LA GACETA N° 117 DEL 21 DE
MAYO DEL 2020
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MUNICIPALIDADES
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DEL MAGISTERIO NACIONAL
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MUNICIPALIDAD DE
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AVISOS
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AVISOS
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HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
MUNICIPALIDADES
PROYECTO DE LEY
REFORMA LEY ORGÁNICA
DEL COLEGIO DE
INGENIEROS QUÍMICOS Y PROFESIONALES
AFINES Y LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO
DE QUÍMICOS DE COSTA RICA
Expediente N.° 21.964
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Este proyecto de ley reforma
Ley N.° 8412, Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines y Ley Orgánica del Colegio de Químicos
de Costa Rica, tiene como
fin el de poder inscribir como miembros activos
a los profesionales bachilleres
y licenciados en laboratoristas químico y químicos industriales al Colegio
de Químicos y a su vez dejar la posibilidad
de que con previos criterios
técnicos y análisis en la junta directiva del Colegio
se pueda incorporar otra carrera.
En el año 2002 en Costa Rica el Colegio de Químicos
con base en una comparación
de los planes de estudio de las carreras
Bachillerato en Química y Bachillerato en Laboratorista Químico, ambos de la Universidad de Costa Rica, realizada por la División Académica
de la Oficina de Planificación
de la Educación Superior dictamina
que, aunque estas disciplinas son afines porque comparten algunos cursos similares en los ciclos iniciales de sus planes de
estudio. Corresponden a formaciones bien diferenciadas entre
sí. Lo anterior ocasionó
que los egresados de esta carrera no pudiesen colegiarse como miembros activos y en su lugar
solo tuvieran la opción de colegiarse como miembros asociados.
Desde esta decisión ya han
pasado más de quince años, obligando a los profesionales en esta carrera a tener que estudiar otra carrera afín
para encontrar un colegio profesional
que les respalde y permita
el acceso a una mejor remuneración económica. Además, esta situación
se transforma en el abandono de su profesión inicial o en su defecto
el aceptar empleos en funciones técnicas
que son menos remuneradas
para el nivel de estudio obtenido.
Es importante mencionar que el desarrollo de la
carrera de Laboratorista Químico es creciente, los espacios de mercado laboral para esta carrera han
ido creciendo hasta el
punto de que las empresas buscan
a sus estudiantes sin haber
concluido sus estudios y además esta creciente
demanda hizo que a través del tiempo se habilitara la licenciatura en esta carrera
en el 2014 teniendo una fuerte restructuración en su plan de estudios
incrementando los cursos en el área de química,
situación que actualmente
se mantiene y se continúa formando profesionales del más alto nivel. Tomando además en cuenta la gran opción de descentralización que
ha representado esta formación, al ser su principal centro de enseñanza el recinto de Grecia de la Universidad de Costa Rica localizado en el cantón de Grecia, dando así una gran oportunidad a que
las regiones logren un desarrollo a nivel académico y que si las mismas carreras no logran obtener el rédito profesional que se espera por aspectos como el que se ha expuesto, ocasionan un perjuicio en este gran desafío
que supone la regionalización
de la educación superior pública.
Para aclarar
el tema sobre la afinidad de la carrera de Laboratorista Químico se solicitó la aclaración a la Oficina de Planificación de la Educación Superior, dando resultados importantes como la gran cantidad de materias afines que se tienen entre ambas carreras, donde materias como química general e inorgánica tienen similitud en créditos,
ya que algunos créditos de química inorgánica de la carrera de laboratorista químico se clasificaron en química industrial por su orientación aplicada, en otras materias
el número es igual de parecido entre las carreras como el caso de química orgánica, bioquímica y biología. Lo
anterior son solo ejemplos de la afinidad
que se presenta entre las carreras
y como todo se encuentra debidamente documentado. Esta necesidad también es constatada por los más de doscientos profesionales de la carrera que han firmado la solicitud de apoyo al proyecto y que dan muestra manifiesta de lo importante de que se logre aprobar la reforma.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Figura 1. Comparación Curricular de tres carreras de área de Química en Costa Rica
Fuente: Oficina de Planificación
de la Educación Superior. Conare.
Memo DA-5-2019
Además, en este mismo informe
que fue mencionado supra se
determina que la carrera de
Laboratorista Químico posee más créditos
en química que las carreras en Química
de la Universidad de Costa Rica y de Química
Industrial de la Universidad Nacional, que son miembros
activos del Colegio de Químicos.
Por lo que la incorporación de estos
profesionales técnicamente
ha sido constatada y que viene a reforzar tanto al colegio
como a sus agremiados.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Figura 2. Comparación créditos química entre carreras
Fuente: Oficina de Planificación
de la Educación Superior. Conare.
Memo DA-5-2019
Otro aspecto para considerar es la gran
evolución de las áreas del conocimiento, en cuanto a las ciencias se trata, por lo que es común ver una creciente gama de carreras que se imparten en los centros de enseñanza superior y
que vienen a satisfacer nuevas necesidades específicas de la actualidad, por
lo que esta reforma tiene la pretensión de poder dejar un espacio para la incorporación de
las carreras que técnicamente
puedan demostrar su afinidad con el Colegio de Químicos, de esta forma no será necesario pasar por la instancia legislativa de nuevo en este tema
en específico.
Ya ha existido de parte de diferentes actores (profesionales, agremiados y académicos en otros)
intentos por lograr la incorporación de estos profesionales al Colegio para así
poder solventar los perjuicios que sufren actualmente, sin embargo, ha quedado
claro que la única vía que realmente le dará una solución definitiva al problema es mediante una modificación a la ley, razón por
la cual surge la presente iniciativa.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA LEY ORGÁNICA
DEL COLEGIO DE
INGENIEROS QUÍMICOS Y PROFESIONALES
AFINES Y LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO
DE QUÍMICOS DE COSTA RICA
ARTÍCULO 1- Refórmase el inciso a) del artículo 77 y adiciónase un transitorio VII a
la Ley N.º 8412, Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines y Ley Orgánica del Colegio de Químicos
de Costa Rica, de 04 de junio de 2004, cuyos textos serán
los siguientes:
Artículo 77- Integración
El Colegio de Químicos estará
integrado por miembros activos, honorarios, ausentes y asociados:
a) Serán miembros
activos los profesionales
con el grado de bachillerato,
licenciatura, maestría o doctorado en Química,
Química Industrial, Laboratorista
Químico o profesiones afines, obtenido en las universidades del país o cualquier otro centro de enseñanza superior, nacional o extranjero, debidamente reconocido según las leyes de Costa Rica. En el caso de los títulos obtenidos en el extranjero, deberán cumplirse los trámites de convalidación o reconocimiento de
título, según las leyes de Costa Rica. Las profesiones
afines serán debidamente determinadas por la
Junta Directiva mediante el
procedimiento que se establezca
en el reglamento de esta ley y que debe responder a criterios
técnicos.
Para ingresar
al Colegio como miembro activo se requerirá, además de lo descrito en el párrafo anterior, cumplir los requisitos de incorporación establecidos vía reglamento. El Colegio podrá exigir, como
requisito para incorporarse,
la realización y aprobación
de exámenes, pruebas o periodos de práctica, así como un curso
de Ética Profesional. Los profesionales extranjeros deberán cumplir todos los requisitos migratorios estipulados por las leyes de Costa Rica.
Transitorio VII-
La Junta Directiva tendrá
seis meses a partir de la publicación de esta ley para presentar ante la Asamblea
General las modificaciones adecuadas
al reglamento para el establecimiento
del proceso de carreras afines.
Rige a partir de su publicación.
Ana Karine
Niño Gutiérrez
Diputada
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de la Comisión Ordinaria de Gobierno y Administración.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020458371 ).
ADICIÓN DE INCISOS A
LOS ARTÍCULOS 34 Y 259 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA SUSPENDER LOS PLAZOS DE
PRISIÓN PREVENTIVA Y DE
RESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
EN SITUACIONES DE EMERGENCIA
NACIONAL
Expediente Nº 21.969
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Desde hace unos meses
el mundo entero vive una de sus épocas más trágicas, marcada
por la crisis de una pandemia producida
por el covid-19, entendida esta
como “…una enfermedad infecciosa causada por el
coronavirus…”,[1] último que puede
producir “…infecciones contagiosas
que pueden ir desde el resfriado común hasta enfermedades más graves…”.[2]
El coronavirus fue
inicialmente detectado en la ciudad de Wuhan, China, esto
en diciembre de 2019 por parte del doctor Li Wenliang, quien
detectó siete casos de un virus que se asemejaba
al SARS (síndrome respiratorio
agudo severo), él intentó alertarlo
a las autoridades, pero no fue escuchado.[3] Prontamente, el número de casos aumentó trece
veces y se extendió a la mayoría de países del mundo entero.[4]
El 11 de marzo de 2020, menos de dos meses después de que el coronavirus fuera
inicialmente detectado en China, fue declarado
pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud,
[5] dando
así cuenta del vertiginoso paso de este mortal virus. La potencialidad
de propagación del coronavirus es de tal magnitud, que en un estudio publicado
el 26 de marzo de 2020 por el Imperial College
de Londres, se estimó que si en América Latina no se implementasen medidas restrictivas respecto del
covid-19, se podrían presentar
más de quinientos cincuenta millones de personas infectadas, con el deceso de más de tres millones
de ellas.[6]
En Costa Rica, cinco días antes de que el
coronavirus fuera declarado
pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud,
es decir, el 06 de marzo de
2020, se detectó el primer caso
de tal virus,[7]
nueve días después la cifra ascendía a 35 casos confirmados,[8] para finales de mes eran más
de 330 las personas infectadas por el letal virus.[9]
Como es sabido, la situación
ha sido tan apremiante que mediante Decreto Ejecutivo N.º 42227-MP-S, se declaró
estado de emergencia nacional al amparo de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, que “…en su ordinal 29 establece que en caso de calamidad
pública ocasionada por hechos de la naturaleza o del ser
humano, que son imprevisibles
o previsibles pero inevitables y no pueden ser controlados manejados ni dominados por las potestadas ordinarias de que
dispone la Administración Pública, el Poder
Ejecutivo está facultado
para declarar emergencia nacional a fin de integrar y definir las responsabilidades y funciones de todos los organismos, entidades públicas,
privadas, a efectos de opder brindar una solución acorde a la magnitud del desastre…”.[10]
Aunado a lo
anterior, el Ministerio de Salud
ha implementado una serie
de políticas dirigidas
tanto a las instituciones privadas
como públicas, pero también a la población en general, destinataria última a la que se le ha instado
al distanciamiento social y al confinamiento
domiciliario, medidas que han sido implementadas
mundialmente para paliar
una mayor propagación del covid-19. De tales medidas, tal y como lo ha expuesto la Organización Mundial
de la Salud, destaca mantenerse en casa como un importante lineamiento para evitar una mayor
propagación del virus.[11]
Cada institución ha tomado decisiones para implementar las diversas políticas que han emanado del Poder Ejecutivo para contener la pandemia, entre ellas el Poder Judicial, que mediante la Circular N.º 57-2020, dictada
por Corte Plena, dispuso una serie
de pautas de relevancia
para causas penales con
personas detenidas, debiéndose
atender por parte de los juzgados y tribunales toda audiencia temprana, de medida cautelar, preliminar, juicios, etc. en aquellas sumarias
donde figure alguna persona
detenida.[12]
La anterior disposición
se realizó con base en el uso de la tecnología como la implementación de la
video conferencia, para que así
no se deba disponer el traslado de las personas detenidas. No obstante, también
se reconoce que existen despachos donde tal medio no existe, proponiendo que en esos casos “…deberán buscar solventar en la medida de lo posible con alguna otra oficina
o despacho cercano…”.[13] Tal posibilidad deberá ser empleada no solo en aquellos despachos
en los que no se cuente con
video conferencia, sino también en aquellos
en los que no se cuente con
suficientes equipos, por ejemplo, algún circuito judicial en que solo se tenga uno de tales equipos, pero se realicen dos o más diligencias de persona detenida
al mismo tiempo.
La circular bajo exposición solo se centra en el traslado
de la persona detenida y en
sumarias penales con prisión preventiva por, al menos, dos grandes aspectos: i) el traslado de la persona detenida podría aumentar el riesgo de transmisión de covid-19
y ii) al ser causas con persona detenida,
existen plazos de prisión que se deben respetar, pues el Código Procesal Penal dispone plazos de encarcelamiento preventivo máximos.
Pese a lo
anterior, existe un aspecto
central que escapa a la circular citada
renglones arriba y que en el contexto de la pandemia resulta de importancia trascendental, específicamente que mecanismos como la video conferencia o la realización del juicio o
audiencias en presencia del
imputado preso en otra sala
u oficina no solventa el hecho de que las personas usuarias
de la administración de justicia
deberán salir de sus casas
e ir a espacios públicos (por ejemplo, salas de juicio), lo cual, por sí mismo,
va en contra de las políticas de confinamiento que está pidiendo el gobierno. Incluso, si alguna persona no se presenta al llamado judicial, esta podrá ser llevada a estrados judiciales por medio de la fuerza,
sea del Organismo de Investigación
Judicial, o bien, de la Fuerza Pública,
lo que implicará un contacto
físico contrario a las políticas de distanciamiento
social.
Lo anterior se agrava al tomar en cuenta
que las usuarias o lo usuarios
pueden ser personas en una
actual condición de vulnerabilidad,
verbigracia, personas adultas
mayores, diabéticos(as),
con hipertensión o cardiopatías
crónicas, niños y niñas, etc., sin que puedan negarse a asistir a las
diligencias judiciales por tratarse
de causas penales con
personas detenidas.
El resultado de ello
será exponer a la enfermedad a personas que no pudieron
cumplir el llamado al confinamiento y distanciamiento
social por un llamado realizado
por un despacho que administra
justicia, promoviendo así una inconsistencia, donde, por un lado, se insta a la población a permanecer
en sus casas pero, por otro, tienen que salir de sus domicilios para acudir a una diligencia judicial, exponiéndose
a contagiarse del covid-19.
La contradicción recién
apuntada se solventaría mediante la suspensión de los plazos de la prisión preventiva, así como de la prescripción de las sumarias penales con persona detenida, de tal suerte que, durante el tiempo de suspensión, dichos plazos no se computen, logrando con ello no solo que dichas sumarias no sean archivadas promoviendo, de alguna manera, un margen de impunidad, sino -y más importante aún- no exponiendo a la enfermedad a miles de personas que acudirían
al llamado judicial, ya sea
como testigos o como víctimas. Se entiende que este tipo de cambios
requieren, por imperativo,
una reforma legal y que, además,
se trata de medidas excepcionales por lo cual solamente se pueden basar en excepcionalísimas
situaciones como la declaratoria de emergencia nacional.
El presente proyecto
de ley se plantea de una situación
de emergencia nacional y mundial y tiene tres objetivos:
i) Tutela de la vida: busca proteger la vida de miles de habitantes que
por atender un llamado
judicial se expondrían a la enfermedad
y, eventualmente, a la muerte. Este extremo es especialmente importante cuando las personas presentan alguna condición de vulnerabildiad respecto del covid-19.
ii) Consistencia de las políticas de
Estado: en el marco de tramitación de las sumarias penales, resulta contradictorio que el Gobierno le exija a la población
que permanezca en sus casas
y que mantenga distancia
social, pero que deba ir a los tribunales de justicia a juicios o audiencias
de causas con persona detenida,
lo que implica no solo el egreso
domiciliar de víctimas y testigos, sino que dicha salida pueda
hacerse durante días -pues la diligencia puede tomar varias
fechas-, e incluso por la fuerza -que se disponga judicialmente la presentación de algún testigo-, vulnerando las políticas nacionales de distanciamiento
social.
iii) Evitar la impunidad: la realización de
los jucios penales o de las
audiencias con personas detenidas, se realiza por los plazos de prisión preventiva que más allá de la pandemia, continúan, por lo que existe la posibilidad de que
personas que han sido admitidas como testigos se oculten de las autoridades, logrando no asistir al llamado judicial, lo cual dejaría causas
sin pruebas y por tecnicismos
legales podrían personas eventualmente culpables quedar libres. Asimismo, dado que
los plazos de prescripción
no se detienen, esto pese a la emergencia nacional, también se propone que
la suspensión de la prescripción
de la acción penal alcance
a todas las sumarias penales, para que así no se promueva la impunidad por el paso del tiempo en contextos de pandemia.
Se estima que tales propósitos
se podrán lograr si en estados
de emergencia nacional como el presente los plazos de prisión preventiva y de prescripción de
la acción penal se suspendieran,
bastando para ello adicionar un inciso a los artículos 34 y 259 del Código Procesal
Penal.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE INCISOS A
LOS ARTÍCULOS 34 Y 259 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA SUSPENDER LOS PLAZOS DE
PRISIÓN PREVENTIVA Y DE
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
EN SITUACIONES DE EMERGENCIA
NACIONAL
ARTÍCULO ÚNICO- Adiciónese
un nuevo inciso a los artículos
34 y 259 del Código Procesal Penal, para que en adelante diga:
Artículo 34- Suspensión del cómputo de la prescripción. El cómputo de la prescripción se suspenderá:
(…)
-) Durante el periodo de vigencia de la declaratoria de estado de emergencia nacional que el Poder Ejecutivo hubiera decretado.
Artículo 259- Suspensión de los plazos de prisión preventiva. Los plazos previstos en el artículo anterior se suspenderán en los siguientes casos:
(…)
-) Durante el periodo de vigencia de la declaratoria de estado de emergencia nacional que el Poder Ejecutivo hubiera decretado.
Rige a partir de su publicación.
María José Corrales Chacón,
Diputada
1 vez.—Exonerado.—( IN2020458374 )
ADICIÓN DE UN NUEVO
CAPÍTULO VI AL TÍTULO
II DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, N°
9342 DEL
03 DE FEBRERO DE 2016 Y REFORMA DEL
ARTÍCULO 9 DE LA LEY ORGÁNICA DEL
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS
DE COSTA RICA,
N° 13 DEL 28 DE OCTUBRE DE 1941
Expediente N° 21.971
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Nuestra Constitución Política
establece en su artículo 41:
“ARTÍCULO 41.- Ocurriendo a las leyes, todos han
de encontrar reparación
para las injurias o daños
que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad
con las leyes.”
Sin embargo, a pesar de la claridad y contundencia de la norma constitucional, en la realidad este derecho fundamental nunca ha
estado plenamente garantizado para amplios sectores de la población costarricense.
Existen múltiples factores que limitan su acceso pleno
a la justicia. Uno de los más
significativos es la pobreza.
Ante la falta de recursos económicos, muchas personas se ven imposibilitadas de contratar una persona profesional
en derecho que les represente
adecuadamente en los procesos judiciales. Esta situación les coloca en franca desventaja frente a quienes sin pueden hacerlo, si es que logran superar las barreras económicas de acceso para presentar su caso
ante los tribunales de justicia.
Esta problemática
es particularmente apremiante
en aquellas materias como la civil o la sucesoria, en las que no existe la posibilidad de contar con una defensa pública o patrocinio letrado gratuito, costeado por el Estado, para quienes
así lo requieren por su condición socioeconómica,
como sí existe
en las jurisdicciones
penal, agraria, laboral o
de pensiones alimentarias.
Previendo la situación descrita,
desde hace muchos años, nuestra
legislación civil ha contemplado
mecanismos que buscan aminorar la desigualdad en el acceso a la justicia por motivos económicos, con el propósito de evitar que la realización del artículo 41 constitucional sea
una quimera. Este era el caso
del beneficio de litigar en pobreza que se encontraba regulado en el Código Procesal Civil de
1989 recientemente derogado
(Ley N° 7130 del 16 de agosto de 1989)
Sobre este beneficio, el jurista argentino Mauricio Kalejman escribió:
“En primer término
es del caso destacar que el
beneficio de litigar sin gastos es la exención provisional
de las costas procesales a
favor de una parte carente
de recursos suficientes como para acceder al derecho de defensa
en juicio. Su objeto es facilitar,
por causas sociales, la utilización de los órganos jurisdiccionales estatales cuando debiera prescindirse de ellos, por falta de recursos, en razón de los inevitables costos considerados aún en litigios menores.”[14]
A pesar de la importancia
de dicho beneficio para garantizar el cumplimiento de los
mandatos constitucionales
de acceso a la justicia
para personas en desventaja
socioeconómica, mediante el
nuevo Código Procesal Civil, aprobado
por la Ley N° 9342 del 03 de febrero de 2016, se derogaron los artículos que regulaban el beneficio de litigar en pobreza
en esta jurisdicción,
sin sustituirlos por otras disposiciones similares o de efecto equivalente.
Con dicha derogatoria
sin una alternativa razonable,
se restringe el acceso a la
justicia civil a todas las
personas que no cuenten con recursos
económicos suficientes para
sufragar los gastos procesales.
Cabe recordar que la jurisdicción
civil no conoce sobre materias intrascendentes o exclusivas de los sectores más adinerados de la población.
Por el contrario, versa sobre
asuntos que afectan la vida cotidiana de todas las personas:
los procesos sucesorios
indispensables para resolver los múltiples conflictos que se presentan con
las herencias, los alquileres
de viviendas y los contratos
civiles en general, los conflictos entre vecinos y sobre la tenencia de bienes en general, así como todo
lo relacionado con la reparación
e indemnización de daños,
entre muchos otros. En todos estos
asuntos, las personas que no pueden
pagar un abogado o abogada
se encuentran en franca desventaja y ven lesionado su derecho fundamental a encontrar justicia
pronta y cumplida.
La eliminación
del beneficio de pobreza agrava esa situación
de desventaja y privación
de la justicia.
Si bien, no puede afirmarse
que este beneficio sea, por
sí solo, la solución óptima y definitiva al problema, su eliminación,
sin que exista una defensa pública en materia
civil y sucesoria u otra alternativa mejor, empeora el estado de desamparo en el que ya viven estas
personas. Ya
se empiezan a recibir denuncias y quejas de profesionales en Derecho, por casos de personas que anteriormente
tenían la posibilidad de litigar acogiéndose al beneficio de pobreza, pero actualmente se encuentran en imposibilidad
de llevar adelante los procesos iniciados antes de la
entrada en vigencia del
nuevo Código Procesal Civil. Incluso, algunas de estas personas se han visto en la obligación de interponer recursos legales como acciones de inconstitucionalidad, buscando
una solución.
En este sentido, dicha
eliminación contraviene el pleno acceso a la justicia y el derecho a la tutela judicial efectiva y es contradictoria con
la Constitución Política y
con las disposiciones de la Declaración
Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos, que establecen
obligaciones de los Estados
para facilitar el acceso a
la justicia de las personas, como
la igualdad ante la ley y la no discriminación
y el ya mencionado derecho
a un remedio efectivo por parte de un tribunal.
Así las cosas, mediante la presente iniciativa se pretende restablecer en nuestra legislación civil el beneficio de litigar en pobreza, como
una alternativa para favorecer
el acceso a la justicia de aquellas personas que no cuentan
con recursos económicos
para costear el patrocinio letrado, al menos mientras no exista una defensa pública gratuita en esta
jurisdicción u otro mecanismo más favorable.
Con el mismo espíritu, también se propone modificar el inciso 4) del artículo 9 de la Ley Orgánica del
Colegio de Abogados y Abogadas a fin de facilitar y promover que aquellas personas profesionales en derecho que deseen representar gratuitamente a
personas en condición de pobreza o por razones humanitarias o de bien social puedan
hacerlo sin incumplir sus obligaciones gremiales.
Por las razones expuestas,
se somete la presente iniciativa de ley a la consideración
de las señoras y los señores
diputados, para su estudio y pronta aprobación como Ley de la República.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN NUEVO
CAPÍTULO VI AL TÍTULO
II DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, N
°9342 DEL 03
DE FEBRERO DE 2016 Y REFORMA DEL
ARTÍCULO
9 DE LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO
DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA
RICA,
N° 13 DEL 28 DE OCTUBRE DE 1941
ARTÍCULO 1- Para que se adicione un nuevo Capítulo VI al Título II del
Código Procesal Civil, N° 9342 del 03 de febrero de 2016 y que en adelante se corra la numeración. Los textos dirán:
Capítulo VI: Beneficio de pobreza
ARTÍCULO 76 bis- Derecho al beneficio de pobreza
76 bis.1- Concepto. Las personas cuyo ingreso mensual no supere dos salarios base del
cargo de auxiliar administrativo
de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 2 de la Ley
N° 7337 de 5 de mayo
de 1993, tendrán derecho a obtener
servicios gratuitos de abogacía y notariado acudiendo al beneficio de pobreza. El beneficio también podrá otorgarse
a las sucesiones y a las personas jurídicas
que no tengan fines de lucro.
Para esta estimación no se tomarán en cuenta
la casa de habitación familiar, las acciones judiciales, los créditos de cobro difícil, las pensiones alimenticias, los beneficios sociales, ni las herramientas, instrumentos o útiles indispensables para el ejercicio
de la profesión u oficio de
quien solicita esta gracia.
Cuando sea parte un menor sujeto a la patria potestad, que careciere de bienes, se estará a los que tengan el o los progenitores que lo representen en el proceso.
76 bis.2- Ámbito de acción. Este beneficio solo
podrá pedirse para procesos determinados, antes de su inicio o dentro de él. La gestión se tramitará en vía
incidental. Las pruebas se apreciarán
en conciencia, sin sujeción a las normas del Derecho
común, y aún podrá tomarse en
cuenta el modo de vida del solicitante.
El otorgamiento del beneficio
valdrá para el proceso y
sus incidentes; sin embargo, si
el litigante tuviere establecidos otros procesos, podrá hacerlo valer en
estos, por medio de certificación
de la resolución respectiva.
Si se negare la concesión
del beneficio, cesará también en el proceso
en el que se hubiere obtenido.
76 bis.3- Efectos del beneficio. El litigante que hubiere obtenido el beneficio no estará obligado a hacer depósitos de dinero en los casos en
que la ley lo exige, excepto
el caso de embargo preventivo.
No podrá obligarse al litigante pobre a garantizar las costas del proceso, pero tampoco
podrá éste exigir que lo haga la parte o partes contrarias.
76 bis.4- Recursos. Las resoluciones que se dicten en el incidente de pobreza no tendrán recurso de apelación, salvo la
final, que lo será en el efecto devolutivo. Las partes no estarán obligadas a rendir garantía de costas mientras no quede firme la resolución que deniega el beneficio.
76 bis.5- Cesación de los efectos. A petición de la parte contraria, dejará de surtir sus efectos el beneficio de pobreza si se demostrare que el beneficiario ocultó sus verdaderos recursos, o que ha venido a mejor fortuna.
La oposición se tramitará
en vía incidental, y si resultara infundada
se condenará en costas procesales al que la promovió. Si el beneficiado ocultó sus verdaderas circunstancias económicas, pagará al Fisco tres días multa
en asuntos de menor cuantía, y cinco días multa
en asuntos de mayor cuantía o inestimables, y desde el momento en que quede firme
la resolución en la que se revoque el beneficio, estará también obligado a garantizar las costas del proceso. Mientras no pague la multa y no rinda la garantía de costas, no se dará curso a sus gestiones, las cuales se tendrán por presentadas, sin retroacción de plazos, en el instante en que cumpla.
76 bis.6- Denegatoria del beneficio. Si se declarase sin lugar el beneficio, será obligado el solicitante a pagar las costas procesales del incidente.
ARTÍCULO 2- Se reforma el inciso 4) del artículo 9 de la
Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, N° 13 del 28 de octubre
de 1941 y sus reformas. El texto dirá:
Artículo 9- Los
abogados que pertenezcan al Colegio están obligados: (…)
4) Acatar las tarifas
de honorarios que dicte el
Colegio, debidamente promulgadas
de acuerdo con esta ley. Se
exime de esta obligación a la persona agremiada
que preste sus servicios de
manera gratuita por razones humanitarias, de bien
social, o a personas en condición
de pobreza.
(…)
Rige a partir de su publicación
José María Villalta Flórez-Estrada
Diputado
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe
de la Comisión Permanente Ordinaria
de Asuntos Jurídicos.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020458378 ).
N° 6796-20-21
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En Sesión Extraordinaria N° 2 celebrada el 12 de mayo de 2020, de conformidad
con las atribuciones que le confiere
el inciso 5) del artículo
121 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Conceder permiso de atraque y permanencia en puerto y desembarque
de la tripulación del Buque
de la Marina de los Estados Unidos de América “USS
TORNADO (PC14)”, el cual estará
visitando el puerto de
Golfito del día 15 de mayo al 30 de setiembre del 2020.
La misión de este
buque es la realización de misiones antinarcóticos en aguas de Latinoamérica,
por lo que tiene la capacidad
de colaborar con las autoridades
costarricenses en futuras operaciones antidrogas en el marco del Acuerdo Bilateral de Patrullaje Conjunto entre Costa Rica y los Estados Unidos de América, Ley N° 7929 del 6 de octubre de 1999).
Las características del buque cuyo permiso
legislativo se solicita son
las siguientes:
Nombre: “USS
TORNADO (PC 14)”
Operador: Marina de los Estados Unidos de América
Armamento: Artillada
Aeronaves: No porta
Eslora: 55 metros (179 pies)
Tripulación: 34 (4 Oficiales
y 30 suboficiales)
En acatamiento
de las disposiciones sanitarias
implementadas por el Gobierno
de Costa Rica para la atención del COVID-19, ni la tripulación USS Tornado, ni la de ningún otro buque que realice funciones propias de patrullaje conjunto, desembarcará en muelles nacionales, durante el tiempo que indiquen las autoridades costarricenses.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los doce
días del mes de mayo de dos
mil veinte.—Eduardo Newton Cruickshank Smith, Presidente.—Ana Lucía Delgado Orozco, Primera Secretaria.—María Vita Monge Granados, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. N°
20018.—Solicitud N° 199606.—( IN2020458337 ).
N°
42299-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las facultades que
les confieren los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; y con fundamento en lo establecido por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas; la
Ley General de la Administración Pública,
N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas;
el artículo 6 de la Ley de Simplificación
y Eficiencia Tributarias ,
Ley N° 8114 del 4 de julio del 2001 y sus reformas y el Reglamento al artículo 6 de la Ley de Simplificación
y Eficiencia Tributaria Nº
8114, Decreto Ejecutivo Nº
37016-MOPT y sus reformas.
Considerando:
1º—Que el artículo
2 inciso a) de la Ley N° 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas, establece como objetivo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), entre otros,
la planificación, construcción,
mantenimiento y mejoramiento
de las carreteras y caminos
de la red vial nacional; ello
sin perjuicio de las potestades
que tiene en esta materia el Consejo Nacional de Vialidad
(CONAVI).
2º—Que la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, en el artículo 6 inciso e) establece que es tarea de la
Universidad de Costa Rica, a través del Laboratorio Nacional de Materiales
y Modelos Estructurales, la
“actualización del manual de especificaciones
y publicación de una nueva edición (revisada y actualizada) cada diez años.”
3º—Que mediante
el Decreto Ejecutivo N°
37016-MOPT del 13 de febrero del 2012, se emitió el Reglamento al artículo 6 de la Ley de Simplificación
y Eficiencia Tributaria N°
8114, cuyo Capítulo III regula el procedimiento para la actualización del Manual de Especificaciones;
incluyendo las diferentes etapas del procedimiento a seguir hasta su oficialización.
4º—Que según lo dispuesto en el artículo 25 inciso 5) del Decreto Ejecutivo N° 37016-MOPT,
uno de los Tomos que integran
el Manual de Especificaciones, es el Manual de “Especificaciones Generales para
la Conservación de Caminos, Carreteras
y Puentes”.
5º—Que mediante
el Decreto Ejecutivo Nº
39429-MOPT del 9 de diciembre del 2015, se oficializó el Manual de Especificaciones
Generales para la Conservación
de Caminos, Carreteras y Puentes (MCV-2015), como instrumento de aplicación y observancia técnico/jurídica en el desarrollo y ejecución de las obras públicas, contratadas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (en sentido laxo)
y por el Estado costarricense.
6º—Que conforme
el procedimiento establecido
en el Capítulo III del Decreto Ejecutivo N° 37016-MOPT,
el LanammeUCR debe remitir
las propuestas de actualización
del Manual de Especificaciones para su estudio y revisión
a la Comisión de Revisión
Permanente regulada en dicho Decreto. Esa Comisión está
integrada por un representante
del Ministro de Obras Públicas y Transportes, el
Director Ejecutivo del CONAVI, el Director de la
División de Obras Públicas
del MOPT, un representante del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, un representante
de la Asociación de Caminos y Carreteras
de Costa Rica, un representante del Instituto Tecnológico de Costa Rica y un representante
del Laboratorio Nacional de Materiales
y Modelos Estructurales LanammeUCR.
7º—Que asimismo,
mediante el Decreto Ejecutivo N° 37016-MOPT se creó
la Comisión Revisora de los
Proyectos de Actualización
de los Manuales de Especificaciones
del MOPT, integrada por representantes
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, del Consejo Nacional de Vialidad y
del Consejo Nacional de Concesiones,
a la que corresponde analizar
y revisar las propuestas de
actualización que remita el
LanammeUCR y, conforme lo dispuesto en el artículo 44 de dicho Decreto Ejecutivo, le corresponde a dicha Comisión remitir al Ministro de Obras Públicas y Transportes, la propuesta final para su oficialización.
8º—Que mediante
el oficio Nº CRPAME-2019-013 de fecha
19 de agosto del 2019, suscrito
por el Ing. Juan Carlos Elizondo Ramírez, Coordinador
de la Comisión Revisora de Actualización de los Manuales de Especificaciones Técnicas del
MOPT, se remitió al Ministro
de Obras Públicas y Transportes, la Sección 507
Control de Polvo, del Manual de Especificaciones
Generales para la Conservación
de Caminos, Carreteras y Puentes (MCV2015), para su trámite de oficialización.
Por tanto,
Decretan:
OFICIALIZACIÓN DE LA
ACTUALIZACIÓN DE LA
SECCIÓN 507 “CONTROL DE POLVO” DEL
MANUAL
DE ESPECIFICACIONES GENERALES PARA
LA CONSERVACIÓN DE CAMINOS,
CARRETERAS Y PUENTES (MCV-2015)
DECRETO EJECUTIVO Nº 39429-MOPT,
DEL 9 DE DICIEMBRE DEL 2015
Artículo 1º—Se oficializa la modificación
de la Sección 507 “Control de Polvo”
del Manual de Especificaciones Generales
para la Conservación de Caminos, Carreteras
y Puentes (MCV-2015), la cual en
lo sucesivo se leerá conforme se detalla en el documento anexo, el cual se publicará como parte integral del presente Decreto Ejecutivo, en la página web del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en la dirección electrónica: http://www.mopt.go.cr, en
el apartado Biblioteca
Digital, en el sitio Repositorio
Digital, Comunidad Manual de Especificaciones,
Artículo 2º—La versión oficial
impresa de la Sección 507 “Control de Polvo” del Manual de Especificaciones
Generales para la Conservación
de Caminos, Carreteras y Puentes (MCV2015), que se establece en el presente Decreto Ejecutivo, una vez que entre en vigencia con su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, estará
disponible en el Centro de Información
y Documentación del Ministerio
de Obras Públicas y Trasportes, ubicado en su Sede
Central, frente al costado oeste de Plaza González Víquez.
Transitorio Único.—Todos los procedimientos de contratación administrativa ya iniciados y proyectos de obras públicas que se estén ejecutando, no podrán ser afectados de forma retroactiva con la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, respetándose con ello los
derechos y situaciones jurídicas
ya pactados y consolidados contractualmente.
Artículo 3º—El presente Decreto
Ejecutivo rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo
Méndez Mata.—1 vez.—O. C. N° 4600035669.—Solicitud N° 025-2020.—( D42299 - IN2020457814 ).
N° 42342-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En ejercicio de las facultades que
les confieren los artículos
11, 50, 140 incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política; 25, inciso 1), 27 inciso 1), 28 incisos 1 y 2) literal b) Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978,
Ley General de la Administración Pública
y sus reformas; 17, 31, 32, 33 y concordantes
de la Ley N° 276 del 27 de agosto de 1942 “Ley de Aguas” y sus reformas; 50, 51 y
52 de la Ley N° 7554 del 04 de octubre de 1995 “Ley Orgánica del Ambiente”; artículos 18 y 18 bis de la Ley Forestal
N° 7575 y sus reformas, la Ley para autorizar el aprovechamiento de agua para consumo humano y construcción de obras conexas en
el Patrimonio Natural del Estado N° 9590; y los artículos 1,2, 3, 11, 21, 22, 23 de la Ley N°
2726 de 14 de abril de 1961 “Ley Constitutiva
del Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados” y sus reformas.
Considerando:
I.—Que la Constitución Política
de Costa Rica en su artículo 50 enuncia el derecho a
un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el cual se logra, entre otros factores, a través de la protección y conservación de la calidad y cantidad del agua para consumo y uso humano,
para mantener el equilibrio
ecológico en los hábitats de la flora y fauna y, en
general de la biosfera como
patrimonio común de la humanidad. El acceso al agua potable asegura el derecho a
la salud de las personas (artículo
21 de la Constitución y está
asociado al desarrollo y crecimiento dignos (artículo 33 de la Constitución Política).
II.—Que de conformidad con la Ley N° 276
del 27 de agosto de 1942 “Ley de Aguas”,
en sus artículos 17, 21,
27, 46, 56, 176 y 178, el Ministerio de Ambiente y Energía es el ente rector del recurso hídrico y le corresponde el disponer y resolver sobre su dominio, aprovechamiento,
utilización, gobierno y vigilancia.
III.—Que según lo dispuesto
en la Ley Orgánica del Ambiente en su
artículo 2, inciso c) El
Estado velará por la utilización
racional de los elementos ambientales, y la equidad intrageneracional con el fin de proteger
y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. Asimismo, está obligado a propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas, sin comprometer las opciones de las generaciones futuras.
IV.—Que de conformidad con la Ley N°
7554, del 4 de octubre de 1995 “Ley Orgánica del Ambiente”, el agua es de dominio público, su conservación
y uso sostenible son de interés social. Para su conservación y uso sostenible, deben aplicarse, distintos criterios, como el de proteger los ecosistemas que permiten regular el régimen hídrico; en la operación y la administración de
los sistemas de agua
potable, la recolección, la evacuación
y la disposición final de aguas
residuales o de desecho,
que sirvan a centros de
población e industriales.
V.—Que la salud de la población es un bien
de interés público, tutelado por el estado.
VI.—Que el artículo
N° 1 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados N° 2726 del 14 de abril
de 1961, señala: “Con el objeto
de dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento y desarrollo y de resolver todo lo relacionado con él suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado
pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional se crea el Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados,
como institución autónoma del Estado.”
VII.—Que mediante el Decreto
Ejecutivo N° 41043-S-MINAE del 26 de enero del 2018, se oficializó en Costa Rica la Política
Nacional de Agua Potable, que establece el marco de acción que orientará las gestiones de la Administración Pública y demás actores sociales,
en el corto, mediano y largo plazo, mediante un plan de acción construido acorde con las condiciones del país, para garantizar una gestión integral
del agua potable.
VIII.—Que la Ley N° 9590 “Ley para autorizar
el aprovechamiento de agua
para consumo humano y construcción de obras conexas en el Patrimonio
Natural del Estado” modificó la Ley N° 7575 autorizando un uso más en el Patrimonio
Natural del Estado a los ya permitidos
y establece la posibilidad
de realizar aprovechamiento
de fuentes y la construcción
de obras para este fin en Áreas Silvestres
Protegidas de propiedad Estatal, a partir de la autorización que emita el Ministerio de Ambiente y Energía, a los prestadores de servicio público de agua potable debidamente autorizados por ley.
En el 18 bis de la Ley N° 7575 se establece que el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) podrá autorizar
el aprovechamiento de •agua
proveniente de fuentes superficiales y la construcción,
la operación, el mantenimiento
y las mejoras de sistemas
de abastecimiento de agua, en inmuebles que integran el patrimonio natural
del Estado, previa declaración, por el Poder Ejecutivo, de interés público, en específico para un abastecimiento poblacional imperioso y a favor de los entes autorizados prestadores de servicio público.
Asimismo, se indica que todas las obras o actividades necesarias para el cumplimiento
de los fines establecidos deberán
ser ejecutadas con base en estudios técnicos, procurando el menor impacto ambiental posible según el instrumento de evaluación de impacto ambiental que corresponda y en estricto cumplimiento de la normativa ambiental vigente, en especial lo dispuesto sobre los criterios técnicos aplicables para la intervención
de áreas silvestres protegidas contemplados en la Ley N° 7788, Ley de Biodiversidad, de 30 de abril de
1998, y sus reglamentos.
En el caso de áreas silvestres
protegidas de protección absoluta, sea parques nacionales y reservas biológicas, además deberá cumplirse con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N° 7554, Ley Orgánica
del Ambiente, de 4 de octubre
de 1995. Asimismo, los estudios
técnicos que se realicen deberán demostrar que no existe otra fuente
alternativa disponible para garantizar
el abastecimiento de agua
para la población beneficiaria en
condiciones adecuadas de calidad y cantidad, y las actividades propuestas deberán contar, de manera previa, con el aval técnico del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados
(ICAA).
IX.—Que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados con
el fin de cumplir con la Misión
de “Normar y garantizar los
servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento según los requerimientos de la Sociedad y de sus clientes,
contribuyendo al desarrollo
económico y social del país”
se encuentra gestionando el
proyecto denominado
“Proyecto Abastecimiento para el Acueducto
Metropolitano, Quinta Etapa”.
Como parte
del proceso natural de crecimiento
de la población, el Acueducto Metropolitano
que es el sistema más grande y complejo que opera el AyA, y que respalda a su vez la zona de mayor concentración de población, servicios,
salud, centros educativos y comercio del país, con una población actual de 1 376 000, abarcando todos los distritos del Cantón de San José,
así corno otros cantones como: San Pablo de Heredia, una parte
de Tres Ríos, Escazú, Santa Ana, Alajuelita,
Ciudad Colón, El Guarco Cartago, llegó
al límite de su capacidad para el año 2010 de la oferta hídrica contra demanda para las fuentes existentes en el Área Metropolitana de San José,
lo que se ha visto reflejado en
los desabastecimientos que se han
presentado sobre todo en época
de verano, y el disgusto de
los habitantes de algunas
zonas urbanas por la falta
de continuidad del servicio.
Para la atención de esta
demanda de servicios, el
Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados ha diseñado
un proyecto de abastecimiento
que consiste en una línea de aducción (adicional a la existente en Orosi)
con una capacidad de 2.5 m3/s que trae
el agua desde el embalse El Llano (Planta Hidroeléctrica
de Río Macho —ICE) la cual será
potabilizada en la parte alta del Cantón de Desamparados, cerca de
la Fila Ventolera y además
de alimentar una sección de
tanques de almacenamiento será distribuida a diferentes puntos del Acueducto a
través de un moderno sistema de estaciones de válvulas e interconexiones.
El proyecto incluye
obras de Desarenador,
Planta Potabilizadora, 14.8 km de conducciones
superficiales, 8.5 Km de túneles,
tuberías de interconexión, cajas de válvulas y almacenamiento. Con este Proyecto
se estima satisfacer la demanda de agua potable hasta el año 2045.
El área de influencia
del proyecto abarca la cobertura actual del Acueducto Metropolitano, de 299 km2 en
los cantones localizados en su mayoría
al sur del río Virilla, desde Cascajal de Coronado hasta Ciudad Colón de Mora y desde San Pablo de Heredia hasta parte
del Cantón de Aserrí y del Tejar del Guarco.
Además, de los posibles sistemas a ser integrados tales como los Acueductos Municipales de
Oreamuno, Cartago y Paraíso, Puriscal, Pasito, lo cual representa cerca de 106 km2
y una población beneficiada de aproximadamente
600.000 habitantes.
Uno de los componentes
más importantes del proyecto debido a su función, es la Planta Potabilizadora, puesto que permite asegurar los estándares de normativa en términos de calidad del agua, como garantía de inocuidad para la salud pública, su ubicación
por tanto debe ser segura y estratégica
ya que a partir de ésta, se generan procesos especializados para potabilizar el recurso hídrico. Para este fin se consideraron variables ambientales,
sociales, geográficas, geomorfológicas, geotécnicas y estructurales, definiendo su ubicación en
parte de la Zona Protectora
Cerros de La Carpintera. Según información de la Dirección de Desarrollo Físico de
la UEN Programación y Control de AyA,
el proyecto contempla la ampliación y mejora de obras ya existentes,
la construcción de obras nuevas que se localizan dentro de
las áreas de protección de ríos o quebradas ¡así como áreas de aptitud
forestal dentro de las Zonas Protectoras,
en las que sería necesario generar impactos ambientales, que representarán los mínimos posibles, para que dichas actividades puedan ser llevadas a cabo, incluyendo la corta focalizada de especies arbóreas, actividades que se encuentran prohibidas de realizar por tratarse de obras en Áreas
Silvestres Protegidas.
X.—Que a partir de los estudios
técnicos realizados por la empresa Tahal Consulting
Engineers Ltda, para el desarrollo
del Plan Maestro de Abastecimiento de Agua Potable
para el Gran Área Metropolitana
(1990), se procedió a realizar
la valoración de posibles opciones de configuración de la
red, realizándose los diseños
preliminares para la valoración
de las distintas opciones,
a partir de diversos parámetros. De ese proceso selectivo, se obtuvo como resultado 7 propuestas alternativas, las cuales fueron sometidas
a análisis comparativos obteniéndose como resultando que la mejor propuesta es la que actualmente
se desarrolla para este proyecto, cuya fuente de abastecimiento proviene del Río Orosi, que es la
actual fuente captada para
el actual Acueducto Metropolitano,
por cuanto, entre otras razones, se ha demostrado mediante. estudios hidrológicos que esta fuente es estable, de buena calidad y segura en cuanto
a capacidad de extracción.
Por la elevación topográfica
de la fuente con respecto
al Valle Central, el trasiego y distribución
del agua a producir, se puede realizar por gravedad con un costo de operación bajo, en comparación con sistemas que incluyen estaciones de bombeo, cubriéndose así un alto porcentaje del área de abastecimiento en el acueducto Metropolitano de San
José y otros sectores como Cartago, Paraíso y alrededores
(Valle del Guarco).
XI.—Que de conformidad
con el artículo 12 bis del Decreto
Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero
de 2012 “Reglamento a la ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y su reforma, se considera que por la naturaleza del presente decreto no es necesario completar la Sección 1 denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS
PÚBLICO
DEL“PROYECTOABASTECIMIENTO PARA
EL ACUEDUCTO METROPOLITANO,
QUINTA ETAPA”
Artículo 1°—Se declara
de interés público la construcción, operación, mantenimiento, mejoras y aprovechamiento de fuentes del
“Proyecto Abastecimiento para el Acueducto
Metropolitano, Quinta Etapa”, a realizar
por parte del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados,
incluyendo de manera
particular las obras que se ejecutarán
en la Zona Protectora de
los Cerros de la Carpintera,
Zona Protectora Río Navarro-Río Sombrero y Corredor Biológico Ribereño Interurbano.
Artículo 2°—Actividades cubiertas por la declaración. Todas las actividades
destinadas a la captación, aprovechamiento de fuentes, construcción, operación, mantenimiento y mejoras, así corno la tramitología
requerida para la realización
del “Proyecto Abastecimiento para el Acueducto Metropolitano, Quinta
Etapa”, se encuentran cubiertas
por la presente declaratoria
de interés público.
Artículo 3°—Cooperación. La Administración
Pública centralizada y descentralizada y el Sector Privado dentro de un marco de cooperación, podrán contribuir de acuerdo con las potestades que la
legislación les atribuye, en forma prioritaria y efectiva con inversión en infraestructura, capacitación, recuperación, conservación ambiental y rescate cultural, particularmente
cuando el Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados
formalice alianzas a fin de
contribuir con el desarrollo
local y de la región para la realización
del “Proyecto Abastecimiento para el Acueducto Metropolitano, Quinta
Etapa”. Para ello, se seguirán
las estipulaciones legales
y constitucionales que regulen
la materia según el ordenamiento jurídico costarricense.
Artículo 4°—El Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados
deberá cumplir y acatar las responsabilidades, requisitos y obligaciones determinados de conformidad con
el artículo 18 bis de la Ley N° 7575.
Artículo 5°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, el once de marzo del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1
vez.—O. C. N° 10400030.—Solicitud
N° 2020-001.—( D42342- IN2020458318 ).
N° 085-MIDEPLAN-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA,
Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
En ejercicio de las facultades que
les confieren los artículos
50, 140, incisos 3), 8), 18) y 20), 146, de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1 27 Inciso 1 y 28 inciso 2) acápite b), 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
de 2 de mayo de 1978; la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 04 de marzo del 2002; el artículo 16 de
la Ley de Planificación Nacional, Ley N° 5525
del 02 de mayo de 1974; la Directriz N° 079-MP-MEIC
del 08 de abril de 2020, denominada
las medidas sobre la revisión y simplificación de trámites administrativos de permisos, licencias, autorizaciones o concesiones; y,
Considerando:
I.—Que el artículo 50 de la Constitución Política establece que “El Estado procurará
el mayor bienestar a todos
los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza”. Para el cumplimiento
de este deber, el Estado
debe orientar la política
social y económica en el territorio nacional, con la finalidad de alcanzar el bien común. Es así como,
la Administración Pública
se rige por los principios constitucionales de la eficacia y
eficiencia en el funcionamiento y la buena marcha del Estado costarricense,
de manera que aseguren a
las personas que habitan en
el país, la correcta atención de sus gestiones y trámites ante las instituciones públicas, cumpliendo en tiempo, forma y contenido.
II.—Que según lo dispone la Ley General de
la Administración Pública,
N° 6227 de 2 de mayo de 1978, en su artículo 269 inciso 1), “La actuación administrativa se realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia”.
III.—Que paralelamente a lo establecido por la Constitución Política y la Ley General de la Administración
Pública, el Estado ha realizado
un esfuerzo importante para
dotar a las instituciones públicas de las herramientas jurídicas que le permitan transformar sus gestiones y procesos. Lo anterior, se ilustra
mediante la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 04 de marzo del 2002, la cual contiene en su
articulado un conjunto de medidas
de aplicación de la Administración
Pública Centralizada y Descentralizada, para avanzar hacia la eficiencia y eficacia del Estado, mediante la mejora y simplificación de trámites; además de brindar seguridad y certeza jurídica a las personas usuarias en sus trámites con las entidades estatales.
IV.—Que la Simplificación de Trámites y la Mejora Regulatoria son cruciales para lograr que las instituciones públicas programen e implementen acciones dirigidas a la calidad de las gestiones que los administrados realizan, toda vez que se ha comprobado una compleja estructura de trámites, procedimientos y requisitos que aumentan los tiempos de respuesta institucional y afectan la relación con los usuarios, consecuentemente impacta en la competitividad del país, el clima de negocios y el bienestar de la
población.
V.—Que como parte
de los esfuerzos realizados
por el Estado para facilitar y simplificar
la realización de trámites
que impactan a los usuarios
y a las empresas, mediante Decreto Ejecutivo N°
41795-MP-MEIC del 19 de junio del 2019, se dispuso impulsar el uso de la declaración jurada como medida
para la agilización de los trámites
en las entidades públicas.
VI.—Que luego de dos procesos
de consulta realizados por el Ministerio
de Economía, Industria y
Comercio, las instituciones públicas
identificaron diversos trámites que podían ser efectuados haciendo uso de la declaración jurada, como contribución
al propósito de simplificación
al que aspira el Poder Ejecutivo, en sectores
de actividad del Estado vinculados
a transportes, ambiente, salud, agricultura, agua y electricidad.
VII.—Que como parte
de su proceso de mejora continua en materia de simplificación de trámites y tal cual lo dispone el Reglamento a
la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC del 22 de febrero del 2012, todos los entes y órganos de la Administración Pública, deberán formular anualmente un Plan de Mejora Regulatoria, el cual para el año 2020 contiene los trámites que las instituciones públicas han programado mejorar, muchos de los cuales impactan directamente en el desarrollo de las actividades productivas del país.
VIII.—Que mediante el Decreto
Ejecutivo N° 40103-MP-COMEX-H-S-MINAE-MAG-MGP- MEIC
del 20 de diciembre del 2016, se constituyó
la Ventanilla Única de Inversión, cuya ejecución está a cargo de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica en el marco de la dirección política de su Consejo Consultivo
de alto nivel, para que las instituciones
públicas que intervengan en los trámites de instalación formal, operación y funcionamiento de las empresas en Costa Rica agilicen y simplifiquen sus trámites.
IX.—Que el Poder Ejecutivo
mediante el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo
de 2020, declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio
de la República de Costa Rica, debido
a la situación de emergencia
sanitaria provocada por la enfermedad
COVID-19.
X.—Que debido al escenario
actual provocado por el COVID-19, el Poder Ejecutivo ha emitido diversas medidas para mitigar los efectos de la pandemia. Tal es el
caso de la Directriz N°
079-MP-MEIC del 8 de abril de 2020, mediante la cual se dispuso en su
artículo 1° que “Debido
al estado de emergencia nacional por la situación
sanitaria por el COVID-19, se instruye a la Administración Pública Central y
se invita a la Administración
Pública Descentralizada
para que el marco jurídico
de su actuación y de acuerdo con la naturaleza de los trámites de su competencia, efectúen una revisión de la vigencia de los permisos, licencias, autorizaciones o concesiones que habilitan a personas físicas o jurídicas a ejercer alguna actividad productiva, económica, comercial o de cualquier otra naturaleza, a efectos de determinar la viabilidad de su prórroga hasta el 04 de enero de
2021”.
XI.—Que como consecuencia
directa de las medidas tomadas para enfrentar la pandemia del COVID-19, se ha generado
un impacto negativo importante en la actividad económica del país, provocando la reducción en los Ingresos de las empresas o incluso su cierre,
así como la pérdida de empleos, suspensión de contratos laborales y reducción de
jornadas.
XII.—Que, tomando en
cuenta la urgente necesidad de implementar medidas que contribuyan a la recuperación económica del país tras los efectos
producidos por el COVID-19 y dadas las prioridades para avanzar en materia de reactivación
económica, generación de empleo, fomento del emprendimiento y crecimiento económico, de manera que esto redunde en
un mayor bienestar de la población, resulta Indispensable reforzar
las medidas que se traduzcan
en mejoras sustantivas en materia de reducción o simplificación de trámites y de mejora regulatoria. Por tanto,
Emiten la siguiente Directriz dirigida a la Administración Pública Centralizada y Descentralizada
“Sobre
las medidas para acelerar
la simplificación de trámites,
requisitos o procedimientos que impactan
de manera favorable
a la persona ciudadana
y al sector productivo”
Artículo 1º—La presente Directriz
tiene por objetivo acelerar bajo los principios de eficiencia y eficacia en la Administración Pública, la puesta en práctica de la declaración jurada, la Ventanilla Única de Inversión y los planes de mejora regulatoria institucionales, con
la finalidad de mejorar el desempeño de la Administración Pública, contribuir con la recuperación económica y a la generación de empleo.
Artículo 2º—Se instruye a las personas jerarcas de la Administración Pública Centralizada y se insta a las personas jerarcas de
la Administración Pública Descentralizada para que a partir
de la entrada en vigencia
de esta Directriz, procedan con la implementación del instrumento de la declaración
jurada para la realización
de trámites, según la notificación realizada al Ministerio de Economía, Industria y Comercio -en adelante MEIC- por cada Institución de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N°
41795-MP-MEIC del 19 de junio del 2019.
El MEIC dará seguimiento a la aplicación del presente artículo mediante los reportes de implementación que remitirán las instituciones cada 30 días
naturales durante los próximos
6 meses a partir de la entrada en vigencia de esta Directriz. Las instituciones deberán remitir su informe a la Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC.
Artículo 3º—Se instruye a las personas jerarcas
de la Administración Pública
Centralizada y se insta a
las personas jerarcas de la Administración
Pública Descentralizada a
que de acuerdo con los plazos
de avances de los planes de mejora
regulatoria definidos en el artículo 21 del Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC del 22 de febrero del 2012, se ejecuten los siguientes porcentajes de avance:
a) El 50 % de avance al 10 de junio de 2020.
b) El 75% de avance al 10 de septiembre de
2020.
c) El 100% del cumplimiento al 10 de diciembre
de 2020, de todos los trámites
contenidos en el plan de mejora regulatoria debidamente simplificados.
Las instituciones de la Administración Pública Centralizada deberán incluir los avances en el Sistema de Simplificación
de Trámites y Mejora Regulatoria, https://tramitescr.meic.go.cr/; en la observancia de la presente Directriz, se insta a las instituciones de la Administración Pública Descentralizada a incluir los avances referidos en el Sistema de Simplificación
de Trámites y Mejora Regulatoria, https://tramitescr.meic.go.cr/.
Artículo 4º—En el marco de la Ventanilla
Única de Inversión y de la plataforma, según su propósito de creación, se instruye a las
personas jerarcas de la Administración
Pública Centralizada y se insta a las personas jerarcas de
la Administración Pública Descentralizada, a que se ponga a
disposición del público y simplificados en dicha plataforma, en un plazo no mayor a 6 meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Directriz y con la meta
de simplificación que se indica,
los siguientes trámites:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Lo establecido en
el párrafo primero de este artículo, no excluye a que se incorporen nuevos trámites que faciliten las gestiones a las personas administrados.
La Secretaría Técnica de la Ventanilla Única de inversión dará seguimiento a los avances en el cumplimiento del presente artículo e informará mensualmente al MEIC sobre dicho seguimiento
y avances para el informe contemplado en el artículo 5 de esta Directriz.
Artículo 5º—De conformidad con los artículos
99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de
mayo de 1978, se recuerda a las personas jerarcas de la Administración Pública Centralizada que el Poder Ejecutivo dará seguimiento al acatamiento de la presente Directriz y podrá tomar las acciones correspondientes en caso de inobservancia.
Las personas jerarcas de la Administración Pública Centralizada, con el apoyo de su Oficial de Simplificación
de Trámites, suministré al
MEIC la información correspondiente
sobre el cumplimiento de la
presente Directriz, a efectos de informar al Consejo de Gobierno, de conformidad con los plazo de cumplimiento indicados en los artículos 2, 3 y 4 de la presente Directriz.
En la observancia de la esta Directriz, se insta a las
personas jerarcas de la Administración
Pública Descentralizada a informar al MEIC sobre los avances alcanzados en sus respectivas instituciones.
El MEIC publicitará los avances sobre la puesta en práctica
de la presente Directriz
para el respectivo control ciudadano,
mediante el sitio web oficial
de esa institución,
https://tramitescr.meic.go.cr/.
Artículo 6º—Se invita a las Municipalidades
a la aplicación de las medidas
contempladas en la presente Directriz, con la finalidad de mejorar el desempeño de la Administración Pública, contribuir con la recuperación económica y a la generación de empleo.
Artículo 7º—La presente Directriz
rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dada en la Presidencia
de la República.—San José, a los trece días del mes de mayo del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica,
María del Pilar Garrido Gonzalo y la Ministra de Economía, Industria y Comercio,
Victoria Eugenia Hernández Mora.—1 vez.—Exonerado.—Solicitud N°
DIAF-06-2020.—( D085 - IN2020458151 ).
Nº 511-P
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Con fundamento
en lo dispuesto en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política; en el artículo 47 inciso 3) de la Ley
N° 6227 - Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978.
Considerando
1º—Que mediante Acuerdo
N° 305-P, publicado en La Gaceta N° 132 de fecha 15 de julio de 2019, se nombró a la señora Guiselle Cruz Maduro,
cédula de identidad número
1-0578-0670, como Ministra
de Educación Pública.
2º—Que la señora
Guiselle Cruz Maduro, Ministra
de Educación Pública, ha solicitado al señor Presidente de la República, vacaciones a partir de las 23:59
horas del domingo 26 de abril
de 2020 y hasta las 23:59 horas del lunes 27 de abril
de 2020, inclusive.
3º—Que la señora Guiselle
Cruz Maduro, Ministra de Educación
Pública, solicita al señor Presidente de la República, se nombre en su ausencia
al señor Steven González Cortés cédula de identidad número 1-1157-0411, Viceministro Administrativo del Ministerio de Educación Pública como Ministro
a. í. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
a la señora Guiselle Cruz
Maduro, cédula de identidad número
1-0578-0670, Ministra de Educación
Pública, vacaciones a partir de las 23:59 horas del domingo
26 de abril de 2020 y hasta las 23:59 horas del lunes
27 de abril de 2020, inclusive.
Artículo
2º—Durante la ausencia por vacaciones
de la señora Guiselle Cruz
Maduro, Ministra de Educación
Pública, se nombra al señor Steven González Cortés cédula de identidad
número 1-1157-0411, Viceministro
Administrativo, como Ministro a. í. de esa Cartera, a partir de las 23:59
horas del domingo 26 de abril
de 2020 y hasta las 23:59 horas del lunes 27 de abril
de 2020, inclusive.
Artículo 3º—Rige a partir de las 23:59 horas
del domingo 26 de abril de
2020 y hasta las 23:59 horas del lunes 27 de abril de
2020, inclusive.
Dado en la Presidencia
de la República, el día veinticuatro de abril de dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 4600035687.—Solicitud
N° 199352.—( IN2020458094 ).
DVMI-0005-2020.—San
José, 5 de mayo del 2020
EL VICEMINISTRO DE
INGRESOS
Considerando:
1º—Que el señor
Erickson Vargas Ureña, portador
de la cédula de identidad número
4-0169-0270, solicitó su inscripción como Agente Aduanero para laborar bajo la caución de la Agencia de Aduanas Rex Servicios Aduanales Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-102673-29. (Folio 8)
2º—Que el señor Erickson Vargas Ureña,
mayor de edad, divorciado, auxiliar aduanero, portador de la cédula de identidad
número 4-0169-0270, vecino
de la Provincia de Heredia, Barva,
San Pedro, Residencial Doña Elena, bloque once, casa número 3, mediante formulario presentado ante el Departamento
de Estadística y Registro
de la Dirección General de Aduana
el día 24 de febrero de
2020, solicitó la inscripción
para actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera (Agente Aduanero), conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA),
Ley número 8360 del 24 de junio
de 2003, publicado en La
Gaceta número 130 del 8 de julio
de 2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas,
publicada en La Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas,
Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas,
publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta
número 123 del 28 de junio
de 1996 y sus reformas. (Folios 1 y 8)
3º—Que mediante oficio número DGA-0366-2020 de fecha 15
de abril de 2020, el señor
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas,
rindió dictamen favorable a la solicitud
presentada por el señor
Vargas Ureña. (Visible Sistema Digital de Expedientes SAE)
4º—Que el señor Vargas Ureña aportó los siguientes documentos de interés:
a) Formulario de solicitud de autorización para ejercer como Agente Aduanero
bajo la caución de la Agencia
de Aduanas Rex Servicios
Aduanales Sociedad Anónima,
en las Aduanas Central, Peñas Blancas, Santamaría, Limón, Anexión y
Caldera. (Folios 1, 15 al 24)
b) Escrito de fecha 24 de febrero de 2020, donde el señor Vargas Ureña manifestó su voluntad
de ser inscrito como Agente Aduanero, bajo la caución de la Agencia de Aduanas Rex Servicios Aduanales Sociedad Anónima.
con cédula jurídica 3-101-102673-29. (Folio 1)
c) Fotocopias certificadas por el Notario Público Germán José Víquez Zamora, del título de Licenciatura en Administración Aduanera otorgado al señor Vargas Ureña por la Universidad Castro Carazo y de su cédula de identidad número 4-0169-0270. (Folios 2 al 4)
d) Constancia número PS-2029-2020 de
fecha 31 de enero de 2020, emitida por la señora Vivian
Cabezas Cambronero, de la Plataforma de Servicios del
Colegio de Ciencias Económicas
de Costa Rica, respecto a que el señor
Vargas Ureña se encuentra
al día con el pago de sus obligaciones. (Folio 10)
e) Escrito de fecha 24 de febrero de 2020, suscrito por el señor Leonel Gómez Vega, cédula número
1-0965-0601, en su condición de Representante Legal
de la Agencia de Aduanas Rex
Servicios Aduanales
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-102673-29, en donde manifestó su voluntad
de inscribir como agente aduanero al amparo de su caución, al señor Vargas Ureña. (Folio 7)
f) Constancia de fecha 31 de enero de 2020, mediante la cual el señor Jerry Víctor Portuguéz Méndez, funcionario de
la Plataforma de Servicios de la Caja
Costarricense del Seguro Social, indica
que el señor Vargas Ureña
no cotiza para el Régimen
de Invalidez, Vejez y Muerte con el patrono del Estado,
ni en ninguna
de sus instituciones. (Folio 5)
g) Certificación de Antecedentes Penales de fecha 31 de enero de 2020, emitida por el señor Steven Picado Gamboa, funcionario del Registro Judicial
del Poder Judicial, en la
que se indica que no se registra
antecedentes penales a nombre del señor Vargas Ureña. (Folio 7)
h) Declaración Jurada extendida ante el Notario Público Germán José Víquez
Zamora, de las ocho horas del veinticuatro
de febrero de dos mil veinte,
mediante la cual el señor Vargas Ureña, declaró que posee tres años de experiencia
en los trámites de materia aduanera y en la que indica que su domicilio legal se ubica en la Provincia
de Heredia, Barva, San Pedro, Residencial
Doña Elena, bloque once, casa número
3. (Folio 9)
i) Formularios números DER19 de fechas 12 de abril 2019, 24 de julio de 2019, 20 de noviembre de
2019 y 30 de noviembre de 2019, denominado
“Formulario para Presentar
Caución para Solicitar Autorización como Auxiliar y Renovación”, mediante
el cual la empresa Rex Servicios Aduanales Sociedad Anónima, presentó las Garantías de Cumplimiento correspondientes a las Aduanas
Central, Peñas Blancas, Santamaría, Limón, Anexión y
Caldera. (Folios 15, 16, 19 y 23)
j) Carta de Garantía de Cumplimiento números G011941, G012328, G011939, G011940, G011876, todas por un monto de $8.000,00 (ocho mil dólares exactos) y G011877, por un monto
de $10.000,00 (diez mil dólares
exactos), emitidas por
Banco de Costa Rica, a favor del Ministerio de
Hacienda, por cuenta de la Agencia
de Aduanas Rex Servicios
Aduanales Sociedad Anónima,
para garantizar operaciones
en las Aduanas citadas, con un plazo de vigencia al 31/07/2020, 30/11/2020, 31/07/2020, 31/01/2020,
22/04/2020 y 22/04/2020, respectivamente. (Folios 15
al 24)
k) Consulta Morosidad Patronal, mediante la cual la Caja Costarricenses
del Seguro Social indica que la empresa
Agencia de Aduanas Rex Servicios Aduanales Sociedad Anónima., aparece al día con sus obligaciones patronales con esa Institución. (Folio 27 al 29)
l) Consulta vía correo electrónico
de fecha 16 de marzo de
2020 de la situación tributaria
mediante el cual se hace constar que la empresa Agencia de Aduanas Rex Servicios Aduanales Sociedad Anónima.,
se encuentra inscrita y al día en los sistemas
tradicionales de los Impuestos
sobre la Renta y Ventas.
(Folios 25 y 26)
5º—Que al entrar
en vigencia el 8 de julio de 2003, el Segundo Protocolo
de Modificación del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano
III, aprobado mediante Ley número 8360 de fecha 24 de junio de 2003, publicada en La Gaceta número
130 del 8 de julio de 2003, este
no refiere mención de ningún
requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía
reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.
6º—Con fundamento
en lo anterior, la legislación
Nacional procedió a regular los requisitos
mínimos y las obligaciones
que deben acatar las
personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la
Ley número 7557 de fecha 20
de octubre de 1995, denominada
Ley General de Aduanas, y sus reformas,
la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen
los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas
operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en esa Ley, que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero
debe poseer al menos grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en esta materia.
7º—En complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en
los artículos 78 y 104, dispone cuales
son los documentos adicionales
que deben presentar las
personas que soliciten ser autorizados
como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de enseñanza respectiva del título académico de Licenciado en Administración Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia
Aduanera.
8º—Que al entrar
a regir el CAUCA III citado,
surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado
común centroamericano y de
los instrumentos de integración,
por lo que las reformas sufridas
en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten
ser autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.
9º—Que el señor
Vargas Ureña ha cumplido a satisfacción con los requisitos
que ordenan el Código Aduanero
Uniforme Centroamericano
(CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio 2003, publicado en La Gaceta número
130 del 8 de julio de 2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General
de Aduanas, publicada en La Gaceta número 212 del 8 de noviembre
de 1995 y sus reformas, Decreto
Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas,
publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta número 123 del 28 de junio
de 1996 y sus reformas, por lo que se procede a otorgar la autorización para que ejerza la actividad de Agente Aduanero.
10.—Que mediante Acuerdo número DM-0009-2020 de fecha 11 de febrero de 2020, publicado en la Gaceta número 32 del 18 de febrero de 2020, el señor Rodrigo
Chaves Robles, en su condición de Ministro de
Hacienda, delegó en el Viceministro de Ingresos la firma de las resoluciones administrativas que debe firmar como Ministro de Hacienda con respecto a la autorización de agentes aduaneros. Por tanto,
EL VICEMINISTRO DE
INGRESOS
ACUERDA:
Autorizar al señor Erickson Vargas Ureña, de calidades indicadas, para actuar como Auxiliar
de la Función Pública Aduanera en condición
de Agente Aduanero.
Cualquier modificación en las condiciones otorgadas en el presente Acuerdo deberá ser comunicada de forma inmediata al Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General
de Aduanas y dicha dependencia informará a este Despacho.
Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio
de la función impone.
Rige a partir de su publicación,
la cual deberá ser tramitada y cubierta económicamente por el gestionante.
Comuníquese a las Direcciones Generales de Aduanas y a la Subdirección de Registro Único Tributario de la Dirección de Recaudación. Notifíquese al señor Erickson Vargas Ureña y publíquese. Devuélvase el expediente administrativo a la Dirección General de Aduanas Departamento de Estadística y Registro.
Jorge Rodríguez Vives,
Viceministro de Ingresos.—1 vez.—( IN2020458172 ).
N° DM-MGG-2925-2020
EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que confieren los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b)
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración
Pública”; 1, 2 y 355 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”;
5 de la Ley N° 5412 de 08 de noviembre de 1973 y sus reformas, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” y 5 del Decreto Ejecutivo N° 36406-S de
03 de enero del 2011, “Reglamento
Orgánico del Instituto Costarricense
de Investigación y Enseñanza
en Nutrición y Salud”;
ACUERDA:
Artículo 1º—Ratificar como miembros del Consejo Técnico del Instituto Costarricense
de Investigación y Enseñanza
en Nutrición y Salud (INCIENSA), a las siguientes
personas:
1) Dra. Alejandra
María de los Ángeles Acuña
Navarro, cédula de identidad N° 1-539613, Presidente.
2) Dra. Ana Eduviges Francisca Sancho Jiménez, cédula de identidad N° 2-391-783, Vicepresidente.
3) Dr. Gerardo
Solano Elizondo, cédula de identidad N° 1-719-086, Secretario.
4) Dra. Xiomara Vega
Cruz, cédula de identidad N° 2-534-777, Vocal I.
5) MBA. Jorge
Enrique Araya Madrigal, cédula de identidad N°
9-056-693. Vocal II.
Artículo 2º—Rige a partir del 09 de mayo del 2020 y hasta el 08 de mayo de
2022.
Dado en el Ministerio
de Salud.—San
José, a los cinco días del mes de mayo de dos mil veinte.
Publíquese.—Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N°
043201900010.—Solicitud N° 199384.—( IN2020458143 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
En la sesión 015-2020 celebrada el día viernes 08 de mayo del año en curso,
se conoció la Resolución
DND N° 027-2020, con fecha 07 de mayo del año en curso
firmado por Franklin Corella, donde
informa sobre el protocolo del uso y liquidación del 2% fondo por girar a continuación el detalle:
Resolución DND N° 027- 2020
Ministerio de Gobernación y Policía.—Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad.—Despacho de la Dirección
Nacional.—San José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del siete de mayo del dos
mil veinte.—En atención a la Alerta Amarilla N°
09-20 emitida el día nueve de marzo a nivel nacional para la prevención de futuros casos de coronavirus, a las disposiciones
contenidas en el Decreto Ejecutivo N°
42227-MP-S del dieciséis de marzo
de los corrientes y la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley N° 8488; se procede a
emitir la presente resolución con base en los siguientes considerandos:
I.—Que el 6 de marzo de 2020 se confirma el primer caso de COVID
19 en Costa Rica y con base en
los reportes de situación
de vigilancia epidemiológica
del Ministerio de Salud, la
Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias emite el estado de alerta amarilla para todo el territorio nacional, ante la emergencia
sanitaria ocasionada por la presencia
del COVID-19.
II. Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID
19 a pandemia internacional,
siendo que la rapidez en la evolución de los hechos, tanto a nivel nacional como internacional,
ha requerido de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta emergencia.
III.—Que el 16 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo declara el estado de emergencia nacional en todo el territorio
de la República de Costa Rica, por medio del Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S
del dieciséis de marzo del presente año, y siendo que todas las instituciones públicas están obligadas a contribuir en lo necesario con el apoyo técnico de la emergencia, se procede a velar por el adecuado manejo de la emergencia
sanitaria.
IV.—Que mediante la declaratoria
de emergencia nacional, el Gobierno de la República instruyó a los órganos de la Administración Central y a las instituciones
de la Administración Pública
Descentralizadas, para que por el plazo
de vigencia del Decreto Ejecutivo y bajo el principio de coordinación
interinstitucional y los principios
del servicio público, establecidos en el artículo 4 de la Ley General de la Administración
Pública, y en la medida de sus posibilidades, faciliten el préstamo de funcionarios, equipos o activos a favor de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgo
y Atención de Emergencias,
al Ministerio de Salud y a
la Caja Costarricense de
Seguro Social, para la atención del estado de emergencia nacional, en cualquiera
de las 3 fases de la emergencia.
V.—Que todas las dependencias
de la Administración Pública
deben otorgar a las asociaciones de desarrollo comunal, las facilidades que necesiten para el cumplimiento de
sus fines, y los funcionarios y empleados
del Poder Ejecutivo están obligados a colaborar con ellas dentro de sus
atribuciones y posibilidades.
VI.—Que al ser las asociaciones de desarrollo comunal entidades regidas por las normas del derecho privado, y que el fin principal por el cual el Consejo Nacional gira los fondos a las organizaciones, es desarrollar
social, económica y culturalmente
el área en que conviven; se considera oportuno que ante la situación excepcional por la que está pasando nuestro país, productor del COVID-19, se le autorice
a las organizaciones comunales
regidas bajo la Ley N° 3859 y su
Reglamento, utilizar los recursos del Fondo por Girar en los planes que consideren necesarios para brindar atención ante dicha emergencia.
VIII.—Que el Consejo Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, mediante
acuerdo N° 13 tomado en la sesión N° 14 celebrada el día 29 de abril del 2020, AUTORIZA a las organizaciones
comunales regidas bajo la
Ley N° 3859 y su Reglamento,
utilizar los recursos del Fondo por Girar en los planes que consideren necesarios para brindar atención ante dicha emergencia, es necesario que
la organización comunal custodie en perfecto estado las facturas, comprobantes de los gastos incurridos o el monto transferido a la cuenta de la Comisión Nacional de
Emergencias, puesto que posteriormente le corresponderá proceder con la liquidación del monto correspondiente por medio
del cual se financió la atención a la emergencia del
COVID-19.
IX.—Que, en las organizaciones
donde no exista aprobación por la asamblea
general para los usos de los recursos
con esta finalidad, deberá la junta directiva tomar el acuerdo. Dicha junta, una vez levantada la declaratoria de emergencia, deberá convocar a asamblea
general de afiliados para poner
en conocimiento a los asambleístas sobre las acciones emprendidas y los aportes efectuados para la atención de la emergencia. Esto con la finalidad de que el máximo órgano de las asociaciones de desarrollo, ergo,
la asamblea general convalide
dichas acciones.
X.—Una vez que las organizaciones
de desarrollo comunal cuenten con el listado de las familias beneficiarias, deberán coordinar con los comités municipales de emergencia y/o comités comunales de emergencia. Lo
anterior con la finalidad de que se determine la cantidad de familias cubiertas por la emergencia y se tenga mayor alcance de la
población.
XI. Que, cada organización
de desarrollo comunal, a través de su persona de contacto, deberá presentar mensualmente, un informe al promotor de Dinadeco encargado de la asociación de desarrollo, adjuntando el listado de las familias beneficiadas del proyecto humanitario.
XII.—Que la atención de la emergencia por parte de las organizaciones de desarrollo comunal se dará de acuerdo con las capacidades económicas que éstas tengan, de manera que podrán darse por una única vez o
las que la junta directiva considere
oportuno, debiéndose reportar al equipo técnico regional de Dinadeco sí se dispone de una segunda ronda de atención y el monto destinado para tales efectos. Por tanto,
EL DIRECTOR NACIONAL DE
LA DIRECCIÓN NACIONAL
DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD,
DISPONE:
Que Dinadeco, CONADECO y el movimiento comunal podrán gestionar los siguientes aportes:
a) Utilizar los recursos provenientes del fondo por girar para la atención de la emergencia en aportes
como paquetes de alimentos básicos, kit de limpieza, combustible, pago de servicios públicos, así como el pago
de servicios de vigilancia
y limpieza para los centros
comunales de atención y los
comedores comunales.
b) En aquellos casos
en los que se requiera, poner a disposición de los comités de emergencia, la infraestructura comunal existente para atender las necesidades y habilitar centros comunales de atención.
c) Disposición de la infraestructura
comunal para el establecimiento de comedores comunales, con servicio a domicilio para adultos mayores y población
vulnerable.
d) Fondos generados por actividades propias de las organizaciones de desarrollo comunal (cuando medie un acuerdo de junta directiva para el uso de ese recurso).
APARATO 1
Recursos provenientes del fondo
por girar
I.—Una vez que la junta directiva de la organización de desarrollo comunal considere oportuno participar del proyecto humanitario de atención ante la Emergencia COVID-19, deberá sesionar, ya sea forma virtual o presencial (tomando en consideración las medidas sanitarias de rigor), y tomar el siguiente acuerdo:
“En sesión de
junta directiva N°_____, celebrada
por la Asociación de Desarrollo_____, el día_____ de manera virtual ( ) o presencial
( ), estando presente los siguientes miembros de junta directiva
(ANOTAR EL NOMBRE Y CARGO DE LOS MIEMBROS PRESENTES) y contando
con el quórum necesario
para la toma de acuerdos se
dispone:
a) Formar parte
del programa humanitario
para la atención de la emergencia
el cual permite disponer de un monto general de
¢_____el cual podrá ser distribuido entre paquetes de alimentos básicos, kit de limpieza, combustible (¢200.000 máximo),
pago de servicios públicos, así como
el pago de servicios de vigilancia y limpieza para los centros comunales de atención y los comedores comunales.
b) Que al no contar con la autorización expresa de la asamblea general de afiliados
para disponer de recursos provenientes del fondo por girar para la atención de la emergencia, esta junta directiva se compromete a que una
vez levantada la declaratoria de emergencia por parte de las instancias competentes, se gestionará la respectiva convocatoria a asamblea general de afiliados con
la finalidad de informar a
los asambleístas sobre los aportes efectuados y el resultado de estos (cantidad de familias beneficiadas, total de diarios entregados, cantidad de dinero aportado).
c) Que la junta directiva acepta ajustarse a los lineamientos y disposiciones contenidas en la Resolución DND 027-2020 del cinco
de mayo del 2020, en cuanto
al procedimiento de inscripción,
atención y liquidación de
los recursos aportados”.
II.—Para tales efectos se creará una boleta que le permita a las organizaciones de desarrollo comunal inscribirse y formar parte del programa de atención de la emergencia por
COVID-19. Dicha boleta deberá contener datos como; nombre
de la ADC, código de registro,
número de cédula jurídica, acuerdo de junta directiva que autoriza (deberá adjuntar en formato
digital o escaneado), correo
electrónico oficial, nombre persona de contacto y el monto general autorizado (incluye monto destinado
a combustible, pago de servicios
públicos, de vigilancia y limpieza). (Ver anexo 1).
III.—De igual forma, se elaborará una boleta de beneficiario, la cual contendrá los siguientes datos: Nombre del jefe (a) de hogar, número documento
de identidad (cédula, DIMEX, pasaporte,
seguro social), descripción
de los integrantes del núcleo
familiar (indicándose nombre
y edad), dirección exacta
de domicilio y firma del
jefe (a) de hogar en la leyenda de declaración jurada y Copia del documento de identidad (deberá adjuntar en formato digital o escaneado). (Ver Anexo 2).
IV.—Asimismo, se confeccionará
boleta de recibido del aporte, misma que tendrá la siguiente información: Nombre de la persona
que recibe, número documento de identidad, fecha de recibido el aporte, descripción del aporte recibido, firma de persona que recibe que aporte y firma de persona que entrega el aporte. (Ver Anexo 3).
V.—Para aquellas organizaciones
de desarrollo comunal que inviertan en combustible, se les informa que se fija un monto máximo de ¢200.000 (doscientos mil colones), y se utilizará la boleta con la siguiente información: Nombre dueño del vehículo, número de placa, tipo de combustible, nombre de la ADC a la que se le brinda
el servicio, ruta establecida a seguir y aproximado de kilómetros por recorrer. (Ver Anexo 4).
VI.—Las asociaciones de desarrollo comunal que contraten los servicios para vigilancia y limpieza deberán hacerlo mediante contrato por servicio suscrito entre el representante legal de la organización
comunal y la persona contratada,
dicho instrumento servirá de base para la liquidación
junto a declaración jurada
que deberá firmar la
persona contratada como prueba de que recibió el pago por el servicio prestado. (Ver Anexo 5).
APARATO 2
Creación del banco comunal de alimentos
Se permite crear
el Banco Comunal de Alimentos (BCA), por medio del cual se habilita la recepción y canje de alimentos, de manera que las organizaciones de desarrollo comunal inscritas podrán recibir o canjear para su posterior venta productos locales y de pymes, esto con la finalidad de coadyuvar en la reactivación económica.
APARATO 3
Creación comedores comunales
Se podrá disponer
de la infraestructura comunal
para el establecimiento de comedores
comunales, con servicio presencial o a domicilio para adultos mayores y población
vulnerable, mismos que deberán
operar en coordinación con los comités municipales de emergencia y/o comités comunales de emergencia. En los casos señalados en el apartado 2 y 3, deberán utilizar los lineamientos del Ministerio de Salud y atender las medidas y recomendaciones de los medios oficiales (Comisión Nacional de Emergencias,
Ministerio de Salud y Caja Costarricense del Seguro
Social (CCSS).
APARTADO 4
Proceso de liquidación
I.—En cuanto al proceso de liquidación, las
juntas directivas deberán gestionar el debido proceso de este de acuerdo con las normas previamente establecidas para liquidar los recursos provenientes del Fondo por Girar. Dichas facturas
deberán ser autorizadas por
Tributación Directa o Timbradas y contener la siguiente información: Nombre de la ADC, fecha de la compra, monto exacto
de la compra e indicarse sí la compra fue
al contado y tener el sello de CANCELADO.
II.—En los casos
donde se liquide
combustible, la factura emitida
por la estación de combustible donde
se realice la compra deberá contener la siguiente información: Nombre de la ADC, número de placa, tipo de combustible, kilometraje del vehículo y cantidad de litros adquiridos En virtud
de lo anterior y suficientemente discutido,
el Consejo resuelve:
ACUERDO N°
3
Se APRUEBA la Resolución DND N°
027- 2020 para el protocolo del uso
y liquidación del financiamiento
del fondo por girar 2% ISR correspondiente al año 2020, en atención a la Alerta Amarilla N° 09-20 emitida
el día nueve de marzo a nivel nacional
para la prevención de futuros
casos de coronavirus, a las disposiciones
contenidas en el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S
del dieciséis de marzo de
los corrientes y la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley N° 8488. Seis votos a
favor. Acuerdo unánime.—Grettel Bonilla Madrigal, Secretaria Ejecutiva.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020458141 ).
CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
08 de mayo de
2020.—CNDC-511-2020
Señor
Franklin Corella Vargas
Director Nacional de Dinadeco
Presente
Estimado señor:
En la sesión 015-2020 celebrada el día viernes 08 de mayo del año en curso,
se conoció oficio
FC-205-2020 con fecha 29 de abril
del año en curso firmado por Yamileth Camacho Jefa de Dirección Técnica Operativa y Gabriela
Jiménez jefa del Dpto. Financiamiento Comunitario donde presentan la propuesta que hace la administración para la futura recepción de anteproyectos que corresponderían al año 2020.
Se pretende
con esto hacer una recepción más ordenada
y diferenciada, además de generar orden y un traslado más regulado
desde las direcciones regionales a la Dirección Técnica
Operativa DTO.
La propuesta responde
a una modificación debido a
la emergencia nacional por
la pandemia del COVID-19 en
virtud de que otros tiempos para otros trámites ante la Institución también han sido
extendidos y manifiesta a
una necesidad de que las organizaciones
comunales puedan reunir los documentos necesarios para las propuestas de
anteproyectos que se estarían
recibiendo en el presente año para ser avalados o debidamente rechazados en el año 2021 por el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad.
Se trae a recordatorio lo
que indica el alcance gacetario N° 65 de La Gaceta N° 81 del 28 abril del 2016.
1. Se dará trámite a los perfiles de anteproyecto y/o proyecto que cumplan con la totalidad de los requisitos aprobados por el Consejo Nacional
de Desarrollo de la Comunidad, según
corresponda.
2. Los perfiles de anteproyecto y proyecto únicamente se recibirán en la oficina regional correspondiente
al área jurisdiccional de
la organización comunal.
3. Se habilitan los meses de junio a octubre
de cada año para la recepción de anteproyectos en las direcciones regionales y su traslado a la Dirección Nacional
de Desarrollo de la Comunidad. Este período incluye la entrega, recepción, revisión y análisis de los anteproyectos por los promotores
y la dirección regional según
corresponda y la selección
de los anteproyectos en el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad
previa aplicación de la Herramienta
para la Clasificación de Proyectos.
4. En los meses de noviembre y diciembre de cada año, enero
y febrero del año siguiente, el Consejo Nacional de
Desarrollo de la Comunidad comunicará
el listado de anteproyectos
seleccionados para que continúen
el proceso de elaboración
del perfil del proyecto.
En conjunto con los directores regionales y la Dirección Técnica Operativa, se
propone que las fechas de recepción
para los anteproyectos del presente
año sean las siguientes:
RECEPCIÓN DE ANTEPROYECTOS 2020 |
|
Mes de recepción |
Tipo de proyecto |
Agosto 2020 |
Infraestructura Comunal e Infraestructura
Vial |
Setiembre 2020 |
Mobiliario y Equipo |
Octubre 2020 |
Compras de terreno |
De aprobarse la nueva
propuesta, quedaría de la siguiente forma:
1. Se dará trámite a los perfiles de anteproyecto y/o proyecto que cumplan con la totalidad de los requisitos aprobados por el Consejo Nacional
de Desarrollo de la Comunidad, según
corresponda.
2. Los perfiles de anteproyecto y proyecto únicamente se recibirán en la oficina regional correspondiente
al área jurisdiccional de
la organización comunal.
3. Se habilitan de manera excepcional los meses de agosto a octubre del año
2020 para la recepción de anteproyectos
en las direcciones regionales y su traslado a la Dirección Técnica
Operativa DTO. Este período
incluye la entrega,
recepción y verificación de
los anteproyectos por los promotores
y la dirección regional según
corresponda y la selección
de los anteproyectos en el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad
previa aplicación de la Herramienta
para la Clasificación de Proyectos.
4. Se tramitarán ante la Dirección
Técnica Operativa por parte
de las Direcciones regionales
en el mes de noviembre solamente los anteproyectos que cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos de previo en el alcance supra mencionado. Los anteproyectos que
no cumplieron con la totalidad
de lo establecido en el apartado gacetario relacionado a anteproyectos,
de forma documentada deberán
de ser devueltos desde cada dirección regional mediante oficio a las organizaciones comunales respectivamente. Cada oficio de devolución deberá estar firmado
por el promotor y el director regional según corresponda.
5. Las direcciones regionales deberán de recibir la documentación de los anteproyectos,
la cual se sugiere que sea de previa cita establecida con la organización comunal. Luego de recibido tendrá 5 días hábiles para verificar y chequear el cumplimiento de la totalidad de requisitos de anteproyectos. Si
hay algo que debe ser corregido, deberá
ser devuelto de oficio como ya se mencionó
líneas arriba. El administrado contará con 10 días hábiles para corregir lo requerido en un único subsane,
conformidad con lo establecido
en el Artículo N° 06 de la
Ley N° 8220 “Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”. Cuando se considere que cumplió con la totalidad de lo requerido, podrá tomarse como un anteproyecto que cumple con los requisitos completos de anteproyectos y trasladarse a la
DTO.
En el eventual caso
que la organización comunal
no cumpla en tiempo y forma con lo requerido en el subsane, se procederá de conformidad con lo preceptuado en el Artículo N° 21 del Reglamento a
la Ley N° 8220, Decreto Ejecutivo
N° 32565.
6. En los meses de diciembre del año 2020, enero y febrero del año 2021, el Consejo Nacional de
Desarrollo de la Comunidad comunicará
el listado de anteproyectos
seleccionados para que continúen
el proceso de elaboración
del perfil del proyecto.
Es decir, cuando el director regional con el equipo
de campo determina que un anteproyecto
no cumple con lo establecido
de manera técnica, legal y
o administrativa, dichos expedientes serán devueltos de oficio desde la dirección regional. Esto permite que a la Dirección Técnica Operativa, solamente lleguen los anteproyectos que cumplan con la totalidad de los requisitos y que
el ente concedente conozca y tenga la posibilidad de avalar hacia segundas fases, solamente los expedientes técnicamente cumplidos. En virtud
de lo anterior y suficientemente discutido,
el Consejo resuelve: Acuerdo N° 11
Aprobar la propuesta del oficio FC-205-2020
donde presentan la modificación de plazos para la futura recepción de anteproyectos que corresponderían
al año 2020.
Quedando de la siguiente manera:
1. Se dará trámite a los perfiles de anteproyecto y/o proyecto que cumplan con la totalidad de los requisitos aprobados por el Consejo Nacional
de Desarrollo de la Comunidad, según
corresponda.
2. Los perfiles de anteproyecto y proyecto únicamente se recibirán en la oficina regional correspondiente
al área jurisdiccional de
la organización comunal.
3. Se habilitan de manera excepcional los meses de agosto a octubre
del año 2020 para la recepción
de anteproyectos en las direcciones regionales y su traslado a la Dirección Técnica Operativa DTO.
Este período incluye la entrega, recepción y verificación de los anteproyectos
por los promotores y la dirección
regional según corresponda
y la selección de los anteproyectos
en el Consejo Nacional de
Desarrollo de la Comunidad previa aplicación
de la Herramienta para la Clasificación
de Proyectos.
4. Se
tramitarán ante la Dirección
Técnica Operativa por parte
de las Direcciones regionales
en el mes de noviembre solamente los anteproyectos que cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos de previo en el alcance supra mencionado. Los anteproyectos que
no cumplieron con la totalidad
de lo establecido en el apartado gacetario relacionado a anteproyectos,
de forma documentada deberán
de ser devueltos desde cada dirección regional mediante oficio a las organizaciones comunales respectivamente. Cada oficio de devolución deberá estar firmado
por el promotor y el director regional según corresponda.
5. Las
direcciones regionales deberán de recibir la documentación de los anteproyectos,
la cual se sugiere que sea de previa cita establecida con la organización comunal. Luego de recibido tendrá 5 días hábiles para verificar y chequear el cumplimiento de la totalidad de requisitos de anteproyectos. Si
hay algo que debe ser corregido, deberá
ser devuelto de oficio como ya se mencionó
líneas arriba. El administrado contará con 10 días hábiles para corregir lo requerido en un único subsane,
conformidad con lo establecido
en el Artículo N° 06 de la
Ley N° 8220 “Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” (Artículo 6º—Plazo y calificación únicos. Dentro del plazo legal o reglamentario dado,
la entidad, órgano o funcionario deberá resolver el trámite, verificar la información presentada por el administrado y podrá prevenirle, por una única vez y por escrito, que complete requisitos omitidos en la solicitud o el trámite o que aclare información. Tal prevención suspende el plazo de resolución de la Administración y
otorgará, al interesado,
hasta diez días hábiles para completar o aclarar; transcurridos los cuales, continuará el cómputo del plazo previsto para resolver) Cuando se
considere que cumplió con
la totalidad de lo requerido,
podrá tomarse como un anteproyecto que cumple con los requisitos completos de anteproyectos y trasladarse a la DTO.
6. En el eventual caso que la organización comunal no cumpla en tiempo
y forma con lo requerido en
el subsane, se procederá de
conformidad con lo preceptuado
en el Artículo N°21del reglamento a la Ley N° 8220, Decreto
Ejecutivo N° 32565. (Artículo
6.—Plazo y calificación únicos. Dentro del plazo legal o reglamentario dado,
la entidad, órgano o funcionario deberá resolver el trámite, verificar la información presentada por el administrado y podrá prevenirle, por una única vez y por escrito, que complete requisitos omitidos en la solicitud o el trámite o que aclare información. Tal prevención suspende el plazo de resolución de la Administración y
otorgará, al interesado,
hasta diez días hábiles para completar o aclarar; transcurridos los cuales, continuará el cómputo del plazo previsto para resolver).
7. En los meses de diciembre del año 2020, enero y febrero del año 2021, el Consejo Nacional de
Desarrollo de la Comunidad comunicará
el listado de anteproyectos
seleccionados para que continúen
el proceso de elaboración
del perfil del proyecto.
Es decir, cuando el director regional con el equipo
de campo determina que un anteproyecto
no cumple con lo establecido
de manera técnica, legal y
o administrativa, dichos expedientes serán devueltos de oficio desde la dirección regional. Esto permite que a la Dirección Técnica Operativa, solamente lleguen los anteproyectos que cumplan con la totalidad de los requisitos y que
el ente concedente conozca y tenga la posibilidad de avalar hacia segundas fases, solamente los expedientes técnicamente cumplidos. Seis votos a favor. Acuerdo unánime.
Grettel Bonilla
Madrigal, Secretaria Ejecutiva.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020458142 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 115, título N° 503, emitido por el Colegio de Cedros en el año
dos mil, a nombre de Fonseca Navarro Diego Armando,
cédula N° 1-1135-0806. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los once días del mes
de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020457266 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título Nº 261, emitido por el Liceo Braulio
Carrillo Colina en el año dos mil uno, a nombre de
Segura Araya Óscar Andrés,
cédula 3-0386-0982. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los once días del mes
de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020457359 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2019-0007714.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Apivita
S.A., con domicilio en
Industrial Park of Markopoulo Mesogaias,
Attica 19003 Markopoulo Mesogaias,
Grecia, solicita la inscripción
de: APIVITA
como marca de fábrica y servicios en clases
3 y 35 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones
cosméticas para adelgazar, cosméticos, cosméticos para animales, cremas cosméticas, cremas para blanquear la piel, adhesivos para fines cosméticos, preparaciones de aloe vera para fines cosméticos,
piedras de alumbre (astringentes), geraniol, terpenos
(aceites esenciales), aceites para fines cosméticos, aceites para perfumes y aromas, aceites
de rosas, aceites esenciales, grasas para fines cosméticos, aceite de bergamota, aceite de lavanda, agua de lavanda, lociones para fines cosméticos, bálsamos que no sean para fines médicos, aceite de jazmín, esencia de mema (aceite esencial), aceites esenciales de madera de cedro, aceites esenciales aromáticos, aceites esenciales de limón, aceites esenciales de cidro, tejidos impregnados con lociones cosméticas, preparaciones cosméticas para baño y ducha, sales de baño no para uso médico, lociones para después del afeitado, preparaciones blanqueadoras (decolorantes) para fines cosméticos,
peróxido de hidrógeno para
fines cosméticos, pomadas
para fines cosméticos, leche de almendras
para fines cosméticos, aceite
de almendras, jabón de almendras, esencias etéreas, aceites etéreos, extractos de flores (perfumes) agua de colonia, perfumería, bases para
perfumes de flores, popurrí
(fragancias), preparaciones
de fragancia para el aire, cosméticos para cejas, lápices de cejas, coloretes cosméticos, preparaciones de protección
solar, preparaciones para broncearse
(cosméticos), cremas de protección solar, preparaciones cosméticas para proteger la piel de los rayos del sol, preparaciones de protección
solar, lociones para después
del sol, productos para después
del sol, incluidas cremas y
lociones, preparaciones
para el cuidado de la piel,
preparaciones de maquillaje,
preparaciones desmaquillantes,
leche desmaquillante, rímel,
máscaras de belleza, bases,
polvos (polvos compactos, polvos sueltos), polvos sueltos para la cara, cosméticos de color para los ojos,
preparaciones cosméticas
para pestañas, adhesivos
para la fijación de pestañas
postizas, brillos labiales, lápices labiales, lápices de ojos y labios, delineadores y coloretes para labios, colores de mejillas, lápices de ojos, polvo para cejas, lápices cosméticos, neutralizadores para ondulación permanente, cera para bigote, pastas para rasuradoras, preparaciones para
el cuidado de las uñas, esmaltes de uñas, barniz de uñas, preparaciones para quitar barnices, productos cosméticos para desmaquillar como cremas, lociones
y paños impregnados para uso cosmético, astringentes para uso cosmético, jabón antitranspirante, aerosoles para refrescar el aliento, tiras para refrescar el aliento, geles de blanqueamiento dental, geles de masaje que no sean para uso médico, enjuagues
bucales que no sean para uso médico, dentífricos,
esmaltes para dentaduras postizas, preparaciones para la limpieza de dentaduras postizas, leche limpiadora para
fines higiénicos, talco en polvo para uso
sanitario, preparaciones de
limpieza, preparaciones
para afeitar, preparaciones
para limpieza en seco, preparaciones para duchas para uso personal sanitario o desodorante (artículos de tocador), agua de tocador, artículos de tocador, antitranspirantes (artículos de tocador), aceites para uso sanitario, colorantes para uso sanitario, agua perfumada, kits/juegos de cosméticos, bastoncillos de algodón y algodón para uso cosmético, jabón, jabón en barra,
jabón desodorante, jabón líquido, jabón de afeitar, jabón para la transpiración de
los pies, champú, champú
seco, champú para mascotas,
desodorante para uso
personal, desodorantes para seres
humanos o para animales y mascotas, productos depilatorios, preparaciones depilatorias, cera depilatoria, tintes cosméticos, polvos de maquillaje, protectores de labios, preparaciones para ondular el cabello, acondicionadores para el tratamiento
del cabello, tintes para el
cabello, colorantes para el
cabello, lacas para el cabello, preparaciones para ondular el cabello, tintes para la barba; en clase 35: servicios
de venta minorista, servicios de ventas mayoristas, servicios minoristas de catálogo y servicios minoristas en línea en
relación con los productos:
preparaciones cosméticas
para adelgazar, cosméticos,
cosméticos para animales, cremas cosméticas, cremas para blanquear la piel, adhesivos para fines cosméticos, preparaciones de aloe
vera para fines cosméticos, piedras
de alumbre (astringentes),
geraniol, terpenos (aceites
esenciales), aceites para
fines cosméticos, aceites
para perfumes y aromas, aceites de rosas, aceites esenciales, grasas para fines cosméticos, aceite de bergamota, aceite de lavanda, agua de lavanda, lociones para fines cosméticos, bálsamos que no sean para fines médicos, aceite de jazmín, esencia de menta (aceite esencial), aceites esenciales de madera de cedro, aceites esenciales aromáticos, aceites esenciales de limón, aceites esenciales de cidro, tejidos impregnados con lociones cosméticas, preparaciones cosméticas para baño y ducha, sales de baño no para uso médico, lociones
para después del afeitado, preparaciones blanqueadoras (decolorantes) para fines cosméticos,
peróxido de hidrógeno para
fines cosméticos, pomadas
para fines cosméticos, leche de almendras
para fines cosméticos, aceite
de almendras, jabón de almendras, esencias etéreas, aceites etéreos, extractos de flores (perfumes) agua de colonia, perfumería, bases para
perfumes de flores, popurrí
(fragancias), preparaciones
de fragancia para el aire, cosméticos pará cejas, lápices de cejas, coloretes cosméticos, preparaciones de protección solar, preparaciones
para broncearse (cosméticos),
cremas de protección solar,
preparaciones cosméticas
para proteger la piel de
los rayos del sol, preparaciones
de protección solar, lociones
para después del sol, productos
para después del sol, incluidas
cremas y lociones, preparaciones para el cuidado de
la piel, preparaciones de maquillaje, preparaciones desmaquillantes, leche desmaquillante,
rímel, máscaras de belleza, bases, polvos (polvos compactos, polvos sueltos), polvos sueltos para la cara, cosméticos de color para
los ojos, preparaciones cosméticas para pestañas, adhesivos para la fijación de pestañas postizas, brillos labiales, lápices labiales, lápices de ojos y labios, delineadores y coloretes para labios, colores de mejillas, lápices de ojos, polvo para cejas, lápices cosméticos, neutralizadores para ondulación permanente, cera para bigote, pastas para rasuradoras, preparaciones para el cuidado de
las uñas, esmaltes de uñas, barniz de uñas, preparaciones para quitar barnices, productos cosméticos para desmaquillar como cremas, lociones y paños impregnados para uso cosmético, astringentes para uso cosmético, jabón antitranspirante, aerosoles para refrescar el aliento, tiras para refrescar el aliento, geles de blanqueamiento dental, geles de masaje que no sean para uso médico, enjuagues
bucales que no sean para uso médico, dentífricos,
esmaltes para dentaduras postizas, preparaciones para la limpieza de dentaduras postizas, leche limpiadora para
fines higiénicos, talco en polvo para uso
sanitario, preparaciones de
limpieza, preparaciones
para afeitar, preparaciones
para limpieza en seco, preparaciones para duchas para uso personal sanitario o desodorante (artículos de tocador), agua de tocador, artículos de tocador, antitranspirantes (artículos de tocador), aceites para uso sanitario, colorantes para uso sanitario, agua perfumada, kits/juegos de cosméticos, bastoncillos de algodón y algodón para uso cosmético, jabón, jabón en barra,
jabón desodorante, jabón líquido, jabón de afeitar, jabón para la transpiración de
los pies, champú, champú
seco, champú para mascotas,
desodorante para uso
personal, desodorantes para seres
humanos o para animales y mascotas, productos depilatorios, preparaciones depilatorias, cera depilatoria, tintes cosméticos, polvos de maquillaje, protectores de labios, preparaciones para ondular el cabello, acondicionadores para el tratamiento
del cabello, tintes para el
cabello, colorantes para el
cabello, lacas para el cabello, preparaciones para ondular el cabello, tintes para la barba. Fecha: 29 de noviembre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020457241 ).
Solicitud Nº 2019-0007713.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de Apivita S.A., con domicilio en:
Industrial Park of Markopoulo
Mesogaias, Attica 19003 Markopoulo
Mesogaias, Grecia, solicita la inscripción de: APIVITA,
como marca de fábrica y servicios en clases: 3 y 35. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones cosméticas para
adelgazar, cosméticos, cosméticos para animales, cremas cosméticas, cremas para
blanquear la piel, adhesivos para fines cosméticos, preparaciones de aloe vera
para fines cosméticos, piedras de alumbre (astringentes), geraniol,
terpenos (aceites esenciales), aceites para fines cosméticos, aceites para
perfumes y aromas, aceites de rosas, aceites esenciales, grasas para fines
cosméticos, aceite de bergamota, aceite de lavanda, agua de lavanda, lociones
para fines cosméticos, bálsamos que no sean para fines médicos, aceite de
jazmín, esencia de menta (aceite esencial), aceites esenciales de madera de
cedro, aceites esenciales aromáticos, aceites esenciales de limón, aceites
esenciales de cidro, tejidos impregnados con lociones cosméticas, preparaciones
cosméticas para baño y ducha, sales de baño no para uso médico, lociones para
después del afeitado, preparaciones blanqueadoras (decolorantes) para fines
cosméticos, peróxido de hidrógeno para fines cosméticos, pomadas para fines
cosméticos, leche de almendras para fines cosméticos, aceite de almendras,
jabón de almendras, esencias etéreas, aceites etéreos, extractos de flores
(perfumes) agua de colonia, perfumería, bases para perfumes de flores, popurrí
(fragancias), preparaciones de fragancia para el aire, cosméticos para cejas,
lápices de cejas, coloretes cosméticos, preparaciones de protección solar,
preparaciones para broncearse (cosméticos), cremas de protección solar;
preparaciones cosméticas para proteger la piel de los rayos del sol;
preparaciones de protección solar; lociones para después del sol; productos
para después del sol, incluidas cremas y lociones; preparaciones para el
cuidado de la piel, preparaciones de maquillaje, preparaciones desmaquillantes,
leche desmaquillante, rímel, máscaras de belleza, bases, polvos (polvos
compactos, polvos sueltos), polvos sueltos para la cara, cosméticos de color
para los ojos, preparaciones cosméticas para pestañas, adhesivos para la
fijación de pestañas postizas, brillos labiales, lápices labiales, lápices de ojos
y labios, delineadores y coloretes para labios, colores de mejillas, lápices de
ojos, polvo para cejas, lápices cosméticos, neutralizadores para ondulación
permanente, cera para bigote, pastas para rasuradoras, preparaciones para el
cuidado de las uñas, esmaltes de uñas, barniz de uñas, preparaciones para
quitar barnices, productos cosméticos para desmaquillar como cremas, lociones y
paños impregnados para uso cosmético; astringentes para uso cosmético, jabón
antitranspirante, aerosoles para refrescar el aliento, tiras para refrescar el
aliento, geles de blanqueamiento dental, geles de masaje que no sean para uso
médico, enjuagues bucales que no sean para uso médico, dentífricos, esmaltes
para dentaduras postizas, preparaciones para la limpieza de dentaduras
postizas, leche limpiadora para fines higiénicos, talco en polvo para uso
sanitario, preparaciones de limpieza, preparaciones para afeitar, preparaciones
para limpieza en seco, preparaciones para duchas para uso personal sanitario o
desodorante (artículos de tocador), agua de tocador, artículos de tocador,
antitranspirantes (artículos de tocador), aceites para uso sanitario,
colorantes para uso sanitario, agua perfumada, kits/juegos de cosméticos,
bastoncillos de algodón y algodón para uso cosmético, jabón, jabón en barra,
jabón desodorante, jabón líquido, jabón de afeitar, jabón para la transpiración
de los pies, champú, champú seco, champú para mascotas, desodorante para uso
personal, desodorantes para seres humanos o para animales y mascotas, productos
depilatorios, preparaciones depilatorias, cera depilatoria, tintes cosméticos,
polvos de maquillaje, protectores de labios, preparaciones para ondular el
cabello, acondicionadores para el tratamiento del cabello, tintes para el
cabello, colorantes para el cabello, lacas para el cabello, preparaciones para
ondular el cabello, tintes para la barba y en clase 35: servicios de venta
minorista, servicios de ventas mayoristas, servicios minoristas de catálogo y
servicios minoristas en línea en relación con los productos: preparaciones
cosméticas para adelgazar, cosméticos, cosméticos para animales, cremas
cosméticas, cremas para blanquear la piel, adhesivos para fines cosméticos,
preparaciones de aloe vera para fines cosméticos, piedras de alumbre
(astringentes), geraniol, terpenos (aceites
esenciales), aceites para fines cosméticos, aceites para perfumes y aromas,
aceites de rosas, aceites esenciales, grasas para fines cosméticos, aceite de
bergamota, aceite de lavanda, agua de lavanda, lociones para fines cosméticos,
bálsamos que no sean para fines médicos, aceite de jazmín, esencia de menta
(aceite esencial), aceites esenciales de madera de cedro, aceites esenciales
aromáticos, aceites esenciales de limón, aceites esenciales de cidro, tejidos
impregnados con lociones cosméticas, preparaciones cosméticas para baño y
ducha, sales de baño no para uso médico, lociones para después del afeitado,
preparaciones blanqueadoras (decolorantes) para fines cosméticos, peróxido de
hidrógeno para fines cosméticos, pomadas para fines cosméticos, leche de
almendras para fines cosméticos, aceite de almendras, jabón de almendras,
esencias etéreas, aceites etéreos, extractos de flores (perfumes) agua de
colonia, perfumería, bases para perfumes de flores, popurrí (fragancias), preparaciones
de fragancia para el aire, cosméticos para cejas, lápices de cejas, coloretes
cosméticos, preparaciones de protección solar, preparaciones para broncearse
(cosméticos), cremas de protección solar; preparaciones cosméticas para
proteger la piel de los rayos del sol; preparaciones de protección solar;
lociones para después del sol; productos para después del sol, incluidas cremas
y lociones; preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones de
maquillaje, preparaciones desmaquillantes, leche desmaquillante, rímel,
máscaras de belleza, bases, polvos (polvos compactos, polvos sueltos), polvos
sueltos para la cara, cosméticos de color para los ojos, preparaciones
cosméticas para pestañas, adhesivos para la fijación de pestañas postizas,
brillos labiales, lápices labiales, lápices de ojos y labios, delineadores y
coloretes para labios, colores de mejillas, lápices de ojos, polvo para cejas,
lápices cosméticos, neutralizadores para ondulación permanente, cera para
bigote, pastas para rasuradoras, preparaciones para el cuidado de las uñas,
esmaltes de uñas, barniz de uñas, preparaciones para quitar barnices, productos
cosméticos para desmaquillar como cremas, lociones y paños impregnados para uso
cosmético; astringentes para uso cosmético, jabón antitranspirante, aerosoles
para refrescar el aliento, tiras para refrescar el aliento, geles de
blanqueamiento dental, geles de masaje que no sean para uso médico, enjuagues
bucales que no sean para uso médico, dentífricos, esmaltes para dentaduras
postizas, preparaciones para la limpieza de dentaduras postizas, leche
limpiadora para fines higiénicos, talco en polvo para uso sanitario,
preparaciones de limpieza, preparaciones para afeitar, preparaciones para
limpieza en seco, preparaciones para duchas para uso personal sanitario o
desodorante (artículos de tocador), agua de tocador, artículos de tocador,
antitranspirantes (artículos de tocador), aceites para uso sanitario,
colorantes para uso sanitario, agua perfumada, kits/juegos de cosméticos,
bastoncillos de algodón y algodón para uso cosmético, jabón, jabón en barra,
jabón desodorante, jabón líquido, jabón de afeitar, jabón para la transpiración
de los pies, champú, champú seco, champú para mascotas, desodorante para uso
personal, desodorantes para seres humanos o para animales y mascotas, productos
depilatorios, preparaciones depilatorias, cera depilatoria, tintes cosméticos,
polvos de maquillaje, protectores de labios, preparaciones para ondular el
cabello, acondicionadores para el tratamiento del cabello, tintes para el
cabello, colorantes para el cabello, lacas para el cabello, preparaciones para ondular el cabello, tintes para la barba.
Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2020457244 ).
Solicitud Nº 2019-0010643.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Comité International
Olympique, con domicilio en Château de Vidy, 1007 Lausanne, Suiza,
solicita la inscripción de: PARIS 2024
como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad;
difusión de material publicitario
a través de todos los medios, en particular en forma de mensajes temáticos centrados en valores humanos;
publicidad por patrocinio; servicios de publicidad y mercadeo en línea;
administración de empresas;
administración de negocios;
trabajos/funciones de oficina; promover los bienes y servicios de otros, mediante acuerdos contractuales, en particular acuerdos de patrocinio y licencia, que les permitan obtener notoriedad adicional y/o una
imagen mejorada y/o un aumento
de simpatía derivada de la notoriedad y/o imagen mejorada resultante de eventos culturales y deportivos, en particular eventos internacionales, y/o un aumento
de simpatía generada por lo
anterior; promover los bienes
y servicios de otros a través de lo que se conoce como el factor de interés inicial que lleva al público a considerar, entre una multitud de competidores, los bienes o servicios presentados al público con carteles, emblemas o mensajes capaces de captar su atención;
promoción de bienes y servicios de terceros mediante la así llamada transferencia de imagen; alquiler de espacios publicitarios de todo tipo y en todos
los medios, digitales o no;
administración comercial de
la participación de equipos
nacionales en una competencia atlética internacional y promoción del apoyo a dichos equipos con el público y los círculos interesados; servicios de gestión de inventario; consultas relacionadas con servicios de
control de existencias; publicidad
por medio de mercadeo directo
para terceros que consiste en mercadeo de bases de datos; consulta para publicidad mediante mercadeo directo para terceros que consiste en mercadeo
de bases de datos; servicios
de consultas en relación con la reorganización de
negocios/comercial; servicios de gestión de flotas de camiones y automóviles, a saber, facturación
y consultoría en relación con la gestión administrativa de flotas de camiones y automóviles; consultoría en administración de empresas; gestión administrativa de plantas de energía de terceros; consultas comerciales en relación con la gestión de centrales eléctricas; administración comercial de contratos de reparación y servicio; servicios de gestión comercial de cadenas de suministro; servicios de consultoría de negocios relacionados con la compra y suministro de servicios y productos químicos; gestión de suministro comercial de productos; establecimiento de inventario de productos; consultoría, comercialización, análisis de precios y costos relacionados con dispositivos para la purificación
electroquímica de líquidos
para uso industrial; gestión
administrativa, comercial y
técnica de archivos informáticos; servicios de
entrada y procesamiento de datos;
servicios de venta minorista de grandes almacenes relacionados con la venta de productos de belleza, artículos de tocador, máquinas para uso doméstico, herramientas manuales, productos ópticos, equipos eléctricos y electrónicos domésticos; servicios de información sobre la venta de materias primas; servicios de información comercial; servicios de agencias de información comercial; servicios de alquiler de fotocopiadoras; promoción de la venta de bienes y servicios de terceros mediante anuncios, concursos promocionales, otorgamiento de premios y bonificaciones en forma de loterías promocionales, descuentos, fichas de reducción y ofertas de valor agregado en relación con el uso de tarjetas de pago; promoción de competiciones deportivas y eventos para uso de terceros; promoción de conciertos y eventos culturales para terceros, organización de exposiciones con
fines comerciales o publicitarios;
suministro de documentación,
a saber, publicidad por correo
directo, distribución de
material publicitario, distribución
de muestras, reproducción
de documentos; publicidad relacionada con la promoción de ventas comerciales de bienes y servicios con fines de venta minorista; suministro de información en relación con el comercio electrónico y la venta minorista electrónica; suministro de información sobre la compra de bienes y servicios en línea
a través de Internet y otras
redes informáticas; publicidad
sobre transporte, viajes, hoteles, alojamiento, comidas y alimentación, deportes, entretenimiento y visitas turísticas a través de agencias de turismo; mantenimiento
de bases de datos informatizadas;
gestión de archivos digitales que comprende una cartera de imágenes y secuencias de video destinadas a su uso bajo licencia
en publicidad tradicional y en la promoción del comportamiento (publicidad moral); suministro de
mercado en línea para el
comprador y vendedor de bienes
y servicios; servicios de venta minorista o mayorista de llantas; servicios de venta minorista o mayorista de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; servicios de venta minorista o mayorista de artículos deportivos; servicios de venta minorista o mayorista de bicicletas y piezas y aditamentos para bicicletas; servicios de venta minorista o mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias y suministros médicos; presentación de productos en medios
de comunicación, para fines minoristas;
servicios de adquisición
para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]; servicios de venta minorista o mayorista de joyas, instrumentos de relojería, accesorios de moda, bolsos, recuerdos.;
en clase 41: Educación; suministro de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales, entretenimiento deportivo y cultural televisado; organización de exposiciones con
fines culturales y educativos;
organización de loterías y concursos; servicios de apuestas y juegos de apuestas en relación
con deportes o relacionados
con ellos; servicios de entretenimiento prestados durante eventos deportivos o relacionados con eventos deportivos; organización de eventos y actividades deportivas y culturales; organización de competiciones deportivas reales o virtuales; facilitación de instalaciones deportivas; entretenimiento del tipo de programas de noticias de televisión; servicios de entretenimiento del tipo de creación, desarrollo y producción de programas de televisión; servicios de entretenimiento del tipo de un programa de televisión basado en la realidad en curso; entretenimiento
en forma de programas de televisión en curso
en el ámbito del deporte; alquiler de equipos de audio y video; producción
de películas, que no sean películas publicitarias; producción de grabaciones de sonido y video; presentación y distribución de películas y grabaciones de sonido y video; alquiler de películas y de grabaciones de sonido y video; alquiler y/o suministro a través de una red informática de productos interactivos de educación y entretenimiento, a
saber, discos compactos interactivos,
CD-ROM, juegos informáticos;
entretenimiento, a saber, presentación
de productos educativos y
de entretenimiento interactivos,
a saber, discos compactos interactivos,
CD-ROM, juegos informáticos;
cobertura de radio y televisión
de eventos deportivos; producción de programas de radio
y televisión y de cintas de
video; producción de dibujos
animados; producción de programas animados para televisión; reservación de
entradas para eventos deportivos
y espectáculos; cronometraje
de eventos deportivos; organización de concursos de belleza; entretenimiento interactivo; servicios de apuestas en línea;
suministro de juegos en Internet; prestación de servicios de rifa; servicios de suministro de información sobre entretenimiento o educación, prestados en línea
desde un banco de datos o
Internet; servicios de juegos
electrónicos prestados a través de Internet; suministro de
publicaciones electrónicas en línea; publicación
de libros, revistas, textos (que no sean textos publicitarios) y publicaciones periódicas; publicación en línea de libros electrónicos, revistas, textos (que no sean textos publicitarios) y publicaciones periódicas; suministro de música digital desde Internet; suministro de resultados deportivos; servicios de suministro de información sobre deportes 5’ eventos deportivos; alquiler de sonidos e imágenes grabados; servicios de producción de audio; servicios de
suministro de información sobre eventos deportivos
prestados en línea desde una base de datos informática o Internet; servicios de edición y publicación; suministro de música digital (no descargable); ofrecer música digital a través de telecomunicaciones; publicación de estadísticas sobre resultados deportivos y clasificaciones de
audiencia para competiciones deportivas;
capacitación en el uso y operación de sistemas de señalización y notificación de cruces para las industrias
ferroviarias y de tránsito;
realización de seminarios, conferencias, simposios o talleres en el campo de la imagenología médica y el diagnóstico destinados a médicos y empleados de empresas farmacéuticas; servicios de educación, a saber, realización de seminarios, conferencias, simposios o talleres en el campo de las ciencias de la vida y la biotecnología para científicos e investigadores; realización de seminarios sobre problemas relacionados con el tratamiento de aguas industriales; servicios de formación en todos
los campos mencionados; servicios de formación en el ámbito de la gestión y la medicina mediante el uso de instrucciones y demostraciones proporcionadas en línea, a través de Internet,
intranets y extranets; servicios de educación, a saber, realización
de talleres de formación práctica, cursos y seminarios, incluidas demostraciones en el campo de la medicina y la administración; diseño, realización y acogida de cursos, seminarios y todas las actividades de formación en el campo de la tecnología de
la información; organización
e interpretación de conciertos;
reserva de asientos para espectáculos;
presentaciones de películas;
servicios de suministro de información en materia de entretenimiento; producción de películas; producción de espectáculos; servicios de producción teatral; operación de instalaciones de golf; servicios
de clubes de salud (entrenamiento físico); servicios de campamentos deportivos; presentación de actuaciones en vivo; proyección de cine; organización
de espectáculos (servicios
de empresario); servicios de campamentos
de vacaciones [entretenimiento];
estudios de cine; servicios
de reporteros de noticias; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; servicios de salón de música; servicios de educación, a saber, realización
de cursos, seminarios, presentaciones, presentaciones en video; suministro de material educativo, a saber, difusión de
material en el campo del conocimiento
financiero; servicios de educación en materia
de turismo; servicios de suministro
de información en materia de turismo, a saber, servicios
de suministro de información
sobre reservas de entradas
para eventos recreativos;; Servicios de suministro de información en materia de turismo, en concreto servicios de suministro de información sobre entretenimiento; servicios de suministro de información en materia de turismo, a saber, servicios
de suministro de información
sobre actividades deportivas, culturales y recreativas planificadas; servicios relacionados con el entretenimiento para asistencia turística; servicios de reserva turística, a saber, servicios de reserva de actividades y entretenimiento; servicios de asistencia para turistas en relación
con la reserva de entradas para eventos
recreativos; servicios de asistencia para turistas en relación con actividades deportivas, culturales y recreativas planificadas; presentación de premios que premian a los autores de actos o actuaciones excepcionales; organización y dirección de ceremonias relacionadas con la presentación de premios y distinciones. Reservas: De los colores: dorado, azul, amarillo, negro, verde y rojo Prioridad: Se otorga prioridad N° 2019-461 de fecha 21/06/2019 de Liechtenstein. Fecha:
28 de noviembre del 2019. Presentada
el: 20 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020457248 ).
Solicitud N° 2020-0002617.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S. A.,
cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las
instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CUIDATE EN CASA como marca de fábrica y comercio en clase: 9
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Una
aplicación descargable y plataforma de software por medio de la cual se pueden
comercializar y obtener productos y servicios, así como brindar servicios de
educación y conciencia social. Fecha: 20 de abril de 2020. Presentada el: 2 de
abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020457257 ).
Solicitud N°
2020-0002618.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada especial de Distribuidora la Florida S. A., cédula
jurídica N° 3-101-295868, con domicilio en
Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CUIDATE EN CASA, como marca de
servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de educación y conciencia social. Fecha: 20 de abril de 2020.
Presentada el 2 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2020457260 ).
Solicitud Nº 2020-0002622.—Marianella Arias Chacón, Cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderada
especial de Distribuidora La Florida, S. A., Cédula jurídica 3-101-295868 con
domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería
Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESPIERTA CADA SENTIDO
como Señal de Propaganda en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar cervezas, bebidas no
alcohólicas, bebidas a base de malta, todos los anteriores en una edición master. En relación con la marca Bavaria Master’s
Edition en clase 32, solicitud de registro N° 2019-4794. Fecha: 21 de abril de 2020. Presentada el: 2
de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica
“Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”. Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020457264 ).
Solicitud N° 2020-0002882.—Josué González Cortés, casado una vez,
cédula de identidad 206480667, con domicilio en Belén, La Asunción, Bosques de
Doña Rosa, Condominio Hoyo Cinco, apartamento dos, Costa Rica, solicita la
inscripción de: NEO CYCLING
como marca de servicios en
clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Actividades
deportivas; organización de competiciones deportivas; servicios de información
en materia deportiva, entretenimiento y recreo; servicios de información
relativa a actividades deportivas, de educación, formación, esparcimiento y
culturales por medio de redes de telecomunicaciones; servicios de educación
deportiva; servicios de capacitación y asesoría deportiva; servicios de clubs
de salud (puesta en forma física y deportiva), todo lo anterior relacionado al
deporte del ciclismo. Fecha: 5 de mayo de 2020. Presentada el: 22 de abril de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2020457297 ).
Solicitud N°
2020-0000708.—Alin
Granados Acón, casado una vez, cédula de identidad N° 111200587, en calidad de apoderado generalísimo de Baby Tribe
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101110816, con domicilio en La Unión, San Ramón, 100 metros oeste del Bar Méndez, en tapia verde musgo con
veraneras moradas, dos portones eléctricos de
madera, Costa Rica, solicita la inscripción de: BABY TRIBE,
como marca de comercio y servicios en clase: 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Servicios prestados por personas o instituciones
para desarrollar las facultades
mentales de personas o animales,
así como los servicios destinados a divertir o entretener, los servicios de presentación
al público
de obras de artes plásticas o literarias con fines culturales o
educativos. Reservas: de
los colores: celeste y naranja.
Fecha: 28 de abril de 2020.
Presentada el 28 de enero
de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020457304 ).
Solicitud N° 2020-0002047.—Mayra Cecilia Solís Ureña, divorciada, cédula de
identidad N° 106160626, con domicilio en Santa María de Dota, 150 sur del parque,
calle Higueronal, Costa Rica, solicita la inscripción
de: IKI COFFEE
como marca de fábrica y comercio, en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
café en grano, tostado, molido, café en grano sin tostar, café líquido, café oro, café saborizado, café preparado; y
café y sus derivados. Fecha:
5 de mayo del 2020. Presentada el: 10 de marzo del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2020457326 ).
Solicitud N° 2020-0000898.—Pedro Beirute
Prada, divorciado,
cédula de identidad N° 108860408, en calidad de
apoderado especial de Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER),
con domicilio en Escazú, sobre Autopista Próspero Fernández, costado oeste del
Hospital Cima, San José, Complejo Plaza Tempo, 3er piso, Costa Rica,
solicita la inscripción de: VUI VENTANILLA ÚNICA DE INVERSIÓN,
como marca de fábrica en clases 9 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software para la apertura de una empresa en Costa Rica; en clase 35: clasificación, manipulación y recepción de documentos; tramitación administrativa de permisos y/o pedido a través de una plataforma web; tramitación de documentos de registro por cuenta de terceros. Fecha: 21 de febrero de 2020. Presentada el 3
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020457400 ).
Solicitud Nº 2020-0002866.—Jessica Melissa Quirós Monge, soltera,
cédula de identidad N° 113740073, con domicilio en
Montes De Oca, San Pedro de la Fundación Costa Rica-Canadá 25 metros sur y 25
metros este casa al lado de Plaza Collados, Costa
Rica, solicita la inscripción de: easy peasy,
como marca de fábrica en clase(s): 10 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos
e instrumentos médicos, artículos ortopédicos y dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas,
ayudas para facilitar la movilidad, aparatos de rehabilitación física para uso médico, artículos y dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas. Fecha: 4 de mayo del
2020. Presentada el: 22 de abril
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020457424 ).
Solicitud N° 2020-0002930.—Orlando Murillo Alvarado, divorciado dos
veces cédula de identidad 106440513, en calidad de apoderado generalísimo de
Instituto Costarricense de Ciudades Inteligentes S. A, cédula jurídica
3101564846 con domicilio en Pozos, Condominio Montesol, edificio F Costa Rica
solicita la inscripción de: INSTITUTO
COSTARRICENSE DE CIUDADES INTELIGENTES S. A. como nombre
comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a oficina de ingeniería ubicado
en San José, Condominio Montesol Edificio F, en Pozos de Santa Ana. Fecha: 6 de
mayo de 2020. Presentada el: 24 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020457469 ).
Solicitud Nº 2020-0002923.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de
identidad 1812604, en calidad de Apoderada Especial de TP-Link
International Limited con domicilio en Room 901, 9/F., New East Ocean
Centre, 9 Science Museum
Road, Tsim Sha Tsui,
Kowloon, Hong Kong, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: pantallas
fluorescentes; cables eléctricos;
aparatos de televisión; cámaras de video portátiles; cámaras de fotografía; baterías eléctricas; podómetros; módems; conectares eléctricos; interruptores eléctricos para red
de computadoras; módulos interruptores eléctricos para red
de computadoras; tarjetas
de red; transpondedores; aparatos
telefónicos; antenas; dispositivos periféricos de computadora; equipo de comunicación óptica; aparatos de intercomunicación; tarjetas de red inalámbricas; teléfonos celulares; reproductores multimedia portátiles;
diafragmas (acústica); altavoces; cargadores para baterías eléctricas; routers; transmisores de señales electrónicas; cámaras de red; detectores, alarmas, aparatos de control remoto,
timbres eléctricos para puertas,
interruptores eléctricos, enchufes, tomacorrientes y otras conexiones eléctricas, programas de computadora descargables para controlar dispositivos antes mencionados. Fecha: 7 de mayo de
2020. Presentada el: 23 de abril
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020457472 ).
Solicitud N° 2020-0002404.—Ana
Catalina Monge Rodríguez,
casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado
especial de Tecnoquimicas S. A., con domicilio en
calle 23 número 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: MULTISOLUTION
OXI como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y medicamentos de
uso humano. Fecha: 30 de marzo de 2020. Presentada el: 20 de marzo de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020457475 ).
Solicitud N° 2020-0002405.—Ana Catalina Monge Rodríguez,
casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604,
en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en
calle 23 N° 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: MIXOFTAL
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y medicamentos de
uso humano. Fecha: 30 de marzo del 2020. Presentada el: 20 de marzo del 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020457476 ).
Solicitud N° 2020-0002409.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad N° 1812604, en calidad de
apoderada especial de Tecnoquímicas S.
A., con domicilio en calle 23, número 7-39 de Cali, Colombia, solicita la
inscripción de: LATAGLAN, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos
y medicamentos de uso humano. Fecha: 30 de marzo de 2020. Presentada el 20 de
marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020457484 ).
Solicitud Nº 2020-0002412.—Andrés Hernández Osti,
casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834,
en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S.
A., con domicilio en: calle 23, número 7-39, Cali, Colombia, solicita la
inscripción de: CARMELUB PLUS UD, como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos y medicamentos de uso humano. Fecha: 27 de marzo de 2020.
Presentada el: 20 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020457486 ).
Solicitud N° 2020-0002413.—Andrés Hernández Osti,
casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado
especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali,
Colombia, solicita la inscripción de: GLICOLUB ULTRA como marca de
fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicamentos de uso humano.
Fecha: 27 de marzo de 2020. Presentada el: 20 de marzo de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020457487 ).
Solicitud Nº 2020-0002519.—Andrés
Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad
N° 107120834, en calidad de apoderado especial de
Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia,
solicita la inscripción de: HIALUB, como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos farmacéuticos y medicamentos de uso humano. Fecha: 13 de abril del
2020. Presentada el: 27 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020457505 ).
Solicitud Nº 2020-0003023.—Robert Solís Sauma,
casado una vez, cédula de identidad 204790194, en calidad de Apoderado Especial
de Vicclahe Solís Campos Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101462492 con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada 100 metros al
este del Colegio María Inmaculada,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: tortilla Flat!
como Marca de
Servicios en clase 43 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación).
Este servicio de restauración es dirigido a sector turístico. Reservas: De los
colores: blanco y negro. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el: 29 de abril
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020457512 ).
Solicitud N° 2020-0002963.—Manrique Rojas Araya, casado, cédula de
identidad 108930107, en calidad de apoderado generalísimo de Edificadora Beta
S. A., cédula jurídica 3-101-088201 con domicilio en 700 metros este de la
esquina noreste de la catedral de Ciudad Quesada, San Carlos, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BETA
como marca de servicios en
clase(s): 37 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios en
relación con la construcción de edificios, carreteras, puentes, presas o líneas
de transmisión, así como los servicios de empresas especializadas en el campo
de la construcción. Los servicios anexos a los servicios de construcción, tales
como la inspección de proyectos de construcción; en clase 42: Servicios de
análisis, investigación, diseño y desarrollo en las áreas de ingeniería civil,
hidráulica, eléctrica, mecánica, electromecánica, estructural, ambiental,
geología, geotecnia, topografía, economía, finanzas, contabilidad,
administración y gestoría para todo tipo de obras, edificaciones,
construcciones, proyectos de generación, distribución y transmisión eléctrica y
obras civiles en general. Reservas: De los colores: amarillo y azul. Fecha: 11
de mayo de 2020. Presentada el: 27 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020457608 ).
Solicitud N°
2020-0000810.—Néstor
Morera Víquez,
casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad
de apoderado especial de Los Pollos Hermanos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102661965, con domicilio en El Carmen, 100
metros al este y 50 al sur de la esquina sureste del Parque de Diversiones,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Selvática,
como nombre comercial en clase
49 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a ser un espacio
de entretenimiento, mixología
y oferta gastronómica, ubicado en avenida
1, calle 21, Barrio La California, San José Fecha: 9 de marzo de 2020. Presentada el 30 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020457722 ).
Solicitud N°
2020-0000809.—Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Los Pollos Hermanos Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102661965, con domicilio en El
Carmen, 100 metros al este y 50 metros al sur de la esquina sureste del Parque
de Diversiones, Costa Rica, solicita la inscripción de: Selvática
como marca de
servicios, en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 43: servicios de alimentación y restauración; servicios de bebidas,
mixología y oferta gastronómica. Fecha: 06 de marzo del 2020. Presentada el: 30
de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020457723 ).
Solicitud Nº 2020-0000805.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Los Pollos Hermanos Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102661965, con domicilio en: El Carmen, 100 metros al este y 50 al sur de la
esquina sureste del Parque de Diversiones, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Casa felix
como nombre comercial en clase
49 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a ser un espacio
de entretenimiento, mixología
y oferta gastronómica. Ubicado en el Barrio La
California, casa Nº 1943, San José. Fecha: 06 de marzo de 2020. Presentada el: 30
de enero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020457724 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Solicitud Nº
2020-0002460.—Natalia
María Rodríguez Ríos, casada una vez, cédula de identidad 113130677, en
calidad de apoderado especial de Nilson Andrés Carrillo Ávila, casado una vez, pasaporte
PE 139085, con domicilio en: Managua, carretera Mayasa,
kilómetros
trece, El Cortijo de La Sierra, casa C 27, Nicaragua, solicita la inscripción de: ecobioterra
como marca de fábrica en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: productos medicinales de origen
natural para uso humano. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el: 24 de marzo
de 2020. San José.
Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este
edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020457559 ).
Solicitud Nº 2019-0007367.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad número 109840695, en calidad de Apoderada
Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L, cédula
jurídica número 3004045002 con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al
oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Productores de Bienestar
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jugos a base de agua & bebidas a base de agua. Fecha: 26 de marzo de 2020. Presentada el: 13
de agosto de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que uso común
o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga
Pérez, Registradora.—( IN2020457575 ).
Solicitud Nº 2020-0001266.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderada especial de Blackrock Fund Advisors con domicilio en
400 Howard Street San Francisco, CA 94105, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ¡shares
como marca de fábrica y servicios en clases
9; 35; 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Programas informáticos y
aplicaciones móviles descargables para su uso por terceros en la prestación de servicios financieros, a saber, programas informáticos para la recolección, análisis, organización, almacenamiento y transmisión de datos e información en los ámbitos de gestión de riesgo financiero, gestión financiera y gestión de inversiones; programas informáticos y aplicaciones móviles descargables utilizados en relación con los servicios financieros, a saber, programas informáticos para la recolección, análisis y organización, almacenar y transmitir datos e información en los ámbitos de planificación financiera personal, gestión financiera personal, gestión de inversiones financieras personales y planificación de la jubilación; programas informáticos descargables y aplicaciones móviles para buscar y mostrar información relativa al comercio financiero de valores, opciones, futuros, acciones, participaciones, divisas y otros instrumentos financieros; plataformas de negociación de
software informático descargables
para colocar y ejecutar órdenes de compra o venta de valores, opciones, futuros, divisas y otros instrumentos financieros; en clase 35: Suministro de información y análisis relativos a los datos del mercado
económico; suministro y actualización de un índice financiero; suministro de índices financieros basados en grupos
seleccionados de valores; suministro y actualización de un índice financiero de valores y clasificación de valores, análisis y presentación de informes al respecto; suministro de Información y asesoramiento sobre desarrollo empresarial a profesionales financieros; asesoramiento e información empresarial; análisis de mercado; compilación
de Información financiera, bolsa de valores, comercio, y cotización, valor del
índice y otra información sobre los mercados financieros a efectos comerciales; análisis y compilación de datos para medir el rendimiento de los
mercados financieros; en clase 36: Servicios de gestión de inversiones; Inversión de fondos; Servicios financieros, a saber, evaluación de activos financieros; Servicios financieros, a saber, suministro
de información financiera y
de inversión, gestión financiera y de Inversiones, asesoramiento financiero y de Inversiones, y análisis financiero y de inversiones; evaluación de los fondos y seguimiento de los resultados en la naturaleza de la supervisión de los mercados financieros
con fines de inversión; Gestión
del riesgo financiero; Servicios de inversión financiera, a saber, evaluación, análisis y comparación de fondos de inversión para otros; Suministro de Información financiera en la esfera de las oportunidades de inversión; Proporcionar un sitio web interactivo
con información y enlaces
relativos a los servicios
de asesoramiento en materia de inversiones, los servicios de gestión de las Inversiones y la gestión de los riesgos financieros; Información financiera y de inversión proporcionada por medios electrónicos; Inversión de fondos mutuos y gestión financiera, inversión, análisis y consulta en el campo
de valores, bienes raíces, fondos y fondos mutuos. Servicios de asesoramiento financiero, a saber, la estructuración,
distribución, gestión y administración de inversiones, a
saber, fondos de fecha objetivo, fondos negociados en bolsa,
fondos mutuos, fondos de materias primas, fondos agrupados, fondos de cobertura, fondos cerrados, notas protegidas principales, cuenta global productos, fondos segregados, valores y productos de inversión basados en valores; servicios
de productos financieros, a
saber, servicios de corretaje,
asesoramiento, distribución,
administración, administración
y fiduciarios para fondos mutuos, fondos de materias primas, fondos comunes, fondos de cobertura, fondos negociados en bolsa, fondos
cerrados, notas protegidas principales, productos de cuentas envolventes, fondos segregados, valores y productos de inversión basados en valores;
Servicios de custodia financiera,
a saber, el mantenimiento de la posesión
de activos financieros en forma de fondos mutuos, fondos de productos básicos, fondos mancomunados, fondos de cobertura, fondos cotizados en bolsa, fondos
de capital fijo, pagarás protegidos, fondos, valores y productos de inversión basados en valores para otros fines de gestión financiera; en clase 42: Proveer utilización temporal de programas
informáticos en línea no recargables, aplicaciones web y plataformas de
programas informáticos en el ámbito de los servicios financieros, a saber, gestión de riesgos, información financiera, gestión financiera, el comercio de valores, los servicios de gestión de inversiones y la planificación de
la jubilación. Fecha: 27 de
marzo de 2020. Presentada
el: 13 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020457576 ).
Solicitud N°
2020-0002141.—María
de La Cruz Villane Villegas, casada dos veces, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Proyectos Mesoamerica Sociedad Anónima de capital variable con
domicilio en calle Xochiquetzal, número 72, Cumbres
de Cuscatlán, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita
la inscripción de: CEMENTOS MESOAMÉRICA
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial Dedicado a la elaboración, producción, fabricación,
venta, comercialización y distribución de cemento y concreto; productos
químicos destinados para la industria; adhesivos, pegamentos o aglutinantes
para uso industrial; aditivos para cemento y concreto; productos para
impermeabilizar o conservar el cemento y concreto; agregados para construcción,
cemento y concreto; materiales de construcción no metálicos, tales como
cemento, concreto, hormigón, mortero, piedra, cal, arena, grava, yeso, loseta,
tabiques, ladrillo, tejas, mosaicos, tubos rígidos no metálicos para la
construcción; tubos de cemento; mezclas para juntas de cemento; pizarras de
mortero de cementos; revestimientos de cemento; asfalto, pez y betún,
construcciones transportables no metálicas y monumentos no metálicos.
Igualmente, se dedicará a la prestación de servicios de gestión de negocios
comerciales y administración comercial, tales como: compraventa,
comercialización, distribución, importación y exportación de los productos
anteriormente relacionados; servicios de desarrollo, proyección, planeación,
consultoría y establecimiento de proyectos; así como servicios proporcionados
por arquitectos, ingenieros o químicos en el ámbito de la fabricación y el
tratamiento de materiales de construcción como el concreto y el hormigón; así
como en el campo de la construcción y la Ingeniería civil, servicios de
análisis, informes e investigación industrial, estudio de proyectos técnicos,
peritajes químicos, experticias de evaluaciones químicas, diseño y control de
calidad Industrial y planificación urbana, ubicado en Guachipelín de Escazú,
del Centro Comercial Paco, 200 mts. oeste, Edificio
Prisma. Fecha: 19 de marzo de 2020. Presentada el: 12 de marzo de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto.
19 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020457577 ).
Solicitud Nº 2019-0011161.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderado especial de Riande Comercial
S. A., con domicilio en: El Dorado, Urbanización Industrial San Cristóbal, calle Círculo Gorrión, edificio
Colchones Flex, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: FLEX
como marca de fábrica y comercio en clase 20
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: muebles, espejos,
marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso,
cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar;
ámbar amarillo, camas de hospital, camas de agua que no sean para uso médico, colchones, colchones de aire que no sean para uso médico,
colchones hinchables que no sean para uso médico, colchones inflables que no
sean para uso médico, camas de aire que no sean para uso médico, colchones de
camping, colchonetas para parques de bebés, colchonetas para corrales de bebés,
colchonetas para corralitos de bebés, colchonetas para dormir. Fecha: 30 de
marzo de 2020. Presentada el: 06 de diciembre de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020457578 ).
Solicitud N°
2020-0002281.—María
De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Procaps S. A., con domicilio en calle 80 N° 78B-201,
Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: VAYAPLIN, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para
uso farmacéutico, tabletas (pastillas) para uso farmacéutico, píldoras para uso
farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico.
Fecha: 25 de marzo de 2020. Presentada el 17 de marzo de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo
de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020457579 ).
Solicitud N° 2020-0002334.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de Centroamerican Brands
LLC, con domicilio en 1925 Lovering Avenue, City of Wilmintong, Country of New Castle, Delaware 19806,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YPERTASIL como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico
y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 23 de
marzo de 2020. Presentada el: 18 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020457580 ).
Solicitud Nº 2020-0002250.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Intel Corporation
con domicilio en 2200 Mission College
Boulevard Santa Clara, California, 95052, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: INTEL EVO como marca de fábrica y comercio en clase:
9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software
informático; firmware del ordenador; módulos informáticos; computadoras;
tableta; laptop de menor de menor tamaño y laptop; computadoras portátiles;
dispositivos inalámbricos para la transmisión de voz, datos o imágenes a través
de internet; hardware informático; software informático y firmware utilizado
para mantener y operar un sistema informático; software y firmware para
proporcionar control, monitoreo y manipulación de datos de los productos de
ingeniería y sistemas; tarjetas gráficas; chipsets gráficos de alta definición;
circuitos integrados; semiconductores; microprocesadores; procesadores de
software de datos programados; equipos de procesamiento de datos. Fecha: 23 de
marzo de 2020. Presentada el: 16 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020457581 ).
Solicitud Nº 2020-0001543.—Guisella María Quesada Zaldívar, casada una vez, cédula de identidad N° 106570265, en calidad de apoderado generalísimo de Dysatec
S.A., cédula
jurídica N° 3101137541, con domicilio en: Alto de
Iris, Guadalupe, de los tanques del A Y A, 200 metros este, 15 metros sur
diagonal a Proursa, local Nº
2, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dysatec CONSTRUCTORA
como marca de
servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de construcción, servicios de reparación y servicios de instalación. Reservas: Reserva de los colores gris oscuro, amarillo, negro.
Fecha: 24 de marzo de 2020. Presentada el: 21 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—(
IN2020457590 ).
Solicitud N° 2020-0002209.—Nataly Rodríguez
Porras, soltera, cédula de identidad N° 207120298, en
calidad de apoderada especial de Asmoh Laboratorios
LTD representada por Ashok Kumar Kushwaha,
con domicilio en India, D-320, 1 piso, Sector 63, Noida
201301, India, solicita la inscripción de:
como marca de
fábrica y servicios, en clases 5; 10 y 35 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y
dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura, dispositivos
terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje;
aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y
artículos para actividades sexuales. Clase 35: publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 12 de mayo
del 2020. Presentada el: 16 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020457603 ).
Solicitud Nº 2020-0002210.—Nataly Rodríguez
Porras, soltera, cédula de identidad N° 207120298, en
calidad de apoderada especial de Asmoh Laboratorios
LTD representada por Ashok Kumar Kushwaha,
con domicilio en: 1er piso, sector 63, Noida 201301,
India, solicita la inscripción de: KRISHPAR
como marca de fábrica y comercio en clases 5, 10 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 10: Aparatos
e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas;
aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales.; en clase
35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. Fecha: 12 de mayo de
2020. Presentada el: 16 de marzo
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020457604 ).
Solicitud Nº 2020-0002211.—Nataly Rodríguez Porras, soltera, cédula de identidad
207120298, en calidad de apoderada especial de Asmoh
Laboratorios Ltd., con domicilio en primer piso, sector 63, Noida
201301, India, solicita la inscripción de: ASMOH
como marca de fábrica y comercio en clases
5, 10 y 35 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos,
material para empastes e impresiones
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas; en clase 10: Aparatos
e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas,
aparatos de masaje, aparatos, dispositivos y artículos de puericultura, aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; en clase
35: Publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina. Fecha: 12 de mayo de
2020. Presentada el: 16 de marzo
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020457605 ).
Solicitud Nº 2019-0011652.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Ascend Performance Materials Operations LLC, con domicilio en: 1010 Travis Street, Suite
900, Houston, Texas 77002, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VYDYNE, como marca
de fábrica y
comercio en clases: 1 y 17 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: resinas sintéticas sin procesar, resinas poliméricas sin procesar y en clase
17: resinas sintéticas semiprocesadas en forma de gránulos; resinas poliméricas semiprocesadas en forma de
gránulos.
Prioridad: se otorga prioridad N° 88/483626 de fecha
21/06/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de
2019. San José.
Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020457606 ).
Solicitud Nº 2020-0001893.—María del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601 en calidad de apoderada
especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple
Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: DEEP FUSION como marca de
fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: paneles solares para la producción de electricidad,
obleas solares, baterías solares, computadoras, hardware informático,
computadoras portátiles, computadoras tipo tablet,
aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, teléfonos, teléfonos móviles,
teléfonos inteligentes, dispositivos de comunicación inalámbrica para la
transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia,
aparatos para redes de comunicación, dispositivos electrónicos digitales
portátiles capaces de proporcionar acceso a Internet y para el envío, recepción
y almacenamiento de llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos
digitales, hardware portátil para computadoras, dispositivos electrónicos
digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a Internet, para el envío,
recepción y almacenamiento de llamadas telefónicas, correo electrónico y otros
datos digitales, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos
inteligentes, rastreadores de actividad portátiles, pulseras conectadas
[instrumentos de medición], lectores de libros electrónicos, software
informático, software informático para su uso en la revisión, almacenamiento,
organización y reproducción de contenido de audio y video, software informático
para su uso en la organización, transmisión, manipulación, reproducción, procesamiento,
streaming [transmisión en tiempo real, reproducción y
revisión de audio, video, imágenes y otros contenidos multimedia en
dispositivos electrónicos digitales, software de desarrollo de aplicaciones,
software de juegos informáticos, contenido de audio, video y multimedia
pregrabado descargable, webcasts y podcasts descargables con audio, video y
otras emisiones multimedia descargables en los campos de la música, televisión,
cine, libros, noticias, conciertos, radio, deportes, juegos, eventos culturales
y relacionados con el entretenimiento y programas educacionales, archivos y
grabaciones de audio digital, video y multimedia descargables con música,
televisión, películas, libros, noticias, conciertos, radio, deportes, juegos,
eventos culturales y programas relacionados con el entretenimiento y la
educación, dispositivos periféricos informáticos, dispositivos periféricos para
computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, audífonos, auriculares, televisores, decodificadores y
reproductores y grabadores de audio y video, periféricos portátiles para su uso
con computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes, audífonos,
auriculares, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio
y video, aparatos de identificación y autenticación biométrica, acelerómetros,
altímetros, aparatos de medición de distancia, aparatos para grabar datos de
distancia, podómetros, aparatos de medición de presión, aparatos indicadores de
presión, monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización
frontal y auriculares para su uso con computadoras, teléfonos inteligentes,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles,
relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y
reproductores y grabadores de audio y video, pantallas de realidad virtual y
aumentada, gafas, controladores y auriculares, anteojos 3D, lentes, gafas de
sol, vidrios y cristales ópticos, productos ópticos, aparatos e instrumentos ópticos, cámaras, flashes
para cámaras, teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de
computadora, impresoras, unidades de disco y discos duros, aparatos de
grabación y reproducción de sonido, reproductores y grabadores de audio y video
digitales, bocinas de audio, amplificadores y receptores de audio, aparato de
audio para vehículos de motor, aparatos para grabación y reconocimiento de voz,
audífonos, auriculares, micrófonos, televisores, receptores y monitores de
televisión, decodificadores, radios, radiotransmisores y radiorreceptores,
interfaces de usuario para computadoras de diagnóstico de vehículos de motor y
dispositivos electrónicos, a saber, paneles de control, monitores, pantallas
táctiles, controles remotos, estaciones de acoplamiento, conectores,
interruptores y controles activados por voz, sistemas de posicionamiento global
(dispositivos GPS), instrumentos de navegación, aparatos de navegación para
vehículos [ordenadores a bordo], controles remotos para el control de
computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes,
audífonos, auriculares, reproductores de audio y video y grabadoras,
televisores, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en
casa y sistemas de entretenimiento, dispositivos portátiles para el control de
computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, reproductores de
audio y video y grabadoras, televisores, decodificadores, bocinas,
amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento,
aparatos de almacenamiento de datos, chips de computadora, baterías, cargadores
de batería, conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores, cables
eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías y
adaptadores para su uso con computadoras, teléfonos móviles, computadoras
portátiles, periféricos de computadora, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, audífonos, auriculares, reproductores de audio y video y
grabadoras, televisores y decodificadores, pantallas táctiles interactivas,
interfaces para ordenadores, pantallas de ordenador, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores
y grabadores de audio y video, películas protectoras adaptadas para pantallas
de computadoras, pantallas de teléfono móviles y pantallas de reloj
inteligente, piezas y accesorios para computadoras, periféricos de
computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles,
relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares,
reproductores y grabadores de audio y video, televisores y decodificadores,
cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos
portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares,
decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video, brazos
extensibles para autofotos [mono pies de mano], cargadores de batería para
cigarrillos electrónicos, collares electrónicos para entrenar animales, agendas
electrónicas, aparatos para revisar correo [scaners],
cajas registradoras, mecanismos para los aparatos que funcionan con monedas,
aparatos para dictado, marcadores de dobladillos, aparatos para contar votos,
aparatos electrónicos para etiquetar productos, aparatos para seleccionar
precios [scaners], aparatos de fax, aparatos e
instrumentos de pesaje, aparatos e instrumentos de medición, tablones de
anuncios electrónicos, aparatos de medición, obleas electrónicas hechas de
silicón [wafers], circuitos integrados, amplificadores,
pantallas fluorescentes, controles remotos, filamentos para la conducción de la
luz [fibras ópticas], instalaciones eléctricas para controlar de forma remota
operaciones industriales, pararrayos, electrolizadores, extintores, aparatos
radiológicos con fines industriales, aparatos y dispositivos de salvamento,
silbatos de alarma, dibujos animados, ovoscopios,
silbatos para perros, imanes decorativos, cercas electrificadas, retardadores
portátiles de carros con control remoto. Fecha: 28 de abril de 2020. Presentada
el: 4 de marzo de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020457609 ).
Solicitud Nº 2018-0000755.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de World Triathlon Corporation con
domicilio en 3407 W. Dr. Martin Luther King JR. BLVD., Suite 100, Tampa,
Florida 33607, U.S. A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
Rock´n´Roll,
como marca de fábrica, comercio y servicios en clase(s): 25 y 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa
para hombres, mujeres y jóvenes,
a saber, camisas, pantalones, pantalones
cortos, camisetas,
sombreros, trajes de baño, pantalones cortos de ciclista, chaquetas, sudaderas con capucha, pulóveres, chalecos, calcetines, calzado, bandas para la cabeza, muñequeras
(como ropa), guantes, trajes de neopreno, plantillas de calzado, plantillas para el talón, cinturones de ropa, mangas atléticas,
ropa interior, sostenes, suéteres, batas, sudaderas, orejeras, bufandas, leggings (mallas). En clase 41: Servicios
de entretenimiento, a saber, planeamiento
y organización de eventos deportivos de resistencia. Fecha: 27 de abril del 2020. Presentada el: 30 de enero del
2018. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común p necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020457610 ).
Solicitud N°
2020-0002654.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de
identidad N° 110660601, en calidad de apoderada
especial de Grupo Gamesa S. de R. L. de C.V., con domicilio en Nuevo León,
México, solicita la inscripción de: Gamesa CLÁSICAS,
como marca de fábrica y comercio en clase:
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
café, té, cacao y sucedáneos
de café, arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, pastelería y confitería;
helados; miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo; bocadillos que consisten principalmente de granos, maíz, cereal o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, chips
de tortilla, chips de pita, chips de arroz, pasteles
de arroz, galletas de arroz, galletas, galletas saladas,
pretzels, aperitivos hinchados,
palomitas de maíz, palomitas de maíz confitadas, maní confitado, salsas para bocadillos,
salsas, snacks. Reservas: de los colores:
dorado, crema, azul y rojo.
Fecha: 27 de abril de 2020.
Presentada el 3 de abril de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020457611 ).
Solicitud Nº 2019-0003897.—María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Assist Card Smalline
S. A. con domicilio en ruta 8 km 17.500 Edificio Arroba 3 oficinas 108 &109
(91600)-Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: ASSIST CARD
como Marca de
Servicios en clase(s): 36; 39 y 44. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros; servicios financieros; corretaje
de seguros; seguros y servicios financieros para viajeros; en clase 39:
Servicios de asistencia en viajes, a saber, transporte de pasajeros para
asistencia médica y dental; organización de transporte médico de emergencia y
repatriación de servicios de restos humanos; transporte de pasajeros, a saber,
organización y asistencia para el transporte de personas; servicios de
información de viajes; organización de visas de viaje, pasaportes y documentos
de viaje para personas que viajan al extranjero; servicios de reserva de
billetes de viaje y excursiones, es decir, servicios de sustitución de billetes
para viajeros; en clase 44: Servicios médicos; servicios de telemedicina;
provisión de información en el campo de la medicina y la telemedicina. Fecha:
30 de abril de 2020. Presentada el: 7 de mayo de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2020457612 ).
Solicitud Nº 2020-0002350.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada especial de Fábrica de Productos Alimenticios René, y Compañía Sociedad en
Comandita por Acciones con domicilio en Calzada San Juan 34-01 Zona 7, Ciudad
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: F FILLER’S
como marca de fábrica y comercio en clases:
29 y 30. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles; bocadillos
que consisten básicamente
de papas, frutos secos, productos de frutos secos, semillas, frutas, vegetales, o combinaciones de los mismos, incluyendo papas fritas, papas
tostadas, chips de frutas, bocadillos
a base de frutas, productos
para untar a base de frutas,
chips de vegetales, bocadillos
a base de vegetales, productos
para untar a base de vegetales,
chips de malanga, bocadillos a base de carne de cerdo, bocadillos a base de carne
de res, bocadillos a base de soja.;
en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvo de hornear; sal, mostaza,
vinagre, salsas (condimentos),
especias, hielo, bocadillos que consisten básicamente de granos, maíz, cereales o combinaciones de los mismos, incluyendo hojuelas de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz, galletas
de arroz, galletas, pretzels (galletas saladas), bocadillos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz caramelizadas, maní caramelizado, salsas para bocadillos
salsas, snacks. Reservas: De los colores
rojo, azul y blanco Fecha: 28 de abril de 2020. Presentada el: 19
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020457613 ).
Solicitud Nº 2020-0002744.—Ricardo Soto Arroyo, casado una vez, cédula
de identidad N° 202920273, con domicilio en: Bureal de Piedades Sur, San Ramón 300 mts
norte de la Escuela Carolina Rodríguez, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sueños
Ancestrales FINCA
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a cría de animales
domésticos, conservación de
bosques y al hospedaje en
cabañas. Ubicado en Bureal de Piedades Sur, San
Ramón, Alajuela, 300 mts. norte de la Escuela
Carolina Rodríguez. Reservas: de los colores negro,
celeste, verde, anaranjado
y blanco. Fecha: 28 de abril de 2020. Presentada el: 15
de abril de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020457664 ).
Solicitud N° 2020-0002055.—Diana Carolina López Rosales, soltera, cédula de
identidad N° 114480909, en calidad de apoderada
especial de CR Marine Supply S. A., cédula jurídica N° 3101458409, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, de
la esquina sureste de la Clínica Católica, 100 metros al este y 100 metros al
norte, Edificio Grupo Montecristo, Costa Rica, solicita la inscripción de: MC
MARINE PRODUCTS como marca de fábrica, en clase 3 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos para la limpieza de
yates. Fecha: 12 de mayo del 2020. Presentada el: 10 de marzo del 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020457665 ).
Solicitud N° 2020-0002354.—Franklin
Saborío Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 701120925, en calidad de
apoderado especial de Distribuidora Inquisa Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101667694 con domicilio en Oreamuno, San Rafael, de
JASEC; 300 metros sur, 500 metros al este y 500 metros al sur, Residencial El
Bosque, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOLNITRO como marca de
fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Químicos industriales, químicos para la agricultura,
horticultura, silvicultura, fertilizantes y abonos para la agricultura. Fecha:
8 de mayo de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.— ( IN2020457668 ).
Solicitud Nº 2020-0002847.—Jorge Esteban Sánchez Montero, casado, cédula de identidad N° 107350208, en calidad de Gestor oficioso de Tandem Comunicaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101108735, con domicilio en: San José- Escazú, San
Rafael, 50 metros al oeste, de la Carnicería Lamm’s,
esquineros, amarillo con azul, número 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: Somos Uno, EL PRIMER PASO
ES UNIRNOS
como marca de servicios en clases
35, 39, 41, 43; 44 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial;
en clase 39: transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes;
en clase 41: educación, formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 43: servicios de alimentación; hospedaje temporal; en clase 44: servicios médicos; tratamientos de higiene; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura y en clase 45: servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: de los colores: rojo y azul. Fecha: 04 de mayo de 2020. Presentada el: 21 de abril de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 04 de mayo de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020457673 ).
Solicitud Nº 2020-0002642.—Laura María Sandí Marín, divorciada una
vez, cédula de identidad 107100812, con domicilio en Santa Ana, Río Oro, de la
Iglesia Católica 100 oeste y 1400 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de:
NATURI JN ASESORÍA INMOBILIARIA,
como marca de servicios en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: asesoría inmobiliaria. Fecha: 24 de abril del 2020. Presentada el: 3
de abril del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020457674 ).
Solicitud Nº 2020-0002932.—Jose Pablo Romero Villalobos, casado una vez con domicilio en Brasil
de Santa Ana, Condominio Natra Park, casa II, Costa
Rica, solicita la inscripción de: NINJA*
como Marca de Servicios en clase 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Agencia de publicidad, organización de
eventos y exhibiciones, ferias con fines comerciales, promocionales y
publicitarios. Fecha: 6 de mayo de 2020. Presentada el: 24 de abril de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita.—Registrador.—(
IN2020457718 ).
Solicitud Nº 2020-0000813.—Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad 1010180975, en calidad de Apoderado Especial de Los Pollos
Hermanos Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102661965 con domicilio en
El Carmen,
100 metros al este y 50 al sur de la esquina sureste del Parque de Diversiones,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Casa Félix
como Marca de Servicios
en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de alimentación y restauración;
servicios de bebidas, mixología y oferta gastronómica. Fecha: 9 de marzo de 2020. Presentada el: 30
de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020457725 ).
Solicitud N° 2019-0010564.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de Deacero, S.A.P.I. DE C.V con domicilio en Avenida
Lázaro Cárdenas N° 2333 Oriente, Colonia Zona Loma
Larga Oriente, San Pedro Garza García, Nuevo León, C.P. 66266, México, solicita
la inscripción de: Suizo
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones,
materiales de construcción y edificación metálicos, cercas y materiales
relacionados, a saber, puertas y cercas de metal, postes de cercas de metal,
rieles metálicos, mallas de metal, sujetadores metálicos para sujetar tela a
postes y rieles de cercas de metal, y alambres de púa de metal. Fecha: 30 de
marzo de 2020. Presentada el: 19 de noviembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020457726 ).
Solicitud Nº 2020-0002486.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
apoderado especial de Mercadona S. A., con domicilio en Calle Valencia, 5,
E-46016, Tavernes Blanques (Valencia), España,
solicita la inscripción de: Compy
como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto
o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para
plantar, animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales, malta. Fecha: 1 de abril de 2020. Presentada el: 25
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020457728 ).
Solicitud N°
2020-0002485.—Néstor
Morera Víquez, casado una evz, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Mercadona
S.A., con domicilio en Calle Valencia, 5, E-46016, Tavernes Blanques,
Valencia, España, solicita la inscripción de: BOSQUE VERDE,
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales; preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Prioridad: se otorga prioridad N°
1349871 de fecha 24/02/2020 de Chile. Fecha: 1°
de abril de 2020. Presentada
el 25 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020457729 ).
Solicitud Nº 2020-0002023.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de Mercadona S. A., con domicilio en: calle Valencia, 5, E-46016,
Tavernes Blanques (Valencia), España, solicita la
inscripción de: MERCADONA
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de venta al detalle en comercios y a través de redes mundiales (supermercados) de productos de alimentación, bebida, droguería, limpieza, perfumería, utensilios y artículos para el hogar y papelería, alimentos para mascotas y productos para el aseo de mascotas Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 09 de marzo de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020457730 ).
Solicitud Nº 2020-0002022.—Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Mercadona S.
A. con domicilio en calle Valencia, 5, E- 46016, Tavernes Blanques
(Valencia), España, solicita la inscripción de: DELIPLUS
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería,
aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar
la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 9
de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020457731
).
Solicitud N°
2020-0002021.—Néstor
Morera Víquez,
casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado especial de Mercadona S. A., con domicilio en Calle
Valencia, 5, E- 46016, Tavernes Blanques, Valencia,
España, solicita la inscripción de: HACENDADO,
como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30; 31 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.; en clase 31: Productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto
o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para
plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta; en clase
32: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar
bebidas Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el 9 de
marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020457732 ).
Solicitud Nº
2020-0002024.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
apoderado especial de Mercadona S. A. con domicilio en Calle Valencia, 5,
E-46016, Tavernes Blanques, Valencia, España , solicita la inscripción de: HORTENSIA H como
marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites
esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 13 de marzo de
2020. Presentada el: 9 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020457733 ).
Solicitud N°
2017-0011702.—Emmanuel
Francisco Barrantes Avendaño, casado una vez, cédula de identidad N° 900580461, en calidad de apoderado generalísimo de Rótulos Limpios Evvel
S.R.L., cédula jurídica N° 3102375800, con domicilio
en Zaragoza, Palmares, 200 metros norte del parque, Costa Rica, solicita la
inscripción de: e EVEL,
como marca de fábrica en clase: 20 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: rótulos publicitarios, muebles, estantes, armarios y barras, esto con materiales de madera y plástico, para establecimientos comerciales y
fines publicitarios. Reservas: de los colores:
naranja, celeste, blanco y
negro. Fecha: 8 de mayo de 2020. Presentada
el 30 de noviembre de 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020457747 ).
Solicitud Nº 2017-0011703.—Emmanuel Francisco Barrantes Avendaño,
casado una vez, cédula de identidad N° 900580461, en
calidad de apoderado generalísimo de Rótulos Limpios Evvel
S.R.L., cédula jurídica N° 3102375800, con domicilio
en: Zaragoza de Palmares, 200 metros norte del parque, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EVEL
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la elaboración diseño y mantenimiento de Rótulos
Publicitarios; ambientación de espacios, así como la elaboración de estantes,
armarios y barras de madera y plástico, todos dirigidos a establecimientos
comerciales y para fines publicitarios. Ubicado en Alajuela, San Ramón, San
Isidro, La Guaria, 150 metros oeste de la iglesia católica. Reservas: de los
colores: naranja, celeste y negro. Fecha: 11 de mayo de 2020. Presentada el: 30
de noviembre de 2017. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2020457757 ).
Solicitud N°
2017-0001776.—José
Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad N°
106940636, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies Inc., con domicilio
en 410 Terry Ave N, ATTN, Trademarks, Seattle,
Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases:
9; 35; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: programas de cómputo
(software) de comando por voz
y reconocimiento de voz, programa de cómputo (software) de
conversión de lenguaje hablado a texto, y aplicaciones de software habilitadas
por voz; software de asistente
personal; software para la automatización del hogar y la integración de dispositivos del hogar; software
de comunicación inalámbrica
para la transmisión de voz,
audio, video y datos; software de motores
de búsqueda; programas de computadoras (software) usado
para controlar dispositivos
autónomos controlados por voz de información y asistente personal; programas de computadora (software) para la administración
de información personal; programas
de cómputo (software) para acceder, navegar y buscar bases de datos en línea,
audio, video y contenido de multimedia, juegos, y aplicaciones de
software, mercados de aplicaciones de software; programas de cómputo (software) para acceder, monitorear,
rastrear, buscar, salvar y compartir información sobre temas de interés general; programas de cómputo (software)
para uso en la provisión de servicios de venta al por menor y pedido para una amplia variedad de bienes de consumo; programas de cómputo utilizado para conectar y controlar la internet
de cosas (lot) dispositivos
electrónicos; programas de cómputo para conectar, operar, integrar, controlar, y administrar dispositivos electrónicos de consumo en red, dispositivos de clima del hogar y productos de iluminación por medio de redes inalámbricas;
programas de cómputo (software)
para que otros los utilicen
para el desarrollo de software para administrar, conectar, y operar el internet de cosas (loT) dispositivos electrónicos; programas de cómputo para uso como una interfaz de programación de aplicación (API);
kits para desarrollo de software (SDKs) consistentes de herramientas para
el desarrollo de software para el desarrollo
de tecnología para la entrega
de servicio de voz y comprensión de lenguaje natural a
través de redes globales de
computadora, redes inalámbricas,
y redes de comunicaciones electrónicas;
kits de desarrollo de software (SDKs) consistentes en programas de cómputo para el desarrollo, uso y la interoperabilidad de APIs que son utilizadas
por dispositivos electrónicos,
sistemas, e intercambios
que intercambian datos por
medio de redes de comunicaciones e internet y que se conectan con almacenes de datos basados en
la nube y servicios de intercambio; kits para el desarrollo
de software (SDKs) comprendiendo herramientas
para el desarrollo de software y software para el uso como una interfaz
de programación de aplicación
(API) para crear software y aplicaciones
relacionadas con dispositivos
electrónicos de consumo conectados a internet; interfaz de programación de aplicación (API), a saber, software que facilita
el desarrollo de entrega
por servicio de voz y herramientas para capacidad de asistente personal en conexión con dispositivos electrónicos de consumo, aplicación de software dispositivos
manuales inalámbricos, a
saber, software para controlar, integrar,
operar, conectar y administrar dispositivos de información controlados por voz, a saber, dispositivos inteligentes electrónicos de consumo y dispositivos electrónicos de asistencia
personal conectados a la nube
y controlados por voz; herramientas para el desarrollo
de programas de cómputo (software); en clase 35: servicios
de procesamiento de pedidos/ordenes; provisión de información de productos con el objeto de asistir con la selección de mercadería de consumo general para cubrir las necesidades del consumidor; provisión de información para el consumidor y noticias relacionadas en el campo de deportes, entretenimiento, negocios y finanzas, política y gobierno, salud y acondicionamiento físico, clima, ciencia y tecnología, viajes, arte y literatura, estilo de vida y crecimiento personal, vehículos y transporte, educación y desarrollo infantil, bienes raíces, moda y diseño, comida y cocina, decoración del hogar, música y cine, historia, medicina, leyes y eventos de actualidad; en clase 41: provisión
de música pregrabada y no descargable y transmisión de
series de difusiones no enviadas
en tiempo real (PODCASTS); provisión de información, noticias y comentario en el campo de eventos de actualidad, entretenimiento, eventos culturales, noticias, deportes, entretenimiento, negocios y finanzas, política y gobierno, salud y acondicionamiento físico, clima, ciencia y tecnología, viajes, arte y literatura, estilo de vida y crecimiento personal, vehículos y
transporte, educación y desarrollo infantil, bienes raíces, moda y diseño, comida y cocina, decoración del hogar, música y cine, historia, medicina, leyes y asuntos de consumidor; en clase 42: servicios de plataforma de servicios (PasS) destacándose plataforma de programas de cómputo para software de comando mediante voz y reconocimiento de voz, conversión de lenguaje hablado a texto, y aplicaciones de software habilitadas
por voz; servicios de provisión de plataforma de servicios (PasS) destacándose plataformas de programas de cómputo (software)
para software de asistencia personal; servicios de provisión de plataforma de servicios (PaaS) destacándose plataformas de programas de cómputo (software) para software para la automatización del hogar e integración de dispositivos del hogar; servicios de provisión de plataforma (PaaS) destacándose plataformas de programas de cómputo (software) para software de comunicación
inalámbrica para la transmisión
de voz, audio, video y datos;
servicios de provisión de
software como un servicio
(SaaS) destacándose programa
de cómputo (software) utilizado
para controlar dispositivos
autónomos de información y asistencia personal controlados
por voz; servicios de
software como un Servicio
(SaaS) destacándose programas
de cómputo (software) para la administración
de información personal; servicios
de software como un servicio
(SaaS) destacándose programa
de cómputo
para acceder, navegar y buscar
bases de datos en línea, audio, video y contenido
multimedia, juegos, y aplicaciones
de software, mercados de aplicaciones de software; servicios de software como un servicio (SaaS) destacándose programa de cómputo (software)
para acceder, monitorear, rastrear,
buscar, salvar y compartir información de temas de interés general; programas de cómputo (software)
para usar en la provisión de servicios de venta al detalle y pedidos de una amplia variedad de bienes de consumo; Servicios de Software como un servicio (SaaS) destacándose programa de cómputo para usar para conectar y controlar el internet
de las cosas (lot) dispositivos
electrónicos; Servicios de
Software como un servicio
(SaaS) destacándose software para conectar,
operar, integrar, controlar y administrar dispositivos de consumo general, dispositivos de clima del hogar y productos de iluminación en red mediante redes inalámbricas; servicios de software como un servicio (SaaS) destacándose
software para otros para el desarrollo
de software para administrar, conectar
y operar el internet de las cosas
(loT) dispositivos electrónicos; Servicios de
Software como un servicio
(SaaS) destacándose software para uso
como una interfaz de programación de aplicación (API);
diseño, desarrollo y mantenimiento de programa de cómputo propietario en el campo de reconocimiento de lenguaje natural, lenguaje hablado y voz; servicios de soporte y consultoría técnica para desarrollar sistemas de cómputo, plataformas y aplicaciones; servicios de proveedor de servicio a aplicaciones (ASP) particularmente
de software para controlar, integrar,
operar, conectar y administrar dispositivos de información controlados por voz, a saber, dispositivos electrónicos inteligentes de consumo y dispositivos electrónicos de asistencia
personal conectados a la nube
y controlados por voz; provisión de servicios de búsqueda en computadora
personalizados, a saber, buscar
y obtener información bajo
la solicitud específica del
usuario vía internet; servicios de cómputo; a saber, provisión administración remota de dispositivos mediante redes de cómputo; redes inalámbricas o internet; servicios
de provisión de motores de búsqueda en internet; servicios de información, asesoría y consultoría relacionado con todo lo antes mencionado; en clase 45: servicios de concierge
personal para otros; servicios
de interacción en redes. Reservas: del color celeste. Prioridad:
se otorga prioridad N°
87/154670 de fecha 29/08/2016 de Estados
Unidos de América. Fecha: 14 de noviembre
de 2019. Presentada el 28 de febrero
de 2017. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020457778 ).
Solicitud N° 2020-0000305.—Claudio Adrián Paniagua Gamboa, casado una
vez, cédula de identidad 501350557, en calidad de apoderado generalísimo de
Monteverde Trading Company Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101088526 con
domicilio en Limón, frente al edificio de los Tribunales de Justicia, Bufete
Paniagua Gamboa, Costa Rica, solicita la inscripción de: Natural TRADING CO
como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 29; 31 y 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas preparadas; en clase 31: Frutas
frescas sin procesar; en clase 35: Producción y comercialización de frutas frescas
sin procesar y frutas preparadas. Reservas: No se hace reserva de la palabra “Natural”. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada
el: 16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020457794 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2020-0000813.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de Apoderado Especial de
Los Pollos Hermanos Sociedad De Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102661965 con domicilio en El Carmen, 100
metros al este y 50 al sur de la esquina
sureste del Parque de Diversiones,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Casa Félix
como Marca de Servicios en clase(s):
43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de alimentación y restauración;
servicios de bebidas, mixología y oferta gastronómica. Fecha: 9 de marzo de 2020. Presentada el: 30
de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020457725 ).
Solicitud Nº 2020-0002986.—Laura Campos Murillo, soltera, en calidad
de apoderado especial de Cervecería San Roque S. A., cédula jurídica N° 3101740573, con domicilio en: San Roque de Grecia, Calle
Santa Lucía, 25
metros norte de la Panadería Las Delicias, Costa Rica, solicita la inscripción
de: COBRA
como marca de comercio en clase
32 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza. Fecha: 11 de mayo de 2020. Presentada
el: 28 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020457914
).
Solicitud N° 2020-0001803.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado,
cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Empresa de
Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima (ESPH S. A.), cédula jurídica
3101042028, con domicilio en calle 10 avenida 14, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ibux
como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 9; 35; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos de conducción,
distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la
distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación,
transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes
grabados o telecargables; software; soportes de
registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; aparatos de GPS
[sistema mundial de determinación de la posición]; sistemas de control de
acceso electrónicos para puertas interbloqueadas;
parquímetros; parquímetros inteligentes; en clase 35: Publicidad; gestión de
negocios comerciales; administración comercial; servicios de abastecimiento
para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; asistencia
administrativa para responder a convocatorias de licitación; asistencia
administrativa para responder a solicitudes de propuestas [RFPs];
actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas;
actualización y mantenimiento de información en los registros; marketing;
publicidad en línea por una red informática; distribución de material
publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; publicidad por correo
directo; difusión de material publicitario [folletos, prospectos, impresos,
muestras]; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e
investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y
software; actualización de software, almacenamiento electrónico de datos;
alojamiento de servidores; consultoría sobre software; consultoría sobre
tecnologías de la información; consultoría sobre tecnología de las
telecomunicaciones; consultoría sobre seguridad informática; consultoría sobre
seguridad en Internet, consultoría sobre seguridad de datos; creación y diseño
de índices de información basados en la web para terceros [servicios de
tecnología de la información]; servicios de custodia externa de datos;
externalización de servicios de tecnologías de la información; tercerización de
servicios de tecnologías de la información; servicios de información, consultoría
y asesoramiento científicos en materia de compensación de las emisiones de
carbono; servicios informáticos en la nube; servicios de computación en la
nube; investigación en el ámbito de las tecnologías de telecomunicaciones;
alquiler de ordenadores; alquiler de computadoras; planificación urbana;
plataforma como servicio [PaaS]; software como servicio [SaaS]; vigilancia de
sistemas informáticos para detectar averías; vigilancia de sistemas
informáticos para detectar accesos no autorizados o filtración de datos; en
clase 45: Servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales
y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para
satisfacer necesidades individuales, sea: servicios de vigilancia en relación
con la seguridad física de las personas y
los bienes materiales, consultoría sobre seguridad física, servicios de
escoltas personales (guardaespaldas); concesión de licencias de propiedad
intelectual; concesión de licencias de software [servicios jurídicos]; concesión
de licencias [servicios jurídicos] en el marco de edición de software.
Reservas: De los colores: azul, celeste, verde y rojo. Fecha: 27 de abril de
2020. Presentada el: 2 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020457915 ).
Solicitud Nº 2020-0002887.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado,
cédula de identidad N° 401550803, en calidad de
apoderado especial de Paytronic Solutions
Latam S. A., cédula jurídica N°
3101753636, con domicilio en San Pedro de Montes De Oca, de la agencia del
Banco Popular, 100 metros al este y cincuenta al sur, Costa Rica, solicita la
inscripción de: monkey,
como marca de fábrica y servicios en clase(s):
9 y 36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones
informáticas descargables; aplicaciones informáticas de pago; aplicaciones informáticas de transferencias; aplicaciones informáticas de envío y recepción de remesas; aplicaciones informáticas de servicios financieros; billeteras electrónicas descargables; monederos electrónicos descargables; claves criptográficas
descargables para recibir y
gastar criptomonedas;
software en forma de una aplicación
para dispositivos móviles y
ordenadores; software de aplicaciones
de ordenador para teléfonos
móviles; software para tramitar
pagos electrónicos a terceros, así como
de terceros; software de computadora
y software de aplicaciones utilizadas
en relación con los servicios financieros, transacciones financieras, comercio electrónico, pagos electrónicos, cambio de divisas, servicios de comercio y corretaje y servicios de asesoramiento en materia de inversiones;
software de autenticación; software informático y aplicaciones informáticas descargables.; en clase 36: Servicios
de operaciones financieras;
servicios de pago por billetera electrónica; servicios de pago por monedero electrónico; operaciones de cambio; servicios de pago con tarjetas de crédito y débito; operaciones de cambio de monedas virtuales; transferencia electrónica de fondos; transferencia electrónica de monedas virtuales. Reservas: de los colores: azul, verde y blanco.
Fecha: 5 de mayo del 2020. Presentada
el: 22 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020457916 ).
Solicitud N° 2019-0003147.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Korea
Shipbuilding & Offshore Engineering
CO LTD. con domicilio en 75, Yulgok-Ro, Jongno-Gu, Seoul, República de
Corea, solicita la inscripción de: HYUNDAI CORE MOTION como marca de
fábrica y comercio en clase: 7 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: Cepillos, operados eléctricamente [partes de
máquinas];cargadores de dirección deslizante; máquinas apiladoras; grúas;
máquinas de manejo de carga; retroexcavadoras; palas o cucharas para
retroexcavadoras; partes de excavadoras; bulldozers; equipos de carga;
cargadores frontales; cargadores de ruedas; accesorios para cargadores de
ruedas; resortes de absorción de shock para máquinas; frenos para máquinas;
herramientas [partes de máquinas];trenes de rodamiento de caucho en cuanto
partes de orugas de máquinas de construcción; soportes de protección de polvo
para máquinas de construcción; máquinas para construir carreteras; máquinas de
pavimentación de concreto; máquinas agrícolas; cilindros de máquinas;
colectores de escape para motores; dispositivos de encendido para motores de
combustión interna; máquinas de fuerza motriz (que no sean para vehículos
terrestres);filtros de máquinas o motores; motores [que no sean para vehículos
terrestres]; bombas de aire comprimido; engranajes de reducción [partes de
máquinas]; mandos hidráulicos para máquinas y motores; mandos neumáticos para
máquinas y motores; transmisiones de poder y engranajes (que no sean para
vehículos terrestres); levas [partes de máquinas] ;manivelas [partes de
máquinas]; frenos para máquinas industriales; anillos que no sean para
vehículos terrestres [partes de máquinas]; filtros [partes de máquinas];
tambores de máquinas; cojinetes [partes de máquinas]; máquinas de manipulación
industriales; aparatos de manipulación para carga y descarga Fecha: 13 de abril
de 2020. Presentada el: 5 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado Registrador.—( IN2020457917 ).
Solicitud N° 2019-0010057.—María Gabriela
Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderada especial de Kontiki
Experience Kontiexpe S. A.,
con domicilio en calle principal S/N Edificio Parque del Atún, km. 5 1/2 diagonal
al Campo Santo Parque de los Recuerdos Manta, Ecuador, solicita la inscripción
de: KONTIKI, como marca de servicios en clase: 39 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: servicios turísticos, organización de
viajes, visitas turísticas, en especial crucerismo y
servicios de crucero. Fecha: 7 de noviembre de 2019. Presentada el 1° de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020457931 ).
Solicitud Nº 2019-0011371.—María Gabriela Miranda Urbina, casada,
cédula de identidad
N° 111390272,
en calidad de apoderada especial de Eurofarma
Guatemala S. A. con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce
a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: NUVYOR
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para tratamientos
oncológicos, cuyo
principio activo es lenalidomida. Fecha: 17 de
diciembre de 2019. Presentada el: 12 de diciembre de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020457938
).
Solicitud N° 2019-0011370.—María Gabriela Miranda Urbina, casada,
cédula de identidad N° 11139272, en calidad de
apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., con
domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de
Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: LUNOCEV como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico para tratamientos
oncológicos, cuyo activo es Lenolidomida. Fecha: 17
de diciembre del 2019. Presentada el: 12 de diciembre del 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén,
Registradora.—( IN2020457940 ).
Solicitud N°
2019-0007878.—María Gabriela Miranda Urbina,
divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada
especial de Hyundai Heavy Industries Holdings Co., LTD., con domicilio en 50,
Techno Sunhwan-Ro 3-Gil, Yuga-Eup,
Dalseong-Gun, Daegu, República de Corea, solicita la
inscripción de: HYUNDAI,
como marca de fábrica y comercio en clase:
9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
TV en 3D; tarjetas de
control de acceso (codificadas
o magnéticas); instalaciones
de control de acceso (automático
-); sistemas de control de acceso
(automático -); sistemas de
control de acceso (eléctrico
-); alarmas acústicas [sonido]; aparatos alarmantes; alarmas; pilas alcalinas; aparatos de advertencia antirrobo; receptores de audio y
video; altavoces de audio; receptores
de audiovisuales; monitor para niñera;
baterías para automóviles; baterías para inversor de UPS; dispositivos de carga de batería; cargadores de batería; dispositivos biométricos para control de acceso;
escáneres de huellas dactilares biométricos; escáneres biométricos para manos;
aparatos de identificación biométrica; dispositivo para identificación biométrica para la
gestión de tiempo y asistencia; lector de información
biométrica; lectores biométricos; escáneres retinales biométricos; escáneres biométricos; aparato de seguridad biométrica; auriculares y audífonos
para Bluetooth; altavoces para Bluetooth; reproductor de Blu-ray; equipo de
sonido portátil (Boom Box);
alarmas antirrobos; sistema de alarma contra incendios; batería de botón; cámaras para CCTVs; Cámaras para vehículos; sistema de navegación para vehículos; bocinas para vehículo; televisores para vehículos; video grabadores para vehículo; estuches para teléfonos móviles; CCTV para
monitor; reproductores de CD; cargadores
para teléfono móvil; máquinas y aparatos cinematográficos; aparatos de comunicaciones para las aeronaves;
aparatos de comunicaciones
para vehículos; software para videojuegos;
software para aeronaves no tripuladas;
lentes de contacto; dispositivos de manos libres para
teléfonos móviles; dispositivos para la transmisión inalámbrica por radio; cámaras digitales; cerradura digital para
puerta; visualización de información digital (DID); bolígrafos
digitales para computadora;
marcos digitales para fotos; señalización digital; grabadora de vídeo digital (DVR);
grabadoras de voz digital; localizadores de dirección; celdas seguras; celdas seguras (baterías); gafas y máscaras de protección contra el polvo; reproductores de DVD;
auriculares; acumuladores eléctricos;
acumuladores eléctricos
para vehículos; baterías eléctricas; cables eléctricos y carrete de cable para uso en casa y el jardín; tableros de alumbrado eléctrico; cerraduras eléctricas; enchufes eléctricos; interruptores eléctricos; estación meteorológica eléctrica; máscara de soldadura eléctrica; alarmas antirrobos eléctricos y electrónicos; agendas electrónicas;
pizarra electrónica; rótulo digital electrónico; pantalla electrónica; paneles indicadores electrónicos; tablones electrónicos; lápices electrónicos; fotocopiadoras electrónicas; marco de fotos electrónico; traductor de bolsillo electrónico; equipos para el análisis de componentes; código de extensión; dispositivo para identificación facial para la gestión
de tiempo y asistencia; dispositivo para reconocimiento fácil para el control de acceso; teléfonos celulares; dispositivo para la identificación
dactilar para la gestión de
tiempo y asistencia; sensores de huellas dactilares para el control de acceso;
alarmas contra incendios; aparato de los sistemas de posicionamiento global (GPS); GPS; escáner
manual; cintas limpiadoras
de cabeza (grabación); auriculares; baterías de alta tensión; terminales de alta frecuencia; sistema de cine en casa; sistema de intercomunicadores; intercomunicadores; inversores (electricidad); escáner de iris
para el control de acceso; escáner
de iris para el control de acceso y la gestión de tiempo y asistencia; máquinas para
karaoke; teclados para teléfonos
móviles; balanzas de cocina; detector láser; medidor de distancia láser; nivel láser;
aparatos para medición de nivel de láser; telémetros de rayos láser; TV LCD; TV LED; sistema de
reconocimiento de matrículas;
baterías de litio; aparatos para medición; máquinas y aparatos meteorológicos; micrófonos; Mifi (Dispositivos portátiles inalámbricos Novatel)
para conexión WiFi móvil; baterías de teléfonos móviles; teléfonos móviles; módems; monitor de CCTV; dispositivos
de montaje para monitores y
cámaras; reproductores de
MP3; reproductores de MP4; multi tab; multivisión; instalaciones de comunicación de red; video grabador
de red; Ni-CD baterías recargables;
baterías recargables Ni-MH;
baterías de almacenamiento
de níquel-cadmio; TV OLED; enchufe;
PDP TV; asistentes digitales
personales (PDA); estéreos personales; escala de ponderación personal; phablet; funda
de teléfono y soporte para teléfonos móviles; aparatos e instrumentos fotográficos; aparato de fototelegrafía; células fotovoltaicas; cargadores portátiles (banco de potencia); aparatos de comunicación portátiles; reproductores
multimedia portátiles; recargadores
portátiles; teléfonos portátiles; banco de potencia; regleta; televisión de proyección; proyectores; ropa protectores; tapones protectores; anteojos protectores; protector
facial para cascos de protección;
película protectora para accesorios móviles; máscaras protectoras para soldar; zapatos protectores; instalaciones de
radar; radios; conjuntos de radiotelefonía; telémetros; lectores (equipos de procesamiento de datos); cámaras de retrovisores para vehículos; receptores y transmisores de señales; receptores de satélites; tocadiscos; aparatos de control remoto; aparatos de control remoto para cámaras; aparatos de control remoto para el control de acceso humano; cámaras controladas remotamente; luces sensores; descodificadores; tarjetas inteligentes; cargadores inteligentes; gafas inteligentes; inteligente SmartPad; teléfonos inteligentes; TV inteligente; cables de datos para
teléfonos inteligentes; sensores de humo; baterías solares; aparatos e instrumentos de grabación de sonido; altavoces; anteojos (óptica); nivel de burbuja;
soporte para accesorios móviles; motor de arranque y el lastre para lámpara; starter para
aparatos de iluminación; tabletas; aparatos telefónicos; telescopios; monitores de televisión; aparatos receptores de televisión; receptores de televisión (TV); transmisores de televisión; televisores; terminal
para libros electrónicos;
terminal para el periódico electrónico;
terminal para publicaciones electrónicas;
terminal para estudiar libros
electrónicos o documentos; terminales para radioteléfonos; Tarjeta T-Flash (micro tarjeta segura digital de alta capacidad) para el uso de los teléfonos móviles; termómetros; almohadillas táctiles; transmisores de señales electrónicas; tocadiscos; control remoto para
TV; TV UHD; SAI (sistema de alimentación
ininterrumpida); aparatos
USE (universal serial bus) memorias; productos VCR; radios para vehículos;
dispositivo de identificación
venoso para la gestión de tiempo y asistencia; dispositivo de identificación venoso para el control de acceso;
cámaras de video [videocámaras];
tarjetas de videojuego; grabadoras de video; aparatos de grabación de vídeo para vehículos; video teléfonos; mural
de video; auriculares de realidad virtual (VR); baterías VRLA; walkie-talkies; cámaras
aéreas no tripuladas portátiles; equipos de soldadura; cascos de soldadura de arco; máquina de soldadura; máscaras para soldadura; baterías de celdas húmedas; aparato de cable e inalámbrico de cerradura para puerta para el control de acceso;
cable (eléctrico); dispositivos
de punto de acceso inalámbrico
(VVAP); altavoces inalámbricos;
aparatos de rayos x (no con
fines médicos); batería de
zinc-carbono; baterías de cloruro de zi. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el 27 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020457942 ).
Solicitud Nº 2019-0010700.—María
Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma S.A., con domicilio en Kilómetro 16.5 carretera a
El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la
inscripción de: PROAZITAX como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
farmacéutico indicado para el tratamiento de pacientes con cáncer de próstata
metastásico resistente, cuyo principio activo es la molécula Cabazitaxel en combinación con prednisona o prednisolona.
Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el: 22 de noviembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020457944 ).
Solicitud Nº 2019-0010701.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad
de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S. A.,
con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de
Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: TAMIDA, como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico indicado para el
cáncer de próstata metastásico; tratamiento del cáncer de próstata avanzado en
combinación con análogos de LHRH o castración quirúrgica; tratamiento del
cáncer de próstata metastásico en pacientes para quienes la castración
quirúrgica o la medicación no está indicada o no es aceptable; tratamiento del
cáncer de próstata no metastásico localmente avanzado en pacientes para quienes
el tratamiento hormonal inmediato está indicado, cuyo principio activo es la molécula Bicalutamida.
Fecha: 27 de noviembre del 2019. Presentada el: 22 de noviembre del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre del 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2020457945 ).
Solicitud N° 2019-0010703.—María Gabriela Miranda Urbina, casada,
cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en kilómetro 16.5
carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala,
solicita la inscripción de: TINIBE como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5 Producto farmacéutico indicado para pacientes con leucemia mieloide
crónica (LMC) cromosómica Filadelfia positivo (PH+) recién diagnosticados y sin
tratamiento previo, pacientes con leucemia mieloide crónica (LMC) cromosómica
positiva de Filadelfia en crisis blástica, fase acelerada o en la fase crónica
después del fracaso o intolerancia a la terapia con interferón alfa, Pacientes
con leucemia infoblástica aguda (LLA Phi-) cromosoma
Filadelfia positiva, recién diagnosticada integrada con quimioterapia,
pacientes con tumores del estroma gastrointestinal /GIST) no resecables y/o
metastásicos, tratamiento adyuvante de pacientes después de la resección de
GIST primario, cuyo principio activo es la molécula Imatinibe.
Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el: 22 de noviembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020457948 ).
Solicitud Nº 2019-0010705.—María Gabriela Miranda Urbina, casada,
cédula de identidad N° 111390272, en calidad de
apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., con
domicilio en Kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola,
Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: MATIZ como marca de
fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del
cáncer, cuyo principio activo es la molécula Abiraterona.
Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el: 22 de noviembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020457950
).
Solicitud N°
2019-0010707.—María
Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad N°
11139272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma
Guatemala S. A., con domicilio en Kilómetro 16.5, carretera a El Salvador,
cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: PETREXE,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del
cáncer, cuyo principio activo es la molécula Pemetrexede.
Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el 22 de noviembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020457951
).
Solicitud Nº 2019-0010894.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad
de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A.,
con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de
Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: MOZOLA, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos antineoplásicos, cuyo
principio activo es Temozolomida. Fecha: 29 de
noviembre del 2019. Presentada el: 28 de noviembre del 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de noviembre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020457952 ).
Solicitud N° 2019-0010697.—María Gabriela Miranda Urbina, casada,
cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en kilómetro 16.5
carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala,
solicita la inscripción de: ALGIPROFEN como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fármaco antiinflamatorio,
analgésico y antipirético, indicado para el tratamiento de inflamación y dolor
de procesos reumáticos (enfermedades que pueden afectar músculos,
articulaciones y esqueleto), trauma (lesión interna o externa resultante de un
agente externo) y dolor en general; utilizado también para tratar el dolor
preoperatorio y postoperatorio y otras patologías dolorosas, cuyo principio
activo es la molécula Cetoprofeno. Fecha: 27 de
noviembre de 2019. Presentada el: 22 de noviembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2020457955 ).
Solicitud N° 2020-0001833.—Eduardo Díaz Cordero, casado
una vez, cédula de identidad N° 107560893, en calidad
de apoderado especial de International Global Brands
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101722539, con domicilio en San José, San
Sebastián, Paso Ancho, setenta y cinco metros al sur del antiguo centro de
salud, edificio de bodegas número uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUNRISE,
como marca de fábrica y comercio en clase: 21 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: utensilios y recipientes desechables para el menaje y
la cocina. Fecha: 29 de abril de 2020. Presentada el 3 de marzo de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020457957 ).
Solicitud Nº 2019-0011428.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de
Apoderada Especial de Rainbow Agrosciences
(Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª calle 9-54 sector A-1, zona 8
de Mixco, INT. casa 5, Condominio Villa Colonial, INT. Residenciales Las
Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: ZEUS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1
y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura;
abono para el suelo; fertilizantes.; en clase 5: Herbicida para uso en la
agricultura. Fecha: 6 de enero de 2020. Presentada el: 13 de diciembre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020457967 ).
Solicitud N°
2019-0009167.—José
Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad N°
1694636, en calidad de apoderado especial de Softbank
Group Corp., con domicilio en 1-9-1, Higashi-Shimbashi, Minato-Ku, Tokyo, 105-7303, Japón, solicita la inscripción de: SoftBank,
como marca de servicios en clases: 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de publicidad y publicidad;
servicios de información relacionados con la publicidad; organización de ferias y exposiciones
comerciales; producción de
video publicitario; provisión
de espacios publicitarios en Internet; análisis de administración empresarial o consultoría empresarial; investigación de mercadeo; provisión de información sobre ventas de productos y clasificación
(ranking) de ventas; suministro
de información relacionada
con precios de productos y
puntos de venta al detalle;
suministro de información relacionada con la venta de productos distintos de los antes mencionados; organización y administración de servicios de centro de llamadas (call center);
mediación del contrato de venta de productos a través de Internet; asesoramiento
sobre acuerdo de venta de productos; servicios de agencia, mediación, intermediación o información sobre contratos de venta de productos; asesoramiento sobre distribución de productos y provisión de información relacionada con los mismos; análisis de tendencia económica; administración empresarial de hoteles; proporcionar información sobre el negocio, el tamaño del negocio u otro perfil de la compañía relacionado; suministro de información relacionada con información de la compañía; arreglo y referencia de empleo; suministro de información relacionada con la organización y derivación de empleo a través de Internet o teléfono móvil; suministro de información de empleo; planificación y organización de subastas en Internet; subasta (servicios); agencias de importación y exportación; funciones de oficina, a saber, archivo, en particular documentos o cintas magnéticas; servicios de oficina; servicios de oficina de cómputo; contabilidad; servicios de oficina para planes de beneficios
sociales; servicios de oficina para pedidos por correo; servicios de oficina relacionados con acuerdos de venta; servicios de oficina relacionados con la entrada de datos
(digitación de datos); prestación de asistencia comercial a terceros en la operación de aparatos de procesamiento de datos, a saber, computadoras, máquinas de escribir, máquinas télex y otras máquinas de oficina similares; suministro de información relacionada con el funcionamiento
de dispositivos eléctricos,
máquinas de escribir, télex u otros dispositivos
utilizados a través de teléfonos móviles o dispositivos de cómputo; alquiler de material publicitario;
organización de suscripciones
a servicios de difusión por
satélite para terceros; organización de suscripciones a servicios de telecomunicación de cómputo (incluyendo internet y otros dispositivos eléctricos) para otros; provisión de información sobre organización de suscripciones a servicios de telecomunicación de cómputo [incluyendo Internet y otros dispositivos eléctricos] para otros; acuerdo de contratos con dispositivos inalámbricos móviles pequeños, teléfonos, teléfonos de automóviles y teléfonos móviles para terceros; compilación de información en bases de datos de cómputo; sistematización de información en bases de datos de cómputo; administración de programas de lealtad de consumidores; mercadeo en el marco de la publicación de programas de cómputo (software); promoción de bienes y servicios a través del patrocinio de eventos deportivos; mercadeo dirigido; servicios de tele-mercadeo; promoción de ventas para terceros; mercadeo; administración de programas de viajero frecuente; optimización del tráfico del
sitio web; indexación de la web (internet) con fines comerciales o publicitarios; optimización de motores de búsqueda para promoción de ventas; presentación de productos en medios
de comunicación, para fines de venta
al detalle; alquiler de espacios publicitarios; auditoria
de negocios; asistencia administrativa para responder a solicitudes de propuestas (RFPs); servicios de registro de regalos; teneduría de
libros; organización de suscripciones a servicios de telecomunicaciones para terceros;
redacción de currículums
para terceros; administración
empresarial interina; gestión administrativa externalizada para compañías; análisis de precio de costo; consultoría profesional de negocios; consultoría en organización de negocios; indagaciones de negocios; avalúo de negocios; servicios de intermediación empresarial relacionados con la correspondencia de posibles inversores privados con empresarios que necesitan
financiación; auditoria financiera;
provisión de información de
mercadeo empresarial; consultoría de mercadeo empresarial; organización de suscripciones a paquetes de información para terceros; preparación de listas de correo; compilación de listas de correo; servicios secretariales; contestación telefónica para suscriptores no disponibles; alquiler de máquinas y equipos de oficina; información comercial y asesoramiento para consumidores en la elección de productos y servicios; servicios de recorte de noticias (prensa); alquiler de máquinas expendedoras; contabilidad para
la transferencia electrónica
de fondos; en clase 36: Aceptación de depósitos (incluyendo la emisión de bonos sustitutos) y aceptación de depósitos a plazo fijo; préstamos (financiación) y descuentos de facturas; liquidación de intercambio doméstico (nacional); garantía de responsabilidad y aceptación de facturas; préstamo de valores; adquisición y transferencia de reclamos monetarios; custodia de objetos
de valor, incluyendo valores
y metales preciosos (servicios de caja fuerte); cambio de dinero (intercambiando de moneda); administración fiduciaria de contratos financieros de futuros; administración fiduciaria de dinero, valores, reclamos monetarios, propiedad personal, tierra (terrenos),
derechos sobre instalaciones
y accesorios del terreno,
derechos de superficie o arrendamiento
de tierra (terrenos); agencias
para suscripciones de bonos;
transacciones de cambio de moneda extranjera (cambio de divisas); servicios relacionados con cartas de crédito;
corretaje (intermediación)
para el arrendamiento-compra; corretaje
(intermediación) de emisión
de tarjetas de crédito; emisión de tarjetas de crédito; emisión de tarjetas de débito; emisión de tarjetas IC; servicios de liquidación de pagos electrónicos para el pago mediante dinero
electrónico; servicios de
consulta de saldo de cuenta
a través de teléfonos móviles y dispositivos de cómputo; provisión de información sobre cuentas de ahorro; transferencia de dinero por telecomunicaciones; emisión de fichas (tokens) de valor; agencias
de cobro de servicios públicos de gas o electricidad; cobro consignado de pago por bienes y servicios; compra y venta de valores; negociación de valores futuros indexados; comercio de opciones de valores; comercio de valores futuros en mercado extranjero; agencias de corretaje (intermediación) de valores, valores futuros indexados, opciones de valores y valores futuros del mercado extranjero; agencias de corretaje (intermediación) de agentes encargados de la negociación a comisión en mercados nacionales de valores, futuros de valores indexados y opciones de valores; agencias de corretaje de agentes encargados de la negociación a comisión en mercados extranjeros de valores y futuros de valores indexados; agencias de corretaje (intermediación) de contratos a piazo de valores, para acuerdos a piazo de futuros de valores indexados, para acuerdos a plazo de opciones de valores, transacciones al contado y a plazo de futuros de valores indexados; corretaje (intermediación) para liquidación de valores; aseguramiento de valores; oferta de valores; servicios de corretaje relacionados con suscripción u oferta de valores; suministro de información sobre el mercado de valores; suministro de información sobre préstamos de valores y aseguramiento de valores; servicios financieros y de inversión, a
saber, gestión (manejo) de propiedades de sociedades de inversión mediante la fundación de una sociedad de inversión; servicios financieros y de inversión, a
saber, gestión y asesoramiento
basados en un contrato de asesoramiento de inversión monetaria; servicios financieros y de inversión, a saber, asesoramiento
sobre inversiones en el ámbito de títulos valores; servicios financieros y de inversión, a saber, gestión, corretaje, transferencia, transacción y oferta de fondos fiduciarios de inversión; suministro de información relacionada con fideicomisos monetarios y otros fideicomisos de inversión; investigación, análisis y proyección financiera; suministro de información en el campo de las finanzas; corretaje de seguros de vida; suscripción de seguros de vida; agencias de seguros no de vida; ajuste de reclamo para seguros (no de vida); suscripción de seguros (no de vida); cómputo de tasa de prima de seguro; suministro de información relacionada con seguros; administración de edificios; servicios de agencia para el arrendamiento o alquiler de edificios; arrendamiento o alquiler de edificios; compra y venta de edificios; servicios de agencia para la compra o venta de edificios; valoración de inmuebles (propiedades); administración de
tierras; servicios de agencia
para el arrendamiento o alquiler
de terrenos; arrendamiento
de tierras; compra y venta
de terrenos; servicios de agencia para la compra o venta de terrenos; tasación (avalúo) de automóviles usados; banca (servicios); fondos de inversión; corretaje; evaluación financiera (seguros, banca, bienes inmuebles); evaluaciones financieras para responder a solicitudes de propuestas (RFP); suministro de información financiera a través de un sitio web; información
financiera; consultoría financiera; investigación financiera; servicios de asesoramiento de deuda; evaluación financiera de los costos de desarrollo relacionados con las industrias
de petróleo, gas y minería;
corretaje de créditos de carbono; inversión de capital; inversión de fondos; servicios de financiación; corretaje de bienes inmuebles (bienes raíces); aseguramiento de seguros; análisis financiero; gestión (administración) financiera; evaluación financiera del crédito de la empresa; servicios de fondos de previsión; suministro de información sobre mercados de opciones a través de un sitio
web; servicios de gestión (administración) financiera prestados a través de Internet; servicios de consultoría financiera relacionados con inversiones en infraestructura; consultoría financiera en el campo de fusiones y adquisiciones; gestión (administración) financiera de capital de inversión;
asesoramiento financiero relacionado con la planificación
fiscal; servicios de recaudación
de fondos; alquiler dispensadores de efectivo; transferencia electrónica de una moneda virtual para uso por parte los miembros de una comunidad en línea
a través de una red de cómputo
mundial; gestión (administración) de fondos cíe capital privado; establecer fondos de inversión para otros; servicios cíe gestión (administración)
de fondos de capital de riesgo
de propiedad intelectual; transferencia electrónica de fondos Fecha: 14 de noviembre de 2019. Presentada el:
4 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020458009 ).
Solicitud N°
2020-0002978.—Sindy Segura Álvarez, divorciada una vez, cédula de identidad N°
112110051, con domicilio en Coronado, Patalillo,
Barrio San Juan 2, casa 15H, de la entrada principal 50 sur, 100 oeste, 100
sur, casa sin pintar, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chococandels Decora deliciosamente,
como marca de fábrica y comercio en clase:
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: confitería de chocolate. Fecha:
11 de mayo de 2020. Presentada el 27 de abril de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de mayo
de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020458052
).
Solicitud Nº 2020-0002278.—David Chanley Chanley, divorciado una vez, cédula de identidad N° 801010617, con domicilio en Nicoya, Barrio Chorotega, 1
Km. al oeste del Estadio Chorotega, Costa Rica, solicita la inscripción de: La
Bruja Buena,
como marca de fábrica en clase
32 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebida
de jengibre. Reservas: del
color celeste claro. Fecha: 11 de mayo del 2020. Presentada el: 17 de marzo del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020458127 ).
Solicitud Nº
2020-0003122.—Raúl Jorge Molina Morales, casado
una vez, cédula de identidad 701680689 con domicilio en Talamanca, 300 m al sur
de la Delegación de Shiroles, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CENTRO EDUCATIVO EL NÍSPERO como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
centro educativo, escuela, kínder, ubicado en Limón, Talamanca, 200 metros al sur de la delegación de
Shiroles. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada el: 5
de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2020458138 ).
Solicitud N° 2019- 0007963.—Jessica Salas Venegas, casada, cédula de
identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Distillería
F.LLI Caffo S.R.L. con domicilio en Vía Matteotti, 11-89844 Limbadi (Vibo Valentia), Italia , solicita la inscripción de: VECCHIO AMARO DEL CAPO
CAFFO
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, específicamente
amaro. Fecha: 1 de noviembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020458144 ).
Solicitud N° 2020-0002536.—Marco Antonio Fernández López, soltero,
cédula de identidad N° 109120931, en calidad de
apoderado especial de Gerdau Metaldom Corp, con domicilio en O’neal
Marketing Associates Building,
2ND. Floor, Wickham’s Cay
II, P.O. Box 3174, Road Town, Tortola, British Virgin Islands, VG 1110, Islas
Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: METALDOM
AMERICAS, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicada a la venta y distribución de materiales
de construcción, ubicado en Santa Ana, 2 km. al oeste de Fórum 1, Condominio Industrial Condopark
Piedades, Santa Ana, San José. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el 30 de
marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020458173 ).
Solicitud N° 2020-0000507.—Aaron Brown Díaz, soltero, Cédula de
identidad 115500589, en calidad de apoderado generalísimo de Trigas Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101189270 con domicilio en Cartago San Nicolás,
Barrio La Lima De La Bomba Shell, veinticinco metros sur, doscientos metros
oeste y trescientos metros norte, contiguo a Petrogas,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MATHESON DE LATINOAMERICA como
marca de fábrica en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Gases industriales como lo son el Oxígeno en líquido y
gas, acetileno, acetilex, nitrógeno, argón, aire
comprimido, etileno, hidrogeno, metano, monóxido de carbono, helio, mezclas de
gases, dióxido de carbono, neón, freón, gases de alta pureza y mezclas
especiales; en clase 5: Gases médicos como lo son Oxígeno en líquido y gas,
nitrógeno, aire comprimido, mezclas de gases y dióxido de carbono y gases
especializados: acetileno de absorción de atómico, mezclas de gases, gases de
alta pureza Fecha: 4 de mayo de 2020. Presentada el: 22 de enero de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020458218 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2020-732.—Ref.: 35/2020/1645.—Greivin
Campos Jiménez,
cédula de identidad N° 1-0908-0548, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Hojancha, Hojancha, San Gerardo, frente a vivero de Hojancha. Presentada el 04 de
mayo del 2020. Según el expediente
N° 2020-732. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020458139 ).
Solicitud N° 2019-2809.—Ref.: 35/2019/6121.—Eligio
Meza Alvarado, cédula de identidad N° 0302700207,
solicita la inscripción de: EMD como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Talamanca, Valle Estrella, San Rafael de Pandora de
la Clínica Ebais 15 kilómetros norte. Presentada el 05
de diciembre del 2019. Según el expediente N° 2019-2809. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2020458229 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-723519, denominación: Asociación Fintech Centroamérica y el Caribe. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 225513.—Registro
Nacional, 17 de abril de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020456248 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación hasta que
Regreses, con domicilio en la provincia de: San José, Curridabat, cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: velar por el cumplimiento y aplicación en procesos de adopción de los derechos humanos de las
personas menores de edad, en aras de resguardar el interés superior de los mismos Cuya
representante será la presidenta: Alexandra María González Pacheco, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2020, asiento: 58026.—Registro Nacional, 5 de mayo de
2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020458065 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula N° 3-002-541637,
denominación: Unión Femenina de Fútbol. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020. Asiento:
236714.—Registro Nacional, 11 de mayo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020458170 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva Santiago del Monte, con domicilio en la provincia de:
Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover el deporte en general, especialmente el futbol, sea este de carácter
aficionado o profesional y en ambos géneros. Crear las condiciones necesarias
para que la asociación participe en torneos y campeonatos deportivos nacionales
e internacionales. formar parte de la federación o asociaciones deportivas a
nivel nacional por lo que desde ahora aceptamos la respectiva afiliación y sus
estatutos y reglamentos. Cuyo representante, será el presidente: José Francisco Calderón Umaña, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 731718.—Registro Nacional, 04 de mayo
de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020458219 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación de Ingenieros Forestales Egresados del Instituto Tecnológico de
Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: acoger a los profesionales que
obtuvieron su bachiller o licenciatura en las carreras de ingeniería forestal e
ingeniería en maderas. Defender proactivamente el ejercicio profesional del
asociado. Fomentar la actualización e innovación profesional de los egresados
del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Cuyo representante, será el
presidente: Jaime David Muñoz Aguirre, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2020 asiento: 134429.—Registro Nacional, 11 de mayo de
2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020458249 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
La señora María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada
especial de Velsis Sistemas
E Tecnología
Viaria S/A, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA
DE MONITOREO DE PESAJE DINÁMICO Y DE VELOCIDAD DE VEHÍCULOS EN PISTA. Se refiere a la patente de invención del sistema de monitoreo de pesaje dinámico y velocidad de vehículos en pista,
para monitoreo de variables de tráfico
en carreteras, de control
de tráfico, de mantenimiento
e infraestructura, de diagnóstico
de problemas de tráfico, de
tarifación en autopistas con peajes y en la aplicación de multas, a través de tecnología de fibra óptica con sensores puntuales y casi distribuidos, que permiten una respuesta rápida, estar encapsulados, facilitar el proceso de instalación y/o proteger la fibra óptica con sensor, emplear materiales específicos que pueden ser instalados con las configuraciones
avanzadas de redes ópticas
y con ventajas de poseer costo inferior y vida útil prolongada si se compara a los demás; los sensores pueden ser multiplexados; poseer alta resolución
espacial transversalmente
al pavimento; la tecnología
de fabricación es simple y barata
y transferible en función de los costos asociados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E01F 11/00, G01B 11/00, G01D 5/26, G01G 19/03,
G01G 3/12, G08G 1/04 y G08G 1/052; cuyos inventores son Gonçalves, Sergio Machado (BR). Prioridad: N° BR 10 2017 017613 4 del 16/08/2017 (BR). Publicación Internacional:
WO/2019/033185 A1. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000017, y fue presentada
a las 12:15:40 del 15 de enero
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de marzo de 2020.—Wálter Alfaro González.—( IN2020457392 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
La señora
María Vargas Uribe, cedula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado
Especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada Elementos Regulatorios de Planta
y sus Usos (Divisional 2015-0554). La invención proporciona las moléculas y constructos de ADN recombinante y sus secuencias de nucleótidos, útiles para modular
la expresión génica en las plantas. La invención también proporciona plantas transgénicas, células de planta, partes de planta, y semillas que comprende una molécula de ADN recombinante que comprende una molécula de ADN unida operativamente a una molécula de
ADN transcribible heteróloga,
así como métodos de su uso.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01H 1/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zhao, Suling (US); Flasinski, Stanislaw
(US) y Zhang, Jun (CN). Prioridad: N° 61/785,245 del
14/03/2013 (US). Publicación Internacional:
WO/2014/159632. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000122, y fue presentada
a las 13:56:18 del 11 de marzo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. San Jose, 27 de marzo
de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2020457659 ).
El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp.,
solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS MONOBACTÁMICOS CROMADOS PARA
EL TRATAMIENTO DE INFECCIONES BACTERIANAS. La presente invención se refiere
a compuestos monobactámicos de la Fórmula I: (I) o
una sal de estos farmacéuticamente aceptable. La presente invención también se
refiere a composiciones que comprenden un compuesto monobactámico
de la invención o una sal de este farmacéuticamente aceptable y un portador
farmacéuticamente aceptable. La invención además se refiere a métodos para
tratar una infección bacteriana que comprenden administrar al paciente una
cantidad terapéuticamente eficaz de un compuesto de la invención, ya sea solo o
en combinación con una cantidad terapéuticamente eficaz de un segundo
antibiótico betalactámicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/427, A61K 31/433 y A61K 31/4439; cuyos inventores son Sun,
Wanying (US); Biftu, Tesfaye (US); Huang, Xianhai
(CN); Pasternak, Alexander (US); Liu, Weiguo (US);
Pan, Weidong (CN); Park, Min (US); Tang, Haifeng (US) y Zang, Vi (US).
Prioridad: Nº 62/566,779 del 02/10/2017 (US).
Publicación Internacional: W0/2019/070492. La solicitud correspondiente lleva
el número 2020- 0000148, y fue presentada a las 12:32:05 del 27 de marzo de
2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 2 de
abril de 2020.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2020457688 ).
El señor Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de apoderado especial
de Gilead Sciences, Inc., solicita la Patente PCT
denominada DERIVADOS DE 1-BENZIL-2-1MINO-4-FENIL-5-OXOIMIDAZOLIDINA COMO INHIBIDORES
DE LA PROTEASA DEL VIH. La invención proporciona un compuesto de Fórmula I
o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo como se describe a
continuación. La invención también proporciona composiciones farmacéuticas que
comprenden un Compuesto de Fórmula I, procesos para preparar Compuestos de
Fórmula I, métodos terapéuticos para tratar la proliferación del virus VIH,
tratar el SIDA o retrasar la aparición de síntomas de SIDA en un mamífero
usando Compuestos de Fórmula I.. La memoria, descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 233/88, C07D 401/10, C07D 401/14, C07D
403/10, C07D 403/14 y C07D 405/14; cuyos inventores son Cho, Aesop (US); Jabri, Salman Y.;
(US); XU, Jie; (US); CAI, Zhenhong R.; (US); Gonzalez Buenrostro, Ana Zurisadai; (US); Han, Xiaochun; (CN); Mcfadden, Ryan;
(US); QI, Yingmei; (CN); Voigt,
Johannes; (US); Yang, Hong; (CN) y XU, Lianhong;
(US). Prioridad: N° 62/572,243 del 13/10/2017 (US).
Publicación Internacional: WO/2019/075291. La solicitud correspondiente lleva
el número 2020-0000149, y fue presentada a las 13:07:32 del 1 de abril de 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de abril de 2020.—Steven Calderón
Acuña, Registrador.—( IN2020457689 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, Cédula de identidad 107850618, en
calidad de Apoderada Especial de Arrowhead Pharmaceuticals, Inc, solicita la
Patente PCT denominada AGENTES DE iARN PARA LA
INHIBICIÓN DE LA EXPRESIÓN DE ALFA-ENaC Y MÉTODOS DE
USO. Se describen agentes de iARN, composiciones
que incluyen agentes de iARN y métodos para la
inhibición de un gen de alfa-ENaC (SCNN1A). Los
agentes de iARN de alfa-ENaC
y conjugados de agente de iARN divulgados en la
presente inhiben la expresión del gen de alfa-ENaC.
También se describen composiciones farmacéuticas que incluyen uno o más agentes
de iARN de alfa-ENaC,
opcionalmente con uno o más agentes terapéuticos adicionales. El suministro de
los agentes de iARN de alfa-ENaC
descritos a las células epiteliales, tales como células epiteliales pulmonares,
in vivo, prevé la inhibición de la expresión del gen de alfa-ENaC y una reducción de la actividad de ENaC,
lo que puede proporcionar un beneficio terapéutico a los sujetos, incluyendo
sujetos humanos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/713,
C12N 15/11 y C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) PEI, Tao; (US); LI,
Zhen; (US); Zhu, Rui (US); Nicholas, Anthony; (US) y Bush, Erik W.; (US).
Prioridad: N°
62/529,132 del 06/07/2017 (US), N° 62/631,683 del
17/02/2018 (US) y N° 62/679,549 del 01/06/2018 (US).
Publicación Internacional WO/2019/010274. La solicitud correspondiente lleva el
número 2019-0000572, y fue presentada a las 14:54:25 del 17 de diciembre de
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 9 de marzo de 2020.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2020458152 ).
El señor Victor Vargas Valenzuela, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS
BICÍCLICOS Y MÉTODOS DE UTILIZACIÓN DE LOS MISMOS.
La invención proporciona nuevos compuestos que presentan la fórmula general I o
sales farmacéuticamente aceptable de los mismos, en los que: RA, RB1, RB2, el
anillo A y el anillo B son tal como se indica en la presente memoria,
composiciones farmacéuticas que incluyen los compuestos y métodos de
utilización de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/4196, A61P 25/16 y C07D 487/04; cuyos inventores son: Chen, Huifen; (US); Hamilton, Gregory; (US); Zhao, Guiling; (US); Daniels, Blake; (US); Stivala,
Craig; (US) y Patel, Snahel (US). Prioridad: N° 62/570,892 del 11/10/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/072942. La solicitud correspondiente lleva el N°
2020-0000151, y fue presentada a las 13:36:15 del 1° de abril de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 21
de abril de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Steven
Calderón Acuña.—(
IN2020458153 ).
El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F.
Hoffmann-La Roche AG y Nanostring Technologies Inc.,
solicita la Patente PCT denominada TRATAMIENTO CON OBINUTUZUMAB NUEVO
SUBGRUPO DE PACIENTES CON NUEVO LINFOMA DE CÉLULAS B GRANDES DIFUSAS (DLBCL).
La presente invención se refiere a obinutuzumab (o
sus equivalentes funcionales) para el uso en el tratamiento de un paciente con
DLBCL definido por biomarcador particular y un subgrupo de pacientes DLBCL
novedoso, respectivamente. La presente invención se refiere además a un método
para tratar DLBCL con obinutuzumab (o sus
equivalentes funcionales) en un paciente en necesidad del
mismo, en donde el paciente es un paciente con DLBCL definido por
biomarcador particular o que pertenece a un subgrupo de pacientes DLBCL
definido por biomarcador novedoso. La presente invención se refiere además al
uso de obinutuzumab (o sus equivalentes funcionales)
para la preparación de una composición farmacéutica para el tratamiento de
DLBCL en el subgrupo de pacientes con DLBCL definido por biomarcador
particular/paciente con DLBCL novedoso. La presente invención se refiere además
a un método para identificar un subgrupo de pacientes con DLBCL
particular/paciente con DLBCL novedoso y un método para diagnosticar una forma
novedosa de DLBCL y un subgrupo de pacientes con DLBCL particular/paciente con
DLBCL novedosos, respectivamente. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/28; cuyo inventor es Oestergaard,
Mikkel Zahle; (DK). Prioridad: Nº
62/542,489 del 08/08/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/030260. La
solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000061, y fue presentada a las
14:48:20 del 6 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 20 de
abril de 2020.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020458154 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula de identidad N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Genentech, Inc., solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS
ANTI-CD3 Y MÉTODOS DE USO (Divisional 2016-0314). La invención proporciona
los anticuerpos 3 (CD3) de los anti-cúmulos de
diferenciación y los métodos para utilizarlos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00, A61P 37/00, C07K 16/28,
C07K 16/30 y C07K 16/32; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dennis, Mark, S.; (US); Junttila, Teemu, T.; (US); Sun, Liping, L.; (US); Kelley,
Robert, F.; (US); Chen, Xiaocheng; (US); Ebens, Allen, J., Jr.; (US) y Mathieu, Mary, A.; (US).
Prioridad: N° 61/917,346 del 17/12/2013 (US), N° 61/949,950 del 07/03/2014 (US) y N°
62/026,594 del 18/07/2014 (US). Publicación internacional: WO/2015/095392. La
solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000160, y fue presentada a las
13:59:22 del 16 de abril del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 23 de
abril del 2020.—Viviana Segura de la O.—( IN2020458155 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Inscripción N° 3910
Ref: 30/2020/3638.—Por resolución de las
15:01 horas del 20 de abril de 2020, fue inscrita la Patente denominada ANTICUERPOS BIESPECÍFICOS ANTI-VEGF/ANTI-ANG-2
a favor de la compañía Roche Glycart
AG, cuyos inventores son: Duerr, Harald (DE); Regula, Joerg Thomas (DE); Stubenrauch, Kay-Gunnar (DE); Klein, Christian (DE); Herting, Frank (DE) y Rueth,
Matthias (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 3910 y estará vigente hasta el 11 de julio de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C07K 16/22, C07K 16/28, C07K 16/46. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—20
de abril de 2020.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020458156 ).
Inscripción N° 3915
Ref.: 30/202013665.—Por resolución de las
17:28 horas del 20 de abril del 2020, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) NUEVOS OCTAHIDRO-PIRROLO[3,4-C]-PIRROL Y -PIRIDINA-FENILO
a favor de la compañía F. Hoffmann-La Roche AG, cuyos inventores son: Mauser,
Harald (DE); Wang, Lisha (CN); Hert, Jéróme (FR); Mattei, Patrizio
(CH); Hunziker, Daniel (CH) y Tang, Guozhi (CN). Se le ha otorgado el
número de inscripción 3915
y estará vigente hasta el
11 de marzo del 2034. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A61K 31/407, A61K 31/437, A61K 31/5517,
A61P 29/00, C07D 471/04, C07D 487/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento
a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—20
de abril del 2020.—María Leonor Hernández Bustamante,
Registradora.—1 vez.— (
IN2020458157 ).
Inscripción N° 3914
Ref: 30/2020/3661.—Por resolución de las 17:17 horas del 20 de abril
de 2020, fue inscrita la Patente denominada NUEVOS
DERIVADOS DE PIRROLO[2,3-D]PIRIMIDINA a favor de la compañía
F. Hoffmann-La Roche AG, cuyos inventores
son: Grether, Uwe (DE); Roever,
Stephan (DE); Kimbara, Atsushi (JP); Schulz-Gasch, Tanja (DE); Rogers-Evans, Mark (GB) y Nettekoven, Matthias (DE). Se le ha otorgado
el número de inscripción
3914 y estará vigente hasta
el 29 de abril de 2034. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A61K 31/519, A61P 1/00, A61P 25/00,
A61P 29/00, A61P 3/00, A61P 9/00, C07D 487/04, C07D 519/00. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento
a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—20
de abril de 2020.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020458158 ).
REGISTRO NACIONAL DE
DERECHO
DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Junta Administrativa
del Registro Nacional, cédula jurídica
3-007-042030, con domicilio en
Zapote, solicita la inscripción
de sus derechos patrimoniales en
la Obra Literaria
(software), colectiva y divulgada
que se titula Sistema del Registro
Inmobiliario (SIRE). El Sire (Sistema de Información Registral): es el sistema
que contiene la información
literal de los inmuebles inscritos
en el país, así como los gravámenes
y afectaciones que soportan
éstos, da publicidad a los
derechos reales y personales
susceptibles de registración
producto del tráfico inmobiliario. Los derechos morales
son de Global Business System (GBSYS S. A.), cédula jurídica
N° 3-101-088600. Publíquese por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de
los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo N° 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente N°
10372.—Curridabat, 20 de marzo
de 2020.—Licda. Giovanna
Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—O. C. N° oc20-0006.—Solicitud N° 199208.—( IN2020458251 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado
Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ALBA DE JESÚS CRUZ ROJAS,
con cédula de identidad N° 8-0089-0469, carné N° 28454. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°106883.—San José, 11 de mayo del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020458291 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-UHSAN-0041-2020.—Expediente
3408.—Geovanny Rodriguez
Rodríguez, solicita concesión
de: 0,48 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Álvaro Gerardo Rodríguez Rodríguez, en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 243.100 /
497.100 hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril de
2020.—Unidad Hidrológica
San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020457547 ).
ED-0000-2020. Expediente N° 20334PA.—De conformidad con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, David Alan, Kahn, solicita el registro de un pozo sin
número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.5 litro por segundo en Quepos, Quepos, Puntarenas,
para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico.
Coordenadas 153.966 / 519.664 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de abril de 2020.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2020457602 ).
ED-0630-2020. Expediente N° 8691P.—Fundación Restauración de La Naturaleza, solicita
concesión de: 0.05
litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso
consumo humano - doméstico. Coordenadas 221.750 / 505.950 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 14 de mayo de
2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020457646 ).
ED-0422-2020.—Expediente
N° 20139 PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Aerofumigación y
Comercialización Agrícola AFCA S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado
en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en
cantidad de 3.8 litros por segundo en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso
agroindustrial. Coordenadas 256.030 / 548.590 hoja Guápiles. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2020457655 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-04122-2020.—Exp. 20314PA.—De
conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Eliomar,
Vargas Cubero, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
1 litros por segundo en Ángeles (San Ramon), San Ramon, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano-doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas
235.961 / 483.367 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
22 de abril del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020457921 ).
ED-UHTPNOL-0126-2020.—Exp.
20310.—The Other Image Of Guiones S.A., solicita
concesión de: 13 litros por segundo del Rio Blanco, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario -
riego. Coordenadas 261.738 / 405.129 hoja CAÑAS. 20 litros por segundo del Rio
Blanco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces,
Guanacaste, para uso Agropecuario - Riego. Coordenadas 262.102 / 404.229 hoja
Cañas. 11 litros por segundo del nacimiento blanco, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario -
riego. Coordenadas 261.920 / 404.896 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de abril del 2020.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020457928
).
ED-0558-2020.—Expediente N° 12765.—Inmobiliaria Armaal Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico.
Coordenadas: 239.900 / 472.800, hoja San Lorenzo. Predio inferior: Roger
Madrigal Picado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de abril del
2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020457953 ).
ED-UHTPNOL-0138-2020.—Expediente
N° 2482P.—Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda, solicita concesión de: 4 litros por segundo del
acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CN-747 en finca de su propiedad en
Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-comercial
(locales)-industrial (empleados) y otros (centro educativo). Coordenadas
288.341/369.746 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
23 de abril de 2020.— Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordoñez.—( IN2020457970 ).
ED-UHTPNOL0113-2020.—Exp.
20248PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Central Fiduciaria Inmobiliaria CFI S. A., solicita el
registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 6.3 litros por segundo en
Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-(llenado y lavado de
maquinaria agrícola de fumigación) y consumo humano-servicios (oficinas).
Coordenadas 270.433 / 385.285 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de abril de 2020.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2020457978 ).
ED-UHTPNOL-0117-2020.—Expediente
Nº 20273PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agrocañera
Guanacaste, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
32 litros por segundo en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 269.827 / 365.498 hoja Belen.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 16 de abril
de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020457988 ).
ED-0181-2020.—Expediente
N° 6716.—El Trapichito del
Rosario S. A., solicita concesión de: 36 litros por segundo del RÍO PILAS, efectuando la captación en finca de Inmobiliaria 123 S. A., en San
Miguel (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 229.405 /
495.270 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—Grettel
Céspedes Arias.—( IN2020458056 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0311-2020.—Expediente 19981PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Hacienda Babilonia S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Palmira (Carrillo),
Carrillo, Guanacaste, para uso agroindustrial,
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
282.741 / 361.648 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020458315 ).
ED-0312-2020.—Exp: N° 19982PA.—De
conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, El Anillo de Doña Emilia S.A.,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 10 litros por
segundo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario y
agropecuario-riego. Coordenadas 281.829 / 359.273 hoja Carrillo Norte. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 11 de marzo de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020458316 ).
ED-0591-2020.—Expediente
Nº 19017P.—Kelie´S Mountain Home S. A., solicita
concesión de: 0.45 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo HE-191 en finca de su propiedad en Jaco, Garabito, Puntarenas,
para uso consumo humano doméstico y turístico hotel-piscina. Coordenadas
174.811 / 470.920 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de abril de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2020458406 ).
Propuesta de pago 40051 del 20/11/2019
Detalle de facturas por orden
de cédula
para efectos
de publicación
La Dirección Ejecutiva
del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo.—Minor Castillo
Bolaños, Contador.—1 vez.—O. C. N° 4600028203.—Solicitud N° 198758.—( IN2020457698 ).
Propuesta de pago 40052
Del 27/11/2019
La Dirección Ejecutiva
del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo.—Minor Castillo
Bolaños, Contador.—1 vez.—O. C. N° 4600028203.—Solicitud N° 198760.—( IN2020457700 ).
Propuesta de pago 40053 del 04/12/2019
La Dirección Ejecutiva del
Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los
presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las
respectivas partidas del presupuesto.
Carlos Alberto Murillo Montoya,
Director Ejecutivo.—Minor
Castillo Bolaños, Contador.—1 vez.—O.C. N°
4600028203.—Solicitud N° 198765.—( IN2020457702 ).
Propuesta de pago 40057 del 18/12/2019
Detalle de facturas por orden
de cédula
para efectos
de publicación
La Dirección Ejecutiva
del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo.—Minor Castillo
Bolaños, Contador.—1 vez.—O. C. N° 4600028203.—Solicitud N° 198772.—( IN2020457705 ).
Propuesta de pago 40057
Del 18/12/2019
La Dirección Ejecutiva
del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo.—Minor Castillo
Bolaños, Contador.—1 vez.—O.C. N° 4600028203.—Solicitud N° 198775.—( IN2020457707 ).
Nº 2520-E11-2020.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas veintiún minutos del treinta de abril de dos mil veinte.
Diligencias relativas a renuncias de las personas candidatas
que no resultaron electas, presentadas con posterioridad a su inscripción ante el Registro Electoral, correspondientes
a los comicios celebrados
el 2 de febrero de 2020.
Resultando:
1º—Que con posterioridad
a su inscripción en el Registro Electoral, en estos organismos
electorales se recibieron
las renuncias de las personas candidatas
que no resultaron electas en los comicios municipales celebrados el 2 de febrero de 2020 que a continuación
se detalla:
NOMBRE DE
LA PERSONA
CANDIDATA |
NÚMERO DE CÉDULA DE IDENTIDAD |
PARTIDO
POLÍTICO QUE LA
POSTULÓ |
CARGO
PARA EL CUAL FUE
POSTULADA |
CIRCUNSCRIPCIÓN |
FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA
RENUNCIA |
ADRIANA MARÍA
CASTRO MORA |
1-1734-0058 |
UNIDOS
PODEMOS |
ALCALDESA |
SAN MATEO,
ALAJUELA |
11/10/2019 |
ANTONIO ASTÚA
GUZMÁN |
1-0735-0190 |
LIBERACIÓN
NACIONAL |
REGIDOR
PROPIETARIO Nº 3 |
PARRITA,
PUNTARENAS |
18/10/2019 |
EGLE CAROLAY
FALLAS GONZÁLEZ |
1-1054-0541 |
LIBERACIÓN
NACIONAL |
REGIDORA
PROPIETARIA Nº 4 |
PARRITA,
PUNTARENAS |
18/10/2019 |
BRAYAN
ALBERTO SALAZAR LEÓN |
6-0437-0748 |
LIBERACIÓN
NACIONAL |
REGIDOR
PROPIETARIO Nº 5 |
PARRITA,
PUNTARENAS |
18/10/2019 |
CÉSAR GERARDO
ROJAS PORTUGUEZ |
1-1312-0634 |
ANTICORRUPCIÓN
COSTARRICENSE |
REGIDOR
SUPLENTE Nº 2 |
SAN JOSÉ, SAN
JOSÉ |
23/10/2019 |
ALEXANDER
VINDAS CHAVES |
1-1001-0467 |
LIBERACIÓN
NACIONAL |
SÍNDICO
PROPIETARIO |
CARARA,
TURRUBARES, SAN JOSÉ |
28/10/2019 |
YAMILETH
SOLANO GONZÁLEZ |
1-1025-0125 |
UNIDAD SOCIAL
CRISTIANA |
REGIDORA
PROPIETARIA Nº 4 |
GOICOECHEA,
SAN JOSÉ |
28/10/2019 |
ANDREA
GABRIELA HIDALGO CORONADO |
3-0401-0139 |
UNIDOS
PODEMOS |
REGIDORA
SUPLENTE Nº 5 |
EL GUARCO,
CARTAGO |
29/10/2019 |
JOSÉ ANTONIO
SOLÍS JIMÉNEZ |
1-0404-0338 |
COMUNAL UNIDO |
CONCEJAL DE
DISTRITO PROPIETARIO Nº 1 |
URUCA, SANTA
ANA, SAN JOSÉ |
5/11/2019 |
KATHERINE
IBARRA CAMPOS |
7-0221-0802 |
NUEVA
GENERACIÓN |
REGIDORA
PROPIETARIA Nº 2 |
TALAMANCA,
LIMÓN |
8/11/2019 |
ANA GISELLE
FERNÁNDEZ SALAS |
2-0434-0801 |
RESTAURACIÓN
NACIONAL |
ALCALDESA |
SAN RAFAEL,
HEREDIA |
11/11/2019 |
VALERIA
MORALES RIVERA |
1-1308-0147 |
COALICIÓN
JUNTOS |
VICEALCALDESA
PRIMERA |
SAN JOSÉ, SAN
JOSÉ |
14/11/2019 |
JESSICA
GARCÍA ALFARO |
2-0578-0378 |
INTEGRACIÓN
NACIONAL |
VICEALCALDESA
PRIMERA |
GRECIA,
ALAJUELA |
15/11/2019 |
DEYANIRA
MARTÍNEZ SOLANO |
1-0562-0924 |
UNIDAD SOCIAL
CRISTIANA |
SÍNDICA
SUPLENTE |
RITA, POCOCÍ,
LIMÓN |
19/11/2019 |
MARJORIE
MÉNDEZ OBANDO |
3-0303-0238 |
RESTAURACIÓN
NACIONAL |
CONCEJALA DE
DISTRITO SUPLENTE Nº 4 |
SANTA ROSA,
OREAMUNO, CARTAGO |
20/11/2019 |
XINIA MARÍA
ZUMBADO ZUMBADO |
4-0133-0888 |
ACCIÓN
CIUDADANA |
ALCALDESA |
BELÉN,
HEREDIA |
22/11/2019 |
MARIANELA
CAMBRONERO MURILLO |
2-0592-0068 |
UNIDOS
PODEMOS |
REGIDORA
PROPIETARIA Nº 4 Y SÍNDICA SUPLENTE |
SAN JOSÉ,
ATENAS, ALAJUELA |
27/11/2019 |
EDGAR LEDEZMA
GARITA |
6-0107-1359 |
ANTICORRUPCIÓN
COSTARRICENSE |
REGIDOR
PROPIETARIO Nº 5 |
SAN JOSÉ, SAN
JOSÉ |
3/12/2019 |
DIEGO
ALEJANDRO OPORTA LEÓN |
1-1234-0926 |
NUESTRO
PUEBLO |
SÍNDICO
PROPIETARIO |
SAN JUAN,
TIBÁS, SAN JOSÉ |
4/12/2019 |
RAPSEL
FIORELA CAMPOS UGALDE |
1-1021-0865 |
UNIDOS
PODEMOS |
REGIDORA
PROPIETARIA Nº 4 |
LEÓN XIII,
TIBÁS, SAN JOSÉ |
5/12/2019 |
JOHNNY
GERARDO ARIAS HIDALGO |
1-0767-0542 |
UNIDOS
PODEMOS |
SÍNDICO
PROPIETARIO |
TIBÁS, SAN
JOSÉ |
5/12/2019 |
CARLOS
ALBERTO TREJOS CAMPOS |
1-1693-0521 |
UNIDOS
PODEMOS |
REGIDOR
SUPLENTE Nº 6 |
TIBÁS, SAN
JOSÉ |
5/12/2019 |
ORLANDO
INOCENTE GARCÍA LÓPEZ |
2-0377-0944 |
COMUNAL UNIDO |
REGIDOR
PROPIETARIO Nº 7 |
SAN JOSÉ, SAN
JOSÉ |
9/12/2019 |
MIRIAM PORRAS
JIMÉNEZ |
5-0179-0100 |
FRENTE AMPLIO |
REGIDORA
SUPLENTE Nº 3 |
SANTA
BÁRBARA, HEREDIA |
12/12/2019 |
MIGUEL
ROBERTO CAMPOS GONZÁLEZ |
4-0110-0497 |
FRENTE AMPLIO |
REGIDOR
SUPLENTE Nº 4 Y CONCEJAL SUPLENTE Nº 1 |
SANTA
BÁRBARA, SANTA BÁRBARA, HEREDIA |
12/12/2019 |
MARIO
FRANCISCO BARRANTES CAMPOS |
4-0141-0824 |
FRENTE AMPLIO |
VICEALCALDE
PRIMERO, REGIDOR PROPIETARIO Nº 3 Y CONCEJAL DE DISTRITO PROPIETARIO Nº 1 |
SANTA
BÁRBARA, SANTA BÁRBARA, HEREDIA |
12/12/2019 |
VIVIAN
VENEGAS ZÚÑIGA |
1-0977-0517 |
FRENTE AMPLIO |
VICEALCALDESA
SEGUNDA |
SANTA
BÁRBARA, HEREDIA |
12/12/2019 |
ANA LORENA
SÁNCHEZ RODRÍGUEZ |
2-0375-0099 |
RESTAURACIÓN
NACIONAL |
REGIDORA
PROPIETARIA Nº 4 |
SAN JOSÉ, SAN
JOSÉ |
17/12/2019 |
RANDALL
BRENES MOYA |
3-0389-0189 |
UNIDOS
PODEMOS |
VICEALCALDE
PRIMERO |
EL GUARCO,
CARTAGO |
19/12/2019 |
SUSAN VANESSA
SANDÍ MARÍN |
1-0764-0649 |
NUESTRO
PUEBLO |
SÍNDICA
SUPLENTE |
SAN ANTONIO,
ESCAZÚ, SAN JOSÉ |
7/1/2020 |
JUAN GABRIEL
TORRES MUÑOZ |
1-1386-0267 |
DESPERTAR
ALAJUELENSE |
REGIDOR
SUPLENTE Nº 3 |
ALAJUELA,
ALAJUELA |
8/1/2020 |
LUZ MARINA
COREA SANDÍ |
1-0578-0092 |
NUESTRO
PUEBLO |
SÍNDICA
SUPLENTE |
HATILLO, SAN
JOSÉ, SAN JOSÉ |
9/1/2020 |
KRICIA
CAROLINA CHAVES ROJAS |
6-0278-0179 |
UNIDOS
PODEMOS |
CONCEJALA DE
DISTRITO PROPIETARIA Nº 3 |
MACACONA,
ESPARZA, PUNTARENAS |
16/1/2020 |
MARÍA DEL
ROCÍO MADRIGAL SALAZAR |
2-0465-0953 |
NUEVA
REPÚBLICA |
VICEALCALDESA
SEGUNDA |
GRECIA,
ALAJUELA |
20/1/2020 |
RITA DEL
CARMEN ESPINOZA RODRÍGUEZ |
7-0168-0708 |
REPUBLICANO
SOCIAL CRISTIANO |
REGIDORA
SUPLENTE Nº 1 |
MATINA, LIMÓN |
22/1/2020 |
CARLOS
HUMBERTO HERNÁNDEZ VENEGAS |
4-0137-0457 |
SENTIR
HEREDIA |
REGIDOR
SUPLENTE Nº 3 |
HEREDIA,
HEREDIA |
22/1/2020 |
MÓNICA MARÍA
MORENO CALVO |
3-0468-0416 |
LIBERACIÓN
NACIONAL |
CONCEJALA DE
DISTRITO SUPLENTE Nº 3 |
MATA REDONDA,
SAN JOSÉ, SAN JOSÉ |
23/1/2020 |
HELLEN MELANI
ARRONES HERRERA |
1-1238-0846 |
RESTAURACIÓN
NACIONAL |
CONCEJALA DE
DISTRITO SUPLENTE Nº 4 |
CURRIDABAT,
CURRIDABAT, SAN JOSÉ |
27/1/2020 |
VIRGINIA ACUÑA FERNÁNDEZ |
1-0306-0332 |
ALIANZA POR
SAN JOSÉ |
CONCEJALA DE
DISTRITO SUPLENTE Nº 3 |
CATEDRAL, SAN
JOSÉ, SAN JOSÉ |
27/1/2020 |
TATIANA MARÍA
ALFARO SEGURA |
4-0228-0702 |
LIBERACIÓN
NACIONAL |
CONCEJALA DE
DISTRITO PROPIETARIA Nº 3 |
SAN JUAN,
SANTA BÁRBARA, HEREDIA |
28/1/2020 |
DIEGO
ALEJANDRO RAMÍREZ NÚÑEZ |
1-1613-0297 |
INTEGRACIÓN
NACIONAL |
VICEALCALDE
SEGUNDO |
NICOYA,
GUANACASTE |
28/1/2020 |
RICHARD
ABARCA BARBOZA |
3-0414-0914 |
LIBERACIÓN
NACIONAL |
CONCEJAL DE
DISTRITO PROPIETARIO Nº 2 |
SAN CARLOS,
TARRAZÚ, SAN JOSÉ |
30/1/2020 |
RICARDO
ANDRÉS AMPIÉ SOJO |
1-1720-0074 |
RESTAURACIÓN
NACIONAL |
CONCEJAL DE
DISTRITO SUPLENTE Nº 1 |
SAN RAFAEL,
MONTES DE OCA, SAN JOSÉ |
1/2/2020 |
MAURICIO
ANTONIO HERNÁNDEZ TORRES |
1-1252-0291 |
INTEGRACIÓN
NACIONAL |
CONCEJAL DE
DISTRITO PROPIETARIO Nº 1 |
URUCA, SAN
JOSÉ, SAN JOSÉ |
1/2/2020 |
ROXANA GUZMÁN
CARVAJAL |
1-0514-0864 |
LIBERACIÓN
NACIONAL |
CONCEJALA DE
DISTRITO PROPIETARIA Nº 2 |
SAN JOSÉ,
ALAJUELA, ALAJUELA |
4/2/2020 |
ARLETTE
VILLALOBOS FALLAS |
6-0283-0625 |
UNIDAD SOCIAL
CRISTIANA |
CONCEJALA DE
DISTRITO PROPIETARIA Nº 4 |
GUTIÉRREZ
BRAUN, COTO BRUS, PUNTARENAS |
18/2/2020 |
Considerando:
Único.—Sobre las renuncias de
las personas candidatas que no resultaron
electas, presentadas con posterioridad a su inscripción ante el Registro
Electoral, correspondientes a los comicios
municipales celebrados el 2
de febrero de 2020: Aún y cuando la persona candidata
a algún cargo de elección popular para los comicios celebrados el 2 de febrero de 2020 no haya resultado electa, es relevante considerar su renuncia a la correspondiente candidatura, toda vez que podría
presentarse la circunstancia,
según la cual, deba ser llamada a ejercer el cargo, en virtud de la cancelación de credenciales de aquellas que le antecedieron en la lista del respectivo partido. De ahí que deviene pertinente y necesario tener en cuenta las renuncias
detalladas en el resultando primero de la presente
resolución, en orden a que sean consideradas oportunamente por este Tribunal en los casos de cancelación de credenciales que lleguen a presentarse en adelante. Por tanto,
Tener por presentadas las renuncias detalladas en el resultando primero de la presente resolución, en orden a que sean consideradas oportunamente por este Tribunal en los casos de cancelación de credenciales que lleguen a presentarse en adelante. Notifíquese
a las personas que plantearon las referidas
renuncias y a todos los partidos políticos que postularon sus candidaturas. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web de este Tribunal.
Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría,
Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada.—Luis Diego Brenes
Villalobos, Magistrado.—Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General.—1 vez.—(
IN2020457958 ).
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2020LN-000001-01
Servicios de vigilancia para la Municipalidad de
Heredia
En La Gaceta N° 97 del 1° de mayo de 2020, se notificó erróneamente el número del proceso de licitación siendo lo correcto: Licitación Pública N°
2020LN-000001-01, denominada: “Servicios
de vigilancia para la Municipalidad de Heredia”.
Heredia, 14 de mayo de 2020.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1
vez.—O. C. N° 62477.—Solicitud
N° 199617.—( IN2020458341 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL
ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000025-2101
Oxidronato para Preparación de Tecnecio
99MTC
Se informa a los interesados
a participar en la Licitación Abreviada N°
2020LA-000025-2101 por concepto de Oxidronato para Preparación de Tecnecio 99MTC que en la segunda hoja del cartel en folio
000022 por error se consignó la cantidad
aproximada de 56,296.100 frascos,
siendo lo correcto: 600 frascos, las demás condiciones se mantienen
invariables.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 199685.—( IN2020458404 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA
2020LA-000031-2104
Mejoras a la Instalación Eléctrica
del Centro
de Gestión
de Informática
Se comunica a los interesados
que la fecha máxima para la
recepción de ofertas es el
15 de junio del 2020 a las 09:00 horas, dicha contratación tiene visita al sitio la cual se encuentra detallada en el cartel. El Cartel
se encuentra disponible en
la página de la Caja Costarricense del Seguro Social http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 19 de mayo del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador.— 1 vez.—O. C. N° 134.—Solicitud N°
199649.—( IN2020458387 ).
HOSPITAL DR.
MAXIMILIANO PERALTA
JIMÉNEZ DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA
2020LA-000035-2306
Pan y repostería variada
bajo la modalidad
de entrega según demanda
El Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez de Cartago, invita a los interesados a participar en el siguiente concurso:
• Fecha máxima para el recibo de ofertas: 02 de junio de 2020.
• Hora de apertura: 10:00 a.m.
Los interesados en
participar y conocer mayores detalles podrán solicitar el cartel de especificaciones a partir de esta publicación a los teléfonos 2591-1161 y 2591-8767, dicho
cartel se enviará por correo
electrónico, o bien puede accesar la página web de la institución, en la siguiente dirección:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones y descargar el
cartel.
Cartago, 15 de mayo de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1
vez.—( IN2020458304 ).
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA
N°2019LN-000003-01
Contratación para la recolección, transporte, separación y
valorización de los residuos sólidos valorizables
generados en el cantón
central de Heredia
La Municipalidad del cantón Central de
Heredia informa que mediante
oficio AMH-0571-2020 del 19 de mayo de 2020, la Alcaldía Municipal adjudica el indicado procedimiento de contratación a la oferta presentada por parte Consorcio Waste-Tecno-Lumar,
por el valor de ¢269.208.000, por año de acuerdo al detalle de precios unitarios mensuales.
Enio Vargas
Arrieta, Proveedor Municipal.—1
vez.—O. C. N° 62477.—Solicitud
N° 199618.—( IN2020458359 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-1067-2018.—Mata González Junior Eduardo, cédula de identidad 1-1404-0130. Ha solicitado
reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza de la Educación Física. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(
IN2020457461 ).
SISTEMA NACIONAL DE
ACREDITACIÓN
DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
ARANCELES DEL PROCESO
DE ACREDITACIÓN
El Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior, cédula jurídica
Nº 3-007-367218, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de
la Ley Nº 8256 del 17 de mayo del 2002, se comunica
que por acuerdo tomado en la sesión N° 1400, celebrada el 28 de abril de 2020,
se aprueban los aranceles
para los procesos de acreditación
de forma temporal para el periodo entre mayo a diciembre 2020 de la siguiente manera:
Tarifas aprobadas periodo
mayo-diciembre 2020
Tipo de acreditación |
Monto |
Acreditación ordinaria |
$800.00 |
Acreditación a distancia |
$800.00 |
Acreditación por
conglomerado |
$1,400.00 |
Primera reacreditación ordinaria |
$600.00 |
Primera reacreditación a distancia |
$600.00 |
Segunda reacreditación ordinaria |
$400.00 |
Segunda reacreditación a distancia |
$400.00 |
Primera reacreditación por conglomerado |
$800.00 |
Segunda reacreditación por conglomerado |
$600.00 |
Pavas, 14 de mayo
de 2020.—M.sc Laura Ramírez Saborío, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2020458166 ).
ASUNTOS JURÍDICOS
Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega, Liberia, Guanacaste, Costa Rica, a las trece horas del ocho de mayo del
dos mil veinte. Que ante el Instituto de Desarrollo
Rural se ha recibido solicitud
de Regularización de la Tenencia
de la Tierra basado en el artículo 85 inciso c) de la Ley
9036 por parte de los señores
Eladio Mora Arce, cédula N° 5-0224-0925 y Analive Molina Vega cédula N° 5-0270-0127,
cédula de identidad N° 5-0212-0071 sobre el predio L-11 del asentamiento Colonia del Valle, ubicado
en cantón 09 Nandayure, distrito 06 Bejuco, provincia Guanacaste, plano catastrado G-963562-1991
con un área de 599.99 m² inscrita al
partido de Guanacaste matrícula
5-72862-000 a nombre del Inder,
y atendiendo lo dispuesto en el artículo 166 y 167 del Reglamento Ejecutivo a la Ley N°
9036, Decreto Ejecutivo N°
41086-MAG, publicado en el Alcance Digital 91, de La Gaceta
del 04 de mayo 2018, se concede un plazo de quince días hábiles contados
a partir de esta publicación, para que los señores
Inocencio Zúñiga Zúñiga, cédula 5-0124-0925 y Eida Vega Figueroa, N°
6-083-0948 o cualquier otro
interesado pueda revisar en estas
Oficinas el expediente y si lo considera pertinente presente oposición fundada ante la Oficina de Asuntos Jurídicos en Liberia, Guanacaste,
650 metros al norte de la McDonald´s
Liberia, edificio a mano derecha,
de dos pisos en madera. Publíquese una vez.
Licda. Karen Hernández
Segura, Asuntos Jurídicos
de la Región de Desarrollo Chorotega.—1 vez.—( IN2020458238 ).
Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de
Desarrollo Chorotega, Liberia, Guanacaste, Costa
Rica, a las ocho horas del trece
de mayo del dos mil veinte. Que ante el Instituto de
Desarrollo Rural se ha recibido solicitud
de regularización de la tenencia
de la tierra basado en el artículo 85 inciso c) de la Ley
9036 por parte del señor
Gerardo Andrey Campos Rojas, cédula 5-0370-0827, sobre
el predio denominado P-580
del sector 5 del asentamiento Hacienda Miravalles, ubicado en Guayabo, distrito
03 Mogote, cantón 04 Bagaces, de la provincia Guanacaste, descrito en el plano catastrado
G-1843528-2015 con un área de 228 m² y que forma parte de la fincas inscrita al partido de Guanacaste
matrícula 2648-000 a nombre
del Inder, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 166 y 167 del Reglamento
Ejecutivo a la Ley 9036, Decreto
Ejecutivo Nº 41086-MAG, publicado
en el Alcance Digital 91 a La
Gaceta del 4 de mayo 2018, aplicado
supletoriamente, se concede un plazo
de quince días hábiles contados a partir de esta publicación, para que el señor Ramón Jiménez Solórzano, cédula desconocida,
sus herederos o cualquier otro interesado que demuestre su interés
directo, pueda revisar en estas
oficinas el expediente
REG-020-2015-OSRC-ALCH y si lo considera
pertinente presente oposición fundada ante la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Región de
Desarrollo Chorotega, ubicada
en Liberia, Guanacaste, 650 metros al norte de la McDonald´s Liberia, edificio
a mano derecha, de dos pisos
en madera.
Lic. Luis Diego Miranda Guadamuz, Asuntos Jurídicos de la Región de
Desarrollo Chorotega.—1 vez.—( IN2020458242 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Al señor
Oliver Eduardo Arrieta Artavia, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 18 de marzo
del 2020, dictada por la Oficina
local de Puriscal, que resolvió
medida de orientación apoyo y seguimiento en proceso especial de protección, de la persona menor
de edad T.G.A.J. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas;
expediente N° OLPU-00135-2019.—Puriscal, 11 de mayo del 2020.—Lic.
Alejandro Campos Garro, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
199177.—( IN2020457734 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A Mario Reyes Obando, se le comunica la resolución de las catorce horas
del once de mayo del dos mil veinte, resolución de retorno de la
persona menor de edad con
la progenitora, de la persona menor
de edad Y.M.R.B. Notifíquese
la anterior resolución al señor
Mario Reyes Obando, con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. PANI Expediente
N° OLSAR-00062-2014—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 199181.—( IN2020457742
).
Al señor
Mauricio Porras Paz, titular de la cédula de identidad
número 701740989, de nacionalidad
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:30 horas del 11/05/2020 en la que esta Oficina Local dictó la medida de protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor
de edad S.K.P.V., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 704030254, con fecha
de nacimiento 21/11/2016. Notificaciones.
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que
por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de
la verdad real de los hechos;
que tienen derecho a la doble instancia,
así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo N° OLPO-00186-2020. Proceso
especial de protección en sede administrativa.
Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 199186.—( IN2020457746
).
A Wendy Roxana Gil Morant
y William Daniel Matarrita Mata se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las diez
horas ocho minutos del doce de mayo del año en curso, en
la que se resuelve: I- Dar inicio
al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.
II.- Se ordena ubicar a la
persona menor de edad DSMG,
BAJO EL CUIDO PROVISIONAL de la señora Diana Mariela
Betancourt Moran; quien deberá
acudir a este
despacho a aceptar el cargo
conferido. III- Brindar seguimiento a la situación de la
persona menor de edad al lado del recurso familiar a través de esta oficina local. IV- La presente medida vence el doce de noviembre del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. V- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de
quince días hábiles. VI- Se
le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que
debe señalar un lugar, casa
u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.—Grecia, 13 de mayo del 2020.—Oficina
Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 199187.—( IN2020457767 ).
Al señor Alexander Salas Cordero, se les comunica que por resolución de
las ocho horas cero minutos
del día treinta de abril del año dos mil veinte se dictó inicio de proceso especial y dictado de medida de protección de cuido provisional a
favor de las personas menores de edad
S.S.L, S.S.L., S.S.L, S.V.L. Así como
audiencia partes de las nueve
horas cero minutos del treinta
de abril del dos mil veinte
y se les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe social extendido por el licenciado en psicología Douglas Fallas González. Se le advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la
Municipalidad o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente:
OLTU-00284-2017.—Oficina Local
de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 199203.—( IN2020457797 ).
Se comunica
a los señores Yexani Batres Salazar y Raúl Quesada López, la resolución de
las siete horas con cuarenta
minutos del trece de mayo
del dos mil veinte, correspondiente
a la resolución de archivo
del expediente OLG-00197-2016, a favor de la PME:
M.C.Q.B. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 199198.—( IN2020457804 ).
A los señores José Elías Solano
Cortez y Álvaro Danilo Morales Morales, se les comunica que por resolución de
las quince horas veinte minutos
del veintiuno de abril del
dos mil veinte, se dictó inicio de proceso especial y dictado de medida de protección en sede
administrativa y dictado de
medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a
favor de las personas menores de edad
T.M.S.C., G.I.M.C., así como
audiencia partes de las diecisiete
horas cero minutos del treinta
de veintiuno de abril del
dos mil veinte y se les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Trabajo
Social interina Roxana Brenes
Barboza. Se le advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Turrialba, cincuenta metros al
norte de la municipalidad o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio en el entendido que
de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLTU-00276-2017.—Oficina
Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado,
Representante Legal.—O. C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 199217.—( IN2020457825 ).
A José Ramón Herrera Sánchez, se le comunica
la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las catorce horas del trece de mayo del año en curso, en
la que se resuelve: según directriz institucional
PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S),
de la alerta sanitaria y según
los Lineamientos Nacionales
para la vigilancia de la enfermedad
COVID-19, en relación con
el tema de la Audiencia Oral y Privada,
se establece lo siguiente:
1- La audiencia oral y privada será
sustituida por una audiencia escrita,
en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración
Pública. 2- Esta audiencia
oral deberá ser presentada
por escrito, ante la Oficina
Local del PANI, por el término de 5 días hábiles después
de haber sido notificados. Por lo que se pone en
conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar
por escrito la prueba
testimonial que consideren pertinente,
para que las mismas sean tomadas en cuenta,
expediente N° OLGR-00086-2014.—Oficina
Local de Grecia, 13 de mayo del 2020.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 199219.—( IN2020457826 ).
Se comunica a Guiuliano
Donato Calvo, la resolución de las seis horas y cuarenta minutos del trece de mayo del dos mil veinte,
en la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa, dictado de medida de cuido provisional en favor de la PME D.M.F.R. y S.D.F. En
contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad,
dentro de un plazo de 48 horas después
de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada. Expediente N° OLG-00137-2020.—Oficina
Local de Guadalupe, 14 de mayo del 2020.—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 199221.—( IN2020457828 ).
Al señor Luis Fabián Núñez Canales, se le comunica
la resolución de las 10:20 horas del 24 de marzo
del 2020, mediante la cual
se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento
de las personas menores de edad
C.M.N.U. Se le confiere audiencia al señor Luis Fabián Núñez
Canales, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección,
así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local, ubicada
Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia
Católica 175 metros al sur. Expediente N°
OLOR-00006-2020.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 199257.—(
IN2020457881 ).
Al señor Iván García, nicaragüense,
de oficio y domicilio desconocido, y a la señora
Carolina Navarro Ortiz, costarricense, cédula
111810338, oficio y domicilio
desconocido, se les comunica
revocatoria de medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia,
resolución administrativa
de las 11:42 del 29 de abril del año
2020, que en lo que interesa
dice: Resultando: primero…, segundo…,
tercero… cuarto… Considerando: primero … segundo.-
…sobre el fondo:… POR
tanto: De acuerdo con la anterior fundamentación
fáctico-jurídica, ésta Representación Resuelve: I- Se revoca y deja sin efecto resolución administrativa de las diez horas
del veinte de setiembre de
dos mil diecinueve, debiéndose
continuar por parte del área de trabajo social, acciones de localización de la adolescente madre M. N. G.N. y su hija de seis meses Z.S.G.N, en conjunto con la
OIJ- CCSS- MEP, a efectos de proceder
a definir su situación jurídica. Expediente Nº OLSJE-00087-2019.—Oficina Local San José Este. Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 199256.—( IN2020457882 ).
Al señor José Robles Montero, número de cédula N° 9-0107-0428,
sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las trece horas y treinta minutos del ocho de mayo del año dos mil veinte, en donde
se dio inicio a un proceso especial de protección y
se dictó la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor
de edad M.R.V y de I.J.R.V, bajo expediente
administrativo N° OLPZ-00559-2017. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste
del Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLPZ-00559-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 199222.—( IN2020457909 ).
Al señor Bryan de Jesús Martínez
Vargas se le comunica la resolución de las nueve horas quince minutos del seis
de mayo del año dos mil veinte, mediante la cual se dictó Medida de Protección
de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad MAMT. Plazo: Para
ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera
publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se
le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual
debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en
caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará
así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro
horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no
suspende el acto administrativo. Licda. Raquel González Soro. Representante
Legal. Órgano director del procedimiento administrativo. Expediente
administrativo. OLD- 00076- 2020.—Oficina Local de Desamparados.—Raquel
González Soro.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 199253.—( IN2020457912 ).
Se le comunica al señor
José Eduardo Aguilar Chaves (se desconocen otros datos), en
su condición de progenitor
de las personas menores de edad:
H.A.A.G y T.F.A.G que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional
de la Infancia, dictó la resolución número
PE-PEP-0110-2019 de las catorce horas del cinco de mayo del dos mil veinte,
que en su parte dispositiva resolvió lo siguiente: “Primero:
Se declara sin lugar el recurso de apelación presentado por la señora Juana
Chaves Rueda con respecto a la resolución
de las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veinte.
Segundo: Notifíquese a la señora
Juana Chaves Rueda al correo electrónico:
juanac.chaves@fuerzapublica.go.cr y juaniflorida@hotmail.com, al señor José Eduardo Aguilar Chaves por medio de edicto y a la señora Hoslinie Michell García Cruz al correo
electrónico: cruzshell22@gmail.com. Tercero: Se remite la resolución para que sea incorporada al expediente número OLPUN-0160-2014 de la Oficina
Local de Guadalupe para que continúe con la tramitación debida. Notifíquese.—Gladys
Jiménez Arias, Ministra de la Niñez y la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia.—Licda. Mariamalia Ruiz Schmidt, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 199255.—(
IN2020457913 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
A los señores
Johnny Rojas Chaves y Tania Chavarría Brenes, se les comunica la resolución dictada por la Oficina Local de
Cartago de las quince horas con treinta minutos del día cinco de mayo del dos mil veinte.
Donde se dicta medidas de protección a favor de la persona menor
de edad K.R.CHA. Contra esta
resolución procede el recurso de apelación dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva
resolver dicho recurso. debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo N° OLC-00801-2019.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
199494.—( IN2020458159 ).
Al señor Ronulfo
Dávila Castillo, cédula de identidad
número 7-0178-0390, se desconocen
más
datos, se le comunica
la resolución de las trece horas cuarenta minutos del veinte de marzo del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor
de las personas menores de edad
B.A.D.C, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 60522-814, con fecha de nacimiento veintiuno de enero del año dos mil diez,
J.S.D.C, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 703670172, con fecha de nacimiento once de abril del año
dos mil doce, R.I.D.C, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense, número 605650506,
con fecha de nacimiento tres de mayo del año dos mil diecisiete. Se le confiere
audiencia al señor Ronulfo Dávila Castillo por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos
de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección,
así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200
metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente N°
OLPA-00010-2020.—Oficina
Local de Paquera.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Representante
Legal.— O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 199491.—( IN2020458160 ).
A: Jorge Arturo Castro Campos y Yhoxan Fernández Cortés se le comunica
la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las ocho horas veinte
minutos del catorce de mayo
del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.
II- Se le ordena a la señora,
Leidy Vanesa Campos Alvarado en su
calidad de progenitora de
las personas menores de edad
ANCC, SFC, AMMC y MMC, y al señor Luis Abraham
Madrigal Pizarro en su calidad de progenitor de las personas menores
de edad AMMC y MMC que deben
someterse a orientación, apoyo
y seguimiento a la familia,
que les brindará el área de
trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique.
Para lo cual, se les dice que deben
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. III- Se le ordena
a la señora Leidy Vanesa Campos Alvarado, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos
de sus hijos menores de edad ANCC, SFC, AMMC y MMC, de situaciones
que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores
de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se le ordena no maltratarlos física, verbal, emocionalmente y
que los mismos no tengan
que ser testigos de situaciones
de violencia doméstica. IV-
Se le ordena a la señora
Leidy Vanesa Campos Alvarado, asistir al Instituto
Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijos. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se
le ordena al progenitor señor
Luis Abraham Madrigal Pizarro integrarse a un grupo del Instituto Costarricense
para la Acción, Educación e
Investigación de la Masculinidad,
Pareja y Sexualidad (Instituto Wem)
y/o grupo a fin de su comunidad. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se
le ordena a la señora,
Leidy Vanesa Campos Alvarado en su
calidad de progenitora que
debe asistir a tratamiento psicológico y psiquiátrico a
través de la Caja Costarricense del Seguro Social para que sea valorada y de considerarse necesario reciba la atención debida. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII-
Se le ordena a la señora,
Leidy Vanesa Campos Alvarado en su
calidad de progenitora de
las personas menores de edad
citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas
de dicha academia le serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VIII-
Se designa a la profesional
en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su
respectivo cronograma
dentro del plazo de veinte días hábiles. IX- Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que
debe señalar un lugar, casa
u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00263-2014.—Oficina
Local de Grecia, Grecia, 18 de mayo del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 199489.—( IN2020458162 ).
A la señora
Dalia Maltes Martínez, portadora de la cédula de residencia 155801622521,
se le notifica la resolución de las 11:00 del 18 de noviembre del 2019 en la
cual se dicta resolución de cuido provisional a favor de la persona menor de
edad MFMM. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese Exp. N° OLSJE-00203-2018.—Oficina Local
San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 199263.—( IN2020458165 ).
AVISO
Se hace saber que Estrada Morales
Keidy Milena, cédula 7-0341-0670, Estrada Morales Wesler
Rances cédula 7-0325-0961, Marchena Araya María Lauran, cédula 7-0268-0519, Estrada Marchena Stacy Sophia, cédula 7-0418-0223; han presentado solicitud de
Pensión por Sucesión bajo el Régimen de Capitalización Colectiva, de quien en
vida fue Estrada Ríos Jorge Steven cédula 6-0315-0342. Se cita y emplaza a los
posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de
un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran
a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad,
calle 21 entre avenidas 8 y 10.
San José, 12
de mayo del 2020.—M.B.A Ana Julieta Escobar Monge.—1
vez.—O.C. N° 42238.—Solicitud N°
198666.—
(
IN2020458335 ).
CORREOS DE COSTA RICA S. A.
Servicio EMS Documentos, EMS Paquetería,
Encomienda Nacional Corporativa, Pymexpress
y E- Commerce.
Considerando:
I.—Que mediante la Ley de Correos N° 7768 de 24 de abril de 1998, publicada en el Alcance N°
20 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo de
1998, se transforma la Dirección
Nacional de Comunicaciones en la empresa
Correos de Costa Rica S. A.
II.—Que
dentro de las diferentes potestades
otorgadas por la Ley N° 7768 se encuentra la Fijación de las tarifas por los servicios que presta.
III.—Que las modificaciones que se dan en los costos en que incurre
Correos de Costa Rica S. A., con relación
a los servicios que presta
a la comunidad nacional e internacional, exigen una variación en tarifas
de algunos servicios con el
fin de seguir cumpliendo
con su labor al amparo de las disposiciones
de la Ley N° 7768.
IV.—Que la Gerencia General de Correos de
Costa Rica S. A., dispuso aprobar
las tarifas para el servicio
EMS Documentos, EMS Paqueteria,
Encomienda Nacional Corporativa, Pymexpress
y E-Commerce.
ACUERDA:
Las tarifas expresadas
no contemplan el IVA:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Rige un día hábil posterior al día de la Publicación de Diario Oficial La Gaceta, para realizar los ajustes respectivos en el Punto de Venta.—Kattia Bryan Cerdas, Gerente General a. í, Notaria.—1 vez.—(
IN2020458096 ).
Gestión Técnica de Infraestructura Vial Municipal
El Concejo Municipal de Coto Brus, en
Sesión Ordinaria 200, celebrada el día 25 de febrero del 2020, Artículo VII, Inciso 1-b, conoció Informe Suscrito por la Comisión de Obras Públicas, que a letra dice: Se realizó inspección para reconocimiento de
camino público en el Distro de San Vito 985 metros mano izquierda de la Escuela La Isla San Vito de acuerdo a la recomendación del Departamento de Gestión Técnica
de Infraestructura Vial de la Municipalidad de Coto Brus. Se acuerda:
Aceptar la donación de las Sras. Yenifer Valencia Jiménez e
Irene Jiménez Mora de una franja de terreno de 20 metros de longitud
y 14 metros de ancho para la extensión del camino denominado Ramal Yuri, ubicado 985 metros a
mano izquierda de la Escuela La Isla, se declara como un camino no clasificado en uso. Se autoriza
al Sr. Rafael Ángel Navarro Umaña,
Alcalde Municipal para que realice los trámites legales correspondientes. Votación Unánime. Hannia Alejandra Campos Campos, Secretaria del Concejo.
San Vito, Coto Brus,
22 de abril de 2020.—Licda. Ligia Naranjo Delgado, Proveedora
Municipal.—1 vez.—(
IN2020458226 ).
CONDOMINIO VERTICAL
RESIDENCIAL
VITA BELLAVISTA
Se convoca a asamblea extraordinaria de propietarios del Condominio
Vertical Residencial Vita Bellavista a celebrarse en el segundo nivel del edificio de parqueo del condominio, en la provincia de Heredia, a las 17:00 horas del día jueves 04 de junio del 2020 en primera convocatoria. En caso de no existir
el quórum necesario, se hará la segunda convocatoria una hora después
para la que fue citada la primera y se hará con el número de condóminos presentes.
Puntos por tratar:
a) Comprobación del quórum.
b) Nombrar presidente y secretario de la asamblea a efecto de oficializar
la asamblea.
c) Revisión y aprobación
de informe de labores de la
administración correspondientes
al periodo marzo
2019-febrero 2020.
d) Revisión y aprobación
de informe de labores del Comité de Vecinos correspondientes al periodo marzo 2019-febrero 2020.
e) Aprobación para la colonización
de la cuota ordinaria de mantenimiento.
f) Aprobación del presupuesto ordinario para el periodo que rige de marzo 2020 hasta febrero 2021.
g) Aprobación de cuota extraordinaria para cancelación
de adeudos y necesidades varias del condominio.
h) Elección de nuevo comité para el periodo de marzo 2020-febrero
2021.
i) Comentar y decidir sobre la condonación de intereses y multas a las personas
que se pongan al día en un plazo de 2 meses.
j) Aprobar la implementación del papel adhesivo en los vehículos que estacionen en sitios no autorizados.
k) Comentar y decidir sobre la prohibición de actividades con fines de lucro
dentro del condominio.
l) Analizar y decidir la aprobación del estudio de impacto acústico de la piscina de
torre 2.
m) Comisionar a la compañía
administradora del condominio,
Mantenimiento de Bienes Inmuebles Mabinsa S. A., para que
se apersone ante el notario
de su libre elección para
que proceda a protocolizar en todo o en
parte está el acta de esta asamblea.
n) Declarar los acuerdos en firme de esta
asamblea.
o) Cierre de la asamblea.
Se les recuerda a los señores
condóminos que la validación
de su participación en las asambleas requiere de la presentación de
los siguientes documentos
que conformarán el respectivo
expediente:
En caso de que
el propietario registral sea una persona física:
• Si el propietario registral asiste debe
de presentar la cédula de identidad
vigente.
• Si el propietario registral no va a asistir, deberá
otorgar un poder especial, cuya firma debe estar autenticada por un abogado
o notario y adjuntar copia de la cédula de identidad
del poderdante y de la persona que lo representará.
En caso de que
el propietario registral sea una persona jurídica:
• Si el representante legal asiste, debe
de presentar la cédula de identidad
y una personería jurídica
de la sociedad con menos de
15 días de emitida.
• Si el representante legal no va a asistir, deberá otorgar un poder especial, debidamente autenticada por un
abogado, además adjuntar
una personería jurídica de
la sociedad con menos de 15
días de emitida, con copia de las cédulas de identidad
del representante legal y de la persona que lo representará.
En caso de que el propietario sea un
fideicomiso:
• El representante legal de la entidad fiduciaria deberá otorgar un poder especial, debidamente autenticada por un abogado, además
adjuntar una personería jurídica de la sociedad con menos de 15 días de emitida, con copia de las cédulas
de identidad del representante
legal y de la persona que lo representará.
Esta convocatoria se envió por correo electrónico a todas las cuentas de correo que están debidamente registradas en la base de datos del condominio. En caso de que no les llegara esta información, pueden solicitarla al correo electrónico
infobellavista@mabinsa.com o bien comunicarse al teléfono de la recepción del condominio 2262-6180.—San José, 14 de mayo del 2020.—Ing. Carlos Alberto Saborío
Legers, MBA., cédula 1-0573-0020, Gerente General,
MABINSA S.A., Representante Legal Condominio
Vertical Residencial Vita Bellavista.—1
vez.—( IN2020458330 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA
El
Departamento de Registro del Instituto Parauniversitario
PLERUS, informa que se ha extraviado el Título de Diplomado en Laboratorio
Clínico, registrado en el control de emisiones de título tomo 3, folio 8,
asiento 1701, con fecha del 07 de octubre del 2019, a nombre de Allan Acón Sánchez, identificación número: uno uno tres nueve nueve cero siete siete ocho, se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en La Gaceta.—San José, jueves 14 de mayo del
2020.—Departamento de Registro y Admisiones.—Licda. Angelita Paniagua Soto,
Directora.—( IN2020457354 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
LIYUSE S. A.
Por escritura otorgada
a las 10:00 horas del 11 de mayo 2020, Liyuse S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-053768, solicita
al Registro la reposición
por extravío de los siguientes
libros legales: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—San José, 18 de mayo de 2020.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020458132 ).
VALLEARRIBA ARAGUA DOCE
CUATRO A S. A.
Jorge Eduardo Kopper
Rojas, mayor de edad, divorciado,
Empresario, vecino de San José, portador
de la cédula de identidad N° 2-0182-0356, en calidad de presidente, con facultades suficientes para este acto de Vallearriba
Aragua Doce Cuatro A Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-355774, con domicilio
en San José-Escazú, de
Plaza Rolex, seiscientos cincuenta
metros sur, Condominio Vallearriba,
hace del conocimiento público que por motivo de extravío, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea, Registro de Socios y Concejo de Administración de la compañía. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición
ante el Bufete ECIJA Costa Rica, ubicado
en San José, Escazú, San
Rafael, Avenida Escazú, edificio
ciento uno, piso tres, oficina doscientos
catorce, ECIJA Costa Rica.—San José, 18 de mayo del 2020.—Jorge Kopper
Rojas, Presidente.—1 vez.—(
IN2020458267 ).
CALINGUERO S. A.
El suscrito,
Ernesto Macaya Ortiz, cédula de identidad
número 1-0263-0638, en mi condición de presidente de: Calinguero S. A., con cédula jurídica
N° 3-101-126919, por este medio hacemos
constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad: a) Registro de Accionistas; c) Actas de Junta Directiva, fueron extraviados, por lo que hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en San José, San Rafael de Escazú,
75 metros al oeste de los tanques
de Acueductos y Alcantarillados,
Condominio Calle del Country, número
C 7.—San José, 30 de abril del 2020.—Ernesto Macaya Ortiz, Presidente.—1 vez.—( IN2020458297 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Ante esta notaria mediante
escritura ciento cuarenta y cuatro, otorgada a las catorce horas del
once de mayo del 2020, se protocolizaron los acuerdos del acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía Inmobiliaria
Paseo Colon Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doce mil quinientos veintinueve, en la cual se acuerda
disminuir el capital social de la compañía.—Licda. Cinzia Víquez
Renda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020457584 )
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría por escritura otorgada a las quince
horas treinta minutos del catorce de mayo de dos mil veinte,
donde se protocolizan acuerdos de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de
las sociedades denominadas Inversiones Olam SRL. e Inversiones
Alef S. A., donde se acuerda
fusionar por absorción a
las sociedades Inversiones
Olam SRL. e Inversiones Alef S. A., prevaleciendo la segunda, en vista de la fusión se produce
una modificación en el
capital social de la compañía.—San José, catorce de mayo de dos
mil veinte.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—( IN2020457966 ).
Por instrumento público
otorgado por mí, a las once
horas veinte minutos del
quince de mayo del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea de
cuotistas de la sociedad Outsource
Empresarial S.R.L., en
la que se acordó la capitalización
de utilidades y la reforma
del capital social.—San José, quince de mayo del dos mil veinte.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020457976 ).
Por escritura otorgada
a las catorce horas del día veintidós de abril
del dos mil veinte, que es asamblea
general extraordinaria de socios
por unanimidad de votos se acuerda la disolución definitiva
de Upper Star Enterprises S. A. Ante la notaría del Msc.
Juan Luis Guardiola Arroyo.—Msc.
Juan Luis Guardiola Arroyo, Abogado y Notario Público.—1
vez.—( IN2020457982 ).
Por escritura otorgada
ante ésta notaría, escritura número ciento cuarenta y nueve, del tomo cuatro, a las once horas del once de abril
de dos mil veinte, se constituyó
la sociedad que se denominará
Pontones Sociedad de Responsabilidad
Limitada, capital social doce
mil colones, domicilio
Alajuela, Palmares, Buenos Aires, contiguo
a la estación de servicio
Tres Puentes, que el gerente es José Antonio Barrantes Fernández, cédula de identidad
uno-mil seiscientos treinta
y cinco-cero setecientos cuarenta y ocho, y el subgerente Jennifer Solano Marín, cédula de identidad tres-cero cuatrocientos cuarenta y uno-cero
novecientos setenta y dos,
ambos con facultades de Apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciocho de mayo
de dos mil veinte.—Lic.
Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020457983 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, escritura número ciento cuarenta y cinco, del tomo cuatro, a las
dieciséis horas minutos del siete de mayo de dos mil veinte, se constituyó la
sociedad que se le denominará conforme al número de cédula jurídica que se le
asigne, capital social diez mil colones, domicilio Limón, Guápiles, La Colonia,
Barrio San Rafael, veinticinco metros oeste y cincuenta metros norte del EBAIS,
casa color blanco, que el gerente es Jaclyn Alvarado
Araya, cédula de identidad uno - mil treinta y tres - cero ciento treinta y
seis, y la subgerente Cindy Azofeifa Araya, cédula de identidad siete - cero
ciento cincuenta - cero trescientos cuarenta y nueve, ambos con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciocho de mayo de dos
mil veinte.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020457984 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, escritura número ciento cuarenta y seis, del tomo cuatro, a las dieciséis horas con treinta minutos del siete de mayo del dos
mil veinte, se constituyó
la sociedad que se le denominará
conforme al número de cédula
jurídica que se le asigne,
capital social diez mil colones,
domicilio Limón, Guápiles, La Colonia, Barrio San
Rafael, veinticinco metros oeste
y cincuenta metros norte
del EBAIS, casa color blanco, que el gerente es Rodolfo Alvarado Vásquez, cédula de identidad dos-trescientos veintiuno-trescientos uno, y la subgerente
Nennia María del Carmen Alvarado Vásquez, cédula de identidad uno-quinientos sesenta-ciento cincuenta y cuatro, ambos con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—San José, dieciocho
de mayo del dos mil veinte.—Lic.
Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020457985 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria, a las dieciséis
horas del quince de mayo dos mil veinte se modifica cláusula de administración de Grupo Logística
Internacional Shekina OV
S.A., cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos sesenta y ocho mil cuatrocientos veintiocho.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2020457990 ).
Mediante escritura de protocolización
de acta, otorgada el día 11
de febrero de 2020 en mí notaría, se reforma la cláusula Sexta de la Administración del Pacto Social de Purdy Auto Sociedad Anónima
S. A., cédula jurídica N° 3-101-113456.—San José,
18 de mayo del 2020.—Licda. Ana Lucía Espinoza
Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020457991 ).
En mi notaría, con el instrumento
número cincuenta y cinco-dos, el día de hoy, se constituyó la Fundación
para la Educación, la Cultura
e Inclusión ICIES de Costa Rica, nombrándose tres directores y quedando pendientes los representantes del
estado y la municipalidad.—Goicoechea, 05 de mayo del 2020.—Lic.
Miguel Ángel Valverde Mora, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020457993 ).
La presente es
para solicitar publicación
de disolución de la sociedad
anónima Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cincuenta
y Cuatro Mil Ciento Setenta
S.A., cédula jurídica N°
3-101-754170. Si existe algún
tercero interesado o perjudicado, comunicarse al teléfono 8888-7357 del Lic. Edgar
Fallas Martínez.—Pérez Zeledón, 01 de mayo del 2020.—Lic.
Edgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2020457994 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
10:00 horas del día 16 de mayo de 2020, protocolicé el acta de la asamblea
extraordinaria de cuotistas
de AJIP Ingeniería Limitada
de las 08:00 horas del 30 de abril del 2020, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo sobre el capital
Social.—San José, 18 de mayo de 2020.—Licda.
Katherine Natalia Delgado Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2020457999 ).
Que, por asamblea
de las 16:00 horas del 13 de setiembre del 2019, de Fundación
Amigos Del Bosque Modelo, cédula jurídica N° 3-006-646805, se nombra
junta administrativa y junta directiva,
ante el notario Walter Acuña
Navarro.—Cartago, 15 de mayo del 2020.—Lic. Walter Acuña Navarro, Notario Público.—1
vez.—( IN2020458002 ).
Por escritura otorgada
ante mi Kattia Mena Abarca,
el día de hoy, se realiza disolución de la sociedad Corporación
MMRE Automotriz S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta mil ochocientos cincuenta y seis.—San José, a las quince horas del veintiséis de enero del dos mil veinte.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2020458003 ).
Por escritura número
94 otorgada en mi notaría a las 10 horas 30 minutos
del 18 de mayo de 2020, se reforma la cláusula correspondiente a la Representación y Administración en la empresa EGVA Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-398397.—San José, 18 de mayo del 2020.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2020458004 ).
Ante mi notaría
fue presentada para su protocolización acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad Big Consultores
Joar de Costa Rica Limitada,
cédula jurídica número
3-102-753444, por reforma social, misma
que fue otorgada en fecha14 de mayo del 2020, mediante
la escritura número 136
visible al folio 100 frente del tomo
6 de mi protocolo.—Concepción, La Unión, 18 de mayo
del 2020.—Licda. Rebeca Castillo Bastos, Notaria.—1 vez.—( IN2020458031 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, en San José Barrio Luján, a las dieciséis horas del dieciséis de abril del dos mil veinte, mediante Asamblea Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada M O S Soluciones Constructivas S.
A., se modificaron las siguientes
cláusulas: sobre el nombre, que se denominará: Indo
Latin American Chamber of Commerce ILACC Sociedad
Anónima.—San José, 18 de mayo del 2020.—Licda. Trilby María Washington Cummings, Notaria.—1
vez.—( IN2020458043 ).
Por escritura número setenta
y dos-tomo cinco otorgada a las once horas del día once de mayo del año dos mil veinte, del tomo cinco del protocolo de esta notaría, se llevó a cabo la disolución de la sociedad
denominada Hidrolavadoras
Industriales de Costa Rica Sociedad Anónima,
con cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cuatro mil novecientos noventa y siete, donde se acordó disolver dicha sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, 14 de
mayo del 2020.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—( IN2020458047 ).
En acta número dos de las 11 horas del 14 de mayo del 2020, de la empresa Muebles Modulares VAP, S. A. Con cédula de persona jurídica número 3-101-740262 se acordó su disolución.—San
José, dieciséis de mayo del dos mil veinte.—Licda. Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2020458055 ).
Ante mi, Notaria Pública Licda. Anayancy Vallejos Quirós, mediante escritura otorgada a las diecisiete horas
del dieciséis de mayo del dos mil veinte,
se constituyó la sociedad
civil de esta plaza: Sibo
Solutions Sociedad Civil.—Curridabat, San José, a
las ocho horas del dieciocho
de mayo del dos veinte.—Licda.
Anayancy Vallejos Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020458059 ).
Por la escritura
número ciento noventa y ocho-dos, otorgada a las quince horas con treinta
minutos del día dos de abril del año dos mil veinte, en Paraíso de Santa Cruz,
Guanacaste, se disolvió por acuerdo
de accionistas, la sociedad
denominada Higuerón de Pueblo Verde V
S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos siete mil novecientos cincuenta y dos. Es todo.—Santa
Cruz, Guanacaste, trece de mayo del dos mil veinte.—Licda. Kathia María Portilla Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2020458062 ).
Por la escritura
número ciento noventa y cinco, otorgada a las trece horas del
dos de abril del dos mil veinte,
en Paraíso de Santa Cruz, Guanacaste, se disolvió por acuerdo de accionistas la sociedad denominada Pueblo Verde Dos S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil novecientos noventa y seis. Es todo.—Santa Cruz. Guanacaste, 13 de mayo del 2020.—Licda. Kathia María Portilla Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2020458063 ).
Por escritura de las catorce
horas del doce de mayo del dos mil veinte, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria
de socios de Tres-Ciento
Uno-Setecientos Ochenta y Tres
Mil Ciento Ochenta y Cinco
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y tres mil ciento ochenta y cinco, se reforma representación y se nombra secretario.—San José, trece de
mayo del dos mil veinte.—Lic.
Fabio Francisco Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020458066 ).
Que por escritura pública
número treinta y uno, otorgada, ante esta notaría en San José, a las doce horas del seis de mayo del 2020, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Inmobiliaria Fiorentina F.I.A S.A. cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro ocho
cuatro nueve siete ocho, mediante
el cual se acuerda revocar nombramiento del secretario y en su lugar se nombra
la señora Kembly Helena Parrales Hernández respectivamente.—Licda. Melania Campos Lara, Notaria.—1
vez.—( IN2020458067 ).
Por escritura de protocolización de acta de Asociación Credimujer,
cédula jurídica tres-cero
cero dos-setenta y un mil cuatrocientos
cincuenta y cinco, otorgada ante mí, a las doce horas del catorce de mayo
del dos mil veinte, se reformaron
las cláusulas décimo cuarta, décimo noveno, vigésimo, vigésimo segundo, vigésimo tercero, vigésimo quinto, vigésimo sexto, vigésimo octavo, trigésimo segundo de los estatutos, un transitorio único y se designó como
nuevo fiscal al señor Arnoldo Valverde Guevara.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2020458068 ).
A las 10:00 y 11:00 horas de hoy protocolicé Asambleas
Generales Extraordinarias
de socios de las sociedades
Made Mano Derecha Internacional
Limitada y Maíz Mano Izquierda Comercial Limitada respectivamente en la cual se acuerda disolver las sociedades de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d del
Código de Comercio. Notario Álvaro Camacho Mejía con cédula de identidad número 9-075-302.—San José, dieciocho
de mayo del 2020.—Lic. Álvaro
Camacho Mejía, Notario. Correo: alvaro@camachomejia.com.—1
vez.—( IN2020458078 ).
Por escritura
número doscientos sesenta y dos, visible al folio ciento
setenta y nueve vuelto del tomo número seis del protocolo del suscrito notario, se protocolizó en lo conducente acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Ochenta y Siete Mil Ochocientos Sesenta y Tres Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula tres-ciento
dos-setecientos ochenta y siete mil ochocientos sesenta y tres, donde se modifica la cláusula primera de la sociedad. Lic. Minar Segura Navarro, carné N° 6916.—San José, quince mayo del dos mil veinte.—Lic. Minar Segura Navarro, Notario.—1
vez.—( IN2020458087 ).
EL Castillo Country Club, S.A. Aumenta capital social por la suma
de doscientos noventa y ocho millones trescientos
veinte mil colones, motivado por la emisión de mil cien títulos de aporte extraordinario de capital
(AEC), nominativos y preferentes-Limitados,
proyecto piscina semiolímpica,
serie Tres-PP50-AEC, por el monto
individual de doscientos setenta
y un mil doscientos colones.:
Bufete Iuris,
S.A..—Heredia, 16 de abril de 2020.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—( IN2020458100 ).
Por escritura otorgada ante mí,
Kattia Mena Abarca, el día de hoy, se realiza cambio de junta directiva y estatutos de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Ocho Mil Seiscientos Cincuenta y Ocho S.A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos sesenta y ocho mil seiscientos cincuenta y ocho.—San José, doce horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil veinte.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2020458118 ).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, en la ciudad de San Vito de Coto Brus, Puntarenas, a las once
horas del día once de junio de dos mil diecinueve se protocolizó acta de la
asamblea general extraordinaria número veintinueve de accionistas de la empresa
Cafetales Giro Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó aumentar el
capital social de la compañía.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, once de junio
de dos mil diecinueve.—Lic. Adolfo Álvarez Medina, Notario.—1 vez.—(
IN2020458119 ).
En acta número dos de las 11 horas, del 14 de mayo del 2020 de la empresa Muebles Modulares VAP, S. A. con cédula de Persona Jurídica número 3-101-740262 se acordó su disolución.—San
José, dieciséis de mayo del dos mil veinte.—Licda. Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2020458120 ).
Ante esta notaría mediante escritura de las trece horas del siete de mayo de
dos mil veinte, se protocolizo
acta de asamblea de cuotistas
de la empresa Aloha International Corporation and Investmets SRL, con cédula jurídica
número tres ciento dos-setecientos un mil setecientos cuarenta y tres, en la cual
se nombró nuevo gerente y
se modificó la cláusula séptima de la administración.—Heredia,
18 de mayo 2020.—Lic. William Charpentier Morales.—1 vez.—( IN2020458122 ).
Por escritura
número ochenta y cinco del tomo veintitrés con fecha del treinta y uno de marzo
de dos mil veinte, se acuerda disolver la sociedad Agropecuaria Mora Y
Aragón S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- cuarenta y seis mil
cuatrocientos cincuenta y cuatro. Es todo.—Monterrey,
San Carlos, quince de mayo de dos mil veinte.—Lic. Ricardo Reyes Cálix. Notario.—1 vez.—(
IN2020458123 ).
Se hace constar
que: en esta notaría se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República
de Costa Rica, la empresa Consulpharma
de Costa Rica S.A., cédula jurídica N°
3-101-715018. Firma responsable
Licda. Laura Baltodano Acuña, cédula N° 1-1241-0124.—San José, 15 de mayo del 2020.—Licda. Laura Baltodano Acuña.—1 vez.—( IN2020458125 ).
Ante esta
Notaria mediante escritura de las trece horas del siete de mayo de dos mil
vente se protocolizo acta de Asamblea de Cuotistas de
la empresa Aloha International Corporation And Investmets SRL,
con cédula jurídica tres ciento dos- setecientos un mil setecientos cuarenta y
tres, en la cual
se nombró nuevo Gerente y se modificó la cláusula sétima de la administración.
Heredia, 18 de mayo 2020.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1
vez.—( IN2020458130 ).
Por escritura número
setenta y uno bis del tomo veintitrés con fecha del trece de marzo del dos mil veinte, se acuerda disolver la sociedad Gemelas Mora S.A, cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos ochenta y un mil ochocientos ochenta y seis. Es todo.—Monterrey,
San Carlos, quince de mayo del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1
vez.—( IN2020458131 ).
Dirección
Jurídica
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Primera intimación de pago.—En atención a los numerales 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica al señor Garry Ángel Washington Madden, cédula de identidad
N° 7-0091-0321, que se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de
Hacienda, sita en el 5° piso del edificio principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo
Banco Anglo, la resolución N° 0937-2020 de las quince
horas tres minutos del once
de mayo de dos mil veinte, mediante
la cual se le declaró responsable civil por concepto de
incumplimiento doloso de
las obligaciones, deberes y
requisitos normativos del
cargo que ostentaba en el Ministerio de Hacienda, en el periodo comprendido entre el 22
de diciembre de 1998 y hasta el 20 de junio de 2016, al devengar el rubro salarial por prohibición a pesar de encontrarse suspendido del
Colegio de Profesionales de Ciencias
Económicas durante ese lapso de tiempo, causando un daño patrimonial a la
Administración, al percibir
un total de ¢49.598.966,44 (cuarenta y nueve millones quinientos noventa
y ocho mil novecientos
sesenta y seis colones con cuarenta y cuatro céntimos), por lo que se
le realiza la primera intimación de pago por la suma de ¢49.598.966,44 (cuarenta
y nueve millones quinientos noventa y ocho mil novecientos sesenta y seis colones con cuarenta y cuatro céntimos), para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente de la notificación de
la presente resolución para
que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o
100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden
al Ministerio de Hacienda. De no cumplir
con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa o
judicial de la presente resolución
de conformidad con los artículos
146, 149 y 150 de la Ley General de la Administración
Pública. Se le hace de su conocimiento que contra el presente acto, procede el recurso de revocatoria, mismo que podrá interponerse ante el Despacho del Ministro en el plazo de tres días hábiles,
según lo dispuesto en los artículos 245, 345 inciso 1) y 346 de la Ley General de la Administración
Pública.—Licda. Amanda
Rodríguez Monge, Dirección Jurídica.—O. C. N°
4600035421.—Solicitud N° 199524.—( IN2020458254 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
RES-APC-G-0875-2018.—Aduana de Paso Canoas, Corredores,
Puntarenas. A las diez horas con diez
minutos del día doce de diciembre de 2018. Procede a dar inicio
procedimiento administrativo
sancionatorio tendiente a
la investigación de la presunta
comisión de una infracción tributaria aduanera de conformidad con el artículo 242
bis de la Ley General de Aduanas (LGA), contra el señor Arturo Eccles González nacionalidad
de Panamá con identificación 2-78-1818.
Resultando:
1º—Mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 9604 de fecha 07 de junio de 2013, Acta
de Decomiso de Vehículo, número 0622, del 07 de junio
2013, y oficio número
INF-PCF-DO-DPC-PC-175-2013, de fecha 09 de junio de 2013, oficiales de la Policía de Control Fiscal de Ministerio
de Hacienda, pone en conocimiento
a la Aduana Paso Canoas, el decomiso,
preventivo, de la siguiente
mercancía: un vehículo, marca Toyota, modelo HiLux, color Silver Metalic, estilo Pickup, año 2008, número de identificación
vehicular VIN MR0ER32G907001440 y matricula de Panamá número
626597, al señor Arturo Eccles González nacionalidad de Panamá con identificación
2-78-1818, por cuanto el vehículo
que nos ocupa circulaba de forma ilegal en Costa Rica, y no posee documentación alguna que ampare el ingreso licito o el respectivo
pago de impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección
realizada en la vía pública, Puesto
de Control Fuerza Pública kilómetro 37, carretera Interamericana Sur, provincia de
Puntarenas, cantón Golfito, distrito
Guaycará. (Ver folios 06 07, 08, 09 y 13 al 15).
2º—Que mediante documento recibido el 13 de junio de 2013,
al que se le asigno en número de consecutivo interno 1960, el señor Arturo
Eccles González nacionalidad de Panamá con identificación 2-78-1818, solicitó
la devolución del vehículo decomisado, con el objeto de poder trasladar dicho vehículo a la República de Panamá. (Ver folio 16).
3º—Mediante resolución RES-APC-DN-417-2013, de las diez
horas con treinta minutos
del día diecinueve de junio de dos mil trece, se le rechaza la petición del señor Arturo Eccles González nacionalidad
de Panamá con identificación 2-78-1818, dueño del vehículo, marca Toyota, modelo HiLux, color Silver Metalic, estilo Pickup, año 2008, número de identificación
vehicular VIN MR0ER32G907001440 y matricula de Panamá número
626597, referente a su petición para que se le devuelva
el vehículo supra señalado líneas atrás. (Ver folios del 37
al 44).
4º—Que mediante
documento recibido el 24 de
junio de 2013, al que se le asigno
en número de consecutivo interno 2062, el señor Arturo Eccles González nacionalidad
de Panamá con identificación 2-78-1818, solicitó se le autorice cancelar los impuestos de nacionalización del vehículo de marras. (Ver folio 47).
5º—Mediante resolución RES-APC-DN-428-2013, de las ocho
horas con treinta minutos
del día veintiséis de junio de dos mil trece, se adiciona y corrige y aclara la resolución
RES-APC-DN-417-2013, de las diez horas con treinta minutos del día diecinueve de junio de dos mil trece. (Folio
50).
6º—En fecha 28 de junio
de 2013, el señor Arturo Eccles González, efectúa la nacionalización del vehículo en marras
mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA) número 007-2013-013668, en la cual declara que el valor aduanero del vehículo de marras asciende a $9.177,89 (nueve mil ciento setenta y siete dólares con ochenta y nueve centavos). (Folios 47).
7º—En el presente caso
se han respetado los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre
la competencia del Gerente
y el Subgerente para la emisión
de actos administrativos. Que
de acuerdo con los artículos
13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 33 y 35 del Decreto N
25270-H, de fecha 14 de junio
de 1996, y en sus reformas,
se establece la competencia
de la Gerencia y la Subgerencia
en las Aduanas, normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo
una de sus atribuciones exigir
y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de la mercancía al territorio aduanero nacional, por lo que le
compete al Gerente de la Aduana
y en ausencia de este le compete al Subgerente, conocer las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.
Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo
dispuesto por los artículos
230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en
el primero de ellos, se establece
el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión
que contravenga o vulnere
las disposiciones del régimen
jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa,
por la autoridad aduanera
que conozca el respectivo procedimiento administrativo,
dentro del plazo de seis años
contados a partir de la comisión de infracción.
Que según establece el artículo 37 del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación
básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.
II.—Objeto de
litis. El fondo del presente
asunto se contrae a determinar la responsabilidad del
presunto infractor, por supuestamente ingresar y circular
en Costa Rica el vehículo descrito en el resultando primero de la presente
resolución, sin someterla
al ejercicio del control aduanero,
omisión que originó que el presunto infractor, supuestamente causara en ese momento una vulneración a dicho control aduanero (Ver folios 04, 05, 06,07 y 11 al 14).
III.—Hechos probados. De interés para las resultas del caso, se tienen en expediente como
demostrados los siguientes hechos:
1. Se realizó decomiso del vehículo no presentado ante la Aduana a su ingreso al territorio
nacional, según consta en el Acta de Decomiso de Vehículo, número 0622, del 07 de junio
2013, dado que el presunto infractor
no aportó pruebas de su ingreso cumpliendo
los requisitos aduaneros vigentes.
2. El interesado canceló lo correspondiente a los tributos aduaneros, mediante la DUA de importación definitiva 007-2013-013668, en la
cual declara que el valor aduanero del vehículo de marras asciende a $9.177,89 (nueve mil ciento setenta y siete pesos centroamericanos con ochenta y nueve centavos). (Folios 52).
IV.—Análisis
de tipicidad y nexo causal.
Según se indica en el resultando primero de la presente resolución y los hechos probados tenemos que mediante Acta de Decomiso de Vehículo, número 0622, del 07 de junio
2013, oficiales de la Policía
de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, el decomiso, preventivo del vehículo descrito en el resultando número 1 de la presente resolución, por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso lícito a territorio nacional, o el respectivo pago de impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección
realizada en la vía pública, Puesto
de control fuerza pública kilómetro 37 carretera interamericana Sur, provincia de
Puntarenas, Cantón Golfito, Distrito Guaycará. (Ver folios 06 07, 08, 09 y 13 al 15).
En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en
atención a una adecuada conceptualización jurídica de los
hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica
lo siguiente:
“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse
ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.”
(El resaltado no es del texto).
“Artículo 2º—Alcance
territorial. El territorio
aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales
el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía
completa y exclusiva.
Podrán ejercerse
controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad
con el artículo 6 de la Constitución
Política y los principios
del derecho internacional. Los vehículos,
las unidades de transporte
y las mercancías que ingresen
o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a
las disposiciones establecidas
en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las
personas que crucen la frontera
aduanera, con mercancías o
sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas
a las disposiciones del régimen
jurídico aduanero.
“Artículo 79.—Ingreso
o salida de personas, mercancías,
vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías,
vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio
nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.
Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de
personas y mercancías.”
Asimismo, tenemos que el artículo
211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:
“ingreso y salida de
personas, mercancía vehículos
y unidades de transporte.
“El ingreso o salida de
personas, mercancías y medios
de transporte del territorio
aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.
Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito,
fuerza mayor u otra causa debidamente justificada.
Todo vehículo
o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior,
ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”
Aunado a lo anterior en materia
sancionatoria, tenemos que
la presunta calificación
legal del hecho correspondería
a una vulneración al régimen
aduanero que constituiría
una eventual infracción tributaria
aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas, vigente
a la fecha del decomiso,
que indicaba ad literam lo siguiente:
“Constituirá infracción
tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.
De las disposiciones
transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación de que al momento de ingreso al país, todas las personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante
las autoridades aduaneras,
y 2) el objeto de tal obligación, o mejor dicho, su razón
de ser, no siendo esta sino el debido control aduanero que la legislación le confiere precisamente al Servicio Nacional de Aduanas según establecen los artículos 6,7 y 9 del CAUCA y 22, 23 y 24 de la LGA.
En razón del ejercicio de tal facultad, es precisamente que se estipulan una
serie de lineamientos normativos, que buscan desarrollar las competencias de
la Administración Aduanera,
mismas que transitan entre
la facilitación del comercio,
la responsabilidad sobre la
percepción de ingresos y la
represión de las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable para cumplir
con dichas funciones.
De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos, conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos,
en cuyo caso
se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.
Aunado a ello, como corolario de lo anterior, la misma
Constitución Política de la
República de Costa Rica indica
en su numeral 129: “Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito,
diez días después de su publicación
en el Diario Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la
ley, salvo en los casos que
la misma autorice”. De
lo anterior se desprende que el interesado
tiene, no sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta a las obligaciones impuestas por ella, y en caso
contrario teniendo presente que el esquema general
de responsabilidades en materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el Ordenamiento Jurídico, de forma tal que quien los cumpla no podrá ser sancionado, pero quien los vulnere deberá responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea acción de encuadrar los hechos en los supuestos previsto por la norma jurídica) de la actuación en el tipo normativo
de la infracción, debe efectuarlo
contra el sujeto que corresponda
de conformidad con la ley.
Partiendo de ello tenemos
que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas,
ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente,
la conducta desplegada por
el presunto infractor, podría ser la de eludir el
control aduanero, e incluso
pudo ser constituida en un posible delito
de contrabando sancionable en sede penal, pero en razón
de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede
administrativa.
Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de
la Ley General de Aduanas vigente
a la fecha de los hechos,
que a la letra indicaba:
“Articulo
211.—Contrabando.
“Será sancionado
con una multa de dos veces
el monto del valor aduanero
de las mercancías objeto de
contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando
el valor aduanero de la mercancía
exceda los cincuenta mil
pesos centroamericanos, aunque
con ello no cause perjuicio
fiscal, quien:
a) Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.
b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito,
destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…”
IV.—Sobre la infracción a
la Ley General de Aduanas. Es necesario
aclarar que la infracción a
la Ley General de Aduanas se consuma
en el momento en que la mercancía ingresa al territorio nacional sin satisfacer el respectivo pago de la obligación tributaria aduanera. Por lo que queda de manifiesta la responsabilidad del
interesado, no solo de conocer
nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o dicho de otro modo, evitar transgredirlo.
En
ese sentido la Ley General de Aduanas
en su artículo
231 bis indica:
Artículo 231 bis.—Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras:
“Las infracciones administrativas
y tributarias aduaneras son
sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.
En relación con lo anterior, es necesario estudiar el principio
de culpabilidad, el cual implica que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el
hecho cometido y el resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable por su propia acción u omisión.
Se procede en consecuencia a determinar si la sanción atribuida por la Administración, es consecuencia
de los hechos imputados por
la omisión de presentar las
mercancías, en el presente caso la mercancía procedente del extranjero, al control aduanero, omisión que genera un perjuicio
fiscal, estimando la Aduana
tal situación como una infracción tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA, vigente
a la fecha de los hechos,
que señalaba:
“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.
Para poder definir la responsabilidad en el presente asunto, debe determinarse, de conformidad con lo indicado, no
solo la conducta constitutiva
de la infracción regulada en la norma transcrita
que se considera contraria
a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de la infracción.
Sujeto: El esquema
general sobre responsabilidad
en materia de infracciones gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el ordenamiento jurídico aduanero, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo normativo de la infracción; debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la
ley que en el presente caso el señor Arturo Eccles
González.
Asimismo, aplicando las teorías
y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana estima
que se ha cometido una infracción
al ordenamiento jurídico aduanero. Es así que dentro de
los principios y garantías constitucionales se encuentran como fundamentales la tipicidad, la antijuridicidad, y
la culpabilidad, lo que en
Derecho Penal se conoce como
la Teoría del Delito.
En consecuencia, en razón del citado Principio de Tipicidad, los administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias de incurrir en ellas,
confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara y estricta correlación entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede
ser el sujeto activo y cuál es la acción constitutiva de la infracción.
(Ver Dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-142-2010). Debido
a este Principio de Tipicidad,
derivación directa del
Principio de Legalidad, tanto las infracciones
administrativas como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando
el derecho fundamental expresado mediante
la regla “nullum crimen nulla poena
sine lege” contemplada en los artículos 39 de la Constitución Política y 124 de la
Ley General de la Administración Pública,
la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria, comprende también el Principio de
Tipicidad, como una garantía de orden material y alcance absoluto que confiera el derecho del administrado
a la seguridad jurídica, a
fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos y con las consecuencias previstas en las normas. Lo anterior, refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo por ende, la prohibición de realizar una interpretación extensiva o análoga como criterios integradores ante la presencia de
una laguna legal. (Ver sentencia
Nº 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).
En virtud de lo antes expuesto, dicha acción o conducta del infractor es subsumible en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas,
susceptible de ser aplicada al supuesto
de hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto implicado
corresponden aparentemente
a los que el tipo infraccional
pretende castigar, de ahí que se inició este procedimiento administrativo con el fin de establecerlo
o descartarlo.
Artículo 242 bis.—“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.
Respecto de la Antijuridicidad, ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta contrario
al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno
de los elementos esenciales
del ilícito administrativo.
Por ende si la conducta corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si supone
un comportamiento contrario
al régimen jurídico.
Esto
ocasiona que deba realizarse un análisis de las posibles causas de justificación, con el fin de descartar
que no exista, en la conducta desplegada por el infractor, alguna de dichas causales justificativas, pues de haber alguna, esto
ocasionaría que no se pueda
exigir responsabilidad por
la conducta desplegada.
De esta manera,
se presume que no ha existido fuerza
mayor ni caso fortuito [15], dado que se presume que la
situación acaecida en el presente asunto era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del infractor, y además, se supone que pudo evitarse, presentando la mercancía a control aduanero en el momento en
que la introdujo al país.
Finalmente, el bien jurídico protegido,
que es el control aduanero, se vio
aparentemente violentado
por el incumplimiento de deberes
del infractor, y con ello
se causó un perjuicio en el Erario Público.
Y esto se vio manifiesto en el momento en que la Policía de Control Fiscal del Ministerio
de Hacienda, efectuara el decomiso
de la mercancía de marras en cuestión, pues
de otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta. Por ende, citemos al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 401-2015 de amplia cita en esta
resolución, al señalar:
“Es decir, el perjuicio al patrimonio de la Hacienda Pública
se causó, se consumó en el momento mismo
en que el agente aduanero consignó en forma errónea los datos concernientes a la importación de referencia, cancelando en consecuencia
un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos. Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción preventiva de la Aduana, donde demostró
su capacidad práctica de detectar el ilícito mediante el debido control, sin embargo, el agente
ya había consumado su anomalía.”
En relación con el caso
sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable
al infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda
vez que en fecha 07 de junio 2013, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente.
El principio de culpabilidad,
como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es
de carácter objetiva y que,
por ende, no requería culpa
o dolo en la infracción para la imposición de
la sanción correspondiente.
Por el contrario, para referirse
al ámbito de la responsabilidad
subjetiva, el infractor ha
de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto procede examinar si en
la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.
Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios
connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la
diligencia debida, se causa un resultado
dañoso, previsible y penado por ley.
Así tenemos, entre las formas de
culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa
aduanera existe disposición acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, en su artículo 231 bis de la Ley
General de Aduanas, mismo
que al efecto señala:
Artículo 231 bis.—Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras. “Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.
De conformidad
con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado
y de acuerdo con los hechos
descritos anteriormente tenemos como posible
consecuencia Legal del presente
procedimiento la aplicación
eventual, de demostrarse como
ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de
las mercancías que ocasionó
la eventual vulneración al régimen
jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicha
sanción asciende a
$9.177,89 (nueve mil ciento
setenta y siete pesos centroamericanos con ochenta y nueve centavos), convertidos en moneda nacional
al tipo de cambio, del 07
de junio 2013, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ₡504,49 colones
por dólar, correspondería a
la suma de ₡4.630.153,70 (cuatro
millones seiscientos treinta mil ciento cincuenta y tres colones con setenta céntimos).
Que lo procedente de conformidad con los artículos 231
y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores
a la notificación de la presente
resolución y de conformidad
con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados, o bien realice la cancelación de la multa respectiva y presente las pruebas de dicho pago. Por tanto,
En uso de las facultades
que la Ley General de Aduanas y su
Reglamento, otorgan a esta Gerencia
y de conformidad con las consideraciones
y disposiciones legales señaladas,
RESUELVE:
1º—Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor
Arturo Eccles González nacionalidad de Panamá con identificación 2-78-1818, tendiente
a investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas
vigente a la fecha de la presunta infracción, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero;
que en el presente caso asciende a $9.177,89 (nueve mil ciento setenta y siete pesos centroamericanos con ochenta y nueve centavos), que convertidos en moneda nacional
al tipo de cambio del 07 de
junio 2013, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio a razón de ₡504,49 colones por dólar, correspondería a la suma de ₡4.630.153,70
(cuatro millones seiscientos treinta mil ciento cincuenta y tres colones con setenta céntimos), por la
eventual introducción y transporte
a territorio nacional de un
vehículo, que no se sometió
al ejercicio del control aduanero,
cuya acción u omisión presuntamente significó una vulneración del régimen jurídico aduanero.
2º—El pago puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería
Nacional-Depósitos varios,
por medio de entero a favor del Gobierno
a las siguientes cuentas:
Banco de Costa Rica (BCR) cuenta cliente
15201001024247624, Banco Nacional de Costa Rica (BN) número
de cuenta cliente:
15100010012159331; igualmente puede
emplear otros medios de pago autorizados.
3º—Que lo procedente, de conformidad con los artículos
231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles
posteriores a la notificación
de la presente resolución y
de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados.
4º—El expediente administrativo No. APC-DN-265-2013, levantado
al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana.
5º—Se le previene al presunto infractor, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción
de la Aduana de Paso Canoas, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso
de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se emitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse
por el notificador que se encuentra
descompuesto, desconectado,
sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las
notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección
y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. // En caso de no poderse notificar esta resolución al presunto obligado tributario, queda autorizada su notificación mediante edicto en el Diario Oficial
La Gaceta.
Notifíquese la presente resolución
al señor Arturo Eccles González nacionalidad
de Panamá con identificación 2-78-1818, a la siguiente dirección: Panamá Ocride, Agua Dulce, Coclé, en
su defecto, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta, conforme
el artículo 194 de la Ley General de Aduanas.
Lic. Gerardo
Venegas Esquivel, Subgerente Aduana
Paso Canoas.—Álvaro Durán Chavarría,
Abogado, Departamento Normativo.—Lic. Sobeyda Romero Aguirre, Coordinadora Departamento Normativo.—1 vez.—O. C. Nº 4600035567.—Solicitud Nº 199451.—( IN2020458253
).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ref: 30/2019/91635.—Central American
Brands Inc.—Documento: Cancelación
por falta de uso.—Número y fecha:
Anotación/2-131859 de 07/11/2019.—Expediente: 2001- 0005288, Registro
Nº 131226 VIKINGO: ES DEMASIADA BOLSA en clase 50 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:13:28 del 2 de diciembre de 2019. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida
por Néstor Morera Víquez, en calidad
de apoderado especial de Compañía
Flextech S. A., contra la señal
de propaganda VIKINGO: ES DEMASIADA BOLSA, registro
Nº 131226 inscrita el 17/01/2002, vence
el 17/01/2002, en clase 50
para proteger: “para promocionar
bolsas plásticas”, propiedad de Central American Brands Inc., domiciliada en 309 George Town,
Grand Cayman. Conforme a lo previsto
en los artículos 39 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente
de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro,
asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para
el titular del signo. Se les previene
a las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley Nº 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular
del signo, que las pruebas
que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública.
Notifíquese.—Tomás Montenegro
Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020457721 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2020/8636.—Pharmakos
S. A. Documento: Cancelación
por falta de uso “Inversiones PS Brands S.
A.”, presenta cancelación
por falta uso. Nro. y fecha: Anotación/2-131993
de 15/11/2019. Expediente: 2011-0000169 Registro N° 209240 FLORESTA BELLEZA
EN ARMONIA NATURAL en clase(s)
3 marca mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:56:23 del 03 de febrero del 2020.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Ana Catalina
Monge Rodríguez, apoderada especial de Inversiones PS Brands S. A., contra el registro
de la marca “FLORESTA BELLEZA EN ARMONIA NATURAL (diseño)”, registro N° 209240, inscrita el
13/05/2011 y vence el 13/05/2021, para proteger en clase
3: “Preparaciones para blanquear
y otras sustancias para colar; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar; jabones; perfumería; aceites esenciales, cosméticos, gel fijador para el cabello, lociones capilares; dentífricos”, propiedad de Pharmakos S. A., cédula jurídica
N° 3-101-645502, domiciliada en
La Unión de Tres Ríos,
San Diego, del Super San Diego 500 metros al sur, edificio
con portones negros.
Conforme a lo previsto
en los artículos 39 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de cancelación
por no uso al titular citado,
para que, en el plazo de un
mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro,
asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se
les previene a las partes
el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N°
8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3)
y 4), y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que las pruebas
que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública.
Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020458332 ).
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Expediente Nº
REV-RDCH-005-2019-OTSC.—Revocatoria
de la adjudicación por abandono
injustificado del predio
contra: Álvaro Obregón Guevara y Amanda Dayana Vargas Gonzalez lote en centro
de población número LP-71 Asentamiento
La Roxana. Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría Legal Región Chorotega,
a las diez horas con cincuenta
y nueve minutos del día catorce de abril del año dos mil veinte. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización
número dos mil ochocientos veinticinco del catorce de octubre de mil novecientos sesenta y uno y sus reformas, la
Ley de transformación del Instituto Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto
Desarrollo Rural (INDER) número nueve
mil treinta y seis del veintidós
de marzo de dos mil doce,
el procedimiento indicado en los artículos 116 A 127 del Reglamento de la Ley 9036 Transformación
del IDA en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) vigente, Publicado en el diario oficial
La Gaceta Alcance
Digital 91 del 4 de mayo de 2018 y con uso supletorio de la Ley General de Administración
Pública y el Código Procesal
Civil; se tiene por establecido
contra Álvaro Obregón Guevara mayor, cédula identidad
número 5-0362-0251 y Amanda Dayana Vargas González
mayor, cédula identidad número
1-1561-0138, el presente Procedimiento
Administrativo Ordinario de
Revocatoria de la adjudicación
de la Lote en Centro de
Población LP-71 del Asentamiento La Roxana, situada en el distrito
de Santa Rita, cantón Nandayure,
de la provincia de Guanacaste, que les fuera adjudicada mediante acuerdo de Junta Directiva en su
artículo 38 sesión
037-2012, celebrada el diecisiete
de octubre del año dos mil doce, que se describe en el plano catastrado número G-315916-1996 propiedad
que se encuentra inscrita en el Registro Público de la propiedad al folio
real 5-110835-000. Se instruye el procedimiento
para averiguar la verdad
real de los hechos y para determinar
la procedencia de la eventual revocatoria
de la adjudicación por incumplimiento
de las obligaciones contraídas
con el Instituto de Desarrollo Rural y por violación
del artículo -68 inciso 4) apartado b) en relación con el 62, 66- de la ley dos mil ochocientos veinticinco y sus reformas, que determina que el
Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por -abandono injustificado del terreno. Se le atribuye al señor Álvaro Obregón Guevara y a la señora Amanda Dayana Vargas González el incumplimiento de las obligaciones
contraídas con el INDER, por los siguientes
hechos: Según inspección realizada el lote está en
estado de abandono, con las
cercas de los colindantes y
sin construcciones, este abandono obedece al rompimiento del vínculo
sentimental, generando esta
situación que cada uno tomo rumbos diferentes.
Se cita y emplaza al señor Álvaro Obregón Guevara y a la señora Amanda Dayana Vargas González para que comparezca a una audiencia oral y privada
que se realizará a las catorce
horas con cero minutos del día
veintinueve de junio del año dos mil veinte, en las instalaciones de la Dirección Regional Chorotega del
Instituto de Desarrollo Rural, sito en Liberia seiscientos metros al norte del Mac Donald. De la misma
manera, se les hace saber
que máximo al día y hora de
la audiencia puede ofrecer
y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa
de sus derechos y que en el caso
de ser testimonial, su presentación
corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada,
para lo cual deben venir debidamente identificados, advirtiendo a los administrados que en caso de no comparecer en la hora y fecha señalada, sin causa que lo justifique
la misma se declarará inevacuable. Se advierte a las partes que a la audiencia programada
podrán comparecer en forma personal y no por medio de apoderado,
salvo si desea declarar en cuyo
caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se les hace saber que
de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta a nombre del Instituto
de Desarrollo Rural. Se pone en conocimiento
de los administrados que como
prueba de la administración
en el expediente que al efecto se lleva número: -folio 1 oficio OTSC-476-2019,
folio 2 copia de plano
G-315916-1996, folio 3 Información de Catastro, folio 4 foto satelital de predio, folio 5
Informe registral de la finca 5-110835-000, folios 6
al 7 acuerdo de junta directiva
folios 8 al 26 Boleta de fiscalización,
folio 27 al 29 oficio IT-086-OTSC-2019, folio 30 oficio RRDCH-167-2019, folio 31 oficio
R-OTSC-083-2019 y folio 32 RDCH-445-2019. El expediente
se encuentra en la Asesoría Legal de la Región Chorotega en la sede de la Dirección Regional del
Instituto de Desarrollo Rural en la dirección antes citada, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo en
forma personal o por medio de persona debidamente autorizada por os partes. Deben los administrados,
dentro de los tres días posteriores a la notificación de
la presente, señalar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro
judicial de la ciudad de Liberia, un fax que se encuentre
dentro del territorio nacional
o correo electrónico, bajo apercibimiento que de no hacerlo
o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del
procedimiento que se califica
como ordinario se le advierte a los administrados que
el día de la comparecencia puede hacerse acompañar
por un abogado de su elección.
En caso de no presentarse sin justa causa que
lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente.
Se informa al administrado
que contra la presente resolución
cabe el recurso ordinario de revocatoria y el de apelación, debiéndose interponer dentro de las veinticuatro
horas siguientes contados a
partir de la última comunicación del acto. Dicho Recurso deberá
presentarse ante la Asesoría
Legal Región Chorotega del
INDER. Se comisiona a la Oficina
Subregional de Santa Cruz, para que notifique a los señores Álvaro Obregón
Guevara y Amanda Dayana Vargas González, personalmente
o en casa de habitación.
Vista la resolución de las ocho
horas veinte minutos del día catorce de abril del año dos mil veinte que corre al folio 33 del expediente donde se indica que Por la imposibilidad
que existe para localizar a
los administrados investigados
en su domicilio
y se desconoce su paradero actual de conformidad
con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, notifíqueseles por medio de edicto
que se publicará tres veces consecutivas en el Diario Oficial
la Gaceta-. Notifíquese.—Región de Desarrollo Chorotega.—Licda. Kattia Brenes Morales, Asesoría Legal.—( IN2020457305 ).
Expediente Nº REV-RDCH-002-2019-OTSC.—Procedimiento ordinario revocatoria de la adjudicación por abandono injustificado contra: Asociación
Pro-Bienestar Social y Agroindustrial
Las Palmas del Asentamiento Daniel Oduber, Granja Familiar Nº GF-55, Asentamiento
Daniel Oduber. Instituto de Desarrollo Rural.—Asesoría
Legal.—Región
Chorotega, a las catorce
horas con cincuenta minutos
del día catorce de abril del año dos mil veinte. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización
número dos mil ochocientos veinticinco del catorce de octubre de mil novecientos sesenta y uno y sus reformas, la
Ley de transformación del Instituto Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto
Desarrollo Rural (INDER) número nueve
mil treinta y seis del veintidós
de marzo de dos mil doce,
el procedimiento indicado en los artículos 116 a 127 del Reglamento de la Ley 9036 Transformación
del IDA en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) vigente, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta, Alcance
Digital 91 del 4 de mayo de 2018 y con uso supletorio de la Ley General de Administración
Pública y el Código Procesal
Civil; se tiene por establecido
contra; se tiene por establecido
contra Asociación Pro-Bienestar
Social y Agroindustrial Las Palmas del Asentamiento Daniel Oduber, mayor, cédula jurídica número 3002687642, el presente procedimiento administrativo ordinario de revocatoria de la adjudicación de
la Granja Familiar GF-55 del Asentamiento Daniel
Oduber, situada en el distrito de Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia
de Guanacaste, que les fuera adjudicada
mediante acuerdo de Junta Directiva en su
artículo 17 sesión 27, celebrada el veintisiete de julio del año dos mil quince, que
se describe en el plano catastrado número G-628329-2000 propiedad que se encuentra inscrita en el Registro Público de la propiedad al folio real 215461-000. Se instruye
el procedimiento para averiguar
la verdad real de los hechos
y para determinar la procedencia
de la eventual revocatoria de la adjudicación
por incumplimiento de las obligaciones
contraídas con el Instituto de Desarrollo Rural y por
violación del artículo 67 inciso b) de la Ley de la ley nueve
mil treinta y seis, que determina
que el Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por abandono injustificado de la
tierra. Se le atribuye a la Asociación
Pro-Bienestar Social y Agroindustrial
Las Palmas del Asentamiento Daniel Oduber el incumplimiento de las obligaciones
contraídas con el INDER, por los siguientes
hechos: el predio objeto de este procedimiento a pesar de tener acceso a los servicios básicos como electricidad, agua potable, telefonía celular y ser apto para proyectos de bien comunal y
social no hay construcciones , solamente
un planche, sin cercas únicamente la de los colindantes está sucio con latas, bolsas plásticas
y botellas de refresco y un
poco de maleza. Además, la personería Jurídica se encuentra vencida. Se cita y emplaza a la Asociación Pro-Bienestar Social y
Agroindustrial Las Palmas del Asentamiento
Daniel Oduber para que comparezca a una audiencia
oral y privada que se realizará
a las nueve horas con cero minutos
del día veintinueve de junio del año dos mil veinte, en las instalaciones de la Dirección
Regional Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural,
sito en Liberia, seiscientos metros al norte de
Mac Donald. De la misma manera,
se les hace saber que máximo
al día y hora de la audiencia puede
ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta
y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la
audiencia señalada, para lo cual
deben venir debidamente identificados, advirtiendo a los administrados
que en caso de no comparecer en la hora y fecha señalada, sin causa que lo justifique la misma se declarará inevacuable. Se advierte a las partes que a la
audiencia programada podrán
comparecer en forma
personal por medio de su apoderado
debidamente acreditado. De igual forma se les hace saber que
de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno. Se pone
en conocimiento de los administrados que como prueba de la administración en el expediente que al efecto se lleva número REV-RDCH-002-2019-OTSC se encuentra
en la Asesoría Legal de la Región Chorotega en la sede de la Región de Desarrollo Chorotega
del Instituto de Desarrollo Rural en la dirección antes citada, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo en
forma personal o por medio de persona debidamente autorizada por las partes. Deben
los administrados, dentro de los tres
días posteriores a la notificación de la presente, señalar lugar para escuchar notificaciones dentro
del perímetro judicial de la ciudad de Liberia, fax o
correo electrónico que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que
de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento
que se califica como ordinario se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado
de su elección. En caso de no presentarse
sin justa causa que lo motive se procederá
a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se informa al administrado que
contra la presente resolución
cabe el recurso ordinario de revocatoria y el de apelación, debiéndose interponer dentro de las veinticuatro
horas siguientes contados a
partir de la última comunicación del acto. Dicho Recurso deberá
presentarse ante la Asesoría
Legal Región de Desarrollo Chorotega
del INDER. Visto el informe que corre
a folios 31 a 34 del expediente donde
se indica que los administrados
tienen la personería vencida, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública notifíqueseles por
medio de edicto que se publicará
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Kattia Brenes
Morales, Asesoría Legal Región
de Desarrollo Chorotega.—( IN2020457441 ).
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Procedimiento Administrativo.—La
Canícula
S.A.—Expediente N° 004-2020.—En
vista que se envió al inspector Bryan Valle
Campos, cédula de identidad 1-1456-968, a notificar la Resolución
ODPA-004-2019, traslado de cargos del procedimiento administrativa
contra la sociedad La Canícula S. A., a la dirección del domicilio social que se encuentra
registrada en el Registro de la Propiedad, la cual se indica es: San José, Sabana Norte, exactamente El Chicote, cien metros al norte, veinticinco metros al este, trescientos metros al norte y veinticinco metros al este, en el Oficentro
Conhotel, oficina número cinco, pero
se hace constar en el acta de notificación que en el lugar se encuentra una oficina de Abogados
llamada Bufet Lexperts, donde le atendió el Lic. Gavridge Pérez Porras, cedula identidad
4-0133-0476, quien indica
que el lugar no es la dirección
para notificar La Canícula y aporta
un nombre de un abogado quien
al parecer lleva los procesos de dicha sociedad, pero al no constar esta información
en el expediente administrativo ni en el domicilio de la sociedad no se puede notificar el traslado de cargos a
esta persona. Por lo que al no encontrar
el domicilio social ni al representante de la Sociedad se procederá
a notificar dicho traslado de cargos mediante edicto publicado en el Diario oficial
La Gaceta.
Se procede con la publicación mediante edicto la presente Resolución:
Resolución ODPA-004-004-2020.—Traslado de cargos.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo, a
las nueve horas del veinticuatro
de abril del dos mil veinte.
Los suscritos Lic. Sandra Hernández Chinchilla, secretaria
del Concejo Municipal de Parrita,
portadora de la cédula de identidad
N° 6-385-0444, Lic. Yannan
León Mora, cédula de identidad 1-1111-0930, debidamente
nombrados y juramentados como Órgano Director del Procedimiento, de conformidad con
los acuerdos municipales
AC-07-050-2019, AC-01-051-2019. En cumplimiento con el oficio
GDUS-DZMT-289-2018, de fecha 20 de agosto del 2019, suscrito por el señor Marvin Mora Chinchilla, Encargado
de ZMT, donde solicita el nombramiento del órgano director
para el inicio del debido proceso por incumplimiento
contractual en el pago del
canon por concesión en Zona
Marítimo de la Municipalidad de Parrita.
RESUELVE:
Se tiene por iniciado
mediante esta resolución, formal el procedimiento
administrativo, para determinar
a partir de la averiguación
de la verdad real de los hechos,
si existe incumplimiento contractual en el pago del canon, al concesionario
La Canícula
S. A., cedula jurídica número 3-101-095056, representada por la señora Paula
Murillo Alpízar,
mayor de edad, divorciada, vecina de San José, cédula de identidad número 1-729-101, en su condición de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma (según ultima personería documentada) sobre una parcela de terreno ubicada en playa Esterillos, Constante de
20.782,45 metros cuadrados, de conformidad
al plano de catastro
P-0757329-2001, inscrita en
el Registro Nacional bajo número
de finca número 1004-Z-000.
I.—De los argumentos expuestos en los cuales se sustenta este procedimiento disciplinario.
1- Mediante oficio
GDUS-DZMT-0383-2018 de fecha 29 de Octubre del 2018, el señor Marvin
Mora Chinchilla, Encargado de ZMT procede
a indicarle al Concejo
Municipal que proceda con el inicio
del debido proceso por incumplimiento contractual en el pago del canon por concesión, según ese documento emitido por el señor Mora
Chinchilla en los puntos 10, 11 hace
mención que: 10.- Que posterior a la notificación de la actualización
del avaluó, el representante
de La Canícula S. A., cédula jurídica número 3-101-095056, no recurrió
ante esta administración la
notificación del mismo
dentro de los plazos establecidos,
siendo más bien que recurrió a otras instancias judiciales, las cuales señalaron y dejaron claras las actuaciones del Gobierno local, no así la forma
que La Canícula S. A., cedula jurídica
número
3-101-095056, direccionó
los recursos tanto de amparo como
ante el Contencioso Administrativo,
siendo que el final de dichos
procesos el avaluó se mantiene conforme a su notificación en fecha 13 de marzo del 2008, razón por la cual se generaron avisos de cobro y/o cobros en las siguientes
fechas: 26/05/2009, 18/06/2010, 18/11/2010,
10/01/2012, 23/04/2012, 30/07/2012, 31/12/2012, 28/04/2014, 17/08/2015 y
31/08/2017, sin que se realizara por parte de los interesados pago alguno, ni
acercamiento alguno para
resolver dicha situación.
11.- Que el Departamento de Contabilidad
de esta Municipalidad en fecha 14 de setiembre del 2018, emitió certificación de deuda al mes de agosto del 2018, en donde se detalla los montos adeudados por el concesionario, siendo la deuda acumulada con la
Municipalidad de Parrita a dicha
fecha, por la suma de ciento cuarenta y cuatro millones cuatrocientos noventa mil trescientos sesenta y cinco colones (¢144.490.365,00), correspondiente a los periodos de
junio del 2009 a agosto del
2018, (siendo el total a cancelar
a diciembre 2018 la suma de
¢150.133.170,00 según modalidad
anual pactada en el contrato), siendo que certificado emitido por el Departamento de Contabilidad del Municipio de Parrita
y que conforme al artículo 71, siguientes
y concordantes del código
municipal constituye título ejecutivo.
El señor Marvin Mora Chinchilla deja claro en el oficio en mención
que el concesionario con su
falta de pago de los cánones incumplió de manera unilateral el
contrato de concesión y lo establecido en el artículo 53 de
la Ley de Zona Marítimo Terrestre, pues una de las responsabilidades
imperativas de la relación
contractual que existe entre el concesionario
y la Municipalidad, es la obligación de realizar el pago del canon puntualmente, tal desembolso no es facultativo para
el concesionario, sino una obligación derivada de su consentimiento expreso de pagar por el uso y disfrute de la concesión. Estas ordenanzas contractuales constituyen ley entre las partes,
al amparo de lo que se estipulo en
su momento en el contrato de concesión y deben de cumplirse a cabalidad.
2- En atención al oficio GDUS-DZMT-0383-2018 de fecha
29 de octubre del 2018, el señor
Marvin Mora Chinchilla, Encargado de ZMT, el Concejo Municipal toma el acuerdo AC-21-076-2018: El Concejo
Municipal acoge la recomendación
de la Comisión Especial de ZMT, y acuerda
aprobar lo siguiente:
1.- Sobre la recomendación para el inicio del proceso correspondiente de cancelación de
la concesión registrada a nombre de La Canícula S. A.,
cédula jurídica número
3-101-095056, representada por la señora
Paula Murillo Alpízar,
mayor de edad, divorciada, vecina de San José, cédula de identidad
número 1-729-101, en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma (según ultima personería documentada), por el incumplimiento
contractual con el pago de los cánones
por el uso y disfrute de la
Zona Marítimo Terrestre, finca
que se encuentra inscrita en el Partido de Puntarenas, matrícula
de folio real 1004-Z-000, emitida por el Departamento de la Zona Marítimo
Terrestre, se le otorga al concesionario
un plazo de 30 días calendario contados a partir del día siguiente de notificado el respectivo acuerdo, para que se presente a esta municipalidad a normalizar su situación, en
caso de no realizar ningún tipo de gestión que lleve a ello, se iniciara el nombramiento del órgano director
para su respectivo proceso de cancelación de la concesión. Notifíquese al concesionario. Acuerdo definitivamente aprobado con cinco votos a favor.
3- En fecha 14 de noviembre del 2018, el Lic. José
Juan Sánchez Chavarría, abogado carné 7353, cédula de identidad N° 1-755-611, vecino de
Jacó, Garabito, solicitó que le indicaran
que posibilidad existía
para ejecutar un arreglo de
pago de la deuda de la concesión de La Canícula S. A., folio real matrícula 6-1004-Z-000, plano catastrado P-757329-2001, medida
de 20.782 metros cuadrados, la cual
asciende a 170 millones prácticamente y esta en proceso de cancelación.
4- El Concejo Municipal procede a contestarle al señor José Juan
Sánchez Chavarría mediante
AC-30-083-2018: El Concejo Municipal acoge la recomendación emitida por la comisión especial
de ZMT y acuerda lo siguiente:1.- Indicar
al señor José Juan Sánchez Chavarría,
mayor, divorciado, abogado N° 7353, cédula N°
1-755-611, vecino de Jacó,
Garabito, Puntarenas que sobre la posibilidad
existe para ejecutar un arreglo de pago de la deuda de la concesión de La Canícula S. A. folio real número
6-1004-Z-000, plano catastrado
P-757329-2001, medida 20.782 m2, no se registra dentro del expediente, ni es aportado con la propuesta poder o autorización alguna para poder actuar en
nombre de dicha sociedad ante esta municipalidad, al no constar tal poder o autorización
no ve esta comisión razón alguna para referirse a la propuesta presentada por el señor Sánchez Chavarría. Acuerdo definitivamente aprobado con cinco votos.
5- En el mes de diciembre
se reciben las siguientes notas presentadas por el señor Manuel Enrrique Ventura
Rodríguez, La Canícula S. A.
1- Nota de fecha 07 de diciembre
del presente año, suscrita por el señor Manuel Enrrique Ventura Rodríguez, La Canícula
S. A., en donde indica que en atención
a la comunicación del veintitrés
de noviembre del dos mil dieciocho
y a las conversaciones sostenidas
el pasado miércoles cinco de diciembre con el departamento de ZMT y la asesoría
Jurídica de la Municipalidad, por este
medio solicitan se les extienda
un plazo adicional para el pago del canon adeudado.
2- Nota de fecha 07 de diciembre del dos mil
dieciocho del presente año, en donde
indica reunión que sostuvo con el Departamento de
ZMT y Asesoría Jurídica respecto al pago que debe de realizar La Canícula S. A.
3- Se recibe nota de fecha 07 de diciembre del presente año, suscrita por el señor Manuel Enrrique Ventura
Rodríguez, La Canícula S. A., en
donde hace referencia a conversaciones realizadas con el Departamento de
ZMT y la Asesora Jurídica
de la Municipalidad, por lo tanto, desea ampliar las notas presentadas el pasado viernes.
6- El Concejo Municipal procedió a dar respuesta a las notas presentadas por el señor Manuel Ventura Rodríguez, La Canícula
S. A., mediante el presente
acuerdo AC-032-003-2019: El Concejo
Municipal acoge la recomendación
de la comisión Especial de Zona Marítimo
Terrestre y acuerda lo siguiente:
1.- Indicar al señor Manuel
Ventura Rodríguez que de conformidad con lo indicado por el Concejo Municipal
mediante acuerdo Municipal
N° 21, artículo quinto, informes,
asunto N° 09 de la sesión ordinaria N° 076-2018 del 05 de noviembre
del 2018, debidamente notificado
en fecha 21 de noviembre del 2018, al lugar señalado para notificaciones, por
parte del Departamento de
Zona Marítimo Terrestre de esta
Municipalidad, los siguiente: A) Las condiciones de pago de la deuda certificada por el departamento de contabilidad deberá de realizare en un solo tracto. Por la suma de ¢150.133.170,00, según modalidad anual pactada en el contrato
correspondiente a los periodos
comprendidos de junio del
2009 a diciembre 2018, B) El plazo
de los 30 días calendario otorgado por el concejo municipal
iniciaron el 22 de noviembre
de 2018 y finalizan el 21 de diciembre
de 2018. Acuerdo definitivamente
aprobado con cinco votos.
7- Hasta la fecha del 19 de setiembre del año en curso,
según certificación de deuda emitida por el Contador
Municipal, William Moraga Calvo, La Canícula S. A., adeuda a la Municipalidad de Parrita
por concepto de canon por concesión
la suma de ¢160.956.550 (ciento
sesenta millones novecientos cincuenta y seis mil quinientos cincuenta colones, desde la fecha 01 de mayo del 2009 hasta el 01 de agosto del 2019.
II.—Objeto del procedimiento. Tiene por objeto
el presente Procedimiento Administrativo, buscar la verdad real de los hechos denunciados mediante la realización de una investigación objetiva y la consiguiente resolución totalmente imparcial efectuada por el órgano director del procedimiento,
a efecto de determinar si el expedientado Canícula S.
A., cédula jurídica número
3-101-095056, representada por la señora
Paula Murillo Alpízar,
mayor de edad, divorciada, vecina de San José, cédula de identidad número 1-729-101, en su condición
de presidenta con facultades
de apoderada generalísima
sin límite de suma (según ultima personería documentada) sobre una parcela de terreno ubicada en playa Esterillos, Constante de
20.782,45 metros cuadrados, de conformidad
al plano de catastro
P-0757329-2001, inscrita en
el Registro Nacional bajo número
de finca N° 1004-Z-000, le procede
la cancelación de la concesión
registrada a su nombre por el incumplimiento
contractual en el pago del
canon.
III.—Imputación
de cargos. Tiene por objeto el presente Procedimiento Administrativo, buscar la verdad real de los hechos denunciados mediante la realización de una investigación objetiva y la consiguiente resolución totalmente imparcial efectuada por el órgano director del procedimiento,
a efecto de determinar si el expedientado Canícula S. A., cédula jurídica N° 3-101-095056, representada por la señora Paula
Murillo Alpízar,
mayor de edad, divorciada, vecina de San José, cédula de identidad número 1-729-101, en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma (según ultima personería documentada) sobre una parcela de terreno ubicada en playa Esterillos, constante de
20.782,45 metros cuadrados, de conformidad
al plano de catastro P-0757329-2001, inscrita en el Registro Nacional bajo número de finca número 1004-Z-000, le procede la cancelación de la concesión registrada a su nombre por el incumplimiento contractual en el pago del canon.
IV.—Del procedimiento
aplicable para la tramitación del procedimiento
administrativo sancionatorio
constitución
política.
Artículo 11.—Los funcionarios públicos son simples depositarios
de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y
no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad
penal por sus actos es pública.
La Administración Pública en sentido amplio,
estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios
en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como
un sistema que cubra todas las instituciones públicas.
Ley General de la Administración Pública:
Artículo 11.-
1. La administración pública
actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar
aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes.
2. Se considerará autorizado el acto regulado expresamente
por norma escrita, al menos en cuanto
a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa.
Normativa contenida en el
Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública. Este Procedimiento se regirá por el procedimiento ordinario administrativo regulado en los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública en la medida en que garantiza
de un modo amplio el derecho de defensa
de los funcionarios investigados,
con pleno respeto a sus
derechos y aplicando además
los principios y garantías constitucionales referidos al Debido Proceso y reconocidos por la Sala de la Jurisdicción
Constitucional, mediante Voto N° 15 del 05 de enero de
1990, para lo cual se le indica
al funcionario investigado
que tienen los siguientes
derechos:
a) Notificación al interesado
del carácter y fines del procedimiento.
b) Derecho de
ser oído y oportunidad del interesado para presentar los argumentos y producir las pruebas que entienda pertinentes.
c) Oportunidad para el expedientado
de preparar su alegación, lo que incluye necesariamente el acceso a la información y a los antecedentes administrativos vinculados con la
cuestión de que se trate.
d) Derecho del expedientado de hacerse representar y asesorar por
abogados, técnicos y otras
personas calificadas dentro de los que se incluyen representantes sindicales.
e) Notificación adecuada
de la decisión que dicta la Administración y
de los motivos en que ella se funde y,
f) Derecho del interesado de recurrir la decisión dictada.
Ley 6043, Ley Zona Marítimo Terrestre
Artículo 53.—Las concesiones podrán ser canceladas por la municipalidad respectiva, o el Instituto Costarricense de
Turismo o el de Tierras y Colonización según corresponda, en cualquiera de los siguientes eventos:
a) Por falta de pago de los cánones respectivos;
b) Por incumplimiento de las obligaciones
del concesionario conforme
a la concesión otorgada o su contrato;
c) Por violación de las disposiciones de
esta ley o de la ley conforme
a la cual se otorgó el arrendamiento o concesión;
d) Si el concesionario impidiere o estorbare el uso general de la
zona pública; y
e) Por las demás causas que establece esta ley.
De toda cancelación,
una vez firme, se deberá informar al Instituto Costarricense de Turismo, si éste no la hubiere
decretado. Las cancelaciones
deberán anotarse en la inscripción de la concesión en el Registro que indica el artículo 30.
V.—Citación a comparecencia
oral y privada. A efecto
de que los interesados rindan
declaración, así como para admitir y recibir toda la prueba y alegatos que estimen pertinentes, prueba que deberá ser ofrecida y aportada antes o en el momento de la comparecencia si todavía no lo han hecho, aclarando que toda presentación previa deberá hacerse por escrito, se le cita y emplaza para que comparezcan personalmente y no por medio de apoderado,
a una comparecencia oral y privada
que se celebrará a las nueve
horas del miércoles
17 de junio del 2020, en el
salón de sesiones de la
Municipalidad de Parrita, localizada
en el Palacio Municipal.
Se le hace saber que, en
la oficina de secretaría del Concejo
Municipal localizada en el edificio de la Municipalidad de Parrita.
En el horario de oficina que son los lunes de 1:00pm a 3:00pm y de martes a viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m., se encuentra
a su disposición el expediente administrativo, el cual podrá ser consultado directamente o por
medio de su apoderado o
abogado de lunes a viernes, dentro del horario normal de labores de la
Municipalidad. Podrán fotocopiarlo
o pedir certificaciones de
las piezas que le interesen
a su costo.
Se les advierte a las partes
que, de no comparecer sin justa
causa debidamente notificada
al Órgano Director, podrá
ser citado nueva o eventualmente a criterio del Órgano, se podrá resolver el asunto con los elementos de juicio existentes.
VI.—Prueba disponible.
Documental:
Expediente del Procedimiento Administrativo
ODP-ADM-004-2019 que se encuentra en
la oficina de la secretaria
del Concejo Municipal, de la Municipalidad de Parrita.
VII.—Notificaciones.
Se le previene a la expedientado,
que dentro del tercero día deberán señalar medio o lugar donde atender
futuras notificaciones
dentro de un perímetro cercano
a la Municipalidad de Parrita, advirtiéndoseles
que en tal caso, de no señalar medio o lugar para atenderlas, o que habiéndolo hecho, el medio escogido imposibilitare la notificación o el lugar señalado estuviese cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones se tendrán por válidamente notificadas veinticuatro horas después de dictadas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 239 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, y en la ley de notificaciones 8687.
VIII.—Comunicaciones al órgano director. Las comunicaciones
al Órgano Director, deberá presentarlas en la oficina de secretaría del Concejo
Municipal de la Municipalidad de Parrita. En el horario de oficina que son los lunes de 1:00 p. m. a 3:00 p. m. y de
martes a viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.
IX.—Procedencia de recursos contra la presente resolución. Se
advierte que de conformidad
con lo previsto en el artículo 346 de la Ley General de la Administración
Pública, contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria ante este órgano director, y de apelación para ante el Concejo
Municipal, ambos dentro del término de veinticuatro horas contadas a partir de la comunicación de este acto. Se instruye
al funcionario de esta municipalidad que este órgano director designe, para que
notifique la presente resolución inicial a La Canícula S.
A., cédula jurídica N° 3-101-095056, representada por la señora Paula
Murillo Alpízar,
mayor de edad, divorciada, vecina de San José, cédula de identidad N° 1-729-101, en su condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma (según ultima personería documentada) sobre una parcela de terreno ubicada en playa Esterillos, Constante de
20.782,45 metros cuadrados, de conformidad
al plano de catastro
P-0757329-2001, inscrita en
el Registro Nacional bajo número
de finca número 1004-Z-000,
en forma personal o ya sea
por el medio de notificación identificado
en la certificación literal
de la sociedad, la cual se identifica San José, Sabana
Norte, exactamente del Restaurante
el Chicote, cien metros al norte, veinticinco metros al este, trescientos metros al norte y veinticinco metros al este, en el Oficentro
Con Hotel, oficina número cinco.—Sandra Hernández Chinchilla.—Lic.
Yannan León Mora, Órgano Director del Procedimiento.—(
IN2020457499 ).
[1] 1-Organización
Mundial de la Salud, recuperado el 30 de marzo de 2020 del siguiente enlace:
https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019/advice-for-public/q-a-coronaviruses.
[2] 2-Ibíde
[3] 3-BBC
(2020). Coronavirus en China: quién era Li Wenliang, el doctor que trató de
alertar sobre el brote (y cuya muerte causa indignación). Recuperado el 30
de marzo de 2020 del siguiente enlace: https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-51371640
[4] 4-BBC
(2020). Coronavirus: qué significa que la OMS haya clasificado al COVID-19
como pandemia. Recuperado el 30 de marzo de 2020 del siguiente enlace: https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-51842708
[5] 5-Redacción
médica (2020). Coronavirus: la OMS declara la pandemia a nivel mundial por
el COVID-19. Recuperado el 30 de marzo de 2020 del siguiente enlace: https://www.redaccionmedica.com/secciones/sanidad-hoy/coronavirus-pandemia-brote-de-covid-19-nivel-mundial-segun-oms-1895
[6] 6-Imperial
College (2020).The Golbal Impact of COVID-19 and Strategies for Mitigation
and Supression. Londres: p. 11
[7] 7
La República (2020). Coronavirus COVID-19 llegó a Costa Rica. Recuperado
el 30 de marzo de 2020 del siguiente enlace: https://www.larepublica.net/noticia/ya-estan-confirmado-el-primer-caso-de-coronavirus-en-costa-rica
[8] 8-La
República (2020). Llegan a 35 los casos confirmados de coronavirus.
Recuperado el 30 de marzo de 2020 del siguiente enlace: https://www.larepublica.net/noticia/llegan-a-35-los-casos-confirmados-de-coronavirus
[9] 9-Ministerio
de Salud. Conferencia de prensa. Actualización frente a la emergencia
nacional por el COVID-19. 30 de marzo de 2020.
[10] 10-Poder
Ejecutivo. Decreto Ejecutivo N.º 42227-MP-S. San José: 16 de marzo de
2020, considerando II.
[11] 11-Organización
Mundial de la Salud (2020). Report the WHO-China Joint Mission on
Coronavirus 2019 (covid-2019). Recuperado el 31 de marzo de 2020 de la
siguiente dirección electrónica: https://www.who.int/docs/default-source/coronaviruse/who-china-joint-mission-on-covid-19-final-report.pdf
[12] 12-Corte Suprema de
Justicia. Circular N.º 57-2020. Asunto:
Disposiciones para el funcionamiento del sistema de justicia penal durante
la atención de la emergencia nacional por los riesgos de contagio del virus que
ocasiona la enfermedad del Covid-19, conforme a lo dispuesto en la circular de
la Secretaría General de la Corte #52-20 del 20 de marzo del año en curso.
27 de marzo de 2020, apartado 2.1 a 2.4.
[13] 13-Ibídem, apartado 1.9.
[14]
KALEJMAN, Mauricio. (2013). Un Recorrido por el Beneficio de Litigar sin
Gastos. En Revista de Derecho Procesal Civil y Comercial. Buenos Aires,
Argentina. Disponible en la página web: http://www.ijeditores.com.ar/articulos.php?idarticulo=64751&print=2
[15] Se entiende la Fuerza Mayor como un evento o
acontecimiento que no se ha podido prever, o que siendo previsto no ha podido
resistirse. El Caso Fortuito es un evento que, a pesar de que se pudo prever,
no se podía evitar aunque el agente haya ejecutado un hecho con la observancia
de todas las cautelas debidas. Ver Diccionario Jurídico Elemental de
Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho Penal, Tomo I, Parte General, Volumen
Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello Calón.