LA GACETA N° 118 DEL 22 DE
MAYO DEL 2020
FE
DE ERRATAS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
MUNICIPALIDADES
PODER LEGISLATIVO
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS VARIOS
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ACUERDOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
GOICOECHEA
MUNICIPALIDAD DE
SANTA ANA
MUNICIPALIDAD DE
OROTINA
MUNICIPALIDAD DE SAN
CARLOS
CONCEJO MUNICIPAL DE
CÓBANO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
De conformidad
con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración
Pública, se corrige el
error material que contiene la publicación
del edicto en La Gaceta N° 208 de fecha
01 de noviembre de 2019, expediente
de trámite de naturalización N° 5285-2019, en el sentido
que por error se indicó: “Clemencia Angulo Nicolta”, siendo lo correcto: “Clemencia Angulo Micolta”.
Lo demás se mantiene.
German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 4600028203.—Solicitud
Nº 199665.—( IN2020458723).
De conformidad
con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración
Pública, se corrige el error material que contiene la Publicación del Edicto en
La Gaceta N° 150 de fecha 12 de agosto de
2019, expediente de trámite de naturalización n.°
5023-2019, en el sentido que por error se indicó: “María Eugenio Mora Robles”,
siendo lo correcto: “María Eugenia Mora Robles”. Lo demás se mantiene.
German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 4600028203.—Solicitud N° 199672.—(
IN2020458724 ).
De conformidad
con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración
Pública, se corrige el error material que contiene la publicación del edicto en
La Gaceta N°
230 de fecha 03 de diciembre de 2019, expediente de trámite de
naturalización N° 7713-2019, en el sentido que por error se
indicó: “Luis Rafael Toruno Saavedra”, siendo lo correcto: “Luis
Rafael Toruño Saavedra”. Lo demás se mantiene.
German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 4600028203.—Solicitud N° 199673.—(
IN2020458725 ).
De conformidad
con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración
Pública, se corrige el error material que contiene la Publicación del Edicto en
La Gaceta N°
240 de fecha 17 de diciembre del 2019, expediente de trámite de naturalización N°
8029-2019, en el sentido que por error se indicó: “Flor de María Gonzalez”, siendo lo correcto: “Flor de María Gonzalez, Nicaragüense”. Lo demás
se mantiene.
German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 4600028203.—Solicitud N° 199675.—(
IN2020458726 ).
CONSEJO NACIONAL DE
SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, en
lo conducente, mediante artículos 6 y 10, de las actas de
las sesiones 1572-2020 y 1573-2020, celebradas el 27 de abril de 2020
y 04 de mayo de 2020, respectivamente, en el punto 3 dispuso en firme modificar
el literal c, artículo 9, de la Normativa
para el Cumplimiento de la Ley 8204, Acuerdo SUGEF 12-10:
“Fe de erratas: para que se lea correctamente el inciso 3 de
la publicación en Diario Oficial La Gaceta N° 110, del 14 de mayo de 2020.
[…]
c) Datos de la actividad: actividad o la naturaleza del negocio; propósito y naturaleza de la relación comercial. Para el caso de los clientes clasificados como de alto, mediano y bajo riesgo, así como
a aquellos clientes a los
que se les debe realizar una debida
diligencia reforzada, los sujetos
obligados deberán establecer en sus políticas, debidamente aprobadas por el Órgano Director,
cómo abordarán la exigencia de dicha información; indicar si la persona jurídica cuenta con socios o beneficiarios catalogados como una persona expuesta políticamente (PEPs); cuantía mensual estimada de las operaciones que efectuará en la entidad o monto estimado del portafolio de inversiones que se administrará en la entidad; descripción del origen de los fondos que justifica las transacciones a realizar, respaldado razonablemente. Cada sujeto obligado determinará, a partir de la clasificación de riesgo de los clientes, según lo dispuesto en los artículos 4, 5 y 6 de esta Normativa, los requisitos y documentos que debe solicitar
para verificar el origen de
los fondos. Los sujetos fiscalizados pueden prescindir de solicitar la documentación que respalde el origen de los fondos, cuando los clientes realicen transacciones mensuales por ingresos inferiores a dos salarios base o
un salario base en el caso de las remesadoras (según lo establecido en la Ley 7337) en colones o su equivalente
en otra moneda.
Si un cliente modifica su patrón transaccional,
de conformidad con las políticas
establecidas al efecto por
la entidad, o bien aumenta
el monto mensual por encima del límite establecido en este artículo, el sujeto obligado está en el deber
de requerir al cliente en forma inmediata la documentación que respalde el nuevo
patrón transaccional.
[…]”
En todo lo demás publicado
en La Gaceta N° 110,
del jueves 14 de mayo de 2020, se mantiene
incólume.”
Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1
vez.—O.C. N° 1316.—Solicitud
N° 199743.—( IN2020458438 ).
MUNICIPALIDAD DE
NANDAYURE
DEPARTAMENTO ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio consigna para la parcela número 12 de Playa San Miguel a nombre
de la señora Catia María Hidalgo Murillo, cédula N° 2-0391-0010. Se tome como área correcta la remitida por el plano catastrado N° G-2135877-2019 con una medida
de 1,349.00 metros cuadrados y no
la indicada primeramente en el edicto, con una medida de 1,327.11 metros cuadrados.
Y se tenga el presente como anexo a la publicación realizada en La Gaceta Nº 135 del día martes 14 de julio de 2009.
Se concede a los interesados un plazo
máximo de treinta días hábiles contados
a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad
ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente. Carmona de Nandayure,
Guanacaste.
Carmona, Nandayure,
Guanacaste, 13 de mayo del 2020.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado de ZMT.—1 vez.—( IN2020458657 ).
N° 6798-20-21
EL PRESIDENTE DE LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En uso de las facultades que le confieren los artículos 84, 86,
87, 88, 89 y 89 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa,
ACUERDA:
Integrar las Comisiones Permanentes Especiales para la tercera legislatura del período que inicia el 1° de mayo de 2020 y concluye
el 30 de abril de 2021, período
constitucional 2018-2022, de la siguiente
manera:
COMISIÓN PERMANENTE
ESPECIAL
PARA EL CONTROL DEL INGRESO
Y DEL GASTO PÚBLICOS
León Marchena Yorleni
Núñez Piña Melvin Ángel
Benavides Jiménez Carlos Ricardo
Díaz Mejía
Shirley
Nicolás Solano Franggi
Prendas Rodríguez Jonathan
Rodríguez Steller Erick
Vargas Víquez
Otto Roberto
Carranza Cascante Luis Ramón
COMISIÓN PERMANENTE
ESPECIAL DE ASUNTOS
MUNICIPALES Y DESARROLLO
LOCAL PARTICIPATIVO
Carranza Cascante
Luis Ramón
Ulate Valenciano Daniel Isaac
Villegas Álvarez Sylvia Patricia
Chan Mora Carmen Irene
Nicolás Solano Franggi
Salas Eduarte
Aracelly
Thompson Chacón
Roberto Hernán
COMISIÓN PERMANENTE
ESPECIAL DE JUVENTUD,
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Corrales Chacón María José
Villegas Álvarez Sylvia Patricia
Alvarado Arias Mileidy
Díaz Mejía
Shirley
Hoepelman Páez Harllan
Montero Gómez Catalina
Ulate Valenciano Daniel Isaac
COMISIÓN PERMANENTE
ESPECIAL DE LA MUJER
Díaz Mejía Shirley
Pérez Pérez
Nielsen
Chan Mora Carmen Irene
Vega Rodríguez Paola Viviana
Nicolás Solano Franggi
Valladares Rosado Paola Alexandra
Villalta Flórez-Estrada José María
COMISIÓN PERMANENTE
ESPECIAL
DE DERECHOS HUMANOS
Pérez Pérez Nielsen
Fonseca Fonseca
Jorge Luis
Céspedes Cisneros Nidia Lorena
Dolanescu Valenciano Dragos
Monge Granados María Vita
Valladares Rosado Paola Alexandra
Villegas Álvarez Sylvia Patricia
COMISIÓN PERMANENTE
ESPECIAL DE AMBIENTE
Vega Rodríguez Paola
Viviana
Valladares Rosado Paola Alexandra
Alvarado Arias Mileidy
Castillo Méndez Mario
Chacón Monge Luis Fernando
Gómez Obando Giovanni Alberto
Masís Castro Erwen Yanán
Niño Gutiérrez Ana Karine
Villalta Flórez-Estrada José María
COMISIÓN PERMANENTE
ESPECIAL DE RELACIONES
INTERNACIONALES Y COMERCIO EXTERIOR
Niño Gutiérrez Ana Karine
Pérez Pérez
Nielsen
Aiza Campos Luis Antonio
Acuña Cabrera Ivonne
Muñoz Céspedes
Walter
Ramos González Welmer
Segreda Sagot Floria
María
Solís Quirós
María Inés
Valladares Rosado Paola Alexandra
COMISIÓN PERMANENTE
ESPECIAL DE SEGURIDAD
Y NARCOTRÁFICO
Viales Villegas Gustavo Alonso
Hidalgo Herrera Carolina
Segreda Sagot Floria
María
Fonseca Fonseca
Jorge Luis
Hoepelman Páez Harllan
Sánchez Carballo Enrique
Thompson Chacón
Roberto Hernán
Vargas Víquez
Otto Roberto
Volio Pacheco Zoila Rosa
COMISIÓN PERMANENTE
ESPECIAL
DE DISCAPACIDAD Y ADULTO MAYOR
Montero Gómez
Catalina
Corrales Chacón
María José
Azofeifa Trejos Marulin
Rodríguez Hernández Xiomara
Priscilla
Salas Eduarte
Aracelly
COMISIÓN PERMANENTE
ESPECIAL DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA Y EDUCACIÓN
Jiménez Zúñiga Wagner Alberto
Alvarado Arias Mileidy
Cascante Cascante
Óscar Mauricio
Castillo Méndez Mario
Guido Pérez Laura
Hernández Sánchez Silvia Vanessa
Villegas Álvarez Sylvia Patricia
COMISIÓN PERMANENTE
ESPECIAL DE TURISMO
Abarca Mora Pablo Heriberto
Gourzong Cerdas David Hubert
Guido Pérez Laura
Benavides Jiménez Carlos Ricardo
Hidalgo Herrera Carolina
Montiel Héctor Aida María
Núñez Piña Melvin Ángel
COMISIÓN PERMANENTE
ESPECIAL
DE NOMBRAMIENTOS
Chacón Monge Luis Fernando
Segreda Sagot Floria
María
Avendaño Calvo Carlos Luis
Vargas Víquez
Otto Roberto
Fonseca Fonseca
Jorge Luis
Peña Flores Rodolfo Rodrigo
Sánchez Carballo Enrique
COMISIÓN PERMANENTE
ESPECIAL DE HONORES
Volio Pacheco Zoila Rosa
Fonseca Fonseca
Jorge Luis
Vargas Víquez
Otto Roberto
Asamblea Legislativa.—San
José, a los diecinueve días
del mes de mayo de dos mil veinte.—Eduardo
Newton Cruickshank Smith, Presidente.—Ana Lucía
Delgado Orozco, Primera Secretaria.—María Vita Monge Granados, Segunda Secretaria.— 1 vez.—O. C. N°
20018.—Solicitud N° 199742.—( IN2020458426 ).
N° 6797-20-21
EL PRESIDENTE DE LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En uso de las facultades que le confieren los artículos 65, 67 y
68 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa,
ACUERDA:
Integrar las Comisiones Permanentes Ordinarias para la tercera legislatura del período que inicia el 1° de mayo de 2020 y concluye
el 30 de abril de 2021, período
constitucional 2018-2022, de la siguiente
manera:
Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos
Agropecuarios y de Recursos Naturales
Castillo Méndez Mario
Valladares Rosado Paola Alexandra
Céspedes Cisneros Nidia Lorena
Masís Castro Erwin Yanan
Chan Mora Carmen Irene
Montiel Héctor Aida María
Núñez Piña Melvin Ángel
Azofeifa Trejos Marulin
Ramos González Welmer
Comisión Permanente Ordinaria
de Asuntos
Económicos
Thompson Chacón
Roberto Hernán
Carranza Cascante Luis Ramón
Abarca Mora Pablo Heriberto
Segreda Sagot Floria
María
Muñoz Fonseca Pedro Miguel
Niño Gutiérrez Ana Karine
Rodríguez Steller Erick
Ulate Valenciano Daniel Isaac
Vega Rodríguez Paola Viviana
Comisión Permanente Ordinaria
de Asuntos
Hacendarios
Delgado Orozco Ana Lucía
Solís Quirós
María Inés
Avendaño Calvo Carlos Luis
Guido Pérez Laura
Hoepelman Páez Harllan
Hernández Sánchez Silvia Vanessa
Gómez Obando Giovanni
Cascante Cascante
Óscar Mauricio
Vargas Víquez
Otto Roberto
Viales Villegas Gustavo Alonso
Pérez Pérez
Nielsen
Comisión Permanente Ordinaria
de Asuntos
Jurídicos
Nicolás Solano Franggi
Muñoz Céspedes
Walter
Hidalgo Herrera Carolina
Jiménez Zúñiga
Wagner Alberto
Alvarado Arias Mileidy
Sánchez Carballo Enrique
Benavidez Jiménez Carlos Ricardo
Monge Granados María Vita
Villalta Florez-Estrada José María
Comisión Permanente Ordinaria
de Asuntos
Sociales
Rodríguez Hernández Xiomara Priscilla
Corrales Chacón
María José
Alpízar Castro Ignacio Alberto
Aiza Campos Luis Antonio
Díaz Mejía
Shirley
León Marchena Yorleni
Montero Gómez Catalina
Acuña Cabrera Ivonne
Villegas Álvarez Sylvia Patricia
Comisión Permanente Ordinaria
de Gobierno
y Administración
Morales Mora Víctor Manuel
Gourzoung Cerdas David Hubert
Chacón Monge Luis Fernando
Dolanescu Valenciano Dragos
Fonseca Fonseca
Jorge Luis
Peña Flores Rodolfo Rodrigo
Prendas Rodríguez Jonathan
Salas Eduarte
Aracelly
Volio Pachecho Zolia
Rosa
Asamblea Legislativa.—San José, a los diecinueve
días del mes de mayo de dos mil veinte.—Eduardo
Newton Cruickshank Smith, Presidente.—Ana Lucía
Delgado Orozco, Primera Secretaria.—María Vita
Monge Granados, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 20018.—Solicitud N°
199739.—( IN2020458430 ).
N° 060-2020
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140, incisos
3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996, y el Decreto Ejecutivo
N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas.
Considerando:
1º—Que
el señor Carlos Francisco Camacho González, mayor,
casado en segundas nupcias, abogado y notario público, portador de la cédula de identidad
N° 1-1077-0044, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial con facultades
suficientes para estos efectos, de la empresa Grupo CRG Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-716176, presentó solicitud
para acogerse al Régimen de
Zonas Francas ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad
con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo
al Acuerdo adoptado por la
Junta Directiva de la citada
Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la compañía Grupo
CRG Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-716176, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 67-2019, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
3º—Que mediante comunicación de fecha 23 de marzo del 2020, el apoderado especial de la empresa solicito ante la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de
Comercio Exterior, el cambio de las fechas de inicio de operaciones productivas y de cumplimiento del nivel de empleo.
4º—Que
se ha cumplido con el procedimiento
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a la empresa
Grupo CRG Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-716176 (en adelante
denominada la beneficiaria),
clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida
dentro de las clasificaciones CAECR “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con
el siguiente detalle: Servicios de soporte técnico; “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con
el siguiente detalle: Servicios de soporte administrativo y de negocios;
“6201 Actividades de programación
informática”, con el siguiente
detalle: Servicios de tecnología de la información, y
“7110 Actividades de arquitectura
e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Actividades especializadas de diseño. Lo
anterior se visualiza en el
siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de la clasificación CAECR |
Detalle de servicios |
c) Servicios |
6202 |
Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas. |
Servicios de soporte técnico. |
8211 |
Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina. |
Servicios de soporte administrativo y de negocios. |
|
6201 |
Actividades de programación informática. |
Servicios de tecnología de la información. |
|
7110 |
Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica. |
Actividades especializadas de diseño. |
Las actividades desarrolladas
por la beneficiaria no implican
la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Desarrolladora Multipark S. A., ubicado en el distrito San Rafael, del cantón Escazú, de la provincia de San José.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y
sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos
y condiciones de los beneficios
otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización
Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y
las decisiones de los órganos
correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense
no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que
de acuerdo con el ASMC constituyan
subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos
62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 03 de mayo de 1971 y
sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 20 inciso g) de
la Ley de Régimen de Zonas Francas
(Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
rigurosamente los requisitos
establecidos al efecto por
el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular
los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 40 trabajadores, a más tardar el 30 de setiembre del
2020. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos
de al menos US $150.000,00 (ciento
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 20 de setiembre
del 2022. Además, la beneficiaria
tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de
Valor Agregado Nacional (VAN), en
los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
del nivel de inversión
antes indicado, de conformidad
con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en
caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen
de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 15 de julio del 2020. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro
del canon, la empresa deberá
informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para
lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio
de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos.
Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones
de la Ley de Régimen de Zonas Francas
y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones
de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria
o sus personeros.
11.—Una vez comunicado
el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de Aduanas
como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que, para la promoción,
administración y supervisión
del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios
y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido
de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio
de Hacienda proceda a la liquidación
de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley N° 7210 y sus reformas y demás
leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria
se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210, sus reformas y reglamentos,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento
de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria
deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar
operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen,
si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—La beneficiaria queda
autorizada para realizar
las siguientes actividades,
fuera del área habilitada como zona franca:
CAECR “6202 Actividades de consultoría
informática y gestión de instalaciones informáticas”, con
el siguiente detalle: Servicios de soporte técnico; “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con
el siguiente detalle: Servicios de soporte administrativo y de negocios;
“6201 Actividades de programación
informática”, con el siguiente
detalle: Servicios de tecnología de la información, y
“7110 Actividades de arquitectura
e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Actividades especializadas de diseño.
18.—Rige a partir
de su comunicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil veinte.
Comuníquese y publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Comercio Exterior, Dyalá
Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2020458228 ).
N° 025-2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25,
27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley
de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 556-2015 de fecha 22 de diciembre de
2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
36 del 22 de febrero de 2016; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 004-2019 de fecha 05 de marzo de 2019, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 109 del 12 de
junio de 2019; a la empresa VWR Internacional Limitada, cédula jurídica número
3-102-659845, se le autorizó el traslado de la categoría prevista en el inciso
a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, clasificándola como empresa comercial de exportación,
como empresa de servicios y como industria procesadora (proveedora), de
conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos
presentados los días 09, 15 y 16 de octubre de 2019 y 22 de enero de 2020, la
empresa VWR Internacional Limitada, cédula jurídica número 3-102-659845,
solicitó la disminución de la inversión inicial/real y consecuentemente la
disminución de la inversión total, aduciendo un error al consignar el monto de
la inversión real, al momento de trasladarse a la categoría prevista en el
artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas.
III.—Que la Instancia Interna de
la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa VWR
Internacional Limitada, cédula jurídica número 3-102-659845, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 038-2020 de la Dirección de Regímenes Especiales de
PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del
Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N°
7210 y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 556-2015 de fecha 22 de diciembre de
2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
36 del 22 de febrero de 2016 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula
sétima se lea de la siguiente manera:
“7. La beneficiaria se obliga a
realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 10 trabajadores, a partir del
29 de enero de 2016. Asimismo, se obliga
a mantener una inversión de al menos US$ 1.075.423,58 (un millón setenta y
cinco mil cuatrocientos veintitrés dólares con cincuenta y ocho centavos,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de del 29 de
enero de 2016, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional
total de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de agosto de 2018. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a
realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $1.225.423,58
(un millón doscientos veinticinco mil cuatrocientos veintitrés dólares con
cincuenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América). Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional del 28,89%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá
ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá
revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.”
2º—En todo lo que no ha sido
expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 556-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 36 del 22 de
febrero de 2016 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su
notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA,
Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2020458537 ).
DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA
R-075-2020-MINAE.—Poder
Ejecutivo.—San José a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del
veintitrés de marzo del dos mil veinte. Se conoce recomendación emitida por la
Dirección de Geología y Minas mediante Memorándum DGM-RNM-87-2020 de fecha 05
de marzo del 2020, referente a la solicitud de concesión de extracción de
materiales en una Cantera, ubicada en distrito Mayorga, cantón Liberia de la
provincia de Guanacaste por parte la sociedad Industrias Mineras Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-008805.
Resultando:
1º—Que mediante solicitud del
día 24 de abril del 2018, los señores Mario Vega Rodríguez, cédula 1-0873-0729
y Bernal Pacheco Rodríguez, cédula 1-0979-0310, actuando conjuntamente en
representación de la sociedad Industrias Mineras Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-008805, presentaron solicitud formal de concesión de explotación
de una cantera, ubicada en distrito
Mayorga, cantón Liberia de la provincia Guanacaste, a la cual se le asignó el
número de expediente minero 2018-CAN-PRI-009.
Dicha solicitud tiene las
siguientes características:
Localización cartográfica:
Coordenadas CRTM05 336205E,
1195388N
Planos
involucrados: G-89253-1993, G-889324-1990, G-718576-1987,
G-967630-1991 Fincas: 5-82738-000, 5-68195-000, 5-59576-000, 5-74079-000
Área solicitada:
34 ha 1500m2
2º—Que mediante certificaciones
ACG-DIR-C-037-2018, ACG-DIR-C-038-2018, ACG-DIR-C-039-2018 y
ACG-DIR-C-040-2018, emitidas respectivamente para los planos catastrados
G718576-1987, G-889324-1990, G-967630-1991 y G-89253-1993, por el señor
Alejandro Masís Cuevillas, Director del Área de
Conservación Guanacaste, señala en cuanto a la ubicación de estos planos que se
encuentran fuera de áreas silvestres protegidas declaradas y administradas por
el ministerio de ambiente y energía. Lo anterior de conformidad con lo
establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente N°7574 del 04 de
octubre de 1995…”.
3º—Que mediante resolución N° 2543-2019-SETENA de las siete horas quince minutos del
siete de agosto del dos mil diecinueve, modificada mediante resolución Nº 2864-2019 SETENA de las diez horas treinta minutos del
tres de setiembre de dos mil diecinueve, la
Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, otorgó
Viabilidad (Licencia) Ambiental al Proyecto Tajo, Quebrador, Oficinas y Patios
de Acopia, Industrias Mineras, tramitado
bajo el expediente administrativo Nº
D1-22768-2018-SETENA, con una vigencia de cinco años para el inicio de las
obras, a partir de la presentación de la fotocopia certificada de otorgamiento
de la concesión por parte del Poder Ejecutivo, que deberá presentarse en el
plazo máximo de 10 días hábiles de haberse otorgado.
4º—Que mediante oficio
DGM-TOP-O-255-2019 del 10 de setiembre del 2019, el Ingeniero Topógrafo Etelberto Chavarría Camacho, funcionario del Departamento
de Topografía de la Dirección de Geología y Minas, revisó y realizó la
ubicación cartográfica del proyecto, señalando que la misma es correcta y que
se aprueba.
5º—Que mediante certificaciones
ACG-DIR-C-089-2019, ACG-DIR-C-090-2019, ACG-DIR-C-091-2019 y
ACG-DIR-C-092-2019, emitidas respectivamente para los planos catastrados
G889324-1990, G-89253-1993, G-718576-1987 y G-967630-1991, el señor Alejandro Masís
Cuevillas, Director del Área de Conservación Guanacaste, señala en cuanto a la
ubicación de estos planos que se encuentran fuera de áreas silvestres
protegidas declaradas y administradas por el ministerio de ambiente y energía.
Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley
Orgánica del Ambiente N° 7574 del 04 de octubre de
1995…”, se actualizan las certificaciones a las que hace referencia el
Resultando Segundo de esta resolución.
6º—En cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 24 del Reglamento al Código de Minería, consta en el
expediente administrativo el oficio AES-EAM-18-09 de fecha 15 de junio de 2018,
suscrito por el Ingeniero Agrónomo German J. Aguilar Vega, funcionario del
Organismo de Investigación del Departamento de Servicios Técnicos del Instituto
Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), en el
que se autoriza el cambio de uso del suelo para el proyecto: “Tajo, Quebrador,
oficinas y Patio de Acopio Industrias Mineras” a nombre de la sociedad
Industrias Mineras S.A.
7º—Que mediante Memorando DGM-RCH-101-2019
de fecha 26 de setiembre del 2019, suscrito por el Lic. Junior Ramos García,
Geólogo Coordinador Minero de la Región Chorotega de la Dirección de Geología y
Minas, procedió a la revisión y aprobación del Programa de Explotación y a la
vez, emitió las recomendaciones para la explotación de la cantera tramitada por
la sociedad Industrias Mineras S.A. señalando textualmente que:
“Revisado el Programa de
Explotación presentado el 23 de agosto del 2019, correspondiente al Exp. N° 2018-CAN-PRI-009, Tajo
Industrias Mineras, se realizó inspección de comprobación el día 24 de
setiembre del 2019 para verificar las condiciones actuales en las que se
encuentra dicho proyecto.
3. Localización: distrito 03 Mayorga, cantón 01 Liberia,
provincia 05 Guanacaste.
4. Coordenadas generales proyección Lambert: 309.061 –
310.463 N y 371.944 – 373.242 E (CRTM05: 1.194.600 – 1.196.000 N y 335.700 –
337.000 E), Hojas Ahogados y Curubandé, (I.G.N.
1:50.000).
5. Área del proyecto: 34,15 Ha.
6. En el sitio no existen acueductos, obras de generación,
de transporte de energía, oleoductos, depósitos de combustible, puentes o
cualquier otra obra de importancia pública dentro del área de interés.
7. Plazo de solicitud: 25 años.
8. Material a explotar: Diatomita de la Formación Loma
Camastro.
9. La cota mínima de explotación es de 160 m.s.n.m.
10. Reservas totales disponibles: 4.078.472 m3.
11. Volumen de extracción solicitado 10.000 m³/mes (120.000
m³/año).
12. Equipos a utilizar:
- 1 retroexcavadora de oruga tipo CAT 330
- 1 cargador frontal
- 1 tractor de oruga tipo Komatsu D155A
- 1 drill o perforadora
- 1 back hoe
- 3 vagonetas
- Quebrador primario y secundario
- Zarandas
13. Método de explotación: consiste en la excavación en forma
programada de manera continua, utilizando retroexcavadora, back hoe y ocasionalmente un tractor y un drill o perforadora.
El avance de la explotación siempre llevará un espesor uniforme de 10-15
metros. Se trabajarán los bancos en orden descendente y considerando la
topografía existente. Las bermas entre bancos serán de 5 m y el talud operativo
tendrá un ángulo de 60°.
14. Labores de remediación ambiental:
-Construcción de canales de
desagüe con trampas de sedimentación.
- Reutilización del suelo removido.
- Utilización de la maquinaria en perfecto estado.
- Extracción de materiales de acuerdo
al Plan de Explotación presentado a la DGM.
- Eliminación de desechos y utilización de basureros.
- Siembra de especies de árboles o arbustos nativos en
las áreas aledañas.
15. Presenta la certificación de uso del
suelo y permisos municipales.
16. Se presentan los costos de operación y el estudio de
factibilidad económica.
17. El Estudio Financiero señala una obtención de utilidades
positivas en todo el período de concesión.
Una vez analizada la propuesta
de desarrollo técnico, el suscrito recomienda la aprobación del Programa de
Explotación y su anexo, pero deberá implementar las siguientes recomendaciones:
1- Deberá cumplir estrictamente con el plan de explotación
proyectado, caso contrario, será sujeto de cancelación de la concesión.
2- Deberá mantener el sitio de oficinas, venta y atención al
público, con las condiciones que rigen en las normas correspondientes de este
país.
3- Por el volumen calculado de las reservas se recomienda
una concesión con un período de 25 años, con una tasa de extracción de hasta
120.000 m³/año, 10.000 m³/mes.
4- Deberá respetar la metodología
propuesta en el Proyecto de Explotación Original, la cota mínima de extracción
definida en 160 msnm, los límites de la concesión según el amojonamiento, la
dirección del avance de extracción y todos los detalles de las labores en el
frente de explotación deberán estar contemplados en el plano de avance mensual.
Todo cambio de metodología deberá ser aprobado previamente por la DGM.
5- Implementar las medidas de
mitigación ambiental por los impactos que se generen en las actividades propias
y complementarias de la extracción y posterior a esta.
6- Los accesos utilizados deberá
mantenerlos en buen estado.
7- Cada año, deberá actualizar los planos de curvas de nivel
y sus respectivas secciones transversales, así como los perfiles geológicos, en
los cuales deberá estar reflejado con claridad las áreas intervenidas en ambos
sectores. Deberá utilizar una escala conveniente legible para la presentación
de los anteriores documentos. En algunos casos, la DGM podrá solicitar el
replanteamiento y actualización en períodos más cortos.
8- Deberá mantener el área concesionada con los mojones
perimetrales siempre visibles y en buen estado.
9- En el sitio de extracción siempre deberá mantener la
bitácora de actividades geológicas mineras, así como un plano de avance de
extracción.
10- Indicar con una nota que conste en el expediente
administrativo del RNM el inicio de actividades e indicar la maquinaria y
equipo, tipo, serie, placas, según lo autorizado en el proyecto de explotación.
Cualquier cambio deberá ser comunicado a la DGM. Dicho equipo deberá mantenerse
en perfectas condiciones de mantenimiento.
11- No se permite el uso de explosivos.
12- Se permite el uso de quebrador.
13- Todo el personal sin excepción que se encuentre en el área
de trabajo (acopio, extracción, despacho) deberá utilizar su equipo de
seguridad básico, así como cumplir con los programas de salud ocupacional.
14- Deberá presentar Informes de Labores anualmente, basados en
lo establecido en el Código de Minería y lo requerido por la DGM, especialmente
en lo relacionado con los estados financieros auditados donde se reflejen las
actividades reales de la concesión.
15- Cumplir con los pagos de canon de superficie, impuestos
municipales y cualquier otro establecido por el Código de Minería.
16- Exhibir la lista de precios vigentes de venta de los
materiales en todo momento en el sitio de despacho a clientes. Asimismo,
exhibir en oficina la patente de comercialización extendida por la
Municipalidad de la jurisdicción y el Reglamento de Seguridad Laboral.
17- Es responsabilidad del concesionario rotular las salidas de
la maquinaria pesada, tanto dentro de la concesión, como en la carretera
Interamericana, en las cercanías de la concesión.
Además de lo anterior, la
sociedad concesionaria, deberá acatar cualquier otra recomendación que le gire
esta Dirección de Geología y Minas. De igual manera, queda sujeta al
cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los
artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del
Reglamento Nº 29300”.
8º—Publicados
los edictos en el Diario Oficial La Gaceta los días 16 y 20 de enero del
2020, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido
el plazo de 15 días señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se
presentaron oposiciones contra la presente solicitud a nombre de la sociedad
Industrias Mineras S.A., por lo que, de acuerdo a lo estipulado por el artículo
84 del Código de Minería, lo procedente es que la Dirección de Geología y Minas
emita la respectiva recomendación de otorgamiento de la concesión de
explotación al Ministro de Ambiente y Energía.
9º—De conformidad con el
artículo 37 del Reglamento al Código de Minería, de previo a remitir la
recomendación para el otorgamiento de la concesión al Despacho del Ministro de
Ambiente y Energía, la Dirección de Geología y Minas deberá verificar el
cumplimiento del pago de la garantía ambiental según el monto señalado por la
SETENA en la resolución de otorgamiento de la Viabilidad Ambiental por parte del
solicitante. En ese sentido, analizado el expediente minero N°
2018-CAN-PRI-009, consta que el día 25 de febrero de 2020, se presentó el
comprobante de dicho pago ante la SETENA, cuya vigencia se extiende hasta el 25
de febrero del 2021.
10.—Que mediante memorándum
DGM-RNM-89-2020 de fecha 06 de marzo del 2020, la Msc.
Ileana Boschini López, Directora
de la Dirección de Geología y Minas remite al Despacho
Ministerial del MINAE la
recomendación técnica emitida mediante memorandum
DGM-RNM87-2020 de fecha 05 de marzo del 2020, respecto a la solicitud de
concesión planteada por la sociedad Industrias Mineras Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-008805.
11.—Que la sociedad Industrias
Mineras Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101-008805, se encuentra inscrita y
al día con sus obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social, así
como sus obligaciones tributarias ante el Ministerio de Hacienda y el impuesto
a las personas jurídicas, conforme a las verificaciones realizadas.
Considerando:
1º—Que
con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el
dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales
existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar
concesiones para el reconocimiento, exploración y explotación de los recursos
mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.
2º—Que el Ministerio de Ambiente
y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera. Para
realizar sus funciones el Ministerio cuenta con la Dirección de Geología y
Minas, como ente técnico especializado encargado de tramitar las solicitudes de
concesión de conformidad con el procedimiento especial establecido en el Código
de Minería y su Reglamento.
3º—La
resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente
de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis
técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su
procedencia. Al respecto el artículo 6 inciso 7) del Reglamento al Código de
Minería N° 29300 en cuanto a las funciones de la
Dirección de Geología y Minas, dispone:
“…7. Remitir la respectiva
resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.
4º—Que conforme al Considerando
Cuarto del Memorándum de Recomendación de Otorgamiento DGM-RNM-87-2019 de fecha
5 de marzo del 2020, se constata por parte de la Dirección de Geología y Minas
el cumplimiento por parte de la sociedad Industrias Mineras S.A., de los
requisitos establecidos en la legislación minera para obtener la concesión de
cantera.
5º—Que el artículo 89 del Código
de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el
Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de
Minería Nº 29300, dispone lo siguiente:
“Artículo 38—De la
recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos
establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la
recomendación al Ministro de Ambiente y Energía, si de
acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de
exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento
será dictada por el Presidente de la República y el
Ministro del Ambiente y Energía…”
6º—En la misma línea, el
artículo 21 del Reglamento al Código de Minería, establece respecto al plazo de
otorgamiento sobre la Concesión de explotación, lo siguiente:
“Artículo 21.—Concesión
de explotación. La concesión se otorgará por el término de hasta veinticinco
(25) años. Sin embargo, de ser procedente y a expresa solicitud del titular, la
DGM podrá dar una prórroga hasta por diez (10) años más, siempre que el titular
haya cumplido con todas las obligaciones que le son inherentes durante todo el
período de la concesión”
7º—Que, habiéndose cumplido con
los requisitos necesarios para obtener la concesión de explotación de
materiales en una cantera, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 del
Reglamento al Código de Minería, lo procedente es acoger la recomendación
dictada por la Dirección de Geología y Minas mediante Memorándum
DGM-RNM-87-2020 de fecha 05 de marzo del 2020, suscrito por la Msc. Ileana Boschini López, Directora de la Dirección de Geología y Minas, en la que
recomienda al Ministro de Ambiente y Energía de manera conjunta con el
Presidente de la República y previo análisis de los antecedentes, dictar la
resolución de otorgamiento de concesión de explotación de cartera a favor de la
sociedad Industrias Mineras Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-008805.
8º—Que la sociedad Industrias
Mineras Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101008805, deberá cumplir durante
la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones
técnicas señaladas en el Memorándum DGM-RCH-101-2019 de fecha 26 de setiembre
de 2019, suscrito por el Lic. Junior Ramos García, Geólogo Coordinador Minero
de la Región Chorotega de la Dirección de Geología y Minas, transcritas en el
Resultando Sétimo de la presente resolución, así como cualquier otra
recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental. Quedando sujeta al cumplimiento de obligaciones y
al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de
Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento al Código de Minería.
9º—Que el
artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública Nº
6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia
explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado o bien a
dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. De
igual forma, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece
que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración serán
encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como
acontece en el presente caso con la Dirección de Geología y Minas.
Por consiguiente, una vez
revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala
el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos
contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge
la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas de otorgar
concesión de cantera a favor de la sociedad Industrias Mineras Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-008805.
10.— Que en el procedimiento se
han respetado los plazos de ley. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVEN
1º—Con
fundamento en lo manifestado en los considerandos de la presente resolución, se
acoge la recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas mediante
memorándum DGM-RNM-87-2020 de fecha 05 de marzo del 2020, suscrita por la Msc. Ileana Boschini López, Directora de la Dirección de Geología y Minas y se otorga
concesión de extracción de materiales de una cantera, ubicada en Distrito
Mayorga, Cantón Liberia de la Provincia de Guanacaste, por un plazo de
veinticinco años a favor de la sociedad Industrias Mineras Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-008805, tramitada en el expediente minero
2018-CAN-PRI-009.
2º—Los
materiales a explotar serán Diatomita de la Formación Loma Camastro, con una
tasa de extracción anual máxima de 10 000 m3/mes (diez mil metros cúbicos por
mes). Tanto la tasa de extracción como la vigencia de la concesión minera, se encuentran directamente vinculadas a la
existencia de reservas probables y aprovechables.
3º—La concesionaria deberá
cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las
recomendaciones técnicas señaladas en el Memorándum DGM-RCH-1012019 del día 26
de setiembre de 2019, suscrito por el Lic. Junior Ramos García, Geólogo
Coordinador Minero de la Región Chorotega de la Dirección de Geología y Minas,
, transcritas en el Resultando Sétimo de la presente resolución, así como
cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas y la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Quedando sujeta al cumplimiento de
obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del
Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento al Código de
Minería.
4º—La concesionaria deberá
cumplir dentro del plazo con la publicación de esta resolución y la entrega del
comprobante ante el Registro Minero de la Dirección de Geología y Minas de
conformidad con el artículo 39 del Reglamento al Código de Minería.
5º—Contra la presente
resolución, cabrá el recurso ordinario de revocatoria, de conformidad con los
artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública Nº6227.
6º—Notifíquese a los señores
Mario Vega Rodríguez, y Bernal Pacheco Rodríguez, representantes de la
concesionaria a los correos electrónicos mvega@grupoeulalia.com y
emunoz952@gmail.com, a la SETENA y a la DGM.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ambiente y Energía.—MSc. Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—
1 vez.—( IN2020458377 ).
CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
N° 88-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 19:15 horas del 11 de mayo de dos mil veinte.
Se conoce la solicitud de la empresa Latam Airlines Perú Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-012-746113, representada por el señor
Alejandro Vargas Yong, para la continuar la suspensión temporal para la suspensión
temporal de la ruta Lima, Perú-San José, Costa Rica y
viceversa, efectivo a partir del 01 y hasta el 31 de mayo de 2020, debido al cierre de fronteras en Costa Rica por el
COVID-19.
Resultandos:
1°—Que la empresa Latam
Airlines Perú Sociedad Anónima cuenta
con un certificado de explotación,
otorgado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante
Resolución N° 20-2018 del 21 de febrero
de 2018, con una vigencia hasta el 21 de febrero de 2023, el cual le permite brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta
Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa.
2°—Que mediante escrito
de fecha 23 de abril de
2020, el señor Alejandro Vargas Yong, apoderado generalísimo de la empresa Latam Airlines Perú
Sociedad Anónima, solicitó
a la Consejo Técnico de Aviación
Civil, ampliar la suspensión
temporal de la ruta Lima, Perú-San José, Costa Rica y
viceversa, efectivo a partir del 01 y hasta el 31 de mayo de 2020, debido al cierre de fronteras en Costa Rica por el
COV1D-19.
3°—Que mediante oficio
número DGAC-DSO-TA-INF-091-2020 de fecha 04 de mayo de 2020, la Unidad de Transporte
Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“Conocer y dar
por recibido el escrito de
la compañía Latam Airlines
Perú S. A., de fecha 23 de abril,
2020, donde informa la prórroga de la suspensión de sus operaciones según el siguiente detalle:
• Autorizar a la compañía
Latam Airlines Perú S. A., la suspensión
temporal de la ruta: Lima, Perú-San José, Costa Rica
y viceversa a partir del 01
y hasta el 31 de mayo del 2020, debido al cierre de fronteras en Costa Rica por el COVID-19.
• Instar a la Asesoría Legal que verifique el estado de las obligaciones financieras de la compañía ante
la DGAC.
Recontar
a la compañía que una vez vencido el periodo de suspensión deberá operar según los itinerarios previamente aprobados, no obstante, en caso de efectuar modificaciones a estos itinerarios deberá presentar la solicitud formal al CETAC la debida
antelación según las
directrices vigentes.”
4°—Que, en consulta realizada
a la Caja Costarricense de
Seguro Social, el día 04 de mayo de 2020, se constató que la empresa Latam Airlines Perú Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-012-746113, se encuentra al día
con el pago de sus obligaciones
obrero-patronales, así como, con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo,
de conformidad con la Constancia
de NO Saldo número 115-2020
de fecha 17 de abril de
2020, emitida por la Unidad de Recursos
Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace
constar que la empresa Latam Airlines Perú Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-012-746113, se encuentra al día con sus obligaciones.
5°—Que en el dictado
de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos.
Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo
que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación
Civil.
II.—Fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo
versa sobre la solicitud
del señor Alejandro Vargas Yong, apoderado
generalísimo de la empresa Latam Airlines Perú Sociedad Anónima,
solicitó a la Consejo
Técnico de Aviación Civil, continuidad
a la suspensión temporal de la ruta
Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir 01 y hasta el
31 de mayo de 2020, debido al cierre
de fronteras en Costa Rica
por el COVID-19.
El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la
Ley General de Aviación Civil, el cual
señala textualmente lo siguiente.
“Ninguna empresa
de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una nao o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
Ahora bien, si bien es cierto los procedimientos establecen que la solicitud de suspensión se debe
de hacer con 15 días de anticipación al rige de la misma, en el caso
que nos ocupa se presenta la solicitud de forma extemporánea justificada por la situación de emergencia que vive el país a raíz del Coronavirus COVID-19, por lo que ante una situación como ésta, las aerolíneas se ven en la necesidad
de suspender sus rutas de manera
obligatoria.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-091-2020 de fecha 04 de mayo de 2020,
la Unidad de Transporte Aéreo
recomendó autorizar a la empresa Latam Airlines Perú
Sociedad Anónima para la continuar
la suspensión temporal para la suspensión
temporal de la ruta Lima, Perú-San José, Costa Rica y
viceversa, efectivo a partir del 01 y hasta el 31 de mayo de 2020, debido al cierre de fronteras en Costa Rica por el
COVID-19.
En este sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la
Ley General de la Administración Pública
dispone lo siguiente:
“1. El acto administrativo
producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con
las excepciones que se dirán:
2. Para que produzca efecto
hacia el pasado a favor del
administrado se requerirá
que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan
los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.
Al respecto, mediante
Dictamen número C-182-2012 de fecha
06 de agosto de 2012, la Procuraduría
General de la República señaló
lo siguiente:
“Incluso debe
subrayarse que el artículo
142.2 de la Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de
derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe...
ORTIZ ORTIZ ya habría examinado el alcance del actual articulo 142
LGAP durante la discusión
del entonces proyecto de
Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta N’’ 100 del expediente
legislativo N° A23E5452:
“Aquí se establece
otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que, desde la fecha señalada para la iniciación de la
eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta
expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir
que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivos” necesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o
intereses de terceros de buena fe”.
Debe insistirse, que en
el caso de los actos administrativos que establezcan y
confieren únicamente
derechos o que sean favorables
a los administrados, existe
disposición legal expresa
que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificarán la adopción
del acto y en el caso que nos ocupa,
existen motivos suficientes como lo es la emergencia de salud que se vive mundialmente y por el cierre de fronteras decretado por el Gobierno de
Costa Rica a raíz del Coronavirus COVID-19, para autorizar a la empresa Latam Airlines Perú Sociedad Anónima,
la autorización de la suspensión
de las rutas supra indicadas.
Por su parte, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 04 de mayo de
2020, se verificó que la empresa
Latam Airlines Perú Sociedad Anónima.,
cédula de persona jurídica número
3-012-746113 se encuentra al día
con el pago de sus obligaciones
obrero-patronales, así como con
FODESAF, IMAS e INA.
Asimismo, de conformidad con la Constancia de
NO Saldo número 115-2020 de
fecha 17 de abril de 2020, emitida por la Unidad de Recursos
Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace
constar que la empresa Latam Airlines Perú Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-012-746113, se encuentra al día con sus obligaciones.
Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1°—De conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación
Civil y oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-091-2020 de fecha 04 de mayo de 2020,
emitido por la Unidad de Transporte
Aéreo, autorizar a la empresa Latam Airlines Perú
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-012-746113, representada
por Alejandro Vargas Yong, la suspensión temporal de
la ruta Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 01 y hasta el 31 de mayo del 2020, debido al cierre de fronteras en Costa Rica por el
COVID-19. Lo anterior, sin detrimento de la eventual ampliación del cierre de fronteras por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19, por su acrónimo del inglés coronavirus
disease 2019. Los efectos retroactivos
del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley
General de la Administración Pública,
el Dictamen número C-182-2012 de fecha
06 de agosto de 2012, emitido
por la Procuraduría General de la República,
y la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COV1D-19.
2°—Recordar a la empresa
Latam Airlines Perú Sociedad Anónima
que una vez vencido el periodo de suspensión o en caso de reiniciar
operaciones antes del plazo
autorizado, deberá informar la fecha de reinicio de operaciones. En caso de efectuar
modificaciones a estos itinerarios presentar la solicitud formal al Consejo Técnico de Aviación Civil
con al menos 30 días de anticipación al inicio de las operaciones.
3°—Notificar a la señora
Alejandro Vargas Yong, apoderado generalísimo
de Latam Airlines Perú Sociedad Anónima,
al correo electrónico
aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario oficial La Gaceta.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo
octavo de la sesión ordinaria N° 33-2020, celebrada
el 11 de mayo de 2020.—Olman Elizondo Morales, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N°
2740.—Solicitud N° 074-2020.—( IN2020458546 ).
N° 89-2020.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 19:30 horas del 11 de mayo del 2020.
Se conoce solicitud
de ampliación al Certificado
de Explotación de la empresa
Costa Rica Oreen Airways Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-701774, representada por el señor
Everardo Carmona Estrada, para brindar servicios de vuelos regulares nacionales de pasajeros carga y correo, en la modalidad
de vuelos regulares, en la ruta San José-Quepos-San
José.
Resultandos:
1º—Que la empresa Costa Rica Green
Airways Sociedad De Responsabilidad Limitada cuenta con un certificado de explotación, otorgado por el Consejo Técnico
de Aviación Civil, mediante
Resolución número 77-2018
del 14 de agosto de 2018, con una vigencia
hasta el 14 de agosto de 2023, el cual
le permite blindar los servicios regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo, nacionales e internacionales, en la ruta San José-Tambor-San José. San José. La ruta
San José-Quepos-San José, cuenta con un permiso provisional autorizado mediante artículo 04 de la Sesión Ordinaria 21-2020 del 18
de marzo de 2020, por un plazo
de tres meses contados a partir de su aprobación.
2º—Que mediante escrito
de fecha 19 de noviembre de
2019, el señor Everardo Carmona Estrada, en calidad de apoderado
generalísimo de empresa
Costa Rica Oreen Airways Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil ampliación al certificado de explotación, para brindar servicios de vuelos regulares nacionales de pasajeros carga y correo, en la modalidad de vuelos regulares, en la ruta San José-Quepos-San
José,
3º—Que mediante oficio
número DGAC-DSO-OPS-OF-2748-2019 de fecha 25 de noviembre de 2019, el
señor Rafael Molina, Encargado
de la Unidad de Operaciones Aeronáuticas,
informó que no tener inconveniente en que a la empresa Costa Rica Oreen Airways
Sociedad de Responsabilidad Limitada
se le otorgue la ampliación
al Certificado de Explotación
para operar la ruta San
José-Quepos-San José, en lo que respecta
al transporte aéreo regular
de pasajeros, carga y correo.
4º—Que mediante oficio
número DGAC-DSO-AIR-OF-1242-2019 de fecha 27 de noviembre de 2019,
los señores Miguel Cerdas
Hidalgo y Juan Miguel Soto Eduarte, jefe e Inspector
de la Unidad de Aeronavegabilidad, en lo que interesa indicaron:
“(…) se les informa que en lo que compete a
la Unidad de Aeronavegabilidad, la “No Existencia de Objeción Técnica”
para que se dé continuidad
con trámite solicitado por
el representante legal de la compañía,
para explotar la ruta de vuelo San fosé-Quepos-San José en operaciones de transporte aéreo regular de pasajeros, carga y correo.
Cabe mencionar
que el operador aéreo en cuestión se encuentra permanentemente bajo nuestro plan de vigilancia anual y a la presente fecha, la compañía no mantiene ninguna No conformidad nivel I abierta que afecte o atente contra la seguridad operacional de la misma”.
5º—Que mediante oficio
número DGAC-DSO-TA-INF-031-2020 de fecha 04 de marzo de 2020, la
Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“Con base en el análisis
realizado, a lo establecido
en la Ley General de Aviación
Civil, el Reglamento para el Otorgamiento
de Certificados de Explotación,
Decreto Ejecutivo N técnica para la prestación del servicio y cumpla con los requerimientos técnicos y legales establecidos, se recomienda:
· Otorgar a la compañía Costa Rica Oreen Airwyas Ltda., la ampliación de
su certificado de explotación, bajo
los siguientes términos:
· Servicios a brindar: Servicios
públicos de transporte aéreo regular nacional de pasajeros, carga y correo, en la modalidad
de vuelos regulares y no regulares, desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
· Ruta: San José-Quepos-San José
· Aeropuerto por utilizar: Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría
en Costa Rica (SJO) y aeródromo
de la Managua en Quepos (XQP)
· Equipo: Islander o el que esté autorizado
en las Especificaciones de Operación del COA-E.
· Vigencia: 14 de agosto del 2023, fecha en la cual
vence su certificado de explotación.
· Conceder a la compañía Costa Rica Green Airways
Ltda., amparado del artículo
11 de la Ley General de Aviación Civil, un primer permiso provisional de operación,
efectivo a partir de su aprobación según
el siguiente detalle:
6º—Que mediante artículo
cuarto de la sesión Ordinaria número 21-2020 de fecha 18 de marzo de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil
acordó elevar a audiencia pública la solicitud de ampliación al Certificado de Explotación de la empresa Costa Rica Green Airways Sociedad de Responsabilidad Limitada. Así mismo, se les autorizó un permiso provisional
de operación por un plazo
de tres meses contados a partir de su aprobación, para operar la ruta San
José-Quepos-San José.
7º—Que mediante La Gaceta
número 63 del 27 de marzo
de 2020, se publicó el aviso de audiencia pública referente a la solicitud de renovación al Certificado de Explotación de la empresa Costa Rica Green Airways Sociedad de Responsabilidad Limitada.
8º—Que el día
24 de abril de 2020, se celebró
la audiencia pública para conocer
la solicitud de ampliación
de Certificado de Explotación
de la empresa Costa Rica Green Airways Sociedad de Responsabilidad Limitada, sin que
se presentara oposiciones a
la misma.
9º—Que a raíz de las medidas
tomadas por el Estado por la situación
de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19, la empresa
Costa Rica Oreen Airways Sociedad de Responsabilidad Limitada solicitó al Consejo Técnico de Aviación la suspensión de sus operaciones, incluyendo la nueva ruta San José-Quepos-San
José, a partir del 01 de abril
y hasta el 31 de mayo de 2020.
10.—Que en el dictado
de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos:
Que para efectos del citado
de esa resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo
que al efecto se lleva en la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo
del asunto:
1. El artículo 10 inciso 1) de la Ley
General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de
Aviación Civil, el otorgamiento,
prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación. Así mismo, el artículo
143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación
Civil tramitará el otorgamiento
de un certificado operativo
o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.
2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece
la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento
para el Otorgamiento de Certificados
de Explotación Decreto número 3326-T, publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre
de 1973, con las disposiciones contenidas
en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que de conformidad con
los antecedentes anteriores,
la empresa Costa Rica Green Airways Sociedad de Responsabilidad Limitada cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la Ampliación al Certificado de Explotación para brindar los servicios públicos de transporte aéreo regular nacional de pasajeros, carga y correo, en la modalidad de vuelos regulares y no regulares, desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, en la ruta San José-Quepos-San José.
3. Que la empresa Costa Rica Oreen Airways
Sociedad de Responsabilidad Limitada
solicitó al Consejo Técnico
de Aviación Civil, la apertura
temporal de la referida ruta
a partir del mes de marzo de 2020. En este sentido, mediante
artículo cuarto de la sesión Ordinaria número 21-2020 de fecha 18 de marzo de 2020, el Consejo Técnico
de Aviación Civil acordó la
autorización de citado permiso provisional por un plazo
de 3 meses contados a partir de su expedición,
el cual vence el 18 de junio de 2020; no obstante, a raíz
de las medidas tomadas por
el Estado por la situación de emergencia
de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19, la empresa Costa Rica Oreen Airways
Sociedad de Responsabilidad Limitada
solicitó al Consejo Técnico
de Aviación la suspensión
de sus operaciones, incluyendo
la nueva ruta San
José-Quepos-San José, a partir del 01 de abril y hasta el 31 de mayo de 2020.
4. Que la audiencia
para conocer la solicitud
de la empresa Costa Rica Green Airways Sociedad de Responsabilidad Limitada, se realizó a las 09:00 horas del día
24 de abril de 2020, sin que se presentaran
oposiciones a la misma.
Con fundamentos en
los hechos y citas de Ley anteriormente descrito y habiendo cumplido la empresa con los requisitos técnicos y legales. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1º—Otorgar a la empresa
Costa Rica Oreen Airways Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-701774, representada por el señor
Everardo Carmona Estrada, ampliación al Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos regulares nacionales de pasajeros carga y correo, en la modalidad de vuelos regulares, en la ruta San José-Quepos-San
José.
2º—Vigencia: Otorgar dicha ampliación
por el mismo plazo del Certificado de Explotación aprobado mediante Resolución número 77-2018 del 14
de agosto de 2018, con una vigencia
hasta el 14 de agosto de 2023.
3º—La empresa Costa Rica Oreen Airways Sociedad de Responsabilidad
Limitada, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación
Civil, por servicios aeronáuticos
o por el uso de instalaciones
aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de
operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección
General de Aviación Civil, de conformidad
con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de
1994, y el Decreto Ejecutivo
número 37972-MOPT, denominado
“Reglamento para el otorgamiento
de Certificados de Explotación”,
publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario
no genera facturación a favor del Consejo
Técnico de Aviación Civil, se exceptúa
de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.
En igual sentido y de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo
octavo de la sesión ordinaria
18-2016 del 16 de marzo de 2016, deberá
presentarse a la Unidad de Recursos
Financieros a fumar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de
la facturación.
4º—Finalmente, se le advierta
a la Concesionaria sobre el
compromiso de pagar las tarifas aeronáuticas existentes, para lo cual deberá coordinar con el Gestor interesado cuando la referida explotación corresponda a derechos de explotación
comercial, debiendo la concesionaria cumplir con las disposiciones del Contrato de Gestión Interesada y demás requisitos que el administrador aeroportuario requiera.
5º—Los demás términos
del certificado de explotación,
se mantienen sin variación.
6º—Notifíquese a los señores
Everardo Carmona Estrada y Everardo Carmona Rojas, apoderados
de la empresa Costa Rica Green Airways Sociedad de Responsabilidad Limitada, a los correos electrónicos ever@ecdea.com y evercarmon@costarigreenair.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y comuníquese a las Unidades de Operaciones Aeronáutica, Aeronavegabilidad, Transporte Aéreo, Financiero y al proceso de Registro Aeronáutico Costarricense, para su inscripción.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria N° 33-2020, celebrada
el día 11 de mayo de 2020.
Olman Elizondo
Morales, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 2740.—Solicitud N° 075-2020.—( IN2020458548 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 57, título N° 187 emitido en el año dos mil y
del Título de Técnico Medio en
la Especialidad de Contabilidad,
inscrito en el Tomo 1, Folio 47, Asiento N° 12, emitido en el año dos mil uno, ambos títulos fueron emitidos Colegio Técnico Profesional de Venecia a nombre de Arrieta Alvarado Viviana, cédula N° 2-0569-0713.
Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los dieciocho días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020458292 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 78, título N° 609, emitido
por el Liceo Santo
Domingo en el año dos mil dos, a nombre de Lépiz
Guzmán Sergio Pablo, cédula N° 1-1237-0573. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.—Dado en San José, a los trece días
del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020458424 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 115, Título N° 996, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre
Roberto Evans Saunders de Siquirres en el año mil novecientos noventa y nueve,
a nombre de Ramírez Mora Jacqueline, cédula N°
7-0140-0337. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de mayo
del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020458428 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 97, título N°
694, emitido por el Liceo La Guácima, en el año dos mil dieciocho, a nombre de
María José Mata Rojas. Se solicita la reposición del título indicado por cambio
de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: María José Oconitrillo
Mata, cédula N° 2-0801-0290. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los nueve días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020458631 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 100, título N° 727, emitido por el Liceo La Guácima, en el año dos mil
diecinueve, a nombre de María Paula Mata Rojas. Se solicita la reposición del
título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos
son: María Paula Oconitrillo Mata, cédula N°
2-0801-0291. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de diciembre del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020458632 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº
2020-0002460.—Natalia
María Rodríguez Ríos, casada una vez, cédula de identidad 113130677, en
calidad de apoderado especial de Nilson Andrés Carrillo Ávila, casado una vez, pasaporte
PE 139085, con domicilio en: Managua, carretera Mayasa,
kilómetros
trece, El Cortijo de La Sierra, casa C 27, Nicaragua, solicita la inscripción de: ecobioterra
como marca de fábrica en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: productos medicinales de origen
natural para uso humano. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el: 24 de marzo
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de
mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020457559 ).
Solicitud Nº 2019-0007367.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad número 109840695, en calidad de Apoderada
Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L, cédula
jurídica número 3004045002 con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al
oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Productores de
Bienestar
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jugos a base de agua & bebidas a base de agua. Fecha: 26 de marzo de 2020. Presentada el: 13
de agosto de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que uso común
o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga
Pérez, Registradora.—( IN2020457575 ).
Solicitud Nº 2020-0001266.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderada especial de Blackrock Fund Advisors con domicilio en
400 Howard Street San Francisco, CA 94105, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ¡shares
como marca de fábrica y servicios en clases
9; 35; 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Programas informáticos y
aplicaciones móviles descargables para su uso por terceros en la prestación de servicios financieros, a saber, programas informáticos para la recolección, análisis, organización, almacenamiento y transmisión de datos e información en los ámbitos de gestión de riesgo financiero, gestión financiera y gestión de inversiones; programas informáticos y aplicaciones móviles descargables utilizados en relación con los servicios financieros, a saber, programas informáticos para la recolección, análisis y organización, almacenar y transmitir datos e información en los ámbitos de planificación financiera personal, gestión financiera personal, gestión de inversiones financieras personales y planificación de la jubilación; programas informáticos descargables y aplicaciones móviles para buscar y mostrar información relativa al comercio financiero de valores, opciones, futuros, acciones, participaciones, divisas y otros instrumentos financieros; plataformas de negociación de
software informático descargables
para colocar y ejecutar órdenes de compra o venta de valores, opciones, futuros, divisas y otros instrumentos financieros; en clase 35: Suministro de información y análisis relativos a los datos del mercado
económico; suministro y actualización de un índice financiero; suministro de índices financieros basados en grupos
seleccionados de valores; suministro y actualización de un índice financiero de valores y clasificación de valores, análisis y presentación de informes al respecto; suministro de Información y asesoramiento sobre desarrollo empresarial a profesionales financieros; asesoramiento e información empresarial; análisis de mercado; compilación
de Información financiera, bolsa de valores, comercio, y cotización, valor del
índice y otra información sobre los mercados financieros a efectos comerciales; análisis y compilación de datos para medir el rendimiento de los
mercados financieros; en clase 36: Servicios de gestión de inversiones; Inversión de fondos; Servicios financieros, a saber, evaluación de activos financieros; Servicios financieros, a saber, suministro
de información financiera y
de inversión, gestión financiera y de Inversiones, asesoramiento financiero y de Inversiones, y análisis financiero y de inversiones; evaluación de los fondos y seguimiento de los resultados en la naturaleza de la supervisión de los mercados financieros
con fines de inversión; Gestión
del riesgo financiero; Servicios de inversión financiera, a saber, evaluación, análisis y comparación de fondos de inversión para otros; Suministro de Información financiera en la esfera de las oportunidades de inversión; Proporcionar un sitio web interactivo
con información y enlaces
relativos a los servicios
de asesoramiento en materia de inversiones, los servicios de gestión de las Inversiones y la gestión de los riesgos financieros; Información financiera y de inversión proporcionada por medios electrónicos; Inversión de fondos mutuos y gestión financiera, inversión, análisis y consulta en el campo
de valores, bienes raíces, fondos y fondos mutuos. Servicios de asesoramiento financiero, a saber, la estructuración,
distribución, gestión y administración de inversiones, a
saber, fondos de fecha objetivo, fondos negociados en bolsa,
fondos mutuos, fondos de materias primas, fondos agrupados, fondos de cobertura, fondos cerrados, notas protegidas principales, cuenta global productos, fondos segregados, valores y productos de inversión basados en valores; servicios
de productos financieros, a
saber, servicios de corretaje,
asesoramiento, distribución,
administración, administración
y fiduciarios para fondos mutuos, fondos de materias primas, fondos comunes, fondos de cobertura, fondos negociados en bolsa, fondos
cerrados, notas protegidas principales, productos de cuentas envolventes, fondos segregados, valores y productos de inversión basados en valores;
Servicios de custodia financiera,
a saber, el mantenimiento de la posesión
de activos financieros en forma de fondos mutuos, fondos de productos básicos, fondos mancomunados, fondos de cobertura, fondos cotizados en bolsa, fondos
de capital fijo, pagarás protegidos, fondos, valores y productos de inversión basados en valores para otros fines de gestión financiera; en clase 42: Proveer utilización temporal de programas
informáticos en línea no recargables, aplicaciones web y plataformas de
programas informáticos en el ámbito de los servicios financieros, a saber, gestión de riesgos, información financiera, gestión financiera, el comercio de valores, los servicios de gestión de inversiones y la planificación de
la jubilación. Fecha: 27 de
marzo de 2020. Presentada
el: 13 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020457576 ).
Solicitud N° 2020-0002141.—María de La Cruz Villane Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de
Proyectos Mesoamerica Sociedad Anónima de capital
variable con domicilio en calle Xochiquetzal, número
72, Cumbres de Cuscatlán, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El
Salvador, solicita la inscripción de: CEMENTOS MESOAMÉRICA
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
Dedicado a la elaboración, producción, fabricación, venta, comercialización y distribución de cemento y concreto; productos químicos destinados para la industria; adhesivos, pegamentos o aglutinantes para uso industrial; aditivos para cemento y concreto; productos para impermeabilizar o conservar el cemento y concreto; agregados para construcción, cemento y concreto; materiales de construcción no metálicos, tales como cemento, concreto,
hormigón, mortero, piedra, cal, arena, grava, yeso, loseta,
tabiques, ladrillo, tejas, mosaicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción; tubos de cemento; mezclas para juntas de cemento; pizarras de mortero de cementos; revestimientos de cemento; asfalto, pez y betún, construcciones
transportables no metálicas
y monumentos no metálicos. Igualmente, se dedicará a la prestación de servicios de gestión de negocios comerciales y administración comercial, tales como: compraventa, comercialización, distribución, importación y exportación de los productos anteriormente relacionados; servicios de desarrollo, proyección, planeación, consultoría y establecimiento de proyectos; así como servicios proporcionados por arquitectos, ingenieros o químicos en el ámbito de la fabricación y el tratamiento de materiales de construcción como el concreto y el hormigón; así como
en el campo de la construcción
y la Ingeniería civil, servicios
de análisis, informes e investigación industrial, estudio
de proyectos técnicos, peritajes químicos, experticias de evaluaciones químicas, diseño y control de calidad Industrial y planificación
urbana, ubicado en Guachipelín de Escazú, del Centro Comercial
Paco, 200 mts. oeste, Edificio
Prisma. Fecha: 19 de marzo
de 2020. Presentada el: 12 de marzo
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020457577 ).
Solicitud Nº 2019-0011161.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderado especial de Riande Comercial
S. A., con domicilio en: El Dorado, Urbanización Industrial San Cristóbal, calle Círculo Gorrión, edificio
Colchones Flex, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: FLEX
como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados;
conchas; espuma de mar; ámbar amarillo, camas de
hospital, camas de agua que no sean
para uso médico, colchones, colchones de aire que no sean para uso médico,
colchones hinchables que no
sean para uso médico, colchones inflables que no sean para uso médico, camas de aire que no sean para uso médico, colchones
de camping, colchonetas para parques
de bebés, colchonetas para corrales de bebés, colchonetas para corralitos de bebés, colchonetas para dormir. Fecha: 30 de marzo de 2020. Presentada el: 06
de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020457578 ).
Solicitud N° 2020-0002281.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula
de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Procaps S. A., con domicilio en calle 80
N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: VAYAPLIN,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones
químicas para uso farmacéutico, tabletas (pastillas) para uso farmacéutico,
píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas
para uso médico. Fecha: 25 de marzo de 2020. Presentada el 17 de marzo de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020457579 ).
Solicitud N° 2020-0002334.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de Centroamerican Brands
LLC, con domicilio en 1925 Lovering Avenue, City of Wilmintong, Country of New Castle, Delaware 19806,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YPERTASIL como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico
y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 23 de
marzo de 2020. Presentada el: 18 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020457580 ).
Solicitud Nº 2020-0002250.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Intel Corporation
con domicilio en 2200 Mission College
Boulevard Santa Clara, California, 95052, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: INTEL EVO como marca de fábrica y comercio en clase:
9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software
informático; firmware del ordenador; módulos informáticos; computadoras;
tableta; laptop de menor de menor tamaño y laptop; computadoras portátiles;
dispositivos inalámbricos para la transmisión de voz, datos o imágenes a través
de internet; hardware informático; software informático y firmware utilizado
para mantener y operar un sistema informático; software y firmware para
proporcionar control, monitoreo y manipulación de datos de los productos de
ingeniería y sistemas; tarjetas gráficas; chipsets gráficos de alta definición;
circuitos integrados; semiconductores; microprocesadores; procesadores de
software de datos programados; equipos de procesamiento de datos. Fecha: 23 de
marzo de 2020. Presentada el: 16 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020457581 ).
Solicitud Nº 2020-0001543.—Guisella María Quesada Zaldívar, casada una vez, cédula de identidad N° 106570265, en calidad de apoderado generalísimo de Dysatec
S.A., cédula
jurídica N° 3101137541, con domicilio en: Alto de
Iris, Guadalupe, de los tanques del A Y A, 200 metros este, 15 metros sur
diagonal a Proursa, local Nº
2, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dysatec CONSTRUCTORA
como marca de
servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de construcción, servicios de reparación y servicios de instalación. Reservas: Reserva de los colores gris oscuro, amarillo, negro.
Fecha: 24 de marzo de 2020. Presentada el: 21 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—(
IN2020457590 ).
Solicitud N° 2020-0002209.—Nataly Rodríguez
Porras, soltera, cédula de identidad N° 207120298, en
calidad de apoderada especial de Asmoh Laboratorios
LTD representada por Ashok Kumar Kushwaha,
con domicilio en India, D-320, 1 piso, Sector 63, Noida
201301, India, solicita la inscripción de:
como marca de
fábrica y servicios, en clases 5; 10 y 35 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y
dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura, dispositivos
terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje;
aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y
artículos para actividades sexuales. Clase 35: publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 12 de mayo
del 2020. Presentada el: 16 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020457603 ).
Solicitud Nº 2020-0002210.—Nataly Rodríguez
Porras, soltera, cédula de identidad N° 207120298, en
calidad de apoderada especial de Asmoh Laboratorios
LTD representada por Ashok Kumar Kushwaha,
con domicilio en: 1er piso, sector 63, Noida 201301,
India, solicita la inscripción de: KRISHPAR
como marca de fábrica y comercio en clases 5, 10 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 10: Aparatos
e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas;
aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales.; en clase
35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. Fecha: 12 de mayo de
2020. Presentada el: 16 de marzo
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020457604 ).
Solicitud Nº 2020-0002211.—Nataly Rodríguez Porras, soltera, cédula de identidad
207120298, en calidad de apoderada especial de Asmoh
Laboratorios Ltd., con domicilio en primer piso, sector 63, Noida
201301, India, solicita la inscripción de: ASMOH
como marca de fábrica y comercio en clases
5, 10 y 35 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos,
material para empastes e impresiones
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas; en clase 10: Aparatos
e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas,
aparatos de masaje, aparatos, dispositivos y artículos de puericultura, aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; en clase
35: Publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina. Fecha: 12 de mayo de
2020. Presentada el: 16 de marzo
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020457605 ).
Solicitud Nº 2019-0011652.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Ascend Performance Materials Operations LLC, con domicilio en: 1010 Travis Street, Suite
900, Houston, Texas 77002, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VYDYNE, como marca
de fábrica y
comercio en clases: 1 y 17 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: resinas sintéticas sin procesar, resinas poliméricas sin procesar y en clase
17: resinas sintéticas semiprocesadas en forma de gránulos; resinas poliméricas semiprocesadas en forma de
gránulos.
Prioridad: se otorga prioridad N° 88/483626 de fecha
21/06/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020457606 ).
Solicitud Nº 2020-0001893.—María del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601 en calidad de apoderada
especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple
Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: DEEP FUSION como marca de
fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: paneles solares para la producción de electricidad,
obleas solares, baterías solares, computadoras, hardware informático,
computadoras portátiles, computadoras tipo tablet,
aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, teléfonos, teléfonos móviles,
teléfonos inteligentes, dispositivos de comunicación inalámbrica para la
transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia,
aparatos para redes de comunicación, dispositivos electrónicos digitales portátiles
capaces de proporcionar acceso a Internet y para el envío, recepción y
almacenamiento de llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos
digitales, hardware portátil para computadoras, dispositivos electrónicos
digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a Internet, para el envío,
recepción y almacenamiento de llamadas telefónicas, correo electrónico y otros
datos digitales, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos
inteligentes, rastreadores de actividad portátiles, pulseras conectadas
[instrumentos de medición], lectores de libros electrónicos, software
informático, software informático para su uso en la revisión, almacenamiento,
organización y reproducción de contenido de audio y video, software informático
para su uso en la organización, transmisión, manipulación, reproducción,
procesamiento, streaming [transmisión en tiempo real,
reproducción y revisión de audio, video, imágenes y otros contenidos multimedia
en dispositivos electrónicos digitales, software de desarrollo de aplicaciones,
software de juegos informáticos, contenido de audio, video y multimedia
pregrabado descargable, webcasts y podcasts descargables con audio, video y
otras emisiones multimedia descargables en los campos de la música, televisión,
cine, libros, noticias, conciertos, radio, deportes, juegos, eventos culturales
y relacionados con el entretenimiento y programas educacionales, archivos y
grabaciones de audio digital, video y multimedia descargables con música,
televisión, películas, libros, noticias, conciertos, radio, deportes, juegos,
eventos culturales y programas relacionados con el entretenimiento y la
educación, dispositivos periféricos informáticos, dispositivos periféricos para
computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, audífonos, auriculares, televisores, decodificadores y
reproductores y grabadores de audio y video, periféricos portátiles para su uso
con computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes, audífonos,
auriculares, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio
y video, aparatos de identificación y autenticación biométrica, acelerómetros,
altímetros, aparatos de medición de distancia, aparatos para grabar datos de
distancia, podómetros, aparatos de medición de presión, aparatos indicadores de
presión, monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización
frontal y auriculares para su uso con computadoras, teléfonos inteligentes,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles,
relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y
reproductores y grabadores de audio y video, pantallas de realidad virtual y
aumentada, gafas, controladores y auriculares, anteojos 3D, lentes, gafas de
sol, vidrios y cristales ópticos, productos ópticos, aparatos e instrumentos ópticos, cámaras, flashes
para cámaras, teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de
computadora, impresoras, unidades de disco y discos duros, aparatos de
grabación y reproducción de sonido, reproductores y grabadores de audio y video
digitales, bocinas de audio, amplificadores y receptores de audio, aparato de
audio para vehículos de motor, aparatos para grabación y reconocimiento de voz,
audífonos, auriculares, micrófonos, televisores, receptores y monitores de
televisión, decodificadores, radios, radiotransmisores y radiorreceptores,
interfaces de usuario para computadoras de diagnóstico de vehículos de motor y
dispositivos electrónicos, a saber, paneles de control, monitores, pantallas
táctiles, controles remotos, estaciones de acoplamiento, conectores,
interruptores y controles activados por voz, sistemas de posicionamiento global
(dispositivos GPS), instrumentos de navegación, aparatos de navegación para
vehículos [ordenadores a bordo], controles remotos para el control de
computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos
electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos,
auriculares, reproductores de audio y video y grabadoras, televisores,
decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas
de entretenimiento, dispositivos portátiles para el control de computadoras,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes,
lentes inteligentes, audífonos, auriculares, reproductores de audio y video y
grabadoras, televisores, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de
teatro en casa y sistemas de entretenimiento, aparatos de almacenamiento de
datos, chips de computadora, baterías, cargadores de batería, conectores
eléctricos y electrónicos, acopiadores, cables eléctricos, alambres eléctricos,
cargadores, estaciones para cargar baterías y adaptadores para su uso con
computadoras, teléfonos móviles, computadoras portátiles, periféricos de
computadora, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos
electrónicos, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos,
auriculares, reproductores de audio y video y grabadoras, televisores y
decodificadores, pantallas táctiles interactivas, interfaces para ordenadores,
pantallas de ordenador, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de
audio y video, películas protectoras adaptadas para pantallas de computadoras,
pantallas de teléfono móviles y pantallas de reloj inteligente, piezas y
accesorios para computadoras, periféricos de computadoras, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, reproductores y
grabadores de audio y video, televisores y decodificadores, cubiertas, bolsas,
estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles,
relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares,
decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video, brazos
extensibles para autofotos [mono pies de mano], cargadores de batería para
cigarrillos electrónicos, collares electrónicos para entrenar animales, agendas
electrónicas, aparatos para revisar correo [scaners],
cajas registradoras, mecanismos para los aparatos que funcionan con monedas,
aparatos para dictado, marcadores de dobladillos, aparatos para contar votos,
aparatos electrónicos para etiquetar productos, aparatos para seleccionar
precios [scaners], aparatos de fax, aparatos e
instrumentos de pesaje, aparatos e instrumentos de medición, tablones de
anuncios electrónicos, aparatos de medición, obleas electrónicas hechas de
silicón [wafers], circuitos integrados,
amplificadores, pantallas fluorescentes, controles remotos, filamentos para la
conducción de la luz [fibras ópticas], instalaciones eléctricas para controlar
de forma remota operaciones industriales, pararrayos, electrolizadores,
extintores, aparatos radiológicos con fines industriales, aparatos y
dispositivos de salvamento, silbatos de alarma, dibujos animados, ovoscopios, silbatos para perros, imanes decorativos,
cercas electrificadas, retardadores portátiles de carros con control remoto.
Fecha: 28 de abril de 2020. Presentada el: 4 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2020457609 ).
Solicitud Nº 2018-0000755.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de World Triathlon Corporation con
domicilio en 3407 W. Dr. Martin Luther King JR. BLVD., Suite 100, Tampa,
Florida 33607, U.S. A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
Rock´n´Roll,
como marca de fábrica, comercio y servicios en clase(s): 25 y 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa
para hombres, mujeres y jóvenes,
a saber, camisas, pantalones, pantalones
cortos, camisetas,
sombreros, trajes de baño, pantalones cortos de ciclista, chaquetas, sudaderas con capucha, pulóveres, chalecos, calcetines, calzado, bandas para la cabeza, muñequeras
(como ropa), guantes, trajes de neopreno, plantillas de calzado, plantillas para el talón, cinturones de ropa, mangas atléticas,
ropa interior, sostenes, suéteres, batas, sudaderas, orejeras, bufandas, leggings (mallas). En clase 41: Servicios
de entretenimiento, a saber, planeamiento
y organización de eventos deportivos de resistencia. Fecha: 27 de abril del 2020. Presentada el: 30 de enero del
2018. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común p necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020457610 ).
Solicitud N° 2020-0002654.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Grupo Gamesa S. de R. L. de
C.V., con domicilio en Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Gamesa
CLÁSICAS,
como marca de fábrica y comercio en clase:
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
café, té, cacao y sucedáneos
de café, arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, pastelería y confitería;
helados; miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo; bocadillos que consisten principalmente de granos, maíz, cereal o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, chips
de tortilla, chips de pita, chips de arroz, pasteles
de arroz, galletas de arroz, galletas, galletas saladas,
pretzels, aperitivos hinchados,
palomitas de maíz, palomitas de maíz confitadas, maní confitado, salsas para bocadillos,
salsas, snacks. Reservas: de los colores:
dorado, crema, azul y rojo.
Fecha: 27 de abril de 2020.
Presentada el 3 de abril de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020457611 ).
Solicitud Nº 2019-0003897.—María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Assist Card Smalline
S. A. con domicilio en ruta 8 km 17.500 Edificio Arroba 3 oficinas 108 &109
(91600)-Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: ASSIST CARD
como Marca de
Servicios en clase(s): 36; 39 y 44. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros; servicios financieros; corretaje
de seguros; seguros y servicios financieros para viajeros; en clase 39:
Servicios de asistencia en viajes, a saber, transporte de pasajeros para
asistencia médica y dental; organización de transporte médico de emergencia y
repatriación de servicios de restos humanos; transporte de pasajeros, a saber,
organización y asistencia para el transporte de personas; servicios de
información de viajes; organización de visas de viaje, pasaportes y documentos
de viaje para personas que viajan al extranjero; servicios de reserva de
billetes de viaje y excursiones, es decir, servicios de sustitución de billetes
para viajeros; en clase 44: Servicios médicos; servicios de telemedicina;
provisión de información en el campo de la medicina y la telemedicina. Fecha:
30 de abril de 2020. Presentada el: 7 de mayo de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2020457612 ).
Solicitud Nº 2020-0002350.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada especial de Fábrica de Productos Alimenticios René, y Compañía Sociedad en
Comandita por Acciones con domicilio en Calzada San Juan 34-01 Zona 7, Ciudad
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: F FILLER’S
como marca de fábrica y comercio en clases:
29 y 30. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles; bocadillos
que consisten básicamente
de papas, frutos secos, productos de frutos secos, semillas, frutas, vegetales, o combinaciones de los mismos, incluyendo papas fritas, papas
tostadas, chips de frutas, bocadillos
a base de frutas, productos
para untar a base de frutas,
chips de vegetales, bocadillos
a base de vegetales, productos
para untar a base de vegetales,
chips de malanga, bocadillos a base de carne de cerdo, bocadillos a base de carne
de res, bocadillos a base de soja.;
en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvo de hornear; sal, mostaza,
vinagre, salsas (condimentos),
especias, hielo, bocadillos que consisten básicamente de granos, maíz, cereales o combinaciones de los mismos, incluyendo hojuelas de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz, galletas
de arroz, galletas, pretzels (galletas saladas), bocadillos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz caramelizadas, maní caramelizado, salsas para bocadillos
salsas, snacks. Reservas: De los colores
rojo, azul y blanco Fecha: 28 de abril de 2020. Presentada el: 19
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020457613 ).
Solicitud Nº 2020-0002744.—Ricardo Soto Arroyo, casado una vez, cédula
de identidad N° 202920273, con domicilio en: Bureal de Piedades Sur, San Ramón 300 mts
norte de la Escuela Carolina Rodríguez, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sueños
Ancestrales FINCA
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a cría de animales
domésticos, conservación de
bosques y al hospedaje en
cabañas. Ubicado en Bureal de Piedades Sur, San
Ramón, Alajuela, 300 mts. norte de la Escuela
Carolina Rodríguez. Reservas: de los colores negro,
celeste, verde, anaranjado
y blanco. Fecha: 28 de abril de 2020. Presentada el: 15
de abril de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020457664 ).
Solicitud N° 2020-0002055.—Diana Carolina López Rosales, soltera, cédula de
identidad N° 114480909, en calidad de apoderada
especial de CR Marine Supply S. A., cédula jurídica N° 3101458409, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, de
la esquina sureste de la Clínica Católica, 100 metros al este y 100 metros al
norte, Edificio Grupo Montecristo, Costa Rica, solicita la inscripción de: MC
MARINE PRODUCTS como marca de fábrica, en clase 3 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos para la limpieza de
yates. Fecha: 12 de mayo del 2020. Presentada el: 10 de marzo del 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020457665 ).
Solicitud N° 2020-0002354.—Franklin
Saborío Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 701120925, en calidad de
apoderado especial de Distribuidora Inquisa Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101667694 con domicilio en Oreamuno, San Rafael, de
JASEC; 300 metros sur, 500 metros al este y 500 metros al sur, Residencial El
Bosque, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOLNITRO como marca de
fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Químicos industriales, químicos para la agricultura,
horticultura, silvicultura, fertilizantes y abonos para la agricultura. Fecha:
8 de mayo de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.— ( IN2020457668 ).
Solicitud Nº 2020-0002847.—Jorge Esteban Sánchez Montero, casado, cédula de identidad N° 107350208, en calidad de Gestor oficioso de Tandem Comunicaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101108735, con domicilio en: San José- Escazú, San Rafael, 50 metros al oeste,
de la Carnicería Lamm’s, esquineros, amarillo con azul, número 1, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Somos
Uno, EL PRIMER PASO ES UNIRNOS
como marca de servicios en clases
35, 39, 41, 43; 44 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial;
en clase 39: transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes;
en clase 41: educación, formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 43: servicios de alimentación; hospedaje temporal; en clase 44: servicios médicos; tratamientos de higiene; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura y en clase 45: servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: de los colores: rojo y azul. Fecha: 04 de mayo de 2020. Presentada el: 21 de abril de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
04 de mayo de 2020. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020457673 ).
Solicitud Nº 2020-0002642.—Laura María Sandí Marín, divorciada una
vez, cédula de identidad 107100812, con domicilio en Santa Ana, Río Oro, de la
Iglesia Católica 100 oeste y 1400 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de:
NATURI JN ASESORÍA INMOBILIARIA,
como marca de servicios en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: asesoría inmobiliaria. Fecha: 24 de abril del 2020. Presentada el: 3
de abril del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020457674 ).
Solicitud Nº 2020-0002932.—Jose Pablo Romero Villalobos, casado una vez con domicilio en Brasil
de Santa Ana, Condominio Natra Park, casa II, Costa
Rica, solicita la inscripción de: NINJA*
como Marca de Servicios en clase 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Agencia de publicidad, organización de
eventos y exhibiciones, ferias con fines comerciales, promocionales y
publicitarios. Fecha: 6 de mayo de 2020. Presentada el: 24 de abril de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita.—Registrador.—(
IN2020457718 ).
Solicitud Nº 2020-0000813.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula
de identidad 1010180975, en calidad de Apoderado Especial de Los Pollos
Hermanos Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102661965 con domicilio en El Carmen, 100 metros al este y
50 al sur de la esquina sureste del Parque de Diversiones, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Casa Félix
como Marca de Servicios
en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de alimentación y restauración;
servicios de bebidas, mixología y oferta gastronómica. Fecha: 9 de marzo de 2020. Presentada el: 30
de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020457725 ).
Solicitud N° 2019-0010564.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de Deacero, S.A.P.I. DE C.V con domicilio en Avenida
Lázaro Cárdenas N° 2333 Oriente, Colonia Zona Loma
Larga Oriente, San Pedro Garza García, Nuevo León, C.P. 66266, México, solicita
la inscripción de: Suizo
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones,
materiales de construcción y edificación metálicos, cercas y materiales
relacionados, a saber, puertas y cercas de metal, postes de cercas de metal,
rieles metálicos, mallas de metal, sujetadores metálicos para sujetar tela a postes
y rieles de cercas de metal, y alambres de púa de metal. Fecha: 30 de marzo de
2020. Presentada el: 19 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020457726 ).
Solicitud Nº 2020-0002486.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
apoderado especial de Mercadona S. A., con domicilio en Calle Valencia, 5,
E-46016, Tavernes Blanques (Valencia), España,
solicita la inscripción de: Compy
como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto
o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para
plantar, animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales, malta. Fecha: 1 de abril de 2020. Presentada el: 25
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020457728 ).
Solicitud N° 2020-0002485.—Néstor Morera Víquez, casado una evz,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Mercadona S.A., con domicilio en Calle Valencia, 5,
E-46016, Tavernes Blanques, Valencia, España,
solicita la inscripción de: BOSQUE VERDE,
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales; preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Prioridad: se otorga prioridad N° 1349871 de fecha
24/02/2020 de Chile. Fecha: 1° de abril de 2020. Presentada
el 25 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020457729 ).
Solicitud Nº 2020-0002023.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de Mercadona S. A., con domicilio en: calle Valencia, 5, E-46016,
Tavernes Blanques (Valencia), España, solicita la
inscripción de: MERCADONA
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de venta al detalle en comercios y a través de redes mundiales (supermercados) de productos de alimentación, bebida, droguería, limpieza, perfumería, utensilios y artículos para el hogar y papelería, alimentos para mascotas y productos para el aseo de mascotas Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 09 de marzo de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020457730
).
Solicitud Nº 2020-0002022.—Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Mercadona S.
A. con domicilio en calle Valencia, 5, E- 46016, Tavernes Blanques
(Valencia), España, solicita la inscripción de: DELIPLUS
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería,
aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar
la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 9
de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020457731
).
Solicitud N° 2020-0002021.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Mercadona S. A., con domicilio
en Calle Valencia, 5, E- 46016, Tavernes Blanques,
Valencia, España, solicita la inscripción de: HACENDADO,
como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30; 31 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.; en clase 31: Productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto
o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para
plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta; en clase
32: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar
bebidas Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el 9 de
marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020457732 ).
Solicitud Nº
2020-0002024.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
apoderado especial de Mercadona S. A. con domicilio en Calle Valencia, 5,
E-46016, Tavernes Blanques, Valencia, España , solicita la inscripción de: HORTENSIA H como
marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites
esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 13 de marzo de
2020. Presentada el: 9 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020457733 ).
Solicitud N° 2017-0011702.—Emmanuel Francisco Barrantes Avendaño, casado una vez, cédula de
identidad N° 900580461, en calidad de apoderado
generalísimo de Rótulos Limpios Evvel
S.R.L., cédula jurídica N° 3102375800, con domicilio
en Zaragoza, Palmares, 200 metros norte del parque, Costa Rica, solicita la
inscripción de: e EVEL,
como marca de fábrica en clase: 20 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: rótulos publicitarios, muebles, estantes, armarios y barras, esto con materiales de madera y plástico, para establecimientos comerciales y
fines publicitarios. Reservas: de
los colores: naranja,
celeste, blanco y negro. Fecha:
8 de mayo de 2020. Presentada el 30 de noviembre de 2017. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020457747 ).
Solicitud Nº 2017-0011703.—Emmanuel Francisco Barrantes Avendaño,
casado una vez, cédula de identidad N° 900580461, en
calidad de apoderado generalísimo de Rótulos Limpios Evvel
S.R.L., cédula jurídica N° 3102375800, con domicilio
en: Zaragoza de Palmares, 200 metros norte del parque, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EVEL
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la elaboración diseño y mantenimiento de Rótulos
Publicitarios; ambientación de espacios, así como la elaboración de estantes,
armarios y barras de madera y plástico, todos dirigidos a establecimientos
comerciales y para fines publicitarios. Ubicado en Alajuela, San Ramón, San
Isidro, La Guaria, 150 metros oeste de la iglesia católica. Reservas: de los
colores: naranja, celeste y negro. Fecha: 11 de mayo de 2020. Presentada el: 30
de noviembre de 2017. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020457757 ).
Solicitud N° 2017-0001776.—José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad N° 106940636, en calidad de apoderado especial de Amazon
Technologies Inc., con domicilio en 410 Terry Ave N, ATTN, Trademarks,
Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y servicios en clases:
9; 35; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: programas de cómputo
(software) de comando por voz
y reconocimiento de voz, programa de cómputo (software) de
conversión de lenguaje hablado a texto, y aplicaciones de software habilitadas
por voz; software de asistente
personal; software para la automatización del hogar y la integración de dispositivos del hogar; software
de comunicación inalámbrica
para la transmisión de voz,
audio, video y datos; software de motores
de búsqueda; programas de computadoras (software) usado
para controlar dispositivos
autónomos controlados por voz de información y asistente personal; programas de computadora (software) para la administración
de información personal; programas
de cómputo (software) para acceder, navegar y buscar bases de datos en línea,
audio, video y contenido de multimedia, juegos, y aplicaciones de
software, mercados de aplicaciones de software; programas de cómputo (software) para acceder, monitorear,
rastrear, buscar, salvar y compartir información sobre temas de interés general; programas de cómputo (software)
para uso en la provisión de servicios de venta al por menor y pedido para una amplia variedad de bienes de consumo; programas de cómputo utilizado para conectar y controlar la internet
de cosas (lot) dispositivos
electrónicos; programas de cómputo para conectar, operar, integrar, controlar, y administrar dispositivos electrónicos de consumo en red, dispositivos de clima del hogar y productos de iluminación por medio de redes inalámbricas;
programas de cómputo
(software) para que otros los utilicen
para el desarrollo de software para administrar, conectar, y operar el internet de cosas (loT) dispositivos electrónicos; programas de cómputo para uso como una interfaz de programación de aplicación (API);
kits para desarrollo de software (SDKs) consistentes de herramientas para
el desarrollo de software para el desarrollo
de tecnología para la entrega
de servicio de voz y comprensión de lenguaje natural a
través de redes globales de
computadora, redes inalámbricas,
y redes de comunicaciones electrónicas;
kits de desarrollo de software (SDKs) consistentes en programas de cómputo para el desarrollo, uso y la interoperabilidad de APIs que son utilizadas
por dispositivos electrónicos,
sistemas, e intercambios
que intercambian datos por
medio de redes de comunicaciones e internet y que se conectan con almacenes de datos basados en
la nube y servicios de intercambio; kits para el desarrollo
de software (SDKs) comprendiendo herramientas
para el desarrollo de software y software para el uso como una interfaz
de programación de aplicación
(API) para crear software y aplicaciones
relacionadas con dispositivos
electrónicos de consumo conectados a internet; interfaz de programación de aplicación (API), a saber, software que facilita
el desarrollo de entrega
por servicio de voz y herramientas para capacidad de asistente personal en conexión con dispositivos electrónicos de consumo, aplicación de software dispositivos
manuales inalámbricos, a
saber, software para controlar, integrar,
operar, conectar y administrar dispositivos de información controlados por voz, a saber, dispositivos inteligentes electrónicos de consumo y dispositivos electrónicos de asistencia
personal conectados a la nube
y controlados por voz; herramientas para el desarrollo
de programas de cómputo (software); en clase 35: servicios
de procesamiento de pedidos/ordenes; provisión de información de productos con el objeto de asistir con la selección de mercadería de consumo general para cubrir las necesidades del consumidor; provisión de información para el consumidor y noticias relacionadas en el campo de deportes, entretenimiento, negocios y finanzas, política y gobierno, salud y acondicionamiento físico, clima, ciencia y tecnología, viajes, arte y literatura, estilo de vida y crecimiento personal, vehículos y transporte, educación y desarrollo infantil, bienes raíces, moda y diseño, comida y cocina, decoración del hogar, música y cine, historia, medicina, leyes y eventos de actualidad; en clase 41: provisión
de música pregrabada y no descargable y transmisión de
series de difusiones no enviadas
en tiempo real (PODCASTS); provisión de información, noticias y comentario en el campo de eventos de actualidad, entretenimiento, eventos culturales, noticias, deportes, entretenimiento, negocios y finanzas, política y gobierno, salud y acondicionamiento físico, clima, ciencia y tecnología, viajes, arte y literatura, estilo de vida y crecimiento personal, vehículos y
transporte, educación y desarrollo infantil, bienes raíces, moda y diseño, comida y cocina, decoración del hogar, música y cine, historia, medicina, leyes y asuntos de consumidor; en clase 42: servicios de plataforma de servicios (PasS) destacándose plataforma de programas de cómputo para software de comando mediante voz y reconocimiento de voz, conversión de lenguaje hablado a texto, y aplicaciones de software habilitadas
por voz; servicios de provisión de plataforma de servicios (PasS) destacándose plataformas de programas de cómputo (software)
para software de asistencia personal; servicios de provisión de plataforma de servicios (PaaS) destacándose plataformas de programas de cómputo (software) para software para la automatización del hogar e integración de dispositivos del hogar; servicios de provisión de plataforma (PaaS) destacándose plataformas de programas de cómputo (software) para software de comunicación
inalámbrica para la transmisión
de voz, audio, video y datos;
servicios de provisión de
software como un servicio
(SaaS) destacándose programa
de cómputo (software) utilizado
para controlar dispositivos
autónomos de información y asistencia personal controlados
por voz; servicios de
software como un Servicio
(SaaS) destacándose programas
de cómputo (software) para la administración
de información personal; servicios
de software como un servicio
(SaaS) destacándose programa
de cómputo
para acceder, navegar y buscar
bases de datos en línea, audio, video y contenido
multimedia, juegos, y aplicaciones
de software, mercados de aplicaciones de software; servicios de software como un servicio (SaaS) destacándose programa de cómputo (software)
para acceder, monitorear, rastrear,
buscar, salvar y compartir información de temas de interés general; programas de cómputo (software)
para usar en la provisión de servicios de venta al detalle y pedidos de una amplia variedad de bienes de consumo; Servicios de Software como un servicio (SaaS) destacándose programa de cómputo para usar para conectar y controlar el internet
de las cosas (lot) dispositivos
electrónicos; Servicios de
Software como un servicio
(SaaS) destacándose software para conectar,
operar, integrar, controlar y administrar dispositivos de consumo general, dispositivos de clima del hogar y productos de iluminación en red mediante redes inalámbricas; servicios de software como un servicio (SaaS) destacándose
software para otros para el desarrollo
de software para administrar, conectar
y operar el internet de las cosas
(loT) dispositivos electrónicos; Servicios de
Software como un servicio
(SaaS) destacándose software para uso
como una interfaz de programación de aplicación (API);
diseño, desarrollo y mantenimiento de programa de cómputo propietario en el campo de reconocimiento de lenguaje natural, lenguaje hablado y voz; servicios de soporte y consultoría técnica para desarrollar sistemas de cómputo, plataformas y aplicaciones; servicios de proveedor de servicio a aplicaciones (ASP) particularmente
de software para controlar, integrar,
operar, conectar y administrar dispositivos de información controlados por voz, a saber, dispositivos electrónicos inteligentes de consumo y dispositivos electrónicos de asistencia
personal conectados a la nube
y controlados por voz; provisión de servicios de búsqueda en computadora
personalizados, a saber, buscar
y obtener información bajo
la solicitud específica del
usuario vía internet; servicios de cómputo; a saber, provisión administración remota de dispositivos mediante redes de cómputo; redes inalámbricas o internet; servicios
de provisión de motores de búsqueda en internet; servicios de información, asesoría y consultoría relacionado con todo lo antes mencionado; en clase 45: servicios de concierge
personal para otros; servicios
de interacción en redes. Reservas: del color celeste. Prioridad:
se otorga prioridad N°
87/154670 de fecha 29/08/2016 de Estados
Unidos de América. Fecha: 14 de noviembre
de 2019. Presentada el 28 de febrero
de 2017. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020457778 ).
Solicitud N° 2020-0000305.—Claudio Adrián Paniagua Gamboa, casado una
vez, cédula de identidad 501350557, en calidad de apoderado generalísimo de
Monteverde Trading Company Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101088526 con
domicilio en Limón, frente al edificio de los Tribunales de Justicia, Bufete
Paniagua Gamboa, Costa Rica, solicita la inscripción de: Natural TRADING CO
como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 29; 31 y 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas preparadas; en clase 31: Frutas
frescas sin procesar; en clase 35: Producción y comercialización de frutas
frescas sin procesar y frutas preparadas. Reservas: No se hace reserva de la
palabra “Natural”. Fecha: 12 de mayo de
2020. Presentada el: 16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020457794 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Solicitud Nº 2020-0000813.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de Apoderado Especial de
Los Pollos Hermanos Sociedad De Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102661965 con domicilio en El
Carmen, 100 metros al este y 50 al sur de la esquina sureste del Parque de Diversiones, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Casa Félix
como Marca de Servicios en clase(s):
43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de alimentación y restauración;
servicios de bebidas, mixología y oferta gastronómica. Fecha: 9 de marzo de 2020. Presentada el: 30
de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020457725 ).
Solicitud Nº 2020-0002986.—Laura
Campos Murillo, soltera, en calidad de apoderado especial de Cervecería San
Roque S. A., cédula jurídica N° 3101740573, con
domicilio en: San Roque de Grecia, Calle Santa Lucía, 25 metros
norte de la Panadería Las Delicias, Costa Rica, solicita la inscripción de:
COBRA
como marca de comercio en clase
32 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza. Fecha: 11 de mayo de 2020. Presentada
el: 28 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020457914
).
Solicitud N° 2020-0001803.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado,
cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Empresa de
Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima (ESPH S. A.), cédula jurídica
3101042028, con domicilio en calle 10 avenida 14, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ibux
como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 9; 35; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos de conducción,
distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la
distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación,
transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes
grabados o telecargables; software; soportes de
registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; aparatos de GPS
[sistema mundial de determinación de la posición]; sistemas de control de
acceso electrónicos para puertas interbloqueadas;
parquímetros; parquímetros inteligentes; en clase 35: Publicidad; gestión de
negocios comerciales; administración comercial; servicios de abastecimiento
para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; asistencia
administrativa para responder a convocatorias de licitación; asistencia
administrativa para responder a solicitudes de propuestas [RFPs];
actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas;
actualización y mantenimiento de información en los registros; marketing;
publicidad en línea por una red informática; distribución de material
publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; publicidad por correo
directo; difusión de material publicitario [folletos, prospectos, impresos,
muestras]; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e
investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y
software; actualización de software, almacenamiento electrónico de datos;
alojamiento de servidores; consultoría sobre software; consultoría sobre
tecnologías de la información; consultoría sobre tecnología de las
telecomunicaciones; consultoría sobre seguridad informática; consultoría sobre
seguridad en Internet, consultoría sobre seguridad de datos; creación y diseño
de índices de información basados en la web para terceros [servicios de
tecnología de la información]; servicios de custodia externa de datos;
externalización de servicios de tecnologías de la información; tercerización de
servicios de tecnologías de la información; servicios de información,
consultoría y asesoramiento científicos en materia de compensación de las
emisiones de carbono; servicios informáticos en la nube; servicios de
computación en la nube; investigación en el ámbito de las tecnologías de
telecomunicaciones; alquiler de ordenadores; alquiler de computadoras;
planificación urbana; plataforma como servicio [PaaS]; software como servicio
[SaaS]; vigilancia de sistemas informáticos para detectar averías; vigilancia
de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o filtración de
datos; en clase 45: Servicios de seguridad para la protección física de bienes
materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros
para satisfacer necesidades individuales, sea: servicios de vigilancia en
relación con la seguridad física de las
personas y los bienes materiales, consultoría sobre seguridad física, servicios
de escoltas personales (guardaespaldas); concesión de licencias de propiedad
intelectual; concesión de licencias de software [servicios jurídicos];
concesión de licencias [servicios jurídicos] en el marco de edición de
software. Reservas: De los colores: azul, celeste, verde y rojo. Fecha: 27 de
abril de 2020. Presentada el: 2 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020457915 ).
Solicitud Nº 2020-0002887.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado,
cédula de identidad N° 401550803, en calidad de
apoderado especial de Paytronic Solutions
Latam S. A., cédula jurídica N°
3101753636, con domicilio en San Pedro de Montes De Oca, de la agencia del
Banco Popular, 100 metros al este y cincuenta al sur, Costa Rica, solicita la
inscripción de: monkey,
como marca de fábrica y servicios en clase(s):
9 y 36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones
informáticas descargables; aplicaciones informáticas de pago; aplicaciones informáticas de transferencias; aplicaciones informáticas de envío y recepción de remesas; aplicaciones informáticas de servicios financieros; billeteras electrónicas descargables; monederos electrónicos descargables; claves criptográficas
descargables para recibir y
gastar criptomonedas;
software en forma de una aplicación
para dispositivos móviles y
ordenadores; software de aplicaciones
de ordenador para teléfonos
móviles; software para tramitar
pagos electrónicos a terceros, así como
de terceros; software de computadora
y software de aplicaciones utilizadas
en relación con los servicios financieros, transacciones financieras, comercio electrónico, pagos electrónicos, cambio de divisas, servicios de comercio y corretaje y servicios de asesoramiento en materia de inversiones;
software de autenticación; software informático y aplicaciones informáticas descargables.; en clase 36: Servicios
de operaciones financieras;
servicios de pago por billetera electrónica; servicios de pago por monedero electrónico; operaciones de cambio; servicios de pago con tarjetas de crédito y débito; operaciones de cambio de monedas virtuales; transferencia electrónica de fondos; transferencia electrónica de monedas virtuales. Reservas: de los colores: azul, verde y blanco.
Fecha: 5 de mayo del 2020. Presentada
el: 22 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020457916 ).
Solicitud N° 2019-0003147.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Korea
Shipbuilding & Offshore Engineering
CO LTD. con domicilio en 75, Yulgok-Ro, Jongno-Gu, Seoul, República de
Corea, solicita la inscripción de: HYUNDAI CORE MOTION como marca de
fábrica y comercio en clase: 7 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: Cepillos, operados eléctricamente [partes de
máquinas];cargadores de dirección deslizante; máquinas apiladoras; grúas;
máquinas de manejo de carga; retroexcavadoras; palas o cucharas para
retroexcavadoras; partes de excavadoras; bulldozers; equipos de carga;
cargadores frontales; cargadores de ruedas; accesorios para cargadores de
ruedas; resortes de absorción de shock para máquinas; frenos para máquinas;
herramientas [partes de máquinas];trenes de rodamiento de caucho en cuanto
partes de orugas de máquinas de construcción; soportes de protección de polvo
para máquinas de construcción; máquinas para construir carreteras; máquinas de
pavimentación de concreto; máquinas agrícolas; cilindros de máquinas;
colectores de escape para motores; dispositivos de encendido para motores de
combustión interna; máquinas de fuerza motriz (que no sean para vehículos
terrestres);filtros de máquinas o motores; motores [que no sean para vehículos
terrestres]; bombas de aire comprimido; engranajes de reducción [partes de
máquinas]; mandos hidráulicos para máquinas y motores; mandos neumáticos para
máquinas y motores; transmisiones de poder y engranajes (que no sean para
vehículos terrestres); levas [partes de máquinas] ;manivelas [partes de máquinas];
frenos para máquinas industriales; anillos que no sean para vehículos
terrestres [partes de máquinas]; filtros [partes de máquinas]; tambores de
máquinas; cojinetes [partes de máquinas]; máquinas de manipulación
industriales; aparatos de manipulación para carga y descarga Fecha: 13 de abril
de 2020. Presentada el: 5 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado Registrador.—( IN2020457917 ).
Solicitud N°
2019-0010057.—María Gabriela
Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderada especial de Kontiki
Experience Kontiexpe S. A.,
con domicilio en calle principal S/N Edificio Parque del Atún, km. 5 1/2 diagonal
al Campo Santo Parque de los Recuerdos Manta, Ecuador, solicita la inscripción
de: KONTIKI, como marca de servicios en clase: 39 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: servicios turísticos, organización de
viajes, visitas turísticas, en especial crucerismo y
servicios de crucero. Fecha: 7 de noviembre de 2019. Presentada el 1° de noviembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020457931
).
Solicitud Nº 2019-0011371.—María Gabriela Miranda Urbina, casada,
cédula de identidad N° 111390272, en calidad de
apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A. con
domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de
Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: NUVYOR como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para tratamientos
oncológicos, cuyo
principio activo es lenalidomida. Fecha: 17 de
diciembre de 2019. Presentada el: 12 de diciembre de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020457938
).
Solicitud N° 2019-0011370.—María Gabriela Miranda Urbina, casada,
cédula de identidad N° 11139272, en calidad de
apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., con
domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de
Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: LUNOCEV como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico para tratamientos
oncológicos, cuyo activo es Lenolidomida. Fecha: 17
de diciembre del 2019. Presentada el: 12 de diciembre del 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020457940
).
Solicitud N° 2019-0007878.—María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad
111390272, en calidad de apoderada especial de Hyundai Heavy Industries
Holdings Co., LTD., con domicilio en 50, Techno Sunhwan-Ro
3-Gil, Yuga-Eup, Dalseong-Gun,
Daegu, República de Corea, solicita la inscripción de: HYUNDAI,
como marca de fábrica y comercio en clase:
9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
TV en 3D; tarjetas de
control de acceso (codificadas
o magnéticas); instalaciones
de control de acceso (automático
-); sistemas de control de acceso
(automático -); sistemas de
control de acceso (eléctrico
-); alarmas acústicas [sonido]; aparatos alarmantes; alarmas; pilas alcalinas; aparatos de advertencia antirrobo; receptores de audio y
video; altavoces de audio; receptores
de audiovisuales; monitor para niñera;
baterías para automóviles; baterías para inversor de UPS; dispositivos de carga de batería; cargadores de batería; dispositivos biométricos para control de acceso;
escáneres de huellas dactilares biométricos; escáneres biométricos para manos;
aparatos de identificación biométrica; dispositivo para identificación biométrica para la
gestión de tiempo y asistencia; lector de información
biométrica; lectores biométricos; escáneres retinales biométricos; escáneres biométricos; aparato de seguridad biométrica; auriculares y audífonos
para Bluetooth; altavoces para Bluetooth; reproductor de Blu-ray; equipo de
sonido portátil (Boom Box);
alarmas antirrobos; sistema de alarma contra incendios; batería de botón; cámaras para CCTVs; Cámaras para vehículos; sistema de navegación para vehículos; bocinas para vehículo; televisores para vehículos; video grabadores para vehículo; estuches para teléfonos móviles; CCTV para
monitor; reproductores de CD; cargadores
para teléfono móvil; máquinas y aparatos cinematográficos; aparatos de comunicaciones para las aeronaves;
aparatos de comunicaciones
para vehículos; software para videojuegos;
software para aeronaves no tripuladas;
lentes de contacto; dispositivos de manos libres para
teléfonos móviles; dispositivos para la transmisión inalámbrica por radio; cámaras digitales; cerradura digital para
puerta; visualización de información digital (DID); bolígrafos
digitales para computadora;
marcos digitales para fotos; señalización digital; grabadora de vídeo digital (DVR);
grabadoras de voz digital; localizadores de dirección; celdas seguras; celdas seguras (baterías); gafas y máscaras de protección contra el polvo; reproductores de DVD;
auriculares; acumuladores eléctricos;
acumuladores eléctricos
para vehículos; baterías eléctricas; cables eléctricos y carrete de cable para uso en casa y el jardín; tableros de alumbrado eléctrico; cerraduras eléctricas; enchufes eléctricos; interruptores eléctricos; estación meteorológica eléctrica; máscara de soldadura eléctrica; alarmas antirrobos eléctricos y electrónicos; agendas electrónicas;
pizarra electrónica; rótulo digital electrónico; pantalla electrónica; paneles indicadores electrónicos; tablones electrónicos; lápices electrónicos; fotocopiadoras electrónicas; marco de fotos electrónico; traductor de bolsillo electrónico; equipos para el análisis de componentes; código de extensión; dispositivo para identificación facial para la gestión
de tiempo y asistencia; dispositivo para reconocimiento fácil para el control de acceso; teléfonos celulares; dispositivo para la identificación
dactilar para la gestión de
tiempo y asistencia; sensores de huellas dactilares para el control de acceso;
alarmas contra incendios; aparato de los sistemas de posicionamiento global (GPS); GPS; escáner
manual; cintas limpiadoras
de cabeza (grabación); auriculares; baterías de alta tensión; terminales de alta frecuencia; sistema de cine en casa; sistema de intercomunicadores; intercomunicadores; inversores (electricidad); escáner de iris
para el control de acceso; escáner
de iris para el control de acceso y la gestión de tiempo y asistencia; máquinas para
karaoke; teclados para teléfonos
móviles; balanzas de cocina; detector láser; medidor de distancia láser; nivel láser;
aparatos para medición de nivel de láser; telémetros de rayos láser; TV LCD; TV LED; sistema de
reconocimiento de matrículas;
baterías de litio; aparatos para medición; máquinas y aparatos meteorológicos; micrófonos; Mifi (Dispositivos portátiles inalámbricos Novatel)
para conexión WiFi móvil; baterías de teléfonos móviles; teléfonos móviles; módems; monitor de CCTV; dispositivos
de montaje para monitores y
cámaras; reproductores de
MP3; reproductores de MP4; multi tab; multivisión; instalaciones
de comunicación de red; video grabador
de red; Ni-CD baterías recargables;
baterías recargables Ni-MH;
baterías de almacenamiento
de níquel-cadmio; TV OLED; enchufe;
PDP TV; asistentes digitales
personales (PDA); estéreos personales; escala de ponderación personal; phablet; funda
de teléfono y soporte para teléfonos móviles; aparatos e instrumentos fotográficos; aparato de fototelegrafía; células fotovoltaicas; cargadores portátiles (banco de potencia); aparatos de comunicación portátiles; reproductores
multimedia portátiles; recargadores
portátiles; teléfonos portátiles; banco de potencia; regleta; televisión de proyección; proyectores; ropa protectores; tapones protectores; anteojos protectores; protector
facial para cascos de protección;
película protectora para accesorios móviles; máscaras protectoras para soldar; zapatos protectores; instalaciones de
radar; radios; conjuntos de radiotelefonía; telémetros; lectores (equipos de procesamiento de datos); cámaras de retrovisores para vehículos; receptores y transmisores de señales; receptores de satélites; tocadiscos; aparatos de control remoto; aparatos de control remoto para cámaras; aparatos de control remoto para el control de acceso humano; cámaras controladas remotamente; luces sensores; descodificadores; tarjetas inteligentes; cargadores inteligentes; gafas inteligentes; inteligente SmartPad; teléfonos inteligentes; TV inteligente; cables de datos para
teléfonos inteligentes; sensores de humo; baterías solares; aparatos e instrumentos de grabación de sonido; altavoces; anteojos (óptica); nivel de burbuja;
soporte para accesorios móviles; motor de arranque y el lastre para lámpara; starter para
aparatos de iluminación; tabletas; aparatos telefónicos; telescopios; monitores de televisión; aparatos receptores de televisión; receptores de televisión (TV); transmisores de televisión; televisores; terminal
para libros electrónicos;
terminal para el periódico electrónico;
terminal para publicaciones electrónicas;
terminal para estudiar libros
electrónicos o documentos; terminales para radioteléfonos; Tarjeta T-Flash (micro tarjeta segura digital de alta capacidad) para el uso de los teléfonos móviles; termómetros; almohadillas táctiles; transmisores de señales electrónicas; tocadiscos; control remoto para
TV; TV UHD; SAI (sistema de alimentación
ininterrumpida); aparatos
USE (universal serial bus) memorias; productos VCR; radios para vehículos;
dispositivo de identificación
venoso para la gestión de tiempo y asistencia; dispositivo de identificación venoso para el control de acceso;
cámaras de video [videocámaras];
tarjetas de videojuego; grabadoras de video; aparatos de grabación de vídeo para vehículos; video teléfonos; mural
de video; auriculares de realidad virtual (VR); baterías VRLA; walkie-talkies; cámaras
aéreas no tripuladas portátiles; equipos de soldadura; cascos de soldadura de arco; máquina de soldadura; máscaras para soldadura; baterías de celdas húmedas; aparato de cable e inalámbrico de cerradura para puerta para el control de acceso;
cable (eléctrico); dispositivos
de punto de acceso inalámbrico
(VVAP); altavoces inalámbricos;
aparatos de rayos x (no con
fines médicos); batería de
zinc-carbono; baterías de cloruro de zi. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el 27 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020457942 ).
Solicitud Nº 2019-0010700.—María
Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma
S.A., con domicilio en Kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos
de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: PROAZITAX
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico indicado para el
tratamiento de pacientes con cáncer de próstata metastásico resistente, cuyo
principio activo es la molécula Cabazitaxel en
combinación con prednisona o prednisolona. Fecha: 27 de noviembre de 2019.
Presentada el: 22 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2020457944 ).
Solicitud Nº 2019-0010701.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad
de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S. A.,
con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de
Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: TAMIDA, como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico indicado para el
cáncer de próstata metastásico; tratamiento del cáncer de próstata avanzado en
combinación con análogos de LHRH o castración quirúrgica; tratamiento del
cáncer de próstata metastásico en pacientes para quienes la castración
quirúrgica o la medicación no está indicada o no es aceptable; tratamiento del
cáncer de próstata no metastásico localmente avanzado en pacientes para quienes
el tratamiento hormonal inmediato está indicado, cuyo principio activo es la molécula Bicalutamida.
Fecha: 27 de noviembre del 2019. Presentada el: 22 de noviembre del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre del 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2020457945 ).
Solicitud N° 2019-0010703.—María Gabriela Miranda Urbina, casada,
cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en kilómetro 16.5
carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala,
solicita la inscripción de: TINIBE como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5 Producto farmacéutico indicado para pacientes con leucemia mieloide crónica
(LMC) cromosómica Filadelfia positivo (PH+) recién diagnosticados y sin
tratamiento previo, pacientes con leucemia mieloide crónica (LMC) cromosómica
positiva de Filadelfia en crisis blástica, fase acelerada o en la fase crónica
después del fracaso o intolerancia a la terapia con interferón alfa, Pacientes
con leucemia infoblástica aguda (LLA Phi-) cromosoma
Filadelfia positiva, recién diagnosticada integrada con quimioterapia,
pacientes con tumores del estroma gastrointestinal /GIST) no resecables y/o
metastásicos, tratamiento adyuvante de pacientes después de la resección de
GIST primario, cuyo principio activo es la molécula Imatinibe.
Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el: 22 de noviembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020457948 ).
Solicitud Nº 2019-0010705.—María Gabriela Miranda Urbina, casada,
cédula de identidad N° 111390272, en calidad de
apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., con
domicilio en Kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de
Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: MATIZ como
marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento del cáncer, cuyo principio activo es la molécula Abiraterona. Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el:
22 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020457950
).
Solicitud N° 2019-0010707.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad N° 11139272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en Kilómetro 16.5,
carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala,
solicita la inscripción de: PETREXE, como marca de fábrica y comercio en
clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento del cáncer, cuyo principio activo es la
molécula Pemetrexede. Fecha: 27 de noviembre de 2019.
Presentada el 22 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020457951
).
Solicitud Nº 2019-0010894.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad
de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A.,
con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de
Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: MOZOLA, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos antineoplásicos, cuyo
principio activo es Temozolomida. Fecha: 29 de
noviembre del 2019. Presentada el: 28 de noviembre del 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de noviembre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020457952 ).
Solicitud N° 2019-0010697.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de
apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., con
domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de
Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: ALGIPROFEN
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fármaco antiinflamatorio,
analgésico y antipirético, indicado para el tratamiento de inflamación y dolor
de procesos reumáticos (enfermedades que pueden afectar músculos,
articulaciones y esqueleto), trauma (lesión interna o externa resultante de un
agente externo) y dolor en general; utilizado también para tratar el dolor
preoperatorio y postoperatorio y otras patologías dolorosas, cuyo principio activo
es la molécula Cetoprofeno. Fecha: 27 de noviembre de
2019. Presentada el: 22 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020457955 ).
Solicitud N° 2020-0001833.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de
International Global Brands Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101722539, con domicilio en San José, San
Sebastián, Paso Ancho, setenta y cinco metros al sur del antiguo centro de
salud, edificio de bodegas número uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUNRISE,
como marca de fábrica y comercio en clase: 21 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: utensilios y recipientes desechables para el menaje y
la cocina. Fecha: 29 de abril de 2020. Presentada el 3 de marzo de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020457957 ).
Solicitud Nº 2019-0011428.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula
de identidad 111490188, en calidad de Apoderada Especial de Rainbow
Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con
domicilio en 2ª calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, INT. casa 5, Condominio
Villa Colonial, INT. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ZEUS
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en
la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo;
fertilizantes.; en clase 5: Herbicida para uso en la agricultura. Fecha: 6 de
enero de 2020. Presentada el: 13 de diciembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6
de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020457967 ).
Solicitud N° 2019-0009167.—José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad N° 1694636, en calidad de apoderado especial de Softbank Group Corp., con
domicilio en 1-9-1, Higashi-Shimbashi, Minato-Ku, Tokyo, 105-7303, Japón,
solicita la inscripción de: SoftBank,
como marca de servicios en clases: 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de publicidad y publicidad;
servicios de información relacionados con la publicidad; organización de ferias y exposiciones
comerciales; producción de
video publicitario; provisión
de espacios publicitarios en Internet; análisis de administración empresarial o consultoría empresarial; investigación de mercadeo; provisión de información sobre ventas de productos y clasificación
(ranking) de ventas; suministro
de información relacionada
con precios de productos y
puntos de venta al detalle;
suministro de información relacionada con la venta de productos distintos de los antes mencionados; organización y administración de servicios de centro de llamadas (call center);
mediación del contrato de venta de productos a través de Internet; asesoramiento
sobre acuerdo de venta de productos; servicios de agencia, mediación, intermediación o información sobre contratos de venta de productos; asesoramiento sobre distribución de productos y provisión de información relacionada con los mismos; análisis de tendencia económica; administración empresarial de hoteles; proporcionar información sobre el negocio, el tamaño del negocio u otro perfil de la compañía relacionado; suministro de información relacionada con información de la compañía; arreglo y referencia de empleo; suministro de información relacionada con la organización y derivación de empleo a través de Internet o teléfono móvil; suministro de información de empleo; planificación y organización de subastas en Internet; subasta (servicios); agencias de importación y exportación; funciones de oficina, a saber, archivo, en particular documentos o cintas magnéticas; servicios de oficina; servicios de oficina de cómputo; contabilidad; servicios de oficina para planes de beneficios
sociales; servicios de oficina para pedidos por correo; servicios de oficina relacionados con acuerdos de venta; servicios de oficina relacionados con la entrada de datos
(digitación de datos); prestación de asistencia comercial a terceros en la operación de aparatos de procesamiento de datos, a saber, computadoras, máquinas de escribir, máquinas télex y otras máquinas de oficina similares; suministro de información relacionada con el funcionamiento
de dispositivos eléctricos,
máquinas de escribir, télex u otros dispositivos
utilizados a través de teléfonos móviles o dispositivos de cómputo; alquiler de material publicitario;
organización de suscripciones
a servicios de difusión por
satélite para terceros; organización de suscripciones a servicios de telecomunicación de cómputo (incluyendo internet y otros dispositivos eléctricos) para otros; provisión de información sobre organización de suscripciones a servicios de telecomunicación de cómputo [incluyendo Internet y otros dispositivos eléctricos] para otros; acuerdo de contratos con dispositivos inalámbricos móviles pequeños, teléfonos, teléfonos de automóviles y teléfonos móviles para terceros; compilación de información en bases de datos de cómputo; sistematización de información en bases de datos de cómputo; administración de programas de lealtad de consumidores; mercadeo en el marco de la publicación de programas de cómputo (software); promoción de bienes y servicios a través del patrocinio de eventos deportivos; mercadeo dirigido; servicios de tele-mercadeo; promoción de ventas para terceros; mercadeo; administración de programas de viajero frecuente; optimización del tráfico del
sitio web; indexación de la web (internet) con fines comerciales o publicitarios; optimización de motores de búsqueda para promoción de ventas; presentación de productos en medios
de comunicación, para fines de venta
al detalle; alquiler de espacios publicitarios; auditoria
de negocios; asistencia administrativa para responder a solicitudes de propuestas (RFPs); servicios de registro de regalos; teneduría de
libros; organización de suscripciones a servicios de telecomunicaciones para terceros;
redacción de currículums
para terceros; administración
empresarial interina; gestión administrativa externalizada para compañías; análisis de precio de costo; consultoría profesional de negocios; consultoría en organización de negocios; indagaciones de negocios; avalúo de negocios; servicios de intermediación empresarial relacionados con la correspondencia de posibles inversores privados con empresarios que necesitan
financiación; auditoria financiera;
provisión de información de
mercadeo empresarial; consultoría de mercadeo empresarial; organización de suscripciones a paquetes de información para terceros; preparación de listas de correo; compilación de listas de correo; servicios secretariales; contestación telefónica para suscriptores no disponibles; alquiler de máquinas y equipos de oficina; información comercial y asesoramiento para consumidores en la elección de productos y servicios; servicios de recorte de noticias (prensa); alquiler de máquinas expendedoras; contabilidad para
la transferencia electrónica
de fondos; en clase 36: Aceptación de depósitos (incluyendo la emisión de bonos sustitutos) y aceptación de depósitos a plazo fijo; préstamos (financiación) y descuentos de facturas; liquidación de intercambio doméstico (nacional); garantía de responsabilidad y aceptación de facturas; préstamo de valores; adquisición y transferencia de reclamos monetarios; custodia de objetos
de valor, incluyendo valores
y metales preciosos (servicios de caja fuerte); cambio de dinero (intercambiando de moneda); administración fiduciaria de contratos financieros de futuros; administración fiduciaria de dinero, valores, reclamos monetarios, propiedad personal, tierra (terrenos),
derechos sobre instalaciones
y accesorios del terreno,
derechos de superficie o arrendamiento
de tierra (terrenos); agencias
para suscripciones de bonos;
transacciones de cambio de moneda extranjera (cambio de divisas); servicios relacionados con cartas de crédito;
corretaje (intermediación)
para el arrendamiento-compra; corretaje
(intermediación) de emisión
de tarjetas de crédito; emisión de tarjetas de crédito; emisión de tarjetas de débito; emisión de tarjetas IC; servicios de liquidación de pagos electrónicos para el pago mediante dinero
electrónico; servicios de
consulta de saldo de cuenta
a través de teléfonos móviles y dispositivos de cómputo; provisión de información sobre cuentas de ahorro; transferencia de dinero por telecomunicaciones; emisión de fichas (tokens) de valor; agencias
de cobro de servicios públicos de gas o electricidad; cobro consignado de pago por bienes y servicios; compra y venta de valores; negociación de valores futuros indexados; comercio de opciones de valores; comercio de valores futuros en mercado extranjero; agencias de corretaje (intermediación) de valores, valores futuros indexados, opciones de valores y valores futuros del mercado extranjero; agencias de corretaje (intermediación) de agentes encargados de la negociación a comisión en mercados nacionales de valores, futuros de valores indexados y opciones de valores; agencias de corretaje de agentes encargados de la negociación a comisión en mercados extranjeros de valores y futuros de valores indexados; agencias de corretaje (intermediación) de contratos a piazo de valores, para acuerdos a piazo de futuros de valores indexados, para acuerdos a plazo de opciones de valores, transacciones al contado y a plazo de futuros de valores indexados; corretaje (intermediación) para liquidación de valores; aseguramiento de valores; oferta de valores; servicios de corretaje relacionados con suscripción u oferta de valores; suministro de información sobre el mercado de valores; suministro de información sobre préstamos de valores y aseguramiento de valores; servicios financieros y de inversión, a
saber, gestión (manejo) de propiedades de sociedades de inversión mediante la fundación de una sociedad de inversión; servicios financieros y de inversión, a
saber, gestión y asesoramiento
basados en un contrato de asesoramiento de inversión monetaria; servicios financieros y de inversión, a saber, asesoramiento
sobre inversiones en el ámbito de títulos valores; servicios financieros y de inversión, a saber, gestión, corretaje, transferencia, transacción y oferta de fondos fiduciarios de inversión; suministro de información relacionada con fideicomisos monetarios y otros fideicomisos de inversión; investigación, análisis y proyección financiera; suministro de información en el campo de las finanzas; corretaje de seguros de vida; suscripción de seguros de vida; agencias de seguros no de vida; ajuste de reclamo para seguros (no de vida); suscripción de seguros (no de vida); cómputo de tasa de prima de seguro; suministro de información relacionada con seguros; administración de edificios; servicios de agencia para el arrendamiento o alquiler de edificios; arrendamiento o alquiler de edificios; compra y venta de edificios; servicios de agencia para la compra o venta de edificios; valoración de inmuebles (propiedades); administración de
tierras; servicios de agencia
para el arrendamiento o alquiler
de terrenos; arrendamiento
de tierras; compra y venta
de terrenos; servicios de agencia para la compra o venta de terrenos; tasación (avalúo) de automóviles usados; banca (servicios); fondos de inversión; corretaje; evaluación financiera (seguros, banca, bienes inmuebles); evaluaciones financieras para responder a solicitudes de propuestas (RFP); suministro de información financiera a través de un sitio web; información
financiera; consultoría financiera; investigación financiera; servicios de asesoramiento de deuda; evaluación financiera de los costos de desarrollo relacionados con las industrias
de petróleo, gas y minería;
corretaje de créditos de carbono; inversión de capital; inversión de fondos; servicios de financiación; corretaje de bienes inmuebles (bienes raíces); aseguramiento de seguros; análisis financiero; gestión (administración) financiera; evaluación financiera del crédito de la empresa; servicios de fondos de previsión; suministro de información sobre mercados de opciones a través de un sitio
web; servicios de gestión (administración) financiera prestados a través de Internet; servicios de consultoría financiera relacionados con inversiones en infraestructura; consultoría financiera en el campo de fusiones y adquisiciones; gestión (administración) financiera de capital de inversión;
asesoramiento financiero relacionado con la planificación
fiscal; servicios de recaudación
de fondos; alquiler dispensadores de efectivo; transferencia electrónica de una moneda virtual para uso por parte los miembros de una comunidad en línea
a través de una red de cómputo
mundial; gestión (administración) de fondos cíe capital privado; establecer fondos de inversión para otros; servicios cíe gestión (administración)
de fondos de capital de riesgo
de propiedad intelectual; transferencia electrónica de fondos Fecha: 14 de noviembre de 2019. Presentada el:
4 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020458009 ).
Solicitud N° 2020-0002978.—Sindy Segura Álvarez, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 112110051, con domicilio en
Coronado, Patalillo, Barrio San Juan 2, casa 15H, de
la entrada principal 50 sur, 100 oeste, 100 sur, casa sin pintar, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Chococandels Decora
deliciosamente,
como marca de fábrica y comercio en clase:
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: confitería de chocolate. Fecha:
11 de mayo de 2020. Presentada el 27 de abril de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2020458052 ).
Solicitud Nº 2020-0002278.—David Chanley Chanley, divorciado una vez, cédula de identidad N° 801010617, con domicilio en Nicoya, Barrio Chorotega, 1
Km. al oeste del Estadio Chorotega, Costa Rica, solicita la inscripción de: La
Bruja Buena,
como marca de fábrica en clase
32 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebida
de jengibre. Reservas: del
color celeste claro. Fecha: 11 de mayo del 2020. Presentada el: 17 de marzo del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020458127 ).
Solicitud Nº
2020-0003122.—Raúl Jorge Molina Morales, casado
una vez, cédula de identidad 701680689 con domicilio en Talamanca, 300 m al sur
de la Delegación de Shiroles, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CENTRO EDUCATIVO EL NÍSPERO como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
centro educativo, escuela, kínder, ubicado en Limón, Talamanca, 200 metros al sur de la delegación
de Shiroles. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada
el: 5 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020458138 ).
Solicitud N° 2019- 0007963.—Jessica Salas Venegas, casada, cédula de
identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Distillería
F.LLI Caffo S.R.L. con domicilio en Vía Matteotti, 11-89844 Limbadi (Vibo Valentia), Italia , solicita la inscripción de: VECCHIO AMARO DEL CAPO
CAFFO
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, específicamente
amaro. Fecha: 1 de noviembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020458144 ).
Solicitud N°
2020-0002536.—Marco Antonio Fernández López, soltero, cédula de
identidad N° 109120931, en calidad de apoderado
especial de Gerdau Metaldom Corp,
con domicilio en O’neal Marketing Associates
Building, 2ND. Floor, Wickham’s Cay II, P.O. Box 3174, Road Town, Tortola, British Virgin Islands, VG 1110, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción de: METALDOM AMERICAS, como nombre comercial,
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicada
a la venta y distribución de materiales de construcción, ubicado en Santa Ana,
2 km. al oeste de Fórum 1, Condominio
Industrial Condopark Piedades, Santa Ana, San José.
Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el 30 de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2020458173 ).
Solicitud N° 2020-0000507.—Aaron Brown Díaz, soltero, Cédula de
identidad 115500589, en calidad de apoderado generalísimo de Trigas Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101189270 con domicilio en Cartago San Nicolás, Barrio
La Lima De La Bomba Shell, veinticinco metros sur, doscientos metros oeste y
trescientos metros norte, contiguo a Petrogas, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MATHESON DE LATINOAMERICA como marca
de fábrica en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Gases industriales como lo son el Oxígeno en líquido y
gas, acetileno, acetilex, nitrógeno, argón, aire
comprimido, etileno, hidrogeno, metano, monóxido de carbono, helio, mezclas de
gases, dióxido de carbono, neón, freón, gases de alta pureza y mezclas
especiales; en clase 5: Gases médicos como lo son Oxígeno en líquido y gas,
nitrógeno, aire comprimido, mezclas de gases y dióxido de carbono y gases
especializados: acetileno de absorción de atómico, mezclas de gases, gases de
alta pureza Fecha: 4 de mayo de 2020. Presentada el: 22 de enero de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020458218 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2020-0001690.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad
de apoderada especial de Quala Inc. con domicilio en Pasea Estate P.O. Box 958
Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción de JUGOSYA como marca de fábrica y comercio en
clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Bebidas sin alcohol, bebida de frutas y zumo de frutas, bebidas que contienen
zumo de frutas, refrescos, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.
Fecha: 04 de marzo de 2020. Presentada el: 27 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020447456 ).
Solicitud N°
2020-0002407.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de
Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia,
solicita la inscripción de: HIDROFRESH como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos y medicamentos de uso humano. Fecha: 30 de marzo de 2020.
Presentada el: 20 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020457481 ).
Solicitud N°
2020-0002502.—Glenda Sonia Quesada Monge, casada, cédula de
identidad N° 110870778, en calidad de apoderada
generalísima de Inversiones Chayque S. A., cédula jurídica N° 3101781883,
con domicilio en Barrio el Brasil, Residencial Casa de Campo, casa N° 8, Costa Rica, solicita la inscripción de:
DIRIGO FERMENTORY ACADIA WEISSBIER CERVEZA ARTESANAL,
como marca de fábrica y comercio en clase:
32 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
cerveza artesanal tipo weissbier. Reservas: de los colores: verde, amarillo, negro, beige y blanco. Fecha: 28 de abril de 2020. Presentada el 26 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2020458051 ).
Solicitud N° 2020-0002100.—Nancy Marcela Chacón Corella, soltera, cédula de identidad N° 114910336, con domicilio en San Francisco De Dos Ríos, 200 sur, 75 este, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PROYECTO SOJI,
como marca de servicios en clase:
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación;
formación, servicios de entretenimiento. Reservas: reserva los colores morado, café, amarillo, blanco, beige, negro, rosado Fecha:
6 de mayo de 2020. Presentada el 11 de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020458244 ).
Solicitud Nº 2020-0002070.—Ana Carolina Madrigal Araya, soltera, cédula de
identidad N° 304850285 con domicilio en Orosi, 50 sur y 50 este del Banco
Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sueños Rosados INSPIRA
BELLEZA
como marca de comercio en clases
3 y 25 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
de perfumería y cosméticos;
en clase 25: Ropa interior, lencería, trajes de baño, ropa de dormir, ropa deportiva, ropa casual femenina y masculina. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 11
de marzo de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020458255 ).
Solicitud Nº 2020-0001855.—Héctor
Morera Pacheco, casado una vez, cédula de identidad 202871400, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Asociación Para el Desarrollo Sostenible de la Región
Atlántica, cédula jurídica 3002114418 con domicilio en
Guápiles, Pococí, Barrio Los Diamantes, dentro de instalaciones del INTA, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Ruta del Agua
como marca de servicios en clase(s): 39 y 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de turismo y tour; en clase
43: Servicios de hospedaje
y alimentación. Fecha: 7 de
mayo de 2020. Presentada el: 3 de marzo
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020458259
).
Solicitud N° 2020-0002822.—Kattia Rojas Herrera, soltera, cédula de identidad N°
108870921, con domicilio en Urbanización Florencio del Castillo, casa N° 189, Costa Rica, solicita la inscripción de: KALDHER
como marca de servicios en clases:
41 y 43. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación,
formación, actividades culturales; en clase 43: Servicios de alimentación. Fecha: 4 de mayo de
2020. Presentada el: 20 de abril
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020458261 ).
Solicitud Nº
2020-0003229.—Amanda
Gutiérrez Arce, soltera, cédula de identidad 116950128 con domicilio en cantón central, Hatillo 15 de
Setiembre, Bambú Eco Urbano A802, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANDIS
PANDIS
como marca de servicios en clase
35 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores rojo, negro, blanco. Fecha: 15 de mayo de
2020. Presentada el: 8 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020458264 ).
Solicitud N° 2020-0001996.—María Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderada especial de Varela
Hermanos S. A., con domicilio en Urbanización Industrial Juan Diaz, calle A,
No. 16, Panamá, solicita la inscripción de: Seco Herrerano Varela Hnos.,
como marca de comercio en clase:
33 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: toda clase de licores
secos, con excepción de las
cervezas. Fecha: 28 de abril
de 2020. Presentada el 9 de marzo
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020458273 ).
Solicitud N° 2020-0001994.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de
identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de Varela Hermanos S. A.,
con domicilio en Ciudad de Panamá, Urbanización Industrial Juan Díaz, calle A, N° 16, Panamá, solicita la inscripción de: Rum Jumbie
como marca de comercio en
clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33: Bebidas alcohólicas ron. Fecha: 28 de abril de 2020. Presentada el: 9
de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2020458274 ).
Solicitud N° 2020-0003160.—Luigi Sansonetti Tinoco, casado una vez, cédula de identidad
900430061, en calidad de apoderado generalísimo de Saturnia S. A., cédula
jurídica 3101008015 con domicilio en Curridabat; un kilómetro al este de Plaza
del Sol, Edificio Saturnia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORFEO
CONCECALI CONCURSO CENTROAMERICANO CANTO LÍRICO
como marca de servicios en clase: 41 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de composición musical, organización
de concursos de canto lirico.
Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada
el: 6 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2020458284 ).
Solicitud Nº 2020-0002936.—Linberg Rodríguez
Leitón, soltero, cédula de identidad N° 113990989,
con domicilio en Bataan, Matina, 250 metros al sur de Estación de Bomberos,
casa color coral, con tapia color rojo, Costa Rica, solicita la inscripción de:
GALERIA CARIBE Plaza Comercial,
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado al alquiler de locales comerciales a terceros. Ubicado en Bataan, Matina, 250 metros al sur de Estación
de Bombero de Batan. Fecha: 6 de mayo del 2020. Presentada
el: 24 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020458307 ).
Solicitud N° 2019-0009617.—Edgar Rohrmoser
Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586,
en calidad de apoderado especial de Cerescos S. A. S.
con domicilio en calle 19 N° 68 A-98, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Admiss
como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Esmalte de uñas para uso cosmético.
Fecha: 28 de octubre de
2019. Presentada el: 18 de octubre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020458336 ).
Solicitud Nº 2020-0002557.—Sergio
Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad N°
105780279, en calidad de apoderado especial de Protein
S. A. de C.V. con domicilio en Distrito Federal, Damas N°
120, Colonia San José, Insurgentes, Delegación Benito Juárez, México, solicita
la inscripción de: CLOROPRON como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos Farmacéuticos Fecha: 15 de mayo de 2020. Presentada el: 31 de marzo
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020458340 ).
Solicitud Nº 2020-0002734.—Kenny Tucker Johnson, soltero, cédula de
identidad N° 701440528, con domicilio en 300 metros
oeste de la Iglesia Católica de San Roque de Barva, Costa Rica, solicita la
inscripción de: KENNYVEL BY KENNY TUCKER,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; desinfectantes,
alcohol en gel, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario;
alimentos para bebes, complementos alimenticios. Fecha: 28 de abril
del 2020. Presentada el: 15 de abril
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2020458344 ).
Solicitud N° 2020-0003149.—Natalia Campos Valverde, divorciada dos veces, cédula de identidad N° 303730453, con domicilio en Sabana Sur, 500 metros de la
Mac Donalds, Costa Rica, solicita la inscripción de:
NEXO LEGAL,
como marca de servicios en clase: 45. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de asesoría jurídica, abogacía y notariado. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada
el 5 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020458346 ).
Solicitud Nº
2020-0003142.—Virginia
Araya Barboza, cédula de identidad 202190444, en calidad de apoderada
generalísimo de Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Cinco Mil Seiscientos
Noventa y Ocho, cédula jurídica 3101765698, con domicilio en Santa Bárbara, San
Pedro de Santa Bárbara, cincuenta metros norte del Ebais,
casa a mano izquierda de una planta, Costa Rica, solicita la inscripción de: INDUQUIM
como marca de fábrica y comercio en clases 1, 3 y 5 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: alcohol, alcohol etílico, cloro
y detergentes para procesos de fabricación; en clase 3: productos blanqueadores
(lavandería), cosméticos para el cuidado de la piel, productos desengrasantes
que no son para procesos de fabricación, detergente para uso doméstico, jabones,
productos de limpieza, productos de limpieza en seco, preparaciones
blanqueadoras para uso doméstico, preparaciones de colágeno para uso cosmético,
preparaciones de higiene íntima para uso sanitario, preparaciones de tocador,
preparaciones no medicinales para higiene íntima, preparaciones para el baño
que no son de uso médico, alcohol en gel, preparaciones químicas de limpieza
para uso doméstico y toallitas impregnadas de lociones cosméticas; en clase 5:
productos de higiene personal distintos a los de tocador, alcohol para uso
médico, alcohol para uso farmacéutico, productos antibacterianos para lavar las
manos, antisépticos, desinfectantes, desinfectantes para inodoros químicos,
desinfectantes para uso higiénico, detergente para uso médico, germicidas, jabones
antibacterianos, jabones desinfectantes, lociones para uso farmacéutico,
preparaciones para esterilizar y preparaciones para esterilizar suelos. Fecha:
13 de mayo de 2020. Presentada el: 5 de mayo de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2020458361 ).
Solicitud Nº 2020-0003143.—Virginia Araya Barboza, cédula de identidad
N° 202190444, en calidad de apoderada generalísima de
Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Cinco Mil Seiscientos Noventa y Ocho,
cédula jurídica N° 3-101-765698, con domicilio en
Santa Bárbara, San Pedro de Santa Bárbara, cincuenta metros norte del Ebais, casa a mano izquierda de una planta, Costa Rica, solicita
la inscripción de: INDUQUIM como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación
y venta de alcohol, alcohol etílico, cloro y detergentes para procesos de
fabricación, productos blanqueadores (lavandería), cosméticos para el cuidado
de la piel, productos desengrasantes que no son para procesos de fabricación,
detergente para uso doméstico, jabones, productos de limpieza, productos de
limpieza en seco, preparaciones blanqueadoras para uso doméstico, preparaciones
de colágeno para uso cosmético, preparaciones de higiene íntima para uso
sanitario, preparaciones de tocador, preparaciones no medicinales para higiene
íntima, preparaciones para el baño que no son de uso médico, alcohol en gel,
preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico y toallitas impregnadas
de lociones cosméticas, productos de higiene personal distintos a los de
tocador, alcohol para uso médico, alcohol para uso farmacéutico, productos
antibacterianos para lavar las manos, antisépticos, desinfectantes,
desinfectantes para inodoros químicos, desinfectantes para uso higiénico,
detergente para uso médico, germicidas,
jabones antibacterianos, jabones desinfectantes, lociones para uso
farmacéutico, preparaciones para esterilizar y preparaciones para esterilizar
suelos, ubicado en Heredia, Santa Bárbara, San Pedro de Santa Bárbara,
cincuenta metros norte del Ebais, casa a mano
izquierda de una planta. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada el 05 de mayo de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020458367 ).
Solicitud Nº 2020-0003017.—Paola Torres Jiménez, casada una vez,
cédula de identidad N° 109730483, con domicilio en
Mora, Colón, del Restaurante La Choza de Joel, 600 metros oeste. Condominio
Tablera, Costa Rica, solicita la inscripción de: my Safe Place,
como marca de comercio en clase(s):
20 y 24 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: camas, muebles, espejos, libreros, cilindros, espejos.; en clase
24: tipis, cilindros, sabanas,
fundas, gradas. Fecha: 12 de mayo del 2020. Presentada
el: 29 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020458412 ).
Solicitud N° 2019-0010679.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 11149188, en calidad de representante legal de Novartis
AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas. Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el
21 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020458419 ).
Solicitud No. 2020-0001689.—Gabriela Tatiana Gómez
Solano, soltera, cédula de identidad 117500560, con domicilio en Pavas, Barrio Geroma, calle 106B, edificio de apartamentos dos plantas
color blanco en la esquina noreste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Auda.city
como marca de servicios en
clase(s): 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de impresión y plotéo. Fecha: 30 de abril
de 2020. Presentada el: 26 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2020458434 ).
Solicitud Nº 2020-0002578.—Adriana Zamora López, soltera, cédula de
identidad 111570431, en calidad de apoderada especial de Monoro
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102795270 con domicilio en de la sucursal del Banco de
Costa Rica 25 metros al este y 75 metros al norte, edificio color crema, portón
negro, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pasión PERÚ
como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicio de preparación de alimentos y bebidas
especializados en la gastronomía peruana. Fecha: 15 de mayo de 2020. Presentada
el: 01 de abril de 2020. San José, Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020458441 ).
Solicitud N° 2020-0003052.—Ricardo Adolfo Herrera Quesada, casado dos
veces, cédula de identidad 109460503, en calidad de apoderado generalísimo de
ID Check Technology
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101409560 con domicilio en catedral,
avenidas 8 y 10, calle 33, N° 837, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Boxid tu buzón virtual
como marca
de servicios en clases 35; 36 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina; en clase 36: Servicios de
seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios
inmobiliarios; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño de estos ámbitos, servicios de análisis e tu buzón virtual investigaciones industriales; diseño y
desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 13 de mayo de 2020.
Presentada el: 30 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020458466 ).
Solicitud N° 2020-0002041.—Guiselle Corrales Rodríguez, divorciada,
cédula de identidad N° 204140759, en calidad de
apoderada generalísima de 3-101-011167 S. A., cédula jurídica N° 3101011167, con domicilio en Pavas, 200
metros al sur de la Iglesia María Reina, Edificio Súper Salón, segundo piso,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MOREGUMMIS, como marca de
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
complementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a
beneficiar la salud. Reservas: del color negro. Fecha: 16 de marzo de 2020.
Presentada el 10 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020458467 ).
Solicitud Nº 2019-0010326.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de
identidad 111390272, en calidad de Apoderada Especial de Clima-Flex S. A. de C.V con
domicilio en AV. Central 285, Colonia Parque Logístico, Delegación La Pila,
C.P. 78422, San Luis Potosí, San Luis Potosí, México, solicita la inscripción
de: Clima-Flex
como Marca de
Fábrica y Servicios en clases: 7; 11 y 37. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto
motores para vehículos
terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos
terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente;
incubadoras de huevos; distribuidores automáticos, incluyendo filtros de
limpieza para sistemas de refrigeración de motores; radiadores de refrigeración
para motores.; en clase 11: aparatos para alumbrar, calentar, producir vapor,
de cocción (cocina), refrigerar, secar, ventilar, suministrar agua y para
propósitos sanitarios; en clase 37: servicios de construcción; servicios de reparación;
servicios de instalación. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 11 de
noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020458494 ).
Solicitud N°
2020-0002601.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez,
cédula de identidad N° 109330536, en calidad de
apoderada especial de Latex Centroamericana Sociedad
Anónima, con domicilio en Avenida Petapa Final, Lote 50 Ciudad Real I, Zona 12,
Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LATEXCASA
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 17 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 17: caucho;
goma para recauchar neumáticos. Reservas: se hace reserva de los colores: rojo y gris. Fecha: 15 de abril del 2020. Presentada el: 01
de abril del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020458496
).
Solicitud Nº
2019-0011157.—Claudio
Murillo Ramírez, cédula de identidad número 105570443, en calidad de apoderado
especial de Comercializadora Indulcascos S. A., con
domicilio en CR 50 G 10 B Sur 38, Medellín, Antioquía, Colombia, solicita la
inscripción de: SHAFT BY INDUCASCOS
como marca de comercio en clase
9 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: cascos de protección para motociclistas. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 6
de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020458506 ).
Solicitud Nº 2020-0001999.—Rafael Ángel Sandoval Juárez, casado una vez,
cédula de identidad 110880278, en calidad de Apoderado Generalísimo de B FIT
RETREAT S.R.L.COSTA R, cédula jurídica
3102725490 con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La Garita,
contiguo a Condominios El Sandal, en oficina Arroyo y
Asociados., Costa Rica , solicita la inscripción de: TOENGA BOARD
como marca de
servicios en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 28: Tablas de balance para la práctica del deporte de surf,
tablas de surf, tablas de windsurf, tablas de bodyboard,
tablas de snowboard, tablas de natación, tablas de surf de remo [paddleboards], fundas especialmente
diseñadas para esquís. Reservas: De los colores: café oscuro. Fecha: 18 de mayo
de 2020. Presentada el: 9 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020458516
).
Solicitud N° 2020-0001598.—Karen Nohelia Gamboa Blanco, soltera, cédula de identidad 604420500
con domicilio en San Miguel de Desamparados, Urbanización La Paz segunda etapa,
casa N° 49, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Brilla By Nohe
como marca de comercio en clase:
18 y 25 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: Artículos
de equipaje y bolsos de transporte; en clase 25: Blusas, sombreros, gorras, gorros, enaguas, medias. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 24
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020458520 ).
Solicitud N° 2020-0000838.—Claudio
Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado
especial de Banco Davivienda S. A., con domicilio en Avenida El Dorado, N° 68 C-61, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: DAVIVIENDA
ECOAUTOS como marca de servicios en clase: 36 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Operaciones financieras relacionados
con automóviles. Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el: 31 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN20204588522 ).
Solicitud N°
2020-0000020.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
111430447, en calidad de apoderada especial de Nicoventures
Holdings Limited, con domicilio en Globe House, 1 Water Street, London
WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción de: ALTO, como marca de
comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
tabaco crudo o manufacturado; productos de tabaco: sustitutos del tabaco (no
cigarrillos; para fines médicos): cigarros cigarrillos encendedores partidos;
artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros
de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar, cigarrillos; máquinas manuales
para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos
para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos;
productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes para dispositivos para
calentar tabaco; sustitutos del tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen
sustitutos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; snus
con tabaco; tabaco con tabaco; snus sin tabaco;
tabaco sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico.
Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el 6 de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020458523 ).
Solicitud Nº 2020-0000021.—Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad N° 111430447, en calidad de apoderada
especial de Nicoventures Holdings Limited
con domicilio en Globe House, 1 Water
Street, London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción de: VUSE ALTO
como marca de comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 34: cigarrillos; tabaco crudo o manufacturado; productos de
tabaco; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); cigarros cigarrillos
encendedores partidos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos
de cigarrillos; filtros de cigarrillos; Aparatos de bolsillo para liar
cigarrillos; Máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel:
Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos: líquidos
para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos
y partes para dispositivos para calentar tabaco; sustitutos del tabaco para
inhalación; cigarrillos que contienen sustitutos del tabaco; pitilleras; cajas
de cigarrillos; snus con tabaco; tabaco con tabaco; snus sin tabaco; tabaco sin tabaco; bolsas de nicotina oral
sin tabaco (no para uso médico. Fecha: 09 de enero de 2020. Presentada el: 06
de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2020458524 ).
Solicitud Nº 2020-0001014.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de
identidad N° 105570443, en calidad de apoderado
especial de Ragasa Industrias S. A. de C.V., con
domicilio en: AV. Dr. José Eleuterio González, N° 2815, Col. Mitras Norte,
C.P. 64320, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: OLI
DE NUTRIOLI, como marca de comercio en clase 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: aceites y grasas para uso alimenticio;
aceites y grasas comestibles; aceites para cocinar. Fecha: 14 de febrero de
2020. Presentada el: 06 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020458525 ).
Solicitud Nº 2019-0011276.—Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad N° 111430447, en calidad de apoderada
especial de British American Tabacco (Brands) Limited, con domicilio en
Globe House, 4 Temple Place, London, WC2R 2PG, United Kingdom, Reino Unido,
solicita la inscripción de: JOHN PLAYER GOLD LEAF,
como marca de comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos;
tabaco crudo o manufacturado;
para enrollar su propio tabaco: tabaco de pipa; productos
de tabaco; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); cigarros, cigarrillos, encendedores de cigarrillos; encendedores de cigarros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel;
cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco
para calentar. Fecha: 18 de
diciembre del 2019. Presentada
el: 11 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020458526 ).
Solicitud N° 2019-0007003.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de
apoderada especial de McCormick & Company Incorporated
con domicilio en 18 Loveton Circle,
Sparks, Maryland, 21152-6000, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: Mc McCormick D’Oliva
como marca de comercio en clase: 30 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café, cacao y sucedáneos
del café; arroz, tapioca y sagú: azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear: sal: mostaza,
especias; hielo. Fecha: 7 de febrero de 2020. Presentada el: 1 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020458527 ).
Solicitud N° 2019-0011232.—Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad N° 111430447, en calidad de
apoderada especial de Inversiones Tatis Solano S EN
C, con domicilio en CL 30 N° 1-295 Parque Industrial la Granja, Soledad,
Atlántico, Colombia, solicita la inscripción de: marfil,
como marca de comercio en clase:
16 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: bolígrafos, puntas para bolígrafos, recambios para bolígrafos, cajas para lápices o bolígrafos, cola en barra de papelería
o e uso doméstico y bastoncillos de cola (artículos
de papelería), cola para la oficina,
de papelería o para uso doméstico, gomas (colas) de papelería para uso doméstico. Cuadernos (argollados. cosidos, grapados, pastas duras), blocs; carpetas; libros de contabilidad, formas continuas, talonarios varios (cuentas de cobros, recibos de caja menor) libros
talonarios, folders, papel fotocopia, lápices, lápices correctores, lápices de colores. Estuches y minas para lápices. Marcadores (permanentes y borrable) resaltadores, plumones, vinilos, temperas, crayones, plastilinas, borradores, legadoras a-z, cartón paja, cartulinas
y productos de papelería escolares y para la oficina. Fecha: 2 de marzo de 2020. Presentada el 10 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2020458528 ).
Solicitud Nº
2020-0001503.—María
Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en
calidad de apoderada especial de St. Nicolaus-Trade
A. S., con domicilio en Trnavska Cesta 100, 821 01
Bratislava, Eslovaquia, solicita la inscripción de: “ST NICOLAUS DISTILLERY
1867 OLD TOWER DRY GIN EXTRA FINEST EXPORT”
como marca de fábrica y comercio en clase 33 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: bebidas espirituosas a base de ginebra seca o contienen ginebra seca. Reservas:
se reservan los colores
celeste, azul, negro, gris
y rojo. Fecha: 18 de mayo
de 2020. Presentada el: 20 de febrero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020458545 ).
Solicitud N° 2020-0001504.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad
109330536, en calidad de apoderado especial de ST. Nicolaus-Trade
A. S. con domicilio en Trnavská Cesta 100, 821 01
Bratislava, Eslovaquia, solicita la inscripción de: ST. NICOLAUS PLATINUM 78
VODKA OUTSTANDING SLOVAK QUALITY
como marca de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Bebidas espirituosas a base de vodka o contienen
vodka. Reservas: De los colores:
Negro, Gris y Plateado. Fecha:
18 de mayo de 2020. Presentada el: 20 de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020458554 ).
Solicitud N° 2020-0001762.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S. A.
de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70,
torre C, piso 2, despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México,
solicita la inscripción de: GROOMEN, como marca de servicios en clase:
42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño
conexos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de
autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 5
de marzo de 2020. Presentada el 28 de febrero de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020458567 ).
Solicitud N° 2020-0001761.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma
Lab Internacional S.A.B. de C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, torre c, piso 2, despacho A,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad De México, México,
solicita la inscripción de: GROOMEN como marca de servicios en clase:
44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos;
servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o
animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 5 de
marzo de 2020. Presentada el: 28 de febrero de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020458568 ).
Solicitud Nº 2020-0001759.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de Genomma
Lab Internacional S.A.B. de C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México,
solicita la inscripción de: GR8MEN como Marca de Servicios en clase: 44.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos;
servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o
animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura.
Fecha: 5 de marzo de 2020. Presentada el: 28 de febrero de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020458569 ).
Solicitud N° 2020-0001758.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de Genomma
Lab Internacional S.A. de C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, despacho a,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México,
solicita la inscripción de: GR8MEN como marca de servicios en clase: 42.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial, investigación industrial y diseño
industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y
desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 5 de marzo de 2020.
Presentada el: 28 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 5 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020458570 ).
Solicitud N° 2020-0001757.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B.
de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70,
Torre C, piso 2, despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad México, México,
solicita la inscripción de: GR8MEN, como marca de servicios en clase:
35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión
de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha:
5 de marzo de 2020. Presentada el 28 de febrero de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020458571 ).
Solicitud Nº 2020-0001756.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530774, en calidad de. apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B
de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70,
Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro
Obregón, Ciudad México, México, solicita la inscripción de: GROOMEN
como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina Fecha: 5 de marzo de 2020.
Presentada el: 28 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 5 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega Registradora.—(IN2020458572 ).
Solicitud N°
2020-0001932.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad N° 109530774, en calidad de apoderada
especial de Genomma Lab
Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali
Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad México, México,
solicita la inscripción de: XRAY vitalidad sin límites, como
señal de propaganda en clase: 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: para promocionar productos farmacéuticas y veterinarios, productos
higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimento
para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los
dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para destrucción
de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, en relación a
la marca “X-RAY”, número de registro 152517. Fecha: 10 de marzo de 2020.
Presentada el 5 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020458573 ).
Solicitud N° 2020-0001931.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma
Lab Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad México, México, solicita
la inscripción de: ESTA KARBON como marca de fábrica y comercio en
clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 10 de marzo de 2020. Presentada el: 5 de
marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020458574 ).
Solicitud N°
2020-0001930.—Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma
Lab Internacional S.A.B. de C.V., con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ESTE
KARBON, como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios médicos; servicios veterinarios;
tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de
agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 10 de marzo de
2020. Presentada el 5 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020458575 ).
Solicitud No.
2020-0001929.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de
apoderado especial de Genomma Lab
Internacional S.A.B. de C.V. con domicilio en Antonio Dovali
Jaime 70, torre C, piso 2, despacho a, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro
Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ESTA KARBON
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 10 de marzo
de 2020. Presentada el: 5 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 10 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020458576 ).
Solicitud N° 2020-0001928.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530764, en calidad de apoderado especial de Genomma
Lab Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho A,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México,
solicita la inscripción de: ESTA KARBON como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente;
artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de
afeitar. Fecha: 10 de marzo de 2020. Presentada el: 5 de marzo de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020458577 ).
Solicitud No.
2020-0001155.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de
apoderada especial de Banco Lafise S. A., con
domicilio en San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de la Hispanidad, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Paganet LAFISE
como marca de servicios en
clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones
monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 21 de febrero de 2020. Presentada
el: 11 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020458578 ).
Solicitud N° 2018-0010039.—Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de La
Tablita Group Cia. Ltda.,
con domicilio en Manuel Ambrosi 10 y Pasaje 2,
Cotocollao, Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: LA TABLITA DEL TARTARO,
como marca de servicios en clase: 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de restauración. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el 31
de octubre de 2018. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020458579 ).
Solicitud Nº 2020-0000263.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530764, en calidad de Apoderado Especial de Horacio Reyes
Guzmán, soltero con domicilio en de los Pozos De Enacal, 25 metros al norte,
San Juan del Sur, Rivas., Nicaragua, solicita la inscripción de: SAN JUAN DEL
SUR hola Ola HOSTEL & LOUNGE
como Nombre
Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial
que brinda los servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal
ubicado en San José, Escazú, del Restaurante Tony Romas, 600 metros al oeste.
Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el: 15 de enero de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020458580 ).
Solicitud N° 2020-0000262.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Horacio
Reyes Guzmán, soltero, con domicilio en Puerto San Juan Del Sur, Departamento
de Rivas, Nicaragua, solicita la inscripción de: SAN JUAN DEL SUR Hola Ola
HOSTEL & LOUNGE,
como marca de servicios en clase:
43 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación); hospedaje
temporal. Fecha: 19 de febrero
de 2020. Presentada el 15 de enero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020458581 ).
Solicitud Nº 2020-0000207.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial
de International Foodstuffs Co LLC con domicilio en
AL-Wanda Street, Industrial Área Nº 1, P.O. Box Nº 4115, Sharjah, Emiratos Árabes
Unidos, solicita la inscripción de: MUSA
como marca de fábrica y comercio en clase
29 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites
comestibles. Fecha: 05 de marzo
de 2020. Presentada el: 13 de enero
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020458582 ).
Solicitud Nº 2020-0002272.—Henry Villalobos Cordero, cédula de
identidad N° 109540466, en calidad de apoderado
generalísimo de Travisa Herediana Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101072383, con domicilio en San
Rafael, Getsemaní, 400 metros al sur de la escuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TRAVISA Nos une el mismo destino,
como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte
de personas y organización de viajes,
embalaje y almacenamiento
de mercancías. Reservas: colores: blanco, rojo y azul. Fecha:
11 de mayo del 2020. Presentada el: 17 de marzo del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020458612 ).
Solicitud Nº 2020-0002274.—Kenneth Piedra Rodríguez, cédula de
identidad 106400048, en calidad de Apoderado Especial de Concentrados Apm Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-605604
con domicilio en Belén, San Antonio, calle Flores, del Restaurante Ecléctico 75
metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pulgoso
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para perro. Reservas: De los
colores: blanco, rojo, café y amarillo. Fecha: 27 de abril de 2020. Presentada
el: 17 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández Registradora.—( IN2020458613 ).
Solicitud N°
2020-0002271.—Juan Barquero Cordero, cédula de identidad N° 112880534, en calidad de apoderados especial de Finca el
Refugio del ROALDO y El Bobo S. A., cédula
jurídica N°
3-101-669962, con domicilio en Barva, Getsemaní, de la Clínica Dental
Getsemaní, 50
metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINCA AGROECOLÓGICA
EL REFUGIO, como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a plantación y
producción cosecha del café, ubicado en Heredia, Barva, Getsemaní de la Clínica
Dental Getsemaní, 50 metros al sur. Fecha: 4 de mayo de 2020. Presentada el 17
de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020458614 ).
Solicitud N° 2020-0001915.—Ana María
Chacón Solorzano, casada, cédula de identidad 109630936, en calidad de
apoderada especial de Globosinter S. A. de C.V., con
domicilio en Calle Río de la Loza 2078-A, Colina Atlas, Guadalajara Jalisco,
México, solicita la inscripción de: Party
Firenze como marca de comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Globos inflables de juguete
Fecha: 13 de abril de 2020. Presentada el: 5 de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020458639 ).
Solicitud Nº 2020-0001916.—Ana María Chacón Solórzano, casada, cédula
de identidad N° 109630936, en calidad de apoderada
especial de Globosinter S. A. de C.V. con domicilio
en Calle Río de La Loza, 2078-A, Colonia Atlas, Guadalajara, Jalisco, México,
solicita la inscripción de: Habile como marca
de comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 28: Globos inflables de juguete. Fecha: 14 de abril de 2020.
Presentada el: 05 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020458640 ).
Solicitud Nº 2020-0001914.—Ana María
Chacón Solorzano, casada, cédula de identidad 109630936, en calidad de
Apoderado Especial de Globosinter S. A. de C.V. con
domicilio en Calle Río de la Loza 2078-A, Colonia Atlas, Guadalajara, Jalisco,
México, solicita la inscripción de: Fenz Ge
como Marca de Comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28: Globos inflables de juguete. Fecha: 14 de
abril de 2020. Presentada el: 5 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020458641).
Solicitud N° 2020-0001913.—Ana María Chacón Solorzano, casada, cédula
de identidad 109630936, en calidad de apoderada especial de Globosinter
S. A. de C.V., con domicilio en Calle Río de lLa Loza
2078-A, Colina Atlas, Guadalajara Jalisco, México, solicita la inscripción de: CY
como marca de comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28: Globos inflables de juguete. Fecha: 13 de
abril de 2020. Presentada el: 5 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020458642 ).
Solicitud Nº 2020-0001912.—Ana María
Chacón Solórzano, casada, cédula de identidad 109630936,
en calidad de apoderada especial de Globosinter S. A.
de C.V. con domicilio en Calle Río de la Loza, 2078-A, Colonia Atlas,
Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Mcolour
como Marca de Comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28: Globos inflables de juguete. Fecha: 14 de
abril de 2020. Presentada el: 5 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo Registrador.—( IN2020458643).
Solicitud Nº 2020-0001911.—Ana María Cacón
Solórzano, casada, cédula de identidad N° 109630936,
en calidad de apoderada especial de Globosinter S. A.
de C.V. con domicilio en Calle Río de La Loza 2078-A, Colonia Atlas,
Guadalajara Jalisco, México, solicita la inscripción de: Chuangyi
como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 28: Globos inflables de juguete. Fecha: 14 de abril de
2020. Presentada el: 05 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020458644 ).
Solicitud N° 2020-0001910.—Ana María Chacón Solorzano, casada, cédula de
identidad N° 109630936, en calidad de apoderada
especial de Globosinter S. A. de C. V. con domicilio
en calle Río de la Loza, 2078-A, Colonia Atlas, Guadalajara, Jalisco, México,
solicita la inscripción de: Foil Balloons como marca de comercio en clase: 28.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Globos
Inflables de juguete. Fecha: 14 de abril de 2020. Presentada el: 5 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2020458645 ).
Solicitud N° 2020-0002035.—Ana María Chacón Solórzano, casada, cédula de
identidad 109630936, en calidad de apoderado especial de Globosinter
S. A. de C.V. con domicilio en Calle Río de La Loza, 2078-A, Colonia Atlas,
Guadalajara Jalisco, México, solicita la inscripción de: Hewn
como Desconocida en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 28: Globos Inflables de juguete. Fecha: 13 de abril de
2020. Presentada el: 10 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020458646 ).
Solicitud N° 2020-0002046.—Mayra Cecilia Solís Ureña, divorciada una vez, cédula de identidad N° 106160626, con
domicilio en Santa María De Dota, 150 sur del parque, Calle Higueronal,
Costa Rica, solicita la inscripción de: VAMAY COFFEE,
como marca de fábrica y comercio en clase:
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café en grano, tostado, molido, café en grano sin tostar, café líquido, café oro, café saborizado,
café preparado y todos sus derivados. Fecha: 11 de mayo de 2020. Presentada
el 10 de marzo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de mayo de 2020. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020458654 ).
Solicitud Nº 2020-0001650.—Raquel
Muñoz Vásquez, soltera, cédula de identidad N°
304790369, con domicilio en: 150 mts sur de la
iglesia central de Palmares, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOPIC
TROPIC como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta,
distribución de productos cosméticos, accesorios para el hogar, accesorios de
ropa, ropa. Ubicado 150 mts sur de la Iglesia Central
de Palmares, Alajuela. Fecha: 06 de mayo de 2020. Presentada el: 25 de febrero
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020458705 ).
Solicitud Nº 2020-0003218.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Beijing Didi Infinity Technology Development Co., LTD. con domicilio en Building
34, Nº 8 Dongbeiwang West
Road, Haidian District,
Beijing, China, solicita la inscripción de: DIDI como Marca de Servicios
en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: Prestación de servicios de transporte de pasajeros y coordinación de
servicios de transporte para terceros, a saber, programación de servicios de
taxi, servicios de viajes compartidos y servicios de chófer a través de una red
informática mundial. Fecha: 15 de mayo de 2020. Presentada el: 8 de mayo de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2020458739 ).
Cambio de Nombre N° 135248
Que Mónica
Solano Mata, soltera, cédula de identidad 304550677, en calidad de apoderada
especial de Apotex Inc,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Apotex Technologies Inc. por el de Apotex
Inc, presentada el día 17 de abril del 2020 bajo
expediente 135248. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2020-0001083
FLUNDEX en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2020458338 ).
Cambio de Nombre por fusión N° 133395
Que Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad
N° 105570443, en calidad de
apoderado especial de Grupo Nación GN S. A., solicita
a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Prensa Económica S. A., cédula jurídica N°
3-101-160897, por el de Grupo Nación GN S. A., presentada el día 22 de enero del 2020, bajo expediente N° 133395. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2007-0005711 Registro N°
178954 EL FINANCIERO en clase(s)
16 35 marca denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1
vez.—( IN2020458529 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2020-656. Ref.: 35/2020/1668.—Efraín Chaves Herrera, cédula de identidad
N° 2-0293-0058, en calidad
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Constructora Santa Elena de Poás Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-179507, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Colorado, Sardinas, camino Barra el
Colorado, Sardina, Finca
Santa Elena. Presentada el 17 de abril
del 2020. Según el expediente
Nº 2020-656. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020458366 ).
Solicitud N° 2020-459.—Ref.: 35/2020/1023.—William Alberto Murillo Rojas, cédula de
identidad N° 6-0278-0191, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Palmira,
Nueva Guatemala, 200 metros este y 150 metros norte de la Iglesia Católica. Presentada el 2 de marzo del 2020. Según el expediente N° 2020-459. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020458453 ).
Solicitud Nº 2020-704.—Ref: 35/2020/1591.—Róger Mora Hidalgo, cédula de
identidad N° 6-0229-0705 y Zaida María Cruz Fonseca, cédula de identidad N°
1-0848-0084, solicita la inscripción de:
M C
5
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, dos kilómetros al norte del río San Miguel. Presentada el 27 de abril del
2020. Según el expediente
Nº 2020-704. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020458463 ).
Solicitud N° 2020-598.—Ref: 35/2020/1624.—Freddy Valenciano Salas, cédula de
identidad 6-0135-0581, solicita la inscripción de:
4
Z 8
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Montes de Oro, La Unión, Laguna; 800 metros
sur, del restaurante El Bambú.
Presentada el 23 de marzo
del 2020. Según el expediente
N° 2020-598. Publicar en La
Gaceta Oficial 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020458481
).
Solicitud Nº 2020-803.—Ref.:
35/2020/1748.—Rafael Herrera Conejo, cédula de identidad N° 0501160115,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tronadora, Río Chiquito, del
Colegio Tronadora11 km al este camino
a Río Chiquito. Presentada
el 12 de mayo del 2020. Según el expediente
Nº 2020-803. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020458508 ).
Solicitud N° 2020-684.—Ref: 35/2020/1742.—Gercin
Gerardo Herrera Fernández, cédula de identidad N°
5-0282-0767, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de H G Windtec Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-503497, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tilarán, barrio Atra, costado oeste
del redondel. Presentada el
22 de abril del 2020. Según
el expediente N° 2020-684. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—
1 vez.—( IN2020458509 ).
Solicitud Nº 2020-721.—Ref.: 35/2020/1618.—José Genaro Artavia Sánchez, cédula de identidad N° 5-0349-169,
solicita la inscripción de:
9
F 6
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tronadora, Llama Azul, 600 metros sureste
de la cancha de basketball. Presentada el 30 de abril del 2020. Según el expediente Nº 2020-721. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1
vez.—( IN2020458510 ).
Solicitud N° 2020-804.—Ref.: 35/2020/1749.—Ana Cristina Bermúdez Moreno, cédula de identidad N° 5-0353-0158, solicita la inscripción de:
5 Q
Y
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, 3 kilómetros al este de Coopeguanacaste R. L. Presentada
el 12 de mayo del 2020. Según el expediente
N° 2020-804. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020458511 ).
Solicitud N° 2020-653.—Ref: 35/2020/1520.—Juanito del Carmen Mora
Barquero, cédula de identidad 2-0505-0536, solicita la inscripción de:
J
B
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Guatuso, Cote, Cabanga, 400 metros norte de la
plaza de deportes. Presentada el 16 de abril del 2020. Según el expediente N° 2020-653. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020458560 ).
Solicitud Nº 2020-649.—Ref.: 35/2020/1513.—Claudio David Barrantes Arroyo, cédula de
identidad N° 5-0130-0861, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, Katira, 200 metros oeste del Árbol de la Paz. Presentada
el 16 de abril del 2020. Según
el expediente Nº 2020-649. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020458561 ).
Solicitud Nº 2020-643.—Ref: 35/2020/1507.—José Danilo Ledezma Beita, cédula de identidad 6-0429-0723, solicita la
inscripción de:
Como marca de
ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Corredor, Campo Dos y
Medio, 500 metros noroeste de la iglesia.
Presentada el 16 de abril
del 2020. Según el expediente
Nº 2020-643. Publicar en La
Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020458563 ).
Solicitud N° 2020-642.—Ref.: 35/2020/1506.—Steven Rodríguez Cruz, cédula de identidad N° 2-0773-0284, solicita la inscripción de:
R C
S
Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, El Valle, 150 metros sur y 100 metros este de la escuela. Presentada el 16 de abril del
2020. Según el expediente N°
2020-642. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020458565 ).
Solicitud N° 2020-728.—Ref:
35/2020/1641.—Rubén Naranjo Amador, cédula de identidad 1-0220-0254, solicita
la inscripción de:
5
W
4
Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Limoncito, Santa Rita, 600
metros este de la escuela. Presentada el 04 de mayo del 2020. Según
el expediente No. 2020-728. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020458566 ).
Solicitud Nº 2020-720.—Ref: 35/2020/1616.—Luis Enrique Carvajal
Venegas, cédula de identidad 6-0161-0685, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Esparza, San Juan Grande, Juanilama, detrás del súper Infer. Presentada el 29 de abril del
2020. Según el expediente
Nº 2020-720. Publicar en La
Gaceta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020458615 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: - 3-002-045191, denominación: Asociación Pro
Hospital Nacional de Niños. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020. Asiento: 220233.—Registro
Nacional, 11 de mayo de 2020.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020457934 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-208107, denominación:
Asociación de Beneficencia Jaime Solera Bennett. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 27132.—Registro Nacional, 11 de febrero
de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020458266 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de la Comunidad del Bambú Oeste de Limón,
con domicilio en la provincia de: Limón-Limón, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Promover la integración, la participación y el
desarrollo de los habitantes de la comunidad. representar los intereses
colectivos de los habitantes del barrio, así como conocer, integrar, analizar y
promover las soluciones a las demandas o propuestas de los vecinos. Elaborar
programas y proyectos dirigidos a la comunidad en su ámbito territorial.
supervisar el desarrollo, ejecución de obras, servicios o actividades acordadas
por la asamblea .. Cuyo representante, será el
presidente: Macus Morris Morris,
con las facultades - que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 117484.—Registro
Nacional, 07 de mayo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020458280 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Carismática Martillos de Guerra, con
domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: la predicación y enseñanza de la biblia y del evangelio de
Nuestro Señor Jesucristo, dentro y fuera del territorio nacional. Promover la
educación teológica y secular. promover la evangelización integral alcanzando
la comunidad, la ciudad, la nación y el mundo. enviar misioneros cristianos a
las naciones. formar ministros al servicio del evangelio de Nuestro Señor
Jesucristo. Cuyo representante, será el presidente: Víctor Giovanni Palomo
Segura, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 231715.—Registro
Nacional, 06 de mayo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020458368 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Finca
Cava del Norte, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Los Chiles, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: promover el mejoramiento a
nivel social de sus afiliados mediante la búsqueda de
instrumentos que le permitan desarrollarse en lo social y en lo económico, buscar la capacitación de sus
afiliados en distintos ámbitos como ganadería, tipos de siembras, medios de producción, buscar y
promover la colocación de sus productos en el
mercado local e internacional. Promover una conciencia de respeto del medio
ambiente entre los afiliados. Cuyo representante, será el presidente: Diego
Alonso Muñoz Arce, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020,
asiento: 109533.—Registro Nacional, 14 de mayo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020458369 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045684, denominación:
Asociación Cámara Costarricense de Restaurantes y Afines. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020, asiento: 239027.—Registro Nacional, 14 de mayo de 2020.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020458382 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
La señora
María Vargas Uribe, cedula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado
Especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada Elementos Regulatorios de Planta
y sus Usos (Divisional 2015-0554). La invención proporciona las moléculas y constructos de ADN recombinante y sus secuencias de nucleótidos, útiles para modular
la expresión génica en las plantas. La invención también proporciona plantas transgénicas, células de planta, partes de planta, y semillas que comprende una molécula de ADN recombinante que comprende una molécula de ADN unida operativamente a una molécula de
ADN transcribible heteróloga,
así como métodos de su uso.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01H 1/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zhao, Suling (US); Flasinski, Stanislaw
(US) y Zhang, Jun (CN). Prioridad: N° 61/785,245 del
14/03/2013 (US). Publicación Internacional:
WO/2014/159632. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000122, y fue presentada
a las 13:56:18 del 11 de marzo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. San Jose, 27 de marzo
de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2020457659 ).
El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp.,
solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS MONOBACTÁMICOS CROMADOS PARA
EL TRATAMIENTO DE INFECCIONES BACTERIANAS. La presente invención se refiere
a compuestos monobactámicos de la Fórmula I: (I) o
una sal de estos farmacéuticamente aceptable. La presente invención también se
refiere a composiciones que comprenden un compuesto monobactámico
de la invención o una sal de este farmacéuticamente aceptable y un portador
farmacéuticamente aceptable. La invención además se refiere a métodos para
tratar una infección bacteriana que comprenden administrar al paciente una
cantidad terapéuticamente eficaz de un compuesto de la invención, ya sea solo o
en combinación con una cantidad terapéuticamente eficaz de un segundo
antibiótico betalactámicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/427, A61K 31/433 y A61K 31/4439; cuyos inventores son Sun,
Wanying (US); Biftu, Tesfaye (US); Huang, Xianhai
(CN); Pasternak, Alexander (US); Liu, Weiguo (US);
Pan, Weidong (CN); Park, Min (US); Tang, Haifeng (US) y Zang, Vi (US).
Prioridad: Nº 62/566,779 del 02/10/2017 (US).
Publicación Internacional: W0/2019/070492. La solicitud correspondiente lleva
el número 2020- 0000148, y fue presentada a las 12:32:05 del 27 de marzo de
2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 2 de abril de
2020.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2020457688 ).
El señor Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de apoderado especial
de Gilead Sciences, Inc., solicita la Patente PCT
denominada DERIVADOS DE 1-BENZIL-2-1MINO-4-FENIL-5-OXOIMIDAZOLIDINA COMO
INHIBIDORES DE LA PROTEASA DEL VIH. La invención proporciona un compuesto
de Fórmula I o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo como se describe a
continuación. La invención también proporciona composiciones farmacéuticas que
comprenden un Compuesto de Fórmula I, procesos para preparar Compuestos de
Fórmula I, métodos terapéuticos para tratar la proliferación del virus VIH,
tratar el SIDA o retrasar la aparición de síntomas de SIDA en un mamífero
usando Compuestos de Fórmula I.. La memoria,
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 233/88, C07D 401/10, C07D
401/14, C07D 403/10, C07D 403/14 y C07D 405/14; cuyos inventores son Cho, Aesop (US); Jabri, Salman Y.;
(US); XU, Jie; (US); CAI, Zhenhong R.; (US); Gonzalez Buenrostro, Ana Zurisadai; (US); Han, Xiaochun; (CN); Mcfadden, Ryan;
(US); QI, Yingmei; (CN); Voigt,
Johannes; (US); Yang, Hong; (CN) y XU, Lianhong;
(US). Prioridad: N° 62/572,243 del 13/10/2017 (US).
Publicación Internacional: WO/2019/075291. La solicitud correspondiente lleva
el número 2020-0000149, y fue presentada a las 13:07:32 del 1 de abril de 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de abril de 2020.—Steven Calderón Acuña,
Registrador.—( IN2020457689 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) María Vargas Uribe, Cédula de identidad
107850618, en calidad de Apoderada Especial de Arrowhead
Pharmaceuticals, Inc,
solicita la Patente PCT denominada AGENTES DE iARN
PARA LA INHIBICIÓN DE LA EXPRESIÓN DE ALFA-ENaC Y
MÉTODOS DE USO. Se describen agentes de iARN,
composiciones que incluyen agentes de iARN y métodos
para la inhibición de un gen de alfa-ENaC (SCNN1A).
Los agentes de iARN de alfa-ENaC
y conjugados de agente de iARN divulgados en la
presente inhiben la expresión del gen de alfa-ENaC.
También se describen composiciones farmacéuticas que incluyen uno o más agentes
de iARN de alfa-ENaC,
opcionalmente con uno o más agentes terapéuticos adicionales. El suministro de los
agentes de iARN de alfa-ENaC
descritos a las células epiteliales, tales como células epiteliales pulmonares,
in vivo, prevé la inhibición de la expresión del gen de alfa-ENaC y una reducción de la actividad de ENaC,
lo que puede proporcionar un beneficio terapéutico a los sujetos, incluyendo
sujetos humanos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/713,
C12N 15/11 y C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) PEI, Tao; (US); LI,
Zhen; (US); Zhu, Rui (US); Nicholas, Anthony; (US) y Bush, Erik W.; (US).
Prioridad: N° 62/529,132 del 06/07/2017 (US), N° 62/631,683 del 17/02/2018 (US) y N°
62/679,549 del 01/06/2018 (US). Publicación Internacional WO/2019/010274. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000572, y fue presentada a las
14:54:25 del 17 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
9 de marzo de 2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020458152 ).
El señor Victor Vargas Valenzuela, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS
BICÍCLICOS Y MÉTODOS DE UTILIZACIÓN DE LOS MISMOS.
La invención proporciona nuevos compuestos que presentan la fórmula general I o
sales farmacéuticamente aceptable de los mismos, en los que: RA, RB1, RB2, el
anillo A y el anillo B son tal como se indica en la presente memoria,
composiciones farmacéuticas que incluyen los compuestos y métodos de
utilización de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/4196, A61P 25/16 y C07D 487/04; cuyos inventores son:
Chen, Huifen; (US); Hamilton, Gregory; (US); Zhao, Guiling; (US); Daniels, Blake; (US); Stivala,
Craig; (US) y Patel, Snahel (US). Prioridad: N° 62/570,892 del 11/10/2017 (US).
Publicación Internacional: WO/2019/072942. La solicitud correspondiente lleva
el N° 2020-0000151, y fue presentada a las 13:36:15
del 1° de abril de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. San José, 21 de abril de 2020. Publíquese tres días consecutivos en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020458153 ).
El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F.
Hoffmann-La Roche AG y Nanostring Technologies Inc.,
solicita la Patente PCT denominada TRATAMIENTO CON OBINUTUZUMAB NUEVO
SUBGRUPO DE PACIENTES CON NUEVO LINFOMA DE CÉLULAS B GRANDES DIFUSAS (DLBCL).
La presente invención se refiere a obinutuzumab (o
sus equivalentes funcionales) para el uso en el tratamiento de un paciente con
DLBCL definido por biomarcador particular y un subgrupo de pacientes DLBCL
novedoso, respectivamente. La presente invención se refiere además a un método
para tratar DLBCL con obinutuzumab (o sus
equivalentes funcionales) en un paciente en necesidad del
mismo, en donde el paciente es un paciente con DLBCL definido por
biomarcador particular o que pertenece a un subgrupo de pacientes DLBCL
definido por biomarcador novedoso. La presente invención se refiere además al
uso de obinutuzumab (o sus equivalentes funcionales)
para la preparación de una composición farmacéutica para el tratamiento de
DLBCL en el subgrupo de pacientes con DLBCL definido por biomarcador
particular/paciente con DLBCL novedoso. La presente invención se refiere además
a un método para identificar un subgrupo de pacientes con DLBCL particular/paciente
con DLBCL novedoso y un método para diagnosticar una forma novedosa de DLBCL y
un subgrupo de pacientes con DLBCL particular/paciente con DLBCL novedosos,
respectivamente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395
y C07K 16/28; cuyo inventor es Oestergaard, Mikkel Zahle; (DK). Prioridad: Nº
62/542,489 del 08/08/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/030260. La
solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000061, y fue presentada a las
14:48:20 del 6 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 20 de
abril de 2020.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020458154 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula de identidad N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Genentech, Inc., solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS
ANTI-CD3 Y MÉTODOS DE USO (Divisional 2016-0314). La invención proporciona
los anticuerpos 3 (CD3) de los anti-cúmulos de
diferenciación y los métodos para utilizarlos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00, A61P 37/00, C07K 16/28,
C07K 16/30 y C07K 16/32; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dennis, Mark, S.; (US); Junttila, Teemu, T.; (US); Sun, Liping, L.; (US); Kelley,
Robert, F.; (US); Chen, Xiaocheng; (US); Ebens, Allen, J., Jr.; (US) y Mathieu, Mary, A.; (US).
Prioridad: N° 61/917,346 del 17/12/2013 (US), N° 61/949,950 del 07/03/2014 (US) y N°
62/026,594 del 18/07/2014 (US). Publicación internacional: WO/2015/095392. La
solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000160, y fue presentada a las
13:59:22 del 16 de abril del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 23 de
abril del 2020.—Viviana Segura de la O.—( IN2020458155 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
La señora(ita)
María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada
especial de Novartis Inflammasome Research, Inc., solicita
la Patente PCT denominada COMPUESTOS
Y COMPOSICIONES PARA TRATAR 7AFECCIONES ASOCIADAS CON LA ACTIVIDAD NLRP. En un aspecto, se proveen compuestos de la Fórmula AA, o una sal farmacéuticamente aceptable de
los mismos. Las variables indicadas
en la Fórmula AA están definidas en las reivindicaciones. Los compuestos de la Fórmula AA son moduladores de la actividad de
NLPR3 y, como tales, pueden
ser usados en el tratamiento de trastornos metabólicos (por ejemplo,
diabetes tipo 2, aterosclerosis,
obesidad y gota), una enfermedad del sistema nervioso central (por ejemplo, enfermedad de Alzheimer, esclerosis
múltiple, esclerosis
lateral amiotrófica o enfermedad
de Parkinson), enfermedad pulmonar
(por ejemplo, asma, EPOC o
fibrosis idiopática pulmonar),
enfermedad hepática (por ejemplo, síndrome de NASH,
hepatitis viral o cirrosis), enfermedad
pancreática (por ejemplo,
pancreatitis aguda y crónica),
enfermedad renal (por ejemplo,
lesión renal aguda o lesión renal crónica), enfermedad intestinal (por ejemplo,
enfermedad de Crohn o colitis ulcerosa),
enfermedad de la piel (por ejemplo, psoriasis), enfermedad musculoesquelética (por ejemplo, esclerodermia), un trastorno de
los vasos (por ejemplo,
arteritis de células gigantes),
un trastorno de los huesos
(por ejemplo, osteoartritis,
osteoporosis o trastornos de osteopetrosis), enfermedad ocular (por ejemplo,
glaucoma o degeneración macular), una enfermedad causada por infección viral (por ejemplo, VIH
o SIDA), una enfermedad autoinmune
(por ejemplo, artritis reumatoide, lupus eritematoso sistémico o tiroiditis autoinmune), cáncer o envejecimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/175, C07C 381/10, C07D 205/04, C07D
207/04, C07D 207/10, C07D 213/71, C07D 217/22, C07D 231/18, C07D 231/56, C07D
263/46, C07D 265/30, C07D 277/36, C07D 307/64, C07D 333/34 y C07D 417/12; cuyos inventores son Venkatraman,
Shankar (US); Shen, Dong-Ming (US); Glick, Gary (US); Roush, William (US);
Ghosh, Shomir (US); Katz, Jason (US); Seidel, Hans
Martin (US); Franchi, Luigi (IT); Winkler, David Guenther (US) y Opipari JR., Anthony William (US). Prioridad:
N° 62/536,271 del 24/07/2017 (US) y N° 62/573,894 del 18/10/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/023147. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000037, y fue presentada
a las 13:53:33 del 24 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 16 de abril de 2020.—Oficina de Patentes.—Walter
Alfaro González.—( IN2020458293 ).
La señora María
Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
gestora de Negocios de Innovative Molecules
GMBH, solicita la Patente PCT denominada: ENANTIÓMEROS DE TIAZOLES
SUSTITUIDOS COMO COMPUESTOS ANTIVIRALES. La presente invención se refiere a
nuevos compuestos antivirales con esteroconfiguración
específica, especialmente a nuevos enantiómeros específicos, a un proceso para
su preparación y a su uso como medicamentos, en particular como medicamentos
antivirales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/426, A61P
31/12, C07D 277/54 y C07D 417/12; cuyos inventores son: Gege,
Christian; (DE) y Kleymann, Gerald; (DE). Prioridad: N° 17195047.0 del 05/10/2017 (EP). Publicación
Internacional: WO/2019/068817. La solicitud correspondiente lleva el número
2020-0000154 y fue presentada a las 14:12:48 del 2 de abril de 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de abril de 2020.—Walter Alfaro
González.—( IN2020458294 ).
La
señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Quanta Associates, L.P., solicita la Patente PCT denominada: MÉTODO, SISTEMA Y APARATO PARA
ENSAYOS NO DESTRUCTIVOS (NDT-NON-DESTRUCTIVE TESTING) DE SISTEMAS DE LÍNEAS DE
ENERGÍA ELÉCTRICA.
Un sistema para ensayos no destructivos de un componente eléctrico energizado
aéreo. El sistema tiene una base, una fuente de rayos X, un generador de
imágenes digital de rayos X y un controlador del generador de imágenes. El
sistema tiene, además, un blindaje flexible eléctricamente conductor,
desmontable, el cual se adapta para acoplarse operativamente a, y para
encapsular, por lo menos la base, la fuente de rayos X, el generador de
imágenes digital de rayos X y el controlador del generador de imágenes, con el
fin de formar un sistema enfundado. En una posición de uso, cuando el sistema
enfundado se posiciona adyacente al componente eléctrico energizado, con el fin
de ensayar no destructivamente el componente eléctrico energizado, el blindaje
protege por lo menos la base, la fuente de rayos X, el generador de imágenes
digital de rayos X y el controlador del generador de imágenes de campos
eléctricos alrededor del componente eléctrico energizado, permitiendo al mismo
tiempo una comunicación de señales entre por lo menos la fuente de rayos X y el
componente eléctrico energizado.. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: G01R 31/08 y H04B 3/46; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hill, James
Ronald (CA); Dodds, Donald (CA); Rogers, Jeffrey Víctor (CA); Stock, Calvin, Edward
(CA) y Nesbitt, Benjamín John William (CA).
Prioridad: N° 2982679 (CA) del 17/10/2017 (CA) y N° 62/573,563 (US) del 17/10/2017 (US). Publicación
Internacional: WO/2019/079482. La solicitud correspondiente lleva el N° 2020-0000162, y fue
presentada a las 13:42:39 del 17 de abril de 2020. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de
abril de 2020.—Viviana Segura de la O.—( IN2020458295 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-04122-2020.—Exp. 20314PA.—De
conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Eliomar,
Vargas Cubero, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
1 litros por segundo en Ángeles (San Ramon), San Ramon, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano-doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas
235.961 / 483.367 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
22 de abril del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020457921 ).
ED-UHTPNOL-0126-2020.—Exp.
20310.—The Other Image Of Guiones S.A., solicita
concesión de: 13 litros por segundo del Rio Blanco, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario -
riego. Coordenadas 261.738 / 405.129 hoja CAÑAS. 20 litros por segundo del Rio
Blanco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces,
Guanacaste, para uso Agropecuario - Riego. Coordenadas 262.102 / 404.229 hoja
Cañas. 11 litros por segundo del nacimiento blanco, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario -
riego. Coordenadas 261.920 / 404.896 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de abril del 2020.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020457928
).
ED-0558-2020.—Expediente N° 12765.—Inmobiliaria Armaal
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Piedades Norte,
San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 239.900 / 472.800, hoja San Lorenzo. Predio
inferior: Roger Madrigal Picado. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de abril del 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2020457953 ).
ED-UHTPNOL-0138-2020.—Expediente
N° 2482P.—Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda, solicita concesión de: 4 litros por segundo del
acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CN-747 en finca de su propiedad en
Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-comercial
(locales)-industrial (empleados) y otros (centro educativo). Coordenadas
288.341/369.746 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
23 de abril de 2020.— Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordoñez.—( IN2020457970 ).
ED-UHTPNOL0113-2020.—Exp.
20248PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Central Fiduciaria Inmobiliaria CFI S. A., solicita el
registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 6.3 litros por segundo en
Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-(llenado y lavado de
maquinaria agrícola de fumigación) y consumo humano-servicios (oficinas).
Coordenadas 270.433 / 385.285 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de abril de 2020.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2020457978 ).
ED-UHTPNOL-0117-2020.—Expediente Nº 20273PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agrocañera Guanacaste, solicita el registro de un pozo sin
número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 32 litros por segundo en Filadelfia, Carrillo,
Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 269.827 / 365.498 hoja Belen. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
16 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020457988 ).
ED-0181-2020.—Expediente N° 6716.—El Trapichito del Rosario S. A., solicita concesión de: 36 litros por segundo del RÍO PILAS, efectuando la captación en finca de Inmobiliaria 123 S. A., en San
Miguel (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 229.405 /
495.270 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—Grettel
Céspedes Arias.—( IN2020458056 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0311-2020.—Expediente 19981PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Hacienda Babilonia S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Palmira (Carrillo),
Carrillo, Guanacaste, para uso agroindustrial,
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
282.741 / 361.648 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020458315 ).
ED-0312-2020.—Exp: N° 19982PA.—De
conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, El Anillo de Doña Emilia S.A.,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 10 litros por
segundo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario y
agropecuario-riego. Coordenadas 281.829 / 359.273 hoja Carrillo Norte. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 11 de marzo de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020458316 ).
ED-0591-2020.—Expediente
Nº 19017P.—Kelie´S Mountain Home S. A., solicita
concesión de: 0.45 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo HE-191 en finca de su propiedad en Jaco, Garabito, Puntarenas,
para uso consumo humano doméstico y turístico hotel-piscina. Coordenadas
174.811 / 470.920 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de abril de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2020458406 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0641-2020.—Exp 20386.—MMVXIII CR BMG LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.5 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 136.361 / 555.240 hoja dominical. Predios
Inferiores: MMVXIII CR BMG LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 19 de mayo de 2020.—Departamento
de Información Vanessa Galeano Penado.—( IN2020458446 ).
ED-0603-2020.—Expediente
N° 13678P.—Frailes Menoresconventuales, solicita concesión de: 3.68
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo BA-703 en finca de su propiedad en San José, Alajuela, Alajuela, para uso
agropecuario-riego y consumo humano-institución educativa Coordenadas 222.027
/ 510.969 hoja Barva. 1.45 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo BA-704 en finca de su propiedad en San José, Alajuela, Alajuela, para uso
agropecuario-riego y consumo humano-institución educativa Coordenadas 221.972
/ 510.770 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de abril de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2020458468 ).
ED-0627-2020.—Expediente
Nº 20377.—Soldo Ventures Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano -doméstico. Coordenadas 132.388 /
563.310 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de mayo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2020458485 ).
ED-0643-2020. Exp. 20389.—MMVXIII CR BMG LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
136.361/555.240 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de mayo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2020458487 ).
ED-0435-2020.—Expediente
20153P.—3-102-783621 S. R. L., solicita concesión de 0,5 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-613 en finca de su
propiedad en Desamparados (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso riego.
Coordenadas 222.150 / 516.475 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 31 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2020458544 ).
ED-UHTPNOL-0056-2020.—Exp: Nº 14576P.—Consejo Técnico
de Aviación Civil,
solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CN-732 en finca de su propiedad en Liberia,
Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-sistema contra incendios.
Coordenadas 287.129 / 368.767 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 25 de febrero de 2020.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—O. C. Nº 2737.—Solicitud Nº 199877.—(
IN2020458656 ).
ED-0445-2020.
Expediente N° 20165PA.—De
conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG,
3-102-674931 SRL, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
1 litros por segundo en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas
134.600 / 556.946 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 01 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020458671 ).
ED-0590-2020. Exp. 19086P.—Asociación de Desarrollo Integral de Aserrí
Centro, solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-2592 en finca de su propiedad en Aserrí,
Aserrí, San José, para uso consumo humano comercial y riego. Coordenadas
204.655/526.382 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de abril de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2020458698 ).
ED-UHTPNOL-0054-2019.—Expediente 19038.—Ganadera
Marina De Rivas S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la
Quebrada Jabalina, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mayorga,
Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo
humano-doméstico. Coordenadas 311.400 / 374.600 hoja Curubandé.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 24 de junio
de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2020458706 ).
Propuesta de pago 40059 del 26/12/2019
La Dirección Ejecutiva del
Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los
presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las
respectivas partidas del presupuesto.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Carlos Alberto Murillo Montoya,
Director Ejecutivo, Minor Castillo Bolaños, Contador.—1 vez.—O.C. N°
4600028203.—Solicitud N° 198777.—( IN2020458044 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Mariana del Socorro Requene Leiba, nicaragüense, cédula de residencia
155815632033, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
2553-2020.—San José, al ser las 13:37 del 18 de mayo de 2020.—Steve Granados
Soto, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2020458246 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE MEDICAMENTOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000012-5101 (Aviso N°
1)
Piperacilina base 4 g (como piperacilina
sódica) y tazobactam
base 0.5 g (como tazobactam sódico) polvo
liofilizado para
solución inyectable. frasco ampolla. código:
1-10-02-4435
Se comunica a los interesados
que se encuentra disponible en la dirección electrónica institucional el Cartel
Versión Final del cartel, en atención a la resolución R-DCA-00529-2020 fechado
15 de mayo del 2020, de la Contraloría General de la República, se modifican
los apartados de Vigencia del contrato, Cláusulas penales y se elimina del
cartel la siguiente Cláusula, visible en página 1:
“… Cláusula: Si producto de
incumplimiento durante la ejecución contractual (plazo o calidad), la
Administración se ve obligada a tramitar otro procedimiento de compra,
debidamente justificado, para minimizar el riesgo de desabastecimiento y por
ende garantizar la continuidad del servicio, el contratista incumpliente
no podrá participar en el nuevo proceso de compra con el mismo fabricante, y en
caso de hacerlo con producto del mismo fabricante, se deberá excluir dicha
oferta…”
El resto de las condiciones
permanecen invariables. La apertura de ofertas se mantiene programada para el
viernes 29 de mayo del 2020, a las 10:00 horas. Información disponible en el link:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN en PDF, o en el
expediente administrativo en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José,
20 de mayo de 2020.—Licda. Shirley Solano Mora.—1
vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N°
199812.—( IN2020458457 ).
SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2020LN-000011-5101 (Aviso N° 1)
Bolsa de Colostomía cerrada adultos, sistema dos piezas
parche rígido
medida aro plano 47 mm. ± 3 mm., o aro
flotante medida 60 mm. ± 3 mm medida
útil
recortable máxima
de 44 mm
A todos los interesados
en el presente concurso, se les comunica que está disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN,
el nuevo cartel unificado, misma
que contiene la nueva ficha técnica, versión N° 0062, así como el Análisis para la determinación de cláusulas penales. La apertura de ofertas se prorroga para el 05 de
junio del 2020, a las 10:30 horas. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 18 de mayo del 2020.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Joanna Quirós Alvarado, Asistente.—1 vez.— O. C. Nº 199433.—Solicitud Nº 199433.—( IN2020458729 ).
HOSPITAL DR. FERNANDO
ESCALANTE
PRADILLA DE PÉREZ ZELEDÓN
COMPRA N°
2020LA-000013-2701
Compra de recolección de desechos
sólidos
El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla
de Pérez Zeledón, comunica
que a los oferentes interesados
en participar en la compra N°
2020LA-000013-2701, Compra de recolección
de desechos sólidos, que se
encuentra disponible II Aviso en
la página web de la CCSS. Ver www.ccss.sa.cr
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Alejandro Mora Godínez, Encargado.—1 vez.—( IN2020458718 ).
DIRECCIÓN DE
TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
SUBÁREA GESTIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2020LN-000002-1150
Servicios de soporte para la administración
de ambientes Oracle
Se informa a los interesados
que está disponible el cartel de la Licitación mencionada, con apertura de ofertas para el 12 de
junio del 2020, a las 09:00 a.m. Ver detalles en
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones
Lic. Andrés Ruiz Argüello.—1
vez.—( IN2020458737 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000028-2104
Basureros plásticos y fibra
de nylon
Se comunica a los interesados
que la fecha máxima para la
recepción de ofertas es el
12 de junio del 2020 a las 08:00 horas. El Cartel se encuentra disponible en la página de la Caja Costarricense de Seguro Social http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 19 de mayo del 2020.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. N° 2.—Solicitud N°
199821.— ( IN2020458601 ).
LICITACIÓN NACIONAL N°
2020LN-000013-2104
Por la adquisición de apósitos y recolectores
Se comunica a los interesados
que la fecha máxima para la
recepción de ofertas es el
16 de junio del 2020 a las 09:00 horas. El cartel se encuentra disponible en la página de la Caja Costarricense de Seguro Social
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
San José, 19 de mayo del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa A/C.—Lic. Marco Campos
Salas, Coordinador.— 1 vez.—O. C. N° 2.—Solicitud N° 199822.—( IN2020458602 ).
LICITACIÓN NACIONAL N°
2020LN-000010-2104 (Aviso)
Adquisición de “insumos varios”
Se comunica a los interesados
que la fecha máxima para la
recepción de ofertas es el
17 de junio del 2020, a las 09:00 horas, el cartel se
encuentra disponible en la página de la Caja Costarricense de Seguro Social: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 19 de mayo del 2020.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador.—1
vez.—O. C. N° 2.—Solicitud
N° 199823.—
( IN2020458606 ).
MUNICIPALIDAD DE
PUNTARENAS
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
Invita a los potenciales oferentes, a participar en los procesos de licitación que seguidamente se detallan, para
que retiren el cartel, que estará
disponible en el Departamento
de Proveeduría y en el
sitio web www.puntarenas.go.cr, a partir de esta publicación.
Contratación Directa
N° 2020CD-000148-01 “Venta de residuos
sólidos valorizables, residenciales y comerciales, recolectados por la Municipalidad de Puntarenas, por un periodo de cuatro años”
Límite de recepción de ofertas: hasta las
10:00 horas del 29 de mayo de 2020.
Para mayor información escribir
correo electrónico:
luis.rojas@munipuntarenas.go.cr o teléfono 2661-2104
de la Proveeduría Municipal.
Puntarenas, 18 de mayo de 2020.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes,
Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2020458423 ).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000001-4402
Adquisición de Gamma cámara con Tomógrafo
(SPECT-CT)
del Hospital México
A los interesados en el presente
concurso, se les comunica que según lo dispuesto por
la Junta Directiva, en el artículo 7°, de la sesión 9096, del 14 de mayo del
2020; se adjudicó a la oferta N° 2 (alternativa): Promoción
Médica S. A., con un monto total de: $2.545.049,30 (dos millones quinientos
cuarenta y cinco mil cuarenta y nueve dólares con 30/100). Ver detalles en la
página www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4402&tipo=ADJ
San José, 19
de mayo del 2020.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Licda.
Yerlin Blanco Robles.—1 vez.—( IN2020458471 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000016-2104
Adquisición de: “Set de sistema para
medición de gasto cardíaco”
Se les comunica a los interesados
que las empresas adjudicadas
a dicha licitación son:
D.A Médica de Costa Rica S. A. para el ítem 3, Medical Supplies C.R
S. A. para los ítems 1 y 2. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 13 de mayo del 2020.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador
a. í.—1 vez.—O. C. N° 127.—Solicitud N°
198854.—( IN2020457261 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO
CASTRO
CONCURSO N°
2019CD-000098-2601
Objeto
contractual: Mantenimiento
preventivo y correctivo cada 4 meses para 01 cámara de flujo laminar, marca Esco, 02 electrocirugías, marca Beful, 01 unidad dental, marca Belmont,02 incubadoras, marca Thermo, 01 ventilador de transporte, marca Biomet,01 centrífuga refrigerada, marca Thermo, 01 lámpara de cirugía, marca Simeon medical, 02 lámparas
de cirugía, marca Berchtold, 01 procesador de tejidos, marca Thermo, estación de trabajo, marca Mortech, 01 audiómetro, marca Resonance, 01 impedanciómetro, marca Resonance,
01 campímetro, marca Zeiss,
01 biometro, marca Sonomed, 01 radiovisiografo, marca Satelec, 01equipo de emisiones otoacusticas, marca Maico, 01 RX dental, marca Belmont y 02 autorefractometro,
marca Huvitz. El Área de Gestión Bienes y Servicios del Hospital
Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica
a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera, mediante Acta de Adjudicación Nº 0037-2020 de fecha
del 14 de mayo del 2020, resolvió adjudicar
el presente concurso de la siguiente manera:
Oferta N° 01: Tecnomédica
S. A. Ítem N° 11 y 12 por un monto
de $3.600,00
Oferta N° 04: Enhmed
S. A. Ítem N° 01, 04, 06, 15 y 17 por un monto de $4.650d,00
Oferta N° 05: Insumed
Inc S. A. Ítem N° 13 y 18 por un monto de $3.300,00
Oferta N° 06: Ancamedica
S. A. Ítem N° 05 por un monto
de $1.200,00
Oferta N° 07: Laboratorio
J.R. Sánchez S. A. Ítem N° 16 por un monto de $2.250,00
Oferta N° 09: Soporte
Médico S. A. Ítem N° 10
por un monto de $1.800,00
Oferta N° 10: Corporación
Biomédica COBISA S. A. Ítem
N° 02, 07 Y 08 por un monto de $8.025,00
Se declaran infructuosos
los ítems N° 03, 09 y 14
Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.
Limón, 19 de mayo 2020.—Área
Gestión Bienes y Servicios.—Licda. Kris Guillén Rojas, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2020458422 ).
MUNICIPALIDAD DE
PALMARES
El Concejo Municipal de Palmares, mediante Acuerdo ACM-02-01-2020 de la sesión
ordinaria N° 01 celebrada
el 05 de mayo del 2020 acordó reformar
el artículo 2 del capítulo
II del Reglamento Interno
de Sesiones del Concejo
Municipal y en adelante se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 2º—El Concejo
Municipal celebrará una sesión
ordinaria por semana, los días lunes, a las dieciocho horas
y treinta minutos....”
Eithel Hidalgo Méndez,
Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2020458617
).
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA
La Secretaría de Concejo
Municipal comunica que mediante
el Acuerdo Municipal tomado
bajo el Artículo Cuarto inciso
3.-, a.- de la sesión ordinaria
N° 314-2020, celebrada el día lunes 27 de abril de 2020; el
Concejo Municipal de conformidad
con el artículo cuarenta y tres del Código Municipal, acordó
publicar y someter a
consulta pública no vinculante
por un plazo de diez días hábiles, contados
a partir de la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, el Proyecto Reglamento
para Otorgamiento de Ayudas
Temporales a Vecinos del Cantón de Santo Domingo de Heredia. Para efectos de la presente consulta
se informa que la presentación
de las observaciones, objeciones
u otras deberán ser presentadas dentro del plazo de
los diez hábiles, contados a partir del día siguiente a esta publicación; en forma escrita ante la Secretaria del Concejo Municipal
de Santo Domingo, misma que se ubica
en el Edificio Municipal costado norte del parque central de Santo Domingo; dentro del horario institucional de lunes a jueves de siete de la mañana a las dieciséis horas y
los viernes de las siete
horas hasta las quince horas. Asimismo, se advierte a los interesados que presenten alguna acción dentro de esta consulta pública, que deberán señalar un medio para recibir notificaciones. Gabriela Vargas Aguilar. Secretaría del Concejo Municipal.
PROYECTO REGLAMENTO
PARA EL OTORGAMIENTO
DE AYUDAS TEMPORALES A VECINOS DEL
CANTÓN
DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA EN ESTADO
DE DESGRACIA O INFORTUNIOS
CAPÍTULO ÚNICO
De las ayudas por situaciones de desgracia o infortunio
Artículo 1º—Conforme al propósito
de este Reglamento, la
Municipalidad podrá otorgar
ayudas temporales a los/as habitantes del cantón que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de emergencia o desastre por eventos de origen hidrometereológicos (inundaciones,
fuertes vientos, tormentas eléctricas,) de origen sanitarias, (epidemias o pandemias); origen geológicos (sismos, deslizamientos, actividad volcánica); origen antrópico (incendios estructurales, contaminación ambiental) y origen tecnológico que hayan afectado la vida humana, los bienes materiales y el medio ambiente en un momento y espacio determinado, para lo cual deberá disponer anualmente, del contenido presupuestario destinado para cubrir este rubro.
Artículo 2º—Definición. Para los efectos de este Reglamento, se define la desgracia
o el infortunio como aquellos acontecimientos inesperados que amenazan gravemente la integridad física y emocional de una persona
o núcleo familiar, como los
provocados por los hechos
de la naturaleza tales como,
terremotos, huracanes, tornados, terraplenes, inundaciones, derrumbes e incendios no intencionados;
o bien por hechos derivados
de condiciones socioeconómicas
patológicas, como muerte, enfermedad crónica, miseria extrema o indigencia y desempleo, que afecte directamente a la persona
o familia solicitante.
Artículo 3º—Los beneficiarios. Son beneficiarios de la ayuda aquellos que se encuentren en un estado de desgracia o infortunio, estado que deberá ser debidamente comprobado, por la municipalidad, y se aplicara en la siguiente forma a los miembros de la unidad familiar o habitacional que conviven con el
titular-solicitante de la misma.
En una misma unidad familiar solamente un miembro será el titular de la ayuda, no pudiendo solicitar ayuda de igual o distinto concepto, en el mismo espacio de tiempo, otro miembro
de la unidad familiar o habitacional.
Ante tal solicitud, la
Municipalidad se encuentra facultada
para realizar los estudios técnicos y socio-económicos que sean necesarios para determinar la existencia del estado de infortunio o desgracia invocado por el solicitante.
Artículo 4º—Las ayudas. Que brinde
la Municipalidad serán destinadas,
únicamente y exclusivamente, a solventar las necesidades
socioeconómicas, alimentarias,
de vivienda, salud, pago de deudas por servicios básicos, o cualquier otra calamidad que afronten los vecinos del cantón de escasos recursos económicos según la situación de desgracia o infortunio a que se refiere el artículo 2° anterior.
Artículo 5º—Requisitos para ser beneficiario. Para obtener el beneficio
de la ayuda temporal que establece
el presente Reglamento, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Ser vecino del Cantón de Santo
Domingo.
b) Encontrarse en una situación de desgracia o infortunio.
c) No disfrutar en ese momento de algún subsidio de una institución o grupo de bienestar social, para atender el mismo hecho.
d) No haber recibido ayuda de parte de la
Municipalidad por la misma situación
durante los últimos doce meses. (Salvo excepciones muy calificadas).
e) Plantear ante la Alcaldía
Municipal la solicitud de ayuda,
mediante una nota escrita
que contemple al menos: el nombre, apellidos y demás calidades del solicitante, residencia y lugar
para recibir notificaciones,
la pretensión junto con los motivos
o fundamentos que la respalden,
la fecha y firma. (La municipalidad suministrara al interesado un formulario para que
llene la información que se
indicó en este inciso).
f) Aportar los documentos que comprueben la situación de desgracia o infortunio que motivan la solicitud, según lo define el presente Reglamento.
g) Aportar cualquier otro documento o información que posteriormente le
sea solicitada para la valoración
del caso.
Artículo 6º—Plazo. Las solicitudes de ayuda que aquí se reglamentan deberán ser presentadas a la Municipalidad por los propios
damnificados en caso de ser mayores de edad o por sus padres o representantes
legítimos en caso de menores, en el transcurso de los treinta días naturales siguientes al día en que hayan sufrido
el percance o desgracia que
los coloca en situación física y socio-económica crítica. Posterior al plazo indicado, la petición de ayuda que formulen a la Municipalidad será recibida, pero se rechazará por extemporánea, excepto, si el afectado demuestra fehacientemente que ha existido alguna imposibilidad legal o física que lo haya imposibilitado para presentar su solicitud
en el plazo indicado, situación que será valorada por la Administración.
Artículo 7º—Procedimiento. Las solicitudes de
ayuda por desgracia o infortunio padecidos por personas
y familias de la comunidad domingueña, serán dirigidas a la Alcaldía Municipal
quien la trasladará al Concejo Municipal, para su conocimiento, la administración coordinará todo lo relativo al estudio social. Se procede con el estudio socioeconómico pertinente, para establecer primero, la situación
de desgracia o infortunio en que se encuentra la persona solicitante y su familia y luego, para conocer su estatus
social, todo lo cual quedará, constando con detalle en el expediente
respectivo. Las áreas técnicas y Desarrollo Humano, social o similar determinará, el tipo de ayuda y monto, conforme a la disponibilidad de
los recursos existentes.
Dicha Oficina contará con un plazo máximo de diez días hábiles
para emitir la recomendación
respectiva, plazo que se contará a partir del recibido del traslado que le hiciere la Alcaldía Municipal.
El plazo anterior podrá
extenderse una sola vez por
ocho días hábiles más, en
caso de que la Oficina requiera un plazo mayor para verificar la información que se consignó y aportó, situación que se le deberá comunicar al solicitante.
Una vez que la Alcaldía
Municipal cuente con la recomendación
de las áreas técnicas, sociales y similares, debe en un plazo no mayor de ocho días hábiles,
elevar el expediente junto
con los informes técnicos
del caso, ante el Concejo
Municipal, para que este último
proceda en definitiva la aprobación o denegación de la solicitud.
Previo a elevar el expediente ante el Concejo Municipal para resolver, si
la Alcaldía tiene alguna duda de la procedencia legal de la solicitud,
deberá trasladar el caso junto con toda la documentación correspondiente a
la asesoría legal de la administración
para que ésta se analice y brinde criterio jurídico al respecto.
Artículo 8º—Para otorgar la ayuda, la
Municipalidad se reserva el derecho de aplicar las pruebas que permitan determinar la necesidad real del o la solicitante
y para justificar debidamente
su estado de desgracia o infortunio y para tal fin hará las visitas pertinentes al hogar, entrevistará los miembros de la familia, otros vecinos y en general, usará las técnicas de investigación social
de uso cotidiano conforme a competencias internas.
Artículo 9º—En caso de pérdida de vivienda por causa de incendio, huracán, terremoto o cualquiera otra situación derivada de fuerza mayor o caso fortuito, el damnificado deberá probar ante la Municipalidad, en
forma idónea, por los organismos
competentes la veracidad
del acontecimiento, la titularidad
del bien destruido, la situación
económica desfavorable que
le impide hacerle frente a la eventualidad.
Artículo 10.—Las ayudas otorgadas por la
Municipalidad con fundamento en
esta normativa, podrán estar constituidas
por dinero en efectivo, artículos o bienes de primera necesidad, u otros, ello de conformidad con las necesidades y prioridades que se determinen en cada
caso, y con fundamento en lo dictaminado por las técnicas respectivas y sociales o similares.
Artículo 11.—Cuando se trate de materiales de construcción, deberá coordinarse con las áreas técnicas competentes y de las Direcciones
que correspondan, a efecto
de determinar las necesidades
reales y fiscalizar la obra a ejecutar, incluyendo en el informe técnico lista de materiales, costos de los mismos, y mano de obra.
Artículo 12.—La Municipalidad deberá asignar una partida no menor de doce salarios
base, para este fin, en su Presupuesto Ordinario, de lo contrario, estará inhibida para conferir ayudas de esta naturaleza, de acuerdo con la normativa que al efecto esté vigente.
Sin embargo, si la trascendencia
de la desgracia hace imperante esta medida y de no existir recursos ordinarios para una partida ordinaria señalada con tal propósito, se podrá incluir la respectiva partida en un presupuesto
extraordinario, debiendo tramitarse en el mismo expeditamente, para atender eficazmente la necesidad que justifica su destino.
Artículo 13.—En caso de que ocurra un acontecimiento que afecte a múltiples personas o familias radicadas en este cantón
y existe insuficiencia presupuestaria para brindar ayuda a todos, la Municipalidad podrá distribuir las ayudas posibles en estricto apego
a criterios de equidad, razonabilidad, necesidad y justicia, pero dejará constancia escrita de los criterios de selección usados.
Artículo 14.—El monto de la ayuda lo determinará la Alcaldía
Municipal, la cual debe estar
debidamente motivada, y en ningún caso,
el monto final asignado
para la ayuda, podrá exceder la partida presupuestaria que para tales efectos
se haya establecido en el Presupuesto respectivo.
Artículo
15.—Dentro de los dos meses siguientes
a la concesión de la ayuda
que norma este Reglamento, el beneficiario deberá entregar a la Alcaldía Municipal, documentos fehacientes debidamente legalizados conforme a los parámetros que se emitan por
Hacienda, que demuestren que el dinero
o bienes según el caso, se invirtieron para satisfacer la necesidad generada por el estado de desgracia o infortunio. En caso de que la Alcaldía Municipal, no los considere
suficientes, ni idóneos, dicha instancia podrá solicitar la investigación del caso. Si se comprueba el desvió de los recursos hacia otros fines no autorizados, la Municipalidad podrá
aplicar la sanción o sanciones que se establecen en el artículo siguiente de este Reglamento.
Artículo 16.—De las sanciones. Si durante la tramitación o posteriormente a su entrega, se comprobare la existencia de datos falsos o cualquier otro elemento que conduzca al error de la Municipalidad, según
el caso y el momento en que se da, se suspenderá el proceso de estudio de la solicitud o en su caso, la Alcaldía
revocará la ayuda aprobada y otorgada, para lo cual deberá seguirse
el procedimiento establecido
en el artículo siguiente de este Reglamento. Adicionalmente, una vez determinado la existencia de dicha falsedad o de elementos que hayan conducido al error de la
Municipalidad, ésta podrá acudir de inmediato, a las vías judiciales correspondientes para recuperar
los recursos concedidos y pedir que se sancione al infractor.
Artículo 17.—Procedimiento para imponer sanciones. En caso de que existan elementos que produzcan una duda razonable sobre la existencia de datos falsos o cualquier otro elemento que conduzca al error de la Municipalidad, se comunicará al interesado sobre tal situación
y las pruebas en que se fundamenta, asimismo, en esta resolución
se comunicará sobre la suspensión del procedimiento, en caso de que éste se encuentre en estudio. Una vez realizada la comunicación citada, el interesado cuenta con tres días hábiles
para presentar la prueba de
descargo correspondiente.
La Alcaldía nombrará una Comisión que funcionará como Órgano Director
del procedimiento, y recibirá
y valorará la prueba presentada por el interesado, así como cualquier
otra prueba que considere necesaria en aras de buscar
la verdad real de los hechos.
Sobre todo, nuevo elemento probatorio se le dará Audiencia de tres días hábiles a la parte interesada.
La Comisión nombrada
para efectos, emitirá un
dictamen sobre la procedencia
o improcedencia de otorgar
la ayuda, o de revocar la ayuda aprobada y otorgada. La resolución final la tomará la Alcaldía Municipal, y
contra la misma únicamente cabrá el recurso de revocatoria, dentro del plazo de
los cinco días hábiles siguientes a la comunicación de la resolución
municipal respectiva.
Artículo 18.—Se ordena una primera publicación para consulta pública,
según lo dispuesto por el artículo 43 del Código Municipal, consulta no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles, posterior a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio Único: Que,
por única vez, posterior a
la aprobación final y publicación
del presente reglamento, se
le otorgue contenido presupuestario por vía de presupuesto extraordinario, o modificación presupuestaria, con
el fin de atender las ayudas
establecidas en el presente reglamento,
Rige a partir de su publicación.
Fin de transcripción.
Secretaría del Consejo.—Gabriela
Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2020458540 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A Mario Reyes Obando, se le comunica la resolución de las catorce horas
del once de mayo del dos mil veinte, resolución de retorno de la
persona menor de edad con
la progenitora, de la persona menor
de edad Y.M.R.B. Notifíquese
la anterior resolución al señor
Mario Reyes Obando, con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. PANI Expediente
N° OLSAR-00062-2014—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 199181.—( IN2020457742
).
Al señor
Mauricio Porras Paz, titular de la cédula de identidad
número 701740989, de nacionalidad
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:30 horas del 11/05/2020 en la que esta Oficina Local dictó la medida de protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor
de edad S.K.P.V., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 704030254, con fecha
de nacimiento 21/11/2016. Notificaciones.
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que
por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de
la verdad real de los hechos;
que tienen derecho a la doble instancia,
así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo N° OLPO-00186-2020. Proceso
especial de protección en sede administrativa.
Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 199186.—( IN2020457746
).
A Wendy Roxana Gil Morant y William Daniel Matarrita
Mata se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las diez
horas ocho minutos del doce de mayo del año en curso, en
la que se resuelve: I- Dar inicio
al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.
II.- Se ordena ubicar a la
persona menor de edad DSMG,
BAJO EL CUIDO PROVISIONAL de la señora Diana Mariela
Betancourt Moran; quien deberá
acudir a este
despacho a aceptar el cargo
conferido. III- Brindar seguimiento a la situación de la
persona menor de edad al lado del recurso familiar a través de esta oficina local. IV- La presente medida vence el doce de noviembre del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. V- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de
quince días hábiles. VI- Se
le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que
debe señalar un lugar, casa
u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.—Grecia, 13 de mayo del 2020.—Oficina
Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 199187.—( IN2020457767 ).
Al señor Alexander Salas
Cordero, se les comunica que por resolución
de las ocho horas cero minutos
del día treinta de abril del año dos mil veinte se dictó inicio de proceso especial y dictado de medida de protección de cuido provisional a
favor de las personas menores de edad
S.S.L, S.S.L., S.S.L, S.V.L. Así como
audiencia partes de las nueve
horas cero minutos del treinta
de abril del dos mil veinte
y se les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe social extendido por el licenciado en psicología Douglas Fallas González. Se le advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la
Municipalidad o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente:
OLTU-00284-2017.—Oficina
Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 199203.—( IN2020457797 ).
Se comunica
a los señores Yexani Batres Salazar y Raúl Quesada López, la resolución de
las siete horas con cuarenta
minutos del trece de mayo
del dos mil veinte, correspondiente
a la resolución de archivo
del expediente OLG-00197-2016, a favor de la PME:
M.C.Q.B. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 199198.—( IN2020457804 ).
A los señores José Elías Solano
Cortez y Álvaro Danilo Morales Morales, se les comunica que por resolución de
las quince horas veinte minutos
del veintiuno de abril del
dos mil veinte, se dictó inicio de proceso especial y dictado de medida de protección en sede
administrativa y dictado de
medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a
favor de las personas menores de edad
T.M.S.C., G.I.M.C., así como
audiencia partes de las diecisiete
horas cero minutos del treinta
de veintiuno de abril del
dos mil veinte y se les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Trabajo
Social interina Roxana Brenes
Barboza. Se le advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Turrialba, cincuenta metros al
norte de la municipalidad o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio en el entendido que
de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLTU-00276-2017.—Oficina
Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado,
Representante Legal.—O. C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 199217.—( IN2020457825 ).
A José Ramón Herrera Sánchez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las catorce
horas del trece de mayo del año
en curso, en la que se resuelve: según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica
que “Ante la declaratoria de estado
de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S),
de la alerta sanitaria y según
los Lineamientos Nacionales
para la vigilancia de la enfermedad
COVID-19, en relación con
el tema de la Audiencia Oral y Privada,
se establece lo siguiente:
1- La audiencia oral y privada será
sustituida por una audiencia escrita,
en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración
Pública. 2- Esta audiencia
oral deberá ser presentada
por escrito, ante la Oficina
Local del PANI, por el término de 5 días hábiles después
de haber sido notificados. Por lo que se pone en
conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar
por escrito la prueba
testimonial que consideren pertinente,
para que las mismas sean tomadas en cuenta,
expediente N° OLGR-00086-2014.—Oficina
Local de Grecia, 13 de mayo del 2020.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 199219.—( IN2020457826 ).
Se comunica a Guiuliano Donato Calvo, la resolución
de las seis horas y cuarenta minutos
del trece de mayo del dos mil veinte,
en la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa, dictado de medida de cuido provisional en favor de la PME D.M.F.R. y S.D.F. En
contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad,
dentro de un plazo de 48 horas después
de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada. Expediente N° OLG-00137-2020.—Oficina
Local de Guadalupe, 14 de mayo del 2020.—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 199221.—( IN2020457828 ).
Al señor
Luis Fabián Núñez Canales, se le
comunica la resolución de las 10:20 horas del 24 de marzo
del 2020, mediante la cual
se resuelve medida de orientación apoyo
y seguimiento de las personas menores
de edad C.M.N.U. Se le confiere
audiencia al señor Luis Fabián Núñez Canales, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca,
y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en
esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al
sur. Expediente
N° OLOR-00006-2020.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante
Legal.— O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 199257.—( IN2020457881 ).
Al señor Iván García, nicaragüense, de oficio y domicilio desconocido, y a la señora Carolina Navarro Ortiz, costarricense,
cédula 111810338, oficio y domicilio
desconocido, se les comunica
revocatoria de medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia,
resolución administrativa
de las 11:42 del 29 de abril del año
2020, que en lo que interesa
dice: Resultando: primero…, segundo…,
tercero… cuarto… Considerando: primero … segundo.-
…sobre el fondo:… POR
tanto: De acuerdo con la anterior fundamentación
fáctico-jurídica, ésta Representación Resuelve: I- Se revoca y deja sin efecto resolución administrativa de las diez horas
del veinte de setiembre de
dos mil diecinueve, debiéndose
continuar por parte del área de trabajo social, acciones de localización de la adolescente madre M. N. G.N. y su hija de seis meses Z.S.G.N, en conjunto con la
OIJ- CCSS- MEP, a efectos de proceder
a definir su situación jurídica. Expediente Nº OLSJE-00087-2019.—Oficina Local San José Este. Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 199256.—( IN2020457882 ).
Al señor
José Robles Montero, número de cédula N° 9-0107-0428,
sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las trece horas y treinta minutos del ocho de mayo del año dos mil veinte, en donde
se dio inicio a un proceso especial de protección y
se dictó la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor
de edad M.R.V y de I.J.R.V, bajo expediente
administrativo N° OLPZ-00559-2017. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste
del Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLPZ-00559-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 199222.—( IN2020457909 ).
Al señor Bryan de
Jesús Martínez Vargas se le comunica la resolución de las nueve horas quince
minutos del seis de mayo del año dos mil veinte, mediante la cual se dictó
Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad
MAMT. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la
tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.
También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir
notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del
Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Licda. Raquel González
Soro. Representante Legal. Órgano director del procedimiento administrativo.
Expediente administrativo. OLD- 00076- 2020.—Oficina Local de Desamparados.—Raquel González Soro.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 199253.—( IN2020457912 ).
Se le comunica al señor José Eduardo Aguilar Chaves (se desconocen
otros datos), en su condición
de progenitor de las personas menores de edad: H.A.A.G y T.F.A.G que la Presidencia
Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, dictó
la resolución número
PE-PEP-0110-2019 de las catorce horas del cinco de mayo del dos mil veinte,
que en su parte dispositiva resolvió lo siguiente: “Primero:
Se declara sin lugar el recurso de apelación presentado por la señora Juana
Chaves Rueda con respecto a la resolución
de las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veinte.
Segundo: Notifíquese a la señora
Juana Chaves Rueda al correo electrónico:
juanac.chaves@fuerzapublica.go.cr y juaniflorida@hotmail.com, al señor José Eduardo Aguilar Chaves por medio de edicto y a la señora Hoslinie Michell García Cruz al correo
electrónico: cruzshell22@gmail.com. Tercero: Se remite la resolución para que sea incorporada al expediente número OLPUN-0160-2014 de la Oficina
Local de Guadalupe para que continúe con la tramitación debida. Notifíquese.—Gladys
Jiménez Arias, Ministra de la Niñez y la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia.—Licda. Mariamalia Ruiz Schmidt, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 199255.—(
IN2020457913 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A los señores
Johnny Rojas Chaves y Tania Chavarría Brenes, se les comunica la resolución dictada por la Oficina Local de
Cartago de las quince horas con treinta minutos del día cinco de mayo del dos mil veinte.
Donde se dicta medidas de protección a favor de la persona menor
de edad K.R.CHA. Contra esta
resolución procede el recurso de apelación dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva
resolver dicho recurso. debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo N° OLC-00801-2019.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
199494.—( IN2020458159 ).
Al señor
Ronulfo Dávila Castillo,
cédula de identidad número
7-0178-0390, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las trece horas cuarenta minutos del veinte de marzo del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de las personas menores
de edad B.A.D.C, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense,
número 60522-814, con fecha
de nacimiento veintiuno de enero del año dos
mil diez, J.S.D.C, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense,
número 703670172, con fecha
de nacimiento once de abril
del año dos mil doce, R.I.D.C, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense,
número 605650506, con fecha
de nacimiento tres de mayo
del año dos mil diecisiete. Se le confiere
audiencia al señor Ronulfo Dávila Castillo por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés , y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días
y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo
se cuenta con el horario de
siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio
Acosta García. Expediente N° OLPA-00010-2020.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.— O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 199491.—( IN2020458160 ).
A: Jorge Arturo Castro
Campos y Yhoxan Fernández Cortés se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las ocho
horas veinte minutos del catorce de mayo del año en curso, en
la que se resuelve: I-Dar inicio
al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.
II- Se le ordena a la señora,
Leidy Vanesa Campos Alvarado en su
calidad de progenitora de
las personas menores de edad
ANCC, SFC, AMMC y MMC, y al señor Luis Abraham
Madrigal Pizarro en su calidad de progenitor de las personas menores
de edad AMMC y MMC que deben
someterse a orientación, apoyo
y seguimiento a la familia,
que les brindará el área de
trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique.
Para lo cual, se les dice que deben
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. III- Se le ordena
a la señora Leidy Vanesa Campos Alvarado, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos
de sus hijos menores de edad ANCC, SFC, AMMC y MMC, de situaciones
que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores
de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se le ordena no maltratarlos física, verbal, emocionalmente y
que los mismos no tengan
que ser testigos de situaciones
de violencia doméstica. IV-
Se le ordena a la señora
Leidy Vanesa Campos Alvarado, asistir al Instituto
Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijos. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se
le ordena al progenitor señor
Luis Abraham Madrigal Pizarro integrarse a un grupo del Instituto Costarricense
para la Acción, Educación e
Investigación de la Masculinidad,
Pareja y Sexualidad (Instituto Wem)
y/o grupo a fin de su comunidad. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se
le ordena a la señora,
Leidy Vanesa Campos Alvarado en su
calidad de progenitora que
debe asistir a tratamiento psicológico y psiquiátrico a
través de la Caja Costarricense del Seguro Social para que sea valorada y de considerarse necesario reciba la atención debida. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII-
Se le ordena a la señora,
Leidy Vanesa Campos Alvarado en su
calidad de progenitora de
las personas menores de edad
citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas
de dicha academia le serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VIII-
Se designa a la profesional
en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su
respectivo cronograma
dentro del plazo de veinte días hábiles. IX- Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que
debe señalar un lugar, casa
u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00263-2014.—Oficina
Local de Grecia, Grecia, 18 de mayo del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 199489.—( IN2020458162 ).
A
la señora Dalia Maltes Martínez, portadora de la cédula de residencia
155801622521, se le notifica la resolución de las 11:00 del 18 de noviembre del
2019 en la cual se dicta resolución de cuido provisional a favor de la persona
menor de edad MFMM. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Exp. N° OLSJE-00203-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 199263.—( IN2020458165 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Al señor Heins Dagoberto Chávez Jiménez, número de cédula 1-3-0422-88-0861, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del once de mayo del año
dos mil veinte, en donde se dio inicio
a un proceso especial de protección
y se dictó la medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor
de edad N.C.C.A, bajo expediente
administrativo número
OLPZ-00080-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta
frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00080-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 199251.—( IN2020457911 ).
A la señora Carolina Arroliga Padilla, titular de la cédula de identidad costarricense número 207390821, se le comunica
la resolución de las 10 horas del 14 de mayo del 2020,
mediante la cual se resuelve medida de resolución de cuido provisional de la persona menor
de edad M.A.A.P. Se le confiere
audiencia a la señora Carolina Arroliga
Padilla, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del Supermercado
Compre Bien, expediente administrativo N° OLSCA-00112-2020.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 199638.—( IN2020458383 ).
Al
señor Christian Muñoz Badilla, se le comunica la resolución de las 08:30 horas
del 18 de marzo del 2020, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió medida de
cuido provisional en proceso Especial de Protección, de la persona menor de
edad C.I.M.G. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Expediente OLPU-00039-2019.—Puriscal,
18 de mayo del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 199641.— (
IN2020458388 ).
A la señora
Jenny Marcela Guido Atencio, se le comunica la resolución de las 08:30 horas del 18 de marzo
del 2020, dictada por la Oficina
Local de Puriscal, que resolvió
medida de cuido provisional
en proceso especial de protección, de la persona menor
de edad: C.I.M.G. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLPU-00039-2019.—Oficina Local de Puriscal,
18 de mayo del 2020.—Lic.
Alejandro Campos Garro, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
199651.—( IN2020458389 ).
A los señores Sandra Núñez Esquivel,
documento de identidad N° 109610798 (uno-cero nueve seis uno-cero siete nueve ocho), y Alberto Inocente Inga, documento de identidad número uno dos ocho
dos dos cero siete, mayores, demás calidades y domicilios desconocidos por esta Oficina Local se les comunica la resolución de las nueve horas cuatro minutos del veintisiete de marzo del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección en sede
administrativa bajo la figura
de medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad: A.S.I.N; K.I.N y A.S.I.N. motivo por el cual se le ha suspendido por el plazo de seis meses prorrogables por la vía judicial el cuido de sus hijos. Asimismo, se concede
audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco
días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLHN-00466-2013.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 199670.—( IN2020458390 ).
A la señora
María Leticia Martínez, nicaragüense, pasaporte número C01916038. Se le
comunica la resolución de
las 15 horas 20 minutos del 07 de mayo del 2020, mediante la cual se resuelve medida de resolución de reubicación de
las personas menores de edad
B.E.B.M y N.A.B.M. Se le confiere audiencia a la señora María Leticia Martínez,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del Supermercado
Compre Bien. Expediente administrativo OLSCA-00024-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 199652.—( IN2020458391 ).
Se le comunica
a Angela Chacón Céspedes
que por resolución de la representación
legal de esta oficina local
de las quince horas quince minutos del dieciséis de marzo de dos mil veinte, se declaró la adoptabilidad de la persona menor
de edad DNEC y se encuentra
en trámite proceso judicial para la declaratoria
de estado de abandono con
fines de adopción, además
la permanencia de dicha
persona menor de edad bajo protección de PANI mientras el Consejo Nacional de Adopciones
define su ubicación con una
familia potencialmente adoptiva. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles se hace la salvedad que los expedientes se encuentran en formato
digital por lo que podrá solicitar
que se le grabe el mismo en dispositivo USB o CD según su conveniencia,
el expediente permanecerá a
su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del Supermercado
Acapulco, 300 m. oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita, de lunes a viernes
entre las siete horas treinta
minutos y las dieciséis
horas. Deberá señalar medio
para recibir sus notificaciones,
en el entendido que de no hacerlo las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber además que contra dicha
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio
los que deberá interponer
dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria
y la resolución del de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la institución, es potestativo
usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible
el interpuesto pasados los tres días señalados.
Expediente N° OLHT-00350-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 199667.—( IN2020458392 ).
Se comunica a la señora: Dayana María Zamora Barquero,
mayor de edad, costarricense,
soltera, ama de casa, portadora
de la cédula de identidad número
702180625, de domicilio desconocido,
la resolución administrativa
dictada por ésta oficina local de las trece horas
con treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil
veinte, en la cual se dictó la medida de protección de cuido
provisional, a favor de la persona menor de edad: B.M.Z, con citas de inscripción provincia Limón, tomo: 345 Asiento: 504, fecha de nacimiento que data del 11 de febrero
del 2009, de once años de edad,
de nacionalidad costarricense;
hija de los señores Dayana
María Zamora Barquero y Juan Esteban Moran Mendoca, quien permanecerá bajo el cargo de su
abuela materna la señora
María Del Carmen Barquero Uñana.
Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia
Ejecutiva en San José,
dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera
publicación de este edicto. Expediente OLSI-00147-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 199663.—( IN2020458393 ).
A los señores Hellen Roblero Brenes, documento de identidad cinco-cero tres ocho nueve- cero cinco ocho tres
y José Emilio Hidalgo Sarmiento, documento de identidad 701950935 siete-cero
uno nueve cinco-cero nueve tres cinco,
mayores, demás calidades y domicilios desconocidos por esta oficina local se les comunica la resolución de las nueve horas cuatro minutos del veintisiete de marzo del año dos mil veinte mediante la cual se dicta medida de protección en sede administrativa
bajo la figura de medida cautelar de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
Z.Y.H.R. motivo por el cual
se le ha suspendido por el plazo
de seis meses prorrogables
por la vía judicial el cuido
de su hijo. Asimismo, se concede audiencia a las partes
interesadas dentro del término
de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00517-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo
Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 199661.—( IN2020458394 ).
A los señores Carlos Luis
Gómez Orozco,
cédula de identidad número: 109490198, Roy
Antonio Pérez Pérez, cédula de identidad
número: 107530425, se le comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores
de edad E.A.P.B, Y.A.H.B, G.D.G.B
y F.J.G.B. y que mediante la resolución de las diez horas cincuenta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veinte,
se resuelve: I.-Se dicta y mantiene
medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a
favor de las personas menores de edad.
II.-La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del nueve de marzo del 2020 y con fecha de vencimiento el nueve de setiembre del año 2020, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.-Procédase
por parte del área de psicología a dar el respectivo seguimiento. IV.-Se le
ordena a Raquel Brenes Moscoso, Carlos Luis Gómez Orozco, Roy Antonio Pérez Pérez, en calidad
de progenitores de las personas menores
de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas por la profesional
a cargo del seguimiento familiar. V.-Se le ordena a la señora Raquel Brenes Moscoso, Carlos Luis Gómez
Orozco, Roy Antonio Pérez Pérez, en
calidad de progenitores de
las personas menores de edad,
con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza. Cabe indicar
que los talleres que a nivel
de la Oficina Local se imparten,
se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres
Ríos Centro, los días miércoles
a la 1:30 de la tarde. Por lo que deberán
incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres una vez que reinicien los mismos. Se le informa que el teléfono de la Oficina Local es el siguiente
227985-08. La progenitora deberá
velar porque el hermano
mayor de las personas menores de edad,
no utilice el castigo físico. VI.-Se ordena a la señora Raquel Brenes Moscoso, con base al numeral 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar
por la permanencia de las PME en
los centros de estudio, debiendo presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución
a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. VII. Se ordena
a la señora Raquel Brenes Moscoso, con base al numeral 131, inciso
d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, realizar las gestiones pertinentes para la adecuada atención médica de Y.; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución
a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. VIII.-Igualmente
se les informa, que se otorgan
las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local -las cuales estarán a cargo inicialmente por la funcionaria
Katherine Villanave, y posteriormente
por la funcionaria María Elena Angulo- y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, deberán presentarse
los progenitores y las personas menores
de edad, de la siguiente
forma: -martes 14 de abril 12 del 2020 a las 9:00
a.m. -martes 16 de junio del 2020 a las 9:00 a.m. -miércoles 12 de agosto del 2020 a las 9:00 a.m. Garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente Nº OLLU-00378-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 199656.—( IN2020458395
).
DELEGACIÓN Y ASIGNACIÓN
DE FUNCIONES
RESOLUCIÓN 01-2020
Resolución N°
01-2020.—Rafael Ángel Vargas Brenes,
Alcalde Municipal, del cantón de Goicoechea,
en ejercicio de las facultades delegatorias que le confiere el Código Municipal, en
el artículo 17°, inciso b),
en concordancia con lo dispuesto en la Ley General de administración Pública, Capitulo Tercero, sección Tercera, de la delegación, numerales del 89 al
92
Resuelve:
Delegar en la señora Irene Campos
Jiménez, cédula 1-0558-0113, Primera Vicealcaldesa de
Goicoechea, conforme lo establecido en la normativa correspondiente, en cuanto a las funciones propias para la Primera
Vice Alcaldía Municipal y de acuerdo
a los objetivos estratégicos
contenidos en el Plan de Gobierno de la Municipalidad de Goicoechea
2020-2024, en este acto, esta Alcaldía
asigna a la Primera Vicealcaldesa
de Goicoechea, las siguientes
funciones:
1) En representación de la Alcaldía, la señora Campos
Jiménez, tendrá a su cargo
la coordinación, supervisión,
seguimiento y atención del trabajo que realicen las diversas dependencias municipales del Área Social, para
el cumplimiento de los objetivos
contenidos en Plan de Gobierno Municipal, con el propósito
de lograr la equidad, la solidaridad y el desarrollo de la
educación y la capacitación
técnica, la promoción del empleo y la autonomía económica, el desarrollo social y
familiar, el fortalecimiento y ampliación
de servicios sociales dirigidos a niños, niñas, adolescentes, jóvenes, mujeres y adultos mayores, el fomento y fortalecimiento del arte, deporte y la cultura comunal, la dignificación, recuperación e inserción social para personas en
situación de indigencia, incluyendo la atención de asuntos que presenten las Asociaciones de Desarrollo del cantón,
entre otros.
2) De igual forma, el Despacho del
Alcalde de Goicoechea, coordinara
con la Primera Vice alcaldía la supervisión
del trabajo y las acciones técnicas que se deriven, de los acuerdos emitidos en las Sesiones del Concejo Social de Goicoechea,
para su ejecución, seguimiento y evaluación correspondiente, tanto al interior de la Municipalidad como a nivel interinstitucional.
3) La Primera Vicealcaldesa de Goicoechea, además de las funciones anteriores, asumirá las responsabilidades de representación
internas y externas que el suscrito Alcalde Municipal le designe.
4) Delegar en la señora
Campos Jiménez, la tramitación y suscripción
de las acciones de personal provenientes
del Departamento de Recursos
Humanos, referidas a vacaciones,
anualidades, recargos de funciones, licencias, incapacidades, así como las que se originan en la aplicación de la legislación Laboral o de la Convención
Colectiva de Trabajo, quedando siempre bajo competencia del suscrito delegante, las que se refieren a nombramientos, despidos, permisos con y sin goce de salario, ascensos, reasignaciones y sanciones disciplinarias.
5) Delegar en la señora
Campos Jiménez, la firma de las Cajas
Chicas que se emitan en la Municipalidad, bajo el procedimiento
establecido y a la luz del Reglamento
que rige la materia.
En todo momento la aquí delegada, deben actuaren acatamiento al principio de legalidad
que rige el quehacer de la administración pública, en protección y satisfacción del interés público en sus decisiones.
La presente delegación
se realiza sin detrimento
de que el suscrito pueda abocarse en cualquier
momento a resolver alguno
de los asuntos aquí delegados.
Rige a partir de esta fecha, publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta para lo pertinente.
Se emite la presente
resolución en la Ciudad de Goicoechea, a las nueve horas del
día cuatro de mayo del año dos mil veinte.
Despacho de la Alcaldía.—Lic. Rafael A. Vargas Brenes,
Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2020458600 ).
RESOLUCIÓN 02-2020
Resolución N° 02-2020.—Rafael Ángel Vargas Brenes, Alcalde
Municipal, del cantón de Goicoechea,
en ejercicio de las facultades delegatorias que le confiere el Código Municipal, en el artículo 17°, inciso
b), en concordancia con lo dispuesto en la Ley General de Administración
Pública,
Capítulo
Tercero, Sección
Tercera, de la Delegación, numerales
del 89 al 92
Resuelve:
Ampliar la delegación de funciones contenida en la Resolución N°
01-2020, a la señora
Irene Campos Jiménez, cédula N° 1-0558-0113, Primera Vicealcaldesa
de Goicoechea, conforme lo establecido en la normativa correspondiente, en cuanto a las funciones propias para la Primera
Vice Alcaldía
Municipal y de acuerdo a los objetivos
estratégicos
contenidos en el Plan de Gobierno de la Municipalidad de Goicoechea
2020-2024, en este acto, esta Alcaldía asigna
a la Primera Vicealcaldesa de Goicoechea,
la siguiente función:
1) En representación
de la Alcaldía,
la señora
Campos Jiménez, tendrá
a su cargo la suscripción
de los certificados de patente
comercial y los certificados
para el expendio de bebidas
con contenido alcohólico, que emita
el Departamento de Cobro Licencias y Patentes, conforme la normativa vigente.
En todo momento la aquí delegada, deberá actuar
en acatamiento al principio
de legalidad que rige el quehacer de la Administración Pública, en protección y satisfacción del interés público en
sus decisiones.
La presente delegación
se realiza sin detrimento
de que el suscrito pueda abocarse en cualquier
momento a resolver alguno
de los asuntos aquí delegados.
Rige a partir de esta fecha, publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta
para lo pertinente.
Se emite la presente
resolución en la ciudad de Goicoechea, a las catorce horas
del día cinco de mayo del año dos mil veinte.
Despacho de la Alcaldía.—Lic. Rafael A. Vargas Brenes,
Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2020458599 ).
Le transcribo el acuerdo
tomado por el Concejo
Municipal, de la sesión ordinaria
N° 02, celebrada por el Concejo
Municipal el martes 12 de mayo de 2020.
Acuerdo N° 6: por unanimidad y definitivamente aprobado: se nombra al señor Iván Antonio Acuña
Vargas, como representante
de la Municipalidad en la Fundación Programa de Integración Educativa para Niños y Niñas Migrantes y Refugiados Íntegra, con cédula jurídica tres-cero
cero seis-siete ocho seis
cero siete ocho.
Votos a favor:
César Julio Chavarría Saborío,
Catherine Vanessa Mora Chavarría, Walter Alberto
Herrera Cantillo, Ricardo Enrique Alfaro Villegas,
Lidia Lacayo Mena, Catalina Mercedes Obregón López, Esteban Andrés Balmaceda
Arias.
Santa Ana, 14 de mayo del 2020.—Lic. Geovanni Rodríguez Alfaro,
Secretario Concejo
Municipal a. í.—1 vez.—( IN2020458624 ).
AVISO
El Concejo Municipal de Orotina, debido a la situación que se enfrenta con el COVID-09, tomando
en cuenta que la sala de sesiones no es lo suficientemente apta para la cantidad de miembros que conforman el cuerpo colegiado.
Informa que las sesiones, mientras estén vigentes las restricciones emitidas por el Ministerio de Salud, se llevarán a cabo en las instalaciones
de CEFOCA, contiguo a la estación
de bomberos.
Kattia M. Salas Castro, Secretaria
del Concejo.—1 vez.— ( IN2020458433 ).
Resolución administrativa N° MSC-R.A.M.-048-2020.—Proceso denuncia por
supuesta invasión del camino público 2-10-1111.—El
Ferry-Terrón
Colorado- Esterito de Pocosol.—Expediente Administrativo
AM-CALLE PÚBLICA-077-18.—Alcaldía Municipal de la
Municipalidad de San Carlos, a las dieciséis horas con treinta minutos
del trece de abril del dos
mil veinte.
Conforme lo que establece el artículo 27 del Capítulo II del Reglamento del procedimiento para atender las
solicitudes de aceptación y reapertura
de vías públicas de la red
vial cantonal por estrechamiento y cierres de la Municipalidad de San Carlos, en relación al expediente denominado “AM-Calle
Pública-077-18 Denuncia por supuesta
invasión
del Camino
Público 2-10-1111,
El Ferry-Terrón
Colorado- Esterito de Pocosol
San Pascual-Porvenir-Colón en
Ciudad Quesada”, según lo recomendado
en el oficio
MSCAM-SJ-0420-2020, emitido por la Dirección de Servicios Jurídicos, procede a resolver lo siguiente:
Considerando:
I.—Mediante escrito de fecha
07 de setiembre del 2018, se recibió
por parte del señor Marco
Aurelio Saborío A, denuncian
por la supuesta invasión y apropiación indebida de la vía de acceso público
al Río San Carlos, número 2-10-1111, que comunica los poblados de El
Ferry, Terrón Colorado con el Esterito
de Pocosol, lo anterior por parte
de los propietarios de las fincas
del partido de Alajuela, sistema
de folio real matrícula 383.276-000 y 389.073-000.
(Folios 1 y 2).
II.—La Alcaldía Municipal procede a realizar la apertura del expediente administrativo numerado como “AM-Calle Pública-077-18 Denuncia
por supuesta invasión del Camino Público 2-10-1111, El Ferry-Terrón
Colorado-Esterito de Pocosol
San Pascual-Porvenir-Colón en
Ciudad Quesada”.
III.—A través del oficio
MSCAM-1550-2018 se remite por parte
de la Alcaldía Municipal el expediente
administrativo, la denuncia
interpuesta al Departamento
de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, a efectos de que realice el procedimiento y análisis técnico requerido conforme lo establece el Reglamento del procedimiento para
atender las solicitudes de aceptación
y reapertura de vías públicas de la red vial cantonal por estrechamiento
y cierres de la Municipalidad de San Carlos. (Folio
03).
IV.—Mediante oficio MSCAM-UTGV-3520-2018
el Ingeniero Milton González Rojas, topógrafo de la Unidad Técnica de Gestión
Vial Municipal, quien procede
a realizar el levantamiento
topográfico correspondiente
quien en sus conclusiones y recomendaciones señala:
I. Con base en la información recopilada sobre la existencia del camino 2-10-1111 y
tomando en cuenta que aparece tanto en la fotografía área como en la hoja cartográfica, se concluye técnicamente que el camino es público y se encuentra cerrado en el entronque con el camino 2-10-092 por parte de los dueños de la Ganadera Boca de
Arenal Limitada, los cuales
son los dueños en ambos lados del camino 2-10-1111, pero esto no les otorga la facultad de cerrar y apropiarse de un camino público que se encuentra inventariado en la Red Vial Cantonal de la Municipalidad de San Carlos.
II. Se recomienda que se notifique al propietario para que proceda a
remover las cercas vivas existentes que imposibilitan el uso del mismo camino.
(Folios 6-21).
ANÁLISIS DE LA PRUEBA
TESTIMONIAL RENDIDA
Conforme al procedimiento legal correspondiente
gestionado a través de la
Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, se procedió a recopilar la declaración testimonial de los siguientes
vecinos de la comunidad de Esterito de Pocosol.
Marvin Segura Solís, quien manifiesta en entrevista realizada
por parte de funcionaria
Municipal, Licenciada Milena Jara
Parra lo siguiente: que es mayor, que su cédula de identidad es la número 2-541-209, que es vecino
de Esterito de Pocosol desde hace aproximadamente
diez años, que conoce el camino público en cuestión,
manifiesta que quien cerro dicho camino
fue cerrado desde hace como
tres años por parte de los dueños de la finca Tulio Rojas. Manifiesta que
los Rojas compraron la finca
a la señora María Julia González y que al tiempo de haber comprado ellos cerraron el camino, cuando estaba abierto
la gente acostumbraba llegar hasta el río.
(Folio 28 Exp. Adm.)
Fabio José Hurtado Veliz, quien manifiesta
en entrevista realizada por la funcionaria
Municipal, Licenciada Milena Jara
Parra lo siguiente: que es mayor, que su cédula de identidad es la número 2-296-292, quien es vecina de El Esterito de Pocosol, desde hace 64 años.
Manifiesta saber
que el camino en cuestión fue cerrado
y señala, que conoce que el
camino es público, y que, si fue cerrado
desde hace aproximadamente tres años, quien cerró
el camino fue los peone de la finca de don Tulio
Rojas.
Así mismo manifiesta:
“… Como veterano del lugar
conocí a los primeros dueños de la propiedad que llegaba hasta el río… el camino…
llegaba al río… cuando
se hizo el puente sobre el Río San Carlos, mucha gente dejó de pasar por ahí…”
“… doña María la heredera
viuda de José hija de los dueños de la finca, esta señora vende
a Tulio Rojas… y este señor
termina por unir las fincas y quita la pasada colocando cercas… Hasta el día de hoy permanece cerrado…” (Folio 35
Exp. Adm.).
María Julia Rojas González, quien manifiesta
en entrevista realizada por la funcionaria
Municipal, Licenciada Milena Jara
Parra lo siguiente que es mayor de edad, cédula de identidad número 2-532-233, vecino de El Esterito de Pocosol desde hace aproximadamente
41 años.
Manifiesta la señora:
“… el camino en mención si es público,
está cerrado desde aproximadamente 3 años…” fue cerrado
por los peone de Tulio Rojas Santamaría
dueño de la finca…”
“…Yo era propietario
desde el 2001 de un lote …
que colindaba con el camino
público al lado norte, luego lo vendí a una hija de don Tulio, luego mi hermana también vendió a Martin Rojas otro hijo de don Tulio, ya siendo propietarios
unieron las fincas, quitaron cercas y terminaron haciendo aparatos de pastos y borrando el camino. El camino se convirtió en parte de una sola finca… el camino llegaba hasta el río…” (Folio 30
Exp. Adm.).
Argenis Fco. Obregón Galeano, quien manifiesta
en entrevista realizada por la funcionaria
Municipal, Licenciada Milena Jara
Parra lo siguiente que es mayor de edad, cédula de identidad número 2-567-009, vecino de El Esterito de Pocosol desde hace aproximadamente
37 años.
Manifiesta el testigo:
Que conoce el camino
en cuestión y que sabe que es público y que se encuentra cerrado desde hace como
3 años.
“… Ese camino era público
al final vivía doña Mary,
uno pasaba al río a pescar
cuando la señora se fue y Tulio cerro el camino…”
ANALISIS DE LA AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA
Conforme lo señala el artículo 25 del Reglamento del procedimiento para
atender las solicitudes de aceptación
y reapertura de vías públicas de la red vial cantonal por estrechamiento
y cierres de la Municipalidad de San Carlos, la
Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal procedió a señalar y citar al supuesto infractor a una Audiencia oral y privada,
para las 10:00 horas del 25 de octubre del 2019, misma que fuera debidamente notificada en tiempo y forma al señor Juan Agustín Rojas
Rodríguez, en condición de posible infractor, tal y como consta
al expediente administrativo
(Folio 36 Exp. Adm.) Apersonándose dentro del presente expediente y señalando para oír notificaciones (Folio 39 Exp Adm).
El día, lugar y
hora señalada estando presentes los señores Ingeniero Milton González Rojas y la Licenciada
Milena Jara Parra, ambos funcionarios del Departamento
de la Unidad técnica de gestión
vial municipal de la Municipalidad de San Carlos, se procedió
a dar inicio a la Audiencia
privada convocada y notificada a las partes, sin que
se apersonara el supuesto infractor señor Juan Agustín Rojas Rodríguez, ni representante alguno, se realiza la suspensión de la
audiencia y un receso de diez
minutos, al reiniciarse la misma aún no se apersona el supuesto infractor
por lo que se procede a dar
por concluida la misma y levantar el acta correspondiente.
(Folio 42 Exp Adm).
ANÁLISIS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA EMITIDA
POR LA
UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL
Mediante el oficio MSCAM-UTGV-0168-2020
del 04 de febrero del 2020, emitida
por parte del Ingeniero
Pablo Jiménez Araya, y de conformidad con el artículo 33 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, y el capítulo II del Reglamento del procedimiento para atender las
solicitudes de aceptación y reapertura
de vías públicas de la red
vial cantonal por estrechamiento y cierres de la Municipalidad de San Carlos, analizando la prueba documental, así como la prueba
testimonial que consta al expediente
administrativo que corresponde
a la presente denuncia, a través del POR TANTO de la referida
resolución señala:
“… Con base a lo indicado en los puntos anteriores, a las entrevistas realizadas a los vecinos del lugar, mayores de edad y de reconocida buena conducta y con fundamento en la investigación elaborada por esta Unidad Técnica
de Gestión Vial, se puede ingerir que, el acceso denunciado por el señor Marco
Aurelio Saborío Aguilar es un camino
público que se encuentra cerrado indebidamente.
Por todo lo anterior plasmado
en esta Resolución
Administrativa de la Unidad Técnica y los documentos presentes en el expediente AM-Calle
Pública-077-18, la vía aquí
en estudio es un camino público y en la actualidad se encuentra bajo el código de identificación en la Red Vial
Cantonal 2-10-1111, por lo cual, se recomienda a la administración realizar las diligencias que considere
pertinentes para la reapertura
del camino al uso público…” (Folio 48-51 Exp. Adm.).
Resultando:
1°—La naturaleza jurídica
de los caminos públicos ha sido determinada de manera clara y precisa a través de diferentes leyes, y con fundamento en estos
pronunciamientos emitidos por la Procuraduría
General de la República. El artículo
2 de la Ley General de Caminos Públicos, número 5060 del 22 de agosto de
1972, y sus Reformas, establece
que las carreteras y caminos
públicos son bienes de carácter demanial. Al respecto ese numeral en lo que interesa, dispone:
“Artículo 2.
Son propiedad del Estado, todos los terrenos ocupados por carreteras y caminos públicos existentes o que se construyan en el futuro. Las municipalidades tienen la propiedad de las calles de su jurisdicción. Las carreteras y caminos públicos, únicamente podrán ser construidos y mejorados por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte. (…)”
En esta misma línea,
la Ley de Construcciones, N° 833 de 2 de noviembre de 1949 dispone:
“Artículos 5°.—
Derecho. Las vías públicas
son inalienables e imprescriptibles
y, por lo tanto, no podrá constituirse
sobre ellas hipoteca, embargo, uso, usufructo ni servidumbre
en beneficio de una persona
determinada, en los términos del derecho común. Los
derechos de tránsito, iluminación
y aeración, vista, acceso, derrames y otros semejantes inherentes al destino de las vías públicas se regirán exclusivamente por las leyes y Reglamentos Administrativos.”
En la sentencia N° 0846-95 de 15 horas 50 minutos
del 14 de febrero de 1995, la Sala Constitucional ratificó el carácter demanial de las calles públicas de la siguiente manera:
“Las vías generales
de comunicación, sean carreteras nacionales, calles o caminos vecinales, según la clasificación que establece la
Ley General de Caminos Públicos, pertenecen
al dominio público (artículos 261 y 263 del Código Civil; 4, 5 y 6 de la Ley de
Construcciones, 2 y 28 de la Ley General de Caminos Públicos, 44 y 45 de la Ley de Planificación
Urbana” (Véanse también,
los Votos N° 6758-93 de 15 horas 45 minutos del 22 de diciembre de
1993 y N° 3145 de 9 horas 27 minutos del 28 de junio de 1996).
La Sala Constitucional de igual manera, ha venido a establecer
las características de los bienes
de dominio público, esto mediante la sentencia número 2306-91 de 14
horas 45 minutos del 6 de noviembre
de 1991, ha expresado:
“El dominio público
se encuentra integrado por bienes que manifiestan, por voluntad expresa del legislador, un destino especial
de servir a la comunidad,
al interés público. Son los
llamados bienes dominicales, bienes demándales, bienes o cosas públicas o bienes públicos, que no pertenecen individualmente a los particulares y que están destinados a un uso público y sometidos a un régimen especial, fuera del comercio de los hombres, es decir,
afectados por su propia naturaleza y vocación.
Las carreteras, calles
o caminos públicos, por su condición de bienes integrantes del demonio, son inalienables e imprescriptibles y por lo tanto no pueden
perder nunca su condición, salvo que exista norma legal expresa que les desafecte del fin
al que se hallan destinados.
Lo anterior, de conformidad con el artículo 262 del Código Civil, Ley número
63 del 28 de setiembre de 1887 y sus Reformas:
“Artículo 262. Las cosas
públicas están fuera del comercio; y no podrán entrar en
él, mientras legalmente no se disponga así, separándolas del uso público al que están destinadas”
Una de las características de los bienes demaniales es su imprescriptibilidad, por lo
que un camino público no deja de serlo porque
no se le utilice.
2°—Estando claros en
cuanto a la condición demanial que caracteriza las calles públicas, de igual manera la Ley General de caminos, señala de manera expresa, mediante el artículo 33 que nadie tendrá derecho a cerrar parcial o totalmente cercando o edificando, caminos o calles entregados por ley o de hecho al servicio público, señalando que quien contravenga lo anterior podrá ser denunciado por el delito de 227 del Código Penal o la contravención
del artículo 400 del mismo código, esto sin perjuicio de la apertura de la vía sin lugar o indemnización alguna por mejora o construcciones.
3°—El Reglamento
del procedimiento para atender
las solicitudes de aceptación y reapertura
de vías públicas de la red
vial cantonal por estrechamiento y cierres de la Municipalidad de San Carlos, a través del capítulo segundo con fundamento en la normativa legal vigente, establece el procedimiento administrativo para
la reapertura de caminos públicos, reglamento en base al cual se ha regido el presente proceso, en aplicación
del Principio de Legalidad que rige
el actuar de la Administración
Pública. Por tanto,
Con fundamento en
los hechos expuestos, la prueba documental, testimonial y técnica
que consta al expediente administrativo “AM-Calle Pública
-077-18” y la normativa legal vigente,
esta Alcaldía procede a resolver de la siguiente
manera:
1°—Se determina que el camino
denunciado como cerrado corresponde al camino 2-10-1111.
2°—Se determina
de la prueba que consta al expediente administrativo, que la
persona responsable del cierre
del camino público, así como del camino
de uso público como responsable del cierre al señor Tulio Rojas en aquel momento
propietario de las fincas colindantes con el camino en cuestión, razón
por la cual se ordena al señor Juan Agustín Rojas
Rodríguez actual propietario de las mismas, que mediante la presente resolución proceda a quitar todo aquel objeto,
cerca o portón que obstaculice, cierre o estreche el camino público en cuestión,
para tales efectos y de conformidad
con lo que establecen los artículos
27 del Reglamento del procedimiento
para atender las solicitudes de aceptación
y reapertura de vías públicas de la red vial cantonal por estrechamiento
y cierres de la Municipalidad de San Carlos se proceda a realizar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que en un plazo no menor de ocho días
naturales contados a partir
del día hábil siguiente a la referida publicación, ante su renuencia, la Administración estará facultada para ejecutar la orden por su cuenta; quedando
facultada conforme la ley así lo establece para el cobro de los gastos en que incurra por tal ejecución.
3°—Contra la presente Resolución
pueden interponerse los Recursos Ordinarios de Revocatoria y de Apelación. Estos deberán presentarse
ante la Alcaldía Municipal de San Carlos, dentro de
los tres días siguientes a su notificación.
El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Alcaldía
Municipal de San Carlos, y el Recurso de Apelación lo conocerá y resolverá el Tribunal Contencioso
Administrativo. La interposición
de los recursos aquí señalados, no impiden la ejecutoriedad del acto administrativo.
Lic. Alfredo Córdoba Soro, Alcalde Municipal.—1 vez.—
( IN2020458343 ).
El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en sesión
ordinaria N° 002-2020, artículo
XI, inciso 1 del doce de
mayo del dos mil veinte, acordó:
Aprobar cambio de horario de la sesión ordinaria del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano las cuales
iniciarán
a las 5 p. m. y finalizarán hasta que el presidente lo indique”. Acuerdo unánime y firme. Publíquese.
Roxana Lobo Granados, Secretaria Municipal.—1 vez.— (
IN2020458345 ).
AUTOMOTORES SAN
SEBASTIÁN DVR S.A.
Asamblea general extraordinaria de socios
Cédula jurídica N° 3-101-775102, la Asamblea se celebrará el día lunes 15 de junio del 2020 a
las 11:00 a.m. en San Pedro Montes De Oca, Centro Ejecutivo Ofidet, Sala de Juntas. De no haber
quórum que represente al menos dos terceras partes del valor del capital social, se celebrará
la Asamblea a las 12:00 p.m. del mismo
día y en el mismo lugar, en
segunda convocatoria.
Para poder participar de la Asamblea toda persona debe presentar su cédula de identidad vigente. Si el socio es persona jurídica,
además de la cédula de identidad
deberá aportar certificación de personería con menos de 30 días de emitida. Solamente podrá enviar un representante mediante el otorgamiento de un poder notarial
y con sus timbres. Deberá adjuntar
la personería si se trata de una persona jurídica, la
que le da el poder. Las personas que no cumplan con lo indicado no podrán votar, podrán
estar presentes en la Asamblea cada socio con su asesor legal o su asistente en caso
de que lo requiera. Únicamente
se tratarán los temas especificados en la agenda y al inicio de la Asamblea se acordarán los tiempos asignados a cada tema.
Orden del día
1. Verificación del quórum y definición de la forma de trabajo.
2. Informe de
Ventas.
3. Informe de Gastos.
4. Revisión de planilla.
5. Informe de cuentas por pagar y cuentas por cobrar.
6. Análisis de la situación del
COVID-19.
7. Análisis de gastos hormiga.
8. Análisis de la administración de
la empresa.
9. Análisis del futuro de la empresa.
Diego Armando Villegas Rojas, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—(
IN2020458611 ).
CORPORACIÓN OCTÁGONO
CENTRAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios
de Corporación Octágono
Central Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-250029, a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios, para conocer los siguientes asuntos: Primero:
Estado actual de la propiedad sobre
las acciones. Segundo: Nombramiento
de los cargos de la Junta Directiva. Tercero: Autorización al presidente para proceder a la venta del inmueble propiedad de la sociedad al mejor valor que se obtenga en el mercado. Cuarto: Autorizar
al presidente para pagar
una comisión de hasta un siete
por ciento, por el corretaje.
Quinto: Asimismo se autoriza
al presidente para otorgar hipoteca de primer grado sobre el inmueble de la Provincia de Puntarenas, matrícula
de folio real número 43621-derecho 000, propiedad de la sociedad por un monto igual a los honorarios legales del Notario Fernando Mora Rojas, cédula de identidad
número 1-0269-0114, carné
883, calculados sobre el avalúo rendido dentro del sucesorio de
Joseph Alberth Sullivan Saunders, expediente
notarial número: 0001-2019. Sexto: Se autoriza una nueva emisión, denominada “B”, de 2 certificados de acciones, cada uno a favor de los socios actuales, Robert William Griffin, de nacionalidad
estadounidense, pasaporte
de su país número cuatro ocho
tres siete cuatro dos seis seis cero, y señora Roxana Corrales Córdoba, cédula de identidad número uno-cero ochocientos setenta y uno-cero
cero cincuenta y uno. Sétimo: La Asamblea
se realizará en primera convocatoria el 13 de junio del 2020 a las 11:00 horas y a falta
de quorum en la primera convocatoria, a las 12:00 horas de esa
misma fecha en segunda convocatoria
y se llevará a cabo en el domicilio social sea en Puntarenas, El Roble, quinientos
metros al este del Hospital Monseñor
Sanabria.—San José, 15 de mayo del 2020.—Roxana Corrales Córdoba, Fiscal.—1 vez.—( IN2020458628 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UTSUPRA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, David Alfaro Montero, cédula de identidad 1-938-763, apoderado generalísimo sin límite de suma, hago constar
que se inició la reposición
por extravío de la totalidad
de las acciones comunes y nominativas que representan el
capital social de Utsupra Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-222768, domiciliada Goicoechea,
Calle Blancos, de Gasolinera
Montelimar 200 metros norte
y 25 metros oeste, casa de portón
blanco a mano izquierda. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio social de
la empresa, en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Goicoechea, 19 de mayo de
2020.—David Alfaro Montero, Apoderado.—( IN2020458418
).
CONDOMINIO MAR-VIN
Se hace saber que se solicitó
la reposición de los libros
de asambleas y diario, por extravío, del Condominio Mar-Vin,
céd:
3-109-533892. Se emplaza por 8 días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro correspondiente.—Yamileth Gómez Mora.—( IN2020458597 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
INVERSIONES
INMOBILIARIAS DON U
DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Inmobiliarias Don U de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-396272, solicita ante el Registro
Nacional, la reposición de los libros
de: Actas de Junta Directiva
N° 1, Actas de Asamblea
General de Accionistas N° 1, Registro de Socios N° 1,
los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, y ante esta notaría ubicada en San José, Los Yoses, Ave. 10, calles 33 y 35, N° 3335, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Édgar Gilberto Alfaro Muñoz, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020458331 ).
UTSUPRA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, David Alfaro
Montero, cédula: 1-938-763, hago constar
que iniciamos reposición
por extravío de libro de Registro de Accionistas N° 1 de Utsupra Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-222768, domiciliada
en Goicoechea, Calle Blancos, de Gasolinera Montelimar, 200 metros norte y 25
metros oeste, casa de portón
blanco, a mano izquierda. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio social de
la empresa en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Montelimar, 19 de
mayo de 2020.—David Alfaro Montero, Secretario.—1 vez.—( IN2020458397 ).
PAREY AUTOS INCS SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, José Francisco Pazos Rey,
mayor, casado, empresario, cédula de identidad uno- trescientos noventa y
tres-mil ciento cincuenta y cuatro, como Presidente, con la representación
judicial y extrajudicial y con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma, de la sociedad denominada Parey Autos INCS
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-cuatrocientos veinte mil
seiscientos noventa y siete, con domicilio en San José, Curridabat, Danzas del
Sol, casa cuatro I, manifiesto que por haberse extraviado el libro de Asambleas
Generales, solicito la reposición del mismo, oiré oposiciones dentro de término
de ley al correo electrónico BUSAWICICE.CO.CR, o en el Bufete Lyon en San José,
Curridabat de Plaza Freses trescientos metros al norte y setenta y cinco metros
al oeste.—San José, dieciocho de mayo del año dos mil veinte.—José Francisco
Pazos Rey.—1 vez.—( IN2020458474 ).
TRANSPORTES MURIMA
& ZUJI S. A.
Por este
medio se hace saber del extravío
de los libros legales de Actas de Registro de Socios, acta de asamblea de accionistas y actas de junta directiva de la compañía Transportes Murima
& Zuji S. A., cédula de persona jurídica número: 3-101-411138. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
al correo electrónico
m.madrigal@mjjuridico.com dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación
de este aviso. Publíquese
una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que
corresponden para reposición
de dichos libros.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, dieciocho
de mayo de dos mil veinte de 2020.—Licda. Margarita Madrigal Jiménez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020458500 ).
M Y N NÚMERO NUEVE S.
A.
M y N número nueve S. A., cédula jurídica número 3-101-590401, con domicilio
en San José, Curridabat, de
la Pops 300 al sur, 75 al este, tramita
ante esta notaría la reposición por extravío del libro de Registro de Accionistas Nº 1, Consejo de Administración Nº 1 y Asamblea de Socios
Nº 1. Se emplaza por un período
de 8 días naturales, a cualquier
interesado a fin de oír objeciones a la dirección de correo electrónico tmainieri@rebabogados.com.—San José, 29 de abril 2020.—Licda. Tatiana María Mainieri Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2020458502 ).
AUGUSTO ACCIÓN GONZÁLEZ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Augusto Acción González
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-295776, solicita ante Tributación
por pérdida de libros, la reposición de libros de Actas de Asamblea General, libro de Junta Directiva y libro de Actas de Registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el área de información y asistencia
al contribuyente de la administración tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación
de este aviso.—San José, 20 de mayo del
2020.—Marcelina Mora Madrigal, N° de cédula 6-0062-0939 N° de teléfono 8336-8694.—1 vez.—(
IN2020458514 ).
AVENIDA DEL LAGO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Avenida del Lago Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número
3-101-180119, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que, al día de hoy se encuentra extraviado el libro de Actas de Asamblea de Socios, para lo cual, una vez publicado
el presente aviso, se procederá
con la apertura del nuevo libro
indicado. Gilberth Alfaro Chavarría, cédula
de identidad número 2-0498-0255.—19 de mayo de 2020.—Gilberth
Alfaro Chavarría.—1 vez.—( IN2020458559 ).
BJ CHAMPAQUI SOCIEDAD
ANÓNIMA
La suscrita
Roxana Soto González, portadora de la cédula
2-0413-0951, en mi condición
de presidenta con facultades
de apoderada generalísima
de la sociedad BJ Champaqui
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno- trescientos veintisiete mil seiscientos dieciocho, manifiesta que los libros de Registro de Socios N° 1 y Actas de Asamblea General de
Socio N° 1 y Actas de Junta Directiva
N° 1 de la empresa fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Gabriela
Barrantes Alpízar, en San José, Escazú, Guachipelín, Edificio Latitud Norte, tercer piso, oficina Strategia
y Litigium Abogados, dentro del término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Roxana
Soto González, Apoderada Generalísima.—1
vez.—( IN2020458595 ).
3-101-716129 S. A.
Mediante acta número 4 del Libro
de Asamblea de Socios de la sociedad 3-101-716129 S. A., cédula jurídica número
3-101-716129, se reforma la cláusula relativa a la representación y
administración de la compañía.—San José, 15 de mayo
del 2020.—Lic. Adrián Martín Alvarado Rossi, Notario.—1 vez.—( IN2020458621 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante esta notaria mediante
escritura ciento cuarenta y cuatro, otorgada a las catorce horas del
once de mayo del 2020, se protocolizaron los acuerdos del acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía Inmobiliaria
Paseo Colon Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doce mil quinientos veintinueve, en la cual se acuerda
disminuir el capital social de la compañía.—Licda. Cinzia Víquez
Renda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020457584 )
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada
ante mí a las 10:00 horas del 08 de octubre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de Its
Been a While Limitada, de las 09:00
horas del 03 de octubre del dos mil diecinueve, mediante la cual se conviene por acuerdo de socios la modificación del estatuto segundo de dicha sociedad.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—( IN2020457528 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día
catorce de mayo del dos mil veinte,
donde se protocolizan acuerdos de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de
las sociedades denominadas:
Inversiones Neburin
S. A. y Servintec S. A., donde
se acuerda fusionar por absorción a las sociedades: Inversiones Neburin S.
A. y Servintec S. A., prevaleciendo la segunda. En vista de la fusión se produce
una modificación en el
capital social de la compañía.—San José, catorce de mayo del
dos mil veinte.—Lic. Andrés
Waisleder Goldberg, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020457954 ).
Mediante escritura pública número ochenta y siete del Tomo diez del protocolo
de la notaria
pública Maricruz Sánchez Carro, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Guth Holdings CR S. A.,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
setenta y tres mil ochocientos noventa y uno mediante la cual se acordó por unanimidad disolver y liquidar la sociedad. Por no haber bienes ni activos
que repartir entre los socios
se prescinde de dicho trámite.—Alajuela,
dieciocho de mayo del dos mil veinte.—Licda. Maricruz Sánchez Carro,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020458133 ).
Protocolización de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de Industrias
CUaTRO Punto Cero S. A., se transforma
la cláusula
6 del pacto constitutivo.—San José, 18 de mayo del 2020.—Licda.
Gloria Maklouf Weiss, Notaria.—1
vez.—( IN2020458134 ).
Ante esta notaría por
medio de escritura pública número 83-undécimo, otorgada en Guanacaste, a las 14:00 horas del 19 de marzo del 2020 se protocolizó el
acta número 6 de la asociación
denominada Asociación
de Propietarios de Lomas del Mar, cédula jurídica tres-cero cero dos-seis nueve nueve tres
siete cero, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: (…)
segundo: (…) tercero: (…) cuarto (…) quinto (…) sexto: se procede
a realizar los nuevos nombramientos de la junta directiva
y el fiscal ya que estos puestos se encuentran expirados: presidenta: Jennifer (nombre) Herot (apellido), vicepresidente: Edward
(nombres) Werten (apellido), secretaria: Stacey Lee
(nombre) Dusseau (apellido), tesorera: Jamie (nombre) Ali (apellido). Vocal
uno: Kathleen Ann (nombre) Deck (apellido).
Fiscal: E AL (nombres) Mercado (apellido),
sétimo (…) octavo: (…).—Licda. Laura Coto Rojas 2670-1812.—1
vez.—(
IN2020458135 ).
Por
escritura número ciento setenta y cinco del tomo veintidós con fecha del
veintinueve de enero de dos mil veinte, se acuerda disolver la sociedad El
Reino de Mirador Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres – ciento
uno- cuarenta y un mil quinientos setenta y tres. Es todo.—Monterrey,
San Carlos, dieciocho de mayo de dos mil veinte.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—( IN2020458136 ).
Por escritura de
esta notaría de las 16:00 horas de 09 de marzo del 2020, se protocolizó acta
número uno de la sociedad Everest Medical Alliance CR INC S.A., cédula
jurídica 3-101-636307, en la cual se modifica: domicilio social, representación
de la sociedad, así como los cargos de la junta directiva.—Lic.
Juan Carlos Solano García, Notario.—1 vez.—( IN2020458137 ).
Se hace
saber a terceros e interesados
de la disolución y liquidación
definitiva de la compañía CRC
Royal Higuerón S. A., 3-101-466868. Es todo.—San
José, 18 de mayo del 2020.—Lic. Juan Carlos Montero
Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458140 ).
Yo,
Víctor Hugo Jiménez Villalta, mediante
escritura número 139 del tomo 1, otorgada a las 8 horas
del 12 de mayo del año 2020, se protocolizó
asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Los
Trabajos de Tres Regalos S. A., por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José a las 8 horas del 13 de mayo
del año 2020.—Víctor Hugo Jiménez Villalta,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020458145 ).
La compañía Don
Manuel B y V Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-451105,
procede a hacer nuevos nombramientos de Junta Directiva y a reformar la
cláusula de la administración. Oposiciones al fax 2685-4147.—Licda. Jenny María
Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2020458146 ).
La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura número cuarenta y dos otorgada a las catorce horas del día dieciocho de mayo del dos mil
veinte, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Hacienda La Piedra y El Hierro Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiséis mil ciento setenta y dos, en la cual se acuerda la disolución de la misma.—Alajuela,
Palmares, quince horas del dieciocho
de mayo del dos mil veinte.—Licda.
Carolina Pérez Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020458147 ).
Mediante escritura
pública otorgada a las 15 horas del 15 de mayo del año 2020. Se modifica pacto
constitutivo de la sociedad Inversiones E & E Munfo
S. A., cédula jurídica 3-101-785264.—San José, 15 de mayo del año
2020.—Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—(
IN2020458148 ).
A las 10:00 horas del 15 de mayo del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Grupo Medios Crhoy S.
A., mediante la cual se
reformó la cláusula octava de los estatutos. Lic. Carlos Mauricio Murillo Hernández, Notario
Público, carné N° 5880.—San
José, 15 de mayo del 2020.—Lic.
Carlos Mauricio Murillo Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020458163 ).
A las 09:00 horas del día 15 de mayo de 2020, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de CRHOY S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda y sétima de los estatutos.—San José, 15 de mayo del año
2020.—Lic. Carlos Mauricio Murillo Hernández, Notario, carné 5880.—1 vez.—(
IN2020458164 ).
Nocos S. A., cédula jurídica N°
3-101-53935, por acuerdo de asamblea
general extraordinaria de socios
de fecha 21 de enero del
2020, modifica del pacto
social en cuanto al domicilio, y se nombra nueva junta directiva, protocolizada en Conotariado en Las Juntas de Abangares el 29 de enero del
2020.—Licda. Ana Victoria Ledezma
Matarrita y Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notarios.—1 vez.—( IN2020458167 ).
Ante mi notaría, a las 08:00 horas del 18 de
mayo 2020, se protocolizó
el acta de asamblea 02 de la sociedad
Compañía Saborío de Alajuela S. A., donde se nombra nueva junta directiva y domicilio fiscal.—San José, 18 de mayo 2020.—Lic. Humberto Gerardo Méndez Barrantes,
Notario.—1
vez.—( IN2020458168 ).
El día de hoy en mi notaría se protocolizó la reforma de estatutos en cuanto a la representación de la empresa Inversiones Segura & Ulate
de Miramar S. A., cédula jurídica N°
3-101-477501. Representante Legal: El presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma.—Miramar,
18:00 horas del 18 de mayo del 2020.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2020458169 ).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas treinta minutos, del día dieciocho de mayo de dos mil veinte,
se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Condominios CR Cincuenta
Cocomar S.A. con cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil doscientos setenta y tres, en la cual
por unanimidad de votos, se
acordó reformar la cláusula referente a la administración, de los estatutos
de la sociedad. Es todo.—San José, dieciocho de mayo de dos mil veinte.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458171 ).
Por escritura pública número sesenta y dos-veinte otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dieciséis de mayo dos mil veinte,
se constituyó la sociedad Profesional Service Corporation Sociedad Anónima. Presidente: José
Abraham Bonilla Somarribas.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2020458180 ).
En
mi notaría, mediante la escritura número 246 de las 10:00
horas del 7 de abril de 2020, se protocoliza
acta de disolución de la sociedad
Emmasanti Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 07 de abril de 2020.—Lic. Abel Gerardo Salas Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020458183 ).
En mi notaría, mediante la escritura número 244 de las 10:00 horas del 10 de marzo
de 2020, se protocoliza acta de disolución
de la sociedad Química
Reyes Internacional S. A.—San José, 10 de marzo de 2020.—Lic.
Abel Gerardo Salas Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020458184 ).
Ante esta notaría mediante escritura ciento quince otorgada a las once
horas treinta minutos del
quince de mayo del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de Accionistas de Navarro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres ciento uno-quinientos tres mil setecientos sesenta y cinco en la cual se acuerda
disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del
Código de Comercio.—San José, once horas treinta minutos de quince de mayo de 2020.—Lic.
Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020458191 ).
Ante esta
notaria mediante escritura otorgada a las catorce horas del ocho de mayo del 2020, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía
“Econatura Finca Carrizal Sociedad Anónima”,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa mil doscientos tres, en la cual
se acuerda disolver la sociedad en el mes de abril de 2020.—Licda. Cinzia Víquez
Renda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020458192 ).
Ante esta
notaria mediante escritura otorgada a las trece horas treinta veinte minutos del ocho de mayo del
2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía “Desarrollos
Corivision Sociedad Anónima”, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa mil quinientos veintiocho, en la cual se acuerda disolver la sociedad en el mes de abril
de 2020.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020458193 ).
Ante esta notaria
mediante escritura ciento cuarenta y nueve otorgada a las dieciséis horas
treinta minutos del once de mayo del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres- Ciento Uno -
Seiscientos Veinticuatro Mil Setecientos Sesenta Y Cuatro S. A. cédula de
persona jurídica número tres- ciento uno - seiscientos veinticuatro mil
setecientos sesenta y cuatro, en la cual se acuerda disolver la sociedad en el
mes de abril del 2020.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2020458194 ).
Ante esta
notaria mediante escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del ocho de mayo del 2020, se protocolizó
acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la compañía
Inversiones Amerivision
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa mil cuatrocientos seis, en la cual se acuerda disolver la sociedad en el mes de abril
de 2020.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2020458195 ).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las quince horas de ocho
de mayo del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía
Follajes Esmeralda de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil ciento veinticinco, en la cual se acuerda
disolver la sociedad en el mes de abril
de 2020.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—(
IN2020458196 ).
Ante
la notaría del licenciado Luis Alonso Gutiérrez Herrera, y mediante escritura
número cero sesenta y ocho- veintiuno, visible en su inicio a folio cero
cuarenta y dos vuelto del tomo veintiuno del protocolo del licenciado
Gutiérrez, se protocoliza el acta número dos de la entidad denominada Tres-
Ciento Uno- Seiscientos Catorce Mil Ciento Noventa S.A., mediante la cual
se acuerda disolver la sociedad.—Alajuela, catorce de setiembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Minor Mauricio Bejarano Bogantes,
Notario.—1 vez.—( IN2020458225 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintiocho de abril del dos mil veinte, se incluya en el artículo
vigésimo segundo de los estatutos de la Asociación
Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario
de Orosi Paraíso Cartago, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos mil
ochocientos cuarenta y tres.—Paraíso, veintiocho de abril del dos mil veinte.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes,
carnet 11.200, Notario.—1 vez.—( IN2020458230 ).
Por escritura otorgada ante mí, diez horas del siete de abril del dos mil veinte, se constituyó la sociedad Fapropan S. A., capital accionario
diez mil colones, presidente con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, fax
2574-8022.—Paraíso, diecinueve de mayo del dos mil veinte.—Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2020458231 ).
Ante esta notaría
se protocoliza Acta de cierre y cancelación de la cédula por acuerdo firme de
socios en la República de Panamá de la sucursal de la sociedad en Costa Rica de
Erson Enterprises
Corp, cédula de persona jurídica tres- cero doce-
tres nueve uno uno nueve cero, conforme artículo
doscientos uno, inciso D Código de Comercio. Apoderado: Mario Visona Storti, cédula residencia
uno tres ocho cero cero cero
uno cero tres cero tres cuatro.—Dieciocho de mayo dos
mil veinte.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2020458234
).
Por
escritura otorgada ante mí, se realiza cambio de estatutos de la sociedad Grupo
O y R Constructora S. A., con cédula jurídica número tres- ciento uno-
seiscientos sesenta y ocho mil doscientos cuarenta y uno.—San
José, a las trece horas del diez de Mayo del dos mil veinte.—Licda. Kattia Mena
Abarca, Notaria.—( IN2020458240 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas, del día dieciocho de mayo del dos mil veinte,
se protocolizó acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
MIA VISTA COCOMAR Limitada, Limitada,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y dos mil ciento doce, en la cual,
por unanimidad de votos, se
acordó reformar la cláusula referente a la administración, de los estatutos
de la sociedad. Es todo.—San José, dieciocho de mayo del dos mil veinte.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458248 ).
Ante esta
notaría
se protocolizó acta general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la empresa IL Ospedale
Sociedad Anónima, dónde
se modificó la cláusula sexta. de la junta directiva, puestos en junta directiva y fiscalía.—San José, dieciocho de mayo de
dos mil veinte.—Licda.
María José Hernández Ibarra, Notaria.—1 vez.—( IN2020458250 ).
Mediante escritura número doscientos setenta y cuatro otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas y treinta minutos del cinco de mayo del dos mil veinte,
se constituyó
la Sociedad Anónima
Inversiones San Mateo J.A.M., con domicilio social en San Miguel de
Santo Domingo, con un capital social de treinta y un dólares estadounidenses. El presidente, secretario, tesorero tendrán las facultades de apoderados generalísimos
sin límite
de suma.—San
José, diecinueve de mayo del dos mil veinte.—Licda. Eugenia Murillo
Obando, Notaria.—1 vez.—(
IN2020458252 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Corporación Demarkam
Internacional S. A., mediante
la que se varía: el domicilio
social y se modifica la cláusula
octava del pacto constitutivo de la administración
y se nombra tesorero.—San
José, 18 de mayo del 2020.—Lic. Juan Luis Calderón
Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2020458256 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
L. G. Servicios Especializados
S. A., mediante la que se otorga
poder generalísimo sin límite de suma al secretario de la junta directiva.—San
José, 18 de mayo del 2020.—Lic. Juan Luis Calderón
Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458257 ).
Mediante escritura número 308 del tomo dos de mi protocolo autorizada por mí, se protocolizó acta de disolución de la sociedad
Coraell Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-786403.—Lic. María
Marcela Campos Sanabria, Notaria.—1 vez.—( IN2020458262 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la disolución de la sociedad Llantas de Occidente CR
Sociedad Anónima, cuya
cédula jurídica es tres-ciento
uno-seis dos siete ocho seis
nueve, de conformidad con
el articulo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio. Se emplaza para que dentro de los treinta
días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá hacer valer
sus derechos por la vía correspondiente.—San Ramón
de Alajuela, dieciocho de mayo del dos mil veinte.—Lic. Carlos Eduardo
Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2020458263 ).
Ante la notaría de Marlene
Elizondo Alfaro, el señor Pedro Alexander Calvo
Herrera, solicitó la disolución
de la empresa: Calvo y Carrillo S. A., con
cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuarenta
y siete mil setecientos setenta y ocho.—San Luis, quince
de marzo del dos mil veinte.—Licda. Marlene Elizondo Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020458265 ).
Por escritura número 201-10 del 18 de mayo del 2020, Alliance Trust
Services S. A., modifica la cláusula
segunda del pacto constitutivo.—San
José, 18 de mayo del 2020.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020458268 ).
Ante mi notaría se ha presentado el señor Carlos Anglada Hernández, cédula de identidad
uno-cero novecientos veinticuatro-cero
ochocientos sesenta y uno,
a protocolizar asamblea de socios de la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y
Un Mil Ciento Sesenta y
Cuatro S. A. Escritura otorgada
a las dieciséis horas treinta
minutos del dos de marzo
del dos mil veinte.—Lic.
Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—( IN2020458275 ).
Ante mí, Denia
Vázquez Pacheco, notaria pública en escritura número noventa y tres compareció:
Rosaivania Barillas, como presidenta de Pizzería
La Rosita S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y cinco cuatrocientos ochenta y ocho, donde se acordó la disolución de dicha sociedad.—Fortuna, San Carlos, dieciséis
de mayo del dos mil veinte.—Licda.
Denia Vázquez Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020458276 ).
Que por medio de la escritura número ciento sesenta y siete-quince, otorgada a las nueve horas del ocho de mayo del
dos mil veinte, se modificó
la cláusula novena de la junta directiva
de la compañía TAD Tecnologías de Avanzada
para el Desarrollo S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil novecientos setenta y ocho.—San José, dieciocho de mayo
del dos mil veinte.—Licda.
Myrna Valverde López, Notaria.—1 vez.—(
IN2020458279 ).
La suscrita Licenciada Sonia María Saborío Flores, notaria pública hago constar
que por Asamblea General Extraordinaria
de Socios de Tres-Ciento
Dos-Setecientos Ochenta y
Dos Mil Doscientos Ocho
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos ochenta y dos mil doscientos ocho, celebrada a las once horas
del catorce de mayo del dos mil veinte,
se acordó
reformar la cláusula sexta
y sétima
de los estatutos referente
a la representación
legal.—Limón, dieciocho de mayo del dos mil veinte.—Licda. Sonia María Saborío
Flores, Notaria Pública, carné cinco mil.—1
vez.—( IN2020458299 ).
Mediante
escritura autorizada por mí, el 18 de mayo del 2020, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria celebrada por los accionistas de
Mendioteran Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula
de persona jurídica N° 3-101-331480; donde se acuerda
la disolución de la Compañía.—San José, 18 de mayo del
2020.—Licda. Margarita Sandí Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020458301 ).
Por escritura N° 137 otorgada a las 8:00 horas del día
15 de mayo del 2020 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de la empresa Universidad UCACIS Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020458303 ).
Ante mí,
se constituyó: Ofisistemas
S. A. Domicilio: en San
José, Coronado, San Rafael. Presidente, con representación judicial y extrajudicial. Capital social: suscrito y pagado.—Coronado, 16 de mayo del 2020.—Licda.
Ligia Mora Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020458305 ).
Sección Mercantil.
Ronald Gutiérrez Molina, Ana María Fonseca Murillo, y Gerardo Antonio Murillo
Ugalde, acuerda disolver la
sociedad denominada Thayru Servicios Profesionales S. A., que tiene
la cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos treinta y cuatro mil quinientos setenta y siete. Escritura otorgada en Grecia a las once horas del día
dieciocho de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Miguel Alfaro Blanco, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458309 ).
Seccion Mercantil, Arturo Elizondo Elizondo, y Alexis Garro Díaz, acuerdan disolver la
sociedad denominada Hnos Elizondo y Garro
de San Jerónimo S. A., que tiene la cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos ochenta y nueve mil cuatrocientos noventa y uno. Escritura
otorgada en Grecia, a las doce horas treinta minutos del día seis de abril del
año dos mil veinte.—Lic. Miguel Alfaro Blanco,
Notario.—1 vez.—( IN2020458310 ).
Sección Mercantil, Saul Alfaro Ugalde, y Graciela
Alfaro Alfaro, acuerdan disolver la sociedad denominada Chicharronera
San Isidro S. A., que tiene la cédula jurídica tres-ciento uno-ciento doce mil ochocientos ochenta. Escritura otorgada en Grecia a las dieciséis horas
del día diecisiete de abril del año dos mil veinte.—Lic. Miguel Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2020458311 ).
Sección Mercantil, Jorge Porras Oviedo, y Rónald Porras
Oviedo, acuerdan disolver
la sociedad denominada Inversiones Porras Oviedo S. A., que tiene la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil trescientos cuarenta y dos. Escritura otorgada en Grecia a las dieciséis horas treinta minutos del día diecisiete de abril del año dos mil veinte.—Lic. Miguel Ernesto Alfaro
Blanco, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458312 ).
Sección Mercantil. Marabelyt López Rodríguez, Doris Rodríguez Jiménez, Jeimmy López Rodríguez, y Deilyn Sugey López Rodríguez, acuerdan disolver la sociedad denominada Isla Brava S. A., que tiene
la cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos setenta y un
mil ciento cuatro. Escritura otorgada en Grecia a las once horas del día
dieciocho de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Miguel Alfaro Blanco, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458313 ).
Sección Mercantil,
José Rodolfo Hidalgo Alfaro, y José Antonio Hidalgo Saborío,
acuerdan disolver la sociedad cuya razón
social y número de cédula jurídica
es tres-ciento uno-quinientos
ochenta y siete mil doscientos treinta y cuatro. Escritura otorgada en Grecia, a las diecisiete horas del día veintitrés de abril del año dos mil veinte.—Lic. Miguel Alfaro Blanco, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458314 ).
A las quince horas del día de hoy protocolicé asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa Mil Ochocientos Diecisiete SRL,
cédula 3-102-790817 en donde
se acuerda reformar la cláusula primera del pacto constitutivo, referente al nombre, cambiándolo por Tandem Partners SRL, que se traduce como Socios Tandem.—San
José, 12 de mayo de 2020.—Licda. Carmen Estrada Feoli, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020458339 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del diecisiete de marzo del dos mil veinte se constituye AIMT Avance Industrial Marítimo Terrestre Sociedad Anónima presidente Jorge
Jiménez Araya, tesorera Francisco Ugalde Baltodano, secretario, Manuel
Araya Padilla fiscal Paola Ugalde Baltodano.—Licda. Cindy Barquero
Arguedas, Notaria.—1 vez.—(
IN2020458342 ).
Por
escritura otorgada al ser las once horas del día catorce de mayo del dos mil
veinte se protocoliza acta de la sociedad denominada Cecatec
Centro de Capacitación Técnica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres
ciento uno cinco siete ocho uno uno seis, por medio
de la cual se acuerda el cambio de la junta directiva.—Lic.
Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2020458354 ).
Por
escritura otorgada hoy ante nosotros en Cartago, se reforma la cláusula 6 de
los estatutos de la sociedad Innovaciones Kayrova
S.R.L Es todo.—14 de mayo del 2020.—Lic. Luis
Guillermo Ramírez Víquez y Eveling Espinoza Rojas, Notarios.—1 vez.—(
IN2020458360 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veinticinco de marzo del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía
Comercial Hersa
S.A., mediante la cual
se acordó la reforma de la cláusula del plazo social.—San
José, diecinueve de mayo del año
dos mil veinte.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020458362 ).
Mediante escritura número treinta-tres, otorgada ante los notarios públicos Monserrat Alvarado Keith y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a
las nueve horas veinte minutos del día quince de mayo
del año dos mil veinte, se acuerda liquidar la compañía denominada Grupo Rusviera Hydrosoni S.A., con
cédula jurídica N° 3-101-663792.—San José, diecinueve de mayo del dos mil veinte.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020458363 ).
Por escritura
número cuarenta y cuatro-tomo tercero otorgada el catorce de mayo del dos mil
veinte a las diez horas, se protocolizó en forma literal ante esta notaría,
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada “Custive Management S.A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinte mil trescientos
sesenta y dos, mediante la cual se acordó modificar la cláusula segunda,
referida al domicilio social.—Lic. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—(
IN2020458364 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las 11 horas del 06 de mayo del 2020, protocolicé actas de asamblea de socios de las empresas Leonamar Fluor
Nueve S.A. y Cumbres
del Miravalles S.A., mediante
la cual se fusionan prevaleciendo la primera, modificándose los artículos del estatuto segundo: del domicilio social y quinto: del capital social.—Alajuela, 19
mayo del 2020.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario Público.—1
vez.—( IN2020458365 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas con treinta minutos del día veinticinco de marzo del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía
Jopaiyu S.A., mediante
la cual se acordó la reforma de la cláusula del plazo social.—San José, diecinueve
de mayo del año dos mil veinte.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020458372 ).
Por escritura de
protocolización de acta por esta notaría se disuelve la sociedad Sistemas De
Inteligencia Para Taxis S. A..—San
José, diecinueve de mayo del año dos mil veinte.—Licda. Leda Patricia Mora
Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2020458375 ).
Por escritura
número setenta-quince, otorgada ante los Notarios Públicos Alberto Sáenz Roesch y Pedro González Roesch,
actuando en el protocolo del primero, a las once horas treinta minutos del día
14 de abril del 2020, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Esarca, Sociedad
Anónima, con cédula jurídica N° 3-101- 686918, en
la cual se aprueba el estado final de liquidación de la sociedad, y se remueve
como liquidador al señor Rafael Esteban Lapeira Neurohr, cédula de identidad N°
1-0857-0257. Teléfono: 4036-5050.—Lic. Pedro González Roesch,
Notario.—1 vez.—( IN2020458376 ).
Que por escritura otorgada a las dieciséis horas del día trece del mes de mayo del año dos mil veinte se constituyó Centro Infantil de Educación Integral Santa Elena Sociedad Anónima.—Licda. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020458379 ).
Por escritura
número cuatrocientos treinta y cinco-ocho, de las dieciséis horas del catorce de
mayo del dos mil veinte, otorgada
ante el notario Ernesto Jiménez Mora, iniciada al folio ciento noventa y nueve frente a doscientos, frente, del tomo ocho del protocolo del suscrito notario, se acuerda disolución, de la sociedad denominada: Oso y
Piña Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tes-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil setecientos noventa y seis.—Lic. Ernesto
Jiménez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458380 ).
Mediante escrituras Nos. 208
y 209 del tomo 10 del notario
Henry Gómez Pineda, carné N° 10926, se reformó junta directiva de la sociedad: Transportes Femara RG S. A., y la junta directiva
de la empresa: Ferretería y Materiales
Rancho Grande Femara S. A., respectivamente.—Quepos,
18 de mayo del 2020.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458381 ).
Por asamblea general extraordinaria de Marnought
& Ajers, S. A., 3-101-430011, se reforma cláusula de representación, se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y se reforma domicilio social.—San José 15 de
mayo.—Licda. Marcela Murillo Quirós,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020458396 ).
En
mi notaría se protocolizó
el acta de asamblea de socios
de Cortes Americanos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Disolución de la sociedad. No hay activos ni pasivos, no se nombró liquidador.—Alajuela, 19 de mayo del 2020.—Lic.
José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020458398 ).
Asamblea de accionistas
de la empresa denominada: Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Un Mil Ochocientos Sesenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica
N°
3-102-791865, por renuncia del anterior gerente de la junta directiva, se
nombró en ese cargo de gerente José Manuel Guzmán
Madrigal. Escritura otorgada
a las 11:35 horas del 13 de mayo del 2020.—Licda. Giselle Sevilla Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2020458399 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 19 de mayo del 2020, se protocolizó
acta general y extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Admesol Servicios Integrales Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil cuatrocientos noventa y siete, según la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez.—1 vez.—( IN2020458400 ).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del diecinueve de
mayo del año dos mil veinte,
se protocoliza acta de asamblea
de cuotistas de Inversiones
Rovas Ltda., en la que reforma la cláusula tercera del pacto social, del plazo.—San José, diecinueve de
mayo del dos mil veinte.—Licda.
Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020458401 ).
En mi notaría se
protocolizó el acta de asamblea de socios de Padrinos de la Naturaleza
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la denominación de la
sociedad para que a partir de ahora la misma sea Eco Parques Padrinos de la
Naturaleza Sociedad Anónima.—Alajuela,
19 de mayo del 2020.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2020458402 ).
Que
por escritura número trescientos seis-cinco, ante la notaria María Jesús Espinoza
Garro, se protocolizó acta número dos de asamblea general de socios cuotistas, de la sociedad Tres- Ciento Dos-Seiscientos
Noventa Y Ocho Mil Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica tres- ciento dos- seiscientos noventa y ocho mil dos, donde se acordó
disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, diecinueve
de mayo del dos mil veinte.—Licda. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1
vez.—( IN2020458403 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría en San José a las diez horas del día diecinueve de mayo del año dos
mil veinte. Protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de la empresa Fison
Sociedad Anónima, por la cual
se acuerda modificar varias cláusulas del pacto constitutivo.—San José 19 de mayo del 2020.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020458405 ).
Por escritura
pública veintidós-tres, de
las dieciséis horas del dieciséis
de mayo del dos mil veinte, visible a folio diecinueve frente del tomo tercero de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de A M C Centroamérica
S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos veinte mil cincuenta y cinco, en la cual se reformó
lo relativo a la administración
y representación de la sociedad.—Henry
Angulo Yu, Notario.—1 vez.—(
IN2020458407 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las nueve horas del día diecinueve de mayo del año dos
mil veinte. Protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de la empresa Yar Pazos
Sociedad Anónima, por la cual
se acuerda modificar varias cláusulas del pacto constitutivo.—San José, 19 de mayo del 2020.—Lic.
Juan Antonio Madriz Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458408 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las ocho horas del
diecinueve de mayo del dos mil veinte,
Protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa
Herpaco Sociedad Anónima,
por la cual se acuerda modificar varias cláusulas del pacto constitutivo.—San José, 19 de mayo del 2020.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce, Notario.—1 vez.—( IN2020458409 ).
Que mediante escritura pública número 56-6, otorgada ante la
notaria
pública Licda.
Margarita Sandí Mora, en conotariado con el notario público Lic. Sebastián Jiménez
Monge, actuando en el protocolo de la primera, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la
sociedad N° 3-102-796382 Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se acordó
modificar la razón social,
por lo tanto, en adelante
la sociedad se denominará Estancias
de Caoba Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Es todo.—San José, 18 de mayo
de 2020.—Licda. Margarita Sandí
Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2020458410).
Por escritura
otorgada ante mí a las
10:00 horas del 19 de mayo del 2020, se nombra nueva secretaria, y vocales uno, dos y tres; de la
junta directiva de la sociedad
Instituto Agropecuario Costarricense
S.A.—Ciudad Quesada, 19 de mayo del 2020.—Licda. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020458413 ).
Ante
esta notaría por escritura cuatrocientos veintinueve, otorgada a las once horas
con treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veinte, se protocolizan
las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Inversiones
Permanentes Akfez Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil trescientos setenta y
dos e Inmobiliaria A F del Norte Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil setecientos treinta,
mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción
subsistiendo la sociedad Inmobiliaria A F del Norte Sociedad Anónima y a
esta sociedad que prevalece se le modificó el capital social y el
domicilio.—San José, diecinueve de mayo del dos mil veinte.—Licda. Ehilyn Marín Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020458414 ).
Por escritura número ciento cuarenta
y ocho otorgada a las catorce horas del diecinueve de
mayo del dos mil veinte, se disolvió
la compañía Tres-Ciento-Uno-Quinientos Dieciséis Mil Quinientos Setenta y Cinco Sociedad Anónima.—Heredia, diecinueve de mayo de dos mil veinte.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2020458415 ).
En escritura
trescientos ochenta y dos a folio ciento veintisiete vuelto del protocolo
octavo, se protocolizó acta donde se disuelve Compañía Industrial Ronsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-259197,
escritura otorgada en Alajuela a las 15:00 horas del 09 de mayo del 2020.—Lic.
Maximiliano Villalobos Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2020458416 ).
Por escritura número cuarenta y tres -cinco, de las siete horas del diecinueve de
mayo del año dos mil veinte,
se protocolizó acta número
dos de asamblea de Granja Avícola
La Colonia Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-siete tres uno ocho siete
siete; se nombra nueva junta directiva, se acepta la renuncia de los cargos
y se hace un nuevo nombramiento.—Heredia,
diecinueve de mayo del dos mil veinte.—Lic. Óscar Segnini
Saborío, Notario Público.—1
vez.—( IN2020458417 ).
Ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizaron actas mediante las cuales las sociedades La Peña Marina S.A. y Bosque II, modificaron sus cláusulas del domicilio y de la administración.—San José, 19 de mayo del 2020.—Lic.
Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458420 ).
Ante esta
notaría pública, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la Sociedad Inversiones JMC de Occidente Sociedad Anónima, con el número de cédula jurídica número tres ciento
uno siete nueve dos nueve siete siete
mediante la cual se acordó reformar la cláusula tercera en cuanto
a al objeto o fines de la sociedad
quedando de la siguiente manera: cláusula tercera: del objeto. Su objeto
será principalmente comisionistas, agentes de ventas, organizadores de subastas, compra y venta de propiedades, sin perjuicio de que pueda dedicarse al ejercicio del comercio en su
forma más amplia, la industria, la ganadería, la agricultura, el turismo, la prestación
de servicios, la exportación
e importación de toda clase de productos.—San Ramón,
Alajuela, a las diez horas del día
diecinueve del mes de mayo
del año dos mil veinte.—Licda. Jessica Vanessa Ortiz Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020458421 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las once horas cuarenta
minutos del día diecinueve de mayo del dos mil veinte,
se protocoliza acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
Macaw Ocean Club Hoa Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y un mil seiscientos treinta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, a las quince horas del diecinueve de mayo del
dos mil veinte.—Licda.
Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020458425 ).
Por escritura
número cincuenta y cinco, otorgada en mi Despacho a las a las diez horas del día veinticuatro de abril del dos mil
veinte, el señor Mauricio
Soto Alfaro, único titular de la totalidad
de acciones que conforman
el capital social de la sociedad Consultores
Informáticos Demsas Empresa Individual De Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento
cinco-seiscientos cuarenta
y dos mil cuatrocientos treinta
y tres; solicita la disolución de dicha sociedad. Es todo.—Grecia, veinticuatro de abril del año dos mil veinte.—Licda. Ma. Emilia Alfaro
Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2020458432 ).
A las 11:00 horas de hoy, protocolicé acta de PCIT Parauniversitaria de Comercio Industria
y Tecnología SRL, donde
se nombra gerente a Annia Dessiré Soto Torres, por todo el plazo social.—San
José, 13 de mayo del 2020.—Licda. Dania Valverde Núñez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020458435 ).
Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 10:00 horas del 19 de mayo del 2019, se reforma el domicilio y la administración, se aumenta en 1.000 el capital social y se nombra
secretario, tesorero y
fiscal para Inmobiliaria Don Rafael S. A.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1
vez.—( IN2020458439 ).
Ante mí,
Marco Antonio Castro Navarro, notario con oficina abierta en San José, compareció la señora Elieth Miranda Miranda portadora de la cédula de
identidad número uno-trescientos cuarenta y seis-trescientos sesenta y tres, para revocar el nombramiento del presidente de la
sociedad Distribuidora
y Servicios Rivas S. A. Es todo.—San
José, al ser las quince horas del diecinueve de mayo
de dos mil veinte.—Lic.
Marco Antonio Castro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020458440 ).
Por escritura
otorgada ante el notario público Alfredo Alvarez Quirós,
la sociedad Cambray
de San Pablo S.A., cédula jurídica N°
3-101-716253, reformó la cláusula
de la representación y nombró nueva
junta directiva. Presidente:
Juan Carlos Hernández Campos.—Lic.
Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2020458442 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría se disolvió la sociedad Arlica S. A., cedula jurídica
N° 3-101-303424, domicilio Santo Domingo de Heredia.—San Jose, 19 de marzo del
2020.—Licda. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020458443 ).
Por escritura número ciento veintidós-diecisiete, otorgada ante los notarios públicos Hernán Pacheco Orfila y Monserrat Alvarado Keith, actuando
en conotariado en el protocolo del primero, a
las 15 horas 35 minutos del 19 de mayo del 2020, se acuerda por unanimidad liquidar la sociedad Grupo Inversionista el Morro C.A. Giemca
S. A., con cédula jurídica N° 3-101-642537.—San
José, 19 mayo del 2020.—Licda. Monserrat Alvarado
Keith, Conotaria.—1 vez.—( IN2020458444 ).
Por escritura número dos, otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas
del 30 de abril del 2020, se constituyó
la sociedad: AD Infinitum Fiduciaria
AIF Sociedad de Responsabilidad Limitada;
domicilio Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa.—San José,
19 de mayo de 2020.—Lic. José Ramón Quesada Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2020458445 ).
En
mi notaría se protocolizó acta número dos de asamblea extraordinaria de socios
de, DHR Hermanos Unidos Del Sur Sociedad De Responsabilidad Limitada,
con cedula jurídica: tres- ciento dos - setecientos setenta y cinco mil sesenta
y siete, celebrada en su domicilio social en la cual modifican la cláusula
sexta del pacto constitutivo en cuanto a las atribuciones de la Representación
de la empresa.—San José, diecinueve de mayo del año dos mil veinte.—Lic. José
Armando Angulo Viales, Notario.—1 vez.—( IN2020458449 ).
Dirección
Jurídica
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Primera intimación de pago.—En atención a los numerales 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica al señor Garry Ángel Washington Madden, cédula de identidad
N° 7-0091-0321, que se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de
Hacienda, sita en el 5° piso del edificio principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo
Banco Anglo, la resolución N° 0937-2020 de las quince
horas tres minutos del once
de mayo de dos mil veinte, mediante
la cual se le declaró responsable civil por concepto de
incumplimiento doloso de
las obligaciones, deberes y
requisitos normativos del
cargo que ostentaba en el Ministerio de Hacienda, en el periodo comprendido entre el 22
de diciembre de 1998 y hasta el 20 de junio de 2016, al devengar el rubro salarial por prohibición a pesar de encontrarse suspendido del
Colegio de Profesionales de Ciencias
Económicas durante ese lapso de tiempo, causando un daño patrimonial a la
Administración, al percibir
un total de ¢49.598.966,44
(cuarenta y nueve millones quinientos noventa y ocho mil novecientos sesenta y seis colones con cuarenta
y cuatro céntimos), por lo
que se le realiza la primera
intimación de pago por la suma de ¢49.598.966,44 (cuarenta
y nueve millones quinientos noventa y ocho mil novecientos sesenta y seis colones con cuarenta y cuatro céntimos), para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente de la notificación de
la presente resolución para
que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o
100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden
al Ministerio de Hacienda. De no cumplir
con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa o
judicial de la presente resolución
de conformidad con los artículos
146, 149 y 150 de la Ley General de la Administración
Pública. Se le hace de su conocimiento que contra el presente acto, procede el recurso de revocatoria, mismo que podrá interponerse ante el Despacho del Ministro en el plazo de tres días hábiles,
según lo dispuesto en los artículos 245, 345 inciso 1) y 346 de la Ley General de la Administración
Pública.—Licda. Amanda
Rodríguez Monge, Dirección Jurídica.—O. C. N°
4600035421.—Solicitud N° 199524.—( IN2020458254 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Ref.: 30/2020/8636.—Pharmakos
S. A. Documento: Cancelación
por falta de uso “Inversiones PS Brands S.
A.”, presenta cancelación
por falta uso. Nro. y fecha: Anotación/2-131993
de 15/11/2019. Expediente: 2011-0000169 Registro N° 209240 FLORESTA BELLEZA
EN ARMONIA NATURAL en clase(s)
3 marca mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:56:23 del 03 de febrero del 2020.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Ana Catalina
Monge Rodríguez, apoderada especial de Inversiones PS Brands S. A., contra el registro
de la marca “FLORESTA BELLEZA EN ARMONIA NATURAL (diseño)”, registro N°
209240, inscrita el 13/05/2011 y vence el
13/05/2021, para proteger en
clase 3: “Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para colar; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar; jabones; perfumería; aceites esenciales, cosméticos, gel fijador para el cabello, lociones capilares; dentífricos”, propiedad de
Pharmakos S. A., cédula jurídica N° 3-101-645502, domiciliada en La Unión de Tres Ríos, San Diego, del Super San Diego 500
metros al sur, edificio con portones
negros.
Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por no uso al titular citado, para que, en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, tomar en
cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular
del signo. Se les previene
a las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N°
8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3)
y 4), y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que
las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020458332 ).