LA GACETA N° 122 DEL 26 DE
MAYO DEL 2020
FE
DE ERRATAS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
DOCUMENTOS VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL
DE FOMENTO COOPERATIVO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE OPERACIONES REGIONALES UNIDAD DE ACREDITACIÓN Y REGISTRO DE
AGRICULTURA ORGÁNICA
AVISO IMPORTANTE
El Servicio Fitosanitario del Estado
comunica a las Agencias Certificadoras registradas en el SFE y al Ente Costarricense de Acreditación ECA
la Modificación parcial del
Esquema de Certificación
para la Producción de Producto
Orgánico publicado en el Diario Oficial
La Gaceta Alcance
N°178 del 3 octubre 2018. El artículo
6.6.2.1 ha sido modificado léase correctamente:
6.6.2. Selección del Laboratorio 6.6.2.1 El laboratorio
debe estar acreditado por
un organismo de acreditación
signatario del Acuerdo de reconocimiento Multilateral ILAC (MRA), en
el ensayo a realizar de acuerdo con la versión vigente de la norma INTE
ISO/IEC17025, además debe contar
dentro de su alcance de acreditación la matriz a analizar y al menos los plaguicidas que se utilizan en los cultivos convencionales. Nota: El Esquema de Certificación para la Producción de Producto Orgánico puede ser consultado en la página www.sfe.go.cr.
Departamento de Operaciones
Regionales, Unidad de Acreditación y Registro en Agricultura Orgánica.—Ing. Karla Morales Román, Jefa.—O. C. Nº 4600036623.—Solicitud
Nº 199940.— ( IN2020459329 ).
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO
52, INCISO C), DE LA LEY
ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA
RICA,
LEY N.° 7558, DE 3 DE NOVIEMBRE DE
1995,
Y SUS REFORMAS
Expediente N.° 21.951
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Con la aprobación de la Ley N.° 9839, “Entrega del Fondo de Capitalización Laboral a los Trabajadores
Afectados por Crisis Económica”,
se dio una modificación al inciso c) del artículo 52 de la
Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley N.°
7558, de 3 de noviembre de 1995, la cual parece sencilla,
sin embargo implica un cambio
significativo en las potestades y poderes del Banco
Central, en su responsabilidad de conducir la política monetaria del país y en el financiamiento
del déficit fiscal. La modificación
permite que el BCCR cuente
con la posibilidad de intervenir
en el mercado secundario
sin mayores limitaciones, colocando títulos del Gobierno central en dicho mercado.
La participación
del BCCR en el mercado secundario
es un mecanismo sensato y pertinente en tiempos
actuales y por tanto no se cuestiona,
eso no quiere decir que no se le deban establecer algunas condicionantes para su aplicación, y con ello evitar su uso
indiscriminado o incorrecto.
Esta redacción incorporada mediante la ley de cita permite que las condiciones en las que se aplique dicho instrumento
queden bajo la potestad de
la Junta Directiva de turno,
según dice el texto: “(…)
con el voto favorable de no menos
de cinco de sus miembros, determinará la forma, las condiciones
y la cuantía de las operaciones
autorizadas en este inciso”.
La importancia de establecer
algunos condicionantes radica en los siguientes
argumentos:
El país cuenta
con banca comercial estatal
fuerte, así como un poderoso sector de empresas estatales que, con mucha frecuencia, adquieren títulos de deuda del Ministerio de Hacienda.
Esto abre la posibilidad de que se desarrolle
una triangulación eventualmente
adversa para el control hacendario,
entre el Ministerio de Hacienda, que emitiría los títulos valores, los bancos y empresas estatales, que los adquirirían directamente en ventanilla y el Banco Central
que los compraría en el
mercado secundario. La actual legislación
puede abrir dicho escenario y dependerá exclusivamente de la buena voluntad del Gobierno de turno no abusar del instrumento.
El efecto de esta triangulación podría ser que se manifiesten los
ímpetus de los miembros del
Poder Ejecutivo, que busquen la salida fácil, debilitando los esfuerzos de contención del gasto, de eficiencia y ahorro en su
asignación, y de control de las cada
vez mayores demandas que constriñen los siempre escasos recursos públicos.
La falta de liquidez podría convertir en norma
y no en excepción este mecanismo, si no se cuentan con condiciones y requerimientos mínimos para que su aplicación sea verdaderamente por
excepción, por cuanto cada vez que requiera
liquidez, sin importar los otros instrumentos de política fiscal, se propicia la activación del mecanismo sin
mayor responsabilidad y con poco criterio
técnico; sin mencionar los efectos que podría tener en caso
de emisiones inorgánicas
del BCCR y sus eventuales efectos
inflacionarios.
Esto se hace aún más relevante
cuando en palabras del propio Fondo Monetario
Internacional, en su informe sobre
Costa Rica (FMI. Informe N.° 18/30 de 2018, pág. 7),
“la deuda pública domina el mercado de valores. El diseño y necesidades de los
mercados primarios de deuda
pública impiden que se desarrollen mercados secundarios;
los mercados secundarios carecen
de liquidez; los precios
son básicamente fijos y no reflejan información relevante del mercado; la negociación
es ineficiente y la post-negociación
requiere mejoras”.
Ya en el país se ha utilizado el mecanismo similar al
antes descrito. La última vez que el Banco Central utilizó
para financiar el gasto público fue a mediados
de la década de 1990, cuando
se dedicó a monetizar las pérdidas de Codesa durante su proceso
de cierre. Fue así como la inflación,
que tenía varios años moviéndose en el rango de 10-15%, promedió 22% en el bienio 1994 - 1995.
Fue precisamente en esa misma época,
en noviembre de 1995, que fue aprobada una modificación a la Ley del BCCR que cerró
el portillo y al año siguiente, 1996, la inflación cayó hasta 13,89%. En la siguiente década, la inflación osciló entre 9% y 15%,
hasta que se adoptaron cambios
en el régimen cambiario y metas de inflación, con lo que a partir
del 2009 hemos disfrutado
de inflaciones anuales de
un dígito, nunca desde entonces superando el 6% anual.
En virtud de lo anterior, es importante
señalar que no es el espíritu
levantar el uso del mecanismo, ni impedir
cuando sea necesario la emisión monetaria, claro está bajo un riesgo controlable en la ecuación inflacionaria de acuerdo con la meta anual establecida para esa variable, pero sí es necesario
regular su uso para evitar a toda costa que dicho dispositivo se convierta en el medio primordial
para financiar el gasto del
Gobierno central.
Así las cosas, el proyecto de ley propone
que la participación del BCCR en
el mercado secundario podrá
darse únicamente si existen situaciones
de tensión sistémica en el mercado, para lo cual dicha entidad recurrirá
a información técnica que así lo demuestre para que la
Junta Directiva tome la decisión
de autorizar el uso del mecanismo, con base en elementos suficientes por la excepcionalidad del momento histórico correspondiente.
Los títulos que el BCCR adquiera serán a valor de mercado
en el momento de efectuarse la transacción, evitando con ello que los participantes recurran a dicho mecanismo porque las condiciones del
mercado son excepcionales y realmente
lo ameritan y no por otras razones.
Justamente porque el mecanismo autorizado en la ley será para ser utilizado únicamente en casos
excepcionales, es decir, en momentos de tensión sistémica en el mercado financiero con
altos niveles de incertidumbre,
es muy importante establecer límites a dicha intervención del BCCR, sin
embargo, dichos límites no deberían ser ni monetarios ni porcentuales
ya que podrían ser limites contraproducentes. Por esa razón, también
se busca que no se pierda
de vista el cumplimiento de la meta de inflación del año de aplicación del dispositivo y que sea esta la frontera
máxima del uso de recursos financieros de la entidad.
Los títulos que el BCCR podrá comprar en
su intervención en el mercado secundario serán aquellos que estuviesen en manos de las entidades financieras al momento que la Junta Directiva determina la existencia de la tensión sistémica en el mercado secundario, siempre y cuando estas entidades requieran liquidez o el precio de los valores muestre volatilidad.
Con el propósito que el BCCR mantenga su liquidez
para atender las diferentes
tareas propias de la institución y que son necesarias
para mantener la estabilidad
monetaria del país, la institución deberá convertir en líquidos
los títulos adquiridos durante el periodo de tensión sistémica del mercado secundario.
Finalmente, en cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia, el Banco Central deberá
publicar diariamente en su sitio web la información sobre las transacciones y tendrá que notificar, al siguiente día de emitido el acuerdo de la Junta Directiva del
BCCR, a la Comisión Permanente Ordinaria
de Asuntos Hacendarios de
la Asamblea Legislativa, cuando se tome la decisión de intervenir en el dicho mercado secundario.
Por lo anterior, se somete a consideración de las y los señores
diputados el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO
52, INCISO C), DE LA LEY
ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA
RICA,
LEY N.° 7558, DE 4 DE NOVIEMBRE DE
1995,
Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el artículo 52, inciso c), de la Ley
Orgánica del Banco Central, N.º
7558, de 3 de noviembre de 1995, y sus reformas, para que se lea de la siguiente
manera:
Artículo 52- Operaciones de crédito
[…]
c) Comprar, vender y conservar,
como inversión, títulos valores del Gobierno central. Estos títulos se podrán adquirir en el mercado secundario, únicamente si existen situaciones
de tensión sistémica en dicho mercado. La Junta Directiva, con votación calificada de al menos cinco de sus miembros, determinará la existencia de esa tensión, así
como la forma, condiciones
y cuantía de dichas operaciones. Esta intervención será excepcional, y los miembros de la
Junta Directiva deberán acompañar sus votos de las razones técnicas que funden su decisión.
El BCCR podrá comprar únicamente títulos por un monto igual al valor de mercado
del título al momento de la
transacción. El monto máximo de recursos financieros que el BCCR podrá utilizar para intervenir en el mercado secundario, en un contexto de excepción por una situación de tensión sistémica en el mercado así reconocido por su Junta Directiva, será el que no ponga en riesgo
el cumplimiento de la meta de inflación
del año de aplicación del dispositivo. Podrá el Banco
Central comprar aquellos títulos que estuvieran en manos de las entidades públicas en el momento que la Junta Directiva de
la institución determine que el mercado está bajo tensión sistémica y que producto de ello las instituciones puedan requerir de liquidez o que sus títulos se vean afectados por la volatibilidad de sus precios. Queda autorizado el Banco Central
a mantener los títulos adquiridos durante el periodo que dure la tensión sistémica en el mercado. Posterior a la conclusión
de ese periodo procederá a convertir en liquidez
los títulos adquiridos en un periodo máximo
de veinticuatro (24) meses.
La Junta Directiva será la responsable de emitir criterio definitivo del momento en que el mercado se encuentre fuera de situaciones de tensión sistémica. El Banco Central deberá
publicar diariamente en su sitio web la información sobre las transacciones que efectúe al
amparo de esta disposición,
además, tendrá que notificar, al siguiente día de emitido el acuerdo de la Junta Directiva del
BCCR, a la Comisión Permanente Ordinaria
de Asuntos Hacendarios de
la Asamblea Legislativa,
por cada vez que tome la decisión de intervenir en el dicho mercado secundario.
[…]
TRANSITORIO ÚNICO- Las emisiones autorizadas por la Junta Directiva,
al momento de entrada en vigencia de la ley, podrán ser concluidas sin aplicar lo dispuesto en la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
Yorleny León Marchena
Diputada
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe
de la Comisión Permanente Ordinaria
de Asuntos Hacendarios.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020459036 ).
LEY PARA PROTEGER A
LAS FAMILIAS Y EMPRESAS COSTARRICENSES DE AUMENTOS EN LAS TARIFAS
DE ELECTRICIDAD A CAUSA DEL IVA
Expediente N° 21.966
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Durante la discusión de la reforma fiscal que se aprobó mediante la Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas,
N.°9635, de 5 de diciembre de 2018, se planteó claramente por parte de la Fracción del Partido Liberación Nacional, la necesidad
de proteger a los grupos más vulnerables de la sociedad. Equilibrar las necesidades de financiamiento del
Gobierno de la República y
las condiciones socioeconómicas
de segmentos importantes de
la sociedad costarricense, fue el propósito de las medidas planteadas por nuestra bancada en ese momento, muchas de las cuales fueron integradas al texto enviado por el Ministerio de Hacienda.
Este fue el espíritu
de las mociones aprobadas
para dejar el suministro de
electricidad con un umbral a partir
del cual se pagaba el Impuesto sobre el Valor Agregado, de tal forma que quienes más consumieran,
pagaran y subvencionaran a
los que no lo podían hacer todos los meses para servicios tan esenciales como el gasto en
energía eléctrica.
Sin embargo, esta situación
no produjo el efecto deseado, en virtud
de interpretaciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios
Públicos, que distribuyó todos los costos entre todos los usuarios, haciendo que el IVA finalmente lo
esté pagando la población a
la que el legislador finalmente
pretendía ayudar.
El suministro de energía
eléctrica es un servicio público establecido en el artículo 5, inciso a) de la Ley N.°7593, que tiene
cuatro etapas, a saber: a) generación, b) transmisión, c) distribución y d) comercialización.
La compra de energía
eléctrica (su generación y distribución) por parte de las empresas distribuidoras, no estaba gravada con el impuesto de ventas, lo que cambió con la reforma de la Ley N.°9635. Esto implicó que el costo de las compras de energía eléctrica haya aumentado en ¢20.000 millones para el año 2020, para
las principales empresas comercializadoras, que compran gravado y venden exonerado a una parte muy grande de abonados,
haciendo que el IVA no lo paguen
quienes poseen mayores recursos, sino todos los usuarios, al asumirse en los costos reconocidos
en la tarifa o en el peor de los casos, haciendo que las instituciones deban asumir el pago del mismo; lo cual fue contrario a lo buscado con el umbral del IVA para electricidad
en 280 Kwh de consumo mensual.
El mayor problema con el aumento de ese costo que antes no
existía, es que no es posible
recuperarlo mediante el sistema de traslado del IVA, dado
que un porcentaje muy importante de usuarios están exonerados, con lo cual las empresas distribuidoras no recuperan el
IVA pagado a nivel de generación y transmisión generándose un faltante que debe trasladarse a las tarifas.
Para corregir esta
situación en sus causas, proponemos modificar el Impuesto de Valor Agregado, creado mediante la Ley N.°9635, para permitir
a las empresas públicas y privadas comercializadoras, descargar del impuesto el IVA pagado en la cadena
por concepto de compra de energía eléctrica y su transmisión y distribución. Con este cambio se puede solventar en parte
los costos de comercialización
de la electricidad para que no incida
sobre la población beneficiaria
de la medida de protección aprobada mediante la Ley N.°
9635.
Por las razones
expuestas, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA PROTEGER A LAS FAMILIAS Y
EMPRESAS COSTARRICENSES DE AUMENTOS EN LAS TARIFAS
DE ELECTRICIDAD A CAUSA DEL IVA
ARTÍCULO 1- Se adiciona un inciso e) al punto 3) del artículo
11, de la Ley del Impuesto sobre
el Valor Agregado, Ley N.°6826, de 08 de noviembre de 1982, cuyo texto dirá:
“Artículo 11- Tarifa reducida.
Se establecen las siguientes
tarifas reducidas:
(…)
3. Del uno por ciento (1%) para los siguientes bienes o servicios:
(…)
e) La producción, transmisión,
distribución, comercialización,
compra, venta y suministro de energía eléctrica para consumo residencial, incluyendo la maquinaria, el equipo, los servicios y todos los insumos necesarios para su producción, y hasta su puesta a disposición
del consumidor final.
ARTÍCULO 2- Se deroga el inciso 11, del artículo 8, del título I, de la Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas,
Ley N.°9635, de 03 de diciembre de 2018.
Transitorio I- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la reforma realizada en el artículo 1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.° 4755, de 03 de mayo de 1971.
Transitorio II- La
Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos (Aresep), deberá realizar, de oficio, una fijación tarifaria para el servicio de electricidad, con el objetivo de incluir en sus tarifas los ajustes realizados al impuesto sobre el valor agregado por medio de esta ley. Dicho proceso de fijación tarifaria debe iniciarse a más tardar en los siguientes
15 días hábiles, luego de la entrada en vigencia de esta ley y de conformidad con los procedimientos
definidos por la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios
Públicos (Aresep), Ley
N.°7593, de 09 de agosto de 1996.
Rige a partir de su publicación.
Gustavo Viales Villegas
Diputado
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe
de la Comisión Permanente Ordinaria
de Asuntos Hacendarios.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020459039 ).
N° 032
El MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146) de la Constitución Política, artículos
25 inciso 1), 28) inciso) 1 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como
lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que es de Interés para el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes que el Arquitecto Eduardo Brenes
Mata, en calidad de Viceministro de Transportes y Seguridad Vial, así como Presidente del Consejo Directivo del COSEVI, participe en la
“3ra. Conferencia Global Ministerial sobre Seguridad Vial, “Alcanzando las
Metas Globales 2030” a realizarse en Estocolmo Suecia”, del 18 al 20 de febrero
del 2020.
2º—Que la participación del funcionario
Eduardo Brenes Mata será de provecho para el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, así como para el Área de Transportes y Seguridad Vial, en el tanto
se abordarán temas de interés nacional e internacional en el ámbito de la
Seguridad Vial.
La representación de nuestro País en dicha
Conferencia es muy importante en razón de que el
objetivo primordial es alcanzar un consenso mundial sobre las directrices para
una colaboración internacional continua en materia de seguridad vial hasta
2030.
La conferencia será una
excelente oportunidad para compartir nuestras experiencias de trabajar para
mejorar la seguridad vial y aprender unos de otros en procura de que las partes
interesadas y los sectores de la sociedad contribuyan haciendo caminos seguros.
Se pretende evaluar la década de acción, en razón de que cada año hay 1.35 millones accidentes de
tránsito en todo el mundo, esto no solo causa sufrimiento humano, si no también
importantes pérdidas económicas; ésta conferencia pretende evaluar los alcances
de la implementación de políticas aplicadas en la Década (2010-2020) conforme
lo accionado en materia de seguridad vial e identificar mejoras.
Conscientes de la necesidad de actuar en ese
sentido el objetivo primordial como País es contribuir a aumentar la seguridad
vial y disminuir la mortalidad por accidentes de tránsito. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Arq. Eduardo Brenes Mata, cédula N°
7-0039-0939, en su calidad de Viceministro de Transportes y Seguridad Vial,
para que participe en la 3ra. Conferencia Global Ministerial sobre Seguridad
Vial, “Alcanzando las Metas Globales 2030” a realizarse en Estocolmo Suecia”,
del 16 al 22 de febrero del 2020 (se incluyen los días 17, 21 y 22 de febrero
como días de tránsito).
Artículo 2º—Los gastos
de alimentación y hospedaje del funcionario Brenes Mata, durante los días del
17 al 22 de febrero del 2020 serán cubiertos con recursos del Consejo de
Seguridad Vial, según Oficio JD-2020-0070 emitido por la Dirección Ejecutiva
del COSEVI, conteniendo autorización según Acuerdo de Junta Directiva tomado en
Sesión Ordinaria 2986-2020 del 12 de febrero del 2020.
Lo anterior al igual que los gastos por
Tiquete Aéreo, Seguros, Transporte Terrestre serán cubiertos por el Consejo de
Seguridad Vial, según Oficio JD-2020-0070, Acuerdo de Junta Directiva tomado en
Sesión Ordinaria 2986-2020 del 12 de febrero del 2020.
Todo de conformidad con Acuerdo emitido por
el Consejo de Gobierno de la Presidencia de la República de Costa Rica,
documento CERT-029-2020 del doce del mes de febrero del dos mil veinte, tomado
en Sesión Ordinaria número noventa.
Artículo 3º—Que durante
los días hábiles laborales del 17 al 22 de febrero del 2020 inclusive, en que
se autoriza la participación del funcionario Eduardo Brenes Mata, en la “Semana
de Transporte y Cambio Climático a realizarse en la 3ra. Conferencia Global
Ministerial sobre Seguridad Vial, “Alcanzando las Metas Globales 2030” a
realizarse en Estocolmo Suecia”, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—Rige a partir del 16 de febrero y
hasta su regreso el día 22 de febrero del 2020.
Dado en el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes a los 13 días del mes de febrero del año 2020.
Rodolfo
Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N°
4600035669.—Solicitud N° 031-2020.— ( IN2020459068 ).
N° 031-MOPT
Con fundamento en
lo dispuesto en la Ley N°
9791 del Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico
del año 2020 y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1º—Que en el marco
del Seguimiento de la Secretaría
de Integración Económica,
SIECA, en su carácter de Secretaría Técnica
del Consejo Sectorial de Ministros
de Transportes de Centroamérica
(COMITRAN), se convoca a la Cuadragésima
Cuarta (XLIV) Reunión Ordinaria del Consejo.
2º—Que según el Artículo 46 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala),
en caso de que al Ministro no le sea posible asistir a esta reunión deberá
delegar esta participación exclusivamente en un Viceministro.
3º—Que conforme al Artículo Octavo, de
la sesión ordinaria número 89 del Consejo de Gobierno, comunicado mediante CERT-022-2020, fue autorizada la participación del señor Olman Elizondo Morales. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Olman Elizondo Morales, Viceministro
de Infraestructura, cédula de identidad
número 202150007, para que participe
en la XLIV Reunión Ordinaria del Consejo Sectorial
de Ministros de Transportes
de Centroamérica (COMITRAN), la cual
se llevará a cabo en Tegucigalpa, Honduras, el 18 de febrero
de 2020.
Artículo 2º—Los gastos
por alimentación, hospedaje
y boleto aéreo serán cubiertos en su totalidad
por la Agencia de Cooperación
Internacional del Japón,
JICA.
Artículo 3º—De conformidad
con el punto 4 del Código de Ética de los jerarcas del Poder Ejecutivo e Instituciones Autónomas, se remitirá un informe puntual sobre el resultado de esta reunión a la Asamblea Legislativa y al Consejo de Gobierno.
Artículo 4º—Que durante
los días que se autoriza la
participación del Sr. Olman
Elizondo Morales en dicha Reunión devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—Rige
a partir del 17 al 19 de febrero
de 2020.
Dado en el Despacho
del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 11 días del mes de febrero de 2020.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro
de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C.
N° 4600035669.—Solicitud N° 030-2020.— ( IN2020459069 ).
N° MJP 040-02-2020
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En el uso de las facultades conferidas en los artículos 140 inciso 1) y 146 de
la Constitución Política
del 07 de noviembre de 1949, artículos
62 y 63 de la Ley General de Policía, Ley N° 7410 del
26 de mayo de 1994 los artículos 1, 5, 10, 11, 12 y
13 del Reglamento de Carrera Policial
de Grados Policiales y
Sistema de Ascensos de los Funcionarios
Policiales de la Dirección
de la Policía Penitenciaria,
Decreto Ejecutivo N°
40028-JP del 09 de noviembre de 2016.
Considerando:
I.—De conformidad con el punto primero del
acta número dos-dos mil veinte,
de la sesión ordinaria del Consejo de Grados y Ascensos de la Policía Penitenciaria, celebrada en la Dirección de la Policía Penitenciaria, se acordó otorgar el grado policial a la Sra. Daisy
Matamoros Zúñiga quien cumple con todos los requisitos para ocupar el grado otorgado.
II.—Que los grados policiales otorgados se realizan por el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de Carrera Policial de
Grados Policiales y Sistema
de Ascensos de los Funcionarios
Policiales de la Dirección
de la Policía Penitenciaria
y el Manual de Clases de la Policía
Penitenciaria, para cada caso, lo cual ha sido verificado por el Consejo de Grados y Ascensos de la Policía Penitenciaria.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Otorgar el grado policial de Comisionada de Policía a:
Nombre |
Cédula |
Grado Policial |
Daisy
Matamoros Zúñiga |
6 0256
0097 |
Comisionada de Policía |
Artículo 2.—Rige a partir del tres de febrero del dos mil veinte.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los diez días del mes de febrero de dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Justicia y Paz a. í., Jairo Vargas Agüero.—1 vez.—O. C. Nº
4600031751.—Solicitud Nº 001-2020.—( IN2020459093).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 262, título N° 952, emitido por el Liceo Édgar Cervantes Villalta
en el año dos mil cinco, a nombre de Calderón
Solórzano Daniela María, cédula N° 1-1275-0998. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los dieciocho días
del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020458752 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 104, Título N° 981, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides
Rodríguez en el año dos mil, a nombre de Leal Rivas Olman, cédula 4-0181-0845.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020458927 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2020-0001956.—Oscar Rojas Serrano,
casado una vez, cédula de identidad 302880982 con domicilio en La Trinidad de
Dota; 500 mt al sur de la escuela de La Trinidad Km
64, Costa Rica, solicita la inscripción de: RESTAURANT Y ABASTECEDOR LA
SELVA como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a venta de comida, refrescos y abarrotes.
Ubicado en La Trinidad de Dota, 500 metros al sur de la Escuela La Trinidad km
64, San José. Fecha: 9 de marzo de 2020. Presentada el: 6 de marzo de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020458814 ).
Solicitud Nº
2019-0010493.—Sofía
Zúñiga Ugalde, soltera, cédula de identidad N°
206330139, en calidad de apoderada generalísima de Simbiosis Empresarial
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101716657, con
domicilio en: Alajuela, Urbanización Los Molinos de Montserrat, casa catorce B,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Bëkuö
como marca colectiva en clase:
42. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: diseño y desarrollo de páginas web en internet. Fecha: 1 de abril de 2020. Presentada el: 15 de noviembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020458828 ).
Solicitud Nº
2020-0002560.—Luis
Alejandro Villani Muñoz, soltero, cédula de identidad
109110922, en calidad de Apoderado Generalísimo de Disovi
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101057918 con domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, 400
metros al este de Autos Xiri, en la Zona Franca Z,
Edificio M, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAINE como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, complementos y
suplementos alimenticios para la salud de las personas compuesto principalmente
de colágeno como suplementos a la dieta. Fecha: 18 de mayo de 2020. Presentada
el: 31 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020458868 ).
Solicitud Nº
2019-0010672.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N°
111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en
4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: CB,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 2 de diciembre del 2019. Presentada el: 21 de noviembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020458865 ).
Solicitud N°
2020-0002743.—Fernando
Naranjo Madrigal, casado una vez, cédula de identidad N°
104730064, en calidad de apoderado especial de Vapor y Enfriamiento Sociedad
Anónima (VAPENSA), cédula jurídica N° 3101176992 con
domicilio en cantón primero, San Antonio del Tejar, del Aeropuerto Juan
Santamaría, un kilómetro y medio al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción
de: VAPENSA como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: servicios de limpieza y mantenimiento de
calderas. Fecha: 29 de abril de 2020. Presentada el: 15 de abril de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2020458874 ).
Solicitud Nº
2020-0002199.—Arthur
Suarez Sicinski, soltero, cédula de identidad
304780694, en calidad de Tipo representante desconocido de Total Yellow Fruit S. A., Cédula
jurídica 3101768406 con domicilio en San Marcos de Tarrazú, 400 mts. NE de la CCSS, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Lavathina
como Marca de Fábrica y Comercio
en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: Productos agrícolas, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas
Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el: 13 de marzo de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020458916 ).
Solicitud Nº
2019-0010578.—Gina
Isabel Marín Rojas, divorciada, cedula de identidad 105690600 con domicilio en
Poas, Residencial Las Rosas, del cementerio 175 mts
sur casa muro piedra lado izquierdo, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Arte por la Paz
como Marca de Servicios
en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 30 de enero de 2020. Presentada el: 19 de noviembre de
2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado Registrador.—(
IN2020458928 ).
Solicitud N°
2020-0001393.—Ginna
Hidalgo del Vecchio, casada, cédula de identidad 107030922, en calidad de
apoderada generalísima de Gam Dos Mil Dos S. A., con
domicilio en 20 M E del Colegio Mariam Baker, La Unión, San Ramón, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ZEBRA
como marca
de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Palomitas de maíz. Reservas: De los colores: negro y
blanco. Fecha: 9 de marzo de 2020. Presentada el: 18 de febrero de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020458936 ).
Solicitud Nº
2020-0001394.—Ginna
Hidalgo Delvecchio, casada, cédula de identidad N° 107030922, en calidad de apoderada generalísima de Gam Dos Mil Dos S.A., cédula jurídica N° 3101704971 con domicilio en 20
m este del Colegio Marian Baker, San Ramón, La Unión, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CHICAGOMIX
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: palomitas de maíz. Reservas de los colores: azul, amarillo y naranja. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 18 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020458937 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº
2020-0001395.—Ginna
Hidalgo del Vecchio, casada, cédula de identidad 107030922, en calidad de
Apoderado Generalísimo de GAM Dos Mil Dos S.A., cédula jurídica
3101704971 con domicilio en 20 m este del Colegio Marian Baker, San Ramón, La Unión, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
ALMENDRO
como Marca de
Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Palomitas
de maíz. Reservas: De los colores: café oscuro y café
claro. Fecha: 6 de marzo de
2020. Presentada el: 11 de febrero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020458938 ).
Solicitud Nº
2019-0010802.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N°
111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow
Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima, con
domicilio en 2A. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, INT. casa 5,
Condominio Villa Colonial, INT. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal,
Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SUPERMECTIN,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en
la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo;
fertilizantes.; en clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y las
malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas,
pesticidas. Fecha: 10 de marzo del 2020. Presentada el: 26 de noviembre del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo del 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2020458993 ).
Solicitud Nº 2020-0000851.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Calzatex J. C. S. A., cédula jurídica 3101300548, con
domicilio en 200 m norte de la entrada del Hospital San Juan de Dios, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Offbrand
como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado. Fecha: 06 de febrero de 2020.
Presentada el: 31 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
06 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020459026 ).
Solicitud N° 2019-0011238.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Gourmet Imports D.C.R. S. A., cédula jurídica 3101147086 con
domicilio en San Rafael de Alajuela, Ofibodegas del
Oeste, local número 53, calle Potrerillos, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Délika GOURMET
como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Todo tipo de materiales textiles, relacionados con productos
gourmet. Fecha: 15 de enero
de 2020. Presentada el: 10 de diciembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020459051 ).
Solicitud Nº
2019-0010639.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada especial de Distribuidora Internacional Global S. A., con
domicilio en: Pacífico, edificio 9100, Unidad 3, Bodegas Britt, Panamá, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios en clases:
35 y 41 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: administración
de programas de intercambio
cultural y educativo y en clase 41: servicios de educación y enseñanza en materia de arte
y artesanías; organización
de actividades culturales y
artísticas; organización de
exposiciones con fines culturales
y artísticos. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el:
20 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020459052 ).
Solicitud N°
2020-0001546.—Freddy
Vargas Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 205480964, en calidad de
apoderado generalísimo de Freddo Fresas S. A., cédula
jurídica 3101324371 con domicilio en Poás, Poasito;
200 metros oeste, de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Flor de Fuego CAFÉ DE TIERRAS ALTAS
como marca de servicios en clase:
35 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta
y comercialización al por menor
o por mayor de café en grano
entero o molido. Reservas: De los colores: terracota y rosado pastel. Fecha:
24 de marzo de 2020. Presentada
el: 21 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020459065 ).
Solicitud Nº
2020-0000947.—Giuseppe Lazzeri, casado
una vez, cédula de residencia 138000022102 con domicilio en Santo Domingo, San
Miguel, Barrio El Socorro, del Colegio Lincoln ochocientos metros al este y
cincuenta metros norte, al final de la calle privada, Costa Rica, solicita la
inscripción de: KIN ROSE como marca de fábrica y comercio en clase 3
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: perfumería,
shampoo para el cabello, rinse
para el cabello, esmalte para uñas, quita esmaltes para uñas, cremas
humectantes, cremas cosméticas, talcos, gel para el cabello, laca para el
cabello, brillantina para el cabello, aceites para el cuerpo, desodorantes,
talcos de tocador para pies, cremas para pies, perfumes en crema y colonias.
Fecha: 6 de mayo de 2020. Presentada el: 5 de febrero de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020459087 ).
Solicitud Nº
2020-0002934.—Matilde Ramírez Ruíz, soltera, cédula de identidad 503010431, en
calidad de apoderada generalísima de Ananaz Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101794793 con domicilio en San Carlos, cantón número
10 de Alajuela, en el distrito número 9 San Francisco de La Palmera, 500 metros
norte y 3 kilómetros oeste del Rancho Huetar, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ANANAZ
como marca de fábrica y comercio en clase 31 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas, producción de piña. Reservas: de los colores verde, rojo y negro. Fecha: 6 de mayo de 2020. Presentada
el: 24 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020459121 ).
Solicitud N°
2020-0002737.—Mario
Alexander Calderón Jiménez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 106020061 con domicilio en Barrio Lujan, de la
Universidad Ciencias y Letras, 125 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de:
IAAM Instituto de Aprendizaje para el Adulto Mayor
como marca de servicios en
clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
capacitaciones a adultos mayores. Fecha: 28 de abril de 2020. Presentada el: 15 de abril de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2020459131 ).
Cambio de Nombre Nº 134338
Que Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad
de Apoderado Especial de Idemitsu
Kosan CO., LTD., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Idemitsu Kosan CO., LTD. y Showa Shell Sekiyu K.K.
por el de Idemitsu Kosan CO., LTD., presentada el día 05 de marzo del 2020 bajo expediente
134338. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2017-0007871 Registro Nº 268195 Brighter Energy
en clase(s) 4 Marca Denominativa y 2017- 0010095 Registro
Nº 271798 be: en clase(s) 4
Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2020459050 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2020-635.—Ref.: 35/2020/1681.—Edwin Ramírez Montero, cédula de identidad
2-0269-0083, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Cabaña entre Ríos Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-702807, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Paquera,
barrio San Josecito, de la escuela,
300 metros al sur y 300 metros al oeste. Presentada el 15 de abril del
2020, según el expediente N°
2020-635. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020458775 ).
Solicitud Nº
2020-790.—Ref: 35/2020/1728.—José Denis Morales Gaitán, cédula de identidad N°
2-0660-0717, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los
Chiles, Caño Negro, Payuelas,
cuatro kilómetros al sur
del puente San Emilio, portón
celeste de madera a mano izquierda.
Presentada el 08 de mayo del 2020. Según el expediente Nº 2020-790.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020458859 ).
Solicitud Nº
2020-760.—Ref: 35/2020/1807.—Marcos Tulio Jiménez Delgado, cédula de identidad
N° 6-0339-0498, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Cairo, Lousiana, un kilómetro al
sur de la escuela Ida Lousiana.
Presentada el 06 de mayo del 2020. Según el expediente Nº 2020-760.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.— 1 vez.—(
IN2020458910 ).
Solicitud N° 2020-762.—Ref.: 35/2020/1808.—Ana
Cristina del Socorro Alfaro Gutiérrez, cédula de identidad N° 0105540225, en
calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Luis Alejandro Pérez Alfaro, cédula de identidad N° 1-1214-0011, solicita la inscripción de:
C J
4
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San
Rafael de Platanares, 800 metros noroeste
del CTP de Platanares. Presentada
el 06 de mayo del 2020. Según el expediente
N° 2020-762. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020458986 ).
Solicitud Nº
2020-669.—Ref: 35/2020/1535.—Mauricio Enrique Fournier Castro, cédula
de identidad N° 107630561, en calidad de apoderado
generalísimo sin
límite de suma de Investigaciones Económicas Punta Arenas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-215307, solicita la inscripción de:
8
F 7
como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán,
Tierras Morenas, Sabalito,
de la Central del ICE 350 metros noroeste, finca La Anexión. Presentada el 17 de abril del
2020. Según el expediente
Nº 2020-669. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2020459066 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Waves Of
Unity Association, con domicilio en
la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la asociación tiene como fin primordial: la beneficencia y ayuda a personas o
familias en estado de necesidad de la zona de
tamarindo, identificar y visitar las familias afectadas o personas afectadas, realizar campañas de recolección de
alimentos, artículos de aseo
personal, útiles escolares y ropa, donar alimentos, artículos de aseo personal y ropa entre las diferentes familias o personas necesitadas respectivamente identificadas por la asociación. Cuya
representante será la presidenta: Helen Diane Brown, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020, asiento: 216851.—Registro
Nacional, 12 de mayo de 2020.—Licda.
Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—(
IN2020458715 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Deportiva
Levantamiento de Potencia de Occidente, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-San Ramón, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento
y practica de levantamiento de potencia denominado levantamiento de potencia en
sus diferentes ramas y especialidades. Conformar equipos representativos de la
Asociación Deportiva para participar en Torneos,
Campeonatos y Competencias Deportivas Organizadas por otras entidades,
organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. Cuyo representante, será el presidente: Willy Rojas Chacón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020, Asiento: 172448.—Registro
Nacional, 31 de marzo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020458757 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana
Cristo Centro Sonora, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Poás, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: llegar a las diferentes
comunidades buscando la restauración de las familias, colaborar a
la restauración de hombres y mujeres para que salgan de las drogas. Cuyo
representante, será el presidente: Luis Guillermo Araya Araya,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2019 Asiento: 668226 con Adicionales Tomo: 2019 Asiento: 757503.—Registro Nacional, 17 de febrero de
2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020458958 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-305436 denominación: Asociación
Administradora del Acueducto Rural de Barra de Parismina
de Siquirres. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/008/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 Asiento: 226222.—Registro
Nacional, 20 de
abril de 2020.—Carlos Eduardo Solano Serrano.—1 vez.—( IN2020458961 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-665876, denominación: Asociación Cristiana
Iglesia Emanuel de Canjelito. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 139418.—Registro Nacional, 03 de marzo
del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020459031 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-758388, denominación: Asociación Personas Adultas Mayores Cantón la Unión ASPAM. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento:
142810.—Registro Nacional, 27 de marzo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020459032 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Unión de Asadas del Caribe Norte,
con domicilio en la provincia de: Limón-Guácimo, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Asesorar a sus asociados en la administración, operación y conservación de los acueductos de acuerdo
con las disposiciones y reglamentos que al respecto emita el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Coadyuvar con sus asociados a
mejorar y ampliar los sistemas de acueductos y alcantarillados siguiendo con
las normas técnicas dictadas por el A Y A. Cuyo representante, será el presidente:
Walter Gerardo Cambronero Salazar, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2020 Asiento: 127686 con adicional(es) Tomo: 2020 Asiento:
227915.—Registro Nacional, 14 de mayo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020459045 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva Bossmati Fútbol Club, con
domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación.
fomento y práctica de la disciplina del futbol en sus diferentes ramas y
especialidades. Cuyo representante, será el presidente: Massoud
Roushandel, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento:
226819.—Registro Nacional, 15 de mayo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020459067 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Pro
Cementerio Oasis de Esperanza El Llano, con domicilio en la provincia
de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: asociar con sujeción a las
leyes y a estos estatutos a todas aquellas personas que quieran tener un
derecho de cementerio en la zona del Llano, Santa Cruz, Guanacaste. Proponer y
apoyar por todos los medios a su alcance, las iniciativas que tienden al
progreso de esta actividad en la zona del Llano. Aprovechar las ventajas
comparativas que ofrece la zona para la elaboración de
proyectos para la construcción y
mantenimiento del cementerio. Cuyo representante, será la presidenta: María Roxana Diaz Bran, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020, Asiento:
249593.—Registro Nacional, 18 de mayo de 2020.—Licda. Yolanda Viquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020459081 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación de Agricultores la Guadalupana, con domicilio en la provincia de:
Cartago, Cartago, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
promover la representación, defensa y desarrollo de sus miembros, mediante actividades de
capacitación, cooperación técnica, apoyo institucional y mejora de la gestión productiva, propiciando mejoras
en la condición socio económica de sus integrantes y familias. Cuyo representante será el presidente: Rodolfo Enrique
De Jesús Córdoba Rivera, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 196241.—Registro Nacional, 4 de
mayo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020459213 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación de Mujeres de Quitirrisi, con
domicilio en la provincia de: San José-Mora, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Impartir conocimiento en diversas áreas para fomentar
el empoderamiento de la mujer en la zona de Quitirrisi,
realizar convenios con cualquier institución del estado. Cuyo representante,
será el presidente: Karina de Los Ángeles Pérez Sánchez, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019. asiento: 219721.—Registro Nacional, 12 de
noviembre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020459215 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de
identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Quanta Associates, L.P., solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS
Y MÉTODOS PARA EL SECADO Y LA LIMPIEZA DE UN BRAZO ELÉCTRICAMENTE AISLADO DE
UNA PLATAFORMA DE ELEVACIÓN. Se proporciona un sistema para su uso con una
sección del brazo aislado de un camión grúa con canasta. El sistema incluye una
fuente de aire seco de volumen y presión altos; uno o más difusores de aire
internos conectados a la fuente de aire seco de volumen y presión altos para
dirigir el aire al interior de la sección del brazo aislado. Uno o más
difusores de aire externos conectados a la fuente de aire seco de volumen y
presión altos dirigen el aire a lo largo de una superficie externa de la
sección del brazo aislado. También se proporciona un método para limpiar o
secar simultáneamente tanto la superficie interna como la superficie externa de
una sección del brazo aislado del brazo de un camión grúa con canasta. En otro
aspecto, se proporciona además el brazo de un camión grúa con canasta que
incluye al menos una sección del brazo aislado, una fuente de aire seco de
volumen y presión altos, uno o más difusores de aire internos y uno o más
difusores de aire externos. En el brazo, se puede montar un calentador de aire
de precalentamiento de manera desmontable. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B08B 3/02, B66F 11/041 H01B 17/52, H01B 17/54,
H02G 1/00, H02G 1/02 y H02G 1/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wabnegger, David Karl (CA); Greer,
Jody Milton (US); Palmer, Robert, Wayne (US); O’connell, Daniel Neil (CA); BALL, David James (US) y Jodoin, Raymond Henry (CA). Prioridad: N°
2,986,535 (CA) del 23/11/2017 (CA) y N° 62/574,005
(US) del 18/10/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/079605. La
solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000161, y fue presentada a las
13:41:38 del 17 de abril de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 21 de
abril de 2020.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2020458296 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Inscripción N° 3893
Ref.: 30/2020/2664.—Por resolución de las 09:01 horas del 19 de marzo
del 2020, fue inscrito(a)
la Patente denominado(a)
PROTEÍNAS DE UNIÓN A ANTÍGENO ST2 a favor de la compañía
AMGEN INC., cuyos inventores
son: Foltz, Ian (CA); Lim, Ai Ching (US); Min, Xiaoshan
(CN); Wang, Zhulun (US); Clark, Rutilio
(US); Shi, Donghui (US); Ketchem,
Randal R. (US); Comeau, Michael R. (US); King, Chadwick T. (CA) y Smith, Dirk
E. (US). Se le ha otorgado el número
de inscripción N° 3893 y estará
vigente hasta el 17 de mayo del 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: C07K
16/28. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—19
de marzo del 2020.—María Leonor Hernández Bustamante,
Registradora.—1 vez.—(
IN2020459079 ).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to. piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: NATALIA MARÍA MUÑOZ SERRANO con cédula de identidad
número 113480582, carné
número 27618. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 106928.—San José, 21 de mayo del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Luis Guillermo Chaverri Jiménez, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2020459185 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser
y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DANIELA
MURILLO SEGURA, con cédula de identidad N°
1-1460-0697, carné N° 27172. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N° 106927.—San
José, 08 de mayo del 2020.—Licda. Kíndily Vílchez
Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2020459217 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KAREN
PATRICIA CALDERON VASQUEZ con cédula de identidad número 205540562,
carné número 28337. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Expediente N°
106892.—San José, 13 de mayo del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Tattiana Rojas Salgado, Abogado.—1 vez.—(
IN2020459223 ).
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO
FORESTAL
Ante la Oficina Regional Palmar Norte del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), se han presentado solicitudes de ingreso
2020 al Pago de Servicios Ambientales
sobre fincas sin inscribir ante el Registro
Nacional y sobre los que a sus poseedores
se les pagaría por los Servicios
Ambientales brindados por
el bosque existente en dichos inmuebles, según como se detalla
a continuación:
# |
# Solicitud |
Nombre Beneficiario |
Número Cédula |
Ubicación de Finca |
Número Plano Catastrado |
Área Conservación |
INDER |
1 |
PN01-0002-20 |
Douglas
Antonio Valverde Valverde |
1-0661-0128 |
Situado en: San Juan Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia:
Puntarenas |
P-1209104-2008 |
ACOSA |
NO |
2 |
PN01-0003-20 |
Douglas
Antonio Valverde Valverde |
1-0661-0128 |
Situado en: San Juan Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia:
Puntarenas |
P-1264597-2008 |
ACOSA |
SI |
3 |
PN01-0004-20 |
Fidelia Salas
Rodríguez |
6-0105-0254 |
Situado en: Riyito Arriba Distrito:
Jiménez Cantón: Golfito Provincia:
Puntarenas |
P-116977-1993 |
ACOSA |
NO |
4 |
PN01-0008-20 |
Greyvin Andrés
Segura Muñoz |
6-0342-0885 |
Situado en: Gallardo Distrito: Puerto Jiménez Cantón:
Golfito Provincia: Puntarenas |
P-936841-2004 |
ACOSA |
NO |
5 |
PN01-0010-20 |
ADIRI De Alto
Laguna Guaymi De Sierpe
De Osa |
3-002-195180 |
Situado en: Cerro Brujo Distrito: Sierpe
Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-1544186-2011 |
ACOSA |
NO |
6 |
PN01-0055-20 |
Alexis Godínez Méndez |
6-0181-0375 |
Situado en: La Ceiba Distrito: Changuena
Cantón: Buenos Aires Provincia:
Puntarenas |
P-438873-1997 |
ACLA-P |
NO |
7 |
PN01-0061-20 |
Yeison Gerardo
Hidalgo Flores |
1-0979-0852 |
Situado en: Paraíso Distrito: Changuena
Cantón: Buenos Aires Provincia:
Puntarenas |
P-1100601-2006 |
ACLA-P |
NO |
8 |
PN01-0114-20 |
Pablo Antonio
Biolley Aymerich |
1-0783-0644 |
Situado en: Guerra Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia:
Puntarenas |
P-398009-1980 |
ACOSA |
NO |
9 |
PN01-0115-20 |
María
Gabriela Biolley Aymerich |
1-0574-0322 |
Situado en: Guerra Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia:
Puntarenas |
P-483292-1985 |
ACOSA |
NO |
10 |
PN01-0123-20 |
Rodolfo
Vargas Ugalde y Roger Vargas Cordero |
6-0333-0309 |
Situado en: Conte Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia:
Puntarenas |
P-1679886-2013 |
ACOSA |
NO |
11 |
PN01-0136-20 |
Carlos Manuel
Lezcano Gutiérrez |
6-0065-0853 |
Situado en: Miramar Distrito: Puerto Jiménez Cantón:
Golfito Provincia: Puntarenas |
P-81856-1992 |
ACOSA |
NO |
De conformidad con el Reglamento
a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721 MINAE y sus reformas,
se concede un plazo de 10 días
hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones; éstas deben ser fundadas y entregarse por escrito ante la Oficina Regional
de Palmar Norte, además de venir
acompañadas de los argumentos
y pruebas correspondientes.
El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse
en la Oficina Regional de
Palmar Norte, sita Palmar Norte, centro,
altos del Banco de Costa Rica, Oficina de Fonafifo y en horario
de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.
Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—MBA.
Elizabeth Castro Fallas, cédula 1-0724-0416, Jefe.—O.C.
Nº 082202000230.—Solicitud Nº 197195.—( IN2020456144
). 2.v.
2.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0574-2020.—Exp: N° 5188P.—Geovanny Campos Fernández, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo IS-246 en finca de su propiedad
en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas
203.705 / 543.107 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de abril de 2020.— Departamento de Información, Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020458950 ).
ED-0636-2020.—Exp. N°
20382.—Distribuidora OFA de Centroamérica S. A., solicita concesión de: 2.1
litros por segundo del Río Seco, efectuando la
captación en finca de Ronald Cortes Arroyo en Unión, Montes de Oro, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
237.915 / 457.304 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 15 de mayo del 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2020459001 ).
ED-0099-2020.—Expediente
N° 19737P.—Ananas Export Company S. A., solicita concesión de: 1.6 litros por segundo del Pozo CHA-14, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Santa Isabel, Rio Cuarto, Alajuela, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 282.000/516.800 hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
5 de febrero de 2020.—Grettel Céspedes
Arias, Departamento de Información.—( IN2020459040 ).
ED-0595-2020.
Exp. 19097P.—3-101-749854 Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo NA-1061 en finca de su propiedad en Granja,
Palmares, Alajuela, para uso agroindustrial fumigación, agropecuario
abrevadero-granja, consumo humano doméstico-piscina,
agropecuario-riego y turístico restaurante-piscina. Coordenadas 227.040/486.958
hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento
de Información.—San José, 28 de abril de 2020.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2020459046 ).
ED-0255-2020.—Expediente
N° 19924.—Hernán Fallas Hidalgo, solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del nacimiento, efectuando la captacion
en finca del mismo en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso agropecuario
abrevadero, consumo humano doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas 198.800/529.750 hoja Caraigres.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 5 de marzo
de 2020.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2020459059
).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0652-2020.—Expediente
20398.—Agropecuaria Hermanos Barrantes Quiros Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso
agropecuario abrevadero - granja, consumo humano doméstico y agropecuario - riego.
Coordenadas 226.114 / 481.699 hoja Naranjo. 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Santiago, San
Ramón, Alajuela, para uso agropecuario
abrevadero - granja, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 226.022 /
481.760 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2020.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2020459020 ).
ED-0541-2020.—Exp. 20264 PA.—De conformidad con
el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Hacienda Tesoros del Arenal S. A., solicita el
registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en
Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano y turístico. Coordenadas 273.320 / 455.766 hoja Fortuna. Otro pozo de
agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en Fortuna (San Carlos), San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas
271.935/455.825 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 15 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020459041 ).
ED-0610-2020.—Expediente 8972.—Jaea S. A., solicita concesión de: 0,26 litros por segundo de
la quebrada Lisa, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó,
Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano –
doméstico. Coordenadas 178.705 / 470.676 hoja Herradura. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de mayo de 2020.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020459198 ).
ED-0573-2020.—Expediente Nº 20299P.—Un Atardecer Navideño S.R.L., solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del POZO DM-57, efectuando la captación en finca de
La Torre Ceiba LLC Limitada en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico y riego. Coordenadas 136.278 / 555.766, hoja Dominical.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 21 de
abril de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2020459212 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Expediente N° 4914-2020.—Registro
Civil. Sección de Actos Jurídicos.
San José, a las nueve horas treinta
y cinco minutos del once de
mayo de dos mil veinte. Procedimiento
administrativo de cancelación
del asiento de nacimiento de Dyala
Barrientos Dozman, número novecientos dieciséis, folio cuatrocientos cincuenta y ocho, tomo mil sesenta y uno de la provincia de
San José, por aparecer inscrita
como Dyala Barrientos
Álvarez en el asiento número
ciento ochenta y dos, folio
noventa y uno, tomo ochocientos setenta y siete de la provincia de San
José, de conformidad con el artículo
64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento no 0916. Publíquese el
edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus
derechos, dentro de los ocho días
posteriores a la primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. N° 4600028203.—Solicitud
N° 199677.—( IN2020458727 ).
Expediente N° 61415-2019.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos
del once de mayo del dos mil veinte. Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de nacimiento de Rodolfo Antonio Pitters
Vargas, número seiscientos noventa y tres, folio trescientos cuarenta y siete, tomo setenta
y cinco de la provincia de Limón, por aparecer inscrito
como Rodolfo
Antonio Pitters Vargas en el asiento número cincuenta
y dos, folio veintiséis, tomo cincuenta y tres del Partido Especial, de
conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la
precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento
de nacimiento N° 0693. Publíquese el edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas
para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera
publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Irene María
Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. Nº
4600028203.—Solicitud Nº 199679.—( IN2020458728 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL
ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA
2020LA-000013-2101
Regorafenib 40 MG Tabletas
Se informa a los interesados
del procedimiento de la Licitación
Abreviada 2020LA-000013-2101 por concepto
de Regorafenib 40 MG Tabletas, que la compra en mención
fue declarada infructuosa, ver más detalles http://www.ccss.sa.cr
Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Karol Cortés Espinoza, Coordinadora a. í.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N°
200288.—( IN2020459224 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
LICEO DR. VICENTE
LACHNER SANDOVAL
LICITACIÓN PÚBLICA N°
1-2020
Suministro de alimentos: abarrotes,
cárnicos, avícolas, lácteos
y acuícolas
para brindar el servicio de
comedor escolar
Suministro de alimentos: abarrotes, cárnicos, avícolas, lácteos y acuícolas para brindar el servicio de comedor escolar La Junta Administrativa
del Liceo Dr. Vicente Lachner.
Por acuerdo de la Junta Administrativa
se adjudica a la empresa Corporación Obamo LC.
S. A., cédula jurídica.3-10156350.
Freddy Coto Varela, Presidente.—1 vez.—( IN2020459009 ).
MUNICIPALIDAD DE
CORREDORES
El Concejo Municipal de Corredores por medio del acuerdo
N°08 de la Sesión Ordinaria
N°200, celebrada el 06 de abril
del 2020, acuerda: Conforme
la recomendación de la Comisión
de Jurídicos, aprobar el Reglamento Funcionamiento de Sesiones y Comisiones de La Municipalidad
de Corredores.
REGLAMENTO DE
FUNCIONAMIENTO DE SESIONES
Y
COMISIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE CORREDORES
Artículo 1º—Díctese el presente Reglamento según lo dispuesto en los artículos 21 al 50, y 53, del Código Municipal.
Artículo 2º—Este Reglamento
regulará la organización y funcionamiento de las sesiones
del Concejo Municipal, deberes
del presidente, secretario,
regidores y comisiones.
CAPÍTULO I
De las sesiones del Concejo
Artículo 3º—Las sesiones ordinarias del Concejo se celebrarán el día y hora que el Concejo
Municipal acuerde y de igual
manera sucederá con respecto a la duración de las mismas, la cual no podrá ser mayor a cuatro horas,
salvo que ante un caso de excepción,
la persona que preside la sesión habilite
un tiempo adicional. Se entiende por excepción, atención a: Miembros de los poderes de la República, emergencia cantonal o casos que sean autorizados por las dos terceras partes del Concejo Municipal. Dicho acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta previamente a la celebración de dichas sesiones.
Artículo 4º—Las sesiones
extraordinarias deberán celebrarse el día y la hora en que se indique en la convocatoria.
Artículo 5º—Las sesiones
ordinarias y extraordinarias
se efectuarán en la sede de la Municipalidad. Sin embargo, podrán
celebrarse sesiones en las comunidades del cantón, cuando vayan a tratarse asuntos relativos a los intereses de los vecinos de la localidad, siempre y cuando esto se acuerde así por mayoría simple de los miembros
del Concejo Municipal.
Artículo 6º—Las sesiones
extraordinarias deberán convocarse con un mínimo de 24
horas de anticipación y se señalará
el objeto de la sesión mediante el acuerdo municipal o según el artículo 17, inciso m) del Código Municipal.
Artículo 7º—A las sesiones extraordinarias, se convocará a
los regidores propietarios
y suplentes; y a los síndicos
cuando fueren a tratarse asuntos relacionados con el distrito que representan. En sesión extraordinaria se conocerán exclusivamente los asuntos indicados en la convocatoria o los que por unanimidad se acuerden.
Artículo 8º—La convocatoria
se notificará personalmente
al funcionario en el medio
que deberá señalar el mismo, en la primera
sesión que se convoque. La convocatoria por escrito será para los regidores y síndicos que no estuvieron presentes en la sesión en el momento
en que se toma el acuerdo de celebrar la sesión extraordinaria o el medio que previamente han señalado.
Artículo 9º—Las sesiones
ordinarias o extraordinarias
podrán celebrarse en cualquier lugar
del cantón, cuando vayan a tratarse asuntos relativos a los intereses de los vecinos de la localidad, para lo cual se atenderá lo dispuesto en el artículo cinco de este reglamento.
Artículo 10.—El
quórum de las sesiones será la mitad más
uno de los miembros del Concejo.
Deberán encontrarse en el salón de sesiones, ocupando sus respectivas curules al inicio de la sesión durante las deliberaciones y al efectuarse las votaciones. En cada caso,
la persona que preside deberá
verificar el quorum.
Artículo 11.—Las sesiones
del Concejo deberán iniciarse a la hora señalada, en caso de no existir
quorum podrán otorgarse
hasta quince minutos después
de la hora señalada, conforme
con el reloj del local donde
se lleve a cabo la sesión, o de no existir este reloj,
los del Presidente y la Secretaria.
Pasados los quince minutos si no hubiere quórum
se dejará constancia en el libro de actas, se consignará el nombre de los regidores y síndicos presentes, a fin de acreditarles su asistencia para efecto del pago de dietas.
Artículo 12.—Si
en el transcurso de una sesión se rompiere el quórum, el presidente por medio
de la persona secretaria instará
a los señores regidores que
se hubieren retirado sin permiso para que ocupen sus curules. Transcurridos diez minutos sin que se pueda restablecerse el quórum, se llamará a los regidores suplentes a ocupar
el puesto del propietario
para continuar la sesión, a
los cuales se les pagarán
la dieta completa, de no encontrarse los suplentes se levantará la sesión. Los regidores remisos perderán el derecho a la dieta correspondiente.
Artículo 13.—El regidor propietario que llegase después de transcurridos los
quince minutos contados a partir de la hora señalada para iniciar la sesión, perderá el derecho de devengar la
dieta, y el derecho a voto aunque no se hubiere efectuado su sustitución,
si no hubiere sido sustituido, conservará su derecho a voz.
Artículo 14.—El
Regidor suplente que sustituye
a un propietario, tendrá
derecho a permanecer durante
toda la sesión como miembro del Concejo con voz, voto y el derecho a devengar la dieta del regidor propietario. En caso de que el regidor propietario se presente antes de transcurridos quince minutos del inicio de la sesión, conforme a la hora establecida, asumirá su posición
de regidor propietario, con voz,
voto y el derecho a devengar
la dieta, procediendo el
regidor suplente a asumir
las funciones que por ley le corresponden.
Artículo 15.—Las
sesiones del Concejo se desarrollarán conforme con la orden o agenda previamente elaborada, la cual podrá ser modificada o alterada mediante acuerdo aprobado de las dos
terceras partes de los miembros presentes del Concejo Municipal.
Artículo 16.—Las
actas de las sesiones del Concejo deberán ser aprobadas en la sesión ordinaria inmediata posterior. Es responsabilidad
de la Secretaría del Concejo
Municipal el cumplimiento de esta
disposición, salvo circunstancias
especiales que lo impidan a
juicio del Presidente del Concejo Municipal.
Artículo 17.—Una
vez leída el acta y antes
de ser aprobada, cualquier
regidor podrá plantear revisión de acuerdos, salvo los
que han sido aprobados anteriormente conforme con el Código Municipal.
Artículo 18.—El
orden del día o agenda será elaborado por la secretaría, con instrucciones del
Presidente Municipal. Se tratará
en lo posible de confeccionarlo con los siguientes
requisitos:
1 Lectura, aprobación y firma del acta anterior.
2 Asuntos de trámite urgente a juicio del presidente.
3 Audiencias.
4 Lectura, examen y tramitación de la correspondencia.
5 Informes de las Comisiones y del
Alcalde Municipal.
6 Asuntos de regidores y síndicos.
7 Acuerdos y mociones.
Artículo 19.—Los dictámenes de las comisiones, deberán presentarse en forma escrita, dentro del término de ocho días concluida la gira o gestión encomendada. Estos dictámenes serán incluidos en el orden del día, siguiendo el orden en que fueron presentados
a la Secretaría. Para ese efecto,
la Secretaría al recibir
los dictámenes, consignará
al pie de ellos la hora y la fecha
de la presentación.
Artículo 20.—El
Presidente Municipal, revisará
y calificará los asuntos de
trámite urgente y los enviará a la secretaría para ser incluidos en el orden del día. Durante la sesión, con la aprobación de las
dos terceras partes, podrán incluirse otros asuntos considerados
urgentes por los regidores.
Artículo 21.—De
previo al inicio de la sesión, los Regidores presentarán las mociones y proposiciones por escrito y firmadas ante la Secretaría del Concejo Municipal, las cuales serán conocidas en el capítulo de acuerdos y mociones. La persona Secretaria anotará la hora y fecha en que fueron
presentadas y serán conocidas en estricto
orden de presentación;
salvo cuando se trate de mociones de orden, las cuales podrán ser presentadas en el transcurso de la sesión.
Artículo 22.—El
Presidente Municipal no dará
curso y declarará fuera de orden las proposiciones o mociones de orden que evidentemente resulten improcedentes; o que simplemente vayan a dilatar u obstaculizar el curso normal del debate o la resolución
de un asunto. Para ello el Presidente dará un razonamiento verbal que constará en el acta de la sesión.
Artículo 23.—Cuando
concurrieren al Concejo Miembros de los Supremos Poderes
o invitados especiales, representantes de organismos oficiales o extranjeros, representantes de instituciones autónomas o semiautónomas se les recibirá en el Salón de Sesiones a la hora fijada al efecto e inmediatamente después del saludo de rigor se
les concederá la palabra.
Artículo 24.—El Concejo
recibirá audiencias los días
acordados previamente, en las cuales el ciudadano tendrá hasta 15 minutos para hacer su exposición. En caso de presentarse
al recinto más de un vecino a exponer
la misma situación, el Presidente del Concejo ordenará a estos que de común acuerdo escojan
a un expositor; y según las circunstancias,
hasta un máximo de dos expositores,
quienes tendrán hasta 15 minutos para explicar la situación. Los regidores procederán a realizar sus anotaciones con relación al tema de exposición con él objetivo de contar con insumos para debatir en el capítulo
de acuerdos y mociones con
el objetivo de tomar los acuerdos correspondientes.
En caso de duda por parte del regidor sobre la exposición del ciudadano o ciudadanos, solicitará al Presidente la
palabra para aclarar la duda
en ningún caso para realizar comentarios -. El asunto se retomará para su respectiva discusión en el capítulo de acuerdos o de mociones, para lo cual los regidores contarán con un máximo de cinco minutos para hacer su disertación
o propuesta.
Artículo 25.—De
toda sesión se levantará un acta en la que se hará constar los acuerdos tomados y sucintamente las deliberaciones habidas, salvo en casos de nombramientos o elecciones en los que se hará constar únicamente
el acuerdo tomado. Las actas deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario una vez aprobadas por el Concejo. Además, las actas podrán llevarse en hojas sueltas; sólo si fueren
previamente foliadas y selladas por la Auditoría Interna o bien en sistemas digitales con las debidas normas de seguridad y aprobadas por la auditoría interna.
CAPÍTULO II
De los acuerdos y votaciones
Artículo 26.—Los acuerdos del Concejo serán tomados
por simple mayoría de votos,
salvo en los casos en que de conformidad con la ley
se requiera una mayoría calificada.
Artículo 27.—Todo
acuerdo se tomará, previo dictamen de una comisión
del Concejo y después de considerarse suficientemente discutido el asunto. El dictamen
de Comisión podrá dispensarse, en casos urgentes si el Concejo lo acuerda por simple mayoría de votos.
Artículo 28.—Los
acuerdos tomados por el Concejo, quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva. En casos especiales de suma urgencia el Concejo por votación de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros podrá declarar firmes sus acuerdos.
Artículo 29.—Antes de la aprobación del acta, cualquier
regidor podrá plantear revisión de acuerdos, salvo respecto de los aprobados definitivamente. Para acordar la revisión, se necesitará la misma mayoría requerida
para dictar el acuerdo. Aceptada la revisión el Presidente pondrá en discusión, el asunto a que se refiere el acuerdo.
Artículo 30.—Toda
iniciativa tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar las disposiciones reglamentarias debe ser presentada
o acogida para su trámite por algún regidor o bien
por el Alcalde o Alcaldesa Municipal y enviada a comisión de asuntos jurídicos para el estudio y dictamen.
Artículo 31.—Las
mociones de orden deben ser conocidas, discutidas y puestas a votación manteniéndose el orden en el cual
han sido presentadas. La persona que preside
la sesión, no aceptará una moción de orden cuyo contenido pretenda posponer la moción que se encuentra en discusión.
Artículo 32.—En cualquier momento
en el debate se podrán presentar mociones de orden en relación
con el asunto que se discute.
La moción de orden suspenderá el debate hasta tanto no sea discutida
y votada por el Concejo.
Artículo 33.—Son
mociones de orden, las que
se presenten para regular el debate, para prorrogarle el uso de la palabra
a un regidor, para alterar el orden
del día y aquellas que el presidente califique como tales. En este último caso
si algún regidor tuviere opinión contraria al criterio del Presidente podrá apelar ante el Concejo y éste decidirá por simple mayoría de votos.
Artículo 34.—Presentada una moción de orden se concederá el uso de la palabra en primer término al proponente y luego a los regidores que la solicitan sin que pueda excederse de cinco minutos cada intervención.
Artículo 35.—Presentada una moción de orden se concederá el uso de la palabra en primer término al proponente y luego a los regidores que la solicitan sin que pueda excederse de cinco minutos cada intervención.
Artículo 36.—Para referirse a los asuntos en discusión el Presidente del Concejo iniciará su intervención
con las siguientes palabras. “Señores
Regidores” y los regidores iniciarán sus intervenciones con
las palabras, “Señor Presidente,
Señores Regidores”.
CAPÍTULO III
De las votaciones
Artículo 37.—Al dar por discutido
un asunto, el Presidente
del Concejo Municipal, dará
un término prudencial para recibir la votación correspondiente, procurando que ésta se realice cuando los regidores presentes estén ocupando sus curules. Los Regidores deberán dar su voto
necesariamente en sentido afirmativo o negativo. El regidor que razone su voto deberá
circunscribirse al tema objeto de la votación y no podrá emplear más
de cinco minutos en esa intervención.
El secretario o secretaria deberá transcribir de forma
literal esta justificación.
CAPÍTULO IV
De las comisiones
Artículo 38.—En la sesión
del Concejo posterior inmediata
a la instalación de sus miembros,
el Presidente nombrará a
los integrantes de las Comisiones
Permanentes, cuya conformación podrá variarse anualmente. Toda comisión estará integrada al menos por tres miembros. Estos deberán escogerse
necesariamente de los regidores
propietarios, representantes
de las fracciones políticas
que tienen representación en la Municipalidad.
Se consideran comisiones permanentes las siguientes:
Hacienda y Presupuesto, Obras
Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, Condición de la Mujer, de Accesibilidad (COMAD) y
la de Seguridad.
Al integrarlas, se procurará que participen en ellas
todos los partidos políticos representados en el Concejo, siempre y cuando esto sea posible a juicio del Presidente. La Comisión Permanente de Seguridad podrá tener, en
calidad de asesores, a los funcionarios de las fuerzas de policías presentes en el cantón, miembros
de la sociedad civil y de asociaciones
comunales.
Artículo 39.—Podrán existir las Comisiones Especiales que decida crear el Concejo; el Presidente Municipal
se encargará de integrarlas.
Cada Comisión Especial estará integrada al menos por tres miembros: dos deberán ser escogidos de entre los regidores propietarios y suplentes y el miembro restante se escogerá
entre los síndicos propietarios
y suplentes. Los funcionarios
municipales y los particulares
podrán participar en las sesiones de comisión con carácter de asesores.
Artículo 40.—Una
vez designadas las comisiones por el Presidente
Municipal, sus miembros en
la sesión de instalación
que deberá celebrarse
dentro de los quince días siguientes
nombrará de su seno a un coordinador y un secretario.
Artículo 41.—Las
comisiones despacharán los asuntos a su cargo con la mayor brevedad posible. Salvo los casos especiales en que el Presidente del Concejo, en forma expresa, fije un término menor o superior, las comisiones deberán rendir sus dictámenes en un plazo no mayor de quince días a juicio del Presidente.
Artículo 42.—Los
dictámenes de las comisiones
deberán presentarse por escrito y firmados por todos los miembros de la comisión que lo emiten. Cuando no existiere un acuerdo unánime sobre un dictamen y los miembros
de la comisión no lo aprueben,
podrán rendir dictamen por separado si lo estiman conveniente.
Artículo 43.—El Concejo podrá pasar los dictámenes de comisión a conocimiento de otra comisión; o a alguna designada especialmente por el Presidente para que se pronuncie sobre un caso concreto.
Artículo 44.—Los
acuerdos de las comisiones
se tomarán con el carácter
de firmes y se decidirán
por simple mayoría.
CAPÍTULO V
De la intervención de los particulares
Artículo 45.—Cuando la índole
de algún asunto lo amerite previo acuerdo al respecto, podrá el Concejo invitar a personas particulares
para que asistan a sesiones.
Toda persona particular que tenga
interés en los asuntos de la Municipalidad, podrá
solicitar ser oído por el Concejo. Para tal efecto deberá solicitar
en forma escrita la
audiencia y el asunto que expondrá
ante el Concejo.
Artículo 46.—Cuando el objeto de la audiencia fuere de competencia del Alcalde,
el Presidente ordenará a la
Secretaría remitir el
memorial presentado a dicho
funcionario, para que éste
le dé el trámite correspondiente. La secretaría lo
hará del conocimiento de
los interesados.
Artículo 47.—La
Secretaría remitirá al Concejo en orden
de presentación las solicitudes que presenten los particulares. El Concejo decidirá si acepta o no
la petición formulada, tomando en cuenta
el interés municipal, la oportunidad
y cualquier otro elemento que se considere pertinente.
Artículo 48.—Corresponde a la Secretaría notificar oportunamente a los interesados las invitaciones a
las audiencias que acuerde el Concejo.
Artículo 49.—Si se presentaren memoriales que dirijan los particulares al Concejo, el Presidente Municipal
los examinará, y si resulta que lo solicitado es de competencia de la administración activa municipal, lo enviará a dicha instancia para que se le dé el trámite que le corresponda y se informará a los firmantes.
Artículo 50.—Cuando
concurriere a sesión uno o varios particulares, invitados o a quienes se les haya concedido audiencia, el Presidente hará la presentación de rigor exponiendo
los motivos de su presencia, la cual no excederá de cinco minutos, de inmediato les concederá el uso de la palabra
para que hagan la exposición
correspondiente. Se tratará
en lo posible de que la exposición sea breve y concisa, dándoseles al efecto un tiempo máximo prudencial
de treinta minutos.
Artículo 51.—Corresponde al Presidente moderar las intervenciones de los
particulares, llamarlos al orden y suspender la audiencia si
el caso lo amerita.
Artículo 52.—Finalizadas
las exposiciones de los particulares
el Presidente concederá la
palabra a los regidores que lo soliciten
con el fin de intercambiar brevemente
opiniones con los visitantes
sobre el asunto de que se trate, para lo cual se aplicarán las normas anteriores en relación
al uso de la palabra de los regidores.
Artículo 53.—Los
funcionarios municipales deberán asistir a las sesiones o comisiones de trabajo del Concejo a que fueren convocados, sin que por ello puedan cobrar
remuneración alguna.
CAPÍTULO VI
De la presidencia del Concejo
Artículo 54.—El Presidente del Concejo debe de ser regidor propietario,
durará en su cargo dos años y podrá ser reelegido_ En sus ausencias temporales será sustituido por el Vicepresidente,
designado también por el mismo período que el Presidente. Las ausencias temporales del Presidente y el Vicepresidente, serán suplidas por el regidor presente
de mayor edad.
Artículo 55.—
Corresponde al presidente
del Concejo.
a) Presidir las sesiones, abrirlas, suspenderlas y cerrarlas.
b) Preparar el orden del día.
c) Recibir las votaciones y anunciar la aprobación o el rechazo de un asunto.
d) Conceder la palabra y retirársela
a quien haga uso de ella sin permiso, o se exceda en sus expresiones.
e) Vigilar el orden en las sesiones y hacer retirar de ellas a quienes presencien el acto y se comporten indebidamente.
f) Firmar, junto con el secretario,
las actas de las sesiones.
g) Nombrar a los miembros
de las comisiones ordinarias
y especiales. Procurando
que participen en ellas las fracciones políticas representadas en la Corporación Municipal y señalarles el plazo para rendir sus dictámenes.
h) Nombrar en comisión
a algún regidor (a), síndico (a), cuando se trate de un asunto urgente en donde
no sea posible reunir previamente al pleno del Concejo Municipal. Al efecto podrá autorizar el pago de viáticos. De lo actuado deberá informar al Concejo Municipal en la próxima sesión
inmediata.
i) Realizar juramentaciones cuando sea autorizado por el Concejo Municipal, esto en casos especiales.
j) Junto con
el alcalde y en casos de emergencias calificadas, autorizar ayudas sociales e informar en forma escrita en la siguiente sesión al Concejo Municipal sobre lo actuado y las razones que justificaron tal decisión.
CAPÍTULO VII
Del secretario del Concejo
Artículo 56.—El Concejo Municipal contará con un Departamento de Secretaría, cuyo titular será nombrado por el Concejo Municipal.
Artículo 57.—Son
deberes de la Secretaría
del Concejo Municipal:
a) Asistir a las sesiones del Concejo, levantar las actas y tenerlas listas dos horas antes del inicio
de una sesión, para aprobarlas
oportunamente, salvo lo señalado
en el artículo 48 del
Código Municipal y 16 de este Reglamento.
b) Transcribir, comunicar o notificar los acuerdos del Concejo, conforme a la ley.
c) Extender certificaciones de Personería, y
las certificaciones solicitadas
a la Municipalidad.
d) Desempeñar las funciones y comisiones que se les encarguen.
e) Responder solidariamente por los actos de
la Corporación municipal, excepto
que hayan salvado el voto razonadamente;
f) Justificar las solicitudes de licencia
referidas en el artículo 32 de este código.
g) Concretarse en el uso de la palabra al tema objeto de discusión y guardar el respeto y la compostura en el ejercicio de sus funciones.
h) Los demás deberes que expresamente señale este código y los reglamentos internos que se emitan.
CAPÍTULO VIII
De los regidores
Artículo 58.—En cada
municipalidad, el número de
regidores propietarios y suplentes se regirá por su población.
Artículo 59.—Las
causas para la pérdida de credencial como regidor son:
a) Pérdida de un requisito o adolecer de un impedimento, según lo dispuesto en los artículos 22 y 23 del
Código Municipal.
b) La ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos meses.
c) La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo.
d) Lo establecido en el artículo 63 de la Ley de la Zona Marítima
Terrestre y Artículo 73 de la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República.
Artículo 60.—Deberes de los regidores:
a) Concurrir a las sesiones.
b) Votar en los asuntos
que se someta a su decisión, el voto deberá ser afirmativo o negativo.
c) No abandonar las sesiones sin el permiso del Presidente Municipal.
d) Desempeñar las funciones y comisiones que se les encarguen.
e) Responder solidariamente por los actos de
la Corporación Municipal, excepto
que hayan salvado el voto razonablemente.
f) Justificar las solicitudes de licencia
referidas en el artículo 32 del Código Municipal.
g) Concretar en el uso de la palabra al tema objeto de discusión y guardar el respeto y la compostura en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 61.— Facultades de los regidores:
a) Pedirle al Presidente Municipal
la palabra para emitir el criterio
sobre los asuntos en discusión.
b) Formular mociones y proposiciones.
c) Pedir la revisión de acuerdos municipales.
d) Apelar ante el Concejo las resoluciones del Presidente
Municipal.
e) Llamar al orden al Presidente Municipal, cada vez que en el desempeño
de su cargo, se separe de
las disposiciones del Código Municipal o los reglamentos internos de la
Municipalidad.
f) Solicitar por escrito la convocatoria a sesiones extraordinarias, cuando sea solicitud de al menos la tercera parte de los regidores propietarios.
Artículo 62.—De los regidores suplentes: estarán sometidos a las mismas disposiciones que regulan a los regidores propietarios. Sustituirán a los propietarios de
su mismo partido político, en los casos de ausencias temporales y ocasionales, y serán llamados por el Presidente
Municipal de entre los presentes y según el orden de elección. El suplente que no atienda el llamado de la Presidencia del Concejo Municipal
a ocupar la curul del regidor propietario que
deberá suplir, se tendrá como ausente
de la sesión y perderá el
derecho a dieta.
Artículo 63.—Los
Regidores suplentes deberán asistir a todas las sesiones del Concejo Municipal, tendrán
derecho a voz y voto cuando sustituyan a un regidor propietario.
Artículo 64.—Los
Regidores y Síndicos propietarios y suplentes tomarán posesión de sus cargos el
primer día del tercer mes posterior a la elección correspondiente. A las doce
horas, deberán concurrir al
recinto de sesiones de la
Municipalidad los regidores propietarios
y suplentes, quienes se juramentarán ante el Directivo
Provisional formado por los regidores
propietarios presentes de
mayor edad que hayan resultado electos. El mayor de ellos ejercerá la presidencia y quien le siga la vicepresidencia. Le corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones
establecer cuales regidores deberán ocupar los cargos mencionados.
Artículo 65.—Posterior
a la juramentación, los regidores
propietarios elegirán en votación secreta, al Presidente y Vicepresidente definitivos, escogidos por los regidores propietarios.
Artículo 66.—Para elegirlos
se requiere de mayoría relativa de los votos presentes, en caso
de que se empate en la votación, se recurrirá a la
suerte (Proceso establecido
por la mayoría simple para el desempate
de la votación, según artículo 29 del CM) método que decidirá los puestos en disputa.
Artículo 67.—Las
dietas de los regidores se pueden aumentar anualmente hasta en un veinte por ciento, en el caso que el presupuesto municipal aumente,
con relación al del año
anterior, en una proporción
igual o superior al porcentaje
que se fije.
Artículo 68.—No
se pagará más de una dieta por regidor, por cada sesión remunerable.
Artículo 69.—Los
regidores y Síndicos perderán las dietas cuando no se presenten dentro de
los quince minutos inmediatos
posteriores a la hora fijada
para el inicio de la sesión
o en caso que se retiren antes de la finalización
de la sesión.
Artículo 70.—Los
regidores suplentes devengarán dieta en sustitución
de un propietario en una sesión remunerable.
Artículo 71.— Para devengar dieta completa el regidor suplente debe
haber sustituido antes o después de los quince minutos de gracia contemplados en el párrafo anterior y se extiende hasta el final de la sesión
o en el caso establecido en el artículo #12 de este reglamento.
Artículo 72.—En caso que los regidores suplentes, no hayan sustituido a los propietarios en una sesión remunerable, pero estén presentes durante toda la sesión, serán acreedores
de un cincuenta por ciento
de la dieta correspondiente
del regidor propietario.
Artículo 73.—En sesiones remunerables,
donde asistan los síndicos propietarios, devengarán el cincuenta por ciento de la dieta que devengan los regidores propietarios.
Artículo 74.—Los síndicos
suplentes devengarán la misma
dieta cuando sustituyan a un síndico propietario, con base en el artículo 76 de este reglamento.
Artículo 75.—Los síndicos
suplentes que no estén sustituyendo a un propietario y
se encuentra presente durante toda la sesión, devengara un 25% de la dieta de un regidor propietario.
Artículo 76.—El Concejo Municipal podrá establecer licencia sin goce de dietas a los regidores y síndicos por los siguientes motivos:
a) Por necesidad justificada de ausentarse del Cantón por seis meses.
b) Por enfermedad o incapacidad temporal
mientras dure el impedimento.
c) Por muerte, enfermedad de padres, hijos, conyugue o hermanos hasta por un mes.
Artículo 77.— Cuando los Regidores se ausenten de la sesión municipal
previa autorización del Presidente
Municipal con el objetivo de representar
a la misma, se les otorgará
licencia con goce de dieta; si quien
se ausentare fuese el
Regidor Propietario, el suplente
asumirá la titularidad con todos sus derechos, devengando el
reconocimiento de la respectiva
dieta.
Artículo 78.—de
las prohibiciones de los regidores:
a) Intervenir en la discusión y votación en su caso,
de los asuntos en que tengan ellos interés
directo, su cónyugue o algún pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
b) Ligarse a la municipalidad o depender de ella en razón de cargo distinto, comisión, trabajo o contrato que cause obligación de pago o retribución a su favor y en general percibir dinero o bienes del patrimonio municipal; excepto el reconocimiento de dietas según el caso, viáticos y gastos de representación en el ejercicio de las funciones.
c) Intervenir en asuntos
y funciones que competen a
la Administración o al Alcalde Municipal. De esta prohibición se exceptúan las comisiones especiales que desempeñen los Regidores.
d) Cualquier otra que le imponga la ley.
Artículo 79.—Podrá ser recusado por cualquier interesado el regidor
que no se excuse de intervenir en
la discusión a la que se refiere
el del inciso a) anterior. El Concejo
decidirá si la recusación procede y buscará más datos
para resolver. En caso de comprobarse la relación de afinidad establecida dentro del inciso a) del artículo anterior,
el Presidente le solicitará
de inmediato al Regidor recusarse
y abandonar el recinto mientras se realice la discusión y votación del tema; quedando dicha solicitud planteada dentro del respectiva
acta. Para lo cual el suplente
procederá de inmediato a ocupar la curul,
permitiéndosele referirse
al tema en discusión con voz y voto; sin que ello incurra en el reconocimiento
de la dieta por parte del suplente.
Artículo 80.—Del pago
de viáticos a regidores se hará de acuerdo a la Ley 7385 publicado en el Diario La Gaceta 60 del 25
de marzo de 1994, destinará
la Municipalidad dentro de su presupuesto
anual un monto que se utilizará en el pago de viáticos a los regidores basados en las siguientes cláusulas y en la tabla que publica la Contraloría
General de la República.
Artículo 81.— Los regidores
podrán gozar del beneficio del pago de gastos de transporte, hospedaje y alimentación cuando su residencia se encuentre a más de diez (10) kilómetros o cuando en representación
de la Municipalidad tengan que desplazarse
a distancias iguales o mayores a la indicada, esto conforme a los lineamientos que dicta la Contraloría
General de la República.
Artículo 82.—El
control corre por cuenta
del Alcalde Municipal o Secretaria Municipal, quien informará al Concejo de lo actuado en el pago de los viáticos a los regidores municipales.
Artículo 83.—Los gastos de viáticos se pagarán mensualmente a los regidores que lo ameriten bajo la
tabla que para tal efecto emite la Contraloría General de la República
y los artículos de este reglamento.
Artículo 84.—Se
pagará desayuno cuando por representar a la
Municipalidad haya que salir
antes de las seis de la mañana, por almuerzo haya que salir antes de las doce medio día, cena cuando tenga
que regresar después de las
dieciocho horas.
Artículo 85.—Se pagará
hospedaje cuando la distancia de desplazamiento entre
el lugar de trabajo y el lugar de residencia sea mayor a 20 kilómetros
y en ausencia de condiciones adecuadas.
CAPÍTULO IX
Disposiciones generales
Artículo 86.—Los funcionarios Municipales deberán asistir a las sesiones del Concejo a que fueren convocados, sin que por ello puedan cobrar remuneración
alguna.
Artículo 87.—Los
regidores, están en la obligación de ser parte de las comisiones que se crean en la Municipalidad.
Artículo 88.—Cuando por la distancia los regidores después de la sesión tengan dificultad
para regresar a la casa ese día
en razón de distancia, se le pagará la cena,
desayuno y el hospedaje de acuerdo a lo contemplado en este reglamento.
Artículo 89.—Para
el efectivo pago de los viáticos se realizará con base en la fórmula que se confeccionará al efecto y visto bueno del Alcalde Municipal y del Presidente
Municipal.
Artículo 90.—Este
reglamento deroga cualquier otro que sobre el mismo tema se haya decretado
y rige a partir de su publicación.
Concejo Municipal de Corredores.—Sonia González Núñez, Secretaria.—( IN2020459000 ). 2 v. 2.
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Ana Lorena Carvajal Quesada, se le comunica la resolución de las dieciséis horas y treinta minutos del diecinueve de mayo
del dos mil veinte, que ordena
nueva ubicación de la
persona menor de edad M.F.M.C.
Notifíquese la anterior resolución
a la señora Ana Lorena Carvajal Quesada, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias, expediente N°
OLSAR-00377-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 200045.—( IN2020458861 ).
A Joel Maradiaga Vílchez, se le
comunica la resolución de las dieciséis horas y treinta minutos del diecinueve
de mayo del dos mil veinte, que ordena nueva ubicación de la persona menor de
edad M.F.M.C. Notifíquese la anterior resolución al señor Joel Maradiaga
Vílchez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera. En contra
de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación
que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente OLSAR-00377-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
200052.—( IN2020458866 ).
A la señora Seidy Ceciliano Trejos se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las once horas del diecinueve de mayo del dos mil veinte.
Donde se dicta medidas de protección a favor de la persona menor
de edad M.G.C. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva
resolver dicho recurso. debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Expediente administrativo OLC-00229-2016.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.— O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 200055.—( IN2020458873 ).
Al señor Daniel Antonio Gutiérrez, se le
comunica la resolución de
las catorce horas diez minutos del diecinueve de mayo de
dos mil veinte que da inicio
al Proceso Especial de Protección
y dicta medida cautelar de Cuido Provisional a favor de la persona menor
de edad F. Y. G. G. ubicándola en el hogar de la señora Dina Yessenia
Ochoa Rayo por el plazo de seis meses
prorrogables judicialmente
y se remite el expediente a
seguimiento al Área Psicosocial. Se les confiere
el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la
anterior resolución a las partes
interesadas por edicto al desconocer su domicilio
actual exacto o ubicación
de ambos, a quienes se les advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00200-2020.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
200072.—( IN2020458883 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Se comunica al señor
Miles Cordero Sicle, las Resoluciones
de las catorce horas de veintiocho
de abril del dos mil veinte,
la resolución de las diez
con treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veinte,
la resolución de las diez
con treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veinte,
la resolución de las once minutos
del diecinueve de mayo del dos mil veinte, correspondiente al Expediente OLG-00426-2015, a favor de la PME K.A.C.S Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 200074.—( IN2020458885 ).
A Caleb Campos Picado, se le comunica la resolución de las nueve horas del
diecinueve de mayo del dos mil veinte,
resolución de nueva ubicación, en medida
de cuido provisional, de las personas menores de edad D.Y.C.CH. Notifíquese la anterior resolución
a Caleb Joshua Campos Picado, con la advertencia de
que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente
OLSAR-00214-2017.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 200078.—( IN2020458887
).
Edwin Matarrita Abarca,
mayor, cédula 6-162-409, demás calidades
desconocidas, se le comunica
la resolución de Medida de
Abrigo Temporal de las nueve horas del veintiuno de noviembre del año dos mil diecinueve, y Resolución de Incompetencia
Territorial de las siete horas treinta
minutos del veintidós de noviembre del año dos mil diecinueve, a favor de persona menor
de edad: A.A.M.S. con fecha
de nacimiento 10/07/2017, citas
de inscripción: 122840949. Mediante la cual se ordena el ingreso del niño al Albergue Transitorio de Cartago. Se hace
saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a la quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-00142-2017.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 200080.—( IN2020458890 ).
Al señor Wálter Emilio
Solís Mayorga, con documento de identificación
N° 155825552710, nicaragüense, sin más datos se le comunica la resolución correspondiente a revocatoria de
la medida de orientación, apoyo y seguimiento de las 08:00
del seis de mayo del 2020 correspondiente a la
persona menor de edad
S.H.S.R. Se le confiere audiencia al señor Wálter Emilio Solís Mayorga, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, fotocopiar el expediente administrativo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
San José, distrito Hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces, expediente Nº
OLSJO-00331-2016.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 200089.—( IN2020458895 ).
A los señores
Leonardo Martín Jiménez Rojas, costarricense
con documento de identificación
N° 1-0300-0158, sin más datos
y José Pablo Zeledón
Moya, costarricense con documento
de identificación N° 1-1122-0524, sin más datos, se les comunica la resolución correspondiente a medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia
de las 12 horas 10 minutos del 20 de mayo del dos mil
veinte, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato
Nacional de la Infancia, en
favor de las personas menores de edad
J.E.J.S, D.J.Z.S. y W.J.S.R y que ordena la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia. Se le confiere
audiencia a los señores Leonardo Martín Jiménez Rojas y José Pablo Zeledón Moya, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
Nº OLD-00012-2016.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 200093.—( IN2020458905 ).
Al señor Jorge Alberto Urbina Vivas, titular de la cédula de identidad
N° 206260111, sin más datos,
se les comunica la resolución
de las 15:00 horas del 12/05/2020 en la que esta oficina local dictó la Declaratoria de Adoptabilidad a favor de A.M.U.G., titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 210290026,
con fecha de nacimiento
15/08/2017. Notifíquese
lo anterior a los interesados a quienes
se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de
que de no hacerlo las resoluciones
posteriores que se dicten
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere
impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los
que deberán interponerse
dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación,
siendo competencia de esta oficina Local (ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal) resolver el de revocatoria,
el de apelación corresponderá
a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible
el interpuesto pasado los tres días señalados.
Expediente Nº OLPO-00114-2016.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 200094.—( IN2020458920 ).
A los señores Kendall Portilla
Rivera cédula de identidad número:
111490609, Luz Elvira Arias Arias, cédula de identidad número: 304220525, se
le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor
de edad J.J.P.A. y que mediante
la resolución de las quince horas cuarenta
y cinco minutos del veinte de mayo del dos mil veinte,
se resuelve: I.-Dar inicio
al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.
II- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de la progenitores
de la persona menor de edad,
señores Kendall Portilla
Rivera y Luz Elvira Arias Arias, el informe de investigación preliminar, suscrito por la Profesional Kimberly Herrera Villalobos, fechado 18 de mayo del 2020, el cual
se observa a folios 213-214 del expediente
administrativo OLC-00253-2016; así
como de las actuaciones constantes en el expediente administrativo respectivo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin
de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III- Se dicta cautelarmente a fin de proteger
el objeto del proceso la siguiente medida de protección: -medida de abrigo temporal en Albergue institucional -mientras se le ubica una ONG acorde a su perfil o en
su caso se encuentra y valora un nuevo recurso de ubicación- para la
persona menor de edad
J.J.P.A., siendo actualmente
albergada en el Albergue institucional de Varones de
Zapote. IV- Las presentes medidas
de protección tienen una vigencia de hasta tres meses seis días, contados a partir del veinte de mayo del dos mil veinte
y con fecha de vencimiento
del veintiséis de agosto
del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. -VI- Se le ordena
a Kendall Portilla Rivera y Luz Elvira Arias Arias en calidad
de progenitores de la persona menor
de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. VII- Se le ordena a los señores Kendall Portilla Rivera y
Luz Elvira Arias Arias, en calidad de progenitores de la
persona menor de edad, con
base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia de Escuela Para Padres O Academia De Crianza, cuando
se reanuden. VIII- Régimen
de interrelación familiar: Siendo
la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores en forma supervisada, una vez cada quince días y siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de la persona menor de edad.
Por lo que deberán coordinar
con la funcionaria de seguimiento,
lo pertinente al mismo, mientras la persona menor de edad se encuentre en albergue institucional,
siendo que en el caso de que la persona menor de edad sea albergada en una ONG, las visitas se realizarán conforme a los lineamientos de la respectiva ONG
y deberán coordinar con la respectiva ONG y la funcionaria
de seguimiento que se le asigne
al caso. Cabe aclarar que mientras persistan las medidas sanitarias ordenadas por el Ministerio de Salud, a fin de garantizar la salud y vida de la persona menor de edad y sus personas cuidadoras, así como de los mismos progenitores o familiares de la
persona menor de edad, deberán realizar el mismo mediante medios tecnológicos que se coordinen, a saber, llamadas o
bien otro tipo de dispositivos tecnológicos con que
se cuente en el albergue respectivo. Igualmente se le apercibe a los progenitores que durante la interrelación familiar, deberán
de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo
integral de la persona menor de edad.
IX- Se le apercibe a los progenitores
de la persona menor de edad,
que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con
su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X- Se le apercibe
a los progenitores, velar porque
la persona menor de edad no
permanezca expuesta a consumo de drogas y propiciar que en el momento que retorne a su hogar, pueda
cumplir con los requerimientos
médicos y tratamientos que
le ordenen. XI- Se le ordena
a los progenitores, velar por el derecho de salud de la persona menor de edad, insertando a la persona menor de edad, a las valoraciones médicas y a los tratamientos médicos que el
personal médico de la Caja Costarricense del Seguro Social, o
la entidad que ayude en el tratamiento de drogas, determine en favor de la
persona menor de edad una vez que el mismo retorne a su hogar.
XII- Se le informa a los progenitores,
que la profesional a cargo de la elaboración
del respectivo plan de intervención
y su respectivo cronograma es la Emilia Orozco. Igualmente,
se le informa, que se otorgan
las siguientes citas de seguimiento con el área de trabajo social Licda. Emilia
Orozco y que a la cita de seguimiento
que se llevarán a cabo en esta Oficina
Local, deberán presentarse
los progenitores, en la fecha que se indicará. •Miércoles 15 de julio del 2020 a
las 8:30. XIII- Por el Covid 19, se le concede
audiencia a los progenitores por el plazo de cinco días hábiles, a fin de que presenten por escrito y manifiesten lo correspondiente en defensa de sus derechos, de conformidad con lo establecido
por las autoridades superiores
del Patronato Nacional de la Infancia
en concordancia con las medidas sanitarias dadas a conocer por el Ministerio de Salud y las autoridades gubernamentales ante la Pandemia,
de conformidad con el decreto
ejecutivo 42227-MP-S. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLC-00253-2016.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 200095.—( IN2020458930 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Artem Potchinski, sin más datos,
Nacionalidad rusa, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 19 de
mayo del 2020, mediante la cual se dicta Medida de cuido temporal, de la
persona menor de edad VPV titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 1-1961-0156 con fecha de nacimiento 28/03/2006. Se le
confiere audiencia al señor Artem Potchinski,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes
a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de
Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N°
OLPU-00272-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado,
Moravia.—MSc. Alma Nubia Zavala Martínez,
Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 200019.—( IN2020458841 ).
Al señor José William Escobar López, sin datos
de identificación se le comunica
la resolución correspondiente
a medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia, de las 14 horas 40 minutos
del 20 de mayo del 2020, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en
favor de las personas menores de edad
D.C.C. y E.B.E.C. y que ordena la medida
de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia.
Se le confiere audiencia al señor
medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro
de las 48 horas siguientes contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLSJO-00243-2019.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 200085.—( IN2020458894 ).
A la señora
Jessenia Rivera Granera, nacionalidad
nicaragüense, en condición migratoria irregular, indocumentada, se comunica la resolución de las 17:00 horas del 20 de mayo del 2020, mediante la cual se procede a corregir error material
en la resolución de declaratoria adoptabilidad administrativa, de las 10 horas del 16 de setiembre del 2019, en favor de
la persona menor de edad
E.C.R.G., identificación de registro
civil bajo el N° 505400741, con fecha de nacimiento 03 de enero de 2019. Resolución en la cual se consignó por error en “Notifíquese lo anterior a los interesados
a quienes se les previene
que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo
las resoluciones posteriores
que se dicten se tendrán
por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar
fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes
a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria,
el de apelación corresponderá
a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible
el interpuesto pasado los tres días señalados.”,
siendo que debe leerse correctamente: Notifíquese a las partes de conformidad con los artículos 239, 241 y 243, inciso
1) de la Ley General de la administración pública, con la advertencia de
que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones; en caso de resultar
imposible realizar la notificación de esa forma, está se realizará mediante la publicación de un edicto en el Diario
Oficial La Gaceta.
Lo anterior tomando en cuenta que por la especialidad de
la materia de Niñez y Adolescencia y la naturaleza de
los asuntos que conoce, no procede la notificación automática, de conformidad con el
artículo 9 del Reglamento a
los artículos 133 y 139 del Código de Niñez y Adolescencia. De las notificaciones (Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA). Contra la presente
resolución no cabe recurso de revocatoria de conformidad con el artículo 139
del Código de Niñez y Adolescencia
y de conformidad con el artículo
10 del Reglamento a los artículos
133 y 139 del Código de Niñez y Adolescencia.
Fase recursiva (Decreto Ejecutivo N°
41902-MP-MNA). En contra todo
lo resuelto dentro del proceso
por el Representante Legal de la Oficina
Local, cabrá recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional
de La Infancia, quien agotará la vía administrativa, lo anterior de conformidad
con el artículo 139 del Código de Niñez
y la Adolescencia. Por lo tanto, en
contra de la presente resolución
procede el recurso de Apelación el que deberá interponerse dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a
la notificación, este plazo será contabilizado
como dos días hábiles siguientes al de la notificación, de conformidad a lo
establecido en el artículo 30.5 del Código Procesal
Civil. El recurso de apelación
podrá ser presentado de
forma verbal o por escrito. En
caso de que la parte decida interponer el recurso de forma verbal, deberá hacerlo ante la oficina local que
conoce del proceso, la cual deberá consignarla
mediante un acta de manifestación
de acuerdo a las disposiciones
de los artículos 270 y 313 de la Ley General de la Administración pública, y no como por error se consignó. Expediente N° OLL-00020-2019.—Oficina Local de Liberia.—Licda.
Hilda Yorleny Calvo López.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 200099.—( IN2020458932 ).
AVISOS
La Junta Directiva de la Institución, en la sesión ordinaria número: 4137, artículo segundo, inciso 3.5, celebrada el 12 de mayo de 2020 y que a la letra dice: “1º—Con motivo
del disfrute de 15 días de vacaciones del señor Gustavo
Fernández Quesada, Director Ejecutivo a.í., a partir del mediodía del miércoles 13 de mayo del 2020, se acuerda
el recargo de las funciones
del puesto de Director Ejecutivo
a.í. del
INFOCOOP, en el señor
William Esquivel Jiménez, portador de la cédula de identidad número: 1-0615-0875, a partir del mediodía del miércoles 13 de mayo del 2020, por ese período
de quince días, quien continuará con el cargo de la Gerencia
a.í. del
Área de Financiamiento. 2º—Con motivo del disfrute
de 15 días de vacaciones
del señor Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í., a partir del mediodía del miércoles 13 de mayo
del 2020, se acuerda el recargo
de las funciones del puesto
de Subdirector Ejecutivo a. í. del INFOCOOP, en el señor, Sergio Salazar
Arguedas, portador de la cédula de identidad número: 1-0922-0739, a partir del mediodía del miércoles 13 de mayo del 2020, por ese período
de quince días, quien continuará con el cargo de la Gerencia
de Desarrollo Estratégico. Notifíquese
y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.
Lic. Johnny Mejía
Ávila, Presidente de la Junta Directiva.— 1 vez.—O. C.
N° 38222.—Solicitud N° 199776.—( IN2020458984 ).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Área de Supervisión Cooperativa
previene Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Recuperadores del Pacifico, R.L.
(COOPEREPA R.L.), integrantes del Consejo
de Administración, demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como a terceros
interesados, que este
Instituto no tiene evidencia
de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
De acuerdo con el Sistema de Información
que mantiene el área de Supervisión Cooperativa del
INFOCOOP, COOPEREPA R.L. tiene pendiente
de presentar los siguientes
documentos:
a. Dirección exacta, apartado
postal, correo electrónico,
número de teléfono, número de fax.
b. Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los periodos del 2013 al 2019.
c. Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
d. Indicar mediante nota el número de asociados por género.
e. Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
Por otra parte,
de acuerdo con los registros
que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se desprende:
• Junta Directiva o Consejo de Administración sin registros.
• Comité de Educación no certificado.
• Comité de Vigilancia no certificado.
• Gerente no certificado.
De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47,
48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que
la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
Por lo tanto,
de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 86 inciso a), b); 87 incisos a) y
b), y el 98 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al
INFOCOOP evidencia de que COOPEREPA R.L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión,
se aplicará lo que establece
el artículo 87 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas vigente. (SC
0616-1269CO-2020).
Lic. Luis Fernando Vega Morera,
Gerente Supervisión Cooperativa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 38221.—Solicitud Nº 199713.—( IN2020459025).
El Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo (INFOCOOP) Departamento de Supervisión Cooperativa previene al
Gerente de la Cooperativa de Transportes de Pasajeros R. L. (COOTRAPAS R. L.),
integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y
asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no
tiene evidencia de que la cooperativa este cumpliendo con su objeto social.
De acuerdo con el Sistema de Información que
mantiene el Departamento de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOTRAPAS
R.L. tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:
a. Dirección exacta, apartado postal, correo
electrónico, número de teléfono.
b. Copia de los Estados Financieros (auditados o
firmados por el Gerente) de los periodos del 2016 al 2019.
c. Copia del recibo de cancelación de la Póliza
de Fidelidad vigente.
d. Indicar mediante nota el número de asociados
por género.
e. Copia de la certificación de la personería
jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de
Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social,
vigente.
f. Indicar mediante nota la principal actividad
económica a la que se dedica la cooperativa.
Por otra parte, de acuerdo con
los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al 20 de abril del 2020 el nombramiento de los miembros propietarios del Consejo de
Administración se encuentran vencidos y no existen gestiones en trámite
para regularizar su situación registral.
De lo anterior, deducimos que la entidad no
se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b) y c)
de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la
cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 85 inciso b), 86 inciso b), 87 incisos a) y b) y el 97 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de
quince (15) días hábiles, a partir de la fecha de la publicación del presente
edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOTRAPAS R.L., está
cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el
artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente.
(SC-612-1519CO-2020).
Lic. Luis
Fernando Vega Morera, Gerente Supervisión Cooperativa a. í.—1 vez.—O.C. N° 38219.—Solicitud N° 199558.—( IN2020459054 ).
COSTA RICA MEDICAL
GROUP CRMG
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios
de Costa Rica Medical Group CRMG Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-704472, a asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socio para conocer de los siguientes
asuntos: Primero: Comprobación
del quorum. Segundo: Nombramiento de nueva Junta Directiva y Fiscal. Tercero: Reforma y Aumento del Capital Social. Cuarto: Análisis
del futuro de la compañía y
otras modificaciones al pacto social. La asamblea se realizará el día 20 de junio de 2020 a las 11 horas la primer convocatoria
y a las 12 horas la segunda convocatoria.
Todo en su
domicilio social.—San José,
22 de mayo de 2020.—Erick Ulate Calderón, Tesorero.—1 vez.—( IN2020459173
).
CONDÓMINOS DEL
CONDOMINIO CENTRO
COLÓN-ASOCIACIÓN DE COPROPIETARIOS
Se convoca a todos
los propietarios e inquilinos
a la asamblea general extraordinaria
de propietarios del Condóminos
del Condominio Centro Colón-Asociación
de Copropietarios a celebrarse
en el Hotel Try Sabana, 3° piso, salón 1, San José, avenida 3-0, calles 38-40, a las
a las 17:00 horas del día 19 de junio
del 2020 en primera convocatoria y a las 18:00 horas de ese mismo
día, en segunda
convocatoria en caso de no haber el quórum de ley. El tema único a tratar en dicha Asamblea
será la discusión y aprobación de los parámetros a seguir en la regulación
de los intereses moratorios
en el atraso en el pago de las cuotas de mantenimiento, en vista de la situación de pandemia que vive el país. Este documento está a disposición de los Asambleístas con 15 días de antelación a la Asamblea en las oficinas de la Administradora. Podrán estar presentes los propietarios registrales y sus apoderados con facultades suficientes para representarlos en esta asamblea,
debidamente identificados,
con poder y certificación
de personería y los inquilinos
pueden estar presentes cuando así sean autorizados
por los propietarios mediante
carta debidamente autenticada.
22 de mayo del 2020.—Walter Valverde Madrigal, Presidente
Junta Administrativa.—1 vez.—( IN2020459256 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese,
hago constar que el Cupón de Interés del Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,
Cert Nº 6492619. Monto ¢2,852,000.00. Plazo
360 días. Emitido 16 de julio de 2018. Vence 16 de julio de 2019. Tasa 7.7500%
Certificado emitido a la orden de: PSCR Exportadora Sociedad Anónima.
Emitido por la oficina
943 La Uruca, ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita
al Banco de Costa Rica su reposición
de acuerdo con lo establecido
en los artículos 708 y 709
del Código de Comercio.—Marco Vinicio Rodríguez Zamora, Contralor.—(
IN2020458767 ).
UNIVERSIDAD FIDÉLITAS
Ante el Departamento
de Procesos Académicos de
la Universidad Fidélitas se ha presentado
solicitud de reposición de
diploma, por extravío. Correspondiente
al título de: Licenciatura en Derecho, registrado en el libro de títulos de la Universidad en el Tomo: VII, Folio: 145, Asiento: 9156 e inscrito
en el CONESUP Código de la Universidad 18, Asiento:
21806, a nombre de Mónica Carvajal Saborío, número de cédula
1-0966-0803. Se publica este edicto
para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 14 de mayo del 2020.—Departamento
de Procesos
Académicos.—Licda. Giselle
Ramírez Sandí, Directora.—( IN2020458900 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
AGROPECUARIA CASTRO BALLAR S. A.
Yo, Olman
Castro Ballar, mayor, casado
una vez, comerciante,
cédula número uno-ochocientos
treinta y siete trescientos ochenta, vecino de Barrio Sinaí, San
Isidro, Pérez Zeledón, San José; cincuenta
metros sur de Maxi Palí, Pérez Zeledón,
en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, de Agropecuaria Castro Ballar
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil setecientos cincuenta y cinco, inscrita en la Sección Mercantil
del Registro Público bajo tomo: cuatrocientos treinta y cinco, asiento: trece mil trescientos ochenta y siete.—Pérez Zeledón, veinte de mayo del dos
mil veinte.—Evelyn Castro Barquero.—1
vez.—( IN2020459015 ).
SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA
LIMITADA
Informa de la reposición del libro de Asamblea de Cuotistas por motivo de extravío, de la sociedad denominada Sociedad Periodística
Extra Limitada, cédula jurídica número 3-102-038255. En caso de cualquier
oposición se podrá formular en su
domicilio social, San José, entre calle cuatro y avenida cuatro, oficinas del Diario Extra.—San Jose, 21 de mayo de 2020.—Iary
María Gómez Quesada.—1 vez.—( IN2020459110 ).
VILLA GUADALUPE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, María de los Ángeles
Castro Alvarado, portadora de la cédula de identidad número tres-cero ciento sesenta y dos-cero trescientos sesenta y nueve, actuando en mi condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la entidad jurídica denominada Villa
Guadalupe Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-042463, solicito la reposición de los libros legales de dicha sociedad, libro primero de asamblea de socios, libro primero de registro de socios y libro primero de junta directiva
por encontrasen extraviados.—Escazú, 18 de mayo del dos mil veinte.—María
de los Ángeles Castro Alvarado, Presidente.—1
vez.—( IN2020459123 ).
3-101-691071 SOCIEDAD
ANÓNIMA
3-101-691071 Sociedad Anónima, sociedad con cédula jurídica número 3-101-691071, solicita la reposición de los siguientes libros legales: Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas y Junta Directiva de la sociedad, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la Junta Directiva del Registro
Nacional de Costa Rica, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación
de este aviso.—Marco Vinicio
Calderón Espinoza.—1 vez.—( IN2020459145 ).
KALEELUNG S.R.L
Kaleelung S.R.L, cédula número
3-102-277922, solicita por extravío, la reposición de los libros
de actas de asamblea
general, actas de consejo
de administración,
libro de registro de accionistas, todos tomo uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a la Administración Tributaria
de San José en el término de ley a partir de la publicación de este
edicto.—Lic. Diego Oporto Mejía, Notario
carnet 6787.—1 vez.—( IN2020459208 ).
Aviso de disolución de sociedad.
Por escritura otorgada en San José, a las 14 horas 30 minutos
del 07 de mayo de 2020, se hace saber que CDR
Costa Rica Diversión Sociedad Anónima
se ha disuelto.—San José, 12 de mayo de 2020.—Licda.
Monique Azuola Castro, Notaria.—(
IN2020458989 ). 2
v. 1.
Por escritura otorgada a las doce horas ante esta notaría el día de veintiuno de mayo del año dos mil
veinte, se protocolizó acta
de la sociedad Alianza
Italo Costarricense de Inversiones
Inmobiliarias Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta mil ciento setenta y dos, en donde se acordó modificar la denominación social
de la sociedad, para que en
adelante sea “Autovettura
Sociedad de Responsabilidad Limitada”.—San
José, veintiuno de mayo de dos mil veinte.—Lic. Roldan Morales Novoa, Notario Público.—1
vez.—( IN2020458994 ).
Ante esta notaría, al ser las doce horas cincuenta minutos del veintiuno de mayo dos mil veinte,
se protocolizó la asamblea
de socios de las sociedades
M & M Materiales y Maquinaria
S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuatro mil cuatrocientos treinta y cuatro y Bocetos de Gaudi S. R. L., cédula jurídica número tres-ciento
dos-quinientos cincuenta y ocho mil ochocientos once, donde acuerdan fusionarse, prevaleciendo Bocetos de Gaudi S. R. L. Gerente:
Robert Gordon Baxter.—Ciudad Colón, veintiuno de mayo de dos mil veinte.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, teléfono 2249-5824, Notario.—1 vez.—( IN2020458995 ).
Por escritura número
ochenta y tres-veintisiete otorgada ante esta notaría, a las once horas del día
veintiuno de mayo del dos mil veinte
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de Socios
la sociedad denominada: Ona
Radtke Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-538462; mediante
la cual se modificó la cláusula novena de la administración
del pacto social.—San José, veintiuno
de mayo del dos mil veinte.—Lic.
Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020458997 ).
Por escritura otorgada
ante mí, en Cartago, a las
11:00 del 20 de mayo del 2020, se constituye la sociedad Be Clever S. A., capital social cien dólares, moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América. Es todo.—Lic. Luis Guillermo Ramírez Víquez, Notario Público.—1
vez.—( IN2020458998 ).
Por escritura
Nº 42, tomo 4, otorgada
ante esta notaría, a las diecisiete
horas del doce de mayo de dos mil veinte,
se constituyó la empresa H
& C Sociedad Anónima. Presidente
Isabel Damaris Cartín Redondo, cédula
3-0235-0505.—Cartago 13 de mayo del 2020.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2020458999 ).
Ante esta notaría por medio de escritura pública número 297, otorgada en Guápiles
a las 14 horas del 19 de mayo del 2020 se protocolizó
el acta Nº3 de EMSJ Asociados S. A. cédula jurídica 3-101-717762, se tomaron los siguientes
acuerdos: Primero: Se acuerda
modificar la cláusula
novena del pacto constitutivo
de la sociedad. Es todo.—Lic.
Gustavo Rodríguez Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2020459005 ).
Por escritura
número 178-IV otorgada a
las 15:00 horas del día 21 de mayo del año 2020, protocolicé el acta de
la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
“Fist Costa Rican Trust.”, en la cual se acordó remover y nombrar al fiscal la sociedad.—Playas
del Coco, 21 de mayo del año 2020.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020459010 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las 14 horas del 21 de mayo del 2020, se protocolizan
acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la empresa
Constructora Los Negros Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-695164, donde
se acuerda la liquidación
de la sociedad.—San José, 21 de mayo del 2020.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga
González, Notario.—1 vez.—( IN2020459011 ).
En esta notaría: Yeilyn Vargas Hidalgo y
Javier Quintero Chavarría constituyen
Hospital Clínica Virtual MRP Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, 05 de mayo de 2020.—Lic.
William Chaves Villalta, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020459013 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria,
se modificaron las cláusulas
cuarta y quinta la sociedad Distribuidora
Ramírez y Castillo S. A., cédula jurídica N°
3-101-080638, domicilio Santo Domingo, Heredia.—San José, 21 de mayo del dos mil veinte.—Licda. Vera Violeta
Salazar Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020459017 ).
Protocolización de
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Añoranzas
del Manantial S.A., en
la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada a las doce horas del diecisiete de abril de dos mil veinte.—Lic. Luis Lacayo
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020459018 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría en San José, a las dieciséis
horas del veintiuno de mayo del dos mil veinte, se disolvió la sociedad de esta plaza denominada Transportes Mopi ABC Sociedad Anónima.—Licda. Reyna María Quirós León, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020459019 ).
William Chaves Villalta,
notario de San José, protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de socios de Metroticket
CR S. A., cédula jurídica: 3-101-563534 que reforma cláusula sexta y nombra presidente y vicepresidente.—San
José, 20 de mayo de 2020.—Lic. William Chaves Villalta, Notario Público.—1
vez.—( IN2020459022 ).
Por escritura cuarenta y seis-
dos, de las once horas del veintiuno de mayo de dos mil veinte, otorgada en el
protocolo dos del Notario Público Andrés Corrales Guzmán, se protocolizó la
reunión de cuotistas dos de Inversiones Tufano SRL, en la que se acordó disolver dicha sociedad.—Lic. Andrés Corrales Guzmán, Notario.—1 vez.—(
IN2020459023 ).
Ante esta notaría,
el día de hoy, se protocolizó
acta mediante la cual la sociedad Los Cachitos de
Zapote S. A., acuerda su
disolución.—San
José, 21 de mayo del 2020.—Lic. Allan Rene Flores Moya.—1 vez.—( IN2020459024 ).
Ante esta notaría mediante escritura ciento cuarenta y ocho otorgada a las dieciséis horas del once de mayo del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía Econatura
El Paraíso S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
quince mil trescientos cuatro,
en la cual se acuerda disolver la sociedad en el mes de abril del 2020.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2020459027 ).
Ante esta notaría
mediante escritura otorgada a las trece horas del
quince de mayo del 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la compañía Gallilleo
Agencia Digital Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-seiscientos setenta mil
novecientos treinta, mediante la cual se aumenta el capital social de la sociedad,
se reforma la cláusula quinta del capital social, y se reforma
la cláusula segunda del domicilio.—San José, catorce de marzo de 2019.—Licda. Ana Sáenz Beirute, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020459028 ).
Los señores accionistas de la
sociedad Wilelisons Sociedad Anónima,
con la cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil
setecientos dieciséis, acuerdan disolver y des inscribir dicha sociedad en el
Registro Mercantil. ante la notaria pública María del
Milagro Ugalde Víquez.—Licda. María del Milagro Ugalde
Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2020459029 ).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del 15 de mayo
del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Veinticinco Mil Novecientos
Sesenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil novecientos sesenta y ocho, en la cual
se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, 15 de mayo de
2020.—Licda. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—( IN2020459030 ).
El suscrito notario hace constar
que en mi notaría, el día veintiuno de mayo del dos mil
veinte, protocolicé Asambleas Generales Extraordinarias, en donde mediante escritura doscientos cuarenta y seis las sociedades Hosta
Rica Internet Café Sociedad Anónima, The Freshest Weather Limitada,
Northern Lumber Company Sociedad Anónima, acuerdan
fusionarse por absorción, prevaleciendo la primera sociedad, se reforma su pacto constitutivo,
se cambia la Junta Directiva y se cambia el nombre a Nabinia Nueve Nueve Sociedad Anónima; mediante escritura doscientos cuarenta y siete las sociedades Bluesky Sociedad Anónima, Seis B Siete Uno Uno Ocho
Dos J L L Tres T Sociedad
Anónima,
Upgradables Plus Sociedad Anónima acuerdan fusionarse por absorción, prevaleciendo la primera sociedad, se reforma su pacto
constitutivo y se cambia la Junta Directiva;
mediante escritura doscientos cuarenta y ocho la sociedad Balzers Trust Sociedad Anónima se acuerda
reformar su pacto constitutivo y se cambia la
Junta Directiva.—San José, veintiuno
de mayo del dos mil veinte.—Lic.
Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2020459033 ).
En
escritura otorgada en esta notaría, a las 08 horas de hoy, se disuelve la
sociedad Hispánica y MP S.A. sin que haya pasivos ni activos por repartir.—San José, Goicoechea, mayo, 4 de 2020.—Lic. Carlos
Eduardo Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020459034 ).
Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Gonzos S.A.,
mediante el acta tres de asamblea extraordinaria de socios del día quince de mayo del
dos mil veinte, donde se modifica la cláusula ocho del pacto constitutivo y se nombra secretaria y tesorera. Todo protocolizado a la escritura pública noventa y ocho del tomo treinta y cinco del protocolo de mi notaría.—Palmares, dieciocho de mayo del
dos mil veinte.—Lic. Carlos
Luis Fernández Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020459042 ).
Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Vascam SRL., mediante
el acta uno de reunión de cuotistas
del día diez de octubre del dos mil diecinueve, donde piden la disolución de la empresa ante el Registro Público. Todo protocolizado a la escritura pública noventa y cinco del tomo treinta y cinco del protocolo de mi notaría.—Palmares, doce
de mayo del dos mil veinte.—Lic.
Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2020459043 ).
Ante la
notaría de la Licenciada María González Hidalgo, Corporación Selenia Internacional del Norte S. A., cédula jurídica
3-101-254313, se da por disuelta la misma.—Heredia, 13
de mayo del 2020.—Licda. María González Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2020459053
).
Por escritura otorgada
ante esta misma notaría a las 7:20 horas del 22 de mayo del 2020, se protocolizó el acta número 2 de asamblea general extraordinaria
de socios de Agroindustrial
Fortuna S.A., en la cual
se reforma la cláusula
novena de los estatutos, y se nombra
tesorero.—Misma fecha.—Licda. Marianela Solís
Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2020459056 ).
Mediante Asamblea General de Socios Cuotistas de la Sociedad Taller
Industrial RC SRL, cédula jurídica:
tres-ciento dos-quinientos veintisiete mil setecientos setenta, celebrada a las diez horas del veinticuatro de febrero del dos mil veinte, se modifica la cláusula quinta del aumento al Capital
Social. Mediante escritura número:
doscientos nueve, del tomo: setenta y nueve, del suscrito notario, se protocolizó dicha acta.—Firmo
en la ciudad de Grecia, a las quince horas del veinte de mayo del dos mil veinte.—Lic. Alfonso Bolaños Alpízar, Notario.—1
vez.—( IN2020459057 ).
Por escritura número
cuarenta-quince, autorizada
por el notario Sergio José Guido Villegas, a las
quince horas del catorce de abril
del dos mil veinte, se acuerda
disolución y liquidación de
la sociedad Roads of Sand and
Sea Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos seis mil trescientos
dos.—Cóbano, 15 de abril
del 2020.—Lic. Sergio Guido Villegas, Notario.—1
vez.—( IN2020459058 ).
Por escritura pública
número ciento seis otorgada ante esta notaría a las once horas del día veinte de mayo del año dos mil veinte se protocolizó Asamblea General Extraordinaria
de la sociedad Ofilex
Fórum S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos nueve ocho dos nueve uno, donde se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—Veintiuno de mayo del dos mil veinte.—Lic. Roberto José Arma Lao, Notario.—1 vez.—( IN2020459074 ).
Que por escritura del 20 de mayo de 2020
se disuelve la sociedad Asesorías y Servicios
Zarahemla S. A., cédula jurídica 3 101 621163.—San
José, mayo 20 de 2020.—Licenciada Josefina Carime Ayubi Pimienta,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020459075 ).
Por escritura otorgada
a las trece horas cinco minutos del veinte de mayo del
dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea de la sociedad
Corporación González Jirón
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres uno cero uno cero cuatro
cuatro uno cero tres, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Se procede con la disolución de la sociedad.—Msc. Kattia
Campos Marín.—1 vez.—(
IN2020459078 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las diez horas treinta minutos del veintiuno de mayo de
dos mil veinte, donde se Protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Prieta Bay Private Estate Home Unit II La Lechuza
Ltda. Donde se acuerda reformar la cláusula novena del pacto social.—San José, veintiuno
de mayo de dos mil veinte.—Lic.
Roberto Canales Ugarte, Notario.—1 vez.—( IN2020459083 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas diez minutos del día treinta y uno de marzo del dos
mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias
Lomas de Playa Grande I.I.L.P.G. S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula de la
Junta Directiva de la Compañía.—San José, veintidós de mayo del dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020459084 ).
En esta notaría, por escritura número 65 se protocoliza acuerdo de asamblea de socios de la sociedad Privanza S. R.
L., cédula jurídica 3-102-781186, se modifica domicilio social siendo el nuevo domicilio: Curridabat, San José, 75 metros norte
de Plaza Cristal, apartamentos Erasol,
Nº 4.—San José, 21 mayo 2020.—Lic. Eliécer Campos Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020459085 ).
En asamblea general de socios de Encuentro
de Culturas S. A., cédula jurídica
3-101-165500, celebrada a las 18:00 horas del 10 de enero de 2020, en su domicilio social se acordó lo siguiente: A-Revocar nombramientos de Junta Directiva. 13-Fusionar, mediante absorción, en una sola sociedad anónima, a Encuentro de Culturas
Sociedad Anónima, con: I- 3-101-507887
Sociedad Anónima, II- 3-101-507889 Sociedad Anónima, III- 3-101-507893, Sociedad Anónima, IV- Faro Ingram lx, S. A., cédula jurídica 3-101-430812. C-Reformar la cláusula quinta de la sociedad prevaleciente, siendo su capital social ¢71.249,00. Encuentro de
Culturas Sociedad Anónima
asume de pleno derecho, sin
exclusión ni excepción alguna, todos los activos y pasivos, así como
todos los derechos y obligaciones.—San José, 22
de mayo del 2020.—Lic. Eliécer
Campos Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020459086 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria, a las dieciocho
horas del día veinte de
mayo de dos mil veinte, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Alfert S.A.. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Otorgada
ante el notario Danilo Barrantes
Aguirre.—Alajuela, 21 de mayo del 2020.—Lic. Danilo Barrantes Aguirre, Notario.—1
vez.—( IN2020459098 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las 14:30 horas treinta
minutos del día 20 de marzo del 2020, protocolicé acta
de la sociedad Inversiones
Steiner Batres Sociedad Anónima,
acta de las 11:00 horas del día 20 de marzo del 2020, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Yamileth Reyes Álvarez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020459099 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
Administración Tributaria de Heredia.—ATH-139-2020.—Por desconocerse el domicilio fiscal
actual y habiéndose agotado
las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios (C.N.P.T), se procede
a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación
indican:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Se concede un
plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta
publicación, para que los contribuyentes
arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente así mismo se le previene al contribuyente que para futuras notificaciones debe señalar lugar para recibirlas y en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 137 C.N.P.T). Publíquese.—Priscilla Zamora
Rojas, Directora General.—Gerardo Chevéz
Ramírez, Gerente Tributario.—1
vez.—O.C. N° 4600035422.—Solicitud
N° 199816.—( IN2020458740 ).
Edicto de notificación de cobro administrativo.—Administración Tributaria de Heredia.—Subgerencia
de Recaudación.—ATH-127-2020.—Por desconocerse
el domicilio fiscal actual y habiéndose
agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios
(C.N.P.T.), se procede a notificar
por edicto los saldos deudores de los contribuyentes
que a continuación indican:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil
de esta publicación para
que los contribuyentes arriba
indicados cancelen la deuda. De no hacerlo el caso será trasladado
a la oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente así mismo se le previene al contribuyente que para futuras notificaciones debe señalar lugar para recibirlas y en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 137 C.N.P.T.) Publíquese.—Priscilla Zamora
Rojas, Directora General de Tributación.—Gerardo
Chévez Ramírez, Gerente Administración Tributaria de
Heredia.—1 vez.—O. C. N° 4600035422.—Solicitud N° 199855.—( IN2020458741 ).
DIRECCIÓN GESTIÓN
INSTITUCIONAL
DE RECURSOS HUMANOS
DEPARTAMENTO RELACIONES
LABORALES
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Señor Mario Arroyo
Álvarez, cédula de identidad N° 1-590-482, por motivo de imposibilidad de notificación al domicilio, se le comunica que: De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 001841, del día
28 de noviembre del dos mil diecinueve,
y con el objeto de recuperar
la suma de $360.140,00 (trescientos
sesenta mil ciento cuarenta dólares americanos), a
favor del Estado, que corresponde al monto por trámite de 106 facturas por supuesta reparación de 254 motocicletas pertenecientes a la Dirección
General de la Policía de Tránsito,
emitidas del 19 de setiembre
de 2012 al 12 de diciembre de 2013, reparaciones que realmente no se realizaron. De conformidad con lo
supra indicado y al tenor de lo dispuesto
en los numerales 150 y 210 siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración, Pública,
Ley N° 6227, se le solicita restituir
la suma de dinero mencionada según corresponde y depositarla en la Caja Única
del Estado. Cualquier consulta con la Licda. Shirley Flores Vega, Departamento
Relaciones Laborales, MOPT,
teléfono
N° 2523-2910.—Departamento
de Relaciones Laborales.—Licda. Shirley Flores Vega, Órgano
Director.—O. C. N° 4600035669.—Solicitud
N° 127-2020.—( IN2020459076 ).
Señor Juan Miguel
Salazar Carballo, cédula de identidad Nº 4-176-838,
por motivo de imposibilidad
de notificación al domicilio,
se le comunica que: De acuerdo
a la Resolución Ministerial Nº 000314, de las 13:33
horas, del día 06 de marzo
del 2019, se le convoca a comparecer
en el plazo de 15 días hábiles a partir de esta publicación, con el fin de que ejerza
el derecho de defensa y debido
proceso en el Procedimiento Administrativo de Responsabilidad en su contra, con el objeto de recuperar la suma de ¢234.297,90
(doscientos treinta y cuatro mil doscientos noventa y siete con noventa céntimos), a favor del
Estado, que corresponde a las sumas
giradas de más a su persona, de salarios correspondientes al periodo comprendido del 19 al 27 de setiembre
de 2018, por cuanto esos días usted no se presentó a laborar.
Lo anterior de conformidad con lo supra indicado y al tenor de lo dispuesto
en los numerales 150 y 210 siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración, Pública,
Ley Nº 6227. Cualquier consulta con la Licda. Shirley Flores Vega, Departamento
Relaciones Laborales,
M.O.P.T., tel. Nº 2523-2910.—Licda.
Shirley Flores Vega, Órgano Director.—O.
C. Nº 4600035669.—Solicitud Nº 028-2020.—(
IN2020459077 ).
De acuerdo a la Resolución
Ministerial N° 000475 de las 14:14 del día diecinueve de abril del dos mil dieciséis, el Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, ordena la instrucción de un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad
Civil, en contra del señor
Ernesto Rodríguez Jiménez, cédula de identidad número 23390302, con el objeto
que se haga presente a ejercer su derecho de defensa en la Dirección
de Gestión Institucional de
Recursos Humanos, segundo piso, Departamento de Relaciones Laborales, Plantel Central, en ocasión de que el de conformidad
con lo que señala el Juzgado
de Tránsito del Primer Circuito
Judicial de San José lo condena a pagar
la multa de ¢207.088,20 (doscientos siete mil ochenta y ocho colones con veinte céntimos), que corresponde por haber sido declarado
como autor y único responsable por la infracción a los artículos 104 inciso f) y 144 inciso d) de la
Ley de Tránsito. De conformidad
con lo antes expuesto y al tenor de los dispuesto en los numerales 146 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, procedemos a intimarle, para que en un término de quince días, se presente al Departamento supracitado y se comunique al teléfono 2523-2565.—Licda. Rocío Garbanzo Morelli, Órgano Director.—O. C. N°
4600035669.—Solicitud N° 029-2020.—( IN2020459080 ).
“Órgano
Director del Procedimiento Administrativo,
al ser las diez horas del seis de marzo
del dos mil diecinueve. Se inicia
Procedimiento Administrativo
Ordinario de Responsabilidad
tendiente a determinar la verdad real de los hechos y las eventuales responsabilidades del señor Francisco Vindas Rubio,
cédula número 1-0812-0725, de conformidad
con lo expuesto en la Resolución N° 002005 de las 11:05 horas
del 09 de octubre del 2018, emitida
por el Ministro de Obras Públicas y Transportes, a fin de
que se determine la verdad real de los hechos contenidos en la Relación de Hechos N° DAG-RH-04-2016, denominada «Evaluación de las actuaciones de la Dirección de
Control de Maquinaria y Equipo,
desarrolladas de enero 2014
a julio 2015, en relación con las Contrataciones N°
2010LN-000073-32700 y 2012LN-000159-32701, denominadas
«Mantenimiento y reparación
de la maquinaria pesada del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Resultando: Primero: Que mediante
resolución N° 002005 de las 11:05 horas del 09 de octubre del año dos mil dieciocho, emitida por el Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, se ordenó la apertura de un Procedimiento administrativo disciplinario y de Responsabilidad
Civil en contra del servidor
Francisco Vindas Rubio (actualmente
ex funcionario), a fin de que se determine la verdad real de los hechos contenidos en la Relación de Hechos N°
DAG-RH-04-2016, denominada «Evaluación
de las actuaciones de la Dirección
de Control de Maquinaria y Equipo,
desarrolladas de enero 2014
a julio del 2015, en relación con las Contrataciones N°
2010LN-000073-32700 y 2012LN-000159-32701, denominadas
«Mantenimiento y reparación
de la maquinaria pesada del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Segundo.
Que de la citada Resolución
N° 002005, se desprenden los siguientes
hechos: 1. Que a través de
la Resolución Administrativa
N° 000339 dictada por este Despacho a las 14:45 horas
del 16 de marzo del 2016, se ordenó
acoger las recomendaciones
de la Auditoría Interna y, ordenar el inicio de un Procedimiento Administrativo y de
Responsabilidad Civil en
contra del señor Francisco Vindas
Rubio, cédula de identidad número
1-0812-0725, funcionario para ese momento
del Departamento de Contratos
de la Dirección de Control de Maquinaria
y Equipo; y en contra del
José Alberto Hurtado Arroyo, cédula de identidad número 1-0410-1067, funcionario
del Departamento de Contratos
de la Dirección de Control de Maquinaria
y Equipo, designando como órgano Director, Lic. Allen Ovares, funcionario de la División Administrativa.
2.Que mediante Resolución Administrativa N° 000111, de las 14:53
horas del 26 de enero del 2017, emitida
por el Despacho del Ministro
de Obras Públicas y Transportes, se designó a la Licda. Victoria León Sorio, como Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario y de
Responsabilidad Civil, en sustitución del Lic. Allen Dobles Ovares, para que continúe con la instrucción de la
causa. 3. Que el 31 de julio del 2017, el señor Francisco Vindas Rubio se presentó a la audiencia oral y privada,
donde por medio de su representante legal interpuso verbalmente incidente de Caducidad. 4.Que el 31 de julio
del 2017, el señor Francisco Vindas
Rubio se presentó a la audiencia oral y privada, donde por medio de su representante legal interpuso verbalmente incidente de Caducidad. 5.En el caso que nos ocupa
el término establecido por
el ordenamiento jurídico
para la prescripción de la responsabilidad
es de cinco años, por lo
que es necesario ordenar la
instrucción de (...) un Procedimiento
Administrativo de Responsabilidad
Civil, en contra del señor
Francisco Vindas Rubio, quien
al no mantener una relación
de empleo con la Administración
Pública en la actualidad, no puede ser sometido a un Procedimiento Administrativo Disciplinario, pero es indispensable incoar en su contra un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil para determinar
si existe nexo causal entre sus conductas y
el daño generado a este Ministerio, además de cuantificar la suma liquida y exigible que constituye ese daño que debe reparar, situación relacionada con los hechos contenidos en la Relación de Hechos N° DAG-RH-04-2016, denominada «Evaluación
de las actuaciones de la Dirección
de Control de Maquinaria y Equipo,
desarrolladas de enero 2014
a julio 2015, en relación con las Contrataciones N°
2010LN-000073-32700 y 2012LN-000159-32701, denominadas
«Mantenimiento y reparación
de la maquinaria pesada del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes». Segundo.
Que en todas las etapas del presente procedimiento, han sido observadas y aplicadas las formalidades y prescripciones legales dispuestas para los efectos, atinentes a la materia, sin que
se aprecien errores u omisiones que puedan causar nulidades o vicios dentro del mismo. Considerando. Vista la resolución
supracitada, se ordena el inicio de Procedimiento Administrativo de Responsabilidad
Civil, tendente a determinar
la verdad real de los hechos
y las eventuales responsabilidades
del señor Francisco Vindas
Rubio, cédula N° 1-0812-0725, de conformidad con los hechos contenidos en la Relación de Hechos N° DAG-RH-04-2016, denominada “Evaluación de las actuaciones de la Dirección de Control de Maquinaria
y Equipo, desarrolladas de enero 2014 a julio 2015, en relación con las Contrataciones Nº 2010LN-000073-32700 y 2012LN-000159-32701, denominadas “Mantenimiento y reparación de la maquinaria pesada del Ministerio de Obras Públicas y Transportes». Por tanto, El órgano
Director del Procedimiento, con base en lo dispuesto en el ordinal 119 siguientes y concordantes del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y 309 siguientes y concordantes de la
Ley General de Administración Pública:
Resuelve. 1.-Decretar el inicio
del Procedimiento Administrativo
de Responsabilidad Civil tendiente
a verificar la verdad real en torno a los hechos contenidos en la resolución número 002005 de las 11:05 horas del 09 de octubre del 2018, emitida por el Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes y según lo consignado en la Relación de Hechos Nº DAG-RH-04-2016 de la Auditoria Institucional, documentos de los cuales se desprende que el señor Francisco Vindas Rubio, firmó en su
calidad y carácter antes referidos, facturas, autorizaciones, aprobaciones de calidad, entre otros documentos, derivada esa actividad administrativa
de las funciones propias de
su Dependencia Pública (delimitación de funciones y responsabilidades de
la unidad laboral) y de los
Carteles de Licitación, Ofertas y Contratos especificados, ya sea como jefe o como Inspector del Departamento de Contratos de la Dirección de Equipo y Maquinaria, de lo que se puede observar sumas pagadas de más y de menos según List Price. 2.-Al
tenor de los hechos consignados
en la “Relación de Hechos Nº DAG-RH-04-2016, denominada
“Evaluación de las actuaciones
de la Dirección de Control de Maquinaria y Equipo, desarrolladas de enero 2014 a julio 2015, en relación con las Contrataciones Nos. 2010LN-000073-32700 y 2012LN-000159-32701, denominadas
“Mantenimiento y reparación
de la maquinaria pesada del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”, se tiene al efecto de determinar la Responsabilidad
Civil del servidor Vindas
Rubio, la siguiente información:
“Dentro de las condiciones específicas
del cartel y en el apartado
2.1 F y 2.1 G de generalidades del mismo, las contrataciones de marras
establecen la referencia
del pago de los trabajos realizados a los equipos del Ministerio, basados en los List Price de Repuestos y
los Tarifarios de Mano de Obra
entregados por las empresas
contratadas, pero del análisis de una muestra seleccionada para el informe de
Control Interno DAG-I-50-2015, se logra
concluir que al comparar
los precios cobrados al Ministerio, en las facturas de muestra, contra los resultados de la aplicación de
las cláusulas cartelarias antes mencionadas, se determinaron
diferencias monetarias
por cobros de más (¢51.175.509,66),
de menos (¢199.113.179,20) y que no
se encuentran establecidas en las listas de precios (¢17.115.177,37).
A saber y en cuanto a repuestos,
se tiene:
► Cobros de más: ¢51.175.509,66
► Cobros de menos: ¢199.113.179,20
► Cobros que no se encuentran establecidos
en las listas de precios: ¢17.115.177,37
En cuanto a mano de obras:
► Cobros de más ¢531.290,00
► Cobros de menos: ¢5.913.299,47
Consecuente con ello, este Órgano Director del Procedimiento de Responsabilidad
Civil, estima que en cuanto a lo pagado de más por parte de la Administración Pública, sin someterse al régimen contractual aludido y a la modalidad de pago pre establecida (List
Price), sin justificar, fundamentar,
razonar, valorar el pago respectivo en los Libros de Actas (Bitácoras), en materia de repuestos,
responsabilidad directa de
los señores Hurtado Arroyo (grado
de jefatura) y Viudito
Rubio (subalterno), se debe reintegrar
la suma de ¢51.175.509,66; cobros quena se encuentran en las listas de precios, la suma de ¢17.115.177,37 y en mano de obra, cobros de más por ¢531.290.00, para un gran
total de ¢68.821.977,03 (sesenta y ocho millones ochocientos veintiún mil novecientos setenta y siete colones con tres céntimos). Respecto a los daños y perjuicios que pudiese haber ocasionado
el ex funcionario a la Administración,
de ser comprobada una conducta
dolosa o culposa de su parte, de conformidad
a lo estipulado en el
numeral 210 de la Ley General de la Administración Pública, deberá resarcir el costo de las pérdidas monetarias sufridas por la Administración.
3.-Respecto de las eventuales sanciones
aplicables al caso en concreto, corresponde
lo siguiente: ordinal 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, artículos
210 y 213 de Ley General de la Administración Pública; numerales 7, 8, 9, 10 y
39 de la Ley General de Control Interno; art.39 inc. a) del Estatuto del Servicio Civil, artículo 50 inc. b) del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil y el
art. 4 de la Ley de Contratación Administrativa;
Artículo 3 y 4 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Punción
Pública. 4.-De conformidad
con los artículos 119 siguientes
y concordantes del Reglamento
Autónomo de Servido del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y 309 siguientes y concordantes de la
Ley General de Administración Pública,
se convoca al señor
Francisco Vindas Rubio, cédula N° 1-0812-0725, a una comparecencia oral y privada que
se celebrará a las nueve
horas del día
25 de junio del año 2020, en el Departamento de Relaciones Laborales, altos de la
Dirección de Gestión Institucional de recursos Humanos
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Plantel Central, sito en San José, Plaza González Víquez.
5.-De la documentación incorporada
al expediente y su ubicación, se le comunica al servidor involucrado que en el Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, ubicado en Plaza González Víquez, está a su disposición el expediente administrativo N° 2018-326 que puede ser consultado y/o fotocopiado a su costo, durante el horario normal de labores de la Institución (07:00 a. m. a las 15:00 horas) y que al momento de su apertura
tiene incorporados un total
de 5 ampos. 6.-Se le informa
al citado servidor que tiene derecho a asistir a la comparecencia oral y
privada, bajo el apercibimiento
de que su inasistencia no impedirá llevar a cabo la misma y la consecuente recepción y evacuación de pruebas. En caso de asistir
deberá portar la cédula de identidad u otro documento de identificación, de conformidad con el artículo 315
de la ley General de Administración Pública; puede hacerse acompañar por un
abogado(a) para la defensa de sus intereses.
De la misma forma, se hace
saber al accionado, que el día
de la audiencia oral y privada deberá
comparecer en forma
personal y no por medio de apoderado. Asimismo, se le recuerda que en la comparecencia se admitirá y evacuará la prueba ofrecida que sea pertinente, según la Ley. Se analizarán los documentos que conformen el expediente administrativo y los alegatos de su parte, Artículo 309 inciso 1, de la Ley General de la Administración
Pública. Toda la prueba deberá ser presentada, antes o en el momento de la comparecencia, si aún no lo han hecho
(artículos
310 y 312, inciso A, de la Ley General de la Administración Pública). 7.-Se le
previene para que, por escrito
y dentro del plazo improrrogable
de tres días hábiles después de haber recibido esta notificación, indique el medio (fax) o lugar
dentro del perímetro del órgano
Director, (San José) para recibir notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento
de que si no lo hiciere quedarán notificadas las resoluciones posteriores, en su lugar
de trabajo, conforme con
los artículos 239 y 243 de la Ley General de la Administración Pública.
8.-Recursos: contra esta resolución
solo cabrán los recursos ordinarios (revocatoria y de apelación), que deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, a partir
de la comunicación de la misma.
Lo anterior de conformidad con lo estipulado
en el ordinal 346 de la Ley General de la Administración Pública. Favor publicar dicho aviso tres veces consecutivas,
de conformidad con los artículos
241 y 246 de la Ley General de Administración
Pública”.—Mba. Karen Obando Rodríguez, Órgano
Director.—Lic. Juan Carlos
Del Valle Pascua, Jefe Departamento de Relaciones Laborales.—O. C. N° 4600035669.—Solicitud N° 026-2020.—( IN2020459082 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado
al titular
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2019/94471.—Ernesto
Castillo Vargas. Documento: Cancelación
por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-132202
de 27/11/2019. Expediente: 2010-0001339 Registro N°
202369 COSTA & FOREST en clase(s)
3 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 12:17:59 del 13 de diciembre del 2019.
Conoce este
Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Iciar Tellería Olivar, apoderada generalísima de Solo Relajate y
Pura Vida SRL, cédula jurídica N° 3-102-767320,
contra el registro de la marca
“COSTA & FOREST”, registro N°
202369, inscrita el
03/08/2010, con vencimiento el 03/08/2020, para proteger en clase
3: “preparaciones para blanquear
y otras sustancias para la
colada, preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar, preparaciones abrasivas, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos”, propiedad de Ernesto Castillo Vargas, cédula de identidad N° 1-830-0028. Conforme
a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación al
titular citado, para que en
el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente
de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, tomar en
cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3)
y 4), y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular
del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020459235
).
SUCURSAL HEREDIA
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haber sido
infructuosos los intentos de notificación al patrono Luis Carlos de los Llanos
Espinar, número patronal 0-108040698-001-001, el servicio de Inspección de la
Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos
número de caso 1212-2019-09113, por planilla adicional por omisión, con un
monto de cuota obrera-patronal de ¢330.976,00. Consulta expediente: en Heredia,
200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez
días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia,
08 de mayo del 2020.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—(
IN2020459002 ).
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al trabajador independiente Carlos
Gerardo Montoya Bonilla, número de asegurado 0-107620116-999-001, el Servicio
de Inspección de la Sucursal
de Heredia procede a notificar
por medio de edicto, traslado
de cargos número de caso
1212-2019-08397, por factura adicional
como Trabajador
Independiente, con un monto de cuota
obrera de ¢1.678.974,00. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte, 50 oeste del Palacio de
los Deportes. Se le confiere
un plazo de diez días hábiles contados
a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Caja, el mismo que
para los efectos jurisdiccionales
ha establecido los Tribunales
de Heredia. De no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Heredia, 08 de mayo del 2020.—Lic.
Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—(
IN2020459003 ).
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al trabajador independiente Fernando
Conejo Delgado, número de asegurado 0-107290969-999-001, el servicio
de Inspección de la Sucursal
de Heredia procede a notificar
por medio de edicto, Traslado
de Cargos número de caso
1212-2019-08042, por factura adicional
como Trabajador
Independiente, con un monto de cuota
obrera de ¢2,010.598,00. Consulta expediente:
en Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes.
Se le confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
los Tribunales de Heredia. De no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 08 de mayo del 2020.—Licda.
Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—(
IN2020459004 ).
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los
intentos de notificación a la trabajadora independiente Sofía Chacón García,
número de asegurado 0-110890678-999-001, el servicio de Inspección de la
Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos
número de caso 1212-2019-07748, por factura adicional como Trabajadora
Independiente, con un monto de cuota obrera de ¢740.576,00. Consulta
expediente: en Heredia, 200 norte 50 Oeste del Palacio de los Deportes. Se le
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los
Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Heredia, 08 de mayo del
2020.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2020459006 ).
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al trabajador independiente Tobías García Fernández, número
de asegurado 0-109300989-999-001, el servicio de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2019-08386, por factura
adicional como Trabajador Independiente, con un monto
de cuota obrera de
¢296.073,00. Consulta expediente: en
Heredia, 200 norte 50 oeste
del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
los Tribunales de Heredia. De no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 08 de mayo del 2020.—Sucursal
Heredia, Licda. Hazel Barrantes
Aguilar, Jefe.—1 vez.—(
IN2020459007 ).
MUNICIPALIDAD DE
BELÉN
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
DE AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES
De conformidad con lo dispuesto
en los artículos 17, 19 y
36 de la Ley del impuesto sobre
Bienes Inmuebles (LISBI)
Ley 7509 y sus reformas, y el artículo
137 inciso d) del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
se notifica por este medio
a los siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados a sus inmuebles, por haber agotado este
Municipio los medios previos
de notificación sin resultado
favorable.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Prevenciones:
1. En caso de que la finca esté constituida
en derechos, para el cálculo
del impuesto se utilizará
la base imponible proporcional
según el porcentaje de posesión que ostente cada copropietario.
2. De conformidad con el artículo 137
del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente
a la fecha de publicación
del presente edicto.
3. Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre
de 2008.
4. Conforme a los artículos 171 y
183 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, quien está siendo notificado
por este medio tiene derecho
a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su disposición en la Unidad de Bienes Inmuebles de esta Municipalidad.
5. Para determinar el valor de las construcciones,
si las hubiere, esta Administración Tributaria utilizó el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio
de Hacienda en el año 2015,
cuya adhesión se publicó en el Diario
Oficial La Gaceta N°
62 del 28 de marzo del 2019 y que considera
los factores de la clase de
tipología, área, edad, vida útil,
estado y depreciación.
6. Para determinar el valor del terreno
se utilizó la Plataforma de Valores
de Terrenos por Zonas Homogéneas
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 195 del 23 de octubre
del 2018 que considera factores
de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación, uso de suelo y servicios disponibles.
7. De conformidad con el artículo 19 de
la Ley N°7509 de Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, contra este acto podrán
interponerse los siguientes
recursos: de revocatoria
ante esta Administración y
de apelación ante el Concejo
Municipal, y deberán ser interpuestos
dentro de los 15 hábiles días
siguientes a esta notificación.
San Antonio de Belén, Heredia, 18 de mayo
del 2020.—Horacio Alvarado Bogantes, Alcalde Municipal.—1 vez.—O.C. N° 34705.—Solicitud N° 199943.—( IN2020458733 ).