LA GACETA 121 DEL 25 DE MAYO DEL 2020

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RESOLUCIONES

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

N° DM-DJ-066-2020.—Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—Despacho del Ministro.—San Jose, a las once horas del treinta de abril del dos mil veinte.

Rodolfo Solano Quirós, portador de la cédula de identidad N° 1-0639-0573, en su condición de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, según nombramiento que consta en el acuerdo de la Presidencia de la República N° 464-P, con rige a partir del 03 de febrero del 2020; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28, inciso a), 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Púbica y los artículos 6, 8 inciso q) y 12 de Reglamento de Tareas y Funciones del Ministerio de Relaciones y Culto, Decreto Ejecutivo N° 19561;

RESUELVE:

Delegar el conocimiento y la firma de todo documento referente a la liquidación de viáticos en el exterior del país, a la señora Yorleny Jiménez Chacón, portadora de la cédula de identidad N° 1-0803-0719, en su condición de Directora General del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y en ausencia de la señora Jiménez, como suplente al señor Roger Cascante Rodríguez, portador de la cédula de identidad N° 1-0880-0439, en su condición de Coordinador Administrativo a. í.

La presente resolución revoca lo dispuesto en la Resolución DM-DJ-007-2019 de las nueve horas con cincuenta minutos del nueve de enero del dos mil diecinueve.

Para todos sus efectos la presente rige a partir de su publicación. Notifíquese.

Rodolfo Solano Quirós, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. N° 4600036519.—Solicitud N° 16-2020-DJO.—( IN2020458850 ).

Resolución DM-DJ-065-2020.—Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—Despacho del Ministro.—San Jose, a las diez horas con treinta minutos del día treinta de abril del año dos mil veinte.

Rodolfo Solano Quirós, portador de la cédula de identidad número 1-0639-0573, en su condición de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, según nombramiento que consta en el acuerdo de la Presidencia de la República 464-P con rige a partir del 03 de febrero del 2020; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 inciso a), 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 6, 8 inciso q) y 12 de Reglamento de Tareas y Funciones del Ministerio de Relaciones y Culto, Decreto Ejecutivo 19561; Resuelve:

Delegar el conocimiento y la firma de todo documento de carácter presupuestario de los Programas 081 , 082, 083, 084 y 088, a la señora Yorleny Jiménez Chacón, portadora de la cédula de identidad 1-0803-0719, en su condición de Directora General del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y en ausencia de la señora Jiménez, como suplente al señor Roger Cascante Rodríguez, portador de la cédula de identidad 1-0880-0439, en su condición de Coordinador Administrativo a. í., quienes en ausencia de los jefes de programa y de sus delegados ejecutarán dicha función.

La presente resolución revoca lo dispuesto en la Resolución DM-DJ-005-2019 de las nueve horas con treinta minutos del día nueve de enero del dos mil diecinueve.

Para todos sus efectos la presente rige a partir de su publicación. Notifíquese.

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.C. 4600036520.—Solicitud 14-2020-DJO.—( IN2020458888 ).

DM-DJ-067-2020.—Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—Despacho del Ministro.—San José, a las quince horas del día treinta de abril del dos mil veinte.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 inciso a), 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 y el artículo 6 del Reglamento de Tareas y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Decreto Ejecutivo N° 19561, se autoriza la designación como delegado de firma suplente de la Dirección General de Política Exterior programa 082, al señor Esteban Alfonso Penrod Padilla, portador de la cédula de identidad N° 1-1078-0095.

Lo anterior, según lo indicado en el Memorándum N° DGPE-0343-2020 de fecha 29 de abril del 2020, suscrito por la señora Alejandra Solano Cabalceta, Directora General de Política Exterior.

Dicha delegación faculta al señor Penrod Padilla, para suscribir documentos de carácter presupuestario, en caso de ausencia por vacaciones, incapacidades o salidas al exterior de la jefe respectiva.

Para todos sus efectos la presente rige a partir de su publicación. Notifíquese.

Rodolfo Solano Quirós, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. N° 4600036518.—Solicitud N° 13-2020-DJO.—( IN2020458948 ).

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

R-0124-2020-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, a las quince horas del dieciocho de mayo de dos mil veinte.

Resultando:

1º—Que mediante Acuerdo de Nombramiento N° 001-P, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 80 Alcance N° 94 del 09 de mayo de 2018, se nombra al señor Carlos Manuel Rodríguez Echandi, mayor, abogado, portador de la cédula de identidad número 105290682, en el cargo de Ministro de Ambiente y Energía, a partir del ocho de mayo de dos mil dieciocho.

2º—Que mediante oficio DM-0473-2020 del 30 de abril de 2020, se nombra como Director General de Hidrocarburos, con recargo de las funciones asignadas al Director General de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles y Jefe del Programa Presupuestario 890 del Ministerio de Ambiente y Energía, al señor Diego Sojo Obando, mayor, casado una vez, abogado, vecino San Ramón de Alajuela, cédula de identidad número 107800103, de conformidad con el artículo 3 de la Ley N° 7399 del 03 de mayo de 1994 y los artículos 6, 46 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAE, del 04 de diciembre de 2009.

3º—Que la señora Meibol Jiménez Hernández, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Cartago, cédula de identidad número 503050418, ocupa el cargo de Jefa del Departamento Legal de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles.

Considerando:

1º—Que en el Despacho del Ministro de Ambiente y Energía, por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de actos administrativos relacionados con el suministro, transporte y almacenamiento de combustibles, cuyo acto final es la firma de los mismos por parte del Ministro, lo que provoca en gran medida, falta de prontitud en la gestión de los trámites que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.

2º—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para dichos actos administrativos, siempre que no involucren competencias compartidas con el Presidente de la República y que sólo requieran ser firmados por el Ministro de Ambiente y Energía, actos en los que puede delegarse la firma en las personas del Director General y la Jefa del Departamento Legal de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles, de conformidad con el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227”, que a la letra dispone “…se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél…”

3º—Que resulta imperativo garantizar la continuidad de los trámites y gestiones administrativas de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible, así como de los actos relacionados con el transporte, almacenamiento y suministro de combustibles, tales como las autorizaciones para brindar el servicio público a las que se refiere la Ley N° 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)” del 9 de agosto de 1996; las autorizaciones para el almacenamiento y suministro de combustibles a las que se refiere, el Decreto Ejecutivo N° 30131-MINAE-S, “Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos”; el Decreto Ejecutivo N° 41150-MINAE-S “Reglamento General para la Regulación del Suministro de Gas Licuado de Petróleo”; el Decreto Ejecutivo N° 41151-MINAE “RTCR 490: 2017. Equipos para la Industria del Petróleo. Cilindros portátiles, Tanques Estacionarios, Equipos y Artefactos para Suministro y Uso del Gas Licuado de Petróleo (GLP). Especificaciones de Seguridad”; el Decreto Ejecutivo N° 28622-MINAET-S, “Reglamento para el Diseño, Construcción y Operación de Plantas de Almacenamiento y Envasado para GLP”; el Decreto Ejecutivo N° 31502-MINAE-S, “Reglamento para la distribución de combustibles derivados de hidrocarburos sin punto fijo de venta (Peddlers)”; el Decreto Ejecutivo N° 36627-MINAET, “Reglamento para la Regulación del Transporte de Combustible” del 23 de mayo del 2011, incluyendo las relacionadas con las autorizaciones para las empresas personas físicas que realicen las pruebas a las que se refiere el artículo 4 inciso g) del decreto mencionado; el Decreto Ejecutivo N° 36983 del Manual de procedimientos para las empresas autorizadas por el MINAE que realizarán las pruebas técnicas descritas en el cuadro N° 1 del artículo 7° del Decreto Ejecutivo N° 36627-MINAE; y los procedimientos de contratación administrativa que correspondan según la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para la buena gestión pública de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles.

4º—Se excluye de la presente delegación de firmas, las resoluciones que conozcan de los recursos de revocatoria contra el acto final del jerarca, establecido en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 y los recursos de apelación contra las resoluciones de la Dirección General de Transportes y Comercialización de Combustibles, relativa a las materias indicadas en el considerando anterior de la presente resolución. Por tanto,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

RESUELVE:

1º—Con fundamento en el artículo 11 de la Constitución Política; 11 y 92 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, y de conformidad con lo dispuesto en los resultandos y considerandos anteriores, el suscrito Carlos Manuel Rodríguez Echandi cédula de identidad número 105290682, de calidades conocidas, delego la firma en forma física y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos, de conformidad con la Ley N° 8454, en el señor Diego Sojo Obando cédula de identidad número 107800103 de calidades conocidas, y en caso de ausencia de éste, en la señora Meibol Jiménez Hernández cédula de identidad número 503050418 también de calidades conocidas, de los trámites o actos administrativos relacionados con el transporte, suministro y almacenamiento de combustibles, tales como las autorizaciones para brindar el servicio público a las que se refiere el artículo 5 inciso d) de la Ley N° 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)” del 9 de agosto de 1996; los actos y resoluciones relativas a estaciones de servicio y unidades de autoconsumo a las que se refieren los artículos 8, 13, 41, 42, 72, 79, 82, 83, 85, 86, 87, 89 y concordantes del Decreto N° 30131-MINAE-S, “Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos”; la regulación del suministro de Gas Licuado de Petróleo (GLP) establecidos en los artículos 68, 82, 95, 97, 99, 101, 102, 103, 105, 106, 107, 108, 109 y 110 del Decreto Ejecutivo N° 41150-MINAE-S “Reglamento General para la Regulación del Suministro de Gas Licuado de Petróleo” y lo dispuesto en los artículos 1 apartados 12.3, 13.1; 2 y 3 del Decreto Ejecutivo N° 41151-MINAE “RTCR 490: 2017. Equipos para la Industria del Petróleo. Cilindros portátiles, Tanques Estacionarios, Equipos y Artefactos para Suministro y Uso del Gas Licuado de Petróleo (GLP). Especificaciones de Seguridad”; los actos y resoluciones relativos a Plantas de Almacenamiento y Envasado para GLP, a las que se refiere el artículo 1 y 3 del Decreto Ejecutivo N° 28622 MINAET-S, “Reglamento para el Diseño, Construcción y Operación de Plantas de Almacenamiento y Envasado para GLP”; las autorizaciones para operar como distribuidor sin punto fijo de venta de combustibles, a las que se refiere el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 31502-MINAE-S, “Reglamento para la distribución de combustibles derivados de hidrocarburos sin punto fijo de venta (Peddlers)”; los actos y resoluciones relacionadas con el transporte de combustible, a las que se refieren los artículos 4, 5, 8, 13, 17, 38, 39, 44 y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 36627-MINAET, “Reglamento para la Regulación del Transporte de Combustible” del 23 de mayo de 2011, incluyendo las relacionadas con las autorizaciones para las empresas personas físicas que realicen las pruebas a las que se refiere el artículo 4 inciso g) del decreto mencionado; los actos administrativos a los que se refieren los artículos 19, 22 y 23 del Decreto Ejecutivo N° 36983 del Manual de procedimientos para las empresas autorizadas por el MINAE que realizarán las pruebas técnicas descritas en el cuadro N° 1 del artículo 7° del Decreto Ejecutivo N° 36627-MINAE; y los procedimientos de contratación administrativa que correspondan según la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para la buena gestión pública de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles.

2º—Se excluye de la presente delegación de firmas, las resoluciones que conozcan de los recursos de revocatoria contra el acto final del jerarca, establecido en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 y los recursos de apelación contra las resoluciones de la Dirección General de Transportes y Comercialización de Combustibles, relativa a las materias indicadas en el considerando anterior de la presente resolución; siendo competencia directa del jerarca Ministerial, en estricto respeto a la doble instancia en procesos ordinarios que regula la Ley General de la Administración Pública N° 6227.

3º—Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

4º—Publíquese.

MSc. Carlos Manuel Rodríguez, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. N° 4600034568.—Solicitud N° 001-2020.—( IN2020458694 ).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 262, título N° 952, emitido por el Liceo Édgar Cervantes Villalta en el año dos mil cinco, a nombre de Calderón Solórzano Daniela María, cédula N° 1-1275-0998. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020458752 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 104, Título 981, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides Rodríguez en el año dos mil, a nombre de Leal Rivas Olman, cédula 4-0181-0845. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020458927 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2019-0010863.—Gloriana Campos Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad 113070336, en calidad de apoderado especial de Jhon Dinko Zambrano Gamarra, casado una vez, con domicilio en: Trujillo. Urbanización Los Cedros, avenida Mansiche 1766, Perú, solicita la inscripción de: #ConMisHijos NoTeMetas

como marca de servicios en clases: 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: difusión de la información y en clase 41: charlas, capacitaciones, conferencias y ponencias generales sobre temas como: la defensa de la vida y la familia, la educación de los niños, el rol de la familia ante la ideología de género, organización de movilizaciones pacíficas y convocatorias nacionales de tipo provida y profamilia, autoría y producción de contenido audiovisual en las redes sociales de #ConMisHijosNo TeMetas, difusión de información sobre temas provida y profamilia por medios digitales e impresos. Fecha: 14 de enero de 2020. Presentada el: 27 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020449340 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2020-0001956.—Oscar Rojas Serrano, casado una vez, cédula de identidad 302880982 con domicilio en La Trinidad de Dota; 500 mt al sur de la escuela de La Trinidad Km 64, Costa Rica, solicita la inscripción de: RESTAURANT Y ABASTECEDOR LA SELVA como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de comida, refrescos y abarrotes. Ubicado en La Trinidad de Dota, 500 metros al sur de la Escuela La Trinidad km 64, San José. Fecha: 9 de marzo de 2020. Presentada el: 6 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020458814 ).

Solicitud 2019-0010493.—Sofía Zúñiga Ugalde, soltera, cédula de identidad 206330139, en calidad de apoderada generalísima de Simbiosis Empresarial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101716657, con domicilio en: Alajuela, Urbanización Los Molinos de Montserrat, casa catorce B, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bëkuö

como marca colectiva en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: diseño y desarrollo de páginas web en internet. Fecha: 1 de abril de 2020. Presentada el: 15 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020458828 ).

Solicitud 2020-0002560.—Luis Alejandro Villani Muñoz, soltero, cédula de identidad 109110922, en calidad de Apoderado Generalísimo de Disovi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101057918 con domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, 400 metros al este de Autos Xiri, en la Zona Franca Z, Edificio M, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAINE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, complementos y suplementos alimenticios para la salud de las personas compuesto principalmente de colágeno como suplementos a la dieta. Fecha: 18 de mayo de 2020. Presentada el: 31 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020458868 ).

Solicitud 2019-0010672.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: CB,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 2 de diciembre del 2019. Presentada el: 21 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020458865 ).

Solicitud 2020-0002743.—Fernando Naranjo Madrigal, casado una vez, cédula de identidad 104730064, en calidad de apoderado especial de Vapor y Enfriamiento Sociedad Anónima (VAPENSA), cédula jurídica 3101176992 con domicilio en cantón primero, San Antonio del Tejar, del Aeropuerto Juan Santamaría, un kilómetro y medio al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: VAPENSA como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de limpieza y mantenimiento de calderas. Fecha: 29 de abril de 2020. Presentada el: 15 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020458874 ).

Solicitud 2020-0002199.—Arthur Suarez Sicinski, soltero, cédula de identidad 304780694, en calidad de Tipo representante desconocido de Total Yellow Fruit S. A., Cédula jurídica 3101768406 con domicilio en San Marcos de Tarrazú, 400 mts. NE de la CCSS, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lavathina

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el: 13 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020458916 ).

Solicitud 2019-0010578.—Gina Isabel Marín Rojas, divorciada, cedula de identidad 105690600 con domicilio en Poas, Residencial Las Rosas, del cementerio 175 mts sur casa muro piedra lado izquierdo, Costa Rica, solicita la inscripción de: Arte por la Paz

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 30 de enero de 2020. Presentada el: 19 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador.—( IN2020458928 ).

Solicitud 2020-0001393.—Ginna Hidalgo del Vecchio, casada, cédula de identidad 107030922, en calidad de apoderada generalísima de Gam Dos Mil Dos S. A., con domicilio en 20 M E del Colegio Mariam Baker, La Unión, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZEBRA

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Palomitas de maíz. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 9 de marzo de 2020. Presentada el: 18 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020458936 ).

Solicitud 2020-0001394.—Ginna Hidalgo Delvecchio, casada, cédula de identidad 107030922, en calidad de apoderada generalísima de Gam Dos Mil Dos S.A., cédula jurídica 3101704971 con domicilio en 20 m este del Colegio Marian Baker, San Ramón, La Unión, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHICAGOMIX

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: palomitas de maíz. Reservas de los colores: azul, amarillo y naranja. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 18 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020458937 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2020-797.—Ref: 35/2020/1735.—Daniel Cristóbal López Cascante, cédula de identidad 5-0132-0146, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Filadelfia, trescientos metros norte del antiguo atracadero Puerto Ballena, en finca Poza de la Ballena. Presentada el 11 de mayo del 2020. Según el expediente N° 2020-717 Publicar en Gaceta Oficial 1 vez Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020458677).

Solicitud N° 2020-482.—Ref.: 35/2020/1048.—María de los Ángeles Arias Tenorio, cédula de identidad 0103390598, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Goicoechea, Rancho Redondo, Finca Guayabillos, de la plaza de deportes, donde está la Cruz, dos kilómetros al este. Presentada el 04 de marzo del 2020. Según el expediente N° 2020-482. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020458772 ).

Solicitud N° 2020-355.—Ref.: 35/2020/780.—Luis Gonzalo Hernández Navarrete, cédula de identidad 5-0355-0909, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Nacascolo, Guardia, trescientos cincuenta metros norte de la Escuela. Presentada el 14 de febrero del 2020. Según el expediente N° 2020-355. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020458808 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Somos Matagalpa, con domicilio en la provincia de: San José-Moravia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La asistencia y ayuda social a nicaragüenses que se encuentran en situación de riesgo y condiciones de vulnerabilidad, dentro del territorio costarricense como fuera de él, así como la elaboración de proyectos de desarrollo para la autosostenibilidad de dicha población. Cuya representante, será la presidenta: Lizeth Inmaculwada Baldivia Centeno, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020. Asiento: 225838.—Registro Nacional, 14 de mayo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020458759 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056477, denominación: Cámara de Empresarios del Combustible. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 87761.—Registro Nacional, 11 de mayo del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020458806 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-724202, denominación: Asociación Integral para la Persona Adulta Mayor de la Tercera Edad de Sarchí de Valverde Vega Nuestra Señora de Los Ángeles. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 222886.—Registro Nacional, 5 de mayo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020458898 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ventura para la atención de la Alta Dotación y Talentos Zona Norte, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover oportunidades en las áreas socioemocional, educativa, cultural y artística, para la población con alta dotación y talento. Cuyo representante, será la presidenta: Estela María Herrera Salas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento: 776938.—Registro Nacional, 23 de abril de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020458957 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Quanta Associates, L.P., solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS Y MÉTODOS PARA EL SECADO Y LA LIMPIEZA DE UN BRAZO ELÉCTRICAMENTE AISLADO DE UNA PLATAFORMA DE ELEVACIÓN. Se proporciona un sistema para su uso con una sección del brazo aislado de un camión grúa con canasta. El sistema incluye una fuente de aire seco de volumen y presión altos; uno o más difusores de aire internos conectados a la fuente de aire seco de volumen y presión altos para dirigir el aire al interior de la sección del brazo aislado. Uno o más difusores de aire externos conectados a la fuente de aire seco de volumen y presión altos dirigen el aire a lo largo de una superficie externa de la sección del brazo aislado. También se proporciona un método para limpiar o secar simultáneamente tanto la superficie interna como la superficie externa de una sección del brazo aislado del brazo de un camión grúa con canasta. En otro aspecto, se proporciona además el brazo de un camión grúa con canasta que incluye al menos una sección del brazo aislado, una fuente de aire seco de volumen y presión altos, uno o más difusores de aire internos y uno o más difusores de aire externos. En el brazo, se puede montar un calentador de aire de precalentamiento de manera desmontable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B08B 3/02, B66F 11/041 H01B 17/52, H01B 17/54, H02G 1/00, H02G 1/02 y H02G 1/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wabnegger, David Karl (CA); Greer, Jody Milton (US); Palmer, Robert, Wayne (US); O’connell, Daniel Neil (CA); BALL, David James (US) y Jodoin, Raymond Henry (CA). Prioridad: 2,986,535 (CA) del 23/11/2017 (CA) y 62/574,005 (US) del 18/10/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/079605. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000161, y fue presentada a las 13:41:38 del 17 de abril de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de abril de 2020.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2020458296 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA(O) PÚBLICA(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria(o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: BERENICE SALAS GUTIÉRREZ, con cédula de identidad N° 1-1196-0163, carné N° 28549. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 106885.—San José, 08 de mayo del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2020458758 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GUILLERMO PÉREZ ELIZONDO, con cédula de identidad 1-1410-0415, carné 28284. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°106881.—San José, 08 de mayo del 2020.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020458831 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: VÍCTOR MANUEL MARÍN MONGE, con cédula de identidad 1-1152-0752, carné N° 28474. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 106894.—San José, 08 de mayo del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2020459037 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

Ante la Oficina Regional Palmar Norte del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), se han presentado solicitudes de ingreso 2020 al Pago de Servicios Ambientales sobre fincas sin inscribir ante el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los Servicios Ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles, según como se detalla a continuación:

#

# Solicitud

Nombre Beneficiario

Número Cédula

Ubicación de Finca

Número Plano Catastrado

Área Conservación

INDER

1

PN01-0002-20

Douglas Antonio Valverde Valverde

1-0661-0128

Situado en: San Juan Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas

P-1209104-2008

ACOSA

NO

2

PN01-0003-20

Douglas Antonio Valverde Valverde

1-0661-0128

Situado en: San Juan Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas

P-1264597-2008

ACOSA

SI

3

PN01-0004-20

Fidelia Salas Rodríguez

6-0105-0254

Situado en: Riyito Arriba Distrito: Jiménez Cantón: Golfito Provincia: Puntarenas

P-116977-1993

ACOSA

NO

4

PN01-0008-20

Greyvin Andrés Segura Muñoz

6-0342-0885

Situado en: Gallardo Distrito: Puerto Jiménez Cantón: Golfito Provincia: Puntarenas

P-936841-2004

ACOSA

NO

5

PN01-0010-20

ADIRI De Alto Laguna Guaymi De Sierpe De Osa

3-002-195180

Situado en: Cerro Brujo Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas

P-1544186-2011

ACOSA

NO

6

PN01-0055-20

Alexis Godínez Méndez

6-0181-0375

Situado en: La Ceiba Distrito: Changuena Cantón: Buenos Aires Provincia: Puntarenas

P-438873-1997

ACLA-P

NO

7

PN01-0061-20

Yeison Gerardo Hidalgo Flores

1-0979-0852

Situado en: Paraíso Distrito: Changuena Cantón: Buenos Aires Provincia: Puntarenas

P-1100601-2006

ACLA-P

NO

8

PN01-0114-20

Pablo Antonio Biolley Aymerich

1-0783-0644

Situado en: Guerra Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas

P-398009-1980

ACOSA

NO

9

PN01-0115-20

María Gabriela Biolley Aymerich

1-0574-0322

Situado en: Guerra Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas

P-483292-1985

ACOSA

NO

10

PN01-0123-20

Rodolfo Vargas Ugalde y Roger Vargas Cordero

6-0333-0309
2-0235-0862

Situado en: Conte Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas

P-1679886-2013

ACOSA

NO

11

PN01-0136-20

Carlos Manuel Lezcano Gutiérrez

6-0065-0853

Situado en: Miramar Distrito: Puerto Jiménez Cantón: Golfito Provincia: Puntarenas

P-81856-1992

ACOSA

NO

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721 MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones; éstas deben ser fundadas y entregarse por escrito ante la Oficina Regional de Palmar Norte, además de venir acompañadas de los argumentos y pruebas correspondientes.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de Palmar Norte, sita Palmar Norte, centro, altos del Banco de Costa Rica, Oficina de Fonafifo y en horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.

Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, cédula 1-0724-0416, Jefe.—O.C. Nº 082202000230.—Solicitud Nº 197195.—( IN2020456144 ).                                                                                                                       2.v 1.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0350-2020.—Expediente N° 20028PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Tierra Viva S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2.36 litros por segundo en Santa Isabel, Rio Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 270.974/517.533 hoja Rio Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020458780 ).

ED-0606-2020. Exp. 20347PA. De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Corporación Alfaro y Di Bella S.R.L., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.25 litros por segundo en San José (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 221.830/492.305 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020458786 ).

ED-UHTPSOZ-0003-2020.—Expediente 12676.—Inversiones Santa Lucía de la Montaña S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 135.819 / 566.068, hoja Repunta. 0.05 litros por segundo de la Quebrada Honorio, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 135.733 / 562.955, hoja Repunta. 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 135.686 / 565.913, hoja Repunta. 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 135.427 / 565.637, hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de enero del 2020.—Francisco de Jesús Vargas Salazar.—( IN2020458813 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0574-2020.—Exp: N° 5188P.—Geovanny Campos Fernández, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo IS-246 en finca de su propiedad en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 203.705 / 543.107 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de abril de 2020.— Departamento de Información, Vanessa Galeano Penado.—( IN2020458950 ).

ED-0636-2020.—Exp. 20382.—Distribuidora OFA de Centroamérica S. A., solicita concesión de: 2.1 litros por segundo del Río Seco, efectuando la captación en finca de Ronald Cortes Arroyo en Unión, Montes de Oro, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 237.915 / 457.304 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo del 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020459001 ).

ED-0099-2020.—Expediente 19737P.—Ananas Export Company S. A., solicita concesión de: 1.6 litros por segundo del Pozo CHA-14, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Isabel, Rio Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 282.000/516.800 hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de febrero de 2020.—Grettel Céspedes Arias, Departamento de Información.—( IN2020459040 ).

ED-0595-2020. Exp. 19097P.—3-101-749854 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1061 en finca de su propiedad en Granja, Palmares, Alajuela, para uso agroindustrial fumigación, agropecuario abrevadero-granja, consumo humano doméstico-piscina, agropecuario-riego y turístico restaurante-piscina. Coordenadas 227.040/486.958 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 28 de abril de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020459046 ).

ED-0255-2020.—Expediente 19924.—Hernán Fallas Hidalgo, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captacion en finca del mismo en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 198.800/529.750 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de marzo de 2020.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2020459059 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 4914-2020.—Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del once de mayo de dos mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Dyala Barrientos Dozman, número novecientos dieciséis, folio cuatrocientos cincuenta y ocho, tomo mil sesenta y uno de la provincia de San José, por aparecer inscrita como Dyala Barrientos Álvarez en el asiento número ciento ochenta y dos, folio noventa y uno, tomo ochocientos setenta y siete de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento no 0916. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. N° 4600028203.—Solicitud N° 199677.—( IN2020458727 ).

Expediente 61415-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del once de mayo del dos mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Rodolfo Antonio Pitters Vargas, número seiscientos noventa y tres, folio trescientos cuarenta y siete, tomo setenta y cinco de la provincia de Limón, por aparecer inscrito como Rodolfo Antonio Pitters Vargas en el asiento número cincuenta y dos, folio veintiséis, tomo cincuenta y tres del Partido Especial, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0693. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Irene María Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. 4600028203.—Solicitud 199679.—( IN2020458728 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Joouly Alexánder Flores Romero, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820393527, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2372-2020.—San José al ser las 11:55 del 20 de mayo de 2020.—Federico Picado Le-Frank, Jefe.—1 vez.—( IN2020458744 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS

2020LN-000013-5101 (Aviso N° 1, prórroga)

Ítem único: bolsa colectora de orina

A todos los interesados en el presente concurso se les informa que se prorroga la fecha de recepción de ofertas para el 23 de junio de 2020, a las 10:00 a. m., por encontrarse pendiente la nueva versión de la ficha técnica con base en la resolución R-DCA-00521-2020.

San José, 21 de mayo de 2020.—Área de Adquisiciones Bienes y Servicios.—Lic. Maynor Gerardo Barrantes Castro, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° SAIM05212020.—( IN2020459107 ).

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL N° 2020LN-000003-2104

Aviso N° 1

Por la adquisición de “arrendamiento de

unidad de presión BIPAP y CPAP”

Se comunica a los interesados que la fecha para la recepción de ofertas de dicha contratación se prorroga hasta nuevo aviso.

San José, 22 de mayo del 2020.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Licda. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefe a. í.—1vez.—O. C. N° 141.—Solicitud N° 200241.—( IN2020459163 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

De conformidad con el acuerdo municipal AC-132-2020de en la Sesión Ordinaria N° 003, Acta N° 003del 18de mayo del 2020, adoptado por el Concejo Municipal de Escazú; se dispone incluir un Transitorio al “Reglamento para la Gestión del cobro Administrativo y Judicial, la Fiscalización y la Recaudación Tributaria de la Municipalidad de Escazú”; el cual se leerá de la siguiente manera:

Transitorio Único

En virtud de la pandemia ocasionada en el país y en el mundo por el Covid19, además de las condiciones consignadas en el artículo 34 de este Reglamento se podrán aprobar arreglos de pago a las personas patentadas (físicas o jurídicas) tanto de licencias de actividades lucrativas como de licencias para el expendio de bebidas con contenido alcohólico, hasta por 9 meses contados a partir del momento en que se identificó dicha situación, es decir, por una situación de fuerza mayor, evidente y manifiesta.

Ese arreglo de pago aplicará para aquellos negocios a quienes las autoridades sanitarias nacionales les extendieron una orden sanitaria de cierre total y/o parcial (reducción al 50% de su aforo) y para aquellos que demuestren mediante documentación idónea que efectivamente sus ingresos se vieron radicalmente afectados con ocasión de la pandemia.

En el caso de los plazos ya regulados en el artículo 23 de este reglamento, las personas físicas y jurídicas podrán contar con un plazo adicional de un tercio del límite superior ya existente en este Reglamento, es decir, 6 meses más para las personas físicas y un 50% más del límite superior ya existente en el caso de las personas jurídicas, es decir, 6 meses más.

Este arreglo de pago podrá ser solicitado desde el momento en que se declaró la emergencia y hasta por 6 meses posteriores.

Lo anterior, se publicará por un plazo de 10 días hábiles para consulta pública no vinculante.

Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.— 1 vez.—O. C. N° 36594.—Solicitud N° 199927.—( IN2020458838 ).

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

El Concejo Municipal de Corredores por medio del acuerdo N°08 de la Sesión Ordinaria N°200, celebrada el 06 de abril del 2020, acuerda: Conforme la recomendación de la Comisión de Jurídicos, aprobar el Reglamento Funcionamiento de Sesiones y Comisiones de La Municipalidad de Corredores.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE SESIONES

Y COMISIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

Artículo 1º—Díctese el presente Reglamento según lo dispuesto en los artículos 21 al 50, y 53, del Código Municipal.

Artículo 2º—Este Reglamento regulará la organización y funcionamiento de las sesiones del Concejo Municipal, deberes del presidente, secretario, regidores y comisiones.

CAPÍTULO I

De las sesiones del Concejo

Artículo 3º—Las sesiones ordinarias del Concejo se celebrarán el día y hora que el Concejo Municipal acuerde y de igual manera sucederá con respecto a la duración de las mismas, la cual no podrá ser mayor a cuatro horas, salvo que ante un caso de excepción, la persona que preside la sesión habilite un tiempo adicional. Se entiende por excepción, atención a: Miembros de los poderes de la República, emergencia cantonal o casos que sean autorizados por las dos terceras partes del Concejo Municipal. Dicho acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta previamente a la celebración de dichas sesiones.

Artículo 4º—Las sesiones extraordinarias deberán celebrarse el día y la hora en que se indique en la convocatoria.

Artículo 5º—Las sesiones ordinarias y extraordinarias se efectuarán en la sede de la Municipalidad. Sin embargo, podrán celebrarse sesiones en las comunidades del cantón, cuando vayan a tratarse asuntos relativos a los intereses de los vecinos de la localidad, siempre y cuando esto se acuerde así por mayoría simple de los miembros del Concejo Municipal.

Artículo 6º—Las sesiones extraordinarias deberán convocarse con un mínimo de 24 horas de anticipación y se señalará el objeto de la sesión mediante el acuerdo municipal o según el artículo 17, inciso m) del Código Municipal.

Artículo 7º—A las sesiones extraordinarias, se convocará a los regidores propietarios y suplentes; y a los síndicos cuando fueren a tratarse asuntos relacionados con el distrito que representan. En sesión extraordinaria se conocerán exclusivamente los asuntos indicados en la convocatoria o los que por unanimidad se acuerden.

Artículo 8º—La convocatoria se notificará personalmente al funcionario en el medio que deberá señalar el mismo, en la primera sesión que se convoque. La convocatoria por escrito será para los regidores y síndicos que no estuvieron presentes en la sesión en el momento en que se toma el acuerdo de celebrar la sesión extraordinaria o el medio que previamente han señalado.

Artículo 9º—Las sesiones ordinarias o extraordinarias podrán celebrarse en cualquier lugar del cantón, cuando vayan a tratarse asuntos relativos a los intereses de los vecinos de la localidad, para lo cual se atenderá lo dispuesto en el artículo cinco de este reglamento.

Artículo 10.—El quórum de las sesiones será la mitad más uno de los miembros del Concejo. Deberán encontrarse en el salón de sesiones, ocupando sus respectivas curules al inicio de la sesión durante las deliberaciones y al efectuarse las votaciones. En cada caso, la persona que preside deberá verificar el quorum.

Artículo 11.—Las sesiones del Concejo deberán iniciarse a la hora señalada, en caso de no existir quorum podrán otorgarse hasta quince minutos después de la hora señalada, conforme con el reloj del local donde se lleve a cabo la sesión, o de no existir este reloj, los del Presidente y la Secretaria. Pasados los quince minutos si no hubiere quórum se dejará constancia en el libro de actas, se consignará el nombre de los regidores y síndicos presentes, a fin de acreditarles su asistencia para efecto del pago de dietas.

Artículo 12.—Si en el transcurso de una sesión se rompiere el quórum, el presidente por medio de la persona secretaria instará a los señores regidores que se hubieren retirado sin permiso para que ocupen sus curules. Transcurridos diez minutos sin que se pueda restablecerse el quórum, se llamará a los regidores suplentes a ocupar el puesto del propietario para continuar la sesión, a los cuales se les pagarán la dieta completa, de no encontrarse los suplentes se levantará la sesión. Los regidores remisos perderán el derecho a la dieta correspondiente.

Artículo 13.—El regidor propietario que llegase después de transcurridos los quince minutos contados a partir de la hora señalada para iniciar la sesión, perderá el derecho de devengar la dieta, y el derecho a voto aunque no se hubiere efectuado su sustitución, si no hubiere sido sustituido, conservará su derecho a voz.

Artículo 14.—El Regidor suplente que sustituye a un propietario, tendrá derecho a permanecer durante toda la sesión como miembro del Concejo con voz, voto y el derecho a devengar la dieta del regidor propietario. En caso de que el regidor propietario se presente antes de transcurridos quince minutos del inicio de la sesión, conforme a la hora establecida, asumirá su posición de regidor propietario, con voz, voto y el derecho a devengar la dieta, procediendo el regidor suplente a asumir las funciones que por ley le corresponden.

Artículo 15.—Las sesiones del Concejo se desarrollarán conforme con la orden  o agenda previamente elaborada, la cual podrá ser modificada o alterada mediante acuerdo  aprobado de las dos terceras partes de los miembros presentes del Concejo Municipal.

Artículo 16.—Las actas de las sesiones del Concejo deberán ser aprobadas en la sesión ordinaria inmediata posterior. Es responsabilidad de la Secretaría del Concejo Municipal el cumplimiento de esta disposición, salvo circunstancias especiales que lo impidan a juicio del Presidente del Concejo Municipal.

Artículo 17.—Una vez leída el acta y antes de ser aprobada, cualquier regidor podrá plantear revisión de acuerdos, salvo los que han sido aprobados anteriormente conforme con el Código Municipal.

Artículo 18.—El orden del día o agenda será elaborado por la secretaría, con instrucciones del Presidente Municipal. Se tratará en lo posible de confeccionarlo con los siguientes requisitos:

1      Lectura, aprobación y firma del acta anterior.

2      Asuntos de trámite urgente a juicio del presidente.

3      Audiencias.

4      Lectura, examen y tramitación de la correspondencia.

5      Informes de las Comisiones y del Alcalde Municipal.

6      Asuntos de regidores y síndicos.

7      Acuerdos y mociones.

Artículo 19.—Los dictámenes de las comisiones, deberán presentarse en forma escrita, dentro del término de ocho días concluida la gira o gestión encomendada. Estos dictámenes serán incluidos en el orden del día, siguiendo el orden en que fueron presentados a la Secretaría. Para ese efecto, la Secretaría al recibir los dictámenes, consignará al pie de ellos la hora y la fecha de la presentación.

Artículo 20.—El Presidente Municipal, revisará y calificará los asuntos de trámite urgente y los enviará a la secretaría para ser incluidos en el orden del día. Durante la sesión, con la aprobación de las dos terceras partes, podrán incluirse otros asuntos considerados urgentes por los regidores.

Artículo 21.—De previo al inicio de la sesión, los Regidores presentarán las mociones y proposiciones por escrito y firmadas ante la Secretaría del Concejo Municipal, las cuales serán conocidas en el capítulo de acuerdos y mociones. La persona Secretaria anotará la hora y fecha en que fueron presentadas y serán conocidas en estricto orden de presentación; salvo cuando se trate de mociones de orden, las cuales podrán ser presentadas en el transcurso de la sesión.

Artículo 22.—El Presidente Municipal no dará curso y declarará fuera de orden las proposiciones o mociones de orden que evidentemente resulten improcedentes; o que simplemente vayan a dilatar u obstaculizar el curso normal del debate o la resolución de un asunto. Para ello el Presidente dará un razonamiento verbal que constará en el acta de la sesión. 

Artículo 23.—Cuando concurrieren al Concejo Miembros de los Supremos Poderes o invitados especiales, representantes de organismos oficiales o extranjeros, representantes de instituciones autónomas o semiautónomas se les recibirá en el Salón de Sesiones a la hora fijada al efecto e inmediatamente después del saludo de rigor se les concederá la palabra.

Artículo 24.—El Concejo recibirá audiencias los días acordados previamente, en las cuales el ciudadano tendrá hasta 15 minutos para hacer su exposición. En caso de presentarse al recinto más de un vecino a exponer la misma situación, el Presidente del Concejo ordenará a estos que de común acuerdo escojan a un expositor; y según las circunstancias, hasta un máximo de dos expositores, quienes tendrán hasta 15 minutos para explicar la situación. Los regidores procederán a realizar sus anotaciones con relación al tema de exposición con él objetivo de contar con insumos para debatir en el capítulo de acuerdos y mociones con el objetivo de tomar los acuerdos correspondientes.

En caso de duda por parte del regidor sobre la exposición del ciudadano o ciudadanos, solicitará al Presidente la palabra para aclarar la duda en ningún caso para realizar comentarios -. El asunto se retomará para su respectiva discusión en el capítulo de acuerdos o de mociones, para lo cual los regidores contarán con un máximo de cinco minutos para hacer su disertación o propuesta.

Artículo 25.—De toda sesión se levantará un acta en la que se hará constar los acuerdos tomados y sucintamente las deliberaciones habidas, salvo en casos de nombramientos o elecciones en los que se hará constar únicamente el acuerdo tomado. Las actas deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario una vez aprobadas por el Concejo. Además, las actas podrán llevarse en hojas sueltas; sólo si fueren previamente foliadas y selladas por la Auditoría Interna o bien en sistemas digitales con las debidas normas de seguridad y aprobadas por la auditoría interna.

CAPÍTULO II

De los acuerdos y votaciones

Artículo 26.—Los acuerdos del Concejo serán tomados por simple mayoría de votos, salvo en los casos en que de conformidad con la ley se requiera una mayoría calificada.

Artículo 27.—Todo acuerdo se tomará, previo dictamen de una comisión del Concejo y después de considerarse suficientemente discutido el asunto. El dictamen de Comisión podrá dispensarse, en casos urgentes si el Concejo lo acuerda por simple mayoría de votos.

Artículo 28.—Los acuerdos tomados por el Concejo, quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva. En casos especiales de suma urgencia el Concejo por votación de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros podrá declarar firmes sus acuerdos.

Artículo 29.—Antes de la aprobación del acta, cualquier regidor podrá plantear revisión de acuerdos, salvo respecto de los aprobados definitivamente. Para acordar la revisión, se necesitará la misma mayoría requerida para dictar el acuerdo. Aceptada la revisión el Presidente pondrá en discusión, el asunto a que se refiere el acuerdo.

Artículo 30.—Toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar las disposiciones reglamentarias debe ser presentada o acogida para su trámite por algún regidor o bien por el Alcalde o Alcaldesa Municipal y enviada a comisión de asuntos jurídicos para el estudio y dictamen.

Artículo 31.—Las mociones de orden deben ser conocidas, discutidas y puestas a votación manteniéndose el orden en el cual han sido presentadas. La persona que preside la sesión, no aceptará una moción de orden cuyo contenido pretenda posponer la moción que se encuentra en discusión.

Artículo 32.—En cualquier momento en el debate se podrán presentar mociones de orden en relación con el asunto que se discute. La moción de orden suspenderá el debate hasta tanto no sea discutida y votada por el Concejo.

Artículo 33.—Son mociones de orden, las que se presenten para regular el debate, para prorrogarle el uso de la palabra a un regidor, para alterar el orden del día y aquellas que el presidente califique como tales. En este último caso si algún regidor tuviere opinión contraria al criterio del Presidente podrá apelar ante el Concejo y éste decidirá por simple mayoría de votos.

Artículo 34.—Presentada una moción de orden se concederá el uso de la palabra en primer término al proponente y luego a los regidores que la solicitan sin que pueda excederse de cinco minutos cada intervención.

Artículo 35.—Presentada una moción de orden se concederá el uso de la palabra en primer término al proponente y luego a los regidores que la solicitan sin que pueda excederse de cinco minutos cada intervención.

Artículo 36.—Para referirse a los asuntos en discusión el Presidente del Concejo iniciará su intervención con las siguientes palabras. “Señores Regidores” y los regidores iniciarán sus intervenciones con las palabras, “Señor Presidente, Señores Regidores”.

CAPÍTULO III

De las votaciones

Artículo 37.—Al dar por discutido un asunto, el Presidente del Concejo Municipal, dará un término prudencial para recibir la votación correspondiente, procurando que ésta se realice cuando los regidores presentes estén ocupando sus curules. Los Regidores deberán dar su voto necesariamente en sentido afirmativo o negativo. El regidor que razone su voto deberá circunscribirse al tema objeto de la votación y no podrá emplear más de cinco minutos en esa intervención. El secretario o secretaria deberá transcribir de forma literal esta justificación.

CAPÍTULO IV

De las comisiones

Artículo 38.—En la sesión del Concejo posterior inmediata a la instalación de sus miembros, el Presidente nombrará a los integrantes de las Comisiones Permanentes, cuya conformación

podrá variarse anualmente. Toda comisión estará integrada al menos por tres miembros. Estos deberán escogerse necesariamente de los regidores propietarios, representantes de las fracciones políticas que tienen representación en la Municipalidad.

Se consideran comisiones permanentes las siguientes: Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, Condición de la Mujer, de Accesibilidad (COMAD) y la de Seguridad.

Al integrarlas, se procurará que participen en ellas todos los partidos políticos representados en el Concejo, siempre y cuando esto sea posible a juicio del Presidente. La Comisión Permanente de Seguridad podrá tener, en calidad de asesores, a los funcionarios de las fuerzas de policías presentes en el cantón, miembros de la sociedad civil y de asociaciones comunales.

Artículo 39.—Podrán existir las Comisiones Especiales que decida crear el Concejo; el Presidente Municipal se encargará de integrarlas. Cada Comisión Especial estará integrada al menos por tres miembros: dos deberán ser escogidos de entre los regidores propietarios y suplentes y el miembro restante se escogerá entre los síndicos propietarios y suplentes. Los funcionarios municipales y los particulares podrán participar en las sesiones de comisión con carácter de asesores.

Artículo 40.—Una vez designadas las comisiones por el Presidente Municipal, sus miembros en la sesión de instalación que deberá celebrarse dentro de los quince días siguientes nombrará de su seno a un coordinador y un secretario.

Artículo 41.—Las comisiones despacharán los asuntos a su cargo con la mayor brevedad posible. Salvo los casos especiales en que el Presidente del Concejo, en forma expresa, fije un término menor o superior, las comisiones deberán rendir sus dictámenes en un plazo no mayor de quince días a juicio del Presidente.

Artículo 42.—Los dictámenes de las comisiones deberán presentarse por escrito y firmados por todos los miembros de la comisión que lo emiten. Cuando no existiere un acuerdo unánime sobre un dictamen y los miembros de la comisión no lo aprueben, podrán rendir dictamen por separado si lo estiman conveniente.

Artículo 43.—El Concejo podrá pasar los dictámenes de comisión a conocimiento de otra comisión; o a alguna designada especialmente por el Presidente para que se pronuncie sobre un caso concreto.

Artículo 44.—Los acuerdos de las comisiones se tomarán con el carácter de firmes y se decidirán por simple mayoría.

CAPÍTULO V

De la intervención de los particulares

Artículo 45.—Cuando la índole de algún asunto lo amerite previo acuerdo al respecto, podrá el Concejo invitar a personas particulares para que asistan a sesiones. Toda persona particular que tenga interés en los asuntos de la Municipalidad, podrá solicitar ser oído por el Concejo. Para tal efecto deberá solicitar en forma escrita la audiencia y el asunto que expondrá ante el Concejo.

Artículo 46.—Cuando el objeto de la audiencia fuere de competencia del Alcalde, el Presidente ordenará a la Secretaría remitir el memorial presentado a dicho funcionario, para que éste le el trámite correspondiente. La secretaría lo hará del conocimiento de los interesados.

Artículo 47.—La Secretaría remitirá al Concejo en orden de presentación las solicitudes que presenten los particulares. El Concejo decidirá si acepta o no la petición formulada, tomando en cuenta el interés municipal, la oportunidad y cualquier otro elemento que se considere pertinente.

Artículo 48.—Corresponde a la Secretaría notificar oportunamente a los interesados las invitaciones a las audiencias que acuerde el Concejo.

Artículo 49.—Si se presentaren memoriales que dirijan los particulares al Concejo, el Presidente Municipal los examinará, y si resulta que lo solicitado es de competencia de la administración activa municipal, lo enviará a dicha instancia para que se le el trámite que le corresponda y se informará a los firmantes.

Artículo 50.—Cuando concurriere a sesión uno o varios particulares, invitados o a quienes se les haya concedido audiencia, el Presidente hará la presentación de rigor exponiendo los motivos de su presencia, la cual no excederá de cinco minutos, de inmediato les concederá el uso de la palabra para que hagan la exposición correspondiente. Se tratará en lo posible de que la exposición sea breve y concisa, dándoseles al efecto un tiempo máximo prudencial de treinta minutos.

Artículo 51.—Corresponde al Presidente moderar las intervenciones de los particulares, llamarlos al orden y suspender la audiencia si el caso lo amerita.

Artículo 52.—Finalizadas las exposiciones de los particulares el Presidente concederá la palabra a los regidores que lo soliciten con el fin de intercambiar brevemente opiniones con los visitantes sobre el asunto de que se trate, para lo cual se aplicarán las normas anteriores en relación al uso de la palabra de los regidores.

Artículo 53.—Los funcionarios municipales deberán asistir a las sesiones o comisiones de trabajo del Concejo a que fueren convocados, sin que por ello puedan cobrar remuneración alguna.

CAPÍTULO VI

De la presidencia del Concejo

Artículo 54.—El Presidente del Concejo debe de ser regidor propietario, durará en su cargo dos años y podrá ser reelegido_ En sus ausencias temporales será sustituido por el Vicepresidente, designado también por el mismo período que el Presidente. Las ausencias temporales del Presidente y el Vicepresidente, serán suplidas por el regidor presente de mayor edad.

Artículo 55.— Corresponde al presidente del Concejo.

a)    Presidir las sesiones, abrirlas, suspenderlas y cerrarlas.

b)    Preparar el orden del día.

c)     Recibir las votaciones y anunciar la aprobación o el rechazo de un asunto.

d)    Conceder la palabra y retirársela a quien haga uso de ella sin permiso, o se exceda en sus expresiones.

e)     Vigilar el orden en las sesiones y hacer retirar de ellas a quienes presencien el acto y se comporten indebidamente.

f)     Firmar, junto con el secretario, las actas de las sesiones.

g)     Nombrar a los miembros de las comisiones ordinarias y especiales. Procurando que participen en ellas las fracciones políticas representadas en la Corporación Municipal y señalarles el plazo para rendir sus dictámenes.

h)    Nombrar en comisión a algún regidor (a), síndico (a), cuando se trate de un asunto urgente en donde no sea posible reunir previamente al pleno del Concejo Municipal. Al efecto podrá autorizar el pago de viáticos. De lo actuado deberá informar al Concejo Municipal en la próxima sesión inmediata.

i)      Realizar juramentaciones cuando sea autorizado por el Concejo Municipal, esto en casos especiales.

j)     Junto con el alcalde y en casos de emergencias calificadas, autorizar ayudas sociales e informar en forma escrita en la siguiente sesión al Concejo Municipal sobre lo actuado y las razones que justificaron tal decisión.

CAPÍTULO VII

Del secretario del Concejo

Artículo 56.—El Concejo Municipal contará con un Departamento de Secretaría, cuyo titular será nombrado por el Concejo Municipal.

Artículo 57.—Son deberes de la Secretaría del Concejo Municipal:

a)    Asistir a las sesiones del Concejo, levantar las actas y tenerlas listas dos horas antes del inicio de una sesión, para aprobarlas oportunamente, salvo lo señalado en el artículo 48 del Código Municipal y 16 de este Reglamento.

b)    Transcribir, comunicar o notificar los acuerdos del Concejo, conforme a la ley.

c)     Extender certificaciones de Personería, y las certificaciones solicitadas a la Municipalidad.

d)    Desempeñar las funciones y comisiones que se les encarguen.

e)     Responder solidariamente por los actos de la Corporación municipal, excepto que hayan salvado el voto razonadamente;

f)     Justificar las solicitudes de licencia referidas en el artículo 32 de este código.

g)     Concretarse en el uso de la palabra al tema objeto de discusión y guardar el respeto y la compostura en el ejercicio de sus funciones.

h)    Los demás deberes que expresamente señale este código y los reglamentos internos que se emitan.

CAPÍTULO VIII

De los regidores

Artículo 58.—En cada municipalidad, el número de regidores propietarios y suplentes se regirá por su población.

Artículo 59.—Las causas para la pérdida de credencial como regidor son:

a)    Pérdida de un requisito o adolecer de un impedimento, según lo dispuesto en los artículos 22 y 23 del Código Municipal.

b)    La ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos meses.

c)     La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo.

d)    Lo establecido en el artículo 63 de la Ley de la Zona Marítima Terrestre y Artículo 73 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Artículo 60.—Deberes de los regidores:

a)    Concurrir a las sesiones.

b)    Votar en los asuntos que se someta a su decisión, el voto deberá ser afirmativo o negativo.

c)     No abandonar las sesiones sin el permiso del Presidente Municipal.

d)    Desempeñar las funciones y comisiones que se les encarguen.

e)     Responder solidariamente por los actos de la Corporación Municipal, excepto que hayan salvado el voto razonablemente.

f)     Justificar las solicitudes de licencia referidas en el artículo 32 del Código Municipal.

g)     Concretar en el uso de la palabra al tema objeto de discusión y guardar el respeto y la compostura en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 61.— Facultades de los regidores:

a)    Pedirle al Presidente Municipal la palabra para emitir el criterio sobre los asuntos en discusión.

b)    Formular mociones y proposiciones.

c)     Pedir la revisión de acuerdos municipales.

d)    Apelar ante el Concejo las resoluciones del Presidente Municipal.

e)     Llamar al orden al Presidente Municipal, cada vez que en el desempeño de su cargo, se separe de las disposiciones del Código Municipal o los reglamentos internos de la Municipalidad.

f)     Solicitar por escrito la convocatoria a sesiones extraordinarias, cuando sea solicitud de al menos la tercera parte de los regidores propietarios.

Artículo 62.—De los regidores suplentes: estarán sometidos a las mismas disposiciones que regulan a los regidores propietarios. Sustituirán a los propietarios de su mismo partido político, en los casos de ausencias temporales y ocasionales, y serán llamados por el Presidente Municipal de entre los presentes y según el orden de elección. El suplente que no atienda el llamado de la Presidencia del Concejo Municipal a ocupar la curul del regidor propietario que deberá suplir, se tendrá como ausente de la sesión y perderá el derecho a dieta.

Artículo 63.—Los Regidores suplentes deberán asistir a todas las sesiones del Concejo Municipal, tendrán derecho a voz y voto cuando sustituyan a un regidor propietario.

Artículo 64.—Los Regidores y Síndicos propietarios y suplentes tomarán posesión de sus cargos el primer día del tercer mes posterior a la elección correspondiente. A las doce horas, deberán concurrir al recinto de sesiones de la Municipalidad los regidores propietarios y suplentes, quienes se juramentarán ante el Directivo Provisional formado por los regidores propietarios presentes de mayor edad que hayan resultado electos. El mayor de ellos ejercerá la presidencia y quien le siga la vicepresidencia. Le corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones establecer cuales regidores deberán ocupar los cargos mencionados.

Artículo 65.—Posterior a la juramentación, los regidores propietarios elegirán en votación secreta, al Presidente y Vicepresidente definitivos, escogidos por los regidores propietarios.

Artículo 66.—Para elegirlos se requiere de mayoría relativa de los votos presentes, en caso de que se empate en la votación, se recurrirá a la suerte (Proceso establecido por la mayoría simple para el desempate de la votación, según artículo 29 del CM) método que decidirá los puestos en disputa.

Artículo 67.—Las dietas de los regidores se pueden aumentar anualmente hasta en un veinte por ciento, en el caso que el presupuesto municipal aumente, con relación al del año anterior, en una proporción igual o superior al porcentaje que se fije.

Artículo 68.—No se pagará más de una dieta por regidor, por cada sesión remunerable.

Artículo 69.—Los regidores y Síndicos perderán las dietas cuando no se presenten dentro de los quince minutos inmediatos posteriores a la hora fijada para el inicio de la sesión o en caso que se retiren antes de la finalización de la sesión.

Artículo 70.—Los regidores suplentes devengarán dieta en sustitución de un propietario en una sesión remunerable.

Artículo 71.— Para devengar dieta completa el regidor suplente debe haber sustituido antes o después de los quince minutos de gracia contemplados en el párrafo anterior y se extiende hasta el final de la sesión o en el caso establecido en el artículo #12 de este reglamento.

Artículo 72.—En caso que los regidores suplentes, no hayan sustituido a los propietarios en una sesión remunerable, pero estén presentes durante toda la sesión, serán acreedores de un cincuenta por ciento de la dieta correspondiente del regidor propietario.

Artículo 73.—En sesiones remunerables, donde asistan los síndicos propietarios, devengarán el cincuenta por ciento de la dieta que devengan los regidores propietarios.

Artículo 74.—Los síndicos suplentes devengarán la misma dieta cuando sustituyan a un síndico propietario, con base en el artículo 76 de este reglamento.

Artículo 75.—Los síndicos suplentes que no estén sustituyendo a un propietario y se encuentra presente durante toda la sesión, devengara un 25% de la dieta de un regidor propietario.

Artículo 76.—El Concejo Municipal podrá establecer licencia sin goce de dietas a los regidores y síndicos por los siguientes motivos:

a)    Por necesidad justificada de ausentarse del Cantón por seis meses.

b)    Por enfermedad o incapacidad temporal mientras dure el impedimento.

c)     Por muerte, enfermedad de padres, hijos, conyugue o hermanos hasta por un mes.

Artículo 77.— Cuando los Regidores se ausenten de la sesión municipal previa autorización del Presidente Municipal con el objetivo de representar a la misma, se les otorgará licencia con goce de dieta; si quien se ausentare fuese el Regidor Propietario, el suplente asumirá la titularidad con todos sus derechos, devengando el reconocimiento de la respectiva dieta.

Artículo 78.—de las prohibiciones de los regidores:

a)    Intervenir en la discusión y votación en su caso, de los asuntos en que tengan ellos interés directo, su cónyugue o algún pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

b)    Ligarse a la municipalidad o depender de ella en razón de cargo distinto, comisión, trabajo o contrato que cause obligación de pago o retribución a su favor y en general percibir dinero o bienes del patrimonio municipal; excepto el reconocimiento de dietas según el caso, viáticos y gastos de representación en el ejercicio de las funciones.

c)     Intervenir en asuntos y funciones que competen a la Administración o al Alcalde Municipal. De esta prohibición se exceptúan las comisiones especiales que desempeñen los Regidores.

d)    Cualquier otra que le imponga la ley.

Artículo 79.—Podrá ser recusado por cualquier interesado el regidor que no se excuse de intervenir en la discusión a la que se refiere el del inciso a) anterior. El Concejo decidirá si la recusación procede y buscará más datos para resolver. En caso de comprobarse la relación de afinidad establecida dentro del inciso a) del artículo anterior, el Presidente le solicitará de inmediato al Regidor recusarse y abandonar el recinto mientras se realice la discusión y votación del tema; quedando dicha solicitud planteada dentro del respectiva acta. Para lo cual el suplente procederá de inmediato a ocupar la curul, permitiéndosele referirse al tema en discusión con voz y voto; sin que ello incurra en el reconocimiento de la dieta por parte del suplente.

Artículo 80.—Del pago de viáticos a regidores se hará de acuerdo a la Ley 7385 publicado en el Diario La Gaceta 60 del 25 de marzo de 1994, destinará la Municipalidad dentro de su presupuesto anual un monto que se utilizará en el pago de viáticos a los regidores basados en las siguientes cláusulas y en la tabla que publica la Contraloría General de la República.

Artículo 81.— Los regidores podrán gozar del beneficio del pago de gastos de transporte, hospedaje y alimentación cuando su residencia se encuentre a más de diez (10) kilómetros o cuando en representación de la Municipalidad tengan que desplazarse a distancias iguales o mayores a la indicada, esto conforme a los lineamientos que dicta la Contraloría General de la República.

Artículo 82.—El control corre por cuenta del Alcalde Municipal o Secretaria Municipal, quien informará al Concejo de lo actuado en el pago de los viáticos a los regidores municipales.

Artículo 83.—Los gastos de viáticos se pagarán mensualmente a los regidores que lo ameriten bajo la tabla que para tal efecto emite la Contraloría General de la República y los artículos de este reglamento.

Artículo 84.—Se pagará desayuno cuando por representar a la Municipalidad haya que salir antes de las seis de la mañana, por almuerzo haya que salir antes de las doce medio día, cena cuando tenga que regresar después de las dieciocho horas.

Artículo 85.—Se pagará hospedaje cuando la distancia de desplazamiento entre el lugar de trabajo y el lugar de residencia sea mayor a 20 kilómetros y en ausencia de condiciones adecuadas.

CAPÍTULO IX

Disposiciones generales

Artículo 86.—Los funcionarios Municipales deberán asistir a las sesiones del Concejo a que fueren convocados, sin que por ello puedan cobrar remuneración alguna.

Artículo 87.—Los regidores, están en la obligación de ser parte de las comisiones que se crean en la Municipalidad.

Artículo 88.—Cuando por la distancia los regidores después de la sesión tengan dificultad para regresar a la casa ese día en razón de distancia, se le pagará la cena, desayuno y el hospedaje de acuerdo a lo contemplado en este reglamento.

Artículo 89.—Para el efectivo pago de los viáticos se realizará con base en la fórmula que se confeccionará al efecto y visto bueno del Alcalde Municipal y del Presidente Municipal.

Artículo 90.—Este reglamento deroga cualquier otro que sobre el mismo tema se haya decretado y rige a partir de su publicación.

Concejo Municipal de Corredores.—Sonia González Núñez, Secretaria.—( IN2020459000 ).               2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Caroline Salas Villegas, titular de la cédula de identidad costarricense número 207300012. Se le comunica la resolución de las 15 horas 50 minutos del 15 de abril del 2020, mediante la cual se resuelve medida de resolución de retorno al hogar de su padre y archivo de la persona menor de edad B.R.S. Se le confiere audiencia a la señora Caroline Salas Villegas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente Administrativo N° OLSCA-00010-2014.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 200017.—( IN2020458807 ).

Al señor Marvin Esteban Martínez Ávila, con cédula de identidad número 1-1180-0101, sin más datos, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 19 de mayo del 2020, mediante la cual se dicta medida de cuido temporal, de las personas menores de edad EMV titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-2228-0213 con fecha de nacimiento 20/05/2015 y SMV, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-2273-0210 con fecha de nacimiento 21/01/2017. Se le confiere audiencia al señor Marvin Esteban Martínez Ávila, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado, del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente Nº OLPU-00272-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—M.Sc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 200021.—( IN2020458845 ).

A Elieth del Socorro Gutiérrez Gutiérrez, se le comunica la resolución de las trece horas y quince minutos del diecinueve de mayo del dos mil veinte, que es resolución de nueva ubicación de la persona menor de edad S.P.R.G. Notifíquese la anterior resolución a la señora Elieth del Socorro Gutiérrez Gutiérrez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00136-2014 Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 200022.—( IN2020458846 ).

Al señor Aarón Josué López Dávila, nicaragüense, número de documento de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica archivo de proceso especial de protección en sede administrativa, resolución administrativa de las 08:00 del 19 de mayo 2020, que en lo que interesa dice: Resultando: Primero…, Segundo…, TerceroConsiderando: Primero…, Segundo… Sobre el fondo:… Por tanto: I.—Se revoca y deja sin efecto resolución administrativa de las siete horas treinta y un minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de las personas menores de edad K.J.Q.V.,B. S.L.Q., A.H.Q.V., debiendo la señora Kimberly Fabiola Quesada Villalobos, continuar garantizando derechos y protección integral a las personas menores de edad. II.—Se archiva el presente expediente administrativo OLSJE-00262-2018, según Informe Social de fecha veintisiete de abril del año dos mil veinte, elaborado por la Licda. Katherine Quesada Rodriguez, trabajadora social de esta oficina local. Lo anterior sin perjuicio de reabrir el caso a nivel institucional en caso de volverse a presentar alguna situación violatoria de derechos en la que se exponga a las personas menores de edad, encontrándose facultado esta representación en resguardo de los intereses del niño, niña y/o adolescente de iniciar proceso especial de protección en sede administrativa y/o judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00262-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 200026.—( IN2020458848 ).

A la señora Karla Herdocia Delgado, nicaragüense, con identificación C2992177, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 20 de mayo del 2020, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste declara adoptabilidad, de la persona menor de edad A.H.D. Se le hace saber a dicha señora que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: Se les advierte, además, que contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se le previene a la señora Karla Herdocia Delgado, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente OLA-00549-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 200029.—  ( IN2020458851 ).

A la señora Jeanneth Bolaños Marenco, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional y medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, de las 18 horas 30 minutos del 16 de abril del dos mil veinte, dictada por el Departamento de Atención Inmediata (DAI), en favor de la persona menor de edad S.D.A.B. y que ordena la Medida de cuido provisional y Medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se le confiere audiencia a la señora Jeanneth Bolaños Marenco, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00198-2015.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 200031.—( IN2020458858 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Ana Lorena Carvajal Quesada, se le comunica la resolución de las dieciséis horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veinte, que ordena nueva ubicación de la persona menor de edad M.F.M.C. Notifíquese la anterior resolución a la señora Ana Lorena Carvajal Quesada, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente N° OLSAR-00377-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 200045.—( IN2020458861 ).

A Joel Maradiaga Vílchez, se le comunica la resolución de las dieciséis horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veinte, que ordena nueva ubicación de la persona menor de edad M.F.M.C. Notifíquese la anterior resolución al señor Joel Maradiaga Vílchez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00377-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 200052.—( IN2020458866 ).

A la señora Seidy Ceciliano Trejos se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las once horas del diecinueve de mayo del dos mil veinte. Donde se dicta medidas de protección a favor de la persona menor de edad M.G.C. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLC-00229-2016.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—  O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 200055.—( IN2020458873 ).

Al señor Daniel Antonio Gutiérrez, se le comunica la resolución de las catorce horas diez minutos del diecinueve de mayo de dos mil veinte que da inicio al Proceso Especial de Protección y dicta medida cautelar de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad F. Y. G. G. ubicándola en el hogar de la señora Dina Yessenia Ochoa Rayo por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente y se remite el expediente a seguimiento al Área Psicosocial. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00200-2020.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 200072.—( IN2020458883 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se comunica al señor Miles Cordero Sicle, las Resoluciones de las catorce horas de veintiocho de abril del dos mil veinte, la resolución de las diez con treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veinte, la resolución de las diez con treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veinte, la resolución de las once minutos del diecinueve de mayo del dos mil veinte, correspondiente al Expediente OLG-00426-2015, a favor de la PME K.A.C.S Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 200074.—( IN2020458885 ).

A Caleb Campos Picado, se le comunica la resolución de las nueve horas del diecinueve de mayo del dos mil veinte, resolución de nueva ubicación, en medida de cuido provisional, de las personas menores de edad D.Y.C.CH. Notifíquese la anterior resolución a Caleb Joshua Campos Picado, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00214-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 200078.—( IN2020458887 ).

Edwin Matarrita Abarca, mayor, cédula 6-162-409, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de Medida de Abrigo Temporal de las nueve horas del veintiuno de noviembre del año dos mil diecinueve, y Resolución de Incompetencia Territorial de las siete horas treinta minutos del veintidós de noviembre del año dos mil diecinueve, a favor de persona menor de edad: A.A.M.S. con fecha de nacimiento 10/07/2017, citas de inscripción: 122840949. Mediante la cual se ordena el ingreso del niño al Albergue Transitorio de Cartago. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a la quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-00142-2017.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 200080.—( IN2020458890 ).

Al señor Wálter Emilio Solís Mayorga, con documento de identificación N° 155825552710, nicaragüense, sin más datos se le comunica la resolución correspondiente a revocatoria de la medida de orientación, apoyo y seguimiento de las 08:00 del seis de mayo del 2020 correspondiente a la persona menor de edad S.H.S.R. Se le confiere audiencia al señor Wálter Emilio Solís Mayorga, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, fotocopiar el expediente administrativo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLSJO-00331-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 200089.—( IN2020458895 ).

A los señores Leonardo Martín Jiménez Rojas, costarricense con documento de identificación N° 1-0300-0158, sin más datos y José Pablo Zeledón Moya, costarricense con documento de identificación N° 1-1122-0524, sin más datos, se les comunica la resolución correspondiente a medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia de las 12 horas 10 minutos del 20 de mayo del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad J.E.J.S, D.J.Z.S. y W.J.S.R y que ordena la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se le confiere audiencia a los señores Leonardo Martín Jiménez Rojas y José Pablo Zeledón Moya, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLD-00012-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 200093.—( IN2020458905 ).

Al señor Jorge Alberto Urbina Vivas, titular de la cédula de identidad N° 206260111, sin más datos, se les comunica la resolución de las 15:00 horas del 12/05/2020 en la que esta oficina local dictó la Declaratoria de Adoptabilidad a favor de A.M.U.G., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 210290026, con fecha de nacimiento 15/08/2017. Notifíquese lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local (ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal) resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente Nº OLPO-00114-2016.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 200094.—( IN2020458920 ).

A los señores Kendall Portilla Rivera cédula de identidad número: 111490609, Luz Elvira Arias Arias, cédula de identidad número: 304220525, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad J.J.P.A. y que mediante la resolución de las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo del dos mil veinte, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de la progenitores de la persona menor de edad, señores Kendall Portilla Rivera y Luz Elvira Arias Arias, el informe de investigación preliminar, suscrito por la Profesional Kimberly Herrera Villalobos, fechado 18 de mayo del 2020, el cual se observa a folios 213-214 del expediente administrativo OLC-00253-2016; así como de las actuaciones constantes en el expediente administrativo respectivo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III- Se dicta cautelarmente a fin de proteger el objeto del proceso la siguiente medida de protección: -medida de abrigo temporal en Albergue institucional -mientras se le ubica una ONG acorde a su perfil o en su caso se encuentra y valora un nuevo recurso de ubicación- para la persona menor de edad J.J.P.A., siendo actualmente albergada en el Albergue institucional de Varones de Zapote. IV- Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta tres meses seis días, contados a partir del veinte de mayo del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del veintiséis de agosto del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. -VI- Se le ordena a Kendall Portilla Rivera y Luz Elvira Arias Arias en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. VII- Se le ordena a los señores Kendall Portilla Rivera y Luz Elvira Arias Arias, en calidad de progenitores de la persona menor de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela Para Padres O Academia De Crianza, cuando se reanuden. VIII- Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores en forma supervisada, una vez cada quince días y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad. Por lo que deberán coordinar con la funcionaria de seguimiento, lo pertinente al mismo, mientras la persona menor de edad se encuentre en albergue institucional, siendo que en el caso de que la persona menor de edad sea albergada en una ONG, las visitas se realizarán conforme a los lineamientos de la respectiva ONG y deberán coordinar con la respectiva ONG y la funcionaria de seguimiento que se le asigne al caso. Cabe aclarar que mientras persistan las medidas sanitarias ordenadas por el Ministerio de Salud, a fin de garantizar la salud y vida de la persona menor de edad y sus personas cuidadoras, así como de los mismos progenitores o familiares de la persona menor de edad, deberán realizar el mismo mediante medios tecnológicos que se coordinen, a saber, llamadas o bien otro tipo de dispositivos tecnológicos con que se cuente en el albergue respectivo. Igualmente se le apercibe a los progenitores que durante la interrelación familiar, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad. IX- Se le apercibe a los progenitores de la persona menor de edad, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X- Se le apercibe a los progenitores, velar porque la persona menor de edad no permanezca expuesta a consumo de drogas y propiciar que en el momento que retorne a su hogar, pueda cumplir con los requerimientos médicos y tratamientos que le ordenen. XI- Se le ordena a los progenitores, velar por el derecho de salud de la persona menor de edad, insertando a la persona menor de edad, a las valoraciones médicas y a los tratamientos médicos que el personal médico de la Caja Costarricense del Seguro Social, o la entidad que ayude en el tratamiento de drogas, determine en favor de la persona menor de edad una vez que el mismo retorne a su hogar. XII- Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Emilia Orozco. Igualmente, se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de trabajo social Licda. Emilia Orozco y que a la cita de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, en la fecha que se indicará. •Miércoles 15 de julio del 2020 a las 8:30. XIII- Por el Covid 19, se le concede audiencia a los progenitores por el plazo de cinco días hábiles, a fin de que presenten por escrito y manifiesten lo correspondiente en defensa de sus derechos, de conformidad con lo establecido por las autoridades superiores del Patronato Nacional de la Infancia en concordancia con las medidas sanitarias dadas a conocer por el Ministerio de Salud y las autoridades gubernamentales ante la Pandemia, de conformidad con el decreto ejecutivo 42227-MP-S. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLC-00253-2016.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 200095.—( IN2020458930 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

INFORMA

CONTRATO DE ACCESO E INTERCONEXIÓN ENTRE

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Y

COLUMBUS NETWORKS DE COSTA RICA S.R.L.

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que el Instituto Costarricense de Electricidad y Columbus Networks de Costa Rica S.R.L. han firmado un “Contrato de acceso e interconexión”, el cual podrá ser consultado y reproducido en el C0647-STT-INT-01563-2018 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus observaciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.

San José, 19 de mayo de 2020.—Federico Chacón Loaiza, Presidente del Consejo.—1 vez.—O. C. N° OC-4302-2020.—Solicitud N° 200257.—( IN2020459176 ).

CONTRATO DE USO COMPARTIDO

DE INFRAESTRUCTURA

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que las empresas Claro CR Telecomunicaciones S. A. y la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, han firmado un Contrato de uso y acceso compartido de la postería para redes de telecomunicaciones, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente C0262-STT-INT-01233-2019 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior se comunica de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones.

San José, 19 de mayo del 2020.—Luis Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° OC-4302-2020.—Solicitud N° 200259.—( IN2020459178 ).

CONTRATO DE SERVICIOS DE ACCESO

E INTERCONEXIÓN ENTRE INSTITUTO

COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Y R&H

INTERNATIONAL TELECOM SERVICES S. A.

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que el Instituto Costarricense de Electricidad y R&H International Telecom Services S. A. han firmado un “Contrato de servicios de acceso e interconexión”, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente R0001-STT-INT-00024-2010 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus observaciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.

San José, 20 de mayo de 2020.—Federico Chacón Loaiza, Presidente del Consejo.—1 vez.—O.C. N° OC-4302-2020.—Solicitud N° 200271.—( IN2020459181 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

Gestión Técnica de Infraestructura Vial Municipal

El Concejo Municipal de Coto Brus, en Sesión Ordinaria 196, celebrada el día 28 de enero del 2020, Artículo VI, Inciso 2-b, conoció Informe Suscrito por la Comisión de Obras Públicas, que a letra dice: Expediente Nº 068 Calle Chaves Agua Buena. Se efectúa la inspección y se logra determinar la existencia del camino, se recomienda al Concejo Municipal la declaratoria del camino público que se clasifique como Camino no Clasificado en Uso, pues cumple con las condiciones técnicas y legales indicadas en la Ley de Caminos Públicos, y que se mantengan las recomendaciones técnicas en cuanto al derecho de vía (14 mts). Se acuerda: Aceptar la donación de los Sres. Franklin Chaves Campos, Eliberto Chaves Campos, Kenneth Salas Mejías, Annia Andrea Chaves Campos, Ana Guiselle Chaves Campos, María de los A. Chaves Campos de una franja del terreno de 475 mts de longitud y 14 mts de ancho, denominado Calle Chaves, ubicado 1 kilómetro sur de la Escuela de Pueblo Nuevo de Agua Buena, se declara como camino no clasificado en uso. Se autoriza al Sr. Rafael Ángel Navarro Umaña, Alcalde Municipal para que realice los trámites legales correspondientes. Votación Unánime. Hannia Alejandra Campos Campos, Secretaria del Concejo.—San Vito, Coto Brus, 22 de abril de 2020.—Licda. Ligia Naranjo Delgado, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2020458959 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

María Rebeca Hernández Ramírez, mayor, soltera, recepcionista, costarricense, vecina de San Miguel de Desamparados, San José, cédula de identidad número 6-325-010. Con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 3098-2018, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Esterillos Oeste, distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Mide 310 m2 de conformidad al plano de catastro P-2064252-2018, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública, sur, Municipalidad de Parrita, este, Municipalidad de Parrita, oeste, calle pública. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 23 y 24 del Instituto Geográfico Nacional. Es todo.

Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 04 de diciembre del 2019.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2020458763 ).

María Rebeca Hernández Ramírez, mayor, soltera, recepcionista, costarricense, vecina de San Miguel de Desamparados, San José, cédula de identidad N° 6-325-010.

Con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 3098-2018, ubicada en la zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre del sector costero de Playa Esterillos Oeste, distrito Parrita, cantón Parrita de la provincia de Puntarenas. Mide: 310 m2 de conformidad al piano de catastro P-2064252-2018, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos norte: calle pública, sur: Municipalidad de Parrita, este: Municipalidad de Parrita, oeste: calle pública. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela, ubicada entre los mojones frente a costa números 23 y 24 del Instituto Geográfico Nacional, Es todo.

Parrita, Puntarenas, 4 de diciembre del 2019.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2020458765 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRALIMITADA

Se convoca a los cuotistas de Sociedad Periodística Extralimitada, con cedula de persona jurídica número 3-102-38255, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas a celebrarse el próximo veinte de junio del dos mil veinte, a las seis horas en el domicilio social, San José, entre calle cuatro y avenida cuatro. Alii se conocerán los siguientes asuntos: 1. Verificación del quorum y apertura de la asamblea. 2. Informe de la gerente. 3. Aprobación de inventarios y balances. 4.- Informe de deudas contraídas y autorización para suscribir hipotecas por los montos adeudados. 5. Reforma de pacto social: Clausula quinta sobre el capital social y emisión de cuotas. Clausula octava sobre convocatoria a asamblea de cuotistas. 6.- Ratificación de traspaso de cuotas. 7.- Autorización de emisión de nuevas de cuotas. 8.- Autorización para el cierre y apertura de nuevo libro de registro de cuotistas. 9.- Autorización para utilización de nuevo libro de asamblea de cuotistas, por perdida del primer libro. 10. Cierre de la asamblea. Se advierte a los cuotistas que solo podrán participar en la asamblea aquellos que estén debidamente inscritos en el libro respectivo; y que los cuotistas personas físicas pueden hacerse representar por pode.—San José, 22 de mayo del 2010.—Iary María Gómez Quesada, Gerente.—1 vez.—( IN2020459115 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

KANI MIL NOVECIENTOS UNO S. A.

Kani Mil Novecientos Uno S. A. con cédula jurídica 3-101-220952, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, y a solicitud de la accionista de esta sociedad, manifiesta que procederá a realizar la reposición de los certificados de acciones de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados, ubicadas en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, con atención a Marvin Bastos. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones, y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con la reposición solicitada.—José Alberto Oller Alpírez, Presidente.—( IN2020458501 ).

SCOTIABANK DE COSTA RICA S. A.

Alejandro Augusto Argüello González cédula de identidad N° 1 1071 0491, hace de conocimiento público el extravío del Cheque de Gerencia, emitido por Scotiabank de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-046536, el día 26 de noviembre de 2019, N° 373886-4, por un monto de 1 433 505.92 de colones, a favor de Banco de Costa Rica. Para efectos de cobro este cheque no tiene ninguna validez. Solicito al emisor reposición del cheque por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de 30 días.—San José, 07 de mayo de 2020.—Alejandro Augusto Arguello González, cédula N° 1 1071 0491.—( IN2020458707 ).

UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA

El Departamento de Registro de la Universidad Libre de Costa Rica, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Administración de Servicios de Salud, registrado en el control de emisiones de título Tomo 6, Folio 32, Asiento 7689 con fecha de 31 de octubre del 2014, a nombre de Lilliana Lizbeth Espinoza Pérez, identificación número: siete cero uno seis cinco cero siete seis cinco, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, jueves 21 de mayo del 2020.—Departamento de Registro.—Licda. Angelita Paniagua Soto, Directora.—( IN2020458867 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, hago constar que el Cupón de Interés del Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,

Cert Nº 6492619. Monto ¢2,852,000.00. Plazo 360 días. Emitido 16 de julio de 2018. Vence 16 de julio de 2019. Tasa 7.7500%

Certificado emitido a la orden de: PSCR Exportadora Sociedad Anónima.

Emitido por la oficina 943 La Uruca, ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Marco Vinicio Rodríguez Zamora, Contralor.—( IN2020458767 ).

UNIVERSIDAD FIDÉLITAS

Ante el Departamento de Procesos Académicos de la Universidad Fidélitas se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío. Correspondiente al título de: Licenciatura en Derecho, registrado en el libro de títulos de la Universidad en el Tomo: VII, Folio: 145, Asiento: 9156 e inscrito en el CONESUP Código de la Universidad 18, Asiento: 21806, a nombre de Mónica Carvajal Saborío, número de cédula 1-0966-0803. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 14 de mayo del 2020.—Departamento de Procesos Académicos.—Licda. Giselle Ramírez Sandí, Directora.—( IN2020458900 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante este notario, a las 14:00 horas del día 13 de mayo del 2020, se protocoliza el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Tres- Uno Cero Uno- Seis Ocho Cinco Uno Seis Dos, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-685162. Se acuerda disminuir capital y transformar la sociedad a S.R.L. Es todo. jbox@zurcherodioraven.com 2201-3850.—San José, 19 de mayo del 2020.—Lic. Francisco Chacón González, Notario.—( IN2020458853 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carne 19189, hago constar que ante mi notaría, se encuentra tramitando la modificación de la representación de la empresa Natures Paradise Luxury Estates Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101524788 por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, dieciocho de mayo del año dos mil veinte.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—(IN2020458856 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra tramitando el cierre de la representación de la empresa Corporación Vefres Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101161537, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, 21 de mayo del 2020.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2020458857 ).

Por escritura Nº 206 otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del 05 de febrero de 2020, se protocoliza acta de acuerdo de socios para la liquidación y disolución de la compañía Deep Sea Lodging Sociedad Anónima, persona jurídica con la cédula número 3-101-304723.—San José, 18 de mayo de 2020.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—( IN2020458862 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones M.A.Quila de San José Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seis ocho nueve cinco cero uno, sociedad inscrita al Tomo: dos mil catorce, Asiento: tres uno dos cero seis nueve, domiciliada en San José Montes de Oca San Pedro, Mercedes Ofiplaza del Este, oficinas CLA Abogados Número doce Sociedad de Responsabilidad Limitada, por cuanto la socia mayoritaria María Elena Quiros Porras, mayor, soltera, empresaria, cédula de identidad nueve-cero cero dos cero-cero tres cero dos, vecina de San José en Avenida sexta calle once y trece casa verde doble planta tomó el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, veinte de mayo del dos mil veinte.—Licda. Carmen Mayela Rojas Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020458863 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:45 horas del día 18 de mayo del 2020, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Microgénesis S.A., por la cual se disuelve.—San José, 21 de mayo del 2020.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458875 ).

Por escritura número 223-6 de hoy, Cosmoaventuras S. A., cédula jurídica 3-101-281435, modificó su domicilio social y protocolizó acuerdos.—Cartago, 07 de mayo de 2020.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2020458882 ).

En la notaría de la Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, mediante escritura pública de la suscrita notaria, se nombró liquidador de la sociedad Leikim Int Sociedad Anónima, al presidente:  Carlos Bladimir Villalobos Jiménez.—Alajuela  veintiuno de mayo dos mil veinte.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020458884 ).

Mediante escritura otorgada en San Jose, ante esta notaría, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de Lubricentro Actual Actual Lubs S.R.L., con cédula jurídica 3-102-718621 en la que se acordó la disolución de la sociedad.—San Jose, veinte de mayo del dos mil veinte.—Licda. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2020458889 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del dieciocho de mayo del dos mil veinte se protocoliza acuerdos tomados por la sociedad I D B Internacional SRL., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento ochenta y tres mil setecientos setenta y uno mediante la cual se modifica el artículo cuarto de los estatutos de conformidad con lo establecido en artículo setenta y nueve de Código de Comercio relativo al capital social.—San José, dieciocho de mayo del dos mil veinte.—Lic. Rodolfo Loría Saénz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458891 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día dieciocho de mayo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Tres de Terciopelo Sociedad Anónima, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, trece horas del dieciocho de mayo del dos mil veinte.—Lic. Héctor Romero Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020458892 ).

Por escritura número 155-8 otorgada ante los notarios públicos Soledad Bustos Chaves y Mario Quesada Bianchini, a las 11:30 horas del día 29 de abril del 2020, se constituyó la fundación Fundación Futbol X Mi País-FXP.—San José, 29 de abril del 2020.—Lic. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2020458896 ).

Ante , Héctor Vargas Sánchez, notario público, con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las 12:45 horas del 26/02/2020, se disolvió la empresa Corporación Emagonro E.I.R.L.—14/05/2020.—Lic. Héctor Vargas Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458903 ).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del veinte de mayo del dos mil veinte, se procede a hacer cambio de junta directiva de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Un Mil Novecientos Sesenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil novecientos sesenta y tres.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—( IN2020458904 ).

Mediante escritura número sesenta y tres otorgado ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Juan Carlos León Silva, a las nueve horas cinco minutos del día veinticinco de marzo del año dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad CIT Cash In Transit S.A.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020458907 ).

Ante esta notaría, al ser las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de mayo de dos mil veinte, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de la sociedad JJ Extreme SRL, donde se modifica cláusula de Administración y se remueve Gerente. Gerente: Petronella Catharina María Berkers.—Veintiuno de mayo del dos mil veinte.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2020458908 ).

Por escritura otorgada ante , a las 14:00 horas del 11 de mayo de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Tangara-Lomiescarlata S. A., mediante la cual se acordó modificar la cláusula del capital social de los estatutos.—Guanacaste, 11 de mayo de 2020.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020458909 ).

Por medio de escritura número ochenta y ocho, del tomo diez del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificaron las cláusulas: segunda, sexta y novena del pacto constitutivo de la sociedad: Bronce del Valle Sociedad Anónima.—Alajuela, veintiuno de mayo del dos mil veinte.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020458911 ).

Licda. Astrid Binns Rodríguez, notaria pública, domiciliada en Turrialba, aviso, por medio de escritura número doscientos veintiuno, otorgada a las diez horas del veintiuno de mayo del dos mil veinte, visible a folio ciento veintisiete vuelto y ciento veintiocho vuelto del tomo cuarenta y dos del protocolo de la suscrita notaria, se modificó la cláusula quinta de la sociedad Andremu S.A., en la cual aumenta su capital social a la suma de cien millones de colones.—Turrialba, veintiuno de mayo del dos mil veinte.—Licda. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020458912 ).

Por escritura otorgada ante la notaria Floribeth Gómez Cubero, se protocoliza acta donde se solicita la disolución de la empresa: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Seis Mil Trescientos Cuarenta y Seis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil trescientos cuarenta y seis.—Cahuita, veintiuno de mayo del dos mil veinte.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020458913 ).

Por escritura otorgada ante a las 15:00 horas del 11 de mayo de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Marion de Huacas S. A., mediante la cual se acordó modificar la cláusula del capital social de los estatutos.—Guanacaste, 11 de mayo de 2020.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2020458914 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintiuno de mayo del dos mil veinte se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad VIM Sociedad Anónima, por la cual se nombra nuevo tesorero y fiscal.— San José, veintiuno de mayo del dos mil veinte.—Licda. Evelyn Karina Ramírez Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2020458915 ).

A las doce horas del diecinueve de mayo del dos mil veinte ante esta notaría se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Beaches Nosara Sociedad Anónima donde se reforma el domicilio social.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2020458918 ).

Por escritura otorgada ante , a las 10 horas del 20 de mayo de 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Edificaciones y Desarrollos Merced Edidemer S.A., cédula jurídica 3-101-413084, en la cual se reforma la cláusula de la administración.—San José, 21 de mayo de 2020.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458919 ).

Por escritura número 256 otorgada ante la suscrita notaria a las 10:00 horas del 15 de mayo del 2020 se protocolizaron acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Ibylit S. A. en los que se reforma la cláusula de la administración y representación: Presidente, Secretario y Tesorero. La representación corresponde a Presidente y Tesorero actuando conjunta o separadamente.—San José, 21 de mayo del 2020.—Licda. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020458921 ).

La empresa HT Vacation Vehicules Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-732207, acordó disolución, por lo que dentro de los 30 días siguientes a su publicación cualquier interesado podrá oponerse a la disolución.—San José, 21 de mayo del 2020.—Licda. Diana Marcela Gutiérrez Centeno, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020458922 ).

Por escritura pública de las nueve horas del veinte de mayo del año dos mil veinte, se acuerda disolver la sociedad denominada Pacruma Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil trescientos sesenta y siete.—Cartago, veinte de mayo del dos mil veinte.—Lic. Adrián Antonio Masís Mata, Notario.—1 vez.—( IN2020458923 ).

Ante esta notaria, se procede a la protocolización de la disolución de la sociedad Centro Técnico Automotirz Z S.A., cédula jurídica número 3-101-119567.—San José, 15/5/2020.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2020458924 ).

Por escritura número ciento cincuenta y dos del tomo uno del protocolo del Notario Harry Faeth Salas; de las doce horas del veinte de mayo del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Sociedad Tres-ciento uno-setecientos dos mil ciento cincuenta y siete Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, con el objeto de cambio de nombre a Transportes Seal Cartago S. A.—San José, 20 de mayo del 2020.—Lic. Harry Faeth Salas, Notario.—1 vez.—( IN2020458935 ).

La suscrita Xinia Arias Naranjo, hago constar que ante esta notaria, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad PDW Rancho Río Vista Holding S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos color beige, oficina número .—Palmar Norte, veintiuno de mayo de dos mil veinte.—Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2020458940 ).

En mi notaría a las catorce horas del quince de mayo del dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad Talomex Sociedad Anónima. Se modificó la cláusula de la representación. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, veintiuno de mayo del dos mil veinte.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458942 ).

Por escritura número 205 del tomo 21 de mi protocolo, otorgada las 8:00 horas del 20 de mayo del 2020, se acuerda por la totalidad de los socios disolver la sociedad denominadaVilla Real Third House S.R.L.,”, con cédula de persona jurídica número 3-102-425518, lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro. Carnet número 10.476.—San José, 20 de mayo del 2020.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458943 ).

Por escritura de las ocho horas treinta minutos del día veintiuno de mayo del año dos mil veinte, se procede a disolver la empresa Berufweiss Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos setenta y cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro. Carné 19704.—San José, veintiuno de mayo del año dos mil veinte.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—( IN2020458944 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta minutos del día veinte de mayo del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mobiliaria Dos Conc S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil cuatrocientos setenta y nueve, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veinte de mayo del año dos mil veinte.—Lic. Nidia Zúñiga González, Notaria.—1 vez.—( IN2020458945 ).

Ante esta notaría se solicita, la disolución de la sociedad Inversiones So So Las Palmas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro cinco cinco ocho seis seis.—Alajuela, veintiuno de mayo del dos mil veinte.—Licda. Rosa María Vásquez Agüero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020458947 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del 15 de mayo del 2020, se protocolizó asamblea general de cuotistas, celebrada a las 12:00 horas del 25 de febrero del 2020, en la que se acordó la disolución de: Kopali Communities Arboleda de Machuca S.R.L.—San José, 20 de mayo del 2020.—Lic. Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458949 ).

Se realiza la reforma de los artículos segundo, tercero, décimo séptimo y décimo noveno, de Asociados de la Pro Defensa de los Trabajadores y del Medio Ambiente. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Siquirres, dos de abril de dos mil veinte.—Wálter Mauricio Chavarría Rojas, Presidente.—1 vez.—( IN2020458960 ).

En esta notaría a las 9 horas del 13 de febrero del 2020 se ha constituido la sociedad anónima denominada Difaytra CH Sociedad Anónima pudiendo abreviarse las dos últimas palabras con S. A. siendo este un nombre de fantasía. Domiciliada en la provincia de Puntarenas, cantón Buenos Aires, distrito Changuena, sito en la ciudad de Santa Lucía, 200 metros al sur de la escuela local. Con un capital social de doscientos dólares, representado por diez acciones comunes y nominativas de veinte dólares cada una. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma corresponde al presidente y al secretario pudiendo actuar solo conjuntamente.—Buenos Aires de Puntarenas, 20 de mayo del 2020.—Lic. Mónica Vanesa Garrido Quesada, Notaria, carné 6861.—1 vez.—( IN2020458963 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día diecinueve de mayo del año dos mil veinte, se fusionó por absorción la sociedad denominada Inversiones Con Propósito Sociedad Anónima y Living Hope Education Sociedad Anónima y se modifica cláusula segunda de su domicilio.—San José, 21 de mayo del 2020.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2020458965 ).

Mediante escritura 103-13, otorgada ante esta notaría a las 18 horas del 21 de abril del año en curso, se protocolizó asamblea general de socios de la sociedad Peabody Investments S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-395404, mediante la cual se acordó su disolución al amparo del inciso “d” del artículo 201 del Código de Comercio; carné 11433.—San José, 21 de mayo del año 2020.—Jorge F. Baldioceda Baltodano, Responsable.—1 vez.—( IN2020458966).

En la notaría de la Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, se modificó el presidente de la sociedad Hermanos Rodríguez Barrantes  Sociedad Anónima, nombrando como presidente: Andrés Rodríguez Rodríguez.—Alajuela, veintiuno de mayo dos mil veinte.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020458967 ).

Ante mi notaría mediante escritura otorgada a las trece horas del veinte de mayo del año dos mil veinte, se constituyó la sociedad de esta plaza Familia Mayorga V.I.C.E.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, a las trece horas del veinte de mayo del dos mil veinte.—Lic. Dennis Rubie Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458969 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiuno de mayo del año dos mil veinte, se protocolizó el acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad La Hacienda Ja&Ja de Turrubares Sociedad Anónima, con cédula jurídica: 3-101-693052, en la que se modificó la cláusula del pacto social referentes a la administración.—San José, veintiuno de mayo del dos mil veinte.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza. 1-829-086, Notario.—1 vez.—( IN2020458981 ).

Mediante asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Un Mil Seiscientos Treinta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y un mil seiscientos treinta y dos, con domicilio social en San José-Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum Uno, Edificio B, segundo piso, celebrada en su domicilio social, al ser las quince horas del dieciséis de abril de dos mil veinte, la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público Gabriel Castro Benavides, mediante escritura pública número ciento cuarenta y cuatro, del tomo cuatro de su protocolo, de las diez horas con treinta minutos del día diecinueve de mayo de dos mil veinte, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidador al señor Eduardo José Zúñiga Brenes, mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino de San José, Escazú, Guachipelín, Condominio Bosque de Café, portador de la cédula de identidad número uno-mil noventa y cinco-cero seiscientos cincuenta y seis.—San José, diecinueve de mayo de dos mil veinte.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario Público. Carné número 18798.—1 vez.—( IN2020458982 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiocho de abril del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Conductel Dos Mil Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y siete mil novecientos cincuenta y nueve, se acuerda cambiar la junta directiva y modificar el objeto y representación.—San José, a las trece horas del veintiuno de mayo del año dos mil veinte.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—( IN2020458983 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del cinco de mayo del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Vargap Del Horizonte Sociedad Anónima. Se procede con la disolución de la sociedad.—Licda. Fabiola Raquel Luna González, Notaria.—1 vez.—( IN2020458985 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del quince de mayo del 2020, se protocolizó asamblea general de cuotistas, celebrada a las 08:00 horas del 26 de febrero del 2020, en la que se acordó la disolución de Kopali Communities Holdings S.R.L.—San José, 20 de mayo del 2020.—Lic. Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—( IN2020458987 ).

Mediante escritura número ciento cinco otorgada ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Álvaro Enrique Leiva Escalante, actuando en conotariado en el protocolo del primero las ocho horas del veintiuno de mayo del dos mil veinte, se acuerda reformar la cláusula del domicilio de la sociedad Golden Oldies Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cinco ocho nueve cuatro uno cero.—San José, 21 de mayo del 2020.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020458988 ).

El suscrito notario hace constar que ante mí, se protocolizaron las siguientes asambleas generales extraordinarias de accionistas: i) Acta número dos: asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Plata Genuina S. A., con cédula jurídica número tres- ciento uno- dos ocho dos dos cero cero, ii) Acta número uno asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Novecientos Veinticinco y Plateada S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- dos ocho dos uno seis uno, iii) Acta número uno: asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Plateria Silvex de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número tres ciento uno- tres uno siete nueve cuatro siete; iv) Acta número siete: asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad D H G Desarrollos Habitacionales Guachipelin S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- dos siete cero tres nueve cinco, v) Acta número uno: asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres- Ciento Dos- Siete Cuatro Seis Cero Dos Ocho S. R. L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos siete cuatro seis cero dos ocho.—San Ramón, dieciocho de mayo del dos mil veinte.—Lic. Otto Andre Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020458996 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

RES-APB-DN-0143-2020.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las catorce horas treinta y dos minutos del siete de febrero de dos mil veinte.

Esta Gerencia procede al archivo del expediente administrativo DN-APB-206-2016 en relación con el decomiso efectuado mediante Acta de Decomiso o Secuestro N° 25-43-2016-SDPKA-11-FP-del Ministerio de Seguridad Pública de fecha 16 de noviembre de 2016, al señor Cristhian Espinoza Gómez, de nacionalidad nicaragüense, cédula 00101108001216. Expediente N° DN-APB-206-2016.

Resultando:

I.—Que mediante oficio PCF-DO-DPC-PB-INF-178-2016 de fecha 21 de diciembre de 2016 (ver folios 12 al 15), remitido a la Aduana de Peñas Blancas a través de oficio PCF-DO-DPC-PB-OF-063-2016 de fecha 21 de noviembre de 2016 (ver folio 16), se indica que mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N° 28767 (ver folios 07 y 08), el día 19 de noviembre de 2016, oficiales de la Policía de Control Fiscal se apersonaron a la Delegación de la Fuerza Pública de La Cruz, Guanacaste, a fin de tomar custodia de la mercancía decomisada por esa autoridad policial y relacionada al Informe de la Fuerza Pública a la Autoridad Judicial número 0109838-16, el cual incluye el Acta de Decomiso o Secuestro número 2543-2015, mercancía que fue verificada en concordancia física y documental no determinándose inconsistencias en las calidades de la misma, todo esto con la intención de que fuera la Policía de Control Fiscal la encargada de tramitar lo que corresponda hasta finalizar con la presentación de lo decomisado ante la autoridad competente (ver folios 07 y 08). La mercancía decomisada se describe como: 16 pares de tenis para hombre de diferentes tamaños y colores y 08 pares de tenis para mujer de diferentes tamaños y colores para un total de 24 pares de tenis decomisadas, según consta en Acta de Decomiso o Secuestro N° 25-43-2016-SDPKA-11-FP-del Ministerio de Seguridad Pública de fecha 16 de noviembre de 2016 (ver folio 06). Mediante Bitácora de Cadena de Custodia de fecha 19 de noviembre de 2016, se procedió a dejar en calidad de custodia temporal la mercancía decomisada, en las habitaciones de la Policía de Control Fiscal en Peñas Blancas, ya que por motivos de horario no fue posible realizar la entrega de la mercancía en el Almacén de Depósito Fiscal de jurisdicción (ver folio 09). A través de Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N° 28772, se realizó el depósito de la mercancía decomisada en el Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, la cual quedó registrada con movimiento de inventario N° 43109-2016 (ver folios 10 y 11).

II.—Que por medio de oficio APB-DN-671-2016 de fecha 07 de diciembre de 2016, el Departamento Normativo solicitó a la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas Blancas criterio técnico (ver folio 20), A la vez, realizó recordatorios mediante oficio APB-DN-0067-2019 de fecha 21 de enero de 2019 (ver folio 22), oficio APB-DN-780-2019 de fecha 21 de agosto de 2019 (ver folios 28 y 29), oficio APB-DN-0070-2020 de fecha 20 de enero de 2020 (ver folio 31) y a través de correos electrónicos de fecha 23 y 24 de enero de 2020 (ver folio 32).

III.—Que por medio de oficio APB-DT-STO-0056-2020 de fecha 03 de febrero de 2020, la Sección Técnica operativa remitió el criterio técnico solicitado (ver folio 41).

IV.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), artículos 13, 24 inciso a), 52, 53, 54, 60, 68, 83, 86 de la Ley General de Aduanas y 31, 35, siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley General de Aduanas y Directriz DIR-DN-005-2016.

II.—Objeto: En el presente asunto, esta Gerencia procede al archivo del expediente administrativo DN-APB-206-2016 en relación con el decomiso efectuado mediante Acta de Decomiso o Secuestro N° 25-43-2016-SDPKA-11-FP-del Ministerio de Seguridad Pública de fecha 16 de noviembre de 2016, al señor Cristhian Espinoza Gómez, de nacionalidad nicaragüense, cédula 00101108001216.

III.—Competencia de la gerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto No 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

IV.—Sobre el archivo: De conformidad con la documentación que consta en expediente, se determina que la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso o Secuestro N° 25-43-2016-SDPKA-11-FP-del Ministerio de Seguridad Pública de fecha 16 de noviembre de 2016, al señor Cristhian Espinoza Gómez, de nacionalidad nicaragüense, cédula 00101108001216, que corresponde a 16 pares de tenis para hombre de diferentes tamaños y colores y 08 pares de tenis para mujer de diferentes tamaños y colores para un total de 24 pares de tenis decomisadas, registrados con el movimiento de inventario número 43109-2016 (ver folio 18), según el criterio técnico APB-DT-STO-0056-2020, fue destruida, lo cual consta en acta de destrucción APB-DT-SD-ACT-009-2018 de fecha 05 de diciembre de 2018, donde se consigna el movimiento de inventario N° 45707-2016 (ver folios 43 al 46). Por lo que, en virtud del artículo 60 inciso f) de la Ley General de Aduanas, que establece como causal de extinción de la obligación tributaria aduanera, la destrucción de las mercancías bajo control aduanero, esta Administración considera procedente ordenar el archivo del expediente administrativo DN-APB-206-2016. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve: Primero: Ordenar el archivo del expediente administrativo DN-APB-206-2016 en relación con el decomiso efectuado mediante Acta de Decomiso o Secuestro N° 25-43-2016-SDPKA-11-FP-del Ministerio de Seguridad Pública de fecha 16 de noviembre de 2016, al señor Cristhian Espinoza Gómez, de nacionalidad nicaragüense, cédula 00101108001216, al haberse destruido la mercancía amparada al movimiento de inventario N° 45707-2016, según consta en acta de destrucción APB-DT-SD-ACT-009-2018 de fecha 05 de diciembre de 2018. Notifíquese. Al señor Cristhian Espinoza Gómez, de nacionalidad nicaragüense, cédula 00101108001216, a la Jefatura de la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas Blancas y a la Policía de Control Fiscal.—Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600034859.—Solicitud N° 199720.—( IN2020458647 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GESTIÓN INSTITUCIONAL

DE RECURSOS HUMANOS

DEPARTAMENTO RELACIONES LABORALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Señor Mario Arroyo Álvarez, cédula de identidad N° 1-590-482, por motivo de imposibilidad de notificación al domicilio, se le comunica que: De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 001841, del día 28 de noviembre del dos mil diecinueve, y con el objeto de recuperar la suma de $360.140,00 (trescientos sesenta mil ciento cuarenta dólares americanos), a favor del Estado, que corresponde al monto por trámite de 106 facturas por supuesta reparación de 254 motocicletas pertenecientes a la Dirección General de la Policía de Tránsito, emitidas del 19 de setiembre de 2012 al 12 de diciembre de 2013, reparaciones que realmente no se realizaron. De conformidad con lo supra indicado y al tenor de lo dispuesto en los numerales 150 y 210 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración, Pública, Ley N° 6227, se le solicita restituir la suma de dinero mencionada según corresponde y depositarla en la Caja Única del Estado. Cualquier consulta con la Licda. Shirley Flores Vega, Departamento Relaciones Laborales, MOPT, teléfono N° 2523-2910.—Departamento de Relaciones Laborales.—Licda. Shirley Flores Vega, Órgano Director.—O. C. N° 4600035669.—Solicitud N° 127-2020.—( IN2020459076 ).

Señor Juan Miguel Salazar Carballo, cédula de identidad Nº 4-176-838, por motivo de imposibilidad de notificación al domicilio, se le comunica que: De acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 000314, de las 13:33 horas, del día 06 de marzo del 2019, se le convoca a comparecer en el plazo de 15 días hábiles a partir de esta publicación, con el fin de que ejerza el derecho de defensa y debido proceso en el Procedimiento Administrativo de Responsabilidad en su contra, con el objeto de recuperar la suma de ¢234.297,90 (doscientos treinta y cuatro mil doscientos noventa y siete con noventa céntimos), a favor del Estado, que corresponde a las sumas giradas de más a su persona, de salarios correspondientes al periodo comprendido del 19 al 27 de setiembre de 2018, por cuanto esos días usted no se presentó a laborar.

Lo anterior de conformidad con lo supra indicado y al tenor de lo dispuesto en los numerales 150 y 210 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración, Pública, Ley Nº 6227. Cualquier consulta con la Licda. Shirley Flores Vega, Departamento Relaciones Laborales, M.O.P.T., tel. Nº 2523-2910.—Licda. Shirley Flores Vega, Órgano Director.—O. C. Nº 4600035669.—Solicitud Nº 028-2020.—( IN2020459077 ).

De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 000475 de las 14:14 del día diecinueve de abril del dos mil dieciséis, el Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, ordena la instrucción de un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil, en contra del señor Ernesto Rodríguez Jiménez, cédula de identidad número 23390302, con el objeto que se haga presente a ejercer su derecho de defensa en la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos, segundo piso, Departamento de Relaciones Laborales, Plantel Central, en ocasión de que el de conformidad con lo que señala el Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José lo condena a pagar la multa de ¢207.088,20 (doscientos siete mil ochenta y ocho colones con veinte céntimos), que corresponde por haber sido declarado como autor y único responsable por la infracción a los artículos 104 inciso f) y 144 inciso d) de la Ley de Tránsito. De conformidad con lo antes expuesto y al tenor de los dispuesto en los numerales 146 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, procedemos a intimarle, para que en un término de quince días, se presente al Departamento supracitado y se comunique al teléfono 2523-2565.—Licda. Rocío Garbanzo Morelli, Órgano Director.—O. C. N° 4600035669.—Solicitud N° 029-2020.—( IN2020459080 ).

Órgano Director del Procedimiento Administrativo, al ser las diez horas del seis de marzo del dos mil diecinueve. Se inicia Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad tendiente a determinar la verdad real de los hechos y las eventuales responsabilidades del señor Francisco Vindas Rubio, cédula número 1-0812-0725, de conformidad con lo expuesto en la Resolución N° 002005 de las 11:05 horas del 09 de octubre del 2018, emitida por el Ministro de Obras Públicas y Transportes, a fin de que se determine la verdad real de los hechos contenidos en la Relación de Hechos N° DAG-RH-04-2016, denominada «Evaluación de las actuaciones de la Dirección de Control de Maquinaria y Equipo, desarrolladas de enero 2014 a julio 2015, en relación con las Contrataciones N° 2010LN-000073-32700 y 2012LN-000159-32701, denominadas «Mantenimiento y reparación de la maquinaria pesada del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Resultando: Primero: Que mediante resolución N° 002005 de las 11:05 horas del 09 de octubre del año dos mil dieciocho, emitida por el Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, se ordenó la apertura de un Procedimiento administrativo disciplinario y de Responsabilidad Civil en contra del servidor Francisco Vindas Rubio (actualmente ex funcionario), a fin de que se determine la verdad real de los hechos contenidos en la Relación de Hechos N° DAG-RH-04-2016, denominada «Evaluación de las actuaciones de la Dirección de Control de Maquinaria y Equipo, desarrolladas de enero 2014 a julio del 2015, en relación con las Contrataciones N° 2010LN-000073-32700 y 2012LN-000159-32701, denominadas «Mantenimiento y reparación de la maquinaria pesada del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Segundo. Que de la citada Resolución N° 002005, se desprenden los siguientes hechos: 1. Que a través de la Resolución Administrativa N° 000339 dictada por este Despacho a las 14:45 horas del 16 de marzo del 2016, se ordenó acoger las recomendaciones de la Auditoría Interna y, ordenar el inicio de un Procedimiento Administrativo y de Responsabilidad Civil en contra del señor Francisco Vindas Rubio, cédula de identidad número 1-0812-0725, funcionario para ese momento del Departamento de Contratos de la Dirección de Control de Maquinaria y Equipo; y en contra del José Alberto Hurtado Arroyo, cédula de identidad número 1-0410-1067, funcionario del Departamento de Contratos de la Dirección de Control de Maquinaria y Equipo, designando como órgano Director, Lic. Allen Ovares, funcionario de la División Administrativa. 2.Que mediante Resolución Administrativa N° 000111, de las 14:53 horas del 26 de enero del 2017, emitida por el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, se designó a la Licda. Victoria León Sorio, como Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario y de Responsabilidad Civil, en sustitución del Lic. Allen Dobles Ovares, para que continúe con la instrucción de la causa. 3. Que el 31 de julio del 2017, el señor Francisco Vindas Rubio se presentó a la audiencia oral y privada, donde por medio de su representante legal interpuso verbalmente incidente de Caducidad. 4.Que el 31 de julio del 2017, el señor Francisco Vindas Rubio se presentó a la audiencia oral y privada, donde por medio de su representante legal interpuso verbalmente incidente de Caducidad. 5.En el caso que nos ocupa el término establecido por el ordenamiento jurídico para la prescripción de la responsabilidad es de cinco años, por lo que es necesario ordenar la instrucción de (...) un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil, en contra del señor Francisco Vindas Rubio, quien al no mantener una relación de empleo con la Administración Pública en la actualidad, no puede ser sometido a un Procedimiento Administrativo Disciplinario, pero es indispensable incoar en su contra un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil para determinar si existe nexo causal entre sus conductas y el daño generado a este Ministerio, además de cuantificar la suma liquida y exigible que constituye ese daño que debe reparar, situación relacionada con los hechos contenidos en la Relación de Hechos N° DAG-RH-04-2016, denominada «Evaluación de las actuaciones de la Dirección de Control de Maquinaria y Equipo, desarrolladas de enero 2014 a julio 2015, en relación con las Contrataciones N° 2010LN-000073-32700 y 2012LN-000159-32701, denominadas «Mantenimiento y reparación de la maquinaria pesada del Ministerio de Obras Públicas y Transportes». Segundo. Que en todas las etapas del presente procedimiento, han sido observadas y aplicadas las formalidades y prescripciones legales dispuestas para los efectos, atinentes a la materia, sin que se aprecien errores u omisiones que puedan causar nulidades o vicios dentro del mismo. Considerando. Vista la resolución supracitada, se ordena el inicio de Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil, tendente a determinar la verdad real de los hechos y las eventuales responsabilidades del señor Francisco Vindas Rubio, cédula N° 1-0812-0725, de conformidad con los hechos contenidos en la Relación de Hechos N° DAG-RH-04-2016, denominadaEvaluación de las actuaciones de la Dirección de Control de Maquinaria y Equipo, desarrolladas de enero 2014 a julio 2015, en relación con las Contrataciones Nº 2010LN-000073-32700 y 2012LN-000159-32701, denominadasMantenimiento y reparación de la maquinaria pesada del Ministerio de Obras Públicas y Transportes». Por tanto, El órgano Director del Procedimiento, con base en lo dispuesto en el ordinal 119 siguientes y concordantes del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y 309 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública: Resuelve. 1.-Decretar el inicio del Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil tendiente a verificar la verdad real en torno a los hechos contenidos en la resolución número 002005 de las 11:05 horas del 09 de octubre del 2018, emitida por el Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes y según lo consignado en la Relación de Hechos Nº DAG-RH-04-2016 de la Auditoria Institucional, documentos de los cuales se desprende que el señor Francisco Vindas Rubio, firmó en su calidad y carácter antes referidos, facturas, autorizaciones, aprobaciones de calidad, entre otros documentos, derivada esa actividad administrativa de las funciones propias de su Dependencia Pública (delimitación de funciones y responsabilidades de la unidad laboral) y de los Carteles de Licitación, Ofertas y Contratos especificados, ya sea como jefe o como Inspector del Departamento de Contratos de la Dirección de Equipo y Maquinaria, de lo que se puede observar sumas pagadas de más y de menos según List Price. 2.-Al tenor de los hechos consignados en la “Relación de Hechos Nº DAG-RH-04-2016, denominadaEvaluación de las actuaciones de la Dirección de Control de Maquinaria y Equipo, desarrolladas de enero 2014 a julio 2015, en relación con las Contrataciones Nos. 2010LN-000073-32700 y 2012LN-000159-32701, denominadasMantenimiento y reparación de la maquinaria pesada del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”, se tiene al efecto de determinar la Responsabilidad Civil del servidor Vindas Rubio, la siguiente información: “Dentro de las condiciones específicas del cartel y en el apartado 2.1 F y 2.1 G de generalidades del mismo, las contrataciones de marras establecen la referencia del pago de los trabajos realizados a los equipos del Ministerio, basados en los List Price de Repuestos y los Tarifarios de Mano de Obra entregados por las empresas contratadas, pero del análisis de una muestra seleccionada para el informe de Control Interno DAG-I-50-2015, se logra concluir que al comparar los precios cobrados al Ministerio, en las facturas de muestra, contra los resultados de la aplicación de las cláusulas cartelarias antes mencionadas, se determinaron diferencias monetarias por cobros de más (¢51.175.509,66), de menos (¢199.113.179,20) y que no se encuentran establecidas en las listas de precios (¢17.115.177,37).

A saber y en cuanto a repuestos, se tiene:

Cobros de más: ¢51.175.509,66

Cobros de menos: ¢199.113.179,20

Cobros que no se encuentran establecidos en las listas de precios: ¢17.115.177,37

En cuanto a mano de obras:

Cobros de más ¢531.290,00

Cobros de menos: ¢5.913.299,47

Consecuente con ello, este Órgano Director del Procedimiento de Responsabilidad Civil, estima que en cuanto a lo pagado de más por parte de la Administración Pública, sin someterse al régimen contractual aludido y a la modalidad de pago pre establecida (List Price), sin justificar, fundamentar, razonar, valorar el pago respectivo en los Libros de Actas (Bitácoras), en materia de repuestos, responsabilidad directa de los señores Hurtado Arroyo (grado de jefatura) y Viudito Rubio (subalterno), se debe reintegrar la suma de ¢51.175.509,66; cobros quena se encuentran en las listas de precios, la suma de ¢17.115.177,37 y en mano de obra, cobros de más por ¢531.290.00, para un gran total de ¢68.821.977,03 (sesenta y ocho millones ochocientos veintiún mil novecientos setenta y siete colones con tres céntimos). Respecto a los daños y perjuicios que pudiese haber ocasionado el ex funcionario a la Administración, de ser comprobada una conducta dolosa o culposa de su parte, de conformidad a lo estipulado en el numeral 210 de la Ley General de la Administración Pública, deberá resarcir el costo de las pérdidas monetarias sufridas por la Administración. 3.-Respecto de las eventuales sanciones aplicables al caso en concreto, corresponde lo siguiente: ordinal 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, artículos 210 y 213 de Ley General de la Administración Pública; numerales 7, 8, 9, 10 y 39 de la Ley General de Control Interno; art.39 inc. a) del Estatuto del Servicio Civil, artículo 50 inc. b) del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil y el art. 4 de la Ley de Contratación Administrativa; Artículo 3 y 4 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Punción Pública. 4.-De conformidad con los artículos 119 siguientes y concordantes del Reglamento Autónomo de Servido del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y 309 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, se convoca al señor Francisco Vindas Rubio, cédula N° 1-0812-0725, a una comparecencia oral y privada que se celebrará a las nueve horas del día 25 de junio del año 2020, en el Departamento de Relaciones Laborales, altos de la Dirección de Gestión Institucional de recursos Humanos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Plantel Central, sito en San José, Plaza González Víquez. 5.-De la documentación incorporada al expediente y su ubicación, se le comunica al servidor involucrado que en el Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, ubicado en Plaza González Víquez, está a su disposición el expediente administrativo N° 2018-326 que puede ser consultado y/o fotocopiado a su costo, durante el horario normal de labores de la Institución (07:00 a. m. a las 15:00 horas) y que al momento de su apertura tiene incorporados un total de 5 ampos. 6.-Se le informa al citado servidor que tiene derecho a asistir a la comparecencia oral y privada, bajo el apercibimiento de que su inasistencia no impedirá llevar a cabo la misma y la consecuente recepción y evacuación de pruebas. En caso de asistir deberá portar la cédula de identidad u otro documento de identificación, de conformidad con el artículo 315 de la ley General de Administración Pública; puede hacerse acompañar por un abogado(a) para la defensa de sus intereses. De la misma forma, se hace saber al accionado, que el día de la audiencia oral y privada deberá comparecer en forma personal y no por medio de apoderado. Asimismo, se le recuerda que en la comparecencia se admitirá y evacuará la prueba ofrecida que sea pertinente, según la Ley. Se analizarán los documentos que conformen el expediente administrativo y los alegatos de su parte, Artículo 309 inciso 1, de la Ley General de la Administración Pública. Toda la prueba deberá ser presentada, antes o en el momento de la comparecencia, si aún no lo han hecho (artículos 310 y 312, inciso A, de la Ley General de la Administración Pública). 7.-Se le previene para que, por escrito y dentro del plazo improrrogable de tres días hábiles después de haber recibido esta notificación, indique el medio (fax) o lugar dentro del perímetro del órgano Director, (San José) para recibir notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere quedarán notificadas las resoluciones posteriores, en su lugar de trabajo, conforme con los artículos 239 y 243 de la Ley General de la Administración Pública. 8.-Recursos: contra esta resolución solo cabrán los recursos ordinarios (revocatoria y de apelación), que deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, a partir de la comunicación de la misma. Lo anterior de conformidad con lo estipulado en el ordinal 346 de la Ley General de la Administración Pública. Favor publicar dicho aviso tres veces consecutivas, de conformidad con los artículos 241 y 246 de la Ley General de Administración Pública”.—Mba. Karen Obando Rodríguez, Órgano Director.—Lic. Juan Carlos Del Valle Pascua, Jefe Departamento de Relaciones Laborales.—O. C. N° 4600035669.—Solicitud N° 026-2020.—( IN2020459082 ).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Departamento de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de la Cooperativa de Servicios Múltiples de Transportistas de Personas a Nivel Nacional R.L. (COOPETORITOS R.L.), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa este cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Departamento de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPETORITOS R.L. tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:

a.  Dirección exacta, apartado postal, correo electrónico, número de teléfono.

b.  Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los periodos del 2015 al 2019.

c.  Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

d.  Indicar mediante nota el número de asociados por género.

e.  Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

f.   Copia del primer folio que contenga el sello de legalización ante el Departamento de Supervisión Cooperativa correspondiente a:

-    Los libro de actas: Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social.

-    Los libros de contabilidad: Diario, Mayor e Inventario y Balances.

-    Registro de Asociados.

g.  Indicar mediante nota la principal actividad económica a la que se dedica la cooperativa.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al 20 de abril del 2020, el nombramiento de los miembros propietarios del Consejo de Administración se encuentra vencido y no existen gestiones en trámite para regularizar su situación registral.

De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 85 inciso b), 86 inciso b), 87 incisos a) y b) y el 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince (15) días hábiles, a partir de la fecha de publicación del presente edicto, para que se presente al INFOCOOP evidencia de que COOPETORITOS R.L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (SC-613-1519CO-2020).—Lic. Luis Fernando Vega Morera, Gerente Supervisión Cooperativa a. í.—1 vez.—O. C. N° 38220.—Solicitud N° 199668.—( IN2020459055 ).