LA GACETA N° 114 DEL 18 DE MAYO DEL 2020

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N° 000573

En el Alcance N° 188 de La Gaceta N° 158 del 23 de agosto del 2019, se publicó la Resolución Administrativa número 001073 del día 02 de julio del 2019, referente a diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana norte. Sección Barranca-Chomes”, propiedad de Agropecuaria La Ceiba Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-019518, visto en el expediente administrativo número 3025-605826021999, el cual está inscrito bajo número de matrícula Folio Real N° 115970-000, de la provincia de Puntarenas.

En la citada Resolución Administrativa, se consignó de manera involuntaria y por error, el número de plano distinto al que corresponde, en los 3 apartados de la resolución, por lo que en este acto se corrige de la siguiente manera:

En el apartado “Resultando”, específicamente el punto 3, se establece:

“a)  Plano catastrado N° 5-2038116-2018…”

Con la presente, debe leerse correctamente de la siguiente manera:

“a)  Plano catastrado N° 6-2038116-2018…”

En el apartado “Considerando”, específicamente el punto c, se establece:

“c)  Ubicación: distrito 03 San Isidro, cantón 04 Montes de Oro, de la Provincia de Puntarenas, cuyos linderos se encuentran indicados en plano catastrado N° 5-2038116-2018”

Con la presente, debe leerse correctamente de la siguiente manera:

“c)   Ubicación: distrito 03 San Isidro, cantón 04 Montes de Oro, de la Provincia de Puntarenas, cuyos linderos se encuentran indicados en plano catastrado N° 6-2038116-2018

En el apartado “Por tanto”, específicamente el punto 1, se establece:

“… un área total de 11 metros cuadrados, cuyos linderos se encuentra limitados en el plano catastrado N° 5-2038116-2018… ”

Con la presente, debe leerse correctamente de la siguiente manera:

“… un área total de 11 metros cuadrados, cuyos linderos se encuentra limitados en el plano catastrado N° 6-2038116-2018… ”

En lo no modificado, el resto de la Resolución Administrativa N° 001073 se mantiene incólume.

San José, del día doce del mes de mayo del dos mil veinte.

Publíquese y notifíquese,

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2020457339 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 346-2019

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que la señora Silvia María González Castro, mayor, casada una vez, abogada, portador de la cédula de identidad número 1-987-388, vecina de San José, en su condición de apoderada especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa H.B. Fuller Latin America Shared Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-572422, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N°7210 y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía H.B. Fuller Latin America Shared Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-572422, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 62-2019 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa H.B. Fuller Latin America Shared Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-572422, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210.

2°—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Servicios de soporte administrativo y de negocios; “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Servicios de tecnología de la información; y “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: Servicios de soporte técnico. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

3°—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Terra S. A., específicamente en el distrito de Tres Ríos, del cantón de La Unión, de la provincia de Cartago.

4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N°7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6°—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 50 trabajadores, a más tardar el 01 de noviembre de 2022. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de noviembre de 2022. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de febrero de 2020. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un-plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir Con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir, con todos los requisitos de la Ley N° 7210 y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.

MARVIN RODRÍGUEZ CORDERO.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2020450386 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AVISO

07 de mayo de 2020.—DG-AV-006-2020

La DGSC comunica la emisión de las siguientes resoluciones:

I.—DG-017-2020: Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes, específicamente la especialidad para la actualización y uniformidad en la presentación de las especialidades.

II.—DG-018-2020: Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en particular las especialidades: Turismo Rural, Turismo Costero, Turismo en Alimentos y Bebidas, Turismo en Hotelería y Eventos Especiales y Turismo Generalista, de manera que en el apartado Atinencias Académicas se incluya la carrera “Bachillerato en Gestión Empresarial del Turismo Sostenible”, impartida por la Universidad Nacional.

III.—DG-019-2020: Modifica la Resolución DG-399-2010 del 9 de diciembre del 2010, que contiene el Manual de Especialidades Docentes, para que se incluya en el apartado de “Atinencias Académicas” la Licenciatura en Mediación Pedagógica en las especialidades y subespecialidades docentes.

IV.—DG-037-2020: Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en particular las Especialidades “Contabilidad y Finanzas, Contabilidad y Costos, Contabilidad, Contabilidad y Auditoría, Administración y Operación Aduanera, Accounting y Banca y Finanzas ”, de manera que en el apartado “Atinencias Académicas” se excluya las carreras.

Asignar el grupo profesional de acuerdo con lo título II del Estatuto de Servicio Civil

V.—DG-038-2020: Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes, específicamente la especialidad Artes Industriales, para la actualización y uniformidad en la presentación de las especialidades.

VI.—DG-039-2020: Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), para que se modifique en particular la especialidad Agro jardinería, para la actualización y uniformidad en la presentación de las especialidades.

VII.—DG-047-2020: Delegar como sustituta a la funcionaria Jennifer del Carmen Hernández Chavarría, cédula de identidad número 1-1111-0362, quien ejerce el cargo de Jefe de la Unidad de Organización y Empleo, en el Área de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Paz (MJP), como responsable en esa Institución, y en tanto ocupe este cargo, de la ejecución, firma y aprobación de todos los actos y movimientos de personal, para los cuales se encuentra delegado el señor Geovanni Morales Sánchez, durante las ausencias del Delegado titular.

VIII.—DG-048-2020: Emite los lineamientos que regulan la figura de Recalificación de Puestos.

La DGSC comunica la emisión de los siguiente Acuerdos:

I.—Acuerdo N°002- 2020-SC: Delegar la firma del Director General de Servicio Civil en el señor Olman Luis Corrales Jiménez, cédula de identidad número 1-0576-0346, en su condición de Director del Área de Carrera Docente, mientras esté en su cargo, firme todas las resoluciones y trámites correspondientes de la Gestión de Recursos Humanos que se genere en el Título I y Título II del Estatuto de Servicio Civil, quedando claro que en el Título I solamente le corresponde lo referente al Ministerio de Educación Pública a excepción de lo que corresponde al Área de Reclutamiento y Selección de Personal.

II.—Acuerdo N° 003-2020-SC: Adicionar un artículo a los acuerdos, N° 005-2018-SC. San José, 27 de junio de 2018, N°-002-2019-SC. San José, 25 de febrero de 2019 y N° 001-2020-SC.- San José, 24 de febrero de 2020.

Publíquese.

Alfredo Hasbum Camacho, Director General.—1 vez.—O. C. N° 4600032210.—Solicitud N° 198657.—( IN2020457269 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

RES-DGH-026-2020.—Dirección General de Hacienda a las quince horas con veinticinco minutos del siete de mayo del dos mil veinte.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 de la Ley Nº 4755 de fecha 3 de mayo de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios” (en adelante CNPT), establece que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que el artículo 64 bis de la Ley N°4755, establece: “(…). Las personas físicas o jurídicas que soliciten exoneraciones, reducciones o beneficios tributarios de cualquier naturaleza, a excepción del beneficio de no sujeción, deberán estar al día con todas sus obligaciones tributarias administradas por el Ministerio de Hacienda y deberán estar al día con las obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley N.°17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, de 22 de octubre de 1943, como condición para su otorgamiento.

El incumplimiento, determinado dentro de un debido proceso seguido al efecto, de cualquier obligación tributaria administrada por el Ministerio de Hacienda o de cualquier obligación con la Caja Costarricense de Seguro Social será causa de pérdida de cualquier exoneración, reducción o beneficio tributario de cualquier naturaleza que haya sido otorgado.

(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9642 del 17 de diciembre del 2018).”

III.—Que con la promulgación de la Ley N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, del 04 de diciembre de 2018, denominada “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, se reforma de manera integral la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, Ley No. 6826 de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, y se migra a un nuevo marco normativo, denominado Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado.

IV.—Que el Transitorio V de la ley N° 9635 de fecha 03 de diciembre de 2018 denominada “Fortalecimiento de las finanzas públicas” dispone que los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil prestados a los proyectos registrados en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, que a la entrada en vigencia de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y que durante los tres meses posteriores a esta fecha, cuenten con los planos debidamente visados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, estarán exentos del impuesto sobre el valor agregado durante el primer año de vigencia de dicha ley.

V.—Que el Transitorio VII del Decreto N° 41779 de fecha 07 de junio de 2019, denominado Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, establece: “De conformidad con lo dispuesto en el Transitorio V de la Ley de Fortalecimiento de la Finanzas Públicas No. 9635, la prestación de servicios de: ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil, a proyectos que estén registrados en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA) siempre y cuando los planos asociados a los proyectos hayan sido debidamente visados o registrados por el CFIA al 30 de setiembre de 2019, disfrutarán de los siguientes beneficios tributarios:

(…). 2) Tarifa del 4% del Impuesto sobre el Valor Agregado durante el segundo año de vigencia de la Ley No. 9635, el cual abarca del 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2021, inclusive. (…).

(…). 5) Los servicios prestados a los proyectos o planos de construcción o de urbanización que se registren a partir del 01 de octubre del 2019, estarán afectos a la tarifa general establecida en el artículo 10 de la Ley No. 9635.

Para efectos del presente Transitorio se entenderán los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil, como aquellos servicios que presta un profesional o empresa registrados en el CFIA o aquellos que se encuentren bajo la dirección de un profesional responsable registrado, para llevar a cabo todas las fases de una obra o proyecto, incluyendo todos los servicios necesarios para la preparación de los planos que requiere el CFIA para su visado, desde su concepción hasta la etapa final, según lo requerido en el Reglamento de Consultoría de Servicios en Ingeniería y Arquitectura y sus modificaciones, así como aquellos referidos a contratistas y subcontratistas en el caso de construcciones de obra civil. (*), En el caso de los subcontratistas será de aplicación el tratamiento dispuesto precedentemente, únicamente en los casos en que ellos facturen servicios prestados al proyecto que disfruta del beneficio de gradualidad previsto.

(*) (Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 130 a La Gaceta N° 108 del 11 de junio de 2019, página N° 26).

Asimismo, se entenderá por visado el requerimiento establecido en el artículo 57 incisos a) y b) de la Ley No. 3663 del 10 de enero de 1996 y sus reformas “Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica”, y en el artículo 5 de la Ley No. 5361 del 16 de octubre de 1973 “Reforma Ley Colegio Federado Ingenieros y Arquitectos.”

VI.—Que el artículo 54 de la Ley N° 3663 de fecha 10 de enero de 1963, denominada Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, establece que: “Todo plano de construcción o de urbanización deberá llevar el sello del Colegio Federado y la firma del Director Ejecutivo o de la persona en quien delegue esa función la Junta Directiva General, para que pueda ser tramitado por las oficinas públicas encargadas de autorizar esas obras. El Colegio Federado no sellará esos planos si no se ha cumplido previamente el requisito de inscripción del contrato de servicio profesional y si no lleva adherido el timbre de construcción correspondiente. Todos los planos deberán presentarse firmados y acompañados del número de registro del profesional responsable.”

VII.—Que el artículo 37 y siguientes de la Ley N°7293 de fecha 31 de marzo de 1992, denominada “Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones”, establece las potestades fiscalizadoras para iniciar, un eventual procedimiento de ineficacia de las exenciones en razón del incumplimiento imputable al beneficiario en las condiciones, requisitos y fines que regulan el otorgamiento, así como al correcto uso y destino previsto, de los bienes y servicios sobre los que haya recaído la exención.

Que la Procuraduría General de la República en criterio C-158-2014 indica que existe obligación de la Administración de reversar los beneficios tributarios otorgados en caso de mal uso de los mismos y la aplicación al efecto del procedimiento de los artículos 37 y siguientes de la ley 7293.

VIII.—Que el CFIA, como organismo de carácter público y competente para el efecto, deberá enviar al Departamento de Gestión de Exenciones, el listado con el nombre y número de identificación del propietario del proyecto, que al 30 de setiembre de 2019 inclusive, cuente con los planos asociados, visados o registrados debidamente por el CFIA, requisito establecido por la ley N° 9635 para disfrutar de este beneficio tributario, por lo que el proyecto deberá estar en desarrollo y no finalizado.

IX.—Que el artículo 42 de la ley N° 7293, señala: “Los órganos que recomienden el otorgamiento de exenciones ante la Administración Tributaria, deben ejercer funciones de control sobre el correcto uso y destino de los bienes exonerados en virtud de su recomendación, todo de conformidad con las directrices que para estos efectos emanen de la Dirección General de Hacienda.

Asimismo, los funcionarios de los órganos recomendadores tendrán responsabilidad solidaria con los funcionarios del Departamento de Exenciones de la Dirección General de Hacienda, cuando incurran en culpa o dolo en la recomendación.”

X.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 31611-H de fecha 7 de octubre de 2003, se autorizó la utilización del sistema EXONET para la gestión y trámite de las solicitudes de exención de tributos, así como las demás gestiones relacionada con éstas, ante el Departamento de Gestión de Exenciones de la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda del Ministerio de Hacienda. Por tanto

LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º—Autorización Genérica: Autorizar al Departamento de Gestión de Exenciones para conceder autorización genérica con el beneficio fiscal de tarifa reducida del 4% del Impuesto sobre el Valor Agregado, hasta el 30 de junio de 2021, sobre los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil, que se presten a los proyectos registrados en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y que cuenten con los planos debidamente visados por dicho Colegio (CFIA).

Por los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil se entenderán aquellos “servicios que presta un profesional o empresa registrados en el CFIA o aquellos que se encuentren bajo la dirección de un profesional responsable registrado, para llevar a cabo todas las fases de una obra o proyecto, incluyendo todos los servicios necesarios para la preparación de los planos que requiere el CFIA para su visado, desde su concepción hasta la etapa final, según lo requerido en el Reglamento de Consultoría de Servicios en Ingeniería y Arquitectura y sus modificaciones, así como aquellos referidos a contratistas y subcontratistas en el caso de construcciones de obra civil.”

Artículo 2º—Disposiciones generales: Todos los proyectos que al 30 de setiembre de 2019 inclusive, se encontraban registrados y con los planos asociados a los proyectos y debidamente visados o registrados en el CFIA, serán incluidos de oficio en el sistema EXONET a fin de que se genere un número de autorización del beneficio fiscal de tarifa reducida del 4% del Impuesto sobre el Valor Agregado por cada proyecto. Dichos números de autorización serán notificados al CFIA para que este proceda con la comunicación oficial.

Artículo 3º—Resolución del Departamento de Gestión de Exenciones: El Departamento de Gestión de Exenciones luego de revisada la solicitud y de considerar pertinente la autorización, emitirá formal aprobación con referencia a este número de resolución, indicando el nombre del dueño del proyecto beneficiario de la exención.

Artículo 4º—Plazo de vigencia de las autorizaciones: Todas las autorizaciones de tarifa reducida del 4% otorgadas por el Departamento de Gestión de Exenciones, mediante el sistema EXONET sobre los servicios definidos en esta resolución, tendrán una vigencia desde el 01 de julio de 2020 al 30 de junio de 2021 inclusive, indistintamente de la fecha de su otorgamiento.

Artículo 5º—Requisitos para la emisión de la Factura: Todo profesional, empresa o subcontratista que brinde servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil a proyectos que cuenten con una autorización del beneficio fiscal de tarifa reducida del 4% emitida por el Departamento de Gestión de Exenciones, a través de EXONET, debe anotar en el apartado correspondiente el número de autorización.

Artículo 6°—Uso y destino de los servicios con tarifa reducida: Los servicios adquiridos con tarifa reducida del 4% al amparo de la presente resolución, deberán ser destinados exclusivamente a los proyectos registrados ante el CFIA y cumplir con las indicaciones que para el efecto se establecen en esta resolución. Cualquier uso o destino indebido de los servicios con tarifa reducida o el incumplimiento de alguna de las disposiciones aquí establecidas, será motivo suficiente para dejar sin efecto la autorización de tarifa reducida otorgada e iniciar los procedimientos administrativos correspondientes para el cobro de los impuestos correspondientes, al amparo del artículo 37 y siguientes de la ley 7293 de 31 de marzo de 1992 “Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones.

Artículo 7°—Eficacia: Rige a partir del 01 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021.

Es conforme. Notifíquese: infoap@cfia.or.cr.

Publíquese.—Juan Carlos Brenes Brenes, Director General de Hacienda.—VB° Gabriela Martínez Moya, Directora División de Incentivos Fiscales.—VB° Maureen Fuentes Martínez, Jefe Área Técnico Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 4600034861.—Solicitud Nº 198476.—( IN2020457126).

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EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 183, título N° 3144, emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight en el año dos mil diez, a nombre de Mora Bonilla María Fernanda, cédula N° 3-0434-0267. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020457186 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 117, Asiento N° 21 Título N° 1176, emitido por el Liceo Santa Gertrudis en el año dos mil trece, a nombre de Hidalgo Quesada Eli Jeancarlo, cédula N° 2-0751-0264. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020457417 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 68, título N° 1839, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel en el año dos mil seis, a nombre de Jiménez Campos Daniela Catalina, cédula 3-0438-0416. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los nueve días del mes de noviembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020457491 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2019-0010814.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima con domicilio en: 2ª. calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal. Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: REACTOR, como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes y en clase 5: fungicidas para uso agrícola. Fecha: 02 de diciembre de 2019. Presentada el: 26 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020457189 ).

Solicitud Nº 2019-0010815.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª, calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal. Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: INVERNAL, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes; en clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el: 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020457201 ).

Solicitud Nº 2020-0000835.—Eduerd Antonio Kiechle Narváez, casado una vez, cédula de identidad N° 503410278, con domicilio en Jicaral 200 m norte de la Escuela Doctor Ricardo Moreno Cañas, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEARHA SOLUCIONES AGROECOLÓGICAS

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de consultoría empresarial en agricultura, servicio de venta al por menor de productos químicos utilizados en la agricultura, servicio de venta al por mayor de productos químicos utilizado en la agricultura, servicios de contabilidad relativos a costes para explotaciones agrícolas, suministro de información de negocios relativa a la industria agrícola. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el: 31 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020457224 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2020-0002556.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue New York, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLGATE INFINITY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cepillos de dientes. Fecha: 15 de abril de 2020. Presentada el: 31 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020457271 ).

Solicitud Nº 2020-0002283.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 11359010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee 60, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: ALEVIS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para destruir animales, fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de abril del 2020. Presentada el: 17 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020457272 ).

Solicitud N° 2020-0002284.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderada especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: TEGRION como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones para destruir animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de abril del 2020. Presentada el: 17 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020457273 ).

Solicitud Nº 2020-0002396.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: EMOVA como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para destruir animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 018159709 de fecha 29/11/2019 de Alemania. Fecha: 22 de abril de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020457274 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2019-0008205.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Panamá Springs S. A., con domicilio en calle 50, Edificio Towerbank, piso 19, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: PANAMA BLUE RAINFOREST PURE SPRING WATER

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas de manantial. Reservas: De los colores: celeste, blanco, amarillo y rojo. Prioridad: Se otorga prioridad N° 274925 de fecha 12/07/2019 de Panamá. Fecha: 06 de marzo de 2020. Presentada el: 03 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020454394 ).

Solicitud N° 2019-0011121.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Leader Music S. A., con domicilio en San José 1277, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: el reino infantil,

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 16; 18; 25; 28; 35; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Dibujos animados; bolsas especiales para computadoras portátiles; estuches para teléfonos inteligentes; correas para teléfonos celulares; discos compactos (audio y vídeo); programas informáticos grabados; teclados de computadora; programas de sistemas operativos informáticos grabados; programas informáticos descargables; software de juegos informáticos grabado; aplicaciones informáticas descargables; plataformas de software grabado o descargable; software salvapantallas para ordenadores, grabado o descargable; software de juegos descargable; estuches para teléfonos inteligentes; estuches para organizadores personales digitales (PDA); estuches para tablets electrónicas; imanes decorativos; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; archivos de música descargables; archivos de imagen descargables; elementos gráficos descargables para teléfonos móviles; emoticonos descargables para teléfonos móviles; pizarras interactivas electrónicas; linternas mágicas; alfombrillas para mouse; todos los productos son exclusivos para niños; en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Cintas adhesivas de papelería o para uso doméstico; tiras adhesivas de papelería o para uso doméstico; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; carteleras (tablones de anuncios) de papel o cartón; álbumes; almanaques; acuarelas; bolsas (sobres, bolsitas) de papel o materias plásticas para empaquetar; baberos de papel; baberos de papel con mangas; pizarras (encerados); sujetalibros; cartillas (cuadernillos); marcapáginas; libros; cajas de papel o cartón; guirnaldas de banderines de papel; calendarios; tarjetas; catálogos; portatizas; posabotellas y posavasos de papel; revistas, periódicos y libros de historietas; forros para libros o cuadernos (artículos de papelería); blocs de dibujo; tableros de dibujo; material de dibujo; instrumentos de dibujo; estuches de dibujo; plumas de dibujo; reglas de dibujo; sobres (artículos de papelería); productos para borrar; figuritas de papel maché; banderas de papel; escarcha para papelería; tarjetas de felicitación; cintas engomadas (artículos de papelería); pañuelos de bolsillo de papel; cuadernos con índice; etiquetas de papel o de cartón; carpetas de anillas para hojas sueltas; revistas (publicaciones periódicas); marcadores (artículos de papelería); materiales para modelar; tarjetas de felicitación musicales; libretas; blocs (artículos de papelería); cajas de pinturas para uso escolar; bandejas para pintura; pinceles / brochas (pinceles); hojas de papel [artículos de papelería]; lápices; minas de lápices; portalápices; portaminas; sacapuntas eléctricos; fotografías (impresas); ilustraciones; rótulos de papel o cartón; manteles individuales de papel; películas de materias plásticas para embalar; arcilla polimérica para modelar; tarjetas postales; póster; gomas de borrar; material escolar; sellos; cintas autoadhesivas de papelería o para uso doméstico; letreros de papel o cartón; lápices para pizarra; cancioneros; artículos de papelería; mantelerías de papel; servilletas de papel; caminos de mesa de papel; manteles de papel; material didáctico, excepto aparatos; tarjetas coleccionables que no sean para juegos; calcomanías; papel de envolver; pizarras para escribir; cuadernos; tiza para escribir; artículos de escritura; borradores para pizarras; todos los productos son exclusivos para niños; en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales. Bolsos de campamento; bolsas (sobres, bolsitas) de cuero para empaquetar; bolsos de deporte; bolsos; bolsos de playa; cajas de cuero o cartón cuero; carteras (bolsos de mano); morrales; sombrillas; billeteras; canguros porta bebés; monederos; mochilas; mochilas escolares; bandoleras de cuero; bandoleras portabebés de cuero; kepinas (fulares portabebés) maletas o valijas; bolsos de viaje; fundas de paraguas; paraguas; maletas o valijas de mano; estuches para artículos de tocador; todos los productos son exclusivos para niños; clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, calzones para bebés; bandanas (pañuelos para el cuello); sandalias de baño; zapatillas de baño; salidas de baño; gorros de baño; shorts de baño; trajes de baño (bañadores); ropa de playa; calzado de playa; cinturones (prendas de vestir); baberos que no sean de papel; baberos con mangas que no sean de papel; bufandas; calzado de deporte; viseras para gorras; gorras; mitones; mantillas; trajes de disfraces; batas; ponchos; pijamas; pantuflas; calcetines; zapatillas deportivas; medias; camisetas; medias pantis; slips; viseras en cuanto artículos de sombrerería; chalecos; prendas de vestir impermeables; todos los productos son exclusivos para niños; en clase 28: juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte, nieve artificial para árboles de navidad; gimnasios para bebés (mantas de actividades); balones y pelotas de juego; campanitas para árboles de navidad; juegos de mesa; bloques de construcción (juguetes); juegos de construcción; máscaras de carnaval; árboles de navidad de materiales sintéticos; envoltorios sorpresa de navidad (christmas crackers); soportes para árboles de navidad; confetis; muñecas; biberones para muñecas; camas de muñecas; casas de muñecas; ropa de muñecas; cuartos de muñecas; drones (juguetes); discos voladores (juguetes); fútbol de mesa (juegos); juegos; consolas de videojuegos portátiles; juegos inflables para piscinas; rompecabezas (puzles); caleidoscopios; cometas o papalotes; canicas para jugar; máscaras (juguetes); artículos de cotillón; artículos de broma; adornos para árboles de Navidad, excepto artículos de iluminación y golosinas; sombreros de papel para fiestas (artículos de cotillón); lanzadores de serpentinas y confetis; cápsulas detonantes (juguetes); piñatas; globos de juego; tiendas de campaña de juguete; bolas de juego; naipes; peluches (juguetes); mantitas de apego (dudús); juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; juegos y juguetes portátiles con funciones de telecomunicaciones integradas; marionetas; sonajeros; vehículos de control remoto; caballitos de balancín (juguetes); modelos a escala para armar (juguetes); patinetas (juguetes); monopatines; bolos (juegos); toboganes (artículos de juego); juguetes para hacer pompas de jabón; trompos (juguetes); juguetes rellenos; piscinas (artículos de juego); objetos inflables para flotar en piscinas; columpios; osos de peluche; móviles de juguete; vehículos de juguete; maquetas (juguetes); figuras (juguetes); robots de juguete; cosméticos de imitación, de juguete; masilla de modelar de juguete; pasta de modelar de juguete; juguetes para animales de compañía; juguetes; tarjetas de intercambio para juegos; triciclos para niños pequeños (juguetes); flotadores de brazo para nadar; todos los productos son exclusivos para niños; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. dirección de una empresa comercial, agrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, por distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas de televenta. Publicidad; gestión empresarial de artistas intérpretes o ejecutantes; publicidad en línea por una red informática; servicios de venta minorista en línea de música digital descargable; servicios de venta minorista en línea de tonos de llamada descargables; servicios de venta minorista en línea de música y películas pregrabados y descargables; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista, específicamente, ropa infantil, ropa de cama, ropa de baño, sombreros, calzado, juguetes, juegos, artículos de cotillón, figuritas, álbum de figuritas, libros, revistas, cómics, papelería, vajilla, artículos de cuidado personal, accesorios para el cabello, disfraces, bolsos, mochilas, estuches y fundas para dispositivos móviles, útiles escolares, CD, DVD y rompecabezas; todos los servicios exclusivos para niños; en clase 38: telecomunicaciones, comunicaciones por terminales de computadora; radiodifusión; teledifusión, teledifusión por cable; transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora; transmisión de archivos digitales; transmisión de flujo continuo de datos (streaming); transmisión de vídeo a la carta; todos los servicios exclusivos para niños; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Servicios de artistas del espectáculo; servicios de entretenimiento; producción de películas que no sean publicitarias; realización de películas no publicitarias; distribución de películas; suministro de películas, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta; servicios de juegos disponibles en línea por una red informática; servicios de composición musical, producción musical; publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; suministro en línea de música no descargable; suministro en línea de vídeos no descargables; organización de espectáculos (servicios de empresarios); representación de espectáculos de variedades; representación de espectáculos en vivo; publicación de textos que no sean publicitarios; publicación de libros; programas de entretenimiento por radio; producción de programas de radio y televisión; redacción de guiones televisivos y cinematográficos; redacción de guiones que no sean publicitarios; producción de espectáculos; servicios de compositores y autores de música; servicios educativos (enseñanza); programas de entretenimiento por televisión; suministro de programas de televisión, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta; representaciones teatrales; todos los servicios exclusivos para niños. Fecha: 31 de marzo de 2020. Presentada el 5 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020457092 ).

Solicitud Nº 2019-0008676.—María Rebeca Delgado Pinto, soltera, cédula de identidad 113040240 con domicilio en Alajuelita centro, de la Musmani 275 norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rebed nails style

como Marca de Servicios en clases 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, todo relacionado con estilo en uñas; en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades culturales, todo relacionado con estilo en uñas. Fecha: 18 de noviembre de 2019. Presentada el: 18 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020457191 ).

Solicitud N° 2020-0002958.—Andrei Javier Rodríguez Tapia, casado 2 veces, cédula de identidad 401660303, con domicilio en Desamparados Alajuela Residencial Colinas del Viento casa H18, Costa Rica, solicita la inscripción de: R&G BIENES RAÍCES

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: negocios inmobiliarios Fecha: 11 de mayo de 2020. Presentada el: 24 de abril de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020457255 ).

Solicitud N° 2020-0002450.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Alle, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: RESOCHIN como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 22 de abril de 2020. Presentada el: 23 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020457275 ).

Solicitud Nº 2020-0002101.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Frida Kahlo Corporation con domicilio en AV. Balboa, Galerías Balboa. Local N° 2. Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: FRIDA KAHLO como marca de fábrica y comercio en clases: 16 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Adhesivos para la papelería o el hogar, bolsas y artículos para empaquetar, envasar y almacenar, de papel, cartón y materias plásticas, materiales para arte y decoración, productos de papelería y material educativo, agendas, libros, diarios, carpetas de papel para la presentación de documentos, máquinas de oficina, adhesivos [artículos de papelería], blocs de notas, blocs de notas, blocs de dibujo, cuadernos, estuches y cajas de papelería, etiquetas de papel, etiquetas adhesivas de papel, fundas para documentos, productos de imprenta, fotografías, papelería (artículos de -), plumas [artículos de oficina], artículos de oficina, excepto muebles, material para artistas, pinceles, caracteres de imprenta, clichés de imprenta, álbumes de fotos; bolígrafos, marcadores [artículos de papelería], catálogos, organizadores [artículos de papelería], portalápices.; en clase 21: Cepillos, peines, esponjas, cajas de vidrio, cajas de cerámica, estuches para peines, polveras, pulverizadores y vaporizadores de perfume, servilleteros, utensilios de tocador, vajilla, tazas, vasos [recipientes], cantimploras, jarras, tarteras de plástico, posavasos de plástico, recipientes para uso doméstico o culinario, cajas y recipientes de almacenaje para uso doméstico de materias plásticas, bandejas para servir, fuentes [vajilla], petacas [botellas de bolsillo], utensilios domésticos o de cocina, utensilios de mesa de peltre y cerámica, paños para gafas, huchas. Fecha: 22 de abril de 2020. Presentada el: 11 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020457276 ).

Solicitud N° 2020-0002727.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de PFIP International, con domicilio en 190 Elgin Avenue, Grand Cayman, George Town, KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: UNITED WE MOVE como marca de servicios en clase(s): 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Transmisión de materiales de audio y video en Internet con clases de acondicionamiento físico, entrenamiento e instrucción; en clase 41: Instrucción y entrenamiento físico, servicios de entrenamiento físico para uso personal a través de videos de transmisión no descargables; servicios educativos, a saber, seminarios en vivo, clases y programas en el campo del entrenamiento físico y el ejercicio. Fecha: 23 de abril de 2020. Presentada el: 14 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020457277 ).

Solicitud Nº 2020-0002725.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Pfip International, con domicilio en 190 Elgin Avenue, Grand Cayman, George Town, KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: NOS MOVEMOS UNIDOS como Marca de Servicios en clases: 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: transmisión de materiales de audio y video en Internet con clases de acondicionamiento físico, entrenamiento e instrucción; en clase 41: instrucción y entrenamiento físico, servicios de entrenamiento físico para uso personal a través de videos de transmisión no descargables, servicios educativos, a saber, seminarios en vivo, clases y programas en el campo del entrenamiento físico y el ejercicio Fecha: 22 de abril de 2020. Presentada el: 14 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020457278 ).

Solicitud N° 2020-0000607.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Belmond Management Limited con domicilio en 1ST Floor Shckleton House, 4 Battle Bridge Lane, London, SE1 2HP, Reino Unido, solicita la inscripción de: BELMOND ONLY THE EXCEPTIONAL como marca de servicios en clases: 35; 36; 39 y 43. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gerencia administrativa de hoteles; en clase 36: Alquiler o venta de bienes inmuebles residenciales conectados con hoteles; en clase 39: Transporte de personas en ferrocarril, servicios de viajes en cruceros, turismo, en concreto organización de excursiones para turistas, servicios de agencias turísticas, en concreto suministro de información de viajes turísticos y servicios de reserva de viajes turísticos, organización de visitas turísticas y excursiones, servicios de información y agencias de viajes en relación con el transporte de pasajeros en barco; en clase 43: Hoteles, servicios de hoteles, hoteles de vacaciones, restaurantes, servicios de restaurante. Prioridad: Se otorga prioridad N° UK00003433465 de fecha 02/10/2019 de Reino Unido. Fecha: 23 de abril de 2020. Presentada el: 24 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020457280 ).

Solicitud N° 2020-0001233.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de H & M Hennes & Mauritz AB, con domicilio en SE-106 38, Estocolmo, Suecia, solicita la inscripción de: & other Stories,

como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 4; 9; 14; 16; 18 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos no medicinales y preparaciones de tocador, dentífricos no medicinales, perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones de limpieza, pulido, fregado y preparaciones abrasivas, jabones, perfumes; aceites etéreos, productos cosméticos, preparaciones para el cuidado del cabello, polvo de dientes no medicinal; pasta de dientes, dentífricos; esmalte de uñas, preparaciones para quitar lacas, artículos de aseo; preparaciones para después del afeitado, mascarillas faciales, cremas faciales, lavados faciales [cosméticos], cremas antienvejecimiento, aceites para bebés, gel de baño, sales de baño. preparaciones de baño, que no sean para uso médico, bálsamo para el cabello, preparaciones para blanquear el cabello, algodón y bastoncillos de algodón para uso cosmético, lápices de cejas, delineador de ojos, tintes para el cabello, adhesivos para pegar uñas artificiales, adhesivos para pegar pestañas postizas, uñas falsas, toallitas cosméticas, geles de peinado para el cabello, ceras para peinar el cabello, cremas de manos, preparaciones para depilación y afeitado, lociones para peinar el cabello, cremas para el cabello, preparaciones para ondular el cabello, preparaciones para el cuidado de la piel, enjuagues bucales, no para uso médico, aerosoles bucales no medicinales, cremas para reducir la celulitis, cremas para el cuerpo (cosméticos), exfoliación corporal, manteca para el cuerpo, polvo de maquillaje, bálsamo labial no medicinal, brillo de labios, delineadores de labios, lápiz labial, adhesivos para pegar cabello falso, pestañas postizas, máscara, mousses [artículos de tocador] para usar en el peinado del cabello, sombra de párpados, spray corporal perfumado, preparaciones de limpieza corporal y cuidado de la belleza, preparaciones para limpiar y pulir cuero y calzado, preparaciones y tratamientos para el cuidado del cabello, polvos de talco, coloretes, cera de sastres y zapateros, lápices labiales que bloquean el sol (cosméticos), preparaciones de protección solar, maquillaje de cimientos, gel de baño, gel de ducha, gel hidratante para la piel, incienso, desodorantes para seres humanos o para animales, cosméticos para animales, preparaciones aromatizantes de aire, champú, acondicionadores para el cabello, quitamanchas, cremas para el cuero, alisar piedras (piedras cosméticas para ensuavizar la piel), aceites esenciales, difusores de láminas de fragancia de aire, aerosoles perfumados para habitaciones, popurrí (Mezcla de cosas diferentes, especialmente si es extraña o confusa (fragancias), alisar; en clase 4: velas, velas perfumadas, decoraciones para árboles de Navidad para iluminación (velas), grasas industriales, gasolina, grasa iluminadora, combustible, cera industrial, cera iluminadora, preparaciones para quitar el polvo, energía eléctrica; en clase 9: aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, medición, señalización, verificación (supervisión), salvavidas y enseñanza, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de datos magnéticos, discos de grabación, discos compactos, DVD y otros medios de grabación digital, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos de procesamiento de datos, computadoras, software de ordenador, aparatos de extinción de incendios, publicaciones electrónicas descargables, aplicaciones de telefonía móvil descargables, palos de fotos para la misma persona (“selfie”), estuches adaptados para teléfonos móviles, fundas para teléfonos móviles, cargadores para teléfonos móviles, altavoces auxiliares para teléfonos móviles, auriculares, altavoces monturas de gafas, gafas de esquí, gafas de natación, estuches para gafas de sol, gafas de sol, fundas para portátiles, bolsas adaptadas para ordenadores portátiles, bolsas para transportar aparatos fotográficos, anteojos, cordones de anteojos, cadenas de anteojos, estuches para gafas, reglas (instrumentos de medición), paquetes de energía (baterías), imanes decorativos; en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones, joyas, piedras preciosas y semipreciosas, instrumentos de relojería y cronometría, piedras preciosas, perlas y metales preciosos, y sus imitaciones, encantos (joyería) de metales comunes, pegar joyas (joyería de goma), encantos de joyería, alfileres ornamentales, diademas, anillos (joyas), pulseras de tobillo, esposas, collares colgantes cadenas (joyas), alfileres de corbata, relojes gemelos, llaveros (baratijas o llaveros), pendientes, cajas de joyas y cajas de relojes, broches (joyas), llaveros como joyas, joyeros no metálicos, metales preciosos, en bruto o semielaborados, estuches de joyería (ataúdes), adornos (joyas), estuches para relojes (presentación); en clase 16: papel y cartón, impresos, material de encuadernación, fotografías, papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos para la papelería o el hogar, materiales de dibujo y materiales para artistas, pinceles, materiales de instrucción y enseñanza, láminas, películas y bolsas de plástico para envolver y embalar, tipo de impresoras, bloques de impresión, materiales de embalaje de cartón, carteles, toallas de papel para la cara, libros, centros de mesa de papel decorativos, servilletas de mesa de papel, decoración y materiales y medios artísticos, grapadoras de oficina, pisapapeles, figuras hechas de papel, obras de arte y figuras de papel y cartón, y modelos arquitectónicos, cartas, cajas de cartón, pañuelos de papel, catálogos de pedidos por correo, bolsas de papel y plástico para embalaje, papel, cartón y plástico para envolver y almacenar, papel de regalo, bolígrafos [artículos de oficina], instrumentos de escritura, portalápices, publicaciones periódicas publicaciones impresas, a saber, libros, revistas (publicaciones periódicas), folletos, boletines informativos, cajas de lápices, estuches para lapiceros, cajas de papel; impresiones artísticas sobre lienzo, tarjeta navideña, tarjetas de cumpleaños; tarjetas de correspondencia; mantelería de papel, toallas de papel, pañuelos de papel para desmaquillar, manteles de papel, catálogos, imágenes, figuritas (estatuillas) de papel maché, papel de embalaje, cajas de cartón, papelería, tinta, sellos de sellado, adhesivos (pegamentos) para la papelería o el hogar, cintas adhesivas para la papelería y el hogar, instrumentos de dibujo, materiales de dibujo, máquinas de escribir, eléctricas o no eléctricas, materiales didácticos (excepto aparatos), tiza de sastre, materiales de modelado; en clase 18: cuero e imitaciones de cuero, pieles y pieles de animales, equipaje, llevando bolsas (bolsos que pueden ser llevados en la mano), sombrillas y sombrillas, bastones, látigos, arneses, talabartería, correas y ropa para animales, bolsas de viaje, billeteras, bolsos de mano, bolsos de noche, bolsas de trabajo, bolsas de hombro, saco de lona, bolsas de compra, estuches para artículos de tocador, bolsos de mano, portadores de animales, carteras de tarjetas, cosmetiquera, bolsas de mensajería, cordones de cuero; maletín tipo canguro, maletines mochilas, bolsas de atletismo, billeteras para llaves, tocadores, no equipados, sujetadores de tarjetas de crédito, monederos, baúles (equipaje), estuches para tarjetas (estuches), cuero para muebles.; en clase 21: Utensilios y recipientes para el hogar o la cocina, utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas, peines, esponjas, cepillos, materiales para hacer cepillos, artículos para limpieza, vidrio no trabajado o semielaborado, excepto vidrio de construcción, cristalería, porcelana y loza, tarros de almacenamiento, utensilios de cocina no eléctricos, recipientes para alimentos y bebidas, cepillos para el cabello, cepillos de dientes, porta cepillos de dientes, estuches para cepillos de dientes, trébedes, jarrones regaderas, vajilla platos; platos de papel, servilleteros, vajillas, que no sean cuchillos, tenedores y cucharas, figuritas y trabajos de artes de vidrio, loza o porcelana, estuches de inodoro; cepillos para lavar platos, paños de cocina, platos para servir, guantes de jardinería, contenedores de lavandería, candelabros, soportes para jabones líquidos, dispensadores de jabón, cortador de galletas, papeleras, teteras, jaboneras, cuencos (cuencas), vajilla desechable, en concreto platos y cuencos, tazas saleros, molinillos de pimienta, agarraderas, sujeta velas, recipientes para uso doméstico o de cocina, contenedores de plástico para uso doméstico, viales de vidrio (receptáculos), cerámica para uso doméstico, vasos para beber, servicios de té (vajilla), servicios de café (vajilla), utensilios de baño, quemadores de perfume; hilo dental; contenedores con aislamiento térmico, instrumentos de limpieza manuales, lana de acero para limpieza, cristal (cristalería), jaulas para mascotas domésticas, acuarios de interior, matamoscas, pinceles cepillos para higiene personal, pinceles de maquillaje, cepillos para uso doméstico, utensilios cosméticos, contenedores para cosméticos, aplicadores para cosméticos, bastidores para cosméticos, herramientas manuales para la aplicación de cosméticos. Fecha: 14 de abril de 2020. Presentada el 12 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020457281 ).

Cambio de Nombre Nº 134550

Que Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad N° 105780279, en calidad de apoderado especial de Apotex Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Apotex Technologies Inc. por el de Apotex Inc., presentada el día 13 de marzo del 2020 bajo expediente 134550. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2016- 0005893 Registro Nº 258078 APOSPEAKS en clase(s) 35 41 45 Marca Denominativa, 2017-0011306 Registro Nº 269047 DASTIA en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2017-0004601 Registro Nº 264654 MARCATO en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2018- 0000110 Registro Nº 270218 MARCATO ODT en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2018-0004823 Registro Nº 273542 MINOFEDRAL en clase(s) 5 Marca Denominativa y 2017-0004600 Registro Nº 264655 PAXTEIN en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2020457206 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Uri Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Fundación Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO ROBÓTICO SUMERGIBLE PARA CAPTURA DE IMAGEN. Se relaciona la presente invención con el ramo de la ingeniería mecánica, particularmente con un dispositivo robótico sumergible que se desplaza sobre cables de acero, que registra de manera autónoma imágenes y video del relieve marino optimizando el trabajo de los biólogos marinos ya que controla el desplazamiento, utilizando cámaras que controlan el enfoque, desplazamiento, estabilidad y permiten una captura en secuencia de todo el trayecto lo mismo que la grabación de video. Disminuye la cantidad de buzos, el tiempo requerido en la inmersión y el riesgo existente al hacer el registro, por lo tanto, ahorra costos, mejora la calidad del material recopilado, optimizando el procedimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B61B 7/00, B61B 7/06, B63C 11/00, B63C 11/34, B63C 11/36, B63C 11/42, B63C 11/48, B63G 8/00 y B63G 8/38; cuyos inventores son: Álvarez Romero, Fernando Alberto (CO); Vásquez Miranda, Leonardo (CO) y Pulido Marín, Alexander (CO). Prioridad: N° NC2017/0003200 del 31/03/2017 (CO). Publicación Internacional: WO/2018/178872. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000460, y fue presentada a las 13:45:53 del 4 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de abril de 2020.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2020457282 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 3891

Ref.: 30/2020/2379.—Por resolución de las 10:55 horas del 12 de marzo de 2020, fue inscrita la patente denominada PUNTA DE MATERIAL REDUCIDO PARA CATÉTER Y MÉTODO DE FORMACIÓN DE LA MISMA, a favor de la compañía Abbott Cardiovascular Systems Inc., cuyos inventores son: Le, Tram, U. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3891 y estará vigente hasta el 14 de marzo de 2034. La clasificación internacional de patentes versión 2019.01 es: A61M 25/00, B29C 57/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 12 de marzo de 2020.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020457185 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0006-2020. Exp. 19636P.—Inés María Dengo Esquivel solicita concesión de: 0.19 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-753 en finca de su propiedad en San José, San Isidro, Heredia, para uso consumo humano doméstico-industrial y riego. Coordenadas 223.500/534.900 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de enero de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020457252 ).

ED-0185-2020.—Exp. N° 19846PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, C. Fernando El Católico Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso Turístico. Coordenadas 179.493 / 410.537 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020457267 ).

ED-0184-2020.—Expediente N° 19845PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, 3-102-533676, SRL, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.15 litros por segundo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 177.720/412.198 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020457268 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0526-2020 Exp 4106P Finca Birrisito Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.45 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en paraíso, Cartago, para uso agropecuario abrevadero-lechería y porqueriza. Coordenadas 205.000 / 553.000 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de abril de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020457337 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título Nº 261, emitido por el Liceo Braulio Carrillo Colina en el año dos mil uno, a nombre de Segura Araya Óscar Andrés, cédula 3-0386-0982. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020457359 ).

ED-0330-2020.—Expediente N° 20006PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, STCR Costa Rica Trust and Escrow Company Limited Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.75 litros por segundo en Llanos de Santa Lucía, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 203.670 / 548.231 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020457406 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHSAN-0044-2020.—Exp. 20357.—Inversiones Ganaderas de Guatuso S. A., solicita concesión de: 15 litros por segundo de la Quebrada Las Delicias, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Venado, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 284.227 / 458.015 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de mayo de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020457371 ).

ED-UHTPNOL-0124-2020. Exp. 20323PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Estrella del Día, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.1 litro por segundo en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 197.676/396.103 hoja Puerto Coyote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020457436 ).

ED-0622-2020.—Exp. 20372.—Don Jorge S. A., solicita concesión de: 0.86 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rodríguez, Sarchí, Alajuela, para uso riego-café. Coordenadas 235.341 / 499.227 hoja Naranjo. 3.38 litros por segundo de la QUEBRADA sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rodríguez, Sarchí, Alajuela, para uso riego-café. Coordenadas 234.962 / 499.110 hoja Naranjo. Predios Inferiores: No hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020457455 ).

ED-UHTPNOL0121-2020.—Expediente N° 20312PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Daniel Cruz Porras, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.1 litro por segundo en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 198.493 / 394.837, hoja Puerto Coyote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de abril del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020457460 ).

ED-UHTPNOL-0123-2020.—Exp. N° 20319PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Sol y Nieve Int Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.1 litro por segundo en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 197.897 / 395.711 hoja Puerto Coyote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de abril del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020457462 ).

ED-UHSAN-0043-2020.—Expediente N° 20356.—Roberto Rojas Argüello y Mauren Rojas Villalobos, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Segundo Salas Moya en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 250.506 / 493.093 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de mayo de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020457464 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE PARAÍSO

REGLAMENTO DE ADQUISICIÓN Y RECEPCIÓN

DE BIENES Y SERVICIOS DEL COMITÉ CANTONAL

DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE PARAÍSO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—El presente Reglamento regulará todo lo relativo a la adquisición de bienes y servicios que requiera el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Paraíso, y de acuerdo con los lineamientos de la Ley General de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 2º—Las contrataciones estarán bajo la dirección y supervisión de la Junta Directiva del Comité Cantonal, quienes serán los responsables de nombrar a la persona encargada de llevar a cabo los procedimientos de contratación.

Artículo 3º—La Junta Directiva deberá tener un programa anual de adquisiciones, de conformidad con lo dispuesto por la normativa de Contratación Administrativa.

Artículo 4º—La Administración del Comité, una vez seleccionado en firme el suplidor o contratista, deberá velar porque los bienes o servicios adquiridos sean entregados al Comité Cantonal en los términos fijados en la contratación, pudiendo requerir, en caso necesario, el apoyo de cualquier Departamento Municipal para tal efecto.

Artículo 5º—La Administración vigilará que las adquisiciones de bienes y servicios que requieran dentro de su ámbito de competencia no sean fraccionadas.

Artículo 6º—La Administración del Comité, tendrá dentro del ámbito de su competencia, las siguientes funciones:

a)            Gestionar en forma eficiente las compras de bienes y servicios que se requieran y que se puedan adquirir, según la reglamentación actual y vigente y de conformidad con el artículo 75 del Reglamento General de Contratación Administrativa.

b)            Solicitar las cotizaciones de precios para las compras de bienes y servicios solicitados, de conformidad con las normas que se establecen en el Reglamento.

c)             Seleccionar y recomendar según corresponda, con la base en las ofertas o cotizaciones recibidas, al oferente que propone el precio y las condiciones más convenientes a los intereses del Comité Cantonal.

d)            Confeccionar las órdenes de compra y llevar un expediente de cada contratación.

e)             Recibir las facturas y otros documentos de cobro para gestionar el pago de las contrataciones directas a los adjudicatarios.

f)             Preparar un informe trimestral sobre la gestión de compras e informar a la Junta Directiva sobre cualquier anomalía que se detecte en los procedimientos de contratación.

g)             Llevar los controles que se consideren adecuados sobre cada contratación directa.

h)            Recibir los materiales y suministros que se adquieren y llevar un inventario permanente y actualizado de todos los bienes almacenados en la bodega de materiales y suministros.

i)              Constituir y mantener actualizado el Registro de Proveedores del Comité Cantonal.

CAPÍTULO II

De los órganos con competencia para adjudicar

Artículo 7º—La administración será la encargada de autorizar el inicio de los trámites de compra y la Junta Directiva, será la encargada de efectuar la adjudicación de las contrataciones, todo ello conforme al Plan Anual de Compras debidamente aprobado.

Artículo 8º—La junta directiva adjudicará contrataciones directas de servicios, dispuestas por la Contraloría General de la República para el Comité.

CAPÍTULO III

De los servicios profesionales

Artículo 9º—Para la contratación de servicios profesionales, la Junta Directiva deberá justificar los motivos para realizar dicho gasto y dejarlo establecido en las actas del Comité Cantonal.

Artículo 10.—Las contrataciones por servicios profesionales deben ser claras en cuanto a las condiciones, características, naturaleza de trabajo por realizar y el precio a contratar. Se entenderá que dichas contrataciones por servicios profesionales no son continuas ni permanentes.

Artículo 11.—Todo oferente que ofrezca sus servicios profesionales en cualquier área específica afín al Comité Cantonal, deberá formar parte del Registro de Proveedores.

Artículo 12.—De conformidad con el artículo 65 de la Ley de Contratación Administrativa, ninguna contratación de servicios ya sea técnica o profesional, generará relación de empleo público, con las excepciones señaladas en el artículo 67 de la misma Ley.

CAPÍTULO IV

Del registro de proveedores

Artículo 13 —El Comité Cantonal de Deportes y Recreación tendrá un Registro de Proveedores, en el cual podrán inscribirse todos los interesados en proveer bienes y servicios. El Registro deberá contener la información básica del proveedor, medio de comunicación señalado para recibir invitaciones, una lista de los bienes o servicios que puede ofrecer y cualquier otra información que determine la Tesorería. La inscripción se rige por un principio de gratuidad y todo interesado podrá realizarla en el momento en que así lo desee.

Artículo 14.—La Administración tendrá a su cargo la responsabilidad de constituir y mantener actualizado el Registro de Proveedores. Esta Sección invitará, al menos una vez al año, a todos los interesados a inscribirse o a actualizar su información en el Registro de Proveedores.

Artículo 15.—La Junta Directiva es la responsable de dictar las resoluciones que regularán el Registro de Proveedores, para lo cual atenderá las directrices generales.

CAPÍTULO V

De los procedimientos

Artículo 16.—Los procedimientos de contratación se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y sus reglamentos.

Artículo 17.—El Comité Cantonal programará sus necesidades de bienes y servicios con la debida anticipación a su uso, de manera que los trámites de compra se realicen con el tiempo suficiente para adquirir los mismos en las mejores condiciones.

Artículo 18. —Las compras de los bienes se podrán hacer igualmente para mantener existencias en la bodega de materiales y suministros. Las existencias para esa bodega se calcularán siguiendo una metodología racional evitando así inventarios en exceso o agotamiento de existencias.

Artículo 19.—Corresponderá a la Administración, una vez adjudicada la contratación, preparar la respectiva orden de compra. La orden de compra es el documento por el cual se compromete el monto presupuestado y, a la vez, genera el compromiso con la empresa para la adquisición del bien o del servicio seleccionado en los supuestos de contrataciones directas.

Artículo 20.—La orden de compra será firmada, según corresponda, por el presidente y Administrador Las órdenes de compra deberán ser impresas con numeración consecutiva. La secretaria deberá llevar un control de las órdenes de compra utilizadas, con la indicación del monto, objeto, saldo y estado de la contratación.

Artículo 21.—La Secretaria exigirá la garantía de participación o cumplimiento, en los supuestos en que así lo determine el Cartel o invitación a cotizar. Las garantías de participación y de cumplimento, serán controladas, en cuanto a su monto y vigencia, por parte de la Tesorería. La custodia de las mismas estará a cargo de la Tesorería.

Artículo 22.—La Junta Directiva en los casos de contratación de obras o servicios y en aquellos otros que determine la Administración, deberá poner un visto bueno a las facturas que presente el proveedor para efectos de pagos parciales o finales de la contratación. El Tesorero confeccionará y entregará el cheque respectivo.

Artículo 23.—En los supuestos de obras, éstas serán recibidas después de contar con el informe técnico en el que conste que están a satisfacción de la Junta Directiva. Para lo anterior, podrán contar con la asistencia de otros órganos de la Municipalidad o del mismo Comité Cantonal.

Artículo 24.—Durante la ejecución del contrato, el funcionario que adjudicó la contratación, podrá modificar, disminuir o aumentar, hasta el cincuenta por ciento el objeto de la contratación, cuando concurran circunstancias imprevisibles en el momento de iniciarse los procedimientos y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés público perseguido, siempre que el monto de la suma de la contratación original, más el incremento adicional que la modificación implica, no excedan el límite previsto por éste Reglamento para la contratación directa de cada unidad competente para adjudicar y exista contenido presupuestario.

Artículo 25.—La Administración será el encargado de llevar un expediente de cada contratación, en el cual incorporará todos los documentos de la misma, en orden cronológico y foliados consecutivamente. Cada expediente será identificado con el nombre y número de la contratación.

Artículo 26.—La Administración del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, dará seguimiento a todas las contrataciones que se hayan gestionado y preparará los informes.

Artículo 27.—El presente Reglamento deja sin efecto cualquier otro anterior o norma que se le oponga y Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Edivaldo Bonilla Cervantes.—( IN2020457230 ).                         2 v. 2.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Daniel Gerardo Rueda Guerra, cédula de identidad Nº 1 1190 0772, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Maestría en Ingeniería de Proyectos obtenido en la Universidad Shandong, República Popular China. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 12 de mayo del 2020.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº 202012632.—Solicitud Nº 198508.— ( IN2020457128 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se comunica a los señores Jendry Velásquez Chávez y Osmar Luna Rivera, la resolución de las nueve horas del cinco de mayo del dos mil veinte, correspondiente a la resolución de corrección de error material, del Expediente OLG-00273-2017, a favor de las pme: C.L.R. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 198225.—( IN2020456547 ).

Al señor Yeudi Luis Álvarez Ulate, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad 701820684, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil veinte se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad Y.D.A.CH. y medida de protección para inclusión de los progenitores en programa que implique orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos, por el plazo de un año que rige a partir del día veinticuatro de abril de dos mil veinte al día veinticuatro de abril del dos mil, veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-0067-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 198227.—( IN2020456550 ).

Se le comunica la señora Nancy Vargas Gómez, que por resolución de las ocho horas con treinta y ocho minutos del cinco de mayo año dos mil veinte, del expediente administrativo número OLTA-00131-2018, de la persona menor de edad C.J.V.G. se establece medida de protección de abrigo temporal favor de la PME. Notifíquese la siguiente resolución por medio de edicto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal regional dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo este resuelto por la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Talamanca.—Lic. David Batista Rodríguez.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 198233.—( IN2020456551 ).

Al señor Ignacio Siles Mosquera, cédula de identidad número 6-0106-0929, vecino de Puntarenas, se le comunican las resoluciones de las ocho horas quince minutos del seis de mayo del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de internamiento por adicción, a favor de la persona menor de edad B.F.S.M, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 6-0489-0858, con fecha de nacimiento cinco de julio del año dos mil cuatro. Se le confiere audiencia al señor Ignacio Siles Mosquera por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00016-2018.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 198242.—( IN2020456552 ).

A los señores Marcela Solórzano y Yader Ismael Martínez Guzmán, indocumentados se le comunica la resolución de las once horas del veintiuno de abril del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad, M.B.M.S., indocumentada, fecha de nacimiento, cinco de abril del dos mil cuatro, a fin de permanezca a cargo de la señora María Isabel Guzmán Romero. Se le confiere audiencia a los señores Marcela Solórzano y Yader Ismael Martínez Guzmán, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife, doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00023-2018.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 198243.—( IN2020456555 ).

A la señora Isabele Alicia Nivin, número de pasaporte estadounidense 509351525, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del dos de abril dos mil veinte, donde se archiva el proceso especial de protección en sede administrativa iniciado a favor de las personas menores de edad Z.E.V y de M.P.V bajo expediente administrativo número OLPZ-00472-2019. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de tres días hábiles posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLPZ-00472-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón Lic. Wálter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 198289.—( IN2020456578 ).

A quien interese, se le comunica la resolución de las nueve horas del cinco de mayo del dos mil veinte, resolución de declaratoria administrativa de abandono, de las personas menores de edad H.J.C.G. A.S.C.G. y B.J.C.G. Notifíquese la anterior resolución a quien interese, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00121-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 198294.—( IN2020456579 ).

A los señores Heysel Raquel Jaddy Guevara y Luis Guillermo Pérez Miranda, documento de identidad y demás calidades y domicilios desconocidos por esta oficina local se les comunica la resolución de las quince horas del veintiocho de abril del año dos mil mediante la cual se dicta medida de protección en sede administrativa bajo la figura de medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad L.G.P.J. motivo por el cual se le ha suspendido por el plazo de seis meses prorrogables por la vía judicial el cuido de su hijo. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLD-00462-2018.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 33134-2020.—Solicitud N° 198331.—( IN2020456581 ).

Marilyn Zepeda Esquivel, documento de identidad uno uno cinco nueve seis cero uno uno tres. Se le comunica que por resolución de las trece horas ocho minutos del cinco de mayo del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección en sede administrativa bajo la figura de medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad S.Z.E. motivo por el cual se le ha suspendido por el plazo de seis meses prorrogables por la vía judicial el cuido de su hijo. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00059-2020.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 198332.—( IN2020456582 ).

A Rebeca Alejandra Arias Vargas, cédula de identidad uno uno seis cinco uno cero cuatro tres nueve se le notifica a que por resolución de las ocho horas veinte minutos del treinta de abril del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección en sede administrativa bajo la figura de medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad K.E.AV., motivo por el cual se le ha suspendido por el plazo de seis meses prorrogables por la vía judicial el cuido de su hijo. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLHN-0125-2018.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 198335.—( IN2020456584 ).

A Inocente Ruiz Álvarez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas cuarenta minutos del seis de mayo del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se ordena ubicar a la persona menor de edad DRB, bajo el cuido provisional de la señora Clara Solís Alfaro, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III.—Se le ordena a la señora, Hannia María Blanco Solís en su calidad de progenitora de la persona menor de edad DRB, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV.—La progenitora señora Hannia María Blanco Solís, podrá visitar a su hija una vez a la semana, hora y día a convenir entre las partes. Tomando en cuenta el criterio de la persona menor de edad DRB. V.—Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VI.—Brindar seguimiento a través del área de trabajo social de esta oficina local a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VII.—La presente medida vence el seis de noviembre del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VIII.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00215-2017.—Grecia, 07 de mayo del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 198337.—( IN2020456586 ).

A: Víctor Alvarado Arrieta, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas cinco minutos del siete de mayo del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II-Se ordena ubicar a la persona menor de edad MNAB, bajo el cuido provisional de la señora Cinty Mayela Villalobos Vega, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III-Se le ordena a la señora, Bellanira Barahona Villalobos en su calidad de progenitora de la persona menor de edad MNAB, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta oficina local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual se le dice que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV-Se le ordena a la señora, Cinty Mayela Villalobos Vega en su calidad de cuidadora de la persona menor de edad MNAB que debe llevarla a tratamiento psicológico y psiquiátrico a través de la Caja Costarricense de Seguro Social para que la misma sea valorado y de considerarse necesario reciba la atención debida. Para lo cual deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-La progenitora señora Bellanira Barahona Villalobos, podrá visitar a su hija una vez a la semana, hora y día a convenir entre las partes. Tomando en cuenta el criterio de la persona menor de edad MNAB. VI-Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VII-Brindar seguimiento a través del área de psicología de esta oficina local a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII-La presente medida vence el siete de noviembre del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IX-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLHS-00119-2014.—Oficina Local de Grecia, 7 de mayo del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 198340.—( IN2020456589 ).

A Karol Daniela González Miranda, documento de identidad cuatro- cero cuatro nueve-cero uno ocho dos, Se le comunica que por resolución de las nueve horas cincuenta minutos del siete de mayo del año dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección en sede administrativa bajo la figura de medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Z.S.G.M. motivo por el cual se le ha suspendido por el plazo de seis meses prorrogables por la vía judicial el cuido de su hijo. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00356-2019.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 198343.—( IN2020456591 ).

A los señores Nathalie Quirós Martínez y Fernando Guillermo Quirós Vega, se les comunica que por resolución de las diez horas quince minutos del día veintisiete de noviembre del año dos mil diecinueve se dictó inicio de proceso especial y dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad V.F.Q.Q y T.F.Q.Q. Así como audiencia partes de las dieciséis horas cero minutos del veintisiete de noviembre del dos mil veinte y se les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en trabajo social Marcia Vargas Zúñiga. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00055-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 198344.—( IN2020456592 ).

A Dora Eugenia Hernández Chaves, documento de identidad cuatro-cero uno cuatro seis-cero tres cinco uno, se le comunica que por resolución de las once horas cuatro minutos del veintiocho de abril del año dos mil veinte, mediante la cual de dicta medida de protección en sede administrativa bajo la figura de medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad T.C.H. motivo por el cual se le ha suspendido por el plazo de seis meses prorrogables por la vía judicial el cuido de su hijo. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00260-2013.—Oficina Local PANI San Pablo de Heredia.—Lic. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 198345.—( IN2020456596 ).

Al señor José Luiz Zúñiga Arguedas, titular de la cédula de identidad N° 603370619, de nacionalidad costarricense, sin más datos (se intentó en fecha 07/05/2020 localizar en la dirección reportada, pero la hermana Jessica indicó a los funcionarios que se trasladó a la zona sur, no sabe la dirección actual), se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 28/04/2020 en la que esta Oficina Local dictó la medida de protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad A.B.Z.A., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 703330891, con fecha de nacimiento 03/09/2007. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00149-2017. Oficina Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.— O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 198346.—( IN2020456598 ).

A la señora Yorleny Wilson Jiménez, titular de la cédula de identidad número 112550254, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 24/02/2020 y la resolución de las 10:00 horas del 08/05/2020 en la que esta Oficina Local dictó la medida de protección de Cuido Provisional y la Revocatoria y cierre del expediente a favor de la persona menor de edad Y.C.M.W., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703200634, con fecha de nacimiento 24/11/2005. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Proceso especial de protección en sede administrativa. Expediente Administrativo: OLPO-00372-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 198348.—( IN2020456602 ).

A la señora Carolina Abrego Abrego y al señor Fernando Serrano Abrego, ambos de nacionalidad panameña e indocumentados, Se le comunica la resolución de las 12 horas del 08 de mayo del 2020, mediante la cual se resuelve el cuido provisional de la PME T.S. A. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, Expediente administrativo. OLSCA-00331-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 198349.—( IN2020456605 ).

Esteban Urbina Martínez, mayor, cedula 115600665, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento de las catorce horas treinta y nueve minutos del año dos mil veinte, a favor de persona menor de edad: E.D.U.C, con fecha de nacimiento 27/09/2017, citas de inscripción: 122890441. Mediante la cual se ordena brindar seguimiento a la familia. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a la quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLCO-00034-2020. Notifíquese.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 198409.—( IN2020456607 ).

A la señora Rosaura Granja Martínez, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 08:00 horas del 13 de abril del 2020, mediante las cuales se resuelve, declarar la adoptabilidad administrativa y solicitud de ubicación en riesgo con familia potencialmente adoptiva, a favor de las personas menores de edad A.S.G.M y D.E.G.M, expediente administrativo OLCAR-00003-2017. Notifíquese lo anterior a la interesada, a la que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente Olcar-00003-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 198413.—( IN2020456610 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Ana Elda Granja Martínez, sin más datos, se le comunica las resolución administrativa de las 11:00 horas del 23 de marzo del 2020, mediante las cuales se resuelve, declarar la adoptabilidad administrativa y solicitud de ubicación en riesgo con familia potencialmente adoptiva, a favor de las personas menores de edad B.C.G.M, J.D.G.M, M.T.G.M y J.M.G.M expediente administrativo OLCAR-00012-2018. Notifíquese lo anterior a la interesada, a la que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente N° Olcar-00012-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 198416.—( IN2020456611 ).

A la señora Rosaura Granja Martínez, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 08:00 horas del 15 de abril del 2020, mediante las cuales se resuelve, declarar la adoptabilidad administrativa y solicitud de ubicación en riesgo con familia potencialmente adoptiva, a favor de la persona menor de edad M.J.G.M, expediente administrativo N° OLCAR-00003-2017. Notifíquese lo anterior a la interesada, a la que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí, expediente N° olcar-00003-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 198424.—( IN2020456612 ).

A la señora Jennifer Alvarado Benavides, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 08:00 horas del 16 de abril del 2020, mediante las cuales se resuelve, declarar la adoptabilidad administrativa y solicitud de ubicación en riesgo con familia potencialmente adoptiva, a favor de la persona menor de edad A.J.C.A, expediente administrativo OLCAR-00124-2017. Notifíquese lo anterior a la interesada, a la que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR-00124-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 198448.—( IN2020456668 ).

A la señora Blanca de los Ángeles Díaz Castro, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 08:00 horas del 04 de mayo del 2020, mediante las cuales se resuelve, declarar la adoptabilidad administrativa y solicitud de ubicación en riesgo con familia potencialmente adoptiva, a favor de la persona menor de edad I.J.D.C, expediente administrativo OLPO-00078-2014. Notifíquese lo anterior a la interesada, a la que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLPO-00078-2014.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 198450.—( IN2020456669 ).

A la señora María de los Ángeles Arguedas Mena, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 08:00 horas del 07 de mayo del 2020, mediante las cuales se resuelve, declarar la adoptabilidad administrativa y solicitud de ubicación en riesgo con familia potencialmente adoptiva, a favor de la persona menor de edad I.A.M, expediente administrativo OLCAR-00003-2018. Notifíquese lo anterior a la interesada, a la que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente N° olcar-00003-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 198456.—( IN2020456679 ).

A los señores Angie Leonela Ramírez Zamora y Walter Zúñiga Valdelomar. Se le comunica que por resolución de las siete horas y cincuenta y dos minutos del once de mayo del dos mil veinte, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional, de las personas menores de edad M.P.Z.R y H.P.Z.R, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00089-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 198463.—( IN2020456687 ).

Se le hace saber a Jafet de Jesús Jaramillo Ramírez, demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las ocho horas cuarenta minutos del ocho de mayo del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad DAJS. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLT-00058-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 198469.—( IN2020456689 ).

A los señores Karina Del Carmen Rocha y Santiago Reyes Flores, de nacionalidades nicaragüenses, indocumentados, se les comunica la resolución de las once horas del veintiocho de abril del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve dictar Medida de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad L. I. R. R., costarricense, fecha de nacimiento dieciséis de setiembre del dos mil tres. Se le confiere audiencia a los señores Karina Del Carmen Rocha y Santiago Reyes Flores por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR- 00053-2020.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 198473.—( IN2020456691 ).

Al señor Abraham Antonio Jiménez Molina, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:30 horas del 07/05/2020 en la que esta Oficina Local dictó la medida de protección de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad A.A.J.Z., de nacionalidad nicaragüense, con fecha de nacimiento 13/11/2012 y a favor de la persona menor de edad A.I.J.Z., de nacionalidad nicaragüense, con fecha de nacimiento 19/02/2016. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00196-2020. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 198480.—( IN2020456692 ).

A José Ramón Herrera Sánchez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas cinco minutos del ocho de mayo del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se le ordena a la señora Yeimy María Rodríguez Araya, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad EGHR, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le ordena a la señora Yeimy María Rodríguez Araya, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad EGHR, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. Se le ordena no maltratarlo física, verbal y emocionalmente, así como apoyarlo en las actividades del sistema educativo y velar por su rendimiento académico. IV.—Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. V.—Se le ordena a la señora Yeimy María Rodríguez Araya, en su calidad de progenitora que debe llevar a la persona menor de edad EGHR a tratamiento psicológico y psiquiátrico a través de la Caja Costarricense de Seguro Social para que el mismo sea valorado y de considerarse necesario reciba la atención debida. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de quince días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00086-2014.—Grecia, 11 de mayo del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 198482.—( IN2020456693 ).

Al señor Kameron Lee Mettam, mayor, de nacionalidad norteamericana, número de identificación, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las siete horas treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, se dictó resolución de inicio de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia a favor de la persona menor de edad S.M.O., por el plazo de un año que rige a partir del día cuatro de noviembre de dos mil diecinueve y hasta el cuatro de noviembre de dos mil veinte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLSAR-00434-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 198485.—( IN2020456697 ).

A los señores Soshil Mayela Paz Ureña, mayor, cédula de identidad número 108660219, y Lidio Enrique Núñez Marchena, mayor, con cédula de identidad número 602640341, se les comunica la resolución correspondiente a medida de matrícula y asistencia obligatorias en establecimientos oficiales de enseñanza, de las ocho horas treinta minutos del día veintiuno del mes de abril de dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad E.N.P y que ordena la a medida de matrícula y asistencia obligatorias en establecimientos oficiales de enseñanza. Se le confiere audiencia a los señores Soshil Mayela Paz Ureña y Lidio Enrique Núñez Marchena por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLVCM-00363-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 198487.—( IN2020456699 ).

A los señores Kattia Vanessa Brenes Segura, mayor, cédula de identidad N° 110180745, y Jose Luis González Jiménez, mayor, con cédula de identidad N° 108920466, se les comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional en familia sustituta, de las diecinueve horas con diez minutos del veintiocho del mes de abril de dos mil veinte, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad N.V.G.B., y que ordena la medida de cuido provisional en familia sustituta. Se le confiere audiencia a los señores Kattia Vanessa Brenes Segura y José Luis González Jiménez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLVCM-00129-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 198493.—( IN2020456702 ).

A Luis Sánchez Figueroa, se le comunica la resolución de las trece horas y quince minutos del once de mayo del dos mil veinte, resolución de retorno con progenitora y medida de orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor de edad D.Y.S.U. Notifíquese la anterior resolución al señor Luis Sánchez Figueroa, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00025-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 198499.—( IN2020456706 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

   Y ACUICULTURA

AJDIP/072-2020.—Puntarenas, a los dieciséis días del mes de abril del dos mil veinte.

Considerando:

1ºQue la Ley N° 7384, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, LCICPA, establece que el Incopesca, “… es un ente público estatal, con personalidad jurídica, patrimonio propio, sujeto al Plan Nacional de Desarrollo que dicte el Poder Ejecutivo…”. Por ello, el Incopesca, se constituye dentro del ordenamiento jurídico como un ente autónomo, lo que le reviste de las características jurídicas necesarias para la toma de decisiones dentro del ámbito de sus competencias.

2ºQue el Incopesca, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, LPA, es la autoridad ejecutora de dicha ley. De ahí la importancia de que los acuerdos de Junta Directiva, para regular las actividades de pesca y la acuicultura, deben de dictarse sobre la base de los criterios técnicos, científicos, económicos y sociales que demuestren que el ejercicio de la pesca garantice el cumplimiento del principio constitucional de acceso democrático al desarrollo sostenible derivado de lo que disponen los artículos 21 y en especial el artículo 50 de la Constitución Política.

3ºQue la LPA, define pesca artesanal como la actividad de pesca realizada en forma artesanal por personas físicas, con uso de embarcación, en las aguas continentales o en la zona costera y con una autonomía para faenar, hasta un máximo de cinco millas náuticas del litoral que se realiza con propósitos comerciales.

4ºQue igualmente la LPA, define pesca comercial pequeña escala como la pesca realizada en forma artesanal por personas físicas, sin mediar el uso de embarcación, en las aguas continentales o en la zona costera, o la practicada a bordo de una embarcación con una autonomía para faenar hasta un máximo de tres millas náuticas del mar territorial costarricense.

5ºQue el Decreto Ejecutivo N° 16804-MAG del 16 de diciembre de 1985, publicado en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero de 1986, determina que se “considera pesca artesanal en pequeña escala, aquella actividad que se ejecuta directamente el pescador en extensión y medios limitados, dentro de las aguas territoriales con una embarcación cuya capacidad de operación (autonomía) para desarrollar la actividad pesquera en el mar, no sobrepase los cuatro días consecutivos, sin depender de la infraestructura costera”.

6ºQue la norma fue cambiada mediante AJDIP/369-2019, el cual estableció en su artículo 1° lo siguiente: “Todo aquel permisionario con embarcación y licencia de pesca vigente otorgada por el Incopesca, para realizar la pesca comercial en pequeña escala, podrá permitir que un tercero realice a su nombre las faenas de pesca a bordo de su embarcación sea de forma ocasional y sin que dicho permisionario, esté obligado a estar presente y ejerciendo de manera personal la actividad pesquera”.

7ºQue la anchoveta o anchoa agallona Cetengraulis mysticetus es una especie de la familia Engraulidae, que ha sido utilizada tradicionalmente en la pesca artesanal de pequeña escala, en la zona interior del Golfo de Nicoya y que fue declarada una especie se interés pesquero según el AJDIP-289-2017.

8ºQue en años recientes, los pescadores de la parte interna del Golfo de Nicoya han solicitado al Incopesca que se les autorizase la pesca de anchoveta para el uso como carnada viva en las faenas de pesca, con los artes de pesca denominados línea taiwanesa, chinchorro bolichero y cuerda.

9ºQue según AJDIP/280-2014, en su artículo 3°, inciso b), se establece “una zona de prohibición para la pesca y almacenamiento de carnada viva en viveros, a la flota comercial excepto la pesca turística; así como a la pesca deportiva, salvo a las áreas Marinas de Pesca que así lo autoricen”, que abarca la zona en que se está solicitando realizar la captura de anchoveta, utilizando chinchorro bolichero, para la pesca con línea taiwanesa.

10.—Que según tesis de Licenciatura en Biología Marina de la bióloga Rosa Soto, de la Universidad Nacional, las poblaciones de anchoveta estaban sobreexplotadas, lo cual era otra razón para que el Incopesca no emitiera licencias para la pesca de esta especie.

11.—Que en vista de las nuevas solicitudes para pescar anchoveta por parte de los pescadores de pequeña escala del Golfo de Nicoya, la Junta Directiva del Incopesca toma el AJDIP-497-2015, mediante el cual se solicita criterio técnico a la Comisión de Coordinación Científico Técnica (CCCT).

12.—Que dicha Comisión emitió recomendación técnica a la Junta Directiva del Incopesca, no recomendando el uso de chinchorro, basados en la investigación científica que se tenía, la cual determinaba que la anchoveta estaba sobrexplotada, por lo que más bien recomendaba el uso de atarrayas individuales y otras medidas de manejo, además de que se debía de realizar una nueva investigación para conocer el estado reciente de la población de anchoveta.

13.—Que la Junta Directiva acoge las recomendaciones de la CCCT, mediante AJDIP-117-2016.

14.—Que en base al punto anterior, el Departamento de Desarrollo e Investigación del Incopesca, incluyó en el Plan Operativo institucional del año 2016, la realización, mediante contratación, de la investigación “Estimación de la biomasa existente de la anchoveta Cetengraulis Mysticetus, en la zona interna del Golfo de Nicoya, Costa Rica, la cual fue asignada a la Universidad Nacional y la cual continúo hasta el año 2017, cuando se presenta el informe de investigación al Incopesca, en el mes de diciembre de ese año.

15.—Que en dicho estudio se recomienda la captura de 15.000 individuos por mes/pescador, para un total de 22 embarcaciones, lo cual significa que solo se podrían pescar sosteniblemente 330.000 anchovetas al mes. La distribución de esta captura debería de ser distribuida por el Incopesca como ente rector.

16.—Por lo anterior, la Junta Directiva del Incopesca toma el AJDIP-482-2018, mediante el cual se crea una Mesa Técnica para analizar dicho tema, realizándose la primera reunión el día 11 de diciembre del 2018 y en la cual, una vez conocida más ampliamente el informe de investigación de la Universidad Nacional, se solicita al Departamento de Desarrollo e Investigación, se emita una recomendación técnica.

17.—Lo anterior es atendido mediante oficio DDI-104-12-2018, dirigido a esa Honorable Junta Directiva, mediante el cual se hacen varias recomendaciones técnicas, las cuales son todas basadas en el informe de investigación sobre anchoveta presentado por la Universidad Nacional.

a.       Se deben de captura individuos por encima de los 15 cm (TPMS), con el objetivo de proteger principalmente a las hembras de tal manera, que cuando estas sean capturadas, ya se hayan reproducido al menos un 50% de ellas.

b.       Se podrían pescar sosteniblemente 330.000 anchovetas por mes. Por esto se recomienda que esta cuota sea repartida entre las asociaciones de pescadores interesadas, ya que, la distribución por embarcación no podría ser equitativa, al existir posiblemente muchas embarcaciones que quieran utilizar este recurso. Esta cuota la deben de repartir a las asociaciones pesqueras a derecho y solo a embarcaciones que tengan licencias de pesca al día, cuyos propietarios deberán de llevar un registro de capturas, el cual debe de ser entregado mensualmente al Departamento de Estadística del Incopesca.

c.        Cada Asociación interesada, debe de solicitar al Incopesca la correspondiente licencia, lo cual incluye el uso de 1 o 2 chinchorros de una longitud total de 40 metros, para la captura viva de las anchovetas.

d.       La Asociación debe de tener 1 o 2 potones de 2 x 2 x 4 metros, para el mantenimiento de las anchovetas vivas y cada embarcación debe también de tener un vivero de 1,5 metros cúbicos para el mismo fin.

e.        Esta cuota la deben de repartir a las asociaciones pesqueras a derecho y solo a embarcaciones que tengan licencias de pesca al día, cuyos propietarios deberán de llevar un registro de capturas, el cual debe de ser entregado mensualmente al Departamento de Estadística del Incopesca.

18.—Que el directivo Deiler Ledezma Rojas solicitó al Departamento de Extensión y Capacitación del Incopesca, se consultara a las Asociaciones de Pescadores del Golfo de Nicoya, si estaban interesadas en solicitar licencias para la pesca de anchoveta.

19.—Que una vez realizadas las consultas del caso, el Biól. Nixon Lara Quesada, funcionario de dicho Departamento, informa a la Presidencia Ejecutiva, mediante correo electrónico, que las asociaciones interesadas en obtener licencia para la pesca de anchoveta son las siguientes:

         Asociación de Pescadores mixta, Montero, I. Chira.

         Asociación de Pescadores Puerto Nancite, I. Chira.

         Asociación Pro bienestar de los Pescadores de I. Chira.

         Coopepromar R.L.

         Coopeacuicultores R.L.

         Asociación de Pescadores del Distrito IV de Quebrada Honda, Pto. Pochote.

         Asoppapu.

         Asociación de Pescadores de Puerto Níspero.

         ASOPECOPA.

         SIPACAAP.

         Asociación de Pescadores Artesanales I. Venado.

         Asociación de Pescadores Unidos Colopes de Isla Caballo.

         Asociación de Pescadores Artesanales ASOPESATRANFA.

         Marinos de San Luis.

         Asociación Local Pescadores de Florida Isla Venado (ALOPE).

La Junta Directiva, Por tanto,

ACUERDA:

1ºDistribuir las 330.000 anchovetas de captura, recomendadas por el informe de investigación de la Universidad Nacional y por el Departamento de Investigación y Desarrollo de Incopesca, entre las 15 asociaciones de pescadores que manifestaron interés, lo cual corresponde a 22.000 anchovetas por mes para cada una de las asociaciones. Esta cuota la deben de repartir a las asociaciones pesqueras a derecho y podrán ser utilizadas solo por embarcaciones que tengan licencias de pesca al día, cuyos propietarios deberán de llevar un registro de capturas, el cual debe de ser entregado mensualmente al Departamento de Estadística del Incopesca.

2ºSe deben de captura individuos por encima de los 15 cm LT (TPMS), con el objetivo de proteger principalmente a las hembras, de tal manera, que cuando estas sean capturadas, ya se hayan reproducido al menos un 50% de ellas.

3ºCada Asociación, a la cual se le asigne una licencia para la pesca de anchoveta, debe tener 1 o 2 chinchorros, de una longitud total de 40 metros cada uno de ellos, para la captura viva de las anchovetas.

4ºLa Asociación debe también de tener 1 o 2 potones de 2 x 2 x 4 metros, para el mantenimiento de las anchovetas vivas y cada embarcación debe también de tener un vivero de 1,5 metros cúbicos para el mismo fin.

5ºAcuerdo firme.

6ºPublíquese.

Daniel Carrasco Sánchez, Presidente Ejecutivo.—1 vez.— ( IN2020457219 ).

AJDIP/0049-2020.—Puntarenas, a los dos días del mes de abril de dos mil veinte.

Considerando:

I.—Que el Sr. Álvaro Otárola Fallas, Director General Técnico a.í., presentó la propuesta de veda de sardina bolichera para el año 2020, de conformidad con el acuerdo de la Comisión Nacional de Vedas adoptado en la Sesión de Trabajo Ordinaria Acta CNV-01-2020, celebrada el 24 de enero del 2020, mediante el cual se acoge informe técnico DDI-004-20-2020 emitido por el Departamento de Investigación y Desarrollo, se remite para su estudio y valoración la siguiente propuesta de veda para la pesca semi-industrial sardinera bolichera (de cerco), durante el año 2020.

II.—Que para esta propuesta de veda de sardina para el 2020, lo más recomendable es establecer una veda con las mismas características de la que se estableció en el acuerdo AJDIP/043-2016 en razón de que a la fecha no existen nuevas investigaciones científicas, que determinen una modificación de fondo del acuerdo en mención.

III.—Que por motivo de quorum estructural, la Junta Directiva del INCOPESCA, no logró tomar el presente acuerdo antes de las fechas contempladas, por lo anterior, la Presidencia Ejecutiva del INCOPESCA mediante oficio realiza comunicado con las justificaciones correspondientes, solicitando de buena fe y llegando a un acuerdo de acoger la veda para el presente año y que una vez sean retomadas las sesiones se procede a tomar el acuerdo correspondiente

IV.—Que con la puesta en marcha de esta veda, tal cual se ha concebido, se atiende la imperiosa necesidad de proteger el recurso sardina en su etapa de reproducción en procura de la sostenibilidad de este recurso pesquero, razón por la cual, la Junta Directiva; Por tanto,

ACUERDA:

1°—Establecer una veda para la pesca semi-industrial sardinera bolichera (de cerco), en el área comprendida por una línea imaginaria que va desde Punta Agujas (84°38´57´´Longitud Oeste, 09°43´46´´ Latitud Norte) al Faro de la Isla Negritos afuera (84°49´35´´ Longitud Oeste, 09°49´14´´ Latitud Norte) y desde ahí hasta la parte Este de Punta Cuchillo en la Península de Nicoya (09°50´03´´ Latitud Norte, 084°53´42´´ Longitud Oeste) y de estas líneas aguas adentro hasta la desembocadura del río Tempisque; desde el 02 de abril hasta el 31 de mayo del 2020.

2°—Que todas las inspecciones que se realicen a las descargas por parte de la flota semi-industrial bolichera de sardina sean debidamente inspeccionadas por parte de los inspectores de la Institución. Dicha inspección debe cubrir no solo las descargas de sardina, sino también la de fauna de acompañamiento. A su vez el Departamento de Desarrollo e Investigación realizará muestreos biológicos de dichas capturas para evaluar el comportamiento reproductivo de las sardinas y que las tallas capturadas cumplan con las tallas legales de primera captura.

3°—Que se establezca una cuota de captura incidental máxima del 10%, con respecto a la captura total de sardina por parte de los barcos de la flota semi-industrial bolichera de sardina.

4°—Establecer la veda de sardina de manera permanente durante al menos 5 años, hasta tanto, no se tengan nuevas investigaciones científicas, que determinen el cambio del acuerdo.

5°—Acuerdo en firme. Comuníquese.

Daniel Carrasco Sánchez, Presidente Ejecutivo.—1 vez.— ( IN2020457221 ).

AJDIP/093-2020.—Puntarenas, a los ocho días del mes de mayo de dos mil veinte

Considerando:

1ºQue la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley Nº 8436 del 01 de marzo de 2005, tiene el objetivo de “fomentar y regular la actividad pesquera y acuícola en las diferentes etapas, correspondientes a la captura, extracción, procesamiento, transporte, comercialización y aprovechamiento sostenible de las especies acuáticas”, garantizando “la conservación, la protección y el desarrollo sostenible de los recursos hidrobiológicos, mediante métodos adecuados y aptos que aseguren su permanencia para el uso de las generaciones actuales y futuras, y para las relaciones entre los diversos sujetos o agentes vinculados con la actividad”.

II-Que la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca), Ley Nº 7384 del 16 de marzo de 1994, contempla en su Capítulo V, la creación de la Comisión de Coordinación Científico Técnica, como ente asesor de la Junta Directiva y la Presidencia Ejecutiva del Incopesca.

III-Que en el Artículo 29 de la citada Ley Nº7384 se especifican los objetivos que debe cumplir la Comisión de Coordinación Científico Técnica (CCCT) para los cuales fue creada. Por lo tanto

LA JUNTA DIRECTIVA DEL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

ACUERDA:

“Reglamento de las Disposiciones Relativas al Funcionamiento de la Comisión de Coordinación Científico Técnica del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca)”

Título I: Nombramiento y funcionamiento

Artículo 1º—Nombramiento. De conformidad con la integración contenida en el Artículo 28 de la Ley Nº 7384, el nombramiento de los integrantes de la Comisión se regulará por las siguientes disposiciones:

a)            Los representantes de las instituciones deben ser nombrados en el seno de cada institución a solicitud del Incopesca, y tal nombramiento debe ser notificado mediante oficio a la Junta Directiva del Incopesca, con excepción del representante del inciso d) del artículo 28 de la Ley 7384 que será nombrado por la Junta Directiva a partir de las ternas propuestas por las entidades no gubernamentales.

b)            La Junta Directiva enviará un acuerdo solicitando a las instituciones competentes el nombramiento de sus representantes en esta Comisión. Así como, establecerá la convocatoria para que las entidades no gubernamentales propongan ternas para elegir el miembro a que se refiere el inciso d) del artículo 28.

c)             Los integrantes de la Comisión serán nombrados por un plazo de cuatro años y podrán ser reelegibles.

d)            Cuando se produzca una vacante, se debe nombrar un nuevo representante en un plazo máximo de un mes.

e)             La revocatoria del nombramiento de los miembros podrá ser solicitada a la entidad representada, ante el incumplimiento de funciones o actuación anómala de algún miembro en el desempeño de estas.

Artículo 2ºObligaciones de los miembros de la Comisión. Son obligaciones de los miembros de la Comisión:

a)            Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

b)            Comunicar con un mínimo de 24 horas su imposibilidad de asistir a una sesión.

c)             Cumplir con las tareas que por acuerdo se le asignen en el seno de la Comisión.

Artículo 3ºNombramiento y funciones del Coordinador de la Comisión. La Presidencia Ejecutiva del Incopesca designará un Coordinador, que será funcionario del Instituto, y el que tendrá las siguientes atribuciones:

a)            Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de trabajo de la Comisión, con una antelación no menor a cuarenta y ocho horas.

b)            Confeccionar el orden del día, considerando además las peticiones que le formulen los miembros de la Comisión.

c)             Dirigir las sesiones de trabajo de la Comisión.

d)            Atender y suscribir la correspondencia recibida y enviada por la Comisión.

e)             Socializar las solicitudes y comunicaciones de la Presidencia Ejecutiva y la Junta Directiva con los demás miembros de la Comisión.

f)             Preparar las actas de la Comisión para que sean debidamente revisadas, aprobadas y suscritas por los miembros de la Comisión.

g)             Preparar un informe anual sobre las labores de la Comisión, dirigido a la Presidencia Ejecutiva y Junta Directiva del Incopesca.

Artículo 4ºConflicto de interés. En caso de que la Comisión conozca que existe un posible conflicto de interés por parte de alguno de los miembros en relación a los temas a tratar por la Comisión, este miembro deberá abstenerse de participar en la discusión, desarrollo de las recomendaciones y resolución de dicho tema.

Artículo 5ºSesiones de la Comisión. La Comisión realizará sus sesiones según sea requerido por la Junta Directiva o el Presidente Ejecutivo. El día, hora y lugar de sus sesiones serán fijados por los miembros de la Comisión.

Artículo 6°.—Solicitud de criterio a miembros externos a la Comisión. La Comisión podrá invitar, cuando estime pertinente, a uno o varios especialistas a sesiones ordinarias o extraordinarias para que emitan criterio técnico con respecto al tema específico en revisión, contemplando conocimiento científico y tradicional. Estos especialistas podrán ser del sector público o privado, investigadores o académicos, y su participación requiere ser acordada y aprobada por parte de la Comisión. Asimismo, podrá solicitar por escrito criterio técnico-científico a especialistas, lo cual se realizará mediante acuerdo de la Comisión en sesión ordinaria o extraordinaria.

Artículo 7ºAprobación de acuerdos de la Comisión. La Comisión tomará sus decisiones por mayoría simple, en caso de empate, el Coordinador podrá ejercer su derecho de doble voto. La Comisión podrá sesionar válidamente cuando exista quorum, es decir la mitad más uno de sus miembros.

Título II:

Procedimiento para emitir pronunciamiento científico-técnico

Artículo 8ºSolicitud de pronunciamiento científico-técnico. De conformidad con la atribución conferida en el Artículo 29, inciso a) de la Ley Nº 7384, la Junta Directiva o la Presidencia Ejecutiva del Incopesca, deberán solicitar vía oficio o Acuerdo de Junta Directiva según corresponda, los asuntos en los cuales se requiere pronunciamiento científico técnico por parte de esta Comisión.

Asimismo, la Comisión podrá sugerir temas de importancia nacional en materia de gestión pesquera o acuícola a fin de que sean valorados en la toma de decisiones de manejo por parte de la Junta Directiva.

La Junta Directiva, la Presidencia Ejecutiva y funcionarios de Instituto, deberán entregar al Coordinador de esta Comisión los insumos que se requieran para analizar el asunto del cual se requiere pronunciamiento científico-técnico.

Artículo 9ºPriorización de los pronunciamientos. Una vez recibidos los asuntos que requieren pronunciamiento científico-técnico, estos serán analizados en orden cronológico, conforme a su envío, siempre y cuando se tengan todos los insumos requeridos (Art. 8) para hacer la evaluación del asunto. Los asuntos que deben ser conocidos por la Comisión podrán ser priorizados por la Junta Directiva o por la Presidencia Ejecutiva del Incopesca, caso contrario, la Comisión hará su propia priorización.

En los casos que la Junta Directiva o Presidencia Ejecutiva determinen asuntos prioritarios o urgentes, estos serán tratados en sesiones extraordinarias, previa aprobación de la Comisión en sesión ordinaria.

Artículo 10.—Plazo para emisión del pronunciamiento científico-técnico. La Comisión tendrá al menos un mes natural para emitir el pronunciamiento respectivo, tiempo que comenzará a correr una vez se tengan todos los insumos necesarios solicitados por los miembros de la Comisión. Este tiempo podría extenderse dependiendo de la complejidad del tema a analizar.

Artículo 11.—Discusión y conocimiento del asunto que requiere el pronunciamiento científico-técnico. El asunto será conocido y discutido por la Comisión en sesión ordinaria o extraordinaria. Para ello, los miembros de la Comisión analizarán los insumos disponibles y determinarán si se requieren insumos adicionales o la participación de un experto externo para completar para el pronunciamiento.

En caso de requerir más tiempo o insumos adicionales, los miembros de la Comisión deberán informar al Coordinador de la Comisión, para que éste lo comunique a la Presidencia Ejecutiva o Junta Directiva, según corresponda.

Artículo 12.—Aprobación del pronunciamiento científico-técnico. Para la aprobación del pronunciamiento científico-técnico, se requerirá de mayoría simple de votos. La aprobación de los pronunciamientos se realizará en las sesiones ordinarias o extraordinarias.

Artículo 13.—Redacción del borrador del pronunciamiento científico-técnico. En la misma sesión de votación se escogerá a un miembro de la Comisión para que redacte un borrador del pronunciamiento, quien tendrá ocho días hábiles para prepararlo y compartirlo al resto de los miembros de la Comisión.

Artículo 14.—Modificaciones o correcciones al borrador del pronunciamiento científico-técnico. Los miembros de la Comisión tendrán cinco días hábiles para cualquier corrección o modificación al borrador del pronunciamiento, las cuales serán enviadas al Coordinador de la Comisión.

En caso de haber correcciones o modificaciones, el Coordinador de la Comisión las incluirá en el pronunciamiento, y posteriormente lo compartirá de nuevo a todos los miembros de la Comisión, para su respectiva aprobación, para lo cual se cuenta con un plazo de tres días hábiles. De no obtenerse la aprobación por mayoría simple de la Comisión, el asunto será conocido y discutido nuevamente en la siguiente sesión de la Comisión.

En caso de no haber correcciones o modificaciones, se dará por firme el pronunciamiento en la siguiente sesión de la Comisión.

Artículo 15.—Remisión del pronunciamiento científico-técnico. Una vez firme el pronunciamiento, será remitido a la Presidencia Ejecutiva, a la Junta Directiva, y a la Auditoría Interna del Incopesca para su valoración y aprobación con copia a todos los miembros de la Comisión.

Posterior a la remisión a las autoridades internas del Incopesca, los miembros de la Comisión podrán enviar copia del pronunciamiento a sus jefaturas y autoridades institucionales.

Artículo 16.—Divulgación del pronunciamiento científico-técnico. El pronunciamiento no podrá ser divulgado por la Comisión a terceros, con excepción a las indicadas en al artículo anterior, hasta que el documento sea conocido y aprobado por la Presidencia Ejecutiva o la Junta Directiva según corresponda.

Artículo 17.—Rige a partir de su publicación.

Daniel Carrasco Sánchez, Presidente Ejecutivo.—1 vez.— ( IN2020457223 ).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

1. AVISO

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

              PN INTE G36:2020 “Mantenimiento. Mantenimiento en la gestión de los activos físicos.” (Correspondencia: UNE-EN 16646:2015)

Se recibirán observaciones del 4 de mayo al 3 de junio del 2020.

              PN INTE ISO 1736:2020 “Leche en polvo y productos lácteos en polvo - Determinación del contenido de grasa - Método gravimétrico (Método de referencia).” (Correspondencia: ISO 1736:2008 [IDF 9:2008])

              PN INTE/ISO 6658:2020 “Análisis sensorial. Metodología. Guía general.” (Correspondencia: ISO 6658:2017 )

Se recibirán observaciones del 4 de mayo al 3 de julio del 2020.

              PN INTE/ISO 13300-1:2020 “Análisis sensorial. Guía general para el personal de los laboratorios de evaluación sensorial - Parte 1: Responsabilidades del personal.” (Correspondencia: ISO 13300-1:2006)

              PN INTE/ISO 13856-2:2020 “Seguridad de la maquinaria. Dispositivos sensibles a la presión. Parte 2: Principios generales para el diseño y la prueba de los bordes y las barreras sensibles a la presión.” (Correspondencia: ISO 13856-2:2013)

Se recibirán observaciones del 5 de mayo al 4 de julio del 2020.

              PN INTE M46:2020 “Conectores de termopar.” (Correspondencia: ASTM E1129/E1129M – 15)

              PN INTE M48: 2020 “Conectores de termopar en miniatura.” (Correspondencia: ASTM E1684/E1684M – 15)

Se recibirán observaciones del 6 de mayo al 5 de julio del 2020.

              PN INTE/ISO 1108:2020 “Especias y condimentos - Determinación de extracto etéreo no volátil.” (Correspondencia: ISO 1108:1992)

              PN INTE/ISO 2825:2020 “Especias y condimentos. Preparación de una muestra molida para análisis.” (Correspondencia: ISO 2825:1981)

Se recibirán observaciones del 7 de mayo al 6 de julio del 2020.

              PN INTE C100:2020 “Madera estructural. Clasificación en grados estructurales para la madera aserrada mediante una evaluación visual.” (Correspondencia: ASTM D245)

              PN INTE IEC 62133-2:2020 “Celdas y baterías secundarias de tipo alcalino y de otro tipo de electrolito no ácido – Requisitos de seguridad para celdas selladas secundarias y de baterías hechas de ellas para su uso en aplicaciones portátiles. parte 2: Sistemas de litio.” (Correspondencia: IEC 62133-2:2017)

Se recibirán observaciones del 8 de mayo al 7 de julio del 2020.

Se les recuerda que todos nuestros proyectos de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página web de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de las normas en este proceso, le invitamos a visitar el siguiente enlace:

https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Girlany González Marín ggonzalez@inteco.org, Karla Varela Angulo kvarela@inteco.org, o al teléfono 2283-4522.

Felipe Calvo Villalobos, Coordinación de Normalización.— 1 vez.—( IN2020457194 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

AMORTENTI SERVICES S. A.

Se convoca a los socios de Amortenti Services Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-448587, a asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará en primera convocatoria a las catorce horas del doce de junio del dos mil veinte, y, si no hubiere quórum de presencia a esa hora, se celebrará una segunda convocatoria una hora después, en la misma fecha y lugar. La asamblea se llevará a cabo en su domicilio social en San José, San José, calle 21, avenidas seis y ocho, N° 630. Los socios que sean persona jurídica deberán acreditar su existencia y personería mediante certificación notarial o registral con no menos de treinta días de expedida y en el caso de las personas físicas, presentar su cédula de identidad al día. Todos los representantes y apoderados de los accionistas habrán de acreditar su identidad mediante documento idóneo y vigente al día de la asamblea: cédula de identidad en el caso de costarricenses y pasaporte o cédula de residencia, en el caso de extranjeros. En caso de que el socio quiera ser representado mediante poder, éste deberá presentarse en original y con firma autenticada por abogado y con los requisitos antes indicados, así como documento idóneo, en el caso de personas jurídicas, que acredite que quien otorga el poder tiene facultades para ello. Los socios pondrán su nombre y firma en la lista de asistencia luego de cumplida la etapa de acreditación como socio.

De conformidad con lo establecido por el artículo 155 y 1 56 del Código de Comercio, el orden del día será el siguiente:

1.             Elección de Presidente y Secretario para la asamblea

2.             Aprobar o modificar el orden del día

3.             Discutir y aprobar la reforma de la cláusula segunda del domicilio

4.             Discutir y aprobar la reforma de la cláusula de la representación

5.             Discutir y aprobar la revocatoria del actual Secretario

6.             Discutir y aprobar el nombramiento del nuevo Secretario

San José, 13 de mayo del 2020.—Carlos Solano, Presidente.— 1 vez.—( IN2020457582 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ROCALIRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Rocaliro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-073324, hace del conocimiento público que, por motivo de desconocer su paradero, la señora Ligia Mayela Sequeira Carazo, cedula de identidad 1-0490-0986, ha solicitado la reposición de su Certificado de acción Nº2, correspondiente a 2 acciones de mil colones cada una. Se emplaza a cualquier interesado que, al término de un mes a partir de la publicación de este aviso, manifieste su oposición, dirigida al domicilio de la sociedad, en San Pedro de Montes de Oca 100 metros norte y 25 oeste del Mas x Menos.—San Jose, 13 de mayo de 2020.—María del Rocío Sequeira Carazo, Presidenta.—( IN2020457019 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Jardín de Mariposas JM S. A.

David Michael (nombre) Makynen (apellido), de un solo apellido en virtud de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado en segundas nupcias, biólogo, portador de la cédula de residencia N° 184001641301, solicita la reposición de sus cinco acciones comunes y nominativas de un valor de mil colones cada una de la sociedad Jardín de Mariposas JM S. A., cédula de persona jurídica 3-101-130953, esto debido a que las originales fueron extraviadas. Se emplaza a cualquier interesado para que dentro del plazo de 30 días que establece el artículo 689 del Código de Comercio, manifieste sus oposiciones. Estas podrán ser dirigidas a la siguiente dirección: San Jose, Mata Redonda, Edificio Sabana Business Center, piso 11, diagonal al Estadio Nacional, Bufete Facio y Cañas, atención a la notaria pública Georgette Barguil Peña. Es todo.—San José, 11 de marzo de 2020.—( IN2020457299 ).

Bryna Martina Watson (nombre) Belisle (apellido), de un solo apellido en virtud de su nacionalidad canadiense, mayor de edad, casada, bióloga, portadora de la cédula de residencia número 112400238923, solicita la reposición de sus cinco acciones comunes y nominativas de un valor de mil colones cada una de la sociedad Jardín de Mariposas JM S. A., cédula de persona jurídica 3-101-130953, esto debido a que las originales fueron extraviadas. Se emplaza a cualquier interesado para que dentro del plazo de 30 días que establece el artículo 689 del Código de Comercio, manifieste sus oposiciones. Estas podrán ser dirigidas a la siguiente dirección: San José, Mata Redonda, Edificio Sabana Business Center, piso 11, diagonal al Estadio Nacional, Bufete Facio y Cañas, atención a la notaria pública Georgette Barguil Peña. Es todo.—San José, 11 de marzo de 2020.—Georgette Barguil Peña.—( IN2020457300 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante la notaria Marleny Blanco Fandiño, de las 14:00 horas del 11 de mayo de 2020, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de las sociedades Inmobiliaria Dek S. A. e Inversiones Cenízaro S. A., según la cual se acuerda la fusión de dichas sociedades, prevaleciendo la primera.—San José, 12 de mayo de 2020.—Lic. Marleny Blanco Fandiño, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020457071 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria Marleny Blanco Fandiño, de las 18:00 horas del 11 de mayo de 2020, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de Transacciones Comerciales La Ensenada Centroamericana S. A. e Inversiones Aldaba de Hierro S. A., según las cuales se acuerda la fusión de dichas sociedades prevaleciendo esta última.—San José, 12 de mayo de 2020.—Lic. Marleny Blanco Fandiño, Notaria.—1 vez.—( IN2020457072 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Desarrollos Inmobiliarios Duquesa S.R.L, domiciliada en San José, San José, Curridabat del cementerio quinientos metros oeste, cédula jurídica número 3-102-702170, en donde todos los cuotistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 12 de mayo de 2020.—Lic. Vianney Saborío Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020457074 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día ocho de mayo del año dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Uno Cero Uno-Cinco Tres Siete Ocho Cuatro Cero Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco tres siete ocho cuatro cero, en la que se modificaron las cláusulas de la representación y junta directiva.—San José, doce de mayo del dos mil veinte.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2020457079 ).

Por escritura número setenta y uno otorgada las catorce horas del doce de mayo del dos mil veinte, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas para modificar la cláusula séptima del pacto constitutivo de la sociedad Industrias Maso Sociedad Anónima y hacer los nombramientos del nuevo presidente y secretario.—San José, doce de mayo del dos mil veinte.—Licda. Fiorella Hidalgo Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2020457089 ).

Ante esta notaría mediante escritura número doscientos doce de mi tomo treinta y siete, se protocolizó acta de la sociedad Christ Church Sociedad Anónima. Audrys Esquivel Jiménez, 7981.—12 de mayo del 2020.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020457095 ).

El doce de noviembre de dos mil diecinueve, se ha hecho un aumento de capital de la sociedad Crepúsculos del Pacífico S. A., por la suma de setenta y nueve millones novecientos mil colones, por medio de la capitalización de aportes de capital quedando el mismo en ochenta millones de colones, modificándose la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—Ciudad de Alajuela, a las ocho horas del trece de mayo del dos mil veinte.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020457096 ).

Ante esta notaría mediante escritura número doscientos de mi tomo treinta y siete se protocolizó acta de la sociedad Taruma Sociedad Anónima.—Treinta de abril del dos mil veinte.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario 7981.—1 vez.—( IN2020457098 ).

Se hace constar que mediante acta número dos de Asamblea de socios de las ocho horas del doce de mayo del dos mil veinte se modificó la cláusula de representación y la junta directiva la sociedad 3-101758541 S. A., con cédula jurídica número 3-101-758541.—Licda. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2020457099 ).

Por escritura número doscientos sesenta y seis, otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas del día doce de mayo del año dos mil veinte, se ha solicitado la disolución de la sociedad Casosica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-043711.—San José, 12 de mayo del 2020.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020457100 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las 10:00 del 13 de mayo del 2020, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Impresiones El Unicornio S. A., cédula jurídica N° 3-101-395250, se acordó modificar las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo.—San José, 13 de mayo del 2020.—Licda. Josué Hidalgo Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2020457108 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del siete de mayo del dos mil veinte, se protocoliza acuerdos tomados por las sociedades Las Vistas Costa Treinta y Cinco Luna S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil seiscientos dieciséis, Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Nueve Mil Trescientos Veintitrés S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil trescientos veintitrés y Las Vistas Costa Treinta y Cuatro Meteorito S. A., cédula jurídica número Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Veinticinco Mil Quinientos Treinta y Cinco, mediante la cual se fusionan prevaleciendo la sociedad Las Vistas Costa Treinta y Cuatro Meteorito S. A., se otorga poder generalísimo.—San José, siete de mayo del dos mil veinte.—Lic. Rodolfo Loria Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2020457113 ).

Ante esta notaría se modifica el plazo social de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Nueve Mil Ochocientos Sesenta y Siete Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y nueve mil ochocientos sesenta y siete, para que se lea de la siguiente manera: “El plazo social será de seis años y nueve días, contados a partir del once de marzo del dos mil catorce, siendo su vencimiento el veinte de marzo del dos mil veinte.—San Jose, 11 de mayo del 2020.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020457114 ).

Ante esta notaría, se modifica la razón social de la compañía “Milenia San Juan Sociedad Anónima”, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y nueve mil ciento ochenta y nueve, para que se lea de la siguiente manera: La sociedad se denominará Vistas de Santa Barbara Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Vistas de Santa Barbara S. A., que es nombre de fantasía.—San José, 12 de mayo del 2020.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020457115 ).

Ante esta notaría se modifica la razón social de la compañía Condominio Vertical Destiny Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y siete mil quinientos dieciséis, para que se lea de la siguiente manera: La sociedad se denominará: Urbania Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Urbania S. A., que es nombre de fantasía.—San José, 12 de mayo del 2020.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020457116 ).

Por escritura número 17-2 de las 15:00 horas del 05 de mayo del 2020 se acuerda modificar la cláusula del capital social de la sociedad Etiquetas Impresas Etiprés, S.A, cédula jurídica número 3-101-70600.—San José, 13 de mayo del 2020.—Licda. Virginia Coto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020457118 ).

Mediante escritura autorizada por mi, a las diecisiete horas del ocho de mayo de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Alianza Campesina Flora Nueva, Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta, del capital social de la empresa. Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, tel: 8895-6267.—San Jose, ocho de mayo de dos mil veinte.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2020457122 ).

Se citan y emplazan a interesados en la liquidación de las sociedades MASLUPDA CUS S. A., cédula jurídica número: 3-101-339867, respectivamente, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos, ante esta notaría, apercibidos que en caso de no hacerlo, la liquidación social se realizará y pasará a quien corresponda conforme a derecho. Lo anterior por así haberlo acordado la totalidad de los socios, por unanimidad y en firme mediante acta de asamblea general extraordinaria de la citada sociedad, de conformidad con el artículo 201 inciso d del Código de Comercio y conforme al procedimiento de liquidación establecido en el numeral 129 del Código Notarial, lo cual consta bajo el expediente: 0001-2020. Liquidación en sede notarial. Notaría de la Licenciada Erika Marín Solano. Notificaciones al fax 22151674.—San José, 12 de mayo del 2020.—Licda. Erika Marín Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020457127 ).

Mediante escritura número doscientos veintitrés otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día tres de abril del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-seis siete cuatro cuatro cinco seis, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis siete cuatro cuatro cinco seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Limón, quince horas del veinticuatro de abril del dos mil veinte.—Lic. Orlean Calvin Taylor, Notario.—1 vez.—( IN2020457149 ).

Mediante escritura número doscientos veintiséis otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día treinta de abril del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Smart del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres seis dos nueve dos cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Limón, quince horas del cuatro de mayo del dos mil veinte.—Lic. Orlean Calvin Taylor, Notario.—1 vez.—( IN2020457150 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 28 de abril 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Radiológicos Solera y López Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-318136, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 28 de abril del dos mil veinte.—MSC. Jennifer Aguilar Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020457153 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 28 de abril 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Dimeco S. G. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-342218, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 28 de abril del dos mil veinte.—MSC. Jennifer Aguilar Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020457155 ).

Por escritura número cincuenta y cinco, otorgada ante esta notaria, a las 09:10hrs del 04 de mayo del año 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Aljebry Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-390488, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Turrialba, 04 de mayo del 2020.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2020457157 ).

Por escritura numero 189 otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del día 12 de mayo del 2020, se modifica la cláusula segunda, del pacto constitutivo, de la sociedad Bienes Raíces Rodríguez Núñez Sociedad Anónima.—Siquirres, 12 de mayo del 2020.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020457158 ).

Por escritura número 259-23 otorgada a las dieciséis horas del cinco de mayo del año dos mil veinte, se constituyó la sociedad SG Misión Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio San José, San Pedro Montes de Oca, capital social diez mil colones.—San José, 05 de mayo del año 2020.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2020457159 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 13 horas del 12 de mayo del 2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Factoreo Dazu S. A. en la que se reforma la cláusula 9 del pacto social y se nombra directiva y fiscal.—Heredia, 13 de mayo del 2020.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020457163 ).

Mediante escritura pública número 176 otorgada ante mí a 16:00 horas del día 12 de mayo del 2020, se protocolizó acta la sociedad F Cinco Cero Seis Media CCV S. A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—( IN2020457169 ).

Mediante Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Western Intertrade de CR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil seiscientos sesenta y seis, con domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum Uno, Edificio C, Oficina Uno C uno, celebrada en su domicilio social, al ser las doce horas del día catorce de febrero de dos mil veinte, la cual fue debidamente protocolizada ante el Notario Público Rodrigo Maffioli Márquez, mediante escritura pública número ciento cincuenta y ocho del tomo seis de su protocolo, de las dieciséis horas con cincuenta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veinte, se procedió a liquidar la sociedad de conformidad con el artículo doscientos doce y siguientes del Código de Comercio y se acuerda aprobar el Estado de liquidación presentado por el liquidador nombrado por la compañía para estos efectos.—San José, doce de mayo de dos mil veinte.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario Público. Carné Número 14510.—1 vez.—( IN2020457184 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las doce horas treinta minutos del día siete de mayo del año dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Tigre Alajuelense S.A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio social de la sociedad.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2020456348 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las doce horas treinta minutos del día once de mayo del año dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad El Alcatraz de Alajuela S.A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio social.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2020456580 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día trece de mayo de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea cuotistas de la sociedad Where Idols Once Stood, Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos diez mil noventa y nueve, mediante la cual por unanimidad de votos se acordó reformar las cláusulas referentes al domicilio social, a la administración, y la inclusión de la cláusula del agente residente, en los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, trece de mayo de dos mil veinte.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—( IN2020457188 ).

Por instrumento público número doscientos doce, otorgado en mi notaría, en Heredia, emitida al ser las diecisiete horas del día once de mayo del dos mil veinte, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de: Tres-Ciento Uno-Siete Siete Siete Uno Nueve Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete siete siete uno nueve tres, mediante la cual se revocan nombramientos de la actual junta directiva y se nombra nuevos por el resto del periodo social, así mismo se da el cambio de la representación y domicilio social de la empresa.—Heredia, trece de mayo del dos mil veinte.—Licda. Ana Emelina Villegas Moncada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020457190 ).

Mediante escritura otorgada a las 18 horas del 12 de mayo del 2020, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad La Rosa Amarilla de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-558896 en la que se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, 13 de mayo de 2020.—Licda. Marcia Solís Peña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020457192 ).

Por escritura N° 42, tomo 4, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del doce de mayo de dos mil veinte, se constituyó la empresa Familia Hernández Cartín Sociedad Anónima. Presidenta Isabel Damaris Cartín Redondo, cédula 3-0235-0505.—Cartago, 13 de mayo del 2020.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2020457198 ).

Se emplaza a interesados para que, dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del código de comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada Palma del Valle Escondido de Parrita S.A., con cédula jurídica número 3-101-446715.—Jacó, 13 de mayo del 2020.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2020457199 ).

El día primero de noviembre de dos mil diecinueve se ha hecho un aumento de capital de la sociedad Zurquí del Sur S.A., por la suma de noventa y nueve millones novecientos noventa mil colones, por medio de la capitalización de aportes de capital quedando el mismo en cien millones de colones, modificándose la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—Ciudad de Alajuela, a las diez horas del trece de mayo del dos mil veinte.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020457200 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 13 de mayo del 2020, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se acuerda la disolución de la sociedad Gestión Inmobiliaria CR Com S.A.—Alajuela, 13 de mayo del 2020.—Licda. María José González Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2020457207 ).

Por escritura número ciento quince-diecisiete, otorgada ante los notarios públicos Hernán Pacheco Orfila y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado en el protocolo del primero a las diez horas diez minutos del doce de mayo del año dos mil veinte, se acordó reformar las cláusulas sexta y segunda del pacto constitutivo de la sociedad El Porcino Sudoroso Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento veinticuatro mil ochocientos sesenta y tres.—San José, 13 de mayo del año 2020.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1 vez.—( IN2020457208 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del doce de mayo del dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad: Solterra River Fiveteen Sociedad Anónima, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, trece de mayo del dos mil veinte.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020457209 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las quince horas del doce de mayo de dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de los accionistas de Desarrollos Inmobiliarios Santo Tomás DCR Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil doscientos setenta y uno; mediante la cual se acordó aumentar el capital social de la compañía.—Heredia, doce de mayo del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020457211 ).

Ante esta notaría se procedió a protocolizar acta de asamblea de cuotistas número tres de la compañía de esta plaza denominada My Blue Castle Property Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos treinta y ocho mil seiscientos siete, mediante la cual se acuerda transformar dicha sociedad en una sociedad anónima.—Nicoya, ocho de mayo del dos mil veinte.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020457215 ).

En proceso de liquidación en vía notarial de la compañía Fiduciaria de Inversiones de San José S.A., el señor John Keith Sánchez, en su calidad de liquidador, ha presentado el estado final de los bienes cuyo extracto se transcribe así: Al socio, John Keith Sánchez, portador de la cédula de identidad: 1-0615-0037, propietario del cien por ciento del capital social de la sociedad, a saber, la suma de un mil colones, le corresponde únicamente dicha suma, en virtud de que el único bien inmueble registrado a nombre de la sociedad, a saber, la finca del Partido de San José, matrícula de Folio Real: 460715-000, lo era en propiedad fiduciaria, y conforme los acuerdos tomados e instrucciones del fideicomitente y fideicomisario, se traspasó sin movimiento de efectivo. Se cita y emplaza a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. 13 de mayo del 2020. Lic. Ileana Montero Montoya, Notaría en San José, Escazú, Guachipelín y correo electrónico notificacionesadmi@valencianokamer.com.—Licda. Ileana Montero Montoya, Notaria.—1 vez.—( IN2020457216 ).

Ante esta notaría se procedió a protocolizar acta de asamblea de cuotistas número tres de la compañía de esta plaza denominada My Blue Castle Property Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos treinta y ocho mil seiscientos siete, mediante la cual se acuerda transformar dicha sociedad en una sociedad anónima.—Nicoya, ocho de mayo del dos mil veinte.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020457217 ).

Mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del 30 de marzo de 2020 de la sociedad anónima Corporación Castilla de la Mancha de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-765487, se acuerda reformar la siguiente cláusula referente a la representación, siendo en adelante la siguiente: corresponderá únicamente a la Presidenta la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quien actuará con la facultad de apoderada generalísima sin límite de suma, pudiendo actuar de manera separada.—Lic. Abel Ignacio Gómez Bloise, Notario Público.—1 vez.—( IN2020457218 ).

Ante esta notaría, a las ocho horas del día dieciocho de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Tres Mil Novecientos Ocho Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo, domicilio social.—San José, trece de mayo del dos mil veinte.—Lic. José Jesús Gazel Briceño, Notario Público.—1 vez.—( IN2020457231 ).

Por escritura número 71, otorgada ante esta notaría, al ser las 11:30 horas del 13 de mayo del 2020, se protocolizó acta siete de asamblea general extraordinaria de: Paraíso y Arenas Negras de Playa Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-425200, y acta cuatro de asamblea general extraordinaria de: Casa Pequeña Sol de Playa Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-422011, donde se acuerda fusionar ambas sociedades, prevaleciendo: Casa Pequeña Sol de Playa Azul S. A. Así mismo, se acordó reformar las cláusulas segunda, quinta, sexta, octava y novena de los estatutos, y nombrar un nuevo tesorero de: Casa Pequeña Sol de Playa Azul S. A.—La Unión, 13 de mayo del 2020.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020457232 ).

Ante mí Roy Zumbado Ulate, se disuelve la sociedad Susa S. A.—Santa Barbara de Heredia, ocho de mayo del dos mil veinte.—Lic. Roy Zumado Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2020457239 ).

Por escritura número ciento cuarenta, otorgada ante esta notaría, a las once horas del 12 de mayo del 2020, se constituyó la sociedad: Inversiones Simsa Mantenimiento y Jardinería Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2020.—Lic. Jaime Alvarado Victoria, Notario Público.—1 vez.—( IN2020457243 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día trece de mayo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Fumigadora Su Casa Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-dos uno cinco dos dos ocho, se reforman estatutos y cambio de junta directiva.—Cartago, trece de mayo del dos mil veinte.—Licda. Cindy María Blanco González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020457246 ).

Se hace constar que mediante escritura número 301 otorgada a las 9:00 horas del 13/05/2020, por la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta número 1 de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Seis Mil Doscientos Cuarenta y Uno, cédula de persona jurídica número 3-102-796241, mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 14 de mayo del 2020.—Licda. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2020457258 ).

Pacific Plastic Green S. A., cédula jurídica N° 3-101-677957, domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Potrero, Hotel Bahía Esmeralda, hace constar que, mediante acuerdo unánime de socios en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada a las 17:00 del 16 de octubre del 2017, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—13 de mayo del 2020.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario Público, cédula N° 1-1071-0752.—1 vez.—( IN2020457279 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las siete horas del día trece de mayo del año dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Pollo Macho Primero S. A., mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas del pacto constitutivo referentes al domicilio social y la representación.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2020457287 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 13 horas del 12 de mayo de 2020, se disuelve la entidad Raftel S.A., cédula jurídica 3-101-735427.—San José, 12 de mayo de 2020.—Licda. Hazel Delgado Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2020457288 ).

Por escritura número cuarenta y seis otorgada ante el notario Sergio Jose Guido Villegas, a las diez horas del veintitrés de abril del dos mil veinte, se reformaron las cláusulas segunda, sétima y octava del pacto constitutivo de la empresa Block Island Investments Sociedad Anónima, para modificar el domicilio, la conformación de la junta directiva y la administración de dicha empresa.—Cóbano, treinta de abril de dos mil veinte.—Lic. Sergio Guido Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2020457289 ).

Por escritura numero dos-quince, otorgada ante el notario Sergio José Guido Villegas, a las quince horas del tres de marzo del dos mil veinte, se constituye la sociedad Mauka Makai Holdings Sociedad Anónima.—Cóbano, treinta de abril del dos mil veinte.—Lic. Sergio Guido Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020457290 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las siete horas treinta minutos del día trece de mayo del año dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Maheri S. A., mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas del pacto constitutivo referentes al domicilio social y la representación.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2020457291 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las ocho horas del día trece de mayo del año dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Heriberto Chavarría S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusulas del pacto constitutivo referentes al domicilio social.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2020457292 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las ocho horas treinta minutos del día trece de mayo del año dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Isabel María S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo referente al domicilio social.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2020457293 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las nueve horas del día trece de mayo del año dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Guadalupe S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo referente al domicilio social.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2020457294 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las nueve horas veinte minutos del día trece de mayo del año dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Licores Tucurrique S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo referente al domicilio social.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2020457295 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las nueve horas cuarenta minutos del día trece de mayo del año dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Gugui S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo referente al domicilio social.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy.—1 vez.—( IN2020457296 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las diez horas del día trece de mayo del año dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Mundo Feliz S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo referente al domicilio social.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2020457298 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las diez horas veinte minutos del día trece de mayo del año dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta de la Asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mi Bella Dama S. A., mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas del pacto constitutivo referente al domicilio social y la administración.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2020457301 ).

En mi notaría, mediante escritura número sesenta y uno-cuatro, a las dieciséis horas treinta minutos del primero de abril del dos mil veinte, se constituye la sociedad Grupo Peñaranda D & A Sociedad Anónima; con un capital social de cuarenta dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, catorce de mayo del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Fernando Mora Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2020457302 ).

En mi notaría, se protocolizó acta número tres de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad de esta plaza denominada Tres-Ciento Uno-Siete Tres Cero Tres Ocho Dos Sociedad Anónima, al ser las nueve horas del día trece del mes de mayo del año dos mil veinte modificando el Artículo Séptimo del pacto constitutivo. Es. todo.—San José, catorce de mayo del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Fernando Mora Zúñiga, Notario.—1 vez.—   ( IN2020457303 ).

Mediante escritura otorgada en San José a las doce horas del trece de mayo del año dos mil veinte, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, y ciento veintinueve del Código Notarial, los socios de Mercadeo Visual Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil trescientos setenta y dos acordaron por unanimidad disolver esta sociedad.—Licdo. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—( IN2020457353 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintiocho de abril del dos mil veinte, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, Centro de Diagnóstico Histopatológico Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula de la administración, se nombra junta directiva y se otorga poder.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2020457356 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día cuatro de mayo del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad BSCCR Beauty Shop and Cosmetics Costa Rica S. A., cédula jurídica tres guion ciento uno guion setecientos cincuenta y cinco mil quinientos sesenta y nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Ramón de Alajuela, a las diez horas del día ocho de mayo del año dos mil veinte.—Lic. Abraham Vargas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2020457365 ).

Ante esta notaría, en escritura número ciento cuarenta y cuatro del tomo tres otorgada a las diez horas del trece de mayo del dos mil veinte, la sociedad anónima Tres-Ciento Uno-Siete Nueve Cero Uno Nueve Uno modifica su Junta Directiva.—San José, trece de mayo del dos mil veinte.—Licda. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2020457372 ).

Por escritura 515-14 otorgada ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general de socios de Corporación Patagónica S. A., 3-101-398578, en la que se disuelve la misma.—San José, marzo 20, 2020.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—( IN2020457381 ).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se reformó la cláusula segunda del pacto de constitución de la sociedad: Ganadera El Corozo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero tres siete cuatro seis cinco.—Ciudad Quesada, San Carlos, diez horas cuarenta minutos del catorce de mayo del dos mil veinte.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020457391 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:30 horas del 28 de enero del 2020, protocolicé acta de Appreciate Nature Ltda., de las 09:00 horas del 08 de julio del 2019, mediante la cual se conviene modificar la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2020457394 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta y nueve minutos del doce de mayo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Villa Escazú Colonial Clavel Quince Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres siete siete siete tres siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo. Licda. Guillermina González Jiménez, cédula uno-mil ciento setenta y uno-cero uno cero siete.—San José, a las siete horas del catorce de mayo del dos mil veinte.—Licda. Guillermina González Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020457395 ).

Ante esta notaría, al ser las ocho horas del veintinueve de abril del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de socios de: Montículo del Sabio SRL, donde se reformó la cláusula de la administración. Gerente: Rafael Ángel Pérez Zumbado. Teléfono: 2249-5824.—San José, doce horas cinco minutos del veintinueve de abril del dos mil veinte.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020457396 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:30 horas del 28 de enero del 2020, protocolicé acta de Appreciate Nature Ltda, de las 09:00 horas del 08 de julio del 2019, mediante la cual se conviene modificar la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2020457397 ).

En asamblea general extraordinaria de accionistas realizada el 05 de mayo del 2020, de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta Mil Novecientos Veintiséis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil novecientos veintiséis, se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula quinta relativa a aumento del capital social. Protocolizada ante esta notaría, a las diez horas del 14 de mayo del 2020.—Licda. Kattia Gamboa Víquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020457399 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA

ATH -131- 2020

Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (C.N.P.T), se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican:

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Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente así mismo se le previene al contribuyente que para futuras notificaciones debe señalar lugar para recibirlas y en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 137 C.N.P.T) Publíquese.—Priscilla Zamora Rojas, Director General de Tributación.—Gerardo Chévez Ramírez, Gerente Tributario.—1 vez.—O.C. N° 4600035422.—Solicitud N° 198795.—( IN2020457212 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN DE GESTION INSTITUCIONAL

DE RECUSOS HUMANOS

DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución N° DVA-DGIRH-RL-2020-0031.—Expediente Administrativo N° 2020-000043.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario, al ser las once horas y veinte horas del diecisiete de febrero del dos mil veinte.

Se inicia Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y las eventuales responsabilidades del señor José Ángel Ramírez Sánchez, portador de la cédula de identidad N°. 4-119-395, por ser presunto responsable de irregularidades en el procedimiento de reparación de nueve equipos oficiales y en el pago de 10 facturas tomadas como muestra, de conformidad con la Resolución Ministerial N° 001613, de las 10:45 del día 15 de octubre del 2019, que señala que de conformidad con la Relación de Hechos N° AG-RH-44-2014, denominada “Evaluación de las Actuaciones de la Dirección de Control de Equipo y Maquinaria en relación con el uso y reparación de equipo móvil pesado por la empresa Tractomotriz” y recomienda inicio de Procedimiento Administrativo Disciplinario y lo acoge mediante Resolución Ministerial N°. 001403 de las 14:30 del 10 de octubre del 2014. Resultando: 1-Que mediante oficio AG-2477-2014 del 8 de agosto del 2014 se remite al Despacho Ministerial por parte de la Auditoria General de este Ministerio, el Informe de Relación de Hechos AG-RH-44-2014 “Evaluación de las actuaciones de la Dirección de Control de Equipos y Maquinaria, en relación con el uso y reparación de equipo móvil pesado por la Empresa Tractomotriz”, recomendándose el ordenar la apertura de procedimientos tendientes a determinar la eventual responsabilidad administrativa y civil por supuestos hechos irregulares, contra los siguientes funcionarios: José Alberto Hurtado Arroyo, José León Morales Herra, Emilio Lara Araya, Carlos Andrés Góngora Meza, José Ángel Ramírez Sánchez. De igual forma ordenar el inicio de Procedimiento de responsabilidad civil contra el ex servidor Luis Ramírez Moya. 2-Mediante Resolución N° 0001403 del despacho Ministerial de las 14:03 del 10 de octubre del 2014, se acoge la Relación de Hechos AG-RH-44-2014 “Evaluación de las actuaciones de la Dirección de Control de Equipos y Maquinaria, en relación con el uso y reparación de equipo móvil pesado por la Empresa Tractomotriz”, y dispuso establecer Procedimientos Administrativos Ordinarios Disciplinarios contra el señor José Ángel Ramírez Sánchez y otros. 3-Que mediante resoluciones del Despacho Ministerial, ese Despacho procedió a declarar con lugar el incidente de Caducidad de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios en contra de José Ángel Ramírez Sánchez y otros. 4-Que mediante Resolución Ministerial N° 001613 de las 10:45 del quince de octubre del 2019, el señor Ministro ordena la instrucción de un Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario en contra de José Ángel Ramírez Sánchez y otros. 5-Que en el presente asunto se han observado los términos y prescripciones de ley. Considerando: Visto los documentos anteriores, se nos ordena el inicio de Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y las eventuales responsabilidades del señor José Ángel Ramírez Sánchez, portador de la cédula de identidad N° 4-119-395, por ser presunto responsable de irregularidades en el procedimiento de reparación de nueve equipos oficiales y en el pago de 10 facturas tomadas como muestra, de conformidad con las Resoluciones Ministeriales N° 001403 del 10 de octubre del 2014 y N° 001613 de las 10:45 del 15 de octubre del 2019, mediante la cual acoge la Relación de Hechos AG-RH-44-2014 “Evaluación de las actuaciones de la Dirección de Control de Equipos y Maquinaria, en relación con el uso y reparación de equipo móvil pesado por la Empresa Tractomotriz”. / Que la Auditoría General realizó un estudio especial de las actuaciones que efectuaron varios funcionarios y ex servidores de la Dirección de Control de Equipo y Maquinaria, en torno al procedimiento de reparación de equipos móviles que realizó la Empresa Tractomotriz durante el periodo que va de abril del 2010 a abril del ario 2013, por medio de 04 contrataciones números 2010CD-005264-32700, 2010LN-00073-32700, 2011CD-00366-32701 y 2012LN-00159-32701, por un monto total de ¢2.074.500,000 (dos mil setenta y cuatro millones quinientos mil colones). Las nueve máquinas pertenecen a diferentes Regiones: Puriscal (140-235), San Carlos (140-245 y 150-179), Obras Fluviales (140-247, 150-183 y 152-037), Región I Colima (144-173 y 150-172), Guácimo (144-185) y en consecuencia, los presuntos responsables son los funcionarios que laboran en dichas localidades y pudieron participar como técnicos especialistas en mecánica y en el trámite de pagos. /Que dentro de ese estudio la Auditoría General de este Ministerio determinó que si los funcionarios Ramírez Sánchez y otros, de la Dirección de Control de Equipo y Maquinaria, hubiesen respetado el poder de dirección, el deber de diligencia, el control interno, hubiesen sido idóneos para actuar eficaz y eficientemente en el procedimiento de reparación de los 09 equipos tomados como muestra en el estudio de la Auditoria General los cuales poseen los números 140-235,140-245, 140-247, 144-173, 144-185,150-172, 150-179,150-183 y 152-037, este ministerio no hubiera invertido ¢338.955.059,73. Asimismo la Auditoría General de este Ministerio señaló que si los funcionarios José Alberto Hurtado Arroyo y José Ángel Ramírez Sánchez, hubieran cumplido con lo consignado en los carteles de las 04 contrataciones indicadas en el punto anterior, referente a facturar conforme al Tarifario de Mano de Obra y el List Price, esta Cartera Ministerial no hubiese pagado a la empresa Tractomotriz 10 facturas tomadas como muestra en la reparación de esos bienes, ¢23.389.624,34 y ¢134.080.387,11, los cuales no aparecen en su orden, en el tarifario de cita por concepto de mano de obra ni en el List Price por concepto de repuestos, montos que suman el total de ¢163.668.682,44. Que con respecto a las actuaciones del señor Ramírez Sánchez y otros, en el procedimiento de reparación de equipos móviles que efectuó la empresa Tractomotriz, durante el periodo que va de abril del 2010 a abril del 2013, por medio de 04 contrataciones números 2010CD-005264-32700, 2010LN-00073-32700, 2011CD-00366-32701 y 2012LN-00159-32701, por un monto total de ¢2.074.500,000 (dos mil setenta y cuatro millones quinientos mil colones), se logró determinar que en el procedimiento de cita de 09 equipos tomados como muestra, violentaron en apariencia el poder de dirección, el deber de vigilancia, el control interno, no fueron idóneos, eficientes y eficaces porque las reparaciones de esos equipos (incluyendo el que usted hiciera la solicitud de reparación), fueron deficientes porque la productividad fue casi nula, ya que esos bienes tenían 18.224 horas disponibles para laborar y trabajaron solamente 1281, las cuales empezaron desde el momento en que salieron reparados de la empresa Tractomotriz y finalizaron en agosto del 2013. Sobre el particular, la inversión que realizó este Ministerio en ese sentido fue de ¢338.955.059,73. Por otra parte, los funcionarios José Alberto Hurtado Arroyo y José Ángel Ramírez Sánchez quebrantaron supuestamente también lo consignado en los carteles en esas 04 contrataciones, referente a facturar conforme al Tarifario de Mano de Obra y al List Price, porque este Ministerio pagó 10 facturas tomadas como muestra de la reparación de los bienes supra citados, a la empresa Tractomotriz ¢23.389.624,34 y ¢34.080.387,11 los cuales no aparecen en su orden en el referido tarifario por concepto de mano de obra ni en el List Price por concepto de repuestos y que suman el total de ¢163.668.682,44. Esas dos situaciones anómalas establecidas en la Relación de Hechos AG-RH-44-2014 fueron examinadas por la Auditoría así: 1-Respecto al supuesto de ineficiencia de producción en los 09 equipos reparados 150-172 y otros, la Auditoría apuntó lo siguiente: En primera instancia, la Relación de Hechos de cita, estableció que la reparación de los nueve equipos supra citados empezó en la Superintendencia de Equipo y Maquinaria. En ese sentido cada Dirección Regional a través del Taller Regional, realiza un avalúo que tiene el aval del superintendente de la zona respectiva y completa el formulario denominado Solicitud de Reparación de equipo y Maquinaria. Además indicó, que dentro de los funcionarios que hicieron la solicitud inicial de reparación de los nueve equipos tomados como muestra entre estos: Ramírez Sánchez y otros, esos servidores no planificaron y no coordinaron con la Dirección de Equipo y Maquinaria la reparación de los nueve equipos tomados como muestra, porque los montos millonarios indicados líneas atrás que este Ministerio invirtió en la reparación de los nueve equipos tomados como muestra, no quedaron en óptimas condiciones y tuvieron que ingresar nuevamente al taller. De ésta forma, en aplicación y respeto del principio constitucional del debido proceso, el cual tiende a determinar la verdad real de los hechos y conforme a tal, establecer las medidas correctivas pertinentes, se procede a ordenar el inicio del presente Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario en contra del señor Ramírez Sánchez, portador de la cédula de identidad N° 4-119-395, por ser presunto responsable de irregularidades de conformidad con la Relación de Hechos AG-RH-44-2014 “Evaluación de las actuaciones de la Dirección de Control de Equipos y Maquinaria, en relación con el uso y reparación de equipo móvil pesado por la Empresa Tractomotriz”. El Órgano Director del Procedimiento, con base en lo dispuesto en los ordinales 119 siguientes y concordantes del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y 309 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública. Resuelve: 1-Decretar el inicio del Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario tendente a verificar la verdad real en torno a los hechos supra mencionados, en contra del señor José Ángel Ramírez Sánchez, portador de la cédula de identidad N° 4-119-395, por ser presunto responsable de irregularidades de conformidad con la Relación de Hechos AG-RH-44-2014 “Evaluación de las actuaciones de la Dirección de Control de Equipos y Maquinaria, en relación con el uso y reparación de equipo móvil pesado por la Empresa Tractomotriz”. 2. Traslado de cargos, al señor José Ángel Ramírez Sánchez, portador de la cédula de identidad N° 4-119-395, por ser presunto responsable de irregularidades de conformidad con la Relación de Hechos AG-RH-44-2014 “Evaluación de las actuaciones de la Dirección de Control de Equipos y Maquinaria, en relación con el uso y reparación de equipo móvil pesado por la Empresa Tractomotriz”. Siendo que en apariencia se violentó el poder de dirección, el deber de diligencia, el control interno, no fueron idóneos, eficientes y eficaces porque las reparaciones de esos equipos (incluyendo el que usted hiciera la solicitud de reparación), fueron deficientes porque la productividad fue casi nula , ya que esos bienes tenían 18.224 horas disponibles para laborar y trabajaron solamente 1281, las cuales empezaron desde el momento en que salieron reparados de la empresa Tractomotriz y finalizaron en agosto del 2013. Sobre el particular, la inversión que realizó este Ministerio en ese sentido fue de ¢338.955.059,73. 3-Poner en conocimiento del señor Ramírez Sánchez, por ser presunto responsable de irregularidades de conformidad con la Relación de Hechos AG-RH-44-2014 “Evaluación de las actuaciones de la Dirección de Control de Equipos y Maquinaria, en relación con el uso y reparación de equipo móvil pesado por la Empresa “Tractomotriz”, que los cargos atribuidos en su contra resultan contrarios a lo dispuesto en el siguiente cuerpo legal: Art. 41 incs. 3), 9), 18), 22), art. 42 incs. a), i), ñ) o), v), w); arts. 128, 129, 130, 131, 132 y 134 siguientes y concordantes del Reglamento Autónomo de Servicio, 39 del Estatuto del Servicio Civil, artículo 50 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil y el ordinal 81, inciso 1) del Código de Trabajo, artículos 211 de la Ley General de la Administración Pública, Art. 8, 10, 12 y 39 de la Ley General de Control Interno, art. 3 y 4 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito; son calificadas como faltas graves, consecuentemente podría ser sancionado con una suspensión de hasta un mes sin goce de salario y/o el despido sin responsabilidad laboral; sin perjuicio que pueda eventualmente determinarse una sanción mayor o menor, conforme a los hechos. 4. Comunicar el presente procedimiento al señor Ramírez Sánchez, portador de la cédula de identidad N° 4-119-395, a efectos que, en ejercicio de su derecho de defensa, realice las consideraciones que estime pertinentes en defensa de sus intereses. 5. Poner en conocimiento del señor Ramírez Sánchez, portador de la cédula de identidad N°. 4-119-395, lo dispuesto en las Resoluciones supra citadas emitidas por el Despacho del señor Ministro. 6. Concederle al señor Ramírez Sánchez, el derecho de realizar por escrito todas las consideraciones que estime pertinentes en defensa de sus intereses, previo a su derecho de participar en la comparecencia oral y privada. 7. De conformidad con los artículos 119 siguientes y concordantes del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y 308 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, se convoca al señor Ramírez Sánchez, portador de la cédula de identidad N° 4-119-395, a una comparecencia oral y privada que se celebrará, el día 16 de junio del 2020, a las nueve horas, en el Departamento de Relaciones Laborales de éste Ministerio, situado en San José, Plaza González Víquez altos de la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos, Oficinas Centrales ante el órgano Director del Procedimiento, constituido por las Licenciadas Rocío Garbanzo Morelli, Rocío Cascante Meneses y la Mba. Karen Obando R., funcionarias del Departamento de Relaciones Laborales, para que se refiera a las supuestas omisiones de ingreso al recinto laboral. 8. De la documentación incorporada al expediente y su ubicación, se le comunica que se encuentra en custodia en el Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, ubicado en Plaza González Víquez, está a su disposición el expediente administrativo N° 2020-000043, que puede ser consultado y / o fotocopiado a su costo, durante el horario normal de labores de la institución de 7:00 a. m., a las 03:00 p. m., y que al momento de su apertura contiene un total de 76 folios incorporados. 9. Se le informa que tiene derecho a asistir a la comparecencia oral y privada, bajo el apercibimiento de que su inasistencia no impedirá llevar a cabo la misma y la consecuente recepción y evacuación de pruebas. En caso de asistir deberá portar la cédula de identidad; de conformidad con el artículo 315 de la ley General de Administración Pública; puede hacerse acompañar por un abogado(a) para la defensa de sus intereses. De la misma forma, se hace saber al accionado, que el día de la audiencia oral y privada deberá comparecer en forma personal y no por medio de apoderado. Asimismo, se le recuerda que en la comparecencia se admitirá y evacuará la prueba ofrecida que sea pertinente, según la Ley. Se analizarán los documentos que conformen el expediente administrativo y los alegatos de su parte, Artículo 309 inciso 1, de la Ley General de la Administración Pública. Toda la prueba deberá ser presentada, antes o en el momento de la comparecencia, si aún no lo han hecho (artículos 310 y 312 inciso A, de la Ley General de la Administración Pública). 10. Se le previene para que, por escrito y dentro del plazo improrrogable de TRES DÍAS hábiles, después de haber recibido esta notificación, indique el medio (fax) o lugar, para recibir notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere quedarán notificadas las resoluciones posteriores, en su lugar de trabajo, conforme con los Artículos 239 y 243 de la Ley General de la Administración Pública. 11. Recursos: contra esta resolución sólo cabrán los recursos ordinarios (revocatoria y de apelación), que deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas a partir de la comunicación de la misma. Lo anterior de conformidad con lo estipulado en el ordinal 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Departamento de Relaciones Laborales.—Mba. Karen Obando Rodríguez, Presidenta Órgano Director.—O.C. N° 4600035669.—Solicitud N° 022-22020.—( IN2020456722 ).

Resolución N° DVA-DGIRH-RL-2020-0032.—Expediente Administrativo N° 2020-000041.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario, al ser las diez y veinte horas del diecisiete de febrero del dos mil veinte.

Resultando. 1-Que mediante oficio AG-2477-2014 del 8 de agosto del 2014 se remite al Despacho Ministerial por parte de la Auditoría General de este Ministerio, el Informe de Relación de Hechos AG-RH-44-2014 “Evaluación de las actuaciones de la Dirección de Control de Equipos y Maquinaria, en relación con el uso y reparación de equipo móvil pesado por la Empresa Tractomotriz”, recomendándose el ordenar la apertura de procedimientos tendientes a determinar la eventual responsabilidad administrativa y civil por supuestos hechos irregulares, contra los siguientes funcionarios: José Alberto Hurtado Arroyo, José León Morales Herra, Emilio Lara Araya, Carlos Andrés Góngora Meza, José Ángel Ramírez Sánchez. De igual forma ordenar el inicio de Procedimiento de responsabilidad civil contra el exservidor Luis Ramírez Moya. 2-Mediante Resolución N° 0001403 del despacho Ministerial de las 14:03 del 10 de octubre del 2014, se acoge la Relación de Hechos AG-RH-44-2014 “Evaluación de las actuaciones de la Dirección de Control de Equipos y Maquinaria, en relación con el uso y reparación de equipo móvil pesado por la Empresa Tractomotriz”, y dispuso establecer Procedimientos Administrativos Ordinarios Disciplinarios contra el señor José León Morales Herra y otros. 3-Que, mediante resoluciones del Despacho Ministerial, ese Despacho procedió a declarar con lugar el incidente de Caducidad de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios en contra de Morales Herra y otros. 4-Que mediante Resolución Ministerial N° 001613 de las 10:45 del quince de octubre del 2019, el señor Ministro ordena la instrucción de un Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario en contra de José León Morales Herra y otros. 5-Que en el presente asunto se han observado los términos y prescripciones de ley. Considerando: Visto los documentos anteriores, se nos ordena el inicio de Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y las eventuales responsabilidades del señor José León Morales Herra, portador de la cédula de identidad N° 2-0360-0279, por ser presunto responsable de irregularidades en el procedimiento de reparación de nueve equipos oficiales y en el pago de 10 facturas tomadas como muestra, de conformidad con las Resoluciones Ministeriales N° 001403 del 10 de octubre del 2014 y N° 001613 de las 10:45 del 15 de octubre del 2019, mediante la cual acoge la Relación de Hechos AG-RH-44-2014 “Evaluación de las actuaciones de la Dirección de Control de Equipos y Maquinaria, en relación con el uso y reparación de equipo móvil pesado por la Empresa Tractomotriz”. / Que la Auditoría General realizó un estudio especial de las actuaciones que efectuaron varios funcionarios y ex servidores de la Dirección de Control de Equipo y Maquinaria, en torno al procedimiento de reparación de equipos móviles que realizó la Empresa Tractomotriz durante el periodo que va de abril del 2010 a abril del año 2013, por medio de 04 contrataciones números 2010CD-005264-32700, 2010LN-00073-32700, 2011CD-00366-32701 y 2012LN-00159-32701, por un monto total de ¢2.074.500,000 (dos mil setenta y cuatro millones quinientos mil colones). / Las nueve máquinas pertenecen a diferentes Regiones: Puriscal (140-235), San Carlos (140-245 y 150-179), Obras (140-247, 150-183 y 152-037), Región I Colima (144-173 y 150-172), Guácimo (144-185) y, en consecuencia, los presuntos responsables son los funcionarios que laboran en dichas localidades y pudieron participar como técnicos especialistas en mecánica y en el trámite de pagos. / Que dentro de ese estudio la Auditoría General de este Ministerio determinó que si los funcionarios Morales Herra y otros, de la Dirección de Control de Equipo y Maquinaria, hubiesen respetado el poder de dirección, el deber de diligencia, el control interno, hubiesen sido idóneos para actuar eficaz y eficientemente en el procedimiento de reparación de los 09 equipos tomados como muestra en el estudio de la Auditoría General los cuales poseen los números 140-235,140-245, 140-247,144-173,144-185, 150-172, 150-179, 150-183 y 152-037, este Ministerio no hubiera invertido ¢338.955.059,73. / Asimismo, la Auditoría General de este Ministerio señaló que si los funcionarios José Alberto Hurtado Arroyo y José Ángel Ramírez Sánchez, hubieran cumplido con lo consignado en los carteles de las 04 contrataciones indicadas en el punto anterior, referente a facturar conforme al Tarifario de Mano de Obra y el List Price, esta Cartera Ministerial no hubiese pagado a la empresa Tractomotriz 10 facturas tomadas como muestra en la reparación de esos bienes, ¢23.389.624,34 y ¢134.080.387,11, los cuales no aparecen en su orden, en el tarifario de cita por concepto de mano de obra ni en el List Price por concepto de repuestos, montos que suman el total de ¢163.668.682,44. / Que con respecto a las actuaciones del señor Morales Herra y otros, en el procedimiento de reparación de equipos móviles que efectuó la empresa Tractomotriz, durante el periodo que va de abril del 2010 a abril del 2013, por medio de 04 contrataciones números 2010CD-005264-32700, 2010LN-00073-32700, 2011CD-00366-32701 y 2012LN-00159-32701, por un monto total de ¢2.074.500,000 (dos mil setenta y cuatro millones quinientos mil colones), se logró determinar que en el procedimiento de cita de 09 equipos tomados como muestra entre ellos el 150-179 y 140-245, siendo que la solicitud de reparación de dicho equipo fue realizada por su persona, violentaron en apariencia el poder de dirección, el deber de diligencia, el control interno, no fueron idóneos, eficientes y eficaces porque las reparaciones de esos equipos (incluyendo el que usted hiciera la solicitud de reparación), fueron deficientes porque la productividad fue casi nula, ya que esos bienes tenían 18.224 horas disponibles para laborar y trabajaron solamente 1281, las cuales empezaron desde el momento en que salieron reparados de la empresa Tractomotriz y finalizaron en agosto del 2013. Sobre el particular, la inversión que realizó este Ministerio en ese sentido fue de ¢338.955.059,73. / Por otra parte, los funcionarios José Alberto Hurtado Arroyo y José Ángel Ramírez Sánchez quebrantaron supuestamente también lo consignado en los carteles en esas 04 contrataciones, referente a facturar conforme al Tarifario de Mano de Obra y al List Price, porque este Ministerio pagó 10 facturas tomadas como muestra de la reparación de los bienes supra citados, a la empresa Tractomotriz ¢23.389.624,34 y ¢34.080.387,11 los cuales no aparecen en su orden en el referido tarifario por concepto de mano de obra ni en el List Price por concepto de repuestos y que suman el total de ¢163.668.682,44 / Esas dos situaciones anómalas establecidas en la Relación de Hechos AG-RH-44-2014 fueron examinadas por la Auditoria así: 1-Respecto al supuesto de ineficiencia de producción en los 09 equipos reparados 150-172 y otros, la Auditoría apuntó lo siguiente: En primera instancia, la Relación de Hechos de cita, estableció que la reparación de los nueve equipos supra citados empezó en la Superintendencia de Equipo y Maquinaria. En ese sentido cada Dirección Regional a través del Taller Regional, realiza un avalúo que tiene el aval del superintendente de la zona respectiva y completa el formulario denominado Solicitud de Reparación de equipo y Maquinaria. Además indicó, que dentro de los funcionarios que hicieron la solicitud inicial de reparación de los nueve equipos tomados como muestra entre estos: Morales Herra y otros, esos servidores no planificaron y no coordinaron con la Dirección de Equipo y Maquinaria la reparación de los nueve equipos tomados como muestra, porque los montos millonarios indicados líneas atrás que este Ministerio invirtió en la reparación de los nueve equipos tomados como muestra, no quedaron en óptimas condiciones y tuvieron que ingresar nuevamente al taller. / De ésta forma, en aplicación y respeto del principio constitucional del debido proceso, el cual tiende a determinar la verdad real de los hechos y conforme a tal, establecer las medidas correctivas pertinentes, se procede a ordenar el inicio del presente Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario en contra del señor Morales Herra, portador de la cédula de identidad N° 2-0360-0279, por ser presunto responsable de irregularidades de conformidad con la Relación de Hechos AG-RH-44-2014 “Evaluación de las actuaciones de la Dirección de Control de Equipos y Maquinaria, en relación con el uso y reparación de equipo móvil pesado por la Empresa Tractomotriz”. / El Órgano Director del Procedimiento, con base en lo dispuesto en los ordinales 119 siguientes y concordantes del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y 309 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública. Resuelve. 1-Decretar el inicio del Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario tendente a verificar la verdad real en torno a los hechos supra mencionados, que el señor José León Morales Herra, portador de la cédula de identidad N° 2-0360-0279, por ser presunto responsable de irregularidades de conformidad con la Relación de Hechos AG-RH-44-2014 “Evaluación de las actuaciones de la Dirección de Control de Equipos y Maquinaria, en relación con el uso y reparación de equipo móvil pesado por la Empresa Tractomotriz”. Siendo que hace la solicitud de reparación del equipo 150-179 y 140-245, en apariencia violentaron el poder de dirección, el deber de diligencia, el control interno, no fueron idóneos, eficientes y eficaces porque las reparaciones de esos equipos (incluyendo el que usted hiciera la solicitud de reparación), fueron deficientes porque la productividad fue casi nula , ya que esos bienes tenían 18.224 horas disponibles para laborar y trabajaron solamente 1281, las cuales empezaron desde el momento en que salieron reparados de la empresa Tractomotriz y finalizaron en agosto del 2013. Sobre el particular, la inversión que realizó este Ministerio en ese sentido fue de ¢338.955.059,73. 2-Traslado de cargos, al señor José León Morales Herra, portador de la cédula de identidad N° 2-0360-0279, por ser presunto responsable de irregularidades de conformidad con la Relación de Hechos AG-RH-44-2014 “Evaluación de las actuaciones de la Dirección de Control de Equipos y Maquinaria, en relación con el uso y reparación de equipo móvil pesado por la Empresa Tractomotriz”. Siendo que hace la solicitud de reparación del equipo 150-179 y 140-245, en apariencia violentaron el poder de dirección, el deber de diligencia, el control interno, no fueron idóneos, eficientes y eficaces porque las reparaciones de esos equipos (incluyendo el que usted hiciera la solicitud de reparación), fueron deficientes porque la productividad fue casi nula, ya que esos bienes tenían 18.224 horas disponibles para laborar y trabajaron solamente 1281, las cuales empezaron desde el momento en que salieron reparados de la empresa Tractomotriz y finalizaron en agosto del 2013. Sobre el particular, la inversión que realizó este Ministerio en ese sentido fue de ¢338.955.059,73. 3-Poner en conocimiento del señor Morales Herra, por ser presunto responsable de irregularidades de conformidad con la Relación de Hechos AG-RH-44-2014 “Evaluación de las actuaciones de la Dirección de Control de Equipos y Maquinaria, en relación con el uso y reparación de equipo móvil pesado por la Empresa “Tractomotriz”, que los cargos atribuidos en su contra resultan contrarios a lo dispuesto en el siguiente cuerpo legal: Art. 41 inc. 3) 9) 18) 22), art. 42 inc. a) i) ñ) o) v) w); art. 128, 129, 130, 131, 132 y 134 siguientes y concordantes del Reglamento Autónomo de Servicio, 39 del Estatuto del Servicio Civil, artículo 50 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil y el ordinal 81 inciso l) del Código de Trabajo, artículos 211 de la Ley General de la Administración Pública, Art. 8, 10, 12 y 39 de la Ley General de Control Interno, art. 3 y 4 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito; son calificadas como faltas graves, consecuentemente podría ser sancionado con una suspensión de hasta un mes sin goce de salario y/o el despido sin responsabilidad laboral; sin perjuicio que pueda eventualmente determinarse una sanción mayor o menor, conforme a los hechos. 4-Comunicar el presente procedimiento al señor José León Morales Herra, portador de la cédula de identidad N° 2-0360-0279, a efectos que, en ejercicio de su derecho de defensa, realice las consideraciones que estime pertinentes en defensa de sus intereses. 5-Poner en conocimiento del señor Morales Herra, portador de la cédula de identidad N° 2-0360-0279, lo dispuesto en las Resoluciones supra citadas emitidas por el Despacho del señor Ministro. 6-Concederle al señor Morales Herra, el derecho de realizar por escrito todas las consideraciones que estime pertinentes en defensa de sus intereses, previo a su derecho de participar en la comparecencia oral y privada. 7-De conformidad con los artículos 119 siguientes y concordantes del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y 308 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, se convoca al servidor Morales Herra, portador de la cédula de identidad N° 2-0360-0279, a una comparecencia oral y privada que se celebrará, el día 23 de junio del 2020, a las nueve horas, en el Departamento de Relaciones Laborales de éste Ministerio, situado en San José, Plaza González Víquez altos de la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos, Oficinas Centrales ante el Órgano Director del Procedimiento, constituido por las Licenciadas Rocío Garbanzo Morelli, Rocío Cascante Morelli y la Mba. Karen Obando Rodríguez, funcionarias del Departamento de Relaciones Laborales, para que se refiera a las supuestas omisiones de ingreso al recinto laboral. 8-De la documentación incorporada al expediente y su ubicación, se le comunica que se encuentra en custodia en el Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, ubicado en Plaza González Víquez, está a su disposición el Expediente Administrativo Número 2020-000041, que puede ser consultado y / o fotocopiado a su costo, durante el horario normal de labores de la Institución de 7:00 a.m. a las 03:00 pm, y que al momento de su apertura contiene un total de 76 FOLIOS incorporados. 9-Se le informa que tiene derecho a asistir a la comparecencia oral y privada, bajo el apercibimiento de que su inasistencia no impedirá llevar a cabo la misma y la consecuente recepción y evacuación de pruebas. En caso de asistir deberá portar la cédula de identidad; de conformidad con el artículo 315 de la ley General de Administración Pública; puede hacerse acompañar por un abogado(a) para la defensa de sus intereses. De la misma forma, se hace saber al accionado, que el día de la audiencia oral y privada deberá comparecer en forma personal y no por medio de apoderado. Asimismo, se le recuerda que en la comparecencia se admitirá y evacuará la prueba ofrecida que sea pertinente, según la Ley. Se analizarán los documentos que conformen el expediente administrativo y los alegatos de su parte, Artículo 309 inciso 1, de la Ley General de la Administración Pública. Toda la prueba deberá ser presentada, antes o en el momento de la comparecencia, si aún no lo han hecho (Artículo 310 y 312 inciso A, de la Ley General de la Administración Pública). 10-Se le previene para que, por escrito y dentro del plazo improrrogable de TRES DÍAS hábiles, después de haber recibido esta notificación, indique el medio (fax) o lugar, para recibir notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere quedarán notificadas las resoluciones posteriores, en su lugar de trabajo, conforme con los Artículos 239 y 243 de la Ley General de la Administración Pública. 11-Recursos: Contra esta resolución sólo cabrán los Recursos Ordinarios (Revocatoria y de Apelación), que deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, a partir de la comunicación de la misma. Lo anterior de conformidad con lo estipulado en el ordinal 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Mba. Karen Obando Rodríguez, Presidenta Órgano Director.—O. C. Nº 4600035669.—Solicitud Nº 023-2020.—( IN2020456725 ).

De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 000451 de las 1455 horas del día 20 de marzo del presente del 2019, el Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, ordena la instrucción de un Procedimiento Administrativo de Cobro Civil, en contra de la señora: Tatiana Chacón Mejía, número de cédula de identidad N° 1-657-950, con el objeto que se haga presente a realizar un arreglo de pago en la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos, segundo piso, Departamento de Relaciones Laborales, Plantel Central, en aras de recuperar el monto de ¢8.962.602.00 (ocho millones novecientos sesenta y dos mil seiscientos dos colones sin céntimos) por concepto de sumas pagadas demás entre 04 de octubre del 2013 hasta el mes de marzo del 2014. De conformidad con lo antes expuesto y al tenor de los dispuesto en los numerales 146 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, procedemos a intimarle por primera vez, para que en un término de quince días, se presente al Departamento supracitado, y se comunique al teléfono 2523-2027.—Departamento de Relaciones Laborales.—Licda. Yamileth González Sosa, Órgano Director.—O.C. N° 4600035669.—Solicitud N° 020-2020.—( IN2020456732 ).

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JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a: 1) Inmobiliaria La Calandria S. A., cédula jurídica N° 3-101-280911, por medio de su apoderado generalísimo Álvaro Climent Calvo, en su condición de propietario de la finca 126698 y como fiador hipotecario en la finca 126698, citas: 572-9606. 2) STCR Costa Rica Trust And Escrow Company Limited Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-328440, por medio de su representante Christopher Dennis Hill en calidad de fiduciario de la finca 402391. 3) Eduardo Mora Sibaja, portador de la cédula de identidad N° 01-0343-0552, en su condición de propietario de la finca 350633 submatrícula 001. 4) Carlos Luis Pérez Cordero, mayor, portador de la dula de identidad N° 03-0117-0869, en su condición de propietario de la finca 350633 submatrícula 002. 5) Imprenta Litografía Faroga Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-144398, por medio de su apoderado Roger Alberto Rojas Blanco en su condición de propietaria registral de la finca del partido de San José matrícula N° 413939. 6) Distribuidora de Papeles Vadi, cédula jurídica N° 3-101-63094, por medio de su representante Marco Antonio Vargas Díaz, cédula N° 1-0427-0845, como anotante citas: 800-295447 en la finca 413939. 7) Inversiones Piran, cédula jurídica N° 3-101-079729, por medio de su apoderado generalísimo Parviz Piran número de pasaporte TV3588122, en su condición de propietario de la finca 350633 submatrícula 003. Por lo anterior esta Asesoría Jurídica mediante resolución del 06/07/2018 se ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas de San José matrículas Nos. 350633, 126698 y 530199. Que mediante resolución del 27/11/2019 amplía sobre las fincas San José 402391 y 413939. Mediante la resolución del 19/09/2019 confirió la audiencia de ley, siendo imposible realizar la notificación mediante resolución del 31/03/2020 se ordenó la publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia. Expediente N° 2018-558-RIM).—Curridabat, 07 de mayo del 2020.—Msc. Karolina Rojas Delgado, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº OC20-0032.—Solicitud Nº 197778.—( IN2020456840 ).

Se hace saber a los interesados y representantes de: 1. Escrow y Trust Advisor LTDA, cédula jurídica N° 3-102-755770, representante Vera Denise Mora Salazar, propietario de la finca 1-117223-F. 2. La Calle de Atocha Cuarenta y Tres S.A., cédula jurídica N° 3-101-412311, representante Rodrigo José Mata Abdelnour, cédula 1-0783-0648, propietario de la finca filial 1-51787-F de la finca matriz 1-2282-M. 3. Vicamed Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-401378, representante Viviana Hernández De Mezerville, cédula 1-1035-0405, propietaria registral de la finca 3-63101-F. 4. Condominio Hacienda Gregal Lote Ochenta y Cinco ZPG S.A., cédula jurídica N° 3-101-380268, representante Arturo Jiménez Esquivel, cédula 1-0769-0924, propietario registral de las fincas 1-117220-F y 1-117221-F. 5. Condominio Hacienda Gregal Lote Veintisiete YXW S. A., cédula jurídica N° 3-101-382160, representante Jorge Arredondo Espinoza, cédula 5-0209-0684, propietario registral de la finca filial 1-42271-F. 6. Condominio Hacienda Gregal Lote Cuarenta y Ocho HGF S. A., cédula jurídica N° 3-101-380943, representante Juan Eduardo Moreno Benavides, cédula 1-0364-0298, propietario registral de la finca filial 3-42292-F. 7. Condominio Hacienda Gregal Lote Treinta y Dos JPG S. A., cédula jurídica N° 3-101-381281, representante Alfonso Pérez Briceño, cédula 1-1009-0517, propietario registral de la finca filial 1-42276-F. 8. Condominio Hacienda El Gregal Lote Sesenta y Ocho HPY S. A., cédula jurídica N° 3-101-380070, representante Guillermo Escalante Rodríguez, cédula 1-0628-0153, propietario registral de la finca 3-42312-F. 9. Condominio Hacienda Gregal Lote Noventa y Cinco QXZ S. A., cédula jurídica N° 3-101-380970 representante Vera Victoria Johanning Gallegos, cédula 1-0308-0594, propietario registral de la finca 3-42336-F. 10. Condominio Hacienda Gregal Lote Veintinueve RQP S. A., cédula jurídica N° 3-101-378468, representante Carlos Manuel Rojas Mora, cédula 1-0516-0892, propietario registral de la finca filial 1-63090-F. 11. Condominio Hacienda Gregal Lote Treinta y Seis FGH S.A., cédula jurídica N° 3-101-380478, representante Federico Antonio Obando Mata, cédula 1-1031-0439, propietario registral de la finca filial 3-42280-F. 12. Condominio Hacienda Gregal Lote Treinta y Uno LKJ S.A., cédula jurídica N° 3-101-380217, representante Ana Catalina Clare Jiménez, cédula 1-0882-0472, propietario registral de la finca filial 1-51788-F de la finca matriz 1-2282-M. 13. Condominio Hacienda Gregal Lote Ciento Siete XDM S.A., cédula jurídica N° 3-101-382222, representante Guillermo Pereira Ruiz, cédula 1-0757-0756, propietario registral de la finca 42348-F. 14. Condominio Hacienda Gregal Lote Noventa y Uno TKA S.A., cédula jurídica N° 3-101-382161, representante Carlos Ayón Lacayo, cédula 8-0067-0701, propietario registral de la finca filial 1-63086-F. 15. Condominio Hacienda Gregal Lote Ochenta y Uno DMW S.A., cédula jurídica N° 3-101-380270, representante Rodrigo Emilio Mora Arguedas, cédula 1-0697-0941, propietario registral de la finca 1-42325-F. 16. Inversiones Rodrigo y Laura S.A., cédula jurídica N° 3-101-108193, representante Sonia María Alfaro Zamora, cédula 2-0293-0935, propietario registral de la finca filial 1-42253-F. 17. Gabriel Cuatro Rojo Rubi S.A., cédula jurídica N° 3-101-496064, representante Mehdi Yodayri Jodayri, cédula 8-0076-0708, propietario registral de la finca filial 1-82378-F de la finca matriz 1-2928-M. 18. Yari del Mar S.A., cédula jurídica N° 3-101-243366, representante Ana Amador León, dula 1-0595-0120, propietario registral de la finca filial 1-42251-F. 19. 3-102-720312 S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-720312, representante Alfredo Esquivel Echandi, cédula 1-0997-0310, propietario registral de la finca 3-42361-F. 20. Inmobiliaria Oselcar S.A., cédula jurídica 3-101-506631, representante Teresita Ovares Morales, cédula 1-0339-0724, propietario registral de la finca filial 1-54284-F de la finca matriz 1-2347-M. 21. Condominio Hacienda Gregal Lote Ciento Seis XCN S.A., cédula jurídica N° 3-101-382089, representante María Lorena Mesalles Salazar, cédula 1-0580-0299, propietaria registral de la finca 3-42347-F. 22. Elizaveta Grigorievna Nozhnitski Nozhnitskaia, cédula identidad 8-0077-0120, propietaria registral de la finca 1-82385-F, derecho 002, ambos de la finca matriz 1-2928-M. 23. Rosaura Romero Chacón, cédula identidad: 1-0631-0108, propietaria registral de la finca 1-82387-F derecho 002. 24. Materiales de Construcción Ochomogo S. A., cédula jurídica N° 3-101-502334, representante John Andrew Spencer, identificación 158160031, propietario registral de la filial 1-75311-F de la finca matriz SJ-2783-M. 25. Condominio Hacienda Gregal Lote Cuarenta RST S. A., cédula jurídica N° 3-101-380939, representante Rodrigo Van Der Laat Ulloa, cédula 1-0288-0035, propietario registral de la finca filial 3-42284-F. 26. Condominio Hacienda Gregal Lote Sesenta y Cinco Emu S.A., cédula jurídica N° 3-101-380975, representante Miguel Méndez Chaves, cédula 1-0816-0205, propietario registral de la finca 3-42309-F. 27 Boenza Llc Limitada, cédula jurídica N° 3-102-398017, representante José Roberto Jiménez Mora, cédula 1-0471-0162, propietario registral de la finca 3-42340-F. 28. Inversiones Suranorte S.A., cédula jurídica N° 3-101-374858, representante Sonia Ivette Barrantes Molina, cédula 1-0878-0916, propietaria registral de la finca filial 3-42287-F. 29. Federico José Malavassi Corrales, cédula identidad 1-1066-0394, propietario registral de la finca 3-42352-F. 30. Carlos Enrique Rojas Calvo, cédula identidad 3-0227-0584, propietario registral de la finca 3-42295-F. 31. Geri Global S. A., cédula jurídica N° 3-101-483281, representante Orlando Daly Mullins, cedula 1-0892-0112, propietario registral de la finca filial 1-63081-F. 32. Giselle Eugenia Tamayo Castillo, cédula identidad: 1-0567-0719, propietaria registral de la finca 1-82387-F derecho 001. 33. Vladimir Albertovich Missitski Missitskaia, cédula identidad 8-0077-0119, propietario registral de la finca 1-82385-F derecho 001. 34. Condominio Hacienda Gregal Lote Noventa y Dos SJA S.A., cédula jurídica N° 3-101-378945, representante Gina Zamora Zeledón, cédula 1-0877-0118, propietaria registral de la finca 3-42335-F. 35. Saya Inversiones CCP S. A., cédula jurídica N° 3-101-530640, representante Mercedes Cecilia Cook Perera, cédula 9-0047-0839, propietaria registral de la filial 1-75312-F de la finca matriz SJ-2783-M. 36. Condominio Hacienda Gregal Lote Ciento Diez TGJ S. A., cédula jurídica N° 3-101-380506, representante Carmen Mercedes Guillen Hidalgo, cédula 3-0287-0268, propietaria registral de la finca 3-42351-F. 37. Somosocho S.A., cédula jurídica N° 3-101-122415 (fusionada) Corporación Delfos de la Unión S. A., cédula jurídica N° 3-101-380206, representante María Del Rocío Aguilar Montoya, cédula 1-0556-0040, propietario registral de la finca 3-87515-F. 38. Condominio la Ladera Bloque AFG Lote Diecisiete PPP S.A., cédula jurídica N° 3-101-375333, representante Luis Alejandro Golcher Barguil, cédula 1-0736-691, propietario registral de la finca 3-42283-F. 39. Condominio la Ladera Bloque AFG Lote Veintiséis YYY S.A., cédula jurídica N° 3-101-374228, representante Daniel González Santiesteban cedula 1-0564-0668, propietario registral de la finca 3-42359-F. 40. Gurrus J A S. A., cédula jurídica N° 3-101-221990, representante Ana Catalina Clare Jiménez, cédula 1-0882-0472, propietaria registral de la finca filial 1-63074-F. 41. Condominio la Ladera Bloque BHI Lote Uno AAA S.A., cédula jurídica N° 3-101-375334, representada por Pedro Antonio Madriz De Haan, cédula 1-1244-0975, propietaria de la finca 1-42366-F. 42. Condominio la Ladera Bloque AFG Lote Quince S.A., cédula jurídica N° 3-101-374964, representante Rubén Méndez Carmiol, cédula 1-0336-0248, propietario registral de la finca filial 1-42264-F. 43. Condominio la Ladera Bloque AFG Lote Veintitrés VVV S.A., cédula jurídica N° 3-101-375041, representante María Aminta Quirce Lacayo, cédula 1-0450-0735, propietaria registral de la finca 3-42353-F. 44. Condominio la Ladera Bloque AFG Dieciséis 000 S.A., cédula jurídica N° 3-101-374839, representante Gloria Jiménez Chang, cédula 1-0489-0524, propietaria registral de la finca filial 1-42265-F. 45. Ainoha Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-624026, representante Manuel Barrios Velarde-Álvarez, identificación 800800998, propietario registral de la finca 3-63099-F. 46. Inmobiliaria Quince-Doce S.A., cédula jurídica N° 3-101-562523, representante Manuel Alberto Rojas Chichilla, cédula 1-0418-135, propietario registral de la filial 1-75306-F de la finca matriz SJ-2783-M. 47. Consultorías ADHA y ANSA S. A., cédula jurídica N° 3-101-466905, representante Andrea María Sanabria Sagel, cédula 1-0994-0072, propietaria registral de la finca 3-42358-F. 48. Condominio Hacienda Gregal Lote Cuarenta y Cuatro TSR S.A., cédula jurídica N° 3-101-380249, liquidadora Laura Tatiana Alvarado Masis, 1-0900-0538, propietaria registral de la finca filial 3-42288-F. 49. Rasta S.A., cédula jurídica: 3-101-112511, representante Marisol Lacayo González, cédula 1-1023-0846, propietaria registral de la filial 1-75313-F de la finca matriz SJ-2783-M. 50. Yazmín Chavarría Calvosa, cédula identidad 1-0844-0158, derecho 001 y Filippo Antonino Lo Nardo, cédula residencia N° 7582101692729, derecho 002, de la finca filial 1-42269-F. 51. Inversiones Aguilar y Guzmán de Cartago S.A., cédula jurídica N° 3-101-143628, representante Jorge Gonzalo Guzmán Jiménez, cédula 3-0153-0678, propietario registral de la finca 3-42311-F. 52. Condominio Hacienda Gregal Lote Cincuenta y Uno DPO S.A., cédula jurídica N° 3-101-380269, representante Rodolfo Antonio Carboni Álvarez, cédula 3-0263-0098, propietario registral de la finca 3-63094-F. 53. María Melania Rodríguez Loria, cédula identidad 1-1041-0147, propietaria registral de la finca filial 1-156197-F. 54. Condominio la Ladera Bloque AFG Lote Diecinueve RRR S.A., cédula jurídica N° 3-101-374844, representante Rodolfo Brenes Vargas, cédula 1-0931-0678, propietario registral de la finca filial 3-42285-F. 55. Diego Alvarado Castillo, cédula identidad 1-0717-0650, propietario registral de la finca 3-42339-003-F. 56. María Adriana Ortiz Álvarez, cédula identidad 1-0941-0898, propietaria registral de la finca 1-63075-F. 57. Condominio la Ladera Bloque AFG Lote Veinticuatro WWW S.A., cédula jurídica N° 3-101-374915, representante María Lourdes Quirce Lacayo, cédula 1-0344-0247, propietaria registral de la finca 3-42354-F. 58. Ruth Mary Esquivel Chacón, cédula identidad 4-0147-0359, propietaria registral de la finca 3-42339-002-F. 59. Condominio la Ladera Bloque AFG Lote Veinte SSS S.A., cédula jurídica N° 3-101-375149, representante Lucky Lo Chi Yu Lo, cédula 8-0058-0682, propietaria registral de la finca 3-42341-F. 60. Condominio la Ladera Bloque AFG Lote Veintisiete ZZZ S. A., cédula jurídica N° 3-101-374663, representante Chen Shian Lo Tseng, cédula 8-0058-0379, propietario registral de la finca 3-42362-F. 61. Federico Huete Echandi, cédula identidad: 7-0097-0138, propietario registral de la finca filial 1-156198-F. 62. Raimon Tosca Martínez, pasaporte PAD559174, propietario registral de la finca filial 1-54283-F derecho 001. 63. Wendy De Los Ángeles González Araya, cédula identidad 1-1083-0427, propietaria registral de la finca filial 1-54283-F derecho 002, de la finca matriz 1-2347-M. 64. Condominio Hacienda Gregal Lote Sesenta XAU S. A., cédula jurídica N° 3-101-380221, representante German Serrano García, cédula 1-0744-0904, propietario registral de la finca 3-42304-F. 65. Condominio la Ladera Bloque AFG Lote Nueve III S.A., cédula jurídica N° 3-101-375360, representante Federico Rubinstein Barquero, cédula 1-01054-0260, propietario registral de la finca filial 1-42262-F. 66 3-101-491244 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-491244, representante Vilma Ivette López Zúñiga, cédula 1-0696-0710, propietaria registral de la finca 3-63098-F. 67. Condominio Hacienda Gregal Lote Treinta y Cinco CDE S.A., cédula jurídica N° 3-101-381485, representante Mirna Tercero Morazán, cédula 8-0045-0547, propietaria registral de la finca filial 3-42279-F. 68. Condominio Hacienda Gregal Lote Treinta ONM S.A., cédula jurídica N° 3-101-380734, representante Roberto Antonio Vargas Musmanni, cédula 1-1281-0952, propietario registral de la finca filial 1-42274-F. 69. Sergio Gerardo Ramírez Acuña, cédula 2-0389-0785, propietario registral de la finca 1-42273-F. 70. Gabriel Cinco Negro Onix S.A., cédula jurídica N° 3-101-496065, representante Danny Alberto Álvarez Cabalceta, cédula 3-0271-0984, propietario registral de la finca filial 1-82383-F, de la finca matriz 1-2928-M. 71. 3-101-618195 S.A., cédula jurídica N° 3-101-618195, representante José Guillermo Malavassi Vargas, cédula: 3-0110-0492, propietario registral de la filial 1-75307-F de la finca matriz SJ-2783-M. 72. Inversiones El Vino de Córdoba S.A., cédula jurídica N° 3-101-168877, representante Óscar Eduardo Ugalde Hidalgo, cédula 2-0310-0041, propietario registral de la finca 3-42355-F. 73. Condominio Hacienda Gregal Lote Cuarenta y Seis NML S. A., cédula jurídica N° 3-101-380938, representante Sandra Chaves Millet, cédula 1-0633-0658, propietaria registral de la finca filial 1-63088-F. 74. Condominio Hacienda Gregal Lote Setenta y Seis QIA S.A., cédula jurídica N° 3-101-380788, representante Carlos Eduardo Escalante Rodríguez, cédula 1-0667-0364, propietario registral de la finca filial 1-42320-F. 75. Condominio Hacienda Gregal Lote Ochenta y Ocho XNE S. A., cédula jurídica N° 3-101-380794, representante Anabelle Rivera Pérez, cédula 1-0880-0813, propietaria registral de la finca filial 1-63083-F. 76. Condominio Hacienda Gregal Lote Ochenta y Tres FOY S.A., cédula jurídica N° 3-101-382208, representante Javier Escalante Rodríguez, cédula 1-0592-0320, propietario registral de la finca filial 1-42327-F. 77. Condominio Hacienda Gregal Lote Noventa ULB S.A., cédula jurídica N° 3-101-380013, representante Mauricio Fernández De La Mata, cédula 1-0975-0242, propietario registral de la finca 1-63085-F. 78. Condominio Hacienda Gregal Lote Setenta y Tres TLD S. A., cédula jurídica N° 3-101-381948, representante Pedro Lizardo De Las Casas Moya, cédula 8-0129-0903, propietario registral de la finca 3-63079-F 79. Condominio Hacienda Gregal Lote Ciento Veinticuatro NEU S.A., cédula jurídica N° 3-101-380253, representante Hsiu Ju Wei Cheng, cédula 8-0080-155, propietario registral de la finca 1-42365-F. 80. Condominio Hacienda Gregal Lote Ochenta y Siete YOF S.A., cédula jurídica N° 3-101-382077, representante José Ernesto Castro Angelini, cédula 1-0679-0168, propietario registral de la finca 3-63093-F. 81. Condominio Hacienda Gregal Lote Ochenta y Nueve WMD S.A., cédula jurídica N° 3-101-380712, representante Gustavo Adolfo Rodríguez Orellana, identificación 132014807, propietario registral de la finca filial 1-63084-F. 82. Condominio Hacienda Gregal Lote Treinta y Siete IJK S. A., cédula jurídica N° 3-101-382166, representante Rodrigo Van Der Laat Ulloa, cédula 1-0288-0075, propietario registral de la finca filial 3-42281-F. 83. Condominio Hacienda Gregal Lote Ochenta y Cuatro GPZ S.A., cédula jurídica N° 3-101-381287, representante Javier Odio González, cédula 1-0545-0089, propietario registral de la finca filial 1-63082-F. 84. Condominio Hacienda Gregal Lote Cuarenta y Cinco QPO S. A., cédula jurídica N° 3-101-380226, representante Jeannette Ana De Los Ángeles Abdelnour Solano, cédula 6-0065-0381, propietaria registral de la finca 3-63076-F. 85. Condominio Hacienda Gregal Lote Cincuenta y Ocho WHG S.A., cédula jurídica 3-101-380211, representante Paulina Silva Trejos, cédula 7-0051-0255, propietaria registral de la finca 3-42302-F. 86. Condomino Hacienda Gregal Lote Ciento Diecinueve S. A.., cédula jurídica N° 3-101-380825, representante Nicole Espinach Carazo, cédula 1-0946-0440, propietaria registral de la finca 3-42360-F. 87. Condominio Hacienda Gregal Lote Sesenta y Nueve YPH S.A., cédula jurídica N° 3-101-382220, representante Lil María Castro Rosabal, cédula 1-0616-0640, propietaria registral de la finca filial 1-63080-F. 88. Condominio Hacienda Gregal Lote Ciento Dos XBO S.A., cédula jurídica N° 3-101-38020, representante Lía Chacón Barona, identificación 117000904829, propietaria registral de la finca 3-42343-F. 89. Condominio Hacienda Gregal Lote Setenta XOG S.A., cédula jurídica N° 3-101-380204, representante Carlos Alberto De Gracia Núñez, cédula 8-0082-0711, propietario registral de la finca 3-63077-F. 90. The Small Tired Geese S.A., cédula jurídica 3-101-473306, representante: Jose Joaquín Pastora Alice, cédula 1-0420-0305, propietario registral de la filial 1-75308-F de la finca matriz SJ-2783-M. 91. Condominio Hacienda Gregal Lote Treinta y Cuatro CBA S. A., cédula jurídica N° 3-101-378933, representante Edwin Gerardo Alvarado Céspedes, cédula 2-0284-0384, propietario registral de la finca 3-42278-F. 92. Marco Antonio Castillo Barahona, cédula identidad 1-0893-0768, propietario registral de la finca 1-54285-F de la finca matriz 1-2347-M. 93. Condominio Hacienda Gregal Lote Setenta y Cinco RJB S.A., cédula jurídica N° 3-101-381276, representante Alfonso Óscar Escalante Rodríguez, cédula 1-0536-0477, propietario de la finca filial 1-42319-F. 94. Condominio Hacienda Gregal Lote Cien UDM S. A., cédula jurídica N° 3-101-380941, representante José Manuel De Jesús Valverde Mora, cédula 1-0592-0413, propietario registral de la finca 3-63096-F y 3-63097-F. 95. Ana Felicia Soto Montero, cédula identidad 1-0428-0391, propietaria registral de la finca filial 3-42286-F. 96. Condominio la Ladera Bloque AFG Lote Catorce NNN S. A., cédula jurídica N° 3-101-375376, representante Michael Darles Lomax identificación 184000403918, propietario de la finca filial 1-42261-F, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas con ocasión de la interposición del ocurso en virtud del documento bajo el tomo: 2019, asiento: 396717. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las dieciséis horas del treinta de abril del dos mil veinte, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a los interesados, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “Boletín Judicial”; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o correo electrónico, conforme al artículo 22, inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. (Referencia Expediente N° 2019-1244-RIM).—Curridabat, 30 de abril de 2020.—Máster. Ronald A. Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 197653.—( IN2020456841 ).

Se hace saber a Ileana Alfaro Camacho, cédula de identidad 1-0575-0647, representante judicial y extrajudicial de Donda Sucesores Sociedad de Responsabilidad Limitada, en calidad de titular registral de la finca del Partido de Guanacaste matrícula 150561. Que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar: “(…) El traslape de las fincas de la provincia de Guanacaste matriculas 150559, 14038-A y 150561. (…)” En virtud de lo informado esta Asesoría resolvió mediante resolución de las once horas del seis de febrero del dos mil veinte: I) Ampliar la Resolución de Audiencia de las trece horas doce minutos del diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve. Y por tanto, conferir audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la Oficina de Correo de la presente resolución; de conformidad con el artículo 26 del reglamento citado a: Ileana Alfaro Camacho, cedula de identidad 1-0575-0647, representante judicial y extrajudicial de Donda Sucesores Sociedad de Responsabilidad Limitada, en calidad de titular registral de la finca del Partido de Guanacaste matrícula 150561. Así como también poner el estudio catastral DRI-CTE-03-0003-2020 a disposición y conocimiento de los interesados. Resultando que el certificado número RR502100915CR, dirigido a Ileana Alfaro Camacho, cedula de identidad 1-0575-0647, representante judicial y extrajudicial de Donda Sucesores Sociedad de Responsabilidad Limitada, en calidad de titular registral de la finca del Partido de Guanacaste matrícula 150561, fue devuelto por la oficina de Correos de Costa Rica aduciendo desconocido (v.f.0196). En virtud de lo anterior es lo correspondiente notificarle la audiencia conferida en la resolución dicha. Por resolución de las catorce horas del 04 de mayo del dos mil veinte, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la sociedad mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. (Referencia Expediente N° 2019-1217-RIM.—Curridabat, 06 de mayo del 2020.—Lic. Esteban Michelino Marín, Asesor Jurídico.—1 vez.— O. C. Nº OC20-0032.—Solicitud Nº 197497.—( IN2020456842).

Se hace saber al señor a Edward Saul Strausberg, pasaporte número 036514908, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Basha Ocean View Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-420141, propietaria registral de la finca del partido de Puntarenas matrícula ciento cinco mil setecientos setenta y siete (6-105777). Que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar: “(…) El traslape de la finca 6-105777-000 con la Zona Marítimo Terrestre. (…)” En virtud de lo informado esta Asesoría resolvió mediante resolución de las Diez horas del doce de junio de dos mil diecinueve: I) autorizar la apertura del Expediente Administrativo 2019-804-RIM, a fin de realizar las investigaciones que el caso amerite. (v.f.002). De igual manera por resolución de las diez horas del doce de agosto de dos mil diecinueve, en aras de proteger el Patrimonio Natural del Estado y la Zona Marítimo Terrestre, esta Asesoría resolvió consignar nota de advertencia administrativa sobre la finca del partido de Puntarenas matrícula ciento cinco mil setecientos setenta y siete (6-105777) y sobre el plano catastrado inscrito en su asiento registral, número P-1931077-2016. (v.f.017 a 018). Por resolución de las doce horas del treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve se brindó la audiencia respectiva a las partes interesadas; resultando que el certificado número AC036825716CR, dirigido a Edward Saul Strausberg, pasaporte número 036514908, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Basha Ocean View Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-420141, propietaria registral de la finca del partido de Puntarenas matrícula ciento cinco mil setecientos setenta y siete (6-105777), fue devuelto por la oficina de Correos de Costa Rica aduciendo desconocido (v.f.034). En virtud de lo anterior es lo correspondiente notificarle la audiencia conferida en la resolución dicha. Por resolución de las nueve horas del 04 de mayo del dos mil veinte, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Publíquese edicto. (Referencia Exp.2019-804-RIM.—Curridabat, 06 de mayo del 2020.—Lic. Esteban Michelino Marín, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 197494.—( IN2020456844 ).

Se hace saber a la señora Elvia Dicciana Villalobos Argüello, cédula N° 4-0170-0924, en su condición de beneficiaria de habitación familiar de citas: 2015-39637, en la finca 6-109436, que en este registro se iniciaron diligencias administrativas para investigar una inconsistencia que afecta las fincas de Alajuela 26207 y 109436. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 08:00 horas del 30 de noviembre del 2018, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas 6-26207 y 6-109436. Por lo anterior esta asesoría mediante resolución de las 8:00 horas del 30 de noviembre del 2018, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma por resolución de las 11:56 horas del 30 de abril del 2020, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2016-152-RIM).—Curridabat, 4 de abril de 2020.—Licda. Ivannia Zúñiga Quesada, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 197025.—( IN2020456845 ).