LA GACETA 122 DEL 26 DE MAYO DEL 2020

FE DE ERRATAS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL

DE FOMENTO COOPERATIVO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO DEPARTAMENTO DE OPERACIONES REGIONALES UNIDAD DE ACREDITACIÓN Y REGISTRO DE AGRICULTURA ORGÁNICA

AVISO IMPORTANTE

El Servicio Fitosanitario del Estado comunica a las Agencias Certificadoras registradas en el SFE y al Ente Costarricense de Acreditación ECA la Modificación parcial del Esquema de Certificación para la Producción de Producto Orgánico publicado en el Diario Oficial La Gaceta Alcance N°178 del 3 octubre 2018. El artículo 6.6.2.1 ha sido modificado léase correctamente:

6.6.2. Selección del Laboratorio 6.6.2.1 El laboratorio debe estar acreditado por un organismo de acreditación signatario del Acuerdo de reconocimiento Multilateral ILAC (MRA), en el ensayo a realizar de acuerdo con la versión vigente de la norma INTE ISO/IEC17025, además debe contar dentro de su alcance de acreditación la matriz a analizar y al menos los plaguicidas que se utilizan en los cultivos convencionales. Nota: El Esquema de Certificación para la Producción de Producto Orgánico puede ser consultado en la página www.sfe.go.cr.

Departamento de Operaciones Regionales, Unidad de Acreditación y Registro en Agricultura Orgánica.—Ing. Karla Morales Román, Jefa.—O. C. Nº 4600036623.—Solicitud Nº 199940.— ( IN2020459329 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 52, INCISO C), DE LA LEY

ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA,

LEY N.° 7558, DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1995,

Y SUS REFORMAS

Expediente N.° 21.951

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Con la aprobación de la Ley N.° 9839, Entrega del Fondo de Capitalización Laboral a los Trabajadores Afectados por Crisis Económica”, se dio una modificación al inciso c) del artículo 52 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley N.° 7558, de 3 de noviembre de 1995, la cual parece sencilla, sin embargo implica un cambio significativo en las potestades y poderes del Banco Central, en su responsabilidad de conducir la política monetaria del país y en el financiamiento del déficit fiscal. La modificación permite que el BCCR cuente con la posibilidad de intervenir en el mercado secundario sin mayores limitaciones, colocando títulos del Gobierno central en dicho mercado.

La participación del BCCR en el mercado secundario es un mecanismo sensato y pertinente en tiempos actuales y por tanto no se cuestiona, eso no quiere decir que no se le deban establecer algunas condicionantes para su aplicación, y con ello evitar su uso indiscriminado o incorrecto. Esta redacción incorporada mediante la ley de cita permite que las condiciones en las que se aplique dicho instrumento queden bajo la potestad de la Junta Directiva de turno, según dice el texto: “(…) con el voto favorable de no menos de cinco de sus miembros, determinará la forma, las condiciones y la cuantía de las operaciones autorizadas en este inciso”.

La importancia de establecer algunos condicionantes radica en los siguientes argumentos:

El país cuenta con banca comercial estatal fuerte, así como un poderoso sector de empresas estatales que, con mucha frecuencia, adquieren títulos de deuda del Ministerio de Hacienda. Esto abre la posibilidad de que se desarrolle una triangulación eventualmente adversa para el control hacendario, entre el Ministerio de Hacienda, que emitiría los títulos valores, los bancos y empresas estatales, que los adquirirían directamente en ventanilla y el Banco Central que los compraría en el mercado secundario. La actual legislación puede abrir dicho escenario y dependerá exclusivamente de la buena voluntad del Gobierno de turno no abusar del instrumento.

El efecto de esta triangulación podría ser que se manifiesten los ímpetus de los miembros del Poder Ejecutivo, que busquen la salida fácil, debilitando los esfuerzos de contención del gasto, de eficiencia y ahorro en su asignación, y de control de las cada vez mayores demandas que constriñen los siempre escasos recursos públicos.

La falta de liquidez podría convertir en norma y no en excepción este mecanismo, si no se cuentan con condiciones y requerimientos mínimos para que su aplicación sea verdaderamente por excepción, por cuanto cada vez que requiera liquidez, sin importar los otros instrumentos de política fiscal, se propicia la activación del mecanismo sin mayor responsabilidad y con poco criterio técnico; sin mencionar los efectos que podría tener en caso de emisiones inorgánicas del BCCR y sus eventuales efectos inflacionarios.

Esto se hace aún más relevante cuando en palabras del propio Fondo Monetario Internacional, en su informe sobre Costa Rica (FMI. Informe N.° 18/30 de 2018, pág. 7), “la deuda pública domina el mercado de valores. El diseño y necesidades de los mercados primarios de deuda pública impiden que se desarrollen mercados secundarios; los mercados secundarios carecen de liquidez; los precios son básicamente fijos y no reflejan información relevante del mercado; la negociación es ineficiente y la post-negociación requiere mejoras”.

Ya en el país se ha utilizado el mecanismo similar al antes descrito. La última vez que el Banco Central utilizó para financiar el gasto público fue a mediados de la década de 1990, cuando se dedicó a monetizar las pérdidas de Codesa durante su proceso de cierre. Fue así como la inflación, que tenía varios años moviéndose en el rango de 10-15%, promedió 22% en el bienio 1994 - 1995.

Fue precisamente en esa misma época, en noviembre de 1995, que fue aprobada una modificación a la Ley del BCCR que cerró el portillo y al año siguiente, 1996, la inflación cayó hasta 13,89%. En la siguiente década, la inflación osciló entre 9% y 15%, hasta que se adoptaron cambios en el régimen cambiario y metas de inflación, con lo que a partir del 2009 hemos disfrutado de inflaciones anuales de un dígito, nunca desde entonces superando el 6% anual.

En virtud de lo anterior, es importante señalar que no es el espíritu levantar el uso del mecanismo, ni impedir cuando sea necesario la emisión monetaria, claro está bajo un riesgo controlable en la ecuación inflacionaria de acuerdo con la meta anual establecida para esa variable, pero es necesario regular su uso para evitar a toda costa que dicho dispositivo se convierta en el medio primordial para financiar el gasto del Gobierno central.

Así las cosas, el proyecto de ley propone que la participación del BCCR en el mercado secundario podrá darse únicamente si existen situaciones de tensión sistémica en el mercado, para lo cual dicha entidad recurrirá a información técnica que así lo demuestre para que la Junta Directiva tome la decisión de autorizar el uso del mecanismo, con base en elementos suficientes por la excepcionalidad del momento histórico correspondiente.

Los títulos que el BCCR adquiera serán a valor de mercado en el momento de efectuarse la transacción, evitando con ello que los participantes recurran a dicho mecanismo porque las condiciones del mercado son excepcionales y realmente lo ameritan y no por otras razones.

Justamente porque el mecanismo autorizado en la ley será para ser utilizado únicamente en casos excepcionales, es decir, en momentos de tensión sistémica en el mercado financiero con altos niveles de incertidumbre, es muy importante establecer límites a dicha intervención del BCCR, sin embargo, dichos límites no deberían ser ni monetarios ni porcentuales ya que podrían ser limites contraproducentes. Por esa razón, también se busca que no se pierda de vista el cumplimiento de la meta de inflación del año de aplicación del dispositivo y que sea esta la frontera máxima del uso de recursos financieros de la entidad.

Los títulos que el BCCR podrá comprar en su intervención en el mercado secundario serán aquellos que estuviesen en manos de las entidades financieras al momento que la Junta Directiva determina la existencia de la tensión sistémica en el mercado secundario, siempre y cuando estas entidades requieran liquidez o el precio de los valores muestre volatilidad.

Con el propósito que el BCCR mantenga su liquidez para atender las diferentes tareas propias de la institución y que son necesarias para mantener la estabilidad monetaria del país, la institución deberá convertir en líquidos los títulos adquiridos durante el periodo de tensión sistémica del mercado secundario.

Finalmente, en cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia, el Banco Central deberá publicar diariamente en su sitio web la información sobre las transacciones y tendrá que notificar, al siguiente día de emitido el acuerdo de la Junta Directiva del BCCR, a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, cuando se tome la decisión de intervenir en el dicho mercado secundario.

Por lo anterior, se somete a consideración de las y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 52, INCISO C), DE LA LEY

ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA,

LEY N.° 7558, DE 4 DE NOVIEMBRE DE 1995,

Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el artículo 52, inciso c), de la Ley Orgánica del Banco Central, N.º 7558, de 3 de noviembre de 1995, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 52- Operaciones de crédito

[…]

c) Comprar, vender y conservar, como inversión, títulos valores del Gobierno central. Estos títulos se podrán adquirir en el mercado secundario, únicamente si existen situaciones de tensión sistémica en dicho mercado. La Junta Directiva, con votación calificada de al menos cinco de sus miembros, determinará la existencia de esa tensión, así como la forma, condiciones y cuantía de dichas operaciones. Esta intervención será excepcional, y los miembros de la Junta Directiva deberán acompañar sus votos de las razones técnicas que funden su decisión. El BCCR podrá comprar únicamente títulos por un monto igual al valor de mercado del título al momento de la transacción. El monto máximo de recursos financieros que el BCCR podrá utilizar para intervenir en el mercado secundario, en un contexto de excepción por una situación de tensión sistémica en el mercado así reconocido por su Junta Directiva, será el que no ponga en riesgo el cumplimiento de la meta de inflación del año de aplicación del dispositivo. Podrá el Banco Central comprar aquellos títulos que estuvieran en manos de las entidades públicas en el momento que la Junta Directiva de la institución determine que el mercado está bajo tensión sistémica y que producto de ello las instituciones puedan requerir de liquidez o que sus títulos se vean afectados por la volatibilidad de sus precios. Queda autorizado el Banco Central a mantener los títulos adquiridos durante el periodo que dure la tensión sistémica en el mercado. Posterior a la conclusión de ese periodo procederá a convertir en liquidez los títulos adquiridos en un periodo máximo de veinticuatro (24) meses. La Junta Directiva será la responsable de emitir criterio definitivo del momento en que el mercado se encuentre fuera de situaciones de tensión sistémica. El Banco Central deberá publicar diariamente en su sitio web la información sobre las transacciones que efectúe al amparo de esta disposición, además, tendrá que notificar, al siguiente día de emitido el acuerdo de la Junta Directiva del BCCR, a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, por cada vez que tome la decisión de intervenir en el dicho mercado secundario.

[…]

TRANSITORIO ÚNICO- Las emisiones autorizadas por la Junta Directiva, al momento de entrada en vigencia de la ley, podrán ser concluidas sin aplicar lo dispuesto en la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Yorleny León Marchena

Diputada

NOTA:        Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020459036 ).

LEY PARA PROTEGER A LAS FAMILIAS Y EMPRESAS COSTARRICENSES DE AUMENTOS EN LAS TARIFAS

DE ELECTRICIDAD A CAUSA DEL IVA

Expediente N° 21.966

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Durante la discusión de la reforma fiscal que se aprobó mediante la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N.°9635, de 5 de diciembre de 2018, se planteó claramente por parte de la Fracción del Partido Liberación Nacional, la necesidad de proteger a los grupos más vulnerables de la sociedad. Equilibrar las necesidades de financiamiento del Gobierno de la República y las condiciones socioeconómicas de segmentos importantes de la sociedad costarricense, fue el propósito de las medidas planteadas por nuestra bancada en ese momento, muchas de las cuales fueron integradas al texto enviado por el Ministerio de Hacienda.

Este fue el espíritu de las mociones aprobadas para dejar el suministro de electricidad con un umbral a partir del cual se pagaba el Impuesto sobre el Valor Agregado, de tal forma que quienes más consumieran, pagaran y subvencionaran a los que no lo podían hacer todos los meses para servicios tan esenciales como el gasto en energía eléctrica.

Sin embargo, esta situación no produjo el efecto deseado, en virtud de interpretaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que distribuyó todos los costos entre todos los usuarios, haciendo que el IVA finalmente lo esté pagando la población a la que el legislador finalmente pretendía ayudar.

El suministro de energía eléctrica es un servicio público establecido en el artículo 5, inciso a) de la Ley N.°7593, que tiene cuatro etapas, a saber: a) generación, b) transmisión, c) distribución y d) comercialización.

La compra de energía eléctrica (su generación y distribución) por parte de las empresas distribuidoras, no estaba gravada con el impuesto de ventas, lo que cambió con la reforma de la Ley N.°9635. Esto implicó que el costo de las compras de energía eléctrica haya aumentado en ¢20.000 millones para el año 2020, para las principales empresas comercializadoras, que compran gravado y venden exonerado a una parte muy grande de abonados, haciendo que el IVA no lo paguen quienes poseen mayores recursos, sino todos los usuarios, al asumirse en los costos reconocidos en la tarifa o en el peor de los casos, haciendo que las instituciones deban asumir el pago del mismo; lo cual fue contrario a lo buscado con el umbral del IVA para electricidad en 280 Kwh de consumo mensual.

El mayor problema con el aumento de ese costo que antes no existía, es que no es posible recuperarlo mediante el sistema de traslado del IVA, dado que un porcentaje muy importante de usuarios están exonerados, con lo cual las empresas distribuidoras no recuperan el IVA pagado a nivel de generación y transmisión generándose un faltante que debe trasladarse a las tarifas.

Para corregir esta situación en sus causas, proponemos modificar el Impuesto de Valor Agregado, creado mediante la Ley N.°9635, para permitir a las empresas públicas y privadas comercializadoras, descargar del impuesto el IVA pagado en la cadena por concepto de compra de energía eléctrica y su transmisión y distribución. Con este cambio se puede solventar en parte los costos de comercialización de la electricidad para que no incida sobre la población beneficiaria de la medida de protección aprobada mediante la Ley N.° 9635.

Por las razones expuestas, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA PROTEGER A LAS FAMILIAS Y EMPRESAS COSTARRICENSES DE AUMENTOS EN LAS TARIFAS

DE ELECTRICIDAD A CAUSA DEL IVA

ARTÍCULO 1- Se adiciona un inciso e) al punto 3) del artículo 11, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, Ley N.°6826, de 08 de noviembre de 1982, cuyo texto dirá:

Artículo 11- Tarifa reducida. Se establecen las siguientes tarifas reducidas:

(…)

3. Del uno por ciento (1%) para los siguientes bienes o servicios:

(…)

e) La producción, transmisión, distribución, comercialización, compra, venta y suministro de energía eléctrica para consumo residencial, incluyendo la maquinaria, el equipo, los servicios y todos los insumos necesarios para su producción, y hasta su puesta a disposición del consumidor final.

ARTÍCULO 2- Se deroga el inciso 11, del artículo 8, del título I, de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N.°9635, de 03 de diciembre de 2018.

Transitorio I- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la reforma realizada en el artículo 1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.° 4755, de 03 de mayo de 1971.

Transitorio II- La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), deberá realizar, de oficio, una fijación tarifaria para el servicio de electricidad, con el objetivo de incluir en sus tarifas los ajustes realizados al impuesto sobre el valor agregado por medio de esta ley. Dicho proceso de fijación tarifaria debe iniciarse a más tardar en los siguientes 15 días hábiles, luego de la entrada en vigencia de esta ley y de conformidad con los procedimientos definidos por la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), Ley N.°7593, de 09 de agosto de 1996.

Rige a partir de su publicación.

Gustavo Viales Villegas

Diputado

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020459039 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

032

El MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146) de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28) inciso) 1 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública o Ley 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de Interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes que el Arquitecto Eduardo Brenes Mata, en calidad de Viceministro de Transportes y Seguridad Vial, así como Presidente del Consejo Directivo del COSEVI, participe en la “3ra. Conferencia Global Ministerial sobre Seguridad Vial, “Alcanzando las Metas Globales 2030” a realizarse en Estocolmo Suecia”, del 18 al 20 de febrero del 2020.

2º—Que la participación del funcionario Eduardo Brenes Mata será de provecho para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como para el Área de Transportes y Seguridad Vial, en el tanto se abordarán temas de interés nacional e internacional en el ámbito de la Seguridad Vial.

La representación de nuestro País en dicha Conferencia es muy importante en razón de que el objetivo primordial es alcanzar un consenso mundial sobre las directrices para una colaboración internacional continua en materia de seguridad vial hasta 2030.

La conferencia será una excelente oportunidad para compartir nuestras experiencias de trabajar para mejorar la seguridad vial y aprender unos de otros en procura de que las partes interesadas y los sectores de la sociedad contribuyan haciendo caminos seguros.

Se pretende evaluar la década de acción, en razón de que cada año hay 1.35 millones accidentes de tránsito en todo el mundo, esto no solo causa sufrimiento humano, si no también importantes pérdidas económicas; ésta conferencia pretende evaluar los alcances de la implementación de políticas aplicadas en la Década (2010-2020) conforme lo accionado en materia de seguridad vial e identificar mejoras.

Conscientes de la necesidad de actuar en ese sentido el objetivo primordial como País es contribuir a aumentar la seguridad vial y disminuir la mortalidad por accidentes de tránsito. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Arq. Eduardo Brenes Mata, cédula 7-0039-0939, en su calidad de Viceministro de Transportes y Seguridad Vial, para que participe en la 3ra. Conferencia Global Ministerial sobre Seguridad Vial, “Alcanzando las Metas Globales 2030” a realizarse en Estocolmo Suecia”, del 16 al 22 de febrero del 2020 (se incluyen los días 17, 21 y 22 de febrero como días de tránsito).

Artículo 2º—Los gastos de alimentación y hospedaje del funcionario Brenes Mata, durante los días del 17 al 22 de febrero del 2020 serán cubiertos con recursos del Consejo de Seguridad Vial, según Oficio JD-2020-0070 emitido por la Dirección Ejecutiva del COSEVI, conteniendo autorización según Acuerdo de Junta Directiva tomado en Sesión Ordinaria 2986-2020 del 12 de febrero del 2020.

Lo anterior al igual que los gastos por Tiquete Aéreo, Seguros, Transporte Terrestre serán cubiertos por el Consejo de Seguridad Vial, según Oficio JD-2020-0070, Acuerdo de Junta Directiva tomado en Sesión Ordinaria 2986-2020 del 12 de febrero del 2020.

Todo de conformidad con Acuerdo emitido por el Consejo de Gobierno de la Presidencia de la República de Costa Rica, documento CERT-029-2020 del doce del mes de febrero del dos mil veinte, tomado en Sesión Ordinaria número noventa.

Artículo 3º—Que durante los días hábiles laborales del 17 al 22 de febrero del 2020 inclusive, en que se autoriza la participación del funcionario Eduardo Brenes Mata, en la “Semana de Transporte y Cambio Climático a realizarse en la 3ra. Conferencia Global Ministerial sobre Seguridad Vial, “Alcanzando las Metas Globales 2030” a realizarse en Estocolmo Suecia”, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige a partir del 16 de febrero y hasta su regreso el día 22 de febrero del 2020.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a los 13 días del mes de febrero del año 2020.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. 4600035669.—Solicitud 031-2020.— ( IN2020459068 ).

N° 031-MOPT

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 9791 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2020 y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que en el marco del Seguimiento de la Secretaría de Integración Económica, SIECA, en su carácter de Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de Ministros de Transportes de Centroamérica (COMITRAN), se convoca a la Cuadragésima Cuarta (XLIV) Reunión Ordinaria del Consejo.

2º—Que según el Artículo 46 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), en caso de que al Ministro no le sea posible asistir a esta reunión deberá delegar esta participación exclusivamente en un Viceministro.

3º—Que conforme al Artículo Octavo, de la sesión ordinaria número 89 del Consejo de Gobierno, comunicado mediante CERT-022-2020, fue autorizada la participación del señor Olman Elizondo Morales. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Olman Elizondo Morales, Viceministro de Infraestructura, cédula de identidad número 202150007, para que participe en la XLIV Reunión Ordinaria del Consejo Sectorial de Ministros de Transportes de Centroamérica (COMITRAN), la cual se llevará a cabo en Tegucigalpa, Honduras, el 18 de febrero de 2020.

Artículo 2º—Los gastos por alimentación, hospedaje y boleto aéreo serán cubiertos en su totalidad por la Agencia de Cooperación Internacional del Japón, JICA.

Artículo 3º—De conformidad con el punto 4 del Código de Ética de los jerarcas del Poder Ejecutivo e Instituciones Autónomas, se remitirá un informe puntual sobre el resultado de esta reunión a la Asamblea Legislativa y al Consejo de Gobierno.

Artículo 4º—Que durante los días que se autoriza la participación del Sr. Olman Elizondo Morales en dicha Reunión devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige a partir del 17 al 19 de febrero de 2020.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 11 días del mes de febrero de 2020.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 4600035669.—Solicitud N° 030-2020.— ( IN2020459069 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° MJP 040-02-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En el uso de las facultades conferidas en los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política del 07 de noviembre de 1949, artículos 62 y 63 de la Ley General de Policía, Ley N° 7410 del 26 de mayo de 1994 los artículos 1, 5, 10, 11, 12 y 13 del Reglamento de Carrera Policial de Grados Policiales y Sistema de Ascensos de los Funcionarios Policiales de la Dirección de la Policía Penitenciaria, Decreto Ejecutivo N° 40028-JP del 09 de noviembre de 2016.

Considerando:

I.—De conformidad con el punto primero del acta número dos-dos mil veinte, de la sesión ordinaria del Consejo de Grados y Ascensos de la Policía Penitenciaria, celebrada en la Dirección de la Policía Penitenciaria, se acordó otorgar el grado policial a la Sra. Daisy Matamoros Zúñiga quien cumple con todos los requisitos para ocupar el grado otorgado.

II.—Que los grados policiales otorgados se realizan por el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de Carrera Policial de Grados Policiales y Sistema de Ascensos de los Funcionarios Policiales de la Dirección de la Policía Penitenciaria y el Manual de Clases de la Policía Penitenciaria, para cada caso, lo cual ha sido verificado por el Consejo de Grados y Ascensos de la Policía Penitenciaria.

ACUERDAN:

Artículo 1ºOtorgar el grado policial de Comisionada de Policía a:

Nombre

Cédula

Grado Policial

Daisy Matamoros Zúñiga

6 0256 0097

Comisionada de Policía

 

Artículo 2.—Rige a partir del tres de febrero del dos mil veinte.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de febrero de dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Justicia y Paz a. í., Jairo Vargas Agüero.—1 vez.—O. C. Nº 4600031751.—Solicitud Nº 001-2020.—( IN2020459093).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 262, título N° 952, emitido por el Liceo Édgar Cervantes Villalta en el año dos mil cinco, a nombre de Calderón Solórzano Daniela María, cédula N° 1-1275-0998. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020458752 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 104, Título 981, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides Rodríguez en el año dos mil, a nombre de Leal Rivas Olman, cédula 4-0181-0845. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020458927 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2020-0001956.—Oscar Rojas Serrano, casado una vez, cédula de identidad 302880982 con domicilio en La Trinidad de Dota; 500 mt al sur de la escuela de La Trinidad Km 64, Costa Rica, solicita la inscripción de: RESTAURANT Y ABASTECEDOR LA SELVA como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de comida, refrescos y abarrotes. Ubicado en La Trinidad de Dota, 500 metros al sur de la Escuela La Trinidad km 64, San José. Fecha: 9 de marzo de 2020. Presentada el: 6 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020458814 ).

Solicitud 2019-0010493.—Sofía Zúñiga Ugalde, soltera, cédula de identidad 206330139, en calidad de apoderada generalísima de Simbiosis Empresarial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101716657, con domicilio en: Alajuela, Urbanización Los Molinos de Montserrat, casa catorce B, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bëkuö

como marca colectiva en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: diseño y desarrollo de páginas web en internet. Fecha: 1 de abril de 2020. Presentada el: 15 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020458828 ).

Solicitud 2020-0002560.—Luis Alejandro Villani Muñoz, soltero, cédula de identidad 109110922, en calidad de Apoderado Generalísimo de Disovi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101057918 con domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, 400 metros al este de Autos Xiri, en la Zona Franca Z, Edificio M, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAINE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, complementos y suplementos alimenticios para la salud de las personas compuesto principalmente de colágeno como suplementos a la dieta. Fecha: 18 de mayo de 2020. Presentada el: 31 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020458868 ).

Solicitud 2019-0010672.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: CB,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 2 de diciembre del 2019. Presentada el: 21 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020458865 ).

Solicitud 2020-0002743.—Fernando Naranjo Madrigal, casado una vez, cédula de identidad 104730064, en calidad de apoderado especial de Vapor y Enfriamiento Sociedad Anónima (VAPENSA), cédula jurídica 3101176992 con domicilio en cantón primero, San Antonio del Tejar, del Aeropuerto Juan Santamaría, un kilómetro y medio al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: VAPENSA como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de limpieza y mantenimiento de calderas. Fecha: 29 de abril de 2020. Presentada el: 15 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020458874 ).

Solicitud 2020-0002199.—Arthur Suarez Sicinski, soltero, cédula de identidad 304780694, en calidad de Tipo representante desconocido de Total Yellow Fruit S. A., Cédula jurídica 3101768406 con domicilio en San Marcos de Tarrazú, 400 mts. NE de la CCSS, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lavathina

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el: 13 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020458916 ).

Solicitud 2019-0010578.—Gina Isabel Marín Rojas, divorciada, cedula de identidad 105690600 con domicilio en Poas, Residencial Las Rosas, del cementerio 175 mts sur casa muro piedra lado izquierdo, Costa Rica, solicita la inscripción de: Arte por la Paz

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 30 de enero de 2020. Presentada el: 19 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador.—( IN2020458928 ).

Solicitud 2020-0001393.—Ginna Hidalgo del Vecchio, casada, cédula de identidad 107030922, en calidad de apoderada generalísima de Gam Dos Mil Dos S. A., con domicilio en 20 M E del Colegio Mariam Baker, La Unión, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZEBRA

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Palomitas de maíz. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 9 de marzo de 2020. Presentada el: 18 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020458936 ).

Solicitud 2020-0001394.—Ginna Hidalgo Delvecchio, casada, cédula de identidad 107030922, en calidad de apoderada generalísima de Gam Dos Mil Dos S.A., cédula jurídica 3101704971 con domicilio en 20 m este del Colegio Marian Baker, San Ramón, La Unión, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHICAGOMIX

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: palomitas de maíz. Reservas de los colores: azul, amarillo y naranja. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 18 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020458937 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2020-0001395.—Ginna Hidalgo del Vecchio, casada, cédula de identidad 107030922, en calidad de Apoderado Generalísimo de GAM Dos Mil Dos S.A., cédula jurídica 3101704971 con domicilio en 20 m este del Colegio Marian Baker, San Ramón, La Unión, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMENDRO

como Marca de Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Palomitas de maíz. Reservas: De los colores: café oscuro y café claro. Fecha: 6 de marzo de 2020. Presentada el: 11 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020458938 ).

Solicitud 2019-0010802.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima, con domicilio en 2A. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, INT. casa 5, Condominio Villa Colonial, INT. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SUPERMECTIN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes.; en clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 10 de marzo del 2020. Presentada el: 26 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020458993 ).

Solicitud Nº 2020-0000851.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Calzatex J. C. S. A., cédula jurídica 3101300548, con domicilio en 200 m norte de la entrada del Hospital San Juan de Dios, Costa Rica, solicita la inscripción de: Offbrand como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado. Fecha: 06 de febrero de 2020. Presentada el: 31 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020459026 ).

Solicitud N° 2019-0011238.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Gourmet Imports D.C.R. S. A., cédula jurídica 3101147086 con domicilio en San Rafael de Alajuela, Ofibodegas del Oeste, local número 53, calle Potrerillos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Délika GOURMET

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Todo tipo de materiales textiles, relacionados con productos gourmet. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020459051 ).

Solicitud 2019-0010639.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Internacional Global S. A., con domicilio en: Pacífico, edificio 9100, Unidad 3, Bodegas Britt, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: administración de programas de intercambio cultural y educativo y en clase 41: servicios de educación y enseñanza en materia de arte y artesanías; organización de actividades culturales y artísticas; organización de exposiciones con fines culturales y artísticos. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el: 20 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020459052 ).

Solicitud N° 2020-0001546.—Freddy Vargas Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 205480964, en calidad de apoderado generalísimo de Freddo Fresas S. A., cédula jurídica 3101324371 con domicilio en Poás, Poasito; 200 metros oeste, de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: Flor de Fuego CAFÉ DE TIERRAS ALTAS

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta y comercialización al por menor o por mayor de café en grano entero o molido. Reservas: De los colores: terracota y rosado pastel. Fecha: 24 de marzo de 2020. Presentada el: 21 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020459065 ).

Solicitud Nº 2020-0000947.—Giuseppe Lazzeri, casado una vez, cédula de residencia 138000022102 con domicilio en Santo Domingo, San Miguel, Barrio El Socorro, del Colegio Lincoln ochocientos metros al este y cincuenta metros norte, al final de la calle privada, Costa Rica, solicita la inscripción de: KIN ROSE como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: perfumería, shampoo para el cabello, rinse para el cabello, esmalte para uñas, quita esmaltes para uñas, cremas humectantes, cremas cosméticas, talcos, gel para el cabello, laca para el cabello, brillantina para el cabello, aceites para el cuerpo, desodorantes, talcos de tocador para pies, cremas para pies, perfumes en crema y colonias. Fecha: 6 de mayo de 2020. Presentada el: 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020459087 ).

Solicitud Nº 2020-0002934.—Matilde Ramírez Ruíz, soltera, cédula de identidad 503010431, en calidad de apoderada generalísima de Ananaz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101794793 con domicilio en San Carlos, cantón número 10 de Alajuela, en el distrito número 9 San Francisco de La Palmera, 500 metros norte y 3 kilómetros oeste del Rancho Huetar, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANANAZ

como marca de fábrica y comercio en clase 31 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas, producción de piña. Reservas: de los colores verde, rojo y negro. Fecha: 6 de mayo de 2020. Presentada el: 24 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020459121 ).

Solicitud 2020-0002737.—Mario Alexander Calderón Jiménez, divorciado una vez, cédula de identidad 106020061 con domicilio en Barrio Lujan, de la Universidad Ciencias y Letras, 125 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: IAAM Instituto de Aprendizaje para el Adulto Mayor

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: capacitaciones a adultos mayores. Fecha: 28 de abril de 2020. Presentada el: 15 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020459131 ).

Cambio de Nombre Nº 134338

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Idemitsu Kosan CO., LTD., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Idemitsu Kosan CO., LTD. y Showa Shell Sekiyu K.K. por el de Idemitsu Kosan CO., LTD., presentada el día 05 de marzo del 2020 bajo expediente 134338. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2017-0007871 Registro Nº 268195 Brighter Energy en clase(s) 4 Marca Denominativa y 2017- 0010095 Registro Nº 271798 be: en clase(s) 4 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2020459050 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2020-635.—Ref.: 35/2020/1681.—Edwin Ramírez Montero, cédula de identidad 2-0269-0083, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Cabaña entre Ríos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-702807, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Paquera, barrio San Josecito, de la escuela, 300 metros al sur y 300 metros al oeste. Presentada el 15 de abril del 2020, según el expediente N° 2020-635. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020458775 ).

Solicitud 2020-790.—Ref: 35/2020/1728.—José Denis Morales Gaitán, cédula de identidad N° 2-0660-0717, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Caño Negro, Payuelas, cuatro kilómetros al sur del puente San Emilio, portón celeste de madera a mano izquierda. Presentada el 08 de mayo del 2020. Según el expediente Nº 2020-790. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020458859 ).

Solicitud 2020-760.—Ref: 35/2020/1807.—Marcos Tulio Jiménez Delgado, cédula de identidad 6-0339-0498, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Cairo, Lousiana, un kilómetro al sur de la escuela Ida Lousiana. Presentada el 06 de mayo del 2020. Según el expediente Nº 2020-760. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.— 1 vez.—( IN2020458910 ).

Solicitud N° 2020-762.—Ref.: 35/2020/1808.—Ana Cristina del Socorro Alfaro Gutiérrez, cédula de identidad 0105540225, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Luis Alejandro Pérez Alfaro, cédula de identidad 1-1214-0011, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Rafael de Platanares, 800 metros noroeste del CTP de Platanares. Presentada el 06 de mayo del 2020. Según el expediente N° 2020-762. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020458986 ).

Solicitud 2020-669.—Ref: 35/2020/1535.—Mauricio Enrique Fournier Castro, cédula de identidad 107630561, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Investigaciones Económicas Punta Arenas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-215307, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tierras Morenas, Sabalito, de la Central del ICE 350 metros noroeste, finca La Anexión. Presentada el 17 de abril del 2020. Según el expediente Nº 2020-669. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2020459066 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Waves Of Unity Association, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la asociación tiene como fin primordial: la beneficencia y ayuda a personas o familias en estado de necesidad de la zona de tamarindo, identificar y visitar las familias afectadas o personas afectadas, realizar campañas de recolección de alimentos, artículos de aseo personal, útiles escolares y ropa, donar alimentos, artículos de aseo personal y ropa entre las diferentes familias o personas necesitadas respectivamente identificadas por la asociación. Cuya representante será la presidenta: Helen Diane Brown, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020, asiento: 216851.—Registro Nacional, 12 de mayo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020458715 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Levantamiento de Potencia de Occidente, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y practica de levantamiento de potencia denominado levantamiento de potencia en sus diferentes ramas y especialidades. Conformar equipos representativos de la Asociación Deportiva para participar en Torneos, Campeonatos y Competencias Deportivas Organizadas por otras entidades, organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. Cuyo representante, será el presidente: Willy Rojas Chacón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020, Asiento: 172448.—Registro Nacional, 31 de marzo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020458757 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Cristo Centro Sonora, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Poás, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: llegar a las diferentes comunidades buscando la restauración de las familias, colaborar a la restauración de hombres y mujeres para que salgan de las drogas. Cuyo representante, será el presidente: Luis Guillermo Araya Araya, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 668226 con Adicionales Tomo: 2019 Asiento: 757503.—Registro Nacional, 17 de febrero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020458958 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-305436 denominación: Asociación Administradora del Acueducto Rural de Barra de Parismina de Siquirres.  Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/008/1939, y sus reformas.  Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.  Documento tomo: 2020 Asiento: 226222.—Registro Nacional,  20 de abril de 2020.—Carlos Eduardo Solano Serrano.—1 vez.—( IN2020458961 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-665876, denominación: Asociación Cristiana Iglesia Emanuel de Canjelito. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 139418.—Registro Nacional, 03 de marzo del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020459031 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-758388, denominación: Asociación Personas Adultas Mayores Cantón la Unión ASPAM. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 142810.—Registro Nacional, 27 de marzo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020459032 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Unión de Asadas del Caribe Norte, con domicilio en la provincia de: Limón-Guácimo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Asesorar a sus asociados en la administración, operación y conservación de los acueductos de acuerdo con las disposiciones y reglamentos que al respecto emita el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Coadyuvar con sus asociados a mejorar y ampliar los sistemas de acueductos y alcantarillados siguiendo con las normas técnicas dictadas por el A Y A. Cuyo representante, será el presidente: Walter Gerardo Cambronero Salazar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 127686 con adicional(es) Tomo: 2020 Asiento: 227915.—Registro Nacional, 14 de mayo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020459045 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Bossmati Fútbol Club, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación. fomento y práctica de la disciplina del futbol en sus diferentes ramas y especialidades. Cuyo representante, será el presidente: Massoud Roushandel, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 226819.—Registro Nacional, 15 de mayo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020459067 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Cementerio Oasis de Esperanza El Llano, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: asociar con sujeción a las leyes y a estos estatutos a todas aquellas personas que quieran tener un derecho de cementerio en la zona del Llano, Santa Cruz, Guanacaste. Proponer y apoyar por todos los medios a su alcance, las iniciativas que tienden al progreso de esta actividad en la zona del Llano. Aprovechar las ventajas comparativas que ofrece la zona para la elaboración de proyectos para la construcción y mantenimiento del cementerio. Cuyo representante, será la presidenta: María Roxana Diaz Bran, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020, Asiento: 249593.—Registro Nacional, 18 de mayo de 2020.—Licda. Yolanda Viquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020459081 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Agricultores la Guadalupana, con domicilio en la provincia de: Cartago, Cartago, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la representación, defensa y desarrollo de sus miembros, mediante actividades de capacitación, cooperación técnica, apoyo institucional y mejora de la gestión productiva, propiciando mejoras en la condición socio económica de sus integrantes y familias. Cuyo representante será el presidente: Rodolfo Enrique De Jesús Córdoba Rivera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 196241.—Registro Nacional, 4 de mayo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020459213 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres de Quitirrisi, con domicilio en la provincia de: San José-Mora, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Impartir conocimiento en diversas áreas para fomentar el empoderamiento de la mujer en la zona de Quitirrisi, realizar convenios con cualquier institución del estado. Cuyo representante, será el presidente: Karina de Los Ángeles Pérez Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019. asiento: 219721.—Registro Nacional, 12 de noviembre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020459215 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Quanta Associates, L.P., solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS Y MÉTODOS PARA EL SECADO Y LA LIMPIEZA DE UN BRAZO ELÉCTRICAMENTE AISLADO DE UNA PLATAFORMA DE ELEVACIÓN. Se proporciona un sistema para su uso con una sección del brazo aislado de un camión grúa con canasta. El sistema incluye una fuente de aire seco de volumen y presión altos; uno o más difusores de aire internos conectados a la fuente de aire seco de volumen y presión altos para dirigir el aire al interior de la sección del brazo aislado. Uno o más difusores de aire externos conectados a la fuente de aire seco de volumen y presión altos dirigen el aire a lo largo de una superficie externa de la sección del brazo aislado. También se proporciona un método para limpiar o secar simultáneamente tanto la superficie interna como la superficie externa de una sección del brazo aislado del brazo de un camión grúa con canasta. En otro aspecto, se proporciona además el brazo de un camión grúa con canasta que incluye al menos una sección del brazo aislado, una fuente de aire seco de volumen y presión altos, uno o más difusores de aire internos y uno o más difusores de aire externos. En el brazo, se puede montar un calentador de aire de precalentamiento de manera desmontable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B08B 3/02, B66F 11/041 H01B 17/52, H01B 17/54, H02G 1/00, H02G 1/02 y H02G 1/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wabnegger, David Karl (CA); Greer, Jody Milton (US); Palmer, Robert, Wayne (US); O’connell, Daniel Neil (CA); BALL, David James (US) y Jodoin, Raymond Henry (CA). Prioridad: 2,986,535 (CA) del 23/11/2017 (CA) y 62/574,005 (US) del 18/10/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/079605. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000161, y fue presentada a las 13:41:38 del 17 de abril de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de abril de 2020.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2020458296 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 3893

Ref.: 30/2020/2664.—Por resolución de las 09:01 horas del 19 de marzo del 2020, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) PROTEÍNAS DE UNIÓN A ANTÍGENO ST2 a favor de la compañía AMGEN INC., cuyos inventores son: Foltz, Ian (CA); Lim, Ai Ching (US); Min, Xiaoshan (CN); Wang, Zhulun (US); Clark, Rutilio (US); Shi, Donghui (US); Ketchem, Randal R. (US); Comeau, Michael R. (US); King, Chadwick T. (CA) y Smith, Dirk E. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción N° 3893 y estará vigente hasta el 17 de mayo del 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: C07K 16/28. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—19 de marzo del 2020.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2020459079 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: NATALIA MARÍA MUÑOZ SERRANO con cédula de identidad número 113480582, carné número 27618. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 106928.—San José, 21 de mayo del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Luis Guillermo Chaverri Jiménez, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2020459185 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DANIELA MURILLO SEGURA, con cédula de identidad 1-1460-0697, carné 27172. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 106927.—San José, 08 de mayo del 2020.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020459217 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KAREN PATRICIA CALDERON VASQUEZ con cédula de identidad número 205540562, carné número 28337. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente 106892.—San José, 13 de mayo del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogado.—1 vez.—( IN2020459223 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

Ante la Oficina Regional Palmar Norte del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), se han presentado solicitudes de ingreso 2020 al Pago de Servicios Ambientales sobre fincas sin inscribir ante el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los Servicios Ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles, según como se detalla a continuación:

#

# Solicitud

Nombre Beneficiario

Número Cédula

Ubicación de Finca

Número Plano Catastrado

Área Conservación

INDER

1

PN01-0002-20

Douglas Antonio Valverde Valverde

1-0661-0128

Situado en: San Juan Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas

P-1209104-2008

ACOSA

NO

2

PN01-0003-20

Douglas Antonio Valverde Valverde

1-0661-0128

Situado en: San Juan Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas

P-1264597-2008

ACOSA

SI

3

PN01-0004-20

Fidelia Salas Rodríguez

6-0105-0254

Situado en: Riyito Arriba Distrito: Jiménez Cantón: Golfito Provincia: Puntarenas

P-116977-1993

ACOSA

NO

4

PN01-0008-20

Greyvin Andrés Segura Muñoz

6-0342-0885

Situado en: Gallardo Distrito: Puerto Jiménez Cantón: Golfito Provincia: Puntarenas

P-936841-2004

ACOSA

NO

5

PN01-0010-20

ADIRI De Alto Laguna Guaymi De Sierpe De Osa

3-002-195180

Situado en: Cerro Brujo Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas

P-1544186-2011

ACOSA

NO

6

PN01-0055-20

Alexis Godínez Méndez

6-0181-0375

Situado en: La Ceiba Distrito: Changuena Cantón: Buenos Aires Provincia: Puntarenas

P-438873-1997

ACLA-P

NO

7

PN01-0061-20

Yeison Gerardo Hidalgo Flores

1-0979-0852

Situado en: Paraíso Distrito: Changuena Cantón: Buenos Aires Provincia: Puntarenas

P-1100601-2006

ACLA-P

NO

8

PN01-0114-20

Pablo Antonio Biolley Aymerich

1-0783-0644

Situado en: Guerra Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas

P-398009-1980

ACOSA

NO

9

PN01-0115-20

María Gabriela Biolley Aymerich

1-0574-0322

Situado en: Guerra Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas

P-483292-1985

ACOSA

NO

10

PN01-0123-20

Rodolfo Vargas Ugalde y Roger Vargas Cordero

6-0333-0309
2-0235-0862

Situado en: Conte Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas

P-1679886-2013

ACOSA

NO

11

PN01-0136-20

Carlos Manuel Lezcano Gutiérrez

6-0065-0853

Situado en: Miramar Distrito: Puerto Jiménez Cantón: Golfito Provincia: Puntarenas

P-81856-1992

ACOSA

NO

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721 MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones; éstas deben ser fundadas y entregarse por escrito ante la Oficina Regional de Palmar Norte, además de venir acompañadas de los argumentos y pruebas correspondientes.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de Palmar Norte, sita Palmar Norte, centro, altos del Banco de Costa Rica, Oficina de Fonafifo y en horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.

Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, cédula 1-0724-0416, Jefe.—O.C. Nº 082202000230.—Solicitud Nº 197195.—( IN2020456144 ).                                                                                                                           2.v. 2.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0574-2020.—Exp: N° 5188P.—Geovanny Campos Fernández, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo IS-246 en finca de su propiedad en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 203.705 / 543.107 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de abril de 2020.— Departamento de Información, Vanessa Galeano Penado.—( IN2020458950 ).

ED-0636-2020.—Exp. 20382.—Distribuidora OFA de Centroamérica S. A., solicita concesión de: 2.1 litros por segundo del Río Seco, efectuando la captación en finca de Ronald Cortes Arroyo en Unión, Montes de Oro, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 237.915 / 457.304 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo del 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020459001 ).

ED-0099-2020.—Expediente 19737P.—Ananas Export Company S. A., solicita concesión de: 1.6 litros por segundo del Pozo CHA-14, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Isabel, Rio Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 282.000/516.800 hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de febrero de 2020.—Grettel Céspedes Arias, Departamento de Información.—( IN2020459040 ).

ED-0595-2020. Exp. 19097P.—3-101-749854 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1061 en finca de su propiedad en Granja, Palmares, Alajuela, para uso agroindustrial fumigación, agropecuario abrevadero-granja, consumo humano doméstico-piscina, agropecuario-riego y turístico restaurante-piscina. Coordenadas 227.040/486.958 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 28 de abril de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020459046 ).

ED-0255-2020.—Expediente 19924.—Hernán Fallas Hidalgo, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captacion en finca del mismo en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 198.800/529.750 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de marzo de 2020.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2020459059 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0652-2020.—Expediente 20398.—Agropecuaria Hermanos Barrantes Quiros Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero - granja, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 226.114 / 481.699 hoja Naranjo. 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero - granja, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 226.022 / 481.760 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020459020 ).

ED-0541-2020.—Exp. 20264 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Hacienda Tesoros del Arenal S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 273.320 / 455.766 hoja Fortuna. Otro pozo de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 271.935/455.825 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020459041 ).

ED-0610-2020.—Expediente 8972.—Jaea S. A., solicita concesión de: 0,26 litros por segundo de la quebrada Lisa, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano – doméstico. Coordenadas 178.705 / 470.676 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de mayo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020459198 ).

ED-0573-2020.—Expediente 20299P.—Un Atardecer Navideño S.R.L., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del POZO DM-57, efectuando la captación en finca de La Torre Ceiba LLC Limitada en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 136.278 / 555.766, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de abril de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020459212 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 4914-2020.—Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del once de mayo de dos mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Dyala Barrientos Dozman, número novecientos dieciséis, folio cuatrocientos cincuenta y ocho, tomo mil sesenta y uno de la provincia de San José, por aparecer inscrita como Dyala Barrientos Álvarez en el asiento número ciento ochenta y dos, folio noventa y uno, tomo ochocientos setenta y siete de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento no 0916. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. N° 4600028203.—Solicitud N° 199677.—( IN2020458727 ).

Expediente 61415-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del once de mayo del dos mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Rodolfo Antonio Pitters Vargas, número seiscientos noventa y tres, folio trescientos cuarenta y siete, tomo setenta y cinco de la provincia de Limón, por aparecer inscrito como Rodolfo Antonio Pitters Vargas en el asiento número cincuenta y dos, folio veintiséis, tomo cincuenta y tres del Partido Especial, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0693. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Irene María Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. 4600028203.—Solicitud 199679.—( IN2020458728 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000013-2101

Regorafenib 40 MG Tabletas

Se informa a los interesados del procedimiento de la Licitación Abreviada 2020LA-000013-2101 por concepto de Regorafenib 40 MG Tabletas, que la compra en mención fue declarada infructuosa, ver más detalles http://www.ccss.sa.cr

Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Karol Cortés Espinoza, Coordinadora a. í.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 200288.—( IN2020459224 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA LICEO DR. VICENTE

LACHNER SANDOVAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 1-2020

Suministro de alimentos: abarrotes, cárnicos, avícolas, lácteos

y acuícolas para brindar el servicio de comedor escolar

Suministro de alimentos: abarrotes, cárnicos, avícolas, lácteos y acuícolas para brindar el servicio de comedor escolar La Junta Administrativa del Liceo Dr. Vicente Lachner. Por acuerdo de la Junta Administrativa se adjudica a la empresa Corporación Obamo LC. S. A., cédula jurídica.3-10156350.

Freddy Coto Varela, Presidente.—1 vez.—( IN2020459009 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

El Concejo Municipal de Corredores por medio del acuerdo N°08 de la Sesión Ordinaria N°200, celebrada el 06 de abril del 2020, acuerda: Conforme la recomendación de la Comisión de Jurídicos, aprobar el Reglamento Funcionamiento de Sesiones y Comisiones de La Municipalidad de Corredores.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE SESIONES

Y COMISIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

Artículo 1º—Díctese el presente Reglamento según lo dispuesto en los artículos 21 al 50, y 53, del Código Municipal.

Artículo 2º—Este Reglamento regulará la organización y funcionamiento de las sesiones del Concejo Municipal, deberes del presidente, secretario, regidores y comisiones.

CAPÍTULO I

De las sesiones del Concejo

Artículo 3º—Las sesiones ordinarias del Concejo se celebrarán el día y hora que el Concejo Municipal acuerde y de igual manera sucederá con respecto a la duración de las mismas, la cual no podrá ser mayor a cuatro horas, salvo que ante un caso de excepción, la persona que preside la sesión habilite un tiempo adicional. Se entiende por excepción, atención a: Miembros de los poderes de la República, emergencia cantonal o casos que sean autorizados por las dos terceras partes del Concejo Municipal. Dicho acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta previamente a la celebración de dichas sesiones.

Artículo 4º—Las sesiones extraordinarias deberán celebrarse el día y la hora en que se indique en la convocatoria.

Artículo 5º—Las sesiones ordinarias y extraordinarias se efectuarán en la sede de la Municipalidad. Sin embargo, podrán celebrarse sesiones en las comunidades del cantón, cuando vayan a tratarse asuntos relativos a los intereses de los vecinos de la localidad, siempre y cuando esto se acuerde así por mayoría simple de los miembros del Concejo Municipal.

Artículo 6º—Las sesiones extraordinarias deberán convocarse con un mínimo de 24 horas de anticipación y se señalará el objeto de la sesión mediante el acuerdo municipal o según el artículo 17, inciso m) del Código Municipal.

Artículo 7º—A las sesiones extraordinarias, se convocará a los regidores propietarios y suplentes; y a los síndicos cuando fueren a tratarse asuntos relacionados con el distrito que representan. En sesión extraordinaria se conocerán exclusivamente los asuntos indicados en la convocatoria o los que por unanimidad se acuerden.

Artículo 8º—La convocatoria se notificará personalmente al funcionario en el medio que deberá señalar el mismo, en la primera sesión que se convoque. La convocatoria por escrito será para los regidores y síndicos que no estuvieron presentes en la sesión en el momento en que se toma el acuerdo de celebrar la sesión extraordinaria o el medio que previamente han señalado.

Artículo 9º—Las sesiones ordinarias o extraordinarias podrán celebrarse en cualquier lugar del cantón, cuando vayan a tratarse asuntos relativos a los intereses de los vecinos de la localidad, para lo cual se atenderá lo dispuesto en el artículo cinco de este reglamento.

Artículo 10.—El quórum de las sesiones será la mitad más uno de los miembros del Concejo. Deberán encontrarse en el salón de sesiones, ocupando sus respectivas curules al inicio de la sesión durante las deliberaciones y al efectuarse las votaciones. En cada caso, la persona que preside deberá verificar el quorum.

Artículo 11.—Las sesiones del Concejo deberán iniciarse a la hora señalada, en caso de no existir quorum podrán otorgarse hasta quince minutos después de la hora señalada, conforme con el reloj del local donde se lleve a cabo la sesión, o de no existir este reloj, los del Presidente y la Secretaria. Pasados los quince minutos si no hubiere quórum se dejará constancia en el libro de actas, se consignará el nombre de los regidores y síndicos presentes, a fin de acreditarles su asistencia para efecto del pago de dietas.

Artículo 12.—Si en el transcurso de una sesión se rompiere el quórum, el presidente por medio de la persona secretaria instará a los señores regidores que se hubieren retirado sin permiso para que ocupen sus curules. Transcurridos diez minutos sin que se pueda restablecerse el quórum, se llamará a los regidores suplentes a ocupar el puesto del propietario para continuar la sesión, a los cuales se les pagarán la dieta completa, de no encontrarse los suplentes se levantará la sesión. Los regidores remisos perderán el derecho a la dieta correspondiente.

Artículo 13.—El regidor propietario que llegase después de transcurridos los quince minutos contados a partir de la hora señalada para iniciar la sesión, perderá el derecho de devengar la dieta, y el derecho a voto aunque no se hubiere efectuado su sustitución, si no hubiere sido sustituido, conservará su derecho a voz.

Artículo 14.—El Regidor suplente que sustituye a un propietario, tendrá derecho a permanecer durante toda la sesión como miembro del Concejo con voz, voto y el derecho a devengar la dieta del regidor propietario. En caso de que el regidor propietario se presente antes de transcurridos quince minutos del inicio de la sesión, conforme a la hora establecida, asumirá su posición de regidor propietario, con voz, voto y el derecho a devengar la dieta, procediendo el regidor suplente a asumir las funciones que por ley le corresponden.

Artículo 15.—Las sesiones del Concejo se desarrollarán conforme con la orden  o agenda previamente elaborada, la cual podrá ser modificada o alterada mediante acuerdo  aprobado de las dos terceras partes de los miembros presentes del Concejo Municipal.

Artículo 16.—Las actas de las sesiones del Concejo deberán ser aprobadas en la sesión ordinaria inmediata posterior. Es responsabilidad de la Secretaría del Concejo Municipal el cumplimiento de esta disposición, salvo circunstancias especiales que lo impidan a juicio del Presidente del Concejo Municipal.

Artículo 17.—Una vez leída el acta y antes de ser aprobada, cualquier regidor podrá plantear revisión de acuerdos, salvo los que han sido aprobados anteriormente conforme con el Código Municipal.

Artículo 18.—El orden del día o agenda será elaborado por la secretaría, con instrucciones del Presidente Municipal. Se tratará en lo posible de confeccionarlo con los siguientes requisitos:

1      Lectura, aprobación y firma del acta anterior.

2      Asuntos de trámite urgente a juicio del presidente.

3      Audiencias.

4      Lectura, examen y tramitación de la correspondencia.

5      Informes de las Comisiones y del Alcalde Municipal.

6      Asuntos de regidores y síndicos.

7      Acuerdos y mociones.

Artículo 19.—Los dictámenes de las comisiones, deberán presentarse en forma escrita, dentro del término de ocho días concluida la gira o gestión encomendada. Estos dictámenes serán incluidos en el orden del día, siguiendo el orden en que fueron presentados a la Secretaría. Para ese efecto, la Secretaría al recibir los dictámenes, consignará al pie de ellos la hora y la fecha de la presentación.

Artículo 20.—El Presidente Municipal, revisará y calificará los asuntos de trámite urgente y los enviará a la secretaría para ser incluidos en el orden del día. Durante la sesión, con la aprobación de las dos terceras partes, podrán incluirse otros asuntos considerados urgentes por los regidores.

Artículo 21.—De previo al inicio de la sesión, los Regidores presentarán las mociones y proposiciones por escrito y firmadas ante la Secretaría del Concejo Municipal, las cuales serán conocidas en el capítulo de acuerdos y mociones. La persona Secretaria anotará la hora y fecha en que fueron presentadas y serán conocidas en estricto orden de presentación; salvo cuando se trate de mociones de orden, las cuales podrán ser presentadas en el transcurso de la sesión.

Artículo 22.—El Presidente Municipal no dará curso y declarará fuera de orden las proposiciones o mociones de orden que evidentemente resulten improcedentes; o que simplemente vayan a dilatar u obstaculizar el curso normal del debate o la resolución de un asunto. Para ello el Presidente dará un razonamiento verbal que constará en el acta de la sesión. 

Artículo 23.—Cuando concurrieren al Concejo Miembros de los Supremos Poderes o invitados especiales, representantes de organismos oficiales o extranjeros, representantes de instituciones autónomas o semiautónomas se les recibirá en el Salón de Sesiones a la hora fijada al efecto e inmediatamente después del saludo de rigor se les concederá la palabra.

Artículo 24.—El Concejo recibirá audiencias los días acordados previamente, en las cuales el ciudadano tendrá hasta 15 minutos para hacer su exposición. En caso de presentarse al recinto más de un vecino a exponer la misma situación, el Presidente del Concejo ordenará a estos que de común acuerdo escojan a un expositor; y según las circunstancias, hasta un máximo de dos expositores, quienes tendrán hasta 15 minutos para explicar la situación. Los regidores procederán a realizar sus anotaciones con relación al tema de exposición con él objetivo de contar con insumos para debatir en el capítulo de acuerdos y mociones con el objetivo de tomar los acuerdos correspondientes.

En caso de duda por parte del regidor sobre la exposición del ciudadano o ciudadanos, solicitará al Presidente la palabra para aclarar la duda en ningún caso para realizar comentarios -. El asunto se retomará para su respectiva discusión en el capítulo de acuerdos o de mociones, para lo cual los regidores contarán con un máximo de cinco minutos para hacer su disertación o propuesta.

Artículo 25.—De toda sesión se levantará un acta en la que se hará constar los acuerdos tomados y sucintamente las deliberaciones habidas, salvo en casos de nombramientos o elecciones en los que se hará constar únicamente el acuerdo tomado. Las actas deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario una vez aprobadas por el Concejo. Además, las actas podrán llevarse en hojas sueltas; sólo si fueren previamente foliadas y selladas por la Auditoría Interna o bien en sistemas digitales con las debidas normas de seguridad y aprobadas por la auditoría interna.

CAPÍTULO II

De los acuerdos y votaciones

Artículo 26.—Los acuerdos del Concejo serán tomados por simple mayoría de votos, salvo en los casos en que de conformidad con la ley se requiera una mayoría calificada.

Artículo 27.—Todo acuerdo se tomará, previo dictamen de una comisión del Concejo y después de considerarse suficientemente discutido el asunto. El dictamen de Comisión podrá dispensarse, en casos urgentes si el Concejo lo acuerda por simple mayoría de votos.

Artículo 28.—Los acuerdos tomados por el Concejo, quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva. En casos especiales de suma urgencia el Concejo por votación de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros podrá declarar firmes sus acuerdos.

Artículo 29.—Antes de la aprobación del acta, cualquier regidor podrá plantear revisión de acuerdos, salvo respecto de los aprobados definitivamente. Para acordar la revisión, se necesitará la misma mayoría requerida para dictar el acuerdo. Aceptada la revisión el Presidente pondrá en discusión, el asunto a que se refiere el acuerdo.

Artículo 30.—Toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar las disposiciones reglamentarias debe ser presentada o acogida para su trámite por algún regidor o bien por el Alcalde o Alcaldesa Municipal y enviada a comisión de asuntos jurídicos para el estudio y dictamen.

Artículo 31.—Las mociones de orden deben ser conocidas, discutidas y puestas a votación manteniéndose el orden en el cual han sido presentadas. La persona que preside la sesión, no aceptará una moción de orden cuyo contenido pretenda posponer la moción que se encuentra en discusión.

Artículo 32.—En cualquier momento en el debate se podrán presentar mociones de orden en relación con el asunto que se discute. La moción de orden suspenderá el debate hasta tanto no sea discutida y votada por el Concejo.

Artículo 33.—Son mociones de orden, las que se presenten para regular el debate, para prorrogarle el uso de la palabra a un regidor, para alterar el orden del día y aquellas que el presidente califique como tales. En este último caso si algún regidor tuviere opinión contraria al criterio del Presidente podrá apelar ante el Concejo y éste decidirá por simple mayoría de votos.

Artículo 34.—Presentada una moción de orden se concederá el uso de la palabra en primer término al proponente y luego a los regidores que la solicitan sin que pueda excederse de cinco minutos cada intervención.

Artículo 35.—Presentada una moción de orden se concederá el uso de la palabra en primer término al proponente y luego a los regidores que la solicitan sin que pueda excederse de cinco minutos cada intervención.

Artículo 36.—Para referirse a los asuntos en discusión el Presidente del Concejo iniciará su intervención con las siguientes palabras. “Señores Regidores” y los regidores iniciarán sus intervenciones con las palabras, “Señor Presidente, Señores Regidores”.

CAPÍTULO III

De las votaciones

Artículo 37.—Al dar por discutido un asunto, el Presidente del Concejo Municipal, dará un término prudencial para recibir la votación correspondiente, procurando que ésta se realice cuando los regidores presentes estén ocupando sus curules. Los Regidores deberán dar su voto necesariamente en sentido afirmativo o negativo. El regidor que razone su voto deberá circunscribirse al tema objeto de la votación y no podrá emplear más de cinco minutos en esa intervención. El secretario o secretaria deberá transcribir de forma literal esta justificación.

CAPÍTULO IV

De las comisiones

Artículo 38.—En la sesión del Concejo posterior inmediata a la instalación de sus miembros, el Presidente nombrará a los integrantes de las Comisiones Permanentes, cuya conformación podrá variarse anualmente. Toda comisión estará integrada al menos por tres miembros. Estos deberán escogerse necesariamente de los regidores propietarios, representantes de las fracciones políticas que tienen representación en la Municipalidad.

Se consideran comisiones permanentes las siguientes: Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, Condición de la Mujer, de Accesibilidad (COMAD) y la de Seguridad.

Al integrarlas, se procurará que participen en ellas todos los partidos políticos representados en el Concejo, siempre y cuando esto sea posible a juicio del Presidente. La Comisión Permanente de Seguridad podrá tener, en calidad de asesores, a los funcionarios de las fuerzas de policías presentes en el cantón, miembros de la sociedad civil y de asociaciones comunales.

Artículo 39.—Podrán existir las Comisiones Especiales que decida crear el Concejo; el Presidente Municipal se encargará de integrarlas. Cada Comisión Especial estará integrada al menos por tres miembros: dos deberán ser escogidos de entre los regidores propietarios y suplentes y el miembro restante se escogerá entre los síndicos propietarios y suplentes. Los funcionarios municipales y los particulares podrán participar en las sesiones de comisión con carácter de asesores.

Artículo 40.—Una vez designadas las comisiones por el Presidente Municipal, sus miembros en la sesión de instalación que deberá celebrarse dentro de los quince días siguientes nombrará de su seno a un coordinador y un secretario.

Artículo 41.—Las comisiones despacharán los asuntos a su cargo con la mayor brevedad posible. Salvo los casos especiales en que el Presidente del Concejo, en forma expresa, fije un término menor o superior, las comisiones deberán rendir sus dictámenes en un plazo no mayor de quince días a juicio del Presidente.

Artículo 42.—Los dictámenes de las comisiones deberán presentarse por escrito y firmados por todos los miembros de la comisión que lo emiten. Cuando no existiere un acuerdo unánime sobre un dictamen y los miembros de la comisión no lo aprueben, podrán rendir dictamen por separado si lo estiman conveniente.

Artículo 43.—El Concejo podrá pasar los dictámenes de comisión a conocimiento de otra comisión; o a alguna designada especialmente por el Presidente para que se pronuncie sobre un caso concreto.

Artículo 44.—Los acuerdos de las comisiones se tomarán con el carácter de firmes y se decidirán por simple mayoría.

CAPÍTULO V

De la intervención de los particulares

Artículo 45.—Cuando la índole de algún asunto lo amerite previo acuerdo al respecto, podrá el Concejo invitar a personas particulares para que asistan a sesiones. Toda persona particular que tenga interés en los asuntos de la Municipalidad, podrá solicitar ser oído por el Concejo. Para tal efecto deberá solicitar en forma escrita la audiencia y el asunto que expondrá ante el Concejo.

Artículo 46.—Cuando el objeto de la audiencia fuere de competencia del Alcalde, el Presidente ordenará a la Secretaría remitir el memorial presentado a dicho funcionario, para que éste le el trámite correspondiente. La secretaría lo hará del conocimiento de los interesados.

Artículo 47.—La Secretaría remitirá al Concejo en orden de presentación las solicitudes que presenten los particulares. El Concejo decidirá si acepta o no la petición formulada, tomando en cuenta el interés municipal, la oportunidad y cualquier otro elemento que se considere pertinente.

Artículo 48.—Corresponde a la Secretaría notificar oportunamente a los interesados las invitaciones a las audiencias que acuerde el Concejo.

Artículo 49.—Si se presentaren memoriales que dirijan los particulares al Concejo, el Presidente Municipal los examinará, y si resulta que lo solicitado es de competencia de la administración activa municipal, lo enviará a dicha instancia para que se le el trámite que le corresponda y se informará a los firmantes.

Artículo 50.—Cuando concurriere a sesión uno o varios particulares, invitados o a quienes se les haya concedido audiencia, el Presidente hará la presentación de rigor exponiendo los motivos de su presencia, la cual no excederá de cinco minutos, de inmediato les concederá el uso de la palabra para que hagan la exposición correspondiente. Se tratará en lo posible de que la exposición sea breve y concisa, dándoseles al efecto un tiempo máximo prudencial de treinta minutos.

Artículo 51.—Corresponde al Presidente moderar las intervenciones de los particulares, llamarlos al orden y suspender la audiencia si el caso lo amerita.

Artículo 52.—Finalizadas las exposiciones de los particulares el Presidente concederá la palabra a los regidores que lo soliciten con el fin de intercambiar brevemente opiniones con los visitantes sobre el asunto de que se trate, para lo cual se aplicarán las normas anteriores en relación al uso de la palabra de los regidores.

Artículo 53.—Los funcionarios municipales deberán asistir a las sesiones o comisiones de trabajo del Concejo a que fueren convocados, sin que por ello puedan cobrar remuneración alguna.

CAPÍTULO VI

De la presidencia del Concejo

Artículo 54.—El Presidente del Concejo debe de ser regidor propietario, durará en su cargo dos años y podrá ser reelegido_ En sus ausencias temporales será sustituido por el Vicepresidente, designado también por el mismo período que el Presidente. Las ausencias temporales del Presidente y el Vicepresidente, serán suplidas por el regidor presente de mayor edad.

Artículo 55.— Corresponde al presidente del Concejo.

a)    Presidir las sesiones, abrirlas, suspenderlas y cerrarlas.

b)    Preparar el orden del día.

c)     Recibir las votaciones y anunciar la aprobación o el rechazo de un asunto.

d)    Conceder la palabra y retirársela a quien haga uso de ella sin permiso, o se exceda en sus expresiones.

e)     Vigilar el orden en las sesiones y hacer retirar de ellas a quienes presencien el acto y se comporten indebidamente.

f)     Firmar, junto con el secretario, las actas de las sesiones.

g)     Nombrar a los miembros de las comisiones ordinarias y especiales. Procurando que participen en ellas las fracciones políticas representadas en la Corporación Municipal y señalarles el plazo para rendir sus dictámenes.

h)    Nombrar en comisión a algún regidor (a), síndico (a), cuando se trate de un asunto urgente en donde no sea posible reunir previamente al pleno del Concejo Municipal. Al efecto podrá autorizar el pago de viáticos. De lo actuado deberá informar al Concejo Municipal en la próxima sesión inmediata.

i)      Realizar juramentaciones cuando sea autorizado por el Concejo Municipal, esto en casos especiales.

j)     Junto con el alcalde y en casos de emergencias calificadas, autorizar ayudas sociales e informar en forma escrita en la siguiente sesión al Concejo Municipal sobre lo actuado y las razones que justificaron tal decisión.

CAPÍTULO VII

Del secretario del Concejo

Artículo 56.—El Concejo Municipal contará con un Departamento de Secretaría, cuyo titular será nombrado por el Concejo Municipal.

Artículo 57.—Son deberes de la Secretaría del Concejo Municipal:

a)    Asistir a las sesiones del Concejo, levantar las actas y tenerlas listas dos horas antes del inicio de una sesión, para aprobarlas oportunamente, salvo lo señalado en el artículo 48 del Código Municipal y 16 de este Reglamento.

b)    Transcribir, comunicar o notificar los acuerdos del Concejo, conforme a la ley.

c)     Extender certificaciones de Personería, y las certificaciones solicitadas a la Municipalidad.

d)    Desempeñar las funciones y comisiones que se les encarguen.

e)     Responder solidariamente por los actos de la Corporación municipal, excepto que hayan salvado el voto razonadamente;

f)     Justificar las solicitudes de licencia referidas en el artículo 32 de este código.

g)     Concretarse en el uso de la palabra al tema objeto de discusión y guardar el respeto y la compostura en el ejercicio de sus funciones.

h)    Los demás deberes que expresamente señale este código y los reglamentos internos que se emitan.

CAPÍTULO VIII

De los regidores

Artículo 58.—En cada municipalidad, el número de regidores propietarios y suplentes se regirá por su población.

Artículo 59.—Las causas para la pérdida de credencial como regidor son:

a)    Pérdida de un requisito o adolecer de un impedimento, según lo dispuesto en los artículos 22 y 23 del Código Municipal.

b)    La ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos meses.

c)     La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo.

d)    Lo establecido en el artículo 63 de la Ley de la Zona Marítima Terrestre y Artículo 73 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Artículo 60.—Deberes de los regidores:

a)    Concurrir a las sesiones.

b)    Votar en los asuntos que se someta a su decisión, el voto deberá ser afirmativo o negativo.

c)     No abandonar las sesiones sin el permiso del Presidente Municipal.

d)    Desempeñar las funciones y comisiones que se les encarguen.

e)     Responder solidariamente por los actos de la Corporación Municipal, excepto que hayan salvado el voto razonablemente.

f)     Justificar las solicitudes de licencia referidas en el artículo 32 del Código Municipal.

g)     Concretar en el uso de la palabra al tema objeto de discusión y guardar el respeto y la compostura en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 61.— Facultades de los regidores:

a)    Pedirle al Presidente Municipal la palabra para emitir el criterio sobre los asuntos en discusión.

b)    Formular mociones y proposiciones.

c)     Pedir la revisión de acuerdos municipales.

d)    Apelar ante el Concejo las resoluciones del Presidente Municipal.

e)     Llamar al orden al Presidente Municipal, cada vez que en el desempeño de su cargo, se separe de las disposiciones del Código Municipal o los reglamentos internos de la Municipalidad.

f)     Solicitar por escrito la convocatoria a sesiones extraordinarias, cuando sea solicitud de al menos la tercera parte de los regidores propietarios.

Artículo 62.—De los regidores suplentes: estarán sometidos a las mismas disposiciones que regulan a los regidores propietarios. Sustituirán a los propietarios de su mismo partido político, en los casos de ausencias temporales y ocasionales, y serán llamados por el Presidente Municipal de entre los presentes y según el orden de elección. El suplente que no atienda el llamado de la Presidencia del Concejo Municipal a ocupar la curul del regidor propietario que deberá suplir, se tendrá como ausente de la sesión y perderá el derecho a dieta.

Artículo 63.—Los Regidores suplentes deberán asistir a todas las sesiones del Concejo Municipal, tendrán derecho a voz y voto cuando sustituyan a un regidor propietario.

Artículo 64.—Los Regidores y Síndicos propietarios y suplentes tomarán posesión de sus cargos el primer día del tercer mes posterior a la elección correspondiente. A las doce horas, deberán concurrir al recinto de sesiones de la Municipalidad los regidores propietarios y suplentes, quienes se juramentarán ante el Directivo Provisional formado por los regidores propietarios presentes de mayor edad que hayan resultado electos. El mayor de ellos ejercerá la presidencia y quien le siga la vicepresidencia. Le corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones establecer cuales regidores deberán ocupar los cargos mencionados.

Artículo 65.—Posterior a la juramentación, los regidores propietarios elegirán en votación secreta, al Presidente y Vicepresidente definitivos, escogidos por los regidores propietarios.

Artículo 66.—Para elegirlos se requiere de mayoría relativa de los votos presentes, en caso de que se empate en la votación, se recurrirá a la suerte (Proceso establecido por la mayoría simple para el desempate de la votación, según artículo 29 del CM) método que decidirá los puestos en disputa.

Artículo 67.—Las dietas de los regidores se pueden aumentar anualmente hasta en un veinte por ciento, en el caso que el presupuesto municipal aumente, con relación al del año anterior, en una proporción igual o superior al porcentaje que se fije.

Artículo 68.—No se pagará más de una dieta por regidor, por cada sesión remunerable.

Artículo 69.—Los regidores y Síndicos perderán las dietas cuando no se presenten dentro de los quince minutos inmediatos posteriores a la hora fijada para el inicio de la sesión o en caso que se retiren antes de la finalización de la sesión.

Artículo 70.—Los regidores suplentes devengarán dieta en sustitución de un propietario en una sesión remunerable.

Artículo 71.— Para devengar dieta completa el regidor suplente debe haber sustituido antes o después de los quince minutos de gracia contemplados en el párrafo anterior y se extiende hasta el final de la sesión o en el caso establecido en el artículo #12 de este reglamento.

Artículo 72.—En caso que los regidores suplentes, no hayan sustituido a los propietarios en una sesión remunerable, pero estén presentes durante toda la sesión, serán acreedores de un cincuenta por ciento de la dieta correspondiente del regidor propietario.

Artículo 73.—En sesiones remunerables, donde asistan los síndicos propietarios, devengarán el cincuenta por ciento de la dieta que devengan los regidores propietarios.

Artículo 74.—Los síndicos suplentes devengarán la misma dieta cuando sustituyan a un síndico propietario, con base en el artículo 76 de este reglamento.

Artículo 75.—Los síndicos suplentes que no estén sustituyendo a un propietario y se encuentra presente durante toda la sesión, devengara un 25% de la dieta de un regidor propietario.

Artículo 76.—El Concejo Municipal podrá establecer licencia sin goce de dietas a los regidores y síndicos por los siguientes motivos:

a)    Por necesidad justificada de ausentarse del Cantón por seis meses.

b)    Por enfermedad o incapacidad temporal mientras dure el impedimento.

c)     Por muerte, enfermedad de padres, hijos, conyugue o hermanos hasta por un mes.

Artículo 77.— Cuando los Regidores se ausenten de la sesión municipal previa autorización del Presidente Municipal con el objetivo de representar a la misma, se les otorgará licencia con goce de dieta; si quien se ausentare fuese el Regidor Propietario, el suplente asumirá la titularidad con todos sus derechos, devengando el reconocimiento de la respectiva dieta.

Artículo 78.—de las prohibiciones de los regidores:

a)    Intervenir en la discusión y votación en su caso, de los asuntos en que tengan ellos interés directo, su cónyugue o algún pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

b)    Ligarse a la municipalidad o depender de ella en razón de cargo distinto, comisión, trabajo o contrato que cause obligación de pago o retribución a su favor y en general percibir dinero o bienes del patrimonio municipal; excepto el reconocimiento de dietas según el caso, viáticos y gastos de representación en el ejercicio de las funciones.

c)     Intervenir en asuntos y funciones que competen a la Administración o al Alcalde Municipal. De esta prohibición se exceptúan las comisiones especiales que desempeñen los Regidores.

d)    Cualquier otra que le imponga la ley.

Artículo 79.—Podrá ser recusado por cualquier interesado el regidor que no se excuse de intervenir en la discusión a la que se refiere el del inciso a) anterior. El Concejo decidirá si la recusación procede y buscará más datos para resolver. En caso de comprobarse la relación de afinidad establecida dentro del inciso a) del artículo anterior, el Presidente le solicitará de inmediato al Regidor recusarse y abandonar el recinto mientras se realice la discusión y votación del tema; quedando dicha solicitud planteada dentro del respectiva acta. Para lo cual el suplente procederá de inmediato a ocupar la curul, permitiéndosele referirse al tema en discusión con voz y voto; sin que ello incurra en el reconocimiento de la dieta por parte del suplente.

Artículo 80.—Del pago de viáticos a regidores se hará de acuerdo a la Ley 7385 publicado en el Diario La Gaceta 60 del 25 de marzo de 1994, destinará la Municipalidad dentro de su presupuesto anual un monto que se utilizará en el pago de viáticos a los regidores basados en las siguientes cláusulas y en la tabla que publica la Contraloría General de la República.

Artículo 81.— Los regidores podrán gozar del beneficio del pago de gastos de transporte, hospedaje y alimentación cuando su residencia se encuentre a más de diez (10) kilómetros o cuando en representación de la Municipalidad tengan que desplazarse a distancias iguales o mayores a la indicada, esto conforme a los lineamientos que dicta la Contraloría General de la República.

Artículo 82.—El control corre por cuenta del Alcalde Municipal o Secretaria Municipal, quien informará al Concejo de lo actuado en el pago de los viáticos a los regidores municipales.

Artículo 83.—Los gastos de viáticos se pagarán mensualmente a los regidores que lo ameriten bajo la tabla que para tal efecto emite la Contraloría General de la República y los artículos de este reglamento.

Artículo 84.—Se pagará desayuno cuando por representar a la Municipalidad haya que salir antes de las seis de la mañana, por almuerzo haya que salir antes de las doce medio día, cena cuando tenga que regresar después de las dieciocho horas.

Artículo 85.—Se pagará hospedaje cuando la distancia de desplazamiento entre el lugar de trabajo y el lugar de residencia sea mayor a 20 kilómetros y en ausencia de condiciones adecuadas.

CAPÍTULO IX

Disposiciones generales

Artículo 86.—Los funcionarios Municipales deberán asistir a las sesiones del Concejo a que fueren convocados, sin que por ello puedan cobrar remuneración alguna.

Artículo 87.—Los regidores, están en la obligación de ser parte de las comisiones que se crean en la Municipalidad.

Artículo 88.—Cuando por la distancia los regidores después de la sesión tengan dificultad para regresar a la casa ese día en razón de distancia, se le pagará la cena, desayuno y el hospedaje de acuerdo a lo contemplado en este reglamento.

Artículo 89.—Para el efectivo pago de los viáticos se realizará con base en la fórmula que se confeccionará al efecto y visto bueno del Alcalde Municipal y del Presidente Municipal.

Artículo 90.—Este reglamento deroga cualquier otro que sobre el mismo tema se haya decretado y rige a partir de su publicación.

Concejo Municipal de Corredores.—Sonia González Núñez, Secretaria.—( IN2020459000 ).               2 v. 2.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Ana Lorena Carvajal Quesada, se le comunica la resolución de las dieciséis horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veinte, que ordena nueva ubicación de la persona menor de edad M.F.M.C. Notifíquese la anterior resolución a la señora Ana Lorena Carvajal Quesada, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente N° OLSAR-00377-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 200045.—( IN2020458861 ).

A Joel Maradiaga Vílchez, se le comunica la resolución de las dieciséis horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veinte, que ordena nueva ubicación de la persona menor de edad M.F.M.C. Notifíquese la anterior resolución al señor Joel Maradiaga Vílchez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00377-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 200052.—( IN2020458866 ).

A la señora Seidy Ceciliano Trejos se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las once horas del diecinueve de mayo del dos mil veinte. Donde se dicta medidas de protección a favor de la persona menor de edad M.G.C. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLC-00229-2016.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—  O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 200055.—( IN2020458873 ).

Al señor Daniel Antonio Gutiérrez, se le comunica la resolución de las catorce horas diez minutos del diecinueve de mayo de dos mil veinte que da inicio al Proceso Especial de Protección y dicta medida cautelar de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad F. Y. G. G. ubicándola en el hogar de la señora Dina Yessenia Ochoa Rayo por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente y se remite el expediente a seguimiento al Área Psicosocial. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00200-2020.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 200072.—( IN2020458883 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se comunica al señor Miles Cordero Sicle, las Resoluciones de las catorce horas de veintiocho de abril del dos mil veinte, la resolución de las diez con treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veinte, la resolución de las diez con treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veinte, la resolución de las once minutos del diecinueve de mayo del dos mil veinte, correspondiente al Expediente OLG-00426-2015, a favor de la PME K.A.C.S Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 200074.—( IN2020458885 ).

A Caleb Campos Picado, se le comunica la resolución de las nueve horas del diecinueve de mayo del dos mil veinte, resolución de nueva ubicación, en medida de cuido provisional, de las personas menores de edad D.Y.C.CH. Notifíquese la anterior resolución a Caleb Joshua Campos Picado, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00214-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 200078.—( IN2020458887 ).

Edwin Matarrita Abarca, mayor, cédula 6-162-409, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de Medida de Abrigo Temporal de las nueve horas del veintiuno de noviembre del año dos mil diecinueve, y Resolución de Incompetencia Territorial de las siete horas treinta minutos del veintidós de noviembre del año dos mil diecinueve, a favor de persona menor de edad: A.A.M.S. con fecha de nacimiento 10/07/2017, citas de inscripción: 122840949. Mediante la cual se ordena el ingreso del niño al Albergue Transitorio de Cartago. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a la quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-00142-2017.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 200080.—( IN2020458890 ).

Al señor Wálter Emilio Solís Mayorga, con documento de identificación N° 155825552710, nicaragüense, sin más datos se le comunica la resolución correspondiente a revocatoria de la medida de orientación, apoyo y seguimiento de las 08:00 del seis de mayo del 2020 correspondiente a la persona menor de edad S.H.S.R. Se le confiere audiencia al señor Wálter Emilio Solís Mayorga, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, fotocopiar el expediente administrativo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLSJO-00331-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 200089.—( IN2020458895 ).

A los señores Leonardo Martín Jiménez Rojas, costarricense con documento de identificación N° 1-0300-0158, sin más datos y José Pablo Zeledón Moya, costarricense con documento de identificación N° 1-1122-0524, sin más datos, se les comunica la resolución correspondiente a medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia de las 12 horas 10 minutos del 20 de mayo del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad J.E.J.S, D.J.Z.S. y W.J.S.R y que ordena la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se le confiere audiencia a los señores Leonardo Martín Jiménez Rojas y José Pablo Zeledón Moya, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLD-00012-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 200093.—( IN2020458905 ).

Al señor Jorge Alberto Urbina Vivas, titular de la cédula de identidad N° 206260111, sin más datos, se les comunica la resolución de las 15:00 horas del 12/05/2020 en la que esta oficina local dictó la Declaratoria de Adoptabilidad a favor de A.M.U.G., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 210290026, con fecha de nacimiento 15/08/2017. Notifíquese lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local (ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal) resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente Nº OLPO-00114-2016.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 200094.—( IN2020458920 ).

A los señores Kendall Portilla Rivera cédula de identidad número: 111490609, Luz Elvira Arias Arias, cédula de identidad número: 304220525, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad J.J.P.A. y que mediante la resolución de las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo del dos mil veinte, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de la progenitores de la persona menor de edad, señores Kendall Portilla Rivera y Luz Elvira Arias Arias, el informe de investigación preliminar, suscrito por la Profesional Kimberly Herrera Villalobos, fechado 18 de mayo del 2020, el cual se observa a folios 213-214 del expediente administrativo OLC-00253-2016; así como de las actuaciones constantes en el expediente administrativo respectivo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III- Se dicta cautelarmente a fin de proteger el objeto del proceso la siguiente medida de protección: -medida de abrigo temporal en Albergue institucional -mientras se le ubica una ONG acorde a su perfil o en su caso se encuentra y valora un nuevo recurso de ubicación- para la persona menor de edad J.J.P.A., siendo actualmente albergada en el Albergue institucional de Varones de Zapote. IV- Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta tres meses seis días, contados a partir del veinte de mayo del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del veintiséis de agosto del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. -VI- Se le ordena a Kendall Portilla Rivera y Luz Elvira Arias Arias en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. VII- Se le ordena a los señores Kendall Portilla Rivera y Luz Elvira Arias Arias, en calidad de progenitores de la persona menor de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela Para Padres O Academia De Crianza, cuando se reanuden. VIII- Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores en forma supervisada, una vez cada quince días y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad. Por lo que deberán coordinar con la funcionaria de seguimiento, lo pertinente al mismo, mientras la persona menor de edad se encuentre en albergue institucional, siendo que en el caso de que la persona menor de edad sea albergada en una ONG, las visitas se realizarán conforme a los lineamientos de la respectiva ONG y deberán coordinar con la respectiva ONG y la funcionaria de seguimiento que se le asigne al caso. Cabe aclarar que mientras persistan las medidas sanitarias ordenadas por el Ministerio de Salud, a fin de garantizar la salud y vida de la persona menor de edad y sus personas cuidadoras, así como de los mismos progenitores o familiares de la persona menor de edad, deberán realizar el mismo mediante medios tecnológicos que se coordinen, a saber, llamadas o bien otro tipo de dispositivos tecnológicos con que se cuente en el albergue respectivo. Igualmente se le apercibe a los progenitores que durante la interrelación familiar, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad. IX- Se le apercibe a los progenitores de la persona menor de edad, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X- Se le apercibe a los progenitores, velar porque la persona menor de edad no permanezca expuesta a consumo de drogas y propiciar que en el momento que retorne a su hogar, pueda cumplir con los requerimientos médicos y tratamientos que le ordenen. XI- Se le ordena a los progenitores, velar por el derecho de salud de la persona menor de edad, insertando a la persona menor de edad, a las valoraciones médicas y a los tratamientos médicos que el personal médico de la Caja Costarricense del Seguro Social, o la entidad que ayude en el tratamiento de drogas, determine en favor de la persona menor de edad una vez que el mismo retorne a su hogar. XII- Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Emilia Orozco. Igualmente, se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de trabajo social Licda. Emilia Orozco y que a la cita de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, en la fecha que se indicará. •Miércoles 15 de julio del 2020 a las 8:30. XIII- Por el Covid 19, se le concede audiencia a los progenitores por el plazo de cinco días hábiles, a fin de que presenten por escrito y manifiesten lo correspondiente en defensa de sus derechos, de conformidad con lo establecido por las autoridades superiores del Patronato Nacional de la Infancia en concordancia con las medidas sanitarias dadas a conocer por el Ministerio de Salud y las autoridades gubernamentales ante la Pandemia, de conformidad con el decreto ejecutivo 42227-MP-S. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLC-00253-2016.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 200095.—( IN2020458930 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Artem Potchinski, sin más datos, Nacionalidad rusa, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 19 de mayo del 2020, mediante la cual se dicta Medida de cuido temporal, de la persona menor de edad VPV titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-1961-0156 con fecha de nacimiento 28/03/2006. Se le confiere audiencia al señor Artem Potchinski, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente OLPU-00272-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nubia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 200019.—( IN2020458841 ).

Al señor José William Escobar López, sin datos de identificación se le comunica la resolución correspondiente a medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, de las 14 horas 40 minutos del 20 de mayo del 2020, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de las personas menores de edad D.C.C. y E.B.E.C. y que ordena la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se le confiere audiencia al señor medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00243-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 200085.—( IN2020458894 ).

A la señora Jessenia Rivera Granera, nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria irregular, indocumentada, se comunica la resolución de las 17:00 horas del 20 de mayo del 2020, mediante la cual se procede a corregir error material en la resolución de declaratoria adoptabilidad administrativa, de las 10 horas del 16 de setiembre del 2019, en favor de la persona menor de edad E.C.R.G., identificación de registro civil bajo el N° 505400741, con fecha de nacimiento 03 de enero de 2019. Resolución en la cual se consignó por error enNotifíquese lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.”, siendo que debe leerse correctamente: Notifíquese a las partes de conformidad con los artículos 239, 241 y 243, inciso 1) de la Ley General de la administración pública, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones; en caso de resultar imposible realizar la notificación de esa forma, está se realizará mediante la publicación de un edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Lo anterior tomando en cuenta que por la especialidad de la materia de Niñez y Adolescencia y la naturaleza de los asuntos que conoce, no procede la notificación automática, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de Niñez y Adolescencia. De las notificaciones (Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA). Contra la presente resolución no cabe recurso de revocatoria de conformidad con el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia y de conformidad con el artículo 10 del Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Fase recursiva (Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA). En contra todo lo resuelto dentro del proceso por el Representante Legal de la Oficina Local, cabrá recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de La Infancia, quien agotará la vía administrativa, lo anterior de conformidad con el artículo 139 del Código de Niñez y la Adolescencia. Por lo tanto, en contra de la presente resolución procede el recurso de Apelación el que deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, este plazo será contabilizado como dos días hábiles siguientes al de la notificación, de conformidad a lo establecido en el artículo 30.5 del Código Procesal Civil. El recurso de apelación podrá ser presentado de forma verbal o por escrito. En caso de que la parte decida interponer el recurso de forma verbal, deberá hacerlo ante la oficina local que conoce del proceso, la cual deberá consignarla mediante un acta de manifestación de acuerdo a las disposiciones de los artículos 270 y 313 de la Ley General de la Administración pública, y no como por error se consignó. Expediente N° OLL-00020-2019.—Oficina Local de Liberia.—Licda. Hilda Yorleny Calvo López.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 200099.—( IN2020458932 ).

INSTITUTO NACIONAL

   DE FOMENTO COOPERATIVO

AVISOS

La Junta Directiva de la Institución, en la sesión ordinaria número: 4137, artículo segundo, inciso 3.5, celebrada el 12 de mayo de 2020 y que a la letra dice: “1ºCon motivo del disfrute de 15 días de vacaciones del señor Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a.í., a partir del mediodía del miércoles 13 de mayo del 2020, se acuerda el recargo de las funciones del puesto de Director Ejecutivo a.í. del INFOCOOP, en el señor William Esquivel Jiménez, portador de la cédula de identidad número: 1-0615-0875, a partir del mediodía del miércoles 13 de mayo del 2020, por ese período de quince días, quien continuará con el cargo de la Gerencia a.í. del Área de Financiamiento. 2ºCon motivo del disfrute de 15 días de vacaciones del señor Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í., a partir del mediodía del miércoles 13 de mayo del 2020, se acuerda el recargo de las funciones del puesto de Subdirector Ejecutivo a. í. del INFOCOOP, en el señor, Sergio Salazar Arguedas, portador de la cédula de identidad número: 1-0922-0739, a partir del mediodía del miércoles 13 de mayo del 2020, por ese período de quince días, quien continuará con el cargo de la Gerencia de Desarrollo Estratégico. Notifíquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Lic. Johnny Mejía Ávila, Presidente de la Junta Directiva.— 1 vez.—O. C. N° 38222.—Solicitud N° 199776.—( IN2020458984 ).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Área de Supervisión Cooperativa previene Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Recuperadores del Pacifico, R.L. (COOPEREPA R.L.), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el área de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPEREPA R.L. tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:

a.  Dirección exacta, apartado postal, correo electrónico, número de teléfono, número de fax.

b.  Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los periodos del 2013 al 2019.

c.  Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

d.  Indicar mediante nota el número de asociados por género.

e.  Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se desprende:

    Junta Directiva o Consejo de Administración sin registros.

    Comité de Educación no certificado.

    Comité de Vigilancia no certificado.

    Gerente no certificado.

De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso a), b); 87 incisos a) y b), y el 98 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEREPA R.L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (SC 0616-1269CO-2020).

Lic. Luis Fernando Vega Morera, Gerente Supervisión Cooperativa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 38221.—Solicitud Nº 199713.—( IN2020459025).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Departamento de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de la Cooperativa de Transportes de Pasajeros R. L. (COOTRAPAS R. L.), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa este cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Departamento de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOTRAPAS R.L. tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:

a.  Dirección exacta, apartado postal, correo electrónico, número de teléfono.

b.  Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los periodos del 2016 al 2019.

c.  Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

d.  Indicar mediante nota el número de asociados por género.

e.  Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

f.   Indicar mediante nota la principal actividad económica a la que se dedica la cooperativa.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al 20 de abril del 2020 el nombramiento de los miembros propietarios del Consejo de Administración se encuentran vencidos y no existen gestiones en trámite para regularizar su situación registral.

De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 85 inciso b), 86 inciso b), 87 incisos a) y b) y el 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince (15) días hábiles, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOTRAPAS R.L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (SC-612-1519CO-2020).

Lic. Luis Fernando Vega Morera, Gerente Supervisión Cooperativa a. í.—1 vez.—O.C. 38219.—Solicitud 199558.—( IN2020459054 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COSTA RICA MEDICAL GROUP CRMG

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de Costa Rica Medical Group CRMG Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-704472, a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socio para conocer de los siguientes asuntos: Primero: Comprobación del quorum. Segundo: Nombramiento de nueva Junta Directiva y Fiscal. Tercero: Reforma y Aumento del Capital Social. Cuarto: Análisis del futuro de la compañía y otras modificaciones al pacto social. La asamblea se realizará el día 20 de junio de 2020 a las 11 horas la primer convocatoria y a las 12 horas la segunda convocatoria. Todo en su domicilio social.—San José, 22 de mayo de 2020.—Erick Ulate Calderón, Tesorero.—1 vez.—( IN2020459173 ).

CONDÓMINOS DEL CONDOMINIO CENTRO

COLÓN-ASOCIACIÓN DE COPROPIETARIOS

Se convoca a todos los propietarios e inquilinos a la asamblea general extraordinaria de propietarios del Condóminos del Condominio Centro Colón-Asociación de Copropietarios a celebrarse en el Hotel Try Sabana, 3° piso, salón 1, San José, avenida 3-0, calles 38-40, a las a las 17:00 horas del día 19 de junio del 2020 en primera convocatoria y a las 18:00 horas de ese mismo día, en segunda convocatoria en caso de no haber el quórum de ley. El tema único a tratar en dicha Asamblea será la discusión y aprobación de los parámetros a seguir en la regulación de los intereses moratorios en el atraso en el pago de las cuotas de mantenimiento, en vista de la situación de pandemia que vive el país. Este documento está a disposición de los Asambleístas con 15 días de antelación a la Asamblea en las oficinas de la Administradora. Podrán estar presentes los propietarios registrales y sus apoderados con facultades suficientes para representarlos en esta asamblea, debidamente identificados, con poder y certificación de personería y los inquilinos pueden estar presentes cuando así sean autorizados por los propietarios mediante carta debidamente autenticada. 22 de mayo del 2020.—Walter Valverde Madrigal, Presidente Junta Administrativa.—1 vez.—( IN2020459256 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, hago constar que el Cupón de Interés del Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,

Cert Nº 6492619. Monto ¢2,852,000.00. Plazo 360 días. Emitido 16 de julio de 2018. Vence 16 de julio de 2019. Tasa 7.7500%

Certificado emitido a la orden de: PSCR Exportadora Sociedad Anónima.

Emitido por la oficina 943 La Uruca, ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Marco Vinicio Rodríguez Zamora, Contralor.—( IN2020458767 ).

UNIVERSIDAD FIDÉLITAS

Ante el Departamento de Procesos Académicos de la Universidad Fidélitas se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío. Correspondiente al título de: Licenciatura en Derecho, registrado en el libro de títulos de la Universidad en el Tomo: VII, Folio: 145, Asiento: 9156 e inscrito en el CONESUP Código de la Universidad 18, Asiento: 21806, a nombre de Mónica Carvajal Saborío, número de cédula 1-0966-0803. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 14 de mayo del 2020.—Departamento de Procesos Académicos.—Licda. Giselle Ramírez Sandí, Directora.—( IN2020458900 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

AGROPECUARIA CASTRO BALLAR S. A.

Yo, Olman Castro Ballar, mayor, casado una vez, comerciante, cédula número uno-ochocientos treinta y siete trescientos ochenta, vecino de Barrio Sinaí, San Isidro, Pérez Zeledón, San José; cincuenta metros sur de Maxi Palí, Pérez Zeledón, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, de Agropecuaria Castro Ballar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil setecientos cincuenta y cinco, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público bajo tomo: cuatrocientos treinta y cinco, asiento: trece mil trescientos ochenta y siete.—Pérez Zeledón, veinte de mayo del dos mil veinte.—Evelyn Castro Barquero.—1 vez.—( IN2020459015 ).

SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA LIMITADA

Informa de la reposición del libro de Asamblea de Cuotistas por motivo de extravío, de la sociedad denominada Sociedad Periodística Extra Limitada, cédula jurídica número 3-102-038255. En caso de cualquier oposición se podrá formular en su domicilio social, San José, entre calle cuatro y avenida cuatro, oficinas del Diario Extra.—San Jose, 21 de mayo de 2020.—Iary María Gómez Quesada.—1 vez.—( IN2020459110 ).

VILLA GUADALUPE SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, María de los Ángeles Castro Alvarado, portadora de la cédula de identidad número tres-cero ciento sesenta y dos-cero trescientos sesenta y nueve, actuando en mi condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la entidad jurídica denominada Villa Guadalupe Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-042463, solicito la reposición de los libros legales de dicha sociedad, libro primero de asamblea de socios, libro primero de registro de socios y libro primero de junta directiva por encontrasen extraviados.—Escazú, 18 de mayo del dos mil veinte.—María de los Ángeles Castro Alvarado, Presidente.—1 vez.—( IN2020459123 ).

3-101-691071 SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-691071 Sociedad Anónima, sociedad con cédula jurídica número 3-101-691071, solicita la reposición de los siguientes libros legales: Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas y Junta Directiva de la sociedad, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Directiva del Registro Nacional de Costa Rica, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marco Vinicio Calderón Espinoza.—1 vez.—( IN2020459145 ).

KALEELUNG S.R.L

Kaleelung S.R.L, cédula número 3-102-277922, solicita por extravío, la reposición de los libros de actas de asamblea general, actas de consejo de administración, libro de registro de accionistas, todos tomo uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a la Administración Tributaria de San José en el término de ley a partir de la publicación de este edicto.—Lic. Diego Oporto Mejía, Notario carnet 6787.—1 vez.—( IN2020459208 ).

Aviso de disolución de sociedad. Por escritura otorgada en San José, a las 14 horas 30 minutos del 07 de mayo de 2020, se hace saber que CDR Costa Rica Diversión Sociedad Anónima se ha disuelto.—San José, 12 de mayo de 2020.—Licda. Monique Azuola Castro, Notaria.—( IN2020458989 ).                                           2 v. 1.

 Por escritura otorgada a las doce horas ante esta notaría el día de veintiuno de mayo del año dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad Alianza Italo Costarricense de Inversiones Inmobiliarias Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta mil ciento setenta y dos, en donde se acordó modificar la denominación social de la sociedad, para que en adelante sea “Autovettura Sociedad de Responsabilidad Limitada”.—San José, veintiuno de mayo de dos mil veinte.—Lic. Roldan Morales Novoa, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458994 ).

Ante esta notaría, al ser las doce horas cincuenta minutos del veintiuno de mayo dos mil veinte, se protocolizó la asamblea de socios de las sociedades M & M Materiales y Maquinaria S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuatro mil cuatrocientos treinta y cuatro y Bocetos de Gaudi S. R. L., cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cincuenta y ocho mil ochocientos once, donde acuerdan fusionarse, prevaleciendo Bocetos de Gaudi S. R. L. Gerente: Robert Gordon Baxter.—Ciudad Colón, veintiuno de mayo de dos mil veinte.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, teléfono 2249-5824, Notario.—1 vez.—( IN2020458995 ).

Por escritura número ochenta y tres-veintisiete otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintiuno de mayo del dos mil veinte se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Socios la sociedad denominada: Ona Radtke Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-538462; mediante la cual se modificó la cláusula novena de la administración del pacto social.—San José, veintiuno de mayo del dos mil veinte.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020458997 ).

Por escritura otorgada ante , en Cartago, a las 11:00 del 20 de mayo del 2020, se constituye la sociedad Be Clever S. A., capital social cien dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Es todo.—Lic. Luis Guillermo Ramírez Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458998 ).

Por escritura Nº 42, tomo 4, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del doce de mayo de dos mil veinte, se constituyó la empresa H & C Sociedad Anónima. Presidente Isabel Damaris Cartín Redondo, cédula 3-0235-0505.—Cartago 13 de mayo del 2020.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2020458999 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 297, otorgada en Guápiles a las 14 horas del 19 de mayo del 2020 se protocolizó el acta Nº3 de EMSJ Asociados S. A. cédula jurídica 3-101-717762, se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad. Es todo.—Lic. Gustavo Rodríguez Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2020459005 ).

Por escritura número 178-IV otorgada a las 15:00 horas del día 21 de mayo del año 2020, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: “Fist Costa Rican Trust.”, en la cual se acordó remover y nombrar al fiscal la sociedad.—Playas del Coco, 21 de mayo del año 2020.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020459010 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 14 horas del 21 de mayo del 2020, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Constructora Los Negros Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-695164, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, 21 de mayo del 2020.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2020459011 ).

En esta notaría: Yeilyn Vargas Hidalgo y Javier Quintero Chavarría constituyen Hospital Clínica Virtual MRP Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, 05 de mayo de 2020.—Lic. William Chaves Villalta, Notario Público.—1 vez.—( IN2020459013 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, se modificaron las cláusulas cuarta y quinta la sociedad Distribuidora Ramírez y Castillo S. A., cédula jurídica N° 3-101-080638, domicilio Santo Domingo, Heredia.—San José, 21 de mayo del dos mil veinte.—Licda. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020459017 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Añoranzas del Manantial S.A., en la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada a las doce horas del diecisiete de abril de dos mil veinte.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020459018 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las dieciséis horas del veintiuno de mayo del dos mil veinte, se disolvió la sociedad de esta plaza denominada Transportes Mopi ABC Sociedad Anónima.—Licda. Reyna María Quirós León, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020459019 ).

William Chaves Villalta, notario de San José, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Metroticket CR S. A., cédula jurídica: 3-101-563534 que reforma cláusula sexta y nombra presidente y vicepresidente.—San José, 20 de mayo de 2020.—Lic. William Chaves Villalta, Notario Público.—1 vez.—( IN2020459022 ).

Por escritura cuarenta y seis- dos, de las once horas del veintiuno de mayo de dos mil veinte, otorgada en el protocolo dos del Notario Público Andrés Corrales Guzmán, se protocolizó la reunión de cuotistas dos de Inversiones Tufano SRL, en la que se acordó disolver dicha sociedad.—Lic. Andrés Corrales Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2020459023 ).

Ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta mediante la cual la sociedad Los Cachitos de Zapote S. A., acuerda su disolución.—San José, 21 de mayo del 2020.—Lic. Allan Rene Flores Moya.—1 vez.—( IN2020459024 ).

Ante esta notaría mediante escritura ciento cuarenta y ocho otorgada a las dieciséis horas del once de mayo del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Econatura El Paraíso S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil trescientos cuatro, en la cual se acuerda disolver la sociedad en el mes de abril del 2020.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2020459027 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las trece horas del quince de mayo del 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Gallilleo Agencia Digital Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta mil novecientos treinta, mediante la cual se aumenta el capital social de la sociedad, se reforma la cláusula quinta del capital social, y se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, catorce de marzo de 2019.—Licda. Ana Sáenz Beirute, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020459028 ).

Los señores accionistas de la sociedad Wilelisons Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil setecientos dieciséis, acuerdan disolver y des inscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil. ante la notaria pública María del Milagro Ugalde Víquez.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2020459029 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del 15 de mayo del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veinticinco Mil Novecientos Sesenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil novecientos sesenta y ocho, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, 15 de mayo de 2020.—Licda. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—( IN2020459030 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, el día veintiuno de mayo del dos mil veinte, protocolicé Asambleas Generales Extraordinarias, en donde mediante escritura doscientos cuarenta y seis las sociedades Hosta Rica Internet Café Sociedad Anónima, The Freshest Weather Limitada, Northern Lumber Company Sociedad Anónima, acuerdan fusionarse por absorción, prevaleciendo la primera sociedad, se reforma su pacto constitutivo, se cambia la Junta Directiva y se cambia el nombre a Nabinia Nueve Nueve Sociedad Anónima; mediante escritura doscientos cuarenta y siete las sociedades Bluesky Sociedad Anónima, Seis B Siete Uno Uno Ocho Dos J L L Tres T Sociedad Anónima, Upgradables Plus Sociedad Anónima acuerdan fusionarse por absorción, prevaleciendo la primera sociedad, se reforma su pacto constitutivo y se cambia la Junta Directiva; mediante escritura doscientos cuarenta y ocho la sociedad Balzers Trust Sociedad Anónima se acuerda reformar su pacto constitutivo y se cambia la Junta Directiva.—San José, veintiuno de mayo del dos mil veinte.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2020459033 ).

En escritura otorgada en esta notaría, a las 08 horas de hoy, se disuelve la sociedad Hispánica y MP S.A. sin que haya pasivos ni activos por repartir.—San José, Goicoechea, mayo, 4 de 2020.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020459034 ).

Ante Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Gonzos S.A., mediante el acta tres de asamblea extraordinaria de socios del día quince de mayo del dos mil veinte, donde se modifica la cláusula ocho del pacto constitutivo y se nombra secretaria y tesorera. Todo protocolizado a la escritura pública noventa y ocho del tomo treinta y cinco del protocolo de mi notaría.—Palmares, dieciocho de mayo del dos mil veinte.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020459042 ).

Ante Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Vascam SRL., mediante el acta uno de reunión de cuotistas del día diez de octubre del dos mil diecinueve, donde piden la disolución de la empresa ante el Registro Público. Todo protocolizado a la escritura pública noventa y cinco del tomo treinta y cinco del protocolo de mi notaría.—Palmares, doce de mayo del dos mil veinte.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2020459043 ).

Ante la notaría de la Licenciada María González Hidalgo, Corporación Selenia Internacional del Norte S. A., cédula jurídica 3-101-254313, se da por disuelta la misma.—Heredia, 13 de mayo del 2020.—Licda. María González Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2020459053 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 7:20 horas del 22 de mayo del 2020, se protocolizó el acta número 2 de asamblea general extraordinaria de socios de Agroindustrial Fortuna S.A., en la cual se reforma la cláusula novena de los estatutos, y se nombra tesorero.—Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020459056 ).

Mediante Asamblea General de Socios Cuotistas de la Sociedad Taller Industrial RC SRL, cédula jurídica: tres-ciento dos-quinientos veintisiete mil setecientos setenta, celebrada a las diez horas del veinticuatro de febrero del dos mil veinte, se modifica la cláusula quinta del aumento al Capital Social. Mediante escritura número: doscientos nueve, del tomo: setenta y nueve, del suscrito notario, se protocolizó dicha acta.—Firmo en la ciudad de Grecia, a las quince horas del veinte de mayo del dos mil veinte.—Lic. Alfonso Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2020459057 ).

Por escritura número cuarenta-quince, autorizada por el notario Sergio José Guido Villegas, a las quince horas del catorce de abril del dos mil veinte, se acuerda disolución y liquidación de la sociedad Roads of Sand and Sea Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos seis mil trescientos dos.—Cóbano, 15 de abril del 2020.—Lic. Sergio Guido Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2020459058 ).

Por escritura pública número ciento seis otorgada ante esta notaría a las once horas del día veinte de mayo del año dos mil veinte se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Ofilex Fórum S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos nueve ocho dos nueve uno, donde se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—Veintiuno de mayo del dos mil veinte.—Lic. Roberto José Arma Lao, Notario.—1 vez.—( IN2020459074 ).

Que por escritura del 20 de mayo de 2020 se disuelve la sociedad Asesorías y Servicios Zarahemla S. A., cédula jurídica 3 101 621163.—San José, mayo 20 de 2020.—Licenciada Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notaria.—1 vez.—( IN2020459075 ).

Por escritura otorgada a las trece horas cinco minutos del veinte de mayo del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Corporación González Jirón Sociedad Anónima, cédula jurídica tres uno cero uno cero cuatro cuatro uno cero tres, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Se procede con la disolución de la sociedad.—Msc. Kattia Campos Marín.—1 vez.—( IN2020459078 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil veinte, donde se Protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Prieta Bay Private Estate Home Unit II La Lechuza Ltda. Donde se acuerda reformar la cláusula novena del pacto social.—San José, veintiuno de mayo de dos mil veinte.—Lic. Roberto Canales Ugarte, Notario.—1 vez.—( IN2020459083 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas diez minutos del día treinta y uno de marzo del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Lomas de Playa Grande I.I.L.P.G. S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula de la Junta Directiva de la Compañía.—San José, veintidós de mayo del dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020459084 ).

En esta notaría, por escritura número 65 se protocoliza acuerdo de asamblea de socios de la sociedad Privanza S. R. L., cédula jurídica 3-102-781186, se modifica domicilio social siendo el nuevo domicilio: Curridabat, San José, 75 metros norte de Plaza Cristal, apartamentos Erasol, Nº 4.—San José, 21 mayo 2020.—Lic. Eliécer Campos Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020459085 ).

En asamblea general de socios de Encuentro de Culturas S. A., cédula jurídica 3-101-165500, celebrada a las 18:00 horas del 10 de enero de 2020, en su domicilio social se acordó lo siguiente: A-Revocar nombramientos de Junta Directiva. 13-Fusionar, mediante absorción, en una sola sociedad anónima, a Encuentro de Culturas Sociedad Anónima, con: I- 3-101-507887 Sociedad Anónima, II- 3-101-507889 Sociedad Anónima, III- 3-101-507893, Sociedad Anónima, IV- Faro Ingram lx, S. A., cédula jurídica 3-101-430812. C-Reformar la cláusula quinta de la sociedad prevaleciente, siendo su capital social ¢71.249,00. Encuentro de Culturas Sociedad Anónima asume de pleno derecho, sin exclusión ni excepción alguna, todos los activos y pasivos, así como todos los derechos y obligaciones.—San José, 22 de mayo del 2020.—Lic. Eliécer Campos Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020459086 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las dieciocho horas del día veinte de mayo de dos mil veinte, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Alfert S.A.. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Otorgada ante el notario Danilo Barrantes Aguirre.—Alajuela, 21 de mayo del 2020.—Lic. Danilo Barrantes Aguirre, Notario.—1 vez.—( IN2020459098 ).

Por escritura otorgada ante a las 14:30 horas treinta minutos del día 20 de marzo del 2020, protocolicé acta de la sociedad Inversiones Steiner Batres Sociedad Anónima, acta de las 11:00 horas del día 20 de marzo del 2020, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Yamileth Reyes Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020459099 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Administración Tributaria de Heredia.—ATH-139-2020.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (C.N.P.T), se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican:

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Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente así mismo se le previene al contribuyente que para futuras notificaciones debe señalar lugar para recibirlas y en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 137 C.N.P.T). Publíquese.—Priscilla Zamora Rojas, Directora General.—Gerardo Chevéz Ramírez, Gerente Tributario.—1 vez.—O.C. N° 4600035422.—Solicitud N° 199816.—( IN2020458740 ).

Edicto de notificación de cobro administrativo.—Administración Tributaria de Heredia.—Subgerencia de Recaudación.—ATH-127-2020.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (C.N.P.T.), se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican:

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Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo el caso será trasladado a la oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente así mismo se le previene al contribuyente que para futuras notificaciones debe señalar lugar para recibirlas y en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 137 C.N.P.T.) Publíquese.—Priscilla Zamora Rojas, Directora General de Tributación.—Gerardo Chévez Ramírez, Gerente Administración Tributaria de Heredia.—1 vez.—O. C. N° 4600035422.—Solicitud N° 199855.—( IN2020458741 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GESTIÓN INSTITUCIONAL

DE RECURSOS HUMANOS

DEPARTAMENTO RELACIONES LABORALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Señor Mario Arroyo Álvarez, cédula de identidad N° 1-590-482, por motivo de imposibilidad de notificación al domicilio, se le comunica que: De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 001841, del día 28 de noviembre del dos mil diecinueve, y con el objeto de recuperar la suma de $360.140,00 (trescientos sesenta mil ciento cuarenta dólares americanos), a favor del Estado, que corresponde al monto por trámite de 106 facturas por supuesta reparación de 254 motocicletas pertenecientes a la Dirección General de la Policía de Tránsito, emitidas del 19 de setiembre de 2012 al 12 de diciembre de 2013, reparaciones que realmente no se realizaron. De conformidad con lo supra indicado y al tenor de lo dispuesto en los numerales 150 y 210 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración, Pública, Ley N° 6227, se le solicita restituir la suma de dinero mencionada según corresponde y depositarla en la Caja Única del Estado. Cualquier consulta con la Licda. Shirley Flores Vega, Departamento Relaciones Laborales, MOPT, teléfono N° 2523-2910.—Departamento de Relaciones Laborales.—Licda. Shirley Flores Vega, Órgano Director.—O. C. N° 4600035669.—Solicitud N° 127-2020.—( IN2020459076 ).

Señor Juan Miguel Salazar Carballo, cédula de identidad Nº 4-176-838, por motivo de imposibilidad de notificación al domicilio, se le comunica que: De acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 000314, de las 13:33 horas, del día 06 de marzo del 2019, se le convoca a comparecer en el plazo de 15 días hábiles a partir de esta publicación, con el fin de que ejerza el derecho de defensa y debido proceso en el Procedimiento Administrativo de Responsabilidad en su contra, con el objeto de recuperar la suma de ¢234.297,90 (doscientos treinta y cuatro mil doscientos noventa y siete con noventa céntimos), a favor del Estado, que corresponde a las sumas giradas de más a su persona, de salarios correspondientes al periodo comprendido del 19 al 27 de setiembre de 2018, por cuanto esos días usted no se presentó a laborar.

Lo anterior de conformidad con lo supra indicado y al tenor de lo dispuesto en los numerales 150 y 210 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración, Pública, Ley Nº 6227. Cualquier consulta con la Licda. Shirley Flores Vega, Departamento Relaciones Laborales, M.O.P.T., tel. Nº 2523-2910.—Licda. Shirley Flores Vega, Órgano Director.—O. C. Nº 4600035669.—Solicitud Nº 028-2020.—( IN2020459077 ).

De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 000475 de las 14:14 del día diecinueve de abril del dos mil dieciséis, el Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, ordena la instrucción de un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil, en contra del señor Ernesto Rodríguez Jiménez, cédula de identidad número 23390302, con el objeto que se haga presente a ejercer su derecho de defensa en la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos, segundo piso, Departamento de Relaciones Laborales, Plantel Central, en ocasión de que el de conformidad con lo que señala el Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José lo condena a pagar la multa de ¢207.088,20 (doscientos siete mil ochenta y ocho colones con veinte céntimos), que corresponde por haber sido declarado como autor y único responsable por la infracción a los artículos 104 inciso f) y 144 inciso d) de la Ley de Tránsito. De conformidad con lo antes expuesto y al tenor de los dispuesto en los numerales 146 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, procedemos a intimarle, para que en un término de quince días, se presente al Departamento supracitado y se comunique al teléfono 2523-2565.—Licda. Rocío Garbanzo Morelli, Órgano Director.—O. C. N° 4600035669.—Solicitud N° 029-2020.—( IN2020459080 ).

Órgano Director del Procedimiento Administrativo, al ser las diez horas del seis de marzo del dos mil diecinueve. Se inicia Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad tendiente a determinar la verdad real de los hechos y las eventuales responsabilidades del señor Francisco Vindas Rubio, cédula número 1-0812-0725, de conformidad con lo expuesto en la Resolución N° 002005 de las 11:05 horas del 09 de octubre del 2018, emitida por el Ministro de Obras Públicas y Transportes, a fin de que se determine la verdad real de los hechos contenidos en la Relación de Hechos N° DAG-RH-04-2016, denominada «Evaluación de las actuaciones de la Dirección de Control de Maquinaria y Equipo, desarrolladas de enero 2014 a julio 2015, en relación con las Contrataciones N° 2010LN-000073-32700 y 2012LN-000159-32701, denominadas «Mantenimiento y reparación de la maquinaria pesada del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Resultando: Primero: Que mediante resolución N° 002005 de las 11:05 horas del 09 de octubre del año dos mil dieciocho, emitida por el Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, se ordenó la apertura de un Procedimiento administrativo disciplinario y de Responsabilidad Civil en contra del servidor Francisco Vindas Rubio (actualmente ex funcionario), a fin de que se determine la verdad real de los hechos contenidos en la Relación de Hechos N° DAG-RH-04-2016, denominada «Evaluación de las actuaciones de la Dirección de Control de Maquinaria y Equipo, desarrolladas de enero 2014 a julio del 2015, en relación con las Contrataciones N° 2010LN-000073-32700 y 2012LN-000159-32701, denominadas «Mantenimiento y reparación de la maquinaria pesada del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Segundo. Que de la citada Resolución N° 002005, se desprenden los siguientes hechos: 1. Que a través de la Resolución Administrativa N° 000339 dictada por este Despacho a las 14:45 horas del 16 de marzo del 2016, se ordenó acoger las recomendaciones de la Auditoría Interna y, ordenar el inicio de un Procedimiento Administrativo y de Responsabilidad Civil en contra del señor Francisco Vindas Rubio, cédula de identidad número 1-0812-0725, funcionario para ese momento del Departamento de Contratos de la Dirección de Control de Maquinaria y Equipo; y en contra del José Alberto Hurtado Arroyo, cédula de identidad número 1-0410-1067, funcionario del Departamento de Contratos de la Dirección de Control de Maquinaria y Equipo, designando como órgano Director, Lic. Allen Ovares, funcionario de la División Administrativa. 2.Que mediante Resolución Administrativa N° 000111, de las 14:53 horas del 26 de enero del 2017, emitida por el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, se designó a la Licda. Victoria León Sorio, como Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario y de Responsabilidad Civil, en sustitución del Lic. Allen Dobles Ovares, para que continúe con la instrucción de la causa. 3. Que el 31 de julio del 2017, el señor Francisco Vindas Rubio se presentó a la audiencia oral y privada, donde por medio de su representante legal interpuso verbalmente incidente de Caducidad. 4.Que el 31 de julio del 2017, el señor Francisco Vindas Rubio se presentó a la audiencia oral y privada, donde por medio de su representante legal interpuso verbalmente incidente de Caducidad. 5.En el caso que nos ocupa el término establecido por el ordenamiento jurídico para la prescripción de la responsabilidad es de cinco años, por lo que es necesario ordenar la instrucción de (...) un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil, en contra del señor Francisco Vindas Rubio, quien al no mantener una relación de empleo con la Administración Pública en la actualidad, no puede ser sometido a un Procedimiento Administrativo Disciplinario, pero es indispensable incoar en su contra un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil para determinar si existe nexo causal entre sus conductas y el daño generado a este Ministerio, además de cuantificar la suma liquida y exigible que constituye ese daño que debe reparar, situación relacionada con los hechos contenidos en la Relación de Hechos N° DAG-RH-04-2016, denominada «Evaluación de las actuaciones de la Dirección de Control de Maquinaria y Equipo, desarrolladas de enero 2014 a julio 2015, en relación con las Contrataciones N° 2010LN-000073-32700 y 2012LN-000159-32701, denominadas «Mantenimiento y reparación de la maquinaria pesada del Ministerio de Obras Públicas y Transportes». Segundo. Que en todas las etapas del presente procedimiento, han sido observadas y aplicadas las formalidades y prescripciones legales dispuestas para los efectos, atinentes a la materia, sin que se aprecien errores u omisiones que puedan causar nulidades o vicios dentro del mismo. Considerando. Vista la resolución supracitada, se ordena el inicio de Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil, tendente a determinar la verdad real de los hechos y las eventuales responsabilidades del señor Francisco Vindas Rubio, cédula N° 1-0812-0725, de conformidad con los hechos contenidos en la Relación de Hechos N° DAG-RH-04-2016, denominadaEvaluación de las actuaciones de la Dirección de Control de Maquinaria y Equipo, desarrolladas de enero 2014 a julio 2015, en relación con las Contrataciones Nº 2010LN-000073-32700 y 2012LN-000159-32701, denominadasMantenimiento y reparación de la maquinaria pesada del Ministerio de Obras Públicas y Transportes». Por tanto, El órgano Director del Procedimiento, con base en lo dispuesto en el ordinal 119 siguientes y concordantes del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y 309 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública: Resuelve. 1.-Decretar el inicio del Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil tendiente a verificar la verdad real en torno a los hechos contenidos en la resolución número 002005 de las 11:05 horas del 09 de octubre del 2018, emitida por el Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes y según lo consignado en la Relación de Hechos Nº DAG-RH-04-2016 de la Auditoria Institucional, documentos de los cuales se desprende que el señor Francisco Vindas Rubio, firmó en su calidad y carácter antes referidos, facturas, autorizaciones, aprobaciones de calidad, entre otros documentos, derivada esa actividad administrativa de las funciones propias de su Dependencia Pública (delimitación de funciones y responsabilidades de la unidad laboral) y de los Carteles de Licitación, Ofertas y Contratos especificados, ya sea como jefe o como Inspector del Departamento de Contratos de la Dirección de Equipo y Maquinaria, de lo que se puede observar sumas pagadas de más y de menos según List Price. 2.-Al tenor de los hechos consignados en la “Relación de Hechos Nº DAG-RH-04-2016, denominadaEvaluación de las actuaciones de la Dirección de Control de Maquinaria y Equipo, desarrolladas de enero 2014 a julio 2015, en relación con las Contrataciones Nos. 2010LN-000073-32700 y 2012LN-000159-32701, denominadasMantenimiento y reparación de la maquinaria pesada del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”, se tiene al efecto de determinar la Responsabilidad Civil del servidor Vindas Rubio, la siguiente información: “Dentro de las condiciones específicas del cartel y en el apartado 2.1 F y 2.1 G de generalidades del mismo, las contrataciones de marras establecen la referencia del pago de los trabajos realizados a los equipos del Ministerio, basados en los List Price de Repuestos y los Tarifarios de Mano de Obra entregados por las empresas contratadas, pero del análisis de una muestra seleccionada para el informe de Control Interno DAG-I-50-2015, se logra concluir que al comparar los precios cobrados al Ministerio, en las facturas de muestra, contra los resultados de la aplicación de las cláusulas cartelarias antes mencionadas, se determinaron diferencias monetarias por cobros de más (¢51.175.509,66), de menos (¢199.113.179,20) y que no se encuentran establecidas en las listas de precios (¢17.115.177,37).

A saber y en cuanto a repuestos, se tiene:

  Cobros de más: ¢51.175.509,66

  Cobros de menos: ¢199.113.179,20

  Cobros que no se encuentran establecidos en las listas de precios: ¢17.115.177,37

En cuanto a mano de obras:

  Cobros de más ¢531.290,00

  Cobros de menos: ¢5.913.299,47

Consecuente con ello, este Órgano Director del Procedimiento de Responsabilidad Civil, estima que en cuanto a lo pagado de más por parte de la Administración Pública, sin someterse al régimen contractual aludido y a la modalidad de pago pre establecida (List Price), sin justificar, fundamentar, razonar, valorar el pago respectivo en los Libros de Actas (Bitácoras), en materia de repuestos, responsabilidad directa de los señores Hurtado Arroyo (grado de jefatura) y Viudito Rubio (subalterno), se debe reintegrar la suma de ¢51.175.509,66; cobros quena se encuentran en las listas de precios, la suma de ¢17.115.177,37 y en mano de obra, cobros de más por ¢531.290.00, para un gran total de ¢68.821.977,03 (sesenta y ocho millones ochocientos veintiún mil novecientos setenta y siete colones con tres céntimos). Respecto a los daños y perjuicios que pudiese haber ocasionado el ex funcionario a la Administración, de ser comprobada una conducta dolosa o culposa de su parte, de conformidad a lo estipulado en el numeral 210 de la Ley General de la Administración Pública, deberá resarcir el costo de las pérdidas monetarias sufridas por la Administración. 3.-Respecto de las eventuales sanciones aplicables al caso en concreto, corresponde lo siguiente: ordinal 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, artículos 210 y 213 de Ley General de la Administración Pública; numerales 7, 8, 9, 10 y 39 de la Ley General de Control Interno; art.39 inc. a) del Estatuto del Servicio Civil, artículo 50 inc. b) del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil y el art. 4 de la Ley de Contratación Administrativa; Artículo 3 y 4 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Punción Pública. 4.-De conformidad con los artículos 119 siguientes y concordantes del Reglamento Autónomo de Servido del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y 309 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, se convoca al señor Francisco Vindas Rubio, cédula N° 1-0812-0725, a una comparecencia oral y privada que se celebrará a las nueve horas del día 25 de junio del año 2020, en el Departamento de Relaciones Laborales, altos de la Dirección de Gestión Institucional de recursos Humanos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Plantel Central, sito en San José, Plaza González Víquez. 5.-De la documentación incorporada al expediente y su ubicación, se le comunica al servidor involucrado que en el Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, ubicado en Plaza González Víquez, está a su disposición el expediente administrativo N° 2018-326 que puede ser consultado y/o fotocopiado a su costo, durante el horario normal de labores de la Institución (07:00 a. m. a las 15:00 horas) y que al momento de su apertura tiene incorporados un total de 5 ampos. 6.-Se le informa al citado servidor que tiene derecho a asistir a la comparecencia oral y privada, bajo el apercibimiento de que su inasistencia no impedirá llevar a cabo la misma y la consecuente recepción y evacuación de pruebas. En caso de asistir deberá portar la cédula de identidad u otro documento de identificación, de conformidad con el artículo 315 de la ley General de Administración Pública; puede hacerse acompañar por un abogado(a) para la defensa de sus intereses. De la misma forma, se hace saber al accionado, que el día de la audiencia oral y privada deberá comparecer en forma personal y no por medio de apoderado. Asimismo, se le recuerda que en la comparecencia se admitirá y evacuará la prueba ofrecida que sea pertinente, según la Ley. Se analizarán los documentos que conformen el expediente administrativo y los alegatos de su parte, Artículo 309 inciso 1, de la Ley General de la Administración Pública. Toda la prueba deberá ser presentada, antes o en el momento de la comparecencia, si aún no lo han hecho (artículos 310 y 312, inciso A, de la Ley General de la Administración Pública). 7.-Se le previene para que, por escrito y dentro del plazo improrrogable de tres días hábiles después de haber recibido esta notificación, indique el medio (fax) o lugar dentro del perímetro del órgano Director, (San José) para recibir notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere quedarán notificadas las resoluciones posteriores, en su lugar de trabajo, conforme con los artículos 239 y 243 de la Ley General de la Administración Pública. 8.-Recursos: contra esta resolución solo cabrán los recursos ordinarios (revocatoria y de apelación), que deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, a partir de la comunicación de la misma. Lo anterior de conformidad con lo estipulado en el ordinal 346 de la Ley General de la Administración Pública. Favor publicar dicho aviso tres veces consecutivas, de conformidad con los artículos 241 y 246 de la Ley General de Administración Pública”.—Mba. Karen Obando Rodríguez, Órgano Director.—Lic. Juan Carlos Del Valle Pascua, Jefe Departamento de Relaciones Laborales.—O. C. N° 4600035669.—Solicitud N° 026-2020.—( IN2020459082 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2019/94471.—Ernesto Castillo Vargas. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-132202 de 27/11/2019. Expediente: 2010-0001339 Registro N° 202369 COSTA & FOREST en clase(s) 3 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 12:17:59 del 13 de diciembre del 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Iciar Tellería Olivar, apoderada generalísima de Solo Relajate y Pura Vida SRL, cédula jurídica N° 3-102-767320, contra el registro de la marca “COSTA & FOREST”, registro N° 202369, inscrita el 03/08/2010, con vencimiento el 03/08/2020, para proteger en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, preparaciones abrasivas, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, propiedad de Ernesto Castillo Vargas, cédula de identidad N° 1-830-0028. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020459235 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al patrono Luis Carlos de los Llanos Espinar, número patronal 0-108040698-001-001, el servicio de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2019-09113, por planilla adicional por omisión, con un monto de cuota obrera-patronal de ¢330.976,00. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 08 de mayo del 2020.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2020459002 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al trabajador independiente Carlos Gerardo Montoya Bonilla, número de asegurado 0-107620116-999-001, el Servicio de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, traslado de cargos número de caso 1212-2019-08397, por factura adicional como Trabajador Independiente, con un monto de cuota obrera de ¢1.678.974,00. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte, 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 08 de mayo del 2020.—Lic. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2020459003 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al trabajador independiente Fernando Conejo Delgado, número de asegurado 0-107290969-999-001, el servicio de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2019-08042, por factura adicional como Trabajador Independiente, con un monto de cuota obrera de ¢2,010.598,00. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 08 de mayo del 2020.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2020459004 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación a la trabajadora independiente Sofía Chacón García, número de asegurado 0-110890678-999-001, el servicio de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2019-07748, por factura adicional como Trabajadora Independiente, con un monto de cuota obrera de ¢740.576,00. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte 50 Oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 08 de mayo del 2020.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2020459006 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al trabajador independiente Tobías García Fernández, número de asegurado 0-109300989-999-001, el servicio de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2019-08386, por factura adicional como Trabajador Independiente, con un monto de cuota obrera de ¢296.073,00. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 08 de mayo del 2020.—Sucursal Heredia, Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2020459007 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de la Ley del impuesto sobre Bienes Inmuebles (LISBI) Ley 7509 y sus reformas, y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados a sus inmuebles, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable.

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Prevenciones:

1.  En caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje de posesión que ostente cada copropietario.

2.  De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.

3.  Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre de 2008.

4.  Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su disposición en la Unidad de Bienes Inmuebles de esta Municipalidad.

5.  Para determinar el valor de las construcciones, si las hubiere, esta Administración Tributaria utilizó el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda en el año 2015, cuya adhesión se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 62 del 28 de marzo del 2019 y que considera los factores de la clase de tipología, área, edad, vida útil, estado y depreciación.

6.  Para determinar el valor del terreno se utilizó la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 195 del 23 de octubre del 2018 que considera factores de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación, uso de suelo y servicios disponibles.

7.  De conformidad con el artículo 19 de la Ley N°7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contra este acto podrán interponerse los siguientes recursos: de revocatoria ante esta Administración y de apelación ante el Concejo Municipal, y deberán ser interpuestos dentro de los 15 hábiles días siguientes a esta notificación.

San Antonio de Belén, Heredia, 18 de mayo del 2020.—Horacio Alvarado Bogantes, Alcalde Municipal.—1 vez.—O.C. N° 34705.—Solicitud N° 199943.—( IN2020458733 ).