LA GACETA N° 121 DEL 25 DE
MAYO DEL 2020
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE
FOMENTO COOPERATIVO
N° DM-DJ-066-2020.—Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—Despacho del Ministro.—San Jose, a las once horas del treinta de abril del dos mil veinte.
Rodolfo Solano Quirós, portador de la cédula de identidad N°
1-0639-0573, en su condición de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, según nombramiento que consta en el acuerdo de la Presidencia de la República N° 464-P, con rige a partir del 03 de febrero del 2020; de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 28, inciso a), 89 y siguientes de la
Ley General de la Administración Púbica y los artículos 6, 8 inciso q) y 12 de Reglamento de Tareas y Funciones del Ministerio de Relaciones y Culto, Decreto Ejecutivo N° 19561;
RESUELVE:
Delegar el conocimiento
y la firma de todo documento referente a la liquidación de
viáticos
en el exterior del país, a la señora Yorleny
Jiménez Chacón,
portadora de la cédula de identidad N° 1-0803-0719, en su condición de Directora General del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y en ausencia de la señora Jiménez, como suplente al señor Roger
Cascante Rodríguez, portador de la cédula de identidad N° 1-0880-0439, en su condición de Coordinador Administrativo a. í.
La presente resolución revoca lo dispuesto en la Resolución DM-DJ-007-2019 de las nueve
horas con cincuenta minutos
del nueve de enero del dos
mil diecinueve.
Para todos sus efectos la presente rige a partir de su publicación. Notifíquese.
Rodolfo Solano Quirós, Ministro de Relaciones Exteriores
y Culto.—1
vez.—O. C. N° 4600036519.—Solicitud
N° 16-2020-DJO.—( IN2020458850 ).
Resolución DM-DJ-065-2020.—Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto.—Despacho del Ministro.—San Jose, a las diez horas con treinta minutos del día treinta
de abril del año dos mil veinte.
Rodolfo
Solano Quirós, portador de la cédula de identidad número 1-0639-0573, en su
condición de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, según nombramiento que
consta en el acuerdo de la Presidencia de la República N°
464-P con rige a partir del 03 de febrero del 2020; de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 28 inciso a), 89 y siguientes de la Ley General de
la Administración Pública y los artículos 6, 8 inciso q) y 12 de Reglamento de
Tareas y Funciones del Ministerio de Relaciones y Culto, Decreto Ejecutivo N° 19561; Resuelve:
Delegar
el conocimiento y la firma de todo documento de carácter presupuestario de los
Programas 081 , 082, 083, 084 y 088, a la señora Yorleny Jiménez Chacón,
portadora de la cédula de identidad N° 1-0803-0719,
en su condición de Directora General del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto y en ausencia de la señora Jiménez, como suplente al señor Roger Cascante
Rodríguez, portador de la cédula de identidad N°
1-0880-0439, en su condición de Coordinador Administrativo a. í., quienes en
ausencia de los jefes de programa y de sus delegados ejecutarán dicha función.
La
presente resolución revoca lo dispuesto en la Resolución DM-DJ-005-2019 de las
nueve horas con treinta minutos del día nueve de enero del dos mil diecinueve.
Para
todos sus efectos la presente rige a partir de su publicación. Notifíquese.
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.C. N°
4600036520.—Solicitud N° 14-2020-DJO.—( IN2020458888
).
N° DM-DJ-067-2020.—Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.—Despacho del Ministro.—San José, a las quince horas del día
treinta de abril del dos mil veinte.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 inciso a), 89 y siguientes de la
Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 y el artículo 6 del Reglamento
de Tareas y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Decreto Ejecutivo N° 19561, se autoriza la designación como delegado de firma suplente de la Dirección General de Política
Exterior programa 082, al señor
Esteban Alfonso Penrod Padilla, portador de la cédula
de identidad N° 1-1078-0095.
Lo anterior, según
lo indicado en el Memorándum N° DGPE-0343-2020 de fecha
29 de abril del 2020, suscrito
por la señora Alejandra Solano Cabalceta,
Directora General de Política
Exterior.
Dicha delegación faculta
al señor Penrod Padilla, para suscribir
documentos de carácter presupuestario, en caso de ausencia por vacaciones, incapacidades o salidas al exterior de la jefe respectiva.
Para todos sus efectos la presente rige a partir de su publicación. Notifíquese.
Rodolfo Solano Quirós, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. N° 4600036518.—Solicitud
N° 13-2020-DJO.—( IN2020458948 ).
R-0124-2020-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, a
las quince horas del dieciocho de mayo de dos mil veinte.
Resultando:
1º—Que mediante Acuerdo de Nombramiento N° 001-P, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 80 Alcance
N° 94 del 09 de mayo de 2018, se nombra al señor Carlos Manuel Rodríguez Echandi,
mayor, abogado, portador de la cédula de identidad número 105290682, en el cargo de Ministro de Ambiente y Energía, a partir del ocho de mayo de dos
mil dieciocho.
2º—Que mediante oficio DM-0473-2020 del
30 de abril de 2020, se nombra
como Director General de Hidrocarburos,
con recargo de las funciones
asignadas al Director General de la Dirección General de Transporte y
Comercialización de Combustibles y Jefe del Programa Presupuestario 890 del Ministerio de Ambiente y Energía, al señor Diego Sojo Obando, mayor, casado una vez, abogado, vecino San Ramón de
Alajuela, cédula de identidad número
107800103, de conformidad con el artículo
3 de la Ley N° 7399 del 03 de mayo de 1994 y los artículos
6, 46 y siguientes del Decreto
Ejecutivo N° 35669-MINAE, del 04 de diciembre de 2009.
3º—Que la señora Meibol Jiménez Hernández,
mayor, casada una vez, abogada, vecina de Cartago,
cédula de identidad número
503050418, ocupa el cargo de Jefa
del Departamento Legal de la Dirección
General de Transporte y Comercialización
de Combustibles.
Considerando:
1º—Que en el Despacho del Ministro de Ambiente y Energía, por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de actos administrativos relacionados con
el suministro, transporte y
almacenamiento de combustibles, cuyo
acto final es la firma de
los mismos por parte del Ministro, lo que provoca en gran medida, falta de prontitud en la gestión de los trámites que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.
2º—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para dichos actos administrativos,
siempre que no involucren competencias compartidas con el Presidente de la República y que sólo requieran ser firmados por el Ministro de Ambiente y Energía, actos en los que sí puede delegarse
la firma en las personas
del Director General y la Jefa del Departamento Legal de la Dirección
General de Transporte y Comercialización
de Combustibles, de conformidad con el artículo 92 de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227”, que a la letra
dispone “…se podrá delegar
la firma de resoluciones, en cuyo caso
el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél…”
3º—Que resulta imperativo garantizar la continuidad de los trámites y gestiones administrativas de la Dirección General de Transporte y
Comercialización de Combustible, así
como de los actos relacionados con el transporte, almacenamiento y suministro de
combustibles, tales como las autorizaciones
para brindar el servicio público a las que se refiere la
Ley N° 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos
(ARESEP)” del 9 de agosto de 1996; las autorizaciones para el almacenamiento
y suministro de combustibles a las que se refiere, el Decreto Ejecutivo N° 30131-MINAE-S, “Reglamento
para la Regulación del Sistema de Almacenamiento
y Comercialización de Hidrocarburos”;
el Decreto Ejecutivo N°
41150-MINAE-S “Reglamento General para la Regulación del Suministro de Gas Licuado de Petróleo”; el Decreto Ejecutivo N° 41151-MINAE
“RTCR 490: 2017. Equipos para la Industria
del Petróleo. Cilindros portátiles, Tanques Estacionarios,
Equipos y Artefactos para Suministro y Uso del Gas Licuado de Petróleo (GLP). Especificaciones de Seguridad”;
el Decreto Ejecutivo N°
28622-MINAET-S, “Reglamento para el Diseño, Construcción y Operación de Plantas de Almacenamiento y Envasado para
GLP”; el Decreto Ejecutivo
N° 31502-MINAE-S, “Reglamento para la distribución de combustibles derivados
de hidrocarburos sin punto fijo
de venta (Peddlers)”; el Decreto
Ejecutivo N° 36627-MINAET, “Reglamento
para la Regulación del Transporte
de Combustible” del 23 de mayo del 2011, incluyendo
las relacionadas con las autorizaciones
para las empresas personas físicas
que realicen las pruebas a
las que se refiere el artículo
4 inciso g) del decreto mencionado; el Decreto Ejecutivo N° 36983 del Manual de procedimientos
para las empresas autorizadas
por el MINAE que realizarán las pruebas
técnicas descritas en el cuadro N° 1 del artículo 7° del Decreto Ejecutivo N° 36627-MINAE; y los procedimientos
de contratación administrativa
que correspondan según la
Ley de Contratación Administrativa
y su Reglamento, para la buena gestión pública
de la Dirección General de Transporte
y Comercialización de Combustibles.
4º—Se excluye de
la presente delegación de firmas, las resoluciones que conozcan de los recursos de revocatoria contra el acto final
del jerarca, establecido en el artículo 345 de la Ley
General de la Administración Pública
N° 6227 y los recursos de apelación
contra las resoluciones de la Dirección
General de Transportes y Comercialización
de Combustibles, relativa a las materias
indicadas en el considerando anterior de la presente
resolución. Por tanto,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
RESUELVE:
1º—Con fundamento en el artículo 11 de la Constitución Política; 11 y 92 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, y
de conformidad con lo dispuesto
en los resultandos y considerandos anteriores, el suscrito Carlos Manuel Rodríguez Echandi
cédula de identidad número
105290682, de calidades conocidas,
delego la firma en forma física y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos, de conformidad con la Ley N° 8454, en
el señor Diego Sojo Obando
cédula de identidad número
107800103 de calidades conocidas,
y en caso de ausencia de éste, en la señora Meibol
Jiménez Hernández cédula de identidad número 503050418 también de calidades conocidas, de los trámites o actos administrativos relacionados con
el transporte, suministro y
almacenamiento de combustibles, tales como las autorizaciones para brindar el servicio público a las que se refiere el artículo 5 inciso d) de la Ley N°
7593 “Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos
(ARESEP)” del 9 de agosto de 1996; los actos y resoluciones relativas a estaciones de servicio y unidades de autoconsumo a las que se refieren
los artículos 8, 13, 41, 42, 72, 79, 82, 83, 85, 86,
87, 89 y concordantes del Decreto
N° 30131-MINAE-S, “Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento
y Comercialización de Hidrocarburos”;
la regulación del suministro
de Gas Licuado de Petróleo
(GLP) establecidos en los artículos 68, 82, 95, 97, 99, 101, 102, 103, 105, 106, 107,
108, 109 y 110 del Decreto Ejecutivo
N° 41150-MINAE-S “Reglamento General para la Regulación del Suministro de Gas Licuado de Petróleo” y lo dispuesto en los artículos 1 apartados 12.3, 13.1;
2 y 3 del Decreto Ejecutivo
N° 41151-MINAE “RTCR 490: 2017. Equipos para la Industria del Petróleo. Cilindros portátiles, Tanques Estacionarios, Equipos y Artefactos para Suministro y Uso del Gas Licuado de Petróleo (GLP). Especificaciones
de Seguridad”; los actos y resoluciones relativos a Plantas de Almacenamiento y Envasado para GLP, a las que se refiere
el artículo 1 y 3 del Decreto
Ejecutivo N° 28622 MINAET-S, “Reglamento
para el Diseño, Construcción
y Operación de Plantas de Almacenamiento y Envasado para
GLP”; las autorizaciones para operar
como distribuidor sin punto
fijo de venta de
combustibles, a las que se refiere el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 31502-MINAE-S, “Reglamento
para la distribución de combustibles derivados de hidrocarburos sin
punto fijo de venta
(Peddlers)”; los actos y resoluciones
relacionadas con el transporte
de combustible, a las que se refieren los artículos 4, 5, 8, 13, 17, 38, 39, 44 y concordantes
del Decreto Ejecutivo N°
36627-MINAET, “Reglamento para la Regulación
del Transporte de Combustible” del 23 de mayo de
2011, incluyendo las relacionadas
con las autorizaciones para las empresas
personas físicas que realicen
las pruebas a las que se refiere
el artículo 4 inciso g) del
decreto mencionado; los actos administrativos a los que
se refieren los artículos
19, 22 y 23 del Decreto Ejecutivo
N° 36983 del Manual de procedimientos para las empresas autorizadas por el MINAE
que realizarán las pruebas técnicas descritas en el cuadro N° 1 del artículo 7° del Decreto Ejecutivo N° 36627-MINAE; y los procedimientos
de contratación administrativa
que correspondan según la
Ley de Contratación Administrativa
y su Reglamento, para la buena gestión pública
de la Dirección General de Transporte
y Comercialización de Combustibles.
2º—Se excluye de
la presente delegación de firmas, las resoluciones que conozcan de los recursos de revocatoria contra el acto final
del jerarca, establecido en el artículo 345 de la Ley
General de la Administración Pública
N° 6227 y los recursos de apelación
contra las resoluciones de la Dirección
General de Transportes y Comercialización
de Combustibles, relativa a las materias
indicadas en el considerando anterior de la presente
resolución; siendo competencia directa del jerarca Ministerial, en estricto respeto a la doble instancia en procesos
ordinarios que regula la
Ley General de la Administración Pública
N° 6227.
3º—Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
4º—Publíquese.
MSc. Carlos Manuel
Rodríguez, Ministro de Ambiente
y Energía.—1
vez.—O. C. N° 4600034568.—Solicitud
N° 001-2020.—( IN2020458694 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA
CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo I, Folio 262, título N° 952, emitido por el Liceo Édgar Cervantes Villalta en el año dos mil cinco, a nombre de Calderón Solórzano Daniela María, cédula N°
1-1275-0998. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los dieciocho días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020458752 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo I, Folio 104, Título N° 981, emitido por el
Liceo Ing. Manuel Benavides Rodríguez en el año dos mil, a nombre de Leal Rivas
Olman, cédula 4-0181-0845. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020458927 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus
respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2019-0010863.—Gloriana
Campos Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad N°
113070336, en calidad de apoderado especial de Jhon Dinko Zambrano Gamarra, casado una vez, con domicilio en:
Trujillo. Urbanización Los Cedros, avenida Mansiche 1766, Perú, solicita la
inscripción de: #ConMisHijos NoTeMetas
como marca de servicios
en clases: 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: difusión
de la información y en clase 41: charlas, capacitaciones, conferencias y ponencias generales sobre temas como:
la defensa de la vida y la familia, la educación de los niños, el rol de la familia ante la ideología de género, organización de movilizaciones pacíficas y convocatorias nacionales de tipo provida y profamilia, autoría y producción de contenido
audiovisual en las redes sociales
de #ConMisHijosNo TeMetas, difusión de información sobre temas provida
y profamilia por medios digitales e impresos. Fecha: 14 de enero de 2020. Presentada el: 27 de noviembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020449340 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2020-0001956.—Oscar Rojas
Serrano, casado una vez, cédula de identidad 302880982 con domicilio en La
Trinidad de Dota; 500 mt al sur de la escuela de La
Trinidad Km 64, Costa Rica, solicita la inscripción de: RESTAURANT Y
ABASTECEDOR LA SELVA como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de comida, refrescos y
abarrotes. Ubicado en La Trinidad de Dota, 500 metros al sur de la Escuela La
Trinidad km 64, San José. Fecha: 9 de marzo de 2020. Presentada el: 6 de marzo
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020458814 ).
Solicitud Nº
2019-0010493.—Sofía Zúñiga Ugalde, soltera,
cédula de identidad N° 206330139, en calidad de
apoderada generalísima de Simbiosis Empresarial Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101716657, con domicilio en: Alajuela,
Urbanización Los Molinos de Montserrat, casa catorce B, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Bëkuö
como marca colectiva
en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: diseño y desarrollo de páginas web en internet. Fecha: 1 de abril de 2020. Presentada el: 15 de noviembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020458828 ).
Solicitud Nº
2020-0002560.—Luis Alejandro Villani
Muñoz, soltero, cédula de identidad 109110922, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Disovi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101057918 con
domicilio en Santa Rosa
de Santo Domingo de Heredia, 400 metros al
este de Autos Xiri, en la Zona Franca Z, Edificio M,
Costa Rica, solicita la inscripción de: NAINE como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, complementos y suplementos
alimenticios para la salud de las personas compuesto principalmente de colágeno
como suplementos a la dieta. Fecha: 18 de mayo de 2020. Presentada el: 31 de
marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020458868 ).
Solicitud Nº
2019-0010672.—Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en
calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basilea,
Suiza, solicita la inscripción de: CB,
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas. Fecha: 2 de diciembre del 2019. Presentada
el: 21 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020458865 ).
Solicitud N°
2020-0002743.—Fernando Naranjo Madrigal, casado
una vez, cédula de identidad N° 104730064, en calidad
de apoderado especial de Vapor y Enfriamiento Sociedad Anónima (VAPENSA),
cédula jurídica N° 3101176992 con domicilio en cantón
primero, San Antonio del Tejar, del Aeropuerto Juan Santamaría, un kilómetro y
medio al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: VAPENSA como
marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de limpieza y mantenimiento de calderas. Fecha: 29 de
abril de 2020. Presentada el: 15 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020458874 ).
Solicitud Nº
2020-0002199.—Arthur Suarez Sicinski,
soltero, cédula de identidad 304780694, en calidad de Tipo representante
desconocido de Total Yellow Fruit
S. A., Cédula jurídica 3101768406 con domicilio en San Marcos de Tarrazú, 400 mts. NE de la CCSS, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Lavathina
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 31 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas Fecha: 12 de
mayo de 2020. Presentada el: 13 de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020458916 ).
Solicitud Nº
2019-0010578.—Gina Isabel Marín Rojas,
divorciada, cedula de identidad 105690600 con domicilio en Poas, Residencial
Las Rosas, del cementerio 175 mts sur casa muro
piedra lado izquierdo, Costa Rica, solicita la inscripción de: Arte por la Paz
como Marca de Servicios en
clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 30 de enero de 2020. Presentada el: 19 de noviembre de
2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado Registrador.—(
IN2020458928 ).
Solicitud N°
2020-0001393.—Ginna Hidalgo del Vecchio, casada,
cédula de identidad 107030922, en calidad de apoderada generalísima de Gam Dos Mil Dos S. A., con domicilio en 20 M E del Colegio
Mariam Baker, La Unión, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ZEBRA
como marca de fábrica
y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Palomitas de maíz. Reservas: De los colores: negro y
blanco. Fecha: 9 de marzo de 2020. Presentada el: 18
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020458936 ).
Solicitud Nº
2020-0001394.—Ginna Hidalgo Delvecchio,
casada, cédula de identidad N° 107030922, en calidad
de apoderada generalísima de Gam Dos Mil Dos S.A., cédula jurídica N° 3101704971 con domicilio en 20
m este del Colegio Marian Baker, San Ramón, La Unión, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CHICAGOMIX
como marca de fábrica
y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: palomitas de maíz. Reservas de los colores: azul, amarillo y naranja. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 18 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020458937 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2020-797.—Ref: 35/2020/1735.—Daniel Cristóbal López Cascante, cédula de identidad 5-0132-0146, solicita la inscripción de:
Para ver
la imagen solo en La Gaceta
con formato PDF
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Filadelfia,
trescientos metros norte del
antiguo atracadero Puerto Ballena, en finca
Poza de la Ballena. Presentada
el 11 de mayo del 2020. Según el expediente
N° 2020-717 Publicar en Gaceta Oficial 1 vez Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020458677).
Solicitud N° 2020-482.—Ref.: 35/2020/1048.—María de los Ángeles Arias Tenorio, cédula de identidad N° 0103390598, solicita la inscripción de:
Para ver
la imagen solo en La Gaceta
con formato PDF
como marca de ganado,
que usará preferentemente en San José, Goicoechea, Rancho
Redondo, Finca Guayabillos,
de la plaza de deportes, donde
está la
Cruz, dos kilómetros al este.
Presentada el 04 de marzo
del 2020. Según el expediente
N° 2020-482. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—(
IN2020458772 ).
Solicitud N° 2020-355.—Ref.: 35/2020/780.—Luis Gonzalo Hernández Navarrete, cédula de identidad N° 5-0355-0909, solicita la inscripción de:
Para ver
la imagen solo en La Gaceta
con formato PDF
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Nacascolo,
Guardia, trescientos cincuenta
metros norte de la Escuela. Presentada
el 14 de febrero del 2020. Según
el expediente N° 2020-355. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020458808 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Somos Matagalpa, con domicilio en la provincia de: San José-Moravia, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
La asistencia y ayuda
social a nicaragüenses que se encuentran
en situación de riesgo y condiciones de vulnerabilidad, dentro del territorio
costarricense como fuera de él, así
como la elaboración de proyectos de desarrollo para la autosostenibilidad de dicha
población. Cuya representante,
será la presidenta: Lizeth Inmaculwada Baldivia Centeno, con
las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2020. Asiento: 225838.—Registro
Nacional, 14 de mayo de 2020.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020458759 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-056477, denominación: Cámara de Empresarios del Combustible. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 87761.—Registro
Nacional, 11 de mayo del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020458806 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-724202, denominación: Asociación Integral para la
Persona Adulta Mayor de la Tercera Edad de Sarchí de Valverde Vega
Nuestra Señora de Los Ángeles. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento:
222886.—Registro Nacional, 5 de mayo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020458898 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Ventura para la atención de la Alta Dotación y Talentos Zona Norte, con domicilio en la
provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: promover oportunidades en las áreas socioemocional, educativa,
cultural y artística, para la población con alta dotación y talento. Cuyo
representante, será la presidenta: Estela María Herrera Salas, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento: 776938.—Registro Nacional, 23 de abril
de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020458957 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderada especial de Quanta Associates, L.P.,
solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS Y MÉTODOS PARA EL SECADO Y LA
LIMPIEZA DE UN BRAZO ELÉCTRICAMENTE AISLADO DE UNA PLATAFORMA DE ELEVACIÓN.
Se proporciona un sistema para su uso con una sección del brazo aislado de un
camión grúa con canasta. El sistema incluye una fuente de aire seco de volumen
y presión altos; uno o más difusores de aire internos conectados a la fuente de
aire seco de volumen y presión altos para dirigir el aire al interior de la
sección del brazo aislado. Uno o más difusores de aire externos conectados a la
fuente de aire seco de volumen y presión altos dirigen el aire a lo largo de una
superficie externa de la sección del brazo aislado. También se proporciona un
método para limpiar o secar simultáneamente tanto la superficie interna como la
superficie externa de una sección del brazo aislado del brazo de un camión grúa
con canasta. En otro aspecto, se proporciona además el brazo de un camión grúa
con canasta que incluye al menos una sección del brazo aislado, una fuente de
aire seco de volumen y presión altos, uno o más difusores de aire internos y
uno o más difusores de aire externos. En el brazo, se puede montar un
calentador de aire de precalentamiento de manera desmontable. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B08B 3/02, B66F 11/041 H01B 17/52, H01B
17/54, H02G 1/00, H02G 1/02 y H02G 1/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wabnegger, David Karl (CA); Greer,
Jody Milton (US); Palmer, Robert, Wayne (US); O’connell, Daniel Neil (CA); BALL, David James (US) y Jodoin, Raymond Henry (CA). Prioridad: N°
2,986,535 (CA) del 23/11/2017 (CA) y N° 62/574,005
(US) del 18/10/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/079605. La
solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000161, y fue presentada a las
13:41:38 del 17 de abril de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 21 de
abril de 2020.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2020458296 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIA(O) PÚBLICA(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado
Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria(o)
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: BERENICE SALAS GUTIÉRREZ,
con cédula de identidad N° 1-1196-0163, carné N° 28549. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 106885.—San José, 08 de mayo del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1
vez.—( IN2020458758 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GUILLERMO PÉREZ ELIZONDO,
con cédula de identidad N° 1-1410-0415, carné N° 28284. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso N°106881.—San José, 08 de mayo del 2020.—Licda. Kíndily Vílchez Arias,
Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020458831
).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: VÍCTOR
MANUEL MARÍN MONGE, con cédula de
identidad N° 1-1152-0752, carné N° 28474. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones
que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N°
106894.—San José, 08 de mayo del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2020459037 ).
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
Ante la Oficina Regional Palmar Norte del Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal
(FONAFIFO), se han presentado
solicitudes de ingreso 2020 al Pago de Servicios Ambientales sobre fincas sin inscribir ante el Registro
Nacional y sobre los que a sus poseedores
se les pagaría por los Servicios
Ambientales brindados por
el bosque existente en dichos inmuebles, según como se detalla
a continuación:
# |
# Solicitud |
Nombre
Beneficiario |
Número
Cédula |
Ubicación de Finca |
Número
Plano Catastrado |
Área Conservación |
INDER |
1 |
PN01-0002-20 |
Douglas Antonio
Valverde Valverde |
1-0661-0128 |
Situado en:
San Juan Distrito: Sierpe Cantón:
Osa Provincia: Puntarenas |
P-1209104-2008 |
ACOSA |
NO |
2 |
PN01-0003-20 |
Douglas Antonio
Valverde Valverde |
1-0661-0128 |
Situado en:
San Juan Distrito: Sierpe Cantón:
Osa Provincia: Puntarenas |
P-1264597-2008 |
ACOSA |
SI |
3 |
PN01-0004-20 |
Fidelia Salas
Rodríguez |
6-0105-0254 |
Situado en:
Riyito Arriba Distrito: Jiménez Cantón:
Golfito Provincia: Puntarenas |
P-116977-1993 |
ACOSA |
NO |
4 |
PN01-0008-20 |
Greyvin Andrés Segura Muñoz |
6-0342-0885 |
Situado en:
Gallardo Distrito: Puerto Jiménez Cantón: Golfito Provincia: Puntarenas |
P-936841-2004 |
ACOSA |
NO |
5 |
PN01-0010-20 |
ADIRI De Alto
Laguna Guaymi De Sierpe
De Osa |
3-002-195180 |
Situado en:
Cerro Brujo Distrito: Sierpe Cantón:
Osa Provincia: Puntarenas |
P-1544186-2011 |
ACOSA |
NO |
6 |
PN01-0055-20 |
Alexis Godínez Méndez |
6-0181-0375 |
Situado en:
La Ceiba Distrito: Changuena Cantón:
Buenos Aires Provincia: Puntarenas |
P-438873-1997 |
ACLA-P |
NO |
7 |
PN01-0061-20 |
Yeison Gerardo Hidalgo Flores |
1-0979-0852 |
Situado en:
Paraíso Distrito: Changuena Cantón:
Buenos Aires Provincia: Puntarenas |
P-1100601-2006 |
ACLA-P |
NO |
8 |
PN01-0114-20 |
Pablo Antonio Biolley Aymerich |
1-0783-0644 |
Situado en:
Guerra Distrito: Sierpe Cantón:
Osa Provincia: Puntarenas |
P-398009-1980 |
ACOSA |
NO |
9 |
PN01-0115-20 |
María Gabriela Biolley Aymerich |
1-0574-0322 |
Situado en:
Guerra Distrito: Sierpe Cantón:
Osa Provincia: Puntarenas |
P-483292-1985 |
ACOSA |
NO |
10 |
PN01-0123-20 |
Rodolfo Vargas
Ugalde y Roger Vargas Cordero |
6-0333-0309 |
Situado en:
Conte Distrito: Sierpe Cantón:
Osa Provincia: Puntarenas |
P-1679886-2013 |
ACOSA |
NO |
11 |
PN01-0136-20 |
Carlos Manuel Lezcano Gutiérrez |
6-0065-0853 |
Situado en:
Miramar Distrito: Puerto Jiménez Cantón: Golfito Provincia: Puntarenas |
P-81856-1992 |
ACOSA |
NO |
De conformidad con el Reglamento a
la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721 MINAE y sus reformas,
se concede un plazo de 10 días
hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones; éstas deben ser fundadas y entregarse por escrito ante la Oficina Regional
de Palmar Norte, además de venir
acompañadas de los argumentos
y pruebas correspondientes.
El expediente con
la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de Palmar
Norte, sita Palmar Norte, centro,
altos del Banco de Costa Rica, Oficina de Fonafifo y en horario
de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.
Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, cédula
1-0724-0416, Jefe.—O.C. Nº 082202000230.—Solicitud Nº 197195.—( IN2020456144 ). 2.v
1.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0350-2020.—Expediente N° 20028PA.—De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Tierra Viva
S.A., solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 2.36 litros por segundo en Santa Isabel, Rio
Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 270.974/517.533 hoja Rio Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020458780 ).
ED-0606-2020. Exp.
20347PA. De conformidad con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, Corporación Alfaro y Di Bella S.R.L., solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 0.25 litros por segundo en San José
(Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas
221.830/492.305 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 05 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020458786 ).
ED-UHTPSOZ-0003-2020.—Expediente N° 12676.—Inversiones Santa Lucía de la Montaña S.
A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas:
135.819 / 566.068, hoja Repunta. 0.05 litros por segundo de la Quebrada
Honorio, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico.
Coordenadas: 135.733 / 562.955, hoja Repunta. 0.05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico.
Coordenadas: 135.686 / 565.913, hoja Repunta. 0.05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico.
Coordenadas: 135.427 / 565.637, hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de enero del 2020.—Francisco de
Jesús Vargas Salazar.—( IN2020458813 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0574-2020.—Exp:
N° 5188P.—Geovanny Campos Fernández, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo
IS-246 en finca de su propiedad en
Tejar, El Guarco, Cartago,
para uso agropecuario-riego-hortaliza.
Coordenadas 203.705 / 543.107 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de abril de 2020.— Departamento de Información,
Vanessa Galeano Penado.—(
IN2020458950 ).
ED-0636-2020.—Exp. N° 20382.—Distribuidora
OFA de Centroamérica S. A., solicita concesión de: 2.1 litros por
segundo del Río Seco, efectuando la captación en finca de Ronald
Cortes Arroyo en Unión, Montes de Oro, Puntarenas, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 237.915 / 457.304 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo del 2020.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020459001 ).
ED-0099-2020.—Expediente N° 19737P.—Ananas Export Company S. A., solicita concesión de:
1.6 litros por segundo del Pozo CHA-14, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Santa Isabel, Rio Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 282.000/516.800 hoja Chaparrón. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 5 de febrero de 2020.—Grettel Céspedes Arias,
Departamento de Información.—( IN2020459040 ).
ED-0595-2020. Exp.
19097P.—3-101-749854 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1061 en
finca de su propiedad en Granja, Palmares, Alajuela, para uso agroindustrial
fumigación, agropecuario abrevadero-granja, consumo humano doméstico-piscina,
agropecuario-riego y turístico restaurante-piscina. Coordenadas 227.040/486.958
hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento
de Información.—San José, 28 de abril de 2020.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2020459046 ).
ED-0255-2020.—Expediente N° 19924.—Hernán Fallas
Hidalgo, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento,
efectuando la captacion en finca del mismo en
Corralillo, Cartago, Cartago, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano
doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 198.800/529.750 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 5 de marzo de 2020.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—(
IN2020459059 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 4914-2020.—Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las nueve horas treinta
y cinco minutos del once de
mayo de dos mil veinte. Procedimiento
administrativo de cancelación
del asiento de nacimiento de Dyala
Barrientos Dozman, número novecientos dieciséis, folio cuatrocientos cincuenta y ocho, tomo mil sesenta y uno de la provincia de
San José, por aparecer inscrita
como Dyala Barrientos
Álvarez en el asiento número
ciento ochenta y dos, folio
noventa y uno, tomo ochocientos setenta y siete de la provincia de San
José, de conformidad con el artículo
64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento no 0916. Publíquese el
edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus
derechos, dentro de los ocho días
posteriores a la primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. N° 4600028203.—Solicitud
N° 199677.—( IN2020458727 ).
Expediente N°
61415-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del once de mayo del dos
mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de Rodolfo Antonio Pitters Vargas, número
seiscientos noventa y tres, folio trescientos cuarenta y siete, tomo setenta y
cinco de la provincia de Limón, por aparecer inscrito como Rodolfo Antonio Pitters Vargas en el
asiento número cincuenta y dos, folio veintiséis, tomo cincuenta y tres del
Partido Especial, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el
artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de
advertencia en el asiento de nacimiento N° 0693.
Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los
ocho días posteriores a la primera publicación.—Sección
Actos Jurídicos.—Irene María Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. Nº
4600028203.—Solicitud Nº 199679.—( IN2020458728 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Joouly Alexánder Flores Romero, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820393527, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente N° 2372-2020.—San
José al ser las 11:55 del 20 de mayo de 2020.—Federico Picado Le-Frank, Jefe.—1 vez.—( IN2020458744 ).
GERENCIA LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS
2020LN-000013-5101 (Aviso N° 1, prórroga)
Ítem único: bolsa colectora
de orina
A todos los interesados en el presente concurso se les informa que se prorroga la fecha de recepción de ofertas para el 23
de junio de 2020, a las 10:00 a. m., por encontrarse pendiente la nueva versión de la ficha técnica con base en la resolución
R-DCA-00521-2020.
San José, 21 de
mayo de 2020.—Área de Adquisiciones Bienes y Servicios.—Lic. Maynor Gerardo Barrantes Castro, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° SAIM05212020.—( IN2020459107 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN NACIONAL N° 2020LN-000003-2104
Aviso N° 1
Por la adquisición
de “arrendamiento de
unidad
de presión BIPAP y CPAP”
Se comunica a los interesados que la
fecha para la recepción de ofertas de dicha contratación se prorroga hasta
nuevo aviso.
San José, 22 de
mayo del 2020.—Área de Gestión Bienes
y Servicios.—Licda. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefe a. í.—1vez.—O. C. N° 141.—Solicitud N°
200241.—( IN2020459163 ).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
De conformidad con el acuerdo
municipal AC-132-2020de en la Sesión
Ordinaria N° 003, Acta N° 003del 18de mayo del 2020, adoptado por el Concejo Municipal
de Escazú; se dispone incluir
un Transitorio al “Reglamento
para la Gestión del cobro Administrativo y Judicial, la Fiscalización
y la Recaudación Tributaria
de la Municipalidad de Escazú”; el cual se leerá de la siguiente manera:
Transitorio Único
En virtud
de la pandemia ocasionada en el país y en
el mundo por el Covid19, además
de las condiciones consignadas
en el artículo 34 de este Reglamento se podrán aprobar arreglos de pago a las personas patentadas (físicas o jurídicas) tanto de licencias de actividades lucrativas como de licencias para el expendio de bebidas con contenido alcohólico, hasta por 9
meses contados a partir del momento en que se identificó dicha situación, es decir, por una situación de fuerza mayor, evidente y manifiesta.
Ese arreglo de pago aplicará para aquellos negocios a quienes las autoridades sanitarias nacionales les extendieron una orden sanitaria
de cierre total y/o parcial
(reducción al 50% de su aforo) y para aquellos que demuestren mediante documentación idónea que efectivamente sus ingresos se vieron radicalmente afectados con ocasión de la pandemia.
En el caso de los plazos
ya regulados en el artículo 23 de este reglamento, las personas físicas y jurídicas podrán contar con un plazo adicional de un tercio del límite superior ya existente en este
Reglamento, es decir, 6 meses más para las personas físicas y un 50% más del límite superior ya existente en el caso de las personas jurídicas,
es decir, 6 meses más.
Este arreglo de pago podrá ser solicitado desde el momento en que se declaró la emergencia y hasta por
6 meses posteriores.
Lo anterior, se publicará
por un plazo de 10 días hábiles para consulta pública no vinculante.
Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.— 1 vez.—O. C. N°
36594.—Solicitud N° 199927.—( IN2020458838 ).
MUNICIPALIDAD DE CORREDORES
El Concejo Municipal de Corredores
por medio del acuerdo N°08 de la Sesión
Ordinaria N°200, celebrada
el 06 de abril del 2020, acuerda:
Conforme la recomendación
de la Comisión de Jurídicos,
aprobar el Reglamento Funcionamiento de Sesiones y Comisiones de La Municipalidad de Corredores.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE SESIONES
Y COMISIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE CORREDORES
Artículo 1º—Díctese
el presente Reglamento según lo dispuesto en los artículos 21 al 50, y 53,
del Código Municipal.
Artículo 2º—Este Reglamento regulará
la organización y funcionamiento
de las sesiones del Concejo
Municipal, deberes del presidente,
secretario, regidores y comisiones.
CAPÍTULO I
De las sesiones
del Concejo
Artículo 3º—Las sesiones
ordinarias del Concejo se celebrarán el día y hora que el Concejo Municipal acuerde y de igual manera sucederá
con respecto a la duración
de las mismas, la cual no podrá ser mayor a cuatro horas,
salvo que ante un caso de excepción,
la persona que preside la sesión habilite
un tiempo adicional. Se entiende por excepción, atención a: Miembros de los poderes de la República, emergencia cantonal o casos que sean autorizados por las dos terceras partes del Concejo Municipal. Dicho acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta previamente a la celebración de dichas sesiones.
Artículo 4º—Las sesiones extraordinarias
deberán celebrarse el día y la hora en que se indique en la convocatoria.
Artículo 5º—Las sesiones ordinarias
y extraordinarias se efectuarán
en la sede de la
Municipalidad. Sin embargo, podrán celebrarse sesiones en las comunidades del cantón, cuando vayan a tratarse asuntos relativos a los intereses de los vecinos de la localidad, siempre y cuando esto se acuerde así por mayoría simple de los miembros
del Concejo Municipal.
Artículo 6º—Las sesiones extraordinarias
deberán convocarse con un mínimo de 24 horas de anticipación
y se señalará el objeto de
la sesión mediante el acuerdo municipal o según el artículo 17, inciso m) del Código
Municipal.
Artículo 7º—A las sesiones extraordinarias,
se convocará a los regidores
propietarios y suplentes; y
a los síndicos cuando fueren a tratarse asuntos relacionados con el distrito que representan. En sesión extraordinaria
se conocerán exclusivamente
los asuntos indicados en la convocatoria o los que por unanimidad se acuerden.
Artículo 8º—La convocatoria se notificará
personalmente al funcionario
en el medio que deberá señalar el mismo, en la primera sesión
que se convoque. La convocatoria
por escrito será para los regidores y síndicos que no estuvieron presentes en la sesión en
el momento en que se toma el acuerdo de celebrar la sesión extraordinaria o el medio que previamente han señalado.
Artículo 9º—Las sesiones ordinarias
o extraordinarias podrán celebrarse en cualquier
lugar del cantón, cuando vayan a tratarse asuntos relativos a los intereses de los vecinos de la localidad, para lo cual se atenderá lo dispuesto en el artículo cinco de este reglamento.
Artículo 10.—El quórum de
las sesiones será la mitad más uno de los miembros del Concejo. Deberán encontrarse en el salón de sesiones, ocupando sus respectivas curules al inicio de la sesión durante las deliberaciones y al efectuarse las votaciones. En cada caso,
la persona que preside deberá
verificar el quorum.
Artículo 11.—Las sesiones del Concejo
deberán iniciarse a la hora
señalada, en caso de no existir quorum podrán otorgarse hasta quince minutos después de la hora señalada, conforme con el reloj del local donde se lleve a cabo la sesión, o de no existir este reloj,
los del Presidente y la Secretaria.
Pasados los quince minutos si no hubiere quórum
se dejará constancia en el libro de actas, se consignará el nombre de los regidores y síndicos presentes, a fin de acreditarles su asistencia para efecto del pago de dietas.
Artículo 12.—Si en el transcurso de una sesión se rompiere el quórum, el presidente por medio de la persona secretaria
instará a los señores regidores que se hubieren retirado sin permiso para que ocupen sus curules. Transcurridos diez minutos sin que se pueda restablecerse el quórum, se llamará a los regidores suplentes a ocupar el puesto
del propietario para continuar
la sesión, a los cuales se
les pagarán la dieta completa, de no encontrarse los suplentes se levantará la sesión. Los regidores remisos perderán el derecho a la dieta correspondiente.
Artículo 13.—El regidor propietario que llegase después de transcurridos los quince minutos contados a partir de la hora señalada para iniciar la sesión, perderá el derecho de devengar la dieta, y el derecho a
voto aunque no se hubiere efectuado su sustitución, si no hubiere sido
sustituido, conservará su derecho a voz.
Artículo 14.—El Regidor suplente
que sustituye a un propietario,
tendrá derecho a permanecer
durante toda la sesión como miembro
del Concejo con voz, voto y el derecho a devengar la dieta del regidor propietario. En caso de que el regidor propietario se presente antes de transcurridos quince minutos del inicio de la sesión, conforme a la hora establecida, asumirá su posición
de regidor propietario, con voz,
voto y el derecho a devengar
la dieta, procediendo el
regidor suplente a asumir
las funciones que por ley le corresponden.
Artículo 15.—Las sesiones
del Concejo se desarrollarán
conforme con la orden o agenda previamente
elaborada, la cual podrá ser modificada o alterada mediante acuerdo aprobado de las dos terceras partes de los miembros presentes del Concejo Municipal.
Artículo 16.—Las actas de
las sesiones del Concejo deberán ser aprobadas en la sesión ordinaria
inmediata posterior. Es responsabilidad
de la Secretaría del Concejo
Municipal el cumplimiento de esta
disposición, salvo circunstancias
especiales que lo impidan a
juicio del Presidente del Concejo Municipal.
Artículo 17.—Una vez leída el acta y antes de ser aprobada,
cualquier regidor podrá plantear revisión de acuerdos, salvo los que han sido aprobados anteriormente conforme con el
Código Municipal.
Artículo 18.—El orden del
día o agenda será elaborado por la secretaría, con instrucciones del Presidente
Municipal. Se tratará en lo
posible de confeccionarlo
con los siguientes requisitos:
1 Lectura, aprobación y firma del acta
anterior.
2 Asuntos
de trámite urgente a juicio del presidente.
3 Audiencias.
4 Lectura,
examen y tramitación de la correspondencia.
5 Informes
de las Comisiones y del Alcalde Municipal.
6 Asuntos
de regidores y síndicos.
7 Acuerdos
y mociones.
Artículo 19.—Los
dictámenes de las comisiones,
deberán presentarse en forma escrita, dentro del término de ocho días concluida la gira o gestión encomendada. Estos dictámenes serán incluidos en el orden del día, siguiendo el orden en que fueron presentados
a la Secretaría. Para ese efecto,
la Secretaría al recibir
los dictámenes, consignará
al pie de ellos la hora y la fecha
de la presentación.
Artículo 20.—El Presidente
Municipal, revisará y calificará
los asuntos de trámite urgente y los enviará a la secretaría para ser incluidos en el orden del día. Durante la sesión, con la aprobación de las dos terceras partes, podrán incluirse otros asuntos considerados urgentes por los regidores.
Artículo 21.—De previo al
inicio de la sesión, los Regidores presentarán las mociones y proposiciones por escrito y firmadas ante la Secretaría del Concejo Municipal,
las cuales serán conocidas en el capítulo de acuerdos y mociones. La persona Secretaria anotará la hora y fecha en que fueron presentadas
y serán conocidas en estricto orden
de presentación; salvo cuando
se trate de mociones de orden, las cuales podrán ser presentadas en el transcurso de la sesión.
Artículo 22.—El Presidente
Municipal no dará curso y declarará fuera de orden las proposiciones o mociones de orden que evidentemente resulten improcedentes; o que simplemente vayan a dilatar u obstaculizar el curso normal del
debate o la resolución de un asunto.
Para ello el Presidente dará un razonamiento verbal que constará en el acta de la sesión.
Artículo 23.—Cuando concurrieren
al Concejo Miembros de los
Supremos Poderes o invitados
especiales, representantes
de organismos oficiales o extranjeros, representantes de instituciones autónomas o semiautónomas se les recibirá en el Salón de Sesiones a la hora
fijada al efecto e inmediatamente después del saludo de rigor se les concederá
la palabra.
Artículo 24.—El Concejo recibirá
audiencias los días acordados
previamente, en las cuales el ciudadano tendrá hasta 15 minutos para hacer su exposición.
En caso de presentarse al recinto más de un vecino a exponer la misma
situación, el Presidente
del Concejo ordenará a estos que de común acuerdo escojan a un expositor; y
según las circunstancias,
hasta un máximo de dos expositores,
quienes tendrán hasta 15 minutos para explicar la situación. Los regidores procederán a realizar sus anotaciones con relación al tema de exposición con él objetivo de contar con insumos para debatir en el capítulo
de acuerdos y mociones con
el objetivo de tomar los acuerdos correspondientes.
En caso de duda
por parte del regidor sobre
la exposición del ciudadano
o ciudadanos, solicitará al
Presidente la palabra para aclarar
la duda en ningún caso para realizar comentarios -. El asunto se retomará para su respectiva discusión
en el capítulo de acuerdos o de mociones, para lo cual los regidores contarán con un máximo de cinco minutos para hacer su disertación
o propuesta.
Artículo 25.—De toda sesión se levantará un acta en la que se hará constar los acuerdos tomados y sucintamente las deliberaciones habidas, salvo en casos de nombramientos
o elecciones en los que se hará constar únicamente
el acuerdo tomado. Las actas deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario una vez aprobadas por el Concejo. Además, las actas podrán llevarse en hojas sueltas; sólo si fueren
previamente foliadas y selladas por la Auditoría Interna o bien en sistemas digitales con las debidas normas de seguridad y aprobadas por la auditoría interna.
CAPÍTULO II
De los acuerdos
y votaciones
Artículo 26.—Los
acuerdos del Concejo serán tomados por simple mayoría de votos, salvo en los casos en
que de conformidad con la ley se requiera
una mayoría calificada.
Artículo 27.—Todo acuerdo se tomará, previo dictamen de una comisión
del Concejo y después de considerarse suficientemente discutido el asunto. El dictamen
de Comisión podrá dispensarse, en casos urgentes si el Concejo lo acuerda por simple mayoría de votos.
Artículo 28.—Los acuerdos
tomados por el Concejo, quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva. En casos especiales
de suma urgencia el Concejo por votación de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros podrá declarar firmes sus acuerdos.
Artículo 29.—Antes de la aprobación
del acta, cualquier regidor podrá
plantear revisión de acuerdos, salvo respecto de los aprobados definitivamente. Para acordar la revisión, se necesitará la misma mayoría requerida para dictar el acuerdo. Aceptada la revisión el Presidente pondrá en discusión, el asunto a que se refiere el acuerdo.
Artículo 30.—Toda iniciativa
tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar las
disposiciones reglamentarias
debe ser presentada o acogida
para su trámite por algún regidor o bien por el Alcalde o Alcaldesa
Municipal y enviada a comisión
de asuntos jurídicos para el
estudio y dictamen.
Artículo 31.—Las mociones
de orden deben ser conocidas, discutidas y puestas a votación manteniéndose el orden en el cual han
sido presentadas. La
persona que preside la sesión,
no aceptará una moción de orden cuyo contenido
pretenda posponer la moción que se encuentra en discusión.
Artículo 32.—En cualquier momento en el debate se podrán presentar mociones de orden en relación
con el asunto que se discute.
La moción de orden suspenderá el debate hasta tanto no sea discutida
y votada por el Concejo.
Artículo 33.—Son mociones
de orden, las que se presenten
para regular el debate, para prorrogarle el uso de la palabra a un regidor, para alterar
el orden del día y aquellas que el presidente califique como tales. En este último
caso si algún
regidor tuviere opinión contraria al criterio del Presidente podrá apelar ante el Concejo y éste decidirá por simple mayoría de votos.
Artículo 34.—Presentada
una moción de orden se concederá el uso de la palabra en primer término al proponente y luego a los regidores que la solicitan sin
que pueda excederse de cinco minutos cada
intervención.
Artículo 35.—Presentada
una moción de orden se concederá el uso de la palabra en primer término al proponente y luego a los regidores que la solicitan sin
que pueda excederse de cinco minutos cada
intervención.
Artículo 36.—Para referirse
a los asuntos en discusión el Presidente del Concejo iniciará su intervención con las siguientes palabras. “Señores Regidores” y los regidores iniciarán sus intervenciones con
las palabras, “Señor Presidente,
Señores Regidores”.
CAPÍTULO III
De las votaciones
Artículo 37.—Al
dar por discutido un asunto, el Presidente del Concejo Municipal, dará un término prudencial para recibir la votación correspondiente, procurando que ésta se realice cuando los regidores presentes estén ocupando sus curules. Los Regidores deberán dar su voto
necesariamente en sentido afirmativo o negativo. El regidor que razone su voto deberá
circunscribirse al tema objeto de la votación y no podrá emplear más
de cinco minutos en esa intervención.
El secretario o secretaria deberá transcribir de forma
literal esta justificación.
CAPÍTULO IV
De las comisiones
Artículo 38.—En la sesión del Concejo posterior inmediata a la instalación de sus miembros, el Presidente nombrará a los integrantes de las Comisiones Permanentes, cuya conformación
podrá variarse anualmente.
Toda comisión estará integrada al menos por tres miembros. Estos deberán escogerse
necesariamente de los regidores
propietarios, representantes
de las fracciones políticas
que tienen representación en la Municipalidad.
Se consideran comisiones permanentes las siguientes: Hacienda y Presupuesto,
Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, Condición de la Mujer, de Accesibilidad (COMAD) y la de Seguridad.
Al integrarlas,
se procurará que participen
en ellas todos los partidos políticos representados en el Concejo, siempre y cuando esto sea posible a juicio del Presidente. La Comisión Permanente de Seguridad podrá tener, en
calidad de asesores, a los funcionarios de las fuerzas de policías presentes en el cantón, miembros
de la sociedad civil y de asociaciones
comunales.
Artículo 39.—Podrán existir las Comisiones Especiales que decida crear el Concejo; el Presidente Municipal se encargará
de integrarlas. Cada Comisión Especial estará integrada al menos por tres miembros: dos deberán ser escogidos de entre
los regidores propietarios
y suplentes y el miembro
restante se escogerá entre los síndicos
propietarios y suplentes.
Los funcionarios municipales
y los particulares podrán participar en las sesiones de comisión con carácter de asesores.
Artículo 40.—Una vez designadas las comisiones por el Presidente Municipal, sus miembros
en la sesión de instalación que deberá celebrarse dentro de los quince días
siguientes nombrará de su seno a un coordinador
y un secretario.
Artículo 41.—Las comisiones
despacharán los asuntos a su cargo con la mayor brevedad posible. Salvo los casos especiales en que el Presidente del Concejo, en forma expresa, fije un término menor o superior, las comisiones deberán rendir sus dictámenes en un plazo no mayor de quince días a juicio del Presidente.
Artículo 42.—Los dictámenes
de las comisiones deberán presentarse por escrito y firmados por todos los miembros de la comisión que lo emiten. Cuando no existiere un acuerdo unánime sobre un dictamen y los miembros de la comisión no lo aprueben, podrán rendir dictamen por separado si lo estiman conveniente.
Artículo 43.—El Concejo podrá pasar los dictámenes de comisión a conocimiento de otra comisión; o a alguna designada especialmente por el Presidente
para que se pronuncie sobre
un caso concreto.
Artículo 44.—Los acuerdos
de las comisiones se tomarán
con el carácter de firmes y
se decidirán por simple mayoría.
CAPÍTULO V
De la intervención
de los particulares
Artículo 45.—Cuando la índole de algún asunto lo amerite previo acuerdo al respecto, podrá el Concejo invitar a personas particulares
para que asistan a sesiones.
Toda persona particular que tenga
interés en los asuntos de la Municipalidad, podrá
solicitar ser oído por el Concejo. Para tal efecto deberá solicitar
en forma escrita la
audiencia y el asunto que expondrá
ante el Concejo.
Artículo 46.—Cuando el objeto de la audiencia fuere de competencia del Alcalde, el Presidente
ordenará a la Secretaría remitir el memorial presentado a dicho funcionario, para que éste le dé el trámite
correspondiente. La secretaría
lo hará del conocimiento de
los interesados.
Artículo 47.—La Secretaría
remitirá al Concejo en orden de presentación
las solicitudes que presenten los particulares.
El Concejo decidirá si acepta o no
la petición formulada, tomando en cuenta
el interés municipal, la oportunidad
y cualquier otro elemento que se considere pertinente.
Artículo 48.—Corresponde
a la Secretaría notificar oportunamente a los interesados
las invitaciones a las audiencias que acuerde el Concejo.
Artículo 49.—Si se presentaren memoriales
que dirijan los particulares
al Concejo, el Presidente
Municipal los examinará, y si
resulta que lo solicitado
es de competencia de la administración
activa municipal, lo enviará
a dicha instancia para que
se le dé el trámite que le corresponda y se informará a los firmantes.
Artículo 50.—Cuando concurriere
a sesión uno o varios particulares, invitados o a quienes se les haya concedido audiencia, el Presidente
hará la presentación de
rigor exponiendo los motivos
de su presencia, la cual no excederá de cinco minutos, de inmediato les concederá el uso de la palabra para que hagan
la exposición correspondiente.
Se tratará en lo posible de que la exposición sea
breve y concisa, dándoseles
al efecto un tiempo máximo prudencial de treinta minutos.
Artículo 51.—Corresponde
al Presidente moderar las intervenciones de los particulares,
llamarlos al orden y
suspender la audiencia si el caso
lo amerita.
Artículo 52.—Finalizadas las exposiciones
de los particulares el Presidente
concederá la palabra a los regidores
que lo soliciten con el fin de intercambiar
brevemente opiniones con
los visitantes sobre el asunto de que se trate, para lo cual se aplicarán las normas anteriores en relación al uso de la palabra de los regidores.
Artículo 53.—Los funcionarios
municipales deberán asistir a las sesiones o comisiones de trabajo del Concejo a que fueren convocados, sin que por ello puedan cobrar remuneración
alguna.
CAPÍTULO VI
De la presidencia
del Concejo
Artículo 54.—El
Presidente del Concejo debe
de ser regidor propietario, durará
en su cargo dos años y podrá ser reelegido_ En sus ausencias temporales será sustituido por el Vicepresidente, designado también por el mismo período que el Presidente. Las ausencias temporales del Presidente y el Vicepresidente, serán suplidas por el regidor presente de mayor edad.
Artículo 55.— Corresponde
al presidente del Concejo.
a) Presidir las sesiones, abrirlas, suspenderlas y cerrarlas.
b) Preparar
el orden del día.
c) Recibir
las votaciones y anunciar
la aprobación o el rechazo
de un asunto.
d) Conceder
la palabra y retirársela a quien
haga uso de ella sin permiso, o se exceda en sus expresiones.
e) Vigilar
el orden en las sesiones y hacer retirar de ellas a quienes presencien el acto y se comporten indebidamente.
f) Firmar,
junto con el secretario, las actas
de las sesiones.
g) Nombrar
a los miembros de las comisiones
ordinarias y especiales. Procurando que participen en ellas las fracciones
políticas representadas en la Corporación Municipal y señalarles el plazo para rendir sus dictámenes.
h) Nombrar
en comisión a algún regidor (a), síndico (a), cuando se trate de un asunto urgente en donde
no sea posible reunir previamente al pleno del Concejo Municipal. Al efecto podrá autorizar el pago de viáticos. De lo actuado deberá informar al Concejo Municipal en la próxima sesión
inmediata.
i) Realizar juramentaciones cuando sea autorizado por el Concejo Municipal,
esto en casos
especiales.
j) Junto
con el alcalde y en casos
de emergencias calificadas,
autorizar ayudas sociales e informar en forma escrita en la siguiente sesión al Concejo Municipal sobre lo actuado y las razones que justificaron tal decisión.
CAPÍTULO VII
Del secretario
del Concejo
Artículo 56.—El
Concejo Municipal contará
con un Departamento de Secretaría,
cuyo titular será nombrado por el Concejo
Municipal.
Artículo 57.—Son deberes
de la Secretaría del Concejo
Municipal:
a) Asistir
a las sesiones del Concejo,
levantar las actas y tenerlas listas dos horas antes
del inicio de una sesión,
para aprobarlas oportunamente,
salvo lo señalado en el artículo 48 del Código Municipal y 16 de este Reglamento.
b) Transcribir,
comunicar o notificar los acuerdos del Concejo, conforme a la ley.
c) Extender certificaciones de Personería, y
las certificaciones solicitadas
a la Municipalidad.
d) Desempeñar
las funciones y comisiones
que se les encarguen.
e) Responder solidariamente por los actos de
la Corporación municipal, excepto
que hayan salvado el voto razonadamente;
f) Justificar
las solicitudes de licencia referidas
en el artículo 32 de este código.
g) Concretarse
en el uso de la palabra al tema objeto de discusión y guardar el respeto y la compostura en el ejercicio de sus funciones.
h) Los demás
deberes que expresamente señale este código
y los reglamentos internos
que se emitan.
CAPÍTULO VIII
De los regidores
Artículo 58.—En cada municipalidad,
el número de regidores propietarios y suplentes se regirá por su población.
Artículo 59.—Las causas
para la pérdida de credencial
como regidor son:
a) Pérdida de un requisito o adolecer de un impedimento, según lo dispuesto en los artículos 22 y 23 del Código Municipal.
b) La ausencia
injustificada a las sesiones
del Concejo por más de dos meses.
c) La renuncia
voluntaria escrita y conocida por el Concejo.
d) Lo establecido
en el artículo 63 de la Ley
de la Zona Marítima Terrestre y Artículo
73 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República.
Artículo 60.—Deberes de los regidores:
a) Concurrir a las sesiones.
b) Votar
en los asuntos que se someta a su decisión,
el voto deberá ser afirmativo o negativo.
c) No abandonar
las sesiones sin el permiso
del Presidente Municipal.
d) Desempeñar
las funciones y comisiones
que se les encarguen.
e) Responder solidariamente por los actos de
la Corporación Municipal, excepto
que hayan salvado el voto razonablemente.
f) Justificar
las solicitudes de licencia referidas
en el artículo 32 del
Código Municipal.
g) Concretar
en el uso de la palabra al tema objeto de discusión y guardar el respeto y la compostura en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 61.—
Facultades de los regidores:
a) Pedirle al Presidente Municipal la palabra para emitir
el criterio sobre los asuntos en discusión.
b) Formular
mociones y proposiciones.
c) Pedir
la revisión de acuerdos municipales.
d) Apelar
ante el Concejo las resoluciones
del Presidente Municipal.
e) Llamar
al orden al Presidente
Municipal, cada vez que en el desempeño de su cargo, se separe de las disposiciones del Código Municipal o los reglamentos internos de la
Municipalidad.
f) Solicitar
por escrito la convocatoria
a sesiones extraordinarias,
cuando sea solicitud de al menos la tercera parte de los regidores propietarios.
Artículo 62.—De
los regidores suplentes: estarán sometidos a las mismas disposiciones que regulan a los regidores propietarios. Sustituirán a los propietarios de su mismo partido político,
en los casos de ausencias temporales y ocasionales, y serán llamados por el Presidente
Municipal de entre los presentes y según el orden de elección. El suplente que no atienda el llamado de la Presidencia del Concejo Municipal
a ocupar la curul del regidor propietario que
deberá suplir, se tendrá como ausente
de la sesión y perderá el
derecho a dieta.
Artículo 63.—Los Regidores
suplentes deberán asistir a todas las sesiones del Concejo Municipal, tendrán derecho a voz y voto cuando sustituyan
a un regidor propietario.
Artículo 64.—Los Regidores
y Síndicos propietarios y suplentes tomarán posesión de sus cargos el primer día
del tercer mes posterior a
la elección correspondiente.
A las doce horas, deberán concurrir al recinto de sesiones de la Municipalidad los regidores
propietarios y suplentes, quienes se juramentarán ante el Directivo Provisional formado por
los regidores propietarios presentes de mayor edad que hayan resultado electos. El mayor de ellos ejercerá la presidencia y quien le siga la vicepresidencia. Le corresponderá
al Tribunal Supremo de Elecciones establecer
cuales regidores deberán ocupar los cargos mencionados.
Artículo 65.—Posterior a la juramentación,
los regidores propietarios elegirán en votación
secreta, al Presidente y Vicepresidente
definitivos, escogidos por
los regidores propietarios.
Artículo 66.—Para elegirlos se requiere
de mayoría relativa de los votos presentes, en caso de que se empate en la votación,
se recurrirá a la suerte (Proceso
establecido por la mayoría
simple para el desempate de la votación,
según artículo 29 del CM) método que decidirá los puestos en disputa.
Artículo 67.—Las dietas
de los regidores se pueden aumentar anualmente hasta en un veinte por ciento, en el caso
que el presupuesto municipal aumente,
con relación al del año
anterior, en una proporción
igual o superior al porcentaje
que se fije.
Artículo 68.—No se pagará
más de una dieta por
regidor, por cada sesión
remunerable.
Artículo 69.—Los regidores
y Síndicos perderán las dietas cuando no se presenten dentro de los quince minutos
inmediatos posteriores a la
hora fijada para el inicio
de la sesión o en caso que se retiren antes de la finalización de la sesión.
Artículo 70.—Los regidores
suplentes devengarán dieta
en sustitución de un propietario en una sesión remunerable.
Artículo 71.— Para devengar dieta
completa el regidor suplente
debe haber sustituido antes
o después de los quince minutos
de gracia contemplados en el párrafo anterior y se extiende hasta el final de la sesión
o en el caso establecido en el artículo #12 de este reglamento.
Artículo 72.—En caso que los regidores suplentes, no hayan sustituido a los propietarios en una sesión remunerable, pero estén presentes
durante toda la sesión, serán acreedores
de un cincuenta por ciento
de la dieta correspondiente
del regidor propietario.
Artículo 73.—En sesiones remunerables, donde asistan los síndicos propietarios, devengarán el cincuenta por ciento de la dieta que devengan los regidores propietarios.
Artículo 74.—Los síndicos suplentes
devengarán
la misma dieta cuando sustituyan a un síndico propietario, con base en el artículo 76 de este reglamento.
Artículo 75.—Los síndicos suplentes
que no estén sustituyendo a
un propietario y se encuentra
presente durante toda la sesión, devengara un 25% de la dieta de
un regidor propietario.
Artículo 76.—El Concejo
Municipal podrá establecer licencia sin goce de dietas a los regidores y síndicos por los siguientes motivos:
a) Por necesidad justificada de ausentarse del Cantón por seis meses.
b) Por enfermedad
o incapacidad temporal mientras
dure el impedimento.
c) Por muerte,
enfermedad de padres, hijos,
conyugue o hermanos hasta
por un mes.
Artículo 77.— Cuando
los Regidores se ausenten
de la sesión municipal previa autorización
del Presidente Municipal con el objetivo
de representar a la misma,
se les otorgará licencia
con goce de dieta; si quien se ausentare
fuese el Regidor Propietario,
el suplente asumirá la titularidad con todos sus
derechos, devengando el reconocimiento
de la respectiva dieta.
Artículo 78.—de las prohibiciones
de los regidores:
a) Intervenir en la discusión y votación en su
caso, de los asuntos en que tengan ellos
interés directo, su cónyugue
o algún pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
b) Ligarse
a la municipalidad o depender
de ella en razón de cargo distinto, comisión, trabajo o contrato que cause obligación de pago o retribución a su favor y en general percibir dinero o bienes del patrimonio municipal; excepto el reconocimiento de dietas según el caso, viáticos y gastos de representación en el ejercicio de las funciones.
c) Intervenir
en asuntos y funciones que competen a la Administración o al Alcalde Municipal. De esta prohibición se exceptúan las comisiones especiales que desempeñen los Regidores.
d) Cualquier
otra que le imponga la ley.
Artículo 79.—Podrá ser recusado por cualquier interesado el regidor
que no se excuse de intervenir en
la discusión a la que se refiere
el del inciso a) anterior. El Concejo
decidirá si la recusación procede y buscará más datos
para resolver. En caso de comprobarse la relación de afinidad establecida dentro del inciso a) del artículo anterior,
el Presidente le solicitará
de inmediato al Regidor recusarse
y abandonar el recinto mientras se realice la discusión y votación del tema; quedando dicha solicitud planteada dentro del respectiva
acta. Para lo cual el suplente
procederá de inmediato a ocupar la curul,
permitiéndosele referirse
al tema en discusión con voz y voto; sin que ello incurra en el reconocimiento
de la dieta por parte del suplente.
Artículo 80.—Del pago de viáticos
a regidores se hará de acuerdo a la Ley 7385 publicado en el Diario La Gaceta 60 del 25 de marzo de
1994, destinará la Municipalidad dentro de su presupuesto anual un monto que se utilizará en el pago de viáticos a los regidores basados en las siguientes cláusulas y en la tabla que publica la Contraloría
General de la República.
Artículo 81.— Los regidores podrán
gozar del beneficio del pago de gastos de transporte, hospedaje y alimentación cuando su residencia se encuentre a más de diez (10) kilómetros o cuando en representación de la
Municipalidad tengan que desplazarse
a distancias iguales o mayores a la indicada, esto conforme a los lineamientos que dicta la Contraloría
General de la República.
Artículo 82.—El control corre
por cuenta del Alcalde Municipal o Secretaria Municipal, quien informará al Concejo de lo actuado en el pago
de los viáticos a los regidores
municipales.
Artículo 83.—Los gastos
de viáticos se pagarán mensualmente a los regidores que
lo ameriten bajo la tabla
que para tal efecto emite la Contraloría General de
la República y los artículos
de este reglamento.
Artículo 84.—Se pagará desayuno cuando por representar a la Municipalidad haya
que salir antes de las seis de la mañana,
por almuerzo haya que salir
antes de las doce medio día,
cena cuando tenga que regresar después de las dieciocho horas.
Artículo 85.—Se pagará hospedaje
cuando la distancia de desplazamiento entre el lugar de trabajo y el lugar de residencia
sea mayor a 20 kilómetros y en
ausencia de condiciones adecuadas.
CAPÍTULO IX
Disposiciones generales
Artículo 86.—Los
funcionarios Municipales deberán asistir a las sesiones del Concejo a que fueren convocados, sin que por ello puedan cobrar
remuneración alguna.
Artículo 87.—Los regidores,
están en la obligación de ser parte de las comisiones que se crean en la Municipalidad.
Artículo 88.—Cuando por
la distancia los regidores después de la sesión tengan dificultad para regresar a la casa ese día en razón de distancia,
se le pagará
la cena, desayuno y el hospedaje de acuerdo a lo contemplado en este reglamento.
Artículo 89.—Para el efectivo
pago de los viáticos se realizará con base en la fórmula que se confeccionará al efecto y visto bueno del Alcalde
Municipal y del Presidente Municipal.
Artículo 90.—Este reglamento
deroga cualquier otro que sobre el mismo tema se haya
decretado y rige a partir de su publicación.
Concejo Municipal
de Corredores.—Sonia González Núñez, Secretaria.—( IN2020459000 ). 2 v. 1.
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora
Caroline Salas Villegas, titular de la cédula de identidad
costarricense número
207300012. Se le comunica la resolución
de las 15 horas 50 minutos del 15 de abril del 2020, mediante la cual se resuelve medida de resolución de retorno al hogar de su padre y archivo de la persona menor de edad B.R.S. Se le confiere audiencia a la señora
Caroline Salas Villegas, por tres días
hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. Expediente Administrativo N° OLSCA-00010-2014.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 200017.—( IN2020458807 ).
Al señor Marvin Esteban Martínez Ávila, con cédula de identidad número 1-1180-0101, sin
más datos, se le comunica la resolución de las
8:00 horas del 19 de mayo del 2020, mediante la cual se dicta medida de cuido temporal, de las personas menores
de edad EMV titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 1-2228-0213 con fecha
de nacimiento 20/05/2015 y SMV, titular de la cédula
de persona menor de edad costarricense número 1-2273-0210
con fecha de nacimiento
21/01/2017. Se le confiere audiencia al señor Marvin Esteban Martínez Ávila, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de
Coronado, del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente Nº
OLPU-00272-2017.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—M.Sc. Alma Nuvia
Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 200021.—( IN2020458845 ).
A Elieth del Socorro Gutiérrez Gutiérrez, se le comunica la resolución de las trece horas
y quince minutos del diecinueve de mayo del dos mil veinte, que es resolución
de nueva ubicación de la persona menor de edad S.P.R.G. Notifíquese la anterior
resolución a la señora Elieth del Socorro Gutiérrez Gutiérrez,
con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00136-2014 Local de Sarapiquí.—Licda.
Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
200022.—( IN2020458846 ).
Al señor Aarón Josué López Dávila, nicaragüense, número
de documento de identificación,
oficio y domicilio desconocido, se le comunica archivo de proceso especial de protección en sede
administrativa, resolución administrativa de las 08:00 del 19 de mayo 2020, que en lo que interesa dice: Resultando: Primero…, Segundo…, Tercero…
Considerando: Primero…, Segundo… Sobre
el fondo:… Por tanto: I.—Se revoca
y deja sin efecto resolución administrativa de las siete horas treinta y un minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia a favor de las personas menores
de edad K.J.Q.V.,B. S.L.Q., A.H.Q.V., debiendo la señora Kimberly
Fabiola Quesada Villalobos, continuar garantizando derechos y protección
integral a las personas menores de edad. II.—Se archiva el presente expediente administrativo OLSJE-00262-2018, según
Informe Social de fecha veintisiete
de abril del año dos mil veinte, elaborado por la Licda. Katherine Quesada Rodriguez, trabajadora
social de esta oficina
local. Lo anterior sin perjuicio de reabrir el caso a nivel institucional en caso de volverse
a presentar alguna situación violatoria de derechos en la que se exponga a las
personas menores de edad, encontrándose facultado esta representación en resguardo de los intereses del niño, niña y/o adolescente de iniciar proceso especial de protección en sede
administrativa y/o judicial, sin perjuicio
de los procesos relativos a
la suspensión o terminación
de la patria potestad. Notifíquese. Expediente
Nº OLSJE-00262-2018.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros
Miranda, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 200026.—( IN2020458848
).
A la señora Karla Herdocia Delgado, nicaragüense, con identificación
C2992177, con domicilio desconocido,
se le comunica la resolución
de las 8:00 horas del 20 de mayo del 2020, mediante
la cual la Oficina Local de
San José Oeste declara adoptabilidad,
de la persona menor de edad
A.H.D. Se le hace saber a dicha
señora que deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Garantía de defensa:
Se les advierte, además,
que contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponer dentro de los tres días hábiles
siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de
revocatoria, el de apelación
corresponderá a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo usar uno o
ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Se le previene a la señora
Karla Herdocia Delgado, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente
OLA-00549-2017.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 200029.— ( IN2020458851 ).
A la señora Jeanneth Bolaños Marenco, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional y medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia,
de las 18 horas 30 minutos del 16 de abril del dos mil veinte, dictada por el Departamento de Atención Inmediata (DAI), en favor de la persona menor de edad S.D.A.B. y que ordena la Medida de cuido provisional y Medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia. Se le confiere
audiencia a la señora Jeanneth
Bolaños Marenco, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLSJO-00198-2015.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco
León, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 200031.—( IN2020458858 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Ana Lorena
Carvajal Quesada, se le comunica la resolución de las dieciséis horas
y treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veinte,
que ordena nueva ubicación de la persona menor de edad M.F.M.C. Notifíquese la
anterior resolución a la señora
Ana Lorena Carvajal Quesada, con la advertencia de
que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias, expediente N°
OLSAR-00377-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 200045.—( IN2020458861 ).
A Joel Maradiaga Vílchez, se le comunica la
resolución de las dieciséis horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del
dos mil veinte, que ordena nueva ubicación de la persona menor de edad M.F.M.C.
Notifíquese la anterior resolución al señor Joel Maradiaga Vílchez, con la
advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera. En contra de la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles
después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00377-2015.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia Miranda Otoya,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 200052.—( IN2020458866 ).
A la señora Seidy Ceciliano
Trejos se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las once horas del diecinueve de mayo del dos mil veinte.
Donde se dicta medidas de protección a favor de la persona menor
de edad M.G.C. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva
resolver dicho recurso. debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLC-00229-2016.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.— O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 200055.—( IN2020458873 ).
Al señor Daniel Antonio Gutiérrez, se le comunica la resolución de las catorce horas diez minutos del diecinueve de mayo de
dos mil veinte que da inicio
al Proceso Especial de Protección
y dicta medida cautelar de Cuido Provisional a favor de la persona menor
de edad F. Y. G. G. ubicándola en el hogar de la señora Dina Yessenia
Ochoa Rayo por el plazo de seis meses
prorrogables judicialmente
y se remite el expediente a
seguimiento al Área Psicosocial. Se les confiere
el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la
anterior resolución a las partes
interesadas por edicto al desconocer su domicilio
actual exacto o ubicación
de ambos, a quienes se les advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00200-2020.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
200072.—( IN2020458883 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se comunica al señor Miles Cordero Sicle, las Resoluciones de las catorce horas de veintiocho de abril del dos mil veinte, la resolución de las diez con treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veinte,
la resolución de las diez
con treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veinte,
la resolución de las once minutos
del diecinueve de mayo del dos mil veinte, correspondiente al Expediente OLG-00426-2015, a favor de la PME K.A.C.S Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 200074.—( IN2020458885 ).
A Caleb Campos
Picado, se le comunica la resolución
de las nueve horas del diecinueve
de mayo del dos mil veinte, resolución
de nueva ubicación, en medida de cuido
provisional, de las personas menores de edad D.Y.C.CH. Notifíquese la
anterior resolución a Caleb Joshua Campos Picado, con
la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente
OLSAR-00214-2017.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 200078.—( IN2020458887
).
Edwin Matarrita Abarca, mayor, cédula
6-162-409, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de Medida de Abrigo
Temporal de las nueve horas del veintiuno
de noviembre del año dos
mil diecinueve, y Resolución
de Incompetencia Territorial de las siete horas treinta minutos del veintidós de noviembre del año dos mil diecinueve, a favor de persona menor
de edad: A.A.M.S. con fecha
de nacimiento 10/07/2017, citas
de inscripción: 122840949. Mediante la cual se ordena el ingreso del niño al Albergue Transitorio de Cartago. Se hace
saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a la quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-00142-2017.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 200080.—( IN2020458890 ).
Al señor Wálter Emilio Solís Mayorga, con documento
de identificación N° 155825552710, nicaragüense, sin más datos se le comunica la resolución correspondiente a revocatoria de la medida de orientación, apoyo y seguimiento de las 08:00 del seis de mayo del 2020 correspondiente a la persona menor
de edad S.H.S.R. Se le confiere
audiencia al señor Wálter Emilio Solís Mayorga, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, fotocopiar el expediente administrativo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en San José,
distrito Hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces, expediente Nº
OLSJO-00331-2016.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 200089.—( IN2020458895 ).
A los señores Leonardo Martín Jiménez
Rojas, costarricense con documento
de identificación N° 1-0300-0158, sin más datos y José Pablo Zeledón
Moya, costarricense con documento
de identificación N° 1-1122-0524, sin más datos, se les comunica la resolución correspondiente a medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia
de las 12 horas 10 minutos del 20 de mayo del dos mil
veinte, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato
Nacional de la Infancia, en
favor de las personas menores de edad
J.E.J.S, D.J.Z.S. y W.J.S.R y que ordena la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia. Se le confiere
audiencia a los señores Leonardo Martín Jiménez
Rojas y José Pablo Zeledón Moya, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
Nº OLD-00012-2016.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. María
Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 200093.—( IN2020458905
).
Al señor Jorge Alberto Urbina Vivas,
titular de la cédula de identidad N° 206260111, sin más datos, se les comunica la resolución de las
15:00 horas del 12/05/2020 en la que esta oficina local dictó la Declaratoria de Adoptabilidad a favor de A.M.U.G., titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 210290026,
con fecha de nacimiento
15/08/2017. Notifíquese
lo anterior a los interesados a quienes
se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de
que de no hacerlo las resoluciones
posteriores que se dicten
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere
impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los
que deberán interponerse
dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación,
siendo competencia de esta oficina Local (ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal) resolver el de revocatoria,
el de apelación corresponderá
a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible
el interpuesto pasado los tres días señalados.
Expediente Nº OLPO-00114-2016.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 200094.—( IN2020458920 ).
A los señores Kendall Portilla Rivera
cédula de identidad número:
111490609, Luz Elvira Arias Arias, cédula de identidad número: 304220525, se
le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor
de edad J.J.P.A. y que mediante
la resolución de las quince horas cuarenta
y cinco minutos del veinte de mayo del dos mil veinte,
se resuelve: I.-Dar inicio
al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.
II- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de la progenitores
de la persona menor de edad,
señores Kendall Portilla
Rivera y Luz Elvira Arias Arias, el informe de investigación preliminar, suscrito por la Profesional Kimberly Herrera Villalobos, fechado 18 de mayo del 2020, el cual
se observa a folios 213-214 del expediente
administrativo OLC-00253-2016; así
como de las actuaciones constantes en el expediente administrativo respectivo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin
de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III- Se dicta cautelarmente a fin de proteger
el objeto del proceso la siguiente medida de protección: -medida de abrigo temporal en Albergue institucional -mientras se le ubica una ONG acorde a su perfil o en
su caso se encuentra y valora un nuevo recurso de ubicación- para la
persona menor de edad
J.J.P.A., siendo actualmente
albergada en el Albergue institucional de Varones de
Zapote. IV- Las presentes medidas
de protección tienen una vigencia de hasta tres meses seis días, contados a partir del veinte de mayo del dos mil veinte
y con fecha de vencimiento
del veintiséis de agosto
del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. -VI- Se le ordena
a Kendall Portilla Rivera y Luz Elvira Arias Arias en calidad
de progenitores de la persona menor
de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. VII- Se le ordena a los señores Kendall Portilla Rivera y
Luz Elvira Arias Arias, en calidad de progenitores de la
persona menor de edad, con base
al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia de Escuela Para Padres O Academia De Crianza, cuando
se reanuden. VIII- Régimen
de interrelación familiar: Siendo
la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores en forma supervisada, una vez cada quince días y siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de la persona menor de edad.
Por lo que deberán coordinar
con la funcionaria de seguimiento,
lo pertinente al mismo, mientras la persona menor de edad se encuentre en albergue institucional,
siendo que en el caso de que la persona menor de edad sea albergada en una ONG, las visitas se realizarán conforme a los lineamientos de la respectiva ONG
y deberán coordinar con la respectiva ONG y la funcionaria
de seguimiento que se le asigne
al caso. Cabe aclarar que mientras persistan las medidas sanitarias ordenadas por el Ministerio de Salud, a fin de garantizar la salud y vida de la persona menor de edad y sus personas cuidadoras, así como de los mismos progenitores o familiares de la
persona menor de edad, deberán realizar el mismo mediante medios tecnológicos que se coordinen, a saber, llamadas o
bien otro tipo de dispositivos tecnológicos con que
se cuente en el albergue respectivo. Igualmente se le apercibe a los progenitores que durante la interrelación familiar, deberán
de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo
integral de la persona menor de edad.
IX- Se le apercibe a los progenitores
de la persona menor de edad,
que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con
su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X- Se le apercibe
a los progenitores, velar porque
la persona menor de edad no
permanezca expuesta a consumo de drogas y propiciar que en el momento que retorne a su hogar, pueda
cumplir con los requerimientos
médicos y tratamientos que
le ordenen. XI- Se le ordena
a los progenitores, velar por el derecho de salud de la persona menor de edad, insertando a la persona menor de edad, a las valoraciones médicas y a los tratamientos médicos que el
personal médico de la Caja Costarricense del Seguro Social, o
la entidad que ayude en el tratamiento de drogas, determine en favor de la
persona menor de edad una vez que el mismo retorne a su hogar.
XII- Se le informa a los progenitores,
que la profesional a cargo de la elaboración
del respectivo plan de intervención
y su respectivo cronograma es la Emilia Orozco. Igualmente,
se le informa, que se otorgan
las siguientes citas de seguimiento con el área de trabajo social Licda. Emilia
Orozco y que a la cita de seguimiento
que se llevarán a cabo en esta Oficina
Local, deberán presentarse
los progenitores, en la fecha que se indicará. •Miércoles 15 de julio del 2020 a
las 8:30. XIII- Por el Covid 19, se le concede
audiencia a los progenitores por el plazo de cinco días hábiles, a fin de que presenten por escrito y manifiesten lo correspondiente en defensa de sus derechos, de conformidad con lo establecido
por las autoridades superiores
del Patronato Nacional de la Infancia
en concordancia con las medidas sanitarias dadas a conocer por el Ministerio de Salud y las autoridades gubernamentales ante la Pandemia,
de conformidad con el decreto
ejecutivo 42227-MP-S. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLC-00253-2016.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 200095.—( IN2020458930 ).
INFORMA
CONTRATO DE ACCESO E INTERCONEXIÓN ENTRE
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Y
COLUMBUS NETWORKS DE COSTA RICA S.R.L.
La Superintendencia de Telecomunicaciones
hace saber que el Instituto Costarricense
de Electricidad y Columbus Networks de Costa Rica
S.R.L. han firmado un “Contrato de acceso e interconexión”, el cual podrá ser consultado y reproducido en el C0647-STT-INT-01563-2018
disponible en las oficinas
de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a
viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento
de Gestión Documental al correo
electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr. De conformidad con el artículo 63
del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones,
se otorga a los interesados
un plazo de diez días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este aviso, para que presenten
sus observaciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.
San José, 19 de
mayo de 2020.—Federico Chacón Loaiza,
Presidente del Consejo.—1 vez.—O. C. N° OC-4302-2020.—Solicitud N° 200257.—( IN2020459176 ).
CONTRATO DE USO COMPARTIDO
DE INFRAESTRUCTURA
La Superintendencia de Telecomunicaciones
hace saber que las empresas
Claro CR Telecomunicaciones S. A. y la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, han
firmado un Contrato de uso y acceso compartido
de la postería para redes de telecomunicaciones,
el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente
C0262-STT-INT-01233-2019 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de
08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión
Documental al correo electrónico:
gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior se comunica
de conformidad con lo establecido
en el artículo 43 del Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura para el soporte
de redes públicas de telecomunicaciones.
San José, 19 de
mayo del 2020.—Luis Cascante Alvarado, Secretario del
Consejo.—1
vez.—O. C. N° OC-4302-2020.—Solicitud
N° 200259.—( IN2020459178 ).
CONTRATO DE SERVICIOS DE ACCESO
E INTERCONEXIÓN ENTRE INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Y R&H
INTERNATIONAL TELECOM SERVICES S. A.
La Superintendencia de Telecomunicaciones
hace saber que el Instituto Costarricense
de Electricidad y R&H International Telecom
Services S. A. han firmado
un “Contrato de servicios
de acceso e interconexión”,
el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente
R0001-STT-INT-00024-2010 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de
08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión
Documental al correo electrónico:
gestiondocumental@sutel.go.cr. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes
de Telecomunicaciones, se otorga
a los interesados un plazo de diez días
hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten
sus observaciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.
San José, 20 de
mayo de 2020.—Federico Chacón Loaiza,
Presidente del Consejo.—1 vez.—O.C. N° OC-4302-2020.—Solicitud N° 200271.—( IN2020459181 ).
Gestión Técnica
de Infraestructura Vial Municipal
El Concejo Municipal de Coto Brus, en Sesión
Ordinaria 196, celebrada el
día 28 de enero del 2020, Artículo VI, Inciso 2-b, conoció Informe Suscrito por la Comisión de Obras Públicas, que a letra dice: Expediente Nº 068 Calle Chaves Agua Buena. Se efectúa la inspección y se logra determinar la existencia del camino, se recomienda al Concejo Municipal
la declaratoria del camino público que se clasifique como Camino no Clasificado en Uso, pues
cumple con las condiciones técnicas y legales indicadas en la Ley de Caminos Públicos, y que se mantengan las recomendaciones técnicas en cuanto al derecho de vía (14 mts). Se acuerda: Aceptar la donación de los Sres. Franklin Chaves Campos, Eliberto
Chaves Campos, Kenneth Salas Mejías, Annia Andrea Chaves Campos, Ana Guiselle
Chaves Campos, María de los A. Chaves Campos de una franja
del terreno de 475 mts de longitud
y 14 mts de ancho, denominado Calle Chaves, ubicado 1 kilómetro sur de la
Escuela de Pueblo Nuevo de Agua Buena, se declara como camino no clasificado en uso. Se autoriza al Sr. Rafael Ángel Navarro Umaña, Alcalde
Municipal para que realice los trámites
legales correspondientes. Votación Unánime. Hannia Alejandra Campos Campos, Secretaria del Concejo.—San Vito, Coto Brus, 22 de abril de 2020.—Licda. Ligia Naranjo Delgado, Proveedora
Municipal.—1 vez.—(
IN2020458959 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
María Rebeca
Hernández Ramírez, mayor, soltera, recepcionista, costarricense, vecina de San Miguel de Desamparados, San José, cédula de identidad número 6-325-010. Con
base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N°
3098-2018, ubicada en la
zona restringida de la zona marítimo
terrestre del sector costero
de Playa Esterillos Oeste, distrito
Parrita, cantón Parrita, de la provincia de
Puntarenas. Mide 310 m2 de conformidad
al plano de catastro
P-2064252-2018, terreno para dedicarlo
al uso residencial recreativo de conformidad al Plan
Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública, sur, Municipalidad de Parrita,
este, Municipalidad de Parrita,
oeste, calle pública. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo
Terrestre, se conceden treinta
días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento
de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan
con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense
de Turismo. La misma se realiza
sin perjuicio de que las futuras
disposiciones, modificaciones
o actualizaciones del actual plan regulador
costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 23 y 24
del Instituto Geográfico Nacional. Es todo.
Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 04 de diciembre
del 2019.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2020458763 ).
María Rebeca
Hernández Ramírez, mayor, soltera, recepcionista,
costarricense, vecina de
San Miguel de Desamparados, San José, cédula de identidad N° 6-325-010.
Con base en la
Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo
de 1977 y su Reglamento N°
7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela
de terreno que se tramita
bajo el expediente administrativo
N° 3098-2018, ubicada en la
zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre del sector costero de Playa Esterillos
Oeste, distrito Parrita, cantón Parrita de la provincia de
Puntarenas. Mide: 310 m2 de conformidad
al piano de catastro P-2064252-2018, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan
Regulador aprobado. Linderos norte: calle pública, sur: Municipalidad de Parrita,
este: Municipalidad de Parrita,
oeste: calle pública. Con fundamento en el artículo 38
del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo
Terrestre, se conceden treinta
días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la
Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión
hasta que se cumplan con todos
los requisitos establecidos
en la Ley N° 6043 sobre
Zona Marítimo
Terrestre y su Reglamento y
sea aprobada por el Instituto Costarricense
de Turismo. La misma se realiza
sin perjuicio de que las futuras
disposiciones, modificaciones
o actualizaciones del actual plan regulador
costero, varíen el destino
de la parcela, ubicada
entre los mojones frente a
costa números
23 y 24 del Instituto Geográfico Nacional, Es todo.
Parrita, Puntarenas, 4 de diciembre del 2019.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1
vez.—( IN2020458765 ).
SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRALIMITADA
Se convoca a los cuotistas de
Sociedad Periodística Extralimitada,
con cedula de persona jurídica número
3-102-38255, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas a celebrarse el próximo veinte de junio del dos mil veinte, a las
seis horas en el domicilio
social, San José, entre calle cuatro
y avenida cuatro. Alii se conocerán los siguientes asuntos: 1. Verificación del
quorum y apertura de la asamblea.
2. Informe de la gerente. 3. Aprobación
de inventarios y balances. 4.- Informe de deudas contraídas y autorización para suscribir hipotecas por los montos adeudados. 5. Reforma de pacto social: Clausula quinta sobre el capital social y emisión
de cuotas. Clausula octava sobre convocatoria a asamblea de cuotistas.
6.- Ratificación de traspaso
de cuotas. 7.- Autorización
de emisión de nuevas de cuotas. 8.- Autorización para el cierre y apertura de nuevo libro de registro de cuotistas. 9.- Autorización para utilización de nuevo libro de asamblea de cuotistas, por perdida del primer libro. 10. Cierre de la asamblea. Se advierte a los cuotistas que solo
podrán participar en la asamblea aquellos que estén debidamente inscritos en el libro respectivo;
y que los cuotistas personas físicas
pueden hacerse representar por pode.—San José,
22 de mayo del 2010.—Iary María Gómez Quesada, Gerente.—1 vez.—( IN2020459115 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
KANI MIL
NOVECIENTOS UNO S. A.
Kani Mil Novecientos Uno S. A. con cédula
jurídica 3-101-220952, de conformidad con el artículo 689 del Código de
Comercio, y a solicitud de la accionista de esta sociedad, manifiesta que
procederá a realizar la reposición de los certificados de acciones de esta
sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el
término de un mes contados a partir de la última publicación de este aviso en
el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las
oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados, ubicadas en
San José, Santa Ana, Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, con atención
a Marvin Bastos. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido
oposiciones, y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689
del Código de Comercio, se procederá con la reposición solicitada.—José
Alberto Oller Alpírez, Presidente.—( IN2020458501 ).
SCOTIABANK DE COSTA RICA S. A.
Alejandro Augusto Argüello González cédula de identidad
N° 1 1071 0491, hace de conocimiento
público el extravío del
Cheque de Gerencia, emitido
por Scotiabank de Costa Rica S. A., cédula jurídica
N° 3-101-046536, el día 26 de noviembre
de 2019, N° 373886-4, por un monto de 1 433 505.92 de
colones, a favor de Banco de Costa Rica. Para efectos de cobro este cheque no tiene ninguna validez. Solicito al emisor reposición del cheque por causa de extravío.
Se publica este anuncio por
tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de 30 días.—San José, 07 de mayo de 2020.—Alejandro Augusto Arguello
González, cédula N° 1 1071 0491.—( IN2020458707 ).
UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA
El Departamento de Registro de la
Universidad Libre de Costa Rica, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Administración de Servicios de Salud, registrado en el control de emisiones de título Tomo 6, Folio 32, Asiento
7689 con fecha de 31 de octubre
del 2014, a nombre de Lilliana Lizbeth Espinoza
Pérez, identificación número:
siete cero uno seis cinco
cero siete seis cinco, se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, jueves 21
de mayo del 2020.—Departamento de Registro.—Licda. Angelita Paniagua Soto, Directora.—( IN2020458867 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese, hago constar que el Cupón de Interés del Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,
Cert
Nº 6492619. Monto ¢2,852,000.00. Plazo 360 días. Emitido 16 de julio de 2018. Vence 16 de julio de 2019. Tasa 7.7500%
Certificado emitido
a la orden de: PSCR Exportadora
Sociedad Anónima.
Emitido por la oficina 943 La Uruca,
ha sido reportado como extraviado, por lo
que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio.—Marco Vinicio Rodríguez Zamora, Contralor.—(
IN2020458767 ).
UNIVERSIDAD FIDÉLITAS
Ante el Departamento de Procesos Académicos de la Universidad Fidélitas
se ha presentado solicitud
de reposición de diploma, por extravío.
Correspondiente al título
de: Licenciatura en
Derecho, registrado en el libro de títulos de la Universidad
en el Tomo: VII, Folio:
145, Asiento: 9156 e inscrito en
el CONESUP Código de la Universidad 18, Asiento: 21806, a nombre
de Mónica Carvajal Saborío, número
de cédula 1-0966-0803. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San
José, 14 de mayo del 2020.—Departamento de Procesos Académicos.—Licda. Giselle Ramírez Sandí, Directora.—(
IN2020458900 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante este notario, a
las 14:00 horas del día 13 de mayo del 2020, se protocoliza el acta de asamblea
de accionistas de la sociedad Tres- Uno Cero Uno- Seis Ocho Cinco Uno Seis
Dos, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-685162. Se acuerda disminuir
capital y transformar la sociedad a S.R.L. Es todo. jbox@zurcherodioraven.com
2201-3850.—San José, 19 de mayo del 2020.—Lic. Francisco Chacón González, Notario.—( IN2020458853 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
La
suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carne 19189, hago constar que ante mi notaría, se encuentra tramitando la modificación
de la representación de la empresa Natures
Paradise Luxury Estates
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101524788 por lo que solicito se publique
el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José,
dieciocho de mayo del año dos mil veinte.—Licda. Catherine Mora Chavarría,
Notaria.—1 vez.—(IN2020458856 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar
que ante mi notaría
se encuentra tramitando el cierre de la representación de la
empresa Corporación Vefres
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101161537, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San
José,
21 de mayo del 2020.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2020458857 ).
Por escritura Nº 206 otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del 05 de febrero
de 2020, se protocoliza acta de acuerdo
de socios para la liquidación
y disolución de la compañía
Deep Sea Lodging Sociedad Anónima, persona jurídica con la cédula número
3-101-304723.—San José, 18 de mayo de 2020.—Licda.
Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1
vez.—( IN2020458862 ).
En mi notaría
he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Inversiones
M.A.Quila de San José Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seis ocho nueve cinco
cero uno, sociedad inscrita
al Tomo: dos mil catorce,
Asiento: tres uno dos cero seis nueve,
domiciliada en San José Montes
de Oca San Pedro, Mercedes Ofiplaza
del Este, oficinas CLA Abogados Número doce
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
por cuanto la socia mayoritaria María Elena Quiros
Porras, mayor, soltera, empresaria,
cédula de identidad nueve-cero
cero dos cero-cero tres cero dos, vecina
de San José en Avenida sexta
calle once y trece casa verde doble planta tomó el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, veinte de
mayo del dos mil veinte.—Licda.
Carmen Mayela Rojas Castro, Notaria.—1
vez.—( IN2020458863 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:45
horas del día 18 de mayo del 2020, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Corporación Microgénesis
S.A., por la cual se disuelve.—San
José, 21 de mayo del 2020.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458875 ).
Por escritura número 223-6 de hoy, Cosmoaventuras S. A., cédula jurídica 3-101-281435, modificó su domicilio social y protocolizó acuerdos.—Cartago, 07 de mayo de 2020.—Lic.
Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2020458882 ).
En la notaría
de la Licda. Patricia Zumbado
Rodríguez, mediante escritura
pública de la suscrita
notaria, se nombró liquidador
de la sociedad Leikim
Int Sociedad Anónima, al presidente: Carlos Bladimir
Villalobos Jiménez.—Alajuela veintiuno de mayo
dos mil veinte.—Licda.
Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020458884 ).
Mediante escritura otorgada en San Jose, ante esta notaría, se protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de Lubricentro
Actual Actual Lubs S.R.L.,
con cédula jurídica 3-102-718621 en la que se acordó la disolución de la sociedad.—San
Jose, veinte de mayo del dos mil veinte.—Licda. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1
vez.—( IN2020458889 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del dieciocho de mayo
del dos mil veinte se protocoliza
acuerdos tomados por la sociedad I D B Internacional
SRL., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento ochenta y tres mil setecientos setenta y uno mediante la cual se modifica el artículo cuarto de los estatutos de conformidad con lo establecido en artículo setenta y nueve de Código de Comercio relativo
al capital social.—San José, dieciocho de mayo del
dos mil veinte.—Lic.
Rodolfo Loría Saénz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458891 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día dieciocho de mayo del dos mil veinte,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Corporación
Tres de Terciopelo Sociedad
Anónima, por la cual,
no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José,
trece horas del dieciocho
de mayo del dos mil veinte.—Lic.
Héctor Romero Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020458892 ).
Por escritura número 155-8 otorgada ante los notarios públicos Soledad Bustos Chaves y Mario Quesada Bianchini, a las 11:30 horas del día
29 de abril del 2020, se constituyó
la fundación Fundación Futbol
X Mi País-FXP.—San José, 29 de abril del 2020.—Lic. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1
vez.—( IN2020458896 ).
Ante mí, Héctor Vargas Sánchez, notario
público, con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las 12:45
horas del 26/02/2020, se disolvió la empresa Corporación Emagonro E.I.R.L.—14/05/2020.—Lic. Héctor Vargas Sánchez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020458903 ).
Mediante escritura otorgada ante mi notaría,
a las dieciocho horas del veinte
de mayo del dos mil veinte, se procede
a hacer cambio de junta directiva de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Un Mil Novecientos Sesenta y Tres Sociedad
Anónima,
cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos
cincuenta y un mil novecientos
sesenta y tres.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1
vez.—( IN2020458904 ).
Mediante escritura número sesenta y tres otorgado ante los notarios públicos Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo y Juan Carlos León Silva, a
las nueve horas cinco minutos del día veinticinco de marzo del año dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad CIT Cash In Transit S.A.—Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—( IN2020458907 ).
Ante esta notaría, al ser las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de mayo de dos mil veinte,
se protocolizó acta de Asamblea
de Socios de la sociedad JJ
Extreme SRL, donde se modifica cláusula de Administración y se remueve Gerente. Gerente: Petronella Catharina María Berkers.—Veintiuno
de mayo del dos mil veinte.—Lic.
Rafael Ángel Pérez Zumbado,
Notario.—1
vez.—( IN2020458908 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 11 de mayo de 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía Tangara-Lomiescarlata
S. A., mediante la cual
se acordó modificar la cláusula del capital social de los estatutos.—Guanacaste,
11 de mayo de 2020.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020458909 ).
Por medio de escritura número ochenta y ocho, del tomo diez del protocolo
de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificaron las cláusulas: segunda, sexta y novena del pacto constitutivo de la sociedad: Bronce del
Valle Sociedad Anónima.—Alajuela, veintiuno de mayo del dos mil veinte.—Licda. Maricruz Sánchez Carro,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020458911 ).
Licda. Astrid Binns
Rodríguez, notaria pública, domiciliada
en Turrialba, aviso, por medio de escritura
número doscientos veintiuno, otorgada a las diez horas del veintiuno de mayo
del dos mil veinte, visible a folio ciento veintisiete vuelto y ciento veintiocho vuelto del tomo cuarenta y dos del protocolo de la suscrita notaria,
se modificó la cláusula quinta de la sociedad Andremu S.A., en la
cual aumenta su capital social a la suma de cien millones de colones.—Turrialba, veintiuno de
mayo del dos mil veinte.—Licda.
Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2020458912 ).
Por escritura otorgada ante la
notaria Floribeth Gómez Cubero, se protocoliza acta donde se solicita la disolución de la empresa: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Seis
Mil Trescientos Cuarenta y
Seis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil trescientos cuarenta y seis.—Cahuita, veintiuno
de mayo del dos mil veinte.—Licda.
Floribeth Gómez Cubero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020458913 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 11 de mayo de 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía Marion de Huacas
S. A., mediante la cual
se acordó modificar la cláusula del capital social de los estatutos.—Guanacaste,
11 de mayo de 2020.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2020458914 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas
del día veintiuno de mayo
del dos mil veinte se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad VIM Sociedad Anónima,
por la cual se nombra nuevo
tesorero y fiscal.— San José, veintiuno
de mayo del dos mil veinte.—Licda.
Evelyn Karina Ramírez Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2020458915 ).
A las doce horas del diecinueve de mayo
del dos mil veinte ante esta
notaría se protocolizó acta
de Asamblea General Extraordinaria
de Beaches Nosara Sociedad Anónima
donde se reforma el domicilio social.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2020458918 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas del 20 de mayo de 2020, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de Edificaciones
y Desarrollos Merced Edidemer
S.A., cédula jurídica 3-101-413084, en la cual se reforma
la cláusula de la administración.—San
José, 21 de mayo de 2020.—Lic. Christian Garnier
Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458919 ).
Por escritura número 256 otorgada ante la suscrita notaria
a las 10:00 horas del 15 de mayo del 2020 se protocolizaron
acuerdos de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de Ibylit S. A. en
los que se reforma la cláusula
de la administración y representación:
Presidente, Secretario y Tesorero. La representación corresponde a Presidente y Tesorero actuando conjunta o separadamente.—San José, 21 de mayo del 2020.—Licda.
Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020458921 ).
La empresa HT Vacation Vehicules
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-732207, acordó disolución,
por lo que dentro de los 30 días siguientes
a su publicación cualquier interesado podrá oponerse a la disolución.—San
José, 21 de mayo del 2020.—Licda. Diana Marcela
Gutiérrez Centeno, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020458922 ).
Por escritura pública de las nueve horas del veinte de mayo
del año dos mil veinte, se acuerda disolver la sociedad denominada Pacruma Asociados
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil trescientos sesenta y siete.—Cartago, veinte de mayo
del dos mil veinte.—Lic.
Adrián Antonio Masís Mata, Notario.—1 vez.—( IN2020458923 ).
Ante esta notaria, se procede a la protocolización de la disolución
de la sociedad Centro Técnico Automotirz
Z S.A., cédula jurídica número
3-101-119567.—San José, 15/5/2020.—Lic.
Oscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2020458924 ).
Por escritura número ciento cincuenta y dos del tomo uno del protocolo del Notario Harry Faeth Salas; de las
doce horas del veinte de
mayo del dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la Sociedad Tres-ciento
uno-setecientos dos mil ciento
cincuenta y siete Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, con
el objeto de cambio de nombre a Transportes
Seal Cartago S. A.—San José, 20 de mayo del 2020.—Lic.
Harry Faeth Salas, Notario.—1 vez.—( IN2020458935 ).
La suscrita Xinia Arias Naranjo, hago constar que ante esta notaria, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad PDW Rancho Río Vista Holding S. A., con domicilio en
Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia, edificio
de dos pisos color beige, oficina
número .—Palmar Norte, veintiuno
de mayo de dos mil veinte.—Xinia
Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2020458940 ).
En mi notaría
a las catorce horas del quince de mayo del dos mil veinte, se protocolizó acta de la
sociedad Talomex
Sociedad Anónima. Se modificó
la cláusula de la representación.
Se solicita la publicación
de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, veintiuno de mayo del
dos mil veinte.—Lic.
Mauricio Lara Ramos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458942 ).
Por escritura número 205 del tomo 21 de mi protocolo, otorgada las 8:00 horas del 20 de mayo del 2020, se acuerda por la totalidad de los socios disolver la sociedad denominada “Villa
Real Third House S.R.L.,”, con cédula de persona jurídica
número 3-102-425518, lo anterior en
concordancia con lo dispuesto
en el transitorio II de la
Ley nueve mil veinticuatro.
Carnet número 10.476.—San José, 20 de mayo del 2020.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario Público.—1
vez.—( IN2020458943 ).
Por escritura de las ocho horas treinta
minutos del día veintiuno de mayo del año dos mil veinte, se procede a disolver
la empresa Berufweiss Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos setenta y
cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro. Carné 19704.—San José, veintiuno de
mayo del año dos mil veinte.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—( IN2020458944 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta minutos del día veinte de mayo del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Mobiliaria
Dos Conc S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil cuatrocientos setenta y nueve, en la cual
por unanimidad de votos, se
acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veinte de mayo del año dos mil veinte.—Lic. Nidia Zúñiga González, Notaria.—1 vez.—( IN2020458945 ).
Ante esta notaría se solicita, la disolución de la sociedad Inversiones So
So Las Palmas Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatro cinco cinco ocho
seis seis.—Alajuela, veintiuno
de mayo del dos mil veinte.—Licda.
Rosa María Vásquez Agüero, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020458947 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del 15 de mayo del 2020, se protocolizó asamblea general de cuotistas, celebrada a las 12:00
horas del 25 de febrero del 2020, en
la que se acordó la disolución
de: Kopali Communities Arboleda
de Machuca S.R.L.—San José, 20 de mayo del 2020.—Lic. Juan Carlos Cersosimo
D’Agostino, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458949 ).
Se realiza la reforma de los artículos segundo, tercero, décimo séptimo y décimo noveno, de Asociados de
la Pro Defensa de los Trabajadores
y del Medio Ambiente. Se solicita
la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Siquirres, dos de abril de dos
mil veinte.—Wálter Mauricio Chavarría Rojas, Presidente.—1 vez.—( IN2020458960 ).
En esta notaría a las 9 horas del 13 de febrero
del 2020 se ha constituido la sociedad
anónima denominada Difaytra CH Sociedad Anónima
pudiendo abreviarse las dos
últimas palabras con S. A. siendo
este un nombre de fantasía. Domiciliada en la provincia de Puntarenas, cantón Buenos Aires, distrito Changuena, sito en la ciudad de Santa Lucía, 200 metros al sur de la escuela local. Con un capital social de doscientos
dólares, representado por diez acciones comunes
y nominativas de veinte dólares cada una. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma corresponde al presidente y al secretario pudiendo actuar solo conjuntamente.—Buenos
Aires de Puntarenas, 20 de mayo del 2020.—Lic. Mónica
Vanesa Garrido Quesada, Notaria, carné 6861.—1 vez.—(
IN2020458963 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las ocho horas del día diecinueve de mayo del año dos mil veinte, se fusionó
por absorción la sociedad denominada Inversiones Con Propósito Sociedad
Anónima y Living Hope Education Sociedad
Anónima y se modifica cláusula segunda de su domicilio.—San
José, 21 de mayo del 2020.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—(
IN2020458965 ).
Mediante escritura 103-13, otorgada ante esta notaría a las 18 horas del
21 de abril del año en curso, se protocolizó
asamblea general de socios
de la sociedad Peabody Investments S. A.,
titular de la cédula jurídica número
3-101-395404, mediante la cual
se acordó su disolución al amparo del inciso
“d” del artículo 201 del Código de Comercio; carné 11433.—San
José, 21 de mayo del año 2020.—Jorge F. Baldioceda Baltodano, Responsable.—1 vez.—(
IN2020458966).
En la notaría de la Licda. Patricia Zumbado
Rodríguez, se modificó el presidente de la sociedad Hermanos Rodríguez Barrantes Sociedad
Anónima, nombrando como presidente: Andrés Rodríguez Rodríguez.—Alajuela,
veintiuno de mayo dos mil veinte.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2020458967 ).
Ante mi notaría mediante escritura otorgada a las trece horas del veinte de mayo
del año dos mil veinte, se constituyó la sociedad de esta plaza Familia Mayorga V.I.C.E.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, a las trece horas del veinte
de mayo del dos mil veinte.—Lic.
Dennis Rubie Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458969 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiuno de mayo
del año dos mil veinte, se protocolizó el acta de Asamblea
de Accionistas de la sociedad
La Hacienda Ja&Ja de Turrubares
Sociedad Anónima, con cédula jurídica:
3-101-693052, en la que se modificó
la cláusula del pacto
social referentes a la administración.—San
José, veintiuno de mayo del dos mil veinte.—Lic. Juan Pablo Bello
Carranza. 1-829-086, Notario.—1 vez.—( IN2020458981 ).
Mediante asamblea general de cuotistas de
la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Setenta y
Un Mil Seiscientos Treinta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
setenta y un mil seiscientos
treinta y dos, con domicilio
social en San José-Santa Ana, Pozos,
Centro Empresarial Forum Uno, Edificio
B, segundo piso, celebrada en su
domicilio social, al ser las quince horas del dieciséis de abril de dos mil veinte, la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público Gabriel Castro Benavides, mediante
escritura pública número ciento cuarenta
y cuatro, del tomo cuatro de su protocolo,
de las diez horas con treinta
minutos del día diecinueve de mayo de dos mil veinte,
se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar
como liquidador al señor Eduardo José Zúñiga Brenes,
mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino de San José,
Escazú, Guachipelín, Condominio Bosque de Café, portador
de la cédula de identidad número
uno-mil noventa y cinco-cero
seiscientos cincuenta y
seis.—San José, diecinueve de mayo de dos mil veinte.—Lic. Gabriel Castro
Benavides, Notario Público.
Carné número 18798.—1 vez.—(
IN2020458982 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiocho de abril del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Conductel
Dos Mil Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y siete mil novecientos cincuenta y nueve, se acuerda cambiar la junta directiva y modificar el objeto y representación.—San José, a las trece
horas del veintiuno de mayo del año
dos mil veinte.—Licda.
Raquel Núñez González, Notaria.—1
vez.—( IN2020458983 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del
cinco de mayo del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de la
sociedad Vargap Del Horizonte Sociedad
Anónima. Se procede con la disolución de la sociedad.—Licda.
Fabiola Raquel Luna González, Notaria.—1 vez.—( IN2020458985 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del quince de mayo del 2020, se protocolizó asamblea general de cuotistas, celebrada a las 08:00
horas del 26 de febrero del 2020, en
la que se acordó la disolución
de Kopali Communities Holdings S.R.L.—San
José, 20 de mayo del 2020.—Lic. Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—( IN2020458987 ).
Mediante escritura número ciento cinco otorgada
ante los notarios públicos
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Álvaro Enrique Leiva
Escalante, actuando en conotariado en el protocolo del primero las ocho horas del veintiuno de mayo
del dos mil veinte, se acuerda
reformar la cláusula del domicilio de la sociedad Golden
Oldies Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cinco ocho nueve cuatro
uno cero.—San José, 21 de mayo del 2020.—Lic. Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020458988 ).
El suscrito notario hace constar que ante mí,
se protocolizaron las siguientes asambleas generales extraordinarias de
accionistas: i) Acta número dos: asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Inversiones Plata Genuina S. A., con cédula jurídica
número tres- ciento uno- dos ocho dos dos cero cero, ii) Acta número uno
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Novecientos
Veinticinco y Plateada S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno- dos ocho dos uno seis uno, iii) Acta número uno:
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Plateria Silvex de
Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número tres ciento uno- tres
uno siete nueve cuatro siete; iv) Acta número siete:
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad D H G
Desarrollos Habitacionales Guachipelin S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- dos siete cero tres nueve
cinco, v) Acta número uno: asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Tres- Ciento Dos- Siete Cuatro Seis Cero Dos Ocho S. R. L.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos siete cuatro seis cero dos
ocho.—San Ramón, dieciocho de mayo del dos mil veinte.—Lic. Otto Andre Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020458996 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
RES-APB-DN-0143-2020.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las catorce horas treinta y dos minutos del siete de febrero de dos mil veinte.
Esta Gerencia
procede al archivo del expediente administrativo
DN-APB-206-2016 en relación
con el decomiso efectuado mediante Acta de Decomiso o Secuestro N° 25-43-2016-SDPKA-11-FP-del Ministerio
de Seguridad Pública de fecha 16 de noviembre de 2016, al
señor Cristhian Espinoza
Gómez, de nacionalidad nicaragüense,
cédula 00101108001216. Expediente N° DN-APB-206-2016.
Resultando:
I.—Que mediante oficio PCF-DO-DPC-PB-INF-178-2016
de fecha 21 de diciembre de
2016 (ver folios 12 al 15), remitido
a la Aduana de Peñas Blancas a través de oficio PCF-DO-DPC-PB-OF-063-2016 de fecha
21 de noviembre de 2016 (ver
folio 16), se indica que mediante
Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo
N° 28767 (ver folios 07 y 08), el día
19 de noviembre de 2016, oficiales
de la Policía de Control Fiscal se apersonaron a la Delegación de la
Fuerza Pública de La Cruz,
Guanacaste, a fin de tomar custodia de la mercancía decomisada por esa autoridad policial
y relacionada al Informe de la Fuerza
Pública a la Autoridad
Judicial número 0109838-16, el cual
incluye el Acta de Decomiso
o Secuestro número
2543-2015, mercancía que fue
verificada en concordancia física y documental
no determinándose inconsistencias
en las calidades de la misma, todo esto
con la intención de que fuera
la Policía de Control Fiscal la encargada
de tramitar lo que corresponda
hasta finalizar con la presentación
de lo decomisado ante la autoridad
competente (ver folios 07 y
08). La mercancía decomisada
se describe como: 16 pares de tenis
para hombre de diferentes tamaños
y colores y 08 pares de tenis
para mujer de diferentes tamaños y colores para un total
de 24 pares de tenis decomisadas,
según consta en Acta de Decomiso o Secuestro N° 25-43-2016-SDPKA-11-FP-del Ministerio
de Seguridad Pública de fecha 16 de noviembre de 2016 (ver folio 06). Mediante Bitácora
de Cadena de Custodia de fecha 19 de noviembre de 2016, se procedió a dejar en calidad
de custodia temporal la mercancía decomisada,
en las habitaciones de la Policía de Control Fiscal en Peñas Blancas, ya que por motivos de horario no fue posible realizar la entrega de la mercancía en el Almacén de Depósito Fiscal de jurisdicción (ver folio 09). A través de Acta
de Inspección Ocular y/o Hallazgo
N° 28772, se realizó el depósito
de la mercancía decomisada en el Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, la cual quedó registrada
con movimiento de inventario
N° 43109-2016 (ver folios 10 y 11).
II.—Que por medio de oficio
APB-DN-671-2016 de fecha 07 de diciembre
de 2016, el Departamento Normativo
solicitó a la Sección
Técnica Operativa de la Aduana
de Peñas Blancas criterio técnico (ver folio 20), A la vez, realizó recordatorios mediante oficio APB-DN-0067-2019
de fecha 21 de enero de
2019 (ver folio 22), oficio
APB-DN-780-2019 de fecha 21 de agosto
de 2019 (ver folios 28 y 29), oficio
APB-DN-0070-2020 de fecha 20 de enero
de 2020 (ver folio 31) y a través
de correos electrónicos de fecha 23 y 24 de enero de 2020 (ver folio 32).
III.—Que por medio de oficio
APB-DT-STO-0056-2020 de fecha 03 de febrero de 2020, la Sección
Técnica operativa remitió
el criterio técnico solicitado (ver folio 41).
IV.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen Legal Aplicable:
De conformidad con los artículos
6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA), artículos
13, 24 inciso a), 52, 53, 54, 60, 68, 83, 86 de la
Ley General de Aduanas y 31, 35, siguientes
y concordantes del Reglamento
a la Ley General de Aduanas y Directriz
DIR-DN-005-2016.
II.—Objeto:
En el presente asunto, esta Gerencia
procede al archivo del expediente administrativo
DN-APB-206-2016 en relación
con el decomiso efectuado mediante Acta de Decomiso o Secuestro N° 25-43-2016-SDPKA-11-FP-del Ministerio
de Seguridad Pública de fecha 16 de noviembre de 2016, al
señor Cristhian Espinoza
Gómez, de nacionalidad nicaragüense,
cédula 00101108001216.
III.—Competencia
de la gerencia: Que de acuerdo
con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y
36 del Decreto No 32481-H, las Aduanas
son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de sus atribuciones
exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le
compete al Gerente de la Aduana
emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.
IV.—Sobre
el archivo: De conformidad
con la documentación que consta
en expediente, se determina que la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso o Secuestro N°
25-43-2016-SDPKA-11-FP-del Ministerio de Seguridad Pública de fecha 16 de noviembre de 2016, al
señor Cristhian Espinoza
Gómez, de nacionalidad nicaragüense,
cédula 00101108001216, que corresponde a 16 pares de tenis para hombre de diferentes tamaños y colores y 08 pares de tenis para mujer de diferentes tamaños y colores para un total de 24 pares de tenis
decomisadas, registrados
con el movimiento de inventario
número 43109-2016 (ver
folio 18), según el criterio
técnico APB-DT-STO-0056-2020, fue
destruida, lo cual consta en acta de destrucción APB-DT-SD-ACT-009-2018 de fecha
05 de diciembre de 2018, donde
se consigna el movimiento
de inventario N° 45707-2016 (ver
folios 43 al 46). Por lo que, en virtud
del artículo 60 inciso f)
de la Ley General de Aduanas, que establece
como causal de extinción de
la obligación tributaria aduanera, la destrucción de las mercancías bajo control aduanero,
esta Administración considera procedente ordenar el archivo del expediente administrativo
DN-APB-206-2016. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas,
esta Gerencia resuelve: Primero: Ordenar
el archivo del expediente administrativo DN-APB-206-2016 en
relación con el decomiso efectuado mediante Acta de Decomiso o Secuestro N° 25-43-2016-SDPKA-11-FP-del
Ministerio de Seguridad Pública de fecha 16 de noviembre de 2016, al señor Cristhian Espinoza Gómez, de nacionalidad
nicaragüense, cédula 00101108001216, al haberse destruido la mercancía amparada al movimiento de inventario N°
45707-2016, según consta en acta de destrucción
APB-DT-SD-ACT-009-2018 de fecha 05 de diciembre de 2018. Notifíquese.
Al señor Cristhian Espinoza
Gómez, de nacionalidad nicaragüense,
cédula 00101108001216, a la Jefatura de la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas Blancas y a la Policía de Control
Fiscal.—Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente.—1
vez.—O. C. N° 4600034859.—Solicitud
N° 199720.—( IN2020458647 ).
DIRECCIÓN GESTIÓN INSTITUCIONAL
DE RECURSOS HUMANOS
DEPARTAMENTO RELACIONES LABORALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Señor Mario Arroyo Álvarez, cédula de
identidad N° 1-590-482, por motivo
de imposibilidad de notificación
al domicilio, se le comunica
que: De acuerdo a la Resolución
Ministerial N° 001841, del día 28 de noviembre del dos mil diecinueve,
y con el objeto de recuperar
la suma de $360.140,00 (trescientos
sesenta mil ciento cuarenta dólares americanos), a
favor del Estado, que corresponde al monto por trámite de 106 facturas por supuesta reparación de 254 motocicletas pertenecientes a la Dirección
General de la Policía de Tránsito,
emitidas del 19 de setiembre
de 2012 al 12 de diciembre de 2013, reparaciones que realmente no se realizaron. De conformidad con lo
supra indicado y al tenor de lo dispuesto
en los numerales 150 y 210 siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración, Pública,
Ley N° 6227, se le solicita restituir
la suma de dinero mencionada según corresponde y depositarla en la Caja Única
del Estado. Cualquier consulta con la Licda. Shirley Flores Vega, Departamento
Relaciones Laborales, MOPT,
teléfono
N° 2523-2910.—Departamento
de Relaciones Laborales.—Licda. Shirley Flores Vega, Órgano
Director.—O. C. N° 4600035669.—Solicitud
N° 127-2020.—( IN2020459076 ).
Señor Juan Miguel Salazar Carballo,
cédula de identidad Nº 4-176-838, por motivo de imposibilidad de notificación al domicilio, se le comunica que: De acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 000314, de las 13:33 horas, del día 06 de marzo del 2019, se le convoca a comparecer en el plazo de 15 días hábiles a partir de esta publicación, con el fin de que ejerza
el derecho de defensa y debido
proceso en el Procedimiento Administrativo de Responsabilidad en su contra, con el objeto de recuperar la suma de ¢234.297,90
(doscientos treinta y cuatro mil doscientos noventa y siete con noventa céntimos), a favor del
Estado, que corresponde a las sumas
giradas de más a su persona, de salarios correspondientes al periodo comprendido del 19 al 27 de setiembre
de 2018, por cuanto esos días usted no se presentó a laborar.
Lo anterior de conformidad con lo supra indicado
y al tenor de lo dispuesto en
los numerales 150 y 210 siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración, Pública, Ley Nº
6227. Cualquier consulta con la Licda.
Shirley Flores Vega, Departamento Relaciones
Laborales, M.O.P.T., tel. Nº 2523-2910.—Licda. Shirley Flores Vega, Órgano
Director.—O. C. Nº 4600035669.—Solicitud
Nº 028-2020.—( IN2020459077 ).
De acuerdo a la Resolución
Ministerial N° 000475 de las 14:14 del día diecinueve de abril del dos mil dieciséis, el Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, ordena la instrucción de un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad
Civil, en contra del señor
Ernesto Rodríguez Jiménez, cédula de identidad número 23390302, con el objeto
que se haga presente a ejercer su derecho de defensa en la Dirección
de Gestión Institucional de
Recursos Humanos, segundo piso, Departamento de Relaciones Laborales, Plantel Central, en ocasión de que el de conformidad
con lo que señala el Juzgado
de Tránsito del Primer Circuito
Judicial de San José lo condena a pagar
la multa de ¢207.088,20 (doscientos siete mil ochenta y ocho colones con veinte céntimos), que corresponde por haber sido declarado
como autor y único responsable por la infracción a los artículos 104 inciso f) y 144 inciso d) de la
Ley de Tránsito. De conformidad
con lo antes expuesto y al tenor de los dispuesto en los numerales 146 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, procedemos a intimarle, para que en un término de quince días, se presente al Departamento supracitado y se comunique al teléfono 2523-2565.—Licda. Rocío Garbanzo Morelli, Órgano Director.—O. C. N°
4600035669.—Solicitud N° 029-2020.—( IN2020459080 ).
“Órgano Director del Procedimiento Administrativo, al
ser las diez horas del seis de marzo
del dos mil diecinueve. Se inicia
Procedimiento Administrativo
Ordinario de Responsabilidad
tendiente a determinar la verdad real de los hechos y las eventuales responsabilidades del señor Francisco Vindas Rubio,
cédula número 1-0812-0725, de conformidad
con lo expuesto en la Resolución N° 002005 de las 11:05 horas
del 09 de octubre del 2018, emitida
por el Ministro de Obras Públicas y Transportes, a fin de
que se determine la verdad real de los hechos contenidos en la Relación de Hechos N° DAG-RH-04-2016, denominada «Evaluación de las actuaciones de la Dirección de
Control de Maquinaria y Equipo,
desarrolladas de enero 2014
a julio 2015, en relación con las Contrataciones N°
2010LN-000073-32700 y 2012LN-000159-32701, denominadas
«Mantenimiento y reparación
de la maquinaria pesada del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Resultando: Primero: Que mediante
resolución N° 002005 de las 11:05 horas del 09 de octubre del año dos mil dieciocho, emitida por el Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, se ordenó la apertura de un Procedimiento administrativo disciplinario y de Responsabilidad
Civil en contra del servidor
Francisco Vindas Rubio (actualmente
ex funcionario), a fin de que se determine la verdad real de los hechos contenidos en la Relación de Hechos N°
DAG-RH-04-2016, denominada «Evaluación
de las actuaciones de la Dirección
de Control de Maquinaria y Equipo,
desarrolladas de enero 2014
a julio del 2015, en relación con las Contrataciones N°
2010LN-000073-32700 y 2012LN-000159-32701, denominadas
«Mantenimiento y reparación
de la maquinaria pesada del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Segundo.
Que de la citada Resolución
N° 002005, se desprenden los siguientes
hechos: 1. Que a través de
la Resolución Administrativa
N° 000339 dictada por este Despacho a las 14:45 horas
del 16 de marzo del 2016, se ordenó
acoger las recomendaciones
de la Auditoría Interna y, ordenar el inicio de un Procedimiento Administrativo y de
Responsabilidad Civil en
contra del señor Francisco Vindas
Rubio, cédula de identidad número
1-0812-0725, funcionario para ese momento
del Departamento de Contratos
de la Dirección de Control de Maquinaria
y Equipo; y en contra del
José Alberto Hurtado Arroyo, cédula de identidad número 1-0410-1067, funcionario
del Departamento de Contratos
de la Dirección de Control de Maquinaria
y Equipo, designando como órgano Director, Lic. Allen Ovares, funcionario de la División Administrativa.
2.Que mediante Resolución Administrativa N° 000111, de las 14:53
horas del 26 de enero del 2017, emitida
por el Despacho del Ministro
de Obras Públicas y Transportes, se designó a la Licda. Victoria León Sorio, como Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario y de
Responsabilidad Civil, en sustitución del Lic. Allen Dobles Ovares, para que continúe con la instrucción de la
causa. 3. Que el 31 de julio del 2017, el señor Francisco Vindas Rubio se presentó a la audiencia oral y privada,
donde por medio de su representante legal interpuso verbalmente incidente de Caducidad. 4.Que el 31 de julio
del 2017, el señor Francisco Vindas
Rubio se presentó a la audiencia oral y privada, donde por medio de su representante legal interpuso verbalmente incidente de Caducidad. 5.En el caso que nos ocupa
el término establecido por
el ordenamiento jurídico
para la prescripción de la responsabilidad
es de cinco años, por lo
que es necesario ordenar la
instrucción de (...) un Procedimiento
Administrativo de Responsabilidad
Civil, en contra del señor
Francisco Vindas Rubio, quien
al no mantener una relación
de empleo con la Administración
Pública en la actualidad, no puede ser sometido a un Procedimiento Administrativo Disciplinario, pero es indispensable incoar en su contra un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil para determinar
si existe nexo causal entre sus conductas y
el daño generado a este Ministerio, además de cuantificar la suma liquida y exigible que constituye ese daño que debe reparar, situación relacionada con los hechos contenidos en la Relación de Hechos N° DAG-RH-04-2016, denominada «Evaluación de las actuaciones de la Dirección de
Control de Maquinaria y Equipo,
desarrolladas de enero 2014
a julio 2015, en relación con las Contrataciones N°
2010LN-000073-32700 y 2012LN-000159-32701, denominadas
«Mantenimiento y reparación
de la maquinaria pesada del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes». Segundo.
Que en todas las etapas del presente procedimiento, han sido observadas y aplicadas las formalidades y prescripciones legales dispuestas para los efectos, atinentes a la materia, sin que
se aprecien errores u omisiones que puedan causar nulidades o vicios dentro del mismo. Considerando. Vista la resolución
supracitada, se ordena el inicio de Procedimiento Administrativo de Responsabilidad
Civil, tendente a determinar
la verdad real de los hechos
y las eventuales responsabilidades
del señor Francisco Vindas
Rubio, cédula N° 1-0812-0725, de conformidad con los hechos contenidos en la Relación de Hechos N° DAG-RH-04-2016, denominada “Evaluación de las actuaciones de la Dirección de
Control de Maquinaria y Equipo,
desarrolladas de enero 2014
a julio 2015, en relación con las Contrataciones
Nº 2010LN-000073-32700 y 2012LN-000159-32701, denominadas
“Mantenimiento y reparación
de la maquinaria pesada del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes». Por tanto,
El órgano Director del Procedimiento,
con base en lo dispuesto en el ordinal 119 siguientes y concordantes del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y 309 siguientes y concordantes de la
Ley General de Administración Pública:
Resuelve. 1.-Decretar el inicio
del Procedimiento Administrativo
de Responsabilidad Civil tendiente
a verificar la verdad real en torno a los hechos contenidos en la resolución número 002005 de las 11:05 horas del 09 de octubre del 2018, emitida por el Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes y según lo consignado en la Relación de Hechos Nº DAG-RH-04-2016 de la Auditoria Institucional, documentos de los cuales se desprende que el señor Francisco Vindas Rubio, firmó en su
calidad y carácter antes referidos, facturas, autorizaciones, aprobaciones de calidad, entre otros documentos, derivada esa actividad administrativa
de las funciones propias de
su Dependencia Pública (delimitación de funciones y responsabilidades de
la unidad laboral) y de los
Carteles de Licitación, Ofertas y Contratos especificados, ya sea como jefe o como Inspector del Departamento de Contratos de la Dirección de Equipo y Maquinaria, de lo que se puede observar sumas pagadas de más y de menos según List Price. 2.-Al
tenor de los hechos consignados
en la “Relación de Hechos Nº DAG-RH-04-2016, denominada
“Evaluación de las actuaciones
de la Dirección de Control de Maquinaria
y Equipo, desarrolladas de enero 2014 a julio 2015, en relación con las Contrataciones Nos. 2010LN-000073-32700 y
2012LN-000159-32701, denominadas “Mantenimiento
y reparación de la maquinaria
pesada del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”, se tiene al efecto de determinar la Responsabilidad Civil del servidor
Vindas Rubio, la siguiente información: “Dentro de las condiciones
específicas del cartel y en
el apartado 2.1 F y 2.1 G de generalidades
del mismo, las contrataciones
de marras establecen la referencia del pago de los trabajos realizados a los equipos del Ministerio, basados en los List Price de Repuestos y los Tarifarios de
Mano de Obra entregados por
las empresas contratadas, pero del análisis de una muestra seleccionada para el informe de Control Interno
DAG-I-50-2015, se logra concluir
que al comparar los precios
cobrados al Ministerio, en las facturas de muestra, contra los resultados de
la aplicación de las cláusulas
cartelarias antes mencionadas,
se determinaron diferencias
monetarias por cobros de más (¢51.175.509,66), de menos
(¢199.113.179,20) y que no se encuentran
establecidas en las listas de precios (¢17.115.177,37).
A saber y en cuanto a repuestos, se tiene:
► Cobros de más: ¢51.175.509,66
► Cobros de menos: ¢199.113.179,20
► Cobros que no se encuentran establecidos
en las listas de precios: ¢17.115.177,37
En cuanto a
mano de obras:
► Cobros de más ¢531.290,00
► Cobros de menos: ¢5.913.299,47
Consecuente con ello,
este Órgano Director del Procedimiento de Responsabilidad
Civil, estima que en cuanto a lo pagado de más por parte de la Administración Pública, sin someterse al régimen contractual aludido y a la modalidad de pago pre establecida (List
Price), sin justificar, fundamentar,
razonar, valorar el pago respectivo en los Libros de Actas (Bitácoras), en materia de repuestos,
responsabilidad directa de
los señores Hurtado Arroyo (grado
de jefatura) y Viudito
Rubio (subalterno), se debe reintegrar
la suma de ¢51.175.509,66; cobros quena se encuentran en las listas de precios, la suma de ¢17.115.177,37 y en mano de obra, cobros de más por ¢531.290.00,
para un gran total de ¢68.821.977,03 (sesenta
y ocho millones ochocientos veintiún mil novecientos setenta y siete colones con tres céntimos). Respecto a los daños y perjuicios que pudiese haber ocasionado el ex funcionario a la Administración,
de ser comprobada una conducta
dolosa o culposa de su parte, de conformidad
a lo estipulado en el
numeral 210 de la Ley General de la Administración Pública, deberá resarcir el costo de las pérdidas monetarias sufridas por la Administración.
3.-Respecto de las eventuales sanciones
aplicables al caso en concreto, corresponde
lo siguiente: ordinal 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, artículos
210 y 213 de Ley General de la Administración Pública; numerales 7, 8, 9, 10 y
39 de la Ley General de Control Interno; art.39 inc. a) del Estatuto del Servicio Civil, artículo 50 inc. b) del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil y el
art. 4 de la Ley de Contratación Administrativa;
Artículo 3 y 4 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Punción
Pública. 4.-De conformidad
con los artículos 119 siguientes
y concordantes del Reglamento
Autónomo de Servido del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y 309 siguientes y concordantes de la
Ley General de Administración Pública,
se convoca al señor
Francisco Vindas Rubio, cédula N° 1-0812-0725, a una comparecencia oral y privada que
se celebrará a las nueve
horas del día
25 de junio del año 2020, en el Departamento de Relaciones Laborales, altos de la
Dirección de Gestión Institucional de recursos Humanos
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Plantel Central, sito en San José, Plaza González Víquez.
5.-De la documentación incorporada
al expediente y su ubicación, se le comunica al servidor involucrado que en el Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, ubicado en Plaza González Víquez, está a su disposición el expediente administrativo N°
2018-326 que puede ser consultado
y/o fotocopiado a su costo, durante el horario normal de labores de la Institución (07:00 a. m. a las 15:00 horas) y que al momento de su apertura
tiene incorporados un total
de 5 ampos. 6.-Se le informa
al citado servidor que tiene derecho a asistir a la comparecencia oral y
privada, bajo el apercibimiento
de que su inasistencia no impedirá llevar a cabo la misma y la consecuente recepción y evacuación de pruebas. En caso de asistir
deberá portar la cédula de identidad u otro documento de identificación, de conformidad con el artículo 315
de la ley General de Administración Pública; puede hacerse acompañar por un
abogado(a) para la defensa de sus intereses.
De la misma forma, se hace saber
al accionado, que el día de
la audiencia oral y privada deberá
comparecer en forma
personal y no por medio de apoderado. Asimismo, se le recuerda que en la comparecencia se admitirá y evacuará la prueba ofrecida que sea pertinente, según la Ley. Se analizarán los documentos que conformen el expediente administrativo y los alegatos de su parte, Artículo 309 inciso 1, de la Ley General de la Administración
Pública. Toda la prueba deberá ser presentada, antes o en el momento de la comparecencia, si aún no lo han hecho
(artículos
310 y 312, inciso A, de la Ley General de la Administración Pública). 7.-Se le
previene para que, por escrito
y dentro del plazo improrrogable
de tres días hábiles después de haber recibido esta notificación, indique el medio (fax) o lugar
dentro del perímetro del órgano
Director, (San José) para recibir notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento
de que si no lo hiciere quedarán notificadas las resoluciones posteriores, en su lugar
de trabajo, conforme con
los artículos 239 y 243 de la Ley General de la Administración Pública.
8.-Recursos: contra esta resolución
solo cabrán los recursos ordinarios (revocatoria y de apelación), que deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, a partir
de la comunicación de la misma.
Lo anterior de conformidad con lo estipulado
en el ordinal 346 de la Ley General de la Administración Pública. Favor publicar dicho aviso tres veces consecutivas,
de conformidad con los artículos
241 y 246 de la Ley General de Administración Pública”.—Mba.
Karen Obando Rodríguez, Órgano Director.—Lic. Juan Carlos Del Valle Pascua, Jefe Departamento
de Relaciones Laborales.—O. C. N° 4600035669.—Solicitud
N° 026-2020.—( IN2020459082 ).
El Instituto Nacional
de Fomento Cooperativo
(INFOCOOP) Departamento de Supervisión
Cooperativa previene al Gerente de la Cooperativa de Servicios Múltiples de Transportistas de Personas a Nivel Nacional R.L.
(COOPETORITOS R.L.), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos
y asociados de la misma, así como a terceros
interesados, que este
Instituto no tiene evidencia
de que la cooperativa este cumpliendo con su objeto social.
De acuerdo con el
Sistema de Información que mantiene
el Departamento de Supervisión
Cooperativa del INFOCOOP, COOPETORITOS R.L. tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:
a. Dirección exacta, apartado postal, correo electrónico, número de teléfono.
b. Copia
de los Estados Financieros
(auditados o firmados por el
Gerente) de los periodos
del 2015 al 2019.
c. Copia
del recibo de cancelación
de la Póliza de Fidelidad vigente.
d. Indicar
mediante nota el número de asociados por género.
e. Copia
de la certificación de la personería
jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
f. Copia
del primer folio que contenga el sello
de legalización ante el Departamento
de Supervisión Cooperativa correspondiente a:
- Los libro de actas: Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social.
- Los libros
de contabilidad: Diario,
Mayor e Inventario y Balances.
- Registro
de Asociados.
g. Indicar mediante nota la principal actividad
económica a la que se dedica
la cooperativa.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al 20
de abril del 2020, el nombramiento
de los miembros propietarios
del Consejo de Administración
se encuentra vencido y no existen gestiones en trámite para regularizar su situación registral.
De lo anterior, deducimos
que la entidad no se ajusta
a lo que disponen los artículos
46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que
la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
De conformidad
con lo dispuesto en los artículos 85 inciso b), 86 inciso b), 87 incisos a) y b) y
el 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
vigente, se les confiere un
plazo improrrogable de
quince (15) días hábiles, a
partir de la fecha de publicación del presente edicto, para que se presente al
INFOCOOP evidencia de que COOPETORITOS R.L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión,
se aplicará lo que establece
el artículo 87 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas vigente.
(SC-613-1519CO-2020).—Lic.
Luis Fernando Vega Morera, Gerente
Supervisión Cooperativa a.
í.—1 vez.—O.
C. N° 38220.—Solicitud N° 199668.—( IN2020459055 ).