LA GACETA 116 DEL 20 DE MAYO DEL 2020

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42300-MOPT

DIRECTRIZ

MINISTERIO DE SALUD

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

NOTIFICACIONES

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

N° 6795-20-21

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión extraordinaria N° 1, celebrada el 11 de mayo de 2020, de conformidad con las atribuciones que le confiere el inciso 22) del artículo 121 de la Constitución Política y el artículo 233 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

ACUERDA:

ADICIÓN DE UN TRANSITORIO AL ARTÍCULO 80

DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

Artículo Único: Para que se adicione un nuevo transitorio al Reglamento de la Asamblea Legislativa que dirá:

Transitorio nuevo.—Para que se prorrogue el plazo establecido en el artículo 80 del Reglamento de la Asamblea Legislativa por 60 días hábiles a todos los proyectos de ley presentados antes del 1° de mayo del 2020 y que a la fecha de entrada en vigencia de este acuerdo no hayan sido votados en forma definitiva en su trámite en comisión.”

Rige a partir de su aprobación.

Publíquese.

Asamblea Legislativa.—San José, a los once días del mes de mayo de dos mil veinte.

Eduardo Newton Cruickshank Smith, Presidente.—Ana Lucía Delgado Orozco, Primera Secretaria.—María Vita Monge Granados, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 20018.—Solicitud N° 199161.—( IN2020457692 ).

N° 6794-20-21

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 51, 52, 53, 54 y 55 del Reglamento de la Asamblea Legislativa,

ACUERDA:

Integrar las Comisiones con Potestad Legislativa Plena para la Legislatura 2020-2021, período constitucional 2018-2022, de la siguiente manera:

COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA

PLENA PRIMERA

Walter Muñoz Céspedes

Aida María Montiel Héctor

Shirley Díaz Mejía

María Vita Monge Granados

Harllan Hoepelman Páez

José María Villalta Florez-Estrada

Ana Karine Niño Gutiérrez

Franggi Nicolás Solano

Roberto Hernán Thompson Chacón

Luis Ramón Carranza Cascante

Nielsen Pérez Pérez

Laura Guido Pérez

Nidia Lorena Céspedes Cisneros

Pedro Miguel Muñoz Fonseca

Giovanni Alberto Gómez Obando

Carmen Irene Chan Mora

Wagner Alberto Jiménez Zúñiga

David Hubert Gourzong Cerdas

Eduardo Newton Cruickshank Smith

COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA

PLENA SEGUNDA

Mario Castillo Méndez

Luis Fernando Chacón Monge

Zoila Rosa Volio Pacheco

Rodolfo Rodrigo Peña Flores

Jorge Luis Fonseca Fonseca

Dragos Dolanescu Valenciano

Ana Lucía Delgado Orozco

Jonathan Prendas Rodríguez

Erwen Yanán Masís Castro

María Inés Solís Quirós

María José Corrales Chacón

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

Catalina Montero Gómez

Enrique Sánchez Carballo

Mileidy Alvarado Arias

Carlos Luis Avendaño Calvo

Gustavo Alonso Viales Villegas

Marulin Azofeifa Trejos

Carlos Ricardo Benavides Jiménez

COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA

PLENA TERCERA

Víctor Manuel Morales Mora

Melvin Ángel Núñez Piña

Floria María Segreda Sagot

Otto Roberto Vargas Víquez

Aracelly Salas Eduarte

Sylvia Patricia Villegas Álvarez

Ignacio Alberto Alpízar Castro

Silvia Vanessa Hernández Sánchez

Ivonne Acuña Cabrera

Carolina Hidalgo Herrera

Paola Viviana Vega Rodríguez

Erick Rodríguez Steller

Daniel Isaac Ulate Valenciano

Paola Alexandra Valladares Rosado

Pablo Heriberto Abarca Mora

Luis Antonio Aiza Campos

Welmer Ramos González

Oscar Mauricio Cascante Cascante

Yorleni León Marchena

Publíquese.

Asamblea Legislativa.—San José, a los once días del mes de mayo del año dos mil veinte.—Eduardo Newton Cruickshank Smith, Presidente.—Ana Lucía Delgado Orozco, Primera Secretaria.—María Vita Monge Granados, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 20018.—Solicitud N° 199160.—( IN2020457694 ).

N° 6793-20-21

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 84 y 88 del Reglamento de la Asamblea Legislativa,

Acuerda:

Integrar la Comisión Permanente Especial de Consultas de Constitucionalidad para la tercera legislatura del período que inicia el 1° de mayo de 2020 y concluye el 30 de abril de 2021, período constitucional 2018-2022, de la siguiente manera:

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL

DE CONSULTAS DE CONSTITUCIONALIDAD

Benavides Jiménez Carlos Ricardo

Cruickshank Smith Eduardo Newton

Guido Pérez Laura

Muñoz Fonseca Pedro Miguel

Volio Pacheco Zoila Rosa

Publíquese.

Asamblea Legislativa.—San José, a los once días del mes de mayo de dos mil veinte.—Eduardo Newton Cruicksshank Smith, Presidente.—Ana Lucía Delgado Orozco, Primera Secretaria.—María Vita Monge Granados, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 20018.—Solicitud Nº 199154.—( IN2020457696).

N° 6792-20-21

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 84 y 86 del Reglamento de la Asamblea Legislativa,

ACUERDA:

Integrar la siguiente comisión permanente especial para la tercera legislatura del período que inicia el 01 de mayo de 2020 y concluye el 30 de abril de 2021, período constitucional 2018-2022, de la siguiente manera:

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL

DE REDACCIÓN

Fonseca Fonseca Jorge Luis

Azofeifa Trejos Marulin

Villegas Álvarez Sylvia Patricia

Monge Granados María Vita

Montero Gómez Catalina

Publíquese.

Asamblea Legislativa.—San José a los once días del mes de mayo de dos mil veinte.—Eduardo Newton Cruickshank Smith, Presidente.—Ana Lucía Delgado Orozco, Primera Secretaria.—María Vita Monge Granados, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 20018.—Solicitud N° 199088.—( IN2020457777 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42300-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; y con fundamento en lo establecido por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 3155 del 05 de agosto de 1963, reformada por la Ley N° 4786 del 05 de julio de 1971; la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas, y la Ley General de Control Interno, N° 8292 del 31 de julio del 2002.

Considerando:

1ºQue mediante el Decreto Ejecutivo N° 41365-MOPT del 03 de octubre del 2018, se emitió el “Reglamento para la rendición de cauciones de los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”, al tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 8131 “Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”.

2ºQue el artículo 3°, inciso VII) del citado Reglamento establece las definiciones para la aplicación de este. Esa norma se lee actualmente:

Artículo 3ºDefiniciones: Para efectos de aplicación y claridad, se entenderá en el presente reglamento, las siguientes definiciones:

(…)

VII-) Salario base: La denominaciónsalario base”, corresponde al monto equivalente al estipendio mensual del “Oficinista 1” que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha de vigencia del nuevo ejercicio económico.

Para la actualización anual de dicho monto, se utilizará el dato publicado en el Boletín Judicial de la Corte Suprema de Justicia a cada inicio de año.

(…)

3ºQue con base en el principio de proporcionalidad se debe ajustar el parámetro del salario utilizado en ese inciso, siendo que por una situación de control de gasto público los salarios de los funcionarios del Poder Ejecutivo han presentado un congelamiento en los últimos años, debiendo entonces adaptarse a la situación actual de los trabajadores, ya que existe un desfaz entre los salarios de los funcionarios de la Administración Central y los funcionarios judiciales.

4ºQue por ser un decreto de organización y servicio la reforma al mismo no afectaría el interés público y del servicio público, por el contrario, es garante de los derechos laborales de los funcionarios de la Administración Central, que dada las disposiciones para la contingencia del gasto público han visto disminuidos sus aumentos salariales, siendo irracional tener que rendir una garantía que no es proporcional a su salario actual. Por tanto,

Decretan:

MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 3°, INCISO VII-) DEL

“REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CAUCIONES

DE LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE OBRAS

PÚBLICAS Y TRANSPORTES, AL TENOR DE LO

DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY

N° 8131 “LEY DE ADMINISTRACIÓN

FINANCIERA DE LA REPÚBLICA

Y PRESUPUESTOS PÚBLICOS”

Artículo 1ºModifíquese el inciso VII), del artículo 3°, del Decreto Ejecutivo N° 41365-MOPT, del 03 de octubre del 2018, “Reglamento para la rendición de cauciones de los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del 23 de noviembre del 2018, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 3ºDefiniciones: Para efectos de aplicación y claridad, se entenderá en el presente reglamento, las siguientes definiciones:

(…)

VII-) Salario base: La denominaciónsalario base”, corresponde al monto equivalente al estipendio mensual del “Oficinista 1” que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha de vigencia del nuevo ejercicio económico.

(…)

Artículo 2ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 14:00 horas del día 19 del mes de febrero del 2020.

Publíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O. C. Nº 4600035669.—Solicitud Nº 024-2020.—( D42300 - IN2020457813 ).

DIRECTRIZ

MINISTERIO DE SALUD

DIRECTRIZ MINISTERIAL N° MS-DM-CB-2937-2020

EL MINISTRO DE SALUD

En ejercicio de las atribuciones conferidas al Ministerio de Salud en los artículos 11, 50, 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política y los artículos 99, 102 y 107 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública” y la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, se presentan los siguientes lineamientos aplicables a las Áreas Rectoras de Salud.

Considerando:

I.—Que la Ley N° 5395, Ley General de Salud, en su artículo 239 establece las potestades del Ministerio de Salud para regular la importación, fabricación, manipulación, almacenamiento, venta, transporte, distribución y suministro de sustancias o productos tóxicos y sustancias, productos u objetos peligrosos de carácter radioactivo, comburente, inflamable, corrosivo, irritante u otros declarados peligrosos por el Ministerio, con riesgo o daño para la salud o la vida de las personas, así como para dictar las exigencias reglamentarias o especiales para precaver tales riesgos.

II.—Que el artículo 240 de dicha Ley, establece que toda persona natural o jurídica que se ocupe de la importación, fabricación, manipulación, almacenamiento, venta, distribución, transporte y suministro de sustancias o productos tóxicos, sustancias peligrosas o declaradas peligrosas por el Ministerio, deberá, velar porque tales operaciones se realicen en condiciones que eliminen o disminuyan en lo posible el riesgo para la salud y seguridad de las personas y animales que quedan expuestos a ese riesgo o peligro con ocasión de su trabajo, tenencia, uso o consumo, según corresponda.

III.—Que las sustancias explosivas e inflamables son sustancias peligrosas y pueden ocasionar riesgos de incendio, explosión y quemaduras.

IV.—Que una instalación eléctrica deficiente constituye, junto a la potencial existencia de atmósferas inflamables, en caso de fugas, derrames y presencia de fuentes de ignición; o alta concentración de personas, una combinación sinérgica potencialmente destructiva, con riesgo de afectar la salud y seguridad humana, así como el ambiente.

V.—Que el Decreto Ejecutivo N° 39472-S del 18 de enero del 2016 “Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud”, establece en su artículo 13°, inciso 2.2, que para la renovación de Permiso Sanitario de Funcionamiento, el administrado debe contar con el certificado de verificación de las instalaciones eléctricas vigente, de acuerdo a lo establecido en Decreto Ejecutivo N° 36979-MEIC del 13 de diciembre del 2011 “Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y la Propiedad”; requisito aplicable a los establecimientos que aparecen señalados con un asterisco en el anexo 1 del dicho Decreto; así como a aquellos que albergan más de 100 ocupantes.

VI.—Que el Capítulo IV, artículos 20 al 24 del Decreto Ejecutivo N° 39472-S “Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento otorgados por el Ministerio de Saludestablece lo relacionado con los Permisos Sanitarios de Funcionamiento Provisional.

VII.—Que la emisión del Decreto Ejecutivo N° 36979-MEIC del 13 de diciembre del 2011 “RTCR 458:2011 Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad”, publicado en La Gaceta N º 33 del 15 de febrero de 2012, cumplió a cabalidad con todos las etapas del procedimiento para la elaboración de reglamentos técnicos; sin embargo debido a la redacción del apartado 5.2 sobre la verificación de instalaciones eléctricas y el requisito del certificado de verificación de la instalación eléctrica, se hace necesario emitir la presente directriz.

VIII.—Que a la fecha de emisión de la presente Directriz no existen Organismos de Evaluación de la Conformidad acreditadas por el ECA, para la Verificación de Instalaciones Eléctricas para certificar dicho cumplimiento.

IX.—Que el Decreto Ejecutivo N° 41505 del 29 de octubre del 2018 “Reforma Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad (RTCR 458:2011)”, estableció modificar el Transitorio II de la dicha norma, para que ahora lea:

Transitorio II: El certificado de verificación de las instalaciones eléctricas existentes en sitios clasificados como peligrosos y sitios de reunión de más de cien personas, señalado en el numeral 5. 2. 4. 3, del Reglamento RTCR 458:2011 de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad, no será exigido hasta tanto no se cuente con Unidades de Verificación de Instalaciones Eléctricas (UVIE), debidamente acreditados en los términos del reglamento técnico en cuestión.

En su defecto, el propietario del inmueble debe presentar al Ministerio de Salud un informe de cumplimiento de las instalaciones eléctricas emitido por los profesionales que ostentan la Constancia de Actualización Profesional (CAP) vigente del CFIA en Diseño Eléctrico de Edificios. Este listado de profesionales se encuentra disponible en la página web del CFIA.

Una vez se cuente con UVIE acreditadas, el MEIC notificará de esta existencia al Ministerio de Salud para que proceda en lo que corresponda. “

X.—Que las buenas prácticas reglamentarias obligan a los gobiernos a la revisión de los reglamentos técnicos existentes, a fin de que se ajusten a las condiciones y las necesidades imperantes, procurando así un equilibrio necesario, de manera que, dicha reglamentación no sea omisa ni excesiva y no propicie un obstáculo al desarrollo económico.

XI.—Que en este sentido y conforme a lo anterior, las Verificaciones de Instalaciones Eléctricas, han establecido en forma clara que los profesionales facultados para realizar las inspecciones son los agremiados que ostentan la Constancia de Actualización Profesional (CAP), los cuales tienen la facultad de acatar la normativa señalada, cuya información actualizada puede ser encontrada en la siguiente dirección electrónica: https://ciemicr.org/backend/files/catalogo/5170_Listado%20CAP%202019.pdf

XII.—Que mediante el Oficio N° MS-DGS-2234-2019 se hizo del conocimiento de los Directores Regionales del Ministerio de Salud, y se hicieron observaciones por éstos a la propuesta de actualización de los formatos de presentación de los certificados e informes de inspección, contenida en el oficio N° 12-CIE-2019 del Colegio de Ingenieros Electricistas, Mecánicos e Industriales, CIEMI, adscrito el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA). Por tanto,

Se emite la siguiente,

DIRECTRIZ MINISTERIAL

SOBRE INFORME DE CUMPLIMIENTO

DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS

Artículo 1º—A partir de la publicación de la presente Directriz, las Áreas Rectoras de Salud, en concordancia con lo establecido en el Informe de Cumplimiento de las Instalaciones Eléctricas (formato acordado entre el Ministerio de Salud, Ministerio de Economía Industria y Comercio y el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos), sobre la verificación establecida en el Decreto Ejecutivo N° 36979 del 13 de diciembre del 2011 “RTCR 458:2011 Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad”, deberán otorgar el Permiso Sanitario de Funcionamiento por el periodo reglamentario, cuando se indique la condición de “Aprobadaen dicho informe.

Artículo 2º—En caso de que el Informe indique que la instalación eléctrica del establecimiento se encuentra en estado de “Condicionada”, las Áreas Rectoras de Salud deberán otorgar el Permiso Sanitario de Funcionamiento, de carácter provisional, sujeto a un Plan de Acciones Correctivas y Cronograma de Implementación, como se indica en los artículos 20 al 24 del Decreto 39472-S “Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud”, lo que deberán notificar al administrado mediante Orden Sanitaria, con vencimiento al final del plazo señalado en el Cronograma o Plan.

En el caso de establecimientos con Permiso Sanitario de Funcionamiento cuya vigencia es de 1 año, el plazo de implementación de las mejoras no podrá exceder los 6 meses.

Previo al vencimiento del plazo extendido en el Permiso Provisional correspondiente, las correcciones deberán ser reevaluadas por el profesional colegiado que ostente la Constancia de Actualización Profesional (CAP) vigente del CFIA en Diseño Eléctrico de Edificios, debiendo presentar nuevamente el Informe de Cumplimiento de las Instalaciones Eléctricas ante el ARS.

En caso de cumplimiento el ARS, otorgará el Permiso Sanitario de Funcionamiento por el periodo reglamentario.

En caso de incumplimiento y no contar con la certificación en condición de aprobada, las Áreas Rectoras de Salud no podrán emitir un nuevo permiso de funcionamiento provisional, procederán conforme a derecho corresponda y según lo establecido en las medidas especiales contenidas en el artículo 363 de la Ley General de Salud.

Además, deberán informar del caso a las Autoridades Municipales que dicha actividad no cuenta con Permiso Sanitario de Funcionamiento, para lo que en derecho proceda.

Artículo 3º—En el caso que el Informe indique la instalación eléctrica del establecimiento se encuentra en condición de “No Aprobada”, se entenderá que existe un riesgo inminente para la salud y seguridad humana, y las Áreas Rectoras de Salud no podrán otorgar un Permiso Sanitario de Funcionamiento provisional.

Además, deberán informar del caso a las Autoridades Municipales que dicha actividad no cuenta con Permiso Sanitario de Funcionamiento, para lo que en derecho proceda.

Artículo 4º—Se instruye a los Directores Regionales del Ministerio de Salud para realizar la coordinación necesaria con la Oficina de Control de Instalaciones Eléctrica (OFICIE), correo electrónico oficie@cfia.cr, del CFIA para que se lleve a cabo la capacitación correspondiente sobre el Código Eléctrico y sobre el uso de la plataforma electrónica APC, para comprobar la veracidad del Informe de Cumplimiento de las Instalaciones Eléctricas, así como la información sobre el profesional responsable de la verificación y del propietario.

Artículo 5º—Se instruye a las autoridades de salud de los Niveles Regionales y Locales para que inicien de inmediato los trámites necesarios para garantizar el fiel cumplimiento de la presente Directriz.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Dado en el Ministerio de Salud, San José, el día ocho del mes de mayo del dos mil veinte.

Publíquese:

Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. N° 043201900010.—Solicitud N° 198959.—( IN2020457796 ).

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

031-2020.—San José, 11 de mayo del 2020.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

Puesto

Clase puesto

Daniela María Quirós García

1-1523-0201

503592

Técnico de Servicio Civil 1

 

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de diciembre del 2019.

Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.— 1 vez.—O. C. 6306.—Solicitud 199162.—( IN2020457896 ).

032-2020.—San José, 11 de mayo de 2020.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

Puesto

Clase Puesto

José Manuel López Fernández

1-1527-0626

509135

Oficinista de Servicio Civil 1

 

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de febrero del 2020.

Publíquese.

Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 6306.—Solicitud N° 199163.—( IN2020457898 ).

N° 032-2020.—San José, 11 de mayo de 2020.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

Puesto

Clase Puesto

Susana Andrea Cordero Vargas

1-1243-0906

503593

Secretaria de Servicio Civil 1

 

Artículo 2°—Rige a partir del 10 de febrero del 2020.

Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.— 1 vez.—O. C. N° 6306.—Solicitud N° 199165.—( IN2020457905 ).

034-2020.—San José, 12 de mayo del 2020.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1ºComunicar Fe de Erratas del nombramiento en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

Puesto

Clase Puesto

María Reina Ureña Mena

3-0380-0313

500151

Profesional de Servicio Civil 1-A

 

Artículo 2ºSe corrige la fecha de rige se había indicado en el acuerdo 008-2020 para que se entienda como se hace constar en el presente acuerdo.

Artículo 3ºRige a partir del 01 de febrero del 2020.

Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.— 1 vez.—O. C. N° 6306.—Solicitud N° 199169.—( IN2020457907 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 183, título N° 3144, emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight en el año dos mil diez, a nombre de Mora Bonilla María Fernanda, cédula N° 3-0434-0267. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020457186 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 117, Asiento 21 Título N° 1176, emitido por el Liceo Santa Gertrudis en el año dos mil trece, a nombre de Hidalgo Quesada Eli Jeancarlo, cédula 2-0751-0264. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020457417 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 68, título N° 1839, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel en el año dos mil seis, a nombre de Jiménez Campos Daniela Catalina, cédula 3-0438-0416. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los nueve días del mes de noviembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020457491 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 115, título N° 503, emitido por el Colegio de Cedros en el año dos mil, a nombre de Fonseca Navarro Diego Armando, cédula N° 1-1135-0806. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020457266 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título Nº 261, emitido por el Liceo Braulio Carrillo Colina en el año dos mil uno, a nombre de Segura Araya Óscar Andrés, cédula 3-0386-0982. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020457359 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Solicitud Nº 2019-0008205.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Panamá Springs S. A., con domicilio en calle 50, Edificio Towerbank, piso 19, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: PANAMA BLUE RAINFOREST PURE SPRING WATER

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas de manantial. Reservas: De los colores: celeste, blanco, amarillo y rojo. Prioridad: Se otorga prioridad N° 274925 de fecha 12/07/2019 de Panamá. Fecha: 06 de marzo de 2020. Presentada el: 03 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020454394 ).

Solicitud N° 2019-0011121.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Leader Music S. A., con domicilio en San José 1277, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: el reino infantil,

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 16; 18; 25; 28; 35; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Dibujos animados; bolsas especiales para computadoras portátiles; estuches para teléfonos inteligentes; correas para teléfonos celulares; discos compactos (audio y vídeo); programas informáticos grabados; teclados de computadora; programas de sistemas operativos informáticos grabados; programas informáticos descargables; software de juegos informáticos grabado; aplicaciones informáticas descargables; plataformas de software grabado o descargable; software salvapantallas para ordenadores, grabado o descargable; software de juegos descargable; estuches para teléfonos inteligentes; estuches para organizadores personales digitales (PDA); estuches para tablets electrónicas; imanes decorativos; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; archivos de música descargables; archivos de imagen descargables; elementos gráficos descargables para teléfonos móviles; emoticonos descargables para teléfonos móviles; pizarras interactivas electrónicas; linternas mágicas; alfombrillas para mouse; todos los productos son exclusivos para niños; en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Cintas adhesivas de papelería o para uso doméstico; tiras adhesivas de papelería o para uso doméstico; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; carteleras (tablones de anuncios) de papel o cartón; álbumes; almanaques; acuarelas; bolsas (sobres, bolsitas) de papel o materias plásticas para empaquetar; baberos de papel; baberos de papel con mangas; pizarras (encerados); sujetalibros; cartillas (cuadernillos); marcapáginas; libros; cajas de papel o cartón; guirnaldas de banderines de papel; calendarios; tarjetas; catálogos; portatizas; posabotellas y posavasos de papel; revistas, periódicos y libros de historietas; forros para libros o cuadernos (artículos de papelería); blocs de dibujo; tableros de dibujo; material de dibujo; instrumentos de dibujo; estuches de dibujo; plumas de dibujo; reglas de dibujo; sobres (artículos de papelería); productos para borrar; figuritas de papel maché; banderas de papel; escarcha para papelería; tarjetas de felicitación; cintas engomadas (artículos de papelería); pañuelos de bolsillo de papel; cuadernos con índice; etiquetas de papel o de cartón; carpetas de anillas para hojas sueltas; revistas (publicaciones periódicas); marcadores (artículos de papelería); materiales para modelar; tarjetas de felicitación musicales; libretas; blocs (artículos de papelería); cajas de pinturas para uso escolar; bandejas para pintura; pinceles / brochas (pinceles); hojas de papel [artículos de papelería]; lápices; minas de lápices; portalápices; portaminas; sacapuntas eléctricos; fotografías (impresas); ilustraciones; rótulos de papel o cartón; manteles individuales de papel; películas de materias plásticas para embalar; arcilla polimérica para modelar; tarjetas postales; póster; gomas de borrar; material escolar; sellos; cintas autoadhesivas de papelería o para uso doméstico; letreros de papel o cartón; lápices para pizarra; cancioneros; artículos de papelería; mantelerías de papel; servilletas de papel; caminos de mesa de papel; manteles de papel; material didáctico, excepto aparatos; tarjetas coleccionables que no sean para juegos; calcomanías; papel de envolver; pizarras para escribir; cuadernos; tiza para escribir; artículos de escritura; borradores para pizarras; todos los productos son exclusivos para niños; en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales. Bolsos de campamento; bolsas (sobres, bolsitas) de cuero para empaquetar; bolsos de deporte; bolsos; bolsos de playa; cajas de cuero o cartón cuero; carteras (bolsos de mano); morrales; sombrillas; billeteras; canguros porta bebés; monederos; mochilas; mochilas escolares; bandoleras de cuero; bandoleras portabebés de cuero; kepinas (fulares portabebés) maletas o valijas; bolsos de viaje; fundas de paraguas; paraguas; maletas o valijas de mano; estuches para artículos de tocador; todos los productos son exclusivos para niños; clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, calzones para bebés; bandanas (pañuelos para el cuello); sandalias de baño; zapatillas de baño; salidas de baño; gorros de baño; shorts de baño; trajes de baño (bañadores); ropa de playa; calzado de playa; cinturones (prendas de vestir); baberos que no sean de papel; baberos con mangas que no sean de papel; bufandas; calzado de deporte; viseras para gorras; gorras; mitones; mantillas; trajes de disfraces; batas; ponchos; pijamas; pantuflas; calcetines; zapatillas deportivas; medias; camisetas; medias pantis; slips; viseras en cuanto artículos de sombrerería; chalecos; prendas de vestir impermeables; todos los productos son exclusivos para niños; en clase 28: juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte, nieve artificial para árboles de navidad; gimnasios para bebés (mantas de actividades); balones y pelotas de juego; campanitas para árboles de navidad; juegos de mesa; bloques de construcción (juguetes); juegos de construcción; máscaras de carnaval; árboles de navidad de materiales sintéticos; envoltorios sorpresa de navidad (christmas crackers); soportes para árboles de navidad; confetis; muñecas; biberones para muñecas; camas de muñecas; casas de muñecas; ropa de muñecas; cuartos de muñecas; drones (juguetes); discos voladores (juguetes); fútbol de mesa (juegos); juegos; consolas de videojuegos portátiles; juegos inflables para piscinas; rompecabezas (puzles); caleidoscopios; cometas o papalotes; canicas para jugar; máscaras (juguetes); artículos de cotillón; artículos de broma; adornos para árboles de Navidad, excepto artículos de iluminación y golosinas; sombreros de papel para fiestas (artículos de cotillón); lanzadores de serpentinas y confetis; cápsulas detonantes (juguetes); piñatas; globos de juego; tiendas de campaña de juguete; bolas de juego; naipes; peluches (juguetes); mantitas de apego (dudús); juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; juegos y juguetes portátiles con funciones de telecomunicaciones integradas; marionetas; sonajeros; vehículos de control remoto; caballitos de balancín (juguetes); modelos a escala para armar (juguetes); patinetas (juguetes); monopatines; bolos (juegos); toboganes (artículos de juego); juguetes para hacer pompas de jabón; trompos (juguetes); juguetes rellenos; piscinas (artículos de juego); objetos inflables para flotar en piscinas; columpios; osos de peluche; móviles de juguete; vehículos de juguete; maquetas (juguetes); figuras (juguetes); robots de juguete; cosméticos de imitación, de juguete; masilla de modelar de juguete; pasta de modelar de juguete; juguetes para animales de compañía; juguetes; tarjetas de intercambio para juegos; triciclos para niños pequeños (juguetes); flotadores de brazo para nadar; todos los productos son exclusivos para niños; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. dirección de una empresa comercial, agrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, por distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas de televenta. Publicidad; gestión empresarial de artistas intérpretes o ejecutantes; publicidad en línea por una red informática; servicios de venta minorista en línea de música digital descargable; servicios de venta minorista en línea de tonos de llamada descargables; servicios de venta minorista en línea de música y películas pregrabados y descargables; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista, específicamente, ropa infantil, ropa de cama, ropa de baño, sombreros, calzado, juguetes, juegos, artículos de cotillón, figuritas, álbum de figuritas, libros, revistas, cómics, papelería, vajilla, artículos de cuidado personal, accesorios para el cabello, disfraces, bolsos, mochilas, estuches y fundas para dispositivos móviles, útiles escolares, CD, DVD y rompecabezas; todos los servicios exclusivos para niños; en clase 38: telecomunicaciones, comunicaciones por terminales de computadora; radiodifusión; teledifusión, teledifusión por cable; transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora; transmisión de archivos digitales; transmisión de flujo continuo de datos (streaming); transmisión de vídeo a la carta; todos los servicios exclusivos para niños; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Servicios de artistas del espectáculo; servicios de entretenimiento; producción de películas que no sean publicitarias; realización de películas no publicitarias; distribución de películas; suministro de películas, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta; servicios de juegos disponibles en línea por una red informática; servicios de composición musical, producción musical; publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; suministro en línea de música no descargable; suministro en línea de vídeos no descargables; organización de espectáculos (servicios de empresarios); representación de espectáculos de variedades; representación de espectáculos en vivo; publicación de textos que no sean publicitarios; publicación de libros; programas de entretenimiento por radio; producción de programas de radio y televisión; redacción de guiones televisivos y cinematográficos; redacción de guiones que no sean publicitarios; producción de espectáculos; servicios de compositores y autores de música; servicios educativos (enseñanza); programas de entretenimiento por televisión; suministro de programas de televisión, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta; representaciones teatrales; todos los servicios exclusivos para niños. Fecha: 31 de marzo de 2020. Presentada el 5 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020457092 ).

Solicitud 2019-0008676.—María Rebeca Delgado Pinto, soltera, cédula de identidad 113040240 con domicilio en Alajuelita centro, de la Musmani 275 norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rebed nails style

como Marca de Servicios en clases 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, todo relacionado con estilo en uñas; en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades culturales, todo relacionado con estilo en uñas. Fecha: 18 de noviembre de 2019. Presentada el: 18 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020457191 ).

Solicitud 2020-0002958.—Andrei Javier Rodríguez Tapia, casado 2 veces, cédula de identidad 401660303, con domicilio en Desamparados Alajuela Residencial Colinas del Viento casa H18, Costa Rica, solicita la inscripción de: R&G BIENES RAÍCES

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: negocios inmobiliarios Fecha: 11 de mayo de 2020. Presentada el: 24 de abril de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020457255 ).

Solicitud 2020-0002450.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Alle, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: RESOCHIN como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 22 de abril de 2020. Presentada el: 23 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020457275 ).

Solicitud 2020-0002101.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Frida Kahlo Corporation con domicilio en AV. Balboa, Galerías Balboa. Local N° 2. Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: FRIDA KAHLO como marca de fábrica y comercio en clases: 16 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Adhesivos para la papelería o el hogar, bolsas y artículos para empaquetar, envasar y almacenar, de papel, cartón y materias plásticas, materiales para arte y decoración, productos de papelería y material educativo, agendas, libros, diarios, carpetas de papel para la presentación de documentos, máquinas de oficina, adhesivos [artículos de papelería], blocs de notas, blocs de notas, blocs de dibujo, cuadernos, estuches y cajas de papelería, etiquetas de papel, etiquetas adhesivas de papel, fundas para documentos, productos de imprenta, fotografías, papelería (artículos de -), plumas [artículos de oficina], artículos de oficina, excepto muebles, material para artistas, pinceles, caracteres de imprenta, clichés de imprenta, álbumes de fotos; bolígrafos, marcadores [artículos de papelería], catálogos, organizadores [artículos de papelería], portalápices.; en clase 21: Cepillos, peines, esponjas, cajas de vidrio, cajas de cerámica, estuches para peines, polveras, pulverizadores y vaporizadores de perfume, servilleteros, utensilios de tocador, vajilla, tazas, vasos [recipientes], cantimploras, jarras, tarteras de plástico, posavasos de plástico, recipientes para uso doméstico o culinario, cajas y recipientes de almacenaje para uso doméstico de materias plásticas, bandejas para servir, fuentes [vajilla], petacas [botellas de bolsillo], utensilios domésticos o de cocina, utensilios de mesa de peltre y cerámica, paños para gafas, huchas. Fecha: 22 de abril de 2020. Presentada el: 11 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020457276 ).

Solicitud 2020-0002727.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de PFIP International, con domicilio en 190 Elgin Avenue, Grand Cayman, George Town, KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: UNITED WE MOVE como marca de servicios en clase(s): 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Transmisión de materiales de audio y video en Internet con clases de acondicionamiento físico, entrenamiento e instrucción; en clase 41: Instrucción y entrenamiento físico, servicios de entrenamiento físico para uso personal a través de videos de transmisión no descargables; servicios educativos, a saber, seminarios en vivo, clases y programas en el campo del entrenamiento físico y el ejercicio. Fecha: 23 de abril de 2020. Presentada el: 14 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020457277 ).

Solicitud 2020-0002725.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Pfip International, con domicilio en 190 Elgin Avenue, Grand Cayman, George Town, KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: NOS MOVEMOS UNIDOS como Marca de Servicios en clases: 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: transmisión de materiales de audio y video en Internet con clases de acondicionamiento físico, entrenamiento e instrucción; en clase 41: instrucción y entrenamiento físico, servicios de entrenamiento físico para uso personal a través de videos de transmisión no descargables, servicios educativos, a saber, seminarios en vivo, clases y programas en el campo del entrenamiento físico y el ejercicio Fecha: 22 de abril de 2020. Presentada el: 14 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020457278 ).

Solicitud N° 2020-0000607.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Belmond Management Limited con domicilio en 1ST Floor Shckleton House, 4 Battle Bridge Lane, London, SE1 2HP, Reino Unido, solicita la inscripción de: BELMOND ONLY THE EXCEPTIONAL como marca de servicios en clases: 35; 36; 39 y 43. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gerencia administrativa de hoteles; en clase 36: Alquiler o venta de bienes inmuebles residenciales conectados con hoteles; en clase 39: Transporte de personas en ferrocarril, servicios de viajes en cruceros, turismo, en concreto organización de excursiones para turistas, servicios de agencias turísticas, en concreto suministro de información de viajes turísticos y servicios de reserva de viajes turísticos, organización de visitas turísticas y excursiones, servicios de información y agencias de viajes en relación con el transporte de pasajeros en barco; en clase 43: Hoteles, servicios de hoteles, hoteles de vacaciones, restaurantes, servicios de restaurante. Prioridad: Se otorga prioridad UK00003433465 de fecha 02/10/2019 de Reino Unido. Fecha: 23 de abril de 2020. Presentada el: 24 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020457280 ).

Solicitud N° 2020-0001233.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de H & M Hennes & Mauritz AB, con domicilio en SE-106 38, Estocolmo, Suecia, solicita la inscripción de: & other Stories,

como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 4; 9; 14; 16; 18 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos no medicinales y preparaciones de tocador, dentífricos no medicinales, perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones de limpieza, pulido, fregado y preparaciones abrasivas, jabones, perfumes; aceites etéreos, productos cosméticos, preparaciones para el cuidado del cabello, polvo de dientes no medicinal; pasta de dientes, dentífricos; esmalte de uñas, preparaciones para quitar lacas, artículos de aseo; preparaciones para después del afeitado, mascarillas faciales, cremas faciales, lavados faciales [cosméticos], cremas antienvejecimiento, aceites para bebés, gel de baño, sales de baño. preparaciones de baño, que no sean para uso médico, bálsamo para el cabello, preparaciones para blanquear el cabello, algodón y bastoncillos de algodón para uso cosmético, lápices de cejas, delineador de ojos, tintes para el cabello, adhesivos para pegar uñas artificiales, adhesivos para pegar pestañas postizas, uñas falsas, toallitas cosméticas, geles de peinado para el cabello, ceras para peinar el cabello, cremas de manos, preparaciones para depilación y afeitado, lociones para peinar el cabello, cremas para el cabello, preparaciones para ondular el cabello, preparaciones para el cuidado de la piel, enjuagues bucales, no para uso médico, aerosoles bucales no medicinales, cremas para reducir la celulitis, cremas para el cuerpo (cosméticos), exfoliación corporal, manteca para el cuerpo, polvo de maquillaje, bálsamo labial no medicinal, brillo de labios, delineadores de labios, lápiz labial, adhesivos para pegar cabello falso, pestañas postizas, máscara, mousses [artículos de tocador] para usar en el peinado del cabello, sombra de párpados, spray corporal perfumado, preparaciones de limpieza corporal y cuidado de la belleza, preparaciones para limpiar y pulir cuero y calzado, preparaciones y tratamientos para el cuidado del cabello, polvos de talco, coloretes, cera de sastres y zapateros, lápices labiales que bloquean el sol (cosméticos), preparaciones de protección solar, maquillaje de cimientos, gel de baño, gel de ducha, gel hidratante para la piel, incienso, desodorantes para seres humanos o para animales, cosméticos para animales, preparaciones aromatizantes de aire, champú, acondicionadores para el cabello, quitamanchas, cremas para el cuero, alisar piedras (piedras cosméticas para ensuavizar la piel), aceites esenciales, difusores de láminas de fragancia de aire, aerosoles perfumados para habitaciones, popurrí (Mezcla de cosas diferentes, especialmente si es extraña o confusa (fragancias), alisar; en clase 4: velas, velas perfumadas, decoraciones para árboles de Navidad para iluminación (velas), grasas industriales, gasolina, grasa iluminadora, combustible, cera industrial, cera iluminadora, preparaciones para quitar el polvo, energía eléctrica; en clase 9: aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, medición, señalización, verificación (supervisión), salvavidas y enseñanza, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de datos magnéticos, discos de grabación, discos compactos, DVD y otros medios de grabación digital, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos de procesamiento de datos, computadoras, software de ordenador, aparatos de extinción de incendios, publicaciones electrónicas descargables, aplicaciones de telefonía móvil descargables, palos de fotos para la misma persona (“selfie”), estuches adaptados para teléfonos móviles, fundas para teléfonos móviles, cargadores para teléfonos móviles, altavoces auxiliares para teléfonos móviles, auriculares, altavoces monturas de gafas, gafas de esquí, gafas de natación, estuches para gafas de sol, gafas de sol, fundas para portátiles, bolsas adaptadas para ordenadores portátiles, bolsas para transportar aparatos fotográficos, anteojos, cordones de anteojos, cadenas de anteojos, estuches para gafas, reglas (instrumentos de medición), paquetes de energía (baterías), imanes decorativos; en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones, joyas, piedras preciosas y semipreciosas, instrumentos de relojería y cronometría, piedras preciosas, perlas y metales preciosos, y sus imitaciones, encantos (joyería) de metales comunes, pegar joyas (joyería de goma), encantos de joyería, alfileres ornamentales, diademas, anillos (joyas), pulseras de tobillo, esposas, collares colgantes cadenas (joyas), alfileres de corbata, relojes gemelos, llaveros (baratijas o llaveros), pendientes, cajas de joyas y cajas de relojes, broches (joyas), llaveros como joyas, joyeros no metálicos, metales preciosos, en bruto o semielaborados, estuches de joyería (ataúdes), adornos (joyas), estuches para relojes (presentación); en clase 16: papel y cartón, impresos, material de encuadernación, fotografías, papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos para la papelería o el hogar, materiales de dibujo y materiales para artistas, pinceles, materiales de instrucción y enseñanza, láminas, películas y bolsas de plástico para envolver y embalar, tipo de impresoras, bloques de impresión, materiales de embalaje de cartón, carteles, toallas de papel para la cara, libros, centros de mesa de papel decorativos, servilletas de mesa de papel, decoración y materiales y medios artísticos, grapadoras de oficina, pisapapeles, figuras hechas de papel, obras de arte y figuras de papel y cartón, y modelos arquitectónicos, cartas, cajas de cartón, pañuelos de papel, catálogos de pedidos por correo, bolsas de papel y plástico para embalaje, papel, cartón y plástico para envolver y almacenar, papel de regalo, bolígrafos [artículos de oficina], instrumentos de escritura, portalápices, publicaciones periódicas publicaciones impresas, a saber, libros, revistas (publicaciones periódicas), folletos, boletines informativos, cajas de lápices, estuches para lapiceros, cajas de papel; impresiones artísticas sobre lienzo, tarjeta navideña, tarjetas de cumpleaños; tarjetas de correspondencia; mantelería de papel, toallas de papel, pañuelos de papel para desmaquillar, manteles de papel, catálogos, imágenes, figuritas (estatuillas) de papel maché, papel de embalaje, cajas de cartón, papelería, tinta, sellos de sellado, adhesivos (pegamentos) para la papelería o el hogar, cintas adhesivas para la papelería y el hogar, instrumentos de dibujo, materiales de dibujo, máquinas de escribir, eléctricas o no eléctricas, materiales didácticos (excepto aparatos), tiza de sastre, materiales de modelado; en clase 18: cuero e imitaciones de cuero, pieles y pieles de animales, equipaje, llevando bolsas (bolsos que pueden ser llevados en la mano), sombrillas y sombrillas, bastones, látigos, arneses, talabartería, correas y ropa para animales, bolsas de viaje, billeteras, bolsos de mano, bolsos de noche, bolsas de trabajo, bolsas de hombro, saco de lona, bolsas de compra, estuches para artículos de tocador, bolsos de mano, portadores de animales, carteras de tarjetas, cosmetiquera, bolsas de mensajería, cordones de cuero; maletín tipo canguro, maletines mochilas, bolsas de atletismo, billeteras para llaves, tocadores, no equipados, sujetadores de tarjetas de crédito, monederos, baúles (equipaje), estuches para tarjetas (estuches), cuero para muebles.; en clase 21: Utensilios y recipientes para el hogar o la cocina, utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas, peines, esponjas, cepillos, materiales para hacer cepillos, artículos para limpieza, vidrio no trabajado o semielaborado, excepto vidrio de construcción, cristalería, porcelana y loza, tarros de almacenamiento, utensilios de cocina no eléctricos, recipientes para alimentos y bebidas, cepillos para el cabello, cepillos de dientes, porta cepillos de dientes, estuches para cepillos de dientes, trébedes, jarrones regaderas, vajilla platos; platos de papel, servilleteros, vajillas, que no sean cuchillos, tenedores y cucharas, figuritas y trabajos de artes de vidrio, loza o porcelana, estuches de inodoro; cepillos para lavar platos, paños de cocina, platos para servir, guantes de jardinería, contenedores de lavandería, candelabros, soportes para jabones líquidos, dispensadores de jabón, cortador de galletas, papeleras, teteras, jaboneras, cuencos (cuencas), vajilla desechable, en concreto platos y cuencos, tazas saleros, molinillos de pimienta, agarraderas, sujeta velas, recipientes para uso doméstico o de cocina, contenedores de plástico para uso doméstico, viales de vidrio (receptáculos), cerámica para uso doméstico, vasos para beber, servicios de (vajilla), servicios de café (vajilla), utensilios de baño, quemadores de perfume; hilo dental; contenedores con aislamiento térmico, instrumentos de limpieza manuales, lana de acero para limpieza, cristal (cristalería), jaulas para mascotas domésticas, acuarios de interior, matamoscas, pinceles cepillos para higiene personal, pinceles de maquillaje, cepillos para uso doméstico, utensilios cosméticos, contenedores para cosméticos, aplicadores para cosméticos, bastidores para cosméticos, herramientas manuales para la aplicación de cosméticos. Fecha: 14 de abril de 2020. Presentada el 12 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020457281 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2019-0007714.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Apivita S.A., con domicilio en Industrial Park of Markopoulo Mesogaias, Attica 19003 Markopoulo Mesogaias, Grecia, solicita la inscripción de: APIVITA

como marca de fábrica y servicios en clases 3 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones cosméticas para adelgazar, cosméticos, cosméticos para animales, cremas cosméticas, cremas para blanquear la piel, adhesivos para fines cosméticos, preparaciones de aloe vera para fines cosméticos, piedras de alumbre (astringentes), geraniol, terpenos (aceites esenciales), aceites para fines cosméticos, aceites para perfumes y aromas, aceites de rosas, aceites esenciales, grasas para fines cosméticos, aceite de bergamota, aceite de lavanda, agua de lavanda, lociones para fines cosméticos, bálsamos que no sean para fines médicos, aceite de jazmín, esencia de mema (aceite esencial), aceites esenciales de madera de cedro, aceites esenciales aromáticos, aceites esenciales de limón, aceites esenciales de cidro, tejidos impregnados con lociones cosméticas, preparaciones cosméticas para baño y ducha, sales de baño no para uso médico, lociones para después del afeitado, preparaciones blanqueadoras (decolorantes) para fines cosméticos, peróxido de hidrógeno para fines cosméticos, pomadas para fines cosméticos, leche de almendras para fines cosméticos, aceite de almendras, jabón de almendras, esencias etéreas, aceites etéreos, extractos de flores (perfumes) agua de colonia, perfumería, bases para perfumes de flores, popurrí (fragancias), preparaciones de fragancia para el aire, cosméticos para cejas, lápices de cejas, coloretes cosméticos, preparaciones de protección solar, preparaciones para broncearse (cosméticos), cremas de protección solar, preparaciones cosméticas para proteger la piel de los rayos del sol, preparaciones de protección solar, lociones para después del sol, productos para después del sol, incluidas cremas y lociones, preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones de maquillaje, preparaciones desmaquillantes, leche desmaquillante, rímel, máscaras de belleza, bases, polvos (polvos compactos, polvos sueltos), polvos sueltos para la cara, cosméticos de color para los ojos, preparaciones cosméticas para pestañas, adhesivos para la fijación de pestañas postizas, brillos labiales, lápices labiales, lápices de ojos y labios, delineadores y coloretes para labios, colores de mejillas, lápices de ojos, polvo para cejas, lápices cosméticos, neutralizadores para ondulación permanente, cera para bigote, pastas para rasuradoras, preparaciones para el cuidado de las uñas, esmaltes de uñas, barniz de uñas, preparaciones para quitar barnices, productos cosméticos para desmaquillar como cremas, lociones y paños impregnados para uso cosmético, astringentes para uso cosmético, jabón antitranspirante, aerosoles para refrescar el aliento, tiras para refrescar el aliento, geles de blanqueamiento dental, geles de masaje que no sean para uso médico, enjuagues bucales que no sean para uso médico, dentífricos, esmaltes para dentaduras postizas, preparaciones para la limpieza de dentaduras postizas, leche limpiadora para fines higiénicos, talco en polvo para uso sanitario, preparaciones de limpieza, preparaciones para afeitar, preparaciones para limpieza en seco, preparaciones para duchas para uso personal sanitario o desodorante (artículos de tocador), agua de tocador, artículos de tocador, antitranspirantes (artículos de tocador), aceites para uso sanitario, colorantes para uso sanitario, agua perfumada, kits/juegos de cosméticos, bastoncillos de algodón y algodón para uso cosmético, jabón, jabón en barra, jabón desodorante, jabón líquido, jabón de afeitar, jabón para la transpiración de los pies, champú, champú seco, champú para mascotas, desodorante para uso personal, desodorantes para seres humanos o para animales y mascotas, productos depilatorios, preparaciones depilatorias, cera depilatoria, tintes cosméticos, polvos de maquillaje, protectores de labios, preparaciones para ondular el cabello, acondicionadores para el tratamiento del cabello, tintes para el cabello, colorantes para el cabello, lacas para el cabello, preparaciones para ondular el cabello, tintes para la barba; en clase 35: servicios de venta minorista, servicios de ventas mayoristas, servicios minoristas de catálogo y servicios minoristas en línea en relación con los productos: preparaciones cosméticas para adelgazar, cosméticos, cosméticos para animales, cremas cosméticas, cremas para blanquear la piel, adhesivos para fines cosméticos, preparaciones de aloe vera para fines cosméticos, piedras de alumbre (astringentes), geraniol, terpenos (aceites esenciales), aceites para fines cosméticos, aceites para perfumes y aromas, aceites de rosas, aceites esenciales, grasas para fines cosméticos, aceite de bergamota, aceite de lavanda, agua de lavanda, lociones para fines cosméticos, bálsamos que no sean para fines médicos, aceite de jazmín, esencia de menta (aceite esencial), aceites esenciales de madera de cedro, aceites esenciales aromáticos, aceites esenciales de limón, aceites esenciales de cidro, tejidos impregnados con lociones cosméticas, preparaciones cosméticas para baño y ducha, sales de baño no para uso médico, lociones para después del afeitado, preparaciones blanqueadoras (decolorantes) para fines cosméticos, peróxido de hidrógeno para fines cosméticos, pomadas para fines cosméticos, leche de almendras para fines cosméticos, aceite de almendras, jabón de almendras, esencias etéreas, aceites etéreos, extractos de flores (perfumes) agua de colonia, perfumería, bases para perfumes de flores, popurrí (fragancias), preparaciones de fragancia para el aire, cosméticos pará cejas, lápices de cejas, coloretes cosméticos, preparaciones de protección solar, preparaciones para broncearse (cosméticos), cremas de protección solar, preparaciones cosméticas para proteger la piel de los rayos del sol, preparaciones de protección solar, lociones para después del sol, productos para después del sol, incluidas cremas y lociones, preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones de maquillaje, preparaciones desmaquillantes, leche desmaquillante, rímel, máscaras de belleza, bases, polvos (polvos compactos, polvos sueltos), polvos sueltos para la cara, cosméticos de color para los ojos, preparaciones cosméticas para pestañas, adhesivos para la fijación de pestañas postizas, brillos labiales, lápices labiales, lápices de ojos y labios, delineadores y coloretes para labios, colores de mejillas, lápices de ojos, polvo para cejas, lápices cosméticos, neutralizadores para ondulación permanente, cera para bigote, pastas para rasuradoras, preparaciones para el cuidado de las uñas, esmaltes de uñas, barniz de uñas, preparaciones para quitar barnices, productos cosméticos para desmaquillar como cremas, lociones y paños impregnados para uso cosmético, astringentes para uso cosmético, jabón antitranspirante, aerosoles para refrescar el aliento, tiras para refrescar el aliento, geles de blanqueamiento dental, geles de masaje que no sean para uso médico, enjuagues bucales que no sean para uso médico, dentífricos, esmaltes para dentaduras postizas, preparaciones para la limpieza de dentaduras postizas, leche limpiadora para fines higiénicos, talco en polvo para uso sanitario, preparaciones de limpieza, preparaciones para afeitar, preparaciones para limpieza en seco, preparaciones para duchas para uso personal sanitario o desodorante (artículos de tocador), agua de tocador, artículos de tocador, antitranspirantes (artículos de tocador), aceites para uso sanitario, colorantes para uso sanitario, agua perfumada, kits/juegos de cosméticos, bastoncillos de algodón y algodón para uso cosmético, jabón, jabón en barra, jabón desodorante, jabón líquido, jabón de afeitar, jabón para la transpiración de los pies, champú, champú seco, champú para mascotas, desodorante para uso personal, desodorantes para seres humanos o para animales y mascotas, productos depilatorios, preparaciones depilatorias, cera depilatoria, tintes cosméticos, polvos de maquillaje, protectores de labios, preparaciones para ondular el cabello, acondicionadores para el tratamiento del cabello, tintes para el cabello, colorantes para el cabello, lacas para el cabello, preparaciones para ondular el cabello, tintes para la barba. Fecha: 29 de noviembre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020457241 ).

Solicitud 2019-0007713.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Apivita S.A., con domicilio en: Industrial Park of Markopoulo Mesogaias, Attica 19003 Markopoulo Mesogaias, Grecia, solicita la inscripción de: APIVITA, como marca de fábrica y servicios en clases: 3 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones cosméticas para adelgazar, cosméticos, cosméticos para animales, cremas cosméticas, cremas para blanquear la piel, adhesivos para fines cosméticos, preparaciones de aloe vera para fines cosméticos, piedras de alumbre (astringentes), geraniol, terpenos (aceites esenciales), aceites para fines cosméticos, aceites para perfumes y aromas, aceites de rosas, aceites esenciales, grasas para fines cosméticos, aceite de bergamota, aceite de lavanda, agua de lavanda, lociones para fines cosméticos, bálsamos que no sean para fines médicos, aceite de jazmín, esencia de menta (aceite esencial), aceites esenciales de madera de cedro, aceites esenciales aromáticos, aceites esenciales de limón, aceites esenciales de cidro, tejidos impregnados con lociones cosméticas, preparaciones cosméticas para baño y ducha, sales de baño no para uso médico, lociones para después del afeitado, preparaciones blanqueadoras (decolorantes) para fines cosméticos, peróxido de hidrógeno para fines cosméticos, pomadas para fines cosméticos, leche de almendras para fines cosméticos, aceite de almendras, jabón de almendras, esencias etéreas, aceites etéreos, extractos de flores (perfumes) agua de colonia, perfumería, bases para perfumes de flores, popurrí (fragancias), preparaciones de fragancia para el aire, cosméticos para cejas, lápices de cejas, coloretes cosméticos, preparaciones de protección solar, preparaciones para broncearse (cosméticos), cremas de protección solar; preparaciones cosméticas para proteger la piel de los rayos del sol; preparaciones de protección solar; lociones para después del sol; productos para después del sol, incluidas cremas y lociones; preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones de maquillaje, preparaciones desmaquillantes, leche desmaquillante, rímel, máscaras de belleza, bases, polvos (polvos compactos, polvos sueltos), polvos sueltos para la cara, cosméticos de color para los ojos, preparaciones cosméticas para pestañas, adhesivos para la fijación de pestañas postizas, brillos labiales, lápices labiales, lápices de ojos y labios, delineadores y coloretes para labios, colores de mejillas, lápices de ojos, polvo para cejas, lápices cosméticos, neutralizadores para ondulación permanente, cera para bigote, pastas para rasuradoras, preparaciones para el cuidado de las uñas, esmaltes de uñas, barniz de uñas, preparaciones para quitar barnices, productos cosméticos para desmaquillar como cremas, lociones y paños impregnados para uso cosmético; astringentes para uso cosmético, jabón antitranspirante, aerosoles para refrescar el aliento, tiras para refrescar el aliento, geles de blanqueamiento dental, geles de masaje que no sean para uso médico, enjuagues bucales que no sean para uso médico, dentífricos, esmaltes para dentaduras postizas, preparaciones para la limpieza de dentaduras postizas, leche limpiadora para fines higiénicos, talco en polvo para uso sanitario, preparaciones de limpieza, preparaciones para afeitar, preparaciones para limpieza en seco, preparaciones para duchas para uso personal sanitario o desodorante (artículos de tocador), agua de tocador, artículos de tocador, antitranspirantes (artículos de tocador), aceites para uso sanitario, colorantes para uso sanitario, agua perfumada, kits/juegos de cosméticos, bastoncillos de algodón y algodón para uso cosmético, jabón, jabón en barra, jabón desodorante, jabón líquido, jabón de afeitar, jabón para la transpiración de los pies, champú, champú seco, champú para mascotas, desodorante para uso personal, desodorantes para seres humanos o para animales y mascotas, productos depilatorios, preparaciones depilatorias, cera depilatoria, tintes cosméticos, polvos de maquillaje, protectores de labios, preparaciones para ondular el cabello, acondicionadores para el tratamiento del cabello, tintes para el cabello, colorantes para el cabello, lacas para el cabello, preparaciones para ondular el cabello, tintes para la barba y en clase 35: servicios de venta minorista, servicios de ventas mayoristas, servicios minoristas de catálogo y servicios minoristas en línea en relación con los productos: preparaciones cosméticas para adelgazar, cosméticos, cosméticos para animales, cremas cosméticas, cremas para blanquear la piel, adhesivos para fines cosméticos, preparaciones de aloe vera para fines cosméticos, piedras de alumbre (astringentes), geraniol, terpenos (aceites esenciales), aceites para fines cosméticos, aceites para perfumes y aromas, aceites de rosas, aceites esenciales, grasas para fines cosméticos, aceite de bergamota, aceite de lavanda, agua de lavanda, lociones para fines cosméticos, bálsamos que no sean para fines médicos, aceite de jazmín, esencia de menta (aceite esencial), aceites esenciales de madera de cedro, aceites esenciales aromáticos, aceites esenciales de limón, aceites esenciales de cidro, tejidos impregnados con lociones cosméticas, preparaciones cosméticas para baño y ducha, sales de baño no para uso médico, lociones para después del afeitado, preparaciones blanqueadoras (decolorantes) para fines cosméticos, peróxido de hidrógeno para fines cosméticos, pomadas para fines cosméticos, leche de almendras para fines cosméticos, aceite de almendras, jabón de almendras, esencias etéreas, aceites etéreos, extractos de flores (perfumes) agua de colonia, perfumería, bases para perfumes de flores, popurrí (fragancias), preparaciones de fragancia para el aire, cosméticos para cejas, lápices de cejas, coloretes cosméticos, preparaciones de protección solar, preparaciones para broncearse (cosméticos), cremas de protección solar; preparaciones cosméticas para proteger la piel de los rayos del sol; preparaciones de protección solar; lociones para después del sol; productos para después del sol, incluidas cremas y lociones; preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones de maquillaje, preparaciones desmaquillantes, leche desmaquillante, rímel, máscaras de belleza, bases, polvos (polvos compactos, polvos sueltos), polvos sueltos para la cara, cosméticos de color para los ojos, preparaciones cosméticas para pestañas, adhesivos para la fijación de pestañas postizas, brillos labiales, lápices labiales, lápices de ojos y labios, delineadores y coloretes para labios, colores de mejillas, lápices de ojos, polvo para cejas, lápices cosméticos, neutralizadores para ondulación permanente, cera para bigote, pastas para rasuradoras, preparaciones para el cuidado de las uñas, esmaltes de uñas, barniz de uñas, preparaciones para quitar barnices, productos cosméticos para desmaquillar como cremas, lociones y paños impregnados para uso cosmético; astringentes para uso cosmético, jabón antitranspirante, aerosoles para refrescar el aliento, tiras para refrescar el aliento, geles de blanqueamiento dental, geles de masaje que no sean para uso médico, enjuagues bucales que no sean para uso médico, dentífricos, esmaltes para dentaduras postizas, preparaciones para la limpieza de dentaduras postizas, leche limpiadora para fines higiénicos, talco en polvo para uso sanitario, preparaciones de limpieza, preparaciones para afeitar, preparaciones para limpieza en seco, preparaciones para duchas para uso personal sanitario o desodorante (artículos de tocador), agua de tocador, artículos de tocador, antitranspirantes (artículos de tocador), aceites para uso sanitario, colorantes para uso sanitario, agua perfumada, kits/juegos de cosméticos, bastoncillos de algodón y algodón para uso cosmético, jabón, jabón en barra, jabón desodorante, jabón líquido, jabón de afeitar, jabón para la transpiración de los pies, champú, champú seco, champú para mascotas, desodorante para uso personal, desodorantes para seres humanos o para animales y mascotas, productos depilatorios, preparaciones depilatorias, cera depilatoria, tintes cosméticos, polvos de maquillaje, protectores de labios, preparaciones para ondular el cabello, acondicionadores para el tratamiento del cabello, tintes para el cabello, colorantes para el cabello, lacas para el cabello, preparaciones para ondular el cabello, tintes para la barba. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020457244 ).

Solicitud 2019-0010643.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Comité International Olympique, con domicilio en Château de Vidy, 1007 Lausanne, Suiza, solicita la inscripción de: PARIS 2024

como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; difusión de material publicitario a través de todos los medios, en particular en forma de mensajes temáticos centrados en valores humanos; publicidad por patrocinio; servicios de publicidad y mercadeo en línea; administración de empresas; administración de negocios; trabajos/funciones de oficina; promover los bienes y servicios de otros, mediante acuerdos contractuales, en particular acuerdos de patrocinio y licencia, que les permitan obtener notoriedad adicional y/o una imagen mejorada y/o un aumento de simpatía derivada de la notoriedad y/o imagen mejorada resultante de eventos culturales y deportivos, en particular eventos internacionales, y/o un aumento de simpatía generada por lo anterior; promover los bienes y servicios de otros a través de lo que se conoce como el factor de interés inicial que lleva al público a considerar, entre una multitud de competidores, los bienes o servicios presentados al público con carteles, emblemas o mensajes capaces de captar su atención; promoción de bienes y servicios de terceros mediante la así llamada transferencia de imagen; alquiler de espacios publicitarios de todo tipo y en todos los medios, digitales o no; administración comercial de la participación de equipos nacionales en una competencia atlética internacional y promoción del apoyo a dichos equipos con el público y los círculos interesados; servicios de gestión de inventario; consultas relacionadas con servicios de control de existencias; publicidad por medio de mercadeo directo para terceros que consiste en mercadeo de bases de datos; consulta para publicidad mediante mercadeo directo para terceros que consiste en mercadeo de bases de datos; servicios de consultas en relación con la reorganización de negocios/comercial; servicios de gestión de flotas de camiones y automóviles, a saber, facturación y consultoría en relación con la gestión administrativa de flotas de camiones y automóviles; consultoría en administración de empresas; gestión administrativa de plantas de energía de terceros; consultas comerciales en relación con la gestión de centrales eléctricas; administración comercial de contratos de reparación y servicio; servicios de gestión comercial de cadenas de suministro; servicios de consultoría de negocios relacionados con la compra y suministro de servicios y productos químicos; gestión de suministro comercial de productos; establecimiento de inventario de productos; consultoría, comercialización, análisis de precios y costos relacionados con dispositivos para la purificación electroquímica de líquidos para uso industrial; gestión administrativa, comercial y técnica de archivos informáticos; servicios de entrada y procesamiento de datos; servicios de venta minorista de grandes almacenes relacionados con la venta de productos de belleza, artículos de tocador, máquinas para uso doméstico, herramientas manuales, productos ópticos, equipos eléctricos y electrónicos domésticos; servicios de información sobre la venta de materias primas; servicios de información comercial; servicios de agencias de información comercial; servicios de alquiler de fotocopiadoras; promoción de la venta de bienes y servicios de terceros mediante anuncios, concursos promocionales, otorgamiento de premios y bonificaciones en forma de loterías promocionales, descuentos, fichas de reducción y ofertas de valor agregado en relación con el uso de tarjetas de pago; promoción de competiciones deportivas y eventos para uso de terceros; promoción de conciertos y eventos culturales para terceros, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; suministro de documentación, a saber, publicidad por correo directo, distribución de material publicitario, distribución de muestras, reproducción de documentos; publicidad relacionada con la promoción de ventas comerciales de bienes y servicios con fines de venta minorista; suministro de información en relación con el comercio electrónico y la venta minorista electrónica; suministro de información sobre la compra de bienes y servicios en línea a través de Internet y otras redes informáticas; publicidad sobre transporte, viajes, hoteles, alojamiento, comidas y alimentación, deportes, entretenimiento y visitas turísticas a través de agencias de turismo; mantenimiento de bases de datos informatizadas; gestión de archivos digitales que comprende una cartera de imágenes y secuencias de video destinadas a su uso bajo licencia en publicidad tradicional y en la promoción del comportamiento (publicidad moral); suministro de mercado en línea para el comprador y vendedor de bienes y servicios; servicios de venta minorista o mayorista de llantas; servicios de venta minorista o mayorista de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; servicios de venta minorista o mayorista de artículos deportivos; servicios de venta minorista o mayorista de bicicletas y piezas y aditamentos para bicicletas; servicios de venta minorista o mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias y suministros médicos; presentación de productos en medios de comunicación, para fines minoristas; servicios de adquisición para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]; servicios de venta minorista o mayorista de joyas, instrumentos de relojería, accesorios de moda, bolsos, recuerdos.; en clase 41: Educación; suministro de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales, entretenimiento deportivo y cultural televisado; organización de exposiciones con fines culturales y educativos; organización de loterías y concursos; servicios de apuestas y juegos de apuestas en relación con deportes o relacionados con ellos; servicios de entretenimiento prestados durante eventos deportivos o relacionados con eventos deportivos; organización de eventos y actividades deportivas y culturales; organización de competiciones deportivas reales o virtuales; facilitación de instalaciones deportivas; entretenimiento del tipo de programas de noticias de televisión; servicios de entretenimiento del tipo de creación, desarrollo y producción de programas de televisión; servicios de entretenimiento del tipo de un programa de televisión basado en la realidad en curso; entretenimiento en forma de programas de televisión en curso en el ámbito del deporte; alquiler de equipos de audio y video; producción de películas, que no sean películas publicitarias; producción de grabaciones de sonido y video; presentación y distribución de películas y grabaciones de sonido y video; alquiler de películas y de grabaciones de sonido y video; alquiler y/o suministro a través de una red informática de productos interactivos de educación y entretenimiento, a saber, discos compactos interactivos, CD-ROM, juegos informáticos; entretenimiento, a saber, presentación de productos educativos y de entretenimiento interactivos, a saber, discos compactos interactivos, CD-ROM, juegos informáticos; cobertura de radio y televisión de eventos deportivos; producción de programas de radio y televisión y de cintas de video; producción de dibujos animados; producción de programas animados para televisión; reservación de entradas para eventos deportivos y espectáculos; cronometraje de eventos deportivos; organización de concursos de belleza; entretenimiento interactivo; servicios de apuestas en línea; suministro de juegos en Internet; prestación de servicios de rifa; servicios de suministro de información sobre entretenimiento o educación, prestados en línea desde un banco de datos o Internet; servicios de juegos electrónicos prestados a través de Internet; suministro de publicaciones electrónicas en línea; publicación de libros, revistas, textos (que no sean textos publicitarios) y publicaciones periódicas; publicación en línea de libros electrónicos, revistas, textos (que no sean textos publicitarios) y publicaciones periódicas; suministro de música digital desde Internet; suministro de resultados deportivos; servicios de suministro de información sobre deportes 5’ eventos deportivos; alquiler de sonidos e imágenes grabados; servicios de producción de audio; servicios de suministro de información sobre eventos deportivos prestados en línea desde una base de datos informática o Internet; servicios de edición y publicación; suministro de música digital (no descargable); ofrecer música digital a través de telecomunicaciones; publicación de estadísticas sobre resultados deportivos y clasificaciones de audiencia para competiciones deportivas; capacitación en el uso y operación de sistemas de señalización y notificación de cruces para las industrias ferroviarias y de tránsito; realización de seminarios, conferencias, simposios o talleres en el campo de la imagenología médica y el diagnóstico destinados a médicos y empleados de empresas farmacéuticas; servicios de educación, a saber, realización de seminarios, conferencias, simposios o talleres en el campo de las ciencias de la vida y la biotecnología para científicos e investigadores; realización de seminarios sobre problemas relacionados con el tratamiento de aguas industriales; servicios de formación en todos los campos mencionados; servicios de formación en el ámbito de la gestión y la medicina mediante el uso de instrucciones y demostraciones proporcionadas en línea, a través de Internet, intranets y extranets; servicios de educación, a saber, realización de talleres de formación práctica, cursos y seminarios, incluidas demostraciones en el campo de la medicina y la administración; diseño, realización y acogida de cursos, seminarios y todas las actividades de formación en el campo de la tecnología de la información; organización e interpretación de conciertos; reserva de asientos para espectáculos; presentaciones de películas; servicios de suministro de información en materia de entretenimiento; producción de películas; producción de espectáculos; servicios de producción teatral; operación de instalaciones de golf; servicios de clubes de salud (entrenamiento físico); servicios de campamentos deportivos; presentación de actuaciones en vivo; proyección de cine; organización de espectáculos (servicios de empresario); servicios de campamentos de vacaciones [entretenimiento]; estudios de cine; servicios de reporteros de noticias; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; servicios de salón de música; servicios de educación, a saber, realización de cursos, seminarios, presentaciones, presentaciones en video; suministro de material educativo, a saber, difusión de material en el campo del conocimiento financiero; servicios de educación en materia de turismo; servicios de suministro de información en materia de turismo, a saber, servicios de suministro de información sobre reservas de entradas para eventos recreativos;; Servicios de suministro de información en materia de turismo, en concreto servicios de suministro de información sobre entretenimiento; servicios de suministro de información en materia de turismo, a saber, servicios de suministro de información sobre actividades deportivas, culturales y recreativas planificadas; servicios relacionados con el entretenimiento para asistencia turística; servicios de reserva turística, a saber, servicios de reserva de actividades y entretenimiento; servicios de asistencia para turistas en relación con la reserva de entradas para eventos recreativos; servicios de asistencia para turistas en relación con actividades deportivas, culturales y recreativas planificadas; presentación de premios que premian a los autores de actos o actuaciones excepcionales; organización y dirección de ceremonias relacionadas con la presentación de premios y distinciones. Reservas: De los colores: dorado, azul, amarillo, negro, verde y rojo Prioridad: Se otorga prioridad N° 2019-461 de fecha 21/06/2019 de Liechtenstein. Fecha: 28 de noviembre del 2019. Presentada el: 20 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020457248 ).

Solicitud N° 2020-0002617.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUIDATE EN CASA como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Una aplicación descargable y plataforma de software por medio de la cual se pueden comercializar y obtener productos y servicios, así como brindar servicios de educación y conciencia social. Fecha: 20 de abril de 2020. Presentada el: 2 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020457257 ).

Solicitud N° 2020-0002618.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora la Florida S. A., cédula jurídica 3-101-295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUIDATE EN CASA, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación y conciencia social. Fecha: 20 de abril de 2020. Presentada el 2 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020457260 ).

Solicitud 2020-0002622.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida, S. A., Cédula jurídica 3-101-295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESPIERTA CADA SENTIDO como Señal de Propaganda en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar cervezas, bebidas no alcohólicas, bebidas a base de malta, todos los anteriores en una edición master. En relación con la marca Bavaria Master’s Edition en clase 32, solicitud de registro 2019-4794. Fecha: 21 de abril de 2020. Presentada el: 2 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”. Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020457264 ).

Solicitud 2020-0002882.—Josué González Cortés, casado una vez, cédula de identidad 206480667, con domicilio en Belén, La Asunción, Bosques de Doña Rosa, Condominio Hoyo Cinco, apartamento dos, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEO CYCLING

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Actividades deportivas; organización de competiciones deportivas; servicios de información en materia deportiva, entretenimiento y recreo; servicios de información relativa a actividades deportivas, de educación, formación, esparcimiento y culturales por medio de redes de telecomunicaciones; servicios de educación deportiva; servicios de capacitación y asesoría deportiva; servicios de clubs de salud (puesta en forma física y deportiva), todo lo anterior relacionado al deporte del ciclismo. Fecha: 5 de mayo de 2020. Presentada el: 22 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020457297 ).

Solicitud N° 2020-0000708.—Alin Granados Acón, casado una vez, cédula de identidad 111200587, en calidad de apoderado generalísimo de Baby Tribe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101110816, con domicilio en La Unión, San Ramón, 100 metros oeste del Bar Méndez, en tapia verde musgo con veraneras moradas, dos portones eléctricos de madera, Costa Rica, solicita la inscripción de: BABY TRIBE,

como marca de comercio y servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Servicios prestados por personas o instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas o animales, así como los servicios destinados a divertir o entretener, los servicios de presentación al público de obras de artes plásticas o literarias con fines culturales o educativos. Reservas: de los colores: celeste y naranja. Fecha: 28 de abril de 2020. Presentada el 28 de enero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020457304 ).

Solicitud 2020-0002047.—Mayra Cecilia Solís Ureña, divorciada, cédula de identidad 106160626, con domicilio en Santa María de Dota, 150 sur del parque, calle Higueronal, Costa Rica, solicita la inscripción de: IKI COFFEE

como marca de fábrica y comercio, en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café en grano, tostado, molido, café en grano sin tostar, café líquido, café oro, café saborizado, café preparado; y café y sus derivados. Fecha: 5 de mayo del 2020. Presentada el: 10 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020457326 ).

Solicitud N° 2020-0000898.—Pedro Beirute Prada, divorciado, cédula de identidad 108860408, en calidad de apoderado especial de Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), con domicilio en Escazú, sobre Autopista Próspero Fernández, costado oeste del Hospital Cima, San José, Complejo Plaza Tempo, 3er piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: VUI VENTANILLA ÚNICA DE INVERSIÓN,

como marca de fábrica en clases 9 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software para la apertura de una empresa en Costa Rica; en clase 35: clasificación, manipulación y recepción de documentos; tramitación administrativa de permisos y/o pedido a través de una plataforma web; tramitación de documentos de registro por cuenta de terceros. Fecha: 21 de febrero de 2020. Presentada el 3 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020457400 ).

Solicitud 2020-0002866.—Jessica Melissa Quirós Monge, soltera, cédula de identidad 113740073, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro de la Fundación Costa Rica-Canadá 25 metros sur y 25 metros este casa al lado de Plaza Collados, Costa Rica, solicita la inscripción de: easy peasy,

como marca de fábrica en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos médicos, artículos ortopédicos y dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas, ayudas para facilitar la movilidad, aparatos de rehabilitación física para uso médico, artículos y dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas. Fecha: 4 de mayo del 2020. Presentada el: 22 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020457424 ).

Solicitud 2020-0002930.—Orlando Murillo Alvarado, divorciado dos veces cédula de identidad 106440513, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Ciudades Inteligentes S. A, cédula jurídica 3101564846 con domicilio en Pozos, Condominio Montesol, edificio F Costa Rica solicita la inscripción de: INSTITUTO COSTARRICENSE DE CIUDADES INTELIGENTES S. A. como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a oficina de ingeniería ubicado en San José, Condominio Montesol Edificio F, en Pozos de Santa Ana. Fecha: 6 de mayo de 2020. Presentada el: 24 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020457469 ).

Solicitud 2020-0002923.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 1812604, en calidad de Apoderada Especial de TP-Link International Limited con domicilio en Room 901, 9/F., New East Ocean Centre, 9 Science Museum Road, Tsim Sha Tsui, Kowloon, Hong Kong, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: pantallas fluorescentes; cables eléctricos; aparatos de televisión; cámaras de video portátiles; cámaras de fotografía; baterías eléctricas; podómetros; módems; conectares eléctricos; interruptores eléctricos para red de computadoras; módulos interruptores eléctricos para red de computadoras; tarjetas de red; transpondedores; aparatos telefónicos; antenas; dispositivos periféricos de computadora; equipo de comunicación óptica; aparatos de intercomunicación; tarjetas de red inalámbricas; teléfonos celulares; reproductores multimedia portátiles; diafragmas (acústica); altavoces; cargadores para baterías eléctricas; routers; transmisores de señales electrónicas; cámaras de red; detectores, alarmas, aparatos de control remoto, timbres eléctricos para puertas, interruptores eléctricos, enchufes, tomacorrientes y otras conexiones eléctricas, programas de computadora descargables para controlar dispositivos antes mencionados. Fecha: 7 de mayo de 2020. Presentada el: 23 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020457472 ).

Solicitud 2020-0002404.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquimicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: MULTISOLUTION OXI como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y medicamentos de uso humano. Fecha: 30 de marzo de 2020. Presentada el: 20 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020457475 ).

Solicitud N° 2020-0002405.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 N° 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: MIXOFTAL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y medicamentos de uso humano. Fecha: 30 de marzo del 2020. Presentada el: 20 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020457476 ).

Solicitud N° 2020-0002409.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 1812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23, número 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: LATAGLAN, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y medicamentos de uso humano. Fecha: 30 de marzo de 2020. Presentada el 20 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020457484 ).

Solicitud 2020-0002412.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en: calle 23, número 7-39, Cali, Colombia, solicita la inscripción de: CARMELUB PLUS UD, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y medicamentos de uso humano. Fecha: 27 de marzo de 2020. Presentada el: 20 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020457486 ).

Solicitud N° 2020-0002413.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: GLICOLUB ULTRA como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicamentos de uso humano. Fecha: 27 de marzo de 2020. Presentada el: 20 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020457487 ).

Solicitud 2020-0002519.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: HIALUB, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y medicamentos de uso humano. Fecha: 13 de abril del 2020. Presentada el: 27 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020457505 ).

Solicitud 2020-0003023.—Robert Solís Sauma, casado una vez, cédula de identidad 204790194, en calidad de Apoderado Especial de Vicclahe Solís Campos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101462492 con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada 100 metros al este del Colegio María Inmaculada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: tortilla Flat!

como Marca de Servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación). Este servicio de restauración es dirigido a sector turístico. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el: 29 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020457512 ).

Solicitud 2020-0002963.—Manrique Rojas Araya, casado, cédula de identidad 108930107, en calidad de apoderado generalísimo de Edificadora Beta S. A., cédula jurídica 3-101-088201 con domicilio en 700 metros este de la esquina noreste de la catedral de Ciudad Quesada, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETA

como marca de servicios en clase(s): 37 y 42. Internacional(es).  Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios en relación con la construcción de edificios, carreteras, puentes, presas o líneas de transmisión, así como los servicios de empresas especializadas en el campo de la construcción. Los servicios anexos a los servicios de construcción, tales como la inspección de proyectos de construcción; en clase 42: Servicios de análisis, investigación, diseño y desarrollo en las áreas de ingeniería civil, hidráulica, eléctrica, mecánica, electromecánica, estructural, ambiental, geología, geotecnia, topografía, economía, finanzas, contabilidad, administración y gestoría para todo tipo de obras, edificaciones, construcciones, proyectos de generación, distribución y transmisión eléctrica y obras civiles en general. Reservas: De los colores: amarillo y azul. Fecha: 11 de mayo de 2020. Presentada el: 27 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020457608 ).

Solicitud N° 2020-0000810.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Los Pollos Hermanos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102661965, con domicilio en El Carmen, 100 metros al este y 50 al sur de la esquina sureste del Parque de Diversiones, Costa Rica, solicita la inscripción de: Selvática,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a ser un espacio de entretenimiento, mixología y oferta gastronómica, ubicado en avenida 1, calle 21, Barrio La California, San José Fecha: 9 de marzo de 2020. Presentada el 30 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020457722 ).

Solicitud N° 2020-0000809.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Los Pollos Hermanos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102661965, con domicilio en El Carmen, 100 metros al este y 50 metros al sur de la esquina sureste del Parque de Diversiones, Costa Rica, solicita la inscripción de: Selvática

como marca de servicios, en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de alimentación y restauración; servicios de bebidas, mixología y oferta gastronómica. Fecha: 06 de marzo del 2020. Presentada el: 30 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020457723 ).

Solicitud 2020-0000805.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Los Pollos Hermanos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102661965, con domicilio en: El Carmen, 100 metros al este y 50 al sur de la esquina sureste del Parque de Diversiones, Costa Rica, solicita la inscripción de: Casa felix

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a ser un espacio de entretenimiento, mixología y oferta gastronómica. Ubicado en el Barrio La California, casa Nº 1943, San José. Fecha: 06 de marzo de 2020. Presentada el: 30 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020457724 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2020-0002460.—Natalia María Rodríguez Ríos, casada una vez, cédula de identidad 113130677, en calidad de apoderado especial de Nilson Andrés Carrillo Ávila, casado una vez, pasaporte PE 139085, con domicilio en: Managua, carretera Mayasa, kilómetros trece, El Cortijo de La Sierra, casa C 27, Nicaragua, solicita la inscripción de: ecobioterra

como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos medicinales de origen natural para uso humano. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el: 24 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020457559 ).

Solicitud 2019-0007367.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad número 109840695, en calidad de Apoderada Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L, cédula jurídica número 3004045002 con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Productores de Bienestar

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jugos a base de agua & bebidas a base de agua. Fecha: 26 de marzo de 2020. Presentada el: 13 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020457575 ).

Solicitud 2020-0001266.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Blackrock Fund Advisors con domicilio en 400 Howard Street San Francisco, CA 94105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ¡shares

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos y aplicaciones móviles descargables para su uso por terceros en la prestación de servicios financieros, a saber, programas informáticos para la recolección, análisis, organización, almacenamiento y transmisión de datos e información en los ámbitos de gestión de riesgo financiero, gestión financiera y gestión de inversiones; programas informáticos y aplicaciones móviles descargables utilizados en relación con los servicios financieros, a saber, programas informáticos para la recolección, análisis y organización, almacenar y transmitir datos e información en los ámbitos de planificación financiera personal, gestión financiera personal, gestión de inversiones financieras personales y planificación de la jubilación; programas informáticos descargables y aplicaciones móviles para buscar y mostrar información relativa al comercio financiero de valores, opciones, futuros, acciones, participaciones, divisas y otros instrumentos financieros; plataformas de negociación de software informático descargables para colocar y ejecutar órdenes de compra o venta de valores, opciones, futuros, divisas y otros instrumentos financieros; en clase 35: Suministro de información y análisis relativos a los datos del mercado económico; suministro y actualización de un índice financiero; suministro de índices financieros basados en grupos seleccionados de valores; suministro y actualización de un índice financiero de valores y clasificación de valores, análisis y presentación de informes al respecto; suministro de Información y asesoramiento sobre desarrollo empresarial a profesionales financieros; asesoramiento e información empresarial; análisis de mercado; compilación de Información financiera, bolsa de valores, comercio, y cotización, valor del índice y otra información sobre los mercados financieros a efectos comerciales; análisis y compilación de datos para medir el rendimiento de los mercados financieros; en clase 36: Servicios de gestión de inversiones; Inversión de fondos; Servicios financieros, a saber, evaluación de activos financieros; Servicios financieros, a saber, suministro de información financiera y de inversión, gestión financiera y de Inversiones, asesoramiento financiero y de Inversiones, y análisis financiero y de inversiones; evaluación de los fondos y seguimiento de los resultados en la naturaleza de la supervisión de los mercados financieros con fines de inversión; Gestión del riesgo financiero; Servicios de inversión financiera, a saber, evaluación, análisis y comparación de fondos de inversión para otros; Suministro de Información financiera en la esfera de las oportunidades de inversión; Proporcionar un sitio web interactivo con información y enlaces relativos a los servicios de asesoramiento en materia de inversiones, los servicios de gestión de las Inversiones y la gestión de los riesgos financieros; Información financiera y de inversión proporcionada por medios electrónicos; Inversión de fondos mutuos y gestión financiera, inversión, análisis y consulta en el campo de valores, bienes raíces, fondos y fondos mutuos. Servicios de asesoramiento financiero, a saber, la estructuración, distribución, gestión y administración de inversiones, a saber, fondos de fecha objetivo, fondos negociados en bolsa, fondos mutuos, fondos de materias primas, fondos agrupados, fondos de cobertura, fondos cerrados, notas protegidas principales, cuenta global productos, fondos segregados, valores y productos de inversión basados en valores; servicios de productos financieros, a saber, servicios de corretaje, asesoramiento, distribución, administración, administración y fiduciarios para fondos mutuos, fondos de materias primas, fondos comunes, fondos de cobertura, fondos negociados en bolsa, fondos cerrados, notas protegidas principales, productos de cuentas envolventes, fondos segregados, valores y productos de inversión basados en valores; Servicios de custodia financiera, a saber, el mantenimiento de la posesión de activos financieros en forma de fondos mutuos, fondos de productos básicos, fondos mancomunados, fondos de cobertura, fondos cotizados en bolsa, fondos de capital fijo, pagarás protegidos, fondos, valores y productos de inversión basados en valores para otros fines de gestión financiera; en clase 42: Proveer utilización temporal de programas informáticos en línea no recargables, aplicaciones web y plataformas de programas informáticos en el ámbito de los servicios financieros, a saber, gestión de riesgos, información financiera, gestión financiera, el comercio de valores, los servicios de gestión de inversiones y la planificación de la jubilación. Fecha: 27 de marzo de 2020. Presentada el: 13 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020457576 ).

Solicitud N° 2020-0002141.—María de La Cruz Villane Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Proyectos Mesoamerica Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en calle Xochiquetzal, número 72, Cumbres de Cuscatlán, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: CEMENTOS MESOAMÉRICA

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial Dedicado a la elaboración, producción, fabricación, venta, comercialización y distribución de cemento y concreto; productos químicos destinados para la industria; adhesivos, pegamentos o aglutinantes para uso industrial; aditivos para cemento y concreto; productos para impermeabilizar o conservar el cemento y concreto; agregados para construcción, cemento y concreto; materiales de construcción no metálicos, tales como cemento, concreto, hormigón, mortero, piedra, cal, arena, grava, yeso, loseta, tabiques, ladrillo, tejas, mosaicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción; tubos de cemento; mezclas para juntas de cemento; pizarras de mortero de cementos; revestimientos de cemento; asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas y monumentos no metálicos. Igualmente, se dedicará a la prestación de servicios de gestión de negocios comerciales y administración comercial, tales como: compraventa, comercialización, distribución, importación y exportación de los productos anteriormente relacionados; servicios de desarrollo, proyección, planeación, consultoría y establecimiento de proyectos; así como servicios proporcionados por arquitectos, ingenieros o químicos en el ámbito de la fabricación y el tratamiento de materiales de construcción como el concreto y el hormigón; así como en el campo de la construcción y la Ingeniería civil, servicios de análisis, informes e investigación industrial, estudio de proyectos técnicos, peritajes químicos, experticias de evaluaciones químicas, diseño y control de calidad Industrial y planificación urbana, ubicado en Guachipelín de Escazú, del Centro Comercial Paco, 200 mts. oeste, Edificio Prisma. Fecha: 19 de marzo de 2020. Presentada el: 12 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020457577 ).

Solicitud 2019-0011161.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Riande Comercial S. A., con domicilio en: El Dorado, Urbanización Industrial San Cristóbal, calle Círculo Gorrión, edificio Colchones Flex, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: FLEX 

como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo, camas de hospital, camas de agua que no sean para uso médico, colchones, colchones de aire que no sean para uso médico, colchones hinchables que no sean para uso médico, colchones inflables que no sean para uso médico, camas de aire que no sean para uso médico, colchones de camping, colchonetas para parques de bebés, colchonetas para corrales de bebés, colchonetas para corralitos de bebés, colchonetas para dormir. Fecha: 30 de marzo de 2020. Presentada el: 06 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020457578 ).

Solicitud N° 2020-0002281.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Procaps S. A., con domicilio en calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: VAYAPLIN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas (pastillas) para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. Fecha: 25 de marzo de 2020. Presentada el 17 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020457579 ).

Solicitud 2020-0002334.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Centroamerican Brands LLC, con domicilio en 1925 Lovering Avenue, City of Wilmintong, Country of New Castle, Delaware 19806, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YPERTASIL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el: 18 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020457580 ).

Solicitud 2020-0002250.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Intel Corporation con domicilio en 2200 Mission College Boulevard Santa Clara, California, 95052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INTEL EVO como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático; firmware del ordenador; módulos informáticos; computadoras; tableta; laptop de menor de menor tamaño y laptop; computadoras portátiles; dispositivos inalámbricos para la transmisión de voz, datos o imágenes a través de internet; hardware informático; software informático y firmware utilizado para mantener y operar un sistema informático; software y firmware para proporcionar control, monitoreo y manipulación de datos de los productos de ingeniería y sistemas; tarjetas gráficas; chipsets gráficos de alta definición; circuitos integrados; semiconductores; microprocesadores; procesadores de software de datos programados; equipos de procesamiento de datos. Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el: 16 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020457581 ).

Solicitud 2020-0001543.—Guisella María Quesada Zaldívar, casada una vez, cédula de identidad 106570265, en calidad de apoderado generalísimo de Dysatec S.A., cédula jurídica 3101137541, con domicilio en: Alto de Iris, Guadalupe, de los tanques del A Y A, 200 metros este, 15 metros sur diagonal a Proursa, local 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dysatec CONSTRUCTORA

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción, servicios de reparación y servicios de instalación. Reservas: Reserva de los colores gris oscuro, amarillo, negro. Fecha: 24 de marzo de 2020. Presentada el: 21 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020457590 ).

Solicitud 2020-0002209.—Nataly Rodríguez Porras, soltera, cédula de identidad 207120298, en calidad de apoderada especial de Asmoh Laboratorios LTD representada por Ashok Kumar Kushwaha, con domicilio en India, D-320, 1 piso, Sector 63, Noida 201301, India, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios, en clases 5; 10 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales. Clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 12 de mayo del 2020. Presentada el: 16 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020457603 ).

Solicitud 2020-0002210.—Nataly Rodríguez Porras, soltera, cédula de identidad 207120298, en calidad de apoderada especial de Asmoh Laboratorios LTD representada por Ashok Kumar Kushwaha, con domicilio en: 1er piso, sector 63, Noida 201301, India, solicita la inscripción de: KRISHPAR

como marca de fábrica y comercio en clases 5, 10 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales.; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el: 16 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020457604 ).

Solicitud 2020-0002211.—Nataly Rodríguez Porras, soltera, cédula de identidad 207120298, en calidad de apoderada especial de Asmoh Laboratorios Ltd., con domicilio en primer piso, sector 63, Noida 201301, India, solicita la inscripción de: ASMOH

como marca de fábrica y comercio en clases 5, 10 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas, aparatos de masaje, aparatos, dispositivos y artículos de puericultura, aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el: 16 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020457605 ).

Solicitud 2019-0011652.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Ascend Performance Materials Operations LLC, con domicilio en: 1010 Travis Street, Suite 900, Houston, Texas 77002, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VYDYNE, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 17 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: resinas sintéticas sin procesar, resinas poliméricas sin procesar y en clase 17: resinas sintéticas semiprocesadas en forma de gránulos; resinas poliméricas semiprocesadas en forma de gránulos. Prioridad: se otorga prioridad 88/483626 de fecha 21/06/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020457606 ).

Solicitud Nº 2020-0001893.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601 en calidad de apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DEEP FUSION como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: paneles solares para la producción de electricidad, obleas solares, baterías solares, computadoras, hardware informático, computadoras portátiles, computadoras tipo tablet, aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia, aparatos para redes de comunicación, dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a Internet y para el envío, recepción y almacenamiento de llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales, hardware portátil para computadoras, dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a Internet, para el envío, recepción y almacenamiento de llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes, rastreadores de actividad portátiles, pulseras conectadas [instrumentos de medición], lectores de libros electrónicos, software informático, software informático para su uso en la revisión, almacenamiento, organización y reproducción de contenido de audio y video, software informático para su uso en la organización, transmisión, manipulación, reproducción, procesamiento, streaming [transmisión en tiempo real, reproducción y revisión de audio, video, imágenes y otros contenidos multimedia en dispositivos electrónicos digitales, software de desarrollo de aplicaciones, software de juegos informáticos, contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable, webcasts y podcasts descargables con audio, video y otras emisiones multimedia descargables en los campos de la música, televisión, cine, libros, noticias, conciertos, radio, deportes, juegos, eventos culturales y relacionados con el entretenimiento y programas educacionales, archivos y grabaciones de audio digital, video y multimedia descargables con música, televisión, películas, libros, noticias, conciertos, radio, deportes, juegos, eventos culturales y programas relacionados con el entretenimiento y la educación, dispositivos periféricos informáticos, dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video, periféricos portátiles para su uso con computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes, audífonos, auriculares, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video, aparatos de identificación y autenticación biométrica, acelerómetros, altímetros, aparatos de medición de distancia, aparatos para grabar datos de distancia, podómetros, aparatos de medición de presión, aparatos indicadores de presión, monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización frontal y auriculares para su uso con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video, pantallas de realidad virtual y aumentada, gafas, controladores y auriculares, anteojos 3D, lentes, gafas de sol, vidrios y cristales ópticos, productos ópticos, aparatos e instrumentos ópticos, cámaras, flashes para cámaras, teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora, impresoras, unidades de disco y discos duros, aparatos de grabación y reproducción de sonido, reproductores y grabadores de audio y video digitales, bocinas de audio, amplificadores y receptores de audio, aparato de audio para vehículos de motor, aparatos para grabación y reconocimiento de voz, audífonos, auriculares, micrófonos, televisores, receptores y monitores de televisión, decodificadores, radios, radiotransmisores y radiorreceptores, interfaces de usuario para computadoras de diagnóstico de vehículos de motor y dispositivos electrónicos, a saber, paneles de control, monitores, pantallas táctiles, controles remotos, estaciones de acoplamiento, conectores, interruptores y controles activados por voz, sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS), instrumentos de navegación, aparatos de navegación para vehículos [ordenadores a bordo], controles remotos para el control de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, reproductores de audio y video y grabadoras, televisores, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento, dispositivos portátiles para el control de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, reproductores de audio y video y grabadoras, televisores, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento, aparatos de almacenamiento de datos, chips de computadora, baterías, cargadores de batería, conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías y adaptadores para su uso con computadoras, teléfonos móviles, computadoras portátiles, periféricos de computadora, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, reproductores de audio y video y grabadoras, televisores y decodificadores, pantallas táctiles interactivas, interfaces para ordenadores, pantallas de ordenador, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video, películas protectoras adaptadas para pantallas de computadoras, pantallas de teléfono móviles y pantallas de reloj inteligente, piezas y accesorios para computadoras, periféricos de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, reproductores y grabadores de audio y video, televisores y decodificadores, cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video, brazos extensibles para autofotos [mono pies de mano], cargadores de batería para cigarrillos electrónicos, collares electrónicos para entrenar animales, agendas electrónicas, aparatos para revisar correo [scaners], cajas registradoras, mecanismos para los aparatos que funcionan con monedas, aparatos para dictado, marcadores de dobladillos, aparatos para contar votos, aparatos electrónicos para etiquetar productos, aparatos para seleccionar precios [scaners], aparatos de fax, aparatos e instrumentos de pesaje, aparatos e instrumentos de medición, tablones de anuncios electrónicos, aparatos de medición, obleas electrónicas hechas de silicón [wafers], circuitos integrados, amplificadores, pantallas fluorescentes, controles remotos, filamentos para la conducción de la luz [fibras ópticas], instalaciones eléctricas para controlar de forma remota operaciones industriales, pararrayos, electrolizadores, extintores, aparatos radiológicos con fines industriales, aparatos y dispositivos de salvamento, silbatos de alarma, dibujos animados, ovoscopios, silbatos para perros, imanes decorativos, cercas electrificadas, retardadores portátiles de carros con control remoto. Fecha: 28 de abril de 2020. Presentada el: 4 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020457609 ).

Solicitud 2018-0000755.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de World Triathlon Corporation con domicilio en 3407 W. Dr. Martin Luther King JR. BLVD., Suite 100, Tampa, Florida 33607, U.S. A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Rock´n´Roll,

como marca de fábrica, comercio y servicios en clase(s): 25 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa para hombres, mujeres y jóvenes, a saber, camisas, pantalones, pantalones cortos, camisetas, sombreros, trajes de baño, pantalones cortos de ciclista, chaquetas, sudaderas con capucha, pulóveres, chalecos, calcetines, calzado, bandas para la cabeza, muñequeras (como ropa), guantes, trajes de neopreno, plantillas de calzado, plantillas para el talón, cinturones de ropa, mangas atléticas, ropa interior, sostenes, suéteres, batas, sudaderas, orejeras, bufandas, leggings (mallas). En clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, planeamiento y organización de eventos deportivos de resistencia. Fecha: 27 de abril del 2020. Presentada el: 30 de enero del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común p necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020457610 ).

Solicitud N° 2020-0002654.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Grupo Gamesa S. de R. L. de C.V., con domicilio en Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Gamesa CLÁSICAS,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, , cacao y sucedáneos de café, arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, pastelería y confitería; helados; miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; bocadillos que consisten principalmente de granos, maíz, cereal o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, galletas saladas, pretzels, aperitivos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitadas, maní confitado, salsas para bocadillos, salsas, snacks. Reservas: de los colores: dorado, crema, azul y rojo. Fecha: 27 de abril de 2020. Presentada el 3 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020457611 ).

Solicitud 2019-0003897.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Assist Card Smalline S. A. con domicilio en ruta 8 km 17.500 Edificio Arroba 3 oficinas 108 &109 (91600)-Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: ASSIST CARD

como Marca de Servicios en clase(s): 36; 39 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros; servicios financieros; corretaje de seguros; seguros y servicios financieros para viajeros; en clase 39: Servicios de asistencia en viajes, a saber, transporte de pasajeros para asistencia médica y dental; organización de transporte médico de emergencia y repatriación de servicios de restos humanos; transporte de pasajeros, a saber, organización y asistencia para el transporte de personas; servicios de información de viajes; organización de visas de viaje, pasaportes y documentos de viaje para personas que viajan al extranjero; servicios de reserva de billetes de viaje y excursiones, es decir, servicios de sustitución de billetes para viajeros; en clase 44: Servicios médicos; servicios de telemedicina; provisión de información en el campo de la medicina y la telemedicina. Fecha: 30 de abril de 2020. Presentada el: 7 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2020457612 ).

Solicitud 2020-0002350.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Fábrica de Productos Alimenticios René, y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones con domicilio en Calzada San Juan 34-01 Zona 7, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: F FILLER’S

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; bocadillos que consisten básicamente de papas, frutos secos, productos de frutos secos, semillas, frutas, vegetales, o combinaciones de los mismos, incluyendo papas fritas, papas tostadas, chips de frutas, bocadillos a base de frutas, productos para untar a base de frutas, chips de vegetales, bocadillos a base de vegetales, productos para untar a base de vegetales, chips de malanga, bocadillos a base de carne de cerdo, bocadillos a base de carne de res, bocadillos a base de soja.; en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; tapioca y sagú; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvo de hornear; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, bocadillos que consisten básicamente de granos, maíz, cereales o combinaciones de los mismos, incluyendo hojuelas de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, pretzels (galletas saladas), bocadillos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz caramelizadas, maní caramelizado, salsas para bocadillos salsas, snacks. Reservas: De los colores rojo, azul y blanco Fecha: 28 de abril de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020457613 ).

Solicitud 2020-0002744.—Ricardo Soto Arroyo, casado una vez, cédula de identidad 202920273, con domicilio en: Bureal de Piedades Sur, San Ramón 300 mts norte de la Escuela Carolina Rodríguez, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sueños Ancestrales FINCA

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a cría de animales domésticos, conservación de bosques y al hospedaje en cabañas. Ubicado en Bureal de Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, 300 mts. norte de la Escuela Carolina Rodríguez. Reservas: de los colores negro, celeste, verde, anaranjado y blanco. Fecha: 28 de abril de 2020. Presentada el: 15 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020457664 ).

Solicitud 2020-0002055.—Diana Carolina López Rosales, soltera, cédula de identidad 114480909, en calidad de apoderada especial de CR Marine Supply S. A., cédula jurídica 3101458409, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, de la esquina sureste de la Clínica Católica, 100 metros al este y 100 metros al norte, Edificio Grupo Montecristo, Costa Rica, solicita la inscripción de: MC MARINE PRODUCTS como marca de fábrica, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos para la limpieza de yates. Fecha: 12 de mayo del 2020. Presentada el: 10 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020457665 ).

Solicitud 2020-0002354.—Franklin Saborío Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 701120925, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Inquisa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101667694 con domicilio en Oreamuno, San Rafael, de JASEC; 300 metros sur, 500 metros al este y 500 metros al sur, Residencial El Bosque, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOLNITRO como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos industriales, químicos para la agricultura, horticultura, silvicultura, fertilizantes y abonos para la agricultura. Fecha: 8 de mayo de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—  ( IN2020457668 ).

Solicitud 2020-0002847.—Jorge Esteban Sánchez Montero, casado, cédula de identidad 107350208, en calidad de Gestor oficioso de Tandem Comunicaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101108735, con domicilio en: San José- Escazú, San Rafael, 50 metros al oeste, de la Carnicería Lamm’s, esquineros, amarillo con azul, número 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: Somos Uno, EL PRIMER PASO ES UNIRNOS

como marca de servicios en clases 35, 39, 41, 43; 44 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; en clase 39: transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes; en clase 41: educación, formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 43: servicios de alimentación; hospedaje temporal; en clase 44: servicios médicos; tratamientos de higiene; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura y en clase 45: servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: de los colores: rojo y azul. Fecha: 04 de mayo de 2020. Presentada el: 21 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020457673 ).

Solicitud 2020-0002642.—Laura María Sandí Marín, divorciada una vez, cédula de identidad 107100812, con domicilio en Santa Ana, Río Oro, de la Iglesia Católica 100 oeste y 1400 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATURI JN ASESORÍA INMOBILIARIA,

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: asesoría inmobiliaria. Fecha: 24 de abril del 2020. Presentada el: 3 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020457674 ).

Solicitud 2020-0002932.—Jose Pablo Romero Villalobos, casado una vez con domicilio en Brasil de Santa Ana, Condominio Natra Park, casa II, Costa Rica, solicita la inscripción de: NINJA*

como Marca de Servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Agencia de publicidad, organización de eventos y exhibiciones, ferias con fines comerciales, promocionales y publicitarios. Fecha: 6 de mayo de 2020. Presentada el: 24 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita.—Registrador.—( IN2020457718 ).

Solicitud 2020-0000813.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de Apoderado Especial de Los Pollos Hermanos Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102661965 con domicilio en El Carmen, 100 metros al este y 50 al sur de la esquina sureste del Parque de Diversiones, Costa Rica, solicita la inscripción de: Casa Félix

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alimentación y restauración; servicios de bebidas, mixología y oferta gastronómica. Fecha: 9 de marzo de 2020. Presentada el: 30 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020457725 ).

Solicitud 2019-0010564.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Deacero, S.A.P.I. DE C.V con domicilio en Avenida Lázaro Cárdenas 2333 Oriente, Colonia Zona Loma Larga Oriente, San Pedro Garza García, Nuevo León, C.P. 66266, México, solicita la inscripción de: Suizo

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción y edificación metálicos, cercas y materiales relacionados, a saber, puertas y cercas de metal, postes de cercas de metal, rieles metálicos, mallas de metal, sujetadores metálicos para sujetar tela a postes y rieles de cercas de metal, y alambres de púa de metal. Fecha: 30 de marzo de 2020. Presentada el: 19 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020457726 ).

Solicitud 2020-0002486.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Mercadona S. A., con domicilio en Calle Valencia, 5, E-46016, Tavernes Blanques (Valencia), España, solicita la inscripción de: Compy

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar, animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales, malta. Fecha: 1 de abril de 2020. Presentada el: 25 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020457728 ).

Solicitud N° 2020-0002485.—Néstor Morera Víquez, casado una evz, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Mercadona S.A., con domicilio en Calle Valencia, 5, E-46016, Tavernes Blanques, Valencia, España, solicita la inscripción de: BOSQUE VERDE,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Prioridad: se otorga prioridad N° 1349871 de fecha 24/02/2020 de Chile. Fecha: 1° de abril de 2020. Presentada el 25 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020457729 ).

Solicitud 2020-0002023.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Mercadona S. A., con domicilio en: calle Valencia, 5, E-46016, Tavernes Blanques (Valencia), España, solicita la inscripción de: MERCADONA

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de venta al detalle en comercios y a través de redes mundiales (supermercados) de productos de alimentación, bebida, droguería, limpieza, perfumería, utensilios y artículos para el hogar y papelería, alimentos para mascotas y productos para el aseo de mascotas Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 09 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020457730 ).

Solicitud 2020-0002022.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Mercadona S. A. con domicilio en calle Valencia, 5, E- 46016, Tavernes Blanques (Valencia), España, solicita la inscripción de: DELIPLUS

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 9 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020457731 ).

Solicitud N° 2020-0002021.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Mercadona S. A., con domicilio en Calle Valencia, 5, E- 46016, Tavernes Blanques, Valencia, España, solicita la inscripción de: HACENDADO,

como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30; 31 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta; en clase 32: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el 9 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020457732 ).

Solicitud Nº 2020-0002024.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Mercadona S. A. con domicilio en Calle Valencia, 5, E-46016, Tavernes Blanques, Valencia, España , solicita la inscripción de: HORTENSIA H como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 13 de marzo de 2020. Presentada el: 9 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020457733 ).

Solicitud N° 2017-0011702.—Emmanuel Francisco Barrantes Avendaño, casado una vez, cédula de identidad 900580461, en calidad de apoderado generalísimo de Rótulos Limpios Evvel S.R.L., cédula jurídica 3102375800, con domicilio en Zaragoza, Palmares, 200 metros norte del parque, Costa Rica, solicita la inscripción de: e EVEL,

como marca de fábrica en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: rótulos publicitarios, muebles, estantes, armarios y barras, esto con materiales de madera y plástico, para establecimientos comerciales y fines publicitarios. Reservas: de los colores: naranja, celeste, blanco y negro. Fecha: 8 de mayo de 2020. Presentada el 30 de noviembre de 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020457747 ).

Solicitud 2017-0011703.—Emmanuel Francisco Barrantes Avendaño, casado una vez, cédula de identidad 900580461, en calidad de apoderado generalísimo de Rótulos Limpios Evvel S.R.L., cédula jurídica 3102375800, con domicilio en: Zaragoza de Palmares, 200 metros norte del parque, Costa Rica, solicita la inscripción de: EVEL

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la elaboración diseño y mantenimiento de Rótulos Publicitarios; ambientación de espacios, así como la elaboración de estantes, armarios y barras de madera y plástico, todos dirigidos a establecimientos comerciales y para fines publicitarios. Ubicado en Alajuela, San Ramón, San Isidro, La Guaria, 150 metros oeste de la iglesia católica. Reservas: de los colores: naranja, celeste y negro. Fecha: 11 de mayo de 2020. Presentada el: 30 de noviembre de 2017. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020457757 ).

Solicitud N° 2017-0001776.—José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad 106940636, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies Inc., con domicilio en 410 Terry Ave N, ATTN, Trademarks, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas de cómputo (software) de comando por voz y reconocimiento de voz, programa de cómputo (software) de conversión de lenguaje hablado a texto, y aplicaciones de software habilitadas por voz; software de asistente personal; software para la automatización del hogar y la integración de dispositivos del hogar; software de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, audio, video y datos; software de motores de búsqueda; programas de computadoras (software) usado para controlar dispositivos autónomos controlados por voz de información y asistente personal; programas de computadora (software) para la administración de información personal; programas de cómputo (software) para acceder, navegar y buscar bases de datos en línea, audio, video y contenido de multimedia, juegos, y aplicaciones de software, mercados de aplicaciones de software; programas de cómputo (software) para acceder, monitorear, rastrear, buscar, salvar y compartir información sobre temas de interés general; programas de cómputo (software) para uso en la provisión de servicios de venta al por menor y pedido para una amplia variedad de bienes de consumo; programas de cómputo utilizado para conectar y controlar la internet de cosas (lot) dispositivos electrónicos; programas de cómputo para conectar, operar, integrar, controlar, y administrar dispositivos electrónicos de consumo en red, dispositivos de clima del hogar y productos de iluminación por medio de redes inalámbricas; programas de cómputo (software) para que otros los utilicen para el desarrollo de software para administrar, conectar, y operar el internet de cosas (loT) dispositivos electrónicos; programas de cómputo para uso como una interfaz de programación de aplicación (API); kits para desarrollo de software (SDKs) consistentes de herramientas para el desarrollo de software para el desarrollo de tecnología para la entrega de servicio de voz y comprensión de lenguaje natural a través de redes globales de computadora, redes inalámbricas, y redes de comunicaciones electrónicas; kits de desarrollo de software (SDKs) consistentes en programas de cómputo para el desarrollo, uso y la interoperabilidad de APIs que son utilizadas por dispositivos electrónicos, sistemas, e intercambios que intercambian datos por medio de redes de comunicaciones e internet y que se conectan con almacenes de datos basados en la nube y servicios de intercambio; kits para el desarrollo de software (SDKs) comprendiendo herramientas para el desarrollo de software y software para el uso como una interfaz de programación de aplicación (API) para crear software y aplicaciones relacionadas con dispositivos electrónicos de consumo conectados a internet; interfaz de programación de aplicación (API), a saber, software que facilita el desarrollo de entrega por servicio de voz y herramientas para capacidad de asistente personal en conexión con dispositivos electrónicos de consumo, aplicación de software dispositivos manuales inalámbricos, a saber, software para controlar, integrar, operar, conectar y administrar dispositivos de información controlados por voz, a saber, dispositivos inteligentes electrónicos de consumo y dispositivos electrónicos de asistencia personal conectados a la nube y controlados por voz; herramientas para el desarrollo de programas de cómputo (software); en clase 35: servicios de procesamiento de pedidos/ordenes; provisión de información de productos con el objeto de asistir con la selección de mercadería de consumo general para cubrir las necesidades del consumidor; provisión de información para el consumidor y noticias relacionadas en el campo de deportes, entretenimiento, negocios y finanzas, política y gobierno, salud y acondicionamiento físico, clima, ciencia y tecnología, viajes, arte y literatura, estilo de vida y crecimiento personal, vehículos y transporte, educación y desarrollo infantil, bienes raíces, moda y diseño, comida y cocina, decoración del hogar, música y cine, historia, medicina, leyes y eventos de actualidad; en clase 41: provisión de música pregrabada y no descargable y transmisión de series de difusiones no enviadas en tiempo real (PODCASTS); provisión de información, noticias y comentario en el campo de eventos de actualidad, entretenimiento, eventos culturales, noticias, deportes, entretenimiento, negocios y finanzas, política y gobierno, salud y acondicionamiento físico, clima, ciencia y tecnología, viajes, arte y literatura, estilo de vida y crecimiento personal, vehículos y transporte, educación y desarrollo infantil, bienes raíces, moda y diseño, comida y cocina, decoración del hogar, música y cine, historia, medicina, leyes y asuntos de consumidor; en clase 42: servicios de plataforma de servicios (PasS) destacándose plataforma de programas de cómputo para software de comando mediante voz y reconocimiento de voz, conversión de lenguaje hablado a texto, y aplicaciones de software habilitadas por voz; servicios de provisión de plataforma de servicios (PasS) destacándose plataformas de programas de cómputo (software) para software de asistencia personal; servicios de provisión de plataforma de servicios (PaaS) destacándose plataformas de programas de cómputo (software) para software para la automatización del hogar e integración de dispositivos del hogar; servicios de provisión de plataforma (PaaS) destacándose plataformas de programas de cómputo (software) para software de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, audio, video y datos; servicios de provisión de software como un servicio (SaaS) destacándose programa de cómputo (software) utilizado para controlar dispositivos autónomos de información y asistencia personal controlados por voz; servicios de software como un Servicio (SaaS) destacándose programas de cómputo (software) para la administración de información personal; servicios de software como un servicio (SaaS) destacándose programa de cómputo para acceder, navegar y buscar bases de datos en línea, audio, video y contenido multimedia, juegos, y aplicaciones de software, mercados de aplicaciones de software; servicios de software como un servicio (SaaS) destacándose programa de cómputo (software) para acceder, monitorear, rastrear, buscar, salvar y compartir información de temas de interés general; programas de cómputo (software) para usar en la provisión de servicios de venta al detalle y pedidos de una amplia variedad de bienes de consumo; Servicios de Software como un servicio (SaaS) destacándose programa de cómputo para usar para conectar y controlar el internet de las cosas (lot) dispositivos electrónicos; Servicios de Software como un servicio (SaaS) destacándose software para conectar, operar, integrar, controlar y administrar dispositivos de consumo general, dispositivos de clima del hogar y productos de iluminación en red mediante redes inalámbricas; servicios de software como un servicio (SaaS) destacándose software para otros para el desarrollo de software para administrar, conectar y operar el internet de las cosas (loT) dispositivos electrónicos; Servicios de Software como un servicio (SaaS) destacándose software para uso como una interfaz de programación de aplicación (API); diseño, desarrollo y mantenimiento de programa de cómputo propietario en el campo de reconocimiento de lenguaje natural, lenguaje hablado y voz; servicios de soporte y consultoría técnica para desarrollar sistemas de cómputo, plataformas y aplicaciones; servicios de proveedor de servicio a aplicaciones (ASP) particularmente de software para controlar, integrar, operar, conectar y administrar dispositivos de información controlados por voz, a saber, dispositivos electrónicos inteligentes de consumo y dispositivos electrónicos de asistencia personal conectados a la nube y controlados por voz; provisión de servicios de búsqueda en computadora personalizados, a saber, buscar y obtener información bajo la solicitud específica del usuario vía internet; servicios de cómputo; a saber, provisión administración remota de dispositivos mediante redes de cómputo; redes inalámbricas o internet; servicios de provisión de motores de búsqueda en internet; servicios de información, asesoría y consultoría relacionado con todo lo antes mencionado; en clase 45: servicios de concierge personal para otros; servicios de interacción en redes. Reservas: del color celeste. Prioridad: se otorga prioridad N° 87/154670 de fecha 29/08/2016 de Estados Unidos de América. Fecha: 14 de noviembre de 2019. Presentada el 28 de febrero de 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020457778 ).

Solicitud 2020-0000305.—Claudio Adrián Paniagua Gamboa, casado una vez, cédula de identidad 501350557, en calidad de apoderado generalísimo de Monteverde Trading Company Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101088526 con domicilio en Limón, frente al edificio de los Tribunales de Justicia, Bufete Paniagua Gamboa, Costa Rica, solicita la inscripción de: Natural TRADING CO

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 29; 31 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas preparadas; en clase 31: Frutas frescas sin procesar; en clase 35: Producción y comercialización de frutas frescas sin procesar y frutas preparadas. Reservas: No se hace reserva de la palabra “Natural”. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el: 16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020457794 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2020-549. Ref.: 35/2020/1226.—Julio César Blanco Vargas, cédula de identidad N° 2-0611-0128, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Quesada, Sucre, de la entrada a Buena Vista 500 metros al oeste, primer finca a mano derecha. Presentada el 13 de marzo del 2020. según el expediente Nº 2020-549. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2020457643 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Expediente Abierto, con domicilio en la provincia de: San José-Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la realización de análisis e investigaciones académicas y periodísticas para mejorar el conocimiento de aquellos asuntos que impactan el bienestar común de los países de la Región Centroamericana. Cuyo representante, será el presidente: Leonardo Ignacio Labarca Quiñónez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 101665 con adicional(es) tomo: 2020 asiento: 201377.—Registro Nacional, 04 de mayo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020457601 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ministerio Internacional Remanente Fiel para Las Naciones, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Montes de Oro, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: dar a conocer el mensaje de salvación del Señor Jesucristo, difundiendo su evangelio. Realizar sin fines de lucro el desarrollo educativo y de evangelización de sus asociados, dentro del concepto integral del ser humano y colaborar con otras entidades dedicadas a los mismos propósitos, cuando esto sea factible. Cuyo representante, será el presidente: Sergio Steven Fernández Trejos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 216525.—Registro Nacional, 08 de mayo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020457695 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-722618, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Integrada del distrito de El Cairo Buen Cacao, Siquirres, Limón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento: 754449.—Registro Nacional, 13 de diciembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020457708 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro-Vivienda del Bajo Palmar Sur, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Osa. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover y procurar la adquisición de vivienda digna para sus asociados. Procurar la seguridad del medio ambiente en la zona. Establecer programas de prevención y seguridad comunitarias. Brindar charlas a los asociados sobre cómo protegerse entre ellos mismos. Adquirir los conocimientos adecuados para ayudar a proteger tanto los bienes de los asociados como el medio ambiente. Cuyo representante, será el presidente: Nelson Uriel Leiva Calderón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 723541 con adicional(es), tomo: 2020, asiento: 96856.—Registro Nacional, 19 de marzo del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020457727 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Hadassah Río Cuarto, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Río Cuarto, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el bienestar de sus socios mediante el desarrollo de actividades sociales y culturales y el otorgamiento de beneficios mutuales o de asistencia social, de acuerdo con las posibilidades económicas de la asociación. fomentar la integración del adulto mayor en el seno de su familia y de la comunidad y promover la inserción social de los adultos mayores de forma que se mantengan activos en beneficio propio y en el de la comunidad. Cuyo representante, será la presidenta: Kattia Edith Fernández Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 162151.—Registro Nacional, 06 de mayo del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020457816 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Artesanos Entre Aguas Rio Cuarto, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Rio Cuarto, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Agrupar los artesanos y pequeños empresarios artesanales del cantón Rio Cuarto. Apoyar las iniciativas que incentiven el desarrollo de nuestros artesanos. Apoyar estratégicamente la fabricación y comercio de artesanías de diferentes materiales. Apoyar la creación de ferias para que los artesanos puedan exponer y vender sus productos. Apoyar a los artesanos del cantón mediante capacitaciones para que perfeccionen sus técnicas. Cuyo representante, será el presidente: Juan Pedro Sandino Zúñiga, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 162154.—Registro Nacional, 06 de mayo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020457817 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cedilla: 3-002-705093, Asociación Deportiva Taejuboxdo y Afines, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Deportiva Promotores de Sambo y Afines. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 219843.—Registro Nacional, 14 de abril del 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020457902 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Moto Estilo Libre, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: velar por la promoción, difusión y masificación, organización, administración del deporte del motociclismo estilo libre en cualquiera de sus modalidades y categorías, siempre y cuando no contravengan la reglamentación nacional o internacional, contando para ello con el reconocimiento oficial del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, el Comité Olímpico Nacional (CON), y colaborar con estas dependencias estrechamente para un mejor desarrollo de las actividades, cuyo representante será el presidente: Marco Vinicio Picado Córdoba, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 219837.—Registro Nacional, 8 de mayo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020457903 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Uri Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Fundación Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO ROBÓTICO SUMERGIBLE PARA CAPTURA DE IMAGEN. Se relaciona la presente invención con el ramo de la ingeniería mecánica, particularmente con un dispositivo robótico sumergible que se desplaza sobre cables de acero, que registra de manera autónoma imágenes y video del relieve marino optimizando el trabajo de los biólogos marinos ya que controla el desplazamiento, utilizando cámaras que controlan el enfoque, desplazamiento, estabilidad y permiten una captura en secuencia de todo el trayecto lo mismo que la grabación de video. Disminuye la cantidad de buzos, el tiempo requerido en la inmersión y el riesgo existente al hacer el registro, por lo tanto, ahorra costos, mejora la calidad del material recopilado, optimizando el procedimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B61B 7/00, B61B 7/06, B63C 11/00, B63C 11/34, B63C 11/36, B63C 11/42, B63C 11/48, B63G 8/00 y B63G 8/38; cuyos inventores son: Álvarez Romero, Fernando Alberto (CO); Vásquez Miranda, Leonardo (CO) y Pulido Marín, Alexander (CO). Prioridad: NC2017/0003200 del 31/03/2017 (CO). Publicación Internacional: WO/2018/178872. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000460, y fue presentada a las 13:45:53 del 4 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de abril de 2020.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2020457282 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Velsis Sistemas E Tecnología Viaria S/A, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA DE MONITOREO DE PESAJE DINÁMICO Y DE VELOCIDAD DE VEHÍCULOS EN PISTA. Se refiere a la patente de invención del sistema de monitoreo de pesaje dinámico y velocidad de vehículos en pista, para monitoreo de variables de tráfico en carreteras, de control de tráfico, de mantenimiento e infraestructura, de diagnóstico de problemas de tráfico, de tarifación en autopistas con peajes y en la aplicación de multas, a través de tecnología de fibra óptica con sensores puntuales y casi distribuidos, que permiten una respuesta rápida, estar encapsulados, facilitar el proceso de instalación y/o proteger la fibra óptica con sensor, emplear materiales específicos que pueden ser instalados con las configuraciones avanzadas de redes ópticas y con ventajas de poseer costo inferior y vida útil prolongada si se compara a los demás; los sensores pueden ser multiplexados; poseer alta resolución espacial transversalmente al pavimento; la tecnología de fabricación es simple y barata y transferible en función de los costos asociados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E01F 11/00, G01B 11/00, G01D 5/26, G01G 19/03, G01G 3/12, G08G 1/04 y G08G 1/052; cuyos inventores son Gonçalves, Sergio Machado (BR). Prioridad: N° BR 10 2017 017613 4 del 16/08/2017 (BR). Publicación Internacional: WO/2019/033185 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000017, y fue presentada a las 12:15:40 del 15 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de marzo de 2020.—Wálter Alfaro González.—( IN2020457392 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María Vargas Uribe, cedula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada Elementos Regulatorios de Planta y sus Usos (Divisional 2015-0554). La invención proporciona las moléculas y constructos de ADN recombinante y sus secuencias de nucleótidos, útiles para modular la expresión génica en las plantas. La invención también proporciona plantas transgénicas, células de planta, partes de planta, y semillas que comprende una molécula de ADN recombinante que comprende una molécula de ADN unida operativamente a una molécula de ADN transcribible heteróloga, así como métodos de su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 1/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zhao, Suling (US); Flasinski, Stanislaw (US) y Zhang, Jun (CN). Prioridad: N° 61/785,245 del 14/03/2013 (US). Publicación Internacional: WO/2014/159632. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000122, y fue presentada a las 13:56:18 del 11 de marzo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San Jose, 27 de marzo de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020457659 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS MONOBACTÁMICOS CROMADOS PARA EL TRATAMIENTO DE INFECCIONES BACTERIANAS. La presente invención se refiere a compuestos monobactámicos de la Fórmula I: (I) o una sal de estos farmacéuticamente aceptable. La presente invención también se refiere a composiciones que comprenden un compuesto monobactámico de la invención o una sal de este farmacéuticamente aceptable y un portador farmacéuticamente aceptable. La invención además se refiere a métodos para tratar una infección bacteriana que comprenden administrar al paciente una cantidad terapéuticamente eficaz de un compuesto de la invención, ya sea solo o en combinación con una cantidad terapéuticamente eficaz de un segundo antibiótico betalactámicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/427, A61K 31/433 y A61K 31/4439; cuyos inventores son Sun, Wanying (US); Biftu, Tesfaye (US); Huang, Xianhai (CN); Pasternak, Alexander (US); Liu, Weiguo (US); Pan, Weidong (CN); Park, Min (US); Tang, Haifeng (US) y Zang, Vi (US). Prioridad: 62/566,779 del 02/10/2017 (US). Publicación Internacional: W0/2019/070492. La solicitud correspondiente lleva el número 2020- 0000148, y fue presentada a las 12:32:05 del 27 de marzo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de abril de 2020.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2020457688 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences, Inc., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE 1-BENZIL-2-1MINO-4-FENIL-5-OXOIMIDAZOLIDINA COMO INHIBIDORES DE LA PROTEASA DEL VIH. La invención proporciona un compuesto de Fórmula I o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo como se describe a continuación. La invención también proporciona composiciones farmacéuticas que comprenden un Compuesto de Fórmula I, procesos para preparar Compuestos de Fórmula I, métodos terapéuticos para tratar la proliferación del virus VIH, tratar el SIDA o retrasar la aparición de síntomas de SIDA en un mamífero usando Compuestos de Fórmula I.. La memoria, descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 233/88, C07D 401/10, C07D 401/14, C07D 403/10, C07D 403/14 y C07D 405/14; cuyos inventores son Cho, Aesop (US); Jabri, Salman Y.; (US); XU, Jie; (US); CAI, Zhenhong R.; (US); Gonzalez Buenrostro, Ana Zurisadai; (US); Han, Xiaochun; (CN); Mcfadden, Ryan; (US); QI, Yingmei; (CN); Voigt, Johannes; (US); Yang, Hong; (CN) y XU, Lianhong; (US). Prioridad: 62/572,243 del 13/10/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/075291. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000149, y fue presentada a las 13:07:32 del 1 de abril de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de abril de 2020.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2020457689 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 3890

Ref: 30/2020/2273.—Por resolución de las 09:26 horas del 10 de marzo de 2020, fue inscrita la Patente denominada CEPA PLAGUICIDA DE FLAVOBACTERIUM Y COMPOSICIONES BIOACTIVAS, METABOLITOS Y USOS DE LA MISMA a favor de la compañía Marrone Bio Innovations, Inc., cuyos inventores son: Cordova-Kreylos, Ana, Lucia (MX); Koivunen, Marja (FI); Rodríguez, Margarita (US); Marrone, Pamela (US); Asolkar, Ratnakar (IN) y Xing, Lijuan (CN). Se le ha otorgado el número de inscripción 3890 y estará vigente hasta el 13 de marzo de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A01N 31/08, A01N 33/06, C12N 1/20. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—10 de marzo de 2020.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020457686 ).

Inscripción N° 3896

Ref.: 30/2020/2783.—Por resolución de las 08:11 horas del 23 de marzo de 2020, fue inscrita la patente denominada: DERIVADOS DE N-[1-(AZEPANO-3-IL)-1H-BENZIMIDAZOL-2-IL]PIRIDINO-CARBOXAMIDA ACTIVOS COMO MODULADORES DE EGFR a favor de la compañía Novartis AG, cuyos inventores son: Mcneill, Matthew H. (US); Epple, Robert (AT); Marsilje, III, Thomas H. (US); Michellys, Pierre-Yves (US); Chen, Bei (US); Jiang, Songchun (US); Long, Yun (US); Lelais, Gerald (CH); Bursulaya, Badry (US) y Lu, Wenshuo (CA). Se le ha otorgado el número de inscripción 3896 y estará vigente hasta el 5 de junio de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A61K 31/4439, C07D 401/14, C07D 403/04, C07D 403/14, C07D 413/04, C07D 413/14, C07D 471/04 y C07D 513/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 23 de marzo de 2020.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020457687 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARCO VINICIO CHAVES ALFARO con cédula de identidad N° 206950597, carné N° 26732. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso103086.—San José, diecisiete de febrero del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020458058 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHSAN-0044-2020.—Exp. 20357.—Inversiones Ganaderas de Guatuso S. A., solicita concesión de: 15 litros por segundo de la Quebrada Las Delicias, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Venado, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 284.227 / 458.015 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de mayo de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020457371 ).

ED-UHTPNOL-0124-2020. Exp. 20323PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Estrella del Día, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.1 litro por segundo en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 197.676/396.103 hoja Puerto Coyote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020457436 ).

ED-0622-2020.—Exp. 20372.—Don Jorge S. A., solicita concesión de: 0.86 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rodríguez, Sarchí, Alajuela, para uso riego-café. Coordenadas 235.341 / 499.227 hoja Naranjo. 3.38 litros por segundo de la QUEBRADA sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rodríguez, Sarchí, Alajuela, para uso riego-café. Coordenadas 234.962 / 499.110 hoja Naranjo. Predios Inferiores: No hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020457455 ).

ED-UHTPNOL0121-2020.—Expediente 20312PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Daniel Cruz Porras, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.1 litro por segundo en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 198.493 / 394.837, hoja Puerto Coyote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de abril del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020457460 ).

ED-UHTPNOL-0123-2020.—Exp. 20319PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Sol y Nieve Int Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.1 litro por segundo en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 197.897 / 395.711 hoja Puerto Coyote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de abril del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020457462 ).

ED-UHSAN-0043-2020.—Expediente 20356.—Roberto Rojas Argüello y Mauren Rojas Villalobos, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Segundo Salas Moya en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 250.506 / 493.093 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de mayo de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020457464 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHSAN-0041-2020.—Expediente 3408.—Geovanny Rodriguez Rodríguez, solicita concesión de: 0,48 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Álvaro Gerardo Rodríguez Rodríguez, en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 243.100 / 497.100 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020457547 ).

ED-0000-2020. Expediente 20334PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, David Alan, Kahn, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litro por segundo en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 153.966 / 519.664 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020457602 ).

ED-0630-2020. Expediente 8691P.—Fundación Restauración de La Naturaleza, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 221.750 / 505.950 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020457646 ).

ED-0422-2020.—Expediente 20139 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Aerofumigación y Comercialización Agrícola AFCA S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3.8 litros por segundo en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial. Coordenadas 256.030 / 548.590 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020457655 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-04122-2020.—Exp. 20314PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Eliomar, Vargas Cubero, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Ángeles (San Ramon), San Ramon, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano-doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 235.961 / 483.367 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de abril del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020457921 ).

ED-UHTPNOL-0126-2020.—Exp. 20310.—The Other Image Of Guiones S.A., solicita concesión de: 13 litros por segundo del Rio Blanco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 261.738 / 405.129 hoja CAÑAS. 20 litros por segundo del Rio Blanco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso Agropecuario - Riego. Coordenadas 262.102 / 404.229 hoja Cañas. 11 litros por segundo del nacimiento blanco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 261.920 / 404.896 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de abril del 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020457928 ).

ED-0558-2020.—Expediente 12765.—Inmobiliaria Armaal Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 239.900 / 472.800, hoja San Lorenzo. Predio inferior: Roger Madrigal Picado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de abril del 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020457953 ).

ED-UHTPNOL-0138-2020.—Expediente 2482P.—Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda, solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-747 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-comercial (locales)-industrial (empleados) y otros (centro educativo). Coordenadas 288.341/369.746 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 23 de abril de 2020.— Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020457970 ).

ED-UHTPNOL0113-2020.—Exp. 20248PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Central Fiduciaria Inmobiliaria CFI S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 6.3 litros por segundo en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-(llenado y lavado de maquinaria agrícola de fumigación) y consumo humano-servicios (oficinas). Coordenadas 270.433 / 385.285 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020457978 ).

ED-UHTPNOL-0117-2020.—Expediente 20273PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agrocañera Guanacaste, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 32 litros por segundo en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 269.827 / 365.498 hoja Belen. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 16 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020457988 ).

ED-0181-2020.—Expediente 6716.—El Trapichito del Rosario S. A., solicita concesión de: 36 litros por segundo del RÍO PILAS, efectuando la captación en finca de Inmobiliaria 123 S. A., en San Miguel (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 229.405 / 495.270 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020458056 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Nº 3-2020

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a los funcionarios Arelys María Duarte Calvo, portadora de la cédula de identidad número seis cero trescientos treinta y tres cero cuatrocientos sesenta y ocho, Técnico en Gestión de la Oficina Regional de Osa, y Jonathan Chinchilla Chaves, portador de la cédula de identidad número uno mil setenta y seis cero cero treinta y tres, Asistente en Servicios Regionales de la Oficina Regional de San Carlos, para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.

San José, a las once horas del doce de mayo de dos mil veinte.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—O.C. N° 4600028203.—Solicitud N° 198714.—( IN2020457649 ).

Propuesta de pago 40043 del 02/10/2019

Detalle de facturas por orden de cédula

para efectos de publicación

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Dirección Ejecutiva.—Carlos Murillo Montoya, Secretario General.—Minor Castillo Bolaños, Contador.—1 vez.—O. C. N° 4600028203.—Solicitud N° 198747.—( IN2020457660 ).

Propuesta de pago 40044

del 09/10/2019

Detalle de facturas por orden de cédula

para efectos de publicación

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

2 006 471,06

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

2 068 744,44

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

514 107,09

TOTAL

 

4 589 322,59

 

Carlos Murillo Montoya, Secretario General Dirección Ejecutiva.—Minor Castillo Bolaños, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 4600028203.—Solicitud Nº 198750.—( IN2020457666 ).

Propuesta de pago 40045

Del 09/10/2019

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

5 736 334,41

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

5 654 955,73

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

120 354,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

9 411 376,80

 

Total

¢20 923 020,94

 

Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Contador.—1 vez.—O. C. N° 4600028203.—Solicitud N° 198751.—( IN2020457672 ).

Propuesta de pago 40046 del 09/10/2019

Detalle de facturas por orden de cédula

para efectos de publicación

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Dirección Ejecutiva.—Carlos Murillo Montoya, Secretario General.—Minor Castillo Bolaños, Contador.—1 vez.—O. C. N° 4600028203.—Solicitud N° 198752.—( IN2020457678 ).

Propuesta de pago 40047 del 16/10/2019

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Carlos Murillo Montoya, Secretario General.—Minor Castillo Bolaños, Contador.—1 vez.—O.C. 4600028203.—Solicitud 198753.—( IN2020457682 ).

Propuesta de pago 40048

del 23/10/2019

Detalle de facturas por orden de

cédula para efectos de publicación

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

104240405

Albin Vargas Badilla

1 611 416,26

104680155

Miguel Ángel Calvo Bermúdez

934 052,13

104970874

Miguel Antonio Mora Bustamante

1 372 000,00

105130606

Quirós Hernández Zeidy

3 626 250,21

107000637

Luis Eliécer Alpízar Sánchez

1 666 000,00

203190535

Orlando Villalobos González

980 000,00

203920114

Barquero Herrera Manrique

3 473 875,56

303390906

Camilo Rodríguez 

294 000,00

304000099

William Andres Martínez Zúñiga

916 300,00

501660614

Luz Marina Jiménez Ledezma -NI-

452 270,00

501870077

Fued Antonio Ayales Matarrita

1 413 241,34

501990032

Maruja Castillo Porras

1 727 811,68

501990032

Maruja Castillo Porras

109 569,24

602100539

Geovanny Ledezma Mejías

1 176 000,00

3002045433

Asociación Cruz Roja Costarricense

803 879,49

3002045878

Asociación Cámara Nacional de

825 493,20

3004045117

Cooperativa de Electrificación Rural

130 181,37

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

90 680,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

60 600,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

75 520,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

5 100,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

5 280,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

10 180,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

6 440,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

27 120,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

77 570,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

76 860,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

22 840,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

51 500,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

93 440,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

136 490,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

75 520,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

55 780,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

59 880,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

30 420,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

50 250,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

14 550,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

14 550,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

16 600,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

122 190,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

81 050,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

48 830,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

14 550,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

24 900,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

56 400,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

98 350,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

124 950,00

3007045087

Junta Administrativa del Servicio

99 209,00

3014042080

Municipalidad de Cartago

27 131,00

3101003233

Almacén Mauro S. A.

234 606,00

3101003252

G B M de Costa Rica S. A.

90 143 496,80

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

525 372,71

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

5 605 300,98

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

153 560,53

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

33 347 352,19

3101013086

Compañía Inversionista Las Brisas S

24 976 064,40

3101024094

Compañía Técnica y Comercial SATEC

2 364 492,63

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

421 833,60

3101029593

Electrotécnica S. A.

1 033 492,32

3101042789

Nopal S. A.

1 329 897,06

3101044003

Oficina de Investigación Confidenci

5 251 981,33

3101063569

HWP Costa Rica CA S. A.

2 814 560,00

3101073893

Grupo de Soluciones Informáticas GS

1 277 683,58

3101074245

Colchonería Alfonso Santamaría S. A.

1 708 947,42

3101083187

Ricoh Costa Rica S. A.

24 501,50

3101083187

Ricoh Costa Rica S. A.

144 243,66

3101083187

Ricoh Costa Rica S. A.

144 243,66

3101083187

Ricoh Costa Rica S. A.

38 111,49

3101083187

Ricoh Costa Rica S. A.

28 409,32

3101083187

Ricoh Costa Rica S. A.

141 361,13

3101083187

Ricoh Costa Rica S. A.

141 361,13

3101083187

Ricoh Costa Rica S. A.

29 036,21

3101086562

Equipos de Salud Ocupacional S. A.

34 000,00

3101094473

Sonda Tecnologías de Información de

17 966 689,82

3101108150

Desarrollo Contemporáneo S. A.

4 860 800,00

3101156876

Distribuidora Ego S. A.

58 310,00

3101156970

S P C Internacional S. A.

74 865 896,58

3101161546

Carara Río Sur S. A.

655 404,32

3101175001

El Mar es de Todos S. A. -NI-

1 573 672,14

3101193298

Arrendadora Comercial R & H S. A.

13 320 567,68

3101208392

Taller de Motos Indianápolis S. A.

26 002,00

3101208392

Taller de Motos Indianápolis S. A.

145 920,00

3101227869

Correos de Costa Rica S. A.

6 301 596,00

3101227869

Correos de Costa Rica S. A.

4 217 493,70

3101227869

Correos de Costa Rica S. A.

823 984,00

3101227869

Correos de Costa Rica S. A.

521 222,80

3101238000

Kitachi S. A.

421 483,21

3101242129

Prolim PRLM S. A.

658 217,00

3101248501

Industrias e Inversiones Caroc DE

171 578,40

3101259136

Grupo Radiofónico Omega S. A.

1 470 000,00

3101276712

Inversiones Jaudamar S. A. -NI-

1 376 410,00

3101299029

Ingeniería y Tecnología Aplicada S.

403 355,00

3101310098

Manejo Profesional de Desechos S. A

48 500,00

3101336262

Telecable Económico TVE S. A.

980 000,00

3101343092

Enersys MVA Costa Rica S.A

353 285,64

3101359639

Central de Radios CDR S. A.

1 470 000,00

3101359639

Central de Radios CDR S. A.

1 960 000,00

3101362990

Corporación de Repuestos Popular SA

572 389,38

3101449071

Magose M.G.S. Sociedad Anónima

26 310 336,98

3101452245

Sistems Enterprise Costa Rica S. A.

4 856 954,58

3101477031

Proseltec Dos Mil Dos S. A.

76 666,67

3101485808

Jopco de Centroamérica S. A.

5 413 174,40

3101506953

S.C. International Performance S. A.

6 315 556,74

3101507068

Comercializadora Gori Albisa S. A.

113 252,72

3101507068

Comercializadora Gori Albisa S. A.

235 004,00

3101507068

Comercializadora Gori Albisa S. A.

402 069,50

3101552298

Romayoda S. A.

993 607,28

3101584379

HL Brothers Comunicare S. A.

349 600,00

3101619855

Soluciones Empresarias a su Medida

587 966,36

3101625678

Banderas El Mundo S. A.

408 600,00

3101638958

Auros Formación Empresarial S. A.

360 000,00

3101638958

Auros Formación Empresarial S. A.

180 000,00

3101650016

Life Support de Costa Rica S. A.

965 300,00

3102010851

Radio Rumbo Ltda.

1 176 000,00

3102038255

Sociedad Periodística Extra Ltda.

253 571,11

3102038255

Sociedad Periodística Extra Ltda.

498 546,58

3110272224

Fondo de Inversión Inmobiliario Vis

22 229 007,37

4000001902

Instituto Nacional de Seguros

12 179 524,28

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

528 927,97

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

430 435,87

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

1 084 035,29

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

1 377 989,76

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

5 626 378,13

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

5 626 378,13

4000042151

Universidad Estatal a Distancia

550 200,00

TOTAL

 

429 532 841,52

 

Carlos Murillo Montoya, Secretario General Dirección Ejecutiva.—Minor Castillo Bolaños, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 4600028203.—Solicitud Nº 198754.—( IN2020457684 ).

Propuesta de pago 40049 del 06/11/2019

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Contador.—1 vez.—O. C. N° 4600028203.—Solicitud N° 198755.—( IN2020457691 ).

Propuesta de pago 40050 del 13/11/2019

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto

0202740993

Fernando del Castillo Riggioni   -N

57 656,84

0203050367

Bou Valverde Zetty

57 656,84

0302600645

German Mata Ortega

507 150,00

2400042156

Tribunal Supremo De Elecciones

265 486,00

3002173864

Asociación Solidarista T.S.E.  -NI-

20 804 429,97

3002173864

Asociación Solidarista T.S.E.  -NI-

14.847.885,03

3101006463

Jiménez y Tanzi S. A.

323.100,00

3101052695

Mejía y Compañía S. A.

263.760,00

3101054905

Radio Ochenta y Ocho Estereo S. A.

548.800,00

3101103324

Distribuidora Ionics de Centroaméri

209.500,00

3101142340

Montedes S.A.

960.400,00

3101147670

Desca Sys Centroamérica S. A.

11.649.385,20

3101156876

Distribuidora Ego S.A.

582.120,00

3101172080

Cozumel S.A

410.580,00

3101238000

Kitachi S.A.

99.543,48

3101242129

Prolim Prlm S. A.

109.485,60

3101390820

Pixel Design Costa Rica S. A.

578.200,00

3101611358

Bejarano & Asociados Internacional

44.252,92

3101747406

Cabletica Sociedad Anónima

1.176.000,00

4000000019

Banco de Costa Rica

2.828.458,51

4000001902

Instituto Nacional de Seguros

153.552,00

TOTAL

¢56.477.402,39

 

Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Contador.—1 vez.—O.C. N°4600028203.—Solicitud N°198757.—( IN2020457693 ).

Propuesta de pago 40054 del 11 de diciembre del 2019

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

2 026 525,24

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

2 068 744,44

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

2 068 744,44

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

2 068 744,44

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

2 068 744,44

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

514 107,09

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

2 140 980,58

TOTAL

 

₡ 12 956 590,67

 

Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo Minor Castillo Bolaños, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 4600028203.—Solicitud Nº 198767.—( IN2020457703).

Propuesta de pago 40055 del 11/12/2019

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

3101081440

Servicios Técnicos Viachica S. A.

435 604,35

3101081440

Servicios Técnicos Viachica S. A.

880 190,23

3101081440

Servicios Técnicos Viachica S. A.

465 575,12

3101081440

Servicios Técnicos Viachica S. A.

440 095,12

3101081440

Servicios Técnicos Viachica S. A.

440 095,12

3101081440

Servicios Técnicos Viachica S. A.

465 575,12

TOTAL

 

¢ 3 127 135,06

 

Carlos Albero Murillo Montoya, Director Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Contador.—1 vez.—O. C. N° 4600028203.—Solicitud N° 198770.—(IN2020457704).

RESOLUCIONES

N° 2418-E10-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del veintisiete de abril de dos mil veinte. Expediente N° 037-2020

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Restauración Nacional, cédula jurídica N° 3-110-419368, correspondiente al proceso electoral nacional de 2018 (cuarta revisión parcial).

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DGRE-0108-2020 del 20 de enero de 2020, el señor Héctor Fernández Masís, jerarca de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe técnico N° DFPP-LP-PRN-10-2020 del 15 de enero de 2020, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Cuarto informe parcial relativo a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el partido . nacional (PRN), correspondiente a la campaña electoral presidencial 2018” (folios 1 a 13).

2º—Por auto de las 09:10 horas del 22 de enero de 2020, el Magistrado Instructor dio audiencia a las autoridades del partido Restauración Nacional (PRN), por el plazo de 8 días hábiles, sobre los resultados del informe técnico indicado. Además, dispuso: “B) La agrupación política deberá, oportunamente, aportar -para su publicación en el sitio web institucional- el estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente a los periodos en los que, según el referido informe técnico, la agrupación no ha cumplido con la obligación prevista en el artículo 135 del Código Electoral. Este requerimiento se entenderá por cumplido una vez que la Administración Electoral verifique que la documentación presentada por el partido se corresponde con las exigencias previstas por la legislación. Se hace ver a las autoridades partidarias que la omisión de esa publicación ocasiona, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento sobre Financiamiento de los Partidos Políticos, la retención de pago de aquellos gastos comprobados.” (folio 14).

3º—En auto de las 14:00 horas del 23 de marzo de 2020, el Magistrado Instructor solicitó al DFPP que informara si el PRN cumplió con las publicaciones correspondientes (folio 18).

4º—Mediante oficio N° DFPP-363-2020 del 27 de marzo de 2020, el señor Ronald Chacón Badilla, jefe del DFPP, informó: “(…) mediante oficio N° RESTAURACION-T-322-20 del 11 de febrero de 2020, dicho partido político remitió a este órgano técnico los estados financieros auditados y la lista de contribuyentes correspondientes al período comprendido entre el 1.° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019, como paso previo para su publicación en el sitio web institucional. No obstante, producto del examen general de los elementos que conforman la información anual auditada, se detectaron una serie de inconsistencias que fueron comunicadas a la agrupación política mediante oficio DFPP-357-2020 del 26 de marzo de 2020 (el cual adjunto para su conocimiento). En razón de lo anterior, a la fecha no resultaría posible tener por acreditado el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 135 del Código Electoral.” (folio 20).

5º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Sobre la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos. El artículo 96 de nuestra Carta Magna regula, como marco general, los aspectos relativos a la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos.

Este Tribunal, en su jurisprudencia, ha resaltado la importancia y el significado democrático que reviste ese aporte público a favor de las agrupaciones partidarias. En esa dirección, en la sentencia N° 2887-E8-2008 estimó:

“IV.-               Finalidad de la contribución estatal de los partidos políticos. La previsión constitucional sobre contribución estatal es coherente con el rol asignado por la Constitución Política a los partidos políticos, definido en el artículo 98 constitucional, y responde a la idea de garantizar un régimen de partidos pluralista, en tanto el sistema democrático costarricense descansa en un sistema de partidos y los partidos políticos constituyen los intermediarios entre la pluralidad de los intereses ciudadanos y el entramado estatal.

El financiamiento público se justifica en la aspiración democrática a promover una ciudadanía participativa. Como regla de principio, una democracia supone competitividad efectiva entre los actores políticos, por lo que el financiamiento público constituye un factor crucial de equidad en la justa electoral, pues brinda apoyo económico a los partidos en los gastos electorales o permanentes para garantizar los principios de libertad de participación e igualdad de condiciones.

Entre las razones por las cuales se suele establecer alguna proporción de financiamiento público destacan cinco necesidades del sistema democrático: la de promover la participación política de la ciudadanía en el proceso postulativo y electivo; la de garantizar condiciones de equidad durante la contienda electoral; la de paliar la incidencia del poder económico en la deliberación política; la de fomentar un sistema de partidos políticos vigoroso, pluralista y con presencia permanente en la vida colectiva de las diferentes fuerzas políticas; y la de evitar el tráfico de influencias y el ingreso de dinero de procedencia ilegal.”

En atención a lo dispuesto en la citada norma constitucional, en los artículos 89 al 119 del Código Electoral y en los numerales 31, 41, 42, 69 y 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante, RFPP), a este Colegiado le corresponde, por resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de diputados.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos (para su reembolso) constituye una competencia de la DGRE, la cual ejercerá a través del DFPP, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República (CGR).

Una vez efectuada esa revisión, la DGRE debe rendir un informe a este Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Sobre el principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones presentadas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos, con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida. En atención a ese modelo, este Colegiado estableció -desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998- que la comprobación de las erogaciones es una condición indispensable para que los partidos políticos puedan recibir el aporte citado.

El actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo sencillo para el reembolso de los gastos partidarios, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una final (refrendada por un contador público autorizado); no obstante, esa circunstancia no les exime, en forma alguna, de cumplir con el “principio constitucional de comprobaciónen los términos expuestos.

III.—Sobre la procedencia del reconocimiento parcial de gastos correspondientes a la campaña electoral de 2018. Por resolución N° 5401-E8-2014, esta Magistratura Electoral interpretó el artículo 71 párrafo in fine del RFPP y subrayó que esa norma permite el pago parcial de una de las emisiones de los certificados expedidos por un partido político, siempre y cuando: la titularidad de la serie pertenezca -íntegramente- a un mismo tenedor; que el reconocimiento parcial no desconozca la existencia de series previas por reconocer totalmente; que el nivel de aprobación de gastos de las liquidaciones partidarias permita proyectar -adecuadamente- que la serie por reconocer será dotada de contenido económico; que el reconocimiento parcial de la serie de que se trate no afecte el pago ulterior que, eventualmente, ordene el Tribunal para terminar de dotar de contenido económico hasta el porcentaje máximo que pueda llegar a reconocerse; y, finalmente, que el titular de la serie en cuestión acepte el reconocimiento parcial y así lo consigne con una indicación expresa en la que reseñará el monto objeto de reconocimiento y el saldo existente para completar la emisión de que se trate.

En el caso concreto, en el informe técnico N° DFPP-LP-PRN-10-2020, el DFPP indicó sobre el particular (folio 10 vuelto):

“Este Departamento constató, al igual que para el trámite de esta misma naturaleza al que refiere el informe N° DFPP-LP-PRN-07-2019, que en este caso se han satisfecho las condiciones establecidas en el por tanto de la resolución N° 5401-E8-2014, para autorizar el cuarto pago parcial de las emisiones de certificados de cesión. Ello, en virtud de haberse constatado el cumplimiento de los requisitos establecidos en los puntos del 1 al 4 del citado por tanto, pues se tiene certeza que la emisión de la serie A y B fueron cedidas en su totalidad al fideicomiso denominado Fideicomiso de Garantía PRN-Banco Promérica-COFIN S.A.- Dos Mil Dieciocho”; que el nivel de aprobación de gastos de la liquidación partidaria permite proyectar, adecuadamente, que esas series por reconocer serán efectivamente dotadas de contenido económico y que los montos parciales que se giren no compromete el contenido económico, ni los pagos ulteriores que se tengan que realizar.

Ahora bien, en cuanto al punto 5 del POR TANTO de la resolución de previa cita, considérese que mediante oficio sin número de fecha 07 de febrero de 2019, dirigido a la señora y señores Magistrados, el señor Danilo Zamora Méndez, Representante Legal de Consultores Financieros Cofin S.A. (Fiduciario), manifestó que: ‘Como único titular de la deuda política a favor del Partido Restauración Nacional y por ende único titular de la Serie A y B, nos permitimos indicar que en nuestra condición de Fiduciario del Fideicomiso estamos de acuerdo que el Tribunal Supremo de Elecciones proceda con un pago parcial por el monto que éste autorice.”

IV.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente demostrados los siguientes hechos:

1.             En resolución N° 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero de 2017, este Tribunal fijó el monto global de la contribución estatal a los partidos políticos correspondiente a las elecciones del 04 de febrero de 2018 en la suma de ¢25.029.906.960,00 (folios 29 y 30).

2.             Por resolución N° 1500-E10-2018 de las 11:00 horas del 12 de marzo de 2018, la mayoría de este Colegiado determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 04 de febrero de 2018, el PRN podría recibir por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢5.940.450.040,60 (folios 31 a 38).

3.             El PRN presentó una liquidación de gastos correspondiente a su participación en la campaña electoral de 2018 por un monto de ¢2.143.422.314,27 (folios 1 vuelto y 11).

4.             Por resolución N° 2286-E10-2019 de las 13:30 horas del 25 de marzo de 2019, en el conocimiento de la primera revisión parcial de gastos del PRN por su participación en las elecciones nacionales de 2018, este Tribunal le reconoció la suma de ¢791.077.498,35 que, a título de contribución estatal, le corresponde y, además, estableció que le quedaban pendientes de revisión gastos por la suma de ¢1.352.344.815,92 (folios 39 a 43).

5.             Por resolución N° 5753-E10-2019 de las 09:30 horas del 30 de agosto de 2019, al conocer la segunda revisión parcial de gastos del PRN, este Tribunal le reconoció a esa agrupación política la suma de ¢364.882.656,06 que, a título de contribución estatal, le corresponde por su participación en las elecciones de 2018 y, además, estableció que le quedaban pendientes de revisión gastos por la suma de ¢987.062.159,86 (folios 44 a 48).

6.             En resolución N° 7630-E10-2019 de las 11:30 horas del 31 de octubre de 2019, al conocer la tercera revisión parcial de gastos del PRN, este Tribunal le reconoció a esa agrupación política la suma de ¢229.630.960,51 que, a título de contribución estatal, le corresponde por su participación en las elecciones de 2018 y, además, estableció que le quedaban pendientes de revisión gastos por la suma de ¢757.431.199,35 (folios 49 a 53).

7.             Que, de la cuarta revisión parcial de gastos, el DFPP tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, la suma de ¢109.042.151,00 y mantiene en proceso de revisión erogaciones por la suma de ¢648.389.048,35 (folios 3 vuelto, 4 vuelto, 11 y 12).

8.             El PRN realizó dos emisiones de certificados de cesión de la contribución estatal por un monto total de ¢2.530.000.000,00 desglosados en: a) ¢230.000.000,00 de la primera emisión serie “A” (constituida por 140 certificados de ¢20.000,00; 550 certificados de ¢50.000,00; 252 certificados de ¢100.000,00; 70 certificados de ¢250.000,00; 42 certificados de ¢500.000,00; 80 certificados de ¢1.000.000,00; y, 28 certificados de ¢2.000.000,00); y, b) ¢2.300.000.000,00 de la segunda emisión serie “B”, constituida por 2 certificados de ¢500.000.000,00; 2 certificados de ¢250.000.000,00; 5 certificados de ¢100.000.000,00; 2 certificados de ¢50.000.000,00; y, 8 certificados de ¢25.000.000,00 (folios 4 y 12 vuelto).

9.             El PRN no ha satisfecho el requisito de la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, del período comprendido entre el 1° julio de 2018 y el 30 de junio de 2019 (folios 5, 13 y 20).

10.          El PRN se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS (folio 28).

11.          El PRN concluyó el proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras partidarias (folio 7).

12.          El PRN no registra multas pendientes de cancelación (folios 5 vuelto y 13).

V.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.

VI.—Sobre la ausencia de oposición al contenido del oficio N° DGRE-0108-2020 e informe técnico N° DFPP-LP-PRN-10-2020. Dado que no consta en el expediente que las autoridades del PRN hayan presentado documento alguno para oponerse u objetar el oficio N° DGRE-0108-2020 y el informe técnico N° DFPP-LP-PRN-10-2020, que le sirve de sustento, resulta innecesario cualquier pronunciamiento que vierta este Tribunal al respecto.

VII.—Sobre los gastos aceptados al PRN. Tal como se indicó supra, en resolución N° 7630-E10-2019 (al conocer la tercera revisión parcial de gastos del PRN por su participación en las elecciones nacionales de 2018), este Tribunal le reconoció a ese partido político la suma de ¢229.630.960,51 e indicó que quedaban pendientes de revisión gastos por el monto de ¢757.431.199,35.

Tras la cuarta revisión parcial de los gastos que estaban pendientes de análisis, el DFPP tuvo como erogaciones válidas y justificadas la cantidad de ¢109.042.151,00, que corresponde reconocer a esa agrupación.

VIII.—Sobre los gastos en proceso de revisión. Sobre este particular es indispensable indicar que se encuentran en proceso de revisión y análisis gastos asociados a distintas cuentas por un monto de ¢648.389.048,35. Cabe aclarar que, según lo señala el DFPP, existe una diferencia de ¢400.000,00 entre lo revisado y lo certificado por el CPA (ver folios 3 vuelto y 12).

IX.—Sobre las retenciones por morosidad con la CCSS en el pago de cuotas obrero patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. Según se desprende de la base de datos de la página web de la CCSS (folio 28), el PRN se encuentra al día con sus obligaciones obrero-patronales por lo que no corresponde efectuar retención alguna por ese concepto.

Tampoco procede ordenar retención en aplicación del artículo 300 de Código Electoral por cuanto la agrupación política no registra multas pendientes de cancelación.

Sin embargo, no ha demostrado el cumplimiento de la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes a que se refiere el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente al período que abarca del 1° de julio de 2018 al 30 de junio de 2019 (folio 20); por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento, procede la retención del pago de los gastos comprobados hasta que esa agrupación demuestre el cumplimiento de dicha obligación.

X.—Sobre el monto a girar. Del resultado final de la cuarta revisión parcial respecto de la liquidación de gastos presentada por el PRN, procede reconocerle la suma de ¢109.042.151,00.

Se tiene en cuenta que el monto de la contribución estatal reconocido al PRN en la primera revisión parcial de la liquidación de gastos electorales (resolución N° 2286-E10-2019) alcanzó para cubrir el 100% de la emisión de certificados de cesión de la primera emisión serie “A” (que asciende -en conjunto- a la suma de ¢230.000.000,00) y el 24,39% del valor nominal de la segunda emisión serie “B” (constituida -en su conjunto- por un monto de ¢2.300.000.000,00), ya que se ordenó girar al único titular de esa serie B) la suma de ¢561.077.498,35 (folios 39 a 43).

De igual forma, que en la segunda revisión parcial de gastos electorales (resolución N° 5753-E10-2019), se ordenó girar al único titular de la serie B) la cantidad de ¢364.882.656,06 la cual, sumada a la anterior por ¢561.077.498,35 arrojó un total de ¢925.960.154,41 que representaba el 40,26% del valor nominal de la segunda emisión serie “B” (folios 44 a 48).

Finalmente, en la tercera revisión parcial de gastos electorales (resolución N° 7630-E10-2019), se ordenó girar al único titular de la serie B) la cantidad de ¢229.630.960,51 la cual, sumada a la anterior (¢925.960.154,41) arrojó un total de ¢1.155.591.114,92, que correspondía al 50,24% del valor nominal de la segunda emisión serie “B” (folios 49 a 53).

Por lo expuesto, de forma adicional, corresponde girar al único titular de esa serie B) el monto aprobado en esta resolución por la suma de ¢109.042.151,00 (producto de la cuarta revisión parcial) al cumplirse los supuestos explicitados en resolución N° 5401-E8-2014 de este Tribunal. Con este nuevo giro se alcanza la suma de ¢1.264.633.265,92, que corresponde a un 54.98% del valor nominal de la segunda emisión serie “B”, restando por cubrir al titular de esa serie un monto por ¢1.035.366.734,08. Lo anterior en el entendido de que su pago dependerá de los incrementos que puedan generarse de la revisión de los gastos que, según se indicó, actualmente se encuentran en proceso de revisión. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política, 107 y 117 del Código Electoral y 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos procede reconocerle al partido Restauración Nacional, cédula jurídica N° 3-110-419368, la suma de ¢109.042.151,00 (ciento nueve millones cuarenta y dos mil ciento cincuenta y un colones netos) que, a título de contribución estatal, le corresponde a la luz de la cuarta revisión parcial de los gastos electorales correspondientes al proceso electoral 2018. En consecuencia, deberán el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional girar esa suma al único titular de la emisión de certificados de cesión de la segunda emisión serie “B”, emitida por el partido Restauración Nacional. Sin embargo, se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional retener, en forma integral, el monto reconocido hasta el momento en que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos indique que el PRN ha cumplido satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral 135 del Código Electoral; una vez que ello suceda, el Tribunal gestionará lo pertinente para liberar el monto aprobado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Restauración Nacional. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—( IN2020457946 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución 2450-2020 dictada por el Registro Civil a las catorce horas treinta y cuatro minutos del diecisiete de marzo de dos mil veinte, en expediente de ocurso 4667-2020, incoado por Luisa Araceli Alvares Roque, se dispuso rectificar en el asiento de naturalización de Luisa Araceli Alvares Roque, que el primer apellido de la persona inscrita, así como nombre y primer apellido de la madre de la misma son Álvarez, Rosa Argentina y Álvarez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020458126 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Emerson Antonio Gaitán Bolaños, nicaragüense, cédula de residencia DI155809733326, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 2542-2020.—San José, al ser las 15:31 O5/p5 del 13 de mayo del 2020.—Oficina Regional de Nicoya.—Mayela Díaz Rodríguez, Jefa.—1 vez.—( IN2020457743 ).

Berta Alicia Mena Hurtado, nicaragüense, cédula de residencia 155805421119, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, al ser las 10:50 del 13 de mayo de 2020. Expediente 2537-2020.—Denzel Rodríguez Miranda, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020457925 ).

Mery Isabel Robleto González, nicaragüense, cédula de residencia 155822751222, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Alajuela al ser las 14:49 hrs del 14 de mayo de 2020. Expediente 2546-2020.—Maricel Vargas Jiménez , Jefa a. í.—1 vez.—( IN2020457927 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000012-PROV

(Aviso de Prórroga N° 1)

Compra de sillas ergonómicas

según demanda

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que debido a consultas de oferentes la fecha de apertura de ofertas se prorroga al 26 de junio del 2020. El pliego de condiciones lo pueden obtener a través de internet en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botónContrataciones disponibles”). Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 15 de mayo del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020457892 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE SALUD

REGIÓN HUETAR NORTE

ÁREA DE SALUD AGUAS ZARCAS Y

ÁREA DE SALUD GUATUSO

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000008-2499

Contratación del servicio de asistentes

de registros y estadísticas en salud

La Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Región Huetar Norte, comunica que de conformidad a Resolución de Recursos de Objeción al Cartel, suscrito por el Director Regional de Red Integrad de Prestación de Servicios de Salud en el cartel de la Licitación Abreviada señalada en el epígrafe, se realizaron modificaciones las cuales se encuentran disponibles en la página Web Institucional de la Caja Costarricense de Seguro Social, en la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2499&tipo=LA, la recepción y apertura de ofertas se mantiene invariable para el miércoles 27 de mayo del 2020, a las 10:00 horas. Mayor información al tel.: 2460-3553 ext.: 2028.

Ciudad Quesada, San Carlos, 15 de mayo del 2020.—Licda. Maricel Rojas Quirós, Unidad Gestión de Bienes y Servicios.— 1 vez.—( IN2020457872 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE REACTIVOS Y OTROS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000005-5101

(Aviso N° 3)

Pruebas efectivas múltiples en orina

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que está disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, el cartel unificado y el oficio AGM-CTNC-LAB-0157-2020 con el cual la Comisión responde las solicitudes de aclaración de la Licitación Pública N° 2020LN-000005-5101 para la adquisición de: Pruebas efectivas múltiples en orina. Además, que se prorroga la apertura de ofertas para el día 10 de junio del 2020 a las 09:00 horas. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 15 de mayo de 2020.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° AABS-0837-20.—( IN2020457968 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000033-2104 (Aviso 1)

Por la adquisición de “construcción, adicción o mejoras

a edificios y locales (Proyecto Hemodiálisis)”

Se les comunica a los interesados en el presente concurso que la fecha de apertura se prorrogara para el día lunes 08 de junio del 2020 al ser las 09:00 horas; además se les informa que de realizarse alguna modificación a las Especificaciones Técnicas, las mismas pueden ser descargadas a partir del día 27 de mayo, en el sitio web: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 18 de mayo del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa .—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a í.—   1 vez.—O. C. Nº 2.—Solicitud Nº 199413.—( IN2020458116 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

2020CD-000040-2601

Objeto contractual: Adquisición de repuestos para

quemadores de las calderas marca Industrial

Combustion, serie 60803-1, modelo VL-45

Fecha apertura de ofertas: 26 de mayo del 2020, a las 09:00 a.m.

Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., pueden solicitarlo al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.

Limón, 14 de mayo de 2020.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Kris Guillén Rojas, Jefatura a. í.—1 vez.—    ( IN2020457920 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL 2020LN-000017-2104

Por la adquisición de cánulas arteriales y venosas varias

Se les comunica a los interesados en el presente concurso que la fecha de apertura se realizará el día viernes 12 de junio del 2020 al ser las 09:00 horas; además se les informa que pueden descargar el pliego cartelario, en el sitio web: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 14 de mayo del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.  1 vez.—O. C. Nº 2.—Solicitud Nº 199431.—( IN2020458117).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000026-2101

Mantenimiento preventivo y correctivo, plantas

eléctricas y sistema de trasiego de diésel

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada N° 2020LA-000026-2101 por concepto de: “Mantenimiento Preventivo y Correctivo, Plantas Eléctricas y Sistema de Trasiego de Diésel”, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 17 de junio de 2020, a las 10:00 a.m. Asimismo se comunica que la visita al sitio está programada para el día 22 de mayo de 2020 a las 9:00 a.m. en la Proveeduría, responsable la Ing. Ivonne González Ortiz. El Cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar S., Coordinador.—1 vez.—O.C. N° 199446.—Solicitud N° 199446.—( IN2020458129 ).

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO LEPANTO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2020LN-000001-CP

Contratación de empresa para el alquiler de un vehículo

recolector, modalidad entrega según demanda año 2020

El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, cédula jurídica Nº 3007103771, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 22 de junio del 2020, para la “Contratación de empresa para el alquiler de un vehículo recolector, modalidad entrega según demanda año 2020”. Los documentos que conforman el cartel podrán descargarlo en la página web del Concejo Municipal concejolepanto.go.cr, así como solicitarlo al correo electrónico dvalerio@concejolepanto.go.cr, o bien retirarse en la Proveeduría del Concejo Municipal de Distrito Lepanto, situado en el Edificio Municipal del Concejo Municipal de Lepanto, con dirección 25 metros norte de la iglesia católica central de Jícaral. Lic. Diego Armando Valerio Ávila, Encargado de Proveeduría, teléfono 2650-0198 ext. 1010.

Lic. Diego Armando Valerio Ávila, Encargado de Proveeduría.— 1 vez.—( IN2020458107 ).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2020LN-000002-CP

Contratación para la disposición final de los residuos

sólidos ordinarios y de manejo especial (no

tradicionales) generados en el distrito de

Lepanto” modalidad entrega según

demanda año 2020

El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, cédula jurídica Nº 3007103771, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 23 de junio del 2020, para la “Contratación para la disposición final de los residuos sólidos ordinarios y de manejo especial (no tradicionales) generados en el distrito de Lepanto”, modalidad entrega según demanda año 2020”. Los documentos que conforman el cartel podrán descargarlo en la página web del Concejo Municipal concejolepanto.go.cr, así como solicitarlo al correo electrónico dvalerio@concejolepanto.go.cr, o bien retirarse en la Proveeduría del Concejo Municipal de Distrito Lepanto, situado en el Edificio Municipal del Concejo Municipal de Lepanto, con dirección 25 metros norte de la iglesia católica central de Jicaral

Lic. Diego Armando Valerio Ávila, Encargado de Proveeduría, teléfono 2650-0198 ext. 1010.—1 vez.—( IN2020458108 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE SALUD CHOROTEGA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2020LN-000001-2599

(Acto de adjudicación)

Compra regional de materiales de limpieza para hospitales, Áreas

de Salud, DRIPSSCH. Modalidad entrega según demanda

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Ver detalles de la resolución del concurso en la página Web http://www.ccss.sa.cr, enlace Licitaciones.

Licda. Keilyn Viales Arias, Analista AGBS-DRSSCH.—1 vez.—( IN2020458111 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

N° 2019LN-000018-PRI

Construcción de un sistema de abastecimiento de agua potable

para la Comunidad de Fincas y Tapaviento de Sarapiquí

El Instituto Costarricense de acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de junta directiva N° 2020-150 del 12 de mayo del 2020, se adjudica la Licitación Pública Nacional N° 2019LN-000018-PRI “Construcción de un sistema de abastecimiento de agua potable para la Comunidad de Fincas y Tapavientos de Sarapiquí” de la siguiente manera:

Oferta única: Consorcio Fernández Vaglio Constructora S. A., Proyectos Turbina S. A.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Monto total adjudicado ¢1.988.071.690,32 (mil novecientos ochenta y ocho millones setenta y un mil seiscientos noventa colones con 32/100).

Se reserva un monto de ¢258.449.319,74 (doscientos cincuenta y ocho millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil trescientos diecinueve colones con 74/100), para el pago correspondiente al IVA.

Nota N° 1: El número de inscripción del proyecto en referencia, ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica con el número de proyecto: CFIA 893492, cuyo número de exoneración es: EXONET AL-00243055-19, por lo que a la obra se le aplicará el cobro escalonado del IVA, según lo indicado en el transitorio correspondiente de la normativa vigente, ya que su duración proyectada es de 18 meses.

Nota N° 2: El monto total incluye los montos por concepto de Planos y Compendio de Documentación Técnica, según el siguiente detalle:

Planos definitivos finales ¢500.000,00. 

Compendio documentación técnica ¢500.000,00.

Nota N° 3: Se asigna a este proyecto un monto de ¢50.000.000,00 para el rubro 020 Trabajos por Administración.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Dirección Proveeduría.—Licda. Iris Fernández Barrantes.— 1 vez.—O. C. N° 72213.—Solicitud N° 199338.—( IN2020458064 ).

NOTIFICACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

Resolución Administrativa MP-AM-RES-006-05-2020.—Municipalidad de Puntarenas, Proveeduría Municipal. Al ser las catorce horas con cuarenta minutos del once de mayo de dos mil veinte, se emite la presente resolución con fundamento en lo siguiente.

Resultando:

Que la Municipalidad de Puntarenas mediante oficio MP-DCU-429-2019, de fecha 02 de setiembre de 2019, emitido por el Ing. Mauricio Gutiérrez Villafuerte - Director de Desarrollo y Control Urbano, emite decisión inicial para un proceso de Licitación Pública, con el objetivo de concesionar el servicio público de regulación y control de estaciono metros en las vías públicas de la ciudad de Puntarenas. 

Por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta 44 de fecha 05 de marzo de 2020, la Municipalidad de Puntarenas invita a los potenciales oferentes a participar en el proceso de Licitación Pública 2020LN-000002-01 “Concesión de Servicio de regulación y control de estacionamiento en las vías públicas en el distrito primero del Cantón Central de Puntarenas”, para el cual se establece como fecha límite para recepción de ofertas el día  30 de marzo de 2020 a las 10:00 horas.

El pasado 17 de marzo de 2020, la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, confiere a la Municipalidad de Puntarenas Audiencia Especial para la atención de recurso de objeción interpuesto contra el cartel de la Licitación Pública 2020LN-000002-01, por parte de la empresa Setex- Aparki S. A., situación atendida por la Proveeduría Municipal, mediante oficio MP-PM-OF-254-03-2020 de fecha 23 de marzo de 2020.

Mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta 62 de fecha 27 de marzo de 2020, se suspende la apertura de ofertas originalmente programada para las 10:00 horas del 30 de marzo de 2020.

El día 30 de marzo de 2020, la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, notifica la resolución R-DCA-00308-2020, declarando parcialmente con lugar el recurso de objeción interpuesto por SetexAparki S.A., contra el cartel de la licitación antes referenciada. Por su parte, la Proveeduría Municipal atiende las modificaciones y aclaraciones solicitadas por el ente Contralor, por tal razón el día 23 de abril de 2020 realiza publicación en La Gaceta 89, reprogramando una nueva fecha para la apertura de ofertas, siendo esta el día 30 de abril de 2020 a las 10:00 Horas. 

El pasado 28 de abril de 2020, la Contraloría General de la Republica, confiere audiencia a la Municipalidad de Puntarenas sobre dos nuevos recursos de objeción interpuestos contra el cartel de la Licitación Pública 2020LN-000002-01, por parte de las empresas Setex Aparki S.A. y Alpha Investments Group AIG S.A.

Mediante oficio MP-PM-OF-353-05-2020 de fecha 04 de mayo de 2020, la Proveeduría Municipal, notifica a la Contraloría General de la República, que procederá con la anulación de la Licitación Pública 2020LN-000002-01, notificando mediante publicación en La Gaceta, además, se indica que una vez que la Municipalidad de Puntarenas se incorpore en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), gestionará una la licitación por medio de dicha plataforma.

Considerando:

Que la segunda audiencia especial otorgada por la Contraloría General de la República a la Municipalidad de Puntarenas, para que esta se manifieste sobre los recursos de objeción interpuestos por las empresas Setex Aparki S.A. y Alpha Investments Group AIG S.A., contra el cartel de la licitación en mención, misma que fue notificada a la Municipalidad de Puntarenas el día 28 de abril de 2020, donde se le otorgaba a la Administración Municipal un plazo de 3 días hábiles para referirse a los alegatos expresados por ambas empresas, no obstante al momento de contabilizar los 3 días estos superan la fecha establecida como límite para la recepción de ofertas, siendo esta el 30 de abril de 2020. Debido a que la presente licitación se gestionó mediante publicación en Diario Oficial La Gaceta, la Proveeduría Municipal valora realizar una nueva publicación suspendiendo el acto de apertura de ofertas, no obstante, se observa que no se cuenta con el plazo suficiente para que la publicación se haga efectiva, ya que esta tarda tres días hábiles a partir de su aprobación por parte de la Imprenta nacional en ser publicada.

En vista de la situación presentada, la Proveeduría Municipal comunica mediante oficio MP-PM-OF-342-04-2020 de fecha 28 de abril de 2020, a todos los potenciales oferentes que realizaron solicitud del cartel de la licitación, sobre la suspensión de la apertura de ofertas programada para el día 30 de abril de 2020.

Lo anterior en amparo con lo estipulado en el artículo 176 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el cual indica: “Vicios de nulidad no alegados en el expediente. Cuando en el conocimiento de un recurso la Administración o la Contraloría General de la República consideren que se encuentran en presencia de un vicio causante de nulidad absoluta no alegado en el expediente lo pondrá en conocimiento de las partes por un plazo de entre tres a cinco días hábiles para que manifiesten su posición al respecto.”

Considerando lo expresado por las empresas recurrentes y lo señalado por el ente Contralor, se estima dejar sin efecto el presente cartel de Licitación Pública 2020LN000002-01, por que se anula de forma absoluta y se archiva la licitación, además se gestionará una nueva licitación para el otorgamiento de la concesión de parquímetros, una vez que la Municipalidad de Puntarenas se encuentre incorporada en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), concordancia con lo señalado en el artículo 40 de la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 40.—Uso de medios digitales. Toda la actividad de contratación regulada en la presente ley, así como aquella que se regule bajo cualquier régimen especial, deberá realizarse por medio del Sistema digital unificado de compras públicas.

Dicho sistema de gestión será único y centralizado y su administración estará a cargo del Poder Ejecutivo.

El sistema deberá reproducir toda la información relativa a cada una de las etapas del procedimiento de compras.

Asimismo, el Sistema digital unificado de compras públicas garantizará la total transparencia y publicidad de cada uno de los procedimientos, documentos e información relacionada con dichos procesos de compras, para lo cual el sistema debe reproducir la información en formatos digitales aptos para que el público pueda descargarlos, copiarlos, manipularlos y reproducirlos.

Para realizar los actos previstos en esta ley, la administración y los particulares deberán ajustarse a las regulaciones de la Ley N.° 8454, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, de 30 de agosto de 2005. Por tanto,

De lo anterior y con base en lo indicado en el artículo 176 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se anula de forma absoluta y se archiva el expediente del proceso de Licitación Pública 2020LN-000002-01 “Concesión de Servicio de regulación y control de estacionamiento en las vías públicas en el distrito primero del cantón Central de Puntarenas”, y se procede con el archivo del mismo. Además establece que la Municipalidad de Puntarenas gestionará un nuevo proceso de licitación para el otorgamiento de la concesión de parquímetros, una vez se encuentre incorporada en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP). Es todo. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta

Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.— 1 vez.—( IN2020457923 ).

REGLAMENTOS

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

AVISO

N° 2020-006.—El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley N° 8279 Ley del Sistema Nacional de la Calidad, da a conocer la modificación de los siguientes procedimientos: ECA-MC-C22 Criterios para la Evaluación de la Norma INTE-ISO/IEC 17021-1 para la Certificación de Sistemas de Gestión de Salud y Seguridad en el Trabajo OH & SMS, V01. ECA-MC-C09 Criterios para la Acreditación Transfrontera de Laboratorios, Organismos de Inspección y Proveedores de Ensayos de Aptitud que pasa de versión 05 a versión 06. Los documentos descritos anteriormente no tienen transitorio y se encuentran a disposición de los interesados en la página electrónica: https://www.eca.or.cr/documentos así mismo puede solicitar el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en San José, Barrio Don Bosco, avenida 02 y calle 32, contiguo a la Embajada de España, en horario de lunes a viernes de 08:00 h a 16:00 h.

San José, 18 de mayo del 2020.—Ing. Fernando Vázquez Dovale, Gerente General, cédula N° 8-0130-0191.—1 vez.—( IN2020457793 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

REFORMA ARTÍCULO 104 DEL REGLAMENTO INTERIOR

DE ORDEN, DIRECCIÓN Y DEBATES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JOSÉ

EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA:

Modificar el artículo 104 del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal del Cantón Central de San José, eliminando de dicho artículo el siguiente párrafo:

Los Regidores y Síndicos que se separen mediante información constatable, o renuncien expresamente de la Fracción Política para la que fueron electos popularmente, no tendrán derecho, a partir del conocimiento de tal hecho por parte del Concejo Municipal, a los asesores y secretaria (o) del que habla el artículo 6 del Reglamento de Puestos de Confianza, dado que en el mismo se manifiesta que tal insumo lo es en razón de pertenecer a una Fracción Política representada en el Concejo. Deberán contar con un espacio disponible y los insumos necesarios para desplegar su labor.

Para que en adelante se lea:

Artículo 104.—Para la elección de las Jefaturas de las Fracciones Políticas representadas en el Concejo, figura a la que hace alusión este Reglamento en varios acápites, y con el objeto de que sea aceptada su representación por éste, deberán acotarse los siguientes lineamientos:

Los Regidores/as Propietarios o Suplentes, deberán haber sido electos por representación popular, como miembro del partido político a quien pretende representar; elección que deberá haber sido así confirmada mediante resolución del Tribunal Supremo de Elecciones.

Quienes contarán con el derecho de elegir a su jefe de fracción, o vocero, y representante ante el Concejo Municipal; deberán ser única y exclusivamente los miembros de su misma fracción política, electos mediante voto popular, como representantes del partido, para el cual eligen la jefatura de fracción; y nunca bajo ninguna circunstancia, disidentes de otras fracciones políticas, representadas o no en el seno del Concejo Municipal.”

(Así adicionado en sesión ordinaria N° 21 del 21 de setiembre de 2010).

Es importante señalar, que el anterior acuerdo de modificación reglamentaria debe entenderse en el sentido de que, como se indica en el Considerando Sétimo de esta moción, únicamente el regidor propietario separado de su fracción partidaria, es el que debe contar con los insumos necesarios como lo son una oficina, una secretaria, un asesor comunal y un asesor legal calificados e idóneos, dado que es quien, por virtud de una votación popular, tiene derecho a mocionar proponer y votar responsablemente como de miembro integrante del Concejo Municipal, ello en el marco de la obligatoriedad de la Administración

Integral del Riesgo Institucional establecida en la Ley General de Control Interno

para eficientizar el ejercicio de la importante función que tienen los regidores en su función de representantes de los habitantes de Cantón de San José en orden a lo estatuido en el artículo 169 de la Constitución Política.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, procédase por única vez a la publicación de esta reforma reglamentaría en el Diario Oficial La Gaceta, siendo que se trata de un reglamento de orden interno.

Rige a partir de su publicación.

Acuerdo 4, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 206, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 06 de abril del año dos mil veinte.

San José, quince de mayo de dos mil veinte.—Sección Comunicación Institucional.—Lic. Gilberto Luna Montero.—    1 vez.—O. C. Nº 146461.—Solicitud Nº 199301.—( IN2020457918).

REFORMAS AL REGLAMENTO SOBRE EL RÉGIMEN

DE PUESTOS DE CONFIANZA PARA EL

CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JOSÉ

Artículo 1°—-Relación especial de confianza. El presente reglamento establece el régimen especial de puestos de confianza para las Fracciones de partidos políticos y el Regidor propietario separado de su Fracción que conformen el Concejo Municipal, Presidencia y Vicepresidencia, en los cuales se requieren características para el desempeño de confianza y apoyo especial

Artículo 2°—Sobre la selección y designación. Los funcionarios o funcionarias en puestos de confianza no tienen un sistema de selección, por lo cual serán nombrados directa y discrecionalmente por la instancia competente (Fracciones Políticas del Concejo Municipal, el Regidor propietario separado de su Fracción, /a Presidencia y la Vicepresidencia Municipal), según las razones objetivos de necesidad del área contratante. Tales funcionarios de confianza laborarán en forma tal que garanticen los intereses propios de lo Municipalidad y del Órgano Político.

Artículo 5°—Delimitación. Se consideran puestos de confianza, los que estén a la disposición permanente de las Fracciones Políticas, el Regidor propietario separado de su Fracción, Presidencia y Vicepresidencia del Concejo Municipal, bajo condiciones de desempeño de confianza y apoyo especial hacia estas instancias.

Artículo 6°—Cantidad de puestos de Confianza. El número de puestos de confianza será de dos asesores y un (o) oficinista o secretaria (o), para cada fracción política, para el Regidor propietario separado de su Fracción y para la oficina de Síndicos. Dos asesores, un (a) oficinista o secretaria (o) y un vehículo con su respectivo chofer para la Presidencia, y un asesor, un (a) oficinista o secretaría (o) y un vehículo con su respectivo chofer para la Vicepresidencia del Concejo Municipal.

Acuerdo 3, artículo IV de la sesión ordinaria N° 209, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 28 de abril del 2020.

San José, 15 de mayo de 2020.—Lic. Gilberto Luna Montero, Sección de Comunicación Institucional.—1 vez.—O. C. N° 146461.—Solicitud N° 199420.—( IN2020458093 ).

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

Según acuerdo 2020-211-17, tomado en la sesión ordinaria N° 211-2020, celebrada el 27 de abril de 2020, solicito realizar por una única vez la modificación del artículo 13 del vigente Reglamento Interno sobre el uso de vehículos municipales de la Municipalidad Vázquez de Coronado, publicado en la Gaceta nro. 72 del 14 de abril de 2014 aprobada por el Concejo Municipal, que al detalle indicará:

REGLAMENTO INTERNO SOBRE EL USO DE VEHÍCULOS

MUNICIPALES DE LA MUNICIPALIDAD

VÁZQUEZ DE CORONADO

Artículo 13.—El vehículo de uso administrativo para uso del titular de la Alcaldía se podrá utilizar en días hábiles, de lunes a viernes, de 6 a. m. a 9 p. m., en el momento que el alcalde requiera su servicio para el desempeño de sus funciones. Los días de sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal, el alcalde podrá llevarse el vehículo para su lugar de residencia.

Su uso en horas y días no hábiles, sábados y domingos, feriados y de asueto queda autorizado en casos en que se requiera para desarrollar las funciones inherentes al cargo del titular de la Alcaldía o cuando las necesidades institucionales así lo requieran. Cuando el vehículo no esté en uso por parte del titular de la Alcaldía, deberá dejarse en el lugar asignado para los vehículos municipales.”

Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos. Acuerdo firme.

Es todo.

Vázquez de Coronado, 5 de mayo del 2020.—Arq. Rolando Méndez Soto, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020458113 ).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

AVISA:

REGLAMENTO PARA LA APROBACIÓN

DE TARIFAS POR SERVICIOS MUNICIPALES

DEL CANTÓN DE POÁS

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, en calidad de Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su sesión ordinaria N° 209-2020 celebrada el 27 de abril del 2020, en forma unánime y definitivamente aprobado, tomó el acuerdo N° 2722-04-2020, mediante el cual se aprueba el proyecto del “Reglamento para la Aprobación de Tarifas por Servicios Municipales del Cantón de Poás”, el cual se detalla:

REGLAMENTO PARA LA APROBACIÓN

DE TARIFAS POR SERVICIOS MUNICIPALES

DEL CANTÓN DE POÁS

CAPÍTULO I

Objetivos y competencias

Artículo 1ºEste Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento aplicable para la fijación de las tarifas correspondientes a los servicios que brinde la Municipalidad de conformidad con el artículo 83 del Código Municipal.

Artículo 2ºEn los servicios públicos definidos en este artículo, la Municipalidad fijara las tarifas; además velara por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Los servicios públicos sometidos a la tramitación de revisión, recalificación, aprobación y vigencia de las tarifas, en tanto se presten, son los siguientes:

a)       Recolección y tratamiento de desechos sólidos.

b)       Limpieza de vías públicas.

c)       Mantenimiento de parques y zonas verdes.

d)       Suministro de agua potable y alcantarillado.

e)       Cementerio.

f)        Cualquier otro servicio municipal, urbano o no, establecido por ley.

Artículo 3ºDefiniciones. Para efectos de este Reglamento, se definen los siguientes conceptos:

a)       Servicio al costo, principio que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestar el servicio, que permitan una retribución competitiva y garanticen el adecuado desarrollo de la actividad.

b)       Evaluación de impacto ambiental. Estudio científico-técnico, realizado por profesionales en la materia, que permite identificar y predecir los efectos que producirá un proyecto específico sobre el ambiente, cuantificándolo y ponderándolo, para plantear una recomendación.

CAPÍTULO II

Del Régimen de Fijación de Tarifas

Artículo 4ºLas tarifas que la Municipalidad cobre por concepto de servicios prestados, se fijaran tomando en consideración el costo efectivo más un diez por ciento de utilidad para desarrollarlos. No se aceptarán como costos efectivos:

a)       Las erogaciones innecesarias o ajenas a la prestación del servicio público.

b)       Los gastos incurridos por actividades ajenas a la administración.

c)       Los gastos de operación desproporcionados en relación con los gastos normales de actividades equivalentes.

d)       Situaciones derivadas del pendiente no cobrado por la Municipalidad.

Artículo 5ºTratándose de tarifas por concepto de tasas, la Municipalidad las cobrara en forma anual y en tractos trimestrales sobre saldo vencido. En lo concerniente a precios por los demás servicios, podrán cobrarse mensual, trimestral o anualmente, también por periodo vencido.

Artículo 6ºEn relación con los servicios de mantenimiento de parques y zonas verdes y limpieza de vías públicas, las tarifas se fijarán proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito, según la medida lineal de frente a la propiedad. En tomo a los demás servicios, la Municipalidad fijara las tarifas considerando los parámetros tendientes al idóneo cumplimiento de la prestación.

Artículo 7ºCorresponde a la Municipalidad la obligación de realizar inspecciones técnicas de los bienes inmuebles, la maquinaria, equipo, implementos necesarios y cualesquiera otros factores destinados a prestar el servicio público, para verificar su funcionabilidad y disponibilidad. El propósito de lo anterior es asegurar a la comunidad la calidad, confiabilidad y continuidad de los servicios, así como la justa distribución de costos para una equitativa fijación de las tarifas del servicio respectivo.

Artículo 8ºLa Municipalidad estará obligada a realizar, por lo menos una vez al año, estudios que determinen cuáles aspectos de sus servicios son satisfactorios para los usuarios y cuales presentan deficiencias. El estudio estará a disposición de cualquier interesado. La Municipalidad deberá considerar en dicho estudio la información proveniente de los usuarios; para tales efectos, deberá poner a su disposición una dependencia encargada de atender y registrar las consultas que estos formulen. El teléfono y la dirección de dicha oficina deberá incluirse en toda factura o recibo de pago por el servicio.

Artículo 9ºLa Municipalidad deberá contemplar en la revisión de los servicios, como mínimo los siguientes datos generales:

a)       Descripción del área al que la Municipalidad le brinda el servicio.

b)       Frecuencia de la prestación del servicio. para cada uno de los sectores, ya sea por manzana, barrios, calles o urbanizaciones.

c)       Número de unidades residenciales, comerciales e industriales que reciben el servicio, o en su defecto las medidas lineales que cubrirá el servicio.

d)       Componentes de los costos directos, que comprenderán:

d.1)              Servicios personales.

d.2)              Servicios no personales.

d.3)              Materiales y suministros.

d.4)              Depreciación de maquinaria y equipo.

d.5)              Depreciación de instalaciones.

d.6)              Porcentajes de gastos administrativos.

d.7)              Utilidad para el desarrollo.

Artículo 10.—Para cada una de las tarifas por prestación de servicios brindados por este municipio y tomando en cuenta la absorción de recursos e intensidad en la prestación del servicio, se incorpora la categorización que existe en: Reglamento de Parques, Zonas Verdes y Zonas Recreativas de la Municipalidad del cantón de Poás artículo 5°, 15 y concordantes, Reglamento Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos en el Cantón de Poás artículos 25, 30, 31, 32, 33, 34, 40, 41, 42 y concordantes, Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de la Municipalidad de Poás artículos 13, 14, 15, 16 y concordantes, Reglamento de la Municipalidad de Poás, por la Omisión de deberes de los Munícipes de la Ley N° 7600 y los artículos 75 y 76 del Código Municipal artículos 6°, 7°, 13, 16, 27, 32, 35 y concordantes. Lo anterior no excluye la potestad del Concejo de crear nuevas categorías o servicios.

CAPÍTULO III

Del Estudio Tarifario

Artículo 11.—La Municipalidad, previo a la aprobación de un aumento en las tarifas por los servicios que brinda, debe contar con el estudio técnico, elaborado o autorizado por la dependencia encargada de brindar o controlar el servicio correspondiente.

Artículo 12.—Dicho estudio considerara los preceptos indicados en el capítulo anterior; tomará en cuenta la estructura del respectivo servicio según el desarrollo del conocimiento, la tecnología, las posibilidades del servicio y la actividad de que se trate; y se fundamentará en al menos los siguientes presupuestos:

a)       Observancia del servicio al costo (costo efectivo más utilidad para desarrollo).

b)       Sujeción a criterios de equidad social.

c)       Optimización y eficiencia del servicio.

Artículo 13.—Para fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, la Municipalidad tomará en cuenta las estructuras productivas modelo para cada servicio público, según el desarrollo del conocimiento, la tecnología, las posibilidades del servicio y la actividad de que se trate. Si el servicio se diera por empresa privada también considerará el tamaño de las empresas prestadoras, en este último caso, se procurará fomentar la pequeña y la mediana empresa. Los criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía y eficiencia económica definidos en el Plan nacional de desarrollo, deberán ser elementos centrales para fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos. No se permitirán fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de la Municipalidad.

Con base en el estudio técnico previo, el Concejo Municipal fijará los precios mediante acuerdo emanado de su seno, el cual deberá publicarse en La Gaceta para entrar en vigencia y será obligación de las municipalidades revisar y actualizar anualmente estos precios. Este ajuste anual de tarifas se hará tomando en cuenta variables externas a la administración, tales como inflación, tipos de cambio, tasas de interés, precios de hidrocarburos, fijaciones salariales y cualquier otra variable que la Municipalidad considere pertinente.

De igual manera, al fijar las tarifas de los servicios públicos, se deberán contemplar los siguientes aspectos y criterios, cuando resulten aplicables:

a)       Garantizar el equilibrio financiero.

b)       El reconocimiento de los esquemas de costos de los distintos mecanismos de contratación de financiamiento de proyectos, sus formas especiales de pago y sus costos; efectivos; entre ellos, pero no limitados a esquemas tipo B: (construya y opere, o construya, opere y transfiera, BOO), así como arrendamientos operativos y/o arrendamientos financieros y cualesquiera otros que sean reglamentados.

c)       La protección de los recursos hídricos, costos y servicios ambientales.

Artículo 14.—La Municipalidad deberá permitir el acceso de los consumidores y usuarios de los servicios públicos que presta directa o indirectamente el Gobierno Local a los estudios técnicos en que fundamentó la fijación realizada.

Artículo 15.—La Municipalidad deberá obligatoriamente aplicar los principios generales de Derecho Tributario y en su defecto, los de otras ramas jurídicas que más se avengan con su naturaleza y fines, a la hora de establecer tarifas por servicios públicos.

Artículo 16.—El estudio tarifario podrá ser ordinario o extraordinario:

a)       Se entenderá ordinario cuando la fijación tarifaria se deriva de las actualizaciones efectuadas al menos una vez al año, con la finalidad de adecuar las tarifas a los costos y a los parámetros de desarrollo y retribución competitiva que los rigen.

b)       Se considerará extraordinario cuando la fijación tarifaria resulte de la variación significativa de los parámetros económicos, sociales o ambientales tomados en consideración al momento de la aprobación del estudio tarifario ordinario. Se entenderá también como fijación extraordinaria, la que sea resultado de la aplicación de un modelo de ajuste automático. En todo caso siempre deberá cumplir con el trámite de audiencia pública.

CAPÍTULO IV

Procedimiento de aprobación de tarifas

SECCIÓN PRIMERA

Tramitación del Proyecto

Artículo 17.—La revisión tarifaria deberá iniciarse mediante petición razonada que la dependencia encargada de brindar el servicio dirigirá al Alcalde. El Alcalde Municipal en coordinación con la Administración Tributaria deberá presentar al Concejo Municipal el proyecto tarifario, que será sometido a estudio y aprobación del Concejo.

Artículo 18.—Recibido el proyecto, el Concejo Municipal lo someterá a votación; en caso de que sea aprobado acordara su publicación en el diario oficial, otorgando un plazo de treinta días naturales desde la publicación y citando lugar y hora de inicio de la audiencia pública.

SECCIÓN SEGUNDA

Convocatoria

Artículo 19.—El acuerdo que establezca la convocatoria a la audiencia pública deberá indicar al menos lo siguiente:

a)       Nombre del Servicio que se someterá a Audiencia Pública.

b)       Usuarios a los que puede afectar lo que se resuelva.

c)       Indicación de la fecha de Audiencia Pública, que será después de los treinta días naturales siguientes a la publicación en La Gaceta, para lo cual la Municipalidad lo recordará a los usuarios del servicio, utilizando cualquier medio idóneo posible para ello, ya sea por perifoneo, volantes, o solicitando la colaboración de los sacerdotes o pastores de las congregaciones religiosas del lugar.

d)       Los requisitos y documentos que deben aportar las personas que participaran en la Audiencia y que deseen intervenir como interesados directos y legítimos.

e)       Medios de prueba que deben aportarse, para oponerse al aumento, a saber, estudios técnicos, estudios jurídicos, estudios socioeconómicos, o cualquier otro que tenga validez a criterio de la Municipalidad. O Dependencia de la Municipalidad que tiene la información correspondiente sobre el servicio a aumentar.

g)       Oficina en la cual deberán presentarse las oposiciones por escrito.

h)       Lugar y hora de realización de la Audiencia Pública.

Artículo 20.—Toda la información relacionada con la tramitación tarifaria, incluyendo los estudios técnicos que respaldaron la fijación tarifaria, estarán al alcance de los interesados en la dependencia de atención al usuario y será debidamente divulgada por la Municipalidad.

Artículo 21.—Toda persona con interés legítimo o derecho subjetivo podrá oponerse a la gestión, mediante la presentación de un escrito motivado, acompañado de la prueba en que fundamenten su criterio, durante los primeros veinte días del plazo antes indicado.

SECCIÓN TERCERA

Audiencia

Artículo 22.—El (la) Presidente del Concejo Municipal fungirá como director de la audiencia pública, quien será asistido por el personal administrativo que resulte necesario, con el fin de fiscalizar el ingreso y el orden en la audiencia, así como de evacuar las consultas técnicas pertinentes.

Artículo 23.—En la audiencia se procederá:

a)       Identificar a las personas que comparecen con el carácter de interesados legítimos y directos, y reconocerles esa calidad. Para tal efecto, con la debida antelación se solicitará colaboración al Tribunal Supremo de Elecciones con el fin de que remita el padrón cantonal, que servirá para comprobar si los ciudadanos que ingresan a la Audiencia Pública cuentan con derecho de participar en la misma. Cualquier ciudadano que pretenda ingresar, sin estar incluido en el padrón cantonal, será repelido y se le prohibirá el ingreso y la participación en la Audiencia Pública.

b)       Abrir la audiencia indicando a los presentes la forma en que se desarrollara la misma, considerando como mínimo, las siguientes reglas:

1.             Lectura del proyecto.

2.             Lectura de oposiciones presentadas por escrito, con el fin de no duplicar oposiciones.

3.             Posibilidad de ampliar las oposiciones escritas.

4.             Participación de interesados que deseen oponerse.

5.             Discusión ordenada y sistematizada de las oposiciones existentes.

6.             Conclusiones generales.

La Presidencia dará la palabra a los interesados procurando que hagan sus exposiciones en forma clara, precisa y breve, aportando los fundamentos de sus alegaciones, mismas que deberán estar fundamentadas en estudios técnicos, estudios jurídicos, estudios socioeconómicos, o cualquier otro medio idóneo. Las oposiciones al proyecto tarifario que se presenten en la Audiencia Pública se harán en forma verbal. Las oposiciones verbales serán resumidas y su exposición se hará en cinco minutos, pudiendo ser prorrogados por otro término igual a criterio de la Presidencia del Concejo Municipal. Será potestad exclusiva de quien ejerza la Presidencia del Concejo, retirar la palabra a aquellas personas que no se refieran estrictamente a la propuesta tarifaria, y más bien se determine que tratan de entorpecer el procedimiento.

Artículo 24.—Para la celebración de la Audiencia, es necesario que en la misma se encuentre el funcionario o consultor que realizó el estudio objeto del procedimiento para que aclare las consultas técnicas que le puedan ser cuestionadas en el estudio.

Artículo 25.—El trámite de la audiencia pública, será regido por los siguientes principios:

1.       Debido proceso en sentido adjetivo y sustantivo.

2.       Publicidad.

3.       Oralidad.

4.       Congruencia.

5.       Participación.

6.       Informalismo.

7.       Economía procedimental.

8.       Imparcialidad.

9.       Impulso de oficio.

SECCIÓN CUARTA

Aprobación y vigencia de tarifas

Artículo 26.—El Concejo Municipal convocará a una sesión extraordinaria que se celebrará a más tardar dentro de los quince días naturales siguientes a la audiencia pública, en la que analizarán las incidencias y resultados de la audiencia pública y se someterá a votación el Proyecto Tarifario. En caso de ser procedentes las oposiciones, el Concejo someterá las tarifas a un análisis por parte del consultor o del funcionario que realizó la revisión, para que, dentro de un plazo no superior a diez días hábiles, presente un nuevo estudio tarifario, tomando en cuenta los estudios técnicos o sugerencias presentadas en las oposiciones admitidas.

CAPÍTULO V

Disposiciones varias

Artículo 27.—Las tarifas y los precios que fije la Municipalidad regirán a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta o a partir del momento en que lo indique la resolución correspondiente y, en ningún caso, podrán tener efecto retroactivo.

Artículo 28.—La Municipalidad estará sujeta al momento de establecer las tarifas de los servicios que preste, al cumplimiento de los principios establecidos en la Ley N° 8131.

Artículo 29.—La Municipalidad brindará el servicio conforme a los principios de eficiencia, continuidad e igualdad, establecidos en la Ley, la Ley General de la Administración Pública, los reglamentos correspondientes y la concesión.

Artículo 30.—Dentro de los tributos municipales podrán establecerse contribuciones especiales, cuando se realicen obras que se presten a ello y que mantengan una relación apropiada con el beneficio producido. Estas contribuciones estarán a cargo de los propietarios o poseedores del inmueble beneficiado y se fijarán respecto de los principios constitucionales que rigen la materia.

Artículo 31.—Contra el acuerdo del Concejo Municipal, cabrán los recursos de revocatoria y de apelación. Los recursos de revocatoria y apelación ante el concejo deberán interponerse, en memorial razonado, dentro del quinto día. La apelación podrá plantearse solo por ilegalidad; la revocatoria también podrá estar fundada en la inoportunidad del acto. El concejo deberá conocer la revocatoria en la sesión ordinaria siguiente a la presentación. La apelación será conocida por el Tribunal Superior Contencioso-Administrativo. Si la revocatoria con apelación subsidiaria no se resuelve transcurridos ocho días desde la sesión en que debió haberse conocido y el expediente no ha llegado a la autoridad que deberá conocer la apelación, el interesado o interesada podrá pedirle que ordene el envío y será prevenido de las sanciones del artículo 191 del Código Procesal Contencioso-Administrativo. Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable en caso de que, interpuesta exclusivamente la apelación, el expediente no llegue dentro del octavo día de presentada la apelación a la autoridad competente para resolverla.

Artículo 32.—Las personas físicas amparadas bajo la Ley N° 7600 pagaran una tarifa equivalente al 50% de la tarifa que les aplique en cuanto a los servicios que deban cancelar al Gobierno Local.

Para demostrar su discapacidad deberán demostrar con prueba fehaciente dicha condición.

Artículo 33.—Rige a partir de su segunda publicación.

Basado en el artículo 43 del Código Municipal se somete a consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Poás, 04 mayo del 2020.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2020457838 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-1067-2018.—Mata González Junior Eduardo, cédula de identidad 1-1404-0130. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza de la Educación Física. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2020457461 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Oliver Eduardo Arrieta Artavia, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 18 de marzo del 2020, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió medida de orientación apoyo y seguimiento en proceso especial de protección, de la persona menor de edad T.G.A.J. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas; expediente N° OLPU-00135-2019.—Puriscal, 11 de mayo del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 199177.—( IN2020457734 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Mario Reyes Obando, se le comunica la resolución de las catorce horas del once de mayo del dos mil veinte, resolución de retorno de la persona menor de edad con la progenitora, de la persona menor de edad Y.M.R.B. Notifíquese la anterior resolución al señor Mario Reyes Obando, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. PANI Expediente N° OLSAR-00062-2014—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 199181.—( IN2020457742 ).

Al señor Mauricio Porras Paz, titular de la cédula de identidad número 701740989, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:30 horas del 11/05/2020 en la que esta Oficina Local dictó la medida de protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad S.K.P.V., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 704030254, con fecha de nacimiento 21/11/2016. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo N° OLPO-00186-2020. Proceso especial de protección en sede administrativa. Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 199186.—( IN2020457746 ).

A Wendy Roxana Gil Morant y William Daniel Matarrita Mata se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas ocho minutos del doce de mayo del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se ordena ubicar a la persona menor de edad DSMG, BAJO EL CUIDO PROVISIONAL de la señora Diana Mariela Betancourt Moran; quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar a través de esta oficina local. IV- La presente medida vence el doce de noviembre del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. V- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VI- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.—Grecia, 13 de mayo del 2020.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 199187.—( IN2020457767 ).

Al señor Alexander Salas Cordero, se les comunica que por resolución de las ocho horas cero minutos del día treinta de abril del año dos mil veinte se dictó inicio de proceso especial y dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad S.S.L, S.S.L., S.S.L, S.V.L. Así como audiencia partes de las nueve horas cero minutos del treinta de abril del dos mil veinte y se les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe social extendido por el licenciado en psicología Douglas Fallas González. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00284-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 199203.—( IN2020457797 ).

Se comunica a los señores Yexani Batres Salazar y Raúl Quesada López, la resolución de las siete horas con cuarenta minutos del trece de mayo del dos mil veinte, correspondiente a la resolución de archivo del expediente OLG-00197-2016, a favor de la PME: M.C.Q.B. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 199198.—( IN2020457804 ).

A los señores José Elías Solano Cortez y Álvaro Danilo Morales Morales, se les comunica que por resolución de las quince horas veinte minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte, se dictó inicio de proceso especial y dictado de medida de protección en sede administrativa y dictado de medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad T.M.S.C., G.I.M.C., así como audiencia partes de las diecisiete horas cero minutos del treinta de veintiuno de abril del dos mil veinte y se les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social interina Roxana Brenes Barboza. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Turrialba, cincuenta metros al norte de la municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLTU-00276-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 199217.—( IN2020457825 ).

A José Ramón Herrera Sánchez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del trece de mayo del año en curso, en la que se resuelve: según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece lo siguiente: 1- La audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. 2- Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI, por el término de 5 días hábiles después de haber sido notificados. Por lo que se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta, expediente N° OLGR-00086-2014.—Oficina Local de Grecia, 13 de mayo del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 199219.—( IN2020457826 ).

Se comunica a Guiuliano Donato Calvo, la resolución de las seis horas y cuarenta minutos del trece de mayo del dos mil veinte, en la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de cuido provisional en favor de la PME D.M.F.R. y S.D.F. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N° OLG-00137-2020.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de mayo del 2020.—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 199221.—( IN2020457828 ).

Al señor Luis Fabián Núñez Canales, se le comunica la resolución de las 10:20 horas del 24 de marzo del 2020, mediante la cual se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento de las personas menores de edad C.M.N.U. Se le confiere audiencia al señor Luis Fabián Núñez Canales, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Expediente N° OLOR-00006-2020.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 199257.—( IN2020457881 ).

Al señor Iván García, nicaragüense, de oficio y domicilio desconocido, y a la señora Carolina Navarro Ortiz, costarricense, cédula 111810338, oficio y domicilio desconocido, se les comunica revocatoria de medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, resolución administrativa de las 11:42 del 29 de abril del año 2020, que en lo que interesa dice: Resultando: primero…, segundo…, tercerocuartoConsiderando: primero … segundo.- …sobre el fondo:… POR tanto: De acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, ésta Representación Resuelve: I- Se revoca y deja sin efecto resolución administrativa de las diez horas del veinte de setiembre de dos mil diecinueve, debiéndose continuar por parte del área de trabajo social, acciones de localización de la adolescente madre M. N. G.N. y su hija de seis meses Z.S.G.N, en conjunto con la OIJ- CCSS- MEP, a efectos de proceder a definir su situación jurídica. Expediente Nº OLSJE-00087-2019.—Oficina Local San José Este. Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 199256.—( IN2020457882 ).

Al señor José Robles Montero, número de cédula N° 9-0107-0428, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las trece horas y treinta minutos del ocho de mayo del año dos mil veinte, en donde se dio inicio a un proceso especial de protección y se dictó la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad M.R.V y de I.J.R.V, bajo expediente administrativo N° OLPZ-00559-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00559-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 199222.—( IN2020457909 ).

Al señor Bryan de Jesús Martínez Vargas se le comunica la resolución de las nueve horas quince minutos del seis de mayo del año dos mil veinte, mediante la cual se dictó Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad MAMT. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Licda. Raquel González Soro. Representante Legal. Órgano director del procedimiento administrativo. Expediente administrativo. OLD- 00076- 2020.—Oficina Local de Desamparados.—Raquel González Soro.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 199253.—( IN2020457912 ).

Se le comunica al señor José Eduardo Aguilar Chaves (se desconocen otros datos), en su condición de progenitor de las personas menores de edad: H.A.A.G y T.F.A.G que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la resolución número PE-PEP-0110-2019 de las catorce horas del cinco de mayo del dos mil veinte, que en su parte dispositiva resolvió lo siguiente: “Primero: Se declara sin lugar el recurso de apelación presentado por la señora Juana Chaves Rueda con respecto a la resolución de las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veinte. Segundo: Notifíquese a la señora Juana Chaves Rueda al correo electrónico: juanac.chaves@fuerzapublica.go.cr y juaniflorida@hotmail.com, al señor José Eduardo Aguilar Chaves por medio de edicto y a la señora Hoslinie Michell García Cruz al correo electrónico: cruzshell22@gmail.com. Tercero: Se remite la resolución para que sea incorporada al expediente número OLPUN-0160-2014 de la Oficina Local de Guadalupe para que continúe con la tramitación debida. Notifíquese.—Gladys Jiménez Arias, Ministra de la Niñez y la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia.—Licda. Mariamalia Ruiz Schmidt, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 199255.—( IN2020457913 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los índices de precios de la construcción base febrero 2012, correspondientes a febrero del 2020, son los siguientes:

Índice                                                                                                                            Índice        Variación

Enero                                                                                                                            Febrero     porcentual

2020                                                                                                                              2020          mensual

______________________________________________________________________

Índice de precios de edificios                                                        109,437        109,511            0,07

Índice de precios de vivienda de interés social                         108,729        108,454            -0,25

______________________________________________________________________

Índices de precios de insumos y servicios especiales1/

Índice de precios de costo de posesión de maquinaria

y equipo                                                                                               121,016        121,077            0,05

Índice de precios de repuestos                                                       129,001        128,979            -0,02

Índice de precios de llantas                                                            76,680           76,492               -0,25

Índice de precios de combustibles                                               94,890           97,354               2,60

Índice de precios de lubricantes                                                    133,751        133,727            -0,02

Índice de precios de asfálticos                                                       81,726           85,032               4,04

Índice de precios de cemento pórtland                                        123,283        123,283            0,00

Índice de precios de adquisición de áridos                                104,101        104,101            0,00

Índice de precios de encofrados                                                    126,703        126,944            0,19

Índice de precios de tuberías de plástico                                    158,000        158,217            0,14

Índice                                                                                                                            Índice        Variación

Enero                                                                                                                            Febrero     porcentual

2020                                                                                                                              2020          mensual

______________________________________________________________________

Índice de precios de tuberías de concreto                                   96,920           96,920               0,00

Índice de precios de hierro fundido                                             101,502        101,442            -0,06

Índice de precios de hierro dúctil                                                 104,625        104,625            0,00

Índice de precios de acero de refuerzo                                         98,180           97,870               -0,32

Índice de precios de acero estructural                                          80,393           75,246               -6,40

Índice de precios de cable eléctrico                                              88,020           87,908               -0,13

Índice de precios de señalización y demarcación vial                   84,784           85,060               0,32

Índice de precios de explosivos                                                    189,553        189,213            -0,18

______________________________________________________________________

1/ La serie del índice de precios de acero estructural de importación se calculó hasta setiembre del 2017 debido a que a partir de octubre del 2017 no se cuenta con la fuente para obtener el precio del acero estructural de importación.

Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 191055.—Solicitud N° 191055.—( IN2020449709 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

SECCIÓN COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

 

 

 

 

San José, catorce de mayo del dos mil veinte.—Lic. Gilberto Luna Montero.—1 vez.—O. C. N° 146461.—Solicitud N° 199103.—( IN2020457752 ).

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

La Municipalidad de Grecia informa que el Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria del 05 de mayo del 2020, mediante el acuerdo SEC-0006-2020, artículo IV, inciso 1, Acta 001 del 06 de abril del 2020, acuerda:

Acuerdo N°16: Dispensar del trámite de comisión las mociones presentadas por los Regidores Andrés Stanley Ugalde, Mabel Navarro Venegas y Guido González Quesada, en consecuencia, se toma el siguiente acuerdo:

Se autoriza al señor Alcalde Municipal para que proceda a hacer la publicación respectiva y dar a conocer que las sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Grecia a partir del mes de junio serán los días jueves a las 06:15 p.m.

Acuerdo firme, definitivamente aprobado y por unanimidad.

Lic. Francisco Murillo Quesada. Alcalde Municipal.—1 vez.— O. C. Nº OC00502.—Solicitud Nº 199005.—( IN2020457805).

AVISOS

CONVOCATORIAS

HAPPY RAFTING SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de Happy Rafting Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-709680, a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse en primera convocatoria en San José, Sabana Norte, Sabana Business Center, piso 11, Oficinas de Facio y Cañas, a las nueve horas del 15 de junio del dos mil veinte. Si no hubiera quórum de presencia a esa hora, se celebrará una segunda convocatoria, una hora después, en la misma fecha y lugar.

La Asamblea conocerá del siguiente orden del día:

Elección de presidente y secretario para la asamblea.

Discutir, aprobar o improbar la disolución de la compañía de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D), del Código de Comercio, renunciando al procedimiento de liquidación establecido en el artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio.

Comisionar para la protocolización del acta y su inscripción ante el Registro.

San José, 15 de mayo de 2020.—Alejandro Muñiz González, Socio.—1 vez.—( IN2020457977 ).

KERUCH DE COSTA RICA S.A.

La sociedad Keruch de Costa Rica S.A., cédula jurídica3-101-267840, convoca a asamblea general extraordinaria de socios, la cual se celebrará en el domicilio social, San José-Santa Ana del Banco de Costa Rica cien metros oeste, cincuenta metros sur, a las 08:00 horas del 27 de mayo del 2020, en primera convocatoria; si no hubiere quórum, se realizará la segunda convocatoria a las 8.30 am del mismo día.—San José, 15 de mayo del 2020.—Juan Andrés Ruiz Pasos, Secretario.—1 vez.—( IN2020457979 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL

VILLAS DE SANTA ANA

De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7933 Reguladora de la Propiedad en Condominio, en concordancia con el contenido del Artículo 8-C del Reglamento del Condominio y Administración General, los propietarios de las filiales 1,2,3,4,5,7,8,10,11,14,16 del Condominio Residencial Horizontal Villas de Santa Ana, cédula jurídica 3109692480, convocan a la Asamblea Extraordinaria de Propietarios, a celebrarse en el Rancho del Área Común del Condominio, el 25 de mayo del 2020, a las 18:30 horas en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario para celebrarla en primera convocatoria, se hará en segunda convocatoria una hora (19:30 horas) después de la primera con el número de condóminos presentes, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio.

Orden del día:

1.             Comprobación de asistencia y verificación de quórum.

2.             Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea.

3.             Revocar nombramiento del Administrador.

4.             Presentación de propuestas alternativas para nueva administración.

5.             Elección de nueva administración o figura administrativa para el condominio.

6.             Acordar la remuneración del nuevo Administrador.

7.             Cierre de sesión.

Se les recuerda a los señores condóminos que la validación de su participación en las asambleas requiere de la presentación de los siguientes documentos que conformarán el respectivo expediente:

En caso de que el propietario registral sea una persona física:

Si el propietario registral asiste debe de presentar la cédula de identidad vigente.

Si el propietario registral no va, asistir, deberá otorgar un poder especial, cuya firma debe estar autenticada por un notario y adjuntar copia de la cédula de identidad del poderdante y de la persona que lo representará.

En caso de que el propietario registral sea una persona jurídica:

Si el Representante Legal asiste, debe de presentar la cédula de identidad y una personería jurídica de la sociedad con menos de 15 días de emitida.

Si el Representante Legal no va a asistir, deberá otorgar un poder especial, debidamente autenticada por un notario, además adjuntar una personería jurídica de la sociedad con menos de 15 días de emitida, con copia de las cédulas de identidad del Representante Legal y de la persona que lo representará.

En caso de que el propietario sea un fideicomiso:

El representante legal de la entidad fiduciaria deberá otorgar un poder especial, debidamente autenticada por un notario, además adjuntar una personería jurídica de la sociedad con menos de 15 días de emitida, con copia de las cédulas de identidad del Representante Legal y de la persona que lo representará.

Danilo Alejandro Parada Jovel

Pasaporte: B011177

Filial: 1

Eduardo Merino Rodríguez

C.I.: 1-0861-0364

Filiales: 2,3,4,5,14

María José Madrigal Alvarado

C.I.: 1-1084-0943

Filial: 7

Adrián Robles Ross

C.I.: 1-0577-0711

Filial: 8

Johan Jiménez Arias

C.I.: 2-0698-0016

Filial: 10

Cristian Porras Moya

C.I.: 1-0787-0067

Filial: 16

Juan Francisco Bernardez

Dimex : 1-03200164123

Filial: 11

Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2020458012 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Jardín de Mariposas JM S. A.

David Michael (nombre) Makynen (apellido), de un solo apellido en virtud de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado en segundas nupcias, biólogo, portador de la cédula de residencia 184001641301, solicita la reposición de sus cinco acciones comunes y nominativas de un valor de mil colones cada una de la sociedad Jardín de Mariposas JM S. A., cédula de persona jurídica 3-101-130953, esto debido a que las originales fueron extraviadas. Se emplaza a cualquier interesado para que dentro del plazo de 30 días que establece el artículo 689 del Código de Comercio, manifieste sus oposiciones. Estas podrán ser dirigidas a la siguiente dirección: San Jose, Mata Redonda, Edificio Sabana Business Center, piso 11, diagonal al Estadio Nacional, Bufete Facio y Cañas, atención a la notaria pública Georgette Barguil Peña. Es todo.—San José, 11 de marzo de 2020.—( IN2020457299 ).

Bryna Martina Watson (nombre) Belisle (apellido), de un solo apellido en virtud de su nacionalidad canadiense, mayor de edad, casada, bióloga, portadora de la cédula de residencia número 112400238923, solicita la reposición de sus cinco acciones comunes y nominativas de un valor de mil colones cada una de la sociedad Jardín de Mariposas JM S. A., cédula de persona jurídica 3-101-130953, esto debido a que las originales fueron extraviadas. Se emplaza a cualquier interesado para que dentro del plazo de 30 días que establece el artículo 689 del Código de Comercio, manifieste sus oposiciones. Estas podrán ser dirigidas a la siguiente dirección: San José, Mata Redonda, Edificio Sabana Business Center, piso 11, diagonal al Estadio Nacional, Bufete Facio y Cañas, atención a la notaria pública Georgette Barguil Peña. Es todo.—San José, 11 de marzo de 2020.—Georgette Barguil Peña.—( IN2020457300 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA

El Departamento de Registro del Instituto Parauniversitario PLERUS, informa que se ha extraviado el Título de Diplomado en Laboratorio Clínico, registrado en el control de emisiones de título tomo 3, folio 8, asiento 1701, con fecha del 07 de octubre del 2019, a nombre de Allan Acón Sánchez, identificación número: uno uno tres nueve nueve cero siete siete ocho, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, jueves 14 de mayo del 2020.—Departamento de Registro y Admisiones.—Licda. Angelita Paniagua Soto, Directora.—( IN2020457354 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COMPAÑÍA AGRÍCOLA DE TRABAJO DE DOTA

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Por extravío se ha iniciado el procedimiento de reposición de los libros sociales de Compañía Agrícola de Trabajo de Dota Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento sesenta y ocho mil ciento cincuenta y siete, oposiciones al correo wepa12@gmail.com, dentro del término de ley. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que correspondan para reposición de dichos libros.—Santa María de Dota, quince de mayo de dos mil veinte.—Enrique Madrigal Monge.—1 vez.—( IN2020457910 ).

THE THREE MOUNTAINS LIMITADA

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio se publica el estado final de situación de la empresa The Three Mountains Limitada al 31 de marzo de 2020.

BALANCE DE SITUACIÓN AL 31 de marzo 2020

Activos

Activos en cuentas bancarias                          10.000.00

Total Activos                                                    10.000.00

Pasivos                                                                                0

Total Pasivo                                                                      0

Patrimonio

Capital acciones                                                10,000.00

Total patrimonio                                             10,000.00

Total pasivo y patrimonio                            10,000.00

Lic. Eduardo Zúñiga Brenes, liquidador.—1 vez.—( IN2020457981 ).

ALFAREDO S.A.

Los suscritos Ronald Alfaro del Valle, cédula de identidad N° 3-0247-0124, presidente y Warren Dow Kinsman, cédula residencia N° 184000511428, tesorero, ambos en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma de Alfaredo S.A., cédula jurídica N° 3-101-298970, solicitamos al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de Asambleas por haberse extraviado el mismo, el libro llevará el número dos. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 13 de mayo del 2020.—Ronald Alfaro del Valle.—Warren Dow Kinsman.—Licda. Yesenia Mora Jiménez, Abogada.—1 vez.—( IN2020458069 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaria mediante escritura ciento cuarenta y cuatro, otorgada a las catorce horas del once de mayo del 2020, se protocolizaron los acuerdos del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inmobiliaria Paseo Colon Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doce mil quinientos veintinueve, en la cual se acuerda disminuir el capital social de la compañía.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020457584 )

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las once horas del día trece de mayo del año dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad La Capital de Alajuela S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo referente al domicilio social.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2020457338 ).

Mediante escritura N° 160-8 otorgada en San José, a las 9:40 minutos del 20 de abril del 2020, en esta notaría se modifican las cláusulas décima primera y octava del pacto constitutivo de la sociedad compañía Farmacéutica S. A., cédula jurídica N° 3-101-002403; y se modifican mediante la misma escritura las cláusulas décimo primera y octava del pacto constitutivo de la sociedad Laboratorios Compañía Farmacéutica LC S. A., cédula jurídica N° 3-101-021545.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020457367 ).

Por escritura número ciento cincuenta y siete-dos otorgada ante la notaría pública Licda. Roxana Rodríguez Artavia se modificaron puestos de junta directiva de la Asociación Cristiana Iglesia del Nazareno Distrito Central, cédula jurídica tres-cero cero dos-cero ocho siete uno cinco nueve. Once de mayo del dos mil veinte.—Licda. Roxana Rodríguez Artavia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020457382 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del doce de mayo del año dos mil veinte, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de sociedad denominada Veta Dorada Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cero cuatro nueve tres tres. Se acuerda la disolución de la misma conforme al artículo 201 inciso D del Código de Comercio.—San José, 12 de mayo del 2020.—Licda. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—( IN2020457397 ).

Se avisa que ante esta notaría se tramita la inscripción de la sociedad anónima denominada: Hermanos Villalobos Valverde Sociedad Anónima, capital suscrito y cancelado.—Lic. José Ricardo Guevara Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2020457498 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Veinticinco de Setiembre de Dos Mil Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cuatro mil doscientos treinta, en la cual se acuerda: por unanimidad del cien por ciento del capital social, la disolución de la sociedad Veinticinco de Setiembre de Dos Mil Cinco Sociedad Anónima, ante el notario Sergio Albán Gamboa Vargas. Es todo.—San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del once de mayo de dos mil veinte.—Lic. Sergio Albán Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020457626 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Montaña Verde R FBJ Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número tres ciento uno trescientos treinta y cinco mil doscientos veintitrés, en la cual se acuerda: por unanimidad del cien por ciento del capital social, la disolución de la sociedad. Ante el notario Sergio Alban Gamboa Vargas. Es todo.—San José, a las siete horas del catorce de mayo de dos mil veinte.—Lic. Sergio Alban Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020457627 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Bafer Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número tres ciento uno doscientos dos mil quinientos sesenta y cinco, en la cual se acuerda: por unanimidad del cien por ciento del capital social, la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, a las siete horas diez minutos del catorce de mayo de dos mil veinte.—Lic. Sergio Alban Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020457628 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: El Roble de Palmares Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número tres ciento uno quinientos setenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y siete, en la cual, se acuerda: por unanimidad del cien por ciento del capital social, la disolución de la sociedad. Ante el notario Sergio Alban Gamboa Vargas. Es todo.—San José, a las siete horas quince minutos del catorce de mayo del dos mil veinte.—Lic. Sergio Alban Gamboa Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020457629 ).

Protocolización del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada De Buena Fe B.F.A. Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número tres ciento uno cuatrocientos cuarenta y nueve mil setecientos sesenta y tres, en la cual se acuerda: por unanimidad del cien por ciento del capital social, la disolución de la sociedad. Ante el notario Sergio Albán Gamboa Vargas. Es todo.—San José, a las siete horas veinte minutos del catorce de mayo de dos mil veinte.—Lic. Sergio Albán Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020457630 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres Ciento Uno Quinientos Ochenta y Cinco Mil Noventa y Ocho Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número tres ciento uno quinientos ochenta y cinco mil noventa y ocho, en la cual se acuerda: por unanimidad del cien por ciento del capital social, la disolución de la sociedad ante el notario Sergio Albán Gamboa Vargas. Es todo.—San José, a las siete horas veinticinco minutos del catorce de mayo de dos mil veinte.—Lic. Sergio Albán Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020457631 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres Ciento Uno Quinientos Ochenta y Cuatro Mil Novecientos Diez Sociedad anónima, con la cédula jurídica número tres ciento uno quinientos ochenta y cuatro mil novecientos diez, en la cual se acuerda: por unanimidad del cien por ciento del capital social, la disolución de la sociedad. Ante el notario Sergio Alban Gamboa Vargas. Es todo.—San José, a las siete horas treinta minutos del catorce de mayo de dos mil veinte.—Lic. Sergio Alban Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020457632 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres Ciento Uno Quinientos Ochenta y Cinco Mil Ciento Veintinueve Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número tres ciento uno quinientos ochenta y cinco mil ciento veintinueve, en la cual se acuerda: por unanimidad del cien por ciento del capital social, la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, a las siete horas treinta y cinco minutos del catorce de mayo de dos mil veinte.—Lic. Sergio Alban Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020457633 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Tres Ciento Uno Quinientos Cincuenta Mil Seiscientos Setenta y Ocho Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número tres ciento uno quinientos cincuenta mil seiscientos setenta y ocho, en la cual, se acuerda: por unanimidad del cien por ciento del capital social, la disolución de la sociedad. Ante el notario Sergio Alban Gamboa Vargas. Es todo.—San José, a las siete horas cuarenta minutos del catorce de mayo del dos mil veinte.—Lic. Sergio Alban Gamboa Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020457634 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pasatela B Y J Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número tres ciento uno quinientos noventa y dos mil novecientos cuarenta y ocho, en la cual se acuerda: por unanimidad del cien por ciento del capital social, la disolución de la sociedad. Ante el notario Sergio Albán Gamboa Vargas. Es todo.—San José, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo del dos mil veinte.—Lic. Sergio Albán Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020457636 ).

Protocolización del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Importaciones Rodrigo ABFB S.A. Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número tres ciento uno trescientos cuarenta y seis mil seiscientos cincuenta y siete, en la cual se acuerda: por unanimidad del cien por ciento del capital social, la disolución de la sociedad. Ante el notario Sergio Albán Gamboa Vargas. Es todo.—San José, a las siete horas cincuenta minutos del catorce de mayo del dos mil veinte.—Lic. Sergio Albán Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020457637 ).

Ante mi notaría se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Makabu Sociedad Anónima, se reforma el pacto social y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, 14 de mayo del 2020.—Lic. Ferdinand von Herold Duarte, Notario.—1 vez.—( IN2020457640 ).

Ante esta notaría, a las 13:12 horas del 13 de mayo del 2020, se protocolizó el acta de la asamblea extraordinaria de: We Are Children Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula N° 3-102-730604, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código del Comercio, acuerda su disolución.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario Público.—1 vez.—( IN2020457645 ).

Se hace saber a las partes interesadas que el día 1 de mayo del 2020, por unanimidad de sus accionistas, se acordó disolver y liquidar la sociedad Grupo L Evento S.A., cédula jurídica N° 3-101-722559. Se cita a los acreedores y a todos los interesados para que, dentro de un plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Alfonso Víquez Sánchez.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020457648 ).

Por escritura número 89-15, otorgada ante el notario Alberto Sáenz Roesch a las 8:00 horas del día de 14 de mayo del 2020, se protocolizó el acta número 3 de Asambleas Generales de Cuotistas de la sociedad Hacienda Dunster Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-596542, mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 14 de mayo del 2020.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2020457651 ).

El suscrito Lic. Édgar Alejandro Solís Moraga, notario público de Alajuela, ciento diez metros este de los semáforos de la Cruz Roja, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de compañía: Comunicaciones Estrella del Coco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil novecientos seis. Escritura número trescientos veintiséis-cuatro, donde se realiza un cambio en la junta directiva nombrándose como presidenta a: Julia Mónica María Carmen Castello Gair, con cédula de residencia número uno ocho dos seis cero cero cero uno cuatro cinco cero seis, y en el puesto de secretaria a: Elizabeth Ann Barlett, con cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero cero ocho nueve dos cero ocho. Otorgada en la ciudad de Alajuela, a las ocho horas del catorce de mayo del dos mil veinte.—Lic. Édgar Alejandro Solís Moraga, Notario Público.—1 vez.—( IN2020457652 ).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Cuotitas de Barrionuevo & Rueda Limitada, por la cual se reforma la cláusula sexta y se nombran Gerentes.—San José, 24 de abril del 2020.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2020457653 ).

Constitución de la sociedad denominada con nombre de Fantasía Joser S. A., el día tres de mayo del dos mil diecisiete a las diecinueve horas. Capital social suscrito mediante aportes.—San José, 21 de marzo del 2020.—Licda. Ana Patricia Calderón Zapata, Notaria.—1 vez.—( IN2020457656 ).

Mediante asamblea extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada: Chubascos de la Montaña Sociedad Anónima, 3-101-374266, realizada en su domicilio social a las doce horas del día veintiocho de julio del dos mil diecinueve, se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo y nombramiento de la junta directiva.—San José, 13 de mayo del 2020.—Licda. Ana Patricia Calderón Zapata, Notaria.—1 vez.—( IN2020457657 ).

Mediante asamblea extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Consignaciones Especiales Banes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-134.242, realizada en su domicilio social a las trece horas del día diecinueve de marzo del 2020, se modifica cláusula número ocho del pacto constitutivo y nombramiento de la nueva junta directiva.—San José, 21 de marzo del 2020.—Licda. Ana Patricia Calderón Zapata, Notaria.—1 vez.—( IN2020457658 ).

Por escritura número ochenta y siete de las quince horas del catorce de mayo del dos mil veinte, del tomo veinte del notario Jefté David Zúñiga Jiménez, se protocolizó el acta donde se solicita asignación de nuevo gerente de la sociedad MMXVIII OZZ de Costa Rica S.R.L. Es todo.—Puntarenas, Quepos, Savegre, al ser las once horas del once de mayo del dos mil veinte.—Lic. Jefté David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020457661 ).

La suscrita Xinia Arias Naranjo, hago constar que ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de las sociedades KOOHODARYA S. A., y Delicia Pacífica CR S. A., ambas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos color beige, oficina número.—Palmar Norte, doce de mayo de 2020.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020457662 ).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante a las diez horas cincuenta minutos del día siete de mayo del año dos mil veinte, en Heredia, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad con domicilio en Alajuela denominada Feeder Connexions SRL, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y tres mil trescientos treinta y tres, mediante la cual se modificaron las cláusulas de su constitución.—Heredia, siete de mayo del dos mil veinte.—Licda. Adriana Francine Acuña Vargas, Notaria, carné 25240.—1 vez.—( IN2020457667 ).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante a las catorce horas cincuenta minutos del siete de mayo del dos mil veinte en Heredia, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad con domicilio en San José denominada Fixed Base Operator Costa Rica FBO Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil ciento cincuenta, mediante la cual se modificaron las cláusulas de su constitución. Licda. Adriana Francine Acuña Vargas, carné25240.—Heredia, siete de mayo del dos mil veinte.—Licda. Adriana Francine Acuña Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020457671 ).

Por escritura 205-7 otorgada ante esta notaría al ser las 14:00 del 08 de mayo del 2020, se protocoliza acta de asamblea de Bowery Trading S.R.L., donde se acuerda su disolución.—San José, 08 de mayo del 2020.—Licda. Andrea Ovares López.—1 vez.—( IN2020457677 ).

Por escritura otorgada ante mi a las once horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Correseis Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, catorce de mayo del dos mil veinte.—Lic. Jorge Amador González, Notario.—1 vez.—( IN2020457679 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:15 horas del 11 de mayo del 2020, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de: Groupe Des Trois B L S. A., cédula jurídica número 3-101-287559, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 11 de mayo del 2020.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020457681 ).

Por escritura número ciento sesenta-catorce, otorgada ante mi notaría a las 16 horas del veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de la sociedad Agropecuaria de Zapote La Loma S.R.L., en la que se modifica la cláusula sexta de los estatutos.—Lic. José Fabián Salazar Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2020457683 ).

Por escritura otorgada ante a las diez horas, del día quince de mayo de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Dos Mil S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y dos mil, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula referente a la Administración, de los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, quince de mayo del dos mil veinte.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020457685 ).

Mediante escritura otorgada en fecha 14 de mayo de 2020, se protocoliza acta de la compañía C M International Trade Consulting Sociedad Anónima, mediante la cual se aprueba la disolución de la empresa.—Alajuela, 15 de mayo de 2020.—Licda. Liliana Villalobos Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020457699 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 13 de mayo del 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Go Pato S.A., mediante la cual se acordó la disolución de la compañía y el nombramiento de un liquidador.—San José, 14 de mayo del 2020.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020457713 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 15:00 horas del 02 de mayo del 2020, se constituyó la compañía: Inversiones Inmobiliarias Oswac Sociedad Anónima.—San José, 02 de mayo del 2020.—Lic. Jorge González Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2020457714 ).

Mediante escritura número ciento veintiuno-diecisiete, otorgado ante los notarios públicos Hernán Pacheco Orfila y Álvaro Enrique Leiva Escalante, a las catorce horas treinta minutos del día catorce de mayo del dos mil veinte, se acordó liquidar la sociedad: Potencia Solar S. A.Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Conotario.—1 vez.—( IN2020457715 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:30 horas del 12 de mayo del 2020, se protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Seis Mil Setecientos Treinta y Dos S. A., cédula jurídica número 3-101-666732 mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 12 de mayo del 2020.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2020457716 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría número veinticinco de las diez horas del quince de mayo del dos mil veinte se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Kastell Miró MR S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco tres nueve cero cinco cuatro, por medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad supracitada y su liquidación por no existir activos ni pasivos pendientes de liquidación.—San José, quince de mayo del dos mil veinte.—Lic. Rolando Luis Calderón Ureña, c. 27402, Notario Público.—1 vez.—( IN2020457717 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco a las 13:00 horas, del día 13 de mayo del 2020, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada PC Diseños Constructivos S. A., cédula jurídica N° 3-101-448092, mediante la cual se acordó reformar la cláusula primera del pacto social, en cuanto al nombre de la compañía, el cual en adelante será Padcorp Soluciones Financieras Sociedad Anónima.—San José, quince de mayo del 2020.—Lic.  Adrián Lizano Pacheco, Notario.— 1 vez.—
( IN2020457719 ).

Por escritura otorgada el día 12 de mayo del año 2020, ante esta notaría se disuelve Grupo VJDJ Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del año del 2020.—Msc. Frank Herrera Ulate.—1 vez.—( IN2020457736 ).

Carlos Enrique Peraza Navarro, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número uno- seiscientos cincuenta y siete- cero cero veintisiete, vecino de San Ignacio de Acosta, quien comparece en calidad de representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Motorepuestos Mardana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos cuarenta y seis mil ciento catorce, celebrada por la citada sociedad en su domicilio en Vuelta de Jorco de Aserrí, cien metros norte de la Escuela. Manifiesta: solicita al Registro Público en su calidad dicha que se publique el edicto de cambio de representación judicial y extrajudicial de la compañía que represento. Carné 14139.—San José, catorce de mayo del dos mil veinte.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2020457738 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número veintiséis, de las diez horas treinta minutos del quince de mayo del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Café Pergamino S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho cuatro siete cero seis, por medio de la cual, se acordó la disolución de la sociedad supracitada y su liquidación por no existir activos ni pasivos pendientes de liquidación.—San José, quince de mayo del dos mil veinte.—Lic. Rolando Luis Calderón Ureña, Notario Público, carné N° 27402.—1 vez.—( IN2020457740 ).

En escrituras otorgadas a las 8:00, 9:00, 10:00, 11:00, 12:00, 13:00 y 14:00 horas del día de hoy, se protocolizan acuerdos de Asambleas de Accionistas, en las que se reforma la cláusula 7ma. de: Celulares Advance S. A., Enlace Móvil de Costa Rica S. A., Scmolu S. A., JDC Bienes In S. A., Global Center GED S. A.; e Inversiones Dival J&G S. A., respectivamente; y en JD Celulares S. A., se reforma la cláusula 6ta.—San José, 08 de mayo del 2020.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020457744 ).

Según asamblea general extraordinaria de las 11 horas 30 minutos del 29 de abril de 2020 la sociedad Sine Actione Agit S.A., cédula jurídica N° 3-101-304205, acuerda protocolizar acta de asamblea de socios donde se aprueba reformar la cláusula de la administración y de convocatoria.—San José, 12 de mayo del 2020.—Licda. Mayra Centeno Mejía, Presidenta.—Uriel Ortega Hegg, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2020457799 ).

En esta notaría se tramita disolución de Rio Oro Agroindustrial Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-686840. Es todo.—San José, 20 de marzo del 2020.—Lic. Guillermo Echeverría Olaso, Notario.—1 vez.—( IN2020457800 ).

Hoy, he protocolizado acuerdos de la sociedad: Bariloche Boutique S.A., cédula jurídica N° 3-10130629. Se acuerda modificar el domicilio y la cláusula de representación.—San José, a las 10:00 horas del 15 de mayo del 2020.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—( IN2020457801 ).

Ante esta notaría se procedió a modificar la cláusula tercera de la sociedad denominada: Sueños y Libertad Este Sociedad Anónima, con cédula jurídica que exhibe el N° 3-101-573126, cuyo presidente es el señor Adrián Fuentes Molina. Es todo.—San José, 14 de mayo del 2020.—Lic. Giovanni Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2020457802 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 6 de mayo del 2020, se constituyó la sociedad denominada Escado del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2020.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—( IN2020457807 ).

Ante esta notaría se modificó las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la S. A. denominada: 3-101-486118.—San José, 6 de mayo del 2020.—Licda. Rocío Herrera Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2020457809 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Cosmic Sky Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-325658, en la cual se acuerda reformar la cláusula cuarta de la sociedad.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020457810 ).

Mediante escritura pública otorgada en esta notaría, a las doce horas treinta minutos del once de mayo del dos mil veinte, se acordó modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo referente al plazo social de la empresa Inmobiliaria Recinto Acuático S.A. Es todo.—San José, catorce de mayo del dos mil veinte.—Lic. Allan Maklouf Maklouf, Notario.—1 vez.—( IN2020457811 ).

Por escritura número cuarenta y uno ante la notaria pública Nadia Semaan Zúñiga, a las 16:00 horas del 14 de mayo del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones OSS de Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-708353, mediante la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San Jose, 14 de mayo del 2020.—Licda. Nadia Semaan Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020457815 ).

Por escritura pública protocolizada número diecisiete-dieciséis otorgada ante esta notaría de las ocho horas del catorce de mayo del dos mil veinte, se disuelve la compañía Las Lluvias Celestiales de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil noventa y ocho de conformidad con lo dispuesto en los artículos doscientos uno inciso d) y doscientos siete del Código de Comercio.—San José, 14 de mayo del 2020.—Licda. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020457818 ).

Por escritura pública otorgada ante la suscrita notaria Marleny Blanco Fandiño, de las 18:00 horas del 13 de mayo de 2020, se protocolizan los siguientes acuerdos de asamblea de accionistas de: Transacciones Comerciales La Ensenada Centroamericana S. A., e Inversiones Aldaba de Hierro S. A.: Fusión de dichas sociedades, prevaleciendo esta última; y se acuerda el cambio de domicilio.—San José, 14 de mayo de 2020.—Licda. Marleny Blanco Fandiño, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2020457820 ).

Por escritura pública otorgada ante la suscrita notaria Marleny Blanco Fandiño de las 15:00 horas del 13 de mayo de 2020, se protocolizan los siguientes acuerdos de asamblea de accionistas de: Inmobiliaria DEK S. A., e Inversiones Cenízaro S. A., fusión de dichas sociedades, prevaleciendo la primera y se acuerda el cambio de domicilio.—San Jose, 14 de mayo de 2020.—Licda. Marleny Blanco Fandiño, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020457821 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día catorce de mayo del dos mil veinte, se disuelve la sociedad Metalco Manufacturas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cinco cero sesenta y uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las nueve horas del catorce de mayo de dos mil veinte.—Licda. María Luisa Quesada Mora, Notaria Carnet 25102.—1 vez.—( IN2020457823 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día quince de mayo del dos mil veinte, se protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad Inversiones de Tierras y Condominios S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil ochocientos treinta y ocho, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, quince de mayo del dos mil veinte.—Licda. Nidia Zúñiga González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020457827 ).

Mediante escritura número cuarenta y cinco-trece otorgada por el notario público Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las ocho horas del ocho de dos mil veinte, se celebra la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Catabre Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio de la compañía.—San José, ocho de mayo de dos mil veinte.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2020457829 ).

Mediante escritura número cincuenta y siete-trece, otorgada por el notario Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las 11:00 horas del día 08 de mayo del 2020, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Video Juegos Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 08 mayo del 2020.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2020457830 ).

Mediante escritura número noventa y cuatro-uno, otorgada por los notarios Adriana Giralt Fallas y Alejandro Batalla Bonilla, a las 09:00 horas del 27 de marzo del 2020, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Inversiones KOI Rojo Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio, sexta referente a la administración de la sociedad, y sétima referente a la transmisión de las acciones de la compañía.—San José, 27 de marzo del 2020.—Lic. Alejandro Batalla Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2020457831 ).

Mediante escritura número noventa y tres-uno, otorgada por los notarios Adriana Giralt Fallas y Alejandro Batalla Bonilla, a las 08:00 horas del día 27 de marzo del 2020, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Inversiones Hormiga Roja Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio, sexta referente a la administración de la sociedad, y sétima referente a la transmisión de las acciones de la compañía.—San José, 27 de marzo del 2020.—Lic. Alejandro Batalla Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2020457832 ).

Mediante escritura número noventa y siete-uno, otorgada por los notarios Adriana Giralt Fallas y Alejandro Batalla Bonilla, a las 12:00 horas del día 27 de marzo del 2020, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía: Inversiones Grupo TJC Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio, sexta referente a la administración de la sociedad, y sétima referente a la transmisión de las acciones de la compañía.—San José, 27 de marzo del 2020.—Lic. Alejandro Batalla Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2020457833 ).

Mediante escritura número noventa y seis - uno, otorgada por los notario Adriana Giralt Fallas y Alejandro Batalla Bonilla, a las 11:00 horas del día 27 de marzo del 2020, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Inversiones Rinoceronte Rojo Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio, sexta referente a la administración de la sociedad, y sétima referente a la transmisión de las acciones de la compañía.—San José, 27 de marzo del 2020.—Lic. Alejandro Batalla Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2020457834 ).

Mediante escritura número noventa y cinco-uno, otorgada por los Notario Adriana Giralt Fallas y Alejandro Batalla Bonilla, a las 10:00 horas del día 27 de marzo del 2020, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Inversiones Orquídea Roja Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio, sexta referente a la administración de la sociedad, y sétima referente a la transmisión de las acciones de la compañía.—San José, 27 de marzo del 2020.—Lic. Alejandro Batalla Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2020457835 ).

Se hace saber a las partes interesadas que el día 01 de mayo de 2020, por unanimidad de sus accionistas, se acordó disolver y liquidar la sociedad Eventos Corporativos de Occidente S.A., cédula jurídica N° 3-101-722473. Se cita a los acreedores y a todos los interesados para que dentro de un plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020457842 ).

Ante esta notaría por acuerdo de socios se declaró disuelta y liquidada la sociedad 3-101-512145 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-512145. Quien se considere afectado comunicarlo por escrito en su domicilio social ubicado en Sabana Oeste de San José, del Balcón Verde, doscientos metros al norte y cincuenta metros al oeste.—Licda. Ana Laura González Cubero, Notaria.—1 vez.—( IN2020457874 ).

Por escritura otorgada ante , constituí la sociedad civil El Yugo de Vaca Sociedad Civil, con un capital social de la empresa de diez mil colones, cuyo domicilio social será en San José, Pérez Zeledón, San Isidro De El General, cincuenta metros oeste De Cegasa. La representación judicial y extrajudicial le corresponderá al administrador Juan Carlos Vargas Prado, mayor, casado una vez, tramitador, cédula de identidad uno-quinientos sesenta-setecientos veintitrés, vecino de San José, Pérez Zeledón, San Isidro De El General, cincuenta metros oeste De Cegasa. El plazo social es de noventa y nueve años a partir de esta fecha.—Pérez Zeledón, quince de mayo del dos mil veinte.—Lic. Diego Mora Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020457875 ).

Por escritura pública número 272, otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas, del día 12 de mayo del año 2020, protocolicé acta número 6 de asamblea general de cuotistas de Agogo de Sommariva Limitada. Se nombró nuevo gerente.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2020457876 ).

Por escritura 301-3, de las 12:11 horas del día 15 de mayo del 2020, se protocolizó acta de asamblea de Expo Metales del Sur S.A., cédula jurídica 3-101-178291, se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales, se cambia domicilio social.—San Ramón, Alajuela, frente IMAS.—Lic. Carlos Chacón Campos, Notario.—1 vez.—( IN2020457877 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las trece horas del trece de mayo de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Elizabeth Anne LLC, S.R.L., donde se procede a la disolver la sociedad.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2020457879 ).

Por escritura 22-17, otorgada en San José a las 09:00 horas del 18 de agosto, del 2020, se protocoliza acta tres de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Klapeida Asesoría Legal K A L S.A., se varía cláusula de la Administración.—Licda. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2020457895 ).

Cambio de domicilio de la sociedad CIP Transporte Aéreo Metro Caribe Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-412774 y sito provincia: Alajuela, cantón: Alajuela, distrito: Desamparados, Residencial Colinas del Viento, casa número cuarenta y dos A. Notaría de la Cinthya Villalobos Miranda, teléfonos Nos. 2236-7185/8848-4860, San José, Tibás.—Licda. Cinthya Villalobos Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2020457900 ).

Ante mi notaría, mediante escritura número ochenta y dos del tomo segundo de mi protocolo, a las catorce horas del quince mayo del dos mil veinte, se constituye Fundación VIHDA, la cual tiene como objeto realizar o ayudar a realizar actividades de prevención, educativas con relación a las personas que presentan o no el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) y otras infecciones de transmisión sexual. El plazo social será perpetuo y su domicilio social será en San José, San Sebastián, Barrio López Mateo, de la terminal de autobuses ciento cincuenta metros al sur, casa diecinueve E.—San José, diecisiete de mayo del dos mil veinte.—Lic. Enrique Guevara Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2020457904 ).

Ante el notario Harold Núñez Muñoz, se constituyó en San José, a las 11:30 horas del 15 de mayo del 2020, la sociedad Yess Latam/Comercializadora Limitada. Plazo 99 años. Capital social 100.000 colones. Domicilio San José, Desamparados, San Rafael Arriba. Gerente: Yesenia Guerrero Gómez.—San José, 15 de mayo del 2020.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2020457919 ).

Por escritura número ciento setenta y cinco del tomo veintidós con fecha del veintinueve de enero de dos mil veinte, se acuerda disolver la sociedad Elsa Vargas e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y tres mil ochocientos diecinueve. Es todo.—Monterrey, San Carlos, quince de mayo del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—( IN2020457922 ).

Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, en Santa Ana-San José, mediante la escritura número treinta y cuatro otorgada a las ocho horas del quince de mayo del año dos mil veinte, se acuerda disolver la compañía Promotores de Eventos Internacionales Proint Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil setecientos noventa y cuatro. Es todo.—San José, quince de mayo del año dos mil veinte.—Licda. Marcela Padilla Valverde, Abogada y Notaria Pública, carné 13232.—1 vez.—( IN2020457926 ).

Se hace saber a las partes interesadas que el día 01 de mayo de 2020, por unanimidad de sus accionistas, se acordó disolver y liquidar la sociedad Servicios Corporativos Integrales S. A., cédula jurídica N° 3-101-617172. Se cita a los acreedores y a todos los interesados para que dentro de un plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Alfonso Víquez Sánchez, Notario Público.—Licenciado Alfonso Víquez Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020457929 ).

Por escritura N 302-3, de las 12:23 horas del día 15 de mayo del 2020, se protocolizó acta de asamblea de Chalcer S. A., cédula jurídica 3-101-306486, se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales, se cambia domicilio social.—San Ramón, Alajuela, frente IMAS.—Lic. Carlos Chacón Campos, celular: 89 79-04 55, Notario.—1 vez.—( IN2020457930 ).

Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de: Ex Repre de Cartago S.A., con cédula jurídica N° 3-101-112818, se modifica la cláusula sexta de la administración, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Cartago, 30 de marzo del 2020.—Licda. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2020457932 ).

En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la empresa Consulpharma de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3101715018.—San José, 14 de mayo de 2020.—Licda. Laura Baltodano Acuña, Notaria Pública, cédula de identidad número 112410124.—1 vez.—( IN2020457933 ).

Por escritura otorgada ante a las 10:30 horas del 28 de enero del 2020, protocolicé acta de “Veinticinco de Playa del Coco Sociedad Anónima” de las 12:00 horas del 25 de enero del 2020, mediante la cual se conviene por acuerdo de socios la modificación del estatuto segundo de dicha sociedad.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020457935).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 14 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Valseb Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2020.—Licda. Eilleen del Rocío Sandoval Pérez, Notario.—1 vez.—
( IN2020457936 ).

Por escritura otorgada ante a las 11:00 horas del 28 de enero del 2020, protocolicé acta de CL Sovereing Properties and Investments Limitada, de las 12:00 horas del 25 de enero del 2020, mediante la cual se conviene por acuerdo de socios la modificación del estatuto segundo y el sexto de dicha sociedad.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2020457937 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de Grupo del Sol Costa Rica S.A., en la cual se reforma la cláusula quinta del capital social. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las 14 horas con 30 minutos del 15 de mayo del 2020.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020457939 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del 14 de mayo del 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de: Colon Apparel S. A., cédula jurídica N° 3-101-338999, celebrada a las 08:00 horas del 14 de mayo del 2020, en la que se acordó disolver la sociedad.—San José, 15 de mayo del 2020.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario Público.—1 vez.—( IN2020457941 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 15:00 horas del 14 de mayo del 2020, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de Uniformes S.A., 3-101-019670, celebrada a las 10:00 horas del 14 de mayo del 2020, en la que se acordó disolver la sociedad.—San José, 15 de mayo del 2020.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario Público.—1 vez.—( IN2020457947 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 14:30 horas del 14 de mayo del 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de Terminados para Mezchilla BET EL S.A., 3-101-206183, celebrada a las 9:00 horas del 14 de mayo del 2020, en la que se acordó disolver la sociedad.—San José 15 de mayo del 2020.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario Público.—( IN2020457949 ).

La suscrita notario hace constar que en escritura número 86 otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 15 de mayo del 2020, se constituyó la firma Diseño y Construcción LC Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social de veinticinco millones de colones.—San José, 15 de mayo del 2020.—Licda. Rebeca González Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2020457959 ).

Montemanitico Sociedad de Responsabilidad Limitada, reforma cláusula quinta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del dieciocho de mayo del dos mil veinte.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notario Público.—1 vez.—
( IN2020457969 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE CARTAGO

Subgerencia de Recaudación.—N° ATC-70-2020.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:

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Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese. Priscilla Zamora Rojas, Directora General.—Susana Berríos Fallas, Gerente Tributario.—V.B. Antonieta Salas Araya, Subgerente de Recaudación.—1 vez.—O.C. N° 4600035422.—Solicitud N° 199066.—( IN2020457783 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2019/91635.—Central American Brands Inc.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Número y fecha: Anotación/2-131859 de 07/11/2019.—Expediente: 2001- 0005288, Registro Nº 131226 VIKINGO: ES DEMASIADA BOLSA en clase 50 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:13:28 del 2 de diciembre de 2019. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Compañía Flextech S. A., contra la señal de propaganda VIKINGO: ES DEMASIADA BOLSA, registro Nº 131226 inscrita el 17/01/2002, vence el 17/01/2002, en clase 50 para proteger: “para promocionar bolsas plásticas”, propiedad de Central American Brands Inc., domiciliada en 309 George Town, Grand Cayman. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020457721 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº REV-RDCH-005-2019-OTSC.—Revocatoria de la adjudicación por abandono injustificado del predio contra: Álvaro Obregón Guevara y Amanda Dayana Vargas Gonzalez lote en centro de población número LP-71 Asentamiento La Roxana. Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría Legal Región Chorotega, a las diez horas con cincuenta y nueve minutos del día catorce de abril del año dos mil veinte. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número dos mil ochocientos veinticinco del catorce de octubre de mil novecientos sesenta y uno y sus reformas, la Ley de transformación del Instituto Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto Desarrollo Rural (INDER) número nueve mil treinta y seis del veintidós de marzo de dos mil doce, el procedimiento indicado en los artículos 116 A 127 del Reglamento de la Ley 9036 Transformación del IDA en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) vigente, Publicado en el diario oficial La Gaceta Alcance Digital 91 del 4 de mayo de 2018 y con uso supletorio de la Ley General de Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido contra Álvaro Obregón Guevara mayor, cédula identidad número 5-0362-0251 y Amanda Dayana Vargas González mayor, cédula identidad número 1-1561-0138, el presente Procedimiento Administrativo Ordinario de Revocatoria de la adjudicación de la Lote en Centro de Población LP-71 del Asentamiento La Roxana, situada en el distrito de Santa Rita, cantón Nandayure, de la provincia de Guanacaste, que les fuera adjudicada mediante acuerdo de Junta Directiva en su artículo 38 sesión 037-2012, celebrada el diecisiete de octubre del año dos mil doce, que se describe en el plano catastrado número G-315916-1996 propiedad que se encuentra inscrita en el Registro Público de la propiedad al folio real 5-110835-000. Se instruye el procedimiento para averiguar la verdad real de los hechos y para determinar la procedencia de la eventual revocatoria de la adjudicación por incumplimiento de las obligaciones contraídas con el Instituto de Desarrollo Rural y por violación del artículo -68 inciso 4) apartado b) en relación con el 62, 66- de la ley dos mil ochocientos veinticinco y sus reformas, que determina que el Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por -abandono injustificado del terreno. Se le atribuye al señor Álvaro Obregón Guevara y a la señora Amanda Dayana Vargas González el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el INDER, por los siguientes hechos: Según inspección realizada el lote está en estado de abandono, con las cercas de los colindantes y sin construcciones, este abandono obedece al rompimiento del vínculo sentimental, generando esta situación que cada uno tomo rumbos diferentes. Se cita y emplaza al señor Álvaro Obregón Guevara y a la señora Amanda Dayana Vargas González para que comparezca a una audiencia oral y privada que se realizará a las catorce horas con cero minutos del día veintinueve de junio del año dos mil veinte, en las instalaciones de la Dirección Regional Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural, sito en Liberia seiscientos metros al norte del Mac Donald. De la misma manera, se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia puede ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados, advirtiendo a los administrados que en caso de no comparecer en la hora y fecha señalada, sin causa que lo justifique la misma se declarará inevacuable. Se advierte a las partes que a la audiencia programada podrán comparecer en forma personal y no por medio de apoderado, salvo si desea declarar en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta a nombre del Instituto de Desarrollo Rural. Se pone en conocimiento de los administrados que como prueba de la administración en el expediente que al efecto se lleva número: -folio 1 oficio OTSC-476-2019, folio 2 copia de plano G-315916-1996, folio 3 Información de Catastro, folio 4 foto satelital de predio, folio 5 Informe registral de la finca 5-110835-000, folios 6 al 7 acuerdo de junta directiva folios 8 al 26 Boleta de fiscalización, folio 27 al 29 oficio IT-086-OTSC-2019, folio 30 oficio RRDCH-167-2019, folio 31 oficio R-OTSC-083-2019 y folio 32 RDCH-445-2019. El expediente se encuentra en la Asesoría Legal de la Región Chorotega en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Rural en la dirección antes citada, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo en forma personal o por medio de persona debidamente autorizada por os partes. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Liberia, un fax que se encuentre dentro del territorio nacional o correo electrónico, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se informa al administrado que contra la presente resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria y el de apelación, debiéndose interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes contados a partir de la última comunicación del acto. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal Región Chorotega del INDER. Se comisiona a la Oficina Subregional de Santa Cruz, para que notifique a los señores Álvaro Obregón Guevara y Amanda Dayana Vargas González, personalmente o en casa de habitación. Vista la resolución de las ocho horas veinte minutos del día catorce de abril del año dos mil veinte que corre al folio 33 del expediente donde se indica que Por la imposibilidad que existe para localizar a los administrados investigados en su domicilio y se desconoce su paradero actual de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, notifíqueseles por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Diario Oficial la Gaceta-. Notifíquese.—Región de Desarrollo Chorotega.—Licda. Kattia Brenes Morales, Asesoría Legal.—( IN2020457305 ).

Expediente Nº REV-RDCH-002-2019-OTSC.—Procedimiento ordinario revocatoria de la adjudicación por abandono injustificado contra: Asociación Pro-Bienestar Social y Agroindustrial Las Palmas del Asentamiento Daniel Oduber, Granja Familiar Nº GF-55, Asentamiento Daniel Oduber. Instituto de Desarrollo Rural.—Asesoría Legal.—Región Chorotega, a las catorce horas con cincuenta minutos del día catorce de abril del año dos mil veinte. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número dos mil ochocientos veinticinco del catorce de octubre de mil novecientos sesenta y uno y sus reformas, la Ley de transformación del Instituto Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto Desarrollo Rural (INDER) número nueve mil treinta y seis del veintidós de marzo de dos mil doce, el procedimiento indicado en los artículos 116 a 127 del Reglamento de la Ley 9036 Transformación del IDA en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) vigente, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, Alcance Digital 91 del 4 de mayo de 2018 y con uso supletorio de la Ley General de Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido contra; se tiene por establecido contra Asociación Pro-Bienestar Social y Agroindustrial Las Palmas del Asentamiento Daniel Oduber, mayor, cédula jurídica número 3002687642, el presente procedimiento administrativo ordinario de revocatoria de la adjudicación de la Granja Familiar GF-55 del Asentamiento Daniel Oduber, situada en el distrito de Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste, que les fuera adjudicada mediante acuerdo de Junta Directiva en su artículo 17 sesión 27, celebrada el veintisiete de julio del año dos mil quince, que se describe en el plano catastrado número G-628329-2000 propiedad que se encuentra inscrita en el Registro Público de la propiedad al folio real 215461-000. Se instruye el procedimiento para averiguar la verdad real de los hechos y para determinar la procedencia de la eventual revocatoria de la adjudicación por incumplimiento de las obligaciones contraídas con el Instituto de Desarrollo Rural y por violación del artículo 67 inciso b) de la Ley de la ley nueve mil treinta y seis, que determina que el Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por abandono injustificado de la tierra. Se le atribuye a la Asociación Pro-Bienestar Social y Agroindustrial Las Palmas del Asentamiento Daniel Oduber el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el INDER, por los siguientes hechos: el predio objeto de este procedimiento a pesar de tener acceso a los servicios básicos como electricidad, agua potable, telefonía celular y ser apto para proyectos de bien comunal y social no hay construcciones , solamente un planche, sin cercas únicamente la de los colindantes está sucio con latas, bolsas plásticas y botellas de refresco y un poco de maleza. Además, la personería Jurídica se encuentra vencida. Se cita y emplaza a la Asociación Pro-Bienestar Social y Agroindustrial Las Palmas del Asentamiento Daniel Oduber para que comparezca a una audiencia oral y privada que se realizará a las nueve horas con cero minutos del día veintinueve de junio del año dos mil veinte, en las instalaciones de la Dirección Regional Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural, sito en Liberia, seiscientos metros al norte de Mac Donald. De la misma manera, se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia puede ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados, advirtiendo a los administrados que en caso de no comparecer en la hora y fecha señalada, sin causa que lo justifique la misma se declarará inevacuable. Se advierte a las partes que a la audiencia programada podrán comparecer en forma personal por medio de su apoderado debidamente acreditado. De igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno. Se pone en conocimiento de los administrados que como prueba de la administración en el expediente que al efecto se lleva número REV-RDCH-002-2019-OTSC se encuentra en la Asesoría Legal de la Región Chorotega en la sede de la Región de Desarrollo Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural en la dirección antes citada, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo en forma personal o por medio de persona debidamente autorizada por las partes. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Liberia, fax o correo electrónico que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se informa al administrado que contra la presente resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria y el de apelación, debiéndose interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes contados a partir de la última comunicación del acto. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal Región de Desarrollo Chorotega del INDER. Visto el informe que corre a folios 31 a 34 del expediente donde se indica que los administrados tienen la personería vencida, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública notifíqueseles por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Kattia Brenes Morales, Asesoría Legal Región de Desarrollo Chorotega.—( IN2020457441 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Procedimiento Administrativo.—La Canícula S.A.—Expediente N° 004-2020.—En vista que se envió al inspector Bryan Valle Campos, cédula de identidad 1-1456-968, a notificar la Resolución ODPA-004-2019, traslado de cargos del procedimiento administrativa contra la sociedad La Canícula S. A., a la dirección del domicilio social que se encuentra registrada en el Registro de la Propiedad, la cual se indica es: San José, Sabana Norte, exactamente El Chicote, cien metros al norte, veinticinco metros al este, trescientos metros al norte y veinticinco metros al este, en el Oficentro Conhotel, oficina número cinco, pero se hace constar en el acta de notificación que en el lugar se encuentra una oficina de Abogados llamada Bufet Lexperts, donde le atendió el Lic. Gavridge Pérez Porras, cedula identidad 4-0133-0476, quien indica que el lugar no es la dirección para notificar La Canícula y aporta un nombre de un abogado quien al parecer lleva los procesos de dicha sociedad, pero al no constar esta información en el expediente administrativo ni en el domicilio de la sociedad no se puede notificar el traslado de cargos a esta persona. Por lo que al no encontrar el domicilio social ni al representante de la Sociedad se procederá a notificar dicho traslado de cargos mediante edicto publicado en el Diario oficial La Gaceta.

Se procede con la publicación mediante edicto la presente Resolución:

Resolución ODPA-004-004-2020.—Traslado de cargos.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo, a las nueve horas del veinticuatro de abril del dos mil veinte.

Los suscritos Lic. Sandra Hernández Chinchilla, secretaria del Concejo Municipal de Parrita, portadora de la cédula de identidad N° 6-385-0444, Lic. Yannan León Mora, cédula de identidad 1-1111-0930, debidamente nombrados y juramentados como Órgano Director del Procedimiento, de conformidad con los acuerdos municipales AC-07-050-2019, AC-01-051-2019. En cumplimiento con el oficio GDUS-DZMT-289-2018, de fecha 20 de agosto del 2019, suscrito por el señor Marvin Mora Chinchilla, Encargado de ZMT, donde solicita el nombramiento del órgano director para el inicio del debido proceso por incumplimiento contractual en el pago del canon por concesión en Zona Marítimo de la Municipalidad de Parrita.

RESUELVE:

Se tiene por iniciado mediante esta resolución, formal el procedimiento administrativo, para determinar a partir de la averiguación de la verdad real de los hechos, si existe incumplimiento contractual en el pago del canon, al concesionario La Canícula S. A., cedula jurídica número 3-101-095056, representada por la señora Paula Murillo Alpízar, mayor de edad, divorciada, vecina de San José, cédula de identidad número 1-729-101, en su condición de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma (según ultima personería documentada) sobre una parcela de terreno ubicada en playa Esterillos, Constante de 20.782,45 metros cuadrados, de conformidad al plano de catastro P-0757329-2001, inscrita en el Registro Nacional bajo número de finca número 1004-Z-000.

I.—De los argumentos expuestos en los cuales se sustenta este procedimiento disciplinario.

1- Mediante oficio GDUS-DZMT-0383-2018 de fecha 29 de Octubre del 2018, el señor Marvin Mora Chinchilla, Encargado de ZMT procede a indicarle al Concejo Municipal que proceda con el inicio del debido proceso por incumplimiento contractual en el pago del canon por concesión, según ese documento emitido por el señor Mora Chinchilla en los puntos 10, 11 hace mención que: 10.- Que posterior a la notificación de la actualización del avaluó, el representante de La Canícula S. A., cédula jurídica número 3-101-095056, no recurrió ante esta administración la notificación del mismo dentro de los plazos establecidos, siendo más bien que recurrió a otras instancias judiciales, las cuales señalaron y dejaron claras las actuaciones del Gobierno local, no así la forma que La Canícula S. A., cedula jurídica número 3-101-095056, direccionó los recursos tanto de amparo como ante el Contencioso Administrativo, siendo que el final de dichos procesos el avaluó se mantiene conforme a su notificación en fecha 13 de marzo del 2008, razón por la cual se generaron avisos de cobro y/o cobros en las siguientes fechas: 26/05/2009, 18/06/2010, 18/11/2010, 10/01/2012, 23/04/2012, 30/07/2012, 31/12/2012, 28/04/2014, 17/08/2015 y 31/08/2017, sin que se realizara por parte de los interesados pago alguno, ni acercamiento alguno para resolver dicha situación. 11.- Que el Departamento de Contabilidad de esta Municipalidad en fecha 14 de setiembre del 2018, emitió certificación de deuda al mes de agosto del 2018, en donde se detalla los montos adeudados por el concesionario, siendo la deuda acumulada con la Municipalidad de Parrita a dicha fecha, por la suma de ciento cuarenta y cuatro millones cuatrocientos noventa mil trescientos sesenta y cinco colones (¢144.490.365,00), correspondiente a los periodos de junio del 2009 a agosto del 2018, (siendo el total a cancelar a diciembre 2018 la suma de ¢150.133.170,00 según modalidad anual pactada en el contrato), siendo que certificado emitido por el Departamento de Contabilidad del Municipio de Parrita y que conforme al artículo 71, siguientes y concordantes del código municipal constituye título ejecutivo.

El señor Marvin Mora Chinchilla deja claro en el oficio en mención que el concesionario con su falta de pago de los cánones incumplió de manera unilateral el contrato de concesión y lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Zona Marítimo Terrestre, pues una de las responsabilidades imperativas de la relación contractual que existe entre el concesionario y la Municipalidad, es la obligación de realizar el pago del canon puntualmente, tal desembolso no es facultativo para el concesionario, sino una obligación derivada de su consentimiento expreso de pagar por el uso y disfrute de la concesión. Estas ordenanzas contractuales constituyen ley entre las partes, al amparo de lo que se estipulo en su momento en el contrato de concesión y deben de cumplirse a cabalidad.

2-            En atención al oficio GDUS-DZMT-0383-2018 de fecha 29 de octubre del 2018, el señor Marvin Mora Chinchilla, Encargado de ZMT, el Concejo Municipal toma el acuerdo AC-21-076-2018: El Concejo Municipal acoge la recomendación de la Comisión Especial de ZMT, y acuerda aprobar lo siguiente:

1.-           Sobre la recomendación para el inicio del proceso correspondiente de cancelación de la concesión registrada a nombre de La Canícula S. A., cédula jurídica número 3-101-095056, representada por la señora Paula Murillo Alpízar, mayor de edad, divorciada, vecina de San José, cédula de identidad número 1-729-101, en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma (según ultima personería documentada), por el incumplimiento contractual con el pago de los cánones por el uso y disfrute de la Zona Marítimo Terrestre, finca que se encuentra inscrita en el Partido de Puntarenas, matrícula de folio real 1004-Z-000, emitida por el Departamento de la Zona Marítimo Terrestre, se le otorga al concesionario un plazo de 30 días calendario contados a partir del día siguiente de notificado el respectivo acuerdo, para que se presente a esta municipalidad a normalizar su situación, en caso de no realizar ningún tipo de gestión que lleve a ello, se iniciara el nombramiento del órgano director para su respectivo proceso de cancelación de la concesión. Notifíquese al concesionario. Acuerdo definitivamente aprobado con cinco votos a favor.

3-            En fecha 14 de noviembre del 2018, el Lic. José Juan Sánchez Chavarría, abogado carné 7353, cédula de identidad N° 1-755-611, vecino de Jacó, Garabito, solicitó que le indicaran que posibilidad existía para ejecutar un arreglo de pago de la deuda de la concesión de La Canícula S. A., folio real matrícula 6-1004-Z-000, plano catastrado P-757329-2001, medida de 20.782 metros cuadrados, la cual asciende a 170 millones prácticamente y esta en proceso de cancelación.

4-            El Concejo Municipal procede a contestarle al señor José Juan Sánchez Chavarría mediante AC-30-083-2018: El Concejo Municipal acoge la recomendación emitida por la comisión especial de ZMT y acuerda lo siguiente:1.- Indicar al señor José Juan Sánchez Chavarría, mayor, divorciado, abogado N° 7353, cédula N° 1-755-611, vecino de Jacó, Garabito, Puntarenas que sobre la posibilidad existe para ejecutar un arreglo de pago de la deuda de la concesión de La Canícula S. A. folio real número 6-1004-Z-000, plano catastrado P-757329-2001, medida 20.782 m2, no se registra dentro del expediente, ni es aportado con la propuesta poder o autorización alguna para poder actuar en nombre de dicha sociedad ante esta municipalidad, al no constar tal poder o autorización no ve esta comisión razón alguna para referirse a la propuesta presentada por el señor Sánchez Chavarría. Acuerdo definitivamente aprobado con cinco votos.

5-            En el mes de diciembre se reciben las siguientes notas presentadas por el señor Manuel Enrrique Ventura Rodríguez, La Canícula S. A.

1-            Nota de fecha 07 de diciembre del presente año, suscrita por el señor Manuel Enrrique Ventura Rodríguez, La Canícula S. A., en donde indica que en atención a la comunicación del veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho y a las conversaciones sostenidas el pasado miércoles cinco de diciembre con el departamento de ZMT y la asesoría Jurídica de la Municipalidad, por este medio solicitan se les extienda un plazo adicional para el pago del canon adeudado.

2-            Nota de fecha 07 de diciembre del dos mil dieciocho del presente año, en donde indica reunión que sostuvo con el Departamento de ZMT y Asesoría Jurídica respecto al pago que debe de realizar La Canícula S. A.

3-            Se recibe nota de fecha 07 de diciembre del presente año, suscrita por el señor Manuel Enrrique Ventura Rodríguez, La Canícula S. A., en donde hace referencia a conversaciones realizadas con el Departamento de ZMT y la Asesora Jurídica de la Municipalidad, por lo tanto, desea ampliar las notas presentadas el pasado viernes.

6-            El Concejo Municipal procedió a dar respuesta a las notas presentadas por el señor Manuel Ventura Rodríguez, La Canícula S. A., mediante el presente acuerdo AC-032-003-2019: El Concejo Municipal acoge la recomendación de la comisión Especial de Zona Marítimo Terrestre y acuerda lo siguiente: 1.- Indicar al señor Manuel Ventura Rodríguez que de conformidad con lo indicado por el Concejo Municipal mediante acuerdo Municipal N° 21, artículo quinto, informes, asunto N° 09 de la sesión ordinaria N° 076-2018 del 05 de noviembre del 2018, debidamente notificado en fecha 21 de noviembre del 2018, al lugar señalado para notificaciones, por parte del Departamento de Zona Marítimo Terrestre de esta Municipalidad, los siguiente: A) Las condiciones de pago de la deuda certificada por el departamento de contabilidad deberá de realizare en un solo tracto. Por la suma de ¢150.133.170,00, según modalidad anual pactada en el contrato correspondiente a los periodos comprendidos de junio del 2009 a diciembre 2018, B) El plazo de los 30 días calendario otorgado por el concejo municipal iniciaron el 22 de noviembre de 2018 y finalizan el 21 de diciembre de 2018. Acuerdo definitivamente aprobado con cinco votos.

7-            Hasta la fecha del 19 de setiembre del año en curso, según certificación de deuda emitida por el Contador Municipal, William Moraga Calvo, La Canícula S. A., adeuda a la Municipalidad de Parrita por concepto de canon por concesión la suma de ¢160.956.550 (ciento sesenta millones novecientos cincuenta y seis mil quinientos cincuenta colones, desde la fecha 01 de mayo del 2009 hasta el 01 de agosto del 2019.

II.—Objeto del procedimiento. Tiene por objeto el presente Procedimiento Administrativo, buscar la verdad real de los hechos denunciados mediante la realización de una investigación objetiva y la consiguiente resolución totalmente imparcial efectuada por el órgano director del procedimiento, a efecto de determinar si el expedientado Canícula S. A., cédula jurídica número 3-101-095056, representada por la señora Paula Murillo Alpízar, mayor de edad, divorciada, vecina de San José, cédula de identidad número 1-729-101, en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma (según ultima personería documentada) sobre una parcela de terreno ubicada en playa Esterillos, Constante de 20.782,45 metros cuadrados, de conformidad al plano de catastro P-0757329-2001, inscrita en el Registro Nacional bajo número de finca N° 1004-Z-000, le procede la cancelación de la concesión registrada a su nombre por el incumplimiento contractual en el pago del canon.

III.—Imputación de cargos. Tiene por objeto el presente Procedimiento Administrativo, buscar la verdad real de los hechos denunciados mediante la realización de una investigación objetiva y la consiguiente resolución totalmente imparcial efectuada por el órgano director del procedimiento, a efecto de determinar si el expedientado Canícula S. A., cédula jurídica N° 3-101-095056, representada por la señora Paula Murillo Alpízar, mayor de edad, divorciada, vecina de San José, cédula de identidad número 1-729-101, en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma (según ultima personería documentada) sobre una parcela de terreno ubicada en playa Esterillos, constante de 20.782,45 metros cuadrados, de conformidad al plano de catastro P-0757329-2001, inscrita en el Registro Nacional bajo número de finca número 1004-Z-000, le procede la cancelación de la concesión registrada a su nombre por el incumplimiento contractual en el pago del canon.

IV.—Del procedimiento aplicable para la tramitación del procedimiento administrativo sancionatorio constitución política.

Artículo 11.—Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.

Ley General de la Administración Pública:

Artículo 11.-

1.         La administración pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes.

2.             Se considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa.

Normativa contenida en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública. Este Procedimiento se regirá por el procedimiento ordinario administrativo regulado en los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en la medida en que garantiza de un modo amplio el derecho de defensa de los funcionarios investigados, con pleno respeto a sus derechos y aplicando además los principios y garantías constitucionales referidos al Debido Proceso y reconocidos por la Sala de la Jurisdicción Constitucional, mediante Voto N° 15 del 05 de enero de 1990, para lo cual se le indica al funcionario investigado que tienen los siguientes derechos:

a)            Notificación al interesado del carácter y fines del procedimiento.

b)            Derecho de ser oído y oportunidad del interesado para presentar los argumentos y producir las pruebas que entienda pertinentes.

c)             Oportunidad para el expedientado de preparar su alegación, lo que incluye necesariamente el acceso a la información y a los antecedentes administrativos vinculados con la cuestión de que se trate.

d)            Derecho del expedientado de hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas dentro de los que se incluyen representantes sindicales.

e)             Notificación adecuada de la decisión que dicta la Administración y de los motivos en que ella se funde y,

f)             Derecho del interesado de recurrir la decisión dictada.

Ley 6043, Ley Zona Marítimo Terrestre

Artículo 53.—Las concesiones podrán ser canceladas por la municipalidad respectiva, o el Instituto Costarricense de Turismo o el de Tierras y Colonización según corresponda, en cualquiera de los siguientes eventos:

a)            Por falta de pago de los cánones respectivos;

b)            Por incumplimiento de las obligaciones del concesionario conforme a la concesión otorgada o su contrato;

c)             Por violación de las disposiciones de esta ley o de la ley conforme a la cual se otorgó el arrendamiento o concesión;

d)            Si el concesionario impidiere o estorbare el uso general de la zona pública; y

e)             Por las demás causas que establece esta ley.

De toda cancelación, una vez firme, se deberá informar al Instituto Costarricense de Turismo, si éste no la hubiere decretado. Las cancelaciones deberán anotarse en la inscripción de la concesión en el Registro que indica el artículo 30.

V.—Citación a comparecencia oral y privada. A efecto de que los interesados rindan declaración, así como para admitir y recibir toda la prueba y alegatos que estimen pertinentes, prueba que deberá ser ofrecida y aportada antes o en el momento de la comparecencia si todavía no lo han hecho, aclarando que toda presentación previa deberá hacerse por escrito, se le cita y emplaza para que comparezcan personalmente y no por medio de apoderado, a una comparecencia oral y privada que se celebrará a las nueve horas del miércoles 17 de junio del 2020, en el salón de sesiones de la Municipalidad de Parrita, localizada en el Palacio Municipal.

Se le hace saber que, en la oficina de secretaría del Concejo Municipal localizada en el edificio de la Municipalidad de Parrita. En el horario de oficina que son los lunes de 1:00pm a 3:00pm y de martes a viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m., se encuentra a su disposición el expediente administrativo, el cual podrá ser consultado directamente o por medio de su apoderado o abogado de lunes a viernes, dentro del horario normal de labores de la Municipalidad. Podrán fotocopiarlo o pedir certificaciones de las piezas que le interesen a su costo.

Se les advierte a las partes que, de no comparecer sin justa causa debidamente notificada al Órgano Director, podrá ser citado nueva o eventualmente a criterio del Órgano, se podrá resolver el asunto con los elementos de juicio existentes.

VI.—Prueba disponible.

Documental:

Expediente del Procedimiento Administrativo ODP-ADM-004-2019 que se encuentra en la oficina de la secretaria del Concejo Municipal, de la Municipalidad de Parrita.

VII.—Notificaciones. Se le previene a la expedientado, que dentro del tercero día deberán señalar medio o lugar donde atender futuras notificaciones dentro de un perímetro cercano a la Municipalidad de Parrita, advirtiéndoseles que en tal caso, de no señalar medio o lugar para atenderlas, o que habiéndolo hecho, el medio escogido imposibilitare la notificación o el lugar señalado estuviese cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones se tendrán por válidamente notificadas veinticuatro horas después de dictadas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 239 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y en la ley de notificaciones 8687.

VIII.—Comunicaciones al órgano director. Las comunicaciones al Órgano Director, deberá presentarlas en la oficina de secretaría del Concejo Municipal de la Municipalidad de Parrita. En el horario de oficina que son los lunes de 1:00 p. m. a 3:00 p. m. y de martes a viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.

IX.—Procedencia de recursos contra la presente resolución. Se advierte que de conformidad con lo previsto en el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria ante este órgano director, y de apelación para ante el Concejo Municipal, ambos dentro del término de veinticuatro horas contadas a partir de la comunicación de este acto. Se instruye al funcionario de esta municipalidad que este órgano director designe, para que notifique la presente resolución inicial a La Canícula S. A., cédula jurídica N° 3-101-095056, representada por la señora Paula Murillo Alpízar, mayor de edad, divorciada, vecina de San José, cédula de identidad N° 1-729-101, en su condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma (según ultima personería documentada) sobre una parcela de terreno ubicada en playa Esterillos, Constante de 20.782,45 metros cuadrados, de conformidad al plano de catastro P-0757329-2001, inscrita en el Registro Nacional bajo número de finca número 1004-Z-000, en forma personal o ya sea por el medio de notificación identificado en la certificación literal de la sociedad, la cual se identifica San José, Sabana Norte, exactamente del Restaurante el Chicote, cien metros al norte, veinticinco metros al este, trescientos metros al norte y veinticinco metros al este, en el Oficentro Con Hotel, oficina número cinco.—Sandra Hernández Chinchilla.—Lic. Yannan León Mora, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2020457499 ).