LA GACETA N° 115 DEL 19 DE
MAYO DEL 2020
PODER
EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DOCUMENTOS VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
PURISCAL
MUNICIPALIDAD DE
ALAJUELA
MUNICIPALIDAD DE SAN
RAMÓN
MUNICIPALIDAD DE
TURRIALBA
MUNICIPALIDAD DE SAN
PABLO DE HEREDIA
MUNICIPAL DE
NANDAYURE
MUNICIPALIDAD DE
HOJANCHA
MUNICIPALIDAD DE
MATINA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
MUNICIPALIDADES
N° 478-P.—04 de febrero del 2020
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) y 146 párrafo segundo de la Constitución Política; 26 inciso b) y 47 inciso 3) de la
Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
Único.—Que la señora Irene Campos Gómez, Ministra
de Vivienda y Asentamiento Humanos, cédula de identidad N° 1-0645-0700, por motivos
personales solicitó permiso sin goce de salario para los días del 10 al
12 de febrero del 2020, reincorporándose
a sus labores a partir de
las 00:00 del 13 de febrero del 2020, según oficio
MIVAH-DMVAH-0062-2019 del 21 de enero del 2020.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Irene
Campos Gómez, Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, cédula de identidad
número 1-0645-0700, para que se ausente
de sus labores ordinarias
sin goce de salario los días del 10 al 12 de febrero del
2020, reincorporándose a su
cargo a partir de las 00:00 horas del 13 de febrero del 2020.
Artículo 2º—Durante la ausencia de la señora Irene
Campos Gómez, los días del 10 al 12 de febrero del 2020 se nombra Ministro a. í. de Vivienda y Asentamientos
Humanos al señor Patricio Morera
Víquez, cédula de identidad
número 1-1231-0841, Viceministro
de Vivienda y Asentamientos Humanos.
Artículo 3º—Rige
de las 00:01 horas del 10 de febrero hasta las 23:59
horas del 12 de febrero del 2020.
Publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 4600035889.—Solicitud
N° MIVAH-005.—( IN2020457363 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 183, título N° 3144, emitido por el
Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight
en el año dos mil diez, a nombre de Mora Bonilla
María Fernanda, cédula N° 3-0434-0267. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los once días del mes de
mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020457186 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 117, Asiento N° 21 Título N° 1176, emitido por el
Liceo Santa Gertrudis en el año dos mil trece, a nombre de Hidalgo Quesada Eli Jeancarlo, cédula N° 2-0751-0264.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los once días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2020457417 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 68, título N° 1839, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel en el año dos mil seis, a
nombre de Jiménez Campos Daniela Catalina, cédula 3-0438-0416. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.—Dado en San José, a los nueve días del
mes de noviembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020457491 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 115, título N° 503, emitido por el Colegio de Cedros en el año
dos mil, a nombre de Fonseca Navarro Diego Armando,
cédula N° 1-1135-0806. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los once días del mes
de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020457266 ).
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título Nº 261, emitido por el Liceo Braulio Carrillo Colina en el año dos mil uno, a nombre de Segura Araya Óscar Andrés, cédula 3-0386-0982. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los once días del mes
de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020457359 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2020-0002556.—León Weinstok Mendelewicz, casado una
vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate
Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue New York, New York, N.Y.,
10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLGATE
INFINITY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Cepillos de dientes. Fecha: 15 de
abril de 2020. Presentada el: 31 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020457271 ).
Solicitud Nº 2020-0002283.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N°
11359010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft
con domicilio en
Kaiser-Wilhelm-Allee 60, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: ALEVIS,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones para destruir animales, fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de abril del 2020. Presentada el: 17
de marzo del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020457272 ).
Solicitud N° 2020-0002284.—Anel Aguilar Sandoval, soltera,
cédula de identidad N° 113590010, en
calidad de apoderada
especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en
Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: TEGRION
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
para destruir animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de abril del 2020. Presentada el: 17
de marzo del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020457273 ).
Solicitud Nº 2020-0002396.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad
113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft,
con domicilio en
Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: EMOVA
como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
para destruir animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 018159709 de fecha 29/11/2019 de Alemania. Fecha: 22 de abril de 2020. Presentada el: 19 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020457274 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2019-0008205.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de
Panamá Springs S. A., con domicilio en calle 50, Edificio
Towerbank, piso 19, Ciudad
de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: PANAMA BLUE RAINFOREST PURE SPRING WATER
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Aguas de manantial. Reservas: De los colores:
celeste, blanco, amarillo y
rojo. Prioridad: Se otorga prioridad N° 274925 de fecha 12/07/2019 de Panamá. Fecha:
06 de marzo de 2020. Presentada
el: 03 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020454394 ).
Solicitud N°
2019-0011121.—José
Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad N°
104610803, en calidad de apoderado especial de Leader Music S. A., con
domicilio en San José 1277, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina,
solicita la inscripción de: el reino infantil,
como marca de comercio y servicios en clases: 9; 16; 18; 25; 28; 35;
38 y 41 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
e instrumentos científicos,
de investigación, de navegación, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o consumo
de electricidad; aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes
de registro y almacenamiento
digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales
para submarinistas y nadadores,
guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Dibujos animados; bolsas especiales para computadoras portátiles; estuches para teléfonos inteligentes; correas para teléfonos celulares; discos compactos
(audio y vídeo); programas informáticos grabados; teclados de computadora; programas de sistemas operativos informáticos grabados; programas informáticos descargables;
software de juegos informáticos
grabado; aplicaciones informáticas descargables; plataformas de software grabado o
descargable; software salvapantallas
para ordenadores, grabado o
descargable; software de juegos
descargable; estuches para teléfonos inteligentes; estuches para organizadores personales digitales (PDA); estuches para tablets electrónicas;
imanes decorativos; tonos
de llamada descargables
para teléfonos móviles; archivos de música descargables; archivos de imagen descargables; elementos gráficos descargables para teléfonos móviles; emoticonos descargables para teléfonos móviles; pizarras interactivas electrónicas; linternas mágicas; alfombrillas para mouse;
todos los productos son exclusivos para niños; en clase 16: papel
y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.
Cintas adhesivas de papelería
o para uso doméstico; tiras adhesivas de papelería o para uso doméstico; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; carteleras (tablones de anuncios) de papel o cartón; álbumes; almanaques; acuarelas; bolsas (sobres, bolsitas) de papel o materias plásticas para empaquetar; baberos de papel; baberos de papel con mangas; pizarras (encerados); sujetalibros; cartillas (cuadernillos); marcapáginas; libros; cajas de papel o cartón; guirnaldas de banderines de papel; calendarios; tarjetas; catálogos; portatizas; posabotellas y posavasos de papel; revistas, periódicos y libros de historietas; forros para libros o cuadernos (artículos de papelería); blocs de dibujo; tableros de dibujo; material de dibujo; instrumentos de dibujo; estuches de dibujo; plumas de dibujo; reglas de dibujo; sobres (artículos de papelería); productos para borrar; figuritas de papel maché; banderas de papel; escarcha para papelería; tarjetas de felicitación; cintas engomadas (artículos de papelería); pañuelos de bolsillo de papel; cuadernos con índice; etiquetas de papel o de cartón; carpetas de anillas para hojas sueltas; revistas (publicaciones periódicas); marcadores (artículos de papelería); materiales para modelar; tarjetas de felicitación
musicales; libretas; blocs (artículos
de papelería); cajas de
pinturas para uso escolar; bandejas
para pintura; pinceles / brochas
(pinceles); hojas de papel
[artículos de papelería]; lápices; minas de lápices; portalápices; portaminas; sacapuntas eléctricos; fotografías (impresas); ilustraciones;
rótulos de papel o cartón; manteles individuales de papel; películas de materias plásticas para embalar; arcilla polimérica para modelar; tarjetas postales; póster; gomas de borrar; material
escolar; sellos; cintas autoadhesivas de papelería o para
uso doméstico; letreros de papel o cartón; lápices para pizarra; cancioneros; artículos
de papelería; mantelerías
de papel; servilletas de papel; caminos de mesa de papel; manteles de papel; material didáctico, excepto aparatos; tarjetas coleccionables que no sean para juegos; calcomanías; papel de envolver; pizarras para escribir; cuadernos; tiza para escribir; artículos de escritura; borradores para pizarras; todos los productos son exclusivos para niños; en clase 18: cuero
y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales. Bolsos de campamento; bolsas (sobres, bolsitas) de cuero para empaquetar; bolsos de deporte; bolsos; bolsos de playa; cajas de cuero o cartón cuero; carteras
(bolsos de mano); morrales;
sombrillas; billeteras; canguros porta bebés; monederos; mochilas; mochilas escolares;
bandoleras de cuero; bandoleras portabebés de cuero; kepinas (fulares portabebés) maletas o valijas; bolsos de viaje; fundas de paraguas; paraguas; maletas o valijas de mano; estuches para artículos de tocador; todos los productos son exclusivos para niños; clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería,
calzones para bebés; bandanas (pañuelos
para el cuello); sandalias
de baño; zapatillas de baño; salidas de baño; gorros de baño; shorts de baño; trajes de baño (bañadores); ropa de playa; calzado de playa; cinturones (prendas de vestir); baberos que no sean de papel; baberos con mangas que no sean de papel; bufandas; calzado de deporte; viseras para gorras; gorras; mitones; mantillas; trajes de disfraces; batas; ponchos; pijamas; pantuflas; calcetines; zapatillas deportivas; medias; camisetas; medias pantis; slips; viseras en cuanto
artículos de sombrerería; chalecos; prendas de vestir impermeables; todos los productos son exclusivos para niños; en clase 28: juegos
y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte, nieve artificial para árboles de navidad; gimnasios para bebés
(mantas de actividades); balones y pelotas de juego; campanitas para árboles de navidad; juegos de mesa; bloques de construcción (juguetes); juegos de construcción; máscaras de carnaval; árboles de navidad de materiales sintéticos; envoltorios sorpresa de navidad (christmas crackers); soportes para árboles de navidad; confetis; muñecas; biberones para muñecas; camas de muñecas; casas
de muñecas; ropa de muñecas; cuartos de muñecas; drones (juguetes);
discos voladores (juguetes);
fútbol de mesa (juegos); juegos; consolas de videojuegos portátiles; juegos inflables para piscinas; rompecabezas (puzles); caleidoscopios; cometas o papalotes; canicas para jugar; máscaras (juguetes); artículos de cotillón; artículos de broma; adornos para árboles de Navidad, excepto artículos de iluminación y golosinas; sombreros de papel
para fiestas (artículos de cotillón);
lanzadores de serpentinas y
confetis; cápsulas detonantes (juguetes); piñatas; globos de juego; tiendas de campaña de juguete; bolas de juego; naipes; peluches (juguetes); mantitas de apego (dudús); juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; juegos y juguetes portátiles con funciones de telecomunicaciones integradas; marionetas; sonajeros; vehículos de control remoto; caballitos de balancín (juguetes); modelos a escala para armar (juguetes); patinetas (juguetes); monopatines; bolos (juegos); toboganes (artículos de juego); juguetes para hacer pompas de jabón; trompos (juguetes); juguetes rellenos; piscinas (artículos
de juego); objetos inflables para flotar en piscinas; columpios; osos de peluche; móviles de juguete; vehículos de juguete; maquetas (juguetes); figuras (juguetes); robots de juguete; cosméticos de imitación, de juguete; masilla de modelar de juguete; pasta de modelar de juguete; juguetes para animales de compañía; juguetes; tarjetas de intercambio para juegos; triciclos para niños pequeños (juguetes); flotadores de brazo para nadar; todos los productos son exclusivos para niños; en clase
35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. dirección de una empresa comercial, agrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, por distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas
de televenta. Publicidad; gestión
empresarial de artistas intérpretes o ejecutantes; publicidad en línea
por una red informática; servicios
de venta minorista en línea de música
digital descargable; servicios
de venta minorista en línea de tonos de llamada descargables; servicios de venta minorista en línea
de música y películas pregrabados y descargables; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista, específicamente, ropa infantil, ropa de cama, ropa de baño,
sombreros, calzado, juguetes,
juegos, artículos de cotillón, figuritas, álbum de figuritas, libros, revistas, cómics, papelería, vajilla, artículos de cuidado personal, accesorios para
el cabello, disfraces, bolsos, mochilas, estuches y fundas para dispositivos móviles, útiles escolares, CD, DVD y rompecabezas;
todos los servicios exclusivos para niños; en clase 38: telecomunicaciones,
comunicaciones por terminales
de computadora; radiodifusión;
teledifusión, teledifusión
por cable; transmisión de mensajes
e imágenes asistida por computadora; transmisión de archivos digitales; transmisión de flujo continuo de datos (streaming); transmisión de
vídeo a la carta; todos los
servicios exclusivos para niños; en clase
41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Servicios de artistas del espectáculo; servicios de entretenimiento; producción de películas que no sean publicitarias; realización de películas no publicitarias; distribución de películas; suministro de películas, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta; servicios de juegos disponibles en línea por una red informática; servicios de composición musical, producción
musical; publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico;
suministro de publicaciones
electrónicas en línea no descargables; suministro en línea
de música no descargable; suministro en línea
de vídeos no descargables; organización de espectáculos (servicios de empresarios); representación
de espectáculos de variedades;
representación de espectáculos
en vivo; publicación de textos que no sean publicitarios; publicación de libros; programas de entretenimiento por radio; producción
de programas de radio y televisión;
redacción de guiones televisivos y cinematográficos; redacción de guiones que no sean publicitarios; producción de espectáculos; servicios de compositores y autores de música; servicios educativos (enseñanza); programas de entretenimiento por televisión; suministro de programas de televisión, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta; representaciones
teatrales; todos los servicios exclusivos para niños. Fecha: 31 de marzo de 2020. Presentada el 5 de
diciembre de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020457092
).
Solicitud Nº
2019-0008676.—María
Rebeca Delgado Pinto, soltera, cédula de identidad 113040240 con domicilio en
Alajuelita centro, de la Musmani 275 norte, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Rebed nails style
como Marca de Servicios en
clases 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina, todo relacionado con estilo en uñas; en clase
41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades culturales,
todo relacionado con estilo en uñas. Fecha: 18 de noviembre de 2019. Presentada
el: 18 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020457191 ).
Solicitud N°
2020-0002958.—Andrei Javier Rodríguez Tapia, casado 2 veces, cédula de
identidad 401660303, con domicilio en Desamparados Alajuela Residencial Colinas
del Viento casa H18, Costa Rica, solicita la inscripción de: R&G BIENES
RAÍCES
como marca de servicios en
clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: negocios inmobiliarios Fecha: 11 de mayo de 2020. Presentada el: 24
de abril de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020457255 ).
Solicitud N°
2020-0002450.—Anel
Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N°
113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft
con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Alle, 51373
Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: RESOCHIN como marca de
fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 22 de abril de
2020. Presentada el: 23 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 22 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020457275 ).
Solicitud Nº
2020-0002101.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderada especial de Frida Kahlo Corporation con
domicilio en AV. Balboa, Galerías Balboa. Local N° 2. Bella Vista, Ciudad
de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: FRIDA KAHLO como marca de
fábrica y comercio en clases: 16 y 21. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Adhesivos para la papelería o el hogar,
bolsas y artículos para empaquetar, envasar y almacenar, de papel, cartón y
materias plásticas, materiales para arte y decoración, productos de papelería y
material educativo, agendas, libros, diarios, carpetas de papel para la
presentación de documentos, máquinas de oficina, adhesivos [artículos de
papelería], blocs de notas, blocs de notas, blocs de dibujo, cuadernos,
estuches y cajas de papelería, etiquetas de papel, etiquetas adhesivas de
papel, fundas para documentos, productos de imprenta, fotografías, papelería
(artículos de -), plumas [artículos de oficina], artículos de oficina, excepto
muebles, material para artistas, pinceles, caracteres de imprenta, clichés de
imprenta, álbumes de fotos; bolígrafos, marcadores [artículos de papelería],
catálogos, organizadores [artículos de papelería], portalápices.; en clase 21:
Cepillos, peines, esponjas, cajas de vidrio, cajas de cerámica, estuches para
peines, polveras, pulverizadores y vaporizadores de perfume, servilleteros,
utensilios de tocador, vajilla, tazas, vasos [recipientes], cantimploras,
jarras, tarteras de plástico, posavasos de plástico, recipientes para uso
doméstico o culinario, cajas y recipientes de almacenaje para uso doméstico de
materias plásticas, bandejas para servir, fuentes [vajilla], petacas [botellas
de bolsillo], utensilios domésticos o de cocina, utensilios de mesa de peltre y
cerámica, paños para gafas, huchas. Fecha: 22 de abril de 2020. Presentada el:
11 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020457276 ).
Solicitud N°
2020-0002727.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de PFIP
International, con domicilio en 190 Elgin Avenue, Grand Cayman,
George Town, KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: UNITED WE
MOVE como marca de servicios en clase(s): 38 y 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Transmisión de materiales de
audio y video en Internet con clases de acondicionamiento físico, entrenamiento
e instrucción; en clase 41: Instrucción y entrenamiento físico, servicios de
entrenamiento físico para uso personal a través de videos de transmisión no
descargables; servicios educativos, a saber, seminarios en vivo, clases y
programas en el campo del entrenamiento físico y el ejercicio. Fecha: 23 de
abril de 2020. Presentada el: 14 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020457277 ).
Solicitud Nº
2020-0002725.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Pfip International, con domicilio en 190 Elgin Avenue,
Grand Cayman, George Town, KY1-9005, Islas Caimán,
solicita la inscripción de: NOS MOVEMOS UNIDOS como Marca de Servicios
en clases: 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 38: transmisión de materiales de audio y video en Internet con clases
de acondicionamiento físico, entrenamiento e instrucción; en clase 41:
instrucción y entrenamiento físico, servicios de entrenamiento físico para uso
personal a través de videos de transmisión no descargables, servicios
educativos, a saber, seminarios en vivo, clases y programas en el campo del
entrenamiento físico y el ejercicio Fecha: 22 de abril de 2020. Presentada el:
14 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020457278 ).
Solicitud N°
2020-0000607.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Belmond
Management Limited con domicilio en 1ST Floor Shckleton House, 4 Battle Bridge Lane, London, SE1 2HP, Reino Unido, solicita
la inscripción de: BELMOND ONLY THE EXCEPTIONAL como marca de servicios
en clases: 35; 36; 39 y 43. Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Gerencia administrativa de hoteles; en clase 36:
Alquiler o venta de bienes inmuebles residenciales conectados con hoteles; en
clase 39: Transporte de personas en ferrocarril, servicios de viajes en
cruceros, turismo, en concreto organización de excursiones para turistas,
servicios de agencias turísticas, en concreto suministro de información de
viajes turísticos y servicios de reserva de viajes turísticos, organización de
visitas turísticas y excursiones, servicios de información y agencias de viajes
en relación con el transporte de pasajeros en barco; en clase 43: Hoteles,
servicios de hoteles, hoteles de vacaciones, restaurantes, servicios de
restaurante. Prioridad: Se otorga prioridad N°
UK00003433465 de fecha 02/10/2019 de Reino Unido. Fecha: 23 de abril de 2020.
Presentada el: 24 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020457280 ).
Solicitud N° 2020-0001233.—León Weinstok Mendelewicz, casado una
vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de
apoderado especial de H & M Hennes & Mauritz AB, con domicilio en SE-106 38, Estocolmo, Suecia,
solicita la inscripción de: & other Stories,
como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 4; 9; 14; 16; 18 y
21 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: cosméticos no medicinales y preparaciones de tocador, dentífricos no medicinales, perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones de limpieza, pulido, fregado y preparaciones abrasivas, jabones, perfumes; aceites etéreos, productos cosméticos, preparaciones para el cuidado del
cabello, polvo de dientes no medicinal; pasta de dientes,
dentífricos; esmalte de uñas, preparaciones para quitar lacas, artículos
de aseo; preparaciones para
después del afeitado, mascarillas faciales, cremas faciales, lavados faciales [cosméticos], cremas antienvejecimiento, aceites para bebés, gel de baño, sales de baño. preparaciones de baño, que no sean para uso médico, bálsamo
para el cabello, preparaciones
para blanquear el cabello, algodón y bastoncillos de algodón para uso cosmético, lápices de cejas, delineador de ojos, tintes para el cabello, adhesivos para pegar uñas artificiales,
adhesivos para pegar pestañas postizas, uñas falsas, toallitas cosméticas, geles de peinado para el cabello, ceras para peinar el cabello, cremas de manos, preparaciones para depilación y afeitado, lociones para peinar el cabello, cremas para el cabello, preparaciones para ondular el cabello, preparaciones para el cuidado de la piel, enjuagues bucales, no para uso médico, aerosoles
bucales no medicinales, cremas para reducir la celulitis, cremas para el cuerpo (cosméticos), exfoliación corporal, manteca
para el cuerpo, polvo de maquillaje, bálsamo labial no
medicinal, brillo de labios,
delineadores de labios, lápiz labial, adhesivos para pegar cabello falso,
pestañas postizas, máscara, mousses [artículos de tocador] para usar en el peinado del cabello, sombra de párpados,
spray corporal perfumado, preparaciones
de limpieza corporal y cuidado
de la belleza, preparaciones
para limpiar y pulir cuero y calzado, preparaciones y tratamientos para
el cuidado del cabello, polvos de talco, coloretes, cera de sastres y zapateros, lápices labiales que bloquean el sol (cosméticos), preparaciones de protección
solar, maquillaje de cimientos,
gel de baño, gel de ducha,
gel hidratante para la piel,
incienso, desodorantes para
seres humanos o para animales, cosméticos para animales, preparaciones aromatizantes de aire, champú, acondicionadores para el cabello, quitamanchas, cremas para el cuero, alisar piedras (piedras cosméticas para ensuavizar la piel), aceites esenciales, difusores de láminas de fragancia de aire, aerosoles perfumados para habitaciones, popurrí (Mezcla de cosas diferentes, especialmente si es extraña o confusa (fragancias), alisar; en clase
4: velas, velas perfumadas, decoraciones para árboles de Navidad para iluminación
(velas), grasas industriales, gasolina, grasa iluminadora, combustible, cera industrial, cera iluminadora, preparaciones para quitar el polvo, energía eléctrica; en clase 9: aparatos
e instrumentos para conducir,
conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, medición, señalización, verificación (supervisión), salvavidas y enseñanza, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de datos magnéticos, discos de grabación, discos
compactos, DVD y otros medios de grabación digital, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos de procesamiento de datos, computadoras, software de ordenador, aparatos de extinción de incendios, publicaciones electrónicas descargables, aplicaciones de telefonía móvil descargables, palos de fotos para
la misma persona (“selfie”), estuches
adaptados para teléfonos móviles, fundas para teléfonos móviles, cargadores para teléfonos móviles, altavoces auxiliares para teléfonos móviles, auriculares, altavoces monturas de gafas, gafas de esquí, gafas de natación, estuches para gafas de sol, gafas de sol, fundas para portátiles, bolsas adaptadas para ordenadores portátiles, bolsas para transportar aparatos fotográficos, anteojos, cordones de anteojos, cadenas de anteojos, estuches para gafas, reglas (instrumentos de medición), paquetes de energía (baterías), imanes decorativos; en clase 14: metales
preciosos y sus aleaciones,
joyas, piedras preciosas y semipreciosas, instrumentos de relojería y cronometría, piedras preciosas, perlas y metales preciosos, y sus imitaciones, encantos (joyería) de metales comunes, pegar joyas (joyería de goma), encantos de joyería, alfileres ornamentales, diademas, anillos (joyas), pulseras de tobillo, esposas, collares colgantes cadenas (joyas), alfileres de corbata, relojes gemelos, llaveros (baratijas o llaveros), pendientes, cajas de joyas y cajas de relojes, broches (joyas), llaveros como joyas,
joyeros no metálicos, metales preciosos, en bruto o semielaborados,
estuches de joyería (ataúdes), adornos (joyas), estuches para relojes (presentación); en clase 16: papel
y cartón, impresos,
material de encuadernación, fotografías,
papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos para la papelería o el hogar, materiales de dibujo y materiales para artistas, pinceles, materiales de instrucción y enseñanza, láminas, películas y bolsas de plástico para envolver y embalar, tipo de impresoras, bloques de impresión, materiales de embalaje de cartón, carteles, toallas de papel para la cara, libros, centros
de mesa de papel decorativos,
servilletas de mesa de papel,
decoración y materiales y medios artísticos, grapadoras de oficina, pisapapeles, figuras hechas de papel, obras de arte y figuras de papel y cartón, y modelos arquitectónicos, cartas, cajas de
cartón, pañuelos de papel, catálogos de pedidos por correo, bolsas de papel y plástico para embalaje, papel, cartón y plástico para envolver y almacenar, papel de regalo, bolígrafos [artículos de oficina], instrumentos de escritura, portalápices, publicaciones periódicas publicaciones impresas, a saber, libros,
revistas (publicaciones periódicas), folletos, boletines informativos, cajas de lápices, estuches para lapiceros, cajas de papel; impresiones artísticas sobre lienzo, tarjeta
navideña, tarjetas de cumpleaños; tarjetas de correspondencia; mantelería de papel, toallas de papel, pañuelos de papel para desmaquillar, manteles de papel, catálogos, imágenes, figuritas (estatuillas) de papel maché, papel
de embalaje, cajas de cartón, papelería, tinta, sellos de sellado, adhesivos (pegamentos) para la papelería o
el hogar, cintas adhesivas para la papelería y el hogar, instrumentos de dibujo, materiales de dibujo, máquinas de escribir, eléctricas o no eléctricas, materiales didácticos (excepto aparatos), tiza de sastre, materiales de modelado; en clase
18: cuero e imitaciones de cuero, pieles y pieles de animales, equipaje, llevando bolsas (bolsos que pueden ser llevados en la mano), sombrillas y sombrillas, bastones, látigos, arneses, talabartería, correas y ropa para animales, bolsas de viaje, billeteras, bolsos de mano, bolsos de noche, bolsas de trabajo, bolsas de hombro, saco de lona, bolsas
de compra, estuches para artículos de tocador, bolsos de mano, portadores de animales, carteras de tarjetas, cosmetiquera, bolsas de mensajería, cordones de cuero; maletín tipo canguro,
maletines mochilas, bolsas
de atletismo, billeteras
para llaves, tocadores, no equipados, sujetadores de tarjetas de crédito, monederos, baúles (equipaje), estuches para tarjetas (estuches), cuero para muebles.; en clase 21: Utensilios
y recipientes para el hogar
o la cocina, utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas, peines, esponjas, cepillos, materiales para hacer cepillos, artículos para limpieza, vidrio no trabajado o semielaborado, excepto vidrio de construcción, cristalería, porcelana y loza, tarros de almacenamiento, utensilios de cocina no eléctricos, recipientes para alimentos y bebidas, cepillos para el cabello, cepillos de dientes, porta cepillos de dientes, estuches para cepillos de dientes, trébedes, jarrones regaderas, vajilla platos; platos de papel, servilleteros, vajillas, que no sean cuchillos, tenedores y cucharas, figuritas y trabajos de artes de vidrio, loza o porcelana, estuches de inodoro; cepillos para lavar platos, paños
de cocina, platos para servir, guantes de jardinería, contenedores de lavandería, candelabros, soportes para jabones líquidos, dispensadores de jabón, cortador de galletas, papeleras, teteras, jaboneras, cuencos (cuencas), vajilla desechable, en concreto platos y cuencos, tazas saleros, molinillos de pimienta, agarraderas, sujeta velas, recipientes para uso doméstico o de cocina, contenedores de plástico para uso doméstico, viales de vidrio (receptáculos), cerámica para uso doméstico, vasos para beber, servicios de té (vajilla), servicios
de café (vajilla), utensilios
de baño, quemadores de
perfume; hilo dental; contenedores
con aislamiento térmico, instrumentos de limpieza manuales, lana de acero para limpieza, cristal (cristalería), jaulas para mascotas domésticas, acuarios de interior,
matamoscas, pinceles cepillos para higiene personal, pinceles de maquillaje, cepillos para uso doméstico, utensilios cosméticos, contenedores para cosméticos, aplicadores para cosméticos, bastidores para cosméticos, herramientas manuales para la aplicación de cosméticos. Fecha: 14 de abril de 2020. Presentada el 12
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020457281 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2019-0007714.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Apivita
S.A., con domicilio en
Industrial Park of Markopoulo Mesogaias,
Attica 19003 Markopoulo Mesogaias,
Grecia, solicita la inscripción
de: APIVITA
como marca de fábrica y servicios en clases
3 y 35 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones
cosméticas para adelgazar, cosméticos, cosméticos para animales, cremas cosméticas, cremas para blanquear la piel, adhesivos para fines cosméticos, preparaciones de aloe vera para fines cosméticos,
piedras de alumbre (astringentes), geraniol, terpenos
(aceites esenciales), aceites para fines cosméticos, aceites para perfumes y aromas, aceites
de rosas, aceites esenciales, grasas para fines cosméticos, aceite de bergamota, aceite de lavanda, agua de lavanda, lociones para fines cosméticos, bálsamos que no sean para fines médicos, aceite de jazmín, esencia de mema (aceite esencial), aceites esenciales de madera de cedro, aceites esenciales aromáticos, aceites esenciales de limón, aceites esenciales de cidro, tejidos impregnados con lociones cosméticas, preparaciones cosméticas para baño y ducha, sales de baño no para uso médico, lociones para después del afeitado, preparaciones blanqueadoras (decolorantes) para fines cosméticos,
peróxido de hidrógeno para
fines cosméticos, pomadas
para fines cosméticos, leche de almendras
para fines cosméticos, aceite
de almendras, jabón de almendras, esencias etéreas, aceites etéreos, extractos de flores (perfumes) agua de colonia, perfumería, bases para
perfumes de flores, popurrí
(fragancias), preparaciones
de fragancia para el aire, cosméticos para cejas, lápices de cejas, coloretes cosméticos, preparaciones de protección
solar, preparaciones para broncearse
(cosméticos), cremas de protección solar, preparaciones cosméticas para proteger la piel de los rayos del sol, preparaciones de protección
solar, lociones para después
del sol, productos para después
del sol, incluidas cremas y
lociones, preparaciones
para el cuidado de la piel,
preparaciones de maquillaje,
preparaciones desmaquillantes,
leche desmaquillante, rímel,
máscaras de belleza, bases,
polvos (polvos compactos, polvos sueltos), polvos sueltos para la cara, cosméticos de color para los ojos,
preparaciones cosméticas
para pestañas, adhesivos
para la fijación de pestañas
postizas, brillos labiales, lápices labiales, lápices de ojos y labios, delineadores y coloretes para labios, colores de mejillas, lápices de ojos, polvo para cejas, lápices cosméticos, neutralizadores para ondulación permanente, cera para bigote, pastas para rasuradoras, preparaciones para
el cuidado de las uñas, esmaltes de uñas, barniz de uñas, preparaciones para quitar barnices, productos cosméticos para desmaquillar como cremas, lociones
y paños impregnados para uso cosmético, astringentes para uso cosmético, jabón antitranspirante, aerosoles para refrescar el aliento, tiras para refrescar el aliento, geles de blanqueamiento dental, geles de masaje que no sean para uso médico, enjuagues
bucales que no sean para uso médico, dentífricos,
esmaltes para dentaduras postizas, preparaciones para la limpieza de dentaduras postizas, leche limpiadora para
fines higiénicos, talco en polvo para uso
sanitario, preparaciones de
limpieza, preparaciones
para afeitar, preparaciones
para limpieza en seco, preparaciones para duchas para uso personal sanitario o desodorante (artículos de tocador), agua de tocador, artículos de tocador, antitranspirantes (artículos de tocador), aceites para uso sanitario, colorantes para uso sanitario, agua perfumada, kits/juegos de cosméticos, bastoncillos de algodón y algodón para uso cosmético, jabón, jabón en barra,
jabón desodorante, jabón líquido, jabón de afeitar, jabón para la transpiración de
los pies, champú, champú
seco, champú para mascotas,
desodorante para uso
personal, desodorantes para seres
humanos o para animales y mascotas, productos depilatorios, preparaciones depilatorias, cera depilatoria, tintes cosméticos, polvos de maquillaje, protectores de labios, preparaciones para ondular el cabello, acondicionadores para el tratamiento
del cabello, tintes para el
cabello, colorantes para el
cabello, lacas para el cabello, preparaciones para ondular el cabello, tintes para la barba; en clase 35: servicios
de venta minorista, servicios de ventas mayoristas, servicios minoristas de catálogo y servicios minoristas en línea en
relación con los productos:
preparaciones cosméticas
para adelgazar, cosméticos,
cosméticos para animales, cremas cosméticas, cremas para blanquear la piel, adhesivos para fines cosméticos, preparaciones de aloe
vera para fines cosméticos, piedras
de alumbre (astringentes),
geraniol, terpenos (aceites
esenciales), aceites para
fines cosméticos, aceites
para perfumes y aromas, aceites de rosas, aceites esenciales, grasas para fines cosméticos, aceite de bergamota, aceite de lavanda, agua de lavanda, lociones para fines cosméticos, bálsamos que no sean para fines médicos, aceite de jazmín, esencia de menta (aceite esencial), aceites esenciales de madera de cedro, aceites esenciales aromáticos, aceites esenciales de limón, aceites esenciales de cidro, tejidos impregnados con lociones cosméticas, preparaciones cosméticas para baño y ducha, sales de baño no para uso médico, lociones
para después del afeitado, preparaciones blanqueadoras (decolorantes) para fines cosméticos,
peróxido de hidrógeno para
fines cosméticos, pomadas
para fines cosméticos, leche de almendras
para fines cosméticos, aceite
de almendras, jabón de almendras, esencias etéreas, aceites etéreos, extractos de flores (perfumes) agua de colonia, perfumería, bases para
perfumes de flores, popurrí
(fragancias), preparaciones
de fragancia para el aire, cosméticos pará cejas, lápices de cejas, coloretes cosméticos, preparaciones de protección solar, preparaciones
para broncearse (cosméticos),
cremas de protección solar,
preparaciones cosméticas
para proteger la piel de
los rayos del sol, preparaciones
de protección solar, lociones
para después del sol, productos
para después del sol, incluidas
cremas y lociones, preparaciones para el cuidado de
la piel, preparaciones de maquillaje, preparaciones desmaquillantes, leche desmaquillante,
rímel, máscaras de belleza, bases, polvos (polvos compactos, polvos sueltos), polvos sueltos para la cara, cosméticos de color para
los ojos, preparaciones cosméticas para pestañas, adhesivos para la fijación de pestañas postizas, brillos labiales, lápices labiales, lápices de ojos y labios, delineadores y coloretes para labios, colores de mejillas, lápices de ojos, polvo para cejas, lápices cosméticos, neutralizadores para ondulación permanente, cera para bigote, pastas para rasuradoras, preparaciones para el cuidado de
las uñas, esmaltes de uñas, barniz de uñas, preparaciones para quitar barnices, productos cosméticos para desmaquillar como cremas, lociones y paños impregnados para uso cosmético, astringentes para uso cosmético, jabón antitranspirante, aerosoles para refrescar el aliento, tiras para refrescar el aliento, geles de blanqueamiento dental, geles de masaje que no sean para uso médico, enjuagues
bucales que no sean para uso médico, dentífricos,
esmaltes para dentaduras postizas, preparaciones para la limpieza de dentaduras postizas, leche limpiadora para
fines higiénicos, talco en polvo para uso
sanitario, preparaciones de
limpieza, preparaciones
para afeitar, preparaciones
para limpieza en seco, preparaciones para duchas para uso personal sanitario o desodorante (artículos de tocador), agua de tocador, artículos de tocador, antitranspirantes (artículos de tocador), aceites para uso sanitario, colorantes para uso sanitario, agua perfumada, kits/juegos de cosméticos, bastoncillos de algodón y algodón para uso cosmético, jabón, jabón en barra,
jabón desodorante, jabón líquido, jabón de afeitar, jabón para la transpiración de
los pies, champú, champú
seco, champú para mascotas,
desodorante para uso
personal, desodorantes para seres
humanos o para animales y mascotas, productos depilatorios, preparaciones depilatorias, cera depilatoria, tintes cosméticos, polvos de maquillaje, protectores de labios, preparaciones para ondular el cabello, acondicionadores para el tratamiento
del cabello, tintes para el
cabello, colorantes para el
cabello, lacas para el cabello, preparaciones para ondular el cabello, tintes para la barba. Fecha: 29 de noviembre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020457241 ).
Solicitud Nº
2019-0007713.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada especial de Apivita S.A., con
domicilio en: Industrial Park of Markopoulo
Mesogaias, Attica 19003 Markopoulo
Mesogaias, Grecia, solicita la inscripción de: APIVITA,
como marca de fábrica y servicios en clases: 3 y 35. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones cosméticas para
adelgazar, cosméticos, cosméticos para animales, cremas cosméticas, cremas para
blanquear la piel, adhesivos para fines cosméticos, preparaciones de aloe vera
para fines cosméticos, piedras de alumbre (astringentes), geraniol,
terpenos (aceites esenciales), aceites para fines cosméticos, aceites para
perfumes y aromas, aceites de rosas, aceites esenciales, grasas para fines
cosméticos, aceite de bergamota, aceite de lavanda, agua de lavanda, lociones
para fines cosméticos, bálsamos que no sean para fines médicos, aceite de
jazmín, esencia de menta (aceite esencial), aceites esenciales de madera de
cedro, aceites esenciales aromáticos, aceites esenciales de limón, aceites
esenciales de cidro, tejidos impregnados con lociones cosméticas, preparaciones
cosméticas para baño y ducha, sales de baño no para uso médico, lociones para
después del afeitado, preparaciones blanqueadoras (decolorantes) para fines
cosméticos, peróxido de hidrógeno para fines cosméticos, pomadas para fines
cosméticos, leche de almendras para fines cosméticos, aceite de almendras,
jabón de almendras, esencias etéreas, aceites etéreos, extractos de flores
(perfumes) agua de colonia, perfumería, bases para perfumes de flores, popurrí
(fragancias), preparaciones de fragancia para el aire, cosméticos para cejas,
lápices de cejas, coloretes cosméticos, preparaciones de protección solar,
preparaciones para broncearse (cosméticos), cremas de protección solar;
preparaciones cosméticas para proteger la piel de los rayos del sol;
preparaciones de protección solar; lociones para después del sol; productos
para después del sol, incluidas cremas y lociones; preparaciones para el
cuidado de la piel, preparaciones de maquillaje, preparaciones desmaquillantes,
leche desmaquillante, rímel, máscaras de belleza, bases, polvos (polvos
compactos, polvos sueltos), polvos sueltos para la cara, cosméticos de color para
los ojos, preparaciones cosméticas para pestañas, adhesivos para la fijación de
pestañas postizas, brillos labiales, lápices labiales, lápices de ojos y
labios, delineadores y coloretes para labios, colores de mejillas, lápices de
ojos, polvo para cejas, lápices cosméticos, neutralizadores para ondulación
permanente, cera para bigote, pastas para rasuradoras, preparaciones para el
cuidado de las uñas, esmaltes de uñas, barniz de uñas, preparaciones para
quitar barnices, productos cosméticos para desmaquillar como cremas, lociones y
paños impregnados para uso cosmético; astringentes para uso cosmético, jabón
antitranspirante, aerosoles para refrescar el aliento, tiras para refrescar el
aliento, geles de blanqueamiento dental, geles de masaje que no sean para uso
médico, enjuagues bucales que no sean para uso médico, dentífricos, esmaltes
para dentaduras postizas, preparaciones para la limpieza de dentaduras
postizas, leche limpiadora para fines higiénicos, talco en polvo para uso
sanitario, preparaciones de limpieza, preparaciones para afeitar, preparaciones
para limpieza en seco, preparaciones para duchas para uso personal sanitario o
desodorante (artículos de tocador), agua de tocador, artículos de tocador,
antitranspirantes (artículos de tocador), aceites para uso sanitario,
colorantes para uso sanitario, agua perfumada, kits/juegos de cosméticos,
bastoncillos de algodón y algodón para uso cosmético, jabón, jabón en barra,
jabón desodorante, jabón líquido, jabón de afeitar, jabón para la transpiración
de los pies, champú, champú seco, champú para mascotas, desodorante para uso
personal, desodorantes para seres humanos o para animales y mascotas, productos
depilatorios, preparaciones depilatorias, cera depilatoria, tintes cosméticos,
polvos de maquillaje, protectores de labios, preparaciones para ondular el
cabello, acondicionadores para el tratamiento del cabello, tintes para el
cabello, colorantes para el cabello, lacas para el cabello, preparaciones para
ondular el cabello, tintes para la barba y en clase 35: servicios de venta
minorista, servicios de ventas mayoristas, servicios minoristas de catálogo y
servicios minoristas en línea en relación con los productos: preparaciones
cosméticas para adelgazar, cosméticos, cosméticos para animales, cremas cosméticas,
cremas para blanquear la piel, adhesivos para fines cosméticos, preparaciones
de aloe vera para fines cosméticos, piedras de alumbre (astringentes), geraniol, terpenos (aceites esenciales), aceites para fines
cosméticos, aceites para perfumes y aromas, aceites de rosas, aceites
esenciales, grasas para fines cosméticos, aceite de bergamota, aceite de
lavanda, agua de lavanda, lociones para fines cosméticos, bálsamos que no sean
para fines médicos, aceite de jazmín, esencia de menta (aceite esencial), aceites
esenciales de madera de cedro, aceites esenciales aromáticos, aceites
esenciales de limón, aceites esenciales de cidro, tejidos impregnados con
lociones cosméticas, preparaciones cosméticas para baño y ducha, sales de baño
no para uso médico, lociones para después del afeitado, preparaciones
blanqueadoras (decolorantes) para fines cosméticos, peróxido de hidrógeno para
fines cosméticos, pomadas para fines cosméticos, leche de almendras para fines
cosméticos, aceite de almendras, jabón de almendras, esencias etéreas, aceites
etéreos, extractos de flores (perfumes) agua de colonia, perfumería, bases para
perfumes de flores, popurrí (fragancias), preparaciones de fragancia para el
aire, cosméticos para cejas, lápices de cejas, coloretes cosméticos, preparaciones
de protección solar, preparaciones para broncearse (cosméticos), cremas de
protección solar; preparaciones cosméticas para proteger la piel de los rayos
del sol; preparaciones de protección solar; lociones para después del sol;
productos para después del sol, incluidas cremas y lociones; preparaciones para
el cuidado de la piel, preparaciones de maquillaje, preparaciones
desmaquillantes, leche desmaquillante, rímel, máscaras de belleza, bases,
polvos (polvos compactos, polvos sueltos), polvos sueltos para la cara,
cosméticos de color para los ojos, preparaciones cosméticas para pestañas,
adhesivos para la fijación de pestañas postizas, brillos labiales, lápices
labiales, lápices de ojos y labios, delineadores y coloretes para labios,
colores de mejillas, lápices de ojos, polvo para cejas, lápices cosméticos,
neutralizadores para ondulación permanente, cera para bigote, pastas para
rasuradoras, preparaciones para el cuidado de las uñas, esmaltes de uñas,
barniz de uñas, preparaciones para quitar barnices, productos cosméticos para
desmaquillar como cremas, lociones y paños impregnados para uso cosmético;
astringentes para uso cosmético, jabón antitranspirante, aerosoles para
refrescar el aliento, tiras para refrescar el aliento, geles de blanqueamiento
dental, geles de masaje que no sean para uso médico, enjuagues bucales que no
sean para uso médico, dentífricos, esmaltes para dentaduras postizas,
preparaciones para la limpieza de dentaduras postizas, leche limpiadora para
fines higiénicos, talco en polvo para uso sanitario, preparaciones de limpieza,
preparaciones para afeitar, preparaciones para limpieza en seco, preparaciones
para duchas para uso personal sanitario o desodorante (artículos de tocador),
agua de tocador, artículos de tocador, antitranspirantes (artículos de
tocador), aceites para uso sanitario, colorantes para uso sanitario, agua
perfumada, kits/juegos de cosméticos, bastoncillos de algodón y algodón para
uso cosmético, jabón, jabón en barra, jabón desodorante, jabón líquido, jabón
de afeitar, jabón para la transpiración de los pies, champú, champú seco,
champú para mascotas, desodorante para uso personal, desodorantes para seres
humanos o para animales y mascotas, productos depilatorios, preparaciones
depilatorias, cera depilatoria, tintes cosméticos, polvos de maquillaje,
protectores de labios, preparaciones para ondular el cabello, acondicionadores
para el tratamiento del cabello, tintes para el cabello, colorantes para el
cabello, lacas para el cabello,
preparaciones para ondular el cabello, tintes para la barba. Fecha: 28 de
noviembre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020457244 ).
Solicitud Nº
2019-0010643.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Comité International Olympique, con domicilio
en Château de Vidy, 1007 Lausanne, Suiza, solicita la inscripción de: PARIS 2024
como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad;
difusión de material publicitario
a través de todos los medios, en particular en forma de mensajes temáticos centrados en valores humanos;
publicidad por patrocinio; servicios de publicidad y mercadeo en línea;
administración de empresas;
administración de negocios;
trabajos/funciones de oficina; promover los bienes y servicios de otros, mediante acuerdos contractuales, en particular acuerdos de patrocinio y licencia, que les permitan obtener notoriedad adicional y/o una
imagen mejorada y/o un aumento
de simpatía derivada de la notoriedad y/o imagen mejorada resultante de eventos culturales y deportivos, en particular eventos internacionales, y/o un aumento
de simpatía generada por lo
anterior; promover los bienes
y servicios de otros a través de lo que se conoce como el factor de interés inicial que lleva al público a considerar, entre una multitud de competidores, los bienes o servicios presentados al público con carteles, emblemas o mensajes capaces de captar su atención;
promoción de bienes y servicios de terceros mediante la así llamada transferencia de imagen; alquiler de espacios publicitarios de todo tipo y en todos
los medios, digitales o no;
administración comercial de
la participación de equipos
nacionales en una competencia atlética internacional y promoción del apoyo a dichos equipos con el público y los círculos interesados; servicios de gestión de inventario; consultas relacionadas con servicios de
control de existencias; publicidad
por medio de mercadeo directo
para terceros que consiste en mercadeo de bases de datos; consulta para publicidad mediante mercadeo directo para terceros que consiste en mercadeo
de bases de datos; servicios
de consultas en relación con la reorganización de
negocios/comercial; servicios de gestión de flotas de camiones y automóviles, a saber, facturación
y consultoría en relación con la gestión administrativa de flotas de camiones y automóviles; consultoría en administración de empresas; gestión administrativa de plantas de energía de terceros; consultas comerciales en relación con la gestión de centrales eléctricas; administración comercial de contratos de reparación y servicio; servicios de gestión comercial de cadenas de suministro; servicios de consultoría de negocios relacionados con la compra y suministro de servicios y productos químicos; gestión de suministro comercial de productos; establecimiento de inventario de productos; consultoría, comercialización, análisis de precios y costos relacionados con dispositivos para la purificación
electroquímica de líquidos
para uso industrial; gestión
administrativa, comercial y
técnica de archivos informáticos; servicios de
entrada y procesamiento de datos;
servicios de venta minorista de grandes almacenes relacionados con la venta de productos de belleza, artículos de tocador, máquinas para uso doméstico, herramientas manuales, productos ópticos, equipos eléctricos y electrónicos domésticos; servicios de información sobre la venta de materias primas; servicios de información comercial; servicios de agencias de información comercial; servicios de alquiler de fotocopiadoras; promoción de la venta de bienes y servicios de terceros mediante anuncios, concursos promocionales, otorgamiento de premios y bonificaciones en forma de loterías promocionales, descuentos, fichas de reducción y ofertas de valor agregado en relación con el uso de tarjetas de pago; promoción de competiciones deportivas y eventos para uso de terceros; promoción de conciertos y eventos culturales para terceros, organización de exposiciones con
fines comerciales o publicitarios;
suministro de documentación,
a saber, publicidad por correo
directo, distribución de
material publicitario, distribución
de muestras, reproducción
de documentos; publicidad relacionada con la promoción de ventas comerciales de bienes y servicios con fines de venta minorista; suministro de información en relación con el comercio electrónico y la venta minorista electrónica; suministro de información sobre la compra de bienes y servicios en línea
a través de Internet y otras
redes informáticas; publicidad
sobre transporte, viajes, hoteles, alojamiento, comidas y alimentación, deportes, entretenimiento y visitas turísticas a través de agencias de turismo; mantenimiento
de bases de datos informatizadas;
gestión de archivos digitales que comprende una cartera de imágenes y secuencias de video destinadas a su uso bajo licencia
en publicidad tradicional y en la promoción del comportamiento (publicidad moral); suministro de
mercado en línea para el
comprador y vendedor de bienes
y servicios; servicios de venta minorista o mayorista de llantas; servicios de venta minorista o mayorista de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; servicios de venta minorista o mayorista de artículos deportivos; servicios de venta minorista o mayorista de bicicletas y piezas y aditamentos para bicicletas; servicios de venta minorista o mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias y suministros médicos; presentación de productos en medios
de comunicación, para fines minoristas;
servicios de adquisición
para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]; servicios de venta minorista o mayorista de joyas, instrumentos de relojería, accesorios de moda, bolsos, recuerdos.;
en clase 41: Educación; suministro de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales, entretenimiento deportivo y cultural televisado; organización de exposiciones con
fines culturales y educativos;
organización de loterías y concursos; servicios de apuestas y juegos de apuestas en relación
con deportes o relacionados
con ellos; servicios de entretenimiento prestados durante eventos deportivos o relacionados con eventos deportivos; organización de eventos y actividades deportivas y culturales; organización de competiciones deportivas reales o virtuales; facilitación de instalaciones deportivas; entretenimiento del tipo de programas de noticias de televisión; servicios de entretenimiento del tipo de creación, desarrollo y producción de programas de televisión; servicios de entretenimiento del tipo de un programa de televisión basado en la realidad en curso; entretenimiento
en forma de programas de televisión en curso
en el ámbito del deporte; alquiler de equipos de audio y video; producción
de películas, que no sean películas publicitarias; producción de grabaciones de sonido y video; presentación y distribución de películas y grabaciones de sonido y video; alquiler de películas y de grabaciones de sonido y video; alquiler y/o suministro a través de una red informática de productos interactivos de educación y entretenimiento, a
saber, discos compactos interactivos,
CD-ROM, juegos informáticos;
entretenimiento, a saber, presentación
de productos educativos y
de entretenimiento interactivos,
a saber, discos compactos interactivos,
CD-ROM, juegos informáticos;
cobertura de radio y televisión
de eventos deportivos; producción de programas de radio
y televisión y de cintas de
video; producción de dibujos
animados; producción de programas animados para televisión; reservación de
entradas para eventos deportivos
y espectáculos; cronometraje
de eventos deportivos; organización de concursos de belleza; entretenimiento interactivo; servicios de apuestas en línea;
suministro de juegos en Internet; prestación de servicios de rifa; servicios de suministro de información sobre entretenimiento o educación, prestados en línea
desde un banco de datos o Internet;
servicios de juegos electrónicos prestados a través de Internet; suministro de
publicaciones electrónicas en línea; publicación
de libros, revistas, textos (que no sean textos publicitarios) y publicaciones periódicas; publicación en línea de libros electrónicos, revistas, textos (que no sean textos publicitarios) y publicaciones periódicas; suministro de música digital desde Internet; suministro de resultados deportivos; servicios de suministro de información sobre deportes 5’ eventos deportivos; alquiler de sonidos e imágenes grabados; servicios de producción de audio; servicios de
suministro de información sobre eventos deportivos
prestados en línea desde una base de datos informática o Internet; servicios de edición y publicación; suministro de música digital (no descargable); ofrecer música digital a través de telecomunicaciones; publicación de estadísticas sobre resultados deportivos y clasificaciones de
audiencia para competiciones deportivas;
capacitación en el uso y operación de sistemas de señalización y notificación de cruces para las industrias
ferroviarias y de tránsito;
realización de seminarios, conferencias, simposios o talleres en el campo de la imagenología médica y el diagnóstico destinados a médicos y empleados de empresas farmacéuticas; servicios de educación, a saber, realización de seminarios, conferencias, simposios o talleres en el campo de las ciencias de la vida y la biotecnología para científicos e investigadores; realización de seminarios sobre problemas relacionados con el tratamiento de aguas industriales; servicios de formación en todos
los campos mencionados; servicios de formación en el ámbito de la gestión y la medicina mediante el uso de instrucciones y demostraciones proporcionadas en línea, a través de Internet, intranets
y extranets; servicios de educación,
a saber, realización de talleres
de formación práctica, cursos y seminarios, incluidas demostraciones en el campo de la medicina y la administración; diseño, realización y acogida de cursos, seminarios y todas las actividades de formación en el campo de la tecnología de la información; organización e interpretación de conciertos; reserva de asientos
para espectáculos; presentaciones
de películas; servicios de suministro de información en materia de entretenimiento;
producción de películas; producción de espectáculos; servicios de producción teatral; operación de instalaciones de golf; servicios
de clubes de salud (entrenamiento físico); servicios de campamentos deportivos; presentación de actuaciones en vivo; proyección de cine; organización
de espectáculos (servicios
de empresario); servicios de campamentos
de vacaciones [entretenimiento];
estudios de cine; servicios
de reporteros de noticias; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; servicios de salón de música; servicios de educación, a saber, realización
de cursos, seminarios, presentaciones, presentaciones en video; suministro de material educativo, a saber, difusión de
material en el campo del conocimiento
financiero; servicios de educación en materia
de turismo; servicios de suministro
de información en materia de turismo, a saber, servicios
de suministro de información
sobre reservas de entradas
para eventos recreativos;; Servicios de suministro de información en materia de turismo, en concreto servicios de suministro de información sobre entretenimiento; servicios de suministro de información en materia de turismo, a saber, servicios
de suministro de información
sobre actividades deportivas, culturales y recreativas planificadas; servicios relacionados con el entretenimiento para asistencia turística; servicios de reserva turística, a saber, servicios de reserva de actividades y entretenimiento; servicios de asistencia para turistas en relación
con la reserva de entradas para eventos
recreativos; servicios de asistencia para turistas en relación con actividades deportivas, culturales y recreativas planificadas; presentación de premios que premian a los autores de actos o actuaciones excepcionales; organización y dirección de ceremonias relacionadas con la presentación de premios y distinciones. Reservas: De los colores: dorado, azul, amarillo, negro, verde y rojo Prioridad: Se otorga prioridad N° 2019-461 de fecha 21/06/2019 de Liechtenstein. Fecha:
28 de noviembre del 2019. Presentada
el: 20 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020457248 ).
Solicitud N° 2020-0002617.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de
Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Río
Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CUIDATE EN CASA como marca de fábrica
y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Una aplicación descargable y plataforma de software por medio de la
cual se pueden comercializar y obtener productos y servicios, así como brindar
servicios de educación y conciencia social. Fecha: 20 de abril de 2020.
Presentada el: 2 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020457257 ).
Solicitud N°
2020-0002618.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada especial de Distribuidora la Florida S. A., cédula
jurídica N° 3-101-295868, con domicilio en
Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CUIDATE EN CASA, como marca de
servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de educación y conciencia social. Fecha: 20 de abril de 2020.
Presentada el 2 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2020457260 ).
Solicitud Nº 2020-0002622.—Marianella Arias
Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada
especial de Distribuidora La Florida, S. A., Cédula jurídica 3-101-295868 con
domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería
Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESPIERTA CADA SENTIDO
como Señal de Propaganda en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar cervezas, bebidas no
alcohólicas, bebidas a base de malta, todos los anteriores en una edición master. En relación con la marca Bavaria Master’s
Edition en clase 32, solicitud de registro N° 2019-4794. Fecha: 21 de abril de 2020. Presentada el: 2
de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y
el artículo 63 que indica
“Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”. Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020457264 ).
Solicitud N°
2020-0002882.—Josué
González Cortés, casado una vez, cédula de identidad 206480667, con domicilio
en Belén, La Asunción, Bosques de Doña Rosa, Condominio Hoyo Cinco, apartamento
dos, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEO CYCLING
como marca de servicios en
clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Actividades
deportivas; organización de competiciones deportivas; servicios de información
en materia deportiva, entretenimiento y recreo; servicios de información
relativa a actividades deportivas, de educación, formación, esparcimiento y
culturales por medio de redes de telecomunicaciones; servicios de educación
deportiva; servicios de capacitación y asesoría deportiva; servicios de clubs
de salud (puesta en forma física y deportiva), todo lo anterior relacionado al
deporte del ciclismo. Fecha: 5 de mayo de 2020. Presentada el: 22 de abril de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2020457297 ).
Solicitud N°
2020-0000708.—Alin
Granados Acón, casado una vez, cédula de identidad N° 111200587, en calidad de apoderado generalísimo de Baby Tribe
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101110816, con domicilio en La Unión, San Ramón, 100 metros oeste del Bar Méndez, en tapia verde musgo con
veraneras moradas, dos portones eléctricos de
madera, Costa Rica, solicita la inscripción de: BABY TRIBE,
como marca de comercio y servicios en clase: 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Servicios prestados por personas o instituciones
para desarrollar las facultades
mentales de personas o animales,
así como los servicios destinados a divertir o entretener, los servicios de presentación
al público
de obras de artes plásticas o literarias con fines culturales o
educativos. Reservas: de
los colores: celeste y naranja.
Fecha: 28 de abril de 2020.
Presentada el 28 de enero
de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020457304 ).
Solicitud N°
2020-0002047.—Mayra
Cecilia Solís Ureña, divorciada, cédula de identidad N°
106160626, con domicilio en Santa María de Dota, 150 sur del parque,
calle Higueronal, Costa Rica, solicita la inscripción
de: IKI COFFEE
como marca de fábrica y comercio, en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
café en grano, tostado, molido, café en grano sin tostar, café líquido, café oro, café saborizado, café preparado; y
café y sus derivados. Fecha:
5 de mayo del 2020. Presentada el: 10 de marzo del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2020457326 ).
Solicitud N° 2020-0000898.—Pedro Beirute Prada, divorciado, cédula de identidad N°
108860408, en calidad de apoderado especial de Promotora del Comercio Exterior
de Costa Rica (PROCOMER), con domicilio en Escazú, sobre Autopista Próspero
Fernández, costado oeste del Hospital Cima, San José, Complejo Plaza Tempo, 3er
piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: VUI VENTANILLA ÚNICA DE INVERSIÓN,
como marca de fábrica en clases 9 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software para la apertura de una empresa en Costa Rica; en clase 35: clasificación, manipulación y recepción de documentos; tramitación administrativa de permisos y/o pedido a través de una plataforma web; tramitación de documentos de registro por cuenta de terceros. Fecha: 21 de febrero de 2020. Presentada el 3
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020457400 ).
Solicitud Nº
2020-0002866.—Jessica
Melissa Quirós Monge, soltera, cédula de identidad N°
113740073, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro de la Fundación Costa Rica-Canadá
25 metros sur y 25 metros este casa al lado de Plaza
Collados, Costa Rica, solicita la inscripción de: easy
peasy,
como marca de fábrica en clase(s): 10 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos
e instrumentos médicos, artículos ortopédicos y dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas,
ayudas para facilitar la movilidad, aparatos de rehabilitación física para uso médico, artículos y dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas. Fecha: 4 de mayo del
2020. Presentada el: 22 de abril
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020457424 ).
Solicitud N°
2020-0002930.—Orlando
Murillo Alvarado, divorciado dos veces cédula de identidad 106440513, en
calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Ciudades
Inteligentes S. A, cédula jurídica 3101564846 con domicilio en Pozos,
Condominio Montesol, edificio F Costa Rica solicita la inscripción de: INSTITUTO COSTARRICENSE DE CIUDADES
INTELIGENTES S. A. como nombre comercial en clase: Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial
dedicado a oficina de ingeniería ubicado en San José, Condominio Montesol
Edificio F, en Pozos de Santa Ana. Fecha: 6 de mayo de 2020. Presentada el: 24
de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020457469 ).
Solicitud Nº 2020-0002923.—Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada
dos veces, cédula de identidad 1812604, en
calidad de Apoderada Especial de TP-Link International
Limited con domicilio en Room
901, 9/F., New East Ocean Centre, 9 Science Museum Road, Tsim Sha Tsui, Kowloon, Hong
Kong, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: pantallas
fluorescentes; cables eléctricos;
aparatos de televisión; cámaras de video portátiles; cámaras de fotografía; baterías eléctricas; podómetros; módems; conectares eléctricos; interruptores eléctricos para red
de computadoras; módulos interruptores eléctricos para red
de computadoras; tarjetas
de red; transpondedores; aparatos
telefónicos; antenas; dispositivos periféricos de computadora; equipo de comunicación óptica; aparatos de intercomunicación; tarjetas de red inalámbricas; teléfonos celulares; reproductores multimedia portátiles;
diafragmas (acústica); altavoces; cargadores para baterías eléctricas; routers; transmisores de señales electrónicas; cámaras de red; detectores, alarmas, aparatos de control remoto,
timbres eléctricos para puertas,
interruptores eléctricos, enchufes, tomacorrientes y otras conexiones eléctricas, programas de computadora descargables para controlar dispositivos antes mencionados. Fecha: 7 de mayo de
2020. Presentada el: 23 de abril
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020457472 ).
Solicitud N° 2020-0002404.—Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada
dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquimicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39
de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: MULTISOLUTION OXI como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y medicamentos de uso humano.
Fecha: 30 de marzo de 2020. Presentada el: 20 de marzo de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020457475 ).
Solicitud N° 2020-0002405.—Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N°
108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en
calle 23 N° 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: MIXOFTAL
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y medicamentos de
uso humano. Fecha: 30 de marzo del 2020. Presentada el: 20 de marzo del 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020457476
).
Solicitud N° 2020-0002409.—Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N°
1812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S.
A., con domicilio en calle 23, número 7-39 de Cali, Colombia, solicita la
inscripción de: LATAGLAN, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos
y medicamentos de uso humano. Fecha: 30 de marzo de 2020. Presentada el 20 de
marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020457484 ).
Solicitud Nº 2020-0002412.—Andrés Hernández Osti,
casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834,
en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S.
A., con domicilio en: calle 23, número 7-39, Cali, Colombia, solicita la
inscripción de: CARMELUB PLUS UD, como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos y medicamentos de uso humano. Fecha: 27 de marzo de 2020.
Presentada el: 20 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020457486 ).
Solicitud N° 2020-0002413.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en
calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23
número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: GLICOLUB ULTRA
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicamentos de
uso humano. Fecha: 27 de marzo de 2020. Presentada el: 20 de marzo de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020457487 ).
Solicitud Nº 2020-0002519.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de
Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia,
solicita la inscripción de: HIALUB, como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos farmacéuticos y medicamentos de uso humano. Fecha: 13 de abril del
2020. Presentada el: 27 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020457505 ).
Solicitud Nº
2020-0003023.—Robert
Solís Sauma, casado una vez, cédula de identidad
204790194, en calidad de Apoderado Especial de Vicclahe
Solís Campos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101462492 con domicilio en San
Carlos, Ciudad Quesada 100 metros al este del Colegio María Inmaculada, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: tortilla Flat!
como Marca de Servicios en clase
43 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación). Este servicio de
restauración es dirigido a sector turístico. Reservas: De los colores: blanco y
negro. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el: 29 de abril de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020457512 ).
Solicitud N°
2020-0002963.—Manrique
Rojas Araya, casado, cédula de identidad 108930107, en calidad de apoderado
generalísimo de Edificadora Beta S. A., cédula jurídica 3-101-088201 con
domicilio en 700 metros este de la esquina noreste de la catedral de Ciudad
Quesada, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETA
como marca de servicios en
clase(s): 37 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios en
relación con la construcción de edificios, carreteras, puentes, presas o líneas
de transmisión, así como los servicios de empresas especializadas en el campo
de la construcción. Los servicios anexos a los servicios de construcción, tales
como la inspección de proyectos de construcción; en clase 42: Servicios de análisis,
investigación, diseño y desarrollo en las áreas de ingeniería civil,
hidráulica, eléctrica, mecánica, electromecánica, estructural, ambiental,
geología, geotecnia, topografía, economía, finanzas, contabilidad,
administración y gestoría para todo tipo de obras, edificaciones,
construcciones, proyectos de generación, distribución y transmisión eléctrica y
obras civiles en general. Reservas: De los colores: amarillo y azul. Fecha: 11
de mayo de 2020. Presentada el: 27 de abril de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2020457608 ).
Solicitud N°
2020-0000810.—Néstor
Morera Víquez,
casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado especial de Los Pollos Hermanos Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102661965, con domicilio en El
Carmen, 100 metros al este y 50 al sur de la esquina sureste del Parque de
Diversiones, Costa Rica, solicita la inscripción de: Selvática,
como nombre comercial en clase
49 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a ser un espacio
de entretenimiento, mixología
y oferta gastronómica, ubicado en avenida
1, calle 21, Barrio La California, San José Fecha: 9 de marzo de 2020. Presentada el 30 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020457722 ).
Solicitud N°
2020-0000809.—Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Los Pollos Hermanos Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102661965, con domicilio en El
Carmen, 100 metros al este y 50 metros al sur de la esquina sureste del Parque
de Diversiones, Costa Rica, solicita la inscripción de: Selvática
como marca de servicios, en clase
43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
servicios de alimentación y restauración; servicios de bebidas, mixología y
oferta gastronómica. Fecha: 06 de marzo del 2020. Presentada el: 30 de enero
del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo del
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020457723 ).
Solicitud Nº
2020-0000805.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Los Pollos Hermanos Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102661965, con domicilio en: El Carmen, 100 metros al este y 50 al sur de la
esquina sureste del Parque de Diversiones, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Casa felix
como nombre comercial en clase
49 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a ser un espacio
de entretenimiento, mixología
y oferta gastronómica. Ubicado en el Barrio La
California, casa Nº 1943, San José. Fecha: 06 de marzo de 2020. Presentada el: 30
de enero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020457724 ).
Cambio de Nombre N° 134734
Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Cervecería
Kunstmann S. A., solicita a
este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Compañía Cervecera Kunstmann S. A., por el de Cervecería
Kunstmann S. A., presentada
el 23 de marzo del 2020, bajo expediente
N° 134734. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2016-0009553 Registro N° 263288 KUNSTMANN en clase 32 Marca Denominativa y 2016-0009552 Registro
N° 263974 KUNSTMANN TOROBAYO en clase 32 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2020457251 ).
Cambio de Nombre Nº 104411
Que Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de Syngenta Crop Protection LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Syngenta Crop
Protection, Inc. por el de Syngenta Crop Protection LLC, presentada
el día 07 de julio del 2016
bajo expediente 104411. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2003-0004844 Registro Nº
160251 TOUCHDOWN IQ en clase
5 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2020457253 ).
Cambio de Nombre Nº 134705
Que Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada especial
de Hardee’s Food Systems LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Hardee’s Food Systems Inc. por el de
Hardee’s Food Systems Llc., presentada
el día 20 de marzo del 2020
bajo expediente
134705. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1900-4830230 Registro Nº 48302 HARDEE’S en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2020457254 ).
Marcas Ganado
Solicitud Nº 2020-600.—Ref: 35/2020/1370.—Nelson Guillermo Aguilar Sánchez, cédula de identidad 1-0970-0064, solicita
la inscripción de: G17. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Parrita, Sardinal, Sardinal, 1 kilómetro sur de la escuela. Presentada el 24 de marzo del
2020 Según el expediente Nº
2020-600. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020457341 ).
Solicitud N° 2020-699.—Ref.: 35/2020/1583.—Andrés Chavarría
Segura, cédula de identidad 1-0299-0044, solicita la inscripción de:
6
N 1
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Santiago,
barrio Santa Cecilia, 800 metros sureste de la estación de Bomberos, finca Hermanos Chavaría, entrada a mano derecha. Presentada el 24 de abril del 2020, según el expediente N° 2020-699. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020457398 ).
Solicitud N° 2020-722.—Ref:
35/2020/1619.—Adrián Gerardo
Morera Quirós, cédula de identidad 2-0646-0924, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Osa, Palmar, Olla Cero, de bomba La Palma 1
kilómetro al norte, entrada a mano izquierda. Presentada el 30 de abril del
2020. Según el expediente N° 2020-722. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020457471 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Vecinal de Loma Linda de Mata Redonda, con domicilio en la provincia de: San José-San
José, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
velar por el mejoramiento permanente
de la infraestructura física de la urbanización,
especialmente de las zonas verdes,
calles y parques. Realizar las acciones que sean necesarias para dotar a la comunidad de áreas deportivas, áreas recreativas y áreas comunales. Promover el desarrollo y fortalecimiento de los valores socioculturales y espirituales de
los asociados y sus familias
cuyo representante, será la presidenta: Ana Ginette Brenes Pino, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley no.
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 208530.—Registro
Nacional, 13 de mayo de 2020.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020457449 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad: Asociación Pro
Vivienda de Productores Agrícolas de
Finca Capital, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Quepos, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: promover la titulación de tierras para la vivienda de los asociados y su fuente de trabajo
producción agrícola, de
esta forma mejorar la calidad de vida de los asociados habitantes de la finca
capital. promoviendo gestiones públicas y
privadas de titulación, así como actividades benéficas,
sociales, culturales, de forma colectivas que aumenten el nivel de vida
socioeconómico de cada asociado. Cuyo representante será
el presidente: Ramon Antonio Del Carmen Jiménez Agüero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 134060, con
adicional tomo: 2020, asiento: 216297, tomo: 2020, asiento: 250337.—Registro
Nacional, 12 de mayo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020457654 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor Uri Weinstok
Mendelewicz, cédula de identidad
108180430, en calidad de apoderado especial de Fundación Universidad de Bogotá Jorge
Tadeo Lozano, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO ROBÓTICO SUMERGIBLE PARA CAPTURA DE
IMAGEN. Se
relaciona la presente invención con el ramo de la ingeniería mecánica,
particularmente con un dispositivo robótico sumergible que se desplaza sobre
cables de acero, que registra de manera autónoma imágenes y video del relieve
marino optimizando el trabajo de los biólogos marinos ya que controla el
desplazamiento, utilizando cámaras que controlan el enfoque, desplazamiento,
estabilidad y permiten una captura en secuencia de todo el trayecto lo mismo
que la grabación de video. Disminuye la cantidad de buzos, el tiempo requerido
en la inmersión y el riesgo existente al hacer el registro, por lo tanto,
ahorra costos, mejora la calidad del material recopilado, optimizando el
procedimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B61B 7/00,
B61B 7/06, B63C 11/00, B63C 11/34, B63C 11/36, B63C 11/42, B63C 11/48, B63G
8/00 y B63G 8/38; cuyos inventores son: Álvarez Romero, Fernando Alberto
(CO); Vásquez
Miranda, Leonardo (CO) y Pulido Marín, Alexander (CO). Prioridad: N°
NC2017/0003200 del 31/03/2017 (CO). Publicación Internacional: WO/2018/178872.
La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000460, y fue presentada a
las 13:45:53 del 4 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
24 de abril de 2020.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2020457282 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
La señora María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada
especial de Velsis Sistemas
E Tecnología
Viaria S/A, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA
DE MONITOREO DE PESAJE DINÁMICO Y DE VELOCIDAD DE VEHÍCULOS EN PISTA. Se refiere a la patente de invención del sistema de monitoreo de pesaje dinámico y velocidad de vehículos en pista,
para monitoreo de variables de tráfico
en carreteras, de control
de tráfico, de mantenimiento
e infraestructura, de diagnóstico
de problemas de tráfico, de
tarifación en autopistas con peajes y en la aplicación de multas, a través de tecnología de fibra óptica con sensores puntuales y casi distribuidos, que permiten una respuesta rápida, estar encapsulados, facilitar el proceso de instalación y/o proteger la fibra óptica con sensor, emplear materiales específicos que pueden ser instalados con las configuraciones
avanzadas de redes ópticas
y con ventajas de poseer costo inferior y vida útil prolongada si se compara a los demás; los sensores pueden ser multiplexados; poseer alta resolución
espacial transversalmente
al pavimento; la tecnología
de fabricación es simple y barata
y transferible en función de los costos asociados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E01F 11/00, G01B 11/00, G01D 5/26, G01G 19/03,
G01G 3/12, G08G 1/04 y G08G 1/052; cuyos inventores son Gonçalves, Sergio Machado (BR). Prioridad: N° BR 10 2017 017613 4 del 16/08/2017 (BR). Publicación Internacional:
WO/2019/033185 A1. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000017, y fue presentada
a las 12:15:40 del 15 de enero
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de marzo de 2020.—Wálter Alfaro González.—( IN2020457392 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado
Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: MARÍA FERNANDA SOLÍS
GARCÍA, con cédula de identidad Nº 4-0225-0152, carné Nº 27901. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Nº 106888.—San José, 11 de mayo del 2020.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020457650 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Ofícentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALLAN MORALES BRENES,
con cédula de identidad N° 1-1400-0276, carné N° 26772. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso N° 106893.—San José, 11 de
mayo del 2020.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020457803 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0526-2020 Exp 4106P Finca Birrisito Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.45 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo en finca de su propiedad
en paraíso, Cartago, para uso agropecuario abrevadero-lechería y porqueriza.
Coordenadas 205.000 / 553.000 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 07 de abril de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020457337 ).
ED-0330-2020.—Expediente N° 20006PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, STCR Costa Rica Trust and Escrow Company Limited Sociedad Anónima,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.75 litros por segundo en Llanos de Santa Lucía, Paraíso, Cartago, para uso
consumo humano. Coordenadas 203.670 / 548.231 hoja Istaru.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020457406 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHSAN-0044-2020.—Exp. 20357.—Inversiones
Ganaderas de
Guatuso S. A., solicita concesión de: 15 litros por segundo de la Quebrada Las
Delicias, efectuando la captacion en finca de su
propiedad en Venado, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano y riego. Coordenadas 284.227 / 458.015 hoja Monterrey. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 08 de mayo de
2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020457371 ).
ED-UHTPNOL-0124-2020.
Exp. 20323PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Estrella del Día, solicita el registro de un
pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 0.1 litro por segundo en Bejuco,
Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
197.676/396.103 hoja Puerto Coyote. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
22 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020457436 ).
ED-0622-2020.—Exp. 20372.—Don Jorge S. A., solicita concesión de: 0.86
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Rodríguez, Sarchí, Alajuela, para uso riego-café.
Coordenadas 235.341 / 499.227 hoja Naranjo. 3.38 litros por segundo de la
QUEBRADA sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Rodríguez, Sarchí, Alajuela, para uso riego-café. Coordenadas 234.962 / 499.110
hoja Naranjo. Predios Inferiores: No hay. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de mayo del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2020457455 ).
ED-UHTPNOL0121-2020.—Expediente N° 20312PA.—De conformidad con el
Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Daniel Cruz Porras,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.1 litro por
segundo en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 198.493 /
394.837, hoja Puerto Coyote. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
21 de abril del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020457460 ).
ED-UHTPNOL-0123-2020.—Exp. N°
20319PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Sol y
Nieve Int Sociedad Anónima, solicita el registro de
un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 0.1 litro por segundo en Bejuco,
Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 197.897 /
395.711 hoja Puerto Coyote. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
22 de abril del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020457462 ).
ED-UHSAN-0043-2020.—Expediente N° 20356.—Roberto Rojas Argüello y Mauren Rojas Villalobos,
solicita concesión de: 2 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Segundo Salas Moya en Quesada, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas
250.506 / 493.093 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de mayo de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2020457464 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-UHSAN-0041-2020.—Expediente
3408.—Geovanny Rodriguez
Rodríguez, solicita concesión
de: 0,48 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Álvaro Gerardo Rodríguez Rodríguez, en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 243.100 /
497.100 hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril de
2020.—Unidad Hidrológica
San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020457547 ).
ED-0000-2020. Expediente N° 20334PA.—De conformidad con el
Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, David Alan, Kahn,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litro por
segundo en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario - riego
y turístico.
Coordenadas 153.966 / 519.664 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de abril de 2020.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2020457602 ).
ED-0630-2020.
Expediente N° 8691P.—Fundación Restauración de La Naturaleza, solicita
concesión de: 0.05
litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso
consumo humano - doméstico. Coordenadas 221.750 / 505.950 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 14 de mayo de
2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020457646 ).
ED-0422-2020.—Expediente N° 20139 PA.—De conformidad con el
Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Aerofumigación y
Comercialización Agrícola AFCA S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado
en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en
cantidad de 3.8 litros por segundo en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso
agroindustrial. Coordenadas 256.030 / 548.590 hoja Guápiles. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2020457655 ).
N° 2697-M-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve
horas quince minutos del once de mayo de dos mil veinte. Expediente N° 134-2020.
Diligencias
de cancelación de credenciales
de regidora propietaria que
ostenta la señora Sara Guiselle Méndez Ruiz en el Concejo Municipal de San Ramón.
Resultando:
1º—Por oficio N° MSR-CM-AC-02-07-05-2020 del 6 de mayo de 2020, recibido
por correo electrónico el mismo día y firmada
digitalmente, la señora
Katherine Núñez Rodríguez, secretaria
del Concejo Municipal de San Ramón, informó que ese órgano, en la sesión N° 02 del
5 de mayo del año en curso,
conoció de la renuncia de la señora Sara Guiselle Méndez
Ruiz al cargo de regidora propietaria,
debido a que ostentaba otro cargo en la misma municipalidad. Junto con esa misiva, se remitió
copia de la carta de dimisión de la interesada firmada digitalmente también por la señora Núñez Rodríguez (folios 2
y 3).
2º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones
de ley.
Redacta el Magistrado
Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De relevancia
para la resolución del presente
asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a)
que la señora Sara Guiselle Méndez Ruiz fue electa regidora propietaria de la Municipalidad de San Ramón, provincia Alajuela (resolución
de este Tribunal N° 1496-E11-2020 de las
14:40 horas del 27 de febrero de 2020, folios 5 a
11); b) que la señora Méndez Ruiz fue
propuesta, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN)
(folio 4); c) que la señora Méndez Ruiz renunció a su cargo de regidora propietaria de San Ramón
(folio 3); d) que el Concejo Municipal de San Ramón, en su sesión
ordinaria N° 02 del 5 de mayo de 2020, conoció de la citada dimisión (folio
2); y, e) que el señor Félix Alonso Esquivel Murillo,
cédula de identidad N° 1-1017-0868, es el candidato a regidor propietario -
propuesto por el PLN- que no resultó
electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese
cargo (folios 4, 9 y 12).
II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171
de la Constitución Política
dispone que los regidores municipales
“desempeñan sus cargos obligatoriamente”,
obligatoriedad que debe entenderse
referida al debido cumplimiento de las responsabilidades
propias del cargo mientras
se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen.
La renuncia a cualquier
cargo público, incluyendo
los de elección popular, es inherente
a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido
en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye
causal para la cancelación de la credencial
que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también
en los instrumentos jurídicos internacionales de
derechos humanos de los que es parte
el Estado Costarricense, siendo
una de sus manifestaciones el poder
optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al
regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación
Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que la señora Méndez
Ruiz, en su condición de regidora propietaria de la Municipalidad de San Ramón, renunció a su cargo y que, además, el respectivo concejo municipal conoció del
particular, lo procedente es cancelar
su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre la sustitución de la señora Méndez
Ruiz. Al cancelarse la credencial
de la señora Méndez Ruiz se produce una vacante, de entre los regidores propietarios del citado concejo municipal, que es necesario
suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código
Electoral regula la sustitución
de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones
“dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por
el resto del período constitucional,
a quien en la misma lista obtuvo
más votos o a quien siga en
la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones,
con los candidatos de la misma
naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan
sido designados para desempeñar el cargo.
De esa suerte, al tenerse por probado que el señor Félix Alonso
Esquivel Murillo, cédula de identidad N° 1-1017-0868,
es el candidato que sigue en la nómina de regidores propietarios del PLN,
que no resultó electo ni ha sido designado
por este Órgano Constitucional para desempeñar
una regiduría, se le designa
como edil propietario de la Municipalidad de San Ramón. La presente designación rige desde su
juramentación y hasta el 30 de abril
de 2024. Por tanto,
Se cancela la credencial de regidora propietaria de la Municipalidad de San Ramón, provincia Alajuela, que ostenta
la señora Sara Guiselle Méndez Ruiz. En su lugar, se designa al señor Félix Alonso Esquivel Murillo, cédula de identidad N°
1-1017-0868. La presente designación rige a partir de la juramentación y
hasta el treinta de abril
de dos mil veinticuatro. El Magistrado
Sobrado González pone nota. Notifíquese
a los señores Méndez Ruiz y Esquivel Murillo, y al Concejo Municipal de San Ramón. Publíquese
en el Diario Oficial.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron
Nota separada del Magistrado Sobrado González
El suscrito Magistrado ha indicado, en innumerables
ocasiones que, en mi criterio, el Código Municipal solo autoriza
a cancelar la credencial
del regidor que renuncia a su
cargo cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado o interesada del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo concejo municipal. Únicamente de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta
constitucionalmente (artículo
171), con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.
El caso de la señora Méndez Ruiz se considera una de las excepciones
que justifican ese proceder,
dado que su renuncia lo es,
según lo indicó la dimitente, porque ocupa un puesto en la Municipalidad de San Ramón.
Así, al existir
una incompatibilidad para el desempeño
simultáneo de ambos puestos
-inciso b) del artículo 31
del Código Municipal-, lo que procede es ordenar la cancelación de la credencial de regidora propietaria que ostenta, por lo
que concurro con mi voto a
la adopción de la presente resolución.—Luis Antonio Sobrado
González.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2020457195 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Arelis del
Carmen Jarquín Jarquín, nicaragüense, cédula de
residencia 155819349133, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2522-2020.—San José, al ser las 11:12 a. m. del 11 de mayo de 2020.—Giovanni
Campbell Smith, Jefe.—1 vez.—( IN2020456737 ).
Jhon Harold Sánchez Alzate,
colombiano, cédula de residencia N° 117001969532, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2540-2020.—San José, al ser las 11:38 horas del 13 de mayo del 2020.—Federico
Picado Le-Frank, Jefe.—1 vez.—( IN2020457228 ).
Julia Lucía Cruz Navarro, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155802308324, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente
N° 2528-2020.—San
José al ser las 3:06 del 12 de mayo de 2020.—Departamento Servicios Regionales.—Alcides Chavarría Vargas, Jefe.—1 vez.—(
IN2020457450 ).
Frech Canawaty Bichara Issa, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155803082927, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
2541-2020.—San José, al ser las 1:17 del 13 de mayo de 2020.—Yudleny Brenes Fonseca, Jefe Regional Pérez Zeledón.—1
vez.—( IN2020457490 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000004-2699
Compra consolidada de equipo
médico, incluye
mantenimiento preventivo y correctivo
para
las unidades
adscritas a la DRIPSSHA
La Dirección de Red Integrada
de Prestación de Servicios
de Salud Huetar Atlántica invita a todos los interesados en participar en
el siguiente concurso Licitación Abreviada N° 2020LA-000004-2699 “Compra consolidada de equipo médico, incluye mantenimiento preventivo y correctivo para las unidades adscritas a la DRIPSSHA”
Visitas al sitio:
Ítem Nº 02, el 27 de mayo del 2020,
9:30 a.m., en el Área de Salud de Limón,
ÍItem Nº 23, el 28 de mayo del 2020, 10:00 a.m., en el Área de Salud de Talamanca,
Item Nº 25, el 29 de mayo del 2020, 9:30 a.m., Área de Salud
de Guácimo.
Ítem Nº 32, el 01 de junio del 2020, 9:30 a.m., Área de Salud de Guácimo
y 1:00 p.m. en el Área de Salud de Cariari.
Apertura de ofertas: 10 de junio del 2020 a las 14:00 horas.
El cartel se puede solicitar
al correo electrónico:
urca2699@ccss.sa.cr de la Unidad Regional de Contratación
Administrativa, o en la página Web, Transparencia-, Licitaciones, 2699 (Licda. Wendy Cerdas Picado, ext. 2013, ext. 2014, teléfono: 2758-1803).
Yirlany Cruz Cruz.—1 vez.—( IN2020457545 ).
MUNICIPALIDAD DE
LIBERIA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2020CD-000030-01
Contratación de persona física que brinde
servicios profesionales
para asesoría externa a
alcaldía
y vice alcaldía
municipal
en gestión
administrativa
La Municipalidad de Liberia, con cédula jurídica
número 3-014-042106, le invita
a participar en Contratación Directa N° 2020CD-000030-01, para realizar la contratación de
persona física que brinde servicios profesionales para brindar asesorías externas a Despacho de Alcaldía y Vice Alcaldía, por un periodo de un año. El cartel de este proceso podrá
ser solicitado a partir de esta publicación, en la oficina de Proveeduría Municipal, al teléfono
número 2666-0943, en su edificio principal, sita edificio del Palacio
Municipal, en Liberia, Guanacaste, costado este del Museo de
Guanacaste, antigua Comandancia,
o por medio de la dirección electrónica
espinozama@muniliberia.go.cr o en la página web de la Municipalidad de Liberia,
www.muniliberia.go.cr/ tramites/ Proveeduría/
carteles 2020
Las ofertas deberán entregarse únicamente
en sobre cerrado en la Proveeduría
Municipal, al ser las diez horas (10:00 a.m.), según reloj electrónico
de dicha Unidad, tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Liberia, 12 de mayo del 2020.—Unidad de Proveeduría Municipal.—Licda.
Ariana Espinoza Montano.—1 vez.—
( IN2020457873 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA
2020LA-000005-2104
Adquisición de: “Expansores tisulares”
Se les comunica a los interesados
que la empresa adjudicada a
dicha licitación es:
D.A Médica de Costa Rica S. A. para los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9
y 10.
Ver detalle y mayor información
en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 15 de mayo del 2020.—Lic. Marco Campos Salas– Coordinador
a. í.—1 vez.—O. C. N° 130.—Solicitud N°
199180.—( IN2020457836 ).
LICITACIÓN ABREVIADA
2020LA-000019-2104
Adquisición de: “insumos corneales”
Se les comunica
a los interesados que las empresas
adjudicadas a dicha licitación son: Insumed
Inc. S. A. para los ítems 19 y 21, CQ Medical Centroamericana S. R. L. para los ítems
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18. La línea 20 se declara infructuosa. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José 15 de mayo del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador
a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 131.—Solicitud Nº
199182.—( IN2020457837 ).
JUNTA DIRECTIVA
Mediante acuerdo JD-039 correspondiente al Capítulo IV), artículo 11) de la Sesión Ordinaria 04-2020 celebrada el 20
de enero de 2020:
LA JUNTA DIRECTIVA
ACUERDA:
Se aprueba incluir en el Manual de Criterios vigente lo siguiente:
En la V Parte: Programa Atención de proyectos.
Sobre los proyectos a beneficiar:
6. Lineamientos Específicos
por área.
Agregar un punto
6.9. que indica lo siguiente:
Se financiarán proyectos
presentados por organizaciones
sociales sin fines de lucro,
destinados a impulsar la autonomía de personas adultas mayores, para gozar de una vejez, digna, activa
y participativa, así como el fortalecimiento de los
derechos de las personas adultas mayores
establecidos en la Convención Interamericana sobre la Protección de los
Derechos Humanos de las Personas Mayores.
Para el trámite de proyectos
se aplicarán los requisitos
estipulados en el presente Manual, según el tipo de proyecto.
Rige a partir de su publicación.
Marilyn Solano Chinchilla, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 23224.—Solicitud Nº 198497.—( IN2020457641 ).
EMPRESA DE SERVICIOS
PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.
Junta Directiva
La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., en la sesión número cuatro
mil seis-C de fecha veintisiete
de abril del dos mil veinte,
en su artículo
cuarto, inciso uno y mediante acuerdos JD cero setenta y ocho-dos mil veinte, aprobó las mejoras al Reglamento de Compras y Contrataciones de la
ESPH S. A. que consisten en
lo siguiente:
ACUERDO JD 078-2020
1. Aprobar las mejoras al Reglamento de Compras y Contrataciones de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.
A., que consiste en modificar el artículo 28 y eliminar el inciso i- el XII.
“CAPÍTULO VIII
De la clasificación del régimen de compras
Artículo 28.—Las compras, en la medida de lo posible, deberán hacerse de acuerdo con lo programado para cumplir con las necesidades de la ESPH S. A., y con apego
al siguiente régimen:
a) Compras Directas: Serán autorizadas por los Líderes de Procesos o negocios, sin requerir su presentación ante la Comisión. El plazo mínimo para recibir ofertas es de tres días hábiles. El Proceso de Administración de Contratos y Gestión de Compras, tramitará las compras directas, conforme a la clasificación que a
continuación se detalla:
I. Para satisfacer la necesidad de servicios públicos, será necesario el respaldo de al menos tres invitaciones.
II. Se podrán realizar compras inmediatas, sin generar procesos concursales, hasta por $5.000,00. Para esta
contratación, no se requiere
guía de especificaciones, solamente las especificaciones técnicas. Queda estrictamente prohibido, utilizar esta figura
para fragmentar procesos de
compra o contrataciones.
III. En las compras de hasta quince
mil dólares (US $15.000.00) será
necesario el respaldo de al
menos dos invitaciones.
IV. Las compras de quince mil un dólar
(US $15.001.00), hasta setenta y cinco
mil dólares (US $75.000.00), se deben
respaldar con al menos tres invitaciones.
V. Las compras de setenta y cinco mil un dólar (US
$75.001.00) a ciento cincuenta
mil dólares (US $150.000.00), se deben
respaldar con cuatro invitaciones.
VI. La contratación de servicios profesionales hasta sesenta mil dólares (US $60.000.00), como monto máximo de contratación y para cada evento debidamente justificado, se respaldará con al
menos dos invitaciones para
montos iguales o inferiores a $30.000,00 y tres
hasta montos iguales o inferiores a $60.000,00.
VII. Las reparaciones mecánicas de los vehículos se llevarán a cabo con una sola cotización, en caso de enderezado
y pintura con un mínimo de dos cotizaciones.
b) Compras Secundarias:
Compras superiores a ciento cincuenta mil un dólar (US $150.001,00) y menores
o iguales a doscientos cincuenta mil dólares (US
$250.000,00), requerirán un mínimo
de cinco invitaciones y serán adjudicadas por el director
correspondiente. Los plazos
que regirán el trámite de contratación son los siguientes:
I. El plazo para recibir ofertas es de un mínimo de cinco días hábiles,
según la especificación indicada en el cartel.
II. El plazo para los estudios técnicos, legales y financieros emitidos por la administración, será de hasta tres días hábiles,
salvo prórroga justificada
por el Proceso o negocio responsable.
III. La CAC conocerá y recomendará en la primera sesión
posterior al ingreso de los estudios
indicados en el punto dos
anterior. El Proceso o negocio
interesado podrá ratificar en el acto la adjudicación, salvo que
se solicite mayor detalle mediante oficio.
IV. El plazo de adjudicación por parte del Proceso o negocio interesado será de tres días
hábiles contados a partir de la comunicación de la recomendación de la CAC, por parte
del Proceso de Administración
de Contratos y Gestión de Compras.
c) Compras Primarias: Compras superiores a doscientos cincuenta mil un dólar (US $250,001.00) y menores
o iguales a quinientos mil dólares (US $500.000.00), requerirán
un mínimo de cinco invitaciones y serán adjudicadas por la Gerencia
General, previo informe de
la Comisión Asesora de Contrataciones. Los plazos que regirán el trámite de contratación son los siguientes:
I. El plazo para recibir ofertas, es de un mínimo de diez días hábiles,
según la especificación indicada en el cartel.
II. El plazo para los estudios técnicos, legales y financieros emitidos por la administración, será de hasta cinco días hábiles,
salvo prórroga justificada
por la Unidad responsable.
III. La CAC conocerá y recomendará en la primera sesión
posterior al ingreso de los estudios
indicados en el punto dos
anterior.
IV. El plazo de adjudicación por parte de la Gerencia General, será de tres días
hábiles contados a partir de la comunicación de la recomendación de la CAC, por parte
del Proceso de Administración
de Contratos y Gestión de Compras.
V. En caso de no existir
como mínimo cinco oferentes en el Registro de Proveedores, se hará la invitación en un diario de circulación nacional.
d) Compras Mayores: Aquellas compras superiores a quinientos mil un dólar (US $500.001.00), requerirán
un mínimo de cinco invitaciones a proveedores y serán adjudicadas por la junta directiva de la ESPH S. A., previa recomendación
de la Comisión Asesora de Contrataciones y del aval de la Gerencia General. Los plazos que regirán el trámite de contratación son los siguientes:
I. El plazo para recibir ofertas, es de un mínimo de doce días hábiles,
según la especificación indicada en el cartel.
II. El plazo para los estudios técnicos, legales y financieros emitidos por la administración, será de hasta cinco días hábiles,
salvo prórroga justificada
por el Proceso o negocio responsable.
III. La CAC conocerá y recomendará en la primera sesión
posterior al ingreso de los estudios
indicados en el punto dos
anterior.
IV. Posterior a la recomendación de la CAC, el Proceso
de Administración de Contratos
y Gestión de Compras enviará, solicitud de adjudicación a la junta directiva
de la ESPH S. A., lo anterior para lo que corresponda.
e) Compras por Emergencia:
Atención a crisis en la
continuidad de los servicios:
Son aquellas acciones para atender un estado de necesidad declarada y urgencia en la continuidad de los servicios prioritarios a nivel empresarial, relacionados directamente con ésta y que obliga a tomar intervenciones inmediatas con el
fin de restablecer o mantener
los servicios prioritarios en la ESPH S. A.
Contratación por emergencia: Son contrataciones de
excepción, siendo aquellas que, por motivo de
crisis en la continuidad de
los servicios prioritarios
de la ESPH S. A., se deben de realizar
con un carácter de urgencia
conforme a este Reglamento para satisfacer las necesidades de los servicios, permitiendo así brindar el recurso humano y profesional para rehabilitar los servicios prioritarios.
La “compra por emergencia”
y “contratación por emergencia”
estarán regidas por los siguientes requisitos:
I. Para efectuar una “compra por emergencia” o una “contratación
por emergencia”, debe de existir
una crisis oficialmente declarada
por el Comité de Administración
del Crisis en la continuidad
de los servicios de la ESPH S.A. -estado
de crisis se entenderá también
como estado de alerta roja en
la continuidad de los servicios-,
la cual debe de estar respaldada por un documento físico.
II. El procedimiento para efectuar una “compra por emergencia” o una “contratación por emergencia” no requiere de un concurso previo, no obstante, los proveedores
deben de estar inscritos y actualizados dentro
de la base de datos de proveedores
de la ESPH S. A. y su accionar
obedecerá a lo constituido en el protocolo del Plan de Continuidad de los Servicios de
la ESPH S. A.
III. Los
mecanismos denominados “compra por emergencia” y “contratación por emergencia”,
no tendrán montos económicos establecidos, no
obstante, su utilización dependerá de la disponibilidad
del flujo de caja empresarial en el momento que exista una emergencia, siempre y cuando no se comprometa la totalidad de recursos de la empresa o sobrepase su capacidad de pago o endeudamiento.
IV. El tiempo para hacer efectiva la “compra por emergencia” o “contratación por emergencia” debe de ser inmediato
contemplando siempre los factores de disponibilidad de proveedores y de bienes o servicios, especificidad y de
mercado.
V. La “compra por emergencia” y “contratación por emergencia” es
una acción prioritaria en las actividades que ejecuta el Proceso de Administración de Contratos y Gestión de Compras de la ESPH S.
A.
VI. El coordinador de los Equipos de Asistencia Operativa del servicio en plena coordinación con el Proceso de Administración de Contratos y Gestión de Compras, deben de tener identificada previamente una lista de proveedores claves, la cual identifica ágilmente a los mismos para efectuar la “compra o contratación por emergencia” ante
una situación de crisis en
la continuidad de los servicios
-este documento físico será actualizado
semestralmente por el Proceso
de Administración de Contratos
y Gestión de Compras.
VII. Al existir un problema en los sistemas empresariales -tales como SAF-,
la adquisición de bienes y servicios se efectuará con la condición de un pago posterior al
proveedor, en plena coordinación con el líder de la Dirección de Gestión Financiera.
VIII. La adjudicación de la “compra por emergencia” o “contratación por emergencia” la realizará el coordinador del Equipo de Asistencia Operativa del Proceso o negocio interesado-, bajo su total responsabilidad, en donde el mismo podrá sugerir al proveedor que consideren oportuno para que el Proceso de Administración de Contratos y Gestión de Compras tramite la orden de “compra por emergencia” o “contratación por emergencia”.
f) Compras por extensión:
Serán aquellas compras que, por motivo de oportunidad o conveniencia, la
ESPH S. A., podrá realizar
a un mismo oferente cuando en un proceso
anterior, ya le haya sido adjudicado un concurso y las condiciones pactadas en su
momento se mantengan en su totalidad,
tales como: plazo, precio unitario, tiempo de entrega, etc. Estas compras podrán
ser hasta por un monto igual
a la adjudicación original y serán
autorizadas, según los montos establecidos en este Reglamento
de Compras para la adquisición
de bienes y servicios vigentes. Se pueden realizar extensiones, de aquellas compras que no superen más de 6 meses de adjudicadas al momento de la solicitud. En los casos que superen los 6 meses, se deberá realizar un análisis de conveniencia del precio conforme a un estudio de mercado. No se podrán realizar compras por extensión, en aquellos
procesos que superen 18 meses.
g) Compras por internet: En
casos especiales a juicio de la Gerencia General, cuando la naturaleza del artículo o la urgente necesidad de adquirirlo lo requieran, podrá la administración hacer uso de medios electrónicos
para el cumplimiento de los fines contemplados
en este Reglamento,
guardando al efecto como mínimo las siguientes seguridades:
I. Las invitaciones de cotización deberán realizarse con entidades o sujetos que encuentren debidamente incorporados en el registro de proveedores de la empresa.
II. Todas las transacciones deberán ejecutarse mediante “órdenes de compra” y bajo la condición que, su pago no se hará
efectivo sino, hasta el momento de la entrega a satisfacción de la Empresa del artículo respectivo; y tratándose de servicios, una vez ejecutados en conformidad
con el respectivo contrato.
III. Cuando el oferente sea una entidad extranjera que no cuente con representación en el país, ésta
deberá garantizar la calidad, identidad del objeto de la transacción, plazo de entrega; tanto como reenvío en
su caso al lugar de procedencia, a satisfacción de la empresa.
IV. En todo caso,
se advertirá al proveedor
que la propuesta se hace en concurso abierto,
reservándose la empresa el
derecho de seleccionar la oferta
más favorable o de negociar
las ofertas.
V. Sin perjuicio del sistema de concurso abierto podrá la Administración utilizar el método de subasta electrónica, con apego en lo que sea compatible a los requisitos
que anteceden y en general
a las normativas de este reglamento.
h) Contrataciones para capacitaciones:
Podrá la ESPH S. A., contratar
a un proveedor sin necesidad
de otra oferta siempre y cuando el proveedor sea reconocido y avalado por el Proceso o negocio interesado aunado a una declaratoria de dicho Proceso o negocio respecto a la idoneidad del precio.
i) Excepciones a los procedimientos ordinarios.
Además de las excepciones a los procedimientos ordinarios de concurso previstas en esta
normativa, ESPH S. A., podrá
aplicar las siguientes causales de exclusión:
I. Los acuerdos celebrados con entes o empresas públicas nacionales o de otros países.
II. La
venta, en el mercado nacional e internacional, de servicios de asesoría, consultoría, capacitación y cualquier otro producto o servicio afín a las competencias de ESPH,
S. A.
III. La actividad de contratación que,
por razones de seguridad informática, sea necesaria para garantizar la continuidad de los servicios.
IV. Para adquisición de nuevas tecnologías de punta debidamente certificadas, según criterios del Negocio de Tecnología e Infocomunicaciones al respecto de
dicho requisito.
V. La adquisición de bienes, obras o servicios que, por su gran complejidad o su carácter especializado
o específico solo puedan obtenerse de un único oferente comprobado, de manera que, por razones de economía y eficiencia, no resulte adecuada la aplicación de los procedimientos ordinarios.
VI. En los casos en
que la administración, habiendo
adquirido el equipo tecnológico, decida adquirir más productos
al mismo contratista, por razones de normalización o por la
necesidad de asegurar su compatibilidad-
VII. La contratación de fideicomisos.
VIII. Apertura de nuevos mercados, en dónde se creen alianzas con los proveedores velando siempre por el interés empresarial.
IX. Se pueden realizar contrataciones en forma directa con subsidiarias de la
ESPH S. A.
X. La
compra o arrendamientos de inmuebles, que, en razón de su ubicación,
naturaleza, condiciones y situación, se configuren como el más apto
para la finalidad propuesta.
En estos casos, el precio máximo será el que fije el avalúo correspondiente. Se podrá pactar el arrendamiento de inmuebles por construir o en proceso de construcción,
cuando ello convenga a sus intereses empresariales o comerciales, según los términos que las partes convengan.
XI. Adquisición de bienes y/o servicios que requieren seguridades calificadas: Los casos en los que para elaborar las ofertas se requerirá revelar información calificada como confidencial por razones de seguridad institucional o nacional, secreto industrial, secreto comercial, se podrá contratar -previo sondeo de mercado directamente a
un proveedor.
El director del proceso o negocio interesado, deberá dejar constancia
en el expediente de cada caso en
concreto, de las razones
que sustentan la aplicación
de la causal de exclusión de los procedimientos
ordinarios de concurso.
En este supuesto, el proceso o negocio interesado deberá realizar un estudio de mercado,
sin revelar los elementos
del objeto que comprometan
la seguridad que justifica
el procedimiento. Concluido
el sondeo de mercado, el proceso
o negocio interesado procederá a recomendar al único proveedor que considera es el más apto para la satisfacción de la necesidad institucional. La ESPH
S. A. podrá negociar con el
proveedor seleccionado las condiciones de precio. En todo caso,
el proceso o negocio interesado deberá acreditar que el precio es razonable, con relación a prestaciones similares o en función de las aplicaciones y tecnología.
La aplicación de las excepciones
anteriores será de responsabilidad exclusiva del proceso o negocio solicitante, la administración deberá dejar constancia,
en el expediente de cada caso concreto,
de las razones que sustentan
la aplicación de la causal de exclusión
de los procedimientos ordinarios
de concurso.
Para este tipo
de figura adquisitiva, será adjudicada por el Líder del Proceso de Administración de Contratos y Gestión de Compras, aquellas compras que sean hasta $150,000,00 (ciento cincuenta mil dólares estadounidenses), por la Gerencia
General para compras que sean
de $150.001 hasta $500.000 dólares (quinientos mil dólares estadounidenses) y en los casos con montos superiores a este adjudicará la junta directiva.
Para gestionar esta
figura, el Administrador de
Contrato, debe completar el
formulario correspondiente,
en dónde se determine y justifique, cuál es la causal de exclusión.
j) En el caso de la adquisición de materiales, el
director del Proceso o negocio
interesado deberá cerciorase de las existencias en el Almacén, para realizar una nueva compra con el propósito de racionalizar el inventario. Es requisito que conste en el oficio de solicitud de compra, la realización efectiva de esta revisión.
k) En todo tipo
de compra o contratación,
se podrá aplicar la característica según demanda, lo anterior cuando las condiciones del mercado, así como el alto y frecuente consumo del objeto lo requieran, se podrá pactar, no una cantidad específica, sino el compromiso de suplir los suministros periódicamente, según las necesidades de consumo puntuales que se vayan dando durante
la fase de ejecución.
El oferente cotizará
sobre la base de precios unitarios formulados, con fundamento en una proyección de los consumos parciales y totales aproximados establecidos en el cartel. El plazo de la contratación no podrá ser
superior a cinco años.
CAPÍTULO IX
De las condiciones generales para los concursos
Deberán respetarse
los plazos mínimos para la recepción de ofertas, según el tipo de contratación, sin embargo, en casos calificados de urgencia, justificada ampliamente por el Administrador
del Contrato, el Líder del Proceso de Administración de Contratos y Gestión de Compras, podrá reducir el plazo de acuerdo a la experiencia y la necesidad empresarial. Asimismo, quedará a criterio del Líder del Proceso de Administración de Contratos y Gestión de Compras, de acuerdo a la experiencia y la complejidad de
la compra, con el fin de lograr
una participación conveniente
para los intereses empresariales,
aumentar el plazo mínimo establecido.
L) El proceso o negocio si así lo considera
oportuno a los intereses empresariales, podrá valorar realizar la adquisición de bienes y/o servicios, en forma directa entre los diferentes negocios de la ESPH S. A.
Para poder realizar
dicha adquisición, el proceso o negocio interesado deberá:
• Establecer las condiciones de la adquisición.
• Realizar los estudios de mercado necesarios, para garantizar que
los precios son razonables.
• Solicitar a la Gerencia General,
el visto bueno de la adquisición.
En caso de que la propuesta no satisfaga los intereses del negocio o proceso contratante, el mismo deberá solicitar al Proceso de Administración de Contratos y Gestión de Compras, iniciar la gestión de contratación correspondiente, según lo establecido en el artículo 28 del Reglamento De Compras y Contrataciones de la
ESPH S. A.”
2°—Publíquese en
el diario oficial La Gaceta.
3°—Rige a partir
de su publicación.
4°—Acuerdo firme.
Rosibelle Montero Herrera, Secretaria.—1 vez.—( IN2020457379 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSÉ
REGLAMENTO DE CARRERA
ADMINISTRATIVA
MUNICIPAL
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—De
la carrera administrativa.
Denomínese “Carrera Administrativa
Municipal” al sistema técnico
de administración de personal que otorga
a los funcionarios el derecho de poseer
un medio de desarrollo y promoción
humano, que motiva el empleo y las relaciones laborales entre éstos y la administración municipal, siendo protegidos por los principios, beneficios y demás que se estipulan en el Código Municipal,
una vez que son nombrados
con base en el sistema de selección por méritos.
Artículo 2º—Personal
excluido de la carrera administrativa municipal. Los servidores
municipales interinos
(personal nombrado para cubrir
ausencias o necesidades temporales) y el personal de confianza
(contratados a plazo fijo para brindar servicio directo al alcalde, presidente y vicepresidentes municipales, y a las fracciones políticas del Concejo Municipal según el respectivo Reglamento), no quedarán amparados por los derechos y beneficios
de la Carrera administrativa municipal, aún desempeñando puestos comprendidos en ella, según
lo dispone el artículo 127 del Código Municipal.
Dichos funcionarios (interinos y de confianza), sí tendrán acceso a participar de los Concursos internos que se promuevan durante el período de vigencia de su nombramiento.
Artículo 3º—Objetivos
del reglamento. El presente
Reglamento tiene por objetivos:
1. Desarrollar lo dispuesto por el artículo 128 del Código Municipal y los artículos
50 y 51 de la Convención Colectiva
de Trabajo vigente.
2. Definir el sistema de parámetros en el que se sustentará el procedimiento para
el nombramiento en los movimientos de personal por ascenso
directo, concurso interno y concurso externo.
3. Delimitar los factores evaluativos de los sistemas de selección para que responda a las
necesidades según el puesto a contratar.
Artículo 4º—Objetivos de la carrera
administrativa municipal. La Carrera Administrativa tendrá por objetivos:
1. Asegurar el nombramiento de
personal idóneo en la
Municipalidad de San José, dotándola de talento humano que coadyuve en el alcance de las metas y los objetivos institucionales.
2. Propiciar una apropiada relación entre la responsabilidad
del cargo y su remuneración,
de acuerdo con mecanismos
para establecer escalafones.
3. Incentivar el reconocimiento de
la educación formal adicional
a los requisitos académicos
básicos planteados para el concurso, propiciando la contratación y retención de
personal más calificado.
4. Aumentar el nivel de consistencia entre las promociones
de los servidores y los puestos
que ocuparán, de manera que
exista la mayor compatibilidad
posible entre las aptitudes, capacidades
e intereses de los primeros
con las tareas, responsabilidades
y demás características de
los últimos.
5. Aumentar el grado de motivación del personal, dándole
la posibilidad de ocupar
puestos de mayor categoría.
Artículo 5º—Principios de la carrera
administrativa. El régimen
de Carrera Administrativa se fundamenta
en los principios de: justicia, objetividad, igualdad, equidad, legalidad, motivación, celeridad y economía procesal; utilizando criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Tal régimen buscará la dignificación del servicio público y el mejor aprovechamiento del recurso humano, con el fin de cumplir con las competencias y atribuciones de la Municipalidad.
Artículo 6º—Requisitos de la carrera
administrativa municipal. Serán
requisitos para formar parte de la Carrera Administrativa
Municipal:
1. Satisfacer los requisitos mínimos que exige el Manual de Clases y Cargos vigente para la clase de puesto de que se trata.
2. Demostrar idoneidad sometiéndose a las pruebas, exámenes, entrevistas y demás procedimientos y recursos técnicos que estime conveniente la
Municipalidad, con el objetivo de verificar
que la persona reúna las condiciones
de conocimiento, físicas, competenciales y psicológicas requeridas para el desempeño exitoso del cargo.
3. Ser seleccionado por el Alcalde en ejercicio, con vista en la información remitida por parte de la Dirección de Recursos Humanos.
4. Cumplir con cualquier otro requisito que disponga el Código Municipal o cualquier
otra normativa aplicable.
Artículo 7º—Requisito
académico, conocimientos y experiencia como condición
de admisibilidad.
El requisito académico
y de conocimiento, comprende
los estudios formales realizados en instituciones
de enseñanza primaria, secundaria, técnica, parauniversitaria y universitaria.
La experiencia en labores afines al puesto serán requisitos
indispensables, cuando así
lo establezca el Manual de Clases
y Cargos para un puesto en específico. Su cumplimiento es una condición de admisibilidad para participar en el concurso.
CAPÍTULO II
Sistemas de selección de personal para llenar
una plaza vacante
Artículo 8º—Plaza
vacante. Existe una vacante cuando una plaza determinada no cuenta con un
titular nombrado en propiedad de forma definitiva.
Los procedimientos para llenar una plaza vacante son: ascenso directo, concurso interno y concurso externo. Tal orden de procedimientos es específico y de atención obligatoria y sólo se empleará el siguiente en caso de que el anterior no sea
viable de aplicar y por ello
deba ser descartado. Lo
anterior sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 18 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio.
La Municipalidad previo
a la apertura del concurso podrá autorizar el nombramiento o ascenso provisionalísimo de un funcionario
de forma temporal mientras se realiza
el concurso interno o externo, siendo factible que el Alcalde autorice
el nombramiento o ascenso
del trabajador hasta por el plazo
máximo de 2 meses.
Para llenar una plaza de forma temporal se
recurrirá a los mismos sistemas de selección de personal
anteriormente mencionados,
previa valoración de la necesidad
de sustitución de la plaza, considerando
el plazo para la contratación
y la no afectación del servicio.
Artículo 9º—Ascenso directo. Para
llenar una plaza vacante la
Municipalidad debe ascender de forma directa al funcionario o funcionarios que ocupa el grado inmediato inferior.
La búsqueda para la identificación
del funcionario o funcionarios
que ocupen el puesto del grado inmediato inferior, se dará dentro de la unidad administrativa a que pertenece la
vacante.
Con procedimiento de valoración:
cuando existan dos o más funcionarios que califiquen para ascenso directo, la Municipalidad realizará
ente ellos una valoración, tomando como parámetros los factores definidos para concursos internos, y nombrará al funcionario que en el proceso obtenga
la mayor nota final. El procedimiento de ascenso directo, deberá realizarse en un plazo no mayor a 2 meses calendario.
De no existir se procederá
a realizar un concurso interno que contemple a todas las dependencias de la
Municipalidad.
La Dirección
de Recursos Humanos deberá verificar que el funcionario a
ascender, cumpla con los requisitos
académicos, experiencia, conocimientos y competencias del puesto a ocupar, debiendo considerar la evaluación del desempeño, tomando como parámetros
los factores definidos para
concursos internos, siendo que quien se seleccione deberá obtener un puntaje igual o superior a 70.
El procedimiento de ascenso
directo deberá realizarse en un plazo no mayor a dos meses contados a partir del recibo de aceptación por parte de los participantes.
Artículo 10.—Concurso interno. En el caso en que no sea posible llenar la plaza vacante mediante ascenso directo, la Municipalidad
realizará un concurso interno para dichos efectos, en el que podrán participar solamente los funcionarios de la Institución que cumplan con los requisitos indispensables para ello;
ya sean interinos,
personal de confianza, o nombrados
en propiedad, según reforma realizada
al Reglamento de Puestos de
Confianza.
Los concursos internos
deberán realizarse en un plazo no mayor a 2 meses calendario, contados a partir de la fecha final del recibo de participación de concursantes.
Artículo 11.—Concurso externo. Ante inopia en el procedimiento de concurso interno, la
Municipalidad realizará un concurso
externo con las mismas condiciones del concurso interno; éste será
publicado en al menos en un diario
de circulación nacional,
sin perjuicio de lo indicado
paralelamente se podrá publicar en bolsas
de empleo electrónicas,
Colegio Profesionales, Universidades
u otros. En éste procedimiento podrán participar tanto quienes sean funcionarios
de la Municipalidad como quienes
no lo sean.
Los concursos externos
deberán realizarse en un plazo no mayor a 2 meses calendario contados a partir de la fecha final del recibo de participación de concursantes.
Artículo 12.—Procedimiento para realizar los concursos internos y externos. Sin perjuicio de lo indicado en la demás normativa
aplicable, al realizar los concursos internos y externos la Municipalidad atenderá
lo siguiente:
12.1 Convocatoria
12.1.1 Concurso Interno: La convocatoria para
concurso interno se realizará mediante circular la cual se publicará en MUNINET, INTRANET o cualquier otro sistema informático
similar; además su versión impresa se pondrá en un lugar visible en los diferentes centros de trabajo de la Municipalidad.
Sin perjuicio de lo que se regule en la demás
normativa aplicable, la
circular tendrá al menos la
siguiente información: requisitos para participar, características del puesto, fecha límite y lugar para recepción de
solicitudes de participación, indicación
de los documentos y la información
que se debe adjuntar a la solicitud
de ingreso al concurso, puntaje que se utilizará para la ponderación de factores y cualquier otra información que resulte atinente al procedimiento.
12.1.2 Concurso Externo: La convocatoria para
concurso externo se realizará la publicación en al menos en
un diario de circulación nacional, sin perjuicio de lo indicado paralelamente podrá publicarse en bolsas de empleo
electrónicas, Colegio Profesionales,
Universidades u otros además como valor agregado se publicará en MUNINET, INTRANET o cualquier otro sistema informático
similar, se colocará en lugares visibles de los diferentes centros de trabajo de la Municipalidad.
Sin perjuicio de lo que se regule en las demás
normativas aplicables, la publicación mediante la cual se informe sobre el concurso tendrá al menos la siguiente información: requisitos para participar, características del puesto, fecha límite y lugar para recepción de
solicitudes de participación, indicación
de los documentos y la información
que se debe adjuntar a la solicitud
de ingreso al concurso, puntaje que se utilizará para la ponderación de factores y cualquier otra información que resulte atinente al procedimiento.
12.2 Del apersonamiento de los postulantes al concurso: Publicados los concursos, interno o externo, los interesados en participar lo comunicarán por escrito al medio que oportunamente
comunicará la Sección de Reclutamiento y Selección de
Personal; debiendo aportar
los títulos atinentes para su confrontación con copia simple o en su defecto aportando
únicamente copias certificadas, que demuestren el cumplimiento de los requisitos solicitados.
12.3 Verificación de la atinencia del requisito académico: una vez pasado el plazo definido al efecto, y recibidas todas las solicitudes
de ingreso al concurso interno o externo, la Sección de Reclutamiento y Selección de Personal procederá a
verificar la atinencia del requisito académico. Sólo podrán participar
en el concurso quienes cumplan con este requisito.
12.4 Las pruebas médicas,
competenciales y técnicas:
serán aplicadas a los candidatos que cumplan con los requisitos de admisibilidad del puesto: requisitos académicos, conocimientos de centros educativos formales, experiencia entre otros. La Sección de Reclutamiento y Selección de
Personal será la responsable
de coordinar la realización
de las pruebas y deberá comunicar a los postulantes las fechas de estas valoraciones en forma oportuna.
Las pruebas técnicas
podrán ser convalidadas por
un título de un centro de educación formal que compruebe
los conocimientos técnicos requeridos.
Las pruebas técnicas
deberán ser confeccionadas
por la jefatura de la plaza que está
en concurso, quien deberá enviar
a la Sección de Reclutamiento
y Selección de Personal (en
el plazo que esta indique) el temario y la prueba (junto con las respuestas)
en sobre cerrado, velando por la confidencialidad de la información.
El contenido de las pruebas
será de carácter confidencial y quién teniendo acceso a la información por razón del cargo
se compruebe violente tal confidencialidad, incurrirá en falta
grave contra la relación de empleo
público. La Sección de Reclutamiento y Selección deberá mantener una base de datos de carácter confidencial con las pruebas técnicas que se hayan confeccionado para la comprobación
de conocimientos.
La Sección de Reclutamiento
y Selección de Personal se encargará
de revisar los demás factores evaluativos a la luz de
los atestados aportados por
el postulante y de los que consten
en su expediente
administrativo cuando se trate de un funcionario de la
Municipalidad de San José y así corresponda
según tipo de concurso.
Luego de revisados los atestados, la Sección de Reclutamiento y Selección de Personal coordinará
la realización de las pruebas
médicas, competenciales y técnicas.
12.5 Ponderación de factores: La Sección de Reclutamiento y Selección de
Personal procederá a realizar
la ponderación de todos los
factores con el fin de establecer
la nota final de cada postulante; lo anterior a la luz de lo regulado
en este Reglamento.
12.6 Conformación de la nómina: Realizada la ponderación de factores la Sección de Reclutamiento y Selección de Personal junto con la Dirección
de Recursos Humanos conformarán
la nómina con los postulantes
que hayan obtenido una nota
igual o superior a 70.
12.7 Entrevista del superior inmediato: La nómina deberá ser enviada al superior inmediato de la plaza para la aplicación
de una entrevista conforme
los lineamientos que indique
la Sección de Reclutamiento
y Selección de Personal, quien
emitirá un informe con el criterio de la valoración de los candidatos de la nómina.
Una vez ponderados
los factores evaluativos
del proceso la Sección de Reclutamiento y Selección de
Personal junto con la Dirección de Recursos Humanos remitirá a la Alcaldía la nómina con los candidatos que obtengan una nota igual o superior a 70 puntos, para que se elija la persona que ocupará el puesto vacante, aportando el informe de las entrevistas aplicadas por el
superior inmediato.
En caso de que ninguno de los postulantes alcance una nota igual o superior a 70 puntos se declarará
inopia.
12.8 Selección: El Alcalde será el encargado de elegir al seleccionado para ocupar la plaza en concurso, lo que hará de forma motivada dentro del plazo de 5 días hábiles. Comunicará
a cada participante el resultado del concurso dentro del
plazo de 3 días hábiles, indicándole además los puntos obtenidos por él en cada
factor evaluado, su nota final y los recursos que admite.
12.9 Recursos: Será admisible el Recurso de Apelación, en los términos del artículo 170 último párrafo del Código Municipal. Su interposición suspenderá el nombramiento en propiedad del seleccionado. En el tanto podrá nombrarse de forma interina a quien haya sido
seleccionado hasta que se resuelva
el recurso interpuesto. Los
plazos indicados en el presente artículo son ordenatorios.
CAPÍTULO III
Factores evaluativos de los sistemas
de selección
Artículo 13.—Factores evaluativos de
la carrera administrativa municipal. Los factores
evaluativos de la Carrera Administrativa
serán: Nivel académico, prueba técnica, experiencia afín al puesto, competencias (entrevista por competencias, pruebas psicométricas y/o Assesment Center, entre otras), entrevista visita domiciliar (según puesto a ocupar) y evaluación del desempeño (en el caso de ascenso
directo o concurso interno.). El examen médico y/o la prueba física será un factor determinante para que el postulante
sea valorado como apto o no apto, para los puestos según sea la naturaleza del trabajo. Cada factor se aplicará a la luz
de lo indicado por el presente
Reglamento y según el procedimiento de que se trate. En resumen, la acreditación máxima por cada factor por nivel será la siguiente; sin perjuicio del detalle y lineamientos regulados en los artículos siguientes:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Artículo 14.—Nivel académico. Con el
cumplimiento del requisito
de nivel académico se otorgarán la totalidad de los
puntos de este factor y en caso que los candidatos que cuenten con un grado superior de educación formal universitaria se
podrá otorgar hasta un máximo de 5 puntos adicionales, en el tanto la nota final por la sumatoria de factores evaluativos no supere el 100%, según los siguientes parámetros:
13.1 Se otorgarán 2 puntos adicionales a quien acredite tener el grado académico de bachiller universitario, siempre y cuando el perfil del puesto no exija este grado
como indispensable.
13.2 Se otorgarán 3 puntos adicionales a quien acredite tener el grado académico de licenciatura, siempre y cuando el perfil del puesto no exija este grado como
indispensable.
13.3 Se otorgarán 5 puntos adicionales a quien acredite tener el grado académico de maestría, siempre y cuando el perfil del puesto no exija este grado como
indispensable.
Cuando un postulante acredite tener más de un grado superior al requisito académico de la plaza, solamente
se le acreditarán los puntos correspondientes
al grado más alto. Para la aplicación del presente artículo el grado mayor necesariamente deberá ser acreditado en el mismo acto de apersonamiento
al concurso. El incentivo
se otorgará sólo una vez por grado adicional,
sin importar la cantidad de
títulos que se presenten otorgando el mismo grado.
Artículo 15.—Prueba técnica. Responde al examen de carácter obligatorio que tiene por objetivo verificar los conocimientos teóricos y prácticos que posee el postulante, según aplique al cargo que se aspira; coadyuvando junto a los demás factores evaluativos, a comprobar la idoneidad, capacidad y conocimientos necesarios para desarrollar las funciones del puesto pretendido. Este factor evaluativo
será considerado para valoraciones, concursos internos y externos. La calificación obtenida, se acreditará según el desglose de las tablas de porcentajes de factores y niveles ya señalada.
Cuando algún participante no pueda presentarse el día convocado a la realización del examen mediando justa causa, éste será reprogramado
por única vez. Para lo
anterior dicha causa deberá
necesariamente ser demostrada
ante la oficina de Reclutamiento
y Selección de Personal a más
tardar al día hábil siguiente del programado para el examen teórico-práctico o la ausencia se
tendrá como injustificada. Se entenderá por justa causa aquella que imposibilite de forma definitiva
e imprevisible, el apersonamiento
al examen, por caso fortuito y fuerza mayor. Cuando el examen sea reprogramado por causa que así lo
amerite se aplicará uno diferente al aplicado a los demás postulantes. Ante la ausencia injustificada al examen la calificación será de 0 pts. Este factor evaluativo
será considerado para valoraciones, concursos internos y externos.
Artículo 16.—Experiencia a fin al
puesto. Se entiende por
experiencia el aprendizaje
que se adquiere con la práctica
en el desempeño de puestos o tareas iguales o similares al que desea aspirar y que permite desempeñar satisfactoriamente las tareas de
un cargo. La revisión de la experiencia
que el postulante tenga laborando para la Municipalidad se realizará
de oficio, considerando los
documentos que consten en el expediente administrativo del funcionario. En caso de que el postulante desee que se acredite experiencia por cargos
con tareas iguales o similares ocupados fuera de la Institución deberá acreditarla mediante la presentación de documentos certificados, emitidos por la empresa o institución en la que laboró. Dicha constancia
deberá indicar el tipo de cargo que se desempeñó y
el tipo de tareas que realizaba.
En el caso de no contar con la experiencia indicada en el Manual de Clase y Cargos Institucional no se dará continuidad del participante en el proceso.
Si el candidato cuenta
con los años de experiencia
afín al puesto se le otorgará la puntuación total del
factor y por año adicional
un punto más hasta un máximo
de 5 puntos en el tanto la nota
final por la sumatoria de factores
evaluativos no supere el
100%.
Artículo 17.—Competencias.
Las pruebas competenciales comprenderán la aplicación de uno
o varios de estos instrumentos según el puesto: las baterías de pruebas psicométricas, la entrevista estructurada y los ejercicios de simulación de un Assesment Center, entre otras;
con el fin de comprobar el cumplimiento
del perfil competencial del
postulante de acuerdo con
el puesto al que aspira. Dichas pruebas tendrán validez por un año a partir de su fecha de emisión,
razón por la cual no será necesario realizar nuevas pruebas dentro de ese plazo para participar en otro
concurso, siempre y cuando sean de plazas cuya valoración requieran pruebas psicometrías similares.
Los profesionales de recursos
humanos deberán justificar las razones objetivas por las que determina
que el postulante es o no es apto
para el cargo considerando las funciones
de la plaza a la que se aspira, información
que será confidencial y se mantendrá en la Sección de Reclutamiento y Selección de Personal por el tiempo
que resulte procedente, haciéndose constar en el expediente del concurso solamente la calificación obtenida por cada oferente. La puntuación que se otorgue está definida en
la Tabla de porcentajes de factores y niveles antes indicada, según el tipo de concurso que se esté realizando, y estará en función
del nivel de las competencias
donde lo ubiquen las pruebas.
Cuando algún participante no pueda presentarse el día convocado a la realización de la valoración de competencias mediando justa causa, ésta será reprogramada por única vez. Para lo anterior dicha causa deberá necesariamente ser demostrada
ante la Sección de Reclutamiento
y Selección de Personal, a más
tardar al día hábil siguiente de la fecha programada, caso contrario la ausencia se tendrá como injustificada. Se entenderá por justa causa aquella que imposibilite de forma
definitiva e imprevisible
el apersonamiento a la entrevista,
caso fortuito y fuerza mayor. Ante la ausencia injustificada a la valoración de competencias se consignará una
nota cero.
Artículo 18.—Evaluación del desempeño. Para efectos del presente Reglamento la evaluación del desempeño es la calificación que haya recibido el servidor de acuerdo con el procedimiento de evaluación y calificación del desempeño vigente en la Municipalidad.
En las valoraciones y concursos internos se tomará en cuenta la calificación
del último periodo que conste como evaluado
en el expediente administrativo del funcionario, dicha revisión será remitida a la Sección de Reclutamiento y Selección de Personal por la dependencia
competente.
Se acreditará un máximo
de 25 puntos según Tabla de
porcentajes factores y niveles ya señalada,
de acuerdo con los siguientes
parámetros:
18.1 Regular: Se atribuirán 5
puntos a quien haya obtenido la calificación de
regular.
18.2 Bueno: Se atribuirán 10 puntos
a quien haya obtenido la calificación de bueno.
18.3 Muy bueno:
Se atribuirán 20 puntos a quien
haya obtenido la calificación de muy bueno.
18.4 Excelente: Se atribuirán 25 puntos a quien haya obtenido la calificación de excelente.
Si por alguna razón
al momento de quedar la
plaza vacante, a un postulante
no se le haya realizado la evaluación del desempeño requerida o no conste su calificación, se le deberá aplicar la última evaluación que se le haya realizado al postulante. Este factor no será considerado en concursos externos.
Artículo 19.—Examen médico. El examen médico será
efectuado por un profesional
en ciencias médicas acreditado, quien valorará las aptitudes físicas de los postulantes a ocupar un determinado
puesto, considerando para ello las funciones que ordinariamente se desarrollan en el mismo. A partir de su fecha
de emisión el examen médico tendrá validez
por un año para puestos operativos y por dos años para puestos administrativos; razón por la cual no será necesario realizar un nuevo examen dentro
de ese plazo para participar
en otro concurso,
siempre y cuando sean de plazas con funciones similares; no obstante, el postulante
podrá solicitar dentro del plazo indicado supra, la realización de un nuevo examen
por considerar que varió su condición de salud. El médico deberá justificar las razones objetivas por las que determina que el postulante es o
no es apto para el cargo, considerando
las funciones de la plaza a la que se aspira, información que será confidencial y se mantendrá en el consultorio médico por el tiempo que resulte procedente, haciéndose constar en el expediente
del concurso solamente la calificación obtenida por cada oferente. Este factor evaluativo será considerado para valoraciones, concursos internos y externos. Dicha prueba se aplicará solo cuando el perfil indique alguna contraindicación física.
En el caso de que el candidato resulte no apto en estas pruebas,
no se le dará continuidad
al participante dentro del concurso.
Artículo 20.—Vigencia de la calificación obtenida en el concurso interno. Los postulantes en un concurso interno que obtengan nota igual o superior a 70% y no resulten
seleccionados, podrán participar en futuros
concursos internos manteniendo la misma calificación; siempre y cuando la plaza sea similar a la que había
participado y que esté
dentro de la misma dependencia.
Dicha condición se mantendrá y aplicará por un lapso no mayor de 1 año, después de efectuado el concurso.
La Dirección de Recursos
Humanos previo a abrir un concurso revisará si existen
candidatos con nota igual o
superior a 70%, producto de valoraciones
que no superen el año, y en caso de existir
candidatos podrá considerarlos sin necesidad de realizar la apertura de un nuevo concurso.
Artículo 21.—Entrevista superior inmediato. La entrevista será el método mediante el cual el superior inmediato del puesto en concurso valora
a los postulantes que hayan
obtenido nota igual o
superior a 70, para lo cual deberá
emitir criterio escrito de la entrevista realizada y fundamentada.
Cuando algún participante no pueda presentarse el día convocado a la realización de la entrevista mediando justa causa, ésta será reprogramada
por única vez. Para lo
anterior dicha causa deberá
necesariamente ser demostrada
ante la Sección de Reclutamiento
y Selección de Personal a más
tardar al día hábil siguiente de la fecha programada para la entrevista o la ausencia se tendrá como injustificada.
Se entenderá por justa
causa aquella que imposibilite
de forma definitiva e imprevisible
el apersonamiento a la entrevista
por caso fortuito y fuerza mayor. Ante la ausencia injustificada a la entrevista se descartará al postulante.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 22.—El presente Reglamento deroga todos aquellos Reglamentos y normas internas de su mismo rango o inferiores
que se le opongan.
Artículo 23.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, según corresponda.
Aprobado por el Concejo Municipal del Cantón
Central de San José, mediante Acuerdo
5, Artículo IV de la Sesión
Ordinaria 200, celebrada el
día 25 de febrero del año 2020.
San José, catorce de mayo de dos mil veinte.—Sección de Comunicación Institucional.—Lic. Gilberto Luna
Montero.— 1 vez.—O. C. N° 146461.—Solicitud
N° 199112.—( IN2020457697 ).
CÓDIGO DE ÉTICA
CAPÍTULO l
Disposiciones Generales
Artículo
1º—Definiciones.
Código de Ética:
Es un código de conducta,
una herramienta para fortalecer
el comportamiento ético
dentro de la Municipalidad de San José de manera
integral, el código guía, norma y motiva a los colaboradores en lo referente a la interacción de sus
actuaciones tanto internas como externas, para que estas se ajusten a los valores y principios de la Institución y de esta forma coadyuvar al logro de sus intereses y objetivos.
Colaboradores, funcionarios,
servidores, empleados o trabajadores de la
Municipalidad de San José de San José:
Para efectos de este
Código el término colaborador,
funcionario, servidor, empleado y trabajador son sinónimos, independientemente de
la forma de contratación y la dependencia
en la cual desempeñen sus labores o brinden los servicios contratados, todos están sujetos al cumplimiento de este código.
Misión:
La Municipalidad de San José es el ente
rector del cantón que planifica
y dirige el desarrollo de la ciudad, presta servicios públicos con calidad, oportunidad, efectividad y ética, para satisfacer las necesidades de su población y visitantes.
Visión:
Ser un gobierno líder
en la generación de desarrollo económico, social,
cultural, urbano, tecnológico
y ambiental, que articule
de forma integrada y consensuada
sus esfuerzos con diferentes
actores sociales, de forma inclusiva, solidaria y con equidad; para una mejor convivencia y calidad de vida de sus habitantes.
Valores:
Se entiende como
valor el principio, virtud o cualidad
intrínseca de una persona u organización;
que hace que actúe en determinada manera, los valores son su guía al actuar.
Desde el punto de vista organizacional,
los valores son los que rigen
el comportamiento de los colaboradores,
comportamiento que debe estar
alineado y contribuir al logro de la misión, visión y objetivos estratégicos de la Municipalidad de San José.
Principios:
Los principios éticos
son extrínsecos y consisten
en normas de comportamiento e ideas fundamentales,
que tienen el propósito de lograr la sana convivencia que se adoptan para orientar el pensamiento en armonía con los valores y contribuyen a encauzar la conducta de los integrantes de un grupo humano, buscando que todos tomen conciencia
y los internalicen para cumplir
con la misión y visión de
la Municipalidad de San José.
Norma de conducta:
Se define como la regla
que se debe seguir o a la que se deben
ajustar los comportamientos,
tareas, actividades. Las normas dirigen todas las acciones del hombre, y
el sentido que toma esa dirección, dependerá en gran medida del tipo de norma a la cual se sujete el individuo, toda vez que existe
una variedad de ellas, las cuales se aplican a diferentes aspectos de la
persona.
Ética:
Son los valores, principios
y normas cuya práctica permanente contribuye a garantizar que tanto
el ser humano como las organizaciones en que se desempeña, logren producir el máximo bien posible y minimizar cualquier perjuicio que pueda causarse a la persona, a la
organización o a la sociedad.
Conducta
Antiética:
Acción u omisión contraria o que se aparta de los principios, los valores y las normas éticas establecidas en este código
y demás normativa.
Conflictos de Interés:
Se entiende por conflicto
de intereses, las situaciones
que de cualquier manera puedan contraponer o poner en tela
de juicio o en entredicho los intereses personales de los colaboradores o
su grupo familiar con los
de la Municipalidad de San José, los ciudadanos o demás partes interesadas,
que infrinjan el cumplimiento
de las responsabilidades éticas
y legales.
Partes interesadas:
Las partes interesadas
son grupos, organizaciones
o individuos que tienen uno
o más intereses relacionados con las decisiones y
actividades de la Municipalidad de San José.
Las partes interesadas
en la Municipalidad de San José se pueden clasificar en dos grupos, internas y externas; y se identifican las siguientes como las principales:
INTERNAS |
EXTERNAS |
-Concejo Municipal -Concejos de Distrito -Juntas de Educación -Alcaldía -Comités Cantonales -Comité Gerencial -Colaboradores |
-Ciudadanos -Ciudadanía -Gobierno
Central -Los Órganos
del Estado y Sector Público en
general -Otros Gobiernos Locales -Los entes reguladores y contralores -Proveedores -Líderes de
opinión -Los grupos
organizados Sindicatos, Asociaciones, Fundaciones y Cooperativas, Cámaras, entre otros. |
Información Confidencial:
La información confidencial
es aquella información de uso restrictivo, que no puede ser divulgada ni entregada a terceros, salvo orden expresa emitida por una autoridad competente, porque así lo determina
o faculta la ley. Consiste en información relacionada con la intimidad de
las personas o calificada como
secreto Institucional.
Programa
Ético:
Guía práctica orientada a la formación constante de los colaboradores de la Municipalidad de San José en materia ética
y a la sensibilización frente
a los problemas éticos, con
el fin de contribuir a mejorar
la capacidad de análisis y razonamiento objetivo, ético y moral. Establece mecanismos internos de asesoramiento y consulta internos
para su adecuada aplicación.
Promotores de la Ética:
Colaboradores de
la Municipalidad de San José quienes contribuyen con la promoción y difusión del Código de Ética Corporativo y del Programa Ética.
Artículo
2º—Alcance
El presente código
es de aplicación obligatoria
para todos los colaboradores
de la Municipalidad de San José, tanto en las relaciones internas que se desarrollan con compañeros y compañeras de trabajo, así como cuando
los colaboradores tratan
con partes interesadas, ciudadanos, proveedores y cualquier otro que entre en contacto y/o relación con la Municipalidad de San José.
Artículo
3º—Marco Normativo
La legislación costarricense,
en concordancia con los instrumentos internacionales, brinda un claro y preciso
conjunto de normas que están
contenidas en la Constitución Política y en diversas leyes.
Estas normas determinan que los funcionarios y
autoridades públicas deben mantener un comportamiento personal e institucional
ético, alineado con la objetividad, imparcialidad, neutralidad, primacía del interés público y transparencia como principios que, entre otros, presiden el accionar de quienes sirven en la Administración Pública.
Este marco normativo
es de acatamiento obligatorio,
el cual permite orientar a los funcionarios hacia un comportamiento ético en línea
con la misión y visión estratégicas de la organización, así como prevenir,
detectar, sancionar y erradicar la corrupción en la función pública.
Sin constituir un listado exhaustivo, se mencionan las normas que regulan esta materia:
• Constitución Política.
• Código
Municipal.
• Código Penal.
• Código de Trabajo.
• Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Nº4755 de 29 de abril
de 1971 y sus reformas).
• Ley General de
la Administración Pública,
Ley Nº6227 de 2 de mayo de 1978.
• Ley de la Jurisdicción Constitucional, Ley
Nº 7135 de 11 de octubre de 1989.
• Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131 de 18 de setiembre
del 2001.
• Ley General de
Control Interno, Ley Nº 8292 de 31 de julio del 2002.
• Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, Ley Nº 8422 de 6 de octubre
de 2004.
• Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, Ley No. 7428 de 26 de agosto de 1994 y sus reformas.
• Ley de protección de la persona frente
al tratamiento de sus datos
personales, Ley Nº 8968 del 7 de julio
del 2011.
• Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley
Nº8220 de 4 de marzo del 2002, y su
reforma mediante Ley Nº
8990 del 29 de setiembre del 2011.
• Ley de Protección al Trabajador, Ley Nº
7983 de 18 de febrero del 2000.
• Ley de Promoción e Igualdad Social de la
Mujer, Ley Nº 7142 del 08 de marzo
de 1990.
• Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley Nº 7476
del 03 de agosto de 1999.
• Ley de Igualdad de Oportunidades para
las Personas con Discapacidad, Ley Nº 7600.
• Ley sobre inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad
en el Sector Público, Ley
Nº8862 del 11 de noviembre del 2010.
• Ley de Información No Divulgada, Ley
Nº7975 de 2 de enero de 2000.
• Ley de Tránsito por vías públicas y terrestres, Ley Nº
7331 de 13 de abril de 1993, y su
Reglamento.
• Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley Nº8508 de 28 de abril
del 2006 vigente a partir
del 1 de enero de 2008.
CAPÍTULO II.
Declaración de Valores, Principios
y Comportamiento Ético
Artículo
4º—Valores
Los valores o creencias
fundamentales que guiarán
el actuar de los colaboradores
y la Municipalidad de San José de San José serán los siguientes:
• Conducta Ética: Actuamos apegados a los valores y principios que rigen la organización en procura del bien colectivo y en estricto apego a la legalidad.
• Servicio: Comprendemos que el servicio es un acto en el que, dejo de pensar en mí
para ponerme a disposición
del otro y reaccionamos con
actitud comprensiva, amable y diligente ante las necesidades de nuestros clientes.
• Compromiso: Ponemos nuestro mayor empeño para cumplir las promesas de servicio que hemos contraído con nuestros clientes y partes interesadas.
• Respeto: Sabemos escuchar, tener consideración, no hacer intromisiones indebidas ni pretender moldear a las otras personas a conveniencia. Respetamos las diferencias y las reconocemos como necesarias para el crecimiento de
la organización.
• Calidad: Aseguramos que todo servicio se ajuste a los estándares de calidad exigidas por el cliente interno y externo, proporcionando valor agregado en el marco de la mejora continua y la eficiencia operativa.
• Innovación: Reconocemos la innovación como el medio por el cual mejoramos nuestros procesos y desarrollamos nuevos servicios, en procura
de brindar soluciones más efectivas a las necesidades de nuestros clientes y partes interesadas.
Artículo
5º—Principios
Los principios fundamentales
que guiarán el actuar de
los colaboradores y la Municipalidad de San José serán los siguientes:
a)-Probidad:
El servidor público
está obligado a trabajar por el interés público; su gestión
debe atender las necesidades
prioritarias, según lo que responsablemente se ha planificado.
Esto obliga a mostrar rectitud y buena fe en
el uso de las facultades
que confiere la Ley; todo según el artículo 3 de la Ley
8422, Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública.
b)-Legalidad:
Principio que exige someter
toda actuación pública al ordenamiento jurídico; solo lo expresamente autorizado por la Constitución y
la ley es válido; la no observancia
de esto constituye el delito de fraude de Ley según el artículo 58 de la Ley
8422, Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública.
c)-Igualdad:
Principio de derechos humanos que exige tratar a todas las personas sin ningún tipo de discriminación. No es posible una conducta pública que haga distinciones.
d)-Transparencia:
La rendición de cuentas
obliga a que el ejercicio
del poder y el cumplimiento
de las funciones públicas asignadas se hagan de cara a los administrados.
e)-Eficiencia y Eficacia:
Los negocios públicos
deben maximizar los resultados mediante una adecuada administración de fondos y recursos; los objetivos de trabajo deben cumplirse al menor costo posible.
Para alcanzar la eficacia
se deben adecuar y concretizar las políticas públicas logrando el cumplimiento de los objetivos y metas.
Artículo
6º—Objetividad e Imparcialidad:
En todas las cuestiones relacionadas con su labor los jerarcas, titulares subordinados y demás colaboradores de la Municipalidad de San José deberán:
a)-Ser independientes de grupos de intereses internos y externos, así como también
deben ser objetivos al tomar decisiones y deben ser imparciales en el ejercicio de su función.
b)-Cuidar porque
su independencia no se vea afectada por intereses personales o externos. Los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos están obligados a no intervenir en asuntos donde
tengan algún interés personal o familiar, directa
o indirectamente.
c)-Toda la labor efectuada por los jerarcas, titulares subordinados y demás colaboradores de la Municipalidad de San José de San José,
debe ser realizada con objetividad
e imparcialidad y sus decisiones
deben ser exactas, objetivas
y apegadas a la ley.
Artículo
7º—Discriminación u Hostigamiento.
El deber es de absoluto
respeto a la dignidad humana, y cero tolerancias hacia la discriminación y el hostigamiento o acoso, laboral y/o sexual, entre colaboradores,
proveedores, clientes o cualquier otra persona con quien se genere alguna relación de negocios con la Municipalidad de San José. Al respecto aplican tanto la legislación vigente como las Políticas Internas en esta
materia.
Las conductas contrarias
a esta norma
deberán ser debidamente denunciadas o informadas según lo dispuesto en este código.
Artículo
8º—Normas de Seguridad Informática.
Los colaboradores de la Municipalidad de
San José deben cumplir todas las normas de seguridad informática. La Alcaldía dispondrá las dependencias responsables de comunicar esas disposiciones y velar por su estricto cumplimiento. El incumplimiento de estas normas acarreará las sanciones que establecen el ordenamiento y la normativa interna. Las conductas debidamente tipificadas y que por
acción u omisión presuntamente se configuren como delito informático,
deberán ser denunciadas por
las vías y ante los órganos
competentes según se indica en la legislación
y en este código.
Artículo
9º—Relaciones entre los colaboradores, comportamiento ético y deber de respeto a la imagen de
la Municipalidad de San José.
Las relaciones entre los colaboradores de la Municipalidad de San José, deben desarrollarse en estricto apego
a la ética tanto dentro del centro
de trabajo como fuera de éste.
9.1 Comunicación Interna y Relaciones Personales:
a)-Los colaboradores de la Municipalidad
de San José en su relación cotidiana deben comunicarse tanto en forma verbal como escrita con respeto, asertividad y empatía, cortesía y buen trato, es decir, buscar un diálogo sincero, adecuado y directo con los compañeros, con
sus colaboradores directos
y/o jefaturas, con el objetivo
de establecer una relación
formal de confianza que facilite
la buena labor.
b) Las relaciones entre funcionarios no deben propiciar conflictos personales que afecten el debido cumplimiento de las funciones que
les corresponde. No debe generarse
ni propiciarse conflicto de intereses. Este deber incluye a los colaboradores entre quienes medien relaciones sentimentales, familiares o de afinidad.
c) Evitar los excesos de confianza, conductas obscenas o irrespetuosas, lenguaje, bromas o comentarios impropios o soeces, así como
aquellos con contenido
racial, sexual, político, religioso o alusivo a la edad, origen nacional, discapacidad, estrato social,
entre otros.
d) Evitar descalificar ofensivamente a los funcionarios,
humillar, amenazar, privada o públicamente a otros, sean
estos subalternos, en la misma línea
jerárquica o superiores.
e) No se permite valerse de la posición jerárquica para someter a subalternos a actos o situaciones
denigrantes, ofensivas o humillantes.
f) No se permite aprovechar el cargo para conceder beneficios ilegítimos entre funcionarios y
sus familiares. g) Ante situaciones
que puedan generar conflicto de intereses debe acatarse la legislación vigente, así como
los deberes y conductas que
se indican en este código.
9.2 Conductas contrarias a los valores, principios e imagen de
la Municipalidad de San José:
a) La participación de cualquiera de
los colaboradores en actividades relacionadas con el tráfico de drogas, lavado de dinero, apuestas ilegales, evasión de impuestos o cualquier otra actividad criminal. La sospecha
de participación en estas actividades será motivo de investigación, y la participación
comprobada en las mismas será sancionada
conforme la normativa aplicable.
b) El consumo, venta, elaboración, distribución, posesión de drogas ilícitas o lícitas, narcóticos o estupefacientes,
dentro de los centros de trabajo
ya sea durante o fuera de horas laborables o en actividades donde se brinden servicios al público o cuando el servidor esté representando a la
Municipalidad de San José en actividades
fuera de ésta.
c) El acceso o envío de pornografía o cualquier otro material ofensivo ya sea por internet, Intranet o correo
electrónico es prohibido, así como utilizar
los medios institucionales
para enviar información ajena a la actividad laboral, por ejemplo: comentarios personales, políticos, religiosos o cualquier uso que no sea estrictamente relacionado con la
Municipalidad de San José.
d) El
uso irregular de los recursos
de institución los cuales deben emplearse estrictamente para el desempeño
de actividades laborales y
no para el beneficio personal. Entre estos bienes se encuentran instalaciones, activos, recursos energéticos y materiales, acceso a sistemas, procedimientos, metodología, programas de cómputo, vehículos, información de la Institución y propiedad intelectual.
e) Hacer negocios personales, hacerse entre sí préstamos de dinero en condición
de negocio, ventas personales o intermediación de ventas dentro del centro de trabajo ya sea de manera personal o utilizando los medios electrónicos institucionales. Las jefaturas deben velar por el estricto cumplimiento de este deber y reportar las infracciones conforme se indica en este
código.
f) Organizar contribuciones sin la debida comunicación a la Dirección de Recursos Humanos y
la autorización por parte
del Alcalde o quien este designe.
g) La
falta del deber de cuidado por parte de los colaboradores de la Municipalidad de San José respecto de la imagen que transmiten
tanto de manera personal como
mediante las redes sociales.
Deben asegurarse de utilizar
y mantener una adecuada presentación e higiene personal y
utilizar un lenguaje correcto, no hablar mal o de
forma despectiva de la Municipalidad de San José o de
sus miembros, no revelar o comentar temas confidenciales o sensibles, no exhibir emblemas institucionales como el logo, camiseta de la Municipalidad de San José, uniforme, carné de identificación, o material impreso,
en lugares o en situaciones que atenten contra las buenas costumbres y los principios y valores organizacionales, excepto en el casos
de colaboradores en cumplimiento de su deber (ejemplo policías municipales, inspectores).
9.3 Regalías y Dádivas:
Se prohíbe a los colaboradores
recibir, solicitar u ofrecer beneficios, comisiones, regalos, invitaciones
o recompensas por servicios
prestados por la Municipalidad o para la
Municipalidad provenientes de clientes,
proveedores, intermediarios,
o cualquier otro.
Artículo
10º—Relaciones con Partes Interesadas.
10.1 Relación
con los Ciudadanos:
Al relacionarse con los ciudadanos, los colaboradores de
la Municipalidad de San José deben observar rigurosamente las siguientes conductas:
a) Guardar un comportamiento honesto, cortés, amable y gentil frente a nuestros ciudadanos quienes merecen una atención de excelencia, de calidad y de buen trato, apegada
al derecho para cumplir los compromisos
asumidos, cimentados en los principios y valores éticos de la
Municipalidad de San José.
b) Posición empática en la atención de sus solicitudes
y apertura para escuchar
con interés las sugerencias,
críticas, quejas o dudas del ciudadano, para brindar una respuesta basada en el respeto
y profesionalismo, con rapidez
y acorde con los intereses
del ciudadano y congruente
con las normativas, competencias
y facultades de la Municipalidad de San José.
c) Brindar a los ciudadanos información de calidad sobre los servicios que ofrece la Municipalidad de San José, con absoluta transparencia sobre sus expectativas de servicio, en un marco de cumplimiento de seguridad normativa. d) Trato libre de todo tipo de discriminación, donde se respete en todo momento
su dignidad humana.
e) Celeridad en la atención y respuesta, cumpliendo con las normas y procedimientos de la organización,
con la atención enfocada en el ciudadano, manteniendo la concentración sin distracción durante sus consultas o trámites.
f) Aplicación estricta de las normas legales, así como la normativa
interna para el desarrollo
de cualquier clase de operación realizada con el ciudadano.
g) Conecto manejo de la información confidencial que los ciudadanos proporcionen para sus trámites, la cual será utilizada únicamente para el propósito por
el cual fue proporcionada o requerida, salvo
los casos en que la legislación permita u ordena otro uso,
o cuando el ciudadano lo autorice.
h) Los compromisos y promesas que se asuman con los ciudadanos serán aquellos que efectivamente se puedan cumplir a cabalidad y conforme con la normativa. Si mediaren circunstancias fuera del control de la Municipalidad de San José que impidan el cumplimiento de algún compromiso, se debe informar de inmediato a la jefatura y al ciudadano.
i) Informar sobre presuntas relaciones personales o contractuales irregulares entre un servidor de
la Municipalidad de San José y los ciudadanos según lo establecido en este código.
10.2 Relación
con los Proveedores:
Los colaboradores de la Municipalidad de
San José deben valorar, promover y fomentar el compromiso ético y profesional con las personas y empresas
que ofrecen a la Institución
algún servicio o suministro mediante la aplicación de:
a) Procesos de contratación legales de acuerdo con la normativa vigente y con fundamento en criterios
técnicos, éticos, sostenibles y en congruencia con las necesidades
de la Municipalidad de San José.
b) Contrataciones objetivas, desarrolladas con equidad y honestidad, lo que significa que
las relaciones con los proveedores
están basadas en la calidad, el servicio, el precio y la reputación, entre otros factores, todos los cuales son debidamente expuestos en los documentos de contratación.
c) Cero tolerancias a sobornos, con el
fin de garantizar la objetividad
y transparencia de los procesos
de contratación.
d) La organización promueve que nuestros proveedores cuenten y asuman políticas congruentes con el desarrollo sostenible para generar un crecimiento responsable de cara a la sociedad costarricense.
e) Confidencialidad acerca de proveedores y las normas de secretos no divulgados en los casos que corresponda. f) La Municipalidad de San José da seguridad a los proveedores de la
correcta aplicación de lo regulado en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, con el objeto de cumplir los criterios y condiciones de contratación, manejo de la información, gestión con proveedores, manejo de eventuales conflictos de interés.
10.3 Relación
con los Órganos e Instituciones
del Sector Público:
Los contratos, convenios
o servicios que sostiene la
Municipalidad de San José con el Sector Público (Poder Ejecutivo o Gobierno Central y sus instituciones
adscritas, Sector Descentralizado-Municipalidades,
Instituciones Autónomas, Universidades-y los Poderes Legislativo y Judicial), con la Procuraduría
General de la República, la Defensoría
de los Habitantes, los Entes
y Órganos Contralores, Reguladores y Supervisores, y cualquier otra entidad del sector público; se
debe generar y desarrollar
dentro del marco legal y de manera
profesional. Dentro del ámbito
de sus competencias y conforme
lo faculten las leyes, normas y principios establecidos por el ordenamiento,
la Municipalidad de San José se compromete a contribuir con el desarrollo del cantón central de San José, el país
y la fortaleza de sus instituciones.
Con ese fin se establece el cumplimiento de las siguientes conductas:
a) Apoyar las actividades que desarrolle el Sector Público y
que se enmarquen dentro de las facultades
y competencias legales que regulan la actividad de la
Municipalidad de San José.
b) Denunciar ante la autoridad pública correspondiente, por las vías fijadas por ley, aquellas actividades que se detecten como sospechosas
o que violenten el ordenamiento
jurídico.
c) Rendir oportunamente los informes requeridos por las autoridades judiciales, los entes u órganos contralores o de supervisión.
d) Pagar de manera oportuna y cumplida los impuestos y las cargas obrero-patronales.
e) Realizar de manera oportuna y cumplida, las transferencias de dinero destinadas a distintas instituciones beneficiarias o acreedoras según lo dispone la
ley.
10.4 Relaciones
Sostenibles con la Sociedad, la Comunidad
y el Medio ambiente:
La Municipalidad de San José es consciente
de su impacto en el Cantón Central de San José
y en la sociedad costarricense en general, por lo
que asume, gestiona y ejerce con responsabilidad los posibles impactos que sus operaciones, servicios y procesos, puedan ocasionar en la comunidad y el medio ambiente.
Los colaboradores están
en la obligación de ejercer la gestión responsable de la operación de la
Municipalidad dentro de las dimensiones del desarrollo sostenible: Económica, Social y Ambiental.
10.5 Relación
con los Medios de Comunicación
Colectiva:
a) La Municipalidad
de San José, reconoce en
los medios de comunicación colectiva un formador de opinión pública, de conocimiento y un vehículo para difundir las acciones, operaciones y servicios que brinda la Institución.
b) El suministro de información por parte de la Municipalidad de San José a terceros,
entre ellos los medíos de comunicación, se rige por el respeto al derecho de acceso a la
información de interés público y el principio de transparencia,
en consonancia con el deber de confidencialidad de la información en los casos que la ley así lo establezca o faculte.
c) Los voceros de la Municipalidad de San José son el Alcalde y quienes éste previamente
faculte expresamente en virtud de sus funciones y el conocimiento del tema consultado. d) La
Municipalidad de San José cuenta con Áreas de Comunicación que permanecen en completa
apertura para canalizar las
solicitudes de los medios de comunicación
y transmitir las informaciones
que la organización emita.
Artículo
11.—Conflictos de Intereses tanto en las relaciones internas y externas de la Municipalidad de San José.
Para prevenir conflictos
de interés, los colaboradores
de la Municipalidad de San José deben actuar de manera honesta y ética, buscando siempre la protección de los intereses de la
Institución, mediante la observancia, entre otros, de los siguientes deberes:
a) Informar según se indica en este
Código sobre si conocen, mantienen o inician una relación familiar o
de afinidad con algún otro colaborador de la
Municipalidad de San José, en la que medie relación jerárquica directa o exista presunción de que pueda presentarse conflicto de intereses.
b) Proteger su independencia
y evitar cualquier posible conflicto de intereses rechazando regalos, dádivas, comisiones o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia
e integridad, conforme lo establecido en este Código.
c) Evitar toda clase
de relaciones y actos inconvenientes con personas que puedan
influir, comprometer o amenazar la capacidad real o potencial de la Municipalidad de San José para actuar, y, por ende, parecer y actuar con independencia.
d) No utilizar su cargo oficial con propósitos privados y
deberán evitar relaciones y actos que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas razonables acerca de su objetividad e independencia.
e) No deberán aprovecharse indebidamente de los servicios
que presta la Municipalidad de San José a la que sirven o de sus bienes, en beneficio propio,
de familiares o amigos, directa
o indirectamente.
f) Deben demostrar y practicar una conducta moral y ética intachable.
g) No deberán participar directa o indirectamente en trámites, aprovechándose
de información confidencial
de la cual tengan conocimiento en razón de su cargo, de forma tal que ello les confiera una situación de
privilegio de cualquier carácter,
para sí, o para terceros, directa o indirectamente.
h) No deberán llevar a cabo trabajos o actividades a título personal o a
nombre de un tercero, remuneradas o no, que estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades para
las cuales le contrató la
Municipalidad de San José, o cuyo ejercicio
pueda dar motivo de duda razonable sobre la imparcialidad en la toma de decisiones.
i) No deberán aprovechar su cargo para solicitar o recibir de personas, físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, directa o indirectamente, colaboraciones
para viajes, aportes en dinero u otras
liberalidades semejantes,
para beneficio propio o de
un tercero.
j) No
deberán aceptar honorarios o regalías de cualquier tipo por discursos, conferencias o actividades similares, con excepción de lo permitido por la
ley y según lo dispuesto en este Código.
k) No deberán efectuar o patrocinar para terceros, directa o indirectamente, trámites o gestiones administrativas que se encuentren,
o no, relacionados con su
cargo, salvo lo que está dentro de los cauces normales de la prestación de esos servicios o actividades.
l) No deberán usar las instalaciones, el equipo de oficina, vehículos o demás bienes públicos
a que tengan acceso, para propósitos ajenos al fin para el
que están destinados.
m) No deberán aceptar o emitir cartas de recomendación, haciendo uso de su cargo, en beneficio
de personas o grupos específicos,
para procurar nombramientos,
ascensos u otros beneficios.
n) No deberán participar en actividades públicas, familiares o privadas en general, donde pueda existir
un conflicto de intereses
con respecto a su investidura de servidor público, sea porque puede comprometer su criterio, ocasionar
dudas sobre su imparcialidad a una persona razonablemente objetiva, entre otros.
o) Deberán resguardar, proteger y tutelar los fondos y recursos de la Municipalidad de San José. Todo acto contrario
a tal imperativo debe ser denunciado de inmediato ante las instancias correspondientes.
p) En caso de poseer
un empleo adicional o negocio, nunca deberá ser en contraposición
horaria ni debe representar conflicto de intereses con los deberes y responsabilidades que le han sido conferidos, ni con su rendimiento
y eficiencia como servidor de la Municipalidad de San José.
q) Los colaboradores de la Municipalidad de San José deberán reportar por las vías correspondientes conforme lo dispuesto en este Código, cualquier conflicto de interés presunto, consumado o potencial.
Artículo
12.—Manejo de la Información confidencial
Los colaboradores de la Municipalidad de San José debe guardar respeto al derecho a la intimidad y aplicación del
derecho de acceso a la información
de interés público de los funcionarios, los ciudadanos y partes interesadas que soliciten información.
b) Se prohíbe a los colaboradores divulgar información confidencial de manera directa o mediante un tercero, o utilizar esta información para beneficio propio o de un tercero. El servidor será responsable conforme lo establece el ordenamiento jurídico y la normativa interna por los perjuicios que genere el uso indebido de información confidencial.
CAPÍTULO IV.
Gobernanza de la ética, presentación,
canalización y resolución de denuncias
Artículo
13.—Gobernanza de la Ética.
Se establece el esquema
de gobernanza con el fin de promover,
gestionar y dar seguimiento a las acciones que en materia ética
se establece en el presente Código. La conducta ética es una responsabilidad de todos los colaboradores, para facilitar la implementación y ejecución del Código de Ética se definen las siguientes instancias, roles y responsabilidades
para efectos de la promoción
y la difusión de la cultura
ética:
Comité Institucional de la Ética:
El Comité Institucional
de la Ética estará conformado por:
• Dos representantes de la Alcaldía.
• Dos representantes de la Dirección de
Recursos Humanos.
• Un representante de la Dirección de Planificación.
• Un representante de Comunicación. Dicho comité tendrá
como principal función la
de actuar como encargado del fortalecimiento del
marco institucional en materia ética.
Corresponde además a dicho equipo:
• La elaboración y la revisión del Programa de la Ética, la cual se realizará al menos cada 2 años.
En dicha revisión se deberán considerar las acciones de la administración para la inserción
de nuevos valores, el diagnóstico del clima organizacional, monitoreo del accionar de la Institución en materia de conducta
ética, el registro de casos que establece el presente código, insumos provenientes de los promotores de la ética, cambios normativos, medición de la integración de la ética a los sistemas de gestión, establecimiento y seguimiento de indicadores y el correcto proceder.
• Aclarar y responder las dudas que
se presenten respecto a la aplicación del Código de Ética.
• Atender los requerimientos expresos de la Alcaldía.
• Rendir cuentas anualmente ante de la Alcaldía y Concejo Municipal.
• Trabajar en estricta
coordinación con los promotores
de la ética, para apoyar y orientar a los colaboradores de
la Institución en esta materia.
• Mantener una alta comunicación con la Dirección de Recursos Humanos, por ser la ética
un tema relevante dentro de
la gestión del talento humano.
• Proceder en materia
disciplinaria tal como se indica en este código
y de conformidad con la normativa
vigente.
Jefaturas:
Las jefaturas de las dependencias
son las responsables de participar
activamente en la ejecución del Programa de la Ética y de introducir esta temática en
sus operaciones. Corresponde
a los jefes establecer el control y seguimiento para que el comportamiento
de los trabajadores cumpla
con lo estipulado en el Programa de la Ética. Deben servir de ejemplo, ser facilitadores y generar los espacios de comunicación que permita hacer vivencia
la cultura ética en la Municipalidad de San José.
Promotores de la Ética:
Con el fin de promover la cultura ética, en cada dependencia
se nombrará un Promotor de la Ética,
quien será designado por los equipos de trabajo. Los Promotores de la Ética deberán ser colaboradores de reconocida trayectoria en la Institución, con un liderazgo en materia ética
que los distinga como
personas empáticas, de alta
solvencia moral y conducta.
Estos colaboradores contribuirán, en coordinación con el Comité Institucional de la Ética y serán invitados a las reuniones del equipo cuando éste así
lo considere necesario. Su función primordial es la de fungir como vínculo
entre el Comité Institucional
de la Ética y los colaboradores
de cada dependencia. Asimismo, apoyan en las labores de socialización de los esfuerzos contemplados en el Programa de la Ética Institucional. Corresponde también a los promotores apoyar a los funcionarios en el proceso de capacitación y comprensión de los
temas éticos, así como orientarlos
sobre cómo proceder ante situaciones que puedan considerarse desviaciones a la ética, de acuerdo con el Código de la Ética,
tal como se indica en el presente
documento.
Colaboradores de la Municipalidad de San José:
Todo el personal
debe respetar, apoyar y participar activamente en todas las iniciativas
que se desprendan del Programa
Corporativo de la Ética y
del presente Código. También
asumen la responsabilidad
de alertar a la administración
por los medios oficiales definidos para ello, sobre cualquier desviación que atente contra este programa.
Todos los funcionarios de la Municipalidad de San José se comprometen en forma escrita a adoptar
el Programa y el Código de la ética
institucional y velar por su
cumplimiento, tanto dentro como
fuera de la organización.
Artículo
14.—Deber de denunciar.
Todos colaboradores tienen el deber de denunciar ante las instancias que se indican en este Código y cualquier otra competente conforme con la normativa, los actos de los que tengan conocimiento sean internos o respecto de terceros y las partes interesadas y que presuntamente sean irregulares, ilegales o contrarios a los principios y valores e intereses de la
Municipalidad de San José.
Artículo 15.—Garantía de confidencialidad del denunciante y de la información correspondiente.
Durante todo el proceso
de investigación se debe guardar
la confidencialidad sobre
la identidad del denunciante,
así como de toda aquella información
y evidencia que pueda llegar a sustentar la apertura de un procedimiento administrativo o proceso
judicial. La identidad del denunciante
deberá protegerse aún después de concluida la investigación y el procedimiento administrativo si lo hubiera.
Artículo
16.—Presentación de las denuncias.
Las denuncias pueden
presentarse en forma escrita y excepcionalmente, de manera verbal cuando las circunstancias así lo exijan, el denunciante puede indicar medio para notificaciones de lo cual también se deberá guardar confidencialidad.
La Administración deberá
dar trámite excepcional a las denuncias anónimas cuando con éstas se presenten elementos de mérito para abrir de oficio una investigación preliminar, en caso contrario
la autoridad respectiva dispondrá su archivo,
dejando registro de las actuaciones realizadas y la ausencia de elementos que permitan continuar con el proceso.
Artículo
17.—Contenido de las denuncias.
La denuncia debe contener
un detalle de los hechos denunciados que deben ser claros
y precisos, de modo que resulten
comprensibles y permitan dar curso a la investigación. De contar con algún tipo de prueba
el denunciante podrá suministrarla o indicar el lugar o medio para obtenerla.
En caso de imprecisión de los hechos denunciados, se otorgará al denunciante diez días hábiles
para que complete la información que fundamenta su denuncia.
En caso de no recibirse la información dentro
de ese plazo y de no contar
la Administración con mayores
elementos para dar curso al proceso se procederá al archivo de la gestión, sin perjuicio de que posteriormente sea presentada una
nueva denuncia con mayores elementos sobre el mismo asunto u otros relacionados. En todo momento se guardará la confidencialidad del denunciante y la información que proporcione.
Artículo
18.—¿Dónde presentar
las denuncias?.
Para formalizar las denuncias,
en lo posible y según la naturaleza de los hechos, éstas podrán
presentarse en las instancias que se indican de seguido; no obstante, todas las dependencias de la Municipalidad de San José deben recibir las denuncias que se presenten, guardar la confidencialidad y canalizarlas hacia la dependencia competente que se indica en este
Código o en la normativa específica para cada caso:
a Gerentes, Directores, Jefes de Departamento o Jefes de Sección
de las Dependencias de la Municipalidad de San José.
b) Dirección de Recursos Humanos.
c) Alcaldía.
d) Auditorías Internas
e) Buzones o medios electrónicos dispuestos para este fin.
f) Otros que la Administración disponga.
Una vez presentada
la denuncia, el sujeto
receptor deberá canalizarla
a la instancia correspondiente
para que posteriormente se proceda
a la investigación y resolución,
tal como se indica en los artículos
siguientes.
Artículo 19.—Canalización
de las denuncias.
El colaborador que reciba
la denuncia deberá tramitarla para el inicio de la investigación en un plazo no mayor a 24 horas a partir de la recepción. En todo momento
debe cumplirse el deber de confidencialidad.
Cuando una dependencia reciba una denuncia sobre la cual por su materia
no tiene competencia para
resolver, deberá efectuar
el debido traslado a la instancia correspondiente en un plazo no mayor a 3 días hábiles emitiendo
para ello una resolución motivada en la que fundamente las razones que le impiden tramitarla.
En caso de recibirse denuncias no relacionadas con faltas éticas también
deberán ser canalizadas
para su adecuada atención hacia la instancia correspondiente en un plazo de 24 horas desde el momento de su recepción.
Artículo
20.—Investigación y resolución de denuncias.
Según la naturaleza de los hechos denunciados y las personas presuntamente
involucradas, la investigación
y resolución corresponde a
los Órganos designados en:
• Código
de Trabajo y Leyes especiales aplicables a la materia.
• Convención Colectiva de la
Municipalidad de San José.
• Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la
Municipalidad de San José.
La admisibilidad de la denuncia
o su rechazo debidamente fundamentado deberá ser comunicado al denunciante que hubiera señalado lugar para notificaciones, dentro de un plazo
no mayor a tres días hábiles a partir de la resolución. En todos los casos se debe aplicar el debido proceso.
Artículo
21.—Régimen sancionatorio.
El incumplimiento del presente
Código será sancionado con
las medidas disciplinarias
que corresponda y que pueden
acarrear desde una llamada de atención verbal o escrita, la suspensión sin goce de salario o el despido de la persona infractora,
sin detrimento de las sanciones
civiles y/o penales que corresponda aplicar a las autoridades correspondientes.
Artículo
22.—Registro de denuncias.
Todas las dependencias que dentro del ámbito
de sus competencias procesen
denuncias relacionadas con materia ética, deberán emitir un reporte trimestral ante el Comité
Institucional de Ética, órgano que reportará a la Alcaldía lo correspondiente.
Este registro deberá
permanecer actualizado y contener al menos la información sobre la naturaleza de la denuncia, la indicación de las acciones ejecutadas y los términos en que concluyó la investigación. El reporte se realizará en un formato único que al efecto proporcionará el Comité Institucional de Ética.
Artículo
23.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación
y viene a sustituir al
actual Manual de Principios Éticos.”
Acuerdo 1, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria N°. 203, celebrada por
el Concejo Municipal del Cantón
Central de San José, el 17 de marzo del año dos mil veinte, que a la letra dice:
San José, catorce de mayo de dos mil veinte.—Sección Comunicación Institucional.—Lic. Gilberto Luna
Montero.— 1 vez.—O. C. Nº 146461.—Solicitud Nº 199110.—( IN2020457735).
REGLAMENTO INTERNO PARA
EL PAGO DE DIETAS
A LOS REGIDORES Y SÍNDICOS PROPIETARIOS
Y SUPLENTES DEL CONCEJO MUNICIPAL
DEL CANTÓN SAN JOSÉ
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Este reglamento tiene
por objeto establecer pautas claras y precisas para la realización de pagos de dietas a los miembros del Concejo Municipal
del Cantón Central de San José, así
como los regidores suplentes, síndicos propietarios y síndicos suplentes.
Artículo 2º—Este reglamento será
de aplicación general a todos
los miembros del Concejo
Municipal del Cantón Central de San José que reciban pago por dietas, así como
los regidores suplentes, síndicos propietarios y síndicos suplentes que también las reciben.
Las disposiciones aquí
contenidas deberán ser acatadas por todas las instancias encargadas de fiscalizar, procesar y realizar los pagos correspondientes.
Artículo 3º—Con el fin de evitar el exceso de acumulación gráfica, al utilizar la palabra funcionario, regidor, síndico o
similar terminología, se estará
haciendo referencia tanto a
hombres como mujeres, sin discriminación de género.
Artículo 4º—Para los efectos de aplicación
de la presente normativa se
adoptan las siguientes definiciones y terminologías:
1. Acuerdo municipal: Acuerdo
tomado por el Concejo
Municipal del Cantón Central de San José.
2. Beneficiarios
al pago de dietas: Regidores propietarios del Concejo Municipal del Cantón
Central de San José, así como
los regidores suplentes, síndicos propietarios y síndicos suplentes.
3. Código Municipal:
C.M.
4. Dieta:
Figura jurídica que se concibe como: “…la contraprestación económica que recibe una persona por participar
en la sesión de un órgano colegiado. El fundamento de las dietas se encuentra en la prestación efectiva de un servicio, servicio que consiste en la participación del servidor en las sesiones del órgano”.
5. Incapacidad:
Orden de reposo otorgada
por médico u odontólogo en razón de la pérdida temporal de facultades o
aptitudes, implicando forzosamente
un período de reposo, surgiendo la imposibilidad de laborar, sin generar necesariamente el derecho a obtener el pago del subsidio.
6. Municipalidad:
Municipalidad del Cantón Central de San José.
7. Reglamento: El presente reglamento referente al procedimiento del pago de dietas.
8. Sala de Sesiones: Lugar en el que se lleva acabo las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo
Municipal del Cantón Central de San José.
9. Sistema digital de registro de entrada o dispositivo
electrónico: Reloj marcador de huella.
Artículo 5º—Este reglamento se encuentra
regido por los principios
de: probidad, objetividad, igualdad, equidad, legalidad, motivación, celeridad y economía procesal, razonabilidad, proporcionalidad, discrecionalidad,
conveniencia, oportunidad y
buena fe; sin perjuicio de cualquier otro aplicable.
Los principios indicados
inspiran este reglamento y deben orientar su aplicación
e interpretación, así como la gestión de la
Municipalidad.
CAPÍTULO II
Monto de las dietas
Artículo 6º—Los miembros del Concejo
Municipal del Cantón San José, así
como los regidores suplentes, síndicos propietarios y síndicos suplentes, recibirán únicamente:
1- El
pago de una dieta por sesión ordinaria por semana.
2- El pago
de hasta dos sesiones extraordinarias
por mes, las dos primeras
que se celebren efectivamente.
3- No podrá
pagarse más de una dieta por regidor por cada sesión remunerable.
El resto de las sesiones no se pagarán; los pagos se ajustarán de acuerdo con el presupuesto ordinario municipal, pero no podrán exceder el límite a las remuneraciones totales que establece la normativa vigente.
Artículo 7º—Las dietas de los miembros
del Concejo Municipal del Cantón
San José, así como la de
los regidores suplentes, síndicos propietarios y síndicos suplentes podrán aumentarse anualmente hasta en un veinte por ciento (20%), siempre que el presupuesto
municipal ordinario haya aumentado en relación
con el precedente en una proporción igual o superior al porcentaje fijado.
Aumento cuyo contenido presupuestario debe verificarse
de previo, y además ser autorizado por la Contraloría
General de la República a través
del correspondiente documento
presupuestario.
La ausencia de un aumento
en el pago de dietas para un año, impide que en un Acuerdo Municipal posterior, se le dé
efecto retroactivo al aumento.
Artículo 8º—Los regidores propietarios
perderán la dieta cuando no se presenten dentro de
los quince minutos inmediatos
posteriores a la hora fijada
para comenzar la sesión, o cuando se retiren antes de finalizar la sesión.
Artículo 9º—Los regidores suplentes
devengarán la dieta cuando sustituyan a los propietarios en una sesión remunerable, siempre que
la sustitución comience
antes o inmediatamente después
de los quince minutos de gracia
contemplados en el artículo anterior, y se extienda
hasta el final de la sesión. En
este caso, su nombre aparecerá
integrando la nómina de regidores propietarios al inicio del acta.
Artículo 10.—En caso de que el regidor suplente no sustituya al propietario en una sesión remunerable, pero este presente durante
toda la sesión, devengarán el 50% de la dieta correspondiente al regidor propietario.
Artículo 11.—Los síndicos propietarios devengarán por cada sesión remunerable a la que asistan,
el 50% de la dieta que devenguen
los regidores propietarios.
Los síndicos suplentes devengarán la misma dieta cuando sustituyan
a un síndico propietario
por ausencia de éste. En este caso,
seguidamente de su nombre se colocarán las letras “ACP” (Actuando como propietario) en la nómina respectiva.
Artículo 12.—Cuando el síndico suplente no esté sustituyendo a un síndico propietario durante toda la sesión, y se encuentren presente durante toda la sesión remunerable, devengarán un
25% de la dieta de un regidor propietario.
CAPÍTULO III
Registro de asistencia para el pago
de dietas
Artículo
13.—Dentro de la Sala de Sesiones la Administración podrá implementar un mecanismo de
control que permita determinar
la hora de entrada y salida de cada
miembro del Concejo Municipal
para fundamentar el pago de
dietas, apoyada en el uso de la tecnología para precisar el registro de asistencia, reforzado con un control cruzado manual que se llevará a cabo por parte de un funcionario del Departamento de Secretaría, mediante el cual se cotejará el registro de asistencia en caso
de existir dudas u omisiones respecto el sistema digital.
Dicho registro será enviado
por la Sección de Actas y Acuerdos del Departamento de Secretaría Municipal a la Administración,
el cual será comparado con la información
digital, a fin de que se proceda con el pago de la dieta respectiva a los asistentes.
Artículo 14.—El dispositivo electrónico de la Sala de Sesiones
será el que marque la hora oficial
de inicio, o en su defecto, el reloj marcador de la Secretaría
Municipal colocado en la
mesa principal.
Artículo 15.—Si transcurridos los quince minutos
de gracia después de iniciada la sesión no se cuenta con quórum, el Presidente Municipal ordenará cerrar las puertas de la sala de sesiones e instruirá a la Secretaria
Municipal para que levante la nómina
de los presentes, a efectos
de acreditar el pago de las
dietas respectivas.
Artículo 16.—El regidor sustituido no podrá permanecer en el recinto, y sobre esta designación
no cabra apelación o moción alguna, dado que es facultad del Presidente del Concejo realizar la sustitución correspondiente en su función
de dirección y coordinación
del debate.
Artículo 17.—El
regidor que sustituya a un propietario,
tendrá derecho a permanecer
como miembro del Concejo toda la sesión, si la sustitución
hubiere comenzado después de los quince minutos referidos en el artículo anterior o si aunque hubiere comenzado con anterioridad, el propietario no se hubiere presentado dentro de esos quince minutos.
Artículo 18.—Los miembros del Concejo Municipal del Cantón San
José perderán las dietas independientemente de la razón
que justifique tal conducta, en los siguientes casos:
1- No
se presenten dentro de los quince minutos
inmediatos posteriores a la
hora convocada para comenzar
la sesión.
2- En
caso que se retire más de
quince minutos durante el desarrollo de la sesión.
3- Cuando
no se encuentre presente en el recinto en
el momento en que la Presidencia de por finalizada la sesión.
Artículo 19.—Las ausencias temporales en el transcurso de la sesión serán registradas manualmente, a fin de verificar
que éstas no sobrepasen los
quince minutos en forma
continua, pues de ser así,
el funcionario encargado alertará de inmediato a la Presidencia.
Artículo 20.—Si el regidor se retira de manera definitiva de la sesión, aún con permiso del Presidente, perderá la dieta.
En este supuesto, el regidor suplente solo devengará la dieta correspondiente a su nombramiento, y no la de la sustitución por no ser
dentro del período de gracia.
Artículo 21.—Cuando el regidor propietario se haya excusado de conocer algún asunto en
que se considere interesado
directo, o bien, que haya sido recusado, la ausencia lo será por el período de la discusión y votación de tal asunto.
En estos casos el regidor no pierde la dieta y, además, una vez cesada la circunstancia, podrá ingresar nuevamente al recinto. Para todos los casos, deberán constatarse todos los movimientos suscitados en el acta respectiva, a efectos
de su posterior verificación.
Artículo 22.—Los funcionarios públicos asalariados del Estado,
sus instituciones y empresas
públicas no tienen impedimento para percibir dieta en la Corporación
Municipal, sea en su carácter de miembro del Concejo Municipal del Cantón
Central de San José o como miembros
de los Concejos Municipales
de Distrito.
Estas dietas solo se podrán devengar cuando las sesiones se realicen fuera de su horario
de trabajo, sea, sin que exista
superposición horaria, requisito que no puede ser obviado aun encontrándose
en vacaciones, días feriados, permisos o licencias.
Artículo 23.—Los funcionarios administrativos del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de San José, no podrán pertenecer
a la vez al Concejo
Municipal del Cantón Central de San José, así como aquellos
que se vean impedidos por
ley.
Artículo 24.—Todos los miembros del Concejo Municipal del Cantón
Central de San José, así como
los regidores suplentes, síndicos propietarios y síndicos suplentes, al iniciar sus funciones deberán, presentar un informe que haga constar su estatus
laboral completo (patrono, horario, tipo de contrato, tiempo de laborar, y cualquier otro dato necesario para verificar que no se incumple con ninguna prohibición), así como informar
de cualquier cambio en el momento en
que ocurra.
Artículo 25.—Será responsabilidad
de los beneficiarios al pago
de dietas informar sobre sus incapacidades y licencias emitidas por la Caja Costarricense de Seguro
Social, a fin de justificar su
ausencia. Bajo dichas circunstancias los Regidores propietarios del Concejo
Municipal del Cantón San José, así
como los regidores suplentes, síndicos propietarios y síndicos suplentes se deben abstener de participar en las sesiones del Concejo Municipal y, por ende, se
encuentran imposibilitados
a percibir el pago de dieta.
Artículo 26.—Los beneficiarios al pago de dietas que se encuentren incapacitados o sujetos al beneficio de cualquier tipo de licencia emitido por la Caja Costarricense de Seguro Social, se encuentran
imposibilitados durante las
24 horas del día de su incapacidad o por el tiempo que
se conceda la licencia para
asistir a las sesiones del Concejo Municipal, aunado a que
no podría percibir el pago de la correspondiente dieta o de viáticos, a pesar de que no haya obtenido el derecho del pago del subsidio, derechos que están sujetos a los plazos de calificación establecidos en el Reglamento del Seguro de Salud.
Artículo 27.—El Concejo Municipal podrá mediante acuerdo tomado por mayoría simple y a petición expresa del interesado, conceder licencia sin goce de dietas, por los siguientes motivos:
1- Por
necesidad justificada de ausentarse del cantón, licencia hasta por seis meses de
forma improrrogable.
2- Por enfermedad o incapacidad
temporal, licencia por el término
que dure el impedimento.
3- Por muerte o enfermedad de padres, hijos, cónyuge o hermanos, licencia hasta por un mes.
Artículo 28.—Los miembros del Concejo Municipal del Cantón San
José mediante acuerdo
municipal pueden ser autorizados
asistir en nombre de la Municipalidad a eventos
y actividades que involucren
asuntos propios de sus
cargos.
Es el único supuesto en que los mismos no pierden su derecho a percibir dieta, y quienes los sustituyan en su
ausencia, de ser suplentes,
perciben también dicha dieta en
calidad de propietarios.
Artículo 29.—Corresponde al Presidente del Concejo conceder la palabra y retirársela a quien haga uso de ella
sin permiso o se exceda en sus expresiones, bajo ningún concepto cuenta con la potestad de ordenar el retiro de ningún miembro del Concejo Municipal del Cantón San
José de la Sala de Sesiones, pues
ello conllevaría la pérdida de la dieta respectiva.
Artículo 30.—Las dietas se pagarán por parte de la Administración cada ocho días, luego
de una semana de sesiones.
La planilla será enviada por la dependencia correspondiente, una vez cada ocho días,
es decir, el día hábil siguiente a la última sesión efectuada
en la semana.
CAPÍTULO IV
Recuperación de pagos indebidos,
erróneos o en exceso
Artículo 31.—La
Municipalidad está obligada
a recuperar los pagos de dietas efectuados en exceso o por error, realizados a favor de los regidores
propietarios del Concejo
Municipal del Cantón San José, así
como a los regidores suplentes, síndicos propietarios y síndicos suplentes; lo indicado de manera oportuna y en resguardo de los fondos públicos.
Para cumplir con dicha
recuperación la Administración
deberá gestionar un traslado de cargos al afectado,
que comunique en forma individualizada, concreta y oportuna los hechos que se imputan, según se detalla:
1. Descripción de las razones de hecho y motivo que generan el acto que se notifica.
2. La(s) norma(s) que infringe.
3. Indicación
expresa de las posibles consecuencias o sanciones que pueda enfrentar.
4. Señalar
el monto que se le giró en exceso o por error, con indicación expresa del número de cuenta a la que debe reintegrar la suma.
5. Se debe indicar al afectado que cuenta con acceso irrestricto al expediente administrativo que al efecto se conforme.
6. Fecha,
firma, nombre, cargo del funcionario agente y dependencia que representa quién emite el traslado de cargos.
7. Indicar
que se concede el plazo de 10 días
hábiles para presentar sus manifestaciones y toda la prueba de descargo que estime pertinente.
Sí el interesado reintegra la suma respectiva dentro del plazo conferido para su descargo, la Administración le comunicará el archivo de la gestión de cobro.
Si el interesado
no realiza el pago respectivo, la Administración deberá emitir resolución
razonada y debidamente motivada que analice la prueba aportada y justifique su decisión,
contra la cual cabrán los recursos contenidos en el artículo 171 del Código
Municipal.
Una vez firme el
acto, sí este determina la existencia del adeudo, el afectado deberá depositar el monto respectivo en la cuenta general de la Municipalidad de San José dentro de
los 5 días hábiles. En caso de no reintegrarse
dicha la suma, el asunto será trasladado
a la Dirección de Asuntos Jurídicos acompañado de certificación del Contador(a) Municipal para que se entable el procedimiento de cobro en sede
judicial, sin perjuicio a la posibilidad
de gestionarlo a través de
abogados de cobro externo.
Artículo 32.—Para efectos de la recuperación de sumas dinerarias pagadas en exceso
o indebida o erróneamente reconocidas, independientemente
de que éstas hayan sido giradas a servidores o ex servidores se contará con un plazo de 4 años para gestionar la acción cobratoria respectiva, ya sea a través del cobro administrativo o bien, en caso de que éste resultare infructuoso, planteando el proceso ejecutivo correspondiente en sede jurisdiccional.
Artículo 33.—Cabe
la posibilidad de finiquitar
por mutuo acuerdo un determinado arreglo de pago sobre sumas
pagadas en exceso, o indebida o erróneamente reconocidas por parte de la Municipalidad, incluso
durante la tramitación
formal de un procedimiento administrativo
cobratorio, atendiendo a
los principios de legalidad,
razonabilidad y proporcionalidad,
en resguardo de los fondos que están bajo su administración y control.
Aprobado en la sesión ordinaria
N° 209 del Concejo Municipal del cantón de San José, el día 28 de abril del 2020.
De conformidad con lo establecido
en el artículo 43 del
Código Municipal, procédase por única
vez a la publicación de esta reforma reglamentaría
en el Diario Oficial La Gaceta, siendo que se trata de un reglamento de orden interno.
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo 4, artículo IV, de la sesión ordinaria N° 209, celebrada por
el Concejo Municipal del Cantón
Central de San José, el 28 de abril del 2020.
San José, 14 de mayo del 2020.—Sección de Comunicación Institucional.—Lic. Gilberto Eduardo
Luna Montero.—1 vez.— O.
C. Nº 146461.—Solicitud Nº 199107.—( IN2020457737 ).
MUNICIPALIDAD DE
TURRIALBA
COMUNICA
REGLAMENTO DE
REGULACIONES ADMINISTRATIVAS
DE LA AUDITORA INTERNA
El Concejo Municipal de Turrialba con base
en las atribuciones consagradas en los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política de Costa Rica y con relación
a los numerales 4 inciso
a), 13 incisos c) y, d) y 50 del Código Municipal, aprueba el siguiente Reglamentos, que según el artículo 43 del Código Municipal, por sus características es de aplicación
interna.
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento
es de carácter obligatorio
para el Auditor Interno de la Municipalidad de
Turrialba.
Artículo 2º—De la jornada. La jornada de trabajo será de tiempo completo, sin embargo, en el cumplimiento de sus funciones y competencias por discrecionalidad y confidencialidad,
podrá ingresar y dejar las instalaciones en horas distintas a la jornada establecida.
Artículo 3º—Del control de horario. El Auditor Interno de la Municipalidad
de Turrialba deberá marcar su entrada y salida en los medios electrónicos
que posee la Municipalidad de Turrialba.
Artículo 4º—De las vacaciones. Las vacaciones del Auditor Interno cuando superen los cinco días hábiles deberán
ser aprobados por el Concejo
municipal.
En el caso de que dichas vacaciones no superen el plazo indicado, se comunicará al Concejo Municipal,
a través de la Secretaría
Municipal y a la gestión de Recursos
Humanos para lo que corresponda, sin que se requiera de forma previa autorización
de ese Cuerpo Colegiado.
Artículo 5º—De los permisos. El Auditor podrán solicitar
permisos con goce y sin goce de salario al Concejo Municipal según su necesidad.
El Concejo Municipal deberá
conocer y decidir la solicitud del permiso, en la siguiente sesión ordinaria siguiente a la presentación de la
solicitud.
Artículo 6º—De la evaluación del desempeño. La evaluación del desempeño
del Auditor Interno, será
de responsabilidad del Concejo
Municipal, como órgano colegiado, el cual deberá cumplir con un proceso sistemático, formal y técnico, de conformidad con la normativa jurídica y técnica.
Artículo 7º—Vigencia.
El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Acordado en el artículo primero, inciso 3 de la Sesión Extraordinaria Nº 110-2020 del día
viernes 28 de febrero del
2020.
Turrialba, 22 de abril 2020.—Lida. Karleny Salas Solano, Auditora Interna.—1 vez.—( IN2020457594 ).
Que debido al Decreto Ejecutivo N°42227-MP-S, en el que se declara Emergencia Nacional, por la alerta
sanitaria provocada por la enfermedad
del COVID-19, el Concejo Municipal acordó Modificar el Reglamento Interior de Orden, Dirección,
Debates y Votación del Concejo
Municipal de Turrialba, publicado en La Gaceta N° 129, del
miércoles 11 de junio del
2018, en el Capítulo III,
los artículos 6 y 7 de la siguiente
manera:
Artículo
6º—Las Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal
se celebrarán en el Salón
de Sesiones Municipales, ubicado en el Edificio
Municipal. Para celebrar Sesiones
Extraordinarias fuera del recinto sede del Concejo Municipal, se requiere un
acuerdo municipal, acuerdo respectivo, con el fin único de tratar asuntos relativos a los intereses de los vecinos del distrito y / o barrio
especifico, donde se realice la sesión, excepto que por unanimidad de votos el Concejo acuerde conocer otro asunto.
En caso de decretarse una Emergencia
Cantonal o Nacional por parte del Poder
Ejecutivo, y para brindarles
mayor seguridad a los miembros
del Concejo Municipal, podrá
utilizarse como sede de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias el
Teatro Municipal de Turrialba, la Casa de la Cultura
Jorge Debravo o cualquier otra instalación dentro del cantón que reúna los requisitos establecidos por las autoridades correspondientes, además los requisitos de seguridad, técnicos y de logística para efectuar de forma adecuada una Sesión del Concejo Municipal.
Artículo
7º—El Concejo
Municipal celebrará una Sesión
Ordinaria por semana los días martes a las 16:15 horas hasta las 18:45 horas en el salón de sesiones. Se debe procurar que se
dé por agotada la agenda en conocimiento.
Por lo que se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días
hábiles a partir de su publicación, transcurridos los cuales el Concejo se pronunciará sobre
el fondo de la propuesta.
Los interesados podrán
hacer sus observaciones por
escrito ante la Secretaría
del Concejo Municipal de Turrialba.
Acordado en la Sesión Ordinaria
Nº 001-2020 celebrada el martes 05 de mayo del del 2020 en el Artículo Segundo, Inciso 2.
Turrialba, 07 de mayo del 2020.—Noemy
Chaves Pérez, Secretaria Municipal.—1
vez.—( IN2020457618 ).
REGLAMENTO DE
INSTALACIONES CULTURALES
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto del reglamento.
Establecer las normas y procedimientos de uso, préstamo, alquiler, funcionamiento y conservación de
las instalaciones culturales
propiedad de la Municipalidad de Turrialba.
Artículo 2º—Instalaciones Culturales.
Las instalaciones culturales
municipales son: Casa de la Cultura
Jorge Debravo, el Teatro Municipal Omar Salazar
Obando, así como cualquier otro inmueble que la Municipalidad defina
a futuro como instalación cultural y aquellas
que utilice en forma
temporal para actividades culturales.
Se pueden declarar
otras instalaciones Patrimonio Histórico Arquitectónico del país, que se rigen por la Ley N° 7555 de Conservación
y Restauración de Patrimonio
Histórico Arquitectónico.
Artículo 3º—Vocación de las instalaciones.
Todas las instalaciones regidas por este reglamento están destinadas a la programación, producción, promoción y ejecución de actividades culturales, artísticas, turísticas, científicas, educativas, sociales, tendientes al desarrollo personal
o colectivo en el campo de
la cultura, el turismo, la salud,
la educación, la ciencia, o la recreación; y pretenden generar espacios de encuentro, diálogo, intercambio, y conocimiento para la comunidad.
Artículo 4º—Ámbito de aplicación.
Las disposiciones contenidas
en el presente reglamento son de cumplimiento obligatorio para todas las
personas que laboren en estas o utilicen las instalaciones municipales culturales.
Artículo 5º—Responsable de la administración
de las instalaciones. El cumplimiento
del presente Reglamento, leyes conexas y fines de los inmuebles destinados a eventos culturales
estará a cargo de la Junta Administradora.
Artículo 6º—Administración. La administración
y el mantenimiento de las instalaciones
municipales Culturales estará a cargo de la Junta Administradora,
y que será descrita en el Capítulo II del presente Reglamento.
Artículo 7º—Criterios de adjudicación
de horarios para actividades
culturales. Para la adjudicación
de uso de las instalaciones,
se seguirá el criterio de preferencia según el siguiente orden:
Cartelera Cultural
y la Cartelera Municipal
Agrupaciones y empresas culturales
Instituciones estatales, centros educativos, y ONG´s
Asociaciones y fundaciones.
Eventos de beneficencia.
Comités o subcomités.
Particulares.
Artículo 8º—Sobreposición de horarios.
En el caso de coincidir más de una solicitud en el mismo día y horario
dentro de su grupo, quedará a criterio técnico de la Junta Administradora
de las instalaciones, definir
a quien se concederá la instalación en ese horario. El criterio de decisión contemplará las posibilidades técnicas y la complejidad de montaje del espectáculo. Tendrán prioridad además las solicitudes
de uso oneroso sobre las de préstamo por costo mínimo
Artículo 9º—Establecimiento del precio
por uso de las instalaciones.
Una vez establecidos los precios por uso de las instalaciones culturales propiedad de la Municipalidad, y para mantener
el equilibrio financiero;
se aplicará el aumento anual que se aplique al salario base establecido en la Ley N° 7337. La Dirección Financiera y la Administración Tributaria podrán cada 2 años realizar
una recalificación de las bases de precio, conforme a los estudios pertinentes y actualizarlos de ser necesario.
Para el cálculo de los mismos,
parte de la presunción de
que se realizó la venta de
la totalidad de las entradas disponibles.
Cuyo desglose de precios es el siguiente:
El teatro municipal cuenta
con 60 sillas catalogadas como VIP (Very important People) ubicadas
al frente al escenario, por
lo que, si el coordinador
del evento hace una diferencia en el costo de estas sillas, se le solicitará un desglose por el costo de las
entradas de acuerdo con la ubicación
y si el monto total excede el ¢ 1.800.000,00 se aplicará
un 12% para calcular el Alquiler.
Dicha zona VIP, en el caso del Teatro Municipal será en las sillas comprendidas
de la B a la G, numeración de la 7 a la 16.
Artículo 10.—Destino de los ingresos
generados por las instalaciones
culturales. Todos los ingresos que generen las instalaciones municipales culturales contempladas en este reglamento
por uso y otros servicios que se presten, se invertirán en el mantenimiento o compra de bienes para las instalaciones culturales municipales o en los proyectos y programas del área Sociocultural.
Artículo 11.—Depósito de garantía. Los prestatarios
que efectúen eventos de cualquier tipo en las instalaciones culturales deberán de adjuntar a la solicitud de préstamo, el comprobante de cumplimiento al depósito de garantía. Éste regirá para préstamos onerosos o gratuitos.
El depósito de garantía
deberá realizarse en efectivo y en
las cajas de la Municipalidad de Turrialba, el mismo será de un 10% a un 25% máximo del costo del préstamo, y será devuelvo al prestatario en caso de no haberse
comprobado daño alguno a la infraestructura, mobiliario o equipos. Su devolución debe darse en un plazo
no mayor a cinco días hábiles después de finalizado el evento.
En casos especiales, la Junta Administradora será la encargada de analizar si se exonera del pago del depósito de garantía a determinado evento. Solamente procederá en casos
de beneficencia. Debiéndose
llenar un formulario por parte del representante legal
para respaldo de los intereses
municipales.
CAPÍTULO II
De la Junta Administradora
Artículo 12.—La Junta Administradora de las
Instalaciones Culturales de
la Municipalidad de Turrialba es una Junta Auxiliar
de la Municipalidad, que deberá ser nombrada y juramentada por el Concejo Municipal. En la elección de la misma deberá realizarse con vista en la equidad de género. En caso
de que no exista dicha posibilidad se podrá realizar con los presentes sin distinción de su género.
Artículo 13.—La Junta Administradora en el ejercicio de sus funciones y para
el desempeño de las mismas
debe regirse por lo estipulado
en este reglamento,
Código Municipal, Ley General de Administración Pública y las leyes vigentes conexas. Cada miembro desempeñará
sus funciones de conformidad
con las disposiciones de esta
normativa y será responsable de los actos contrarios a lo establecido salvo
cuando conste su oposición y su voto negativo
en actas.
Artículo 14.—Las instalaciones culturales de la Municipalidad de Turrialba serán Administradas por una Junta
Administradora, la cual es
Ad- Honorem, y estará compuesta por cinco miembros y sus respectivos suplentes:
Dos representantes del Concejo
Municipal. Un Regidor y un síndico. Propietario o suplente.
Un representante de la Administración
Municipal, designado por la Alcaldía
Municipal.
Dos representantes del sector cultural o artístico. Designado por Asamblea, realizada para este efecto, por una Comisión Municipal, en la que se postularán sus asistentes y cada organización tendrá derecho a un voto.
Un representante de la sociedad
civil. Quien deberá ser el
Fiscal de la Junta Administradora. Para su elección deberán
presentarse las hojas de vida
de los interesados ante el Concejo
Municipal para su elección.
Los miembros de la Junta Administradora no podrán ser familiares de los Regidores, del
Alcalde y Vice- Alcaldes, funcionarios municipales, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
Artículo 15.—La Junta Administradora fungirá en sus funciones por dos años desde el momento de su juramentación. Los miembros de la Junta Administradora
serán nombrados por dos años y podrán ser reelectos por hasta un periodo más y en caso
de renuncia el que lo sustituya
lo hará por el resto del período.
Artículo 16.—Conformación de la
Junta Administradora. Una vez
nombrados los integrantes
se integrarán de su propio seno, la Junta Administradora estará conformada por:
1 Presidente (a)
1 Vicepresidente (a)
1 Secretario (a)
1 Tesorero (a)
1 Vocal.
1 Fiscal, con voz pero
sin voto.
Artículo 17.—La Junta Administradora
sesionará ordinariamente al menos una vez
al mes y extraordinariamente
cuando lo cite el presidente,
o a petición de la mayoría calificada, con dos días de anticipación a la fecha que se señale para la celebración de la sesión, debiendo acompañar el orden del día y los documentos necesarios a conocer.
Artículo 18.—Del Quórum: Para la existencia del Quórum y poder sesionar dentro del bloque de legalidad, deberán estar presentes
la mitad más uno de los miembros que la conforman.
Artículo 19.—De los requisitos. Para
ser parte de la Junta Administradora
se debe cumplir con los siguientes
requisitos:
Estar domiciliado en el cantón de Turrialba.
Ser mayor de 18 años.
No estar moroso
con la Municipalidad de Turrialba ni con las demás instituciones del Estado a
las que se les deba tributos.
No tener litigios
activos contra la Municipalidad de Turrialba.
Artículo 20.—De las funciones de la
Junta Administradora. Analizar
las sugerencias o disconformidades
presentadas por los usuarios,
de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 24 del presente
Reglamento. En caso de que estas disconformidades sean contrarias a la ley y a los intereses
municipales, deberá hacer el traslado inmediato a la Alcaldía
Municipal. Hacer inspecciones
durante los eventos realizados, con el fin de verificar
que se cumple con el cuerpo
normativo vigente. Administrar las instalaciones, coordinar cierres y aperturas de las instalaciones, así como realizar
la entrega y recibo de las mismas. Llenar formularios que posee la administración para la entrega y recibo de las instalaciones.
Velar por el debido mantenimiento
de las instalaciones, solicitar
colaboración de la Administración
Municipal Analizar si en los casos dispuestos
en el artículo 11 del presente Reglamento, procede la exoneración. Comunicar a la Alcaldía Municipal
cualquier anomalía o suceso irregular que se efectúe
dentro de sus instalaciones, daños
o situaciones contrarias a
los intereses Municipales.
Artículo 21.—Del Administrador. La Junta Administradora
podrá por acuerdo tomado mediante mayoría calificada, de nombrar un administrador. Para dicho acto, deberá
contar con un informe aprobatorio de la Alcaldía
Municipal. Para lo cual deberán
publicar el concurso mediante las páginas oficiales de la Municipalidad. En
caso de que dicho Administrador no sea Ad- Honorem,
deberá la Alcaldía
Municipal mediante los departamentos
correspondientes, establecer
el perfil, tipo de contrato y recursos económicos con los que se pagará
el mismo. La persona designada
deberá cumplir con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 14 del presente Reglamento.
CAPÍTULO III
De los usuarios de las instalaciones
Artículo 22.—Usuarios. La condición de usuario se adquiere en el momento que se ingresa a alguna de las instalaciones culturales y se pierde cuando se retira de la misma.
Artículo 23.—Pólizas de responsabilidad civil. La Municipalidad de Turrialba mantendrá una póliza de responsabilidad civil que cubrirá
a usuarios y funcionarios en las instalaciones culturales municipales. El pago de la póliza será sufragada con los ingresos por el uso de las instalaciones, si el monto recaudado no es suficiente para efectuar su pago, será
responsabilidad de la administración
aportar los fondos.
Artículo 24.—Derechos de los usuarios. Hacer uso de las instalaciones en los días y en el horario
señalado en el programa, entrada, curso, función, visita, uso contratado o uso facilitado.
Presentar las sugerencias o disconformidades
que considere oportunas en los formularios que la administración disponga para este fin en la Oficina de Gestión Cultural, Contraloría de servicios o Junta Administradora.
Artículo25.—Deberes
de los usuarios. Atender
las indicaciones de la Administración
del inmueble relativas al uso de las instalaciones, materiales y mobiliario con el
que están equipadas.
Presentar documento que acredite su condición de usuario siempre que los funcionarios o miembro de la
Junta Administradora de la instalación
lo soliciten, y en todo caso, en
el momento de su acceso a la instalación.
Cumplir las disposiciones de uso de cada instalación las cuales deberán estar escritas y expuestas en lugares
visibles en cada inmueble según
corresponda.
Prohibir el ingreso y consumo de drogas y/o estupefacientes no autorizados durante su permanencia en la instalación, y el ingreso de objetos punzo cortantes, o cualquier arma de fuego.
Acatar la Ley de
Control de Tabaco, ley número 9028 que prohíbe el fumado dentro de las instalaciones públicas.
Dar uso adecuado
al mobiliario y equipo de
la instalación.
Evitar el ingreso con cualquier tipo de animales a las instalaciones (mascotas), salvo en caso de personas que requieran este apoyo por razones de discapacidad.
CAPÍTULO IV
Gestión de uso de las instalaciones
Artículo26.—Solicitud
de uso de las instalaciones.
Para hacer uso de las instalaciones culturales municipales se deberá contar con la debida autorización, tramitada ante la
Junta Administradora en coordinación con el Departamento
de Gestión Cultural.
En todo caso, el prestatario
deberá estar al día con todas las instituciones públicas a las que
se les deba el pago de tributos.
Lo anterior se deberá aprobar
mediante certificaciones adjuntas a la solicitud y con una
emisión no mayor a los quince días
anteriores a la presentación
de la misma.
Artículo 27.—Actividades municipales. Cuando la Administración o el Concejo
Municipal requieran alguno
de los inmuebles culturales
para actividades municipales
deberán coordinar con la
Junta Administradora en coordinación con el Departamento
de Gestión Cultural, según
lo dispuesto en el artículo sétimo del presente Reglamento.
Artículo 28.—Suspensión de la autorización
de uso. La Administración
podrá dejar sin efecto la autorización de uso, préstamo con o sin costo o concesión, antes del vencimiento del tiempo concedido, por incumplimiento de
las obligaciones establecidas
para el uso de la instalación,
o bien, por causa de un comportamiento que ponga en riesgo
físico o moral los bienes o
personal de la instalación.
Artículo 29.—Responsables de las instalaciones. Los solicitantes
de las instalaciones serán
las personas responsables ante la Junta Administradora en coordinación con el Departamento
de Gestión Cultural, por el cuido
de la instalación y del material, mobiliario
y/o equipo facilitado.
Artículo 30.—De la entrega y recibo del inmueble. El encargado de realizar la solicitud o bien una persona designada
para este efecto, por medio
escrito, deberá recibir el inmueble y su equipamiento a un miembro de la Junta Administradora
o funcionario designado.
Este recibo debe darse
de previo a la entrada en uso, con el fin de que se corroboren
las condiciones en las que
se encuentran los mismos.
De igual forma, se debe hacer la entrega del mismo, y el miembro de la Junta Administradora o funcionario designado, deberá constatar que el mismo se encuentra en las condiciones que fue entregado.
Para esto se deberá
llenar el formulario de entrega y recibo que posee la Junta Administradora
para estos efectos.
En caso de que se presenten daños, se debe indicar en el formulario los mismos, para poder hacer uso del depósito
de garantía.
Artículo 31.—Derechos de los solicitantes
de las instalaciones. Los solicitantes
que hayan sido autorizados a utilizar las instalaciones culturales municipales tendrán derecho a:
Coordinar con la
Junta Administradora para acceder a las instalaciones con la antelación suficiente al horario de la actividad, para poder efectuar instalaciones de equipos u otros implementos y su prueba respectiva, montaje de mobiliario o escenográfica, y puesta de vestuario y maquillaje cuando fuese necesario
y demás actividades previas
al evento por realizar; dependiendo de la disponibilidad
de horarios de la instalación.
Podrá permanecer en la instalación una vez finalizada la actividad, máximo una hora para el retiro de
los materiales y equipos.
Si por su complejidad fuera necesario más tiempo, deberá
con anterioridad coordinarse
con la administración de la instalación.
Encontrar las instalaciones, materiales y mobiliario con que está equipado el inmueble en óptimas condiciones
de limpieza y mantenimiento.
Artículo 32.—Reglas generales de uso. Los solicitantes que hayan sido autorizados para utilizar las instalaciones culturales deberán cumplir las siguientes reglas:
Desarrollar únicamente la actividad para la cual fue solicitada
la instalación.
Firmar las hojas
de asistencia y otros documentos de control que le presenten
los empleados de la instalación
Cancelar el precio establecido para el uso de la instalación al menos tres días
antes al evento o actividad
en las cajas de la
Municipalidad.
Mostrar documento que acredite la condición de aprobación de uso de la instalación, el cual no puede ser transferido a un tercero sin
antes contar con el permiso
por escrito de la Junta Administradora
o del Concejo Municipal según
corresponda.
Instalar y retirar el material y mobiliario utilizado para desarrollar la actividad con sus recursos y bajo
su propio riesgo.
Acatar en forma estricta el calendario y horarios de la programación previamente establecida.
Mantener el orden necesario durante la realización de su actividad.
Dejar debidamente limpio el espacio físico utilizado para la realización de
la actividad.
Evitar sobrepasar el límite de sonido según la norma establecida por el Ministerio de Salud.
Aceptar que las instalaciones culturales municipales no podrán ser utilizadas para actividades proselitistas, sean políticas partidarias o religiosas, entiéndase cultos o ceremonias. Queda prohibida la colocación de signos externos políticos o religiosos en las edificaciones culturales municipales.
Controlar el ingreso y/o consumo de drogas y/o estupefacientes de consumo no autorizado durante su permanencia
en la instalación, ni el ingreso de objetos punzo cortantes,
o cualquier arma de fuego.
Proteger el mobiliario y equipo permanente que se le facilite
para la actividad.
Trasladar el mobiliario o equipo que se le preste y dejarlo en el lugar original y en orden después
de la actividad.
Extraer mobiliario o equipo de las instalaciones sin la debida autorización de la Administración
o Junta Administradora. En caso de duda por extravío de materiales o quipos, el funcionario designado o bien miembro de la
Junta Administradora podrá solicitar la apertura de bolsos, paquetes, maletines, entre otros.
Retirar, una vez finalizada la actividad, todas las pertenencias y artículos utilizados en la misma.
Aceptar que, por necesidades
urgentes de programación institucional o interés público, la Administración
Municipal o la Junta Administradora podrán cancelar las autorizaciones que estime oportunas, comunicándoselo a la parte afectada en el menor tiempo
posible.
Asumir la responsabilidad en caso de daño por uso indebido del equipamiento, mobiliario e instalaciones.
Permanecer en la instalación durante el desarrollo de las diferentes actividades, y no se admitirá a los usuarios sin la presencia del responsable de la actividad.
Solicitar autorización a la Administración
para el consumo de bebidas alcohólicas tales como vinos y licores propios y adecuados a la actividad, para brindis o degustaciones, en ocasiones de inauguraciones, clausuras de exposiciones o temporadas, homenajes y recepciones. La
persona solicitante será la
responsable de las acciones
que se deriven de esta actividad.
Se prohíbe el uso
de sustancias peligrosas
dentro de las instalaciones, que puedan
provocar fuego o daño a las mismas.
No permitir
la venta por parte de vendedores ambulantes de productos conocidos como snacks dentro de las instalaciones
culturales.
No se podrá pegar
ningún cartel o adornos alusivos a la actividad solicitada, en las paredes de las instalaciones culturales municipales. (cintas adhesivas, chinches, clavos, cuerdas para pescar).
No se tramitará ninguna
solicitud para uso de las instalaciones culturales municipales, a través de terceras personas o funcionarios municipales. La solicitud tiene que ser por escrito o a través de una boleta de solicitud.
No se entregarán las llaves
de las instalaciones culturales
a terceras personas que no estén
autorizadas en la solicitud de préstamo.
CAPÍTULO V
De las solicitudes
para el préstamo de las instalaciones
con costo mínimo
Artículo 33.—Costo mínimo. La Municipalidad facilitará
las instalaciones a los solicitantes
definidos en el artículo siguiente, en la modalidad de costo mínimo, que se regirá por lo dispuesto en el artículo noveno del presente Reglamento.
Artículo 34.—Solicitudes de “préstamo
por costo mínimo de la instalación”. Se podrá solicitar la instalación bajo esta modalidad cuando el beneficio económico sea de carácter social,
cultural, comunal o deportivo,
y cuando los fondos recaudados tengan como finalidad satisfacer una necesidad demostrada y no sea con fines de lucro.
Artículo 35.—Trámite de
solicitudes por costo mínimo.
Las solicitudes para “préstamo de la instalación por costo mínimo” se podrán realizar por parte de asociaciones y fundaciones, comités o subcomités, centros educativos, grupos y/o empresas culturales, instituciones estatales, organizaciones cantonales o nacionales y
personas físicas, y deberán
ser presentadas ante la Secretaría
Municipal para su trámite en el Concejo Municipal.
Artículo 36.—Viabilidad de la actividad.
Antes de ser recibida en la
Secretaría Municipal debe llevar
la revisión de la Oficina
de Gestión Cultural y la Junta Administradora,
en la cual confirmaran que el tipo de actividad es viable en la instalación que se solicita, y
que la fecha está
disponible. Toda solicitud debe incluir
una ficha técnica que será proporcionada por la Administración del inmueble, en la cual el solicitante
deberá especificar los aspectos técnicos del espectáculo o actividad, con el
fin de evaluar por parte de
la Administración los requerimientos
y posibilidades de realización.
Artículo 37.—Presentación previa.
Las solicitudes de préstamo por costo
mínimo deberán ser presentadas a la Secretaría
Municipal con al menos treinta
días de antelación a la fecha de realización de la actividad, con el fin de que sean
autorizadas si corresponde en el Concejo Municipal.
Artículo 38.—Requisitos de la solicitud. Llenar el formulario de solicitud indicando el fin de utilización
de la instalación y claramente
expresado el destino de lo recaudado, copia de cédula de identidad del solicitante sea
persona física o jurídica, quien será el responsable
ante la Administración, número
de teléfono, correo electrónico, descripción de la actividad, fecha y horario a utilizar, y demás requisitos ahí consignados. En el caso de Fundaciones,
Asociaciones o grupos organizados deberá presentar el acuerdo que aprueba la solicitud de la instalación.
Artículo 39.—Actos
de beneficencia: El Concejo
Municipal, con vista en las potestades
que brinda el Código Municipal, sobre
el uso y disposición de sus
bienes, podrá prestar gratuitamente el espacio cultural que sea necesario, para realizar actividades de beneficencia en pro de un munícipe que sufra situaciones de desgracia o infortunio. Siempre y cuando, dicha condición sea debidamente comprobada. Para
tales efectos, se deberá de
igual forma, cumplir con lo
dispuesto en el artículo 11 del presente Reglamento.
CAPÍTULO VI
Procedimiento para el préstamo oneroso
de la instalación
Artículo 40.—Prestatarios.
Toda persona física o jurídica
podrá hacer uso de las instalaciones bajo la modalidad de préstamo oneroso, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en este reglamento.
Artículo 41.—Solicitudes de préstamo oneroso de las instalaciones.
Podrán solicitar el préstamo oneroso de las instalaciones para la realización
de actividades, asociaciones
y fundaciones, comités o subcomités, centros educativos, grupos y/o empresas culturales, instituciones estatales, organizaciones cantonales, nacionales, internacionales y
personas físicas.
Artículo 42.—Documentos para solicitud de préstamo. Llenar el formulario de solicitud indicando el fin de utilización de la instalación, copia de cédula de identidad del solicitante cuando sea persona física. En el caso
de persona jurídica, deberá
aportar además de la fotocopia de la cédula del representante
legal, certificación de personería
vigente. El solicitante será el responsable ante la Administración, y deberá aportar el número de teléfono, correo electrónico, descripción de la actividad, fecha y horario a utilizar, y demás requisitos ahí consignados.
Artículo 43.—Aspectos técnicos. Toda solicitud de préstamo debe incluir un formulario (ficha técnica) que será proporcionada por la Administración
del inmueble, en la cual el prestatario deberá especificar los aspectos técnicos del espectáculo o actividad con el
fin de evaluar los requerimientos
técnicos y posibilidades de
realización, la cual se deberá adjuntar al formulario de solicitud.
Artículo 44.—Aprobación de
solicitudes. Las solicitudes deberán ser aprobadas o denegadas por la Administración encargada de la instalación en un plazo no mayor a cinco días hábiles, indicando
las condiciones que deben exigirse para el desarrollo de la
misma y el costo por uso de la instalación, según la tabla de precios autorizada por el presente Reglamento. Una vez resuelta, el arrendante procederá a realizar el pago en las cajas de la Municipalidad
o bien por los medios electrónicos
que posea la Municipalidad, con al menos treinta días
hábiles de anticipación a
la fecha de la actividad.
Artículo 45.—Devolución por no realización de la actividad.
Solo se procederá con la devolución
del monto por préstamo oneroso cuando no se utilice el inmueble por caso fortuito o fuerza mayor no imputable al prestatario.
Dicha devolución deberá darse en
un plazo máximo de quince días hábiles después
de informadas las partes de
la no realización del evento.
La devolución del monto de préstamo por el uso de la instalación deberá solicitarse por escrito a la Administración.
Artículo 46.—Pago por impuesto de espectáculo público. Toda actividad lucrativa (empresarial, profesional o artística) efectuada por sujetos pasivos a título oneroso que se realice en las instalaciones culturales municipales debe realizar el pago del 5 % de espectáculos públicos sobre la taquilla.
Artículo 47.—Entrega de entradas.
Al finalizar toda actividad lucrativa, el prestatario deberá entregar al Inspector Municipal las entradas selladas que fueron utilizadas.
CAPÍTULO VI
Gestión Cultural Municipal
Artículo 48.—Programa de extensión y cooperación cultural.
Con el fin de fortalecer la actividad
cultural, apoyar a los artistas
y beneficiar a los espectadores,
la Oficina de Gestión
Cultural, en articulación y
colaboración con otras instituciones establecerán un programa de actividades según las características de cada instalación.
Artículo 49.—Exoneración
del pago del 5% de Espectáculos Públicos. Las actividades culturales programadas por la Municipalidad
de Turrialba dentro de su programa
de extensión cultural no estarán
afectadas por el 5% que establece
la Ley de Espectáculos Públicos, y los señalados
en el artículo 100 de la
ley 7800.
Artículo 50.—Exposiciones de artistas y artesanos en instalaciones municipales. Todos aquellos artistas que deseen exponer sus obras en las salas
de exposiciones, en las instalaciones culturales municipales, deberá realizar la solicitud ante la
Junta Administradora de este
municipio, y los que reciban
la autorización podrán realizar la exposición en los horarios asignados.
Artículo 51.—Exposiciones temporales. Se permitirán exposiciones temporales con el
fin de dar acceso a la
mayor cantidad de artistas,
y los periodos serán definidos discrecionalmente por
la Oficina de Gestión
Cultural en coordinación
con la Junta Administradora.
Artículo 52.—Designación de expositores. Los expositores serán elegidos por la Oficina de Gestión Cultural de este municipio, atendiendo criterios de oportunidad y conveniencia.
Artículo 53.—Porcentaje por la venta
de productos artísticos.
Todo artista plástico que venda o comercialice un cuadro, pintura, óleo, acuarela, dibujo, escultura, o producto similar en las salas de exposiciones de las instalaciones municipales, deberá cancelar un 10% del precio pactado con el comprador,
el cual será depositado en las cuentas municipales dedicadas a la actividad
cultural.
Artículo 54.—Venta de artículos. En el caso de que la solicitud sea realizada para la comercialización
de bienes materiales
(pinturas, artesanías, libros,
antigüedades, esculturas, y
materiales similares), siendo que implica la venta directa de productos, deberán contar con los permisos respectivos según la Ley de Patentes del Cantón de Turrialba.
Artículo 55.—Promoción
Sociocultural. La Oficina de Gestión
Cultural y la Municipalidad promoverá un programa de actividades con
personas físicas o/y jurídicas
para impartir o realizar cursos, talleres, seminarios, conferencias, foros, simposios, visitas guiadas, presentaciones artísticas, o actividades tendientes al desarrollo personal o colectivo en el campo de la cultura, la salud, la educación, la ciencia, la recreación o el
turismo.
Artículo 56.—Elección de instructores, guías y/o directores artísticos. Para
la elección de las personas a cargo de las actividades detalladas en el artículo anterior se conformará una comisión integrada por los siguientes funcionarios: Coordinador de la Oficina de Gestión Cultural, Oficina de Turismo y Gestión Empresarial, un representante de
la Comisión de Cultura, un representante de Comisión de
Turismo y un representante de la Junta Administradora. Esta Comisión definirá los parámetros para la elección.
Artículo 57.—Exención de Licencia Temporal. Las personas físicas
o jurídicas a que se refiere
el artículo anterior, elegidas
para actividades como cursos, talleres, seminarios, conferencias, foros, simposios, visitas guiadas, presentaciones artísticas, o actividades tendientes al desarrollo personal o colectivo en el campo de la cultura, la salud, la educación, la ciencia, la recreación o el
turismo, dentro del programa de extensión
municipal, estarán exentas
de la licencia temporal cuando
las actividades tengan una duración menor a un mes calendario.
Artículo 58.—Convenios. Cuando las actividades consignadas en el artículo anterior se prolonguen
por más de un mes calendario, deberá establecerse un convenio aprobado por el Concejo
Municipal. Toda persona física o jurídica
con la que se entable un convenio
debe cumplir lo establecido
en la Ley 9110 “Ley de patentes
del Cantón de Turrialba” según
corresponda.
Artículo 59.—Convenios interinstitucionales.
La Administración Municipal podrá establecer convenios con organizaciones nacionales e internacionales, e instituciones públicas o privadas (Universidades (UNED,
UCR, TEC, CUC, UNA) Ministerios, ONG´s, Unesco, Unicef, con el fin de fortalecer los programas de extensión
cultural. Estos convenios deberán estar aprobados
por el Concejo Municipal.
Artículo 60.—Ensayos en las instalaciones culturales. La Oficina de Gestión Cultural y la Junta Administradora
en su afán
de dar acceso a la cultura y fortalecer las manifestaciones culturales, así como impulsar
la diversidad cultural, podrá
facilitar las instalaciones
culturales a grupos artísticos para realizar ensayos, en los periodos en que la agenda de actividades lo permita. Se debe contemplar el uso proporcional y balanceado del tiempo de parte de las agrupaciones.
Para efectos de ensayos
de los prestatarios, los mismos
podrán utilizar las instalaciones para su reconocimiento con al menos una semana de anticipación. Siempre y cuando dichos ensayos no se contrapongan con otras actividades programadas. De lo contrario deberá el prestatario flexibilizar sus horarios.
Artículo 61.—Inscripción de Grupos Culturales. Toda agrupación cultural que tenga como sede nuestro
cantón y que solicite alguna de las instalaciones culturales municipales, deberá llenar también
el registro de inventario
cultural del Cantón, esto
con el fin de mantener un registro
actualizado del mismo.
Artículo 62.—Sobre local comercial en el Teatro Municipal.
El mismo se ubica al costado de la puerta principal
del Teatro Municipal, consta de 72 metros cuadrados y será arrendado por el medio que establece
la Ley 7494, Ley de Contratación Administrativa
y el reglamento 33411, Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativo,
para estos casos y para el
fin que se establecerá en
el pliego cartelario efectuado para este efecto. Los recursos obtenidos por el arrendamiento de
este local comercial serán destinados en un 30% para las reparaciones
que requieran los locales comerciales
que se encuentran dentro de la misma
propiedad del Teatro Municipal, posteriormente
para el mantenimiento de ambas instalaciones
culturales.
Artículo 63.—Recursos obtenidos del arrendamiento de
las instalaciones culturales.
La Municipalidad de Turrialba asignará los recursos obtenidos por medio de
los arrendamientos realizados
de las instalaciones culturales,
en los gastos ordinarios que se desprenden de su uso, también
para su mantenimiento se deberá asignar mínimo un 15% anual de lo recaudado, y en caso de existir superávit, podrá disponerlo para realizar actividades culturales gratuitas en ellas.
Artículo 64.—Plan de emergencia en eventos masivos.
Sin distinción del tipo de préstamo que se haya realizado para el uso de las instalaciones culturales, se deberá aportar a la solicitud un plan de emergencia acorde con la cantidad de
personas y las instalaciones a utilizar.
De igual forma, al momento
de recibir las instalaciones,
se deberá verificar que cuente con salidas de emergencia abiertas y señaladas, extintores, mangueras y demás equipos de apoyo en caso emergencia.
Transitorios
Transitorio 1. La
Alcaldía Municipal en un plazo no mayor a un mes después de publicado este Reglamento, deberá tener realizados
los formularios que aquí se
mencionan.
Transitorio 2. La
Junta Administradora deberá
ser nombrada en un plazo no mayor a los 3 meses siguientes a la publicación del presente Reglamento.
Aprobado en la sesión extraordinaria
Nº 113-2020 celebrada por el Concejo
Municipal de Turrialba, el día viernes
27 de marzo del 2020 en el Artículo Segundo.
Turrialba 22 de abril del 2020.—M.Sc. Luis
Fernando León Álvaro, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020457635 ).
REGLAMENTO PARA EL USO Y PRÉSTAMO DEL PARQUE
RAFAEL QUESADA CASAL DEL CANTÓN DE TURRIALBA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto.
Conforme a las atribuciones que confiere el inciso c) del artículo 13 de la Ley
N° 7794, Código Municipal, se emite el presente
Reglamento que regula el uso del parque Rafael Quesada Casal, ubicado en el
cantón de Turrialba, distrito central.
Artículo 2º—Definiciones.
Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
Cantón: Unidad de división
administrativa y territorial en Costa Rica, para efectos del presente
Reglamento se entenderá por el de Turrialba.
Distrito Central: El concepto se utiliza para nombrar a las
delimitaciones que permiten subdividir una región territorial para organizar la
administración, la función pública y los derechos del tipo político y civil. En
Costa Rica, los distritos son entidades de tercer nivel de
acuerdo a la organización política nacional.
Municipalidad: Municipalidad del Cantón de
Turrialba. Es una persona Jurídica Estatal, con patrimonio propio, personalidad
y capacidad Jurídica Plena para ejecutar todo tipo de actos y contratos
necesarios para cumplir sus fines.
Concejo Municipal: Órgano deliberativo del
Gobierno Local. Está conformado por Regidores Propietarios y Suplentes,
Síndicos propietarios y Suplentes; todos de elección popular que conforman
fracciones o bancadas y tienen la misión de establecer la política y
prioridades de desarrollo de la Municipalidad, acordar los presupuestos,
aprobar contribuciones y tasas por
servicios e impuestos municipales, organizar la prestación de los servicios,
aprobar el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan Operativo Anual que elabore
la persona titular de la Alcaldía, dictar las medidas de ordenamiento urbano,
entre otros
Parque: Terreno de uso público,
destinado por la Municipalidad para el esparcimiento o recreación de sus habitantes
o entregado por ley para ese fin, incluye parques, plazas, plazoletas, pasajes
y bulevares. En el presente Reglamento se entenderá el Rafael Quesada Casal.
Zonas verdes: Área destinada a la siembra de
árboles con el propósito principal de lograr un mejoramiento de la belleza
escénica y una regulación de la temperatura ambiental por medio de sombras
naturales. También se puede complementar con zacate y plantas ornamentales
Aceras: Parte lateral de la calle u
otra vía pública, pavimentada y ligeramente más elevada que la calzada,
destinada al paso de peatones.
Quiosco: Edificación dentro del parque
que se emplea para la celebración de diversos eventos. En este sentido, lo que
permite un quiosco es evitar que las personas estén expuestas a los rayos del
sol o a las precipitaciones, ya que disponen de techo.
Artículo 3º—Corresponde a la
Alcaldía Municipal administrar directamente el parque, velar por su
mantenimiento y conservación, mientras el Concejo Municipal será el encargado
de otorgar las autorizaciones a personas físicas o jurídicas que soliciten su
uso.
Artículo 4º—Obligaciones de los
habitantes del cantón y usuarios. Los habitantes del Cantón de Turrialba, tendrán las siguientes obligaciones respecto a
los parques y zonas verdes ubicados dentro de su jurisdicción:
a) Utilizar los parques y áreas públicas en las actividades
de esparcimiento recreación para las cuales fueron concebidas esas áreas o de
acuerdo con su estructura o diseño.
b) Procurar su limpieza, la conservación de las plantas, animales,
monumentos y demás estructuras situados en ellos.
c) No realizar actos vandálicos que atenten contra
cualquier estructura que se encuentre dentro de ellos.
Artículo 5º—Horario. El horario
en el que se podrán realizar actividades particulares será de las diez horas
hasta las veinte horas. En caso de que se supere dicho horario, la Alcaldía
Municipal podrá suspender la actividad y girar instrucciones a sus funcionarios
para tal efecto.
Artículo 6—Prohibiciones. Está
prohibido en el parque Rafael Quesada Casal:
a) Hacer actividades de cualquier tipo, que no hayan sido
autorizadas previamente por el Concejo Municipal. En caso de que se otorgue
dicha autorización se deberá cumplir en todos sus extremos, y limitarse a
realizar las actividades autorizadas, bajo perjuicio de suspender la actividad.
b) Destruir o extraer las plantas,
árboles o arbustos plantados en él.
c) Destruir los monumentos y las obras de infraestructura o
equipamiento urbano existentes.
d) Ejercer actos de maltrato contra los animales domésticos
y silvestres que se encuentren dentro del mismo.
e) Utilizar sus estructuras (quiosco, asientos, basureros,
postes de alumbrado, entre otros para usos distintos a aquellos para los cuales
fueron diseñados. Igualmente queda absolutamente prohibido hacer cualquier
daño, acto vandálico que altere, modifique, o destroce alguna de las
estructuras existentes en el parque.
f) Cualquier desatención a la Ley N°
9047 Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico y
su Reglamento.
g) Pegar propaganda de cualquier tipo
en árboles, postes de alumbrado, monumentos y demás estructuras ubicados en
ellos.
h) Tirar basura en estructuras o sitios que no estén
destinados específicamente a ese fin.
i) Realizar construcciones temporales o permanentes en las
zonas verdes, o utilizarlas para ubicar en ellas materiales de construcción o
desechos de cualquier tipo.
j) Se prohíbe a las personas, caminar por las zonas verdes
del parque, áreas restringidas, subir a los árboles y arbustos, cortar éstos,
flores y cualquier planta sembradas en el mismo o atentar contra los animales
que en ellos residan.
k) Realización de actividades lucrativas dentro del parque
sin contar con la autorización del Concejo Municipal.
l) Se prohíbe el uso y la circulación de vehículos,
motocicletas, patinetas, bicicletas, u otro tipo de objeto, máquina o juegos
sin permiso previo, que puedan deteriorar las instalaciones del parque o
cualquier otra estructura. De dicha aplicación se exceptúan los cuerpos de
emergencias.
m) Se excepciona de lo dispuesto en el artículo anterior, en
cuanto a uso de bicicletas únicamente, para los niños menores de siete años que
se encuentren al cuido de sus padres, o de un adulto responsable.
o) Solo podrán ingresar con mascotas los usuarios que
ejerzan los controles y el cuido debido de sus animales, asegurándose que no
lancen residuos o excremento que pongan en riesgo el tránsito de personas, por
ensuciar y poner en evidente riesgo la salud, o la integridad física de todos
los usuarios las zonas destinadas exclusivamente al entretenimiento o
esparcimiento, y serán sus dueños, responsables de los daños que ocasionen a
las instalaciones o a terceros. Para este se deberá portar una bolsa para el depósito
de sus excrementos. Y será obligatorio el cumplimiento de la Ley 7451, de
Bienestar Animal
p) Cualquier desatención a la Ley N°
9047, Ley Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido alcohólico, a
la Ley de No Fumado N° 9028, así como a las normas
penales que sancionan la venta, distribución, tenencia o consumo de cualquier
tipo de drogas y licor, o sustancias de uso no autorizado, dentro del parque,
que atenten contra la salud, la integridad física de personas y el orden
público, o puedan afectar la moral y las buenas costumbres, será remitido ante
las autoridades Judiciales y/o administrativas competentes para establecer los
procedimientos y sanciones que han de corresponder.
q) A fin de ejercer el control de Policía regulado en el ordinal
169 de la Constitución Política potestad y competencia de la Fuerza Pública del
Ministerio Seguridad quien velará por el cumplimiento de los artículos 19 y 20
de la Ley de Licores 9047, los ordinales 5, 16 y 36 de la Ley 9028, o en su
defecto, a la Policía Municipal si la hubiere, para que hagan cumplir las
disposiciones leyes, reglamentos vigentes, citadas a lo largo del presente
reglamento y o conexas emitidas por otras Autoridades afines; lo mismo que a
cualquier otra autoridad pública, judicial o administrativa existente, o que en
el futuro pueda crearse.
CAPÍTULO II.
Artículo 7º—Solicitud de
permisos para el uso del parque Rafael Quesada Casal.
Para la utilización del parque
se requiere:
Solicitud escrita dirigida al
Concejo Municipal y presentada ante su Secretaría Municipal con treinta días de
anticipación de la actividad a desarrollar y debe contener la información que a
continuación se detalla:
a) Nombre del grupo, institución u organización que solicita
el permiso del parque.
b) Indicar la actividad o actividades a realizar y el
objetivo o finalidad de la actividad.
c) Especificar el día y las horas que se pretende utilizar
el parque.
d) Cuando es una actividad en la que participan varios
grupos se deben indicar cuántos grupos son, y el total de personas que estarán
en el parque.
e) La solicitud debe venir firmada por el solicitante. Si
es una organización se requiere que al menos contenga la firma del
representante legal o en su caso, del presidente y su secretario con el debido
sello.
f) Anotar fax, correo electrónico o número telefónico para
recibir notificaciones.
Artículo 8º—La presidencia del
Concejo Municipal deberá revisar el contenido de la misma,
para verificar si contiene todos los requisitos que debe llevar la solicitud,
también deberá revisar la fecha con la agenda que se lleve para estos efectos,
evitando que se sobre pongan horarios. De existir falta de requisitos o sobre posición
de horarios, deberá por medio de la Secretaría Municipal, notificar a los
interesados para aportar lo requerido.
También deberá velar por que el
aprovechamiento del parque sea rotativo, de verdadera necesidad y evitar que su
préstamo sea frecuentemente a una persona u organización.
En periodo electoral, el
préstamo de las instalaciones no debe violentar lo dispuesto en el Código
Electoral y las disposiciones que a su efecto emita el Tribunal Supremo de
Elecciones.
Una vez verificado todo lo anterior,
debe proceder a trasladar al Concejo Municipal para su
respectiva aprobación o denegación.
De ser autorizado el préstamo se
proceda a realizar el traslado a la Alcaldía y a Servicios Generales para que
sea del conocimiento de los funcionarios responsables del parque.
CAPÍTULO III
Artículo 9º—Prohibiciones para
las personas y organización que solicitan el parque para alguna actividad.
A- Realización de actividades con fines lucrativos. Con
excepción de actividades de beneficencia para Organizaciones cuyo fin sea el
beneficio común.
B- Incorporar actividades que no se indicaron en la
solicitud de permiso, colocar puestos no autorizados, indicar que son
actividades no lucrativas y ceder espacios a terceros por un porcentaje
económico.
C- Venta de licor en los puestos ubicados.
D- Conectarse a la electricidad del parque sin haber
solicitado la autorización a la Alcaldía y sin que se encuentren los
funcionarios municipales que pueden indicar la capacidad de la instalación
eléctrica.
E- Realizar actividades en el parque sin el permiso del
Concejo Municipal.
CAPÍTULO IV.
Artículo 10.—Responsabilidades
para las personas y organizaciones que solicitan el parque para realizar
actividades.
a) Aportar y armar las estructuras que van a ocupar para la
actividad.
b) Cuando se autoriza el uso del parque las personas al
finalizar la actividad deben retirar del parque toldos, mesas, sillas,
utensilios, entre otros y cualquier otro objeto que se utilizaron para llevar a
cabo la actividad.
c) Recoger la basura que se produjo como resultado de la
actividad realizada.
d) Contribuir al cuidado de todo lo que hay en el parque.
e) Contar con las pólizas necesarias durante la realización
de la actividad. La Municipalidad se libera de toda responsabilidad.
f) El solicitante deberá aportar el acuerdo de autorización
para el uso del parque, y en caso de ser requerido, presentárselo al
funcionario que lo solicite.
Artículo 11.—Plan de emergencia en eventos masivos. Sin distinción
del tipo de préstamo que se haya realizado para el uso del parque, se deberá
aportar a la solicitud un plan de emergencia, acorde con la cantidad de
personas que se estimen estarían presentes.
Artículo 12.—Prioridad.
Las actividades oficiales programadas por la Municipalidad de Turrialba tendrán
prioridad absoluta sobre las particulares. En caso de sobreposición de horario,
el usuario solicitante deberá asignar una nueva fecha para realizar la
actividad.
Artículo 13.—Venta
de alimentos. Las actividades que
incluyan la venta de alimentos deberán contar con los permisos y requisitos que
exige el Ministerio de Salud, así como la normativa vigente y concordante.
Dicho requisito deberá ser aportado junto con la solicitud de préstamo. La
aplicación del presente es para toda solicitud que incluya en su agenda la
venta de alimentos, sin excepción.
Artículo 14.—En casos de emergencia. La Municipalidad de Turrialba,
en casos de emergencia cantonal o nacional podrá cerrar en su totalidad o de
forma parcial el parque. Conforme la ley 8488, Ley Nacional de Emergencias y
Prevención del Riesgo.
Artículo 15.—Derogación.
El presente Reglamento deroga cualquier disposición en contrario que regule el
uso y préstamo del parque Rafael Quesada Casal.
Rige a partir en su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado en la sesión
extraordinaria Nº 113-2020 celebrada por el Concejo
Municipal de Turrialba, el día viernes 27 de marzo del
2020 en el Artículo Segundo.
Turrialba 22 de abril del 2020.—M. Sc. Luis Fernando León Álvaro, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020457639 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN
PABLO DE HEREDIA
CONCEJO MUNICIPAL DE
SAN PABLO DE HEREDIA
Sesión ordinaria N° 08-20 celebrada el diecisiete de febrero del 2020 a partir de las dieciocho horas con
quince minutos.
Considerando:
Dictamen N° CAJ-001-20 de la Comisión de Asuntos Jurídicos de las reuniones celebrada el día 15 de enero del 2020 y el 10
de febrero de 2020.
Tema:
Análisis de la viabilidad técnica para que el cobro de la construcción de aceras para aquellos munícipes que incumplan las obligaciones en cuanto a la inexistencia o mal estado de la acera se cobre bajo una tabla de plazo, siendo el plazo máximo de financiamiento 60 meses.
Considerandos:
1º—Acuerdo municipal CM 32-19 adoptado en la sesión ordinaria N° 05-19 celebrada el día 28 de enero del 2019, donde mediante moción presentada por el Sr. Granda
Monge, Sindico Propietario
del Primer Distrito acogida por el Sr. Julio
Benavides Espinoza, Regidor Propietario, para que se remitiera a la Comisión de Asuntos Jurídicos el tema de la construcción de aceras con el objetivo principal
de que se analice la viabilidad
técnica a fin de que el cobro
de la construcción de aceras
para aquellos munícipes que
incumplan las obligaciones en cuando a la inexistencia o mal estado de la acera se cobre bajo una tabla de plazo, siendo el plazo máximo de financiamiento 60 meses.
2º—Que el artículo 7 del Reglamento para el Procedimiento
y Tarifas a Cobrar por Omisiones de los Deberes de los Propietarios de Bienes Inmuebles del Cantón de San Pablo
de Heredia, indica lo siguiente”
La Municipalidad cobrará tarifas,
cuando tenga que presentar servicios a los propietarios de bienes inmuebles que omitan el cumplimiento de los deberes.
3º—Que el artículo 84 del Código Municipal
establece lo siguiente:
(...) Salvo lo ordenado
en la Ley General de Salud,
cuando los munícipes incumplan las obligaciones anteriores o cuando la inexistencia o mal estado de la acera ponga en
peligro la seguridad e integridad o se limite la accesibilidad de los peatones, la
municipalidad está facultada para suplir la omisión de esos deberes, realizando de forma directa las obras o prestando los servicios correspondientes. Por los trabajos
ejecutados, la municipalidad
cobrará al propietario o poseedor del inmueble el costo efectivo del servicio o la obra. El munícipe deberá reembolsar el costo efectivo en el plazo máximo de ocho días hábiles;
de lo contrario deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra
o el servicio, sin perjuicio
del cobro de los intereses moratorios.
4º—Acuerdo municipal CM 774-19 adoptado en la sesión ordinaria N° 47-19 celebrada el día 18 de noviembre del 2019, mediante el cual, se ratifica el acuerdo CM 32-19 para que esta Comisión, en un plazo no mayor a diez días hábiles, se pronuncie en los términos que corresponda sobre el asunto de marras.
5º—Oficio N° MSPH-AM-NI-013-2020, fechado 20 de enero de 2020, suscrito por el Sr. David Zúñiga
Arce, Vicealcalde Municipal, donde
remite propuesta de reforma a varios artículos tanto del Reglamento de
Omisión de Deberes como el Reglamento de Cobros de la Municipalidad de San Pablo de Heredia.
6º—Acta N° 01-20 y 03 20 de las reuniones celebradas los días 15 de enero del 2020 y 10 de
febrero de 2020. donde se analizó el tema.
Recomendaciones:
Se le recomienda al honorable Concejo Municipal:
1. Aprobar las modificaciones presentadas por la Administración
Municipal a varios artículos
del Reglamento para el Procedimiento
y tarifas a cobrar por omisión de deberes de los Propietarios de Bienes Inmuebles del cantón de San Pablo
de Heredia y el Reglamento para el procedimiento de Cobro Administrativo, Judicial y Extrajudicial de la
Municipalidad de San Pablo de Heredia.
2. Instruir a la Administración
Municipal para que proceda a someter
a consulta pública en el Diario Oficial La Gaceta, la modificación de
ambos reglamentos por un periodo
de diez días hábiles.
Este Concejo Municipal Acuerda:
Aprobar dicho dictamen en sus siguientes recomendaciones:
1. Aprobar las modificaciones presentadas por la Administración
Municipal a varios artículos
del Reglamento para el Procedimiento
y tarifas a cobrar por omisión de deberes de los Propietarios de Bienes Inmuebles del cantón de San Pablo
de Heredia y el Reglamento para el procedimiento de Cobro Administrativo, Judicial y Extrajudicial de la
Municipalidad de San Pablo de Heredia, para que se lean de la siguiente manera:
REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO Y TARIFA S A
COBRAR POR
OMISIÓN DE DEBERES DE LOS
PROPIETARIOS
DE BIENES INMUEBLES DEL
CANTÓN DE SAN PABLO DE HEREDIA:
• Artículo
10. La Municipalidad cobrará por metro cuadro la construcción de aceras, de acuerdo a la tarifa técnicamente fijada por los estudios técnicos que elabore la administración, y que el Concejo
Municipal aprobará por acuerdo,
previa revisión de estudio
de actualización de tarifas.
• Artículo 16. Se le adiciona
lo siguiente: “El munícipe deberá reembolsar el costo efectivo del servicio u obra prestada en el plazo de ocho días
hábiles, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios, salvo previo convenio municipalidad y contribuyente, razón por la cual no existiría incumplimiento u omisión y por lo
tanto no sería procedente
la imposición de la multa,
salvo previo convenio. En caso de no pago
en el tiempo estipulado de ocho días hábiles en
el que deberá ser reembolsado
el costo efectivo de las obras o servicios, la
Municipalidad realizará un estudio
socioeconómico que deberá
ser elaborado por un profesional
en Trabajo Social y deberá estar acorde
con los parámetros establecidos
en el Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial
de la Municipalidad de San Pablo de Heredia”.
• Artículo 21. La Municipalidad bajo ninguna circunstancia suministrará los servicios de
forma gratuita, ni exonerará totalmente el pago de cualquier multa, interés o cuenta, a no ser que exista disposición legal que la autorice
para ello. La Municipalidad podrá
exonerar parcialmente el monto respectivo que debe pagar el contribuyente o realizar un arreglo de pago de acuerdo al Reglamento para el Procedimiento
de Cobro Administrativo
Extrajudicial de la Municipalidad de San Pablo de Heredia, publicado
en La Gaceta Número
199 del 16 de octubre de 2003, previo
análisis del expediente socioeconómico que presentará la oficina de Desarrollo Social Inclusivo
del mismo. La Administración Municipal deberá
presentar ante el Concejo
Municipal semestralmente en
el mes de enero y en el mes de junio
de cada año, un informe del estado de los arreglos de pago, tanto respecto del principal como de
los intereses, de los casos
que se tramiten bajo dicho concepto.
REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO
ADMINISTRATIVO,
JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DE LA
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA:
Subsección II
De los arreglos de pago
Artículo
18.—Definición. El arreglo de pago es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con la Sección de Cobros de la
Municipalidad de pagar la deuda
resultante del impuesto de bienes inmuebles, servicios municipales, construcción de aceras y multa derivada de la misma.
Artículo
19.—Los plazos del arreglo de pago concedidos por la administración serán de seis meses, nueve meses y doce
meses según lo estipulado en el artículo 21 del presente reglamento. Para los casos única y exclusivamente de cobro por construcción de aceras y multas, se dará el plazo de hasta sesenta meses según
lo estipulado en el artículo 21 del presente reglamento.
Artículo 20.—Condiciones para otorgar
arreglos de pago. El arreglo de pago se podrá otorgar en
cualquier momento durante la etapa administrativa de acuerdo con los
plazos fijados en el artículo 21 de este Reglamento y artículo 38 del CNPT, se hará el estudio por la Jefatura de la Sección de Gestión de Cobros y revisado por la Dirección de Hacienda Municipal y se deberá
evaluar los siguientes aspectos:
a. Capacidad económica del sujeto pasivo.
• Se tomará como referencia
la relación de los ingresos
reportados por el administrado
y el salario base correspondiente
al Oficinista 1, de conformidad
con el Decreto de Salarios Mínimos vigente al momento de efectuarse el arreglo de pago respectivo.
b. Motivos de la morosidad.
• El administrado debe aportar prueba escrita exponiendo su caso.
c. Monto adeudado.
• Debe ser mayor a
la cuarta parte del salario base, correspondiente al Oficinista 1 de conformidad con
el Decreto de Salarios Mínimos vigente.
d. Situación social del sujeto pasivo.
Debe aportase estudio
social realizado por la Dirección
de Servicios Sociales de la
Municipalidad San Pablo de Heredia, en caso que lo amerite. El plazo para resolver será de 10 días hábiles, a criterio de extenderse por estudios adicionales por parte de la Dirección de Servicios Públicos de la
Municipalidad de San Pablo de Heredia, dicho estudio será solicitado
directamente por la Dirección
de Hacienda Municipal, adjuntando el debido expediente. De proceder el arreglo de pago, se pactará con el contribuyente el monto a cancelar mensualmente, y el plazo para la cancelación total
de la obligación vencida, según los plazos estipulados en el artículo 21 del presente reglamento.
Artículo
22.—Formalización del arreglo de pago. La formalización del arreglo de pago se realizará ante la Oficina de la Sección de Gestión de Cobros de la
Municipalidad, única competente
para realizar esta gestión, mediante la suscripción del documento idóneo que tendrá dicha Oficina para tales efectos, siempre y cuando el sujeto pasivo haya cumplido
con los requisitos que esta
Oficina exija para tal gestión.
Artículo
23.—Resolución del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se resolverá únicamente, ante el pago total
que realice el sujeto pasivo de la obligación vencido, o cuando se haya retrasado diez días hábiles
en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso,
vencido dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a etapa ejecutiva.
Artículo
24.—Monto mínimo para realizar
arreglo de pago. Únicamente procederán arreglos de pago cuando las obligaciones vencidas sean por un monto mayor a la cuarta parte del salario base, correspondiente al Oficinista 1,
de conformidad con el Decreto
de Salarios Mínimos vigente al momento de efectuarse el arreglo de pago respectivo.
Artículo
25.—Sobre la documentación relacionada con los
arreglos de pago. Toda la documentación que haya sido requerida por la Sección de Gestión de Cobros de la Municipalidad para la suscripción
del arreglo de pago, dichos documentos, se agregarán al expediente debidamente foliado para su conservación.
2. Instruir a la Administración
Municipal para que proceda a someter
a consulta pública en el Diario Oficial La Gaceta, la modificación de
ambos reglamentos por un periodo
de diez días hábiles.
Acuerdo Unánime y Declarado Definitivamente Aprobado N° 99-20
Importante:
a. De acuerdo al Código Municipal, artículo 43, sometido a Consulta Pública y publicado por primera vez en
el Diario Oficial La Gaceta N° 61 del día 26 de marzo del 2020.
b. A efecto de garantizar
la publicidad, eficacia y seguridad jurídica de lo aquí dispuesto, se gestiona en este
acto segunda publicación.
San Pablo de Heredia, 13 de mayo del 2020.—Bernardo Porras López,
Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2020457670 ).
CORPORACIÓN GANADERA
CORFOGA
REMATE Nº
2020RE-000003-10000
Remate de muebles institucionales
La Administración de la Corporación Ganadera (CORFOGA) invita a participar en el remate Nº
2020RE-000003-10000 “Remate de muebles
institucionales”.
Los interesados podrán
adquirir el cartel del remate
en nuestra página web www.corfoga.org.
El primer remate se ha programado
para las 10:00 horas del jueves 28 de mayo de 2020.
Proceso de remate: Miguel Loaiza Masís, mloaiza@corfoga.org, teléfono
4070-1011.
Miguel Loaiza Masís.—1 vez.—(
IN2020457541 ).
CONSEJO NACIONAL DE
SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, en
el artículo 6, del acta de la sesión
1574-2020, celebrada el 4 de mayo de 2020,
considerando que:
Consideraciones de orden legal
1. El literal c), artículo 131, de la Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece,
como parte de las funciones del Superintendente
General de Entidades Financieras,
proponer al Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), para su aprobación, las normas que estime necesarias para el desarrollo de las labores de supervisión y fiscalización. En particular, el numeral i) del inciso
n) de dicho artículo,
dispone que el Superintendente debe proponer al CONASSIF las normas
para definir requerimientos
de capital, de liquidez y otros,
aplicables a las entidades supervisadas; y el numeral v) se refiere,
entre otros aspectos, a las
normas sobre la valoración de riesgos.
2. El literal b), artículo 171, de la Ley Reguladora
del Mercado de Valores, Ley 7732, dispone que son funciones del CONASSIF aprobar
las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme con la
ley, debe ejecutar la Superintendencia
General de Entidades Financieras.
3. En el caso específico
de las operaciones crediticias
otorgadas con recursos del
Sistema de Banca de Desarrollo (SBD), la entidad financiera opera bajo un marco regulatorio dual, así establecido en el artículo 3 de la Ley del Sistema de Banca para el
Desarrollo, Ley 8634. Por un lado, los literales c) y e) de dicho artículo establecen la obligación de la entidad de acatar las directrices, los mecanismos
de control y la evaluación que establece
el Consejo Rector; así como las demás políticas y directrices que establezca
dicho Consejo Rector; y por
el otro, el literal d) del mismo
artículo establece la obligación de acatar la regulación prudencial emitida por la Superintendencia
General de Entidades Financieras
(SUGEF), la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) y el CONASSIF, cuando
les sea aplicable.
4. El
artículo 34 de la Ley del Sistema de Banca para el
Desarrollo, Ley 8634, dispone que el CONASSIF dictará
la regulación necesaria
para los intermediarios financieros
que participan del SBD, tomando
en cuenta las características particulares de
las actividades de banca de desarrollo
y considerando los mejores estándares internacionales vigentes aplicables a la materia.
5. Mediante el artículo 7, del acta de la sesión
540-2005, celebrada el 24 de noviembre
de 2005, el CONASSIF aprobó el Reglamento
para la Calificación de Deudores,
Acuerdo SUGEF 1-05, mediante
el cual se establece el marco metodológico para la clasificación de deudores y la constitución de las estimaciones correspondientes.
6. Mediante el artículo 12, del acta de la sesión
1251-2016, celebrada el 10 de mayo de 2016, el
CONASSIF aprobó el Reglamento
sobre gestión y evaluación del riesgo de crédito para el Sistema de Banca para el Desarrollo, Acuerdo SUGEF 15-16, mediante el cual se establece la regulación especial para las operaciones
con recursos del SBD, en aspectos como clasificación
de deudores y constitución
de estimaciones crediticias,
entre otros.
7. En virtud de las consideraciones siguientes, en donde se destacan
razones de oportunidad frente a la coyuntura económica, así como de interés frente al espacio que se crea para mejorar las posibilidades de atención futura de los créditos, se prescinde del envío en consulta pública, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2, artículo 361, de
la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, por oponerse razones de interés público.
Consideraciones sobre la clasificación
de operaciones
con recursos del SBD
8. Mediante el anexo 3, del Acuerdo SUGEF 15-16,
se desarrolla la metodología
estándar para la clasificación
de las siguientes carteras crediticias: i) cartera de microcrédito, ii) cartera de
banca para el desarrollo, iii) cartera
de banca de segundo piso.
a. En el caso de la cartera de microcrédito, la Sección 2.1 establece que el criterio único de clasificación es el número máximo de días de atraso del deudor en la entidad, al cierre de cada mes, observado en cualquiera de sus operaciones con la entidad realizadas en el marco de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo,
Ley 8634.
b. En el caso de la cartera de banca de desarrollo,
la Sección 2.2 establece
que la clasificación de riesgo
es en función de la morosidad del deudor en la entidad y en el SBD, así como el número de restructuraciones de que ha sido objeto, en cualquiera
de sus operaciones realizadas
en el marco de la Ley del
Sistema de Banca para el Desarrollo, Ley 8634. Específicamente:
i. Para calificar un deudor en Categoría de riesgo 3, el criterio de clasificación c) dispone que el deudor
debe tener morosidad menor a 60 días en la entidad, y al menos ha sido objeto
de una restructuración en cualquiera de sus operaciones con
la entidad en los últimos 12 meses.
ii. Para calificar un deudor en Categoría de riesgo 4, el criterio de clasificación c) dispone que el deudor
debe tener morosidad menor a 90 días, y al menos ha sido objeto
de dos restructuraciones en
cualquiera de sus operaciones
con la entidad en los últimos 12 meses.
c. En el caso de la cartera de banca de segundo piso, la Sección 2.3 establece la clasificación del operador financiero de primer piso, estará en
función de la morosidad en la entidad y en el SBD, y el número de restructuraciones de que ha sido objeto, en cualquiera
de sus operaciones realizadas
en el marco de la Ley del
Sistema de Banca para el Desarrollo, Ley 8634, lo indicado
en la sección 2.2 mencionada. En este caso, se entiende
como deudor, al operador financiero de primer piso del SBD.
9. El literal o, artículo 3 del Acuerdo SUGEF 15-16,
define el concepto de reestructuración
como el acto mediante el cual se modifica una o más de las condiciones contractuales que se mantenían vigentes, con el fin de
aumentar la posibilidad futura de reembolso o recuperación de la operación crediticia, dada la situación
actual o potencial que experimenta
el deudor. Generalmente, la
entidad no habría realizado estas modificaciones si no considerara que el deudor experimenta problemas actuales o potenciales para atender sus obligaciones bajo las
condiciones contractuales vigentes. Los literales ñ) y p)
del Acuerdo SUGEF 15-16 definen
respectivamente los conceptos
de prórroga y refinanciamiento,
sin embargo, la metodología estándar
dispuesta en el anexo 3 citado no considera el número de prórrogas y refinanciamientos
dentro de los criterios de clasificación
de las carteras crediticias
del SBD.
Consideraciones sobre la agilidad
en la restructuración
de operaciones
crediticias del SBD
10. La coyuntura
actual debido a la situación
de emergencia sanitaria provocada
por la enfermedad COVID19 está
impactando significativamente
el normal desarrollo de las actividades
comerciales y económicas en general, traduciéndose en una menor capacidad
pago, transitoria o permanente, en función de la intensidad del impacto adverso. Debido a que estas personas utilizan el mercado de crédito
formal para financiar sus necesidades
de consumo, capital de trabajo
o proyectos de inversión,
la menor capacidad de pago reduce sus posibilidades de atender oportunamente sus obligaciones crediticias, según las condiciones contractuales.
11. Antes de la declaratoria
de impago de una operación crediticia, en general las políticas definidas por las entidades financieras contemplan la posibilidad de modificar las condiciones contractuales mediante restructuraciones, prórrogas, refinanciamientos o una combinación
de éstas. Con fundamento en estudios de la entidad sobre la situación actual o potencial del deudor, estas modificaciones
deben enfocarse a aumentar la posibilidad futura de reembolso o recuperación de los créditos, pues en caso
contrario, únicamente ocultan el verdadero deterioro y postergan la toma de acciones frente al incumplimiento definitivo del crédito.
12. La modificación
exitosa de las condiciones contractuales de una operación crediticia, se entiende como aquella que bajo las nuevas condiciones pactadas, aumenta las posibilidades de reembolso o recuperación de los créditos. De esta manera se protege el patrimonio del deudor, lo que adquiere particular relevancia
ante la situación económica
descrita.
13. Como se ha descrito,
la situación económica plantea la posibilidad de que algunos deudores enfrenten un deterioro real o potencial de su capacidad de pago, que les impida la atención oportuna de sus deudas. En estos casos,
un replanteamiento de las condiciones
de pago contractuales debe fundamentarse en el análisis de la condición financiera del deudor, con el fin
de dar continuidad a la atención oportuna de sus obligaciones. Por esta razón, se considera razonable crear espacios de negociación entre los
deudores y los operadores supervisados del SBD, sin que se impacte
significativamente la categoría
de riesgo de dichos deudores, permitiendo que transitoriamente hasta el 30 de junio
de 2021, las operaciones con recursos
del SBD puedan reestructurarse
sin impactar dicha categoría de riesgo, y manteniendo el criterio de morosidad, como el elemento determinante que determina dicha categoría.
14. En virtud de las consideraciones anteriores, en donde se destacan razones de oportunidad frente a la coyuntura económica, así como de interés frente al espacio que se crea para mejorar las posibilidades de atención futura de los créditos, se prescinde del envío en consulta pública, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2, artículo 361, de
la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, por oponerse razones de interés público.
dispuso, en firme:
agregar un Transitorio VII al Reglamento
sobre gestión y evaluación del riesgo de crédito para el Sistema de Banca para el Desarrollo, Acuerdo SUGEF 15-16, según el siguiente texto:
“Transitorio VII.—A partir de la vigencia de esta modificación y hasta el 30 de junio
de 2021, los criterios de calificación
dispuestos en el Anexo 3 de
este Reglamento se ajustarán como se indica a continuación:
a) Sección 2.1 Metodología
de clasificación para cartera
de microcrédito.
Se mantiene
sin cambio el criterio de clasificación en función de la morosidad del deudor.
b) Sección 2.2 Metodología
de clasificación para cartera
de banca de desarrollo.
Se deja sin efecto el criterio de calificación c) para la Categoría
de Riesgo 3 y el criterio
de calificación c) para la Categoría
de Riesgo 4.
c) Sección 2.3 Metodología
de clasificación para cartera
de banca de segundo piso.
Se continúa aplicando el criterio de clasificación según la tabla indicada en la sección 2.2 del Anexo 3,
con la modificación establecida
en el inciso b) de esta disposición transitoria.
Rige a partir del cierre
mensual al 30 de abril de
2020, inclusive.
Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 1316.—Solicitud Nº 197851.—( IN2020457318 ).
SUPERINTENDENCIA GENERAL
DE
ENTIDADES FINANCIERAS
A las entidades
acreedoras supervisadas por
la Superintendencia General
de Entidades Financieras,
que para acogerse a lo dispuesto
en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un
plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante el Área Bienes Adjudicados del Banco
Popular, localizada en
Moravia, 100 metros oeste
de la esquina suroeste del parque central, edificio esquinero cuarto piso y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado por Carlos Arguedas Sánchez, cédula de identidad 01-1002-0862; Roxana Fonseca Abarca,
cédula de identidad 01-0612-0662; Rolando Fonseca Abarca, cédula de identidad
01-0649-0146; Maria Morales Vega, cédula de identidad
03-0192-0464; Jorge Alvarado Carranza, cédula de identidad
02-0413-0584; Isidro Sánchez Duarte, cédula de identidad
05-0235-0297; Antonio Quirós Saldaño, cédula de identidad 06-0233-0137.
Fecha de publicación. —Área Bienes Adjudicados
—Licda. Sara Aragón Jara.—1 vez.—(
IN2020457516 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-1067-2018.—Mata González Junior Eduardo, cédula de identidad 1-1404-0130. Ha solicitado
reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza de la Educación Física. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(
IN2020457461 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A la señora Ana Elda Granja Martínez, sin más datos, se le comunica las resolución administrativa de las 11:00 horas del 23 de marzo del 2020, mediante las cuales se resuelve, declarar la adoptabilidad administrativa y solicitud de ubicación en riesgo
con familia potencialmente adoptiva, a favor de las personas menores
de edad B.C.G.M, J.D.G.M, M.T.G.M y J.M.G.M expediente administrativo
OLCAR-00012-2018. Notifíquese lo anterior a la interesada, a la que se le previene
que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria,
y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas,
400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente N° Olcar-00012-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
198416.—( IN2020456611 ).
A la señora Rosaura Granja
Martínez, sin más datos, se
le comunica la resolución administrativa de las 08:00 horas del 15 de abril del 2020, mediante las cuales se resuelve, declarar la adoptabilidad administrativa y solicitud de ubicación en riesgo
con familia potencialmente adoptiva, a favor de la persona menor
de edad M.J.G.M, expediente
administrativo N° OLCAR-00003-2017. Notifíquese lo
anterior a la interesada, a la que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días
siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le
corresponderá resolverlo a
la Presidencia Ejecutiva de
la institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, calle Vargas, 400 metros oeste y
75 sur del Palí,
expediente N° olcar-00003-2017.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 198424.—( IN2020456612 ).
A la señora Jennifer
Alvarado Benavides, sin más datos,
se le comunica la resolución
administrativa de las 08:00 horas del 16 de abril del 2020, mediante las cuales se resuelve, declarar la adoptabilidad administrativa y solicitud de ubicación en riesgo
con familia potencialmente adoptiva, a favor de la persona menor
de edad A.J.C.A, expediente
administrativo OLCAR-00124-2017. Notifíquese lo anterior a la interesada, a la que se le previene
que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria,
y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas,
400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR-00124-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes,
Órgano Director del Procedimiento.— O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 198448.—( IN2020456668 ).
A
la señora Blanca de los Ángeles Díaz Castro, sin más datos, se le comunica la
resolución administrativa de las 08:00 horas del 04 de mayo del 2020, mediante
las cuales se resuelve, declarar la adoptabilidad
administrativa y solicitud de ubicación en riesgo con familia potencialmente
adoptiva, a favor de la persona menor de edad I.J.D.C, expediente
administrativo OLPO-00078-2014. Notifíquese lo anterior a la interesada, a la
que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en
Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de
Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los
tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto,
siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de
apelación le correcsponderá resolverlo a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos
recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar
el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle
Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLPO-00078-2014.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
198450.—( IN2020456669 ).
A la señora María de los Ángeles Arguedas Mena, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las
08:00 horas del 07 de mayo del 2020, mediante las cuales se resuelve, declarar la adoptabilidad administrativa y solicitud de ubicación en riesgo
con familia potencialmente adoptiva, a favor de la persona menor
de edad I.A.M, expediente administrativo OLCAR-00003-2018. Notifíquese
lo anterior a la interesada, a la que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días
siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le
corresponderá resolverlo a
la Presidencia Ejecutiva de
la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas,
400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente N° olcar-00003-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano
Director del Procedimiento.— O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 198456.—( IN2020456679 ).
A los señores Angie Leonela Ramírez Zamora y Walter Zúñiga Valdelomar. Se le comunica que por resolución de las siete horas y cincuenta y dos minutos del once de mayo del dos mil veinte, se dio inicio a Proceso
Especial de Protección, mediante
el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional,
de las personas menores de edad
M.P.Z.R y H.P.Z.R, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes
para ser escuchadas y se ordena
seguimiento psico-social a
la familia. Se le advierte
que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLSP-00089-2020.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 198463.—( IN2020456687 ).
Se le hace saber a Jafet de Jesús Jaramillo Ramírez, demás
calidades desconocidas, que
mediante resolución administrativa de las ocho horas cuarenta minutos del ocho de mayo del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Tibás, medida de protección de abrigo temporal a
favor de la persona menor de edad
DAJS. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se
les hace saber además, que
contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior Presidencia
Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLT-00058-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda
Aguilar Bolaños.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 198469.—( IN2020456689 ).
A los señores Karina Del
Carmen Rocha y Santiago Reyes Flores, de nacionalidades nicaragüenses, indocumentados, se les comunica
la resolución de las once horas del veintiocho de abril del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve dictar Medida de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad L. I. R. R., costarricense, fecha de nacimiento dieciséis de setiembre del dos mil tres. Se le
confiere audiencia a los señores
Karina Del Carmen Rocha y Santiago Reyes Flores por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR- 00053-2020.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 198473.—( IN2020456691
).
Al señor Abraham Antonio
Jiménez Molina, de nacionalidad nicaragüense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
15:30 horas del 07/05/2020 en la que esta Oficina Local dictó la medida de protección de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad A.A.J.Z., de nacionalidad nicaragüense, con fecha de nacimiento 13/11/2012 y
a favor de la persona menor de edad
A.I.J.Z., de nacionalidad nicaragüense,
con fecha de nacimiento
19/02/2016. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que
por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de
la verdad real de los hechos;
que tienen derecho a la doble instancia,
así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente Administrativo:
OLPO-00196-2020. Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 198480.—( IN2020456692
).
A José Ramón Herrera Sánchez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las catorce
horas cinco minutos del ocho de mayo del año en curso, en
la que se resuelve: I.—Dar inicio
al proceso especial de protección
en sede administrativa.
II.—Se le ordena a la señora
Yeimy María Rodríguez Araya, en
su calidad de progenitora de la persona menor
de edad EGHR, que debe someterse
a orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice
que debe cooperar con la atención
institucional, lo que implica
asistir a las citas que se
le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le
ordena a la señora Yeimy María Rodríguez Araya, abstenerse
de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad
EGHR, de situaciones que arriesguen
o dañen la integridad física o psicológica de la
persona menor de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. Se le ordena no maltratarlo física, verbal y emocionalmente, así como apoyarlo
en las actividades del sistema educativo y velar por su rendimiento académico. IV.—Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un
plan de intervención con su
respectivo cronograma
dentro del plazo de veinte días hábiles. V.—Se le ordena a la señora Yeimy María Rodríguez Araya, en su calidad de progenitora
que debe llevar a la persona menor
de edad EGHR a tratamiento psicológico y psiquiátrico a
través de la Caja Costarricense de Seguro Social para que el mismo sea valorado y de considerarse necesario reciba la atención debida. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI.—Se
le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de quince días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00086-2014.—Grecia, 11 de mayo del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 198482.—( IN2020456693 ).
Al señor Kameron Lee Mettam,
mayor, de nacionalidad norteamericana,
número de identificación, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de
las siete horas treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil diecinueve,
se dictó resolución de inicio de Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa con medida
de protección de Orientación,
Apoyo y Seguimiento Temporal
a la Familia a favor de la persona menor de edad S.M.O., por el plazo de un año que rige a partir del día cuatro de noviembre de dos mil diecinueve y hasta el cuatro de noviembre de dos mil veinte. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de fútbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
OLSAR-00434-2015.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 198485.—( IN2020456697 ).
A
los señores Soshil Mayela Paz Ureña, mayor, cédula de
identidad número 108660219, y Lidio Enrique Núñez Marchena, mayor, con cédula
de identidad número 602640341, se les comunica la resolución correspondiente a
medida de matrícula y asistencia obligatorias en establecimientos oficiales de
enseñanza, de las ocho horas treinta minutos del día veintiuno del mes de abril
de dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia
del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad
E.N.P y que ordena la a medida de matrícula y asistencia obligatorias en
establecimientos oficiales de enseñanza. Se le confiere audiencia a los señores
Soshil Mayela Paz Ureña y Lidio Enrique Núñez
Marchena por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en
ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don
Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLVCM-00363-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC.
Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N°
198487.—( IN2020456699 ).
A los señores Kattia Vanessa Brenes Segura,
mayor, cédula de identidad N° 110180745, y Jose Luis
González Jiménez, mayor, con cédula de identidad N°
108920466, se les comunica la resolución
correspondiente a medida de
cuido provisional en familia sustituta, de las diecinueve horas con diez minutos del veintiocho del mes de abril de dos mil veinte, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional
de la Infancia, en favor de
la persona menor de edad
N.V.G.B., y que ordena la medida
de cuido provisional en familia sustituta. Se le confiere audiencia a los señores Kattia Vanessa Brenes Segura y
José Luis González Jiménez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Vázquez de
Coronado Moravia, ubicada en
ubicado en San José,
Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del Mall Don Pancho.
Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro
de las 48 horas siguientes contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente:
OLVCM-00129-2020.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSC. Hernán
Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 198493.—( IN2020456702 ).
A Luis Sánchez Figueroa, se le comunica
la resolución de las trece
horas y quince minutos del once de mayo del dos mil veinte, resolución de retorno con progenitora y medida de orientación, apoyo y seguimiento de la persona
menor de edad D.Y.S.U. Notifíquese la anterior resolución
al señor Luis Sánchez Figueroa, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N° OLSAR-00025-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
198499.—( IN2020456706 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Al señor Oliver Eduardo Arrieta Artavia,
se le comunica la resolución
de las 10:00 horas del 18 de marzo del 2020, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió medida de orientación apoyo y seguimiento en proceso especial de protección, de la persona menor de edad T.G.A.J. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas; expediente N°
OLPU-00135-2019.—Puriscal, 11 de mayo del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 199177.—( IN2020457734 ).
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA ALCALDÍA
MUNICIPAL
DE PURISCAL
Res-053-2020.—Santiago
de Puriscal, al ser las catorce horas del día cuatro de mayo del dos mil
veinte, en el Despacho de la Alcaldía Municipal, procede a emitir la siguiente
resolución de conformidad con las facultades y competencias otorgadas por el
ordenamiento jurídico.
Resultando:
1º—Que el gobierno y la
administración de intereses y servicios del cantón está a cargo del gobierno
municipal.
2º—Que esta Alcaldía para poder
desarrollar y brindar de una forma eficaz y eficiente los servicios municipales
que por ley debe prestar, y siendo que la persona del alcalde en razón de sus
múltiples deberes debe atender todas las necesidades organizacionales,
funcionales y administrativas relacionadas con la prestación del servicio
externo y la adecuada administración del recurso y talento humano dentro de los
diferentes áreas de trabajo se hace necesario para el suscrito el asignar
funciones al primer vice alcalde para que coadyuve a la administración,
supervisión, coordinación, dirección, planeación, fiscalización, de las áreas
que se relacionan a Patentes, Catastro Multifinalitario, Tecnologías de la
Información, Inspecciones y Servicios Municipales con sus respectivas
coordinaciones. Adicionalmente funciones específicas en las áreas que se
relacionan a Comunicación, Cultura, Comercio y Turismo. Además de la dirección
de los proyectos: Reestructuración Organizacional, Mobiliario Urbano y Comité
Cantonal de Actividades Especiales.
Debido a lo
anterior se procede a emitir el siguiente considerando.
Considerando:
Que el
Gobierno Municipal está compuesto por un cuerpo deliberativo denominado Concejo
Municipal y por un alcalde y dos vicealcaldes, todos de elección popular, según
lo establecido en el artículo 12 de la Ley 7794 o Código Municipal. La figura del Alcalde Municipal se encuentra
regulada en lo fundamental en los artículos 14 al 20 del citado código. Es el Alcalde Municipal, el funcionario
ejecutivo a que hace referencia el precepto 169 de la Carta Magna, a su vez de
conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código Municipal existirán
dos vicealcaldes municipales: un(a) vicealcalde primero y un(a) vicealcalde
segundo.
El vicealcalde primero realizará
las funciones administrativas y operativas que el alcalde titular le asigne;
además sustituirá de pleno derecho, al alcalde municipal en sus ausencias
temporales y definitivas con las mismas responsabilidades y competencias de
este durante el plazo de la sustitución. Como se puede apreciar, a través de un
papel protagónico, corresponde al alcalde funcionario electo democráticamente en
cada localidad, la administración de los recursos humanos, materiales y
financieros con el objetivo de alcanzar los fines propuestos.
Así, cabe indicar que, la figura
jurídica del primer vicealcalde cuenta con sustento normativo en el cardinal 14
del Código Municipal, el cual, en lo que interesa, dispone:
“…Existirán dos vicealcaldes
municipales: un (a) vicealcalde primero y un (a) vicealcalde segundo. El (la)
vicealcalde primero realizará las funciones administrativas y operativas que el
alcalde titular le asigne; además, sustituirá, de pleno derecho, al alcalde
municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas
responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución. En
los casos en que el o la vicealcalde primero no pueda sustituir al alcalde, en
sus ausencias temporales y definitivas, el o la vicealcalde segundo sustituirá
al alcalde, de pleno derecho, con las mismas responsabilidades y competencias
de este durante el plazo de la sustitución…
Todos los cargos de elección
popular a nivel municipal que contemple el ordenamiento jurídico serán elegidos
popularmente, por medio de elecciones generales que se realizarán el primer
domingo de febrero, dos años después de las elecciones nacionales en que se
elija a las personas que ocuparán la Presidencia y las Vicepresidencias de la
República y a quienes integrarán la Asamblea Legislativa. Tomarán posesión de
sus cargos el día 1º de mayo del mismo año de su elección, por un período de
cuatro años, y podrán ser reelegidos…”
A partir de lo expuesto, tenemos
que, nuestro ordenamiento jurídico dispone la existencia de dos Vice-alcaldes, elegidos
popularmente, con una competencia común sustituir al alcalde-. Empero,
detentan características disímiles, por una parte, el primero es un servidor de
tiempo completo, que desempeña funciones administrativas y operativas
endilgadas por el alcalde, en tanto, al segundo, únicamente, le corresponde
realizar labores propias de este último, cuando al primero le resulte
imposible. Sobre el particular, la Procuraduría, ha sostenido:
“…habrá dos vicealcaldes, siendo
el vicealcalde primero un funcionario a tiempo completo, el cual realizará las
funciones administrativas y operativas que el alcalde le asigne de manera
discrecional.
Sobre este punto, el Tribunal
Supremo de Elecciones (TSE) en la resolución N°
4203-E1-2011 de las ocho horas, cincuenta minutos; del veintidós de agosto del
año dos mil once, ha señalado que:
“… al alcalde municipal le
corresponde, de manera discrecional, asignarle las funciones administrativas u
operativas que desempeñará el vicealcalde primero, éstas deben ser acordes con
la jerarquía de este puesto dentro de la estructura municipal. En este sentido,
la reforma del artículo 14 del Código Municipal tenía como propósito mejorar la
gestión administrativa municipal, al dotar a las corporaciones municipales de
un funcionario de similar jerarquía a la que ostenta el alcalde propietario, a
fin de que coadyuve en los quehaceres que legalmente le corresponden desempeñar
a éste. Bajo esta premisa, lo propio es que al vicealcalde primero se le
asignen funciones acordes con esa posición jerárquica…
Sobre la distinción entre la
figura de los vicealcaldes, esta Procuraduría ha señalado:
“Según hemos indicado con base
en lo dispuesto por el citado ordinal 14, el vicealcalde primero es el
funcionario llamado a sustituir al alcalde municipal en el evento de que éste
último se ausente temporal o definitivamente, para lo cual se entiende que
asumirá el cargo con las mismas responsabilidades y competencias del alcalde
durante el tiempo que dure la sustitución. Por su parte, el vicealcalde segundo
deberá sustituir al alcalde municipal únicamente en el supuesto de que el
vicealcalde primero no lo pueda hacer. Para tales efectos, de igual manera,
tendrá las mismas responsabilidades y competencias del alcalde durante el plazo
que le corresponda sustituirlo. En este sentido, cabe agregar que el
vicealcalde segundo no viene a sustituir en modo alguno al vicealcalde primero,
sino que ambos funcionarios sustituyen al alcalde, simplemente que lo hacen en
un orden distinto, según quedó explicado (dictámenes C-109-2008 de 8 de abril
de 2008 y C-078-2010) …
Y según hemos interpretado, el
vicealcalde primero, a la luz de la disposición legal referida, es un
funcionario de tiempo completo, supone necesariamente que tiene derecho a
devengar un salario –el cual se determina en la forma en que el numeral 20°
dispone-. Distinto es el caso del vicealcalde segundo, que no puede entenderse
que se desempeñe como funcionario a tiempo completo, toda vez que no se ha
establecido así en el ordenamiento jurídico. En virtud de ello, ante el evento
de que realice una sustitución del alcalde municipal, por concurrir los
presupuestos fácticos previstos en el artículo 14°, debe percibir una
remuneración en los términos del numeral 20°, en forma proporcional al período
efectivamente laborado (dictamen C-109-2008 op.
cit.). También sobre el régimen retributivo de los vicealcaldes, primero y
segundo: el dictamen C-122-2011 de 6 de junio de 2011…”1
Atañe entonces analizar, si los
vicealcaldes se encuentran facultados para escoger personal, puede verse el
dictamen C-133-2016 de la Procuraduría General de la República.
En este sentido, el cardinal 17 inciso
k) del Código Municipal reseña lo siguiente:
“Corresponden a la persona
titular de la alcaldía las siguientes atribuciones y obligaciones:
(…)
k) Nombrar, promover, remover al personal de la
municipalidad, así como concederle licencias e imponerle sanciones; todo de
acuerdo con este código y los reglamentos respectivos. Las mismas atribuciones
tendrá sobre el personal de confianza a su cargo…”
De la transcripción citada, se
sigue sin mayor dificultad que compete al alcalde lo pertinente a nombramientos.
Sin embargo, no puede perderse de vista que, de conformidad con el cardinal 14
del cuerpo normativo de cita, aquel se encuentra facultado para delegar
funciones que le son propias en el vicealcalde primero y que, tanto este,
cuanto, su homónimo segundo, lo sustituyen de pleno derecho con las mismas
responsabilidades y competencias.
Tal temática ha sido
desarrollada, con anterioridad, por esta Procuraduría, concluyendo que:
“…Por su parte, el artículo 17
del Código Municipal regula las atribuciones y obligaciones a cargo de la
figura del Alcalde Municipal, disponiendo lo siguiente:
“Artículo 17. — Corresponden a
la persona titular de la alcaldía las siguientes atribuciones y obligaciones:
(…)
b) Delegar las funciones encomendadas por esta ley, con base
en los artículos 89 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública…
(…)
Al respecto, es importante
indicar que la delegación de competencias administrativas -precisamente- se
encuentra regulada en Titulo Tercero, Sección Tercera de la Ley General de la
Administración Pública, concretamente a partir de lo dispuesto por los
artículos 89 y 90, en los cuales se establecen las reglas generales a seguir en
materia de delegación de competencias; indican ambos numerales:
Artículo 89.-1. Todo servidor
podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos
tengan funciones de igual naturaleza.
2. La delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá
de otra norma expresa que la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas
compatibles de esta Sección.
3. No será posible la delegación cuando la competencia haya
sido otorgada al delegante en razón de su específica
idoneidad para el cargo.
4. La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial
cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.
Artículo 90.—La
delegación tendrá siempre los siguientes límites:
a) La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por
el órgano que la ha conferido;
b) No podrán delegarse potestades delegadas;
c) No podrá hacerse una delegación total ni tampoco de las
competencias esenciales del órgano, que le dan nombre o que justifican su
existencia;
d) No podrá hacerse delegación sino entre órgano de la misma
clase, por razón de la materia, del territorio y de la naturaleza de la
función; y
e) El órgano colegiado no podrá delegar funciones, sino
únicamente la instrucción de las mismas, en el
secretario.
Ahora bien, el legislador
expresamente previó la posibilidad de que el Alcalde Municipal delegara las
funciones que por ley le fueron encomendadas, disponiendo expresamente que el
alcalde pudiera delegar sus funciones de acuerdo con lo que establece el
artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública.
Al respecto, es importante
indicar que la delegación de competencias administrativas -precisamente- se
encuentra regulada en Titulo Tercero, Sección Tercera de la Ley General de la
Administración Pública, concretamente a partir de lo dispuesto por los
artículos 89 y 90, en los cuales se establecen las reglas generales a seguir en
materia de delegación de competencias…
…de la lectura del artículo 17
del Código Municipal, frente a lo dispuesto en los artículos 89 y 90 de la Ley
General de la Administración Pública, podemos afirmar que, el Alcalde podrá
delegar las funciones encomendadas por esta ley a un funcionario que tenga una
naturaleza idéntica, de suerte tal que la posibilidad de delegación por parte
del alcalde se reduce -prácticamente- a las vice alcaldías, ya que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Código Municipal, estos
funcionarios tienen idéntica naturaleza que el alcalde Municipal…” 2
Ahora bien, según lo detallado
anteriormente, el Tribunal Supremo de Elecciones en la resolución N° 4203-E1-2011 de las ocho horas cincuenta minutos del
veintidós de agosto del dos mil once, ha señalado que: “… al alcalde municipal
le corresponde, de manera discrecional, asignarle las funciones administrativas
u operativas que desempeñará el vicealcalde primero, éstas deben ser acordes
con la jerarquía de este puesto dentro de la estructura municipal. En este
sentido, la reforma del artículo 14 del Código Municipal tenía como propósito
mejorar la gestión administrativa municipal, al dotar a las corporaciones municipales
de un funcionario de similar jerarquía a la que ostenta el alcalde propietario,
a fin de que coadyuve en los quehaceres que legalmente le corresponden
desempeñar a éste, lo propio es que al vicealcalde primero se le asignen
funciones acordes con esa posición jerárquica…”
Con el fin de coadyuvar al
Alcalde Municipal en las funciones administrativas propias de su condición de
administrador general de todas las dependencias municipal y con ello garantizar
la prestación de un servicio público eficiente y eficaz, funciones que de
acuerdo con el artículo 14 del código de rito el suscrito puede asignarle a la
primera vice alcaldía funciones administrativas delegando de forma parcial y
temporal parte de sus funciones administrativas, más no totalmente el
funcionamiento municipal. Debido a ello
quien suscribe dentro de la nueva estructura organizacional de la Municipalidad
de Puriscal, en aras de prestar un servicio público de calidad en favor de la
ciudadanía del cantón de Puriscal, amén de las regulaciones contenidas en el
artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública y artículo 3 del
Código Municipal, estima necesaria asignar funciones delegando en la persona
titular de la primera vice alcaldía municipal los siguientes departamentos: Patentes,
Catastro Multifinalitario, Tecnologías de la Información, Inspecciones y
Servicios Municipales con las siguientes coordinaciones: Aseo de Vías,
Recolección de Residuos Sólidos, Mantenimiento del Cementerio Municipal,
Mantenimiento del Parque y Mantenimiento del Mercado. De igual forma tendrá las
funciones con relación a Comunicación, Cultura, Comercio y Turismo; pese a no
existir en el organigrama actual departamentos específicos para estas áreas son
de fundamental atención en el desarrollo socioeconómico del cantón.
Además de la dirección de los
proyectos: Reestructuración Organizacional, Mobiliario Urbano y Comité Cantonal
de Actividades Especiales. En razón de
la anterior delegación la vice alcaldía tendrá las siguientes competencias;
supervisar, fiscalizar, dirigir, coordinar, inspeccionar, planear, organizar,
nombrar personal, remover personal, sancionar disciplinariamente, otorgar
disfrute de vacaciones, realizar evaluaciones del desempeño, asignar y
solicitar recursos económicos, solicitar apoyo a las otras gerencias, trasladar
personal de forma temporal, resolver temática disciplinaria, firmar
adjudicaciones de contrataciones administrativas que deban ser firmadas por la
alcaldía, resolver recursos de los administrados y otras necesarias para el
cumplimiento de la presente delegación para el cumplimiento de sus
competencias, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 14 del Código Municipal, 89 y 90 de la Ley
General de la Administración Pública.
Para el cumplimiento de la gestión anterior el departamento de Asuntos
Jurídicos brindará el apoyo legal necesario que requiera la persona titular de
la vice alcaldía municipal para lo cual podrá coordinarlo de previo con la
coordinación del departamento indicado. Asimismo, dispondrá del 50% del tiempo
de una de las personas asignadas a la plaza de confianza de la alcaldía
municipal quien brindará soporte a la vice alcaldía municipal. Para el año 2021 se nombrará un asistente de
plaza fija como profesional asistente, quien colaborará en todas las labores
administrativas que requiera la vice alcaldía.
A través del presente acto administrativo se instruye a la coordinación
de Tecnologías de la Información a fin de que brinde el soporte tecnológico
necesario a la vice alcaldía municipal.
Para el desarrollo correcto de sus funciones podrá convocar a reuniones,
solicitar informes, realizar recomendaciones y coordinar con la segunda vice
alcaldía quien podrá disponer de un espacio, vehículos y equipo tecnológico
necesario para brindar apoyo a la primer vice alcaldía. Podrá hacer uso de cualquier recurso
tecnológico que la Administración Municipal tenga a disposición. De igual forma podrá girar instrucciones y
órdenes a funcionarios, sin que las mismas sean consideradas una intromisión en
las funciones y facultades que tengan las gerencias, jefaturas, coordinadores.
Por tanto,
De conformidad con lo expuesto y
lo establecido por los artículos 11, 169, 170 de la Constitución Política; 4,
11, 13, 129, 140, 146, 89, 90 y 149 incisos a) y b) de la Ley General de la
Administración Pública, artículos 1,2,3, 17, 14 y 75 del Código Municipal. Esta
Alcaldía
RESUELVE:
Delegar en la persona titular de
la primera vice alcaldía municipal los siguientes departamentos: Patentes,
Catastro Multifinalitario, Tecnologías de la Información, Inspecciones y
Servicios Municipales con las siguientes coordinaciones: Aseo de Vías,
Recolección de Residuos Sólidos, Mantenimiento del Cementerio Municipal,
Mantenimiento del Parque y Mantenimiento del Mercado. De igual forma tendrá las
funciones con relación a Comunicación, Cultura, Comercio y Turismo, además de
la dirección de los proyectos: Reestructuración Organizacional, Mobiliario
Urbano y Comité Cantonal de Actividades Especiales. Donde tendrá las siguientes
competencias; supervisar, fiscalizar, dirigir, coordinar, inspeccionar,
planear, organizar, nombrar personal, remover personal, sanciones
disciplinariamente, disfrute de vacaciones, evaluaciones del desempeño, asignar
y solicitar recursos económicos, solicitar apoyo a las otras gerencias,
trasladar personal de forma temporal, resolver temática disciplinaria, firmar
adjudicaciones de contrataciones administrativas, resolver recursos de los administrados y otras necesarias para el cumplimiento de la
presente delegación de acuerdo a sus competencias. Para el cumplimiento de la
gestión anterior se instruye a los funcionarios del departamento de Asuntos Jurídicos
a brindar el apoyo legal necesario que requiera la persona titular de la vice
alcaldía municipal para lo cual podrá coordinarlo de previo con la coordinación
del departamento indicado. Asimismo,
dispondrá del 50% del tiempo de una de las personas asignadas a la plaza de
confianza de la alcaldía municipal quien brindará soporte a la vice alcaldía
municipal.
Para el año 2021 se nombrará un
asistente de plaza fija como profesional asistente, quien colaborará en todas
las labores administrativas que requiera la vice alcaldía. A través del presente acto administrativo se
instruye a la coordinación de Tecnologías de la Información a fin de que brinde
el soporte tecnológico necesario a la vice alcaldía municipal. Para el desarrollo correcto de sus funciones
podrá convocar a reuniones, solicitar informes, realizar recomendaciones y
coordinar con la segunda vice alcaldía quien podrá disponer de un espacio,
vehículos y equipo tecnológico necesario para brindar apoyo al primer
vicealcalde. Podrá hacer uso de
cualquier recurso tecnológico que la Administración Municipal tenga a
disposición. De igual forma podrá girar instrucciones y órdenes a funcionarios,
sin que las mismas sean consideradas una intromisión en las funciones y
facultades que tengan las gerencias, jefaturas y coordinadores. Es todo.
Publíquese en el diario oficial La Gaceta, Comuníquese a la Vice
alcaldía.
Iris Arroyo Herrera, Alcaldesa.—1 vez.—( IN2020457644 ).
Para fines pertinentes, se transcribe y notifica el Acuerdo Artículo Único, Capítulo Único, Sesión Extraordinaria
N° 09-2020 del primero de mayo 2020.
Fijación día y hora Sesiones Municipales.
Aprobado por unanimidad once votos, continuar sesionando los martes,
a las 16 horas, temporalmente en
el Auditorio Teatro Municipal, en
forma ordinaria y extraordinario,
mientras se mantenga vigente el Decreto Ejecutivo 42227 MP-S del 16 de marzo
del 2020, referente al estado
de emergencia nacional por
COVID-19, una vez pierda vigencia la declaratoria supra citada todas las sesiones del Concejo Municipal volverán a desarrollarse en la sede actual segundo piso del Centro de la Cultura salón de sesiones. 2. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
Nota꞉ En
el artículo único, Capítulo único, Sesión Extraordinaria N°
09-2020 del 01 de mayo 2020 en la segunda
línea del texto central se indica por error involuntario
16:00 horas, léase correctamente
18:00 horas.
MSc. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal.—1
VEZ.—( IN2020457444 ).
El Concejo Municipal de la Municipalidad
de San Ramón, avisa que mediante
acuerdo N° 01 de la sesión solemne celebrada por el Concejo Municipal de San Ramón, el 01 de mayo del 2020, dispuso establecer los días martes de cada semana, a las 4:00 p.m., para celebrar
las sesiones ordinarias del
Concejo Municipal de San Ramón, al menos durante el período cuatrienal para el cual fue electo
este órgano colegiado (periodo 2020-2024). Asimismo por medio del acuerdo N°
01 de la sesión N° 02 ordinaria
del 05 de mayo del 2020, acordó adicionar
al acuerdo antes mencionado
la delimitación de la duración
de las sesiones, estableciendo
un máximo de dos horas y treinta
minutos, excepto casos fortuitos; en cuyo caso
podría ampliarse el tiempo.
San Ramón, 11 de mayo del 2020.—Katherine Núñez
Rodríguez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN2020457445 ).
COMUNICA
Que las Sesiones Ordinarias
y Extraordinarias del Concejo
Municipal de Turrialba se realizarán en las instalaciones del Teatro Municipal Omar Salazar Obando, mientras esté vigente
el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S,
en el que se declara Emergencia Nacional, debido a la alerta sanitaria provocada por la
enfermedad del COVID-19.
Acordado en la Sesión Ordinaria
Nº 001-2020 celebrada el día
martes 05 de mayo del 2020 en el Artículo
Segundo, inciso 1.
Turrialba, 07 de mayo del 2020.—Noemy
Chaves Pérez, Secretaria Municipal.—1
vez.—( IN2020457616 ).
El Concejo Municipal de San Pablo de
Heredia, en la sesión ordinaria N° 19-20 celebrada el
04 de mayo del 2020, a partir de las dieciocho horas con quince minutos.
Considerando:
Moción presentada por el Sr. Rodrigo Hidalgo Otárola,
Presidente Municipal y regidor Propietario,
Partido Liberación Nacional.
Considerandos:
l. Que
los días lunes son aptos
para mantener la realización
de las sesiones ordinarias
de este Concejo Municipal
para los próximos cuatro años.
2. Que la hora actual en que se sesiona, es accesible para que puedan hacerse presente en tiempo todos
los miembros de este Concejo Municipal después de su jornada laboral.
Mociono
para:
1. Para
que las sesiones ordinarias
a realizarse durante los próximos cuatro años se lleven a cabo los días lunes a las 06:15
p. m., en la Sala de Sesiones
de este Concejo Municipal. Así mismo que las sesiones extraordinarias se realicen dos miércoles al mes a la misma hora y lugar establecido para las sesiones ordinarias.
2. Que mientras se mantenga la situación en el país a causa del COVID-19, se sesione
temporalmente en el Centro
Cultural de San Pablo de Heredia ya que cumple con las medidas sanitarias requeridas por el Ministerio de Salud.
Este Concejo Municipal,
ACUERDA:
Aprobar dicha moción en
sus siguientes recomendaciones:
l. Para
que las sesiones ordinarias
a realizarse durante los próximos cuatro años se lleven a cabo los días lunes a las 06:15
p. m., en la Sala de Sesiones
de este Concejo Municipal. Así mismo que las sesiones extraordinarias se realicen dos miércoles al mes a la misma hora y lugar establecido para las sesiones ordinarias.
2. Que mientras se mantenga la situación en el país a causa del COVID-19, se sesione
temporalmente en el Centro
Cultural de San Pablo de Heredia ya que cumple con las medidas sanitarias requeridas por el Ministerio de Salud.
3. Instruir
a la Administración Municipal para que realice la publicación respectiva en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado
N° 269-20.
San Pablo de Heredia, 12 de mayo del
2020.—Lineth Artavia González, Secretaria
del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2020457669 ).
El Concejo Municipal de Nandayure en sesión
ordinaria Nº 02 celebrada
el día 13 de mayo de 2020, acordó:
aprobar y publicar en el Diario Oficial
La Gaceta “el cambio
de local para la celebración de las Sesiones del Concejo Municipal, mismas que en adelante
se llevarán a cabo en el local que se ubica contiguo al Juzgado Contravencional de Carmona, Nandayure,
traslado que se mantendrá desde el 20 de mayo de 2020 hasta el 30 de diciembre de 2020”, lo anterior en
acatamiento al Decreto Ejecutivo y Orden Sanitaria emitida
por el Ministerio de Salud.
Giovanni Jiménez Gómez.—1 vez.—( IN2020457495 ).
El Concejo Municipal de Hojancha comunica acuerdo N° 09 de la sesión ordinaria numero 001-2020, celebrada el 05 de mayo del 2020, que textualmente
dice:
Acuerdo 9.
El Concejo
Municipal de Hojancha acuerda:
cambiar la Sesión Ordinaria de los días martes,
para los días lunes a las 4:00 p.m. en la Sala de Sesiones Municipales de la Municipalidad de Hojancha.
Hojancha,
Guanacaste, 13 de mayo del 2020.—Katherine Campos Porras, Secretaria
a. í.—1 vez.—( IN2020457309 ).
La suscrita en calidad de Secretaria Municipal, certifico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal
de Matina, según el Artículo Décimo de la Sesión Ordinaria número 01, celebrada el día 05 de mayo del año 2020, que
dice:
Considerando:
1º—Que de conformidad
al artículo 169 de la Constitución
Política, la administración
de los intereses y servicios
locales en cada cantón estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un
cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular,
y de un funcionario ejecutivo
que designará la ley.
2º—Que de conformidad
al artículo 35 del Código Municipal, corresponde al Concejo Municipal acordar la hora y el día de sus sesiones y los publicará previamente en La Gaceta, efectuando como mínimo una sesión ordinaria semanal. Por tanto:
Acuerdo Nº 5
El Concejo Municipal acuerda
fijar los días jueves de cada semana, al ser las diecisiete
(17) horas con treinta (30) minutos
en la sala de sesiones del Concejo Municipal de
Matina. Publíquese en el diario oficial
La Gaceta.
Aprobado por unanimidad con dispensa del trámite de comisión y como acuerdo definitivamente
aprobado.
Rode Raquel Ramírez Dawvison,
Secretaria Municipal.— 1 vez.—( IN2020457308 ).
ASOCIACIÓN CLUB
NÚMERO SEIS DE MUJERES
PROFESIONALES Y DE NEGOCIOS DE COSTA
RICA
Se convoca a las asociadas
de la Asociación
Club Número
Seis de Mujeres Profesionales
y de Negocios de Costa Rica, cédula de
persona jurídica número 3-002-104250 a Asamblea General Extraordinaria
de asociadas para ratificar
o variar Junta Directiva
del 2019 a 2021, y sustitución de fiscal fallecida, a celebrarse la misma el 23 de junio del 2020.—San José, 16 de abril del 2020.—Patricia Cadbury, Asociada.—1
vez.—( IN2020457748 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Jardín de Mariposas JM S. A.
David
Michael (nombre) Makynen (apellido), de un solo
apellido en virtud de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado en
segundas nupcias, biólogo, portador de la cédula de residencia N° 184001641301, solicita la reposición de sus cinco
acciones comunes y nominativas de un valor de mil colones cada una de la
sociedad Jardín de Mariposas JM S. A., cédula de persona jurídica 3-101-130953,
esto debido a que las originales fueron extraviadas. Se emplaza a cualquier
interesado para que dentro del plazo de 30 días que establece el artículo 689 del
Código de Comercio, manifieste sus oposiciones. Estas podrán ser dirigidas a la
siguiente dirección: San Jose, Mata Redonda, Edificio Sabana Business Center,
piso 11, diagonal al Estadio Nacional, Bufete Facio y Cañas, atención a la notaria pública Georgette Barguil Peña. Es todo.—San José, 11 de marzo de 2020.—( IN2020457299 ).
Bryna Martina Watson (nombre) Belisle (apellido), de un solo apellido en virtud de su
nacionalidad canadiense,
mayor de edad, casada, bióloga,
portadora de la cédula de residencia
número
112400238923, solicita la reposición de sus cinco
acciones comunes y nominativas de un valor de mil colones
cada una de la sociedad Jardín
de Mariposas JM S. A., cédula de persona jurídica 3-101-130953, esto debido a que las originales fueron extraviadas. Se emplaza a cualquier interesado para que
dentro del plazo de 30 días que establece
el artículo
689 del Código de Comercio, manifieste sus oposiciones. Estas podrán
ser dirigidas a la siguiente
dirección:
San José, Mata Redonda, Edificio Sabana Business Center, piso 11,
diagonal al Estadio Nacional, Bufete Facio y Cañas, atención a la notaria pública
Georgette Barguil Peña. Es todo.—San
José,
11 de marzo de 2020.—Georgette Barguil
Peña.—( IN2020457300 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA
El
Departamento de Registro del Instituto Parauniversitario
PLERUS, informa que se ha extraviado el Título de Diplomado en Laboratorio
Clínico, registrado en el control de emisiones de título tomo 3, folio 8,
asiento 1701, con fecha del 07 de octubre del 2019, a nombre de Allan Acón Sánchez, identificación número: uno uno tres nueve nueve cero siete siete ocho, se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en La Gaceta.—San José, jueves 14 de mayo del
2020.—Departamento de Registro y Admisiones.—Licda. Angelita Paniagua Soto,
Directora.—( IN2020457354 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
COMPUSTAR COMPUTER SERVICES CENTER
DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se informa
que fueron extraviados los libros número uno de actas de asamblea de socios, actas del consejo de administración y registro de accionistas, que al efecto llevaba la sociedad mercantil Compustar Computer Services Center de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-388291. Se hace saber a los interesados
que se han iniciado los trámites de reposición de los mismos y que eventuales oposiciones deben dirigirse al correo electrónico comoustarcr@gmail.com.—Grecia
07 de mayo del 2020.—Mario Giraldo Alfaro Loria, Presidente.—1 vez.—( IN2020457408
).
GRUPO SOLO EN CR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Robert Christian van der Putten Reyes, Notario Público, con oficina abierta al público en San José, Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo,
octavo piso, oficinas de Sfera Legal, para efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo catorce del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles hace constar y da fe que el señor Marco Antonio Zeledón Calderón, portador de la
cédula de identidad número
uno-mil doscientos nueve-cero
novecientos setenta y uno, en condición de presidente de Grupo Solo en CR
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres – ciento uno-seiscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos uno, se encuentra realizando ante sí el trámite legal correspondiente para la reposición
del tomo uno de los libros
de Asamblea de Socios,
Junta Directiva y Registro
de Accionistas de la sociedad
por extravío. Quién se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir
de la primera publicación en La Gaceta en el domicilio social de la sociedad o en las oficinas del notario tramitante.—San José, catorce de
mayo del dos mil veinte.—Marco Antonio Zeledón Calderón.—1 vez.—(
IN2020457525 ).
THG CENTROAMÉRICA S. A.
El suscrito notario
da fe que mediante el
testimonio número ciento diez-cuatro, al ser las 14h 45min del 22/11/2019, comparece Eduardo Aurelio Fernández Pardo, mayor de edad, casado en
primeras nupcias, empresario, vecino de San
José, con número documento
de identidad pasaporte de
los Estados Unidos Mexicanos
número g cero ocho cero dos
tres uno cinco cuatro., presidente, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de THG Centroamérica S. A., cédula N° 3101618888, quien reporta el extravío del libro de Registro
de Accionistas de la compañía,
por lo que en esta fecha se procede a reponer el mismo mediante el número de legalización N° 4061011722424. Es todo.—08
de mayo del 2020.—Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020457554 ).
En mi notaría, a las 8 horas del 9 de mayo
del 2020, y en escritura
382 protocolicé acta Nº 3, la cual
corresponde a la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Lemont Guana
Sociedad Anónima, celebrada
a las 10 horas del 8 de mayo del 2020, en la cual se reforma la cláusula noventa del pacto constitutivo.—Lic. José
Armando Angulo Viales, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020457306 ).
Mediante escritura dos-trece, de las 15:00 horas del 02 de abril
del 2020, protocolizo acta número
uno de asamblea de socios
de la sociedad Macro Datos
y Productos de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual acordaron
disolver dicha sociedad.—Santa Cruz, 02 de abril
del 2020.—Lic. Paulino
Ugarte Bustos, Notario.—1 vez.—( IN2020457307 ).
En escritura
02-21, otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 13 de mayo del 2020, se protocolizó acta uno de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Meliora Nutrición S. A. Se modifica
el pacto constitutivo cláusulas una y dos, y la junta directiva.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020457310 ).
Mediante escritura número ciento ochenta y siete del día trece
de mayo del año dos mil veinte,
se modificó la cláusula
novena del pacto constitutivo
de la sociedad denominada Sociedad
Tifaret del Nuevo Milenio
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil doscientos setenta y tres.—San José, trece de mayo de dos mil veinte.—Lic. Luis Alberto Matamoros Suárez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020457314 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas y treinta minutos del 16 de marzo del 2020, se constituyó la sociedad Santorymars S.R.L.
Gerentes, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José 14 de mayo del 2020.—Licda. Mary Luz Arias Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2020457316 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día trece de mayo del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada: Zakub Zew S. A., donde se acuerda la disolución de
la compañía.—San José, trece
de mayo del dos mil veinte.—Lic.
Roberto Canales Ugarte, Notario Público.—1 vez.—( IN2020457317 ).
Que por escritura
pública de las dieciocho horas del once de mayo del dos mil veinte número
ciento noventa y uno al folio ciento ocho vueltos del tomo doce del protocolo
del notario José Eduardo Quesada Loría se sustituyó fiscal y secretario de la
sociedad anónima FH Construcciones.—Lic. José Eduardo Quesada Loría, Notario.—1 vez.—(
IN2020457320 ).
Mediante escritura otorgada ante la notaria Erica Elena Vargas Naranjo, en Jacó, a las 14: 00 horas del trece
de mayo del 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Bassett Hound Sociedad Anónima, donde se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo y se nombra presidente y secretario.—Licda. Erica Elena Vargas Naranjo, Notaria.—1
vez.—( IN2020457321 ).
Por escritura número 89-1, otorgada ante mí, a las 15:00
horas del 06 de mayo del 2020, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas
de: Farco S.A., cédula jurídica número
3-101-018087, mediante la cual
se reforma el plazo
social.—San Jose, 07 de mayo de 2019.—Licda. Susan
Naranjo López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020457323 ).
Ante esta notaría, en la ciudad de
Alajuela, de la esquina noroeste
del Parque Juan Santamaría veinticinco
metros al norte costado oeste del Teatro Municipal, puerta
de hierro con vidrio, a las
diez horas cuarenta minutos del día trece de mayo del año dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad La Garza de Alajuela S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo referente al domicilio social.—Licda. Ingrid
Jiménez Godoy.—1 vez.—(
IN2020457325 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 12:00
horas del 13 de mayo del 2020, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria
de cuotistas número uno de
la sociedad Exportaciones
Guatuso SJ S.R.L., cédula jurídica
N° 3-102-791777, en donde
se acuerda transformarla en Sociedad Anónima.—Ciudad
Quesada, San Carlos, 13 de mayo del 2020.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario Público.—1
vez.—( IN2020457327 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
diecisiete horas del trece
de mayo del año dos mil veinte,
protocolicé
asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Ficenca Sociedad Anónima,
en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San José, trece de mayo del año dos mil veinte.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1
vez.—( IN2020457331 ).
Ante esta
notaría, en la ciudad de
Alajuela, de la esquina noroeste
del Parque Juan Santamaría veinticinco
metros al norte costado oeste del Teatro Municipal, puerta
de hierro con vidrio, a las
once horas treinta minutos
del día siete de mayo del año dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta
de la Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
El Ulano S. A., mediante
la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio social de la sociedad.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1
vez.—( IN2020457335 ).
El día
de hoy la suscrita notaria pública
protocolizó Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de Variedades América S. A., celebrada a las 9:00 horas del 12 octubre
del 2020, por la cual se reforman
la cláusula del Pacto
Social en cuanto a domicilio y la cláusula de Administración.—San José, 13 de mayo del 2020.—Licda. Mariamalia Cedeño Otárola, Notaria.—1 vez.—( IN2020457340 ).
Ante esta notaría, en la ciudad de
Alajuela, de la esquina noroeste
del Parque Juan Santamaría veinticinco
metros al norte costado oeste del Teatro Municipal, puerta
de hierro con vidrio, a las
once horas diez minutos del
día trece de mayo del año dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta
de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Mimada S. A., mediante
la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo referente al domicilio social.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1
vez.—( IN2020457342 ).
Ante esta notaría en la ciudad de Alajuela,
de la esquina noroeste del
Parque Juan Santamaría, veinticinco
metros al norte costado oeste del Teatro Municipal, puerta
de hierro con vidrio, a las
once horas veinte minutos
del trece de mayo del dos mil veinte,
se procedió a protocolizar
el acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
La Gaviota de Alajuela S. A., mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas del pacto constitutivo referentes al domicilio social y la administración.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1
vez.—( IN2020457343 ).
Ante esta notaría, en la ciudad de
Alajuela, de la esquina noroeste
del Parque Juan Santamaría veinticinco
metros al norte costado oeste del Teatro Municipal, puerta
de hierro con vidrio, a las
once horas cuarenta minutos
del día trece de mayo del año dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta
de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
El Leopardo de Alajuela S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo referente al domicilio social.—Licda. Ingrid
Jiménez Godoy, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020457345 ).
Ante esta
notaría, en la ciudad de
Alajuela, de la esquina noroeste
del Parque Juan Santamaría veinticinco
metros al norte costado oeste del Teatro Municipal, puerta
de hierro con vidrio, a las
doce horas del día trece de mayo del año dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad El León Alajuelense
S. A., mediante la cual
se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo referente al domicilio social.—Licda. Ingrid
Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—(
IN2020457346 ).
Ante esta notaría, en la ciudad de
Alajuela, de la esquina noroeste
del Parque Juan Santamaría veinticinco
metros al norte costado oeste del Teatro Municipal, puerta
de hierro con vidrio, a las
doce horas veinte minutos del día trece de mayo del año dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Pollo Macho de Alajuela S.
A., mediante la cual se
acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo referente al domicilio social.—Licda. Ingrid
Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—(
IN2020457348 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas
del 27 de abril del 2020, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Advantage
Outsource SRL, mediante la cual
se disuelve la sociedad.—Licda. Clara Alvarado Jiménez, tel.:
22617000, Notaria.—1 vez.—( IN2020457349 ).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día de hoy, se protocoliza
el acta de asamblea general de la compañía AIC Arriendos
Inmobiliarios y de Comercio Limitada,
por la cual se acuerda su disolución y se aprueba su liquidación.—San José, 12 de mayo del 2020.—Lic.
Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020457350 ).
Ante esta notaría, en la ciudad de
Alajuela, de la esquina noroeste
del Parque Juan Santamaría veinticinco
metros al norte costado oeste del Teatro Municipal, puerta
de hierro con vidrio, a las
doce horas cuarenta minutos del día trece de mayo del año dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Los Constructores
del Universo I & II S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo referente al domicilio social.—Lic. Ingrid
Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—(
IN2020457351 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría
a las 14 horas del 23 de abril del 2020, protocolicé acta de asamblea de cuotistas en que se acuerda disolver la sociedad Importaciones Somayoa de L.C.C.B. S. R. L.—Lic.
Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2020457401 ).
Por escritura otorgada por el suscrito notario, N° 405, a las 14:00 horas
del 13 de mayo del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios cuotistas de la sociedad de esta plaza: Importadora Nexxus Tres Limitada,
se reforma la cláusula primera
del pacto social constitutivo,
en relación a su razón social para que en adelante se denomine Servicios Aduanales JYM Limitada.—San
José, 13 de mayo del 2020.—Lic. Carlos Manuel Sánchez
Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2020457402 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las dieciséis del día de hoy, protocolicé Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de Casa Bella Monserrat CBM 5 de 3 Ríos S. A. mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José,
13 de mayo del 2020.—Licda. Vera Denise Mora Salazar,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020457404 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las
11:30 horas del 28 de enero del 2020, protocolicé acta de: Diseños
Globales Glaster S. A.,
de las 08:30 horas del 05 de julio del 2019, mediante la cual se conviene modificar la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020457405 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, al
ser las nueve horas del catorce de mayo del dos mil veinte,
se protocoliza el acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad:
Investgwa Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-753354, mediante la cual
acuerda la disolución de la
sociedad. Dentro del plazo
de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—La Unión, 14 de mayo del 2020.—Licda. Kattia Bermúdez
Montenegro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020457407 ).
Por escritura
número 165-IV otorgada a
las 09:30 horas del día 21 de abril
del año 2020, protocolicé
el Acta de la Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad:
Las Brisas de Playa Hermosa S. A.,
en la cual se acordó aceptar la renuncia del actual presidente y
el nombramiento inmediato
de la señora Celine Goyette en
dicho puesto.—Playas del
Coco, 21 de abril del 2020.—Licda.
María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1
vez.—( IN2020457409 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas
del 16 de abril del 2020, protocolicé
acta de Residencias Puma Vigilante SRL, de las 13:00 horas del 16 de abril del 2020, mediante la cual se conviene modificar la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2020457423 ).
Ante esta
notaría otorgada a las diecisiete horas diez minutos del trece de mayo del dos
mil veinte, se solicita la disolución de la sociedad Varher S. A.—San José, trece
de mayo de dos mil veinte.—Lic. Jefté
Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2020457426 ).
Protocolización de acuerdos
de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Administradora
de Riesgos Automotrices
S. A., dónde
se revoca el actual cargo de presidente
de la sociedad y se nombra
para dicho cargo al Señor
Harry Esquivel Salazar. Escritura otorgada
en San José, ante el Notario
Público Juan Manuel Aguilar Víquez,
a las once horas del cuatro de mayo de dos mil veinte.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020457427 ).
Por escritura número doscientos seis, tomo siete de mi protocolo la sociedad Gaspar y
Silva Sociedad Anónima, nombran
nuevo presidente y secretaria.
Se reforma la cláusula de
la administración.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2020457429 ).
La suscrita notaria licenciada Jeannette Mora García, da fe de que en fecha
trece de mayo del dos mil veinte,
a las catorce horas veinte minutos, en la escritura doscientos diecisiete iniciada al folio ciento cincuenta y siete frente del tomo quinto se ha protocolizado
el acuerdo de cambio de
Junta Directiva, Apoderados,
de Inversiones JSL de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-seis cuatro cero cero tres ocho.
Es todo.—San
José,
trece de mayo del dos mil veinte.—Licda. Jeannette Mora García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020457443 ).
El suscrito notario Giovanni Salas Camacho, hace
constar que los socios de
la sociedad Tres-Ciento
Uno-Siete Cuatro Tres Nueve
Siete Seis Sociedad Anónima, número
de cédula jurídica tres-ciento
uno-siete cuatro tres nueve siete
seis, domiciliada en Horquetas de Sarapiquí de
Heredia, ante esta notaría han
convenido disolver dicha empresa.—Dada en Río Frío de Sarapiquí,
Heredia el veintinueve de abril
del dos mil veinte.—Lic.
Giovanni Salas Camacho, Notario. Tel: 2764-3469.—1 vez.—(
IN2020457446 ).
En la sociedad H
Builders IMJ Herediana S. A., cédula jurídica 3-101-625829. Se modifican
las cláusulas primera: del nombre: en adelante
se lea H Builders Arquitectura S. A. y segunda: el domicilio de la sociedad será: en el distrito San Pedro del cantón de Montes de Oca de la provincia de San José; exactamente
cien metros al norte y ciento cincuenta metros al oeste de la bomba El Higuerón, en la tercera casa a mano derecha, casa
número mil ciento sesenta y cinco.—Lic. Carlos Rojas Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2020457447 ).
Yo, Marco Vinicio Chinchilla Sánchez, notario público con oficina en Aguas
Zarcas, debidamente autorizado; en escritura de las doce horas del treinta de octubre de dos mil diecinueve. Procedí a protocolizar acta de la sociedad
de esta plaza, sociedad Agropecuaria Hival
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos
cincuenta y seis mil ochocientos
uno, inscrita al tomo quinientos veinticinco. Acta número uno, asamblea extraordinaria, en la cual se toman los acuerdos: Uno. Modificación leve a la razón social; para que
se llame Hival
Sociedad Anónima, Dos. Cambio domicilio
social ubicado en Aguas Zarcas, San Carlos, dos kilómetros al sur Colegio de Aguas
Zarcas, Calle Barrio Monte Cristo, mano izquierda. Tres. objeto social,
se adiciona a la frase “prestación de servicios en general” la frase “entre los cuales estarán la prestación de servicios de ejecución de procesos productivos tercerizados, mediante la delegación de una o más etapas del proceso productivo comercial, industrial o agrícola
por parte de empresas que así lo demanden, servicios de asistencia comercial, industrial y operativa”.
Cuatro. Se acepta renuncia
del señor Sergio Greivin Hidalgo
Mora y Maximiliano Alvarado Brenes y se hacen nombramientos: Presidente: Jonathan José Hidalgo Valverde, cédula dos-siete uno ocho-cinco tres cinco, mayor, costarricense, soltero, vecino de Aguas Zarcas, San Carlos, dos kilómetros
al sur Colegio de Aguas Zarcas,
Calle Barrio Monte Cristo. Tesorero: Sergio Francisco
Hidalgo Valverde, cédula dos-seis nueve seis-cero cinco seis, mayor, costarricense,
soltero, vecino de Buenos
Aires de Venecia, costado este de la iglesia católica.—Aguas Zarcas, uno de abril del año dos mil diecinueve, al ser
las ocho horas.—Lic. Marco Vinicio Chinchilla Sánchez, Notario
Público.—
1 vez.—(
IN2020457463 ).
La
suscrita notaria hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de socios de la empresa Distribuidora Aren Limitada,
cédula jurídica número tres- ciento dos- ciento cuarenta y cuatro mil
quinientos sesenta y cuatro donde se acordó disolver la empresa, lo anterior
por acuerdo de socios cuotitas, de conformidad con el articulo doscientos uno, inciso
d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en el plazo de treinta días a partir de esta publicación.—San
Ramón, catorce de mayo del año dos mil veinte.—Licda. Victoria Jiménez
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020457465 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada conforme a lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número trescientos treinta y uno-setenta y uno J. Capital íntegramente
suscrito y pagado. Domicilio Distrito Primero San Ramón, del cantón Segundo San Ramón, de la provincia
de Alajuela.—San Ramón Alajuela, cinco
de mayo del dos mil veinte.—Licda.
Victoria Jiménez Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020457466 ).
Mediante escritura de las doce horas del trece de mayo del dos mil veinte,
otorgada en mi notaría, protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de accionistas
de la sociedad Ingtegra
Bienestar Asequible
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
número de cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cinco mil ochocientos noventa y uno, mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, 14 de
mayo de dos mil veinte.—Lic.
Harold Alejandro Delgado Beita, Notario
Público. Teléfono
8718-8784.—1 vez.—( IN2020457468 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del 5 de
mayo de 2020, se constituyó la sociedad
Botgroup SRL.—San José, 14 de mayo de 2020.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2020457473 ).
Por escritura, 20 del 01 de
mayo del 2020, se protocoliza acta, de Asesoría Profesional Farmana S.A; mediante las cuales se estatutos y se hacen nombramientos.—08 de mayo 2020.—Lic. José
Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020457493 ).
La suscrita notaria, hace constar que en mi notaría, a las diez horas del catorce de mayo
del dos mil veinte, se modificaron
las cláusulas segunda, quinta, se incluyeron quinta bis y décimo cuarta de Capadokia
Group Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil novecientos setenta y siete.—San José, catorce de mayo del dos mil veinte.—Licda. Karla Cerdas López,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020457503 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las 15 horas del 8 de mayo del 2020, se
protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la empresa Sol Del Tempisque S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-667556, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, 8 de mayo del 2020.—Lic. Guillermo
Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2020457509 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
de accionistas de Inversiones
Cafetaleras Arimon S. A.,
en la cual se reforma la cláusula sexta de la administración. Escritura número 17, otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las 8:00 horas del 14 de mayo de 2020.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020457510 ).
Por escritura número 222-2 he protocolizado
acta de asamblea de la sociedad
Sire Técnico S. A., cédula jurídica N° 3-101-709525.
Se reforman estatutos, cambio del plazo social.—San José, 14 de mayo del 2020.—Licda.
Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, carné 22645, Notaria.—1 vez.—( IN2020457511 ).
Por escritura
número 171-IV otorgada a
las 13:00 horas del día 04 de mayo del año 2020, protocolicé el acta de
la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Finca Coco Blanco FCB Limitada,
en la cual se acordó: 1. Modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo. 2. Se modificó la cláusula de la representación. 3. Se acepta la renuncia de los actuales gerentes, se procede a nombrar un gerente y un agente residente.—Playas del Coco, 04 de mayo del año
2020.—Lic. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2020457514 ).
A las ocho horas del día de hoy, protocolicé asamblea
extraordinaria de cuotistas
de la sociedad González y Carranza Ltda.,
cédula jurídica N° 3-102-049468, en
donde se acuerda reformar las cláusulas cuarta y sexta del pacto constitutivo referentes a plazo y administración respectivamente.—San
José, 14 de mayo de 2020.—Licda. Carmen Estrada Feoli.—1 vez.—( IN2020457515 ).
Por escritura número setenta y siete-diecisiete, otorgada ante
los notarios Sergio Aguiar Montealegre
y Juan Ignacio Davidovich Molina, actuando en el protocolo del primero a las
diez horas treinta minutos del día catorce de mayo del año dos mil veinte, se reforma el domicilio de la sociedad Summertime
Party Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-519361.—San José, catorce de mayo del dos mil veinte.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—( IN2020457517 ).
Por escritura número setenta y ocho-diecisiete, otorgada ante
los notarios Sergio Aguiar Montealegre
y Juan Ignacio Davidovich Molina, actuando en el protocolo del primero, a
las diez horas cuarenta y cinco minutos del día catorce de mayo del año dos mil veinte, se reforma el domicilio de la sociedad 3-102-611543 S. R. L., con cédula jurídica número 3-102-611543.—San
José, catorce de mayo del dos mil veinte.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020457518 ).
El suscrito
Lic. Édgar Alejandro Solís Moraga, notario público de Alajuela, ciento diez metros este de los semáforos de la Cruz Roja, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de compañía Consultoría Transporte
del Coco Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
treinta y nueve mil seiscientos veinticuatro. Escritura número trescientos veinticinco-cuatro, donde se realiza un cambio en la junta directiva nombrándose como presidenta a Julia Mónica María Carmen Castello Gair
con cédula de residencia uno ocho dos seis cero cero cero uno cuatro
cinco cero seis y en el puesto de secretaria a Elizabeth
Ann Barlett con cédula de residencia uno ocho
cuatro cero cero cero cero ocho
nueve dos cero ocho. Otorgada en la ciudad de
Alajuela, a ocho horas del catorce
de mayo del año dos mil veinte.—Lic.
Édgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1
vez.—( IN2020457520 ).
Mediante escritura número 518-32, otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas del 14 de mayo del año 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Constructora
E Y L e Hijos S.A., cédula jurídica
3-101-520482, en la misma
se reforma la cláusula del
capital social.—San José, 14 de mayo del 2020.—Lic.
Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2020457521 ).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 11:30 horas
del 14 de mayo del 2020, se protocolizó el acta número 3 de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-736517
S. A., en la cual se reforma la cláusula décima segunda de los estatutos y se nombra secretario y tesorero.—14 de mayo
del 2020.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020457522 ).
Por escritura otorgada ante el notario público Elian Jiménez Céspedes, código dieciséis mil novecientos uno, a las quince horas treinta
minutos del veintiocho de abril del dos mil veinte, en asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Rodcor de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica:
tres-ciento uno-seiscientos
treinta mil noventa y nueve, la cual por no existir activos ni pasivos acuerdan
la disolución de la sociedad.—Agua
Buena, a las doce horas del catorce
de mayo del año dos mil veinte.—Lic. Elian Jiménez Céspedes, Notario.—1
vez.—( IN2020457523 ),
Por escritura
N° 071-64, del tomo 64 de protocolo
de notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada a
las 09:00 horas del 14 de mayo del 2020, se acuerda modificar los estatutos de la sociedad denominada 3-102-670573
S. R. L., cédula jurídica 3-102-670573.—San
Isidro de El General, 14 de mayo del 2020.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2020457524 ).
El suscrito notario protocolizó el día catorce de mayo del dos mil veinte, el Acta de Asamblea
General Extraordinaria de accionistas
de la sociedad Hacienda Narciso S.A. Se acuerda la disolución de la compañía y se da por liquidada la
sociedad.—San José, día catorce de mayo del dos mil veinte.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1
vez.—( IN2020457526 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas y cincuenta y cuatro minutos del catorce de mayo del
dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Cumbremar Ciprés Cinco Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres siete uno nueve dos siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, catorce de
mayo del dos mil veinte.—Licda.
Evelyn Montes Monge, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020457527 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 12 de mayo del 2020, la empresa: Industrias Bioquim Centroamericana S. A.,
protocolizó acuerdos en donde se conviene
modificar la cláusula de la
administración.—San José, 13 de mayo del 2020.—Licda. Ana Mercedes Sancho Rubí,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020457530 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:45
horas del 27 de marzo del 2020, protocolicé
acta de: Hermosa Mar Vista Once K Sociedad Anónima, de las 10:00 horas del
16 de marzo del 2020, mediante
la cual se conviene por acuerdo de socios la modificación del estatuto segundo de dicha sociedad.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—( IN2020457531 ).
Por escritura
N° 072-64 del tomo 64 de protocolo
del notario público Casimiro
Vargas Mora, otorgada a las 09:15 horas del 14 de
mayo del 2020, se acuerda modificar
los estatutos de la sociedad:
Costa Rica MLS Real Estate LLC Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-628567.—San Isidro de El
General, 14 de mayo del 2020.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2020457533 ).
Por acuerdo unánime de los socios de: Fernando
Hernádez Deportes S.A.,
3-101-543714, acordaron su disolución con fundamento en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—San
José, 10 de mayo del 2020.—Licda. Sigrid Rocío Molina Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2020457535 ).
Mediante escritura pública número 16 del tomo 2 del protocolo de la notaria Marlen Luna Alfaro, se protocolizó el acta 1 de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cincuenta y
Un Mil Doscientos Quince Sociedad Anónima,
cédula N° 3-101-751215, en la cual
se cambió el nombre social
a: CR Global Trust Sociedad Anónima, asimismo se modificaron las cláusulas primera del nombre, segunda del domicilio, tercera del objeto, sétima de las asambleas y octava de la representación legal. Es todo.—San José, 14 de mayo
del 2020.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario Público.—1 vez.—( IN2020457540 ).
Se hace
saber a las partes interesadas
que el día 1 de mayo de 2020, por unanimidad
de sus accionistas, se acordó
disolver y liquidar la sociedad Sigma Holding Inc S. A., cédula jurídica N° 3-101-619792. Se cita
a los acreedores y a todos
los interesados para que, dentro de un plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Alfonso Víquez Sánchez, Notario Público.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020457542 ).
Mediante escritura número ciento diecinueve-diecisiete
otorgado ante los notarios públicos Hernán Pacheco Orfila y Álvaro Enrique Leiva Escalante, a las nueve horas diez
minutos del día catorce de mayo del dos mil veinte,
se acordó disolver la sociedad Potencia Solar
S. A.—Lic. Álvaro Enrique Leiva
Escalante, Conotario.—1 vez.—( IN2020457543 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas del 12 de mayo del 2020, la empresa UPL Costa Rica S. A., protocolizó
acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula de la Administración.—San
José, 13 de mayo del 2020. Notaría Pública de Ana Mercedes Sancho Rubí.—Licda.
Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1
vez.—( IN2020457544 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 17:35 horas del 12 de mayo del 2020, se protocoliza Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de los
accionistas de Inversiones
Hermanos Duri Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
cincuenta y un mil trescientos
cincuenta y cinco, se procedió a modificar la cláusula segunda del pacto social referente al domicilio de la empresa. Asimismo, se revocó el nombramiento de los anteriores Presidente, Secretario y Tesorero y, en su lugar, se nombraron
nuevas personas para ocupen
dichos cargos. —Licda.
Gianna Cersosimo D Agostino, Notaria.—1
vez.—( IN2020457546 ).
Ante mí a las 15:00 horas
del 10 de febrero del 2020, escritura
número 151 del tomo 10 del protocolo de la suscrita notaria,
se protocolizó acta de la sociedad
3-102-774240 S.R.L, cédula jurídica número: 3-102-774240 dónde se acuerda disolver esta sociedad, teléfono notaría
2771-6968.—Dominical, 14 de mayo del 2020.—Licda.
Alicia Murcia López.—1 vez.—(
IN2020457548 ).
Asamblea general extraordinaria de asociados de la sociedad denominada Inversiones Balvilla Sociedad Anónima,
cédula Jur. N° 3-101-793845, por unanimidad
de votos se acuerda aumentar el capital social y reformar
la cláusula N° 5 del acta constitutiva,
según costa en Acta número cuatro del libro de actas de la asamblea de socios celebrada a las 10:00 horas del 14 de abril
del 2019. Notario: Jesús Pablo Baltodano
Gómez. Fax: 2710-7478.—Lic.
Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020457549 ).
Por escritura otorgada en San José, a las 10:00
horas del 14 de mayo del 2020, se protocolizó acta de disolución
de Consultoría Empresarial JES
Sociedad Anónima, de conformidad
con el artículo doscientos
uno inciso D) del Código de Comercio.
Lo anterior es copia fiel y
exacta de su original.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario. 2290-1059.—1 vez.—(
IN2020457550 ).
El suscrito notario hago constar
que en mi notaría, mediante escritura número cuarenta del treinta de abril del dos mil veinte protocolicé acuerdos de S. M. R. Servicios
Médicos Radiológicos Wencar Sociedad Anónima donde se aumenta su capital social.—San José, ocho
de mayo del dos mil veinte.—Lic.
Carlos Luis Jiménez Masís.—1 vez.—( IN2020457551 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría Servicios Integrales PL
Sánchez Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula N° 3102781843, modifica
pacto constitutivo.—San José,
14 de mayo del 2020.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1
vez.—
( IN2020457552 ).
Se hace saber a las partes interesadas que el día 01 de mayo de 2020, por unanimidad
de sus accionistas, se acordó
disolver y liquidar la sociedad Condominio San
Marino Ochenta y Cinco L.U., S. A., cédula jurídica N° 3-101-617304. Se cita
a los acreedores y a todos
los interesados para que dentro de un plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Alfonso Víquez Sánchez, Notario Público.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020457553 ).
En
mi notaría mediante escritura número veintidós, visible al folio veintidós
frente y vuelto, del tomo tercero, a las trece horas del día veintiuno de mayo del año dos mil
diecinueve, se protocolizó
el acta de Asamblea General de Socios
de Nugensa S. A., cédula de persona jurídica número ciento uno-cuatrocientos siete mil doscientos ocho, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo del nombre de la empresa que en adelante se llamará R G C Soluciones Jurídicas Sociedad Anónima siendo este un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas
palabras en S. A. y la cláusula
segunda del pacto constitutivo, estableciendo un
nuevo domicilio social que será
en la provincia de Limón distrito y cantón primeros exactamente en Barrio Pueblo Nuevo, del depósito
de la Coca Cola Fensa, ciento
veinticinco metros al oeste
y veinticinco, edificio
color gris con precinta turquesa a mano de derecha, edificio R G C Soluciones Jurídicas Sociedad Anónima.—Limón,
dieciséis horas del día catorce de mayo del dos mil veinte.—Licda. Stefany Borey Bryan, Notaria.—1 vez.—( IN2020457555 ).
Ante esta notaría, por
medio de escritura pública número 108-Undécimo, otorgada en Guanacaste, a las 15:00 horas del 13 de mayo del 2020,
se protocolizó el acta número
seis de la sociedad denominada
Monte Bello Lote Doce
P.Q Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres seis cinco ocho cuatro
ocho, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, 14 de mayo del 2020.—Licda. Laura Coto Rojas, Tel:
2670-1822, Notaria.—1 vez.—(
IN2020457556 ).
Por escritura
pública número: ciento doce a las dieciséis
horas del dieciocho de abril
del dos mil veinte, protocolicé
el acta número tres de la sociedad Casa Guanacaste Filial Seis PDS S. A., con número de cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos noventa y siete mil ciento noventa y nueve, en donde se acordó
disolver la sociedad.—Nicole
Quesada Gurdián, Notario Público.—1 vez.—( IN2020457557 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría a las 08:00 horas del 14 de mayo del 2020, se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de socios
de la sociedad Industrias
Benabar S. A., mediante
la cual se reformó la cláusula sexta del Pacto Constitutivo, se nombra Presidente y Vicepresidente.—San Isidro de Heredia.—Licda.
Kattya Mora Sequeira,
Notaria. Tel: 2268-7397.—1 vez.—( IN2020457558 ).
Kevin Richard Robert Beriault
y Timothy Alan Vivian, constituyen: Wheel In The Sky Sociedad Anónima.
Capital social: ¢1.000.000,00. Escritura
N° 062 de las 12:00 horas 14 de mayo del 2020.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—
( IN2020457560 ).
Mediante escritura 38-9 del protocolo de la notaria María Teresa Urpí
Sevilla suscrita en conotariado con el notario
Antonio José Villalobos Arias, quien suscribe el presente edicto, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Factoreo San
José S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-085984.—San José, 05 de mayo de 2020.—Lic. Antonio José Villalobos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020457562 ).
Mediante escritura
39-9 del protocolo de la notaria María Teresa Urpí
Sevilla suscrita en conotariado con el notario
Antonio José Villalobos Arias, quien suscribe el presente edicto, se modifica
la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Credomatic
Comercial C R S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-128371.—San
José, 05 de mayo del 2020.—Licda. María Teresa Urpí
Sevilla, Notaria.—1 vez.—( IN2020457563 ).
Mediante escritura 37-9 del protocolo de la notaria María Teresa Urpí
Sevilla suscrita en conotariado con el notario
Antonio José Villalobos Arias, quien suscribe el presente edicto, se modifica la cláusula IV del pacto constitutivo de la sociedad Mondex Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-208609.—San
José, 05 de mayo de 2020.—Lic. Antonio José
Villalobos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020457564 ).
Ante esta notaría, se disuelve la sociedad anónima denominada: Cumbres Educación y
Aventura Limitada, cédula jurídica
número 3-102-352622.—San José, 29 de abril del 2020.—Licda. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2020457565 ).
Por
escritura otorgada a las siete horas del veintisiete de abril del dos mil
veinte, se constituyó la sociedad Macrosereno
Juanka Sociedad de Responsabilidad Limitada,
pudiendo abreviarse Macrosereno Juanka S.R.L,.—San Vito Coto
Brus, doce de mayo del dos mil veinte.—Licda. Gabriela Vargas Hernández,
Notaria.—1 vez.—( IN2020457566 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinte de abril del dos mil veinte, se acordó la disolución de la sociedad denominada de Equipos y
Servicios de El Barreal S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil setecientos seis.—San
José, veinte de abril del
dos mil veinte.—Lic.
Leonardo Ugalde Cajiao, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020457567 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaria, a las nueve horas del veinte de abril del
dos mil veinte, se acordó la disolución de la sociedad denominada de Distribuidora
Los Productos de Mamá S.A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos setenta y seis mil novecientos setenta y cinco.—San
José, veinte de abril del dos mil veinte.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao,
Notario.— 1 vez.—( IN2020457568 ).
El suscrito
notario, hace constar que mediante escritura número ciento veintiocho,
iniciada a folio sesenta y siete vuelto, del tomo sesenta y cuatro del protocolo del suscrito notario, de fecha dieciséis horas del trece de mayo del
dos mil veinte, de esta
notaria, se modificó
la cláusula
sétima
de la representación
de la sociedad denominada Taller
de Servicios Mas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos noventa mil doscientos veintisiete.—San José, trece de
mayo del dos mil veinte.—Lic.
Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020457569 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinte de abril del dos mil
veinte, se acordó la disolución de la sociedad denominada de Distribuidora
La Casita de la Miel S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos setenta y siete mil setecientos cinco.—San
José, veinte de abril del dos mil veinte.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao,
Notario.—1 vez.—( IN2020457570 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas del veinte
de abril del dos mil veinte,
se acordó la disolución de
la sociedad denominada Comercializadora de Granos
y Semillas de la Pradera
S.A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
veinticuatro mil quinientos
tres.—San José, veinte de abril del dos mil veinte.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1
vez.—( IN2020457571 ).
Mediante escritura
que autoricé a las trece horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de las compañías EVJ Abogados
Laboralistas S.A., acordándose reformar las cláusulas primera, segunda,
quinta, sétima, y décima del pacto constitutivo, referentes, en su orden, al
nombre para denominarse Defensoría Laboral Privada S.A.; al domicilio
social; al capital social, que se aumenta; al manejo de su contabilidad y a la
distribución de utilidades; y lo atinente a su administración. También, se
revocaron nombramientos, y se designaron las personas que ocuparán las
vacantes. C. 1653.—San José, trece de mayo de 2020.—Lic. Guillermo Rojas
Paniagua Notario.—1 vez.—( IN2020457574 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del catorce de mayo del dos mil veinte,
se reformó la cláusula segunda del domicilio de la sociedad Arkami
Services Sociedad Anónima.—Lic. Edgar Odio
Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2020457583 ).
Ante esta notaria mediante escritura número ciento catorce
otorgada a las doce horas
del veintiuno de abril del
dos mil veinte, se protocolizó
el acta de Asamblea General de Cuotistas
de la compañía Imaginal S.R.L, cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta
y nueve mil setecientos veintiséis, en la cual se acuerda reformar la cláusula de capital
social.—Licda. Brizza Mena
Solano, Notaria.—1 vez.—(
IN2020457585 ).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las trece horas del 8
de mayo del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía
Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Veinticinco Mil Ochocientos
Dieciséis Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
veinticinco mil ochocientos
dieciséis, en la cual se acuerda disolver la sociedad en el mes de abril
de 2020.—Licda. Cinzia Víquez
Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2020457586 ).
Ante esta
notaría,
mediante escritura ciento cuarenta y cinco, otorgada a las catorce horas treinta minutos del 11 de mayo del 2020, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de: Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Veinticinco
Mil Seiscientos Sesenta y Nueve Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
veinticinco mil seiscientos
sesenta y nueve, en la cual se acuerda
disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—San José, 11 de mayo del 2020.—Licda.
Cinzia Víquez Renda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020457587 ).
Ante esta notaría, mediante escritura ciento cuarenta y seis, otorgada a las quince horas del 11 de mayo del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de: Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Veinticinco Mil Seiscientos
Cuarenta y Siete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil seiscientos cuarenta y siete, en la cual
se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 11 de mayo del
2020.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2020457588 ).
Ante esta notaria mediante escritura ciento cuarenta y siete otorgada a las quince horas
treinta minutos del once de
mayo del 2020, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Veinticinco
Mil Seiscientos Setenta y
Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil seiscientos setenta y tres, en la cual se acuerda
disolver la sociedad de conformidad con el articulo doscientos uno inciso d) del
Código de Comercio.—San José, once de mayo del 2020.—Licda.
Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2020457589 ).
Por escritura otorgada en la notaria del Licenciado Javier Clot Barrientos, a las trece horas del catorce de mayo
del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Administraciones
Everest Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-633746, en donde se reforma cláusula quinta del capital social.—San José, catorce
de mayo del año dos mil veinte.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2020457591 ).
Por escritura
número 250- 23 otorgada a las catorce horas del veintiuno de abril del año dos
mil veinte se constituyó la sociedad Agroduke
DVL Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio San José, San Pedro
Montes de Oca, capital social diez mil colones.—San
José, 14 de mayo del 2020.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—(
IN2020457592 ).
Por escritura otorgada en la notaría del Licenciado Javier Clot Barrientos, a las doce horas del trece de mayo del
dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad La
Cala Naranja Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-613296, en
donde se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 13
de mayo del 220.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1
vez.—( IN2020457593 ).
Mediante
escritura cincuenta y dos-once se protocolizó acta número dos, de las catorce
horas del treinta de marzo de dos mil veinte que acordó disolver la sociedad VH
Inversiones Sociedad Anónima, con cedula persona jurídica tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y ocho mil cincuenta y dos, con domicilio social en San
José, Goicoechea, Calle Blancos, cien metros al este y veinticinco al norte del
cruce de Moravia. Es todo.—San José, once de mayo de
dos mil veinte.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2020457599 ).
Mediante escritura cincuenta y tres-once se protocolizó acta número uno, de
las once horas del treinta de marzo
de dos mil veinte que acordó
disolver la sociedad Tres
Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Seis Mil Quinientos Cuarenta y Uno SRL con cedula persona jurídica Tres Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Seis Mil Quinientos Cuarenta y Uno SRL
con domicilio social en San
José, Curridabat de la Plaza Freses
cuatrocientos metros al norte.
Es todo.—San
José ocho de mayo de dos mil veinte.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz, Notario.—1
vez.—( IN2020457600 ).
A las 8:00 horas del 14 de
mayo del 2020, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Alza
Sociedad Anónima,
donde se acordó reformar
las cláusulas
del plazo y la administración del pacto
de constitución.
Es todo. Felipe Esquivel Delgado, fesquivel@zurcherodioraven.com.—San
José, 14 de mayo del 2020.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2020457607 ).
Por escritura otorgada ante mí, en San José, Ciudad
Colón, Mora, Barrio Santa Cecilia, a las 17:00 horas del 09 de noviembre del 2019, se constituyó la sociedad
de San José, San Sebastián, Elgase S.R.L. Plazo: 99 años. Objeto: comercio,
agricultura y ganadería. Capital: ¢60.000,00 íntegramente pagado y dividido en 60 cuotas de ¢1.000,00 cada una. Gerente: Eliette Córdoba Acuña.—Licda. Leda María Marín Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020457615 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, al
ser las trece horas con treinta
minutos del dieciséis de abril de dos mil veinte, se procede a realizar cambio de en la junta directiva de la sociedad denominada Restaurante Búfalo Sociedad Anónima, con
la cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil trescientos cuarenta y siete, siendo el nuevo presidente Eliahu Mizrachi Sasson, mayor, viudo, comerciante, vecino de San José, El Carmen de Guadalupe, contiguo a farmacia La Pradera, portador de la cédula de
identidad número ocho-cero cero seis dos-cero nueve
dos dos, el nuevo tesorero,
siendo Shaul Abraham
Mizrachi Weiskpof, mayor, divorciado
en primeras nupcias, farmacéutico, vecino de San José, El Carmen de Guadalupe, Residencia Alta
Vista, casa número veinte.
Es todo.—San
José, a las ocho horas del quince de mayo de dos mil veinte.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020457619 ).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la empresa denominada: Inversiones Dieciséis
de Julio de Mil Novecientos Ochenta
y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta
y tres mil doscientos once,
en la cual se acuerda: por unanimidad del cien por ciento del capital
social, la disolución de la sociedad:
Inversiones Dieciséis
de Julio de Mil Novecientos Ochenta
y Dos Sociedad Anónima, ante el notario Sergio Alban Gamboa
Vargas. Es todo.—San José, a las siete horas treinta minutos del doce de mayo del dos mil veinte.—Lic. Sergio Alban Gamboa Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020457620 ).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la empresa denominada Santa
Rosa Veintiocho de Mayo de Mil Novecientos
Sesenta T Y H Sociedad Anónima” cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
veintiséis mil, veintiuno, en la cual se acuerda:
por unanimidad del cien por
ciento del capital social, la disolución
de la sociedad Santa Rosa Veintiocho
de Mayo de Mil Novecientos Sesenta
T Y H Sociedad Anónima, ante el notario Sergio Alban Gamboa
Vargas. Es todo.—San José, a las catorce horas
del quince de enero de dos mil veinte.—Lic. Sergio Alban Gamboa Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2020457621 ).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la empresa denominada Nueve de Octubre de Mil
Novecientos Sesenta y Uno
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos
cincuenta y cuatro mil ciento sesenta y cinco, en la cual
se acuerda: por unanimidad
del cien por ciento del
capital social, la disolución de la sociedad Nueve de Octubre de Mil Novecientos Sesenta y Uno H Sociedad Anónima,
ante el notario Sergio Alban Gamboa
Vargas. Es todo.—San José, a las siete horas del doce de mayo del dos mil veinte.—Lic. Sergio Alban Gamboa Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020457622 ).
Protocolización del acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la empresa denominada Veinticuatro de Abril de Mil Novecientos
Veintitrés Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta
y tres mil doscientos once,
en la cual se acuerda: por unanimidad del cien por ciento del capital
social, la disolución de la sociedad
Veinticuatro de Abril de Mil Novecientos Veintitrés Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del doce de mayo de dos
mil veinte.—Lic. Sergio Albán Gamboa Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2020457623 ).
Protocolización del acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la empresa denominada “Trasnportes 28 de Setiembre
IMSS Sociedad Anónima” cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos
sesenta y seis mil ciento doce, en la cual
se acuerda: por unanimidad
del cien por ciento del
capital social, la disolución de la sociedad Trasnportes 28
de Setiembre JMSS Sociedad Anónima,
ante el notario Sergio Alban Gamboa
Vargas. Es todo.—San José, a las trece horas
quince minutos del once de mayo de dos mil veinte.—Lic. Sergio Alban Gamboa Vargas, Notario Público.—1
vez.—( IN2020457624 ).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa
denominada Inversiones Veinte de Enero de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - quinientos treinta y
nueve mil ciento ochenta y tres , en la cual se acuerda: por unanimidad del
cien por ciento del capital social, la disolución de la sociedad Inversiones
Veinte de Enero de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima Ante
el notario Sergio Alban Gamboa Vargas. Es todo.—San
José, a las trece horas treinta minutos del once de mayo de dos mil
veinte.—Lic. Sergio Alban Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020457625 ).
DIRECCIÓN DE GESTION
INSTITUCIONAL
DE RECUSOS HUMANOS
DEPARTAMENTO DE
RELACIONES LABORALES
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Resolución N°
DVA-DGIRH-RL-2020-0031.—Expediente Administrativo N° 2020-000043.—Órgano Director del
Procedimiento Administrativo Ordinario
Disciplinario, al ser las once horas y veinte horas del diecisiete de febrero del dos mil veinte.
Se inicia Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario tendente a determinar
la verdad real de los hechos
y las eventuales responsabilidades
del señor José Ángel
Ramírez Sánchez, portador de la cédula de identidad N°. 4-119-395, por ser presunto
responsable de irregularidades
en el procedimiento de reparación de nueve equipos oficiales y en el pago de 10 facturas tomadas como muestra, de conformidad con la Resolución
Ministerial N° 001613, de las 10:45 del día 15 de octubre del 2019, que señala que
de conformidad con la Relación
de Hechos N° AG-RH-44-2014, denominada
“Evaluación de las Actuaciones
de la Dirección de Control de Equipo
y Maquinaria en relación con el uso y reparación de equipo móvil pesado por la empresa Tractomotriz” y recomienda inicio de Procedimiento Administrativo Disciplinario y lo acoge mediante Resolución Ministerial
N°. 001403 de las 14:30 del 10 de octubre del 2014. Resultando: 1-Que mediante
oficio AG-2477-2014 del 8 de agosto
del 2014 se remite al Despacho
Ministerial por parte de la Auditoria General de este Ministerio, el Informe de Relación de Hechos AG-RH-44-2014
“Evaluación de las actuaciones
de la Dirección de Control de Equipos
y Maquinaria, en relación con el uso y reparación de equipo móvil pesado por la Empresa Tractomotriz”, recomendándose el ordenar la apertura de procedimientos tendientes a determinar la
eventual responsabilidad administrativa
y civil por supuestos hechos
irregulares, contra los siguientes
funcionarios: José Alberto Hurtado Arroyo, José León
Morales Herra, Emilio Lara Araya, Carlos Andrés Góngora Meza, José Ángel Ramírez
Sánchez. De igual forma ordenar
el inicio de Procedimiento
de responsabilidad civil contra el ex servidor Luis Ramírez Moya. 2-Mediante Resolución
N° 0001403 del despacho Ministerial de las 14:03 del
10 de octubre del 2014, se acoge
la Relación de Hechos
AG-RH-44-2014 “Evaluación de las actuaciones
de la Dirección de Control de Equipos
y Maquinaria, en relación con el uso y reparación de equipo móvil pesado por la Empresa Tractomotriz”, y dispuso establecer Procedimientos Administrativos Ordinarios Disciplinarios contra
el señor José Ángel Ramírez
Sánchez y otros. 3-Que mediante
resoluciones del Despacho
Ministerial, ese Despacho procedió
a declarar con lugar el incidente de Caducidad de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios en contra de José Ángel Ramírez Sánchez y otros.
4-Que mediante Resolución
Ministerial N° 001613 de las 10:45 del quince de octubre
del 2019, el señor Ministro
ordena la instrucción de un
Procedimiento Administrativo
Ordinario Disciplinario en contra de José Ángel Ramírez
Sánchez y otros. 5-Que en
el presente asunto se han observado los términos y prescripciones de ley.
Considerando: Visto los documentos
anteriores, se nos ordena el inicio de Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y las eventuales responsabilidades del señor José Ángel Ramírez Sánchez,
portador de la cédula de identidad
N° 4-119-395, por ser presunto responsable
de irregularidades en el procedimiento de reparación de nueve equipos oficiales
y en el pago de 10 facturas tomadas como muestra, de conformidad con las Resoluciones Ministeriales N° 001403 del 10 de octubre
del 2014 y N° 001613 de las 10:45 del 15 de octubre
del 2019, mediante la cual acoge la Relación de Hechos AG-RH-44-2014 “Evaluación
de las actuaciones de la Dirección
de Control de Equipos y Maquinaria,
en relación con el uso y reparación de equipo móvil pesado
por la Empresa Tractomotriz”.
/ Que la Auditoría General realizó
un estudio especial de las actuaciones
que efectuaron varios funcionarios y ex servidores de
la Dirección de Control de Equipo
y Maquinaria, en torno al procedimiento de reparación de equipos móviles que realizó la Empresa Tractomotriz durante el periodo que va de abril del 2010 a abril del ario 2013, por medio de
04 contrataciones números
2010CD-005264-32700, 2010LN-00073-32700, 2011CD-00366-32701 y
2012LN-00159-32701, por un monto total de ¢2.074.500,000
(dos mil setenta y cuatro millones quinientos mil colones). Las nueve máquinas pertenecen a diferentes Regiones: Puriscal (140-235), San Carlos (140-245 y 150-179), Obras Fluviales (140-247, 150-183
y 152-037), Región I Colima (144-173 y 150-172), Guácimo (144-185) y en consecuencia, los presuntos responsables son los funcionarios
que laboran en dichas localidades y pudieron participar como técnicos especialistas
en mecánica y en el trámite de pagos. /Que dentro de ese estudio
la Auditoría General de este
Ministerio determinó que si los funcionarios Ramírez
Sánchez y otros, de la Dirección
de Control de Equipo y Maquinaria,
hubiesen respetado el poder de dirección, el deber de diligencia, el control interno,
hubiesen sido idóneos para actuar eficaz y eficientemente en el procedimiento de reparación de los 09 equipos tomados como muestra
en el estudio de la
Auditoria General los cuales poseen
los números 140-235,140-245, 140-247, 144-173,
144-185,150-172, 150-179,150-183 y 152-037, este ministerio no hubiera invertido ¢338.955.059,73. Asimismo la Auditoría General de este Ministerio señaló que si los funcionarios José Alberto Hurtado Arroyo y José Ángel Ramírez Sánchez, hubieran cumplido con lo consignado en los carteles de las 04 contrataciones indicadas en el punto anterior, referente a
facturar conforme al Tarifario de Mano de Obra y el
List Price, esta Cartera
Ministerial no hubiese pagado
a la empresa Tractomotriz
10 facturas tomadas como muestra en
la reparación de esos bienes, ¢23.389.624,34 y ¢134.080.387,11,
los cuales no aparecen en su orden,
en el tarifario de cita por concepto de mano de obra ni en
el List Price por concepto de repuestos,
montos que suman el total de ¢163.668.682,44. Que con respecto a las actuaciones del señor Ramírez Sánchez y otros, en el procedimiento de reparación de equipos móviles que efectuó la empresa Tractomotriz, durante el periodo que va de abril del 2010 a abril del 2013, por medio de 04 contrataciones
números 2010CD-005264-32700, 2010LN-00073-32700,
2011CD-00366-32701 y 2012LN-00159-32701, por un monto
total de ¢2.074.500,000 (dos mil setenta y cuatro millones quinientos mil colones), se logró determinar que en el procedimiento de cita de 09 equipos tomados como muestra,
violentaron en apariencia el poder de dirección, el deber de vigilancia, el control interno,
no fueron idóneos, eficientes y eficaces porque las reparaciones de esos equipos (incluyendo
el que usted hiciera la solicitud de reparación), fueron deficientes porque la productividad fue casi nula,
ya que esos bienes tenían 18.224 horas disponibles para laborar y trabajaron solamente 1281, las cuales empezaron desde el momento en que salieron reparados de la empresa Tractomotriz y finalizaron en agosto del 2013. Sobre el particular, la inversión
que realizó este Ministerio en ese sentido fue de ¢338.955.059,73.
Por otra parte, los funcionarios José Alberto Hurtado Arroyo y José Ángel Ramírez Sánchez quebrantaron
supuestamente también lo consignado en los carteles en esas
04 contrataciones, referente
a facturar conforme al Tarifario de Mano de Obra y al
List Price, porque este Ministerio pagó 10 facturas tomadas como muestra de la reparación de los bienes supra citados, a la empresa Tractomotriz ¢23.389.624,34 y ¢34.080.387,11
los cuales no aparecen en su orden
en el referido tarifario por concepto de mano de
obra ni en
el List Price por concepto de repuestos
y que suman el total de ¢163.668.682,44. Esas
dos situaciones anómalas establecidas en la Relación de Hechos AG-RH-44-2014 fueron examinadas por la Auditoría así: 1-Respecto al supuesto de ineficiencia de producción en los 09 equipos reparados 150-172 y otros, la Auditoría apuntó lo siguiente: En primera instancia,
la Relación de Hechos de cita, estableció que la reparación de los nueve equipos supra citados empezó en la Superintendencia
de Equipo y Maquinaria. En ese sentido cada Dirección Regional a través del Taller Regional, realiza
un avalúo que tiene el aval del superintendente de la
zona respectiva y completa
el formulario denominado Solicitud de Reparación de equipo y Maquinaria. Además indicó, que dentro de los funcionarios que hicieron la solicitud inicial de reparación de los nueve equipos tomados como muestra entre estos: Ramírez Sánchez y otros, esos servidores no planificaron y no coordinaron con
la Dirección de Equipo y Maquinaria la reparación de los nueve equipos tomados
como muestra, porque los montos millonarios indicados líneas atrás que este Ministerio invirtió en la reparación de los nueve equipos tomados como muestra, no quedaron en óptimas
condiciones y tuvieron que ingresar nuevamente al taller. De
ésta forma, en aplicación y respeto del
principio constitucional del debido
proceso, el cual tiende a determinar la verdad real de los hechos y conforme a tal, establecer las medidas correctivas pertinentes, se procede a ordenar el inicio del presente Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario en contra del señor Ramírez
Sánchez, portador de la cédula de identidad
N° 4-119-395, por ser presunto responsable
de irregularidades de conformidad
con la Relación de Hechos
AG-RH-44-2014 “Evaluación de las actuaciones
de la Dirección de Control de Equipos
y Maquinaria, en relación con el uso y reparación de equipo móvil pesado por la Empresa Tractomotriz”. El Órgano Director del Procedimiento,
con base en lo dispuesto en los ordinales 119 siguientes y concordantes del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y 309 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración
Pública. Resuelve:
1-Decretar el inicio del Procedimiento
Administrativo Ordinario Disciplinario tendente a verificar la verdad real en torno a los hechos supra mencionados, en contra del señor José Ángel Ramírez Sánchez, portador
de la cédula de identidad N° 4-119-395, por ser presunto responsable de irregularidades de conformidad
con la Relación de Hechos
AG-RH-44-2014 “Evaluación de las actuaciones
de la Dirección de Control de Equipos
y Maquinaria, en relación con el uso y reparación de equipo móvil pesado por la Empresa Tractomotriz”. 2. Traslado de cargos, al señor José
Ángel Ramírez Sánchez, portador
de la cédula de identidad N° 4-119-395, por ser presunto responsable de irregularidades de conformidad
con la Relación de Hechos
AG-RH-44-2014 “Evaluación de las actuaciones
de la Dirección de Control de Equipos
y Maquinaria, en relación con el uso y reparación de equipo móvil pesado por la Empresa Tractomotriz”. Siendo que en apariencia
se violentó el poder de dirección, el deber de
diligencia, el control interno, no fueron idóneos, eficientes y eficaces porque las reparaciones de esos equipos (incluyendo
el que usted hiciera la solicitud de reparación), fueron deficientes porque la productividad fue casi nula
, ya que esos bienes tenían 18.224 horas disponibles para laborar y trabajaron solamente 1281, las cuales empezaron desde el momento en que salieron reparados de la empresa Tractomotriz y finalizaron en agosto del 2013. Sobre el particular, la inversión
que realizó este Ministerio en ese sentido fue de ¢338.955.059,73.
3-Poner en conocimiento del
señor Ramírez Sánchez, por ser presunto
responsable de irregularidades
de conformidad con la Relación
de Hechos AG-RH-44-2014 “Evaluación
de las actuaciones de la Dirección
de Control de Equipos y Maquinaria,
en relación con el uso y reparación de equipo móvil pesado
por la Empresa “Tractomotriz”,
que los cargos atribuidos en
su contra resultan contrarios a lo dispuesto en el siguiente cuerpo legal: Art. 41 incs. 3),
9), 18), 22), art. 42 incs. a), i), ñ) o), v), w); arts. 128, 129, 130, 131, 132 y 134 siguientes
y concordantes del Reglamento
Autónomo de Servicio, 39
del Estatuto del Servicio
Civil, artículo 50 del Reglamento
al Estatuto del Servicio
Civil y el ordinal 81, inciso 1) del Código de Trabajo, artículos 211 de la Ley
General de la Administración Pública,
Art. 8, 10, 12 y 39 de la Ley General de Control Interno,
art. 3 y 4 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito; son calificadas como faltas graves, consecuentemente podría ser sancionado con una suspensión de hasta un mes sin goce de salario y/o el despido sin responsabilidad laboral; sin perjuicio que pueda eventualmente determinarse una sanción mayor o menor, conforme a los hechos. 4. Comunicar el presente procedimiento al señor Ramírez Sánchez, portador
de la cédula de identidad N° 4-119-395, a efectos que, en
ejercicio de su derecho de defensa, realice las consideraciones que estime pertinentes en defensa de sus intereses. 5. Poner en conocimiento
del señor Ramírez Sánchez, portador
de la cédula de identidad N°. 4-119-395, lo dispuesto en las Resoluciones supra citadas emitidas por el Despacho del señor Ministro. 6. Concederle al señor Ramírez
Sánchez, el derecho de realizar por escrito todas las consideraciones que estime pertinentes en defensa de sus intereses, previo a su derecho de participar en la comparecencia oral y privada. 7.
De conformidad con los artículos
119 siguientes y concordantes
del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y 308 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración
Pública, se convoca al señor Ramírez Sánchez, portador
de la cédula de identidad N° 4-119-395, a una comparecencia oral y privada que
se celebrará, el día 16 de junio del 2020, a las nueve
horas, en el Departamento
de Relaciones Laborales de éste Ministerio, situado en San José, Plaza
González Víquez altos de la Dirección
de Gestión Institucional de
Recursos Humanos, Oficinas Centrales ante el órgano Director
del Procedimiento, constituido
por las Licenciadas Rocío
Garbanzo Morelli, Rocío Cascante Meneses
y la Mba. Karen Obando R., funcionarias
del Departamento de Relaciones
Laborales, para que se refiera
a las supuestas omisiones
de ingreso al recinto laboral. 8. De la documentación incorporada al expediente y su ubicación, se le comunica que se encuentra en custodia en el Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, ubicado en Plaza González Víquez, está a su disposición
el expediente administrativo
N° 2020-000043, que puede ser consultado y / o fotocopiado a su costo, durante
el horario normal de labores
de la institución de 7:00 a. m., a las 03:00 p. m., y
que al momento de su apertura contiene un total de 76
folios incorporados. 9. Se le informa
que tiene derecho a asistir a la comparecencia oral y
privada, bajo el apercibimiento
de que su inasistencia no impedirá llevar a cabo la misma y la consecuente recepción y evacuación de pruebas. En caso de asistir
deberá portar la cédula de identidad; de conformidad con el artículo 315 de la ley General de Administración
Pública; puede hacerse acompañar por un
abogado(a) para la defensa de sus intereses.
De la misma forma, se hace
saber al accionado, que el día
de la audiencia oral y privada deberá
comparecer en forma
personal y no por medio de apoderado. Asimismo, se le recuerda que en la comparecencia se admitirá y evacuará la prueba ofrecida que sea pertinente, según la Ley. Se analizarán los documentos que conformen el expediente administrativo y los alegatos de su parte, Artículo 309 inciso 1, de la Ley General de la Administración
Pública. Toda la prueba deberá ser presentada, antes o en el momento de la comparecencia, si aún no lo han hecho
(artículos
310 y 312 inciso A, de la Ley General de la Administración Pública). 10. Se
le previene para que, por escrito
y dentro del plazo improrrogable
de TRES DÍAS hábiles, después
de haber recibido esta notificación, indique el medio (fax) o lugar,
para recibir notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento
de que si no lo hiciere quedarán notificadas las resoluciones posteriores, en su lugar
de trabajo, conforme con
los Artículos 239 y 243 de la Ley General de la Administración Pública. 11. Recursos: contra esta resolución sólo cabrán los recursos ordinarios (revocatoria y de apelación), que deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas a partir de la
comunicación de la misma.
Lo anterior de conformidad con lo estipulado
en el ordinal 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Departamento de Relaciones Laborales.—Mba. Karen Obando
Rodríguez, Presidenta Órgano
Director.—O.C. N° 4600035669.—Solicitud
N° 022-22020.—( IN2020456722 ).
Resolución N° DVA-DGIRH-RL-2020-0032.—Expediente
Administrativo N° 2020-000041.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario, al ser las diez y veinte horas del diecisiete de febrero del dos mil veinte.
Resultando.
1-Que mediante oficio
AG-2477-2014 del 8 de agosto del 2014 se remite al Despacho Ministerial
por parte de la Auditoría
General de este Ministerio,
el Informe de Relación de Hechos
AG-RH-44-2014 “Evaluación de las actuaciones
de la Dirección de Control de Equipos
y Maquinaria, en relación con el uso y reparación de equipo móvil pesado por la Empresa Tractomotriz”, recomendándose el ordenar la apertura de procedimientos tendientes a determinar la
eventual responsabilidad administrativa
y civil por supuestos hechos
irregulares, contra los siguientes
funcionarios: José Alberto Hurtado Arroyo, José
León Morales Herra, Emilio Lara Araya, Carlos Andrés Góngora Meza, José Ángel Ramírez
Sánchez. De igual forma ordenar
el inicio de Procedimiento
de responsabilidad civil contra el exservidor Luis Ramírez Moya. 2-Mediante Resolución N° 0001403 del despacho Ministerial de las 14:03 del 10 de octubre del 2014, se acoge la Relación de Hechos AG-RH-44-2014
“Evaluación de las actuaciones
de la Dirección de Control de Equipos
y Maquinaria, en relación con el uso y reparación de equipo móvil pesado por la Empresa Tractomotriz”, y dispuso establecer Procedimientos Administrativos Ordinarios Disciplinarios contra
el señor José León Morales Herra
y otros. 3-Que, mediante
resoluciones del Despacho
Ministerial, ese Despacho procedió
a declarar con lugar el incidente de Caducidad de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios en contra de
Morales Herra y otros. 4-Que
mediante Resolución
Ministerial N° 001613 de las 10:45 del quince de octubre del 2019, el señor Ministro ordena la instrucción de un Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario en contra de José
León Morales Herra y otros.
5-Que en el presente
asunto se han observado los términos y prescripciones de ley. Considerando:
Visto los documentos anteriores,
se nos ordena el inicio de Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y las eventuales responsabilidades del señor José
León Morales Herra, portador
de la cédula de identidad N° 2-0360-0279, por ser presunto responsable de irregularidades en el procedimiento de reparación de nueve equipos oficiales
y en el pago de 10 facturas tomadas como muestra, de conformidad con las Resoluciones Ministeriales N° 001403 del 10 de octubre del 2014 y N° 001613 de las 10:45 del
15 de octubre del 2019, mediante
la cual acoge la Relación de Hechos AG-RH-44-2014
“Evaluación de las actuaciones
de la Dirección de Control de Equipos
y Maquinaria, en relación con el uso y reparación de equipo móvil pesado por la Empresa Tractomotriz”. / Que la Auditoría General realizó un estudio especial de las actuaciones
que efectuaron varios funcionarios y ex servidores de
la Dirección de Control de Equipo
y Maquinaria, en torno al procedimiento de reparación de equipos móviles que realizó la Empresa Tractomotriz durante el periodo que va de abril del 2010 a abril del año 2013, por medio de
04 contrataciones números
2010CD-005264-32700, 2010LN-00073-32700, 2011CD-00366-32701 y
2012LN-00159-32701, por un monto total de ¢2.074.500,000
(dos mil setenta y cuatro millones quinientos mil colones). / Las nueve máquinas pertenecen a diferentes Regiones: Puriscal (140-235), San Carlos (140-245 y 150-179), Obras (140-247, 150-183 y 152-037), Región
I Colima (144-173 y 150-172), Guácimo (144-185) y, en consecuencia, los presuntos responsables son los funcionarios que laboran en dichas localidades
y pudieron participar como técnicos especialistas
en mecánica y en el trámite de pagos. / Que dentro de ese estudio
la Auditoría General de este
Ministerio determinó que si los funcionarios Morales Herra y otros, de la Dirección de Control de Equipo y Maquinaria, hubiesen respetado el poder de dirección, el deber de
diligencia, el control interno, hubiesen
sido idóneos para actuar eficaz y eficientemente en el procedimiento de reparación de
los 09 equipos tomados como muestra en
el estudio de la Auditoría
General los cuales poseen
los números 140-235,140-245, 140-247,144-173,144-185,
150-172, 150-179, 150-183 y 152-037, este Ministerio no hubiera invertido ¢338.955.059,73. / Asimismo, la Auditoría General de
este Ministerio señaló que si los funcionarios José Alberto Hurtado Arroyo y José Ángel Ramírez Sánchez, hubieran
cumplido con lo consignado en los carteles de las 04 contrataciones indicadas en el punto anterior, referente a
facturar conforme al Tarifario de Mano de Obra y el
List Price, esta Cartera
Ministerial no hubiese pagado
a la empresa Tractomotriz
10 facturas tomadas como muestra en
la reparación de esos bienes, ¢23.389.624,34 y ¢134.080.387,11,
los cuales no aparecen en su orden,
en el tarifario de cita por concepto de mano de obra ni en
el List Price por concepto de repuestos,
montos que suman el total de ¢163.668.682,44. / Que con respecto a las actuaciones del señor Morales Herra y otros, en el procedimiento
de reparación de equipos móviles que efectuó la empresa Tractomotriz, durante el periodo que va de abril del 2010 a abril del 2013, por medio de 04 contrataciones
números 2010CD-005264-32700, 2010LN-00073-32700,
2011CD-00366-32701 y 2012LN-00159-32701, por un monto
total de ¢2.074.500,000 (dos mil setenta y cuatro millones quinientos mil colones), se logró determinar que en el procedimiento de cita de 09 equipos tomados como muestra
entre ellos el 150-179 y 140-245, siendo
que la solicitud de reparación
de dicho equipo fue realizada por su persona, violentaron en apariencia el poder de dirección, el deber de diligencia, el control interno,
no fueron idóneos, eficientes y eficaces porque las reparaciones de esos equipos (incluyendo
el que usted hiciera la solicitud de reparación), fueron deficientes porque la productividad fue casi nula,
ya que esos bienes tenían 18.224 horas disponibles para laborar y trabajaron solamente 1281, las cuales empezaron desde el momento en que salieron reparados de la empresa Tractomotriz y finalizaron en agosto del 2013. Sobre el particular, la inversión
que realizó este Ministerio en ese sentido fue de ¢338.955.059,73.
/ Por otra parte, los funcionarios José Alberto Hurtado Arroyo y José Ángel Ramírez Sánchez quebrantaron
supuestamente también lo consignado en los carteles en esas
04 contrataciones, referente
a facturar conforme al Tarifario de Mano de Obra y al
List Price, porque este Ministerio pagó 10 facturas tomadas como muestra de la reparación de los bienes supra citados, a la empresa Tractomotriz ¢23.389.624,34 y ¢34.080.387,11
los cuales no aparecen en su orden
en el referido tarifario por concepto de mano de
obra ni en
el List Price por concepto de repuestos
y que suman el total de ¢163.668.682,44 / Esas
dos situaciones anómalas establecidas en la Relación de Hechos AG-RH-44-2014 fueron examinadas por la
Auditoria así: 1-Respecto al supuesto
de ineficiencia de producción
en los 09 equipos reparados 150-172 y otros, la Auditoría apuntó lo siguiente: En primera
instancia, la Relación de Hechos de cita, estableció que la reparación de
los nueve equipos supra citados empezó en la Superintendencia de Equipo y Maquinaria. En ese sentido cada Dirección Regional a través del Taller Regional, realiza
un avalúo que tiene el aval del superintendente de la
zona respectiva y completa
el formulario denominado Solicitud de Reparación de equipo y Maquinaria. Además indicó, que dentro de los funcionarios que hicieron la solicitud inicial de reparación de los nueve equipos tomados como muestra entre estos: Morales Herra y otros, esos servidores
no planificaron y no coordinaron
con la Dirección de Equipo
y Maquinaria la reparación
de los nueve equipos tomados como muestra,
porque los montos millonarios indicados líneas atrás que este Ministerio invirtió en la reparación de los nueve equipos tomados como muestra, no quedaron en óptimas
condiciones y tuvieron que ingresar nuevamente al taller. /
De ésta forma, en aplicación y respeto del
principio constitucional del debido
proceso, el cual tiende a determinar la verdad real de los hechos y conforme a tal, establecer las medidas correctivas pertinentes, se procede a ordenar el inicio del presente Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario en contra del señor Morales Herra, portador de la cédula de identidad N° 2-0360-0279, por ser presunto responsable de irregularidades de conformidad
con la Relación de Hechos
AG-RH-44-2014 “Evaluación de las actuaciones
de la Dirección de Control de Equipos
y Maquinaria, en relación con el uso y reparación de equipo móvil pesado por la Empresa Tractomotriz”. / El Órgano Director del Procedimiento,
con base en lo dispuesto en los ordinales 119 siguientes y concordantes del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y 309 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración
Pública. Resuelve. 1-Decretar
el inicio del Procedimiento
Administrativo Ordinario Disciplinario tendente a verificar la verdad real en torno a los hechos supra mencionados, que el señor José León Morales Herra, portador de la cédula de identidad
N° 2-0360-0279, por ser presunto responsable de irregularidades de
conformidad con la Relación
de Hechos AG-RH-44-2014 “Evaluación
de las actuaciones de la Dirección
de Control de Equipos y Maquinaria,
en relación con el uso y reparación de equipo móvil pesado
por la Empresa Tractomotriz”.
Siendo que hace la solicitud de reparación del equipo 150-179 y 140-245, en apariencia violentaron el poder de dirección, el deber de diligencia, el control interno,
no fueron idóneos, eficientes y eficaces porque las reparaciones de esos equipos (incluyendo
el que usted hiciera la solicitud de reparación), fueron deficientes porque la productividad fue casi nula
, ya que esos bienes tenían 18.224 horas disponibles para laborar y trabajaron solamente 1281, las cuales empezaron desde el momento en que salieron reparados de la empresa Tractomotriz y finalizaron en agosto del 2013. Sobre el particular, la inversión
que realizó este Ministerio en ese sentido fue de ¢338.955.059,73.
2-Traslado de cargos, al señor José León
Morales Herra, portador de
la cédula de identidad N° 2-0360-0279, por ser presunto responsable de irregularidades de conformidad
con la Relación de Hechos
AG-RH-44-2014 “Evaluación de las actuaciones
de la Dirección de Control de Equipos
y Maquinaria, en relación con el uso y reparación de equipo móvil pesado por la Empresa Tractomotriz”. Siendo que hace la solicitud de reparación del equipo 150-179 y 140-245, en apariencia violentaron el poder de dirección, el deber de diligencia, el control interno,
no fueron idóneos, eficientes y eficaces porque las reparaciones de esos equipos (incluyendo
el que usted hiciera la solicitud de reparación), fueron deficientes porque la productividad fue casi nula,
ya que esos bienes tenían 18.224 horas disponibles para laborar y trabajaron solamente 1281, las cuales empezaron desde el momento en que salieron reparados de la empresa Tractomotriz y finalizaron en agosto del 2013. Sobre el particular, la inversión
que realizó este Ministerio en ese sentido fue de ¢338.955.059,73.
3-Poner en conocimiento
del señor Morales Herra,
por ser presunto responsable
de irregularidades de conformidad
con la Relación de Hechos
AG-RH-44-2014 “Evaluación de las actuaciones
de la Dirección de Control de Equipos
y Maquinaria, en relación con el uso y reparación de equipo móvil pesado por la Empresa “Tractomotriz”, que los
cargos atribuidos en su contra resultan contrarios a lo dispuesto en el siguiente cuerpo legal: Art. 41 inc. 3)
9) 18) 22), art. 42 inc. a) i) ñ) o) v) w); art. 128,
129, 130, 131, 132 y 134 siguientes y concordantes del Reglamento Autónomo de Servicio, 39 del Estatuto del Servicio Civil, artículo 50 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil y el
ordinal 81 inciso l) del Código de Trabajo, artículos 211 de la Ley
General de la Administración Pública,
Art. 8, 10, 12 y 39 de la Ley General de Control Interno,
art. 3 y 4 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito; son calificadas como faltas graves, consecuentemente podría ser sancionado con una suspensión de hasta un mes sin goce de salario y/o el despido sin responsabilidad laboral; sin perjuicio que pueda eventualmente determinarse una sanción mayor o menor, conforme a los hechos. 4-Comunicar el presente
procedimiento al señor José
León Morales Herra, portador
de la cédula de identidad N° 2-0360-0279, a efectos que, en
ejercicio de su derecho de defensa, realice las consideraciones que estime pertinentes en defensa de sus intereses. 5-Poner
en conocimiento del señor Morales Herra, portador de la cédula de identidad
N° 2-0360-0279, lo dispuesto en las Resoluciones supra citadas emitidas por el Despacho del señor Ministro. 6-Concederle al señor
Morales Herra, el derecho de realizar
por escrito todas las consideraciones que estime pertinentes en defensa de sus intereses, previo a su derecho de participar en la comparecencia oral y privada. 7-De
conformidad con los artículos
119 siguientes y concordantes
del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y 308 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración
Pública, se convoca al servidor Morales Herra, portador de la cédula de identidad
N° 2-0360-0279, a una comparecencia oral
y privada que se celebrará,
el día 23 de junio del
2020, a las nueve horas, en
el Departamento de Relaciones
Laborales de éste Ministerio, situado en San José, Plaza González Víquez
altos de la Dirección de Gestión
Institucional de Recursos
Humanos, Oficinas Centrales
ante el Órgano Director del Procedimiento,
constituido por las Licenciadas
Rocío Garbanzo Morelli, Rocío
Cascante Morelli y la Mba. Karen Obando Rodríguez, funcionarias del Departamento de Relaciones Laborales, para que se
refiera a las supuestas omisiones de ingreso al recinto laboral. 8-De la documentación incorporada al expediente y su ubicación, se le comunica que se encuentra en custodia en el Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, ubicado en Plaza González Víquez, está a su disposición el Expediente Administrativo Número 2020-000041, que puede
ser consultado y / o fotocopiado
a su costo, durante el horario normal de labores de la Institución de 7:00
a.m. a las 03:00 pm, y que al momento de su apertura contiene
un total de 76 FOLIOS incorporados. 9-Se
le informa que tiene
derecho a asistir a la comparecencia oral y privada,
bajo el apercibimiento de que su inasistencia no impedirá llevar a cabo la misma y la consecuente recepción y evacuación de pruebas. En caso de asistir deberá portar la cédula de identidad; de conformidad con el artículo 315 de la ley General de Administración
Pública; puede hacerse acompañar por un
abogado(a) para la defensa de sus intereses.
De la misma forma, se hace
saber al accionado, que el día
de la audiencia oral y privada deberá
comparecer en forma
personal y no por medio de apoderado. Asimismo, se le recuerda que en la comparecencia se admitirá y evacuará la prueba ofrecida que sea pertinente, según la Ley. Se analizarán los documentos que conformen el expediente administrativo y los alegatos de su parte, Artículo 309 inciso 1, de la Ley General de la Administración
Pública. Toda la prueba deberá ser presentada, antes o en el momento de la comparecencia, si aún no lo han hecho
(Artículo
310 y 312 inciso A, de la Ley General de la Administración Pública). 10-Se
le previene para que, por escrito
y dentro del plazo improrrogable
de TRES DÍAS hábiles, después
de haber recibido esta notificación, indique el medio (fax) o lugar,
para recibir notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento
de que si no lo hiciere quedarán notificadas las resoluciones posteriores, en su lugar
de trabajo, conforme con
los Artículos 239 y 243 de la Ley General de la Administración Pública. 11-Recursos:
Contra esta resolución sólo cabrán los Recursos Ordinarios (Revocatoria y de Apelación), que deberán ser interpuestos dentro
del plazo de veinticuatro
horas, a partir de la comunicación
de la misma. Lo anterior de conformidad
con lo estipulado en el
ordinal 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Mba. Karen Obando Rodríguez, Presidenta
Órgano Director.—O. C.
Nº 4600035669.—Solicitud Nº 023-2020.—( IN2020456725
).
De acuerdo
a la Resolución Ministerial N° 000451 de las 1455
horas del día 20 de marzo
del presente del 2019, el Despacho
del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, ordena la instrucción de un Procedimiento Administrativo de Cobro Civil, en contra de la señora: Tatiana Chacón Mejía, número de cédula de identidad N°
1-657-950, con el objeto que se haga presente
a realizar un arreglo de pago en la Dirección
de Gestión Institucional de
Recursos Humanos, segundo piso, Departamento de Relaciones Laborales, Plantel Central, en aras de recuperar el monto de ¢8.962.602.00 (ocho millones novecientos sesenta y dos mil seiscientos dos
colones sin céntimos) por concepto de sumas pagadas demás entre 04 de octubre del 2013 hasta el mes de marzo del 2014. De conformidad
con lo antes expuesto y al tenor de los dispuesto en los numerales 146 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, procedemos a intimarle por primera vez, para que en un término de quince días, se presente al Departamento supracitado, y se comunique al teléfono 2523-2027.—Departamento
de Relaciones Laborales.—Licda. Yamileth González Sosa, Órgano Director.—O.C. N°
4600035669.—Solicitud N° 020-2020.—( IN2020456732 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Se hace saber a 1) La sociedad
Peace Found In Jaco Sociedad Anónima,
cedula jurídica 3-101-395796, por medio de su apoderado generalísimo
Bibi Helmes pasaporte
NXP79KK98, como sociedad propietaria de la finca partido de Puntarenas 153920. Por lo anterior esta Asesoría Jurídica
mediante resolución del
30/07/2018 se ordenó consignar
advertencia administrativa sobre las fincas mencionadas. Mediante la Resolución
del 08/04/2019 confierio la audiencia de ley, siendo imposible realizar la notificación mediante resolución del
23/03/2020 se ordenó la publicación
por una única vez de edicto para conferir audiencia a
las personas mencionadas, por el término
de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que
dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes y se le previene
que dentro del término establecido
para audiencia señalar facsímil
o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para
oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp 2018-533-RIM).—Curridabat, 07 de mayo del 2020.—Asesoría
Jurídica.—Msc. Karolina
Rojas Delgado.—O. C. Nº OC20-0032.—Solicitud
Nº 197752.—( IN2020457614 ).
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ref: 30/2019/91635.—Central American Brands Inc.—Documento:
Cancelación por falta de uso.—Número y fecha: Anotación/2-131859 de 07/11/2019.—Expediente:
2001- 0005288, Registro Nº 131226 VIKINGO: ES
DEMASIADA BOLSA en clase
50 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:13:28 del 2 de diciembre de 2019. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida
por Néstor Morera Víquez, en calidad
de apoderado especial de Compañía
Flextech S. A., contra la señal
de propaganda VIKINGO: ES DEMASIADA BOLSA, registro
Nº 131226 inscrita el 17/01/2002, vence
el 17/01/2002, en clase 50
para proteger: “para promocionar
bolsas plásticas”, propiedad de Central American Brands Inc., domiciliada en 309 George Town,
Grand Cayman. Conforme a lo previsto
en los artículos 39 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente
de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro,
asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para
el titular del signo. Se les previene
a las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos
11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular
del signo, que las pruebas
que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública.
Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020457721
).
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Expediente Nº
REV-RDCH-005-2019-OTSC.—Revocatoria
de la adjudicación por abandono
injustificado del predio
contra: Álvaro Obregón Guevara y Amanda Dayana Vargas Gonzalez lote en centro
de población número LP-71 Asentamiento
La Roxana. Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría Legal Región Chorotega,
a las diez horas con cincuenta
y nueve minutos del día catorce de abril del año dos mil veinte. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización
número dos mil ochocientos veinticinco del catorce de octubre de mil novecientos sesenta y uno y sus reformas, la
Ley de transformación del Instituto Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto
Desarrollo Rural (INDER) número nueve
mil treinta y seis del veintidós
de marzo de dos mil doce,
el procedimiento indicado en los artículos 116 A 127 del Reglamento de la Ley 9036 Transformación
del IDA en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) vigente, Publicado en el diario oficial
La Gaceta Alcance
Digital 91 del 4 de mayo de 2018 y con uso supletorio de la Ley General de Administración
Pública y el Código Procesal
Civil; se tiene por establecido
contra Álvaro Obregón Guevara mayor, cédula identidad
número 5-0362-0251 y Amanda Dayana Vargas González
mayor, cédula identidad número
1-1561-0138, el presente Procedimiento
Administrativo Ordinario de
Revocatoria de la adjudicación
de la Lote en Centro de
Población LP-71 del Asentamiento La Roxana, situada en el distrito
de Santa Rita, cantón Nandayure,
de la provincia de Guanacaste, que les fuera adjudicada mediante acuerdo de Junta Directiva en su
artículo 38 sesión
037-2012, celebrada el diecisiete
de octubre del año dos mil doce, que se describe en el plano catastrado número G-315916-1996 propiedad
que se encuentra inscrita en el Registro Público de la propiedad al folio
real 5-110835-000. Se instruye el procedimiento
para averiguar la verdad
real de los hechos y para determinar
la procedencia de la eventual revocatoria
de la adjudicación por incumplimiento
de las obligaciones contraídas
con el Instituto de Desarrollo Rural y por violación
del artículo -68 inciso 4) apartado b) en relación con el 62, 66- de la ley dos mil ochocientos veinticinco y sus reformas, que determina que el
Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por -abandono injustificado del terreno. Se le atribuye al señor Álvaro Obregón Guevara y a la señora Amanda Dayana Vargas González el incumplimiento de las obligaciones
contraídas con el INDER, por los siguientes
hechos: Según inspección realizada el lote está en
estado de abandono, con las
cercas de los colindantes y
sin construcciones, este abandono obedece al rompimiento del vínculo
sentimental, generando esta
situación que cada uno tomo rumbos diferentes.
Se cita y emplaza al señor Álvaro Obregón Guevara y a la señora Amanda Dayana Vargas González para que comparezca a una audiencia oral y privada
que se realizará a las catorce
horas con cero minutos del día
veintinueve de junio del año dos mil veinte, en las instalaciones de la Dirección Regional Chorotega del
Instituto de Desarrollo Rural, sito en Liberia seiscientos metros al norte del Mac Donald. De la misma
manera, se les hace saber
que máximo al día y hora de
la audiencia puede ofrecer
y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa
de sus derechos y que en el caso
de ser testimonial, su presentación
corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada,
para lo cual deben venir debidamente identificados, advirtiendo a los administrados que en caso de no comparecer en la hora y fecha señalada, sin causa que lo justifique
la misma se declarará inevacuable. Se advierte a las partes que a la audiencia programada
podrán comparecer en forma personal y no por medio de apoderado,
salvo si desea declarar en cuyo
caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se les hace saber que
de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta a nombre del Instituto
de Desarrollo Rural. Se pone en conocimiento
de los administrados que como
prueba de la administración
en el expediente que al efecto se lleva número: -folio 1 oficio
OTSC-476-2019, folio 2 copia de plano
G-315916-1996, folio 3 Información de Catastro, folio 4 foto satelital de predio, folio 5
Informe registral de la finca 5-110835-000, folios 6
al 7 acuerdo de junta directiva
folios 8 al 26 Boleta de fiscalización,
folio 27 al 29 oficio IT-086-OTSC-2019, folio 30 oficio RRDCH-167-2019, folio 31 oficio
R-OTSC-083-2019 y folio 32 RDCH-445-2019. El expediente
se encuentra en la Asesoría Legal de la Región Chorotega en la sede de la Dirección Regional del
Instituto de Desarrollo Rural en la dirección antes citada, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo en
forma personal o por medio de persona debidamente autorizada por os partes. Deben los administrados,
dentro de los tres días posteriores a la notificación de
la presente, señalar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro
judicial de la ciudad de Liberia, un fax que se encuentre
dentro del territorio nacional
o correo electrónico, bajo apercibimiento que de no hacerlo
o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del
procedimiento que se califica
como ordinario se le advierte a los administrados que
el día de la comparecencia puede hacerse acompañar
por un abogado de su elección.
En caso de no presentarse sin justa causa que
lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente.
Se informa al administrado
que contra la presente resolución
cabe el recurso ordinario de revocatoria y el de apelación, debiéndose interponer dentro de las veinticuatro
horas siguientes contados a
partir de la última comunicación del acto. Dicho Recurso deberá
presentarse ante la Asesoría
Legal Región Chorotega del
INDER. Se comisiona a la Oficina
Subregional de Santa Cruz, para que notifique a los señores Álvaro Obregón
Guevara y Amanda Dayana Vargas González, personalmente
o en casa de habitación.
Vista la resolución de las ocho
horas veinte minutos del día catorce de abril del año dos mil veinte que corre al folio 33 del expediente donde se indica que Por la imposibilidad
que existe para localizar a
los administrados investigados
en su domicilio
y se desconoce su paradero actual de conformidad
con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, notifíqueseles por medio de edicto
que se publicará tres veces consecutivas en el Diario Oficial
la Gaceta-. Notifíquese.—Región de Desarrollo Chorotega.—Licda. Kattia Brenes Morales, Asesoría Legal.—( IN2020457305 ).
Expediente Nº REV-RDCH-002-2019-OTSC.—Procedimiento ordinario revocatoria de la adjudicación por abandono injustificado contra: Asociación
Pro-Bienestar Social y Agroindustrial
Las Palmas del Asentamiento Daniel Oduber, Granja Familiar Nº GF-55, Asentamiento
Daniel Oduber. Instituto de Desarrollo Rural.—Asesoría
Legal.—Región
Chorotega, a las catorce
horas con cincuenta minutos
del día catorce de abril del año dos mil veinte. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización
número dos mil ochocientos veinticinco del catorce de octubre de mil novecientos sesenta y uno y sus reformas, la
Ley de transformación del Instituto Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto
Desarrollo Rural (INDER) número nueve
mil treinta y seis del veintidós
de marzo de dos mil doce,
el procedimiento indicado en los artículos 116 a 127 del Reglamento de la Ley 9036 Transformación
del IDA en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) vigente, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta, Alcance
Digital 91 del 4 de mayo de 2018 y con uso supletorio de la Ley General de Administración
Pública y el Código Procesal
Civil; se tiene por establecido
contra; se tiene por establecido
contra Asociación Pro-Bienestar
Social y Agroindustrial Las Palmas del Asentamiento Daniel Oduber, mayor, cédula jurídica número 3002687642, el presente procedimiento administrativo ordinario de revocatoria de la adjudicación de
la Granja Familiar GF-55 del Asentamiento Daniel
Oduber, situada en el distrito de Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia
de Guanacaste, que les fuera adjudicada
mediante acuerdo de Junta Directiva en su
artículo 17 sesión 27, celebrada el veintisiete de julio del año dos mil quince, que
se describe en el plano catastrado número G-628329-2000 propiedad que se encuentra inscrita en el Registro Público de la propiedad al folio real 215461-000. Se instruye
el procedimiento para averiguar
la verdad real de los hechos
y para determinar la procedencia
de la eventual revocatoria de la adjudicación
por incumplimiento de las obligaciones
contraídas con el Instituto de Desarrollo Rural y por
violación del artículo 67 inciso b) de la Ley de la ley nueve
mil treinta y seis, que determina
que el Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por abandono injustificado de la
tierra. Se le atribuye a la Asociación
Pro-Bienestar Social y Agroindustrial
Las Palmas del Asentamiento Daniel Oduber el incumplimiento de las obligaciones
contraídas con el INDER, por los siguientes
hechos: el predio objeto de este procedimiento a pesar de tener acceso a los servicios básicos como electricidad, agua potable, telefonía celular y ser apto para proyectos de bien comunal y
social no hay construcciones , solamente
un planche, sin cercas únicamente la de los colindantes está sucio con latas, bolsas plásticas
y botellas de refresco y un
poco de maleza. Además, la personería Jurídica se encuentra vencida. Se cita y emplaza a la Asociación Pro-Bienestar Social y
Agroindustrial Las Palmas del Asentamiento
Daniel Oduber para que comparezca a una audiencia
oral y privada que se realizará
a las nueve horas con cero minutos
del día veintinueve de junio del año dos mil veinte, en las instalaciones de la Dirección
Regional Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural,
sito en Liberia, seiscientos metros al norte de
Mac Donald. De la misma manera,
se les hace saber que máximo
al día y hora de la audiencia puede
ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta
y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la
audiencia señalada, para lo cual
deben venir debidamente identificados, advirtiendo a los administrados
que en caso de no comparecer en la hora y fecha señalada, sin causa que lo justifique la misma se declarará inevacuable. Se advierte a las partes que a la
audiencia programada podrán
comparecer en forma
personal por medio de su apoderado
debidamente acreditado. De igual forma se les hace saber que
de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno. Se pone
en conocimiento de los administrados que como prueba de la administración en el expediente que al efecto se lleva número REV-RDCH-002-2019-OTSC se encuentra
en la Asesoría Legal de la Región Chorotega en la sede de la Región de Desarrollo Chorotega
del Instituto de Desarrollo Rural en la dirección antes citada, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo en
forma personal o por medio de persona debidamente autorizada por las partes. Deben
los administrados, dentro de los tres
días posteriores a la notificación de la presente, señalar lugar para escuchar notificaciones dentro
del perímetro judicial de la ciudad de Liberia, fax o
correo electrónico que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que
de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento
que se califica como ordinario se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado
de su elección. En caso de no presentarse
sin justa causa que lo motive se procederá
a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se informa al administrado que
contra la presente resolución
cabe el recurso ordinario de revocatoria y el de apelación, debiéndose interponer dentro de las veinticuatro
horas siguientes contados a
partir de la última comunicación del acto. Dicho Recurso deberá
presentarse ante la Asesoría
Legal Región de Desarrollo Chorotega
del INDER. Visto el informe que corre
a folios 31 a 34 del expediente donde
se indica que los administrados
tienen la personería vencida, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública notifíqueseles por
medio de edicto que se publicará
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Kattia Brenes
Morales, Asesoría Legal Región
de Desarrollo Chorotega.—( IN2020457441 ).
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Procedimiento Administrativo.—La
Canícula
S.A.—Expediente N° 004-2020.—En
vista que se envió al inspector Bryan Valle
Campos, cédula de identidad 1-1456-968, a notificar la Resolución
ODPA-004-2019, traslado de cargos del procedimiento administrativa
contra la sociedad La Canícula S. A., a la dirección del domicilio social que
se encuentra registrada en el Registro de la Propiedad, la cual se indica es: San José, Sabana
Norte, exactamente El Chicote,
cien metros al norte, veinticinco metros al este, trescientos metros al norte y veinticinco metros al este, en el Oficentro Conhotel, oficina número cinco, pero
se hace constar en el acta de notificación que en el lugar se encuentra una oficina de Abogados
llamada Bufet Lexperts, donde le atendió el Lic. Gavridge Pérez Porras, cedula identidad
4-0133-0476, quien indica
que el lugar no es la dirección
para notificar La Canícula y aporta
un nombre de un abogado quien
al parecer lleva los procesos de dicha sociedad, pero al no constar esta información
en el expediente administrativo ni en el domicilio de la sociedad no se puede notificar el traslado de cargos a
esta persona. Por lo que al no encontrar
el domicilio social ni al representante de la Sociedad se procederá
a notificar dicho traslado de cargos mediante edicto publicado en el Diario oficial
La Gaceta.
Se procede con la publicación
mediante edicto la presente Resolución:
Resolución ODPA-004-004-2020.—Traslado de cargos.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo, a
las nueve horas del veinticuatro
de abril del dos mil veinte.
Los suscritos Lic. Sandra Hernández Chinchilla, secretaria
del Concejo Municipal de Parrita,
portadora de la cédula de identidad
N° 6-385-0444, Lic. Yannan
León Mora, cédula de identidad 1-1111-0930, debidamente
nombrados y juramentados como Órgano Director del Procedimiento, de conformidad con
los acuerdos municipales
AC-07-050-2019, AC-01-051-2019. En cumplimiento con el oficio
GDUS-DZMT-289-2018, de fecha 20 de agosto del 2019, suscrito por el señor Marvin Mora Chinchilla, Encargado
de ZMT, donde solicita el nombramiento del órgano director
para el inicio del debido proceso por incumplimiento
contractual en el pago del
canon por concesión en Zona
Marítimo de la Municipalidad de Parrita.
RESUELVE:
Se tiene por iniciado mediante esta resolución, formal el procedimiento administrativo,
para determinar a partir de
la averiguación de la verdad
real de los hechos, si existe incumplimiento contractual
en el pago del canon, al concesionario La Canícula S. A., cedula jurídica número 3-101-095056, representada por la señora Paula
Murillo Alpízar,
mayor de edad, divorciada, vecina de San José, cédula de identidad número 1-729-101, en su condición de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma (según ultima personería documentada) sobre una parcela de terreno ubicada en playa Esterillos, Constante de
20.782,45 metros cuadrados, de conformidad
al plano de catastro
P-0757329-2001, inscrita en
el Registro Nacional bajo número
de finca número 1004-Z-000.
I.—De los argumentos expuestos en los cuales se sustenta este procedimiento disciplinario.
1- Mediante oficio GDUS-DZMT-0383-2018 de fecha 29 de Octubre del 2018, el señor Marvin Mora Chinchilla, Encargado
de ZMT procede a indicarle
al Concejo Municipal que proceda
con el inicio del debido proceso por incumplimiento
contractual en el pago del
canon por concesión, según
ese documento emitido por
el señor Mora Chinchilla en
los puntos 10, 11 hace mención
que: 10.- Que posterior a la notificación de la actualización del avaluó, el representante de La Canícula S.
A., cédula jurídica número 3-101-095056, no recurrió ante esta administración la notificación
del mismo dentro de los plazos
establecidos, siendo más bien que recurrió a otras instancias judiciales, las cuales señalaron y dejaron claras las actuaciones del Gobierno local,
no así la forma que La Canícula
S. A., cedula jurídica número 3-101-095056, direccionó los
recursos tanto de amparo como
ante el Contencioso Administrativo,
siendo que el final de dichos
procesos el avaluó se mantiene conforme a su notificación en fecha 13 de marzo del 2008, razón por la cual se generaron avisos de cobro y/o cobros en las siguientes
fechas: 26/05/2009, 18/06/2010, 18/11/2010,
10/01/2012, 23/04/2012, 30/07/2012, 31/12/2012, 28/04/2014, 17/08/2015 y
31/08/2017, sin que se realizara por parte de los interesados pago alguno, ni
acercamiento alguno para
resolver dicha situación.
11.- Que el Departamento de Contabilidad
de esta Municipalidad en fecha 14 de setiembre del 2018, emitió certificación de deuda al mes de agosto del 2018, en donde se detalla los montos adeudados por el concesionario, siendo la deuda acumulada con la
Municipalidad de Parrita a dicha
fecha, por la suma de ciento cuarenta y cuatro millones cuatrocientos noventa mil trescientos sesenta y cinco colones (¢144.490.365,00), correspondiente a los periodos de
junio del 2009 a agosto del
2018, (siendo el total a cancelar
a diciembre 2018 la suma de
¢150.133.170,00 según modalidad
anual pactada en el contrato), siendo que certificado emitido por el Departamento de Contabilidad del Municipio de Parrita
y que conforme al artículo 71, siguientes
y concordantes del código
municipal constituye título ejecutivo.
El señor Marvin Mora Chinchilla deja claro en el oficio en mención
que el concesionario con su
falta de pago de los cánones incumplió de manera unilateral el
contrato de concesión y lo establecido en el artículo 53 de
la Ley de Zona Marítimo Terrestre, pues una de las responsabilidades
imperativas de la relación
contractual que existe entre el concesionario
y la Municipalidad, es la obligación de realizar el pago del canon puntualmente, tal desembolso no es facultativo para
el concesionario, sino una obligación derivada de su consentimiento expreso de pagar por el uso y disfrute de la concesión. Estas ordenanzas contractuales constituyen ley entre las partes,
al amparo de lo que se estipulo en
su momento en el contrato de concesión y deben de cumplirse a cabalidad.
2- En atención al oficio GDUS-DZMT-0383-2018 de fecha
29 de octubre del 2018, el señor
Marvin Mora Chinchilla, Encargado de ZMT, el Concejo Municipal toma el acuerdo AC-21-076-2018: El Concejo
Municipal acoge la recomendación
de la Comisión Especial de ZMT, y acuerda
aprobar lo siguiente:
1.- Sobre la recomendación para el inicio del proceso correspondiente de cancelación de
la concesión registrada a nombre de La Canícula S. A.,
cédula jurídica número
3-101-095056, representada por la señora
Paula Murillo Alpízar,
mayor de edad, divorciada, vecina de San José, cédula de identidad
número 1-729-101, en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma (según ultima personería documentada), por el incumplimiento
contractual con el pago de los cánones
por el uso y disfrute de la
Zona Marítimo Terrestre, finca
que se encuentra inscrita en el Partido de Puntarenas, matrícula
de folio real 1004-Z-000, emitida por el Departamento de la Zona Marítimo
Terrestre, se le otorga al concesionario
un plazo de 30 días calendario contados a partir del día siguiente de notificado el respectivo acuerdo, para que se presente a esta municipalidad a normalizar su situación, en
caso de no realizar ningún tipo de gestión que lleve a ello, se iniciara el nombramiento del órgano director
para su respectivo proceso de cancelación de la concesión. Notifíquese al concesionario. Acuerdo definitivamente aprobado con cinco votos a favor.
3- En fecha 14 de noviembre del 2018, el Lic. José
Juan Sánchez Chavarría, abogado carné 7353, cédula de identidad N° 1-755-611, vecino de
Jacó, Garabito, solicitó que le indicaran
que posibilidad existía
para ejecutar un arreglo de
pago de la deuda de la concesión de La Canícula S. A., folio real matrícula 6-1004-Z-000, plano catastrado P-757329-2001, medida
de 20.782 metros cuadrados, la cual
asciende a 170 millones prácticamente y esta en proceso de cancelación.
4- El Concejo Municipal procede a contestarle al señor José Juan
Sánchez Chavarría mediante
AC-30-083-2018: El Concejo Municipal acoge la recomendación emitida por la comisión especial
de ZMT y acuerda lo siguiente:1.- Indicar
al señor José Juan Sánchez Chavarría,
mayor, divorciado, abogado N° 7353, cédula N°
1-755-611, vecino de Jacó,
Garabito, Puntarenas que sobre la posibilidad
existe para ejecutar un arreglo de pago de la deuda de la concesión de La Canícula S. A. folio real número
6-1004-Z-000, plano catastrado
P-757329-2001, medida 20.782 m2, no se registra dentro del expediente, ni es aportado con la propuesta poder o autorización alguna para poder actuar en
nombre de dicha sociedad ante esta municipalidad, al no constar tal poder o autorización
no ve esta comisión razón alguna para referirse a la propuesta presentada por el señor Sánchez Chavarría. Acuerdo definitivamente aprobado con cinco votos.
5- En el mes de diciembre
se reciben las siguientes notas presentadas por el señor Manuel Enrrique Ventura
Rodríguez, La Canícula S. A.
1- Nota de fecha 07 de diciembre del presente año, suscrita
por el señor Manuel Enrrique
Ventura Rodríguez, La Canícula S. A., en donde indica
que en atención a la comunicación del veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho y
a las conversaciones sostenidas
el pasado miércoles cinco de diciembre con el departamento de ZMT y la asesoría
Jurídica de la Municipalidad, por este
medio solicitan se les extienda
un plazo adicional para el pago del canon adeudado.
2- Nota de fecha 07 de diciembre del dos mil
dieciocho del presente año, en donde
indica reunión que sostuvo con el Departamento de
ZMT y Asesoría Jurídica respecto al pago que debe de realizar La Canícula S. A.
3- Se recibe nota de fecha 07 de diciembre del presente año, suscrita por el señor Manuel Enrrique Ventura
Rodríguez, La Canícula S. A., en
donde hace referencia a conversaciones realizadas con el Departamento de
ZMT y la Asesora Jurídica
de la Municipalidad, por lo tanto, desea ampliar las notas presentadas el pasado viernes.
6- El Concejo Municipal procedió a dar respuesta a las notas presentadas por el señor Manuel Ventura Rodríguez, La Canícula
S. A., mediante el presente
acuerdo AC-032-003-2019: El Concejo
Municipal acoge la recomendación
de la comisión Especial de Zona Marítimo
Terrestre y acuerda lo siguiente:
1.- Indicar al señor Manuel
Ventura Rodríguez que de conformidad con lo indicado por el Concejo Municipal
mediante acuerdo Municipal
N° 21, artículo quinto, informes,
asunto N° 09 de la sesión ordinaria N° 076-2018 del 05 de noviembre
del 2018, debidamente notificado
en fecha 21 de noviembre del 2018, al lugar señalado para notificaciones, por
parte del Departamento de
Zona Marítimo Terrestre de esta
Municipalidad, los siguiente: A) Las condiciones de pago de la deuda certificada por el departamento de contabilidad deberá de realizare en un solo tracto. Por la suma de ¢150.133.170,00, según modalidad anual pactada en el contrato
correspondiente a los periodos
comprendidos de junio del
2009 a diciembre 2018, B) El plazo
de los 30 días calendario otorgado por el concejo municipal
iniciaron el 22 de noviembre
de 2018 y finalizan el 21 de diciembre
de 2018. Acuerdo definitivamente
aprobado con cinco votos.
7- Hasta la fecha del 19 de setiembre del año en curso,
según certificación de deuda emitida por el Contador
Municipal, William Moraga Calvo, La Canícula S. A., adeuda a la Municipalidad de Parrita
por concepto de canon por concesión
la suma de ¢160.956.550 (ciento
sesenta millones novecientos cincuenta y seis mil quinientos cincuenta colones, desde la fecha 01 de mayo del 2009 hasta el 01 de agosto del 2019.
II.—Objeto del procedimiento. Tiene por objeto
el presente Procedimiento Administrativo, buscar la verdad real de los hechos denunciados mediante la realización de una investigación objetiva y la consiguiente resolución totalmente imparcial efectuada por el órgano director del procedimiento,
a efecto de determinar si el expedientado Canícula S.
A., cédula jurídica número
3-101-095056, representada por la señora
Paula Murillo Alpízar,
mayor de edad, divorciada, vecina de San José, cédula de identidad número 1-729-101, en su condición
de presidenta con facultades
de apoderada generalísima
sin límite de suma (según ultima personería documentada) sobre una parcela de terreno ubicada en playa Esterillos, Constante de
20.782,45 metros cuadrados, de conformidad
al plano de catastro
P-0757329-2001, inscrita en
el Registro Nacional bajo número
de finca N° 1004-Z-000, le procede
la cancelación de la concesión
registrada a su nombre por el incumplimiento
contractual en el pago del
canon.
III.—Imputación de cargos. Tiene por objeto
el presente Procedimiento Administrativo, buscar la verdad real de los hechos denunciados mediante la realización de una investigación objetiva y la consiguiente resolución totalmente imparcial efectuada por el órgano director del procedimiento,
a efecto de determinar si el expedientado Canícula S. A., cédula jurídica N° 3-101-095056, representada
por la señora Paula Murillo Alpízar, mayor de edad, divorciada, vecina de San José, cédula de identidad número 1-729-101, en su condición
de presidenta con facultades
de apoderada generalísima
sin límite de suma (según ultima personería documentada) sobre una parcela de terreno ubicada en playa Esterillos, constante de
20.782,45 metros cuadrados, de conformidad
al plano de catastro
P-0757329-2001, inscrita en
el Registro Nacional bajo número
de finca número 1004-Z-000,
le procede la cancelación
de la concesión registrada
a su nombre por el incumplimiento contractual en el pago del canon.
IV.—Del procedimiento
aplicable para la tramitación del procedimiento
administrativo sancionatorio
constitución
política.
Artículo 11.—Los funcionarios públicos son simples depositarios
de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y
no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad
penal por sus actos es pública.
La Administración Pública en sentido amplio,
estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios
en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como
un sistema que cubra todas las instituciones públicas.
Ley General de la Administración Pública:
Artículo 11.-
1. La
administración pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes.
2. Se considerará autorizado el acto regulado expresamente
por norma escrita, al menos en cuanto
a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa.
Normativa contenida en el
Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública. Este Procedimiento se regirá por el procedimiento ordinario administrativo regulado en los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública en la medida en que garantiza
de un modo amplio el derecho de defensa
de los funcionarios investigados,
con pleno respeto a sus
derechos y aplicando además
los principios y garantías constitucionales referidos al Debido Proceso y reconocidos por la Sala de la Jurisdicción
Constitucional, mediante Voto N° 15 del 05 de enero de
1990, para lo cual se le indica
al funcionario investigado
que tienen los siguientes
derechos:
a) Notificación al interesado del carácter y fines del procedimiento.
b) Derecho de ser oído y oportunidad del interesado para presentar los argumentos y producir las pruebas que entienda pertinentes.
c) Oportunidad para el expedientado
de preparar su alegación, lo que incluye necesariamente el acceso a la información y a los antecedentes administrativos vinculados con la
cuestión de que se trate.
d) Derecho del expedientado de hacerse representar y asesorar por
abogados, técnicos y otras
personas calificadas dentro de los que se incluyen representantes sindicales.
e) Notificación adecuada de la decisión que dicta la Administración
y de los motivos en que ella se funde y,
f) Derecho del interesado de recurrir la decisión dictada.
Ley 6043, Ley Zona Marítimo Terrestre
Artículo 53.—Las concesiones podrán ser canceladas por la municipalidad respectiva, o el Instituto Costarricense de
Turismo o el de Tierras y Colonización según corresponda, en cualquiera de los siguientes eventos:
a) Por falta de pago de los cánones respectivos;
b) Por incumplimiento de las obligaciones
del concesionario conforme
a la concesión otorgada o su contrato;
c) Por violación de las disposiciones de
esta ley o de la ley conforme
a la cual se otorgó el arrendamiento o concesión;
d) Si el concesionario impidiere o estorbare el uso general de la
zona pública; y
e) Por las demás causas que establece esta ley.
De toda cancelación,
una vez firme, se deberá informar al Instituto Costarricense de Turismo, si éste no la hubiere
decretado. Las cancelaciones
deberán anotarse en la inscripción de la concesión en el Registro que indica el artículo 30.
V.—Citación a comparecencia oral y
privada. A efecto de
que los interesados rindan declaración, así como para admitir y recibir toda la prueba y alegatos que estimen pertinentes, prueba que deberá ser ofrecida y aportada antes o en el momento de la comparecencia si todavía no lo han hecho, aclarando que toda presentación previa deberá hacerse por escrito, se le cita y emplaza para que comparezcan personalmente y no por medio de apoderado,
a una comparecencia oral y privada
que se celebrará a las nueve
horas del miércoles
17 de junio del 2020, en el
salón de sesiones de la
Municipalidad de Parrita, localizada
en el Palacio Municipal.
Se le hace saber que, en
la oficina de secretaría del Concejo
Municipal localizada en el edificio de la Municipalidad de Parrita.
En el horario de oficina que son los lunes de 1:00pm a 3:00pm y de martes a viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m., se encuentra
a su disposición el expediente administrativo, el cual podrá ser consultado directamente o por
medio de su apoderado o
abogado de lunes a viernes, dentro del horario normal de labores de la
Municipalidad. Podrán fotocopiarlo
o pedir certificaciones de
las piezas que le interesen
a su costo.
Se les advierte a las partes
que, de no comparecer sin justa
causa debidamente notificada
al Órgano Director, podrá
ser citado nueva o eventualmente a criterio del Órgano, se podrá resolver el asunto con los elementos de juicio existentes.
VI.—Prueba disponible.
Documental:
Expediente del Procedimiento
Administrativo ODP-ADM-004-2019
que se encuentra en la oficina de la secretaria del Concejo Municipal, de la Municipalidad de Parrita.
VII.—Notificaciones. Se le previene a la expedientado, que
dentro del tercero día deberán señalar medio o lugar donde atender
futuras notificaciones
dentro de un perímetro cercano
a la Municipalidad de Parrita, advirtiéndoseles
que en tal caso, de no señalar medio o lugar para atenderlas, o que habiéndolo hecho, el medio escogido imposibilitare la notificación o el lugar señalado estuviese cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones se tendrán por válidamente notificadas veinticuatro horas después de dictadas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 239 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, y en la ley de notificaciones 8687.
VIII.—Comunicaciones al órgano director. Las comunicaciones al Órgano Director, deberá
presentarlas en la oficina de secretaría del Concejo
Municipal de la Municipalidad de Parrita. En el horario de oficina que son los lunes de 1:00 p. m. a 3:00 p. m. y de
martes a viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.
IX.—Procedencia
de recursos contra la presente
resolución.
Se advierte que de conformidad
con lo previsto en el artículo 346 de la Ley General de la Administración
Pública, contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria ante este órgano director, y de apelación para ante el Concejo
Municipal, ambos dentro del término de veinticuatro horas contadas a partir de la comunicación de este acto. Se instruye
al funcionario de esta municipalidad que este órgano director designe, para que
notifique la presente resolución inicial a La Canícula S.
A., cédula jurídica N° 3-101-095056, representada
por la señora Paula Murillo Alpízar, mayor de edad, divorciada, vecina de San José, cédula de identidad N°
1-729-101, en su condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma (según ultima personería documentada) sobre una parcela de terreno ubicada en playa Esterillos, Constante de 20.782,45 metros cuadrados,
de conformidad al plano de catastro P-0757329-2001, inscrita
en el Registro Nacional
bajo número de finca número 1004-Z-000, en forma
personal o ya sea por el medio de notificación
identificado en la certificación literal de la sociedad,
la cual se identifica San
José, Sabana Norte, exactamente
del Restaurante el Chicote,
cien metros al norte, veinticinco metros al este, trescientos metros al norte y veinticinco metros al este, en el Oficentro Con Hotel, oficina número cinco.—Sandra Hernández Chinchilla.—Lic.
Yannan León Mora, Órgano Director del Procedimiento.—(
IN2020457499 ).