LA GACETA N° 119 DEL 23 DE
MAYO DEL 2020
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
ASOCIACIÓN DEPORTIVO MUNICIPAL
LIBERIA
Que en La Gaceta número veinticuatro del día seis de febrero del dos mil veinte, se publicó la solicitud de reposición de los libros de: Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventario y Balances, de la Asociación Deportivo Municipal Liberia, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero cinco uno cinco ocho uno, por error se indicó: que la reposición de los libros es tomo: cuatro, siendo lo correcto: todos tomo: número tres. Es todo.—Liberia, veinte de mayo del dos mil veinte.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458804 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 57, título N° 187 emitido en el año dos mil y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el Tomo 1, Folio 47, Asiento N° 12, emitido en el año dos mil uno, ambos títulos fueron emitidos Colegio Técnico Profesional de Venecia a nombre de Arrieta Alvarado Viviana, cédula N° 2-0569-0713. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020458292 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 78, título N° 609, emitido por el Liceo Santo Domingo en el año dos mil dos, a nombre de Lépiz Guzmán Sergio Pablo, cédula N° 1-1237-0573. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los trece días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020458424 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 115, Título N° 996, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Ramírez Mora Jacqueline, cédula N° 7-0140-0337. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020458428 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 97, título N° 694, emitido por el Liceo La Guácima, en el año dos mil dieciocho, a nombre de María José Mata Rojas. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: María José Oconitrillo Mata, cédula N° 2-0801-0290. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020458631 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 100, título N° 727, emitido por el Liceo La Guácima, en el año dos mil diecinueve, a nombre de María Paula Mata Rojas. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: María Paula Oconitrillo Mata, cédula N° 2-0801-0291. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020458632 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus
respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2020-0000813.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de Apoderado Especial de Los Pollos Hermanos Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102661965 con domicilio en El Carmen, 100 metros al este y 50 al sur de la esquina sureste del Parque de Diversiones, Costa Rica, solicita la inscripción de: Casa Félix
como Marca de
Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de alimentación y restauración; servicios de
bebidas, mixología y oferta gastronómica. Fecha: 9 de marzo de 2020. Presentada
el: 30 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020457725 ).
Solicitud Nº 2020-0002986.—Laura Campos Murillo, soltera, en calidad de apoderado especial
de Cervecería San Roque S. A., cédula jurídica N° 3101740573, con domicilio en:
San Roque de Grecia, Calle Santa Lucía, 25 metros norte de la Panadería Las
Delicias, Costa Rica, solicita la inscripción de: COBRA
como marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza. Fecha: 11 de mayo de 2020. Presentada el: 28 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020457914 ).
Solicitud N° 2020-0001803.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima (ESPH S. A.), cédula jurídica 3101042028, con domicilio en calle 10 avenida 14, Costa Rica, solicita la inscripción de: ibux
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables; software; soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; aparatos de GPS [sistema mundial de determinación de la posición]; sistemas de control de acceso electrónicos para puertas interbloqueadas; parquímetros; parquímetros inteligentes; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; asistencia administrativa para responder a convocatorias de licitación; asistencia administrativa para responder a solicitudes de propuestas [RFPs]; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de información en los registros; marketing; publicidad en línea por una red informática; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; publicidad por correo directo; difusión de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; actualización de software, almacenamiento electrónico de datos; alojamiento de servidores; consultoría sobre software; consultoría sobre tecnologías de la información; consultoría sobre tecnología de las telecomunicaciones; consultoría sobre seguridad informática; consultoría sobre seguridad en Internet, consultoría sobre seguridad de datos; creación y diseño de índices de información basados en la web para terceros [servicios de tecnología de la información]; servicios de custodia externa de datos; externalización de servicios de tecnologías de la información; tercerización de servicios de tecnologías de la información; servicios de información, consultoría y asesoramiento científicos en materia de compensación de las emisiones de carbono; servicios informáticos en la nube; servicios de computación en la nube; investigación en el ámbito de las tecnologías de telecomunicaciones; alquiler de ordenadores; alquiler de computadoras; planificación urbana; plataforma como servicio [PaaS]; software como servicio [SaaS]; vigilancia de sistemas informáticos para detectar averías; vigilancia de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o filtración de datos; en clase 45: Servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales, sea: servicios de vigilancia en relación con la seguridad física de las personas y los bienes materiales, consultoría sobre seguridad física, servicios de escoltas personales (guardaespaldas); concesión de licencias de propiedad intelectual; concesión de licencias de software [servicios jurídicos]; concesión de licencias [servicios jurídicos] en el marco de edición de software. Reservas: De los colores: azul, celeste, verde y rojo. Fecha: 27 de abril de 2020. Presentada el: 2 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020457915 ).
Solicitud Nº 2020-0002887.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Paytronic Solutions Latam S. A., cédula jurídica N° 3101753636, con domicilio en San Pedro de Montes De Oca, de la agencia del Banco Popular, 100 metros al este y cincuenta al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: monkey,
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones informáticas de pago; aplicaciones informáticas de transferencias; aplicaciones informáticas de envío y recepción de remesas; aplicaciones informáticas de servicios financieros; billeteras electrónicas descargables; monederos electrónicos descargables; claves criptográficas descargables para recibir y gastar criptomonedas; software en forma de una aplicación para dispositivos móviles y ordenadores; software de aplicaciones de ordenador para teléfonos móviles; software para tramitar pagos electrónicos a terceros, así como de terceros; software de computadora y software de aplicaciones utilizadas en relación con los servicios financieros, transacciones financieras, comercio electrónico, pagos electrónicos, cambio de divisas, servicios de comercio y corretaje y servicios de asesoramiento en materia de inversiones; software de autenticación; software informático y aplicaciones informáticas descargables.; en clase 36: Servicios de operaciones financieras; servicios de pago por billetera electrónica; servicios de pago por monedero electrónico; operaciones de cambio; servicios de pago con tarjetas de crédito y débito; operaciones de cambio de monedas virtuales; transferencia electrónica de fondos; transferencia electrónica de monedas virtuales. Reservas: de los colores: azul, verde y blanco. Fecha: 5 de mayo del 2020. Presentada el: 22 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020457916 ).
Solicitud N° 2019-0003147.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Korea Shipbuilding & Offshore Engineering CO LTD. con domicilio en 75, Yulgok-Ro, Jongno-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción de: HYUNDAI CORE MOTION como marca de fábrica y comercio en clase: 7 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Cepillos, operados eléctricamente [partes de máquinas];cargadores de dirección deslizante; máquinas apiladoras; grúas; máquinas de manejo de carga; retroexcavadoras; palas o cucharas para retroexcavadoras; partes de excavadoras; bulldozers; equipos de carga; cargadores frontales; cargadores de ruedas; accesorios para cargadores de ruedas; resortes de absorción de shock para máquinas; frenos para máquinas; herramientas [partes de máquinas];trenes de rodamiento de caucho en cuanto partes de orugas de máquinas de construcción; soportes de protección de polvo para máquinas de construcción; máquinas para construir carreteras; máquinas de pavimentación de concreto; máquinas agrícolas; cilindros de máquinas; colectores de escape para motores; dispositivos de encendido para motores de combustión interna; máquinas de fuerza motriz (que no sean para vehículos terrestres);filtros de máquinas o motores; motores [que no sean para vehículos terrestres]; bombas de aire comprimido; engranajes de reducción [partes de máquinas]; mandos hidráulicos para máquinas y motores; mandos neumáticos para máquinas y motores; transmisiones de poder y engranajes (que no sean para vehículos terrestres); levas [partes de máquinas] ;manivelas [partes de máquinas]; frenos para máquinas industriales; anillos que no sean para vehículos terrestres [partes de máquinas]; filtros [partes de máquinas]; tambores de máquinas; cojinetes [partes de máquinas]; máquinas de manipulación industriales; aparatos de manipulación para carga y descarga Fecha: 13 de abril de 2020. Presentada el: 5 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador.—( IN2020457917 ).
Solicitud N° 2019-0010057.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Kontiki Experience Kontiexpe S. A., con domicilio en calle principal S/N Edificio Parque del Atún, km. 5 1/2 diagonal al Campo Santo Parque de los Recuerdos Manta, Ecuador, solicita la inscripción de: KONTIKI, como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios turísticos, organización de viajes, visitas turísticas, en especial crucerismo y servicios de crucero. Fecha: 7 de noviembre de 2019. Presentada el 1° de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020457931 ).
Solicitud Nº 2019-0011371.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A. con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: NUVYOR como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para tratamientos oncológicos, cuyo principio activo es lenalidomida. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 12 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020457938 ).
Solicitud N° 2019-0011370.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 11139272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: LUNOCEV como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico para tratamientos oncológicos, cuyo activo es Lenolidomida. Fecha: 17 de diciembre del 2019. Presentada el: 12 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020457940 ).
Solicitud N° 2019-0007878.—María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Hyundai Heavy Industries Holdings Co., LTD., con domicilio en 50, Techno Sunhwan-Ro 3-Gil, Yuga-Eup, Dalseong-Gun, Daegu, República de Corea, solicita la inscripción de: HYUNDAI,
como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: TV en 3D; tarjetas de control de acceso (codificadas o magnéticas); instalaciones de control de acceso (automático -); sistemas de control de acceso (automático -); sistemas de control de acceso (eléctrico -); alarmas acústicas [sonido]; aparatos alarmantes; alarmas; pilas alcalinas; aparatos de advertencia antirrobo; receptores de audio y video; altavoces de audio; receptores de audiovisuales; monitor para niñera; baterías para automóviles; baterías para inversor de UPS; dispositivos de carga de batería; cargadores de batería; dispositivos biométricos para control de acceso; escáneres de huellas dactilares biométricos; escáneres biométricos para manos; aparatos de identificación biométrica; dispositivo para identificación biométrica para la gestión de tiempo y asistencia; lector de información biométrica; lectores biométricos; escáneres retinales biométricos; escáneres biométricos; aparato de seguridad biométrica; auriculares y audífonos para Bluetooth; altavoces para Bluetooth; reproductor de Blu-ray; equipo de sonido portátil (Boom Box); alarmas antirrobos; sistema de alarma contra incendios; batería de botón; cámaras para CCTVs; Cámaras para vehículos; sistema de navegación para vehículos; bocinas para vehículo; televisores para vehículos; video grabadores para vehículo; estuches para teléfonos móviles; CCTV para monitor; reproductores de CD; cargadores para teléfono móvil; máquinas y aparatos cinematográficos; aparatos de comunicaciones para las aeronaves; aparatos de comunicaciones para vehículos; software para videojuegos; software para aeronaves no tripuladas; lentes de contacto; dispositivos de manos libres para teléfonos móviles; dispositivos para la transmisión inalámbrica por radio; cámaras digitales; cerradura digital para puerta; visualización de información digital (DID); bolígrafos digitales para computadora; marcos digitales para fotos; señalización digital; grabadora de vídeo digital (DVR); grabadoras de voz digital; localizadores de dirección; celdas seguras; celdas seguras (baterías); gafas y máscaras de protección contra el polvo; reproductores de DVD; auriculares; acumuladores eléctricos; acumuladores eléctricos para vehículos; baterías eléctricas; cables eléctricos y carrete de cable para uso en casa y el jardín; tableros de alumbrado eléctrico; cerraduras eléctricas; enchufes eléctricos; interruptores eléctricos; estación meteorológica eléctrica; máscara de soldadura eléctrica; alarmas antirrobos eléctricos y electrónicos; agendas electrónicas; pizarra electrónica; rótulo digital electrónico; pantalla electrónica; paneles indicadores electrónicos; tablones electrónicos; lápices electrónicos; fotocopiadoras electrónicas; marco de fotos electrónico; traductor de bolsillo electrónico; equipos para el análisis de componentes; código de extensión; dispositivo para identificación facial para la gestión de tiempo y asistencia; dispositivo para reconocimiento fácil para el control de acceso; teléfonos celulares; dispositivo para la identificación dactilar para la gestión de tiempo y asistencia; sensores de huellas dactilares para el control de acceso; alarmas contra incendios; aparato de los sistemas de posicionamiento global (GPS); GPS; escáner manual; cintas limpiadoras de cabeza (grabación); auriculares; baterías de alta tensión; terminales de alta frecuencia; sistema de cine en casa; sistema de intercomunicadores; intercomunicadores; inversores (electricidad); escáner de iris para el control de acceso; escáner de iris para el control de acceso y la gestión de tiempo y asistencia; máquinas para karaoke; teclados para teléfonos móviles; balanzas de cocina; detector láser; medidor de distancia láser; nivel láser; aparatos para medición de nivel de láser; telémetros de rayos láser; TV LCD; TV LED; sistema de reconocimiento de matrículas; baterías de litio; aparatos para medición; máquinas y aparatos meteorológicos; micrófonos; Mifi (Dispositivos portátiles inalámbricos Novatel) para conexión WiFi móvil; baterías de teléfonos móviles; teléfonos móviles; módems; monitor de CCTV; dispositivos de montaje para monitores y cámaras; reproductores de MP3; reproductores de MP4; multi tab; multivisión; instalaciones de comunicación de red; video grabador de red; Ni-CD baterías recargables; baterías recargables Ni-MH; baterías de almacenamiento de níquel-cadmio; TV OLED; enchufe; PDP TV; asistentes digitales personales (PDA); estéreos personales; escala de ponderación personal; phablet; funda de teléfono y soporte para teléfonos móviles; aparatos e instrumentos fotográficos; aparato de fototelegrafía; células fotovoltaicas; cargadores portátiles (banco de potencia); aparatos de comunicación portátiles; reproductores multimedia portátiles; recargadores portátiles; teléfonos portátiles; banco de potencia; regleta; televisión de proyección; proyectores; ropa protectores; tapones protectores; anteojos protectores; protector facial para cascos de protección; película protectora para accesorios móviles; máscaras protectoras para soldar; zapatos protectores; instalaciones de radar; radios; conjuntos de radiotelefonía; telémetros; lectores (equipos de procesamiento de datos); cámaras de retrovisores para vehículos; receptores y transmisores de señales; receptores de satélites; tocadiscos; aparatos de control remoto; aparatos de control remoto para cámaras; aparatos de control remoto para el control de acceso humano; cámaras controladas remotamente; luces sensores; descodificadores; tarjetas inteligentes; cargadores inteligentes; gafas inteligentes; inteligente SmartPad; teléfonos inteligentes; TV inteligente; cables de datos para teléfonos inteligentes; sensores de humo; baterías solares; aparatos e instrumentos de grabación de sonido; altavoces; anteojos (óptica); nivel de burbuja; soporte para accesorios móviles; motor de arranque y el lastre para lámpara; starter para aparatos de iluminación; tabletas; aparatos telefónicos; telescopios; monitores de televisión; aparatos receptores de televisión; receptores de televisión (TV); transmisores de televisión; televisores; terminal para libros electrónicos; terminal para el periódico electrónico; terminal para publicaciones electrónicas; terminal para estudiar libros electrónicos o documentos; terminales para radioteléfonos; Tarjeta T-Flash (micro tarjeta segura digital de alta capacidad) para el uso de los teléfonos móviles; termómetros; almohadillas táctiles; transmisores de señales electrónicas; tocadiscos; control remoto para TV; TV UHD; SAI (sistema de alimentación ininterrumpida); aparatos USE (universal serial bus) memorias; productos VCR; radios para vehículos; dispositivo de identificación venoso para la gestión de tiempo y asistencia; dispositivo de identificación venoso para el control de acceso; cámaras de video [videocámaras]; tarjetas de videojuego; grabadoras de video; aparatos de grabación de vídeo para vehículos; video teléfonos; mural de video; auriculares de realidad virtual (VR); baterías VRLA; walkie-talkies; cámaras aéreas no tripuladas portátiles; equipos de soldadura; cascos de soldadura de arco; máquina de soldadura; máscaras para soldadura; baterías de celdas húmedas; aparato de cable e inalámbrico de cerradura para puerta para el control de acceso; cable (eléctrico); dispositivos de punto de acceso inalámbrico (VVAP); altavoces inalámbricos; aparatos de rayos x (no con fines médicos); batería de zinc-carbono; baterías de cloruro de zi. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020457942 ).
Solicitud Nº 2019-0010700.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma S.A., con domicilio en Kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: PROAZITAX como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico indicado para el tratamiento de pacientes con cáncer de próstata metastásico resistente, cuyo principio activo es la molécula Cabazitaxel en combinación con prednisona o prednisolona. Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el: 22 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020457944 ).
Solicitud Nº 2019-0010701.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: TAMIDA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico indicado para el cáncer de próstata metastásico; tratamiento del cáncer de próstata avanzado en combinación con análogos de LHRH o castración quirúrgica; tratamiento del cáncer de próstata metastásico en pacientes para quienes la castración quirúrgica o la medicación no está indicada o no es aceptable; tratamiento del cáncer de próstata no metastásico localmente avanzado en pacientes para quienes el tratamiento hormonal inmediato está indicado, cuyo principio activo es la molécula Bicalutamida. Fecha: 27 de noviembre del 2019. Presentada el: 22 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020457945 ).
Solicitud N° 2019-0010703.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: TINIBE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5 Producto farmacéutico indicado para pacientes con leucemia mieloide crónica (LMC) cromosómica Filadelfia positivo (PH+) recién diagnosticados y sin tratamiento previo, pacientes con leucemia mieloide crónica (LMC) cromosómica positiva de Filadelfia en crisis blástica, fase acelerada o en la fase crónica después del fracaso o intolerancia a la terapia con interferón alfa, Pacientes con leucemia infoblástica aguda (LLA Phi-) cromosoma Filadelfia positiva, recién diagnosticada integrada con quimioterapia, pacientes con tumores del estroma gastrointestinal /GIST) no resecables y/o metastásicos, tratamiento adyuvante de pacientes después de la resección de GIST primario, cuyo principio activo es la molécula Imatinibe. Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el: 22 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020457948 ).
Solicitud Nº 2019-0010705.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en Kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: MATIZ como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer, cuyo principio activo es la molécula Abiraterona. Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el: 22 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020457950 ).
Solicitud N° 2019-0010707.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad N° 11139272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en Kilómetro 16.5, carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: PETREXE, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer, cuyo principio activo es la molécula Pemetrexede. Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el 22 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020457951 ).
Solicitud Nº 2019-0010894.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: MOZOLA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos antineoplásicos, cuyo principio activo es Temozolomida. Fecha: 29 de noviembre del 2019. Presentada el: 28 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020457952 ).
Solicitud N° 2019-0010697.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: ALGIPROFEN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fármaco antiinflamatorio, analgésico y antipirético, indicado para el tratamiento de inflamación y dolor de procesos reumáticos (enfermedades que pueden afectar músculos, articulaciones y esqueleto), trauma (lesión interna o externa resultante de un agente externo) y dolor en general; utilizado también para tratar el dolor preoperatorio y postoperatorio y otras patologías dolorosas, cuyo principio activo es la molécula Cetoprofeno. Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el: 22 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020457955 ).
Solicitud N° 2020-0001833.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de International Global Brands Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101722539, con domicilio en San José, San Sebastián, Paso Ancho, setenta y cinco metros al sur del antiguo centro de salud, edificio de bodegas número uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUNRISE, como marca de fábrica y comercio en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: utensilios y recipientes desechables para el menaje y la cocina. Fecha: 29 de abril de 2020. Presentada el 3 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020457957 ).
Solicitud Nº 2019-0011428.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderada Especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, INT. casa 5, Condominio Villa Colonial, INT. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ZEUS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes.; en clase 5: Herbicida para uso en la agricultura. Fecha: 6 de enero de 2020. Presentada el: 13 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020457967 ).
Solicitud N° 2019-0009167.—José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad N° 1694636, en calidad de apoderado especial de Softbank Group Corp., con domicilio en 1-9-1, Higashi-Shimbashi, Minato-Ku, Tokyo, 105-7303, Japón, solicita la inscripción de: SoftBank,
como marca de servicios en clases: 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad y publicidad; servicios de información relacionados con la publicidad; organización de ferias y exposiciones comerciales; producción de video publicitario; provisión de espacios publicitarios en Internet; análisis de administración empresarial o consultoría empresarial; investigación de mercadeo; provisión de información sobre ventas de productos y clasificación (ranking) de ventas; suministro de información relacionada con precios de productos y puntos de venta al detalle; suministro de información relacionada con la venta de productos distintos de los antes mencionados; organización y administración de servicios de centro de llamadas (call center); mediación del contrato de venta de productos a través de Internet; asesoramiento sobre acuerdo de venta de productos; servicios de agencia, mediación, intermediación o información sobre contratos de venta de productos; asesoramiento sobre distribución de productos y provisión de información relacionada con los mismos; análisis de tendencia económica; administración empresarial de hoteles; proporcionar información sobre el negocio, el tamaño del negocio u otro perfil de la compañía relacionado; suministro de información relacionada con información de la compañía; arreglo y referencia de empleo; suministro de información relacionada con la organización y derivación de empleo a través de Internet o teléfono móvil; suministro de información de empleo; planificación y organización de subastas en Internet; subasta (servicios); agencias de importación y exportación; funciones de oficina, a saber, archivo, en particular documentos o cintas magnéticas; servicios de oficina; servicios de oficina de cómputo; contabilidad; servicios de oficina para planes de beneficios sociales; servicios de oficina para pedidos por correo; servicios de oficina relacionados con acuerdos de venta; servicios de oficina relacionados con la entrada de datos (digitación de datos); prestación de asistencia comercial a terceros en la operación de aparatos de procesamiento de datos, a saber, computadoras, máquinas de escribir, máquinas télex y otras máquinas de oficina similares; suministro de información relacionada con el funcionamiento de dispositivos eléctricos, máquinas de escribir, télex u otros dispositivos utilizados a través de teléfonos móviles o dispositivos de cómputo; alquiler de material publicitario; organización de suscripciones a servicios de difusión por satélite para terceros; organización de suscripciones a servicios de telecomunicación de cómputo (incluyendo internet y otros dispositivos eléctricos) para otros; provisión de información sobre organización de suscripciones a servicios de telecomunicación de cómputo [incluyendo Internet y otros dispositivos eléctricos] para otros; acuerdo de contratos con dispositivos inalámbricos móviles pequeños, teléfonos, teléfonos de automóviles y teléfonos móviles para terceros; compilación de información en bases de datos de cómputo; sistematización de información en bases de datos de cómputo; administración de programas de lealtad de consumidores; mercadeo en el marco de la publicación de programas de cómputo (software); promoción de bienes y servicios a través del patrocinio de eventos deportivos; mercadeo dirigido; servicios de tele-mercadeo; promoción de ventas para terceros; mercadeo; administración de programas de viajero frecuente; optimización del tráfico del sitio web; indexación de la web (internet) con fines comerciales o publicitarios; optimización de motores de búsqueda para promoción de ventas; presentación de productos en medios de comunicación, para fines de venta al detalle; alquiler de espacios publicitarios; auditoria de negocios; asistencia administrativa para responder a solicitudes de propuestas (RFPs); servicios de registro de regalos; teneduría de libros; organización de suscripciones a servicios de telecomunicaciones para terceros; redacción de currículums para terceros; administración empresarial interina; gestión administrativa externalizada para compañías; análisis de precio de costo; consultoría profesional de negocios; consultoría en organización de negocios; indagaciones de negocios; avalúo de negocios; servicios de intermediación empresarial relacionados con la correspondencia de posibles inversores privados con empresarios que necesitan financiación; auditoria financiera; provisión de información de mercadeo empresarial; consultoría de mercadeo empresarial; organización de suscripciones a paquetes de información para terceros; preparación de listas de correo; compilación de listas de correo; servicios secretariales; contestación telefónica para suscriptores no disponibles; alquiler de máquinas y equipos de oficina; información comercial y asesoramiento para consumidores en la elección de productos y servicios; servicios de recorte de noticias (prensa); alquiler de máquinas expendedoras; contabilidad para la transferencia electrónica de fondos; en clase 36: Aceptación de depósitos (incluyendo la emisión de bonos sustitutos) y aceptación de depósitos a plazo fijo; préstamos (financiación) y descuentos de facturas; liquidación de intercambio doméstico (nacional); garantía de responsabilidad y aceptación de facturas; préstamo de valores; adquisición y transferencia de reclamos monetarios; custodia de objetos de valor, incluyendo valores y metales preciosos (servicios de caja fuerte); cambio de dinero (intercambiando de moneda); administración fiduciaria de contratos financieros de futuros; administración fiduciaria de dinero, valores, reclamos monetarios, propiedad personal, tierra (terrenos), derechos sobre instalaciones y accesorios del terreno, derechos de superficie o arrendamiento de tierra (terrenos); agencias para suscripciones de bonos; transacciones de cambio de moneda extranjera (cambio de divisas); servicios relacionados con cartas de crédito; corretaje (intermediación) para el arrendamiento-compra; corretaje (intermediación) de emisión de tarjetas de crédito; emisión de tarjetas de crédito; emisión de tarjetas de débito; emisión de tarjetas IC; servicios de liquidación de pagos electrónicos para el pago mediante dinero electrónico; servicios de consulta de saldo de cuenta a través de teléfonos móviles y dispositivos de cómputo; provisión de información sobre cuentas de ahorro; transferencia de dinero por telecomunicaciones; emisión de fichas (tokens) de valor; agencias de cobro de servicios públicos de gas o electricidad; cobro consignado de pago por bienes y servicios; compra y venta de valores; negociación de valores futuros indexados; comercio de opciones de valores; comercio de valores futuros en mercado extranjero; agencias de corretaje (intermediación) de valores, valores futuros indexados, opciones de valores y valores futuros del mercado extranjero; agencias de corretaje (intermediación) de agentes encargados de la negociación a comisión en mercados nacionales de valores, futuros de valores indexados y opciones de valores; agencias de corretaje de agentes encargados de la negociación a comisión en mercados extranjeros de valores y futuros de valores indexados; agencias de corretaje (intermediación) de contratos a piazo de valores, para acuerdos a piazo de futuros de valores indexados, para acuerdos a plazo de opciones de valores, transacciones al contado y a plazo de futuros de valores indexados; corretaje (intermediación) para liquidación de valores; aseguramiento de valores; oferta de valores; servicios de corretaje relacionados con suscripción u oferta de valores; suministro de información sobre el mercado de valores; suministro de información sobre préstamos de valores y aseguramiento de valores; servicios financieros y de inversión, a saber, gestión (manejo) de propiedades de sociedades de inversión mediante la fundación de una sociedad de inversión; servicios financieros y de inversión, a saber, gestión y asesoramiento basados en un contrato de asesoramiento de inversión monetaria; servicios financieros y de inversión, a saber, asesoramiento sobre inversiones en el ámbito de títulos valores; servicios financieros y de inversión, a saber, gestión, corretaje, transferencia, transacción y oferta de fondos fiduciarios de inversión; suministro de información relacionada con fideicomisos monetarios y otros fideicomisos de inversión; investigación, análisis y proyección financiera; suministro de información en el campo de las finanzas; corretaje de seguros de vida; suscripción de seguros de vida; agencias de seguros no de vida; ajuste de reclamo para seguros (no de vida); suscripción de seguros (no de vida); cómputo de tasa de prima de seguro; suministro de información relacionada con seguros; administración de edificios; servicios de agencia para el arrendamiento o alquiler de edificios; arrendamiento o alquiler de edificios; compra y venta de edificios; servicios de agencia para la compra o venta de edificios; valoración de inmuebles (propiedades); administración de tierras; servicios de agencia para el arrendamiento o alquiler de terrenos; arrendamiento de tierras; compra y venta de terrenos; servicios de agencia para la compra o venta de terrenos; tasación (avalúo) de automóviles usados; banca (servicios); fondos de inversión; corretaje; evaluación financiera (seguros, banca, bienes inmuebles); evaluaciones financieras para responder a solicitudes de propuestas (RFP); suministro de información financiera a través de un sitio web; información financiera; consultoría financiera; investigación financiera; servicios de asesoramiento de deuda; evaluación financiera de los costos de desarrollo relacionados con las industrias de petróleo, gas y minería; corretaje de créditos de carbono; inversión de capital; inversión de fondos; servicios de financiación; corretaje de bienes inmuebles (bienes raíces); aseguramiento de seguros; análisis financiero; gestión (administración) financiera; evaluación financiera del crédito de la empresa; servicios de fondos de previsión; suministro de información sobre mercados de opciones a través de un sitio web; servicios de gestión (administración) financiera prestados a través de Internet; servicios de consultoría financiera relacionados con inversiones en infraestructura; consultoría financiera en el campo de fusiones y adquisiciones; gestión (administración) financiera de capital de inversión; asesoramiento financiero relacionado con la planificación fiscal; servicios de recaudación de fondos; alquiler dispensadores de efectivo; transferencia electrónica de una moneda virtual para uso por parte los miembros de una comunidad en línea a través de una red de cómputo mundial; gestión (administración) de fondos cíe capital privado; establecer fondos de inversión para otros; servicios cíe gestión (administración) de fondos de capital de riesgo de propiedad intelectual; transferencia electrónica de fondos Fecha: 14 de noviembre de 2019. Presentada el: 4 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020458009 ).
Solicitud N° 2020-0002978.—Sindy Segura Álvarez, divorciada una vez, cédula de identidad N° 112110051, con domicilio en Coronado, Patalillo, Barrio San Juan 2, casa 15H, de la entrada principal 50 sur, 100 oeste, 100 sur, casa sin pintar, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chococandels Decora deliciosamente,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: confitería de chocolate. Fecha: 11 de mayo de 2020. Presentada el 27 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020458052 ).
Solicitud Nº 2020-0002278.—David Chanley Chanley, divorciado una vez, cédula de identidad N° 801010617, con domicilio en Nicoya, Barrio Chorotega, 1 Km. al oeste del Estadio Chorotega, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Bruja Buena,
como marca de fábrica en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebida de jengibre. Reservas: del color celeste claro. Fecha: 11 de mayo del 2020. Presentada el: 17 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020458127 ).
Solicitud Nº 2020-0003122.—Raúl Jorge Molina Morales, casado una vez, cédula de identidad 701680689 con domicilio en Talamanca, 300 m al sur de la Delegación de Shiroles, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO EDUCATIVO EL NÍSPERO como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a centro educativo, escuela, kínder, ubicado en Limón, Talamanca, 200 metros al sur de la delegación de Shiroles. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada el: 5 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020458138 ).
Solicitud N° 2019- 0007963.—Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Distillería F.LLI Caffo S.R.L. con domicilio en Vía Matteotti, 11-89844 Limbadi (Vibo Valentia), Italia , solicita la inscripción de: VECCHIO AMARO DEL CAPO CAFFO
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, específicamente amaro. Fecha: 1 de noviembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020458144 ).
Solicitud N° 2020-0002536.—Marco Antonio Fernández López, soltero, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de Gerdau Metaldom Corp, con domicilio en O’neal Marketing Associates Building, 2ND. Floor, Wickham’s Cay II, P.O. Box 3174, Road Town, Tortola, British Virgin Islands, VG 1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: METALDOM AMERICAS, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicada a la venta y distribución de materiales de construcción, ubicado en Santa Ana, 2 km. al oeste de Fórum 1, Condominio Industrial Condopark Piedades, Santa Ana, San José. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el 30 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020458173 ).
Solicitud N° 2020-0000507.—Aaron Brown Díaz, soltero, Cédula de identidad 115500589, en calidad de apoderado generalísimo de Trigas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101189270 con domicilio en Cartago San Nicolás, Barrio La Lima De La Bomba Shell, veinticinco metros sur, doscientos metros oeste y trescientos metros norte, contiguo a Petrogas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MATHESON DE LATINOAMERICA como marca de fábrica en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Gases industriales como lo son el Oxígeno en líquido y gas, acetileno, acetilex, nitrógeno, argón, aire comprimido, etileno, hidrogeno, metano, monóxido de carbono, helio, mezclas de gases, dióxido de carbono, neón, freón, gases de alta pureza y mezclas especiales; en clase 5: Gases médicos como lo son Oxígeno en líquido y gas, nitrógeno, aire comprimido, mezclas de gases y dióxido de carbono y gases especializados: acetileno de absorción de atómico, mezclas de gases, gases de alta pureza Fecha: 4 de mayo de 2020. Presentada el: 22 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020458218 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2020-0001690.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Quala Inc. con domicilio en Pasea Estate P.O. Box 958 Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de JUGOSYA como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas sin alcohol, bebida de frutas y zumo de frutas, bebidas que contienen zumo de frutas, refrescos, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 04 de marzo de 2020. Presentada el: 27 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020447456 ).
Solicitud N° 2020-0002407.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: HIDROFRESH como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y medicamentos de uso humano. Fecha: 30 de marzo de 2020. Presentada el: 20 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020457481 ).
Solicitud N° 2020-0002502.—Glenda Sonia Quesada Monge, casada, cédula de identidad N° 110870778, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Chayque S. A., cédula jurídica N° 3101781883, con domicilio en Barrio el Brasil, Residencial Casa de Campo, casa N° 8, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIRIGO FERMENTORY ACADIA WEISSBIER CERVEZA ARTESANAL,
como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza artesanal tipo weissbier. Reservas: de los colores: verde, amarillo, negro, beige y blanco. Fecha: 28 de abril de 2020. Presentada el 26 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020458051 ).
Solicitud N° 2020-0002100.—Nancy Marcela Chacón Corella, soltera, cédula de identidad N° 114910336, con domicilio en San Francisco De Dos Ríos, 200 sur, 75 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROYECTO SOJI,
como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación, servicios de entretenimiento. Reservas: reserva los colores morado, café, amarillo, blanco, beige, negro, rosado Fecha: 6 de mayo de 2020. Presentada el 11 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020458244 ).
Solicitud Nº 2020-0002070.—Ana Carolina Madrigal Araya, soltera, cédula de identidad N° 304850285 con domicilio en Orosi, 50 sur y 50 este del Banco Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sueños Rosados INSPIRA BELLEZA
como marca de comercio en clases 3 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería y cosméticos; en clase 25: Ropa interior, lencería, trajes de baño, ropa de dormir, ropa deportiva, ropa casual femenina y masculina. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 11 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020458255 ).
Solicitud Nº 2020-0001855.—Héctor Morera Pacheco, casado una vez, cédula de identidad
202871400, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Para el
Desarrollo Sostenible de la Región Atlántica, cédula jurídica 3002114418 con domicilio en
Guápiles, Pococí, Barrio Los Diamantes, dentro de
instalaciones del INTA, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ruta del Agua
como marca de servicios
en clase(s): 39 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Servicios de turismo y tour; en clase 43: Servicios de
hospedaje y alimentación. Fecha: 7 de mayo de 2020. Presentada el: 3 de marzo
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020458259 ).
Solicitud N° 2020-0002822.—Kattia Rojas Herrera, soltera, cédula de identidad N° 108870921, con domicilio en Urbanización Florencio del Castillo, casa N° 189, Costa Rica, solicita la inscripción de: KALDHER
como marca de servicios en clases: 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, actividades culturales; en clase 43: Servicios de alimentación. Fecha: 4 de mayo de 2020. Presentada el: 20 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020458261 ).
Solicitud Nº 2020-0003229.—Amanda Gutiérrez Arce, soltera, cédula de identidad 116950128 con domicilio en cantón central, Hatillo 15 de Setiembre, Bambú Eco Urbano A802, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANDIS PANDIS
como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores rojo, negro, blanco. Fecha: 15 de mayo de 2020. Presentada el: 8 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020458264 ).
Solicitud N° 2020-0001996.—María Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderada especial de Varela Hermanos S. A., con domicilio en Urbanización Industrial Juan Diaz, calle A, No. 16, Panamá, solicita la inscripción de: Seco Herrerano Varela Hnos.,
como marca de comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: toda clase de licores secos, con excepción de las cervezas. Fecha: 28 de abril de 2020. Presentada el 9 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020458273 ).
Solicitud N° 2020-0001994.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de Varela Hermanos S. A., con domicilio en Ciudad de Panamá, Urbanización Industrial Juan Díaz, calle A, N° 16, Panamá, solicita la inscripción de: Rum Jumbie
como marca de comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas ron. Fecha: 28 de abril de 2020. Presentada el: 9 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020458274 ).
Solicitud N° 2020-0003160.—Luigi Sansonetti Tinoco, casado una vez, cédula de identidad 900430061, en calidad de apoderado generalísimo de Saturnia S. A., cédula jurídica 3101008015 con domicilio en Curridabat; un kilómetro al este de Plaza del Sol, Edificio Saturnia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORFEO CONCECALI CONCURSO CENTROAMERICANO CANTO LÍRICO
como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de composición musical, organización de concursos de canto lirico. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el: 6 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020458284 ).
Solicitud Nº 2020-0002936.—Linberg Rodríguez Leitón, soltero, cédula de identidad N° 113990989, con domicilio en Bataan, Matina, 250 metros al sur de Estación de Bomberos, casa color coral, con tapia color rojo, Costa Rica, solicita la inscripción de: GALERIA CARIBE Plaza Comercial,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado al alquiler de locales comerciales a terceros. Ubicado en Bataan, Matina, 250 metros al sur de Estación de Bombero de Batan. Fecha: 6 de mayo del 2020. Presentada el: 24 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020458307 ).
Solicitud N° 2019-0009617.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de Cerescos S. A. S. con domicilio en calle 19 N° 68 A-98, Costa Rica, solicita la inscripción de: Admiss
como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Esmalte de uñas para uso cosmético. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el: 18 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020458336 ).
Solicitud Nº 2020-0002557.—Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad N° 105780279, en calidad de apoderado especial de Protein S. A. de C.V. con domicilio en Distrito Federal, Damas N° 120, Colonia San José, Insurgentes, Delegación Benito Juárez, México, solicita la inscripción de: CLOROPRON como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos Farmacéuticos Fecha: 15 de mayo de 2020. Presentada el: 31 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020458340 ).
Solicitud Nº 2020-0002734.—Kenny Tucker Johnson, soltero, cédula de identidad N° 701440528, con domicilio en 300 metros oeste de la Iglesia Católica de San Roque de Barva, Costa Rica, solicita la inscripción de: KENNYVEL BY KENNY TUCKER,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; desinfectantes, alcohol en gel, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; alimentos para bebes, complementos alimenticios. Fecha: 28 de abril del 2020. Presentada el: 15 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020458344 ).
Solicitud N° 2020-0003149.—Natalia Campos Valverde, divorciada dos veces, cédula de identidad N° 303730453, con domicilio en Sabana Sur, 500 metros de la Mac Donalds, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEXO LEGAL,
como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de asesoría jurídica, abogacía y notariado. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el 5 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020458346 ).
Solicitud Nº 2020-0003142.—Virginia Araya Barboza, cédula de identidad 202190444, en calidad de apoderada generalísimo de Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Cinco Mil Seiscientos Noventa y Ocho, cédula jurídica 3101765698, con domicilio en Santa Bárbara, San Pedro de Santa Bárbara, cincuenta metros norte del Ebais, casa a mano izquierda de una planta, Costa Rica, solicita la inscripción de: INDUQUIM como marca de fábrica y comercio en clases 1, 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: alcohol, alcohol etílico, cloro y detergentes para procesos de fabricación; en clase 3: productos blanqueadores (lavandería), cosméticos para el cuidado de la piel, productos desengrasantes que no son para procesos de fabricación, detergente para uso doméstico, jabones, productos de limpieza, productos de limpieza en seco, preparaciones blanqueadoras para uso doméstico, preparaciones de colágeno para uso cosmético, preparaciones de higiene íntima para uso sanitario, preparaciones de tocador, preparaciones no medicinales para higiene íntima, preparaciones para el baño que no son de uso médico, alcohol en gel, preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico y toallitas impregnadas de lociones cosméticas; en clase 5: productos de higiene personal distintos a los de tocador, alcohol para uso médico, alcohol para uso farmacéutico, productos antibacterianos para lavar las manos, antisépticos, desinfectantes, desinfectantes para inodoros químicos, desinfectantes para uso higiénico, detergente para uso médico, germicidas, jabones antibacterianos, jabones desinfectantes, lociones para uso farmacéutico, preparaciones para esterilizar y preparaciones para esterilizar suelos. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada el: 5 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020458361 ).
Solicitud Nº 2020-0003143.—Virginia Araya Barboza, cédula de identidad N° 202190444, en calidad de apoderada generalísima de Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Cinco Mil Seiscientos Noventa y Ocho, cédula jurídica N° 3-101-765698, con domicilio en Santa Bárbara, San Pedro de Santa Bárbara, cincuenta metros norte del Ebais, casa a mano izquierda de una planta, Costa Rica, solicita la inscripción de: INDUQUIM como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y venta de alcohol, alcohol etílico, cloro y detergentes para procesos de fabricación, productos blanqueadores (lavandería), cosméticos para el cuidado de la piel, productos desengrasantes que no son para procesos de fabricación, detergente para uso doméstico, jabones, productos de limpieza, productos de limpieza en seco, preparaciones blanqueadoras para uso doméstico, preparaciones de colágeno para uso cosmético, preparaciones de higiene íntima para uso sanitario, preparaciones de tocador, preparaciones no medicinales para higiene íntima, preparaciones para el baño que no son de uso médico, alcohol en gel, preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico y toallitas impregnadas de lociones cosméticas, productos de higiene personal distintos a los de tocador, alcohol para uso médico, alcohol para uso farmacéutico, productos antibacterianos para lavar las manos, antisépticos, desinfectantes, desinfectantes para inodoros químicos, desinfectantes para uso higiénico, detergente para uso médico, germicidas, jabones antibacterianos, jabones desinfectantes, lociones para uso farmacéutico, preparaciones para esterilizar y preparaciones para esterilizar suelos, ubicado en Heredia, Santa Bárbara, San Pedro de Santa Bárbara, cincuenta metros norte del Ebais, casa a mano izquierda de una planta. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada el 05 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020458367 ).
Solicitud Nº 2020-0003017.—Paola Torres Jiménez, casada una vez, cédula de identidad N° 109730483, con domicilio en Mora, Colón, del Restaurante La Choza de Joel, 600 metros oeste. Condominio Tablera, Costa Rica, solicita la inscripción de: my Safe Place,
como marca de comercio en clase(s): 20 y 24 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: camas, muebles, espejos, libreros, cilindros, espejos.; en clase 24: tipis, cilindros, sabanas, fundas, gradas. Fecha: 12 de mayo del 2020. Presentada el: 29 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020458412 ).
Solicitud N° 2019-0010679.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 11149188, en calidad de representante legal de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el 21 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020458419 ).
Solicitud No. 2020-0001689.—Gabriela Tatiana Gómez Solano, soltera, cédula de identidad 117500560, con domicilio en Pavas, Barrio Geroma, calle 106B, edificio de apartamentos dos plantas color blanco en la esquina noreste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Auda.city
como marca de servicios en clase(s): 40. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de impresión y plotéo. Fecha: 30
de abril de 2020. Presentada el: 26 de febrero de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020458434 ).
Solicitud Nº 2020-0002578.—Adriana Zamora López, soltera, cédula de identidad 111570431, en calidad de apoderada especial de Monoro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102795270 con domicilio en de la sucursal del Banco de Costa Rica 25 metros al este y 75 metros al norte, edificio color crema, portón negro, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pasión PERÚ como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de preparación de alimentos y bebidas especializados en la gastronomía peruana. Fecha: 15 de mayo de 2020. Presentada el: 01 de abril de 2020. San José, Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020458441 ).
Solicitud N° 2020-0003052.—Ricardo Adolfo Herrera Quesada, casado dos veces, cédula de identidad 109460503, en calidad de apoderado generalísimo de ID Check Technology Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101409560 con domicilio en catedral, avenidas 8 y 10, calle 33, N° 837, Costa Rica, solicita la inscripción de: Boxid tu buzón virtual
como marca de servicios en clases 35; 36 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 36: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño de estos ámbitos, servicios de análisis e tu buzón virtual investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada el: 30 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020458466 ).
Solicitud N° 2020-0002041.—Guiselle Corrales Rodríguez, divorciada, cédula de identidad N° 204140759, en calidad de apoderada generalísima de 3-101-011167 S. A., cédula jurídica N° 3101011167, con domicilio en Pavas, 200 metros al sur de la Iglesia María Reina, Edificio Súper Salón, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOREGUMMIS, como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: complementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud. Reservas: del color negro. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el 10 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020458467 ).
Solicitud Nº 2019-0010326.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderada Especial de Clima-Flex S. A. de C.V con domicilio en AV. Central 285, Colonia Parque Logístico, Delegación La Pila, C.P. 78422, San Luis Potosí, San Luis Potosí, México, solicita la inscripción de: Clima-Flex
como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 7; 11 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos, incluyendo filtros de limpieza para sistemas de refrigeración de motores; radiadores de refrigeración para motores.; en clase 11: aparatos para alumbrar, calentar, producir vapor, de cocción (cocina), refrigerar, secar, ventilar, suministrar agua y para propósitos sanitarios; en clase 37: servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 11 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020458494 ).
Solicitud N° 2020-0002601.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de Latex Centroamericana Sociedad Anónima, con domicilio en Avenida Petapa Final, Lote 50 Ciudad Real I, Zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LATEXCASA
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 17 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: caucho; goma para recauchar neumáticos. Reservas: se hace reserva de los colores: rojo y gris. Fecha: 15 de abril del 2020. Presentada el: 01 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020458496 ).
Solicitud Nº 2019-0011157.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad número 105570443, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Indulcascos S. A., con domicilio en CR 50 G 10 B Sur 38, Medellín, Antioquía, Colombia, solicita la inscripción de: SHAFT BY INDUCASCOS
como marca de comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cascos de protección para motociclistas. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 6 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020458506 ).
Solicitud Nº 2020-0001999.—Rafael Ángel Sandoval Juárez, casado una vez, cédula de identidad 110880278, en calidad de Apoderado Generalísimo de B FIT RETREAT S.R.L.COSTA R, cédula jurídica 3102725490 con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La Garita, contiguo a Condominios El Sandal, en oficina Arroyo y Asociados., Costa Rica , solicita la inscripción de: TOENGA BOARD
como marca de servicios en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Tablas de balance para la práctica del deporte de surf, tablas de surf, tablas de windsurf, tablas de bodyboard, tablas de snowboard, tablas de natación, tablas de surf de remo [paddleboards], fundas especialmente diseñadas para esquís. Reservas: De los colores: café oscuro. Fecha: 18 de mayo de 2020. Presentada el: 9 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020458516 ).
Solicitud N° 2020-0001598.—Karen Nohelia Gamboa Blanco, soltera, cédula de identidad 604420500 con domicilio en San Miguel de Desamparados, Urbanización La Paz segunda etapa, casa N° 49, Costa Rica, solicita la inscripción de: Brilla By Nohe
como marca de comercio en clase: 18 y 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Artículos de equipaje y bolsos de transporte; en clase 25: Blusas, sombreros, gorras, gorros, enaguas, medias. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 24 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020458520 ).
Solicitud N° 2020-0000838.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Banco Davivienda S. A., con domicilio en Avenida El Dorado, N° 68 C-61, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: DAVIVIENDA ECOAUTOS como marca de servicios en clase: 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Operaciones financieras relacionados con automóviles. Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el: 31 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN20204588522 ).
Solicitud N° 2020-0000020.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House, 1 Water Street, London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción de: ALTO, como marca de comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco crudo o manufacturado; productos de tabaco: sustitutos del tabaco (no cigarrillos; para fines médicos): cigarros cigarrillos encendedores partidos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar, cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes para dispositivos para calentar tabaco; sustitutos del tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sustitutos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; tabaco con tabaco; snus sin tabaco; tabaco sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el 6 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020458523 ).
Solicitud Nº 2020-0000021.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House, 1 Water Street, London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción de: VUSE ALTO como marca de comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos; tabaco crudo o manufacturado; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); cigarros cigarrillos encendedores partidos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; Aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; Máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos: líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes para dispositivos para calentar tabaco; sustitutos del tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sustitutos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; tabaco con tabaco; snus sin tabaco; tabaco sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico. Fecha: 09 de enero de 2020. Presentada el: 06 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020458524 ).
Solicitud Nº 2020-0001014.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Ragasa Industrias S. A. de C.V., con domicilio en: AV. Dr. José Eleuterio González, N° 2815, Col. Mitras Norte, C.P. 64320, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: OLI DE NUTRIOLI, como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites y grasas para uso alimenticio; aceites y grasas comestibles; aceites para cocinar. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 06 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020458525 ).
Solicitud Nº 2019-0011276.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de British American Tabacco (Brands) Limited, con domicilio en Globe House, 4 Temple Place, London, WC2R 2PG, United Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción de: JOHN PLAYER GOLD LEAF,
como marca de comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos; tabaco crudo o manufacturado; para enrollar su propio tabaco: tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); cigarros, cigarrillos, encendedores de cigarrillos; encendedores de cigarros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar. Fecha: 18 de diciembre del 2019. Presentada el: 11 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020458526 ).
Solicitud N° 2019-0007003.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de McCormick & Company Incorporated con domicilio en 18 Loveton Circle, Sparks, Maryland, 21152-6000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Mc McCormick D’Oliva
como marca de comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, cacao y sucedáneos del café; arroz, tapioca y sagú: azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear: sal: mostaza, especias; hielo. Fecha: 7 de febrero de 2020. Presentada el: 1 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020458527 ).
Solicitud N° 2019-0011232.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de Inversiones Tatis Solano S EN C, con domicilio en CL 30 N° 1-295 Parque Industrial la Granja, Soledad, Atlántico, Colombia, solicita la inscripción de: marfil,
como marca de comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bolígrafos, puntas para bolígrafos, recambios para bolígrafos, cajas para lápices o bolígrafos, cola en barra de papelería o e uso doméstico y bastoncillos de cola (artículos de papelería), cola para la oficina, de papelería o para uso doméstico, gomas (colas) de papelería para uso doméstico. Cuadernos (argollados. cosidos, grapados, pastas duras), blocs; carpetas; libros de contabilidad, formas continuas, talonarios varios (cuentas de cobros, recibos de caja menor) libros talonarios, folders, papel fotocopia, lápices, lápices correctores, lápices de colores. Estuches y minas para lápices. Marcadores (permanentes y borrable) resaltadores, plumones, vinilos, temperas, crayones, plastilinas, borradores, legadoras a-z, cartón paja, cartulinas y productos de papelería escolares y para la oficina. Fecha: 2 de marzo de 2020. Presentada el 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020458528 ).
Solicitud Nº 2020-0001503.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de St. Nicolaus-Trade A. S., con domicilio en Trnavska Cesta 100, 821 01 Bratislava, Eslovaquia, solicita la inscripción de: “ST NICOLAUS DISTILLERY 1867 OLD TOWER DRY GIN EXTRA FINEST EXPORT”
como marca de fábrica y comercio en clase 33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas espirituosas a base de ginebra seca o contienen ginebra seca. Reservas: se reservan los colores celeste, azul, negro, gris y rojo. Fecha: 18 de mayo de 2020. Presentada el: 20 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020458545 ).
Solicitud N° 2020-0001504.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de ST. Nicolaus-Trade A. S. con domicilio en Trnavská Cesta 100, 821 01 Bratislava, Eslovaquia, solicita la inscripción de: ST. NICOLAUS PLATINUM 78 VODKA OUTSTANDING SLOVAK QUALITY
como marca de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas espirituosas a base de vodka o contienen vodka. Reservas: De los colores: Negro, Gris y Plateado. Fecha: 18 de mayo de 2020. Presentada el: 20 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020458554 ).
Solicitud N° 2020-0001762.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S. A. de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: GROOMEN, como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 5 de marzo de 2020. Presentada el 28 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020458567 ).
Solicitud N° 2020-0001761.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B. de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre c, piso 2, despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad De México, México, solicita la inscripción de: GROOMEN como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 5 de marzo de 2020. Presentada el: 28 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020458568 ).
Solicitud Nº 2020-0001759.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B. de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: GR8MEN como Marca de Servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 5 de marzo de 2020. Presentada el: 28 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020458569 ).
Solicitud N° 2020-0001758.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A. de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, despacho a, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: GR8MEN como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 5 de marzo de 2020. Presentada el: 28 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020458570 ).
Solicitud N° 2020-0001757.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B. de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad México, México, solicita la inscripción de: GR8MEN, como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 5 de marzo de 2020. Presentada el 28 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020458571 ).
Solicitud Nº 2020-0001756.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de. apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad México, México, solicita la inscripción de: GROOMEN como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina Fecha: 5 de marzo de 2020. Presentada el: 28 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—(IN2020458572 ).
Solicitud N° 2020-0001932.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad México, México, solicita la inscripción de: XRAY vitalidad sin límites, como señal de propaganda en clase: 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar productos farmacéuticas y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimento para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, en relación a la marca “X-RAY”, número de registro 152517. Fecha: 10 de marzo de 2020. Presentada el 5 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020458573 ).
Solicitud N° 2020-0001931.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad México, México, solicita la inscripción de: ESTA KARBON como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 10 de marzo de 2020. Presentada el: 5 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020458574 ).
Solicitud N° 2020-0001930.—Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B. de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ESTE KARBON, como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 10 de marzo de 2020. Presentada el 5 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020458575 ).
Solicitud No. 2020-0001929.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B. de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho a, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ESTA KARBON como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 10 de marzo de 2020. Presentada el: 5 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020458576 ).
Solicitud N° 2020-0001928.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ESTA KARBON como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Fecha: 10 de marzo de 2020. Presentada el: 5 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020458577 ).
Solicitud No. 2020-0001155.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Banco Lafise S. A., con domicilio en San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de la Hispanidad, Costa Rica, solicita la inscripción de: Paganet LAFISE
como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 21 de febrero de 2020. Presentada el: 11 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020458578 ).
Solicitud N° 2018-0010039.—Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de La Tablita Group Cia. Ltda., con domicilio en Manuel Ambrosi 10 y Pasaje 2, Cotocollao, Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: LA TABLITA DEL TARTARO,
como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el 31 de octubre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020458579 ).
Solicitud Nº 2020-0000263.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de Apoderado Especial de Horacio Reyes Guzmán, soltero con domicilio en de los Pozos De Enacal, 25 metros al norte, San Juan del Sur, Rivas., Nicaragua, solicita la inscripción de: SAN JUAN DEL SUR hola Ola HOSTEL & LOUNGE
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial que brinda los servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal ubicado en San José, Escazú, del Restaurante Tony Romas, 600 metros al oeste. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el: 15 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020458580 ).
Solicitud N° 2020-0000262.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Horacio Reyes Guzmán, soltero, con domicilio en Puerto San Juan Del Sur, Departamento de Rivas, Nicaragua, solicita la inscripción de: SAN JUAN DEL SUR Hola Ola HOSTEL & LOUNGE,
como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el 15 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020458581 ).
Solicitud Nº 2020-0000207.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de International Foodstuffs Co LLC con domicilio en AL-Wanda Street, Industrial Área Nº 1, P.O. Box Nº 4115, Sharjah, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción de: MUSA
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites comestibles. Fecha: 05 de marzo de 2020. Presentada el: 13 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020458582 ).
Solicitud Nº 2020-0002272.—Henry Villalobos Cordero, cédula de identidad N° 109540466, en calidad de apoderado generalísimo de Travisa Herediana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101072383, con domicilio en San Rafael, Getsemaní, 400 metros al sur de la escuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRAVISA Nos une el mismo destino,
como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte de personas y organización de viajes, embalaje y almacenamiento de mercancías. Reservas: colores: blanco, rojo y azul. Fecha: 11 de mayo del 2020. Presentada el: 17 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020458612 ).
Solicitud Nº 2020-0002274.—Kenneth Piedra Rodríguez, cédula de identidad 106400048, en calidad de Apoderado Especial de Concentrados Apm Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-605604 con domicilio en Belén, San Antonio, calle Flores, del Restaurante Ecléctico 75 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pulgoso
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para perro. Reservas: De los colores: blanco, rojo, café y amarillo. Fecha: 27 de abril de 2020. Presentada el: 17 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández Registradora.—( IN2020458613 ).
Solicitud N° 2020-0002271.—Juan Barquero Cordero, cédula de identidad N° 112880534, en calidad de apoderados especial de Finca el Refugio del ROALDO y El Bobo S. A., cédula jurídica N° 3-101-669962, con domicilio en Barva, Getsemaní, de la Clínica Dental Getsemaní, 50 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINCA AGROECOLÓGICA EL REFUGIO, como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a plantación y producción cosecha del café, ubicado en Heredia, Barva, Getsemaní de la Clínica Dental Getsemaní, 50 metros al sur. Fecha: 4 de mayo de 2020. Presentada el 17 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020458614 ).
Solicitud N° 2020-0001915.—Ana María Chacón Solorzano, casada, cédula de identidad 109630936, en calidad de apoderada especial de Globosinter S. A. de C.V., con domicilio en Calle Río de la Loza 2078-A, Colina Atlas, Guadalajara Jalisco, México, solicita la inscripción de: Party Firenze como marca de comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Globos inflables de juguete Fecha: 13 de abril de 2020. Presentada el: 5 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020458639 ).
Solicitud Nº 2020-0001916.—Ana María Chacón Solórzano, casada, cédula de identidad N° 109630936, en calidad de apoderada especial de Globosinter S. A. de C.V. con domicilio en Calle Río de La Loza, 2078-A, Colonia Atlas, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Habile como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Globos inflables de juguete. Fecha: 14 de abril de 2020. Presentada el: 05 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020458640 ).
Solicitud Nº 2020-0001914.—Ana María Chacón Solorzano, casada, cédula de identidad 109630936, en calidad de Apoderado Especial de Globosinter S. A. de C.V. con domicilio en Calle Río de la Loza 2078-A, Colonia Atlas, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Fenz Ge como Marca de Comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Globos inflables de juguete. Fecha: 14 de abril de 2020. Presentada el: 5 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020458641).
Solicitud N° 2020-0001913.—Ana María Chacón Solorzano, casada, cédula de identidad 109630936, en calidad de apoderada especial de Globosinter S. A. de C.V., con domicilio en Calle Río de lLa Loza 2078-A, Colina Atlas, Guadalajara Jalisco, México, solicita la inscripción de: CY como marca de comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Globos inflables de juguete. Fecha: 13 de abril de 2020. Presentada el: 5 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020458642 ).
Solicitud Nº 2020-0001912.—Ana María Chacón Solórzano, casada, cédula de identidad 109630936, en calidad de apoderada especial de Globosinter S. A. de C.V. con domicilio en Calle Río de la Loza, 2078-A, Colonia Atlas, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Mcolour como Marca de Comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Globos inflables de juguete. Fecha: 14 de abril de 2020. Presentada el: 5 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo Registrador.—( IN2020458643).
Solicitud Nº 2020-0001911.—Ana María Cacón Solórzano, casada, cédula de identidad N° 109630936, en calidad de apoderada especial de Globosinter S. A. de C.V. con domicilio en Calle Río de La Loza 2078-A, Colonia Atlas, Guadalajara Jalisco, México, solicita la inscripción de: Chuangyi como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Globos inflables de juguete. Fecha: 14 de abril de 2020. Presentada el: 05 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020458644 ).
Solicitud N° 2020-0001910.—Ana María Chacón Solorzano, casada, cédula de identidad N° 109630936, en calidad de apoderada especial de Globosinter S. A. de C. V. con domicilio en calle Río de la Loza, 2078-A, Colonia Atlas, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Foil Balloons como marca de comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Globos Inflables de juguete. Fecha: 14 de abril de 2020. Presentada el: 5 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020458645 ).
Solicitud N° 2020-0002035.—Ana María Chacón Solórzano, casada, cédula de identidad 109630936, en calidad de apoderado especial de Globosinter S. A. de C.V. con domicilio en Calle Río de La Loza, 2078-A, Colonia Atlas, Guadalajara Jalisco, México, solicita la inscripción de: Hewn como Desconocida en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Globos Inflables de juguete. Fecha: 13 de abril de 2020. Presentada el: 10 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020458646 ).
Solicitud N° 2020-0002046.—Mayra Cecilia Solís Ureña, divorciada una vez, cédula de identidad N° 106160626, con domicilio en Santa María De Dota, 150 sur del parque, Calle Higueronal, Costa Rica, solicita la inscripción de: VAMAY COFFEE,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café en grano, tostado, molido, café en grano sin tostar, café líquido, café oro, café saborizado, café preparado y todos sus derivados. Fecha: 11 de mayo de 2020. Presentada el 10 de marzo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020458654 ).
Solicitud Nº 2020-0001650.—Raquel Muñoz Vásquez, soltera, cédula de identidad N° 304790369, con domicilio en: 150 mts sur de la iglesia central de Palmares, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOPIC TROPIC como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta, distribución de productos cosméticos, accesorios para el hogar, accesorios de ropa, ropa. Ubicado 150 mts sur de la Iglesia Central de Palmares, Alajuela. Fecha: 06 de mayo de 2020. Presentada el: 25 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020458705 ).
Solicitud Nº 2020-0003218.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Beijing Didi Infinity Technology Development Co., LTD. con domicilio en Building 34, Nº 8 Dongbeiwang West Road, Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción de: DIDI como Marca de Servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Prestación de servicios de transporte de pasajeros y coordinación de servicios de transporte para terceros, a saber, programación de servicios de taxi, servicios de viajes compartidos y servicios de chófer a través de una red informática mundial. Fecha: 15 de mayo de 2020. Presentada el: 8 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020458739 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2019-0010863.—Gloriana Campos Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad N° 113070336, en calidad de apoderado especial de Jhon Dinko Zambrano Gamarra, casado una vez, con domicilio en: Trujillo. Urbanización Los Cedros, avenida Mansiche 1766, Perú, solicita la inscripción de: #ConMisHijos NoTeMetas
como marca de servicios en clases: 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: difusión de la información y en clase 41: charlas, capacitaciones, conferencias y ponencias generales sobre temas como: la defensa de la vida y la familia, la educación de los niños, el rol de la familia ante la ideología de género, organización de movilizaciones pacíficas y convocatorias nacionales de tipo provida y profamilia, autoría y producción de contenido audiovisual en las redes sociales de #ConMisHijosNo TeMetas, difusión de información sobre temas provida y profamilia por medios digitales e impresos. Fecha: 14 de enero de 2020. Presentada el: 27 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020449340 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe,
Cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Arrowhead
Pharmaceuticals, Inc, solicita la Patente PCT denominada AGENTES DE iARN
PARA LA INHIBICIÓN DE LA EXPRESIÓN DE ALFA-ENaC Y MÉTODOS DE USO. Se
describen agentes de iARN, composiciones que incluyen agentes de iARN y métodos
para la inhibición de un gen de alfa-ENaC (SCNN1A). Los agentes de iARN de
alfa-ENaC y conjugados de agente de iARN divulgados en la presente inhiben la
expresión del gen de alfa-ENaC. También se describen composiciones
farmacéuticas que incluyen uno o más agentes de iARN de alfa-ENaC,
opcionalmente con uno o más agentes terapéuticos adicionales. El suministro de
los agentes de iARN de alfa-ENaC descritos a las células epiteliales, tales
como células epiteliales pulmonares, in vivo, prevé la inhibición de la
expresión del gen de alfa-ENaC y una reducción de la actividad de ENaC, lo que
puede proporcionar un beneficio terapéutico a los sujetos, incluyendo sujetos
humanos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/713, C12N
15/11 y C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) PEI, Tao; (US); LI, Zhen;
(US); Zhu, Rui (US); Nicholas, Anthony; (US) y Bush, Erik W.; (US). Prioridad:
N° 62/529,132 del 06/07/2017 (US), N° 62/631,683 del 17/02/2018 (US) y N°
62/679,549 del 01/06/2018 (US). Publicación Internacional WO/2019/010274. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000572, y fue presentada a las
14:54:25 del 17 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de marzo de
2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020458152 ).
El señor Victor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS BICÍCLICOS Y MÉTODOS DE UTILIZACIÓN DE LOS MISMOS. La invención proporciona nuevos compuestos que presentan la fórmula general I o sales farmacéuticamente aceptable de los mismos, en los que: RA, RB1, RB2, el anillo A y el anillo B son tal como se indica en la presente memoria, composiciones farmacéuticas que incluyen los compuestos y métodos de utilización de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4196, A61P 25/16 y C07D 487/04; cuyos inventores son: Chen, Huifen; (US); Hamilton, Gregory; (US); Zhao, Guiling; (US); Daniels, Blake; (US); Stivala, Craig; (US) y Patel, Snahel (US). Prioridad: N° 62/570,892 del 11/10/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/072942. La solicitud correspondiente lleva el N° 2020-0000151, y fue presentada a las 13:36:15 del 1° de abril de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 21 de abril de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020458153 ).
El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG y Nanostring Technologies Inc., solicita la Patente PCT denominada TRATAMIENTO CON OBINUTUZUMAB NUEVO SUBGRUPO DE PACIENTES CON NUEVO LINFOMA DE CÉLULAS B GRANDES DIFUSAS (DLBCL). La presente invención se refiere a obinutuzumab (o sus equivalentes funcionales) para el uso en el tratamiento de un paciente con DLBCL definido por biomarcador particular y un subgrupo de pacientes DLBCL novedoso, respectivamente. La presente invención se refiere además a un método para tratar DLBCL con obinutuzumab (o sus equivalentes funcionales) en un paciente en necesidad del mismo, en donde el paciente es un paciente con DLBCL definido por biomarcador particular o que pertenece a un subgrupo de pacientes DLBCL definido por biomarcador novedoso. La presente invención se refiere además al uso de obinutuzumab (o sus equivalentes funcionales) para la preparación de una composición farmacéutica para el tratamiento de DLBCL en el subgrupo de pacientes con DLBCL definido por biomarcador particular/paciente con DLBCL novedoso. La presente invención se refiere además a un método para identificar un subgrupo de pacientes con DLBCL particular/paciente con DLBCL novedoso y un método para diagnosticar una forma novedosa de DLBCL y un subgrupo de pacientes con DLBCL particular/paciente con DLBCL novedosos, respectivamente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/28; cuyo inventor es Oestergaard, Mikkel Zahle; (DK). Prioridad: Nº 62/542,489 del 08/08/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/030260. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000061, y fue presentada a las 14:48:20 del 6 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril de 2020.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020458154 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Genentech, Inc., solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS ANTI-CD3 Y MÉTODOS DE USO (Divisional 2016-0314). La invención proporciona los anticuerpos 3 (CD3) de los anti-cúmulos de diferenciación y los métodos para utilizarlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00, A61P 37/00, C07K 16/28, C07K 16/30 y C07K 16/32; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dennis, Mark, S.; (US); Junttila, Teemu, T.; (US); Sun, Liping, L.; (US); Kelley, Robert, F.; (US); Chen, Xiaocheng; (US); Ebens, Allen, J., Jr.; (US) y Mathieu, Mary, A.; (US). Prioridad: N° 61/917,346 del 17/12/2013 (US), N° 61/949,950 del 07/03/2014 (US) y N° 62/026,594 del 18/07/2014 (US). Publicación internacional: WO/2015/095392. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000160, y fue presentada a las 13:59:22 del 16 de abril del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de abril del 2020.—Viviana Segura de la O.—( IN2020458155 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora(ita)
María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de apoderada
especial de Novartis Inflammasome Research, Inc., solicita la Patente PCT
denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES PARA TRATAR 7AFECCIONES ASOCIADAS CON
LA ACTIVIDAD NLRP. En un aspecto, se proveen compuestos de la Fórmula AA, o
una sal farmacéuticamente aceptable de los mismos. Las variables indicadas en
la Fórmula AA están definidas en las reivindicaciones. Los compuestos de la
Fórmula AA son moduladores de la actividad de NLPR3 y, como tales, pueden ser
usados en el tratamiento de trastornos metabólicos (por ejemplo, diabetes tipo
2, aterosclerosis, obesidad y gota), una enfermedad del sistema nervioso
central (por ejemplo, enfermedad de Alzheimer, esclerosis múltiple, esclerosis
lateral amiotrófica o enfermedad de Parkinson), enfermedad pulmonar (por
ejemplo, asma, EPOC o fibrosis idiopática pulmonar), enfermedad hepática (por
ejemplo, síndrome de NASH, hepatitis viral o cirrosis), enfermedad pancreática (por
ejemplo, pancreatitis aguda y crónica), enfermedad renal (por ejemplo, lesión
renal aguda o lesión renal crónica), enfermedad intestinal (por ejemplo,
enfermedad de Crohn o colitis ulcerosa), enfermedad de la piel (por ejemplo,
psoriasis), enfermedad musculoesquelética (por ejemplo, esclerodermia), un
trastorno de los vasos (por ejemplo, arteritis de células gigantes), un
trastorno de los huesos (por ejemplo, osteoartritis, osteoporosis o trastornos
de osteopetrosis), enfermedad ocular (por ejemplo, glaucoma o degeneración
macular), una enfermedad causada por infección viral (por ejemplo, VIH o SIDA),
una enfermedad autoinmune (por ejemplo, artritis reumatoide, lupus eritematoso
sistémico o tiroiditis autoinmune), cáncer o envejecimiento. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/175, C07C 381/10, C07D 205/04, C07D
207/04, C07D 207/10, C07D 213/71, C07D 217/22, C07D 231/18, C07D 231/56, C07D
263/46, C07D 265/30, C07D 277/36, C07D 307/64, C07D 333/34 y C07D 417/12; cuyos
inventores son Venkatraman, Shankar (US); Shen, Dong-Ming (US); Glick, Gary
(US); Roush, William (US); Ghosh, Shomir (US); Katz, Jason (US); Seidel, Hans
Martin (US); Franchi, Luigi (IT); Winkler, David Guenther (US) y Opipari JR.,
Anthony William (US). Prioridad: N° 62/536,271 del 24/07/2017 (US) y N°
62/573,894 del 18/10/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/023147. La
solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000037, y fue presentada a las
13:53:33 del 24 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 16 de abril de 2020.—Oficina de
Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2020458293 ).
La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de gestora de Negocios de Innovative Molecules GMBH, solicita la Patente
PCT denominada: ENANTIÓMEROS DE TIAZOLES SUSTITUIDOS COMO COMPUESTOS
ANTIVIRALES. La presente invención se refiere a nuevos compuestos
antivirales con esteroconfiguración específica, especialmente a nuevos
enantiómeros específicos, a un proceso para su preparación y a su uso como
medicamentos, en particular como medicamentos antivirales. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/426, A61P 31/12, C07D 277/54
y C07D 417/12; cuyos inventores son: Gege, Christian; (DE) y Kleymann, Gerald;
(DE). Prioridad: N° 17195047.0 del 05/10/2017 (EP). Publicación Internacional:
WO/2019/068817. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000154 y fue
presentada a las 14:12:48 del 2 de abril de 2020. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de abril de
2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020458294 ).
La señor(a)(ita) María Del Pilar López
Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Quanta Associates, L.P., solicita la Patente PCT denominada: MÉTODO,
SISTEMA Y APARATO PARA ENSAYOS NO DESTRUCTIVOS (NDT-NON-DESTRUCTIVE TESTING) DE
SISTEMAS DE LÍNEAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Un
sistema para ensayos no destructivos de un componente eléctrico energizado
aéreo. El sistema tiene una base, una fuente de rayos X, un generador de
imágenes digital de rayos X y un controlador del generador de imágenes. El
sistema tiene, además, un blindaje flexible eléctricamente conductor,
desmontable, el cual se adapta para acoplarse operativamente a, y para
encapsular, por lo menos la base, la fuente de rayos X, el generador de
imágenes digital de rayos X y el controlador del generador de imágenes, con el
fin de formar un sistema enfundado. En una posición de uso, cuando el sistema
enfundado se posiciona adyacente al componente eléctrico energizado, con el fin
de ensayar no destructivamente el componente eléctrico energizado, el blindaje
protege por lo menos la base, la fuente de rayos X, el generador de imágenes
digital de rayos X y el controlador del generador de imágenes de campos
eléctricos alrededor del componente eléctrico energizado, permitiendo al mismo
tiempo una comunicación de señales entre por lo menos la fuente de rayos X y el
componente eléctrico energizado.. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: G01R 31/08 y H04B 3/46; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hill, James
Ronald (CA); Dodds, Donald (CA); Rogers, Jeffrey Víctor (CA); Stock,
Calvin, Edward (CA) y Nesbitt, Benjamín John William (CA). Prioridad: N°
2982679 (CA) del 17/10/2017 (CA) y N° 62/573,563 (US) del 17/10/2017 (US).
Publicación Internacional: WO/2019/079482. La solicitud correspondiente lleva
el N° 2020-0000162, y fue presentada a las 13:42:39 del 17 de abril
de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 23 de abril de 2020.—Viviana Segura de la O.—(
IN2020458295 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0311-2020.—Expediente 19981PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Hacienda Babilonia S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso agroindustrial, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 282.741 / 361.648 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020458315 ).
ED-0312-2020.—Exp: N° 19982PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, El Anillo de Doña Emilia S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 10 litros por segundo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 281.829 / 359.273 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020458316 ).
ED-0591-2020.—Expediente Nº 19017P.—Kelie´S Mountain Home S. A., solicita concesión de: 0.45 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-191 en finca de su propiedad en Jaco, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y turístico hotel-piscina. Coordenadas 174.811 / 470.920 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020458406 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0641-2020.—Exp 20386.—MMVXIII CR BMG LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 136.361 / 555.240 hoja dominical. Predios Inferiores: MMVXIII CR BMG LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo de 2020.—Departamento de Información Vanessa Galeano Penado.—( IN2020458446 ).
ED-0603-2020.—Expediente N° 13678P.—Frailes Menoresconventuales, solicita concesión de: 3.68 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-703 en finca de su propiedad en San José, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego y consumo humano-institución educativa Coordenadas 222.027 / 510.969 hoja Barva. 1.45 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-704 en finca de su propiedad en San José, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego y consumo humano-institución educativa Coordenadas 221.972 / 510.770 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020458468 ).
ED-0627-2020.—Expediente Nº 20377.—Soldo Ventures Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano -doméstico. Coordenadas 132.388 / 563.310 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020458485 ).
ED-0643-2020. Exp. 20389.—MMVXIII CR BMG LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 136.361/555.240 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020458487 ).
ED-0435-2020.—Expediente 20153P.—3-102-783621 S. R. L., solicita concesión de 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-613 en finca de su propiedad en Desamparados (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 222.150 / 516.475 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020458544 ).
ED-UHTPNOL-0056-2020.—Exp: Nº 14576P.—Consejo Técnico de Aviación Civil, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-732 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-sistema contra incendios. Coordenadas 287.129 / 368.767 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 25 de febrero de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—O. C. Nº 2737.—Solicitud Nº 199877.—( IN2020458656 ).
ED-0445-2020. Expediente N° 20165PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, 3-102-674931 SRL, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 134.600 / 556.946 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020458671 ).
ED-0590-2020. Exp. 19086P.—Asociación de Desarrollo Integral de Aserrí Centro, solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2592 en finca de su propiedad en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano comercial y riego. Coordenadas 204.655/526.382 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020458698 ).
ED-UHTPNOL-0054-2019.—Expediente 19038.—Ganadera Marina De Rivas S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Jabalina, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 311.400 / 374.600 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 24 de junio de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020458706 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0350-2020.—Expediente N° 20028PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Tierra Viva S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2.36 litros por segundo en Santa Isabel, Rio Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 270.974/517.533 hoja Rio Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020458780 ).
ED-0606-2020. Exp. 20347PA. De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Corporación Alfaro y Di Bella S.R.L., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.25 litros por segundo en San José (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 221.830/492.305 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020458786 ).
ED-UHTPSOZ-0003-2020.—Expediente N° 12676.—Inversiones Santa Lucía de la Montaña S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombr 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 135.819 / 566.068, hoja Repunta. 0.05 litros por segundo de la Quebrada Honorio, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 135.733 / 562.955, hoja Repunta. 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 135.686 / 565.913, hoja Repunta. 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 135.427 / 565.637, hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de enero del 2020.—Francisco de Jesús Vargas Salazar.—( IN2020458813 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000002-PROV
(Aviso de modificación N° 1)
Acondicionamiento eléctrico de
subestación,
paneles principales y auditorio del edificio
la Plaza de la Justicia (OIJ)
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel, debido a un recurso de objeción al cartel, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”). Cabe señalar que las modificaciones las encontrarán visibles en la última versión del cartel de la citada dirección. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 20 de mayo del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020458747 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN NACIONAL N° 2020LN-000001-2104
(Aviso N° 1)
Adquisición de Instrumental de Grapeo
Se comunica a los interesados que la fecha para la recepción de ofertas de dicha contratación, se prorroga hasta nuevo aviso.
San José, 19 de mayo del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa A/C.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador.— 1 vez.—O. C. Nº 140.—Solicitud Nº 199824.—( IN2020458835 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000010-5101
(Aviso N° 3)
Bolsa de colostomía cerrada adultos
El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados en el presente concurso que se mantiene la apertura del mismo para el día 26 de mayo a las 10:00 horas, esto por cuanto el recurso de objeción fue declarado sin lugar mediante resolución R-DCA-00531-2020.
San José, 21 de mayo del 2020.—Subárea de Insumos Médicos.—Lic. Maynor Barrantes Castro, Jefe a.c.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° 200040.—( IN2020458876 ).
GERENCIA DE PENSIONES
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2020LN-000001-9121
(Prórroga plazo de recepción de ofertas)
Servicios profesionales de abogados para
llevar a cabo
procesos de cobro judicial a deudores de la Cartera
de Créditos Hipotecarios del Régimen de
Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja
Costarricense de Seguro Social
El Área Administrativa de la Gerencia de Pensiones informa a los interesados que con base en el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, prorroga el plazo de recepción de ofertas de la licitación pública nacional Nº 2020LN-000001-9121, por concepto de “Servicios profesionales de abogados para llevar a cabo procesos de cobro judicial a deudores de la Cartera de Créditos Hipotecarios del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social”, para el día 18 de junio de 2020 a las 10:00 a.m., cuya apertura está programada para esa misma hora y fecha. El lugar fijado para recibir ofertas es el Área Administrativa de la Gerencia de Pensiones, edificio Jorge Debravo.
San José, 21 de mayo de 2020.—Área Administrativa.—Lic. Rebeca Watson Porta, Jefe.—1 vez.—( IN2020458886 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2020LN-000001-9121
(Prórroga plazo de recepción de ofertas)
Servicios Profesionales de Abogados para
llevar a cabo
Procesos de Cobro Judicial a deudores de la Cartera
de Créditos Hipotecarios del Régimen de
Invalidez, Vejez y Muerte de la
Caja Costarricense de Seguro
Social
El Área Administrativa de la Gerencia de Pensiones informa a los interesados que con base al artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, prorroga el plazo de recepción de ofertas de la Licitación Pública Nacional N° 2020LN-000001-9121, por concepto de “Servicios Profesionales de Abogados para llevar a cabo procesos de Cobro Judicial a deudores de la Cartera de Créditos Hipotecarios del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social”, para el día 18 de junio de 2020 a las 10:00 am cuya apertura está programada para esa misma hora y fecha.
El lugar fijado para recibir ofertas es el Área Administrativa de la Gerencia de Pensiones, edificio Jorge Debravo.
San José, 21 de mayo del 2020.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, jefa.—1 vez.—( IN2020458956 ).
HOSPITAL MÉXICO
Subárea de Contratación Administrativa
LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000025-2104 (Aviso)
Adquisición de: mascarilla plástica,
humificador de oxígeno
Se les comunica a los interesados que la fecha de apertura está programada para el 15 de junio del 2020, a las 10:00 horas, además se les indica que el cartel y las especificaciones técnicas se encuentra publicadas en la página: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 20 de mayo del 2020.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.í.—1 vez.—O. C. N° 139.—Solicitud N° 199921.—( IN2020458748 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000024-2104 (Aviso)
Adquisición de: Tiotropio 2.5 microgramos
Se les comunica a los interesados que la fecha de apertura está programada para el día 15 de junio del 2020 a las 14:00 horas, además se les indica que el cartel y las especificaciones técnicas se encuentra publicadas en la página http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 20 de mayo del 2020.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. N° 138.—Solicitud N° 199917.—( IN2020458749 ).
DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000001-2499
Contratación de servicios de seguridad y
vigilancia
Áreas de Salud: Ciudad Quesada y Chiles
A los interesados en participar en la Licitación Pública N° 2020LN-000001-2499, “Contratación de Servicios de Seguridad y Vigilancia-Áreas de Salud: Ciudad Quesada y Los Chiles”, se les informa que el cartel con las especificaciones técnicas y demás condiciones generales y legales, se encuentra disponibles en la Unidad Gestión de Bienes y Servicios de la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Región Huetar Norte, ubicada 250 metros norte de la Escuela Juan Chaves Rojas en Ciudad Quesada, lugar donde se realizará la recepción y apertura ofertas, esta última se llevará a cabo a los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación a las 10:00 horas. Mayor información en la página web institucional.
Ciudad Quesada, San Carlos, 21 de mayo del 2020.—Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Geiner Brenes García.—1 vez.—( IN2020458992 ).
HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
DE PÉREZ ZELEDÓN
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000009-2701
Compra de vegetales y frutas
El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, comunica que se encuentra disponible en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social (ver www.ccss.sa.cr) el resultado de la adjudicación de la Licitación Abreviada N° 2020LA-000009-2701, “Compra de vegetales y frutas”.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Alejandro Mora Godínez, Encargado.—1 vez.—( IN2020458990 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000011-2701
Compra de Insumos Terapia Presión Negativa
El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, comunica que se encuentra disponible en la página web de la Caja Costarricense del Seguro Social (ver www.ccss.sa.cr) el resultado de la adjudicación de la Licitación Abreviada N° 2020LA-000011-2701, compra de Insumos Terapia Presión Negativa.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Alejandro Mora Godínez, Encargado.—1 vez.—( IN2020458991 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
RES-DGA-241-2020.—Dirección General de Aduanas, San José, a las diez horas y veinte minutos del día 18 de mayo de dos mil veinte.
Considerando:
I.—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta Nº 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que uno de los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.
II.—Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.
III.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.
IV.—Que le corresponde al Departamento de Procesos Aduaneros de la Dirección de Gestión Técnica de la Dirección General de Aduanas, preparar las directrices, normas, formatos y documentos que asociados a los procesos aduaneros estandaricen los criterios y unifiquen la aplicación de las normas técnicas vigentes, tendientes a facilitar el comercio internacional.
V.—Que el artículo 37 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, establece que dentro de las funciones del departamento técnico de la aduana está el ejecutar el reconocimiento físico de las mercancías de acuerdo con los procedimientos y disposiciones técnicas y administrativas establecidas, así como suministrar la información requerida para el establecimiento de criterios de riesgo que la aduana debe aplicar según lo determinado por la Dirección de Gestión de Riesgo.
VI.—Que en aplicación de lo establecido en el artículo 246 inciso c), del Reglamento a la Ley General de Aduanas, la realización del reconocimiento físico de las mercancías será realizado por el funcionario de la aduana competente.
VII.—Que la Dirección de Fiscalización informa que en virtud de operativos desarrollados en forma conjunta con la Policía de Control Fiscal y las Aduanas de Limón, Caldera y Peñas Blancas, bajo el plan PACAI 2019, se han verificado prácticas dentro del proceso de reconocimiento físico que deben regularse de mejor manera cuando se atienen DUAS de Importación cuyo tipo de despacho es anticipado.
VIII.—Que mediante resolución RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005 y sus modificaciones, de la Dirección General de Aduanas, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio del 2005, se oficializó el Manual de Procedimientos Aduaneros.
IX.—Que con el objetivo de mejorar los
controles dentro del citado proceso, es necesario actualizar el supracitado
Manual de Procedimientos Aduaneros. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6, 9, 11, y 22 de la Ley General de Aduanas No.7557 del 20 de octubre 1995 y sus reformas:
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,
RESUELVE:
1º—Modificar del Manual de Procedimientos Aduaneros, Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal, Capítulo II- Procedimiento Común, punto 1- Políticas Generales, los puntos 14°) y 33°); de la Sección VI- De la Revisión Documental, apartado A-Actuaciones de la Aduana, el punto 1°); de la Sección VII De la Revisión Documental y Reconocimiento Físico, apartado A-Actuaciones de la Aduana, los puntos 1°), 2°) y el inciso d) del punto 5°); Del Capítulo III-Procedimientos Especiales, sección III Importación Definitiva Presentada en Forma Anticipada, apartado B.-Actuaciones de la Aduana, el punto 5°), de la siguiente manera:
“Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal”
(…)
CAPÍTULO II
Procedimiento Común
1- Políticas Generales
(…)
14º) Para las mercancías amparadas a un DUA tramitado en forma anticipada, las autoridades portuarias sólo permitirán su descarga, movilización y salida del puerto, hasta que la aduana de control haya autorizado el levante o introducido una autorización para movilizar la UT cuando corresponda verificación documental y física, debiendo el funcionario aduanero estar presente en el depósito de revisión para autorizar la apertura de la unidad de tránsito y verificar la descarga de las mercancías durante el proceso completo de verificación documental y físico de las mismas.
33º) Cuando en aplicación de los criterios de riesgo, al DUA de importación que haya sido aceptado con ubicación inmediata “patios de aduana”, y le corresponde revisión documental y reconocimiento físico, el declarante deberá movilizar la UT y sus mercancías en un plazo no mayor de una hora al andén o las instalaciones de un depósito aduanero autorizado en esas jurisdicciones, donde permanecerán cerradas en espera de la llegada del funcionario asignado, quien previo a trasladarse al lugar donde se localizan las mercancías, deberá analizar el DUA, leer y comprender la acción recomendada por la Dirección de Riesgo en la ficha de riesgo.
(…)
VI.—De la
Revisión Documental
A.- Actuaciones de la Aduana
1º) Los funcionarios aduaneros encargados de realizar el proceso de revisión documental dispondrán en su terminal de trabajo, de la información relacionada con los DUA a ellos asignados por la aplicación informática y con la orientación recomendada por la Dirección de Gestión de Riesgo, información que se encuentra consignada en la acción recomendada en la ficha de riesgo.
VII.—De la
Revisión Documental y el Reconocimiento Físico
A.- Actuaciones de la Aduana
1º) Cuando la aplicación informática indica control documental y físico, se pondrá a disposición del funcionario asignado la documentación original que sustenta el DUA, las imágenes digitalizadas enviadas a la aplicación informática y cualquier otra información disponible y con la orientación establecida por la Dirección de Gestión de Riesgo sobre los aspectos a revisar, debiendo el funcionario aduanero consultar la ficha de riesgo previo a realizar la revisión documental y reconocimiento físico de las mercancías. Los números de DUA asignados podrán ser consultados por el funcionario aduanero en la página WEB de la DGA.
2º) La comprobación física de las mercancías será realizada por el funcionario de la Aduana competente y podrá realizarse en presencia del declarante, el importador o por quién tenga la competencia legal para representarlo.
(…)
5º) (…)
d) revisará la condición y cantidad de los bultos. Si encuentra alguno deteriorado o saqueado, lo separará y realizará el inventario de las mercancías contenidas en el mismo. Cuando las mercancías se encuentren dentro de un contenedor, solicitará la presentación de la UT, realizará la verificación exterior de la UT, comprobando que se encuentre debidamente sellada, precintada y coincida con lo declarado, solicitará su apertura y ordenará la descarga de todos los bultos de la UT debiendo estar presente en todo el proceso de descarga y verificación de las mercancías.
(…)
CAPÍTULO III
Procedimientos Especiales
III.—Importación
Definitiva Presentada en Forma Anticipada
B.- Actuaciones de la
Aduana
(…)
5º) El funcionario encargado del reconocimiento físico, en el lugar designado al efecto, recibirá el comprobante de autorización y verificará el estado de la UT, que no hayan sido rotos los precintos y que su número coincida con el declarado en el DUA, solicitará la apertura de la UT, ordenará la descarga de todos los bultos debiendo estar presente en todo el proceso de descarga y procederá a realizar el reconocimiento de las mercancías. De estar todo conforme, con el ingreso del resultado de su actuación, la aplicación informática dará por autorizado el levante. En caso de determinarse alguna observación, actuará de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de importación definitiva.
2. Adicionar al Manual de Procedimientos Aduaneros, Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal, Capítulo III- Procedimientos Especiales, de la Sección III Importación Definitiva Presentada en Forma Anticipada, del punto 1-Políticas de Operación los puntos 3°) y 4°).
“Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal”
(…)
CAPÍTULO III
Procedimientos Especiales
III.—Importación
Definitiva Presentada en Forma Anticipada
1- Políticas de Operación
(…)
3º) Cuando en aplicación de los criterios de riesgo, al DUA de importación presentado en forma anticipada, le corresponde revisión documental y reconocimiento físico, el declarante deberá movilizar la UT y sus mercancías en un plazo no mayor de una hora a las instalaciones de un depósito aduanero autorizado, donde la UT deberá permanecer cerrada en espera de la llegada del funcionario asignado.
4º) En caso de que la aplicación informática hubiera indicado control documental y físico, se pondrá a disposición del funcionario asignado la declaración objeto de este tipo de revisión, la documentación original que sustenta el DUA, las imágenes digitalizadas enviadas a la aplicación informática, las acciones recomendadas por la Dirección de Gestión de Riesgo en la ficha de riesgo, debiendo el funcionario aduanero consultar la ficha de riesgo previo a realizar la revisión documental y reconocimiento físico de las mercancías.
3º—Comuníquese y
publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.— O. C. N° 4600034859.—Solicitud N° 199693.—( IN2020458629 ).
CONSEJO UNIVERSITARIO
El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica las siguientes reformas a Reglamentos:
1. Reforma al Reglamento del Sistema de Becas y Beneficios Estudiantiles, mediante Acuerdo Nº 6-8-2020 de la Sesión Extraordinaria Nº 08-2020, artículo 6º, celebrada el 23 de abril de 2020, se incorpora un transitorio a los artículos 62 y 63, del 01 de mayo hasta el 31 de diciembre 2020.
2. Reforma al Reglamento de Entornos Virtuales para el Aprendizaje, mediante Acuerdo 3-8-2020, de la Sesión Extraordinaria Nº 08-2020, artículo 3º, celebrada el 23 de abril de 2020:
• Transitorios I y II “se dejan sin efecto transitoriamente durante el segundo y tercer cuatrimestre 2020 los artículos 11, 12, 14, 15 y 17”.
• Se agrega al capítulo IV, artículo 18.
• Se agregan al capítulo vi, artículo 23, las letras j, k, l.
• Se agrega en el capítulo VII, artículo 30.
• Se agrega en el capítulo X, artículo 37.
3. Reforma al Reglamento Trabajos Finales de Graduación transitoriamente desde el 1 de mayo al 31 de diciembre de 2020, aprobado según el Acuerdo Nº 6-9-2020, de la Sesión Ordinaria Nº 09-2020, artículo 6, celebrada el 30 de abril de 2020.
• Transitorio al artículo 26.
• Dejar sin efecto durante el segundo y tercer cuatrimestre parcialmente los artículos 24, 27 y 40.
Rigen a partir de su publicación.
Los reglamentos anteriores, en su versión completa y actualizada, se encuentran disponibles en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, sección “Normativa Universitaria”.
Francisco Romero Royo, Rector a. í.—1 vez.—( IN2020458699 ).
FUNDACIÓN PARA LA MEMORIA DE LAS PERSONAS
LGBTIQ DE COSTA RICA
La Junta Administrativa de la Fundación para la Memoria de las Personas LGBTIQ de Costa Rica, dispone del Reglamento de la Asamblea de Fundadores y Patrocinadores para efecto de normar el funcionamiento general, afiliación y desafinación de las personas integrantes de dicha asamblea. El Reglamento se encuentra disponible en el sitio web: www.museomiocr.com.
Hernán Hidalgo Ramírez, cédula N° 2-0350-0093, Miembro de Junta Directiva, Responsable.—1 vez.—( IN2020458665 ).
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S.A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado Fideicomiso de Garantía: Didier Salazar Arroyo. Consultores Financieros COFIN S. A. DESYFIN-dos mil dieciocho
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2018, asiento 00517034-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 17 de junio del año 2020, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros COFIN S.A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de Guanacaste, matrícula 224735-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno de repastos lote 4; situada en el distrito tercero-Veintisiete Abril cantón tercero-Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste, con linderos norte, 3102741988 SRL., al sur, lote 3, al este, Los Gavilanes de Venado de Guanacaste LGV S.A., y al oeste, servidumbre agrícola con frente de 43.08 mts y 3102741988 SRL; con una medida de cinco mil ciento noventa y ocho metros cuadrados, plano catastro minero G- 2003591-2017, libre de anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes reservas y restricciones citas: 336-03559-01-0004-001. Reservas y restricciones citas: 405-03939-01-0901-001. plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2017-653463-01-0005-001. servidumbre de paso citas: 2017-653463-01-0018-001. servidumbre de paso citas: 2017-653463-01-0018-001. servidumbre de lineas eléctricas y de paso citas: 2017-790726-01-0001-00. El inmueble enumerado se subasta por la base de $95.947,30 (Noventa y cinco mil novecientos cuarenta y siete dólares con 30/100). De no haber oferentes, se realizara un segundo remate ocho días calendario después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 26 de junio del año 2020, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizara un tercer remate ocho días calendario despu6s de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 8 de julio del 2020, el cual se llevara a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. de no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregara al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros COFIN S.A.
San José, 18 de mayo del 2020.—Marvin Danilo Zamora Méndez.—1 vez.—( IN2020458181 ).
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantian Proventas-COFIN-FINANCIERA DESYFIN-2015”.
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2015, asiento 00486376-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:45 horas del día 17 de junio del 2020, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S. A., el siguiente inmueble: Finca del partido de San José, matrícula 262732-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno de charral con una casa; situada en el distrito primero: Aserrí, cantón segundo Aserrí de la provincia de San José, con linderos norte, Abarca Corrales Antonio, al sur, camino a Guinealillo con 31,61 metros de frente, al este, Benigna Corrales López, y al oeste, Carmen Cárdenas Chinchilla; con una medida de cinco mil setecientos noventa y tres metros con noventa y nueve decímetros cuadrados, plano catastro número SJ-0278833-1977, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 410-18717-01-0005-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $439,955,40 (cuatrocientos treinta y nueve mil novecientos cincuenta y cinco dólares con 40/100). De no haber oferentes, se realizara un segundo remate ocho días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:45 horas el día 26 de junio del ario 2020, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizar^ un tercer remate ocho días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:45 del día 8 de julio del 2020, el cual se llevara a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N° 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofín S. A.
San José, 18 de mayo del 2020.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2020458182 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A los señores Johnny Rojas Chaves y Tania Chavarría Brenes, se les comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las quince horas con treinta minutos del día cinco de mayo del dos mil veinte. Donde se dicta medidas de protección a favor de la persona menor de edad K.R.CHA. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo N° OLC-00801-2019.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 199494.—( IN2020458159 ).
Al señor Ronulfo Dávila Castillo, cédula de identidad número 7-0178-0390, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las trece horas cuarenta minutos del veinte de marzo del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de las personas menores de edad B.A.D.C, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 60522-814, con fecha de nacimiento veintiuno de enero del año dos mil diez, J.S.D.C, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 703670172, con fecha de nacimiento once de abril del año dos mil doce, R.I.D.C, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 605650506, con fecha de nacimiento tres de mayo del año dos mil diecisiete. Se le confiere audiencia al señor Ronulfo Dávila Castillo por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente N° OLPA-00010-2020.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.— O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 199491.—( IN2020458160 ).
A: Jorge Arturo Castro Campos y Yhoxan Fernández Cortés se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas veinte minutos del catorce de mayo del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se le ordena a la señora, Leidy Vanesa Campos Alvarado en su calidad de progenitora de las personas menores de edad ANCC, SFC, AMMC y MMC, y al señor Luis Abraham Madrigal Pizarro en su calidad de progenitor de las personas menores de edad AMMC y MMC que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora Leidy Vanesa Campos Alvarado, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad ANCC, SFC, AMMC y MMC, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se le ordena no maltratarlos física, verbal, emocionalmente y que los mismos no tengan que ser testigos de situaciones de violencia doméstica. IV- Se le ordena a la señora Leidy Vanesa Campos Alvarado, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijos. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena al progenitor señor Luis Abraham Madrigal Pizarro integrarse a un grupo del Instituto Costarricense para la Acción, Educación e Investigación de la Masculinidad, Pareja y Sexualidad (Instituto Wem) y/o grupo a fin de su comunidad. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se le ordena a la señora, Leidy Vanesa Campos Alvarado en su calidad de progenitora que debe asistir a tratamiento psicológico y psiquiátrico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social para que sea valorada y de considerarse necesario reciba la atención debida. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII- Se le ordena a la señora, Leidy Vanesa Campos Alvarado en su calidad de progenitora de las personas menores de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VIII- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. IX- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00263-2014.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 18 de mayo del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 199489.—( IN2020458162 ).
A la señora Dalia Maltes Martínez, portadora
de la cédula de residencia 155801622521, se le notifica la resolución de las
11:00 del 18 de noviembre del 2019 en la cual se dicta resolución de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad MFMM. Se le confiere audiencia
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese
Exp. N° OLSJE-00203-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María
Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
199263.—( IN2020458165 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Heins Dagoberto Chávez Jiménez, número de cédula 1-3-0422-88-0861, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del once de mayo del año dos mil veinte, en donde se dio inicio a un proceso especial de protección y se dictó la medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad N.C.C.A, bajo expediente administrativo número OLPZ-00080-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00080-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 199251.—( IN2020457911 ).
A la señora
Carolina Arroliga Padilla, titular de la cédula de identidad
costarricense número 207390821, se le comunica la resolución de las 10 horas
del 14 de mayo del 2020, mediante la cual se resuelve medida de resolución de cuido
provisional de la persona menor de edad M.A.A.P. Se le confiere audiencia a la
señora Carolina Arroliga Padilla, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado
Compre Bien, expediente administrativo N° OLSCA-00112-2020.—Oficina Local de
San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 199638.—( IN2020458383 ).
Al señor Christian Muñoz Badilla, se le
comunica la resolución de las 08:30 horas del 18 de marzo del 2020, dictada por
la Oficina local de Puriscal, que resolvió medida de cuido provisional en
proceso Especial de Protección, de la persona menor de edad C.I.M.G.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Expediente OLPU-00039-2019.—Puriscal, 18 de mayo del 2020.—Lic. Alejandro
Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 199641.—( IN2020458388 ).
A la señora Jenny
Marcela Guido Atencio, se le comunica la resolución de las 08:30 horas del 18
de marzo del 2020, dictada por la Oficina Local de Puriscal, que resolvió
medida de cuido provisional en proceso especial de protección, de la persona
menor de edad: C.I.M.G. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLPU-00039-2019.—Oficina
Local de Puriscal, 18 de mayo del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 199651.—( IN2020458389
).
A los señores
Sandra Núñez Esquivel,
documento de identidad N° 109610798 (uno-cero nueve
seis uno-cero siete nueve ocho), y Alberto Inocente Inga, documento de
identidad número uno dos ocho dos dos cero siete, mayores, demás calidades y
domicilios desconocidos por esta Oficina Local se les comunica la resolución de
las nueve horas cuatro minutos del veintisiete de marzo del dos mil veinte,
mediante la cual se dicta medida de protección en sede administrativa bajo la
figura de medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de
edad: A.S.I.N; K.I.N y A.S.I.N. motivo por el cual se le ha suspendido por el
plazo de seis meses prorrogables por la vía judicial el cuido de sus hijos.
Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de
cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas
explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso.
Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Expediente N° OLHN-00466-2013.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 199670.—( IN2020458390 ).
A la señora María Leticia
Martínez, nicaragüense, pasaporte número C01916038. Se le comunica la
resolución de las 15 horas 20 minutos del 07 de mayo del 2020, mediante la cual
se resuelve medida de resolución de reubicación de las personas
menores de edad B.E.B.M y N.A.B.M. Se le confiere audiencia a la señora María Leticia
Martínez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien.
Expediente administrativo OLSCA-00024-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
199652.—( IN2020458391 ).
Se le comunica a Angela Chacón Céspedes que por resolución de la
representación legal de esta oficina local de las quince horas quince minutos
del dieciséis de marzo de dos mil veinte, se declaró la adoptabilidad de la
persona menor de edad DNEC y se encuentra en trámite proceso judicial para la
declaratoria de estado de abandono con fines de adopción, además la permanencia
de dicha persona menor de edad bajo protección de PANI mientras el Consejo
Nacional de Adopciones define su ubicación con una familia potencialmente
adoptiva. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles se
hace la salvedad que los expedientes se encuentran en formato digital por lo
que podrá solicitar que se le grabe el mismo en dispositivo USB o CD según su
conveniencia, el expediente permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco, 300 m.
oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita, de lunes a viernes entre las
siete horas treinta minutos y las dieciséis horas. Deberá señalar medio para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace
saber además que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y
de apelación en subsidio los que deberá interponer dentro de los tres días
hábiles siguientes contados a partir de la última notificación a las partes,
siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria y la
resolución del de apelación corresponderá a la Presidencia
Ejecutiva de la institución, es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será
inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados. Expediente N°
OLHT-00350-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas,
Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 199667.—( IN2020458392 ).
Se comunica a la
señora: Dayana María Zamora Barquero, mayor de edad, costarricense, soltera, ama de
casa, portadora de la cédula de identidad número 702180625, de domicilio
desconocido, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las
trece horas con treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veinte, en
la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona
menor de edad: B.M.Z, con citas de inscripción provincia Limón, tomo: 345
Asiento: 504, fecha de nacimiento que data del 11 de febrero del 2009, de once
años de edad, de nacionalidad costarricense; hija de los señores Dayana María Zamora
Barquero y Juan Esteban Moran Mendoca, quien permanecerá bajo el cargo de su
abuela materna la señora María Del Carmen Barquero Uñana. Recurso: El de
Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente
OLSI-00147-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero,
Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 199663.—( IN2020458393 ).
A los señores
Hellen Roblero Brenes, documento de identidad cinco-cero tres ocho nueve- cero
cinco ocho tres y José Emilio Hidalgo Sarmiento, documento de identidad 701950935
siete-cero uno nueve cinco-cero nueve tres cinco, mayores, demás calidades y
domicilios desconocidos por esta oficina local se les comunica la resolución de
las nueve horas cuatro minutos del veintisiete de marzo del año dos mil veinte
mediante la cual se dicta medida de protección en sede administrativa bajo la
figura de medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de
edad Z.Y.H.R. motivo por el cual se le ha suspendido por el plazo de seis meses
prorrogables por la vía judicial el cuido de su hijo. Asimismo, se concede
audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores
a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y
recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSP-00517-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
199661.—( IN2020458394 ).
A los señores Carlos Luis Gómez Orozco, cédula de identidad número: 109490198, Roy Antonio Pérez Pérez, cédula de identidad número: 107530425, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad E.A.P.B, Y.A.H.B, G.D.G.B y F.J.G.B. y que mediante la resolución de las diez horas cincuenta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veinte, se resuelve: I.-Se dicta y mantiene medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad. II.-La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del nueve de marzo del 2020 y con fecha de vencimiento el nueve de setiembre del año 2020, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.-Procédase por parte del área de psicología a dar el respectivo seguimiento. IV.-Se le ordena a Raquel Brenes Moscoso, Carlos Luis Gómez Orozco, Roy Antonio Pérez Pérez, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.-Se le ordena a la señora Raquel Brenes Moscoso, Carlos Luis Gómez Orozco, Roy Antonio Pérez Pérez, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, los días miércoles a la 1:30 de la tarde. Por lo que deberán incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres una vez que reinicien los mismos. Se le informa que el teléfono de la Oficina Local es el siguiente 227985-08. La progenitora deberá velar porque el hermano mayor de las personas menores de edad, no utilice el castigo físico. VI.-Se ordena a la señora Raquel Brenes Moscoso, con base al numeral 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar por la permanencia de las PME en los centros de estudio, debiendo presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. VII. Se ordena a la señora Raquel Brenes Moscoso, con base al numeral 131, inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, realizar las gestiones pertinentes para la adecuada atención médica de Y.; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. VIII.-Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local -las cuales estarán a cargo inicialmente por la funcionaria Katherine Villanave, y posteriormente por la funcionaria María Elena Angulo- y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores y las personas menores de edad, de la siguiente forma: -martes 14 de abril 12 del 2020 a las 9:00 a.m. -martes 16 de junio del 2020 a las 9:00 a.m. -miércoles 12 de agosto del 2020 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLLU-00378-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 199656.—( IN2020458395 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora Caroline Salas Villegas,
titular de la cédula de identidad costarricense número 207300012. Se le
comunica la resolución de las 15 horas 50 minutos del 15 de abril del 2020,
mediante la cual se resuelve medida de resolución de retorno al hogar de su
padre y archivo de la persona menor de edad B.R.S. Se le confiere audiencia a
la señora Caroline Salas Villegas, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado
compre bien. Expediente Administrativo N° OLSCA-00010-2014.—Oficina Local de
San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 200017.—( IN2020458807 ).
Al señor Marvin
Esteban Martínez Ávila, con cédula de identidad número 1-1180-0101, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 19 de mayo del 2020,
mediante la cual se dicta medida de cuido temporal, de las personas menores de
edad EMV titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número
1-2228-0213 con fecha de nacimiento 20/05/2015 y SMV, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 1-2273-0210 con fecha de nacimiento
21/01/2017. Se le confiere audiencia al señor Marvin Esteban Martínez Ávila,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes
a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de
Coronado, del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente Nº
OLPU-00272-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—M.Sc. Alma Nuvia
Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
200021.—( IN2020458845 ).
A Elieth del Socorro Gutiérrez Gutiérrez, se
le comunica la resolución de las trece horas y quince minutos del diecinueve de
mayo del dos mil veinte, que es resolución de nueva ubicación de la persona menor
de edad S.P.R.G. Notifíquese la anterior resolución a la señora Elieth del
Socorro Gutiérrez Gutiérrez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o
si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada
la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les
asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00136-2014 Local de Sarapiquí.—Licda.
Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 200022.—( IN2020458846 ).
Al señor Aarón Josué López
Dávila, nicaragüense, número de documento de
identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica archivo de
proceso especial de protección en sede administrativa, resolución
administrativa de las 08:00 del 19 de mayo 2020, que en lo que interesa dice:
Resultando: Primero…, Segundo…, Tercero… Considerando: Primero…, Segundo… Sobre
el fondo:… Por tanto: I.—Se revoca y deja sin efecto resolución administrativa
de las siete horas treinta y un minutos del veintisiete de noviembre de dos mil
diecinueve, medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a
favor de las personas menores de edad K.J.Q.V.,B. S.L.Q., A.H.Q.V., debiendo la
señora Kimberly Fabiola Quesada Villalobos, continuar garantizando derechos y protección
integral a las personas menores de edad. II.—Se archiva el presente expediente
administrativo OLSJE-00262-2018, según Informe Social de fecha veintisiete de
abril del año dos mil veinte, elaborado por la Licda. Katherine Quesada
Rodriguez, trabajadora social de esta oficina local. Lo anterior sin perjuicio
de reabrir el caso a nivel institucional en caso de volverse a presentar alguna
situación violatoria de derechos en la que se exponga a las personas menores de
edad, encontrándose facultado esta representación en resguardo de los intereses
del niño, niña y/o adolescente de iniciar proceso especial de protección en
sede administrativa y/o judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la
suspensión o terminación de la patria potestad. Notifíquese. Expediente Nº
OLSJE-00262-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros
Miranda, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 200026.—(
IN2020458848 ).
A la señora Karla
Herdocia Delgado, nicaragüense, con identificación C2992177, con domicilio
desconocido, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 20 de mayo del
2020, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste declara
adoptabilidad, de la persona menor de edad A.H.D. Se le hace saber a dicha
señora que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 34, ambos
de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: Se
les advierte, además, que contra esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponer dentro de
los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a
las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. Se le previene a la señora Karla
Herdocia Delgado, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo. Expediente OLA-00549-2017.—Oficina Local de San José
Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 200029.— (
IN2020458851 ).
A la señora
Jeanneth Bolaños Marenco, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la
resolución correspondiente a medida de cuido provisional y medida de
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, de las 18 horas 30
minutos del 16 de abril del dos mil veinte, dictada por el Departamento de
Atención Inmediata (DAI), en favor de la persona menor de edad S.D.A.B. y que
ordena la Medida de cuido provisional y Medida de orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia. Se le confiere audiencia a la señora
Jeanneth Bolaños Marenco, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada
en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8,
contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque
de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme
la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° OLSJO-00198-2015.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María
Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 200031.—( IN2020458858 ).
De conformidad con el acuerdo municipal AC-129-2020 de en la Sesión Ordinaria Nº 003, Acta Nº 003 del 18 de mayo del 2020, adoptado por el Concejo Municipal de Escazú; se aprobó cambiar el lugar de realización de las Sesiones Ordinarias correspondientes a los meses de junio a diciembre del 2020 inclusive; para que se celebren en las instalaciones de custodia municipal conocidas como Centro Cívico Municipal (antiguo Country Day School), a las diecinueve horas.
Licda. Priscilla
Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.— 1 vez.—O. C. N° 36594.—Solicitud N°
199867.—( IN2020458837 ).
CARSYSTEM LATINOAMERICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Carsystem Latinoamerica Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número 3-101-733270, que se celebrará a las 9:00 horas del 16 de junio del 2020, en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria, en San José, La Uruca, 300 metros al norte y 25 metros al este de Corporación Font, para discutir los siguientes asuntos:
1) Nombrar presidente y secretario Adhoc de la Asamblea
2) Disolver la sociedad, por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.
3) Acordar prescindir del trámite de liquidación, debido a que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.
4) autorizar a FERNANDO ALVARADO MONTERO, para que comparezca ante el Notario Público que estime conveniente a fin de protocolizar esta acta en lo literal o en lo conducente y la inscriba en el Registro de Personas Jurídicas
Firmo hoy día 21 de mayo del 2020
Fernando Alvarado
Montero, Presidente.—1 vez.—
( IN2020458970 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UTSUPRA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, David Alfaro Montero, cédula de identidad 1-938-763, apoderado generalísimo sin límite de suma, hago constar que se inició la reposición por extravío de la totalidad de las acciones comunes y nominativas que representan el capital social de Utsupra Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-222768, domiciliada Goicoechea, Calle Blancos, de Gasolinera Montelimar 200 metros norte y 25 metros oeste, casa de portón blanco a mano izquierda. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la empresa, en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Goicoechea, 19 de mayo de 2020.—David Alfaro Montero, Apoderado.—( IN2020458418 ).
CONDOMINIO MAR-VIN
Se hace saber que se solicitó la reposición de los libros de asambleas y diario, por extravío, del Condominio Mar-Vin, céd: 3-109-533892. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro correspondiente.—Yamileth Gómez Mora.—( IN2020458597 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
KANI MIL
NOVECIENTOS UNO S. A.
Kani Mil Novecientos Uno S. A. con cédula jurídica 3-101-220952, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, y a solicitud de la accionista de esta sociedad, manifiesta que procederá a realizar la reposición de los certificados de acciones de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados, ubicadas en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, con atención a Marvin Bastos. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones, y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con la reposición solicitada.—José Alberto Oller Alpírez, Presidente.—( IN2020458501 ).
SCOTIABANK DE COSTA RICA S. A.
Alejandro Augusto Argüello González cédula de identidad N° 1 1071 0491, hace de conocimiento público el extravío del Cheque de Gerencia, emitido por Scotiabank de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-046536, el día 26 de noviembre de 2019, N° 373886-4, por un monto de 1 433 505.92 de colones, a favor de Banco de Costa Rica. Para efectos de cobro este cheque no tiene ninguna validez. Solicito al emisor reposición del cheque por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de 30 días.—San José, 07 de mayo de 2020.—Alejandro Augusto Arguello González, cédula N° 1 1071 0491.—( IN2020458707 ).
UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA
El Departamento de Registro de la Universidad Libre de Costa Rica, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Administración de Servicios de Salud, registrado en el control de emisiones de título Tomo 6, Folio 32, Asiento 7689 con fecha de 31 de octubre del 2014, a nombre de Lilliana Lizbeth Espinoza Pérez, identificación número: siete cero uno seis cinco cero siete seis cinco, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, jueves 21 de mayo del 2020.—Departamento de Registro.—Licda. Angelita Paniagua Soto, Directora.—( IN2020458867 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SARETTO BONDI S.A.
Yo, Redemila
Saretto Oviedo, con cédula de identidad N° 1-1235-0532, en mi calidad de
Presidente con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma de la
empresa Saretto Bondi S.A., cédula jurídica N° 3-101-048911, solicito al
Registro Público Sección Personas Jurídicas, la reposición del Libro de Registro
de Socios, tomo uno, el cual fue extraviado.—San José, 19 de mayo del
2020.—Redemila Saretto Oviedo, Presidenta.—
1 vez.—( IN2020458847 ).
SOCIEDAD TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS
TREINTA MIL CIENTO VEINTIDÓS
Por escritura otorgada en esta notaría, de las doce y treinta horas del día veintiséis de marzo del dos mil veinte, Susana Wu Chaves, mayor, soltera, estudiante, vecina de Barrio Dent, San José, avenida siete, calle treinta y nueve, edificio de Apartamentos Belcris, apartamento número dos, cédula uno-mil cuatrocientos cincuenta y tres- cero cero ochenta y dos, en su calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos treinta mil ciento veintidós solicita reponer el libro de Registro de Asambleas de Socios, Asambleas de Socios y Actas de Junta Directiva por extravío del tomo primero del libro indicado de la de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos treinta mil ciento veintidós, con misma cédula jurídica. Es todo.—San José, veintiséis de marzo del 2020.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020458762 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante este notario, a las 14:00 horas del día 13 de mayo del 2020, se protocoliza el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Tres- Uno Cero Uno- Seis Ocho Cinco Uno Seis Dos, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-685162. Se acuerda disminuir capital y transformar la sociedad a S.R.L. Es todo. jbox@zurcherodioraven.com 2201-3850.—San José, 19 de mayo del 2020.—Lic. Francisco Chacón González, Notario.—( IN2020458853 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En esta notaría, al ser las diez horas del diecisiete de abril del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de 3-101-648635 S.A., mediante la cual se reforma la cláusula primera: del nombre a Glass Pro CR Instalaciones y Asesorías S. A., y su domicilio.—San José, diecinueve de mayo del dos mil veinte.—Wendy Solorzano Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020458437 ).
Ante esta notaría el señor
Fernando Calcáneo Astúa, con cédula de identidad número uno-cero ocho tres cuatro-cero siete dos ocho,
que en su condición de propietario de la totalidad del capital social de la
sociedad denominada Alisa del Tejar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y
seis mil ochocientos ochenta y seis y de conformidad con lo que establece la
Circular D.P.J-cero uno tres-dos mil diecisiete, reforma al Transitorio II de
la Ley Impuestos a las Personas Jurídicas, número nueve cuatro dos ocho,
solicitan el cese de la disolución.—San José, veintisiete de marzo de dos mil
veinte.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020458450 ).
Astrid Binns Rodríguez,
notaria pública, domiciliada en Turrialba, aviso por medio de escritura número
ciento noventa y cinco, otorgada a las once horas del catorce de mayo del dos
mil veinte del tomo cuarenta y dos del protocolo de la suscrita notaria, se
protocoliza el acta número uno de la sociedad Auto Transportes Emorosa de
Costa Rica S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
treinta y seis mil veintiséis, la disolución de la misma.—Turrialba, catorce de
mayo del dos mil veinte.—Licda. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2020458458 ).
Licda. Astrid Binns Rodríguez, notaria pública, domiciliada en Turrialba, aviso por medio de escritura número ciento sesenta y ocho, otorgada a las diez horas treinta minutos del treinta de abril del dos mil veinte, visible a folio ciento uno vuelto y ciento dos frente del tomo cuarenta y dos del protocolo de la suscrita notaria, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Finca Santa Marta PSM S.A.—Turrialba, treinta de abril del dos mil veinte.—Licda. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020458459 ).
Por escritura otorgada a las 10 horas del 14
de mayo se acuerda disolver la sociedad denominada Violvar Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-134004. Teléfono 22918500.—Lic. Luis Diego Núñez Salas,
Notario.—1 vez.—( IN2020458462 ).
Yo, Víctor Hugo
Jiménez Villalta, mediante escritura N° 140 del tomo 1, otorgada
a las 11 horas del 18 de mayo del 2020, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad 3-102-753803 S.R.L., en donde se
acuerda reformar la cláusula de la administración y representación.—San José, a las 15
horas del 19 de mayo del 2020.—Víctor Hugo Jiménez Villalta, Notario Público.—1
vez.—( IN2020458464 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas del 14 de mayo del dos mil veinte de la empresa: Altysoft JCP Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número, 3-101-742321, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas. Se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo y se nombra secretario, tesorero y fiscal.—San José, 19 de mayo del 2020.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—( IN2020458470 ).
Por escritura
número cuarenta y cuatro-cinco, de las siete horas quince minutos del
diecinueve de mayo del año dos mil veinte, se protocolizó acta número cuatro de
asamblea de Pollos Bak Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno- siete cero ocho uno uno cuatro; se nombra nueva junta
directiva, se acepta la renuncia de los cargos y se hace un nuevo
nombramiento.—Heredia, diecinueve de mayo del dos mil veinte.—Lic. Óscar
Segnini Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2020458472 ).
Por escritura N° 198 del tomo 21 de mi protocolo, otorgada las 8:30 horas del 15 de mayo del 2020, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Dreams In Lake View Twenty Four S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-437755, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y sétima de los estatutos sociales. Licenciado Gonzalo Víquez Carazo, carné N° 10476.—San José, 15 de mayo del 2020.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458475 ).
Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del veintisiete de febrero del año dos mil veinte, ante esta notaría se constituye fundación denominada Fundación Manuel, administración: será administrada por junta administrativa de cinco miembros, en el acto se nombra tres directores. Los otros miembros serán designados, uno poder ejecutivo y otro por la Municipalidad. El presidente tendrá la representación.—San José, 19 de mayo del 2020.—Dr. Christian Campos Monge, Notario.—1 vez.—( IN2020458476 ).
Por escritura número cincuenta y uno con fecha del diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve a las trece horas, se acuerda disolver la sociedad Hacienda El Parque S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y siete mil ciento noventa y tres. Es todo.—Monterrey, San Carlos, diecinueve de mayo de dos mil veinte.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—( IN2020458477 ).
La suscrita Sylvia Arias Ulate, notaria pública
con oficina en Alajuela, hace constar que, a las diez horas treinta minutos del
nueve de mayo del dos mil veinte, mediante asamblea general extraordinaria de
socios, se acepta la renuncia del secretario, tesorero y fiscal, nombrándose
nuevo secretario, tesorero y fiscal, y se acordó modificar la cláusula
referente a la administración social de Conexión Service, S.A. Es
todo.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del diecinueve de mayo del
dos mil veinte.—Licda. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2020458482 ).
Por escritura N°
200-6 de hoy, Fazuca Cuatro S. A., cédula jurídica N° 3-101-298523,
modificó su domicilio social y protocolizó acuerdos.—Cartago, 18 de enero de
2020.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2020458488 ).
Por escritura
otorgada ante la notaria Floribeth Gómez Cubero, se protocoliza acta
donde se solicita la disolución de la empresa Inmobiliaria
Libengalo G L Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil seiscientos ochenta y ocho.
Publíquese una vez.—Cahuita, diecinueve de mayo del dos mil veinte.—Licda.
Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—( IN2020458489 ).
Por escritura de
esta notaría, de las siete horas del once de mayo del dos mil veinte, se
protocolizó en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Ceiba Tica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno tres
cuatro uno dos cuatro, por medio de la cual se revocó el nombramiento del presidente
de la junta directiva y se nombró nuevo un nuevo presidente.—San José,
diecinueve de mayo del dos mil veinte.—Lic. Sebastián Calderón Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458490 ).
Por escritura otorgada ante la notaria
Floribeth Gómez Cubero, se protocoliza acta donde se solicita la disolución de
la empresa Syndykat Polska Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos treinta y dos mil ciento
diez.—Cahuita, diecinueve de mayo de dos mil veinte.—Licda. Floribeth Gómez
Cubero, Notaria.—1 vez.—( IN2020458491 ).
Por escritura
número setenta y uno-dos, otorgada ante los Notarios Juan Ignacio Davidovich
Molina y Karina Arce Quesada, actuando en el protocolo del primero a las ocho
horas del día veinte de mayo del año dos mil veinte, se reforma el domicilio de
la sociedad Chorlitejo Gox Siete S. A., con cédula jurídica número
3-101-428721.—San José, veinte de mayo del dos mil veinte.—Lic. Juan Ignacio
Davidovich Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458492 ).
Por escritura
otorgada ante la notaria Floribeth Gómez Cubero, se protocoliza acta donde se
solicita la disolución de la empresa Los Cielos Estates Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y dos
mil quinientos setenta. Publíquese una vez.—Cahuita, diecinueve de mayo de dos
mil veinte.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—( IN2020458497 ).
Por escritura
otorgada a las nueve horas del diecisiete de marzo del dos mil veinte, se
constituye Unión Costarricense de Portadores de Armas de Fuego Sociedad
Anónima, presidente Erick Villalba Gallo, tesorera Lucía Ulloa Porras,
secretario Huanelge Gutiérrez Calderón, Fiscal Juan Carlos Ulloa Porras. Correo
cimba0672@hotmail.com.—Licda. Cindy Barquero Arguedas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020458498 ).
Por escritura
otorgada al ser las ocho horas del catorce de noviembre del dos mil diecinueve,
se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad
denominada: Darkstudio Sociedad Anónima, con la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintisiete mil novecientos sesenta
y siete, en la cual se hacen cambios en el pacto.—Licda. Mariela Montero
Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020458499 ).
Mediante
escritura N° 51, del tomo 2 otorgada ante esta notaría, a las 18:15 horas, del
15 de mayo 2019, se disolvió la sociedad denominada Negocios Vip Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-639006.—San José, 19 de mayo 2020.—M.Sc.
Nichole Ivette Hidalgo Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020458504 ).
Por escritura
otorgada ante mí,
a las 10:00 horas del 14 de febrero de 2020, se constituyó la empresa Negocios
Verde y Negro LMKR S. A. Capital: diez mil colones, representado por diez
acciones comunes y nominativas. Domicilio: Barrio San José de Alajuela.
Presidente y secretario con la representación legal actuando conjunta o
separadamente.—Alajuela, 14 de mayo del 2020.—Lic. Rolando Renick González,
Notario.—1 vez.—( IN2020458515 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del
diecinueve de mayo del 2020, se protocolizó un acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía STLA Secure Title Costa Rica S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos un mil novecientos
veintiuno, mediante la cual se reforma la cláusula duodécima del pacto
social.—San José, diecinueve de mayo de 2020.—Lic. Iván Francisco Sancho
Solano, Notario.—1 vez.—( IN2020458517 ).
Que por escritura
otorgada el día quince de mayo del dos mil veinte ante esta notaría se
protocolizaron los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de las sociedades PH Interamericas Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos tres mil setecientos sesenta y
nueve, y Panamerican Hospitality Inc, en los cuales acordaron fusionarse
prevaleciendo la sociedad PH Interamericas, Sociedad Anónima, asimismo
se modifica la cláusula del capital social de PH Interamericas Sociedad
Anónima, en virtud del aumento de capital, consecuencia a la fisión
anteriormente referida. Es todo.—Licda. Brizza Mena Segura, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020458518 ).
Ante esta notaría
mediante escritura otorgada a las once horas del diecinueve de mayo del 2020,
se protocolizó un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
de la compañía Stla Trust Services S. A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos setenta y siete mil quince, mediante la cual
se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, diecinueve de mayo de
2020.—Lic. Iván Francisco Sancho Solano, Notario.—1 vez.—( IN2020458519 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 02 de diciembre del 2019 se protocolizó acta de asamblea de Soluciones de Alta Tecnología ADN S. A. Se acuerda disolución.—Lic. Ignacio Herrero Knohr, Notario.—1 vez.—( IN2020458521 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 12 de febrero del 2020 se protocolizó acta de asamblea de Buses Metrópoli S. A. Se acuerda cambio en cláusula representación.—Lic. Ignacio Herrero Knohr, Notario.—1 vez.—( IN2020458530 ).
Por escritura número cuarenta y cinco-cinco, de las siete horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del año dos mil veinte, se protocolizó acta número cuatro de asamblea de Tres-Ciento Uno-Siete Seis Siete Tres Cero Seis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- siete seis siete tres cero seis; se nombra nueva junta directiva, se acepta la renuncia de los cargos y se hace un nuevo nombramiento.—Heredia, diecinueve de mayo del dos mil veinte.—Lic. Óscar Segnini Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458531 ).
Heiner Alberto
Bermúdez Munguía, constituye fundación denominada Fundación para el
Desarrollo Humano Heiner Bermúdez, con cuyos
fines son contribuir a la promoción y protección de los derechos humanos y el
bienestar de los niños y niñas huérfanos y colaborar con el mejoramiento de la
calidad ambiental del país mediante programas de reforestación y de educación
ambiental. Escritura otorgada a las 16 horas del 29 de abril del 2020.—Freddy
Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2020458538 ).
Ante mí, en
escritura 130-8 se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad Nabau
& Atrox S.R.L., 3-102-698960, en la cual se acuerda reformar las
cláusulas primera del nombre y sétima de la administración del pacto
social.—San José. 13 de mayo de 2020.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020458539 ).
Por escritura
4-10, de las 12:00 horas del 21 de marzo del 2020, por acuerdo de socios en
acta 3 se disuelve la sociedad C y G Nutri Naturales Sociedad Anónima,
cédula 3-101-271711.—Grecia, 18 de mayo del 2020.—Lic. José Pablo Rodríguez
Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020458541 ).
El suscrito notario Giovanni Salas Camacho, hace constar que los socios de la empresa Tres-Ciento Uno-Siete Dos Ocho Tres Dos Cero Sociedad Anónima, número de cedula jurídica: tres-ciento uno-siete dos ocho tres dos cero, domiciliada en Horquetas de Sarapiquí de Heredia, ante esta notaría han convenido disolver dicha empresa. Dada en Río Frío, el dieciocho de mayo del dos mil veinte.—Lic. Giovanni Salas Camacho, Notario, teléfono 2764-3469, correo giosacbrillith31@hotmail.com.—1 vez.—( IN2020458542 ).
Mediante escritura número ciento uno otorgada ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Nadia Chaves Zúñiga, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las ocho horas del veinte de mayo del año dos mil veinte, se acordó aumentar y reformar la cláusula referente al capital de los estatutos sociales de la sociedad Chep Costa Rica Sociedad Anónima.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Conotaria.—1 vez.—( IN2020458543 ).
Por escritura número cuarenta y seis-cinco, de las siete horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo del año dos mil veinte, se protocolizó acta número dos de asamblea de Lomas Bak Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco cero tres nueve dos; se nombra nueva junta directiva, se acepta la renuncia de los cargos y se hace un nuevo nombramiento.—Heredia, diecinueve de mayo del dos mil veinte.—Lic. Óscar Segnini Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458555 ).
Por escritura N° 68-2, otorgada ante los notarios Juan Ignacio Davidovich Molina y Karina Arce Quesada, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas quince minutos del 14 de mayo del 2020, se modifica la cláusula “cuarta” del objeto del pacto constitutivo de la sociedad Caci Capital Investments S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-782980. Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, 4036-5050.—San José, veinte de mayo del dos mil veinte.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—( IN2020458556 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 19 de mayo del 2020, se constituye sociedad anónima denominada Inversiones Bajo Pérez & Molina Sociedad Anónima con domicilio en Alajuela, Río Segundo, de la bomba Pacific 300 metros al noreste y 50 metros al norte, Residencial Málaga casa número 46, plazo social 99 años, capital social $100. Presidenta Johana Molina Hernández.—Poás, 20 de mayo del 2020.—Lic. Edwin Antonio Bolaños Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020458557 ).
Mediante escritura número 129 otorgada a las
08:30 horas del 20 de mayo de 2020, en el tomo 8 del protocolo de la Notaria
Pública Yendri María González Céspedes, se acuerda modificar las cláusulas
segunda y sétima de la sociedad 3-101-520676 S. A., con cédula jurídica
3-101-520676.—Grecia, el veinte de mayo del dos mil veinte.—Licda. Yendri María
González Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2020458564 ).
Mediante
escritura 81-94 otorgada ante el Notario Público Rolando Laclé Zúñiga y Juan
Manuel Godoy Pérez, a las 12:00 del 06 de mayo de 2020, se protocoliza el acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mesoamérica
Partners MP Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-183896, mediante la cual se acuerda la modificación de la cláusula sexta
del pacto constitutivo.—San José, 20 de mayo de 2020.—Lic. Rolando Laclé
Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020458583 ).
La suscrita María
Jesús Hernández Cruz, titular de la cédula de identidad N° 8-0089-0674, en mi
condición de liquidadora de la sociedad SPN Surferos Libres Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica N° 3-101- 235832, en cumplimiento de lo
estipulado en el artículo 216 del Código de Comercio, procedo a publicar un
extracto de los resultados del estado final de liquidación de la sociedad: i)
Activos: al día de hoy la sociedad cuenta con un único bien inmueble inscrito
en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, es dueña del derecho
010 de la finca de provincia de Guanacaste, folio real: 39168-000, la cual se
describe de la siguiente manera: naturaleza: agricultura potrero con una casa,
situada en distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz de
la provincia de Guanacaste, linderos: norte: Costa Rica Paraíso S. A. y otro,
sur: Osmin López Otro, este: calle pública otro; oeste: Zona Marit. Terrestre, pub.,
cincuenta m., ancho de 419,117.60 m, de conformidad con el plano catastrado N°
G-0307441-1978; y, ii) Pasivos: al día de hoy la sociedad no cuenta con pasivos
ni ninguna otra deuda debidamente acreditada pendiente por liquidar. Quien se
considere afectado puede oponerse en el plazo de quince días a partir de la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Tamarindo, 28 de abril de
2020.—María Jesús Hernández Cruz.—1 vez.—( IN2020458584 ).
Ante mí, a las 13 horas del 21 de marzo del
año 2020, se constituyó la sociedad Harotivy Sociedad Anónima, capital
suscrito y pagado con un plazo de noventa y nueve años. Presidente: Harold José
Angulo Arguedas, cédula 1-1332-0327, secretaria Tivisay Pérez Morera, cédula
1-1578-0258, ambos con representación judicial y extrajudicial con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 02 de abril del
2020.—Lic. David Eugenio Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020458585 ).
Ante mí, se
constituyó sociedad anónima denominada Bembé Sociedad Anónima, plazo
social: noventa y nueve años, capital social: cien dólares de los Estados
Unidos de América, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, actuando separadamente.—San José, dieciocho de mayo del año dos
mil veinte.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2020458586 ).
Por escritura otorgada ante el notario, Eric Quesada Arce, a las 11:00 horas del 14 de mayo del 2020, de la empresa 3105793014 EIRL.—19 de mayo del 2020.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458587 ).
José Pablo Rodríguez Cambronero, constituye fundación denominada Fundación J.P.R., cuyos fines son contribuir a la promoción y protección de los derechos humanos en general y de las personas de tercera edad en particular, así como el impulso y desarrollo de espacios de recreación y esparcimiento públicos y comunales. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 05 de mayo del 2020.—Lic. Freddy Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2020458588 ).
Notifíquese reforma de la cláusula sexta de administración de la sociedad Inmobiliaria Moragu de San Francisco S. A., cédula jurídica tres – ciento uno – trescientos diecinueve mil seiscientos diecisiete, según acta número uno protocolizada por la Notaria Evelin Sandoval Sandoval el veinte de mayo dos mil veinte, bajo escritura número 443 del tomo 15.—San José, 20 mayo 2020.—Licda. Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2020458589 ).
Por escritura
número cuarenta y siete-cinco de las ocho horas del diecinueve de mayo del dos
mil veinte, se protocolizó acta número dos de asamblea de Incubarica
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seis ocho dos nueve cero dos; se nombra nueva junta
directiva, se acepta la renuncia de los cargos y se hace un nuevo
nombramiento.—Heredia, diecinueve de mayo del dos mil veinte.—Lic. Óscar
Segnini Saborío, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020458590 ).
La sociedad Biocosta Rica Green Products
and Services S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-siete ocho siete cinco
cuatro tres, informa a todos los interesados y socios: Primero. Se acuerda
revocar los nombramientos del cargo de secretario al señor Juan Gabriel Soto
Sánchez, a quien se le agradece su gestión y en su lugar se nombra en el puesto
de secretario al señor Juan Diego Naranjo Castaño, mayor, empresario, casado
dos veces, ciudadano colombiano, vecino de Santa Ana, un kilómetro y medio al
oeste de multiplaza condominio Villa Real número T dos dos y con número de
cédula de residencia uno uno siete cero cero cero cero cuatro siete nueve dos
cinco, así mismo se revoca el nombramiento del cargo de tesorero al señor Luis
Diego Ramírez Villalobos a quien se le agradece su gestión y en su lugar se
nombra en el puesto de tesorero al señor José Fernando Naranjo Castaño, mayor,
costarricense, vecino de San José Paseo Colón, torre de Paseo Colón apartamento
uno seis cero dos y portador de la cédula de identidad ocho- cero uno cero
ocho-cero cero seis seis así mismo se revoca el nombramiento del cargo de
fiscal a la señora Lilliam María Morera Romero, a quien se le agradece la
gestión y se deja el cargo sin nombramiento, los dos miembros nombrados en este
acto, inician inmediatamente sus funciones Segundo: se reforma la cláusula de
representación, siendo que de ahora en adelante tanto el presidente como
tesorero y secretario tendrán los tres la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
pudiendo otorgar toda clase de poderes. Tercero: se acuerda aumentar el capital
social de cien mil colones representados en diez acciones comunes y nominativas
de diez mil colones a ciento veinte mil colones representados en doce acciones
comunes y nominativas de diez mil colones cada una, mediante la última asamblea
general extraordinaria de socios, realizada el día diecinueve de mayo del año
dos mil veinte.—Lic. Julio Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020458592 ).
La sociedad Distribuidora
José Vega Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno uno cero
dos dos dos cuatro, informa a todos los interesados y socios: primero. Que de
conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de
Comercio, se declara disuelta la sociedad indicada. Segundo: la sociedad si
tiene activos vigentes a su nombre, mismos que no están en su posesión, pero no
tiene pasivos vigentes a su nombre. Tercero: por haber activos se nombra como
liquidador a la señora María Ester Sánchez Alfaro, mayor,
viuda una vez, comerciante, vecina de Moravia, La Trinidad, El Alto, del Súper Irazú,
trescientos cincuenta noroestes, urbanización El Fortín casa número sesenta y
nueve, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero ciento uno-cero ciento
veintiocho, quien en el acto acepta su nombramiento. Cuarto: se declara
disuelta la sociedad. Quinto: se declaran firmes los anteriores acuerdos los
cuales fueron tomados por unanimidad de votos, mediante la última asamblea
general extraordinaria de socios, realizada ocho horas del día catorce de
febrero del año dos mil veinte.—Lic. Julio Azofeifa Soto, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020458593 ).
Por escritura
número cuarenta y ocho-cinco, de las ocho horas y quince minutos del diecinueve
de mayo del año dos mil veinte, se protocolizó acta número dos de asamblea de Nubes
Tropicales del Norte Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatro cinco seis uno cinco tres; se nombra nueva junta
directiva, se acepta la renuncia de los cargos y se hace un nuevo
nombramiento.—Heredia, diecinueve de mayo del dos mil veinte.—Lic. Óscar
Segnini Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458594 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día dieciocho de mayo del dos
mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
CL Tres Herediana Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno
ocho dos nueve cero seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, diecinueve de mayo del dos mil
veinte.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458604 ).
Por escritura
otorgada, ante esta notaría, a las ocho horas del día dieciocho de mayo del dos
mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
Taller Industrial Bonilla Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seis uno seis cero cinco uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, dieciocho de mayo del dos mil
veinte.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—( IN2020458605 ).
Por escritura N°
299-2, realizada en notaría de José Antonio Umanzor Rodríguez, ubicada en San
José, Hatillo 3, correo electrónico lic_umanzor@hotmail.com, se realizó
rectificación en la denominación social de la sociedad All Safe & Care
Ho Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-796418, para que se lea
correctamente la denominación social así: Safe & Care Enterprise
Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2020.—Lic. José Antonio Umanzor
Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458610 ).
Mediante acta
número 4 del libro de Asamblea de Socios de la sociedad Tierra del Tesoro de
Palmira de Tenorio S. A., cédula jurídica número 3-101-688632, se reforma la cláusula relativa a la representación y
administración de la compañía.—San José, 15 de mayo de 2020.—Lic. Adrián Martín
Alvarado Rossi, Notario.—1 vez.—( IN2020458619 ).
Mediante acta
número 3 del libro de asamblea de socios de la sociedad Reserva Hacienda Río
Tenorio Limitada, cédula jurídica número 3-102-725762, se reforma la
cláusula relativa a la representación y administración de la compañía.—San
José, 15 de mayo de 2020.—Lic. Adrián Martín Alvarado Rossi, Notario Público.—1
vez.—( IN2020458620 ).
Mediante
escritura número ocho de las trece horas del trece de mayo del dos mil veinte
otorgada en San José, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad
BL One Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cuatro mil ciento noventa
y cuatro, donde se modifica la cláusula quinta del capital social.—San José, 20
de mayo de 2020.—Lic. Leonardo Díaz Rível, Notario.—1 vez.—( IN2020458622 ).
Mediante
escritura pública sesenta-treinta y uno, se reformó el pacto constitutivo de El
Tucapel Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-
ciento cincuenta y tres mil trescientos sesenta y siete, con domicilio en San
José, en su cláusula segunda.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2020458623 ).
Misha Hermanos
Arguedass S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-cinco siete seis cuatro cuatro dos, mediante acta número dos, de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios: Acuerdan disolver la sociedad,
dada en la notaría de Ana María Chacón Solórzano, notaria pública, con carné número trece
mil trescientos seis.—Heredia, a las nueve horas del veintisiete de abril del
dos mil veinte.—Licda. Ana María Chacón Solórzano, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020458648 ).
Por escritura
número doscientos cincuenta y siete- tres otorgada ante la notaria Diana Picado
Vargas a las once horas treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil
veinte, se acuerda modificar las cláusulas sexta y sétima del pacto
constitutivo de la sociedad Innovalex Consultoría y Servicios Legales
Limitada cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos
setenta y cuatro mil doscientos catorce celebrada en el domicilio social de la
empresa el cual se sita en San José, Merced, calle veinte, Oficentro Barrio
México, oficinas en segundo piso, modificando así la representación.—San José,
veinte de mayo de 2020.—Licda. Diana Picado Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020458651 ).
Por escritura
número ciento treinta y cuatro otorgada ante el notario Adrián Mora Sánchez, a
las diez horas con treinta minutos del veinte de mayo de dos mil veinte, se
acuerda modificar la cláusula séptima del pacto constitutivo de la sociedad Novahub
Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula de
persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos ochenta y cuatro mil
doscientos ochenta y nueve celebrada en el domicilio social de la empresa el
cual se sita en San José, Merced, Barrio México, calle veintidós, avenidas
siete y ocho, contiguo a la Defensoría de los Habitantes, oficinas de
Coopeservidores R.L, modificando así la representación.—San José, veinte de
mayo de 2020.—Lic. Adrián Mora Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020458652 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las diez horas del diecinueve de mayo del dos mil
veinte, mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria, de Inversionaes
Algucer S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- cincuenta y cuatro mil
treinta y nueve y se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 19 de mayo
del 2020.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458658 ).
Hoy protocolicé
acta de asamblea de socios de Onca Natural S. A., mediante la cual se
disuelve.—San José, veinte de mayo del dos mil veinte.—Lic. Warner Porras
Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458660 ).
Se hace saber que
la entidad denominada Inversiones Sorianas Cercanas al Duero S. A., con
cédula de persona jurídica N° 3-101-259125, ha modificado
la cláusula tercera del acta de constitución: “tercera el plazo social, será a
partir de su constitución que inició el día treinta de noviembre de mil
novecientos noventa y nueve, y hasta el día quince de junio del año dos mil
veinte”, conforme lo establece el artículo 19 del Código de Comercio.—Heredia,
dieciocho de mayo del 2020.—Licda. Xinia Chacón Rodríguez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020458661 ).
Se hace saber que
la entidad denominada Consejo Luterano por los Derechos de los Pueblos
indígenas Sociedad Civil, con cédula de persona jurídica número
3-106-483582, ha modificado la cláusula cuarta del acta de constitución:
“Cuarta: El plazo social será a partir de su constitución que inició el día
cinco de setiembre del dos mil cinco, y hasta el día quince de jumo del año dos
mil veinte”, conforme lo establece el artículo 19 del Código de
Comercio.—Heredia, dieciocho de mayo de 2020.—Licda. Xinia Chacón Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—( IN2020458662 ).
Se hace saber que
la entidad denominada: Dore de Osa: Más Alla de la Tarde Sociedad Civil,
con cédula de persona jurídica número 3-106-573338, ha modificado la cláusula
cuarta del acta de constitución: “Cuarta: el plazo social será a partir de su
constitución que inició el día quince de enero del dos mil nueve, y hasta el
día quince de junio del dos mil veinte”, conforme lo establece el artículo 19
del Código de Comercio.—Heredia, 18 de mayo del 2020.—Licda. Xinia Chacón
Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020458663 ).
Ante mi notaría
se protocolizó asamblea general extraordinaria de la compañía Insignal CR S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y ocho mil
trescientos quince, mediante la cual se acuerda disolver la compañía conforme
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veinte de
mayo del dos mil veinte.—Lic. Fernando González Medina, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458664 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Clorofila Monte
Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ciento cuarenta, en la cual
se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las diez horas del tres
de marzo del dos mil veinte, en el tomo siete del protocolo del notario público
Guillermo Solórzano Marín, realizada en conotario con el notario público Omar
Jalil Ayales Aden.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2020458669
).
El suscrito
notario hago constar que por escritura pública N°: 224, de las 12:00 horas del
15 de mayo del 2020, que es protocolización de acta de asamblea general de: Grupo
Comercial Hermanos Calderón Campos S. A., cédula jurídica: 3-101-789004, se
modificó de la cláusula: 7° de su constitución.—Turrialba, 15 de mayo del
2020.—Lic. Jorge Pacheco Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458670 ).
Por escritura
número cuarenta y nueve-cinco, de las ocho horas y treinta minutos del
diecinueve de mayo del dos mil veinte, se protocolizó acta número tres, de
asamblea de: Avícola Cebu de Venecia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete dos
nueve uno uno dos; se nombra nueva junta directiva, se acepta la renuncia de
los cargos y se hace un nuevo nombramiento.—Heredia, diecinueve de mayo del dos
mil veinte.—Lic. Óscar Segnini Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458672
).
Mediante
protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del veinte de mayo del dos mil veinte, se
sustituye presidente y tesorero de la sociedad Jifon Multiservicios Sociedad
Anónima.—Barva, veinte de mayo del dos mil veinte.—Licda. Mónica Miranda
Villalta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020458673 ).
Por escritura
número ciento treinta y dos, del tomo primero de mi protocolo, otorgada ante
esta notaría a las nueve horas del día dieciocho del mes de mayo del dos mil
veinte, se constituyó la sociedad Jonama Sociedad Anónima, presidenta Nancy Garro Sancho, cédula de identidad
número uno-mil doscientos treinta y ocho-cero doscientos tres.—San José, 19 de
mayo del 2020.—Licenciada Marjorie Fernández Vásquez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020458676 ).
Ante el suscrito notario se lleva a cabo la
modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada CRS
Transportes Internos Sarapiquí Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres - ciento uno - doscientos cincuenta y siete mil trescientos ocho, otorgada
en, Palmar, Osa, Puntarenas, a las doce horas del primero de mayo del dos mil
veinte, mediante escritura número ciento ochenta y cuatro del tomo diez.—Lic.
Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020458678 ).
Ante el suscrito
notario se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad
denominada North Pacific Water Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil setecientos ochenta y tres,
otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las trece horas del once de mayo del dos
mil veinte, mediante escritura número ciento noventa del tomo diez.—Lic. Johnny
Solís Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458679 ).
Se le hace saber
que según consta en el acta número dos del libro de asambleas generales, 3-101-565699
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-565699, celebrada en su domicilio
al ser las once horas del trece de mayo del año dos Mil veinte, disolver dicha
compañía. Es todo.—Pérez Zeledón, a las diez horas del catorce de mayo del año
dos mil veinte.—Licda. Jenny Sandi Romero, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020458682 ).
Comercializadora
Méndez Vargas y Asociados de Jaco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-677741, y Grupo Foresteam Sociedad Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-734488, protocoliza acta de asamblea
general en donde se acuerda disolver por acuerdo de socios dichas sociedades.
Escritura otorgada ante la notaria Mónica Lleras Barrantes, en Jacó a las 16:00
horas del primero de mayo del dos mil veinte.—San José, 18 de mayo del
2020.—Licda. Mónica Lleras Barrantes,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020458688 ).
3-101-780989
S. A., protocoliza acta y se recibe la renuncia del
secretario y se hace nuevo nombramiento. Escritura otorgada en Jacó a las 15:00
horas del 16 de febrero del 2020, ante la Licenciada Mónica Lleras Barrantes.—San
José, 18 de mayo del 2020.—Licda. Mónica Lleras Barrantes, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020458689 ).
3-101-780993
S. A., protocoliza acta y se recibe la renuncia del
secretario y se hace nuevo nombramiento. Escritura otorgada en Jacó a las 14:00
horas del 16 de febrero del 2020, ante la licenciada Mónica Lleras
Barrantes.—San José, 18 de mayo del 2020.—Licda. Mónica Lleras Barrantes,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020458690 ).
Sexy Brujhas
Jacó Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-102-774937, protocoliza acta de asamblea general en donde se acuerda disolver
por acuerdo de socios dicha sociedad. Escritura otorgada ante la notaria Mónica
Lleras Barrantes, en Jacó a las 17:00 horas del primero de mayo del dos mil
veinte.—San José, 18 de mayo del 2020.—Lic. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—1
vez.—( IN2020458691 ).
Por escritura número 259- 23 otorgada a las
dieciséis horas del cinco de mayo del año dos mil veinte se constituyó la
sociedad Grupo Misión SRMG Sociedad de Responsabilidad Limitada,
domicilio San José, San Pedro Montes de Oca, capital social diez mil
colones.—San José, 19 de mayo del 2020.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1
vez.—( IN2020458693 ).
Ante mi notaría,
a las 16:00 horas del 14-03-2020, escritura 80 del tomo 8, se constituyó la
sociedad Equirsa de Centroamérica S. A.,
domiciliada en San José, Santa Ana, capital debidamente suscrito y pagado.—San
José, 08 de mayo de 2020.—Lic. Godofredy Miranda Medrano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458695 ).
En mi notaría,
mediante escritura número doscientos cuatro, del folio ciento quince, del tomo
tres, a las dieciocho y cuarenta y cinco horas, del veintiséis de marzo del dos
mil veinte, se protocoliza el acta de la asamblea de socios extraordinaria, de
la sociedad Papalote Al Viento del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatro dos siete cinco seis siete; en la cual se acuerda
y aprueba modificar la administración de la Junta Directiva, a efectos de que
en adelante se lea que: “La Junta Directiva no tiene facultad para otorgar
poderes”, en razón que la representación social, sea judicial y extrajudicial,
corresponde exclusivamente al Presidente. Es todo.—La Cruz, Guanacaste, a las
diez horas del catorce de abril del dos mil veinte.—Licda. Cinthya Bonilla
Romero, Notaria.—1 vez.—( IN2020458696 ).
La suscrita
notaria, Laura Virginia Baltodano Acuña, carné número 19308, hago constar que:
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios número 11, de la empresa denominada Grupo Farmanova
Intermed (GFI) Sociedad Anónima donde se acuerda y aprueba modificar la
cláusula sétima. de la junta directiva.—San José, 19 de mayo del 2020.—Licda.
Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2020458700 )
Por escritura
otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 24 de setiembre del 2019, protocolicé
acta de Every Picture Tells a Story Ltda., de las 8:00 horas del 23 de
setiembre del 2019, mediante la cual se conviene disolver la sociedad por
acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(
IN2020458709 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las 10:00 horas del 28 de setiembre del 2019, protocolicé
acta de Buena Vista Golfo Sociedad Anónima, de las 09:00 horas del 24 de junio del 2019, mediante la cual se
conviene por acuerdo de socios la modificación del estatuto segundo de dicha
sociedad.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020458711 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las
10 hrs de hoy se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de las
sociedades Vliet Naranja Cinco S. A. y Ashton & Branson S. A.,
en las que se acuerda fusionar por absorción las mismas, prevaleciendo Ashton
& Branson S. A., transformando por completos los estatutos.—San José,
20 de mayo del 2020.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020458712 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 15 de abril del 2020, protocolicé acta
de: Loni Kalea S.A., de las 07:00 horas del 15 de abril del 2020,
mediante la cual se conviene modificar la cláusula segunda de los
estatutos.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020458714 ).
Mediante asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Noventa Mil Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa mil cuarenta y cinco,
celebrada en su domicilio social a las diez horas del día cinco de marzo de dos
mil veinte y protocolizada mediante escritura pública número ciento noventa y
nueve-uno, ante el notario público Sebastián Solano Guillén, se
procede a modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo, referente a la
administración.—San José, a las diez horas del diecinueve de mayo de dos mil
veinte.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2020458717 ).
La sociedad Meiyina S. A., protocoliza acuerdos de asamblea extraordinaria de socios.—Belén, Heredia, veinte de mayo del dos mil veinte.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2020458720 ).
Mediante
escritura otorgada en San José, a las catorce horas treinta minutos del veinte
de mayo del dos mil veinte, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y ciento veintinueve del
Código Notarial, los socios de: Almas de Agua Dulce Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y dos mil
seiscientos treinta y siete, acordaron por unanimidad disolver esta
sociedad.—Licda. Paula Andrea Donato Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2020458721 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas de hoy, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Dos
Volcanes Italianos D.V.I. S. A., mediante la cual se reformaron las
cláusulas 2 y 8 de los Estatutos.—San José, veinte de mayo del 2020.—Licda.
Mariselle Verdesia Meneses, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020458722 ).
Dirección Jurídica
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Primera intimación de pago.—En atención a los numerales 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica al señor Garry Ángel Washington Madden, cédula de identidad N° 7-0091-0321, que se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del edificio principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, la resolución N° 0937-2020 de las quince horas tres minutos del once de mayo de dos mil veinte, mediante la cual se le declaró responsable civil por concepto de incumplimiento doloso de las obligaciones, deberes y requisitos normativos del cargo que ostentaba en el Ministerio de Hacienda, en el periodo comprendido entre el 22 de diciembre de 1998 y hasta el 20 de junio de 2016, al devengar el rubro salarial por prohibición a pesar de encontrarse suspendido del Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas durante ese lapso de tiempo, causando un daño patrimonial a la Administración, al percibir un total de ¢49.598.966,44 (cuarenta y nueve millones quinientos noventa y ocho mil novecientos sesenta y seis colones con cuarenta y cuatro céntimos), por lo que se le realiza la primera intimación de pago por la suma de ¢49.598.966,44 (cuarenta y nueve millones quinientos noventa y ocho mil novecientos sesenta y seis colones con cuarenta y cuatro céntimos), para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. De no cumplir con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa o judicial de la presente resolución de conformidad con los artículos 146, 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública. Se le hace de su conocimiento que contra el presente acto, procede el recurso de revocatoria, mismo que podrá interponerse ante el Despacho del Ministro en el plazo de tres días hábiles, según lo dispuesto en los artículos 245, 345 inciso 1) y 346 de la Ley General de la Administración Pública.—Licda. Amanda Rodríguez Monge, Dirección Jurídica.—O. C. N° 4600035421.—Solicitud N° 199524.—( IN2020458254 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
RES-APB-DN-0141-2020.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las nueve horas once minutos del siete de febrero de dos mil veinte.
Esta Gerencia procede al archivo del expediente administrativo DN-APB-205-2016 en relación con el decomiso efectuado mediante Acta de Decomiso o Secuestro N° 2480-11-2016-SDPKA-P4-FP del Ministerio de Seguridad Pública de fecha 09 de noviembre de 2018 a la señora Fátima del Rosario Guerrero Chávez, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte C01898410.
Resultando:
I.—Que mediante oficio PCF-DO-DPC-PB-INF-176-2016 de fecha 21 de noviembre de 2016 (ver folios 12 al 15), remitido a la Aduana de Peñas Blancas a través de oficio PCF-DO-DPC-PB-OF-061-2016 de fecha 21 de noviembre de 2016 (ver folio 16), se indica que mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N° 28769, el día 19 de noviembre de 2016, oficiales de la Policía de Control Fiscal se apersonaron a la Delegación de la Fuerza Pública de La Cruz, Guanacaste, a fin de tomar custodia de la mercancía decomisada por esa autoridad policial y relacionada al Informe de la Fuerza Pública a la Autoridad Judicial número 0107271-16, el cual incluye el Acta de Decomiso o Secuestro número 2480-2016 y nota aclaratoria con número de oficio 2554-2016, mercancía que fue verificada su concordancia física y documental, no determinándose inconsistencias en las calidades de las mismas, todo esto para que fuera la Policía de Control Fiscal la encargada de tramitar lo que corresponda hasta finalizar con la presentación de lo decomisado ante la autoridad competente (ver folios 07 y 08). Se indica que mediante Bitácora de Cadena de Custodia de fecha diecinueve de noviembre de dos mil dieciséis, se procedió a dejar en calidad de custodia temporal la mercancía decomisada en las habitaciones de la Policía de Control Fiscal en Peñas Blancas, ya que por motivos de horario no se
pudo realizar la entrega de la mercancía en el Depósito Fiscal de jurisdicción (ver folio 09). Mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N° 28770 de fecha 21 de noviembre de 2016, en el Depositario Aduanero Peñas Blancas, A235, se realizó el depósito de la mercancía, a la cual se asignó el número de movimiento de inventario N° 43108-2016 (ver folios 10 y 11). La mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso o Secuestro N° 2480-11-2016-SDPKA-P4-FP del Ministerio de Seguridad Pública de fecha 09 de noviembre de 2018 a la señora Fátima del Rosario Guerrero Chávez, se detalla a continuación:
Cantidad |
Descripción |
24 pares |
Medias de niña |
04 unidades |
Short de niña |
03 unidades |
Vestidos de niña |
03 unidades |
Short de hombre |
03 unidades |
Pantalones de mujer |
09 unidades |
Camisetas de niña |
02 unidades |
Cacheteros de niña |
07 unidades |
Blusas de niña |
04 unidades |
Camisetas de bebé |
05 unidades |
Blusas de mujer |
01 unidad |
Colonia de hombre |
03 unidades |
Camisetas de niño |
15 unidades |
Cortadores metálicos pequeños |
Total: 83 artículos |
|
II.—Que a través de oficio APB-DN-670-2016 de fecha 06 de diciembre de 2016, el Departamento Normativo solicitó a la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas Blancas criterio técnico (ver folios 19 y 20). A la vez, realizó recordatorios mediante oficio APB-DN-0063-2019 de fecha 21 de enero de 2019 (ver folios 22 y 23), oficio APB-DN-782-2019 de fecha 21 de agosto de 2019 (ver folios 29 y 30), oficio APB-DN-0071-2020 de fecha 20 de enero de 2020 (ver folios 32 y 33) y a través de correos electrónicos de fecha 23 y 24 de enero de 2020 (ver folio 34).
III.—Que por medio de oficio APB-DT-STO-0055-2020 de fecha 03 de febrero de 2020, la Sección Técnica operativa remitió el criterio técnico solicitado (ver folio 43).
IV.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen legal aplicable: de conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), artículos 13, 24 inciso a), 52, 53, 54, 60, 68, 83, 86 de la Ley General de Aduanas y 31, 35, siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley General de Aduanas y Directriz DIR-DN-005- 2016.
II.—Objeto: En el presente asunto, esta Gerencia procede al archivo del expediente administrativo DN-APB-205-2016 en relación con el decomiso efectuado mediante Acta de Decomiso o Secuestro N° 2480-11-2016-SDPKA-P4-FP del Ministerio de Seguridad Pública de fecha 09 de noviembre de 2018 a la señora Fátima del Rosario Guerrero Chávez, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte C01898410.
III.—Competencia de la gerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de
la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por
un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.
IV.—Sobre el archivo: De conformidad con la documentación que consta en expediente, se determina que la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso o Secuestro N° 2480-11-2016-SDPKA-P4-FP del Ministerio de Seguridad Pública de fecha 09 de noviembre de 2018 a la señora Fátima del Rosario Guerrero Chávez, se describe como:
Cantidad |
Descripción |
24 pares |
Medias de niña |
04 unidades |
Short de niña |
03 unidades |
Vestidos de niña |
03 unidades |
Short de hombre |
03 unidades |
Pantalones de mujer |
09 unidades |
Camisetas de niña |
02 unidades |
Cacheteros de niña |
07 unidades |
Blusas de niña |
04 unidades |
Camisetas de bebé |
05 unidades |
Blusas de mujer |
01 unidad |
Colonia de hombre |
03 unidades |
Camisetas de niño |
15 unidades |
Cortadores metálicos pequeños |
Total: 83 artículos |
|
Dicha mercancía
que se encontraba registrada bajo el número de movimiento de inventario
43108-2016 (ver folio 18), según el criterio técnico APB-DT-STO-0055-2020 de
fecha 03 de febrero de 2020, fue destruida,
lo cual consta en acta de destrucción APB-DT-SD-ACT-009-2018 de fecha 05 de
diciembre de 2018, donde se consigna el movimiento de inventario 43108-2016
(ver folios 44 al 47). Por lo que, en virtud del artículo 60 inciso f) de la
Ley General de Aduanas, que establece como causal de extinción de la obligación
tributaria aduanera, la destrucción de las mercancías bajo control aduanero,
esta Administración considera procedente ordenar el archivo del expediente
administrativo DN-APB-205-2016. Por tanto,
Con fundamento en
las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia
resuelve: Primero: Ordenar el archivo del expediente administrativo
DN-APB-205-2016 en relación con el decomiso efectuado mediante Acta de Decomiso
o Secuestro N° 2480-11-2016-SDPKA-P4-FP del Ministerio de Seguridad Pública de
fecha 09 de noviembre de 2018 a la señora Fátima del Rosario Guerrero Chávez,
al haberse destruido la mercancía amparada al movimiento de inventario N°
43108-2016, según consta en acta de destrucción APB-DT-SD-ACT-009-2018 de fecha
05 de diciembre de 2018. Notifíquese. A la señora Fátima del Rosario Guerrero
Chávez, a la Jefatura de la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas
Blancas y a la Policía de Control Fiscal.—Lic. Wilson Céspedes Sibaja,
Gerente.—Aduana de Peñas Blancas.—Elaborado por: Licda. Daisy Amador Gross,
Abogada.—1 vez.—O.C. N° 4600034859.—Solicitud N° 199719.—( IN2020458637 ).
EXP. DN-APB-246-2012.—RES-APB-DN-0467-2020.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las quince horas del siete de mayo de dos mil veinte.
Esta Subgerencia de conformidad con la resolución de delegación de funciones RES-APB-DN-0029-2019 de las nueve horas tres minutos del diecisiete de enero de dos mil diecinueve, publicada en La Gaceta, Alcance N° 48, del lunes 04 de marzo de 2019, procede a realizar prevención de pago a la señora Ivania Grace Medina Mercado, identificación N° 155813970416, en calidad de Gerente General quien ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa importadora Inversiones Gransoph Enterprises Limitada, cédula jurídica N° 3-102-641508.
Resultando:
I.—Que mediante resolución RES-APB-DN-AP-017-2016 de fecha veintiséis de abril de dos mil dieciséis se inició procedimiento ordinario contra la señora Ivania Grace Medina Mercado, identificación N° 155813970416, en calidad de Gerente General quien ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa importadora Inversiones Gransoph Enterprises Limitada, cédula jurídica N° 3-102-641508, a fin de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación a la Declaración de Tránsito Internacional de Mercancías N° SV12000000116740 de fecha 06 de junio de 2012 asociada al viaje 2012348292, misma que estaría afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢3.599.291,24 (tres millones quinientos noventa y nueve mil doscientos noventa y un colones con veinticuatro céntimos) (ver folios 195 al 206). Dicha resolución fue notificada por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta N° 83 del miércoles 25 de mayo de 2016, quedando notificada al quinto día hábil siguiente a su publicación de conformidad con el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas, por lo que queda notificada el día 01 de junio de 2016 (ver folios 240 al 252).
II.—Que mediante resolución RES-APB-DN-237-2016 de fecha treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis se dicta acto final del procedimiento ordinario iniciado contra la señora Ivania Grace Medina Mercado, identificación N° 155813970416, en calidad de Gerente General quien ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa importadora Inversiones Gransoph Enterprises Limitada, cédula jurídica 3-102-641508, con relación a la Declaración de Tránsito Internacional de Mercancías N° SV12000000116740 de fecha 06 de junio de 2012 asociada al viaje 2012348292, debiendo pagar por concepto de obligación tributaria aduanera el monto de ¢3.599.291,24 (tres millones quinientos noventa y nueve mil doscientos noventa y un colones con veinticuatro céntimos). Dicha resolución fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 21 de febrero de 2020.
III.—Que contra la citada resolución procedía la interposición de los recursos de Reconsideración y Apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional, dentro del plazo de quince días hábiles legalmente establecidos, tal y como se le apercibió al interesado en la resolución. Sin embargo, no consta en expediente que la señora Ivania Grace Medina Mercado, identificación N° 155813970416, haya presentado ante la autoridad aduanera las alegaciones técnicas del caso dentro del plazo otorgado para tal efecto.
IV.—Que el artículo 61 de la Ley General de Aduanas según la reforma efectuada mediante Ley N° 8373 del 18 de agosto de 2003, publicada en La Gaceta N° 171 del 05 de setiembre de 2003, al corresponder la fecha del hecho generador al día 06 de junio de 2012, establece que el adeudo tributario no pagado en cinco días hábiles contados a partir de su notificación se incrementará con un interés igual a la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica, vigente al vencimiento del plazo, más quince puntos. Con base en lo indicado, tenemos que la notificación del acto final RES-APB-DN-237-2016 de fecha treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, fue notificado en fecha 28 de febrero de 2020 (al quinto día hábil de la publicación), por lo que una vez transcurridos los cinco días hábiles establecidos en el artículo 61 mencionado, los intereses empiezan a computarse a partir del día 06/03/2020 Lo anterior se conformidad con las siguientes resoluciones:
Resolución |
Tasa básica pasiva |
Días devengados |
DGH-054-2019 y DGA-230-2019 |
12,11% |
63 |
IV.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 61 según la reforma efectuada mediante Ley N° 8373 del 18 de agosto de 2003, publicada en La Gaceta N° 171 del 05 de setiembre de 2003, y 62 de la Ley General de Aduanas, artículo 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Circular DN-048-2018 del 19 de julio de 2018.
II.—Objeto de la Litis: Se procede a realizar prevención de pago a la señora Ivania Grace Medina Mercado, identificación N° 155813970416, en calidad de Gerente General quien ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa importadora Inversiones Gransoph Enterprises Limitada, cédula jurídica N° 3-102-641508.
III.—Competencia de la Subgerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.
IV.—Prevención: De conformidad con la documentación que consta en autos se tiene por demostrado que la señora Ivania Grace Medina Mercado, identificación N° 155813970416, en calidad de Gerente General quien ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa importadora Inversiones Gransoph Enterprises Limitada, cédula jurídica N° 3-102-641508, adeuda por concepto de obligación tributaria aduanera el monto de ¢3.599.291,24 (tres millones quinientos noventa y nueve mil doscientos noventa y un colones con veinticuatro céntimos). En cumplimiento de lo establecido en el artículo 61 de la Ley General de Aduanas según la reforma efectuada mediante Ley N° 8373 del 18 de agosto de 2003, publicada en La Gaceta N° 171 del 05 de setiembre de 2003, el cual establece que el adeudo tributario no pagado en cinco días hábiles contados a partir de su notificación se incrementará con un interés igual a la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica, vigente al vencimiento del plazo, más quince puntos, una vez notificada la resolución del acto final RES-APB-DN-237-2016 de fecha treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, en fecha 28 de febrero de 2020, los intereses empiezan a computarse a partir del día 06 de marzo de 2020:
Con base en la tabla anterior, los intereses calculados a partir de fecha 09/11/2016 al día del dictado de la presente resolución de prevención de pago 07/05/2020 más los impuestos dejados de percibir, de conformidad con la resolución DGH-054-2019 y DGA-230-2019 (del 06/03/2020 al 07/05/2020), ascienden al monto total de ¢3.674.524,31 (tres millones seiscientos setenta y cuatro mil quinientos veinticuatro colones con treinta y un céntimos).
El monto indicado
deberá ser cancelado dentro del plazo de quince días, de lo contrario esta
Administración procederá a remitir el expediente administrativo DN-APB-246-2012
a la Dirección General de Aduanas para que se inicie el proceso de cobro
judicial contra la señora Ivania Grace Medina Mercado, identificación N°
155813970416, en calidad de Gerente General quien ostenta la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la empresa importadora Inversiones Gransoph Enterprises Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-641508. Por tanto,
De conformidad con lo expuesto, esta Subgerencia de conformidad con la resolución de delegación de funciones RES-APB-DN-0029-2019 de las nueve horas tres minutos del diecisiete de enero de dos mil diecinueve, publicada en La Gaceta, Alcance N° 48, del lunes 04 de marzo de 2019,
RESUELVE:
1º—Prevenir a la señora Ivania Grace Medina Mercado, identificación N° 155813970416, en calidad de Gerente General quien ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa importadora Inversiones Gransoph Enterprises Limitada, cédula jurídica 3-102-641508, para que proceda dentro del plazo de quince días siguientes a la notificación de esta resolución a pagar mediante entero de gobierno la suma adeudada, correspondiente a ¢3.674.524,31 (tres millones seiscientos setenta y cuatro mil quinientos veinticuatro colones con treinta y un céntimos) que corresponde a los impuestos dejados de percibir (¢3.599.291,24) más los intereses adeudados (¢75.233,07) de conformidad con la resolución DGH-054-2019 y DGA-230-2019 (del 06/03/2020 al 07/05/2020). que se desglosa de la siguiente manera:
2º—De no cancelarse los impuestos dejados de percibir más los intereses en el plazo establecido, se procederá al traslado del expediente administrativo DN-APB-246-2012 a la Dirección General de Aduanas para que se inicie el proceso de cobro judicial contra la señora Ivania Grace Medina Mercado, identificación N° 155813970416, en calidad de Gerente General quien ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa importadora Inversiones Gransoph Enterprises Limitada, cédula jurídica 3-102-641508. Notifíquese: A la señora Ivania Grace Medina Mercado, identificación N° 155813970416, en calidad de Gerente General quien ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa importadora Inversiones Gransoph Enterprises Limitada, cédula jurídica N° 3-102-641508.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Roberto Acuña Baldizon, Subgerente.—1 vez.— O. C. N° 4600034859.—Solicitud N° 199715.—( IN2020458635 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a Antonia Angulo Vargas, sin identificación consignada, como poseedora del plano G-5126-1964. Que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar: “(…) diligencias iniciadas por el señor Gerardo Cubillo Castellón en su condición de propietario registral del derecho 003 en la finca del partido de Guanacaste matricula 20325 en el cual pone en conocimiento de un posible traslape con la finca del partido de Guanacaste matrícula 71198-000 y el plano G-5126-1964 (…)” En virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las diez horas del 10 de agosto de dos mil diecinueve: I) Autorizar la apertura del Expediente Administrativo 2019-1127-RIM. II) La consignación de Nota de Advertencia Administrativa sobre las fincas del partido de Guanacaste matrículas 20325 y 71198. De igual manera por resolución de las trece horas del veinticinco de febrero de dos mil Veinte, se brindó la audiencia a las partes interesadas y que por error material no se incluyó a Antonia Angulo Vargas, sin identificación consignada, como poseedora del plano G-5126-1964. con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las once horas del 18 de mayo de dos mil veinte, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Publíquese edicto. (Referencia Expediente N° 2019-1127-RIM.—Curridabat, 18 de mayo del 2020.—Lic. Esteban Michelino Marín, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 199417.—( IN2020458625 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref.: 30/2020/8636.—Pharmakos S. A. Documento: Cancelación por falta de uso “Inversiones PS Brands S. A.”, presenta cancelación por falta uso. Nro. y fecha: Anotación/2-131993 de 15/11/2019. Expediente: 2011-0000169 Registro N° 209240 FLORESTA BELLEZA EN ARMONIA NATURAL en clase(s) 3 marca mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:56:23 del 03 de febrero del 2020.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Ana Catalina Monge Rodríguez, apoderada especial de Inversiones PS Brands S. A., contra el registro de la marca “FLORESTA BELLEZA EN ARMONIA NATURAL (diseño)”, registro N° 209240, inscrita el 13/05/2011 y vence el 13/05/2021, para proteger en clase 3: “Preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar; jabones; perfumería; aceites esenciales, cosméticos, gel fijador para el cabello, lociones capilares; dentífricos”, propiedad de Pharmakos S. A., cédula jurídica N° 3-101-645502, domiciliada en La Unión de Tres Ríos, San Diego, del Super San Diego 500 metros al sur, edificio con portones negros.
Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por no uso al titular citado, para que, en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020458332 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ref.: 30/2020/222.—María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad N° 1-933-0536, en calidad de apoderada especial de Kittery Properties S.A. Documento: cancelación por falta de uso fax. Nro. y fecha: Anotación/2-132310 de 03/12/2019. Expediente: 2010-0011491 Registro N° 211764 ULTRASET en clase(s) 19 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:04:26 del 06 de enero del 2020.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad N° 1-933-0536, en calidad de apoderada especial de Kittery Properties S.A., contra el registro del signo distintivo ULTRASET, Registro N° 211764, el cual protege y distingue: Mortero adhesivo para cerámica y azulejo, en clase 19 internacional, propiedad de Impersa S.A., cédula jurídica N° 3-101-053541. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—1 vez.—( IN2020457324 ).