LA GACETA N° 116 DEL 20 DE
MAYO DEL 2020
PODER
LEGISLATIVO
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 42300-MOPT
DIRECTRIZ
MINISTERIO DE SALUD
DOCUMENTOS VARIOS
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ACUERDOS
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
NOTIFICACIONES
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSÉ
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
MUNICIPALIDADES
N° 6795-20-21
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión extraordinaria N° 1, celebrada el 11 de mayo de 2020, de conformidad
con las atribuciones que le confiere
el inciso 22) del artículo
121 de la Constitución Política
y el artículo 233 del Reglamento
de la Asamblea Legislativa.
ACUERDA:
ADICIÓN DE UN
TRANSITORIO AL ARTÍCULO 80
DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
Artículo Único: Para que se adicione un
nuevo transitorio al Reglamento
de la Asamblea Legislativa
que dirá:
“Transitorio nuevo.—Para que se prorrogue el plazo establecido en el artículo 80 del Reglamento de la Asamblea Legislativa por 60 días hábiles a todos los proyectos de ley presentados
antes del 1° de mayo del 2020 y que a la fecha de
entrada en vigencia de este acuerdo no hayan sido votados
en forma definitiva en su trámite
en comisión.”
Rige a partir de su aprobación.
Publíquese.
Asamblea Legislativa.—San
José, a los once días del mes
de mayo de dos mil veinte.
Eduardo Newton Cruickshank Smith, Presidente.—Ana
Lucía Delgado Orozco, Primera Secretaria.—María
Vita Monge Granados, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N°
20018.—Solicitud N° 199161.—( IN2020457692 ).
N° 6794-20-21
EL PRESIDENTE DE LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En uso de las facultades que le confieren los artículos 51, 52,
53, 54 y 55 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa,
ACUERDA:
Integrar las Comisiones con Potestad Legislativa Plena para la Legislatura
2020-2021, período constitucional
2018-2022, de la siguiente manera:
COMISIÓN CON
POTESTAD LEGISLATIVA
PLENA PRIMERA
Walter Muñoz Céspedes
Aida María Montiel Héctor
Shirley Díaz Mejía
María Vita Monge Granados
Harllan Hoepelman Páez
José María Villalta
Florez-Estrada
Ana Karine
Niño Gutiérrez
Franggi Nicolás Solano
Roberto Hernán
Thompson Chacón
Luis Ramón Carranza Cascante
Nielsen Pérez Pérez
Laura Guido Pérez
Nidia Lorena Céspedes
Cisneros
Pedro Miguel Muñoz Fonseca
Giovanni Alberto Gómez Obando
Carmen Irene Chan Mora
Wagner Alberto Jiménez Zúñiga
David Hubert Gourzong
Cerdas
Eduardo Newton Cruickshank Smith
COMISIÓN CON
POTESTAD LEGISLATIVA
PLENA SEGUNDA
Mario Castillo Méndez
Luis Fernando Chacón
Monge
Zoila Rosa Volio
Pacheco
Rodolfo Rodrigo Peña Flores
Jorge Luis Fonseca Fonseca
Dragos Dolanescu
Valenciano
Ana Lucía Delgado Orozco
Jonathan Prendas
Rodríguez
Erwen Yanán Masís
Castro
María Inés Solís Quirós
María José Corrales Chacón
Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández
Catalina Montero Gómez
Enrique Sánchez Carballo
Mileidy Alvarado Arias
Carlos Luis Avendaño
Calvo
Gustavo Alonso Viales
Villegas
Marulin Azofeifa Trejos
Carlos Ricardo Benavides Jiménez
COMISIÓN CON
POTESTAD LEGISLATIVA
PLENA TERCERA
Víctor Manuel Morales
Mora
Melvin Ángel Núñez Piña
Floria María Segreda Sagot
Otto Roberto Vargas Víquez
Aracelly Salas Eduarte
Sylvia Patricia Villegas Álvarez
Ignacio Alberto Alpízar
Castro
Silvia Vanessa Hernández Sánchez
Ivonne Acuña
Cabrera
Carolina Hidalgo Herrera
Paola Viviana Vega Rodríguez
Erick Rodríguez Steller
Daniel Isaac Ulate
Valenciano
Paola Alexandra Valladares Rosado
Pablo Heriberto Abarca
Mora
Luis Antonio Aiza
Campos
Welmer Ramos González
Oscar Mauricio Cascante Cascante
Yorleni León Marchena
Publíquese.
Asamblea Legislativa.—San José, a los once días
del mes de mayo del año dos
mil veinte.—Eduardo Newton Cruickshank Smith, Presidente.—Ana Lucía Delgado Orozco, Primera Secretaria.—María Vita Monge Granados, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N°
20018.—Solicitud N° 199160.—( IN2020457694 ).
N° 6793-20-21
EL PRESIDENTE DE LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En uso de las facultades que le confieren los artículos 84 y 88
del Reglamento de la Asamblea
Legislativa,
Acuerda:
Integrar la Comisión Permanente Especial de Consultas
de Constitucionalidad para la tercera
legislatura del período que
inicia el 1° de mayo de 2020 y concluye
el 30 de abril de 2021, período
constitucional 2018-2022, de la siguiente
manera:
COMISIÓN PERMANENTE
ESPECIAL
DE CONSULTAS DE CONSTITUCIONALIDAD
Benavides Jiménez
Carlos Ricardo
Cruickshank Smith Eduardo Newton
Guido Pérez Laura
Muñoz Fonseca Pedro Miguel
Volio Pacheco Zoila Rosa
Publíquese.
Asamblea Legislativa.—San José, a los once días
del mes de mayo de dos mil veinte.—Eduardo
Newton Cruicksshank Smith, Presidente.—Ana
Lucía Delgado Orozco, Primera Secretaria.—María Vita
Monge Granados, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 20018.—Solicitud Nº
199154.—( IN2020457696).
N° 6792-20-21
EL PRESIDENTE DE LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En uso de las facultades que le confieren los artículos 84 y 86
del Reglamento de la Asamblea
Legislativa,
ACUERDA:
Integrar la siguiente comisión permanente especial para la tercera
legislatura del período que
inicia el 01 de mayo de 2020 y concluye
el 30 de abril de 2021, período
constitucional 2018-2022, de la siguiente
manera:
COMISIÓN PERMANENTE
ESPECIAL
DE REDACCIÓN
Fonseca Fonseca Jorge Luis
Azofeifa Trejos Marulin
Villegas Álvarez Sylvia Patricia
Monge Granados María Vita
Montero Gómez Catalina
Publíquese.
Asamblea Legislativa.—San José a los once días
del mes de mayo de dos mil veinte.—Eduardo
Newton Cruickshank Smith, Presidente.—Ana Lucía
Delgado Orozco, Primera Secretaria.—María Vita Monge
Granados, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.
C. N° 20018.—Solicitud N° 199088.—( IN2020457777 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
En el ejercicio de las facultades que
les confieren el artículo
140, incisos 3) y 18) de la Constitución
Política; y con fundamento en lo establecido por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 3155 del 05 de agosto
de 1963, reformada por la Ley N° 4786 del 05 de julio de 1971; la Ley General de la Administración
Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas, y la Ley General de Control Interno,
N° 8292 del 31 de julio del 2002.
Considerando:
1º—Que mediante
el Decreto Ejecutivo N°
41365-MOPT del 03 de octubre del 2018, se emitió el “Reglamento para la rendición de cauciones de los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”, al tenor de lo dispuesto
en el artículo 13 de la Ley
N° 8131 “Ley de Administración Financiera
de la República y Presupuestos
Públicos”.
2º—Que el artículo
3°, inciso VII) del citado
Reglamento establece las definiciones para la aplicación
de este. Esa norma se lee actualmente:
“Artículo 3º—Definiciones: Para efectos de aplicación
y claridad, se entenderá en el presente reglamento, las siguientes definiciones:
(…)
VII-) Salario base: La denominación “salario base”, corresponde al monto equivalente al estipendio mensual del “Oficinista 1” que aparece en la relación
de puestos de la Ley de Presupuesto
Ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha de vigencia del nuevo ejercicio económico.
Para la actualización anual
de dicho monto, se utilizará el dato publicado en el Boletín Judicial de la Corte Suprema de Justicia a cada inicio de año.
(…)
3º—Que con
base en el principio de proporcionalidad
se debe ajustar el parámetro
del salario utilizado en ese inciso, siendo que por una situación de
control de gasto público
los salarios de los funcionarios
del Poder Ejecutivo han presentado un congelamiento en los últimos años, debiendo
entonces adaptarse a la situación actual de los trabajadores,
ya que existe un desfaz entre los salarios de los funcionarios de la Administración
Central y los funcionarios judiciales.
4º—Que por ser un decreto
de organización y servicio
la reforma al mismo no afectaría el interés público y del servicio público, por el contrario, es garante de los derechos laborales
de los funcionarios de la Administración
Central, que dada las disposiciones para la contingencia del gasto público han visto disminuidos sus aumentos salariales, siendo irracional tener que rendir una garantía que no es proporcional a su salario actual. Por tanto,
Decretan:
MODIFICACIÓN AL
ARTÍCULO 3°, INCISO VII-) DEL
“REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE
CAUCIONES
DE LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE
OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES, AL TENOR DE LO
DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY
N° 8131 “LEY DE ADMINISTRACIÓN
FINANCIERA DE LA REPÚBLICA
Y PRESUPUESTOS PÚBLICOS”
Artículo 1º—Modifíquese el inciso VII), del artículo 3°,
del Decreto Ejecutivo N°
41365-MOPT, del 03 de octubre del 2018, “Reglamento para la rendición de cauciones de los funcionarios del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del 23 de noviembre
del 2018, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 3º—Definiciones: Para efectos de aplicación
y claridad, se entenderá en el presente reglamento, las siguientes definiciones:
(…)
VII-) Salario base: La denominación “salario base”, corresponde al monto equivalente al estipendio mensual del “Oficinista 1” que aparece en la relación
de puestos de la Ley de Presupuesto
Ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha de vigencia del nuevo ejercicio económico.
(…)
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a las 14:00 horas del día
19 del mes de febrero del
2020.
Publíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo
Méndez Mata.—1 vez.—O. C. Nº 4600035669.—Solicitud Nº 024-2020.—( D42300 - IN2020457813 ).
DIRECTRIZ MINISTERIAL
N° MS-DM-CB-2937-2020
EL MINISTRO DE SALUD
En ejercicio de las atribuciones conferidas al Ministerio de Salud en los artículos
11, 50, 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política y los artículos 99, 102 y 107 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978 “Ley General de la Administración Pública” y la Ley N° 5395 del 30 de octubre
de 1973 “Ley General de Salud”, se presentan los siguientes lineamientos aplicables a las Áreas Rectoras de Salud.
Considerando:
I.—Que la Ley N° 5395, Ley General de Salud,
en su artículo
239 establece las potestades
del Ministerio de Salud
para regular la importación, fabricación,
manipulación, almacenamiento,
venta, transporte, distribución y suministro de sustancias o productos tóxicos y sustancias, productos u objetos peligrosos de carácter radioactivo, comburente, inflamable, corrosivo, irritante u otros declarados peligrosos por el Ministerio, con riesgo o daño para la salud o la vida de las personas, así como para dictar las exigencias reglamentarias o especiales para precaver tales riesgos.
II.—Que el artículo
240 de dicha Ley, establece
que toda persona natural o jurídica
que se ocupe de la importación,
fabricación, manipulación, almacenamiento, venta, distribución, transporte y suministro de sustancias o productos tóxicos, sustancias peligrosas o declaradas peligrosas por el Ministerio, deberá, velar porque tales operaciones se realicen en condiciones
que eliminen o disminuyan en lo posible el riesgo para la salud y seguridad de las personas y animales
que quedan expuestos a ese riesgo o peligro con ocasión de su trabajo,
tenencia, uso o consumo, según corresponda.
III.—Que las sustancias explosivas e inflamables son sustancias peligrosas y pueden ocasionar riesgos de incendio, explosión y quemaduras.
IV.—Que una instalación eléctrica deficiente constituye, junto a la potencial existencia de atmósferas inflamables, en caso de fugas, derrames y presencia de fuentes de ignición; o alta concentración de personas,
una combinación sinérgica potencialmente destructiva, con riesgo de afectar la salud y seguridad humana, así como
el ambiente.
V.—Que el Decreto
Ejecutivo N° 39472-S del 18 de enero
del 2016 “Reglamento General para Autorizaciones
y Permisos Sanitarios de Funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud”, establece en su
artículo 13°, inciso 2.2,
que para la renovación de Permiso
Sanitario de Funcionamiento,
el administrado debe contar
con el certificado de verificación
de las instalaciones eléctricas
vigente, de acuerdo a lo establecido en Decreto Ejecutivo N° 36979-MEIC
del 13 de diciembre del 2011 “Reglamento
de Oficialización del Código Eléctrico
de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y la Propiedad”; requisito aplicable a los establecimientos
que aparecen señalados con
un asterisco en el anexo 1 del dicho Decreto; así como
a aquellos que albergan más de 100 ocupantes.
VI.—Que el Capítulo IV, artículos 20 al 24 del Decreto Ejecutivo N° 39472-S “Reglamento
General para Autorizaciones y Permisos
Sanitarios de Funcionamiento
otorgados por el Ministerio
de Salud” establece lo relacionado con los Permisos Sanitarios de Funcionamiento
Provisional.
VII.—Que la emisión del Decreto Ejecutivo N° 36979-MEIC
del 13 de diciembre del 2011 “RTCR 458:2011 Reglamento de Oficialización del
Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad”,
publicado en La Gaceta N º 33 del 15 de febrero
de 2012, cumplió a cabalidad
con todos las etapas del procedimiento para la elaboración
de reglamentos técnicos;
sin embargo debido a la redacción
del apartado 5.2 sobre la verificación de instalaciones eléctricas y el requisito del certificado de verificación de la
instalación eléctrica, se hace necesario emitir la presente directriz.
VIII.—Que a la fecha de emisión de la presente Directriz no existen Organismos de Evaluación de la Conformidad acreditadas por el
ECA, para la Verificación de Instalaciones
Eléctricas para certificar dicho cumplimiento.
IX.—Que el Decreto Ejecutivo
N° 41505 del 29 de octubre del 2018 “Reforma Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico
de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad (RTCR 458:2011)”, estableció
modificar el Transitorio II
de la dicha norma, para que
ahora lea:
“Transitorio II: El certificado
de verificación de las instalaciones
eléctricas existentes en sitios clasificados como peligrosos y sitios de reunión de más de cien personas, señalado en el numeral 5. 2. 4. 3, del Reglamento
RTCR 458:2011 de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad
de la Vida y de la Propiedad, no será
exigido hasta tanto no se cuente
con Unidades de Verificación
de Instalaciones Eléctricas
(UVIE), debidamente acreditados
en los términos del reglamento técnico en cuestión.
En su defecto, el propietario del inmueble debe presentar al Ministerio de Salud un informe de cumplimiento de las instalaciones
eléctricas emitido por los profesionales que ostentan la Constancia de Actualización Profesional (CAP) vigente del
CFIA en Diseño Eléctrico de Edificios. Este listado de profesionales se encuentra disponible en la página web del CFIA.
Una vez se cuente
con UVIE acreditadas, el MEIC notificará
de esta existencia al Ministerio de Salud para que proceda en lo que corresponda. “
X.—Que las buenas prácticas
reglamentarias obligan a
los gobiernos a la revisión
de los reglamentos técnicos
existentes, a fin de que se ajusten
a las condiciones y las necesidades
imperantes, procurando así un equilibrio necesario, de manera que, dicha reglamentación no sea omisa ni excesiva
y no propicie un obstáculo
al desarrollo económico.
XI.—Que en este sentido y conforme a lo anterior, las Verificaciones
de Instalaciones Eléctricas,
han establecido en forma clara que los profesionales facultados para realizar las inspecciones son los
agremiados que ostentan la Constancia de Actualización Profesional (CAP), los cuales tienen la facultad de acatar la normativa señalada, cuya información actualizada puede ser encontrada en la siguiente dirección electrónica:
https://ciemicr.org/backend/files/catalogo/5170_Listado%20CAP%202019.pdf
XII.—Que mediante el Oficio
N° MS-DGS-2234-2019 se hizo del conocimiento
de los Directores Regionales
del Ministerio de Salud, y
se hicieron observaciones
por éstos a la propuesta de
actualización de los formatos
de presentación de los certificados
e informes de inspección, contenida en el oficio N° 12-CIE-2019 del Colegio de Ingenieros
Electricistas, Mecánicos e Industriales, CIEMI, adscrito el
Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos (CFIA). Por tanto,
Se emite la siguiente,
DIRECTRIZ MINISTERIAL
SOBRE INFORME DE
CUMPLIMIENTO
DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS
Artículo 1º—A partir de la publicación de la presente Directriz, las Áreas Rectoras de Salud, en concordancia
con lo establecido en el
Informe de Cumplimiento de las Instalaciones
Eléctricas (formato acordado entre el Ministerio de Salud, Ministerio de Economía Industria y Comercio y
el Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos), sobre la verificación establecida en el Decreto Ejecutivo
N° 36979 del 13 de diciembre del 2011 “RTCR 458:2011 Reglamento de Oficialización del
Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad”,
deberán otorgar el Permiso Sanitario de Funcionamiento por el periodo reglamentario, cuando se indique la condición de “Aprobada” en dicho informe.
Artículo 2º—En caso de que el Informe indique que la instalación eléctrica del establecimiento se encuentra en estado
de “Condicionada”, las Áreas
Rectoras de Salud deberán otorgar el Permiso Sanitario de Funcionamiento, de carácter
provisional, sujeto a un Plan de Acciones
Correctivas y Cronograma de
Implementación, como se indica en los artículos
20 al 24 del Decreto 39472-S “Reglamento
General para Autorizaciones y Permisos
Sanitarios de Funcionamiento
otorgados por el Ministerio
de Salud”, lo que deberán notificar al administrado mediante Orden Sanitaria, con vencimiento
al final del plazo señalado
en el Cronograma o Plan.
En el caso de establecimientos con Permiso Sanitario de Funcionamiento cuya vigencia es de 1 año, el plazo de implementación de las mejoras no podrá exceder los 6 meses.
Previo al vencimiento del plazo extendido en el Permiso Provisional correspondiente,
las correcciones deberán
ser reevaluadas por el profesional
colegiado que ostente la Constancia de Actualización Profesional (CAP) vigente del
CFIA en Diseño Eléctrico de Edificios, debiendo presentar nuevamente el Informe de Cumplimiento
de las Instalaciones Eléctricas
ante el ARS.
En caso de cumplimiento el ARS, otorgará el Permiso Sanitario de Funcionamiento por
el periodo reglamentario.
En caso de incumplimiento y no contar con la
certificación en condición de aprobada, las
Áreas Rectoras de Salud no podrán emitir un nuevo permiso de funcionamiento provisional, procederán
conforme a derecho corresponda
y según lo establecido en las medidas especiales contenidas en el artículo 363 de la Ley
General de Salud.
Además, deberán informar del caso a las Autoridades Municipales que dicha actividad no cuenta con Permiso Sanitario de Funcionamiento, para lo que en
derecho proceda.
Artículo 3º—En el caso que el Informe indique la instalación eléctrica del establecimiento se encuentra en condición
de “No Aprobada”, se entenderá
que existe un riesgo inminente para la salud y seguridad humana, y las Áreas Rectoras de Salud no podrán otorgar un Permiso Sanitario de Funcionamiento
provisional.
Además, deberán informar del caso a las Autoridades Municipales que dicha actividad no cuenta con Permiso Sanitario de Funcionamiento, para lo que en
derecho proceda.
Artículo 4º—Se instruye a los Directores Regionales del Ministerio de Salud para realizar la coordinación necesaria con la Oficina de Control de Instalaciones
Eléctrica (OFICIE), correo electrónico oficie@cfia.cr, del CFIA para que se lleve a cabo la capacitación correspondiente sobre el Código Eléctrico y sobre el uso de la plataforma electrónica APC, para comprobar la veracidad del
Informe de Cumplimiento de las Instalaciones
Eléctricas, así como la información sobre el profesional responsable de la verificación y
del propietario.
Artículo 5º—Se instruye
a las autoridades de salud
de los Niveles Regionales y
Locales para que inicien de inmediato
los trámites necesarios
para garantizar el fiel cumplimiento de la presente Directriz.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación en el diario oficial
La Gaceta.
Dado en el Ministerio
de Salud, San José, el día ocho del mes de mayo del dos mil veinte.
Publíquese:
Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. N° 043201900010.—Solicitud
N° 198959.—( IN2020457796 ).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN EJECUTIVA
N° 031-2020.—San José, 11 de mayo
del 2020.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la
Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el
Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de
Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
N° Puesto |
Clase puesto |
Daniela María Quirós García |
1-1523-0201 |
503592 |
Técnico de Servicio Civil 1 |
Artículo 2º—Rige a partir del 16
de diciembre del 2019.
Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director
Ejecutivo.— 1 vez.—O. C. Nº 6306.—Solicitud Nº 199162.—( IN2020457896 ).
N° 032-2020.—San José, 11 de mayo
de 2020.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la
Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar
en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
N° Puesto |
Clase Puesto |
José Manuel López Fernández |
1-1527-0626 |
509135 |
Oficinista de Servicio Civil 1 |
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de febrero del 2020.
Publíquese.
Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 6306.—Solicitud N°
199163.—( IN2020457898 ).
N° 032-2020.—San José, 11 de mayo de 2020.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
N° Puesto |
Clase Puesto |
Susana Andrea Cordero Vargas |
1-1243-0906 |
503593 |
Secretaria de Servicio Civil 1 |
Artículo 2°—Rige a partir del 10 de febrero
del 2020.
Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—
1 vez.—O. C. N° 6306.—Solicitud
N° 199165.—( IN2020457905 ).
N° 034-2020.—San José, 12 de mayo
del 2020.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la
Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Comunicar Fe de Erratas del nombramiento en propiedad en
el Consejo Nacional de Vialidad
y con sujeción a las disposiciones
del Régimen de Servicio
Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
N° Puesto |
Clase Puesto |
María Reina Ureña Mena |
3-0380-0313 |
500151 |
Profesional de Servicio
Civil 1-A |
Artículo 2º—Se corrige la fecha
de rige se había indicado en el acuerdo 008-2020 para que se entienda
como se hace constar en el presente
acuerdo.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de febrero del
2020.
Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—
1 vez.—O. C. N° 6306.—Solicitud
N° 199169.—( IN2020457907 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 183, título N° 3144, emitido por el
Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight
en el año dos mil diez, a nombre de Mora Bonilla
María Fernanda, cédula N° 3-0434-0267. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los once días del mes de
mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020457186 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 117,
Asiento N° 21 Título N° 1176, emitido por el Liceo Santa Gertrudis en el año dos mil trece, a nombre de
Hidalgo Quesada Eli Jeancarlo, cédula N° 2-0751-0264. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días
del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020457417 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 68, título N° 1839, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel en el año
dos mil seis, a nombre de Jiménez Campos Daniela Catalina, cédula 3-0438-0416.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a
los nueve días del mes de noviembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020457491 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 115, título N° 503, emitido por el Colegio de Cedros en el año
dos mil, a nombre de Fonseca Navarro Diego Armando,
cédula N° 1-1135-0806. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los once días del mes
de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020457266 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título Nº 261, emitido por el Liceo Braulio
Carrillo Colina en el año dos mil uno, a nombre de
Segura Araya Óscar Andrés,
cédula 3-0386-0982. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los once días del mes
de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020457359 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Solicitud Nº 2019-0008205.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de
Panamá Springs S. A., con domicilio en calle 50, Edificio
Towerbank, piso 19, Ciudad
de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: PANAMA BLUE RAINFOREST PURE SPRING WATER
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Aguas de manantial. Reservas: De los colores:
celeste, blanco, amarillo y
rojo. Prioridad: Se otorga prioridad N° 274925 de fecha 12/07/2019 de Panamá. Fecha:
06 de marzo de 2020. Presentada
el: 03 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020454394 ).
Solicitud N°
2019-0011121.—José
Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad N°
104610803, en calidad de apoderado especial de Leader Music S. A., con
domicilio en San José 1277, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina,
solicita la inscripción de: el reino infantil,
como marca de comercio y servicios en clases: 9; 16; 18; 25; 28; 35;
38 y 41 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
e instrumentos científicos,
de investigación, de navegación, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o consumo
de electricidad; aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes
de registro y almacenamiento
digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales
para submarinistas y nadadores,
guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Dibujos animados; bolsas especiales para computadoras portátiles; estuches para teléfonos inteligentes; correas para teléfonos celulares; discos compactos
(audio y vídeo); programas informáticos grabados; teclados de computadora; programas de sistemas operativos informáticos grabados; programas informáticos descargables;
software de juegos informáticos
grabado; aplicaciones informáticas descargables; plataformas de software grabado o
descargable; software salvapantallas
para ordenadores, grabado o
descargable; software de juegos
descargable; estuches para teléfonos inteligentes; estuches para organizadores personales digitales (PDA); estuches para tablets electrónicas;
imanes decorativos; tonos
de llamada descargables
para teléfonos móviles; archivos de música descargables; archivos de imagen descargables; elementos gráficos descargables para teléfonos móviles; emoticonos descargables para teléfonos móviles; pizarras interactivas electrónicas; linternas mágicas; alfombrillas para mouse;
todos los productos son exclusivos para niños; en clase 16: papel
y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.
Cintas adhesivas de papelería
o para uso doméstico; tiras adhesivas de papelería o para uso doméstico; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; carteleras (tablones de anuncios) de papel o cartón; álbumes; almanaques; acuarelas; bolsas (sobres, bolsitas) de papel o materias plásticas para empaquetar; baberos de papel; baberos de papel con mangas; pizarras (encerados); sujetalibros; cartillas (cuadernillos); marcapáginas; libros; cajas de papel o cartón; guirnaldas de banderines de papel; calendarios; tarjetas; catálogos; portatizas; posabotellas y posavasos de papel; revistas, periódicos y libros de historietas; forros para libros o cuadernos (artículos de papelería); blocs de dibujo; tableros de dibujo; material de dibujo; instrumentos de dibujo; estuches de dibujo; plumas de dibujo; reglas de dibujo; sobres (artículos de papelería); productos para borrar; figuritas de papel maché; banderas de papel; escarcha para papelería; tarjetas de felicitación; cintas engomadas (artículos de papelería); pañuelos de bolsillo de papel; cuadernos con índice; etiquetas de papel o de cartón; carpetas de anillas para hojas sueltas; revistas (publicaciones periódicas); marcadores (artículos de papelería); materiales para modelar; tarjetas de felicitación
musicales; libretas; blocs (artículos
de papelería); cajas de
pinturas para uso escolar; bandejas
para pintura; pinceles / brochas
(pinceles); hojas de papel
[artículos de papelería]; lápices; minas de lápices; portalápices; portaminas; sacapuntas eléctricos; fotografías (impresas); ilustraciones;
rótulos de papel o cartón; manteles individuales de papel; películas de materias plásticas para embalar; arcilla polimérica para modelar; tarjetas postales; póster; gomas de borrar; material
escolar; sellos; cintas autoadhesivas de papelería o para
uso doméstico; letreros de papel o cartón; lápices para pizarra; cancioneros; artículos
de papelería; mantelerías
de papel; servilletas de papel; caminos de mesa de papel; manteles de papel; material didáctico, excepto aparatos; tarjetas coleccionables que no sean para juegos; calcomanías; papel de envolver; pizarras para escribir; cuadernos; tiza para escribir; artículos de escritura; borradores para pizarras; todos los productos son exclusivos para niños; en clase 18: cuero
y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales. Bolsos de campamento; bolsas (sobres, bolsitas) de cuero para empaquetar; bolsos de deporte; bolsos; bolsos de playa; cajas de cuero o cartón cuero; carteras
(bolsos de mano); morrales;
sombrillas; billeteras; canguros porta bebés; monederos; mochilas; mochilas escolares;
bandoleras de cuero; bandoleras portabebés de cuero; kepinas (fulares portabebés) maletas o valijas; bolsos de viaje; fundas de paraguas; paraguas; maletas o valijas de mano; estuches para artículos de tocador; todos los productos son exclusivos para niños; clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería,
calzones para bebés; bandanas (pañuelos
para el cuello); sandalias
de baño; zapatillas de baño; salidas de baño; gorros de baño; shorts de baño; trajes de baño (bañadores); ropa de playa; calzado de playa; cinturones (prendas de vestir); baberos que no sean de papel; baberos con mangas que no sean de papel; bufandas; calzado de deporte; viseras para gorras; gorras; mitones; mantillas; trajes de disfraces; batas; ponchos; pijamas; pantuflas; calcetines; zapatillas deportivas; medias; camisetas; medias pantis; slips; viseras en cuanto
artículos de sombrerería; chalecos; prendas de vestir impermeables; todos los productos son exclusivos para niños; en clase 28: juegos
y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte, nieve artificial para árboles de navidad; gimnasios para bebés
(mantas de actividades); balones y pelotas de juego; campanitas para árboles de navidad; juegos de mesa; bloques de construcción (juguetes); juegos de construcción; máscaras de carnaval; árboles de navidad de materiales sintéticos; envoltorios sorpresa de navidad (christmas crackers); soportes para árboles de navidad; confetis; muñecas; biberones para muñecas; camas de muñecas; casas
de muñecas; ropa de muñecas; cuartos de muñecas; drones (juguetes);
discos voladores (juguetes);
fútbol de mesa (juegos); juegos; consolas de videojuegos portátiles; juegos inflables para piscinas; rompecabezas (puzles); caleidoscopios; cometas o papalotes; canicas para jugar; máscaras (juguetes); artículos de cotillón; artículos de broma; adornos para árboles de Navidad, excepto artículos de iluminación y golosinas; sombreros de papel
para fiestas (artículos de cotillón);
lanzadores de serpentinas y
confetis; cápsulas detonantes (juguetes); piñatas; globos de juego; tiendas de campaña de juguete; bolas de juego; naipes; peluches (juguetes); mantitas de apego (dudús); juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; juegos y juguetes portátiles con funciones de telecomunicaciones integradas; marionetas; sonajeros; vehículos de control remoto; caballitos de balancín (juguetes); modelos a escala para armar (juguetes); patinetas (juguetes); monopatines; bolos (juegos); toboganes (artículos de juego); juguetes para hacer pompas de jabón; trompos (juguetes); juguetes rellenos; piscinas (artículos
de juego); objetos inflables para flotar en piscinas; columpios; osos de peluche; móviles de juguete; vehículos de juguete; maquetas (juguetes); figuras (juguetes); robots de juguete; cosméticos de imitación, de juguete; masilla de modelar de juguete; pasta de modelar de juguete; juguetes para animales de compañía; juguetes; tarjetas de intercambio para juegos; triciclos para niños pequeños (juguetes); flotadores de brazo para nadar; todos los productos son exclusivos para niños; en clase
35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. dirección de una empresa comercial, agrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, por distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas
de televenta. Publicidad; gestión
empresarial de artistas intérpretes o ejecutantes; publicidad en línea
por una red informática; servicios
de venta minorista en línea de música
digital descargable; servicios
de venta minorista en línea de tonos de llamada descargables; servicios de venta minorista en línea
de música y películas pregrabados y descargables; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista, específicamente, ropa infantil, ropa de cama, ropa de baño,
sombreros, calzado, juguetes,
juegos, artículos de cotillón, figuritas, álbum de figuritas, libros, revistas, cómics, papelería, vajilla, artículos de cuidado personal, accesorios para
el cabello, disfraces, bolsos, mochilas, estuches y fundas para dispositivos móviles, útiles escolares, CD, DVD y rompecabezas;
todos los servicios exclusivos para niños; en clase 38: telecomunicaciones,
comunicaciones por terminales
de computadora; radiodifusión;
teledifusión, teledifusión
por cable; transmisión de mensajes
e imágenes asistida por computadora; transmisión de archivos digitales; transmisión de flujo continuo de datos (streaming); transmisión de
vídeo a la carta; todos los
servicios exclusivos para niños; en clase
41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Servicios de artistas del espectáculo; servicios de entretenimiento; producción de películas que no sean publicitarias; realización de películas no publicitarias; distribución de películas; suministro de películas, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta; servicios de juegos disponibles en línea por una red informática; servicios de composición musical, producción
musical; publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico;
suministro de publicaciones
electrónicas en línea no descargables; suministro en línea
de música no descargable; suministro en línea
de vídeos no descargables; organización de espectáculos (servicios de empresarios); representación
de espectáculos de variedades;
representación de espectáculos
en vivo; publicación de textos que no sean publicitarios; publicación de libros; programas de entretenimiento por radio; producción
de programas de radio y televisión;
redacción de guiones televisivos y cinematográficos; redacción de guiones que no sean publicitarios; producción de espectáculos; servicios de compositores y autores de música; servicios educativos (enseñanza); programas de entretenimiento por televisión; suministro de programas de televisión, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta; representaciones
teatrales; todos los servicios exclusivos para niños. Fecha: 31 de marzo de 2020. Presentada el 5 de
diciembre de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020457092
).
Solicitud Nº 2019-0008676.—María Rebeca Delgado Pinto, soltera, cédula
de identidad 113040240 con domicilio en Alajuelita centro, de la Musmani 275 norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rebed nails style
como Marca de
Servicios en clases 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina, todo relacionado con estilo en
uñas; en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades
culturales, todo relacionado con estilo en uñas. Fecha: 18 de noviembre de
2019. Presentada el: 18 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020457191 ).
Solicitud N° 2020-0002958.—Andrei Javier Rodríguez Tapia, casado 2 veces, cédula de
identidad 401660303, con domicilio en Desamparados Alajuela Residencial Colinas
del Viento casa H18, Costa Rica, solicita la inscripción de: R&G BIENES
RAÍCES
como marca de servicios en
clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: negocios inmobiliarios Fecha: 11 de mayo de 2020. Presentada el: 24
de abril de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020457255 ).
Solicitud N° 2020-0002450.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en
Kaiser-Wilhelm-Alle, 51373 Leverkusen, Alemania,
solicita la inscripción de: RESOCHIN como marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
y sustancias farmacéuticas. Fecha: 22 de abril de 2020. Presentada el: 23 de
marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020457275 ).
Solicitud Nº 2020-0002101.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de Frida Kahlo Corporation
con domicilio en AV. Balboa, Galerías Balboa. Local N° 2. Bella Vista, Ciudad
de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: FRIDA KAHLO como marca de
fábrica y comercio en clases: 16 y 21. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Adhesivos para la papelería o el hogar,
bolsas y artículos para empaquetar, envasar y almacenar, de papel, cartón y
materias plásticas, materiales para arte y decoración, productos de papelería y
material educativo, agendas, libros, diarios, carpetas de papel para la
presentación de documentos, máquinas de oficina, adhesivos [artículos de
papelería], blocs de notas, blocs de notas, blocs de dibujo, cuadernos,
estuches y cajas de papelería, etiquetas de papel, etiquetas adhesivas de
papel, fundas para documentos, productos de imprenta, fotografías, papelería
(artículos de -), plumas [artículos de oficina], artículos de oficina, excepto
muebles, material para artistas, pinceles, caracteres de imprenta, clichés de
imprenta, álbumes de fotos; bolígrafos, marcadores [artículos de papelería],
catálogos, organizadores [artículos de papelería], portalápices.; en clase 21:
Cepillos, peines, esponjas, cajas de vidrio, cajas de cerámica, estuches para
peines, polveras, pulverizadores y vaporizadores de perfume, servilleteros,
utensilios de tocador, vajilla, tazas, vasos [recipientes], cantimploras,
jarras, tarteras de plástico, posavasos de plástico, recipientes para uso
doméstico o culinario, cajas y recipientes de almacenaje para uso doméstico de
materias plásticas, bandejas para servir, fuentes [vajilla], petacas [botellas
de bolsillo], utensilios domésticos o de cocina, utensilios de mesa de peltre y
cerámica, paños para gafas, huchas. Fecha: 22 de abril de 2020. Presentada el:
11 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020457276 ).
Solicitud N° 2020-0002727.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderada especial de PFIP International, con domicilio en 190 Elgin
Avenue, Grand Cayman, George Town, KY1-9005, Islas
Caimán, solicita la inscripción de: UNITED WE MOVE como marca de
servicios en clase(s): 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: Transmisión de materiales de audio y video en
Internet con clases de acondicionamiento físico, entrenamiento e instrucción;
en clase 41: Instrucción y entrenamiento físico, servicios de entrenamiento
físico para uso personal a través de videos de transmisión no descargables;
servicios educativos, a saber, seminarios en vivo, clases y programas en el
campo del entrenamiento físico y el ejercicio. Fecha: 23 de abril de 2020.
Presentada el: 14 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020457277 ).
Solicitud Nº 2020-0002725.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderada especial de Pfip International,
con domicilio en 190 Elgin Avenue, Grand Cayman,
George Town, KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: NOS MOVEMOS
UNIDOS como Marca de Servicios en clases: 38 y 41. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: transmisión de materiales de
audio y video en Internet con clases de acondicionamiento físico, entrenamiento
e instrucción; en clase 41: instrucción y entrenamiento físico, servicios de
entrenamiento físico para uso personal a través de videos de transmisión no
descargables, servicios educativos, a saber, seminarios en vivo, clases y
programas en el campo del entrenamiento físico y el ejercicio Fecha: 22 de
abril de 2020. Presentada el: 14 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020457278 ).
Solicitud N°
2020-0000607.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Belmond
Management Limited con domicilio en 1ST Floor Shckleton House, 4 Battle Bridge Lane, London, SE1 2HP, Reino Unido, solicita
la inscripción de: BELMOND ONLY THE EXCEPTIONAL como marca de servicios
en clases: 35; 36; 39 y 43. Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Gerencia administrativa de hoteles; en clase 36:
Alquiler o venta de bienes inmuebles residenciales conectados con hoteles; en
clase 39: Transporte de personas en ferrocarril, servicios de viajes en
cruceros, turismo, en concreto organización de excursiones para turistas,
servicios de agencias turísticas, en concreto suministro de información de
viajes turísticos y servicios de reserva de viajes turísticos, organización de
visitas turísticas y excursiones, servicios de información y agencias de viajes
en relación con el transporte de pasajeros en barco; en clase 43: Hoteles,
servicios de hoteles, hoteles de vacaciones, restaurantes, servicios de
restaurante. Prioridad: Se otorga prioridad N°
UK00003433465 de fecha 02/10/2019 de Reino Unido. Fecha: 23 de abril de 2020.
Presentada el: 24 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020457280 ).
Solicitud N° 2020-0001233.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de H & M
Hennes & Mauritz AB,
con domicilio en SE-106 38, Estocolmo, Suecia, solicita la inscripción de:
& other Stories,
como marca de fábrica y comercio en clases:
3; 4; 9; 14; 16; 18 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos no medicinales y preparaciones de tocador, dentífricos no medicinales, perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones de limpieza, pulido, fregado y preparaciones abrasivas, jabones, perfumes; aceites etéreos, productos cosméticos, preparaciones para el
cuidado del cabello, polvo de dientes no medicinal;
pasta de dientes, dentífricos;
esmalte de uñas, preparaciones para quitar lacas, artículos de aseo; preparaciones para después del afeitado, mascarillas faciales, cremas faciales, lavados faciales [cosméticos], cremas antienvejecimiento, aceites para bebés, gel de baño, sales de baño. preparaciones de baño, que no sean para uso médico, bálsamo
para el cabello, preparaciones
para blanquear el cabello, algodón y bastoncillos de algodón para uso cosmético, lápices de cejas, delineador de ojos, tintes para el cabello, adhesivos para pegar uñas artificiales,
adhesivos para pegar pestañas postizas, uñas falsas, toallitas cosméticas, geles de peinado para el cabello, ceras para peinar el cabello, cremas de manos, preparaciones para depilación y afeitado, lociones para peinar el cabello, cremas para el cabello, preparaciones para ondular el cabello, preparaciones para el cuidado de la piel, enjuagues bucales, no para uso médico, aerosoles
bucales no medicinales, cremas para reducir la celulitis, cremas para el cuerpo (cosméticos), exfoliación corporal, manteca
para el cuerpo, polvo de maquillaje, bálsamo labial no medicinal,
brillo de labios, delineadores de labios, lápiz labial, adhesivos para pegar cabello falso,
pestañas postizas, máscara, mousses [artículos de tocador] para usar en el peinado del cabello, sombra de párpados,
spray corporal perfumado, preparaciones
de limpieza corporal y cuidado
de la belleza, preparaciones
para limpiar y pulir cuero y calzado, preparaciones y tratamientos para
el cuidado del cabello, polvos de talco, coloretes, cera de sastres y zapateros, lápices labiales que bloquean el sol (cosméticos), preparaciones de protección
solar, maquillaje de cimientos,
gel de baño, gel de ducha,
gel hidratante para la piel,
incienso, desodorantes para
seres humanos o para animales, cosméticos para animales, preparaciones aromatizantes de aire, champú, acondicionadores para el cabello, quitamanchas, cremas para el cuero, alisar piedras (piedras cosméticas para ensuavizar la piel), aceites esenciales, difusores de láminas de fragancia de aire, aerosoles perfumados para habitaciones, popurrí (Mezcla de cosas diferentes, especialmente si es extraña o confusa (fragancias), alisar; en clase
4: velas, velas perfumadas, decoraciones para árboles de Navidad para iluminación
(velas), grasas industriales, gasolina, grasa iluminadora, combustible, cera industrial, cera iluminadora, preparaciones para quitar el polvo, energía eléctrica; en clase 9: aparatos
e instrumentos para conducir,
conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, medición, señalización, verificación (supervisión), salvavidas y enseñanza, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de datos magnéticos, discos de grabación,
discos compactos, DVD y otros
medios de grabación
digital, mecanismos para aparatos
que funcionan con monedas, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos de procesamiento de datos, computadoras, software de ordenador, aparatos de extinción de incendios, publicaciones electrónicas descargables, aplicaciones de telefonía móvil descargables, palos de fotos para
la misma persona (“selfie”), estuches
adaptados para teléfonos móviles, fundas para teléfonos móviles, cargadores para teléfonos móviles, altavoces auxiliares para teléfonos móviles, auriculares, altavoces monturas de gafas, gafas de esquí, gafas de natación, estuches para gafas de sol, gafas de sol, fundas para portátiles, bolsas adaptadas para ordenadores portátiles, bolsas para transportar aparatos fotográficos, anteojos, cordones de anteojos, cadenas de anteojos, estuches para gafas, reglas (instrumentos de medición), paquetes de energía (baterías), imanes decorativos; en clase 14: metales
preciosos y sus aleaciones,
joyas, piedras preciosas y semipreciosas, instrumentos de relojería y cronometría, piedras preciosas, perlas y metales preciosos, y sus imitaciones, encantos (joyería) de metales comunes, pegar joyas (joyería de goma), encantos de joyería, alfileres ornamentales, diademas, anillos (joyas), pulseras de tobillo, esposas, collares colgantes cadenas (joyas), alfileres de corbata, relojes gemelos, llaveros (baratijas o llaveros), pendientes, cajas de joyas y cajas de relojes, broches (joyas), llaveros como joyas,
joyeros no metálicos, metales preciosos, en bruto o semielaborados,
estuches de joyería (ataúdes), adornos (joyas), estuches para relojes (presentación); en clase 16: papel
y cartón, impresos,
material de encuadernación, fotografías,
papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos para la papelería o el hogar, materiales de dibujo y materiales para artistas, pinceles, materiales de instrucción y enseñanza, láminas, películas y bolsas de plástico para envolver y embalar, tipo de impresoras, bloques de impresión, materiales de embalaje de cartón, carteles, toallas de papel para la cara, libros, centros
de mesa de papel decorativos,
servilletas de mesa de papel,
decoración y materiales y medios artísticos, grapadoras de oficina, pisapapeles, figuras hechas de papel, obras de arte y figuras de papel y cartón, y modelos arquitectónicos, cartas, cajas de
cartón, pañuelos de papel, catálogos de pedidos por correo, bolsas de papel y plástico para embalaje, papel, cartón y plástico para envolver y almacenar, papel de regalo, bolígrafos [artículos de oficina], instrumentos de escritura, portalápices, publicaciones periódicas publicaciones impresas, a saber, libros,
revistas (publicaciones periódicas), folletos, boletines informativos, cajas de lápices, estuches para lapiceros, cajas de papel; impresiones artísticas sobre lienzo, tarjeta
navideña, tarjetas de cumpleaños; tarjetas de correspondencia; mantelería de papel, toallas de papel, pañuelos de papel para desmaquillar, manteles de papel, catálogos, imágenes, figuritas (estatuillas) de papel maché, papel
de embalaje, cajas de cartón, papelería, tinta, sellos de sellado, adhesivos (pegamentos) para la papelería o
el hogar, cintas adhesivas para la papelería y el hogar, instrumentos de dibujo, materiales de dibujo, máquinas de escribir, eléctricas o no eléctricas, materiales didácticos (excepto aparatos), tiza de sastre, materiales de modelado; en clase
18: cuero e imitaciones de cuero, pieles y pieles de animales, equipaje, llevando bolsas (bolsos que pueden ser llevados en la mano), sombrillas y sombrillas, bastones, látigos, arneses, talabartería, correas y ropa para animales, bolsas de viaje, billeteras, bolsos de mano, bolsos de noche, bolsas de trabajo, bolsas de hombro, saco de lona, bolsas
de compra, estuches para artículos de tocador, bolsos de mano, portadores de animales, carteras de tarjetas, cosmetiquera, bolsas de mensajería, cordones de cuero; maletín tipo canguro,
maletines mochilas, bolsas
de atletismo, billeteras
para llaves, tocadores, no equipados, sujetadores de tarjetas de crédito, monederos, baúles (equipaje), estuches para tarjetas (estuches), cuero para muebles.; en clase 21: Utensilios
y recipientes para el hogar
o la cocina, utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas, peines, esponjas, cepillos, materiales para hacer cepillos, artículos para limpieza, vidrio no trabajado o semielaborado, excepto vidrio de construcción, cristalería, porcelana y loza, tarros de almacenamiento, utensilios de cocina no eléctricos, recipientes para alimentos y bebidas, cepillos para el cabello, cepillos de dientes, porta cepillos de dientes, estuches para cepillos de dientes, trébedes, jarrones regaderas, vajilla platos; platos de papel, servilleteros, vajillas, que no sean cuchillos, tenedores y cucharas, figuritas y trabajos de artes de vidrio, loza o porcelana, estuches de inodoro; cepillos para lavar platos, paños
de cocina, platos para servir, guantes de jardinería, contenedores de lavandería, candelabros, soportes para jabones líquidos, dispensadores de jabón, cortador de galletas, papeleras, teteras, jaboneras, cuencos (cuencas), vajilla desechable, en concreto platos y cuencos, tazas saleros, molinillos de pimienta, agarraderas, sujeta velas, recipientes para uso doméstico o de cocina, contenedores de plástico para uso doméstico, viales de vidrio (receptáculos), cerámica para uso doméstico, vasos para beber, servicios de té (vajilla), servicios
de café (vajilla), utensilios
de baño, quemadores de
perfume; hilo dental; contenedores
con aislamiento térmico, instrumentos de limpieza manuales, lana de acero para limpieza, cristal (cristalería), jaulas para mascotas domésticas, acuarios de interior,
matamoscas, pinceles cepillos para higiene personal, pinceles de maquillaje, cepillos para uso doméstico, utensilios cosméticos, contenedores para cosméticos, aplicadores para cosméticos, bastidores para cosméticos, herramientas manuales para la aplicación de cosméticos. Fecha: 14 de abril de 2020. Presentada el 12
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020457281 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Solicitud Nº 2019-0007714.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Apivita
S.A., con domicilio en
Industrial Park of Markopoulo Mesogaias,
Attica 19003 Markopoulo Mesogaias,
Grecia, solicita la inscripción
de: APIVITA
como marca de fábrica y servicios en clases
3 y 35 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones
cosméticas para adelgazar, cosméticos, cosméticos para animales, cremas cosméticas, cremas para blanquear la piel, adhesivos para fines cosméticos, preparaciones de aloe vera para fines cosméticos,
piedras de alumbre (astringentes), geraniol, terpenos
(aceites esenciales), aceites para fines cosméticos, aceites para perfumes y aromas, aceites
de rosas, aceites esenciales, grasas para fines cosméticos, aceite de bergamota, aceite de lavanda, agua de lavanda, lociones para fines cosméticos, bálsamos que no sean para fines médicos, aceite de jazmín, esencia de mema (aceite esencial), aceites esenciales de madera de cedro, aceites esenciales aromáticos, aceites esenciales de limón, aceites esenciales de cidro, tejidos impregnados con lociones cosméticas, preparaciones cosméticas para baño y ducha, sales de baño no para uso médico, lociones para después del afeitado, preparaciones blanqueadoras (decolorantes) para fines cosméticos,
peróxido de hidrógeno para
fines cosméticos, pomadas
para fines cosméticos, leche de almendras
para fines cosméticos, aceite
de almendras, jabón de almendras, esencias etéreas, aceites etéreos, extractos de flores (perfumes) agua de colonia, perfumería, bases para
perfumes de flores, popurrí
(fragancias), preparaciones
de fragancia para el aire, cosméticos para cejas, lápices de cejas, coloretes cosméticos, preparaciones de protección
solar, preparaciones para broncearse
(cosméticos), cremas de protección solar, preparaciones cosméticas para proteger la piel de los rayos del sol, preparaciones de protección
solar, lociones para después
del sol, productos para después
del sol, incluidas cremas y
lociones, preparaciones
para el cuidado de la piel,
preparaciones de maquillaje,
preparaciones desmaquillantes,
leche desmaquillante, rímel,
máscaras de belleza, bases,
polvos (polvos compactos, polvos sueltos), polvos sueltos para la cara, cosméticos de color para los ojos,
preparaciones cosméticas para
pestañas, adhesivos para la
fijación de pestañas postizas, brillos labiales, lápices labiales, lápices de ojos y labios, delineadores y coloretes para labios, colores de mejillas, lápices de ojos, polvo para cejas, lápices cosméticos, neutralizadores para ondulación permanente, cera para bigote, pastas para rasuradoras, preparaciones para
el cuidado de las uñas, esmaltes de uñas, barniz de uñas, preparaciones para quitar barnices, productos cosméticos para desmaquillar como cremas, lociones
y paños impregnados para uso cosmético, astringentes para uso cosmético, jabón antitranspirante, aerosoles para refrescar el aliento, tiras para refrescar el aliento, geles de blanqueamiento dental, geles de masaje que no sean para uso médico, enjuagues
bucales que no sean para uso médico, dentífricos,
esmaltes para dentaduras postizas, preparaciones para la limpieza de dentaduras postizas, leche limpiadora para
fines higiénicos, talco en polvo para uso
sanitario, preparaciones de
limpieza, preparaciones
para afeitar, preparaciones
para limpieza en seco, preparaciones para duchas para uso personal sanitario o desodorante (artículos de tocador), agua de tocador, artículos de tocador, antitranspirantes (artículos de tocador), aceites para uso sanitario, colorantes para uso sanitario, agua perfumada, kits/juegos de cosméticos, bastoncillos de algodón y algodón para uso cosmético, jabón, jabón en barra,
jabón desodorante, jabón líquido, jabón de afeitar, jabón para la transpiración de
los pies, champú, champú
seco, champú para mascotas,
desodorante para uso
personal, desodorantes para seres
humanos o para animales y mascotas, productos depilatorios, preparaciones depilatorias, cera depilatoria, tintes cosméticos, polvos de maquillaje, protectores de labios, preparaciones para ondular el cabello, acondicionadores para el tratamiento
del cabello, tintes para el
cabello, colorantes para el
cabello, lacas para el cabello, preparaciones para ondular el cabello, tintes para la barba; en clase 35: servicios
de venta minorista, servicios de ventas mayoristas, servicios minoristas de catálogo y servicios minoristas en línea en
relación con los productos:
preparaciones cosméticas
para adelgazar, cosméticos,
cosméticos para animales, cremas cosméticas, cremas para blanquear la piel, adhesivos para fines cosméticos, preparaciones de aloe
vera para fines cosméticos, piedras
de alumbre (astringentes),
geraniol, terpenos (aceites
esenciales), aceites para
fines cosméticos, aceites
para perfumes y aromas, aceites de rosas, aceites esenciales, grasas para fines cosméticos, aceite de bergamota, aceite de lavanda, agua de lavanda, lociones para fines cosméticos, bálsamos que no sean para fines médicos, aceite de jazmín, esencia de menta (aceite esencial), aceites esenciales de madera de cedro, aceites esenciales aromáticos, aceites esenciales de limón, aceites esenciales de cidro, tejidos impregnados con lociones cosméticas, preparaciones cosméticas para baño y ducha, sales de baño no para uso médico, lociones
para después del afeitado, preparaciones blanqueadoras (decolorantes) para fines cosméticos,
peróxido de hidrógeno para
fines cosméticos, pomadas
para fines cosméticos, leche de almendras
para fines cosméticos, aceite
de almendras, jabón de almendras, esencias etéreas, aceites etéreos, extractos de flores (perfumes) agua de colonia, perfumería, bases para
perfumes de flores, popurrí
(fragancias), preparaciones
de fragancia para el aire, cosméticos pará cejas, lápices de cejas, coloretes cosméticos, preparaciones de protección solar, preparaciones
para broncearse (cosméticos),
cremas de protección solar,
preparaciones cosméticas
para proteger la piel de
los rayos del sol, preparaciones
de protección solar, lociones
para después del sol, productos
para después del sol, incluidas
cremas y lociones, preparaciones para el cuidado de
la piel, preparaciones de maquillaje, preparaciones desmaquillantes, leche desmaquillante,
rímel, máscaras de belleza, bases, polvos (polvos compactos, polvos sueltos), polvos sueltos para la cara, cosméticos de color para los
ojos, preparaciones cosméticas para pestañas, adhesivos para la fijación de pestañas postizas, brillos labiales, lápices labiales, lápices de ojos y labios, delineadores y coloretes para labios, colores de mejillas, lápices de ojos, polvo para cejas, lápices cosméticos, neutralizadores para ondulación permanente, cera para bigote, pastas para rasuradoras, preparaciones para el cuidado de
las uñas, esmaltes de uñas, barniz de uñas, preparaciones para quitar barnices, productos cosméticos para desmaquillar como cremas, lociones y paños impregnados para uso cosmético, astringentes para uso cosmético, jabón antitranspirante, aerosoles para refrescar el aliento, tiras para refrescar el aliento, geles de blanqueamiento dental, geles de masaje que no sean para uso médico, enjuagues
bucales que no sean para uso médico, dentífricos,
esmaltes para dentaduras postizas, preparaciones para la limpieza de dentaduras postizas, leche limpiadora para
fines higiénicos, talco en polvo para uso
sanitario, preparaciones de
limpieza, preparaciones
para afeitar, preparaciones
para limpieza en seco, preparaciones para duchas para uso personal sanitario o desodorante (artículos de tocador), agua de tocador, artículos de tocador, antitranspirantes (artículos de tocador), aceites para uso sanitario, colorantes para uso sanitario, agua perfumada, kits/juegos de cosméticos, bastoncillos de algodón y algodón para uso cosmético, jabón, jabón en barra,
jabón desodorante, jabón líquido, jabón de afeitar, jabón para la transpiración de
los pies, champú, champú
seco, champú para mascotas,
desodorante para uso
personal, desodorantes para seres
humanos o para animales y mascotas, productos depilatorios, preparaciones depilatorias, cera depilatoria, tintes cosméticos, polvos de maquillaje, protectores de labios, preparaciones para ondular el cabello, acondicionadores para el tratamiento
del cabello, tintes para el
cabello, colorantes para el
cabello, lacas para el cabello, preparaciones para ondular el cabello, tintes para la barba. Fecha: 29 de noviembre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020457241 ).
Solicitud Nº 2019-0007713.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de Apivita S.A., con domicilio en:
Industrial Park of Markopoulo
Mesogaias, Attica 19003 Markopoulo
Mesogaias, Grecia, solicita la inscripción de: APIVITA,
como marca de fábrica y servicios en clases: 3 y 35. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones cosméticas para
adelgazar, cosméticos, cosméticos para animales, cremas cosméticas, cremas para
blanquear la piel, adhesivos para fines cosméticos, preparaciones de aloe vera
para fines cosméticos, piedras de alumbre (astringentes), geraniol,
terpenos (aceites esenciales), aceites para fines cosméticos, aceites para
perfumes y aromas, aceites de rosas, aceites esenciales, grasas para fines
cosméticos, aceite de bergamota, aceite de lavanda, agua de lavanda, lociones
para fines cosméticos, bálsamos que no sean para fines médicos, aceite de
jazmín, esencia de menta (aceite esencial), aceites esenciales de madera de
cedro, aceites esenciales aromáticos, aceites esenciales de limón, aceites
esenciales de cidro, tejidos impregnados con lociones cosméticas, preparaciones
cosméticas para baño y ducha, sales de baño no para uso médico, lociones para
después del afeitado, preparaciones blanqueadoras (decolorantes) para fines
cosméticos, peróxido de hidrógeno para fines cosméticos, pomadas para fines
cosméticos, leche de almendras para fines cosméticos, aceite de almendras,
jabón de almendras, esencias etéreas, aceites etéreos, extractos de flores
(perfumes) agua de colonia, perfumería, bases para perfumes de flores, popurrí
(fragancias), preparaciones de fragancia para el aire, cosméticos para cejas,
lápices de cejas, coloretes cosméticos, preparaciones de protección solar,
preparaciones para broncearse (cosméticos), cremas de protección solar;
preparaciones cosméticas para proteger la piel de los rayos del sol;
preparaciones de protección solar; lociones para después del sol; productos
para después del sol, incluidas cremas y lociones; preparaciones para el
cuidado de la piel, preparaciones de maquillaje, preparaciones desmaquillantes,
leche desmaquillante, rímel, máscaras de belleza, bases, polvos (polvos
compactos, polvos sueltos), polvos sueltos para la cara, cosméticos de color
para los ojos, preparaciones cosméticas para pestañas, adhesivos para la
fijación de pestañas postizas, brillos labiales, lápices labiales, lápices de
ojos y labios, delineadores y coloretes para labios, colores de mejillas,
lápices de ojos, polvo para cejas, lápices cosméticos, neutralizadores para
ondulación permanente, cera para bigote, pastas para rasuradoras, preparaciones
para el cuidado de las uñas, esmaltes de uñas, barniz de uñas, preparaciones
para quitar barnices, productos cosméticos para desmaquillar como cremas,
lociones y paños impregnados para uso cosmético; astringentes para uso
cosmético, jabón antitranspirante, aerosoles para refrescar el aliento, tiras
para refrescar el aliento, geles de blanqueamiento dental, geles de masaje que
no sean para uso médico, enjuagues bucales que no sean para uso médico,
dentífricos, esmaltes para dentaduras postizas, preparaciones para la limpieza
de dentaduras postizas, leche limpiadora para fines higiénicos, talco en polvo
para uso sanitario, preparaciones de limpieza, preparaciones para afeitar,
preparaciones para limpieza en seco, preparaciones para duchas para uso
personal sanitario o desodorante (artículos de tocador), agua de tocador,
artículos de tocador, antitranspirantes (artículos de tocador), aceites para uso
sanitario, colorantes para uso sanitario, agua perfumada, kits/juegos de
cosméticos, bastoncillos de algodón y algodón para uso cosmético, jabón, jabón
en barra, jabón desodorante, jabón líquido, jabón de afeitar, jabón para la
transpiración de los pies, champú, champú seco, champú para mascotas,
desodorante para uso personal, desodorantes para seres humanos o para animales
y mascotas, productos depilatorios, preparaciones depilatorias, cera
depilatoria, tintes cosméticos, polvos de maquillaje, protectores de labios,
preparaciones para ondular el cabello, acondicionadores para el tratamiento del
cabello, tintes para el cabello, colorantes para el cabello, lacas para el
cabello, preparaciones para ondular el cabello, tintes para la barba y en clase
35: servicios de venta minorista, servicios de ventas mayoristas, servicios
minoristas de catálogo y servicios minoristas en línea en relación con los
productos: preparaciones cosméticas para adelgazar, cosméticos, cosméticos para
animales, cremas cosméticas, cremas para blanquear la piel, adhesivos para
fines cosméticos, preparaciones de aloe vera para fines cosméticos, piedras de
alumbre (astringentes), geraniol, terpenos (aceites
esenciales), aceites para fines cosméticos, aceites para perfumes y aromas,
aceites de rosas, aceites esenciales, grasas para fines cosméticos, aceite de
bergamota, aceite de lavanda, agua de lavanda, lociones para fines cosméticos,
bálsamos que no sean para fines médicos, aceite de jazmín, esencia de menta
(aceite esencial), aceites esenciales de madera de cedro, aceites esenciales
aromáticos, aceites esenciales de limón, aceites esenciales de cidro, tejidos
impregnados con lociones cosméticas, preparaciones cosméticas para baño y
ducha, sales de baño no para uso médico, lociones para después del afeitado,
preparaciones blanqueadoras (decolorantes) para fines cosméticos, peróxido de
hidrógeno para fines cosméticos, pomadas para fines cosméticos, leche de
almendras para fines cosméticos, aceite de almendras, jabón de almendras,
esencias etéreas, aceites etéreos, extractos de flores (perfumes) agua de
colonia, perfumería, bases para perfumes de flores, popurrí (fragancias),
preparaciones de fragancia para el aire, cosméticos para cejas, lápices de
cejas, coloretes cosméticos, preparaciones de protección solar, preparaciones
para broncearse (cosméticos), cremas de protección solar; preparaciones
cosméticas para proteger la piel de los rayos del sol; preparaciones de
protección solar; lociones para después del sol; productos para después del sol,
incluidas cremas y lociones; preparaciones para el cuidado de la piel,
preparaciones de maquillaje, preparaciones desmaquillantes, leche
desmaquillante, rímel, máscaras de belleza, bases, polvos (polvos compactos,
polvos sueltos), polvos sueltos para la cara, cosméticos de color para los
ojos, preparaciones cosméticas para pestañas, adhesivos para la fijación de
pestañas postizas, brillos labiales, lápices labiales, lápices de ojos y
labios, delineadores y coloretes para labios, colores de mejillas, lápices de
ojos, polvo para cejas, lápices cosméticos, neutralizadores para ondulación
permanente, cera para bigote, pastas para rasuradoras, preparaciones para el
cuidado de las uñas, esmaltes de uñas, barniz de uñas, preparaciones para
quitar barnices, productos cosméticos para desmaquillar como cremas, lociones y
paños impregnados para uso cosmético; astringentes para uso cosmético, jabón
antitranspirante, aerosoles para refrescar el aliento, tiras para refrescar el
aliento, geles de blanqueamiento dental, geles de masaje que no sean para uso
médico, enjuagues bucales que no sean para uso médico, dentífricos, esmaltes
para dentaduras postizas, preparaciones para la limpieza de dentaduras
postizas, leche limpiadora para fines higiénicos, talco en polvo para uso
sanitario, preparaciones de limpieza, preparaciones para afeitar, preparaciones
para limpieza en seco, preparaciones para duchas para uso personal sanitario o
desodorante (artículos de tocador), agua de tocador, artículos de tocador,
antitranspirantes (artículos de tocador), aceites para uso sanitario,
colorantes para uso sanitario, agua perfumada, kits/juegos de cosméticos,
bastoncillos de algodón y algodón para uso cosmético, jabón, jabón en barra,
jabón desodorante, jabón líquido, jabón de afeitar, jabón para la transpiración
de los pies, champú, champú seco, champú para mascotas, desodorante para uso
personal, desodorantes para seres humanos o para animales y mascotas, productos
depilatorios, preparaciones depilatorias, cera depilatoria, tintes cosméticos,
polvos de maquillaje, protectores de labios, preparaciones para ondular el
cabello, acondicionadores para el tratamiento del cabello, tintes para el
cabello, colorantes para el cabello, lacas para el cabello, preparaciones para ondular el cabello, tintes para la barba.
Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020457244
).
Solicitud Nº 2019-0010643.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Comité
International Olympique, con domicilio en Château de Vidy, 1007 Lausanne, Suiza,
solicita la inscripción de: PARIS 2024
como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad;
difusión de material publicitario
a través de todos los medios, en particular en forma de mensajes temáticos centrados en valores humanos;
publicidad por patrocinio; servicios de publicidad y mercadeo en línea;
administración de empresas;
administración de negocios;
trabajos/funciones de oficina; promover los bienes y servicios de otros, mediante acuerdos contractuales, en particular acuerdos de patrocinio y licencia, que les permitan obtener notoriedad adicional y/o una
imagen mejorada y/o un aumento
de simpatía derivada de la notoriedad y/o imagen mejorada resultante de eventos culturales y deportivos, en particular eventos internacionales, y/o un aumento
de simpatía generada por lo
anterior; promover los bienes
y servicios de otros a través de lo que se conoce como el factor de interés inicial que lleva al público a considerar, entre una multitud de competidores, los bienes o servicios presentados al público con carteles, emblemas o mensajes capaces de captar su atención;
promoción de bienes y servicios de terceros mediante la así llamada transferencia de imagen; alquiler de espacios publicitarios de todo tipo y en todos
los medios, digitales o no;
administración comercial de
la participación de equipos
nacionales en una competencia atlética internacional y promoción del apoyo a dichos equipos con el público y los círculos interesados; servicios de gestión de inventario; consultas relacionadas con servicios de
control de existencias; publicidad
por medio de mercadeo directo
para terceros que consiste en mercadeo de bases de datos; consulta para publicidad mediante mercadeo directo para terceros que consiste en mercadeo
de bases de datos; servicios
de consultas en relación con la reorganización de
negocios/comercial; servicios de gestión de flotas de camiones y automóviles, a saber, facturación
y consultoría en relación con la gestión administrativa de flotas de camiones y automóviles; consultoría en administración de empresas; gestión administrativa de plantas de energía de terceros; consultas comerciales en relación con la gestión de centrales eléctricas; administración comercial de contratos de reparación y servicio; servicios de gestión comercial de cadenas de suministro; servicios de consultoría de negocios relacionados con la compra y suministro de servicios y productos químicos; gestión de suministro comercial de productos; establecimiento de inventario de productos; consultoría, comercialización, análisis de precios y costos relacionados con dispositivos para la purificación
electroquímica de líquidos
para uso industrial; gestión
administrativa, comercial y
técnica de archivos informáticos; servicios de
entrada y procesamiento de datos;
servicios de venta minorista de grandes almacenes relacionados con la venta de productos de belleza, artículos de tocador, máquinas para uso doméstico, herramientas manuales, productos ópticos, equipos eléctricos y electrónicos domésticos; servicios de información sobre la venta de materias primas; servicios de información comercial; servicios de agencias de información comercial; servicios de alquiler de fotocopiadoras; promoción de la venta de bienes y servicios de terceros mediante anuncios, concursos promocionales, otorgamiento de premios y bonificaciones en forma de loterías promocionales, descuentos, fichas de reducción y ofertas de valor agregado en relación con el uso de tarjetas de pago; promoción de competiciones deportivas y eventos para uso de terceros; promoción de conciertos y eventos culturales para terceros, organización de exposiciones con
fines comerciales o publicitarios;
suministro de documentación,
a saber, publicidad por correo
directo, distribución de
material publicitario, distribución
de muestras, reproducción
de documentos; publicidad relacionada con la promoción de ventas comerciales de bienes y servicios con fines de venta minorista; suministro de información en relación con el comercio electrónico y la venta minorista electrónica; suministro de información sobre la compra de bienes y servicios en línea
a través de Internet y otras
redes informáticas; publicidad
sobre transporte, viajes, hoteles, alojamiento, comidas y alimentación, deportes, entretenimiento y visitas turísticas a través de agencias de turismo; mantenimiento
de bases de datos informatizadas;
gestión de archivos digitales que comprende una cartera de imágenes y secuencias de video destinadas a su uso bajo licencia
en publicidad tradicional y en la promoción del comportamiento (publicidad moral); suministro de
mercado en línea para el
comprador y vendedor de bienes
y servicios; servicios de venta minorista o mayorista de llantas; servicios de venta minorista o mayorista de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; servicios de venta minorista o mayorista de artículos deportivos; servicios de venta minorista o mayorista de bicicletas y piezas y aditamentos para bicicletas; servicios de venta minorista o mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias y suministros médicos; presentación de productos en medios
de comunicación, para fines minoristas;
servicios de adquisición
para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]; servicios de venta minorista o mayorista de joyas, instrumentos de relojería, accesorios de moda, bolsos, recuerdos.;
en clase 41: Educación; suministro de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales, entretenimiento deportivo y cultural televisado; organización de exposiciones con
fines culturales y educativos;
organización de loterías y concursos; servicios de apuestas y juegos de apuestas en relación
con deportes o relacionados
con ellos; servicios de entretenimiento prestados durante eventos deportivos o relacionados con eventos deportivos; organización de eventos y actividades deportivas y culturales; organización de competiciones deportivas reales o virtuales; facilitación de instalaciones deportivas; entretenimiento del tipo de programas de noticias de televisión; servicios de entretenimiento del tipo de creación, desarrollo y producción de programas de televisión; servicios de entretenimiento del tipo de un programa de televisión basado en la realidad en curso; entretenimiento
en forma de programas de televisión en curso
en el ámbito del deporte; alquiler de equipos de audio y video; producción
de películas, que no sean películas publicitarias; producción de grabaciones de sonido y video; presentación y distribución de películas y grabaciones de sonido y video; alquiler de películas y de grabaciones de sonido y video; alquiler y/o suministro a través de una red informática de productos interactivos de educación y entretenimiento, a
saber, discos compactos interactivos,
CD-ROM, juegos informáticos;
entretenimiento, a saber, presentación
de productos educativos y
de entretenimiento interactivos,
a saber, discos compactos interactivos,
CD-ROM, juegos informáticos;
cobertura de radio y televisión
de eventos deportivos; producción de programas de radio
y televisión y de cintas de
video; producción de dibujos
animados; producción de programas animados para televisión; reservación de
entradas para eventos deportivos
y espectáculos; cronometraje
de eventos deportivos; organización de concursos de belleza; entretenimiento interactivo; servicios de apuestas en línea;
suministro de juegos en Internet; prestación de servicios de rifa; servicios de suministro de información sobre entretenimiento o educación, prestados en línea
desde un banco de datos o
Internet; servicios de juegos
electrónicos prestados a través de Internet; suministro de
publicaciones electrónicas en línea; publicación
de libros, revistas, textos (que no sean textos publicitarios) y publicaciones periódicas; publicación en línea de libros electrónicos, revistas, textos (que no sean textos publicitarios) y publicaciones periódicas; suministro de música digital desde Internet; suministro de resultados deportivos; servicios de suministro de información sobre deportes 5’ eventos deportivos; alquiler de sonidos e imágenes grabados; servicios de producción de audio; servicios de
suministro de información sobre eventos deportivos
prestados en línea desde una base de datos informática o Internet; servicios de edición y publicación; suministro de música digital (no descargable); ofrecer música digital a través de telecomunicaciones; publicación de estadísticas sobre resultados deportivos y clasificaciones de
audiencia para competiciones deportivas;
capacitación en el uso y operación de sistemas de señalización y notificación de cruces para las industrias
ferroviarias y de tránsito;
realización de seminarios, conferencias, simposios o talleres en el campo de la imagenología médica y el diagnóstico destinados a médicos y empleados de empresas farmacéuticas; servicios de educación, a saber, realización de seminarios, conferencias, simposios o talleres en el campo de las ciencias de la vida y la biotecnología para científicos e investigadores; realización de seminarios sobre problemas relacionados con el tratamiento de aguas industriales; servicios de formación en todos
los campos mencionados; servicios de formación en el ámbito de la gestión y la medicina mediante el uso de instrucciones y demostraciones proporcionadas en línea, a través de Internet,
intranets y extranets; servicios de educación, a saber, realización
de talleres de formación práctica, cursos y seminarios, incluidas demostraciones en el campo de la medicina y la administración; diseño, realización y acogida de cursos, seminarios y todas las actividades de formación en el campo de la tecnología de
la información; organización
e interpretación de conciertos;
reserva de asientos para espectáculos;
presentaciones de películas;
servicios de suministro de información en materia de entretenimiento; producción de películas; producción de espectáculos; servicios de producción teatral; operación de instalaciones de golf; servicios
de clubes de salud (entrenamiento físico); servicios de campamentos deportivos; presentación de actuaciones en vivo; proyección de cine; organización
de espectáculos (servicios
de empresario); servicios de campamentos
de vacaciones [entretenimiento];
estudios de cine; servicios
de reporteros de noticias; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; servicios de salón de música; servicios de educación, a saber, realización
de cursos, seminarios, presentaciones, presentaciones en video; suministro de material educativo, a saber, difusión de
material en el campo del conocimiento
financiero; servicios de educación en materia
de turismo; servicios de suministro
de información en materia de turismo, a saber, servicios
de suministro de información
sobre reservas de entradas
para eventos recreativos;; Servicios de suministro de información en materia de turismo, en concreto servicios de suministro de información sobre entretenimiento; servicios de suministro de información en materia de turismo, a saber, servicios
de suministro de información
sobre actividades deportivas, culturales y recreativas planificadas; servicios relacionados con el entretenimiento para asistencia turística; servicios de reserva turística, a saber, servicios de reserva de actividades y entretenimiento; servicios de asistencia para turistas en relación
con la reserva de entradas para eventos
recreativos; servicios de asistencia para turistas en relación con actividades deportivas, culturales y recreativas planificadas; presentación de premios que premian a los autores de actos o actuaciones excepcionales; organización y dirección de ceremonias relacionadas con la presentación de premios y distinciones. Reservas: De los colores: dorado, azul, amarillo, negro, verde y rojo Prioridad: Se otorga prioridad N° 2019-461 de fecha 21/06/2019 de Liechtenstein. Fecha:
28 de noviembre del 2019. Presentada
el: 20 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020457248 ).
Solicitud N° 2020-0002617.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S. A.,
cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las
instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CUIDATE EN CASA como marca de fábrica y comercio en clase: 9
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Una
aplicación descargable y plataforma de software por medio de la cual se pueden
comercializar y obtener productos y servicios, así como brindar servicios de
educación y conciencia social. Fecha: 20 de abril de 2020. Presentada el: 2 de
abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020457257 ).
Solicitud N°
2020-0002618.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada especial de Distribuidora la Florida S. A., cédula
jurídica N° 3-101-295868, con domicilio en
Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CUIDATE EN CASA, como marca de
servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de educación y conciencia social. Fecha: 20 de abril de 2020.
Presentada el 2 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020457260 ).
Solicitud Nº 2020-0002622.—Marianella
Arias Chacón, Cédula de identidad
106790960, en calidad de
apoderada especial de Distribuidora La Florida, S. A., Cédula jurídica
3-101-295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de
la Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESPIERTA
CADA SENTIDO como Señal de Propaganda en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar cervezas,
bebidas no alcohólicas, bebidas a base de malta, todos los anteriores en una
edición master. En relación con la marca Bavaria Master’s Edition en clase 32,
solicitud de registro N° 2019-4794. Fecha: 21 de
abril de 2020. Presentada el: 2 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y
el artículo 63 que indica
“Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”. Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020457264 ).
Solicitud N° 2020-0002882.—Josué González Cortés, casado una vez,
cédula de identidad 206480667, con domicilio en Belén, La Asunción, Bosques de
Doña Rosa, Condominio Hoyo Cinco, apartamento dos, Costa Rica, solicita la
inscripción de: NEO CYCLING
como marca de servicios en
clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Actividades
deportivas; organización de competiciones deportivas; servicios de información
en materia deportiva, entretenimiento y recreo; servicios de información
relativa a actividades deportivas, de educación, formación, esparcimiento y
culturales por medio de redes de telecomunicaciones; servicios de educación
deportiva; servicios de capacitación y asesoría deportiva; servicios de clubs
de salud (puesta en forma física y deportiva), todo lo anterior relacionado al
deporte del ciclismo. Fecha: 5 de mayo de 2020. Presentada el: 22 de abril de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2020457297 ).
Solicitud N°
2020-0000708.—Alin
Granados Acón, casado una vez, cédula de identidad N° 111200587, en calidad de apoderado generalísimo de Baby Tribe
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101110816, con domicilio en La Unión, San Ramón, 100 metros oeste del Bar Méndez, en tapia verde musgo con
veraneras moradas, dos portones eléctricos de
madera, Costa Rica, solicita la inscripción de: BABY TRIBE,
como marca de comercio y servicios en clase: 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Servicios prestados por personas o instituciones
para desarrollar las facultades
mentales de personas o animales,
así como los servicios destinados a divertir o entretener, los servicios de presentación
al público
de obras de artes plásticas o literarias con fines culturales o
educativos. Reservas: de
los colores: celeste y naranja.
Fecha: 28 de abril de 2020.
Presentada el 28 de enero
de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020457304 ).
Solicitud N° 2020-0002047.—Mayra Cecilia Solís Ureña, divorciada, cédula de
identidad N° 106160626, con domicilio en Santa María de Dota, 150 sur del parque,
calle Higueronal, Costa Rica, solicita la inscripción
de: IKI COFFEE
como marca de fábrica y comercio, en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
café en grano, tostado, molido, café en grano sin tostar, café líquido, café oro, café saborizado, café preparado; y
café y sus derivados. Fecha:
5 de mayo del 2020. Presentada el: 10 de marzo del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2020457326 ).
Solicitud N° 2020-0000898.—Pedro Beirute
Prada, divorciado,
cédula de identidad N° 108860408, en calidad de
apoderado especial de Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER),
con domicilio en Escazú, sobre Autopista Próspero Fernández, costado oeste del
Hospital Cima, San José, Complejo Plaza Tempo, 3er piso, Costa Rica,
solicita la inscripción de: VUI VENTANILLA ÚNICA DE INVERSIÓN,
como marca de fábrica en clases 9 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software para la apertura de una empresa en Costa Rica; en clase 35: clasificación, manipulación y recepción de documentos; tramitación administrativa de permisos y/o pedido a través de una plataforma web; tramitación de documentos de registro por cuenta de terceros. Fecha: 21 de febrero de 2020. Presentada el 3
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020457400 ).
Solicitud Nº 2020-0002866.—Jessica Melissa Quirós Monge, soltera,
cédula de identidad N° 113740073, con domicilio en
Montes De Oca, San Pedro de la Fundación Costa Rica-Canadá 25 metros sur y 25
metros este casa al lado de Plaza Collados, Costa
Rica, solicita la inscripción de: easy peasy,
como marca de fábrica en clase(s): 10 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos
e instrumentos médicos, artículos ortopédicos y dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas,
ayudas para facilitar la movilidad, aparatos de rehabilitación física para uso médico, artículos y dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas. Fecha: 4 de mayo del
2020. Presentada el: 22 de abril
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020457424 ).
Solicitud N° 2020-0002930.—Orlando Murillo Alvarado, divorciado dos
veces cédula de identidad 106440513, en calidad de apoderado generalísimo de
Instituto Costarricense de Ciudades Inteligentes S. A, cédula jurídica
3101564846 con domicilio en Pozos, Condominio Montesol, edificio F Costa Rica
solicita la inscripción de: INSTITUTO
COSTARRICENSE DE CIUDADES INTELIGENTES S. A. como nombre
comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a oficina de ingeniería ubicado
en San José, Condominio Montesol Edificio F, en Pozos de Santa Ana. Fecha: 6 de
mayo de 2020. Presentada el: 24 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020457469 ).
Solicitud Nº 2020-0002923.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de
identidad 1812604, en calidad de Apoderada Especial de TP-Link
International Limited con domicilio en Room 901, 9/F., New East Ocean
Centre, 9 Science Museum
Road, Tsim Sha Tsui,
Kowloon, Hong Kong, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: pantallas
fluorescentes; cables eléctricos;
aparatos de televisión; cámaras de video portátiles; cámaras de fotografía; baterías eléctricas; podómetros; módems; conectares eléctricos; interruptores eléctricos para red
de computadoras; módulos interruptores eléctricos para red
de computadoras; tarjetas
de red; transpondedores; aparatos
telefónicos; antenas; dispositivos periféricos de computadora; equipo de comunicación óptica; aparatos de intercomunicación; tarjetas de red inalámbricas; teléfonos celulares; reproductores multimedia portátiles;
diafragmas (acústica); altavoces; cargadores para baterías eléctricas; routers; transmisores de señales electrónicas; cámaras de red; detectores, alarmas, aparatos de control remoto,
timbres eléctricos para puertas,
interruptores eléctricos, enchufes, tomacorrientes y otras conexiones eléctricas, programas de computadora descargables para controlar dispositivos antes mencionados. Fecha: 7 de mayo de
2020. Presentada el: 23 de abril
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020457472 ).
Solicitud N° 2020-0002404.—Ana
Catalina Monge Rodríguez,
casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado
especial de Tecnoquimicas S. A., con domicilio en
calle 23 número 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: MULTISOLUTION
OXI como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y medicamentos de uso
humano. Fecha: 30 de marzo de 2020. Presentada el: 20 de marzo de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020457475 ).
Solicitud N° 2020-0002405.—Ana Catalina Monge Rodríguez,
casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604,
en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en
calle 23 N° 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: MIXOFTAL
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y medicamentos de
uso humano. Fecha: 30 de marzo del 2020. Presentada el: 20 de marzo del 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020457476 ).
Solicitud N° 2020-0002409.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad N° 1812604, en calidad de
apoderada especial de Tecnoquímicas S.
A., con domicilio en calle 23, número 7-39 de Cali, Colombia, solicita la
inscripción de: LATAGLAN, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos
y medicamentos de uso humano. Fecha: 30 de marzo de 2020. Presentada el 20 de
marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020457484 ).
Solicitud Nº 2020-0002412.—Andrés Hernández Osti,
casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834,
en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S.
A., con domicilio en: calle 23, número 7-39, Cali, Colombia, solicita la
inscripción de: CARMELUB PLUS UD, como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos y medicamentos de uso humano. Fecha: 27 de marzo de 2020.
Presentada el: 20 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020457486 ).
Solicitud N° 2020-0002413.—Andrés Hernández Osti,
casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado
especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali,
Colombia, solicita la inscripción de: GLICOLUB ULTRA como marca de
fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicamentos de uso humano.
Fecha: 27 de marzo de 2020. Presentada el: 20 de marzo de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020457487 ).
Solicitud Nº 2020-0002519.—Andrés
Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad
N° 107120834, en calidad de apoderado especial de
Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia,
solicita la inscripción de: HIALUB, como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos farmacéuticos y medicamentos de uso humano. Fecha: 13 de abril del
2020. Presentada el: 27 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020457505 ).
Solicitud Nº 2020-0003023.—Robert Solís Sauma,
casado una vez, cédula de identidad 204790194, en calidad de Apoderado Especial
de Vicclahe Solís Campos Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101462492 con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada 100 metros al
este del Colegio María Inmaculada,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: tortilla Flat!
como Marca de Servicios en clase
43 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación). Este
servicio de restauración es
dirigido a sector turístico.
Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 12 de mayo
de 2020. Presentada el: 29 de abril
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020457512 ).
Solicitud N° 2020-0002963.—Manrique Rojas Araya, casado, cédula de
identidad 108930107, en calidad de apoderado generalísimo de Edificadora Beta
S. A., cédula jurídica 3-101-088201 con domicilio en 700 metros este de la
esquina noreste de la catedral de Ciudad Quesada, San Carlos, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BETA
como marca de servicios en
clase(s): 37 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios en
relación con la construcción de edificios, carreteras, puentes, presas o líneas
de transmisión, así como los servicios de empresas especializadas en el campo
de la construcción. Los servicios anexos a los servicios de construcción, tales
como la inspección de proyectos de construcción; en clase 42: Servicios de
análisis, investigación, diseño y desarrollo en las áreas de ingeniería civil,
hidráulica, eléctrica, mecánica, electromecánica, estructural, ambiental,
geología, geotecnia, topografía, economía, finanzas, contabilidad,
administración y gestoría para todo tipo de obras, edificaciones,
construcciones, proyectos de generación, distribución y transmisión eléctrica y
obras civiles en general. Reservas: De los colores: amarillo y azul. Fecha: 11
de mayo de 2020. Presentada el: 27 de abril de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2020457608 ).
Solicitud N°
2020-0000810.—Néstor
Morera Víquez,
casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado especial de Los Pollos Hermanos Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102661965, con domicilio en El
Carmen, 100 metros al este y 50 al sur de la esquina sureste del Parque de
Diversiones, Costa Rica, solicita la inscripción de: Selvática,
como nombre comercial en clase
49 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a ser un espacio
de entretenimiento, mixología
y oferta gastronómica, ubicado en avenida
1, calle 21, Barrio La California, San José Fecha: 9 de marzo de 2020. Presentada el 30 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020457722 ).
Solicitud N°
2020-0000809.—Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Los Pollos Hermanos Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102661965, con domicilio en El
Carmen, 100 metros al este y 50 metros al sur de la esquina sureste del Parque
de Diversiones, Costa Rica, solicita la inscripción de: Selvática
como marca de
servicios, en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 43: servicios de alimentación y restauración; servicios de bebidas,
mixología y oferta gastronómica. Fecha: 06 de marzo del 2020. Presentada el: 30
de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020457723 ).
Solicitud Nº 2020-0000805.—Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Los Pollos Hermanos Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102661965, con domicilio en: El
Carmen, 100 metros al este y 50 al sur de la esquina sureste del Parque de
Diversiones, Costa Rica, solicita la inscripción de: Casa felix
como nombre comercial en clase
49 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a ser un espacio
de entretenimiento, mixología
y oferta gastronómica. Ubicado en el Barrio La
California, casa Nº 1943, San José. Fecha: 06 de marzo de 2020. Presentada el: 30
de enero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020457724 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº
2020-0002460.—Natalia
María Rodríguez Ríos, casada una vez, cédula de identidad 113130677, en
calidad de apoderado especial de Nilson Andrés Carrillo Ávila, casado una vez, pasaporte
PE 139085, con domicilio en: Managua, carretera Mayasa,
kilómetros
trece, El Cortijo de La Sierra, casa C 27, Nicaragua, solicita la inscripción de: ecobioterra
como marca de fábrica en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: productos medicinales de origen
natural para uso humano. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el: 24 de marzo
de 2020. San José.
Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este
edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020457559 ).
Solicitud Nº 2019-0007367.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad número 109840695, en calidad de Apoderada
Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L, cédula
jurídica número 3004045002 con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al
oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Productores de Bienestar
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jugos a base de agua & bebidas a base de agua. Fecha: 26 de marzo de 2020. Presentada el: 13
de agosto de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que uso común
o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga
Pérez, Registradora.—( IN2020457575 ).
Solicitud Nº 2020-0001266.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderada especial de Blackrock Fund Advisors con domicilio en
400 Howard Street San Francisco, CA 94105, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ¡shares
como marca de fábrica y servicios en clases
9; 35; 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Programas informáticos y
aplicaciones móviles descargables para su uso por terceros en la prestación de servicios financieros, a saber, programas informáticos para la recolección, análisis, organización, almacenamiento y transmisión de datos e información en los ámbitos de gestión de riesgo financiero, gestión financiera y gestión de inversiones; programas informáticos y aplicaciones móviles descargables utilizados en relación con los servicios financieros, a saber, programas informáticos para la recolección, análisis y organización, almacenar y transmitir datos e información en los ámbitos de planificación financiera personal, gestión financiera personal, gestión de inversiones financieras personales y planificación de la jubilación; programas informáticos descargables y aplicaciones móviles para buscar y mostrar información relativa al comercio financiero de valores, opciones, futuros, acciones, participaciones, divisas y otros instrumentos financieros; plataformas de negociación de software
informático descargables
para colocar y ejecutar órdenes de compra o venta de valores, opciones, futuros, divisas y otros instrumentos financieros; en clase 35: Suministro de información y análisis relativos a los datos del mercado
económico; suministro y actualización de un índice financiero; suministro de índices financieros basados en grupos
seleccionados de valores; suministro y actualización de un índice financiero de valores y clasificación de valores, análisis y presentación de informes al respecto; suministro de Información y asesoramiento sobre desarrollo empresarial a profesionales financieros; asesoramiento e información empresarial; análisis de mercado; compilación
de Información financiera, bolsa de valores, comercio, y cotización, valor del
índice y otra información sobre los mercados financieros a efectos comerciales; análisis y compilación de datos para medir el rendimiento de los
mercados financieros; en clase 36: Servicios de gestión de inversiones; Inversión de fondos; Servicios financieros, a saber, evaluación de activos financieros; Servicios financieros, a saber, suministro
de información financiera y
de inversión, gestión financiera y de Inversiones, asesoramiento financiero y de Inversiones, y análisis financiero y de inversiones; evaluación de los fondos y seguimiento de los resultados en la naturaleza de la supervisión de los mercados financieros
con fines de inversión; Gestión
del riesgo financiero; Servicios de inversión financiera, a saber, evaluación, análisis y comparación de fondos de inversión para otros; Suministro de Información financiera en la esfera de las oportunidades de inversión; Proporcionar un sitio web interactivo
con información y enlaces
relativos a los servicios
de asesoramiento en materia de inversiones, los servicios de gestión de las Inversiones y la gestión de los riesgos financieros; Información financiera y de inversión proporcionada por medios electrónicos; Inversión de fondos mutuos y gestión financiera, inversión, análisis y consulta en el campo
de valores, bienes raíces, fondos y fondos mutuos. Servicios de asesoramiento financiero, a saber, la estructuración,
distribución, gestión y administración de inversiones, a
saber, fondos de fecha objetivo, fondos negociados en bolsa,
fondos mutuos, fondos de materias primas, fondos agrupados, fondos de cobertura, fondos cerrados, notas protegidas principales, cuenta global productos, fondos segregados, valores y productos de inversión basados en valores; servicios
de productos financieros, a
saber, servicios de corretaje,
asesoramiento, distribución,
administración, administración
y fiduciarios para fondos mutuos, fondos de materias primas, fondos comunes, fondos de cobertura, fondos negociados en bolsa, fondos
cerrados, notas protegidas principales, productos de cuentas envolventes, fondos segregados, valores y productos de inversión basados en valores;
Servicios de custodia financiera,
a saber, el mantenimiento de la posesión
de activos financieros en forma de fondos mutuos, fondos de productos básicos, fondos mancomunados, fondos de cobertura, fondos cotizados en bolsa, fondos
de capital fijo, pagarás protegidos, fondos, valores y productos de inversión basados en valores para otros fines de gestión financiera; en clase 42: Proveer utilización temporal de programas
informáticos en línea no recargables, aplicaciones web y plataformas de
programas informáticos en el ámbito de los servicios financieros, a saber, gestión de riesgos, información financiera, gestión financiera, el comercio de valores, los servicios de gestión de inversiones y la planificación de
la jubilación. Fecha: 27 de
marzo de 2020. Presentada
el: 13 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020457576 ).
Solicitud N°
2020-0002141.—María
de La Cruz Villane Villegas, casada dos veces, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Proyectos Mesoamerica Sociedad Anónima de capital variable con
domicilio en calle Xochiquetzal, número 72, Cumbres
de Cuscatlán, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador,
solicita la inscripción de: CEMENTOS MESOAMÉRICA
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial Dedicado a la elaboración, producción, fabricación,
venta, comercialización y distribución de cemento y concreto; productos
químicos destinados para la industria; adhesivos, pegamentos o aglutinantes
para uso industrial; aditivos para cemento y concreto; productos para
impermeabilizar o conservar el cemento y concreto; agregados para construcción,
cemento y concreto; materiales de construcción no metálicos, tales como
cemento, concreto, hormigón, mortero, piedra, cal, arena, grava, yeso, loseta,
tabiques, ladrillo, tejas, mosaicos, tubos rígidos no metálicos para la
construcción; tubos de cemento; mezclas para juntas de cemento; pizarras de
mortero de cementos; revestimientos de cemento; asfalto, pez y betún,
construcciones transportables no metálicas y monumentos no metálicos.
Igualmente, se dedicará a la prestación de servicios de gestión de negocios
comerciales y administración comercial, tales como: compraventa,
comercialización, distribución, importación y exportación de los productos
anteriormente relacionados; servicios de desarrollo, proyección, planeación,
consultoría y establecimiento de proyectos; así como servicios proporcionados
por arquitectos, ingenieros o químicos en el ámbito de la fabricación y el
tratamiento de materiales de construcción como el concreto y el hormigón; así
como en el campo de la construcción y la Ingeniería civil, servicios de
análisis, informes e investigación industrial, estudio de proyectos técnicos,
peritajes químicos, experticias de evaluaciones químicas, diseño y control de
calidad Industrial y planificación urbana, ubicado en Guachipelín de Escazú,
del Centro Comercial Paco, 200 mts. oeste, Edificio
Prisma. Fecha: 19 de marzo de 2020. Presentada el: 12 de marzo de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto.
19 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020457577 ).
Solicitud Nº 2019-0011161.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderado especial de Riande Comercial
S. A., con domicilio en: El Dorado, Urbanización Industrial San Cristóbal, calle Círculo Gorrión, edificio
Colchones Flex, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: FLEX
como marca de fábrica y comercio en clase 20
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: muebles, espejos,
marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso,
cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar;
ámbar amarillo, camas de hospital, camas de agua que no sean para uso médico, colchones, colchones de aire que no sean para uso médico,
colchones hinchables que no sean para uso médico, colchones inflables que no
sean para uso médico, camas de aire que no sean para uso médico, colchones de
camping, colchonetas para parques de bebés, colchonetas para corrales de bebés,
colchonetas para corralitos de bebés, colchonetas para dormir. Fecha: 30 de
marzo de 2020. Presentada el: 06 de diciembre de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020457578 ).
Solicitud N°
2020-0002281.—María
De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Procaps S. A., con domicilio en calle 80 N° 78B-201,
Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: VAYAPLIN, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para
uso farmacéutico, tabletas (pastillas) para uso farmacéutico, píldoras para uso
farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico.
Fecha: 25 de marzo de 2020. Presentada el 17 de marzo de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo
de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020457579 ).
Solicitud N° 2020-0002334.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de Centroamerican Brands
LLC, con domicilio en 1925 Lovering Avenue, City of Wilmintong, Country of New Castle, Delaware 19806,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YPERTASIL como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico
y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 23 de
marzo de 2020. Presentada el: 18 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020457580 ).
Solicitud Nº 2020-0002250.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Intel Corporation
con domicilio en 2200 Mission College
Boulevard Santa Clara, California, 95052, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: INTEL EVO como marca de fábrica y comercio en clase:
9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software
informático; firmware del ordenador; módulos informáticos; computadoras;
tableta; laptop de menor de menor tamaño y laptop; computadoras portátiles;
dispositivos inalámbricos para la transmisión de voz, datos o imágenes a través
de internet; hardware informático; software informático y firmware utilizado
para mantener y operar un sistema informático; software y firmware para
proporcionar control, monitoreo y manipulación de datos de los productos de
ingeniería y sistemas; tarjetas gráficas; chipsets gráficos de alta definición;
circuitos integrados; semiconductores; microprocesadores; procesadores de
software de datos programados; equipos de procesamiento de datos. Fecha: 23 de
marzo de 2020. Presentada el: 16 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020457581 ).
Solicitud Nº 2020-0001543.—Guisella María Quesada Zaldívar, casada una vez, cédula de identidad N° 106570265, en calidad de apoderado generalísimo de Dysatec
S.A., cédula
jurídica N° 3101137541, con domicilio en: Alto de
Iris, Guadalupe, de los tanques del A Y A, 200 metros este, 15 metros sur
diagonal a Proursa, local Nº
2, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dysatec CONSTRUCTORA
como marca de
servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de construcción, servicios de reparación y servicios de instalación. Reservas: Reserva de los colores gris oscuro, amarillo, negro.
Fecha: 24 de marzo de 2020. Presentada el: 21 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—(
IN2020457590 ).
Solicitud N° 2020-0002209.—Nataly Rodríguez
Porras, soltera, cédula de identidad N° 207120298, en
calidad de apoderada especial de Asmoh Laboratorios
LTD representada por Ashok Kumar Kushwaha,
con domicilio en India, D-320, 1 piso, Sector 63, Noida
201301, India, solicita la inscripción de:
como marca de
fábrica y servicios, en clases 5; 10 y 35 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y
dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura, dispositivos
terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje;
aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y
artículos para actividades sexuales. Clase 35: publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 12 de mayo
del 2020. Presentada el: 16 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020457603 ).
Solicitud Nº 2020-0002210.—Nataly Rodríguez
Porras, soltera, cédula de identidad N° 207120298, en
calidad de apoderada especial de Asmoh Laboratorios
LTD representada por Ashok Kumar Kushwaha,
con domicilio en: 1er piso, sector 63, Noida 201301,
India, solicita la inscripción de: KRISHPAR
como marca de fábrica y comercio en clases 5, 10 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 10: Aparatos
e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas;
aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales.; en clase
35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. Fecha: 12 de mayo de
2020. Presentada el: 16 de marzo
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020457604 ).
Solicitud Nº 2020-0002211.—Nataly Rodríguez
Porras, soltera, cédula de identidad 207120298, en calidad de apoderada
especial de Asmoh Laboratorios Ltd., con domicilio en
primer piso, sector 63, Noida 201301, India, solicita
la inscripción de: ASMOH
como marca de fábrica y comercio en clases
5, 10 y 35 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos,
material para empastes e impresiones
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas; en clase 10: Aparatos
e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas,
aparatos de masaje, aparatos, dispositivos y artículos de puericultura, aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; en clase
35: Publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina. Fecha: 12 de mayo de
2020. Presentada el: 16 de marzo
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020457605 ).
Solicitud Nº 2019-0011652.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Ascend Performance Materials Operations LLC, con domicilio en: 1010 Travis Street, Suite
900, Houston, Texas 77002, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VYDYNE, como marca
de fábrica y
comercio en clases: 1 y 17 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: resinas sintéticas sin procesar, resinas poliméricas sin procesar y en clase
17: resinas sintéticas semiprocesadas en forma de gránulos; resinas poliméricas semiprocesadas en forma de
gránulos.
Prioridad: se otorga prioridad N° 88/483626 de fecha
21/06/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de
2019. San José.
Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020457606 ).
Solicitud Nº 2020-0001893.—María del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601 en calidad de apoderada
especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple
Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: DEEP FUSION como marca de
fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: paneles solares para la producción de electricidad,
obleas solares, baterías solares, computadoras, hardware informático,
computadoras portátiles, computadoras tipo tablet,
aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, teléfonos, teléfonos móviles,
teléfonos inteligentes, dispositivos de comunicación inalámbrica para la
transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia,
aparatos para redes de comunicación, dispositivos electrónicos digitales
portátiles capaces de proporcionar acceso a Internet y para el envío, recepción
y almacenamiento de llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos
digitales, hardware portátil para computadoras, dispositivos electrónicos digitales
portátiles capaces de proporcionar acceso a Internet, para el envío, recepción
y almacenamiento de llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos
digitales, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes,
rastreadores de actividad portátiles, pulseras conectadas [instrumentos de
medición], lectores de libros electrónicos, software informático, software
informático para su uso en la revisión, almacenamiento, organización y
reproducción de contenido de audio y video, software informático para su uso en
la organización, transmisión, manipulación, reproducción, procesamiento, streaming [transmisión en tiempo real, reproducción y
revisión de audio, video, imágenes y otros contenidos multimedia en
dispositivos electrónicos digitales, software de desarrollo de aplicaciones,
software de juegos informáticos, contenido de audio, video y multimedia
pregrabado descargable, webcasts y podcasts descargables con audio, video y
otras emisiones multimedia descargables en los campos de la música, televisión,
cine, libros, noticias, conciertos, radio, deportes, juegos, eventos culturales
y relacionados con el entretenimiento y programas educacionales, archivos y
grabaciones de audio digital, video y multimedia descargables con música,
televisión, películas, libros, noticias, conciertos, radio, deportes, juegos,
eventos culturales y programas relacionados con el entretenimiento y la
educación, dispositivos periféricos informáticos, dispositivos periféricos para
computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, audífonos, auriculares, televisores, decodificadores y
reproductores y grabadores de audio y video, periféricos portátiles para su uso
con computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes, audífonos,
auriculares, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio
y video, aparatos de identificación y autenticación biométrica, acelerómetros,
altímetros, aparatos de medición de distancia, aparatos para grabar datos de
distancia, podómetros, aparatos de medición de presión, aparatos indicadores de
presión, monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización
frontal y auriculares para su uso con computadoras, teléfonos inteligentes,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles,
relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y
reproductores y grabadores de audio y video, pantallas de realidad virtual y
aumentada, gafas, controladores y auriculares, anteojos 3D, lentes, gafas de
sol, vidrios y cristales ópticos, productos ópticos, aparatos e instrumentos ópticos, cámaras, flashes
para cámaras, teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de
computadora, impresoras, unidades de disco y discos duros, aparatos de
grabación y reproducción de sonido, reproductores y grabadores de audio y video
digitales, bocinas de audio, amplificadores y receptores de audio, aparato de
audio para vehículos de motor, aparatos para grabación y reconocimiento de voz,
audífonos, auriculares, micrófonos, televisores, receptores y monitores de
televisión, decodificadores, radios, radiotransmisores y radiorreceptores,
interfaces de usuario para computadoras de diagnóstico de vehículos de motor y
dispositivos electrónicos, a saber, paneles de control, monitores, pantallas
táctiles, controles remotos, estaciones de acoplamiento, conectores,
interruptores y controles activados por voz, sistemas de posicionamiento global
(dispositivos GPS), instrumentos de navegación, aparatos de navegación para
vehículos [ordenadores a bordo], controles remotos para el control de
computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, audífonos, auriculares, reproductores de audio y video y
grabadoras, televisores, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de
teatro en casa y sistemas de entretenimiento, dispositivos portátiles para el
control de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares,
reproductores de audio y video y grabadoras, televisores, decodificadores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de
entretenimiento, aparatos de almacenamiento de datos, chips de computadora,
baterías, cargadores de batería, conectores eléctricos y electrónicos,
acopiadores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones
para cargar baterías y adaptadores para su uso con computadoras, teléfonos
móviles, computadoras portátiles, periféricos de computadora, teléfonos
móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, reproductores de
audio y video y grabadoras, televisores y decodificadores, pantallas táctiles
interactivas, interfaces para ordenadores, pantallas de ordenador, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles,
relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y
reproductores y grabadores de audio y video, películas protectoras adaptadas
para pantallas de computadoras, pantallas de teléfono móviles y pantallas de
reloj inteligente, piezas y accesorios para computadoras, periféricos de
computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles,
relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares,
reproductores y grabadores de audio y video, televisores y decodificadores,
cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos
portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares,
decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video, brazos
extensibles para autofotos [mono pies de mano], cargadores de batería para
cigarrillos electrónicos, collares electrónicos para entrenar animales, agendas
electrónicas, aparatos para revisar correo [scaners],
cajas registradoras, mecanismos para los aparatos que funcionan con monedas,
aparatos para dictado, marcadores de dobladillos, aparatos para contar votos,
aparatos electrónicos para etiquetar productos, aparatos para seleccionar
precios [scaners], aparatos de fax, aparatos e
instrumentos de pesaje, aparatos e instrumentos de medición, tablones de
anuncios electrónicos, aparatos de medición, obleas electrónicas hechas de
silicón [wafers], circuitos integrados,
amplificadores, pantallas fluorescentes, controles remotos, filamentos para la
conducción de la luz [fibras ópticas], instalaciones eléctricas para controlar
de forma remota operaciones industriales, pararrayos, electrolizadores,
extintores, aparatos radiológicos con fines industriales, aparatos y
dispositivos de salvamento, silbatos de alarma, dibujos animados, ovoscopios, silbatos para perros, imanes decorativos,
cercas electrificadas, retardadores portátiles de carros con control remoto.
Fecha: 28 de abril de 2020. Presentada el: 4 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2020457609 ).
Solicitud Nº 2018-0000755.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de
identidad N° 110660601, en calidad de apoderada
especial de World Triathlon
Corporation con domicilio en 3407 W. Dr. Martin
Luther King JR. BLVD., Suite 100, Tampa, Florida 33607, U.S. A., Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: Rock´n´Roll,
como marca de fábrica, comercio y servicios en clase(s): 25 y 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa
para hombres, mujeres y jóvenes,
a saber, camisas, pantalones, pantalones
cortos, camisetas,
sombreros, trajes de baño, pantalones cortos de ciclista, chaquetas, sudaderas con capucha, pulóveres, chalecos, calcetines, calzado, bandas para la cabeza, muñequeras
(como ropa), guantes, trajes de neopreno, plantillas de calzado, plantillas para el talón, cinturones de ropa, mangas atléticas,
ropa interior, sostenes, suéteres, batas, sudaderas, orejeras, bufandas, leggings (mallas). En clase 41: Servicios
de entretenimiento, a saber, planeamiento
y organización de eventos deportivos de resistencia. Fecha: 27 de abril del 2020. Presentada el: 30 de enero del
2018. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común p necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020457610 ).
Solicitud N°
2020-0002654.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de
identidad N° 110660601, en calidad de apoderada
especial de Grupo Gamesa S. de R. L. de C.V., con domicilio en Nuevo León,
México, solicita la inscripción de: Gamesa CLÁSICAS,
como marca de fábrica y comercio en clase:
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
café, té, cacao y sucedáneos
de café, arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, pastelería y confitería;
helados; miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo; bocadillos que consisten principalmente de granos, maíz, cereal o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, chips de
tortilla, chips de pita, chips de arroz, pasteles de
arroz, galletas de arroz, galletas, galletas saladas,
pretzels, aperitivos hinchados,
palomitas de maíz, palomitas de maíz confitadas, maní confitado, salsas para bocadillos,
salsas, snacks. Reservas: de los colores:
dorado, crema, azul y rojo.
Fecha: 27 de abril de 2020.
Presentada el 3 de abril de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020457611 ).
Solicitud Nº 2019-0003897.—María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Assist Card Smalline
S. A. con domicilio en ruta 8 km 17.500 Edificio Arroba 3 oficinas 108 &109
(91600)-Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: ASSIST CARD
como Marca de
Servicios en clase(s): 36; 39 y 44. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros; servicios financieros; corretaje
de seguros; seguros y servicios financieros para viajeros; en clase 39:
Servicios de asistencia en viajes, a saber, transporte de pasajeros para
asistencia médica y dental; organización de transporte médico de emergencia y
repatriación de servicios de restos humanos; transporte de pasajeros, a saber,
organización y asistencia para el transporte de personas; servicios de
información de viajes; organización de visas de viaje, pasaportes y documentos
de viaje para personas que viajan al extranjero; servicios de reserva de
billetes de viaje y excursiones, es decir, servicios de sustitución de billetes
para viajeros; en clase 44: Servicios médicos; servicios de telemedicina;
provisión de información en el campo de la medicina y la telemedicina. Fecha:
30 de abril de 2020. Presentada el: 7 de mayo de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2020457612 ).
Solicitud Nº 2020-0002350.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada especial de Fábrica de Productos Alimenticios René, y Compañía Sociedad en
Comandita por Acciones con domicilio en Calzada San Juan 34-01 Zona 7, Ciudad
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: F FILLER’S
como marca de fábrica y comercio en clases:
29 y 30. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles; bocadillos
que consisten básicamente
de papas, frutos secos, productos de frutos secos, semillas, frutas, vegetales, o combinaciones de los mismos, incluyendo papas fritas, papas
tostadas, chips de frutas, bocadillos
a base de frutas, productos
para untar a base de frutas,
chips de vegetales, bocadillos
a base de vegetales, productos
para untar a base de vegetales,
chips de malanga, bocadillos a base de carne de cerdo, bocadillos a base de carne
de res, bocadillos a base de soja.;
en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvo de hornear; sal, mostaza,
vinagre, salsas (condimentos),
especias, hielo, bocadillos que consisten básicamente de granos, maíz, cereales o combinaciones de los mismos, incluyendo hojuelas de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz, galletas
de arroz, galletas, pretzels (galletas saladas), bocadillos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz caramelizadas, maní caramelizado, salsas para bocadillos
salsas, snacks. Reservas: De los colores
rojo, azul y blanco Fecha: 28 de abril de 2020. Presentada el: 19
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020457613 ).
Solicitud Nº 2020-0002744.—Ricardo Soto Arroyo, casado una vez, cédula
de identidad N° 202920273, con domicilio en: Bureal de Piedades Sur, San Ramón 300 mts
norte de la Escuela Carolina Rodríguez, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sueños
Ancestrales FINCA
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a cría de animales
domésticos, conservación de
bosques y al hospedaje en
cabañas. Ubicado en Bureal de Piedades Sur, San
Ramón, Alajuela, 300 mts. norte de la Escuela
Carolina Rodríguez. Reservas: de los colores negro,
celeste, verde, anaranjado
y blanco. Fecha: 28 de abril de 2020. Presentada el: 15
de abril de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020457664 ).
Solicitud N° 2020-0002055.—Diana Carolina López Rosales, soltera, cédula de
identidad N° 114480909, en calidad de apoderada
especial de CR Marine Supply S. A., cédula jurídica N° 3101458409, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, de
la esquina sureste de la Clínica Católica, 100 metros al este y 100 metros al
norte, Edificio Grupo Montecristo, Costa Rica, solicita la inscripción de: MC
MARINE PRODUCTS como marca de fábrica, en clase 3 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos para la limpieza de
yates. Fecha: 12 de mayo del 2020. Presentada el: 10 de marzo del 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de mayo del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020457665 ).
Solicitud N° 2020-0002354.—Franklin
Saborío Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 701120925, en calidad de
apoderado especial de Distribuidora Inquisa Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101667694 con domicilio en Oreamuno, San Rafael, de
JASEC; 300 metros sur, 500 metros al este y 500 metros al sur, Residencial El
Bosque, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOLNITRO como marca de
fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Químicos industriales, químicos para la agricultura,
horticultura, silvicultura, fertilizantes y abonos para la agricultura. Fecha:
8 de mayo de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.— ( IN2020457668 ).
Solicitud Nº 2020-0002847.—Jorge Esteban Sánchez Montero, casado, cédula de identidad N° 107350208, en calidad de Gestor oficioso de Tandem Comunicaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101108735, con domicilio en: San José- Escazú, San
Rafael, 50 metros al oeste, de la Carnicería Lamm’s,
esquineros, amarillo con azul, número 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: Somos Uno, EL PRIMER PASO
ES UNIRNOS
como marca de servicios en clases
35, 39, 41, 43; 44 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial;
en clase 39: transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes;
en clase 41: educación, formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 43: servicios de alimentación; hospedaje temporal; en clase 44: servicios médicos; tratamientos de higiene; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura y en clase 45: servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: de los colores: rojo y azul. Fecha: 04 de mayo de 2020. Presentada el: 21 de abril de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 04 de mayo de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020457673 ).
Solicitud Nº 2020-0002642.—Laura María Sandí Marín, divorciada una
vez, cédula de identidad 107100812, con domicilio en Santa Ana, Río Oro, de la
Iglesia Católica 100 oeste y 1400 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de:
NATURI JN ASESORÍA INMOBILIARIA,
como marca de servicios en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: asesoría inmobiliaria. Fecha: 24 de abril del 2020. Presentada el: 3
de abril del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020457674 ).
Solicitud Nº 2020-0002932.—Jose Pablo Romero Villalobos, casado una vez con domicilio en Brasil
de Santa Ana, Condominio Natra Park, casa II, Costa
Rica, solicita la inscripción de: NINJA*
como Marca de Servicios en clase 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Agencia de publicidad, organización de
eventos y exhibiciones, ferias con fines comerciales, promocionales y
publicitarios. Fecha: 6 de mayo de 2020. Presentada el: 24 de abril de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita.—Registrador.—(
IN2020457718 ).
Solicitud Nº 2020-0000813.—Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad 1010180975, en calidad de Apoderado Especial de Los Pollos
Hermanos Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102661965 con domicilio en
El Carmen,
100 metros al este y 50 al sur de la esquina sureste del Parque de Diversiones,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Casa Félix
como Marca de
Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de alimentación y restauración; servicios de
bebidas, mixología y oferta gastronómica. Fecha: 9 de marzo de 2020. Presentada
el: 30 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020457725 ).
Solicitud N° 2019-0010564.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Deacero,
S.A.P.I. DE C.V con domicilio en Avenida Lázaro Cárdenas N°
2333 Oriente, Colonia Zona Loma Larga Oriente, San Pedro Garza García, Nuevo
León, C.P. 66266, México, solicita la inscripción de: Suizo
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones,
materiales de construcción y edificación metálicos, cercas y materiales
relacionados, a saber, puertas y cercas de metal, postes de cercas de metal,
rieles metálicos, mallas de metal, sujetadores metálicos para sujetar tela a
postes y rieles de cercas de metal, y alambres de púa de metal. Fecha: 30 de
marzo de 2020. Presentada el: 19 de noviembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020457726 ).
Solicitud Nº 2020-0002486.—Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Mercadona S.
A., con domicilio en Calle Valencia, 5, E-46016, Tavernes Blanques
(Valencia), España, solicita la inscripción de: Compy
como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto
o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para
plantar, animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales, malta. Fecha: 1 de abril de 2020. Presentada el: 25
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020457728 ).
Solicitud N° 2020-0002485.—Néstor Morera Víquez, casado
una evz, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Mercadona S.A., con domicilio en
Calle Valencia, 5, E-46016, Tavernes Blanques,
Valencia, España, solicita la inscripción de: BOSQUE VERDE,
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales; preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Prioridad: se otorga prioridad N°
1349871 de fecha 24/02/2020 de Chile. Fecha: 1°
de abril de 2020. Presentada
el 25 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020457729 ).
Solicitud Nº 2020-0002023.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de Mercadona S. A., con domicilio en: calle Valencia, 5, E-46016,
Tavernes Blanques (Valencia), España, solicita la
inscripción de: MERCADONA
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de venta al detalle en comercios y a través de redes mundiales (supermercados) de productos de alimentación, bebida, droguería, limpieza, perfumería, utensilios y artículos para el hogar y papelería, alimentos para mascotas y productos para el aseo de mascotas Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 09 de marzo de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020457730 ).
Solicitud Nº 2020-0002022.—Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Mercadona S.
A. con domicilio en calle Valencia, 5, E- 46016, Tavernes Blanques
(Valencia), España, solicita la inscripción de: DELIPLUS
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase
5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 9 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020457731 ).
Solicitud N°
2020-0002021.—Néstor
Morera Víquez,
casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado especial de Mercadona S. A., con domicilio en Calle
Valencia, 5, E- 46016, Tavernes Blanques, Valencia,
España, solicita la inscripción de: HACENDADO,
como marca de fábrica y comercio en clases:
29; 30; 31 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.; en clase 31: Productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto
o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para
plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta; en clase
32: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar
bebidas Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el 9 de
marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020457732 ).
Solicitud Nº
2020-0002024.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
apoderado especial de Mercadona S. A. con domicilio en Calle Valencia, 5, E-46016,
Tavernes Blanques, Valencia, España
, solicita la inscripción de: HORTENSIA H como marca de fábrica y
comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no
medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 13 de marzo de 2020. Presentada el: 9 de
marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020457733 ).
Solicitud N°
2017-0011702.—Emmanuel
Francisco Barrantes Avendaño, casado una vez, cédula de identidad N° 900580461, en calidad de apoderado generalísimo de Rótulos Limpios Evvel
S.R.L., cédula jurídica N° 3102375800, con domicilio
en Zaragoza, Palmares, 200 metros norte del parque, Costa Rica, solicita la
inscripción de: e EVEL,
como marca de fábrica en clase: 20 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: rótulos publicitarios, muebles, estantes, armarios y barras, esto con materiales de madera y plástico, para establecimientos comerciales y fines publicitarios. Reservas: de los colores:
naranja, celeste, blanco y
negro. Fecha: 8 de mayo de 2020. Presentada
el 30 de noviembre de 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020457747 ).
Solicitud Nº 2017-0011703.—Emmanuel Francisco Barrantes Avendaño,
casado una vez, cédula de identidad N° 900580461, en
calidad de apoderado generalísimo de Rótulos Limpios Evvel
S.R.L., cédula jurídica N° 3102375800, con domicilio
en: Zaragoza de Palmares, 200 metros norte del parque, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EVEL
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la elaboración diseño y mantenimiento de Rótulos
Publicitarios; ambientación de espacios, así como la elaboración de estantes,
armarios y barras de madera y plástico, todos dirigidos a establecimientos
comerciales y para fines publicitarios. Ubicado en Alajuela, San Ramón, San
Isidro, La Guaria, 150 metros oeste de la iglesia católica. Reservas: de los
colores: naranja, celeste y negro. Fecha: 11 de mayo de 2020. Presentada el: 30
de noviembre de 2017. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2020457757 ).
Solicitud N°
2017-0001776.—José
Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad N°
106940636, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies Inc., con
domicilio en 410 Terry Ave N, ATTN, Trademarks,
Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y servicios en clases:
9; 35; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: programas de cómputo
(software) de comando por voz
y reconocimiento de voz, programa de cómputo (software) de
conversión de lenguaje hablado a texto, y aplicaciones de software habilitadas
por voz; software de asistente
personal; software para la automatización del hogar y la integración de dispositivos del hogar; software
de comunicación inalámbrica
para la transmisión de voz,
audio, video y datos; software de motores
de búsqueda; programas de computadoras (software) usado
para controlar dispositivos
autónomos controlados por voz de información y asistente personal; programas de computadora (software) para la administración
de información personal; programas
de cómputo (software) para acceder, navegar y buscar bases de datos en línea,
audio, video y contenido de multimedia, juegos, y aplicaciones de
software, mercados de aplicaciones de software; programas de cómputo (software) para acceder, monitorear,
rastrear, buscar, salvar y compartir información sobre temas de interés general; programas de cómputo (software)
para uso en la provisión de servicios de venta al por menor y pedido para una amplia variedad de bienes de consumo; programas de cómputo utilizado para conectar y controlar la internet
de cosas (lot) dispositivos
electrónicos; programas de cómputo para conectar, operar, integrar, controlar, y administrar dispositivos electrónicos de consumo en red, dispositivos de clima del hogar y productos de iluminación por medio de redes inalámbricas;
programas de cómputo
(software) para que otros los utilicen
para el desarrollo de software para administrar, conectar, y operar el internet de cosas (loT) dispositivos electrónicos; programas de cómputo para uso como una interfaz de programación de aplicación (API);
kits para desarrollo de software (SDKs) consistentes de herramientas para
el desarrollo de software para el desarrollo
de tecnología para la entrega
de servicio de voz y comprensión de lenguaje natural a
través de redes globales de
computadora, redes inalámbricas,
y redes de comunicaciones electrónicas;
kits de desarrollo de software (SDKs) consistentes en programas de cómputo para el desarrollo, uso y la interoperabilidad de APIs que son utilizadas
por dispositivos electrónicos,
sistemas, e intercambios
que intercambian datos por
medio de redes de comunicaciones e internet y que se conectan con almacenes de datos basados en
la nube y servicios de intercambio; kits para el desarrollo
de software (SDKs) comprendiendo herramientas
para el desarrollo de software y software para el uso como una interfaz
de programación de aplicación
(API) para crear software y aplicaciones
relacionadas con dispositivos
electrónicos de consumo conectados a internet; interfaz de programación de aplicación (API), a saber, software que facilita
el desarrollo de entrega
por servicio de voz y herramientas para capacidad de asistente personal en conexión con dispositivos electrónicos de consumo, aplicación de software dispositivos
manuales inalámbricos, a
saber, software para controlar, integrar,
operar, conectar y administrar dispositivos de información controlados por voz, a saber, dispositivos inteligentes electrónicos de consumo y dispositivos electrónicos de asistencia
personal conectados a la nube
y controlados por voz; herramientas para el desarrollo
de programas de cómputo (software); en clase 35: servicios
de procesamiento de pedidos/ordenes; provisión de información de productos con el objeto de asistir con la selección de mercadería de consumo general para cubrir las necesidades del consumidor; provisión de información para el consumidor y noticias relacionadas en el campo de deportes, entretenimiento, negocios y finanzas, política y gobierno, salud y acondicionamiento físico, clima, ciencia y tecnología, viajes, arte y literatura, estilo de vida y crecimiento personal, vehículos y transporte, educación y desarrollo infantil, bienes raíces, moda y diseño, comida y cocina, decoración del hogar, música y cine, historia, medicina, leyes y eventos de actualidad; en clase 41: provisión
de música pregrabada y no descargable y transmisión de
series de difusiones no enviadas
en tiempo real (PODCASTS); provisión de información, noticias y comentario en el campo de eventos de actualidad, entretenimiento, eventos culturales, noticias, deportes, entretenimiento, negocios y finanzas, política y gobierno, salud y acondicionamiento físico, clima, ciencia y tecnología, viajes, arte y literatura, estilo de vida y crecimiento personal, vehículos y
transporte, educación y desarrollo infantil, bienes raíces, moda y diseño, comida y cocina, decoración del hogar, música y cine, historia, medicina, leyes y asuntos de consumidor; en clase 42: servicios de plataforma de servicios (PasS) destacándose plataforma de programas de cómputo para software de comando mediante voz y reconocimiento de voz, conversión de lenguaje hablado a texto, y aplicaciones de software habilitadas
por voz; servicios de provisión de plataforma de servicios (PasS) destacándose plataformas de programas de cómputo (software)
para software de asistencia personal; servicios de provisión de plataforma de servicios (PaaS) destacándose plataformas de programas de cómputo (software) para software para la automatización del hogar e integración de dispositivos del hogar; servicios de provisión de plataforma (PaaS) destacándose plataformas de programas de cómputo (software) para software de comunicación
inalámbrica para la transmisión
de voz, audio, video y datos;
servicios de provisión de
software como un servicio
(SaaS) destacándose programa
de cómputo (software) utilizado
para controlar dispositivos
autónomos de información y asistencia personal controlados
por voz; servicios de
software como un Servicio
(SaaS) destacándose programas
de cómputo (software) para la administración
de información personal; servicios
de software como un servicio
(SaaS) destacándose programa
de cómputo
para acceder, navegar y buscar
bases de datos en línea, audio, video y contenido
multimedia, juegos, y aplicaciones
de software, mercados de aplicaciones de software; servicios de software como un servicio (SaaS) destacándose programa de cómputo (software)
para acceder, monitorear, rastrear,
buscar, salvar y compartir información de temas de interés general; programas de cómputo (software)
para usar en la provisión de servicios de venta al detalle y pedidos de una amplia variedad de bienes de consumo; Servicios de Software como un servicio (SaaS) destacándose programa de cómputo para usar para conectar y controlar el internet
de las cosas (lot) dispositivos
electrónicos; Servicios de
Software como un servicio
(SaaS) destacándose software para conectar,
operar, integrar, controlar y administrar dispositivos de consumo general, dispositivos de clima del hogar y productos de iluminación en red mediante redes inalámbricas; servicios de software como un servicio (SaaS) destacándose
software para otros para el desarrollo
de software para administrar, conectar
y operar el internet de las cosas
(loT) dispositivos electrónicos; Servicios de Software
como un servicio (SaaS) destacándose software para uso como una interfaz de programación de aplicación (API);
diseño, desarrollo y mantenimiento de programa de cómputo propietario en el campo de reconocimiento de lenguaje natural, lenguaje hablado y voz; servicios de soporte y consultoría técnica para desarrollar sistemas de cómputo, plataformas y aplicaciones; servicios de proveedor de servicio a aplicaciones (ASP) particularmente
de software para controlar, integrar,
operar, conectar y administrar dispositivos de información controlados por voz, a saber, dispositivos electrónicos inteligentes de consumo y dispositivos electrónicos de asistencia
personal conectados a la nube
y controlados por voz; provisión de servicios de búsqueda en computadora
personalizados, a saber, buscar
y obtener información bajo
la solicitud específica del
usuario vía internet; servicios de cómputo; a saber, provisión administración remota de dispositivos mediante redes de cómputo; redes inalámbricas o internet; servicios
de provisión de motores de búsqueda en internet; servicios de información, asesoría y consultoría relacionado con todo lo antes mencionado; en clase 45: servicios de concierge
personal para otros; servicios
de interacción en redes. Reservas: del color celeste. Prioridad:
se otorga prioridad N°
87/154670 de fecha 29/08/2016 de Estados
Unidos de América. Fecha: 14 de noviembre
de 2019. Presentada el 28 de febrero
de 2017. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020457778 ).
Solicitud N° 2020-0000305.—Claudio Adrián Paniagua Gamboa, casado una
vez, cédula de identidad 501350557, en calidad de apoderado generalísimo de
Monteverde Trading Company Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101088526 con
domicilio en Limón, frente al edificio de los Tribunales de Justicia, Bufete
Paniagua Gamboa, Costa Rica, solicita la inscripción de: Natural TRADING CO
como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 29; 31 y 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas preparadas; en clase 31: Frutas
frescas sin procesar; en clase 35: Producción y comercialización de frutas
frescas sin procesar y frutas preparadas. Reservas: No se hace reserva de la
palabra “Natural”. Fecha: 12 de mayo de
2020. Presentada el: 16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020457794 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº
2020-549. Ref.: 35/2020/1226.—Julio César Blanco Vargas, cédula de identidad N° 2-0611-0128, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Quesada, Sucre, de la entrada a
Buena Vista 500 metros al oeste, primer finca a mano derecha. Presentada el 13 de marzo del
2020. según el expediente
Nº 2020-549. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—(
IN2020457643 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Expediente Abierto, con domicilio
en la provincia de: San José-Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la realización de
análisis
e investigaciones académicas y periodísticas para mejorar
el conocimiento de aquellos
asuntos que impactan el bienestar común de los países de la Región Centroamericana. Cuyo representante, será el presidente: Leonardo
Ignacio Labarca Quiñónez,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020, asiento: 101665 con adicional(es)
tomo: 2020 asiento: 201377.—Registro
Nacional, 04 de mayo de 2020.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020457601 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación
Ministerio Internacional Remanente Fiel para Las Naciones, con domicilio en la
provincia de: Puntarenas-Montes de Oro, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: dar a conocer el mensaje de salvación del Señor Jesucristo,
difundiendo su evangelio. Realizar sin fines de lucro el desarrollo educativo y
de evangelización de sus asociados, dentro del concepto integral del ser humano y
colaborar con otras entidades dedicadas a los mismos propósitos, cuando esto sea factible.
Cuyo representante, será el presidente: Sergio Steven Fernández Trejos, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 216525.—Registro Nacional, 08 de mayo
de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020457695 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: N° 3-002-722618, denominada Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario Integrada del distrito de El Cairo Buen Cacao,
Siquirres, Limón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo:
2019, Asiento: 754449.—Registro Nacional, 13 de diciembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2020457708 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
Pro-Vivienda del Bajo Palmar Sur, con domicilio en la provincia de: Puntarenas,
Osa. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover y
procurar la adquisición de vivienda digna para
sus asociados. Procurar la seguridad del medio ambiente en la zona. Establecer
programas de prevención y seguridad comunitarias. Brindar charlas a los
asociados sobre cómo protegerse entre ellos mismos. Adquirir los conocimientos
adecuados para ayudar a proteger tanto los bienes de los asociados como el
medio ambiente. Cuyo representante, será el presidente: Nelson Uriel Leiva
Calderón, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de
1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 723541 con
adicional(es), tomo: 2020, asiento: 96856.—Registro Nacional, 19 de marzo del
2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020457727 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Hadassah Río Cuarto, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Río
Cuarto, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el
bienestar de sus socios mediante el desarrollo de actividades sociales y
culturales y el otorgamiento de beneficios mutuales o de asistencia social, de
acuerdo con las posibilidades económicas de la asociación. fomentar la
integración del adulto mayor en el seno de su familia y de la comunidad y
promover la inserción social de los adultos mayores de forma que se mantengan
activos en beneficio propio y en el de la comunidad. Cuyo representante, será
la presidenta: Kattia Edith Fernández Jiménez, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 162151.—Registro Nacional,
06 de mayo del 2020.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020457816 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Artesanos Entre Aguas Rio Cuarto, con
domicilio en la provincia de: Alajuela-Rio Cuarto, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Agrupar los artesanos y pequeños empresarios
artesanales del cantón Rio Cuarto. Apoyar las iniciativas que incentiven el
desarrollo de nuestros artesanos. Apoyar estratégicamente la fabricación y
comercio de artesanías de diferentes materiales. Apoyar la creación de ferias
para que los artesanos puedan exponer y vender sus productos. Apoyar a los
artesanos del cantón mediante capacitaciones para que perfeccionen sus
técnicas. Cuyo representante, será el presidente: Juan Pedro Sandino Zúñiga,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 162154.—Registro
Nacional, 06 de mayo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020457817 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona Jurídica cedilla: 3-002-705093, Asociación
Deportiva Taejuboxdo y Afines, entre las cuales se
modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Deportiva Promotores
de Sambo y Afines. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento:
219843.—Registro Nacional, 14 de abril del 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020457902 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Moto
Estilo Libre, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: velar por la promoción, difusión y masificación, organización, administración del deporte
del motociclismo estilo libre en cualquiera de sus modalidades y categorías, siempre y cuando no
contravengan la reglamentación nacional o internacional, contando para ello con el reconocimiento
oficial del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, el Comité Olímpico Nacional (CON), y
colaborar con estas dependencias estrechamente para un mejor desarrollo de las
actividades, cuyo representante será el presidente: Marco Vinicio Picado Córdoba, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 219837.—Registro Nacional, 8 de
mayo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020457903 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El señor Uri Weinstok
Mendelewicz, cédula de identidad
108180430, en calidad de apoderado especial de Fundación Universidad de Bogotá Jorge
Tadeo Lozano, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO ROBÓTICO SUMERGIBLE PARA CAPTURA DE
IMAGEN. Se
relaciona la presente invención con el ramo de la ingeniería mecánica, particularmente
con un dispositivo robótico sumergible que se desplaza sobre cables de acero,
que registra de manera autónoma imágenes y video del relieve marino optimizando
el trabajo de los biólogos marinos ya que controla el desplazamiento,
utilizando cámaras que controlan el enfoque, desplazamiento, estabilidad y
permiten una captura en secuencia de todo el trayecto lo mismo que la grabación
de video. Disminuye la cantidad de buzos, el tiempo requerido en la inmersión y
el riesgo existente al hacer el registro, por lo tanto, ahorra costos, mejora
la calidad del material recopilado, optimizando el procedimiento. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B61B 7/00, B61B 7/06, B63C 11/00,
B63C 11/34, B63C 11/36, B63C 11/42, B63C 11/48, B63G 8/00 y B63G 8/38; cuyos
inventores son: Álvarez Romero, Fernando Alberto (CO); Vásquez Miranda, Leonardo (CO) y
Pulido Marín, Alexander (CO). Prioridad: N°
NC2017/0003200 del 31/03/2017 (CO). Publicación Internacional: WO/2018/178872.
La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000460, y fue presentada a
las 13:45:53 del 4 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
24 de abril de 2020.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2020457282 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
La señora María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada
especial de Velsis Sistemas
E Tecnología
Viaria S/A, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA
DE MONITOREO DE PESAJE DINÁMICO Y DE VELOCIDAD DE VEHÍCULOS EN PISTA. Se refiere a la patente de invención del sistema de monitoreo de pesaje dinámico y velocidad de vehículos en pista,
para monitoreo de variables de tráfico
en carreteras, de control
de tráfico, de mantenimiento
e infraestructura, de diagnóstico
de problemas de tráfico, de
tarifación en autopistas con peajes y en la aplicación de multas, a través de tecnología de fibra óptica con sensores puntuales y casi distribuidos, que permiten una respuesta rápida, estar encapsulados, facilitar el proceso de instalación y/o proteger la fibra óptica con sensor, emplear materiales específicos que pueden ser instalados con las configuraciones
avanzadas de redes ópticas
y con ventajas de poseer costo inferior y vida útil prolongada si se compara a los demás; los sensores pueden ser multiplexados; poseer alta resolución
espacial transversalmente
al pavimento; la tecnología
de fabricación es simple y barata
y transferible en función de los costos asociados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E01F 11/00, G01B 11/00, G01D 5/26, G01G 19/03,
G01G 3/12, G08G 1/04 y G08G 1/052; cuyos inventores son Gonçalves, Sergio Machado (BR). Prioridad: N° BR 10 2017 017613 4 del 16/08/2017 (BR). Publicación Internacional: WO/2019/033185
A1. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000017, y fue presentada
a las 12:15:40 del 15 de enero
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de marzo de 2020.—Wálter Alfaro González.—( IN2020457392 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
La señora
María Vargas Uribe, cedula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado
Especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada Elementos Regulatorios de Planta
y sus Usos (Divisional 2015-0554). La invención proporciona las moléculas y constructos de ADN recombinante y sus secuencias de nucleótidos, útiles para modular
la expresión génica en las plantas. La invención también proporciona plantas transgénicas, células de planta, partes de planta, y semillas que comprende una molécula de ADN recombinante que comprende una molécula de ADN unida operativamente a una molécula de
ADN transcribible heteróloga,
así como métodos de su uso.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01H 1/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zhao, Suling (US); Flasinski, Stanislaw
(US) y Zhang, Jun (CN). Prioridad: N° 61/785,245 del
14/03/2013 (US). Publicación Internacional:
WO/2014/159632. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000122, y fue presentada
a las 13:56:18 del 11 de marzo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. San Jose, 27 de marzo
de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2020457659 ).
El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp.,
solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS MONOBACTÁMICOS CROMADOS PARA
EL TRATAMIENTO DE INFECCIONES BACTERIANAS. La presente invención se refiere
a compuestos monobactámicos de la Fórmula I: (I) o
una sal de estos farmacéuticamente aceptable. La presente invención también se
refiere a composiciones que comprenden un compuesto monobactámico
de la invención o una sal de este farmacéuticamente aceptable y un portador
farmacéuticamente aceptable. La invención además se refiere a métodos para
tratar una infección bacteriana que comprenden administrar al paciente una
cantidad terapéuticamente eficaz de un compuesto de la invención, ya sea solo o
en combinación con una cantidad terapéuticamente eficaz de un segundo
antibiótico betalactámicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/427, A61K 31/433 y A61K 31/4439; cuyos inventores son Sun,
Wanying (US); Biftu, Tesfaye (US); Huang, Xianhai
(CN); Pasternak, Alexander (US); Liu, Weiguo (US);
Pan, Weidong (CN); Park, Min (US); Tang, Haifeng (US) y Zang, Vi (US).
Prioridad: Nº 62/566,779 del 02/10/2017 (US).
Publicación Internacional: W0/2019/070492. La solicitud correspondiente lleva
el número 2020- 0000148, y fue presentada a las 12:32:05 del 27 de marzo de
2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 2 de
abril de 2020.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2020457688 ).
El señor Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de apoderado especial
de Gilead Sciences, Inc., solicita la Patente PCT
denominada DERIVADOS DE 1-BENZIL-2-1MINO-4-FENIL-5-OXOIMIDAZOLIDINA COMO
INHIBIDORES DE LA PROTEASA DEL VIH. La invención proporciona un compuesto
de Fórmula I o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo como se describe a
continuación. La invención también proporciona composiciones farmacéuticas que
comprenden un Compuesto de Fórmula I, procesos para preparar Compuestos de
Fórmula I, métodos terapéuticos para tratar la proliferación del virus VIH,
tratar el SIDA o retrasar la aparición de síntomas de SIDA en un mamífero usando
Compuestos de Fórmula I.. La memoria, descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 233/88, C07D 401/10, C07D 401/14, C07D
403/10, C07D 403/14 y C07D 405/14; cuyos inventores son Cho, Aesop (US); Jabri, Salman Y.;
(US); XU, Jie; (US); CAI, Zhenhong R.; (US); Gonzalez Buenrostro, Ana Zurisadai; (US); Han, Xiaochun; (CN); Mcfadden, Ryan;
(US); QI, Yingmei; (CN); Voigt,
Johannes; (US); Yang, Hong; (CN) y XU, Lianhong;
(US). Prioridad: N° 62/572,243 del 13/10/2017 (US).
Publicación Internacional: WO/2019/075291. La solicitud correspondiente lleva
el número 2020-0000149, y fue presentada a las 13:07:32 del 1 de abril de 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de abril de 2020.—Steven Calderón
Acuña, Registrador.—( IN2020457689 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Inscripción N° 3890
Ref: 30/2020/2273.—Por resolución de las 09:26 horas del 10 de marzo
de 2020, fue inscrita la Patente denominada CEPA
PLAGUICIDA DE FLAVOBACTERIUM Y COMPOSICIONES BIOACTIVAS, METABOLITOS Y USOS DE
LA MISMA a favor de la compañía Marrone Bio
Innovations, Inc., cuyos inventores
son: Cordova-Kreylos, Ana, Lucia (MX); Koivunen, Marja (FI); Rodríguez,
Margarita (US); Marrone, Pamela (US); Asolkar, Ratnakar (IN) y Xing, Lijuan
(CN). Se le ha otorgado el número
de inscripción 3890 y estará
vigente hasta el 13 de marzo
de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión
2019.01 es: A01N 31/08, A01N 33/06, C12N 1/20. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 32 de la Ley
citada.—10
de marzo de 2020.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—(
IN2020457686 ).
Inscripción N° 3896
Ref.: 30/2020/2783.—Por resolución de las 08:11 horas del 23 de marzo
de 2020, fue inscrita la patente denominada: DERIVADOS
DE N-[1-(AZEPANO-3-IL)-1H-BENZIMIDAZOL-2-IL]PIRIDINO-CARBOXAMIDA ACTIVOS COMO MODULADORES DE EGFR a favor de la compañía Novartis AG, cuyos inventores son: Mcneill, Matthew
H. (US); Epple, Robert (AT); Marsilje,
III, Thomas H. (US); Michellys, Pierre-Yves (US);
Chen, Bei (US); Jiang, Songchun (US); Long, Yun (US);
Lelais, Gerald (CH); Bursulaya,
Badry (US) y Lu, Wenshuo
(CA). Se le ha otorgado el número
de inscripción 3896 y estará
vigente hasta el 5 de junio
de 2033. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2019.01
es: A61K 31/4439, C07D 401/14, C07D 403/04, C07D 403/14, C07D 413/04, C07D 413/14, C07D 471/04 y C07D 513/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N°
6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San
José, 23 de marzo de 2020.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—(
IN2020457687 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: MARCO VINICIO CHAVES ALFARO con cédula de identidad
N° 206950597, carné N° 26732. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 103086.—San
José, diecisiete de febrero
del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020458058 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-UHSAN-0044-2020.—Exp. 20357.—Inversiones
Ganaderas de
Guatuso S. A., solicita concesión de: 15 litros por segundo de la Quebrada Las
Delicias, efectuando la captacion en finca de su
propiedad en Venado, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano y riego. Coordenadas 284.227 / 458.015 hoja Monterrey. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 08 de mayo de
2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020457371 ).
ED-UHTPNOL-0124-2020. Exp. 20323PA.—De conformidad con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, Estrella del Día, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
0.1 litro por segundo en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 197.676/396.103 hoja Puerto Coyote. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 22 de abril de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020457436 ).
ED-0622-2020.—Exp. 20372.—Don Jorge S. A.,
solicita concesión de: 0.86 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Rodríguez, Sarchí,
Alajuela, para uso riego-café. Coordenadas 235.341 / 499.227 hoja Naranjo. 3.38
litros por segundo de la QUEBRADA sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Rodríguez, Sarchí, Alajuela, para uso riego-café.
Coordenadas 234.962 / 499.110 hoja Naranjo. Predios Inferiores: No hay. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 13 de mayo del
2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020457455 ).
ED-UHTPNOL0121-2020.—Expediente
N° 20312PA.—De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Daniel Cruz
Porras, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y
la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.1 litro
por segundo en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 198.493 /
394.837, hoja Puerto Coyote. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
21 de abril del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020457460 ).
ED-UHTPNOL-0123-2020.—Exp.
N° 20319PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG,
Sol y Nieve Int Sociedad Anónima, solicita el
registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.1 litro por segundo en
Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 197.897 /
395.711 hoja Puerto Coyote. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
22 de abril del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020457462 ).
ED-UHSAN-0043-2020.—Expediente
N° 20356.—Roberto Rojas Argüello y Mauren Rojas Villalobos,
solicita concesión de: 2 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Segundo Salas Moya en Quesada, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas
250.506 / 493.093 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de mayo de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2020457464 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHSAN-0041-2020.—Expediente
3408.—Geovanny Rodriguez
Rodríguez, solicita concesión
de: 0,48 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Álvaro Gerardo Rodríguez Rodríguez, en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 243.100 /
497.100 hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril de
2020.—Unidad Hidrológica
San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020457547 ).
ED-0000-2020.
Expediente N° 20334PA.—De
conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG,
David Alan, Kahn, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
0.5 litro por segundo en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano,
agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 153.966 / 519.664 hoja Quepos. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de abril de 2020.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2020457602 ).
ED-0630-2020. Expediente N° 8691P.—Fundación Restauración de La Naturaleza, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del
acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso
consumo humano - doméstico. Coordenadas 221.750 / 505.950 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2020.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020457646 ).
ED-0422-2020.—Expediente
N° 20139 PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Aerofumigación y
Comercialización Agrícola AFCA S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado
en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en
cantidad de 3.8 litros por segundo en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso
agroindustrial. Coordenadas 256.030 / 548.590 hoja Guápiles. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2020457655 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-04122-2020.—Exp. 20314PA.—De
conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Eliomar,
Vargas Cubero, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
1 litros por segundo en Ángeles (San Ramon), San Ramon, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano-doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas
235.961 / 483.367 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
22 de abril del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020457921 ).
ED-UHTPNOL-0126-2020.—Exp.
20310.—The Other Image Of Guiones S.A., solicita
concesión de: 13 litros por segundo del Rio Blanco, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario -
riego. Coordenadas 261.738 / 405.129 hoja CAÑAS. 20 litros por segundo del Rio
Blanco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces,
Guanacaste, para uso Agropecuario - Riego. Coordenadas 262.102 / 404.229 hoja
Cañas. 11 litros por segundo del nacimiento blanco, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario -
riego. Coordenadas 261.920 / 404.896 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de abril del 2020.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020457928
).
ED-0558-2020.—Expediente N° 12765.—Inmobiliaria Armaal Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico.
Coordenadas: 239.900 / 472.800, hoja San Lorenzo. Predio inferior: Roger
Madrigal Picado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de abril del
2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020457953 ).
ED-UHTPNOL-0138-2020.—Expediente
N° 2482P.—Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda, solicita concesión de: 4 litros por segundo del
acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CN-747 en finca de su propiedad en
Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-comercial
(locales)-industrial (empleados) y otros (centro educativo). Coordenadas 288.341/369.746
hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
23 de abril de 2020.— Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordoñez.—( IN2020457970 ).
ED-UHTPNOL0113-2020.—Exp.
20248PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Central Fiduciaria Inmobiliaria CFI S. A., solicita el
registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 6.3 litros por segundo en
Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-(llenado y lavado de
maquinaria agrícola de fumigación) y consumo humano-servicios (oficinas).
Coordenadas 270.433 / 385.285 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de abril de 2020.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2020457978 ).
ED-UHTPNOL-0117-2020.—Expediente
Nº 20273PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agrocañera
Guanacaste, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
32 litros por segundo en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 269.827 / 365.498 hoja Belen.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 16 de abril
de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020457988 ).
ED-0181-2020.—Expediente
N° 6716.—El Trapichito del
Rosario S. A., solicita concesión de: 36 litros por segundo del RÍO PILAS, efectuando la captación en finca de Inmobiliaria 123 S. A., en San
Miguel (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 229.405 /
495.270 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—Grettel
Céspedes Arias.—( IN2020458056 ).
Nº 3-2020
EL TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES, ACUERDA:
De conformidad
con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a los
funcionarios Arelys María
Duarte Calvo, portadora de la cédula de identidad número seis cero trescientos treinta y tres cero cuatrocientos sesenta y ocho, Técnico en Gestión de la Oficina Regional de Osa, y
Jonathan Chinchilla Chaves, portador de la cédula de identidad número uno mil setenta y seis cero cero treinta y tres, Asistente en Servicios
Regionales de la Oficina
Regional de San Carlos, para que firmen certificaciones y constancias del
Departamento Civil, a partir
de la respectiva publicación
en el Diario Oficial.
San José, a las once horas del doce de
mayo de dos mil veinte.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría,
Magistrada Vicepresidenta.—Max
Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1
vez.—O.C. N° 4600028203.—Solicitud
N° 198714.—( IN2020457649 ).
Propuesta de pago 40043 del 02/10/2019
Detalle de facturas por orden
de cédula
para efectos
de publicación
La Dirección Ejecutiva
del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Dirección Ejecutiva.—Carlos
Murillo Montoya, Secretario General.—Minor Castillo
Bolaños, Contador.—1 vez.—O. C. N° 4600028203.—Solicitud N° 198747.—( IN2020457660 ).
Propuesta de pago 40044
del 09/10/2019
Detalle de facturas por orden
de cédula
para efectos
de publicación
La Dirección Ejecutiva
del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
3101233940 |
Agencia de Seguridad Máxima S. A. |
₡ |
2 006 471,06 |
3101233940 |
Agencia de Seguridad Máxima S. A. |
₡ |
2 068 744,44 |
3101233940 |
Agencia de Seguridad Máxima S. A. |
₡ |
514 107,09 |
TOTAL |
|
₡ |
4 589 322,59 |
Carlos Murillo Montoya, Secretario General
Dirección Ejecutiva.—Minor Castillo Bolaños, Contador.—1 vez.—O.
C. Nº 4600028203.—Solicitud Nº 198750.—( IN2020457666
).
Propuesta de pago 40045
Del 09/10/2019
La Dirección Ejecutiva
del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
4000042139 |
Instituto Costarricense
de Electricidad |
5 736 334,41 |
4000042139 |
Instituto Costarricense
de Electricidad |
5 654 955,73 |
4000042139 |
Instituto Costarricense
de Electricidad |
120 354,00 |
4000042139 |
Instituto Costarricense
de Electricidad |
9 411 376,80 |
|
Total |
¢20 923 020,94 |
Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo.—Minor Castillo
Bolaños, Contador.—1 vez.—O. C. N° 4600028203.—Solicitud N° 198751.—( IN2020457672 ).
Propuesta de pago 40046 del 09/10/2019
Detalle de facturas por orden
de cédula
para efectos
de publicación
La Dirección Ejecutiva
del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Dirección Ejecutiva.—Carlos
Murillo Montoya, Secretario General.—Minor Castillo
Bolaños, Contador.—1 vez.—O. C. N° 4600028203.—Solicitud N° 198752.—( IN2020457678 ).
Propuesta de pago 40047 del 16/10/2019
La Dirección Ejecutiva del
Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los
presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las
respectivas partidas del presupuesto.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Carlos Murillo Montoya,
Secretario General.—Minor
Castillo Bolaños, Contador.—1 vez.—O.C. N°
4600028203.—Solicitud N° 198753.—( IN2020457682 ).
Propuesta de pago 40048
del 23/10/2019
Detalle de facturas por orden
de
cédula para efectos de publicación
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones
acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
104240405 |
Albin Vargas Badilla |
₡ |
1 611 416,26 |
104680155 |
Miguel Ángel
Calvo Bermúdez |
₡ |
934 052,13 |
104970874 |
Miguel
Antonio Mora Bustamante |
₡ |
1 372 000,00 |
105130606 |
Quirós Hernández Zeidy |
₡ |
3 626 250,21 |
107000637 |
Luis Eliécer Alpízar
Sánchez |
₡ |
1 666 000,00 |
203190535 |
Orlando Villalobos González |
₡ |
980 000,00 |
203920114 |
Barquero Herrera Manrique |
₡ |
3 473 875,56 |
303390906 |
Camilo Rodríguez |
₡ |
294 000,00 |
304000099 |
William Andres Martínez Zúñiga |
₡ |
916 300,00 |
501660614 |
Luz Marina Jiménez Ledezma
-NI- |
₡ |
452 270,00 |
501870077 |
Fued Antonio Ayales Matarrita |
₡ |
1 413 241,34 |
501990032 |
Maruja Castillo Porras |
₡ |
1 727 811,68 |
501990032 |
Maruja Castillo Porras |
₡ |
109 569,24 |
602100539 |
Geovanny Ledezma Mejías |
₡ |
1 176 000,00 |
3002045433 |
Asociación Cruz
Roja Costarricense |
₡ |
803 879,49 |
3002045878 |
Asociación Cámara Nacional de |
₡ |
825 493,20 |
3004045117 |
Cooperativa de Electrificación
Rural |
₡ |
130 181,37 |
3007042032 |
Junta Administrativa
de la Imprenta |
₡ |
90 680,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa
de la Imprenta |
₡ |
60 600,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa
de la Imprenta |
₡ |
75 520,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa
de la Imprenta |
₡ |
5 100,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa
de la Imprenta |
₡ |
5 280,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa
de la Imprenta |
₡ |
10 180,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa
de la Imprenta |
₡ |
6 440,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa
de la Imprenta |
₡ |
27 120,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa
de la Imprenta |
₡ |
77 570,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa
de la Imprenta |
₡ |
76 860,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa
de la Imprenta |
₡ |
22 840,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa
de la Imprenta |
₡ |
51 500,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa
de la Imprenta |
₡ |
93 440,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa
de la Imprenta |
₡ |
136 490,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa
de la Imprenta |
₡ |
75 520,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa
de la Imprenta |
₡ |
55 780,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa
de la Imprenta |
₡ |
59 880,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa
de la Imprenta |
₡ |
30 420,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa
de la Imprenta |
₡ |
50 250,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa
de la Imprenta |
₡ |
14 550,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa
de la Imprenta |
₡ |
14 550,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa
de la Imprenta |
₡ |
16 600,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa
de la Imprenta |
₡ |
122 190,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa
de la Imprenta |
₡ |
81 050,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa
de la Imprenta |
₡ |
48 830,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa
de la Imprenta |
₡ |
14 550,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa
de la Imprenta |
₡ |
24 900,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa
de la Imprenta |
₡ |
56 400,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa
de la Imprenta |
₡ |
98 350,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa
de la Imprenta |
₡ |
124 950,00 |
3007045087 |
Junta Administrativa
del Servicio |
₡ |
99 209,00 |
3014042080 |
Municipalidad de Cartago |
₡ |
27 131,00 |
3101003233 |
Almacén Mauro S. A. |
₡ |
234 606,00 |
3101003252 |
G B M de Costa Rica S. A. |
₡ |
90 143 496,80 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense
S. A. |
₡ |
525 372,71 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense
S. A. |
₡ |
5 605 300,98 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense
S. A. |
₡ |
153 560,53 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense
S. A. |
₡ |
33 347 352,19 |
3101013086 |
Compañía Inversionista
Las Brisas S |
₡ |
24 976 064,40 |
3101024094 |
Compañía Técnica y Comercial
SATEC |
₡ |
2 364 492,63 |
3101027972 |
Agencias Básicas Mercantiles A B M |
₡ |
421 833,60 |
3101029593 |
Electrotécnica S. A. |
₡ |
1 033 492,32 |
3101042789 |
Nopal S. A. |
₡ |
1 329 897,06 |
3101044003 |
Oficina de Investigación Confidenci |
₡ |
5 251 981,33 |
3101063569 |
HWP Costa Rica CA S. A. |
₡ |
2 814 560,00 |
3101073893 |
Grupo de Soluciones
Informáticas GS |
₡ |
1 277 683,58 |
3101074245 |
Colchonería Alfonso Santamaría
S. A. |
₡ |
1 708 947,42 |
3101083187 |
Ricoh Costa Rica S. A. |
₡ |
24 501,50 |
3101083187 |
Ricoh Costa Rica S. A. |
₡ |
144 243,66 |
3101083187 |
Ricoh Costa Rica S. A. |
₡ |
144 243,66 |
3101083187 |
Ricoh Costa Rica S. A. |
₡ |
38 111,49 |
3101083187 |
Ricoh Costa Rica S. A. |
₡ |
28 409,32 |
3101083187 |
Ricoh Costa Rica S. A. |
₡ |
141 361,13 |
3101083187 |
Ricoh Costa Rica S. A. |
₡ |
141 361,13 |
3101083187 |
Ricoh Costa Rica S. A. |
₡ |
29 036,21 |
3101086562 |
Equipos de Salud Ocupacional S. A. |
₡ |
34 000,00 |
3101094473 |
Sonda Tecnologías de Información de |
₡ |
17 966 689,82 |
3101108150 |
Desarrollo Contemporáneo S. A. |
₡ |
4 860 800,00 |
3101156876 |
Distribuidora Ego S. A. |
₡ |
58 310,00 |
3101156970 |
S P C Internacional
S. A. |
₡ |
74 865 896,58 |
3101161546 |
Carara Río
Sur S. A. |
₡ |
655 404,32 |
3101175001 |
El Mar es de Todos
S. A. -NI- |
₡ |
1 573 672,14 |
3101193298 |
Arrendadora Comercial R & H S. A. |
₡ |
13 320 567,68 |
3101208392 |
Taller de Motos Indianápolis S. A. |
₡ |
26 002,00 |
3101208392 |
Taller de Motos Indianápolis S. A. |
₡ |
145 920,00 |
3101227869 |
Correos de Costa Rica S. A. |
₡ |
6 301 596,00 |
3101227869 |
Correos de Costa Rica S. A. |
₡ |
4 217 493,70 |
3101227869 |
Correos de Costa Rica S. A. |
₡ |
823 984,00 |
3101227869 |
Correos de Costa Rica S. A. |
₡ |
521 222,80 |
3101238000 |
Kitachi S. A. |
₡ |
421 483,21 |
3101242129 |
Prolim PRLM S. A. |
₡ |
658 217,00 |
3101248501 |
Industrias e Inversiones Caroc DE |
₡ |
171 578,40 |
3101259136 |
Grupo Radiofónico
Omega S. A. |
₡ |
1 470 000,00 |
3101276712 |
Inversiones Jaudamar S. A.
-NI- |
₡ |
1 376 410,00 |
3101299029 |
Ingeniería y Tecnología Aplicada S. |
₡ |
403 355,00 |
3101310098 |
Manejo Profesional de Desechos S. A |
₡ |
48 500,00 |
3101336262 |
Telecable Económico TVE
S. A. |
₡ |
980 000,00 |
3101343092 |
Enersys MVA Costa Rica S.A |
₡ |
353 285,64 |
3101359639 |
Central de Radios CDR S. A. |
₡ |
1 470 000,00 |
3101359639 |
Central de Radios CDR S. A. |
₡ |
1 960 000,00 |
3101362990 |
Corporación de Repuestos
Popular SA |
₡ |
572 389,38 |
3101449071 |
Magose M.G.S. Sociedad Anónima |
₡ |
26 310 336,98 |
3101452245 |
Sistems Enterprise Costa Rica S. A. |
₡ |
4 856 954,58 |
3101477031 |
Proseltec Dos Mil Dos S. A. |
₡ |
76 666,67 |
3101485808 |
Jopco de Centroamérica
S. A. |
₡ |
5 413 174,40 |
3101506953 |
S.C. International Performance S. A. |
₡ |
6 315 556,74 |
3101507068 |
Comercializadora Gori Albisa S.
A. |
₡ |
113 252,72 |
3101507068 |
Comercializadora Gori Albisa S.
A. |
₡ |
235 004,00 |
3101507068 |
Comercializadora Gori Albisa S.
A. |
₡ |
402 069,50 |
3101552298 |
Romayoda S. A. |
₡ |
993 607,28 |
3101584379 |
HL Brothers Comunicare
S. A. |
₡ |
349 600,00 |
3101619855 |
Soluciones Empresarias a su Medida |
₡ |
587 966,36 |
3101625678 |
Banderas El Mundo S. A. |
₡ |
408 600,00 |
3101638958 |
Auros Formación Empresarial S. A. |
₡ |
360 000,00 |
3101638958 |
Auros Formación Empresarial S. A. |
₡ |
180 000,00 |
3101650016 |
Life Support de Costa Rica S. A. |
₡ |
965 300,00 |
3102010851 |
Radio Rumbo
Ltda. |
₡ |
1 176 000,00 |
3102038255 |
Sociedad Periodística
Extra Ltda. |
₡ |
253 571,11 |
3102038255 |
Sociedad Periodística
Extra Ltda. |
₡ |
498 546,58 |
3110272224 |
Fondo de Inversión Inmobiliario Vis |
₡ |
22 229 007,37 |
4000001902 |
Instituto Nacional de Seguros |
₡ |
12 179 524,28 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
₡ |
528 927,97 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
₡ |
430 435,87 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
₡ |
1 084 035,29 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
₡ |
1 377 989,76 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
₡ |
5 626 378,13 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
₡ |
5 626 378,13 |
4000042151 |
Universidad Estatal
a Distancia |
₡ |
550 200,00 |
TOTAL |
|
₡ |
429 532
841,52 |
Carlos Murillo Montoya, Secretario General
Dirección Ejecutiva.—Minor Castillo Bolaños, Contador.—1 vez.—O.
C. Nº 4600028203.—Solicitud Nº 198754.—( IN2020457684
).
Propuesta de pago 40049 del 06/11/2019
La Dirección Ejecutiva
del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Minor
Castillo Bolaños, Contador.—1 vez.—O. C. N°
4600028203.—Solicitud N° 198755.—( IN2020457691 ).
Propuesta de pago 40050 del 13/11/2019
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo
de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas
del presupuesto
0202740993 |
Fernando del
Castillo Riggioni
-N |
57 656,84 |
0203050367 |
Bou Valverde Zetty |
57 656,84 |
0302600645 |
German Mata
Ortega |
507 150,00 |
2400042156 |
Tribunal
Supremo De Elecciones |
265 486,00 |
3002173864 |
Asociación
Solidarista T.S.E. -NI- |
20 804 429,97 |
3002173864 |
Asociación
Solidarista T.S.E. -NI- |
14.847.885,03 |
3101006463 |
Jiménez y
Tanzi S. A. |
323.100,00 |
3101052695 |
Mejía y
Compañía S. A. |
263.760,00 |
3101054905 |
Radio Ochenta
y Ocho Estereo S. A. |
548.800,00 |
3101103324 |
Distribuidora Ionics de Centroaméri |
209.500,00 |
3101142340 |
Montedes S.A. |
960.400,00 |
3101147670 |
Desca Sys Centroamérica S. A. |
11.649.385,20 |
3101156876 |
Distribuidora
Ego S.A. |
582.120,00 |
3101172080 |
Cozumel S.A |
410.580,00 |
3101238000 |
Kitachi S.A. |
99.543,48 |
3101242129 |
Prolim Prlm S. A. |
109.485,60 |
3101390820 |
Pixel Design Costa Rica S. A. |
578.200,00 |
3101611358 |
Bejarano &
Asociados Internacional |
44.252,92 |
3101747406 |
Cabletica Sociedad Anónima |
1.176.000,00 |
4000000019 |
Banco de Costa
Rica |
2.828.458,51 |
4000001902 |
Instituto
Nacional de Seguros |
153.552,00 |
TOTAL |
¢56.477.402,39 |
Carlos Alberto Murillo Montoya,
Director Ejecutivo.—Minor
Castillo Bolaños, Contador.—1 vez.—O.C. N°4600028203.—Solicitud N°198757.—(
IN2020457693 ).
Propuesta de pago 40054 del 11 de diciembre del 2019
La Dirección Ejecutiva del
Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los
presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las
respectivas partidas del presupuesto.
3101233940 |
Agencia de Seguridad Máxima S. A. |
2 026 525,24 |
3101233940 |
Agencia de Seguridad Máxima S. A. |
2 068 744,44 |
3101233940 |
Agencia de Seguridad Máxima S. A. |
2 068 744,44 |
3101233940 |
Agencia de Seguridad Máxima S. A. |
2 068 744,44 |
3101233940 |
Agencia de Seguridad Máxima S. A. |
2 068 744,44 |
3101233940 |
Agencia de Seguridad Máxima S. A. |
514 107,09 |
3101233940 |
Agencia de Seguridad Máxima S. A. |
2 140 980,58 |
TOTAL |
|
₡ 12 956 590,67 |
Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo
Minor Castillo Bolaños, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 4600028203.—Solicitud
Nº 198767.—( IN2020457703).
Propuesta de pago 40055 del 11/12/2019
La Dirección Ejecutiva del Tribunal
Supremo de Elecciones acuerda
girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas
partidas del presupuesto.
3101081440 |
Servicios Técnicos Viachica S. A. |
435 604,35 |
3101081440 |
Servicios Técnicos Viachica S. A. |
880 190,23 |
3101081440 |
Servicios Técnicos Viachica S. A. |
465 575,12 |
3101081440 |
Servicios Técnicos Viachica S. A. |
440 095,12 |
3101081440 |
Servicios Técnicos Viachica S. A. |
440 095,12 |
3101081440 |
Servicios Técnicos Viachica S. A. |
465 575,12 |
TOTAL |
|
¢ 3 127 135,06 |
Carlos Albero
Murillo Montoya, Director Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Contador.—1 vez.—O.
C. N° 4600028203.—Solicitud N° 198770.—(IN2020457704).
N° 2418-E10-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve
horas treinta y cinco minutos del veintisiete de abril de dos mil veinte. Expediente N° 037-2020
Liquidación de gastos y diligencias de pago de
la contribución del Estado al partido
Restauración Nacional, cédula jurídica
N° 3-110-419368, correspondiente al proceso electoral nacional de
2018 (cuarta revisión parcial).
Resultando:
1º—Mediante oficio
N° DGRE-0108-2020 del 20 de enero de 2020, el señor Héctor Fernández Masís, jerarca de la Dirección General
del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos
(DGRE), remitió a este
Tribunal el informe técnico
N° DFPP-LP-PRN-10-2020 del 15 de enero de 2020, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Cuarto
informe parcial relativo a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el partido . nacional (PRN), correspondiente a
la campaña electoral presidencial
2018” (folios 1 a 13).
2º—Por auto de las 09:10 horas del 22
de enero de 2020, el Magistrado
Instructor dio audiencia a las autoridades
del partido Restauración
Nacional (PRN), por el plazo de 8 días
hábiles, sobre los resultados del informe técnico indicado. Además, dispuso: “B)
La agrupación política deberá, oportunamente, aportar -para su publicación en el sitio web institucional- el estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente a los periodos en los que, según el referido informe técnico, la agrupación no ha cumplido con la obligación prevista en el artículo 135 del Código Electoral. Este requerimiento
se entenderá por cumplido
una vez que la Administración
Electoral verifique que la documentación
presentada por el partido
se corresponde con las exigencias
previstas por la legislación.
Se hace ver a las autoridades partidarias que la omisión de esa publicación ocasiona, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento sobre Financiamiento de los Partidos Políticos, la retención de pago de aquellos gastos comprobados.” (folio
14).
3º—En auto de las 14:00 horas del 23 de marzo de 2020, el Magistrado
Instructor solicitó al DFPP que informara
si el PRN cumplió con las publicaciones correspondientes
(folio 18).
4º—Mediante oficio
N° DFPP-363-2020 del 27 de marzo de 2020, el señor Ronald Chacón Badilla, jefe del DFPP, informó: “(…)
mediante oficio N°
RESTAURACION-T-322-20 del 11 de febrero de 2020, dicho partido político
remitió a este órgano técnico los estados financieros auditados y la lista de contribuyentes correspondientes
al período comprendido
entre el 1.° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019, como paso previo para su publicación en el sitio web institucional. No
obstante, producto del examen
general de los elementos que conforman
la información anual auditada, se detectaron una serie de inconsistencias que fueron comunicadas a la agrupación política mediante oficio DFPP-357-2020 del
26 de marzo de 2020 (el cual
adjunto para su conocimiento). En razón de lo anterior, a la fecha
no resultaría posible tener por acreditado el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 135 del Código
Electoral.” (folio 20).
5º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron;
y,
Considerando:
I.—Sobre la contribución
estatal al financiamiento
de los partidos políticos.
El artículo 96 de nuestra
Carta Magna regula, como marco general, los aspectos relativos a la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos.
Este Tribunal, en su
jurisprudencia, ha resaltado
la importancia y el significado
democrático que reviste ese
aporte público a favor de
las agrupaciones partidarias.
En esa dirección,
en la sentencia N°
2887-E8-2008 estimó:
“IV.- Finalidad de la contribución estatal de los partidos políticos. La previsión constitucional sobre contribución estatal es coherente con el rol asignado por la Constitución Política a los partidos políticos, definido en el artículo 98 constitucional, y responde a la idea de garantizar
un régimen de partidos pluralista, en tanto el sistema democrático costarricense descansa en un sistema de partidos y los partidos políticos constituyen los intermediarios entre la pluralidad
de los intereses ciudadanos
y el entramado estatal.
El financiamiento
público se justifica en la aspiración democrática a promover una ciudadanía participativa. Como regla de principio, una democracia
supone competitividad efectiva entre los actores políticos, por lo que el financiamiento
público constituye un
factor crucial de equidad en
la justa electoral, pues brinda apoyo económico
a los partidos en los gastos electorales o permanentes para garantizar los principios de libertad de participación e igualdad de condiciones.
Entre las razones
por las cuales se suele establecer alguna proporción de financiamiento público destacan cinco necesidades del sistema democrático: la de promover la participación política de la ciudadanía en el proceso postulativo
y electivo; la de garantizar
condiciones de equidad durante la contienda electoral;
la de paliar la incidencia
del poder económico en la deliberación política; la de fomentar un sistema de partidos políticos vigoroso, pluralista y con presencia permanente en la vida colectiva de las diferentes fuerzas políticas; y la de evitar el tráfico de influencias y el ingreso de dinero de procedencia ilegal.”
En atención a lo dispuesto en la citada norma
constitucional, en los artículos 89 al 119 del Código Electoral y en los numerales 31, 41, 42, 69 y
71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante,
RFPP), a este Colegiado le corresponde, por resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción
al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de diputados.
De acuerdo con el artículo
69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones
de gastos presentadas por
los partidos políticos
(para su reembolso) constituye una competencia de la
DGRE, la cual ejercerá a través del DFPP, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República
(CGR).
Una vez efectuada esa revisión,
la DGRE debe rendir un informe
a este Tribunal, a fin de
que proceda a dictar la resolución que determine el monto
que corresponde girar al partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa
el artículo 103 del Código Electoral.
II.—Sobre el principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones presentadas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones
el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos, con el fin de reconocer
en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida. En atención a
ese modelo, este Colegiado estableció -desde la sesión N° 11437 del 15
de julio de 1998- que la comprobación de las erogaciones es una condición indispensable para que los partidos
políticos puedan recibir el aporte citado.
El actual sistema de financiamiento
estatal estableció un mecanismo sencillo para el reembolso de los gastos partidarios, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una
final (refrendada por un contador
público autorizado); no
obstante, esa circunstancia
no les exime, en forma alguna, de cumplir con el
“principio constitucional de comprobación”
en los términos expuestos.
III.—Sobre
la procedencia del reconocimiento
parcial de gastos correspondientes a la campaña
electoral de 2018. Por resolución N°
5401-E8-2014, esta Magistratura
Electoral interpretó el artículo
71 párrafo in fine del RFPP y subrayó que esa norma permite el pago parcial de una de las emisiones
de los certificados expedidos
por un partido político, siempre y cuando: la titularidad de la serie pertenezca -íntegramente- a un mismo tenedor; que el reconocimiento parcial no desconozca la existencia de
series previas por reconocer totalmente;
que el nivel de aprobación
de gastos de las liquidaciones
partidarias permita proyectar -adecuadamente- que la serie por reconocer será dotada de contenido económico; que el reconocimiento parcial de la serie de que se trate no afecte el pago ulterior que, eventualmente, ordene el Tribunal
para terminar de dotar de contenido económico hasta el porcentaje máximo que pueda llegar a reconocerse; y, finalmente, que
el titular de la serie en cuestión acepte el reconocimiento parcial y así lo consigne con una indicación expresa en la que reseñará el monto objeto de reconocimiento y el saldo existente para completar la emisión de que se trate.
En el caso concreto, en el informe técnico
N° DFPP-LP-PRN-10-2020, el DFPP indicó sobre el particular (folio 10 vuelto):
“Este Departamento constató,
al igual que para el trámite
de esta misma naturaleza al que refiere el informe N° DFPP-LP-PRN-07-2019, que en
este caso se han satisfecho las condiciones establecidas en el por tanto de la resolución
N° 5401-E8-2014, para autorizar el cuarto pago parcial
de las emisiones de certificados
de cesión. Ello, en virtud de haberse constatado el cumplimiento de los
requisitos establecidos en los puntos del 1 al 4 del citado
por tanto, pues se tiene certeza que la emisión de la serie A y B fueron cedidas en su
totalidad al fideicomiso denominado “Fideicomiso
de Garantía PRN-Banco Promérica-COFIN
S.A.- Dos Mil Dieciocho”; que el nivel de aprobación de gastos de la liquidación partidaria permite proyectar, adecuadamente, que esas series por reconocer serán efectivamente dotadas de contenido económico y que los montos parciales que se giren no compromete el contenido económico, ni los pagos ulteriores que se tengan que realizar.
Ahora
bien, en cuanto al punto 5
del POR TANTO de la resolución de previa cita, considérese que mediante oficio sin número de fecha 07 de febrero de 2019, dirigido a la señora y señores Magistrados, el señor Danilo
Zamora Méndez, Representante Legal de Consultores Financieros Cofin S.A. (Fiduciario), manifestó que: ‘Como único titular de la deuda política a favor del Partido Restauración
Nacional y por ende único
titular de la Serie A y B, nos permitimos
indicar que en nuestra condición de Fiduciario del Fideicomiso estamos de acuerdo que el
Tribunal Supremo de Elecciones proceda
con un pago parcial por el monto que éste autorice.”
IV.—Hechos probados.
De importancia para la resolución
de este asunto, se tienen como debidamente
demostrados los siguientes hechos:
1. En resolución N° 0959-E10-2017 de
las 10:00 horas del 31 de enero de 2017, este Tribunal fijó el monto global de la contribución estatal a los partidos políticos correspondiente a las elecciones del 04 de febrero de
2018 en la suma de ¢25.029.906.960,00 (folios 29 y 30).
2. Por resolución N° 1500-E10-2018 de las 11:00 horas del 12 de marzo de 2018, la mayoría de este Colegiado determinó que, de conformidad con
el resultado de las elecciones
celebradas el 04 de febrero
de 2018, el PRN podría recibir
por concepto de contribución
estatal, un monto máximo de ¢5.940.450.040,60 (folios 31 a 38).
3. El PRN presentó una liquidación de gastos correspondiente a su participación en la campaña electoral de 2018
por un monto de ¢2.143.422.314,27 (folios 1 vuelto y 11).
4. Por resolución N° 2286-E10-2019 de las 13:30 horas del 25 de marzo de 2019, en el conocimiento de la primera
revisión parcial de gastos del PRN por su participación en las elecciones nacionales de 2018, este Tribunal le reconoció la suma de ¢791.077.498,35 que, a título de contribución
estatal, le corresponde y, además, estableció que le quedaban pendientes de revisión gastos por la suma de ¢1.352.344.815,92 (folios 39 a 43).
5. Por resolución N° 5753-E10-2019 de las 09:30 horas del 30 de agosto de 2019, al conocer la segunda revisión parcial de gastos del PRN, este Tribunal le reconoció a esa agrupación política la suma de ¢364.882.656,06 que, a título de contribución
estatal, le corresponde por
su participación en las elecciones de 2018 y, además, estableció que le quedaban pendientes de revisión gastos por la suma de ¢987.062.159,86 (folios 44 a 48).
6. En resolución N° 7630-E10-2019 de
las 11:30 horas del 31 de octubre de 2019, al conocer la tercera revisión parcial de gastos del PRN, este Tribunal le reconoció a esa agrupación política la suma de ¢229.630.960,51 que, a título de contribución
estatal, le corresponde por
su participación en las elecciones de 2018 y, además, estableció que le quedaban pendientes de revisión gastos por la suma de ¢757.431.199,35 (folios 49 a 53).
7. Que, de la cuarta revisión parcial de gastos, el DFPP
tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución
estatal, la suma de ¢109.042.151,00 y mantiene en proceso de revisión erogaciones por la suma de ¢648.389.048,35 (folios 3 vuelto, 4 vuelto,
11 y 12).
8. El PRN realizó dos emisiones de certificados de cesión de la contribución estatal por un monto total de ¢2.530.000.000,00 desglosados en:
a) ¢230.000.000,00 de
la primera emisión serie “A” (constituida por
140 certificados de ¢20.000,00; 550 certificados de ¢50.000,00; 252 certificados
de ¢100.000,00; 70 certificados de ¢250.000,00; 42 certificados de ¢500.000,00; 80 certificados
de ¢1.000.000,00; y, 28 certificados de
¢2.000.000,00); y, b) ¢2.300.000.000,00 de la segunda emisión serie “B”, constituida
por 2 certificados de ¢500.000.000,00; 2 certificados de ¢250.000.000,00; 5 certificados
de ¢100.000.000,00; 2 certificados de ¢50.000.000,00;
y, 8 certificados de ¢25.000.000,00 (folios 4 y 12 vuelto).
9. El PRN no ha satisfecho el requisito de la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, del período comprendido entre el 1° julio de
2018 y el 30 de junio de 2019 (folios 5, 13 y 20).
10. El PRN se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro
Social, CCSS (folio 28).
11. El PRN concluyó el proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras partidarias (folio 7).
12. El PRN no registra multas pendientes de cancelación (folios
5 vuelto y 13).
V.—Hechos no probados.
Ninguno de relevancia para
la resolución del presente asunto.
VI.—Sobre
la ausencia de oposición al
contenido del oficio N°
DGRE-0108-2020 e informe técnico
N° DFPP-LP-PRN-10-2020. Dado que no consta en el expediente que las autoridades del PRN hayan presentado documento alguno para oponerse u objetar el oficio N°
DGRE-0108-2020 y el informe técnico
N° DFPP-LP-PRN-10-2020, que le sirve de sustento, resulta innecesario cualquier
pronunciamiento que vierta este
Tribunal al respecto.
VII.—Sobre
los gastos aceptados al
PRN. Tal como se indicó
supra, en resolución N°
7630-E10-2019 (al conocer la tercera
revisión parcial de gastos del PRN por su participación en las elecciones nacionales de 2018), este Tribunal le reconoció a ese partido político la suma de ¢229.630.960,51 e indicó que quedaban pendientes de revisión gastos por el monto de ¢757.431.199,35.
Tras la cuarta revisión parcial de los gastos que estaban pendientes de análisis, el DFPP tuvo como erogaciones válidas y justificadas la cantidad de ¢109.042.151,00, que corresponde reconocer
a esa agrupación.
VIII.—Sobre los gastos en proceso
de revisión. Sobre este particular es indispensable indicar
que se encuentran en proceso de revisión y análisis gastos asociados a distintas cuentas por un monto de
¢648.389.048,35. Cabe aclarar que, según lo señala el DFPP, existe una diferencia de
¢400.000,00 entre lo revisado y lo certificado por el CPA (ver
folios 3 vuelto y 12).
IX.—Sobre las retenciones por morosidad con la
CCSS en el pago de cuotas obrero patronales,
multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión
de las publicaciones ordenadas
en el artículo 135 del
Código Electoral. Según se desprende
de la base de datos de la página
web de la CCSS (folio 28), el PRN se encuentra al día con sus obligaciones obrero-patronales por lo que no corresponde
efectuar retención alguna por ese concepto.
Tampoco procede ordenar retención en aplicación
del artículo 300 de Código Electoral por cuanto la agrupación política no registra multas pendientes de cancelación.
Sin embargo, no ha demostrado el cumplimiento de la publicación
del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes a que se refiere el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente
al período que abarca del 1° de julio de 2018 al
30 de junio de 2019 (folio 20); por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento, procede la retención del pago de los gastos comprobados hasta que esa agrupación demuestre el cumplimiento de dicha obligación.
X.—Sobre el monto
a girar. Del resultado
final de la cuarta revisión
parcial respecto de la liquidación de gastos presentada por el PRN, procede reconocerle la suma de ¢109.042.151,00.
Se tiene en cuenta que el monto de la contribución estatal reconocido al PRN en la primera revisión parcial de la liquidación de gastos electorales (resolución N° 2286-E10-2019) alcanzó
para cubrir el 100% de la emisión
de certificados de cesión
de la primera emisión serie “A” (que asciende -en conjunto- a la suma de
¢230.000.000,00) y el 24,39% del valor nominal de la segunda
emisión serie “B” (constituida -en su conjunto- por un monto de
¢2.300.000.000,00), ya que se ordenó
girar al único titular de esa serie B) la suma de ¢561.077.498,35 (folios 39 a 43).
De igual forma, que en
la segunda revisión parcial de gastos electorales (resolución N°
5753-E10-2019), se ordenó girar
al único titular de la serie
B) la cantidad de ¢364.882.656,06 la cual, sumada a la anterior por
¢561.077.498,35 arrojó un total de ¢925.960.154,41
que representaba el 40,26% del valor nominal de la segunda emisión serie “B” (folios 44 a 48).
Finalmente, en la tercera revisión parcial de gastos electorales (resolución N° 7630-E10-2019), se ordenó
girar al único titular de
la serie B) la cantidad de
¢229.630.960,51 la cual, sumada
a la anterior (¢925.960.154,41) arrojó un total de ¢1.155.591.114,92, que correspondía al 50,24% del
valor nominal de la segunda emisión
serie “B” (folios 49 a 53).
Por lo expuesto, de forma adicional, corresponde girar al único titular de esa serie B) el monto aprobado en esta resolución
por la suma de ¢109.042.151,00 (producto de la cuarta
revisión parcial) al cumplirse los supuestos explicitados en resolución N° 5401-E8-2014 de este
Tribunal. Con este nuevo giro
se alcanza la suma de ¢1.264.633.265,92, que corresponde a un 54.98% del valor
nominal de la segunda emisión
serie “B”, restando por
cubrir al titular de esa serie un monto por
¢1.035.366.734,08. Lo anterior en el entendido de que su pago dependerá de los incrementos que puedan generarse de la revisión de los gastos que, según se indicó, actualmente se encuentran en proceso
de revisión. Por tanto,
De acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política, 107 y 117 del Código Electoral y 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos procede reconocerle al partido Restauración Nacional, cédula jurídica
N° 3-110-419368, la suma de ¢109.042.151,00 (ciento nueve millones cuarenta y dos mil ciento cincuenta y un colones netos) que, a título de contribución
estatal, le corresponde a
la luz de la cuarta revisión
parcial de los gastos electorales correspondientes al proceso electoral 2018. En consecuencia, deberán el Ministerio de Hacienda y la Tesorería
Nacional girar esa suma al único titular de la emisión de certificados de cesión de la segunda emisión serie “B”, emitida por el partido Restauración Nacional. Sin embargo, se ordena al Ministerio de Hacienda
y a la Tesorería Nacional retener,
en forma integral, el monto
reconocido hasta el momento
en que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos indique que el PRN ha cumplido satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral 135 del Código Electoral; una vez que ello suceda,
el Tribunal gestionará lo pertinente
para liberar el monto aprobado. De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse
en el plazo de ocho días hábiles.
Notifíquese lo resuelto al partido Restauración Nacional.
Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio
de Hacienda, se comunicará a la Dirección
General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos, al Departamento
de Financiamiento de Partidos
Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz
de los Ángeles Retana
Chinchilla.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—(
IN2020457946 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 2450-2020 dictada por el Registro Civil a las catorce
horas treinta y cuatro minutos del diecisiete de marzo de dos mil veinte, en
expediente de ocurso N° 4667-2020, incoado por Luisa
Araceli Alvares Roque, se dispuso rectificar en el asiento de naturalización de
Luisa Araceli Alvares Roque, que el primer apellido de la persona inscrita, así
como nombre y primer apellido de la madre de la misma son Álvarez, Rosa
Argentina y Álvarez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020458126 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Emerson Antonio Gaitán Bolaños,
nicaragüense, cédula de residencia DI155809733326, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: N°
2542-2020.—San José, al ser las 15:31 O5/p5 del 13 de mayo del
2020.—Oficina Regional de Nicoya.—Mayela Díaz
Rodríguez, Jefa.—1 vez.—( IN2020457743 ).
Berta Alicia Mena Hurtado, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155805421119, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso.—San José, al ser las 10:50
del 13 de mayo de 2020. Expediente N° 2537-2020.—Denzel
Rodríguez Miranda, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2020457925 ).
Mery Isabel
Robleto González, nicaragüense, cédula de residencia 155822751222, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Alajuela al ser las 14:49 hrs del 14 de mayo de 2020. Expediente N°
2546-2020.—Maricel Vargas Jiménez , Jefa a. í.—1
vez.—( IN2020457927 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA
2020LN-000012-PROV
(Aviso de Prórroga
N° 1)
Compra de sillas ergonómicas
según demanda
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que debido a consultas de oferentes la fecha de apertura de ofertas se prorroga al 26 de junio del 2020.
El pliego de condiciones lo
pueden obtener a través de internet en la siguiente dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones disponibles”). Los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 15 de mayo del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020457892 ).
DIRECCIÓN DE RED
INTEGRADA DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN HUETAR NORTE
ÁREA DE SALUD AGUAS ZARCAS
Y
ÁREA DE
SALUD GUATUSO
LICITACIÓN ABREVIADA
2020LA-000008-2499
Contratación del servicio de asistentes
de registros
y estadísticas en salud
La Dirección
de Red Integrada de Prestación
de Servicios de Salud Región Huetar Norte, comunica que de conformidad a Resolución de Recursos de Objeción al Cartel, suscrito por
el Director Regional de Red Integrad de Prestación de Servicios de Salud en el cartel de la Licitación Abreviada señalada en el epígrafe, se realizaron modificaciones las cuales se encuentran disponibles en la página Web Institucional de la Caja Costarricense de Seguro Social, en
la siguiente dirección electrónica:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2499&tipo=LA, la recepción y apertura de ofertas se mantiene invariable
para el miércoles 27 de mayo del 2020, a las 10:00
horas. Mayor información al tel.: 2460-3553 ext.:
2028.
Ciudad Quesada, San Carlos, 15 de mayo
del 2020.—Licda. Maricel Rojas Quirós, Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—
1 vez.—( IN2020457872 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE REACTIVOS Y
OTROS
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2020LN-000005-5101
(Aviso N° 3)
Pruebas efectivas múltiples
en orina
El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa
a todos los interesados que
está disponible en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, el cartel unificado y el oficio
AGM-CTNC-LAB-0157-2020 con el cual la Comisión responde las solicitudes
de aclaración de la Licitación
Pública N° 2020LN-000005-5101 para la adquisición de: Pruebas efectivas múltiples en orina. Además,
que se prorroga la apertura
de ofertas para el día 10
de junio del 2020 a las 09:00 horas. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 15 de mayo de 2020.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N°
AABS-0837-20.—( IN2020457968 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA
2020LA-000033-2104 (Aviso 1)
Por la adquisición de “construcción, adicción o mejoras
a edificios y locales (Proyecto Hemodiálisis)”
Se les comunica a los interesados
en el presente concurso que la fecha de apertura se prorrogara para el día lunes 08 de junio del 2020 al
ser las 09:00 horas; además se les informa que de realizarse alguna modificación a las Especificaciones Técnicas, las mismas pueden ser descargadas a partir del día 27 de mayo, en el sitio web: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 18 de mayo del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa .—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador
a í.— 1 vez.—O.
C. Nº 2.—Solicitud Nº 199413.—( IN2020458116 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO
CASTRO
2020CD-000040-2601
Objeto contractual: Adquisición
de repuestos para
quemadores de las calderas marca
Industrial
Combustion, serie
60803-1, modelo VL-45
Fecha apertura de ofertas: 26 de mayo del 2020, a las 09:00 a.m.
Los interesados pueden
adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada
frente a las oficinas centrales de Corporación de
Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a. m. a 2:30
p. m., pueden solicitarlo
al correo electrónico
saca2601@ccss.sa.cr.
Limón, 14 de mayo de 2020.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Kris Guillén Rojas, Jefatura a. í.—1 vez.— ( IN2020457920 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL
2020LN-000017-2104
Por la adquisición de cánulas arteriales y venosas varias
Se les comunica a los interesados
en el presente concurso que la fecha de apertura se realizará el día viernes 12 de junio del 2020 al ser las 09:00 horas; además
se les informa que pueden descargar el pliego cartelario, en el sitio web:
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 14 de mayo del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco
Campos Salas, Coordinador a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 2.—Solicitud
Nº 199431.—( IN2020458117).
HOSPITAL DR. RAFAEL
ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000026-2101
Mantenimiento preventivo y correctivo,
plantas
eléctricas y sistema de trasiego
de diésel
Se informa a
los interesados a participar
en la Licitación Abreviada N° 2020LA-000026-2101 por concepto
de: “Mantenimiento Preventivo
y Correctivo, Plantas Eléctricas y Sistema de Trasiego
de Diésel”, que la fecha de
apertura de las ofertas es
para el día 17 de junio de
2020, a las 10:00 a.m. Asimismo se comunica que la visita al sitio está programada para el día 22 de mayo de 2020 a las 9:00 a.m. en
la Proveeduría, responsable
la Ing. Ivonne González Ortiz. El Cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo
de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Glen Aguilar S., Coordinador.—1 vez.—O.C. N° 199446.—Solicitud N° 199446.—( IN2020458129 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE
DISTRITO LEPANTO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2020LN-000001-CP
Contratación de empresa para el alquiler
de un vehículo
recolector, modalidad entrega según demanda año
2020
El Concejo
Municipal de Distrito Lepanto, cédula jurídica Nº
3007103771, comunica que se recibirán
ofertas hasta las 10:00 horas del día
22 de junio del 2020, para la “Contratación
de empresa para el alquiler
de un vehículo recolector, modalidad entrega según demanda año
2020”. Los documentos que conforman
el cartel podrán descargarlo
en la página web del Concejo Municipal concejolepanto.go.cr, así
como solicitarlo al correo electrónico
dvalerio@concejolepanto.go.cr, o bien retirarse en la Proveeduría del Concejo Municipal
de Distrito Lepanto, situado en
el Edificio Municipal del Concejo
Municipal de Lepanto, con dirección 25 metros norte de la iglesia católica central de Jícaral. Lic. Diego Armando Valerio Ávila, Encargado
de Proveeduría, teléfono
2650-0198 ext. 1010.
Lic. Diego Armando Valerio Ávila, Encargado de Proveeduría.— 1 vez.—(
IN2020458107 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2020LN-000002-CP
Contratación para la disposición final de los residuos
sólidos ordinarios y de manejo
especial (no
tradicionales) generados en
el distrito de
Lepanto” modalidad
entrega según
demanda año 2020
El Concejo Municipal de Distrito Lepanto,
cédula jurídica Nº 3007103771, comunica
que se recibirán ofertas
hasta las 10:00 horas del día 23 de junio del 2020, para la “Contratación
para la disposición final de los residuos
sólidos ordinarios y de manejo especial (no tradicionales)
generados en el distrito de Lepanto”, modalidad entrega según demanda
año 2020”. Los documentos
que conforman el cartel podrán
descargarlo en la página web del Concejo Municipal
concejolepanto.go.cr, así como
solicitarlo al correo electrónico dvalerio@concejolepanto.go.cr, o bien retirarse en la Proveeduría del Concejo Municipal de Distrito Lepanto, situado
en el Edificio Municipal
del Concejo Municipal de Lepanto, con dirección 25 metros norte de la iglesia católica central de Jicaral
Lic. Diego Armando
Valerio Ávila, Encargado de Proveeduría,
teléfono 2650-0198 ext. 1010.—1 vez.—( IN2020458108 ).
DIRECCIÓN DE RED
INTEGRADA DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE SALUD CHOROTEGA
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL N° 2020LN-000001-2599
(Acto de adjudicación)
Compra regional de materiales de limpieza para hospitales, Áreas
de Salud, DRIPSSCH. Modalidad entrega según demanda
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Ver detalles de la resolución
del concurso en la página Web http://www.ccss.sa.cr, enlace Licitaciones.
Licda. Keilyn Viales Arias, Analista AGBS-DRSSCH.—1
vez.—( IN2020458111 ).
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL
N° 2019LN-000018-PRI
Construcción de un sistema de abastecimiento de agua potable
para la Comunidad
de Fincas y Tapaviento de Sarapiquí
El Instituto Costarricense de acueductos y Alcantarillados,
cédula jurídica 4-000-042138, comunica
que mediante acuerdo de
junta directiva N° 2020-150 del 12 de mayo del 2020,
se adjudica la Licitación Pública Nacional N° 2019LN-000018-PRI “Construcción
de un sistema de abastecimiento
de agua potable para la Comunidad
de Fincas y Tapavientos de Sarapiquí” de la siguiente manera:
Oferta única: Consorcio
Fernández Vaglio Constructora
S. A., Proyectos Turbina S.
A.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Monto total adjudicado ¢1.988.071.690,32
(mil novecientos ochenta y ocho millones setenta
y un mil seiscientos noventa
colones con 32/100).
Se reserva un
monto de ¢258.449.319,74 (doscientos
cincuenta y ocho millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil trescientos diecinueve colones con 74/100), para el pago
correspondiente al IVA.
Nota N° 1: El número
de inscripción del proyecto
en referencia, ante el
Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos de Costa Rica con el número de proyecto: CFIA 893492, cuyo número de exoneración es: EXONET AL-00243055-19, por lo que a la obra se le aplicará el cobro escalonado del IVA, según lo indicado en el transitorio correspondiente de la normativa vigente, ya que su duración proyectada
es de 18 meses.
Nota N° 2: El monto
total incluye los montos
por concepto de Planos y Compendio de Documentación
Técnica, según el siguiente
detalle:
Planos definitivos finales ¢500.000,00.
Compendio documentación técnica
¢500.000,00.
Nota N° 3: Se asigna a
este proyecto un monto de ¢50.000.000,00 para el rubro
020 Trabajos por Administración.
Demás condiciones de acuerdo al cartel
y la oferta respectiva.
Dirección Proveeduría.—Licda. Iris Fernández Barrantes.— 1 vez.—O. C. N° 72213.—Solicitud
N° 199338.—( IN2020458064 ).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
Resolución Administrativa N° MP-AM-RES-006-05-2020.—Municipalidad
de Puntarenas, Proveeduría Municipal. Al ser las catorce horas con cuarenta
minutos del once de mayo de dos mil veinte, se emite la presente resolución con
fundamento en lo siguiente.
Resultando:
Que la Municipalidad de
Puntarenas mediante oficio MP-DCU-429-2019, de fecha 02 de setiembre de 2019,
emitido por el Ing. Mauricio Gutiérrez Villafuerte - Director de Desarrollo y
Control Urbano, emite decisión inicial para un proceso de Licitación Pública,
con el objetivo de concesionar el servicio público de regulación y control de
estaciono metros en las vías públicas de la ciudad de Puntarenas.
Por medio de publicación en el
Diario Oficial La Gaceta N° 44 de fecha 05 de
marzo de 2020, la Municipalidad de Puntarenas invita a los potenciales
oferentes a participar en el proceso de Licitación Pública 2020LN-000002-01 “Concesión
de Servicio de regulación y control de estacionamiento en las vías públicas en
el distrito primero del Cantón Central de Puntarenas”, para el cual se
establece como fecha límite para recepción de ofertas el día 30 de marzo de 2020 a las 10:00 horas.
El pasado 17
de marzo de 2020, la División de Contratación Administrativa de la Contraloría
General de la República, confiere a la Municipalidad de Puntarenas Audiencia
Especial para la atención de recurso de objeción interpuesto contra el cartel
de la Licitación Pública 2020LN-000002-01, por parte de la empresa Setex- Aparki S. A., situación
atendida por la Proveeduría Municipal, mediante oficio MP-PM-OF-254-03-2020 de
fecha 23 de marzo de 2020.
Mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta N° 62
de fecha 27 de marzo de 2020, se suspende la apertura de ofertas originalmente
programada para las 10:00 horas del 30 de marzo de 2020.
El día 30 de marzo de 2020, la
División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la
República, notifica la resolución N°
R-DCA-00308-2020, declarando parcialmente con lugar el recurso de objeción
interpuesto por Setex – Aparki
S.A., contra el cartel de la licitación antes referenciada. Por su parte, la
Proveeduría Municipal atiende las modificaciones y aclaraciones solicitadas por
el ente Contralor, por tal razón el día 23 de abril de 2020 realiza publicación
en La Gaceta N° 89, reprogramando una nueva
fecha para la apertura de ofertas, siendo esta el día 30 de abril de 2020 a las
10:00 Horas.
El pasado 28 de abril de 2020,
la Contraloría General de la Republica, confiere audiencia a la Municipalidad
de Puntarenas sobre dos nuevos recursos de objeción interpuestos contra el
cartel de la Licitación Pública 2020LN-000002-01, por parte de las empresas Setex Aparki S.A. y Alpha Investments Group AIG S.A.
Mediante oficio
MP-PM-OF-353-05-2020 de fecha 04 de mayo de 2020, la Proveeduría Municipal,
notifica a la Contraloría General de la República, que procederá con la
anulación de la Licitación Pública 2020LN-000002-01, notificando mediante
publicación en La Gaceta, además, se indica que una vez que la
Municipalidad de Puntarenas se incorpore en el Sistema Integrado de Compras
Públicas (SICOP), gestionará una la licitación por medio de dicha plataforma.
Considerando:
Que la segunda audiencia
especial otorgada por la Contraloría General de la República a la Municipalidad
de Puntarenas, para que esta se manifieste sobre los recursos de objeción
interpuestos por las empresas Setex Aparki S.A. y Alpha Investments Group AIG S.A., contra el cartel de la licitación en
mención, misma que fue notificada a la Municipalidad de Puntarenas el día 28 de
abril de 2020, donde se le otorgaba a la Administración Municipal un plazo de 3
días hábiles para referirse a los alegatos expresados por ambas empresas, no
obstante al momento de contabilizar los 3 días estos superan la fecha
establecida como límite para la recepción de ofertas, siendo esta el 30 de
abril de 2020. Debido a que la presente licitación se gestionó mediante publicación
en Diario Oficial La Gaceta, la Proveeduría Municipal valora realizar
una nueva publicación suspendiendo el acto de apertura de ofertas, no obstante,
se observa que no se cuenta con el plazo suficiente para que la publicación se
haga efectiva, ya que esta tarda tres días hábiles a partir de su aprobación
por parte de la Imprenta nacional en ser publicada.
En vista de la situación
presentada, la Proveeduría Municipal comunica mediante oficio
MP-PM-OF-342-04-2020 de fecha 28 de abril de 2020, a todos los potenciales
oferentes que realizaron solicitud del cartel de la licitación, sobre la
suspensión de la apertura de ofertas programada para el día 30 de abril de
2020.
Lo anterior en amparo con lo
estipulado en el artículo 176 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, el cual indica: “Vicios de nulidad no alegados en el
expediente. Cuando en el conocimiento de un recurso la Administración o la
Contraloría General de la República consideren que se encuentran en presencia
de un vicio causante de nulidad absoluta no alegado en el expediente lo pondrá
en conocimiento de las partes por un plazo de entre tres a cinco días hábiles
para que manifiesten su posición al respecto.”
Considerando lo expresado por
las empresas recurrentes y lo señalado por el ente Contralor, se estima dejar
sin efecto el presente cartel de Licitación Pública 2020LN000002-01, por que se
anula de forma absoluta y se archiva la licitación, además se gestionará una
nueva licitación para el otorgamiento de la concesión de parquímetros, una vez
que la Municipalidad de Puntarenas se encuentre incorporada en el Sistema
Integrado de Compras Públicas (SICOP), concordancia con lo señalado en el
artículo 40 de la Ley de Contratación Administrativa.
Artículo 40.—Uso
de medios digitales. Toda la actividad de contratación regulada en la
presente ley, así como aquella que se regule bajo cualquier régimen especial,
deberá realizarse por medio del Sistema digital unificado de compras públicas.
Dicho sistema de gestión será único
y centralizado y su administración estará a cargo del Poder Ejecutivo.
El sistema deberá reproducir
toda la información relativa a cada una de las etapas del procedimiento de
compras.
Asimismo,
el Sistema digital unificado de compras públicas garantizará la total
transparencia y publicidad de cada uno de los procedimientos, documentos e
información relacionada con dichos procesos de compras, para lo cual el sistema
debe reproducir la información en formatos digitales aptos para que el público
pueda descargarlos, copiarlos, manipularlos y reproducirlos.
Para realizar los actos
previstos en esta ley, la administración y los particulares deberán ajustarse a
las regulaciones de la Ley N.° 8454, Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, de 30 de agosto de
2005. Por tanto,
De lo anterior y con base en lo
indicado en el artículo 176 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, se anula de forma absoluta y se archiva el expediente del
proceso de Licitación Pública 2020LN-000002-01 “Concesión de Servicio de
regulación y control de estacionamiento en las vías públicas en el distrito
primero del cantón Central de Puntarenas”, y se procede con el archivo del mismo. Además establece que la
Municipalidad de Puntarenas gestionará un nuevo proceso de licitación para el
otorgamiento de la concesión de parquímetros, una vez se encuentre incorporada
en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP). Es todo. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta
Lic. Luis
Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.— 1 vez.—(
IN2020457923 ).
AVISO
N° 2020-006.—El Ente Costarricense
de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley N° 8279 Ley del Sistema Nacional de
la Calidad, da a conocer la modificación
de los siguientes procedimientos:
ECA-MC-C22 Criterios para la Evaluación
de la Norma INTE-ISO/IEC 17021-1 para la Certificación
de Sistemas de Gestión de Salud y Seguridad en el Trabajo OH & SMS, V01. ECA-MC-C09 Criterios
para la Acreditación Transfrontera
de Laboratorios, Organismos
de Inspección y Proveedores
de Ensayos de Aptitud que pasa de versión 05 a versión 06. Los documentos descritos anteriormente no tienen transitorio y se encuentran a disposición de los interesados en la página electrónica: https://www.eca.or.cr/documentos así mismo puede
solicitar el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en San José, Barrio Don Bosco, avenida
02 y calle 32, contiguo a
la Embajada de España, en horario
de lunes a viernes de 08:00 h a 16:00 h.
San José, 18 de mayo del 2020.—Ing. Fernando Vázquez Dovale,
Gerente General, cédula N° 8-0130-0191.—1 vez.—(
IN2020457793 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSÉ
REFORMA ARTÍCULO 104
DEL REGLAMENTO INTERIOR
DE ORDEN, DIRECCIÓN Y DEBATES DEL
CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JOSÉ
EL CONCEJO MUNICIPAL
ACUERDA:
Modificar el artículo 104 del Reglamento
Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal del Cantón Central
de San José, eliminando de dicho
artículo el siguiente párrafo:
Los Regidores
y Síndicos que se separen mediante información constatable, o renuncien expresamente de la Fracción Política para la que fueron electos popularmente, no tendrán derecho, a partir del conocimiento de tal hecho por parte del Concejo Municipal, a los asesores
y secretaria (o) del que habla
el artículo 6 del Reglamento
de Puestos de Confianza,
dado que en el mismo se manifiesta que tal insumo lo es en razón de pertenecer a una Fracción Política representada en el Concejo. Deberán contar con un espacio disponible
y los insumos necesarios
para desplegar su labor.
Para que en adelante
se lea:
“Artículo 104.—Para
la elección de las Jefaturas
de las Fracciones Políticas
representadas en el Concejo, figura a la que hace alusión este
Reglamento en varios acápites, y con el objeto de que sea aceptada su representación
por éste, deberán acotarse los siguientes lineamientos:
Los Regidores/as Propietarios
o Suplentes, deberán haber sido electos
por representación popular, como
miembro del partido político a quien pretende representar; elección que deberá haber sido así
confirmada mediante resolución del Tribunal Supremo de Elecciones.
Quienes contarán con el derecho de elegir
a su jefe de fracción, o vocero, y representante ante el Concejo Municipal; deberán ser única y exclusivamente los miembros de su misma fracción política, electos mediante voto popular, como representantes del partido, para el cual eligen la jefatura de fracción; y nunca bajo ninguna circunstancia, disidentes de otras fracciones políticas, representadas o no en el seno del Concejo Municipal.”
(Así adicionado en sesión ordinaria
N° 21 del 21 de setiembre de 2010).
Es importante señalar,
que el anterior acuerdo de modificación
reglamentaria debe entenderse
en el sentido de que, como se indica en el Considerando Sétimo de esta moción, únicamente el regidor propietario separado de su fracción partidaria,
es el que debe contar con los insumos
necesarios como lo son una oficina, una secretaria, un asesor comunal y un asesor legal calificados e idóneos, dado que es quien, por virtud de una votación popular, tiene derecho a mocionar proponer y votar responsablemente como de miembro integrante del Concejo Municipal, ello en el marco de la obligatoriedad de la Administración
Integral del Riesgo Institucional
establecida en la Ley
General de Control Interno
para eficientizar el ejercicio
de la importante función
que tienen los regidores en su función
de representantes de los habitantes
de Cantón de San José en orden a lo estatuido en el artículo 169 de la Constitución Política.
De conformidad con lo establecido
en el artículo 43 del
Código Municipal, procédase por única
vez a la publicación de esta reforma reglamentaría
en el Diario Oficial La Gaceta, siendo que se trata de un reglamento de orden interno.
Rige a partir de su publicación.
Acuerdo 4, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 206, celebrada por
el Concejo Municipal del Cantón
Central de San José, el 06 de abril del año dos mil veinte.
San José, quince de mayo de dos mil veinte.—Sección
Comunicación Institucional.—Lic. Gilberto Luna Montero.— 1 vez.—O.
C. Nº 146461.—Solicitud Nº 199301.—( IN2020457918).
REFORMAS AL REGLAMENTO
SOBRE EL RÉGIMEN
DE PUESTOS DE CONFIANZA PARA EL
CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JOSÉ
Artículo 1°—-Relación especial de confianza.
El presente reglamento establece el régimen especial de puestos de confianza para las Fracciones de partidos políticos y el Regidor propietario
separado de su Fracción que conformen el Concejo Municipal, Presidencia y Vicepresidencia, en los cuales se requieren características para el desempeño
de confianza y apoyo
especial
Artículo 2°—Sobre la selección y designación. Los funcionarios o funcionarias
en puestos de confianza no tienen un sistema de selección, por lo cual serán nombrados
directa y discrecionalmente
por la instancia competente
(Fracciones Políticas del Concejo Municipal, el Regidor propietario
separado de su Fracción, /a Presidencia y la Vicepresidencia Municipal), según
las razones objetivos de necesidad del área contratante. Tales funcionarios
de confianza laborarán en forma tal que garanticen los intereses propios de lo Municipalidad y del Órgano
Político.
Artículo 5°—Delimitación. Se consideran puestos
de confianza, los que estén
a la disposición permanente
de las Fracciones Políticas,
el Regidor propietario separado
de su Fracción, Presidencia y Vicepresidencia del
Concejo Municipal, bajo condiciones
de desempeño de confianza y
apoyo especial hacia estas instancias.
Artículo 6°—Cantidad de puestos de Confianza. El número de puestos
de confianza será de dos asesores y un (o) oficinista o secretaria (o), para cada fracción política, para el
Regidor propietario separado
de su Fracción y para la oficina de Síndicos. Dos asesores, un (a) oficinista o secretaria (o) y un vehículo con su respectivo chofer
para la Presidencia, y un asesor,
un (a) oficinista o secretaría
(o) y un vehículo con su respectivo chofer para la Vicepresidencia del Concejo
Municipal.
Acuerdo 3, artículo IV de la sesión ordinaria N° 209, celebrada
por el Concejo Municipal del Cantón
Central de San José, el 28 de abril del 2020.
San José, 15 de mayo de 2020.—Lic. Gilberto Luna Montero, Sección
de Comunicación Institucional.—1 vez.—O. C. N° 146461.—Solicitud N° 199420.—( IN2020458093 ).
MUNICIPALIDAD DE
VÁZQUEZ DE CORONADO
Según acuerdo 2020-211-17, tomado en la sesión ordinaria
N° 211-2020, celebrada el 27 de abril de 2020, solicito realizar por una única vez la modificación del artículo 13 del vigente Reglamento Interno sobre el uso de vehículos municipales de la
Municipalidad Vázquez de Coronado, publicado en la Gaceta nro.
72 del 14 de abril de 2014 aprobada
por el Concejo Municipal, que al detalle
indicará:
REGLAMENTO INTERNO
SOBRE EL USO DE VEHÍCULOS
MUNICIPALES DE LA MUNICIPALIDAD
VÁZQUEZ DE CORONADO
“Artículo 13.—El vehículo
de uso administrativo para uso del titular de la Alcaldía se
podrá utilizar en días hábiles,
de lunes a viernes, de 6 a. m. a
9 p. m., en el momento que
el alcalde requiera su servicio para el desempeño de sus
funciones. Los días de sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo
Municipal, el alcalde podrá llevarse
el vehículo para su lugar de residencia.
Su uso en horas y días no hábiles, sábados y domingos, feriados y de asueto queda autorizado en casos en
que se requiera para desarrollar
las funciones inherentes al
cargo del titular de la Alcaldía o cuando las necesidades institucionales así lo requieran. Cuando el vehículo no esté en uso por parte
del titular de la Alcaldía, deberá
dejarse en el lugar asignado para los vehículos municipales.”
Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos. Acuerdo firme.
Es todo.
Vázquez de Coronado, 5 de mayo del 2020.—Arq. Rolando Méndez Soto, Alcalde Municipal.—1
vez.—( IN2020458113 ).
MUNICIPALIDAD DE
POÁS
AVISA:
REGLAMENTO PARA LA
APROBACIÓN
DE TARIFAS POR SERVICIOS MUNICIPALES
DEL CANTÓN DE POÁS
La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, en calidad
de Secretaria del Concejo
Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su
sesión ordinaria N°
209-2020 celebrada el 27 de abril
del 2020, en forma unánime
y definitivamente aprobado,
tomó el acuerdo N°
2722-04-2020, mediante el cual
se aprueba el proyecto del
“Reglamento para la Aprobación
de Tarifas por Servicios Municipales del Cantón de Poás”, el cual se detalla:
REGLAMENTO PARA LA
APROBACIÓN
DE TARIFAS POR SERVICIOS MUNICIPALES
DEL CANTÓN DE POÁS
CAPÍTULO I
Objetivos y competencias
Artículo 1º—Este Reglamento tiene
por objeto regular el procedimiento
aplicable para la fijación
de las tarifas correspondientes
a los servicios que brinde
la Municipalidad de conformidad con el artículo 83 del Código Municipal.
Artículo 2º—En los servicios públicos definidos en este
artículo, la Municipalidad fijara
las tarifas; además velara por el cumplimiento de las
normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Los servicios públicos sometidos a la tramitación de revisión, recalificación, aprobación y vigencia de las tarifas, en tanto se presten, son los siguientes:
a) Recolección y tratamiento de desechos sólidos.
b) Limpieza
de vías públicas.
c) Mantenimiento
de parques y zonas verdes.
d) Suministro
de agua potable y alcantarillado.
e) Cementerio.
f) Cualquier otro servicio municipal, urbano o no, establecido por ley.
Artículo 3º—Definiciones. Para efectos de este
Reglamento, se definen los siguientes conceptos:
a) Servicio al costo, principio que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestar el servicio, que permitan una retribución competitiva y garanticen el adecuado desarrollo de la actividad.
b) Evaluación
de impacto ambiental. Estudio científico-técnico, realizado por profesionales en la materia, que permite identificar y predecir los efectos que producirá un proyecto específico sobre el ambiente, cuantificándolo y ponderándolo, para plantear una recomendación.
CAPÍTULO II
Del Régimen de Fijación de Tarifas
Artículo 4º—Las tarifas que la Municipalidad cobre por concepto de servicios prestados, se fijaran tomando en consideración el costo efectivo más un diez por ciento de utilidad para desarrollarlos. No se aceptarán como costos efectivos:
a) Las
erogaciones innecesarias o ajenas a la prestación del servicio público.
b) Los gastos incurridos por actividades ajenas a la administración.
c) Los gastos de operación desproporcionados en relación con los gastos normales de actividades equivalentes.
d) Situaciones
derivadas del pendiente no cobrado por la Municipalidad.
Artículo 5º—Tratándose de tarifas por concepto de tasas, la Municipalidad las cobrara
en forma anual y en tractos trimestrales
sobre saldo vencido. En lo concerniente a precios por los demás servicios, podrán cobrarse mensual, trimestral o anualmente,
también por periodo vencido.
Artículo 6º—En relación con los servicios de mantenimiento de parques y zonas verdes y limpieza de vías públicas, las tarifas se fijarán proporcionalmente entre los contribuyentes
del distrito, según la medida lineal de frente a la propiedad. En tomo
a los demás servicios, la
Municipalidad fijara las tarifas
considerando los parámetros
tendientes al idóneo cumplimiento de la prestación.
Artículo 7º—Corresponde a la
Municipalidad la obligación de realizar
inspecciones técnicas de los
bienes inmuebles, la maquinaria, equipo, implementos necesarios y cualesquiera otros factores destinados a prestar el servicio público, para verificar su funcionabilidad y disponibilidad. El propósito de
lo anterior es asegurar a la comunidad
la calidad, confiabilidad y
continuidad de los servicios,
así como la justa distribución de costos para una equitativa fijación de las tarifas del servicio respectivo.
Artículo 8º—La
Municipalidad estará obligada
a realizar, por lo menos
una vez al año, estudios que determinen cuáles aspectos de sus servicios son satisfactorios para
los usuarios y cuales presentan deficiencias. El estudio estará a disposición de cualquier interesado. La Municipalidad deberá
considerar en dicho estudio la información proveniente de los usuarios; para tales efectos, deberá poner a su disposición una dependencia encargada de atender y registrar las consultas
que estos formulen. El teléfono y la dirección de dicha oficina deberá
incluirse en toda factura o recibo de pago por el servicio.
Artículo 9º—La Municipalidad deberá contemplar en la revisión de los servicios, como mínimo los siguientes datos generales:
a) Descripción del área al que la
Municipalidad le brinda el servicio.
b) Frecuencia
de la prestación del servicio.
para cada uno de los sectores,
ya sea por manzana, barrios, calles
o urbanizaciones.
c) Número
de unidades residenciales, comerciales e industriales que reciben el servicio, o en su defecto
las medidas lineales que cubrirá el servicio.
d) Componentes
de los costos directos, que
comprenderán:
d.1) Servicios personales.
d.2) Servicios no personales.
d.3) Materiales y suministros.
d.4) Depreciación de maquinaria y equipo.
d.5) Depreciación de instalaciones.
d.6) Porcentajes de gastos administrativos.
d.7) Utilidad para el desarrollo.
Artículo 10.—Para cada
una de las tarifas por prestación
de servicios brindados por este municipio y tomando en cuenta
la absorción de recursos e intensidad en la prestación del servicio, se incorpora la categorización que existe en: Reglamento
de Parques, Zonas Verdes y Zonas Recreativas
de la Municipalidad del cantón de Poás
artículo 5°, 15 y concordantes, Reglamento Municipal de Gestión
Integral de Residuos Sólidos
en el Cantón de Poás artículos 25, 30, 31, 32,
33, 34, 40, 41, 42 y concordantes, Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de
la Municipalidad de Poás artículos
13, 14, 15, 16 y concordantes, Reglamento
de la Municipalidad de Poás, por la Omisión de deberes de los Munícipes de la Ley N° 7600 y los artículos
75 y 76 del Código Municipal artículos 6°, 7°, 13, 16, 27, 32, 35 y concordantes.
Lo anterior no excluye la potestad
del Concejo de crear nuevas categorías o servicios.
CAPÍTULO III
Del Estudio Tarifario
Artículo 11.—La Municipalidad, previo a la aprobación de un aumento en las tarifas por los servicios que brinda, debe contar con el estudio técnico, elaborado o autorizado por la dependencia encargada de brindar o controlar el servicio correspondiente.
Artículo 12.—Dicho estudio considerara
los preceptos indicados en el capítulo anterior; tomará en cuenta
la estructura del respectivo
servicio según el desarrollo del conocimiento, la tecnología, las posibilidades del
servicio y la actividad de
que se trate; y se fundamentará
en al menos los siguientes presupuestos:
a) Observancia del servicio al costo (costo efectivo
más utilidad para desarrollo).
b) Sujeción
a criterios de equidad
social.
c) Optimización
y eficiencia del servicio.
Artículo 13.—Para fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, la Municipalidad tomará
en cuenta las estructuras productivas modelo para cada servicio público, según el desarrollo del conocimiento, la tecnología, las posibilidades del servicio y la actividad de que se trate. Si el servicio se diera por empresa privada también considerará el tamaño de las empresas prestadoras, en este último caso,
se procurará fomentar la pequeña y la mediana empresa. Los criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía y eficiencia económica definidos en el Plan nacional de desarrollo, deberán ser elementos centrales para fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos. No se permitirán fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de la
Municipalidad.
Con base en el estudio
técnico previo, el Concejo Municipal fijará los precios mediante acuerdo emanado de su seno, el cual
deberá publicarse en La Gaceta para entrar en vigencia
y será obligación de las municipalidades revisar y actualizar anualmente estos precios. Este ajuste anual de tarifas se hará tomando en cuenta
variables externas a la administración,
tales como inflación, tipos de cambio, tasas de interés, precios de hidrocarburos, fijaciones salariales y cualquier otra variable que la
Municipalidad considere pertinente.
De igual manera,
al fijar las tarifas de los
servicios públicos, se deberán contemplar los siguientes aspectos y criterios, cuando resulten aplicables:
a) Garantizar el equilibrio financiero.
b) El reconocimiento
de los esquemas de costos
de los distintos mecanismos
de contratación de financiamiento
de proyectos, sus formas especiales de pago y sus costos; efectivos; entre ellos, pero no limitados a esquemas tipo B: (construya y opere, o construya, opere y transfiera, BOO), así como arrendamientos
operativos y/o arrendamientos
financieros y cualesquiera otros que sean reglamentados.
c) La protección
de los recursos hídricos, costos y servicios ambientales.
Artículo 14.—La Municipalidad deberá permitir el acceso de los consumidores y usuarios de los servicios públicos que presta directa o indirectamente el Gobierno Local
a los estudios técnicos en que fundamentó la fijación realizada.
Artículo 15.—La Municipalidad deberá obligatoriamente aplicar los principios generales de Derecho Tributario y en su defecto, los de otras ramas jurídicas
que más se avengan con su naturaleza y fines, a la hora
de establecer tarifas por servicios públicos.
Artículo 16.—El estudio tarifario
podrá ser ordinario o extraordinario:
a) Se
entenderá ordinario cuando la fijación tarifaria se deriva de las actualizaciones efectuadas al menos una vez al año, con la finalidad de adecuar las tarifas a los costos y a los parámetros de desarrollo y retribución competitiva que los rigen.
b) Se considerará
extraordinario cuando la fijación tarifaria resulte de la variación significativa de los parámetros económicos, sociales o ambientales tomados en consideración al momento de la aprobación del estudio tarifario ordinario. Se entenderá también como fijación
extraordinaria, la que sea resultado de la aplicación de un modelo de ajuste automático. En todo caso siempre
deberá cumplir con el trámite de audiencia pública.
CAPÍTULO IV
Procedimiento de aprobación de tarifas
SECCIÓN PRIMERA
Tramitación del Proyecto
Artículo 17.—La revisión tarifaria deberá iniciarse mediante petición razonada que la dependencia encargada de brindar el servicio dirigirá al Alcalde. El Alcalde Municipal en coordinación con la Administración Tributaria deberá presentar al Concejo Municipal el proyecto tarifario, que será sometido a estudio
y aprobación del Concejo.
Artículo 18.—Recibido el proyecto, el Concejo Municipal lo
someterá a votación; en caso de que sea aprobado acordara
su publicación en el diario oficial,
otorgando un plazo de treinta días naturales desde la publicación y citando lugar y hora de inicio de la audiencia pública.
SECCIÓN SEGUNDA
Convocatoria
Artículo 19.—El acuerdo que establezca la convocatoria a la
audiencia pública deberá indicar al menos lo siguiente:
a) Nombre del Servicio que se someterá a Audiencia Pública.
b) Usuarios
a los que puede afectar lo
que se resuelva.
c) Indicación
de la fecha de Audiencia Pública,
que será después de los treinta días naturales siguientes a la publicación en La Gaceta, para lo cual la Municipalidad lo recordará
a los usuarios del servicio,
utilizando cualquier medio idóneo posible para ello, ya sea por perifoneo, volantes, o solicitando
la colaboración de los sacerdotes
o pastores de las congregaciones
religiosas del lugar.
d) Los requisitos y documentos que deben aportar las personas que participaran en la Audiencia y
que deseen intervenir como interesados directos y legítimos.
e) Medios de prueba que deben aportarse, para oponerse al aumento, a saber, estudios técnicos, estudios jurídicos, estudios socioeconómicos, o cualquier otro que tenga validez a criterio de la Municipalidad. O Dependencia
de la Municipalidad que tiene la información
correspondiente sobre el servicio a aumentar.
g) Oficina en la cual
deberán presentarse las oposiciones por escrito.
h) Lugar y hora de realización de la Audiencia Pública.
Artículo 20.—Toda la información relacionada con la tramitación tarifaria, incluyendo los estudios técnicos que respaldaron la fijación tarifaria, estarán al alcance de los interesados en la dependencia de atención al usuario y será debidamente divulgada por la Municipalidad.
Artículo 21.—Toda persona con interés legítimo o derecho subjetivo podrá oponerse a la gestión, mediante la presentación de un escrito motivado, acompañado de la prueba en que fundamenten
su criterio, durante los primeros veinte días del plazo antes indicado.
SECCIÓN TERCERA
Audiencia
Artículo 22.—El
(la) Presidente del Concejo
Municipal fungirá como
director de la audiencia pública, quien
será asistido por el
personal administrativo que resulte
necesario, con el fin de fiscalizar
el ingreso y el orden en la audiencia, así como de evacuar las consultas técnicas pertinentes.
Artículo 23.—En la audiencia se procederá:
a) Identificar a las personas que comparecen
con el carácter de interesados
legítimos y directos, y reconocerles esa calidad. Para tal efecto, con la debida antelación se solicitará colaboración al Tribunal Supremo de Elecciones
con el fin de que remita el padrón
cantonal, que servirá para comprobar
si los ciudadanos que ingresan a la Audiencia Pública cuentan con derecho de participar
en la misma. Cualquier ciudadano que pretenda ingresar, sin estar incluido en el padrón cantonal, será repelido y se le prohibirá el ingreso y la participación en la Audiencia Pública.
b) Abrir
la audiencia indicando a los presentes
la forma en que se desarrollara
la misma, considerando como mínimo, las siguientes reglas:
1. Lectura del proyecto.
2. Lectura de oposiciones presentadas por escrito, con el
fin de no duplicar oposiciones.
3. Posibilidad de ampliar las oposiciones escritas.
4. Participación de interesados que deseen oponerse.
5. Discusión ordenada y sistematizada de las oposiciones existentes.
6. Conclusiones generales.
La Presidencia dará
la palabra a los interesados procurando
que hagan sus exposiciones en forma clara, precisa y breve, aportando los fundamentos de sus alegaciones, mismas que deberán estar fundamentadas en estudios técnicos,
estudios jurídicos, estudios socioeconómicos, o cualquier otro medio idóneo. Las oposiciones al proyecto tarifario que se presenten en la Audiencia Pública se harán en forma verbal. Las oposiciones verbales serán resumidas y su exposición se hará en cinco minutos,
pudiendo ser prorrogados
por otro término igual a criterio de la Presidencia del Concejo
Municipal. Será potestad exclusiva de quien ejerza la Presidencia del Concejo, retirar la palabra a aquellas personas que no se refieran estrictamente a la propuesta tarifaria, y más bien se determine que tratan
de entorpecer el procedimiento.
Artículo 24.—Para la celebración de la
Audiencia, es necesario que en
la misma se encuentre el funcionario o consultor que realizó
el estudio objeto del procedimiento para que aclare las
consultas técnicas que le puedan ser cuestionadas en el estudio.
Artículo 25.—El trámite de la audiencia pública, será regido
por los siguientes principios:
1. Debido proceso en sentido adjetivo
y sustantivo.
2. Publicidad.
3. Oralidad.
4. Congruencia.
5. Participación.
6. Informalismo.
7. Economía
procedimental.
8. Imparcialidad.
9. Impulso
de oficio.
SECCIÓN CUARTA
Aprobación y vigencia de tarifas
Artículo 26.—El Concejo Municipal convocará a una sesión extraordinaria que se celebrará a
más tardar dentro de los
quince días naturales siguientes
a la audiencia pública, en
la que analizarán las incidencias
y resultados de la audiencia pública
y se someterá a votación el
Proyecto Tarifario. En caso de ser procedentes las oposiciones, el Concejo someterá las tarifas a un análisis por parte del consultor
o del funcionario que realizó
la revisión, para que, dentro de un plazo no superior a diez días hábiles, presente
un nuevo estudio tarifario,
tomando en cuenta los estudios técnicos o sugerencias presentadas en las oposiciones admitidas.
CAPÍTULO V
Disposiciones varias
Artículo 27.—Las tarifas y los precios que fije la Municipalidad
regirán a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta o a partir
del momento en que lo indique la resolución correspondiente y, en ningún caso, podrán
tener efecto retroactivo.
Artículo 28.—La
Municipalidad estará sujeta
al momento de establecer
las tarifas de los servicios
que preste, al cumplimiento
de los principios establecidos
en la Ley N° 8131.
Artículo 29.—La Municipalidad brindará el servicio conforme a los principios de eficiencia, continuidad e igualdad, establecidos en la Ley, la Ley
General de la Administración Pública,
los reglamentos correspondientes
y la concesión.
Artículo 30.—Dentro de los tributos municipales podrán establecerse contribuciones especiales, cuando se realicen obras que se presten a ello y que mantengan una relación apropiada con el beneficio producido. Estas contribuciones estarán a cargo de
los propietarios o poseedores
del inmueble beneficiado y
se fijarán respecto de los principios constitucionales que rigen la materia.
Artículo 31.—Contra el acuerdo del Concejo Municipal, cabrán los recursos de revocatoria y de apelación. Los recursos de revocatoria y apelación ante el concejo deberán interponerse, en memorial razonado, dentro del quinto día.
La apelación podrá plantearse solo por ilegalidad;
la revocatoria también podrá estar fundada
en la inoportunidad del acto. El concejo deberá conocer la revocatoria en la sesión ordinaria siguiente a la presentación. La apelación será conocida por el Tribunal Superior Contencioso-Administrativo.
Si la revocatoria con apelación
subsidiaria no se resuelve transcurridos ocho días desde la sesión
en que debió haberse conocido y el expediente no ha llegado a la autoridad que deberá conocer la apelación, el interesado o interesada podrá pedirle que ordene el envío y será prevenido de las sanciones del artículo 191 del
Código Procesal Contencioso-Administrativo.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable en caso
de que, interpuesta exclusivamente
la apelación, el expediente
no llegue dentro del octavo día
de presentada la apelación
a la autoridad competente
para resolverla.
Artículo 32.—Las
personas físicas amparadas
bajo la Ley N° 7600 pagaran una tarifa
equivalente al 50% de la tarifa
que les aplique en cuanto a los servicios que deban cancelar al Gobierno Local.
Para demostrar su
discapacidad deberán demostrar con prueba fehaciente dicha condición.
Artículo 33.—Rige a partir
de su segunda publicación.
Basado en el artículo 43 del Código
Municipal se somete a consulta pública
no vinculante, por un plazo
mínimo de diez días hábiles. Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta.
Poás, 04 mayo del 2020.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—( IN2020457838 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-1067-2018.—Mata González Junior Eduardo, cédula de identidad 1-1404-0130. Ha solicitado
reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza de la Educación Física. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(
IN2020457461 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Al señor
Oliver Eduardo Arrieta Artavia, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 18 de marzo
del 2020, dictada por la Oficina
local de Puriscal, que resolvió
medida de orientación apoyo y seguimiento en proceso especial de protección, de la persona menor
de edad T.G.A.J. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas; expediente N°
OLPU-00135-2019.—Puriscal, 11 de mayo del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
199177.—( IN2020457734 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
A Mario Reyes Obando, se le comunica la resolución de las catorce horas
del once de mayo del dos mil veinte, resolución de retorno de la
persona menor de edad con
la progenitora, de la persona menor
de edad Y.M.R.B. Notifíquese
la anterior resolución al señor
Mario Reyes Obando, con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. PANI Expediente
N° OLSAR-00062-2014—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 199181.—( IN2020457742
).
Al señor
Mauricio Porras Paz, titular de la cédula de identidad
número 701740989, de nacionalidad
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:30 horas del 11/05/2020 en la que esta Oficina Local dictó la medida de protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor
de edad S.K.P.V., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 704030254, con fecha
de nacimiento 21/11/2016. Notificaciones.
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que
por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de
la verdad real de los hechos;
que tienen derecho a la doble instancia,
así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo N° OLPO-00186-2020. Proceso especial de protección
en sede administrativa.
Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 199186.—( IN2020457746 ).
A Wendy Roxana Gil Morant y William Daniel Matarrita
Mata se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las diez
horas ocho minutos del doce de mayo del año en curso, en
la que se resuelve: I- Dar inicio
al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.
II.- Se ordena ubicar a la
persona menor de edad DSMG,
BAJO EL CUIDO PROVISIONAL de la señora Diana Mariela
Betancourt Moran; quien deberá
acudir a este
despacho a aceptar el cargo
conferido. III- Brindar seguimiento a la situación de la
persona menor de edad al lado del recurso familiar a través de esta oficina local. IV- La presente medida vence el doce de noviembre del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. V- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de
quince días hábiles. VI- Se
le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que
debe señalar un lugar, casa
u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.—Grecia, 13 de mayo del 2020.—Oficina
Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 199187.—( IN2020457767 ).
Al señor Alexander Salas
Cordero, se les comunica que por resolución
de las ocho horas cero minutos
del día treinta de abril del año dos mil veinte se dictó inicio de proceso especial y dictado de medida de protección de cuido provisional a
favor de las personas menores de edad
S.S.L, S.S.L., S.S.L, S.V.L. Así como
audiencia partes de las nueve
horas cero minutos del treinta
de abril del dos mil veinte
y se les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe social extendido por el licenciado en psicología Douglas Fallas González. Se le advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la
Municipalidad o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente:
OLTU-00284-2017.—Oficina
Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 199203.—( IN2020457797 ).
Se comunica
a los señores Yexani Batres Salazar y Raúl Quesada López, la resolución de
las siete horas con cuarenta
minutos del trece de mayo
del dos mil veinte, correspondiente
a la resolución de archivo
del expediente OLG-00197-2016, a favor de la PME:
M.C.Q.B. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 199198.—( IN2020457804 ).
A los señores José Elías Solano
Cortez y Álvaro Danilo Morales Morales, se les comunica que por resolución de
las quince horas veinte minutos
del veintiuno de abril del
dos mil veinte, se dictó inicio de proceso especial y dictado de medida de protección en sede
administrativa y dictado de
medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a
favor de las personas menores de edad
T.M.S.C., G.I.M.C., así como
audiencia partes de las diecisiete
horas cero minutos del treinta
de veintiuno de abril del
dos mil veinte y se les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Trabajo
Social interina Roxana Brenes
Barboza. Se le advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Turrialba, cincuenta metros al
norte de la municipalidad o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio en el entendido que
de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLTU-00276-2017.—Oficina
Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado,
Representante Legal.—O. C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 199217.—( IN2020457825 ).
A José Ramón Herrera Sánchez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las catorce
horas del trece de mayo del año
en curso, en la que se resuelve: según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica
que “Ante la declaratoria de estado
de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S),
de la alerta sanitaria y según
los Lineamientos Nacionales
para la vigilancia de la enfermedad
COVID-19, en relación con
el tema de la Audiencia Oral y Privada,
se establece lo siguiente:
1- La audiencia oral y privada será
sustituida por una audiencia escrita,
en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración
Pública. 2- Esta audiencia
oral deberá ser presentada
por escrito, ante la Oficina
Local del PANI, por el término de 5 días hábiles después
de haber sido notificados. Por lo que se pone en
conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar
por escrito la prueba
testimonial que consideren pertinente,
para que las mismas sean tomadas en cuenta,
expediente N° OLGR-00086-2014.—Oficina
Local de Grecia, 13 de mayo del 2020.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 199219.—( IN2020457826 ).
Se comunica a Guiuliano Donato Calvo, la resolución
de las seis horas y cuarenta minutos
del trece de mayo del dos mil veinte,
en la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa, dictado de medida de cuido provisional en favor de la PME D.M.F.R. y S.D.F. En
contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad,
dentro de un plazo de 48 horas después
de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada. Expediente N° OLG-00137-2020.—Oficina
Local de Guadalupe, 14 de mayo del 2020.—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 199221.—( IN2020457828 ).
Al señor Luis Fabián Núñez Canales, se le comunica
la resolución de las 10:20 horas del 24 de marzo
del 2020, mediante la cual
se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento
de las personas menores de edad
C.M.N.U. Se le confiere audiencia al señor Luis Fabián Núñez
Canales, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección,
así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local, ubicada
Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia
Católica 175 metros al sur. Expediente N°
OLOR-00006-2020.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 199257.—(
IN2020457881 ).
Al señor Iván García, nicaragüense, de oficio y domicilio desconocido, y a la señora Carolina Navarro Ortiz, costarricense,
cédula 111810338, oficio y domicilio
desconocido, se les comunica
revocatoria de medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia,
resolución administrativa
de las 11:42 del 29 de abril del año
2020, que en lo que interesa
dice: Resultando: primero…, segundo…,
tercero… cuarto… Considerando: primero … segundo.-
…sobre el fondo:… POR
tanto: De acuerdo con la anterior fundamentación
fáctico-jurídica, ésta Representación Resuelve: I- Se revoca y deja sin efecto resolución administrativa de las diez horas
del veinte de setiembre de
dos mil diecinueve, debiéndose
continuar por parte del área de trabajo social, acciones de localización de la adolescente madre M. N. G.N. y su hija de seis meses Z.S.G.N, en conjunto con la
OIJ- CCSS- MEP, a efectos de proceder
a definir su situación jurídica. Expediente Nº OLSJE-00087-2019.—Oficina Local San José Este. Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 199256.—( IN2020457882 ).
Al señor
José Robles Montero, número de cédula N° 9-0107-0428,
sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las trece horas y treinta minutos del ocho de mayo del año dos mil veinte, en donde
se dio inicio a un proceso especial de protección y
se dictó la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor
de edad M.R.V y de I.J.R.V, bajo expediente
administrativo N° OLPZ-00559-2017. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste
del Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLPZ-00559-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 199222.—( IN2020457909 ).
Al señor Bryan de
Jesús Martínez Vargas se le comunica la resolución de las nueve horas quince
minutos del seis de mayo del año dos mil veinte, mediante la cual se dictó
Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad
MAMT. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la
tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.
También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir
notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del
Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Licda. Raquel González
Soro. Representante Legal. Órgano director del procedimiento administrativo.
Expediente administrativo. OLD- 00076- 2020.—Oficina Local de Desamparados.—Raquel González Soro.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 199253.—( IN2020457912 ).
Se le comunica al señor José Eduardo Aguilar Chaves (se desconocen
otros datos), en su condición
de progenitor de las personas menores de edad: H.A.A.G y T.F.A.G que la Presidencia
Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, dictó
la resolución número
PE-PEP-0110-2019 de las catorce horas del cinco de mayo del dos mil veinte,
que en su parte dispositiva resolvió lo siguiente: “Primero:
Se declara sin lugar el recurso de apelación presentado por la señora Juana
Chaves Rueda con respecto a la resolución
de las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veinte.
Segundo: Notifíquese a la señora
Juana Chaves Rueda al correo electrónico:
juanac.chaves@fuerzapublica.go.cr y juaniflorida@hotmail.com, al señor José Eduardo Aguilar Chaves por medio de edicto y a la señora Hoslinie Michell García Cruz al correo
electrónico: cruzshell22@gmail.com. Tercero: Se remite la resolución para que sea incorporada al expediente número OLPUN-0160-2014 de la Oficina
Local de Guadalupe para que continúe con la tramitación debida. Notifíquese.—Gladys
Jiménez Arias, Ministra de la Niñez y la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia.—Licda. Mariamalia Ruiz Schmidt, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 199255.—(
IN2020457913 ).
ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD DE ÍNDICES DE
PRECIOS
El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los índices de precios de la construcción base febrero 2012, correspondientes a febrero del
2020, son los siguientes:
Índice Índice Variación
Enero Febrero porcentual
2020 2020 mensual
______________________________________________________________________
Índice de precios
de edificios 109,437 109,511 0,07
Índice de precios
de vivienda de interés social 108,729 108,454 -0,25
______________________________________________________________________
Índices de precios de insumos y servicios especiales1/
Índice de precios
de costo de posesión de maquinaria
y equipo 121,016 121,077 0,05
Índice de precios
de repuestos 129,001 128,979 -0,02
Índice de precios
de llantas 76,680 76,492 -0,25
Índice de precios
de combustibles 94,890 97,354 2,60
Índice de precios
de lubricantes 133,751 133,727 -0,02
Índice de precios
de asfálticos 81,726 85,032 4,04
Índice de precios
de cemento pórtland 123,283 123,283 0,00
Índice de precios
de adquisición de
áridos 104,101 104,101 0,00
Índice de precios
de encofrados 126,703 126,944 0,19
Índice de precios
de tuberías de plástico 158,000 158,217 0,14
Índice Índice Variación
Enero Febrero porcentual
2020 2020 mensual
______________________________________________________________________
Índice de precios
de tuberías de concreto 96,920 96,920 0,00
Índice de precios
de hierro fundido 101,502 101,442 -0,06
Índice de precios
de hierro dúctil 104,625 104,625 0,00
Índice de precios
de acero de refuerzo 98,180 97,870 -0,32
Índice de precios
de acero estructural 80,393 75,246 -6,40
Índice de precios
de cable eléctrico 88,020 87,908 -0,13
Índice
de precios de señalización y demarcación vial 84,784 85,060 0,32
Índice de precios
de explosivos 189,553 189,213 -0,18
______________________________________________________________________
1/ La serie del índice de precios de acero estructural de importación se calculó hasta setiembre del 2017 debido a que a
partir de octubre del 2017
no se cuenta con la fuente
para obtener el precio del acero estructural de importación.
Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1
vez.—O. C. N° 191055.—Solicitud
N° 191055.—( IN2020449709 ).
SECCIÓN COMUNICACIÓN
INSTITUCIONAL
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
San José, catorce
de mayo del dos mil veinte.—Lic. Gilberto Luna Montero.—1 vez.—O. C. N° 146461.—Solicitud N° 199103.—( IN2020457752 ).
La Municipalidad de Grecia informa que el Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria del 05 de mayo
del 2020, mediante el acuerdo
SEC-0006-2020, artículo IV, inciso
1, Acta 001 del 06 de abril del 2020, acuerda:
Acuerdo N°16: Dispensar del trámite de comisión las mociones presentadas por los Regidores Andrés
Stanley Ugalde, Mabel Navarro Venegas y Guido González Quesada, en consecuencia, se toma el siguiente acuerdo:
Se autoriza al señor
Alcalde Municipal para que proceda a hacer la publicación respectiva y dar a conocer que las sesiones ordinarias del Concejo Municipal
de Grecia a partir del mes
de junio serán los días jueves a las 06:15 p.m.
Acuerdo firme, definitivamente aprobado y por unanimidad.
Lic. Francisco Murillo Quesada. Alcalde Municipal.—1 vez.— O. C. Nº
OC00502.—Solicitud Nº 199005.—( IN2020457805).
HAPPY RAFTING SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se convoca a
los accionistas de Happy Rafting Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-709680, a Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas,
a celebrarse en primera convocatoria en San José, Sabana Norte, Sabana Business Center, piso 11, Oficinas de Facio y Cañas, a las nueve horas del 15
de junio del dos mil veinte.
Si no hubiera quórum de presencia a esa
hora, se celebrará una segunda
convocatoria, una hora después,
en la misma fecha y lugar.
La Asamblea conocerá
del siguiente orden del día:
Elección de presidente
y secretario para la asamblea.
Discutir, aprobar o improbar la disolución de la compañía de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D), del Código de Comercio, renunciando
al procedimiento de liquidación
establecido en el artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio.
Comisionar para la protocolización del acta y su inscripción ante el Registro.
San José, 15 de mayo de 2020.—Alejandro Muñiz
González, Socio.—1 vez.—(
IN2020457977 ).
KERUCH DE COSTA RICA
S.A.
La sociedad Keruch
de Costa Rica S.A., cédula jurídica
N° 3-101-267840, convoca
a asamblea general extraordinaria
de socios, la cual se celebrará en el domicilio social, San José-Santa Ana del Banco de Costa Rica cien metros oeste, cincuenta metros sur, a
las 08:00 horas del 27 de mayo del 2020, en primera convocatoria; si no hubiere quórum, se realizará la segunda
convocatoria a las 8.30 am del mismo
día.—San
José, 15 de mayo del 2020.—Juan Andrés Ruiz Pasos, Secretario.—1 vez.—( IN2020457979
).
CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL
VILLAS DE
SANTA ANA
De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7933 Reguladora de la Propiedad en Condominio, en concordancia con el contenido del Artículo 8-C del Reglamento del Condominio y Administración General, los propietarios
de las filiales 1,2,3,4,5,7,8,10,11,14,16 del Condominio Residencial Horizontal
Villas de Santa Ana, cédula jurídica 3109692480, convocan a la Asamblea Extraordinaria de Propietarios, a
celebrarse en el Rancho del
Área Común del Condominio, el 25 de mayo del 2020, a las 18:30 horas en primera convocatoria.
En caso de no existir el quórum necesario para celebrarla en primera convocatoria,
se hará en segunda convocatoria una hora
(19:30 horas) después de la primera
con el número de condóminos
presentes, de conformidad
con el artículo 24 de la Ley Reguladora
de la Propiedad en Condominio.
Orden del día:
1. Comprobación de asistencia y verificación de quórum.
2. Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea.
3. Revocar nombramiento del Administrador.
4. Presentación
de propuestas alternativas
para nueva administración.
5. Elección de nueva administración o figura administrativa para el condominio.
6. Acordar la remuneración del nuevo
Administrador.
7. Cierre de sesión.
Se les recuerda
a los señores condóminos
que la validación de su participación en las asambleas requiere de la presentación de los siguientes documentos que conformarán el respectivo expediente:
En caso de que el
propietario registral sea una persona física:
Si el propietario
registral asiste debe de presentar
la cédula de identidad vigente.
Si el propietario
registral no va, asistir, deberá otorgar un poder especial, cuya firma debe estar autenticada por un notario y adjuntar copia de la cédula de identidad del poderdante y de la
persona que lo representará.
En caso de que el
propietario registral sea una persona jurídica:
Si el Representante
Legal asiste, debe de presentar
la cédula de identidad y una personería jurídica
de la sociedad con menos de
15 días de emitida.
Si el Representante Legal no va a asistir, deberá
otorgar un poder especial, debidamente autenticada por un notario, además adjuntar una personería jurídica de la sociedad con menos de 15 días de emitida, con copia de las cédulas
de identidad del Representante
Legal y de la persona que lo representará.
En caso de que el propietario sea un
fideicomiso:
El representante legal de la entidad fiduciaria deberá otorgar un poder especial, debidamente autenticada por un notario, además adjuntar una personería jurídica de la sociedad con menos de 15 días de emitida, con copia de las cédulas de identidad
del Representante Legal y de la persona que lo representará.
Danilo Alejandro Parada Jovel
Pasaporte: B011177
Filial: 1
Eduardo Merino Rodríguez
C.I.: 1-0861-0364
Filiales:
2,3,4,5,14
María José Madrigal Alvarado
C.I.: 1-1084-0943
Filial: 7
Adrián Robles Ross
C.I.: 1-0577-0711
Filial: 8
Johan Jiménez Arias
C.I.: 2-0698-0016
Filial: 10
Cristian Porras Moya
C.I.: 1-0787-0067
Filial: 16
Juan Francisco Bernardez
Dimex : 1-03200164123
Filial: 11
Firma Ilegible.—1
vez.—( IN2020458012 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Jardín de Mariposas JM S. A.
David
Michael (nombre) Makynen (apellido), de un solo
apellido en virtud de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado en
segundas nupcias, biólogo, portador de la cédula de residencia N° 184001641301, solicita la reposición de sus cinco
acciones comunes y nominativas de un valor de mil colones cada una de la
sociedad Jardín de Mariposas JM S. A., cédula de persona jurídica 3-101-130953,
esto debido a que las originales fueron extraviadas. Se emplaza a cualquier
interesado para que dentro del plazo de 30 días que establece el artículo 689
del Código de Comercio, manifieste sus oposiciones. Estas podrán ser
dirigidas a la siguiente dirección: San Jose, Mata Redonda, Edificio Sabana
Business Center, piso 11, diagonal al Estadio Nacional, Bufete Facio y Cañas,
atención a la notaria pública Georgette Barguil Peña.
Es todo.—San José, 11 de marzo de 2020.—( IN2020457299
).
Bryna Martina Watson (nombre)
Belisle (apellido), de un solo apellido
en virtud de su nacionalidad canadiense, mayor de edad, casada, bióloga, portadora de la cédula de residencia número 112400238923, solicita la reposición de sus cinco
acciones comunes y nominativas de un valor de mil colones
cada una de la sociedad Jardín
de Mariposas JM S. A., cédula de persona jurídica 3-101-130953, esto debido a que las originales fueron extraviadas. Se emplaza a cualquier interesado para que dentro del plazo
de 30 días
que establece el artículo 689 del Código de Comercio, manifieste
sus oposiciones. Estas podrán
ser dirigidas a la siguiente
dirección:
San José, Mata Redonda,
Edificio Sabana Business
Center, piso 11, diagonal al Estadio Nacional, Bufete Facio y Cañas, atención a la notaria pública Georgette Barguil Peña. Es todo.—San José, 11 de marzo
de 2020.—Georgette Barguil Peña.—( IN2020457300 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA
El
Departamento de Registro del Instituto Parauniversitario
PLERUS, informa que se ha extraviado el Título de Diplomado en Laboratorio
Clínico, registrado en el control de emisiones de título tomo 3, folio 8,
asiento 1701, con fecha del 07 de octubre del 2019, a nombre de Allan Acón Sánchez, identificación número: uno uno tres nueve nueve cero siete siete ocho, se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en La Gaceta.—San José, jueves 14 de mayo del
2020.—Departamento de Registro y Admisiones.—Licda. Angelita Paniagua Soto,
Directora.—( IN2020457354 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
COMPAÑÍA AGRÍCOLA DE
TRABAJO DE DOTA
SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Por extravío se ha iniciado
el procedimiento de reposición
de los libros sociales de Compañía Agrícola de Trabajo de Dota Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento sesenta y ocho mil ciento cincuenta y siete, oposiciones al correo
wepa12@gmail.com, dentro del término de ley. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que correspondan
para reposición de dichos libros.—Santa
María de Dota, quince de mayo de dos mil veinte.—Enrique
Madrigal Monge.—1 vez.—( IN2020457910 ).
THE THREE MOUNTAINS
LIMITADA
De conformidad con el artículo
216 del Código de Comercio se publica el estado final
de situación de la empresa
The Three Mountains Limitada al 31 de marzo de 2020.
BALANCE DE SITUACIÓN AL
31 de marzo 2020
Activos
Activos en cuentas bancarias 10.000.00
Total Activos 10.000.00
Pasivos 0
Total Pasivo 0
Patrimonio
Capital acciones 10,000.00
Total patrimonio 10,000.00
Total pasivo y patrimonio 10,000.00
Lic. Eduardo Zúñiga
Brenes, liquidador.—1 vez.—( IN2020457981 ).
ALFAREDO S.A.
Los suscritos Ronald Alfaro del Valle,
cédula de identidad N° 3-0247-0124, presidente y Warren Dow Kinsman, cédula residencia N°
184000511428, tesorero, ambos en
calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma de Alfaredo S.A., cédula jurídica N° 3-101-298970, solicitamos
al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas
la reposición del libro de Actas de Asambleas por haberse extraviado el mismo, el libro llevará el número dos. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 13 de mayo del 2020.—Ronald Alfaro del
Valle.—Warren Dow Kinsman.—Licda. Yesenia Mora
Jiménez, Abogada.—1 vez.—( IN2020458069 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante esta notaria mediante
escritura ciento cuarenta y cuatro, otorgada a las catorce horas del
once de mayo del 2020, se protocolizaron los acuerdos del acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía Inmobiliaria
Paseo Colon Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doce mil quinientos veintinueve, en la cual se acuerda
disminuir el capital social de la compañía.—Licda. Cinzia Víquez
Renda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020457584 )
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría, en la ciudad de
Alajuela, de la esquina noroeste
del Parque Juan Santamaría veinticinco
metros al norte costado oeste del Teatro Municipal, puerta
de hierro con vidrio, a las
once horas del día trece de
mayo del año dos mil veinte,
se procedió a protocolizar
el acta de la Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
La Capital de Alajuela S. A., mediante
la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo referente al domicilio social.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1
vez.—( IN2020457338 ).
Mediante escritura N° 160-8 otorgada en San José, a las 9:40 minutos
del 20 de abril del 2020, en
esta notaría se modifican las cláusulas décima primera y octava del pacto constitutivo de la sociedad compañía Farmacéutica
S. A., cédula jurídica N° 3-101-002403; y se modifican mediante la misma escritura las cláusulas
décimo primera y octava del pacto constitutivo de la sociedad Laboratorios Compañía Farmacéutica LC S. A., cédula jurídica N° 3-101-021545.—Dr. Douglas
Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2020457367 ).
Por escritura
número ciento cincuenta y siete-dos otorgada ante la notaría pública Licda. Roxana Rodríguez
Artavia se modificaron puestos
de junta directiva de la Asociación
Cristiana Iglesia del Nazareno
Distrito Central, cédula jurídica tres-cero cero dos-cero ocho siete uno cinco nueve. Once de mayo del dos mil veinte.—Licda.
Roxana Rodríguez Artavia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020457382 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
trece horas del doce de
mayo del año dos mil veinte,
se protocolizó acta asamblea
general extraordinaria de sociedad
denominada Veta Dorada Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cero cuatro nueve tres
tres. Se acuerda la disolución de la misma conforme al artículo 201 inciso D del Código de Comercio.—San
José, 12 de mayo del 2020.—Licda. Cristina Montero
González, Notaria.—1 vez.—(
IN2020457397 ).
Se avisa que ante esta notaría se tramita la inscripción de la sociedad anónima denominada: Hermanos
Villalobos Valverde Sociedad Anónima, capital suscrito y cancelado.—Lic. José Ricardo Guevara Guevara,
Notario.—1
vez.—( IN2020457498 ).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la empresa denominada Veinticinco de Setiembre
de Dos Mil Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cuatro mil doscientos treinta, en la cual se acuerda:
por unanimidad del cien por
ciento del capital social, la disolución
de la sociedad Veinticinco
de Setiembre de Dos Mil Cinco Sociedad Anónima,
ante el notario Sergio Albán Gamboa
Vargas. Es todo.—San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del once de mayo de dos mil veinte.—Lic. Sergio Albán Gamboa Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2020457626 ).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Montaña Verde R FBJ Sociedad Anónima, con la cédula jurídica
número tres ciento uno trescientos treinta y cinco mil doscientos veintitrés,
en la cual se acuerda: por unanimidad del cien por ciento del capital social,
la disolución de la sociedad. Ante el notario Sergio Alban Gamboa Vargas. Es todo.—San José, a las siete horas del catorce de mayo de dos
mil veinte.—Lic. Sergio Alban Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020457627 ).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Inversiones Bafer
Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número tres ciento uno doscientos dos mil quinientos sesenta y cinco, en la cual se acuerda:
por unanimidad del cien por
ciento del capital social, la disolución
de la sociedad. Es todo.—San José, a las siete horas diez minutos del catorce de mayo de
dos mil veinte.—Lic. Sergio
Alban Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020457628 ).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada: El
Roble de Palmares Sociedad Anónima,
con la cédula jurídica número
tres ciento uno quinientos setenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y siete, en la cual, se acuerda: por unanimidad del cien por ciento del capital
social, la disolución de la sociedad.
Ante el notario Sergio Alban Gamboa
Vargas. Es todo.—San José, a las siete horas
quince minutos del catorce
de mayo del dos mil veinte.—Lic.
Sergio Alban Gamboa Vargas, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020457629 ).
Protocolización del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada De
Buena Fe B.F.A. Sociedad Anónima,
con la cédula jurídica número
tres ciento uno cuatrocientos cuarenta y nueve mil setecientos sesenta y tres, en la cual se acuerda:
por unanimidad del cien por
ciento del capital social, la disolución
de la sociedad. Ante el notario
Sergio Albán
Gamboa Vargas. Es todo.—San José, a las siete horas veinte minutos del catorce de mayo de
dos mil veinte.—Lic. Sergio
Albán Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020457630 ).
Protocolización del acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Tres
Ciento Uno Quinientos Ochenta y Cinco Mil Noventa y Ocho Sociedad Anónima, con la
cédula jurídica número tres ciento uno quinientos ochenta y cinco mil noventa y ocho, en la cual
se acuerda: por unanimidad
del cien por ciento del
capital social, la disolución de la sociedad ante el notario Sergio Albán Gamboa Vargas. Es todo.—San José, a las siete horas veinticinco minutos del catorce de mayo de dos mil veinte.—Lic. Sergio Albán Gamboa Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2020457631 ).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Tres Ciento Uno Quinientos Ochenta y Cuatro Mil Novecientos Diez
Sociedad anónima, con la cédula jurídica número tres ciento uno quinientos
ochenta y cuatro mil novecientos diez, en la cual se acuerda: por unanimidad
del cien por ciento del capital social, la disolución de la sociedad. Ante el
notario Sergio Alban Gamboa Vargas. Es todo.—San José,
a las siete horas treinta minutos del catorce de mayo de dos mil veinte.—Lic.
Sergio Alban Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020457632 ).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Tres
Ciento Uno Quinientos
Ochenta y Cinco Mil Ciento Veintinueve Sociedad Anónima,
con la cédula jurídica número
tres ciento uno quinientos ochenta y cinco mil ciento veintinueve, en la cual se acuerda: por unanimidad del cien por ciento del capital social, la disolución
de la sociedad. Es todo.—San José, a las siete horas treinta y cinco minutos del catorce de mayo de dos mil veinte.—Lic. Sergio Alban Gamboa Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2020457633 ).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada: Tres
Ciento Uno Quinientos Cincuenta Mil Seiscientos Setenta y Ocho Sociedad Anónima, con la cédula jurídica
número tres ciento uno quinientos cincuenta mil seiscientos setenta y ocho, en la cual, se acuerda: por unanimidad del cien por ciento del capital
social, la disolución de la sociedad.
Ante el notario Sergio Alban Gamboa
Vargas. Es todo.—San José, a las siete horas cuarenta minutos del catorce de mayo del dos mil veinte.—Lic. Sergio Alban Gamboa Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020457634 ).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Pasatela B Y J Sociedad Anónima, con la cédula jurídica
número tres ciento uno quinientos noventa y dos mil novecientos cuarenta y ocho, en la cual se acuerda:
por unanimidad del cien por
ciento del capital social, la disolución
de la sociedad. Ante el notario
Sergio Albán
Gamboa Vargas. Es todo.—San José, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo del dos mil veinte.—Lic. Sergio Albán Gamboa Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2020457636 ).
Protocolización del Acta de la Asamblea
General Extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Importaciones Rodrigo ABFB S.A. Sociedad Anónima, con la cédula jurídica
número tres ciento uno trescientos cuarenta y seis mil seiscientos cincuenta y siete, en la cual se acuerda:
por unanimidad del cien por
ciento del capital social, la disolución
de la sociedad. Ante el notario
Sergio Albán
Gamboa Vargas. Es todo.—San José, a las siete horas cincuenta minutos del catorce de mayo del
dos mil veinte.—Lic. Sergio
Albán Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020457637 ).
Ante mi notaría se protocoliza
asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa denominada Makabu
Sociedad Anónima,
se reforma el pacto social
y se nombra nueva Junta Directiva.—San
José, 14 de mayo del 2020.—Lic. Ferdinand von Herold
Duarte, Notario.—1 vez.—( IN2020457640 ).
Ante esta notaría, a las 13:12 horas del 13 de mayo del 2020, se protocolizó el acta de la asamblea
extraordinaria de: We Are Children Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula N° 3-102-730604, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del
Código del Comercio, acuerda su
disolución.—Lic. Shih Min
Lin Chang, Notario Público.—1 vez.—( IN2020457645 ).
Se hace saber a las partes interesadas que el día 1 de mayo del 2020, por unanimidad
de sus accionistas, se acordó
disolver y liquidar la sociedad Grupo L Evento S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-722559. Se cita a los acreedores y a todos los interesados para que,
dentro de un plazo de 30 días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Alfonso Víquez Sánchez.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN2020457648 ).
Por escritura número 89-15, otorgada ante el notario Alberto Sáenz Roesch a las 8:00 horas del día
de 14 de mayo del 2020, se protocolizó el acta número
3 de Asambleas Generales de
Cuotistas de la sociedad Hacienda
Dunster Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número
3-102-596542, mediante la cual
se acordó la disolución de
la compañía.—San José, 14 de mayo del 2020.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2020457651 ).
El suscrito
Lic. Édgar Alejandro Solís Moraga, notario público de Alajuela, ciento diez metros este de los semáforos de la Cruz Roja, protocolizó asamblea general extraordinaria
de socios de compañía: Comunicaciones
Estrella del Coco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil novecientos seis. Escritura número trescientos veintiséis-cuatro, donde
se realiza un cambio en la junta directiva nombrándose como presidenta a: Julia Mónica María Carmen Castello Gair, con cédula de
residencia número uno ocho dos
seis cero cero cero uno cuatro cinco cero seis, y en el puesto de secretaria a: Elizabeth Ann Barlett,
con cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero cero
ocho nueve dos cero ocho. Otorgada en la ciudad de Alajuela, a las ocho
horas del catorce de mayo del dos mil veinte.—Lic. Édgar Alejandro Solís Moraga, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020457652 ).
Por escritura otorgada ante mí el día
de hoy, se protocoliza acta de Asamblea
General Extraordinaria de Cuotitas
de Barrionuevo & Rueda Limitada, por
la cual se reforma la cláusula
sexta y se nombran Gerentes.—San
José, 24 de abril del 2020.—Lic.
Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2020457653 ).
Constitución de la
sociedad denominada con nombre de Fantasía Joser
S. A., el día tres de mayo del dos mil diecisiete a las diecinueve horas.
Capital social suscrito mediante aportes.—San José, 21
de marzo del 2020.—Licda. Ana Patricia Calderón Zapata, Notaria.—1 vez.—(
IN2020457656 ).
Mediante asamblea extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada: Chubascos
de la Montaña Sociedad Anónima, 3-101-374266, realizada en su
domicilio social a las doce
horas del día veintiocho de
julio del dos mil diecinueve,
se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo y nombramiento de la
junta directiva.—San José, 13 de mayo del 2020.—Licda. Ana Patricia Calderón Zapata, Notaria.—1
vez.—( IN2020457657 ).
Mediante
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Consignaciones
Especiales Banes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-134.242, realizada
en su domicilio social a las trece horas del día diecinueve de marzo del 2020,
se modifica cláusula número ocho del pacto constitutivo y nombramiento de la
nueva junta directiva.—San José, 21 de marzo del
2020.—Licda. Ana Patricia Calderón Zapata, Notaria.—1 vez.—( IN2020457658 ).
Por escritura número ochenta y siete de las quince horas del catorce
de mayo del dos mil veinte, del tomo
veinte del notario Jefté David Zúñiga Jiménez, se protocolizó el acta donde se solicita asignación de nuevo gerente de la sociedad MMXVIII
OZZ de Costa Rica S.R.L. Es todo.—Puntarenas,
Quepos, Savegre, al ser las once horas del once de
mayo del dos mil veinte.—Lic.
Jefté David Zúñiga Jiménez,
Notario.—1
vez.—( IN2020457661 ).
La suscrita Xinia Arias Naranjo, hago constar que ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de las sociedades KOOHODARYA S. A., y Delicia Pacífica CR S. A., ambas con domicilio
en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del
Hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos color beige, oficina número.—Palmar Norte, doce de
mayo de 2020.—Licda. Xinia
Arias Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020457662 ).
La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante mí a las diez horas cincuenta minutos del día siete de mayo del año dos mil veinte, en Heredia, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de cuotistas
de la sociedad con domicilio
en Alajuela denominada Feeder
Connexions SRL, cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y tres mil trescientos treinta y tres, mediante la cual se modificaron las cláusulas de su constitución.—Heredia, siete de
mayo del dos mil veinte.—Licda.
Adriana Francine Acuña Vargas, Notaria, carné 25240.—1 vez.—( IN2020457667 ).
La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante mí a las catorce horas cincuenta minutos del siete de mayo del dos mil veinte en Heredia, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la sociedad con domicilio
en San José denominada Fixed
Base Operator Costa Rica FBO Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil ciento cincuenta, mediante la cual se modificaron las cláusulas de su constitución. Licda. Adriana Francine Acuña
Vargas, carné N° 25240.—Heredia,
siete de mayo del dos mil veinte.—Licda. Adriana Francine Acuña
Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2020457671 ).
Por escritura
205-7 otorgada ante esta notaría al ser las 14:00 del 08 de mayo del 2020, se protocoliza acta de asamblea de Bowery
Trading S.R.L., donde se acuerda
su disolución.—San José, 08 de mayo del 2020.—Licda.
Andrea Ovares López.—1 vez.—( IN2020457677 ).
Por escritura otorgada ante mi a las once horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Correseis
Sociedad Anónima, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, catorce de mayo del dos mil veinte.—Lic. Jorge Amador González, Notario.—1 vez.—( IN2020457679 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15:15 horas del 11 de mayo del 2020, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de:
Groupe Des Trois B L S. A., cédula jurídica número 3-101-287559, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San
José, 11 de mayo del 2020.—Lic. Carlos Roberto Rivera
Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020457681 ).
Por escritura
número ciento sesenta-catorce, otorgada ante mi notaría a las 16 horas del veinticuatro de septiembre de dos
mil diecinueve, se protocolizó el acta de la sociedad Agropecuaria
de Zapote La Loma S.R.L., en la que se modifica la cláusula sexta de los estatutos.—Lic. José Fabián
Salazar Solís, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020457683 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las diez horas, del día quince de
mayo de dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea cuotistas
de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Ochenta
y Dos Mil S.R.L., con cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos ochenta y dos mil, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula referente a la Administración, de los estatutos
de la sociedad. Es todo.—San José, quince de
mayo del dos mil veinte.—Licda.
Fabiola Soler Bonilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020457685 ).
Mediante escritura otorgada en fecha
14 de mayo de 2020, se protocoliza acta de la compañía C
M International Trade Consulting Sociedad Anónima, mediante
la cual se aprueba la disolución de
la empresa.—Alajuela,
15 de mayo de 2020.—Licda. Liliana Villalobos
Murillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2020457699 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 13 de mayo del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la compañía
Go Pato S.A., mediante
la cual se acordó la disolución de la compañía y el nombramiento de un liquidador.—San
José, 14 de mayo del 2020.—Licda. Cinthia Ulloa
Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020457713 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las 15:00 horas
del 02 de mayo del 2020, se constituyó la compañía: Inversiones Inmobiliarias Oswac Sociedad Anónima.—San
José, 02 de mayo del 2020.—Lic. Jorge González Esquivel, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020457714 ).
Mediante escritura número ciento veintiuno-diecisiete,
otorgado ante los notarios públicos Hernán Pacheco Orfila y Álvaro Enrique Leiva
Escalante, a las catorce horas treinta
minutos del día catorce de mayo del dos mil veinte,
se acordó liquidar la sociedad: Potencia
Solar S. A.—Lic. Álvaro Enrique Leiva
Escalante, Conotario.—1 vez.—( IN2020457715 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:30 horas del 12 de mayo del 2020, se protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Seis Mil Setecientos
Treinta y Dos S. A., cédula jurídica
número 3-101-666732 mediante
la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San
José, 12 de mayo del 2020.—Lic. Carlos Roberto Rivera
Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2020457716 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría número veinticinco de las diez horas del quince de mayo del
dos mil veinte se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Kastell
Miró MR S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco tres nueve
cero cinco cuatro, por
medio de la cual se acordó
la disolución de la sociedad
supracitada y su liquidación por no existir activos ni pasivos
pendientes de liquidación.—San
José, quince de mayo del dos mil veinte.—Lic. Rolando Luis Calderón Ureña,
c. 27402, Notario Público.—1 vez.—( IN2020457717 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco a
las 13:00 horas, del día 13 de mayo del 2020, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada PC Diseños Constructivos S. A., cédula jurídica
N° 3-101-448092, mediante la cual
se acordó reformar la cláusula primera del pacto social, en cuanto al nombre de la compañía, el cual en adelante será
Padcorp Soluciones
Financieras Sociedad Anónima.—San
José, quince de mayo del 2020.—Lic. Adrián Lizano
Pacheco, Notario.— 1 vez.—
( IN2020457719 ).
Por escritura
otorgada el día 12 de mayo
del año 2020, ante esta notaría se disuelve Grupo VJDJ Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del año del 2020.—Msc. Frank Herrera Ulate.—1 vez.—( IN2020457736 ).
Carlos
Enrique Peraza Navarro, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad
número uno- seiscientos cincuenta y siete- cero cero
veintisiete, vecino de San Ignacio de Acosta, quien comparece en calidad de
representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Motorepuestos
Mardana Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres- ciento uno- quinientos cuarenta y seis mil ciento catorce, celebrada por
la citada sociedad en su domicilio en Vuelta de Jorco de Aserrí, cien metros
norte de la Escuela. Manifiesta: solicita al Registro Público en su calidad
dicha que se publique el edicto de cambio de representación judicial y
extrajudicial de la compañía que represento. Carné 14139.—San José,
catorce de mayo del dos mil veinte.—Lic. Christian
Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2020457738 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, número veintiséis, de
las diez horas treinta minutos del quince de mayo del dos mil veinte,
se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de: Café Pergamino S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho cuatro siete
cero seis, por medio de la cual, se acordó la disolución de la sociedad supracitada y su liquidación por no existir activos ni pasivos pendientes
de liquidación.—San José, quince de mayo del dos mil veinte.—Lic. Rolando Luis
Calderón Ureña, Notario Público, carné N° 27402.—1 vez.—(
IN2020457740 ).
En escrituras otorgadas a las 8:00,
9:00, 10:00, 11:00, 12:00, 13:00 y 14:00 horas del día
de hoy, se protocolizan acuerdos
de Asambleas de Accionistas,
en las que se reforma la cláusula 7ma. de: Celulares
Advance S. A., Enlace Móvil de Costa Rica S. A., Scmolu S. A., JDC Bienes
In S. A., Global Center GED S. A.; e Inversiones
Dival J&G S. A., respectivamente;
y en JD Celulares S. A.,
se reforma la cláusula
6ta.—San José, 08 de mayo del 2020.—Lic. Jorge Ross
Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020457744 ).
Según asamblea general extraordinaria
de las 11 horas 30 minutos del 29 de abril de 2020 la sociedad Sine
Actione Agit S.A., cédula jurídica
N° 3-101-304205, acuerda
protocolizar acta de asamblea
de socios donde se aprueba reformar la cláusula de la administración y
de convocatoria.—San José, 12 de mayo del 2020.—Licda. Mayra Centeno Mejía, Presidenta.—Uriel
Ortega Hegg, Vicepresidente.—1
vez.—( IN2020457799 ).
En esta notaría se tramita disolución de Rio
Oro Agroindustrial Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-686840. Es todo.—San José, 20 de marzo del 2020.—Lic. Guillermo Echeverría Olaso, Notario.—1 vez.—( IN2020457800 ).
Hoy, he protocolizado acuerdos de la sociedad: Bariloche Boutique S.A., cédula jurídica N° 3-10130629. Se acuerda
modificar el domicilio y la
cláusula de representación.—San José, a las 10:00 horas del 15 de mayo del 2020.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1
vez.—( IN2020457801 ).
Ante esta
notaría
se procedió
a modificar la cláusula tercera de la sociedad denominada: Sueños y
Libertad Este Sociedad Anónima, con cédula jurídica
que exhibe el N° 3-101-573126, cuyo
presidente es el señor Adrián Fuentes Molina. Es todo.—San José, 14 de mayo del 2020.—Lic. Giovanni Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2020457802 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 6 de mayo del 2020, se constituyó la sociedad denominada Escado del Oeste Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de mayo del 2020.—Lic.
Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—( IN2020457807 ).
Ante esta notaría se modificó las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la S. A. denominada:
3-101-486118.—San José, 6 de mayo del 2020.—Licda. Rocío Herrera Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2020457809 ).
Ante esta
notaría
se protocolizó acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
Cosmic Sky Limitada, cédula de persona jurídica N°
3-102-325658, en la cual se
acuerda reformar la cláusula cuarta de la sociedad.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020457810 ).
Mediante escritura pública otorgada en esta
notaría,
a las doce horas treinta minutos del once de mayo del dos mil veinte,
se acordó
modificar la cláusula tercera
del pacto constitutivo referente al plazo social de la empresa Inmobiliaria Recinto Acuático S.A. Es todo.—San José, catorce de mayo del dos mil veinte.—Lic. Allan Maklouf Maklouf, Notario.—1 vez.—( IN2020457811 ).
Por escritura número cuarenta y uno ante la notaria pública Nadia Semaan
Zúñiga,
a las 16:00 horas del 14 de mayo del 2020, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Inversiones OSS de Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-708353, mediante
la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San Jose, 14 de mayo del 2020.—Licda. Nadia Semaan Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020457815 ).
Por escritura
pública protocolizada número diecisiete-dieciséis otorgada
ante esta notaría de las ocho
horas del catorce de mayo del dos mil veinte, se disuelve la compañía Las Lluvias Celestiales de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula número tres-ciento
uno-cuatrocientos diecinueve
mil noventa y ocho de conformidad con lo dispuesto en los artículos doscientos uno inciso d) y doscientos siete del Código de Comercio.—San José,
14 de mayo del 2020.—Licda. Ana Isabel Lee Quirós,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020457818 ).
Por escritura pública otorgada ante la suscrita notaria
Marleny Blanco Fandiño, de las 18:00 horas del 13 de
mayo de 2020, se protocolizan los siguientes
acuerdos de asamblea de accionistas de: Transacciones
Comerciales La Ensenada Centroamericana
S. A., e Inversiones Aldaba
de Hierro S. A.: Fusión de dichas
sociedades, prevaleciendo esta última; y se acuerda el cambio
de domicilio.—San José, 14 de mayo de 2020.—Licda. Marleny Blanco Fandiño,
Notaria Publica.—1 vez.—(
IN2020457820 ).
Por escritura pública otorgada ante la suscrita notaria
Marleny Blanco Fandiño de las 15:00 horas del 13 de
mayo de 2020, se protocolizan los siguientes
acuerdos de asamblea de accionistas de: Inmobiliaria
DEK S. A., e Inversiones Cenízaro S. A.,
fusión
de dichas sociedades, prevaleciendo la primera y se acuerda el cambio de domicilio.—San Jose, 14 de mayo de 2020.—Licda. Marleny Blanco Fandiño, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020457821 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día catorce de mayo del dos mil veinte, se disuelve la sociedad Metalco Manufacturas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cinco cero sesenta y uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, a las nueve horas del catorce
de mayo de dos mil veinte.—Licda.
María Luisa Quesada Mora, Notaria Carnet 25102.—1 vez.—( IN2020457823 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día
quince de mayo del dos mil veinte, se protocolizó acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de la sociedad Inversiones
de Tierras y Condominios S.A.,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil ochocientos treinta y ocho, en la cual
por unanimidad de votos, se
acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, quince de
mayo del dos mil veinte.—Licda.
Nidia Zúñiga González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020457827 ).
Mediante escritura número cuarenta y cinco-trece otorgada por el notario público Rafael Gerardo
Montenegro Peña, a las ocho horas del ocho de dos mil veinte, se celebra la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Catabre Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio de la compañía.—San
José, ocho de mayo de dos mil veinte.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2020457829 ).
Mediante escritura número cincuenta y siete-trece, otorgada por el notario Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las 11:00 horas
del día 08 de mayo del 2020, se protocoliza
asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía
Video Juegos Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 08 mayo del 2020.—Lic.
Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2020457830 ).
Mediante escritura número noventa y cuatro-uno, otorgada por los notarios Adriana Giralt Fallas y
Alejandro Batalla Bonilla, a las 09:00 horas del 27
de marzo del 2020, se protocoliza
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de la compañía
Inversiones KOI Rojo
Sociedad Anónima, mediante
la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio, sexta referente a la administración de la sociedad, y sétima referente a la transmisión de las acciones de la
compañía.—San José, 27 de marzo
del 2020.—Lic. Alejandro Batalla
Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2020457831 ).
Mediante escritura número noventa y tres-uno, otorgada por los notarios Adriana
Giralt Fallas y Alejandro Batalla
Bonilla, a las 08:00 horas del día 27 de marzo del 2020, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Inversiones Hormiga Roja Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio, sexta referente a la administración de
la sociedad, y sétima referente a la transmisión de las
acciones de la compañía.—San
José, 27 de marzo del 2020.—Lic.
Alejandro Batalla Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2020457832 ).
Mediante escritura número noventa y siete-uno, otorgada por los notarios Adriana
Giralt Fallas y Alejandro Batalla
Bonilla, a las 12:00 horas del día 27 de marzo del 2020, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía: Inversiones Grupo TJC Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio, sexta referente a la administración de la sociedad, y sétima referente a la transmisión de las acciones de la
compañía.—San José, 27 de marzo
del 2020.—Lic. Alejandro Batalla
Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2020457833 ).
Mediante escritura número noventa y seis - uno, otorgada
por los notario Adriana Giralt Fallas
y Alejandro Batalla Bonilla, a las 11:00 horas del día 27 de marzo del 2020, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Inversiones Rinoceronte Rojo Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio, sexta referente a la administración de la sociedad, y sétima referente a la transmisión de las acciones de la
compañía.—San José, 27 de marzo
del 2020.—Lic. Alejandro Batalla
Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2020457834 ).
Mediante escritura número noventa y cinco-uno, otorgada por los Notario Adriana
Giralt Fallas y Alejandro Batalla
Bonilla, a las 10:00 horas del día 27 de marzo del 2020, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Inversiones Orquídea Roja Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio, sexta referente a la administración de
la sociedad, y sétima referente a la transmisión de las
acciones de la compañía.—San
José, 27 de marzo del 2020.—Lic.
Alejandro Batalla Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2020457835 ).
Se hace saber a las partes interesadas que el día 01 de mayo de 2020, por unanimidad
de sus accionistas, se acordó
disolver y liquidar la sociedad Eventos Corporativos de Occidente
S.A., cédula jurídica N° 3-101-722473. Se cita a los acreedores y a todos los interesados para que
dentro de un plazo de 30 días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario Público.—1
vez.—( IN2020457842 ).
Ante esta
notaría por acuerdo de socios se declaró disuelta y liquidada la sociedad 3-101-512145 Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-512145. Quien
se considere afectado comunicarlo por escrito en su domicilio
social ubicado en Sabana Oeste de San José, del Balcón
Verde, doscientos metros al norte
y cincuenta metros al oeste.—Licda.
Ana Laura González Cubero, Notaria.—1 vez.—( IN2020457874 ).
Por escritura
otorgada ante mí, constituí la sociedad civil El
Yugo de Vaca Sociedad Civil, con un capital
social de la empresa de diez
mil colones, cuyo domicilio social será en San José, Pérez Zeledón, San
Isidro De El General, cincuenta metros oeste De Cegasa. La representación judicial y extrajudicial le corresponderá al administrador Juan
Carlos Vargas Prado, mayor, casado una vez, tramitador, cédula de identidad uno-quinientos sesenta-setecientos veintitrés, vecino de San José, Pérez Zeledón,
San Isidro De El General, cincuenta metros oeste De Cegasa. El plazo social es de noventa y nueve años a partir
de esta fecha.—Pérez Zeledón, quince de mayo
del dos mil veinte.—Lic.
Diego Mora Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020457875 ).
Por escritura pública número 272, otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas, del día
12 de mayo del año 2020, protocolicé
acta número 6 de asamblea
general de cuotistas de Agogo de Sommariva Limitada. Se nombró nuevo gerente.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1
vez.—( IN2020457876 ).
Por escritura N° 301-3, de las 12:11 horas del día 15 de mayo del 2020, se
protocolizó acta de asamblea de Expo Metales del Sur S.A., cédula
jurídica 3-101-178291, se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados
generales, se cambia domicilio social.—San Ramón,
Alajuela, frente IMAS.—Lic. Carlos Chacón Campos, Notario.—1 vez.—(
IN2020457877 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria en Playa Flamingo,
Santa Cruz, Guanacaste, a las trece horas del trece de mayo de dos mil veinte,
se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Elizabeth
Anne LLC, S.R.L., donde se procede a la disolver la sociedad.—Lic.
Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—(
IN2020457879 ).
Por escritura 22-17, otorgada en San José a las 09:00
horas del 18 de agosto, del 2020, se protocoliza acta tres de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de Klapeida
Asesoría
Legal K A L S.A., se varía cláusula
de la Administración.—Licda. Annia
Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—(
IN2020457895 ).
Cambio de domicilio de la sociedad CIP Transporte Aéreo Metro
Caribe Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-412774 y sito provincia: Alajuela, cantón:
Alajuela, distrito: Desamparados, Residencial
Colinas del Viento, casa número cuarenta
y dos A. Notaría de la Cinthya
Villalobos Miranda, teléfonos Nos.
2236-7185/8848-4860, San José, Tibás.—Licda. Cinthya
Villalobos Miranda, Notaria.—1 vez.—(
IN2020457900 ).
Ante mi notaría, mediante escritura número ochenta y dos del tomo segundo de mi protocolo, a las catorce horas
del quince mayo del dos mil veinte, se constituye Fundación VIHDA, la cual
tiene como objeto realizar o ayudar a realizar actividades de prevención, educativas con relación a las
personas que presentan o no el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) y otras
infecciones de transmisión
sexual. El plazo social será
perpetuo y su domicilio social será en San José, San Sebastián, Barrio López Mateo, de la
terminal de autobuses ciento cincuenta
metros al sur, casa diecinueve E.—San José, diecisiete de mayo del dos mil veinte.—Lic.
Enrique Guevara Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2020457904 ).
Ante el notario Harold Núñez Muñoz, se constituyó en San José, a las
11:30 horas del 15 de mayo del 2020, la sociedad Yess Latam/Comercializadora Limitada.
Plazo 99 años. Capital
social 100.000 colones. Domicilio
San José, Desamparados, San Rafael Arriba. Gerente:
Yesenia Guerrero Gómez.—San José, 15 de mayo del
2020.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2020457919 ).
Por escritura número ciento setenta
y cinco del tomo veintidós con fecha del veintinueve de enero de dos mil veinte, se acuerda disolver la sociedad Elsa
Vargas e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento
uno-setecientos setenta y tres mil ochocientos diecinueve. Es todo.—Monterrey, San Carlos, quince de mayo del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—( IN2020457922 ).
Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, en
Santa Ana-San José, mediante la escritura
número treinta y cuatro otorgada a las ocho horas del quince de mayo del año
dos mil veinte, se acuerda disolver la compañía Promotores de Eventos Internacionales Proint Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil setecientos noventa y cuatro. Es todo.—San José, quince de mayo del año
dos mil veinte.—Licda.
Marcela Padilla Valverde, Abogada y Notaria Pública, carné 13232.—1 vez.—(
IN2020457926 ).
Se hace saber a las partes interesadas que el día 01 de mayo de 2020, por unanimidad
de sus accionistas, se acordó
disolver y liquidar la sociedad Servicios Corporativos Integrales S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-617172. Se cita a los acreedores y a todos los interesados para que
dentro de un plazo de 30 días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Alfonso Víquez Sánchez, Notario Público.—Licenciado Alfonso Víquez
Sánchez, Notario Público.—1
vez.—( IN2020457929 ).
Por escritura N 302-3, de
las 12:23 horas del día 15 de mayo del 2020, se protocolizó acta de asamblea de Chalcer S. A., cédula jurídica
3-101-306486, se nombra nueva
junta directiva, se cambian
apoderados generales, se
cambia domicilio social.—San Ramón, Alajuela, frente IMAS.—Lic. Carlos Chacón Campos, celular: 89 79-04
55, Notario.—1 vez.—( IN2020457930 ).
Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos
de asamblea general extraordinaria
de socios de: Ex Repre
de Cartago S.A., con cédula jurídica N° 3-101-112818,
se modifica la cláusula sexta de la administración, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Cartago, 30 de marzo
del 2020.—Licda. Laura Pereira Céspedes,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020457932 ).
En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo 201, inciso d) del
Código de Comercio de la República de Costa Rica, la empresa Consulpharma de
Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número
3101715018.—San José, 14 de mayo de 2020.—Licda.
Laura Baltodano Acuña,
Notaria Pública, cédula de identidad
número 112410124.—1 vez.—( IN2020457933 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 10:30
horas del 28 de enero del 2020, protocolicé
acta de “Veinticinco de Playa del Coco
Sociedad Anónima” de las 12:00 horas del 25 de enero del 2020, mediante la cual se conviene por acuerdo de socios la modificación del estatuto segundo de dicha sociedad.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020457935).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 14 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Valseb Empresa Individual
de Responsabilidad Limitada.—San José, 14
de mayo del 2020.—Licda. Eilleen
del Rocío
Sandoval Pérez, Notario.—1 vez.—
( IN2020457936 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 11:00
horas del 28 de enero del 2020, protocolicé
acta de CL Sovereing Properties and Investments Limitada, de las 12:00 horas del 25 de enero del 2020, mediante la cual se conviene por acuerdo de socios la modificación del estatuto segundo y el sexto de dicha sociedad.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—( IN2020457937 ).
Protocolización de acuerdos
de asamblea de socios de Grupo
del Sol Costa Rica S.A., en la cual se reforma la cláusula quinta del capital
social. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro
Madrigal, a las 14 horas con 30 minutos del 15 de
mayo del 2020.—Lic.
Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020457939 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 14:00 horas del 14 de mayo del 2020,
se protocolizó acta de asamblea
de socios de: Colon Apparel S. A., cédula jurídica N° 3-101-338999, celebrada
a las 08:00 horas del 14 de mayo del 2020, en la que
se acordó disolver la sociedad.—San José, 15 de mayo del 2020.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario Público.—1 vez.—( IN2020457941 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las 15:00 horas del 14 de mayo del 2020, se
protocolizó acta de Asamblea
de Socios de Uniformes
S.A., 3-101-019670, celebrada a las 10:00
horas del 14 de mayo del 2020, en la que se acordó disolver la sociedad.—San José, 15 de mayo del 2020.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario Público.—1 vez.—( IN2020457947 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 14:30 horas del 14 de mayo del 2020,
se protocolizó acta de asamblea
de socios de Terminados
para Mezchilla BET EL S.A., 3-101-206183, celebrada a las 9:00 horas del 14 de mayo del 2020, en la que se acordó disolver la sociedad.—San José 15
de mayo del 2020.—Lic. Daniel Befeler
Scharf, Notario Público.—( IN2020457949 ).
La suscrita
notario hace constar que en escritura número 86 otorgada ante esta notaría, a
las 11:00 horas del 15 de mayo del 2020, se constituyó la firma Diseño y
Construcción LC Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, capital social de veinticinco millones de colones.—San José, 15 de mayo del 2020.—Licda. Rebeca
González Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2020457959 ).
Montemanitico Sociedad de Responsabilidad Limitada, reforma
cláusula
quinta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del dieciocho de mayo
del dos mil veinte.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notario Público.—1 vez.—
( IN2020457969 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE CARTAGO
Subgerencia de Recaudación.—N° ATC-70-2020.—Por desconocerse
el domicilio fiscal actual y habiéndose
agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Se concede un plazo
de quince días a partir del
tercer día hábil de esta publicación,
para que el contribuyente arriba
indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado
a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.
Priscilla Zamora Rojas, Directora General.—Susana
Berríos Fallas, Gerente Tributario.—V.B. Antonieta Salas Araya, Subgerente
de Recaudación.—1
vez.—O.C. N° 4600035422.—Solicitud
N° 199066.—( IN2020457783 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2019/91635.—Central American
Brands Inc.—Documento: Cancelación
por falta de uso.—Número y fecha:
Anotación/2-131859 de 07/11/2019.—Expediente:
2001- 0005288, Registro Nº 131226 VIKINGO: ES
DEMASIADA BOLSA en clase
50 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:13:28 del 2 de diciembre de 2019. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida
por Néstor Morera Víquez, en calidad
de apoderado especial de Compañía
Flextech S. A., contra la señal
de propaganda VIKINGO: ES DEMASIADA BOLSA, registro
Nº 131226 inscrita el 17/01/2002, vence
el 17/01/2002, en clase 50
para proteger: “para promocionar
bolsas plásticas”, propiedad de Central American Brands Inc., domiciliada en 309 George Town,
Grand Cayman. Conforme a lo previsto
en los artículos 39 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente
de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro,
asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para
el titular del signo. Se les previene
a las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley Nº 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular
del signo, que las pruebas
que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública.
Notifíquese.—Tomás Montenegro
Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020457721 ).
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Expediente Nº
REV-RDCH-005-2019-OTSC.—Revocatoria
de la adjudicación por abandono
injustificado del predio
contra: Álvaro Obregón Guevara y Amanda Dayana Vargas Gonzalez lote en centro
de población número LP-71 Asentamiento
La Roxana. Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría Legal Región Chorotega,
a las diez horas con cincuenta
y nueve minutos del día catorce de abril del año dos mil veinte. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización
número dos mil ochocientos veinticinco del catorce de octubre de mil novecientos sesenta y uno y sus reformas, la
Ley de transformación del Instituto Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto
Desarrollo Rural (INDER) número nueve
mil treinta y seis del veintidós
de marzo de dos mil doce,
el procedimiento indicado en los artículos 116 A 127 del Reglamento de la Ley 9036 Transformación
del IDA en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) vigente, Publicado en el diario oficial
La Gaceta Alcance
Digital 91 del 4 de mayo de 2018 y con uso supletorio de la Ley General de Administración
Pública y el Código Procesal
Civil; se tiene por establecido
contra Álvaro Obregón Guevara mayor, cédula identidad
número 5-0362-0251 y Amanda Dayana Vargas González
mayor, cédula identidad número
1-1561-0138, el presente Procedimiento
Administrativo Ordinario de
Revocatoria de la adjudicación
de la Lote en Centro de
Población LP-71 del Asentamiento La Roxana, situada en el distrito
de Santa Rita, cantón Nandayure,
de la provincia de Guanacaste, que les fuera adjudicada mediante acuerdo de Junta Directiva en su
artículo 38 sesión
037-2012, celebrada el diecisiete
de octubre del año dos mil doce, que se describe en el plano catastrado número G-315916-1996 propiedad
que se encuentra inscrita en el Registro Público de la propiedad al folio
real 5-110835-000. Se instruye el procedimiento
para averiguar la verdad
real de los hechos y para determinar
la procedencia de la eventual revocatoria
de la adjudicación por incumplimiento
de las obligaciones contraídas
con el Instituto de Desarrollo Rural y por violación
del artículo -68 inciso 4) apartado b) en relación con el 62, 66- de la ley dos mil ochocientos veinticinco y sus reformas, que determina que el
Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por -abandono injustificado del terreno. Se le atribuye al señor Álvaro Obregón Guevara y a la señora Amanda Dayana Vargas González el incumplimiento de las obligaciones
contraídas con el INDER, por los siguientes
hechos: Según inspección realizada el lote está en
estado de abandono, con las
cercas de los colindantes y
sin construcciones, este abandono obedece al rompimiento del vínculo sentimental,
generando esta situación que cada uno tomo rumbos diferentes.
Se cita y emplaza al señor Álvaro Obregón Guevara y a la señora Amanda Dayana Vargas González para que comparezca a una audiencia oral y privada
que se realizará a las catorce
horas con cero minutos del día
veintinueve de junio del año dos mil veinte, en las instalaciones de la Dirección Regional Chorotega del
Instituto de Desarrollo Rural, sito en Liberia seiscientos metros al norte del Mac Donald. De la misma
manera, se les hace saber
que máximo al día y hora de
la audiencia puede ofrecer
y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa
de sus derechos y que en el caso
de ser testimonial, su presentación
corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada,
para lo cual deben venir debidamente identificados, advirtiendo a los administrados que en caso de no comparecer en la hora y fecha señalada, sin causa que lo justifique
la misma se declarará inevacuable. Se advierte a las partes que a la audiencia programada
podrán comparecer en forma personal y no por medio de apoderado,
salvo si desea declarar en cuyo
caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se les hace saber que
de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta a nombre del Instituto
de Desarrollo Rural. Se pone en conocimiento
de los administrados que como
prueba de la administración
en el expediente que al efecto se lleva número: -folio 1 oficio
OTSC-476-2019, folio 2 copia de plano
G-315916-1996, folio 3 Información de Catastro, folio 4 foto satelital de predio, folio 5
Informe registral de la finca 5-110835-000, folios 6
al 7 acuerdo de junta directiva
folios 8 al 26 Boleta de fiscalización,
folio 27 al 29 oficio IT-086-OTSC-2019, folio 30 oficio RRDCH-167-2019, folio 31 oficio
R-OTSC-083-2019 y folio 32 RDCH-445-2019. El expediente
se encuentra en la Asesoría Legal de la Región Chorotega en la sede de la Dirección Regional del
Instituto de Desarrollo Rural en la dirección antes citada, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo en
forma personal o por medio de persona debidamente autorizada por os partes. Deben los administrados,
dentro de los tres días posteriores a la notificación de
la presente, señalar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro
judicial de la ciudad de Liberia, un fax que se encuentre
dentro del territorio nacional
o correo electrónico, bajo apercibimiento que de no hacerlo
o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del
procedimiento que se califica
como ordinario se le advierte a los administrados que
el día de la comparecencia puede hacerse acompañar
por un abogado de su elección.
En caso de no presentarse sin justa causa que
lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente.
Se informa al administrado
que contra la presente resolución
cabe el recurso ordinario de revocatoria y el de apelación, debiéndose interponer dentro de las veinticuatro
horas siguientes contados a
partir de la última comunicación del acto. Dicho Recurso deberá
presentarse ante la Asesoría
Legal Región Chorotega del
INDER. Se comisiona a la Oficina
Subregional de Santa Cruz, para que notifique a los señores Álvaro Obregón
Guevara y Amanda Dayana Vargas González, personalmente
o en casa de habitación.
Vista la resolución de las ocho
horas veinte minutos del día catorce de abril del año dos mil veinte que corre al folio 33 del expediente donde se indica que Por la imposibilidad
que existe para localizar a
los administrados investigados
en su domicilio
y se desconoce su paradero actual de conformidad
con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, notifíqueseles por medio de edicto
que se publicará tres veces consecutivas en el Diario Oficial
la Gaceta-. Notifíquese.—Región de Desarrollo Chorotega.—Licda. Kattia Brenes Morales, Asesoría Legal.—( IN2020457305 ).
Expediente Nº REV-RDCH-002-2019-OTSC.—Procedimiento ordinario revocatoria de la adjudicación por abandono injustificado contra: Asociación
Pro-Bienestar Social y Agroindustrial
Las Palmas del Asentamiento Daniel Oduber, Granja Familiar Nº GF-55, Asentamiento
Daniel Oduber. Instituto de Desarrollo Rural.—Asesoría
Legal.—Región
Chorotega, a las catorce
horas con cincuenta minutos
del día catorce de abril del año dos mil veinte. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización
número dos mil ochocientos veinticinco del catorce de octubre de mil novecientos sesenta y uno y sus reformas, la
Ley de transformación del Instituto Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto
Desarrollo Rural (INDER) número nueve
mil treinta y seis del veintidós
de marzo de dos mil doce,
el procedimiento indicado en los artículos 116 a 127 del Reglamento de la Ley 9036 Transformación
del IDA en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) vigente, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta, Alcance
Digital 91 del 4 de mayo de 2018 y con uso supletorio de la Ley General de Administración
Pública y el Código Procesal
Civil; se tiene por establecido
contra; se tiene por establecido
contra Asociación Pro-Bienestar
Social y Agroindustrial Las Palmas del Asentamiento Daniel Oduber, mayor, cédula jurídica número 3002687642, el presente procedimiento administrativo ordinario de revocatoria de la adjudicación de
la Granja Familiar GF-55 del Asentamiento Daniel
Oduber, situada en el distrito de Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia
de Guanacaste, que les fuera adjudicada
mediante acuerdo de Junta Directiva en su
artículo 17 sesión 27, celebrada el veintisiete de julio del año dos mil quince, que
se describe en el plano catastrado número G-628329-2000 propiedad que se encuentra inscrita en el Registro Público de la propiedad al folio real 215461-000. Se instruye
el procedimiento para averiguar
la verdad real de los hechos
y para determinar la procedencia
de la eventual revocatoria de la adjudicación
por incumplimiento de las obligaciones
contraídas con el Instituto de Desarrollo Rural y por
violación del artículo 67 inciso b) de la Ley de la ley nueve
mil treinta y seis, que determina
que el Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por abandono injustificado de la
tierra. Se le atribuye a la Asociación
Pro-Bienestar Social y Agroindustrial
Las Palmas del Asentamiento Daniel Oduber el incumplimiento de las obligaciones
contraídas con el INDER, por los siguientes
hechos: el predio objeto de este procedimiento a pesar de tener acceso a los servicios básicos como electricidad, agua potable, telefonía celular y ser apto para proyectos de bien comunal y
social no hay construcciones , solamente
un planche, sin cercas únicamente la de los colindantes está sucio con latas, bolsas plásticas
y botellas de refresco y un
poco de maleza. Además, la personería Jurídica se encuentra vencida. Se cita y emplaza a la Asociación Pro-Bienestar Social y
Agroindustrial Las Palmas del Asentamiento
Daniel Oduber para que comparezca a una audiencia
oral y privada que se realizará
a las nueve horas con cero minutos
del día veintinueve de junio del año dos mil veinte, en las instalaciones de la Dirección
Regional Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural,
sito en Liberia, seiscientos metros al norte de
Mac Donald. De la misma manera,
se les hace saber que máximo
al día y hora de la audiencia puede
ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta
y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la
audiencia señalada, para lo cual
deben venir debidamente identificados, advirtiendo a los administrados
que en caso de no comparecer en la hora y fecha señalada, sin causa que lo justifique la misma se declarará inevacuable. Se advierte a las partes que a la
audiencia programada podrán
comparecer en forma
personal por medio de su apoderado
debidamente acreditado. De igual forma se les hace saber que
de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno. Se pone
en conocimiento de los administrados que como prueba de la administración en el expediente que al efecto se lleva número REV-RDCH-002-2019-OTSC se encuentra
en la Asesoría Legal de la Región Chorotega en la sede de la Región de Desarrollo Chorotega
del Instituto de Desarrollo Rural en la dirección antes citada, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo en
forma personal o por medio de persona debidamente autorizada por las partes. Deben
los administrados, dentro de los tres
días posteriores a la notificación de la presente, señalar lugar para escuchar notificaciones dentro
del perímetro judicial de la ciudad de Liberia, fax o
correo electrónico que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que
de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento
que se califica como ordinario se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado
de su elección. En caso de no presentarse
sin justa causa que lo motive se procederá
a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se informa al administrado que
contra la presente resolución
cabe el recurso ordinario de revocatoria y el de apelación, debiéndose interponer dentro de las veinticuatro
horas siguientes contados a
partir de la última comunicación del acto. Dicho Recurso deberá
presentarse ante la Asesoría
Legal Región de Desarrollo Chorotega
del INDER. Visto el informe que corre
a folios 31 a 34 del expediente donde
se indica que los administrados
tienen la personería vencida, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública notifíqueseles por
medio de edicto que se publicará
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Kattia Brenes
Morales, Asesoría Legal Región
de Desarrollo Chorotega.—( IN2020457441 ).
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Procedimiento Administrativo.—La
Canícula
S.A.—Expediente N° 004-2020.—En
vista que se envió al inspector Bryan Valle
Campos, cédula de identidad 1-1456-968, a notificar la Resolución
ODPA-004-2019, traslado de cargos del procedimiento administrativa
contra la sociedad La Canícula S. A., a la dirección del domicilio social que se encuentra
registrada en el Registro de la Propiedad, la cual se indica es: San José, Sabana Norte, exactamente El Chicote, cien metros al norte, veinticinco metros al este, trescientos metros al norte y veinticinco metros al este, en el Oficentro
Conhotel, oficina número cinco, pero
se hace constar en el acta de notificación que en el lugar se encuentra una oficina de Abogados
llamada Bufet Lexperts, donde le atendió el Lic. Gavridge Pérez Porras, cedula identidad
4-0133-0476, quien indica
que el lugar no es la dirección
para notificar La Canícula y aporta
un nombre de un abogado quien
al parecer lleva los procesos de dicha sociedad, pero al no constar esta información
en el expediente administrativo ni en el domicilio de la sociedad no se puede notificar el traslado de cargos a
esta persona. Por lo que al no encontrar
el domicilio social ni al representante de la Sociedad se procederá
a notificar dicho traslado de cargos mediante edicto publicado en el Diario oficial
La Gaceta.
Se procede con la publicación
mediante edicto la presente Resolución:
Resolución ODPA-004-004-2020.—Traslado de cargos.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo, a
las nueve horas del veinticuatro
de abril del dos mil veinte.
Los suscritos Lic. Sandra Hernández Chinchilla, secretaria
del Concejo Municipal de Parrita,
portadora de la cédula de identidad
N° 6-385-0444, Lic. Yannan
León Mora, cédula de identidad 1-1111-0930, debidamente
nombrados y juramentados como Órgano Director del Procedimiento, de conformidad con
los acuerdos municipales
AC-07-050-2019, AC-01-051-2019. En cumplimiento con el oficio
GDUS-DZMT-289-2018, de fecha 20 de agosto del 2019, suscrito por el señor Marvin Mora Chinchilla, Encargado
de ZMT, donde solicita el nombramiento del órgano director
para el inicio del debido proceso por incumplimiento
contractual en el pago del
canon por concesión en Zona
Marítimo de la Municipalidad de Parrita.
RESUELVE:
Se tiene por iniciado mediante esta resolución, formal el procedimiento administrativo,
para determinar a partir de
la averiguación de la verdad
real de los hechos, si existe incumplimiento contractual
en el pago del canon, al concesionario La Canícula S. A., cedula jurídica número 3-101-095056, representada por la señora Paula
Murillo Alpízar,
mayor de edad, divorciada, vecina de San José, cédula de identidad número 1-729-101, en su condición de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma (según ultima personería documentada) sobre una parcela de terreno ubicada en playa Esterillos, Constante de
20.782,45 metros cuadrados, de conformidad
al plano de catastro
P-0757329-2001, inscrita en
el Registro Nacional bajo número
de finca número 1004-Z-000.
I.—De los argumentos expuestos en los cuales se sustenta este procedimiento disciplinario.
1- Mediante oficio GDUS-DZMT-0383-2018 de fecha 29 de Octubre del 2018, el señor Marvin Mora Chinchilla, Encargado
de ZMT procede a indicarle
al Concejo Municipal que proceda
con el inicio del debido proceso por incumplimiento
contractual en el pago del
canon por concesión, según
ese documento emitido por
el señor Mora Chinchilla en
los puntos 10, 11 hace mención
que: 10.- Que posterior a la notificación de la actualización del avaluó, el representante de La Canícula S.
A., cédula jurídica número 3-101-095056, no recurrió ante esta administración la notificación
del mismo dentro de los plazos
establecidos, siendo más bien que recurrió a otras instancias judiciales, las cuales señalaron y dejaron claras las actuaciones del Gobierno local,
no así la forma que La Canícula
S. A., cedula jurídica número 3-101-095056, direccionó los
recursos tanto de amparo como
ante el Contencioso Administrativo,
siendo que el final de dichos
procesos el avaluó se mantiene conforme a su notificación en fecha 13 de marzo del 2008, razón por la cual se generaron avisos de cobro y/o cobros en las siguientes
fechas: 26/05/2009, 18/06/2010, 18/11/2010,
10/01/2012, 23/04/2012, 30/07/2012, 31/12/2012, 28/04/2014, 17/08/2015 y
31/08/2017, sin que se realizara por parte de los interesados pago alguno, ni
acercamiento alguno para
resolver dicha situación.
11.- Que el Departamento de Contabilidad
de esta Municipalidad en fecha 14 de setiembre del 2018, emitió certificación de deuda al mes de agosto del 2018, en donde se detalla los montos adeudados por el concesionario, siendo la deuda acumulada con la
Municipalidad de Parrita a dicha
fecha, por la suma de ciento cuarenta y cuatro millones cuatrocientos noventa mil trescientos sesenta y cinco colones (¢144.490.365,00), correspondiente a los periodos de
junio del 2009 a agosto del
2018, (siendo el total a cancelar
a diciembre 2018 la suma de
¢150.133.170,00 según modalidad
anual pactada en el contrato), siendo que certificado emitido por el Departamento de Contabilidad del Municipio de Parrita
y que conforme al artículo 71, siguientes
y concordantes del código
municipal constituye título ejecutivo.
El señor Marvin Mora Chinchilla deja claro en el oficio en mención
que el concesionario con su
falta de pago de los cánones incumplió de manera unilateral el
contrato de concesión y lo establecido en el artículo 53 de
la Ley de Zona Marítimo Terrestre, pues una de las responsabilidades
imperativas de la relación
contractual que existe entre el concesionario
y la Municipalidad, es la obligación de realizar el pago del canon puntualmente, tal desembolso no es facultativo para
el concesionario, sino una obligación derivada de su consentimiento expreso de pagar por el uso y disfrute de la concesión. Estas ordenanzas contractuales constituyen ley entre las partes,
al amparo de lo que se estipulo en
su momento en el contrato de concesión y deben de cumplirse a cabalidad.
2- En atención al oficio GDUS-DZMT-0383-2018 de fecha
29 de octubre del 2018, el señor
Marvin Mora Chinchilla, Encargado de ZMT, el Concejo Municipal toma el acuerdo AC-21-076-2018: El Concejo
Municipal acoge la recomendación
de la Comisión Especial de ZMT, y acuerda
aprobar lo siguiente:
1.- Sobre la recomendación para el inicio del proceso correspondiente de cancelación de
la concesión registrada a nombre de La Canícula S. A.,
cédula jurídica número
3-101-095056, representada por la señora
Paula Murillo Alpízar,
mayor de edad, divorciada, vecina de San José, cédula de identidad
número 1-729-101, en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma (según ultima personería documentada), por el incumplimiento
contractual con el pago de los cánones
por el uso y disfrute de la
Zona Marítimo Terrestre, finca
que se encuentra inscrita en el Partido de Puntarenas, matrícula
de folio real 1004-Z-000, emitida por el Departamento de la Zona Marítimo
Terrestre, se le otorga al concesionario
un plazo de 30 días calendario contados a partir del día siguiente de notificado el respectivo acuerdo, para que se presente a esta municipalidad a normalizar su situación, en
caso de no realizar ningún tipo de gestión que lleve a ello, se iniciara el nombramiento del órgano director
para su respectivo proceso de cancelación de la concesión. Notifíquese al concesionario. Acuerdo definitivamente aprobado con cinco votos a favor.
3- En fecha 14 de noviembre del 2018, el Lic. José
Juan Sánchez Chavarría, abogado carné 7353, cédula de identidad N° 1-755-611, vecino de
Jacó, Garabito, solicitó que le indicaran
que posibilidad existía
para ejecutar un arreglo de
pago de la deuda de la concesión de La Canícula S. A., folio real matrícula 6-1004-Z-000, plano catastrado P-757329-2001, medida
de 20.782 metros cuadrados, la cual
asciende a 170 millones prácticamente y esta en proceso de cancelación.
4- El Concejo Municipal procede a contestarle al señor José Juan
Sánchez Chavarría mediante
AC-30-083-2018: El Concejo Municipal acoge la recomendación emitida por la comisión especial
de ZMT y acuerda lo siguiente:1.- Indicar
al señor José Juan Sánchez Chavarría,
mayor, divorciado, abogado N° 7353, cédula N°
1-755-611, vecino de Jacó,
Garabito, Puntarenas que sobre la posibilidad
existe para ejecutar un arreglo de pago de la deuda de la concesión de La Canícula S. A. folio real número
6-1004-Z-000, plano catastrado
P-757329-2001, medida 20.782 m2, no se registra dentro del expediente, ni es aportado con la propuesta poder o autorización alguna para poder actuar en
nombre de dicha sociedad ante esta municipalidad, al no constar tal poder o autorización
no ve esta comisión razón alguna para referirse a la propuesta presentada por el señor Sánchez Chavarría. Acuerdo definitivamente aprobado con cinco votos.
5- En el mes de diciembre
se reciben las siguientes notas presentadas por el señor Manuel Enrrique Ventura
Rodríguez, La Canícula S. A.
1- Nota
de fecha 07 de diciembre
del presente año, suscrita por el señor Manuel Enrrique Ventura Rodríguez, La Canícula
S. A., en donde indica que en atención
a la comunicación del veintitrés
de noviembre del dos mil dieciocho
y a las conversaciones sostenidas
el pasado miércoles cinco de diciembre con el departamento de ZMT y la asesoría
Jurídica de la Municipalidad, por este
medio solicitan se les extienda
un plazo adicional para el pago del canon adeudado.
2- Nota de fecha 07 de diciembre del dos mil
dieciocho del presente año, en donde
indica reunión que sostuvo con el Departamento de
ZMT y Asesoría Jurídica respecto al pago que debe de realizar La Canícula S. A.
3- Se recibe nota de fecha 07 de diciembre del presente año, suscrita por el señor Manuel Enrrique Ventura
Rodríguez, La Canícula S. A., en
donde hace referencia a conversaciones realizadas con el Departamento de
ZMT y la Asesora Jurídica
de la Municipalidad, por lo tanto, desea ampliar las notas presentadas el pasado viernes.
6- El Concejo Municipal procedió a dar respuesta a las notas presentadas por el señor Manuel Ventura Rodríguez, La Canícula
S. A., mediante el presente
acuerdo AC-032-003-2019: El Concejo
Municipal acoge la recomendación
de la comisión Especial de Zona Marítimo
Terrestre y acuerda lo siguiente:
1.- Indicar al señor Manuel
Ventura Rodríguez que de conformidad con lo indicado por el Concejo Municipal
mediante acuerdo Municipal
N° 21, artículo quinto, informes,
asunto N° 09 de la sesión ordinaria N° 076-2018 del 05 de noviembre
del 2018, debidamente notificado
en fecha 21 de noviembre del 2018, al lugar señalado para notificaciones, por
parte del Departamento de
Zona Marítimo Terrestre de esta
Municipalidad, los siguiente: A) Las condiciones de pago de la deuda certificada por el departamento de contabilidad deberá de realizare en un solo tracto. Por la suma de ¢150.133.170,00, según modalidad anual pactada en el contrato
correspondiente a los periodos
comprendidos de junio del
2009 a diciembre 2018, B) El plazo
de los 30 días calendario otorgado por el concejo municipal
iniciaron el 22 de noviembre
de 2018 y finalizan el 21 de diciembre
de 2018. Acuerdo definitivamente
aprobado con cinco votos.
7- Hasta la fecha del 19 de setiembre del año en curso,
según certificación de deuda emitida por el Contador
Municipal, William Moraga Calvo, La Canícula S. A., adeuda a la Municipalidad de Parrita
por concepto de canon por concesión
la suma de ¢160.956.550 (ciento
sesenta millones novecientos cincuenta y seis mil quinientos cincuenta colones, desde la fecha 01 de mayo del 2009 hasta el 01 de agosto del 2019.
II.—Objeto del procedimiento. Tiene por objeto
el presente Procedimiento Administrativo, buscar la verdad real de los hechos denunciados mediante la realización de una investigación objetiva y la consiguiente resolución totalmente imparcial efectuada por el órgano director del procedimiento,
a efecto de determinar si el expedientado Canícula S.
A., cédula jurídica número
3-101-095056, representada por la señora
Paula Murillo Alpízar,
mayor de edad, divorciada, vecina de San José, cédula de identidad número 1-729-101, en su condición
de presidenta con facultades
de apoderada generalísima
sin límite de suma (según ultima personería documentada) sobre una parcela de terreno ubicada en playa Esterillos, Constante de
20.782,45 metros cuadrados, de conformidad
al plano de catastro
P-0757329-2001, inscrita en
el Registro Nacional bajo número
de finca N° 1004-Z-000, le procede
la cancelación de la concesión
registrada a su nombre por el incumplimiento
contractual en el pago del
canon.
III.—Imputación de cargos. Tiene por objeto
el presente Procedimiento Administrativo, buscar la verdad real de los hechos denunciados mediante la realización de una investigación objetiva y la consiguiente resolución totalmente imparcial efectuada por el órgano director del procedimiento,
a efecto de determinar si el expedientado Canícula S. A., cédula jurídica N° 3-101-095056, representada por la señora Paula
Murillo Alpízar,
mayor de edad, divorciada, vecina de San José, cédula de identidad número 1-729-101, en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma (según ultima personería documentada) sobre una parcela de terreno ubicada en playa Esterillos, constante de
20.782,45 metros cuadrados, de conformidad
al plano de catastro P-0757329-2001, inscrita en el Registro Nacional bajo número de finca número 1004-Z-000, le procede la cancelación de la concesión registrada a su nombre por el incumplimiento contractual en el pago del canon.
IV.—Del procedimiento
aplicable para la tramitación del procedimiento
administrativo sancionatorio
constitución
política.
Artículo 11.—Los funcionarios públicos son simples depositarios
de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no
pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad
penal por sus actos es pública.
La Administración Pública en sentido amplio,
estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios
en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como
un sistema que cubra todas las instituciones públicas.
Ley General de la Administración Pública:
Artículo 11.-
1. La
administración pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar
aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes.
2. Se considerará autorizado el acto regulado expresamente
por norma escrita, al menos en cuanto
a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa.
Normativa contenida en el
Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública. Este Procedimiento se regirá por el procedimiento ordinario administrativo regulado en los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública en la medida en que garantiza
de un modo amplio el derecho de defensa
de los funcionarios investigados,
con pleno respeto a sus
derechos y aplicando además
los principios y garantías constitucionales referidos al Debido Proceso y reconocidos por la Sala de la Jurisdicción
Constitucional, mediante Voto N° 15 del 05 de enero de
1990, para lo cual se le indica
al funcionario investigado
que tienen los siguientes
derechos:
a) Notificación al interesado del carácter y fines del procedimiento.
b) Derecho de ser oído y oportunidad del interesado para presentar los argumentos y producir las pruebas que entienda pertinentes.
c) Oportunidad para el expedientado
de preparar su alegación, lo que incluye necesariamente el acceso a la información y a los antecedentes administrativos vinculados con la
cuestión de que se trate.
d) Derecho del expedientado de hacerse representar y asesorar por
abogados, técnicos y otras
personas calificadas dentro de los que se incluyen representantes sindicales.
e) Notificación adecuada de la decisión que dicta la Administración
y de los motivos en que ella se funde y,
f) Derecho del interesado de recurrir la decisión dictada.
Ley 6043, Ley Zona Marítimo Terrestre
Artículo 53.—Las concesiones podrán ser canceladas por la municipalidad respectiva, o el Instituto Costarricense de
Turismo o el de Tierras y Colonización según corresponda, en cualquiera de los siguientes eventos:
a) Por falta de pago de los cánones respectivos;
b) Por incumplimiento de las obligaciones
del concesionario conforme
a la concesión otorgada o su contrato;
c) Por violación de las disposiciones de
esta ley o de la ley conforme
a la cual se otorgó el arrendamiento o concesión;
d) Si el concesionario impidiere o estorbare el uso general de la
zona pública; y
e) Por las demás causas que establece esta ley.
De toda cancelación,
una vez firme, se deberá informar al Instituto Costarricense de Turismo, si éste no la hubiere
decretado. Las cancelaciones
deberán anotarse en la inscripción de la concesión en el Registro
que indica el artículo 30.
V.—Citación
a comparecencia oral y privada.
A efecto de que los interesados
rindan declaración, así como para admitir
y recibir toda la prueba y alegatos que estimen pertinentes, prueba que deberá ser ofrecida y aportada antes o en el momento de la comparecencia si todavía no lo han hecho, aclarando que toda presentación previa deberá hacerse por escrito, se le cita y emplaza para que comparezcan personalmente y no por medio de apoderado,
a una comparecencia oral y privada
que se celebrará a las nueve
horas del miércoles
17 de junio del 2020, en el
salón de sesiones de la
Municipalidad de Parrita, localizada
en el Palacio Municipal.
Se le hace
saber que, en la oficina de
secretaría
del Concejo Municipal localizada
en el edificio de la
Municipalidad de Parrita. En
el horario de oficina que
son los lunes de 1:00pm a 3:00pm y de martes a viernes
de 7:00 a. m. a 3:00 p. m., se encuentra a su disposición el expediente administrativo, el cual podrá ser consultado directamente o por
medio de su apoderado o
abogado de lunes a viernes, dentro del horario normal de labores de la
Municipalidad. Podrán fotocopiarlo
o pedir certificaciones de
las piezas que le interesen
a su costo.
Se les advierte
a las partes que, de no comparecer
sin justa causa debidamente
notificada al Órgano
Director, podrá ser citado nueva o eventualmente a criterio del Órgano, se podrá resolver el asunto con los elementos de juicio existentes.
VI.—Prueba
disponible.
Documental:
Expediente del Procedimiento Administrativo ODP-ADM-004-2019 que se encuentra
en la oficina de la secretaria del Concejo Municipal,
de la Municipalidad de Parrita.
VII.—Notificaciones. Se le previene
a la expedientado, que dentro del tercero
día deberán señalar medio o lugar donde atender futuras
notificaciones dentro de un perímetro
cercano a la Municipalidad de Parrita,
advirtiéndoseles que en tal caso, de no señalar medio o lugar para atenderlas, o que habiéndolo hecho, el medio escogido imposibilitare la notificación o
el lugar señalado estuviese cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones se tendrán por válidamente notificadas veinticuatro horas después de dictadas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 239 siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública,
y en la ley de notificaciones
8687.
VIII.—Comunicaciones al órgano director. Las comunicaciones al Órgano Director, deberá presentarlas en la oficina de secretaría del Concejo
Municipal de la Municipalidad de Parrita. En el horario de oficina que son los lunes de 1:00 p. m. a 3:00 p. m. y de
martes a viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.
IX.—Procedencia
de recursos contra la presente
resolución.
Se advierte que de conformidad
con lo previsto en el artículo 346 de la Ley General de la Administración
Pública, contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria ante este órgano director, y de apelación para ante el Concejo
Municipal, ambos dentro del término de veinticuatro horas contadas a partir de la comunicación de este acto. Se instruye
al funcionario de esta municipalidad que este órgano director designe, para que
notifique la presente resolución inicial a La Canícula S.
A., cédula jurídica
N° 3-101-095056, representada por la señora Paula Murillo Alpízar, mayor de edad, divorciada, vecina de San José, cédula de identidad N°
1-729-101, en su condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma (según ultima personería documentada) sobre una parcela de terreno ubicada en playa Esterillos, Constante de 20.782,45 metros cuadrados,
de conformidad al plano de catastro P-0757329-2001, inscrita
en el Registro Nacional
bajo número de finca número 1004-Z-000, en forma
personal o ya sea por el medio de notificación
identificado en la certificación literal de la sociedad,
la cual se identifica San
José, Sabana Norte, exactamente
del Restaurante el Chicote,
cien metros al norte, veinticinco metros al este, trescientos metros al norte y veinticinco metros al este, en el Oficentro Con Hotel, oficina número cinco.—Sandra Hernández Chinchilla.—Lic.
Yannan León Mora, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2020457499 ).