LA GACETA 118 DEL 22 DE MAYO DEL 2020

FE DE ERRATAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

FE DE ERRATAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la publicación del edicto en La Gaceta N° 208 de fecha 01 de noviembre de 2019, expediente de trámite de naturalización N° 5285-2019, en el sentido que por error se indicó: “Clemencia Angulo Nicolta”, siendo lo correcto: “Clemencia Angulo Micolta”. Lo demás se mantiene.

German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 4600028203.—Solicitud Nº 199665.—( IN2020458723).

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta 150 de fecha 12 de agosto de 2019, expediente de trámite de naturalización n.° 5023-2019, en el sentido que por error se indicó: “María Eugenio Mora Robles”, siendo lo correcto: “María Eugenia Mora Robles”. Lo demás se mantiene.

German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 4600028203.—Solicitud N° 199672.—( IN2020458724 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la publicación del edicto en La Gaceta N° 230 de fecha 03 de diciembre de 2019, expediente de trámite de naturalización N° 7713-2019, en el sentido que por error se indicó: “Luis Rafael Toruno Saavedra”, siendo lo correcto: “Luis Rafael Toruño Saavedra”. Lo demás se mantiene.

German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 4600028203.—Solicitud N° 199673.—( IN2020458725 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta N° 240 de fecha 17 de diciembre del 2019, expediente de trámite de naturalización 8029-2019, en el sentido que por error se indicó: “Flor de María Gonzalez”, siendo lo correcto: “Flor de María Gonzalez, Nicaragüense”. Lo demás se mantiene.

German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 4600028203.—Solicitud N° 199675.—( IN2020458726 ).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en lo conducente, mediante artículos 6 y 10, de las actas de las sesiones 1572-2020 y 1573-2020, celebradas el 27 de abril de 2020 y 04 de mayo de 2020, respectivamente, en el punto 3 dispuso en firme modificar el literal c, artículo 9, de la Normativa para el Cumplimiento de la Ley 8204, Acuerdo SUGEF 12-10:

“Fe de erratas: para que se lea correctamente el inciso 3 de la publicación en Diario Oficial La Gaceta N° 110, del 14 de mayo de 2020.

[…]

c)             Datos de la actividad: actividad o la naturaleza del negocio; propósito y naturaleza de la relación comercial. Para el caso de los clientes clasificados como de alto, mediano y bajo riesgo, así como a aquellos clientes a los que se les debe realizar una debida diligencia reforzada, los sujetos obligados deberán establecer en sus políticas, debidamente aprobadas por el Órgano Director, cómo abordarán la exigencia de dicha información; indicar si la persona jurídica cuenta con socios o beneficiarios catalogados como una persona expuesta políticamente (PEPs); cuantía mensual estimada de las operaciones que efectuará en la entidad o monto estimado del portafolio de inversiones que se administrará en la entidad; descripción del origen de los fondos que justifica las transacciones a realizar, respaldado razonablemente. Cada sujeto obligado determinará, a partir de la clasificación de riesgo de los clientes, según lo dispuesto en los artículos 4, 5 y 6 de esta Normativa, los requisitos y documentos que debe solicitar para verificar el origen de los fondos. Los sujetos fiscalizados pueden prescindir de solicitar la documentación que respalde el origen de los fondos, cuando los clientes realicen transacciones mensuales por ingresos inferiores a dos salarios base o un salario base en el caso de las remesadoras (según lo establecido en la Ley 7337) en colones o su equivalente en otra moneda. Si un cliente modifica su patrón transaccional, de conformidad con las políticas establecidas al efecto por la entidad, o bien aumenta el monto mensual por encima del límite establecido en este artículo, el sujeto obligado está en el deber de requerir al cliente en forma inmediata la documentación que respalde el nuevo patrón transaccional.

[…]”

En todo lo demás publicado en La Gaceta N° 110, del jueves 14 de mayo de 2020, se mantiene incólume.”

Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. N° 1316.—Solicitud N° 199743.—( IN2020458438 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio consigna para la parcela número 12 de Playa San Miguel a nombre de la señora Catia María Hidalgo Murillo, cédula N° 2-0391-0010. Se tome como área correcta la remitida por el plano catastrado N° G-2135877-2019 con una medida de 1,349.00 metros cuadrados y no la indicada primeramente en el edicto, con una medida de 1,327.11 metros cuadrados. Y se tenga el presente como anexo a la publicación realizada en La Gaceta 135 del día martes 14 de julio de 2009. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente. Carmona de Nandayure, Guanacaste.

Carmona, Nandayure, Guanacaste, 13 de mayo del 2020.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado de ZMT.—1 vez.—( IN2020458657 ).

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

N° 6798-20-21

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 84, 86, 87, 88, 89 y 89 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa,

ACUERDA:

Integrar las Comisiones Permanentes Especiales para la tercera legislatura del período que inicia el 1° de mayo de 2020 y concluye el 30 de abril de 2021, período constitucional 2018-2022, de la siguiente manera:

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL

PARA EL CONTROL DEL INGRESO

Y DEL GASTO PÚBLICOS

León Marchena Yorleni

Núñez Piña Melvin Ángel

Benavides Jiménez Carlos Ricardo

Díaz Mejía Shirley

Nicolás Solano Franggi

Prendas Rodríguez Jonathan

Rodríguez Steller Erick

Vargas Víquez Otto Roberto

Carranza Cascante Luis Ramón

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE ASUNTOS

MUNICIPALES Y DESARROLLO

LOCAL PARTICIPATIVO

Carranza Cascante Luis Ramón

Ulate Valenciano Daniel Isaac

Villegas Álvarez Sylvia Patricia

Chan Mora Carmen Irene

Nicolás Solano Franggi

Salas Eduarte Aracelly

Thompson Chacón Roberto Hernán

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE JUVENTUD,

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Corrales Chacón María José

Villegas Álvarez Sylvia Patricia

Alvarado Arias Mileidy

Díaz Mejía Shirley

Hoepelman Páez Harllan

Montero Gómez Catalina

Ulate Valenciano Daniel Isaac

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE LA MUJER

Díaz Mejía Shirley

Pérez Pérez Nielsen

Chan Mora Carmen Irene

Vega Rodríguez Paola Viviana

Nicolás Solano Franggi

Valladares Rosado Paola Alexandra

Villalta Flórez-Estrada José María

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL

DE DERECHOS HUMANOS

Pérez Pérez Nielsen

Fonseca Fonseca Jorge Luis

Céspedes Cisneros Nidia Lorena

Dolanescu Valenciano Dragos

Monge Granados María Vita

Valladares Rosado Paola Alexandra

Villegas Álvarez Sylvia Patricia

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE AMBIENTE

Vega Rodríguez Paola Viviana

Valladares Rosado Paola Alexandra

Alvarado Arias Mileidy

Castillo Méndez Mario

Chacón Monge Luis Fernando

Gómez Obando Giovanni Alberto

Masís Castro Erwen Yanán

Niño Gutiérrez Ana Karine

Villalta Flórez-Estrada José María

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE RELACIONES

INTERNACIONALES Y COMERCIO EXTERIOR

Niño Gutiérrez Ana Karine

Pérez Pérez Nielsen

Aiza Campos Luis Antonio

Acuña Cabrera Ivonne

Muñoz Céspedes Walter

Ramos González Welmer

Segreda Sagot Floria María

Solís Quirós María Inés

Valladares Rosado Paola Alexandra

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE SEGURIDAD

Y NARCOTRÁFICO

Viales Villegas Gustavo Alonso

Hidalgo Herrera Carolina

Segreda Sagot Floria María

Fonseca Fonseca Jorge Luis

Hoepelman Páez Harllan

Sánchez Carballo Enrique

Thompson Chacón Roberto Hernán

Vargas Víquez Otto Roberto

Volio Pacheco Zoila Rosa

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL

DE DISCAPACIDAD Y ADULTO MAYOR

Montero Gómez Catalina

Corrales Chacón María José

Azofeifa Trejos Marulin

Rodríguez Hernández Xiomara Priscilla

Salas Eduarte Aracelly

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE CIENCIA,

TECNOLOGÍA Y EDUCACIÓN

Jiménez Zúñiga Wagner Alberto

Alvarado Arias Mileidy

Cascante Cascante Óscar Mauricio

Castillo Méndez Mario

Guido Pérez Laura

Hernández Sánchez Silvia Vanessa

Villegas Álvarez Sylvia Patricia

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE TURISMO

Abarca Mora Pablo Heriberto

Gourzong Cerdas David Hubert

Guido Pérez Laura

Benavides Jiménez Carlos Ricardo

Hidalgo Herrera Carolina

Montiel Héctor Aida María

Núñez Piña Melvin Ángel

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL

DE NOMBRAMIENTOS

Chacón Monge Luis Fernando

Segreda Sagot Floria María

Avendaño Calvo Carlos Luis

Vargas Víquez Otto Roberto

Fonseca Fonseca Jorge Luis

Peña Flores Rodolfo Rodrigo

Sánchez Carballo Enrique

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE HONORES

Volio Pacheco Zoila Rosa

Fonseca Fonseca Jorge Luis

Vargas Víquez Otto Roberto

Asamblea Legislativa.—San José, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil veinte.—Eduardo Newton Cruickshank Smith, Presidente.—Ana Lucía Delgado Orozco, Primera Secretaria.—María Vita Monge Granados, Segunda Secretaria.— 1 vez.—O. C. N° 20018.—Solicitud N° 199742.—( IN2020458426 ).

N° 6797-20-21

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 65, 67 y 68 del Reglamento de la Asamblea Legislativa,

ACUERDA:

Integrar las Comisiones Permanentes Ordinarias para la tercera legislatura del período que inicia el 1° de mayo de 2020 y concluye el 30 de abril de 2021, período constitucional 2018-2022, de la siguiente manera:

Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos

Agropecuarios y de Recursos Naturales

Castillo Méndez Mario

Valladares Rosado Paola Alexandra

Céspedes Cisneros Nidia Lorena

Masís Castro Erwin Yanan

Chan Mora Carmen Irene

Montiel Héctor Aida María

Núñez Piña Melvin Ángel

Azofeifa Trejos Marulin

Ramos González Welmer

Comisión Permanente Ordinaria

de Asuntos Económicos

Thompson Chacón Roberto Hernán

Carranza Cascante Luis Ramón

Abarca Mora Pablo Heriberto

Segreda Sagot Floria María

Muñoz Fonseca Pedro Miguel

Niño Gutiérrez Ana Karine

Rodríguez Steller Erick

Ulate Valenciano Daniel Isaac

Vega Rodríguez Paola Viviana

Comisión Permanente Ordinaria

de Asuntos Hacendarios

Delgado Orozco Ana Lucía

Solís Quirós María Inés

Avendaño Calvo Carlos Luis

Guido Pérez Laura

Hoepelman Páez Harllan

Hernández Sánchez Silvia Vanessa

Gómez Obando Giovanni

Cascante Cascante Óscar Mauricio

Vargas Víquez Otto Roberto

Viales Villegas Gustavo Alonso

Pérez Pérez Nielsen

Comisión Permanente Ordinaria

de Asuntos Jurídicos

Nicolás Solano Franggi

Muñoz Céspedes Walter

Hidalgo Herrera Carolina

Jiménez Zúñiga Wagner Alberto

Alvarado Arias Mileidy

Sánchez Carballo Enrique

Benavidez Jiménez Carlos Ricardo

Monge Granados María Vita

Villalta Florez-Estrada José María

Comisión Permanente Ordinaria

de Asuntos Sociales

Rodríguez Hernández Xiomara Priscilla

Corrales Chacón María José

Alpízar Castro Ignacio Alberto

Aiza Campos Luis Antonio

Díaz Mejía Shirley

León Marchena Yorleni

Montero Gómez Catalina

Acuña Cabrera Ivonne

Villegas Álvarez Sylvia Patricia

Comisión Permanente Ordinaria

de Gobierno y Administración

Morales Mora Víctor Manuel

Gourzoung Cerdas David Hubert

Chacón Monge Luis Fernando

Dolanescu Valenciano Dragos

Fonseca Fonseca Jorge Luis

Peña Flores Rodolfo Rodrigo

Prendas Rodríguez Jonathan

Salas Eduarte Aracelly

Volio Pachecho Zolia Rosa

Asamblea Legislativa.—San José, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil veinte.—Eduardo Newton Cruickshank Smith, Presidente.—Ana Lucía Delgado Orozco, Primera Secretaria.—María Vita Monge Granados, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 20018.—Solicitud N° 199739.—( IN2020458430 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 060-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Considerando:

1ºQue el señor Carlos Francisco Camacho González, mayor, casado en segundas nupcias, abogado y notario público, portador de la cédula de identidad N° 1-1077-0044, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa Grupo CRG Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-716176, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2ºQue la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la compañía Grupo CRG Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-716176, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 67-2019, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

3ºQue mediante comunicación de fecha 23 de marzo del 2020, el apoderado especial de la empresa solicito ante la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior, el cambio de las fechas de inicio de operaciones productivas y de cumplimiento del nivel de empleo.

4ºQue se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Grupo CRG Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-716176 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: Servicios de soporte técnico; “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Servicios de soporte administrativo y de negocios; “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Servicios de tecnología de la información, y “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Actividades especializadas de diseño. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de la

clasificación CAECR

Detalle

de servicios

c) Servicios

6202

Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas.

Servicios de soporte técnico.

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina.

Servicios de soporte administrativo y de negocios.

6201

Actividades de programación informática.

Servicios de tecnología de la información.

7110

Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica.

Actividades especializadas de diseño.

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Desarrolladora Multipark S. A., ubicado en el distrito San Rafael, del cantón Escazú, de la provincia de San José.

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 40 trabajadores, a más tardar el 30 de setiembre del 2020. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 20 de setiembre del 2022. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 15 de julio del 2020. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—La beneficiaria queda autorizada para realizar las siguientes actividades, fuera del área habilitada como zona franca: CAECR “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: Servicios de soporte técnico; “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Servicios de soporte administrativo y de negocios; “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Servicios de tecnología de la información, y “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Actividades especializadas de diseño.

18.—Rige a partir de su comunicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil veinte.

Comuníquese y publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2020458228 ).

025-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 556-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 36 del 22 de febrero de 2016; modificado por el Acuerdo Ejecutivo 004-2019 de fecha 05 de marzo de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 109 del 12 de junio de 2019; a la empresa VWR Internacional Limitada, cédula jurídica número 3-102-659845, se le autorizó el traslado de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, clasificándola como empresa comercial de exportación, como empresa de servicios y como industria procesadora (proveedora), de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 09, 15 y 16 de octubre de 2019 y 22 de enero de 2020, la empresa VWR Internacional Limitada, cédula jurídica número 3-102-659845, solicitó la disminución de la inversión inicial/real y consecuentemente la disminución de la inversión total, aduciendo un error al consignar el monto de la inversión real, al momento de trasladarse a la categoría prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

III.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa VWR Internacional Limitada, cédula jurídica número 3-102-659845, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe 038-2020 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210 y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo 556-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 36 del 22 de febrero de 2016 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sétima se lea de la siguiente manera:

“7. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 10 trabajadores, a partir del 29 de enero de 2016.  Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 1.075.423,58 (un millón setenta y cinco mil cuatrocientos veintitrés dólares con cincuenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de del 29 de enero de 2016, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de agosto de 2018.  Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $1.225.423,58 (un millón doscientos veinticinco mil cuatrocientos veintitrés dólares con cincuenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).  Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 28,89%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo 556-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 36 del 22 de febrero de 2016 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA, Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2020458537 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA

R-075-2020-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés de marzo del dos mil veinte. Se conoce recomendación emitida por la Dirección de Geología y Minas mediante Memorándum DGM-RNM-87-2020 de fecha 05 de marzo del 2020, referente a la solicitud de concesión de extracción de materiales en una Cantera, ubicada en distrito Mayorga, cantón Liberia de la provincia de Guanacaste por parte la sociedad Industrias Mineras Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-008805.

Resultando:

1º—Que mediante solicitud del día 24 de abril del 2018, los señores Mario Vega Rodríguez, cédula 1-0873-0729 y Bernal Pacheco Rodríguez, cédula 1-0979-0310, actuando conjuntamente en representación de la sociedad Industrias Mineras Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-008805, presentaron solicitud formal de concesión de explotación de una cantera, ubicada en  distrito Mayorga, cantón Liberia de la provincia Guanacaste, a la cual se le asignó el número de expediente minero 2018-CAN-PRI-009.

Dicha solicitud tiene las siguientes características:

Localización cartográfica:

Coordenadas CRTM05 336205E, 1195388N

Planos involucrados: G-89253-1993, G-889324-1990, G-718576-1987, G-967630-1991 Fincas: 5-82738-000, 5-68195-000, 5-59576-000, 5-74079-000

Área solicitada:

34 ha 1500m2

2º—Que mediante certificaciones ACG-DIR-C-037-2018, ACG-DIR-C-038-2018, ACG-DIR-C-039-2018 y ACG-DIR-C-040-2018, emitidas respectivamente para los planos catastrados G718576-1987, G-889324-1990, G-967630-1991 y G-89253-1993, por el señor Alejandro Masís Cuevillas, Director del Área de Conservación Guanacaste, señala en cuanto a la ubicación de estos planos que se encuentran fuera de áreas silvestres protegidas declaradas y administradas por el ministerio de ambiente y energía. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente N°7574 del 04 de octubre de 1995…”.

3º—Que mediante resolución 2543-2019-SETENA de las siete horas quince minutos del siete de agosto del dos mil diecinueve, modificada mediante resolución 2864-2019 SETENA de las diez horas treinta minutos del tres de setiembre de dos mil diecinueve, la  Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, otorgó Viabilidad (Licencia) Ambiental al Proyecto Tajo, Quebrador, Oficinas y Patios de Acopia,  Industrias Mineras, tramitado bajo el expediente administrativo D1-22768-2018-SETENA, con una vigencia de cinco años para el inicio de las obras, a partir de la presentación de la fotocopia certificada de otorgamiento de la concesión por parte del Poder Ejecutivo, que deberá presentarse en el plazo máximo de 10 días hábiles de haberse otorgado.

4º—Que mediante oficio DGM-TOP-O-255-2019 del 10 de setiembre del 2019, el Ingeniero Topógrafo Etelberto Chavarría Camacho, funcionario del Departamento de Topografía de la Dirección de Geología y Minas, revisó y realizó la ubicación cartográfica del proyecto, señalando que la misma es correcta y que se aprueba. 

5º—Que mediante certificaciones ACG-DIR-C-089-2019, ACG-DIR-C-090-2019, ACG-DIR-C-091-2019 y ACG-DIR-C-092-2019, emitidas respectivamente para los planos catastrados G889324-1990, G-89253-1993, G-718576-1987 y G-967630-1991,  el señor Alejandro Masís Cuevillas, Director del Área de Conservación Guanacaste, señala en cuanto a la ubicación de estos planos que se encuentran fuera de áreas silvestres protegidas declaradas y administradas por el ministerio de ambiente y energía. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente 7574 del 04 de octubre de 1995…”, se actualizan las certificaciones a las que hace referencia el Resultando Segundo de esta resolución.

6º—En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento al Código de Minería, consta en el expediente administrativo el oficio AES-EAM-18-09 de fecha 15 de junio de 2018, suscrito por el Ingeniero Agrónomo German J. Aguilar Vega, funcionario del Organismo de Investigación del Departamento de Servicios Técnicos del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), en el que se autoriza el cambio de uso del suelo para el proyecto: “Tajo, Quebrador, oficinas y Patio de Acopio Industrias Mineras” a nombre de la sociedad Industrias Mineras S.A.

7º—Que mediante Memorando DGM-RCH-101-2019 de fecha 26 de setiembre del 2019, suscrito por el Lic. Junior Ramos García, Geólogo Coordinador Minero de la Región Chorotega de la Dirección de Geología y Minas, procedió a la revisión y aprobación del Programa de Explotación y a la vez, emitió las recomendaciones para la explotación de la cantera tramitada por la sociedad Industrias Mineras S.A. señalando textualmente que:

Revisado el Programa de Explotación presentado el 23 de agosto del 2019, correspondiente al Exp. 2018-CAN-PRI-009, Tajo Industrias Mineras, se realizó inspección de comprobación el día 24 de setiembre del 2019 para verificar las condiciones actuales en las que se encuentra dicho proyecto.

3.             Localización: distrito 03 Mayorga, cantón 01 Liberia, provincia 05 Guanacaste.

4.             Coordenadas generales proyección Lambert: 309.061 – 310.463 N y 371.944 – 373.242 E (CRTM05: 1.194.600 – 1.196.000 N y 335.700 – 337.000 E), Hojas Ahogados y Curubandé, (I.G.N. 1:50.000).

5.             Área del proyecto: 34,15 Ha.

6.             En el sitio no existen acueductos, obras de generación, de transporte de energía, oleoductos, depósitos de combustible, puentes o cualquier otra obra de importancia pública dentro del área de interés.

7.             Plazo de solicitud: 25 años.

8.             Material a explotar: Diatomita de la Formación Loma Camastro.

9.             La cota mínima de explotación es de 160 m.s.n.m.

10.          Reservas totales disponibles: 4.078.472 m3.

11.          Volumen de extracción solicitado 10.000 m³/mes (120.000 m³/año).

12.          Equipos a utilizar:

-               1 retroexcavadora de oruga tipo CAT 330

-               1 cargador frontal

-               1 tractor de oruga tipo Komatsu D155A

-               1 drill o perforadora

-               1 back hoe

-               3 vagonetas

-               Quebrador primario y secundario

-               Zarandas

13.          Método de explotación: consiste en la excavación en forma programada de manera continua, utilizando retroexcavadora, back hoe y ocasionalmente un tractor y un drill o perforadora. El avance de la explotación siempre llevará un espesor uniforme de 10-15 metros. Se trabajarán los bancos en orden descendente y considerando la topografía existente. Las bermas entre bancos serán de 5 m y el talud operativo tendrá un ángulo de 60°.

14.          Labores de remediación ambiental:

-Construcción de canales de desagüe con trampas de sedimentación.

-               Reutilización del suelo removido.

-               Utilización de la maquinaria en perfecto estado.

-               Extracción de materiales de acuerdo al Plan de Explotación presentado a la DGM.

-               Eliminación de desechos y utilización de basureros.

-               Siembra de especies de árboles o arbustos nativos en las áreas aledañas.

15.          Presenta la certificación de uso del suelo y permisos municipales.

16.          Se presentan los costos de operación y el estudio de factibilidad económica.

17.          El Estudio Financiero señala una obtención de utilidades positivas en todo el período de concesión.

Una vez analizada la propuesta de desarrollo técnico, el suscrito recomienda la aprobación del Programa de Explotación y su anexo, pero deberá implementar las siguientes recomendaciones:

1-            Deberá cumplir estrictamente con el plan de explotación proyectado, caso contrario, será sujeto de cancelación de la concesión.

2-            Deberá mantener el sitio de oficinas, venta y atención al público, con las condiciones que rigen en las normas correspondientes de este país.

3-            Por el volumen calculado de las reservas se recomienda una concesión con un período de 25 años, con una tasa de extracción de hasta 120.000 m³/año, 10.000 m³/mes.

4-            Deberá respetar la metodología propuesta en el Proyecto de Explotación Original, la cota mínima de extracción definida en 160 msnm, los límites de la concesión según el amojonamiento, la dirección del avance de extracción y todos los detalles de las labores en el frente de explotación deberán estar contemplados en el plano de avance mensual. Todo cambio de metodología deberá ser aprobado previamente por la DGM.

5-            Implementar las medidas de mitigación ambiental por los impactos que se generen en las actividades propias y complementarias de la extracción y posterior a esta.

6-            Los accesos utilizados deberá mantenerlos en buen estado.

7-            Cada año, deberá actualizar los planos de curvas de nivel y sus respectivas secciones transversales, así como los perfiles geológicos, en los cuales deberá estar reflejado con claridad las áreas intervenidas en ambos sectores. Deberá utilizar una escala conveniente legible para la presentación de los anteriores documentos. En algunos casos, la DGM podrá solicitar el replanteamiento y actualización en períodos más cortos.

8-            Deberá mantener el área concesionada con los mojones perimetrales siempre visibles y en buen estado.

9-            En el sitio de extracción siempre deberá mantener la bitácora de actividades geológicas mineras, así como un plano de avance de extracción.

10-          Indicar con una nota que conste en el expediente administrativo del RNM el inicio de actividades e indicar la maquinaria y equipo, tipo, serie, placas, según lo autorizado en el proyecto de explotación. Cualquier cambio deberá ser comunicado a la DGM. Dicho equipo deberá mantenerse en perfectas condiciones de mantenimiento.

11-          No se permite el uso de explosivos.

12-          Se permite el uso de quebrador.

13-          Todo el personal sin excepción que se encuentre en el área de trabajo (acopio, extracción, despacho) deberá utilizar su equipo de seguridad básico, así como cumplir con los programas de salud ocupacional.

14-          Deberá presentar Informes de Labores anualmente, basados en lo establecido en el Código de Minería y lo requerido por la DGM, especialmente en lo relacionado con los estados financieros auditados donde se reflejen las actividades reales de la concesión.

15-          Cumplir con los pagos de canon de superficie, impuestos municipales y cualquier otro establecido por el Código de Minería.

16-          Exhibir la lista de precios vigentes de venta de los materiales en todo momento en el sitio de despacho a clientes. Asimismo, exhibir en oficina la patente de comercialización extendida por la Municipalidad de la jurisdicción y el Reglamento de Seguridad Laboral.

17-          Es responsabilidad del concesionario rotular las salidas de la maquinaria pesada, tanto dentro de la concesión, como en la carretera Interamericana, en las cercanías de la concesión.

Además de lo anterior, la sociedad concesionaria, deberá acatar cualquier otra recomendación que le gire esta Dirección de Geología y Minas. De igual manera, queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento 29300”.

8º—Publicados los edictos en el Diario Oficial La Gaceta los días 16 y 20 de enero del 2020, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo de 15 días señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones contra la presente solicitud a nombre de la sociedad Industrias Mineras S.A., por lo que, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 84 del Código de Minería, lo procedente es que la Dirección de Geología y Minas emita la respectiva recomendación de otorgamiento de la concesión de explotación al Ministro de Ambiente y Energía.

9º—De conformidad con el artículo 37 del Reglamento al Código de Minería, de previo a remitir la recomendación para el otorgamiento de la concesión al Despacho del Ministro de Ambiente y Energía, la Dirección de Geología y Minas deberá verificar el cumplimiento del pago de la garantía ambiental según el monto señalado por la SETENA en la resolución de otorgamiento de la Viabilidad Ambiental por parte del solicitante. En ese sentido, analizado el expediente minero 2018-CAN-PRI-009, consta que el día 25 de febrero de 2020, se presentó el comprobante de dicho pago ante la SETENA, cuya vigencia se extiende hasta el 25 de febrero del 2021. 

10.—Que mediante memorándum DGM-RNM-89-2020 de fecha 06 de marzo del 2020, la Msc. Ileana Boschini López, Directora de la Dirección de Geología y Minas remite al Despacho

Ministerial del MINAE la recomendación técnica emitida mediante memorandum DGM-RNM87-2020 de fecha 05 de marzo del 2020, respecto a la solicitud de concesión planteada por la sociedad Industrias Mineras Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-008805.

11.—Que la sociedad Industrias Mineras Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101-008805, se encuentra inscrita y al día con sus obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social, así como sus obligaciones tributarias ante el Ministerio de Hacienda y el impuesto a las personas jurídicas, conforme a las verificaciones realizadas.

Considerando:

1º—Que con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

2º—Que el Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera. Para realizar sus funciones el Ministerio cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente técnico especializado encargado de tramitar las solicitudes de concesión de conformidad con el procedimiento especial establecido en el Código de Minería y su Reglamento.

3º—La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 inciso 7) del Reglamento al Código de Minería 29300 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:

“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.

4º—Que conforme al Considerando Cuarto del Memorándum de Recomendación de Otorgamiento DGM-RNM-87-2019 de fecha 5 de marzo del 2020, se constata por parte de la Dirección de Geología y Minas el cumplimiento por parte de la sociedad Industrias Mineras S.A., de los requisitos establecidos en la legislación minera para obtener la concesión de cantera.

5º—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería 29300, dispone lo siguiente:

“Artículo 38—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro de Ambiente y Energía, si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”

6º—En la misma línea, el artículo 21 del Reglamento al Código de Minería, establece respecto al plazo de otorgamiento sobre la Concesión de explotación, lo siguiente:

“Artículo 21.—Concesión de explotación. La concesión se otorgará por el término de hasta veinticinco (25) años. Sin embargo, de ser procedente y a expresa solicitud del titular, la DGM podrá dar una prórroga hasta por diez (10) años más, siempre que el titular haya cumplido con todas las obligaciones que le son inherentes durante todo el período de la concesión”

7º—Que, habiéndose cumplido con los requisitos necesarios para obtener la concesión de explotación de materiales en una cantera, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, lo procedente es acoger la recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas mediante Memorándum DGM-RNM-87-2020 de fecha 05 de marzo del 2020, suscrito por la Msc. Ileana Boschini López, Directora de la Dirección de Geología y Minas, en la que recomienda al Ministro de Ambiente y Energía de manera conjunta con el Presidente de la República y previo análisis de los antecedentes, dictar la resolución de otorgamiento de concesión de explotación de cartera a favor de la sociedad Industrias Mineras Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-008805.

8º—Que la sociedad Industrias Mineras Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101008805, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas en el Memorándum DGM-RCH-101-2019 de fecha 26 de setiembre de 2019, suscrito por el Lic. Junior Ramos García, Geólogo Coordinador Minero de la Región Chorotega de la Dirección de Geología y Minas, transcritas en el Resultando Sétimo de la presente resolución, así como cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Quedando sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento al Código de Minería.

9º—Que el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. De igual forma, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente caso con la Dirección de Geología y Minas.

Por consiguiente, una vez revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública 6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas de otorgar concesión de cantera a favor de la sociedad Industrias Mineras Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-008805.

10.— Que en el procedimiento se han respetado los plazos de ley. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVEN

1º—Con fundamento en lo manifestado en los considerandos de la presente resolución, se acoge la recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas mediante memorándum DGM-RNM-87-2020 de fecha 05 de marzo del 2020, suscrita por la Msc. Ileana Boschini López, Directora de la Dirección de Geología y Minas y se otorga concesión de extracción de materiales de una cantera, ubicada en Distrito Mayorga, Cantón Liberia de la Provincia de Guanacaste, por un plazo de veinticinco años a favor de la sociedad Industrias Mineras Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-008805, tramitada en el expediente minero 2018-CAN-PRI-009.

2º—Los materiales a explotar serán Diatomita de la Formación Loma Camastro, con una tasa de extracción anual máxima de 10 000 m3/mes (diez mil metros cúbicos por mes). Tanto la tasa de extracción como la vigencia de la concesión minera, se encuentran directamente vinculadas a la existencia de reservas probables y aprovechables.

3º—La concesionaria deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas en el Memorándum DGM-RCH-1012019 del día 26 de setiembre de 2019, suscrito por el Lic. Junior Ramos García, Geólogo Coordinador Minero de la Región Chorotega de la Dirección de Geología y Minas, , transcritas en el Resultando Sétimo de la presente resolución, así como cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Quedando sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento al Código de Minería.

4º—La concesionaria deberá cumplir dentro del plazo con la publicación de esta resolución y la entrega del comprobante ante el Registro Minero de la Dirección de Geología y Minas de conformidad con el artículo 39 del Reglamento al Código de Minería.

5º—Contra la presente resolución, cabrá el recurso ordinario de revocatoria, de conformidad con los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública Nº6227.

6º—Notifíquese a los señores Mario Vega Rodríguez, y Bernal Pacheco Rodríguez, representantes de la concesionaria a los correos electrónicos mvega@grupoeulalia.com y emunoz952@gmail.com, a la SETENA y a la DGM.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ambiente y Energía.—MSc. Carlos Manuel Rodríguez Echandi.— 1 vez.—( IN2020458377 ).

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 88-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:15 horas del 11 de mayo de dos mil veinte.

Se conoce la solicitud de la empresa Latam Airlines Perú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-012-746113, representada por el señor Alejandro Vargas Yong, para la continuar la suspensión temporal para la suspensión temporal de la ruta Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 01 y hasta el 31 de mayo de 2020, debido al cierre de fronteras en Costa Rica por el COVID-19.

Resultandos:

1°—Que la empresa Latam Airlines Perú Sociedad Anónima cuenta con un certificado de explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante Resolución N° 20-2018 del 21 de febrero de 2018, con una vigencia hasta el 21 de febrero de 2023, el cual le permite brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa.

2°—Que mediante escrito de fecha 23 de abril de 2020, el señor Alejandro Vargas Yong, apoderado generalísimo de la empresa Latam Airlines Perú Sociedad Anónima, solicitó a la Consejo Técnico de Aviación Civil, ampliar la suspensión temporal de la ruta Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 01 y hasta el 31 de mayo de 2020, debido al cierre de fronteras en Costa Rica por el COV1D-19.

3°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-091-2020 de fecha 04 de mayo de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

Conocer y dar por recibido el escrito de la compañía Latam Airlines Perú S. A., de fecha 23 de abril, 2020, donde informa la prórroga de la suspensión de sus operaciones según el siguiente detalle:

Autorizar a la compañía Latam Airlines Perú S. A., la suspensión temporal de la ruta: Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa a partir del 01 y hasta el 31 de mayo del 2020, debido al cierre de fronteras en Costa Rica por el COVID-19.

• Instar a la Asesoría Legal que verifique el estado de las obligaciones financieras de la compañía ante la DGAC.

Recontar a la compañía que una vez vencido el periodo de suspensión deberá operar según los itinerarios previamente aprobados, no obstante, en caso de efectuar modificaciones a estos itinerarios deberá presentar la solicitud formal al CETAC la debida antelación según las directrices vigentes.”

4°—Que, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 04 de mayo de 2020, se constató que la empresa Latam Airlines Perú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-746113, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como, con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la Constancia de NO Saldo número 115-2020 de fecha 17 de abril de 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Latam Airlines Perú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-012-746113, se encuentra al día con sus obligaciones.

5°—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud del señor Alejandro Vargas Yong, apoderado generalísimo de la empresa Latam Airlines Perú Sociedad Anónima, solicitó a la Consejo Técnico de Aviación Civil, continuidad a la suspensión temporal de la ruta Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir 01 y hasta el 31 de mayo de 2020, debido al cierre de fronteras en Costa Rica por el COVID-19.

El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala textualmente lo siguiente.

Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una nao o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Ahora bien, si bien es cierto los procedimientos establecen que la solicitud de suspensión se debe de hacer con 15 días de anticipación al rige de la misma, en el caso que nos ocupa se presenta la solicitud de forma extemporánea justificada por la situación de emergencia que vive el país a raíz del Coronavirus COVID-19, por lo que ante una situación como ésta, las aerolíneas se ven en la necesidad de suspender sus rutas de manera obligatoria.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-091-2020 de fecha 04 de mayo de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó autorizar a la empresa Latam Airlines Perú Sociedad Anónima para la continuar la suspensión temporal para la suspensión temporal de la ruta Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 01 y hasta el 31 de mayo de 2020, debido al cierre de fronteras en Costa Rica por el COVID-19.

En este sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública dispone lo siguiente:

“1. El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con las excepciones que se dirán: 2. Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.

Al respecto, mediante Dictamen número C-182-2012 de fecha 06 de agosto de 2012, la Procuraduría General de la República señaló lo siguiente:

Incluso debe subrayarse que el artículo 142.2 de la Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe...

ORTIZ ORTIZ ya habría examinado el alcance del actual articulo 142 LGAP durante la discusión del entonces proyecto de Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta N’’ 100 del expediente legislativo N° A23E5452:

Aquí se establece otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que, desde la fecha señalada para la iniciación de la eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivosnecesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe”.

Debe insistirse, que en el caso de los actos administrativos que establezcan y confieren únicamente derechos o que sean favorables a los administrados, existe disposición legal expresa que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificarán la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen motivos suficientes como lo es la emergencia de salud que se vive mundialmente y por el cierre de fronteras decretado por el Gobierno de Costa Rica a raíz del Coronavirus COVID-19, para autorizar a la empresa Latam Airlines Perú Sociedad Anónima, la autorización de la suspensión de las rutas supra indicadas.

Por su parte, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 04 de mayo de 2020, se verificó que la empresa Latam Airlines Perú Sociedad Anónima., cédula de persona jurídica número 3-012-746113 se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.

Asimismo, de conformidad con la Constancia de NO Saldo número 115-2020 de fecha 17 de abril de 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Latam Airlines Perú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-746113, se encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1°—De conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio número DGAC-DSO-TA-INF-091-2020 de fecha 04 de mayo de 2020, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la empresa Latam Airlines Perú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-012-746113, representada por Alejandro Vargas Yong, la suspensión temporal de la ruta Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 01 y hasta el 31 de mayo del 2020, debido al cierre de fronteras en Costa Rica por el COVID-19. Lo anterior, sin detrimento de la eventual ampliación del cierre de fronteras por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19, por su acrónimo del inglés coronavirus disease 2019. Los efectos retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública, el Dictamen número C-182-2012 de fecha 06 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República, y la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COV1D-19.

2°—Recordar a la empresa Latam Airlines Perú Sociedad Anónima que una vez vencido el periodo de suspensión o en caso de reiniciar operaciones antes del plazo autorizado, deberá informar la fecha de reinicio de operaciones. En caso de efectuar modificaciones a estos itinerarios presentar la solicitud formal al Consejo Técnico de Aviación Civil con al menos 30 días de anticipación al inicio de las operaciones.

3°—Notificar a la señora Alejandro Vargas Yong, apoderado generalísimo de Latam Airlines Perú Sociedad Anónima, al correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo octavo de la sesión ordinaria N° 33-2020, celebrada el 11 de mayo de 2020.—Olman Elizondo Morales, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 2740.—Solicitud N° 074-2020.—( IN2020458546 ).

89-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:30 horas del 11 de mayo del 2020.

Se conoce solicitud de ampliación al Certificado de Explotación de la empresa Costa Rica Oreen Airways Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-701774, representada por el señor Everardo Carmona Estrada, para brindar servicios de vuelos regulares nacionales de pasajeros carga y correo, en la modalidad de vuelos regulares, en la ruta San José-Quepos-San José.

Resultandos:

1º—Que la empresa Costa Rica Green Airways Sociedad De Responsabilidad Limitada cuenta con un certificado de explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante Resolución número 77-2018 del 14 de agosto de 2018, con una vigencia hasta el 14 de agosto de 2023, el cual le permite blindar los servicios regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo, nacionales e internacionales, en la ruta San José-Tambor-San José. San José. La ruta San José-Quepos-San José, cuenta con un permiso provisional autorizado mediante artículo 04 de la Sesión Ordinaria 21-2020 del 18 de marzo de 2020, por un plazo de tres meses contados a partir de su aprobación.

2º—Que mediante escrito de fecha 19 de noviembre de 2019, el señor Everardo Carmona Estrada, en calidad de apoderado generalísimo de empresa Costa Rica Oreen Airways Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil ampliación al certificado de explotación, para brindar servicios de vuelos regulares nacionales de pasajeros carga y correo, en la modalidad de vuelos regulares, en la ruta San José-Quepos-San José,

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-2748-2019 de fecha 25 de noviembre de 2019, el señor Rafael Molina, Encargado de la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, informó que no tener inconveniente en que a la empresa Costa Rica Oreen Airways Sociedad de Responsabilidad Limitada se le otorgue la ampliación al Certificado de Explotación para operar la ruta San José-Quepos-San José, en lo que respecta al transporte aéreo regular de pasajeros, carga y correo.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-1242-2019 de fecha 27 de noviembre de 2019, los señores Miguel Cerdas Hidalgo y Juan Miguel Soto Eduarte, jefe e Inspector de la Unidad de Aeronavegabilidad, en lo que interesa indicaron:

“(…)       se les informa que en lo que compete a la Unidad de Aeronavegabilidad, la “No Existencia de Objeción Técnica” para que se continuidad con trámite solicitado por el representante legal de la compañía, para explotar la ruta de vuelo San fosé-Quepos-San José en operaciones de transporte aéreo regular de pasajeros, carga y correo.

Cabe mencionar que el operador aéreo en cuestión se encuentra permanentemente bajo nuestro plan de vigilancia anual y a la presente fecha, la compañía no mantiene ninguna No conformidad nivel I abierta que afecte o atente contra la seguridad operacional de la misma”.

5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-031-2020 de fecha 04 de marzo de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

Con base en el análisis realizado, a lo establecido en la Ley General de Aviación Civil, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo N técnica para la prestación del servicio y cumpla con los requerimientos técnicos y legales establecidos, se recomienda:

·   Otorgar a la compañía Costa Rica Oreen Airwyas Ltda., la ampliación de

su certificado de explotación, bajo los siguientes términos:

·   Servicios a brindar: Servicios públicos de transporte aéreo regular nacional de pasajeros, carga y correo, en la modalidad de vuelos regulares y no regulares, desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

·   Ruta: San José-Quepos-San José

·   Aeropuerto por utilizar: Aeropuerto Internacional Juan Santamaría en Costa Rica (SJO) y aeródromo de la Managua en Quepos (XQP)

·   Equipo: Islander o el que esté autorizado en las Especificaciones de Operación del COA-E.

·   Vigencia: 14 de agosto del 2023, fecha en la cual vence su certificado de explotación.

·   Conceder a la compañía Costa Rica Green Airways Ltda., amparado del artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil, un primer permiso provisional de operación, efectivo a partir de su aprobación según el siguiente detalle:

6º—Que mediante artículo cuarto de la sesión Ordinaria número 21-2020 de fecha 18 de marzo de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de ampliación al Certificado de Explotación de la empresa Costa Rica Green Airways Sociedad de Responsabilidad Limitada. Así mismo, se les autorizó un permiso provisional de operación por un plazo de tres meses contados a partir de su aprobación, para operar la ruta San José-Quepos-San José.

7º—Que mediante La Gaceta número 63 del 27 de marzo de 2020, se publicó el aviso de audiencia pública referente a la solicitud de renovación al Certificado de Explotación de la empresa Costa Rica Green Airways Sociedad de Responsabilidad Limitada.

8º—Que el día 24 de abril de 2020, se celebró la audiencia pública para conocer la solicitud de ampliación de Certificado de Explotación de la empresa Costa Rica Green Airways Sociedad de Responsabilidad Limitada, sin que se presentara oposiciones a la misma.

9º—Que a raíz de las medidas tomadas por el Estado por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19, la empresa Costa Rica Oreen Airways Sociedad de Responsabilidad Limitada solicitó al Consejo Técnico de Aviación la suspensión de sus operaciones, incluyendo la nueva ruta San José-Quepos-San José, a partir del 01 de abril y hasta el 31 de mayo de 2020.

10.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del citado de esa resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto se lleva en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto:

1.             El artículo 10 inciso 1) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación. Así mismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2.             Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto número 3326-T, publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores, la empresa Costa Rica Green Airways Sociedad de Responsabilidad Limitada cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la Ampliación al Certificado de Explotación para brindar los servicios públicos de transporte aéreo regular nacional de pasajeros, carga y correo, en la modalidad de vuelos regulares y no regulares, desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, en la ruta San José-Quepos-San José.

3.             Que la empresa Costa Rica Oreen Airways Sociedad de Responsabilidad Limitada solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la apertura temporal de la referida ruta a partir del mes de marzo de 2020. En este sentido, mediante artículo cuarto de la sesión Ordinaria número 21-2020 de fecha 18 de marzo de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó la autorización de citado permiso provisional por un plazo de 3 meses contados a partir de su expedición, el cual vence el 18 de junio de 2020; no obstante, a raíz de las medidas tomadas por el Estado por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19, la empresa Costa Rica Oreen Airways Sociedad de Responsabilidad Limitada solicitó al Consejo Técnico de Aviación la suspensión de sus operaciones, incluyendo la nueva ruta San José-Quepos-San José, a partir del 01 de abril y hasta el 31 de mayo de 2020.

4.             Que la audiencia para conocer la solicitud de la empresa Costa Rica Green Airways Sociedad de Responsabilidad Limitada, se realizó a las 09:00 horas del día 24 de abril de 2020, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

Con fundamentos en los hechos y citas de Ley anteriormente descrito y habiendo cumplido la empresa con los requisitos técnicos y legales. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1º—Otorgar a la empresa Costa Rica Oreen Airways Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-701774, representada por el señor Everardo Carmona Estrada, ampliación al Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos regulares nacionales de pasajeros carga y correo, en la modalidad de vuelos regulares, en la ruta San José-Quepos-San José.

2º—Vigencia: Otorgar dicha ampliación por el mismo plazo del Certificado de Explotación aprobado mediante Resolución número 77-2018 del 14 de agosto de 2018, con una vigencia hasta el 14 de agosto de 2023.

3º—La empresa Costa Rica Oreen Airways Sociedad de Responsabilidad Limitada, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT, denominadoReglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.

En igual sentido y de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo de 2016, deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a fumar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.

4º—Finalmente, se le advierta a la Concesionaria sobre el compromiso de pagar las tarifas aeronáuticas existentes, para lo cual deberá coordinar con el Gestor interesado cuando la referida explotación corresponda a derechos de explotación comercial, debiendo la concesionaria cumplir con las disposiciones del Contrato de Gestión Interesada y demás requisitos que el administrador aeroportuario requiera.

5º—Los demás términos del certificado de explotación, se mantienen sin variación.

6º—Notifíquese a los señores Everardo Carmona Estrada y Everardo Carmona Rojas, apoderados de la empresa Costa Rica Green Airways Sociedad de Responsabilidad Limitada, a los correos electrónicos ever@ecdea.com y evercarmon@costarigreenair.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y comuníquese a las Unidades de Operaciones Aeronáutica, Aeronavegabilidad, Transporte Aéreo, Financiero y al proceso de Registro Aeronáutico Costarricense, para su inscripción.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria N° 33-2020, celebrada el día 11 de mayo de 2020.

Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 2740.—Solicitud N° 075-2020.—( IN2020458548 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 57, título N° 187 emitido en el año dos mil y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el Tomo 1, Folio 47, Asiento N° 12, emitido en el año dos mil uno, ambos títulos fueron emitidos Colegio Técnico Profesional de Venecia a nombre de Arrieta Alvarado Viviana, cédula N° 2-0569-0713. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020458292 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 78, título N° 609, emitido por el Liceo Santo Domingo en el año dos mil dos, a nombre de Lépiz Guzmán Sergio Pablo, cédula 1-1237-0573. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los trece días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020458424 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 115, Título 996, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Ramírez Mora Jacqueline, cédula 7-0140-0337. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020458428 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 97, título 694, emitido por el Liceo La Guácima, en el año dos mil dieciocho, a nombre de María José Mata Rojas. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: María José Oconitrillo Mata, cédula 2-0801-0290. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020458631 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 100, título 727, emitido por el Liceo La Guácima, en el año dos mil diecinueve, a nombre de María Paula Mata Rojas. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: María Paula Oconitrillo Mata, cédula 2-0801-0291. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020458632 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2020-0002460.—Natalia María Rodríguez Ríos, casada una vez, cédula de identidad 113130677, en calidad de apoderado especial de Nilson Andrés Carrillo Ávila, casado una vez, pasaporte PE 139085, con domicilio en: Managua, carretera Mayasa, kilómetros trece, El Cortijo de La Sierra, casa C 27, Nicaragua, solicita la inscripción de: ecobioterra

como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos medicinales de origen natural para uso humano. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el: 24 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020457559 ).

Solicitud 2019-0007367.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad número 109840695, en calidad de Apoderada Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L, cédula jurídica número 3004045002 con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Productores de Bienestar

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jugos a base de agua & bebidas a base de agua. Fecha: 26 de marzo de 2020. Presentada el: 13 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020457575 ).

Solicitud 2020-0001266.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Blackrock Fund Advisors con domicilio en 400 Howard Street San Francisco, CA 94105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ¡shares

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos y aplicaciones móviles descargables para su uso por terceros en la prestación de servicios financieros, a saber, programas informáticos para la recolección, análisis, organización, almacenamiento y transmisión de datos e información en los ámbitos de gestión de riesgo financiero, gestión financiera y gestión de inversiones; programas informáticos y aplicaciones móviles descargables utilizados en relación con los servicios financieros, a saber, programas informáticos para la recolección, análisis y organización, almacenar y transmitir datos e información en los ámbitos de planificación financiera personal, gestión financiera personal, gestión de inversiones financieras personales y planificación de la jubilación; programas informáticos descargables y aplicaciones móviles para buscar y mostrar información relativa al comercio financiero de valores, opciones, futuros, acciones, participaciones, divisas y otros instrumentos financieros; plataformas de negociación de software informático descargables para colocar y ejecutar órdenes de compra o venta de valores, opciones, futuros, divisas y otros instrumentos financieros; en clase 35: Suministro de información y análisis relativos a los datos del mercado económico; suministro y actualización de un índice financiero; suministro de índices financieros basados en grupos seleccionados de valores; suministro y actualización de un índice financiero de valores y clasificación de valores, análisis y presentación de informes al respecto; suministro de Información y asesoramiento sobre desarrollo empresarial a profesionales financieros; asesoramiento e información empresarial; análisis de mercado; compilación de Información financiera, bolsa de valores, comercio, y cotización, valor del índice y otra información sobre los mercados financieros a efectos comerciales; análisis y compilación de datos para medir el rendimiento de los mercados financieros; en clase 36: Servicios de gestión de inversiones; Inversión de fondos; Servicios financieros, a saber, evaluación de activos financieros; Servicios financieros, a saber, suministro de información financiera y de inversión, gestión financiera y de Inversiones, asesoramiento financiero y de Inversiones, y análisis financiero y de inversiones; evaluación de los fondos y seguimiento de los resultados en la naturaleza de la supervisión de los mercados financieros con fines de inversión; Gestión del riesgo financiero; Servicios de inversión financiera, a saber, evaluación, análisis y comparación de fondos de inversión para otros; Suministro de Información financiera en la esfera de las oportunidades de inversión; Proporcionar un sitio web interactivo con información y enlaces relativos a los servicios de asesoramiento en materia de inversiones, los servicios de gestión de las Inversiones y la gestión de los riesgos financieros; Información financiera y de inversión proporcionada por medios electrónicos; Inversión de fondos mutuos y gestión financiera, inversión, análisis y consulta en el campo de valores, bienes raíces, fondos y fondos mutuos. Servicios de asesoramiento financiero, a saber, la estructuración, distribución, gestión y administración de inversiones, a saber, fondos de fecha objetivo, fondos negociados en bolsa, fondos mutuos, fondos de materias primas, fondos agrupados, fondos de cobertura, fondos cerrados, notas protegidas principales, cuenta global productos, fondos segregados, valores y productos de inversión basados en valores; servicios de productos financieros, a saber, servicios de corretaje, asesoramiento, distribución, administración, administración y fiduciarios para fondos mutuos, fondos de materias primas, fondos comunes, fondos de cobertura, fondos negociados en bolsa, fondos cerrados, notas protegidas principales, productos de cuentas envolventes, fondos segregados, valores y productos de inversión basados en valores; Servicios de custodia financiera, a saber, el mantenimiento de la posesión de activos financieros en forma de fondos mutuos, fondos de productos básicos, fondos mancomunados, fondos de cobertura, fondos cotizados en bolsa, fondos de capital fijo, pagarás protegidos, fondos, valores y productos de inversión basados en valores para otros fines de gestión financiera; en clase 42: Proveer utilización temporal de programas informáticos en línea no recargables, aplicaciones web y plataformas de programas informáticos en el ámbito de los servicios financieros, a saber, gestión de riesgos, información financiera, gestión financiera, el comercio de valores, los servicios de gestión de inversiones y la planificación de la jubilación. Fecha: 27 de marzo de 2020. Presentada el: 13 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020457576 ).

Solicitud N° 2020-0002141.—María de La Cruz Villane Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Proyectos Mesoamerica Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en calle Xochiquetzal, número 72, Cumbres de Cuscatlán, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: CEMENTOS MESOAMÉRICA

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial Dedicado a la elaboración, producción, fabricación, venta, comercialización y distribución de cemento y concreto; productos químicos destinados para la industria; adhesivos, pegamentos o aglutinantes para uso industrial; aditivos para cemento y concreto; productos para impermeabilizar o conservar el cemento y concreto; agregados para construcción, cemento y concreto; materiales de construcción no metálicos, tales como cemento, concreto, hormigón, mortero, piedra, cal, arena, grava, yeso, loseta, tabiques, ladrillo, tejas, mosaicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción; tubos de cemento; mezclas para juntas de cemento; pizarras de mortero de cementos; revestimientos de cemento; asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas y monumentos no metálicos. Igualmente, se dedicará a la prestación de servicios de gestión de negocios comerciales y administración comercial, tales como: compraventa, comercialización, distribución, importación y exportación de los productos anteriormente relacionados; servicios de desarrollo, proyección, planeación, consultoría y establecimiento de proyectos; así como servicios proporcionados por arquitectos, ingenieros o químicos en el ámbito de la fabricación y el tratamiento de materiales de construcción como el concreto y el hormigón; así como en el campo de la construcción y la Ingeniería civil, servicios de análisis, informes e investigación industrial, estudio de proyectos técnicos, peritajes químicos, experticias de evaluaciones químicas, diseño y control de calidad Industrial y planificación urbana, ubicado en Guachipelín de Escazú, del Centro Comercial Paco, 200 mts. oeste, Edificio Prisma. Fecha: 19 de marzo de 2020. Presentada el: 12 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020457577 ).

Solicitud 2019-0011161.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Riande Comercial S. A., con domicilio en: El Dorado, Urbanización Industrial San Cristóbal, calle Círculo Gorrión, edificio Colchones Flex, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: FLEX 

como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo, camas de hospital, camas de agua que no sean para uso médico, colchones, colchones de aire que no sean para uso médico, colchones hinchables que no sean para uso médico, colchones inflables que no sean para uso médico, camas de aire que no sean para uso médico, colchones de camping, colchonetas para parques de bebés, colchonetas para corrales de bebés, colchonetas para corralitos de bebés, colchonetas para dormir. Fecha: 30 de marzo de 2020. Presentada el: 06 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020457578 ).

Solicitud N° 2020-0002281.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Procaps S. A., con domicilio en calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: VAYAPLIN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas (pastillas) para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. Fecha: 25 de marzo de 2020. Presentada el 17 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020457579 ).

Solicitud 2020-0002334.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Centroamerican Brands LLC, con domicilio en 1925 Lovering Avenue, City of Wilmintong, Country of New Castle, Delaware 19806, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YPERTASIL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el: 18 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020457580 ).

Solicitud 2020-0002250.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Intel Corporation con domicilio en 2200 Mission College Boulevard Santa Clara, California, 95052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INTEL EVO como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático; firmware del ordenador; módulos informáticos; computadoras; tableta; laptop de menor de menor tamaño y laptop; computadoras portátiles; dispositivos inalámbricos para la transmisión de voz, datos o imágenes a través de internet; hardware informático; software informático y firmware utilizado para mantener y operar un sistema informático; software y firmware para proporcionar control, monitoreo y manipulación de datos de los productos de ingeniería y sistemas; tarjetas gráficas; chipsets gráficos de alta definición; circuitos integrados; semiconductores; microprocesadores; procesadores de software de datos programados; equipos de procesamiento de datos. Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el: 16 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020457581 ).

Solicitud 2020-0001543.—Guisella María Quesada Zaldívar, casada una vez, cédula de identidad 106570265, en calidad de apoderado generalísimo de Dysatec S.A., cédula jurídica 3101137541, con domicilio en: Alto de Iris, Guadalupe, de los tanques del A Y A, 200 metros este, 15 metros sur diagonal a Proursa, local 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dysatec CONSTRUCTORA

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción, servicios de reparación y servicios de instalación. Reservas: Reserva de los colores gris oscuro, amarillo, negro. Fecha: 24 de marzo de 2020. Presentada el: 21 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020457590 ).

Solicitud 2020-0002209.—Nataly Rodríguez Porras, soltera, cédula de identidad 207120298, en calidad de apoderada especial de Asmoh Laboratorios LTD representada por Ashok Kumar Kushwaha, con domicilio en India, D-320, 1 piso, Sector 63, Noida 201301, India, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios, en clases 5; 10 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales. Clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 12 de mayo del 2020. Presentada el: 16 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020457603 ).

Solicitud 2020-0002210.—Nataly Rodríguez Porras, soltera, cédula de identidad 207120298, en calidad de apoderada especial de Asmoh Laboratorios LTD representada por Ashok Kumar Kushwaha, con domicilio en: 1er piso, sector 63, Noida 201301, India, solicita la inscripción de: KRISHPAR

como marca de fábrica y comercio en clases 5, 10 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales.; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el: 16 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020457604 ).

Solicitud 2020-0002211.—Nataly Rodríguez Porras, soltera, cédula de identidad 207120298, en calidad de apoderada especial de Asmoh Laboratorios Ltd., con domicilio en primer piso, sector 63, Noida 201301, India, solicita la inscripción de: ASMOH

como marca de fábrica y comercio en clases 5, 10 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas, aparatos de masaje, aparatos, dispositivos y artículos de puericultura, aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el: 16 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020457605 ).

Solicitud 2019-0011652.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Ascend Performance Materials Operations LLC, con domicilio en: 1010 Travis Street, Suite 900, Houston, Texas 77002, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VYDYNE, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 17 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: resinas sintéticas sin procesar, resinas poliméricas sin procesar y en clase 17: resinas sintéticas semiprocesadas en forma de gránulos; resinas poliméricas semiprocesadas en forma de gránulos. Prioridad: se otorga prioridad 88/483626 de fecha 21/06/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020457606 ).

Solicitud Nº 2020-0001893.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601 en calidad de apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DEEP FUSION como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: paneles solares para la producción de electricidad, obleas solares, baterías solares, computadoras, hardware informático, computadoras portátiles, computadoras tipo tablet, aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia, aparatos para redes de comunicación, dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a Internet y para el envío, recepción y almacenamiento de llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales, hardware portátil para computadoras, dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a Internet, para el envío, recepción y almacenamiento de llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes, rastreadores de actividad portátiles, pulseras conectadas [instrumentos de medición], lectores de libros electrónicos, software informático, software informático para su uso en la revisión, almacenamiento, organización y reproducción de contenido de audio y video, software informático para su uso en la organización, transmisión, manipulación, reproducción, procesamiento, streaming [transmisión en tiempo real, reproducción y revisión de audio, video, imágenes y otros contenidos multimedia en dispositivos electrónicos digitales, software de desarrollo de aplicaciones, software de juegos informáticos, contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable, webcasts y podcasts descargables con audio, video y otras emisiones multimedia descargables en los campos de la música, televisión, cine, libros, noticias, conciertos, radio, deportes, juegos, eventos culturales y relacionados con el entretenimiento y programas educacionales, archivos y grabaciones de audio digital, video y multimedia descargables con música, televisión, películas, libros, noticias, conciertos, radio, deportes, juegos, eventos culturales y programas relacionados con el entretenimiento y la educación, dispositivos periféricos informáticos, dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video, periféricos portátiles para su uso con computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes, audífonos, auriculares, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video, aparatos de identificación y autenticación biométrica, acelerómetros, altímetros, aparatos de medición de distancia, aparatos para grabar datos de distancia, podómetros, aparatos de medición de presión, aparatos indicadores de presión, monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización frontal y auriculares para su uso con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video, pantallas de realidad virtual y aumentada, gafas, controladores y auriculares, anteojos 3D, lentes, gafas de sol, vidrios y cristales ópticos, productos ópticos, aparatos e instrumentos ópticos, cámaras, flashes para cámaras, teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora, impresoras, unidades de disco y discos duros, aparatos de grabación y reproducción de sonido, reproductores y grabadores de audio y video digitales, bocinas de audio, amplificadores y receptores de audio, aparato de audio para vehículos de motor, aparatos para grabación y reconocimiento de voz, audífonos, auriculares, micrófonos, televisores, receptores y monitores de televisión, decodificadores, radios, radiotransmisores y radiorreceptores, interfaces de usuario para computadoras de diagnóstico de vehículos de motor y dispositivos electrónicos, a saber, paneles de control, monitores, pantallas táctiles, controles remotos, estaciones de acoplamiento, conectores, interruptores y controles activados por voz, sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS), instrumentos de navegación, aparatos de navegación para vehículos [ordenadores a bordo], controles remotos para el control de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, reproductores de audio y video y grabadoras, televisores, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento, dispositivos portátiles para el control de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, reproductores de audio y video y grabadoras, televisores, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento, aparatos de almacenamiento de datos, chips de computadora, baterías, cargadores de batería, conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías y adaptadores para su uso con computadoras, teléfonos móviles, computadoras portátiles, periféricos de computadora, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, reproductores de audio y video y grabadoras, televisores y decodificadores, pantallas táctiles interactivas, interfaces para ordenadores, pantallas de ordenador, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video, películas protectoras adaptadas para pantallas de computadoras, pantallas de teléfono móviles y pantallas de reloj inteligente, piezas y accesorios para computadoras, periféricos de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, reproductores y grabadores de audio y video, televisores y decodificadores, cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video, brazos extensibles para autofotos [mono pies de mano], cargadores de batería para cigarrillos electrónicos, collares electrónicos para entrenar animales, agendas electrónicas, aparatos para revisar correo [scaners], cajas registradoras, mecanismos para los aparatos que funcionan con monedas, aparatos para dictado, marcadores de dobladillos, aparatos para contar votos, aparatos electrónicos para etiquetar productos, aparatos para seleccionar precios [scaners], aparatos de fax, aparatos e instrumentos de pesaje, aparatos e instrumentos de medición, tablones de anuncios electrónicos, aparatos de medición, obleas electrónicas hechas de silicón [wafers], circuitos integrados, amplificadores, pantallas fluorescentes, controles remotos, filamentos para la conducción de la luz [fibras ópticas], instalaciones eléctricas para controlar de forma remota operaciones industriales, pararrayos, electrolizadores, extintores, aparatos radiológicos con fines industriales, aparatos y dispositivos de salvamento, silbatos de alarma, dibujos animados, ovoscopios, silbatos para perros, imanes decorativos, cercas electrificadas, retardadores portátiles de carros con control remoto. Fecha: 28 de abril de 2020. Presentada el: 4 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020457609 ).

Solicitud 2018-0000755.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de World Triathlon Corporation con domicilio en 3407 W. Dr. Martin Luther King JR. BLVD., Suite 100, Tampa, Florida 33607, U.S. A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Rock´n´Roll,

como marca de fábrica, comercio y servicios en clase(s): 25 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa para hombres, mujeres y jóvenes, a saber, camisas, pantalones, pantalones cortos, camisetas, sombreros, trajes de baño, pantalones cortos de ciclista, chaquetas, sudaderas con capucha, pulóveres, chalecos, calcetines, calzado, bandas para la cabeza, muñequeras (como ropa), guantes, trajes de neopreno, plantillas de calzado, plantillas para el talón, cinturones de ropa, mangas atléticas, ropa interior, sostenes, suéteres, batas, sudaderas, orejeras, bufandas, leggings (mallas). En clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, planeamiento y organización de eventos deportivos de resistencia. Fecha: 27 de abril del 2020. Presentada el: 30 de enero del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común p necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020457610 ).

Solicitud N° 2020-0002654.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Grupo Gamesa S. de R. L. de C.V., con domicilio en Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Gamesa CLÁSICAS,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, , cacao y sucedáneos de café, arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, pastelería y confitería; helados; miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; bocadillos que consisten principalmente de granos, maíz, cereal o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, galletas saladas, pretzels, aperitivos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitadas, maní confitado, salsas para bocadillos, salsas, snacks. Reservas: de los colores: dorado, crema, azul y rojo. Fecha: 27 de abril de 2020. Presentada el 3 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020457611 ).

Solicitud 2019-0003897.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Assist Card Smalline S. A. con domicilio en ruta 8 km 17.500 Edificio Arroba 3 oficinas 108 &109 (91600)-Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: ASSIST CARD

como Marca de Servicios en clase(s): 36; 39 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros; servicios financieros; corretaje de seguros; seguros y servicios financieros para viajeros; en clase 39: Servicios de asistencia en viajes, a saber, transporte de pasajeros para asistencia médica y dental; organización de transporte médico de emergencia y repatriación de servicios de restos humanos; transporte de pasajeros, a saber, organización y asistencia para el transporte de personas; servicios de información de viajes; organización de visas de viaje, pasaportes y documentos de viaje para personas que viajan al extranjero; servicios de reserva de billetes de viaje y excursiones, es decir, servicios de sustitución de billetes para viajeros; en clase 44: Servicios médicos; servicios de telemedicina; provisión de información en el campo de la medicina y la telemedicina. Fecha: 30 de abril de 2020. Presentada el: 7 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2020457612 ).

Solicitud 2020-0002350.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Fábrica de Productos Alimenticios René, y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones con domicilio en Calzada San Juan 34-01 Zona 7, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: F FILLER’S

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; bocadillos que consisten básicamente de papas, frutos secos, productos de frutos secos, semillas, frutas, vegetales, o combinaciones de los mismos, incluyendo papas fritas, papas tostadas, chips de frutas, bocadillos a base de frutas, productos para untar a base de frutas, chips de vegetales, bocadillos a base de vegetales, productos para untar a base de vegetales, chips de malanga, bocadillos a base de carne de cerdo, bocadillos a base de carne de res, bocadillos a base de soja.; en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; tapioca y sagú; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvo de hornear; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, bocadillos que consisten básicamente de granos, maíz, cereales o combinaciones de los mismos, incluyendo hojuelas de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, pretzels (galletas saladas), bocadillos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz caramelizadas, maní caramelizado, salsas para bocadillos salsas, snacks. Reservas: De los colores rojo, azul y blanco Fecha: 28 de abril de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020457613 ).

Solicitud 2020-0002744.—Ricardo Soto Arroyo, casado una vez, cédula de identidad 202920273, con domicilio en: Bureal de Piedades Sur, San Ramón 300 mts norte de la Escuela Carolina Rodríguez, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sueños Ancestrales FINCA

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a cría de animales domésticos, conservación de bosques y al hospedaje en cabañas. Ubicado en Bureal de Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, 300 mts. norte de la Escuela Carolina Rodríguez. Reservas: de los colores negro, celeste, verde, anaranjado y blanco. Fecha: 28 de abril de 2020. Presentada el: 15 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020457664 ).

Solicitud 2020-0002055.—Diana Carolina López Rosales, soltera, cédula de identidad 114480909, en calidad de apoderada especial de CR Marine Supply S. A., cédula jurídica 3101458409, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, de la esquina sureste de la Clínica Católica, 100 metros al este y 100 metros al norte, Edificio Grupo Montecristo, Costa Rica, solicita la inscripción de: MC MARINE PRODUCTS como marca de fábrica, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos para la limpieza de yates. Fecha: 12 de mayo del 2020. Presentada el: 10 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020457665 ).

Solicitud 2020-0002354.—Franklin Saborío Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 701120925, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Inquisa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101667694 con domicilio en Oreamuno, San Rafael, de JASEC; 300 metros sur, 500 metros al este y 500 metros al sur, Residencial El Bosque, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOLNITRO como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos industriales, químicos para la agricultura, horticultura, silvicultura, fertilizantes y abonos para la agricultura. Fecha: 8 de mayo de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—  ( IN2020457668 ).

Solicitud 2020-0002847.—Jorge Esteban Sánchez Montero, casado, cédula de identidad 107350208, en calidad de Gestor oficioso de Tandem Comunicaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101108735, con domicilio en: San José- Escazú, San Rafael, 50 metros al oeste, de la Carnicería Lamm’s, esquineros, amarillo con azul, número 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: Somos Uno, EL PRIMER PASO ES UNIRNOS

como marca de servicios en clases 35, 39, 41, 43; 44 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; en clase 39: transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes; en clase 41: educación, formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 43: servicios de alimentación; hospedaje temporal; en clase 44: servicios médicos; tratamientos de higiene; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura y en clase 45: servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: de los colores: rojo y azul. Fecha: 04 de mayo de 2020. Presentada el: 21 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020457673 ).

Solicitud 2020-0002642.—Laura María Sandí Marín, divorciada una vez, cédula de identidad 107100812, con domicilio en Santa Ana, Río Oro, de la Iglesia Católica 100 oeste y 1400 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATURI JN ASESORÍA INMOBILIARIA,

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: asesoría inmobiliaria. Fecha: 24 de abril del 2020. Presentada el: 3 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020457674 ).

Solicitud 2020-0002932.—Jose Pablo Romero Villalobos, casado una vez con domicilio en Brasil de Santa Ana, Condominio Natra Park, casa II, Costa Rica, solicita la inscripción de: NINJA*

como Marca de Servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Agencia de publicidad, organización de eventos y exhibiciones, ferias con fines comerciales, promocionales y publicitarios. Fecha: 6 de mayo de 2020. Presentada el: 24 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita.—Registrador.—( IN2020457718 ).

Solicitud 2020-0000813.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de Apoderado Especial de Los Pollos Hermanos Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102661965 con domicilio en El Carmen, 100 metros al este y 50 al sur de la esquina sureste del Parque de Diversiones, Costa Rica, solicita la inscripción de: Casa Félix

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alimentación y restauración; servicios de bebidas, mixología y oferta gastronómica. Fecha: 9 de marzo de 2020. Presentada el: 30 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020457725 ).

Solicitud 2019-0010564.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Deacero, S.A.P.I. DE C.V con domicilio en Avenida Lázaro Cárdenas 2333 Oriente, Colonia Zona Loma Larga Oriente, San Pedro Garza García, Nuevo León, C.P. 66266, México, solicita la inscripción de: Suizo

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción y edificación metálicos, cercas y materiales relacionados, a saber, puertas y cercas de metal, postes de cercas de metal, rieles metálicos, mallas de metal, sujetadores metálicos para sujetar tela a postes y rieles de cercas de metal, y alambres de púa de metal. Fecha: 30 de marzo de 2020. Presentada el: 19 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020457726 ).

Solicitud 2020-0002486.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Mercadona S. A., con domicilio en Calle Valencia, 5, E-46016, Tavernes Blanques (Valencia), España, solicita la inscripción de: Compy

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar, animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales, malta. Fecha: 1 de abril de 2020. Presentada el: 25 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020457728 ).

Solicitud N° 2020-0002485.—Néstor Morera Víquez, casado una evz, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Mercadona S.A., con domicilio en Calle Valencia, 5, E-46016, Tavernes Blanques, Valencia, España, solicita la inscripción de: BOSQUE VERDE,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Prioridad: se otorga prioridad N° 1349871 de fecha 24/02/2020 de Chile. Fecha: 1° de abril de 2020. Presentada el 25 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020457729 ).

Solicitud 2020-0002023.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Mercadona S. A., con domicilio en: calle Valencia, 5, E-46016, Tavernes Blanques (Valencia), España, solicita la inscripción de: MERCADONA

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de venta al detalle en comercios y a través de redes mundiales (supermercados) de productos de alimentación, bebida, droguería, limpieza, perfumería, utensilios y artículos para el hogar y papelería, alimentos para mascotas y productos para el aseo de mascotas Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 09 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020457730 ).

Solicitud 2020-0002022.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Mercadona S. A. con domicilio en calle Valencia, 5, E- 46016, Tavernes Blanques (Valencia), España, solicita la inscripción de: DELIPLUS

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 9 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020457731 ).

Solicitud N° 2020-0002021.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Mercadona S. A., con domicilio en Calle Valencia, 5, E- 46016, Tavernes Blanques, Valencia, España, solicita la inscripción de: HACENDADO,

como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30; 31 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta; en clase 32: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el 9 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020457732 ).

Solicitud Nº 2020-0002024.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Mercadona S. A. con domicilio en Calle Valencia, 5, E-46016, Tavernes Blanques, Valencia, España , solicita la inscripción de: HORTENSIA H como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 13 de marzo de 2020. Presentada el: 9 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020457733 ).

Solicitud N° 2017-0011702.—Emmanuel Francisco Barrantes Avendaño, casado una vez, cédula de identidad 900580461, en calidad de apoderado generalísimo de Rótulos Limpios Evvel S.R.L., cédula jurídica 3102375800, con domicilio en Zaragoza, Palmares, 200 metros norte del parque, Costa Rica, solicita la inscripción de: e EVEL,

como marca de fábrica en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: rótulos publicitarios, muebles, estantes, armarios y barras, esto con materiales de madera y plástico, para establecimientos comerciales y fines publicitarios. Reservas: de los colores: naranja, celeste, blanco y negro. Fecha: 8 de mayo de 2020. Presentada el 30 de noviembre de 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020457747 ).

Solicitud 2017-0011703.—Emmanuel Francisco Barrantes Avendaño, casado una vez, cédula de identidad 900580461, en calidad de apoderado generalísimo de Rótulos Limpios Evvel S.R.L., cédula jurídica 3102375800, con domicilio en: Zaragoza de Palmares, 200 metros norte del parque, Costa Rica, solicita la inscripción de: EVEL

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la elaboración diseño y mantenimiento de Rótulos Publicitarios; ambientación de espacios, así como la elaboración de estantes, armarios y barras de madera y plástico, todos dirigidos a establecimientos comerciales y para fines publicitarios. Ubicado en Alajuela, San Ramón, San Isidro, La Guaria, 150 metros oeste de la iglesia católica. Reservas: de los colores: naranja, celeste y negro. Fecha: 11 de mayo de 2020. Presentada el: 30 de noviembre de 2017. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020457757 ).

Solicitud N° 2017-0001776.—José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad 106940636, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies Inc., con domicilio en 410 Terry Ave N, ATTN, Trademarks, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas de cómputo (software) de comando por voz y reconocimiento de voz, programa de cómputo (software) de conversión de lenguaje hablado a texto, y aplicaciones de software habilitadas por voz; software de asistente personal; software para la automatización del hogar y la integración de dispositivos del hogar; software de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, audio, video y datos; software de motores de búsqueda; programas de computadoras (software) usado para controlar dispositivos autónomos controlados por voz de información y asistente personal; programas de computadora (software) para la administración de información personal; programas de cómputo (software) para acceder, navegar y buscar bases de datos en línea, audio, video y contenido de multimedia, juegos, y aplicaciones de software, mercados de aplicaciones de software; programas de cómputo (software) para acceder, monitorear, rastrear, buscar, salvar y compartir información sobre temas de interés general; programas de cómputo (software) para uso en la provisión de servicios de venta al por menor y pedido para una amplia variedad de bienes de consumo; programas de cómputo utilizado para conectar y controlar la internet de cosas (lot) dispositivos electrónicos; programas de cómputo para conectar, operar, integrar, controlar, y administrar dispositivos electrónicos de consumo en red, dispositivos de clima del hogar y productos de iluminación por medio de redes inalámbricas; programas de cómputo (software) para que otros los utilicen para el desarrollo de software para administrar, conectar, y operar el internet de cosas (loT) dispositivos electrónicos; programas de cómputo para uso como una interfaz de programación de aplicación (API); kits para desarrollo de software (SDKs) consistentes de herramientas para el desarrollo de software para el desarrollo de tecnología para la entrega de servicio de voz y comprensión de lenguaje natural a través de redes globales de computadora, redes inalámbricas, y redes de comunicaciones electrónicas; kits de desarrollo de software (SDKs) consistentes en programas de cómputo para el desarrollo, uso y la interoperabilidad de APIs que son utilizadas por dispositivos electrónicos, sistemas, e intercambios que intercambian datos por medio de redes de comunicaciones e internet y que se conectan con almacenes de datos basados en la nube y servicios de intercambio; kits para el desarrollo de software (SDKs) comprendiendo herramientas para el desarrollo de software y software para el uso como una interfaz de programación de aplicación (API) para crear software y aplicaciones relacionadas con dispositivos electrónicos de consumo conectados a internet; interfaz de programación de aplicación (API), a saber, software que facilita el desarrollo de entrega por servicio de voz y herramientas para capacidad de asistente personal en conexión con dispositivos electrónicos de consumo, aplicación de software dispositivos manuales inalámbricos, a saber, software para controlar, integrar, operar, conectar y administrar dispositivos de información controlados por voz, a saber, dispositivos inteligentes electrónicos de consumo y dispositivos electrónicos de asistencia personal conectados a la nube y controlados por voz; herramientas para el desarrollo de programas de cómputo (software); en clase 35: servicios de procesamiento de pedidos/ordenes; provisión de información de productos con el objeto de asistir con la selección de mercadería de consumo general para cubrir las necesidades del consumidor; provisión de información para el consumidor y noticias relacionadas en el campo de deportes, entretenimiento, negocios y finanzas, política y gobierno, salud y acondicionamiento físico, clima, ciencia y tecnología, viajes, arte y literatura, estilo de vida y crecimiento personal, vehículos y transporte, educación y desarrollo infantil, bienes raíces, moda y diseño, comida y cocina, decoración del hogar, música y cine, historia, medicina, leyes y eventos de actualidad; en clase 41: provisión de música pregrabada y no descargable y transmisión de series de difusiones no enviadas en tiempo real (PODCASTS); provisión de información, noticias y comentario en el campo de eventos de actualidad, entretenimiento, eventos culturales, noticias, deportes, entretenimiento, negocios y finanzas, política y gobierno, salud y acondicionamiento físico, clima, ciencia y tecnología, viajes, arte y literatura, estilo de vida y crecimiento personal, vehículos y transporte, educación y desarrollo infantil, bienes raíces, moda y diseño, comida y cocina, decoración del hogar, música y cine, historia, medicina, leyes y asuntos de consumidor; en clase 42: servicios de plataforma de servicios (PasS) destacándose plataforma de programas de cómputo para software de comando mediante voz y reconocimiento de voz, conversión de lenguaje hablado a texto, y aplicaciones de software habilitadas por voz; servicios de provisión de plataforma de servicios (PasS) destacándose plataformas de programas de cómputo (software) para software de asistencia personal; servicios de provisión de plataforma de servicios (PaaS) destacándose plataformas de programas de cómputo (software) para software para la automatización del hogar e integración de dispositivos del hogar; servicios de provisión de plataforma (PaaS) destacándose plataformas de programas de cómputo (software) para software de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, audio, video y datos; servicios de provisión de software como un servicio (SaaS) destacándose programa de cómputo (software) utilizado para controlar dispositivos autónomos de información y asistencia personal controlados por voz; servicios de software como un Servicio (SaaS) destacándose programas de cómputo (software) para la administración de información personal; servicios de software como un servicio (SaaS) destacándose programa de cómputo para acceder, navegar y buscar bases de datos en línea, audio, video y contenido multimedia, juegos, y aplicaciones de software, mercados de aplicaciones de software; servicios de software como un servicio (SaaS) destacándose programa de cómputo (software) para acceder, monitorear, rastrear, buscar, salvar y compartir información de temas de interés general; programas de cómputo (software) para usar en la provisión de servicios de venta al detalle y pedidos de una amplia variedad de bienes de consumo; Servicios de Software como un servicio (SaaS) destacándose programa de cómputo para usar para conectar y controlar el internet de las cosas (lot) dispositivos electrónicos; Servicios de Software como un servicio (SaaS) destacándose software para conectar, operar, integrar, controlar y administrar dispositivos de consumo general, dispositivos de clima del hogar y productos de iluminación en red mediante redes inalámbricas; servicios de software como un servicio (SaaS) destacándose software para otros para el desarrollo de software para administrar, conectar y operar el internet de las cosas (loT) dispositivos electrónicos; Servicios de Software como un servicio (SaaS) destacándose software para uso como una interfaz de programación de aplicación (API); diseño, desarrollo y mantenimiento de programa de cómputo propietario en el campo de reconocimiento de lenguaje natural, lenguaje hablado y voz; servicios de soporte y consultoría técnica para desarrollar sistemas de cómputo, plataformas y aplicaciones; servicios de proveedor de servicio a aplicaciones (ASP) particularmente de software para controlar, integrar, operar, conectar y administrar dispositivos de información controlados por voz, a saber, dispositivos electrónicos inteligentes de consumo y dispositivos electrónicos de asistencia personal conectados a la nube y controlados por voz; provisión de servicios de búsqueda en computadora personalizados, a saber, buscar y obtener información bajo la solicitud específica del usuario vía internet; servicios de cómputo; a saber, provisión administración remota de dispositivos mediante redes de cómputo; redes inalámbricas o internet; servicios de provisión de motores de búsqueda en internet; servicios de información, asesoría y consultoría relacionado con todo lo antes mencionado; en clase 45: servicios de concierge personal para otros; servicios de interacción en redes. Reservas: del color celeste. Prioridad: se otorga prioridad N° 87/154670 de fecha 29/08/2016 de Estados Unidos de América. Fecha: 14 de noviembre de 2019. Presentada el 28 de febrero de 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020457778 ).

Solicitud 2020-0000305.—Claudio Adrián Paniagua Gamboa, casado una vez, cédula de identidad 501350557, en calidad de apoderado generalísimo de Monteverde Trading Company Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101088526 con domicilio en Limón, frente al edificio de los Tribunales de Justicia, Bufete Paniagua Gamboa, Costa Rica, solicita la inscripción de: Natural TRADING CO

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 29; 31 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas preparadas; en clase 31: Frutas frescas sin procesar; en clase 35: Producción y comercialización de frutas frescas sin procesar y frutas preparadas. Reservas: No se hace reserva de la palabra “Natural”. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el: 16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020457794 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2020-0000813.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de Apoderado Especial de Los Pollos Hermanos Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102661965 con domicilio en El Carmen, 100 metros al este y 50 al sur de la esquina sureste del Parque de Diversiones, Costa Rica, solicita la inscripción de: Casa Félix

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alimentación y restauración; servicios de bebidas, mixología y oferta gastronómica. Fecha: 9 de marzo de 2020. Presentada el: 30 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020457725 ).

Solicitud 2020-0002986.—Laura Campos Murillo, soltera, en calidad de apoderado especial de Cervecería San Roque S. A., cédula jurídica 3101740573, con domicilio en: San Roque de Grecia, Calle Santa Lucía, 25 metros norte de la Panadería Las Delicias, Costa Rica, solicita la inscripción de: COBRA

como marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza. Fecha: 11 de mayo de 2020. Presentada el: 28 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020457914 ).

Solicitud 2020-0001803.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima (ESPH S. A.), cédula jurídica 3101042028, con domicilio en calle 10 avenida 14, Costa Rica, solicita la inscripción de: ibux

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables; software; soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; aparatos de GPS [sistema mundial de determinación de la posición]; sistemas de control de acceso electrónicos para puertas interbloqueadas; parquímetros; parquímetros inteligentes; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; asistencia administrativa para responder a convocatorias de licitación; asistencia administrativa para responder a solicitudes de propuestas [RFPs]; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de información en los registros; marketing; publicidad en línea por una red informática; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; publicidad por correo directo; difusión de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; actualización de software, almacenamiento electrónico de datos; alojamiento de servidores; consultoría sobre software; consultoría sobre tecnologías de la información; consultoría sobre tecnología de las telecomunicaciones; consultoría sobre seguridad informática; consultoría sobre seguridad en Internet, consultoría sobre seguridad de datos; creación y diseño de índices de información basados en la web para terceros [servicios de tecnología de la información]; servicios de custodia externa de datos; externalización de servicios de tecnologías de la información; tercerización de servicios de tecnologías de la información; servicios de información, consultoría y asesoramiento científicos en materia de compensación de las emisiones de carbono; servicios informáticos en la nube; servicios de computación en la nube; investigación en el ámbito de las tecnologías de telecomunicaciones; alquiler de ordenadores; alquiler de computadoras; planificación urbana; plataforma como servicio [PaaS]; software como servicio [SaaS]; vigilancia de sistemas informáticos para detectar averías; vigilancia de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o filtración de datos; en clase 45: Servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales, sea: servicios de vigilancia en relación con la seguridad física de las personas y los bienes materiales, consultoría sobre seguridad física, servicios de escoltas personales (guardaespaldas); concesión de licencias de propiedad intelectual; concesión de licencias de software [servicios jurídicos]; concesión de licencias [servicios jurídicos] en el marco de edición de software. Reservas: De los colores: azul, celeste, verde y rojo. Fecha: 27 de abril de 2020. Presentada el: 2 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020457915 ).

Solicitud 2020-0002887.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Paytronic Solutions Latam S. A., cédula jurídica 3101753636, con domicilio en San Pedro de Montes De Oca, de la agencia del Banco Popular, 100 metros al este y cincuenta al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: monkey,

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones informáticas de pago; aplicaciones informáticas de transferencias; aplicaciones informáticas de envío y recepción de remesas; aplicaciones informáticas de servicios financieros; billeteras electrónicas descargables; monederos electrónicos descargables; claves criptográficas descargables para recibir y gastar criptomonedas; software en forma de una aplicación para dispositivos móviles y ordenadores; software de aplicaciones de ordenador para teléfonos móviles; software para tramitar pagos electrónicos a terceros, así como de terceros; software de computadora y software de aplicaciones utilizadas en relación con los servicios financieros, transacciones financieras, comercio electrónico, pagos electrónicos, cambio de divisas, servicios de comercio y corretaje y servicios de asesoramiento en materia de inversiones; software de autenticación; software informático y aplicaciones informáticas descargables.; en clase 36: Servicios de operaciones financieras; servicios de pago por billetera electrónica; servicios de pago por monedero electrónico; operaciones de cambio; servicios de pago con tarjetas de crédito y débito; operaciones de cambio de monedas virtuales; transferencia electrónica de fondos; transferencia electrónica de monedas virtuales. Reservas: de los colores: azul, verde y blanco. Fecha: 5 de mayo del 2020. Presentada el: 22 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020457916 ).

Solicitud 2019-0003147.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Korea Shipbuilding & Offshore Engineering CO LTD. con domicilio en 75, Yulgok-Ro, Jongno-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción de: HYUNDAI CORE MOTION como marca de fábrica y comercio en clase: 7 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Cepillos, operados eléctricamente [partes de máquinas];cargadores de dirección deslizante; máquinas apiladoras; grúas; máquinas de manejo de carga; retroexcavadoras; palas o cucharas para retroexcavadoras; partes de excavadoras; bulldozers; equipos de carga; cargadores frontales; cargadores de ruedas; accesorios para cargadores de ruedas; resortes de absorción de shock para máquinas; frenos para máquinas; herramientas [partes de máquinas];trenes de rodamiento de caucho en cuanto partes de orugas de máquinas de construcción; soportes de protección de polvo para máquinas de construcción; máquinas para construir carreteras; máquinas de pavimentación de concreto; máquinas agrícolas; cilindros de máquinas; colectores de escape para motores; dispositivos de encendido para motores de combustión interna; máquinas de fuerza motriz (que no sean para vehículos terrestres);filtros de máquinas o motores; motores [que no sean para vehículos terrestres]; bombas de aire comprimido; engranajes de reducción [partes de máquinas]; mandos hidráulicos para máquinas y motores; mandos neumáticos para máquinas y motores; transmisiones de poder y engranajes (que no sean para vehículos terrestres); levas [partes de máquinas] ;manivelas [partes de máquinas]; frenos para máquinas industriales; anillos que no sean para vehículos terrestres [partes de máquinas]; filtros [partes de máquinas]; tambores de máquinas; cojinetes [partes de máquinas]; máquinas de manipulación industriales; aparatos de manipulación para carga y descarga Fecha: 13 de abril de 2020. Presentada el: 5 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador.—( IN2020457917 ).

Solicitud N° 2019-0010057.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Kontiki Experience Kontiexpe S. A., con domicilio en calle principal S/N Edificio Parque del Atún, km. 5 1/2 diagonal al Campo Santo Parque de los Recuerdos Manta, Ecuador, solicita la inscripción de: KONTIKI, como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios turísticos, organización de viajes, visitas turísticas, en especial crucerismo y servicios de crucero. Fecha: 7 de noviembre de 2019. Presentada el 1° de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020457931 ).

Solicitud 2019-0011371.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A. con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: NUVYOR como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para tratamientos oncológicos, cuyo principio activo es lenalidomida. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 12 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020457938 ).

Solicitud 2019-0011370.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 11139272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: LUNOCEV como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico para tratamientos oncológicos, cuyo activo es Lenolidomida. Fecha: 17 de diciembre del 2019. Presentada el: 12 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020457940 ).

Solicitud N° 2019-0007878.—María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Hyundai Heavy Industries Holdings Co., LTD., con domicilio en 50, Techno Sunhwan-Ro 3-Gil, Yuga-Eup, Dalseong-Gun, Daegu, República de Corea, solicita la inscripción de: HYUNDAI,

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: TV en 3D; tarjetas de control de acceso (codificadas o magnéticas); instalaciones de control de acceso (automático -); sistemas de control de acceso (automático -); sistemas de control de acceso (eléctrico -); alarmas acústicas [sonido]; aparatos alarmantes; alarmas; pilas alcalinas; aparatos de advertencia antirrobo; receptores de audio y video; altavoces de audio; receptores de audiovisuales; monitor para niñera; baterías para automóviles; baterías para inversor de UPS; dispositivos de carga de batería; cargadores de batería; dispositivos biométricos para control de acceso; escáneres de huellas dactilares biométricos; escáneres biométricos para manos; aparatos de identificación biométrica; dispositivo para identificación biométrica para la gestión de tiempo y asistencia; lector de información biométrica; lectores biométricos; escáneres retinales biométricos; escáneres biométricos; aparato de seguridad biométrica; auriculares y audífonos para Bluetooth; altavoces para Bluetooth; reproductor de Blu-ray; equipo de sonido portátil (Boom Box); alarmas antirrobos; sistema de alarma contra incendios; batería de botón; cámaras para CCTVs; Cámaras para vehículos; sistema de navegación para vehículos; bocinas para vehículo; televisores para vehículos; video grabadores para vehículo; estuches para teléfonos móviles; CCTV para monitor; reproductores de CD; cargadores para teléfono móvil; máquinas y aparatos cinematográficos; aparatos de comunicaciones para las aeronaves; aparatos de comunicaciones para vehículos; software para videojuegos; software para aeronaves no tripuladas; lentes de contacto; dispositivos de manos libres para teléfonos móviles; dispositivos para la transmisión inalámbrica por radio; cámaras digitales; cerradura digital para puerta; visualización de información digital (DID); bolígrafos digitales para computadora; marcos digitales para fotos; señalización digital; grabadora de vídeo digital (DVR); grabadoras de voz digital; localizadores de dirección; celdas seguras; celdas seguras (baterías); gafas y máscaras de protección contra el polvo; reproductores de DVD; auriculares; acumuladores eléctricos; acumuladores eléctricos para vehículos; baterías eléctricas; cables eléctricos y carrete de cable para uso en casa y el jardín; tableros de alumbrado eléctrico; cerraduras eléctricas; enchufes eléctricos; interruptores eléctricos; estación meteorológica eléctrica; máscara de soldadura eléctrica; alarmas antirrobos eléctricos y electrónicos; agendas electrónicas; pizarra electrónica; rótulo digital electrónico; pantalla electrónica; paneles indicadores electrónicos; tablones electrónicos; lápices electrónicos; fotocopiadoras electrónicas; marco de fotos electrónico; traductor de bolsillo electrónico; equipos para el análisis de componentes; código de extensión; dispositivo para identificación facial para la gestión de tiempo y asistencia; dispositivo para reconocimiento fácil para el control de acceso; teléfonos celulares; dispositivo para la identificación dactilar para la gestión de tiempo y asistencia; sensores de huellas dactilares para el control de acceso; alarmas contra incendios; aparato de los sistemas de posicionamiento global (GPS); GPS; escáner manual; cintas limpiadoras de cabeza (grabación); auriculares; baterías de alta tensión; terminales de alta frecuencia; sistema de cine en casa; sistema de intercomunicadores; intercomunicadores; inversores (electricidad); escáner de iris para el control de acceso; escáner de iris para el control de acceso y la gestión de tiempo y asistencia; máquinas para karaoke; teclados para teléfonos móviles; balanzas de cocina; detector láser; medidor de distancia láser; nivel láser; aparatos para medición de nivel de láser; telémetros de rayos láser; TV LCD; TV LED; sistema de reconocimiento de matrículas; baterías de litio; aparatos para medición; máquinas y aparatos meteorológicos; micrófonos; Mifi (Dispositivos portátiles inalámbricos Novatel) para conexión WiFi móvil; baterías de teléfonos móviles; teléfonos móviles; módems; monitor de CCTV; dispositivos de montaje para monitores y cámaras; reproductores de MP3; reproductores de MP4; multi tab; multivisión; instalaciones de comunicación de red; video grabador de red; Ni-CD baterías recargables; baterías recargables Ni-MH; baterías de almacenamiento de níquel-cadmio; TV OLED; enchufe; PDP TV; asistentes digitales personales (PDA); estéreos personales; escala de ponderación personal; phablet; funda de teléfono y soporte para teléfonos móviles; aparatos e instrumentos fotográficos; aparato de fototelegrafía; células fotovoltaicas; cargadores portátiles (banco de potencia); aparatos de comunicación portátiles; reproductores multimedia portátiles; recargadores portátiles; teléfonos portátiles; banco de potencia; regleta; televisión de proyección; proyectores; ropa protectores; tapones protectores; anteojos protectores; protector facial para cascos de protección; película protectora para accesorios móviles; máscaras protectoras para soldar; zapatos protectores; instalaciones de radar; radios; conjuntos de radiotelefonía; telémetros; lectores (equipos de procesamiento de datos); cámaras de retrovisores para vehículos; receptores y transmisores de señales; receptores de satélites; tocadiscos; aparatos de control remoto; aparatos de control remoto para cámaras; aparatos de control remoto para el control de acceso humano; cámaras controladas remotamente; luces sensores; descodificadores; tarjetas inteligentes; cargadores inteligentes; gafas inteligentes; inteligente SmartPad; teléfonos inteligentes; TV inteligente; cables de datos para teléfonos inteligentes; sensores de humo; baterías solares; aparatos e instrumentos de grabación de sonido; altavoces; anteojos (óptica); nivel de burbuja; soporte para accesorios móviles; motor de arranque y el lastre para lámpara; starter para aparatos de iluminación; tabletas; aparatos telefónicos; telescopios; monitores de televisión; aparatos receptores de televisión; receptores de televisión (TV); transmisores de televisión; televisores; terminal para libros electrónicos; terminal para el periódico electrónico; terminal para publicaciones electrónicas; terminal para estudiar libros electrónicos o documentos; terminales para radioteléfonos; Tarjeta T-Flash (micro tarjeta segura digital de alta capacidad) para el uso de los teléfonos móviles; termómetros; almohadillas táctiles; transmisores de señales electrónicas; tocadiscos; control remoto para TV; TV UHD; SAI (sistema de alimentación ininterrumpida); aparatos USE (universal serial bus) memorias; productos VCR; radios para vehículos; dispositivo de identificación venoso para la gestión de tiempo y asistencia; dispositivo de identificación venoso para el control de acceso; cámaras de video [videocámaras]; tarjetas de videojuego; grabadoras de video; aparatos de grabación de vídeo para vehículos; video teléfonos; mural de video; auriculares de realidad virtual (VR); baterías VRLA; walkie-talkies; cámaras aéreas no tripuladas portátiles; equipos de soldadura; cascos de soldadura de arco; máquina de soldadura; máscaras para soldadura; baterías de celdas húmedas; aparato de cable e inalámbrico de cerradura para puerta para el control de acceso; cable (eléctrico); dispositivos de punto de acceso inalámbrico (VVAP); altavoces inalámbricos; aparatos de rayos x (no con fines médicos); batería de zinc-carbono; baterías de cloruro de zi. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020457942 ).

Solicitud 2019-0010700.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma S.A., con domicilio en Kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: PROAZITAX como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico indicado para el tratamiento de pacientes con cáncer de próstata metastásico resistente, cuyo principio activo es la molécula Cabazitaxel en combinación con prednisona o prednisolona. Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el: 22 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020457944 ).

Solicitud 2019-0010701.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: TAMIDA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico indicado para el cáncer de próstata metastásico; tratamiento del cáncer de próstata avanzado en combinación con análogos de LHRH o castración quirúrgica; tratamiento del cáncer de próstata metastásico en pacientes para quienes la castración quirúrgica o la medicación no está indicada o no es aceptable; tratamiento del cáncer de próstata no metastásico localmente avanzado en pacientes para quienes el tratamiento hormonal inmediato está indicado, cuyo principio activo es la molécula Bicalutamida. Fecha: 27 de noviembre del 2019. Presentada el: 22 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020457945 ).

Solicitud 2019-0010703.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: TINIBE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5 Producto farmacéutico indicado para pacientes con leucemia mieloide crónica (LMC) cromosómica Filadelfia positivo (PH+) recién diagnosticados y sin tratamiento previo, pacientes con leucemia mieloide crónica (LMC) cromosómica positiva de Filadelfia en crisis blástica, fase acelerada o en la fase crónica después del fracaso o intolerancia a la terapia con interferón alfa, Pacientes con leucemia infoblástica aguda (LLA Phi-) cromosoma Filadelfia positiva, recién diagnosticada integrada con quimioterapia, pacientes con tumores del estroma gastrointestinal /GIST) no resecables y/o metastásicos, tratamiento adyuvante de pacientes después de la resección de GIST primario, cuyo principio activo es la molécula Imatinibe. Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el: 22 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020457948 ).

Solicitud 2019-0010705.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en Kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: MATIZ como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer, cuyo principio activo es la molécula Abiraterona. Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el: 22 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020457950 ).

Solicitud N° 2019-0010707.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad 11139272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en Kilómetro 16.5, carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: PETREXE, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer, cuyo principio activo es la molécula Pemetrexede. Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el 22 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020457951 ).

Solicitud 2019-0010894.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: MOZOLA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos antineoplásicos, cuyo principio activo es Temozolomida. Fecha: 29 de noviembre del 2019. Presentada el: 28 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020457952 ).

Solicitud 2019-0010697.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: ALGIPROFEN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fármaco antiinflamatorio, analgésico y antipirético, indicado para el tratamiento de inflamación y dolor de procesos reumáticos (enfermedades que pueden afectar músculos, articulaciones y esqueleto), trauma (lesión interna o externa resultante de un agente externo) y dolor en general; utilizado también para tratar el dolor preoperatorio y postoperatorio y otras patologías dolorosas, cuyo principio activo es la molécula Cetoprofeno. Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el: 22 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020457955 ).

Solicitud N° 2020-0001833.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de International Global Brands Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101722539, con domicilio en San José, San Sebastián, Paso Ancho, setenta y cinco metros al sur del antiguo centro de salud, edificio de bodegas número uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUNRISE, como marca de fábrica y comercio en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: utensilios y recipientes desechables para el menaje y la cocina. Fecha: 29 de abril de 2020. Presentada el 3 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020457957 ).

Solicitud 2019-0011428.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderada Especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, INT. casa 5, Condominio Villa Colonial, INT. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ZEUS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes.; en clase 5: Herbicida para uso en la agricultura. Fecha: 6 de enero de 2020. Presentada el: 13 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020457967 ).

Solicitud N° 2019-0009167.—José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad 1694636, en calidad de apoderado especial de Softbank Group Corp., con domicilio en 1-9-1, Higashi-Shimbashi, Minato-Ku, Tokyo, 105-7303, Japón, solicita la inscripción de: SoftBank,

como marca de servicios en clases: 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad y publicidad; servicios de información relacionados con la publicidad; organización de ferias y exposiciones comerciales; producción de video publicitario; provisión de espacios publicitarios en Internet; análisis de administración empresarial o consultoría empresarial; investigación de mercadeo; provisión de información sobre ventas de productos y clasificación (ranking) de ventas; suministro de información relacionada con precios de productos y puntos de venta al detalle; suministro de información relacionada con la venta de productos distintos de los antes mencionados; organización y administración de servicios de centro de llamadas (call center); mediación del contrato de venta de productos a través de Internet; asesoramiento sobre acuerdo de venta de productos; servicios de agencia, mediación, intermediación o información sobre contratos de venta de productos; asesoramiento sobre distribución de productos y provisión de información relacionada con los mismos; análisis de tendencia económica; administración empresarial de hoteles; proporcionar información sobre el negocio, el tamaño del negocio u otro perfil de la compañía relacionado; suministro de información relacionada con información de la compañía; arreglo y referencia de empleo; suministro de información relacionada con la organización y derivación de empleo a través de Internet o teléfono móvil; suministro de información de empleo; planificación y organización de subastas en Internet; subasta (servicios); agencias de importación y exportación; funciones de oficina, a saber, archivo, en particular documentos o cintas magnéticas; servicios de oficina; servicios de oficina de cómputo; contabilidad; servicios de oficina para planes de beneficios sociales; servicios de oficina para pedidos por correo; servicios de oficina relacionados con acuerdos de venta; servicios de oficina relacionados con la entrada de datos (digitación de datos); prestación de asistencia comercial a terceros en la operación de aparatos de procesamiento de datos, a saber, computadoras, máquinas de escribir, máquinas télex y otras máquinas de oficina similares; suministro de información relacionada con el funcionamiento de dispositivos eléctricos, máquinas de escribir, télex u otros dispositivos utilizados a través de teléfonos móviles o dispositivos de cómputo; alquiler de material publicitario; organización de suscripciones a servicios de difusión por satélite para terceros; organización de suscripciones a servicios de telecomunicación de cómputo (incluyendo internet y otros dispositivos eléctricos) para otros; provisión de información sobre organización de suscripciones a servicios de telecomunicación de cómputo [incluyendo Internet y otros dispositivos eléctricos] para otros; acuerdo de contratos con dispositivos inalámbricos móviles pequeños, teléfonos, teléfonos de automóviles y teléfonos móviles para terceros; compilación de información en bases de datos de cómputo; sistematización de información en bases de datos de cómputo; administración de programas de lealtad de consumidores; mercadeo en el marco de la publicación de programas de cómputo (software); promoción de bienes y servicios a través del patrocinio de eventos deportivos; mercadeo dirigido; servicios de tele-mercadeo; promoción de ventas para terceros; mercadeo; administración de programas de viajero frecuente; optimización del tráfico del sitio web; indexación de la web (internet) con fines comerciales o publicitarios; optimización de motores de búsqueda para promoción de ventas; presentación de productos en medios de comunicación, para fines de venta al detalle; alquiler de espacios publicitarios; auditoria de negocios; asistencia administrativa para responder a solicitudes de propuestas (RFPs); servicios de registro de regalos; teneduría de libros; organización de suscripciones a servicios de telecomunicaciones para terceros; redacción de currículums para terceros; administración empresarial interina; gestión administrativa externalizada para compañías; análisis de precio de costo; consultoría profesional de negocios; consultoría en organización de negocios; indagaciones de negocios; avalúo de negocios; servicios de intermediación empresarial relacionados con la correspondencia de posibles inversores privados con empresarios que necesitan financiación; auditoria financiera; provisión de información de mercadeo empresarial; consultoría de mercadeo empresarial; organización de suscripciones a paquetes de información para terceros; preparación de listas de correo; compilación de listas de correo; servicios secretariales; contestación telefónica para suscriptores no disponibles; alquiler de máquinas y equipos de oficina; información comercial y asesoramiento para consumidores en la elección de productos y servicios; servicios de recorte de noticias (prensa); alquiler de máquinas expendedoras; contabilidad para la transferencia electrónica de fondos; en clase 36: Aceptación de depósitos (incluyendo la emisión de bonos sustitutos) y aceptación de depósitos a plazo fijo; préstamos (financiación) y descuentos de facturas; liquidación de intercambio doméstico (nacional); garantía de responsabilidad y aceptación de facturas; préstamo de valores; adquisición y transferencia de reclamos monetarios; custodia de objetos de valor, incluyendo valores y metales preciosos (servicios de caja fuerte); cambio de dinero (intercambiando de moneda); administración fiduciaria de contratos financieros de futuros; administración fiduciaria de dinero, valores, reclamos monetarios, propiedad personal, tierra (terrenos), derechos sobre instalaciones y accesorios del terreno, derechos de superficie o arrendamiento de tierra (terrenos); agencias para suscripciones de bonos; transacciones de cambio de moneda extranjera (cambio de divisas); servicios relacionados con cartas de crédito; corretaje (intermediación) para el arrendamiento-compra; corretaje (intermediación) de emisión de tarjetas de crédito; emisión de tarjetas de crédito; emisión de tarjetas de débito; emisión de tarjetas IC; servicios de liquidación de pagos electrónicos para el pago mediante dinero electrónico; servicios de consulta de saldo de cuenta a través de teléfonos móviles y dispositivos de cómputo; provisión de información sobre cuentas de ahorro; transferencia de dinero por telecomunicaciones; emisión de fichas (tokens) de valor; agencias de cobro de servicios públicos de gas o electricidad; cobro consignado de pago por bienes y servicios; compra y venta de valores; negociación de valores futuros indexados; comercio de opciones de valores; comercio de valores futuros en mercado extranjero; agencias de corretaje (intermediación) de valores, valores futuros indexados, opciones de valores y valores futuros del mercado extranjero; agencias de corretaje (intermediación) de agentes encargados de la negociación a comisión en mercados nacionales de valores, futuros de valores indexados y opciones de valores; agencias de corretaje de agentes encargados de la negociación a comisión en mercados extranjeros de valores y futuros de valores indexados; agencias de corretaje (intermediación) de contratos a piazo de valores, para acuerdos a piazo de futuros de valores indexados, para acuerdos a plazo de opciones de valores, transacciones al contado y a plazo de futuros de valores indexados; corretaje (intermediación) para liquidación de valores; aseguramiento de valores; oferta de valores; servicios de corretaje relacionados con suscripción u oferta de valores; suministro de información sobre el mercado de valores; suministro de información sobre préstamos de valores y aseguramiento de valores; servicios financieros y de inversión, a saber, gestión (manejo) de propiedades de sociedades de inversión mediante la fundación de una sociedad de inversión; servicios financieros y de inversión, a saber, gestión y asesoramiento basados en un contrato de asesoramiento de inversión monetaria; servicios financieros y de inversión, a saber, asesoramiento sobre inversiones en el ámbito de títulos valores; servicios financieros y de inversión, a saber, gestión, corretaje, transferencia, transacción y oferta de fondos fiduciarios de inversión; suministro de información relacionada con fideicomisos monetarios y otros fideicomisos de inversión; investigación, análisis y proyección financiera; suministro de información en el campo de las finanzas; corretaje de seguros de vida; suscripción de seguros de vida; agencias de seguros no de vida; ajuste de reclamo para seguros (no de vida); suscripción de seguros (no de vida); cómputo de tasa de prima de seguro; suministro de información relacionada con seguros; administración de edificios; servicios de agencia para el arrendamiento o alquiler de edificios; arrendamiento o alquiler de edificios; compra y venta de edificios; servicios de agencia para la compra o venta de edificios; valoración de inmuebles (propiedades); administración de tierras; servicios de agencia para el arrendamiento o alquiler de terrenos; arrendamiento de tierras; compra y venta de terrenos; servicios de agencia para la compra o venta de terrenos; tasación (avalúo) de automóviles usados; banca (servicios); fondos de inversión; corretaje; evaluación financiera (seguros, banca, bienes inmuebles); evaluaciones financieras para responder a solicitudes de propuestas (RFP); suministro de información financiera a través de un sitio web; información financiera; consultoría financiera; investigación financiera; servicios de asesoramiento de deuda; evaluación financiera de los costos de desarrollo relacionados con las industrias de petróleo, gas y minería; corretaje de créditos de carbono; inversión de capital; inversión de fondos; servicios de financiación; corretaje de bienes inmuebles (bienes raíces); aseguramiento de seguros; análisis financiero; gestión (administración) financiera; evaluación financiera del crédito de la empresa; servicios de fondos de previsión; suministro de información sobre mercados de opciones a través de un sitio web; servicios de gestión (administración) financiera prestados a través de Internet; servicios de consultoría financiera relacionados con inversiones en infraestructura; consultoría financiera en el campo de fusiones y adquisiciones; gestión (administración) financiera de capital de inversión; asesoramiento financiero relacionado con la planificación fiscal; servicios de recaudación de fondos; alquiler dispensadores de efectivo; transferencia electrónica de una moneda virtual para uso por parte los miembros de una comunidad en línea a través de una red de cómputo mundial; gestión (administración) de fondos cíe capital privado; establecer fondos de inversión para otros; servicios cíe gestión (administración) de fondos de capital de riesgo de propiedad intelectual; transferencia electrónica de fondos Fecha: 14 de noviembre de 2019. Presentada el: 4 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020458009 ).

Solicitud N° 2020-0002978.—Sindy Segura Álvarez, divorciada una vez, cédula de identidad 112110051, con domicilio en Coronado, Patalillo, Barrio San Juan 2, casa 15H, de la entrada principal 50 sur, 100 oeste, 100 sur, casa sin pintar, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chococandels Decora deliciosamente,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: confitería de chocolate. Fecha: 11 de mayo de 2020. Presentada el 27 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020458052 ).

Solicitud 2020-0002278.—David Chanley Chanley, divorciado una vez, cédula de identidad 801010617, con domicilio en Nicoya, Barrio Chorotega, 1 Km. al oeste del Estadio Chorotega, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Bruja Buena,

como marca de fábrica en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebida de jengibre. Reservas: del color celeste claro. Fecha: 11 de mayo del 2020. Presentada el: 17 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020458127 ).

Solicitud Nº 2020-0003122.—Raúl Jorge Molina Morales, casado una vez, cédula de identidad 701680689 con domicilio en Talamanca, 300 m al sur de la Delegación de Shiroles, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO EDUCATIVO EL NÍSPERO como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a centro educativo, escuela, kínder, ubicado en Limón, Talamanca, 200 metros al sur de la delegación de Shiroles. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada el: 5 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020458138 ).

Solicitud 2019- 0007963.—Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Distillería F.LLI Caffo S.R.L. con domicilio en Vía Matteotti, 11-89844 Limbadi (Vibo Valentia), Italia , solicita la inscripción de: VECCHIO AMARO DEL CAPO CAFFO

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, específicamente amaro. Fecha: 1 de noviembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020458144 ).

Solicitud N° 2020-0002536.—Marco Antonio Fernández López, soltero, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de Gerdau Metaldom Corp, con domicilio en O’neal Marketing Associates Building, 2ND. Floor, Wickham’s Cay II, P.O. Box 3174, Road Town, Tortola, British Virgin Islands, VG 1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: METALDOM AMERICAS, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicada a la venta y distribución de materiales de construcción, ubicado en Santa Ana, 2 km. al oeste de Fórum 1, Condominio Industrial Condopark Piedades, Santa Ana, San José. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el 30 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020458173 ).

Solicitud 2020-0000507.—Aaron Brown Díaz, soltero, Cédula de identidad 115500589, en calidad de apoderado generalísimo de Trigas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101189270 con domicilio en Cartago San Nicolás, Barrio La Lima De La Bomba Shell, veinticinco metros sur, doscientos metros oeste y trescientos metros norte, contiguo a Petrogas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MATHESON DE LATINOAMERICA como marca de fábrica en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Gases industriales como lo son el Oxígeno en líquido y gas, acetileno, acetilex, nitrógeno, argón, aire comprimido, etileno, hidrogeno, metano, monóxido de carbono, helio, mezclas de gases, dióxido de carbono, neón, freón, gases de alta pureza y mezclas especiales; en clase 5: Gases médicos como lo son Oxígeno en líquido y gas, nitrógeno, aire comprimido, mezclas de gases y dióxido de carbono y gases especializados: acetileno de absorción de atómico, mezclas de gases, gases de alta pureza Fecha: 4 de mayo de 2020. Presentada el: 22 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020458218 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2020-0001690.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Quala Inc. con domicilio en Pasea Estate P.O. Box 958 Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de JUGOSYA como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas sin alcohol, bebida de frutas y zumo de frutas, bebidas que contienen zumo de frutas, refrescos, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 04 de marzo de 2020. Presentada el: 27 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020447456 ).

Solicitud N° 2020-0002407.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: HIDROFRESH como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y medicamentos de uso humano. Fecha: 30 de marzo de 2020. Presentada el: 20 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020457481 ).

Solicitud N° 2020-0002502.—Glenda Sonia Quesada Monge, casada, cédula de identidad 110870778, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Chayque S. A., cédula jurídica 3101781883, con domicilio en Barrio el Brasil, Residencial Casa de Campo, casa N° 8, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIRIGO FERMENTORY ACADIA WEISSBIER CERVEZA ARTESANAL,

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza artesanal tipo weissbier. Reservas: de los colores: verde, amarillo, negro, beige y blanco. Fecha: 28 de abril de 2020. Presentada el 26 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020458051 ).

Solicitud N° 2020-0002100.—Nancy Marcela Chacón Corella, soltera, cédula de identidad 114910336, con domicilio en San Francisco De Dos Ríos, 200 sur, 75 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROYECTO SOJI,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación, servicios de entretenimiento. Reservas: reserva los colores morado, café, amarillo, blanco, beige, negro, rosado Fecha: 6 de mayo de 2020. Presentada el 11 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020458244 ).

Solicitud 2020-0002070.—Ana Carolina Madrigal Araya, soltera, cédula de identidad N° 304850285 con domicilio en Orosi, 50 sur y 50 este del Banco Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sueños Rosados INSPIRA BELLEZA

como marca de comercio en clases 3 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería y cosméticos; en clase 25: Ropa interior, lencería, trajes de baño, ropa de dormir, ropa deportiva, ropa casual femenina y masculina. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 11 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020458255 ).

Solicitud 2020-0001855.—Héctor Morera Pacheco, casado una vez, cédula de identidad 202871400, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Para el Desarrollo Sostenible de la Región Atlántica, cédula jurídica 3002114418 con domicilio en Guápiles, Pococí, Barrio Los Diamantes, dentro de instalaciones del INTA, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ruta del Agua

como marca de servicios en clase(s): 39 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de turismo y tour; en clase 43: Servicios de hospedaje y alimentación. Fecha: 7 de mayo de 2020. Presentada el: 3 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020458259 ).

Solicitud N° 2020-0002822.—Kattia Rojas Herrera, soltera, cédula de identidad 108870921, con domicilio en Urbanización Florencio del Castillo, casa 189, Costa Rica, solicita la inscripción de: KALDHER

como marca de servicios en clases: 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, actividades culturales; en clase 43: Servicios de alimentación. Fecha: 4 de mayo de 2020. Presentada el: 20 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020458261 ).

Solicitud Nº 2020-0003229.—Amanda Gutiérrez Arce, soltera, cédula de identidad 116950128 con domicilio en cantón central, Hatillo 15 de Setiembre, Bambú Eco Urbano A802, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANDIS PANDIS

como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores rojo, negro, blanco. Fecha: 15 de mayo de 2020. Presentada el: 8 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020458264 ).

Solicitud N° 2020-0001996.—María Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de Varela Hermanos S. A., con domicilio en Urbanización Industrial Juan Diaz, calle A, No. 16, Panamá, solicita la inscripción de: Seco Herrerano Varela Hnos.,

como marca de comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: toda clase de licores secos, con excepción de las cervezas. Fecha: 28 de abril de 2020. Presentada el 9 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020458273 ).

Solicitud 2020-0001994.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de Varela Hermanos S. A., con domicilio en Ciudad de Panamá, Urbanización Industrial Juan Díaz, calle A, 16, Panamá, solicita la inscripción de: Rum Jumbie

como marca de comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas ron. Fecha: 28 de abril de 2020. Presentada el: 9 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020458274 ).

Solicitud 2020-0003160.—Luigi Sansonetti Tinoco, casado una vez, cédula de identidad 900430061, en calidad de apoderado generalísimo de Saturnia S. A., cédula jurídica 3101008015 con domicilio en Curridabat; un kilómetro al este de Plaza del Sol, Edificio Saturnia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORFEO CONCECALI CONCURSO CENTROAMERICANO CANTO LÍRICO

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de composición musical, organización de concursos de canto lirico. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el: 6 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020458284 ).

Solicitud 2020-0002936.—Linberg Rodríguez Leitón, soltero, cédula de identidad 113990989, con domicilio en Bataan, Matina, 250 metros al sur de Estación de Bomberos, casa color coral, con tapia color rojo, Costa Rica, solicita la inscripción de: GALERIA CARIBE Plaza Comercial,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado al alquiler de locales comerciales a terceros. Ubicado en Bataan, Matina, 250 metros al sur de Estación de Bombero de Batan. Fecha: 6 de mayo del 2020. Presentada el: 24 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020458307 ).

Solicitud 2019-0009617.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Cerescos S. A. S. con domicilio en calle 19 68 A-98, Costa Rica, solicita la inscripción de: Admiss

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Esmalte de uñas para uso cosmético. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el: 18 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020458336 ).

Solicitud 2020-0002557.—Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de Protein S. A. de C.V. con domicilio en Distrito Federal, Damas N° 120, Colonia San José, Insurgentes, Delegación Benito Juárez, México, solicita la inscripción de: CLOROPRON como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos Farmacéuticos Fecha: 15 de mayo de 2020. Presentada el: 31 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020458340 ).

Solicitud 2020-0002734.—Kenny Tucker Johnson, soltero, cédula de identidad 701440528, con domicilio en 300 metros oeste de la Iglesia Católica de San Roque de Barva, Costa Rica, solicita la inscripción de: KENNYVEL BY KENNY TUCKER,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; desinfectantes, alcohol en gel, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; alimentos para bebes, complementos alimenticios. Fecha: 28 de abril del 2020. Presentada el: 15 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020458344 ).

Solicitud N° 2020-0003149.—Natalia Campos Valverde, divorciada dos veces, cédula de identidad 303730453, con domicilio en Sabana Sur, 500 metros de la Mac Donalds, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEXO LEGAL,

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de asesoría jurídica, abogacía y notariado. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el 5 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020458346 ).

Solicitud Nº 2020-0003142.—Virginia Araya Barboza, cédula de identidad 202190444, en calidad de apoderada generalísimo de Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Cinco Mil Seiscientos Noventa y Ocho, cédula jurídica 3101765698, con domicilio en Santa Bárbara, San Pedro de Santa Bárbara, cincuenta metros norte del Ebais, casa a mano izquierda de una planta, Costa Rica, solicita la inscripción de: INDUQUIM como marca de fábrica y comercio en clases 1, 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: alcohol, alcohol etílico, cloro y detergentes para procesos de fabricación; en clase 3: productos blanqueadores (lavandería), cosméticos para el cuidado de la piel, productos desengrasantes que no son para procesos de fabricación, detergente para uso doméstico, jabones, productos de limpieza, productos de limpieza en seco, preparaciones blanqueadoras para uso doméstico, preparaciones de colágeno para uso cosmético, preparaciones de higiene íntima para uso sanitario, preparaciones de tocador, preparaciones no medicinales para higiene íntima, preparaciones para el baño que no son de uso médico, alcohol en gel, preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico y toallitas impregnadas de lociones cosméticas; en clase 5: productos de higiene personal distintos a los de tocador, alcohol para uso médico, alcohol para uso farmacéutico, productos antibacterianos para lavar las manos, antisépticos, desinfectantes, desinfectantes para inodoros químicos, desinfectantes para uso higiénico, detergente para uso médico, germicidas, jabones antibacterianos, jabones desinfectantes, lociones para uso farmacéutico, preparaciones para esterilizar y preparaciones para esterilizar suelos. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada el: 5 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020458361 ).

Solicitud 2020-0003143.—Virginia Araya Barboza, cédula de identidad 202190444, en calidad de apoderada generalísima de Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Cinco Mil Seiscientos Noventa y Ocho, cédula jurídica 3-101-765698, con domicilio en Santa Bárbara, San Pedro de Santa Bárbara, cincuenta metros norte del Ebais, casa a mano izquierda de una planta, Costa Rica, solicita la inscripción de: INDUQUIM como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y venta de alcohol, alcohol etílico, cloro y detergentes para procesos de fabricación, productos blanqueadores (lavandería), cosméticos para el cuidado de la piel, productos desengrasantes que no son para procesos de fabricación, detergente para uso doméstico, jabones, productos de limpieza, productos de limpieza en seco, preparaciones blanqueadoras para uso doméstico, preparaciones de colágeno para uso cosmético, preparaciones de higiene íntima para uso sanitario, preparaciones de tocador, preparaciones no medicinales para higiene íntima, preparaciones para el baño que no son de uso médico, alcohol en gel, preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico y toallitas impregnadas de lociones cosméticas, productos de higiene personal distintos a los de tocador, alcohol para uso médico, alcohol para uso farmacéutico, productos antibacterianos para lavar las manos, antisépticos, desinfectantes, desinfectantes para inodoros químicos, desinfectantes para uso higiénico, detergente para uso médico, germicidas, jabones antibacterianos, jabones desinfectantes, lociones para uso farmacéutico, preparaciones para esterilizar y preparaciones para esterilizar suelos, ubicado en Heredia, Santa Bárbara, San Pedro de Santa Bárbara, cincuenta metros norte del Ebais, casa a mano izquierda de una planta. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada el 05 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020458367 ).

Solicitud 2020-0003017.—Paola Torres Jiménez, casada una vez, cédula de identidad 109730483, con domicilio en Mora, Colón, del Restaurante La Choza de Joel, 600 metros oeste. Condominio Tablera, Costa Rica, solicita la inscripción de: my Safe Place,

como marca de comercio en clase(s): 20 y 24 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: camas, muebles, espejos, libreros, cilindros, espejos.; en clase 24: tipis, cilindros, sabanas, fundas, gradas. Fecha: 12 de mayo del 2020. Presentada el: 29 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020458412 ).

Solicitud N° 2019-0010679.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 11149188, en calidad de representante legal de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el 21 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020458419 ).

Solicitud No. 2020-0001689.—Gabriela Tatiana Gómez Solano, soltera, cédula de identidad 117500560, con domicilio en Pavas, Barrio Geroma, calle 106B, edificio de apartamentos dos plantas color blanco en la esquina noreste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Auda.city

como marca de servicios en clase(s): 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de impresión y plotéo. Fecha: 30 de abril de 2020. Presentada el: 26 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020458434 ).

Solicitud 2020-0002578.—Adriana Zamora López, soltera, cédula de identidad 111570431, en calidad de apoderada especial de Monoro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102795270 con domicilio en de la sucursal del Banco de Costa Rica 25 metros al este y 75 metros al norte, edificio color crema, portón negro, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pasión PERÚ como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de preparación de alimentos y bebidas especializados en la gastronomía peruana. Fecha: 15 de mayo de 2020. Presentada el: 01 de abril de 2020. San José, Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020458441 ).

Solicitud 2020-0003052.—Ricardo Adolfo Herrera Quesada, casado dos veces, cédula de identidad 109460503, en calidad de apoderado generalísimo de ID Check Technology Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101409560 con domicilio en catedral, avenidas 8 y 10, calle 33, 837, Costa Rica, solicita la inscripción de: Boxid tu buzón virtual

como marca de servicios en clases 35; 36 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 36: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño de estos ámbitos, servicios de análisis e tu buzón virtual investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada el: 30 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020458466 ).

Solicitud N° 2020-0002041.—Guiselle Corrales Rodríguez, divorciada, cédula de identidad 204140759, en calidad de apoderada generalísima de 3-101-011167 S. A., cédula jurídica 3101011167, con domicilio en Pavas, 200 metros al sur de la Iglesia María Reina, Edificio Súper Salón, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOREGUMMIS, como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: complementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud. Reservas: del color negro. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el 10 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020458467 ).

Solicitud 2019-0010326.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderada Especial de Clima-Flex S. A. de C.V con domicilio en AV. Central 285, Colonia Parque Logístico, Delegación La Pila, C.P. 78422, San Luis Potosí, San Luis Potosí, México, solicita la inscripción de: Clima-Flex

como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 7; 11 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas y  máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos, incluyendo filtros de limpieza para sistemas de refrigeración de motores; radiadores de refrigeración para motores.; en clase 11: aparatos para alumbrar, calentar, producir vapor, de cocción (cocina), refrigerar, secar, ventilar, suministrar agua y para propósitos sanitarios; en clase 37: servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 11 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020458494 ).

Solicitud N° 2020-0002601.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Latex Centroamericana Sociedad Anónima, con domicilio en Avenida Petapa Final, Lote 50 Ciudad Real I, Zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LATEXCASA

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 17 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: caucho; goma para recauchar neumáticos. Reservas: se hace reserva de los colores: rojo y gris. Fecha: 15 de abril del 2020. Presentada el: 01 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020458496 ).

Solicitud Nº 2019-0011157.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad número 105570443, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Indulcascos S. A., con domicilio en CR 50 G 10 B Sur 38, Medellín, Antioquía, Colombia, solicita la inscripción de: SHAFT BY INDUCASCOS

como marca de comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cascos de protección para motociclistas. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 6 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020458506 ).

Solicitud 2020-0001999.—Rafael Ángel Sandoval Juárez, casado una vez, cédula de identidad 110880278, en calidad de Apoderado Generalísimo de B FIT RETREAT S.R.L.COSTA R, cédula jurídica 3102725490 con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La Garita, contiguo a Condominios El Sandal, en oficina Arroyo y Asociados., Costa Rica , solicita la inscripción de: TOENGA BOARD

como marca de servicios en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Tablas de balance para la práctica del deporte de surf, tablas de surf, tablas de windsurf, tablas de bodyboard, tablas de snowboard, tablas de natación, tablas de surf de remo [paddleboards], fundas especialmente diseñadas para esquís. Reservas: De los colores: café oscuro. Fecha: 18 de mayo de 2020. Presentada el: 9 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020458516 ).

Solicitud N° 2020-0001598.—Karen Nohelia Gamboa Blanco, soltera, cédula de identidad 604420500 con domicilio en San Miguel de Desamparados, Urbanización La Paz segunda etapa, casa 49, Costa Rica, solicita la inscripción de: Brilla By Nohe

como marca de comercio en clase: 18 y 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Artículos de equipaje y bolsos de transporte; en clase 25: Blusas, sombreros, gorras, gorros, enaguas, medias. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 24 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020458520 ).

Solicitud 2020-0000838.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Banco Davivienda S. A., con domicilio en Avenida El Dorado, 68 C-61, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: DAVIVIENDA ECOAUTOS como marca de servicios en clase: 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Operaciones financieras relacionados con automóviles. Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el: 31 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN20204588522 ).

Solicitud N° 2020-0000020.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House, 1 Water Street, London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción de: ALTO, como marca de comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco crudo o manufacturado; productos de tabaco: sustitutos del tabaco (no cigarrillos; para fines médicos): cigarros cigarrillos encendedores partidos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar, cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes para dispositivos para calentar tabaco; sustitutos del tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sustitutos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; tabaco con tabaco; snus sin tabaco; tabaco sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el 6 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020458523 ).

Solicitud 2020-0000021.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House, 1 Water Street, London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción de: VUSE ALTO como marca de comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos; tabaco crudo o manufacturado; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); cigarros cigarrillos encendedores partidos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; Aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; Máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos: líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes para dispositivos para calentar tabaco; sustitutos del tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sustitutos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; tabaco con tabaco; snus sin tabaco; tabaco sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico. Fecha: 09 de enero de 2020. Presentada el: 06 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020458524 ).

Solicitud 2020-0001014.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Ragasa Industrias S. A. de C.V., con domicilio en: AV. Dr. José Eleuterio González, N° 2815, Col. Mitras Norte, C.P. 64320, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: OLI DE NUTRIOLI, como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites y grasas para uso alimenticio; aceites y grasas comestibles; aceites para cocinar. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 06 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020458525 ).

Solicitud 2019-0011276.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de British American Tabacco (Brands) Limited, con domicilio en Globe House, 4 Temple Place, London, WC2R 2PG, United Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción de: JOHN PLAYER GOLD LEAF,

como marca de comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos; tabaco crudo o manufacturado; para enrollar su propio tabaco: tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); cigarros, cigarrillos, encendedores de cigarrillos; encendedores de cigarros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar. Fecha: 18 de diciembre del 2019. Presentada el: 11 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020458526 ).

Solicitud 2019-0007003.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de McCormick & Company Incorporated con domicilio en 18 Loveton Circle, Sparks, Maryland, 21152-6000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Mc McCormick D’Oliva

como marca de comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, cacao y sucedáneos del café; arroz, tapioca y sagú: azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear: sal: mostaza, especias; hielo. Fecha: 7 de febrero de 2020. Presentada el: 1 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020458527 ).

Solicitud N° 2019-0011232.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Inversiones Tatis Solano S EN C, con domicilio en CL 30 N° 1-295 Parque Industrial la Granja, Soledad, Atlántico, Colombia, solicita la inscripción de: marfil,

como marca de comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bolígrafos, puntas para bolígrafos, recambios para bolígrafos, cajas para lápices o bolígrafos, cola en barra de papelería o e uso doméstico y bastoncillos de cola (artículos de papelería), cola para la oficina, de papelería o para uso doméstico, gomas (colas) de papelería para uso doméstico. Cuadernos (argollados. cosidos, grapados, pastas duras), blocs; carpetas; libros de contabilidad, formas continuas, talonarios varios (cuentas de cobros, recibos de caja menor) libros talonarios, folders, papel fotocopia, lápices, lápices correctores, lápices de colores. Estuches y minas para lápices. Marcadores (permanentes y borrable) resaltadores, plumones, vinilos, temperas, crayones, plastilinas, borradores, legadoras a-z, cartón paja, cartulinas y productos de papelería escolares y para la oficina. Fecha: 2 de marzo de 2020. Presentada el 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020458528 ).

Solicitud Nº 2020-0001503.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de St. Nicolaus-Trade A. S., con domicilio en Trnavska Cesta 100, 821 01 Bratislava, Eslovaquia, solicita la inscripción de: “ST NICOLAUS DISTILLERY 1867 OLD TOWER DRY GIN EXTRA FINEST EXPORT”

como marca de fábrica y comercio en clase 33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas espirituosas a base de ginebra seca o contienen ginebra seca. Reservas: se reservan los colores celeste, azul, negro, gris y rojo. Fecha: 18 de mayo de 2020. Presentada el: 20 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020458545 ).

Solicitud N° 2020-0001504.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de ST. Nicolaus-Trade A. S. con domicilio en Trnavská Cesta 100, 821 01 Bratislava, Eslovaquia, solicita la inscripción de: ST. NICOLAUS PLATINUM 78 VODKA OUTSTANDING SLOVAK QUALITY

como marca de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas espirituosas a base de vodka o contienen vodka. Reservas: De los colores: Negro, Gris y Plateado. Fecha: 18 de mayo de 2020. Presentada el: 20 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020458554 ).

Solicitud N° 2020-0001762.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S. A. de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: GROOMEN, como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 5 de marzo de 2020. Presentada el 28 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020458567 ).

Solicitud 2020-0001761.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B. de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre c, piso 2, despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad De México, México, solicita la inscripción de: GROOMEN como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 5 de marzo de 2020. Presentada el: 28 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020458568 ).

Solicitud 2020-0001759.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B. de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: GR8MEN como Marca de Servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 5 de marzo de 2020. Presentada el: 28 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020458569 ).

Solicitud 2020-0001758.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A. de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, despacho a, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: GR8MEN como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 5 de marzo de 2020. Presentada el: 28 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020458570 ).

Solicitud N° 2020-0001757.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B. de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad México, México, solicita la inscripción de: GR8MEN, como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 5 de marzo de 2020. Presentada el 28 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020458571 ).

Solicitud 2020-0001756.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de. apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad México, México, solicita la inscripción de: GROOMEN como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina Fecha: 5 de marzo de 2020. Presentada el: 28 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—(IN2020458572 ).

Solicitud N° 2020-0001932.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad México, México, solicita la inscripción de: XRAY vitalidad sin límites, como señal de propaganda en clase: 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar productos farmacéuticas y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimento para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, en relación a la marca “X-RAY”, número de registro 152517. Fecha: 10 de marzo de 2020. Presentada el 5 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020458573 ).

Solicitud 2020-0001931.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad México, México, solicita la inscripción de: ESTA KARBON como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 10 de marzo de 2020. Presentada el: 5 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020458574 ).

Solicitud N° 2020-0001930.—Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B. de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ESTE KARBON, como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 10 de marzo de 2020. Presentada el 5 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020458575 ).

Solicitud No. 2020-0001929.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B. de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho a, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ESTA KARBON como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 10 de marzo de 2020. Presentada el: 5 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020458576 ).

Solicitud 2020-0001928.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ESTA KARBON como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Fecha: 10 de marzo de 2020. Presentada el: 5 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020458577 ).

Solicitud No. 2020-0001155.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Banco Lafise S. A., con domicilio en San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de la Hispanidad, Costa Rica, solicita la inscripción de: Paganet LAFISE

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 21 de febrero de 2020. Presentada el: 11 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020458578 ).

Solicitud N° 2018-0010039.—Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de La Tablita Group Cia. Ltda., con domicilio en Manuel Ambrosi 10 y Pasaje 2, Cotocollao, Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: LA TABLITA DEL TARTARO,

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el 31 de octubre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020458579 ).

Solicitud 2020-0000263.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de Apoderado Especial de Horacio Reyes Guzmán, soltero con domicilio en de los Pozos De Enacal, 25 metros al norte, San Juan del Sur, Rivas., Nicaragua, solicita la inscripción de: SAN JUAN DEL SUR hola Ola HOSTEL & LOUNGE

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial que brinda los servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal ubicado en San José, Escazú, del Restaurante Tony Romas, 600 metros al oeste. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el: 15 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020458580 ).

Solicitud N° 2020-0000262.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Horacio Reyes Guzmán, soltero, con domicilio en Puerto San Juan Del Sur, Departamento de Rivas, Nicaragua, solicita la inscripción de: SAN JUAN DEL SUR Hola Ola HOSTEL & LOUNGE,

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el 15 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020458581 ).

Solicitud 2020-0000207.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de International Foodstuffs Co LLC con domicilio en AL-Wanda Street, Industrial Área 1, P.O. Box 4115, Sharjah, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción de: MUSA

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites comestibles. Fecha: 05 de marzo de 2020. Presentada el: 13 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020458582 ).

Solicitud 2020-0002272.—Henry Villalobos Cordero, cédula de identidad 109540466, en calidad de apoderado generalísimo de Travisa Herediana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101072383, con domicilio en San Rafael, Getsemaní, 400 metros al sur de la escuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRAVISA Nos une el mismo destino,

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte de personas y organización de viajes, embalaje y almacenamiento de mercancías. Reservas: colores: blanco, rojo y azul. Fecha: 11 de mayo del 2020. Presentada el: 17 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020458612 ).

Solicitud 2020-0002274.—Kenneth Piedra Rodríguez, cédula de identidad 106400048, en calidad de Apoderado Especial de Concentrados Apm Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-605604 con domicilio en Belén, San Antonio, calle Flores, del Restaurante Ecléctico 75 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pulgoso

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para perro. Reservas: De los colores: blanco, rojo, café y amarillo. Fecha: 27 de abril de 2020. Presentada el: 17 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández Registradora.—( IN2020458613 ).

Solicitud N° 2020-0002271.—Juan Barquero Cordero, cédula de identidad 112880534, en calidad de apoderados especial de Finca el Refugio del ROALDO y El Bobo S. A., cédula jurídica 3-101-669962, con domicilio en Barva, Getsemaní, de la Clínica Dental Getsemaní, 50 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINCA AGROECOLÓGICA EL REFUGIO, como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a plantación y producción cosecha del café, ubicado en Heredia, Barva, Getsemaní de la Clínica Dental Getsemaní, 50 metros al sur. Fecha: 4 de mayo de 2020. Presentada el 17 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020458614 ).

Solicitud 2020-0001915.—Ana María Chacón Solorzano, casada, cédula de identidad 109630936, en calidad de apoderada especial de Globosinter S. A. de C.V., con domicilio en Calle Río de la Loza 2078-A, Colina Atlas, Guadalajara Jalisco, México, solicita la inscripción de: Party Firenze como marca de comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Globos inflables de juguete Fecha: 13 de abril de 2020. Presentada el: 5 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020458639 ).

Solicitud 2020-0001916.—Ana María Chacón Solórzano, casada, cédula de identidad 109630936, en calidad de apoderada especial de Globosinter S. A. de C.V. con domicilio en Calle Río de La Loza, 2078-A, Colonia Atlas, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Habile como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Globos inflables de juguete. Fecha: 14 de abril de 2020. Presentada el: 05 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020458640 ).

Solicitud 2020-0001914.—Ana María Chacón Solorzano, casada, cédula de identidad 109630936, en calidad de Apoderado Especial de Globosinter S. A. de C.V. con domicilio en Calle Río de la Loza 2078-A, Colonia Atlas, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Fenz Ge como Marca de Comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Globos inflables de juguete. Fecha: 14 de abril de 2020. Presentada el: 5 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020458641).

Solicitud 2020-0001913.—Ana María Chacón Solorzano, casada, cédula de identidad 109630936, en calidad de apoderada especial de Globosinter S. A. de C.V., con domicilio en Calle Río de lLa Loza 2078-A, Colina Atlas, Guadalajara Jalisco, México, solicita la inscripción de: CY como marca de comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Globos inflables de juguete. Fecha: 13 de abril de 2020. Presentada el: 5 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020458642 ).

Solicitud 2020-0001912.—Ana María Chacón Solórzano, casada, cédula de identidad 109630936, en calidad de apoderada especial de Globosinter S. A. de C.V. con domicilio en Calle Río de la Loza, 2078-A, Colonia Atlas, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Mcolour como Marca de Comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Globos inflables de juguete. Fecha: 14 de abril de 2020. Presentada el: 5 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo Registrador.—( IN2020458643).

Solicitud 2020-0001911.—Ana María Cacón Solórzano, casada, cédula de identidad 109630936, en calidad de apoderada especial de Globosinter S. A. de C.V. con domicilio en Calle Río de La Loza 2078-A, Colonia Atlas, Guadalajara Jalisco, México, solicita la inscripción de: Chuangyi como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Globos inflables de juguete. Fecha: 14 de abril de 2020. Presentada el: 05 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020458644 ).

Solicitud 2020-0001910.—Ana María Chacón Solorzano, casada, cédula de identidad 109630936, en calidad de apoderada especial de Globosinter S. A. de C. V. con domicilio en calle Río de la Loza, 2078-A, Colonia Atlas, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Foil Balloons como marca de comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Globos Inflables de juguete. Fecha: 14 de abril de 2020. Presentada el: 5 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020458645 ).

Solicitud 2020-0002035.—Ana María Chacón Solórzano, casada, cédula de identidad 109630936, en calidad de apoderado especial de Globosinter S. A. de C.V. con domicilio en Calle Río de La Loza, 2078-A, Colonia Atlas, Guadalajara Jalisco, México, solicita la inscripción de: Hewn como Desconocida en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Globos Inflables de juguete. Fecha: 13 de abril de 2020. Presentada el: 10 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020458646 ).

Solicitud N° 2020-0002046.—Mayra Cecilia Solís Ureña, divorciada una vez, cédula de identidad 106160626, con domicilio en Santa María De Dota, 150 sur del parque, Calle Higueronal, Costa Rica, solicita la inscripción de: VAMAY COFFEE,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café en grano, tostado, molido, café en grano sin tostar, café líquido, café oro, café saborizado, café preparado y todos sus derivados. Fecha: 11 de mayo de 2020. Presentada el 10 de marzo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020458654 ).

Solicitud 2020-0001650.—Raquel Muñoz Vásquez, soltera, cédula de identidad 304790369, con domicilio en: 150 mts sur de la iglesia central de Palmares, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOPIC TROPIC como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta, distribución de productos cosméticos, accesorios para el hogar, accesorios de ropa, ropa. Ubicado 150 mts sur de la Iglesia Central de Palmares, Alajuela. Fecha: 06 de mayo de 2020. Presentada el: 25 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020458705 ).

Solicitud 2020-0003218.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Beijing Didi Infinity Technology Development Co., LTD. con domicilio en Building 34, 8 Dongbeiwang West Road, Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción de: DIDI como Marca de Servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Prestación de servicios de transporte de pasajeros y coordinación de servicios de transporte para terceros, a saber, programación de servicios de taxi, servicios de viajes compartidos y servicios de chófer a través de una red informática mundial. Fecha: 15 de mayo de 2020. Presentada el: 8 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020458739 ).

Cambio de Nombre 135248

Que Mónica Solano Mata, soltera, cédula de identidad 304550677, en calidad de apoderada especial de Apotex Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Apotex Technologies Inc. por el de Apotex Inc, presentada el día 17 de abril del 2020 bajo expediente 135248. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2020-0001083 FLUNDEX en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2020458338 ).

Cambio de Nombre por fusión N° 133395

Que Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Grupo Nación GN S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Prensa Económica S. A., cédula jurídica N° 3-101-160897, por el de Grupo Nación GN S. A., presentada el día 22 de enero del 2020, bajo expediente N° 133395. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0005711 Registro N° 178954 EL FINANCIERO en clase(s) 16 35 marca denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2020458529 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2020-656. Ref.: 35/2020/1668.—Efraín Chaves Herrera, cédula de identidad N° 2-0293-0058, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Constructora Santa Elena de Poás Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-179507, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Colorado, Sardinas, camino Barra el Colorado, Sardina, Finca Santa Elena. Presentada el 17 de abril del 2020. Según el expediente Nº 2020-656. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020458366 ).

Solicitud N° 2020-459.—Ref.: 35/2020/1023.—William Alberto Murillo Rojas, cédula de identidad 6-0278-0191, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Palmira, Nueva Guatemala, 200 metros este y 150 metros norte de la Iglesia Católica. Presentada el 2 de marzo del 2020. Según el expediente N° 2020-459. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020458453 ).

Solicitud 2020-704.—Ref: 35/2020/1591.—Róger Mora Hidalgo, cédula de identidad N° 6-0229-0705 y Zaida María Cruz Fonseca, cédula de identidad 1-0848-0084, solicita la inscripción de:

M   C

5

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, dos kilómetros al norte del río San Miguel. Presentada el 27 de abril del 2020. Según el expediente Nº 2020-704. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020458463 ).

Solicitud 2020-598.—Ref: 35/2020/1624.—Freddy Valenciano Salas, cédula de identidad 6-0135-0581, solicita la inscripción de:

4

Z  8

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Montes de Oro, La Unión, Laguna; 800 metros sur, del restaurante El Bambú. Presentada el 23 de marzo del 2020. Según el expediente N° 2020-598. Publicar en La Gaceta Oficial 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020458481 ).

Solicitud 2020-803.—Ref.: 35/2020/1748.—Rafael Herrera Conejo, cédula de identidad 0501160115, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tronadora, Río Chiquito, del Colegio Tronadora11 km al este camino a Río Chiquito. Presentada el 12 de mayo del 2020. Según el expediente Nº 2020-803. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020458508 ).

Solicitud 2020-684.—Ref: 35/2020/1742.—Gercin Gerardo Herrera Fernández, cédula de identidad 5-0282-0767, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de H G Windtec Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-503497, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tilarán, barrio Atra, costado oeste del redondel. Presentada el 22 de abril del 2020. Según el expediente N° 2020-684. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.— 1 vez.—( IN2020458509 ).

Solicitud 2020-721.—Ref.: 35/2020/1618.—José Genaro Artavia Sánchez, cédula de identidad 5-0349-169, solicita la inscripción de:

9

F   6

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tronadora, Llama Azul, 600 metros sureste de la cancha de basketball. Presentada el 30 de abril del 2020. Según el expediente Nº 2020-721. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2020458510 ).

Solicitud N° 2020-804.—Ref.: 35/2020/1749.—Ana Cristina Bermúdez Moreno, cédula de identidad N° 5-0353-0158, solicita la inscripción de:

5   Q

Y

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, 3 kilómetros al este de Coopeguanacaste R. L. Presentada el 12 de mayo del 2020. Según el expediente N° 2020-804. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020458511 ).

Solicitud 2020-653.—Ref: 35/2020/1520.—Juanito del Carmen Mora Barquero, cédula de identidad 2-0505-0536, solicita la inscripción de:

J

B

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Cote, Cabanga, 400 metros norte de la plaza de deportes. Presentada el 16 de abril del 2020. Según el expediente 2020-653. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020458560 ).

Solicitud 2020-649.—Ref.: 35/2020/1513.—Claudio David Barrantes Arroyo, cédula de identidad 5-0130-0861, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, Katira, 200 metros oeste del Árbol de la Paz. Presentada el 16 de abril del 2020. Según el expediente Nº 2020-649. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020458561 ).

Solicitud 2020-643.—Ref: 35/2020/1507.—José Danilo Ledezma Beita, cédula de identidad 6-0429-0723, solicita la inscripción de:

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Corredor, Campo Dos y Medio, 500 metros noroeste de la iglesia. Presentada el 16 de abril del 2020. Según el expediente Nº 2020-643. Publicar en La Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020458563 ).

Solicitud 2020-642.—Ref.: 35/2020/1506.—Steven Rodríguez Cruz, cédula de identidad 2-0773-0284, solicita la inscripción de:

R   C

S

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, El Valle, 150 metros sur y 100 metros este de la escuela. Presentada el 16 de abril del 2020. Según el expediente N° 2020-642. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020458565 ).

Solicitud 2020-728.Ref: 35/2020/1641.—Rubén Naranjo Amador, cédula de identidad 1-0220-0254, solicita la inscripción de:

 5

W  4

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Limoncito, Santa Rita, 600 metros este de la escuela. Presentada el 04 de mayo del 2020. Según el expediente No. 2020-728. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020458566 ).

Solicitud 2020-720.—Ref: 35/2020/1616.—Luis Enrique Carvajal Venegas, cédula de identidad 6-0161-0685, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Esparza, San Juan Grande, Juanilama, detrás del súper Infer. Presentada el 29 de abril del 2020. Según el expediente Nº 2020-720. Publicar en La Gaceta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020458615 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: - 3-002-045191, denominación: Asociación Pro Hospital Nacional de Niños. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020. Asiento: 220233.—Registro Nacional, 11 de mayo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020457934 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-208107, denominación: Asociación de Beneficencia Jaime Solera Bennett. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 27132.—Registro Nacional, 11 de febrero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020458266 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de la Comunidad del Bambú Oeste de Limón, con domicilio en la provincia de: Limón-Limón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la integración, la participación y el desarrollo de los habitantes de la comunidad. representar los intereses colectivos de los habitantes del barrio, así como conocer, integrar, analizar y promover las soluciones a las demandas o propuestas de los vecinos. Elaborar programas y proyectos dirigidos a la comunidad en su ámbito territorial. supervisar el desarrollo, ejecución de obras, servicios o actividades acordadas por la asamblea .. Cuyo representante, será el presidente: Macus Morris Morris, con las facultades - que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 117484.—Registro Nacional, 07 de mayo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020458280 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Carismática Martillos de Guerra, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la predicación y enseñanza de la biblia y del evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, dentro y fuera del territorio nacional. Promover la educación teológica y secular. promover la evangelización integral alcanzando la comunidad, la ciudad, la nación y el mundo. enviar misioneros cristianos a las naciones. formar ministros al servicio del evangelio de Nuestro Señor Jesucristo. Cuyo representante, será el presidente: Víctor Giovanni Palomo Segura, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 231715.—Registro Nacional, 06 de mayo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020458368 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Finca Cava del Norte, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Los Chiles, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el mejoramiento a nivel social de sus afiliados mediante la búsqueda de instrumentos que le permitan desarrollarse en lo social y en lo económico, buscar la capacitación de sus afiliados en distintos ámbitos como ganadería, tipos de siembras, medios de producción, buscar y promover la colocación de sus productos en el mercado local e internacional. Promover una conciencia de respeto del medio ambiente entre los afiliados. Cuyo representante, será el presidente: Diego Alonso Muñoz Arce, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 109533.—Registro Nacional, 14 de mayo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020458369 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045684, denominación: Asociación Cámara Costarricense de Restaurantes y Afines. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 239027.—Registro Nacional, 14 de mayo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020458382 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María Vargas Uribe, cedula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada Elementos Regulatorios de Planta y sus Usos (Divisional 2015-0554). La invención proporciona las moléculas y constructos de ADN recombinante y sus secuencias de nucleótidos, útiles para modular la expresión génica en las plantas. La invención también proporciona plantas transgénicas, células de planta, partes de planta, y semillas que comprende una molécula de ADN recombinante que comprende una molécula de ADN unida operativamente a una molécula de ADN transcribible heteróloga, así como métodos de su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 1/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zhao, Suling (US); Flasinski, Stanislaw (US) y Zhang, Jun (CN). Prioridad: N° 61/785,245 del 14/03/2013 (US). Publicación Internacional: WO/2014/159632. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000122, y fue presentada a las 13:56:18 del 11 de marzo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San Jose, 27 de marzo de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020457659 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS MONOBACTÁMICOS CROMADOS PARA EL TRATAMIENTO DE INFECCIONES BACTERIANAS. La presente invención se refiere a compuestos monobactámicos de la Fórmula I: (I) o una sal de estos farmacéuticamente aceptable. La presente invención también se refiere a composiciones que comprenden un compuesto monobactámico de la invención o una sal de este farmacéuticamente aceptable y un portador farmacéuticamente aceptable. La invención además se refiere a métodos para tratar una infección bacteriana que comprenden administrar al paciente una cantidad terapéuticamente eficaz de un compuesto de la invención, ya sea solo o en combinación con una cantidad terapéuticamente eficaz de un segundo antibiótico betalactámicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/427, A61K 31/433 y A61K 31/4439; cuyos inventores son Sun, Wanying (US); Biftu, Tesfaye (US); Huang, Xianhai (CN); Pasternak, Alexander (US); Liu, Weiguo (US); Pan, Weidong (CN); Park, Min (US); Tang, Haifeng (US) y Zang, Vi (US). Prioridad: 62/566,779 del 02/10/2017 (US). Publicación Internacional: W0/2019/070492. La solicitud correspondiente lleva el número 2020- 0000148, y fue presentada a las 12:32:05 del 27 de marzo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de abril de 2020.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2020457688 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences, Inc., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE 1-BENZIL-2-1MINO-4-FENIL-5-OXOIMIDAZOLIDINA COMO INHIBIDORES DE LA PROTEASA DEL VIH. La invención proporciona un compuesto de Fórmula I o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo como se describe a continuación. La invención también proporciona composiciones farmacéuticas que comprenden un Compuesto de Fórmula I, procesos para preparar Compuestos de Fórmula I, métodos terapéuticos para tratar la proliferación del virus VIH, tratar el SIDA o retrasar la aparición de síntomas de SIDA en un mamífero usando Compuestos de Fórmula I.. La memoria, descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 233/88, C07D 401/10, C07D 401/14, C07D 403/10, C07D 403/14 y C07D 405/14; cuyos inventores son Cho, Aesop (US); Jabri, Salman Y.; (US); XU, Jie; (US); CAI, Zhenhong R.; (US); Gonzalez Buenrostro, Ana Zurisadai; (US); Han, Xiaochun; (CN); Mcfadden, Ryan; (US); QI, Yingmei; (CN); Voigt, Johannes; (US); Yang, Hong; (CN) y XU, Lianhong; (US). Prioridad: 62/572,243 del 13/10/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/075291. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000149, y fue presentada a las 13:07:32 del 1 de abril de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de abril de 2020.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2020457689 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, Cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Arrowhead Pharmaceuticals, Inc, solicita la Patente PCT denominada AGENTES DE iARN PARA LA INHIBICIÓN DE LA EXPRESIÓN DE ALFA-ENaC Y MÉTODOS DE USO. Se describen agentes de iARN, composiciones que incluyen agentes de iARN y métodos para la inhibición de un gen de alfa-ENaC (SCNN1A). Los agentes de iARN de alfa-ENaC y conjugados de agente de iARN divulgados en la presente inhiben la expresión del gen de alfa-ENaC. También se describen composiciones farmacéuticas que incluyen uno o más agentes de iARN de alfa-ENaC, opcionalmente con uno o más agentes terapéuticos adicionales. El suministro de los agentes de iARN de alfa-ENaC descritos a las células epiteliales, tales como células epiteliales pulmonares, in vivo, prevé la inhibición de la expresión del gen de alfa-ENaC y una reducción de la actividad de ENaC, lo que puede proporcionar un beneficio terapéutico a los sujetos, incluyendo sujetos humanos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/713, C12N 15/11 y C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) PEI, Tao; (US); LI, Zhen; (US); Zhu, Rui (US); Nicholas, Anthony; (US) y Bush, Erik W.; (US). Prioridad: 62/529,132 del 06/07/2017 (US), 62/631,683 del 17/02/2018 (US) y 62/679,549 del 01/06/2018 (US). Publicación Internacional WO/2019/010274. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000572, y fue presentada a las 14:54:25 del 17 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de marzo de 2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020458152 ).

El señor Victor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS BICÍCLICOS Y MÉTODOS DE UTILIZACIÓN DE LOS MISMOS. La invención proporciona nuevos compuestos que presentan la fórmula general I o sales farmacéuticamente aceptable de los mismos, en los que: RA, RB1, RB2, el anillo A y el anillo B son tal como se indica en la presente memoria, composiciones farmacéuticas que incluyen los compuestos y métodos de utilización de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4196, A61P 25/16 y C07D 487/04; cuyos inventores son: Chen, Huifen; (US); Hamilton, Gregory; (US); Zhao, Guiling; (US); Daniels, Blake; (US); Stivala, Craig; (US) y Patel, Snahel (US). Prioridad: N° 62/570,892 del 11/10/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/072942. La solicitud correspondiente lleva el 2020-0000151, y fue presentada a las 13:36:15 del 1° de abril de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 21 de abril de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020458153 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG y Nanostring Technologies Inc., solicita la Patente PCT denominada TRATAMIENTO CON OBINUTUZUMAB NUEVO SUBGRUPO DE PACIENTES CON NUEVO LINFOMA DE CÉLULAS B GRANDES DIFUSAS (DLBCL). La presente invención se refiere a obinutuzumab (o sus equivalentes funcionales) para el uso en el tratamiento de un paciente con DLBCL definido por biomarcador particular y un subgrupo de pacientes DLBCL novedoso, respectivamente. La presente invención se refiere además a un método para tratar DLBCL con obinutuzumab (o sus equivalentes funcionales) en un paciente en necesidad del mismo, en donde el paciente es un paciente con DLBCL definido por biomarcador particular o que pertenece a un subgrupo de pacientes DLBCL definido por biomarcador novedoso. La presente invención se refiere además al uso de obinutuzumab (o sus equivalentes funcionales) para la preparación de una composición farmacéutica para el tratamiento de DLBCL en el subgrupo de pacientes con DLBCL definido por biomarcador particular/paciente con DLBCL novedoso. La presente invención se refiere además a un método para identificar un subgrupo de pacientes con DLBCL particular/paciente con DLBCL novedoso y un método para diagnosticar una forma novedosa de DLBCL y un subgrupo de pacientes con DLBCL particular/paciente con DLBCL novedosos, respectivamente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/28; cuyo inventor es Oestergaard, Mikkel Zahle; (DK). Prioridad: 62/542,489 del 08/08/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/030260. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000061, y fue presentada a las 14:48:20 del 6 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril de 2020.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020458154 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Genentech, Inc., solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS ANTI-CD3 Y MÉTODOS DE USO (Divisional 2016-0314). La invención proporciona los anticuerpos 3 (CD3) de los anti-cúmulos de diferenciación y los métodos para utilizarlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00, A61P 37/00, C07K 16/28, C07K 16/30 y C07K 16/32; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dennis, Mark, S.; (US); Junttila, Teemu, T.; (US); Sun, Liping, L.; (US); Kelley, Robert, F.; (US); Chen, Xiaocheng; (US); Ebens, Allen, J., Jr.; (US) y Mathieu, Mary, A.; (US). Prioridad: 61/917,346 del 17/12/2013 (US), 61/949,950 del 07/03/2014 (US) y 62/026,594 del 18/07/2014 (US). Publicación internacional: WO/2015/095392. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000160, y fue presentada a las 13:59:22 del 16 de abril del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de abril del 2020.—Viviana Segura de la O.—( IN2020458155 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora(ita) María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Novartis Inflammasome Research, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES PARA TRATAR 7AFECCIONES ASOCIADAS CON LA ACTIVIDAD NLRP. En un aspecto, se proveen compuestos de la Fórmula AA, o una sal farmacéuticamente aceptable de los mismos. Las variables indicadas en la Fórmula AA están definidas en las reivindicaciones. Los compuestos de la Fórmula AA son moduladores de la actividad de NLPR3 y, como tales, pueden ser usados en el tratamiento de trastornos metabólicos (por ejemplo, diabetes tipo 2, aterosclerosis, obesidad y gota), una enfermedad del sistema nervioso central (por ejemplo, enfermedad de Alzheimer, esclerosis múltiple, esclerosis lateral amiotrófica o enfermedad de Parkinson), enfermedad pulmonar (por ejemplo, asma, EPOC o fibrosis idiopática pulmonar), enfermedad hepática (por ejemplo, síndrome de NASH, hepatitis viral o cirrosis), enfermedad pancreática (por ejemplo, pancreatitis aguda y crónica), enfermedad renal (por ejemplo, lesión renal aguda o lesión renal crónica), enfermedad intestinal (por ejemplo, enfermedad de Crohn o colitis ulcerosa), enfermedad de la piel (por ejemplo, psoriasis), enfermedad musculoesquelética (por ejemplo, esclerodermia), un trastorno de los vasos (por ejemplo, arteritis de células gigantes), un trastorno de los huesos (por ejemplo, osteoartritis, osteoporosis o trastornos de osteopetrosis), enfermedad ocular (por ejemplo, glaucoma o degeneración macular), una enfermedad causada por infección viral (por ejemplo, VIH o SIDA), una enfermedad autoinmune (por ejemplo, artritis reumatoide, lupus eritematoso sistémico o tiroiditis autoinmune), cáncer o envejecimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/175, C07C 381/10, C07D 205/04, C07D 207/04, C07D 207/10, C07D 213/71, C07D 217/22, C07D 231/18, C07D 231/56, C07D 263/46, C07D 265/30, C07D 277/36, C07D 307/64, C07D 333/34 y C07D 417/12; cuyos inventores son Venkatraman, Shankar (US); Shen, Dong-Ming (US); Glick, Gary (US); Roush, William (US); Ghosh, Shomir (US); Katz, Jason (US); Seidel, Hans Martin (US); Franchi, Luigi (IT); Winkler, David Guenther (US) y Opipari JR., Anthony William (US). Prioridad: N° 62/536,271 del 24/07/2017 (US) y N° 62/573,894 del 18/10/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/023147. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000037, y fue presentada a las 13:53:33 del 24 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de abril de 2020.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2020458293 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de gestora de Negocios de Innovative Molecules GMBH, solicita la Patente PCT denominada: ENANTIÓMEROS DE TIAZOLES SUSTITUIDOS COMO COMPUESTOS ANTIVIRALES. La presente invención se refiere a nuevos compuestos antivirales con esteroconfiguración específica, especialmente a nuevos enantiómeros específicos, a un proceso para su preparación y a su uso como medicamentos, en particular como medicamentos antivirales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/426, A61P 31/12, C07D 277/54 y C07D 417/12; cuyos inventores son: Gege, Christian; (DE) y Kleymann, Gerald; (DE). Prioridad: 17195047.0 del 05/10/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/068817. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000154 y fue presentada a las 14:12:48 del 2 de abril de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de abril de 2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020458294 ).

La señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Quanta Associates, L.P., solicita la Patente PCT denominada: MÉTODO, SISTEMA Y APARATO PARA ENSAYOS NO DESTRUCTIVOS (NDT-NON-DESTRUCTIVE TESTING) DE SISTEMAS DE LÍNEAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Un sistema para ensayos no destructivos de un componente eléctrico energizado aéreo. El sistema tiene una base, una fuente de rayos X, un generador de imágenes digital de rayos X y un controlador del generador de imágenes. El sistema tiene, además, un blindaje flexible eléctricamente conductor, desmontable, el cual se adapta para acoplarse operativamente a, y para encapsular, por lo menos la base, la fuente de rayos X, el generador de imágenes digital de rayos X y el controlador del generador de imágenes, con el fin de formar un sistema enfundado. En una posición de uso, cuando el sistema enfundado se posiciona adyacente al componente eléctrico energizado, con el fin de ensayar no destructivamente el componente eléctrico energizado, el blindaje protege por lo menos la base, la fuente de rayos X, el generador de imágenes digital de rayos X y el controlador del generador de imágenes de campos eléctricos alrededor del componente eléctrico energizado, permitiendo al mismo tiempo una comunicación de señales entre por lo menos la fuente de rayos X y el componente eléctrico energizado.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01R 31/08 y H04B 3/46; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hill, James Ronald (CA); Dodds, Donald (CA); Rogers, Jeffrey Víctor (CA); Stock, Calvin, Edward (CA) y Nesbitt, Benjamín John William (CA). Prioridad: 2982679 (CA) del 17/10/2017 (CA) y 62/573,563 (US) del 17/10/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/079482. La solicitud correspondiente lleva el N° 2020-0000162, y fue presentada a las 13:42:39 del 17 de abril de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de abril de 2020.—Viviana Segura de la O.—( IN2020458295 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-04122-2020.—Exp. 20314PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Eliomar, Vargas Cubero, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Ángeles (San Ramon), San Ramon, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano-doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 235.961 / 483.367 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de abril del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020457921 ).

ED-UHTPNOL-0126-2020.—Exp. 20310.—The Other Image Of Guiones S.A., solicita concesión de: 13 litros por segundo del Rio Blanco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 261.738 / 405.129 hoja CAÑAS. 20 litros por segundo del Rio Blanco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso Agropecuario - Riego. Coordenadas 262.102 / 404.229 hoja Cañas. 11 litros por segundo del nacimiento blanco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 261.920 / 404.896 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de abril del 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020457928 ).

ED-0558-2020.—Expediente 12765.—Inmobiliaria Armaal Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 239.900 / 472.800, hoja San Lorenzo. Predio inferior: Roger Madrigal Picado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de abril del 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020457953 ).

ED-UHTPNOL-0138-2020.—Expediente 2482P.—Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda, solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-747 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-comercial (locales)-industrial (empleados) y otros (centro educativo). Coordenadas 288.341/369.746 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 23 de abril de 2020.— Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020457970 ).

ED-UHTPNOL0113-2020.—Exp. 20248PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Central Fiduciaria Inmobiliaria CFI S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 6.3 litros por segundo en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-(llenado y lavado de maquinaria agrícola de fumigación) y consumo humano-servicios (oficinas). Coordenadas 270.433 / 385.285 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020457978 ).

ED-UHTPNOL-0117-2020.—Expediente 20273PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agrocañera Guanacaste, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 32 litros por segundo en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 269.827 / 365.498 hoja Belen. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 16 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020457988 ).

ED-0181-2020.—Expediente 6716.—El Trapichito del Rosario S. A., solicita concesión de: 36 litros por segundo del RÍO PILAS, efectuando la captación en finca de Inmobiliaria 123 S. A., en San Miguel (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 229.405 / 495.270 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020458056 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0311-2020.—Expediente 19981PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Hacienda Babilonia S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso agroindustrial, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 282.741 / 361.648 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020458315 ).

ED-0312-2020.—Exp: 19982PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, El Anillo de Doña Emilia S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 10 litros por segundo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 281.829 / 359.273 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020458316 ).

ED-0591-2020.—Expediente 19017P.—Kelie´S Mountain Home S. A., solicita concesión de: 0.45 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-191 en finca de su propiedad en Jaco, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y turístico hotel-piscina. Coordenadas 174.811 / 470.920 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020458406 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0641-2020.—Exp 20386.—MMVXIII CR BMG LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 136.361 / 555.240 hoja dominical. Predios Inferiores: MMVXIII CR BMG LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo de 2020.—Departamento de Información Vanessa Galeano Penado.—( IN2020458446 ).

ED-0603-2020.—Expediente 13678P.—Frailes Menoresconventuales, solicita concesión de: 3.68 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-703 en finca de su propiedad en San José, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego y consumo humano-institución educativa Coordenadas 222.027 / 510.969 hoja Barva. 1.45 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-704 en finca de su propiedad en San José, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego y consumo humano-institución educativa Coordenadas 221.972 / 510.770 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020458468 ).

ED-0627-2020.—Expediente 20377.—Soldo Ventures Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano -doméstico. Coordenadas 132.388 / 563.310 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020458485 ).

ED-0643-2020. Exp. 20389.—MMVXIII CR BMG LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 136.361/555.240 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020458487 ).

ED-0435-2020.—Expediente 20153P.—3-102-783621 S. R. L., solicita concesión de 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-613 en finca de su propiedad en Desamparados (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 222.150 / 516.475 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020458544 ).

ED-UHTPNOL-0056-2020.—Exp: 14576P.—Consejo Técnico de Aviación Civil, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-732 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-sistema contra incendios. Coordenadas 287.129 / 368.767 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 25 de febrero de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—O. C. 2737.—Solicitud 199877.—( IN2020458656 ).

ED-0445-2020. Expediente 20165PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, 3-102-674931 SRL, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 134.600 / 556.946 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020458671 ).

ED-0590-2020. Exp. 19086P.—Asociación de Desarrollo Integral de Aserrí Centro, solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2592 en finca de su propiedad en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano comercial y riego. Coordenadas 204.655/526.382 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020458698 ).

ED-UHTPNOL-0054-2019.—Expediente 19038.—Ganadera Marina De Rivas S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Jabalina, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 311.400 / 374.600 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 24 de junio de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020458706 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Propuesta de pago 40059 del 26/12/2019

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo, Minor Castillo Bolaños, Contador.—1 vez.—O.C. 4600028203.—Solicitud 198777.—( IN2020458044 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Mariana del Socorro Requene Leiba, nicaragüense, cédula de residencia 155815632033, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2553-2020.—San José, al ser las 13:37 del 18 de mayo de 2020.—Steve Granados Soto, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2020458246 ).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE MEDICAMENTOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000012-5101 (Aviso 1)

Piperacilina base 4 g (como piperacilina sódica) y tazobactam

base 0.5 g (como tazobactam sódico) polvo liofilizado para

solución inyectable. frasco ampolla. código: 1-10-02-4435

Se comunica a los interesados que se encuentra disponible en la dirección electrónica institucional el Cartel Versión Final del cartel, en atención a la resolución R-DCA-00529-2020 fechado 15 de mayo del 2020, de la Contraloría General de la República, se modifican los apartados de Vigencia del contrato, Cláusulas penales y se elimina del cartel la siguiente Cláusula, visible en página 1:

“… Cláusula: Si producto de incumplimiento durante la ejecución contractual (plazo o calidad), la Administración se ve obligada a tramitar otro procedimiento de compra, debidamente justificado, para minimizar el riesgo de desabastecimiento y por ende garantizar la continuidad del servicio, el contratista incumpliente no podrá participar en el nuevo proceso de compra con el mismo fabricante, y en caso de hacerlo con producto del mismo fabricante, se deberá excluir dicha oferta…”

El resto de las condiciones permanecen invariables. La apertura de ofertas se mantiene programada para el viernes 29 de mayo del 2020, a las 10:00 horas. Información disponible en el link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN en PDF, o en el expediente administrativo en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 20 de mayo de 2020.—Licda. Shirley Solano Mora.—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud 199812.—( IN2020458457 ).

SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000011-5101 (Aviso N° 1)

Bolsa de Colostomía cerrada adultos, sistema dos piezas

parche rígido medida aro plano 47 mm. ± 3 mm., o aro

flotante medida 60 mm. ± 3 mm medida útil

recortable máxima de 44 mm

A todos los interesados en el presente concurso, se les comunica que está disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, el nuevo cartel unificado, misma que contiene la nueva ficha técnica, versión N° 0062, así como el Análisis para la determinación de cláusulas penales. La apertura de ofertas se prorroga para el 05 de junio del 2020, a las 10:30 horas. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 18 de mayo del 2020.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Joanna Quirós Alvarado, Asistente.—1 vez.— O. C. Nº 199433.—Solicitud Nº 199433.—( IN2020458729 ).

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE

PRADILLA DE PÉREZ ZELEDÓN

COMPRA N° 2020LA-000013-2701

Compra de recolección de desechos sólidos

El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, comunica que a los oferentes interesados en participar en la compra N° 2020LA-000013-2701, Compra de recolección de desechos sólidos, que se encuentra disponible II Aviso en la página web de la CCSS. Ver www.ccss.sa.cr

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Alejandro Mora Godínez, Encargado.—1 vez.—( IN2020458718 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000002-1150

Servicios de soporte para la administración

de ambientes Oracle

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación mencionada, con apertura de ofertas para el 12 de junio del 2020, a las 09:00 a.m. Ver detalles en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones

Lic. Andrés Ruiz Argüello.—1 vez.—( IN2020458737 ).

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000028-2104

Basureros plásticos y fibra de nylon

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 12 de junio del 2020 a las 08:00 horas. El Cartel se encuentra disponible en la página de la Caja Costarricense de Seguro Social http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 19 de mayo del 2020.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. N° 2.—Solicitud N° 199821.—  ( IN2020458601 ).

LICITACIÓN NACIONAL N° 2020LN-000013-2104

Por la adquisición de apósitos y recolectores

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 16 de junio del 2020 a las 09:00 horas. El cartel se encuentra disponible en la página de la Caja Costarricense de Seguro Social http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

San José, 19 de mayo del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa A/C.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador.— 1 vez.—O. C. N° 2.—Solicitud N° 199822.—( IN2020458602 ).

LICITACIÓN NACIONAL N° 2020LN-000010-2104 (Aviso)

Adquisición de “insumos varios

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 17 de junio del 2020, a las 09:00 horas, el cartel se encuentra disponible en la página de la Caja Costarricense de Seguro Social: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 19 de mayo del 2020.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador.—1 vez.—O. C. N° 2.—Solicitud N° 199823.—
( IN2020458606
).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

Invita a los potenciales oferentes, a participar en los procesos de licitación que seguidamente se detallan, para que retiren el cartel, que estará disponible en el Departamento de Proveeduría y en el sitio web www.puntarenas.go.cr, a partir de esta publicación.

Contratación Directa N° 2020CD-000148-01 “Venta de residuos sólidos valorizables, residenciales y comerciales, recolectados por la Municipalidad de Puntarenas, por un periodo de cuatro años

Límite de recepción de ofertas: hasta las 10:00 horas del 29 de mayo de 2020.

Para mayor información escribir correo electrónico: luis.rojas@munipuntarenas.go.cr o teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.

Puntarenas, 18 de mayo de 2020.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2020458423 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000001-4402

Adquisición de Gamma cámara con Tomógrafo

(SPECT-CT) del Hospital México

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que según lo dispuesto por la Junta Directiva, en el artículo 7°, de la sesión 9096, del 14 de mayo del 2020; se adjudicó a la oferta 2 (alternativa): Promoción Médica S. A., con un monto total de: $2.545.049,30 (dos millones quinientos cuarenta y cinco mil cuarenta y nueve dólares con 30/100). Ver detalles en la página www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4402&tipo=ADJ

San José, 19 de mayo del 2020.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Licda. Yerlin Blanco Robles.—1 vez.—( IN2020458471 ).

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000016-2104

Adquisición de: “Set de sistema para

medición de gasto cardíaco

Se les comunica a los interesados que las empresas adjudicadas a dicha licitación son:

D.A Médica de Costa Rica S. A. para el ítem 3, Medical Supplies C.R S. A. para los ítems 1 y 2. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 13 de mayo del 2020.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. N° 127.—Solicitud N° 198854.—( IN2020457261 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONCURSO N° 2019CD-000098-2601

Objeto contractual: Mantenimiento preventivo y correctivo cada 4 meses para 01 cámara de flujo laminar, marca Esco, 02 electrocirugías, marca Beful, 01 unidad dental, marca Belmont,02 incubadoras, marca Thermo, 01 ventilador de transporte, marca Biomet,01 centrífuga refrigerada, marca Thermo, 01 lámpara de cirugía, marca Simeon medical, 02 lámparas de cirugía, marca Berchtold, 01 procesador de tejidos, marca Thermo, estación de trabajo, marca Mortech, 01 audiómetro, marca Resonance, 01 impedanciómetro, marca Resonance, 01 campímetro, marca Zeiss, 01 biometro, marca Sonomed, 01 radiovisiografo, marca Satelec, 01equipo de emisiones otoacusticas, marca Maico, 01 RX dental, marca Belmont y 02 autorefractometro, marca Huvitz. El Área de Gestión Bienes y Servicios del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera, mediante Acta de Adjudicación Nº 0037-2020 de fecha del 14 de mayo del 2020, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Oferta N° 01:       Tecnomédica S. A. Ítem N° 11 y 12 por un monto de $3.600,00

Oferta N° 04:       Enhmed S. A. Ítem N° 01, 04, 06, 15 y 17 por un monto de $4.650d,00

Oferta N° 05:       Insumed Inc S. A. Ítem N° 13 y 18 por un monto de $3.300,00

Oferta N° 06:       Ancamedica S. A. Ítem N° 05 por un monto de $1.200,00

Oferta N° 07:       Laboratorio J.R. Sánchez S. A. Ítem N° 16 por un monto de $2.250,00

Oferta N° 09:       Soporte Médico S. A. Ítem N° 10 por un monto de $1.800,00

Oferta N° 10:       Corporación Biomédica COBISA S. A. Ítem N° 02, 07 Y 08 por un monto de $8.025,00

Se declaran infructuosos los ítems N° 03, 09 y 14

Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 19 de mayo 2020.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Licda. Kris Guillén Rojas, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2020458422 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

El Concejo Municipal de Palmares, mediante Acuerdo ACM-02-01-2020 de la sesión ordinaria N° 01 celebrada el 05 de mayo del 2020 acordó reformar el artículo 2 del capítulo II del Reglamento Interno de Sesiones del Concejo Municipal y en adelante se leerá de la siguiente manera:

Artículo 2ºEl Concejo Municipal celebrará una sesión ordinaria por semana, los días lunes, a las dieciocho horas y treinta minutos....”

Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2020458617 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

La Secretaría de Concejo Municipal comunica que mediante el Acuerdo Municipal tomado bajo el Artículo Cuarto inciso 3.-, a.- de la sesión ordinaria N° 314-2020, celebrada el día lunes 27 de abril de 2020; el Concejo Municipal de conformidad con el artículo cuarenta y tres del Código Municipal, acordó publicar y someter a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, el Proyecto Reglamento para Otorgamiento de Ayudas Temporales a Vecinos del Cantón de Santo Domingo de Heredia. Para efectos de la presente consulta se informa que la presentación de las observaciones, objeciones u otras deberán ser presentadas dentro del plazo de los diez hábiles, contados a partir del día siguiente a esta publicación; en forma escrita ante la Secretaria del Concejo Municipal de Santo Domingo, misma que se ubica en el Edificio Municipal costado norte del parque central de Santo Domingo; dentro del horario institucional de lunes a jueves de siete de la mañana a las dieciséis horas y los viernes de las siete horas hasta las quince horas. Asimismo, se advierte a los interesados que presenten alguna acción dentro de esta consulta pública, que deberán señalar un medio para recibir notificaciones. Gabriela Vargas Aguilar. Secretaría del Concejo Municipal.

PROYECTO REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO

DE AYUDAS TEMPORALES A VECINOS DEL CANTÓN

DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA EN ESTADO

DE DESGRACIA O INFORTUNIOS

CAPÍTULO ÚNICO

De las ayudas por situaciones de desgracia o infortunio

Artículo 1ºConforme al propósito de este Reglamento, la Municipalidad podrá otorgar ayudas temporales a los/as habitantes del cantón que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de emergencia o desastre por eventos de origen hidrometereológicos (inundaciones, fuertes vientos, tormentas eléctricas,) de origen sanitarias, (epidemias o pandemias); origen geológicos (sismos, deslizamientos, actividad volcánica); origen antrópico (incendios estructurales, contaminación ambiental) y origen tecnológico que hayan afectado la vida humana, los bienes materiales y el medio ambiente en un momento y espacio determinado, para lo cual deberá disponer anualmente, del contenido presupuestario destinado para cubrir este rubro.

Artículo 2ºDefinición. Para los efectos de este Reglamento, se define la desgracia o el infortunio como aquellos acontecimientos inesperados que amenazan gravemente la integridad física y emocional de una persona o núcleo familiar, como los provocados por los hechos de la naturaleza tales como, terremotos, huracanes, tornados, terraplenes, inundaciones, derrumbes e incendios no intencionados; o bien por hechos derivados de condiciones socioeconómicas patológicas, como muerte, enfermedad crónica, miseria extrema o indigencia y desempleo, que afecte directamente a la persona o familia solicitante.

Artículo 3ºLos beneficiarios. Son beneficiarios de la ayuda aquellos que se encuentren en un estado de desgracia o infortunio, estado que deberá ser debidamente comprobado, por la municipalidad, y se aplicara en la siguiente forma a los miembros de la unidad familiar o habitacional que conviven con el titular-solicitante de la misma. En una misma unidad familiar solamente un miembro será el titular de la ayuda, no pudiendo solicitar ayuda de igual o distinto concepto, en el mismo espacio de tiempo, otro miembro de la unidad familiar o habitacional. Ante tal solicitud, la Municipalidad se encuentra facultada para realizar los estudios técnicos y socio-económicos que sean necesarios para determinar la existencia del estado de infortunio o desgracia invocado por el solicitante.

Artículo 4ºLas ayudas. Que brinde la Municipalidad serán destinadas, únicamente y exclusivamente, a solventar las necesidades socioeconómicas, alimentarias, de vivienda, salud, pago de deudas por servicios básicos, o cualquier otra calamidad que afronten los vecinos del cantón de escasos recursos económicos según la situación de desgracia o infortunio a que se refiere el artículo 2° anterior.

Artículo 5ºRequisitos para ser beneficiario. Para obtener el beneficio de la ayuda temporal que establece el presente Reglamento, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a)            Ser vecino del Cantón de Santo Domingo.

b)            Encontrarse en una situación de desgracia o infortunio.

c)             No disfrutar en ese momento de algún subsidio de una institución o grupo de bienestar social, para atender el mismo hecho.

d)            No haber recibido ayuda de parte de la Municipalidad por la misma situación durante los últimos doce meses. (Salvo excepciones muy calificadas).

e)             Plantear ante la Alcaldía Municipal la solicitud de ayuda, mediante una nota escrita que contemple al menos: el nombre, apellidos y demás calidades del solicitante, residencia y lugar para recibir notificaciones, la pretensión junto con los motivos o fundamentos que la respalden, la fecha y firma. (La municipalidad suministrara al interesado un formulario para que llene la información que se indicó en este inciso).

f)             Aportar los documentos que comprueben la situación de desgracia o infortunio que motivan la solicitud, según lo define el presente Reglamento.

g)             Aportar cualquier otro documento o información que posteriormente le sea solicitada para la valoración del caso.

Artículo 6ºPlazo. Las solicitudes de ayuda que aquí se reglamentan deberán ser presentadas a la Municipalidad por los propios damnificados en caso de ser mayores de edad o por sus padres o representantes legítimos en caso de menores, en el transcurso de los treinta días naturales siguientes al día en que hayan sufrido el percance o desgracia que los coloca en situación física y socio-económica crítica. Posterior al plazo indicado, la petición de ayuda que formulen a la Municipalidad será recibida, pero se rechazará por extemporánea, excepto, si el afectado demuestra fehacientemente que ha existido alguna imposibilidad legal o física que lo haya imposibilitado para presentar su solicitud en el plazo indicado, situación que será valorada por la Administración.

Artículo 7ºProcedimiento. Las solicitudes de ayuda por desgracia o infortunio padecidos por personas y familias de la comunidad domingueña, serán dirigidas a la Alcaldía Municipal quien la trasladará al Concejo Municipal, para su conocimiento, la administración coordinará todo lo relativo al estudio social. Se procede con el estudio socioeconómico pertinente, para establecer primero, la situación de desgracia o infortunio en que se encuentra la persona solicitante y su familia y luego, para conocer su estatus social, todo lo cual quedará, constando con detalle en el expediente respectivo. Las áreas técnicas y Desarrollo Humano, social o similar determinará, el tipo de ayuda y monto, conforme a la disponibilidad de los recursos existentes.

Dicha Oficina contará con un plazo máximo de diez días hábiles para emitir la recomendación respectiva, plazo que se contará a partir del recibido del traslado que le hiciere la Alcaldía Municipal.

El plazo anterior podrá extenderse una sola vez por ocho días hábiles más, en caso de que la Oficina requiera un plazo mayor para verificar la información que se consignó y aportó, situación que se le deberá comunicar al solicitante.

Una vez que la Alcaldía Municipal cuente con la recomendación de las áreas técnicas, sociales y similares, debe en un plazo no mayor de ocho días hábiles, elevar el expediente junto con los informes técnicos del caso, ante el Concejo Municipal, para que este último proceda en definitiva la aprobación o denegación de la solicitud.

Previo a elevar el expediente ante el Concejo Municipal para resolver, si la Alcaldía tiene alguna duda de la procedencia legal de la solicitud, deberá trasladar el caso junto con toda la documentación correspondiente a la asesoría legal de la administración para que ésta se analice y brinde criterio jurídico al respecto.

Artículo 8ºPara otorgar la ayuda, la Municipalidad se reserva el derecho de aplicar las pruebas que permitan determinar la necesidad real del o la solicitante y para justificar debidamente su estado de desgracia o infortunio y para tal fin hará las visitas pertinentes al hogar, entrevistará los miembros de la familia, otros vecinos y en general, usará las técnicas de investigación social de uso cotidiano conforme a competencias internas.

Artículo 9ºEn caso de pérdida de vivienda por causa de incendio, huracán, terremoto o cualquiera otra situación derivada de fuerza mayor o caso fortuito, el damnificado deberá probar ante la Municipalidad, en forma idónea, por los organismos competentes la veracidad del acontecimiento, la titularidad del bien destruido, la situación económica desfavorable que le impide hacerle frente a la eventualidad.

Artículo 10.—Las ayudas otorgadas por la Municipalidad con fundamento en esta normativa, podrán estar constituidas por dinero en efectivo, artículos o bienes de primera necesidad, u otros, ello de conformidad con las necesidades y prioridades que se determinen en cada caso, y con fundamento en lo dictaminado por las técnicas respectivas y sociales o similares.

Artículo 11.—Cuando se trate de materiales de construcción, deberá coordinarse con las áreas técnicas competentes y de las Direcciones que correspondan, a efecto de determinar las necesidades reales y fiscalizar la obra a ejecutar, incluyendo en el informe técnico lista de materiales, costos de los mismos, y mano de obra.

Artículo 12.—La Municipalidad deberá asignar una partida no menor de doce salarios base, para este fin, en su Presupuesto Ordinario, de lo contrario, estará inhibida para conferir ayudas de esta naturaleza, de acuerdo con la normativa que al efecto esté vigente. Sin embargo, si la trascendencia de la desgracia hace imperante esta medida y de no existir recursos ordinarios para una partida ordinaria señalada con tal propósito, se podrá incluir la respectiva partida en un presupuesto extraordinario, debiendo tramitarse en el mismo expeditamente, para atender eficazmente la necesidad que justifica su destino.

Artículo 13.—En caso de que ocurra un acontecimiento que afecte a múltiples personas o familias radicadas en este cantón y existe insuficiencia presupuestaria para brindar ayuda a todos, la Municipalidad podrá distribuir las ayudas posibles en estricto apego a criterios de equidad, razonabilidad, necesidad y justicia, pero dejará constancia escrita de los criterios de selección usados.

Artículo 14.—El monto de la ayuda lo determinará la Alcaldía Municipal, la cual debe estar debidamente motivada, y en ningún caso, el monto final asignado para la ayuda, podrá exceder la partida presupuestaria que para tales efectos se haya establecido en el Presupuesto respectivo.

Artículo 15.—Dentro de los dos meses siguientes a la concesión de la ayuda que norma este Reglamento, el beneficiario deberá entregar a la Alcaldía Municipal, documentos fehacientes debidamente legalizados conforme a los parámetros que se emitan por Hacienda, que demuestren que el dinero o bienes según el caso, se invirtieron para satisfacer la necesidad generada por el estado de desgracia o infortunio. En caso de que la Alcaldía Municipal, no los considere suficientes, ni idóneos, dicha instancia podrá solicitar la investigación del caso. Si se comprueba el desvió de los recursos hacia otros fines no autorizados, la Municipalidad podrá aplicar la sanción o sanciones que se establecen en el artículo siguiente de este Reglamento.

Artículo 16.—De las sanciones. Si durante la tramitación o posteriormente a su entrega, se comprobare la existencia de datos falsos o cualquier otro elemento que conduzca al error de la Municipalidad, según el caso y el momento en que se da, se suspenderá el proceso de estudio de la solicitud o en su caso, la Alcaldía revocará la ayuda aprobada y otorgada, para lo cual deberá seguirse el procedimiento establecido en el artículo siguiente de este Reglamento. Adicionalmente, una vez determinado la existencia de dicha falsedad o de elementos que hayan conducido al error de la Municipalidad, ésta podrá acudir de inmediato, a las vías judiciales correspondientes para recuperar los recursos concedidos y pedir que se sancione al infractor.

Artículo 17.—Procedimiento para imponer sanciones. En caso de que existan elementos que produzcan una duda razonable sobre la existencia de datos falsos o cualquier otro elemento que conduzca al error de la Municipalidad, se comunicará al interesado sobre tal situación y las pruebas en que se fundamenta, asimismo, en esta resolución se comunicará sobre la suspensión del procedimiento, en caso de que éste se encuentre en estudio. Una vez realizada la comunicación citada, el interesado cuenta con tres días hábiles para presentar la prueba de descargo correspondiente. La Alcaldía nombrará una Comisión que funcionará como Órgano Director del procedimiento, y recibirá y valorará la prueba presentada por el interesado, así como cualquier otra prueba que considere necesaria en aras de buscar la verdad real de los hechos. Sobre todo, nuevo elemento probatorio se le dará Audiencia de tres días hábiles a la parte interesada.

La Comisión nombrada para efectos, emitirá un dictamen sobre la procedencia o improcedencia de otorgar la ayuda, o de revocar la ayuda aprobada y otorgada. La resolución final la tomará la Alcaldía Municipal, y contra la misma únicamente cabrá el recurso de revocatoria, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la comunicación de la resolución municipal respectiva.

Artículo 18.—Se ordena una primera publicación para consulta pública, según lo dispuesto por el artículo 43 del Código Municipal, consulta no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles, posterior a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio Único: Que, por única vez, posterior a la aprobación final y publicación del presente reglamento, se le otorgue contenido presupuestario por vía de presupuesto extraordinario, o modificación presupuestaria, con el fin de atender las ayudas establecidas en el presente reglamento,

Rige a partir de su publicación. Fin de transcripción.

Secretaría del Consejo.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2020458540 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Mario Reyes Obando, se le comunica la resolución de las catorce horas del once de mayo del dos mil veinte, resolución de retorno de la persona menor de edad con la progenitora, de la persona menor de edad Y.M.R.B. Notifíquese la anterior resolución al señor Mario Reyes Obando, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. PANI Expediente N° OLSAR-00062-2014—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 199181.—( IN2020457742 ).

Al señor Mauricio Porras Paz, titular de la cédula de identidad número 701740989, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:30 horas del 11/05/2020 en la que esta Oficina Local dictó la medida de protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad S.K.P.V., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 704030254, con fecha de nacimiento 21/11/2016. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo N° OLPO-00186-2020. Proceso especial de protección en sede administrativa. Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 199186.—( IN2020457746 ).

A Wendy Roxana Gil Morant y William Daniel Matarrita Mata se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas ocho minutos del doce de mayo del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se ordena ubicar a la persona menor de edad DSMG, BAJO EL CUIDO PROVISIONAL de la señora Diana Mariela Betancourt Moran; quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar a través de esta oficina local. IV- La presente medida vence el doce de noviembre del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. V- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VI- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.—Grecia, 13 de mayo del 2020.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 199187.—( IN2020457767 ).

Al señor Alexander Salas Cordero, se les comunica que por resolución de las ocho horas cero minutos del día treinta de abril del año dos mil veinte se dictó inicio de proceso especial y dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad S.S.L, S.S.L., S.S.L, S.V.L. Así como audiencia partes de las nueve horas cero minutos del treinta de abril del dos mil veinte y se les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe social extendido por el licenciado en psicología Douglas Fallas González. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00284-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 199203.—( IN2020457797 ).

Se comunica a los señores Yexani Batres Salazar y Raúl Quesada López, la resolución de las siete horas con cuarenta minutos del trece de mayo del dos mil veinte, correspondiente a la resolución de archivo del expediente OLG-00197-2016, a favor de la PME: M.C.Q.B. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 199198.—( IN2020457804 ).

A los señores José Elías Solano Cortez y Álvaro Danilo Morales Morales, se les comunica que por resolución de las quince horas veinte minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte, se dictó inicio de proceso especial y dictado de medida de protección en sede administrativa y dictado de medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad T.M.S.C., G.I.M.C., así como audiencia partes de las diecisiete horas cero minutos del treinta de veintiuno de abril del dos mil veinte y se les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social interina Roxana Brenes Barboza. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Turrialba, cincuenta metros al norte de la municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLTU-00276-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 199217.—( IN2020457825 ).

A José Ramón Herrera Sánchez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del trece de mayo del año en curso, en la que se resuelve: según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece lo siguiente: 1- La audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. 2- Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI, por el término de 5 días hábiles después de haber sido notificados. Por lo que se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta, expediente N° OLGR-00086-2014.—Oficina Local de Grecia, 13 de mayo del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 199219.—( IN2020457826 ).

Se comunica a Guiuliano Donato Calvo, la resolución de las seis horas y cuarenta minutos del trece de mayo del dos mil veinte, en la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de cuido provisional en favor de la PME D.M.F.R. y S.D.F. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N° OLG-00137-2020.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de mayo del 2020.—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 199221.—( IN2020457828 ).

Al señor Luis Fabián Núñez Canales, se le comunica la resolución de las 10:20 horas del 24 de marzo del 2020, mediante la cual se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento de las personas menores de edad C.M.N.U. Se le confiere audiencia al señor Luis Fabián Núñez Canales, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Expediente N° OLOR-00006-2020.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.— O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 199257.—( IN2020457881 ).

Al señor Iván García, nicaragüense, de oficio y domicilio desconocido, y a la señora Carolina Navarro Ortiz, costarricense, cédula 111810338, oficio y domicilio desconocido, se les comunica revocatoria de medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, resolución administrativa de las 11:42 del 29 de abril del año 2020, que en lo que interesa dice: Resultando: primero…, segundo…, tercerocuartoConsiderando: primero … segundo.- …sobre el fondo:… POR tanto: De acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, ésta Representación Resuelve: I- Se revoca y deja sin efecto resolución administrativa de las diez horas del veinte de setiembre de dos mil diecinueve, debiéndose continuar por parte del área de trabajo social, acciones de localización de la adolescente madre M. N. G.N. y su hija de seis meses Z.S.G.N, en conjunto con la OIJ- CCSS- MEP, a efectos de proceder a definir su situación jurídica. Expediente Nº OLSJE-00087-2019.—Oficina Local San José Este. Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 199256.—( IN2020457882 ).

Al señor José Robles Montero, número de cédula N° 9-0107-0428, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las trece horas y treinta minutos del ocho de mayo del año dos mil veinte, en donde se dio inicio a un proceso especial de protección y se dictó la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad M.R.V y de I.J.R.V, bajo expediente administrativo N° OLPZ-00559-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00559-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 199222.—( IN2020457909 ).

Al señor Bryan de Jesús Martínez Vargas se le comunica la resolución de las nueve horas quince minutos del seis de mayo del año dos mil veinte, mediante la cual se dictó Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad MAMT. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Licda. Raquel González Soro. Representante Legal. Órgano director del procedimiento administrativo. Expediente administrativo. OLD- 00076- 2020.—Oficina Local de Desamparados.—Raquel González Soro.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 199253.—( IN2020457912 ).

Se le comunica al señor José Eduardo Aguilar Chaves (se desconocen otros datos), en su condición de progenitor de las personas menores de edad: H.A.A.G y T.F.A.G que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la resolución número PE-PEP-0110-2019 de las catorce horas del cinco de mayo del dos mil veinte, que en su parte dispositiva resolvió lo siguiente: “Primero: Se declara sin lugar el recurso de apelación presentado por la señora Juana Chaves Rueda con respecto a la resolución de las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veinte. Segundo: Notifíquese a la señora Juana Chaves Rueda al correo electrónico: juanac.chaves@fuerzapublica.go.cr y juaniflorida@hotmail.com, al señor José Eduardo Aguilar Chaves por medio de edicto y a la señora Hoslinie Michell García Cruz al correo electrónico: cruzshell22@gmail.com. Tercero: Se remite la resolución para que sea incorporada al expediente número OLPUN-0160-2014 de la Oficina Local de Guadalupe para que continúe con la tramitación debida. Notifíquese.—Gladys Jiménez Arias, Ministra de la Niñez y la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia.—Licda. Mariamalia Ruiz Schmidt, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 199255.—( IN2020457913 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los señores Johnny Rojas Chaves y Tania Chavarría Brenes, se les comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las quince horas con treinta minutos del día cinco de mayo del dos mil veinte. Donde se dicta medidas de protección a favor de la persona menor de edad K.R.CHA. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo N° OLC-00801-2019.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 199494.—( IN2020458159 ).

Al señor Ronulfo Dávila Castillo, cédula de identidad número 7-0178-0390, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las trece horas cuarenta minutos del veinte de marzo del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de las personas menores de edad B.A.D.C, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 60522-814, con fecha de nacimiento veintiuno de enero del año dos mil diez, J.S.D.C, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 703670172, con fecha de nacimiento once de abril del año dos mil doce, R.I.D.C, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 605650506, con fecha de nacimiento tres de mayo del año dos mil diecisiete. Se le confiere audiencia al señor Ronulfo Dávila Castillo por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente N° OLPA-00010-2020.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.— O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 199491.—( IN2020458160 ).

A: Jorge Arturo Castro Campos y Yhoxan Fernández Cortés se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas veinte minutos del catorce de mayo del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se le ordena a la señora, Leidy Vanesa Campos Alvarado en su calidad de progenitora de las personas menores de edad ANCC, SFC, AMMC y MMC, y al señor Luis Abraham Madrigal Pizarro en su calidad de progenitor de las personas menores de edad AMMC y MMC que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora Leidy Vanesa Campos Alvarado, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad ANCC, SFC, AMMC y MMC, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se le ordena no maltratarlos física, verbal, emocionalmente y que los mismos no tengan que ser testigos de situaciones de violencia doméstica. IV- Se le ordena a la señora Leidy Vanesa Campos Alvarado, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijos. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena al progenitor señor Luis Abraham Madrigal Pizarro integrarse a un grupo del Instituto Costarricense para la Acción, Educación e Investigación de la Masculinidad, Pareja y Sexualidad (Instituto Wem) y/o grupo a fin de su comunidad. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se le ordena a la señora, Leidy Vanesa Campos Alvarado en su calidad de progenitora que debe asistir a tratamiento psicológico y psiquiátrico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social para que sea valorada y de considerarse necesario reciba la atención debida. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII- Se le ordena a la señora, Leidy Vanesa Campos Alvarado en su calidad de progenitora de las personas menores de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VIII- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. IX- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00263-2014.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 18 de mayo del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 199489.—( IN2020458162 ).

A la señora Dalia Maltes Martínez, portadora de la cédula de residencia 155801622521, se le notifica la resolución de las 11:00 del 18 de noviembre del 2019 en la cual se dicta resolución de cuido provisional a favor de la persona menor de edad MFMM. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Exp. OLSJE-00203-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 199263.—( IN2020458165 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Heins Dagoberto Chávez Jiménez, número de cédula 1-3-0422-88-0861, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del once de mayo del año dos mil veinte, en donde se dio inicio a un proceso especial de protección y se dictó la medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad N.C.C.A, bajo expediente administrativo número OLPZ-00080-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00080-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 199251.—( IN2020457911 ).

A la señora Carolina Arroliga Padilla, titular de la cédula de identidad costarricense número 207390821, se le comunica la resolución de las 10 horas del 14 de mayo del 2020, mediante la cual se resuelve medida de resolución de cuido provisional de la persona menor de edad M.A.A.P. Se le confiere audiencia a la señora Carolina Arroliga Padilla, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien, expediente administrativo N° OLSCA-00112-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 199638.—( IN2020458383 ).

Al señor Christian Muñoz Badilla, se le comunica la resolución de las 08:30 horas del 18 de marzo del 2020, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió medida de cuido provisional en proceso Especial de Protección, de la persona menor de edad C.I.M.G. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Expediente OLPU-00039-2019.—Puriscal, 18 de mayo del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 199641.—  ( IN2020458388 ).

A la señora Jenny Marcela Guido Atencio, se le comunica la resolución de las 08:30 horas del 18 de marzo del 2020, dictada por la Oficina Local de Puriscal, que resolvió medida de cuido provisional en proceso especial de protección, de la persona menor de edad: C.I.M.G. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLPU-00039-2019.—Oficina Local de Puriscal, 18 de mayo del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 199651.—( IN2020458389 ).

A los señores Sandra Núñez Esquivel, documento de identidad N° 109610798 (uno-cero nueve seis uno-cero siete nueve ocho), y Alberto Inocente Inga, documento de identidad número uno dos ocho dos dos cero siete, mayores, demás calidades y domicilios desconocidos por esta Oficina Local se les comunica la resolución de las nueve horas cuatro minutos del veintisiete de marzo del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección en sede administrativa bajo la figura de medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: A.S.I.N; K.I.N y A.S.I.N. motivo por el cual se le ha suspendido por el plazo de seis meses prorrogables por la vía judicial el cuido de sus hijos. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLHN-00466-2013.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 199670.—( IN2020458390 ).

A la señora María Leticia Martínez, nicaragüense, pasaporte número C01916038. Se le comunica la resolución de las 15 horas 20 minutos del 07 de mayo del 2020, mediante la cual se resuelve medida de resolución de reubicación de las personas menores de edad B.E.B.M y N.A.B.M. Se le confiere audiencia a la señora María Leticia Martínez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente administrativo OLSCA-00024-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 199652.—( IN2020458391 ).

Se le comunica a Angela Chacón Céspedes que por resolución de la representación legal de esta oficina local de las quince horas quince minutos del dieciséis de marzo de dos mil veinte, se declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad DNEC y se encuentra en trámite proceso judicial para la declaratoria de estado de abandono con fines de adopción, además la permanencia de dicha persona menor de edad bajo protección de PANI mientras el Consejo Nacional de Adopciones define su ubicación con una familia potencialmente adoptiva. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles se hace la salvedad que los expedientes se encuentran en formato digital por lo que podrá solicitar que se le grabe el mismo en dispositivo USB o CD según su conveniencia, el expediente permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco, 300 m. oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita, de lunes a viernes entre las siete horas treinta minutos y las dieciséis horas. Deberá señalar medio para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria y la resolución del de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la institución, es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados. Expediente N° OLHT-00350-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 199667.—( IN2020458392 ).

Se comunica a la señora: Dayana María Zamora Barquero, mayor de edad, costarricense, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 702180625, de domicilio desconocido, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las trece horas con treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veinte, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: B.M.Z, con citas de inscripción provincia Limón, tomo: 345 Asiento: 504, fecha de nacimiento que data del 11 de febrero del 2009, de once años de edad, de nacionalidad costarricense; hija de los señores Dayana María Zamora Barquero y Juan Esteban Moran Mendoca, quien permanecerá bajo el cargo de su abuela materna la señora María Del Carmen Barquero Uñana. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente OLSI-00147-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 199663.—( IN2020458393 ).

A los señores Hellen Roblero Brenes, documento de identidad cinco-cero tres ocho nueve- cero cinco ocho tres y José Emilio Hidalgo Sarmiento, documento de identidad 701950935 siete-cero uno nueve cinco-cero nueve tres cinco, mayores, demás calidades y domicilios desconocidos por esta oficina local se les comunica la resolución de las nueve horas cuatro minutos del veintisiete de marzo del año dos mil veinte mediante la cual se dicta medida de protección en sede administrativa bajo la figura de medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Z.Y.H.R. motivo por el cual se le ha suspendido por el plazo de seis meses prorrogables por la vía judicial el cuido de su hijo. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00517-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 199661.—( IN2020458394 ).

A los señores Carlos Luis Gómez Orozco, cédula de identidad número: 109490198, Roy Antonio Pérez Pérez, cédula de identidad número: 107530425, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad E.A.P.B, Y.A.H.B, G.D.G.B y F.J.G.B. y que mediante la resolución de las diez horas cincuenta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veinte, se resuelve: I.-Se dicta y mantiene medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad. II.-La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del nueve de marzo del 2020 y con fecha de vencimiento el nueve de setiembre del año 2020, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.-Procédase por parte del área de psicología a dar el respectivo seguimiento. IV.-Se le ordena a Raquel Brenes Moscoso, Carlos Luis Gómez Orozco, Roy Antonio Pérez Pérez, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.-Se le ordena a la señora Raquel Brenes Moscoso, Carlos Luis Gómez Orozco, Roy Antonio Pérez Pérez, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, los días miércoles a la 1:30 de la tarde. Por lo que deberán incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres una vez que reinicien los mismos. Se le informa que el teléfono de la Oficina Local es el siguiente 227985-08. La progenitora deberá velar porque el hermano mayor de las personas menores de edad, no utilice el castigo físico. VI.-Se ordena a la señora Raquel Brenes Moscoso, con base al numeral 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar por la permanencia de las PME en los centros de estudio, debiendo presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. VII. Se ordena a la señora Raquel Brenes Moscoso, con base al numeral 131, inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, realizar las gestiones pertinentes para la adecuada atención médica de Y.; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. VIII.-Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local -las cuales estarán a cargo inicialmente por la funcionaria Katherine Villanave, y posteriormente por la funcionaria María Elena Angulo- y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores y las personas menores de edad, de la siguiente forma: -martes 14 de abril 12 del 2020 a las 9:00 a.m. -martes 16 de junio del 2020 a las 9:00 a.m. -miércoles 12 de agosto del 2020 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLLU-00378-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 199656.—( IN2020458395 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

DELEGACIÓN Y ASIGNACIÓN DE FUNCIONES

RESOLUCIÓN 01-2020

Resolución N° 01-2020.—Rafael Ángel Vargas Brenes, Alcalde Municipal, del cantón de Goicoechea, en ejercicio de las facultades delegatorias que le confiere el Código Municipal, en el artículo 17°, inciso b), en concordancia con lo dispuesto en la Ley General de administración Pública, Capitulo Tercero, sección Tercera, de la delegación, numerales del 89 al 92

Resuelve:

Delegar en la señora Irene Campos Jiménez, cédula 1-0558-0113, Primera Vicealcaldesa de Goicoechea, conforme lo establecido en la normativa correspondiente, en cuanto a las funciones propias para la Primera Vice Alcaldía Municipal y de acuerdo a los objetivos estratégicos contenidos en el Plan de Gobierno de la Municipalidad de Goicoechea 2020-2024, en este acto, esta Alcaldía asigna a la Primera Vicealcaldesa de Goicoechea, las siguientes funciones:

1)            En representación de la Alcaldía, la señora Campos Jiménez, tendrá a su cargo la coordinación, supervisión, seguimiento y atención del trabajo que realicen las diversas dependencias municipales del Área Social, para el cumplimiento de los objetivos contenidos en Plan de Gobierno Municipal, con el propósito de lograr la equidad, la solidaridad y el desarrollo de la educación y la capacitación técnica, la promoción del empleo y la autonomía económica, el desarrollo social y familiar, el fortalecimiento y ampliación de servicios sociales dirigidos a niños, niñas, adolescentes, jóvenes, mujeres y adultos mayores, el fomento y fortalecimiento del arte, deporte y la cultura comunal, la dignificación, recuperación e inserción social para personas en situación de indigencia, incluyendo la atención de asuntos que presenten las Asociaciones de Desarrollo del cantón, entre otros.

2)            De igual forma, el Despacho del Alcalde de Goicoechea, coordinara con la Primera Vice alcaldía la supervisión del trabajo y las acciones técnicas que se deriven, de los acuerdos emitidos en las Sesiones del Concejo Social de Goicoechea, para su ejecución, seguimiento y evaluación correspondiente, tanto al interior de la Municipalidad como a nivel interinstitucional.

3)            La Primera Vicealcaldesa de Goicoechea, además de las funciones anteriores, asumirá las responsabilidades de representación internas y externas que el suscrito Alcalde Municipal le designe.

4)            Delegar en la señora Campos Jiménez, la tramitación y suscripción de las acciones de personal provenientes del Departamento de Recursos Humanos, referidas a vacaciones, anualidades, recargos de funciones, licencias, incapacidades, así como las que se originan en la aplicación de la legislación Laboral o de la Convención Colectiva de Trabajo, quedando siempre bajo competencia del suscrito delegante, las que se refieren a nombramientos, despidos, permisos con y sin goce de salario, ascensos, reasignaciones y sanciones disciplinarias.

5)            Delegar en la señora Campos Jiménez, la firma de las Cajas Chicas que se emitan en la Municipalidad, bajo el procedimiento establecido y a la luz del Reglamento que rige la materia.

En todo momento la aquí delegada, deben actuaren acatamiento al principio de legalidad que rige el quehacer de la administración pública, en protección y satisfacción del interés público en sus decisiones.

La presente delegación se realiza sin detrimento de que el suscrito pueda abocarse en cualquier momento a resolver alguno de los asuntos aquí delegados.

Rige a partir de esta fecha, publíquese en el Diario Oficial La Gaceta para lo pertinente.

Se emite la presente resolución en la Ciudad de Goicoechea, a las nueve horas del día cuatro de mayo del año dos mil veinte.

Despacho de la Alcaldía.—Lic. Rafael A. Vargas Brenes, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020458600 ).

RESOLUCIÓN 02-2020

Resolución N° 02-2020.—Rafael Ángel Vargas Brenes, Alcalde Municipal, del cantón de Goicoechea, en ejercicio de las facultades delegatorias que le confiere el Código Municipal, en el artículo 17°, inciso b), en concordancia con lo dispuesto en la Ley General de Administración Pública, Capítulo Tercero, Sección Tercera, de la Delegación, numerales del 89 al 92

Resuelve:

Ampliar la delegación de funciones contenida en la Resolución N° 01-2020, a la señora Irene Campos Jiménez, cédula N° 1-0558-0113, Primera Vicealcaldesa de Goicoechea, conforme lo establecido en la normativa correspondiente, en cuanto a las funciones propias para la Primera Vice Alcaldía Municipal y de acuerdo a los objetivos estratégicos contenidos en el Plan de Gobierno de la Municipalidad de Goicoechea 2020-2024, en este acto, esta Alcaldía asigna a la Primera Vicealcaldesa de Goicoechea, la siguiente función:

1) En representación de la Alcaldía, la señora Campos Jiménez, tendrá a su cargo la suscripción de los certificados de patente comercial y los certificados para el expendio de bebidas con contenido alcohólico, que emita el Departamento de Cobro Licencias y Patentes, conforme la normativa vigente.

En todo momento la aquí delegada, deberá actuar en acatamiento al principio de legalidad que rige el quehacer de la Administración Pública, en protección y satisfacción del interés público en sus decisiones.

La presente delegación se realiza sin detrimento de que el suscrito pueda abocarse en cualquier momento a resolver alguno de los asuntos aquí delegados.

Rige a partir de esta fecha, publíquese en el Diario Oficial La Gaceta para lo pertinente.

Se emite la presente resolución en la ciudad de Goicoechea, a las catorce horas del día cinco de mayo del año dos mil veinte.

Despacho de la Alcaldía.—Lic. Rafael A. Vargas Brenes, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020458599 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Le transcribo el acuerdo tomado por el Concejo Municipal, de la sesión ordinaria N° 02, celebrada por el Concejo Municipal el martes 12 de mayo de 2020.

Acuerdo N° 6: por unanimidad y definitivamente aprobado: se nombra al señor Iván Antonio Acuña Vargas, como representante de la Municipalidad en la Fundación Programa de Integración Educativa para Niños y Niñas Migrantes y Refugiados Íntegra, con cédula jurídica tres-cero cero seis-siete ocho seis cero siete ocho.

Votos a favor: César Julio Chavarría Saborío, Catherine Vanessa Mora Chavarría, Walter Alberto Herrera Cantillo, Ricardo Enrique Alfaro Villegas, Lidia Lacayo Mena, Catalina Mercedes Obregón López, Esteban Andrés Balmaceda Arias.

Santa Ana, 14 de mayo del 2020.—Lic. Geovanni Rodríguez Alfaro, Secretario Concejo Municipal a. í.—1 vez.—( IN2020458624 ).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

AVISO

El Concejo Municipal de Orotina, debido a la situación que se enfrenta con el COVID-09, tomando en cuenta que la sala de sesiones no es lo suficientemente apta para la cantidad de miembros que conforman el cuerpo colegiado.

Informa que las sesiones, mientras estén vigentes las restricciones emitidas por el Ministerio de Salud, se llevarán a cabo en las instalaciones de CEFOCA, contiguo a la estación de bomberos.

Kattia M. Salas Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—  ( IN2020458433 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

Resolución administrativa N° MSC-R.A.M.-048-2020.—Proceso denuncia por supuesta invasión del camino público 2-10-1111.—El Ferry-Terrón Colorado- Esterito de Pocosol.—Expediente Administrativo AM-CALLE PÚBLICA-077-18.—Alcaldía Municipal de la Municipalidad de San Carlos, a las dieciséis horas con treinta minutos del trece de abril del dos mil veinte.

Conforme lo que establece el artículo 27 del Capítulo II del Reglamento del procedimiento para atender las solicitudes de aceptación y reapertura de vías públicas de la red vial cantonal por estrechamiento y cierres de la Municipalidad de San Carlos, en relación al expediente denominado “AM-Calle Pública-077-18 Denuncia por supuesta invasión del Camino Público 2-10-1111, El Ferry-Terrón Colorado- Esterito de Pocosol San Pascual-Porvenir-Colón en Ciudad Quesada”, según lo recomendado en el oficio MSCAM-SJ-0420-2020, emitido por la Dirección de Servicios Jurídicos, procede a resolver lo siguiente:

Considerando:

I.—Mediante escrito de fecha 07 de setiembre del 2018, se recibió por parte del señor Marco Aurelio Saborío A, denuncian por la supuesta invasión y apropiación indebida de la vía de acceso público al Río San Carlos, número 2-10-1111, que comunica los poblados de El Ferry, Terrón Colorado con el Esterito de Pocosol, lo anterior por parte de los propietarios de las fincas del partido de Alajuela, sistema de folio real matrícula 383.276-000 y 389.073-000. (Folios 1 y 2).

II.—La Alcaldía Municipal procede a realizar la apertura del expediente administrativo numerado como “AM-Calle Pública-077-18 Denuncia por supuesta invasión del Camino Público 2-10-1111, El Ferry-Terrón Colorado-Esterito de Pocosol San Pascual-Porvenir-Colón en Ciudad Quesada”.

III.—A través del oficio MSCAM-1550-2018 se remite por parte de la Alcaldía Municipal el expediente administrativo, la denuncia interpuesta al Departamento de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, a efectos de que realice el procedimiento y análisis técnico requerido conforme lo establece el Reglamento del procedimiento para atender las solicitudes de aceptación y reapertura de vías públicas de la red vial cantonal por estrechamiento y cierres de la Municipalidad de San Carlos. (Folio 03).

IV.—Mediante oficio MSCAM-UTGV-3520-2018 el Ingeniero Milton González Rojas, topógrafo de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, quien procede a realizar el levantamiento topográfico correspondiente quien en sus conclusiones y recomendaciones señala:

I.             Con base en la información recopilada sobre la existencia del camino 2-10-1111 y tomando en cuenta que aparece tanto en la fotografía área como en la hoja cartográfica, se concluye técnicamente que el camino es público y se encuentra cerrado en el entronque con el camino 2-10-092 por parte de los dueños de la Ganadera Boca de Arenal Limitada, los cuales son los dueños en ambos lados del camino 2-10-1111, pero esto no les otorga la facultad de cerrar y apropiarse de un camino público que se encuentra inventariado en la Red Vial Cantonal de la Municipalidad de San Carlos.

II.            Se recomienda que se notifique al propietario para que proceda a remover las cercas vivas existentes que imposibilitan el uso del mismo camino. (Folios 6-21).

ANÁLISIS DE LA PRUEBA TESTIMONIAL RENDIDA

Conforme al procedimiento legal correspondiente gestionado a través de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, se procedió a recopilar la declaración testimonial de los siguientes vecinos de la comunidad de Esterito de Pocosol.

Marvin Segura Solís, quien manifiesta en entrevista realizada por parte de funcionaria Municipal, Licenciada Milena Jara Parra lo siguiente: que es mayor, que su cédula de identidad es la número 2-541-209, que es vecino de Esterito de Pocosol desde hace aproximadamente diez años, que conoce el camino público en cuestión, manifiesta que quien cerro dicho camino fue cerrado desde hace como tres años por parte de los dueños de la finca Tulio Rojas. Manifiesta que los Rojas compraron la finca a la señora María Julia González y que al tiempo de haber comprado ellos cerraron el camino, cuando estaba abierto la gente acostumbraba llegar hasta el río.

(Folio 28 Exp. Adm.)

Fabio José Hurtado Veliz, quien manifiesta en entrevista realizada por la funcionaria Municipal, Licenciada Milena Jara Parra lo siguiente: que es mayor, que su cédula de identidad es la número 2-296-292, quien es vecina de El Esterito de Pocosol, desde hace 64 años.

Manifiesta saber que el camino en cuestión fue cerrado y señala, que conoce que el camino es público, y que, si fue cerrado desde hace aproximadamente tres años, quien cerró el camino fue los peone de la finca de don Tulio Rojas.

Así mismo manifiesta:

“… Como veterano del lugar conocí a los primeros dueños de la propiedad que llegaba hasta el río… el caminollegaba al ríocuando se hizo el puente sobre el Río San Carlos, mucha gente dejó de pasar por ahí…”

“… doña María la heredera viuda de José hija de los dueños de la finca, esta señora vende a Tulio Rojas… y este señor termina por unir las fincas y quita la pasada colocando cercas… Hasta el día de hoy permanece cerrado…” (Folio 35 Exp. Adm.).

María Julia Rojas González, quien manifiesta en entrevista realizada por la funcionaria Municipal, Licenciada Milena Jara Parra lo siguiente que es mayor de edad, cédula de identidad número 2-532-233, vecino de El Esterito de Pocosol desde hace aproximadamente 41 años.

Manifiesta la señora:

“… el camino en mención si es público, está cerrado desde aproximadamente 3 años…” fue cerrado por los peone de Tulio Rojas Santamaría dueño de la finca…”

“…Yo era propietario desde el 2001 de un lote … que colindaba con el camino público al lado norte, luego lo vendí a una hija de don Tulio, luego mi hermana también vendió a Martin Rojas otro hijo de don Tulio, ya siendo propietarios unieron las fincas, quitaron cercas y terminaron haciendo aparatos de pastos y borrando el camino. El camino se convirtió en parte de una sola finca… el camino llegaba hasta el río…” (Folio 30 Exp. Adm.).

Argenis Fco. Obregón Galeano, quien manifiesta en entrevista realizada por la funcionaria Municipal, Licenciada Milena Jara Parra lo siguiente que es mayor de edad, cédula de identidad número 2-567-009, vecino de El Esterito de Pocosol desde hace aproximadamente 37 años.

Manifiesta el testigo:

Que conoce el camino en cuestión y que sabe que es público y que se encuentra cerrado desde hace como 3 años.

“… Ese camino era público al final vivía doña Mary, uno pasaba al río a pescar cuando la señora se fue y Tulio cerro el camino…”

ANALISIS DE LA AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA

Conforme lo señala el artículo 25 del Reglamento del procedimiento para atender las solicitudes de aceptación y reapertura de vías públicas de la red vial cantonal por estrechamiento y cierres de la Municipalidad de San Carlos, la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal procedió a señalar y citar al supuesto infractor a una Audiencia oral y privada, para las 10:00 horas del 25 de octubre del 2019, misma que fuera debidamente notificada en tiempo y forma al señor Juan Agustín Rojas Rodríguez, en condición de posible infractor, tal y como consta al expediente administrativo (Folio 36 Exp. Adm.) Apersonándose dentro del presente expediente y señalando para oír notificaciones (Folio 39 Exp Adm).

El día, lugar y hora señalada estando presentes los señores Ingeniero Milton González Rojas y la Licenciada Milena Jara Parra, ambos funcionarios del Departamento de la Unidad técnica de gestión vial municipal de la Municipalidad de San Carlos, se procedió a dar inicio a la Audiencia privada convocada y notificada a las partes, sin que se apersonara el supuesto infractor señor Juan Agustín Rojas Rodríguez, ni representante alguno, se realiza la suspensión de la audiencia y un receso de diez minutos, al reiniciarse la misma aún no se apersona el supuesto infractor por lo que se procede a dar por concluida la misma y levantar el acta correspondiente. (Folio 42 Exp Adm).

ANÁLISIS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA EMITIDA

POR LA UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL

Mediante el oficio MSCAM-UTGV-0168-2020 del 04 de febrero del 2020, emitida por parte del Ingeniero Pablo Jiménez Araya, y de conformidad con el artículo 33 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, y el capítulo II del Reglamento del procedimiento para atender las solicitudes de aceptación y reapertura de vías públicas de la red vial cantonal por estrechamiento y cierres de la Municipalidad de San Carlos, analizando la prueba documental, así como la prueba testimonial que consta al expediente administrativo que corresponde a la presente denuncia, a través del POR TANTO de la referida resolución señala:

“… Con base a lo indicado en los puntos anteriores, a las entrevistas realizadas a los vecinos del lugar, mayores de edad y de reconocida buena conducta y con fundamento en la investigación elaborada por esta Unidad Técnica de Gestión Vial, se puede ingerir que, el acceso denunciado por el señor Marco Aurelio Saborío Aguilar es un camino público que se encuentra cerrado indebidamente.

Por todo lo anterior plasmado en esta Resolución Administrativa de la Unidad Técnica y los documentos presentes en el expediente AM-Calle Pública-077-18, la vía aquí en estudio es un camino público y en la actualidad se encuentra bajo el código de identificación en la Red Vial Cantonal 2-10-1111, por lo cual, se recomienda a la administración realizar las diligencias que considere pertinentes para la reapertura del camino al uso público…” (Folio 48-51 Exp. Adm.).

Resultando:

1°—La naturaleza jurídica de los caminos públicos ha sido determinada de manera clara y precisa a través de diferentes leyes, y con fundamento en estos pronunciamientos emitidos por la Procuraduría General de la República. El artículo 2 de la Ley General de Caminos Públicos, número 5060 del 22 de agosto de 1972, y sus Reformas, establece que las carreteras y caminos públicos son bienes de carácter demanial. Al respecto ese numeral en lo que interesa, dispone:

Artículo 2.

Son propiedad del Estado, todos los terrenos ocupados por carreteras y caminos públicos existentes o que se construyan en el futuro. Las municipalidades tienen la propiedad de las calles de su jurisdicción. Las carreteras y caminos públicos, únicamente podrán ser construidos y mejorados por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte. (…)”

En esta misma línea, la Ley de Construcciones, N° 833 de 2 de noviembre de 1949 dispone:

Artículos 5°.—

Derecho. Las vías públicas son inalienables e imprescriptibles y, por lo tanto, no podrá constituirse sobre ellas hipoteca, embargo, uso, usufructo ni servidumbre en beneficio de una persona determinada, en los términos del derecho común. Los derechos de tránsito, iluminación y aeración, vista, acceso, derrames y otros semejantes inherentes al destino de las vías públicas se regirán exclusivamente por las leyes y Reglamentos Administrativos.”

En la sentencia N° 0846-95 de 15 horas 50 minutos del 14 de febrero de 1995, la Sala Constitucional ratificó el carácter demanial de las calles públicas de la siguiente manera:

“Las vías generales de comunicación, sean carreteras nacionales, calles o caminos vecinales, según la clasificación que establece la Ley General de Caminos Públicos, pertenecen al dominio público (artículos 261 y 263 del Código Civil; 4, 5 y 6 de la Ley de Construcciones, 2 y 28 de la Ley General de Caminos Públicos, 44 y 45 de la Ley de Planificación Urbana” (Véanse también, los Votos N° 6758-93 de 15 horas 45 minutos del 22 de diciembre de 1993 y N° 3145 de 9 horas 27 minutos del 28 de junio de 1996).

La Sala Constitucional de igual manera, ha venido a establecer las características de los bienes de dominio público, esto mediante la sentencia número 2306-91 de 14 horas 45 minutos del 6 de noviembre de 1991, ha expresado:

“El dominio público se encuentra integrado por bienes que manifiestan, por voluntad expresa del legislador, un destino especial de servir a la comunidad, al interés público. Son los llamados bienes dominicales, bienes demándales, bienes o cosas públicas o bienes públicos, que no pertenecen individualmente a los particulares y que están destinados a un uso público y sometidos a un régimen especial, fuera del comercio de los hombres, es decir, afectados por su propia naturaleza y vocación.

Las carreteras, calles o caminos públicos, por su condición de bienes integrantes del demonio, son inalienables e imprescriptibles y por lo tanto no pueden perder nunca su condición, salvo que exista norma legal expresa que les desafecte del fin al que se hallan destinados.

Lo anterior, de conformidad con el artículo 262 del Código Civil, Ley número 63 del 28 de setiembre de 1887 y sus Reformas:

Artículo 262. Las cosas públicas están fuera del comercio; y no podrán entrar en él, mientras legalmente no se disponga así, separándolas del uso público al que están destinadas

Una de las características de los bienes demaniales es su imprescriptibilidad, por lo que un camino público no deja de serlo porque no se le utilice.

2°—Estando claros en cuanto a la condición demanial que caracteriza las calles públicas, de igual manera la Ley General de caminos, señala de manera expresa, mediante el artículo 33 que nadie tendrá derecho a cerrar parcial o totalmente cercando o edificando, caminos o calles entregados por ley o de hecho al servicio público, señalando que quien contravenga lo anterior podrá ser denunciado por el delito de 227 del Código Penal o la contravención del artículo 400 del mismo código, esto sin perjuicio de la apertura de la vía sin lugar o indemnización alguna por mejora o construcciones.

3°—El Reglamento del procedimiento para atender las solicitudes de aceptación y reapertura de vías públicas de la red vial cantonal por estrechamiento y cierres de la Municipalidad de San Carlos, a través del capítulo segundo con fundamento en la normativa legal vigente, establece el procedimiento administrativo para la reapertura de caminos públicos, reglamento en base al cual se ha regido el presente proceso, en aplicación del Principio de Legalidad que rige el actuar de la Administración Pública. Por tanto,

Con fundamento en los hechos expuestos, la prueba documental, testimonial y técnica que consta al expediente administrativo “AM-Calle Pública -077-18” y la normativa legal vigente, esta Alcaldía procede a resolver de la siguiente manera:

1°—Se determina que el camino denunciado como cerrado corresponde al camino 2-10-1111.

2°—Se determina de la prueba que consta al expediente administrativo, que la persona responsable del cierre del camino público, así como del camino de uso público como responsable del cierre al señor Tulio Rojas en aquel momento propietario de las fincas colindantes con el camino en cuestión, razón por la cual se ordena al señor Juan Agustín Rojas Rodríguez actual propietario de las mismas, que mediante la presente resolución proceda a quitar todo aquel objeto, cerca o portón que obstaculice, cierre o estreche el camino público en cuestión, para tales efectos y de conformidad con lo que establecen los artículos 27 del Reglamento del procedimiento para atender las solicitudes de aceptación y reapertura de vías públicas de la red vial cantonal por estrechamiento y cierres de la Municipalidad de San Carlos se proceda a realizar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que en un plazo no menor de ocho días naturales contados a partir del día hábil siguiente a la referida publicación, ante su renuencia, la Administración estará facultada para ejecutar la orden por su cuenta; quedando facultada conforme la ley así lo establece para el cobro de los gastos en que incurra por tal ejecución.

3°—Contra la presente Resolución pueden interponerse los Recursos Ordinarios de Revocatoria y de Apelación. Estos deberán presentarse ante la Alcaldía Municipal de San Carlos, dentro de los tres días siguientes a su notificación.

El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Alcaldía Municipal de San Carlos, y el Recurso de Apelación lo conocerá y resolverá el Tribunal Contencioso Administrativo. La interposición de los recursos aquí señalados, no impiden la ejecutoriedad del acto administrativo.

Lic. Alfredo Córdoba Soro, Alcalde Municipal.—1 vez.—
( IN2020458343 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en sesión ordinaria N° 002-2020, artículo XI, inciso 1 del doce de mayo del dos mil veinte, acordó:

Aprobar cambio de horario de la sesión ordinaria del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano las cuales iniciarán a las 5 p. m. y finalizarán hasta que el presidente lo indique”. Acuerdo unánime y firme. Publíquese.

Roxana Lobo Granados, Secretaria Municipal.—1 vez.—   ( IN2020458345 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

AUTOMOTORES SAN SEBASTIÁN DVR S.A.

Asamblea general extraordinaria de socios

Cédula jurídica N° 3-101-775102, la Asamblea se celebrará el día lunes 15 de junio del 2020 a las 11:00 a.m. en San Pedro Montes De Oca, Centro Ejecutivo Ofidet, Sala de Juntas. De no haber quórum que represente al menos dos terceras partes del valor del capital social, se celebrará la Asamblea a las 12:00 p.m. del mismo día y en el mismo lugar, en segunda convocatoria.

Para poder participar de la Asamblea toda persona debe presentar su cédula de identidad vigente. Si el socio es persona jurídica, además de la cédula de identidad deberá aportar certificación de personería con menos de 30 días de emitida. Solamente podrá enviar un representante mediante el otorgamiento de un poder notarial y con sus timbres. Deberá adjuntar la personería si se trata de una persona jurídica, la que le da el poder. Las personas que no cumplan con lo indicado no podrán votar, podrán estar presentes en la Asamblea cada socio con su asesor legal o su asistente en caso de que lo requiera. Únicamente se tratarán los temas especificados en la agenda y al inicio de la Asamblea se acordarán los tiempos asignados a cada tema.

Orden del día

1.             Verificación del quórum y definición de la forma de trabajo.

2.             Informe de Ventas.

3.             Informe de Gastos.

4.             Revisión de planilla.

5.             Informe de cuentas por pagar y cuentas por cobrar.

6.             Análisis de la situación del COVID-19.

7.             Análisis de gastos hormiga.

8.             Análisis de la administración de la empresa.

9.             Análisis del futuro de la empresa.

Diego Armando Villegas Rojas, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2020458611 ).

CORPORACIÓN OCTÁGONO CENTRAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de Corporación Octágono Central Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-250029, a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios, para conocer los siguientes asuntos: Primero: Estado actual de la propiedad sobre las acciones. Segundo: Nombramiento de los cargos de la Junta Directiva. Tercero: Autorización al presidente para proceder a la venta del inmueble propiedad de la sociedad al mejor valor que se obtenga en el mercado. Cuarto: Autorizar al presidente para pagar una comisión de hasta un siete por ciento, por el corretaje. Quinto: Asimismo se autoriza al presidente para otorgar hipoteca de primer grado sobre el inmueble de la Provincia de Puntarenas, matrícula de folio real número 43621-derecho 000, propiedad de la sociedad por un monto igual a los honorarios legales del Notario Fernando Mora Rojas, cédula de identidad número 1-0269-0114, carné 883, calculados sobre el avalúo rendido dentro del sucesorio de Joseph Alberth Sullivan Saunders, expediente notarial número: 0001-2019. Sexto: Se autoriza una nueva emisión, denominada “B”, de 2 certificados de acciones, cada uno a favor de los socios actuales, Robert William Griffin, de nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número cuatro ocho tres siete cuatro dos seis seis cero, y señora Roxana Corrales Córdoba, cédula de identidad número uno-cero ochocientos setenta y uno-cero cero cincuenta y uno. Sétimo: La Asamblea se realizará en primera convocatoria el 13 de junio del 2020 a las 11:00 horas y a falta de quorum en la primera convocatoria, a las 12:00 horas de esa misma fecha en segunda convocatoria y se llevará a cabo en el domicilio social sea en Puntarenas, El Roble, quinientos metros al este del Hospital Monseñor Sanabria.—San José, 15 de mayo del 2020.—Roxana Corrales Córdoba, Fiscal.—1 vez.—( IN2020458628 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UTSUPRA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, David Alfaro Montero, cédula de identidad 1-938-763, apoderado generalísimo sin límite de suma, hago constar que se inició la reposición por extravío de la totalidad de las acciones comunes y nominativas que representan el capital social de Utsupra Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-222768, domiciliada Goicoechea, Calle Blancos, de Gasolinera Montelimar 200 metros norte y 25 metros oeste, casa de portón blanco a mano izquierda. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la empresa, en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Goicoechea, 19 de mayo de 2020.—David Alfaro Montero, Apoderado.—( IN2020458418 ).

CONDOMINIO MAR-VIN

Se hace saber que se solicitó la reposición de los libros de asambleas y diario, por extravío, del Condominio Mar-Vin, céd: 3-109-533892. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro correspondiente.—Yamileth Gómez Mora.—( IN2020458597 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INVERSIONES INMOBILIARIAS DON U

DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Inmobiliarias Don U de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-396272, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los libros de: Actas de Junta Directiva N° 1, Actas de Asamblea General de Accionistas N° 1, Registro de Socios N° 1, los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, y ante esta notaría ubicada en San José, Los Yoses, Ave. 10, calles 33 y 35, N° 3335, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Édgar Gilberto Alfaro Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458331 ).

UTSUPRA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, David Alfaro Montero, cédula: 1-938-763, hago constar que iniciamos reposición por extravío de libro de Registro de Accionistas N° 1 de Utsupra Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-222768, domiciliada en Goicoechea, Calle Blancos, de Gasolinera Montelimar, 200 metros norte y 25 metros oeste, casa de portón blanco, a mano izquierda. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la empresa en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Montelimar, 19 de mayo de 2020.—David Alfaro Montero, Secretario.—1 vez.—( IN2020458397 ).

PAREY AUTOS INCS SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, José Francisco Pazos Rey, mayor, casado, empresario, cédula de identidad uno- trescientos noventa y tres-mil ciento cincuenta y cuatro, como Presidente, con la representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad denominada Parey Autos INCS Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-cuatrocientos veinte mil seiscientos noventa y siete, con domicilio en San José, Curridabat, Danzas del Sol, casa cuatro I, manifiesto que por haberse extraviado el libro de Asambleas Generales, solicito la reposición del mismo, oiré oposiciones dentro de término de ley al correo electrónico BUSAWICICE.CO.CR, o en el Bufete Lyon en San José, Curridabat de Plaza Freses trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al oeste.—San José, dieciocho de mayo del año dos mil veinte.—José Francisco Pazos Rey.—1 vez.—( IN2020458474 ).

TRANSPORTES MURIMA & ZUJI S. A.

Por este medio se hace saber del extravío de los libros legales de Actas de Registro de Socios, acta de asamblea de accionistas y actas de junta directiva de la compañía Transportes Murima & Zuji S. A., cédula de persona jurídica número: 3-101-411138. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al correo electrónico m.madrigal@mjjuridico.com dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que corresponden para reposición de dichos libros.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, dieciocho de mayo de dos mil veinte de 2020.—Licda. Margarita Madrigal Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020458500 ).

M Y N NÚMERO NUEVE S. A.

M y N número nueve S. A., cédula jurídica número 3-101-590401, con domicilio en San José, Curridabat, de la Pops 300 al sur, 75 al este, tramita ante esta notaría la reposición por extravío del libro de Registro de Accionistas Nº 1, Consejo de Administración Nº 1 y Asamblea de Socios Nº 1. Se emplaza por un período de 8 días naturales, a cualquier interesado a fin de oír objeciones a la dirección de correo electrónico tmainieri@rebabogados.com.—San José, 29 de abril 2020.—Licda. Tatiana María Mainieri Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2020458502 ).

AUGUSTO ACCIÓN GONZÁLEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Augusto Acción González Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-295776, solicita ante Tributación por pérdida de libros, la reposición de libros de Actas de Asamblea General, libro de Junta Directiva y libro de Actas de Registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la administración tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 20 de mayo del 2020.—Marcelina Mora Madrigal, N° de cédula 6-0062-0939 N° de teléfono 8336-8694.—1 vez.—( IN2020458514 ).

AVENIDA DEL LAGO SOCIEDAD ANÓNIMA

Avenida del Lago Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-180119, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que, al día de hoy se encuentra extraviado el libro de Actas de Asamblea de Socios, para lo cual, una vez publicado el presente aviso, se procederá con la apertura del nuevo libro indicado. Gilberth Alfaro Chavarría, cédula de identidad número 2-0498-0255.—19 de mayo de 2020.—Gilberth Alfaro Chavarría.—1 vez.—( IN2020458559 ).

BJ CHAMPAQUI SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Roxana Soto González, portadora de la cédula 2-0413-0951, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima de la sociedad BJ Champaqui Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno- trescientos veintisiete mil seiscientos dieciocho, manifiesta que los libros de Registro de Socios N° 1 y Actas de Asamblea General de Socio N° 1 y Actas de Junta Directiva N° 1 de la empresa fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Gabriela Barrantes Alpízar, en San José, Escazú, Guachipelín, Edificio Latitud Norte, tercer piso, oficina Strategia y Litigium Abogados, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Roxana Soto González, Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2020458595 ).

3-101-716129 S. A.

Mediante acta número 4 del Libro de Asamblea de Socios de la sociedad 3-101-716129 S. A., cédula jurídica número 3-101-716129, se reforma la cláusula relativa a la representación y administración de la compañía.—San José, 15 de mayo del 2020.—Lic. Adrián Martín Alvarado Rossi, Notario.—1 vez.—( IN2020458621 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta notaria mediante escritura ciento cuarenta y cuatro, otorgada a las catorce horas del once de mayo del 2020, se protocolizaron los acuerdos del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inmobiliaria Paseo Colon Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doce mil quinientos veintinueve, en la cual se acuerda disminuir el capital social de la compañía.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020457584 )

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante a las 10:00 horas del 08 de octubre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de Its Been a While Limitada, de las 09:00 horas del 03 de octubre del dos mil diecinueve, mediante la cual se conviene por acuerdo de socios la modificación del estatuto segundo de dicha sociedad.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2020457528 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día catorce de mayo del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de las sociedades denominadas: Inversiones Neburin S. A. y Servintec S. A., donde se acuerda fusionar por absorción a las sociedades: Inversiones Neburin S. A. y Servintec S. A., prevaleciendo la segunda. En vista de la fusión se produce una modificación en el capital social de la compañía.—San José, catorce de mayo del dos mil veinte.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario Público.—1 vez.—( IN2020457954 ).

Mediante escritura pública número ochenta y siete del Tomo diez del protocolo de la notaria pública Maricruz Sánchez Carro, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Guth Holdings CR S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y tres mil ochocientos noventa y uno mediante la cual se acordó por unanimidad disolver y liquidar la sociedad. Por no haber bienes ni activos que repartir entre los socios se prescinde de dicho trámite.—Alajuela, dieciocho de mayo del dos mil veinte.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020458133 ).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Industrias CUaTRO Punto Cero S. A., se transforma la cláusula 6 del pacto constitutivo.—San José, 18 de mayo del 2020.—Licda. Gloria Maklouf Weiss, Notaria.—1 vez.—( IN2020458134 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 83-undécimo, otorgada en Guanacaste, a las 14:00 horas del 19 de marzo del 2020 se protocolizó el acta número 6 de la asociación denominada Asociación de Propietarios de Lomas del Mar, cédula jurídica tres-cero cero dos-seis nueve nueve tres siete cero, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: (…) segundo: (…) tercero: (…) cuarto (…) quinto (…) sexto: se procede a realizar los nuevos nombramientos de la junta directiva y el fiscal ya que estos puestos se encuentran expirados: presidenta: Jennifer (nombre) Herot (apellido), vicepresidente: Edward (nombres) Werten (apellido), secretaria: Stacey Lee (nombre) Dusseau (apellido), tesorera: Jamie (nombre) Ali (apellido). Vocal uno: Kathleen Ann (nombre) Deck (apellido). Fiscal: E AL (nombres) Mercado (apellido), sétimo (…) octavo: (…).—Licda. Laura Coto Rojas 2670-1812.—1 vez.—( IN2020458135 ).

Por escritura número ciento setenta y cinco del tomo veintidós con fecha del veintinueve de enero de dos mil veinte, se acuerda disolver la sociedad El Reino de Mirador Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres – ciento uno- cuarenta y un mil quinientos setenta y tres. Es todo.—Monterrey, San Carlos, dieciocho de mayo de dos mil veinte.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—( IN2020458136 ).

Por escritura de esta notaría de las 16:00 horas de 09 de marzo del 2020, se protocolizó acta número uno de la sociedad Everest Medical Alliance CR INC S.A., cédula jurídica 3-101-636307, en la cual se modifica: domicilio social, representación de la sociedad, así como los cargos de la junta directiva.—Lic. Juan Carlos Solano García, Notario.—1 vez.—( IN2020458137 ).

Se hace saber a terceros e interesados de la disolución y liquidación definitiva de la compañía CRC Royal Higuerón S. A., 3-101-466868. Es todo.—San José, 18 de mayo del 2020.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458140 ).

Yo, Víctor Hugo Jiménez Villalta, mediante escritura número 139 del tomo 1, otorgada a las 8 horas del 12 de mayo del año 2020, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Los Trabajos de Tres Regalos S. A., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José a las 8 horas del 13 de mayo del año 2020.—Víctor Hugo Jiménez Villalta, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458145 ).

La compañía Don Manuel B y V Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-451105, procede a hacer nuevos nombramientos de Junta Directiva y a reformar la cláusula de la administración. Oposiciones al fax 2685-4147.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2020458146 ).

La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura número cuarenta y dos otorgada a las catorce horas del día dieciocho de mayo del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hacienda La Piedra y El Hierro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiséis mil ciento setenta y dos, en la cual se acuerda la disolución de la misma.—Alajuela, Palmares, quince horas del dieciocho de mayo del dos mil veinte.—Licda. Carolina Pérez Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020458147 ).

Mediante escritura pública otorgada a las 15 horas del 15 de mayo del año 2020. Se modifica pacto constitutivo de la sociedad Inversiones E & E Munfo S. A., cédula jurídica 3-101-785264.—San José, 15 de mayo del año 2020.—Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2020458148 ).

A las 10:00 horas del 15 de mayo del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Medios Crhoy S. A., mediante la cual se reformó la cláusula octava de los estatutos. Lic. Carlos Mauricio Murillo Hernández, Notario Público, carné N° 5880.—San José, 15 de mayo del 2020.—Lic. Carlos Mauricio Murillo Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020458163 ).

A las 09:00 horas del día 15 de mayo de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de CRHOY S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda y sétima de los estatutos.—San José, 15 de mayo del año 2020.—Lic. Carlos Mauricio Murillo Hernández, Notario, carné 5880.—1 vez.—( IN2020458164 ).

Nocos S. A., cédula jurídica N° 3-101-53935, por acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de fecha 21 de enero del 2020, modifica del pacto social en cuanto al domicilio, y se nombra nueva junta directiva, protocolizada en Conotariado en Las Juntas de Abangares el 29 de enero del 2020.—Licda. Ana Victoria Ledezma Matarrita y Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notarios.—1 vez.—( IN2020458167 ).

Ante mi notaría, a las 08:00 horas del 18 de mayo 2020, se protocolizó el acta de asamblea 02 de la sociedad Compañía Saborío de Alajuela S. A., donde se nombra nueva junta directiva y domicilio fiscal.—San José, 18 de mayo 2020.—Lic. Humberto Gerardo Méndez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020458168 ).

El día de hoy en mi notaría se protocolizó la reforma de estatutos en cuanto a la representación de la empresa Inversiones Segura & Ulate de Miramar S. A., cédula jurídica N° 3-101-477501. Representante Legal: El presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 18:00 horas del 18 de mayo del 2020.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2020458169 ).

Por escritura otorgada ante a las catorce horas treinta minutos, del día dieciocho de mayo de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominios CR Cincuenta Cocomar S.A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil doscientos setenta y tres, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula referente a la administración, de los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, dieciocho de mayo de dos mil veinte.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458171 ).

Por escritura pública número sesenta y dos-veinte otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dieciséis de mayo dos mil veinte, se constituyó la sociedad Profesional Service Corporation Sociedad Anónima. Presidente: José Abraham Bonilla Somarribas.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2020458180 ).

En mi notaría, mediante la escritura número 246 de las 10:00 horas del 7 de abril de 2020, se protocoliza acta de disolución de la sociedad Emmasanti Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de abril de 2020.—Lic. Abel Gerardo Salas Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020458183 ).

En mi notaría, mediante la escritura número 244 de las 10:00 horas del 10 de marzo de 2020, se protocoliza acta de disolución de la sociedad Química Reyes Internacional S. A.—San José, 10 de marzo de 2020.—Lic. Abel Gerardo Salas Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020458184 ).

Ante esta notaría mediante escritura ciento quince otorgada a las once horas treinta minutos del quince de mayo del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Accionistas de Navarro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno-quinientos tres mil setecientos sesenta y cinco en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, once horas treinta minutos de quince de mayo de 2020.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020458191 ).

Ante esta notaria mediante escritura otorgada a las catorce horas del ocho de mayo del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañíaEconatura Finca Carrizal Sociedad Anónima”, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa mil doscientos tres, en la cual se acuerda disolver la sociedad en el mes de abril de 2020.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020458192 ).

Ante esta notaria mediante escritura otorgada a las trece horas treinta veinte minutos del ocho de mayo del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañíaDesarrollos Corivision Sociedad Anónima”, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa mil quinientos veintiocho, en la cual se acuerda disolver la sociedad en el mes de abril de 2020.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020458193 ).

Ante esta notaria mediante escritura ciento cuarenta y nueve otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del once de mayo del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres- Ciento Uno - Seiscientos Veinticuatro Mil Setecientos Sesenta Y Cuatro S. A. cédula de persona jurídica número tres- ciento uno - seiscientos veinticuatro mil setecientos sesenta y cuatro, en la cual se acuerda disolver la sociedad en el mes de abril del 2020.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2020458194 ).

Ante esta notaria mediante escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del ocho de mayo del 2020, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía Inversiones Amerivision Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa mil cuatrocientos seis, en la cual se acuerda disolver la sociedad en el mes de abril de 2020.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2020458195 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las quince horas de ocho de mayo del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Follajes Esmeralda de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil ciento veinticinco, en la cual se acuerda disolver la sociedad en el mes de abril de 2020.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2020458196 ).

Ante la notaría del licenciado Luis Alonso Gutiérrez Herrera, y mediante escritura número cero sesenta y ocho- veintiuno, visible en su inicio a folio cero cuarenta y dos vuelto del tomo veintiuno del protocolo del licenciado Gutiérrez, se protocoliza el acta número dos de la entidad denominada Tres- Ciento Uno- Seiscientos Catorce Mil Ciento Noventa S.A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Alajuela, catorce de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Minor Mauricio Bejarano Bogantes, Notario.—1 vez.—( IN2020458225 ).

Por escritura otorgada ante , a las catorce horas del veintiocho de abril del dos mil veinte, se incluya en el artículo vigésimo segundo de los estatutos de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Orosi Paraíso Cartago, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos mil ochocientos cuarenta y tres.—Paraíso, veintiocho de abril del dos mil veinte.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, carnet 11.200, Notario.—1 vez.—( IN2020458230 ).

Por escritura otorgada ante , diez horas del siete de abril del dos mil veinte, se constituyó la sociedad Fapropan S. A., capital accionario diez mil colones, presidente con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, fax 2574-8022.—Paraíso, diecinueve de mayo del dos mil veinte.—Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2020458231 ).

Ante esta notaría se protocoliza Acta de cierre y cancelación de la cédula por acuerdo firme de socios en la República de Panamá de la sucursal de la sociedad en Costa Rica de Erson Enterprises Corp, cédula de persona jurídica tres- cero doce- tres nueve uno uno nueve cero, conforme artículo doscientos uno, inciso D Código de Comercio. Apoderado: Mario Visona Storti, cédula residencia uno tres ocho cero cero cero uno cero tres cero tres cuatro.—Dieciocho de mayo dos mil veinte.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2020458234 ).

Por escritura otorgada ante mí, se realiza cambio de estatutos de la sociedad Grupo O y R Constructora S. A., con cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos sesenta y ocho mil doscientos cuarenta y uno.—San José, a las trece horas del diez de Mayo del dos mil veinte.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—( IN2020458240 ).

Por escritura otorgada ante , a las catorce horas, del día dieciocho de mayo del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad MIA VISTA COCOMAR Limitada, Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y dos mil ciento doce, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula referente a la administración, de los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, dieciocho de mayo del dos mil veinte.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458248 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa IL Ospedale Sociedad Anónima, dónde se modificó la cláusula sexta. de la junta directiva, puestos en junta directiva y fiscalía.—San José, dieciocho de mayo de dos mil veinte.—Licda. María José Hernández Ibarra, Notaria.—1 vez.—( IN2020458250 ).

Mediante escritura número doscientos setenta y cuatro otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas y treinta minutos del cinco de mayo del dos mil veinte, se constituyó la Sociedad Anónima Inversiones San Mateo J.A.M., con domicilio social en San Miguel de Santo Domingo, con un capital social de treinta y un dólares estadounidenses. El presidente, secretario, tesorero tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diecinueve de mayo del dos mil veinte.—Licda. Eugenia Murillo Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2020458252 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Demarkam Internacional S. A., mediante la que se varía: el domicilio social y se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la administración y se nombra tesorero.—San José, 18 de mayo del 2020.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2020458256 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad L. G. Servicios Especializados S. A., mediante la que se otorga poder generalísimo sin límite de suma al secretario de la junta directiva.—San José, 18 de mayo del 2020.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458257 ).

Mediante escritura número 308 del tomo dos de mi protocolo autorizada por , se protocolizó acta de disolución de la sociedad Coraell Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-786403.—Lic. María Marcela Campos Sanabria, Notaria.—1 vez.—( IN2020458262 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la disolución de la sociedad Llantas de Occidente CR Sociedad Anónima, cuya cédula jurídica es tres-ciento uno-seis dos siete ocho seis nueve, de conformidad con el articulo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se emplaza para que dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos por la vía correspondiente.—San Ramón de Alajuela, dieciocho de mayo del dos mil veinte.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2020458263 ).

Ante la notaría de Marlene Elizondo Alfaro, el señor Pedro Alexander Calvo Herrera, solicitó la disolución de la empresa: Calvo y Carrillo S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuarenta y siete mil setecientos setenta y ocho.—San Luis, quince de marzo del dos mil veinte.—Licda. Marlene Elizondo Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020458265 ).

Por escritura número 201-10 del 18 de mayo del 2020, Alliance Trust Services S. A., modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 18 de mayo del 2020.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020458268 ).

Ante mi notaría se ha presentado el señor Carlos Anglada Hernández, cédula de identidad uno-cero novecientos veinticuatro-cero ochocientos sesenta y uno, a protocolizar asamblea de socios de la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Un Mil Ciento Sesenta y Cuatro S. A. Escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil veinte.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—( IN2020458275 ).

Ante mí, Denia Vázquez Pacheco, notaria pública en escritura número noventa y tres compareció: Rosaivania Barillas, como presidenta de Pizzería La Rosita S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y cinco cuatrocientos ochenta y ocho, donde se acordó la disolución de dicha sociedad.—Fortuna, San Carlos, dieciséis de mayo del dos mil veinte.—Licda. Denia Vázquez Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020458276 ).

Que por medio de la escritura número ciento sesenta y siete-quince, otorgada a las nueve horas del ocho de mayo del dos mil veinte, se modificó la cláusula novena de la junta directiva de la compañía TAD Tecnologías de Avanzada para el Desarrollo S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil novecientos setenta y ocho.—San José, dieciocho de mayo del dos mil veinte.—Licda. Myrna Valverde López, Notaria.—1 vez.—( IN2020458279 ).

La suscrita Licenciada Sonia María Saborío Flores, notaria pública hago constar que por Asamblea General Extraordinaria de Socios de Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Dos Mil Doscientos Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y dos mil doscientos ocho, celebrada a las once horas del catorce de mayo del dos mil veinte, se acordó reformar la cláusula sexta y sétima de los estatutos referente a la representación legal.—Limón, dieciocho de mayo del dos mil veinte.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notaria Pública, carné cinco mil.—1 vez.—( IN2020458299 ).

Mediante escritura autorizada por mí, el 18 de mayo del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria celebrada por los accionistas de Mendioteran Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica 3-101-331480; donde se acuerda la disolución de la Compañía.—San José, 18 de mayo del 2020.—Licda. Margarita Sandí Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020458301 ).

Por escritura N° 137 otorgada a las 8:00 horas del día 15 de mayo del 2020 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Universidad UCACIS Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458303 ).

Ante , se constituyó: Ofisistemas S. A. Domicilio: en San José, Coronado, San Rafael. Presidente, con representación judicial y extrajudicial. Capital social: suscrito y pagado.—Coronado, 16 de mayo del 2020.—Licda. Ligia Mora Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020458305 ).

Sección Mercantil. Ronald Gutiérrez Molina, Ana María Fonseca Murillo, y Gerardo Antonio Murillo Ugalde, acuerda disolver la sociedad denominada Thayru Servicios Profesionales S. A., que tiene la cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y cuatro mil quinientos setenta y siete. Escritura otorgada en Grecia a las once horas del día dieciocho de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Miguel Alfaro Blanco, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458309 ).

Seccion Mercantil, Arturo Elizondo Elizondo, y Alexis Garro Díaz, acuerdan disolver la sociedad denominada Hnos Elizondo y Garro de San Jerónimo S. A., que tiene la cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil cuatrocientos noventa y uno. Escritura otorgada en Grecia, a las doce horas treinta minutos del día seis de abril del año dos mil veinte.—Lic. Miguel Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2020458310 ).

Sección Mercantil, Saul Alfaro Ugalde, y Graciela Alfaro Alfaro, acuerdan disolver la sociedad denominada Chicharronera San Isidro S. A., que tiene la cédula jurídica tres-ciento uno-ciento doce mil ochocientos ochenta. Escritura otorgada en Grecia a las dieciséis horas del día diecisiete de abril del año dos mil veinte.—Lic. Miguel Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2020458311 ).

Sección Mercantil, Jorge Porras Oviedo, y Rónald Porras Oviedo, acuerdan disolver la sociedad denominada Inversiones Porras Oviedo S. A., que tiene la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil trescientos cuarenta y dos. Escritura otorgada en Grecia a las dieciséis horas treinta minutos del día diecisiete de abril del año dos mil veinte.—Lic. Miguel Ernesto Alfaro Blanco, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458312 ).

Sección Mercantil. Marabelyt López Rodríguez, Doris Rodríguez Jiménez, Jeimmy López Rodríguez, y Deilyn Sugey López Rodríguez, acuerdan disolver la sociedad denominada Isla Brava S. A., que tiene la cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil ciento cuatro. Escritura otorgada en Grecia a las once horas del día dieciocho de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Miguel Alfaro Blanco, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458313 ).

Sección Mercantil, José Rodolfo Hidalgo Alfaro, y José Antonio Hidalgo Saborío, acuerdan disolver la sociedad cuya razón social y número de cédula jurídica es tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil doscientos treinta y cuatro. Escritura otorgada en Grecia, a las diecisiete horas del día veintitrés de abril del año dos mil veinte.—Lic. Miguel Alfaro Blanco, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458314 ).

A las quince horas del día de hoy protocolicé asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa Mil Ochocientos Diecisiete SRL, cédula 3-102-790817 en donde se acuerda reformar la cláusula primera del pacto constitutivo, referente al nombre, cambiándolo por Tandem Partners SRL, que se traduce como Socios Tandem.—San José, 12 de mayo de 2020.—Licda. Carmen Estrada Feoli, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020458339 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del diecisiete de marzo del dos mil veinte se constituye AIMT Avance Industrial Marítimo Terrestre Sociedad Anónima presidente Jorge Jiménez Araya, tesorera Francisco Ugalde Baltodano, secretario, Manuel Araya Padilla fiscal Paola Ugalde Baltodano.—Licda. Cindy Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2020458342 ).

Por escritura otorgada al ser las once horas del día catorce de mayo del dos mil veinte se protocoliza acta de la sociedad denominada Cecatec Centro de Capacitación Técnica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno cinco siete ocho uno uno seis, por medio de la cual se acuerda el cambio de la junta directiva.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2020458354 ).

Por escritura otorgada hoy ante nosotros en Cartago, se reforma la cláusula 6 de los estatutos de la sociedad Innovaciones Kayrova S.R.L Es todo.—14 de mayo del 2020.—Lic. Luis Guillermo Ramírez Víquez y Eveling Espinoza Rojas, Notarios.—1 vez.—( IN2020458360 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veinticinco de marzo del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Comercial Hersa S.A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula del plazo social.—San José, diecinueve de mayo del año dos mil veinte.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458362 ).

Mediante escritura número treinta-tres, otorgada ante los notarios públicos Monserrat Alvarado Keith y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las nueve horas veinte minutos del día quince de mayo del año dos mil veinte, se acuerda liquidar la compañía denominada Grupo Rusviera Hydrosoni S.A., con cédula jurídica N° 3-101-663792.—San José, diecinueve de mayo del dos mil veinte.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020458363 ).

Por escritura número cuarenta y cuatro-tomo tercero otorgada el catorce de mayo del dos mil veinte a las diez horas, se protocolizó en forma literal ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada “Custive Management S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinte mil trescientos sesenta y dos, mediante la cual se acordó modificar la cláusula segunda, referida al domicilio social.—Lic. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—( IN2020458364 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11 horas del 06 de mayo del 2020, protocolicé actas de asamblea de socios de las empresas Leonamar Fluor Nueve S.A. y Cumbres del Miravalles S.A., mediante la cual se fusionan prevaleciendo la primera, modificándose los artículos del estatuto segundo: del domicilio social y quinto: del capital social.—Alajuela, 19 mayo del 2020.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458365 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas con treinta minutos del día veinticinco de marzo del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Jopaiyu S.A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula del plazo social.—San José, diecinueve de mayo del año dos mil veinte.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020458372 ).

Por escritura de protocolización de acta por esta notaría se disuelve la sociedad Sistemas De Inteligencia Para Taxis S. A..—San José, diecinueve de mayo del año dos mil veinte.—Licda. Leda Patricia Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2020458375 ).

Por escritura número setenta-quince, otorgada ante los Notarios Públicos Alberto Sáenz Roesch y Pedro González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las once horas treinta minutos del día 14 de abril del 2020, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Esarca, Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101- 686918, en la cual se aprueba el estado final de liquidación de la sociedad, y se remueve como liquidador al señor Rafael Esteban Lapeira Neurohr, cédula de identidad 1-0857-0257. Teléfono: 4036-5050.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2020458376 ).

Que por escritura otorgada a las dieciséis horas del día trece del mes de mayo del año dos mil veinte se constituyó Centro Infantil de Educación Integral Santa Elena Sociedad Anónima.—Licda. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020458379 ).

Por escritura número cuatrocientos treinta y cinco-ocho, de las dieciséis horas del catorce de mayo del dos mil veinte, otorgada ante el notario Ernesto Jiménez Mora, iniciada al folio ciento noventa y nueve frente a doscientos, frente, del tomo ocho del protocolo del suscrito notario, se acuerda disolución, de la sociedad denominada: Oso y Piña Sociedad Anónima, cédula jurídica número tes-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil setecientos noventa y seis.—Lic. Ernesto Jiménez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458380 ).

Mediante escrituras Nos. 208 y 209 del tomo 10 del notario Henry Gómez Pineda, carné N° 10926, se reformó junta directiva de la sociedad: Transportes Femara RG S. A., y la junta directiva de la empresa: Ferretería y Materiales Rancho Grande Femara S. A., respectivamente.—Quepos, 18 de mayo del 2020.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458381 ).

Por asamblea general extraordinaria de Marnought & Ajers, S. A., 3-101-430011, se reforma cláusula de representación, se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y se reforma domicilio social.—San José 15 de mayo.—Licda. Marcela Murillo Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2020458396 ).

En mi notaría se protocolizó el acta de asamblea de socios de Cortes Americanos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Disolución de la sociedad. No hay activos ni pasivos, no se nombró liquidador.—Alajuela, 19 de mayo del 2020.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020458398 ).

Asamblea de accionistas de la empresa denominada: Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Un Mil Ochocientos Sesenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-791865, por renuncia del anterior gerente de la junta directiva, se nombró en ese cargo de gerente José Manuel Guzmán Madrigal. Escritura otorgada a las 11:35 horas del 13 de mayo del 2020.—Licda. Giselle Sevilla Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020458399 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 19 de mayo del 2020, se protocolizó acta general y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Admesol Servicios Integrales Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil cuatrocientos noventa y siete, según la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez.—1 vez.—( IN2020458400 ).

Por escritura otorgada ante a las nueve horas del diecinueve de mayo del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de Inversiones Rovas Ltda., en la que reforma la cláusula tercera del pacto social, del plazo.—San José, diecinueve de mayo del dos mil veinte.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020458401 ).

En mi notaría se protocolizó el acta de asamblea de socios de Padrinos de la Naturaleza Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la denominación de la sociedad para que a partir de ahora la misma sea Eco Parques Padrinos de la Naturaleza Sociedad Anónima.—Alajuela, 19 de mayo del 2020.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020458402 ).

Que por escritura número trescientos seis-cinco, ante la notaria María Jesús Espinoza Garro, se protocolizó acta número dos de asamblea general de socios cuotistas, de la sociedad Tres- Ciento Dos-Seiscientos Noventa Y Ocho Mil Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- seiscientos noventa y ocho mil dos, donde se acordó disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, diecinueve de mayo del dos mil veinte.—Licda. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2020458403 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José a las diez horas del día diecinueve de mayo del año dos mil veinte. Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Fison Sociedad Anónima, por la cual se acuerda modificar varias cláusulas del pacto constitutivo.—San José 19 de mayo del 2020.—Lic.  Juan Antonio Madriz Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458405 ).

Por escritura pública veintidós-tres, de las dieciséis horas del dieciséis de mayo del dos mil veinte, visible a folio diecinueve frente del tomo tercero de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de A M C Centroamérica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veinte mil cincuenta y cinco, en la cual se reformó lo relativo a la administración y representación de la sociedad.—Henry Angulo Yu, Notario.—1 vez.—( IN2020458407 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las nueve horas del día diecinueve de mayo del año dos mil veinte. Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Yar Pazos Sociedad Anónima, por la cual se acuerda modificar varias cláusulas del pacto constitutivo.—San José, 19 de mayo del 2020.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458408 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las ocho horas del diecinueve de mayo del dos mil veinte, Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Herpaco Sociedad Anónima, por la cual se acuerda modificar varias cláusulas del pacto constitutivo.—San José, 19 de mayo del 2020.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce, Notario.—1 vez.—( IN2020458409 ).

Que mediante escritura pública número 56-6, otorgada ante la notaria pública Licda. Margarita Sandí Mora, en conotariado con el notario público Lic. Sebastián Jiménez Monge, actuando en el protocolo de la primera, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad N° 3-102-796382 Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se acordó modificar la razón social, por lo tanto, en adelante la sociedad se denominará Estancias de Caoba Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, 18 de mayo de 2020.—Licda. Margarita Sandí Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020458410).

Por escritura otorgada ante a las 10:00 horas del 19 de mayo del 2020, se nombra nueva secretaria, y vocales uno, dos y tres; de la junta directiva de la sociedad Instituto Agropecuario Costarricense S.A.—Ciudad Quesada, 19 de mayo del 2020.—Licda. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020458413 ).

Ante esta notaría por escritura cuatrocientos veintinueve, otorgada a las once horas con treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veinte, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Inversiones Permanentes Akfez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil trescientos setenta y dos e Inmobiliaria A F del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil setecientos treinta, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Inmobiliaria A F del Norte Sociedad Anónima y a esta sociedad que prevalece se le modificó el capital social y el domicilio.—San José, diecinueve de mayo del dos mil veinte.—Licda. Ehilyn Marín Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020458414 ).

Por escritura número ciento cuarenta y ocho otorgada a las catorce horas del diecinueve de mayo del dos mil veinte, se disolvió la compañía Tres-Ciento-Uno-Quinientos Dieciséis Mil Quinientos Setenta y Cinco Sociedad Anónima.—Heredia, diecinueve de mayo de dos mil veinte.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020458415 ).

En escritura trescientos ochenta y dos a folio ciento veintisiete vuelto del protocolo octavo, se protocolizó acta donde se disuelve Compañía Industrial Ronsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-259197, escritura otorgada en Alajuela a las 15:00 horas del 09 de mayo del 2020.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020458416 ).

Por escritura número cuarenta y tres -cinco, de las siete horas del diecinueve de mayo del año dos mil veinte, se protocolizó acta número dos de asamblea de Granja Avícola La Colonia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete tres uno ocho siete siete; se nombra nueva junta directiva, se acepta la renuncia de los cargos y se hace un nuevo nombramiento.—Heredia, diecinueve de mayo del dos mil veinte.—Lic. Óscar Segnini Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458417 ).

Ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizaron actas mediante las cuales las sociedades La Peña Marina S.A. y Bosque II, modificaron sus cláusulas del domicilio y de la administración.—San José, 19 de mayo del 2020.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458420 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Sociedad Inversiones JMC de Occidente Sociedad Anónima, con el número de cédula jurídica número tres ciento uno siete nueve dos nueve siete siete mediante la cual se acordó reformar la cláusula tercera en cuanto a al objeto o fines de la sociedad quedando de la siguiente manera: cláusula tercera: del objeto. Su objeto será principalmente comisionistas, agentes de ventas, organizadores de subastas, compra y venta de propiedades, sin perjuicio de que pueda dedicarse al ejercicio del comercio en su forma más amplia, la industria, la ganadería, la agricultura, el turismo, la prestación de servicios, la exportación e importación de toda clase de productos.—San Ramón, Alajuela, a las diez horas del día diecinueve del mes de mayo del año dos mil veinte.—Licda. Jessica Vanessa Ortiz Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020458421 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas cuarenta minutos del día diecinueve de mayo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Macaw Ocean Club Hoa Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y un mil seiscientos treinta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las quince horas del diecinueve de mayo del dos mil veinte.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020458425 ).

Por escritura número cincuenta y cinco, otorgada en mi Despacho a las a las diez horas del día veinticuatro de abril del dos mil veinte, el señor Mauricio Soto Alfaro, único titular de la totalidad de acciones que conforman el capital social de la sociedad Consultores Informáticos Demsas Empresa Individual De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento cinco-seiscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos treinta y tres; solicita la disolución de dicha sociedad. Es todo.—Grecia, veinticuatro de abril del año dos mil veinte.—Licda. Ma. Emilia Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020458432 ).

A las 11:00 horas de hoy, protocolicé acta de PCIT Parauniversitaria de Comercio Industria y Tecnología SRL, donde se nombra gerente a Annia Dessiré Soto Torres, por todo el plazo social.—San José, 13 de mayo del 2020.—Licda. Dania Valverde Núñez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020458435 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 10:00 horas del 19 de mayo del 2019, se reforma el domicilio y la administración, se aumenta en 1.000 el capital social y se nombra secretario, tesorero y fiscal para Inmobiliaria Don Rafael S. A.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020458439 ).

Ante , Marco Antonio Castro Navarro, notario con oficina abierta en San José, compareció la señora Elieth Miranda Miranda portadora de la cédula de identidad número uno-trescientos cuarenta y seis-trescientos sesenta y tres, para revocar el nombramiento del presidente de la sociedad Distribuidora y Servicios Rivas S. A. Es todo.—San José, al ser las quince horas del diecinueve de mayo de dos mil veinte.—Lic. Marco Antonio Castro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020458440 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Alfredo Alvarez Quirós, la sociedad Cambray de San Pablo S.A., cédula jurídica N° 3-101-716253, reformó la cláusula de la representación y nombró nueva junta directiva. Presidente: Juan Carlos Hernández Campos.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2020458442 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se disolvió la sociedad Arlica S. A., cedula jurídica N° 3-101-303424, domicilio Santo Domingo de Heredia.—San Jose, 19 de marzo del 2020.—Licda. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020458443 ).

Por escritura número ciento veintidós-diecisiete, otorgada ante los notarios públicos Hernán Pacheco Orfila y Monserrat Alvarado Keith, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las 15 horas 35 minutos del 19 de mayo del 2020, se acuerda por unanimidad liquidar la sociedad Grupo Inversionista el Morro C.A. Giemca S. A., con cédula jurídica N° 3-101-642537.—San José, 19 mayo del 2020.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Conotaria.—1 vez.—( IN2020458444 ).

Por escritura número dos, otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 30 de abril del 2020, se constituyó la sociedad: AD Infinitum Fiduciaria AIF Sociedad de Responsabilidad Limitada; domicilio Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa.—San José, 19 de mayo de 2020.—Lic. José Ramón Quesada Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2020458445 ).

En mi notaría se protocolizó acta número dos de asamblea extraordinaria de socios de, DHR Hermanos Unidos Del Sur Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cedula jurídica: tres- ciento dos - setecientos setenta y cinco mil sesenta y siete, celebrada en su domicilio social en la cual modifican la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a las atribuciones de la Representación de la empresa.—San José, diecinueve de mayo del año dos mil veinte.—Lic. José Armando Angulo Viales, Notario.—1 vez.—( IN2020458449 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

Dirección Jurídica

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Primera intimación de pago.—En atención a los numerales 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica al señor Garry Ángel Washington Madden, cédula de identidad N° 7-0091-0321, que se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del edificio principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, la resolución N° 0937-2020 de las quince horas tres minutos del once de mayo de dos mil veinte, mediante la cual se le declaró responsable civil por concepto de incumplimiento doloso de las obligaciones, deberes y requisitos normativos del cargo que ostentaba en el Ministerio de Hacienda, en el periodo comprendido entre el 22 de diciembre de 1998 y hasta el 20 de junio de 2016, al devengar el rubro salarial por prohibición a pesar de encontrarse suspendido del Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas durante ese lapso de tiempo, causando un daño patrimonial a la Administración, al percibir un total de ¢49.598.966,44 (cuarenta y nueve millones quinientos noventa y ocho mil novecientos sesenta y seis colones con cuarenta y cuatro céntimos), por lo que se le realiza la primera intimación de pago por la suma de ¢49.598.966,44 (cuarenta y nueve millones quinientos noventa y ocho mil novecientos sesenta y seis colones con cuarenta y cuatro céntimos), para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. De no cumplir con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa o judicial de la presente resolución de conformidad con los artículos 146, 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública. Se le hace de su conocimiento que contra el presente acto, procede el recurso de revocatoria, mismo que podrá interponerse ante el Despacho del Ministro en el plazo de tres días hábiles, según lo dispuesto en los artículos 245, 345 inciso 1) y 346 de la Ley General de la Administración Pública.—Licda. Amanda Rodríguez Monge, Dirección Jurídica.—O. C. N° 4600035421.—Solicitud N° 199524.—( IN2020458254 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2020/8636.—Pharmakos S. A. Documento: Cancelación por falta de usoInversiones PS Brands S. A.”, presenta cancelación por falta uso. Nro. y fecha: Anotación/2-131993 de 15/11/2019. Expediente: 2011-0000169 Registro N° 209240 FLORESTA BELLEZA EN ARMONIA NATURAL en clase(s) 3 marca mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:56:23 del 03 de febrero del 2020.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Ana Catalina Monge Rodríguez, apoderada especial de Inversiones PS Brands S. A., contra el registro de la marca “FLORESTA BELLEZA EN ARMONIA NATURAL (diseño)”, registro N° 209240, inscrita el 13/05/2011 y vence el 13/05/2021, para proteger en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar; jabones; perfumería; aceites esenciales, cosméticos, gel fijador para el cabello, lociones capilares; dentífricos, propiedad de Pharmakos S. A., cédula jurídica N° 3-101-645502, domiciliada en La Unión de Tres Ríos, San Diego, del Super San Diego 500 metros al sur, edificio con portones negros.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por no uso al titular citado, para que, en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020458332 ).