14 de abril de 2020, suscrito
por el señor Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos, en el cual indica que el partido Auténtico Limonense remitió los estados financieros auditados de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes, correspondientes a los períodos finalizados el 30 de junio de
2017, 2018 y 2019, los cuales cumplen
con la normativa legal y que se procedió
con su publicación en el sitio web de este Tribunal
(folios 57 a 59); se dispone: habiéndose subsanado el motivo que justificó la retención dispuesta por este Tribunal en su resolución
N° 5783-E10-2019, de
las 10:00 horas del 03 de setiembre de 2019, lo procedente es levantar esa retención y ordenar el giro de la suma reconocida en esa resolución.
En consecuencia, proceda el Ministerio de
Hacienda, a través de la Tesorería
Nacional, a girarle a los titulares
de la emisión de certificados
de cesión serie A, efectuado por el partido Auténtico Limonense, aplicando la disminución “proporcional correspondiente”, la
suma de ¢41.532.330,99
(cuarenta y un millones quinientos treinta y dos mil trescientos treinta colones con noventa y nueve céntimos). Notifíquese al partido Auténtico Limonense y a la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos. Comuníquese a la
Tesorería Nacional y al Ministerio
de Hacienda; dependencias a las que, además, se remitirá copia simple de la resolución N° 5783-E10-2019. Publíquese
en el Diario Oficial.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz
de los Ángeles Retana
Chinchilla.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020455360 ).
N° 2518-M-2020.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas cinco minutos del treinta de abril de
dos mil veinte.
Renuncia
de la señora María de los Ángeles
Corrales Granados al cargo de regidora propietaria de Aserrí, provincia San José, en el que fue declarada electa.
Exp. N. 129-2020.
Resultando:
1º—Por nota del 27 de abril
de 2020, recibida en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la señora María de los Ángeles
Corrales Granados, cédula de identidad N°
1-0914-0802, renunció al cargo de regidora
propietaria de Aserrí, provincia San José, en el que resultó electa para el período 2020-2024 (folio 2).
2º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones
de ley.
Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,
Considerando:
I.—Cuestión previa. El artículo 257 del Código Electoral, como
parte de los documentos necesarios para proceder a la cancelación de la credencial de
un funcionario municipal de elección
popular, establece que debe contarse
con el acuerdo en el que el
respectivo concejo
municipal conoció sobre el particular.
Sin embargo, en este
caso, la señora Corrales
Granados presentó su renuncia antes de que siquiera haya iniciado el período legal en el que ocuparía el cargo en el que resultó electa, circunstancia que habilita a pronunciarse acerca de la gestión prescindiendo del criterio del gobierno local.
En efecto, la lógica del legislador es que la municipalidad
esté enterada de que uno de
los integrantes de sus órganos
cantonales o distritales dejará definitivamente el puesto, con el fin de que -mientras
este Pleno resuelve el asunto y designa un sustituto definitivo- se tomen las previsiones necesarias para que
el correspondiente propietaria
asuma temporalmente la vacante y se garantice el funcionamiento de las instancias deliberantes o ejecutivas, así como para que se adopten las medidas administrativas necesarias ante
la dimisión (cancelación de
permisos en plataformas institucionales, eliminar permisos de acceso a equipos de cómputo o bases de datos, entre otras).
Por ello, al no haber
tomado posesión de sus
cargos las nuevas autoridades
locales, lo procedente es prescindir
del criterio del Concejo
Municipal de Aserrí: en este momento, la renuncia de la señora Corrales
Granados no provoca ninguna
situación que incida en las labores, el funcionamiento o el giro administrativo de la municipalidad,
por lo que no es imperioso que tal
órgano conozca -de previo- que, en su futura conformación,
se ha producido una vacante.
II.—Hechos probados.
De relevancia para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes:
a) que la señora María de los Ángeles
Corrales Granados, cédula de identidad N°
1-0914-0802, fue electa regidora propietaria de la
Municipalidad de Aserrí, provincia
San José, para el período 2020-2024 (resolución de este Tribunal N°
1495-E11-2020 de las 14:35 horas del 27 de febrero de
2020, folios 6 a 15); b) que la señora Corrales
Granados fue propuesta, en su momento,
por el partido Liberación
Nacional (PLN) (folio 5); c) que la citada ciudadana renunció al cargo en el que fue declarada
electa (folio 2); y, d) que el señor
Alex Antonio Calero López, cédula de identidad N°
6-0176-0224, es el candidato a regidor propietario -propuesto por el
PLN- que no resultó electo
para desempeñar ese cargo (folios 5 y 12).
III.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores
municipales “desempeñan sus
cargos obligatoriamente”, obligatoriedad
que debe entenderse referida
al debido cumplimiento de
las responsabilidades propias
del cargo mientras se ostente
la investidura, pero no a
la imposibilidad de renunciar
a él cuando circunstancias personales o de otro orden así
lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección
popular, es inherente a la libertad
como valor constitucional
de que gozan todas las
personas, pues constituye
un derecho fundamental reconocido en
el artículo 20 de la Constitución
Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que
la renuncia formulada por
un regidor, en los términos
establecidos en el inciso c) del artículo 24 del
Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que,
en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la posibilidad
de la renuncia pura y
simple se atentaría contra un derecho fundamental: la
libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también
en los instrumentos jurídicos internacionales de
derechos humanos de los que es parte
el Estado Costarricense, siendo
una de sus manifestaciones el poder
optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al
regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación
Municipal.
Por ello, al haberse
acreditado que la señora
María de los Ángeles Corrales Granados, en su condición
de regidora propietaria electa de la Municipalidad de Aserrí,
renunció a su cargo, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.
IV.—Sobre la sustitución
de la señora Corrales Granados. Al cancelarse la credencial de la señora María de los Ángeles
Corrales Granados se produce una vacante, de entre
los regidores propietarios
del citado concejo
municipal, que es necesario suplir
según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula
la sustitución de diputados,
regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que
el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por
el resto del período constitucional,
a quien en la misma lista obtuvo
más votos o a quien siga en la misma
lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en
sus funciones, con los candidatos
de la misma naturaleza que sigan en la lista
del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan
sido designados para desempeñar el cargo.
Por ello, al haberse
acreditado que el señor
Alex Antonio Calero López, cédula de identidad N°
6-0176-0224, es el candidato que sigue
en la nómina de regidores propietarios del PLN,
que no resultó electo ni ha sido designado
por este Órgano Constitucional para desempeñar
una regiduría, se le designa
como edil propietario de la Municipalidad de Aserrí.
La presente designación rige desde el 01 de mayo de 2020
y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,
Se cancela la credencial
de regidora propietaria de
la Municipalidad de Aserrí, provincia
San José, que ostenta la señora
María de los Ángeles Corrales Granados. En su lugar,
se designa al señor Alex
Antonio Calero López, cédula de identidad N°
6-0176-0224. La presente designación
rige a partir del 01 de
mayo de 2020 al 30 de abril de 2024. El Magistrado Brenes Villalobos pone
nota. El Magistrado Sobrado
González salva el voto. Notifíquese a los señores
Corrales Granados y Calero López, al Concejo
Municipal de Aserrí y a la Secretaría
de este Tribunal. Publíquese
en el Diario Oficial.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz
de los Ángeles Retana
Chinchilla.—Luis Diego Brenes Villalobos.
NOTA SEPARADA DEL
MAGISTRADO BRENES VILLALOBOS
El artículo 171 de la Constitución
Política expresamente señala en su
párrafo primero que los regidores
municipales “desempeñarán
sus cargos obligatoriamente”; disposición
que ha propiciado dos lecturas
en el seno del Tribunal
Supremo de Elecciones que discrepan
respecto del alcance de la obligatoriedad del cargo y la excepcionalidad
para su renuncia. El suscrito Magistrado coincide con
la tesis que acepta la dimisión, sin que medien motivos excepcionales para ello; no obstante, estimo pertinente exponer razones adicionales que sustentan mi decisión.
1. Binomio
entre obligatoriedad y gratuidad.
En la historia constitucional costarricense, la regla de la obligatoriedad para
el ejercicio del cargo de los regidores
municipales únicamente aparece, a texto expreso constitucional, en la breve Constitución Política de 1917 y en la actual Constitución promulgada en 1949. En ambas constituciones, y hasta 1958 en
la segunda, esa obligatoriedad se entendió ligada a la gratuidad en el ejercicio del cargo. Con anterioridad al Código Municipal de 1970, a texto expreso en
la ley, esa doble atribución
para los ediles se confirmaba
en las respectivas ordenanzas municipales desde 1867.
Las constituciones del siglo
XIX no mencionaban expresamente
ni la obligatoriedad ni la gratuidad; de hecho, únicamente la Constitución de 1844 reitera la fórmula de la Constitución Gaditana de 1812 que señalaba
para el concejil la necesidad
de causa legal para poder excusarse.
El repaso histórico muestra entonces diferentes planteamientos constitucionales, principalmente omisiones. No obstante, al menos desde 1867, refleja una larga tradición legal con una lógica clara: al no existir remuneración, no había otra forma de vincular al funcionario a su cargo y evitar la consecuente desintegración del órgano.
La revisión de
los debates de la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 (Acta N° 99) evidencia
la preocupación y consideración
del Constituyente al respecto;
por ejemplo, el diputado
Álvaro Chacón Jinesta,
junto a otros constituyentes,
mocionó para que se eliminasen
ambos atributos bajo el razonamiento
de que uno de los motivos principales
para la desintegración de las municipalidades
era la falta de remuneración.
Aunque la propuesta sería rechazada y la Constitución de 1949 mantendría
ambas cualidades de obligatorio
y gratuito, nueve años después, mediante
Ley N° 2214 del 06 de junio de 1958, el tema se retomaría y el artículo 171 constitucional sería reformado para habilitar el pago de dietas a los regidores. La reforma constitucional, centrada en esa
retribución, se encargó únicamente de eliminar la calidad de gratuita en el desempeño de ese cargo, dejando la mención de obligatoriedad en los términos que aún conserva la redacción del citado numeral 171 y abandonando
la construcción legal de entender
ambos elementos como
inseparables.
La revisión del expediente
legislativo de esa reforma constitucional de 1958 evidencia una discusión que no ponderó lo correspondiente a la obligatoriedad del cargo, sino solamente su remuneración,
en cita expresa
del Dictamen de la Comisión Especial se advertía:
“La gratuidad
en el desempeño de los
cargos de concejiles la hemos
tenido en Costa Rica como una cuestión de tradición: como la manifestación más pura del espíritu público de los ciudadanos. Así ha resultado en muchos casos;
pero es lo cierto que, aún bajo sistema de regímenes municipales tutelados por el Poder Ejecutivo, y en Corporaciones locales de cierta importancia, la falta de remuneración a los Regidores ha producido un cierto alejamiento de ciudadanos capaces pero que, por su posición económica,
no pueden llevar al mismo tiempo su
trabajo diario y corriente, y el de un cargo concejil
que en muchas ocasiones, además del tiempo para reuniones, requiere estudios en comisiones especiales,
inspecciones de obras o trabajos, visitas a oficinas gubernamentales y aún gastos personales
para transportes o para la atención
de visitantes de importancia”
(Expediente Legislativo a reforma constitucional del artículo 171, folio 16).
La exposición de motivos
de esa reforma fue clara en
señalar que no era justo ni conveniente que tales cargos fuesen gratuitos, dado el volumen de operaciones de las municipalidades
en aquel momento.
Posteriormente,
con la entrada en vigencia
del Código Municipal de 1970 se receta a nivel legal la remuneración del
cargo, tornándose obligatorio
el pago de dietas a los regidores y configurándose en el elemento de sujeción y en el generador de compromiso y contraprestaciones recíprocas.
La evolución histórica
y los cambios normativos e institucionales denotan que la reforma constitucional de 1958 al
artículo 171 también debía suprimir del texto el carácter obligatorio para los regidores, y
no solamente su gratuidad. Tal omisión obliga a una interpretación basada en esos
antecedentes, así como a una interpretación que en sí misma
sea histórica, evolutiva y sistemática.
2. Choque
entre normas constitucionales. La tesis de
este Tribunal que entiende
la posibilidad de renuncia
de los regidores encuentra asidero en la libertad,
como valor constitucional
de que gozan todas las
personas y en tanto constituye
un derecho fundamental reconocido en
el artículo 20 de la Constitución
Política. El suscrito Magistrado comparte esa consideración pero, además, percibe
que derivar del artículo
171 constitucional la obligatoriedad
en el ejercicio del cargo
de regidor como sinónimo de
irrenunciabilidad, conllevaría
un enfrentamiento adicional
con el artículo 25 de la Constitución
que reconoce, como derecho
fundamental, la libertad de asociación,
prerrogativa ciudadana cuya vertiente negativa supone la posibilidad de dejar -unilateralmente y sin justificación
alguna- un grupo y, entiéndase también, un puesto o cargo.
Frente a tal antinomia entre normas constitucionales, se impone un ejercicio hermenéutico que no solo lleve a
la coherencia como atributo del Derecho de la Constitución
(interpretación sistemática),
sino también a la lectura que sea mayormente proclive a la seguridad como fin del Derecho. En este orden
de ideas, importa indicar
que el citado ordinal 171 constitucional
dispone, expresamente, en su párrafo segundo
que “La ley determinará el número
de Regidores y la forma en
que actuarán”, de manera
que el propio constituyente
autorizó al legislador ordinario a regular el régimen propio de los integrantes del órgano deliberante de los gobiernos locales.
Desde esa lógica, el numeral 25 del
Código Municipal vigente condiciona
la cancelación de credencial
de los ediles a las causales
previstas en ese cuerpo normativo (y en otros instrumentos
de rango legal), reenvío normativo que lleva a admitir la renuncia como motivo de supresión de la credencial, pues tal presupuesto
se encuentra tasado en el inciso c) del artículo 24 del citado Código.
Tal interpretación tiene,
como elemento virtuoso, el
de resolver la contradicción normativa
a partir de elementos previstos en el propio ordenamiento jurídico, dándose certeza jurídica y limitándose la discrecionalidad y
resolución casuística del juez en la determinación
de supuestos en los que excepcionalmente se podría admitir una dimisión a fin de no hacer nugatoria la libertad genérica y de asociación antes reseñada.
3. Pragmatismo judicial. Finalmente, el suscrito
Magistrado coincide con la tesis
de este Tribunal en cuanto a que no permitir la posibilidad de una renuncia voluntaria induciría al regidor a
incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Para mayor ahondamiento debe tenerse presente que concebir el cargo de regidor como
obligatorio conllevaría
que, en la práctica, quien esté ocupando
un escaño en un concejo municipal y no pueda ejercerlo, deba, por ejemplo, dejar de asistir a las sesiones del gobierno local por más de dos meses consecutivos a fin de poder invocar una causal válida para la supresión de su credencial. Ese escenario provoca disfunciones en el quórum de tales órganos colegiados, pudiéndose -en casos extremos-
generar la parálisis de la dinámica del municipio y, también de relevancia, perjudicándose la dinámica política de las diversas fracciones representadas en el seno del respectivo concejo. Con la renuncia, la posibilidad de que
la Autoridad Electoral sustituya
al funcionario dimitente se
torna en inmediata, designándose al sustituto en lapsos
más breves y, por ende, generándose estabilidad en criterios, deliberaciones
y votación de asuntos.
Los jueces -en
especial los constitucionales- tienen
como parte de sus funciones realizar aplicaciones e interpretaciones
del Derecho que permitan traer
a valor presente los preceptos
jurídicos pues, en caso contrario,
la producción normativa estaría determinada a caer en la obsolescencia.
De acuerdo con lo anterior, este Tribunal Supremo de Elecciones,
en su rol
de juez constitucional especializado en materia electoral, debe procurar
que las pautas relacionadas
con el fenómeno electoral sean
leídas conforme a la doctrina anglosajona del “Living
Constitution”, a fin de permitir la evolución de las normas y su encuadre con las nuevas dinámicas sociales, siempre teniendo como límite
los derechos fundamentales de la ciudadanía
y la imposibilidad de sustituir
al legislador en su primordial función de creador de la ley como fuente privilegiada de Derecho.
En consecuencia, la renuncia de los regidores municipales es constitucionalmente válida y, por
ende, debe aceptarse la dimisión de la señora María de
los Ángeles Corrales Granados.
Luis Diego Brenes Villalobos
VOTO SALVADO DEL
MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado,
con el debido respeto, me aparto del criterio adoptado por la mayoría del
Tribunal en lo referente a
la renuncia de la señora
María de los Ángeles Corrales Granados y su respectiva sustitución
y, en ese sentido, salvo el
voto por las razones que de
seguido se exponen.
Conforme he externado en anteriores
oportunidades, una de las características
de la relación de servicio
que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es
su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye
un acto unilateral, de suerte tal
que no requiere de aceptación
alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General
de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda
excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “...
desempeñarán sus cargos obligatoriamente...”
(artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de
Cádiz de 1812, cuyo artículo
319 establecía que el referido
cargo municipal era “… carga concejil,
de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.
Por su parte, el
inciso c) del artículo 24
del Código Municipal establece, como
causa de pérdida de la credencial
de regidor, “La renuncia voluntaria
escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el
anterior, uno de los supuestos en
que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código
Municipal deben ser interpretadas
“conforme a la Constitución”.
El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”,
que ha sido receptado por
la jurisprudencia constitucional,
constituye el corolario de
la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución
sobre todas las normas y su carácter
central en la construcción
y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento
de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales
o por órganos legislativos
o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales
como los específicos referentes a la materia de que se
trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución
como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág.
95).
Por ello y en virtud del principio de unidad
del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial
roce constitucional (véase, en el mismo
sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes,
Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual
criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa
obliga a entender que los citados numerales del Código
Municipal únicamente autorizan
a cancelar las credenciales
del regidor que renuncia a su
cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional,
previamente valorados por
el respectivo Concejo
Municipal. Solo de esa manera
es posible conciliar la obligatoriedad
del cargo, impuesta constitucionalmente,
con el principio de que nadie está
obligado a lo imposible.
En los anteriores términos hemos sustentado nuestro criterio disidente desde hace varios lustros.
Consideramos oportuno manifestar, a mayor abundamiento,
cuanto sigue.
La decisión del constituyente
originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar,
suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el
nuevo carácter remunerado
del ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada
con mansedumbre por el operador
jurídico, con independencia
de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el
electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el
principio general de libertad (ni
mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar
involucrado en la situación que se analiza).
Sobre esta última afirmación,
cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto
de derechos políticos, sino
también por deberes de esa misma naturaleza. Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de
regidor, que se asumió a partir
de la libérrima decisión de
postularse, mientras no haya motivos justificados
y sobrevinientes que desliguen
al ciudadano de ese compromiso
cívico que se contrajo ante
los electores; cargo que, en
todo caso, no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide
la realización del destino
personal que cualquier persona pueda
haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este
caso de origen legal, lo es
el cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica
como “honorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo,
refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.
En el subjudice, no habiéndose invocado ni acreditado
(por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan a la interesada del cumplimiento de su deber constitucional, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidora propietaria que se otorgó a la señora Corrales Granados.—Luis Antonio Sobrado
González.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2020455434 ).
N° 2521-M-2020.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas con cuarenta minutos del treinta de
abril de dos mil veinte. Renuncia de la señora Laura de los Ángeles Miranda Quirós, cédula de identidad n.° 4-0213-0920, al
cargo de síndica suplente del distrito San Francisco, cantón Heredia, provincia Heredia, en el que fue
declarada electa. Expediente N° 130-2020
Resultando
1.- Por nota del 28 de abril de 2020, recibida en la Secretaría del Despacho ese día, la señora Laura de los Ángeles
Miranda Quirós, cédula de identidad
N° 1-0528-0169, alega que, en
octubre de 2019, renunció a
la postulación (y por ende
al cargo) de síndica suplente
del distrito San Francisco, cantón
Heredia, provincia Heredia, para el período 2020-2024 (folio 1). 2.- En
el procedimiento se han observado las prescripciones de
ley. Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y,
Considerando
I.—Cuestión
previa. El artículo 257 del Código Electoral, como parte de los documentos necesarios para proceder a la cancelación de la credencial de un funcionario
municipal de elección popular, establece
que debe contarse con el acuerdo
en el que el respectivo concejo municipal conoció sobre el particular. Sin embargo, en este caso,
la señora Miranda Quirós presenta su renuncia
antes de que siquiera haya iniciado el período legal en el que ocuparía el cargo en el que resultó electa, circunstancia que habilita a pronunciarse acerca de la gestión prescindiendo del criterio del gobierno local. En efecto, la lógica del legislador es que la municipalidad
esté enterada de que uno de
los integrantes de sus órganos
cantonal o distritales dejará
definitivamente el puesto,
con el fin de que -mientras este
Pleno resuelve el asunto y designa un sustituto definitivo- se tomen las previsiones necesarias para que el correspondiente
suplente asuma temporalmente la vacante y se garantice el funcionamiento de
las instancias deliberantes
o ejecutivas, así como para que se adopten las medidas administrativas necesarias ante la dimisión (cancelación de permisos en plataformas institucionales, eliminar permisos de acceso a equipos de cómputo o bases de datos, entre otras). Por ello, al no haber tomado posesión de sus cargos las
nuevas autoridades locales,
lo procedente es prescindir
del criterio del Concejo
Municipal de Heredia: en este
momento, la renuncia de la señora Miranda Quirós no provoca ninguna situación que incida en las labores, el funcionamiento o el giro administrativo de la municipalidad,
por lo que no es imperioso que tal
órgano conozca -de previo- que, en la futura conformación del citado concejo distrital, se ha producido una vacante. II.- Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a)
que la señora Laura de los Ángeles
Miranda Quirós, cédula de identidad
n.º 4-0213-0920, resultó electa
síndica suplente del distrito San Francisco, cantón
Heredia, provincia Heredia, para el período 2020-2024 (resolución de este Tribunal N° 1858-E11-2020 de las 14:00 horas del 12 de
marzo de 2020, folios 6 a 12); b) que la citada ciudadana fue postulada por el partido Liberación Nacional (PLN)
(folio 10); y, c) que la señora Miranda Quirós había renunciado
a la postulación (y por ende
al cargo) de síndica suplente
del distrito San Francisco, cantón
Heredia, provincia Heredia (folios 1 y 2). En efecto, la lógica
del legislador es que la municipalidad
esté enterada de que uno de
los integrantes de sus órganos
cantonal o distritales dejará
definitivamente el puesto,
con el fin de que -mientras este
Pleno resuelve el asunto y designa un sustituto definitivo- se tomen las previsiones necesarias para que el correspondiente
suplente asuma temporalmente la vacante y se garantice el funcionamiento de las
instancias deliberantes o ejecutivas, así como para que se adopten las medidas administrativas necesarias ante la dimisión (cancelación de permisos en plataformas institucionales, eliminar permisos de acceso a equipos de cómputo o bases de datos, entre otras). Por ello, al no haber tomado posesión de sus cargos las
nuevas autoridades locales,
lo procedente es prescindir
del criterio del Concejo
Municipal de Heredia: en este
momento, la renuncia de la señora Miranda Quirós no provoca ninguna situación que incida en las labores, el funcionamiento o el giro administrativo de la municipalidad,
por lo que no es imperioso que tal
órgano conozca -de previo- que, en la futura conformación del citado concejo distrital, se ha producido una vacante.
II.—Hechos
probados. De importancia
para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a)
que la señora Laura de los Ángeles
Miranda Quirós, cédula de identidad
n.º 4-0213-0920, resultó electa
síndica suplente del distrito San Francisco, cantón
Heredia, provincia Heredia, para el período 2020-2024 (resolución de este Tribunal N° 1858-E11-2020 de las 14:00 horas del 12 de
marzo de 2020, folios 6 a 12); b) que la citada ciudadana fue postulada por el partido Liberación Nacional (PLN)
(folio 10); y, c) que la señora Miranda Quirós había renunciado
a la postulación (y por ende
al cargo) de síndica suplente
del distrito San Francisco, cantón
Heredia, provincia Heredia (folios 1 y 2).
II.—Sobre el fondo.
Con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código
Municipal es claro que, a los síndicos, les resultan aplicables las disposiciones del Título III de
ese mismo cuerpo legal en cuanto a requisitos,
impedimentos, prohibiciones,
reposición, juramentación y
toma de posesión del cargo
de los regidores. Así y siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es
causal, para cancelar la credencial
del regidor, la renuncia voluntaria
escrita, lo procedente es cancelar la credencial de síndica suplente que ostenta la señora Laura de los Ángeles Miranda Quirós, como en efecto
se ordena.
No obstante que el citado artículo 58 del Código Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los regidores, estas reglas no operan en el caso
de la renuncia del síndico suplente, por la imposibilidad
material de sustituirlo.
En efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo
cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello,
siendo que cada distrito será representado
ante el Concejo Municipal por un síndico
propietario y uno suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto. Por tanto,
Se cancela la credencial
de síndica suplente del distrito San Francisco, cantón
Heredia, provincia Heredia, que ostenta
la señora Laura de los Ángeles
Miranda Quirós. Notifíquese
a la señora Miranda Quirós,
al Concejo Municipal de Heredia y al Concejo de Distrito de San Francisco. Publíquese
en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Luis
Diego Brenes Villalobos.— 1 vez.—(
IN2020455438 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000004-PROV
(Aviso de Modificación
N° 1)
Compra de servidores del Centro de Datos principal y de los
Centros de Datos Regionales
de la localidad de Osa,
Golfito, II Circuito
Judicial de San José y
III Circuito
Judicial de San José
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel, las cuales
estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria, (ingresar a
la opción “Contrataciones Disponibles”). Los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 6 de mayo del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020455417 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA
2020LN-000010-5101
(Aviso Nº 2 Prórroga)
Bolsa de colostomía cerrada adultos
El Área de Adquisiciones
de Bienes y Servicios de la
Caja Costarricense de
Seguro Social, informa a todos
los interesados en el presente concurso que se prorroga la apertura del mismo para el día 26 de mayo a
las 10:00 horas, por encontrarse en
espera de criterio técnico. El resto del cartel continúa invariable.
San José, 06 de mayo del 2020.—Subárea de Insumos Médicos.—Lic. Maynor
Barrantes Castro, Jefe a.c.—1
vez.—O.
C. Nº 1141.—Solicitud Nº 197396.—( IN2020455555 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000002-2104
Adquisición de: “Tubos varios”
Se les comunica
a los interesados que las empresas
adjudicadas a dicha licitación son: G & H Steinvorth
S.A., para el ítem 13, Nipro
Medical Corporation Sucursal de Costa Rica para
los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 14, 15, 16, 17 y 19, Biocientífica Internacional
S. de RL. para el ítem 12. Las líneas 7, 8, 9, 10, 11, 18 y 20 se declaran
infructuosas. Ver detalle y
mayor información en
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 06 de mayo del 2020.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.í.—1 vez.—O.
C. N° 2.—Solicitud N° 197353.—( IN2020455468 ).
HOSPITAL DR. R. A
CALDERÓN GUARDIA
CONCURSO N°
2020LA-000007-2101
Insumos para utilizar con el Toracoscopio
que la Dirección
Administrativa Financiera de la Caja
Costarricense
de Seguro Social
Caja Costarricense de Seguro Social, Hospital DR. R. A Calderón
Guardia. La Subárea de Contratación
Administrativa comunica a
los interesados en el Concurso N° 2020LA-000007-2101 por concepto
de Insumos para utilizar
con el Toracoscopio que la Dirección
Administrativa Financiera
de la Caja Costarricense de
Seguro Social resolvió adjudicar
la compra de la siguiente manera: del ítem 1 al 11 a la oferta 1: Gerard O. Elsner LTDA. por un monto total aproximado de
€28,155.00 Tiempo de entrega:
Según demanda. Todo de acuerdo al cartel y a las
ofertas presentadas. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—O.C. N° 197363.—Solicitud N° 197363.—( IN2020455559 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE
APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
Comunican:
En coordinación
con el Área de Medicamentos
y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM SIEI-0472-2020
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones emitidas por la comisión |
1-11-39-0003 |
Insulina Glargina |
Versión CFT 84201 Rige a partir de su
publicación |
1-11-39-0004 |
Insulina Lispro |
Versión CFT 86201 Rige a partir de su
publicación |
1-10-50-7088 |
Fluoruro de Fosfato Acidulado |
Versión CFT 58403 Rige a partir de su
publicación |
Las Fichas Técnicas
citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro
Social.
Lic. Mauricio
Hernández Salas.—1 vez.—O.
C. N° 1141.—Solicitud N° SIEI-0472-20.—( IN2020455517
).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL
DE CARTAGO
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva de la Junta
Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, mediante artículo Nº 4 de la sesión ordinaria N°
010-2020 del día 30 de abril del 2020, dispuso de manera unánime y en firme;
4.b. Que la Junta Directiva en ejercicio de las facultades que le
otorgan el inciso h) del artículo N° 4 de la Ley N° 7799 del 30 de
abril de 1998, Reforma a la Ley de Creación N° 3300 y
artículo N° 215 de la Ley General de la
Administración Pública, aprueba la modificación parcial del al Reglamento
Interno de la Junta Directiva de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico
Municipal de Cartago, aprobado por la Junta Directiva según artículo N° 3 de la Sesión Ordinaria No. 4.999 del 12 de agosto del
2015 y publicado en La Gaceta N° 187 del 25 de
setiembre del 2015; únicamente en sus artículos 9, 16 y 20, por lo que el resto
de numerales que componen el reglamento se mantienen vigentes. La totalidad del
reglamento se detalla de manera íntegra en el siguiente link
de la página web de JASEC.
https://www.jasec.go.cr/docs/PDF/Leyes_regulaciones/reglamento_JD_2020.pdf.
Cartago, 06 de Mayo del
2020.—Licda. Georgina Castillo Vega, Profesional Junta Directiva.—1
vez.—O.C. N° 9032.—Solicitud N°
197377.—( IN2020455389 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
DEROGATORIA ARTÍCULO 127 DEL REGLAMENTO
AUTÓNOMO
DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIOS
La
Municipalidad de San José, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169
y 170 de la Constitución Política, y en cumplimiento de lo establecido en las
resoluciones de la Sala Constitucional, que han Indicado que resulta
inconstitucional el mantener un proceso sancionatorio diferente para los
funcionarios nombrados en calidad de interinos al nombrado de manera
permanente, así como en aplicación del principio de autonomía municipal y
potestad reglamentaria, se procede a emitir en estricto apego a lo dispuesto en
el artículo 43 del Código Municipal:
“Reforma: Artículo 127 del
Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José
Artículo
1º—Deróguese el artículo 127 del Reglamento Autónomo de Organización y
Servicios de la Municipalidad de San José.
De conformidad con lo
establecido en el artículo 43 del Código Municipal, procédase por única vez a
la publicación de esta reforma reglamentaria en el Diario Oficial La Gaceta,
siendo que se trata de un reglamento de orden interno.
Acuerdo 2, Artículo Único, de la
Sesión Extraordinaria N°. 096, celebrada por el
Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 27 de abril del año dos
mil veinte.
San José,
cinco de mayo de dos mil veinte.—Sección de
Comunicación Institucional.—Lic. Gilberto Luna Montero.—
1 vez.—O.C.
N° 146461.—Solicitud N°
197346.—( IN2020455313 ).
SUPERINTENDENCIA
GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
Publicación de la Superintendencia General de Entidades
Financieras con base en la información suministrada por los intermediarios financieros
BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO
DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL
al 31 de marzo del 2020
(en miles de colones)
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Notas:
1. Esta publicación se realiza en acatamiento
de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica
del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponible en nuestras bases de datos al 21/04/2020.
2. En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se pueden consultar los estados financieros individuales de los bancos, con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información
adicional.
José Armando Fallas Martínez, Intendente General.—1 vez.—O.C. Nº 4550001319.—Solicitud Nº 197285.—( IN2020455291 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO
Y
ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Wendy Karina Espinoza Quiñonez,
nicaragüense, número de identificación c02403269, ha solicitado el
reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Administración de
Empresas, otorgado por la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua-León
(UNAN-León), de la República de Nicaragua. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 22 de
abril, 2020.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(
IN2020455287 ).
DEPARTAMENTO DE
ADMISIÓN Y REGISTRO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
La señora María Alejandra Fonseca Lacayo, cédula de identidad Nº
1-1203-0528, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Mercadotecnista obtenido en la Universidad Rafael
Landívar, Guatemala. Cualquier
persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.
Cartago, 29 de abril
del 2020.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 202012632.—Solicitud
N° 197138.—( IN2020455230 ).
La junta directiva y la presidencia ejecutiva del INDER, comunican la apertura del puesto de Gerente General:
Tipo de nombramiento: Plazo
fijo por 6 años (Confianza)
Título del puesto: Gerente
General
Cantidad: Uno
Ubicación Física: Oficinas Centrales
Asignación Salarial Única: ¢2.115.743
Requisitos mínimos:
- Grado mínimo de Licenciatura Universitaria afín al puesto.
- Demostrada experiencia en la Administración Pública y Desarrollo Rural
- Amplio conocimiento y experiencia en Administración Financiera, Administración Pública, Formulación de Presupuestos, Elaboración de
Planes Organizacionales
(POI), Recursos Humanos, Control Interno,
Contratación Administrativa, Proyectos entre otros
relacionados con el puesto.
- Experiencia en supervisión de personal.
- Incorporado (a) al Colegio respectivo.
El puesto se ubica en las Oficinas
Centrales del INDER (Moravia, San Vicente), (El puesto demanda trasladarse a lo largo del país).
Para conocer
los requisitos, factores de
evaluación, ofrecimientos de la institución, formulario para aplicar y la documentación a presentar, se debe consultar directamente en la página Web del INDER: www.inder.go.cr, en
la opción “Bolsa de Empleo”,
Concursos.
La recepción de ofertas
será durante 10 días hábiles posteriores a la publicación.
Gabriel Hernández Carvajal.—1 vez.—O. C. N° 012349.—Solicitud
N° 01-2020.—( IN2020454790 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Se comunica al señor
Guillermo Enrique Ulloa Araya, la Resolución de las siete horas con treinta minutos del veinte de abril del dos mil veinte, correspondiente al Proceso
especial de protección y dictado
de medida de cuido
provisional, a favor de las PME:A.M.U.M. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24:00
horas después de dictada.
Exp. N° OLSCA-00351-2014.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante
Legal, Oficina Local de Guadalupe.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
196837.—( IN2020454638 ).
Al señor Geiner
Porras Montoya, cédula de identidad número 1-1293-0873, se le comunican
las resoluciones de las ocho
horas del veinticuatro de abril
del dos mil veinte, mediante
la cual se resuelve
audiencia de partes por el dictado
de la medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad: D.M.P.P, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense,
número 1-2052-0722, con fecha
de nacimiento veinticinco
de marzo del dos mil nueve.
Se le confiere audiencia al señor
Geiner Porras Montoya por tres
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200
metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente
N° OLPA-00027-2020.—Oficina
Local de Paquera.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 196839.—( IN2020454641 ).
Se les hace Pierre
Verneus Joseph, y demás calidades desconocidas, que
mediante resolución administrativa de las once horas con cincuenta minutos del
dos de abril de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Tibás, resolución administrativa de medida de protección de inclusión en
programas oficiales o comunitarios de auxilio que impliquen orientación y
tratamiento para alcohólicos o toxicómanos para que la señora Alejandra
Gutiérrez Arrieta se someta a tratamiento a favor del nasciturus cuyo apellidos
serán JG. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y
Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y
ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional
de la Infancia, si el recurso es
presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo.
Expediente OLT-00195-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda.
María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 196840.—( IN2020454648 ).
Se les hace saber a Allen Manrley Picado Chinchilla, portador
de la cédula N° 10973091, y demás calidades
desconocidas, que mediante resolución administrativa de las
N° 109730918, mediante la cual
se resuelve por parte de la
Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Tibás, medida orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia a favor del de la persona menor
de edad TYPC. Notifíquese
la anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: se les hace
saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva
del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo, expediente N°
OLT-00051-2020.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 196841.—(
IN2020454654 ).
A: Yeudi Valverde Vargas, se
le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las diez
horas cinco minutos del veintiocho de abril del año en curso,
en la que se resuelve:
I-Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa. II-Se ordena ubicar a la persona menor de edad EMVH, bajo el cuido provisional de la señora
Mireya Marín Figueroa, quien deberá
acudir a la oficina del
PANI de Corredores a aceptar
el cargo conferido. III-Se le ordena
a la señora: Karina Hernández Marín en su calidad
de progenitora de la persona menor
de edad EMVH, que debe someterse
a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta oficina local en el tiempo y forma que se le indique.
Para lo cual se le dice que deben
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. IV- Se le ordena
a la señora Karina Hernández Marín el cese inmediato de cualquiera conducta que dañe o ponga en
riesgo al nasciturus. Por
lo que se le ordena adherirse
a control médico prenatal, así
como abstenerse de realizar cualquier acto violento en
contra del nasciturus o en
contra de terceros que pueda
perjudicar al bebe que está por nacer. V-Se le ordena a la señora Karina Hernández Marín en su calidad
de progenitora de la persona menor
de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (academia de
crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual deberá aportar
ante esta institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI-Se
le ordena a la señora
Karina Hernández Marín, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir
proceso de orientación que
le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a su hija.
Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique
a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII-La señora
Karina Hernández Marín podrá visitar
a su hija EMVH, una vez a la semana, día y hora a convenir entre las partes. Visitas que serán supervisadas por un familiar de la misma ya que la señora Karina presento denuncia por violencia doméstica en contra de la señora Mireya
Marín Figueroa. VIII-Brindar seguimiento
a la situación de la persona menor
de edad al lado del recurso familiar a través de la oficina del PANI de Corredores.
IX-La presente medida vence el veintiocho de octubre del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse
la situación jurídica de la
persona menor de edad. X-Se
designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su
respectivo cronograma
dentro del plazo de quince días
hábiles. XI-Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten
la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de la institución, se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que
debe señalar un lugar, casa
u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLCB-00149-2019.—Oficina
Local de Grecia, 29 de abril del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 196880.—(
IN2020454656 ).
Se les hace Fermín
Rafael Jiménez Ordoñez, nicaragüense y demás calidades desconocidas, que
mediante resolución administrativa de las nueve horas cuarenta minutos del
trece de marzo de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Tibás, resolución administrativa inicio del proceso especial de protección y abrigo temporal en alternativa
público o privada a favor de las personas menores de edad ASJ. Notifíquese la
anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante
este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación
de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es
presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo
Expediente OLT00217-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar
Bolaños.—O.C. N°
3134.—Solicitud N° 196842.—( IN2020454661 ).
A Roger Antonio Calero Meneses se le comunica la resolución del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del veintisiete de abril del año en curso,
en la que se resuelve:
I.—Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa. II.—Se ordena ubicar a la persona menor de edad ECJ, bajo el cuido provisional de la señora
Elizabeth Jarquín Eugarrios,
quien deberá acudir a la Oficina del PANI de
Orotina aceptar el cargo conferido.
III.—Se le ordena a la señora,
Janeth Jarquín
Eugarrio, en su calidad de progenitora
de la persona menor de edad
ECJ, que debe someterse a orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice
que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas.
IV.—La señora Janeth Jarquín Eugarrio
podrá visitar a su hija ECJ, una vez a la semana día y hora a convenir entre las partes. Respetando el criterio de la persona menor de edad. V.—Brindar seguimiento a la situación de la
persona menor de edad al lado del recurso familiar a través de la Oficina del PANI de
Orotina. VI.—La presente medida
vence el veintisiete de octubre del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse
la situación jurídica de la
persona menor de edad.
VI.—Se designa a la profesional
en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su
respectivo cronograma
dentro del plazo de quince días
hábiles. VII.—Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten
la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial
que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles
con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLOR-00123-2019.—Oficina
Local de Grecia.—Grecia, 29 de abril
del 2020.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 196879.—( IN2020454662 ).
Se comunica a los señores Melissa Herrera Jiménez y Bayron
Spencer Ortega, la resolución de las trece horas del veintiocho de abril del dos mil veinte, correspondiente al Archivo del Expediente N° OLG-00260-2017, a favor de las PME: D.A.S.H. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 196878.—( IN2020454663 ).
A Dario José García Beer, persona menor de edad M.G.Z, se le comunica la resolución de las quince horas del diecisiete
de abril del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Orientación, Apoyo y Seguimiento de la persona menor
de edad, por un plazo de
seis meses. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa:
Se les informa a la partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido PANI. Expediente N° OLPV-00366-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
196843.—( IN2020454664 ).
Al señor David Borbón Méndez, se le comunica la resolución de las diez horas del veintidós de abril de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad VBE.
Se le confiere audiencia al señor
David Borbón Méndez por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que el expediente se encuentra en formato
digital, por lo que deberá presentarse
con un CD o dispositivo USB para acceder el mismo con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle
al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00043-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 196877.—( IN2020454665 ).
A la señora
Kimberline Dayanna Escoto Rueda, se le comunica la resolución de las diez horas del veintidós de abril de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad VBE.
Se le confiere audiencia a la señora
Kimberline Dayanna por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que el expediente se encuentra en formato digital, por lo que deberá presentarse con un CD o dispositivo USB para acceder el mismo
con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle
al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00043-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 196876.—( IN2020454670 ).
A los señores Ricardo
Gerardo Ureña Mora, cédula de identidad
3-0346-0087, y Víctor Manuel González Castro con documento
de identidad desconocido se
les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor
de edad F.U.L., J.Y.U.L, J.D.N.L y M.V.G.L y que mediante la resolución de las diez horas del trece de abril de dos mil veinte, se resuelve: I. Ordenar el retorno de las personas menores
de edad Josué David Núñez López y Victoria González López, al lado de su madre,
la señora Dina López Pérez, así
como la permanencia de
Jennifer y Fabiola Ureña López a su
lado, por cuanto la progenitora ha cumplido con lo establecido en la medida de protección de cuido provisional, asistiendo al proceso de intervención institucional, la madre cumplió con la asistencia a la
academia de crianza, asiste
a grupos en INAMU donde ha adquirido conocimientos sobre tomar decisiones en el hogar y sin la pareja, establecer límites en casa, asegura tener claro que podría dejar a su pareja de ser necesario. II. Se informa a la progenitora que, con el fin de dar
seguimiento posterior al retorno
de las personas menores de edad
y verificar la conclusión
de los procesos anteriormente
citados, se dará un seguimiento post retorno del grupo fraterno al lado de la madre y llevar a cabo estas
acciones posteriormente, de
manera que también se verifique el cumplimiento del rol materno a favor de las
personas menores de edad. Dicho seguimiento se realizará una vez concluido el estado de emergencia nacional en que se encuentra el país. Para los efectos se asigna cita de seguimiento con la profesional en Trabajo Social de esta Oficina Local, licenciada Emilia Orozco en las siguientes fechas: Viernes 26 de junio del 2020 a las 8:30 a.m., Lunes 10 de agosto del 2020 a las 8:30 a.m. Garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera a comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección
de la persona menor de edad,
se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada y que la solicitud de comparecencia, no suspende la medida de protección dictada. OLLU-00104-2018.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Juan Pablo Mora Mena, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 196844.—( IN2020454672 ).
A Mario Reyes Obando, se
le comunica la resolución
de las once horas treinta y cinco
minutos del veintisiete de febrero del dos mil veinte, resolución de Nueva ubicación, de
las personas menores de edad
Y.M.R.B. Notifíquese la anterior resolución
al señor Mario Reyes Obando, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión o fotocopias. PANI EXPEDIENTE OLSAR-00062-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Natalia
Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.— O. C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 96875.—( IN2020454673 ).
Al señor
Cristopher Antonio Sotelo López,
cédula de identidad N° 3-0498-0452, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor
de edad E.S.S.U. y que mediante
la resolución de las once horas del trece de abril de dos mil veinte, se resuelve: I. Ordenar el retorno de las
personas menores de edad
Elena Sofía Sotelo Ureña al lado
de su progenitora Fabiola Ureña López a su lado, por cuanto la progenitora ha cumplido con lo establecido en la medida de protección de cuido provisional, asistiendo al proceso de intervención institucional, la madre cumplió con la asistencia a la
academia de crianza, asiste
a grupos en INAMU. II. Se informa a la progenitora que, con
el fin de dar seguimiento
posterior al retorno de las personas menores de edad y verificar la conclusión de los procesos anteriormente citados, se dará un seguimiento post retorno del grupo fraterno al lado de la madre y llevar a cabo estas
acciones posteriormente, de
manera que también se verifique el cumplimiento del rol materno a favor de las
personas menores de edad dicho seguimiento se realizará una vez concluido el estado de emergencia nacional en que se encuentra el país. Para los
efectos se asigna cita de seguimiento con la profesional en Trabajo Social de esta Oficina Local, licenciada Emilia
Orozco en las siguientes fechas: viernes 26 de junio del 2020 a las 8:30 am, lunes 10 de agosto del 2020 a las 8:30 am. Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la
advertencia a las partes de
que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera a comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección
de la persona menor de edad,
se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada y que la solicitud de comparecencia, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00219-2019.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Juan Pablo Mora
Mena, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 196845.—( IN2020454674
).
A Mario Reyes Obando, se
le comunica la resolución
de las quince horas veinte minutos
del doce de diciembre del
dos mil diecinueve, resolución
de nueva ubicación, de las
personas menores de edad
Y.M.R.B. Notifíquese la anterior resolución
al señor Mario Reyes Obando, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias, expediente N°
OLSAR-00062-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 196874.—( IN2020454676 ).
A la señora María Luisa Mena Carmona, cedula de identidad número 1-1776-0588, sin más datos conocidos en la actualidad y al señor Jairo Alonso Cortes Ortega, número de cédula 1-1620-0475, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas del tres de junio del año dos mil diecinueve, en donde se Declaró la Adaptabilidad de la persona menor
de edad D.J.C.M , bajo expediente
administrativo número
OLPZ-00017-2018, en consecuencia,
se ordena el traslado del expediente al Departamento de Adopciones para que proceda a la ubicación de la persona menor de edad con una familia potencialmente adoptiva. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta
frente al Parque de San Isidro. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidió, los que deberán interponerse dentro de
los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación,
siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de
revocatoria, y el de apelación
corresponderá a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo usar uno o
ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00017-2018.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 196846.—( IN2020454679 ).
A Mario Reyes Obando, se
le comunica la resolución
de las quince horas cincuenta y tres
minutos del ocho de noviembre del dos mil diecinueve,
resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa
y dictado de medida
especial de protección de abrigo
temporal, de las personas menores de edad: Y.M.R.B. Notifíquese la
anterior resolución al señor
Mario Reyes Obando, con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00062-2014.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Natalia Ruiz Morera, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
196873.—( IN2020454682 ).
Al señor
Gerardo Ponce Rodríguez, c.c. Evans Gerardo Ponce Rodríguez, costarricense, cédula de identidad
número 603310368, de oficio
y domicilio desconocido, se
le hace saber que en este despacho se dictó resolución de archivo de proceso especial de protección en sede administrativa
de las 09:30 del 21 de abril de 2020, que en lo que interesa dice: Resultando: Primero…, Segundo…, Tercero…
Considerando: Primero…, Segundo…, Sobre
el fondo:… Por tanto: De acuerdo
con la anterior fundamentación fáctico-jurídica,
esta Representación. Resuelve: I.—Se revoca y deja sin efecto resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del ocho de agosto de dos mil diecinueve, permaneciendo la persona menor de
edad A.E.P.E. bajo autoridad
parental de su progenitora
Wendy Esquivel Quesada, quien deberá
continuar garantizando
derechos y protección integral a la persona menor de edad. II.—Se archiva el presente expediente administrativo
OLSJE-00099-2018, respecto al proceso
especial de protección en sede administrativa, según informe social de fecha doce de abril
de dos mil veinte, elaborado
por la Lic. Ana María Gómez, trabajadora
social de esta oficina
local. Lo anterior sin perjuicio de reabrir el caso a nivel institucional en caso de volverse
a presentar alguna situación violatoria de derechos en la que se exponga a la persona
menor de edad, encontrándose facultado esta representación en resguardo de los intereses del niño, niña y/o adolescente de iniciar proceso especial de protección en sede
Administrativa y/o Judicial, sin perjuicio
de los procesos relativos a
la suspensión o terminación
de la patria potestad. Expediente
Nº OLSJE-00099-2018. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Lic.
Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 196847.—( IN2020454684 ).
A quien
tenga interés, se comunica la resolución administrativa de
las 13:00 del 24 de abril del año
2020, mediante la cual se inició proceso para declaratoria de estado de abandono, en vía
administrativa, de la persona menor
de edad R.N.B.R., por el fallecimiento
de su progenitora y única representante legal,
Johanna Priscila Blanco Rodríguez. Indicándosele que
se le confiere audiencia por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estimen necesarias, y se advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en San José,
distrito Hospital, sita en calle catorce,
avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les
hace saber, además, que
contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán de interponer
ante esta Representación
Legal dentro del tercer día
hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación
de la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Expediente OLSJO-00198-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 196872.—( IN2020454686
).
A la señora Teodora Rodríguez Aragón, nicaragüense número de identificación
155806048212. Se le comunica la resolución
de las 15 horas 45 minutos del seis de febrero del 2020, mediante la cual se resuelve la medida socioeducativa de la
persona menor de edad
C.T.P.R. Se le confiere audiencia a la señora
Teodora Rodríguez Aragón por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
Compre Bien. Expediente administrativo N° OLCH-00290-2018.—Oficina Local de San Carlos.
Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 196848.—( IN2020454692 ).
A la señora Yeraldin María Diaz Cundano, costarricense número de identificación 208090256. Se le comunica
la resolución de las 11 horas 25 minutos
del siete de enero del
2020, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor
de edad J.D.C.D. Se le confiere
audiencia a la señora Yeraldin
María Diaz Cundano por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad Quesada,
detrás del supermercado Compre Bien. Expediente administrativo. OLSCA-00512-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 196850.—( IN2020454693 ).
Al señor Leither
Fonseca Miranda, costarricense número
de identificación 108720354. Se le comunica la resolución de las 17
horas 30 minutos del uno de marzo
del 2020, mediante la cual
se resuelve el abrigo
temporal de la persona menor de edad
J.C.F.B. Se le confiere audiencia al señor Leither Fonseca Miranda por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del Supermercado
Compre Bien. Expediente administrativo OLSCA-00482-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 196851.—( IN2020454696 ).
A
la señora María Marcelina Fajardo Hernández, costarricense número de
identificación 502610992. Se le comunica la resolución de las 12 horas del
veintisiete de enero del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de
cuido provisional de la persona menor de edad K.M.G.F Se le confiere audiencia
a la señora María Marcelina Fajardo Hernández por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del
supermercado compre bien, Expediente administrativo. OLSCA-00667-2013.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 196852.—( IN2020454721 ).
A la señora
Deylin Tatiana Rojas Arguedas, costarricense
número de identificación
206740177. Se le comunica la resolución
de las 12 horas 05 minutos del diecisiete
de diciembre del 2019, mediante
la cual se resuelve la resolución de cuido provisional
de la persona menor de edad
S.J.R.R. Se le confiere audiencia a la señora Deylin Tatiana Rojas
Arguedas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente administrativo. OLSCA-01294-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.— O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 196853.—( IN2020454732 ).
A la señora
Alexa Porras Muñoz, N° 114080500, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:00 del 24 de febrero
del 2020, mediante la cual
la Oficina Local de San José Oeste declara la adoptabilidad, de la
persona menor de edad
A.J.P.M. Se le hace saber a dicha
señora que deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 34, ambos
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Garantía
de defensa: Se les advierte,
además, que contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponer dentro de los tres días hábiles
siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de
revocatoria, el de apelación
corresponderá a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo usar uno o
ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados.
Se le previene a la señora
Alexa Porras Muñoz, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente
OLSJO-00304-2015.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N°
3434-2020.—Solicitud N° 196854.—( IN2020454738 ).
Al señor
Edwin Godínez
Mesén, número de cédula N° 1-0688-0861, sin más datos conocidos
en la actualidad, se les comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del nueve de marzo de año dos mil veinte, en donde
se dio inicio a un proceso especial de protección y
se dictó la medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor
de edad R.J.G.E, bajo expediente
administrativo número
OLPZ-00025-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta
frente al parque de San
Isidro. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00025-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 196855.—( IN2020454739 ).
Oficina Local de Cartago, comunica
a la señora Annette Ariana Torres Cortés y Jesús Antonio Arley
Valverde la resolución administrativa
de las diez horas del diecisiete
de abril del dos mil veinte,
mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de la pme DCAT. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término
de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director
de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Expediente Administrativo OLC-00022-2017. Notifíquese.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 196871.—( IN2020454752 ).
Al señor
Luis Beltrán
López Rivas, documento
de identidad y calidades desconocidas por esta oficina local. Se le comunica que
por resolución de las catorce
horas del catorce de abril
del dos mil veinte, mediante
la cual de dicta medida de protección en sede
administrativa bajo la figura
de medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad L.L.C., motivo por
el cual se le ha suspendido
por el plazo de seis meses prorrogables por la vía judicial
el cuido de su hijo. Asimismo se concede
audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco
días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00495-2019.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 196863.—( IN2020454753 ).
Al señor Juan Carlos
Cárdenas Garro, número de cédula 1-0810-004, sin más datos conocidos
en la actualidad, se les comunica la resolución de las trece horas y treinta minutos del treinta de marzo del dos mil veinte, donde se inicia proceso especial de protección a
favor de la persona menor de edad
B.S.F.M, bajo expediente administrativo
N° OLPZ-00058-2020 y se dicta una medida
de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta
frente al Parque de San Isidro. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se hace saber a
las partes, que en contra de
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLPZ-00058-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 196856.—( IN2020454754 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A la señora Diana de Los Ángeles Maroto
Hernández la resolución administrativa
de las quince horas del dieciocho de febrero del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal en favor de la pme KYMH. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término
de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director
de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese.
Expediente Administrativo
N° OLC-00719-2014.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
196870.—( IN2020454755 ).
Al señor: José Pablo
Sandoval Montero, documento de identidad
uno-uno cuatro uno dos-cero cinco
cero cuatro-cero tres dos
seis, se le comunica que por resolución
de las siete horas treinta
y cinco minutos del siete de abril del dos mil veinte, mediante la cual de dicta medida de protección en sede
administrativa bajo la figura
de medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad L.I.S.O., motivo
por el cual se le ha suspendido
por el plazo de seis meses prorrogables por la vía judicial
el cuido de su hijo. Asimismo se concede
audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco
días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegará a desaparecer
o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLSP-0093-2018.—Oficina
Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 196861.—( IN2020454756 ).
Al
señor Eugenio López Ocampo, se le comunica la resolución de este despacho de
las ocho horas con treinta y un minutos del veintiocho de abril de dos mil
veinte, que dicta resolución administrativa de persona menor de edad en recurso
familiar a favor de la persona menor de edad JMLN en el hogar del recurso familiar
señora Hilda Novoa Ramírez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLPUN-00051-2016.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez,
Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 196869.—( IN2020454759 ).
Al señor
Luis Guillermo Mejía
Camacho, costarricense, cédula de identidad
N° 900710659, de oficio y domicilio
desconocido, se le hace
saber que en este despacho se dictó la resolución de archivo de las
16:00 del 21-04-2020, que en lo que interesa dice: Visto: Primero…, Segundo…, Tercero… Considerando: Primero …
Segundo. Sobre el fondo:… Por tanto: “Resuelve: se archiva el presente expediente administrativo N° OLSJE-00122-2017, según
Informe Social de fecha 02/04/2020, realizado por la Licda. Katherine
Quesada Rodríguez, Trabajadora Social, de esta oficina local, donde se desprende que la adolescente E.C.M.M., permanece
al día de hoy bajo autoridad
parental de la señora Yorleny
De Los Ángeles Mora Palacio, encontrándose
definida la situación jurídica. Lo anterior sin perjuicio
de reabrir el expediente a nivel institucional, en caso de presentarse
alguna situación violatoria de derechos en la que
se exponga a la persona menor
de edad, encontrándose facultado esta representación en reguardo de los intereses de las
personas menores de edad, iniciar proceso especial de protección en sede
administrativa y/o judicial, sin perjuicio
de los procesos relativos a
la suspensión o terminación
de la patria potestad. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00122-2017.—Oficina Local de San Jose
Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 196868.—( IN2020454761 ).
A Cesia Denixia
Caldera Alemán, documento
de identidad desconocido, demás calidades y domicilios desconocidos por esta oficina local. Se le comunica que por resolución de
las dieciocho horas treinta
minutos del catorce de abril del año dos mil veinte, mediante la cual de dicta medida de protección en sede
administrativa bajo la figura
de medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad S.A.C.A. motivo por
el cual se le ha suspendido
por el plazo de seis meses prorrogables por la vía judicial
el cuido de su hijo. Asimismo, se concede
audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco
días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un fax o correo electrónico, donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente sin asignar.—Oficina Local PANI-San Pablo de
Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 196859.—( IN2020454762 ).
Se comunica a la señora Ericka Vindas Solano la resolución administrativa de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de la pme LEGV y DSGV. Recurso: Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término
de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director
de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese. Expediente
administrativo OLC-00049-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
196857.—( IN2020454764 ).
Al señor
Mayckol Anthony Gómez Mora, se le comunica
la resolución de las 11:00 horas del 15 de abril del 2020, mediante la cual se resuelve medida de cuido en favor de las personas menores
de edad A.G.C. Se le confiere
audiencia al señor Mayckol
Anthony Gómez Mora, por cinco días
hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la Iglesia Católica
175 metros al sur. Expediente N° OLOR-00143-2014.—Oficina
Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 196867.—( IN2020454765 ).
Al señor Edgar Jesús Rojas Ávalos, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 15 de abril
del 2020, mediante la cual
se resuelve medida de Cuido en favor de las personas menores de edad M.R.C, E.R.C,
E.R.C Se le confiere audiencia al señor
Edgar Jesús Rojas Ávalos, por cinco
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca,
y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la iglesia católica
175 metros al sur. Expediente OLOR-00143-2014.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 196866.—( IN2020454767 ).
Al señor Darly
Irigoyen, se le comunica la resolución
de las 10:22 horas del 30 de enero del 2020, mediante la cual se resuelve medida de declaratoria de adoptabilidad de
la persona menor de edad
D.A.I.S. Se le confiere audiencia al señor Darly Irigoyen, por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la iglesia católica 175 metros al
sur. Expediente OLOR-00143-2014.—Oficina
Local de Orotina.—Lic. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 196865.—( IN2020454777 ).
Al señor
Bladimir Aragón Ocampo, documento de identidad y demás calidades desconocidas por esta oficina local. Se le comunica que por resolución de
las trece horas treinta y cinco minutos del seis de abril del dos mil veinte, mediante la cual de dicta medida de protección en sede administrativa
bajo la figura de Guarda crianza provisional a favor de la persona menor de edad T.K.A.A., motivo por el cual se le ha suspendido por el plazo de seis meses prorrogables por la vía judicial el cuido de su hijo. Asimismo,
se concede audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco
días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas, contra
la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00066-2020.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 196858.—( IN2020454779 ).
A los señores Silvia Montero
Villalobos, documento de identidad
cuatro-cero uno ocho nueve-cero nueve siete tres; Jose Alfredo Zúñiga Arias, documento de identidad uno-uno
cero nueve cuatro-cero tres ocho ocho;
Roy Padilla Herrera, documento de identidad
dos-cero seis uno tres-cero dos tres
ocho, mayores, demás calidades y domicilios desconocidos por esta oficina local se les comunica la resolución de las nueve horas cuarenta minutos del siete de abril del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección en sede administrativa
bajo la figura de medida cautelar de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
M.Z.M; V.P.M. y A.P.M., motivo por el cual se le ha suspendido por el plazo de seis meses prorrogables por la vía judicial
el cuido de sus hijos. Asimismo se concede audiencia a las partes
interesadas dentro del término
de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera las comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00053-2020.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 196862.—( IN2020454791 ).
Al señor
Augusto César Rodríguez González, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las
11:00 del 06 de 03 del 2020 en la cual
se dicta Resolución
de medida de cuido en recurso familiar del proceso de protección a favor de las personas menores de edad SJCC y DRC, y la resolución de las 08:00 del 09 de abril
del 2020 en la cual se
dicta modificación
de la medida de protección de las 11:00 horas del 06 de marzo del 2020, en cuanto a la ubicación de la
persona menor de edad SJCC.
Se le confiere audiencia por cinco
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N°
OLPU-00122-2014. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 196864.—( IN2020454797 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Al señor Freddy Argüello Rojas, documento
de identidad cuatro-cero
dos uno cinco nueve-cero cinco cero tres, se le comunica que por resolución de
las diez horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veinte, mediante la cual de dicta medida de protección en sede
administrativa bajo la figura
de medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad M.A.A., motivo por
el cual se le ha suspendido
por el plazo de seis meses prorrogables por la vía judicial
el cuido de su hijo. Asimismo, se concede
audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco
días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLSP-00067-2020.—Oficina
Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 196860.—( IN2020454788 ).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Área de Supervisión Cooperativa
previene Cooperativa Autogestionaria de Servicios
de Recuperadores del Pacífico R.L. (COOPEREPA R.L.), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como a terceros
interesados, que este
Instituto no tiene evidencia
de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el área de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPEREPA R.L. tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:
a. Dirección exacta, apartado
postal, correo electrónico,
número de teléfono, número de fax.
b. Copia
de los Estados Financieros
(auditados o firmados por
el Gerente) de los periodos
del 2013 al 2019.
c. Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
d. Indicar
mediante nota el número de asociados por género.
e. Copia
de la certificación de la personería
jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
Por otra parte,
de acuerdo con los registros
que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se desprende:
• Junta
Directiva o Consejo de Administración sin registros.
• Comité
de Educación no certificado.
• Comité
de Vigilancia no certificado.
• Gerente
no certificado.
De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47,
48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que
la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso a), b); 87 incisos a) y b), y el 98 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas vigente, se
les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al
INFOCOOP evidencia de que COOPEREPA R.L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión,
se aplicará lo que establece
el artículo 87 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas vigente. (SC
0616-1269CO-2020).—Lic. Luis
Fernando Vega Morera,
Gerente Supervisión Cooperativa a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 38205.—Solicitud
Nº 196405.—( IN2020455021 ).
D.E. Nº 0293-2020.—San
José, a las once horas cuarenta y cinco
minutos del 02 de marzo de
2020. Se convoca a cualquier
asociado que tuviere interés en integrar
la Comisión Liquidadora de
la Cooperativa de Producción
de Banano de Finca Coto 60, R.L. (Cooprobana R. L.) número de cédula jurídica N° 3-004-298416, para que en el plazo de 15 días hábiles a partir de esta publicación, se apersone en el Área de Supervisión
de este Instituto, sita en avenidas 5-7, calle 20 norte, San José. En caso de no apersonarse
ningún asociado el INFOCOOP
hará el nombramiento correspondiente. Publíquese.
Mag. Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo
a. í.— 1 vez.—O. C. N° 38206.—Solicitud
N° 196148.—( IN2020455014 ).
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
Comunica al público en general el cambio en la fecha
de devolución del juego N°
2042 denominado “Verano Regalón”
debido al cierre administrativo de la Institución,
en las fechas antes programadas, debido a las disposiciones del estado de emergencia decretada por el gobierno de la República para combatir el COVID-19, así como atender las medidas sanitarias del Ministerio de Salud en todo el país.
Siendo así se establece que la devolución de este juego se traslada
para el viernes 08 de mayo del 2020 en el horario establecido
de las 4:30 p.m. a las 5:30 p.m. Para el pago de premios, se otorgan 60 días naturales que rigen a partir de la presente publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Gerencia de Producción
y Comercialización.—Evelyn Blanco
Montero.—1 vez.—O.C. N° 23206.—Solicitud N°
196900.— ( IN2020455290 ).
OEC 004-2020.—El Ente Costarricense
de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 14 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N°
77 del 13 de mayo del 2016, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones; Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración. LE-126 Laboratorio de materiales Carlos
Araya Prórroga de suspensión
parcial voluntaria por 6 meses improrrogables a partir del 2020.03.06 hasta el 2020.09.06 y modificación de alcance por transición norma 17025:2017 a partir del 2020.04.20 San José, 50 m oeste
de la Clínica Jerusalem, Bodegas Mega Servicios Durán, bodega N° 10, El Alto, Guadalupe,
tel.: 2285-9192, e-mail: brenargentina@hotmail.com. LE-064 Instituto de Innovación en Biotecnología
e Industria IIBI suspensión
parcial voluntaria para el ensayo PE CRO 02 de determinación
de grado alcohólico a partir del 2020.03.10 hasta el 2021.03.10 República Dominicana, Calle Oloff Palme esq. Av. Nuñez de Cáceres, San Gerónimo, Santo Domingo, tel.: (809) 566-8121, ext. 2999,
e-mail: pceballos19@gmail.com. LC-128 Multiromanas Polini modificación de alcance por transición a la norma INTE-ISO/IEC 17025:2017 a partir
del 2020.04.20, San José, 100 m. sur de la Rotonda de
las Garantías Sociales,
Zapote, tel.: 2224-4779, e-mail: metrologia@romanaspolini.com. Área: Organismos de Inspección OEC acreditado contra
la norma INTE-ISO/IEC 17020:2012 Criterios
para la operación de varios
tipos de organismos que realizan inspección OI-045
Universidad de Costa Rica-Unidad de Puentes del Laboratorio
Nacional de Materiales y Modelos
Estructurales Otorgamiento Inicial de acreditación a partir del 2020.04.06 San José, Universidad de Costa Rica, Sede Rodrigo Facio, contiguo a la Facultad de Ciencias Agroalimentarias, San
Pedro de Montes de Oca, tel.: 2511-2500/2511-2531,
e-mail: Direccion.lanamme@ucr.ac.cr Jose.tioli@ucr.ac.cr. Ver los alcances de acreditación en (www.eca.or.cr); vigencia de acuerdo al artículo 13 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento en su versión
vigente.
San José, 5 de mayo del 2020.—Ing. Fernando
Vázquez Dovale, Gerente, cédula
8-0130-0191.—1 vez.—( IN2020455147 ).
2020-005.—El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley N° 8279
Ley del Sistema Nacional de la Calidad, da a conocer
la modificación de los siguientes
Procedimientos: ECA-MC-MA-P05 Procedimiento
de Reconocimiento de la equivalencia
del certificado de acreditación,
pasa de versión 06 a versión 07. ECA-MC-MA-P06 Procedimiento
de Verificación/Aprobación
de declaraciones de cumplimiento,
pasa de versión 05 a versión 06. ECA-MC-MA-P08 Instrucciones
para los proveedores de equipos
de iluminación, refrigeración
y aire acondicionado para cumplir con la directriz N° 11-MINAE,
pasa de versión 03 a versión 04, ECA-MC-MA-P09 Aval Técnico para la Exoneración de dispositivos de Seguridad Pasiva en cumplimiento de la Ley N°
9078, pasa de versión 02 a versión 03, ECA-MC-MA-P20 Aval técnico
para la exoneración de bienes
conforme al artículo 38 de
la Ley de regulación del uso
racional de la energía, Ley
N° 7447 y sus reformas, pasa
de versión 02 a versión 03,
ECA-MC-P25 Procedimiento de Alcance
Flexible para organismos de certificación
de producto, pasa de versión 01 a versión 02,
ECA-MP-P01 Manual de procedimientos para la evaluación y acreditación: Generalidades, pasa de versión 04 a versión 05,
ECA-MP-P02 Manual de procedimientos para la evaluación y acreditación: Requisitos para la acreditación, pasa de versión 07 a versión 08, ECA-MC-P19 Establecimiento
de esquemas de acreditación,
pasa dé versión
04 a versión 05 estos documentos no tendrán transitorio en la página electrónica:
http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo puede solicitar
el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA, ubicadas en San José, Barrio Don
Bosco, avenida 02 y calle
32, contiguo a la Embajada
de España, en horario de lunes a viernes de 8
hrs. a 16 hrs.
San José, 5 de mayo del 2020.—Ing. Fernando Vázquez Dovale,
cédula 8-0130-0191, Gerente General.—1
vez.—( IN2020455148 ).
RESOLUCIÓN
ALCALDÍA-00012-2020
Despacho de la Alcaldía Municipal de San José. El suscrito,
Johnny Araya Monge, Alcalde de la Municipalidad del cantón
Central de San José. Al ser las once horas del día 17
de febrero del año dos mil veinte, emite la presente resolución administrativa.
Resultando:
1º—Que, el artículo 182 de nuestra Constitución Política establece que los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado,
las Municipalidades y las instituciones
autónomas, las compras que
se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo.
2º—Que, el artículo 71 del Código
Municipal establece que la municipalidad
podrá usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de actos
o contratos permitidos por este Código y la Ley de Contratación
Administrativa, que sean idóneos para el cumplimiento de
sus fines.
3º—Que, la Sección III, del Libro Primero
de la Ley General de Administración Pública, “De la Delegación” en su artículo
89 y siguientes, se desarrolla
la figura de la delegación,
para lo que nos ocupa todo servidor podrá
delegar sus funciones propias en su
inmediato inferior, cuando
ambos tengan funciones de igual naturaleza.
4º—Que, el numeral 17 del Código Municipal, establece
las atribuciones y obligaciones
al titular de las Alcaldías y en
concordancia con el numeral 13 del mismo cuerpo normativo
se define que los gastos fijos
y la adquisición de bienes
y servicios que estén bajo
la competencia del alcalde municipal, según el reglamento que se emita, el cual deberá cumplir con los principios de la Ley de Contratación
Administrativa, N° 7494, de 2 de mayo de 1995 y su reglamento.
Considerando:
I.—Que, el artículo 17 del Código
Municipal, en su inciso b) indica como atribución del Alcalde: “…Delegar las funciones encomendadas por esta ley, con base
en los artículos 89 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública.
II.—Que, en ejercicio
de estas facultades delegatorias, el suscrito, delega en el señor
Lic. Gerardo Chacón
Villalobos, Jefe Departamento Recursos
Materiales y Servicios, la suscripción de los contratos resultantes en la Plataforma del
Sistema de Compras Públicas,
SICOP, normados en el Artículo 135 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
III.—Que, estará facultado
para tramitar, resolver y suscribir
las Resoluciones de Autorización
de Inicio de Procedimientos
de Contratación Administrativa,
que no superen el monto igual al tope que actualmente existe para la contratación de bienes y/o servicios y obra pública autorizado
por la Ley de Contratación Administrativa
para la contratación directa,
aplicable a nuestro presupuesto.
IV.—Los montos asignados
variarán conforme se produzcan las modificaciones a
los límites económicos de
los procedimientos de contratación
administrativa, que a su efecto emita la Contraloría General de la República
en febrero del cada año presupuestario.
V.—Que esta autorización
será aplicable en todo tiempo,
no siendo necesaria la ausencia del señor Alcalde, para
que esta facultad pueda emplearse.
VI.—Que, en ausencia
del Jefe del Departamento de Recursos
Materiales y Servicios asumirá las funciones aquí delegadas, el señor Lic. Marco Castro Camacho, en su calidad
de Director Administrativo y superior jerárquico de Lic. Chacón Villalobos.
VII.—Que, en todo
momento el aquí delegado, deberá actuar en acatamiento
del Principio de Legalidad que rige
el quehacer de la Administración
Pública y en protección y satisfacción del interés público en sus decisiones.
VIII.—Que el Lic. Gerardo Chacón Villalobos, como titular
del Departamento de Recursos
Materiales y Servicios por
el nivel responsabilidad, cargas de trabajo y agilidad en la atención de las necesidades institucionales, conforme al marco de legalidad y de discrecionalidad podrá realizar verificaciones, aprobaciones, solicitudes de información,
entre otras, mediante el
Sistema de Compras Públicas
(SICOP), posterior al horario de trabajo
formalmente establecido por
la institución y de acuerdo
con la disponibilidad que le demanda
el puesto, el curso de los plazos de le ley correrán a partir del día hábil siguiente.
IX.—Que, la presente delegación
se realiza sin detrimento
de que el suscrito pueda abocarse en cualquier
momento a resolver alguno
de los asuntos aquí delegados. Por tanto,
El suscrito, con base en
el Artículo 182 de la Constitución
Política, 89 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, 17 del Código Municipal y, en
ejercicio de estas facultades delegatorias, delega en el señor
Lic. Gerardo Chacón
Villalobos, Jefe Departamento Recursos
Materiales y Servicios, la suscripción de los contratos resultantes en la Plataforma del
Sistema de Compras Públicas,
SICOP, normados en el Artículo 135 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa. Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial. La Gaceta.
San José, 28 de abril
de 2020.—Ing. Johnny Araya Monge, Alcalde de San José.—Sección Comunicación Institucional.— Lic. Gilberto Luna Montero.—1 vez.—O.
C. N° 146461.—Solicitud N° 197144.—( IN2020455077 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El
Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz,
comunica que la persona física Jorge Arredondo Calderón, cédula número
5-0110-0206, mayor, empresario, casado una vez, vecino de Santa Cruz, provincia
de Guanacaste; con base en la Ley Nº6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de
marzo de 1977 y su Reglamento Nº 7841-P del 16 de
diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita
bajo el Expediente Administrativo Nº 2074-2017, ubicada
en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de
Playa Avellanas, distrito 3º Veintisiete de Abril, del cantón 3º Santa Cruz, de
la provincia de Guanacaste, mide trescientos noventa y dos metros cuadrados
(392 m2) según su plano catastrado, y se ubica en Zona de Área para
Atracciones Turísticas, Comerciales Turísticas 3 (TAN 3), según plano
catastrado N.º 5-2193879-2020, según Plan Regulador Integral vigente de Playas
Avellanas-Junquillal. Linderos: norte y este con
Calle Pública, al sur con Municipalidad de Santa Cruz, y oeste con Zona
Pública. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta
días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las
oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre
de la Municipalidad de Santa Cruz, dentro del plazo otorgado por ley, las
cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte
que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la
concesión, hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley
Nº 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su
Reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma
se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o
actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la
parcela. Es todo.
Dado en la ciudad de Santa Cruz
de la provincia de Guanacaste, el día veinte de abril del dos mil veinte.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la
Municipalidad de Santa Cruz.—Lic. Onías Contreras
Moreno, Jefe.—1 vez.—( IN2020455168 ).
CULTIVOS Y MOVILIZACIÓN
DE TIERRAS S. A.
LA TESORERA
Convocatoria de “Cultivos
y Movilización de Tierras S. A.” La Tesorera, de conformidad con el artículo 158, 164 y 165 del Código de Comercio convoca a todos sus socios a la Asamblea General Extraordinaria a celebrarse
el día lunes 08 de junio de
2020, a las 14 horas en la notaría
del Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, en calle
29, avenida 20A, número
1603: Orden del día:
Informe de la Tesorería. Nombramiento
de todos los miembros de la
Junta Directiva. Conocimiento
y aprobación de gastos del período 2018-2019. Aumento de
capital. Si a la hora señalada para la primera convocatoria no hubiere quórum, la asamblea verificará, en segunda convocatoria
una hora después (15 horas) con los socios presentes. Los gastos estarán a disposición de los asambleístas,
a partir del día 15 de mayo
del 2020. Únicamente podrán
ingresar al recinto de la asamblea, las personas debidamente
acreditadas. Elizabeth Lutz Dyes, Tesorera.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—( IN2020455265 )
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
PROPIETARIOS DEL CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL
CERROS DEL CIELO
Por
escritura número 97-3 autorizada en esta notaría, a las 13:00 del 2 de marzo
del 2020, por motivo de extravío, se protocolizó solicitud de reposición del
tomo primero de los libros de Caja y Actas de Asamblea de Propietarios del
Condominio Horizontal Residencial Cerros del Cielo, cédula 3-109-464160.—San
José, 30 de abril del 2020.—Licda. Marcela Murillo Quirós, Notaria.—(
IN2020454632 ).
Servicios
Fiduciarios del Oeste SFO S.A.
Servicios Fiduciarios
del Oeste SFO S.A., (anteriormente denominado O&R Trust Services S.A.,) cédula de persona jurídica N° 3-101-253973, en su condición de fiduciaria del fideicomiso de
custodia y garantía Happy Ending II, por este medio informa que la fideicomisaria Condohotel
Hacienda La Pacífica S.A., ha solicitado
la reposición del siguiente
título del fideicomiso indicado: (i) Certificado de Participación Fiduciaria N° 4, emitido el 8 de abril del 2011,
por haberlo extraviado. Cualquier persona que tenga algún interés o reclamo respecto a la reposición de este título deberá notificarlo
a Servicios Fiduciarios del
Oeste SFO Sociedad Anónima, en
su domicilio social ubicado en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza
Roble, edificio Los Balcones, cuarto
piso. De no recibir comunicación alguna, la sociedad procederá con la reposición de los títulos en un plazo de un mes desde la última
publicación de este aviso, todo de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.
Carla Baltodano Estrada, 2201-3840,
rcalderon@zurcherodioraven.com Apoderada.—Carla Baltodano Estrada, Apoderada/Servicios Fiduciarios del Oeste SFO S.A.—( IN2020454757 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
CARKY S. A.
Yo, Hilda María
del Rosario Víquez Ramírez, mayor de edad, viuda de sus primeras nupcias, empresaria, vecina de Heredia,
San Joaquín de Flores, San Lorenzo, ciento cincuenta metros suroeste de la iglesia católica, y portadora de la cédula identidad número cuatro-cero uno cero
seis-cero tres dos siete, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa denominada Carky Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica tres-uno
cero uno-cero cinco nueve cinco tres cinco,
solicito la reposición de
las acciones por haberse extraviado. Quien se considere afectado, dirigir oposiciones a la Sección de Legalización de Libros en el término
de ocho días hábiles, contados a partir de esta publicación.—Hilda
María del Rosario Víquez Ramírez, Presidenta.—(
IN2020455160 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
3-102-692834 S.R.L.
Por este medio y en
cumplimiento del artículo
14 del Reglamento del Registro
Nacional para la legalización de
Libros de Sociedades Mercantiles, se hace saber del extravío del libro de Registro de Cuotistas y del libro de Actas de Asamblea de Cuotistas de la entidad
3-102-692834 S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-692834. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición
en el correo electrónico: arquigiti13@gmail.com, dentro del término de 3 días contados a partir de esta publicación.—San José 29 de abril del 2020.—María José Gutiérrez Loría,
Apoderada, cédula 1-1234-0423.—1 vez.—(
IN2020455141 ).
MANANTIAL DE AGUA VIVA
S. A.
Por este medio se hace
saber del extravío
de los libros legales: Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de la sociedad Manantial de Agua Viva S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil setecientos cuarenta y dos. Publíquese una
vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad.—San
Jose, dos de marzo de dos mil veinte.—Sally
Specht Ubach, Presidente.—John
Specht Ubach, Secretario.—1
vez.—( IN2020455155 ).
CARKY SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Hilda María del Rosario Víquez Ramírez, mayor de edad, viuda de sus primeras nupcias, empresaria, vecina de Heredia, San Joaquín de Flores, San Lorenzo, ciento cincuenta metros suroeste de la iglesia católica y portadora de la cédula identidad
número cuatro-cero uno cero
seis-cero tres dos siete, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa denominada Carky Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
tres-uno cero uno-cero cinco
nueve cinco tres cinco, solicito
la reposición de los siguientes
libros legales: Libro de Actas de Asamblea General de Accionistas, Libro de Actas de
Junta Directa, Libro Diario,
Libro Mayor, Libro Inventarios y Balances y el Libro
de Accionistas. Quien se considere afectado, dirigir oposiciones a la Sección de Legalización de Libros en el término de ocho
días hábiles, contados a partir de esta publicación.—Hilda María del Rosario Víquez
Ramírez, Presidenta.—1 vez.—(
IN2020455161 ).
PROMOTORES DE EVENTOS
INTERNACIONALES
PROINT SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante la notaría
de la suscrita, la sociedad
Promotores de Eventos Internacionales Proint Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil setecientos noventa y cuatro, me comisionó a realizar la reposición de los libros legales por extravío de los primeros. A partir de la presente publicación se emplaza a cualquier interesado a presentar objeciones en el domicilio social de la compañía. Es todo.—San José, cuatro de mayo del año dos mil veinte.—Licda. Marcela Padilla Valverde, Abogada
y Notaria Pública, carné N°
13232.—1 vez.—( IN2020455192 ).
TRES
CIENTO DOS SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL
OCHENTA Y UNO SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante la notaría
de la suscrita, la sociedad
Tres Ciento Dos Seiscientos
Setenta y Tres Mil Ochenta
y Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos setenta y tres mil ochenta y uno, me comisionó a realizar la reposición del libro de cuotistas por extravío del primero. A partir de
la presente publicación se emplaza a cualquier interesado a presentar objeciones en el domicilio social de la compañía.
Es todo.—San
José, cuatro de mayo del año
dos mil veinte.—Licda.
Marcela Padilla Valverde, Abogada y Notaria Pública, carné 13232,.—1 vez.—( IN2020455203 ).
ASOCIACIÓN ALAJUELENSE
DE ORQUIDEOLOGÍA
Yo, Jorge Geovanny
Salazar Moreira, cédula número 4-0160-0215, en mi carácter de presidente y representante legal
de la Asociación Alajuelense
de Orquideología,
domiciliada en Alajuela, en la Biblioteca Pública, cédula jurídica número 3- 002-162997, solicito al
Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas
la reposición de los libros
Diario, Mayor, Inventario y
Balance de Bienes, todos numeras dos, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Alajuela, 13 de abril del 2020.—Geovanny Salazar Moreira, Presidente
y Representante Legal.—1 vez.—(
IN2020455428 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura N° 85 de las 12:45
horas del 5 de mayo del 2020, se protocolizó acta de Haciendas
de El General S. A., cédula 3-101-009527, en la cual se disminuye su capital social.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—(
IN2020455260 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos, del día treinta de abril de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Syniverse Technologies S.R.L. donde se acuerda la modificación de la cláusula
novena de los estatutos de la compañía.—San
José, treinta de abril de
dos mil veinte.—Licda. Magally Guadamuz García, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020454712 ).
Por
escritura número: ciento veintiuno, iniciada a folio: ochenta y ocho frente,
del tomo: octavo, del protocolo del suscrito notario público, José Antonio Alza
Juárez, se protocolizó acta de la sociedad Plaza Faerron
Sociedad Anónima, en la cual se dispone cambio de junta directiva.—Nicoya,
veintidós de abril, del año dos mil veinte.—Lic. José Antonio Aiza Juárez,
Notario.—1 vez.—( IN2020454766 ).
Mediante escritura número ciento noventa-siete,
protocolicé
acta de asamblea extraordinaria
de la sociedad Servinyec-Fabodiesel
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento-uno-seiscientos noventa y seis mil trescientos veinte, en donde se reformó la cláusula
número diez del pacto constitutivo en lo referente a la representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San
José, cuatro de mayo del dos mil veinte.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020454826 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas treinta minutos del once
de marzo del dos mil veinte; protocolizo acta de la sociedad CR Bodegas
Sociedad Anonima” cédula de jurídica número tres
- ciento uno - trescientos ochenta y nueve mil novecientos treinta y uno,
mediante la cual se acuerda la reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo
referente a la administración. Es todo.—San Isidro de
Pérez Zeledón, veintisiete de abril del dos mil veinte.—Licda. Ana Patricia
Vargas Jara, Notaria, carné 9193.—1 vez.—( IN2020454829 ).
Mediante escritura 4, de las
9:00 horas del 29 de abril del 2020, de la notaria
Erica Dayana Chavarría Fallas,
en su tomo
1, con oficina en Heredia,
San Francisco Condominio San Francisco se protocolizó el
acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de Inversiones
Zafiros del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-752571, donde todos los socios tomaron el acuerdo de reformar la cláusula segunda de los estatutos para que
se lea así: San José, San José, San Sebastián, del
Walmart doscientos cincuenta
metros al sur, edificio de dos plantas
y la cláusula tercera para
que se lea así: La sociedad
se dedicará a todo tipo de servicios, al comercio en general, industria, bienes raíces, el turismo, la ganadería
, la agricultura, construcción
,las consultorías en
general, prestación de servicios,
al transporte de toda clase , a la importación y exportación en general, a la representación de casas extranjeras
y nacionales, otorgar préstamos de todo tipo , créditos personales , servicios de pago y transferencias monetarias , así como cualquier otra actividad lícita sin más restricciones que las de la ley, podrá
formar parte de otras sociedades, así como vender, comprar, pignorar y en cualquier forma permitida por la ley adquirir toda clase de bienes
muebles e inmuebles, enajenarlos o gravarlos, conforme a sus necesidades, podrá otorgar toda
clase de garantías reales o fiduciarias a favor de terceros, socios o extraños, cuando reciban retribución económica por ello, bastando la actuación para
tener por existente la retribución. Es todo.—Licda. Erica Dayana Chavarría Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2020454907 ).
En
mi notaría mediante escritura número cincuenta y dos, visible al folio cuarenta
y uno vuelto del tomo ciento uno, a las diecisiete
horas del veintitrés de abril
del dos mil veinte, se protocoliza
el acta de asamblea general de socios
de Comercializadora de Prendas
San Miguel Sociedad Anónima, con la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno- trescientos sesenta y cuatro mil setecientos trece, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la administración. Además, se reforma la Junta Administrativa nombrando nuevo presidente.—Palmares, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del cuatro de mayo del dos mil veinte.—Lic. Edgar Gerardo Campos Araya, carnet 9119, Notario.—1
vez.—( IN2020454927 ).
Ante esta notaría,
se lleva a cabo los siguientes movimientos de sociedades, por acuerdo de
accionistas A) se disuelve la sociedad Especializaciones Virtuales
Educativas S. A., cédula jurídica 3101756592. San José, 29 de 04 del 2020,
B) Cambio de nombre en las siguientes sociedades anónimas, Zarza Copp, cédula jurídica 3101361759, El Arte de Ignorartre se llama Súper Arte, cédula jurídica
3101760396 y El No Dijo Nada Ella Entedio Toda, cédula
jurídica 3101760377. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro
del plazo de ley, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic.
German Enrique Salazar Santamaría, San Pedro, del Restaurante Taco Bell
seiscientos cincuenta metros al oeste. Teléfono 25240469.— Lic. German Enrique
Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—( IN2020454928 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 04 de mayo del 2020, la empresa Garrobos Simpáticos S. A., cédula jurídica
N° 3-101-453035, protocolizó acuerdos
en donde se conviene modificar la cláusula de la administración.—San
José, 04 de mayo del 2020.—Licda. Ana Mercedes Sancho
Rubí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020454931 ).
En escritura número Nº142-4, del protocolo cuarto de la suscrita notaria se protocolizó
el acta número uno de la asamblea
ordinaria de cuotistas de
la sociedad Suhbingo,
Limitada; cédula jurídica
3-102-792122, que acuerda modificar
la cláusula sexta de constitución. Se cita a interesados a manifestar oposiciones a dicho departamento después de esta publicación en La Gaceta.—Licda. Vielka
Cubero Moya, Notaria.—1 vez.—(
IN2020454932 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las
15:00 horas del 20 de abril del 2020, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la compañía de
esta plaza denominada Northshore
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-748274, en la que se reforman estatutos, se avisa a los interesados para los fines pertinentes.—Heredia,
30 de abril del 2020.—Licda.
Rebeca Madrigal Garita, Notaria carne 109400412.—1 vez.—(
IN2020454934 ).
Por
escritura pública número doscientos siete de las trece horas del dieciséis de
abril de dos mil veinte protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Fedecoop Suministros
Sociedad Anónima.—Naranjo,
cuatro de mayo de dos mil veinte.—Licda. Analive
Matamoros López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020454935 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta número doce de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa denominada Bravo Exportaciones Sociedad Anónima, donde
se modifican las cláusulas referentes al domicilio social y
a la junta directiva.—San José, cuatro
de mayo de dos mil veinte.—Licda.
Aisha Acuña Navarro, Notaria.—1
vez.—( IN2020454936 ).
Por la escritura número: doscientos cincuenta y seis-once, visible a folio ciento
veintiocho vuelto hasta
folio ciento treinta frente otorgada ante el Notario público Félix Rodríguez
Rojas, se constituyó la sociedad
de usuarios de agua denominada: Usuarios de agua el progreso de Pitalito, dada en ciudad
Quesada. San Carlos al ser las diez horas con cuarenta y un minutos del día diecinueve de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Félix Rodríguez Rojas, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020454937 ).
Ante esta notaría se disolvió la sociedad Tres-Uno Cero Uno-Cinco Uno Uno
Ocho Siete Cuatro Sociedad Anónima,
con el mismo número de
cédula jurídica, la cual no
tiene ningún bien o activo, ni deudas
o pasivos, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Su capital social es de doce mil colones y está domiciliada en Heredia, Belén, Asunción, de Soda Andrei cien
metros sur.—Heredia, 05 de mayo de 2020.—Lic. Manrique González Venegas, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020454938 ).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 10:00 horas, se constituyó
la sociedad de esta plaza, Code
Inc. Latam JMG S. A. Capital: íntegramente
suscrito y pagado. Plazo social, noventa y nueve años contados
a partir de hoy. Objeto: industria, comercio, agricultura, ganadería, minería y en especial se dedicará a la consultoría, asesoría y desarrollo de aplicaciones móviles, web,
virtual PBX, social, media managment, marketing
digital. Presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin limitación de suma. Iguales facultades tendrán el secretario y tesorero, siempre que actúen en forma conjunta y en ausencias
temporales o definitivas del
presidente, bastando para actuar su simple dicho. Los miembros de la junta directiva y fiscal, nombrados por
todo el plazo social;
carnet 1657.—San José, 18 de abril del 2020.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2020454950 ).
En escritura
otorgada en mi notaría hoy a las 10 horas, se protocolizó en lo conducente, el
acta número 4, de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de
esta plaza, Servicios Médicos Oreka S.A.,
cédula jurídica 3-101-130384, mediante la cual se acuerda su disolución.—San
José, 15 de abril del 2020.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—(
IN2020454951 ).
En escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 9 horas,
se protocolizó en lo conducente, el acta número 4, de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad de
esta plaza, El Alma del Mundo S. A., cédula jurídica N° 3-101-377690, mediante
la cual se acuerda su disolución. Licenciado Álvaro Corrales Solís, carné
1657.—San José, 15 de abril del 2020.—Lic. Álvaro Corrales Salís, Notario Público.—1 vez.—( IN2020454952 ).
Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza Asamblea de Socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Veintidós Mil Cuatrocientos
Veintiséis
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Anónima, con cédula de personería
jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintidós mil cuatrocientos veintiséis, en donde se acuerda modificar la cláusula sexta y se acuerda nombrar nuevo gerente, subgerente uno y subgerente dos.
Es todo.—San
José, a las ocho horas del día
cinco de mayo del año dos
mil veinte.—Lic. Mario
Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020454979 ).
Por escritura
pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Ochenta y Siete Mil Quinientos Veintinueve Sociedad de Responsabilidad
Limitada Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos veintinueve, en donde se acuerda modificar la cláusula sexta y se acuerda nombrar nuevo gerente, subgerente. Es todo.—San José, a las ocho horas del día cinco de mayo del año dos mil veinte.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1
vez.—( IN2020454980 ).
En esta notaría mediante escritura pública número
treinta y siete-doce, otorgada
a las nueve horas con treinta
minutos del día primero de mayo de dos mil veinte, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria
de la compañía
Tres Ciento Uno Setecientos
Dieciocho Mil Seiscientos Doce S. A. en los que se acuerda la disolución de la sociedad con la devolución del
capital social en numerario;
carné. 14.016.—San José, Escazú,
04 de mayo de 2020.—Licda.
María de Los Ángeles Montero Álvarez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020454986 ).
Por escritura otorgada a las quince horas del veintinueve
de abril del dos mil veinte,
se acordó reformar la cláusula quinta del capital
social, la cláusula duodécima,
y la cláusula décima tercera de los estatutos sociales de la sociedad Tree
of Life Learning Center Sociedad Anónima.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020454988 ).
Ante esta notaría, a las
17: 00 del 12 de noviembre del 2018, se constituyó la fundación Las Viñas de Abundancia del Este.—San José, 30 de abril
del dos mil veinte.—Lic.
Wilbert Garita Mora, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020454994 ).
Ante esta notaría,
a las 16:00 del 24 de marzo del año 2020, se constituyó compañía Bopro Investments Group S. A.—San José, 30 de abril del año dos mil veinte.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2020454995 ).
Mediante escritura número 96-7, otorgada a las 13:00
horas del día 29 de abril
del 2020, se disuelve mediante
comparecencia del único
socio la sociedad 3-101-641271 Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-641271, con domicilio en
Limón, se acuerda disolver
la sociedad conforme al artículo 201 inciso d) del Código
de Comercio.—San José, 29 de abril del 2020.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—( IN2020454997 ).
Ante esta
notaria mediante escritura otorgada a las ocho horas del cuatro de mayo del 2020, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de la compañía
“Sin Fronteras Posibles
Sociedad Anónima” cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil quinientos cincuenta y nueve, en la cual
se acuerda reformar la cláusula de la representación de
los estatutos.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020455015 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta número
tres de asamblea general extraordinaria de socios de las
once horas del veintinueve de abril
de dos mil veinte, en la
que se acuerda la disolución
y liquidación de la sociedad
Camapi Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil novecientos veintitrés.—San José,
30 de abril del 2020.—Licda.
Ester Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2020455016 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 8:00 hrs, del 30 de
abril de 2020 se acordó transformar Exportaciones Biesanz
S. A. en Barry Biesanz Holding Company SRL,
por lo que se procedió a nombrar tres gerentes, 8846-8145.—Licda. Mariana
Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2020455018 ).
Mediante escritura número 81, del
tomo 22 de mi protocolo, se
protocolizó
acta de asamblea de la sociedad
Clever Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-588987.—Guadalupe,
25 de marzo del 2020.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020455020 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las catorce horas del veinticuatro de
abril del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Piedra de Otoño Sociedad Anónima se
reforma la junta directiva, y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 27 de abril del 2020.—Lic. Mauricio
Bolaños Argueta, Notario.—1 vez.—( IN2020455022 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad
Corporación J B Meguido
Sociedad Anónima, se reforma
la junta directiva, y se reforma
la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 27
de abril del 2020.—Lic.
Mauricio Bolaños Argueta, Notario.—1 vez.—( IN2020455023 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las trece horas del veinticuatro de abril del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Inmobiliaria San Clemente Sociedad Anónima se reforma la junta directiva, y se reforma la cláusula séptima del pacto constitutivo.—San José, 27
de abril del 2020.—Lic.
Mauricio Bolaños Argueta, Notario.—1 vez.—( IN2020455024 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas cincuenta
minutos del día cuatro de mayo de dos mil veinte,
donde se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Residencias Señas
del Malinche SRL. Donde se acuerda la disolución la compañía.—San José, cuatro de mayo del dos
mil veinte.—Lic. Guillermo
José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020455028 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
18:00 horas del 17 de abril del 2020, se constituye la empresa: Saniclean Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Capital: suscrito
y pagado. Domicilio: en la ciudad de San José, cantón Tibás. Es todo.—San José, veintisiete de abril del dos mil veinte.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020455032 ).
Por acuerdo
unánime y firme de asamblea general extraordinaria celebrada en su
sede social, a las 10 horas del 25 de abril del 2020, los socios dueños del capital social disolvieron
la sociedad Emergencias
EMS Cartago S. A.—San José, 4 de mayo de 2020.—Lic.
Miguel Ángel Jiménez Cerros, Notario.—1
vez.—( IN2020455039 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 29 de abril
de 2020 Propiedades Ulloa y Gutiérrez Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula tercera de los estatutos y se nombra Junta Directiva.—San José, 30 de abril de
2020.—Licda. Ligia María Zúñiga Urrutia, Notaria.—1
vez.—( IN2020455046 ).
Amarijen Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-790647, mediante acta de asamblea de socios, modificó la cláusula del domicilio social. Escritura N° 293-02 otorgada a
las 08:00 del 04 de mayo del 2020. Cédula 1-0672-0061. Carné
25022. Tel: 8858-75-21.—San José 04 de mayo del 2020.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020455047 ).
Mediante escritura número 26-6 otorgada ante el notario Felipe Saborío Carrillo,
a las 14:30 del 16 de abril del 2020, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Mascho de Santa Ana M E C S. A., mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, 16 de abril del 2020.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2020455061 ).
Mediante escritura N°
25-6 otorgada ante el notario
Felipe Saborío Carrillo, a las 14:00 del 16 de abril del 2020, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad Empresa
Inversionista de Santa Ana S. A., mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, 16 de abril del 2020.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario Público.—1
vez.—( IN2020455062 ).
En mi notaría
mediante escritura número cincuenta, visible al folio treinta y nueve vuelto
del tomo ciento uno, a las dieciséis horas y cuarenta minutos del veintitrés de
abril del dos mil veinte, se protocoliza el acta de asamblea general de socios
de Autos Hermanos Barrantes Sociedad Anónima, con la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cuatro mil quinientos
veintitrés, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas quinta y sexta
del pacto constitutivo, en la cláusula quinta aumentan su capital social en la
suma de ciento cincuenta millones de colones y en la sexta se reforma la
administración. Además, se reforma la junta administrativa nombrando nuevo
tesorero y secretario, carné 9119.—Palmares, a las catorce horas y treinta
minutos del cuatro de mayo del dos mil veinte.—Lic.
Édgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020455071 ).
Por escritura otorgada ante mí, hoy a las nueve horas, se constituyó la sociedad denominada Agregados del Aranjuez Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo noventa y nueve años. Representación
judicial y extrajudicial y apoderado generalísimo sin límite de suma: un gerente.—San José, veintinueve de abril de dos mil veinte.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves,
Notario.—1
vez.—( IN2020455073 ).
Mediante
escritura número 159-7 del día 05 de mayo de 2020, se modificó la cláusula
sétima del pacto constitutivo de la sociedad Tres - Ciento Dos - Setecientos
Sesenta y Seis Mil Cuarenta y Uno 3-102-766041, S.R.L., con cédula
de persona jurídica número 3-102-766041.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2020455075 ).
Ante esta
notaría, por escritura Nº
299, otorgada a las 19:15 horas del día 04 de mayo del 2020, se protocoliza
acuerdo de asamblea general
extraordinaria de socios de
la sociedad denominada: Cogito
FMS Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-cuatrocientos siete mil seiscientos once, donde se modifican las siguientes cláusulas del pacto social: segunda: El domicilio. Octava: directiva, fiscal y representación.—Guápiles, cinco de mayo del dos
mil veinte.—Licda. Eraida Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—( IN2020455078 ).
Mediante escritura número ciento ocho-diecisiete
otorgado ante los notarios públicos Hernán Pacheco Orfila y Juan Carlos León Silva, a las ocho
horas diez minutos del día treinta de abril del año dos mil veinte, se acordó reformar la cláusula Sexta, revocar nombramientos y poderes, referente a los estatutos sociales de la sociedad Evonik
International Costa Rica S. A.—Lic. Hernán Pacheco Orfila, Notario.—1
vez.—( IN2020455079 ).
El
día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Denominaciones Lids,
S.R.L.”, celebrada a las 10 horas del 1 de mayo del 2020, mediante la cual se
reforma la cláusula del domicilio social del Pacto Social y se revoca
nombramiento de agente residente.—San José, 4 de mayo
del 2020.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2020455081 ).
Por escritura
trescientos nueve-veinte, otorgada a las nueve horas cuarenta minutos del
treinta y uno de marzo del dos mil veinte, se reformó Junta directiva la
sociedad Constructora Electrica Mora y Mora S. A.,
cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos diecisiete mil ochocientos noventa
y nueve, en sus cargos de: presidente ahora: Mauricio Mora Gamboa, cédula uno-
mil doscientos veinticuatro- cero cero dieciséis,
Secretario: Hugo Enrique Mora Barrantes, cédula uno- cuatrocientos sesenta-
novecientos cuarenta y uno. Reformándose cláusula de representación, siendo
ambos apoderados generalísimos sin límite de suma, pero el segundo solamente
puede actuar en forma conjunta.—Pérez Zeledón, a las
ocho horas del quince de abril del año dos mil veinte.—Licda. Yolanda
Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2020455084 ).
Ante esta notaría mediante escritura pública número ciento noventa
y seis, se protocoliza el acta general extraordinaria en donde se reestructura la junta directiva en cuanto
al presidente y secretario
y se reformó la cláusula séptima del acta constitutiva en cuanto a sus personeros legales, de la sociedad denominada Relojería y Joyería
Soto Sociedad Anónima.—Río Segundo, ocho horas del seis de abril del
dos mil veinte.—M.Sc. Carlos Rodríguez Carmona, Notario.—1 vez.—( IN2020455085 ).
Por instrumento público número ciento treinta y cuatro, otorgado en mi Notaría, en San José, al ser las quince horas del cuatro de mayo de dos mil veinte,
se protocolizó la Asamblea
de Cuotistas de la sociedad
Doterra Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos
diez mil veintidós, mediante la cual se reforma la cláusula tercera, referida al domicilio de la sociedad.—San
José, cuatro de mayo del dos mil veinte.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario
Público, carné número 18798.—1 vez.—( IN2020455086 ).
Por escritura
número 154-8 otorgada ante
la Notaria Pública Soledad Bustos Chaves a las 14:00
horas del día 24 de abril
del 2020, se reformó la cláusula
sexta de los estatutos sociales de Elevated Market Limitada,
cédula N° 3-102-746476.—San José, 24 de abril del
2020.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2020455087 ).
Por escritura otorgada ante mí, 10 horas del 25 marzo 2020, Corporación de
Viajes Tam S.A, disminuyó y aumentó su
capital social modificando por ende
la cláusula quinta de sus estatutos. San José, 04 de mayo 2020.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario Público.—1
vez.—( IN2020455089 ).
Por escritura
otorgada en Alajuela a las
07:30 horas del primero de abril del dos mil veinte ante la notaria de la licenciada
Vera Violeta González Ávila, protocolizo el acta número cinco de la asamblea general extraordinaria
de la sociedad Fama
Tours Mayorista S. A. 3-101-413525, mediante la cual de acuerdo con el artículo doscientos
uno inciso d) del Código de Comercio, los socios
acordaron disolver la sociedad. No se nombró liquidador
por no haber bienes activos ni pasivos
que repartir.—Alajuela, 4 de mayo del 2020.—Lic.
Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—( IN2020455095 ).
Por escritura otorgada en Alajuela, a las 08:00
horas del primero de abril del dos mil veinte, ante la notaría de la Licda.
Vera Violeta González Ávila, protocolizó el acta número cinco de la asamblea general extraordinaria
de la sociedad: Servicios
de Documentación
S. A., cédula jurídica N° 3-101-143516, mediante la cual de acuerdo con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio, los socios acordaron disolver la sociedad. No se nombró liquidador por no haber bienes activos ni pasivos que repartir.—Alajuela,
04 de mayo del 2020.—Licda. Vera Violeta González
Ávila, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020455096 ).
La suscrita notaria pública Priscila Picado Murillo, hace
constar que mediante escritura pública número doscientos dos otorgada en el protocolo de la suscrita notaria pública en conotariado con Ana María
Araya Ramírez, al ser las doce horas treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad Commercial Trust Services Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veintiún mil trescientos sesenta y tres, en la que se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, cuatro de mayo de dos mil veinte.—Licda. Priscila Picado Murillo, Notaria.—1
vez.—( IN2020455118 ).
En
mi notaría este año el veinticinco de marzo y hoy se disolvieron Hijas Villegas Arango S.A. y Tropifresh Farms Ltd SRL.—San
José, veinticuatro de abril
del dos mil veinte.—Lic.
Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020455133 ).
Mediante escritura número cuarenta del tomo uno de la notaria pública
Nadia Semaan Zúñiga, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Inclusive
Implants Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos mil cuatrocientos setenta y uno, por
la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, a las nueve
horas del cinco de mayo de dos mil veinte.—Licda. Nadia Semaan Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020455134 ).
A1 ser las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil veinte, mediante escritura ciento catorce visible a folio setenta y
siete frente del tomo quince de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad M&C Guanacaste Blue High Limitada, en la cual se aumenta el capital
social.—Lic. Allan Garro
Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020455150 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del dos
de mayo de dos mil veinte, se acordó
disolver la sociedad Thenobis Limitada.—Lic. Alfredo Andreoli
González, Notario.—1 vez.—( IN2020455156 ).
Por
escritura otorgada a las once horas del primero de mayo de dos mil veinte, se
acordó disolver la sociedad CRPR QMA Limitada.—Lic. Alfredo Andreoli
González, Notario.—1 vez.—( IN2020455157 ).
Por
escritura otorgada a las diez horas del primero de mayo de dos mil veinte, se
acordó disolver la sociedad CRPR Santa Teresa Limitada.—Lic. Alfredo Andreoli
González, Notario.—
1 vez.—( IN2020455158 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
13 horas del 29 de febrero del año
2020, se constituyó la sociedad
Hermanos Calderon Montoya HCM Sociedad de Responsabilidad
Limitada, domicilio
social San José, San Juan de Dios, Desamparados, Barrio Novedades
de la Soda Nidia 200 metros oeste.—Licda. Sileny Viales
Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020455169 ).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 17:30 horas del día 04
de mayo del 2020, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Cecropia Investment Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil quinientos diez, en donde se modifica
la cláusula octava de representación, del acta constitutiva
de la sociedad.—San José, 04 de mayo del 2020.—Lic. Juan Carlos Villasuso
Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2020455171 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 10:00
horas del 05 de mayo de 2020, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria
de socios de la compañía MTT
One Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acordó la disolución de esta sociedad.—Guanacaste, 05 de mayo de 2020.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2020455172 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las siete horas del día veintisiete de abril del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Tres-Uno Cero Dos-Siete Cuatro Ocho
Nueve Cuatro Siete Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-uno cero dos-siete
cuatro ocho nueve cuatro siete,
mediante la cual se realizan nuevos nombramientos.—Heredia, cuatro de
mayo del dos mil veinte.—Licda.
Lorena Víquez Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020455173 ).
Por escritura
281-8, otorgada ante esta notaría, a las 07:00 horas del 30 de abril
del año 2020, se protocolizó
el acta tres de la sociedad
3-101-613989 S.A., cédula jurídica N°
3-101-613989, donde se cambia el presidente
de la junta directiva.—Sarchí,
30 de abril del 2020.—Lic. Máximo Corrales Vega, Notario.—1 vez.—( IN2020455175 ).
Por escritura número 42 del tomo número 20 del protocolo del notario Jorge Guzmán Calzada, otorgada en la ciudad de San
José, a las 12:00 horas del 04 de mayo de 2020, se protocolizó
el acta de asamblea ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Akotaji
S. A., mediante la cual
se acordó reformar la cláusula del objeto.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario, cédula de identidad N° 107290432.—1 vez.—( IN2020455177 ).
Por escritura N° 21 del tomo N° 20 del protocolo del notario Jorge Guzmán Calzada, otorgada en la ciudad de San
José, a las 09:10 horas del 14 de abril de 2020, se protocolizó el acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
3-102-794744 Ltda., mediante la cual se acordó reformar la cláusula de la representación. Lic. Jorge Guzmán
Calzada, cédula de identidad
107290432.—Lic. Jorge Guzmán
Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2020455178 ).
Por escritura N°
23 del tomo N° 20 del protocolo del notario Jorge
Guzmán Calzada, otorgada en la ciudad de San José, a las 09:20 horas del 14 de abril del 2020, se protocolizó el
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad 3-102-794730 Ltda., mediante la cual se acordó reformar la cláusula de la representación. Notario: Jorge Guzmán Calzada, cédula
de identidad N° 107290432.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1
vez.—( IN2020455179 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00
horas del día 30 de abril
del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad The Colors Clothing S.A., con
cédula jurídica número
3-101-381378, mediante la cual
se acordó liquidar la compañía.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2020455180 ).
Por
escritura número 22 del tomo número 20 del protocolo del Notario Jorge Guzmán
Calzada, otorgada en la ciudad de San José, a las 09:15 horas del 14 de abril
de 2020, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad 3-102-794635, Ltda., mediante la cual se acordó reformar
la cláusula de la representación.—Jorge Guzmán
Calzada, Notario, cédula de identidad 107290432.—1 vez.—( IN2020455181 ).
La suscrita notaria hace constar que protocolizó, mediante escritura número ciento cincuenta y tres, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada: Comercial Italia Sociedad Anónima, mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José,
05 de mayo del 2020.—Licda. María Francella
Sáenz Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020455188 ).
Por escritura otorgada en San José, a las 12
horas del 5 de mayo del 2020, se protocolizó la reforma al pacto constitutivo de la sociedad Dare
To Lead S. A., cédula jurídica N° 3-101-782379.—Licda. Ana Gabriela Badilla Zeledón, Notaria.—1 vez.—( IN2020455189 ).
Ante esta notaría, se ha
protocolizado acta número
uno de la sociedad cuya denominación social es Ohana
Cafaye Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-siete seis cuatro tres dos cinco. Mediante la cual los socios acuerdan la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D del Código de Comercio.—Nicoya,
treinta y uno de marzo del año dos mil veinte.—Licda. Xinia Gómez Montiel, Notaria.—1 vez.—( IN2020455190 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del día veintiocho de abril del
año dos mil veinte, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada White Shores Galapagos Limitada, mediante
la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San
José, cinco de mayo del año dos mil veinte.—Licda.
Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2020455193 ).
Ante esta
notaría,
se ha protocolizado acta número
uno de la sociedad: Flying Crocodile Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento
uno-dos seis cero ocho dos seis, mediante
la cual los socios acuerdan la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso a) del Código de Comercio.—Nicoya, Guanacaste, veintiocho de abril del dos mil veinte.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario Público.—1
vez.—( IN2020455194 ).
Por
escritura otorgada ante este notario, a las 10:00 horas del 04 de mayo del
2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Gestión y Consultoría Integrada GCI, Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforma la cláusula novena del pacto social.—San
José, 04 de mayo del 2020.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(
IN2020455195 ).
Ante esta notaría, al ser las veinte horas
del día cuatro de mayo de
dos mil veinte, se otorgó escritura mediante la cual se protocolizó la reforma de la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Servicio de Mensajería Rima Sociedad Anónima.—San
José, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veinte.—Lic. Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2020455196 ).
Ante esta
notaría, en la ciudad de
Alajuela, de la esquina noroeste
del Parque Juan Santamaría veinticinco
metros al norte costado oeste del Teatro Municipal, puerta
de hierro con vidrio, a las
ocho horas del día cinco de mayo del año dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Chavarría
y Bravo S. A., mediante la cual
se acuerda modificar la cláusula del domicilio social de
la sociedad.—Licda. Ingrid
Jiménez Godoy.—1 vez.—(
IN2020455197 ).
Ante esta notaría se ha protocolizado acta número uno de
la sociedad Ultraligero
Cinco Trike Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-trescientos noventa y siete mil quinientos cincuenta y cinco. Mediante la cual los socios acuerdan la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso A del
Código de Comercio.—Nicoya, Guanacaste, Nicoya, veintiocho de abril del año dos mil veinte.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020455198 ).
En asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía denominada Inversiones Pelicano Negro Siete G Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos
seis mil ochocientos veintiocho,
celebrada a las 8 horas del 3 de marzo
del 2020 en el bufete Ruiz
Monge en Liberia, se acordó
disolver la sociedad.—Liberia,
5 de mayo del 2020.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1
vez.—( IN2020455200 ).
Por escritura número 24 del tomo número 20 del protocolo del notario Jorge Guzmán Calzada, otorgada en la ciudad de San
José, a las 15:00 horas del 14 de abril de 2020, se protocolizó el acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
3-102-740174, Ltda., mediante la cual se acordó reformar la cláusula de la representación.—Lic. Jorge Guzmán
Calzada, Notario, cédula
de identidad N° 107290432.—1 vez.—(
IN2020455207 ).
Mediante escritura pública número 161, otorgada ante la suscrita notaría pública, a las 10:00 horas del 30 marzo
del 2020, se protocoliza el acta número
dos de asamblea general de cuotistas,
de la empresa Que Glorioso
El Río Sierpe Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3-102-682531, se acuerda modificar
la cláusula quinta del pacto social y fusionar por absorción las empresas a) Los Bailes Dorados S.R.L., cédula jurídica
3-102-618404, b) The Cute Snapper S.R.L., cédula jurídica
3-102-590813, c) Las Maravillas del Pacifico Sur S.R.L., cédula jurídica 3-102-590794, d) El Volador
Grande S.R.L., cédula jurídica 3-102-618549, e) La
Brisa del Muelle S.R.L., cédula jurídica 3-102-590796, f) El Gran Pargo
Rojo de Sierpe
S.R.L., cédula jurídica 3-102-588900, g) Una Noche en El Manglar S.R.L., cédula jurídica
3-102-589739, h) El Pescador de La Orilla
S.R.L., cédula jurídica 3-102-590795, i) Inversiones Los Mangos Verdes S.R.L., cédula jurídica 3-102-567393, j) El Gran Sabalo
Real S.R.L., cédula jurídica 3-102-590799, k) Lote Una Linda Tarde de Marzo
S.R.L., cédula jurídica 3-102-568351, l) La
Corvina Feliz S.R.L., cédula
jurídica3-102-590808, m) Las Bellas Orillas del Manglar S.R.L.,
cédula jurídica 3-102-590793, n) El Maravilloso Atardecer Anaranjado S.R.L., cédula jurídica
3-102-593090.—San José, 05 mayo de 2020.—Natasha María Blanco Elizondo.—1 vez.—( IN2020455210 ).
Mediante escritura sesenta y seis visible al folio cuarenta
y siete vuelto, del tomo quinto, de esta notaría se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintiséis Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con número de
cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos veintiséis
mil setecientos cuarenta y cuatro, para que en lo sucesivo se lea así “Sexta: La sociedad será administrada por un gerente correspondiéndole la representación legal, judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. El apoderado
aquí nombrado podrá otorgar poderes
ampliamente y sustituir su mandato en
todo o en parte, renovar sustituciones o hacer otras de nuevo, sin perder por ello sus facultades. Su periodo de nombramiento
será por todo el resto del plazo social”.—Sámara,
Nicoya, cinco de mayo del 2020.—Lic.
Cristian Guillermo Jiménez Barrantes, Notario.—1
vez.—( IN2020455212 ).
En mi notaría,
por escritura ciento cincuenta y nueve, de las quince
horas del primero de abril del dos mil veinte, visible a folio ciento veinte vuelto del tomo primero de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Tres-Ciento Uno-Setecientos
Treinta y Seis Mil Sesenta y Cuatro S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y seis mil sesenta y cuatro, en la cual se acuerda
la disolución de la sociedad
y que, por no existir activos
ni pasivos, prescinde del trámite de liquidación social.—Lic. Javier
Eduardo Luna Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020455213 ).
Ante la notaría de la suscrita Marcela
Padilla Valverde, en Santa Ana- San José, mediante la escritura número treinta y uno otorgada a las ocho horas del cinco de mayo del año dos mil veinte, se acuerda modificar el plazo social de la compañía Distribuidora
Franco Alemana Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-ciento veinte mil ciento treinta. Es todo.—San José, cinco de mayo del año dos mil veinte.—Licda. Marcela Padilla Valverde, Abogada
y Notaria Pública, carné
13232.—1 vez.—( IN2020455214 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas del día cinco de mayo del
año dos mil veinte, se tramitó la disolución de la sociedad denominada Terromontero
SRL, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- setenta y siete
mil ochocientos cuarenta y ocho.—San José, a los cinco
días del mes de mayo del año dos mil veinte.—María Lucrecia Quesada Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2020455215 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaría a las 14:00 horas del 4 de mayo de 2020 se protocolizó el acta de asamblea
general de cuotistas de Snap Technology S.R.L.,
cédula 3-102-673076; mediante la cual
se modificó la cláusula quinta del pacto social referente al capital social. Es todo.—San José, 5 de mayo de
2020.—Licda. Daniela María Díaz Polo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020455218 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día
cinco de mayo de dos mil veinte,
se protocolizó acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
AWFS Inc. S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y seis mil quinientos diecisiete, mediante la cual por unanimidad de votos se acordó reformar la cláusula referente a la administración, de los estatutos
de dicha sociedad. Es todo.—San
José, cinco de mayo de dos mil veinte.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020455222 ).
Ante esta
notaría, en la ciudad de
Alajuela, de la esquina noroeste
del Parque Juan Santamaría veinticinco
metros al norte costado oeste del Teatro Municipal, puerta
de hierro con vidrio, a las
nueve horas del día cinco de mayo del año dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad La Esquina
del Internacional S. A., mediante
la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio social de la sociedad.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1
vez.—( IN2020455223 ).
Mediante escritura Nº 213-4 por mi otorgada
a las 10:00 horas del 05 de mayo del 2020, se modifica
la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-507166 S. A., y se nombra secretario y tesorero.—Licda. Lilliam Soto Hines, Notaria.—1
vez.—( IN2020455226 ).
Por escritura otorgada, a las 12:30 horas del día
05 de mayo del 2020, ante el Notario Público Esteban Carranza Kopper,
se protocolizó el acta de la sociedad
Dark Evenings, S. A. mediante la cual se acuerda la reforma de la cláusula de representación de la Compañía.—San
José, 05 de mayo, 2020.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1
vez.—( IN2020455228 ).
Ante esta notaría, en la ciudad de
Alajuela, de la esquina noroeste
del Parque Juan Santamaría veinticinco
metros al norte costado oeste del Teatro Municipal, puerta
de hierro con vidrio, a las
diez horas del día cinco de mayo del dos mil veinte,
se procedió a protocolizar
el acta de la Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Marisa S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio social de la sociedad.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1
vez.—( IN2020455254 ).
Por escritura otorgada, ante la suscrits
notaria en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a
las doce horas del veintiocho
de abril de dos mil veinte,
se protocolizó acta de Asamblea
General de socios de la compañía
Inspiration Design, S.R.L., donde se procede a la disolver la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2020455256 ).
Ante esta notaría en la ciudad de Alajuela,
de la esquina noroeste del
Parque Juan Santamaría, veinticinco
metros al norte, costado oeste del Teatro Municipal, puerta
de hierro con vidrio, a las
diez horas treinta minutos del cinco de mayo del dos
mil veinte, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Teatro Milán
S. A., mediante la cual
se acuerda modificar la cláusula del domicilio social de
la sociedad.—Licda. Ingrid
Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—(
IN2020455257 ).
Por escritura
otorgada ante mí, el día cinco de mayo de dos mil veinte, a las catorce horas treinta minutos, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas celebrada
por Tres-Ciento Uno-Setecientos
Diez Mil Setecientos Setenta
y Dos Sociedad Anónima, en
donde se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Pérez Zeledón, cinco de mayo del dos
mil veinte.—Lic. Ana
Marcela Corrales Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2020455258 ).
Por escritura pública número 265, otorgada en mi notaría, a las 12:00 horas, del día
5 de mayo del año 2020, protocolicé
acta número 2 de asamblea
general de cuotistas de Electroclimática Saylo
Limitada. Se nombro gerente cero dos y se modificó cláusula de la administración.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1
vez.—( IN2020455259 ).
Por escritura otorgada ante la suscrito notaria
en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las trece horas del veintinueve de abril de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
general de socios de la compañía
Hideaways Beach Treats Café Limitada, donde se procede a la disolver la sociedad.—Licda. Mariajose Víquez Alpízar, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020455261 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 15:00
horas del 5 de mayo de 2020, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de la compañía “MTT One Sociedad de Responsabilidad
Limitada” mediante la cual se acordó la disolución de esta sociedad.—Guanacaste, 05 de mayo de 2020.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2020455263 ).
Mediante escritura pública número ochenta y cuatro del tomo diez del protocolo
de la Notaria Pública Maricruz Sánchez Carro, se celebró asamblea general extraordinaria
de socios de La Perla Perfecta y Yo Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cinco nueve uno siete cuatro seis, mediante la cual se acordó por unanimidad liquidar la sociedad. Se nombra liquidador a Daniel Shanahan Renken,
con oficina abierta en Puntarenas, Quepos, Manuel Antonio; teléfono 2431-3723.—Alajuela,
cinco de mayo del dos mil veinte.—Licda. Maricruz Sánchez Carro.—1 vez.—(
IN2020455264 ).
Mediante la escritura de protocolización número cuarenta y nueve del protocolo seis del suscrito notario, otorgada en Uvita
de Osa de Puntarenas a las trece
horas del cinco de mayo del dos mil veinte. Se acuerda disolver la sociedad costarricense Parrots of The Caribbean S. A. con
cedula jurídica 3-101-663434. Es todo.—Uvita,
Osa, Puntarenas dieciséis
horas del cinco de mayo del dos mil veinte.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1
vez.— ( IN2020455266 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00
horas del 29/04/2020, se protocolizó acta de Inversiones Bariloche
de Centroamérica S.A., cédula N° 3-101-148152, en donde se acuerda
reformar el domicilio
social, se cambió la junta directiva,
el fiscal y el agente residente.—Nicoya,
05 de mayo del 2020.—Licda. Olga Irene Granados
Porras, Notaria.—1 vez.—(
IN2020455267 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria a las 12:00 del 5 de mayo del 2020, se protocolizó
el acta N°5 de asambleas generales de Beaver Creek Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-400640, por medio de la
cual se disuelve la sociedad.—San José, 5 de mayo del
2020.—Licda. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2020455268 ).
Ante mí,
a esta hora y fecha se disolvió Distribuidora Zaimar S.A., cédula jurídica N° 3-101-571412, domiciliada en Grecia, San Luis,
25 n. de la iglesia, a las 10:30 horas del 23 de marzo del 2020.—Licda. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2020455269 ).
Por
escrituras de las nueve hora treinta minutos y de las nueve horas cuarenta
minutos de hoy, protocolicé actas en las que se acordó liquidar las sociedades
denominadas Corporación Sinapsis S.A. y Edusex
S.A.—San José, cinco de mayo del año dos mil veinte.—Lic.
Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2020455270 ).
Mediante acta protocolizada
por mí el día de hoy de la sociedad E Services Costa Rica DNJ S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos cinco se reforman cláusulas primera y segunda del nombre y domicilio, pasando a denominarse E Servicios DNJ
Sociedad Anónima, se nombra
secretaria.—San José, 5 de marzo
de 2020.—Lic. Miguel Antonio Arias Maduro, Notario.—1
vez.—( IN2020455272 ).
En escritura 281, de las 13 horas del 01 de mayo del 2020, protocolicé fusión por absorción de Melody
Place S.A. y Menher de Occidente
S.A., aumento de capital social.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2020455273 ).
Por escritura de las 10
horas de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Medical Future S.A., por la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 28 de abril del
2020.—Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez,
Notario.—1
vez.—( IN2020455275 ).
Por escritura
número doscientos cuarenta se constituyó la sociedad Hogar Geriátrico Casa Mi Sol Sociedad Anónima;
capital pagado presidente, tesorero y secretaria apoderados generalísimos sin límite de suma, para actuar individualmente. Una vez.—Lic. Warren Aguilar Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2020455276 ).
Por escritura
N° 150-16 otorgada ante esta
notaría, al ser las 11:00 horas del 23 de abril del 2020, se protocoliza
acta de asamblea de número
1, de Q C Support And Development Sociedad Anónima. C.J. N° 3-101-595024, donde
se acuerda su disolución. Teléfono:
88-39-71-79.—San José, 29 de abril del 2020.—Lic. Eladio Barboza Mena,
Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2020455277 ).
Por escritura número ciento diez, iniciada
al folio setenta y cinco vuelto del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las diez horas cero minutos del veintinueve de abril del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
de la sociedad K Nueve Internacional Sociedad Anónima, en
el cual se acordó reformar
la cláusula
tercera del pacto constitutivo en cuanto al objeto y fines de la sociedad. Es todo.—San Jose, cinco de mayo del dos
mil veinte.—Lic. Henry
Rivera Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2020455278 ).
Por escritura número ciento cinco,
otorgada ante la notaria pública
Carolina Ulate Zárate, a
las nueve horas del día cuatro d mayo del año dos mil veinte se protocolizó el acta número uno asamblea extraordinaria de socios que es disolución de la sociedad denominada Servi Zárate R R Sociedad Anónima.—Heredia, 04 de mayo del 2020.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020455288 ).
Por escritura otorgada en la notaría, del Licenciado Javier Clot Barrientos, a las quince horas del día cuatro de mayo del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad CNC Salud
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-596648, en donde se reforma cláusula segunda del domicilio siendo ahora en
San José, Pavas, Zona Industrial.—San José, cuatro de mayo del dos mil veinte.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2020455292 ).
Por escritura otorgada en la notaria del licenciado Javier Clot Barrientos, a las dieciséis horas del día cuatro
de mayo del dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Proequipos PHI Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3-101-447848, en donde
se reforma cláusula tercera
del domicilio siendo ahora en San José, Pavas, Zona Industrial.—San José, cuatro
de mayo del dos mil veinte.—Lic.
Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2020455293 ).
La suscrita notaria Jennifer
Vargas López, hace constar
que el diecisiete de marzo
de dos mil veinte, mediante
asamblea ordinaria, se realizó el nombramiento de junta directiva de la Asociación
Deportiva Niños y Jóvenes de
Cristo, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos
sesenta y cinco mil ochocientos doce, el cual regirá hasta la primera quincena de abril del dos mil veintidós.—Garabito,
cuatro de mayo del dos mil veinte.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1
vez.—( IN2020455294 ).
Por escritura otorgada en la notaria del Licenciado Javier Clot Barrientos, a las diecisiete horas del día cuatro de mayo del afio dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Prorepuestos Phi Soc1edad Anónima,
cédula jurídica 3-101-276410, en donde se reforma
cláusula
segunda del domicilio siendo ahora en
San Jose, Pavas, Zona Industrial.—San Jose, cuatro de mayo del año dos mil veinte.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2020455295 ).
Por escritura N° 250- 23 otorgada a las catorce horas del veintiuno de
mayo del año dos mil veinte, se constituyó la sociedad Agroduke
Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio San José, San Pedro Montes
de Oca, capital social once mil colones.—San José, 4
de mayo del 2020.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2020455299
).
Ante esta
notaria se hace la reforma mediante de acta de la sociedad DN
Exclusive Rentals Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-689781, realizándose cambios con respecto a la representación.—Ciudad Colón, 5 de mayo del 2020.—Lic.
Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1
vez.—( IN2020455300 ).
Protocolización de
acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Hope For Peace, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-591237, en la cual
se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d)
del Código de Comercio. Escritura otorgada, a las 13 horas del 5 de mayo del
2020, realizada en conotariado por los notarios
Guillermo Solórzano Marín y Omar Jalil Ayales Aden.—Lic.
Omar Jalil Ayales Aden,
Notario.—1 vez.—( IN2020455302 ).
Ante mí,
a esta hora y fecha se disolvió Importaciones Inversiones Johmiflo Ltda, cédula jurídica N° 3-102-592236, domiciliada Sarchí,
La Luisa, contiguo a Forcita
Bar, a las 12:00 horas del 28 de marzo del 2020.—Licda. Flor Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2020455304 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del cinco de mayo
del dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea de socios
de Proyekta Ingeniería y Construcción S.A., en
la que reforma la cláusula
del pacto social, del domicilio.—San
José, cinco de mayo del dos mil veinte.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2020455306 ).
Ante esta notaría
comparece: José Ignacio Valenciano Zeledón, cédula uno-catorce veintinueve-cero
ocho dieciséis, mayor, soltero, empresario y vecino de Pérez Zeledón y solicita
protocolización de acta de asamblea general extraordinaria en la cual se cambia
la razón social de Inversiones Valenzele Sociedad
Anónima A Valmor de P.Z. Sociedad Anónima y se
incluye como nuevo socio a Deivin Enrique Mora Mora, cédula uno-doce cincuenta y seis- cero dos cero
cinco, comerciante, soltero, vecino de las Juntas de Pacuar,
quinientos metros al norte de la Escuela, y se aumenta el número de acciones a
doce. Es todo.—Firmo en Pérez Zeledón a las ocho horas
del veintiuno de abril del dos mil veinte.—Licda. Rosa María Cosío Cubero,
Notaria.—1 vez.—( IN2020455307 ).
Publicación del edicto de disolución
de la sociedad anónima denominada Azoval del
Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-218340.—San José, 05 de mayo de 2020.—Licda. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1
vez.—( IN2020455308 ).
Ante la notaría de Tamara Montecinos
Ahumada, se procedió a disolver y liquidar la sociedad Clapava S.A.,
mediante escritura de las trece horas del cuatro de mayo
del dos mil veinte.—San José, cuatro de mayo del dos
mil veinte.—Licda. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—1 vez.—( IN2020455309 )
Ante esta notaría por escritura otorgada a las 15 horas del 5 de mayo del 2020, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria
de socios de Rías
Altas S.A., cédula jurídica
N° 3-101-351804, donde se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, 5 de mayo del 2020.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2020455310 ).
El suscrito notario hace constar
que el día de hoy, protocolicé acta de asamblea
de socios de La Joya del Piro
Sociedad Anónima,
en donde se reforma la cláusula segunda y noventa de los estatutos constitutivos.—San José, veintinueve
de abril del dos mil veinte.—Alberto
Gurdián
Arango, Notario.—1 vez.—(
IN2020455311 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario público Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez de
las 10:00 horas del día 04 de mayo del año 2020, escritura número: diez-setenta
y cuatro, se acuerda modificar las cláusulas primera, quinta, octava, de la
sociedad 3-102-748475 Ltda. la cual pasará a llamarse Sugoi Limitada, con cédula de persona
jurídica número: 3-102-748475.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020455314 ).
Se
modifica la cláusula sexta de la sociedad denominada Inversiones Erlyng del Atlántico S.R.L., con cédula jurídica número
3-102-271324; mediante escritura número 179 del notario Licenciado Alejandro
Argüello Leiva.—Siquirres, 27 de abril de 2020Lic.
Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020455317 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Hermanos
de San Gabriel del Norte S. A., donde se modificó las cláusulas segunda y sexta de los estatutos en cuanto
al domicilio y la administración.—San
José, 06 de mayo del 2020.—Lic. Hoover González Garita, Notario Público.—1
vez.—( IN2020455326 ).
Ante mi notaría, mediante escritura N° 126-18, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de: Construcciones Quirós S.K., cédula jurídica N° 3-101-706004, en la
que se reforma la junta directiva
y la cláusula
sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
cinco de mayo del dos mil veinte.—Licda. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1
vez.—( IN2020455331 ).
Por escritura otorgada a las 16:30 horas del 29 de abril
del 2020, se protocolizó
actas de asamblea general
de socios de las sociedades:
Maquinaria y Tractores
Limitada, con cédula jurídica N°
3-102-04255 y Maquinaria del Muelle de la Zona Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-677278, mediante las cuales
acuerdan la fusión por absorción, prevaleciendo
Maquinaria y Tractores
Limitada.—San José.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—( IN2020455332 ).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas
del veinte de abril del dos
mil veinte, se reformó la cláusula octava
de los estatutos de la sociedad
Aliño
San José Tres Sociedad Anónima.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1
vez.—( IN2020455337 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas del día treinta de abril del dos mil veinte, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Health Opps
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos catorce mil setecientos ochenta y dos, mediante la cual modifica la cláusula de administración
de los estatutos, así como
los nombramientos de la misma.—San
José, catorce horas del treinta
de abril de dos mil veinte.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario Público.—1
vez.—( IN2020455338 ).
El suscrito notario hace constar
que mediante la escritura número 43 de fecha 18 de enero de 2020, el señor Óscar Alfaro Prieto y la señora Amalia Ramírez Castillo, constituyeron
la sociedad denominada Inversiones A & O S.A., cuyo capital social es la suma de
10000 colones, dividido en 10 acciones comunes y nominadas suscritas y pagadas, cuyo plazo social es de 99 años a partir de su constitución.—Alajuela, 25 de abril de 2020.—Lic. Miguel Rodríguez Gómez, Notario.—1
vez.—( IN2020455339 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas
del 16 de noviembre del 2017, se solicita
al Registro Nacional, el cese
de la disolución de la compañía
Inversiones Adam E M Sociedad Anónima.—Lic. Jorge González Esquivel, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020455340 ).
El suscrito notario hace constar
que mediante la escritura
N° 44 de fecha 18 de enero
de 2020, el señor Óscar Alfaro Prieto y la señora Amalia Ramírez
Castillo, constituyeron la sociedad
denominada ARC Producción
de Eventos S. A., cuyo
capital social es la suma de 10000 colones dividido en 10 acciones comunes y nominadas suscritas y pagadas, cuyo plazo social es de 99 años a partir de su constitución.—Alajuela, 25 de abril de 2020.—Lic. Miguel Rodríguez Gómez, Notario.—1
vez.—( IN2020455341 ).
Ante mi notaría por escritura 51-2, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Super Pet Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-014416, nombrando
gerentes a Alejandro y Adriana, ambos de apellidos Echandi Bächtold, y como subgerente a Brunilda Bächtold
García, se modifica además cláusula sexta del pacto social.—04 de mayo del 2020.—Lic.
Raúl Emilio Acosta Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020455345 ).
En esta notaría: Yeilyn Vargas Hidalgo y
Javier Quintero Chavarría constituyen
Hospital Virtual Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, 05 de mayo de 2020.—Lic.
William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2020455346 ).
Ante mi notaría por escritura 52-2, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Industrial Veterinaria S. A., cédula jurídica N° 3-101-099695, nombrando
presidente a Martín Echandi
Bächtold, vicepresidenta a
Adriana Echandi Bächtold y tesorero a Oldemar Echandi Bächtold.—04 de mayo del
2020.—Lic. Raúl Emilio Acosta Arias, Notario.—1
vez.—( IN2020455348 ).
Por escritura
otorgada a las 08:00 horas del 16 de abril del 2020, escritura N°
291-3, iniciada en el folio
183 frente y finalizada en el folio 183 vuelto del tomo 3 del protocolo de la suscrita notaria, se protocoliza
el acta de disolución de la sociedad
Añoranzas del Barú
Dos Mil Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-447229.—Licda. Kattia Portilla Fallas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020455349 ).
Ante mi notaría por escritura 53-2, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Aztica
S. A., cédula jurídica N° 3-101-014974, nombrando presidente a Alejandro Echandi Bächtold, vicepresidenta a Adriana Echandi Bächtold, secretario a Martín Echandi Bächtold; tesorero a Oldemar Echandi Bächtold, vocal uno a
Brunilda Bächtold García y fiscal a Mario Echandi Bächtold, se modifica además cláusula sexta del pacto social.—05 de mayo 2020.—Lic.
Raúl Emilio Acosta Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020455350 ).
Starlyn Carvajal Barrera y Erick Josué López
Madrigal, constituyen la sociedad
anónima, denominada Agencia de Seguridad
Carvajal y López Sociedad Anónima, capital diez mil colones
cada una suscrito y pagado, escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día cuatro de mayo del año dos mil veinte.—San José, 05 de mayo 2010.—Lic.
Marvin Eduardo Roldán Granados, Notario.—1 vez.—( IN2020455352 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16:00 del 05 de mayo del 2020, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Madison Nouraland Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-428225, para disolver la sociedad por acuerdo de socios, con oficina
abierta en San Isidro de Heredia.—06 de mayo del
2020.—Lic. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2020455357 ).
Hoy protocolicé acuerdos
de la sociedad Tortuga IBB Iguana EBB S. A., mediante la cual se modificó la cláusula novena de la
administración de la sociedad.—San José, 4 de
mayo del 2020.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa,
Notario.—1
vez.—( IN2020455358 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 05 de mayo de 2020, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria
de Relaxtech Internacional
de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-605886, en la cual se modifica
la cláusula
primera del nombre.—San
Isidro de Heredia, 6 de mayo del 2020.—Licda. Betty
Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—(
IN2020455359 ).
Por
escritura número 91-13 de las 10:00 horas del 30 de abril del 2020, acuerda
modificar la cláusula del capital social de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Treinta y Nueve Mil Setecientos Cinco S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y nueve mil setecientos cinco.—San José, 4 de mayo del 2020.—Lic. Paula Medrano
Barquero, Notaria.—
1 vez.—( IN2020455361 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo
la solicitud de disolución de la sociedad:
Palm Family Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y siete mil ciento veintinueve, celebrada en San José, Puriscal, otorgada
a las diez horas del veintitrés de abril
del dos mil veinte.—Licda.
Sabrina Karine Kszak
Bianchi, Notaria.—1 vez.—(
IN2020455362 ).
Se constituyó modificación de Junta Directiva y
Fiscal A&V del Bosque S. A.—San José, 30 de abril del 2020.—Licda. Carmen Ruiz Hernández, Notaria.—1
vez.—( IN2020455364 ).
El suscrito
notario Erwin Alan Seas, hace
constar que según Acta número seis de las quince horas treinta minutos del año dos mil dieciocho de la compañía de plaza denominada
Imprentas y Litografía Nicoya Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-uno tres tres nueve tres
tres, domiciliada en Nicoya Guanacaste la cual ha sido disuelta por Ley nueve cero dos cuatro, se ha nombrado en Asamblea
General Extraordinaria de socios
como liquidador al señor Marco
Tulio Carmona Vargas, comerciante, casado, con cédula número
uno-cuatro cinco cero-siete nueve tres,
vecino de Nicoya Guanacaste, quien
fue su presidente
y Apoderado Generalísimo sin límites de sumas.
Cumplido el Objeto de la compañía no habiendo bienes inmuebles ni muebles
ni existiendo deudas ni tributos
pendientes ni Municipales ni Nacional se procede por medio del Representante
Legal señor
Carmona Vargas a realizar traspaso
de bienes existentes.—Nicoya,
veinte de abril del dos mil
veinte.—Lic. Edwin Alán Seas, Notario.—1
vez.—( IN2020455365 ).
Ante el suscrito notario se lleva a cabo el cambio de nombre de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Cuatro Mil Quinientos Cuarenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y cuatro mil quinientos cuarenta y ocho, otorgada en, Palmar, Osa, Puntarenas, a
las ocho horas del treinta
de abril del dos mil veinte,
mediante escritura número ciento ochenta
y dos del tomo diez.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1
vez.—( IN2020455366 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del veinte de abril del dos mil veinte, se disolvió la sociedad Papayas Sabrosas La Norteña S. A.—Lic. Luis Ángel González
Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020455367 ).
Por escritura
doscientos noventa y
seis-octavo, otorgada ante la notaría de la licenciada
Vera Teresita Ramírez Marín, a las once horas del veintiséis
de marzo dos mil veinte, se
protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
Decoraciones Rosode
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil, trescientos noventa, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.
Es todo, a las once horas del catorce
de abril del dos mil veinte.—Licda.
Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—
( IN2020455369 ).
Por escritura número 81 del tomo 1 del notario público, Mariano Arrea Salto, otorgada a las 11:00
horas del día 28 de abril
del 2020, se protocoliza la asamblea
general extraordinaria de accionistas
número 3 de Umbría
S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-062551, mediante la cual se realiza la reforma total de estatutos sociales.—San José, 28 de abril
de 2020.—Lic. Mariano Arrea
Salto, Notario Público.—1 vez.—( IN2020455372 ).
Por escritura
número 80 del tomo 1 del notario público, Mariano Arrea Salto, otorgada a las
10:30 horas del día 28 de abril del 2020, se protocoliza la asamblea general
extraordinaria de accionistas número 8 de Multispa
Tibás S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-660504, mediante
la cual se realiza la reforma total de estatutos sociales.—San José, 28 de abril
de 2020.—Lic. Mariano Arrea Salto, Notario.—1 vez.—( IN2020455373 ).
Por escritura
número 79 del tomo 1 del notario público, Mariano Arrea Salto, otorgada a las 10:00
horas del día 28 de abril
del 2020, se protocoliza la asamblea
general extraordinaria de accionistas
número 2 de Multispa
Santa Verde S. A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-764797, mediante
la cual se realiza la reforma total de estatutos sociales.—San José, 28 de abril
de 2020.—Lic. Mariano Arrea
Salto, Notario Público.—1 vez.—( IN2020455374 ).
Por escritura
número 77, del tomo 1 del notario público, Mariano Arrea Salto, otorgada a las 09:30
horas del día 28 de abril
del 2020, se protocoliza la asamblea
general extraordinaria de accionistas
número 3 de Multispa
Internacional S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-534428, mediante la cual se realiza la reforma total de estatutos sociales.—San José, 28
de abril de 2020.—Lic.
Mariano Arrea Salto, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020455375 ).
Por escritura
número 76 del tomo 1 del Notario Público, Mariano Arrea Salto, otorgada a las 09:00
horas del día 28 de abril
del 2020, se protocoliza la asamblea
general extraordinaria de accionistas
número 7 de Multispa
del Oeste, S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-660521, mediante la cual se realiza la reforma total de estatutos sociales.—San José, 28 de abril
de 2020.—Lic. Mariano Arrea
Salto, Notario Público.—1 vez.—( IN2020455376 ).
Por escritura
número 75 del tomo I del notario público, Mariano Arrea Salto, otorgada a las 08:30
horas del día 28 de abril
del 2020, se protocoliza la asamblea
general extraordinaria de accionistas
número 4 de Multispa
Alajuela S. A., con cédula de persona jurídica número N° 3-101-732062, mediante
la cual se realiza la reforma total de estatutos sociales.—San José, 28 de abril
de 2020.—Lic. Mariano Arrea
Salto, Notario Público.—1 vez.—( IN2020455377 ).
Por escritura
número 74 del tomo 1 del Notario Público, Mariano Arrea Salto, otorgada a las 08:00
horas del día 28 de abril
del 2020, se protocoliza la asamblea
general extraordinaria de accionistas
número 4 de Instituto Multispa,
S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-437578, mediante la cual se realiza la reforma total de estatutos sociales.—San José, 28 de abril
de 2020.—Mariano Arrea Salto, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2020455378 ).
Mediante escritura N°
153-18 y 154-18 de las 13:00 y las 14:00 horas del 15 de noviembre
del 2017, protocolicé reforma
de estatutos de Diez Casa Mediterránea
Costa del Sol Poniente Limitada,
3-102-724160 SRL y 3-102-700416 SRL.—Tamarindo, 18 de noviembre del 2017.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—( IN2020455379 ).
Por escritura número 06-20, otorgada a las
11:30 horas del 10 de marzo 2020, del tomo 20 del con notario Edgar
Omar Belloso Montoya, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria,
de disolución de la compañía
3-101-599645 Sociedad Anónima.—San
José, 10 de marzo 2020.—Licda.
Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Teléfono
2259-6951, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020455384 ).
Por escritura otorgada, a las diez horas del veintiocho de marzo, dos mil veinte, ante mi notaría, se protocolizó la asamblea
extraordinaria de socios celebrada a las doce horas, doce minutos del veintiséis de marzo del año dos mil veinte, los socios de la empresa Zuco Hermanos Caji
Sociedad Anónima, acuerdan
reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo y nombrar nueva Junta Directiva por todo el plazo social.—Licenciada Teresita Calvo Cordero, Notaria.—( IN2020455387
).
Por escritura
otorgada, a las catorce horas del veintiocho de marzo, dos mil veinte, ante mi
notaría, se protocolizó la asamblea extraordinaria de socios celebrada a las
trece horas del veintiocho de marzo del año dos mil veinte, los socios de la
empresa Inmobiliaria Florita Guadalupana Sociedad Anónima, acuerdan reformar
la cláusula octava del pacto constitutivo y nombrar nueva junta directiva por
todo el plazo social.—Licda. Teresita Calvo Cordero,
Notaria.—1 vez.—( IN2020455388 ).
Ante esta notaría se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Grupo Alta Republic, SA.—San José, cinco
de mayo del año dos mil veinte.—Lic. Román Esquivel Font, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020455390 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas, del día dieciséis de
abril de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación
Derco S.A. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San
José, seis de mayo de dos mil veinte.—Licda. Magally
Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020455393 ).
Por escritura
147 de las 8 horas del 16 de agosto 2019 Botafogo S.A., reformó
la cláusula séptima en cuanto a la administración.—San
José, 30 de abril 2020.—Tanya Zomora
Zimon, Notaria.—Lic. Luis
Alberto Paniagua Acuña, Abogado.—1
vez.—( IN2020455394 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día cinco de mayo de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Mundo
Ofertas del Este, S.A. Donde
se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la Compañía.—San
José, cinco de mayo de dos mil veinte.—Lic. Luis Roberto Canales Ugarte, Notario.—1 vez.—( IN2020455395 ).
Por medio de escritura número ochenta y cinco del tomo diez del protocolo de la notaria
Maricruz Sánchez Carro, se protocolizaron
las actas de asamblea
general de socios y de cuotistas
número uno y cuatro, respectivamente de los empresarios Bienes
Raíces la Joya de Damas S. A., cédula tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil doscientos cincuenta y cuatro, y Cascadas Terry Tropicales
Inc Limitada, cédula tres-ciento
dos-seiscientos cuarenta y ocho mil quinientos sesenta y uno, respectivamente, mediante las cuales se acordó por unanimidad de votos fusionar por absorción las sociedades, resultando como sociedad dominante la sociedad Bienes Raíces la Joya de Damas S.A..—Alajuela, veinte de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Maricruz
Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2020455397 ).
Ante esta
notaría
se modificaron los estatutos
de la sociedad Comercializadora
BIKA del Este Sociedad Anónima, a saber, segundo, quinto y décimo de la sociedad de marras.—San José, catorce
horas del veinticinco de abril
del dos mil veinte.—Lic.
Víctor Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2020455412 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del cuatro de mayo del
dos mil veinte, se protocolizó
Acta de Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de socios de
In-Bond & Logistic IBL S. A., se acuerda transformarla a Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 04 de mayo del 2020.—Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020455414 ).
José Pablo Zúñiga Gómez, y Karol Vanessa Mena Cruz constituyen
Serviflotillas Sociedad Anónima,
domicilio en Coronado, frente al Mas X Menos. El plazo social 99 años.—Licda. Lizbeth Rojas Fernández,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020455416 ).
Ante esta
notaría,
por escritura número ciento cincuenta y cinco, otorgada a las diez horas y treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil veinte, se protocoliza el acta número uno de asamblea
de accionistas de la compañía: Fraccionamiento
La Ladera Etapa ACD Lote
Once KKK S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil ciento ochenta, en donde
por acuerdo de socios se da
por disuelta la sociedad.—San
José, veintinueve de abril
del dos mil veinte.—Lic.
Rafael Manzanares Murillo, Notario Público.—1
vez.—( IN2020455420 ).
Ante esta notaría por escritura número ciento cincuenta
y seis, otorgada a las once horas, del veintinueve de abril del dos mil veinte, se protocoliza el acta número uno de asamblea de accionistas la compañía Honoronus S. A., con cédula de personal jurídica número tres-ciento uno-setecientos nueve mil cuatrocientos treinta y siete, en donde por acuerdo
de socios se da por disuelta
la sociedad.—San José, veintinueve
de abril del dos mil veinte.—Lic. Rafael Manzanares Murillo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020455421 ).
Ante esta notaría por escritura número ciento diez,
otorgada a las trece horas,
del diez de febrero del dos
mil veinte, se protocoliza
el acta número tres de Asamblea de accionistas la compañía
El Azulito del Solar Número
Cuatro S.A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos noventa y dos mil seiscientos siete, en donde por acuerdo
de socios se da por disuelta
la sociedad.—San José, veintinueve
de abril del dos mil veinte.—Lic. Rafael Manzanares Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2020455422 ).
Por escritura otorgada en Alajuela a las siete horas del seis de mayo del dos mil veinte ante la notaría de la licenciada
Vera Violeta González Ávila, se nombró nuevo fiscal y, se cierran libros de Junta Directiva y Asamblea General para
pasar a libros de hojas movibles
de la empresa Cárnicos
La Joya Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-348875.—Licda.
Vera Violeta González Ávila, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020455427 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría el treinta de abril de dos mil veinte, se aumentó el capital
social de la compañía Empresarial
FAMCOVA de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
N° 3-101-500445. Es todo.—Alajuela, dieciséis de abril de dos mil veinte.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2020455432 ).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría se modifica la cláusula de la administración y se nombra nuevo presidente en la sociedad Okechobe Lake,
S. A., cédula jurídica N° 3-101-401936. Es todo.—Alajuela,
cinco de abril del dos mil veinte.—Lic. Carlos Rodríguez
Paniagua, Carné 8728, Tel 89186299, Notario.—1
vez.—( IN2020455433 ).
Por escritura número noventa y tres, otorgada ante esta Notaria Pública a las trece horas del veintidós de abril del dos mil veinte, se protocolizó el acta de Asamblea
General de cuotistas, de la sociedad
Sunset Avalons Investments, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acordó reformar la cláusula quinta para aumentar el capital
social de la empresa. Es Todo.—Lic.
Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1
vez.—( IN2020455435 ).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 25 de noviembre
del 2020, se protocoliza Acta Número
Tres de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
mercantil: Instituto Cambridge Latin America
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-724394; en
dicha asamblea se reforma la cláusula octava de la representación; todo mediante acuerdo
de socios.—Lic. Luis
Humberto Varela Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020455436 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general de socios de la compañía
Atlas Servicios Fiduciarios
y Escrow Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-672312, en la cual se
acuerda modificar la cláusula de administración. Escritura otorgada a las 12 horas
del 5 de mayo del 2020, en el tomo
7 del protocolo del notario
público Guillermo Solórzano Marín.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—( IN2020455440 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general de socios de la compañía
Omchanti Imports Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-735179, en
la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Escritura
otorgada a las 12 horas 30 minutos
del 5 de mayo del 2020, en el tomo
7 del protocolo del notario
público Guillermo Solórzano Marín.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—( IN2020455441 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general de socios de la compañía
ILA Accounting Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-751873, en la cual se
acuerda modificar la cláusula de capital y administración.
Escritura otorgada a las 11
horas del 5 de mayo del 2020, en el tomo 7 del protocolo del notario público Guillermo
Solórzano Marín.—Lic.
Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—( IN2020455442 ).
Publicación de edicto Ante la licenciada
Silvia Elena Ramírez Avendaño el día
30 de marzo del 2020, se procede
a modificar la cláusula quinta del acta constitutiva de
la sociedad Clara De Asis
Sociedad Anónima.—MSC. Silvia Elena Ramírez Avendaño,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020455455 ).
Ante la Licda. Silvia Elena Ramírez Avendaño, el día 20 de abril del 2020, se procede a la disolución de la sociedad: Escobar Segnini
Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2020.—Licda. Silvia Elena Ramírez Avendaño, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020455458 ).
Por escritura número ciento noventa
y uno-ocho otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día 13
de abril del 2020, se protocolice
acta número dos de la sociedad
denominada Autos MA.GUN. Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social constitutivo, se nombre junta directiva.—San
José, 13 de abril del 2020.—Licda.
Tatiana María de la Cruz Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020455464 ).
Por escritura número ciento noventa
y uno-ocho, otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del día 13
de abril del 2020, protocolicé acta número tres
de la sociedad denominada: Inversiones Amafa
Sociedad Anónima. Se reforman
las cláusulas
segunda y sétima del pacto social constitutivo, se nombra junta directiva.—San José, 13 de abril del 2020.—Licda. Tatiana María de la Cruz Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020455465 ).
Por escritura número ciento noventa
y uno-ocho, otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 13
de abril del 2020, protocolicé acta número uno de la sociedad denominada: C T M Ocho Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social constitutivo, se nombra junta directiva.—San
José, 13 de abril del 2020.—Licda.
Tatiana María de la Cruz Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020455466 ).
En esta notaría a las 11:00 horas
del 09 de marzo del 2020, se reformó
la cláusula segunda de los estatutos de la compañía de El
Azahar Sociedad Anónima,
y nombramiento nueve secretario de la junta directiva.—San
José, 6 de mayo del 2020.—Licda. Doris Monge Díaz,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020455488 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día cuatro de mayo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Morevar Eg del Este
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seis
siete tres dos cuatro cero, por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
la dirección física ubicada en San José, Zapote en Registro Mercantil
de Personas Jurídicas
en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San
José, cuatro de mayo del dos mil veinte.—Lic. Glenda Bolívar Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2020455490 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día cuatro de mayo del dos mil
veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Padaroda Sociedad Anónima, cédula
jurídica: número tres- ciento uno- seis cinco cuatro seis ocho siete, Por
acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San José,
setenta y cinco metros al sur de la Iglesia la Dolorosa, frente a parqueo Coopenae, en el término de un mes a partir de la publicación
de este aviso.—San José, cuatro de mayo del dos mil
veinte.—Licda. Glenda Bolívar Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020455492 ).
Por
acuerdos protocolizados de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Dikajo Internacional Sociedad
Anónima y de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del
Código de Comercio, se acordó disolver dicha entidad.—San
José, 28 de abril 2020.—Lic. Piero Vignou Chessler, Notario.—1 vez.—( IN2020455493 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas del 4 de mayo del 2020, se reforman las cláusulas 2 y 7 del pacto constitutivo de Guanamar de Jacó S.A.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1
vez.—( IN2020455494 ).
El suscrito notario hace constar
que mediante escritura otorgada a las diez horas ante esta notaría el día seis de mayo de dos mil veinte,
se protocolizaron las actas
de asamblea de cuotistas de
las compañías Affari
Legali, S.R.L. y El Momento
del Q Cinco, S.R.L., mediante la cual se realizó la fusión por absorción de las sociedades prevaleciendo la primera. Asimismo, se reformó la cláusula quinta referente al capital
social, así como la cláusula sexta, sétima y novena de los estatutos
de la sociedad Affari
Legali, S.R.L.—San José, seis de mayo de dos mil veinte.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes,
Notario.—1
vez.—( IN2020455495 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Se hace saber a la sucesión
de quien en vida fuera Fernando Carranza
Nelson, cédula 1-0084-2195, en
su condición de concesionario de la concesión inscrita en el partido de Guanacaste matrícula
454-Z, que en este Registro se iniciaron diligencias
administrativas para investigar
las posibles inconsistencias
en el asiento registral de la mencionada
concesión, siendo que aparentemente la misma presenta el plazo vencido, no publicita plano en su
asiento registral, presuntamente dicho
terreno se encuentra dentro
del Parque Nacional Marino Las Baulas y presuntamente se realizó una prórroga del contrato de concesión en forma anómala. En virtud
de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 13:56 horas del día
07/10/2019 resolvió consignar
advertencia administrativa en la concesión arriba citada y con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido
proceso, por resolución de
las 14:14 horas del 04/12/21019, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas sobre
las que recaiga la calidad
de sucesores del señor
Fernando Carranza Nelson, cédula 1-0084-2195, por el término
de quince días hábiles contados a partir del día
siguiente de la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta, a efecto de que dentro de dicho término presenten
los alegatos que a sus derechos convenga,
y se les previene que dentro del término
establecido para la audiencia, debe señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un
medio legalmente establecido
para tales efectos, conforme
el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la
Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia expediente 2019-1129-RIM).—Curridabat, 04 de diciembre de
2019.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—O. C.
20-0032.—Solicitud Nº 196682.—( IN2020455044 ).
SUCURSAL DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del trabajador independiente: Bolaños Esquivel Luis Antonio,
cédula: 4-0122-0937, número de asegurado:0-401220937-999-001, la Sucursal de
Santo Domingo de Heredia de la CCSS, notifica Traslado de Cargos 1214-2020-315
por eventuales omisiones y sub declaraciones de ingresos, por un monto de
¢1.119.759,00 en cuotas obreras (detalladas en hoja de trabajo: folios
00107-00108 del expediente administrativo). Consulta de este en la Sucursal
Administrativa de la CCSS en Santo Domingo de Heredia. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por los Tribunales de Justicia; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia,
23 de abril del 2020.—Licda. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefa.—1 vez.—(
IN2020455185 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio
actual del patrono Distribuidora
de Combustible Ramírez y Monge S. A., número patronal
2-03101085120-001-001, el Área de Inspección
de la Sucursal Santo Domingo de Heredia, notifica Traslado de Cargos número de caso 1214-2020-00316,
por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢121.786,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente: en Heredia, Santo
Domingo, de la Municipalidad 200 norte, edificio esquinero. Se le confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
los Tribunales de Justicia Menor
Cuantía de Santo Domingo Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Santo Domingo de Heredia, 16 de abril
de 2020.—Licda. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefa.—1 vez.—( IN2020455186 ).
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
La Municipalidad de Parrita comunica al expedientado: Gold Fiels Enterprice S. A., expediente N°
002-2020, la Resolución ODPA-03-2020.—Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, a las nueve
horas del día doce de marzo del dos mil veinte, comunica el traslado de cargos.
Que textualmente indica:
los suscritos Lic. Sandra
Hernández Chinchilla, secretaria del Concejo Municipal de Parrita, portadora de la cédula de identidad
N° 6-385-0444, Lic. Yannan
León Mora, cédula de identidad N° 1-1111-0930, debidamente nombrados y juramentados como Órgano Director del Procedimiento,
de conformidad con los acuerdos
municipales AC-07-050-2019, AC-01-051-2019. En cumplimiento con el oficio GDUS-DZMT-289-2018, de fecha
20 de agosto del 2019, suscrito
por el señor Marvin Mora Chinchilla, Encargado de ZMT, donde solicita el nombramiento del órgano director para el inicio
del debido proceso por incumplimiento
contractual en el pago del
canon por concesión.
RESUELVE:
Se tiene por iniciado
mediante esta resolución, formal el procedimiento
administrativo, para determinar
a partir de la averiguación
de la verdad real de los hechos,
si existe incumplimiento contractual en el pago del canon, a la concesión registrada a nombre de Gold Fiels Enterprice S. A., cédula jurídica N° 3-101-420021, representada
por el señor Álvaro Arnoldo Araya Alpízar,
Mayor, casado dos veces, Costarricense, Educador, vecino de San Ramon, Alajuela, cédula de identidad N° 2-280-114, en su calidad de apoderado
Generalísimo, de la parcela
de terreno ubicada en Playa Esterillos, constante de 3.533,14 metros cuadrados
de conformidad con el plano
de catastro P-909305-2004, inscrita
en el Registro Nacional
bajo la finca número
1605-Z-000.
I.—De los argumentos expuestos en los cuales se sustenta este procedimiento disciplinario.
1- Se recibe oficio
GDUS-DZMT-0347-2018, de fecha 14 de Setiembre del 2018, suscrito por
el señor Marvin Mora Chinchilla, Encargado
de ZMT, en donde recomienda se inicie el proceso de la cancelación de la concesión otorgada a Gold Fiels Enterprise S.A, cédula jurídica N° 3-101-420021, representada
por el señor Álvaro Arnoldo Araya Alpízar,
mayor, casado dos veces, costarricense, educador, Vecino de San Ramon, Alajuela, cédula de identidad N 2-280-114, en su calidad de apoderado
Generalísimo según ultima certificación de personería presentada a esta Municipalidad,
por el incumplimiento contractual con el pago de los cánones por el uso y disfrute de la Zona Marítimo
Terrestre, finca que se encuentra
inscrita en el partido de Puntarenas, matrícula de folio real 1605-Z-000, y
que se encuentra a nombre
del concesionario, por el incumplimiento
alcanza la suma de cuatro millones seiscientos cuarenta y dos mil quinientos sesenta colones (¢4.642.560,00), suma que al momento de este oficio se mantiene por parte del concesionario.
Se recibe oficio
CM-SM-764-2018, de fecha 30 de octubre
del 2018, en donde se
transcribe el siguiente acuerdo:
AC-31-075-2018: El Concejo municipal acoge la recomendación realizada por la comisión
especial de ZMT y Acuerda lo siguiente:
1.- Sobre la recomendación para el inicio del proceso correspondiente de cancelación de
la concesión registrada a nombre de Gold Fiels Enterprice S. A. cédula jurídica
número 3-101-420021, representada por el señor Álvaro
Arnoldo Araya Alpízar,
mayor, casado dos veces, costarricense, educador, vecino de San Ramón, Alajuela, cédula de identidad N° 2-280-114, en su calidad de apoderado
generalísimo según ultima certificación de personería presentada a esta Municipalidad, sobre una parcela de terreno ubicada en Playa Esterillos, constante de 3.533.14 m2 de conformidad
al plano de catastro P-
909305-2004, inscrita en el
Registro Nacional bajo finca
N° 1605-Z-000, emitida por el departamento
de la zona marítimo terrestre,
se le otorga al concesionario
un plazo de 30 días calendario contados a partir del día siguiente de notificado el respectivo acuerdo, para que se presente a esta Municipalidad a normalizar su situación,
en caso de no realizar ningún tipo de gestión que lleve a ello, se iniciara el nombramiento del órgano director para su respectivo proceso de cancelación de la concesión.2.- Notifíquese
al concesionario. Acuerdo definitivamente aprobado con cinco votos a favor. Acuerdo debidamente notificado mediante correo electrónico
botho@latinalliancercer.com, de parte del Departamento de ZTM.
2- Se evidencia oficio
GDUS-DZMT-0485-2018, de fecha 03 de diciembre del 2018, suscrito por
el señor Marvin Mora Chinchilla, Encargado
de ZMT, en donde indica sobre el inicio de procedimiento por incumplimiento contractual en el pago del canon por concesión.
3- Se
evidencia oficio
CM-SM-035-2019, de fecha 15 de Enero
del 2019, en donde se
transcribe el acuerdo: AC-017-003-2019: El Concejo Municipal acoge la recomendación de la comisión
Especial de Zona Marítimo Terrestre y acuerda lo siguiente: 1.- El inicio del proceso correspondiente de cancelación de
la concesión registrada a nombre de Gold Fiels Enterprice S. A., cédula jurídica
N° 3-101-420021, representada por el señor Álvaro Arnoldo Araya Alpízar, mayor, casado
dos veces, costarricense, educador, vecino de San Ramón,
Alajuela, cédula de identidad N° 2-280-114, en su calidad
de apoderado generalísimo según ultima certificación de personería presentada a esta Municipalidad, sobre una parcela de terreno ubicada en Playa Esterillos, constante de 3.533.14
m2 de conformidad al plano
de catastro P- 909305-2004, inscrita en el Registro Nacional bajo finca N° 1605-Z-000, para lo cual
deberá de realizar el nombramiento del órgano director
que dirigirá bajo siguiendo
el debido proceso todos los aspectos relacionados a la cancelación de
la concesión indicada, debiendo rendir el respectivo informe al Concejo Municipal. 2.- Notifíquese
al concesionario. Acuerdo definitivamente aprobado con cinco votos. Debidamente
notificado el acuerdo al correo botho@latinalliancecr.com, por parte
del Departamento de ZTM.
4- Hasta la fecha del 19 de Setiembre del año en curso,
según certificación de deuda emitida por el Contador
Municipal, William Moraga Calvo, Los Dos Palmitos S.
A., adeuda a la Municipalidad de Parrita
por concepto de canon por concesión
la suma de ¢11.374.300 (once millones
trescientos setenta y cuatro mil trescientos colones netos), desde la fecha 01 de octubre del 2012 al 01 de agosto
del 2019.
II.—Objeto
del procedimiento: Tiene por objeto
el presente Procedimiento Administrativo, buscar la verdad real de los hechos denunciados mediante la realización de una investigación objetiva y la consiguiente resolución totalmente imparcial efectuada por el órgano director del procedimiento,
a efecto de determinar si el expedientado Gold Fiels Enterprice S. A., cédula jurídica
N° 3-101-420021, representada por el señor Álvaro Arnoldo Araya Alpízar,
mayor, casado dos veces, costarricense, educador, vecino de San Ramon, Alajuela, cédula de identidad N°
2-280-114, en su calidad de apoderado Generalísimo, de la parcela de terreno ubicada en Playa Esterillos, constante de 3.533,14 metros cuadrados
de conformidad con el plano
de catastro P-909305-2004, inscrita
en el Registro Nacional
bajo la finca número
1605-Z-000, le procede la cancelación
de la concesión registrada
a su nombre por el incumplimiento contractual en el pago del canon.
III.—Imputación de cargos: imputación de cargos Gold Fiels Enterprice S. A., cédula jurídica N° 3-101-420021, representada
por el señor Álvaro Arnoldo Araya Alpízar,
Mayor, casado dos veces, Costarricense, Educador, vecino de San Ramon, Alajuela, cédula de identidad número 2-280-114, en su calidad
de apoderado Generalísimo,
de la parcela de terreno ubicada en Playa Esterillos, constante de 3.533,14
metros cuadrados de conformidad
con el plano de catastro
P-909305-2004, inscrita en
el Registro Nacional bajo la finca
número 1605-Z-000, por incumplimiento
contractual en el pago del
canon por concesión.
IV.—Del procedimiento aplicable para la tramitación del
procedimiento administrativo
sancionatorio.
Constitución política:
Artículo 11.—Los funcionarios públicos son simples depositarios
de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y
no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad
penal por sus actos es pública.
La Administración Pública en sentido amplio,
estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios
en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como
un sistema que cubra todas las instituciones públicas.
Ley General de la Administración Pública.
Artículo 11.
1. La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar
aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes.
2. Se considerará autorizado el acto regulado expresamente
por norma escrita, al menos en cuanto
a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa.
Normativa contenida en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública. Este Procedimiento se regirá por el procedimiento ordinario administrativo regulado en los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública en la medida en que garantiza
de un modo amplio el derecho de defensa
de los funcionarios investigados,
con pleno respeto a sus
derechos y aplicando además
los principios y garantías constitucionales referidos al Debido Proceso y reconocidos por la Sala de la Jurisdicción
Constitucional, mediante Voto N° 15 del 05 de Enero de
1990, para lo cual se le indica
al funcionario investigado
que tienen los siguientes
derechos:
a) Notificación al interesado del carácter y fines del procedimiento.
b) Derecho
de ser oído y oportunidad
del interesado para presentar
los argumentos y producir
las pruebas que entienda pertinentes.
c) Oportunidad para el expedientado
de preparar su alegación, lo que incluye necesariamente el acceso a la información y a los antecedentes administrativos vinculados con la
cuestión de que se trate.
d) Derecho del expedientado de hacerse representar y asesorar por
abogados, técnicos y otras
personas calificadas dentro de los que se incluyen representantes sindicales.
e) Notificación adecuada de la decisión que dicta la Administración
y de los motivos en que ella se funde y,
f) Derecho del interesado de recurrir la decisión dictada.
Ley 6043, Ley Zona Marítimo Terrestre
Artículo 53.—Las concesiones podrán ser canceladas por la municipalidad respectiva, o el Instituto Costarricense de
Turismo o el de Tierras y Colonización según corresponda, en cualquiera de los siguientes eventos:
a) Por falta de pago de los cánones respectivos;
b) Por incumplimiento de las obligaciones
del concesionario conforme
a la concesión otorgada o su contrato;
c) Por violación de las disposiciones de
esta ley o de la ley conforme
a la cual se otorgó el arrendamiento o concesión;
d) Si el concesionario impidiere o estorbare el uso general de la
zona pública; y
e) Por las demás causas que establece esta ley.
De toda cancelación,
una vez firme, se deberá informar al Instituto Costarricense de Turismo, si éste no la hubiere
decretado. Las cancelaciones
deberán anotarse en la inscripción de la concesión en el Registro que indica el artículo 30.
V.—Citación a comparecencia oral y
privada. A efecto de
que los interesados rindan declaración, así como para admitir y recibir toda la prueba y alegatos que estimen pertinentes, prueba que deberá ser ofrecida y aportada antes o en el momento de la comparecencia si todavía no lo han hecho, aclarando que toda presentación previa deberá hacerse por escrito, se le cita y emplaza para que comparezcan personalmente y no por medio de apoderado,
a una comparecencia oral y privada
que se celebrará a las nueve
horas del miércoles
08 de julio del 2020, en el
Concejo Municipal de la Municipalidad de Parrita, localizada en el Palacio Municipal.
Se le hace saber que, en
la oficina en la oficina de secretaria del Concejo Municipal localizada en el edificio de la
Municipalidad de Parrita. En
el horario de oficina que
son los lunes de 1:00 p. m., a 3:00 p. m. y de martes a viernes
de 7:00 a. m. a 3:00 p. m., se encuentra a su disposición el expediente administrativo, el cual podrá ser consultado directamente o por
medio de su apoderado o
abogado de lunes a viernes, dentro del horario normal de labores de la
Municipalidad. Podrán fotocopiarlo
o pedir certificaciones de
las piezas que le interesen
a su costo.
Se les advierte a las partes
que, de no comparecer sin justa
causa debidamente notificada
al Órgano Director, podrá
ser citado nueva o eventualmente a criterio del Órgano, se podrá resolver el asunto con los elementos de juicio existentes.
VI.—Prueba Disponible
Documental:
1) Expediente del Procedimiento Administrativo ODP-ADM-002-2020 que se encuentra
en la oficina de la secretaria del Concejo Municipal,
de la Municipalidad de Parrita.
VII.—Notificaciones. Se le previene a la expedientado, que
dentro del tercer día deberán señalar medio o lugar donde atender
futuras notificaciones
dentro de un perímetro cercano
a la Municipalidad de Parrita, advirtiéndoseles
que en tal caso, de no señalar medio o lugar para atenderlas, o que habiéndolo hecho, el medio escogido imposibilitare la notificación o el lugar señalado estuviese cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones se tendrán por válidamente notificadas veinticuatro horas después de dictadas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 239 siguientes y concordantes de la ley general de la administración
pública, y en la ley de notificaciones 8687.
VIII.—Comunicaciones al órgano director. Las comunicaciones al Órgano Director, deberá presentarlas en la oficina de secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Parrita. En el horario de oficina que son los
lunes de 1:00 p. m. a 3:00 p. m. y de martes a viernes
de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.
IX.—Procedencia de recursos contra la presente resolución. Se
advierte que de conformidad
con lo previsto en el artículo 346 de la Ley General de la Administración
Pública, contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria ante este órgano director, y de apelación para ante el Concejo
Municipal, ambos dentro del término de veinticuatro horas contadas a partir de la comunicación de este acto. Se instruye
al funcionario de esta
Municipalidad que este Órgano
Director designe, para que notifique
la presente resolución inicial a la sociedad Gold Fiels Enterprice S.A., cédula jurídica N° 3-101-420021, representada
por el señor Álvaro Arnoldo Araya Alpízar,
Mayor, casado dos veces, Costarricense, Educador, vecino de San Ramon, Alajuela, cédula de identidad N° 2-280-114, en su calidad de apoderado
generalísimo, de la parcela
de terreno ubicada en Playa Esterillos, constante de 3.533,14 metros cuadrados
de conformidad con el plano
de catastro P-909305-2004, inscrita
en el Registro Nacional
bajo la finca N° 1605-Z-000, en
forma personal al domicilio social de la sociedad Gold Fiels Enterprice S. A., cédula jurídica N° 3-101-420021, la cual
se indica que es San José, Cantón
Central, Barrio Luján,
calle diecinueve b, avenida diez b, casa blanca portón café, numero mil setenta y uno, celebrada en San José, Paseo
Colon, calle cuarenta, Edificio San Jorge, tercer piso, debido a que se realizó la notificación
de forma personal a la dirección antes indicada y no se encontró a nadie que tuviera relación con
la sociedad Gold Fiels Enterprice S. A., cédula jurídica N° 3-101-420021, se proceda
a realizar la publicación del siguiente
edicto para la respectiva comunicación.—Sandra Hernández Chinchilla.—Lic. Yannan León Mora, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—( IN2020455281 ).