LA GACETA 115 DEL 19 DE MAYO DEL 2020

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

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MUNICIPALIDADES

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MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

MUNICIPAL DE NANDAYURE

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MUNICIPALIDAD DE MATINA

AVISOS

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AVISOS

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OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 478-P.—04 de febrero del 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) y 146 párrafo segundo de la Constitución Política; 26 inciso b) y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

Único.—Que la señora Irene Campos Gómez, Ministra de Vivienda y Asentamiento Humanos, cédula de identidad N° 1-0645-0700, por motivos personales solicitó permiso sin goce de salario para los días del 10 al 12 de febrero del 2020, reincorporándose a sus labores a partir de las 00:00 del 13 de febrero del 2020, según oficio MIVAH-DMVAH-0062-2019 del 21 de enero del 2020.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Irene Campos Gómez, Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, cédula de identidad número 1-0645-0700, para que se ausente de sus labores ordinarias sin goce de salario los días del 10 al 12 de febrero del 2020, reincorporándose a su cargo a partir de las 00:00 horas del 13 de febrero del 2020.

Artículo 2º—Durante la ausencia de la señora Irene Campos Gómez, los días del 10 al 12 de febrero del 2020 se nombra Ministro a. í. de Vivienda y Asentamientos Humanos al señor Patricio Morera Víquez, cédula de identidad número 1-1231-0841, Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos.

Artículo 3º—Rige de las 00:01 horas del 10 de febrero hasta las 23:59 horas del 12 de febrero del 2020.

Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 4600035889.—Solicitud N° MIVAH-005.—( IN2020457363 ).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 183, título N° 3144, emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight en el año dos mil diez, a nombre de Mora Bonilla María Fernanda, cédula N° 3-0434-0267. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020457186 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 117, Asiento 21 Título N° 1176, emitido por el Liceo Santa Gertrudis en el año dos mil trece, a nombre de Hidalgo Quesada Eli Jeancarlo, cédula 2-0751-0264. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020457417 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 68, título N° 1839, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel en el año dos mil seis, a nombre de Jiménez Campos Daniela Catalina, cédula 3-0438-0416. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los nueve días del mes de noviembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020457491 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 115, título N° 503, emitido por el Colegio de Cedros en el año dos mil, a nombre de Fonseca Navarro Diego Armando, cédula N° 1-1135-0806. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020457266 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título Nº 261, emitido por el Liceo Braulio Carrillo Colina en el año dos mil uno, a nombre de Segura Araya Óscar Andrés, cédula 3-0386-0982. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020457359 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2020-0002556.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue New York, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLGATE INFINITY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cepillos de dientes. Fecha: 15 de abril de 2020. Presentada el: 31 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020457271 ).

Solicitud Nº 2020-0002283.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 11359010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee 60, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: ALEVIS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para destruir animales, fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de abril del 2020. Presentada el: 17 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020457272 ).

Solicitud N° 2020-0002284.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderada especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: TEGRION como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones para destruir animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de abril del 2020. Presentada el: 17 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020457273 ).

Solicitud Nº 2020-0002396.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: EMOVA como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para destruir animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 018159709 de fecha 29/11/2019 de Alemania. Fecha: 22 de abril de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020457274 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2019-0008205.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Panamá Springs S. A., con domicilio en calle 50, Edificio Towerbank, piso 19, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: PANAMA BLUE RAINFOREST PURE SPRING WATER

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas de manantial. Reservas: De los colores: celeste, blanco, amarillo y rojo. Prioridad: Se otorga prioridad N° 274925 de fecha 12/07/2019 de Panamá. Fecha: 06 de marzo de 2020. Presentada el: 03 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020454394 ).

Solicitud N° 2019-0011121.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Leader Music S. A., con domicilio en San José 1277, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: el reino infantil,

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 16; 18; 25; 28; 35; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Dibujos animados; bolsas especiales para computadoras portátiles; estuches para teléfonos inteligentes; correas para teléfonos celulares; discos compactos (audio y vídeo); programas informáticos grabados; teclados de computadora; programas de sistemas operativos informáticos grabados; programas informáticos descargables; software de juegos informáticos grabado; aplicaciones informáticas descargables; plataformas de software grabado o descargable; software salvapantallas para ordenadores, grabado o descargable; software de juegos descargable; estuches para teléfonos inteligentes; estuches para organizadores personales digitales (PDA); estuches para tablets electrónicas; imanes decorativos; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; archivos de música descargables; archivos de imagen descargables; elementos gráficos descargables para teléfonos móviles; emoticonos descargables para teléfonos móviles; pizarras interactivas electrónicas; linternas mágicas; alfombrillas para mouse; todos los productos son exclusivos para niños; en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Cintas adhesivas de papelería o para uso doméstico; tiras adhesivas de papelería o para uso doméstico; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; carteleras (tablones de anuncios) de papel o cartón; álbumes; almanaques; acuarelas; bolsas (sobres, bolsitas) de papel o materias plásticas para empaquetar; baberos de papel; baberos de papel con mangas; pizarras (encerados); sujetalibros; cartillas (cuadernillos); marcapáginas; libros; cajas de papel o cartón; guirnaldas de banderines de papel; calendarios; tarjetas; catálogos; portatizas; posabotellas y posavasos de papel; revistas, periódicos y libros de historietas; forros para libros o cuadernos (artículos de papelería); blocs de dibujo; tableros de dibujo; material de dibujo; instrumentos de dibujo; estuches de dibujo; plumas de dibujo; reglas de dibujo; sobres (artículos de papelería); productos para borrar; figuritas de papel maché; banderas de papel; escarcha para papelería; tarjetas de felicitación; cintas engomadas (artículos de papelería); pañuelos de bolsillo de papel; cuadernos con índice; etiquetas de papel o de cartón; carpetas de anillas para hojas sueltas; revistas (publicaciones periódicas); marcadores (artículos de papelería); materiales para modelar; tarjetas de felicitación musicales; libretas; blocs (artículos de papelería); cajas de pinturas para uso escolar; bandejas para pintura; pinceles / brochas (pinceles); hojas de papel [artículos de papelería]; lápices; minas de lápices; portalápices; portaminas; sacapuntas eléctricos; fotografías (impresas); ilustraciones; rótulos de papel o cartón; manteles individuales de papel; películas de materias plásticas para embalar; arcilla polimérica para modelar; tarjetas postales; póster; gomas de borrar; material escolar; sellos; cintas autoadhesivas de papelería o para uso doméstico; letreros de papel o cartón; lápices para pizarra; cancioneros; artículos de papelería; mantelerías de papel; servilletas de papel; caminos de mesa de papel; manteles de papel; material didáctico, excepto aparatos; tarjetas coleccionables que no sean para juegos; calcomanías; papel de envolver; pizarras para escribir; cuadernos; tiza para escribir; artículos de escritura; borradores para pizarras; todos los productos son exclusivos para niños; en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales. Bolsos de campamento; bolsas (sobres, bolsitas) de cuero para empaquetar; bolsos de deporte; bolsos; bolsos de playa; cajas de cuero o cartón cuero; carteras (bolsos de mano); morrales; sombrillas; billeteras; canguros porta bebés; monederos; mochilas; mochilas escolares; bandoleras de cuero; bandoleras portabebés de cuero; kepinas (fulares portabebés) maletas o valijas; bolsos de viaje; fundas de paraguas; paraguas; maletas o valijas de mano; estuches para artículos de tocador; todos los productos son exclusivos para niños; clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, calzones para bebés; bandanas (pañuelos para el cuello); sandalias de baño; zapatillas de baño; salidas de baño; gorros de baño; shorts de baño; trajes de baño (bañadores); ropa de playa; calzado de playa; cinturones (prendas de vestir); baberos que no sean de papel; baberos con mangas que no sean de papel; bufandas; calzado de deporte; viseras para gorras; gorras; mitones; mantillas; trajes de disfraces; batas; ponchos; pijamas; pantuflas; calcetines; zapatillas deportivas; medias; camisetas; medias pantis; slips; viseras en cuanto artículos de sombrerería; chalecos; prendas de vestir impermeables; todos los productos son exclusivos para niños; en clase 28: juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte, nieve artificial para árboles de navidad; gimnasios para bebés (mantas de actividades); balones y pelotas de juego; campanitas para árboles de navidad; juegos de mesa; bloques de construcción (juguetes); juegos de construcción; máscaras de carnaval; árboles de navidad de materiales sintéticos; envoltorios sorpresa de navidad (christmas crackers); soportes para árboles de navidad; confetis; muñecas; biberones para muñecas; camas de muñecas; casas de muñecas; ropa de muñecas; cuartos de muñecas; drones (juguetes); discos voladores (juguetes); fútbol de mesa (juegos); juegos; consolas de videojuegos portátiles; juegos inflables para piscinas; rompecabezas (puzles); caleidoscopios; cometas o papalotes; canicas para jugar; máscaras (juguetes); artículos de cotillón; artículos de broma; adornos para árboles de Navidad, excepto artículos de iluminación y golosinas; sombreros de papel para fiestas (artículos de cotillón); lanzadores de serpentinas y confetis; cápsulas detonantes (juguetes); piñatas; globos de juego; tiendas de campaña de juguete; bolas de juego; naipes; peluches (juguetes); mantitas de apego (dudús); juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; juegos y juguetes portátiles con funciones de telecomunicaciones integradas; marionetas; sonajeros; vehículos de control remoto; caballitos de balancín (juguetes); modelos a escala para armar (juguetes); patinetas (juguetes); monopatines; bolos (juegos); toboganes (artículos de juego); juguetes para hacer pompas de jabón; trompos (juguetes); juguetes rellenos; piscinas (artículos de juego); objetos inflables para flotar en piscinas; columpios; osos de peluche; móviles de juguete; vehículos de juguete; maquetas (juguetes); figuras (juguetes); robots de juguete; cosméticos de imitación, de juguete; masilla de modelar de juguete; pasta de modelar de juguete; juguetes para animales de compañía; juguetes; tarjetas de intercambio para juegos; triciclos para niños pequeños (juguetes); flotadores de brazo para nadar; todos los productos son exclusivos para niños; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. dirección de una empresa comercial, agrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, por distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas de televenta. Publicidad; gestión empresarial de artistas intérpretes o ejecutantes; publicidad en línea por una red informática; servicios de venta minorista en línea de música digital descargable; servicios de venta minorista en línea de tonos de llamada descargables; servicios de venta minorista en línea de música y películas pregrabados y descargables; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista, específicamente, ropa infantil, ropa de cama, ropa de baño, sombreros, calzado, juguetes, juegos, artículos de cotillón, figuritas, álbum de figuritas, libros, revistas, cómics, papelería, vajilla, artículos de cuidado personal, accesorios para el cabello, disfraces, bolsos, mochilas, estuches y fundas para dispositivos móviles, útiles escolares, CD, DVD y rompecabezas; todos los servicios exclusivos para niños; en clase 38: telecomunicaciones, comunicaciones por terminales de computadora; radiodifusión; teledifusión, teledifusión por cable; transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora; transmisión de archivos digitales; transmisión de flujo continuo de datos (streaming); transmisión de vídeo a la carta; todos los servicios exclusivos para niños; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Servicios de artistas del espectáculo; servicios de entretenimiento; producción de películas que no sean publicitarias; realización de películas no publicitarias; distribución de películas; suministro de películas, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta; servicios de juegos disponibles en línea por una red informática; servicios de composición musical, producción musical; publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; suministro en línea de música no descargable; suministro en línea de vídeos no descargables; organización de espectáculos (servicios de empresarios); representación de espectáculos de variedades; representación de espectáculos en vivo; publicación de textos que no sean publicitarios; publicación de libros; programas de entretenimiento por radio; producción de programas de radio y televisión; redacción de guiones televisivos y cinematográficos; redacción de guiones que no sean publicitarios; producción de espectáculos; servicios de compositores y autores de música; servicios educativos (enseñanza); programas de entretenimiento por televisión; suministro de programas de televisión, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta; representaciones teatrales; todos los servicios exclusivos para niños. Fecha: 31 de marzo de 2020. Presentada el 5 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020457092 ).

Solicitud 2019-0008676.—María Rebeca Delgado Pinto, soltera, cédula de identidad 113040240 con domicilio en Alajuelita centro, de la Musmani 275 norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rebed nails style

como Marca de Servicios en clases 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, todo relacionado con estilo en uñas; en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades culturales, todo relacionado con estilo en uñas. Fecha: 18 de noviembre de 2019. Presentada el: 18 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020457191 ).

Solicitud 2020-0002958.—Andrei Javier Rodríguez Tapia, casado 2 veces, cédula de identidad 401660303, con domicilio en Desamparados Alajuela Residencial Colinas del Viento casa H18, Costa Rica, solicita la inscripción de: R&G BIENES RAÍCES

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: negocios inmobiliarios Fecha: 11 de mayo de 2020. Presentada el: 24 de abril de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020457255 ).

Solicitud 2020-0002450.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Alle, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: RESOCHIN como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 22 de abril de 2020. Presentada el: 23 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020457275 ).

Solicitud 2020-0002101.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Frida Kahlo Corporation con domicilio en AV. Balboa, Galerías Balboa. Local N° 2. Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: FRIDA KAHLO como marca de fábrica y comercio en clases: 16 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Adhesivos para la papelería o el hogar, bolsas y artículos para empaquetar, envasar y almacenar, de papel, cartón y materias plásticas, materiales para arte y decoración, productos de papelería y material educativo, agendas, libros, diarios, carpetas de papel para la presentación de documentos, máquinas de oficina, adhesivos [artículos de papelería], blocs de notas, blocs de notas, blocs de dibujo, cuadernos, estuches y cajas de papelería, etiquetas de papel, etiquetas adhesivas de papel, fundas para documentos, productos de imprenta, fotografías, papelería (artículos de -), plumas [artículos de oficina], artículos de oficina, excepto muebles, material para artistas, pinceles, caracteres de imprenta, clichés de imprenta, álbumes de fotos; bolígrafos, marcadores [artículos de papelería], catálogos, organizadores [artículos de papelería], portalápices.; en clase 21: Cepillos, peines, esponjas, cajas de vidrio, cajas de cerámica, estuches para peines, polveras, pulverizadores y vaporizadores de perfume, servilleteros, utensilios de tocador, vajilla, tazas, vasos [recipientes], cantimploras, jarras, tarteras de plástico, posavasos de plástico, recipientes para uso doméstico o culinario, cajas y recipientes de almacenaje para uso doméstico de materias plásticas, bandejas para servir, fuentes [vajilla], petacas [botellas de bolsillo], utensilios domésticos o de cocina, utensilios de mesa de peltre y cerámica, paños para gafas, huchas. Fecha: 22 de abril de 2020. Presentada el: 11 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020457276 ).

Solicitud 2020-0002727.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de PFIP International, con domicilio en 190 Elgin Avenue, Grand Cayman, George Town, KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: UNITED WE MOVE como marca de servicios en clase(s): 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Transmisión de materiales de audio y video en Internet con clases de acondicionamiento físico, entrenamiento e instrucción; en clase 41: Instrucción y entrenamiento físico, servicios de entrenamiento físico para uso personal a través de videos de transmisión no descargables; servicios educativos, a saber, seminarios en vivo, clases y programas en el campo del entrenamiento físico y el ejercicio. Fecha: 23 de abril de 2020. Presentada el: 14 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020457277 ).

Solicitud 2020-0002725.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Pfip International, con domicilio en 190 Elgin Avenue, Grand Cayman, George Town, KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: NOS MOVEMOS UNIDOS como Marca de Servicios en clases: 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: transmisión de materiales de audio y video en Internet con clases de acondicionamiento físico, entrenamiento e instrucción; en clase 41: instrucción y entrenamiento físico, servicios de entrenamiento físico para uso personal a través de videos de transmisión no descargables, servicios educativos, a saber, seminarios en vivo, clases y programas en el campo del entrenamiento físico y el ejercicio Fecha: 22 de abril de 2020. Presentada el: 14 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020457278 ).

Solicitud N° 2020-0000607.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Belmond Management Limited con domicilio en 1ST Floor Shckleton House, 4 Battle Bridge Lane, London, SE1 2HP, Reino Unido, solicita la inscripción de: BELMOND ONLY THE EXCEPTIONAL como marca de servicios en clases: 35; 36; 39 y 43. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gerencia administrativa de hoteles; en clase 36: Alquiler o venta de bienes inmuebles residenciales conectados con hoteles; en clase 39: Transporte de personas en ferrocarril, servicios de viajes en cruceros, turismo, en concreto organización de excursiones para turistas, servicios de agencias turísticas, en concreto suministro de información de viajes turísticos y servicios de reserva de viajes turísticos, organización de visitas turísticas y excursiones, servicios de información y agencias de viajes en relación con el transporte de pasajeros en barco; en clase 43: Hoteles, servicios de hoteles, hoteles de vacaciones, restaurantes, servicios de restaurante. Prioridad: Se otorga prioridad UK00003433465 de fecha 02/10/2019 de Reino Unido. Fecha: 23 de abril de 2020. Presentada el: 24 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020457280 ).

Solicitud N° 2020-0001233.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de H & M Hennes & Mauritz AB, con domicilio en SE-106 38, Estocolmo, Suecia, solicita la inscripción de: & other Stories,

como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 4; 9; 14; 16; 18 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos no medicinales y preparaciones de tocador, dentífricos no medicinales, perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones de limpieza, pulido, fregado y preparaciones abrasivas, jabones, perfumes; aceites etéreos, productos cosméticos, preparaciones para el cuidado del cabello, polvo de dientes no medicinal; pasta de dientes, dentífricos; esmalte de uñas, preparaciones para quitar lacas, artículos de aseo; preparaciones para después del afeitado, mascarillas faciales, cremas faciales, lavados faciales [cosméticos], cremas antienvejecimiento, aceites para bebés, gel de baño, sales de baño. preparaciones de baño, que no sean para uso médico, bálsamo para el cabello, preparaciones para blanquear el cabello, algodón y bastoncillos de algodón para uso cosmético, lápices de cejas, delineador de ojos, tintes para el cabello, adhesivos para pegar uñas artificiales, adhesivos para pegar pestañas postizas, uñas falsas, toallitas cosméticas, geles de peinado para el cabello, ceras para peinar el cabello, cremas de manos, preparaciones para depilación y afeitado, lociones para peinar el cabello, cremas para el cabello, preparaciones para ondular el cabello, preparaciones para el cuidado de la piel, enjuagues bucales, no para uso médico, aerosoles bucales no medicinales, cremas para reducir la celulitis, cremas para el cuerpo (cosméticos), exfoliación corporal, manteca para el cuerpo, polvo de maquillaje, bálsamo labial no medicinal, brillo de labios, delineadores de labios, lápiz labial, adhesivos para pegar cabello falso, pestañas postizas, máscara, mousses [artículos de tocador] para usar en el peinado del cabello, sombra de párpados, spray corporal perfumado, preparaciones de limpieza corporal y cuidado de la belleza, preparaciones para limpiar y pulir cuero y calzado, preparaciones y tratamientos para el cuidado del cabello, polvos de talco, coloretes, cera de sastres y zapateros, lápices labiales que bloquean el sol (cosméticos), preparaciones de protección solar, maquillaje de cimientos, gel de baño, gel de ducha, gel hidratante para la piel, incienso, desodorantes para seres humanos o para animales, cosméticos para animales, preparaciones aromatizantes de aire, champú, acondicionadores para el cabello, quitamanchas, cremas para el cuero, alisar piedras (piedras cosméticas para ensuavizar la piel), aceites esenciales, difusores de láminas de fragancia de aire, aerosoles perfumados para habitaciones, popurrí (Mezcla de cosas diferentes, especialmente si es extraña o confusa (fragancias), alisar; en clase 4: velas, velas perfumadas, decoraciones para árboles de Navidad para iluminación (velas), grasas industriales, gasolina, grasa iluminadora, combustible, cera industrial, cera iluminadora, preparaciones para quitar el polvo, energía eléctrica; en clase 9: aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, medición, señalización, verificación (supervisión), salvavidas y enseñanza, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de datos magnéticos, discos de grabación, discos compactos, DVD y otros medios de grabación digital, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos de procesamiento de datos, computadoras, software de ordenador, aparatos de extinción de incendios, publicaciones electrónicas descargables, aplicaciones de telefonía móvil descargables, palos de fotos para la misma persona (“selfie”), estuches adaptados para teléfonos móviles, fundas para teléfonos móviles, cargadores para teléfonos móviles, altavoces auxiliares para teléfonos móviles, auriculares, altavoces monturas de gafas, gafas de esquí, gafas de natación, estuches para gafas de sol, gafas de sol, fundas para portátiles, bolsas adaptadas para ordenadores portátiles, bolsas para transportar aparatos fotográficos, anteojos, cordones de anteojos, cadenas de anteojos, estuches para gafas, reglas (instrumentos de medición), paquetes de energía (baterías), imanes decorativos; en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones, joyas, piedras preciosas y semipreciosas, instrumentos de relojería y cronometría, piedras preciosas, perlas y metales preciosos, y sus imitaciones, encantos (joyería) de metales comunes, pegar joyas (joyería de goma), encantos de joyería, alfileres ornamentales, diademas, anillos (joyas), pulseras de tobillo, esposas, collares colgantes cadenas (joyas), alfileres de corbata, relojes gemelos, llaveros (baratijas o llaveros), pendientes, cajas de joyas y cajas de relojes, broches (joyas), llaveros como joyas, joyeros no metálicos, metales preciosos, en bruto o semielaborados, estuches de joyería (ataúdes), adornos (joyas), estuches para relojes (presentación); en clase 16: papel y cartón, impresos, material de encuadernación, fotografías, papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos para la papelería o el hogar, materiales de dibujo y materiales para artistas, pinceles, materiales de instrucción y enseñanza, láminas, películas y bolsas de plástico para envolver y embalar, tipo de impresoras, bloques de impresión, materiales de embalaje de cartón, carteles, toallas de papel para la cara, libros, centros de mesa de papel decorativos, servilletas de mesa de papel, decoración y materiales y medios artísticos, grapadoras de oficina, pisapapeles, figuras hechas de papel, obras de arte y figuras de papel y cartón, y modelos arquitectónicos, cartas, cajas de cartón, pañuelos de papel, catálogos de pedidos por correo, bolsas de papel y plástico para embalaje, papel, cartón y plástico para envolver y almacenar, papel de regalo, bolígrafos [artículos de oficina], instrumentos de escritura, portalápices, publicaciones periódicas publicaciones impresas, a saber, libros, revistas (publicaciones periódicas), folletos, boletines informativos, cajas de lápices, estuches para lapiceros, cajas de papel; impresiones artísticas sobre lienzo, tarjeta navideña, tarjetas de cumpleaños; tarjetas de correspondencia; mantelería de papel, toallas de papel, pañuelos de papel para desmaquillar, manteles de papel, catálogos, imágenes, figuritas (estatuillas) de papel maché, papel de embalaje, cajas de cartón, papelería, tinta, sellos de sellado, adhesivos (pegamentos) para la papelería o el hogar, cintas adhesivas para la papelería y el hogar, instrumentos de dibujo, materiales de dibujo, máquinas de escribir, eléctricas o no eléctricas, materiales didácticos (excepto aparatos), tiza de sastre, materiales de modelado; en clase 18: cuero e imitaciones de cuero, pieles y pieles de animales, equipaje, llevando bolsas (bolsos que pueden ser llevados en la mano), sombrillas y sombrillas, bastones, látigos, arneses, talabartería, correas y ropa para animales, bolsas de viaje, billeteras, bolsos de mano, bolsos de noche, bolsas de trabajo, bolsas de hombro, saco de lona, bolsas de compra, estuches para artículos de tocador, bolsos de mano, portadores de animales, carteras de tarjetas, cosmetiquera, bolsas de mensajería, cordones de cuero; maletín tipo canguro, maletines mochilas, bolsas de atletismo, billeteras para llaves, tocadores, no equipados, sujetadores de tarjetas de crédito, monederos, baúles (equipaje), estuches para tarjetas (estuches), cuero para muebles.; en clase 21: Utensilios y recipientes para el hogar o la cocina, utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas, peines, esponjas, cepillos, materiales para hacer cepillos, artículos para limpieza, vidrio no trabajado o semielaborado, excepto vidrio de construcción, cristalería, porcelana y loza, tarros de almacenamiento, utensilios de cocina no eléctricos, recipientes para alimentos y bebidas, cepillos para el cabello, cepillos de dientes, porta cepillos de dientes, estuches para cepillos de dientes, trébedes, jarrones regaderas, vajilla platos; platos de papel, servilleteros, vajillas, que no sean cuchillos, tenedores y cucharas, figuritas y trabajos de artes de vidrio, loza o porcelana, estuches de inodoro; cepillos para lavar platos, paños de cocina, platos para servir, guantes de jardinería, contenedores de lavandería, candelabros, soportes para jabones líquidos, dispensadores de jabón, cortador de galletas, papeleras, teteras, jaboneras, cuencos (cuencas), vajilla desechable, en concreto platos y cuencos, tazas saleros, molinillos de pimienta, agarraderas, sujeta velas, recipientes para uso doméstico o de cocina, contenedores de plástico para uso doméstico, viales de vidrio (receptáculos), cerámica para uso doméstico, vasos para beber, servicios de (vajilla), servicios de café (vajilla), utensilios de baño, quemadores de perfume; hilo dental; contenedores con aislamiento térmico, instrumentos de limpieza manuales, lana de acero para limpieza, cristal (cristalería), jaulas para mascotas domésticas, acuarios de interior, matamoscas, pinceles cepillos para higiene personal, pinceles de maquillaje, cepillos para uso doméstico, utensilios cosméticos, contenedores para cosméticos, aplicadores para cosméticos, bastidores para cosméticos, herramientas manuales para la aplicación de cosméticos. Fecha: 14 de abril de 2020. Presentada el 12 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020457281 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2019-0007714.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Apivita S.A., con domicilio en Industrial Park of Markopoulo Mesogaias, Attica 19003 Markopoulo Mesogaias, Grecia, solicita la inscripción de: APIVITA

como marca de fábrica y servicios en clases 3 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones cosméticas para adelgazar, cosméticos, cosméticos para animales, cremas cosméticas, cremas para blanquear la piel, adhesivos para fines cosméticos, preparaciones de aloe vera para fines cosméticos, piedras de alumbre (astringentes), geraniol, terpenos (aceites esenciales), aceites para fines cosméticos, aceites para perfumes y aromas, aceites de rosas, aceites esenciales, grasas para fines cosméticos, aceite de bergamota, aceite de lavanda, agua de lavanda, lociones para fines cosméticos, bálsamos que no sean para fines médicos, aceite de jazmín, esencia de mema (aceite esencial), aceites esenciales de madera de cedro, aceites esenciales aromáticos, aceites esenciales de limón, aceites esenciales de cidro, tejidos impregnados con lociones cosméticas, preparaciones cosméticas para baño y ducha, sales de baño no para uso médico, lociones para después del afeitado, preparaciones blanqueadoras (decolorantes) para fines cosméticos, peróxido de hidrógeno para fines cosméticos, pomadas para fines cosméticos, leche de almendras para fines cosméticos, aceite de almendras, jabón de almendras, esencias etéreas, aceites etéreos, extractos de flores (perfumes) agua de colonia, perfumería, bases para perfumes de flores, popurrí (fragancias), preparaciones de fragancia para el aire, cosméticos para cejas, lápices de cejas, coloretes cosméticos, preparaciones de protección solar, preparaciones para broncearse (cosméticos), cremas de protección solar, preparaciones cosméticas para proteger la piel de los rayos del sol, preparaciones de protección solar, lociones para después del sol, productos para después del sol, incluidas cremas y lociones, preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones de maquillaje, preparaciones desmaquillantes, leche desmaquillante, rímel, máscaras de belleza, bases, polvos (polvos compactos, polvos sueltos), polvos sueltos para la cara, cosméticos de color para los ojos, preparaciones cosméticas para pestañas, adhesivos para la fijación de pestañas postizas, brillos labiales, lápices labiales, lápices de ojos y labios, delineadores y coloretes para labios, colores de mejillas, lápices de ojos, polvo para cejas, lápices cosméticos, neutralizadores para ondulación permanente, cera para bigote, pastas para rasuradoras, preparaciones para el cuidado de las uñas, esmaltes de uñas, barniz de uñas, preparaciones para quitar barnices, productos cosméticos para desmaquillar como cremas, lociones y paños impregnados para uso cosmético, astringentes para uso cosmético, jabón antitranspirante, aerosoles para refrescar el aliento, tiras para refrescar el aliento, geles de blanqueamiento dental, geles de masaje que no sean para uso médico, enjuagues bucales que no sean para uso médico, dentífricos, esmaltes para dentaduras postizas, preparaciones para la limpieza de dentaduras postizas, leche limpiadora para fines higiénicos, talco en polvo para uso sanitario, preparaciones de limpieza, preparaciones para afeitar, preparaciones para limpieza en seco, preparaciones para duchas para uso personal sanitario o desodorante (artículos de tocador), agua de tocador, artículos de tocador, antitranspirantes (artículos de tocador), aceites para uso sanitario, colorantes para uso sanitario, agua perfumada, kits/juegos de cosméticos, bastoncillos de algodón y algodón para uso cosmético, jabón, jabón en barra, jabón desodorante, jabón líquido, jabón de afeitar, jabón para la transpiración de los pies, champú, champú seco, champú para mascotas, desodorante para uso personal, desodorantes para seres humanos o para animales y mascotas, productos depilatorios, preparaciones depilatorias, cera depilatoria, tintes cosméticos, polvos de maquillaje, protectores de labios, preparaciones para ondular el cabello, acondicionadores para el tratamiento del cabello, tintes para el cabello, colorantes para el cabello, lacas para el cabello, preparaciones para ondular el cabello, tintes para la barba; en clase 35: servicios de venta minorista, servicios de ventas mayoristas, servicios minoristas de catálogo y servicios minoristas en línea en relación con los productos: preparaciones cosméticas para adelgazar, cosméticos, cosméticos para animales, cremas cosméticas, cremas para blanquear la piel, adhesivos para fines cosméticos, preparaciones de aloe vera para fines cosméticos, piedras de alumbre (astringentes), geraniol, terpenos (aceites esenciales), aceites para fines cosméticos, aceites para perfumes y aromas, aceites de rosas, aceites esenciales, grasas para fines cosméticos, aceite de bergamota, aceite de lavanda, agua de lavanda, lociones para fines cosméticos, bálsamos que no sean para fines médicos, aceite de jazmín, esencia de menta (aceite esencial), aceites esenciales de madera de cedro, aceites esenciales aromáticos, aceites esenciales de limón, aceites esenciales de cidro, tejidos impregnados con lociones cosméticas, preparaciones cosméticas para baño y ducha, sales de baño no para uso médico, lociones para después del afeitado, preparaciones blanqueadoras (decolorantes) para fines cosméticos, peróxido de hidrógeno para fines cosméticos, pomadas para fines cosméticos, leche de almendras para fines cosméticos, aceite de almendras, jabón de almendras, esencias etéreas, aceites etéreos, extractos de flores (perfumes) agua de colonia, perfumería, bases para perfumes de flores, popurrí (fragancias), preparaciones de fragancia para el aire, cosméticos pará cejas, lápices de cejas, coloretes cosméticos, preparaciones de protección solar, preparaciones para broncearse (cosméticos), cremas de protección solar, preparaciones cosméticas para proteger la piel de los rayos del sol, preparaciones de protección solar, lociones para después del sol, productos para después del sol, incluidas cremas y lociones, preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones de maquillaje, preparaciones desmaquillantes, leche desmaquillante, rímel, máscaras de belleza, bases, polvos (polvos compactos, polvos sueltos), polvos sueltos para la cara, cosméticos de color para los ojos, preparaciones cosméticas para pestañas, adhesivos para la fijación de pestañas postizas, brillos labiales, lápices labiales, lápices de ojos y labios, delineadores y coloretes para labios, colores de mejillas, lápices de ojos, polvo para cejas, lápices cosméticos, neutralizadores para ondulación permanente, cera para bigote, pastas para rasuradoras, preparaciones para el cuidado de las uñas, esmaltes de uñas, barniz de uñas, preparaciones para quitar barnices, productos cosméticos para desmaquillar como cremas, lociones y paños impregnados para uso cosmético, astringentes para uso cosmético, jabón antitranspirante, aerosoles para refrescar el aliento, tiras para refrescar el aliento, geles de blanqueamiento dental, geles de masaje que no sean para uso médico, enjuagues bucales que no sean para uso médico, dentífricos, esmaltes para dentaduras postizas, preparaciones para la limpieza de dentaduras postizas, leche limpiadora para fines higiénicos, talco en polvo para uso sanitario, preparaciones de limpieza, preparaciones para afeitar, preparaciones para limpieza en seco, preparaciones para duchas para uso personal sanitario o desodorante (artículos de tocador), agua de tocador, artículos de tocador, antitranspirantes (artículos de tocador), aceites para uso sanitario, colorantes para uso sanitario, agua perfumada, kits/juegos de cosméticos, bastoncillos de algodón y algodón para uso cosmético, jabón, jabón en barra, jabón desodorante, jabón líquido, jabón de afeitar, jabón para la transpiración de los pies, champú, champú seco, champú para mascotas, desodorante para uso personal, desodorantes para seres humanos o para animales y mascotas, productos depilatorios, preparaciones depilatorias, cera depilatoria, tintes cosméticos, polvos de maquillaje, protectores de labios, preparaciones para ondular el cabello, acondicionadores para el tratamiento del cabello, tintes para el cabello, colorantes para el cabello, lacas para el cabello, preparaciones para ondular el cabello, tintes para la barba. Fecha: 29 de noviembre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020457241 ).

Solicitud 2019-0007713.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Apivita S.A., con domicilio en: Industrial Park of Markopoulo Mesogaias, Attica 19003 Markopoulo Mesogaias, Grecia, solicita la inscripción de: APIVITA, como marca de fábrica y servicios en clases: 3 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones cosméticas para adelgazar, cosméticos, cosméticos para animales, cremas cosméticas, cremas para blanquear la piel, adhesivos para fines cosméticos, preparaciones de aloe vera para fines cosméticos, piedras de alumbre (astringentes), geraniol, terpenos (aceites esenciales), aceites para fines cosméticos, aceites para perfumes y aromas, aceites de rosas, aceites esenciales, grasas para fines cosméticos, aceite de bergamota, aceite de lavanda, agua de lavanda, lociones para fines cosméticos, bálsamos que no sean para fines médicos, aceite de jazmín, esencia de menta (aceite esencial), aceites esenciales de madera de cedro, aceites esenciales aromáticos, aceites esenciales de limón, aceites esenciales de cidro, tejidos impregnados con lociones cosméticas, preparaciones cosméticas para baño y ducha, sales de baño no para uso médico, lociones para después del afeitado, preparaciones blanqueadoras (decolorantes) para fines cosméticos, peróxido de hidrógeno para fines cosméticos, pomadas para fines cosméticos, leche de almendras para fines cosméticos, aceite de almendras, jabón de almendras, esencias etéreas, aceites etéreos, extractos de flores (perfumes) agua de colonia, perfumería, bases para perfumes de flores, popurrí (fragancias), preparaciones de fragancia para el aire, cosméticos para cejas, lápices de cejas, coloretes cosméticos, preparaciones de protección solar, preparaciones para broncearse (cosméticos), cremas de protección solar; preparaciones cosméticas para proteger la piel de los rayos del sol; preparaciones de protección solar; lociones para después del sol; productos para después del sol, incluidas cremas y lociones; preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones de maquillaje, preparaciones desmaquillantes, leche desmaquillante, rímel, máscaras de belleza, bases, polvos (polvos compactos, polvos sueltos), polvos sueltos para la cara, cosméticos de color para los ojos, preparaciones cosméticas para pestañas, adhesivos para la fijación de pestañas postizas, brillos labiales, lápices labiales, lápices de ojos y labios, delineadores y coloretes para labios, colores de mejillas, lápices de ojos, polvo para cejas, lápices cosméticos, neutralizadores para ondulación permanente, cera para bigote, pastas para rasuradoras, preparaciones para el cuidado de las uñas, esmaltes de uñas, barniz de uñas, preparaciones para quitar barnices, productos cosméticos para desmaquillar como cremas, lociones y paños impregnados para uso cosmético; astringentes para uso cosmético, jabón antitranspirante, aerosoles para refrescar el aliento, tiras para refrescar el aliento, geles de blanqueamiento dental, geles de masaje que no sean para uso médico, enjuagues bucales que no sean para uso médico, dentífricos, esmaltes para dentaduras postizas, preparaciones para la limpieza de dentaduras postizas, leche limpiadora para fines higiénicos, talco en polvo para uso sanitario, preparaciones de limpieza, preparaciones para afeitar, preparaciones para limpieza en seco, preparaciones para duchas para uso personal sanitario o desodorante (artículos de tocador), agua de tocador, artículos de tocador, antitranspirantes (artículos de tocador), aceites para uso sanitario, colorantes para uso sanitario, agua perfumada, kits/juegos de cosméticos, bastoncillos de algodón y algodón para uso cosmético, jabón, jabón en barra, jabón desodorante, jabón líquido, jabón de afeitar, jabón para la transpiración de los pies, champú, champú seco, champú para mascotas, desodorante para uso personal, desodorantes para seres humanos o para animales y mascotas, productos depilatorios, preparaciones depilatorias, cera depilatoria, tintes cosméticos, polvos de maquillaje, protectores de labios, preparaciones para ondular el cabello, acondicionadores para el tratamiento del cabello, tintes para el cabello, colorantes para el cabello, lacas para el cabello, preparaciones para ondular el cabello, tintes para la barba y en clase 35: servicios de venta minorista, servicios de ventas mayoristas, servicios minoristas de catálogo y servicios minoristas en línea en relación con los productos: preparaciones cosméticas para adelgazar, cosméticos, cosméticos para animales, cremas cosméticas, cremas para blanquear la piel, adhesivos para fines cosméticos, preparaciones de aloe vera para fines cosméticos, piedras de alumbre (astringentes), geraniol, terpenos (aceites esenciales), aceites para fines cosméticos, aceites para perfumes y aromas, aceites de rosas, aceites esenciales, grasas para fines cosméticos, aceite de bergamota, aceite de lavanda, agua de lavanda, lociones para fines cosméticos, bálsamos que no sean para fines médicos, aceite de jazmín, esencia de menta (aceite esencial), aceites esenciales de madera de cedro, aceites esenciales aromáticos, aceites esenciales de limón, aceites esenciales de cidro, tejidos impregnados con lociones cosméticas, preparaciones cosméticas para baño y ducha, sales de baño no para uso médico, lociones para después del afeitado, preparaciones blanqueadoras (decolorantes) para fines cosméticos, peróxido de hidrógeno para fines cosméticos, pomadas para fines cosméticos, leche de almendras para fines cosméticos, aceite de almendras, jabón de almendras, esencias etéreas, aceites etéreos, extractos de flores (perfumes) agua de colonia, perfumería, bases para perfumes de flores, popurrí (fragancias), preparaciones de fragancia para el aire, cosméticos para cejas, lápices de cejas, coloretes cosméticos, preparaciones de protección solar, preparaciones para broncearse (cosméticos), cremas de protección solar; preparaciones cosméticas para proteger la piel de los rayos del sol; preparaciones de protección solar; lociones para después del sol; productos para después del sol, incluidas cremas y lociones; preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones de maquillaje, preparaciones desmaquillantes, leche desmaquillante, rímel, máscaras de belleza, bases, polvos (polvos compactos, polvos sueltos), polvos sueltos para la cara, cosméticos de color para los ojos, preparaciones cosméticas para pestañas, adhesivos para la fijación de pestañas postizas, brillos labiales, lápices labiales, lápices de ojos y labios, delineadores y coloretes para labios, colores de mejillas, lápices de ojos, polvo para cejas, lápices cosméticos, neutralizadores para ondulación permanente, cera para bigote, pastas para rasuradoras, preparaciones para el cuidado de las uñas, esmaltes de uñas, barniz de uñas, preparaciones para quitar barnices, productos cosméticos para desmaquillar como cremas, lociones y paños impregnados para uso cosmético; astringentes para uso cosmético, jabón antitranspirante, aerosoles para refrescar el aliento, tiras para refrescar el aliento, geles de blanqueamiento dental, geles de masaje que no sean para uso médico, enjuagues bucales que no sean para uso médico, dentífricos, esmaltes para dentaduras postizas, preparaciones para la limpieza de dentaduras postizas, leche limpiadora para fines higiénicos, talco en polvo para uso sanitario, preparaciones de limpieza, preparaciones para afeitar, preparaciones para limpieza en seco, preparaciones para duchas para uso personal sanitario o desodorante (artículos de tocador), agua de tocador, artículos de tocador, antitranspirantes (artículos de tocador), aceites para uso sanitario, colorantes para uso sanitario, agua perfumada, kits/juegos de cosméticos, bastoncillos de algodón y algodón para uso cosmético, jabón, jabón en barra, jabón desodorante, jabón líquido, jabón de afeitar, jabón para la transpiración de los pies, champú, champú seco, champú para mascotas, desodorante para uso personal, desodorantes para seres humanos o para animales y mascotas, productos depilatorios, preparaciones depilatorias, cera depilatoria, tintes cosméticos, polvos de maquillaje, protectores de labios, preparaciones para ondular el cabello, acondicionadores para el tratamiento del cabello, tintes para el cabello, colorantes para el cabello, lacas para el cabello, preparaciones para ondular el cabello, tintes para la barba. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020457244 ).

Solicitud 2019-0010643.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Comité International Olympique, con domicilio en Château de Vidy, 1007 Lausanne, Suiza, solicita la inscripción de: PARIS 2024

como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; difusión de material publicitario a través de todos los medios, en particular en forma de mensajes temáticos centrados en valores humanos; publicidad por patrocinio; servicios de publicidad y mercadeo en línea; administración de empresas; administración de negocios; trabajos/funciones de oficina; promover los bienes y servicios de otros, mediante acuerdos contractuales, en particular acuerdos de patrocinio y licencia, que les permitan obtener notoriedad adicional y/o una imagen mejorada y/o un aumento de simpatía derivada de la notoriedad y/o imagen mejorada resultante de eventos culturales y deportivos, en particular eventos internacionales, y/o un aumento de simpatía generada por lo anterior; promover los bienes y servicios de otros a través de lo que se conoce como el factor de interés inicial que lleva al público a considerar, entre una multitud de competidores, los bienes o servicios presentados al público con carteles, emblemas o mensajes capaces de captar su atención; promoción de bienes y servicios de terceros mediante la así llamada transferencia de imagen; alquiler de espacios publicitarios de todo tipo y en todos los medios, digitales o no; administración comercial de la participación de equipos nacionales en una competencia atlética internacional y promoción del apoyo a dichos equipos con el público y los círculos interesados; servicios de gestión de inventario; consultas relacionadas con servicios de control de existencias; publicidad por medio de mercadeo directo para terceros que consiste en mercadeo de bases de datos; consulta para publicidad mediante mercadeo directo para terceros que consiste en mercadeo de bases de datos; servicios de consultas en relación con la reorganización de negocios/comercial; servicios de gestión de flotas de camiones y automóviles, a saber, facturación y consultoría en relación con la gestión administrativa de flotas de camiones y automóviles; consultoría en administración de empresas; gestión administrativa de plantas de energía de terceros; consultas comerciales en relación con la gestión de centrales eléctricas; administración comercial de contratos de reparación y servicio; servicios de gestión comercial de cadenas de suministro; servicios de consultoría de negocios relacionados con la compra y suministro de servicios y productos químicos; gestión de suministro comercial de productos; establecimiento de inventario de productos; consultoría, comercialización, análisis de precios y costos relacionados con dispositivos para la purificación electroquímica de líquidos para uso industrial; gestión administrativa, comercial y técnica de archivos informáticos; servicios de entrada y procesamiento de datos; servicios de venta minorista de grandes almacenes relacionados con la venta de productos de belleza, artículos de tocador, máquinas para uso doméstico, herramientas manuales, productos ópticos, equipos eléctricos y electrónicos domésticos; servicios de información sobre la venta de materias primas; servicios de información comercial; servicios de agencias de información comercial; servicios de alquiler de fotocopiadoras; promoción de la venta de bienes y servicios de terceros mediante anuncios, concursos promocionales, otorgamiento de premios y bonificaciones en forma de loterías promocionales, descuentos, fichas de reducción y ofertas de valor agregado en relación con el uso de tarjetas de pago; promoción de competiciones deportivas y eventos para uso de terceros; promoción de conciertos y eventos culturales para terceros, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; suministro de documentación, a saber, publicidad por correo directo, distribución de material publicitario, distribución de muestras, reproducción de documentos; publicidad relacionada con la promoción de ventas comerciales de bienes y servicios con fines de venta minorista; suministro de información en relación con el comercio electrónico y la venta minorista electrónica; suministro de información sobre la compra de bienes y servicios en línea a través de Internet y otras redes informáticas; publicidad sobre transporte, viajes, hoteles, alojamiento, comidas y alimentación, deportes, entretenimiento y visitas turísticas a través de agencias de turismo; mantenimiento de bases de datos informatizadas; gestión de archivos digitales que comprende una cartera de imágenes y secuencias de video destinadas a su uso bajo licencia en publicidad tradicional y en la promoción del comportamiento (publicidad moral); suministro de mercado en línea para el comprador y vendedor de bienes y servicios; servicios de venta minorista o mayorista de llantas; servicios de venta minorista o mayorista de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; servicios de venta minorista o mayorista de artículos deportivos; servicios de venta minorista o mayorista de bicicletas y piezas y aditamentos para bicicletas; servicios de venta minorista o mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias y suministros médicos; presentación de productos en medios de comunicación, para fines minoristas; servicios de adquisición para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]; servicios de venta minorista o mayorista de joyas, instrumentos de relojería, accesorios de moda, bolsos, recuerdos.; en clase 41: Educación; suministro de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales, entretenimiento deportivo y cultural televisado; organización de exposiciones con fines culturales y educativos; organización de loterías y concursos; servicios de apuestas y juegos de apuestas en relación con deportes o relacionados con ellos; servicios de entretenimiento prestados durante eventos deportivos o relacionados con eventos deportivos; organización de eventos y actividades deportivas y culturales; organización de competiciones deportivas reales o virtuales; facilitación de instalaciones deportivas; entretenimiento del tipo de programas de noticias de televisión; servicios de entretenimiento del tipo de creación, desarrollo y producción de programas de televisión; servicios de entretenimiento del tipo de un programa de televisión basado en la realidad en curso; entretenimiento en forma de programas de televisión en curso en el ámbito del deporte; alquiler de equipos de audio y video; producción de películas, que no sean películas publicitarias; producción de grabaciones de sonido y video; presentación y distribución de películas y grabaciones de sonido y video; alquiler de películas y de grabaciones de sonido y video; alquiler y/o suministro a través de una red informática de productos interactivos de educación y entretenimiento, a saber, discos compactos interactivos, CD-ROM, juegos informáticos; entretenimiento, a saber, presentación de productos educativos y de entretenimiento interactivos, a saber, discos compactos interactivos, CD-ROM, juegos informáticos; cobertura de radio y televisión de eventos deportivos; producción de programas de radio y televisión y de cintas de video; producción de dibujos animados; producción de programas animados para televisión; reservación de entradas para eventos deportivos y espectáculos; cronometraje de eventos deportivos; organización de concursos de belleza; entretenimiento interactivo; servicios de apuestas en línea; suministro de juegos en Internet; prestación de servicios de rifa; servicios de suministro de información sobre entretenimiento o educación, prestados en línea desde un banco de datos o Internet; servicios de juegos electrónicos prestados a través de Internet; suministro de publicaciones electrónicas en línea; publicación de libros, revistas, textos (que no sean textos publicitarios) y publicaciones periódicas; publicación en línea de libros electrónicos, revistas, textos (que no sean textos publicitarios) y publicaciones periódicas; suministro de música digital desde Internet; suministro de resultados deportivos; servicios de suministro de información sobre deportes 5’ eventos deportivos; alquiler de sonidos e imágenes grabados; servicios de producción de audio; servicios de suministro de información sobre eventos deportivos prestados en línea desde una base de datos informática o Internet; servicios de edición y publicación; suministro de música digital (no descargable); ofrecer música digital a través de telecomunicaciones; publicación de estadísticas sobre resultados deportivos y clasificaciones de audiencia para competiciones deportivas; capacitación en el uso y operación de sistemas de señalización y notificación de cruces para las industrias ferroviarias y de tránsito; realización de seminarios, conferencias, simposios o talleres en el campo de la imagenología médica y el diagnóstico destinados a médicos y empleados de empresas farmacéuticas; servicios de educación, a saber, realización de seminarios, conferencias, simposios o talleres en el campo de las ciencias de la vida y la biotecnología para científicos e investigadores; realización de seminarios sobre problemas relacionados con el tratamiento de aguas industriales; servicios de formación en todos los campos mencionados; servicios de formación en el ámbito de la gestión y la medicina mediante el uso de instrucciones y demostraciones proporcionadas en línea, a través de Internet, intranets y extranets; servicios de educación, a saber, realización de talleres de formación práctica, cursos y seminarios, incluidas demostraciones en el campo de la medicina y la administración; diseño, realización y acogida de cursos, seminarios y todas las actividades de formación en el campo de la tecnología de la información; organización e interpretación de conciertos; reserva de asientos para espectáculos; presentaciones de películas; servicios de suministro de información en materia de entretenimiento; producción de películas; producción de espectáculos; servicios de producción teatral; operación de instalaciones de golf; servicios de clubes de salud (entrenamiento físico); servicios de campamentos deportivos; presentación de actuaciones en vivo; proyección de cine; organización de espectáculos (servicios de empresario); servicios de campamentos de vacaciones [entretenimiento]; estudios de cine; servicios de reporteros de noticias; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; servicios de salón de música; servicios de educación, a saber, realización de cursos, seminarios, presentaciones, presentaciones en video; suministro de material educativo, a saber, difusión de material en el campo del conocimiento financiero; servicios de educación en materia de turismo; servicios de suministro de información en materia de turismo, a saber, servicios de suministro de información sobre reservas de entradas para eventos recreativos;; Servicios de suministro de información en materia de turismo, en concreto servicios de suministro de información sobre entretenimiento; servicios de suministro de información en materia de turismo, a saber, servicios de suministro de información sobre actividades deportivas, culturales y recreativas planificadas; servicios relacionados con el entretenimiento para asistencia turística; servicios de reserva turística, a saber, servicios de reserva de actividades y entretenimiento; servicios de asistencia para turistas en relación con la reserva de entradas para eventos recreativos; servicios de asistencia para turistas en relación con actividades deportivas, culturales y recreativas planificadas; presentación de premios que premian a los autores de actos o actuaciones excepcionales; organización y dirección de ceremonias relacionadas con la presentación de premios y distinciones. Reservas: De los colores: dorado, azul, amarillo, negro, verde y rojo Prioridad: Se otorga prioridad N° 2019-461 de fecha 21/06/2019 de Liechtenstein. Fecha: 28 de noviembre del 2019. Presentada el: 20 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020457248 ).

Solicitud N° 2020-0002617.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUIDATE EN CASA como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Una aplicación descargable y plataforma de software por medio de la cual se pueden comercializar y obtener productos y servicios, así como brindar servicios de educación y conciencia social. Fecha: 20 de abril de 2020. Presentada el: 2 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020457257 ).

Solicitud N° 2020-0002618.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora la Florida S. A., cédula jurídica 3-101-295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUIDATE EN CASA, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación y conciencia social. Fecha: 20 de abril de 2020. Presentada el 2 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020457260 ).

Solicitud 2020-0002622.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida, S. A., Cédula jurídica 3-101-295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESPIERTA CADA SENTIDO como Señal de Propaganda en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar cervezas, bebidas no alcohólicas, bebidas a base de malta, todos los anteriores en una edición master. En relación con la marca Bavaria Master’s Edition en clase 32, solicitud de registro 2019-4794. Fecha: 21 de abril de 2020. Presentada el: 2 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”. Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020457264 ).

Solicitud 2020-0002882.—Josué González Cortés, casado una vez, cédula de identidad 206480667, con domicilio en Belén, La Asunción, Bosques de Doña Rosa, Condominio Hoyo Cinco, apartamento dos, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEO CYCLING

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Actividades deportivas; organización de competiciones deportivas; servicios de información en materia deportiva, entretenimiento y recreo; servicios de información relativa a actividades deportivas, de educación, formación, esparcimiento y culturales por medio de redes de telecomunicaciones; servicios de educación deportiva; servicios de capacitación y asesoría deportiva; servicios de clubs de salud (puesta en forma física y deportiva), todo lo anterior relacionado al deporte del ciclismo. Fecha: 5 de mayo de 2020. Presentada el: 22 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020457297 ).

Solicitud N° 2020-0000708.—Alin Granados Acón, casado una vez, cédula de identidad 111200587, en calidad de apoderado generalísimo de Baby Tribe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101110816, con domicilio en La Unión, San Ramón, 100 metros oeste del Bar Méndez, en tapia verde musgo con veraneras moradas, dos portones eléctricos de madera, Costa Rica, solicita la inscripción de: BABY TRIBE,

como marca de comercio y servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Servicios prestados por personas o instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas o animales, así como los servicios destinados a divertir o entretener, los servicios de presentación al público de obras de artes plásticas o literarias con fines culturales o educativos. Reservas: de los colores: celeste y naranja. Fecha: 28 de abril de 2020. Presentada el 28 de enero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020457304 ).

Solicitud 2020-0002047.—Mayra Cecilia Solís Ureña, divorciada, cédula de identidad 106160626, con domicilio en Santa María de Dota, 150 sur del parque, calle Higueronal, Costa Rica, solicita la inscripción de: IKI COFFEE

como marca de fábrica y comercio, en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café en grano, tostado, molido, café en grano sin tostar, café líquido, café oro, café saborizado, café preparado; y café y sus derivados. Fecha: 5 de mayo del 2020. Presentada el: 10 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020457326 ).

Solicitud N° 2020-0000898.—Pedro Beirute Prada, divorciado, cédula de identidad 108860408, en calidad de apoderado especial de Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), con domicilio en Escazú, sobre Autopista Próspero Fernández, costado oeste del Hospital Cima, San José, Complejo Plaza Tempo, 3er piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: VUI VENTANILLA ÚNICA DE INVERSIÓN,

como marca de fábrica en clases 9 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software para la apertura de una empresa en Costa Rica; en clase 35: clasificación, manipulación y recepción de documentos; tramitación administrativa de permisos y/o pedido a través de una plataforma web; tramitación de documentos de registro por cuenta de terceros. Fecha: 21 de febrero de 2020. Presentada el 3 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020457400 ).

Solicitud 2020-0002866.—Jessica Melissa Quirós Monge, soltera, cédula de identidad 113740073, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro de la Fundación Costa Rica-Canadá 25 metros sur y 25 metros este casa al lado de Plaza Collados, Costa Rica, solicita la inscripción de: easy peasy,

como marca de fábrica en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos médicos, artículos ortopédicos y dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas, ayudas para facilitar la movilidad, aparatos de rehabilitación física para uso médico, artículos y dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas. Fecha: 4 de mayo del 2020. Presentada el: 22 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020457424 ).

Solicitud 2020-0002930.—Orlando Murillo Alvarado, divorciado dos veces cédula de identidad 106440513, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Ciudades Inteligentes S. A, cédula jurídica 3101564846 con domicilio en Pozos, Condominio Montesol, edificio F Costa Rica solicita la inscripción de: INSTITUTO COSTARRICENSE DE CIUDADES INTELIGENTES S. A. como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a oficina de ingeniería ubicado en San José, Condominio Montesol Edificio F, en Pozos de Santa Ana. Fecha: 6 de mayo de 2020. Presentada el: 24 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020457469 ).

Solicitud 2020-0002923.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 1812604, en calidad de Apoderada Especial de TP-Link International Limited con domicilio en Room 901, 9/F., New East Ocean Centre, 9 Science Museum Road, Tsim Sha Tsui, Kowloon, Hong Kong, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: pantallas fluorescentes; cables eléctricos; aparatos de televisión; cámaras de video portátiles; cámaras de fotografía; baterías eléctricas; podómetros; módems; conectares eléctricos; interruptores eléctricos para red de computadoras; módulos interruptores eléctricos para red de computadoras; tarjetas de red; transpondedores; aparatos telefónicos; antenas; dispositivos periféricos de computadora; equipo de comunicación óptica; aparatos de intercomunicación; tarjetas de red inalámbricas; teléfonos celulares; reproductores multimedia portátiles; diafragmas (acústica); altavoces; cargadores para baterías eléctricas; routers; transmisores de señales electrónicas; cámaras de red; detectores, alarmas, aparatos de control remoto, timbres eléctricos para puertas, interruptores eléctricos, enchufes, tomacorrientes y otras conexiones eléctricas, programas de computadora descargables para controlar dispositivos antes mencionados. Fecha: 7 de mayo de 2020. Presentada el: 23 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020457472 ).

Solicitud 2020-0002404.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquimicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: MULTISOLUTION OXI como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y medicamentos de uso humano. Fecha: 30 de marzo de 2020. Presentada el: 20 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020457475 ).

Solicitud N° 2020-0002405.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 N° 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: MIXOFTAL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y medicamentos de uso humano. Fecha: 30 de marzo del 2020. Presentada el: 20 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020457476 ).

Solicitud N° 2020-0002409.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 1812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23, número 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: LATAGLAN, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y medicamentos de uso humano. Fecha: 30 de marzo de 2020. Presentada el 20 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020457484 ).

Solicitud 2020-0002412.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en: calle 23, número 7-39, Cali, Colombia, solicita la inscripción de: CARMELUB PLUS UD, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y medicamentos de uso humano. Fecha: 27 de marzo de 2020. Presentada el: 20 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020457486 ).

Solicitud N° 2020-0002413.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: GLICOLUB ULTRA como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicamentos de uso humano. Fecha: 27 de marzo de 2020. Presentada el: 20 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020457487 ).

Solicitud 2020-0002519.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: HIALUB, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y medicamentos de uso humano. Fecha: 13 de abril del 2020. Presentada el: 27 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020457505 ).

Solicitud 2020-0003023.—Robert Solís Sauma, casado una vez, cédula de identidad 204790194, en calidad de Apoderado Especial de Vicclahe Solís Campos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101462492 con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada 100 metros al este del Colegio María Inmaculada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: tortilla Flat!

como Marca de Servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación). Este servicio de restauración es dirigido a sector turístico. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el: 29 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020457512 ).

Solicitud 2020-0002963.—Manrique Rojas Araya, casado, cédula de identidad 108930107, en calidad de apoderado generalísimo de Edificadora Beta S. A., cédula jurídica 3-101-088201 con domicilio en 700 metros este de la esquina noreste de la catedral de Ciudad Quesada, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETA

como marca de servicios en clase(s): 37 y 42. Internacional(es).  Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios en relación con la construcción de edificios, carreteras, puentes, presas o líneas de transmisión, así como los servicios de empresas especializadas en el campo de la construcción. Los servicios anexos a los servicios de construcción, tales como la inspección de proyectos de construcción; en clase 42: Servicios de análisis, investigación, diseño y desarrollo en las áreas de ingeniería civil, hidráulica, eléctrica, mecánica, electromecánica, estructural, ambiental, geología, geotecnia, topografía, economía, finanzas, contabilidad, administración y gestoría para todo tipo de obras, edificaciones, construcciones, proyectos de generación, distribución y transmisión eléctrica y obras civiles en general. Reservas: De los colores: amarillo y azul. Fecha: 11 de mayo de 2020. Presentada el: 27 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020457608 ).

Solicitud N° 2020-0000810.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Los Pollos Hermanos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102661965, con domicilio en El Carmen, 100 metros al este y 50 al sur de la esquina sureste del Parque de Diversiones, Costa Rica, solicita la inscripción de: Selvática,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a ser un espacio de entretenimiento, mixología y oferta gastronómica, ubicado en avenida 1, calle 21, Barrio La California, San José Fecha: 9 de marzo de 2020. Presentada el 30 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020457722 ).

Solicitud N° 2020-0000809.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Los Pollos Hermanos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102661965, con domicilio en El Carmen, 100 metros al este y 50 metros al sur de la esquina sureste del Parque de Diversiones, Costa Rica, solicita la inscripción de: Selvática

como marca de servicios, en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de alimentación y restauración; servicios de bebidas, mixología y oferta gastronómica. Fecha: 06 de marzo del 2020. Presentada el: 30 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020457723 ).

Solicitud 2020-0000805.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Los Pollos Hermanos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102661965, con domicilio en: El Carmen, 100 metros al este y 50 al sur de la esquina sureste del Parque de Diversiones, Costa Rica, solicita la inscripción de: Casa felix

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a ser un espacio de entretenimiento, mixología y oferta gastronómica. Ubicado en el Barrio La California, casa Nº 1943, San José. Fecha: 06 de marzo de 2020. Presentada el: 30 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020457724 ).

Cambio de Nombre N° 134734

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Cervecería Kunstmann S. A., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Compañía Cervecera Kunstmann S. A., por el de Cervecería Kunstmann S. A., presentada el 23 de marzo del 2020, bajo expediente N° 134734. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2016-0009553 Registro N° 263288 KUNSTMANN en clase 32 Marca Denominativa y 2016-0009552 Registro N° 263974 KUNSTMANN TOROBAYO en clase 32 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2020457251 ).

Cambio de Nombre Nº 104411

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Syngenta Crop Protection LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Syngenta Crop Protection, Inc. por el de Syngenta Crop Protection LLC, presentada el día 07 de julio del 2016 bajo expediente 104411. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0004844 Registro Nº 160251 TOUCHDOWN IQ en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2020457253 ).

Cambio de Nombre Nº 134705

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Hardee’s Food Systems LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Hardee’s Food Systems Inc. por el de Hardee’s Food Systems Llc., presentada el día 20 de marzo del 2020 bajo expediente 134705. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4830230 Registro Nº 48302 HARDEE’S en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2020457254 ).

Marcas Ganado

Solicitud Nº 2020-600.—Ref: 35/2020/1370.—Nelson Guillermo Aguilar Sánchez, cédula de identidad 1-0970-0064, solicita la inscripción de: G17. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Parrita, Sardinal, Sardinal, 1 kilómetro sur de la escuela. Presentada el 24 de marzo del 2020 Según el expediente Nº 2020-600. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020457341 ).

Solicitud N° 2020-699.—Ref.: 35/2020/1583.—Andrés Chavarría Segura, cédula de identidad 1-0299-0044, solicita la inscripción de:

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N   1

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Santiago, barrio Santa Cecilia, 800 metros sureste de la estación de Bomberos, finca Hermanos Chavaría, entrada a mano derecha. Presentada el 24 de abril del 2020, según el expediente N° 2020-699. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020457398 ).

Solicitud 2020-722.Ref: 35/2020/1619.—Adrián Gerardo Morera Quirós, cédula de identidad 2-0646-0924, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Palmar, Olla Cero, de bomba La Palma 1 kilómetro al norte, entrada a mano izquierda. Presentada el 30 de abril del 2020. Según el expediente 2020-722. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020457471 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Vecinal de Loma Linda de Mata Redonda, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: velar por el mejoramiento permanente de la infraestructura física de la urbanización, especialmente de las zonas verdes, calles y parques. Realizar las acciones que sean necesarias para dotar a la comunidad de áreas deportivas, áreas recreativas y áreas comunales. Promover el desarrollo y fortalecimiento de los valores socioculturales y espirituales de los asociados y sus familias cuyo representante, será la presidenta: Ana Ginette Brenes Pino, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 208530.—Registro Nacional, 13 de mayo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020457449 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Pro Vivienda de Productores Agrícolas de Finca Capital, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Quepos, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la titulación de tierras para la vivienda de los asociados y su fuente de trabajo producción agrícola, de esta forma mejorar la calidad de vida de los asociados habitantes de la finca capital. promoviendo gestiones públicas y privadas de titulación, así como actividades benéficas, sociales, culturales, de forma colectivas que aumenten el nivel de vida socioeconómico de cada asociado. Cuyo representante será el presidente: Ramon Antonio Del Carmen Jiménez Agüero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 134060, con adicional tomo: 2020, asiento: 216297, tomo: 2020, asiento: 250337.—Registro Nacional, 12 de mayo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020457654 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Uri Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Fundación Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO ROBÓTICO SUMERGIBLE PARA CAPTURA DE IMAGEN. Se relaciona la presente invención con el ramo de la ingeniería mecánica, particularmente con un dispositivo robótico sumergible que se desplaza sobre cables de acero, que registra de manera autónoma imágenes y video del relieve marino optimizando el trabajo de los biólogos marinos ya que controla el desplazamiento, utilizando cámaras que controlan el enfoque, desplazamiento, estabilidad y permiten una captura en secuencia de todo el trayecto lo mismo que la grabación de video. Disminuye la cantidad de buzos, el tiempo requerido en la inmersión y el riesgo existente al hacer el registro, por lo tanto, ahorra costos, mejora la calidad del material recopilado, optimizando el procedimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B61B 7/00, B61B 7/06, B63C 11/00, B63C 11/34, B63C 11/36, B63C 11/42, B63C 11/48, B63G 8/00 y B63G 8/38; cuyos inventores son: Álvarez Romero, Fernando Alberto (CO); Vásquez Miranda, Leonardo (CO) y Pulido Marín, Alexander (CO). Prioridad: NC2017/0003200 del 31/03/2017 (CO). Publicación Internacional: WO/2018/178872. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000460, y fue presentada a las 13:45:53 del 4 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de abril de 2020.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2020457282 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Velsis Sistemas E Tecnología Viaria S/A, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA DE MONITOREO DE PESAJE DINÁMICO Y DE VELOCIDAD DE VEHÍCULOS EN PISTA. Se refiere a la patente de invención del sistema de monitoreo de pesaje dinámico y velocidad de vehículos en pista, para monitoreo de variables de tráfico en carreteras, de control de tráfico, de mantenimiento e infraestructura, de diagnóstico de problemas de tráfico, de tarifación en autopistas con peajes y en la aplicación de multas, a través de tecnología de fibra óptica con sensores puntuales y casi distribuidos, que permiten una respuesta rápida, estar encapsulados, facilitar el proceso de instalación y/o proteger la fibra óptica con sensor, emplear materiales específicos que pueden ser instalados con las configuraciones avanzadas de redes ópticas y con ventajas de poseer costo inferior y vida útil prolongada si se compara a los demás; los sensores pueden ser multiplexados; poseer alta resolución espacial transversalmente al pavimento; la tecnología de fabricación es simple y barata y transferible en función de los costos asociados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E01F 11/00, G01B 11/00, G01D 5/26, G01G 19/03, G01G 3/12, G08G 1/04 y G08G 1/052; cuyos inventores son Gonçalves, Sergio Machado (BR). Prioridad: N° BR 10 2017 017613 4 del 16/08/2017 (BR). Publicación Internacional: WO/2019/033185 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000017, y fue presentada a las 12:15:40 del 15 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de marzo de 2020.—Wálter Alfaro González.—( IN2020457392 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA FERNANDA SOLÍS GARCÍA, con cédula de identidad Nº 4-0225-0152, carné Nº 27901. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Nº 106888.—San José, 11 de mayo del 2020.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020457650 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Ofícentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALLAN MORALES BRENES, con cédula de identidad 1-1400-0276, carné 26772. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 106893.—San José, 11 de mayo del 2020.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020457803 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0526-2020 Exp 4106P Finca Birrisito Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.45 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en paraíso, Cartago, para uso agropecuario abrevadero-lechería y porqueriza. Coordenadas 205.000 / 553.000 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de abril de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020457337 ).

ED-0330-2020.—Expediente N° 20006PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, STCR Costa Rica Trust and Escrow Company Limited Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.75 litros por segundo en Llanos de Santa Lucía, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 203.670 / 548.231 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020457406 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHSAN-0044-2020.—Exp. 20357.—Inversiones Ganaderas de Guatuso S. A., solicita concesión de: 15 litros por segundo de la Quebrada Las Delicias, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Venado, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 284.227 / 458.015 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de mayo de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020457371 ).

ED-UHTPNOL-0124-2020. Exp. 20323PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Estrella del Día, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.1 litro por segundo en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 197.676/396.103 hoja Puerto Coyote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020457436 ).

ED-0622-2020.—Exp. 20372.—Don Jorge S. A., solicita concesión de: 0.86 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rodríguez, Sarchí, Alajuela, para uso riego-café. Coordenadas 235.341 / 499.227 hoja Naranjo. 3.38 litros por segundo de la QUEBRADA sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rodríguez, Sarchí, Alajuela, para uso riego-café. Coordenadas 234.962 / 499.110 hoja Naranjo. Predios Inferiores: No hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020457455 ).

ED-UHTPNOL0121-2020.—Expediente 20312PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Daniel Cruz Porras, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.1 litro por segundo en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 198.493 / 394.837, hoja Puerto Coyote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de abril del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020457460 ).

ED-UHTPNOL-0123-2020.—Exp. 20319PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Sol y Nieve Int Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.1 litro por segundo en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 197.897 / 395.711 hoja Puerto Coyote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de abril del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020457462 ).

ED-UHSAN-0043-2020.—Expediente 20356.—Roberto Rojas Argüello y Mauren Rojas Villalobos, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Segundo Salas Moya en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 250.506 / 493.093 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de mayo de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020457464 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHSAN-0041-2020.—Expediente 3408.—Geovanny Rodriguez Rodríguez, solicita concesión de: 0,48 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Álvaro Gerardo Rodríguez Rodríguez, en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 243.100 / 497.100 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020457547 ).

ED-0000-2020. Expediente 20334PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, David Alan, Kahn, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litro por segundo en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 153.966 / 519.664 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020457602 ).

ED-0630-2020. Expediente 8691P.—Fundación Restauración de La Naturaleza, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 221.750 / 505.950 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020457646 ).

ED-0422-2020.—Expediente 20139 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Aerofumigación y Comercialización Agrícola AFCA S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3.8 litros por segundo en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial. Coordenadas 256.030 / 548.590 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020457655 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 2697-M-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas quince minutos del once de mayo de dos mil veinte. Expediente N° 134-2020.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora propietaria que ostenta la señora Sara Guiselle Méndez Ruiz en el Concejo Municipal de San Ramón.

Resultando:

1ºPor oficio N° MSR-CM-AC-02-07-05-2020 del 6 de mayo de 2020, recibido por correo electrónico el mismo día y firmada digitalmente, la señora Katherine Núñez Rodríguez, secretaria del Concejo Municipal de San Ramón, informó que ese órgano, en la sesión N° 02 del 5 de mayo del año en curso, conoció de la renuncia de la señora Sara Guiselle Méndez Ruiz al cargo de regidora propietaria, debido a que ostentaba otro cargo en la misma municipalidad. Junto con esa misiva, se remitió copia de la carta de dimisión de la interesada firmada digitalmente también por la señora Núñez Rodríguez (folios 2 y 3).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Sara Guiselle Méndez Ruiz fue electa regidora propietaria de la Municipalidad de San Ramón, provincia Alajuela (resolución de este Tribunal N° 1496-E11-2020 de las 14:40 horas del 27 de febrero de 2020, folios 5 a 11); b) que la señora Méndez Ruiz fue propuesta, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 4); c) que la señora Méndez Ruiz renunció a su cargo de regidora propietaria de San Ramón (folio 3); d) que el Concejo Municipal de San Ramón, en su sesión ordinaria N° 02 del 5 de mayo de 2020, conoció de la citada dimisión (folio 2); y, e) que el señor Félix Alonso Esquivel Murillo, cédula de identidad N° 1-1017-0868, es el candidato a regidor propietario - propuesto por el PLN- que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 4, 9 y 12).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipalesdesempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Méndez Ruiz, en su condición de regidora propietaria de la Municipalidad de San Ramón, renunció a su cargo y que, además, el respectivo concejo municipal conoció del particular, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución de la señora Méndez Ruiz. Al cancelarse la credencial de la señora Méndez Ruiz se produce una vacante, de entre los regidores propietarios del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Eleccionesdispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

De esa suerte, al tenerse por probado que el señor Félix Alonso Esquivel Murillo, cédula de identidad N° 1-1017-0868, es el candidato que sigue en la nómina de regidores propietarios del PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por este Órgano Constitucional para desempeñar una regiduría, se le designa como edil propietario de la Municipalidad de San Ramón. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidora propietaria de la Municipalidad de San Ramón, provincia Alajuela, que ostenta la señora Sara Guiselle Méndez Ruiz. En su lugar, se designa al señor Félix Alonso Esquivel Murillo, cédula de identidad N° 1-1017-0868. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. El Magistrado Sobrado González pone nota. Notifíquese a los señores Méndez Ruiz y Esquivel Murillo, y al Concejo Municipal de San Ramón. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron

Nota separada del Magistrado Sobrado González

El suscrito Magistrado ha indicado, en innumerables ocasiones que, en mi criterio, el Código Municipal solo autoriza a cancelar la credencial del regidor que renuncia a su cargo cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado o interesada del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo concejo municipal. Únicamente de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente (artículo 171), con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

El caso de la señora Méndez Ruiz se considera una de las excepciones que justifican ese proceder, dado que su renuncia lo es, según lo indicó la dimitente, porque ocupa un puesto en la Municipalidad de San Ramón.

Así, al existir una incompatibilidad para el desempeño simultáneo de ambos puestos -inciso b) del artículo 31 del Código Municipal-, lo que procede es ordenar la cancelación de la credencial de regidora propietaria que ostenta, por lo que concurro con mi voto a la adopción de la presente resolución.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020457195 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Arelis del Carmen Jarquín Jarquín, nicaragüense, cédula de residencia 155819349133, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2522-2020.—San José, al ser las 11:12 a. m. del 11 de mayo de 2020.—Giovanni Campbell Smith, Jefe.—1 vez.—( IN2020456737 ).

Jhon Harold Sánchez Alzate, colombiano, cédula de residencia 117001969532, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2540-2020.—San José, al ser las 11:38 horas del 13 de mayo del 2020.—Federico Picado Le-Frank, Jefe.—1 vez.—( IN2020457228 ).

Julia Lucía Cruz Navarro, nicaragüense, cédula de residencia 155802308324, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2528-2020.—San José al ser las 3:06 del 12 de mayo de 2020.—Departamento Servicios Regionales.—Alcides Chavarría Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2020457450 ).

Frech Canawaty Bichara Issa, nicaragüense, cédula de residencia 155803082927, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2541-2020.—San José, al ser las 1:17 del 13 de mayo de 2020.—Yudleny Brenes Fonseca, Jefe Regional Pérez Zeledón.—1 vez.—( IN2020457490 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000004-2699

Compra consolidada de equipo médico, incluye

mantenimiento preventivo y correctivo para

las unidades adscritas a la DRIPSSHA

La Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Huetar Atlántica invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso Licitación Abreviada N° 2020LA-000004-2699 “Compra consolidada de equipo médico, incluye mantenimiento preventivo y correctivo para las unidades adscritas a la DRIPSSHA”

Visitas al sitio:

Ítem Nº 02, el 27 de mayo del 2020, 9:30 a.m., en el Área de Salud de Limón,

ÍItem 23, el 28 de mayo del 2020, 10:00 a.m., en el Área de Salud de Talamanca,

Item Nº 25, el 29 de mayo del 2020, 9:30 a.m., Área de Salud de Guácimo.

Ítem Nº 32, el 01 de junio del 2020, 9:30 a.m., Área de Salud de Guácimo y 1:00 p.m. en el Área de Salud de Cariari.

Apertura de ofertas: 10 de junio del 2020 a las 14:00 horas.

El cartel se puede solicitar al correo electrónico: urca2699@ccss.sa.cr de la Unidad Regional de Contratación Administrativa, o en la página Web, Transparencia-, Licitaciones, 2699 (Licda. Wendy Cerdas Picado, ext. 2013, ext. 2014, teléfono: 2758-1803).

Yirlany Cruz Cruz.—1 vez.—( IN2020457545 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2020CD-000030-01

Contratación de persona física que brinde servicios profesionales

para asesoría externa a alcaldía y vice alcaldía municipal

en gestión administrativa

La Municipalidad de Liberia, con cédula jurídica número 3-014-042106, le invita a participar en Contratación Directa N° 2020CD-000030-01, para realizar la contratación de persona física que brinde servicios profesionales para brindar asesorías externas a Despacho de Alcaldía y Vice Alcaldía, por un periodo de un año. El cartel de este proceso podrá ser solicitado a partir de esta publicación, en la oficina de Proveeduría Municipal, al teléfono número 2666-0943, en su edificio principal, sita edificio del Palacio Municipal, en Liberia, Guanacaste, costado este del Museo de Guanacaste, antigua Comandancia, o por medio de la dirección electrónica espinozama@muniliberia.go.cr o en la página web de la Municipalidad de Liberia, www.muniliberia.go.cr/ tramites/ Proveeduría/ carteles 2020

Las ofertas deberán entregarse únicamente en sobre cerrado en la Proveeduría Municipal, al ser las diez horas (10:00 a.m.), según reloj electrónico de dicha Unidad, tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Liberia, 12 de mayo del 2020.—Unidad de Proveeduría Municipal.—Licda. Ariana Espinoza Montano.—1 vez.—
( IN2020457873 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000005-2104

Adquisición de: “Expansores tisulares

Se les comunica a los interesados que la empresa adjudicada a dicha licitación es:

D.A Médica de Costa Rica S. A. para los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10.

Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 15 de mayo del 2020.—Lic. Marco Campos Salas– Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. N° 130.—Solicitud N° 199180.—( IN2020457836 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000019-2104

Adquisición de: “insumos corneales

Se les comunica a los interesados que las empresas adjudicadas a dicha licitación son: Insumed Inc. S. A. para los ítems 19 y 21, CQ Medical Centroamericana S. R. L. para los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18. La línea 20 se declara infructuosa. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José 15 de mayo del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 131.—Solicitud Nº 199182.—( IN2020457837 ).

REGLAMENTOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

Mediante acuerdo JD-039 correspondiente al Capítulo IV), artículo 11) de la Sesión Ordinaria 04-2020 celebrada el 20 de enero de 2020:

LA JUNTA DIRECTIVA

ACUERDA:

Se aprueba incluir en el Manual de Criterios vigente lo siguiente:

En la V Parte: Programa Atención de proyectos.

Sobre los proyectos a beneficiar:

6. Lineamientos Específicos por área.

Agregar un punto 6.9. que indica lo siguiente:

Se financiarán proyectos presentados por organizaciones sociales sin fines de lucro, destinados a impulsar la autonomía de personas adultas mayores, para gozar de una vejez, digna, activa y participativa, así como el fortalecimiento de los derechos de las personas adultas mayores establecidos en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

Para el trámite de proyectos se aplicarán los requisitos estipulados en el presente Manual, según el tipo de proyecto.

Rige a partir de su publicación.

Marilyn Solano Chinchilla, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 23224.—Solicitud Nº 198497.—( IN2020457641 ).

AVISOS

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.

Junta Directiva

La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., en la sesión número cuatro mil seis-C de fecha veintisiete de abril del dos mil veinte, en su artículo cuarto, inciso uno y mediante acuerdos JD cero setenta y ocho-dos mil veinte, aprobó las mejoras al Reglamento de Compras y Contrataciones de la ESPH S. A. que consisten en lo siguiente:

ACUERDO JD 078-2020

1.             Aprobar las mejoras al Reglamento de Compras y Contrataciones de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., que consiste en modificar el artículo 28 y eliminar el inciso i- el XII.

“CAPÍTULO VIII

De la clasificación del régimen de compras

Artículo 28.—Las compras, en la medida de lo posible, deberán hacerse de acuerdo con lo programado para cumplir con las necesidades de la ESPH S. A., y con apego al siguiente régimen:

a)            Compras Directas: Serán autorizadas por los Líderes de Procesos o negocios, sin requerir su presentación ante la Comisión. El plazo mínimo para recibir ofertas es de tres días hábiles. El Proceso de Administración de Contratos y Gestión de Compras, tramitará las compras directas, conforme a la clasificación que a continuación se detalla:

I.             Para satisfacer la necesidad de servicios públicos, será necesario el respaldo de al menos tres invitaciones.

II.            Se podrán realizar compras inmediatas, sin generar procesos concursales, hasta por $5.000,00. Para esta contratación, no se requiere guía de especificaciones, solamente las especificaciones técnicas. Queda estrictamente prohibido, utilizar esta figura para fragmentar procesos de compra o contrataciones.

III.          En las compras de hasta quince mil dólares (US $15.000.00) será necesario el respaldo de al menos dos invitaciones.

IV.          Las compras de quince mil un dólar (US $15.001.00), hasta setenta y cinco mil dólares (US $75.000.00), se deben respaldar con al menos tres invitaciones.

V.            Las compras de setenta y cinco mil un dólar (US $75.001.00) a ciento cincuenta mil dólares (US $150.000.00), se deben respaldar con cuatro invitaciones.

VI.          La contratación de servicios profesionales hasta sesenta mil dólares (US $60.000.00), como monto máximo de contratación y para cada evento debidamente justificado, se respaldará con al menos dos invitaciones para montos iguales o inferiores a $30.000,00 y tres hasta montos iguales o inferiores a $60.000,00.

VII.         Las reparaciones mecánicas de los vehículos se llevarán a cabo con una sola cotización, en caso de enderezado y pintura con un mínimo de dos cotizaciones.

b)            Compras Secundarias: Compras superiores a ciento cincuenta mil un dólar (US $150.001,00) y menores o iguales a doscientos cincuenta mil dólares (US $250.000,00), requerirán un mínimo de cinco invitaciones y serán adjudicadas por el director correspondiente. Los plazos que regirán el trámite de contratación son los siguientes:

I.             El plazo para recibir ofertas es de un mínimo de cinco días hábiles, según la especificación indicada en el cartel.

II.            El plazo para los estudios técnicos, legales y financieros emitidos por la administración, será de hasta tres días hábiles, salvo prórroga justificada por el Proceso o negocio responsable.

III.          La CAC conocerá y recomendará en la primera sesión posterior al ingreso de los estudios indicados en el punto dos anterior. El Proceso o negocio interesado podrá ratificar en el acto la adjudicación, salvo que se solicite mayor detalle mediante oficio.

IV.          El plazo de adjudicación por parte del Proceso o negocio interesado será de tres días hábiles contados a partir de la comunicación de la recomendación de la CAC, por parte del Proceso de Administración de Contratos y Gestión de Compras.

c)             Compras Primarias: Compras superiores a doscientos cincuenta mil un dólar (US $250,001.00) y menores o iguales a quinientos mil dólares (US $500.000.00), requerirán un mínimo de cinco invitaciones y serán adjudicadas por la Gerencia General, previo informe de la Comisión Asesora de Contrataciones. Los plazos que regirán el trámite de contratación son los siguientes:

I.             El plazo para recibir ofertas, es de un mínimo de diez días hábiles, según la especificación indicada en el cartel.

II.            El plazo para los estudios técnicos, legales y financieros emitidos por la administración, será de hasta cinco días hábiles, salvo prórroga justificada por la Unidad responsable.

III.          La CAC conocerá y recomendará en la primera sesión posterior al ingreso de los estudios indicados en el punto dos anterior.

IV.          El plazo de adjudicación por parte de la Gerencia General, será de tres días hábiles contados a partir de la comunicación de la recomendación de la CAC, por parte del Proceso de Administración de Contratos y Gestión de Compras.

V.            En caso de no existir como mínimo cinco oferentes en el Registro de Proveedores, se hará la invitación en un diario de circulación nacional.

d)            Compras Mayores: Aquellas compras superiores a quinientos mil un dólar (US $500.001.00), requerirán un mínimo de cinco invitaciones a proveedores y serán adjudicadas por la junta directiva de la ESPH S. A., previa recomendación de la Comisión Asesora de Contrataciones y del aval de la Gerencia General. Los plazos que regirán el trámite de contratación son los siguientes:

I.             El plazo para recibir ofertas, es de un mínimo de doce días hábiles, según la especificación indicada en el cartel.

II.            El plazo para los estudios técnicos, legales y financieros emitidos por la administración, será de hasta cinco días hábiles, salvo prórroga justificada por el Proceso o negocio responsable.

III.          La CAC conocerá y recomendará en la primera sesión posterior al ingreso de los estudios indicados en el punto dos anterior.

IV.          Posterior a la recomendación de la CAC, el Proceso de Administración de Contratos y Gestión de Compras enviará, solicitud de adjudicación a la junta directiva de la ESPH S. A., lo anterior para lo que corresponda.

e)             Compras por Emergencia: Atención a crisis en la continuidad de los servicios: Son aquellas acciones para atender un estado de necesidad declarada y urgencia en la continuidad de los servicios prioritarios a nivel empresarial, relacionados directamente con ésta y que obliga a tomar intervenciones inmediatas con el fin de restablecer o mantener los servicios prioritarios en la ESPH S. A.

Contratación por emergencia: Son contrataciones de excepción, siendo aquellas que, por motivo de crisis en la continuidad de los servicios prioritarios de la ESPH S. A., se deben de realizar con un carácter de urgencia conforme a este Reglamento para satisfacer las necesidades de los servicios, permitiendo así brindar el recurso humano y profesional para rehabilitar los servicios prioritarios.

La “compra por emergencia” y “contratación por emergenciaestarán regidas por los siguientes requisitos:

I.             Para efectuar una “compra por emergencia” o una “contratación por emergencia”, debe de existir una crisis oficialmente declarada por el Comité de Administración del Crisis en la continuidad de los servicios de la ESPH S.A. -estado de crisis se entenderá también como estado de alerta roja en la continuidad de los servicios-, la cual debe de estar respaldada por un documento físico.

II.            El procedimiento para efectuar una “compra por emergencia” o una “contratación por emergencia” no requiere de un concurso previo, no obstante, los proveedores deben de estar inscritos y actualizados dentro de la base de datos de proveedores de la ESPH S. A. y su accionar obedecerá a lo constituido en el protocolo del Plan de Continuidad de los Servicios de la ESPH S. A.

III.       Los mecanismos denominadoscompra por emergencia” y “contratación por emergencia”, no tendrán montos económicos establecidos, no obstante, su utilización dependerá de la disponibilidad del flujo de caja empresarial en el momento que exista una emergencia, siempre y cuando no se comprometa la totalidad de recursos de la empresa o sobrepase su capacidad de pago o endeudamiento.

IV.          El tiempo para hacer efectiva la “compra por emergencia” o “contratación por emergencia” debe de ser inmediato contemplando siempre los factores de disponibilidad de proveedores y de bienes o servicios, especificidad y de mercado.

V.            La “compra por emergencia” y “contratación por emergencia” es una acción prioritaria en las actividades que ejecuta el Proceso de Administración de Contratos y Gestión de Compras de la ESPH S. A.

VI.          El coordinador de los Equipos de Asistencia Operativa del servicio en plena coordinación con el Proceso de Administración de Contratos y Gestión de Compras, deben de tener identificada previamente una lista de proveedores claves, la cual identifica ágilmente a los mismos para efectuar la “compra o contratación por emergencia” ante una situación de crisis en la continuidad de los servicios -este documento físico será actualizado semestralmente por el Proceso de Administración de Contratos y Gestión de Compras.

VII.         Al existir un problema en los sistemas empresariales -tales como SAF-, la adquisición de bienes y servicios se efectuará con la condición de un pago posterior al proveedor, en plena coordinación con el líder de la Dirección de Gestión Financiera.

VIII.       La adjudicación de la “compra por emergencia” o “contratación por emergencia” la realizará el coordinador del Equipo de Asistencia Operativa del Proceso o negocio interesado-, bajo su total responsabilidad, en donde el mismo podrá sugerir al proveedor que consideren oportuno para que el Proceso de Administración de Contratos y Gestión de Compras tramite la orden de “compra por emergencia” o “contratación por emergencia”.

f)             Compras por extensión: Serán aquellas compras que, por motivo de oportunidad o conveniencia, la ESPH S. A., podrá realizar a un mismo oferente cuando en un proceso anterior, ya le haya sido adjudicado un concurso y las condiciones pactadas en su momento se mantengan en su totalidad, tales como: plazo, precio unitario, tiempo de entrega, etc. Estas compras podrán ser hasta por un monto igual a la adjudicación original y serán autorizadas, según los montos establecidos en este Reglamento de Compras para la adquisición de bienes y servicios vigentes. Se pueden realizar extensiones, de aquellas compras que no superen más de 6 meses de adjudicadas al momento de la solicitud. En los casos que superen los 6 meses, se deberá realizar un análisis de conveniencia del precio conforme a un estudio de mercado. No se podrán realizar compras por extensión, en aquellos procesos que superen 18 meses.

g)             Compras por internet: En casos especiales a juicio de la Gerencia General, cuando la naturaleza del artículo o la urgente necesidad de adquirirlo lo requieran, podrá la administración hacer uso de medios electrónicos para el cumplimiento de los fines contemplados en este Reglamento, guardando al efecto como mínimo las siguientes seguridades:

I.             Las invitaciones de cotización deberán realizarse con entidades o sujetos que encuentren debidamente incorporados en el registro de proveedores de la empresa.

II.            Todas las transacciones deberán ejecutarse medianteórdenes de compra” y bajo la condición que, su pago no se hará efectivo sino, hasta el momento de la entrega a satisfacción de la Empresa del artículo respectivo; y tratándose de servicios, una vez ejecutados en conformidad con el respectivo contrato.

III.          Cuando el oferente sea una entidad extranjera que no cuente con representación en el país, ésta deberá garantizar la calidad, identidad del objeto de la transacción, plazo de entrega; tanto como reenvío en su caso al lugar de procedencia, a satisfacción de la empresa.

IV.          En todo caso, se advertirá al proveedor que la propuesta se hace en concurso abierto, reservándose la empresa el derecho de seleccionar la oferta más favorable o de negociar las ofertas.

V.            Sin perjuicio del sistema de concurso abierto podrá la Administración utilizar el método de subasta electrónica, con apego en lo que sea compatible a los requisitos que anteceden y en general a las normativas de este reglamento.

h)            Contrataciones para capacitaciones: Podrá la ESPH S. A., contratar a un proveedor sin necesidad de otra oferta siempre y cuando el proveedor sea reconocido y avalado por el Proceso o negocio interesado aunado a una declaratoria de dicho Proceso o negocio respecto a la idoneidad del precio.

i)              Excepciones a los procedimientos ordinarios.

Además de las excepciones a los procedimientos ordinarios de concurso previstas en esta normativa, ESPH S. A., podrá aplicar las siguientes causales de exclusión:

I.             Los acuerdos celebrados con entes o empresas públicas nacionales o de otros países.

II.            La venta, en el mercado nacional e internacional, de servicios de asesoría, consultoría, capacitación y cualquier otro producto o servicio afín a las competencias de ESPH, S. A.

III.          La actividad de contratación que, por razones de seguridad informática, sea necesaria para garantizar la continuidad de los servicios.

IV.          Para adquisición de nuevas tecnologías de punta debidamente certificadas, según criterios del Negocio de Tecnología e Infocomunicaciones al respecto de dicho requisito.

V.            La adquisición de bienes, obras o servicios que, por su gran complejidad o su carácter especializado o específico solo puedan obtenerse de un único oferente comprobado, de manera que, por razones de economía y eficiencia, no resulte adecuada la aplicación de los procedimientos ordinarios.

VI.          En los casos en que la administración, habiendo adquirido el equipo tecnológico, decida adquirir más productos al mismo contratista, por razones de normalización o por la necesidad de asegurar su compatibilidad-

VII.         La contratación de fideicomisos.

VIII.       Apertura de nuevos mercados, en dónde se creen alianzas con los proveedores velando siempre por el interés empresarial.

IX.          Se pueden realizar contrataciones en forma directa con subsidiarias de la ESPH S. A.

X.            La compra o arrendamientos de inmuebles, que, en razón de su ubicación, naturaleza, condiciones y situación, se configuren como el más apto para la finalidad propuesta. En estos casos, el precio máximo será el que fije el avalúo correspondiente. Se podrá pactar el arrendamiento de inmuebles por construir o en proceso de construcción, cuando ello convenga a sus intereses empresariales o comerciales, según los términos que las partes convengan.

XI.          Adquisición de bienes y/o servicios que requieren seguridades calificadas: Los casos en los que para elaborar las ofertas se requerirá revelar información calificada como confidencial por razones de seguridad institucional o nacional, secreto industrial, secreto comercial, se podrá contratar -previo sondeo de mercado directamente a un proveedor.

El director del proceso o negocio interesado, deberá dejar constancia en el expediente de cada caso en concreto, de las razones que sustentan la aplicación de la causal de exclusión de los procedimientos ordinarios de concurso.

En este supuesto, el proceso o negocio interesado deberá realizar un estudio de mercado, sin revelar los elementos del objeto que comprometan la seguridad que justifica el procedimiento. Concluido el sondeo de mercado, el proceso o negocio interesado procederá a recomendar al único proveedor que considera es el más apto para la satisfacción de la necesidad institucional. La ESPH S. A. podrá negociar con el proveedor seleccionado las condiciones de precio. En todo caso, el proceso o negocio interesado deberá acreditar que el precio es razonable, con relación a prestaciones similares o en función de las aplicaciones y tecnología.

La aplicación de las excepciones anteriores será de responsabilidad exclusiva del proceso o negocio solicitante, la administración deberá dejar constancia, en el expediente de cada caso concreto, de las razones que sustentan la aplicación de la causal de exclusión de los procedimientos ordinarios de concurso.

Para este tipo de figura adquisitiva, será adjudicada por el Líder del Proceso de Administración de Contratos y Gestión de Compras, aquellas compras que sean hasta $150,000,00 (ciento cincuenta mil dólares estadounidenses), por la Gerencia General para compras que sean de $150.001 hasta $500.000 dólares (quinientos mil dólares estadounidenses) y en los casos con montos superiores a este adjudicará la junta directiva.

Para gestionar esta figura, el Administrador de Contrato, debe completar el formulario correspondiente, en dónde se determine y justifique, cuál es la causal de exclusión.

j)             En el caso de la adquisición de materiales, el director del Proceso o negocio interesado deberá cerciorase de las existencias en el Almacén, para realizar una nueva compra con el propósito de racionalizar el inventario. Es requisito que conste en el oficio de solicitud de compra, la realización efectiva de esta revisión.

k)            En todo tipo de compra o contratación, se podrá aplicar la característica según demanda, lo anterior cuando las condiciones del mercado, así como el alto y frecuente consumo del objeto lo requieran, se podrá pactar, no una cantidad específica, sino el compromiso de suplir los suministros periódicamente, según las necesidades de consumo puntuales que se vayan dando durante la fase de ejecución.

El oferente cotizará sobre la base de precios unitarios formulados, con fundamento en una proyección de los consumos parciales y totales aproximados establecidos en el cartel. El plazo de la contratación no podrá ser superior a cinco años.

CAPÍTULO IX

De las condiciones generales para los concursos

Deberán respetarse los plazos mínimos para la recepción de ofertas, según el tipo de contratación, sin embargo, en casos calificados de urgencia, justificada ampliamente por el Administrador del Contrato, el Líder del Proceso de Administración de Contratos y Gestión de Compras, podrá reducir el plazo de acuerdo a la experiencia y la necesidad empresarial. Asimismo, quedará a criterio del Líder del Proceso de Administración de Contratos y Gestión de Compras, de acuerdo a la experiencia y la complejidad de la compra, con el fin de lograr una participación conveniente para los intereses empresariales, aumentar el plazo mínimo establecido.

L)            El proceso o negocio si así lo considera oportuno a los intereses empresariales, podrá valorar realizar la adquisición de bienes y/o servicios, en forma directa entre los diferentes negocios de la ESPH S. A.

Para poder realizar dicha adquisición, el proceso o negocio interesado deberá:

              Establecer las condiciones de la adquisición.

              Realizar los estudios de mercado necesarios, para garantizar que los precios son razonables.

              Solicitar a la Gerencia General, el visto bueno de la adquisición.

En caso de que la propuesta no satisfaga los intereses del negocio o proceso contratante, el mismo deberá solicitar al Proceso de Administración de Contratos y Gestión de Compras, iniciar la gestión de contratación correspondiente, según lo establecido en el artículo 28 del Reglamento De Compras y Contrataciones de la ESPH S. A.”

2°—Publíquese en el diario oficial La Gaceta.

3°—Rige a partir de su publicación.

4°—Acuerdo firme.

Rosibelle Montero Herrera, Secretaria.—1 vez.—( IN2020457379 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

REGLAMENTO DE CARRERA

ADMINISTRATIVA MUNICIPAL

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—De la carrera administrativa. Denomínese “Carrera Administrativa Municipal” al sistema técnico de administración de personal que otorga a los funcionarios el derecho de poseer un medio de desarrollo y promoción humano, que motiva el empleo y las relaciones laborales entre éstos y la administración municipal, siendo protegidos por los principios, beneficios y demás que se estipulan en el Código Municipal, una vez que son nombrados con base en el sistema de selección por méritos.

Artículo 2º—Personal excluido de la carrera administrativa municipal. Los servidores municipales interinos (personal nombrado para cubrir ausencias o necesidades temporales) y el personal de confianza (contratados a plazo fijo para brindar servicio directo al alcalde, presidente y vicepresidentes municipales, y a las fracciones políticas del Concejo Municipal según el respectivo Reglamento), no quedarán amparados por los derechos y beneficios de la Carrera administrativa municipal, aún desempeñando puestos comprendidos en ella, según lo dispone el artículo 127 del Código Municipal.

Dichos funcionarios (interinos y de confianza), tendrán acceso a participar de los Concursos internos que se promuevan durante el período de vigencia de su nombramiento.

Artículo 3º—Objetivos del reglamento. El presente Reglamento tiene por objetivos:

1.             Desarrollar lo dispuesto por el artículo 128 del Código Municipal y los artículos 50 y 51 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente.

2.             Definir el sistema de parámetros en el que se sustentará el procedimiento para el nombramiento en los movimientos de personal por ascenso directo, concurso interno y concurso externo.

3.             Delimitar los factores evaluativos de los sistemas de selección para que responda a las necesidades según el puesto a contratar.

Artículo 4º—Objetivos de la carrera administrativa municipal. La Carrera Administrativa tendrá por objetivos:

1.             Asegurar el nombramiento de personal idóneo en la Municipalidad de San José, dotándola de talento humano que coadyuve en el alcance de las metas y los objetivos institucionales.

2.             Propiciar una apropiada relación entre la responsabilidad del cargo y su remuneración, de acuerdo con mecanismos para establecer escalafones.

3.             Incentivar el reconocimiento de la educación formal adicional a los requisitos académicos básicos planteados para el concurso, propiciando la contratación y retención de personal más calificado.

4.             Aumentar el nivel de consistencia entre las promociones de los servidores y los puestos que ocuparán, de manera que exista la mayor compatibilidad posible entre las aptitudes, capacidades e intereses de los primeros con las tareas, responsabilidades y demás características de los últimos.

5.             Aumentar el grado de motivación del personal, dándole la posibilidad de ocupar

puestos de mayor categoría.

Artículo 5º—Principios de la carrera administrativa. El régimen de Carrera Administrativa se fundamenta en los principios de: justicia, objetividad, igualdad, equidad, legalidad, motivación, celeridad y economía procesal; utilizando criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Tal régimen buscará la dignificación del servicio público y el mejor aprovechamiento del recurso humano, con el fin de cumplir con las competencias y atribuciones de la Municipalidad.

Artículo 6º—Requisitos de la carrera administrativa municipal. Serán requisitos para formar parte de la Carrera Administrativa Municipal:

1.             Satisfacer los requisitos mínimos que exige el Manual de Clases y Cargos vigente para la clase de puesto de que se trata.

2.             Demostrar idoneidad sometiéndose a las pruebas, exámenes, entrevistas y demás procedimientos y recursos técnicos que estime conveniente la Municipalidad, con el objetivo de verificar que la persona reúna las condiciones de conocimiento, físicas, competenciales y psicológicas requeridas para el desempeño exitoso del cargo.

3.             Ser seleccionado por el Alcalde en ejercicio, con vista en la información remitida por parte de la Dirección de Recursos Humanos.

4.             Cumplir con cualquier otro requisito que disponga el Código Municipal o cualquier otra normativa aplicable.

Artículo 7º—Requisito académico, conocimientos y experiencia como condición de admisibilidad.

El requisito académico y de conocimiento, comprende los estudios formales realizados en instituciones de enseñanza primaria, secundaria, técnica, parauniversitaria y universitaria. La experiencia en labores afines al puesto serán requisitos indispensables, cuando así lo establezca el Manual de Clases y Cargos para un puesto en específico. Su cumplimiento es una condición de admisibilidad para participar en el concurso.

CAPÍTULO II

Sistemas de selección de personal para llenar

una plaza vacante

Artículo 8º—Plaza vacante. Existe una vacante cuando una plaza determinada no cuenta con un titular nombrado en propiedad de forma definitiva.

Los procedimientos para llenar una plaza vacante son: ascenso directo, concurso interno y concurso externo. Tal orden de procedimientos es específico y de atención obligatoria y sólo se empleará el siguiente en caso de que el anterior no sea viable de aplicar y por ello deba ser descartado. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio.

La Municipalidad previo a la apertura del concurso podrá autorizar el nombramiento o ascenso provisionalísimo de un funcionario de forma temporal mientras se realiza el concurso interno o externo, siendo factible que el Alcalde autorice el nombramiento o ascenso del trabajador hasta por el plazo máximo de 2 meses.

Para llenar una plaza de forma temporal se recurrirá a los mismos sistemas de selección de personal anteriormente mencionados, previa valoración de la necesidad de sustitución de la plaza, considerando el plazo para la contratación y la no afectación del servicio.

Artículo 9º—Ascenso directo. Para llenar una plaza vacante la Municipalidad debe ascender de forma directa al funcionario o funcionarios que ocupa el grado inmediato inferior.

La búsqueda para la identificación del funcionario o funcionarios que ocupen el puesto del grado inmediato inferior, se dará dentro de la unidad administrativa a que pertenece la vacante.

Con procedimiento de valoración: cuando existan dos o más funcionarios que califiquen para ascenso directo, la Municipalidad realizará ente ellos una valoración, tomando como parámetros los factores definidos para concursos internos, y nombrará al funcionario que en el proceso obtenga la mayor nota final. El procedimiento de ascenso directo, deberá realizarse en un plazo no mayor a 2 meses calendario.

De no existir se procederá a realizar un concurso interno que contemple a todas las dependencias de la Municipalidad.

La Dirección de Recursos Humanos deberá verificar que el funcionario a ascender, cumpla con los requisitos académicos, experiencia, conocimientos y competencias del puesto a ocupar, debiendo considerar la evaluación del desempeño, tomando como parámetros los factores definidos para concursos internos, siendo que quien se seleccione deberá obtener un puntaje igual o superior a 70.

El procedimiento de ascenso directo deberá realizarse en un plazo no mayor a dos meses contados a partir del recibo de aceptación por parte de los participantes.

Artículo 10.—Concurso interno. En el caso en que no sea posible llenar la plaza vacante mediante ascenso directo, la Municipalidad realizará un concurso interno para dichos efectos, en el que podrán participar solamente los funcionarios de la Institución que cumplan con los requisitos indispensables para ello; ya sean interinos, personal de confianza, o nombrados en propiedad, según reforma realizada al Reglamento de Puestos de Confianza.

Los concursos internos deberán realizarse en un plazo no mayor a 2 meses calendario, contados a partir de la fecha final del recibo de participación de concursantes.

Artículo 11.—Concurso externo. Ante inopia en el procedimiento de concurso interno, la Municipalidad realizará un concurso externo con las mismas condiciones del concurso interno; éste será publicado en al menos en un diario de circulación nacional, sin perjuicio de lo indicado paralelamente se podrá publicar en bolsas de empleo electrónicas, Colegio Profesionales, Universidades u otros. En éste procedimiento podrán participar tanto quienes sean funcionarios de la Municipalidad como quienes no lo sean.

Los concursos externos deberán realizarse en un plazo no mayor a 2 meses calendario contados a partir de la fecha final del recibo de participación de concursantes.

Artículo 12.—Procedimiento para realizar los concursos internos y externos. Sin perjuicio de lo indicado en la demás normativa aplicable, al realizar los concursos internos y externos la Municipalidad atenderá lo siguiente:

12.1 Convocatoria

12.1.1 Concurso Interno: La convocatoria para concurso interno se realizará mediante circular la cual se publicará en MUNINET, INTRANET o cualquier otro sistema informático similar; además su versión impresa se pondrá en un lugar visible en los diferentes centros de trabajo de la Municipalidad.

Sin perjuicio de lo que se regule en la demás normativa aplicable, la circular tendrá al menos la siguiente información: requisitos para participar, características del puesto, fecha límite y lugar para recepción de solicitudes de participación, indicación de los documentos y la información que se debe adjuntar a la solicitud de ingreso al concurso, puntaje que se utilizará para la ponderación de factores y cualquier otra información que resulte atinente al procedimiento.

12.1.2 Concurso Externo: La convocatoria para concurso externo se realizará la publicación en al menos en un diario de circulación nacional, sin perjuicio de lo indicado paralelamente podrá publicarse en bolsas de empleo electrónicas, Colegio Profesionales, Universidades u otros además como valor agregado se publicará en MUNINET, INTRANET o cualquier otro sistema informático similar, se colocará en lugares visibles de los diferentes centros de trabajo de la Municipalidad.

Sin perjuicio de lo que se regule en las demás normativas aplicables, la publicación mediante la cual se informe sobre el concurso tendrá al menos la siguiente información: requisitos para participar, características del puesto, fecha límite y lugar para recepción de solicitudes de participación, indicación de los documentos y la información que se debe adjuntar a la solicitud de ingreso al concurso, puntaje que se utilizará para la ponderación de factores y cualquier otra información que resulte atinente al procedimiento.

12.2 Del apersonamiento de los postulantes al concurso: Publicados los concursos, interno o externo, los interesados en participar lo comunicarán por escrito al medio que oportunamente comunicará la Sección de Reclutamiento y Selección de Personal; debiendo aportar los títulos atinentes para su confrontación con copia simple o en su defecto aportando únicamente copias certificadas, que demuestren el cumplimiento de los requisitos solicitados.

12.3 Verificación de la atinencia del requisito académico: una vez pasado el plazo definido al efecto, y recibidas todas las solicitudes de ingreso al concurso interno o externo, la Sección de Reclutamiento y Selección de Personal procederá a verificar la atinencia del requisito académico. Sólo podrán participar en el concurso quienes cumplan con este requisito.

12.4 Las pruebas médicas, competenciales y técnicas: serán aplicadas a los candidatos que cumplan con los requisitos de admisibilidad del puesto: requisitos académicos, conocimientos de centros educativos formales, experiencia entre otros. La Sección de Reclutamiento y Selección de Personal será la responsable de coordinar la realización de las pruebas y deberá comunicar a los postulantes las fechas de estas valoraciones en forma oportuna.

Las pruebas técnicas podrán ser convalidadas por un título de un centro de educación formal que compruebe los conocimientos técnicos requeridos.

Las pruebas técnicas deberán ser confeccionadas por la jefatura de la plaza que está en concurso, quien deberá enviar a la Sección de Reclutamiento y Selección de Personal (en el plazo que esta indique) el temario y la prueba (junto con las respuestas) en sobre cerrado, velando por la confidencialidad de la información. El contenido de las pruebas será de carácter confidencial y quién teniendo acceso a la información por razón del cargo se compruebe violente tal confidencialidad, incurrirá en falta grave contra la relación de empleo público. La Sección de Reclutamiento y Selección deberá mantener una base de datos de carácter confidencial con las pruebas técnicas que se hayan confeccionado para la comprobación de conocimientos.

La Sección de Reclutamiento y Selección de Personal se encargará de revisar los demás factores evaluativos a la luz de los atestados aportados por el postulante y de los que consten en su expediente administrativo cuando se trate de un funcionario de la Municipalidad de San José y así corresponda según tipo de concurso.

Luego de revisados los atestados, la Sección de Reclutamiento y Selección de Personal coordinará la realización de las pruebas médicas, competenciales y técnicas.

12.5 Ponderación de factores: La Sección de Reclutamiento y Selección de Personal procederá a realizar la ponderación de todos los factores con el fin de establecer la nota final de cada postulante; lo anterior a la luz de lo regulado en este Reglamento.

12.6 Conformación de la nómina: Realizada la ponderación de factores la Sección de Reclutamiento y Selección de Personal junto con la Dirección de Recursos Humanos conformarán la nómina con los postulantes que hayan obtenido una nota igual o superior a 70.

12.7 Entrevista del superior inmediato: La nómina deberá ser enviada al superior inmediato de la plaza para la aplicación de una entrevista conforme los lineamientos que indique la Sección de Reclutamiento y Selección de Personal, quien emitirá un informe con el criterio de la valoración de los candidatos de la nómina.

Una vez ponderados los factores evaluativos del proceso la Sección de Reclutamiento y Selección de Personal junto con la Dirección de Recursos Humanos remitirá a la Alcaldía la nómina con los candidatos que obtengan una nota igual o superior a 70 puntos, para que se elija la persona que ocupará el puesto vacante, aportando el informe de las entrevistas aplicadas por el superior inmediato.

En caso de que ninguno de los postulantes alcance una nota igual o superior a 70 puntos se declarará inopia.

12.8 Selección: El Alcalde será el encargado de elegir al seleccionado para ocupar la plaza en concurso, lo que hará de forma motivada dentro del plazo de 5 días hábiles. Comunicará a cada participante el resultado del concurso dentro del plazo de 3 días hábiles, indicándole además los puntos obtenidos por él en cada factor evaluado, su nota final y los recursos que admite.

12.9 Recursos: Será admisible el Recurso de Apelación, en los términos del artículo 170 último párrafo del Código Municipal. Su interposición suspenderá el nombramiento en propiedad del seleccionado. En el tanto podrá nombrarse de forma interina a quien haya sido seleccionado hasta que se resuelva el recurso interpuesto. Los plazos indicados en el presente artículo son ordenatorios.

CAPÍTULO III

Factores evaluativos de los sistemas de selección

Artículo 13.—Factores evaluativos de la carrera administrativa municipal. Los factores evaluativos de la Carrera Administrativa serán: Nivel académico, prueba técnica, experiencia afín al puesto, competencias (entrevista por competencias, pruebas psicométricas y/o Assesment Center, entre otras), entrevista visita domiciliar (según puesto a ocupar) y evaluación del desempeño (en el caso de ascenso directo o concurso interno.). El examen médico y/o la prueba física será un factor determinante para que el postulante sea valorado como apto o no apto, para los puestos según sea la naturaleza del trabajo. Cada factor se aplicará a la luz de lo indicado por el presente Reglamento y según el procedimiento de que se trate. En resumen, la acreditación máxima por cada factor por nivel será la siguiente; sin perjuicio del detalle y lineamientos regulados en los artículos siguientes:

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Artículo 14.—Nivel académico. Con el cumplimiento del requisito de nivel académico se otorgarán la totalidad de los puntos de este factor y en caso que los candidatos que cuenten con un grado superior de educación formal universitaria se podrá otorgar hasta un máximo de 5 puntos adicionales, en el tanto la nota final por la sumatoria de factores evaluativos no supere el 100%, según los siguientes parámetros:

13.1 Se otorgarán 2 puntos adicionales a quien acredite tener el grado académico de bachiller universitario, siempre y cuando el perfil del puesto no exija este grado como indispensable.

13.2 Se otorgarán 3 puntos adicionales a quien acredite tener el grado académico de licenciatura, siempre y cuando el perfil del puesto no exija este grado como indispensable.

13.3 Se otorgarán 5 puntos adicionales a quien acredite tener el grado académico de maestría, siempre y cuando el perfil del puesto no exija este grado como indispensable.

Cuando un postulante acredite tener más de un grado superior al requisito académico de la plaza, solamente se le acreditarán los puntos correspondientes al grado más alto. Para la aplicación del presente artículo el grado mayor necesariamente deberá ser acreditado en el mismo acto de apersonamiento al concurso. El incentivo se otorgará sólo una vez por grado adicional, sin importar la cantidad de títulos que se presenten otorgando el mismo grado.

Artículo 15.—Prueba técnica. Responde al examen de carácter obligatorio que tiene por objetivo verificar los conocimientos teóricos y prácticos que posee el postulante, según aplique al cargo que se aspira; coadyuvando junto a los demás factores evaluativos, a comprobar la idoneidad, capacidad y conocimientos necesarios para desarrollar las funciones del puesto pretendido. Este factor evaluativo será considerado para valoraciones, concursos internos y externos. La calificación obtenida, se acreditará según el desglose de las tablas de porcentajes de factores y niveles ya señalada.

Cuando algún participante no pueda presentarse el día convocado a la realización del examen mediando justa causa, éste será reprogramado por única vez. Para lo anterior dicha causa deberá necesariamente ser demostrada ante la oficina de Reclutamiento y Selección de Personal a más tardar al día hábil siguiente del programado para el examen teórico-práctico o la ausencia se tendrá como injustificada. Se entenderá por justa causa aquella que imposibilite de forma definitiva e imprevisible, el apersonamiento al examen, por caso fortuito y fuerza mayor. Cuando el examen sea reprogramado por causa que así lo amerite se aplicará uno diferente al aplicado a los demás postulantes. Ante la ausencia injustificada al examen la calificación será de 0 pts. Este factor evaluativo será considerado para valoraciones, concursos internos y externos.

Artículo 16.—Experiencia a fin al puesto. Se entiende por experiencia el aprendizaje que se adquiere con la práctica en el desempeño de puestos o tareas iguales o similares al que desea aspirar y que permite desempeñar satisfactoriamente las tareas de un cargo. La revisión de la experiencia que el postulante tenga laborando para la Municipalidad se realizará de oficio, considerando los documentos que consten en el expediente administrativo del funcionario. En caso de que el postulante desee que se acredite experiencia por cargos con tareas iguales o similares ocupados fuera de la Institución deberá acreditarla mediante la presentación de documentos certificados, emitidos por la empresa o institución en la que laboró. Dicha constancia deberá indicar el tipo de cargo que se desempeñó y el tipo de tareas que realizaba.

En el caso de no contar con la experiencia indicada en el Manual de Clase y Cargos Institucional no se dará continuidad del participante en el proceso.

Si el candidato cuenta con los años de experiencia afín al puesto se le otorgará la puntuación total del factor y por año adicional un punto más hasta un máximo de 5 puntos en el tanto la nota final por la sumatoria de factores evaluativos no supere el 100%.

Artículo 17.—Competencias. Las pruebas competenciales comprenderán la aplicación de uno o varios de estos instrumentos según el puesto: las baterías de pruebas psicométricas, la entrevista estructurada y los ejercicios de simulación de un Assesment Center, entre otras; con el fin de comprobar el cumplimiento del perfil competencial del postulante de acuerdo con el puesto al que aspira. Dichas pruebas tendrán validez por un año a partir de su fecha de emisión, razón por la cual no será necesario realizar nuevas pruebas dentro de ese plazo para participar en otro concurso, siempre y cuando sean de plazas cuya valoración requieran pruebas psicometrías similares.

Los profesionales de recursos humanos deberán justificar las razones objetivas por las que determina que el postulante es o no es apto para el cargo considerando las funciones de la plaza a la que se aspira, información que será confidencial y se mantendrá en la Sección de Reclutamiento y Selección de Personal por el tiempo que resulte procedente, haciéndose constar en el expediente del concurso solamente la calificación obtenida por cada oferente. La puntuación que se otorgue está definida en la Tabla de porcentajes de factores y niveles antes indicada, según el tipo de concurso que se esté realizando, y estará en función del nivel de las competencias donde lo ubiquen las pruebas.

Cuando algún participante no pueda presentarse el día convocado a la realización de la valoración de competencias mediando justa causa, ésta será reprogramada por única vez. Para lo anterior dicha causa deberá necesariamente ser demostrada ante la Sección de Reclutamiento y Selección de Personal, a más tardar al día hábil siguiente de la fecha programada, caso contrario la ausencia se tendrá como injustificada. Se entenderá por justa causa aquella que imposibilite de forma definitiva e imprevisible el apersonamiento a la entrevista, caso fortuito y fuerza mayor. Ante la ausencia injustificada a la valoración de competencias se consignará una nota cero.

Artículo 18.—Evaluación del desempeño. Para efectos del presente Reglamento la evaluación del desempeño es la calificación que haya recibido el servidor de acuerdo con el procedimiento de evaluación y calificación del desempeño vigente en la Municipalidad.

En las valoraciones y concursos internos se tomará en cuenta la calificación del último periodo que conste como evaluado en el expediente administrativo del funcionario, dicha revisión será remitida a la Sección de Reclutamiento y Selección de Personal por la dependencia competente.

Se acreditará un máximo de 25 puntos según Tabla de porcentajes factores y niveles ya señalada, de acuerdo con los siguientes parámetros:

18.1 Regular: Se atribuirán 5 puntos a quien haya obtenido la calificación de regular.

18.2 Bueno: Se atribuirán 10 puntos a quien haya obtenido la calificación de bueno.

18.3 Muy bueno: Se atribuirán 20 puntos a quien haya obtenido la calificación de muy bueno.

18.4 Excelente: Se atribuirán 25 puntos a quien haya obtenido la calificación de excelente.

Si por alguna razón al momento de quedar la plaza vacante, a un postulante no se le haya realizado la evaluación del desempeño requerida o no conste su calificación, se le deberá aplicar la última evaluación que se le haya realizado al postulante. Este factor no será considerado en concursos externos.

Artículo 19.—Examen médico. El examen médico será efectuado por un profesional en ciencias médicas acreditado, quien valorará las aptitudes físicas de los postulantes a ocupar un determinado puesto, considerando para ello las funciones que ordinariamente se desarrollan en el mismo. A partir de su fecha de emisión el examen médico tendrá validez por un año para puestos operativos y por dos años para puestos administrativos; razón por la cual no será necesario realizar un nuevo examen dentro de ese plazo para participar en otro concurso, siempre y cuando sean de plazas con funciones similares; no obstante, el postulante podrá solicitar dentro del plazo indicado supra, la realización de un nuevo examen por considerar que varió su condición de salud. El médico deberá justificar las razones objetivas por las que determina que el postulante es o no es apto para el cargo, considerando las funciones de la plaza a la que se aspira, información que será confidencial y se mantendrá en el consultorio médico por el tiempo que resulte procedente, haciéndose constar en el expediente del concurso solamente la calificación obtenida por cada oferente. Este factor evaluativo será considerado para valoraciones, concursos internos y externos. Dicha prueba se aplicará solo cuando el perfil indique alguna contraindicación física.

En el caso de que el candidato resulte no apto en estas pruebas, no se le dará continuidad al participante dentro del concurso.

Artículo 20.—Vigencia de la calificación obtenida en el concurso interno. Los postulantes en un concurso interno que obtengan nota igual o superior a 70% y no resulten seleccionados, podrán participar en futuros concursos internos manteniendo la misma calificación; siempre y cuando la plaza sea similar a la que había participado y que esté dentro de la misma dependencia. Dicha condición se mantendrá y aplicará por un lapso no mayor de 1 año, después de efectuado el concurso.

La Dirección de Recursos Humanos previo a abrir un concurso revisará si existen candidatos con nota igual o superior a 70%, producto de valoraciones que no superen el año, y en caso de existir candidatos podrá considerarlos sin necesidad de realizar la apertura de un nuevo concurso.

Artículo 21.—Entrevista superior inmediato. La entrevista será el método mediante el cual el superior inmediato del puesto en concurso valora a los postulantes que hayan obtenido nota igual o superior a 70, para lo cual deberá emitir criterio escrito de la entrevista realizada y fundamentada.

Cuando algún participante no pueda presentarse el día convocado a la realización de la entrevista mediando justa causa, ésta será reprogramada por única vez. Para lo anterior dicha causa deberá necesariamente ser demostrada ante la Sección de Reclutamiento y Selección de Personal a más tardar al día hábil siguiente de la fecha programada para la entrevista o la ausencia se tendrá como injustificada. Se entenderá por justa causa aquella que imposibilite de forma definitiva e imprevisible el apersonamiento a la entrevista por caso fortuito y fuerza mayor. Ante la ausencia injustificada a la entrevista se descartará al postulante.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 22.—El presente Reglamento deroga todos aquellos Reglamentos y normas internas de su mismo rango o inferiores que se le opongan.

Artículo 23.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, según corresponda.

Aprobado por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, mediante Acuerdo 5, Artículo IV de la Sesión Ordinaria 200, celebrada el día 25 de febrero del año 2020.

San José, catorce de mayo de dos mil veinte.—Sección de Comunicación Institucional.—Lic. Gilberto Luna Montero. 1 vez.—O. C. N° 146461.—Solicitud N° 199112.—( IN2020457697 ).

CÓDIGO DE ÉTICA

CAPÍTULO l

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Definiciones.

Código de Ética:

Es un código de conducta, una herramienta para fortalecer el comportamiento ético dentro de la Municipalidad de San José de manera integral, el código guía, norma y motiva a los colaboradores en lo referente a la interacción de sus actuaciones tanto internas como externas, para que estas se ajusten a los valores y principios de la Institución y de esta forma coadyuvar al logro de sus intereses y objetivos.

Colaboradores, funcionarios, servidores, empleados o trabajadores de la Municipalidad de San José de San José:

Para efectos de este Código el término colaborador, funcionario, servidor, empleado y trabajador son sinónimos, independientemente de la forma de contratación y la dependencia en la cual desempeñen sus labores o brinden los servicios contratados, todos están sujetos al cumplimiento de este código.

Misión:

La Municipalidad de San José es el ente rector del cantón que planifica y dirige el desarrollo de la ciudad, presta servicios públicos con calidad, oportunidad, efectividad y ética, para satisfacer las necesidades de su población y visitantes.

Visión:

Ser un gobierno líder en la generación de desarrollo económico, social, cultural, urbano, tecnológico y ambiental, que articule de forma integrada y consensuada sus esfuerzos con diferentes actores sociales, de forma inclusiva, solidaria y con equidad; para una mejor convivencia y calidad de vida de sus habitantes.

Valores:

Se entiende como valor el principio, virtud o cualidad intrínseca de una persona u organización; que hace que actúe en determinada manera, los valores son su guía al actuar. Desde el punto de vista organizacional, los valores son los que rigen el comportamiento de los colaboradores, comportamiento que debe estar alineado y contribuir al logro de la misión, visión y objetivos estratégicos de la Municipalidad de San José.

Principios:

Los principios éticos son extrínsecos y consisten en normas de comportamiento e ideas fundamentales, que tienen el propósito de lograr la sana convivencia que se adoptan para orientar el pensamiento en armonía con los valores y contribuyen a encauzar la conducta de los integrantes de un grupo humano, buscando que todos tomen conciencia y los internalicen para cumplir con la misión y visión de la Municipalidad de San José.

Norma de conducta:

Se define como la regla que se debe seguir o a la que se deben ajustar los comportamientos, tareas, actividades. Las normas dirigen todas las acciones del hombre, y el sentido que toma esa dirección, dependerá en gran medida del tipo de norma a la cual se sujete el individuo, toda vez que existe una variedad de ellas, las cuales se aplican a diferentes aspectos de la persona.

Ética:

Son los valores, principios y normas cuya práctica permanente contribuye a garantizar que tanto el ser humano como las organizaciones en que se desempeña, logren producir el máximo bien posible y minimizar cualquier perjuicio que pueda causarse a la persona, a la organización o a la sociedad.

Conducta Antiética:

Acción u omisión contraria o que se aparta de los principios, los valores y las normas éticas establecidas en este código y demás normativa.

Conflictos de Interés:

Se entiende por conflicto de intereses, las situaciones que de cualquier manera puedan contraponer o poner en tela de juicio o en entredicho los intereses personales de los colaboradores o su grupo familiar con los de la Municipalidad de San José, los ciudadanos o demás partes interesadas, que infrinjan el cumplimiento de las responsabilidades éticas y legales.

Partes interesadas:

Las partes interesadas son grupos, organizaciones o individuos que tienen uno o más intereses relacionados con las decisiones y actividades de la Municipalidad de San José.

Las partes interesadas en la Municipalidad de San José se pueden clasificar en dos grupos, internas y externas; y se identifican las siguientes como las principales:

INTERNAS

EXTERNAS

-Concejo Municipal

-Concejos de Distrito

-Juntas de Educación

-Alcaldía

-Comités Cantonales

-Comité Gerencial

-Colaboradores

-Ciudadanos

-Ciudadanía

-Gobierno Central

-Los Órganos del Estado y Sector Público en general

-Otros Gobiernos Locales

-Los entes reguladores y contralores

-Proveedores

-Líderes de opinión

-Los grupos organizados Sindicatos, Asociaciones, Fundaciones y Cooperativas, Cámaras, entre otros.

 

Información Confidencial:

La información confidencial es aquella información de uso restrictivo, que no puede ser divulgada ni entregada a terceros, salvo orden expresa emitida por una autoridad competente, porque así lo determina o faculta la ley. Consiste en información relacionada con la intimidad de las personas o calificada como secreto Institucional.

Programa Ético:

Guía práctica orientada a la formación constante de los colaboradores de la Municipalidad de San José en materia ética y a la sensibilización frente a los problemas éticos, con el fin de contribuir a mejorar la capacidad de análisis y razonamiento objetivo, ético y moral. Establece mecanismos internos de asesoramiento y consulta internos para su adecuada aplicación.

Promotores de la Ética:

Colaboradores de la Municipalidad de San José quienes contribuyen con la promoción y difusión del Código de Ética Corporativo y del Programa Ética.

Artículo 2ºAlcance

El presente código es de aplicación obligatoria para todos los colaboradores de la Municipalidad de San José, tanto en las relaciones internas que se desarrollan con compañeros y compañeras de trabajo, así como cuando los colaboradores tratan con partes interesadas, ciudadanos, proveedores y cualquier otro que entre en contacto y/o relación con la Municipalidad de San José.

Artículo 3ºMarco Normativo

La legislación costarricense, en concordancia con los instrumentos internacionales, brinda un claro y preciso conjunto de normas que están contenidas en la Constitución Política y en diversas leyes. Estas normas determinan que los funcionarios y autoridades públicas deben mantener un comportamiento personal e institucional ético, alineado con la objetividad, imparcialidad, neutralidad, primacía del interés público y transparencia como principios que, entre otros, presiden el accionar de quienes sirven en la Administración Pública.

Este marco normativo es de acatamiento obligatorio, el cual permite orientar a los funcionarios hacia un comportamiento ético en línea con la misión y visión estratégicas de la organización, así como prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción en la función pública. Sin constituir un listado exhaustivo, se mencionan las normas que regulan esta materia:

              Constitución Política.

              Código Municipal.

              Código Penal.

              Código de Trabajo.

              Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Nº4755 de 29 de abril de 1971 y sus reformas).

              Ley General de la Administración Pública, Ley Nº6227 de 2 de mayo de 1978.

              Ley de la Jurisdicción Constitucional, Ley Nº 7135 de 11 de octubre de 1989.

              Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131 de 18 de setiembre del 2001.

              Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 de 31 de julio del 2002.

              Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422 de 6 de octubre de 2004.

              Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley No. 7428 de 26 de agosto de 1994 y sus reformas.

              Ley de protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales, Ley Nº 8968 del 7 de julio del 2011.

              Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley Nº8220 de 4 de marzo del 2002, y su reforma mediante Ley Nº 8990 del 29 de setiembre del 2011.

              Ley de Protección al Trabajador, Ley Nº 7983 de 18 de febrero del 2000.

              Ley de Promoción e Igualdad Social de la Mujer, Ley Nº 7142 del 08 de marzo de 1990.

              Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley Nº 7476 del 03 de agosto de 1999.

              Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley Nº 7600.

              Ley sobre inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público, Ley Nº8862 del 11 de noviembre del 2010.

              Ley de Información No Divulgada, Ley Nº7975 de 2 de enero de 2000.

              Ley de Tránsito por vías públicas y terrestres, Ley Nº 7331 de 13 de abril de 1993, y su Reglamento.

              Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley Nº8508 de 28 de abril del 2006 vigente a partir del 1 de enero de 2008.

CAPÍTULO II.

Declaración de Valores, Principios y Comportamiento Ético

Artículo 4ºValores

Los valores o creencias fundamentales que guiarán el actuar de los colaboradores y la Municipalidad de San José de San José serán los siguientes:

              Conducta Ética: Actuamos apegados a los valores y principios que rigen la organización en procura del bien colectivo y en estricto apego a la legalidad.

              Servicio: Comprendemos que el servicio es un acto en el que, dejo de pensar en para ponerme a disposición del otro y reaccionamos con actitud comprensiva, amable y diligente ante las necesidades de nuestros clientes.

              Compromiso: Ponemos nuestro mayor empeño para cumplir las promesas de servicio que hemos contraído con nuestros clientes y partes interesadas.

              Respeto: Sabemos escuchar, tener consideración, no hacer intromisiones indebidas ni pretender moldear a las otras personas a conveniencia. Respetamos las diferencias y las reconocemos como necesarias para el crecimiento de la organización.

              Calidad: Aseguramos que todo servicio se ajuste a los estándares de calidad exigidas por el cliente interno y externo, proporcionando valor agregado en el marco de la mejora continua y la eficiencia operativa.

              Innovación: Reconocemos la innovación como el medio por el cual mejoramos nuestros procesos y desarrollamos nuevos servicios, en procura de brindar soluciones más efectivas a las necesidades de nuestros clientes y partes interesadas.

Artículo 5ºPrincipios

Los principios fundamentales que guiarán el actuar de los colaboradores y la Municipalidad de San José serán los siguientes:

a)-Probidad:

El servidor público está obligado a trabajar por el interés público; su gestión debe atender las necesidades prioritarias, según lo que responsablemente se ha planificado. Esto obliga a mostrar rectitud y buena fe en el uso de las facultades que confiere la Ley; todo según el artículo 3 de la Ley 8422, Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública.

b)-Legalidad:

Principio que exige someter toda actuación pública al ordenamiento jurídico; solo lo expresamente autorizado por la Constitución y la ley es válido; la no observancia de esto constituye el delito de fraude de Ley según el artículo 58 de la Ley 8422, Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública.

c)-Igualdad:

Principio de derechos humanos que exige tratar a todas las personas sin ningún tipo de discriminación. No es posible una conducta pública que haga distinciones.

d)-Transparencia:

La rendición de cuentas obliga a que el ejercicio del poder y el cumplimiento de las funciones públicas asignadas se hagan de cara a los administrados.

e)-Eficiencia y Eficacia:

Los negocios públicos deben maximizar los resultados mediante una adecuada administración de fondos y recursos; los objetivos de trabajo deben cumplirse al menor costo posible. Para alcanzar la eficacia se deben adecuar y concretizar las políticas públicas logrando el cumplimiento de los objetivos y metas.

Artículo 6ºObjetividad e Imparcialidad:

En todas las cuestiones relacionadas con su labor los jerarcas, titulares subordinados y demás colaboradores de la Municipalidad de San José deberán:

a)-Ser independientes de grupos de intereses internos y externos, así como también deben ser objetivos al tomar decisiones y deben ser imparciales en el ejercicio de su función.

b)-Cuidar porque su independencia no se vea afectada por intereses personales o externos. Los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos están obligados a no intervenir en asuntos donde tengan algún interés personal o familiar, directa o indirectamente.

c)-Toda la labor efectuada por los jerarcas, titulares subordinados y demás colaboradores de la Municipalidad de San José de San José, debe ser realizada con objetividad e imparcialidad y sus decisiones deben ser exactas, objetivas y apegadas a la ley.

Artículo 7ºDiscriminación u Hostigamiento.

El deber es de absoluto respeto a la dignidad humana, y cero tolerancias hacia la discriminación y el hostigamiento o acoso, laboral y/o sexual, entre colaboradores, proveedores, clientes o cualquier otra persona con quien se genere alguna relación de negocios con la Municipalidad de San José. Al respecto aplican tanto la legislación vigente como las Políticas Internas en esta materia.

Las conductas contrarias a esta norma deberán ser debidamente denunciadas o informadas según lo dispuesto en este código.

Artículo 8ºNormas de Seguridad Informática.

Los colaboradores de la Municipalidad de San José deben cumplir todas las normas de seguridad informática. La Alcaldía dispondrá las dependencias responsables de comunicar esas disposiciones y velar por su estricto cumplimiento. El incumplimiento de estas normas acarreará las sanciones que establecen el ordenamiento y la normativa interna. Las conductas debidamente tipificadas y que por acción u omisión presuntamente se configuren como delito informático, deberán ser denunciadas por las vías y ante los órganos competentes según se indica en la legislación y en este código.

Artículo 9ºRelaciones entre los colaboradores, comportamiento ético y deber de respeto a la imagen de la Municipalidad de San José.

Las relaciones entre los colaboradores de la Municipalidad de San José, deben desarrollarse en estricto apego a la ética tanto dentro del centro de trabajo como fuera de éste.

9.1          Comunicación Interna y Relaciones Personales:

a)-Los colaboradores de la Municipalidad de San José en su relación cotidiana deben comunicarse tanto en forma verbal como escrita con respeto, asertividad y empatía, cortesía y buen trato, es decir, buscar un diálogo sincero, adecuado y directo con los compañeros, con sus colaboradores directos y/o jefaturas, con el objetivo de establecer una relación formal de confianza que facilite la buena labor.

b)            Las relaciones entre funcionarios no deben propiciar conflictos personales que afecten el debido cumplimiento de las funciones que les corresponde. No debe generarse ni propiciarse conflicto de intereses. Este deber incluye a los colaboradores entre quienes medien relaciones sentimentales, familiares o de afinidad.

c)             Evitar los excesos de confianza, conductas obscenas o irrespetuosas, lenguaje, bromas o comentarios impropios o soeces, así como aquellos con contenido racial, sexual, político, religioso o alusivo a la edad, origen nacional, discapacidad, estrato social, entre otros.

d)            Evitar descalificar ofensivamente a los funcionarios, humillar, amenazar, privada o públicamente a otros, sean estos subalternos, en la misma línea jerárquica o superiores.

e)             No se permite valerse de la posición jerárquica para someter a subalternos a actos o situaciones denigrantes, ofensivas o humillantes.

f)             No se permite aprovechar el cargo para conceder beneficios ilegítimos entre funcionarios y sus familiares. g) Ante situaciones que puedan generar conflicto de intereses debe acatarse la legislación vigente, así como los deberes y conductas que se indican en este código.

9.2          Conductas contrarias a los valores, principios e imagen de la Municipalidad de San José:

a)            La participación de cualquiera de los colaboradores en actividades relacionadas con el tráfico de drogas, lavado de dinero, apuestas ilegales, evasión de impuestos o cualquier otra actividad criminal. La sospecha de participación en estas actividades será motivo de investigación, y la participación comprobada en las mismas será sancionada conforme la normativa aplicable.

b)            El consumo, venta, elaboración, distribución, posesión de drogas ilícitas o lícitas, narcóticos o estupefacientes, dentro de los centros de trabajo ya sea durante o fuera de horas laborables o en actividades donde se brinden servicios al público o cuando el servidor esté representando a la Municipalidad de San José en actividades fuera de ésta.

c)             El acceso o envío de pornografía o cualquier otro material ofensivo ya sea por internet, Intranet o correo electrónico es prohibido, así como utilizar los medios institucionales para enviar información ajena a la actividad laboral, por ejemplo: comentarios personales, políticos, religiosos o cualquier uso que no sea estrictamente relacionado con la Municipalidad de San José.

d)            El uso irregular de los recursos de institución los cuales deben emplearse estrictamente para el desempeño de actividades laborales y no para el beneficio personal. Entre estos bienes se encuentran instalaciones, activos, recursos energéticos y materiales, acceso a sistemas, procedimientos, metodología, programas de cómputo, vehículos, información de la Institución y propiedad intelectual.

e)             Hacer negocios personales, hacerse entre préstamos de dinero en condición de negocio, ventas personales o intermediación de ventas dentro del centro de trabajo ya sea de manera personal o utilizando los medios electrónicos institucionales. Las jefaturas deben velar por el estricto cumplimiento de este deber y reportar las infracciones conforme se indica en este código.

f)             Organizar contribuciones sin la debida comunicación a la Dirección de Recursos Humanos y la autorización por parte del Alcalde o quien este designe.

g)             La falta del deber de cuidado por parte de los colaboradores de la Municipalidad de San José respecto de la imagen que transmiten tanto de manera personal como mediante las redes sociales. Deben asegurarse de utilizar y mantener una adecuada presentación e higiene personal y utilizar un lenguaje correcto, no hablar mal o de forma despectiva de la Municipalidad de San José o de sus miembros, no revelar o comentar temas confidenciales o sensibles, no exhibir emblemas institucionales como el logo, camiseta de la Municipalidad de San José, uniforme, carné de identificación, o material impreso, en lugares o en situaciones que atenten contra las buenas costumbres y los principios y valores organizacionales, excepto en el casos de colaboradores en cumplimiento de su deber (ejemplo policías municipales, inspectores).

9.3          Regalías y Dádivas:

Se prohíbe a los colaboradores recibir, solicitar u ofrecer beneficios, comisiones, regalos, invitaciones o recompensas por servicios prestados por la Municipalidad o para la Municipalidad provenientes de clientes, proveedores, intermediarios, o cualquier otro.

Artículo 10ºRelaciones con Partes Interesadas.

10.1        Relación con los Ciudadanos:

Al relacionarse con los ciudadanos, los colaboradores de la Municipalidad de San José deben observar rigurosamente las siguientes conductas:

a)            Guardar un comportamiento honesto, cortés, amable y gentil frente a nuestros ciudadanos quienes merecen una atención de excelencia, de calidad y de buen trato, apegada al derecho para cumplir los compromisos asumidos, cimentados en los principios y valores éticos de la Municipalidad de San José.

b)            Posición empática en la atención de sus solicitudes y apertura para escuchar con interés las sugerencias, críticas, quejas o dudas del ciudadano, para brindar una respuesta basada en el respeto y profesionalismo, con rapidez y acorde con los intereses del ciudadano y congruente con las normativas, competencias y facultades de la Municipalidad de San José.

c)             Brindar a los ciudadanos información de calidad sobre los servicios que ofrece la Municipalidad de San José, con absoluta transparencia sobre sus expectativas de servicio, en un marco de cumplimiento de seguridad normativa. d) Trato libre de todo tipo de discriminación, donde se respete en todo momento su dignidad humana.

e)             Celeridad en la atención y respuesta, cumpliendo con las normas y procedimientos de la organización, con la atención enfocada en el ciudadano, manteniendo la concentración sin distracción durante sus consultas o trámites.

f)             Aplicación estricta de las normas legales, así como la normativa interna para el desarrollo de cualquier clase de operación realizada con el ciudadano.

g)             Conecto manejo de la información confidencial que los ciudadanos proporcionen para sus trámites, la cual será utilizada únicamente para el propósito por el cual fue proporcionada o requerida, salvo los casos en que la legislación permita u ordena otro uso, o cuando el ciudadano lo autorice.

h)            Los compromisos y promesas que se asuman con los ciudadanos serán aquellos que efectivamente se puedan cumplir a cabalidad y conforme con la normativa. Si mediaren circunstancias fuera del control de la Municipalidad de San José que impidan el cumplimiento de algún compromiso, se debe informar de inmediato a la jefatura y al ciudadano.

i)              Informar sobre presuntas relaciones personales o contractuales irregulares entre un servidor de la Municipalidad de San José y los ciudadanos según lo establecido en este código.

10.2        Relación con los Proveedores:

Los colaboradores de la Municipalidad de San José deben valorar, promover y fomentar el compromiso ético y profesional con las personas y empresas que ofrecen a la Institución algún servicio o suministro mediante la aplicación de:

a)            Procesos de contratación legales de acuerdo con la normativa vigente y con fundamento en criterios técnicos, éticos, sostenibles y en congruencia con las necesidades de la Municipalidad de San José.

b)            Contrataciones objetivas, desarrolladas con equidad y honestidad, lo que significa que las relaciones con los proveedores están basadas en la calidad, el servicio, el precio y la reputación, entre otros factores, todos los cuales son debidamente expuestos en los documentos de contratación.

c)             Cero tolerancias a sobornos, con el fin de garantizar la objetividad y transparencia de los procesos de contratación.

d)            La organización promueve que nuestros proveedores cuenten y asuman políticas congruentes con el desarrollo sostenible para generar un crecimiento responsable de cara a la sociedad costarricense.

e)             Confidencialidad acerca de proveedores y las normas de secretos no divulgados en los casos que corresponda. f) La Municipalidad de San José da seguridad a los proveedores de la correcta aplicación de lo regulado en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, con el objeto de cumplir los criterios y condiciones de contratación, manejo de la información, gestión con proveedores, manejo de eventuales conflictos de interés.

10.3        Relación con los Órganos e Instituciones del Sector Público:

Los contratos, convenios o servicios que sostiene la Municipalidad de San José con el Sector Público (Poder Ejecutivo o Gobierno Central y sus instituciones adscritas, Sector Descentralizado-Municipalidades, Instituciones Autónomas, Universidades-y los Poderes Legislativo y Judicial), con la Procuraduría General de la República, la Defensoría de los Habitantes, los Entes y Órganos Contralores, Reguladores y Supervisores, y cualquier otra entidad del sector público; se debe generar y desarrollar dentro del marco legal y de manera profesional. Dentro del ámbito de sus competencias y conforme lo faculten las leyes, normas y principios establecidos por el ordenamiento, la Municipalidad de San José se compromete a contribuir con el desarrollo del cantón central de San José, el país y la fortaleza de sus instituciones.

Con ese fin se establece el cumplimiento de las siguientes conductas:

a)            Apoyar las actividades que desarrolle el Sector Público y que se enmarquen dentro de las facultades y competencias legales que regulan la actividad de la Municipalidad de San José.

b)            Denunciar ante la autoridad pública correspondiente, por las vías fijadas por ley, aquellas actividades que se detecten como sospechosas o que violenten el ordenamiento jurídico.

c)             Rendir oportunamente los informes requeridos por las autoridades judiciales, los entes u órganos contralores o de supervisión.

d)            Pagar de manera oportuna y cumplida los impuestos y las cargas obrero-patronales.

e)             Realizar de manera oportuna y cumplida, las transferencias de dinero destinadas a distintas instituciones beneficiarias o acreedoras según lo dispone la ley.

10.4        Relaciones Sostenibles con la Sociedad, la Comunidad y el Medio ambiente:

La Municipalidad de San José es consciente de su impacto en el Cantón Central de San José y en la sociedad costarricense en general, por lo que asume, gestiona y ejerce con responsabilidad los posibles impactos que sus operaciones, servicios y procesos, puedan ocasionar en la comunidad y el medio ambiente.

Los colaboradores están en la obligación de ejercer la gestión responsable de la operación de la Municipalidad dentro de las dimensiones del desarrollo sostenible: Económica, Social y Ambiental.

10.5        Relación con los Medios de Comunicación Colectiva:

a)            La Municipalidad de San José, reconoce en los medios de comunicación colectiva un formador de opinión pública, de conocimiento y un vehículo para difundir las acciones, operaciones y servicios que brinda la Institución.

b)            El suministro de información por parte de la Municipalidad de San José a terceros, entre ellos los medíos de comunicación, se rige por el respeto al derecho de acceso a la información de interés público y el principio de transparencia, en consonancia con el deber de confidencialidad de la información en los casos que la ley así lo establezca o faculte.

c)             Los voceros de la Municipalidad de San José son el Alcalde y quienes éste previamente faculte expresamente en virtud de sus funciones y el conocimiento del tema consultado. d) La Municipalidad de San José cuenta con Áreas de Comunicación que permanecen en completa apertura para canalizar las solicitudes de los medios de comunicación y transmitir las informaciones que la organización emita.

Artículo 11.—Conflictos de Intereses tanto en las relaciones internas y externas de la Municipalidad de San José.

Para prevenir conflictos de interés, los colaboradores de la Municipalidad de San José deben actuar de manera honesta y ética, buscando siempre la protección de los intereses de la Institución, mediante la observancia, entre otros, de los siguientes deberes:

a)            Informar según se indica en este Código sobre si conocen, mantienen o inician una relación familiar o de afinidad con algún otro colaborador de la Municipalidad de San José, en la que medie relación jerárquica directa o exista presunción de que pueda presentarse conflicto de intereses.

b)            Proteger su independencia y evitar cualquier posible conflicto de intereses rechazando regalos, dádivas, comisiones o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad, conforme lo establecido en este Código.

c)             Evitar toda clase de relaciones y actos inconvenientes con personas que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad real o potencial de la Municipalidad de San José para actuar, y, por ende, parecer y actuar con independencia.

d)            No utilizar su cargo oficial con propósitos privados y deberán evitar relaciones y actos que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas razonables acerca de su objetividad e independencia.

e)             No deberán aprovecharse indebidamente de los servicios que presta la Municipalidad de San José a la que sirven o de sus bienes, en beneficio propio, de familiares o amigos, directa o indirectamente.

f)             Deben demostrar y practicar una conducta moral y ética intachable.

g)             No deberán participar directa o indirectamente en trámites, aprovechándose de información confidencial de la cual tengan conocimiento en razón de su cargo, de forma tal que ello les confiera una situación de privilegio de cualquier carácter, para , o para terceros, directa o indirectamente.

h)            No deberán llevar a cabo trabajos o actividades a título personal o a nombre de un tercero, remuneradas o no, que estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades para las cuales le contrató la Municipalidad de San José, o cuyo ejercicio pueda dar motivo de duda razonable sobre la imparcialidad en la toma de decisiones.

i)              No deberán aprovechar su cargo para solicitar o recibir de personas, físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, directa o indirectamente, colaboraciones para viajes, aportes en dinero u otras liberalidades semejantes, para beneficio propio o de un tercero.

j)             No deberán aceptar honorarios o regalías de cualquier tipo por discursos, conferencias o actividades similares, con excepción de lo permitido por la ley y según lo dispuesto en este Código.

k)            No deberán efectuar o patrocinar para terceros, directa o indirectamente, trámites o gestiones administrativas que se encuentren, o no, relacionados con su cargo, salvo lo que está dentro de los cauces normales de la prestación de esos servicios o actividades.

l)              No deberán usar las instalaciones, el equipo de oficina, vehículos o demás bienes públicos a que tengan acceso, para propósitos ajenos al fin para el que están destinados.

m)           No deberán aceptar o emitir cartas de recomendación, haciendo uso de su cargo, en beneficio de personas o grupos específicos, para procurar nombramientos, ascensos u otros beneficios.

n)            No deberán participar en actividades públicas, familiares o privadas en general, donde pueda existir un conflicto de intereses con respecto a su investidura de servidor público, sea porque puede comprometer su criterio, ocasionar dudas sobre su imparcialidad a una persona razonablemente objetiva, entre otros.

o)            Deberán resguardar, proteger y tutelar los fondos y recursos de la Municipalidad de San José. Todo acto contrario a tal imperativo debe ser denunciado de inmediato ante las instancias correspondientes.

p)            En caso de poseer un empleo adicional o negocio, nunca deberá ser en contraposición horaria ni debe representar conflicto de intereses con los deberes y responsabilidades que le han sido conferidos, ni con su rendimiento y eficiencia como servidor de la Municipalidad de San José.

q)            Los colaboradores de la Municipalidad de San José deberán reportar por las vías correspondientes conforme lo dispuesto en este Código, cualquier conflicto de interés presunto, consumado o potencial.

Artículo 12.—Manejo de la Información confidencial

Los colaboradores de la Municipalidad de San José debe guardar respeto al derecho a la intimidad y aplicación del derecho de acceso a la información de interés público de los funcionarios, los ciudadanos y partes interesadas que soliciten información.

b) Se prohíbe a los colaboradores divulgar información confidencial de manera directa o mediante un tercero, o utilizar esta información para beneficio propio o de un tercero. El servidor será responsable conforme lo establece el ordenamiento jurídico y la normativa interna por los perjuicios que genere el uso indebido de información confidencial.

CAPÍTULO IV.

Gobernanza de la ética, presentación,

canalización y resolución de denuncias

Artículo 13.—Gobernanza de la Ética.

Se establece el esquema de gobernanza con el fin de promover, gestionar y dar seguimiento a las acciones que en materia ética se establece en el presente Código. La conducta ética es una responsabilidad de todos los colaboradores, para facilitar la implementación y ejecución del Código de Ética se definen las siguientes instancias, roles y responsabilidades para efectos de la promoción y la difusión de la cultura ética:

Comité Institucional de la Ética:

El Comité Institucional de la Ética estará conformado por:

              Dos representantes de la Alcaldía.

              Dos representantes de la Dirección de Recursos Humanos.

              Un representante de la Dirección de Planificación.

              Un representante de Comunicación. Dicho comité tendrá como principal función la de actuar como encargado del fortalecimiento del marco institucional en materia ética. Corresponde además a dicho equipo:

              La elaboración y la revisión del Programa de la Ética, la cual se realizará al menos cada 2 años. En dicha revisión se deberán considerar las acciones de la administración para la inserción de nuevos valores, el diagnóstico del clima organizacional, monitoreo del accionar de la Institución en materia de conducta ética, el registro de casos que establece el presente código, insumos provenientes de los promotores de la ética, cambios normativos, medición de la integración de la ética a los sistemas de gestión, establecimiento y seguimiento de indicadores y el correcto proceder.

              Aclarar y responder las dudas que se presenten respecto a la aplicación del Código de Ética.

              Atender los requerimientos expresos de la Alcaldía.

              Rendir cuentas anualmente ante de la Alcaldía y Concejo Municipal.

              Trabajar en estricta coordinación con los promotores de la ética, para apoyar y orientar a los colaboradores de la Institución en esta materia.

              Mantener una alta comunicación con la Dirección de Recursos Humanos, por ser la ética un tema relevante dentro de la gestión del talento humano.

              Proceder en materia disciplinaria tal como se indica en este código y de conformidad con la normativa vigente.

Jefaturas:

Las jefaturas de las dependencias son las responsables de participar activamente en la ejecución del Programa de la Ética y de introducir esta temática en sus operaciones. Corresponde a los jefes establecer el control y seguimiento para que el comportamiento de los trabajadores cumpla con lo estipulado en el Programa de la Ética. Deben servir de ejemplo, ser facilitadores y generar los espacios de comunicación que permita hacer vivencia la cultura ética en la Municipalidad de San José.

Promotores de la Ética:

Con el fin de promover la cultura ética, en cada dependencia se nombrará un Promotor de la Ética, quien será designado por los equipos de trabajo. Los Promotores de la Ética deberán ser colaboradores de reconocida trayectoria en la Institución, con un liderazgo en materia ética que los distinga como personas empáticas, de alta solvencia moral y conducta. Estos colaboradores contribuirán, en coordinación con el Comité Institucional de la Ética y serán invitados a las reuniones del equipo cuando éste así lo considere necesario. Su función primordial es la de fungir como vínculo entre el Comité Institucional de la Ética y los colaboradores de cada dependencia. Asimismo, apoyan en las labores de socialización de los esfuerzos contemplados en el Programa de la Ética Institucional. Corresponde también a los promotores apoyar a los funcionarios en el proceso de capacitación y comprensión de los temas éticos, así como orientarlos sobre cómo proceder ante situaciones que puedan considerarse desviaciones a la ética, de acuerdo con el Código de la Ética, tal como se indica en el presente documento.

Colaboradores de la Municipalidad de San José:

Todo el personal debe respetar, apoyar y participar activamente en todas las iniciativas que se desprendan del Programa Corporativo de la Ética y del presente Código. También asumen la responsabilidad de alertar a la administración por los medios oficiales definidos para ello, sobre cualquier desviación que atente contra este programa.

Todos los funcionarios de la Municipalidad de San José se comprometen en forma escrita a adoptar el Programa y el Código de la ética institucional y velar por su cumplimiento, tanto dentro como fuera de la organización.

Artículo 14.—Deber de denunciar.

Todos colaboradores tienen el deber de denunciar ante las instancias que se indican en este Código y cualquier otra competente conforme con la normativa, los actos de los que tengan conocimiento sean internos o respecto de terceros y las partes interesadas y que presuntamente sean irregulares, ilegales o contrarios a los principios y valores e intereses de la Municipalidad de San José.

Artículo 15.—Garantía de confidencialidad del denunciante y de la información correspondiente.

Durante todo el proceso de investigación se debe guardar la confidencialidad sobre la identidad del denunciante, así como de toda aquella información y evidencia que pueda llegar a sustentar la apertura de un procedimiento administrativo o proceso judicial. La identidad del denunciante deberá protegerse aún después de concluida la investigación y el procedimiento administrativo si lo hubiera.

Artículo 16.—Presentación de las denuncias.

Las denuncias pueden presentarse en forma escrita y excepcionalmente, de manera verbal cuando las circunstancias así lo exijan, el denunciante puede indicar medio para notificaciones de lo cual también se deberá guardar confidencialidad.

La Administración deberá dar trámite excepcional a las denuncias anónimas cuando con éstas se presenten elementos de mérito para abrir de oficio una investigación preliminar, en caso contrario la autoridad respectiva dispondrá su archivo, dejando registro de las actuaciones realizadas y la ausencia de elementos que permitan continuar con el proceso.

Artículo 17.—Contenido de las denuncias.

La denuncia debe contener un detalle de los hechos denunciados que deben ser claros y precisos, de modo que resulten comprensibles y permitan dar curso a la investigación. De contar con algún tipo de prueba el denunciante podrá suministrarla o indicar el lugar o medio para obtenerla.

En caso de imprecisión de los hechos denunciados, se otorgará al denunciante diez días hábiles para que complete la información que fundamenta su denuncia. En caso de no recibirse la información dentro de ese plazo y de no contar la Administración con mayores elementos para dar curso al proceso se procederá al archivo de la gestión, sin perjuicio de que posteriormente sea presentada una nueva denuncia con mayores elementos sobre el mismo asunto u otros relacionados. En todo momento se guardará la confidencialidad del denunciante y la información que proporcione.

Artículo 18.—¿Dónde presentar las denuncias?.

Para formalizar las denuncias, en lo posible y según la naturaleza de los hechos, éstas podrán presentarse en las instancias que se indican de seguido; no obstante, todas las dependencias de la Municipalidad de San José deben recibir las denuncias que se presenten, guardar la confidencialidad y canalizarlas hacia la dependencia competente que se indica en este Código o en la normativa específica para cada caso:

a              Gerentes, Directores, Jefes de Departamento o Jefes de Sección de las Dependencias de la Municipalidad de San José.

b)            Dirección de Recursos Humanos.

c)             Alcaldía.

d)            Auditorías Internas

e)             Buzones o medios electrónicos dispuestos para este fin.

f)             Otros que la Administración disponga.

Una vez presentada la denuncia, el sujeto receptor deberá canalizarla a la instancia correspondiente para que posteriormente se proceda a la investigación y resolución, tal como se indica en los artículos siguientes.

Artículo 19.—Canalización de las denuncias.

El colaborador que reciba la denuncia deberá tramitarla para el inicio de la investigación en un plazo no mayor a 24 horas a partir de la recepción. En todo momento debe cumplirse el deber de confidencialidad.

Cuando una dependencia reciba una denuncia sobre la cual por su materia no tiene competencia para resolver, deberá efectuar el debido traslado a la instancia correspondiente en un plazo no mayor a 3 días hábiles emitiendo para ello una resolución motivada en la que fundamente las razones que le impiden tramitarla.

En caso de recibirse denuncias no relacionadas con faltas éticas también deberán ser canalizadas para su adecuada atención hacia la instancia correspondiente en un plazo de 24 horas desde el momento de su recepción.

Artículo 20.—Investigación y resolución de denuncias.

Según la naturaleza de los hechos denunciados y las personas presuntamente involucradas, la investigación y resolución corresponde a los Órganos designados en:

              Código de Trabajo y Leyes especiales aplicables a la materia.

              Convención Colectiva de la Municipalidad de San José.

              Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José.

La admisibilidad de la denuncia o su rechazo debidamente fundamentado deberá ser comunicado al denunciante que hubiera señalado lugar para notificaciones, dentro de un plazo no mayor a tres días hábiles a partir de la resolución. En todos los casos se debe aplicar el debido proceso.

Artículo 21.—Régimen sancionatorio.

El incumplimiento del presente Código será sancionado con las medidas disciplinarias que corresponda y que pueden acarrear desde una llamada de atención verbal o escrita, la suspensión sin goce de salario o el despido de la persona infractora, sin detrimento de las sanciones civiles y/o penales que corresponda aplicar a las autoridades correspondientes.

Artículo 22.—Registro de denuncias.

Todas las dependencias que dentro del ámbito de sus competencias procesen denuncias relacionadas con materia ética, deberán emitir un reporte trimestral ante el Comité Institucional de Ética, órgano que reportará a la Alcaldía lo correspondiente.

Este registro deberá permanecer actualizado y contener al menos la información sobre la naturaleza de la denuncia, la indicación de las acciones ejecutadas y los términos en que concluyó la investigación. El reporte se realizará en un formato único que al efecto proporcionará el Comité Institucional de Ética.

Artículo 23.—Vigencia.

Rige a partir de su publicación y viene a sustituir al actual Manual de Principios Éticos.”

Acuerdo 1, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria N°. 203, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 17 de marzo del año dos mil veinte, que a la letra dice:

San José, catorce de mayo de dos mil veinte.—Sección Comunicación Institucional.—Lic. Gilberto Luna Montero.  1 vez.—O. C. Nº 146461.—Solicitud Nº 199110.—( IN2020457735).

REGLAMENTO INTERNO PARA EL PAGO DE DIETAS

A LOS REGIDORES Y SÍNDICOS PROPIETARIOS

Y SUPLENTES DEL CONCEJO MUNICIPAL

DEL CANTÓN SAN JOSÉ

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºEste reglamento tiene por objeto establecer pautas claras y precisas para la realización de pagos de dietas a los miembros del Concejo Municipal del Cantón Central de San José, así como los regidores suplentes, síndicos propietarios y síndicos suplentes.

Artículo 2ºEste reglamento será de aplicación general a todos los miembros del Concejo Municipal del Cantón Central de San José que reciban pago por dietas, así como los regidores suplentes, síndicos propietarios y síndicos suplentes que también las reciben.

Las disposiciones aquí contenidas deberán ser acatadas por todas las instancias encargadas de fiscalizar, procesar y realizar los pagos correspondientes.

Artículo 3ºCon el fin de evitar el exceso de acumulación gráfica, al utilizar la palabra funcionario, regidor, síndico o similar terminología, se estará haciendo referencia tanto a hombres como mujeres, sin discriminación de género.

Artículo 4ºPara los efectos de aplicación de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones y terminologías:

1.       Acuerdo municipal: Acuerdo tomado por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José.

2.       Beneficiarios al pago de dietas: Regidores propietarios del Concejo Municipal del Cantón Central de San José, así como los regidores suplentes, síndicos propietarios y síndicos suplentes.

3.       Código Municipal: C.M.

4.       Dieta: Figura jurídica que se concibe como: “…la contraprestación económica que recibe una persona por participar en la sesión de un órgano colegiado. El fundamento de las dietas se encuentra en la prestación efectiva de un servicio, servicio que consiste en la participación del servidor en las sesiones del órgano.

5.       Incapacidad: Orden de reposo otorgada por médico u odontólogo en razón de la pérdida temporal de facultades o aptitudes, implicando forzosamente un período de reposo, surgiendo la imposibilidad de laborar, sin generar necesariamente el derecho a obtener el pago del subsidio.

6.       Municipalidad: Municipalidad del Cantón Central de San José.

7.       Reglamento: El presente reglamento referente al procedimiento del pago de dietas.

8.       Sala de Sesiones: Lugar en el que se lleva acabo las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal del Cantón Central de San José.

9.       Sistema digital de registro de entrada o dispositivo electrónico: Reloj marcador de huella.

Artículo 5ºEste reglamento se encuentra regido por los principios de: probidad, objetividad, igualdad, equidad, legalidad, motivación, celeridad y economía procesal, razonabilidad, proporcionalidad, discrecionalidad, conveniencia, oportunidad y buena fe; sin perjuicio de cualquier otro aplicable.

Los principios indicados inspiran este reglamento y deben orientar su aplicación e interpretación, así como la gestión de la Municipalidad.

CAPÍTULO II

Monto de las dietas

Artículo 6ºLos miembros del Concejo Municipal del Cantón San José, así como los regidores suplentes, síndicos propietarios y síndicos suplentes, recibirán únicamente:

1-       El pago de una dieta por sesión ordinaria por semana.

2-       El pago de hasta dos sesiones extraordinarias por mes, las dos primeras que se celebren efectivamente.

3-       No podrá pagarse más de una dieta por regidor por cada sesión remunerable.

El resto de las sesiones no se pagarán; los pagos se ajustarán de acuerdo con el presupuesto ordinario municipal, pero no podrán exceder el límite a las remuneraciones totales que establece la normativa vigente.

Artículo 7ºLas dietas de los miembros del Concejo Municipal del Cantón San José, así como la de los regidores suplentes, síndicos propietarios y síndicos suplentes podrán aumentarse anualmente hasta en un veinte por ciento (20%), siempre que el presupuesto municipal ordinario haya aumentado en relación con el precedente en una proporción igual o superior al porcentaje fijado.

Aumento cuyo contenido presupuestario debe verificarse de previo, y además ser autorizado por la Contraloría General de la República a través del correspondiente documento presupuestario.

La ausencia de un aumento en el pago de dietas para un año, impide que en un Acuerdo Municipal posterior, se le efecto retroactivo al aumento.

Artículo 8ºLos regidores propietarios perderán la dieta cuando no se presenten dentro de los quince minutos inmediatos posteriores a la hora fijada para comenzar la sesión, o cuando se retiren antes de finalizar la sesión.

Artículo 9ºLos regidores suplentes devengarán la dieta cuando sustituyan a los propietarios en una sesión remunerable, siempre que la sustitución comience antes o inmediatamente después de los quince minutos de gracia contemplados en el artículo anterior, y se extienda hasta el final de la sesión. En este caso, su nombre aparecerá integrando la nómina de regidores propietarios al inicio del acta.

Artículo 10.—En caso de que el regidor suplente no sustituya al propietario en una sesión remunerable, pero este presente durante toda la sesión, devengarán el 50% de la dieta correspondiente al regidor propietario.

Artículo 11.—Los síndicos propietarios devengarán por cada sesión remunerable a la que asistan, el 50% de la dieta que devenguen los regidores propietarios. Los síndicos suplentes devengarán la misma dieta cuando sustituyan a un síndico propietario por ausencia de éste. En este caso, seguidamente de su nombre se colocarán las letras “ACP” (Actuando como propietario) en la nómina respectiva.

Artículo 12.—Cuando el síndico suplente no esté sustituyendo a un síndico propietario durante toda la sesión, y se encuentren presente durante toda la sesión remunerable, devengarán un 25% de la dieta de un regidor propietario.

CAPÍTULO III

Registro de asistencia para el pago de dietas

Artículo 13.—Dentro de la Sala de Sesiones la Administración podrá implementar un mecanismo de control que permita determinar la hora de entrada y salida de cada miembro del Concejo Municipal para fundamentar el pago de dietas, apoyada en el uso de la tecnología para precisar el registro de asistencia, reforzado con un control cruzado manual que se llevará a cabo por parte de un funcionario del Departamento de Secretaría, mediante el cual se cotejará el registro de asistencia en caso de existir dudas u omisiones respecto el sistema digital.

Dicho registro será enviado por la Sección de Actas y Acuerdos del Departamento de Secretaría Municipal a la Administración, el cual será comparado con la información digital, a fin de que se proceda con el pago de la dieta respectiva a los asistentes.

Artículo 14.—El dispositivo electrónico de la Sala de Sesiones será el que marque la hora oficial de inicio, o en su defecto, el reloj marcador de la Secretaría Municipal colocado en la mesa principal.

Artículo 15.—Si transcurridos los quince minutos de gracia después de iniciada la sesión no se cuenta con quórum, el Presidente Municipal ordenará cerrar las puertas de la sala de sesiones e instruirá a la Secretaria Municipal para que levante la nómina de los presentes, a efectos de acreditar el pago de las dietas respectivas.

Artículo 16.—El regidor sustituido no podrá permanecer en el recinto, y sobre esta designación no cabra apelación o moción alguna, dado que es facultad del Presidente del Concejo realizar la sustitución correspondiente en su función de dirección y coordinación del debate.

Artículo 17.—El regidor que sustituya a un propietario, tendrá derecho a permanecer como miembro del Concejo toda la sesión, si la sustitución hubiere comenzado después de los quince minutos referidos en el artículo anterior o si aunque hubiere comenzado con anterioridad, el propietario no se hubiere presentado dentro de esos quince minutos.

Artículo 18.—Los miembros del Concejo Municipal del Cantón San José perderán las dietas independientemente de la razón que justifique tal conducta, en los siguientes casos:

1-       No se presenten dentro de los quince minutos inmediatos posteriores a la hora convocada para comenzar la sesión.

2-       En caso que se retire más de quince minutos durante el desarrollo de la sesión.

3-       Cuando no se encuentre presente en el recinto en el momento en que la Presidencia de por finalizada la sesión.

Artículo 19.—Las ausencias temporales en el transcurso de la sesión serán registradas manualmente, a fin de verificar que éstas no sobrepasen los quince minutos en forma continua, pues de ser así, el funcionario encargado alertará de inmediato a la Presidencia.

Artículo 20.—Si el regidor se retira de manera definitiva de la sesión, aún con permiso del Presidente, perderá la dieta.

En este supuesto, el regidor suplente solo devengará la dieta correspondiente a su nombramiento, y no la de la sustitución por no ser dentro del período de gracia.

Artículo 21.—Cuando el regidor propietario se haya excusado de conocer algún asunto en que se considere interesado directo, o bien, que haya sido recusado, la ausencia lo será por el período de la discusión y votación de tal asunto.

En estos casos el regidor no pierde la dieta y, además, una vez cesada la circunstancia, podrá ingresar nuevamente al recinto. Para todos los casos, deberán constatarse todos los movimientos suscitados en el acta respectiva, a efectos de su posterior verificación.

Artículo 22.—Los funcionarios públicos asalariados del Estado, sus instituciones y empresas públicas no tienen impedimento para percibir dieta en la Corporación Municipal, sea en su carácter de miembro del Concejo Municipal del Cantón Central de San José o como miembros de los Concejos Municipales de Distrito.

Estas dietas solo se podrán devengar cuando las sesiones se realicen fuera de su horario de trabajo, sea, sin que exista superposición horaria, requisito que no puede ser obviado aun encontrándose en vacaciones, días feriados, permisos o licencias.

Artículo 23.—Los funcionarios administrativos del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, no podrán pertenecer a la vez al Concejo Municipal del Cantón Central de San José, así como aquellos que se vean impedidos por ley.

Artículo 24.—Todos los miembros del Concejo Municipal del Cantón Central de San José, así como los regidores suplentes, síndicos propietarios y síndicos suplentes, al iniciar sus funciones deberán, presentar un informe que haga constar su estatus laboral completo (patrono, horario, tipo de contrato, tiempo de laborar, y cualquier otro dato necesario para verificar que no se incumple con ninguna prohibición), así como informar de cualquier cambio en el momento en que ocurra.

Artículo 25.—Será responsabilidad de los beneficiarios al pago de dietas informar sobre sus incapacidades y licencias emitidas por la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de justificar su ausencia. Bajo dichas circunstancias los Regidores propietarios del Concejo Municipal del Cantón San José, así como los regidores suplentes, síndicos propietarios y síndicos suplentes se deben abstener de participar en las sesiones del Concejo Municipal y, por ende, se encuentran imposibilitados a percibir el pago de dieta.

Artículo 26.—Los beneficiarios al pago de dietas que se encuentren incapacitados o sujetos al beneficio de cualquier tipo de licencia emitido por la Caja Costarricense de Seguro Social, se encuentran imposibilitados durante las 24 horas del día de su incapacidad o por el tiempo que se conceda la licencia para asistir a las sesiones del Concejo Municipal, aunado a que no podría percibir el pago de la correspondiente dieta o de viáticos, a pesar de que no haya obtenido el derecho del pago del subsidio, derechos que están sujetos a los plazos de calificación establecidos en el Reglamento del Seguro de Salud.

Artículo 27.—El Concejo Municipal podrá mediante acuerdo tomado por mayoría simple y a petición expresa del interesado, conceder licencia sin goce de dietas, por los siguientes motivos:

1-       Por necesidad justificada de ausentarse del cantón, licencia hasta por seis meses de forma improrrogable.

2-       Por enfermedad o incapacidad temporal, licencia por el término que dure el impedimento.

3-       Por muerte o enfermedad de padres, hijos, cónyuge o hermanos, licencia hasta por un mes.

Artículo 28.—Los miembros del Concejo Municipal del Cantón San José mediante acuerdo municipal pueden ser autorizados asistir en nombre de la Municipalidad a eventos y actividades que involucren asuntos propios de sus cargos.

Es el único supuesto en que los mismos no pierden su derecho a percibir dieta, y quienes los sustituyan en su ausencia, de ser suplentes, perciben también dicha dieta en calidad de propietarios.

Artículo 29.—Corresponde al Presidente del Concejo conceder la palabra y retirársela a quien haga uso de ella sin permiso o se exceda en sus expresiones, bajo ningún concepto cuenta con la potestad de ordenar el retiro de ningún miembro del Concejo Municipal del Cantón San José de la Sala de Sesiones, pues ello conllevaría la pérdida de la dieta respectiva.

Artículo 30.—Las dietas se pagarán por parte de la Administración cada ocho días, luego de una semana de sesiones. La planilla será enviada por la dependencia correspondiente, una vez cada ocho días, es decir, el día hábil siguiente a la última sesión efectuada en la semana.

CAPÍTULO IV

Recuperación de pagos indebidos,

erróneos o en exceso

Artículo 31.—La Municipalidad está obligada a recuperar los pagos de dietas efectuados en exceso o por error, realizados a favor de los regidores propietarios del Concejo Municipal del Cantón San José, así como a los regidores suplentes, síndicos propietarios y síndicos suplentes; lo indicado de manera oportuna y en resguardo de los fondos públicos.

Para cumplir con dicha recuperación la Administración deberá gestionar un traslado de cargos al afectado, que comunique en forma individualizada, concreta y oportuna los hechos que se imputan, según se detalla:

1.       Descripción de las razones de hecho y motivo que generan el acto que se notifica.

2.       La(s) norma(s) que infringe.

3.       Indicación expresa de las posibles consecuencias o sanciones que pueda enfrentar.

4.       Señalar el monto que se le giró en exceso o por error, con indicación expresa del número de cuenta a la que debe reintegrar la suma.

5.       Se debe indicar al afectado que cuenta con acceso irrestricto al expediente administrativo que al efecto se conforme.

6.       Fecha, firma, nombre, cargo del funcionario agente y dependencia que representa quién emite el traslado de cargos.

7.       Indicar que se concede el plazo de 10 días hábiles para presentar sus manifestaciones y toda la prueba de descargo que estime pertinente.

el interesado reintegra la suma respectiva dentro del plazo conferido para su descargo, la Administración le comunicará el archivo de la gestión de cobro.

Si el interesado no realiza el pago respectivo, la Administración deberá emitir resolución razonada y debidamente motivada que analice la prueba aportada y justifique su decisión, contra la cual cabrán los recursos contenidos en el artículo 171 del Código Municipal.

Una vez firme el acto, este determina la existencia del adeudo, el afectado deberá depositar el monto respectivo en la cuenta general de la Municipalidad de San José dentro de los 5 días hábiles. En caso de no reintegrarse dicha la suma, el asunto será trasladado a la Dirección de Asuntos Jurídicos acompañado de certificación del Contador(a) Municipal para que se entable el procedimiento de cobro en sede judicial, sin perjuicio a la posibilidad de gestionarlo a través de abogados de cobro externo.

Artículo 32.—Para efectos de la recuperación de sumas dinerarias pagadas en exceso o indebida o erróneamente reconocidas, independientemente de que éstas hayan sido giradas a servidores o ex servidores se contará con un plazo de 4 años para gestionar la acción cobratoria respectiva, ya sea a través del cobro administrativo o bien, en caso de que éste resultare infructuoso, planteando el proceso ejecutivo correspondiente en sede jurisdiccional.

Artículo 33.—Cabe la posibilidad de finiquitar por mutuo acuerdo un determinado arreglo de pago sobre sumas pagadas en exceso, o indebida o erróneamente reconocidas por parte de la Municipalidad, incluso durante la tramitación formal de un procedimiento administrativo cobratorio, atendiendo a los principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad, en resguardo de los fondos que están bajo su administración y control.

Aprobado en la sesión ordinaria N° 209 del Concejo Municipal del cantón de San José, el día 28 de abril del 2020.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, procédase por única vez a la publicación de esta reforma reglamentaría en el Diario Oficial La Gaceta, siendo que se trata de un reglamento de orden interno.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo 4, artículo IV, de la sesión ordinaria N° 209, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 28 de abril del 2020.

San José, 14 de mayo del 2020.—Sección de Comunicación Institucional.—Lic. Gilberto Eduardo Luna Montero.—1 vez.— O. C. Nº 146461.—Solicitud Nº 199107.—( IN2020457737 ).

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

COMUNICA

REGLAMENTO DE REGULACIONES ADMINISTRATIVAS

DE LA AUDITORA INTERNA

El Concejo Municipal de Turrialba con base en las atribuciones consagradas en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica y con relación a los numerales 4 inciso a), 13 incisos c) y, d) y 50 del Código Municipal, aprueba el siguiente Reglamentos, que según el artículo 43 del Código Municipal, por sus características es de aplicación interna.

Artículo 1ºÁmbito de aplicación. El presente Reglamento es de carácter obligatorio para el Auditor Interno de la Municipalidad de Turrialba.

Artículo 2ºDe la jornada. La jornada de trabajo será de tiempo completo, sin embargo, en el cumplimiento de sus funciones y competencias por discrecionalidad y confidencialidad, podrá ingresar y dejar las instalaciones en horas distintas a la jornada establecida.

Artículo 3ºDel control de horario. El Auditor Interno de la Municipalidad de Turrialba deberá marcar su entrada y salida en los medios electrónicos que posee la Municipalidad de Turrialba.

Artículo 4ºDe las vacaciones. Las vacaciones del Auditor Interno cuando superen los cinco días hábiles deberán ser aprobados por el Concejo municipal.

En el caso de que dichas vacaciones no superen el plazo indicado, se comunicará al Concejo Municipal, a través de la Secretaría Municipal y a la gestión de Recursos Humanos para lo que corresponda, sin que se requiera de forma previa autorización de ese Cuerpo Colegiado.

Artículo 5ºDe los permisos. El Auditor podrán solicitar permisos con goce y sin goce de salario al Concejo Municipal según su necesidad.

El Concejo Municipal deberá conocer y decidir la solicitud del permiso, en la siguiente sesión ordinaria siguiente a la presentación de la solicitud.

Artículo 6ºDe la evaluación del desempeño. La evaluación del desempeño del Auditor Interno, será de responsabilidad del Concejo Municipal, como órgano colegiado, el cual deberá cumplir con un proceso sistemático, formal y técnico, de conformidad con la normativa jurídica y técnica.

Artículo 7ºVigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acordado en el artículo primero, inciso 3 de la Sesión Extraordinaria Nº 110-2020 del día viernes 28 de febrero del 2020.

Turrialba, 22 de abril 2020.—Lida. Karleny Salas Solano, Auditora Interna.—1 vez.—( IN2020457594 ).

Que debido al Decreto Ejecutivo N°42227-MP-S, en el que se declara Emergencia Nacional, por la alerta sanitaria provocada por la enfermedad del COVID-19, el Concejo Municipal acordó Modificar el Reglamento Interior de Orden, Dirección, Debates y Votación del Concejo Municipal de Turrialba, publicado en La Gaceta N° 129, del miércoles 11 de junio del 2018, en el Capítulo III, los artículos 6 y 7 de la siguiente manera:

Artículo 6ºLas Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal se celebrarán en el Salón de Sesiones Municipales, ubicado en el Edificio Municipal. Para celebrar Sesiones Extraordinarias fuera del recinto sede del Concejo Municipal, se requiere un acuerdo municipal, acuerdo respectivo, con el fin único de tratar asuntos relativos a los intereses de los vecinos del distrito y / o barrio especifico, donde se realice la sesión, excepto que por unanimidad de votos el Concejo acuerde conocer otro asunto.

En caso de decretarse una Emergencia Cantonal o Nacional por parte del Poder Ejecutivo, y para brindarles mayor seguridad a los miembros del Concejo Municipal, podrá utilizarse como sede de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias el Teatro Municipal de Turrialba, la Casa de la Cultura Jorge Debravo o cualquier otra instalación dentro del cantón que reúna los requisitos establecidos por las autoridades correspondientes, además los requisitos de seguridad, técnicos y de logística para efectuar de forma adecuada una Sesión del Concejo Municipal.

Artículo 7ºEl Concejo Municipal celebrará una Sesión Ordinaria por semana los días martes a las 16:15 horas hasta las 18:45 horas en el salón de sesiones. Se debe procurar que se por agotada la agenda en conocimiento.

Por lo que se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles a partir de su publicación, transcurridos los cuales el Concejo se pronunciará sobre el fondo de la propuesta.

Los interesados podrán hacer sus observaciones por escrito ante la Secretaría del Concejo Municipal de Turrialba.

Acordado en la Sesión Ordinaria Nº 001-2020 celebrada el martes 05 de mayo del del 2020 en el Artículo Segundo, Inciso 2.

Turrialba, 07 de mayo del 2020.—Noemy Chaves Pérez, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2020457618 ).

REGLAMENTO DE INSTALACIONES CULTURALES

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto del reglamento. Establecer las normas y procedimientos de uso, préstamo, alquiler, funcionamiento y conservación de las instalaciones culturales propiedad de la Municipalidad de Turrialba.

Artículo 2º—Instalaciones Culturales. Las instalaciones culturales municipales son: Casa de la Cultura Jorge Debravo, el Teatro Municipal Omar Salazar Obando, así como cualquier otro inmueble que la Municipalidad defina a futuro como instalación cultural y aquellas que utilice en forma temporal para actividades culturales.

Se pueden declarar otras instalaciones Patrimonio Histórico Arquitectónico del país, que se rigen por la Ley N° 7555 de Conservación y Restauración de Patrimonio Histórico Arquitectónico.

Artículo 3º—Vocación de las instalaciones. Todas las instalaciones regidas por este reglamento están destinadas a la programación, producción, promoción y ejecución de actividades culturales, artísticas, turísticas, científicas, educativas, sociales, tendientes al desarrollo personal o colectivo en el campo de la cultura, el turismo, la salud, la educación, la ciencia, o la recreación; y pretenden generar espacios de encuentro, diálogo, intercambio, y conocimiento para la comunidad.

Artículo 4º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de cumplimiento obligatorio para todas las personas que laboren en estas o utilicen las instalaciones municipales culturales.

Artículo 5º—Responsable de la administración de las instalaciones. El cumplimiento del presente Reglamento, leyes conexas y fines de los inmuebles destinados a eventos culturales estará a cargo de la Junta Administradora.

Artículo 6º—Administración. La administración y el mantenimiento de las instalaciones municipales Culturales estará a cargo de la Junta Administradora, y que será descrita en el Capítulo II del presente Reglamento.

Artículo 7º—Criterios de adjudicación de horarios para actividades culturales. Para la adjudicación de uso de las instalaciones, se seguirá el criterio de preferencia según el siguiente orden:

Cartelera Cultural y la Cartelera Municipal

Agrupaciones y empresas culturales

Instituciones estatales, centros educativos, y ONG´s

Asociaciones y fundaciones.

Eventos de beneficencia.

Comités o subcomités.

Particulares.

Artículo 8º—Sobreposición de horarios. En el caso de coincidir más de una solicitud en el mismo día y horario dentro de su grupo, quedará a criterio técnico de la Junta Administradora de las instalaciones, definir a quien se concederá la instalación en ese horario. El criterio de decisión contemplará las posibilidades técnicas y la complejidad de montaje del espectáculo. Tendrán prioridad además las solicitudes de uso oneroso sobre las de préstamo por costo mínimo

Artículo 9º—Establecimiento del precio por uso de las instalaciones. Una vez establecidos los precios por uso de las instalaciones culturales propiedad de la Municipalidad, y para mantener el equilibrio financiero; se aplicará el aumento anual que se aplique al salario base establecido en la Ley N° 7337. La Dirección Financiera y la Administración Tributaria podrán cada 2 años realizar una recalificación de las bases de precio, conforme a los estudios pertinentes y actualizarlos de ser necesario. Para el cálculo de los mismos, parte de la presunción de que se realizó la venta de la totalidad de las entradas disponibles.

Cuyo desglose de precios es el siguiente:

 

 

El teatro municipal cuenta con 60 sillas catalogadas como VIP (Very important People) ubicadas al frente al escenario, por lo que, si el coordinador del evento hace una diferencia en el costo de estas sillas, se le solicitará un desglose por el costo de las entradas de acuerdo con la ubicación y si el monto total excede el ¢ 1.800.000,00 se aplicará un 12% para calcular el Alquiler. Dicha zona VIP, en el caso del Teatro Municipal será en las sillas comprendidas de la B a la G, numeración de la 7 a la 16.

Artículo 10.—Destino de los ingresos generados por las instalaciones culturales. Todos los ingresos que generen las instalaciones municipales culturales contempladas en este reglamento por uso y otros servicios que se presten, se invertirán en el mantenimiento o compra de bienes para las instalaciones culturales municipales o en los proyectos y programas del área Sociocultural.

Artículo 11.—Depósito de garantía. Los prestatarios que efectúen eventos de cualquier tipo en las instalaciones culturales deberán de adjuntar a la solicitud de préstamo, el comprobante de cumplimiento al depósito de garantía. Éste regirá para préstamos onerosos o gratuitos.

El depósito de garantía deberá realizarse en efectivo y en las cajas de la Municipalidad de Turrialba, el mismo será de un 10% a un 25% máximo del costo del préstamo, y será devuelvo al prestatario en caso de no haberse comprobado daño alguno a la infraestructura, mobiliario o equipos. Su devolución debe darse en un plazo no mayor a cinco días hábiles después de finalizado el evento.

En casos especiales, la Junta Administradora será la encargada de analizar si se exonera del pago del depósito de garantía a determinado evento. Solamente procederá en casos de beneficencia. Debiéndose llenar un formulario por parte del representante legal para respaldo de los intereses municipales.

CAPÍTULO II

De la Junta Administradora

Artículo 12.—La Junta Administradora de las Instalaciones Culturales de la Municipalidad de Turrialba es una Junta Auxiliar de la Municipalidad, que deberá ser nombrada y juramentada por el Concejo Municipal. En la elección de la misma deberá realizarse con vista en la equidad de género. En caso de que no exista dicha posibilidad se podrá realizar con los presentes sin distinción de su género.

Artículo 13.—La Junta Administradora en el ejercicio de sus funciones y para el desempeño de las mismas debe regirse por lo estipulado en este reglamento, Código Municipal, Ley General de Administración Pública y las leyes vigentes conexas. Cada miembro desempeñará sus funciones de conformidad con las disposiciones de esta normativa y será responsable de los actos contrarios a lo establecido salvo cuando conste su oposición y su voto negativo en actas.

Artículo 14.—Las instalaciones culturales de la Municipalidad de Turrialba serán Administradas por una Junta Administradora, la cual es Ad- Honorem, y estará compuesta por cinco miembros y sus respectivos suplentes:

Dos representantes del Concejo Municipal. Un Regidor y un síndico. Propietario o suplente.

Un representante de la Administración Municipal, designado por la Alcaldía Municipal.

Dos representantes del sector cultural o artístico. Designado por Asamblea, realizada para este efecto, por una Comisión Municipal, en la que se postularán sus asistentes y cada organización tendrá derecho a un voto.

Un representante de la sociedad civil. Quien deberá ser el Fiscal de la Junta Administradora. Para su elección deberán presentarse las hojas de vida de los interesados ante el Concejo Municipal para su elección.

Los miembros de la Junta Administradora no podrán ser familiares de los Regidores, del Alcalde y Vice- Alcaldes, funcionarios municipales, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

Artículo 15.—La Junta Administradora fungirá en sus funciones por dos años desde el momento de su juramentación. Los miembros de la Junta Administradora serán nombrados por dos años y podrán ser reelectos por hasta un periodo más y en caso de renuncia el que lo sustituya lo hará por el resto del período.

Artículo 16.—Conformación de la Junta Administradora. Una vez nombrados los integrantes se integrarán de su propio seno, la Junta Administradora estará conformada por:

1 Presidente (a)

1 Vicepresidente (a)

1 Secretario (a)

1 Tesorero (a)

1 Vocal.

1 Fiscal, con voz pero sin voto.

Artículo 17.—La Junta Administradora sesionará ordinariamente al menos una vez al mes y extraordinariamente cuando lo cite el presidente, o a petición de la mayoría calificada, con dos días de anticipación a la fecha que se señale para la celebración de la sesión, debiendo acompañar el orden del día y los documentos necesarios a conocer.

Artículo 18.—Del Quórum: Para la existencia del Quórum y poder sesionar dentro del bloque de legalidad, deberán estar presentes la mitad más uno de los miembros que la conforman.

Artículo 19.—De los requisitos. Para ser parte de la Junta Administradora se debe cumplir con los siguientes requisitos:

Estar domiciliado en el cantón de Turrialba.

Ser mayor de 18 años.

No estar moroso con la Municipalidad de Turrialba ni con las demás instituciones del Estado a las que se les deba tributos.

No tener litigios activos contra la Municipalidad de Turrialba.

Artículo 20.—De las funciones de la Junta Administradora. Analizar las sugerencias o disconformidades presentadas por los usuarios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 del presente Reglamento. En caso de que estas disconformidades sean contrarias a la ley y a los intereses municipales, deberá hacer el traslado inmediato a la Alcaldía Municipal. Hacer inspecciones durante los eventos realizados, con el fin de verificar que se cumple con el cuerpo normativo vigente. Administrar las instalaciones, coordinar cierres y aperturas de las instalaciones, así como realizar la entrega y recibo de las mismas. Llenar formularios que posee la administración para la entrega y recibo de las instalaciones. Velar por el debido mantenimiento de las instalaciones, solicitar colaboración de la Administración Municipal Analizar si en los casos dispuestos en el artículo 11 del presente Reglamento, procede la exoneración. Comunicar a la Alcaldía Municipal cualquier anomalía o suceso irregular que se efectúe dentro de sus instalaciones, daños o situaciones contrarias a los intereses Municipales.

Artículo 21.—Del Administrador. La Junta Administradora podrá por acuerdo tomado mediante mayoría calificada, de nombrar un administrador. Para dicho acto, deberá contar con un informe aprobatorio de la Alcaldía Municipal. Para lo cual deberán publicar el concurso mediante las páginas oficiales de la Municipalidad. En caso de que dicho Administrador no sea Ad- Honorem, deberá la Alcaldía Municipal mediante los departamentos correspondientes, establecer el perfil, tipo de contrato y recursos económicos con los que se pagará el mismo. La persona designada deberá cumplir con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 14 del presente Reglamento.

CAPÍTULO III

De los usuarios de las instalaciones

Artículo 22.—Usuarios. La condición de usuario se adquiere en el momento que se ingresa a alguna de las instalaciones culturales y se pierde cuando se retira de la misma.

Artículo 23.—Pólizas de responsabilidad civil. La Municipalidad de Turrialba mantendrá una póliza de responsabilidad civil que cubrirá a usuarios y funcionarios en las instalaciones culturales municipales. El pago de la póliza será sufragada con los ingresos por el uso de las instalaciones, si el monto recaudado no es suficiente para efectuar su pago, será responsabilidad de la administración aportar los fondos.

Artículo 24.—Derechos de los usuarios. Hacer uso de las instalaciones en los días y en el horario señalado en el programa, entrada, curso, función, visita, uso contratado o uso facilitado.

Presentar las sugerencias o disconformidades que considere oportunas en los formularios que la administración disponga para este fin en la Oficina de Gestión Cultural, Contraloría de servicios o Junta Administradora.

Artículo25.—Deberes de los usuarios. Atender las indicaciones de la Administración del inmueble relativas al uso de las instalaciones, materiales y mobiliario con el que están equipadas.

Presentar documento que acredite su condición de usuario siempre que los funcionarios o miembro de la Junta Administradora de la instalación lo soliciten, y en todo caso, en el momento de su acceso a la instalación.

Cumplir las disposiciones de uso de cada instalación las cuales deberán estar escritas y expuestas en lugares visibles en cada inmueble según corresponda.

Prohibir el ingreso y consumo de drogas y/o estupefacientes no autorizados durante su permanencia en la instalación, y el ingreso de objetos punzo cortantes, o cualquier arma de fuego.

Acatar la Ley de Control de Tabaco, ley número 9028 que prohíbe el fumado dentro de las instalaciones públicas.

Dar uso adecuado al mobiliario y equipo de la instalación.

Evitar el ingreso con cualquier tipo de animales a las instalaciones (mascotas), salvo en caso de personas que requieran este apoyo por razones de discapacidad.

CAPÍTULO IV

Gestión de uso de las instalaciones

Artículo26.—Solicitud de uso de las instalaciones. Para hacer uso de las instalaciones culturales municipales se deberá contar con la debida autorización, tramitada ante la Junta Administradora en coordinación con el Departamento de Gestión Cultural.

En todo caso, el prestatario deberá estar al día con todas las instituciones públicas a las que se les deba el pago de tributos.

Lo anterior se deberá aprobar mediante certificaciones adjuntas a la solicitud y con una emisión no mayor a los quince días anteriores a la presentación de la misma.

Artículo 27.—Actividades municipales. Cuando la Administración o el Concejo Municipal requieran alguno de los inmuebles culturales para actividades municipales deberán coordinar con la Junta Administradora en coordinación con el Departamento de Gestión Cultural, según lo dispuesto en el artículo sétimo del presente Reglamento.

Artículo 28.—Suspensión de la autorización de uso. La Administración podrá dejar sin efecto la autorización de uso, préstamo con o sin costo o concesión, antes del vencimiento del tiempo concedido, por incumplimiento de las obligaciones establecidas para el uso de la instalación, o bien, por causa de un comportamiento que ponga en riesgo físico o moral los bienes o personal de la instalación.

Artículo 29.—Responsables de las instalaciones. Los solicitantes de las instalaciones serán las personas responsables ante la Junta Administradora en coordinación con el Departamento de Gestión Cultural, por el cuido de la instalación y del material, mobiliario y/o equipo facilitado.

Artículo 30.—De la entrega y recibo del inmueble. El encargado de realizar la solicitud o bien una persona designada para este efecto, por medio escrito, deberá recibir el inmueble y su equipamiento a un miembro de la Junta Administradora o funcionario designado.

Este recibo debe darse de previo a la entrada en uso, con el fin de que se corroboren las condiciones en las que se encuentran los mismos.

De igual forma, se debe hacer la entrega del mismo, y el miembro de la Junta Administradora o funcionario designado, deberá constatar que el mismo se encuentra en las condiciones que fue entregado.

Para esto se deberá llenar el formulario de entrega y recibo que posee la Junta Administradora para estos efectos.

En caso de que se presenten daños, se debe indicar en el formulario los mismos, para poder hacer uso del depósito de garantía.

Artículo 31.—Derechos de los solicitantes de las instalaciones. Los solicitantes que hayan sido autorizados a utilizar las instalaciones culturales municipales tendrán derecho a:

Coordinar con la Junta Administradora para acceder a las instalaciones con la antelación suficiente al horario de la actividad, para poder efectuar instalaciones de equipos u otros implementos y su prueba respectiva, montaje de mobiliario o escenográfica, y puesta de vestuario y maquillaje cuando fuese necesario y demás actividades previas al evento por realizar; dependiendo de la disponibilidad de horarios de la instalación.

Podrá permanecer en la instalación una vez finalizada la actividad, máximo una hora para el retiro de los materiales y equipos. Si por su complejidad fuera necesario más tiempo, deberá con anterioridad coordinarse con la administración de la instalación.

Encontrar las instalaciones, materiales y mobiliario con que está equipado el inmueble en óptimas condiciones de limpieza y mantenimiento.

Artículo 32.—Reglas generales de uso. Los solicitantes que hayan sido autorizados para utilizar las instalaciones culturales deberán cumplir las siguientes reglas:

Desarrollar únicamente la actividad para la cual fue solicitada la instalación.

Firmar las hojas de asistencia y otros documentos de control que le presenten los empleados de la instalación

Cancelar el precio establecido para el uso de la instalación al menos tres días antes al evento o actividad en las cajas de la Municipalidad.

Mostrar documento que acredite la condición de aprobación de uso de la instalación, el cual no puede ser transferido a un tercero sin antes contar con el permiso por escrito de la Junta Administradora o del Concejo Municipal según corresponda.

Instalar y retirar el material y mobiliario utilizado para desarrollar la actividad con sus recursos y bajo su propio riesgo.

Acatar en forma estricta el calendario y horarios de la programación previamente establecida.

Mantener el orden necesario durante la realización de su actividad.

Dejar debidamente limpio el espacio físico utilizado para la realización de la actividad.

Evitar sobrepasar el límite de sonido según la norma establecida por el Ministerio de Salud.

Aceptar que las instalaciones culturales municipales no podrán ser utilizadas para actividades proselitistas, sean políticas partidarias o religiosas, entiéndase cultos o ceremonias. Queda prohibida la colocación de signos externos políticos o religiosos en las edificaciones culturales municipales.

Controlar el ingreso y/o consumo de drogas y/o estupefacientes de consumo no autorizado durante su permanencia en la instalación, ni el ingreso de objetos punzo cortantes, o cualquier arma de fuego.

Proteger el mobiliario y equipo permanente que se le facilite para la actividad.

Trasladar el mobiliario o equipo que se le preste y dejarlo en el lugar original y en orden después de la actividad.

Extraer mobiliario o equipo de las instalaciones sin la debida autorización de la Administración o Junta Administradora. En caso de duda por extravío de materiales o quipos, el funcionario designado o bien miembro de la Junta Administradora podrá solicitar la apertura de bolsos, paquetes, maletines, entre otros.

Retirar, una vez finalizada la actividad, todas las pertenencias y artículos utilizados en la misma.

Aceptar que, por necesidades urgentes de programación institucional o interés público, la Administración Municipal o la Junta Administradora podrán cancelar las autorizaciones que estime oportunas, comunicándoselo a la parte afectada en el menor tiempo posible.

Asumir la responsabilidad en caso de daño por uso indebido del equipamiento, mobiliario e instalaciones.

Permanecer en la instalación durante el desarrollo de las diferentes actividades, y no se admitirá a los usuarios sin la presencia del responsable de la actividad.

Solicitar autorización a la Administración para el consumo de bebidas alcohólicas tales como vinos y licores propios y adecuados a la actividad, para brindis o degustaciones, en ocasiones de inauguraciones, clausuras de exposiciones o temporadas, homenajes y recepciones. La persona solicitante será la responsable de las acciones que se deriven de esta actividad.

Se prohíbe el uso de sustancias peligrosas dentro de las instalaciones, que puedan provocar fuego o daño a las mismas.

No permitir la venta por parte de vendedores ambulantes de productos conocidos como snacks dentro de las instalaciones culturales.

No se podrá pegar ningún cartel o adornos alusivos a la actividad solicitada, en las paredes de las instalaciones culturales municipales. (cintas adhesivas, chinches, clavos, cuerdas para pescar).

No se tramitará ninguna solicitud para uso de las instalaciones culturales municipales, a través de terceras personas o funcionarios municipales. La solicitud tiene que ser por escrito o a través de una boleta de solicitud.

No se entregarán las llaves de las instalaciones culturales a terceras personas que no estén autorizadas en la solicitud de préstamo.

CAPÍTULO V

De las solicitudes para el préstamo de las instalaciones

con costo mínimo

Artículo 33.—Costo mínimo. La Municipalidad facilitará las instalaciones a los solicitantes definidos en el artículo siguiente, en la modalidad de costo mínimo, que se regirá por lo dispuesto en el artículo noveno del presente Reglamento.

Artículo 34.—Solicitudes de “préstamo por costo mínimo de la instalación”. Se podrá solicitar la instalación bajo esta modalidad cuando el beneficio económico sea de carácter social, cultural, comunal o deportivo, y cuando los fondos recaudados tengan como finalidad satisfacer una necesidad demostrada y no sea con fines de lucro.

Artículo 35.—Trámite de solicitudes por costo mínimo. Las solicitudes para “préstamo de la instalación por costo mínimo” se podrán realizar por parte de asociaciones y fundaciones, comités o subcomités, centros educativos, grupos y/o empresas culturales, instituciones estatales, organizaciones cantonales o nacionales y personas físicas, y deberán ser presentadas ante la Secretaría Municipal para su trámite en el Concejo Municipal.

Artículo 36.—Viabilidad de la actividad. Antes de ser recibida en la Secretaría Municipal debe llevar la revisión de la Oficina de Gestión Cultural y la Junta Administradora, en la cual confirmaran que el tipo de actividad es viable en la instalación que se solicita, y que la fecha está disponible. Toda solicitud debe incluir una ficha técnica que será proporcionada por la Administración del inmueble, en la cual el solicitante deberá especificar los aspectos técnicos del espectáculo o actividad, con el fin de evaluar por parte de la Administración los requerimientos y posibilidades de realización.

Artículo 37.—Presentación previa. Las solicitudes de préstamo por costo mínimo deberán ser presentadas a la Secretaría Municipal con al menos treinta días de antelación a la fecha de realización de la actividad, con el fin de que sean autorizadas si corresponde en el Concejo Municipal.

Artículo 38.—Requisitos de la solicitud. Llenar el formulario de solicitud indicando el fin de utilización de la instalación y claramente expresado el destino de lo recaudado, copia de cédula de identidad del solicitante sea persona física o jurídica, quien será el responsable ante la Administración, número de teléfono, correo electrónico, descripción de la actividad, fecha y horario a utilizar, y demás requisitos ahí consignados. En el caso de Fundaciones, Asociaciones o grupos organizados deberá presentar el acuerdo que aprueba la solicitud de la instalación.

Artículo 39.—Actos de beneficencia: El Concejo Municipal, con vista en las potestades que brinda el Código Municipal, sobre el uso y disposición de sus bienes, podrá prestar gratuitamente el espacio cultural que sea necesario, para realizar actividades de beneficencia en pro de un munícipe que sufra situaciones de desgracia o infortunio. Siempre y cuando, dicha condición sea debidamente comprobada. Para tales efectos, se deberá de igual forma, cumplir con lo dispuesto en el artículo 11 del presente Reglamento.

CAPÍTULO VI

Procedimiento para el préstamo oneroso

de la instalación

Artículo 40.—Prestatarios. Toda persona física o jurídica podrá hacer uso de las instalaciones bajo la modalidad de préstamo oneroso, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en este reglamento.

Artículo 41.—Solicitudes de préstamo oneroso de las instalaciones. Podrán solicitar el préstamo oneroso de las instalaciones para la realización de actividades, asociaciones y fundaciones, comités o subcomités, centros educativos, grupos y/o empresas culturales, instituciones estatales, organizaciones cantonales, nacionales, internacionales y personas físicas.

Artículo 42.—Documentos para solicitud de préstamo. Llenar el formulario de solicitud indicando el fin de utilización de la instalación, copia de cédula de identidad del solicitante cuando sea persona física. En el caso de persona jurídica, deberá aportar además de la fotocopia de la cédula del representante legal, certificación de personería vigente. El solicitante será el responsable ante la Administración, y deberá aportar el número de teléfono, correo electrónico, descripción de la actividad, fecha y horario a utilizar, y demás requisitos ahí consignados.

Artículo 43.—Aspectos técnicos. Toda solicitud de préstamo debe incluir un formulario (ficha técnica) que será proporcionada por la Administración del inmueble, en la cual el prestatario deberá especificar los aspectos técnicos del espectáculo o actividad con el fin de evaluar los requerimientos técnicos y posibilidades de realización, la cual se deberá adjuntar al formulario de solicitud.

Artículo 44.—Aprobación de solicitudes. Las solicitudes deberán ser aprobadas o denegadas por la Administración encargada de la instalación en un plazo no mayor a cinco días hábiles, indicando las condiciones que deben exigirse para el desarrollo de la misma y el costo por uso de la instalación, según la tabla de precios autorizada por el presente Reglamento. Una vez resuelta, el arrendante procederá a realizar el pago en las cajas de la Municipalidad o bien por los medios electrónicos que posea la Municipalidad, con al menos treinta días hábiles de anticipación a la fecha de la actividad.

Artículo 45.—Devolución por no realización de la actividad. Solo se procederá con la devolución del monto por préstamo oneroso cuando no se utilice el inmueble por caso fortuito o fuerza mayor no imputable al prestatario. Dicha devolución deberá darse en un plazo máximo de quince días hábiles después de informadas las partes de la no realización del evento. La devolución del monto de préstamo por el uso de la instalación deberá solicitarse por escrito a la Administración.

Artículo 46.—Pago por impuesto de espectáculo público. Toda actividad lucrativa (empresarial, profesional o artística) efectuada por sujetos pasivos a título oneroso que se realice en las instalaciones culturales municipales debe realizar el pago del 5 % de espectáculos públicos sobre la taquilla.

Artículo 47.—Entrega de entradas. Al finalizar toda actividad lucrativa, el prestatario deberá entregar al Inspector Municipal las entradas selladas que fueron utilizadas.

CAPÍTULO VI

Gestión Cultural Municipal

Artículo 48.—Programa de extensión y cooperación cultural. Con el fin de fortalecer la actividad cultural, apoyar a los artistas y beneficiar a los espectadores, la Oficina de Gestión Cultural, en articulación y colaboración con otras instituciones establecerán un programa de actividades según las características de cada instalación.

Artículo 49.—Exoneración del pago del 5% de Espectáculos Públicos. Las actividades culturales programadas por la Municipalidad de Turrialba dentro de su programa de extensión cultural no estarán afectadas por el 5% que establece la Ley de Espectáculos Públicos, y los señalados en el artículo 100 de la ley 7800.

Artículo 50.—Exposiciones de artistas y artesanos en instalaciones municipales. Todos aquellos artistas que deseen exponer sus obras en las salas de exposiciones, en las instalaciones culturales municipales, deberá realizar la solicitud ante la Junta Administradora de este municipio, y los que reciban la autorización podrán realizar la exposición en los horarios asignados.

Artículo 51.—Exposiciones temporales. Se permitirán exposiciones temporales con el fin de dar acceso a la mayor cantidad de artistas, y los periodos serán definidos discrecionalmente por la Oficina de Gestión Cultural en coordinación con la Junta Administradora.

Artículo 52.—Designación de expositores. Los expositores serán elegidos por la Oficina de Gestión Cultural de este municipio, atendiendo criterios de oportunidad y conveniencia.

Artículo 53.—Porcentaje por la venta de productos artísticos. Todo artista plástico que venda o comercialice un cuadro, pintura, óleo, acuarela, dibujo, escultura, o producto similar en las salas de exposiciones de las instalaciones municipales, deberá cancelar un 10% del precio pactado con el comprador, el cual será depositado en las cuentas municipales dedicadas a la actividad cultural.

Artículo 54.—Venta de artículos. En el caso de que la solicitud sea realizada para la comercialización de bienes materiales (pinturas, artesanías, libros, antigüedades, esculturas, y materiales similares), siendo que implica la venta directa de productos, deberán contar con los permisos respectivos según la Ley de Patentes del Cantón de Turrialba.

Artículo 55.—Promoción Sociocultural. La Oficina de Gestión Cultural y la Municipalidad promoverá un programa de actividades con personas físicas o/y jurídicas para impartir o realizar cursos, talleres, seminarios, conferencias, foros, simposios, visitas guiadas, presentaciones artísticas, o actividades tendientes al desarrollo personal o colectivo en el campo de la cultura, la salud, la educación, la ciencia, la recreación o el turismo.

Artículo 56.—Elección de instructores, guías y/o directores artísticos. Para la elección de las personas a cargo de las actividades detalladas en el artículo anterior se conformará una comisión integrada por los siguientes funcionarios: Coordinador de la Oficina de Gestión Cultural, Oficina de Turismo y Gestión Empresarial, un representante de la Comisión de Cultura, un representante de Comisión de Turismo y un representante de la Junta Administradora. Esta Comisión definirá los parámetros para la elección.

Artículo 57.—Exención de Licencia Temporal. Las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo anterior, elegidas para actividades como cursos, talleres, seminarios, conferencias, foros, simposios, visitas guiadas, presentaciones artísticas, o actividades tendientes al desarrollo personal o colectivo en el campo de la cultura, la salud, la educación, la ciencia, la recreación o el turismo, dentro del programa de extensión municipal, estarán exentas de la licencia temporal cuando las actividades tengan una duración menor a un mes calendario.

Artículo 58.—Convenios. Cuando las actividades consignadas en el artículo anterior se prolonguen por más de un mes calendario, deberá establecerse un convenio aprobado por el Concejo Municipal. Toda persona física o jurídica con la que se entable un convenio debe cumplir lo establecido en la Ley 9110 “Ley de patentes del Cantón de Turrialba” según corresponda.

Artículo 59.—Convenios interinstitucionales. La Administración Municipal podrá establecer convenios con organizaciones nacionales e internacionales, e instituciones públicas o privadas (Universidades (UNED, UCR, TEC, CUC, UNA) Ministerios, ONG´s, Unesco, Unicef, con el fin de fortalecer los programas de extensión cultural. Estos convenios deberán estar aprobados por el Concejo Municipal.

Artículo 60.—Ensayos en las instalaciones culturales. La Oficina de Gestión Cultural y la Junta Administradora en su afán de dar acceso a la cultura y fortalecer las manifestaciones culturales, así como impulsar la diversidad cultural, podrá facilitar las instalaciones culturales a grupos artísticos para realizar ensayos, en los periodos en que la agenda de actividades lo permita. Se debe contemplar el uso proporcional y balanceado del tiempo de parte de las agrupaciones.

Para efectos de ensayos de los prestatarios, los mismos podrán utilizar las instalaciones para su reconocimiento con al menos una semana de anticipación. Siempre y cuando dichos ensayos no se contrapongan con otras actividades programadas. De lo contrario deberá el prestatario flexibilizar sus horarios.

Artículo 61.—Inscripción de Grupos Culturales. Toda agrupación cultural que tenga como sede nuestro cantón y que solicite alguna de las instalaciones culturales municipales, deberá llenar también el registro de inventario cultural del Cantón, esto con el fin de mantener un registro actualizado del mismo.

Artículo 62.—Sobre local comercial en el Teatro Municipal. El mismo se ubica al costado de la puerta principal del Teatro Municipal, consta de 72 metros cuadrados y será arrendado por el medio que establece la Ley 7494, Ley de Contratación Administrativa y el reglamento 33411, Reglamento a la Ley de Contratación Administrativo, para estos casos y para el fin que se establecerá en el pliego cartelario efectuado para este efecto. Los recursos obtenidos por el arrendamiento de este local comercial serán destinados en un 30% para las reparaciones que requieran los locales comerciales que se encuentran dentro de la misma propiedad del Teatro Municipal, posteriormente para el mantenimiento de ambas instalaciones culturales.

Artículo 63.—Recursos obtenidos del arrendamiento de las instalaciones culturales. La Municipalidad de Turrialba asignará los recursos obtenidos por medio de los arrendamientos realizados de las instalaciones culturales, en los gastos ordinarios que se desprenden de su uso, también para su mantenimiento se deberá asignar mínimo un 15% anual de lo recaudado, y en caso de existir superávit, podrá disponerlo para realizar actividades culturales gratuitas en ellas.

Artículo 64.—Plan de emergencia en eventos masivos. Sin distinción del tipo de préstamo que se haya realizado para el uso de las instalaciones culturales, se deberá aportar a la solicitud un plan de emergencia acorde con la cantidad de personas y las instalaciones a utilizar. De igual forma, al momento de recibir las instalaciones, se deberá verificar que cuente con salidas de emergencia abiertas y señaladas, extintores, mangueras y demás equipos de apoyo en caso emergencia.

Transitorios

Transitorio 1.              La Alcaldía Municipal en un plazo no mayor a un mes después de publicado este Reglamento, deberá tener realizados los formularios que aquí se mencionan.

Transitorio 2.              La Junta Administradora deberá ser nombrada en un plazo no mayor a los 3 meses siguientes a la publicación del presente Reglamento.

Aprobado en la sesión extraordinaria Nº 113-2020 celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día viernes 27 de marzo del 2020 en el Artículo Segundo.

Turrialba 22 de abril del 2020.—M.Sc. Luis Fernando León Álvaro, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020457635 ).

REGLAMENTO PARA EL USO Y PRÉSTAMO DEL PARQUE

RAFAEL QUESADA CASAL DEL CANTÓN DE TURRIALBA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. Conforme a las atribuciones que confiere el inciso c) del artículo 13 de la Ley 7794, Código Municipal, se emite el presente Reglamento que regula el uso del parque Rafael Quesada Casal, ubicado en el cantón de Turrialba, distrito central.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

Cantón: Unidad de división administrativa y territorial en Costa Rica, para efectos del presente Reglamento se entenderá por el de Turrialba.

Distrito Central:  El concepto se utiliza para nombrar a las delimitaciones que permiten subdividir una región territorial para organizar la administración, la función pública y los derechos del tipo político y civil. En Costa Rica, los distritos son entidades de tercer nivel de acuerdo a la organización política nacional.

Municipalidad: Municipalidad del Cantón de Turrialba. Es una persona Jurídica Estatal, con patrimonio propio, personalidad y capacidad Jurídica Plena para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines.

Concejo Municipal: Órgano deliberativo del Gobierno Local. Está conformado por Regidores Propietarios y Suplentes, Síndicos propietarios y Suplentes; todos de elección popular que conforman fracciones o bancadas y tienen la misión de establecer la política y prioridades de desarrollo de la Municipalidad, acordar los presupuestos, aprobar  contribuciones y tasas por servicios e impuestos municipales, organizar la prestación de los servicios, aprobar el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan Operativo Anual que elabore la persona titular de la Alcaldía, dictar las medidas de ordenamiento urbano, entre otros

Parque: Terreno de uso público, destinado por la Municipalidad para el esparcimiento o recreación de sus habitantes o entregado por ley para ese fin, incluye parques, plazas, plazoletas, pasajes y bulevares. En el presente Reglamento se entenderá el Rafael Quesada Casal.

Zonas verdes: Área destinada a la siembra de árboles con el propósito principal de lograr un mejoramiento de la belleza escénica y una regulación de la temperatura ambiental por medio de sombras naturales. También se puede complementar con zacate y plantas ornamentales

Aceras: Parte lateral de la calle u otra vía pública, pavimentada y ligeramente más elevada que la calzada, destinada al paso de peatones.

Quiosco: Edificación dentro del parque que se emplea para la celebración de diversos eventos. En este sentido, lo que permite un quiosco es evitar que las personas estén expuestas a los rayos del sol o a las precipitaciones, ya que disponen de techo.

Artículo 3º—Corresponde a la Alcaldía Municipal administrar directamente el parque, velar por su mantenimiento y conservación, mientras el Concejo Municipal será el encargado de otorgar las autorizaciones a personas físicas o jurídicas que soliciten su uso.

Artículo 4º—Obligaciones de los habitantes del cantón y usuarios. Los habitantes del Cantón de Turrialba, tendrán las siguientes obligaciones respecto a los parques y zonas verdes ubicados dentro de su jurisdicción:

a)            Utilizar los parques y áreas públicas en las actividades de esparcimiento recreación para las cuales fueron concebidas esas áreas o de acuerdo con su estructura o diseño.

b)            Procurar su limpieza, la conservación de las plantas, animales, monumentos y demás estructuras situados en ellos.

c)             No realizar actos vandálicos que atenten contra cualquier estructura que se encuentre dentro de ellos.

Artículo 5º—Horario. El horario en el que se podrán realizar actividades particulares será de las diez horas hasta las veinte horas. En caso de que se supere dicho horario, la Alcaldía Municipal podrá suspender la actividad y girar instrucciones a sus funcionarios para tal efecto.

Artículo 6—Prohibiciones. Está prohibido en el parque Rafael Quesada Casal:

a)            Hacer actividades de cualquier tipo, que no hayan sido autorizadas previamente por el Concejo Municipal. En caso de que se otorgue dicha autorización se deberá cumplir en todos sus extremos, y limitarse a realizar las actividades autorizadas, bajo perjuicio de suspender la actividad.

b)            Destruir o extraer las plantas, árboles o arbustos plantados en él.

c)             Destruir los monumentos y las obras de infraestructura o equipamiento urbano existentes.

d)            Ejercer actos de maltrato contra los animales domésticos y silvestres que se encuentren dentro del mismo.

e)             Utilizar sus estructuras (quiosco, asientos, basureros, postes de alumbrado, entre otros para usos distintos a aquellos para los cuales fueron diseñados. Igualmente queda absolutamente prohibido hacer cualquier daño, acto vandálico que altere, modifique, o destroce alguna de las estructuras existentes en el parque. 

f)             Cualquier desatención a la Ley 9047 Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico y su Reglamento.

g)             Pegar propaganda de cualquier tipo en árboles, postes de alumbrado, monumentos y demás estructuras ubicados en ellos.

h)            Tirar basura en estructuras o sitios que no estén destinados específicamente a ese fin.

i)              Realizar construcciones temporales o permanentes en las zonas verdes, o utilizarlas para ubicar en ellas materiales de construcción o desechos de cualquier tipo.

j)             Se prohíbe a las personas, caminar por las zonas verdes del parque, áreas restringidas, subir a los árboles y arbustos, cortar éstos, flores y cualquier planta sembradas en el mismo o atentar contra los animales que en ellos residan.

k)            Realización de actividades lucrativas dentro del parque sin contar con la autorización del Concejo Municipal.

l)              Se prohíbe el uso y la circulación de vehículos, motocicletas, patinetas, bicicletas, u otro tipo de objeto, máquina o juegos sin permiso previo, que puedan deteriorar las instalaciones del parque o cualquier otra estructura. De dicha aplicación se exceptúan los cuerpos de emergencias.

m)           Se excepciona de lo dispuesto en el artículo anterior, en cuanto a uso de bicicletas únicamente, para los niños menores de siete años que se encuentren al cuido de sus padres, o de un adulto responsable. 

o)            Solo podrán ingresar con mascotas los usuarios que ejerzan los controles y el cuido debido de sus animales, asegurándose que no lancen residuos o excremento que pongan en riesgo el tránsito de personas, por ensuciar y poner en evidente riesgo la salud, o la integridad física de todos los usuarios las zonas destinadas exclusivamente al entretenimiento o esparcimiento, y serán sus dueños, responsables de los daños que ocasionen a las instalaciones o a terceros. Para este se deberá portar una bolsa para el depósito de sus excrementos. Y será obligatorio el cumplimiento de la Ley 7451, de Bienestar Animal

p)            Cualquier desatención a la Ley 9047, Ley Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido alcohólico, a la Ley de No Fumado 9028, así como a las normas penales que sancionan la venta, distribución, tenencia o consumo de cualquier tipo de drogas y licor, o sustancias de uso no autorizado, dentro del parque, que atenten contra la salud, la integridad física de personas y el orden público, o puedan afectar la moral y las buenas costumbres, será remitido ante las autoridades Judiciales y/o administrativas competentes para establecer los procedimientos y sanciones que han de corresponder.

q)            A fin de ejercer el control de Policía regulado en el ordinal 169 de la Constitución Política potestad y competencia de la Fuerza Pública del Ministerio Seguridad quien velará por el cumplimiento de los artículos 19 y 20 de la Ley de Licores 9047, los ordinales 5, 16 y 36 de la Ley 9028, o en su defecto, a la Policía Municipal si la hubiere, para que hagan cumplir las disposiciones leyes, reglamentos vigentes, citadas a lo largo del presente reglamento y o conexas emitidas por otras Autoridades afines; lo mismo que a cualquier otra autoridad pública, judicial o administrativa existente, o que en el futuro pueda crearse.

CAPÍTULO II.

Artículo 7º—Solicitud de permisos para el uso del parque Rafael Quesada Casal.

Para la utilización del parque se requiere:

Solicitud escrita dirigida al Concejo Municipal y presentada ante su Secretaría Municipal con treinta días de anticipación de la actividad a desarrollar y debe contener la información que a continuación se detalla:

a)            Nombre del grupo, institución u organización que solicita el permiso del parque.

b)            Indicar la actividad o actividades a realizar y el objetivo o finalidad de la actividad.

c)             Especificar el día y las horas que se pretende utilizar el parque.

d)            Cuando es una actividad en la que participan varios grupos se deben indicar cuántos grupos son, y el total de personas que estarán en el parque.

e)             La solicitud debe venir firmada por el solicitante. Si es una organización se requiere que al menos contenga la firma del representante legal o en su caso, del presidente y su secretario con el debido sello.

f)             Anotar fax, correo electrónico o número telefónico para recibir notificaciones.

Artículo 8º—La presidencia del Concejo Municipal deberá revisar el contenido de la misma, para verificar si contiene todos los requisitos que debe llevar la solicitud, también deberá revisar la fecha con la agenda que se lleve para estos efectos, evitando que se sobre pongan horarios. De existir falta de requisitos o sobre posición de horarios, deberá por medio de la Secretaría Municipal, notificar a los interesados para aportar lo requerido.

También deberá velar por que el aprovechamiento del parque sea rotativo, de verdadera necesidad y evitar que su préstamo sea frecuentemente a una persona u organización. 

En periodo electoral, el préstamo de las instalaciones no debe violentar lo dispuesto en el Código Electoral y las disposiciones que a su efecto emita el Tribunal Supremo de Elecciones.

Una vez verificado todo lo anterior, debe proceder a trasladar al Concejo Municipal para su respectiva aprobación o denegación.

De ser autorizado el préstamo se proceda a realizar el traslado a la Alcaldía y a Servicios Generales para que sea del conocimiento de los funcionarios responsables del parque.

CAPÍTULO III

Artículo 9º—Prohibiciones para las personas y organización que solicitan el parque para alguna actividad.

A-            Realización de actividades con fines lucrativos. Con excepción de actividades de beneficencia para Organizaciones cuyo fin sea el beneficio común.

B-            Incorporar actividades que no se indicaron en la solicitud de permiso, colocar puestos no autorizados, indicar que son actividades no lucrativas y ceder espacios a terceros por un porcentaje económico.

C-            Venta de licor en los puestos ubicados.

D-            Conectarse a la electricidad del parque sin haber solicitado la autorización a la Alcaldía y sin que se encuentren los funcionarios municipales que pueden indicar la capacidad de la instalación eléctrica.

E-            Realizar actividades en el parque sin el permiso del Concejo Municipal.

CAPÍTULO IV.

Artículo 10.—Responsabilidades para las personas y organizaciones que solicitan el parque para realizar actividades.

a)            Aportar y armar las estructuras que van a ocupar para la actividad.

b)            Cuando se autoriza el uso del parque las personas al finalizar la actividad deben retirar del parque toldos, mesas, sillas, utensilios, entre otros y cualquier otro objeto que se utilizaron para llevar a cabo la actividad.

c)             Recoger la basura que se produjo como resultado de la actividad realizada.

d)            Contribuir al cuidado de todo lo que hay en el parque.

e)             Contar con las pólizas necesarias durante la realización de la actividad. La Municipalidad se libera de toda responsabilidad.

f)             El solicitante deberá aportar el acuerdo de autorización para el uso del parque, y en caso de ser requerido, presentárselo al funcionario que lo solicite. 

Artículo 11.—Plan de emergencia en eventos masivos. Sin distinción del tipo de préstamo que se haya realizado para el uso del parque, se deberá aportar a la solicitud un plan de emergencia, acorde con la cantidad de personas que se estimen estarían presentes.

Artículo 12.—Prioridad. Las actividades oficiales programadas por la Municipalidad de Turrialba tendrán prioridad absoluta sobre las particulares. En caso de sobreposición de horario, el usuario solicitante deberá asignar una nueva fecha para realizar la actividad.

Artículo 13.—Venta de alimentos.  Las actividades que incluyan la venta de alimentos deberán contar con los permisos y requisitos que exige el Ministerio de Salud, así como la normativa vigente y concordante. Dicho requisito deberá ser aportado junto con la solicitud de préstamo. La aplicación del presente es para toda solicitud que incluya en su agenda la venta de alimentos, sin excepción.

Artículo 14.—En casos de emergencia. La Municipalidad de Turrialba, en casos de emergencia cantonal o nacional podrá cerrar en su totalidad o de forma parcial el parque. Conforme la ley 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo.

Artículo 15.—Derogación. El presente Reglamento deroga cualquier disposición en contrario que regule el uso y préstamo del parque Rafael Quesada Casal.

Rige a partir en su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado en la sesión extraordinaria 113-2020 celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día viernes 27 de marzo del 2020 en el Artículo Segundo.

Turrialba 22 de abril del 2020.—M. Sc. Luis Fernando León Álvaro, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020457639 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA

Sesión ordinaria N° 08-20 celebrada el diecisiete de febrero del 2020 a partir de las dieciocho horas con quince minutos.

Considerando:

Dictamen N° CAJ-001-20 de la Comisión de Asuntos Jurídicos de las reuniones celebrada el día 15 de enero del 2020 y el 10 de febrero de 2020.

Tema: Análisis de la viabilidad técnica para que el cobro de la construcción de aceras para aquellos munícipes que incumplan las obligaciones en cuanto a la inexistencia o mal estado de la acera se cobre bajo una tabla de plazo, siendo el plazo máximo de financiamiento 60 meses.

Considerandos:

1º—Acuerdo municipal CM 32-19 adoptado en la sesión ordinaria N° 05-19 celebrada el día 28 de enero del 2019, donde mediante moción presentada por el Sr. Granda Monge, Sindico Propietario del Primer Distrito acogida por el Sr. Julio Benavides Espinoza, Regidor Propietario, para que se remitiera a la Comisión de Asuntos Jurídicos el tema de la construcción de aceras con el objetivo principal de que se analice la viabilidad técnica a fin de que el cobro de la construcción de aceras para aquellos munícipes que incumplan las obligaciones en cuando a la inexistencia o mal estado de la acera se cobre bajo una tabla de plazo, siendo el plazo máximo de financiamiento 60 meses.

2º—Que el artículo 7 del Reglamento para el Procedimiento y Tarifas a Cobrar por Omisiones de los Deberes de los Propietarios de Bienes Inmuebles del Cantón de San Pablo de Heredia, indica lo siguiente” La Municipalidad cobrará tarifas, cuando tenga que presentar servicios a los propietarios de bienes inmuebles que omitan el cumplimiento de los deberes.

3º—Que el artículo 84 del Código Municipal establece lo siguiente:

(...) Salvo lo ordenado en la Ley General de Salud, cuando los munícipes incumplan las obligaciones anteriores o cuando la inexistencia o mal estado de la acera ponga en peligro la seguridad e integridad o se limite la accesibilidad de los peatones, la municipalidad está facultada para suplir la omisión de esos deberes, realizando de forma directa las obras o prestando los servicios correspondientes. Por los trabajos ejecutados, la municipalidad cobrará al propietario o poseedor del inmueble el costo efectivo del servicio o la obra. El munícipe deberá reembolsar el costo efectivo en el plazo máximo de ocho días hábiles; de lo contrario deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra o el servicio, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios.

4º—Acuerdo municipal CM 774-19 adoptado en la sesión ordinaria N° 47-19 celebrada el día 18 de noviembre del 2019, mediante el cual, se ratifica el acuerdo CM 32-19 para que esta Comisión, en un plazo no mayor a diez días hábiles, se pronuncie en los términos que corresponda sobre el asunto de marras.

5º—Oficio N° MSPH-AM-NI-013-2020, fechado 20 de enero de 2020, suscrito por el Sr. David Zúñiga Arce, Vicealcalde Municipal, donde remite propuesta de reforma a varios artículos tanto del Reglamento de Omisión de Deberes como el Reglamento de Cobros de la Municipalidad de San Pablo de Heredia.

6º—Acta N° 01-20 y 03 20 de las reuniones celebradas los días 15 de enero del 2020 y 10 de febrero de 2020. donde se analizó el tema.

Recomendaciones:

Se le recomienda al honorable Concejo Municipal:

1.             Aprobar las modificaciones presentadas por la Administración Municipal a varios artículos del Reglamento para el Procedimiento y tarifas a cobrar por omisión de deberes de los Propietarios de Bienes Inmuebles del cantón de San Pablo de Heredia y el Reglamento para el procedimiento de Cobro Administrativo, Judicial y Extrajudicial de la Municipalidad de San Pablo de Heredia.

2.             Instruir a la Administración Municipal para que proceda a someter a consulta pública en el Diario Oficial La Gaceta, la modificación de ambos reglamentos por un periodo de diez días hábiles.

Este Concejo Municipal Acuerda:

Aprobar dicho dictamen en sus siguientes recomendaciones:

1.             Aprobar las modificaciones presentadas por la Administración Municipal a varios artículos del Reglamento para el Procedimiento y tarifas a cobrar por omisión de deberes de los Propietarios de Bienes Inmuebles del cantón de San Pablo de Heredia y el Reglamento para el procedimiento de Cobro Administrativo, Judicial y Extrajudicial de la Municipalidad de San Pablo de Heredia, para que se lean de la siguiente manera:

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO Y TARIFA S A

COBRAR POR OMISIÓN DE DEBERES DE LOS

PROPIETARIOS DE BIENES INMUEBLES DEL

CANTÓN DE SAN PABLO DE HEREDIA:

              Artículo 10. La Municipalidad cobrará por metro cuadro la construcción de aceras, de acuerdo a la tarifa técnicamente fijada por los estudios técnicos que elabore la administración, y que el Concejo Municipal aprobará por acuerdo, previa revisión de estudio de actualización de tarifas.

              Artículo 16. Se le adiciona lo siguiente: “El munícipe deberá reembolsar el costo efectivo del servicio u obra prestada en el plazo de ocho días hábiles, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios, salvo previo convenio municipalidad y contribuyente, razón por la cual no existiría incumplimiento u omisión y por lo tanto no sería procedente la imposición de la multa, salvo previo convenio. En caso de no pago en el tiempo estipulado de ocho días hábiles en el que deberá ser reembolsado el costo efectivo de las obras o servicios, la Municipalidad realizará un estudio socioeconómico que deberá ser elaborado por un profesional en Trabajo Social y deberá estar acorde con los parámetros establecidos en el Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de San Pablo de Heredia”.

              Artículo 21. La Municipalidad bajo ninguna circunstancia suministrará los servicios de forma gratuita, ni exonerará totalmente el pago de cualquier multa, interés o cuenta, a no ser que exista disposición legal que la autorice para ello. La Municipalidad podrá exonerar parcialmente el monto respectivo que debe pagar el contribuyente o realizar un arreglo de pago de acuerdo al Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo Extrajudicial de la Municipalidad de San Pablo de Heredia, publicado en La Gaceta Número 199 del 16 de octubre de 2003, previo análisis del expediente socioeconómico que presentará la oficina de Desarrollo Social Inclusivo del mismo. La Administración Municipal deberá presentar ante el Concejo Municipal semestralmente en el mes de enero y en el mes de junio de cada año, un informe del estado de los arreglos de pago, tanto respecto del principal como de los intereses, de los casos que se tramiten bajo dicho concepto.

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO

ADMINISTRATIVO, JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DE LA

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA:

Subsección II

De los arreglos de pago

Artículo 18.—Definición. El arreglo de pago es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con la Sección de Cobros de la Municipalidad de pagar la deuda resultante del impuesto de bienes inmuebles, servicios municipales, construcción de aceras y multa derivada de la misma.

Artículo 19.—Los plazos del arreglo de pago concedidos por la administración serán de seis meses, nueve meses y doce meses según lo estipulado en el artículo 21 del presente reglamento. Para los casos única y exclusivamente de cobro por construcción de aceras y multas, se dará el plazo de hasta sesenta meses según lo estipulado en el artículo 21 del presente reglamento.

Artículo 20.—Condiciones para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se podrá otorgar en cualquier momento durante la etapa administrativa de acuerdo con los plazos fijados en el artículo 21 de este Reglamento y artículo 38 del CNPT, se hará el estudio por la Jefatura de la Sección de Gestión de Cobros y revisado por la Dirección de Hacienda Municipal y se deberá evaluar los siguientes aspectos:

a.             Capacidad económica del sujeto pasivo.

              Se tomará como referencia la relación de los ingresos reportados por el administrado y el salario base correspondiente al Oficinista 1, de conformidad con el Decreto de Salarios Mínimos vigente al momento de efectuarse el arreglo de pago respectivo.

b.             Motivos de la morosidad.

              El administrado debe aportar prueba escrita exponiendo su caso.

c.             Monto adeudado.

              Debe ser mayor a la cuarta parte del salario base, correspondiente al Oficinista 1 de conformidad con el Decreto de Salarios Mínimos vigente.

d.             Situación social del sujeto pasivo.

Debe aportase estudio social realizado por la Dirección de Servicios Sociales de la Municipalidad San Pablo de Heredia, en caso que lo amerite. El plazo para resolver será de 10 días hábiles, a criterio de extenderse por estudios adicionales por parte de la Dirección de Servicios Públicos de la Municipalidad de San Pablo de Heredia, dicho estudio será solicitado directamente por la Dirección de Hacienda Municipal, adjuntando el debido expediente. De proceder el arreglo de pago, se pactará con el contribuyente el monto a cancelar mensualmente, y el plazo para la cancelación total de la obligación vencida, según los plazos estipulados en el artículo 21 del presente reglamento.

Artículo 22.—Formalización del arreglo de pago. La formalización del arreglo de pago se realizará ante la Oficina de la Sección de Gestión de Cobros de la Municipalidad, única competente para realizar esta gestión, mediante la suscripción del documento idóneo que tendrá dicha Oficina para tales efectos, siempre y cuando el sujeto pasivo haya cumplido con los requisitos que esta Oficina exija para tal gestión.

Artículo 23.—Resolución del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se resolverá únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencido, o cuando se haya retrasado diez días hábiles en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a etapa ejecutiva.

Artículo 24.—Monto mínimo para realizar arreglo de pago. Únicamente procederán arreglos de pago cuando las obligaciones vencidas sean por un monto mayor a la cuarta parte del salario base, correspondiente al Oficinista 1, de conformidad con el Decreto de Salarios Mínimos vigente al momento de efectuarse el arreglo de pago respectivo.

Artículo 25.—Sobre la documentación relacionada con los arreglos de pago. Toda la documentación que haya sido requerida por la Sección de Gestión de Cobros de la Municipalidad para la suscripción del arreglo de pago, dichos documentos, se agregarán al expediente debidamente foliado para su conservación.

2.             Instruir a la Administración Municipal para que proceda a someter a consulta pública en el Diario Oficial La Gaceta, la modificación de ambos reglamentos por un periodo de diez días hábiles.

Acuerdo Unánime y Declarado Definitivamente Aprobado N° 99-20

Importante:

a.             De acuerdo al Código Municipal, artículo 43, sometido a Consulta Pública y publicado por primera vez en el Diario Oficial La Gaceta N° 61 del día 26 de marzo del 2020.

b.             A efecto de garantizar la publicidad, eficacia y seguridad jurídica de lo aquí dispuesto, se gestiona en este acto segunda publicación.

San Pablo de Heredia, 13 de mayo del 2020.—Bernardo Porras López, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020457670 ).

REMATES

AVISOS

CORPORACIÓN GANADERA CORFOGA

REMATE Nº 2020RE-000003-10000

Remate de muebles institucionales

La Administración de la Corporación Ganadera (CORFOGA) invita a participar en el remate Nº 2020RE-000003-10000 “Remate de muebles institucionales”.

Los interesados podrán adquirir el cartel del remate en nuestra página web www.corfoga.org.

El primer remate se ha programado para las 10:00 horas del jueves 28 de mayo de 2020.

Proceso de remate: Miguel Loaiza Masís, mloaiza@corfoga.org, teléfono 4070-1011.

Miguel Loaiza Masís.—1 vez.—( IN2020457541 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 6, del acta de la sesión 1574-2020, celebrada el 4 de mayo de 2020,

considerando que:

Consideraciones de orden legal

1.             El literal c), artículo 131, de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece, como parte de las funciones del Superintendente General de Entidades Financieras, proponer al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), para su aprobación, las normas que estime necesarias para el desarrollo de las labores de supervisión y fiscalización. En particular, el numeral i) del inciso n) de dicho artículo, dispone que el Superintendente debe proponer al CONASSIF las normas para definir requerimientos de capital, de liquidez y otros, aplicables a las entidades supervisadas; y el numeral v) se refiere, entre otros aspectos, a las normas sobre la valoración de riesgos.

2.             El literal b), artículo 171, de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, dispone que son funciones del CONASSIF aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme con la ley, debe ejecutar la Superintendencia General de Entidades Financieras.

3.             En el caso específico de las operaciones crediticias otorgadas con recursos del Sistema de Banca de Desarrollo (SBD), la entidad financiera opera bajo un marco regulatorio dual, así establecido en el artículo 3 de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, Ley 8634. Por un lado, los literales c) y e) de dicho artículo establecen la obligación de la entidad de acatar las directrices, los mecanismos de control y la evaluación que establece el Consejo Rector; así como las demás políticas y directrices que establezca dicho Consejo Rector; y por el otro, el literal d) del mismo artículo establece la obligación de acatar la regulación prudencial emitida por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) y el CONASSIF, cuando les sea aplicable.

4.             El artículo 34 de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, Ley 8634, dispone que el CONASSIF dictará la regulación necesaria para los intermediarios financieros que participan del SBD, tomando en cuenta las características particulares de las actividades de banca de desarrollo y considerando los mejores estándares internacionales vigentes aplicables a la materia.

5.             Mediante el artículo 7, del acta de la sesión 540-2005, celebrada el 24 de noviembre de 2005, el CONASSIF aprobó el Reglamento para la Calificación de Deudores, Acuerdo SUGEF 1-05, mediante el cual se establece el marco metodológico para la clasificación de deudores y la constitución de las estimaciones correspondientes.

6.             Mediante el artículo 12, del acta de la sesión 1251-2016, celebrada el 10 de mayo de 2016, el CONASSIF aprobó el Reglamento sobre gestión y evaluación del riesgo de crédito para el Sistema de Banca para el Desarrollo, Acuerdo SUGEF 15-16, mediante el cual se establece la regulación especial para las operaciones con recursos del SBD, en aspectos como clasificación de deudores y constitución de estimaciones crediticias, entre otros.

7.             En virtud de las consideraciones siguientes, en donde se destacan razones de oportunidad frente a la coyuntura económica, así como de interés frente al espacio que se crea para mejorar las posibilidades de atención futura de los créditos, se prescinde del envío en consulta pública, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2, artículo 361, de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, por oponerse razones de interés público.

Consideraciones sobre la clasificación

de operaciones con recursos del SBD

8.             Mediante el anexo 3, del Acuerdo SUGEF 15-16, se desarrolla la metodología estándar para la clasificación de las siguientes carteras crediticias: i) cartera de microcrédito, ii) cartera de banca para el desarrollo, iii) cartera de banca de segundo piso.

a.             En el caso de la cartera de microcrédito, la Sección 2.1 establece que el criterio único de clasificación es el número máximo de días de atraso del deudor en la entidad, al cierre de cada mes, observado en cualquiera de sus operaciones con la entidad realizadas en el marco de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, Ley 8634.

b.             En el caso de la cartera de banca de desarrollo, la Sección 2.2 establece que la clasificación de riesgo es en función de la morosidad del deudor en la entidad y en el SBD, así como el número de restructuraciones de que ha sido objeto, en cualquiera de sus operaciones realizadas en el marco de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, Ley 8634. Específicamente:

i.              Para calificar un deudor en Categoría de riesgo 3, el criterio de clasificación c) dispone que el deudor debe tener morosidad menor a 60 días en la entidad, y al menos ha sido objeto de una restructuración en cualquiera de sus operaciones con la entidad en los últimos 12 meses.

ii.             Para calificar un deudor en Categoría de riesgo 4, el criterio de clasificación c) dispone que el deudor debe tener morosidad menor a 90 días, y al menos ha sido objeto de dos restructuraciones en cualquiera de sus operaciones con la entidad en los últimos 12 meses.

c.             En el caso de la cartera de banca de segundo piso, la Sección 2.3 establece la clasificación del operador financiero de primer piso, estará en función de la morosidad en la entidad y en el SBD, y el número de restructuraciones de que ha sido objeto, en cualquiera de sus operaciones realizadas en el marco de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, Ley 8634, lo indicado en la sección 2.2 mencionada. En este caso, se entiende como deudor, al operador financiero de primer piso del SBD.

9.             El literal o, artículo 3 del Acuerdo SUGEF 15-16, define el concepto de reestructuración como el acto mediante el cual se modifica una o más de las condiciones contractuales que se mantenían vigentes, con el fin de aumentar la posibilidad futura de reembolso o recuperación de la operación crediticia, dada la situación actual o potencial que experimenta el deudor. Generalmente, la entidad no habría realizado estas modificaciones si no considerara que el deudor experimenta problemas actuales o potenciales para atender sus obligaciones bajo las condiciones contractuales vigentes. Los literales ñ) y p) del Acuerdo SUGEF 15-16 definen respectivamente los conceptos de prórroga y refinanciamiento, sin embargo, la metodología estándar dispuesta en el anexo 3 citado no considera el número de prórrogas y refinanciamientos dentro de los criterios de clasificación de las carteras crediticias del SBD.

Consideraciones sobre la agilidad en la restructuración

de operaciones crediticias del SBD

  10.        La coyuntura actual debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID19 está impactando significativamente el normal desarrollo de las actividades comerciales y económicas en general, traduciéndose en una menor capacidad pago, transitoria o permanente, en función de la intensidad del impacto adverso. Debido a que estas personas utilizan el mercado de crédito formal para financiar sus necesidades de consumo, capital de trabajo o proyectos de inversión, la menor capacidad de pago reduce sus posibilidades de atender oportunamente sus obligaciones crediticias, según las condiciones contractuales.

  11.        Antes de la declaratoria de impago de una operación crediticia, en general las políticas definidas por las entidades financieras contemplan la posibilidad de modificar las condiciones contractuales mediante restructuraciones, prórrogas, refinanciamientos o una combinación de éstas. Con fundamento en estudios de la entidad sobre la situación actual o potencial del deudor, estas modificaciones deben enfocarse a aumentar la posibilidad futura de reembolso o recuperación de los créditos, pues en caso contrario, únicamente ocultan el verdadero deterioro y postergan la toma de acciones frente al incumplimiento definitivo del crédito.

  12.        La modificación exitosa de las condiciones contractuales de una operación crediticia, se entiende como aquella que bajo las nuevas condiciones pactadas, aumenta las posibilidades de reembolso o recuperación de los créditos. De esta manera se protege el patrimonio del deudor, lo que adquiere particular relevancia ante la situación económica descrita.

  13.        Como se ha descrito, la situación económica plantea la posibilidad de que algunos deudores enfrenten un deterioro real o potencial de su capacidad de pago, que les impida la atención oportuna de sus deudas. En estos casos, un replanteamiento de las condiciones de pago contractuales debe fundamentarse en el análisis de la condición financiera del deudor, con el fin de dar continuidad a la atención oportuna de sus obligaciones. Por esta razón, se considera razonable crear espacios de negociación entre los deudores y los operadores supervisados del SBD, sin que se impacte significativamente la categoría de riesgo de dichos deudores, permitiendo que transitoriamente hasta el 30 de junio de 2021, las operaciones con recursos del SBD puedan reestructurarse sin impactar dicha categoría de riesgo, y manteniendo el criterio de morosidad, como el elemento determinante que determina dicha categoría.

  14.        En virtud de las consideraciones anteriores, en donde se destacan razones de oportunidad frente a la coyuntura económica, así como de interés frente al espacio que se crea para mejorar las posibilidades de atención futura de los créditos, se prescinde del envío en consulta pública, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2, artículo 361, de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, por oponerse razones de interés público.

dispuso, en firme:

agregar un Transitorio VII al Reglamento sobre gestión y evaluación del riesgo de crédito para el Sistema de Banca para el Desarrollo, Acuerdo SUGEF 15-16, según el siguiente texto:

Transitorio VII.—A partir de la vigencia de esta modificación y hasta el 30 de junio de 2021, los criterios de calificación dispuestos en el Anexo 3 de este Reglamento se ajustarán como se indica a continuación:

a) Sección 2.1 Metodología de clasificación para cartera de microcrédito.

Se mantiene sin cambio el criterio de clasificación en función de la morosidad del deudor.

b) Sección 2.2 Metodología de clasificación para cartera de banca de desarrollo.

Se deja sin efecto el criterio de calificación c) para la Categoría de Riesgo 3 y el criterio de calificación c) para la Categoría de Riesgo 4.

c) Sección 2.3 Metodología de clasificación para cartera de banca de segundo piso.

Se continúa aplicando el criterio de clasificación según la tabla indicada en la sección 2.2 del Anexo 3, con la modificación establecida en el inciso b) de esta disposición transitoria.

Rige a partir del cierre mensual al 30 de abril de 2020, inclusive.

Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 1316.—Solicitud Nº 197851.—( IN2020457318 ).

SUPERINTENDENCIA GENERAL

DE ENTIDADES FINANCIERAS

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante el Área Bienes Adjudicados del Banco Popular, localizada en Moravia, 100 metros oeste de la esquina suroeste del parque central, edificio esquinero cuarto piso y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado por Carlos Arguedas Sánchez, cédula de identidad 01-1002-0862; Roxana Fonseca Abarca, cédula de identidad 01-0612-0662; Rolando Fonseca Abarca, cédula de identidad 01-0649-0146; Maria Morales Vega, cédula de identidad 03-0192-0464; Jorge Alvarado Carranza, cédula de identidad 02-0413-0584; Isidro Sánchez Duarte, cédula de identidad 05-0235-0297; Antonio Quirós Saldaño, cédula de identidad 06-0233-0137. Fecha de publicación. —Área Bienes AdjudicadosLicda. Sara Aragón Jara.—1 vez.—( IN2020457516 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-1067-2018.—Mata González Junior Eduardo, cédula de identidad 1-1404-0130. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza de la Educación Física. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2020457461 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Ana Elda Granja Martínez, sin más datos, se le comunica las resolución administrativa de las 11:00 horas del 23 de marzo del 2020, mediante las cuales se resuelve, declarar la adoptabilidad administrativa y solicitud de ubicación en riesgo con familia potencialmente adoptiva, a favor de las personas menores de edad B.C.G.M, J.D.G.M, M.T.G.M y J.M.G.M expediente administrativo OLCAR-00012-2018. Notifíquese lo anterior a la interesada, a la que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente N° Olcar-00012-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 198416.—( IN2020456611 ).

A la señora Rosaura Granja Martínez, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 08:00 horas del 15 de abril del 2020, mediante las cuales se resuelve, declarar la adoptabilidad administrativa y solicitud de ubicación en riesgo con familia potencialmente adoptiva, a favor de la persona menor de edad M.J.G.M, expediente administrativo N° OLCAR-00003-2017. Notifíquese lo anterior a la interesada, a la que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí, expediente N° olcar-00003-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 198424.—( IN2020456612 ).

A la señora Jennifer Alvarado Benavides, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 08:00 horas del 16 de abril del 2020, mediante las cuales se resuelve, declarar la adoptabilidad administrativa y solicitud de ubicación en riesgo con familia potencialmente adoptiva, a favor de la persona menor de edad A.J.C.A, expediente administrativo OLCAR-00124-2017. Notifíquese lo anterior a la interesada, a la que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR-00124-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 198448.—( IN2020456668 ).

A la señora Blanca de los Ángeles Díaz Castro, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 08:00 horas del 04 de mayo del 2020, mediante las cuales se resuelve, declarar la adoptabilidad administrativa y solicitud de ubicación en riesgo con familia potencialmente adoptiva, a favor de la persona menor de edad I.J.D.C, expediente administrativo OLPO-00078-2014. Notifíquese lo anterior a la interesada, a la que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le correcsponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLPO-00078-2014.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 198450.—( IN2020456669 ).

A la señora María de los Ángeles Arguedas Mena, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 08:00 horas del 07 de mayo del 2020, mediante las cuales se resuelve, declarar la adoptabilidad administrativa y solicitud de ubicación en riesgo con familia potencialmente adoptiva, a favor de la persona menor de edad I.A.M, expediente administrativo OLCAR-00003-2018. Notifíquese lo anterior a la interesada, a la que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente N° olcar-00003-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 198456.—( IN2020456679 ).

A los señores Angie Leonela Ramírez Zamora y Walter Zúñiga Valdelomar. Se le comunica que por resolución de las siete horas y cincuenta y dos minutos del once de mayo del dos mil veinte, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional, de las personas menores de edad M.P.Z.R y H.P.Z.R, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00089-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 198463.—( IN2020456687 ).

Se le hace saber a Jafet de Jesús Jaramillo Ramírez, demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las ocho horas cuarenta minutos del ocho de mayo del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad DAJS. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLT-00058-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 198469.—( IN2020456689 ).

A los señores Karina Del Carmen Rocha y Santiago Reyes Flores, de nacionalidades nicaragüenses, indocumentados, se les comunica la resolución de las once horas del veintiocho de abril del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve dictar Medida de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad L. I. R. R., costarricense, fecha de nacimiento dieciséis de setiembre del dos mil tres. Se le confiere audiencia a los señores Karina Del Carmen Rocha y Santiago Reyes Flores por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR- 00053-2020.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 198473.—( IN2020456691 ).

Al señor Abraham Antonio Jiménez Molina, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:30 horas del 07/05/2020 en la que esta Oficina Local dictó la medida de protección de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad A.A.J.Z., de nacionalidad nicaragüense, con fecha de nacimiento 13/11/2012 y a favor de la persona menor de edad A.I.J.Z., de nacionalidad nicaragüense, con fecha de nacimiento 19/02/2016. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00196-2020. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 198480.—( IN2020456692 ).

A José Ramón Herrera Sánchez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas cinco minutos del ocho de mayo del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se le ordena a la señora Yeimy María Rodríguez Araya, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad EGHR, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le ordena a la señora Yeimy María Rodríguez Araya, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad EGHR, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. Se le ordena no maltratarlo física, verbal y emocionalmente, así como apoyarlo en las actividades del sistema educativo y velar por su rendimiento académico. IV.—Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. V.—Se le ordena a la señora Yeimy María Rodríguez Araya, en su calidad de progenitora que debe llevar a la persona menor de edad EGHR a tratamiento psicológico y psiquiátrico a través de la Caja Costarricense de Seguro Social para que el mismo sea valorado y de considerarse necesario reciba la atención debida. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de quince días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00086-2014.—Grecia, 11 de mayo del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 198482.—( IN2020456693 ).

Al señor Kameron Lee Mettam, mayor, de nacionalidad norteamericana, número de identificación, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las siete horas treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, se dictó resolución de inicio de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia a favor de la persona menor de edad S.M.O., por el plazo de un año que rige a partir del día cuatro de noviembre de dos mil diecinueve y hasta el cuatro de noviembre de dos mil veinte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLSAR-00434-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 198485.—( IN2020456697 ).

A los señores Soshil Mayela Paz Ureña, mayor, cédula de identidad número 108660219, y Lidio Enrique Núñez Marchena, mayor, con cédula de identidad número 602640341, se les comunica la resolución correspondiente a medida de matrícula y asistencia obligatorias en establecimientos oficiales de enseñanza, de las ocho horas treinta minutos del día veintiuno del mes de abril de dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad E.N.P y que ordena la a medida de matrícula y asistencia obligatorias en establecimientos oficiales de enseñanza. Se le confiere audiencia a los señores Soshil Mayela Paz Ureña y Lidio Enrique Núñez Marchena por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLVCM-00363-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 198487.—( IN2020456699 ).

A los señores Kattia Vanessa Brenes Segura, mayor, cédula de identidad N° 110180745, y Jose Luis González Jiménez, mayor, con cédula de identidad N° 108920466, se les comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional en familia sustituta, de las diecinueve horas con diez minutos del veintiocho del mes de abril de dos mil veinte, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad N.V.G.B., y que ordena la medida de cuido provisional en familia sustituta. Se le confiere audiencia a los señores Kattia Vanessa Brenes Segura y José Luis González Jiménez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLVCM-00129-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 198493.—( IN2020456702 ).

A Luis Sánchez Figueroa, se le comunica la resolución de las trece horas y quince minutos del once de mayo del dos mil veinte, resolución de retorno con progenitora y medida de orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor de edad D.Y.S.U. Notifíquese la anterior resolución al señor Luis Sánchez Figueroa, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. ExpedienteOLSAR-00025-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 198499.—( IN2020456706 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Oliver Eduardo Arrieta Artavia, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 18 de marzo del 2020, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió medida de orientación apoyo y seguimiento en proceso especial de protección, de la persona menor de edad T.G.A.J. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas; expediente N° OLPU-00135-2019.—Puriscal, 11 de mayo del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 199177.—( IN2020457734 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA ALCALDÍA

MUNICIPAL DE PURISCAL

Res-053-2020.—Santiago de Puriscal, al ser las catorce horas del día cuatro de mayo del dos mil veinte, en el Despacho de la Alcaldía Municipal, procede a emitir la siguiente resolución de conformidad con las facultades y competencias otorgadas por el ordenamiento jurídico.

Resultando:

1º—Que el gobierno y la administración de intereses y servicios del cantón está a cargo del gobierno municipal.

2º—Que esta Alcaldía para poder desarrollar y brindar de una forma eficaz y eficiente los servicios municipales que por ley debe prestar, y siendo que la persona del alcalde en razón de sus múltiples deberes debe atender todas las necesidades organizacionales, funcionales y administrativas relacionadas con la prestación del servicio externo y la adecuada administración del recurso y talento humano dentro de los diferentes áreas de trabajo se hace necesario para el suscrito el asignar funciones al primer vice alcalde para que coadyuve a la administración, supervisión, coordinación, dirección, planeación, fiscalización, de las áreas que se relacionan a Patentes, Catastro Multifinalitario, Tecnologías de la Información, Inspecciones y Servicios Municipales con sus respectivas coordinaciones. Adicionalmente funciones específicas en las áreas que se relacionan a Comunicación, Cultura, Comercio y Turismo. Además de la dirección de los proyectos: Reestructuración Organizacional, Mobiliario Urbano y Comité Cantonal de Actividades Especiales.

Debido a lo anterior se procede a emitir el siguiente considerando. 

Considerando:

Que el Gobierno Municipal está compuesto por un cuerpo deliberativo denominado Concejo Municipal y por un alcalde y dos vicealcaldes, todos de elección popular, según lo establecido en el artículo 12 de la Ley 7794 o Código Municipal.  La figura del Alcalde Municipal se encuentra regulada en lo fundamental en los artículos 14 al 20 del citado código.  Es el Alcalde Municipal, el funcionario ejecutivo a que hace referencia el precepto 169 de la Carta Magna, a su vez de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código Municipal existirán dos vicealcaldes municipales: un(a) vicealcalde primero y un(a) vicealcalde segundo.

El vicealcalde primero realizará las funciones administrativas y operativas que el alcalde titular le asigne; además sustituirá de pleno derecho, al alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución. Como se puede apreciar, a través de un papel protagónico, corresponde al alcalde funcionario electo democráticamente en cada localidad, la administración de los recursos humanos, materiales y financieros con el objetivo de alcanzar los fines propuestos. 

Así, cabe indicar que, la figura jurídica del primer vicealcalde cuenta con sustento normativo en el cardinal 14 del Código Municipal, el cual, en lo que interesa, dispone:

“…Existirán dos vicealcaldes municipales: un (a) vicealcalde primero y un (a) vicealcalde segundo. El (la) vicealcalde primero realizará las funciones administrativas y operativas que el alcalde titular le asigne; además, sustituirá, de pleno derecho, al alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución. En los casos en que el o la vicealcalde primero no pueda sustituir al alcalde, en sus ausencias temporales y definitivas, el o la vicealcalde segundo sustituirá al alcalde, de pleno derecho, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución…

Todos los cargos de elección popular a nivel municipal que contemple el ordenamiento jurídico serán elegidos popularmente, por medio de elecciones generales que se realizarán el primer domingo de febrero, dos años después de las elecciones nacionales en que se elija a las personas que ocuparán la Presidencia y las Vicepresidencias de la República y a quienes integrarán la Asamblea Legislativa. Tomarán posesión de sus cargos el día 1º de mayo del mismo año de su elección, por un período de cuatro años, y podrán ser reelegidos…”

A partir de lo expuesto, tenemos que, nuestro ordenamiento jurídico dispone la existencia de dos Vice-alcaldes, elegidos popularmente, con una competencia común sustituir al alcalde-. Empero, detentan características disímiles, por una parte, el primero es un servidor de tiempo completo, que desempeña funciones administrativas y operativas endilgadas por el alcalde, en tanto, al segundo, únicamente, le corresponde realizar labores propias de este último, cuando al primero le resulte imposible. Sobre el particular, la Procuraduría, ha sostenido:

“…habrá dos vicealcaldes, siendo el vicealcalde primero un funcionario a tiempo completo, el cual realizará las funciones administrativas y operativas que el alcalde le asigne de manera discrecional.

Sobre este punto, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) en la resolución 4203-E1-2011 de las ocho horas, cincuenta minutos; del veintidós de agosto del año dos mil once, ha señalado que:

“… al alcalde municipal le corresponde, de manera discrecional, asignarle las funciones administrativas u operativas que desempeñará el vicealcalde primero, éstas deben ser acordes con la jerarquía de este puesto dentro de la estructura municipal. En este sentido, la reforma del artículo 14 del Código Municipal tenía como propósito mejorar la gestión administrativa municipal, al dotar a las corporaciones municipales de un funcionario de similar jerarquía a la que ostenta el alcalde propietario, a fin de que coadyuve en los quehaceres que legalmente le corresponden desempeñar a éste. Bajo esta premisa, lo propio es que al vicealcalde primero se le asignen funciones acordes con esa posición jerárquica…

Sobre la distinción entre la figura de los vicealcaldes, esta Procuraduría ha señalado:

“Según hemos indicado con base en lo dispuesto por el citado ordinal 14, el vicealcalde primero es el funcionario llamado a sustituir al alcalde municipal en el evento de que éste último se ausente temporal o definitivamente, para lo cual se entiende que asumirá el cargo con las mismas responsabilidades y competencias del alcalde durante el tiempo que dure la sustitución. Por su parte, el vicealcalde segundo deberá sustituir al alcalde municipal únicamente en el supuesto de que el vicealcalde primero no lo pueda hacer. Para tales efectos, de igual manera, tendrá las mismas responsabilidades y competencias del alcalde durante el plazo que le corresponda sustituirlo. En este sentido, cabe agregar que el vicealcalde segundo no viene a sustituir en modo alguno al vicealcalde primero, sino que ambos funcionarios sustituyen al alcalde, simplemente que lo hacen en un orden distinto, según quedó explicado (dictámenes C-109-2008 de 8 de abril de 2008 y C-078-2010) …

Y según hemos interpretado, el vicealcalde primero, a la luz de la disposición legal referida, es un funcionario de tiempo completo, supone necesariamente que tiene derecho a devengar un salario –el cual se determina en la forma en que el numeral 20° dispone-. Distinto es el caso del vicealcalde segundo, que no puede entenderse que se desempeñe como funcionario a tiempo completo, toda vez que no se ha establecido así en el ordenamiento jurídico. En virtud de ello, ante el evento de que realice una sustitución del alcalde municipal, por concurrir los presupuestos fácticos previstos en el artículo 14°, debe percibir una remuneración en los términos del numeral 20°, en forma proporcional al período efectivamente laborado (dictamen C-109-2008 op. cit.). También sobre el régimen retributivo de los vicealcaldes, primero y segundo: el dictamen C-122-2011 de 6 de junio de 2011…”1

Atañe entonces analizar, si los vicealcaldes se encuentran facultados para escoger personal, puede verse el dictamen C-133-2016 de la Procuraduría General de la República. 

En este sentido, el cardinal 17 inciso k) del Código Municipal reseña lo siguiente:

“Corresponden a la persona titular de la alcaldía las siguientes atribuciones y obligaciones:

(…)

k)             Nombrar, promover, remover al personal de la municipalidad, así como concederle licencias e imponerle sanciones; todo de acuerdo con este código y los reglamentos respectivos. Las mismas atribuciones tendrá sobre el personal de confianza a su cargo…”  

De la transcripción citada, se sigue sin mayor dificultad que compete al alcalde lo pertinente a nombramientos. Sin embargo, no puede perderse de vista que, de conformidad con el cardinal 14 del cuerpo normativo de cita, aquel se encuentra facultado para delegar funciones que le son propias en el vicealcalde primero y que, tanto este, cuanto, su homónimo segundo, lo sustituyen de pleno derecho con las mismas responsabilidades y competencias.

Tal temática ha sido desarrollada, con anterioridad, por esta Procuraduría, concluyendo que:

“…Por su parte, el artículo 17 del Código Municipal regula las atribuciones y obligaciones a cargo de la figura del Alcalde Municipal, disponiendo lo siguiente: 

“Artículo 17. — Corresponden a la persona titular de la alcaldía las siguientes atribuciones y obligaciones:

(…)

b)            Delegar las funciones encomendadas por esta ley, con base en los artículos 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública…

(…)

Al respecto, es importante indicar que la delegación de competencias administrativas -precisamente- se encuentra regulada en Titulo Tercero, Sección Tercera de la Ley General de la Administración Pública, concretamente a partir de lo dispuesto por los artículos 89 y 90, en los cuales se establecen las reglas generales a seguir en materia de delegación de competencias; indican ambos numerales:

Artículo 89.-1. Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. 

2.             La delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles de esta Sección. 

3.             No será posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en razón de su específica idoneidad para el cargo. 

4.             La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado. 

Artículo 90.—La delegación tendrá siempre los siguientes límites: 

a)            La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido; 

b)            No podrán delegarse potestades delegadas; 

c)             No podrá hacerse una delegación total ni tampoco de las competencias esenciales del órgano, que le dan nombre o que justifican su existencia; 

d)            No podrá hacerse delegación sino entre órgano de la misma clase, por razón de la materia, del territorio y de la naturaleza de la función; y

e)             El órgano colegiado no podrá delegar funciones, sino únicamente la instrucción de las mismas, en el secretario. 

Ahora bien, el legislador expresamente previó la posibilidad de que el Alcalde Municipal delegara las funciones que por ley le fueron encomendadas, disponiendo expresamente que el alcalde pudiera delegar sus funciones de acuerdo con lo que establece el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública.

Al respecto, es importante indicar que la delegación de competencias administrativas -precisamente- se encuentra regulada en Titulo Tercero, Sección Tercera de la Ley General de la Administración Pública, concretamente a partir de lo dispuesto por los artículos 89 y 90, en los cuales se establecen las reglas generales a seguir en materia de delegación de competencias… 

…de la lectura del artículo 17 del Código Municipal, frente a lo dispuesto en los artículos 89 y 90 de la Ley General de la Administración Pública, podemos afirmar que, el Alcalde podrá delegar las funciones encomendadas por esta ley a un funcionario que tenga una naturaleza idéntica, de suerte tal que la posibilidad de delegación por parte del alcalde se reduce -prácticamente- a las vice alcaldías, ya que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Código Municipal, estos funcionarios tienen idéntica naturaleza que el alcalde Municipal…” 2

Ahora bien, según lo detallado anteriormente, el Tribunal Supremo de Elecciones en la resolución 4203-E1-2011 de las ocho horas cincuenta minutos del veintidós de agosto del dos mil once, ha señalado que: “… al alcalde municipal le corresponde, de manera discrecional, asignarle las funciones administrativas u operativas que desempeñará el vicealcalde primero, éstas deben ser acordes con la jerarquía de este puesto dentro de la estructura municipal. En este sentido, la reforma del artículo 14 del Código Municipal tenía como propósito mejorar la gestión administrativa municipal, al dotar a las corporaciones municipales de un funcionario de similar jerarquía a la que ostenta el alcalde propietario, a fin de que coadyuve en los quehaceres que legalmente le corresponden desempeñar a éste, lo propio es que al vicealcalde primero se le asignen funciones acordes con esa posición jerárquica…”  

Con el fin de coadyuvar al Alcalde Municipal en las funciones administrativas propias de su condición de administrador general de todas las dependencias municipal y con ello garantizar la prestación de un servicio público eficiente y eficaz, funciones que de acuerdo con el artículo 14 del código de rito el suscrito puede asignarle a la primera vice alcaldía funciones administrativas delegando de forma parcial y temporal parte de sus funciones administrativas, más no totalmente el funcionamiento municipal.   Debido a ello quien suscribe dentro de la nueva estructura organizacional de la Municipalidad de Puriscal, en aras de prestar un servicio público de calidad en favor de la ciudadanía del cantón de Puriscal, amén de las regulaciones contenidas en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública y artículo 3 del Código Municipal, estima necesaria asignar funciones delegando en la persona titular de la primera vice alcaldía municipal los siguientes departamentos: Patentes, Catastro Multifinalitario, Tecnologías de la Información, Inspecciones y Servicios Municipales con las siguientes coordinaciones: Aseo de Vías, Recolección de Residuos Sólidos, Mantenimiento del Cementerio Municipal, Mantenimiento del Parque y Mantenimiento del Mercado. De igual forma tendrá las funciones con relación a Comunicación, Cultura, Comercio y Turismo; pese a no existir en el organigrama actual departamentos específicos para estas áreas son de fundamental atención en el desarrollo socioeconómico del cantón.

Además de la dirección de los proyectos: Reestructuración Organizacional, Mobiliario Urbano y Comité Cantonal de Actividades Especiales.  En razón de la anterior delegación la vice alcaldía tendrá las siguientes competencias; supervisar, fiscalizar, dirigir, coordinar, inspeccionar, planear, organizar, nombrar personal, remover personal, sancionar disciplinariamente, otorgar disfrute de vacaciones, realizar evaluaciones del desempeño, asignar y solicitar recursos económicos, solicitar apoyo a las otras gerencias, trasladar personal de forma temporal, resolver temática disciplinaria, firmar adjudicaciones de contrataciones administrativas que deban ser firmadas por la alcaldía, resolver recursos de los administrados y otras necesarias para el cumplimiento de la presente delegación para el cumplimiento de sus competencias, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 14  del Código Municipal, 89 y 90 de la Ley General de la Administración Pública.   Para el cumplimiento de la gestión anterior el departamento de Asuntos Jurídicos brindará el apoyo legal necesario que requiera la persona titular de la vice alcaldía municipal para lo cual podrá coordinarlo de previo con la coordinación del departamento indicado. Asimismo, dispondrá del 50% del tiempo de una de las personas asignadas a la plaza de confianza de la alcaldía municipal quien brindará soporte a la vice alcaldía municipal.  Para el año 2021 se nombrará un asistente de plaza fija como profesional asistente, quien colaborará en todas las labores administrativas que requiera la vice alcaldía.  A través del presente acto administrativo se instruye a la coordinación de Tecnologías de la Información a fin de que brinde el soporte tecnológico necesario a la vice alcaldía municipal.

Para el desarrollo correcto de sus funciones podrá convocar a reuniones, solicitar informes, realizar recomendaciones y coordinar con la segunda vice alcaldía quien podrá disponer de un espacio, vehículos y equipo tecnológico necesario para brindar apoyo a la primer vice alcaldía.  Podrá hacer uso de cualquier recurso tecnológico que la Administración Municipal tenga a disposición.  De igual forma podrá girar instrucciones y órdenes a funcionarios, sin que las mismas sean consideradas una intromisión en las funciones y facultades que tengan las gerencias, jefaturas, coordinadores. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto y lo establecido por los artículos 11, 169, 170 de la Constitución Política; 4, 11, 13, 129, 140, 146, 89, 90 y 149 incisos a) y b) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 1,2,3, 17, 14 y 75 del Código Municipal. Esta Alcaldía

RESUELVE:

Delegar en la persona titular de la primera vice alcaldía municipal los siguientes departamentos: Patentes, Catastro Multifinalitario, Tecnologías de la Información, Inspecciones y Servicios Municipales con las siguientes coordinaciones: Aseo de Vías, Recolección de Residuos Sólidos, Mantenimiento del Cementerio Municipal, Mantenimiento del Parque y Mantenimiento del Mercado. De igual forma tendrá las funciones con relación a Comunicación, Cultura, Comercio y Turismo, además de la dirección de los proyectos: Reestructuración Organizacional, Mobiliario Urbano y Comité Cantonal de Actividades Especiales. Donde tendrá las siguientes competencias; supervisar, fiscalizar, dirigir, coordinar, inspeccionar, planear, organizar, nombrar personal, remover personal, sanciones disciplinariamente, disfrute de vacaciones, evaluaciones del desempeño, asignar y solicitar recursos económicos, solicitar apoyo a las otras gerencias, trasladar personal de forma temporal, resolver temática disciplinaria, firmar adjudicaciones de contrataciones administrativas, resolver recursos de los administrados  y otras necesarias para el cumplimiento de la presente delegación de acuerdo a sus competencias. Para el cumplimiento de la gestión anterior se instruye a los funcionarios del departamento de Asuntos Jurídicos a brindar el apoyo legal necesario que requiera la persona titular de la vice alcaldía municipal para lo cual podrá coordinarlo de previo con la coordinación del departamento indicado.  Asimismo, dispondrá del 50% del tiempo de una de las personas asignadas a la plaza de confianza de la alcaldía municipal quien brindará soporte a la vice alcaldía municipal.

Para el año 2021 se nombrará un asistente de plaza fija como profesional asistente, quien colaborará en todas las labores administrativas que requiera la vice alcaldía.  A través del presente acto administrativo se instruye a la coordinación de Tecnologías de la Información a fin de que brinde el soporte tecnológico necesario a la vice alcaldía municipal.  Para el desarrollo correcto de sus funciones podrá convocar a reuniones, solicitar informes, realizar recomendaciones y coordinar con la segunda vice alcaldía quien podrá disponer de un espacio, vehículos y equipo tecnológico necesario para brindar apoyo al primer vicealcalde.  Podrá hacer uso de cualquier recurso tecnológico que la Administración Municipal tenga a disposición. De igual forma podrá girar instrucciones y órdenes a funcionarios, sin que las mismas sean consideradas una intromisión en las funciones y facultades que tengan las gerencias, jefaturas y coordinadores. Es todo. Publíquese en el diario oficial La Gaceta, Comuníquese a la Vice alcaldía.

Iris Arroyo Herrera, Alcaldesa.—1 vez.—( IN2020457644 ).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Para fines pertinentes, se transcribe y notifica el Acuerdo Artículo Único, Capítulo Único, Sesión Extraordinaria N° 09-2020 del primero de mayo 2020.

Fijación día y hora Sesiones Municipales.

Aprobado por unanimidad once votos, continuar sesionando los martes, a las 16 horas, temporalmente en el Auditorio Teatro Municipal, en forma ordinaria y extraordinario, mientras se mantenga vigente el Decreto Ejecutivo 42227 MP-S del 16 de marzo del 2020, referente al estado de emergencia nacional por COVID-19, una vez pierda vigencia la declaratoria supra citada todas las sesiones del Concejo Municipal volverán a desarrollarse en la sede actual segundo piso del Centro de la Cultura salón de sesiones. 2. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Nota꞉ En el artículo único, Capítulo único, Sesión Extraordinaria N° 09-2020 del 01 de mayo 2020 en la segunda línea del texto central se indica por error involuntario 16:00 horas, léase correctamente 18:00 horas.

MSc. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal.—1 VEZ.—( IN2020457444 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Ramón, avisa que mediante acuerdo N° 01 de la sesión solemne celebrada por el Concejo Municipal de San Ramón, el 01 de mayo del 2020, dispuso establecer los días martes de cada semana, a las 4:00 p.m., para celebrar las sesiones ordinarias del Concejo Municipal de San Ramón, al menos durante el período cuatrienal para el cual fue electo este órgano colegiado (periodo 2020-2024). Asimismo por medio del acuerdo N° 01 de la sesión N° 02 ordinaria del 05 de mayo del 2020, acordó adicionar al acuerdo antes mencionado la delimitación de la duración de las sesiones, estableciendo un máximo de dos horas y treinta minutos, excepto casos fortuitos; en cuyo caso podría ampliarse el tiempo.

San Ramón, 11 de mayo del 2020.—Katherine Núñez Rodríguez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN2020457445 ).

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

COMUNICA

Que las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Concejo Municipal de Turrialba se realizarán en las instalaciones del Teatro Municipal Omar Salazar Obando, mientras esté vigente el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S, en el que se declara Emergencia Nacional, debido a la alerta sanitaria provocada por la enfermedad del COVID-19.

Acordado en la Sesión Ordinaria Nº 001-2020 celebrada el día martes 05 de mayo del 2020 en el Artículo Segundo, inciso 1.

Turrialba, 07 de mayo del 2020.—Noemy Chaves Pérez, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2020457616 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

El Concejo Municipal de San Pablo de Heredia, en la sesión ordinaria N° 19-20 celebrada el 04 de mayo del 2020, a partir de las dieciocho horas con quince minutos.

Considerando:

Moción presentada por el Sr. Rodrigo Hidalgo Otárola, Presidente Municipal y regidor Propietario, Partido Liberación Nacional.

Considerandos:

l.         Que los días lunes son aptos para mantener la realización de las sesiones ordinarias de este Concejo Municipal para los próximos cuatro años.

2.       Que la hora actual en que se sesiona, es accesible para que puedan hacerse presente en tiempo todos los miembros de este Concejo Municipal después de su jornada laboral.

Mociono para:

1.       Para que las sesiones ordinarias a realizarse durante los próximos cuatro años se lleven a cabo los días lunes a las 06:15 p. m., en la Sala de Sesiones de este Concejo Municipal. Así mismo que las sesiones extraordinarias se realicen dos miércoles al mes a la misma hora y lugar establecido para las sesiones ordinarias.

2.       Que mientras se mantenga la situación en el país a causa del COVID-19, se sesione temporalmente en el Centro Cultural de San Pablo de Heredia ya que cumple con las medidas sanitarias requeridas por el Ministerio de Salud.

Este Concejo Municipal,

ACUERDA:

Aprobar dicha moción en sus siguientes recomendaciones:

l.         Para que las sesiones ordinarias a realizarse durante los próximos cuatro años se lleven a cabo los días lunes a las 06:15 p. m., en la Sala de Sesiones de este Concejo Municipal. Así mismo que las sesiones extraordinarias se realicen dos miércoles al mes a la misma hora y lugar establecido para las sesiones ordinarias.

2.       Que mientras se mantenga la situación en el país a causa del COVID-19, se sesione temporalmente en el Centro Cultural de San Pablo de Heredia ya que cumple con las medidas sanitarias requeridas por el Ministerio de Salud.

3.       Instruir a la Administración Municipal para que realice la publicación respectiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado N° 269-20.

San Pablo de Heredia, 12 de mayo del 2020.—Lineth Artavia González, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2020457669 ).

MUNICIPAL DE NANDAYURE

El Concejo Municipal de Nandayure en sesión ordinaria Nº 02 celebrada el día 13 de mayo de 2020, acordó: aprobar y publicar en el Diario Oficial La Gaceta “el cambio de local para la celebración de las Sesiones del Concejo Municipal, mismas que en adelante se llevarán a cabo en el local que se ubica contiguo al Juzgado Contravencional de Carmona, Nandayure, traslado que se mantendrá desde el 20 de mayo de 2020 hasta el 30 de diciembre de 2020”, lo anterior en acatamiento al Decreto Ejecutivo y Orden Sanitaria emitida por el Ministerio de Salud.

Giovanni Jiménez Gómez.—1 vez.—( IN2020457495 ).

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

El Concejo Municipal de Hojancha comunica acuerdo N° 09 de la sesión ordinaria numero 001-2020, celebrada el 05 de mayo del 2020, que textualmente dice:

Acuerdo 9.

El Concejo Municipal de Hojancha acuerda: cambiar la Sesión Ordinaria de los días martes, para los días lunes a las 4:00 p.m. en la Sala de Sesiones Municipales de la Municipalidad de Hojancha.

Hojancha, Guanacaste, 13 de mayo del 2020.—Katherine Campos Porras, Secretaria a. í.—1 vez.—( IN2020457309 ).

MUNICIPALIDAD DE MATINA

La suscrita en calidad de Secretaria Municipal, certifico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Matina, según el Artículo Décimo de la Sesión Ordinaria número 01, celebrada el día 05 de mayo del año 2020, que dice:

Considerando:

1ºQue de conformidad al artículo 169 de la Constitución Política, la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley.

2ºQue de conformidad al artículo 35 del Código Municipal, corresponde al Concejo Municipal acordar la hora y el día de sus sesiones y los publicará previamente en La Gaceta, efectuando como mínimo una sesión ordinaria semanal. Por tanto:

Acuerdo Nº 5

El Concejo Municipal acuerda fijar los días jueves de cada semana, al ser las diecisiete (17) horas con treinta (30) minutos en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Matina. Publíquese en el diario oficial La Gaceta.

Aprobado por unanimidad con dispensa del trámite de comisión y como acuerdo definitivamente aprobado.

Rode Raquel Ramírez Dawvison, Secretaria Municipal.— 1 vez.—( IN2020457308 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN CLUB NÚMERO SEIS DE MUJERES

PROFESIONALES Y DE NEGOCIOS DE COSTA RICA

Se convoca a las asociadas de la Asociación Club Número Seis de Mujeres Profesionales y de Negocios de Costa Rica, cédula de persona jurídica número 3-002-104250 a Asamblea General Extraordinaria de asociadas para ratificar o variar Junta Directiva del 2019 a 2021, y sustitución de fiscal fallecida, a celebrarse la misma el 23 de junio del 2020.—San José, 16 de abril del 2020.—Patricia Cadbury, Asociada.—1 vez.—( IN2020457748 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Jardín de Mariposas JM S. A.

David Michael (nombre) Makynen (apellido), de un solo apellido en virtud de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado en segundas nupcias, biólogo, portador de la cédula de residencia 184001641301, solicita la reposición de sus cinco acciones comunes y nominativas de un valor de mil colones cada una de la sociedad Jardín de Mariposas JM S. A., cédula de persona jurídica 3-101-130953, esto debido a que las originales fueron extraviadas. Se emplaza a cualquier interesado para que dentro del plazo de 30 días que establece el artículo 689 del Código de Comercio, manifieste sus oposiciones. Estas podrán ser dirigidas a la siguiente dirección: San Jose, Mata Redonda, Edificio Sabana Business Center, piso 11, diagonal al Estadio Nacional, Bufete Facio y Cañas, atención a la notaria pública Georgette Barguil Peña. Es todo.—San José, 11 de marzo de 2020.—( IN2020457299 ).

Bryna Martina Watson (nombre) Belisle (apellido), de un solo apellido en virtud de su nacionalidad canadiense, mayor de edad, casada, bióloga, portadora de la cédula de residencia número 112400238923, solicita la reposición de sus cinco acciones comunes y nominativas de un valor de mil colones cada una de la sociedad Jardín de Mariposas JM S. A., cédula de persona jurídica 3-101-130953, esto debido a que las originales fueron extraviadas. Se emplaza a cualquier interesado para que dentro del plazo de 30 días que establece el artículo 689 del Código de Comercio, manifieste sus oposiciones. Estas podrán ser dirigidas a la siguiente dirección: San José, Mata Redonda, Edificio Sabana Business Center, piso 11, diagonal al Estadio Nacional, Bufete Facio y Cañas, atención a la notaria pública Georgette Barguil Peña. Es todo.—San José, 11 de marzo de 2020.—Georgette Barguil Peña.—( IN2020457300 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA

El Departamento de Registro del Instituto Parauniversitario PLERUS, informa que se ha extraviado el Título de Diplomado en Laboratorio Clínico, registrado en el control de emisiones de título tomo 3, folio 8, asiento 1701, con fecha del 07 de octubre del 2019, a nombre de Allan Acón Sánchez, identificación número: uno uno tres nueve nueve cero siete siete ocho, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, jueves 14 de mayo del 2020.—Departamento de Registro y Admisiones.—Licda. Angelita Paniagua Soto, Directora.—( IN2020457354 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COMPUSTAR COMPUTER SERVICES CENTER

DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se informa que fueron extraviados los libros número uno de actas de asamblea de socios, actas del consejo de administración y registro de accionistas, que al efecto llevaba la sociedad mercantil Compustar Computer Services Center de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-388291. Se hace saber a los interesados que se han iniciado los trámites de reposición de los mismos y que eventuales oposiciones deben dirigirse al correo electrónico comoustarcr@gmail.com.—Grecia 07 de mayo del 2020.—Mario Giraldo Alfaro Loria, Presidente.—1 vez.—( IN2020457408 ).

GRUPO SOLO EN CR SOCIEDAD ANÓNIMA

Robert Christian van der Putten Reyes, Notario Público, con oficina abierta al público en San José, Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, para efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo catorce del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles hace constar y da fe que el señor Marco Antonio Zeledón Calderón, portador de la cédula de identidad número uno-mil doscientos nueve-cero novecientos setenta y uno, en condición de presidente de Grupo Solo en CR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tresciento uno-seiscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos uno, se encuentra realizando ante el trámite legal correspondiente para la reposición del tomo uno de los libros de Asamblea de Socios, Junta Directiva y Registro de Accionistas de la sociedad por extravío. Quién se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta en el domicilio social de la sociedad o en las oficinas del notario tramitante.—San José, catorce de mayo del dos mil veinte.—Marco Antonio Zeledón Calderón.—1 vez.—( IN2020457525 ).

THG CENTROAMÉRICA S. A.

El suscrito notario da fe que mediante el testimonio número ciento diez-cuatro, al ser las 14h 45min del 22/11/2019, comparece Eduardo Aurelio Fernández Pardo, mayor de edad, casado en primeras nupcias, empresario, vecino de San José, con número documento de identidad pasaporte de los Estados Unidos Mexicanos número g cero ocho cero dos tres uno cinco cuatro., presidente, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de THG Centroamérica S. A., cédula N° 3101618888, quien reporta el extravío del libro de Registro de Accionistas de la compañía, por lo que en esta fecha se procede a reponer el mismo mediante el número de legalización N° 4061011722424. Es todo.—08 de mayo del 2020.—Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020457554 ).

En mi notaría, a las 8 horas del 9 de mayo del 2020, y en escritura 382 protocolicé acta Nº 3, la cual corresponde a la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Lemont Guana Sociedad Anónima, celebrada a las 10 horas del 8 de mayo del 2020, en la cual se reforma la cláusula noventa del pacto constitutivo.—Lic. José Armando Angulo Viales, Notario Público.—1 vez.—( IN2020457306 ).

Mediante escritura dos-trece, de las 15:00 horas del 02 de abril del 2020, protocolizo acta número uno de asamblea de socios de la sociedad Macro Datos y Productos de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual acordaron disolver dicha sociedad.—Santa Cruz, 02 de abril del 2020.—Lic. Paulino Ugarte Bustos, Notario.—1 vez.—( IN2020457307 ).

En escritura 02-21, otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 13 de mayo del 2020, se protocolizó acta uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad Meliora Nutrición S. A. Se modifica el pacto constitutivo cláusulas una y dos, y la junta directiva.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020457310 ).

Mediante escritura número ciento ochenta y siete del día trece de mayo del año dos mil veinte, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Sociedad Tifaret del Nuevo Milenio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil doscientos setenta y tres.—San José, trece de mayo de dos mil veinte.—Lic. Luis Alberto Matamoros Suárez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020457314 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas y treinta minutos del 16 de marzo del 2020, se constituyó la sociedad Santorymars S.R.L. Gerentes, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José 14 de mayo del 2020.—Licda. Mary Luz Arias Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2020457316 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día trece de mayo del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Zakub Zew S. A., donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, trece de mayo del dos mil veinte.—Lic. Roberto Canales Ugarte, Notario Público.—1 vez.—( IN2020457317 ).

Que por escritura pública de las dieciocho horas del once de mayo del dos mil veinte número ciento noventa y uno al folio ciento ocho vueltos del tomo doce del protocolo del notario José Eduardo Quesada Loría se sustituyó fiscal y secretario de la sociedad anónima FH Construcciones.—Lic. José Eduardo Quesada Loría, Notario.—1 vez.—( IN2020457320 ).

Mediante escritura otorgada ante la notaria Erica Elena Vargas Naranjo, en Jacó, a las 14: 00 horas del trece de mayo del 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Bassett Hound Sociedad Anónima, donde se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo y se nombra presidente y secretario.—Licda. Erica Elena Vargas Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2020457321 ).

Por escritura número 89-1, otorgada ante , a las 15:00 horas del 06 de mayo del 2020, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de: Farco S.A., cédula jurídica número 3-101-018087, mediante la cual se reforma el plazo social.—San Jose, 07 de mayo de 2019.—Licda. Susan Naranjo López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020457323 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las diez horas cuarenta minutos del día trece de mayo del año dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Garza de Alajuela S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo referente al domicilio social.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy.—1 vez.—( IN2020457325 ).

Por escritura otorgada ante a las 12:00 horas del 13 de mayo del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas número uno de la sociedad Exportaciones Guatuso SJ S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-791777, en donde se acuerda transformarla en Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, 13 de mayo del 2020.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario Público.—1 vez.—( IN2020457327 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del trece de mayo del año dos mil veinte, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ficenca Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, trece de mayo del año dos mil veinte.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—( IN2020457331 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las once horas treinta minutos del día siete de mayo del año dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad El Ulano S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio social de la sociedad.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2020457335 ).

El día de hoy la suscrita notaria pública protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Variedades América S. A., celebrada a las 9:00 horas del 12 octubre del 2020, por la cual se reforman la cláusula del Pacto Social en cuanto a domicilio y la cláusula de Administración.—San José, 13 de mayo del 2020.—Licda. Mariamalia Cedeño Otárola, Notaria.—1 vez.—( IN2020457340 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las once horas diez minutos del día trece de mayo del año dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mimada S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo referente al domicilio social.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2020457342 ).

Ante esta notaría en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría, veinticinco metros al norte costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las once horas veinte minutos del trece de mayo del dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Gaviota de Alajuela S. A., mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas del pacto constitutivo referentes al domicilio social y la administración.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2020457343 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las once horas cuarenta minutos del día trece de mayo del año dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Leopardo de Alajuela S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo referente al domicilio social.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020457345 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las doce horas del día trece de mayo del año dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El León Alajuelense S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo referente al domicilio social.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2020457346 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las doce horas veinte minutos del día trece de mayo del año dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pollo Macho de Alajuela S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo referente al domicilio social.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2020457348 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del 27 de abril del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Advantage Outsource SRL, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Licda. Clara Alvarado Jiménez,  tel.: 22617000, Notaria.—1 vez.—( IN2020457349 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general de la compañía AIC Arriendos Inmobiliarios y de Comercio Limitada, por la cual se acuerda su disolución y se aprueba su liquidación.—San José, 12 de mayo del 2020.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020457350 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las doce horas cuarenta minutos del día trece de mayo del año dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Los Constructores del Universo I & II S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo referente al domicilio social.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2020457351 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 14 horas del 23 de abril del 2020, protocolicé acta de asamblea de cuotistas en que se acuerda disolver la sociedad Importaciones Somayoa de L.C.C.B. S. R. L.Lic. Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020457401 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, N° 405, a las 14:00 horas del 13 de mayo del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios cuotistas de la sociedad de esta plaza: Importadora Nexxus Tres Limitada, se reforma la cláusula primera del pacto social constitutivo, en relación a su razón social para que en adelante se denomine Servicios Aduanales JYM Limitada.—San José, 13 de mayo del 2020.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2020457402 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las dieciséis del día de hoy, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Casa Bella Monserrat CBM 5 de 3 Ríos S. A. mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 13 de mayo del 2020.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020457404 ).

Por escritura otorgada ante , a las 11:30 horas del 28 de enero del 2020, protocolicé acta de: Diseños Globales Glaster S. A., de las 08:30 horas del 05 de julio del 2019, mediante la cual se conviene modificar la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020457405 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas del catorce de mayo del dos mil veinte, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad: Investgwa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-753354, mediante la cual acuerda la disolución de la sociedad. Dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—La Unión, 14 de mayo del 2020.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020457407 ).

Por escritura número 165-IV otorgada a las 09:30 horas del día 21 de abril del año 2020, protocolicé el Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad: Las Brisas de Playa Hermosa S. A., en la cual se acordó aceptar la renuncia del actual presidente y el nombramiento inmediato de la señora Celine Goyette en dicho puesto.—Playas del Coco, 21 de abril del 2020.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2020457409 ).

Por escritura otorgada ante , a las 15:00 horas del 16 de abril del 2020, protocolicé acta de Residencias Puma Vigilante SRL, de las 13:00 horas del 16 de abril del 2020, mediante la cual se conviene modificar la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2020457423 ).

Ante esta notaría otorgada a las diecisiete horas diez minutos del trece de mayo del dos mil veinte, se solicita la disolución de la sociedad Varher S. A.—San José, trece de mayo de dos mil veinte.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2020457426 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Administradora de Riesgos Automotrices S. A., dónde se revoca el actual cargo de presidente de la sociedad y se nombra para dicho cargo al Señor Harry Esquivel Salazar. Escritura otorgada en San José, ante el Notario Público Juan Manuel Aguilar Víquez, a las once horas del cuatro de mayo de dos mil veinte.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020457427 ).

Por escritura número doscientos seis, tomo siete de mi protocolo la sociedad Gaspar y Silva Sociedad Anónima, nombran nuevo presidente y secretaria. Se reforma la cláusula de la administración.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2020457429 ).

La suscrita notaria licenciada Jeannette Mora García, da fe de que en fecha trece de mayo del dos mil veinte, a las catorce horas veinte minutos, en la escritura doscientos diecisiete iniciada al folio ciento cincuenta y siete frente del tomo quinto se ha protocolizado el acuerdo de cambio de Junta Directiva, Apoderados, de Inversiones JSL de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-seis cuatro cero cero tres ocho. Es todo.—San José, trece de mayo del dos mil veinte.—Licda. Jeannette Mora García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020457443 ).

El suscrito notario Giovanni Salas Camacho, hace constar que los socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Cuatro Tres Nueve Siete Seis Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-siete cuatro tres nueve siete seis, domiciliada en Horquetas de Sarapiquí de Heredia, ante esta notaría han convenido disolver dicha empresa.—Dada en Río Frío de Sarapiquí, Heredia el veintinueve de abril del dos mil veinte.—Lic. Giovanni Salas Camacho, Notario. Tel: 2764-3469.—1 vez.—( IN2020457446 ).

En la sociedad H Builders IMJ Herediana S. A., cédula jurídica 3-101-625829. Se modifican las cláusulas primera: del nombre: en adelante se lea H Builders Arquitectura S. A. y segunda: el domicilio de la sociedad será: en el distrito San Pedro del cantón de Montes de Oca de la provincia de San José; exactamente cien metros al norte y ciento cincuenta metros al oeste de la bomba El Higuerón, en la tercera casa a mano derecha, casa número mil ciento sesenta y cinco.—Lic. Carlos Rojas Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2020457447 ).

Yo, Marco Vinicio Chinchilla Sánchez, notario público con oficina en Aguas Zarcas, debidamente autorizado; en escritura de las doce horas del treinta de octubre de dos mil diecinueve. Procedí a protocolizar acta de la sociedad de esta plaza, sociedad Agropecuaria Hival Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil ochocientos uno, inscrita al tomo quinientos veinticinco. Acta número uno, asamblea extraordinaria, en la cual se toman los acuerdos: Uno. Modificación leve a la razón social; para que se llame Hival Sociedad Anónima, Dos. Cambio domicilio social ubicado en Aguas Zarcas, San Carlos, dos kilómetros al sur Colegio de Aguas Zarcas, Calle Barrio Monte Cristo, mano izquierda. Tres. objeto social, se adiciona a la fraseprestación de servicios en general” la frase “entre los cuales estarán la prestación de servicios de ejecución de procesos productivos tercerizados, mediante la delegación de una o más etapas del proceso productivo comercial, industrial o agrícola por parte de empresas que así lo demanden, servicios de asistencia comercial, industrial y operativa”. Cuatro. Se acepta renuncia del señor Sergio Greivin Hidalgo Mora y Maximiliano Alvarado Brenes y se hacen nombramientos: Presidente: Jonathan José Hidalgo Valverde, cédula dos-siete uno ocho-cinco tres cinco, mayor, costarricense, soltero, vecino de Aguas Zarcas, San Carlos, dos kilómetros al sur Colegio de Aguas Zarcas, Calle Barrio Monte Cristo. Tesorero: Sergio Francisco Hidalgo Valverde, cédula dos-seis nueve seis-cero cinco seis, mayor, costarricense, soltero, vecino de Buenos Aires de Venecia, costado este de la iglesia católica.—Aguas Zarcas, uno de abril del año dos mil diecinueve, al ser las ocho horas.—Lic. Marco Vinicio Chinchilla Sánchez, Notario Público.— 1 vez.—( IN2020457463 ).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Distribuidora Aren Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- ciento cuarenta y cuatro mil quinientos sesenta y cuatro donde se acordó disolver la empresa, lo anterior por acuerdo de socios cuotitas, de conformidad con el articulo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el plazo de treinta días a partir de esta publicación.—San Ramón, catorce de mayo del año dos mil veinte.—Licda. Victoria Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020457465 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada conforme a lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número trescientos treinta y uno-setenta y uno J. Capital íntegramente suscrito y pagado. Domicilio Distrito Primero San Ramón, del cantón Segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela.—San Ramón Alajuela, cinco de mayo del dos mil veinte.—Licda. Victoria Jiménez Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020457466 ).

Mediante escritura de las doce horas del trece de mayo del dos mil veinte, otorgada en mi notaría, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Ingtegra Bienestar Asequible Sociedad de Responsabilidad Limitada, número de cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cinco mil ochocientos noventa y uno, mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, 14 de mayo de dos mil veinte.—Lic. Harold Alejandro Delgado Beita, Notario Público. Teléfono 8718-8784.—1 vez.—( IN2020457468 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del 5 de mayo de 2020, se constituyó la sociedad Botgroup SRL.—San José, 14 de mayo de 2020.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2020457473 ).

Por escritura, 20 del 01 de mayo del 2020, se protocoliza acta, de Asesoría Profesional Farmana S.A; mediante las cuales se estatutos y se hacen nombramientos.—08 de mayo 2020.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020457493 ).

La suscrita notaria, hace constar que en mi notaría, a las diez horas del catorce de mayo del dos mil veinte, se modificaron las cláusulas segunda, quinta, se incluyeron quinta bis y décimo cuarta de Capadokia Group Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil novecientos setenta y siete.—San José, catorce de mayo del dos mil veinte.—Licda. Karla Cerdas López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020457503 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 15 horas del 8 de mayo del 2020, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Sol Del Tempisque S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-667556, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, 8 de mayo del 2020.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2020457509 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de accionistas de Inversiones Cafetaleras Arimon S. A., en la cual se reforma la cláusula sexta de la administración. Escritura número 17, otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las 8:00 horas del 14 de mayo de 2020.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020457510 ).

Por escritura número 222-2 he protocolizado acta de asamblea de la sociedad Sire Técnico S. A., cédula jurídica N° 3-101-709525. Se reforman estatutos, cambio del plazo social.—San José, 14 de mayo del 2020.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, carné 22645, Notaria.—1 vez.—( IN2020457511 ).

Por escritura número 171-IV otorgada a las 13:00 horas del día 04 de mayo del año 2020, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Finca Coco Blanco FCB Limitada, en la cual se acordó: 1. Modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo. 2. Se modificó la cláusula de la representación. 3. Se acepta la renuncia de los actuales gerentes, se procede a nombrar un gerente y un agente residente.—Playas del Coco, 04 de mayo del año 2020.—Lic. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2020457514 ).

A las ocho horas del día de hoy, protocolicé asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad González y Carranza Ltda., cédula jurídica N° 3-102-049468, en donde se acuerda reformar las cláusulas cuarta y sexta del pacto constitutivo referentes a plazo y administración respectivamente.—San José, 14 de mayo de 2020.—Licda. Carmen Estrada Feoli.—1 vez.—( IN2020457515 ).

Por escritura número setenta y siete-diecisiete, otorgada ante los notarios Sergio Aguiar Montealegre y Juan Ignacio Davidovich Molina, actuando en el protocolo del primero a las diez horas treinta minutos del día catorce de mayo del año dos mil veinte, se reforma el domicilio de la sociedad Summertime Party Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-519361.—San José, catorce de mayo del dos mil veinte.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—( IN2020457517 ).

Por escritura número setenta y ocho-diecisiete, otorgada ante los notarios Sergio Aguiar Montealegre y Juan Ignacio Davidovich Molina, actuando en el protocolo del primero, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día catorce de mayo del año dos mil veinte, se reforma el domicilio de la sociedad 3-102-611543 S. R. L., con cédula jurídica número 3-102-611543.—San José, catorce de mayo del dos mil veinte.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2020457518 ).

El suscrito Lic. Édgar Alejandro Solís Moraga, notario público de Alajuela, ciento diez metros este de los semáforos de la Cruz Roja, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de compañía Consultoría Transporte del Coco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil seiscientos veinticuatro. Escritura número trescientos veinticinco-cuatro, donde se realiza un cambio en la junta directiva nombrándose como presidenta a Julia Mónica María Carmen Castello Gair con cédula de residencia uno ocho dos seis cero cero cero uno cuatro cinco cero seis y en el puesto de secretaria a Elizabeth Ann Barlett con cédula de residencia uno ocho cuatro cero cero cero cero ocho nueve dos cero ocho. Otorgada en la ciudad de Alajuela, a ocho horas del catorce de mayo del año dos mil veinte.—Lic. Édgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2020457520 ).

Mediante escritura número 518-32, otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas del 14 de mayo del año 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Constructora E Y L e Hijos S.A., cédula jurídica 3-101-520482, en la misma se reforma la cláusula del capital social.—San José, 14 de mayo del 2020.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2020457521 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 11:30 horas del 14 de mayo del 2020, se protocolizó el acta número 3 de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-736517 S. A., en la cual se reforma la cláusula décima segunda de los estatutos y se nombra secretario y tesorero.—14 de mayo del 2020.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020457522 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Elian Jiménez Céspedes, código dieciséis mil novecientos uno, a las quince horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil veinte, en asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Rodcor de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos treinta mil noventa y nueve, la cual por no existir activos ni pasivos acuerdan la disolución de la sociedad.—Agua Buena, a las doce horas del catorce de mayo del año dos mil veinte.—Lic. Elian Jiménez Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2020457523 ),

Por escritura N° 071-64, del tomo 64 de protocolo de notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada a las 09:00 horas del 14 de mayo del 2020, se acuerda modificar los estatutos de la sociedad denominada 3-102-670573 S. R. L., cédula jurídica 3-102-670573.—San Isidro de El General, 14 de mayo del 2020.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020457524 ).

El suscrito notario protocolizó el día catorce de mayo del dos mil veinte, el Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad Hacienda Narciso S.A. Se acuerda la disolución de la compañía y se da por liquidada la sociedad.—San José, día catorce de mayo del dos mil veinte.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—( IN2020457526 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas y cincuenta y cuatro minutos del catorce de mayo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Cumbremar Ciprés Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres siete uno nueve dos siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, catorce de mayo del dos mil veinte.—Licda. Evelyn Montes Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020457527 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 12 de mayo del 2020, la empresa: Industrias Bioquim Centroamericana S. A., protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula de la administración.—San José, 13 de mayo del 2020.—Licda. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020457530 ).

Por escritura otorgada ante , a las 09:45 horas del 27 de marzo del 2020, protocolicé acta de: Hermosa Mar Vista Once K Sociedad Anónima, de las 10:00 horas del 16 de marzo del 2020, mediante la cual se conviene por acuerdo de socios la modificación del estatuto segundo de dicha sociedad.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2020457531 ).

Por escritura N° 072-64 del tomo 64 de protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada a las 09:15 horas del 14 de mayo del 2020, se acuerda modificar los estatutos de la sociedad: Costa Rica MLS Real Estate LLC Limitada, cédula jurídica N° 3-102-628567.—San Isidro de El General, 14 de mayo del 2020.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020457533 ).

Por acuerdo unánime de los socios de: Fernando Hernádez Deportes S.A., 3-101-543714, acordaron su disolución con fundamento en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 10 de mayo del 2020.—Licda. Sigrid Rocío Molina Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2020457535 ).

Mediante escritura pública número 16 del tomo 2 del protocolo de la notaria Marlen Luna Alfaro, se protocolizó el acta 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Un Mil Doscientos Quince Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-751215, en la cual se cambió el nombre social a: CR Global Trust Sociedad Anónima, asimismo se modificaron las cláusulas primera del nombre, segunda del domicilio, tercera del objeto, sétima de las asambleas y octava de la representación legal. Es todo.—San José, 14 de mayo del 2020.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario Público.—1 vez.—( IN2020457540 ).

Se hace saber a las partes interesadas que el día 1 de mayo de 2020, por unanimidad de sus accionistas, se acordó disolver y liquidar la sociedad Sigma Holding Inc S. A., cédula jurídica N° 3-101-619792. Se cita a los acreedores y a todos los interesados para que, dentro de un plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Alfonso Víquez Sánchez, Notario Público.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020457542 ).

Mediante escritura número ciento diecinueve-diecisiete otorgado ante los notarios públicos Hernán Pacheco Orfila y Álvaro Enrique Leiva Escalante, a las nueve horas diez minutos del día catorce de mayo del dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad Potencia Solar S. A.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Conotario.—1 vez.—( IN2020457543 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas del 12 de mayo del 2020, la empresa UPL Costa Rica S. A., protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula de la Administración.—San José, 13 de mayo del 2020. Notaría Pública de Ana Mercedes Sancho Rubí.—Licda. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—( IN2020457544 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:35 horas del 12 de mayo del 2020, se protocoliza Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de los accionistas de Inversiones Hermanos Duri Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y un mil trescientos cincuenta y cinco, se procedió a modificar la cláusula segunda del pacto social referente al domicilio de la empresa. Asimismo, se revocó el nombramiento de los anteriores Presidente, Secretario y Tesorero y, en su lugar, se nombraron nuevas personas para ocupen dichos cargos. —Licda. Gianna Cersosimo D Agostino, Notaria.—1 vez.—( IN2020457546 ).

Ante a las 15:00 horas del 10 de febrero del 2020, escritura número 151 del tomo 10 del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó acta de la sociedad 3-102-774240 S.R.L, cédula jurídica número: 3-102-774240 dónde se acuerda disolver esta sociedad, teléfono notaría 2771-6968.—Dominical, 14 de mayo del 2020.—Licda. Alicia Murcia López.—1 vez.—( IN2020457548 ).

Asamblea general extraordinaria de asociados de la sociedad denominada Inversiones Balvilla Sociedad Anónima, cédula Jur. N° 3-101-793845, por unanimidad de votos se acuerda aumentar el capital social y reformar la cláusula N° 5 del acta constitutiva, según costa en Acta número cuatro del libro de actas de la asamblea de socios celebrada a las 10:00 horas del 14 de abril del 2019. Notario: Jesús Pablo Baltodano Gómez. Fax: 2710-7478.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020457549 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 14 de mayo del 2020, se protocolizó acta de disolución de Consultoría Empresarial JES Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio. Lo anterior es copia fiel y exacta de su original.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario. 2290-1059.—1 vez.—( IN2020457550 ).

El suscrito notario hago constar que en mi notaría, mediante escritura número cuarenta del treinta de abril del dos mil veinte protocolicé acuerdos de S. M. R. Servicios Médicos Radiológicos Wencar Sociedad Anónima donde se aumenta su capital social.—San José, ocho de mayo del dos mil veinte.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís.—1 vez.—( IN2020457551 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría Servicios Integrales PL Sánchez Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula N° 3102781843, modifica pacto constitutivo.—San José, 14 de mayo del 2020.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—
( IN2020457552 ).

Se hace saber a las partes interesadas que el día 01 de mayo de 2020, por unanimidad de sus accionistas, se acordó disolver y liquidar la sociedad Condominio San Marino Ochenta y Cinco L.U., S. A., cédula jurídica N° 3-101-617304. Se cita a los acreedores y a todos los interesados para que dentro de un plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Alfonso Víquez Sánchez, Notario Público.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020457553 ).

En mi notaría mediante escritura número veintidós, visible al folio veintidós frente y vuelto, del tomo tercero, a las trece horas del día veintiuno de mayo del año dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Nugensa S. A., cédula de persona jurídica número ciento uno-cuatrocientos siete mil doscientos ocho, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo del nombre de la empresa que en adelante se llamará R G C Soluciones Jurídicas Sociedad Anónima siendo este un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A. y la cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social que será en la provincia de Limón distrito y cantón primeros exactamente en Barrio Pueblo Nuevo, del depósito de la Coca Cola Fensa, ciento veinticinco metros al oeste y veinticinco, edificio color gris con precinta turquesa a mano de derecha, edificio R G C Soluciones Jurídicas Sociedad Anónima.—Limón, dieciséis horas del día catorce de mayo del dos mil veinte.—Licda. Stefany Borey Bryan, Notaria.—1 vez.—( IN2020457555 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 108-Undécimo, otorgada en Guanacaste, a las 15:00 horas del 13 de mayo del 2020, se protocolizó el acta número seis de la sociedad denominada Monte Bello Lote Doce P.Q Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres seis cinco ocho cuatro ocho, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, 14 de mayo del 2020.—Licda. Laura Coto Rojas, Tel: 2670-1822, Notaria.—1 vez.—( IN2020457556 ).

Por escritura pública número: ciento doce a las dieciséis horas del dieciocho de abril del dos mil veinte, protocolicé el acta número tres de la sociedad Casa Guanacaste Filial Seis PDS S. A., con número de cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil ciento noventa y nueve, en donde se acordó disolver la sociedad.—Nicole Quesada Gurdián, Notario Público.—1 vez.—( IN2020457557 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 08:00 horas del 14 de mayo del 2020, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Industrias Benabar S. A., mediante la cual se reformó la cláusula sexta del Pacto Constitutivo, se nombra Presidente y Vicepresidente.—San Isidro de Heredia.—Licda. Kattya Mora Sequeira, Notaria. Tel: 2268-7397.—1 vez.—( IN2020457558 ).

Kevin Richard Robert Beriault y Timothy Alan Vivian, constituyen: Wheel In The Sky Sociedad Anónima. Capital social: ¢1.000.000,00. Escritura N° 062 de las 12:00 horas 14 de mayo del 2020.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—
( IN2020457560 ).

Mediante escritura 38-9 del protocolo de la notaria María Teresa Urpí Sevilla suscrita en conotariado con el notario Antonio José Villalobos Arias, quien suscribe el presente edicto, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Factoreo San José S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-085984.—San José, 05 de mayo de 2020.—Lic. Antonio José Villalobos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020457562 ).

Mediante escritura 39-9 del protocolo de la notaria María Teresa Urpí Sevilla suscrita en conotariado con el notario Antonio José Villalobos Arias, quien suscribe el presente edicto, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Credomatic Comercial C R S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-128371.—San José, 05 de mayo del 2020.—Licda. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—( IN2020457563 ).

Mediante escritura 37-9 del protocolo de la notaria María Teresa Urpí Sevilla suscrita en conotariado con el notario Antonio José Villalobos Arias, quien suscribe el presente edicto, se modifica la cláusula IV del pacto constitutivo de la sociedad Mondex Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-208609.—San José, 05 de mayo de 2020.—Lic. Antonio José Villalobos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020457564 ).

Ante esta notaría, se disuelve la sociedad anónima denominada: Cumbres Educación y Aventura Limitada, cédula jurídica número 3-102-352622.—San José, 29 de abril del 2020.—Licda. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2020457565 ).

Por escritura otorgada a las siete horas del veintisiete de abril del dos mil veinte, se constituyó la sociedad Macrosereno Juanka Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Macrosereno Juanka S.R.L,.—San Vito Coto Brus, doce de mayo del dos mil veinte.—Licda. Gabriela Vargas Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020457566 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinte de abril del dos mil veinte, se acordó la disolución de la sociedad denominada de Equipos y Servicios de El Barreal S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil setecientos seis.—San José, veinte de abril del dos mil veinte.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario Público.—1 vez.—( IN2020457567 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las nueve horas del veinte de abril del dos mil veinte, se acordó la disolución de la sociedad denominada de Distribuidora Los Productos de Mamá S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil novecientos setenta y cinco.—San José, veinte de abril del dos mil veinte.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.— 1 vez.—( IN2020457568 ).

El suscrito notario, hace constar que mediante escritura número ciento veintiocho, iniciada a folio sesenta y siete vuelto, del tomo sesenta y cuatro del protocolo del suscrito notario, de fecha dieciséis horas del trece de mayo del dos mil veinte, de esta notaria, se modificó la cláusula sétima de la representación de la sociedad denominada Taller de Servicios Mas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa mil doscientos veintisiete.—San José, trece de mayo del dos mil veinte.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020457569 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinte de abril del dos mil veinte, se acordó la disolución de la sociedad denominada de Distribuidora La Casita de la Miel S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil setecientos cinco.—San José, veinte de abril del dos mil veinte.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—( IN2020457570 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veinte de abril del dos mil veinte, se acordó la disolución de la sociedad denominada Comercializadora de Granos y Semillas de la Pradera S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil quinientos tres.—San José, veinte de abril del dos mil veinte.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—( IN2020457571 ).

Mediante escritura que autoricé a las trece horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías EVJ Abogados Laboralistas S.A., acordándose reformar las cláusulas primera, segunda, quinta, sétima, y décima del pacto constitutivo, referentes, en su orden, al nombre para denominarse Defensoría Laboral Privada S.A.; al domicilio social; al capital social, que se aumenta; al manejo de su contabilidad y a la distribución de utilidades; y lo atinente a su administración. También, se revocaron nombramientos, y se designaron las personas que ocuparán las vacantes. C. 1653.—San José, trece de mayo de 2020.—Lic. Guillermo Rojas Paniagua Notario.—1 vez.—( IN2020457574 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del catorce de mayo del dos mil veinte, se reformó la cláusula segunda del domicilio de la sociedad Arkami Services Sociedad Anónima.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2020457583 ).

Ante esta notaria mediante escritura número ciento catorce otorgada a las doce horas del veintiuno de abril del dos mil veinte, se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas de la compañía Imaginal S.R.L, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y nueve mil setecientos veintiséis, en la cual se acuerda reformar la cláusula de capital social.—Licda. Brizza Mena Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2020457585 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las trece horas del 8 de mayo del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veinticinco Mil Ochocientos Dieciséis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil ochocientos dieciséis, en la cual se acuerda disolver la sociedad en el mes de abril de 2020.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2020457586 ).

Ante esta notaría, mediante escritura ciento cuarenta y cinco, otorgada a las catorce horas treinta minutos del 11 de mayo del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veinticinco Mil Seiscientos Sesenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil seiscientos sesenta y nueve, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 11 de mayo del 2020.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020457587 ).

Ante esta notaría, mediante escritura ciento cuarenta y seis, otorgada a las quince horas del 11 de mayo del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veinticinco Mil Seiscientos Cuarenta y Siete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil seiscientos cuarenta y siete, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 11 de mayo del 2020.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2020457588 ).

Ante esta notaria mediante escritura ciento cuarenta y siete otorgada a las quince horas treinta minutos del once de mayo del 2020, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veinticinco Mil Seiscientos Setenta y Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil seiscientos setenta y tres, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el articulo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, once de mayo del 2020.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2020457589 ).

Por escritura otorgada en la notaria del Licenciado Javier Clot Barrientos, a las trece horas del catorce de mayo del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Administraciones Everest Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-633746, en donde se reforma cláusula quinta del capital social.—San José, catorce de mayo del año dos mil veinte.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2020457591 ).

Por escritura número 250- 23 otorgada a las catorce horas del veintiuno de abril del año dos mil veinte se constituyó la sociedad Agroduke DVL Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio San José, San Pedro Montes de Oca, capital social diez mil colones.—San José, 14 de mayo del 2020.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2020457592 ).

Por escritura otorgada en la notaría del Licenciado Javier Clot Barrientos, a las doce horas del trece de mayo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Cala Naranja Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-613296, en donde se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 13 de mayo del 220.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2020457593 ).

Mediante escritura cincuenta y dos-once se protocolizó acta número dos, de las catorce horas del treinta de marzo de dos mil veinte que acordó disolver la sociedad VH Inversiones Sociedad Anónima, con cedula persona jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil cincuenta y dos, con domicilio social en San José, Goicoechea, Calle Blancos, cien metros al este y veinticinco al norte del cruce de Moravia. Es todo.—San José, once de mayo de dos mil veinte.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2020457599 ).

Mediante escritura cincuenta y tres-once se protocolizó acta número uno, de las once horas del treinta de marzo de dos mil veinte que acordó disolver la sociedad Tres Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Seis Mil Quinientos Cuarenta y Uno SRL con cedula persona jurídica Tres Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Seis Mil Quinientos Cuarenta y Uno SRL con domicilio social en San José, Curridabat de la Plaza Freses cuatrocientos metros al norte. Es todo.—San José ocho de mayo de dos mil veinte.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2020457600 ).

A las 8:00 horas del 14 de mayo del 2020, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Alza Sociedad Anónima, donde se acordó reformar las cláusulas del plazo y la administración del pacto de constitución. Es todo. Felipe Esquivel Delgado, fesquivel@zurcherodioraven.com.—San José, 14 de mayo del 2020.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2020457607 ).

Por escritura otorgada ante mí, en San José, Ciudad Colón, Mora, Barrio Santa Cecilia, a las 17:00 horas del 09 de noviembre del 2019, se constituyó la sociedad de San José, San Sebastián, Elgase S.R.L. Plazo: 99 años. Objeto: comercio, agricultura y ganadería. Capital: ¢60.000,00 íntegramente pagado y dividido en 60 cuotas de ¢1.000,00 cada una. Gerente: Eliette Córdoba Acuña.—Licda. Leda María Marín Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020457615 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas con treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil veinte, se procede a realizar cambio de en la junta directiva de la sociedad denominada Restaurante Búfalo Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil trescientos cuarenta y siete, siendo el nuevo presidente Eliahu Mizrachi Sasson, mayor, viudo, comerciante, vecino de San José, El Carmen de Guadalupe, contiguo a farmacia La Pradera, portador de la cédula de identidad número ocho-cero cero seis dos-cero nueve dos dos, el nuevo tesorero, siendo Shaul Abraham Mizrachi Weiskpof, mayor, divorciado en primeras nupcias, farmacéutico, vecino de San José, El Carmen de Guadalupe, Residencia Alta Vista, casa número veinte. Es todo.—San José, a las ocho horas del quince de mayo de dos mil veinte.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020457619 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada: Inversiones Dieciséis de Julio de Mil Novecientos Ochenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil doscientos once, en la cual se acuerda: por unanimidad del cien por ciento del capital social, la disolución de la sociedad: Inversiones Dieciséis de Julio de Mil Novecientos Ochenta y Dos Sociedad Anónima, ante el notario Sergio Alban Gamboa Vargas. Es todo.—San José, a las siete horas treinta minutos del doce de mayo del dos mil veinte.—Lic. Sergio Alban Gamboa Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020457620 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Santa Rosa Veintiocho de Mayo de Mil Novecientos Sesenta T Y H Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintiséis mil, veintiuno, en la cual se acuerda: por unanimidad del cien por ciento del capital social, la disolución de la sociedad Santa Rosa Veintiocho de Mayo de Mil Novecientos Sesenta T Y H Sociedad Anónima, ante el notario Sergio Alban Gamboa Vargas. Es todo.—San José, a las catorce horas del quince de enero de dos mil veinte.—Lic. Sergio Alban Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020457621 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Nueve de Octubre de Mil Novecientos Sesenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cuatro mil ciento sesenta y cinco, en la cual se acuerda: por unanimidad del cien por ciento del capital social, la disolución de la sociedad Nueve de Octubre de Mil Novecientos Sesenta y Uno H Sociedad Anónima, ante el notario Sergio Alban Gamboa Vargas. Es todo.—San José, a las siete horas del doce de mayo del dos mil veinte.—Lic. Sergio Alban Gamboa Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020457622 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Veinticuatro de Abril de Mil Novecientos Veintitrés Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil doscientos once, en la cual se acuerda: por unanimidad del cien por ciento del capital social, la disolución de la sociedad Veinticuatro de Abril de Mil Novecientos Veintitrés Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del doce de mayo de dos mil veinte.—Lic. Sergio Albán Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020457623 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominadaTrasnportes 28 de Setiembre IMSS Sociedad Anónima” cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil ciento doce, en la cual se acuerda: por unanimidad del cien por ciento del capital social, la disolución de la sociedad Trasnportes 28 de Setiembre JMSS Sociedad Anónima, ante el notario Sergio Alban Gamboa Vargas. Es todo.—San José, a las trece horas quince minutos del once de mayo de dos mil veinte.—Lic. Sergio Alban Gamboa Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020457624 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Inversiones Veinte de Enero de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - quinientos treinta y nueve mil ciento ochenta y tres , en la cual se acuerda: por unanimidad del cien por ciento del capital social, la disolución de la sociedad Inversiones Veinte de Enero de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima Ante el notario Sergio Alban Gamboa Vargas. Es todo.—San José, a las trece horas treinta minutos del once de mayo de dos mil veinte.—Lic. Sergio Alban Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020457625 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN DE GESTION INSTITUCIONAL

DE RECUSOS HUMANOS

DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución N° DVA-DGIRH-RL-2020-0031.—Expediente Administrativo N° 2020-000043.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario, al ser las once horas y veinte horas del diecisiete de febrero del dos mil veinte.

Se inicia Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y las eventuales responsabilidades del señor José Ángel Ramírez Sánchez, portador de la cédula de identidad N°. 4-119-395, por ser presunto responsable de irregularidades en el procedimiento de reparación de nueve equipos oficiales y en el pago de 10 facturas tomadas como muestra, de conformidad con la Resolución Ministerial N° 001613, de las 10:45 del día 15 de octubre del 2019, que señala que de conformidad con la Relación de Hechos N° AG-RH-44-2014, denominadaEvaluación de las Actuaciones de la Dirección de Control de Equipo y Maquinaria en relación con el uso y reparación de equipo móvil pesado por la empresa Tractomotriz” y recomienda inicio de Procedimiento Administrativo Disciplinario y lo acoge mediante Resolución Ministerial N°. 001403 de las 14:30 del 10 de octubre del 2014. Resultando: 1-Que mediante oficio AG-2477-2014 del 8 de agosto del 2014 se remite al Despacho Ministerial por parte de la Auditoria General de este Ministerio, el Informe de Relación de Hechos AG-RH-44-2014 “Evaluación de las actuaciones de la Dirección de Control de Equipos y Maquinaria, en relación con el uso y reparación de equipo móvil pesado por la Empresa Tractomotriz”, recomendándose el ordenar la apertura de procedimientos tendientes a determinar la eventual responsabilidad administrativa y civil por supuestos hechos irregulares, contra los siguientes funcionarios: José Alberto Hurtado Arroyo, José León Morales Herra, Emilio Lara Araya, Carlos Andrés Góngora Meza, José Ángel Ramírez Sánchez. De igual forma ordenar el inicio de Procedimiento de responsabilidad civil contra el ex servidor Luis Ramírez Moya. 2-Mediante Resolución N° 0001403 del despacho Ministerial de las 14:03 del 10 de octubre del 2014, se acoge la Relación de Hechos AG-RH-44-2014 “Evaluación de las actuaciones de la Dirección de Control de Equipos y Maquinaria, en relación con el uso y reparación de equipo móvil pesado por la Empresa Tractomotriz”, y dispuso establecer Procedimientos Administrativos Ordinarios Disciplinarios contra el señor José Ángel Ramírez Sánchez y otros. 3-Que mediante resoluciones del Despacho Ministerial, ese Despacho procedió a declarar con lugar el incidente de Caducidad de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios en contra de José Ángel Ramírez Sánchez y otros. 4-Que mediante Resolución Ministerial N° 001613 de las 10:45 del quince de octubre del 2019, el señor Ministro ordena la instrucción de un Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario en contra de José Ángel Ramírez Sánchez y otros. 5-Que en el presente asunto se han observado los términos y prescripciones de ley. Considerando: Visto los documentos anteriores, se nos ordena el inicio de Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y las eventuales responsabilidades del señor José Ángel Ramírez Sánchez, portador de la cédula de identidad N° 4-119-395, por ser presunto responsable de irregularidades en el procedimiento de reparación de nueve equipos oficiales y en el pago de 10 facturas tomadas como muestra, de conformidad con las Resoluciones Ministeriales N° 001403 del 10 de octubre del 2014 y N° 001613 de las 10:45 del 15 de octubre del 2019, mediante la cual acoge la Relación de Hechos AG-RH-44-2014 “Evaluación de las actuaciones de la Dirección de Control de Equipos y Maquinaria, en relación con el uso y reparación de equipo móvil pesado por la Empresa Tractomotriz”. / Que la Auditoría General realizó un estudio especial de las actuaciones que efectuaron varios funcionarios y ex servidores de la Dirección de Control de Equipo y Maquinaria, en torno al procedimiento de reparación de equipos móviles que realizó la Empresa Tractomotriz durante el periodo que va de abril del 2010 a abril del ario 2013, por medio de 04 contrataciones números 2010CD-005264-32700, 2010LN-00073-32700, 2011CD-00366-32701 y 2012LN-00159-32701, por un monto total de ¢2.074.500,000 (dos mil setenta y cuatro millones quinientos mil colones). Las nueve máquinas pertenecen a diferentes Regiones: Puriscal (140-235), San Carlos (140-245 y 150-179), Obras Fluviales (140-247, 150-183 y 152-037), Región I Colima (144-173 y 150-172), Guácimo (144-185) y en consecuencia, los presuntos responsables son los funcionarios que laboran en dichas localidades y pudieron participar como técnicos especialistas en mecánica y en el trámite de pagos. /Que dentro de ese estudio la Auditoría General de este Ministerio determinó que si los funcionarios Ramírez Sánchez y otros, de la Dirección de Control de Equipo y Maquinaria, hubiesen respetado el poder de dirección, el deber de diligencia, el control interno, hubiesen sido idóneos para actuar eficaz y eficientemente en el procedimiento de reparación de los 09 equipos tomados como muestra en el estudio de la Auditoria General los cuales poseen los números 140-235,140-245, 140-247, 144-173, 144-185,150-172, 150-179,150-183 y 152-037, este ministerio no hubiera invertido ¢338.955.059,73. Asimismo la Auditoría General de este Ministerio señaló que si los funcionarios José Alberto Hurtado Arroyo y José Ángel Ramírez Sánchez, hubieran cumplido con lo consignado en los carteles de las 04 contrataciones indicadas en el punto anterior, referente a facturar conforme al Tarifario de Mano de Obra y el List Price, esta Cartera Ministerial no hubiese pagado a la empresa Tractomotriz 10 facturas tomadas como muestra en la reparación de esos bienes, ¢23.389.624,34 y ¢134.080.387,11, los cuales no aparecen en su orden, en el tarifario de cita por concepto de mano de obra ni en el List Price por concepto de repuestos, montos que suman el total de ¢163.668.682,44. Que con respecto a las actuaciones del señor Ramírez Sánchez y otros, en el procedimiento de reparación de equipos móviles que efectuó la empresa Tractomotriz, durante el periodo que va de abril del 2010 a abril del 2013, por medio de 04 contrataciones números 2010CD-005264-32700, 2010LN-00073-32700, 2011CD-00366-32701 y 2012LN-00159-32701, por un monto total de ¢2.074.500,000 (dos mil setenta y cuatro millones quinientos mil colones), se logró determinar que en el procedimiento de cita de 09 equipos tomados como muestra, violentaron en apariencia el poder de dirección, el deber de vigilancia, el control interno, no fueron idóneos, eficientes y eficaces porque las reparaciones de esos equipos (incluyendo el que usted hiciera la solicitud de reparación), fueron deficientes porque la productividad fue casi nula, ya que esos bienes tenían 18.224 horas disponibles para laborar y trabajaron solamente 1281, las cuales empezaron desde el momento en que salieron reparados de la empresa Tractomotriz y finalizaron en agosto del 2013. Sobre el particular, la inversión que realizó este Ministerio en ese sentido fue de ¢338.955.059,73. Por otra parte, los funcionarios José Alberto Hurtado Arroyo y José Ángel Ramírez Sánchez quebrantaron supuestamente también lo consignado en los carteles en esas 04 contrataciones, referente a facturar conforme al Tarifario de Mano de Obra y al List Price, porque este Ministerio pagó 10 facturas tomadas como muestra de la reparación de los bienes supra citados, a la empresa Tractomotriz ¢23.389.624,34 y ¢34.080.387,11 los cuales no aparecen en su orden en el referido tarifario por concepto de mano de obra ni en el List Price por concepto de repuestos y que suman el total de ¢163.668.682,44. Esas dos situaciones anómalas establecidas en la Relación de Hechos AG-RH-44-2014 fueron examinadas por la Auditoría así: 1-Respecto al supuesto de ineficiencia de producción en los 09 equipos reparados 150-172 y otros, la Auditoría apuntó lo siguiente: En primera instancia, la Relación de Hechos de cita, estableció que la reparación de los nueve equipos supra citados empezó en la Superintendencia de Equipo y Maquinaria. En ese sentido cada Dirección Regional a través del Taller Regional, realiza un avalúo que tiene el aval del superintendente de la zona respectiva y completa el formulario denominado Solicitud de Reparación de equipo y Maquinaria. Además indicó, que dentro de los funcionarios que hicieron la solicitud inicial de reparación de los nueve equipos tomados como muestra entre estos: Ramírez Sánchez y otros, esos servidores no planificaron y no coordinaron con la Dirección de Equipo y Maquinaria la reparación de los nueve equipos tomados como muestra, porque los montos millonarios indicados líneas atrás que este Ministerio invirtió en la reparación de los nueve equipos tomados como muestra, no quedaron en óptimas condiciones y tuvieron que ingresar nuevamente al taller. De ésta forma, en aplicación y respeto del principio constitucional del debido proceso, el cual tiende a determinar la verdad real de los hechos y conforme a tal, establecer las medidas correctivas pertinentes, se procede a ordenar el inicio del presente Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario en contra del señor Ramírez Sánchez, portador de la cédula de identidad N° 4-119-395, por ser presunto responsable de irregularidades de conformidad con la Relación de Hechos AG-RH-44-2014 “Evaluación de las actuaciones de la Dirección de Control de Equipos y Maquinaria, en relación con el uso y reparación de equipo móvil pesado por la Empresa Tractomotriz”. El Órgano Director del Procedimiento, con base en lo dispuesto en los ordinales 119 siguientes y concordantes del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y 309 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública. Resuelve: 1-Decretar el inicio del Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario tendente a verificar la verdad real en torno a los hechos supra mencionados, en contra del señor José Ángel Ramírez Sánchez, portador de la cédula de identidad N° 4-119-395, por ser presunto responsable de irregularidades de conformidad con la Relación de Hechos AG-RH-44-2014 “Evaluación de las actuaciones de la Dirección de Control de Equipos y Maquinaria, en relación con el uso y reparación de equipo móvil pesado por la Empresa Tractomotriz”. 2. Traslado de cargos, al señor José Ángel Ramírez Sánchez, portador de la cédula de identidad N° 4-119-395, por ser presunto responsable de irregularidades de conformidad con la Relación de Hechos AG-RH-44-2014 “Evaluación de las actuaciones de la Dirección de Control de Equipos y Maquinaria, en relación con el uso y reparación de equipo móvil pesado por la Empresa Tractomotriz”. Siendo que en apariencia se violentó el poder de dirección, el deber de diligencia, el control interno, no fueron idóneos, eficientes y eficaces porque las reparaciones de esos equipos (incluyendo el que usted hiciera la solicitud de reparación), fueron deficientes porque la productividad fue casi nula , ya que esos bienes tenían 18.224 horas disponibles para laborar y trabajaron solamente 1281, las cuales empezaron desde el momento en que salieron reparados de la empresa Tractomotriz y finalizaron en agosto del 2013. Sobre el particular, la inversión que realizó este Ministerio en ese sentido fue de ¢338.955.059,73. 3-Poner en conocimiento del señor Ramírez Sánchez, por ser presunto responsable de irregularidades de conformidad con la Relación de Hechos AG-RH-44-2014 “Evaluación de las actuaciones de la Dirección de Control de Equipos y Maquinaria, en relación con el uso y reparación de equipo móvil pesado por la EmpresaTractomotriz”, que los cargos atribuidos en su contra resultan contrarios a lo dispuesto en el siguiente cuerpo legal: Art. 41 incs. 3), 9), 18), 22), art. 42 incs. a), i), ñ) o), v), w); arts. 128, 129, 130, 131, 132 y 134 siguientes y concordantes del Reglamento Autónomo de Servicio, 39 del Estatuto del Servicio Civil, artículo 50 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil y el ordinal 81, inciso 1) del Código de Trabajo, artículos 211 de la Ley General de la Administración Pública, Art. 8, 10, 12 y 39 de la Ley General de Control Interno, art. 3 y 4 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito; son calificadas como faltas graves, consecuentemente podría ser sancionado con una suspensión de hasta un mes sin goce de salario y/o el despido sin responsabilidad laboral; sin perjuicio que pueda eventualmente determinarse una sanción mayor o menor, conforme a los hechos. 4. Comunicar el presente procedimiento al señor Ramírez Sánchez, portador de la cédula de identidad N° 4-119-395, a efectos que, en ejercicio de su derecho de defensa, realice las consideraciones que estime pertinentes en defensa de sus intereses. 5. Poner en conocimiento del señor Ramírez Sánchez, portador de la cédula de identidad N°. 4-119-395, lo dispuesto en las Resoluciones supra citadas emitidas por el Despacho del señor Ministro. 6. Concederle al señor Ramírez Sánchez, el derecho de realizar por escrito todas las consideraciones que estime pertinentes en defensa de sus intereses, previo a su derecho de participar en la comparecencia oral y privada. 7. De conformidad con los artículos 119 siguientes y concordantes del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y 308 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, se convoca al señor Ramírez Sánchez, portador de la cédula de identidad N° 4-119-395, a una comparecencia oral y privada que se celebrará, el día 16 de junio del 2020, a las nueve horas, en el Departamento de Relaciones Laborales de éste Ministerio, situado en San José, Plaza González Víquez altos de la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos, Oficinas Centrales ante el órgano Director del Procedimiento, constituido por las Licenciadas Rocío Garbanzo Morelli, Rocío Cascante Meneses y la Mba. Karen Obando R., funcionarias del Departamento de Relaciones Laborales, para que se refiera a las supuestas omisiones de ingreso al recinto laboral. 8. De la documentación incorporada al expediente y su ubicación, se le comunica que se encuentra en custodia en el Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, ubicado en Plaza González Víquez, está a su disposición el expediente administrativo N° 2020-000043, que puede ser consultado y / o fotocopiado a su costo, durante el horario normal de labores de la institución de 7:00 a. m., a las 03:00 p. m., y que al momento de su apertura contiene un total de 76 folios incorporados. 9. Se le informa que tiene derecho a asistir a la comparecencia oral y privada, bajo el apercibimiento de que su inasistencia no impedirá llevar a cabo la misma y la consecuente recepción y evacuación de pruebas. En caso de asistir deberá portar la cédula de identidad; de conformidad con el artículo 315 de la ley General de Administración Pública; puede hacerse acompañar por un abogado(a) para la defensa de sus intereses. De la misma forma, se hace saber al accionado, que el día de la audiencia oral y privada deberá comparecer en forma personal y no por medio de apoderado. Asimismo, se le recuerda que en la comparecencia se admitirá y evacuará la prueba ofrecida que sea pertinente, según la Ley. Se analizarán los documentos que conformen el expediente administrativo y los alegatos de su parte, Artículo 309 inciso 1, de la Ley General de la Administración Pública. Toda la prueba deberá ser presentada, antes o en el momento de la comparecencia, si aún no lo han hecho (artículos 310 y 312 inciso A, de la Ley General de la Administración Pública). 10. Se le previene para que, por escrito y dentro del plazo improrrogable de TRES DÍAS hábiles, después de haber recibido esta notificación, indique el medio (fax) o lugar, para recibir notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere quedarán notificadas las resoluciones posteriores, en su lugar de trabajo, conforme con los Artículos 239 y 243 de la Ley General de la Administración Pública. 11. Recursos: contra esta resolución sólo cabrán los recursos ordinarios (revocatoria y de apelación), que deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas a partir de la comunicación de la misma. Lo anterior de conformidad con lo estipulado en el ordinal 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Departamento de Relaciones Laborales.—Mba. Karen Obando Rodríguez, Presidenta Órgano Director.—O.C. N° 4600035669.—Solicitud N° 022-22020.—( IN2020456722 ).

Resolución N° DVA-DGIRH-RL-2020-0032.—Expediente Administrativo N° 2020-000041.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario, al ser las diez y veinte horas del diecisiete de febrero del dos mil veinte.

Resultando. 1-Que mediante oficio AG-2477-2014 del 8 de agosto del 2014 se remite al Despacho Ministerial por parte de la Auditoría General de este Ministerio, el Informe de Relación de Hechos AG-RH-44-2014 “Evaluación de las actuaciones de la Dirección de Control de Equipos y Maquinaria, en relación con el uso y reparación de equipo móvil pesado por la Empresa Tractomotriz”, recomendándose el ordenar la apertura de procedimientos tendientes a determinar la eventual responsabilidad administrativa y civil por supuestos hechos irregulares, contra los siguientes funcionarios: José Alberto Hurtado Arroyo, José León Morales Herra, Emilio Lara Araya, Carlos Andrés Góngora Meza, José Ángel Ramírez Sánchez. De igual forma ordenar el inicio de Procedimiento de responsabilidad civil contra el exservidor Luis Ramírez Moya. 2-Mediante Resolución N° 0001403 del despacho Ministerial de las 14:03 del 10 de octubre del 2014, se acoge la Relación de Hechos AG-RH-44-2014 “Evaluación de las actuaciones de la Dirección de Control de Equipos y Maquinaria, en relación con el uso y reparación de equipo móvil pesado por la Empresa Tractomotriz”, y dispuso establecer Procedimientos Administrativos Ordinarios Disciplinarios contra el señor José León Morales Herra y otros. 3-Que, mediante resoluciones del Despacho Ministerial, ese Despacho procedió a declarar con lugar el incidente de Caducidad de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios en contra de Morales Herra y otros. 4-Que mediante Resolución Ministerial N° 001613 de las 10:45 del quince de octubre del 2019, el señor Ministro ordena la instrucción de un Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario en contra de José León Morales Herra y otros. 5-Que en el presente asunto se han observado los términos y prescripciones de ley. Considerando: Visto los documentos anteriores, se nos ordena el inicio de Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y las eventuales responsabilidades del señor José León Morales Herra, portador de la cédula de identidad N° 2-0360-0279, por ser presunto responsable de irregularidades en el procedimiento de reparación de nueve equipos oficiales y en el pago de 10 facturas tomadas como muestra, de conformidad con las Resoluciones Ministeriales N° 001403 del 10 de octubre del 2014 y N° 001613 de las 10:45 del 15 de octubre del 2019, mediante la cual acoge la Relación de Hechos AG-RH-44-2014 “Evaluación de las actuaciones de la Dirección de Control de Equipos y Maquinaria, en relación con el uso y reparación de equipo móvil pesado por la Empresa Tractomotriz”. / Que la Auditoría General realizó un estudio especial de las actuaciones que efectuaron varios funcionarios y ex servidores de la Dirección de Control de Equipo y Maquinaria, en torno al procedimiento de reparación de equipos móviles que realizó la Empresa Tractomotriz durante el periodo que va de abril del 2010 a abril del año 2013, por medio de 04 contrataciones números 2010CD-005264-32700, 2010LN-00073-32700, 2011CD-00366-32701 y 2012LN-00159-32701, por un monto total de ¢2.074.500,000 (dos mil setenta y cuatro millones quinientos mil colones). / Las nueve máquinas pertenecen a diferentes Regiones: Puriscal (140-235), San Carlos (140-245 y 150-179), Obras (140-247, 150-183 y 152-037), Región I Colima (144-173 y 150-172), Guácimo (144-185) y, en consecuencia, los presuntos responsables son los funcionarios que laboran en dichas localidades y pudieron participar como técnicos especialistas en mecánica y en el trámite de pagos. / Que dentro de ese estudio la Auditoría General de este Ministerio determinó que si los funcionarios Morales Herra y otros, de la Dirección de Control de Equipo y Maquinaria, hubiesen respetado el poder de dirección, el deber de diligencia, el control interno, hubiesen sido idóneos para actuar eficaz y eficientemente en el procedimiento de reparación de los 09 equipos tomados como muestra en el estudio de la Auditoría General los cuales poseen los números 140-235,140-245, 140-247,144-173,144-185, 150-172, 150-179, 150-183 y 152-037, este Ministerio no hubiera invertido ¢338.955.059,73. / Asimismo, la Auditoría General de este Ministerio señaló que si los funcionarios José Alberto Hurtado Arroyo y José Ángel Ramírez Sánchez, hubieran cumplido con lo consignado en los carteles de las 04 contrataciones indicadas en el punto anterior, referente a facturar conforme al Tarifario de Mano de Obra y el List Price, esta Cartera Ministerial no hubiese pagado a la empresa Tractomotriz 10 facturas tomadas como muestra en la reparación de esos bienes, ¢23.389.624,34 y ¢134.080.387,11, los cuales no aparecen en su orden, en el tarifario de cita por concepto de mano de obra ni en el List Price por concepto de repuestos, montos que suman el total de ¢163.668.682,44. / Que con respecto a las actuaciones del señor Morales Herra y otros, en el procedimiento de reparación de equipos móviles que efectuó la empresa Tractomotriz, durante el periodo que va de abril del 2010 a abril del 2013, por medio de 04 contrataciones números 2010CD-005264-32700, 2010LN-00073-32700, 2011CD-00366-32701 y 2012LN-00159-32701, por un monto total de ¢2.074.500,000 (dos mil setenta y cuatro millones quinientos mil colones), se logró determinar que en el procedimiento de cita de 09 equipos tomados como muestra entre ellos el 150-179 y 140-245, siendo que la solicitud de reparación de dicho equipo fue realizada por su persona, violentaron en apariencia el poder de dirección, el deber de diligencia, el control interno, no fueron idóneos, eficientes y eficaces porque las reparaciones de esos equipos (incluyendo el que usted hiciera la solicitud de reparación), fueron deficientes porque la productividad fue casi nula, ya que esos bienes tenían 18.224 horas disponibles para laborar y trabajaron solamente 1281, las cuales empezaron desde el momento en que salieron reparados de la empresa Tractomotriz y finalizaron en agosto del 2013. Sobre el particular, la inversión que realizó este Ministerio en ese sentido fue de ¢338.955.059,73. / Por otra parte, los funcionarios José Alberto Hurtado Arroyo y José Ángel Ramírez Sánchez quebrantaron supuestamente también lo consignado en los carteles en esas 04 contrataciones, referente a facturar conforme al Tarifario de Mano de Obra y al List Price, porque este Ministerio pagó 10 facturas tomadas como muestra de la reparación de los bienes supra citados, a la empresa Tractomotriz ¢23.389.624,34 y ¢34.080.387,11 los cuales no aparecen en su orden en el referido tarifario por concepto de mano de obra ni en el List Price por concepto de repuestos y que suman el total de ¢163.668.682,44 / Esas dos situaciones anómalas establecidas en la Relación de Hechos AG-RH-44-2014 fueron examinadas por la Auditoria así: 1-Respecto al supuesto de ineficiencia de producción en los 09 equipos reparados 150-172 y otros, la Auditoría apuntó lo siguiente: En primera instancia, la Relación de Hechos de cita, estableció que la reparación de los nueve equipos supra citados empezó en la Superintendencia de Equipo y Maquinaria. En ese sentido cada Dirección Regional a través del Taller Regional, realiza un avalúo que tiene el aval del superintendente de la zona respectiva y completa el formulario denominado Solicitud de Reparación de equipo y Maquinaria. Además indicó, que dentro de los funcionarios que hicieron la solicitud inicial de reparación de los nueve equipos tomados como muestra entre estos: Morales Herra y otros, esos servidores no planificaron y no coordinaron con la Dirección de Equipo y Maquinaria la reparación de los nueve equipos tomados como muestra, porque los montos millonarios indicados líneas atrás que este Ministerio invirtió en la reparación de los nueve equipos tomados como muestra, no quedaron en óptimas condiciones y tuvieron que ingresar nuevamente al taller. / De ésta forma, en aplicación y respeto del principio constitucional del debido proceso, el cual tiende a determinar la verdad real de los hechos y conforme a tal, establecer las medidas correctivas pertinentes, se procede a ordenar el inicio del presente Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario en contra del señor Morales Herra, portador de la cédula de identidad N° 2-0360-0279, por ser presunto responsable de irregularidades de conformidad con la Relación de Hechos AG-RH-44-2014 “Evaluación de las actuaciones de la Dirección de Control de Equipos y Maquinaria, en relación con el uso y reparación de equipo móvil pesado por la Empresa Tractomotriz”. / El Órgano Director del Procedimiento, con base en lo dispuesto en los ordinales 119 siguientes y concordantes del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y 309 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública. Resuelve. 1-Decretar el inicio del Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario tendente a verificar la verdad real en torno a los hechos supra mencionados, que el señor José León Morales Herra, portador de la cédula de identidad N° 2-0360-0279, por ser presunto responsable de irregularidades de conformidad con la Relación de Hechos AG-RH-44-2014 “Evaluación de las actuaciones de la Dirección de Control de Equipos y Maquinaria, en relación con el uso y reparación de equipo móvil pesado por la Empresa Tractomotriz”. Siendo que hace la solicitud de reparación del equipo 150-179 y 140-245, en apariencia violentaron el poder de dirección, el deber de diligencia, el control interno, no fueron idóneos, eficientes y eficaces porque las reparaciones de esos equipos (incluyendo el que usted hiciera la solicitud de reparación), fueron deficientes porque la productividad fue casi nula , ya que esos bienes tenían 18.224 horas disponibles para laborar y trabajaron solamente 1281, las cuales empezaron desde el momento en que salieron reparados de la empresa Tractomotriz y finalizaron en agosto del 2013. Sobre el particular, la inversión que realizó este Ministerio en ese sentido fue de ¢338.955.059,73. 2-Traslado de cargos, al señor José León Morales Herra, portador de la cédula de identidad N° 2-0360-0279, por ser presunto responsable de irregularidades de conformidad con la Relación de Hechos AG-RH-44-2014 “Evaluación de las actuaciones de la Dirección de Control de Equipos y Maquinaria, en relación con el uso y reparación de equipo móvil pesado por la Empresa Tractomotriz”. Siendo que hace la solicitud de reparación del equipo 150-179 y 140-245, en apariencia violentaron el poder de dirección, el deber de diligencia, el control interno, no fueron idóneos, eficientes y eficaces porque las reparaciones de esos equipos (incluyendo el que usted hiciera la solicitud de reparación), fueron deficientes porque la productividad fue casi nula, ya que esos bienes tenían 18.224 horas disponibles para laborar y trabajaron solamente 1281, las cuales empezaron desde el momento en que salieron reparados de la empresa Tractomotriz y finalizaron en agosto del 2013. Sobre el particular, la inversión que realizó este Ministerio en ese sentido fue de ¢338.955.059,73. 3-Poner en conocimiento del señor Morales Herra, por ser presunto responsable de irregularidades de conformidad con la Relación de Hechos AG-RH-44-2014 “Evaluación de las actuaciones de la Dirección de Control de Equipos y Maquinaria, en relación con el uso y reparación de equipo móvil pesado por la EmpresaTractomotriz”, que los cargos atribuidos en su contra resultan contrarios a lo dispuesto en el siguiente cuerpo legal: Art. 41 inc. 3) 9) 18) 22), art. 42 inc. a) i) ñ) o) v) w); art. 128, 129, 130, 131, 132 y 134 siguientes y concordantes del Reglamento Autónomo de Servicio, 39 del Estatuto del Servicio Civil, artículo 50 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil y el ordinal 81 inciso l) del Código de Trabajo, artículos 211 de la Ley General de la Administración Pública, Art. 8, 10, 12 y 39 de la Ley General de Control Interno, art. 3 y 4 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito; son calificadas como faltas graves, consecuentemente podría ser sancionado con una suspensión de hasta un mes sin goce de salario y/o el despido sin responsabilidad laboral; sin perjuicio que pueda eventualmente determinarse una sanción mayor o menor, conforme a los hechos. 4-Comunicar el presente procedimiento al señor José León Morales Herra, portador de la cédula de identidad N° 2-0360-0279, a efectos que, en ejercicio de su derecho de defensa, realice las consideraciones que estime pertinentes en defensa de sus intereses. 5-Poner en conocimiento del señor Morales Herra, portador de la cédula de identidad N° 2-0360-0279, lo dispuesto en las Resoluciones supra citadas emitidas por el Despacho del señor Ministro. 6-Concederle al señor Morales Herra, el derecho de realizar por escrito todas las consideraciones que estime pertinentes en defensa de sus intereses, previo a su derecho de participar en la comparecencia oral y privada. 7-De conformidad con los artículos 119 siguientes y concordantes del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y 308 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, se convoca al servidor Morales Herra, portador de la cédula de identidad N° 2-0360-0279, a una comparecencia oral y privada que se celebrará, el día 23 de junio del 2020, a las nueve horas, en el Departamento de Relaciones Laborales de éste Ministerio, situado en San José, Plaza González Víquez altos de la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos, Oficinas Centrales ante el Órgano Director del Procedimiento, constituido por las Licenciadas Rocío Garbanzo Morelli, Rocío Cascante Morelli y la Mba. Karen Obando Rodríguez, funcionarias del Departamento de Relaciones Laborales, para que se refiera a las supuestas omisiones de ingreso al recinto laboral. 8-De la documentación incorporada al expediente y su ubicación, se le comunica que se encuentra en custodia en el Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, ubicado en Plaza González Víquez, está a su disposición el Expediente Administrativo Número 2020-000041, que puede ser consultado y / o fotocopiado a su costo, durante el horario normal de labores de la Institución de 7:00 a.m. a las 03:00 pm, y que al momento de su apertura contiene un total de 76 FOLIOS incorporados. 9-Se le informa que tiene derecho a asistir a la comparecencia oral y privada, bajo el apercibimiento de que su inasistencia no impedirá llevar a cabo la misma y la consecuente recepción y evacuación de pruebas. En caso de asistir deberá portar la cédula de identidad; de conformidad con el artículo 315 de la ley General de Administración Pública; puede hacerse acompañar por un abogado(a) para la defensa de sus intereses. De la misma forma, se hace saber al accionado, que el día de la audiencia oral y privada deberá comparecer en forma personal y no por medio de apoderado. Asimismo, se le recuerda que en la comparecencia se admitirá y evacuará la prueba ofrecida que sea pertinente, según la Ley. Se analizarán los documentos que conformen el expediente administrativo y los alegatos de su parte, Artículo 309 inciso 1, de la Ley General de la Administración Pública. Toda la prueba deberá ser presentada, antes o en el momento de la comparecencia, si aún no lo han hecho (Artículo 310 y 312 inciso A, de la Ley General de la Administración Pública). 10-Se le previene para que, por escrito y dentro del plazo improrrogable de TRES DÍAS hábiles, después de haber recibido esta notificación, indique el medio (fax) o lugar, para recibir notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere quedarán notificadas las resoluciones posteriores, en su lugar de trabajo, conforme con los Artículos 239 y 243 de la Ley General de la Administración Pública. 11-Recursos: Contra esta resolución sólo cabrán los Recursos Ordinarios (Revocatoria y de Apelación), que deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, a partir de la comunicación de la misma. Lo anterior de conformidad con lo estipulado en el ordinal 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Mba. Karen Obando Rodríguez, Presidenta Órgano Director.—O. C. Nº 4600035669.—Solicitud Nº 023-2020.—( IN2020456725 ).

De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 000451 de las 1455 horas del día 20 de marzo del presente del 2019, el Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, ordena la instrucción de un Procedimiento Administrativo de Cobro Civil, en contra de la señora: Tatiana Chacón Mejía, número de cédula de identidad N° 1-657-950, con el objeto que se haga presente a realizar un arreglo de pago en la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos, segundo piso, Departamento de Relaciones Laborales, Plantel Central, en aras de recuperar el monto de ¢8.962.602.00 (ocho millones novecientos sesenta y dos mil seiscientos dos colones sin céntimos) por concepto de sumas pagadas demás entre 04 de octubre del 2013 hasta el mes de marzo del 2014. De conformidad con lo antes expuesto y al tenor de los dispuesto en los numerales 146 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, procedemos a intimarle por primera vez, para que en un término de quince días, se presente al Departamento supracitado, y se comunique al teléfono 2523-2027.—Departamento de Relaciones Laborales.—Licda. Yamileth González Sosa, Órgano Director.—O.C. N° 4600035669.—Solicitud N° 020-2020.—( IN2020456732 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a 1) La sociedad Peace Found In Jaco Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-395796, por medio de su apoderado generalísimo Bibi Helmes pasaporte NXP79KK98, como sociedad propietaria de la finca partido de Puntarenas 153920. Por lo anterior esta Asesoría Jurídica mediante resolución del 30/07/2018 se ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas mencionadas. Mediante la Resolución del 08/04/2019 confierio la audiencia de ley, siendo imposible realizar la notificación mediante resolución del 23/03/2020 se ordenó la publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp 2018-533-RIM).—Curridabat, 07 de mayo del 2020.—Asesoría Jurídica.—Msc. Karolina Rojas Delgado.—O. C. Nº OC20-0032.—Solicitud Nº 197752.—( IN2020457614 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2019/91635.—Central American Brands Inc.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Número y fecha: Anotación/2-131859 de 07/11/2019.—Expediente: 2001- 0005288, Registro Nº 131226 VIKINGO: ES DEMASIADA BOLSA en clase 50 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:13:28 del 2 de diciembre de 2019. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Compañía Flextech S. A., contra la señal de propaganda VIKINGO: ES DEMASIADA BOLSA, registro Nº 131226 inscrita el 17/01/2002, vence el 17/01/2002, en clase 50 para proteger: “para promocionar bolsas plásticas”, propiedad de Central American Brands Inc., domiciliada en 309 George Town, Grand Cayman. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020457721 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº REV-RDCH-005-2019-OTSC.—Revocatoria de la adjudicación por abandono injustificado del predio contra: Álvaro Obregón Guevara y Amanda Dayana Vargas Gonzalez lote en centro de población número LP-71 Asentamiento La Roxana. Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría Legal Región Chorotega, a las diez horas con cincuenta y nueve minutos del día catorce de abril del año dos mil veinte. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número dos mil ochocientos veinticinco del catorce de octubre de mil novecientos sesenta y uno y sus reformas, la Ley de transformación del Instituto Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto Desarrollo Rural (INDER) número nueve mil treinta y seis del veintidós de marzo de dos mil doce, el procedimiento indicado en los artículos 116 A 127 del Reglamento de la Ley 9036 Transformación del IDA en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) vigente, Publicado en el diario oficial La Gaceta Alcance Digital 91 del 4 de mayo de 2018 y con uso supletorio de la Ley General de Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido contra Álvaro Obregón Guevara mayor, cédula identidad número 5-0362-0251 y Amanda Dayana Vargas González mayor, cédula identidad número 1-1561-0138, el presente Procedimiento Administrativo Ordinario de Revocatoria de la adjudicación de la Lote en Centro de Población LP-71 del Asentamiento La Roxana, situada en el distrito de Santa Rita, cantón Nandayure, de la provincia de Guanacaste, que les fuera adjudicada mediante acuerdo de Junta Directiva en su artículo 38 sesión 037-2012, celebrada el diecisiete de octubre del año dos mil doce, que se describe en el plano catastrado número G-315916-1996 propiedad que se encuentra inscrita en el Registro Público de la propiedad al folio real 5-110835-000. Se instruye el procedimiento para averiguar la verdad real de los hechos y para determinar la procedencia de la eventual revocatoria de la adjudicación por incumplimiento de las obligaciones contraídas con el Instituto de Desarrollo Rural y por violación del artículo -68 inciso 4) apartado b) en relación con el 62, 66- de la ley dos mil ochocientos veinticinco y sus reformas, que determina que el Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por -abandono injustificado del terreno. Se le atribuye al señor Álvaro Obregón Guevara y a la señora Amanda Dayana Vargas González el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el INDER, por los siguientes hechos: Según inspección realizada el lote está en estado de abandono, con las cercas de los colindantes y sin construcciones, este abandono obedece al rompimiento del vínculo sentimental, generando esta situación que cada uno tomo rumbos diferentes. Se cita y emplaza al señor Álvaro Obregón Guevara y a la señora Amanda Dayana Vargas González para que comparezca a una audiencia oral y privada que se realizará a las catorce horas con cero minutos del día veintinueve de junio del año dos mil veinte, en las instalaciones de la Dirección Regional Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural, sito en Liberia seiscientos metros al norte del Mac Donald. De la misma manera, se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia puede ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados, advirtiendo a los administrados que en caso de no comparecer en la hora y fecha señalada, sin causa que lo justifique la misma se declarará inevacuable. Se advierte a las partes que a la audiencia programada podrán comparecer en forma personal y no por medio de apoderado, salvo si desea declarar en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta a nombre del Instituto de Desarrollo Rural. Se pone en conocimiento de los administrados que como prueba de la administración en el expediente que al efecto se lleva número: -folio 1 oficio OTSC-476-2019, folio 2 copia de plano G-315916-1996, folio 3 Información de Catastro, folio 4 foto satelital de predio, folio 5 Informe registral de la finca 5-110835-000, folios 6 al 7 acuerdo de junta directiva folios 8 al 26 Boleta de fiscalización, folio 27 al 29 oficio IT-086-OTSC-2019, folio 30 oficio RRDCH-167-2019, folio 31 oficio R-OTSC-083-2019 y folio 32 RDCH-445-2019. El expediente se encuentra en la Asesoría Legal de la Región Chorotega en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Rural en la dirección antes citada, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo en forma personal o por medio de persona debidamente autorizada por os partes. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Liberia, un fax que se encuentre dentro del territorio nacional o correo electrónico, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se informa al administrado que contra la presente resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria y el de apelación, debiéndose interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes contados a partir de la última comunicación del acto. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal Región Chorotega del INDER. Se comisiona a la Oficina Subregional de Santa Cruz, para que notifique a los señores Álvaro Obregón Guevara y Amanda Dayana Vargas González, personalmente o en casa de habitación. Vista la resolución de las ocho horas veinte minutos del día catorce de abril del año dos mil veinte que corre al folio 33 del expediente donde se indica que Por la imposibilidad que existe para localizar a los administrados investigados en su domicilio y se desconoce su paradero actual de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, notifíqueseles por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Diario Oficial la Gaceta-. Notifíquese.—Región de Desarrollo Chorotega.—Licda. Kattia Brenes Morales, Asesoría Legal.—( IN2020457305 ).

Expediente Nº REV-RDCH-002-2019-OTSC.—Procedimiento ordinario revocatoria de la adjudicación por abandono injustificado contra: Asociación Pro-Bienestar Social y Agroindustrial Las Palmas del Asentamiento Daniel Oduber, Granja Familiar Nº GF-55, Asentamiento Daniel Oduber. Instituto de Desarrollo Rural.—Asesoría Legal.—Región Chorotega, a las catorce horas con cincuenta minutos del día catorce de abril del año dos mil veinte. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número dos mil ochocientos veinticinco del catorce de octubre de mil novecientos sesenta y uno y sus reformas, la Ley de transformación del Instituto Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto Desarrollo Rural (INDER) número nueve mil treinta y seis del veintidós de marzo de dos mil doce, el procedimiento indicado en los artículos 116 a 127 del Reglamento de la Ley 9036 Transformación del IDA en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) vigente, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, Alcance Digital 91 del 4 de mayo de 2018 y con uso supletorio de la Ley General de Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido contra; se tiene por establecido contra Asociación Pro-Bienestar Social y Agroindustrial Las Palmas del Asentamiento Daniel Oduber, mayor, cédula jurídica número 3002687642, el presente procedimiento administrativo ordinario de revocatoria de la adjudicación de la Granja Familiar GF-55 del Asentamiento Daniel Oduber, situada en el distrito de Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste, que les fuera adjudicada mediante acuerdo de Junta Directiva en su artículo 17 sesión 27, celebrada el veintisiete de julio del año dos mil quince, que se describe en el plano catastrado número G-628329-2000 propiedad que se encuentra inscrita en el Registro Público de la propiedad al folio real 215461-000. Se instruye el procedimiento para averiguar la verdad real de los hechos y para determinar la procedencia de la eventual revocatoria de la adjudicación por incumplimiento de las obligaciones contraídas con el Instituto de Desarrollo Rural y por violación del artículo 67 inciso b) de la Ley de la ley nueve mil treinta y seis, que determina que el Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por abandono injustificado de la tierra. Se le atribuye a la Asociación Pro-Bienestar Social y Agroindustrial Las Palmas del Asentamiento Daniel Oduber el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el INDER, por los siguientes hechos: el predio objeto de este procedimiento a pesar de tener acceso a los servicios básicos como electricidad, agua potable, telefonía celular y ser apto para proyectos de bien comunal y social no hay construcciones , solamente un planche, sin cercas únicamente la de los colindantes está sucio con latas, bolsas plásticas y botellas de refresco y un poco de maleza. Además, la personería Jurídica se encuentra vencida. Se cita y emplaza a la Asociación Pro-Bienestar Social y Agroindustrial Las Palmas del Asentamiento Daniel Oduber para que comparezca a una audiencia oral y privada que se realizará a las nueve horas con cero minutos del día veintinueve de junio del año dos mil veinte, en las instalaciones de la Dirección Regional Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural, sito en Liberia, seiscientos metros al norte de Mac Donald. De la misma manera, se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia puede ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados, advirtiendo a los administrados que en caso de no comparecer en la hora y fecha señalada, sin causa que lo justifique la misma se declarará inevacuable. Se advierte a las partes que a la audiencia programada podrán comparecer en forma personal por medio de su apoderado debidamente acreditado. De igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno. Se pone en conocimiento de los administrados que como prueba de la administración en el expediente que al efecto se lleva número REV-RDCH-002-2019-OTSC se encuentra en la Asesoría Legal de la Región Chorotega en la sede de la Región de Desarrollo Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural en la dirección antes citada, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo en forma personal o por medio de persona debidamente autorizada por las partes. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Liberia, fax o correo electrónico que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se informa al administrado que contra la presente resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria y el de apelación, debiéndose interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes contados a partir de la última comunicación del acto. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal Región de Desarrollo Chorotega del INDER. Visto el informe que corre a folios 31 a 34 del expediente donde se indica que los administrados tienen la personería vencida, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública notifíqueseles por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Kattia Brenes Morales, Asesoría Legal Región de Desarrollo Chorotega.—( IN2020457441 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Procedimiento Administrativo.—La Canícula S.A.—Expediente N° 004-2020.—En vista que se envió al inspector Bryan Valle Campos, cédula de identidad 1-1456-968, a notificar la Resolución ODPA-004-2019, traslado de cargos del procedimiento administrativa contra la sociedad La Canícula S. A., a la dirección del domicilio social que se encuentra registrada en el Registro de la Propiedad, la cual se indica es: San José, Sabana Norte, exactamente El Chicote, cien metros al norte, veinticinco metros al este, trescientos metros al norte y veinticinco metros al este, en el Oficentro Conhotel, oficina número cinco, pero se hace constar en el acta de notificación que en el lugar se encuentra una oficina de Abogados llamada Bufet Lexperts, donde le atendió el Lic. Gavridge Pérez Porras, cedula identidad 4-0133-0476, quien indica que el lugar no es la dirección para notificar La Canícula y aporta un nombre de un abogado quien al parecer lleva los procesos de dicha sociedad, pero al no constar esta información en el expediente administrativo ni en el domicilio de la sociedad no se puede notificar el traslado de cargos a esta persona. Por lo que al no encontrar el domicilio social ni al representante de la Sociedad se procederá a notificar dicho traslado de cargos mediante edicto publicado en el Diario oficial La Gaceta.

Se procede con la publicación mediante edicto la presente Resolución:

Resolución ODPA-004-004-2020.—Traslado de cargos.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo, a las nueve horas del veinticuatro de abril del dos mil veinte.

Los suscritos Lic. Sandra Hernández Chinchilla, secretaria del Concejo Municipal de Parrita, portadora de la cédula de identidad N° 6-385-0444, Lic. Yannan León Mora, cédula de identidad 1-1111-0930, debidamente nombrados y juramentados como Órgano Director del Procedimiento, de conformidad con los acuerdos municipales AC-07-050-2019, AC-01-051-2019. En cumplimiento con el oficio GDUS-DZMT-289-2018, de fecha 20 de agosto del 2019, suscrito por el señor Marvin Mora Chinchilla, Encargado de ZMT, donde solicita el nombramiento del órgano director para el inicio del debido proceso por incumplimiento contractual en el pago del canon por concesión en Zona Marítimo de la Municipalidad de Parrita.

RESUELVE:

Se tiene por iniciado mediante esta resolución, formal el procedimiento administrativo, para determinar a partir de la averiguación de la verdad real de los hechos, si existe incumplimiento contractual en el pago del canon, al concesionario La Canícula S. A., cedula jurídica número 3-101-095056, representada por la señora Paula Murillo Alpízar, mayor de edad, divorciada, vecina de San José, cédula de identidad número 1-729-101, en su condición de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma (según ultima personería documentada) sobre una parcela de terreno ubicada en playa Esterillos, Constante de 20.782,45 metros cuadrados, de conformidad al plano de catastro P-0757329-2001, inscrita en el Registro Nacional bajo número de finca número 1004-Z-000.

I.—De los argumentos expuestos en los cuales se sustenta este procedimiento disciplinario.

1- Mediante oficio GDUS-DZMT-0383-2018 de fecha 29 de Octubre del 2018, el señor Marvin Mora Chinchilla, Encargado de ZMT procede a indicarle al Concejo Municipal que proceda con el inicio del debido proceso por incumplimiento contractual en el pago del canon por concesión, según ese documento emitido por el señor Mora Chinchilla en los puntos 10, 11 hace mención que: 10.- Que posterior a la notificación de la actualización del avaluó, el representante de La Canícula S. A., cédula jurídica número 3-101-095056, no recurrió ante esta administración la notificación del mismo dentro de los plazos establecidos, siendo más bien que recurrió a otras instancias judiciales, las cuales señalaron y dejaron claras las actuaciones del Gobierno local, no así la forma que La Canícula S. A., cedula jurídica número 3-101-095056, direccionó los recursos tanto de amparo como ante el Contencioso Administrativo, siendo que el final de dichos procesos el avaluó se mantiene conforme a su notificación en fecha 13 de marzo del 2008, razón por la cual se generaron avisos de cobro y/o cobros en las siguientes fechas: 26/05/2009, 18/06/2010, 18/11/2010, 10/01/2012, 23/04/2012, 30/07/2012, 31/12/2012, 28/04/2014, 17/08/2015 y 31/08/2017, sin que se realizara por parte de los interesados pago alguno, ni acercamiento alguno para resolver dicha situación. 11.- Que el Departamento de Contabilidad de esta Municipalidad en fecha 14 de setiembre del 2018, emitió certificación de deuda al mes de agosto del 2018, en donde se detalla los montos adeudados por el concesionario, siendo la deuda acumulada con la Municipalidad de Parrita a dicha fecha, por la suma de ciento cuarenta y cuatro millones cuatrocientos noventa mil trescientos sesenta y cinco colones (¢144.490.365,00), correspondiente a los periodos de junio del 2009 a agosto del 2018, (siendo el total a cancelar a diciembre 2018 la suma de ¢150.133.170,00 según modalidad anual pactada en el contrato), siendo que certificado emitido por el Departamento de Contabilidad del Municipio de Parrita y que conforme al artículo 71, siguientes y concordantes del código municipal constituye título ejecutivo.

El señor Marvin Mora Chinchilla deja claro en el oficio en mención que el concesionario con su falta de pago de los cánones incumplió de manera unilateral el contrato de concesión y lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Zona Marítimo Terrestre, pues una de las responsabilidades imperativas de la relación contractual que existe entre el concesionario y la Municipalidad, es la obligación de realizar el pago del canon puntualmente, tal desembolso no es facultativo para el concesionario, sino una obligación derivada de su consentimiento expreso de pagar por el uso y disfrute de la concesión. Estas ordenanzas contractuales constituyen ley entre las partes, al amparo de lo que se estipulo en su momento en el contrato de concesión y deben de cumplirse a cabalidad.

2-            En atención al oficio GDUS-DZMT-0383-2018 de fecha 29 de octubre del 2018, el señor Marvin Mora Chinchilla, Encargado de ZMT, el Concejo Municipal toma el acuerdo AC-21-076-2018: El Concejo Municipal acoge la recomendación de la Comisión Especial de ZMT, y acuerda aprobar lo siguiente:

1.-           Sobre la recomendación para el inicio del proceso correspondiente de cancelación de la concesión registrada a nombre de La Canícula S. A., cédula jurídica número 3-101-095056, representada por la señora Paula Murillo Alpízar, mayor de edad, divorciada, vecina de San José, cédula de identidad número 1-729-101, en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma (según ultima personería documentada), por el incumplimiento contractual con el pago de los cánones por el uso y disfrute de la Zona Marítimo Terrestre, finca que se encuentra inscrita en el Partido de Puntarenas, matrícula de folio real 1004-Z-000, emitida por el Departamento de la Zona Marítimo Terrestre, se le otorga al concesionario un plazo de 30 días calendario contados a partir del día siguiente de notificado el respectivo acuerdo, para que se presente a esta municipalidad a normalizar su situación, en caso de no realizar ningún tipo de gestión que lleve a ello, se iniciara el nombramiento del órgano director para su respectivo proceso de cancelación de la concesión. Notifíquese al concesionario. Acuerdo definitivamente aprobado con cinco votos a favor.

3-            En fecha 14 de noviembre del 2018, el Lic. José Juan Sánchez Chavarría, abogado carné 7353, cédula de identidad N° 1-755-611, vecino de Jacó, Garabito, solicitó que le indicaran que posibilidad existía para ejecutar un arreglo de pago de la deuda de la concesión de La Canícula S. A., folio real matrícula 6-1004-Z-000, plano catastrado P-757329-2001, medida de 20.782 metros cuadrados, la cual asciende a 170 millones prácticamente y esta en proceso de cancelación.

4-            El Concejo Municipal procede a contestarle al señor José Juan Sánchez Chavarría mediante AC-30-083-2018: El Concejo Municipal acoge la recomendación emitida por la comisión especial de ZMT y acuerda lo siguiente:1.- Indicar al señor José Juan Sánchez Chavarría, mayor, divorciado, abogado N° 7353, cédula N° 1-755-611, vecino de Jacó, Garabito, Puntarenas que sobre la posibilidad existe para ejecutar un arreglo de pago de la deuda de la concesión de La Canícula S. A. folio real número 6-1004-Z-000, plano catastrado P-757329-2001, medida 20.782 m2, no se registra dentro del expediente, ni es aportado con la propuesta poder o autorización alguna para poder actuar en nombre de dicha sociedad ante esta municipalidad, al no constar tal poder o autorización no ve esta comisión razón alguna para referirse a la propuesta presentada por el señor Sánchez Chavarría. Acuerdo definitivamente aprobado con cinco votos.

5-            En el mes de diciembre se reciben las siguientes notas presentadas por el señor Manuel Enrrique Ventura Rodríguez, La Canícula S. A.

1-            Nota de fecha 07 de diciembre del presente año, suscrita por el señor Manuel Enrrique Ventura Rodríguez, La Canícula S. A., en donde indica que en atención a la comunicación del veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho y a las conversaciones sostenidas el pasado miércoles cinco de diciembre con el departamento de ZMT y la asesoría Jurídica de la Municipalidad, por este medio solicitan se les extienda un plazo adicional para el pago del canon adeudado.

2-            Nota de fecha 07 de diciembre del dos mil dieciocho del presente año, en donde indica reunión que sostuvo con el Departamento de ZMT y Asesoría Jurídica respecto al pago que debe de realizar La Canícula S. A.

3-            Se recibe nota de fecha 07 de diciembre del presente año, suscrita por el señor Manuel Enrrique Ventura Rodríguez, La Canícula S. A., en donde hace referencia a conversaciones realizadas con el Departamento de ZMT y la Asesora Jurídica de la Municipalidad, por lo tanto, desea ampliar las notas presentadas el pasado viernes.

6-            El Concejo Municipal procedió a dar respuesta a las notas presentadas por el señor Manuel Ventura Rodríguez, La Canícula S. A., mediante el presente acuerdo AC-032-003-2019: El Concejo Municipal acoge la recomendación de la comisión Especial de Zona Marítimo Terrestre y acuerda lo siguiente: 1.- Indicar al señor Manuel Ventura Rodríguez que de conformidad con lo indicado por el Concejo Municipal mediante acuerdo Municipal N° 21, artículo quinto, informes, asunto N° 09 de la sesión ordinaria N° 076-2018 del 05 de noviembre del 2018, debidamente notificado en fecha 21 de noviembre del 2018, al lugar señalado para notificaciones, por parte del Departamento de Zona Marítimo Terrestre de esta Municipalidad, los siguiente: A) Las condiciones de pago de la deuda certificada por el departamento de contabilidad deberá de realizare en un solo tracto. Por la suma de ¢150.133.170,00, según modalidad anual pactada en el contrato correspondiente a los periodos comprendidos de junio del 2009 a diciembre 2018, B) El plazo de los 30 días calendario otorgado por el concejo municipal iniciaron el 22 de noviembre de 2018 y finalizan el 21 de diciembre de 2018. Acuerdo definitivamente aprobado con cinco votos.

7-            Hasta la fecha del 19 de setiembre del año en curso, según certificación de deuda emitida por el Contador Municipal, William Moraga Calvo, La Canícula S. A., adeuda a la Municipalidad de Parrita por concepto de canon por concesión la suma de ¢160.956.550 (ciento sesenta millones novecientos cincuenta y seis mil quinientos cincuenta colones, desde la fecha 01 de mayo del 2009 hasta el 01 de agosto del 2019.

II.—Objeto del procedimiento. Tiene por objeto el presente Procedimiento Administrativo, buscar la verdad real de los hechos denunciados mediante la realización de una investigación objetiva y la consiguiente resolución totalmente imparcial efectuada por el órgano director del procedimiento, a efecto de determinar si el expedientado Canícula S. A., cédula jurídica número 3-101-095056, representada por la señora Paula Murillo Alpízar, mayor de edad, divorciada, vecina de San José, cédula de identidad número 1-729-101, en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma (según ultima personería documentada) sobre una parcela de terreno ubicada en playa Esterillos, Constante de 20.782,45 metros cuadrados, de conformidad al plano de catastro P-0757329-2001, inscrita en el Registro Nacional bajo número de finca N° 1004-Z-000, le procede la cancelación de la concesión registrada a su nombre por el incumplimiento contractual en el pago del canon.

III.—Imputación de cargos. Tiene por objeto el presente Procedimiento Administrativo, buscar la verdad real de los hechos denunciados mediante la realización de una investigación objetiva y la consiguiente resolución totalmente imparcial efectuada por el órgano director del procedimiento, a efecto de determinar si el expedientado Canícula S. A., cédula jurídica N° 3-101-095056, representada por la señora Paula Murillo Alpízar, mayor de edad, divorciada, vecina de San José, cédula de identidad número 1-729-101, en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma (según ultima personería documentada) sobre una parcela de terreno ubicada en playa Esterillos, constante de 20.782,45 metros cuadrados, de conformidad al plano de catastro P-0757329-2001, inscrita en el Registro Nacional bajo número de finca número 1004-Z-000, le procede la cancelación de la concesión registrada a su nombre por el incumplimiento contractual en el pago del canon.

IV.—Del procedimiento aplicable para la tramitación del procedimiento administrativo sancionatorio constitución política.

Artículo 11.—Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.

Ley General de la Administración Pública:

Artículo 11.-

1.         La administración pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes.

2.             Se considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa.

Normativa contenida en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública. Este Procedimiento se regirá por el procedimiento ordinario administrativo regulado en los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en la medida en que garantiza de un modo amplio el derecho de defensa de los funcionarios investigados, con pleno respeto a sus derechos y aplicando además los principios y garantías constitucionales referidos al Debido Proceso y reconocidos por la Sala de la Jurisdicción Constitucional, mediante Voto N° 15 del 05 de enero de 1990, para lo cual se le indica al funcionario investigado que tienen los siguientes derechos:

a)         Notificación al interesado del carácter y fines del procedimiento.

b)            Derecho de ser oído y oportunidad del interesado para presentar los argumentos y producir las pruebas que entienda pertinentes.

c)             Oportunidad para el expedientado de preparar su alegación, lo que incluye necesariamente el acceso a la información y a los antecedentes administrativos vinculados con la cuestión de que se trate.

d)            Derecho del expedientado de hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas dentro de los que se incluyen representantes sindicales.

e)             Notificación adecuada de la decisión que dicta la Administración y de los motivos en que ella se funde y,

f)             Derecho del interesado de recurrir la decisión dictada.

Ley 6043, Ley Zona Marítimo Terrestre

Artículo 53.—Las concesiones podrán ser canceladas por la municipalidad respectiva, o el Instituto Costarricense de Turismo o el de Tierras y Colonización según corresponda, en cualquiera de los siguientes eventos:

a)            Por falta de pago de los cánones respectivos;

b)            Por incumplimiento de las obligaciones del concesionario conforme a la concesión otorgada o su contrato;

c)             Por violación de las disposiciones de esta ley o de la ley conforme a la cual se otorgó el arrendamiento o concesión;

d)            Si el concesionario impidiere o estorbare el uso general de la zona pública; y

e)             Por las demás causas que establece esta ley.

De toda cancelación, una vez firme, se deberá informar al Instituto Costarricense de Turismo, si éste no la hubiere decretado. Las cancelaciones deberán anotarse en la inscripción de la concesión en el Registro que indica el artículo 30.

V.—Citación a comparecencia oral y privada. A efecto de que los interesados rindan declaración, así como para admitir y recibir toda la prueba y alegatos que estimen pertinentes, prueba que deberá ser ofrecida y aportada antes o en el momento de la comparecencia si todavía no lo han hecho, aclarando que toda presentación previa deberá hacerse por escrito, se le cita y emplaza para que comparezcan personalmente y no por medio de apoderado, a una comparecencia oral y privada que se celebrará a las nueve horas del miércoles 17 de junio del 2020, en el salón de sesiones de la Municipalidad de Parrita, localizada en el Palacio Municipal.

Se le hace saber que, en la oficina de secretaría del Concejo Municipal localizada en el edificio de la Municipalidad de Parrita. En el horario de oficina que son los lunes de 1:00pm a 3:00pm y de martes a viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m., se encuentra a su disposición el expediente administrativo, el cual podrá ser consultado directamente o por medio de su apoderado o abogado de lunes a viernes, dentro del horario normal de labores de la Municipalidad. Podrán fotocopiarlo o pedir certificaciones de las piezas que le interesen a su costo.

Se les advierte a las partes que, de no comparecer sin justa causa debidamente notificada al Órgano Director, podrá ser citado nueva o eventualmente a criterio del Órgano, se podrá resolver el asunto con los elementos de juicio existentes.

VI.—Prueba disponible.

Documental:

Expediente del Procedimiento Administrativo ODP-ADM-004-2019 que se encuentra en la oficina de la secretaria del Concejo Municipal, de la Municipalidad de Parrita.

VII.—Notificaciones. Se le previene a la expedientado, que dentro del tercero día deberán señalar medio o lugar donde atender futuras notificaciones dentro de un perímetro cercano a la Municipalidad de Parrita, advirtiéndoseles que en tal caso, de no señalar medio o lugar para atenderlas, o que habiéndolo hecho, el medio escogido imposibilitare la notificación o el lugar señalado estuviese cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones se tendrán por válidamente notificadas veinticuatro horas después de dictadas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 239 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y en la ley de notificaciones 8687.

VIII.—Comunicaciones al órgano director. Las comunicaciones al Órgano Director, deberá presentarlas en la oficina de secretaría del Concejo Municipal de la Municipalidad de Parrita. En el horario de oficina que son los lunes de 1:00 p. m. a 3:00 p. m. y de martes a viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.

IX.—Procedencia de recursos contra la presente resolución. Se advierte que de conformidad con lo previsto en el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria ante este órgano director, y de apelación para ante el Concejo Municipal, ambos dentro del término de veinticuatro horas contadas a partir de la comunicación de este acto. Se instruye al funcionario de esta municipalidad que este órgano director designe, para que notifique la presente resolución inicial a La Canícula S. A., cédula jurídica N° 3-101-095056, representada por la señora Paula Murillo Alpízar, mayor de edad, divorciada, vecina de San José, cédula de identidad N° 1-729-101, en su condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma (según ultima personería documentada) sobre una parcela de terreno ubicada en playa Esterillos, Constante de 20.782,45 metros cuadrados, de conformidad al plano de catastro P-0757329-2001, inscrita en el Registro Nacional bajo número de finca número 1004-Z-000, en forma personal o ya sea por el medio de notificación identificado en la certificación literal de la sociedad, la cual se identifica San José, Sabana Norte, exactamente del Restaurante el Chicote, cien metros al norte, veinticinco metros al este, trescientos metros al norte y veinticinco metros al este, en el Oficentro Con Hotel, oficina número cinco.—Sandra Hernández Chinchilla.—Lic. Yannan León Mora, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2020457499 ).