LA GACETA N° 114 DEL 18 DE
MAYO DEL 2020
FE
DE ERRATAS
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
HACIENDA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
REGLAMENTOS
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA
Y ACUICULTURA
AVISOS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
N°
000573
En el
Alcance N° 188 de La Gaceta N° 158 del 23 de agosto del 2019, se publicó
la Resolución Administrativa número 001073 del día 02 de julio del 2019,
referente a diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la
construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la
Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana norte. Sección Barranca-Chomes”,
propiedad de Agropecuaria La Ceiba Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-019518, visto en el expediente administrativo número 3025-605826021999,
el cual está inscrito bajo número de matrícula Folio Real N° 115970-000, de la
provincia de Puntarenas.
En la citada Resolución Administrativa, se
consignó de manera involuntaria y por error, el número de plano distinto al que
corresponde, en los 3 apartados de la resolución, por lo que en este acto se
corrige de la siguiente manera:
En el apartado “Resultando”,
específicamente el punto 3, se establece:
“a) Plano catastrado N° 5-2038116-2018…”
Con la presente, debe leerse
correctamente de la siguiente manera:
“a) Plano catastrado N° 6-2038116-2018…”
En el apartado “Considerando”,
específicamente el punto c, se establece:
“c) Ubicación: distrito 03 San Isidro, cantón 04
Montes de Oro, de la Provincia de Puntarenas, cuyos linderos se encuentran
indicados en plano catastrado N° 5-2038116-2018”
Con la presente, debe leerse
correctamente de la siguiente manera:
“c) Ubicación: distrito 03 San Isidro,
cantón 04 Montes de Oro, de la Provincia de Puntarenas, cuyos linderos se
encuentran indicados en plano catastrado N° 6-2038116-2018”
En el apartado “Por tanto”,
específicamente el punto 1, se establece:
“… un área
total de 11 metros cuadrados, cuyos linderos se encuentra limitados en el plano
catastrado N° 5-2038116-2018… ”
Con la presente, debe leerse
correctamente de la siguiente manera:
“… un área
total de 11 metros cuadrados, cuyos linderos se encuentra limitados en el plano
catastrado N° 6-2038116-2018… ”
En lo no modificado, el resto de
la Resolución Administrativa N° 001073 se mantiene incólume.
San José, del día doce del mes
de mayo del dos mil veinte.
Publíquese y notifíquese,
Rodolfo
Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2020457339 ).
N° 346-2019
EL SEGUNDO
VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo
segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de
octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de
2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que la señora Silvia María González Castro, mayor, casada una vez,
abogada, portador de la cédula de identidad número 1-987-388, vecina de San
José, en su condición de apoderada especial con facultades suficientes para
estos efectos, de la empresa H.B. Fuller Latin America Shared Services Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-572422, presentó
solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la
Ley N°7210 y su Reglamento.
II.—Que la
instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía H.B. Fuller
Latin America Shared Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-572422, y con fundamento en las consideraciones técnicas y
legales contenidas en el Informe N° 62-2019 de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento
del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210 y su reglamento.
III.—Que se
ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Otorgar
el Régimen de Zonas Francas a la empresa H.B. Fuller Latin America Shared
Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-572422,
(en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de
Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210.
2°—La actividad de la beneficiaria como
empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley
de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones
CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”,
con el siguiente detalle: Servicios de soporte administrativo y de negocios;
“6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle:
Servicios de tecnología de la información; y “6202 Actividades de consultoría
informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle:
Servicios de soporte técnico. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la
prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado
expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen,
mediante declaración jurada.
3°—La beneficiaria operará en el parque industrial
denominado Zona Franca Terra S. A., específicamente en el distrito de Tres
Ríos, del cantón de La Unión, de la provincia de Cartago.
4°—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a
las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos,
términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210
quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los
efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto
por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten
aplicables.
Asimismo, la
empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo
20 bis de la Ley N° 7210, si cumple con los requisitos y condiciones
establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para
tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5°—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a
las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas
o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha
beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de
la Ley N°7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
6°—La
beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 50
trabajadores, a más tardar el 01 de noviembre de 2022. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos
de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de noviembre de 2022.
Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de
Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será
determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas
la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de
operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal
completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad
deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión
anteriormente señalado.
7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la
empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de
Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas
es el día 01 de febrero de 2020. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos
de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su
cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8°—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9°—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso
de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un-plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 7210 y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin
perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que
pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez
comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir Con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber
sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las directrices que, para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley
N° 7210 y demás leyes aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir, con todos los requisitos de la Ley N°
7210 y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de
auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La
empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de
Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase
pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del
Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige a
partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes
de diciembre del dos mil diecinueve.
MARVIN RODRÍGUEZ CORDERO.—La Ministra
de Comercio Exterior, Dyalá
Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2020450386 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
SERVICIO CIVIL
AVISO
07 de mayo de 2020.—DG-AV-006-2020
La DGSC comunica la emisión de las siguientes resoluciones:
I.—DG-017-2020: Modifica el
Manual Descriptivo de Especialidades Docentes, específicamente la especialidad
para la actualización y uniformidad en la presentación de las especialidades.
II.—DG-018-2020:
Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010),
en particular las especialidades: Turismo Rural, Turismo Costero, Turismo en
Alimentos y Bebidas, Turismo en Hotelería y Eventos Especiales y Turismo
Generalista, de manera que en el apartado Atinencias Académicas se incluya la
carrera “Bachillerato en Gestión Empresarial del Turismo Sostenible”, impartida
por la Universidad Nacional.
III.—DG-019-2020:
Modifica la Resolución DG-399-2010 del 9 de diciembre del 2010, que contiene el
Manual de Especialidades Docentes, para que se incluya en el apartado de
“Atinencias Académicas” la Licenciatura en Mediación Pedagógica en las
especialidades y subespecialidades docentes.
IV.—DG-037-2020: Modifica el Manual
Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en particular
las Especialidades “Contabilidad y Finanzas, Contabilidad y Costos,
Contabilidad, Contabilidad y Auditoría, Administración y Operación Aduanera,
Accounting y Banca y Finanzas ”, de manera que en el apartado “Atinencias
Académicas” se excluya las carreras.
Asignar el grupo profesional de acuerdo con lo título II del
Estatuto de Servicio Civil
V.—DG-038-2020: Modifica el Manual Descriptivo de
Especialidades Docentes, específicamente la especialidad Artes Industriales,
para la actualización y uniformidad en la presentación de las especialidades.
VI.—DG-039-2020:
Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución
DG-399-2010), para que se modifique en particular la especialidad Agro
jardinería, para la actualización y uniformidad en la presentación de las especialidades.
VII.—DG-047-2020:
Delegar como sustituta a la funcionaria Jennifer del Carmen Hernández
Chavarría, cédula de identidad número 1-1111-0362, quien ejerce el cargo de
Jefe de la Unidad de Organización y Empleo, en el Área de Gestión Institucional
de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Paz (MJP), como responsable en
esa Institución, y en tanto ocupe este cargo, de la ejecución, firma y
aprobación de todos los actos y movimientos de personal, para los cuales se
encuentra delegado el señor Geovanni Morales Sánchez, durante las ausencias del
Delegado titular.
VIII.—DG-048-2020:
Emite los lineamientos que regulan la figura de Recalificación de Puestos.
La DGSC comunica la emisión de los siguiente Acuerdos:
I.—Acuerdo N°002- 2020-SC: Delegar la firma del Director
General de Servicio Civil en el señor Olman Luis Corrales Jiménez, cédula de
identidad número 1-0576-0346, en su condición de Director del Área de Carrera
Docente, mientras esté en su cargo, firme todas las resoluciones y trámites correspondientes
de la Gestión de Recursos Humanos que se genere en el Título I y Título II del
Estatuto de Servicio Civil, quedando claro que en el Título I solamente le
corresponde lo referente al Ministerio de Educación Pública a excepción de lo
que corresponde al Área de Reclutamiento y Selección de Personal.
II.—Acuerdo
N° 003-2020-SC: Adicionar un artículo a los acuerdos, N° 005-2018-SC.
San José, 27 de junio de 2018, N°-002-2019-SC. San José, 25 de febrero
de 2019 y N° 001-2020-SC.- San José, 24 de febrero de 2020.
Publíquese.
Alfredo Hasbum Camacho, Director General.—1 vez.—O. C. N°
4600032210.—Solicitud N° 198657.—( IN2020457269 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
HACIENDA
RES-DGH-026-2020.—Dirección General de Hacienda a las quince horas
con veinticinco minutos del siete de mayo del dos mil veinte.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 de la Ley Nº 4755 de fecha 3 de mayo de 1971,
denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios” (en adelante CNPT),
establece que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de
Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las
leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y
reglamentarias pertinentes.
II.—Que el artículo 64 bis de la Ley N°4755, establece: “(…). Las
personas físicas o jurídicas que soliciten exoneraciones, reducciones o
beneficios tributarios de cualquier naturaleza, a excepción del beneficio de no
sujeción, deberán estar al día con todas sus obligaciones tributarias
administradas por el Ministerio de Hacienda y deberán estar al día con las
obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), de conformidad
con lo establecido en el artículo 74 de la Ley N.°17, Ley Constitutiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social, de 22 de octubre de 1943, como condición
para su otorgamiento.
El
incumplimiento, determinado dentro de un debido proceso seguido al efecto, de
cualquier obligación tributaria administrada por el Ministerio de Hacienda o de
cualquier obligación con la Caja Costarricense de Seguro Social será causa de
pérdida de cualquier exoneración, reducción o beneficio tributario de cualquier
naturaleza que haya sido otorgado.
(Así
adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9642 del 17 de diciembre del 2018).”
III.—Que con la promulgación de la Ley N° 9635 del 3 de diciembre de
2018, del 04 de diciembre de 2018, denominada “Ley de Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas”, se reforma de manera integral la Ley del Impuesto General
sobre las Ventas, Ley No. 6826 de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, y se
migra a un nuevo marco normativo, denominado Ley del Impuesto sobre el Valor
Agregado.
IV.—Que el
Transitorio V de la ley N° 9635 de fecha 03 de diciembre de 2018 denominada
“Fortalecimiento de las finanzas públicas” dispone que los servicios de
ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil prestados a
los proyectos registrados en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica, que a la entrada en vigencia de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado y que durante los tres meses posteriores a esta fecha, cuenten con los
planos debidamente visados por el Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, estarán exentos del impuesto sobre el valor agregado
durante el primer año de vigencia de dicha ley.
V.—Que el Transitorio VII del Decreto N° 41779 de fecha 07 de junio
de 2019, denominado Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado,
establece: “De conformidad con lo dispuesto en el Transitorio V de la Ley de
Fortalecimiento de la Finanzas Públicas No. 9635, la prestación de servicios
de: ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil, a
proyectos que estén registrados en el Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica (CFIA) siempre y cuando los planos asociados a los
proyectos hayan sido debidamente visados o registrados por el CFIA al 30 de
setiembre de 2019, disfrutarán de los siguientes beneficios tributarios:
(…). 2) Tarifa del 4% del Impuesto sobre el Valor Agregado durante
el segundo año de vigencia de la Ley No. 9635, el cual abarca del 1 de julio de
2020 al 30 de junio de 2021, inclusive. (…).
(…). 5)
Los servicios prestados a los proyectos o planos de construcción o de
urbanización que se registren a partir del 01 de octubre del 2019, estarán
afectos a la tarifa general establecida en el artículo 10 de la Ley No. 9635.
Para efectos del presente Transitorio se entenderán los servicios de
ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil, como aquellos
servicios que presta un profesional o empresa registrados en el CFIA o aquellos
que se encuentren bajo la dirección de un profesional responsable registrado,
para llevar a cabo todas las fases de una obra o proyecto, incluyendo todos los
servicios necesarios para la preparación de los planos que requiere el CFIA
para su visado, desde su concepción hasta la etapa final, según lo requerido en
el Reglamento de Consultoría de Servicios en Ingeniería y Arquitectura y sus
modificaciones, así como aquellos referidos a contratistas y subcontratistas en
el caso de construcciones de obra civil. (*), En el caso de los subcontratistas
será de aplicación el tratamiento dispuesto precedentemente, únicamente en los
casos en que ellos facturen servicios prestados al proyecto que disfruta del
beneficio de gradualidad previsto.
(*)
(Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 130 a La
Gaceta N° 108 del 11 de junio de 2019, página N° 26).
Asimismo,
se entenderá por visado el requerimiento establecido en el artículo 57 incisos
a) y b) de la Ley No. 3663 del 10 de enero de 1996 y sus reformas “Ley Orgánica
del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica”, y en el
artículo 5 de la Ley No. 5361 del 16 de octubre de 1973 “Reforma Ley Colegio
Federado Ingenieros y Arquitectos.”
VI.—Que el artículo 54 de la Ley N° 3663 de fecha 10 de enero de
1963, denominada Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos,
establece que: “Todo plano de construcción o de urbanización deberá llevar
el sello del Colegio Federado y la firma del Director Ejecutivo o de la persona
en quien delegue esa función la Junta Directiva General, para que pueda ser
tramitado por las oficinas públicas encargadas de autorizar esas obras. El
Colegio Federado no sellará esos planos si no se ha cumplido previamente el
requisito de inscripción del contrato de servicio profesional y si no lleva
adherido el timbre de construcción correspondiente. Todos los planos deberán
presentarse firmados y acompañados del número de registro del profesional
responsable.”
VII.—Que el artículo 37 y siguientes de la Ley N°7293 de fecha 31 de
marzo de 1992, denominada “Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes,
Derogatorias y Excepciones”, establece las potestades fiscalizadoras para
iniciar, un eventual procedimiento de ineficacia de las exenciones en razón del
incumplimiento imputable al beneficiario en las condiciones, requisitos y fines
que regulan el otorgamiento, así como al correcto uso y destino previsto, de
los bienes y servicios sobre los que haya recaído la exención.
Que la
Procuraduría General de la República en criterio C-158-2014 indica que existe
obligación de la Administración de reversar los beneficios tributarios
otorgados en caso de mal uso de los mismos y la aplicación al efecto del
procedimiento de los artículos 37 y siguientes de la ley 7293.
VIII.—Que el
CFIA, como organismo de carácter público y competente para el efecto, deberá
enviar al Departamento de Gestión de Exenciones, el listado con el nombre y
número de identificación del propietario del proyecto, que al 30 de setiembre
de 2019 inclusive, cuente con los planos asociados, visados o registrados
debidamente por el CFIA, requisito establecido por la ley N° 9635 para
disfrutar de este beneficio tributario, por lo que el proyecto deberá estar en
desarrollo y no finalizado.
IX.—Que el
artículo 42 de la ley N° 7293, señala: “Los órganos que recomienden el
otorgamiento de exenciones ante la Administración Tributaria, deben ejercer
funciones de control sobre el correcto uso y destino de los bienes exonerados
en virtud de su recomendación, todo de conformidad con las directrices que para
estos efectos emanen de la Dirección General de Hacienda.
Asimismo,
los funcionarios de los órganos recomendadores tendrán responsabilidad
solidaria con los funcionarios del Departamento de Exenciones de la Dirección
General de Hacienda, cuando incurran en culpa o dolo en la recomendación.”
X.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 31611-H de fecha 7 de octubre
de 2003, se autorizó la utilización del sistema EXONET para la gestión y
trámite de las solicitudes de exención de tributos, así como las demás
gestiones relacionada con éstas, ante el Departamento de Gestión de Exenciones
de la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda del
Ministerio de Hacienda. Por tanto
LA DIRECCIÓN GENERAL DE
HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º—Autorización Genérica:
Autorizar al Departamento de Gestión de Exenciones para
conceder autorización genérica con el beneficio fiscal de tarifa reducida del 4%
del Impuesto sobre el Valor Agregado, hasta el 30 de junio de 2021, sobre los
servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil,
que se presten a los proyectos registrados en el Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica y que cuenten con los planos debidamente visados
por dicho Colegio (CFIA).
Por los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y
construcción de obra civil se entenderán aquellos “servicios que presta un
profesional o empresa registrados en el CFIA o aquellos que se encuentren bajo
la dirección de un profesional responsable registrado, para llevar a cabo todas
las fases de una obra o proyecto, incluyendo todos los servicios necesarios
para la preparación de los planos que requiere el CFIA para su visado, desde su
concepción hasta la etapa final, según lo requerido en el Reglamento de
Consultoría de Servicios en Ingeniería y Arquitectura y sus modificaciones, así
como aquellos referidos a contratistas y subcontratistas en el caso de construcciones
de obra civil.”
Artículo 2º—Disposiciones
generales: Todos los proyectos que al 30 de setiembre de 2019 inclusive, se
encontraban registrados y con los planos asociados a los proyectos y
debidamente visados o registrados en el CFIA, serán incluidos de oficio en el
sistema EXONET a fin de que se genere un número de autorización del beneficio
fiscal de tarifa reducida del 4% del Impuesto sobre el Valor Agregado por cada
proyecto. Dichos números de autorización serán notificados al CFIA para que este
proceda con la comunicación oficial.
Artículo 3º—Resolución
del Departamento de Gestión de Exenciones: El Departamento de Gestión de
Exenciones luego de revisada la solicitud y de considerar pertinente la
autorización, emitirá formal aprobación con referencia a este número de
resolución, indicando el nombre del dueño del proyecto beneficiario de la
exención.
Artículo 4º—Plazo
de vigencia de las autorizaciones: Todas las autorizaciones de tarifa
reducida del 4% otorgadas por el Departamento de Gestión de Exenciones,
mediante el sistema EXONET sobre los servicios definidos en esta resolución,
tendrán una vigencia desde el 01 de julio de 2020 al 30 de junio de 2021
inclusive, indistintamente de la fecha de su otorgamiento.
Artículo 5º—Requisitos
para la emisión de la Factura: Todo profesional, empresa o subcontratista
que brinde servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de
obra civil a proyectos que cuenten con una autorización del beneficio fiscal de
tarifa reducida del 4% emitida por el Departamento de Gestión de Exenciones, a
través de EXONET, debe anotar en el apartado correspondiente el número de
autorización.
Artículo 6°—Uso
y destino de los servicios con tarifa reducida: Los servicios adquiridos
con tarifa reducida del 4% al amparo de la presente resolución, deberán ser
destinados exclusivamente a los proyectos registrados ante el CFIA y cumplir
con las indicaciones que para el efecto se establecen en esta resolución.
Cualquier uso o destino indebido de los servicios con tarifa reducida o el
incumplimiento de alguna de las disposiciones aquí establecidas, será motivo
suficiente para dejar sin efecto la autorización de tarifa reducida otorgada e
iniciar los procedimientos administrativos correspondientes para el cobro de
los impuestos correspondientes, al amparo del artículo 37 y siguientes de la
ley 7293 de 31 de marzo de 1992 “Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes,
Derogatorias y Excepciones.
Artículo
7°—Eficacia: Rige a partir del 01 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de
2021.
Es conforme.
Notifíquese: infoap@cfia.or.cr.
Publíquese.—Juan Carlos Brenes Brenes, Director General de
Hacienda.—VB° Gabriela Martínez Moya, Directora División de Incentivos Fiscales.—VB° Maureen Fuentes
Martínez, Jefe Área
Técnico Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 4600034861.—Solicitud Nº 198476.—( IN2020457126).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 183, título N°
3144, emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight en el año dos mil diez, a
nombre de Mora Bonilla María Fernanda, cédula N° 3-0434-0267. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los once días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020457186 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 117, Asiento N° 21 Título N° 1176, emitido por el Liceo Santa Gertrudis en el año dos mil trece, a nombre de
Hidalgo Quesada Eli Jeancarlo, cédula N° 2-0751-0264. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los once días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2020457417 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 68, título N° 1839, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel en el año dos mil seis, a
nombre de Jiménez Campos Daniela Catalina, cédula 3-0438-0416. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.—Dado en San José, a los nueve días del mes de noviembre del
2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020457491 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus
respectivas imágenes solo en La Gaceta
con formato PDF
Solicitud Nº 2019-0010814.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Rainbow
Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima con domicilio en: 2ª.
calle
9-54 sector A-1, zona 8 de
Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las
Orquídeas, San Cristóbal. Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: REACTOR, como marca de fábrica y comercio en clases 1
y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura;
abono para el suelo; fertilizantes y en clase 5: fungicidas para uso agrícola.
Fecha: 02 de diciembre de 2019. Presentada el: 26 de noviembre de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020457189 ).
Solicitud Nº 2019-0010815.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Rainbow
Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª, calle 9-54
sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int.
Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal. Mixco, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: INVERNAL, como marca de fábrica y
comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la agricultura,
horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes; en clase 5:
preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas;
herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 2 de
diciembre de 2019. Presentada el: 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020457201 ).
Solicitud Nº 2020-0000835.—Eduerd Antonio Kiechle
Narváez, casado una vez, cédula de identidad N° 503410278, con domicilio en
Jicaral 200 m norte de la Escuela Doctor Ricardo Moreno Cañas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: NEARHA SOLUCIONES AGROECOLÓGICAS
como marca de servicios en clase: 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio
de consultoría empresarial en agricultura, servicio de venta al por menor de
productos químicos utilizados en la agricultura, servicio de venta al por mayor
de productos químicos utilizado en la agricultura, servicios de contabilidad
relativos a costes para explotaciones agrícolas, suministro de información de
negocios relativa a la industria agrícola. Fecha: 20 de febrero de 2020.
Presentada el: 31 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2020457224 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
N° 2020-0002556.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula
de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive
Company, con domicilio en 300 Park Avenue New York, New York, N.Y., 10022,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLGATE INFINITY
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Cepillos de dientes. Fecha: 15 de abril de
2020. Presentada el: 31 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020457271 ).
Solicitud Nº 2020-0002283.—Anel Aguilar Sandoval, soltera,
cédula de identidad N° 11359010, en calidad de apoderado especial de Bayer
Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee 60, 51373 Leverkusen,
Alemania, solicita la inscripción de: ALEVIS, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones para destruir animales, fungicidas, herbicidas. Fecha:
22 de abril del 2020. Presentada el: 17 de marzo del 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020457272 ).
Solicitud N° 2020-0002284.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderada especial de Bayer
Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen,
Alemania, solicita la inscripción de: TEGRION como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: preparaciones para destruir animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de abril del 2020. Presentada el: 17 de marzo
del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril del
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020457273 ).
Solicitud Nº 2020-0002396.—Anel Aguilar Sandoval, soltera,
cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer
Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen,
Alemania, solicita la inscripción de: EMOVA como marca de fábrica y
comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones para destruir animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
Prioridad: Se otorga prioridad Nº 018159709 de fecha 29/11/2019 de Alemania.
Fecha: 22 de abril de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020457274 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2019-0008205.—Giselle
Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderado especial de Panamá Springs S. A., con domicilio en calle 50,
Edificio Towerbank, piso 19, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: PANAMA BLUE RAINFOREST PURE SPRING WATER
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 32. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas de manantial. Reservas:
De los colores: celeste, blanco, amarillo y rojo. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 274925 de fecha 12/07/2019 de Panamá. Fecha: 06 de marzo de 2020.
Presentada el: 03 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 6 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2020454394 ).
Solicitud N°
2019-0011121.—José
Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de
apoderado especial de Leader Music S. A., con domicilio en San José 1277,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: el
reino infantil,
como marca de comercio y servicios en
clases: 9; 16; 18; 25; 28; 35; 38 y 41 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de
investigación, de navegación,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición,
de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad;
aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento
de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software,
soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos
para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo;
ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo,
tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores,
guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática;
extintores. Dibujos animados; bolsas especiales para computadoras portátiles;
estuches para teléfonos inteligentes; correas para teléfonos celulares; discos
compactos (audio y vídeo); programas informáticos grabados; teclados de
computadora; programas de sistemas operativos informáticos grabados; programas
informáticos descargables; software de juegos informáticos grabado;
aplicaciones informáticas descargables; plataformas de software grabado o
descargable; software salvapantallas para ordenadores, grabado o descargable;
software de juegos descargable; estuches para teléfonos inteligentes; estuches
para organizadores personales digitales (PDA); estuches para tablets
electrónicas; imanes decorativos; tonos de llamada descargables para teléfonos
móviles; archivos de música descargables; archivos de imagen descargables;
elementos gráficos descargables para teléfonos móviles; emoticonos descargables
para teléfonos móviles; pizarras interactivas electrónicas; linternas mágicas;
alfombrillas para mouse; todos los productos son exclusivos para niños; en
clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles;
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico;
hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar;
caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Cintas adhesivas de papelería o
para uso doméstico; tiras adhesivas de papelería o para uso doméstico;
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; carteleras (tablones
de anuncios) de papel o cartón; álbumes; almanaques; acuarelas; bolsas (sobres,
bolsitas) de papel o materias plásticas para empaquetar; baberos de papel;
baberos de papel con mangas; pizarras (encerados); sujetalibros; cartillas
(cuadernillos); marcapáginas; libros; cajas de papel o cartón; guirnaldas de
banderines de papel; calendarios; tarjetas; catálogos; portatizas; posabotellas
y posavasos de papel; revistas, periódicos y libros de historietas; forros para
libros o cuadernos (artículos de papelería); blocs de dibujo; tableros de
dibujo; material de dibujo; instrumentos de dibujo; estuches de dibujo; plumas
de dibujo; reglas de dibujo; sobres (artículos de papelería); productos para
borrar; figuritas de papel maché; banderas de papel; escarcha para papelería;
tarjetas de felicitación; cintas engomadas (artículos de papelería); pañuelos
de bolsillo de papel; cuadernos con índice; etiquetas de papel o de cartón;
carpetas de anillas para hojas sueltas; revistas (publicaciones periódicas);
marcadores (artículos de papelería); materiales para modelar; tarjetas de
felicitación musicales; libretas; blocs (artículos de papelería); cajas de pinturas
para uso escolar; bandejas para pintura; pinceles / brochas (pinceles); hojas
de papel [artículos de papelería]; lápices; minas de lápices; portalápices;
portaminas; sacapuntas eléctricos; fotografías (impresas); ilustraciones;
rótulos de papel o cartón; manteles individuales de papel; películas de
materias plásticas para embalar; arcilla polimérica para modelar; tarjetas
postales; póster; gomas de borrar; material escolar; sellos; cintas
autoadhesivas de papelería o para uso doméstico; letreros de papel o cartón;
lápices para pizarra; cancioneros; artículos de papelería; mantelerías de
papel; servilletas de papel; caminos de mesa de papel; manteles de papel;
material didáctico, excepto aparatos; tarjetas coleccionables que no sean para
juegos; calcomanías; papel de envolver; pizarras para escribir; cuadernos; tiza
para escribir; artículos de escritura; borradores para pizarras; todos los
productos son exclusivos para niños; en clase 18: cuero y cuero de imitación;
pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y
sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares,
correas y ropa para animales. Bolsos de campamento; bolsas (sobres, bolsitas)
de cuero para empaquetar; bolsos de deporte; bolsos; bolsos de playa; cajas de
cuero o cartón cuero; carteras (bolsos de mano); morrales; sombrillas;
billeteras; canguros porta bebés; monederos; mochilas; mochilas escolares;
bandoleras de cuero; bandoleras portabebés de cuero; kepinas (fulares
portabebés) maletas o valijas; bolsos de viaje; fundas de paraguas; paraguas;
maletas o valijas de mano; estuches para artículos de tocador; todos los
productos son exclusivos para niños; clase 25: prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería, calzones para bebés; bandanas (pañuelos para el
cuello); sandalias de baño; zapatillas de baño; salidas de baño; gorros de
baño; shorts de baño; trajes de baño (bañadores); ropa de playa; calzado de
playa; cinturones (prendas de vestir); baberos que no sean de papel; baberos
con mangas que no sean de papel; bufandas; calzado de deporte; viseras para
gorras; gorras; mitones; mantillas; trajes de disfraces; batas; ponchos;
pijamas; pantuflas; calcetines; zapatillas deportivas; medias; camisetas;
medias pantis; slips; viseras en cuanto artículos de sombrerería; chalecos;
prendas de vestir impermeables; todos los productos son exclusivos para niños;
en clase 28: juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia
y deporte, nieve artificial para árboles de navidad; gimnasios para bebés (mantas de
actividades); balones y pelotas de juego; campanitas para árboles de navidad;
juegos de mesa; bloques de construcción (juguetes); juegos de construcción;
máscaras de carnaval; árboles de navidad de materiales sintéticos; envoltorios sorpresa
de navidad (christmas crackers); soportes para árboles de navidad; confetis;
muñecas; biberones para muñecas; camas de muñecas; casas de muñecas; ropa de
muñecas; cuartos de muñecas; drones (juguetes); discos voladores (juguetes);
fútbol de mesa (juegos); juegos; consolas de videojuegos portátiles; juegos
inflables para piscinas; rompecabezas (puzles); caleidoscopios; cometas o
papalotes; canicas para jugar; máscaras (juguetes); artículos de cotillón;
artículos de broma; adornos para árboles de Navidad, excepto artículos de
iluminación y golosinas; sombreros de papel para fiestas (artículos de
cotillón); lanzadores de serpentinas y confetis; cápsulas detonantes
(juguetes); piñatas; globos de juego; tiendas de campaña de juguete; bolas de
juego; naipes; peluches (juguetes); mantitas de apego (dudús); juegos
portátiles con pantalla de cristal líquido; juegos y juguetes portátiles con
funciones de telecomunicaciones integradas; marionetas; sonajeros; vehículos de
control remoto; caballitos de balancín (juguetes); modelos a escala para armar
(juguetes); patinetas (juguetes); monopatines; bolos (juegos); toboganes
(artículos de juego); juguetes para hacer pompas de jabón; trompos (juguetes);
juguetes rellenos; piscinas (artículos de juego); objetos inflables para flotar
en piscinas; columpios; osos de peluche; móviles de juguete; vehículos de
juguete; maquetas (juguetes); figuras (juguetes); robots de juguete; cosméticos
de imitación, de juguete; masilla de modelar de juguete; pasta de modelar de
juguete; juguetes para animales de compañía; juguetes; tarjetas de intercambio
para juegos; triciclos para niños pequeños (juguetes); flotadores de brazo para
nadar; todos los productos son exclusivos para niños; en clase 35: publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
dirección de una empresa comercial, agrupamiento, por cuenta de terceros, de
una amplia gama de productos (excepto su transporte), para que los consumidores
puedan verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios pueden ser prestados
por comercios minoristas o mayoristas, por distribuidores automáticos,
catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos,
por ejemplo, sitios web o programas de televenta. Publicidad; gestión empresarial
de artistas intérpretes o ejecutantes; publicidad en línea por una red
informática; servicios de venta minorista en línea de música digital
descargable; servicios de venta minorista en línea de tonos de llamada
descargables; servicios de venta minorista en línea de música y películas
pregrabados y descargables; presentación de productos en cualquier medio de
comunicación para su venta minorista, específicamente, ropa infantil, ropa de
cama, ropa de baño, sombreros, calzado, juguetes, juegos, artículos de
cotillón, figuritas, álbum de figuritas, libros, revistas, cómics, papelería,
vajilla, artículos de cuidado personal, accesorios para el cabello, disfraces,
bolsos, mochilas, estuches y fundas para dispositivos móviles, útiles
escolares, CD, DVD y rompecabezas; todos los servicios exclusivos para niños;
en clase 38: telecomunicaciones, comunicaciones por terminales de computadora;
radiodifusión; teledifusión, teledifusión por cable; transmisión de mensajes e
imágenes asistida por computadora; transmisión de archivos digitales;
transmisión de flujo continuo de datos (streaming); transmisión de vídeo a la
carta; todos los servicios exclusivos para niños; en clase 41: educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.
Servicios de artistas del espectáculo; servicios de entretenimiento; producción
de películas que no sean publicitarias; realización de películas no
publicitarias; distribución de películas; suministro de películas, no
descargables, mediante servicios de vídeo a la carta; servicios de juegos
disponibles en línea por una red informática; servicios de composición musical,
producción musical; publicación en línea de libros y revistas especializadas en
formato electrónico; suministro de publicaciones electrónicas en línea no
descargables; suministro en línea de música no descargable; suministro en línea
de vídeos no descargables; organización de espectáculos (servicios de
empresarios); representación de espectáculos de variedades; representación de
espectáculos en vivo; publicación de textos que no sean publicitarios;
publicación de libros; programas de entretenimiento por radio; producción de
programas de radio y televisión; redacción de guiones televisivos y
cinematográficos; redacción de guiones que no sean publicitarios; producción de
espectáculos; servicios de compositores y autores de música; servicios
educativos (enseñanza); programas de entretenimiento por televisión; suministro
de programas de televisión, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta;
representaciones teatrales; todos los servicios exclusivos para niños. Fecha:
31 de marzo de 2020. Presentada el 5 de diciembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—(
IN2020457092 ).
Solicitud Nº 2019-0008676.—María Rebeca Delgado Pinto,
soltera, cédula de identidad 113040240 con domicilio en Alajuelita centro, de
la Musmani 275 norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rebed nails style
como Marca de Servicios en
clases 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina, todo relacionado con estilo en uñas; en clase
41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades culturales,
todo relacionado con estilo en uñas. Fecha: 18 de noviembre de 2019. Presentada
el: 18 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020457191 ).
Solicitud N° 2020-0002958.—Andrei Javier Rodríguez Tapia,
casado 2 veces, cédula de identidad 401660303, con domicilio en Desamparados
Alajuela Residencial Colinas del Viento casa H18, Costa Rica, solicita la
inscripción de: R&G BIENES RAÍCES
como marca de servicios en
clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: negocios inmobiliarios Fecha: 11 de mayo de 2020. Presentada el: 24
de abril de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020457255 ).
Solicitud N° 2020-0002450.—Anel Aguilar Sandoval, soltera,
cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer
Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Alle, 51373 Leverkusen,
Alemania, solicita la inscripción de: RESOCHIN como marca de fábrica y
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 22 de abril de 2020.
Presentada el: 23 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2020457275 ).
Solicitud Nº 2020-0002101.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de
Frida Kahlo Corporation con domicilio en AV. Balboa, Galerías Balboa. Local N° 2. Bella
Vista, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: FRIDA KAHLO
como marca de fábrica y comercio en clases: 16 y 21. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Adhesivos para la papelería o
el hogar, bolsas y artículos para empaquetar, envasar y almacenar, de papel,
cartón y materias plásticas, materiales para arte y decoración, productos de
papelería y material educativo, agendas, libros, diarios, carpetas de papel
para la presentación de documentos, máquinas de oficina, adhesivos [artículos
de papelería], blocs de notas, blocs de notas, blocs de dibujo, cuadernos,
estuches y cajas de papelería, etiquetas de papel, etiquetas adhesivas de
papel, fundas para documentos, productos de imprenta, fotografías, papelería
(artículos de -), plumas [artículos de oficina], artículos de oficina, excepto
muebles, material para artistas, pinceles, caracteres de imprenta, clichés de
imprenta, álbumes de fotos; bolígrafos, marcadores [artículos de papelería],
catálogos, organizadores [artículos de papelería], portalápices.; en clase 21:
Cepillos, peines, esponjas, cajas de vidrio, cajas de cerámica, estuches para
peines, polveras, pulverizadores y vaporizadores de perfume, servilleteros,
utensilios de tocador, vajilla, tazas, vasos [recipientes], cantimploras,
jarras, tarteras de plástico, posavasos de plástico, recipientes para uso
doméstico o culinario, cajas y recipientes de almacenaje para uso doméstico de
materias plásticas, bandejas para servir, fuentes [vajilla], petacas [botellas
de bolsillo], utensilios domésticos o de cocina, utensilios de mesa de peltre y
cerámica, paños para gafas, huchas. Fecha: 22 de abril de 2020. Presentada el:
11 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020457276 ).
Solicitud N° 2020-0002727.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de PFIP
International, con domicilio en 190 Elgin Avenue, Grand Cayman, George Town,
KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: UNITED WE MOVE como
marca de servicios en clase(s): 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 38: Transmisión de materiales de audio y
video en Internet con clases de acondicionamiento físico, entrenamiento e
instrucción; en clase 41: Instrucción y entrenamiento físico, servicios de
entrenamiento físico para uso personal a través de videos de transmisión no
descargables; servicios educativos, a saber, seminarios en vivo, clases y
programas en el campo del entrenamiento físico y el ejercicio. Fecha: 23 de
abril de 2020. Presentada el: 14 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2020457277 ).
Solicitud Nº 2020-0002725.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Pfip
International, con domicilio en 190 Elgin Avenue, Grand Cayman, George Town,
KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: NOS MOVEMOS UNIDOS
como Marca de Servicios en clases: 38 y 41. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 38: transmisión de materiales de audio y
video en Internet con clases de acondicionamiento físico, entrenamiento e
instrucción; en clase 41: instrucción y entrenamiento físico, servicios de
entrenamiento físico para uso personal a través de videos de transmisión no
descargables, servicios educativos, a saber, seminarios en vivo, clases y
programas en el campo del entrenamiento físico y el ejercicio Fecha: 22 de
abril de 2020. Presentada el: 14 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2020457278 ).
Solicitud N° 2020-0000607.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Belmond Management Limited con domicilio en 1ST Floor Shckleton House, 4 Battle
Bridge Lane, London, SE1 2HP, Reino Unido, solicita la inscripción de: BELMOND
ONLY THE EXCEPTIONAL como marca de servicios en clases: 35; 36; 39 y 43.
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gerencia
administrativa de hoteles; en clase 36: Alquiler o venta de bienes inmuebles
residenciales conectados con hoteles; en clase 39: Transporte de personas en
ferrocarril, servicios de viajes en cruceros, turismo, en concreto organización
de excursiones para turistas, servicios de agencias turísticas, en concreto
suministro de información de viajes turísticos y servicios de reserva de viajes
turísticos, organización de visitas turísticas y excursiones, servicios de
información y agencias de viajes en relación con el transporte de pasajeros en
barco; en clase 43: Hoteles, servicios de hoteles, hoteles de vacaciones,
restaurantes, servicios de restaurante. Prioridad: Se otorga prioridad N°
UK00003433465 de fecha 02/10/2019 de Reino Unido. Fecha: 23 de abril de 2020.
Presentada el: 24 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020457280 ).
Solicitud N°
2020-0001233.—León
Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en
calidad de apoderado especial de H & M Hennes & Mauritz AB, con
domicilio en SE-106 38, Estocolmo, Suecia, solicita la inscripción de: &
other Stories,
como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 4; 9; 14; 16; 18 y 21
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos no
medicinales y preparaciones de tocador, dentífricos no medicinales, perfumería,
aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar
la ropa, preparaciones de limpieza, pulido, fregado y preparaciones abrasivas,
jabones, perfumes; aceites etéreos, productos cosméticos, preparaciones para el
cuidado del cabello, polvo de dientes no medicinal; pasta de dientes,
dentífricos; esmalte de uñas, preparaciones para quitar lacas, artículos de
aseo; preparaciones para después del afeitado, mascarillas faciales, cremas
faciales, lavados faciales [cosméticos], cremas antienvejecimiento, aceites
para bebés, gel de baño, sales de baño. preparaciones de baño, que no sean para
uso médico, bálsamo para el cabello, preparaciones para blanquear el cabello,
algodón y bastoncillos de algodón para uso cosmético, lápices de cejas,
delineador de ojos, tintes para el cabello, adhesivos para pegar uñas
artificiales, adhesivos para pegar pestañas postizas, uñas falsas, toallitas
cosméticas, geles de peinado para el cabello, ceras para peinar el cabello,
cremas de manos, preparaciones para depilación y afeitado, lociones para peinar
el cabello, cremas para el cabello, preparaciones para ondular el cabello,
preparaciones para el cuidado de la piel, enjuagues bucales, no para uso
médico, aerosoles bucales no medicinales, cremas para reducir la celulitis,
cremas para el cuerpo (cosméticos), exfoliación corporal, manteca para el
cuerpo, polvo de maquillaje, bálsamo labial no medicinal, brillo de labios,
delineadores de labios, lápiz labial, adhesivos para pegar cabello falso,
pestañas postizas, máscara, mousses [artículos de tocador] para usar en el
peinado del cabello, sombra de párpados, spray corporal perfumado,
preparaciones de limpieza corporal y cuidado de la belleza, preparaciones para
limpiar y pulir cuero y calzado, preparaciones y tratamientos para el cuidado
del cabello, polvos de talco, coloretes, cera de sastres y zapateros, lápices
labiales que bloquean el sol (cosméticos), preparaciones de protección solar,
maquillaje de cimientos, gel de baño, gel de ducha, gel hidratante para la
piel, incienso, desodorantes para seres humanos o para animales, cosméticos
para animales, preparaciones aromatizantes de aire, champú, acondicionadores
para el cabello, quitamanchas, cremas para el cuero, alisar piedras (piedras
cosméticas para ensuavizar la piel), aceites esenciales, difusores de láminas
de fragancia de aire, aerosoles perfumados para habitaciones, popurrí (Mezcla
de cosas diferentes, especialmente si es extraña o confusa (fragancias),
alisar; en clase 4: velas, velas perfumadas, decoraciones para árboles de
Navidad para iluminación (velas), grasas industriales, gasolina, grasa
iluminadora, combustible, cera industrial, cera iluminadora, preparaciones para
quitar el polvo, energía eléctrica; en clase 9: aparatos e instrumentos para
conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad,
aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, medición, señalización, verificación
(supervisión), salvavidas y enseñanza, aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes, soportes de datos magnéticos, discos de
grabación, discos compactos, DVD y otros medios de grabación digital,
mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras,
máquinas calculadoras, equipos de procesamiento de datos, computadoras,
software de ordenador, aparatos de extinción de incendios, publicaciones
electrónicas descargables, aplicaciones de telefonía móvil descargables, palos
de fotos para la misma persona (“selfie”), estuches adaptados para teléfonos
móviles, fundas para teléfonos móviles, cargadores para teléfonos móviles,
altavoces auxiliares para teléfonos móviles, auriculares, altavoces monturas de
gafas, gafas de esquí, gafas de natación, estuches para gafas de sol, gafas de
sol, fundas para portátiles, bolsas adaptadas para ordenadores portátiles,
bolsas para transportar aparatos fotográficos, anteojos, cordones de anteojos,
cadenas de anteojos, estuches para gafas, reglas (instrumentos de medición),
paquetes de energía (baterías), imanes decorativos; en clase 14: metales
preciosos y sus aleaciones, joyas, piedras preciosas y semipreciosas,
instrumentos de relojería y cronometría, piedras preciosas, perlas y metales
preciosos, y sus imitaciones, encantos (joyería) de metales comunes, pegar
joyas (joyería de goma), encantos de joyería, alfileres ornamentales, diademas,
anillos (joyas), pulseras de tobillo, esposas, collares colgantes cadenas
(joyas), alfileres de corbata, relojes gemelos, llaveros (baratijas o
llaveros), pendientes, cajas de joyas y cajas de relojes, broches (joyas),
llaveros como joyas, joyeros no metálicos, metales preciosos, en bruto o
semielaborados, estuches de joyería (ataúdes), adornos (joyas), estuches para
relojes (presentación); en clase 16: papel y cartón, impresos, material de
encuadernación, fotografías, papelería y artículos de oficina, excepto muebles,
adhesivos para la papelería o el hogar, materiales de dibujo y materiales para
artistas, pinceles, materiales de instrucción y enseñanza, láminas, películas y
bolsas de plástico para envolver y embalar, tipo de impresoras, bloques de
impresión, materiales de embalaje de cartón, carteles, toallas de papel para la
cara, libros, centros de mesa de papel decorativos, servilletas de mesa de
papel, decoración y materiales y medios artísticos, grapadoras de oficina,
pisapapeles, figuras hechas de papel, obras de arte y figuras de papel y
cartón, y modelos arquitectónicos, cartas, cajas de cartón, pañuelos de papel,
catálogos de pedidos por correo, bolsas de papel y plástico para embalaje,
papel, cartón y plástico para envolver y almacenar, papel de regalo, bolígrafos
[artículos de oficina], instrumentos de escritura, portalápices, publicaciones
periódicas publicaciones impresas, a saber, libros, revistas (publicaciones
periódicas), folletos, boletines informativos, cajas de lápices, estuches para
lapiceros, cajas de papel; impresiones artísticas sobre lienzo, tarjeta
navideña, tarjetas de cumpleaños; tarjetas de correspondencia; mantelería de
papel, toallas de papel, pañuelos de papel para desmaquillar, manteles de
papel, catálogos, imágenes, figuritas (estatuillas) de papel maché, papel de
embalaje, cajas de cartón, papelería, tinta, sellos de sellado, adhesivos
(pegamentos) para la papelería o el hogar, cintas adhesivas para la papelería y
el hogar, instrumentos de dibujo, materiales de dibujo, máquinas de escribir,
eléctricas o no eléctricas, materiales didácticos (excepto aparatos), tiza de
sastre, materiales de modelado; en clase 18: cuero e imitaciones de cuero,
pieles y pieles de animales, equipaje, llevando bolsas (bolsos que pueden ser llevados
en la mano), sombrillas y sombrillas, bastones, látigos, arneses, talabartería,
correas y ropa para animales, bolsas de viaje, billeteras, bolsos de mano,
bolsos de noche, bolsas de trabajo, bolsas de hombro, saco de lona, bolsas de
compra, estuches para artículos de tocador, bolsos de mano, portadores de
animales, carteras de tarjetas, cosmetiquera, bolsas de mensajería, cordones de
cuero; maletín tipo canguro, maletines mochilas, bolsas de atletismo,
billeteras para llaves, tocadores, no equipados, sujetadores de tarjetas de
crédito, monederos, baúles (equipaje), estuches para tarjetas (estuches), cuero
para muebles.; en clase 21: Utensilios y recipientes para el hogar o la cocina,
utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas,
peines, esponjas, cepillos, materiales para hacer cepillos, artículos para
limpieza, vidrio no trabajado o semielaborado, excepto vidrio de construcción,
cristalería, porcelana y loza, tarros de almacenamiento, utensilios de cocina
no eléctricos, recipientes para alimentos y bebidas, cepillos para el cabello,
cepillos de dientes, porta cepillos de dientes, estuches para cepillos de
dientes, trébedes, jarrones regaderas, vajilla platos; platos de papel,
servilleteros, vajillas, que no sean cuchillos, tenedores y cucharas, figuritas
y trabajos de artes de vidrio, loza o porcelana, estuches de inodoro; cepillos
para lavar platos, paños de cocina, platos para servir, guantes de jardinería,
contenedores de lavandería, candelabros, soportes para jabones líquidos,
dispensadores de jabón, cortador de galletas, papeleras, teteras, jaboneras,
cuencos (cuencas), vajilla desechable, en concreto platos y cuencos, tazas
saleros, molinillos de pimienta, agarraderas, sujeta velas, recipientes para
uso doméstico o de cocina, contenedores de plástico para uso doméstico, viales
de vidrio (receptáculos), cerámica para uso doméstico, vasos para beber,
servicios de té (vajilla), servicios de café (vajilla), utensilios de baño,
quemadores de perfume; hilo dental; contenedores con aislamiento térmico,
instrumentos de limpieza manuales, lana de acero para limpieza, cristal
(cristalería), jaulas para mascotas domésticas, acuarios de interior,
matamoscas, pinceles cepillos para higiene personal, pinceles de maquillaje,
cepillos para uso doméstico, utensilios cosméticos, contenedores para
cosméticos, aplicadores para cosméticos, bastidores para cosméticos,
herramientas manuales para la aplicación de cosméticos. Fecha: 14 de abril de
2020. Presentada el 12 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020457281 ).
Cambio de Nombre Nº
134550
Que Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad N°
105780279, en calidad de apoderado especial de Apotex Inc., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Apotex Technologies
Inc. por el de Apotex Inc., presentada el día 13 de marzo del 2020 bajo expediente
134550. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2016- 0005893 Registro
Nº 258078 APOSPEAKS en clase(s) 35 41 45 Marca Denominativa,
2017-0011306 Registro Nº 269047 DASTIA en clase(s) 5 Marca Denominativa,
2017-0004601 Registro Nº 264654 MARCATO en clase(s) 5 Marca
Denominativa, 2018- 0000110 Registro Nº 270218 MARCATO ODT en clase(s) 5
Marca Denominativa, 2018-0004823 Registro Nº 273542 MINOFEDRAL en
clase(s) 5 Marca Denominativa y 2017-0004600 Registro Nº 264655 PAXTEIN
en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2020457206 ).
Patentes de
Invención
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor Uri Weinstok
Mendelewicz, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado
especial de Fundación
Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO
ROBÓTICO SUMERGIBLE PARA CAPTURA DE IMAGEN. Se relaciona la presente invención con el
ramo de la ingeniería mecánica, particularmente con un dispositivo robótico
sumergible que se desplaza sobre cables de acero, que registra de manera
autónoma imágenes y video del relieve marino optimizando el trabajo de los
biólogos marinos ya que controla el desplazamiento, utilizando cámaras que
controlan el enfoque, desplazamiento, estabilidad y permiten una captura en
secuencia de todo el trayecto lo mismo que la grabación de video. Disminuye la
cantidad de buzos, el tiempo requerido en la inmersión y el riesgo existente al
hacer el registro, por lo tanto, ahorra costos, mejora la calidad del material
recopilado, optimizando el procedimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: B61B 7/00, B61B 7/06, B63C 11/00, B63C 11/34, B63C 11/36, B63C
11/42, B63C 11/48, B63G 8/00 y B63G 8/38; cuyos inventores son: Álvarez Romero, Fernando Alberto
(CO); Vásquez
Miranda, Leonardo (CO) y Pulido Marín, Alexander (CO). Prioridad: N° NC2017/0003200 del 31/03/2017 (CO).
Publicación Internacional: WO/2018/178872. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000460, y fue presentada a las 13:45:53 del 4 de octubre de
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 24 de abril de 2020.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2020457282
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N°
3891
Ref.: 30/2020/2379.—Por resolución de
las 10:55 horas del 12 de marzo de 2020, fue inscrita la patente denominada
PUNTA DE MATERIAL REDUCIDO PARA CATÉTER Y MÉTODO DE FORMACIÓN DE LA MISMA,
a favor de la compañía Abbott Cardiovascular Systems Inc., cuyos inventores
son: Le, Tram, U. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3891 y
estará vigente hasta el 14 de marzo de 2034. La clasificación internacional de
patentes versión 2019.01 es: A61M 25/00, B29C 57/00. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—San José, 12 de marzo de 2020.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020457185 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0006-2020. Exp. 19636P.—Inés María Dengo Esquivel
solicita concesión de: 0.19 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BA-753 en finca de su propiedad en San José, San
Isidro, Heredia, para uso consumo humano doméstico-industrial y
riego. Coordenadas 223.500/534.900 hoja Barva. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 07 de enero de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020457252 ).
ED-0185-2020.—Exp. N°
19846PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, C. Fernando El
Católico Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita el registro de un pozo
sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso Turístico. Coordenadas 179.493 / 410.537 hoja
Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020457267 ).
ED-0184-2020.—Expediente N°
19845PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, 3-102-533676,
SRL, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.15 litros
por segundo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas
177.720/412.198 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020457268 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0526-2020 Exp 4106P Finca Birrisito
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.45 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en paraíso,
Cartago, para uso agropecuario abrevadero-lechería y porqueriza. Coordenadas
205.000 / 553.000 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de abril de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2020457337 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título
Nº 261, emitido por el Liceo Braulio Carrillo Colina en el año dos mil uno, a
nombre de Segura Araya Óscar Andrés, cédula 3-0386-0982. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los once días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2020457359 ).
ED-0330-2020.—Expediente N° 20006PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, STCR Costa Rica Trust and Escrow Company Limited Sociedad
Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
0.75 litros por segundo en Llanos de Santa Lucía,
Paraíso, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 203.670 / 548.231
hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020457406 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHSAN-0044-2020.—Exp.
20357.—Inversiones Ganaderas de Guatuso S. A., solicita concesión de: 15 litros por segundo de
la Quebrada Las Delicias, efectuando la captacion en finca de su propiedad en
Venado, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego.
Coordenadas 284.227 / 458.015 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 08 de mayo de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren
Benavides Arce.—( IN2020457371 ).
ED-UHTPNOL-0124-2020.
Exp. 20323PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Estrella del Día, solicita el registro de un
pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 0.1 litro por segundo en Bejuco,
Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
197.676/396.103 hoja Puerto Coyote. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 22 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020457436 ).
ED-0622-2020.—Exp. 20372.—Don
Jorge S. A., solicita concesión de: 0.86 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rodríguez, Sarchí,
Alajuela, para uso riego-café. Coordenadas 235.341 / 499.227 hoja Naranjo. 3.38
litros por segundo de la QUEBRADA sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Rodríguez, Sarchí, Alajuela, para uso riego-café.
Coordenadas 234.962 / 499.110 hoja Naranjo. Predios Inferiores: No hay. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 13 de mayo del 2020.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020457455 ).
ED-UHTPNOL0121-2020.—Expediente
N° 20312PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Daniel Cruz
Porras, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y
la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.1 litro
por segundo en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 198.493 /
394.837, hoja Puerto Coyote. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 21 de abril del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020457460 ).
ED-UHTPNOL-0123-2020.—Exp.
N° 20319PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Sol y Nieve Int Sociedad Anónima,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.1 litro por
segundo en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 197.897 /
395.711 hoja Puerto Coyote. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 22 de abril del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020457462 ).
ED-UHSAN-0043-2020.—Expediente
N° 20356.—Roberto Rojas Argüello y Mauren Rojas Villalobos, solicita
concesión de: 2 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Segundo Salas Moya en Quesada, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas
250.506 / 493.093 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de mayo de
2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—(
IN2020457464 ).
COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES
Y
RECREACIÓN DE PARAÍSO
REGLAMENTO DE ADQUISICIÓN Y RECEPCIÓN
DE BIENES Y SERVICIOS DEL COMITÉ CANTONAL
DE
DEPORTES Y RECREACIÓN DE PARAÍSO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—El presente
Reglamento regulará todo lo relativo a la adquisición de bienes y servicios que
requiera el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Paraíso, y de acuerdo
con los lineamientos de la Ley General de Contratación Administrativa y su
Reglamento.
Artículo 2º—Las contrataciones
estarán bajo la dirección y supervisión de la Junta Directiva del Comité
Cantonal, quienes serán los responsables de nombrar a la persona encargada de
llevar a cabo los procedimientos de contratación.
Artículo 3º—La Junta Directiva
deberá tener un programa anual de adquisiciones, de conformidad con lo
dispuesto por la normativa de Contratación Administrativa.
Artículo 4º—La Administración
del Comité, una vez seleccionado en firme el suplidor o contratista, deberá
velar porque los bienes o servicios adquiridos sean entregados al Comité
Cantonal en los términos fijados en la contratación, pudiendo requerir, en caso
necesario, el apoyo de cualquier Departamento Municipal para tal efecto.
Artículo 5º—La Administración
vigilará que las adquisiciones de bienes y servicios que requieran dentro de su
ámbito de competencia no sean fraccionadas.
Artículo 6º—La Administración
del Comité, tendrá dentro del ámbito de su competencia, las siguientes
funciones:
a) Gestionar en forma eficiente las
compras de bienes y servicios que se requieran y que se puedan adquirir, según
la reglamentación actual y vigente y de conformidad con el artículo 75 del
Reglamento General de Contratación Administrativa.
b) Solicitar las cotizaciones de precios para las compras de
bienes y servicios solicitados, de conformidad con las normas que se establecen
en el Reglamento.
c) Seleccionar y recomendar según corresponda, con la base en
las ofertas o cotizaciones recibidas, al oferente que propone el precio y las
condiciones más convenientes a los intereses del Comité Cantonal.
d) Confeccionar las órdenes de compra y llevar un expediente
de cada contratación.
e) Recibir las facturas y otros
documentos de cobro para gestionar el pago de las contrataciones directas a los
adjudicatarios.
f) Preparar un informe trimestral sobre la gestión de
compras e informar a la Junta Directiva sobre cualquier anomalía que se detecte
en los procedimientos de contratación.
g) Llevar los controles que se consideren adecuados sobre
cada contratación directa.
h) Recibir los materiales y suministros que se adquieren y
llevar un inventario permanente y actualizado de todos los bienes almacenados
en la bodega de materiales y suministros.
i) Constituir y mantener actualizado el Registro de
Proveedores del Comité Cantonal.
CAPÍTULO II
De los órganos con competencia para adjudicar
Artículo 7º—La administración
será la encargada de autorizar el inicio de los trámites de compra y la Junta
Directiva, será la encargada de efectuar la adjudicación de las contrataciones,
todo ello conforme al Plan Anual de Compras debidamente aprobado.
Artículo 8º—La junta directiva
adjudicará contrataciones directas de servicios, dispuestas por la Contraloría
General de la República para el Comité.
CAPÍTULO III
De los servicios profesionales
Artículo 9º—Para la contratación
de servicios profesionales, la Junta Directiva deberá justificar los motivos
para realizar dicho gasto y dejarlo establecido en las actas del Comité
Cantonal.
Artículo 10.—Las contrataciones
por servicios profesionales deben ser claras en cuanto a las condiciones,
características, naturaleza de trabajo por realizar y el precio a contratar. Se
entenderá que dichas contrataciones por servicios profesionales no son
continuas ni permanentes.
Artículo 11.—Todo oferente que
ofrezca sus servicios profesionales en cualquier área específica afín al Comité
Cantonal, deberá formar parte del Registro de Proveedores.
Artículo 12.—De conformidad con
el artículo 65 de la Ley de Contratación Administrativa, ninguna contratación
de servicios ya sea técnica o profesional, generará relación de empleo público,
con las excepciones señaladas en el artículo 67 de la misma Ley.
CAPÍTULO IV
Del registro de proveedores
Artículo 13
—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación tendrá un Registro de Proveedores,
en el cual podrán inscribirse todos los interesados en proveer bienes y
servicios. El Registro deberá contener la información básica del proveedor,
medio de comunicación señalado para recibir invitaciones, una lista de los
bienes o servicios que puede ofrecer y cualquier otra información que determine
la Tesorería. La inscripción se rige por un principio de gratuidad y todo
interesado podrá realizarla en el momento en que así lo desee.
Artículo 14.—La Administración
tendrá a su cargo la responsabilidad de constituir y mantener actualizado el
Registro de Proveedores. Esta Sección invitará, al menos una vez al año, a
todos los interesados a inscribirse o a actualizar su información en el
Registro de Proveedores.
Artículo 15.—La Junta Directiva
es la responsable de dictar las resoluciones que regularán el Registro de
Proveedores, para lo cual atenderá las directrices generales.
CAPÍTULO V
De los procedimientos
Artículo 16.—Los procedimientos
de contratación se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley de
Contratación Administrativa y sus reglamentos.
Artículo 17.—El Comité Cantonal
programará sus necesidades de bienes y servicios con la debida anticipación a
su uso, de manera que los trámites de compra se realicen con el tiempo
suficiente para adquirir los mismos en las mejores condiciones.
Artículo 18. —Las compras de los
bienes se podrán hacer igualmente para mantener existencias en la bodega de
materiales y suministros. Las existencias para esa bodega se calcularán
siguiendo una metodología racional evitando así inventarios en exceso o
agotamiento de existencias.
Artículo 19.—Corresponderá a la
Administración, una vez adjudicada la contratación, preparar la respectiva
orden de compra. La orden de compra es el documento por el cual se compromete
el monto presupuestado y, a la vez, genera el compromiso con la empresa para la
adquisición del bien o del servicio seleccionado en los supuestos de
contrataciones directas.
Artículo 20.—La orden de compra
será firmada, según corresponda, por el presidente y Administrador Las órdenes
de compra deberán ser impresas con numeración consecutiva. La secretaria deberá
llevar un control de las órdenes de compra utilizadas, con la indicación del
monto, objeto, saldo y estado de la contratación.
Artículo 21.—La Secretaria
exigirá la garantía de participación o cumplimiento, en los supuestos en que
así lo determine el Cartel o invitación a cotizar. Las garantías de
participación y de cumplimento, serán controladas, en cuanto a su monto y
vigencia, por parte de la Tesorería. La custodia de las mismas estará a cargo
de la Tesorería.
Artículo 22.—La Junta Directiva
en los casos de contratación de obras o servicios y en aquellos otros que
determine la Administración, deberá poner un visto bueno a las facturas que
presente el proveedor para efectos de pagos parciales o finales de la
contratación. El Tesorero confeccionará y entregará el cheque respectivo.
Artículo 23.—En los supuestos de
obras, éstas serán recibidas después de contar con el informe técnico en el que
conste que están a satisfacción de la Junta Directiva. Para lo anterior, podrán
contar con la asistencia de otros órganos de la Municipalidad o del mismo
Comité Cantonal.
Artículo 24.—Durante la
ejecución del contrato, el funcionario que adjudicó la contratación, podrá
modificar, disminuir o aumentar, hasta el cincuenta por ciento el objeto de la
contratación, cuando concurran circunstancias imprevisibles en el momento de
iniciarse los procedimientos y esa sea la única forma de satisfacer plenamente
el interés público perseguido, siempre que el monto de la suma de la
contratación original, más el incremento adicional que la modificación implica,
no excedan el límite previsto por éste Reglamento para la contratación directa
de cada unidad competente para adjudicar y exista contenido presupuestario.
Artículo 25.—La Administración
será el encargado de llevar un expediente de cada contratación, en el cual
incorporará todos los documentos de la misma, en orden cronológico y foliados
consecutivamente. Cada expediente será identificado con el nombre y número de
la contratación.
Artículo 26.—La Administración
del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, dará seguimiento a todas las
contrataciones que se hayan gestionado y preparará los informes.
Artículo 27.—El presente
Reglamento deja sin efecto cualquier otro anterior o norma que se le oponga y
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Edivaldo Bonilla Cervantes.—( IN2020457230 ). 2 v. 2.
DEPARTAMENTO DE
ADMISIÓN Y REGISTRO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El señor Daniel Gerardo Rueda Guerra, cédula de identidad Nº 1 1190
0772, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma
con el título de Maestría en Ingeniería de Proyectos obtenido en la Universidad
Shandong, República Popular China. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que
debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Cartago, 12 de mayo del 2020.—Ing.
Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed.,
Director.—O. C. Nº 202012632.—Solicitud Nº 198508.— ( IN2020457128 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Se comunica a los señores Jendry
Velásquez Chávez y Osmar Luna Rivera, la resolución de las nueve horas del
cinco de mayo del dos mil veinte, correspondiente a la resolución de corrección
de error material, del Expediente OLG-00273-2017, a favor de las pme: C.L.R.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de
dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio,
Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 198225.—( IN2020456547 ).
Al señor Yeudi Luis Álvarez Ulate, mayor, soltero, costarricense,
cédula de identidad 701820684, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica
que por resolución de las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de
abril de dos mil veinte se dio inicio a proceso especial de protección en sede
administrativa con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad Y.D.A.CH.
y medida de protección para inclusión de los progenitores en programa que
implique orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos, por el plazo de
un año que rige a partir del día veinticuatro de abril de dos mil veinte al día
veinticuatro de abril del dos mil, veintiuno. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra
situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse
por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente
OLQ-0067-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez,
Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 198227.—( IN2020456550 ).
Se le comunica la señora
Nancy Vargas Gómez, que por resolución de las ocho horas con treinta y ocho
minutos del cinco de mayo año dos mil veinte, del expediente administrativo
número OLTA-00131-2018, de la persona menor de edad C.J.V.G. se establece medida
de protección de abrigo temporal favor de la PME. Notifíquese la siguiente
resolución por medio de edicto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal regional dentro del tercer
día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo este resuelto por la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible.—Oficina Local de Talamanca.—Lic. David Batista Rodríguez.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 198233.—( IN2020456551 ).
Al señor Ignacio Siles
Mosquera, cédula de identidad número 6-0106-0929, vecino de Puntarenas, se le
comunican las resoluciones de las ocho horas quince minutos del seis de mayo
del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el
dictado de la medida de internamiento por adicción, a favor de la persona menor
de edad B.F.S.M, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense,
número 6-0489-0858, con fecha de nacimiento cinco de julio del año dos mil
cuatro. Se le confiere audiencia al señor Ignacio Siles Mosquera por tres días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta
las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al
sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00016-2018.—Oficina
Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 198242.—( IN2020456552 ).
A los señores Marcela Solórzano y Yader Ismael
Martínez Guzmán, indocumentados se le comunica la resolución de las once horas
del veintiuno de abril del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de
protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor
de edad, M.B.M.S., indocumentada, fecha de nacimiento, cinco de abril del dos
mil cuatro, a fin de permanezca a cargo de la señora María Isabel Guzmán
Romero. Se le confiere audiencia a los señores Marcela Solórzano y Yader Ismael
Martínez Guzmán, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección,
así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca
de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife, doscientos sur y cincuenta
oeste. Expediente N° OLUR-00023-2018.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana
Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 198243.—(
IN2020456555 ).
A la señora Isabele
Alicia Nivin, número de pasaporte estadounidense 509351525, sin más datos
conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las siete horas y
treinta minutos del dos de abril dos mil veinte, donde se archiva el proceso
especial de protección en sede administrativa iniciado a favor de las personas
menores de edad Z.E.V y de M.P.V bajo expediente administrativo número
OLPZ-00472-2019. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución
procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de
tres días hábiles posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas,
expediente N° OLPZ-00472-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón Lic. Wálter Mauricio
Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 198289.—(
IN2020456578 ).
A quien interese, se le
comunica la resolución de las nueve horas del cinco de mayo del dos mil veinte,
resolución de declaratoria administrativa de abandono, de las personas menores
de edad H.J.C.G. A.S.C.G. y B.J.C.G. Notifíquese la anterior resolución a quien
interese, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho,
así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente OLSAR-00121-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 198294.—( IN2020456579 ).
A los señores Heysel Raquel Jaddy Guevara y Luis
Guillermo Pérez Miranda, documento de identidad y demás calidades y domicilios
desconocidos por esta oficina local se les comunica la resolución de las quince
horas del veintiocho de abril del año dos mil mediante la cual se dicta medida
de protección en sede administrativa bajo la figura de medida cautelar de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad L.G.P.J. motivo por el cual se
le ha suspendido por el plazo de seis meses prorrogables por la vía judicial el
cuido de su hijo. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto
para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar
dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el
recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación
legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la
presente resolución. Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente OLD-00462-2018.—Oficina Local San Pablo de
Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
33134-2020.—Solicitud N° 198331.—( IN2020456581 ).
Marilyn Zepeda Esquivel,
documento de identidad uno uno cinco nueve seis cero uno uno tres. Se le
comunica que por resolución de las trece horas ocho minutos del cinco de mayo
del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección en sede
administrativa bajo la figura de medida cautelar de cuido provisional a favor
de la persona menor de edad S.Z.E. motivo por el cual se le ha suspendido por
el plazo de seis meses prorrogables por la vía judicial el cuido de su hijo.
Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de
cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas
explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso.
Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente OLSP-00059-2020.—Oficina Local Pani-San Pablo de
Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 198332.—( IN2020456582 ).
A Rebeca Alejandra Arias Vargas, cédula de identidad
uno uno seis cinco uno cero cuatro tres nueve se le notifica a que por
resolución de las ocho horas veinte minutos del treinta de abril del dos mil
veinte, mediante la cual se dicta medida de protección en sede administrativa
bajo la figura de medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona
menor de edad K.E.AV., motivo por el cual se le ha suspendido por el plazo de
seis meses prorrogables por la vía judicial el cuido de su hijo. Asimismo, se
concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días
posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la
resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las
resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente:
OLHN-0125-2018.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
198335.—( IN2020456584 ).
A Inocente Ruiz Álvarez, se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve
horas cuarenta minutos del seis de mayo del año en curso, en la que se
resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa. II.—Se ordena ubicar a la persona menor de edad DRB, bajo el
cuido provisional de la señora Clara Solís Alfaro, quien deberá acudir a este
despacho a aceptar el cargo conferido. III.—Se le ordena a la señora, Hannia
María Blanco Solís en su calidad de progenitora de la persona menor de edad
DRB, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le
brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma
que se le indique. Para lo cual, se le dice que deben cooperar con la atención
institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV.—La progenitora señora Hannia
María Blanco Solís, podrá visitar a su hija una vez a la semana, hora y día a
convenir entre las partes. Tomando en cuenta el criterio de la persona menor de
edad DRB. V.—Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina
local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma
dentro del plazo de quince días hábiles. VI.—Brindar seguimiento a través del
área de trabajo social de esta oficina local a la situación de la persona menor
de edad al lado del recurso familiar. VII.—La presente medida vence el seis de
noviembre del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la
situación jurídica de la persona menor de edad. VIII.—Se le confiere audiencia
a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo
de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las
partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en
el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la
presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00215-2017.—Grecia, 07
de mayo del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 198337.—( IN2020456586 ).
A: Víctor Alvarado Arrieta, se le comunica
la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de
las diez horas cinco minutos del siete de mayo del año en curso, en la que se
resuelve: I-Dar inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa. II-Se ordena ubicar a la persona menor de edad MNAB, bajo el
cuido provisional de la señora Cinty Mayela Villalobos Vega, quien deberá
acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III-Se le ordena a la
señora, Bellanira Barahona Villalobos en su calidad de progenitora de la
persona menor de edad MNAB, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia,
que le brindará el área de psicología de esta oficina local en el tiempo y
forma que se le indique. Para lo cual se le dice que debe cooperar con la
atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV-Se le ordena a la
señora, Cinty Mayela Villalobos Vega en su calidad de cuidadora de la persona
menor de edad MNAB que debe llevarla a tratamiento psicológico y psiquiátrico a través de la Caja Costarricense de Seguro
Social para que la misma sea valorado y de considerarse necesario reciba la
atención debida. Para lo cual deberá aportar ante esta Institución,
comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de
la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. V-La progenitora señora Bellanira Barahona Villalobos, podrá
visitar a su hija una vez a la semana, hora y día a convenir entre las partes.
Tomando en cuenta el criterio de la persona menor de edad MNAB. VI-Se designa a
la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de
intervención con su
respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VII-Brindar
seguimiento a través del área de psicología de esta oficina local a la situación
de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII-La presente
medida vence el siete de noviembre del año dos mil veinte, plazo dentro del
cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IX-Se
le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren
pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se
investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que
consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLHS-00119-2014.—Oficina
Local de Grecia, 7 de mayo del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 198340.—( IN2020456589 ).
A Karol Daniela González Miranda, documento de
identidad cuatro- cero cuatro nueve-cero uno ocho dos, Se le comunica que por
resolución de las nueve horas cincuenta minutos del siete de mayo del año dos
mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección en sede
administrativa bajo la figura de medida cautelar de cuido provisional a favor
de la persona menor de edad Z.S.G.M. motivo por el cual se le ha suspendido por
el plazo de seis meses prorrogables por la vía judicial el cuido de su hijo.
Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de
cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas
explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso.
Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00356-2019.—Oficina Local
Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 198343.—( IN2020456591 ).
A los señores Nathalie
Quirós Martínez y Fernando Guillermo Quirós Vega, se les comunica que por
resolución de las diez horas quince minutos del día veintisiete de noviembre
del año dos mil diecinueve se dictó inicio de proceso especial y dictado de
medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de
edad V.F.Q.Q y T.F.Q.Q. Así como audiencia partes de las dieciséis horas cero
minutos del veintisiete de noviembre del dos mil veinte y se les concede
audiencia a las partes para que se refiera al informe social extendido por la
licenciada en trabajo social Marcia Vargas Zúñiga. Se le advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente:
OLTU-00055-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado,
Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 198344.—( IN2020456592 ).
A Dora Eugenia Hernández Chaves, documento de
identidad cuatro-cero uno cuatro seis-cero tres cinco uno, se le comunica que
por resolución de las once horas cuatro minutos del veintiocho de abril del año
dos mil veinte, mediante la cual de dicta medida de protección en sede administrativa
bajo la figura de medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona
menor de edad T.C.H. motivo por el cual se le ha suspendido por el plazo de
seis meses prorrogables por la vía judicial el cuido de su hijo. Asimismo, se
concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días
posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la
resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSP-00260-2013.—Oficina Local PANI San Pablo de Heredia.—Lic. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
198345.—( IN2020456596 ).
Al señor José Luiz Zúñiga Arguedas, titular de la cédula de identidad N° 603370619, de
nacionalidad costarricense, sin más datos (se intentó en fecha 07/05/2020
localizar en la dirección reportada, pero la hermana Jessica indicó a los
funcionarios que se trasladó a la zona sur, no sabe la dirección actual), se le
comunica la resolución de las 12:00 horas del 28/04/2020 en la que esta Oficina
Local dictó la medida de protección de Cuido Provisional a favor de la persona
menor de edad A.B.Z.A., titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense N°
703330891, con fecha de nacimiento 03/09/2007. Notificaciones. Se les previene
a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo
electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean
comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen
derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del
expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la
Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que
sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen
derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten
durante el proceso. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo:
OLPO-00149-2017. Oficina Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.— O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
198346.—( IN2020456598 ).
A la señora Yorleny Wilson Jiménez,
titular de la cédula de identidad número 112550254, de nacionalidad
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:00 horas
del 24/02/2020 y la resolución de las 10:00 horas del 08/05/2020 en la que esta
Oficina Local dictó la medida de protección de Cuido Provisional y la
Revocatoria y cierre del expediente a favor de la persona menor de edad
Y.C.M.W., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número
703200634, con fecha de nacimiento 24/11/2005. Notificaciones. Se les previene
a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo
electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean
comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren
abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a
las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas
confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que
consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real
de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los
demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución
procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho,
en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores
a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Proceso especial de protección en sede administrativa. Expediente Administrativo:
OLPO-00372-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
198348.—( IN2020456602 ).
A
la señora Carolina Abrego Abrego y al señor Fernando Serrano Abrego, ambos de
nacionalidad panameña e indocumentados, Se le comunica la resolución de las 12
horas del 08 de mayo del 2020, mediante la cual se resuelve el cuido
provisional de la PME T.S. A. Se les confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada,
detrás del supermercado compre bien, Expediente administrativo.
OLSCA-00331-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Ernesto Romero Obando,
Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 198349.—( IN2020456605 ).
Esteban Urbina Martínez, mayor, cedula 115600665,
demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de Medida de
Orientación, Apoyo y Seguimiento de las catorce horas treinta y nueve minutos
del año dos mil veinte, a favor de persona menor de edad: E.D.U.C, con fecha de
nacimiento 27/09/2017, citas de inscripción: 122890441. Mediante la cual se
ordena brindar seguimiento a la familia. Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a la quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLCO-00034-2020. Notifíquese.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz
Bojorge, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 198409.—(
IN2020456607 ).
A la señora Rosaura Granja
Martínez, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las
08:00 horas del 13 de abril del 2020, mediante las cuales se resuelve, declarar
la adoptabilidad administrativa y solicitud de ubicación en riesgo con familia
potencialmente adoptiva, a favor de las personas menores de edad A.S.G.M y
D.E.G.M, expediente administrativo OLCAR-00003-2017. Notifíquese lo anterior a
la interesada, a la que se le previene que debe señalar casa u oficina para
recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta
oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del
presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria,
y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada
igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali.
Expediente Olcar-00003-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández
Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
198413.—( IN2020456610 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A la señora Ana Elda Granja Martínez, sin más datos, se le comunica
las resolución administrativa de las 11:00 horas del 23 de marzo del 2020,
mediante las cuales se resuelve, declarar la adoptabilidad administrativa y
solicitud de ubicación en riesgo con familia potencialmente adoptiva, a favor
de las personas menores de edad B.C.G.M, J.D.G.M, M.T.G.M y J.M.G.M expediente
administrativo OLCAR-00012-2018. Notifíquese lo anterior a la interesada, a la
que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en
Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de
Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los
tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto,
siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de
apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada
igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali.
Expediente N° Olcar-00012-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández
Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
198416.—( IN2020456611 ).
A la señora Rosaura Granja Martínez, sin más datos, se
le comunica la resolución administrativa de las 08:00 horas del 15 de abril del
2020, mediante las cuales se resuelve, declarar la adoptabilidad administrativa
y solicitud de ubicación en riesgo con familia potencialmente adoptiva, a favor
de la persona menor de edad M.J.G.M, expediente administrativo N°
OLCAR-00003-2017. Notifíquese lo anterior a la interesada, a la que se le previene que debe
señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales
deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a
partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los
tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el
citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, calle Vargas, 400
metros oeste y 75 sur del Palí, expediente N° olcar-00003-2017.—Oficina Local
de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 198424.—( IN2020456612 ).
A la señora Jennifer Alvarado Benavides, sin más
datos, se le comunica la resolución administrativa de las 08:00 horas del 16 de
abril del 2020, mediante las cuales se resuelve, declarar la adoptabilidad
administrativa y solicitud de ubicación en riesgo con familia potencialmente
adoptiva, a favor de la persona menor de edad A.J.C.A, expediente
administrativo OLCAR-00124-2017. Notifíquese lo anterior a la interesada, a la que se
le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro
del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari.
Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los
cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días
siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo
competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le
corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es
potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá
consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente
OLCAR-00124-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
198448.—( IN2020456668 ).
A
la señora Blanca de los Ángeles Díaz Castro, sin más datos, se le comunica la
resolución administrativa de las 08:00 horas del 04 de mayo del 2020, mediante
las cuales se resuelve, declarar la adoptabilidad administrativa y solicitud de
ubicación en riesgo con familia potencialmente adoptiva, a favor de la persona
menor de edad I.J.D.C, expediente administrativo OLPO-00078-2014. Notifíquese
lo anterior a la interesada, a la que se le previene que debe señalar casa u
oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y
administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución
proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir
de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los
tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el
citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400
metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLPO-00078-2014.—Oficina Local de
Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 198450.—( IN2020456669 ).
A la señora María de los Ángeles Arguedas Mena, sin
más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 08:00 horas del
07 de mayo del 2020, mediante las cuales se resuelve, declarar la adoptabilidad
administrativa y solicitud de ubicación en riesgo con familia potencialmente
adoptiva, a favor de la persona menor de edad I.A.M, expediente administrativo
OLCAR-00003-2018. Notifíquese lo anterior a la interesada, a la que se le
previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del
perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari.
Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los
cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días
siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo
competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le
corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es
potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá
consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente N°
olcar-00003-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes,
Órgano Director del Procedimiento.— O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 198456.—( IN2020456679 ).
A los señores Angie Leonela Ramírez Zamora
y Walter Zúñiga
Valdelomar. Se le comunica que por resolución de las siete horas y cincuenta y dos minutos del once de mayo del dos mil veinte, se dio inicio a Proceso
Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de
protección el cuido provisional, de las personas menores de edad M.P.Z.R y
H.P.Z.R, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida.
Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento
psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a
esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las
partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
N° OLSP-00089-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 198463.—( IN2020456687 ).
Se le hace saber a Jafet de Jesús Jaramillo Ramírez,
demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las
ocho horas cuarenta minutos del ocho de mayo del dos mil veinte, mediante la
cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de
la Infancia, Oficina Local de Tibás, medida de protección de abrigo temporal a
favor de la persona menor de edad DAJS. Notifíquese la anterior resolución a la
parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente
OLT-00058-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda.
María Fernanda Aguilar Bolaños.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
198469.—( IN2020456689 ).
A los señores Karina Del Carmen Rocha y Santiago Reyes
Flores, de nacionalidades nicaragüenses,
indocumentados, se les comunica la resolución de las once horas del veintiocho
de abril del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve dictar Medida de
Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad L. I. R. R.,
costarricense, fecha de nacimiento dieciséis de setiembre del dos mil tres. Se
le confiere audiencia a los señores Karina Del Carmen Rocha y Santiago Reyes
Flores por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el
expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo
segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N°
OLUR- 00053-2020.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 198473.—( IN2020456691 ).
Al señor Abraham Antonio Jiménez Molina, de
nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las
15:30 horas del 07/05/2020 en la que esta Oficina Local dictó la medida de
protección de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad A.A.J.Z., de
nacionalidad nicaragüense, con fecha de nacimiento 13/11/2012 y a favor de la
persona menor de edad A.I.J.Z., de nacionalidad nicaragüense, con fecha de
nacimiento 19/02/2016. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar
casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de Defensa: Que para apersonarse en el proceso no
requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que
tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean
declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo en la Oficina Local;
que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean
pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen
derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten
durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo:
OLPO-00196-2020. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 198480.—(
IN2020456692 ).
A José Ramón Herrera Sánchez, se le comunica la
resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de
las catorce horas cinco minutos del ocho de mayo del año en curso, en la que se
resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa. II.—Se le ordena a la señora Yeimy María Rodríguez Araya, en su
calidad de progenitora de la persona menor de edad EGHR, que debe someterse a
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de
psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para
lo cual, se le dice que debe cooperar con la atención institucional, lo que
implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. III.—Se le ordena a la señora Yeimy María Rodríguez
Araya, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión,
manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de
edad EGHR, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o
psicológica de la persona menor de edad, en especial se les ordena el cese de
cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. Se le ordena no
maltratarlo física, verbal y emocionalmente, así como apoyarlo en las
actividades del sistema educativo y velar por su rendimiento académico. IV.—Se
designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice
un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte
días hábiles. V.—Se le ordena a la señora Yeimy María Rodríguez Araya, en su
calidad de progenitora que debe llevar a la persona menor de edad EGHR a
tratamiento psicológico y psiquiátrico a través de la Caja Costarricense de Seguro Social para que el
mismo sea valorado y de considerarse necesario reciba la atención debida. Para
lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto
de ser incorporados al expediente administrativo. VI.—Se le confiere audiencia
a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo
de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las
partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en
el plazo de quince días hábiles con posterioridad a la notificación de la
presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente OLGR-00086-2014.—Grecia, 11 de mayo del 2020.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 198482.—(
IN2020456693 ).
Al señor Kameron Lee Mettam, mayor, de nacionalidad
norteamericana, número de identificación, estado civil, oficio y domicilio
desconocidos, se le comunica que por resolución de las siete horas treinta
minutos del cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, se dictó resolución de
inicio de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con medida de
protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia a favor de
la persona menor de edad S.M.O., por el plazo de un año que rige a partir del
día cuatro de noviembre de dos mil diecinueve y hasta el cuatro de noviembre de
dos mil veinte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la
sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho
Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLSAR-00434-2015.—Oficina Local
de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 198485.—( IN2020456697 ).
A los señores
Soshil Mayela Paz Ureña, mayor, cédula de identidad número 108660219, y Lidio
Enrique Núñez Marchena, mayor, con cédula de identidad número 602640341, se les
comunica la resolución correspondiente a medida de matrícula y asistencia
obligatorias en establecimientos oficiales de enseñanza, de las ocho horas
treinta minutos del día veintiuno del mes de abril de dos mil veinte, dictada
por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de
la Infancia, en favor de la persona menor de edad E.N.P y que ordena la a
medida de matrícula y asistencia obligatorias en establecimientos oficiales de
enseñanza. Se le confiere audiencia a los señores Soshil Mayela Paz Ureña y
Lidio Enrique Núñez Marchena por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez
de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos
cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que
Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLVCM-00363-2019.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos,
Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 198487.—( IN2020456699 ).
A los señores Kattia Vanessa Brenes Segura, mayor,
cédula de identidad N° 110180745, y Jose Luis González Jiménez, mayor, con
cédula de identidad N° 108920466, se les comunica la resolución correspondiente
a medida de cuido provisional en familia sustituta, de las diecinueve horas con
diez minutos del veintiocho del mes de abril de dos mil veinte, dictada por el
Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en
favor de la persona menor de edad N.V.G.B., y que ordena la medida de cuido
provisional en familia sustituta. Se le confiere audiencia a los señores Kattia
Vanessa Brenes Segura y José Luis González Jiménez por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado,
doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace
saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante
la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberán interponer ante
esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el diario oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente: OLVCM-00129-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado,
Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 198493.—( IN2020456702 ).
A Luis Sánchez Figueroa, se le comunica la resolución
de las trece horas y quince minutos del once de mayo del dos mil veinte,
resolución de retorno con progenitora y medida de orientación, apoyo y seguimiento
de la persona menor de edad D.Y.S.U. Notifíquese la anterior resolución al
señor Luis Sánchez Figueroa, con la advertencia de que deben señalar lugar o un
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones en caso de no hacerlo o
si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00025-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia Miranda
Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
198499.—( IN2020456706 ).
AJDIP/072-2020.—Puntarenas, a los dieciséis días del mes de abril
del dos mil veinte.
Considerando:
1º—Que la Ley N° 7384, Ley de Creación del
Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, LCICPA, establece que el
Incopesca, “… es un ente público estatal, con personalidad jurídica, patrimonio
propio, sujeto al Plan Nacional de Desarrollo que dicte el Poder Ejecutivo…”.
Por ello, el Incopesca, se constituye dentro del ordenamiento jurídico como un
ente autónomo, lo que le reviste de las características jurídicas necesarias
para la toma de decisiones dentro del ámbito de sus competencias.
2º—Que el Incopesca, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, LPA, es la autoridad
ejecutora de dicha ley. De ahí la importancia de que los acuerdos de Junta
Directiva, para regular las actividades de pesca y la acuicultura, deben de
dictarse sobre la base de los criterios técnicos, científicos, económicos y
sociales que demuestren que el ejercicio de la pesca garantice el cumplimiento
del principio constitucional de acceso democrático al desarrollo sostenible
derivado de lo que disponen los artículos 21 y en especial el artículo 50 de la
Constitución Política.
3º—Que la LPA, define pesca artesanal como
la actividad de pesca realizada en forma artesanal por personas físicas, con
uso de embarcación, en las aguas continentales o en la zona costera y con una
autonomía para faenar, hasta un máximo de cinco millas náuticas del litoral que
se realiza con propósitos comerciales.
4º—Que igualmente la LPA, define pesca
comercial pequeña escala como la pesca realizada en forma artesanal por
personas físicas, sin mediar el uso de embarcación, en las aguas continentales
o en la zona costera, o la practicada a bordo de una embarcación con una
autonomía para faenar hasta un máximo de tres millas náuticas del mar
territorial costarricense.
5º—Que el Decreto Ejecutivo N° 16804-MAG
del 16 de diciembre de 1985, publicado en La Gaceta N° 24 del 04 de
febrero de 1986, determina que se “considera pesca artesanal en pequeña escala,
aquella actividad que se ejecuta directamente el pescador en extensión y medios
limitados, dentro de las aguas territoriales con una embarcación cuya capacidad
de operación (autonomía) para desarrollar la actividad pesquera en el mar, no
sobrepase los cuatro días consecutivos, sin depender de la infraestructura
costera”.
6º—Que la norma fue cambiada mediante
AJDIP/369-2019, el cual estableció en su artículo 1° lo siguiente: “Todo
aquel permisionario con embarcación y licencia de pesca vigente otorgada por el
Incopesca, para realizar la pesca comercial en pequeña escala, podrá permitir
que un tercero realice a su nombre las faenas de pesca a bordo de su
embarcación sea de forma ocasional y sin que dicho permisionario, esté obligado
a estar presente y ejerciendo de manera personal la actividad pesquera”.
7º—Que la anchoveta o anchoa agallona Cetengraulis
mysticetus es una especie de la familia Engraulidae, que ha sido utilizada
tradicionalmente en la pesca artesanal de pequeña escala, en la zona interior
del Golfo de Nicoya y que fue declarada una especie se interés pesquero según
el AJDIP-289-2017.
8º—Que en años recientes, los pescadores
de la parte interna del Golfo de Nicoya han solicitado al Incopesca que se les
autorizase la pesca de anchoveta para el uso como carnada viva en las faenas de
pesca, con los artes de pesca denominados línea taiwanesa, chinchorro bolichero
y cuerda.
9º—Que según AJDIP/280-2014, en su artículo
3°, inciso b), se establece “una zona de prohibición para la pesca
y almacenamiento de carnada viva en viveros, a la flota comercial excepto la
pesca turística; así como a la pesca deportiva, salvo a las áreas Marinas de
Pesca que así lo autoricen”, que abarca la zona en que se está solicitando
realizar la captura de anchoveta, utilizando chinchorro bolichero, para la
pesca con línea taiwanesa.
10.—Que según tesis de Licenciatura en Biología Marina de la bióloga
Rosa Soto, de la Universidad Nacional, las poblaciones de anchoveta estaban
sobreexplotadas, lo cual era otra razón para que el Incopesca no emitiera
licencias para la pesca de esta especie.
11.—Que en vista de las nuevas solicitudes para pescar anchoveta por
parte de los pescadores de pequeña escala del Golfo de Nicoya, la Junta
Directiva del Incopesca toma el AJDIP-497-2015, mediante el cual se solicita
criterio técnico a la Comisión de Coordinación Científico Técnica (CCCT).
12.—Que dicha Comisión emitió
recomendación técnica a la Junta Directiva del Incopesca, no recomendando el
uso de chinchorro, basados en la investigación científica que se tenía, la cual
determinaba que la anchoveta estaba sobrexplotada, por lo que más bien
recomendaba el uso de atarrayas individuales y otras medidas de manejo, además
de que se debía de realizar una nueva investigación para conocer el estado
reciente de la población de anchoveta.
13.—Que la Junta Directiva acoge las recomendaciones de la CCCT,
mediante AJDIP-117-2016.
14.—Que en base al punto anterior, el Departamento de Desarrollo e
Investigación del Incopesca, incluyó en el Plan Operativo institucional del año
2016, la realización, mediante contratación, de la investigación “Estimación de
la biomasa existente de la anchoveta Cetengraulis Mysticetus, en la zona
interna del Golfo de Nicoya, Costa Rica, la cual fue asignada a la Universidad
Nacional y la cual continúo hasta el año 2017, cuando se presenta el informe de
investigación al Incopesca, en el mes de diciembre de ese año.
15.—Que en dicho estudio se recomienda la captura de 15.000
individuos por mes/pescador, para un total de 22 embarcaciones, lo cual
significa que solo se podrían pescar sosteniblemente 330.000 anchovetas al mes.
La distribución de esta captura debería de ser distribuida por el Incopesca
como ente rector.
16.—Por lo anterior, la Junta Directiva del Incopesca toma el
AJDIP-482-2018, mediante el cual se crea una Mesa Técnica para analizar dicho
tema, realizándose la primera reunión el día 11 de diciembre del 2018 y en la cual,
una vez conocida más ampliamente el informe de investigación de la Universidad
Nacional, se solicita al Departamento de Desarrollo e Investigación, se emita
una recomendación técnica.
17.—Lo anterior es atendido mediante oficio DDI-104-12-2018, dirigido
a esa Honorable Junta Directiva, mediante el cual se hacen varias
recomendaciones técnicas, las cuales son todas basadas en el informe de
investigación sobre anchoveta presentado por la Universidad Nacional.
a. Se
deben de captura individuos por encima de los 15 cm (TPMS), con el objetivo de
proteger principalmente a las hembras de tal manera, que cuando estas sean
capturadas, ya se hayan reproducido al menos un 50% de ellas.
b. Se podrían pescar
sosteniblemente 330.000 anchovetas por mes. Por esto se recomienda que esta
cuota sea repartida entre las asociaciones de pescadores interesadas, ya que,
la distribución por embarcación no podría ser equitativa, al existir
posiblemente muchas embarcaciones que quieran utilizar este recurso. Esta cuota
la deben de repartir a las asociaciones pesqueras a derecho y solo a
embarcaciones que tengan licencias de pesca al día, cuyos propietarios deberán
de llevar un registro de capturas, el cual debe de ser entregado mensualmente
al Departamento de Estadística del Incopesca.
c. Cada Asociación
interesada, debe de solicitar al Incopesca la correspondiente licencia, lo cual
incluye el uso de 1 o 2 chinchorros de una longitud total de 40 metros, para la
captura viva de las anchovetas.
d. La Asociación debe de
tener 1 o 2 potones de 2 x 2 x 4 metros, para el mantenimiento de las
anchovetas vivas y cada embarcación debe también de tener un vivero de 1,5
metros cúbicos para el mismo fin.
e. Esta cuota la deben
de repartir a las asociaciones pesqueras a derecho y solo a embarcaciones que
tengan licencias de pesca al día, cuyos propietarios deberán de llevar un
registro de capturas, el cual debe de ser entregado mensualmente al
Departamento de Estadística del Incopesca.
18.—Que el directivo Deiler Ledezma
Rojas solicitó al Departamento de Extensión y Capacitación del Incopesca, se
consultara a las Asociaciones de Pescadores del Golfo de Nicoya, si estaban
interesadas en solicitar licencias para la pesca de anchoveta.
19.—Que una vez realizadas las consultas del caso, el Biól. Nixon Lara
Quesada, funcionario de dicho Departamento, informa a la Presidencia Ejecutiva,
mediante correo electrónico, que las asociaciones interesadas en obtener
licencia para la pesca de anchoveta son las siguientes:
• Asociación
de Pescadores mixta, Montero, I. Chira.
• Asociación de
Pescadores Puerto Nancite, I. Chira.
• Asociación Pro
bienestar de los Pescadores de I. Chira.
• Coopepromar R.L.
• Coopeacuicultores
R.L.
• Asociación de
Pescadores del Distrito IV de Quebrada Honda, Pto. Pochote.
• Asoppapu.
• Asociación de
Pescadores de Puerto Níspero.
• ASOPECOPA.
• SIPACAAP.
• Asociación de
Pescadores Artesanales I. Venado.
• Asociación de
Pescadores Unidos Colopes de Isla Caballo.
• Asociación de
Pescadores Artesanales ASOPESATRANFA.
• Marinos de San Luis.
• Asociación Local
Pescadores de Florida Isla Venado (ALOPE).
La Junta Directiva, Por tanto,
ACUERDA:
1º—Distribuir
las 330.000 anchovetas de captura, recomendadas por el
informe de investigación de la Universidad Nacional y por el Departamento de
Investigación y Desarrollo de Incopesca, entre las 15 asociaciones de pescadores que manifestaron interés, lo cual
corresponde a 22.000 anchovetas por mes para cada una de las asociaciones. Esta
cuota la deben de repartir a las asociaciones pesqueras a derecho y podrán ser
utilizadas solo por embarcaciones que tengan licencias de pesca al día, cuyos
propietarios deberán de llevar un registro de capturas, el cual debe de ser
entregado mensualmente al Departamento de Estadística del Incopesca.
2º—Se deben de captura individuos por
encima de los 15 cm LT (TPMS), con el objetivo de proteger principalmente a las
hembras, de tal manera, que cuando estas sean capturadas, ya se hayan
reproducido al menos un 50% de ellas.
3º—Cada Asociación, a la cual se le asigne
una licencia para la pesca de anchoveta, debe tener 1 o 2 chinchorros, de una
longitud total de 40 metros cada uno de ellos, para la captura viva de las
anchovetas.
4º—La Asociación debe también de tener 1 o
2 potones de 2 x 2 x 4 metros, para el mantenimiento de las anchovetas vivas y
cada embarcación debe también de tener un vivero de 1,5 metros cúbicos para el
mismo fin.
5º—Acuerdo firme.
6º—Publíquese.
Daniel Carrasco Sánchez, Presidente
Ejecutivo.—1 vez.— ( IN2020457219 ).
AJDIP/0049-2020.—Puntarenas, a los dos días del mes de
abril de dos mil veinte.
Considerando:
I.—Que el Sr. Álvaro Otárola Fallas, Director General Técnico a.í., presentó
la propuesta de veda de sardina bolichera para el año 2020, de conformidad con
el acuerdo de la Comisión Nacional de Vedas adoptado en la Sesión de Trabajo
Ordinaria Acta CNV-01-2020, celebrada el 24 de enero del 2020, mediante el cual
se acoge informe técnico DDI-004-20-2020 emitido por el Departamento de
Investigación y Desarrollo, se remite para su estudio y valoración la siguiente
propuesta de veda para la pesca semi-industrial sardinera bolichera (de cerco),
durante el año 2020.
II.—Que para esta propuesta de veda de
sardina para el 2020, lo más recomendable es establecer una veda con las mismas
características de la que se estableció en el acuerdo AJDIP/043-2016 en razón
de que a la fecha no existen nuevas investigaciones científicas, que determinen
una modificación de fondo del acuerdo en mención.
III.—Que por motivo de quorum
estructural, la Junta Directiva del INCOPESCA, no logró tomar el presente
acuerdo antes de las fechas contempladas, por lo anterior, la Presidencia
Ejecutiva del INCOPESCA mediante oficio realiza comunicado con las
justificaciones correspondientes, solicitando de buena fe y llegando a un acuerdo
de acoger la veda para el presente año y que una vez sean retomadas las
sesiones se procede a tomar el acuerdo correspondiente
IV.—Que con la puesta en marcha de esta
veda, tal cual se ha concebido, se atiende la imperiosa necesidad de proteger
el recurso sardina en su etapa de reproducción en procura de la sostenibilidad
de este recurso pesquero, razón por la cual, la Junta Directiva; Por tanto,
ACUERDA:
1°—Establecer
una veda para la pesca semi-industrial sardinera bolichera (de cerco), en el
área comprendida por una línea imaginaria que va desde Punta Agujas
(84°38´57´´Longitud Oeste, 09°43´46´´ Latitud Norte) al Faro de la Isla
Negritos afuera (84°49´35´´ Longitud Oeste, 09°49´14´´ Latitud Norte) y desde
ahí hasta la parte Este de Punta Cuchillo en la Península de Nicoya (09°50´03´´
Latitud Norte, 084°53´42´´ Longitud Oeste) y de estas líneas aguas
adentro hasta la desembocadura del río Tempisque; desde el 02 de abril hasta el
31 de mayo del 2020.
2°—Que
todas las inspecciones que se realicen a las descargas por parte de la flota
semi-industrial bolichera de sardina sean debidamente inspeccionadas por parte
de los inspectores de la Institución. Dicha inspección debe cubrir no solo las
descargas de sardina, sino también la de fauna de acompañamiento. A su vez el
Departamento de Desarrollo e Investigación realizará muestreos biológicos de
dichas capturas para evaluar el comportamiento reproductivo de las sardinas y
que las tallas capturadas cumplan con las tallas legales de primera captura.
3°—Que
se establezca una cuota de captura incidental máxima del 10%, con respecto a la
captura total de sardina por parte de los barcos de la flota semi-industrial
bolichera de sardina.
4°—Establecer
la veda de sardina de manera permanente durante al menos 5 años, hasta tanto,
no se tengan nuevas investigaciones científicas, que determinen el cambio del
acuerdo.
5°—Acuerdo
en firme. Comuníquese.
Daniel Carrasco Sánchez, Presidente
Ejecutivo.—1 vez.— ( IN2020457221 ).
AJDIP/093-2020.—Puntarenas, a los ocho días del mes de
mayo de dos mil veinte
Considerando:
1º—Que la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley
Nº 8436 del 01 de marzo de 2005, tiene el objetivo de “fomentar y regular la
actividad pesquera y acuícola en las diferentes etapas, correspondientes a la
captura, extracción, procesamiento, transporte, comercialización y
aprovechamiento sostenible de las especies acuáticas”, garantizando “la
conservación, la protección y el desarrollo sostenible de los recursos
hidrobiológicos, mediante métodos adecuados y aptos que aseguren su permanencia
para el uso de las generaciones actuales y futuras, y para las relaciones entre
los diversos sujetos o agentes vinculados con la actividad”.
II-Que la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura (Incopesca), Ley Nº 7384 del 16 de marzo de 1994, contempla en su
Capítulo V, la creación de la Comisión de Coordinación Científico Técnica, como
ente asesor de la Junta Directiva y la Presidencia Ejecutiva del Incopesca.
III-Que en el Artículo 29 de la citada Ley Nº7384 se especifican los
objetivos que debe cumplir la Comisión de Coordinación Científico Técnica
(CCCT) para los cuales fue creada. Por lo tanto
LA JUNTA DIRECTIVA DEL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA
ACUERDA:
“Reglamento de las Disposiciones Relativas al Funcionamiento de la
Comisión de Coordinación Científico Técnica del Instituto Costarricense de
Pesca y Acuicultura (Incopesca)”
Título I: Nombramiento y
funcionamiento
Artículo 1º—Nombramiento. De conformidad con la integración
contenida en el Artículo 28 de la Ley Nº 7384, el nombramiento de los
integrantes de la Comisión se regulará por las siguientes disposiciones:
a) Los
representantes de las instituciones deben ser nombrados en el seno de cada
institución a solicitud del Incopesca, y tal nombramiento debe ser notificado
mediante oficio a la Junta Directiva del Incopesca, con excepción del
representante del inciso d) del artículo 28 de la Ley 7384 que será nombrado
por la Junta Directiva a partir de las ternas propuestas por las entidades no
gubernamentales.
b) La Junta
Directiva enviará un acuerdo solicitando a las instituciones competentes el
nombramiento de sus representantes en esta Comisión. Así como, establecerá la
convocatoria para que las entidades no gubernamentales propongan ternas para
elegir el miembro a que se refiere el inciso d) del artículo 28.
c) Los integrantes
de la Comisión serán nombrados por un plazo de cuatro años y podrán ser
reelegibles.
d) Cuando se
produzca una vacante, se debe nombrar un nuevo representante en un plazo máximo
de un mes.
e) La revocatoria
del nombramiento de los miembros podrá ser solicitada a la entidad
representada, ante el incumplimiento de funciones o actuación anómala de algún
miembro en el desempeño de estas.
Artículo 2º—Obligaciones de los miembros de la
Comisión. Son obligaciones de los miembros de la
Comisión:
a) Asistir a las
sesiones ordinarias y extraordinarias.
b) Comunicar con un
mínimo de 24 horas su imposibilidad de asistir a una sesión.
c) Cumplir con las
tareas que por acuerdo se le asignen en el seno de la Comisión.
Artículo 3º—Nombramiento y funciones del
Coordinador de la Comisión. La Presidencia Ejecutiva del Incopesca
designará un Coordinador, que será funcionario del Instituto, y el que tendrá
las siguientes atribuciones:
a) Convocar a las
sesiones ordinarias y extraordinarias de trabajo de la Comisión, con una
antelación no menor a cuarenta y ocho horas.
b) Confeccionar el
orden del día, considerando además las peticiones que le formulen los miembros
de la Comisión.
c) Dirigir las
sesiones de trabajo de la Comisión.
d) Atender y
suscribir la correspondencia recibida y enviada por la Comisión.
e) Socializar las
solicitudes y comunicaciones de la Presidencia Ejecutiva y la Junta Directiva
con los demás miembros de la Comisión.
f) Preparar las
actas de la Comisión para que sean debidamente revisadas, aprobadas y suscritas
por los miembros de la Comisión.
g) Preparar un
informe anual sobre las labores de la Comisión, dirigido a la Presidencia
Ejecutiva y Junta Directiva del Incopesca.
Artículo 4º—Conflicto
de interés. En caso de
que la Comisión conozca que existe un posible conflicto de interés por parte de
alguno de los miembros en relación a los temas a tratar por la Comisión, este
miembro deberá abstenerse de participar en la discusión, desarrollo de las
recomendaciones y resolución de dicho tema.
Artículo 5º—Sesiones de la Comisión. La Comisión realizará sus sesiones según sea requerido por la
Junta Directiva o el Presidente Ejecutivo. El día, hora y lugar de sus sesiones
serán fijados por los miembros de la Comisión.
Artículo 6°.—Solicitud de criterio a miembros externos a la Comisión. La Comisión podrá invitar, cuando estime pertinente, a uno o
varios especialistas a sesiones ordinarias o extraordinarias para que emitan
criterio técnico con respecto al tema específico en revisión, contemplando
conocimiento científico y tradicional. Estos especialistas podrán ser del
sector público o privado, investigadores o académicos, y su participación
requiere ser acordada y aprobada por parte de la Comisión. Asimismo, podrá
solicitar por escrito criterio técnico-científico a especialistas, lo cual se
realizará mediante acuerdo de la Comisión en sesión ordinaria o extraordinaria.
Artículo 7º—Aprobación de acuerdos de la
Comisión. La Comisión tomará sus decisiones por
mayoría simple, en caso de empate, el Coordinador podrá ejercer su derecho de
doble voto. La Comisión podrá sesionar válidamente cuando exista quorum, es
decir la mitad más uno de sus miembros.
Título II:
Procedimiento
para emitir pronunciamiento científico-técnico
Artículo 8º—Solicitud
de pronunciamiento científico-técnico. De
conformidad con la atribución conferida en el Artículo 29, inciso a) de la Ley
Nº 7384, la Junta Directiva o la Presidencia Ejecutiva del Incopesca, deberán
solicitar vía oficio o Acuerdo de Junta Directiva según corresponda, los
asuntos en los cuales se requiere pronunciamiento científico técnico por parte
de esta Comisión.
Asimismo, la Comisión podrá sugerir temas de importancia nacional en
materia de gestión pesquera o acuícola a fin de que sean valorados en la toma
de decisiones de manejo por parte de la Junta Directiva.
La Junta Directiva, la Presidencia Ejecutiva y funcionarios de
Instituto, deberán entregar al Coordinador de esta Comisión los insumos que se
requieran para analizar el asunto del cual se requiere pronunciamiento
científico-técnico.
Artículo 9º—Priorización de los pronunciamientos. Una vez recibidos los asuntos que requieren pronunciamiento
científico-técnico, estos serán analizados en orden cronológico, conforme a su
envío, siempre y cuando se tengan todos los insumos requeridos (Art. 8) para
hacer la evaluación del asunto. Los asuntos que deben ser conocidos por la
Comisión podrán ser priorizados por la Junta Directiva o por la Presidencia
Ejecutiva del Incopesca, caso contrario, la Comisión hará su propia
priorización.
En los casos que la Junta Directiva o Presidencia Ejecutiva
determinen asuntos prioritarios o urgentes, estos serán tratados en sesiones
extraordinarias, previa aprobación de la Comisión en sesión ordinaria.
Artículo 10.—Plazo para emisión del pronunciamiento
científico-técnico. La Comisión tendrá al menos un mes natural para emitir
el pronunciamiento respectivo, tiempo que comenzará a correr una vez se tengan
todos los insumos necesarios solicitados por los miembros de la Comisión. Este
tiempo podría extenderse dependiendo de la complejidad del tema a analizar.
Artículo 11.—Discusión y conocimiento del asunto que requiere el
pronunciamiento científico-técnico. El asunto será conocido y discutido por
la Comisión en sesión ordinaria o extraordinaria. Para ello, los miembros de la
Comisión analizarán los insumos disponibles y determinarán si se requieren
insumos adicionales o la participación de un experto externo para completar
para el pronunciamiento.
En caso de requerir más tiempo o insumos adicionales, los miembros
de la Comisión deberán informar al Coordinador de la Comisión, para que éste lo
comunique a la Presidencia Ejecutiva o Junta Directiva, según corresponda.
Artículo 12.—Aprobación del pronunciamiento científico-técnico.
Para la aprobación del pronunciamiento científico-técnico, se requerirá de
mayoría simple de votos. La aprobación de los pronunciamientos se realizará en
las sesiones ordinarias o extraordinarias.
Artículo 13.—Redacción del borrador del pronunciamiento
científico-técnico. En la misma sesión de votación se escogerá a un miembro
de la Comisión para que redacte un borrador del pronunciamiento, quien tendrá
ocho días hábiles para prepararlo y compartirlo al resto de los miembros de la
Comisión.
Artículo 14.—Modificaciones o correcciones al borrador del
pronunciamiento científico-técnico. Los miembros de la Comisión tendrán
cinco días hábiles para cualquier corrección o modificación al borrador del pronunciamiento,
las cuales serán enviadas al Coordinador de la Comisión.
En caso de haber correcciones o modificaciones, el Coordinador de la
Comisión las incluirá en el pronunciamiento, y posteriormente lo compartirá de
nuevo a todos los miembros de la Comisión, para su respectiva aprobación, para
lo cual se cuenta con un plazo de tres días hábiles. De no obtenerse la
aprobación por mayoría simple de la Comisión, el asunto será conocido y
discutido nuevamente en la siguiente sesión de la Comisión.
En caso de no haber correcciones o modificaciones, se dará por firme
el pronunciamiento en la siguiente sesión de la Comisión.
Artículo 15.—Remisión del pronunciamiento científico-técnico.
Una vez firme el pronunciamiento, será remitido a la Presidencia Ejecutiva, a
la Junta Directiva, y a la Auditoría Interna del Incopesca para su valoración y
aprobación con copia a todos los miembros de la Comisión.
Posterior a la remisión a las autoridades internas del Incopesca,
los miembros de la Comisión podrán enviar copia del pronunciamiento a sus
jefaturas y autoridades institucionales.
Artículo 16.—Divulgación del pronunciamiento científico-técnico.
El pronunciamiento no podrá ser divulgado por la Comisión a terceros, con
excepción a las indicadas en al artículo anterior, hasta que el documento sea
conocido y aprobado por la Presidencia Ejecutiva o la Junta Directiva según
corresponda.
Artículo 17.—Rige a partir de su publicación.
Daniel Carrasco Sánchez, Presidente
Ejecutivo.—1 vez.— ( IN2020457223 ).
INSTITUTO DE NORMAS
TÉCNICAS DE COSTA RICA
1. AVISO
Somete a consulta
pública los siguientes proyectos de norma:
• PN INTE G36:2020 “Mantenimiento.
Mantenimiento en la gestión de los activos físicos.” (Correspondencia: UNE-EN
16646:2015)
Se recibirán observaciones del 4 de
mayo al 3 de junio del 2020.
• PN INTE ISO 1736:2020 “Leche
en polvo y productos lácteos en polvo - Determinación del contenido de grasa -
Método gravimétrico (Método de referencia).” (Correspondencia: ISO
1736:2008 [IDF 9:2008])
• PN INTE/ISO 6658:2020 “Análisis
sensorial. Metodología. Guía general.” (Correspondencia: ISO 6658:2017 )
Se recibirán observaciones del 4 de
mayo al 3 de julio del 2020.
• PN INTE/ISO 13300-1:2020 “Análisis
sensorial. Guía general para el personal de los laboratorios de evaluación
sensorial - Parte 1: Responsabilidades del personal.” (Correspondencia:
ISO 13300-1:2006)
• PN INTE/ISO 13856-2:2020 “Seguridad
de la maquinaria. Dispositivos sensibles a la presión. Parte 2: Principios
generales para el diseño y la prueba de los bordes y las barreras sensibles a
la presión.” (Correspondencia: ISO 13856-2:2013)
Se recibirán observaciones del 5 de
mayo al 4 de julio del 2020.
• PN INTE M46:2020 “Conectores
de termopar.” (Correspondencia: ASTM E1129/E1129M – 15)
• PN INTE M48: 2020 “Conectores
de termopar en miniatura.” (Correspondencia: ASTM E1684/E1684M – 15)
Se recibirán observaciones del 6 de
mayo al 5 de julio del 2020.
• PN INTE/ISO 1108:2020 “Especias
y condimentos - Determinación de extracto etéreo no volátil.” (Correspondencia:
ISO 1108:1992)
• PN INTE/ISO 2825:2020 “Especias
y condimentos. Preparación de una muestra molida para análisis.” (Correspondencia:
ISO 2825:1981)
Se recibirán observaciones del 7 de
mayo al 6 de julio del 2020.
• PN INTE C100:2020 “Madera
estructural. Clasificación en grados estructurales para la madera aserrada
mediante una evaluación visual.” (Correspondencia: ASTM D245)
• PN INTE IEC 62133-2:2020 “Celdas
y baterías secundarias de tipo alcalino y de otro tipo de electrolito no ácido
– Requisitos de seguridad para celdas selladas secundarias y de baterías hechas
de ellas para su uso en aplicaciones portátiles. parte 2: Sistemas de litio.” (Correspondencia:
IEC 62133-2:2017)
Se
recibirán observaciones del 8 de mayo al 7 de julio del 2020.
Se les recuerda que
todos nuestros proyectos de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en
la página web de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar
la lista actualizada de las normas en este proceso, le invitamos a visitar el
siguiente enlace:
https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public
Para mayor
información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Girlany González
Marín ggonzalez@inteco.org, Karla Varela Angulo kvarela@inteco.org, o al
teléfono 2283-4522.
Felipe Calvo Villalobos, Coordinación de Normalización.— 1 vez.—( IN2020457194 ).
AMORTENTI SERVICES S.
A.
Se convoca a los socios de Amortenti Services Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-448587, a asamblea general ordinaria y
extraordinaria que se celebrará en primera convocatoria a las catorce horas del
doce de junio del dos mil veinte, y, si no hubiere quórum de presencia a esa
hora, se celebrará una segunda convocatoria una hora después, en la misma fecha
y lugar. La asamblea se llevará a cabo en su domicilio social en San José, San
José, calle 21, avenidas seis y ocho, N° 630. Los socios que sean
persona jurídica deberán acreditar su existencia y personería mediante
certificación notarial o registral con no menos de treinta días de expedida y
en el caso de las personas físicas, presentar su cédula de identidad al día.
Todos los representantes y apoderados de los accionistas habrán de acreditar su
identidad mediante documento idóneo y vigente al día de la asamblea: cédula de
identidad en el caso de costarricenses y pasaporte o cédula de residencia, en
el caso de extranjeros. En caso de que el socio quiera ser representado
mediante poder, éste deberá presentarse en original y con firma autenticada por
abogado y con los requisitos antes indicados, así como documento idóneo, en el
caso de personas jurídicas, que acredite que quien otorga el poder tiene
facultades para ello. Los socios pondrán su nombre y firma en la lista de
asistencia luego de cumplida la etapa de acreditación como socio.
De conformidad con lo establecido por el artículo 155 y 1 56 del
Código de Comercio, el orden del día será el siguiente:
1. Elección de
Presidente y Secretario para la asamblea
2. Aprobar o
modificar el orden del día
3. Discutir y
aprobar la reforma de la cláusula segunda del domicilio
4. Discutir y
aprobar la reforma de la cláusula de la representación
5. Discutir y
aprobar la revocatoria del actual Secretario
6. Discutir y
aprobar el nombramiento del nuevo Secretario
San José, 13 de mayo del 2020.—Carlos Solano, Presidente.— 1 vez.—(
IN2020457582 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ROCALIRO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Rocaliro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-073324, hace del
conocimiento público que, por motivo de desconocer su paradero, la señora Ligia
Mayela Sequeira Carazo, cedula de identidad 1-0490-0986, ha solicitado la
reposición de su Certificado de acción Nº2, correspondiente a 2 acciones de mil
colones cada una. Se emplaza a cualquier interesado que, al término de un mes a
partir de la publicación de este aviso, manifieste su oposición, dirigida al
domicilio de la sociedad, en San Pedro de Montes de Oca 100 metros norte y 25
oeste del Mas x Menos.—San Jose, 13 de mayo de 2020.—María del Rocío Sequeira Carazo,
Presidenta.—( IN2020457019 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Jardín de Mariposas JM S. A.
David Michael (nombre) Makynen
(apellido), de un solo apellido en virtud de su nacionalidad estadounidense,
mayor de edad, casado en segundas nupcias, biólogo, portador de la cédula de
residencia N° 184001641301, solicita la reposición de sus cinco acciones
comunes y nominativas de un valor de mil colones cada una de la sociedad Jardín
de Mariposas JM S. A., cédula de persona jurídica 3-101-130953, esto debido a que
las originales fueron extraviadas. Se emplaza a cualquier interesado para que
dentro del plazo de 30 días que establece el artículo 689 del Código de
Comercio, manifieste sus oposiciones. Estas podrán ser dirigidas a la siguiente
dirección: San Jose, Mata Redonda, Edificio Sabana Business Center, piso 11,
diagonal al Estadio Nacional, Bufete Facio y Cañas, atención a la notaria
pública Georgette Barguil Peña. Es todo.—San José, 11 de marzo de 2020.—(
IN2020457299 ).
Bryna Martina Watson (nombre) Belisle (apellido), de
un solo apellido en virtud de su nacionalidad canadiense, mayor de edad,
casada, bióloga, portadora de la cédula de residencia número
112400238923, solicita la reposición de sus cinco acciones comunes y
nominativas de un valor de mil colones cada una de la sociedad Jardín de
Mariposas JM S. A., cédula de persona jurídica 3-101-130953, esto debido a que las
originales fueron extraviadas. Se emplaza a cualquier interesado para que
dentro del plazo de 30 días que establece el artículo 689
del Código de Comercio, manifieste sus oposiciones. Estas podrán ser
dirigidas a la siguiente dirección: San José, Mata Redonda,
Edificio Sabana Business Center, piso 11, diagonal al Estadio Nacional, Bufete
Facio y Cañas, atención a la notaria pública Georgette
Barguil Peña. Es todo.—San José, 11 de marzo de 2020.—Georgette Barguil Peña.—(
IN2020457300 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante la notaria
Marleny Blanco Fandiño, de las 14:00 horas del 11 de mayo de 2020, se
protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de las sociedades Inmobiliaria
Dek S. A. e Inversiones Cenízaro S. A., según la cual se acuerda la
fusión de dichas sociedades, prevaleciendo la primera.—San José, 12 de mayo de
2020.—Lic. Marleny Blanco Fandiño, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020457071 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria Marleny Blanco Fandiño, de las 18:00 horas del 11 de mayo de 2020, se
protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de Transacciones
Comerciales La Ensenada Centroamericana S. A. e Inversiones Aldaba de
Hierro S. A., según las cuales se acuerda la fusión de dichas sociedades
prevaleciendo esta última.—San
José, 12 de mayo de 2020.—Lic. Marleny Blanco Fandiño, Notaria.—1 vez.—( IN2020457072 ).
En mi notaría he
protocolizado la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Desarrollos
Inmobiliarios Duquesa S.R.L, domiciliada en San José, San José,
Curridabat del cementerio quinientos metros oeste, cédula jurídica número
3-102-702170, en donde todos los cuotistas tomaron el acuerdo principal de
disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme
establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que
liquidar.—San José, 12 de mayo de 2020.—Lic. Vianney Saborío Hernández, Notario.—1
vez.—( IN2020457074 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día ocho
de mayo del año dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Tres-Uno Cero Uno-Cinco Tres Siete Ocho Cuatro
Cero Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco
tres siete ocho cuatro cero, en la que se modificaron las cláusulas de la
representación y junta directiva.—San José, doce de mayo del dos mil
veinte.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2020457079 ).
Por
escritura número setenta y uno otorgada las catorce horas del doce de mayo del
dos mil veinte, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas para modificar la cláusula séptima del pacto constitutivo de la
sociedad Industrias Maso Sociedad Anónima y hacer los nombramientos del
nuevo presidente y secretario.—San José, doce de mayo del dos mil
veinte.—Licda. Fiorella Hidalgo Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2020457089 ).
Ante esta notaría mediante escritura número doscientos
doce de mi tomo treinta y siete, se protocolizó acta de la sociedad Christ Church Sociedad Anónima. Audrys Esquivel Jiménez, 7981.—12 de mayo
del 2020.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020457095 ).
El doce de noviembre de dos mil diecinueve, se ha
hecho un aumento de capital de la sociedad Crepúsculos del
Pacífico S. A., por la suma de setenta y
nueve millones novecientos mil colones, por medio de la capitalización de
aportes de capital quedando el mismo en ochenta millones de colones,
modificándose la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—Ciudad de
Alajuela, a las ocho horas del trece de mayo del dos mil veinte.—Lic.
Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020457096 ).
Ante esta notaría
mediante escritura número doscientos de mi tomo treinta y siete se protocolizó
acta de la sociedad Taruma Sociedad Anónima.—Treinta de abril del dos mil veinte.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez,
Notario 7981.—1 vez.—( IN2020457098 ).
Se hace constar que
mediante acta número dos de Asamblea de socios de las ocho horas del doce de
mayo del dos mil veinte se modificó la cláusula de representación y la junta
directiva la sociedad 3-101758541 S. A., con cédula jurídica número
3-101-758541.—Licda. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2020457099 ).
Por escritura número doscientos sesenta y seis,
otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas del día doce de mayo del
año dos mil veinte, se ha solicitado la disolución de la sociedad Casosica
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-043711.—San José, 12 de mayo
del 2020.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020457100 ).
Por instrumento público
otorgado ante esta notaría, a las 10:00 del 13 de mayo del 2020, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de socios de Impresiones El Unicornio S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-395250, se acordó modificar las cláusulas quinta y
sexta del pacto constitutivo.—San José, 13 de mayo del 2020.—Licda. Josué
Hidalgo Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2020457108 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas del siete
de mayo del dos mil veinte, se protocoliza acuerdos tomados por las sociedades Las
Vistas Costa Treinta y Cinco Luna S. A., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil seiscientos
dieciséis, Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Nueve Mil Trescientos
Veintitrés S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve
mil trescientos veintitrés y Las Vistas Costa Treinta y Cuatro Meteorito S.
A., cédula jurídica número Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Veinticinco
Mil Quinientos Treinta y Cinco, mediante la cual se fusionan prevaleciendo
la sociedad Las Vistas Costa Treinta y Cuatro Meteorito S. A., se otorga
poder generalísimo.—San José, siete de mayo del dos mil veinte.—Lic. Rodolfo
Loria Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2020457113 ).
Ante esta notaría se modifica el plazo
social de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Nueve Mil Ochocientos Sesenta
y Siete Sociedad Anónima, titular de la
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y nueve mil ochocientos
sesenta y siete, para que se lea de la siguiente manera: “El plazo social será de seis años y nueve
días, contados a partir del once de marzo del dos mil catorce, siendo
su vencimiento el veinte de marzo del dos mil veinte.—San Jose, 11 de mayo del
2020.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020457114 ).
Ante esta notaría, se modifica la razón social de
la compañía “Milenia San Juan Sociedad Anónima”, titular de la cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos treinta y nueve mil ciento ochenta y nueve, para
que se lea de la siguiente manera: La sociedad se denominará Vistas
de Santa Barbara Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Vistas
de Santa Barbara S. A., que es nombre de fantasía.—San José, 12 de
mayo del 2020.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020457115 ).
Ante esta notaría se modifica la razón social de la compañía Condominio Vertical Destiny
Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y siete
mil quinientos dieciséis,
para que se lea de la siguiente manera: La sociedad se denominará: Urbania Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Urbania S. A., que
es nombre de fantasía.—San José, 12 de mayo del 2020.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020457116 ).
Por escritura número 17-2 de las 15:00 horas del 05 de
mayo del 2020 se acuerda modificar la cláusula del capital social de la
sociedad Etiquetas Impresas Etiprés, S.A, cédula jurídica número 3-101-70600.—San
José, 13 de mayo del 2020.—Licda. Virginia Coto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020457118 ).
Mediante escritura
autorizada por mi, a las diecisiete horas del ocho de mayo de dos mil veinte,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Alianza Campesina Flora Nueva, Sociedad Anónima, mediante la cual se
modifica la cláusula quinta, del capital social de la empresa. Licda. Gabriela
Barrantes Alpízar, tel: 8895-6267.—San Jose, ocho de mayo de dos mil veinte.—Licda.
Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2020457122 ).
Se citan y emplazan a interesados en la liquidación de
las sociedades MASLUPDA CUS S. A., cédula jurídica número: 3-101-339867,
respectivamente, para que dentro del término de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos, ante
esta notaría, apercibidos que en caso de no hacerlo, la liquidación social se
realizará y pasará a quien corresponda conforme a derecho. Lo anterior por así
haberlo acordado la totalidad de los socios, por unanimidad y en firme mediante
acta de asamblea general extraordinaria de la citada sociedad, de conformidad
con el artículo 201 inciso d del Código de Comercio y conforme al procedimiento
de liquidación establecido en el numeral 129 del Código Notarial, lo cual
consta bajo el expediente: 0001-2020. Liquidación en sede notarial. Notaría de
la Licenciada Erika Marín Solano. Notificaciones al fax 22151674.—San José, 12
de mayo del 2020.—Licda. Erika Marín Solano, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020457127 ).
Mediante escritura número doscientos veintitrés
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día tres de abril del año dos
mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad tres-ciento uno-seis siete cuatro cuatro cinco seis, Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis siete cuatro cuatro
cinco seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Limón, quince horas del veinticuatro de abril del
dos mil veinte.—Lic. Orlean Calvin Taylor, Notario.—1 vez.—( IN2020457149 ).
Mediante escritura número
doscientos veintiséis otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día
treinta de abril del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Smart del Caribe Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres seis dos nueve dos
cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de
la sociedad.—Limón, quince horas del cuatro de mayo del dos mil veinte.—Lic.
Orlean Calvin Taylor, Notario.—1 vez.—( IN2020457150 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 28 de abril 2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Radiológicos Solera y López Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-318136, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución
de la sociedad.—San José,
28 de abril del dos mil veinte.—MSC. Jennifer Aguilar Monge, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020457153 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10:00
horas del día 28 de abril
2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Corporación
Dimeco S. G. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-342218, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 28 de abril del dos mil veinte.—MSC. Jennifer
Aguilar Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020457155 ).
Por escritura número
cincuenta y cinco, otorgada ante esta notaria, a las 09:10hrs del 04 de mayo
del año 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Inversiones Aljebry Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-390488, por
la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Turrialba, 04 de mayo del 2020.—Lic. Wilberth Herrera Delgado,
Notario.—1 vez.—( IN2020457157 ).
Por escritura numero 189
otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del día 12 de mayo del
2020, se modifica la cláusula segunda, del pacto constitutivo, de la sociedad Bienes
Raíces Rodríguez Núñez Sociedad Anónima.—Siquirres, 12 de mayo del
2020.—Lic. Alejandro Argüello
Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020457158 ).
Por escritura número 259-23 otorgada a
las dieciséis horas del cinco de mayo del año dos mil veinte, se
constituyó la sociedad SG Misión Sociedad de Responsabilidad Limitada,
domicilio San José, San Pedro Montes de Oca, capital social diez mil colones.—San José, 05 de mayo del año
2020.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2020457159 ).
Por escritura otorgada en
mi notaría a las 13 horas
del 12 de mayo del 2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
Factoreo Dazu S. A. en la que se reforma la cláusula 9 del pacto social
y se nombra directiva y fiscal.—Heredia, 13 de mayo del 2020.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario Público.—1
vez.—( IN2020457163 ).
Mediante escritura pública número 176 otorgada ante mí
a 16:00 horas del día 12 de mayo del 2020, se protocolizó acta la sociedad F
Cinco Cero Seis Media CCV S. A., mediante la cual se nombra nueva
junta directiva.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—( IN2020457169 ).
Mediante Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Western Intertrade
de CR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil seiscientos sesenta y seis, con
domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum Uno, Edificio C, Oficina Uno C uno,
celebrada en su domicilio social, al ser las doce horas del día catorce de
febrero de dos mil veinte, la cual fue debidamente protocolizada ante el
Notario Público Rodrigo Maffioli Márquez, mediante escritura pública número
ciento cincuenta y ocho del tomo seis de su protocolo, de las dieciséis horas
con cincuenta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veinte, se
procedió a liquidar la sociedad de conformidad con el artículo doscientos doce
y siguientes del Código de Comercio y se acuerda aprobar el Estado de
liquidación presentado por el liquidador nombrado por la compañía para estos
efectos.—San José, doce de mayo de dos mil veinte.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario Público. Carné Número
14510.—1 vez.—( IN2020457184 ).
Ante esta notaría, en la
ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría
veinticinco metros al norte costado oeste del Teatro Municipal, puerta de
hierro con vidrio, a las doce horas treinta minutos del día siete de mayo del
año dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad El Tigre Alajuelense S.A.,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio social de la
sociedad.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2020456348 ).
Ante esta notaría, en la
ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría
veinticinco metros al norte costado oeste del Teatro Municipal, puerta de
hierro con vidrio, a las doce horas treinta minutos del día once de mayo del
año dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta de la Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad El Alcatraz de Alajuela
S.A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio
social.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2020456580 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día trece de mayo de
dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea cuotistas de la sociedad Where
Idols Once Stood, Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos diez mil noventa y nueve, mediante la cual por unanimidad de
votos se acordó reformar las cláusulas referentes al domicilio social, a la
administración, y la inclusión de la cláusula del agente residente, en los
estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, trece de mayo de dos mil
veinte.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—( IN2020457188 ).
Por instrumento público número doscientos doce,
otorgado en mi notaría, en Heredia, emitida al ser las diecisiete horas del día
once de mayo del dos mil veinte, se protocolizó la asamblea general
extraordinaria de: Tres-Ciento Uno-Siete Siete Siete Uno Nueve Tres Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-siete siete siete uno nueve tres, mediante la cual se revocan nombramientos
de la actual junta directiva y se nombra nuevos por el resto del periodo
social, así mismo se da el cambio de la representación y domicilio social de la
empresa.—Heredia, trece de mayo del dos mil veinte.—Licda. Ana Emelina Villegas
Moncada, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020457190 ).
Mediante escritura otorgada a las 18 horas del 12 de
mayo del 2020, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general
extraordinaria de la sociedad La Rosa Amarilla de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-558896 en la que se modifican las
cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, 13 de mayo de
2020.—Licda. Marcia Solís Peña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020457192 ).
Por escritura N°
42, tomo 4, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del doce de mayo
de dos mil veinte, se constituyó la empresa Familia Hernández Cartín
Sociedad Anónima. Presidenta Isabel Damaris Cartín Redondo, cédula
3-0235-0505.—Cartago, 13 de mayo del 2020.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria,
Notario.—1 vez.—( IN2020457198 ).
Se
emplaza a interesados para que, dentro del plazo de 30 días contados a partir
de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse
judicialmente de conformidad con el artículo 207 del código de comercio en
relación a la disolución de la sociedad denominada Palma del Valle Escondido
de Parrita S.A., con cédula jurídica número 3-101-446715.—Jacó, 13 de mayo
del 2020.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2020457199 ).
El día primero de noviembre de dos mil diecinueve se
ha hecho un aumento de capital de la sociedad Zurquí del Sur
S.A., por la suma de noventa y nueve millones
novecientos noventa mil colones, por medio de la capitalización de aportes de
capital quedando el mismo en cien millones de colones, modificándose la
cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—Ciudad de Alajuela, a las diez
horas del trece de mayo del dos mil veinte.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020457200 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00
horas del 13 de mayo del 2020, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas en que se acuerda la disolución de la sociedad Gestión Inmobiliaria CR Com S.A.—Alajuela,
13 de mayo del 2020.—Licda. María José González Barrantes, Notaria.—1 vez.—(
IN2020457207 ).
Por escritura número ciento quince-diecisiete,
otorgada ante los notarios públicos Hernán Pacheco Orfila y Dan Alberto Hidalgo
Hidalgo, actuando en conotariado en el protocolo del primero a las diez horas
diez minutos del doce de mayo del año dos mil veinte, se acordó reformar las
cláusulas sexta y segunda del pacto constitutivo de la sociedad El Porcino
Sudoroso Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento
veinticuatro mil ochocientos sesenta y tres.—San José, 13 de mayo del año
2020.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1 vez.—( IN2020457208 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, a las once horas del doce de mayo del dos mil veinte,
se protocolizó acta de la sociedad: Solterra River Fiveteen Sociedad Anónima,
en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, trece de mayo del
dos mil veinte.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020457209 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las quince
horas del doce de mayo de dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de los accionistas de Desarrollos Inmobiliarios Santo
Tomás DCR Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil doscientos setenta y
uno; mediante la cual se acordó aumentar el capital social de la compañía.—Heredia,
doce de mayo del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020457211 ).
Ante
esta notaría se procedió a protocolizar acta de asamblea de cuotistas número
tres de la compañía de esta plaza denominada My Blue Castle Property Holding
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-quinientos treinta y ocho mil seiscientos siete, mediante la cual se acuerda
transformar dicha sociedad en una sociedad anónima.—Nicoya, ocho de mayo del
dos mil veinte.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020457215 ).
En proceso de liquidación en vía notarial de la
compañía Fiduciaria de Inversiones de San José S.A., el señor John Keith
Sánchez, en su calidad de liquidador, ha presentado el estado final de los
bienes cuyo extracto se transcribe así: Al socio, John Keith Sánchez, portador
de la cédula de identidad: 1-0615-0037, propietario del cien por ciento del
capital social de la sociedad, a saber, la suma de un mil colones, le
corresponde únicamente dicha suma, en virtud de que el único bien inmueble
registrado a nombre de la sociedad, a saber, la finca del Partido de San José,
matrícula de Folio Real: 460715-000, lo era en propiedad fiduciaria, y conforme
los acuerdos tomados e instrucciones del fideicomitente y fideicomisario, se
traspasó sin movimiento de efectivo. Se cita y emplaza a los interesados para
que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus
reclamaciones y hacer valer sus derechos. 13 de mayo del 2020. Lic. Ileana
Montero Montoya, Notaría en San José, Escazú, Guachipelín y correo electrónico
notificacionesadmi@valencianokamer.com.—Licda. Ileana Montero Montoya,
Notaria.—1 vez.—( IN2020457216 ).
Ante esta notaría se procedió a protocolizar acta de
asamblea de cuotistas número tres de la compañía de esta plaza denominada My
Blue Castle Property Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos-quinientos treinta y ocho mil seiscientos siete,
mediante la cual se acuerda transformar dicha sociedad en una sociedad
anónima.—Nicoya, ocho de mayo del dos mil veinte.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020457217 ).
Mediante Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas del 30 de marzo de 2020 de la sociedad anónima Corporación Castilla de la Mancha
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-765487, se acuerda reformar la siguiente
cláusula referente a la representación, siendo en adelante la
siguiente: corresponderá únicamente a la Presidenta la representación judicial
y extrajudicial de la compañía, quien actuará
con la facultad de apoderada generalísima sin límite de suma, pudiendo actuar
de manera separada.—Lic. Abel Ignacio Gómez Bloise, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020457218 ).
Ante esta notaría, a las
ocho horas del día dieciocho de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Setenta y Tres Mil Novecientos Ocho Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo,
domicilio social.—San José, trece de mayo del dos mil veinte.—Lic. José Jesús
Gazel Briceño, Notario Público.—1 vez.—( IN2020457231 ).
Por escritura número 71,
otorgada ante esta notaría, al ser las 11:30 horas del 13 de mayo del 2020, se
protocolizó acta siete de
asamblea general extraordinaria de: Paraíso y Arenas Negras de Playa Azul
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-425200, y acta cuatro de
asamblea general extraordinaria de: Casa Pequeña Sol de Playa Azul Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-422011, donde se acuerda fusionar ambas
sociedades, prevaleciendo: Casa Pequeña Sol de Playa Azul S. A. Así
mismo, se acordó reformar las cláusulas segunda, quinta, sexta, octava y novena
de los estatutos, y nombrar un nuevo tesorero de: Casa Pequeña Sol de Playa
Azul S. A.—La Unión, 13 de mayo del 2020.—Licda. Kattia Bermúdez
Montenegro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020457232 ).
Ante mí Roy
Zumbado Ulate, se disuelve la sociedad Susa S. A.—Santa Barbara de
Heredia, ocho de mayo del dos mil veinte.—Lic. Roy Zumado Ulate, Notario.—1
vez.—( IN2020457239 ).
Por escritura número ciento cuarenta, otorgada ante
esta notaría, a las once horas del 12 de mayo del 2020, se constituyó la
sociedad: Inversiones Simsa Mantenimiento y Jardinería Sociedad Anónima.—San
José, 13 de mayo del 2020.—Lic. Jaime Alvarado Victoria, Notario Público.—1
vez.—( IN2020457243 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas del día trece de mayo del dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Fumigadora
Su Casa Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-dos uno cinco dos dos ocho, se reforman estatutos y cambio de junta
directiva.—Cartago, trece de mayo del dos mil veinte.—Licda. Cindy María Blanco González, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020457246 ).
Se hace constar que
mediante escritura número
301 otorgada a las 9:00 horas del 13/05/2020, por la notaria Alejandra Montiel
Quirós, se protocoliza el acta número 1 de
asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos
Noventa y Seis Mil Doscientos Cuarenta y Uno, cédula de persona jurídica número 3-102-796241,
mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 14 de mayo del 2020.—Licda. Alejandra
Montiel Quirós, Notaria.—1
vez.—( IN2020457258 ).
Pacific Plastic Green S. A., cédula jurídica N°
3-101-677957, domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Potrero, Hotel Bahía
Esmeralda, hace constar que, mediante acuerdo unánime de socios en Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas, celebrada a las 17:00 del 16 de octubre
del 2017, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del
Código de Comercio Costarricense. Es todo.—13 de mayo del 2020.—Lic. Gabriel
Chaves Ledezma, Notario Público, cédula N° 1-1071-0752.—1 vez.—( IN2020457279
).
Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la
esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte costado
oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las siete horas del
día trece de mayo del año dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta de
la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Pollo Macho
Primero S. A., mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas del
pacto constitutivo referentes al domicilio social y la representación.—Licda.
Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2020457287 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 13 horas
del 12 de mayo de 2020, se disuelve la entidad Raftel S.A., cédula
jurídica 3-101-735427.—San José, 12 de mayo de 2020.—Licda. Hazel Delgado
Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2020457288 ).
Por escritura número cuarenta y seis
otorgada ante el notario Sergio Jose Guido Villegas, a las diez horas del
veintitrés de abril del dos mil veinte, se reformaron las cláusulas
segunda, sétima y octava del pacto constitutivo de la empresa Block Island
Investments Sociedad Anónima, para
modificar el domicilio, la conformación de la junta directiva y la administración de dicha
empresa.—Cóbano, treinta de abril de dos mil veinte.—Lic. Sergio Guido
Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2020457289 ).
Por escritura numero
dos-quince, otorgada ante el notario Sergio José Guido Villegas, a las quince horas del tres de
marzo del dos mil veinte, se constituye la sociedad Mauka Makai Holdings
Sociedad Anónima.—Cóbano, treinta de abril del dos mil
veinte.—Lic. Sergio Guido Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020457290 ).
Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la
esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte costado
oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las siete horas
treinta minutos del día trece de mayo del año dos mil veinte, se procedió a
protocolizar el acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la
sociedad Maheri S. A., mediante la cual se acuerda modificar las
cláusulas del pacto constitutivo referentes al domicilio social y la
representación.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2020457291 ).
Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la
esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte costado
oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las ocho horas del
día trece de mayo del año dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta de
la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Heriberto
Chavarría S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusulas
del pacto constitutivo referentes al domicilio social.—Licda. Ingrid Jiménez
Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2020457292 ).
Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la
esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte costado
oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las ocho horas
treinta minutos del día trece de mayo del año dos mil veinte, se procedió a
protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Isabel María S. A., mediante la cual se acuerda modificar la
cláusula del pacto constitutivo referente al domicilio social.—Licda. Ingrid
Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2020457293 ).
Ante esta notaría, en la
ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría
veinticinco metros al norte costado oeste del Teatro Municipal, puerta de
hierro con vidrio, a las nueve horas del día trece de mayo del año dos mil
veinte, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Guadalupe S. A.,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo
referente al domicilio social.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—(
IN2020457294 ).
Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la
esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte costado
oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las nueve horas
veinte minutos del día trece de mayo del año dos mil veinte, se procedió a
protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Licores Tucurrique S. A., mediante la cual se acuerda modificar
la cláusula del pacto constitutivo referente al domicilio social.—Lic. Ingrid
Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2020457295 ).
Ante esta notaría, en la
ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría
veinticinco metros al norte costado oeste del Teatro Municipal, puerta de
hierro con vidrio, a las nueve horas cuarenta minutos del día trece de mayo del
año dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Gugui S. A., mediante la
cual se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo referente al
domicilio social.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy.—1 vez.—( IN2020457296 ).
Ante esta notaría, en la
ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría
veinticinco metros al norte costado oeste del Teatro Municipal, puerta de
hierro con vidrio, a las diez horas del día trece de mayo del año dos mil
veinte, se procedió a protocolizar el acta de la Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Mundo Feliz S. A.,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo
referente al domicilio social.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—(
IN2020457298 ).
Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la
esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte costado
oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las diez horas
veinte minutos del día trece de mayo del año dos mil veinte, se procedió a
protocolizar el acta de la Asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Mi Bella Dama S. A., mediante la cual se acuerda modificar las
cláusulas del pacto constitutivo referente al domicilio social y la
administración.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2020457301 ).
En mi notaría, mediante
escritura número sesenta y uno-cuatro, a las dieciséis horas treinta minutos
del primero de abril del dos mil veinte, se constituye la sociedad Grupo
Peñaranda D & A Sociedad Anónima; con un capital social de cuarenta
dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, capital
suscrito y pagado. Es todo.—San José, catorce de mayo del dos mil veinte.—Lic.
Ricardo Fernando Mora Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2020457302 ).
En mi notaría, se
protocolizó acta número tres de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la
sociedad de esta plaza denominada Tres-Ciento Uno-Siete Tres
Cero Tres Ocho Dos Sociedad Anónima, al ser las
nueve horas del día trece del mes de mayo del año dos mil veinte modificando el
Artículo Séptimo del pacto constitutivo. Es. todo.—San José, catorce de mayo
del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Fernando Mora Zúñiga,
Notario.—1 vez.— ( IN2020457303 ).
Mediante escritura
otorgada en San José a las doce horas del trece de mayo del año dos mil veinte,
y de conformidad con lo dispuesto en los artículos doscientos uno inciso d) del
Código de Comercio, y ciento veintinueve del Código Notarial, los socios de Mercadeo
Visual Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos ochenta y seis mil trescientos setenta y dos acordaron por
unanimidad disolver esta sociedad.—Licdo. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1
vez.—( IN2020457353 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las once horas del veintiocho de abril del dos mil veinte, protocolicé
acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta
plaza, Centro de Diagnóstico Histopatológico Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula de la administración, se nombra junta
directiva y se otorga poder.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—(
IN2020457356 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once
horas del día cuatro de mayo del año dos mil veinte, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad BSCCR Beauty Shop and
Cosmetics Costa Rica S. A., cédula jurídica tres guion ciento uno guion
setecientos cincuenta y cinco mil quinientos sesenta y nueve, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
Ramón de Alajuela, a las diez horas del día ocho de mayo del año dos mil
veinte.—Lic. Abraham Vargas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2020457365 ).
Ante esta notaría, en escritura número ciento cuarenta
y cuatro del tomo tres otorgada a las diez horas del trece de mayo del dos mil
veinte, la sociedad anónima Tres-Ciento Uno-Siete Nueve Cero Uno Nueve Uno
modifica su Junta Directiva.—San José, trece de mayo del dos mil veinte.—Licda.
Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2020457372 ).
Por escritura 515-14
otorgada ante esta notaría
se protocoliza acta de asamblea general de socios de Corporación Patagónica S. A., 3-101-398578, en la que se disuelve la misma.—San
José, marzo 20, 2020.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1
vez.—( IN2020457381 ).
Ante mí, Carlos Manuel
Arroyo Rojas, se reformó la cláusula segunda del pacto de constitución de la
sociedad: Ganadera El Corozo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero tres siete cuatro
seis cinco.—Ciudad Quesada, San Carlos, diez horas cuarenta minutos del catorce
de mayo del dos mil veinte.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario Público.—1
vez.—( IN2020457391 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:30 horas del
28 de enero del 2020, protocolicé acta de Appreciate Nature Ltda., de
las 09:00 horas del 08 de julio del 2019, mediante la cual se conviene
modificar la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Hernán Cordero Baltodano,
Notario.—1 vez.—( IN2020457394 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta y nueve minutos del doce de
mayo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Villa Escazú Colonial Clavel Quince Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-tres siete siete siete tres siete, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo. Licda. Guillermina
González Jiménez, cédula uno-mil ciento setenta y uno-cero uno
cero siete.—San José, a las siete horas del catorce de mayo del dos mil
veinte.—Licda. Guillermina González Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2020457395 ).
Ante esta notaría, al ser las ocho horas del
veintinueve de abril del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de
socios de: Montículo del Sabio SRL, donde se reformó la cláusula de la
administración. Gerente: Rafael Ángel Pérez Zumbado. Teléfono:
2249-5824.—San José, doce horas cinco minutos del veintinueve de abril del dos
mil veinte.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020457396 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:30 horas del
28 de enero del 2020, protocolicé acta de Appreciate Nature Ltda, de las
09:00 horas del 08 de julio del 2019, mediante la cual se conviene modificar la
cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—( IN2020457397 ).
En asamblea general extraordinaria de accionistas
realizada el 05 de mayo del 2020, de la sociedad denominada: Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cincuenta Mil Novecientos Veintiséis Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
cincuenta mil novecientos veintiséis, se acuerda reformar la cláusula segunda
del domicilio social y la cláusula quinta relativa a aumento del capital
social. Protocolizada ante esta notaría, a las diez horas del 14 de mayo del
2020.—Licda. Kattia Gamboa Víquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020457399 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA
ATH -131- 2020
Por desconocerse el domicilio
fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para
dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios (C.N.P.T), se procede a notificar por
edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Se concede
un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para
que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el
caso será trasladado a la oficina de Cobros Judiciales para el trámite
correspondiente así mismo se le previene al contribuyente que para futuras
notificaciones debe señalar lugar para recibirlas y en caso de que no lo haga,
las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas.
(Artículo 137 C.N.P.T) Publíquese.—Priscilla Zamora Rojas, Director General de
Tributación.—Gerardo Chévez Ramírez, Gerente Tributario.—1 vez.—O.C. N°
4600035422.—Solicitud N° 198795.—( IN2020457212 ).
DIRECCIÓN DE GESTION
INSTITUCIONAL
DE RECUSOS HUMANOS
DEPARTAMENTO DE
RELACIONES LABORALES
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Resolución N° DVA-DGIRH-RL-2020-0031.—Expediente Administrativo N° 2020-000043.—Órgano Director del Procedimiento
Administrativo Ordinario Disciplinario, al ser las once horas y veinte horas
del diecisiete de febrero del dos mil veinte.
Se inicia Procedimiento Administrativo
Ordinario Disciplinario tendente a determinar la verdad
real de los hechos y las eventuales responsabilidades del señor José Ángel
Ramírez Sánchez, portador de la cédula de identidad N°. 4-119-395, por ser
presunto responsable de irregularidades en el procedimiento de reparación de
nueve equipos oficiales y en el pago de 10 facturas tomadas como muestra, de
conformidad con la Resolución Ministerial N° 001613, de las 10:45 del día 15 de
octubre del 2019, que señala que de conformidad con la Relación de Hechos N°
AG-RH-44-2014, denominada “Evaluación de las Actuaciones de la Dirección de
Control de Equipo y Maquinaria en relación con el uso y reparación de equipo
móvil pesado por la empresa Tractomotriz” y recomienda inicio de Procedimiento
Administrativo Disciplinario y lo acoge mediante Resolución Ministerial N°.
001403 de las 14:30 del 10 de octubre del 2014. Resultando: 1-Que
mediante oficio AG-2477-2014 del 8 de agosto del 2014 se remite al Despacho
Ministerial por parte de la Auditoria General de este Ministerio, el Informe de
Relación de Hechos AG-RH-44-2014 “Evaluación de las actuaciones de la Dirección
de Control de Equipos y Maquinaria, en relación con el uso y reparación de
equipo móvil pesado por la Empresa Tractomotriz”, recomendándose el ordenar la
apertura de procedimientos tendientes a determinar la eventual responsabilidad
administrativa y civil por supuestos hechos irregulares, contra los siguientes
funcionarios: José Alberto Hurtado Arroyo, José León Morales Herra, Emilio Lara
Araya, Carlos Andrés Góngora Meza, José Ángel Ramírez Sánchez. De igual forma
ordenar el inicio de Procedimiento de responsabilidad civil contra el ex
servidor Luis Ramírez Moya. 2-Mediante Resolución N° 0001403 del despacho
Ministerial de las 14:03 del 10 de octubre del 2014, se acoge la Relación de
Hechos AG-RH-44-2014 “Evaluación de las actuaciones de la Dirección de Control
de Equipos y Maquinaria, en relación con el uso y reparación de equipo móvil
pesado por la Empresa Tractomotriz”, y dispuso establecer Procedimientos
Administrativos Ordinarios Disciplinarios contra el señor José Ángel Ramírez
Sánchez y otros. 3-Que mediante resoluciones del Despacho Ministerial, ese
Despacho procedió a declarar con lugar el incidente de Caducidad de los
Procedimientos Administrativos Disciplinarios en contra de José Ángel Ramírez
Sánchez y otros. 4-Que mediante Resolución Ministerial N° 001613 de las 10:45
del quince de octubre del 2019, el señor Ministro ordena la instrucción de un
Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario en contra de José Ángel
Ramírez Sánchez y otros. 5-Que en el presente asunto se han observado los
términos y prescripciones de ley. Considerando: Visto los documentos
anteriores, se nos ordena el inicio de Procedimiento Administrativo Ordinario
Disciplinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y las
eventuales responsabilidades del señor José Ángel Ramírez Sánchez, portador de
la cédula de identidad N° 4-119-395, por ser presunto responsable de
irregularidades en el procedimiento de reparación de nueve equipos oficiales y
en el pago de 10 facturas tomadas como muestra, de conformidad con las
Resoluciones Ministeriales N° 001403 del 10 de octubre del 2014 y N° 001613 de
las 10:45 del 15 de octubre del 2019, mediante la cual acoge la Relación de
Hechos AG-RH-44-2014 “Evaluación de las actuaciones de la Dirección de Control
de Equipos y Maquinaria, en relación con el uso y reparación de equipo móvil
pesado por la Empresa Tractomotriz”. / Que la Auditoría General realizó un
estudio especial de las actuaciones que efectuaron varios funcionarios y ex
servidores de la Dirección de Control de Equipo y Maquinaria, en torno al
procedimiento de reparación de equipos móviles que realizó la Empresa
Tractomotriz durante el periodo que va de abril del 2010 a abril del ario 2013,
por medio de 04 contrataciones números 2010CD-005264-32700, 2010LN-00073-32700,
2011CD-00366-32701 y 2012LN-00159-32701, por un monto total de ¢2.074.500,000
(dos mil setenta y cuatro millones quinientos mil colones). Las nueve máquinas
pertenecen a diferentes Regiones: Puriscal (140-235), San Carlos (140-245 y
150-179), Obras Fluviales (140-247, 150-183 y 152-037), Región I Colima
(144-173 y 150-172), Guácimo (144-185) y en consecuencia, los presuntos
responsables son los funcionarios que laboran en dichas localidades y pudieron
participar como técnicos especialistas en mecánica y en el trámite de pagos.
/Que dentro de ese estudio la Auditoría General de este Ministerio determinó
que si los funcionarios Ramírez Sánchez y otros, de la Dirección de Control de
Equipo y Maquinaria, hubiesen respetado el poder de dirección, el deber de
diligencia, el control interno, hubiesen sido idóneos para actuar eficaz y
eficientemente en el procedimiento de reparación de los 09 equipos tomados como
muestra en el estudio de la Auditoria General los cuales poseen los números
140-235,140-245, 140-247, 144-173, 144-185,150-172, 150-179,150-183 y 152-037,
este ministerio no hubiera invertido ¢338.955.059,73. Asimismo
la Auditoría General de este Ministerio señaló que si los funcionarios José
Alberto Hurtado Arroyo y José Ángel Ramírez Sánchez, hubieran cumplido con lo
consignado en los carteles de las 04 contrataciones indicadas en el punto
anterior, referente a facturar conforme al Tarifario de Mano de Obra y el List
Price, esta Cartera Ministerial no hubiese pagado a la empresa Tractomotriz 10
facturas tomadas como muestra en la reparación de esos bienes, ¢23.389.624,34
y ¢134.080.387,11, los cuales no aparecen en su orden, en el
tarifario de cita por concepto de mano de obra ni en el List Price por concepto
de repuestos, montos que suman el total de ¢163.668.682,44. Que con
respecto a las actuaciones del señor Ramírez Sánchez y otros, en el
procedimiento de reparación de equipos móviles que efectuó la empresa
Tractomotriz, durante el periodo que va de abril del 2010 a abril del 2013, por
medio de 04 contrataciones números 2010CD-005264-32700, 2010LN-00073-32700,
2011CD-00366-32701 y 2012LN-00159-32701, por un monto total de ¢2.074.500,000
(dos mil setenta y cuatro millones quinientos mil colones), se logró determinar
que en el procedimiento de cita de 09 equipos tomados como muestra, violentaron
en apariencia el poder de dirección, el deber de vigilancia, el control
interno, no fueron idóneos, eficientes y eficaces porque las reparaciones de
esos equipos (incluyendo el que usted hiciera la solicitud de reparación),
fueron deficientes porque la productividad fue casi nula, ya que esos bienes
tenían 18.224 horas disponibles para laborar y trabajaron solamente 1281, las
cuales empezaron desde el momento en que salieron reparados de la empresa
Tractomotriz y finalizaron en agosto del 2013. Sobre el particular, la
inversión que realizó este Ministerio en ese sentido fue de ¢338.955.059,73.
Por otra parte, los funcionarios José Alberto Hurtado Arroyo y José Ángel
Ramírez Sánchez quebrantaron supuestamente también lo consignado en los carteles
en esas 04 contrataciones, referente a facturar conforme al Tarifario de Mano
de Obra y al List Price, porque este Ministerio pagó 10 facturas tomadas como
muestra de la reparación de los bienes supra citados, a la empresa Tractomotriz
¢23.389.624,34 y ¢34.080.387,11 los cuales
no aparecen en su orden en el referido tarifario por concepto de mano de obra
ni en el List Price por concepto de repuestos y que suman el total de ¢163.668.682,44.
Esas dos situaciones anómalas establecidas en la Relación de Hechos
AG-RH-44-2014 fueron examinadas por la Auditoría así: 1-Respecto al supuesto de
ineficiencia de producción en los 09 equipos reparados 150-172 y otros, la
Auditoría apuntó lo siguiente: En primera instancia, la Relación de Hechos de
cita, estableció que la reparación de los nueve equipos supra citados empezó en
la Superintendencia de Equipo y Maquinaria. En ese sentido cada Dirección
Regional a través del Taller Regional, realiza un avalúo que tiene el aval del
superintendente de la zona respectiva y completa el formulario denominado
Solicitud de Reparación de equipo y Maquinaria. Además indicó, que dentro de
los funcionarios que hicieron la solicitud inicial de reparación de los nueve
equipos tomados como muestra entre estos: Ramírez Sánchez y otros, esos
servidores no planificaron y no coordinaron con la Dirección de Equipo y
Maquinaria la reparación de los nueve equipos tomados como muestra, porque los
montos millonarios indicados líneas atrás que este Ministerio invirtió en la
reparación de los nueve equipos tomados como muestra, no quedaron en óptimas
condiciones y tuvieron que ingresar nuevamente al taller. De ésta forma, en
aplicación y respeto del principio constitucional del debido proceso, el cual
tiende a determinar la verdad real de los hechos y conforme a tal, establecer
las medidas correctivas pertinentes, se procede a ordenar el inicio del
presente Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario en contra del
señor Ramírez Sánchez, portador de la cédula de identidad N° 4-119-395, por ser
presunto responsable de irregularidades de conformidad con la Relación de
Hechos AG-RH-44-2014 “Evaluación de las actuaciones de la Dirección de Control
de Equipos y Maquinaria, en relación con el uso y reparación de equipo móvil
pesado por la Empresa Tractomotriz”. El Órgano Director del Procedimiento, con
base en lo dispuesto en los ordinales 119 siguientes y concordantes del
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
y 309 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública. Resuelve:
1-Decretar el inicio del Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario
tendente a verificar la verdad real en torno a los hechos supra mencionados, en
contra del señor José Ángel Ramírez Sánchez, portador de la cédula de identidad
N° 4-119-395, por ser presunto responsable de irregularidades de conformidad
con la Relación de Hechos AG-RH-44-2014 “Evaluación de las actuaciones de la
Dirección de Control de Equipos y Maquinaria, en relación con el uso y
reparación de equipo móvil pesado por la Empresa Tractomotriz”. 2. Traslado de
cargos, al señor José Ángel Ramírez Sánchez, portador de la cédula de identidad
N° 4-119-395, por ser presunto responsable de irregularidades de conformidad
con la Relación de Hechos AG-RH-44-2014 “Evaluación de las actuaciones de la
Dirección de Control de Equipos y Maquinaria, en relación con el uso y
reparación de equipo móvil pesado por la Empresa Tractomotriz”. Siendo que en
apariencia se violentó el poder de dirección, el deber de diligencia, el
control interno, no fueron idóneos, eficientes y eficaces porque las
reparaciones de esos equipos (incluyendo el que usted hiciera la solicitud de
reparación), fueron deficientes porque la productividad fue casi nula , ya que
esos bienes tenían 18.224 horas disponibles para laborar y trabajaron solamente
1281, las cuales empezaron desde el momento en que salieron reparados de la
empresa Tractomotriz y finalizaron en agosto del 2013. Sobre el particular, la
inversión que realizó este Ministerio en ese sentido fue de ¢338.955.059,73.
3-Poner en conocimiento del señor Ramírez Sánchez, por ser presunto responsable
de irregularidades de conformidad con la Relación de Hechos AG-RH-44-2014
“Evaluación de las actuaciones de la Dirección de Control de Equipos y
Maquinaria, en relación con el uso y reparación de equipo móvil pesado por la
Empresa “Tractomotriz”, que los cargos atribuidos en su contra resultan
contrarios a lo dispuesto en el siguiente cuerpo legal: Art. 41 incs. 3), 9),
18), 22), art. 42 incs. a), i), ñ) o), v), w); arts. 128,
129, 130, 131, 132 y 134 siguientes y concordantes del Reglamento Autónomo de
Servicio, 39 del Estatuto del Servicio Civil, artículo 50 del Reglamento al
Estatuto del Servicio Civil y el ordinal 81, inciso 1) del Código de Trabajo,
artículos 211 de la Ley General de la Administración Pública, Art. 8, 10, 12 y
39 de la Ley General de Control Interno, art. 3 y 4 de la Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito; son calificadas como faltas graves,
consecuentemente podría ser sancionado con una suspensión de hasta un mes sin
goce de salario y/o el despido sin responsabilidad laboral; sin perjuicio que
pueda eventualmente determinarse una sanción mayor o menor, conforme a los
hechos. 4. Comunicar el presente procedimiento al señor Ramírez Sánchez,
portador de la cédula de identidad N° 4-119-395, a efectos que, en ejercicio de
su derecho de defensa, realice las consideraciones que estime pertinentes en
defensa de sus intereses. 5. Poner en conocimiento del señor Ramírez Sánchez,
portador de la cédula de identidad N°. 4-119-395, lo dispuesto en las
Resoluciones supra citadas emitidas por el Despacho del señor Ministro. 6.
Concederle al señor Ramírez Sánchez, el derecho de realizar por escrito todas
las consideraciones que estime pertinentes en defensa de sus intereses, previo
a su derecho de participar en la comparecencia oral y privada. 7. De
conformidad con los artículos 119 siguientes y concordantes del Reglamento
Autónomo de Servicio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y 308
siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, se
convoca al señor Ramírez Sánchez, portador de la cédula de identidad N°
4-119-395, a una comparecencia oral y privada que se celebrará, el día 16 de
junio del 2020, a las nueve horas, en el Departamento de Relaciones Laborales
de éste Ministerio, situado en San José, Plaza González Víquez altos de la
Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos, Oficinas Centrales ante
el órgano Director del Procedimiento, constituido por las Licenciadas Rocío
Garbanzo Morelli, Rocío Cascante Meneses y la Mba. Karen Obando R.,
funcionarias del Departamento de Relaciones Laborales, para que se refiera a
las supuestas omisiones de ingreso al recinto laboral. 8. De la documentación
incorporada al expediente y su ubicación, se le comunica que se encuentra en
custodia en el Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección de Gestión
Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, ubicado en Plaza González Víquez, está a su disposición el
expediente administrativo N° 2020-000043, que puede
ser consultado y / o fotocopiado a su costo, durante el horario normal de
labores de la institución de 7:00 a. m., a las 03:00 p. m., y que al momento de
su apertura contiene un total de 76 folios incorporados. 9. Se le informa que
tiene derecho a asistir a la comparecencia oral y privada, bajo el
apercibimiento de que su inasistencia no
impedirá llevar a cabo la misma y la consecuente recepción y evacuación de
pruebas. En caso de asistir deberá portar la cédula de identidad; de
conformidad con el artículo 315 de la ley General de Administración Pública;
puede hacerse acompañar por un abogado(a) para la defensa de sus intereses. De
la misma forma, se hace saber al accionado, que el día de la audiencia oral y
privada deberá comparecer en forma personal y no por medio de apoderado.
Asimismo, se le recuerda que en la comparecencia se admitirá y evacuará la
prueba ofrecida que sea pertinente, según la Ley. Se analizarán los documentos
que conformen el expediente administrativo y los alegatos de su parte, Artículo
309 inciso 1, de la Ley General de la Administración Pública. Toda la prueba
deberá ser presentada, antes o en el momento de la comparecencia, si aún no lo
han hecho (artículos 310 y 312 inciso A, de la Ley General de la Administración
Pública). 10. Se le previene para que, por escrito y dentro del plazo
improrrogable de TRES DÍAS hábiles, después de haber recibido esta notificación,
indique el medio (fax) o lugar, para recibir notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere quedarán notificadas las resoluciones
posteriores, en su lugar de trabajo, conforme con los Artículos 239 y 243 de la
Ley General de la Administración Pública. 11. Recursos: contra esta resolución
sólo cabrán los recursos ordinarios (revocatoria y de apelación), que deberán
ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas a partir de la
comunicación de la misma. Lo anterior de conformidad con lo estipulado en el
ordinal 346 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Departamento de Relaciones Laborales.—Mba. Karen Obando Rodríguez,
Presidenta Órgano Director.—O.C. N° 4600035669.—Solicitud N° 022-22020.—( IN2020456722
).
Resolución N°
DVA-DGIRH-RL-2020-0032.—Expediente Administrativo N° 2020-000041.—Órgano Director del
Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario, al ser las diez y veinte
horas del diecisiete de febrero del dos mil veinte.
Resultando. 1-Que mediante oficio
AG-2477-2014 del 8 de agosto del 2014 se remite al Despacho Ministerial por
parte de la Auditoría General de este Ministerio, el Informe de Relación de
Hechos AG-RH-44-2014 “Evaluación de las actuaciones de la Dirección de Control
de Equipos y Maquinaria, en relación con el uso y reparación de equipo móvil
pesado por la Empresa Tractomotriz”, recomendándose el ordenar la apertura de
procedimientos tendientes a determinar la eventual responsabilidad
administrativa y civil por supuestos hechos irregulares, contra los siguientes
funcionarios: José Alberto Hurtado Arroyo, José León Morales Herra, Emilio
Lara Araya, Carlos Andrés Góngora Meza, José Ángel Ramírez Sánchez. De
igual forma ordenar el inicio de Procedimiento de responsabilidad civil contra
el exservidor Luis Ramírez Moya. 2-Mediante Resolución N°
0001403 del despacho Ministerial de las 14:03 del 10 de octubre del 2014, se
acoge la Relación de Hechos AG-RH-44-2014 “Evaluación de las actuaciones de la
Dirección de Control de Equipos y Maquinaria, en relación con el uso y
reparación de equipo móvil pesado por la Empresa Tractomotriz”, y dispuso
establecer Procedimientos Administrativos Ordinarios Disciplinarios contra el
señor José León Morales Herra y otros. 3-Que, mediante
resoluciones del Despacho Ministerial, ese Despacho procedió a declarar con
lugar el incidente de Caducidad de los Procedimientos Administrativos
Disciplinarios en contra de Morales Herra y otros. 4-Que mediante
Resolución Ministerial N° 001613 de las 10:45 del quince de octubre del
2019, el señor Ministro ordena la instrucción de un Procedimiento
Administrativo Ordinario Disciplinario en contra de José León Morales Herra
y otros. 5-Que en el presente asunto se han observado los términos y
prescripciones de ley. Considerando: Visto los documentos anteriores, se
nos ordena el inicio de Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario
tendente a determinar la verdad real de los hechos y las eventuales
responsabilidades del señor José León Morales Herra, portador de la cédula
de identidad N° 2-0360-0279, por ser presunto responsable de
irregularidades en el procedimiento de reparación de nueve equipos oficiales y
en el pago de 10 facturas tomadas como muestra, de conformidad con las
Resoluciones Ministeriales N° 001403 del 10 de octubre
del 2014 y N° 001613 de las 10:45 del 15 de octubre del
2019, mediante la cual acoge la Relación de Hechos AG-RH-44-2014 “Evaluación de
las actuaciones de la Dirección de Control de Equipos y Maquinaria, en relación
con el uso y reparación de equipo móvil pesado por la Empresa Tractomotriz”. /
Que la Auditoría General realizó un estudio especial de las actuaciones que
efectuaron varios funcionarios y ex servidores de la Dirección de Control de
Equipo y Maquinaria, en torno al procedimiento de reparación de equipos móviles
que realizó la Empresa Tractomotriz durante el periodo que va de abril del 2010
a abril del año 2013, por medio de 04 contrataciones números
2010CD-005264-32700, 2010LN-00073-32700, 2011CD-00366-32701 y
2012LN-00159-32701, por un monto total de ¢2.074.500,000 (dos mil
setenta y cuatro millones quinientos mil colones). / Las nueve máquinas
pertenecen a diferentes Regiones: Puriscal (140-235), San Carlos (140-245 y
150-179), Obras (140-247, 150-183 y 152-037), Región I Colima (144-173 y
150-172), Guácimo (144-185) y, en consecuencia, los presuntos responsables son
los funcionarios que laboran en dichas localidades y pudieron participar como
técnicos especialistas en mecánica y en el trámite de pagos. / Que dentro de
ese estudio la Auditoría General de este Ministerio determinó que si los
funcionarios Morales Herra y otros, de la Dirección de Control de Equipo y
Maquinaria, hubiesen respetado el poder de dirección, el deber de diligencia,
el control interno, hubiesen sido idóneos para actuar eficaz y eficientemente
en el procedimiento de reparación de los 09 equipos tomados como muestra en el
estudio de la Auditoría General los cuales poseen los números 140-235,140-245,
140-247,144-173,144-185, 150-172, 150-179, 150-183 y 152-037, este Ministerio
no hubiera invertido ¢338.955.059,73. / Asimismo, la Auditoría
General de este Ministerio señaló que si los funcionarios José Alberto Hurtado
Arroyo y José Ángel Ramírez Sánchez, hubieran cumplido con lo consignado en los carteles de
las 04 contrataciones indicadas en el punto anterior, referente a facturar
conforme al Tarifario de Mano de Obra y el List Price, esta Cartera Ministerial
no hubiese pagado a la empresa Tractomotriz 10 facturas tomadas como muestra en
la reparación de esos bienes, ¢23.389.624,34 y ¢134.080.387,11,
los cuales no aparecen en su orden, en el tarifario de cita por concepto de
mano de obra ni en el List Price por concepto de repuestos, montos que suman el
total de ¢163.668.682,44. / Que con respecto a las actuaciones del señor
Morales Herra y otros, en el procedimiento de reparación de equipos móviles que
efectuó la empresa Tractomotriz, durante el periodo que va de abril del 2010 a
abril del 2013, por medio de 04 contrataciones números 2010CD-005264-32700,
2010LN-00073-32700, 2011CD-00366-32701 y 2012LN-00159-32701, por un monto total
de ¢2.074.500,000 (dos mil setenta y cuatro millones quinientos mil
colones), se logró determinar que en el procedimiento de cita de 09 equipos
tomados como muestra entre ellos el 150-179 y 140-245, siendo que la solicitud
de reparación de dicho equipo fue realizada por su persona, violentaron en
apariencia el poder de dirección, el deber de diligencia, el control interno,
no fueron idóneos, eficientes y eficaces porque las reparaciones de esos
equipos (incluyendo el que usted hiciera la solicitud de reparación), fueron
deficientes porque la productividad fue casi nula, ya que esos bienes tenían
18.224 horas disponibles para laborar y trabajaron solamente 1281, las cuales
empezaron desde el momento en que salieron reparados de la empresa Tractomotriz
y finalizaron en agosto del 2013. Sobre el particular, la inversión que realizó
este Ministerio en ese sentido fue de ¢338.955.059,73. / Por otra
parte, los funcionarios José Alberto Hurtado Arroyo y José Ángel Ramírez
Sánchez quebrantaron supuestamente también lo consignado en los carteles en
esas 04 contrataciones, referente a facturar conforme al Tarifario de Mano de
Obra y al List Price, porque este Ministerio pagó 10 facturas tomadas como muestra
de la reparación de los bienes supra citados, a la empresa Tractomotriz ¢23.389.624,34
y ¢34.080.387,11 los cuales no aparecen en su orden en el referido
tarifario por concepto de mano de obra ni en el List Price por concepto de
repuestos y que suman el total de ¢163.668.682,44 / Esas dos
situaciones anómalas establecidas en la Relación de Hechos AG-RH-44-2014 fueron
examinadas por la Auditoria así: 1-Respecto al supuesto de ineficiencia de
producción en los 09 equipos reparados 150-172 y otros, la Auditoría apuntó lo
siguiente: En primera instancia, la Relación de Hechos de cita, estableció que
la reparación de los nueve equipos supra citados empezó en la Superintendencia
de Equipo y Maquinaria. En ese sentido cada Dirección Regional a través del Taller
Regional, realiza un avalúo que tiene el aval del superintendente de la zona
respectiva y completa el formulario denominado Solicitud de Reparación de
equipo y Maquinaria. Además indicó, que dentro de los funcionarios que hicieron
la solicitud inicial de reparación de los nueve equipos tomados como muestra
entre estos: Morales Herra y otros, esos servidores no planificaron y no
coordinaron con la Dirección de Equipo y Maquinaria la reparación de los nueve
equipos tomados como muestra, porque los montos millonarios indicados líneas
atrás que este Ministerio invirtió en la reparación de los nueve equipos
tomados como muestra, no quedaron en óptimas condiciones y tuvieron que
ingresar nuevamente al taller. / De ésta forma, en aplicación y respeto del
principio constitucional del debido proceso, el cual tiende a determinar la
verdad real de los hechos y conforme a tal, establecer las medidas correctivas
pertinentes, se procede a ordenar el inicio del presente Procedimiento
Administrativo Ordinario Disciplinario en contra del señor Morales Herra,
portador de la cédula de identidad N° 2-0360-0279, por ser
presunto responsable de irregularidades de conformidad con la Relación de
Hechos AG-RH-44-2014 “Evaluación de las actuaciones de la Dirección de Control
de Equipos y Maquinaria, en relación con el uso y reparación de equipo móvil
pesado por la Empresa Tractomotriz”. / El Órgano Director del Procedimiento,
con base en lo dispuesto en los ordinales 119 siguientes y concordantes del
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
y 309 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública. Resuelve.
1-Decretar el inicio del Procedimiento Administrativo Ordinario
Disciplinario tendente a verificar la verdad real en torno a los hechos supra
mencionados, que el señor José León Morales Herra, portador de la cédula de
identidad N° 2-0360-0279, por ser presunto responsable de
irregularidades de conformidad con la Relación de Hechos AG-RH-44-2014
“Evaluación de las actuaciones de la Dirección de Control de Equipos y
Maquinaria, en relación con el uso y reparación de equipo móvil pesado por la
Empresa Tractomotriz”. Siendo que hace la solicitud de reparación del equipo
150-179 y 140-245, en apariencia violentaron el poder de dirección, el deber de
diligencia, el control interno, no fueron idóneos, eficientes y eficaces porque
las reparaciones de esos equipos (incluyendo el que usted hiciera la solicitud
de reparación), fueron deficientes porque la productividad fue casi nula , ya
que esos bienes tenían 18.224 horas disponibles para laborar y trabajaron
solamente 1281, las cuales empezaron desde el momento en que salieron reparados
de la empresa Tractomotriz y finalizaron en agosto del 2013. Sobre el
particular, la inversión que realizó este Ministerio en ese sentido fue de ¢338.955.059,73.
2-Traslado de cargos, al señor José León Morales Herra, portador de la
cédula de identidad N° 2-0360-0279, por ser presunto responsable de
irregularidades de conformidad con la Relación de Hechos AG-RH-44-2014
“Evaluación de las actuaciones de la Dirección de Control de Equipos y
Maquinaria, en relación con el uso y reparación de equipo móvil pesado por la
Empresa Tractomotriz”. Siendo que hace la solicitud de reparación del equipo
150-179 y 140-245, en apariencia violentaron el poder de dirección, el deber de
diligencia, el control interno, no fueron idóneos, eficientes y eficaces porque
las reparaciones de esos equipos (incluyendo el que usted hiciera la solicitud
de reparación), fueron deficientes porque la productividad fue casi nula, ya
que esos bienes tenían 18.224 horas disponibles para laborar y trabajaron
solamente 1281, las cuales empezaron desde el momento en que salieron reparados
de la empresa Tractomotriz y finalizaron en agosto del 2013. Sobre el
particular, la inversión que realizó este Ministerio en ese sentido fue de ¢338.955.059,73.
3-Poner en conocimiento del señor Morales Herra, por ser presunto
responsable de irregularidades de conformidad con la Relación de Hechos AG-RH-44-2014
“Evaluación de las actuaciones de la Dirección de Control de Equipos y
Maquinaria, en relación con el uso y reparación de equipo móvil pesado por la
Empresa “Tractomotriz”, que los cargos atribuidos en su contra resultan
contrarios a lo dispuesto en el siguiente cuerpo legal: Art. 41 inc. 3) 9)
18) 22), art. 42 inc. a) i) ñ) o) v) w); art. 128, 129, 130, 131, 132 y 134
siguientes y concordantes del Reglamento Autónomo de Servicio, 39 del Estatuto
del Servicio Civil, artículo 50 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil y
el ordinal 81 inciso l) del Código de Trabajo, artículos 211 de la Ley General
de la Administración Pública, Art. 8, 10, 12 y 39 de la Ley General de Control
Interno, art. 3 y 4 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito;
son calificadas como faltas graves, consecuentemente podría ser sancionado con
una suspensión de hasta un mes sin goce de salario y/o el despido sin
responsabilidad laboral; sin perjuicio que pueda eventualmente determinarse una
sanción mayor o menor, conforme a los hechos. 4-Comunicar el presente
procedimiento al señor José León Morales Herra, portador de la cédula de
identidad N° 2-0360-0279, a efectos que, en ejercicio de su
derecho de defensa, realice las consideraciones que estime pertinentes en
defensa de sus intereses. 5-Poner en conocimiento del señor Morales
Herra, portador de la cédula de identidad N° 2-0360-0279, lo dispuesto
en las Resoluciones supra citadas emitidas por el Despacho del señor Ministro. 6-Concederle
al señor Morales Herra, el derecho de realizar por escrito todas las
consideraciones que estime pertinentes en defensa de sus intereses, previo a su
derecho de participar en la comparecencia oral y privada. 7-De
conformidad con los artículos 119 siguientes y concordantes del Reglamento
Autónomo de Servicio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y 308
siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, se
convoca al servidor Morales Herra, portador de la cédula de identidad N° 2-0360-0279, a una comparecencia
oral y privada que se celebrará, el día 23 de junio del 2020, a las nueve
horas, en el Departamento de Relaciones Laborales de éste Ministerio, situado
en San José, Plaza González Víquez altos de la Dirección de Gestión
Institucional de Recursos Humanos, Oficinas Centrales ante el Órgano Director
del Procedimiento, constituido por las Licenciadas Rocío Garbanzo Morelli,
Rocío Cascante Morelli y la Mba. Karen Obando Rodríguez, funcionarias del
Departamento de Relaciones Laborales, para que se refiera a las supuestas
omisiones de ingreso al recinto laboral. 8-De la documentación
incorporada al expediente y su ubicación, se le comunica que se encuentra en
custodia en el Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección de Gestión
Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, ubicado en Plaza González Víquez, está a su disposición el
Expediente Administrativo Número 2020-000041, que puede ser consultado y
/ o fotocopiado a su costo, durante el horario normal de labores de la
Institución de 7:00 a.m. a las 03:00 pm, y que al momento de su apertura
contiene un total de 76 FOLIOS incorporados. 9-Se le informa que
tiene derecho a asistir a la comparecencia oral y privada, bajo el
apercibimiento de que su inasistencia no impedirá
llevar a cabo la misma y la consecuente recepción y evacuación de pruebas.
En caso de asistir deberá portar la cédula de identidad; de conformidad con el
artículo 315 de la ley General de Administración Pública; puede hacerse
acompañar por un abogado(a) para la defensa de sus intereses. De la misma
forma, se hace saber al accionado, que el día de la audiencia oral y privada
deberá comparecer en forma personal y no por medio de apoderado. Asimismo, se
le recuerda que en la comparecencia se admitirá y evacuará la prueba ofrecida
que sea pertinente, según la Ley. Se analizarán los documentos que conformen el
expediente administrativo y los alegatos de su parte, Artículo 309 inciso 1, de
la Ley General de la Administración Pública. Toda la prueba deberá ser
presentada, antes o en el momento de la comparecencia, si aún no lo han hecho
(Artículo 310 y 312 inciso A, de la Ley General de la Administración
Pública). 10-Se le previene para que, por escrito y dentro del plazo
improrrogable de TRES DÍAS hábiles, después de haber recibido esta
notificación, indique el medio (fax) o lugar, para recibir notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere quedarán notificadas
las resoluciones posteriores, en su lugar de trabajo, conforme con los Artículos
239 y 243 de la Ley General de la Administración Pública. 11-Recursos:
Contra esta resolución sólo cabrán los Recursos Ordinarios (Revocatoria y de
Apelación), que deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro
horas, a partir de la comunicación de la misma. Lo anterior de conformidad con
lo estipulado en el ordinal 346 de la Ley
General de la Administración Pública. Notifíquese.—Mba. Karen Obando Rodríguez,
Presidenta Órgano Director.—O. C. Nº 4600035669.—Solicitud Nº
023-2020.—( IN2020456725 ).
De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 000451 de
las 1455 horas del día 20 de marzo del presente del 2019, el Despacho del señor
Ministro de Obras Públicas y Transportes, ordena la instrucción de un
Procedimiento Administrativo de Cobro Civil, en contra de la señora: Tatiana
Chacón Mejía, número de cédula de identidad
N° 1-657-950, con el objeto que se haga presente a realizar un arreglo de pago
en la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos, segundo piso,
Departamento de Relaciones Laborales, Plantel Central, en aras de recuperar el
monto de ¢8.962.602.00 (ocho millones novecientos sesenta y dos mil seiscientos
dos colones sin céntimos) por concepto de sumas pagadas demás entre 04 de
octubre del 2013 hasta el mes de marzo del 2014. De conformidad con lo antes
expuesto y al tenor de los dispuesto en los numerales 146 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, procedemos a intimarle por primera vez, para que en un
término de quince días, se presente al Departamento supracitado, y se comunique al
teléfono 2523-2027.—Departamento de Relaciones Laborales.—Licda. Yamileth
González Sosa, Órgano Director.—O.C. N°
4600035669.—Solicitud N° 020-2020.—( IN2020456732 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a: 1) Inmobiliaria La
Calandria S. A., cédula
jurídica N° 3-101-280911, por medio de su apoderado generalísimo Álvaro Climent Calvo, en su condición de
propietario de la finca 126698 y como fiador hipotecario en la finca 126698,
citas: 572-9606. 2) STCR Costa Rica Trust And Escrow Company Limited Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-328440, por medio de su
representante Christopher Dennis Hill en calidad de fiduciario de la finca
402391. 3) Eduardo Mora Sibaja, portador de la cédula de identidad N° 01-0343-0552,
en su condición de propietario de la finca 350633 submatrícula 001. 4) Carlos Luis Pérez
Cordero, mayor, portador de la
cédula de identidad N° 03-0117-0869, en
su condición de propietario de la finca 350633 submatrícula 002. 5) Imprenta Litografía Faroga Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-144398,
por medio de su apoderado Roger Alberto Rojas Blanco en su condición de
propietaria registral de la finca del partido de San José matrícula N° 413939. 6) Distribuidora de
Papeles Vadi, cédula jurídica N° 3-101-63094, por medio de su representante
Marco Antonio Vargas Díaz, cédula
N° 1-0427-0845, como anotante citas: 800-295447 en la finca 413939. 7)
Inversiones Piran, cédula
jurídica N° 3-101-079729, por medio de su apoderado generalísimo Parviz Piran
número de pasaporte TV3588122, en su condición de propietario de la finca
350633 submatrícula 003. Por lo
anterior esta Asesoría Jurídica mediante resolución del 06/07/2018 se ordenó
consignar advertencia administrativa sobre las fincas de San José matrículas Nos. 350633, 126698 y 530199.
Que mediante resolución
del 27/11/2019 amplía
sobre las fincas San José 402391 y 413939. Mediante la resolución del
19/09/2019 confirió
la audiencia de ley, siendo imposible realizar la notificación mediante
resolución del 31/03/2020
se ordenó la publicación
por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas,
por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva
publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los
alegatos correspondientes y se le previene que dentro del término establecido
para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San
José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto
Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia. Expediente N°
2018-558-RIM).—Curridabat, 07 de mayo del 2020.—Msc. Karolina Rojas Delgado,
Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº
OC20-0032.—Solicitud Nº 197778.—( IN2020456840 ).
Se hace saber a los interesados y representantes de:
1. Escrow y Trust Advisor LTDA, cédula jurídica N° 3-102-755770, representante
Vera Denise Mora Salazar, propietario de la finca 1-117223-F. 2. La Calle de
Atocha Cuarenta y Tres S.A., cédula jurídica N° 3-101-412311, representante
Rodrigo José Mata Abdelnour, cédula 1-0783-0648, propietario de la finca
filial 1-51787-F de la finca matriz 1-2282-M. 3. Vicamed Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-401378, representante Viviana Hernández De Mezerville, cédula
1-1035-0405, propietaria registral de la finca 3-63101-F. 4. Condominio
Hacienda Gregal Lote Ochenta y Cinco ZPG S.A., cédula jurídica N° 3-101-380268,
representante Arturo Jiménez Esquivel, cédula 1-0769-0924, propietario registral de las
fincas 1-117220-F y 1-117221-F. 5. Condominio Hacienda Gregal Lote Veintisiete
YXW S. A., cédula jurídica N° 3-101-382160, representante Jorge Arredondo
Espinoza, cédula 5-0209-0684, propietario registral de la finca filial
1-42271-F. 6. Condominio Hacienda Gregal Lote Cuarenta y Ocho HGF S. A., cédula
jurídica N° 3-101-380943, representante Juan Eduardo Moreno Benavides, cédula 1-0364-0298,
propietario registral de la finca filial 3-42292-F. 7. Condominio Hacienda
Gregal Lote Treinta y Dos JPG S. A., cédula jurídica N° 3-101-381281,
representante Alfonso Pérez Briceño, cédula 1-1009-0517, propietario registral de la
finca filial 1-42276-F. 8. Condominio Hacienda El Gregal Lote Sesenta y Ocho
HPY S. A., cédula jurídica N° 3-101-380070, representante Guillermo Escalante
Rodríguez, cédula 1-0628-0153, propietario registral de la finca 3-42312-F. 9.
Condominio Hacienda Gregal Lote Noventa y Cinco QXZ S. A., cédula jurídica N° 3-101-380970
representante Vera Victoria Johanning Gallegos, cédula 1-0308-0594,
propietario registral de la finca 3-42336-F. 10. Condominio Hacienda Gregal
Lote Veintinueve RQP S. A., cédula jurídica N° 3-101-378468, representante
Carlos Manuel Rojas Mora, cédula 1-0516-0892,
propietario registral de la finca filial 1-63090-F. 11. Condominio Hacienda
Gregal Lote Treinta y Seis FGH S.A., cédula jurídica N° 3-101-380478,
representante Federico Antonio Obando Mata, cédula 1-1031-0439,
propietario registral de la finca filial 3-42280-F. 12. Condominio Hacienda
Gregal Lote Treinta y Uno LKJ S.A., cédula jurídica N° 3-101-380217,
representante Ana Catalina Clare Jiménez, cédula 1-0882-0472,
propietario registral de la finca filial 1-51788-F de la finca matriz 1-2282-M.
13. Condominio Hacienda Gregal Lote Ciento Siete XDM S.A., cédula jurídica N°
3-101-382222, representante Guillermo Pereira Ruiz, cédula 1-0757-0756,
propietario registral de la finca 42348-F. 14. Condominio Hacienda Gregal Lote
Noventa y Uno TKA S.A., cédula jurídica N° 3-101-382161, representante Carlos
Ayón Lacayo, cédula 8-0067-0701, propietario registral de la finca filial
1-63086-F. 15. Condominio Hacienda Gregal Lote Ochenta y Uno DMW S.A., cédula
jurídica N° 3-101-380270, representante Rodrigo Emilio Mora Arguedas, cédula
1-0697-0941, propietario registral de la finca 1-42325-F. 16. Inversiones
Rodrigo y Laura S.A., cédula jurídica N° 3-101-108193, representante Sonia
María Alfaro Zamora, cédula 2-0293-0935, propietario registral de la finca filial
1-42253-F. 17. Gabriel Cuatro Rojo Rubi S.A., cédula jurídica N° 3-101-496064,
representante Mehdi Yodayri Jodayri, cédula 8-0076-0708, propietario registral de la
finca filial 1-82378-F de la finca matriz 1-2928-M. 18. Yari del Mar S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-243366, representante Ana Amador León, cédula
1-0595-0120, propietario registral de la finca filial 1-42251-F. 19.
3-102-720312 S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-720312,
representante Alfredo Esquivel Echandi, cédula 1-0997-0310,
propietario registral de la finca 3-42361-F. 20. Inmobiliaria Oselcar S.A.,
cédula jurídica 3-101-506631, representante Teresita Ovares Morales, cédula
1-0339-0724, propietario registral de la finca filial 1-54284-F de la finca
matriz 1-2347-M. 21. Condominio Hacienda Gregal Lote Ciento Seis XCN S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-382089, representante María Lorena Mesalles
Salazar, cédula 1-0580-0299, propietaria registral de la finca 3-42347-F. 22.
Elizaveta Grigorievna Nozhnitski Nozhnitskaia, cédula identidad 8-0077-0120,
propietaria registral de la finca 1-82385-F, derecho 002, ambos de la finca
matriz 1-2928-M. 23. Rosaura Romero Chacón, cédula identidad:
1-0631-0108, propietaria registral de la finca 1-82387-F derecho 002. 24.
Materiales de Construcción Ochomogo S. A., cédula jurídica N° 3-101-502334,
representante John Andrew Spencer, identificación 158160031, propietario
registral de la filial 1-75311-F de la finca matriz SJ-2783-M. 25. Condominio Hacienda
Gregal Lote Cuarenta RST S. A., cédula jurídica N° 3-101-380939, representante
Rodrigo Van Der Laat Ulloa, cédula 1-0288-0035, propietario registral de la
finca filial 3-42284-F. 26. Condominio Hacienda Gregal Lote Sesenta y Cinco Emu
S.A., cédula jurídica N° 3-101-380975, representante Miguel Méndez
Chaves, cédula 1-0816-0205, propietario registral de la finca 3-42309-F. 27
Boenza Llc Limitada, cédula jurídica N° 3-102-398017, representante José Roberto
Jiménez Mora, cédula 1-0471-0162, propietario registral de la finca 3-42340-F. 28.
Inversiones Suranorte S.A., cédula jurídica N° 3-101-374858, representante
Sonia Ivette Barrantes Molina, cédula 1-0878-0916, propietaria registral de la
finca filial 3-42287-F. 29. Federico José Malavassi Corrales, cédula identidad
1-1066-0394, propietario registral de la finca 3-42352-F. 30. Carlos Enrique
Rojas Calvo, cédula identidad 3-0227-0584, propietario registral de la finca
3-42295-F. 31. Geri Global S. A., cédula jurídica N° 3-101-483281,
representante Orlando Daly Mullins, cedula 1-0892-0112, propietario registral
de la finca filial 1-63081-F. 32. Giselle Eugenia Tamayo Castillo, cédula
identidad: 1-0567-0719, propietaria registral de la finca 1-82387-F derecho
001. 33. Vladimir Albertovich Missitski Missitskaia, cédula identidad
8-0077-0119, propietario registral de la finca 1-82385-F derecho 001. 34.
Condominio Hacienda Gregal Lote Noventa y Dos SJA S.A., cédula jurídica N° 3-101-378945,
representante Gina Zamora Zeledón, cédula 1-0877-0118, propietaria registral de la
finca 3-42335-F. 35. Saya Inversiones CCP S. A., cédula jurídica N°
3-101-530640, representante Mercedes Cecilia Cook Perera, cédula 9-0047-0839,
propietaria registral de la filial 1-75312-F de la finca matriz SJ-2783-M. 36.
Condominio Hacienda Gregal Lote Ciento Diez TGJ S. A., cédula jurídica N°
3-101-380506, representante Carmen Mercedes Guillen Hidalgo, cédula
3-0287-0268, propietaria registral de la finca 3-42351-F. 37. Somosocho S.A., cédula
jurídica N° 3-101-122415 (fusionada) Corporación Delfos de la Unión S. A., cédula
jurídica N° 3-101-380206, representante María Del Rocío Aguilar Montoya, cédula
1-0556-0040, propietario registral de la finca 3-87515-F. 38. Condominio la
Ladera Bloque AFG Lote Diecisiete PPP S.A., cédula jurídica N° 3-101-375333,
representante Luis Alejandro Golcher Barguil, cédula 1-0736-691,
propietario registral de la finca 3-42283-F. 39. Condominio la Ladera Bloque
AFG Lote Veintiséis YYY S.A., cédula jurídica N° 3-101-374228,
representante Daniel González Santiesteban cedula 1-0564-0668, propietario
registral de la finca 3-42359-F. 40. Gurrus J A S. A., cédula jurídica N°
3-101-221990, representante Ana Catalina Clare Jiménez, cédula
1-0882-0472, propietaria registral de la finca filial 1-63074-F. 41. Condominio
la Ladera Bloque BHI Lote Uno AAA S.A., cédula jurídica N° 3-101-375334, representada
por Pedro Antonio Madriz De Haan, cédula 1-1244-0975, propietaria de la finca
1-42366-F. 42. Condominio la Ladera Bloque AFG Lote Quince S.A., cédula
jurídica N° 3-101-374964, representante Rubén Méndez Carmiol, cédula
1-0336-0248, propietario registral de la finca filial 1-42264-F. 43. Condominio
la Ladera Bloque AFG Lote Veintitrés VVV S.A., cédula jurídica N° 3-101-375041,
representante María Aminta Quirce Lacayo, cédula 1-0450-0735, propietaria
registral de la finca 3-42353-F. 44. Condominio la Ladera Bloque AFG Dieciséis 000
S.A., cédula jurídica N° 3-101-374839,
representante Gloria Jiménez Chang, cédula 1-0489-0524, propietaria registral de la
finca filial 1-42265-F. 45. Ainoha Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-624026, representante Manuel Barrios Velarde-Álvarez, identificación
800800998, propietario registral de la finca 3-63099-F. 46. Inmobiliaria
Quince-Doce S.A., cédula jurídica N° 3-101-562523, representante Manuel Alberto
Rojas Chichilla, cédula 1-0418-135, propietario registral de la filial
1-75306-F de la finca matriz SJ-2783-M. 47. Consultorías ADHA y ANSA S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-466905, representante Andrea María Sanabria
Sagel, cédula 1-0994-0072, propietaria registral de la finca 3-42358-F. 48.
Condominio Hacienda Gregal Lote Cuarenta y Cuatro TSR S.A., cédula jurídica N°
3-101-380249, liquidadora Laura Tatiana Alvarado Masis, 1-0900-0538,
propietaria registral de la finca filial 3-42288-F. 49. Rasta S.A., cédula
jurídica: 3-101-112511, representante Marisol Lacayo González, cédula
1-1023-0846, propietaria registral de la filial 1-75313-F de la finca matriz
SJ-2783-M. 50. Yazmín Chavarría Calvosa, cédula identidad 1-0844-0158, derecho 001 y Filippo
Antonino Lo Nardo, cédula residencia N° 7582101692729, derecho 002, de la finca
filial 1-42269-F. 51. Inversiones Aguilar y Guzmán de Cartago S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-143628, representante Jorge Gonzalo Guzmán Jiménez, cédula 3-0153-0678,
propietario registral de la finca 3-42311-F. 52. Condominio Hacienda Gregal
Lote Cincuenta y Uno DPO S.A., cédula jurídica N° 3-101-380269, representante
Rodolfo Antonio Carboni Álvarez, cédula 3-0263-0098, propietario registral de la finca 3-63094-F. 53.
María Melania Rodríguez Loria, cédula identidad 1-1041-0147, propietaria registral de
la finca filial 1-156197-F. 54. Condominio la Ladera Bloque AFG Lote Diecinueve
RRR S.A., cédula jurídica N° 3-101-374844, representante Rodolfo Brenes Vargas,
cédula 1-0931-0678, propietario registral de la finca filial
3-42285-F. 55. Diego Alvarado Castillo, cédula identidad 1-0717-0650,
propietario registral de la finca 3-42339-003-F. 56. María Adriana
Ortiz Álvarez, cédula identidad 1-0941-0898, propietaria registral de la
finca 1-63075-F. 57. Condominio la Ladera Bloque AFG Lote Veinticuatro WWW
S.A., cédula jurídica N° 3-101-374915, representante María Lourdes Quirce
Lacayo, cédula 1-0344-0247, propietaria registral de la finca 3-42354-F. 58.
Ruth Mary Esquivel Chacón, cédula identidad 4-0147-0359, propietaria registral de la finca
3-42339-002-F. 59. Condominio la Ladera Bloque AFG Lote Veinte SSS S.A., cédula
jurídica N° 3-101-375149, representante Lucky Lo Chi Yu Lo, cédula
8-0058-0682, propietaria registral de la finca 3-42341-F. 60. Condominio la
Ladera Bloque AFG Lote Veintisiete ZZZ S. A., cédula jurídica N° 3-101-374663,
representante Chen Shian Lo Tseng, cédula 8-0058-0379, propietario registral de la
finca 3-42362-F. 61. Federico Huete Echandi, cédula identidad: 7-0097-0138,
propietario registral de la finca filial 1-156198-F. 62. Raimon Tosca Martínez,
pasaporte PAD559174, propietario registral de la finca filial 1-54283-F derecho
001. 63. Wendy De Los Ángeles González Araya, cédula identidad 1-1083-0427, propietaria registral de la
finca filial 1-54283-F derecho 002, de la finca matriz 1-2347-M. 64. Condominio
Hacienda Gregal Lote Sesenta XAU S. A., cédula jurídica N° 3-101-380221,
representante German Serrano García, cédula 1-0744-0904, propietario registral de la
finca 3-42304-F. 65. Condominio la Ladera Bloque AFG Lote Nueve III S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-375360, representante Federico Rubinstein Barquero,
cédula 1-01054-0260, propietario registral de la finca filial 1-42262-F. 66
3-101-491244 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-491244, representante Vilma Ivette
López Zúñiga, cédula 1-0696-0710, propietaria registral de la finca 3-63098-F.
67. Condominio Hacienda Gregal Lote Treinta y Cinco CDE S.A., cédula jurídica
N° 3-101-381485, representante Mirna Tercero Morazán, cédula 8-0045-0547,
propietaria registral de la finca filial 3-42279-F. 68. Condominio Hacienda
Gregal Lote Treinta ONM S.A., cédula jurídica N° 3-101-380734, representante
Roberto Antonio Vargas Musmanni, cédula 1-1281-0952, propietario registral de
la finca filial 1-42274-F. 69. Sergio Gerardo Ramírez Acuña, cédula
2-0389-0785, propietario registral de la finca 1-42273-F. 70. Gabriel Cinco
Negro Onix S.A., cédula jurídica N° 3-101-496065, representante Danny Alberto Álvarez Cabalceta,
cédula 3-0271-0984, propietario registral de la finca filial
1-82383-F, de la finca matriz 1-2928-M. 71. 3-101-618195 S.A., cédula
jurídica N° 3-101-618195, representante José Guillermo Malavassi
Vargas, cédula: 3-0110-0492, propietario registral de la filial 1-75307-F de
la finca matriz SJ-2783-M. 72. Inversiones El Vino de Córdoba S.A., cédula
jurídica N° 3-101-168877, representante Óscar Eduardo Ugalde
Hidalgo, cédula 2-0310-0041, propietario registral de la finca 3-42355-F. 73.
Condominio Hacienda Gregal Lote Cuarenta y Seis NML S. A., cédula jurídica N° 3-101-380938,
representante Sandra Chaves Millet, cédula 1-0633-0658, propietaria registral
de la finca filial 1-63088-F. 74. Condominio Hacienda Gregal Lote Setenta y
Seis QIA S.A., cédula jurídica N° 3-101-380788, representante Carlos Eduardo
Escalante Rodríguez, cédula 1-0667-0364, propietario registral de la finca filial
1-42320-F. 75. Condominio Hacienda Gregal Lote Ochenta y Ocho XNE S. A., cédula
jurídica N° 3-101-380794, representante Anabelle Rivera Pérez, cédula
1-0880-0813, propietaria registral de la finca filial 1-63083-F. 76. Condominio
Hacienda Gregal Lote Ochenta y Tres FOY S.A., cédula jurídica N° 3-101-382208,
representante Javier Escalante Rodríguez, cédula 1-0592-0320,
propietario registral de la finca filial 1-42327-F. 77. Condominio Hacienda
Gregal Lote Noventa ULB S.A., cédula jurídica N° 3-101-380013, representante
Mauricio Fernández De La Mata, cédula 1-0975-0242, propietario registral de la
finca 1-63085-F. 78. Condominio Hacienda Gregal Lote Setenta y Tres TLD S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-381948, representante Pedro Lizardo De Las Casas Moya,
cédula 8-0129-0903, propietario registral de la finca 3-63079-F 79.
Condominio Hacienda Gregal Lote Ciento Veinticuatro NEU S.A., cédula jurídica
N° 3-101-380253, representante Hsiu Ju Wei Cheng, cédula 8-0080-155,
propietario registral de la finca 1-42365-F. 80. Condominio Hacienda Gregal
Lote Ochenta y Siete YOF S.A., cédula jurídica N° 3-101-382077, representante
José Ernesto Castro Angelini, cédula 1-0679-0168, propietario registral de la
finca 3-63093-F. 81. Condominio Hacienda Gregal Lote Ochenta y Nueve WMD S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-380712, representante Gustavo Adolfo Rodríguez
Orellana, identificación 132014807, propietario registral de la finca filial
1-63084-F. 82. Condominio Hacienda Gregal Lote Treinta y Siete IJK S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-382166, representante Rodrigo Van Der Laat Ulloa, cédula
1-0288-0075, propietario registral de la finca filial 3-42281-F. 83. Condominio
Hacienda Gregal Lote Ochenta y Cuatro GPZ S.A., cédula jurídica N°
3-101-381287, representante Javier Odio González, cédula 1-0545-0089,
propietario registral de la finca filial 1-63082-F. 84. Condominio Hacienda
Gregal Lote Cuarenta y Cinco QPO S. A., cédula jurídica N° 3-101-380226,
representante Jeannette Ana De Los Ángeles Abdelnour Solano, cédula
6-0065-0381, propietaria registral de la finca 3-63076-F. 85. Condominio
Hacienda Gregal Lote Cincuenta y Ocho WHG S.A., cédula jurídica 3-101-380211,
representante Paulina Silva Trejos, cédula 7-0051-0255, propietaria registral de la
finca 3-42302-F. 86. Condomino Hacienda Gregal Lote Ciento Diecinueve S. A..,
cédula jurídica N° 3-101-380825, representante Nicole Espinach Carazo, cédula 1-0946-0440,
propietaria registral de la finca 3-42360-F. 87. Condominio Hacienda Gregal
Lote Sesenta y Nueve YPH S.A., cédula jurídica N° 3-101-382220,
representante Lil María Castro Rosabal, cédula 1-0616-0640,
propietaria registral de la finca filial 1-63080-F. 88. Condominio Hacienda
Gregal Lote Ciento Dos XBO S.A., cédula jurídica N° 3-101-38020, representante
Lía Chacón Barona, identificación 117000904829, propietaria registral de la
finca 3-42343-F. 89. Condominio Hacienda Gregal Lote Setenta XOG S.A., cédula
jurídica N° 3-101-380204, representante Carlos Alberto De Gracia Núñez, cédula 8-0082-0711, propietario registral de la
finca 3-63077-F. 90. The Small Tired Geese S.A., cédula jurídica 3-101-473306,
representante: Jose Joaquín Pastora Alice, cédula 1-0420-0305, propietario registral de la
filial 1-75308-F de la finca matriz SJ-2783-M. 91. Condominio Hacienda Gregal
Lote Treinta y Cuatro CBA S. A., cédula jurídica N° 3-101-378933, representante
Edwin Gerardo Alvarado Céspedes, cédula 2-0284-0384, propietario registral de
la finca 3-42278-F. 92. Marco Antonio Castillo Barahona, cédula identidad
1-0893-0768, propietario registral de la finca 1-54285-F de la finca matriz
1-2347-M. 93. Condominio Hacienda Gregal Lote Setenta y Cinco RJB S.A., cédula jurídica N° 3-101-381276, representante Alfonso
Óscar Escalante Rodríguez, cédula 1-0536-0477, propietario de la
finca filial 1-42319-F. 94. Condominio Hacienda Gregal Lote Cien UDM S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-380941, representante José Manuel De Jesús Valverde Mora, cédula 1-0592-0413, propietario
registral de la finca 3-63096-F y 3-63097-F. 95. Ana Felicia Soto Montero,
cédula identidad 1-0428-0391, propietaria registral de la finca filial
3-42286-F. 96. Condominio la Ladera Bloque AFG Lote Catorce NNN S. A., cédula
jurídica N° 3-101-375376, representante Michael Darles Lomax identificación
184000403918, propietario de la finca filial 1-42261-F, que en este Registro se
iniciaron Diligencias Administrativas con ocasión de la interposición del
ocurso en virtud del documento bajo el tomo: 2019, asiento: 396717. Por lo
anterior esta Asesoría mediante resolución de las dieciséis horas del treinta
de abril del dos mil veinte, cumpliendo el principio del debido proceso, se
autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a los
interesados, por el término de quince días contados a partir del día siguiente
de la respectiva publicación “Boletín Judicial”; para que dentro de
dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que
dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o correo
electrónico, conforme al artículo 22, inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509
que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme a la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. (Referencia Expediente
N° 2019-1244-RIM).—Curridabat, 30 de abril de 2020.—Máster. Ronald A. Cerdas
Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 197653.—(
IN2020456841 ).
Se hace saber a Ileana
Alfaro Camacho, cédula
de identidad 1-0575-0647, representante judicial y
extrajudicial de Donda Sucesores Sociedad de Responsabilidad Limitada, en
calidad de titular registral de la finca del Partido de Guanacaste matrícula
150561. Que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para
investigar: “(…) El traslape de las fincas de la provincia de Guanacaste
matriculas 150559, 14038-A y 150561. (…)” En virtud de lo informado esta
Asesoría resolvió mediante resolución de las once horas del seis de febrero del
dos mil veinte: I) Ampliar la Resolución de Audiencia de las trece horas doce
minutos del diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve. Y por tanto,
conferir audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir
del día siguiente de la fecha de notificación de la Oficina de Correo de la
presente resolución; de conformidad con el artículo 26 del reglamento citado a:
Ileana Alfaro Camacho, cedula de identidad 1-0575-0647, representante judicial
y extrajudicial de Donda Sucesores Sociedad de Responsabilidad Limitada, en
calidad de titular registral de la finca del Partido de Guanacaste matrícula
150561. Así como también poner el estudio catastral DRI-CTE-03-0003-2020 a
disposición y conocimiento de los interesados. Resultando que el certificado
número RR502100915CR, dirigido a Ileana Alfaro Camacho, cedula de identidad
1-0575-0647, representante judicial y extrajudicial de Donda Sucesores Sociedad
de Responsabilidad Limitada, en calidad de titular registral de la finca del
Partido de Guanacaste matrícula 150561, fue devuelto por la oficina de Correos
de Costa Rica aduciendo desconocido (v.f.0196). En virtud de lo anterior es lo
correspondiente notificarle la audiencia
conferida en la resolución dicha. Por resolución de las catorce horas del 04 de
mayo del dos mil veinte, se autorizó la publicación por una única vez de un
edicto para conferirle audiencia a la sociedad mencionada, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en
el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término
presente los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene que dentro
del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su
defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones,
conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el
Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883
Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de
la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. (Referencia Expediente N°
2019-1217-RIM.—Curridabat, 06 de mayo del 2020.—Lic. Esteban Michelino Marín,
Asesor Jurídico.—1 vez.— O. C. Nº OC20-0032.—Solicitud Nº 197497.—(
IN2020456842).
Se hace saber al señor a
Edward Saul Strausberg, pasaporte número 036514908, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Basha Ocean View Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-420141, propietaria registral de la finca
del partido de Puntarenas matrícula ciento cinco mil setecientos setenta y siete
(6-105777). Que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para
investigar: “(…) El traslape de la finca 6-105777-000 con la Zona Marítimo
Terrestre. (…)” En virtud de lo informado esta Asesoría resolvió mediante
resolución de las Diez horas del doce de junio de dos mil diecinueve: I)
autorizar la apertura del Expediente Administrativo 2019-804-RIM, a fin de
realizar las investigaciones que el caso amerite. (v.f.002). De igual manera
por resolución de las diez horas del doce de agosto de dos mil diecinueve, en
aras de proteger el Patrimonio Natural del Estado y la Zona Marítimo Terrestre,
esta Asesoría resolvió consignar nota de advertencia administrativa sobre la
finca del partido de Puntarenas matrícula ciento cinco mil setecientos setenta
y siete (6-105777) y sobre el plano catastrado inscrito en su asiento
registral, número P-1931077-2016. (v.f.017 a 018). Por resolución de las doce
horas del treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve se brindó la audiencia
respectiva a las partes interesadas; resultando que el certificado número
AC036825716CR, dirigido a Edward Saul Strausberg, pasaporte número 036514908,
en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Basha
Ocean View Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-420141, propietaria
registral de la finca del partido de Puntarenas matrícula ciento cinco mil
setecientos setenta y siete (6-105777), fue devuelto por la oficina de Correos
de Costa Rica aduciendo desconocido (v.f.034). En virtud de lo anterior es lo
correspondiente notificarle la audiencia conferida en la resolución dicha. Por
resolución de las nueve horas del 04 de mayo del dos mil veinte, se autorizó la
publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la
persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto
de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos
convenga y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia,
debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San
José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto
Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Publíquese
edicto. (Referencia Exp.2019-804-RIM.—Curridabat, 06 de mayo del 2020.—Lic.
Esteban Michelino Marín, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC20-0032.—Solicitud
N° 197494.—( IN2020456844 ).
Se hace saber a la señora
Elvia Dicciana Villalobos Argüello, cédula N° 4-0170-0924, en su condición de
beneficiaria de habitación familiar de citas: 2015-39637, en la finca 6-109436,
que en este registro se iniciaron diligencias administrativas para investigar
una inconsistencia que afecta las fincas de Alajuela 26207 y 109436. Por lo
anterior esta Asesoría mediante resolución de las 08:00 horas del 30 de
noviembre del 2018, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas
6-26207 y 6-109436. Por lo anterior esta asesoría mediante resolución de las
8:00 horas del 30 de noviembre del 2018, ordenó consignar advertencia
administrativa en las fincas dichas. De igual forma por resolución de las 11:56
horas del 30 de abril del 2020, cumpliendo el principio del debido proceso, se
autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a la
persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente
de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término
presente los alegatos correspondientes y se le previene que dentro del término
establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la
ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b)
del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del
Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior,
las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N°
2016-152-RIM).—Curridabat, 4 de abril de 2020.—Licda. Ivannia Zúñiga Quesada, Asesora Jurídica.—1
vez.—O.C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 197025.—( IN2020456845 ).