LA GACETA N° 123 DEL 27 DE
MAYO DEL 2020
FE
DE ERRATAS
HACIENDA
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 42188-COMEX
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIONES
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
VARIACIÓN DE PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
GUATUSO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
RESOLUCIÓN DGT-R-010-2020
Corríjase el siguiente error material detectado en la Resolución
DGT-R-10-2020 del treinta de abril del dos mil veinte, publicada en La
Gaceta N°109 del 13 de mayo 2020, denominada “Procedimiento
para la atención de
solicitudes de exoneración
del Impuesto sobre Rentas de Capital Mobiliario, sobre rendimientos
generados por inversiones en instrumentos financieros”, para que en el artículo 3, inciso
c), en lugar de:
“c. El representante legal vigente,
del ente exento o del administrador del (los) fondo(s) cuando corresponda, debe
estar acreditado ante el Registro Único Tributario de la Administración
Tributaria, conforme los lineamientos establecidos en la resolución N°
DGT-067-2015, de las ocho horas del 22 de octubre del 2015 y sus reformas.”
Se lea correctamente:
“c. El representante legal vigente, del
ente exento o del administrador del (los) fondo(s) cuando corresponda, debe
estar acreditado ante el Registro Único Tributario de la Administración Tributaria, conforme los lineamientos establecidos vigentes al
momento de realizar la solicitud.”
San José, 25 de mayo 2020.—Priscilla
Zamora Rojas, Directora.—O. C. Nº 4600035422.—Solicitud Nº 200558.—(
IN2020459583 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140
incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25
inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978: los artículos 2
incisos a), b) y e), 2 ter y 2 quáter incisos b) y d) de la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el “Acuerdo por el que se
establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte y Centroamérica, suscrito en Managua, Nicaragua, el 18 de mes de julio de
2019; su Anexo, sus Declaraciones Conjuntas y el Entendimiento Alcanzado entre
las Delegaciones de los Gobiernos del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte y de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras,
Nicaragua y Panamá sobre el Apartado 8 del Anexo del Acuerdo por el que se
Establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte, y Centroamérica, firmado el 18 de julio de 2019”, Ley de Aprobación
N° 9775 del 29 de octubre de 2019; y
Considerando:
I.—Que el 23 de junio de 2016 los ciudadanos del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante abreviado RU), mediante un referéndum, votaron a favor de abandonar la Unión Europea (proceso conocido como BREXIT). Asimismo, el 29 de marzo de 2017, dicha nación comunicó oficialmente al Consejo Europeo su intención de abandonar la Unión Europea (en adelante abreviada UE) mediante la activación del artículo 50 del Tratado de Lisboa, de forma que, a partir de esta decisión, no habiendo sido posible hasta este momento alcanzar un acuerdo entre el RU y la UE para lograr una transición que salvaguarde las prerrogativas de los acuerdos hasta ahora vigentes para el RU como parte de la UE, el derecho comunitario de la UE le dejará de ser aplicable al RU a partir de su retiro como Estado miembro de la UE, lo cual también aplicará para los acuerdos comerciales que tiene vigentes el RU como parte de la UE.
II.—Que tal situación plantea un enorme desafío para el RU y sus socios comerciales preferenciales, como Costa Rica, ya que se hace necesaria la búsqueda de alternativas que permitan garantizar la continuidad de las condiciones preferenciales y de certeza jurídica que han regido el intercambio comercial existente con el RU como Estado miembro de la UE. Lo contrario daría lugar a una disrupción de los flujos comerciales con las condiciones actuales, con el consecuente riesgo de pérdida de oportunidades de negocios y de empleos relacionados, que podría causar además el aumento de los precios de los bienes intercambiados. En este contexto, el RU y varios de sus socios comerciales, han decidido construir acuerdos breves y pragmáticos, que incorporan por referencia mutatis mutandis el contenido de los respectivos acuerdos ya vigentes entre el socio comercial en cuestión y la UE.
III.—Que como resultado de esas gestiones, el 18 de julio de 2019 se suscribió en Managua, Nicaragua, el “Acuerdo por el que se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica”; su “Anexo”, sus “Declaraciones Conjuntas” y el “Entendimiento Alcanzado entre las Delegaciones de los Gobiernos del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador. Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá sobre el Apartado 8 del Anexo del Acuerdo por el que se Establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y Centroamérica” (en adelante todo conocido como AACRU) y que fue aprobado por la Asamblea Legislativa mediante la Ley N° 9775 del 29 de octubre de 2019.
IV.—Que siguiendo la práctica del RU con otros países con los que ha tenido relaciones comerciales bajo condiciones preferenciales en el marco de acuerdos con la UE, el AACRU incorpora por referencia mutatis mutandis las disposiciones del “Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica por un lado y la Unión Europea y sus Estados miembros por otro” (en adelante AACUE), realizando las modificaciones o ajustes necesarios y propios de la técnica utilizada, según consta en el propio anexo del Acuerdo. Dicha situación conlleva que, las disposiciones reglamentarias emitidas por Costa Rica al amparo del AACUE deban ser ajustadas y expresamente referidas bajo el marco normativo que provee el AACRU con el propósito de no afectar las relaciones comerciales actuales entre ambas naciones en el momento de la separación del RU de la UE y la posterior entrada en vigencia del AACRU. esto último conforme las disposiciones de su artículo 10, de forma tal que, esta ocurrirá en el momento en que suceda la última de las condiciones previstas en el párrafo 2 del mismo artículo.
V.—Que mediante Resolución N° 20491-2019 del 23 de octubre de 2019,
la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, con motivo de una
consulta legislativa preceptiva de constitucionalidad formulada por el
Directorio de la Asamblea Legislativa, respecto del proyecto de Ley de
aprobación del AACRU (expediente legislativo número 21.547), mencionó en
relación con los antecedentes y finalidad que persigue este que “trata de
buscar alternativas que garanticen la continuidad de las condiciones preferenciales
y de certeza jurídica, y que permita la fluidez comercial entre Costa Rica y el
Reino Unido con las mismas condiciones actuales, sin que haya riesgo de pérdida
de oportunidades de negocios y fuentes de trabajo. Asimismo, en referencia
al artículo único de la Ley indicó que “De la lectura de este artículo, se
entiende que el acuerdo suscrito el 18 de julio de 2019, engloba el Acuerdo
propiamente dicho, su Anexo -que conforme se dirá, es una réplica adaptada del
ya mencionado AACUE-, una serie de Declaraciones Conjuntas sobre el contenido
del Anexo, y un Entendimiento particular sobre una norma concreta del mismo
Anexo. En este sentido, para facilitar la comprensión del contenido del
proyecto y su valoración de constitucionalidad, se realizará una referencia
particularizada a cada uno de estos componentes, bajo el entendido que todos
forman parte del mismo Acuerdo, y que, tal como se verá, perfectamente pudo
haberse considerado un solo texto y no un tratamiento particularizado, lo cual
finalmente se explica por la técnica de negociación y aprobación empleada, que
en modo alguno dista de ser contrario al Derecho de la Constitución ni al
propio Derecho Internacional Público. En este sentido, en los considerandos
siguientes se hace una referencia a cada uno de estos componentes que incluye
el Acuerdo sometido a aprobación legislativa.”
VI.—Que en lo que atañe al análisis del AACRU, la Sala Constitucional consideró en el mismo voto de cita que:
“VI.- Sobre el Acuerdo propiamente
dicho. (...) Es ante la circunstancia suscitada por el así denominado
BREXIT, y la cercana fecha para su vigencia en el ámbito europeo -31 de octubre
de 2019-, que tanto el Reino Unido como sus contrapartes comerciales, como es
el caso de Costa Rica y los demás países relacionados en el primero de los
acuerdos de cita, tomando en consideración la importancia y relevancia que
el Reino Unido reviste para el comercio exterior, y con ello para ¡a economía
nacional, se avocaron a identificar el mecanismo por el cual mantener la
relación hasta ahora establecida mediante el vínculo que el Reino Unido mantenía con
la Unión Europea, y que será superado a partir de la fecha referida, de modo
que aquellas relaciones va establecidas en el marco del AACUE no sufran
disrupción alguna y, por el contrario, mantengan vigencia ya no sólo con los
países que sí conforman la Unión Europea, sino también con el Reino Unido en
particular, que estaría desligándose de tal unión comunitaria, pero a través de
este nuevo acuerdo, manteniendo vigencia el intercambio comercial suscitado en
el marco del AACUE.
Es por ello que, según lo explicado, el 18 de julio de 2019 se logró
este “Acuerdo por el que se establece una asociación entre el Reino Unido de
Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica, cuyo cometido principal es
mantener aquella relación comercial ya vigente para con la Unión Europea, pero
de manera concreta para con el Reino Unido.
(...)
En efecto, del estudio de este Acuerdo en concreto, se aprecia que
el artículo 1 ciertamente establece que el objetivo primordial del mismo es
«conservar los vínculos entre las Partes establecidas en la asociación creada
en el artículo 2 del Acuerdo UE Centroamérica», acordando mantener «las
condiciones preferenciales relacionadas con el comercio entre las Partes (...)
y proporcionar una plataforma para una mayor liberalización del comercio».
Por su parte, el artículo 2 se limita a señalar las definiciones
propias de algunos de los conceptos utilizados en el Acuerdo, mientras que el
artículo 3 se erige en el verdadero contenido del Acuerdo en sí, al señalar
expresamente que: “Artículo 3 Incorporación del Acuerdo UE-Centroamérica. Las
disposiciones del Acuerdo UE-Centroamérica al momento de la firma del presente
Acuerdo (ya sea que las disposiciones están en vigor como si no lo están) se
incorporan mediante referencia al presente Acuerdo, ¡y forman parte del mismo,
mutatis mutandis, sujeto a las disposiciones del presente instrumento.
De tal manera, se entiende
claramente que es a través de este artículo, que el texto del AACUE queda
plenamente incorporado al mismo, con las variables necesarias – “mutatis
mutandis”- que deban señalarse para su adaptación de una relación entre los
Estados centroamericanos y el sistema comunitario europeo, a una relación entre
los Estados centroamericanos y el Reino Unido, manteniendo, según lo dice el
artículo 1 del mismo Acuerdo, los vínculos y condiciones preferenciales ya
adoptadas en el AACUE.
(...)
VII.- Sobre el Anexo integrado al “Acuerdo por el que se
establece una asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte y Centroamérica”. De conformidad con lo ya explicado, el Anexo que se
incorpora al Acuerdo que ahora se conoce, es el mismo texto del AACUE, pero
adaptado de modo que se eliminen las referencias a la Unión Europea, y se
sustituyan por la expresa mención del Reino Unido.
Según se ha indicado, el AACUE fue aprobado por Costa Rica mediante la ley número 9154, de 3 de julio de 2013. Tratándose de un convenio internacional, el mismo debió ser consultado de manera preceptiva ante esta misma Sala, y mediante sentencia número 2013-8252, de las nueve horas del 21 de junio de 2013, se definió que el proyecto venido en consulta -que claramente incluía el texto íntegro del AACUE- era totalmente conforme con el Derecho de la Constitución. En dicha sentencia se hace un estudio exhaustivo del contenido del AACUE, explorando sus previsiones, las obligaciones contraídas, y las consecuencias de su inobservancia, sin que en momento ni de modo alguno se verificara por la Sala algún roce constitucional. En este sentido, al no variar las circunstancias en cuanto al contenido sustantivo del AACUE y su valoración por parte de esta Sala, aquellas previsiones de la sentencia 2013-8252 resultan ahora igualmente aplicables al Acuerdo bajo estudio, toda vez que, tal como se ha reiterado, de lo que se trata es solamente de adecuar aquel AACUE al nuevo contexto con motivo de la salida del Reino Unido de la Unión Europea, de modo que el nuevo Acuerdo refiera el nombre del Reino Unido cuando en el AACUE se hace referencia a la Unión Europea.
(...)
De tal manera, si el Acuerdo
propiamente dicho incorpora el texto del AACUE, el
Anexo refiere cuáles disposiciones del AACUE son modificadas para incluir el
nombre del Reino Unido, sus autoridades y procedimientos, allí donde el AACUE
mencionaba a la Unión Europea, sus autoridades y tramitaciones. En este
sentido, tales modificaciones ciertamente son menores, y, como tales, tampoco
afectan la constitucionalidad del Acuerdo en sí, el cual, como ya se ha
indicado, en su contenido esencial tampoco reviste roces constitucionales
según así lo definió esta misma Sala desde la sentencia 2013-8252, criterio que
ahora se confirma no sólo en lo concerniente al AACUE original, sino a este
nuevo Acuerdo que toma como base aquel convenio inicial.
(...)
VII.- Sobre las Declaraciones
Conjuntas integradas al Acuerdo. Tal como se ha indicado, el proyecto que
ahora se conoce pretende la aprobación del Acuerdo en si propiamente dicho, así
como el Anexo — que es en realidad el verdadero cuerpo sustantivo del Acuerdo-,
las Declaraciones Conjuntas y un denominado Entendimiento. Las Declaraciones Conjuntas son seis, y se trata de acuerdos
interpretativos sobre el contenido del acuerdo que se adopta con las
modificaciones señaladas en el Anexo, es decir, se trata de interpretaciones
sobre la versión del AACUE que ya modificada se adopta como nuevo acuerdo entre
los Estados centroamericanos y el Reino Unido. De tal forma, no incluyen
obligaciones distintas, ni tampoco imponen limitaciones o regulaciones más allá
de las ya validadas desde el texto del AACUE y adoptadas en el nuevo Acuerdo.
Se trata de simples interpretaciones que no afectan ni trascienden el contenido
del Acuerdo en sí.”
(Resolución N° 20491 -2019 del 23 de octubre de 2019 de la Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia). (El subrayado no forma parte del original).
VII.—Que, en relación con lo anterior, la participación del país en los procesos de inserción en el comercio exterior debe darse en un ambiente de seguridad, confiabilidad y transparencia, en forma tal que, por medio de este la sociedad pueda beneficiarse en su conjunto, procurando las mejores y mayores oportunidades para que los operadores del comercio internacional y sectores productivos nacionales aprovechen al máximo sus relaciones comerciales con el resto del mundo y que los consumidores puedan obtener mayores opciones para satisfacer sus necesidades.
VIII.—Que de conformidad con el artículo 2 ter de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, el Ministerio de Comercio Exterior mediante la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, tiene “a su cargo la verificación del cumplimiento, tanto por parte del Gobierno de Costa Rica, como por parte de los gobiernos de sus socios comerciales, de todas las obligaciones derivadas de los tratados, acuerdos y demás instrumentos comerciales o de inversión bilaterales, regionales o multilaterales, suscritos por el país”.
IX.—Que los incisos b) y d) del
artículo 2 quáter de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, establecen el deber de “dar
seguimiento a los compromisos asumidos por el Gobierno de Costa Rica en los
tratados, convenios o cualquier otro instrumento suscrito en materia de
comercio e inversión en el ámbito bilateral, regional o multilateral”, así
como verificar el cumplimiento de dichos compromisos.
X.—Que la conducta de la Administración
debe regirse por los principios de legalidad, buen gobierno, responsabilidad y
gobierno corporativo, con la finalidad de contar con una gestión pública
fundamentada en la eficacia, eficiencia, transparencia y rendición de cuentas,
que provea a los ciudadanos de una seguridad jurídica razonable para la
realización de sus derechos fundamentales. Del mismo modo, la gestión
administrativa debe llevar aparejada una actitud vigilante en la consecución del
interés público y el cumplimiento de los objetivos del Estado, en procura del
servicio público, evitando restricciones, requisitos y trámites que dificulten
el ejercicio razonable de las libertades públicas y el disfrute pleno de los
derechos de los ciudadanos.
XI.—Que de la seguridad jurídica se
deriva el deber del Estado Social de Derecho de procurar certeza a los
ciudadanos en su relación con la Administración y garantizar el libre ejercicio
de sus derechos. En ese sentido, para reforzar la seguridad jurídica se
requiere que las normas y las actuaciones administrativas sean claras,
transparentes, integrales y congruentes, de modo que —desde la perspectiva del
administrado— posibiliten al ciudadano conocer a que debe atenerse y —desde la
óptica de la Administración— que el Estado realice todas las acciones
indispensables para mantener el orden público y la paz social.
XII.—Que, conforme a los artículos 12,
13 y 14 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, Ley N° 8210 del 04 de marzo de 2002, el presente
Decreto Ejecutivo al no crear, modificar ni establecer requisitos o procesos
nuevos que deba cumplir el administrado, no requiere del trámite de
verificación de que cumple con los principios de simplificación de trámite
(formulario costo y beneficio) ante la Dirección de Mejora Regulatoria del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
XIII.—Que es de interés del Estado que el ordenamiento jurídico-positivo provea el mayor grado de seguridad, certeza y claridad posible para los administrados y para la misma Administración Pública, en aras de una adecuada aplicación de las normas jurídicas, el Gobierno debe procurar la máxima congruencia y adaptación de las disposiciones reglamentarias con el propósito de que éstas sean acordes con la legislación vigente y los compromisos comerciales internacionales asumidos por Costa Rica.
XIV.—Que, en virtud de todo lo anterior, toda vez que corresponde al
Ministerio de Comercio Exterior procurar el cumplimiento de las obligaciones
derivadas de los tratados o acuerdos comerciales internacionales vigentes en
materia de comercio internacional, resulta conveniente modificar y adicionar
varias disposiciones al Decreto Ejecutivo N° 37821-COMEX del 05 de septiembre
de 2013, relativo a la emisión de los Certificados de Exportación de Banano y
de Productos Textiles y de Confección, para que esta norma sea conforme con el
AACRU. Por tanto;
Decretan:
MODIFICACIÓN
Y ADICIÓN DE VARIAS DISPOSICIONES AL DECRETO
EJECUTIVO N°
37821-COMEX DEL 05 DE SEPTIEMBRE DE 2013,
RELATIVO A LA
EMISIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE EXPORTACIÓN
DE BANANO Y DE
PRODUCTOS TEXTILES Y DE CONFECCIÓN,
PARA SU
ADAPTACIÓN A LA LEY DE APROBACIÓN N° 9775
DEL 29 DE
OCTUBRE DE 2019
Artículo 1º—Modifíquese el fundamento
normativo y el título de la parte dispositiva del Decreto Ejecutivo N°
37821-COMEX del 05 de septiembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 190 del 03 de octubre de 2013. para que
en adelante se lean de la siguiente manera:
(…)
“Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
los artículos 2 incisos a), b) y e), 2 ter, 2 quáter y 8 inciso c) de la Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el “Acuerdo por
el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión
Europea y sus Estados miembros, por otro”, Ley de Aprobación N° 9154 del 03 de
julio de 2013; el “Acuerdo por el que se establece una Asociación entre el Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica, suscrito en Managua,
Nicaragua, el 18 de mes de julio de 2019; su Anexo, sus Declaraciones Conjuntas
y el Entendimiento Alcanzado entre tas Delegaciones de los Gobiernos del Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de las Repúblicas de Costa Rica, El
Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá sobre el Apartado 8 del Anexo
del Acuerdo por el que se Establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte, y Centroamérica, firmado el 18 de julio de 2019”,
Ley de Aprobación N° 9775 del 29 de octubre de 2019; y”
(…)
“Por tanto;
Decretan:
Reglamento para la emisión de los Certificados
de
Exportación de Banano y de Productos
Textiles f de
Confección a la Unión Europea
y al Reino
Unido”
(...)
Artículo 2º—Adiciónense un “Considerando XII” al
Decreto Ejecutivo N° 37821-COMEX del 05 de septiembre de 2013, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 190 del 03 de octubre de 2013, cuyo
texto será:
“XII.- Que, asimismo, mediante la
Ley N° 9775 del 29 de octubre de 2019 Costa Rica aprobó el “Acuerdo por el que
se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte y Centroamérica, suscrito en Managua, Nicaragua, el 18 de mes de julio de
2019; su Anexo, sus Declaraciones Conjuntas y el Entendimiento Alcanzado entre
las Delegaciones de los Gobiernos del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte y de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua
y Panamá sobre el Apartado 8 del Anexo del Acuerdo por el que se Establece una
Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y
Centroamérica, firmado el 18 de julio de 2019” (AACRU), por lo que, con el
propósito de permitir a los operadores económicos de Costa Rica p el Reino
Unido continuar con sus actividades de exportación e importación, al amparo de
las preferencias arancelarias que dicho Acuerdo de Asociación establece, en un
marco de seguridad jurídica, transparencia y legalidad, bajo la mismas
condiciones que se han venido desarrollando con el AACUE, consecuentemente
resulta necesario adecuar las disposiciones reglamentarias para que sean
conformes con la normativa vigente y los compromisos comerciales
internacionales asumidos por Costa Rica en el AACRU. “
Artículo 3º—Adiciónense al artículo 2 del Decreto
Ejecutivo N° 37821-COMEX del 05 de septiembre de 2013, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 190 del 03 de octubre de 2013, según corresponda en orden
alfabético, las siguientes definiciones:
(...)
AACRU: El “Acuerdo por el que se
establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte y Centroamérica, suscrito en Managua, Nicaragua, el 18 de mes de julio de
2019; su Anexo, sus Declaraciones Conjuntas y el Entendimiento Alcanzado entre
las Delegaciones de los Gobiernos del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte y de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras,
Nicaragua y Panamá sobre el Apartado 8 del Anexo del Acuerdo por el que se
Establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte, y Centroamérica, firmado el 18 de julio de 2019 “, Ley de Aprobación N°
9775 del 29 de octubre de 2019.
AACRU mutatis mutandis: De
conformidad con el párrafo 1) del artículo 2 y el artículo 3 del AACRU,
significa el AACUE, tal como se ha incorporado en el AACRU con los cambios
técnicos necesarios para aplicar el AACUE como si hubiera sido celebrado entre
el Reino Unido y Centroamérica, teniendo en cuenta el objeto y el propósito del
AACRU y sujeto a las disposiciones del AACRU.
(...)
Reino Unido: Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte.
(...)
Artículo 4º—Modifíquense los artículos 1, 2 (definiciones
Cláusula de Estabilización —incisos b, c y d—, Certificado de Circulación de
Mercancías y Certificado de Exportación), 3, 4, el inciso b) del artículo 6, el
párrafo cuarto del artículo 9 y el artículo 13, todos del Decreto Ejecutivo N°
37821-COMEX del 05 de septiembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 190 del 03 de octubre de 2013. para que se lean de la
siguiente forma:
Artículo I.-Ámbito de aplicación.
El presente Reglamento regula la emisión del Certificado de Exportación
de Banano y del Certificado de Exportación de Productos Textiles y de
Confección costarricenses hacia la Unión Europea y el Reino Unido, según
corresponda, el cual deberá acompañar todas las exportaciones de dichos
productos a esas regiones.
No obstante, de conformidad con la
Cláusula de Estabilización mencionada en el artículo 2 del presente Reglamento, con fundamento en
el párrafo 4 del Apéndice 3 “Tratamiento Especial para el Banano” del Anexo 1:
“Eliminación de Aranceles Aduaneros” del AACUE y del AACRU mutatis mutandis,
según corresponda, a partir del 01 de enero de 2020 el Certificado de
Exportación de banano a la Unión Europea y a Reino Unido no será necesario para
poder exportar al amparo de las preferencias arancelarias contenidas en el “Acuerdo
por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la
Unión Europea y sus Estados miembros, por otro”, Ley de Aprobación N° 9154 del
03 de julio de 2013; y en el “Acuerdo por el que se establece una Asociación
entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica,
suscrito en Managua, Nicaragua, el 18 de mes de julio de 2019; su Anexo, sus
Declaraciones Conjuntas y el Entendimiento Alcanzado entre las Delegaciones de
los Gobiernos del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de las
Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá
sobre el Apartado 8 del Anexo del Acuerdo por el que se Establece una
Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y Centroamérica,
firmado el 18 de julio de 2019 “, Ley de Aprobación N° 9775 del 29 de octubre
de 2019, respectivamente.”
Artículo 2.- Definiciones.
Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por: “
(...)
“Cláusula de Estabilización: De conformidad con el párrafo 4
del Apéndice 3 “Tratamiento Especial para el Banano” del Anexo I: “Eliminación
de Aranceles Aduaneros” del AACUE o del AACRU mutatis mutandis, según
corresponda, la Cláusula de Estabilización se basa en los siguientes elementos:
(...)
b) Una vez que se alcance el volumen de importación durante
un año calendario, la Parte UE o el Reino Unido, según corresponda, puede
suspender temporalmente el arancel aduanero preferencial por un período de
tiempo no superior a tres meses, que no se prolongará más allá del final del año calendario.
c) En caso de que suspenda el arancel aduanero
preferencial, la Parte UE o el Reino Unido, según corresponda, aplicará la tasa
base (según su lista) o el arancel NMF (Nación Más Favorecida) que se aplique
en el momento en que se tome esta medida, si este es menor.
d) En caso de que aplique las acciones mencionadas en los
literales b) y c), la Parte UE o el Reino Unido, según corresponda, deberá
iniciar de inmediato consultas con las Repúblicas de la Parte C’A para analizar
y evaluar la situación sobre la base de los datos factuales disponibles.
(...)
“Certificado de Circulación de Mercancías: El Certificado de Circulación de Mercancías es el documento
mediante el cual se prueba el carácter originario de las mercancías
centroamericanas hacia la Unión Europea o hacia el Reino Unido, según
corresponda.”
(...)
“Certificado de Exportación: El
Certificado de Exportación de Banano o el Certificado de Exportación de
Productos Textiles y de Confección a la Unión Europea o al Reino Unido, según
corresponda, es el documento adicional al Certificado de Circulación de
Mercancías, que debe acompañar a todas las exportaciones de banano o de
textiles y de confección de Costa Rica a la Unión Europea o al Reino Unido,
según corresponda.
El Certificado de Exportación de Banano se emite al amparo del Anexo
1: “Eliminación de Aranceles Aduaneros “del AACUE o del AACRU mutatis mutandis,
para efectos del registro de importaciones que deben ser tomadas en
consideración para los volúmenes de activación de la Cláusula de
Estabilización.
Por su parte, el Certificado de Exportación de Productos Textiles y
de Confección se emite al amparo de lo establecido en el Apéndice 2A “Addendum
de la lista de las elaboraciones o transformaciones que deben aplicarse a los
materiales no originarios para que el producto transformado pueda obtener el
carácter originario” del Anexo II: “Relativo a la Definición del Concepto de
“Productos Originarios “y Métodos de Cooperación Administrativa “ del AACUE o
del AACRU mutatis mutandis, según corresponda. La finalidad de estos documentos
es certificar que el producto exportado es producido en una determinada
República de la Parte CA; concretamente, el documento en mención certificará
que se trata de mercancías producidas en Costa Rica.”
(…)
“Artículo 3.- De los Certificados de Exportación.
Toda exportación de banano
costarricense o de productos textiles y de confección que desee ingresar con
norma de origen sujeta a contingente, destinada al mercado de la Parte UE
amparado al AACUE o del Reino Unido amparado al AACRU, según corresponda,
deberá acompañarse del Certificado de Circulación de Mercancías y de un
Certificado de Exportación, emitido en los formatos que constan en los Anexos
del presente Reglamento, en el que se certificará que los productos exportados
son de origen costarricense.
Artículo 4º—Autoridad
competente.
PROCOMER, mediante la Unidad de Origen,
verificará el origen del producto a ser exportado hacia la Parte UE al amparo
del AACUE o hacia Reino Unido al amparo del AACRU, según corresponda, y emitirá
el Certificado de Exportación correspondiente. Asimismo, PROCOMER únicamente
emitirá Certificados de Exportación para banano o productos textiles y de
confección de origen costarricense.”
(...)
“Artículo 6.- Derechos y obligaciones.
El interesado en el otorgamiento de un Certificado de Exportación
tendrá derecho a la emisión de dicho documento, siempre y cuando cumpla con las
obligaciones y requisitos establecidos en el presente Reglamento, los
procedimientos específicos vigentes y las disposiciones contempladas en el
AACUE o en el AACRU, según corresponda. El interesado tendrá las siguientes
obligaciones:
(...)
b) Informar de inmediato a la Unidad de Origen cualquier cambio que
pueda afectar, modificar o eliminar e! origen de las mercancías, según los
términos del AACUE o del AACRU, según corresponda.”
(...)
“Artículo 9.- Emisión del Certificado de Exportación.
(...)
No obstante, lo indicado, será posible la emisión del Certificado de
Exportación con posterioridad a la exportación del producto, cuando se
presenten las circunstancias establecidas en el artículo 16 del Anexo II:
“Relativo a la Definición del Concepto de “Productos Originarios” y Métodos de
Cooperación Administrativa” del AACUE o del AACRU mutatis mutandis, según
corresponda. La Unidad de Origen podrá expedir, a posteriori, un Certificado de
Exportación luego de verificar que la información suministrada por el
interesado coincide con la que ampara la exportación correspondiente.”
(…)
“Artículo 13.- Normas Supletorias.
En lo no previsto expresamente por este
Reglamento se aplicarán supletoriamente las normas, principios y procedimientos
del “Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un
lado, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otro”, Ley de Aprobación
N° 9154 del 03 de julio de 2013; o por el “Acuerdo por el que se establece una
Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte r
Centroamérica, suscrito en Managua, Nicaragua, el 18 de mes de julio de 2019;
su Anexo, sus Declaraciones Conjuntas y el Entendimiento Alcanzado entre las
Delegaciones de los Gobiernos del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte y de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras,
Nicaragua y Panamá sobre el Apartado 8 del Anexo del Acuerdo por el que se
Establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,
y Centroamérica, firmado el 18 de julio de 2019”, Ley de Aprobación N° 9775 del
29 de octubre de 2019, según corresponda, la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y el Reglamento para la Emisión de
Certificados de Origen y la Verificación de Origen de Mercancías Exportadas,
Decreto Ejecutivo N° 36651-COMEX del 01 de junio de 2011.”
Artículo 5º—Adiciónese al artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 37821-COMEX del 05 de septiembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 190 del 03 de octubre de 2013, un segundo párrafo cuyo texto será:
“Artículo 12.- Formato del Certificado de Exportación.
(…)
Para tas exportaciones amparadas en el AACRU:
a) El formato del Certificado de Exportación de Banano será
el que consta en el Anexo III: Formato del Certificado de Exportación de Banano
del presente Reglamento.
b) El formato del Certificado de Exportación de Productos
Textiles o de Confección, será el que consta en el Anexo IV: Certificado de
Exportación de Productos Textiles o de Confección del presente Reglamento.”
Artículo 6º—Adiciónense al Decreto Ejecutivo N° 37821-COMEX del 05 de septiembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 190 del 03 de octubre de 2013, dos nuevos Anexos identificados como “Anexo III: Formato del Certificado de Exportación de Banano a Reino Unido”’ y “Anexo IV: Formato del Certificado de Exportación de Productos Textiles y de Confección a Reino Unido” cuyos textos serán los siguientes:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo 7º—Rige a partir de la entrada en vigor del “Acuerdo por el que se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica”, Ley de Aprobación N° 9775 del 29 de octubre de 2019.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil veinte.
Publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—O.C. N° 4600036593.—Solicitud
N° 076-2020-MCE.—( D42188 – IN2020459334 ).
N° 507-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1°—Nombrar al señor Carlos Molina Rodríguez, cédula de identidad N° 1-0927-0468, como Viceministro de Planificación Nacional y Política Económica del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
Artículo 2°—Rige a partir del primero de mayo de dos mil veinte.
Dado en San José, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 4600036302.—Solicitud N° 005-2020.—( IN2020457347 ).
Nº AMJP 045-02-2020
El MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9791 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2020”.
Considerando:
Que, en nombre de Oficina para Asuntos Antinarcóticos, Seguridad Ciudadana y Justicia (INL), en conjunto con la Universidad EAFIT, está invitando a participar en el Proyecto Planos Urbanos Integrales en Costa Rica, a celebrarse en la ciudad de Medellín, Colombia, los días del 26 al 29 de febrero de 2020.
El objetivo y el tema central es “Conozca las experiencias en la ciudad de Medellín, Colombia desarrolladas en el marco de la metodología de Planes Urbanos Integrales (PUI).”Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Yahaira de los Ángeles Monge González, Politóloga en DIGEPAZ, cédula de identidad número 1-1157-0029, para que participe en citado proyecto.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Monge González, por concepto de transporte aéreo, hospedaje, seguro médico y manutención derivados de su asistencia, serán asumidos por los organizadores del proyecto.
Artículo 3º—Qué durante los días del 26 al 29 de febrero del 2020, en que se autoriza la participación de la funcionaria Yahaira de los Ángeles Monge González en el mencionado proyecto, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 26 hasta el 29 de febrero del 2020.
Dado en el Despacho del Ministro de Justicia y Paz a. í, a los once días del mes de febrero del año dos mil veinte.
Jairo Vargas Agüero, Ministro de Justicia Paz a. í.—1 vez.— O. C. Nº
1.—Solicitud Nº 1.—( IN2020459448).
N° 015-2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso
1), 27) inciso 1) y 28) inciso 2) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que con fundamento en el
artículo 20 bis de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
mediante Acuerdo Ejecutivo número 580-2016 de fecha 02 de noviembre de 2016,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 247 del 23 de diciembre
de 2016; modificado por el Informe número 177-2019 de fecha 07 de octubre de
2019, emitido por PROCOMER; a la empresa Possible Worldwide Costa Rica
Limitada, cédula jurídica número 3- 102-428433, se le concedieron nuevamente
los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
como empresa de servicios, de conformidad con el artículo 17 inciso c) de la
citada Ley.
II.—Que mediante documentos
presentados los días 20 y 21 de noviembre de 2019, en la Dirección de Regímenes
Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante
PROCOMER, la empresa Possible Worldwide Costa Rica Limitada, cédula jurídica
número 3-102-428433, solicitó, al amparo de los artículos 7 y 52 del Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas, una ampliación del plazo para completar
la inversión nueva inicial y la inversión total.
III.—Que la instancia interna de
la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la empresa Possible Worldwide Costa Rica
Limitada, cédula jurídica número 3-102-428433, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de
Regímenes Especiales de PROCOMER número 222-2019, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
IV.—Que en virtud de las
reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al
otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario
adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo número 580-2016 de fecha 02 de noviembre de 2016, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 247 del 23 de diciembre de 2016 y sus
reformas, para que en el futuro las cláusulas sexta y décima quinta se lean de
la siguiente manera:
“6. La beneficiaria se obliga a
realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 85 trabajadores, a partir del
02 de diciembre de 2016, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total
de empleo 105 trabajadores, a partir del 07 de octubre de 2019. Asimismo, se
obliga a mantener una inversión de al menos US $1.290.538,99 (un millón
doscientos noventa mil quinientos treinta y ocho dólares con noventa y nueve
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del
02 de diciembre de 2016, así como a realizar y mantener una inversión nueva
adicional total de al menos US $660.000,00 (seiscientos sesenta mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de
setiembre de 2020. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel de inversión total de al menos US $1.950.538,99 (un millón
novecientos cincuenta mil quinientos treinta y ocho dólares con noventa y nueve
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente,
la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor
agregado nacional del 100%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
“15. De conformidad con el
artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las
obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las
exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones
productivas al amparo del Régimen.”
2º—Adicionar al Acuerdo
Ejecutivo número 580-2016 de fecha 02 de noviembre de 2016, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 247 del 23 de diciembre de 2016 y sus
reformas, una cláusula décimosétima, a efecto de que en adelante se lea de la
siguiente manera:
“17. La empresa beneficiaria
deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente,
previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar
los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción
indicada.
3º—En todo lo que no ha sido
expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo
número 580-2016 de fecha 02 de noviembre de 2016, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 247 del 23 de diciembre de 2016 y sus reformas.
4º—Rige a partir de su
notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veinte días del mes de enero del año dos mil veinte.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1
vez.—( IN2020459383 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA
Resolución N°
DJUR-081-05-2020-JM.—Ministerio de Gobernación y Policía. Dirección general de migración y extranjería.—San
José, al ser las quince horas del día veintiuno de mayo de dos mil veinte. Se
determinan medidas administrativas para el cumplimiento del Decreto Ejecutivo
N° 42238-MGP-S, del 17 de marzo 2020 y sus reformas, con relación a la
autorización de ingreso de personas extranjeras al país bajo la categoría
migratoria de No Residentes, subcategoría “Personal de Medios de Transporte
Internacional de Pasajeros y Mercancías” establecida por el artículo 87 inciso
5) de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764.
Resultando:
I.—Que los artículos 21 y 50 de la Constitución Política regulan los derechos fundamentales a la vida y salud de las personas, así como el bienestar de la población, que se constituyen en bienes jurídicos de interés público que el Estado está obligado a proteger, mediante la adopción de medidas que les defiendan de toda amenaza o peligro.
II.—Que los artículos 1, 4, 6, 7, 337, 338, 340, 341, 355 y 356 de la Ley General de Salud N° 5395, del 30 de octubre de 1973, y 2 inciso b) y c) y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud N° 5412, del 08 de noviembre de 1973, regulan esa obligación de protección de los bienes jurídicos de la vida y la salud pública por parte del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud; que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado; y que las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas relativas a la salud son de orden público, por lo que en caso de conflicto prevalecen sobre cualesquiera otras disposiciones de igual validez formal.
III.—Que las normas referidas en el considerando anterior consagran la potestad de imperio en materia sanitaria del Ministerio de Salud, dotándolo de facultades suficientes para ordenar y tomar las medidas especiales para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas, lo que conlleva la facultad para dictar todas las medidas técnicas que sean necesarias para enfrentar y resolver los estados de emergencia sanitarios, la definición de la política nacional de salud, la formación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a la materia de salud, potestades policiales en materia de salud pública, vigilar y evaluar la situación de salud de la población cuando esté en riesgo y obligar a las personas a acatar disposiciones normativas que emita para mantener el bienestar común de la población y la preservación del orden público en materia de salubridad.
IV.—Que las autoridades públicas están obligadas a aplicar el principio de precaución en materia sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas preventivas que fueren necesarias para evitar daños graves o irreparables a la salud de los habitantes.
V.—Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 30 de enero de 2020 emitió una alerta sanitaria generada a raíz de la detección en la ciudad de Wuhan de la Provincia de Hubei, en China, un nuevo tipo de coronavirus el cual se ha expandido a diferentes partes del mundo, provocando la muerte en poblaciones vulnerables y saturación en los servicios de salud.
VI.—Que en razón de lo anterior, desde enero del año 2020, el Poder Ejecutivo ha activado diversos protocolos para enfrentar la alerta epidemiológica sanitaria internacional, con el fin de adoptar medidas sanitarias para disminuir el riesgo de impacto en la población que residen en Costa Rica.
VII.—Que el día 06 de marzo de 2020 se confirmó el primer caso de COVID-19 en Costa Rica, luego de los resultados obtenidos en el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud. A partir de esa fecha han aumentado los casos debidamente confirmados.
VIII. Que el 08 de marzo de 2020, ante el aumento de casos confirmados, el Ministerio de Salud y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias determinaron la necesidad de elevar la alerta sanitaria vigente por el COVID-19 a alerta amarilla.
IX.—Que mediante decreto ejecutivo N°42227-MP-S del 16 de marzo 2020, se declaró estado de emergencia nacional debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.
X.—Que resulta imperante aplicar medidas inmediatas de prevención, atención y mitigación de la alerta sanitaria por COVID-19, así como garantizar el cumplimiento efectivo de los protocolos del Ministerio de Salud y conjuntamente, tomar medidas preventivas que contribuyan al adecuado manejo de la problemática objeto de la presente regulación.
XI.—Que conforme al artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764, la Dirección General de Migración y Extranjería es el órgano del Ministerio de Gobernación y Policía competente para ejecutar las funciones que indica dicha ley y la política migratoria que dicte el Poder Ejecutivo.
XII. Que el artículo 13 de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764, establece como una de las funciones de la Dirección General, en lo que interesa, la de impedir el ingreso de personas extranjeras cuando exista algún impedimento o incumplan los requisitos establecidos al efecto por la legislación vigente.
XIII.—Que conforme al artículo 15 de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764, la Policía Profesional de Migración y Extranjería es el cuerpo policial adscrito a la Dirección General de Migración y Extranjería, competente para realizar el control migratorio de ingreso y egreso de personas al territorio nacional.
XIV.—Que los artículos 3 y 79 de la Ley General de Aduanas N° 7557, del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, establecen, respectivamente, la existencia de una zona primaria o de operación aduanera toda área donde se presten o se realicen, temporal o permanentemente, servicios, controles u operaciones de carácter aduanero, y que el ingreso, arribo o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados.
XV.—Que el decreto ejecutivo N° 42238-MGP-S, del 17 de marzo 2020, publicado en el Alcance 47 a La Gaceta 52, de esa misma fecha, y sus reformas establece una restricción temporal de ingreso al territorio nacional, para personas extranjeras bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría Turismo, contemplada en el artículo 87 inciso 1) de la Ley General de Migración y Extranjería, sea vía aérea, marítima, terrestre o fluvial, y que las personas funcionarias Oficiales de la Dirección General de Migración y Extranjería competentes para ejercer control migratorio en el país, actuando como autoridad sanitaria, podrán emitir a las personas indicadas, una orden sanitaria de aislamiento por el plazo de 14 días naturales.
XVI.—Que el decreto referido en el considerando anterior, establece la excepción de restricción de ingreso a las personas extranjeras que formen parte del personal de medios de transporte internacional de mercancías o cargas, y que la Dirección General de Migración y Extranjería debe adoptar las medidas necesarias para que esas personas acaten los lineamientos y medidas sanitarias que emita el Ministerio de Salud con relación al Covid-19.
XVII.—Que mediante oficio MS-DVS-229-2020 de Ministerio de Salud
(dirigido entre otros, a la Dirección General de Migración y Extranjería), el
Ministerio de Salud, en uso de sus facultades legalmente establecidas, indicó
que a las personas extranjeras que no sean residentes en el país y presenten
cualquier síntoma signo compatible con el Covid-19, se les deberá negar la entrada
a territorio nacional por principio precautorio.
XVIII.—Que mediante decreto N°42353-MGP-P, del día 20, publicado en
el Alcance N°120 a La Gaceta N°117 del 21 y con fecha de rige 22, todas
las fechas de mayo 2020, se reformó el decreto ejecutivo N° 42238-MGP-S, básicamente en relación a las regulaciones
para autorizar el ingreso y la permanencia de personas extranjeras bajo la
categoría migratoria
de No Residentes, subcategoría “Personal de medios de transporte
internacional de pasajeros y mercancías” establecida en el artículo 87 inciso
5 de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764.
XIX.—Que en el dictado de la presente
resolución se han observado el fundamento jurídico aplicable y los
procedimientos de ley.
Considerando:
ÚNICO.—Las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo y el Ministerio de Salud resultan de vital importancia para un eficaz combate y prevención de la pandemia producida por el virus Covid-19. En la etapa epidemiológica actual, se debe regular de forma estricta el ingreso de personas que conducen o forman parte del personal de medios de transporte internacional de mercancías vía terrestre, en virtud de que han sido detectadas varias de ellas como portadoras del virus, lo que ha requerido una especial atención del Estado, en procura de la defensa de los bienes jurídicos tutelados de la vida y el bienestar de las personas. En ese sentido, el decreto ejecutivo N° 42238-MGP-S ha sido reformado mediante decreto N°42353-MGP-P, con fecha de rige 22 de mayo 2020, disponiendo nuevas regulaciones para autorizar el ingreso y la permanencia de personas extranjeras bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría “Personal de medios de transporte internacional de pasajeros y mercancías” establecida en el artículo 87 inciso 5 de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764, con el fin de evitar contagios masivos de COVID-19, en resguardo de la vida y el bienestar de todos los ciudadanos y funcionarios públicos competentes para realizar los controles pertinentes al ingreso de estas personas, sin que con ello se provoque una afectación al comercio internacional. Por tanto:
La Dirección General de Migración y Extranjería, de conformidad con
los artículos 2, 11, 21 y 50 de la Constitución Política, 11 de la Ley General
de la Administración Pública; 1, 4, 6, 7, 337, 338, 340, 341, 355 y 356 de la
Ley General de Salud N° 5395, del 30 de octubre de 1973; 2 inciso b) y c) y 57
de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud N° 5412, del 08 de noviembre de
1973; 2 y 13 inciso 36) de la Ley General
de Migración y Extranjería N°8764, del 19 de agosto de 200, la Directriz N°
073-S-MTSS, del Presidente de la República, el Ministro de Salud y la Ministra
de Trabajo y Seguridad Social, del 08 de marzo de 2020 y el Decreto Ejecutivo
N°42227-MP-S, del 16 de marzo 2020, y el decreto ejecutivo N° 42238-MGP-S ha
sido reformado mediante decreto N°42353-MGP-P, con fecha de rige 22 de mayo
2020, disponiendo nuevas regulaciones
para autorizar el ingreso y la permanencia de personas extranjeras bajo la
categoría migratoria de No Residentes, subcategoría “Personal de medios de
transporte internacional de pasajeros y mercancías” establecida en el artículo
87 inciso 5 de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764, determina las
siguientes medidas administrativas. Primero: Ingreso para Realizar
Transporte Terrestre Internacional de Mercancías: 1) El ingreso a personas
extranjeras que efectúen el transporte internacional terrestre de mercancías,
únicamente se autorizará para trasladarse entre los puestos fronterizos de
norte a sur o viceversa, por Paso Canoas o Sixaola a Peñas Blancas o Las
Tablillas, bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría Personal
de medios de transporte internacional de pasajeros y mercancías, establecida en
el artículo 87 inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería, hasta
por un máximo de quince (15) horas. No obstante, ese plazo podrá ser ampliado
cuando así sea necesario por motivos fortuitos o de fuerza mayor. 2) La
autorización de ingreso y permanencia para estas personas, implicará la
posibilidad de trasladar mercancías de una frontera a otra del país, para cuyos
efectos, primero se autorizará a permanecer dentro de la zona aduanera
primaria, conforme con la delimitación territorial que establece el Decreto Ejecutivo
número 10529, del 30 de agosto de 1979, para el caso de Peñas Blancas y Paso
Canoas, o las regulaciones que emita para tal efecto la Dirección General de
Aduanas para los casos de Las Tablillas y Sixaola, para que se lleven a cabo
los respectivos controles migratorios, aduaneros y de otra índole que sean
legalmente procedentes; y una vez cumplidos los requisitos pertinentes para su
tránsito por el país, podrán desplazarse al puesto fronterizo por el que harán
egreso del país. 3) El desplazamiento por el trayecto de frontera norte a sur o
viceversa, se realizará en caravana junto con otras personas transportistas a
las que se les haya autorizado el ingreso en iguales condiciones, bajo la
debida custodia de cuerpos policiales costarricenses. La ruta y el momento de
salida de esa caravana serán determinados por las autoridades policiales que
realizarán la custodia, en coordinación con esta Dirección General y otras
autoridades administrativas competentes. Segundo: Ingreso de personas
extranjeras que formen parte del personal de medios de transporte internacional
terrestre de mercancías que no estén efectuando un tránsito internacional y
requieran ingresar hasta las instalaciones de un depositario aduanero: El ingreso
de personas extranjeras que formen parte del personal de medios de transporte
internacional terrestre de mercancías que no estén efectuando un tránsito
internacional y requieran ingresar hasta las instalaciones de un depositario
aduanero, se podrá autorizar bajo la categoría migratoria de No Residentes,
subcategoría “Personal de medios de transporte internacional de pasajeros y
mercancías”, establecida en el artículo 87 inciso 5) de la Ley General de
Migración y Extranjería, previa verificación de las medidas de control por
parte de las autoridades sanitarias en el puesto fronterizo respectivo, y hasta
por setenta y dos horas. Esa autorización de ingreso y permanencia
implicará la posibilidad de ingresar al territorio nacional para trasladar
mercancías hasta un depositario aduanero, para cuyos efectos, primero se
autorizará a permanecer dentro de la zona aduanera primaria, conforme con la
delimitación territorial que establece el Decreto Ejecutivo número 10529, del
30 de agosto de 1979, para el caso de Peñas Blancas y Paso Canoas, o las
regulaciones que emita para tal efecto la Dirección General de Aduanas para los
casos de Las Tablillas y Sixaola, para que se lleven a cabo los respectivos
controles migratorios, aduaneros y de otra índole que sean legalmente
procedentes; y una vez cumplidos los requisitos pertinentes para su
desplazamiento hacia las instalaciones de uno de los depositarios aduaneros
habilitados temporalmente por la Dirección General de Aduanas para atender el
tránsito internacional terrestre de mercancías con ocasión de las presentes
medidas sanitarias en materia migratoria para prevenir los efectos del COVID-19
y exclusivamente por las rutas previamente establecidas en el Reglamento de
Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores del
Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de mercancías sujetas al Control
Aduanero en la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje entre Aduanas
Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT del 14 de mayo de 1997. Tercero: Ingreso
de personas extranjeras que formen parte del personal de medios de transporte
internacional terrestre de mercancías que no estén efectuando un tránsito
internacional y requieran ingresar para realizar las operaciones logísticas
autorizadas sin utilizar las instalaciones de un depositario aduanero: El
ingreso a personas extranjeras que formen parte del personal de medios de
transporte internacional terrestre de mercancías que no estén efectuando un
tránsito internacional y no requieran de los servicios de un depositario
aduanero, se podrá autorizar bajo la categoría migratoria de No Residentes,
subcategoría Personal de medios de transporte internacional de pasajeros y
mercancías, establecida en el artículo 87 inciso 5) de la Ley General de
Migración y Extranjería, y hasta por un máximo de ocho (8) horas, previa
verificación de las medidas de control por parte de las autoridades sanitarias
en el puesto fronterizo respectivo. Durante su permanencia en el territorio
nacional deberán permanecer dentro de la zona aduanera primaria de Peñas
Blancas y Paso Canoas, conforme con la delimitación territorial que establece
el Decreto Ejecutivo N° 10529-H del 30 de agosto de 1979, así como dentro de la
zona aduanera primaria de Las Tablillas y Sixaola, según las regulaciones que emita
para tal efecto la Dirección General de Aduanas y de acuerdo con la capacidad
operativa de las autoridades competentes. Durante su permanencia autorizada
podrán realizar únicamente las operaciones logísticas permitidas en la zona
aduanera primaria por la Dirección General de Aduanas.
Cuarto: Ingreso de personas extranjeras que conduzcan medios de transporte internacional sin mercancía: El ingreso de personas extranjeras que formen parte del personal de medios de transporte internacional terrestre que conduzcan vehículos que no transporten carga alguna y requieran regresar a su país de origen o donde residan legalmente, se podrá autorizar bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría Personal de medios de transporte internacional de pasajeros y mercancías, establecida en el artículo 87 inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería, hasta por un máximo de quince (15) horas. No obstante, ese plazo podrá ser ampliado cuando así sea necesario por motivos fortuitos o de fuerza mayor. La condición de “vacío” se verificará con vista en el manifiesto de carga que presente el transportista. La autorización de ingreso y permanencia para estas personas, implicará la posibilidad de ingresar al territorio nacional para trasladarse físicamente y al vehículo de transporte sin mercancía, de un extremo a otro del país, para cuyos efectos, primero se autorizará a permanecer dentro de la zona aduanera primaria, conforme con la delimitación territorial que establece el Decreto Ejecutivo número 10529, del 30 de agosto de 1979, para el caso de Peñas Blancas y Paso Canoas, o las regulaciones que emita para tal efecto la Dirección General de Aduanas para los casos de Las Tablillas y Sixaola, para que se lleven a cabo los respectivos controles migratorios, aduaneros y de otra índole que sean legalmente procedentes; y una vez cumplidos los requisitos pertinentes para su tránsito por el país, podrán desplazarse dentro de una ruta de tránsito internacional que será definida por las autoridades policiales que les custodiarán hasta el puesto migratorio de salida. Serán también estas autoridades policiales quienes determinarán el momento de salida de la caravana respectiva. El desplazamiento por el trayecto de frontera norte a sur o viceversa, se realizará en caravana junto con otras personas transportistas a las que se les haya autorizado el ingreso en iguales condiciones, bajo la debida custodia de cuerpos policiales costarricenses.
Quinto: Previa autorización de ingreso al país bajo cualquiera de las modalidades indicadas en la presente resolución, el oficial de la Dirección General verificará con las autoridades sanitarias destacadas en el puesto fronterizo que corresponda, que la persona se encuentre asintomática respecto del cuadro viral acreditado a la enfermedad COVID-19.
Sexto: A su ingreso al país toda persona extranjera que forme parte del personal de medios de transporte internacional de mercancías vía terrestre será notificada de una orden sanitaria por parte de las personas funcionarias de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, cuyo incumplimiento podría implicar sanciones administrativas y penales que en la misma orden sanitaria indicará. Sétimo: De manera excepcional, se podrá autorizar el paso de una segunda persona en la misma unidad de transporte, siempre y cuando ambas acrediten la existencia de una relación laboral o comercial vinculada a la carga que transportan en ese momento o a la unidad de transporte, en caso de que ésta viaje vacía. Octavo: Rige a partir del 22 de mayo de 2020. Publíquese.—Raquel Vargas Jaubert, Directora General.—1 vez.—( IN2020459118 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo I, Folio 262, título N°
952, emitido por el Liceo
Édgar Cervantes Villalta en el año dos
mil cinco, a nombre de Calderón Solórzano Daniela María, cédula N° 1-1275-0998.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de
mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020458752 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 104,
Título N° 981, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides Rodríguez en el año
dos mil, a nombre de Leal Rivas Olman, cédula 4-0181-0845. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020458927 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 53, asiento N° 4394 y del Título de Técnico Medio en Industria Textil, inscrito en el tomo 2, folio 83, título N° 963 ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Ing. Mario Quirós Sasso en el año dos mil doce, a nombre de Valverde Quirós Kiara Vanessa, cédula 1-1526-0371. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020459441 ).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS
LABORALES
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a
la inscripción de la organización sindical denominada Unión Nacional de
Trabajadores de Plataformas, siglas UNTP al que se le asigna el código 1041-SI,
acordado en asamblea celebrada el 28 de noviembre 2019.
Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: Único del Sistema Electrónico de File Master, asiento: 364-SJ-54-SI del 04 de mayo de 2020.
La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 28 de noviembre 2019, con una vigencia que va desde el 28 de noviembre 2019 al 31 de noviembre de 2021 quedo conformada de la siguiente manera:
Presidente |
Yofrey Flores Hidalgo |
Vicepresidente |
Johannes Alvarado Méndez |
Secretaria de organización |
Davis Alonso Navarro Cárdenas |
Secretaría de finanzas |
Diana Gabriela Umaña Mora |
Secretaría de conflictos |
Jocselyn Vanesa Quirós Calero |
Secretaría de afiliación, actas y correspondencia |
Suelen María Flores Hidalgo |
Secretaría de género |
Cindy Gabriela Arias García |
Vocal |
Juan Andrés Cortes Salas |
Fiscal general |
Kenneth Sandí Castillo |
20 de mayo de 2020.—Licda. Yesenia
Chacón Solís, Subjefe.—( IN2020459202 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus
respectivas imágenes solo en La Gaceta
con formato PDF
Solicitud N° 2020-0001956.—Oscar Rojas Serrano, casado una
vez, cédula de identidad 302880982 con domicilio en La Trinidad de Dota; 500 mt
al sur de la escuela de La Trinidad Km 64, Costa Rica, solicita la inscripción
de: RESTAURANT Y ABASTECEDOR LA SELVA como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
venta de comida, refrescos y abarrotes. Ubicado en La Trinidad de Dota, 500
metros al sur de la Escuela La Trinidad km 64, San José. Fecha: 9 de marzo de
2020. Presentada el: 6 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2020458814 ).
Solicitud Nº
2019-0010493.—Sofía
Zúñiga Ugalde, soltera, cédula de identidad N° 206330139, en calidad de apoderada
generalísima de Simbiosis Empresarial Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101716657, con domicilio en: Alajuela, Urbanización Los Molinos de Montserrat,
casa catorce B, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bëkuö
como marca colectiva en clase: 42.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: diseño y desarrollo de
páginas web en internet. Fecha: 1 de abril de 2020. Presentada el: 15 de
noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020458828 ).
Solicitud Nº
2020-0002560.—Luis
Alejandro Villani Muñoz, soltero, cédula de identidad 109110922, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Disovi Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101057918 con domicilio en Santa Rosa de
Santo Domingo de Heredia, 400 metros al este de Autos Xiri, en la Zona Franca
Z, Edificio M, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAINE como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, complementos y
suplementos alimenticios para la salud de las personas compuesto principalmente
de colágeno como suplementos a la dieta. Fecha: 18 de mayo de 2020. Presentada
el: 31 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020458868 ).
Solicitud Nº
2019-0010672.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de
apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basilea, Suiza,
solicita la inscripción de: CB,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 2
de diciembre del 2019. Presentada el: 21 de noviembre del 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 2 de diciembre del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020458865 ).
Solicitud N°
2020-0002743.—Fernando
Naranjo Madrigal, casado una vez, cédula de identidad N° 104730064, en calidad
de apoderado especial de Vapor y Enfriamiento Sociedad Anónima (VAPENSA),
cédula jurídica N° 3101176992 con domicilio en cantón primero, San Antonio del
Tejar, del Aeropuerto Juan Santamaría, un kilómetro y medio al oeste, Costa
Rica, solicita la inscripción de: VAPENSA como marca de servicios en
clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
limpieza y mantenimiento de calderas. Fecha: 29 de abril de 2020. Presentada
el: 15 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2020458874 ).
Solicitud Nº
2020-0002199.—Arthur
Suarez Sicinski, soltero, cédula de identidad 304780694, en calidad de Tipo
representante desconocido de Total Yellow Fruit S. A., Cédula jurídica
3101768406 con domicilio en San Marcos de Tarrazú, 400 mts. NE de la CCSS,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Lavathina
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, frutas y verduras, hortalizas y legumbres
frescas Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el: 13 de marzo de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020458916 ).
Solicitud Nº
2019-0010578.—Gina
Isabel Marín Rojas, divorciada, cedula de identidad 105690600 con domicilio en
Poas, Residencial Las Rosas, del cementerio 175 mts sur casa muro piedra lado
izquierdo, Costa Rica, solicita la inscripción de: Arte por la Paz
como Marca de Servicios en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades
deportivas y culturales. Fecha: 30 de enero de 2020. Presentada el: 19 de
noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador.—( IN2020458928 ).
Solicitud N°
2020-0001393.—Ginna
Hidalgo del Vecchio, casada, cédula de identidad 107030922, en calidad de
apoderada generalísima de Gam Dos Mil Dos S. A., con domicilio en 20 M E del
Colegio Mariam Baker, La Unión, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ZEBRA
como marca de fábrica y comercio en clase:
30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Palomitas de maíz. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 9 de marzo
de 2020. Presentada el: 18 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2020458936 ).
Solicitud Nº
2020-0001394.—Ginna
Hidalgo Delvecchio, casada, cédula de identidad N° 107030922, en calidad de
apoderada generalísima de Gam Dos Mil Dos S.A., cédula jurídica N° 3101704971 con domicilio en
20 m este del Colegio Marian Baker, San Ramón, La Unión, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CHICAGOMIX
como marca de fábrica y comercio en
clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: palomitas de
maíz. Reservas de los colores: azul, amarillo y naranja. Fecha: 18 de marzo de
2020. Presentada el: 18 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2020458937 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2020-0001395.—Ginna Hidalgo del Vecchio,
casada, cédula de identidad 107030922, en calidad de Apoderado Generalísimo de
GAM Dos Mil Dos S.A., cédula jurídica 3101704971 con domicilio en 20 m este
del Colegio Marian Baker, San Ramón, La Unión, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMENDRO
como Marca de Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Palomitas de maíz. Reservas: De los
colores: café oscuro y café claro. Fecha: 6 de marzo de 2020. Presentada el: 11
de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2020458938 ).
Solicitud Nº
2019-0010802.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de
apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima, con
domicilio en 2A. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, INT. casa 5,
Condominio Villa Colonial, INT. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal,
Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SUPERMECTIN,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en
la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo;
fertilizantes.; en clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y las
malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas,
pesticidas. Fecha: 10 de marzo del 2020. Presentada el: 26 de noviembre del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo del 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020458993 ).
Solicitud Nº 2020-0000851.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Calzatex J. C. S.
A., cédula jurídica 3101300548, con domicilio en 200 m norte de la entrada del
Hospital San Juan de Dios, Costa Rica, solicita la inscripción de: Offbrand
como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado. Fecha: 06 de febrero de 2020.
Presentada el: 31 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
06 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020459026 ).
Solicitud N°
2019-0011238.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Gourmet Imports D.C.R. S. A., cédula jurídica 3101147086 con domicilio en
San Rafael de Alajuela, Ofibodegas del Oeste, local número 53, calle
Potrerillos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Délika GOURMET
como marca de fábrica y comercio en
clase: 25. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Todo tipo de materiales textiles, relacionados con productos gourmet. Fecha: 15
de enero de 2020. Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020459051 ).
Solicitud Nº
2019-0010639.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de Distribuidora Internacional Global S. A., con domicilio en:
Pacífico, edificio 9100, Unidad 3, Bodegas Britt, Panamá, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clases: 35 y
41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
administración de programas de intercambio cultural y educativo y en clase 41:
servicios de educación y enseñanza en materia de arte y artesanías;
organización de actividades culturales y artísticas; organización de
exposiciones con fines culturales y artísticos. Fecha: 28 de noviembre de 2019.
Presentada el: 20 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2020459052 ).
Solicitud N°
2020-0001546.—Freddy
Vargas Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 205480964, en calidad de
apoderado generalísimo de Freddo Fresas S. A., cédula jurídica 3101324371 con
domicilio en Poás, Poasito; 200 metros oeste, de la plaza de deportes, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Flor de Fuego CAFÉ DE TIERRAS ALTAS
como marca de servicios en clase: 35
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta y
comercialización al por menor o por mayor de café en grano entero o molido.
Reservas: De los colores: terracota y rosado pastel. Fecha: 24 de marzo de
2020. Presentada el: 21 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2020459065 ).
Solicitud Nº
2020-0000947.—Giuseppe Lazzeri, casado una vez, cédula de
residencia 138000022102 con domicilio en Santo Domingo, San Miguel, Barrio El
Socorro, del Colegio Lincoln ochocientos metros al este y cincuenta metros
norte, al final de la calle privada, Costa Rica, solicita la inscripción de: KIN
ROSE como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: perfumería, shampoo para el
cabello, rinse para el cabello, esmalte para uñas, quita esmaltes para uñas,
cremas humectantes, cremas cosméticas, talcos, gel para el cabello, laca para
el cabello, brillantina para el cabello, aceites para el cuerpo, desodorantes,
talcos de tocador para pies, cremas para pies, perfumes en crema y colonias.
Fecha: 6 de mayo de 2020. Presentada el: 5 de febrero de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020459087 ).
Solicitud Nº
2020-0002934.—Matilde Ramírez Ruíz, soltera, cédula de identidad 503010431, en
calidad de apoderada generalísima de Ananaz Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101794793 con domicilio en San Carlos, cantón número 10 de Alajuela, en el
distrito número 9 San Francisco de La Palmera, 500 metros norte y 3 kilómetros oeste del Rancho Huetar,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ANANAZ
como marca de fábrica y comercio en
clase 31 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
productos agrícolas, producción de piña. Reservas: de los colores verde, rojo y
negro. Fecha: 6 de mayo de 2020. Presentada el: 24 de abril de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020459121 ).
Solicitud N°
2020-0002737.—Mario
Alexander Calderón Jiménez, divorciado una vez, cédula de identidad N°
106020061 con domicilio en Barrio Lujan, de la Universidad Ciencias y Letras,
125 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: IAAM Instituto de Aprendizaje
para el Adulto Mayor
como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: capacitaciones a adultos mayores. Fecha: 28 de abril
de 2020. Presentada el: 15 de abril de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020459131 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2020-0001453.—Rafael Ángel Rojas Chacón,
soltero, cédula de identidad 901100349, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Distribuidora de Productos Roula, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101546334
con domicilio en Vázquez de Coronado San Isidro, 200 metros al oeste y 10 metros
al sur de la Estación de Bomberos, Costa Rica, solicita la inscripción de:
DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS ROULA S. A. CONDIMENTOS
como Nombre Comercial en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a venta y distribución de productos
alimenticios, especies, mieles, café, té, cacao, arroz, harinas, preparaciones
a base de cereales, pan, productos de pastelería, confitería, jaleas, levadura,
polvo para hornear, sal, salsas, condimentos. Achiote (condimento), productos
agrícolas, granos, semillas, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, productos
alimenticios, malta, hierbas aromáticas, plantas. Ubicado en San José, Vázquez
de Coronado, Centro Comercial El Cruce local número 15. Reservas: De los
colores: azul, amarillo y rojo Fecha: 17 de abril de 2020. Presentada el: 19 de
febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020459211
).
Solicitud Nº
2020-0002563.—Jenaro
Joaquín Milán Ocampo, casado dos veces, cédula de identidad 105430543, en
calidad de apoderado generalísimo de Maderas Royka S.A., cédula
jurídica 3101181058 con domicilio en San Carlos, La Fortuna, Los Ángeles 300 Metros norte de la plaza
deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROYKA
como Marca de Fábrica y Servicios en
clases: 1; 2; 5; 6; 20; 31 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la
fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el
suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales;
productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos
(pegamentos) para la industria.; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas;
productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas;
mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la
pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos.; en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, minerales
metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones
transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños
artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y
transporte; cajas de caudales; en clase 20: Muebles, espejos, marcos;
contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno,
ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar
amarillo; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales
en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y
flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos;
productos alimenticios y bebidas para animales; malta; en clase 37: Servicios
de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación sobre pisos,
paredes, estructuras, muebles de cocina. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada
el: 31 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020459214 ).
Solicitud Nº
2020-0001451.—Rafael
Ángel Rojas
Chacón, soltero, cédula de identidad N° 901100349, en calidad de apoderado generalísimo de
Distribuidora de Productos Roula Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101546334
con domicilio en Vázquez de Coronado, San Isidro, doscientos metros al oeste y diez
metros al sur de la estación de bomberos, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ROULA S. A.
como marca de comercio en clases 30 y 31 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Especies, mieles, café, té,
cacao, arroz, harinas, preparaciones a base de cereales, pan, productos de
pastelería, confitería, jaleas, levadura, polvo para hornear, sal, salsas,
condimentos.; en clase 31: Achiote (condimento), productos agrícolas, granos, semillas,
frutas, verduras, hortalizas, legumbres, productos alimenticios, malta, hierbas
aromáticas, plantas. Reservas: De los colores azul, amarillo y rojo. Fecha: 15
de abril de 2020. Presentada el: 19 de febrero de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020459220
).
Solicitud Nº
2020-0003340.—Javier
Enrique León Marín, soltero, cédula de identidad N° 116680599 con domicilio en: Alajuelita,
San Felipe, Urbanización Garabito casa N° 13 segunda etapa, Costa Rica,
solicita la inscripción de: HELLCAT
como marca de fábrica y comercio en
clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gorras,
gorros, sombreros, suéteres, chaquetas, sudaderas, camisetas manga corta, manga
larga y de tirantes, camisetas y pantalonetas de deporte, guantes, pantalones,
shorts, enaguas, vestidos, ropa interior, trajes de baño, medias, fajas,
calzado casual y deportivo. Fecha: 21 de mayo de 2020. Presentada el: 13 de
mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020459231 ).
Solicitud N°
2020-0003254.—German
Arrieta Rojas, casado una vez, cédula de identidad N° 503490684, con domicilio
en Liberia, de la Agencia Ford, Barrio Las Américas 250 m noroeste, casa a mano
izquierda color blanco y naranja, Costa Rica, solicita la inscripción de:
KYLIAN´S
como marca de servicios en clase: 43.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración de comida rápida. Fecha: 19 de mayo de 2020. Presentada el: 11
de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2020459321 ).
Solicitud N°
2020-0001253.—Hui
(nombre) Li (apellido), soltero, otra identificación EE 8773127, en calidad de
apoderado generalísimo de Strong Technologies S. A., con domicilio en 25 m sur,
100 m oeste, Residencial La Católica segunda planta Guadalupe, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SEISA
como marca de
comercio en clases: 9; 11; 12; 21 y 28 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Accesorios para celulares: holder
(soporte), cable de datos, cargadores simple y universal, selfie, audífonos con
cable y bluetooth, cargadores portátiles, cargadores portátiles solares,
memorias USB y micro SD, lupas para celular, joystick para celular y Smart tv
(palancas de mando para celular y para televisiones inteligentes), Smart watch
(relojes inteligentes). Accesorios para computo: teclados bluetooth (teclado
inalámbrico), inalámbricos y con cable, mouse, cooler exterior para laptop
(enfriador exterior portátil), auriculares, cable de datos, cable VGA (cable
para cómputo), parlantes bluetooth y con cable (parlantes inalámbricos y con
cable), kits de limpieza, amplificadores de wifi (amplificador inalámbrico),
case de disco duro (protector del disco duro), soportes de tv, cable de red,
cable HDMI, cable de audio, cable auxiliar, tv box (caja del televisor),
receptores de WIFI (receptor inalámbrico), convertidores de audio y video,
splitters de HDMI (divisiones de HDMI), regletas, usb de sonido. Accesorios
para carros: Holder (soporte), cargadores, inversor de corriente, cables de
datos, receptor de bluetooth (receptor inalámbrico), audífonos, auriculares.
Sistema de seguridad y accesorios: cámaras de vigilancia ip (cámara de
vigilancia electrónica), foco con cámara wifi (foco con cámara de conexión
inalámbrica), espejo con cámara, alarmas, cables de audio y video. Accesorios
para motos: holder (soporte), adaptadores de usb, parlantes con radio y/o
bluetooth (parlantes con radio y/o inalámbricos), cable auxiliar, otros.
Parlantes y accesorios: Parlantes con radio y/o bluetooth (parlantes con radio
y/o inalámbricos), audífonos y/o auriculares con bluetooth (audífonos y/o
auriculares inalámbricos), micrófonos simples e inalámbricos. Línea gamer y
accesorios: Auriculares para video juegos, joystick con cable y bluetooth
(palancas de mando con cable e inalámbrico), mouse (ratón de ordenador),
teclados, pad mouse (alfombrillas de ratón de ordenador), consolas y mini
consolas gamer (consolas y mini consolas para videojuegos), cables de audio y
video, memorias de almacenamiento de datos, base de carga de joysticks (base de
carga de palandas de mando), adaptadores de video y/o HDMI, baterías
recargables;en clase 11: Ventiladores de mesa, ventiladores para uso personal,
ventiladores eléctricos portátiles, iluminación (paneles de luz led, focos led, lámparas led de escritorio, cintas
led, linternas led, tiras led rígidas, punteros laser, luz protón laser, tubos
led, paneles solar led, módulos LCD, fuentes para LCD, control remoto led,
baterías recargables, adaptadores de enchufes,); en clase 12: Drones con
cámara; en clase 21: Cepillos de cabello eléctricos; en clase 28: Juguetes
electrónicos, drones. Fecha: 24 de marzo de 2020. Presentada el: 13 de febrero
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2020459324 ).
Solicitud Nº
2020-0001255.—Kelin
Zhang, casado, cédula de residencia N° 115600843622, en calidad de apoderado
especial de Zhuhai Glory Friction Material Co. Ltd. con domicilio en Nº 188
East Meihua Road, Xiang Zhou District, Zhuai City, China, solicita la
inscripción de: asimco
como marca de comercio en clase 12
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Zapatas de
freno para vehículo terrestre. Pastillas de freno para vehículos terrestre.
Reservas: colores gris y rojo. Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el: 13 de
febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020459325 ).
Solicitud N°
2020-0000568.—Muhammad
Akbar Ibrahim, casado una vez, pasaporte R0863174, en calidad de apoderado
generalísimo de Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza
(CATIE), cédula jurídica 300304509309 con domicilio en Turrialba, 1 kilómetro
al sur de la sede del Atlántico de la Universidad de Costa Rica, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CABIRIA Jardín Botánico CATIE
como marca de
comercio en clases: 3; 5; 29; 30 y 33 Internacionales para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Aceite mineral con hidrolatos de citronela, aceite
mineral con hidrolatos de zacate de limón, jabón para lavado de manos a base de
zacate de limón, jabón para lavado de manos a base de zacate de llán llán,
jabón para lavado de manos a base de zacate de manzanilla, jabón para lavado de
manos a base de zacate de romero y extracto de cítricos, limpiador para áreas
de pisos a base de extractos cítricos, limpiador para superficies a base de
extractos cítricos y lavanda. ;en clase 5: Complementos alimenticios en polvo,
complemento alimenticio de pulpa de café y hoja de plátano, sabor porteño,
complemento alimenticio de pulpa de café y hoja de plátano, sabor nueces,
complemento alimenticio de pulpa de café y hoja de plátano, sabor vainilla,
complemento alimenticio de pulpa de café y hoja de plátano, sabor cacao,
desinfectante para manos con extracto de manzanilla, gel desinfectante para
manos con extracto de zacate de limón, gel desinfectante para manos con
extracto de citronela, repelente natural a base de citronela, desinfectante
natural para baños de base floral, desinfectante natural de base cítrica; en
clase 29: Pulpas naturales, pulpas naturales de arazá, pulpas naturales de
guayaba, pulpas naturales de borojó, pulpas naturales de grumichama, pulpas
naturales de lobi-lobi, jaleas dulces, jalea natural de arazá, jalea natural de
guayaba, jalea natural de borojó, jalea natural de grumichama, jalea natural de
lobi-lobi. ;en clase 30: Salsa tipo barbacoa a base de pulpa de café, salsa
barbacoa de pulpa de café tipo caribeña, salsa barbacoa de pulpa de café y
guayaba, salsa barbacoa de pulpa de café sabor ahumado picante, salsa barbacoa
de pulpa de café sabor maracuyá, salsa barbacoa de pulpa de café sabor
tradicional, salsa tipo pirrin a abse de zapote negro, salsa pirrin zapote
negro tradicional, salsa pirrin zapote negro ahumado especial, salsa pirrin
zapote negro picante, salsas tipo picantes, salsa picante cabiria especial,
salsa picante sabor medio, salsa picante sabor suave, salsa tipo adherezo,
salsa adherezo de jorco y carambola, salsa adherezo de jorco-carambola y chile
picante, salsas dulces tipo topping. salsa dulce topping pulpa de café, salsa
dulce tipo pasta de pulpa de café; en clase 33: Crema licor: crema de nib’s de
cacao y pulpa de café. Reservas: De los colores: rojo, azul, verde y amarillo.
Fecha: 28 de febrero de 2020. Presentada el: 23 de enero de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020459344 ).
Solicitud Nº
2020-0002256.—Marylaura
Arias González, soltera, cédula de identidad 304720200, en calidad de apoderada
generalísima de Encore Entertainment Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101791905
con domicilio en Agua Caliente, 175 metros al este de la Delegación de la
Fuerza Pública, frente al Depósito Mercasa, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ENCORE ENTERTAINMENT
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Producción y desarrollo
de eventos públicos con énfasis en el marcado asiático. Reservas: De los
colores: azul y verde. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el: 17 de marzo de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020459345 ).
Solicitud Nº
2020-0002605.—María
Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536,
en calidad de apoderada especial de IP Holdco Sociedad Anónima con domicilio en
Edificio Arifa, 9 y 10 nivel, Boulevard Oeste, Santa María Business District,
Cuidad de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: pa’ picar
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, leche y productos
lácteos; así como confituras. Reservas: De los colores: amarillo y naranja.
Fecha: 18 de mayo de 2020. Presentada el: 01 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020459347 ).
Solicitud N° 2020-0003050.—David Wabe Arce, divorciado una vez, cédula de identidad N° 900540298, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Internacionales Sesenta F.I.M.I. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101434999, con
domicilio en Escazú, de la Hulera
Costarricense, 200 metros al sur y 25 metros al oeste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: VILLAS VACACIONALES OASIS TROPICAL,
como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de restauración, hotelera
y hospedaje de turistas. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el 30 de abril
de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020459378 ).
Solicitud Nº
2020-0003049.—David Wabe Arce, divorciado una vez, cédula de
identidad 900540298, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones
Internacionales Sesenta F.I.M.I. Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101434999, con domicilio en ESCAZÚ, de la
Hulera Costarricense 200 metros al sur y 25 metros al oeste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: VILLAS VACACIONALES OASIS TROPICAL como
nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a promocionar y
ofrecer alojamiento, hotelería, servicio de alimentación para turistas, ubicado
en Guanacaste, playas del Coco, boulevard del Coco del ancla 100 metros al
oeste y 100 metros norte. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el: 30 de abril
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020459379 ).
Solicitud N°
2020-0001860.—Ana
Cecilia Castro Calzada, soltera, cédula de identidad N° 105610190, en calidad
de apoderada especial de Olefinas S.A., con domicilio en 1era calle
dos cero uno zona seis, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: Natural
Flex, como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: funda plástica con aditivos orgánicos
especiales. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el: 3 de marzo de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020459380 ).
Solicitud Nº
2020-0001861.—Ana
Cecilia Castro Calzada, soltera, cédula de identidad N° 105610190, en calidad
de apoderado especial de Olefinas S. A., con domicilio en Ira calle dos-cero
uno zona seis, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: Natural
Flex, como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de asesoría y
consultoría en el control de plagas en la agricultura y cultivos; servicios de
asesoría e inspección para el procedimiento que comprende la aplicación de
fundas plásticas con aditivos orgánicos especiales. Fecha: 6 de marzo del 2020.
Presentada el: 3 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6
de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020459381 ).
Solicitud N°
2020-0002268.—Pablo
Enrique Vargas Vargas, casado una vez, cédula de identidad 110770481, en
calidad de apoderado generalísimo de Construcciones Rovasa S.A., cédula
jurídica 3101668950, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Residencial la
Antigua, de Pali 100 este y 1 k norte, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ROVASA
como marca de servicios en
clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
Construcciones, todo tipo construcciones de obras civiles, casas, edificios,
residencias, institucional y comercial. Reservas: De los colores: azul,
amarillo, café y negro. Fecha: 20 de mayo de 2020. Presentada el: 17 de marzo
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020459384 ).
Solicitud N°
2020-0001330.—Harol
Chamberlain Bolaños, casado dos veces, cedula de identidad 108480972, en
calidad de apoderado especial de Elev 8 Education Holding Ltd, con domicilio en
Nicosia, at 2 Agias Elenis Street, Office 501, Chipre, solicita la inscripción
de: elev8
como marca
de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación. Fecha: 11 de marzo de 2020. Presentada el:
14 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2020459417 ).
Solicitud Nº 2020-0003294.—Franklin Edi Villegas
Valverde, soltero, cédula de identidad N°
602040567, en calidad de apoderado generalísimo de
Consorcio Boriken Suppliers S.R.L., cédula jurídica N° 3102761195, con domicilio en: provincia de Alajuela, cantón Alajuela, distrito Desamparados Residencial La Giralda, casa 3LL,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ON
Become digital 2020
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a producción y venta de impresiones digitales, suministros de empaque. Ubicado en
Alajuela, provincia de Alajuela, distrito Desamparados, Residencial La Giralda,
casa 3LL. Fecha: 20 de mayo de 2020. Presentada el: 12 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en
el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020459437 ).
Solicitud N°
2019-0010498.—Rodney
Cordero Murillo, soltero, cédula de identidad N°
117050597, con
domicilio en
Sabana Larga de Atenas, Calle Salas, 300 metros sur y 150 metros este de la
entrada principal de la calle Salas, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATLAS CALISTHENICS,
como marca de servicios en clase: 41 internacional., para proteger y distinguir lo siguiente: los servicios de calistenia lo cual es un conjunto de ejercicios que busca trabajar con el propio peso corporal, para brindar un mejor control y equilibrio en diferentes grupos musculares, servicios de acondicionamiento físico en general, formación en materia de salud y condición física, servicios de gimnasio, suministro de información sobre ejercicios físicos en sitios web en línea, supervisión de ejercicio físico. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el 15 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020459463 ).
Solicitud Nº
2020-0003204.—Malco
Andrés
Venegas Bonilla, soltero, cédula de identidad N° 110440721 con domicilio en
Aserrí, Barrio Corazón de Jesús, costado de la Escuela Mixta Barrio Corazón de
Jesús, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESCUELA DE MANEJO MVB
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Empresa dedicada a clases de manejo.
Fecha: 15 de mayo de 2020. Presentada el: 07 de mayo de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020458764 ).
Solicitud Nº
2020-0001890.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula
de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Monster Energy
Company, con domicilio en 1 Monster Way, Corona, California 92879, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: DOMINA TU MUNDO como
marca de fábrica y comercio en clase 32 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas no alcohólicas, incluidas bebidas
gaseosas y bebidas energéticas, siropes, concentrados, polvos y preparaciones
para hacer bebidas, incluidas bebidas carbonatadas y bebidas energéticas,
cerveza. Fecha: 6 de marzo de 2020. Presentada el: 4 de marzo de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020458872 ).
Solicitud N°
2019-0011440.—Simón
A. Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado especial de Sölem Cilolata Gida Sanayi Ve Ticaret Anonim
Sirketi con domicilio en 4. Organize Sanayi Bölgesi 83412 Nolu Cad. NO: 4,
Sehitkamil. Gaziantep, Turquía, solicita la inscripción de: Luppo
como marca de fábrica y comercio en
clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Productos de confitería, a saber, queques cubiertos con chocolate de leche y
rellenos con malvaviscos. Reservas: De los colores; azul, marrón, blanco, beige
y granate. Fecha: 4 de marzo de 2020. Presentada el: 16 de diciembre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020458925 ).
Solicitud Nº
2020-0001793.—Mario
Alberto Echeverría Gutiérrez, en calidad de apoderado generalísimo de Ternerina
S. A., cédula jurídica N° 31010009506, con domicilio en
Heredia, Barva, San Roque, Residencial El Pórtico casa 3 bloque C, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TERNERINA S. A.
como marca de comercio en clase 31
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos
agrícolas, productos alimenticios y bebidas para animales, granos y
concentrados para animales. Fecha: 13 de abril de 2020. Presentada el: 28 de
febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020458934 ).
Solicitud Nº
2020-0002674.—Jaime
Picado Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 106360184, con domicilio en:
San Antonio, Coronado, 175 mts sur Abastecedor Montero, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Jardín & Aromas A tu alcance.
como marca de servicios en clase 44
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios
de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 23 de abril de 2020.
Presentada el: 13 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2020458962 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2020-412.—Ref: 35/2020/1340.—Gilberth Arturo Ovares Apú, cedula de identidad 1-1375-0693, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Atenas,
Concepción, Río Grande, 400 metros noroeste y 100 metros al este, de bar Cos.
Presentada el 21 de febrero del 2020. Según el expediente N° 2020-412. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020459221 ).
Solicitud Nº 2020-741.—Ref: 35/2020/1785.—Carlos Alcides
Vindas Campos, cédula de identidad N° 0400990432, solicita la inscripción de: 11C como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, Toro Amarillo,
de las oficinas de la Standard 400 metros al sur. Presentada el 06 de mayo del
2020. Según el expediente Nº 2020-741. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020459312 ).
Solicitud N° 2020-614.—Ref: 35/2020/1408.—Juan Carlos Masis Vargas, cédula de identidad
3-0410-0667, solicita la inscripción de:
H M
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como marca
de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Guácimo, del cementerio
de Río Jiménez un kilómetro y medio al oeste, Puente Negro. Presentada el 30 de
marzo del 2020 Según el expediente N° 2020-614. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020459313 ).
Solicitud N° 2020-753.—Ref.: 35/2020/1665.—Eli
Gerardo Valerio Pérez, cédula de identidad N° 2-0417-0677, solicita la inscripción de:
Z
4 5
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, un kilómetro y medio hacia Cuatro Bocas. Presentada el 5 de mayo del 2020, según el expediente N° 2020-753. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020459335 ).
Solicitud Nº
2020-837.—Ref:
35/2020/1810.—Freddy Porras Mora, cédula de identidad 1-0408-1191, en calidad
de apoderado generalísimo sin límite de suma de I C R P Y P Inversiones de
Costa Rica P Y P Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-241041, solicita la inscripción
de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Pavón, Finca
Agropecuaria Cerros del Sur. Presentada el 15 de mayo del 2020 Según el
expediente Nº 2020-837 Publicar en Gaceta Oficial 1 vez Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020459426 ).
Solicitud Nº 2020-805.—Ref: 35/2020/1750.—Alexander Vargas Zúñiga, cédula de
identidad N° 1-0816-0466, solicita la inscripción de: 6RB como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón,
Platanares, San Rafael, El Socorro, 2 kilómetros al sur
de la escuela. Presentada el 12 de mayo del 2020. Según el expediente Nº 2020-805. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020459440 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro
de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-790173, denominación: Asociación la Casa Dorada para el Adulto Mayor de Coronado. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo:
2020, asiento: 217446.—Registro Nacional, 5 de mayo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020459310 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula N° 3-002-413768, denominación: Asociación Costarricense de Grandes
Consumidores de Energía. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 191768.—Registro Nacional, 06 de mayo
del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020459339
).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Pata para
los Animales de Samara, con domicilio en la provincia de: San José, San José. Cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: La protección y defensa de
la fauna nacional, con especial énfasis en los animales domésticos, desvalidos,
abandonados, enfermos, maltratados o abusados, a los cuales les brindará especial atención y les buscará un hogar adecuado. Además,
velará por el fiel cumplimiento de las leyes existentes o que en el futuro se
dicten en defensa de los animales, denunciando ante las autoridades
correspondientes cualquier violación a dichas leyes y normas... Cuya
representante, será la presidenta: Sally Elizabeth Horn, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2020, asiento: 98157.—Registro Nacional, 11 de mayo del
2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020459342 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva Academia Nosara, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
posibilitar un espacio recreativo y deportivo a los niños, niñas y jóvenes de
la comunidad de Nosara, en el cual se desarrollen talentos, destrezas y
habilidades deportivas como una estrategia para la buena utilización del tiempo
libre y disfrute del ocio, incentivar el deporte y especialmente el fútbol como
medio para formar personas competitivas, disciplinadas, con principios y
valores éticos. Cuyo representante, será el presidente: Pedro Gustavo Castillo
Dalorzo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
tramite. Documento tomo: 2020, asiento: 254625.—Registro Nacional, 13 de mayo
de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020459396 ).
Patentes de
Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) María del
Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada
especial de Quanta Associates, L.P., solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS
Y MÉTODOS PARA EL SECADO Y LA LIMPIEZA DE UN BRAZO ELÉCTRICAMENTE AISLADO DE
UNA PLATAFORMA DE ELEVACIÓN. Se proporciona un sistema para su uso con una
sección del brazo aislado de un camión grúa con canasta. El sistema incluye una
fuente de aire seco de volumen y presión altos; uno o más difusores de aire
internos conectados a la fuente de aire seco de volumen y presión altos para
dirigir el aire al interior de la sección del brazo aislado. Uno o más
difusores de aire externos conectados a la fuente de aire seco de volumen y
presión altos dirigen el aire a lo largo de una superficie externa de la
sección del brazo aislado. También se proporciona un método para limpiar o
secar simultáneamente tanto la superficie interna como la superficie externa de
una sección del brazo aislado del brazo de un camión grúa con canasta. En otro
aspecto, se proporciona además el brazo de un camión grúa con canasta que
incluye al menos una sección del brazo aislado, una fuente de aire seco de
volumen y presión altos, uno o más difusores de aire internos y uno o más
difusores de aire externos. En el brazo, se puede montar un calentador de aire
de precalentamiento de manera desmontable. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B08B 3/02, B66F 11/041 H01B 17/52, H01B 17/54,
H02G 1/00, H02G 1/02 y H02G 1/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wabnegger, David
Karl (CA); Greer, Jody Milton (US); Palmer, Robert, Wayne (US); O’connell,
Daniel Neil (CA); BALL, David James (US) y Jodoin, Raymond Henry (CA).
Prioridad: N° 2,986,535 (CA) del 23/11/2017 (CA) y N° 62/574,005 (US) del
18/10/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/079605. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000161, y fue presentada a las 13:41:38
del 17 de abril de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 21 de abril de 2020.—Steven Calderón Acuña,
Registrador.—( IN2020458296 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Inscripción N° 3884
Ref: 30/2020/1782.—Por resolución de las 06:54 horas del 24 de
febrero de 2020, fue inscrita la Patente denominada: VIRUS DE LA ENFERMEDAD DE MAREK MODIFICADO Y
VACUNAS ELABORADAS CON ÉL a favor de la compañía
Boehringer Ingelheim Animal Health USA Inc., cuyos inventores son: Mebatsion, Teshome (US); Pritchard, Joyce (US) y Bublot, Michel
(FR). Se le ha otorgado el número de inscripción 3884 y estará vigente hasta el
15 de marzo de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01
es: A61K 39/255, A61P 31/22. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—24 de febrero de 2020.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—(
IN2020459484 ).
FONDO NACIONAL DE
FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTO
Ante la Oficina Regional Limón del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional, y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
De
conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE y sus reformas,
se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de
este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse
por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y
pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación,
plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en
Limón centro, 50 metros sur de las oficinas del Registro Civil, edificio del
MINAE-ACLAC-FONAFIFO, en horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.—Unidad de
Proveeduría y Servicios Generales.—Licda. Elizabeth Castro Fallas, cédula:
1-0724-0416, Jefa,.—O. C. N° 082202000230.—Solicitud N° 199130.—( IN2020458929
). 2
v. 1.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0574-2020.—Exp: N° 5188P.—Geovanny Campos Fernández, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo IS-246 en finca de su propiedad en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 203.705 / 543.107 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de abril de 2020.— Departamento de Información, Vanessa Galeano Penado.—( IN2020458950 ).
ED-0636-2020.—Exp.
N° 20382.—Distribuidora OFA de Centroamérica S. A.,
solicita concesión de: 2.1 litros por
segundo del Río Seco, efectuando la captación en finca de Ronald Cortes Arroyo en Unión, Montes de
Oro, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 237.915 / 457.304
hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo del
2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020459001 ).
ED-0099-2020.—Expediente
N° 19737P.—Ananas Export Company S. A., solicita concesión de: 1.6 litros por segundo del Pozo CHA-14, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Santa Isabel, Rio Cuarto, Alajuela, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 282.000/516.800 hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de febrero de
2020.—Grettel Céspedes Arias, Departamento de Información.—( IN2020459040 ).
ED-0595-2020.
Exp. 19097P.—3-101-749854 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1061 en
finca de su propiedad en Granja, Palmares, Alajuela, para uso agroindustrial
fumigación, agropecuario abrevadero-granja, consumo humano doméstico-piscina, agropecuario-riego y turístico restaurante-piscina.
Coordenadas 227.040/486.958 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Departamento de Información.—San José, 28 de abril de 2020.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020459046 ).
ED-0255-2020.—Expediente
N° 19924.—Hernán Fallas Hidalgo, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captacion
en finca del mismo en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso agropecuario
abrevadero, consumo humano doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas 198.800/529.750 hoja Caraigres. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 5 de marzo de 2020.—David Chaves Zúñiga,
Departamento de Información.—( IN2020459059 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0652-2020.—Expediente
20398.—Agropecuaria Hermanos Barrantes Quiros Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago, San Ramón,
Alajuela, para uso agropecuario abrevadero - granja, consumo humano doméstico y
agropecuario - riego. Coordenadas 226.114 /
481.699 hoja Naranjo. 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Santiago, San Ramón, Alajuela, para
uso agropecuario abrevadero - granja, consumo humano doméstico y agropecuario -
riego. Coordenadas 226.022 / 481.760 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2020.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020459020 ).
ED-0541-2020.—Exp.
20264 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Hacienda Tesoros
del Arenal S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
1.5 litros por segundo en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 273.320 / 455.766 hoja
Fortuna. Otro pozo de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en Fortuna
(San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y
turístico. Coordenadas 271.935/455.825 hoja Fortuna. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 15 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020459041 ).
ED-0610-2020.—Expediente
8972.—Jaea S. A., solicita concesión de: 0,26 litros por segundo de la quebrada
Lisa, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito,
Puntarenas, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano – doméstico.
Coordenadas 178.705 / 470.676 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 06 de mayo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2020459198 ).
ED-0573-2020.—Expediente
Nº 20299P.—Un Atardecer Navideño S.R.L., solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del POZO DM-57, efectuando la captación en finca de La Torre Ceiba LLC
Limitada en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y
riego. Coordenadas 136.278 / 555.766, hoja Dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 21 de abril de 2020.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020459212 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0649-2020.—Exp. 1394.—Distribuidora
La Florida S. A., solicita concesión de: 50 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su
propiedad en San Joaquín,
Flores, Heredia, para uso comercial-cervecería. Coordenadas 221.044 / 517.770 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo del 2020.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020459354 ).
ED-UHTPNOL-0143-2020.—Exp.
7701.—Rancho Hakuna S.
A. solicita concesión de: 5 litros por segundo del río Cañas, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego.
Coordenadas 267.850 / 418.000 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 12 de mayo del 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020459420 ).
ED-0096-2020.—Expediente
N° 19732.—Condominio Horizontal
Residencial Samarcanda, solicita concesión de: 0.27 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Cahuita, Talamanca, Limón, para uso consumo humano y turístico.
Coordenadas 182.213 / 665.676 hoja Amubri. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 04 de febrero de 2020.—Departamento de
Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020459470 ).
ED-0651-2020.—Exp.
N° 20396.—The Jungle Academy Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: 0.5 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 134.860 / 556.871 hoja Dominical. Predios
Inferiores: Aquileo Pérez Pérez. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de mayo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2020459526 ).
ED-0462-2020.—Exp:
N° 20183PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Palidoro en
Condocristal Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en
su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad
de 1.7 litros por segundo en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 261.190 / 356.879 hoja Belén. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 01 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020459531 ).
ED-0531-2020.—Expediente
N° 20250 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, La Joya de las
Montañas S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
1 litro por segundo en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 149.743 / 540.365 hoja Savegre. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 13 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020459537 ).
N° 2731-E11-2020.—Tribunal Supremo
de Elecciones.—San José, a las nueve horas del diecinueve de mayo del dos mil
veinte.
Corrección oficiosa
de la resolución N° 2520-E11-2020
Resultando:
Único: Este Tribunal, mediante resolución N° 2520-E11-2020 de las nueve horas veintiún minutos del treinta de abril de dos mil veinte, tuvo por presentadas las renuncias de las personas candidatas que no resultaron electas, presentadas con posterioridad a su inscripción ante el Registro Electoral, correspondientes a los comicios municipales celebrados el 2 de febrero de 2020.
Considerando:
1º—Revisada la resolución indicada, se detectó que, en su resultando primero, se consignó erróneamente que entre las personas candidatas que no resultaron electas en los comicios municipales celebrados el 2 de febrero de 2020, se encontraba la señora Roxana Guzmán Carvajal, portadora de la cédula de identidad N° 1-0514-0864. Lo anterior resulta inexacto en el tanto esta ciudadana no renunció a su postulación y, por el contrario, fue declarada electa por este Tribunal en resolución N° 1800-E11-2020 de las diez horas y treinta minutos del once de marzo de dos mil veinte, como concejala propietaria del distrito San José, cantón Alajuela, provincia Alajuela.
2º—De igual forma, en el resultando primero de la referida resolución se consignó erróneamente la circunscripción a la que aluden las renuncias de los señores Rapsel Fiorela Campos Ugalde, portadora de la cédula de identidad N° 1-1021-0865 y Johnny Gerardo Arias Hidalgo, portador de la cédula de identidad N° 1-0767-0542, así como las postulaciones a las que renunció la señora Miriam Porras Jiménez, portadora de la cédula de identidad N° 5-0179-0100, debiéndose consignar de manera correcta, como se detalla a continuación:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Por tanto,
Se corrige oficiosamente la resolución
N° 2520-E11-2020 de las
nueve horas veintiún minutos del treinta de abril de dos mil veinte, de forma tal
que, en su resultando primero, no se consigne la renuncia de la señora Roxana
Guzmán Carvajal, portadora de la cédula de identidad N° 1-0514-0864 y se tengan por
corregidas las renuncias consignadas en el considerando segundo de esta
resolución, conforme ahí se detalla.
Notifíquese a los señores Guzmán
Carvajal, Campos Ugalde, Arias Hidalgo y Porras Jiménez, así como a los
partidos políticos que postularon sus candidaturas. Publíquese en el Diario
Oficial y en el sitio web de este Tribunal.—Luis Antonio Sobrado González,
Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto
Esquivel Faerron, Magistrado.—Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General.—1
vez.—Exonerado.—( IN2020458979 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Expediente N° 4914-2020.—Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del once de mayo de dos mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Dyala Barrientos Dozman, número novecientos dieciséis, folio cuatrocientos cincuenta y ocho, tomo mil sesenta y uno de la provincia de San José, por aparecer inscrita como Dyala Barrientos Álvarez en el asiento número ciento ochenta y dos, folio noventa y uno, tomo ochocientos setenta y siete de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento no 0916. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. N° 4600028203.—Solicitud N° 199677.—( IN2020458727 ).
Expediente N° 61415-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del once de mayo del dos
mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de Rodolfo Antonio Pitters Vargas, número
seiscientos noventa y tres, folio trescientos cuarenta y siete, tomo setenta y
cinco de la provincia de Limón, por aparecer inscrito
como Rodolfo
Antonio Pitters Vargas en el asiento número cincuenta y dos, folio veintiséis,
tomo cincuenta y tres del Partido Especial, de conformidad con el artículo 64
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la
respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0693.
Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los
ocho días posteriores a la primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Irene
María Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. Nº 4600028203.—Solicitud Nº 199679.—(
IN2020458728 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Jhaymi Iliuth Víctor Vanegas, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155812254331, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2554-2020.—San José, al ser las 3:07 del 18 de mayo de 2020.—Luis
Diego Rocha Gutiérrez, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2020458431 ).
Edys Gladys Miranda Rivera, panameña, cédula de residencia N°
159100209806, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2561-2020.—San José, al ser las 10:30 horas del 19 de mayo del
2020.—Ana Yancy Reyes Blanco, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020458436 ).
Aarón Eduardo Largaespada Guzmán, nicaragüense, cédula de residencia
155819770231, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2571-2020.—Alajuela, al ser las 10:50 horas del 21 de mayo de
2020.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2020459008 ).
Daniel Guillermo
Scott Luna, venezolano, cédula de residencia 186200488712, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este avis.—San José al ser las 8:35 del 25 de
mayo de 2020. 2592-2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020459352 ).
Iguaraya María Luisa Bello De Scott,
venezolana, cédula de residencia N° 186200488926, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2593-2020.—San José, al ser las 8:48
del 25 de mayo de 2020.—Arelis Hidalgo Alcazara, Asistente Funcional 2.—1
vez.—( IN2020459356 ).
Fátima
Castillo Brene, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814039425, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2578-2020.—San José, al
ser las 10:05 del 22 de mayo del 2020.—Giovanni Campbell Smith, Jefe.—1 vez.—(
IN2020459393 ).
La Contraloría General de la República, informa: Se encuentra firme la resolución N° 16060-2019 (DJ-1355) de las 19:00 del 21 de octubre de 2019, dictada dentro del procedimiento administrativo N° CGR-PA-2019002299. Dicha resolución en el Por Tanto, resolvió imponer la prohibición de ingreso o reingreso contemplada en el artículo 72 de la Ley N° 7428 -Ley Orgánica de la Contraloría General de la República- para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública a los señores Helio Fallas Venegas, portador de la cédula de identidad N° 103460413 y Julio Espinoza Rodríguez, portador de la cédula de identidad N° 107740181 en ambos casos por un plazo de cuatro años, contados a partir de la firmeza de la citada resolución, plazo que va del 17 de abril de 2020 al 17 de abril de 2024. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que las personas indicadas no sean nombradas en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 244 del 20 de diciembre de 2011.
Msc. Juan Gabriel Monge Obando, Órgano Decisor.—1 vez.— O. C. N° 200011.—Solicitud N° 199560.—( IN2020459170 ).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2020LN-000006-5101
(Aviso N° 4)
Gabachas varios
tamaños
El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa que la apertura de ofertas de la Licitación Pública N° 2020LN-000006-5101 para la adquisición de: Gabachas varios tamaños. Se prorroga para el día 17 de junio de 2020 a las 08:00 horas; por atenderse la fase dispositiva de la Resolución R-DCA-00251-2020 de la Contraloría General de la República, Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 25 de mayo de 2020.—Lic. Maynor Barrantes Castro, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° SAR-0444-20.—( IN2020459336 ).
HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA
JIMÉNEZ DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000033-2306
Papel térmico para
uso en equipo médico
Bajo la modalidad de entrega según
demanda
El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago comunica a todos los interesados, que se han realizado aclaraciones al cartel de licitación, las cuales pueden ser consultadas en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones, asimismo puede descargar la versión final del cartel.
Por lo anterior, se les comunica que la
fecha para la recepción y apertura de ofertas se traslada para el día 01 de
junio del 2020, a las 10:00 a.m.
Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 81 y siguientes de la Ley de Contratación Administrativa y 60 de su Reglamento.
Cartago, 21 de mayo de 2020.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—(
IN2020459315 ).
GERENCIA DE PENSIONES
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2020LN-000002-9121
Servicios Profesionales en derecho para Notariado en la tramitación
y gestión
del rubro de inversiones de préstamo hipotecarios
del Régimen
de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja
Costarricense
de Seguro Social
El Área Administrativa de la Gerencia de Pensiones informa a los interesados que con base al artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, prorroga el plazo de recepción de ofertas de la Licitación Pública Nacional N° 2020LN-000002-9121, por concepto de “Servicios Profesionales en Derecho para Notariado en la tramitación y gestión del rubro de inversiones de préstamo hipotecarios del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense De Segura Social’’, para el día 09 de julio de 2020 a las 10:00 a.m., cuya apertura esta programada para esa misma hora y fecha. El lugar fijado para recibir ofertas es el Área Administrativa de la Gerencia de Pensiones, edificio Jorge Debravo.
San José, 21 de mayo de 2020.—Área Administrativa—Licda. Rebeca
Watson Porta, Jefa.—1 vez.—( IN2020459500 ).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
N° 2019LI-000013-PRI (Circular 5)
Construcción
edificio del Laboratorio Nacional de Aguas
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que a partir de la presente publicación podrán hacer retiro de la Circular 5.
Los documentos que conforman la Circular 5, podrán descargarse en la dirección electrónica: www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas.
Dirección Proveeduría.—Iris Fernández Barrantes.—1 vez.— O. C. Nº 72213.—Solicitud Nº
200447.—( IN2020459611 ).
MUNICIPALIDAD DE
NICOYA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA Y LICITACIONES
N° 2020LN-000003-01
Contratación de
servicios para construcción del Edificio
Municipal “Auditorio Nicoyano”
La Municipalidad de Nicoya, Departamento de Proveeduría y Licitaciones, invita a participar del proceso: Contratación de servicios para construcción del Edificio Municipal “Auditorio Nicoyano”, que se tramita bajo el expediente N° 2020LN-000003-01. Los interesados podrán solicitar el pliego de condiciones mediante el correo: proveeduria@municoya.go.cr o bien podrán ubicarlo en la página web de la municipalidad: www.nicoya.go.cr.
Licda. María Teresa Salas Murillo, Proveedora.—1 vez.— ( IN2020459314 ).
GERENCIA LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE
BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS
2019LN-000011-5101
Ítem único: Catéter Intravenoso N° 20
Se les informa a todos los
interesados que el ítem único, de este concurso se adjudicó a la empresa: Sumedco
de Costa Rica S. A., por un monto unitario $0,4580. Precio total Referencial
$469.450,00. Lo anterior de conformidad con acta de adjudicación N°
GL-0690-2020 de fecha 21 de mayo del 2020 emitida por la Gerencia de Logística.
Ver detalles y mayor información en la dirección electrónica institucional:
http: / /
www.ccss.sa.cr /licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, en formato PDF, o
bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
de la Caja Costarricense de Seguro Social, sita en San José, Avenidas 2 y 4,
Calles 5 y 7.
San José,
22 de mayo del 2020.—Área de Adquisiciones Bienes y Servicios.—Lic. Maynor
Gerardo Barrantes Castro, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N°
SAIMO0534202.—( IN2020459337 ).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE MEDICAMENTOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000013-5101
(Declaratoria de infructuoso)
Mitomicina 20 mg
inyectable. Frasco ampolla con la
mitomicina en polvo con o sin
diluente adjunto.
Código: 1-10-41-4310
Se informa a los interesados la declaratoria de infructuoso del ítem único de la licitación abreviada 2020la-000013-5101, por resolución administrativa DABS-1553-2020 de la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios; más información en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA,
en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de oficinas centrales.
San José, 22 de mayo de 2020.—Subárea de Medicamentos.—
Licda. Shirley Solano Mora, Jefatura.—1 vez.—O. C. Nº 1141.—Solicitud Nº
200486.—( IN2020459450 ).
HOSPITAL DR. R. A CALDERÓN GUARDIA
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
CONCURSO 2020LA-000005-2101
Insumos y set completo de colchones para mesa de cirugía
La Subárea de
Contratación Administrativa, comunica a los interesados en el concurso
2020LA-000005-2101 por concepto de insumos y set completo de colchones para
mesa de cirugía que la Dirección General de la Caja Costarricense de Seguro
Social resolvió adjudicar la compra de la siguiente manera: del ítem 1 al 14 y
del 16 al 21 a la oferta 1: Electrónica Industrial y Médica S. A., por
un monto total aproximado de $217.497.00 Tiempo de entrega: Según demanda. El
ítem 15 se declara infructuoso. Todo de acuerdo al cartel y a las ofertas
presentadas. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Licda. Karol Cortés Espinoza,
Coordinadora a. í.—1 vez.—O.C. N° 2112.—Solicitud N° 200347.—( IN2020459316 ).
CONCURSO N° 2019LN-000012-2101
Centrales de Monitoreo, Insumos y su Mantenimiento Preventivo
La Subárea de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el Concurso N° 2019LN-000012-2101 por concepto de Centrales de Monitoreo, Insumos y su Mantenimiento Preventivo, que la Gerencia Medica de la Caja Costarricense de Seguro Social resolvió adjudicar la compra a la oferta 2: Multiservicios Electromédicos S. A., por un monto total de $996.470,00, Tiempo de entrega: 45 días hábiles. Todo de acuerdo al cartel y a las ofertas presentadas. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Karol Cortes Espinoza, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 200529.—( IN2020459612 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000014-2101
Ibrutinib 140 Mg
cápsulas
Se informa a los interesados del procedimiento de la Licitación Abreviada N° 2020LA-000014-2101, por concepto de “Ibrutinib 140 Mg cápsulas”, que la compra en mención fue declarada infructuosa, ver más detalles http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Karol Cortés Espinoza, Coordinadora a.í.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 200602.—( IN2020459613 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2020LN- 000001-2102
Prótesis vasculares,
parches, pegamento, cubre bocas
Sub-Área de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios se les hace saber que la adjudicación de la Licitación Pública Nº 2020LN-000001-2102 “Prótesis vasculares, parches, pegamento, cubre bocas” se les otorga parcialmente a las casas comerciales D.A. Médica de Costa Rica S. A., los ítems 6 y 7; y Medical Supplies C.R. S. A., los ítems 1, 2, 3, 4 y 5. El ítem 8 se declara infructuoso.
Lic. Andrés Araya Jimenez, Coordinador.—1
vez.—
( IN2020459402 ).
HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA:
2020LA-000001-2503
Mantenimiento
preventivo y correctivo de equipos
de nutrición del hospital de la
anexión
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el Hospital de La Anexión informa que se encuentra disponible en la web institucional la resolución de adjudicación de este concurso.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
Subárea de Planificación y Contratación
Administrativa.—Licda. Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora.—1 vez.—(
IN2020459456 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
2020LA-000008-2601
Objeto contractual:
adquisición de hemodiálisis;
bajo la modalidad de entrega
según demanda
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que la Dirección Administrativa Financiera, mediante acta de adjudicación N° 0039-2020 de fecha 20 de mayo del 2020, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:
Oferta N° 01: Nutricare S. A.
Ítem N° 01: P.U. $31,00; ítem N° 02: P.U. $451,00; ítem N° 03: P.U. $525,00
Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.
Limón, 22 de mayo de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2020459460 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DE CEMENTERIOS
DE GOICOECHEA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000001-JADC072006
Contratación de
servicios de vigilancia privada para el
Cementerio Nuestra Señora de
Guadalupe
y Cementerio el Redentor
Se comunica a los interesados, el resultado de la Resolución JADCG SEC OF N° 074-2020 del 25 de mayo del presente, según artículo único, sesión extraordinaria N° 7-2020 del 23 de mayo del 2020, en el cual se acoge recurso de revocatoria al acto no firme de adjudicación presentado por la compañía Sevin Ltda., readjudicando este concurso a favor de la recurrente empresa: Sevin Ltda, concediéndole 5 días hábiles para presentar garantía de cumplimiento, la cual no podrá tener menos de 14 meses de vigencia.
Guadalupe, 27 de mayo de 2020.—Sandra Guillén Villalobos, Presidenta.—1 vez.—( IN2020459372 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
COMUNICAN:
En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0542-2020.
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones emitidas por la Comisión |
1-11-50-0066 |
Nicotina 2 mg (como nicotina polacrilex) cápsula blanda. |
Versión CFT
88900 Rige a partir de su publicación. |
Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr/comisiones.
Subárea de Investigación y Evaluación
de Insumos.—Oficinas Centrales.—Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O. C. Nº
1141.—Solicitud Nº 200394.—( IN2020459317 ).
PANI JD OF 087-2020
Para: Cristian Carvajal
Asesor Jurídico
De: Junta Directiva
Fecha: 21 de mayo del 2020
Para su conocimiento y fines consiguientes, se le comunica el
acuerdo tomado por la Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia en
la sesión y fecha que se indica:
Sesión Ordinaria 2020-016
Jueves 21 de mayo del 2020
Artículo 005) Aparte 01)
Escuchada y analizada la presentación realizada por el señor Cristian Carvajal, asesor jurídico y el señor David Soto de la Unidad de Proyectos, se acuerda: Aprobar la propuesta de reglamento de proyectos financiados por el Patronato Nacional de la Infancia, para comunicar a la Contraloría General de la República el cumplimiento de la recomendación 4.12 y remitir para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, según el siguiente texto:
REGLAMENTO DE PROYECTOS FINANCIADOS
POR EL PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
En el ejercicio de las funciones conferidas por el artículo 55 de la Constitución Política de la República de Costa Rica en concordancia con las atribuciones dadas por los artículos 4 inciso t) y 11 inciso e) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 6 literal e) y 103.1 de la Ley General de la Administración Pública, se emite el siguiente:
REGLAMENTO DE PROYECTOS FINANCIADOS
POR EL PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Objeto, Alcance,
Definición y Financiamiento
de los Proyectos
Artículo 1º—Objeto y alcance. El presente reglamento tiene como objeto establecer las regulaciones para el financiamiento, ejecución, fiscalización técnica y financiera de los proyectos desarrollados en beneficio y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y sus familias, aprobados por la Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia.
Artículo 2º—Definición de proyectos. Para el presente reglamento, se entenderá por proyecto todas aquellas actividades coordinadas y relacionadas entre sí que buscan cumplir un objetivo específico, resultado, producto o servicio dentro de un plazo determinado que cuentan con alcance, tiempo y costo definido.
Artículo 3º—Origen de financiamiento de los proyectos. Se establece que los proyectos a nivel institucional pueden financiarse por medio de dos fuentes:
1. Recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario del PANI: Los proyectos con este financiamiento típicamente son propuestos por Organizaciones al PANI para que de acuerdo a al interés institucional sean evaluados y por medio de un Convenio de Cooperación y Transferencia de Recursos. También se pueden financiar otros proyectos de interés institucional que surjan a lo interno.
2. Recursos del Fondo para la Niñez y la Adolescencia provenientes del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF): Los proyectos financiados con recursos de FODESAF son implementados a través de las Juntas de Protección de la Niñez y la Adolescencia, como órganos locales de coordinación y adecuación de las políticas públicas en materia de niñez y adolescencia. El financiamiento de estos proyectos se hará a través de la contratación de bienes o servicios, por medio de los procedimientos de contratación administrativa establecidos en la Ley de la Contratación Administrativa N° 7494 y su reglamento del 2 de mayo de 1995 y sus reformas, procedimientos que se llevarán a cabo por medio del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.
Los proyectos desarrollados a partir de ambas fuentes de financiamiento, deben cumplir con las disposiciones y normativas vigentes, tanto técnicas, como sobre el uso eficiente y eficaz de los recursos públicos, sean sus ejecutores las Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia, o cualquier otra organización.
CAPÍTULO II
Dependencias y
Responsables Institucionales Involucrados
en los Proyectos y sus Competencias
Artículo 4º—Junta Directiva. Las competencias de la Junta Directiva en el marco del presente reglamento son:
a.- Conocer y aprobar dentro del proyecto de presupuesto ordinario anual, las partidas correspondientes a transferencias destinadas a financiar proyectos.
b.- Conocer y aprobar las propuestas de formato de convenio, adendas y prórrogas, que elaborará la Asesoría Jurídica, para la implementación de proyectos vinculados a organizaciones, así como
autorizar su firma por parte de la Presidencia Ejecutiva.
c.- Conocer y aprobar las solicitudes de modificaciones presupuestarias para la asignación de giros extraordinarios o aportes adicionales para la implementación de proyectos.
d.- Solicitar los informes de las áreas técnicas que estimen convenientes sobre la ejecución fiscalización técnica o financiera de los proyectos en ejecución, o bien sobre los proyectos que le han sido sometidos para su conocimiento.
e. Aprobar los proyectos que cuenten con el aval tanto de la Gerencia Técnica como de la Unidad de Administración de Proyectos para su incorporación en el Portafolio Institucional, así como sus modificaciones.
Artículo 5º—Presidencia Ejecutiva. Las competencias de la Presidencia Ejecutiva son:
a.- Suscribir los convenios de transferencias de recursos a las organizaciones, así como sus adendas.
b.- Resolver los reclamos administrativos planteados por las organizaciones.
c.- Resolver la suspensión automática de las transferencias.
d- Resolver la rescisión o resolución de los convenios de transferencias de acuerdo con el presente reglamento.
e- Solicitar los informes de las áreas técnicas que estimen convenientes sobre la ejecución o fiscalización técnica o financiera de los proyectos en ejecución.
Artículo 6º—Unidad Administración de
Proyectos (UAP). Las competencias de la Unidad Administración de Proyectos
(UAP)son:
a. Mantener actualizada la Guía de Formulación de Proyectos, acorde a las mejores prácticas.
b. Brindar capacitación, apoyo, acompañamiento y asesoría a los responsables internos y/o externos para la formulación de los proyectos, en apego a la Guía para la Formulación de Proyectos del PANI.
c. Revisar todos los proyectos que se proponen ejecutar, independientemente del origen de su financiamiento, con el fin verificar que se ajusten a los criterios técnicos de la Guía de Formulación de Proyectos.
d. Emitir un aval técnico que puede contener elementos de rechazo, subsanación, o bien, el aval positivo de que los proyectos cumplen con los criterios establecidos en la Guía Formulación de Proyectos y comunicarlos al responsable de proyecto.
e. Programar reuniones aclaratorias y generar sesiones de trabajo en conjunto con los responsables, para las modificaciones sobre los proyectos.
f. Administrar a nivel de usuario el sistema informático de Administración de Proyectos.
g. Brindar a nivel institucional la capacitación, el soporte y asesoría sobre el sistema informático de Administración de Proyectos.
h. Aportar
por medio de la información contenida en el sistema informático de
Administración de Proyectos, los insumos actualizados y requeridos para la
elaboración de los informes, solicitados por las instituciones de fiscalización
y control externo.
i. Monitorear los proyectos incorporados en el sistema informático de Administración de Proyectos a nivel de responsables, indicadores entre otros.
j. Solicitar cualquier subsanación u omisión sobre los estados de los proyectos, incorporados en el sistema informático de Administración de Proyectos.
k. Mantener la administración de los tableros del sistema informático de Administración de Proyectos, a fin de obtener los datos globales y realizar comparativas estadísticas de los proyectos.
l. Realizar semestralmente los informes requeridos sobre los proyectos contenidos en el sistema informático de Administración de Proyectos.
m. Realimentar a la Presidencia Ejecutiva y Gerencia Técnica sobre las condiciones de mejora de los proyectos.
n. Administrar y custodiar el portafolio de proyectos financiados por el PANI.
o. Cualquier otra que sea necesaria para el análisis y solución de las propuestas presentadas y cumplimiento de los fines del presente reglamento.
p. Entregar la Guía de Formulación de Proyectos a los interesados de presentar propuestas de proyectos.
Articulo 7º—Gerencia Técnica. Las competencias de la Gerencia Técnica con relación a los proyectos financiados por presupuesto institucional ordinario y extraordinario son:
a. Coordinar con las organizaciones interesadas y conocer las propuestas de proyectos presentadas, con el fin de analizar la pertinencia para la institución
b. Entregar la Guía de Formulación de Proyectos a los interesados de presentar propuestas de proyectos.
c. Recibir los proyectos presentados por el Representante Legal de las organizaciones.
d. Conformar el expediente del Proyecto presentado, el cual deberá contener todos los requisitos documentales definidos en este reglamento.
e. Realizar la revisión técnica de la propuesta de proyecto presentado por la organización.
f. Elaborar el dictamen técnico del proyecto que puede contener elementos de rechazo, subsanación, o bien, el aval técnico y comunicarlo a las organizaciones.
g. Solicitar al Departamento de Administración de Presupuesto la certificación del contenido presupuestario.
h. Enviar el proyecto con aval técnico a la Unidad de Administración de Proyectos para su revisión y aval según la Guía de Formulación de Proyectos.
i. Realizar las labores pertinentes para la consecución de los recursos oportunos para el cumplimiento de los objetivos.
j. Solicitar al Departamento Financiero Contable la revisión y aval financiero del proyecto.
k. Remitir a la Junta Directiva el oficio con el detalle del proyecto y costos para su aprobación. En caso de ser requerido realizará la presentación respectiva ante la Junta Directiva l. Compilar la documentación necesaria en el expediente para su envío a la Asesoría Jurídica para la elaboración y firma de convenio.
m. Incluir al sistema informático de Administración de Proyectos, el proyecto y dar inicio al proceso de fiscalización técnica.
n. Incorporar trimestralmente las actualizaciones de los informes de avance del proyecto al sistema informático de Administración de Proyectos.
o. Realizar la supervisión técnica de los proyectos aprobados para su implementación, de acuerdo a los lineamientos establecidos para este fin.
p. Elaborar los informes correspondientes al proceso de fiscalización técnica, a partir de la supervisión y monitoreo del proyecto.
q. Gestionar los procesos de incumplimientos de los convenios.
r. Analizar los informes de avance aportados por las organizaciones.
s. Elaborarlos informes técnicos de avance y remitirlos al Departamento Financiero Contable, para el aval de pago en los tractos correspondientes.
t. Elaborar el Informe Técnico Final del proyecto.
Además de las anteriores competencias, tratándose de los proyectos financiados con el Fondo para la Niñez y la Adolescencia, competerá a la Gerencia Técnica lo siguiente:
a. Direccionar
la formulación de los proyectos emitiendo lineamientos técnicos vinculados con
los instrumentos jurídicos internacionales y nacionales que resguardan los
derechos de las personas menores de edad, al amparo de las Observaciones
Generales del Comité de los Derechos del Niño, con la Política Pública en Niñez
y Adolescencia, con el Plan Nacional de Desarrollo vigente y con el Plan
Estratégico Institucional. y las demandas de los derechos violentados.
b. Brindar asesoría relacionada a los lineamientos técnicos emitidos y al direccionamiento nacional.
c. Revisar y validar los nuevos proyectos, acorde a los lineamientos técnicos políticos e institucionales emitidos previamente y vinculados al direccionamiento nacional.
d. Remitir los proyectos con aval técnico a la Unidad de Administración de Proyectos para su revisión y aval según la Guía de Formulación de Proyectos.
e. Presentar a la Junta Directiva los proyectos nuevos o que han sido sujetos de modificaciones para su aprobación e incorporación en el portafolio institucional de proyectos.
f. Informar Institucionalmente de la aprobación de los nuevos proyectos aprobados por parte de la Junta Directiva y de su incorporación en el portafolio.
g. Brindar los insumos necesarios para realimentar el sistema informático de Administración de Proyectos, que permita la mejora continua de los proyectos.
h. Retomar los informes emitidos por la UAP para realizar las modificaciones respectivas, en función de los lineamientos técnicos emitidos y vinculados al direccionamiento nacional.
i. Emitir información trimestral al Departamento de Planificación y Desarrollo Institucional referente al cumplimento de los indicadores del Plan Anual Operativo, vinculados a los proyectos financiados por el Fondo la Niñez y la Adolescencia.
Artículo 8º—Directores Regionales. Las competencias de los directores regionales con los proyectos financiados por el Fondo para la Niñez y Adolescencia son:
a. Verificar que los proyectos de las Junta de Protección a la Niñez y la Adolescencia financiados por el Fondo de la Niñez y la Adolescencia a nivel regional cumplan con los criterios técnicos de aprobación y que responden al portafolio institucional de proyectos.
b. Verificar que los proyectos nuevos, aportados por las Oficinas Locales bajo su jurisdicción cumplen con los lineamientos establecidos por la Gerencia Técnica y están acordes a la Guía de Formulación de Proyectos del PANI.
c. Brindar supervisión y control durante la planificación, ejecución, seguimiento y control de los proyectos como parte de las funciones propias a su cargo en relación a las labores sustantivas de la institución.
d. Brindar semestralmente supervisión, seguimiento y control durante la ejecución de los proyectos como parte de las funciones propias a su cargo en relación a las labores sustantivas de la institución.
e. En caso que alguna de las Oficinas Locales de su jurisdicción le presente a la Dirección Regional proyectos nuevos que surjan a partir de las necesidades propias de la Oficina Local o la comunidad, la Dirección Regional deberá trasladarlo a la Gerencia Técnica para su revisión Técnica y aval. En caso de que se considere que se debe realizar mejoras, deben remitirlos a la coordinación de la Oficina Local para realizar las subsanaciones.
Artículo 9º—Coordinadores de
Oficinas Locales. Las competencias de los coordinadores de oficinas locales
con los proyectos financiados por el Fondo para la Niñez y Adolescencia son:
a. Verificar en el sistema informático que los proyectos de las Junta de Protección a la Niñez y la Adolescencia financiados por el Fondo de la Niñez y la Adolescencia, cumplan con los criterios técnicos de aprobación, brindados por la Gerencia técnica y respondan al portafolio institucional de proyectos
b. Verificar que los proyectos presentados cuenten con un acta de aprobación por parte de la Junta de Protección donde conste que estos han sido propuestos por ellos.
c. Realizar la autorización para el inicio de la implementación de los proyectos en el sistema informático de administración de proyectos, una vez verificada la incorporación integra de los proyectos al mismo.
d. Brindar supervisión y control durante la planificación, ejecución y seguimiento de los proyectos, como parte de las funciones propias a su cargo en relación a de las labores sustantivas de la institución.
e. Brindar seguimiento y control al menos trimestral durante la ejecución de los proyectos con el fin de tomar medidas correctivas, para el logro de los objetivos establecidos.
f. En caso de formular un proyecto nuevo, que surja a partir de las necesidades propias de la Oficina Local o la comunidad, deberá remitirlo a la Dirección Regional para revisión y trámite ante la Gerencia Técnica
g. En caso que la Dirección Regional considere que se debe realizar mejoras al nuevo proyecto planteado deberá realizar las subsanaciones necesarias
h. Mantener un archivo físico y/o digital de los proyectos con los respectivos avales y acta de aprobación por parte de Junta de Protección.
Artículo 10.—Administradores de las Direcciones Regionales. Las competencias de los administradores de las direcciones regionales con los proyectos financiados por el Fondo para la Niñez y la Adolescencia son:
a. Incorporar la decisión inicial con sus respectivos anexos al sistema administrativo de compras del Departamento de Suministros de Bienes y Servicios.
b. Brindar seguimiento al estado de la contratación emitiendo las alertas correspondientes al Director Regional para tomar las medidas correctivas del caso.
c. Brindar seguimiento para que las subsanaciones sean ingresadas al sistema administrativo de compras del Departamento de Suministros de Bienes y Servicios.
d. Llevar el control y seguimiento presupuestario del Fondo de la Niñez y la Adolescencia por cada Junta de Protección a la Niñez y la Adolescencia.
e. Llevar un control y seguimiento digital y documental del gasto por cada Junta de Protección a la Niñez y la Adolescencia, tanto de facturas que se tramiten a través de Fondo o por decisión inicial ante el Depto. Suministros, Bienes y Servicios.
f. Elaborar las modificaciones presupuestarias requeridas para garantizar la eficiente inversión presupuestaria del Fondo de la Niñez y la Adolescencia.
g. Coordinar
y prever con la antelación requerida, el presupuesto que será tramitado a
través del Fondo de la Niñez y la Adolescencia.
h. Liquidar por separado los gastos por concepto de Junta de Protección a la Niñez y la Adolescencia en relación a los otros gastos ordinarios de la Dirección Regional, Oficinas Locales.
Artículo 11.—Promotores Sociales. Las competencias de los promotores sociales con los proyectos financiados por el Fondo para la Niñez y la Adolescencia son:
a. Brindar asesoría técnica a las Juntas de Protección sobre la elaboración de proyectos con enfoque de derechos de la niñez y adolescencia
b. Elaborar en conjunto con los miembros de las Juntas de Protección los proyectos nuevos que serán parte del portafolio, tomando en cuenta los lineamientos técnicos emitidos previamente por la Gerencia Técnica y la guía de formulación de proyectos del PANI.
c. Analizar en conjunto con los miembros de Juntas de Protección los proyectos de otras organizaciones de base comunal e interinstitucional, con el fin de que estos cumplan con los lineamientos establecidos a nivel institucional, lo anterior previo a ser conocidos por la Coordinación de la Oficia Local y a su remisión ante la Gerencia Técnica para su valoración.
d. Verificar que los proyectos nuevos propuestos cuenten con el acuerdo de la Junta de Protección una vez elaborados, ya sean propios de la Junta o de otras organizaciones de base comunal e interinstitucional.
e. Remitir a la Coordinación de la Oficina Local correspondiente, los proyectos nuevos que se postulan para ser parte del portafolio de proyectos institucionales, para que esta brinde el aval requerido, y posteriormente los remita a la Dirección Regional para su elevación ante la Gerencia Técnica.
f. Coordinar la incorporación de las observaciones emitidas por la Jefatura de la Oficina Local, Dirección Regional, Gerencia Técnica o Unidad de Administración de Proyectos a los proyectos nuevos propuesto y remitirlos nuevamente a la instancia respectiva para su aprobación.
g. Elaborar y presentar al Área administrativa de la Región los anexos de cada decisión inicial para la contratación de servicios o productos a ser financiados por el fondo de niñez y adolescencia de los proyectos.
h. Incorporar de forma íntegra los Proyectos que se implementarán al Sistema informático de Administración de Proyectos.
i. Solicitar la autorización a la coordinación de la Oficina Local, mediante el sistema informático de Administración de Proyectos.
j. Facilitar en conjunto con los miembros de las Juntas de Protección la ejecución de proyecto.
k. Fiscalizar las contrataciones administrativas realizadas para la ejecución del proyecto.
l. Realizar trimestralmente la debida actualización de los resultados de la ejecución del proyecto en el Sistema Informático de Administración de Proyectos.
m. Realizar los cierres de los proyectos implementados e incorporarlo en el sistema informático.
Artículo 12.—Departamento Financiero
Contable. Las competencias del departamento Financiero contable con los
proyectos financiados por el Fondo para la Niñez y la Adolescencia son:
a. Revisar y brindar un aval financiero de los proyectos remitidos por la Gerencia Técnica.
b. Girar a las organizaciones ejecutoras de los proyectos los recursos financieros establecidos en el convenio, de acuerdo con el cronograma de pagos previamente acordado y comunicado por las instancias responsables.
c. Implementar los mecanismos de control, supervisión y asesoría para verificar la correcta utilización y destino de todos los beneficios que otorga para la ejecución del proyecto.
d. Verificar que las organizaciones cumplan con la normativa que el PANI establece en materia de fiscalización y control de los beneficios otorgados a las mismas, para la ejecución de los proyectos.
e. Verificar que las Organizaciones ejerzan actividades de control, para el mejor cumplimiento de sus funciones, respetando su libertad de iniciativa.
f. Informar a las instancias superiores, cuando compruebe que una organización se ha apartado de los fines asignados, siguiendo el debido proceso.
g. Realizar los trámites necesarios para la recuperación de los montos girados de más a las organizaciones, así como de los montos que, producto de las revisiones de las liquidaciones de gastos, fueron utilizados incorrectamente de acuerdo a lo establecido en el reglamento y en los convenios vigentes.
h. Verificar que la organización ha cumplido con la presentación de la liquidación y estados financieros en relación con los recursos transferidos por el PANI.
i. Verificar que aquellas organizaciones que han venido funcionando previamente, han cumplido con la presentación de las aprobaciones de presupuestos anteriores por parte de la Contraloría General.
j. Verificar que las organizaciones están al día en la presentación de la liquidación presupuestaria y los estados financieros.
k. Verificar que las organizaciones manejen los recursos en cuenta corriente exclusiva y registros independiente, en relación con los recursos transferidos por el PANI.
l. Verificar que las organizaciones se encuentren al día en el pago de cuotas obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social.
m. Verificar que las organizaciones se encuentren al día en el pago de obligaciones con el FODESAF.
n. El Departamento Financiero Contable procederá a solicitar el giro de los recursos, de acuerdo a las condiciones establecidas en el convenio firmado entre las partes.
Artículo 13.—Departamento Administración Presupuesto. Las competencias del departamento de administración de presupuesto serán:
a. Remitir a la Gerencia Técnica, la Certificación del contenido presupuestario que respalda la implementación de los Proyectos, tanto al inicio como durante su implementación.
Artículo 14.—Asesoría Jurídica. Las competencias del departamento de asesoría jurídica serán:
a. Elaborar las propuestas de redacción de los convenios de los proyectos y de sus posibles adendas, sometiéndolas a conocimiento de la Junta Directiva para su aprobación.
b. Realizar el proceso de formalización y firma de los convenios de proyectos aprobados por la Junta Directiva.
c. Analizar las propuestas de reformas del presente reglamento y someterlas a conocimiento de la Junta Directiva para su aprobación.
d. Elaborar las propuestas de proyectos de resolución que resuelvan los reclamos administrativos y de arreglos de pago que se presenten derivados de los convenios o adendas suscritas entre las partes.
Para los efectos de lo establecido en los puntos a y b, la Asesoría Jurídica deberá recibir el expediente completo del proyecto, dentro de cuya documentación deberán estar todos los documentos y requisitos establecidos en el presente reglamento para las otras dependencias y responsables y demás requisitos.
TÍTULO II: DISPOSICIONES COMUNES
EN LOS PROYECTOS
CAPÍTULO I
Sobre la Guía de
Formulación de Proyectos y el Sistema
Informático de Administración de
Proyectos
Artículo 15.—Responsable y Propósito de la Guía Formulación de Proyectos. La Unidad de Administración de Proyectos será la responsable de la administración, revisión, modificación y vinculación con mejores prácticas de la Guía de Formulación de Proyectos, misma que es creada para orientar sobre los requerimientos, para la gestión de proyectos en el PANI, debe ser acatada en su totalidad por los interesados para la presentación de los mismos.
Artículo 16.—Responsable y Propósito del Sistema Informático Administración de Proyectos. La Unidad de Administración de Proyectos será la responsable de la administración a nivel de usuario del sistema informático de administración de proyectos, mismo que pretende una eficiente y eficaz gestión sobre los proyectos institucionales, que consolida, respalda y brinda datos, para el análisis de todos proyectos con financiamiento PANI, implementados en sus diferentes etapas.
CAPÍTULO II
Portafolio
Artículo 17.—Alcance del Portafolio: La Unidad de Administración de Proyectos es la responsable de la administración y custodia del portafolio institucional. El portafolio, contiene todos aquellos proyectos que ingresan al PANI y tiene un alcance estratégico a nivel organizacional al recopilar aquellos proyectos que se están ejecutando, los que tienen un aval técnico pre aprobado, pero aún no cuenta con presupuesto designado y los que han sido archivados, por no contar con aval técnico para su implementación.
TÍTULO III. PROYECTOS FINANCIADOS CON RECURSOS
DEL PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO
DEL PANI
CAPÍTULO I
Recepción y Análisis
de Admisibilidad de Proyectos
Financiados con Presupuesto
Ordinario
y Extraordinario
Artículo 18.—Presentación de Proyectos. La presentación de proyectos, se realiza ante la Gerencia Técnica y su recepción es permanente, tanto para entes internos como externos al PANI.
Esta presentación debe ajustarse a la Guía Formulación de Proyectos, quedando siempre sujeta a la disponibilidad de presupuesto.
Artículo 19.—Para la presentación y aprobación se deberá cumplir
con el siguiente trámite:
a. Una vez que ingrese el proyecto a Gerencia Técnica, se realizará un análisis de admisibilidad sobre los contenidos técnicos de la propuesta y su vinculación con los intereses y fines institucionales. Posterior a esto, se notificará a los interesados el dictamen técnico correspondiente, que puede contener elementos de rechazo, subsanación, o bien, el aval técnico del mismo. En caso de solicitarse una subsanación a la propuesta, el interesado contará con un plazo de 5 días para cumplir con la prevención, de no cumplirse con el plazo establecido, la propuesta será archivada.
b. La Gerencia Técnica remitirá a la Unidad de Administración de Proyectos para su revisión en relación a la Guía de Formulación de Proyectos y el aval respectivo, pudiendo este contener elementos de rechazo, subsanación, o bien, el aval técnico del mismo. En caso de solicitarse una subsanación a la propuesta, el interesado contará con un plazo de 5 días para cumplir con la prevención, de no cumplirse con el plazo establecido, la propuesta será archivada.
c. La Junta Directiva del PANI aprobará preliminarmente los presupuestos de los proyectos, con base en una lista que remitirá la Gerencia Técnica.
d. La Gerencia Técnica remitirá el proyecto en formato digital al Departamento Financiero Contable, acompañándolo de un oficio indicando la aprobación técnica del mismo y solicitando el análisis y aprobación del presupuesto asociado al proyecto.
e. El Departamento Financiero Contable revisará y aprobará el presupuesto definitivo asociado al proyecto, remitiendo oficio de aprobación a la Organización no Gubernamental, con copia a la Gerencia Técnica. El PANI subvencionará un máximo de un 80 % del costo total del proyecto.
f. El Departamento Financiero Contable remitirá a la Gerencia Técnica la certificación de contenido presupuestario existente para la ejecución del proyecto.
g. La Gerencia Técnica conformará el expediente del proyecto específico y lo remitirá a la Asesoría Jurídica para que se elabore el convenio de cooperación correspondiente.
Se entenderá por expediente conformado o completo, aquel que la Gerencia Técnica remita a la Asesoría Jurídica luego de verificar la presencia de la documentación y cumplimiento de todos los requisitos dispuestos en este reglamento para las dependencias y los responsables institucionales y demás requisitos, En caso de considerar que el expediente no está debidamente conformado o completo la Asesoría Jurídica podrá devolver dicho expediente a la Gerencia Técnica.
h. La Asesoría Jurídica remitirá al Departamento Financiero Contable copia del convenio de cooperación firmado entre las partes y la no objeción al mismo, para que proceda al giro de los recursos, según las condiciones establecidas en el convenio.
Artículo 20.—Suscripción de convenios para la transferencia de recursos de proyectos específicos. Para la suscripción de convenios para la transferencia de recursos de proyectos específicos se deberá cumplir con lo siguiente:
a) Que el proyecto cuente con el dictamen técnico favorable de la Gerencia Técnica y la Unidad de Administración de Proyectos, en el que se indique claramente los objetivos generales y específicos del mismo, identificación de la población beneficiaria, cronograma y descripción de las actividades a desarrollar, desglose del presupuesto y la contrapartida que aportará la organización.
b) Que exista disponibilidad de fondos por parte del PANI (Certificación de presupuesto).
c) El Departamento Financiero Contable verificará que la Organización no Gubernamental haya presentado la certificación de la cuenta corriente de un banco estatal en la que se le depositará los recursos.
d) El Departamento Financiero Contable verificará, en caso de proceder, que el presupuesto extraordinario de la organización haya sido aprobado por la Contraloría General de la República.
e) En el caso de organizaciones que ejecutaron convenios específicos anteriormente, se deberá acreditar el cumplimiento de la presentación de la liquidación y estados financieros en relación con los recursos transferidos anteriormente por el PANI, según lo establecido en el convenio del año anterior y en el presente reglamento.
f) En el caso de organizaciones que han venido funcionando previamente, deberán haber cumplido con la presentación de las aprobaciones de presupuestos anteriores por parte de la Contraloría General, la constancia de estar al día en la presentación de la liquidación presupuestaria, los estados financieros y manejo de recursos en cuenta corriente exclusiva y registros independiente, en relación con los recursos transferidos por el PANI.
g) En los casos de convenios que se suscriban por primera vez, certificación emitida por el Departamento de Administración de Presupuesto de que la organización se encuentra inscrita en el Sistema de Información de Presupuestos Públicos de la Contraloría general (SIPP).
h) Encontrarse al día en el pago de cuotas obrero patronales con la Caja Costarricense del Seguro Social.
i) Encontrarse al día en el pago de obligaciones con el FODESAF.
j) Aportar certificación de personería jurídica vigente, con un máximo de un mes de emitida, que incluya expresamente la fecha de vencimiento del nombramiento del representante (s) legal (es) de la Organización no Gubernamental.
k) En el caso de organizaciones que ejecutaron convenios específicos anteriormente, aportar certificación de reformas o modificaciones hechas a los estatutos e inscritas en el Registro Nacional en los últimos doce meses, si las hubiere. En caso de que no se hayan hecho tales reformas o modificaciones, la Organización no Gubernamental podrá aportar un oficio indicando tal situación.
l) Los requisitos establecidos en los incisos b), c), d), e) y f) anteriores serán remitidos por el Departamento Financiero Contable a la Gerencia Técnica para su inclusión dentro del expediente de la organización. Asimismo, el Departamento de Administración de Presupuesto remitirá la certificación establecida en el inciso g) a la Gerencia Técnica.
m) Competerá a la Gerencia Técnica realizar la revisión del cumplimiento de la totalidad de requisitos mencionados. En caso de observarse incumplimiento total o parcial de alguno de los requisitos, la Gerencia Técnica deberá prevenir en un plazo de 5 días hábiles a la Organización no Gubernamental para que subsane las omisiones o incumplimientos detectados.
n) Todos los requisitos serán incorporados por la citada Gerencia en el expediente de la Organización no Gubernamental, en estricto orden cronológico y debidamente foliados. o) Si al finalizar el proyecto la Organización no Gubernamental no gastó el 100 % de los recursos girados por el PANI, el monto remanente deberá reflejarse en la liquidación y hacerse devolución del mismo al PANI, depositándolo en la Caja de la Tesorería en las Oficinas Centrales o en la cuenta corriente PANI – Banco Nacional de Costa Rica N° 100-01-000-001535-4, cuenta cliente N° 15100010010015355. En caso de haber remanente, deberá presentar como parte de la liquidación el comprobante correspondiente del reintegro realizado al PANI.
p) De igual manera, si la organización incurre en gastos mayores a los recursos aprobados, los mismos serán asumidos por la Organización no Gubernamental.
CAPÍTULO II
Procesos de
Fiscalización Financiera y Supervisión Técnica
de los Proyectos con Presupuesto
Ordinario
y o Extraordinario
Artículo 21.—Fiscalización financiera-administrativa. Las organizaciones que desarrollen proyectos con presupuesto ordinario y o extraordinario estarán sujetas a la fiscalización financiera administrativa por parte del Departamento Financiero, de acuerdo a los lineamientos establecidos para este fin, en procura de su mejora continua y elaborará informes ejecutivos de los resultados del proceso de fiscalización.
Artículo 22.—Supervisión técnica. Las organizaciones estarán sujetas a la fiscalización técnica del profesional responsable del proyecto, quien desarrollará acciones de acuerdo a lo establecido en los lineamientos para este fin elaborará informes de cierre de los resultados del proceso de supervisión.
Por otra parte, cuando se estime necesario, la Auditoría Interna podrá realizar las verificaciones que considere convenientes sobre el uso de los fondos o cumplimiento de los objetivos del proyecto.
CAPÍTULO III
De las Etapas de los
Proyectos Financiados con Presupuesto
Ordinario y o Extraordinario
Artículo 23.—Etapa de inicio. La etapa de inicio parte desde la entrega a las Organizaciones de la Guía de Formulación de Proyectos y los requisitos adicionales, para que sea utilizada como base para la formulación por las organizaciones, para la posterior presentación del proyecto ante la Gerencia Técnica.
Artículo 24.—Etapa planificación. La etapa de planificación comprende la formulación por parte de las Organizaciones de los proyectos a presentar ante la Gerencia Técnica del PANI para su respectivo análisis.
Una vez analizado por la Gerencia Técnica y contando con aval positivo, el proyecto es remitido a la Unidad de Administración de Proyectos para su revisión en apego de la Guía de Formulación de Proyectos del PANI, y posteriormente al Departamento Financiero Contable, cuando corresponda, para su aprobación final.
Una vez el Proyecto cuente con las aprobaciones mencionadas, será conocido por la Junta Directiva y será remitido a la Asesoría Jurídica para la confección del Convenio y la firma respectiva, en los casos que corresponda.
En caso de que el proyecto presentado no cuente con alguno de los avales mencionados, podrá solicitarse subsanaciones o se realizará el comunicado de que se procede con el archivo con las justificaciones respectivas.
Artículo 25.—Etapa implementación proyectos. La etapa de implementación de proyectos se refiere a la puesta en ejecución, por parte de la Organización del proyecto, para la consecución de los objetivos planteados, según lo planificado en las fases anteriores.
El responsable institucional de la
fiscalización del proyecto, debe realizar la incorporación al sistema
informático de Administración de Proyectos para su trazabilidad, contar con las
aprobaciones de su jefatura y realizar las debidas actualizaciones
trimestrales.
Artículo 26.—Etapa control y seguimiento. La etapa de control y seguimiento se refiere al proceso de seguimiento técnico tanto por parte del responsable del proyecto de la Organización, como por la contraparte técnica y financiera institucional, con el fin de que se valide el cumplimiento de cada uno de los objetivos del proyecto.
En esta fase se realizan acciones de control y supervisión tanto técnica como financiera, por los responsables institucionales asignados, de acuerdo a los lineamientos establecidos.
Tanto las acciones realizadas por el responsable del Proyecto como por sus superiores se validarán por medio del Sistema Informático de Administración de Proyectos. De esta manera, se establece entre otros, que el sistema va a funcionar para que la Unidad de Administración de Proyectos, cuente con un control de los proyectos, mismos que se estarán revisando con una periodicidad de cada 3 meses.
Las actividades que se realicen durante la ejecución, responderán a mecanismos de control que deben ejercer los responsables de la institución, de acuerdo a lo que se haya establecido para cada proyecto.
Artículo 27.—Etapa de Monitoreo. La etapa de monitoreo es la verificación de la actualización de los proyectos en el Sistema Informático de Administración de Proyectos de forma trimestral, esta acción es desarrollada por la Unidad de Administración de Proyectos.
Todas las etapas mencionadas serán supervisadas por los entes competentes de acuerdo a los lineamentos establecidos para este fin.
Artículo 28.—Etapa de Cierre. La etapa de cierre es el momento donde finaliza la implementación del proyecto y la Organización ejecutora realiza la entrega del Informe Final, incluyendo las lecciones aprendidas en el proceso.
En esta fase, se debe completar en el Sistema de Administración de proyectos el apartado de “cierre de proyecto” con todos los espacios que se incluyen.
CAPÍTULO IV
De la Suspensión
Automática del Giro de Recursos
de los Proyectos con Presupuesto
Ordinario
y o Extraordinario
Artículo 29.—Obligación de cumplimiento. Tanto el PANI como las Organizaciones deberán cumplir los compromisos pactados en los convenios que dan fundamento legal a la implementación de los proyectos financiados con presupuesto ordinario y o extraordinario, en atención del Interés Superior de la población de niños, niñas y adolescentes atendidas.
No obstante, lo indicado anteriormente, el Departamento Financiero podrá suspender automáticamente el giro de los fondos transferidos a la Organización previa comunicación a ésta, cuando como resultado de la supervisión financiera o técnica o de una denuncia recibida, cuente con indicios de que la Organización presuntamente desvió el uso de los recursos a fines distintos de los pactados, de que incumplió alguna de las obligaciones establecidas en el convenio de transferencia de recursos vigente o del presente reglamento o haya incurrido en una acción u omisión violatoria de los derechos de personas menores de edad. Lo anterior, con sustento en lo regulado en el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
TÍTULO IV. PROYECTOS FINANCIADOS CON RECURSOS
DEL FONDO PARA LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
CAPÍTULO I
De las Etapas de los
Proyectos Financiados con Recursos
del Fondo para la Niñez y la
Adolescencia
Artículo 30.—Etapa de inicio: Esta etapa comienza con la elección de los proyectos por desarrollar contenidos en el Portafolio o la formulación de proyectos nuevos; ambas acciones por parte de las Juntas de Protección de Niñez y Adolescencia.
Los proyectos nuevos deberán ser formulados de acuerdo a la Guía de Formulación de Proyectos y deberán contar con aval de Gerencia Técnica y de la Unidad de Administración de Proyectos, además de contar con aprobación de la Junta Directiva.
Los proyectos se implementarán por parte de los diferentes responsables ejecutores, lo anterior de acuerdo a la planeación de cada dependencia de la Gerencia Técnica.
Artículo 31.—Etapa planificación: Comprende el planeamiento que se realice a los proyectos por implementar. También comprende la adecuación del proyecto según la zona geográfica donde se desarrollará en caso de que la formulación que haya sido incorporada en el Portafolio sea genérica.
Los responsables del Proyecto deben realizar las labores pertinentes para la consecución de los recursos necesarios y oportunos para el cumplimiento de los objetivos definidos en el proyecto.
Artículo 32.—Etapa implementación proyectos: Se refiere a la puesta en ejecución del proyecto, según lo planificado en las etapas anteriores y su incorporación al sistema informático de Administración de Proyectos para su trazabilidad, contar con las autorizaciones del Coordinador de la Oficina Local y realizar las debidas actualizaciones trimestrales, para la consecución de los objetivos planteados.
Artículo 33.—Etapa control y seguimiento: Se refiere a la etapa de control como el proceso de seguimiento técnico por parte del responsable del proyecto.
En esta fase se valida el cumplimiento de cada uno de los objetivos del proyecto, a través de los responsables, quienes intervienen aportando los documentos de evidencia del cumplimiento de los productos definidos, los indicadores y las metas trimestralmente.
La supervisión técnica y financiera le corresponderá a los Coordinadores de Oficina Local y Administradores de las Direcciones Regionales, quienes validarán que los documentos y o los entregables contengan la evidencia técnica de lo que se está o se ejecutó en el Proyecto.
Tanto las acciones realizadas por el
responsable del Proyecto como por sus superiores se validarán por medio del
Sistema Informático de Administración de Proyectos desde la Unidad de
Administración de Proyectos. De esta manera, se establece entre otros, que el sistema
va a funcionar para que la Unidad de Administración de Proyectos, cuente con un
control de los proyectos, mismos que se estarán revisando con una periodicidad
de cada 3 meses.
Las actividades que se realicen durante la ejecución, responderán a mecanismos de control que deben ejercer los responsables de la institución, de acuerdo a lo que se haya establecido para cada proyecto.
Artículo 34.—Etapa de Monitoreo: Es la verificación de la actualización de los proyectos en el Sistema Informático de Administración de Proyectos. Esta acción es comprobada trimestralmente por la Unidad de Administración de Proyectos.
Todas las etapas mencionadas serán supervisadas por los entes competentes de acuerdo a los lineamentos establecidos para este fin.
Artículo 35.—Etapa de Cierre: Es el momento donde finaliza la implementación del proyecto y se realiza la entrega del Informe Final, incluyendo las lecciones aprendidas en el proceso.
Se debe completar en el Sistema de Administración de proyectos el apartado de “cierre de proyecto” con todos los espacios que se incluyen.
TÍTULO V. DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO I
Lineamientos
Específicos y Normativa de Referencia
Artículo 36.—Lineamientos Específicos. El Patronato Nacional de la Infancia en el plazo de tres meses a partir de la publicación del presente reglamento, deberá contar con los lineamientos, procedimientos, directrices o circulares necesarios para su aplicación, dichas disposiciones serán de acatamiento obligatorio.
Artículo 37.—Normativa de referencia. Para la aplicación del presente reglamento se tendrá como referencia y complemento lo determinado por el Código de la Niñez y la Adolescencia, la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, el Reglamento de Transferencia de Recursos a Organizaciones no Gubernamentales (O.N.G) para la Atención de Personas Menores de Edad, el Reglamento para la Administración y el Control de los Recursos Económicos del Fondo para la Niñez y la Adolescencia y los Lineamientos Específicos de los Proyectos Institucionales.
CAPÍTULO II
Derogatorias y
Vigencia
Artículo 38.—Derogatoria. Deróguese el artículo 4 del Reglamento para la Administración y Control de los Recursos Económicos del Fondo para la Niñez y la Adolescencia, del 18 de mayo de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 101 el jueves 26 de mayo 2011.
Artículo 39.—Derogatoria. Deróguese el Reglamento para la Formulación y Evaluación de Proyectos del Patronato Nacional de la Infancia, aprobado por la Junta Directiva en la sesión ordinaria 2019-016, del martes 4 de mayo de 2019, artículo 008) aparte 01).
Artículo 40.—Derogatoria. Deróguese parcialmente el “Reglamento para la Transferencia, Uso, Control y Liquidación de los recursos girados a sujetos privados con convenio de cooperación y transferencia de recursos vigente con el Patronato Nacional de la Infancia para la prevención, protección y atención de personas menores de edad”, publicado en el Alcance 240 a La Gaceta Nº 209, del 1 de noviembre de 2016 y la reforma al mismo publicada en La Gaceta 165 del 31 de agosto de 2017. Se excluye de la anterior derogatoria, el Capítulo XI sobre Hogares Solidarios.
Artículo 41.—De la vigencia. El presente reglamento regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Se declara acuerdo firme por unanimidad de los presentes. La votación se realiza con cinco miembros de junta directiva.
Milton Ariel Brenes Rodríguez, Director Secretario Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 200244.—( IN2020459370 ).
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE
LA JUNTA VIAL CANTONAL DE GRECIA
MUNICIPALIDAD
DE GRECIA
La Municipalidad de Grecia
informa que el Concejo Municipal, en sesión ordinaria del 29 de octubre del
2019, mediante el acuerdo SEC-4659-2019 , artículo V, inciso 1, sub inciso B,
acta 270 del 06 de noviembre del 2019, acuerda:
Acuerdo Nº 03: Acoger la
recomendación de la Comisión Municipal de Gobierno y Administración, al
respecto se toman los siguientes acuerdos:
Aprobar el Reglamento
Organización y Funcionamiento de la Junta Vial Cantonal Municipalidad de Grecia
tal como fue presentado. asimismo se autoriza al señor Minor Molina Murillo,
Alcalde Municipal para que se publique en el Diario Oficial La Gaceta de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del código municipal vigente,
este reglamento se somete a consulta pública no vinculante, por espacio de diez
días hábiles. durante el plazo de la consulta, podrán los interesados hacer sus
observaciones por escrito ante el Concejo Municipal de Grecia, ubicado en el
palacio municipal, transcurrido el cual, el Concejo Municipal se pronunciará
sobre el fondo de este y de aprobarlo procederá con su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, por segunda vez.
Acuerdo aprobado por unanimidad.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE
LA JUNTA VIAL CANTONAL DE GRECIA
MUNICIPALIDAD
DE GRECIA
Considerando:
I.—Que el Poder Ejecutivo,
mediante el Decreto Nº 40138- MOPT Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la
Ley N° 8114, publicó el funcionamiento de la Junta Vial Cantonal como órgano
nombrado por el Concejo Municipal de cada cantón, ante quien responde por su
gestión. El cual, es un órgano asesor de consulta en la planificación y
evaluación en materia de gestión vial en el cantón y de servicio vial
municipal, indistintamente del origen de los recursos.
II.—Que conforme lo dispuesto en
el artículo 1 de la Ley No. 5060 Ley General de Caminos Públicos, compete a las
municipalidades la Administración de la Red Vial cantonal.
III.—Que corresponde al Concejo
Municipal establecer las pautas y procedimientos bajo los cuales esta Junta
deberá desempeñar las funciones que el Decreto Nº 40138-MOPT Reglamento al
inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 8114.
IV.—El Concejo Municipal de
Grecia en uso de su potestad de imperio con base en las atribuciones
consagradas en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa
Rica y con relación a los numerales 4 inciso a), 13 incisos c) y, d) y 50 del
Código Municipal, aprueba el siguiente Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Junta Vial de Grecia.
CAPÍTULO I
Ámbito de competencia y naturaleza jurídica
Artículo1º—El presente
Reglamento regula la organización y funcionamiento de la Junta Vial del Cantón
de Grecia que en adelante se identificara como “la Junta Vial” o “JV”.
Artículo 2º—La Junta Vial es un
órgano público nombrado por el Concejo Municipal de Grecia y adscrito a él,
ante el cual responde por su gestión, la cual será de consulta obligatoria en
materia de planificación y evaluación de la obra pública vial cantonal y de
servicio vial municipal, independientemente de la procedencia u origen de los
recursos destinados a esos efectos.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 3º—Para efectos de este
reglamento se establecen las siguientes definiciones y siglas:
• Concejos de Distrito: Órganos de elección popular
encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos de la
respectiva municipalidad.
• Concejo Municipal: Órgano colegiado integrado por los
regidores mediante elección popular.
• Junta Vial: Junta Vial Cantonal de Grecia.
• Decreto N° 40138-MOPT Reglamento al inciso b) del
artículo 5 de la ley N° 8114.
• La Administración: Alcaldía Municipal y todos los demás
órganos adscritos al administrador general de ayuntamiento.
• LGAP: Ley General de la Administración Pública.
• MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Trasportes.
• SIGVI: Sistema Integrado de Gestión Vial, implementado
por el Ministerio de Obras Públicas y Trasportes.
• UTGVM: Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.
• COSEVI: Consejo de Seguridad Vial.
CAPÍTULO III
De la integración, carácter y representación
Artículo 4º—La Junta Vial estará
integrada por cinco (5) miembros quienes fungirán de forma ad honorem.
Indistintamente de ese carácter, tendrán la condición de funcionarios públicos
de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la LGAP. No obstante,
su desempeño honorífico, tendrán derecho a percibir los gastos de viaje
(viáticos) y de transporte que sean necesarios para el estricto desempeño de
sus cargos.
Artículo 5º—De conformidad con
el artículo 9 del Decreto Nº 40138-MOPT Reglamento al inciso b) del artículo 5
de la Ley N° 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributaria vigente, la Junta
Vial estará integrada por representantes del gobierno local y de la comunidad,
quienes fungirán ad honorem. Para los efectos del presente reglamento, la
integración de la Junta Vial estará conformada por los siguientes miembros:
a. El Alcalde o la Alcaldesa Municipal, quien presidirá la Junta
Vial. En su(s) ausencia(s) temporal(es) será sustituido por el (la)
vice-alcalde (sa) quien debe encontrarse debidamente investido(a) para el
ejercicio del cargo.
b. Un miembro del Concejo Municipal, el cual será designado
mediante acuerdo firme adoptado al efecto por el Concejo Municipal.
c. Un representante de los Concejos de Distritos, nombrado
en Asamblea de éstos convocada por el Concejo Municipal al efecto. El acta de
dicha Asamblea se remitirá al Concejo Municipal.
d. Un representante de las Asociaciones
de Desarrollo Integral del cantón, que será seleccionado en Asamblea de las
Asociaciones de Desarrollo Comunal vigentes en el cantón, convocada por el
Concejo Municipal al efecto. Esta asamblea estará conformada por un
representante de cada Asociación de Desarrollo, el cual será seleccionado por
acuerdo de Junta Directiva, el cual deberán aportar el día de la Asamblea. El
acta de dicha Asamblea se remitirá al Concejo Municipal.
e. El director de la Unidad Técnica de Gestión Vial de
Grecia (UTGVM). Ante su ausencia, deberá designarse por parte de la Alcaldía un
propietario de la Junta Vial, tendrá un suplente que lo representará en sus
ausencias. Nombrado en el mismo acto en el cual se le designe el titular.
f. Cada propietario de la Junta Vial, tendrá un suplente
que lo representará en sus ausencias. Nombrado en el mismo acto en el cual se
le designe el titular.
Artículo 6º—Las personas
integrantes de la Junta Vial, para resultar legitimados como tales deben
ostentar el carácter de miembros o funcionarios del órgano, institución o
sector que representan, de forma tal que acabada esa condición igualmente por
derivación se extingue la representación.
Artículo 7º—El Concejo
Municipal, mediante acuerdo firme, podrá valorar la conveniencia de solicitar a
la Administración o al Director de Gestión Vial Municipal, el apoyo necesario
para la realización de los actos previos que se requieran para obtener la
debida conformación de la Junta Vial Cantonal.
CAPÍTULO IV
Del nombramiento, investidura y sustitución
Artículo
8º—Los postulados para integrar la Junta Vial; una vez acreditados, designados
o electos, según sea el caso, serán nombrados por el Concejo Municipal,
mediante acuerdo firme, por un período improrrogable de cuatro años y podrán
ser reelectos siempre y cuando ostenten la titularidad del puesto al cual
representan. Será causal de destitución de los miembros, el incumplimiento de
sus deberes o la ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o seis
alternativas injustificadas en el plazo de un año calendario. La justificación de ausencias se debe
presentar por escrito a más tardar el tercer día hábil posterior a la sesión
que no asistió.
Artículo 9º—Será requisito para
la existencia legal de la Junta Vial, así como para el inicio del ejercicio
colegiado de sus competencias, que todos los miembros hayan sido nombrados e
investidos previamente, mediante el solemne juramento de rigor realizado en
sesión formal del Concejo Municipal.
Artículo 10.—Si por cualquier
circunstancia o motivo (vencimiento del período; renuncia; abandono; muerte;
pérdida de la representación del órgano, institución o sector; destitución,
entre otros) fuere necesaria la sustitución de algún integrante de la Junta
Vial, el Concejo Municipal acordará convocar de inmediato al órgano competente
para el nuevo nombramiento sustitutivo, computado a partir del conocimiento del
hecho generador que le debe ser comunicado oportunamente por la Junta Vial. En
estas eventualidades el (la) sustituto(a) ejercerá en el cargo por el resto del
período dispuesto inicialmente para el sustituido.
CAPÍTULO V
De la destitución de los miembros
Artículo 11.—Será causal de
destitución de los miembros el incumplimiento de las funciones del cargo, la
inobservancia de los deberes como funcionario público, o la ausencia
injustificada a tres sesiones consecutivas o seis alternas en el plazo de un
año calendario, previa comunicación que al efecto hará la Junta Vial al Concejo
Municipal.
Artículo 12.—El Concejo
Municipal, otorgando al encausado el derecho de audiencia, pero bajo el
principio sumario de mera constatación, procederá a efectuar la sustitución
correspondiente en el plazo de un mes calendario, computado a partir del
acuerdo en firme de la destitución.
CAPÍTULO VI
Del Directorio
Artículo 13.—Para organizar su
función deliberativa y parlamentaria, la Junta Vial tendrá un Directorio
compuesto por un(a) Presidente(a), que siempre recaerá en la persona titular de
la Alcaldía Municipal, un(a) Vicepresidente(a) y un(a) Secretario(a). Para esos
efectos, en la primera o segunda sesión se elegirán dichos cargos.
Artículo 14.—Corresponderán al
Presidente las siguientes atribuciones:
a. Presidir las sesiones;
b. Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y
demás normativa que regulen la Junta Vial y la gestión vial cantonal;
c. Dirigir el debate parlamentario y vigilar y ordenar el
buen desarrollo de las sesiones;
d. Convocar a las sesiones extraordinarias;
e. Elaborar la agenda u orden del día de las sesiones, para
lo cual deberá atender las peticiones que le presenten los demás miembros, con
al menos tres (3) días de antelación a la sesión;
f. Ejecutar los acuerdos.
Artículo 15.—Las sesiones de la Junta
Vial serán asistidas por la secretaria de la Unidad Técnica de Gestión Vial
quien será la responsable de apoyar las sesiones, de grabar y transcribir las
Actas.
CAPÍTULO VII
De las funciones y atribuciones
Artículo 16.—Considerando su
naturaleza primordialmente consultiva o asesora para las decisiones del Concejo
Municipal, así como su participación en la evaluación, vigilancia y rendición
de cuentas de la gestión vial del cantón, la Junta Vial carece de las
competencias propias de la administración activa, por lo que está inhibida de
ejercer funciones o actuaciones reservadas a los órganos formales de la
estructura municipal.
No obstante, para el
cumplimiento de sus funciones y atribuciones, deberá coordinar lo pertinente a
través de la jerarquía institucional dispuesta al efecto. Sin detrimento de lo
anterior, la Junta Vial contará con una Secretaría Técnica a cargo de la
Dirección de Gestión Vial de la Municipalidad de Grecia, la cual brindará todo
el apoyo logístico y administrativo para su cabal funcionamiento y desempeño.
Artículo 17.—Son funciones y
atribuciones de la Junta Vial las siguientes:
a. Procurar la eficiencia de la gestión vial cantonal
definida en el artículo 5, inciso b) de la Ley N° 8114 de Simplificación y
Eficiencia Tributaria y sus eventuales reformas.
b. Proponer al Concejo Municipal la reglamentación conexa
que considere pertinente para la efectiva gestión vial cantonal.
c. Proponer al Concejo Municipal el
uso de los recursos destinados a la gestión vial cantonal, de conformidad con
Planes Anuales y Quinquenales de Conservación y Desarrollo Vial Cantonal, así
como los Planes para la prevención, mitigación y atención de Emergencias
Viales, todos los cuales deberán cumplir con todos los requisitos establecidos
en la normativa vigente en el área de infraestructura vial y en observancia al
principio de legalidad.
d. Subsanar los defectos u omisiones que, por acto motivado
debidamente sustentado desde el punto de vista técnico y legal por parte del
Concejo Municipal, se requieran sobre los Planes de Conservación y Desarrollo
Vial, así como sobre los Planes para la prevención, mitigación y atención de
Emergencias Viales, en un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles
computados a partir de la comunicación respectiva.
e. Conocer y avalar los Proyectos de Presupuesto Anual de
la Gestión Vial Cantonal propuestos por la Unidad Técnica de Gestión Vial
Municipal.
f. Evaluar y dar seguimiento a los Planes Anuales y
Quinquenales de Conservación y Desarrollo Vial apoyándose en el SIGVI o
similar.
g. Hacerse asistir (de ser necesario) del Promotor Social
de la Unidad Técnica para tratar temas relacionados con la gestión vial
participativa.
h. Conocer los Informes Semestrales de Evaluación de la
Gestión Vial Cantonal, elaborados y presentados en forma escrita por el
Director de Gestión Vial de la Municipalidad de Grecia.
i. Velar porque la ejecución de los recursos sea conforme
a la ley y bajo la “Modalidad Participativa en la Ejecución de Obras”, definido
en el artículo 8° Decreto N° 40138-MOPT.
j. Conocer las propuestas o solicitudes de inversión vial
presentadas por los Comités de Caminos, Asociaciones de Desarrollo, Concejos de
Distrito y demás organizaciones sociales e instituciones o entidades del
cantón.
k. Presentar en el mes de enero de cada año un informe
anual de rendición de cuentas, en primera instancia, ante el Concejo Municipal
en sesión formal y, posteriormente, ante una Asamblea Pública convocada al
efecto, para el mes de febrero siguiente, mediante una publicación efectuada en
un medio de comunicación colectiva local o nacional en la cual, además de la
convocatoria, se insertará el informe anual en forma íntegra o resumida, según
sean las posibilidades del caso.
l. Fiscalizar la eficiencia de los proyectos de obras viales,
mediante solicitud al Concejo Municipal para la aprobación de realización de
auditorías técnicas o financieras, evaluación de la idoneidad de profesionales,
evaluaciones de control de calidad de las obras, entre otros aspectos que
resulten de mérito, ya sea de oficio, a instancia de un tercero que aporte al
efecto argumentos y de ser posible documentación que soporte su requerimiento.
m. Proponer la actualización o realización del inventario de
la red vial cantonal.
n. Evaluar la utilización de los mecanismos para la
realización de seguimiento y evaluación de los Planes de Conservación y de
Desarrollo de la Red Vial Cantonal con base en el SIGVI, o sistema similar,
emitido al efecto por el MOPT.
o. Procurar la implementación de los componentes de Seguridad
Vial en los Planes de Conservación y Desarrollo Vial del cantón, con la
asesoría (cuando sea requerido) del COSEVI, la Dirección General de Ingeniería
de Tránsito u otras instancias competentes de ser necesario.
p. Velar por el cumplimiento de los lineamientos de gestión
vial emitidos por el Concejo Municipal, la Alcaldía Municipal, el MOPT, la
Contraloría General de la República u otra autoridad competente.
q. Conocer las alternativas propuestas por la Unidad
Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Grecia para la obtención de
recursos adicionales orientados a la gestión vial cantonal.
r. Incorporar dentro de las
propuestas de planificación y presupuesto de recursos, las necesidades de
capacitación para el Concejo Municipal, Alcaldía, Junta Vial, Dirección de
Gestión Vial, Concejos de Distrito, organizaciones de la sociedad civil y los
demás actores involucrados con la gestión vial cantonal.
s. Todas las establecidas en el Decreto Ejecutivo
40138-MOPT y las demás que le asigne o encomiende el Concejo Municipal o
autoridad competente, producto de acuerdos que emanen de las sesiones
ordinarias y extraordinarias de ese órgano de máxima autoridad municipal.
Artículo 18.—La Junta Vial sesionará
ordinariamente, como mínimo, una vez al mes, y extraordinariamente cada vez que
lo acuerde la Junta Vial Cantonal o sea convocada por el Presidente del
Directorio. En ambos casos habrá quórum con mayoría absoluta (la mitad más uno)
de los integrantes.
Artículo 19.—Las fechas, hora y
lugar para la celebración de las sesiones ordinarias serán definidas por la
Junta Vial en la primera sesión de inicio de sus cargos, no siendo necesaria,
en lo sucesivo, las convocatorias escritas en virtud de esa decisión; no
obstante, la Unidad Técnica Gestión Vial de la Municipalidad de Grecia
procurará por los medios que resulten idóneos, comunicar a sus integrantes con
antelación las fechas de sesión.
Artículo 20.—En las sesiones
ordinarias se tratarán únicamente los asuntos que están incluidos en el orden
del día; para tratar asuntos no incluidos, y que sean declarados de urgencia,
será necesaria la votación de 2 terceras partes de los miembros presentes.
Artículo 21.—Las sesiones
extraordinarias deberán convocarse, por parte del(a) Presidente, por medio
escrito o correo electrónico con, al menos 24 horas de antelación, acompañando
a la convocatoria el orden del día de la sesión, con excepción de los casos de
urgencia extrema en que se puede prescindir de esas formalidades, o cuando se
encuentren presentes todos los miembros y así lo acuerden por unanimidad.
En estas sesiones se conocerán
únicamente los asuntos para las que fueron expresamente convocadas, salvo
alteración en el orden del día, previamente acordada por unanimidad por la
totalidad de los integrantes de la Junta Vial.
Artículo 22.—La Junta Vial
sesionará dentro de los quince minutos siguientes, como máximo, a la hora
señalada, en la sede de la Municipalidad de Grecia y/o en el lugar facilitado
por la Administración para esos efectos. No obstante, por razones de necesidad,
mérito o conveniencia, podrán celebrarse las sesiones en cualquier otro lugar,
siempre y cuando sea dentro de la jurisdicción del cantón de Grecia.
Será procedente igualmente sesionar
en comunidades o distritos cuando sea necesario para tratar asuntos
relacionados con esas localidades, y que el hecho de conocer los temas en sitio
permita a este órgano colegiado llegar a tomar mejores acuerdos conforme a sus
fines y competencias.
Artículo
23.—Las sesiones serán privadas, permitiéndose la asistencia de funcionarios de
la Unidad Técnica de Gestión Vial que, como Secretaría Técnica de la Junta, se
requieran para prestar asistencia o para algún requerimiento en particular. No
obstante, lo anterior, por unanimidad de los miembros presentes, se puede
acordar la presencia de público en general o de personas determinadas.
Artículo 24.—Para el
cumplimiento de sus propósitos, durante el desarrollo de las sesiones los
miembros deberán observar, bajo la vigilancia de la Presidencia del Directorio,
las correctas prácticas en materia del
ejercicio deliberativo y del debate parlamentario, para lo cual deberán asistir
puntualmente y permanecer durante el desarrollo de las sesiones, fomentar el
modelo democrático acatando la decisión de la mayoría pero respetando la
posición de la minoría, hacer uso de la palabra de manera pertinente y
respetuosa, concretar las intervenciones al asunto tratado, votar los asuntos
que sean sometidos a decisión, ejercer bajo los principios de buena fe los
medios de impugnación de los acuerdos, desempeñar las funciones o comisiones
especiales que sean encomendadas, entre otros principios y valores para la
debida actuación colegiada.
CAPÍTULO IX
De los acuerdos
Artículo 25.—Los acuerdos
ordinarios serán tomados por mayoría simple de los (as) presentes. En caso de
empate, el voto de persona Presidente se contabilizará doble.
Artículo 26.—Se requerirá de
votación calificada para los siguientes acuerdos:
a. Por mayoría calificada (al menos dos terceras partes) de
los integrantes de la Junta Vial para acordar sesionar extraordinariamente, sin
necesidad de convocatoria previa ni orden del día;
b. Por unanimidad de los miembros presentes en una sesión
ordinaria, para acordar la participación de público o personas en específico,
definiendo de previo si los asistentes contarán con derecho o no de intervenir
en las deliberaciones;
c. Por unanimidad, cuando concurran a la sesión ordinaria
al menos dos tercios (mayoría calificada o 4 integrantes) de los miembros de la
Junta Vial, para acordar asuntos urgentes no incluidos en el orden del día y;
d. Todos los acuerdos serán sometidos a votación y quedan
en firme con mayoría simple.
CAPÍTULO X
De las actas de las sesiones
Artículo 27.—Dada su
trascendencia, las actas deberán reflejar sucintamente, y de manera clara y
precisa, lo acontecido durante el desarrollo de las sesiones, para lo cual
deberán, en la medida de lo posible, respaldarse en las grabaciones
correspondientes.
Para esos
propósitos se dejará constancia al menos del lugar, fecha y hora de inicio y
finalización de las sesiones; asistencia de miembros; agenda u orden del día;
desarrollo de las deliberaciones y discusiones con el resumen de las
intervenciones; acuerdos adoptados con la mención de la votación de cada uno(a)
de los integrantes, entre otros asuntos que resulten de importancia. Únicamente
deben constar las intervenciones en forma íntegra, fiel o total cuando el
miembro lo solicita expresamente, para eximir su responsabilidad, o cuando se
trate de asuntos de importancia a criterio del proponente.
Artículo 28.—Las actas pueden
ser transcritas en forma manuscrita, mecanografiada o mediante procesador
informático; no deben contener tachaduras, borrones ni alteraciones y deben ser
de lectura corrida, es decir no deben dejarse espacios o renglones en blanco.
Los errores deben ser corregidos mediante nota al final del acta, antes de las
firmas correspondientes.
Artículo 29.—Para los efectos
quien lleve las actas podrá asesorarse con la Secretaria del Concejo Municipal
respecto de las mejores prácticas sobre este tema.
Artículo 30.—Las actas de la
Junta Vial deberán ser aprobadas en la misma sesión ordinaria, estando
habilitados para deliberar y aprobarlas únicamente quienes estuvieron presentes
en la sesión objeto de discusión y votación. Serán firmadas por las personas
presentes.
Artículo 31.—Las actas deberán
constar en un “Libro de Actas”, compuesto de hojas removibles o encuadernadas,
con folios numerados consecutivamente tanto en el frente como en el reverso.
Dicho libro de actas será debidamente autorizado por la Auditoría Interna de
conformidad con el artículo 22 inciso e) de la Ley Nº 8292 de Control Interno
vigente, y sus reformas.
Artículo 32.—Una vez concluidos,
mediante la razón de cierre consignado por la Auditoría Interna, los libros de
actas deberán ser empastadas en tomos o volúmenes separados, para su posterior
archivo definitivo conforme a las disposiciones internas relativas al manejo de
los sistemas de información y del recaudo documental.
Artículo 33.—El libro de actas
se tendrá bajo la custodia de la Unidad Técnica de Gestión Vial de Grecia y deberá
reponerse, según corresponda, por finalización, pérdida o deterioro. Para el
primer caso, será suficiente la gestión de la Junta Vial; para los dos últimos
deberá solicitarse la autorización de reposición ante el Concejo Municipal de,
acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
CAPÍTULO XI
De la impugnación de acuerdos
Artículo 34.—Contra los acuerdos
que adopte la Junta Vial, cabrán los recursos que indica el Código Municipal en
su artículo 172 en observancia al procedimiento establecido en los artículos
siguientes y concordantes del mismo cuerpo legal.
CAPÍTULO XII
De las reformas al reglamento
Artículo 35.—Para reformar el
presente reglamento, será necesario observar el siguiente procedimiento:
a. La propuesta de reforma será conocida por la Junta Vial
en sesión ordinaria o extraordinaria, mediante iniciativa de cualquiera de sus
integrantes.
b. Dicha reforma deberá ser aprobada por mayoría absoluta,
o al menos por dos terceras partes de sus integrantes.
Quienes salven su voto deberán
dentro de diez (10) días hábiles posteriores, motivar de forma razonada por qué
se aparta del voto de mayoría. Para los efectos podrá hacerse asistir de la
asesoría legal del Concejo Municipal.
c. Una vez avalado el Proyecto de Reforma por la Junta
Vial, su conocimiento se trasladará al Concejo Municipal para la resolución
definitiva.
d. La reforma aprobada por el Concejo Municipal deberá
publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
CAPÍTULO XIII
Disposiciones finales
Artículo 36.—Se derogan todas
las disposiciones anteriores, de igual o menor jerarquía, que contradigan o se
contrapongan a lo dispuesto por el presente reglamento.
Artículo 37.—En lo no dispuesto
por el presente reglamento, y observando al efecto la jerarquía de normas, se
aplicarán de manera supletoria, complementariamente, y en el orden que se dirá,
las disposiciones contenidas en:
a. Reglamento a la Primera Ley
Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de
la Red Vial Cantonal, que es Decreto Ejecutivo 40138-MOPT publicado en el
Diario Oficial La Gaceta en fecha 23 de febrero del 2017.
b. Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 8114
Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, que es Decreto Ejecutivo 40138
publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 23 de febrero del
2017.
c. Ley N° 9329 Especial para la
Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial
Cantonal, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 17 de
noviembre del 2016.
d. Código Municipal.
e. Ley General de la Administración Pública, donde
finalmente, de ser necesario se observará la jerarquía de las Fuentes del
Derecho Público.
Rige a partir de su publicación.
Lic.
Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.—O.C. N° OC00504.—Solicitud
N° 199383.—( IN2020459318 ).
MUNICIPALIDAD DE
CORREDORES
El Concejo Municipal de Corredores por medio del acuerdo Nº 09 de la sesión ordinaria Nº 200, celebrada el 06 de abril del 2020, acuerda: Conforme la recomendación de la Comisión de Jurídicos, El Concejo Municipal acuerda aprobar el Reglamento Otorgamiento de Incentivos Tributarios a los contribuyentes del cantón de Corredores.
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE
INCENTIVOS TRIBUTARIOS A LOS
CONTRIBUYENTES DEL CANTÓN
DE CORREDORES
Considerando:
a) Que el Código Municipal, Ley 7794, en su artículo 69, párrafo tercero, confiere a los Entes Municipales la potestad de establecer incentivos por pronto pago, sin que exista ley adicional que los regule de forma específica, bastando para ello en un acuerdo fundamentado y debidamente divulgado.
b) Que la Ley 7509, Ley Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en el artículo 25, faculta a las Municipalidades para crear incentivos por el pago adelantado del Impuesto, utilizando como referencia la Tasa Básica Pasiva.
c) Que los descuentos por pronto pago tienen como objetivo estimular a los clientes a que realicen el pago de sus deudas en un plazo de tiempo acordado previamente.
d) Que en concordancia con el punto anterior y a la luz del artículo 69 del Código Municipal, el descuento por pronto pago rige para los contribuyentes que cancelen todo el año de los tributos municipales en el Primer Trimestre de cada año.
e) Que, adicionalmente, se busca con esta medida, tender a una mejor recaudación de tributos y disminución del pendiente de cobro de la Municipalidad. Por tanto: Conforme las consideraciones expuestas y lo dispuesto en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, así como en la Ley 7794, Código Municipal, artículo 4º, inciso a); artículo 13º incisos c) y d), se promulga el Reglamento para el Otorgamiento de Incentivos Tributarios a los Contribuyentes del cantón de Corredores.
Artículo 1º—Creación del incentivo. Se crea el incentivo de descuento por pronto pago, para los contribuyentes del cantón de Corredores, que durante el primer trimestre de cada año cancele la totalidad de tributos para con la Municipalidad, registrados en los sistemas informáticos a su nombre.
Artículo 2º—De la base de cálculo del incentivo. La base para el cálculo del incentivo es la tasa básica pasiva. El incentivo será aplicable a todo contribuyente que realice la cancelación total de la deuda en el primer trimestre, en un solo tracto, aplicando en forma porcentual como se detalla seguidamente:
i) El contribuyente que cancele en el mes de enero el monto total de sus obligaciones municipales de todo el año, se le aplicará descuento del 5,75% (cinco coma sesenta por cinco) sobre el monto total anual a pagar.
ii) El contribuyente que cancele durante el mes de febrero el monto total de sus obligaciones municipales de todo el año, se le aplicará descuento del 3,75% (tres coma setenta y cinco por ciento) sobre el monto total anual a pagar.
iii) El contribuyente que cancele durante el mes de marzo el monto total de sus obligaciones municipales de todo el año, se le aplicará un descuento del 2,5% dos como cinco por ciento) sobre el monto total anual a pagar.
Artículo 3º—Vigencia de incentivo. La aplicación del incentivo que se origina en este Reglamento, es aplicable a todo contribuyente que cancele la totalidad de los tributos municipales registrados a su nombre y que esta cancelación se realice durante el primer trimestre de cada año, que rige del 01 de enero al 31 de marzo del año del que se trate.
Artículo 4º—Del pago de los tributos aplicando el incentivo contemplado en el presente Reglamento. El monto que se determine por cancelar por parte del contribuyente, luego de aplicado el descuento que corresponda, debe ser cancelado en efectivo, tarjeta de crédito o débito, cheque certificado, en sí cualquier medio que asegure la liquidez inmediata de la obligación.
Artículo 5º—Unidad administrativa que aplica el incentivo económico. El contribuyente interesado en aplicar el incentivo económico de pronto pago, debe apersonarse a la Plataforma de servicios para que le efectúen los cálculos pertinentes, para lo cual la plataforma de servicios coordinar debidamente y en lo atinente con cada dependencia municipal, sea el Departamento de Cobro Licencias y Patentes, así como con el Departamento de Catastro.
Artículo 6º—Excepciones. Se exceptúan de este incentivo el precio por alquiler de locales en el Mercado, impuesto sobre espectáculos públicos, timbres y los tributos de carácter temporal, así mismo, no aplica el incentivo en la multa por atraso en declaración, multa Impuesto Construcción, Multas Aseo y Ornato, Multa Infracción Ley de Licores.
Artículo 7º—De la actualización del
porcentaje de incentivo. Se delega en el titular de la Dirección Administrativa
Financiera, revisar y actualizar el porcentaje por aplicar cada año como
descuento por pronto pago. Una vez que este funcionario haya emitido la
recomendación, la Alcaldía emitirá la recomendación al Concejo Municipal, el
cual una vez discutido será sometido a votación y deberá ser aprobado por las
dos terceras partes de la totalidad de sus miembros y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta.
Artículo 8º—Derogatoria. El presente Reglamento deroga cualquier otro acuerdo o reglamento que otorgue algún tipo de incentivo tributario vigente a la fecha en la Corporación Municipal.
Artículo 9º—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, previo acuerdo tomado por Concejo Municipal.
Que de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal se realice la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que en un plazo de 15 días hábiles los ciudadanos se pronuncien sobre la propuesta del reglamento. Una vez conocidas las observaciones, publíquese en La Gaceta.
Sonia González Núñez, Secretaria Concejo Municipal de Corredores.—( IN2020459323 ). 2 v. 1.
El Concejo Municipal de
Corredores por medio del acuerdo N° 10 de la Sesión Ordinaria N° 200, celebrada
el 06 de abril del 2020, acuerda: Conforme la recomendación de la Comisión de
Jurídicos, aprobar el Reglamento Visado Único Municipal de Planos a Catastrar.
Considerando:
1º—Que el
visado Municipal de Planos en la Municipalidad de Corredores, es un acto en el
cual el Departamento de Catastro, Valoración y SIG aprueba el fraccionamiento o
división de fincas, con el previo cumplimiento de la normativa afín que asegura su legalidad.
2º—Que el
Tribunal Contencioso Administrativo en la sentencia N° 00185, Expediente
11-001512-1027-CA, con fecha de 18 de mayo de 2012, realiza el siguiente
pronunciamiento sobre la existencia de un visto para trámites de catastro
únicamente, indicando:
“(…)” Para todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas al control urbanísticos, será indispensable haber visado antes, en la oficina municipal autorizada, el plano que indique la situación y cabida de las porciones resultantes y que, además el notario o funcionamiento público autorizante, de fe en el acto de extensión u otorgamiento del documento respectivo, de que la división coincide con la que exprese dicho plano.
Los fraccionamientos que se hagan por documentos privados, al igual que en los que documentos públicos se reputaran de ineficientes si carecen de razón notarial o municipal sobre la preexistencia del plano visado. “(La negrita es suplida). Como pueden colegirse fácilmente, la norma legal establece un único acto de visado municipal y un único supuesto factico que toma lo exigible.
3º—La Procuraduría General de la República en el Dictamen N° C-333-2014 del 14 de octubre de 2014, indica:
“Entonces no existen dos visados municipales, uno para efectos catastrales y otro para efectos registrales, que se desprenden de los artículos 33 y 34 de la Ley de Planificación Urbana y los artículos 79 y 81 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional; sino que todos esos numerales hacen referencia a un único visado municipal que se consigna en los planos para fracciones y urbanizaciones como paso previo y obligado a la inscripción registral”.
4º—Al igual que los dictámenes C-014-2013, C-046-2014, C-0154-2014.
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—La Municipalidad de Corredores se acoge a la normativa vigente y a partir de su aprobación, otorga un único Visado Municipal digital. Con el cambio establecido no se valdrá como Visado Municipal para inscripción registral, la figura del Visto Bueno para inscripción catastral que anteriormente se otorgaba.
CAPÍTULO II
Del visado Único
Artículo 2º—Los planos
que SI requieren de visado municipal son:
a) Los Planos de agrimensura en trámite de ser catastrados producto del simple fraccionamiento, fraccionamiento y reunión, división o localización de derecho (s) de un terreno.
b) Los planos producto de un desarrollo urbanístico nuevo (a inscribir ante el Registro Nacional).
c) Validación de calle Pública.
d) Visados INDER Decreto Nº 38975-MAG.
Artículo 3º—Los planos catastrados que no requieren de visado municipal son:
a) Los planos que ya poseen escritura, es decir, inscritos ante el Registro Nacional.
b) Los planos de propiedades en régimen de propiedad horizontal (Condominios).
c) Los planos que son para información posesoria.
d) Los planos que son para reunir fincas completas.
e) Los planos que son para rectificar el área inscrita en el Registro Nacional.
f) En distritos sujetos a control urbanístico, no se requiere el visado municipal cuando todas las parcelas resultantes midan más de 5 has., cuando su uso sea agropecuario y conste así en planos, por considerarse que estos casos no interesan al uso urbano.
Artículo 4º—Corresponde al Departamento de Catastro, Valoración, SIG, la implementación y dirección de los procedimientos correspondientes para el visado único.
Sonia
González Núñez, Secretaria Concejo Municipal.—
( IN2020459327 ). 2 v.
1.
El Concejo Municipal de Corredores por medio del acuerdo N° 11 de la sesión ordinaria N° 200, celebrada el 06 de abril del 2020, acuerda: Conforme la recomendación de la Comisión de Jurídicos, se acuerda aprobar el Reglamento de Uniformes de la Municipalidad de Corredores:
REGLAMENTO DE UNIFORME
DE LA MUNICIPALIDAD DE CORREDORES
CAPÍTULO PRIMERO
En cuanto al uniforme de los trabajadores de la municipalidad de Corredores se establece la siguiente normativa:
Artículo 1º—Es
propósito de este Reglamento, es mantener debidamente identificados a través
del uniforme a los trabajadores de la Municipalidad de Corredores definidos en
los artículos siguientes.
Artículo 2º—La Municipalidad de Corredores, proporcionará a los trabajadores conforme a la convención colectiva, dos en enero y dos en julio de cada año, los uniformes a utilizar de acuerdo a la naturaleza de sus funciones y el Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad realizará las gestiones pertinentes con los proveedores, a efecto que se tome la talla de cada trabajador municipal, para la confección del uniforme.
Artículo 3º—Según las tareas que realizarán los trabajadores municipales, el uniforme será como a continuación se detalla:
a) Para los trabajadores de Aseo de vías, recolección de residuos, vertedero, conserjes, caminos y calles, cementerios y parques los uniformes serán pantalones color (Gris) y la camiseta de color verde limón, con cinta reflectiva gris alrededor de las mangas y al entorno a la altura del pecho.
b) Los choferes de maquinaria pesada, camiones recolectores de residuos, notificadores e inspectores, utilizaran pantalón de mezclilla y camiseta color verde limón con cinta reflectiva gris alrededor de las mangas y al entorno a la altura del pecho.
c) El personal administrativo utilizara pantalón o enagua color gris y camisa o blusa color celeste claro, con su respectiva corbata.
d) Para la Policía Municipal y los guardas municipales, serán pantalón color azul oscuro tipo cargo, con camisa o camiseta color azul oscuro. La camisa en la parte posterior (espalda), llevará las letras: POLICÍA MUNICIPAL, en color amarillo fosforescente con cintas reflectivas, así como el mismo tono fosforescente en la parte superior de la espalda y ribetes en las mangas. En la parte del frente, en el lado izquierdo superior, el escudo municipal.
e) Todos los uniformes de campo tendrán el escudo municipal, de frente lado izquierdo. Los uniformes para los trabajadores administrativos, la leyenda Municipalidad de Corredores, de frente al lado izquierdo.
Artículo 4º—Será responsabilidad del departamento de Recursos Humanos solicitar con al menos tres meses de antelación la compra de uniformes de todos los funcionarios municipales y una vez recibidos los mismos los entregará a los trabajadores en coordinación con las jefaturas respectivas.
Artículo 5º—La fiscalización sobre el
uso adecuado y correcto del uniforme, según las disposiciones de este
Reglamento, corresponde a los jefes de cada departamento y al Departamento de
Recursos Humanos. En caso de que, por cualquier circunstancia un funcionario
deje de laborar para la institución, de previo a su liquidación, su jefe
superior inmediato deberá solicitarle la devolución de los uniformes que estén
en su poder. Si el funcionario se negare a cumplir con esta disposición, el
jefe tendrá la obligación de comunicar de inmediato al departamento de Recursos
Humanos, con el objetivo de que se proceda a deducir de su liquidación el costo
respectivo del o los uniformes. Esta medida es en razón de evitar el mal uso
del uniforme municipal por terceras personas. Una vez devuelto el uniforme, el
departamento de Recursos Humanos dispondrá su destrucción.
CAPÍTULO SEGUNDO
De las obligaciones
de los funcionarios
Artículo 6º—Todo trabajador al que se le haga entrega de uniformes, deberá mantenerlos en excelente estado de conservación y presentación, en el entendido de que no será responsable por su desgaste o deterioro normal, ni por daños debidos a casos fortuitos o fuerza mayor debidamente comprobados, en cuyo caso deberá dar aviso inmediato al jefe respectivo para que se le tramite su reposición en el menor tiempo posible.
Artículo 7º—Los trabajadores deben responder ante la Municipalidad, por todos los daños y perjuicios que por culpa o dolo ocasione a la indumentaria asignada.
Artículo 8º—El Departamento de Recursos Humanos, llevará un estricto control e inventario de la indumentaria que se confeccione y entregue a los funcionarios.
Artículo 9º—Además de las indicadas en los artículos anteriores son obligaciones de los trabajadores los siguientes:
a) Usar adecuadamente el uniforme que suministra la Municipalidad, en el desempeño normal de sus funciones y durante el horario correspondiente, salvo que, situaciones de fuerza mayor o caso fortuito lo impidan, situación que deberá demostrarse y comunicarse de inmediato a su jefe, para las medidas correspondientes.
b) Usar dicha indumentaria y velar porque la misma se mantenga en óptimas condiciones de limpieza, exceptuando casos fortuitos en sus funciones de campo.
c) Se prohíbe a los trabajadores causar daño o deterioro intencional, cambiar, vender o regalar, los implementos que integren las prendas de indumentaria personal que les provea la Municipalidad o utilizar la misma para asistir a actividades que no sean de trabajo o interés municipal.
d) Bajo ninguna circunstancia se permite a los trabajadores realizar sus labores con indumentaria diferente al suministrado por la Municipalidad.
e) No se permitirá, una vez entregado los uniformes a todos los trabajadores municipales que tengan derecho a ello, presentarse a trabajar sin estos elementos o incompletos, o modificados a su conveniencia.
f) Es obligación del trabajador presentarse vestido adecuadamente, respetando en todo momento los principios legales, morales y éticos.
g) Sera obligación de las jefaturas supervisar y controlar que sus subalternos cumplan con lo estipulado en este Reglamento.
h) Es obligación de los trabajadores devolver a su jefatura inmediata, los uniformes que se les haya entregado por parte de la Municipalidad, una vez que concluya su relación laboral con la institución. De lo contrario se aplicará lo establecido en el artículo 5° de este reglamento.
i) Es obligación del departamento de Recursos Humanos, llevar el control mediante boleta u acta debidamente firmada, en donde que conste que él o los trabajadores (as) hicieron devolución de las prendas de indumentaria personal que tuvieran en su poder al momento de concluir su relación laboral. Esta boleta será adjuntada al expediente personal del exfuncionario (a).
j) En el caso de las mujeres, sus enaguas o faldas no podrán utilizarse bajo ninguna circunstancia, a una altura mayor a la de sus rodillas.
k) Las demás contenidas en el Código Municipal, el Código de Trabajo y la Convención Colectiva.
CAPÍTULO TERCERO
De las obligaciones
de la Municipalidad de Corredores
Artículo10.—Para el cumplimiento de las disposiciones anteriores, la Municipalidad de Corredores, asignará la partida presupuestaria correspondiente en el presupuesto ordinario para el ejercicio económico de cada año, mediante la cual se adquiera la indumentaria personal para sus trabajadores y realizará la entrega del mismo, en el mes de enero y julio de cada año, según la Convención Colectiva de los Trabajadores Municipales de Corredores.
CAPÍTULO CUARTO
De las sanciones
Artículo 11.—La inobservancia de los deberes, obligaciones o la violación de las prohibiciones contenidas en este Reglamento, por parte de los funcionarios, se sancionarán de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 149 del Código Municipal, conforme a la gravedad de la falta cometida.
Artículo 12.—La valoración de toda falta en que incurriesen los funcionarios municipales y la determinación de su respectiva sanción, se realizara de conformidad con los principios del debido proceso, casualidad objetiva, razonabilidad y proporcionalidad.
Artículo 13.—Para la aplicación de toda
sanción por incumplimiento a las disposiciones de este Reglamento, se deberá
seguir el procedimiento especial establecido en el Código Municipal y
Convención Colectiva de los Empleados Municipales de Corredores.
Artículo 14.—Para la determinación de la respectiva sanción y sin perjuicio de las demás faltas que puedan derivar de la vulneración a las demás normativas atinentes establecidas en el Código Municipal, Código de Trabajo, Convención Colectiva de los Empleados Municipales de Corredores y este Reglamento, se consideraran como faltas leves y graves las siguientes:
a) Faltas Leves: Serán faltas leves el incumplimiento de las obligaciones contenidas en los incisos A), B), D), E), F), G), I) y J) del artículo 09 de este reglamento, en dos veces durante un mismo mes laboral.
b) Faltas Graves:
1. Incurrir en el incumplimiento de las obligaciones contenidas en los incisos A), B), D), E), F), G), I) y J) del artículo 09 de este reglamento más de dos veces en el mismo mes calendario o bien, incurrir en faltas leves más de dos veces en el transcurso de un año calendario.
2. Incumplir la prohibición establecida en el inciso C) del numeral 09 del presente Reglamento.
CAPÍTULO QUINTO
De la vigencia del
presente Reglamento
Artículo 15.—El presente Reglamento rige a partir de su aprobación y respectiva publicación por el Concejo Municipal de Corredores.
CAPÍTULO SEXTO
Disposiciones
transitorias
Transitorio I.—Una vez en vigencia el presente Reglamento, todos aquellos funcionarios municipales a los que se les hubiere entregado uniformes o indumentaria, deberán cumplir con las disposiciones que esta normativa establece
Transitorio II.—El Departamento de Presupuesto de Municipalidad de Corredores, asignará anualmente el contenido económico correspondiente para la adquisición de uniformes de los trabajadores Municipales.
Sonia González Núñez, Secretaria del
Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2020459322 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se comunica al señor Miles Cordero Sicle, las Resoluciones de las catorce horas de veintiocho de abril del dos mil veinte, la resolución de las diez con treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veinte, la resolución de las diez con treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veinte, la resolución de las once minutos del diecinueve de mayo del dos mil veinte, correspondiente al Expediente OLG-00426-2015, a favor de la PME K.A.C.S Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 200074.—( IN2020458885 ).
A Caleb Campos Picado, se le comunica la resolución de las nueve horas del diecinueve de mayo del dos mil veinte, resolución de nueva ubicación, en medida de cuido provisional, de las personas menores de edad D.Y.C.CH. Notifíquese la anterior resolución a Caleb Joshua Campos Picado, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00214-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 200078.—( IN2020458887 ).
Edwin Matarrita Abarca, mayor, cédula 6-162-409, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de Medida de Abrigo Temporal de las nueve horas del veintiuno de noviembre del año dos mil diecinueve, y Resolución de Incompetencia Territorial de las siete horas treinta minutos del veintidós de noviembre del año dos mil diecinueve, a favor de persona menor de edad: A.A.M.S. con fecha de nacimiento 10/07/2017, citas de inscripción: 122840949. Mediante la cual se ordena el ingreso del niño al Albergue Transitorio de Cartago. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a la quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-00142-2017.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 200080.—( IN2020458890 ).
Al señor Wálter Emilio Solís Mayorga, con
documento de identificación N° 155825552710, nicaragüense, sin más datos se le
comunica la resolución correspondiente a revocatoria de la medida de
orientación, apoyo y seguimiento de las 08:00 del seis de mayo del 2020
correspondiente a la persona menor de edad S.H.S.R. Se le confiere audiencia al
señor Wálter Emilio Solís
Mayorga, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, fotocopiar el expediente
administrativo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de
San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber
que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº
OLSJO-00331-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora,
Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 200089.—( IN2020458895 ).
A los señores Leonardo
Martín Jiménez Rojas, costarricense con documento
de identificación N° 1-0300-0158, sin más datos y José Pablo Zeledón Moya, costarricense con documento de
identificación N° 1-1122-0524, sin más datos, se les comunica la resolución
correspondiente a medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia de las 12 horas 10 minutos del 20 de mayo del dos mil veinte, dictada
por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia,
en favor de las personas menores de edad J.E.J.S, D.J.Z.S. y W.J.S.R y que
ordena la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se
le confiere audiencia a los señores Leonardo Martín Jiménez Rojas y José Pablo Zeledón Moya, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se
les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLD-00012-2016.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 200093.—(
IN2020458905 ).
Al señor Jorge Alberto Urbina Vivas, titular de la cédula de identidad N° 206260111, sin más datos, se les comunica la resolución de las 15:00 horas del 12/05/2020 en la que esta oficina local dictó la Declaratoria de Adoptabilidad a favor de A.M.U.G., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 210290026, con fecha de nacimiento 15/08/2017. Notifíquese lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local (ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal) resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente Nº OLPO-00114-2016.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 200094.—( IN2020458920 ).
A los señores Kendall Portilla Rivera cédula de identidad número: 111490609, Luz Elvira Arias Arias, cédula de identidad número: 304220525, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad J.J.P.A. y que mediante la resolución de las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo del dos mil veinte, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de la progenitores de la persona menor de edad, señores Kendall Portilla Rivera y Luz Elvira Arias Arias, el informe de investigación preliminar, suscrito por la Profesional Kimberly Herrera Villalobos, fechado 18 de mayo del 2020, el cual se observa a folios 213-214 del expediente administrativo OLC-00253-2016; así como de las actuaciones constantes en el expediente administrativo respectivo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III- Se dicta cautelarmente a fin de proteger el objeto del proceso la siguiente medida de protección: -medida de abrigo temporal en Albergue institucional -mientras se le ubica una ONG acorde a su perfil o en su caso se encuentra y valora un nuevo recurso de ubicación- para la persona menor de edad J.J.P.A., siendo actualmente albergada en el Albergue institucional de Varones de Zapote. IV- Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta tres meses seis días, contados a partir del veinte de mayo del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del veintiséis de agosto del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. -VI- Se le ordena a Kendall Portilla Rivera y Luz Elvira Arias Arias en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. VII- Se le ordena a los señores Kendall Portilla Rivera y Luz Elvira Arias Arias, en calidad de progenitores de la persona menor de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela Para Padres O Academia De Crianza, cuando se reanuden. VIII- Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores en forma supervisada, una vez cada quince días y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad. Por lo que deberán coordinar con la funcionaria de seguimiento, lo pertinente al mismo, mientras la persona menor de edad se encuentre en albergue institucional, siendo que en el caso de que la persona menor de edad sea albergada en una ONG, las visitas se realizarán conforme a los lineamientos de la respectiva ONG y deberán coordinar con la respectiva ONG y la funcionaria de seguimiento que se le asigne al caso. Cabe aclarar que mientras persistan las medidas sanitarias ordenadas por el Ministerio de Salud, a fin de garantizar la salud y vida de la persona menor de edad y sus personas cuidadoras, así como de los mismos progenitores o familiares de la persona menor de edad, deberán realizar el mismo mediante medios tecnológicos que se coordinen, a saber, llamadas o bien otro tipo de dispositivos tecnológicos con que se cuente en el albergue respectivo. Igualmente se le apercibe a los progenitores que durante la interrelación familiar, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad. IX- Se le apercibe a los progenitores de la persona menor de edad, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X- Se le apercibe a los progenitores, velar porque la persona menor de edad no permanezca expuesta a consumo de drogas y propiciar que en el momento que retorne a su hogar, pueda cumplir con los requerimientos médicos y tratamientos que le ordenen. XI- Se le ordena a los progenitores, velar por el derecho de salud de la persona menor de edad, insertando a la persona menor de edad, a las valoraciones médicas y a los tratamientos médicos que el personal médico de la Caja Costarricense del Seguro Social, o la entidad que ayude en el tratamiento de drogas, determine en favor de la persona menor de edad una vez que el mismo retorne a su hogar. XII- Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Emilia Orozco. Igualmente, se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de trabajo social Licda. Emilia Orozco y que a la cita de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, en la fecha que se indicará. •Miércoles 15 de julio del 2020 a las 8:30. XIII- Por el Covid 19, se le concede audiencia a los progenitores por el plazo de cinco días hábiles, a fin de que presenten por escrito y manifiesten lo correspondiente en defensa de sus derechos, de conformidad con lo establecido por las autoridades superiores del Patronato Nacional de la Infancia en concordancia con las medidas sanitarias dadas a conocer por el Ministerio de Salud y las autoridades gubernamentales ante la Pandemia, de conformidad con el decreto ejecutivo 42227-MP-S. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLC-00253-2016.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 200095.—( IN2020458930 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor
Artem Potchinski, sin más datos, Nacionalidad rusa, se le comunica la
resolución de las 8:00 horas del 19 de mayo del 2020, mediante la cual se dicta
Medida de cuido temporal, de la persona menor de edad VPV titular de la cédula
de persona menor de edad costarricense número 1-1961-0156 con fecha de
nacimiento 28/03/2006. Se le confiere audiencia al señor Artem Potchinski, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes
de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del
Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLPU-00272-2017.—Oficina Local
de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nubia Zavala Martínez, Representante
Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 200019.—( IN2020458841 ).
Al señor José William Escobar López, sin datos de identificación se le
comunica la resolución correspondiente a medida de orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia, de las 14 horas 40 minutos del 20 de mayo
del 2020, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de las
personas menores de edad D.C.C. y E.B.E.C. y que ordena la medida de
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se le confiere
audiencia al señor medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150
metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal
dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
OLSJO-00243-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 200085.—( IN2020458894 ).
A la señora Jessenia
Rivera Granera, nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria irregular,
indocumentada, se comunica la resolución de las 17:00 horas del 20 de mayo del
2020, mediante la cual se procede a corregir error material en la resolución de
declaratoria adoptabilidad administrativa, de las 10 horas del 16 de setiembre
del 2019, en favor de la persona menor de edad E.C.R.G., identificación de
registro civil bajo el N° 505400741, con fecha de nacimiento 03 de enero de 2019.
Resolución en la cual se consignó por error en “Notifíquese lo anterior a los interesados a quienes se
les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones
futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores
que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o
ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y
de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles
siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina
Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas
recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados.”, siendo que debe leerse correctamente: Notifíquese a las partes de
conformidad con los artículos 239, 241 y 243, inciso 1) de la Ley General de la
administración pública, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax
o correo electrónico donde recibir notificaciones; en caso de resultar
imposible realizar la notificación de esa forma, está se realizará mediante la
publicación de un edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Lo anterior
tomando en cuenta que por la especialidad de la materia de Niñez y Adolescencia
y la naturaleza de los asuntos que conoce, no procede la notificación
automática, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento a los artículos 133
y 139 del Código de Niñez y Adolescencia. De las notificaciones (Decreto
Ejecutivo N° 41902-MP-MNA). Contra la presente resolución no cabe recurso de
revocatoria de conformidad con el artículo 139 del Código de Niñez y
Adolescencia y de conformidad con el artículo 10 del Reglamento a los artículos
133 y 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Fase recursiva (Decreto Ejecutivo
N° 41902-MP-MNA). En contra todo lo resuelto dentro del proceso por el
Representante Legal de la Oficina Local, cabrá recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de La Infancia, quien agotará la
vía administrativa, lo anterior de conformidad con el artículo 139 del Código
de Niñez y la Adolescencia. Por lo tanto, en contra de la presente resolución
procede el recurso de Apelación el que deberá interponerse dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, este plazo será
contabilizado como dos días hábiles siguientes al de la notificación, de
conformidad a lo establecido en el artículo 30.5 del Código Procesal Civil. El
recurso de apelación podrá ser presentado de forma verbal o por escrito. En
caso de que la parte decida interponer el recurso de forma verbal, deberá
hacerlo ante la oficina local que conoce del proceso, la cual deberá consignarla
mediante un acta de manifestación de acuerdo a las disposiciones de los
artículos 270 y 313 de la Ley General de la Administración pública, y no como
por error se consignó. Expediente N° OLL-00020-2019.—Oficina Local de
Liberia.—Licda. Hilda Yorleny Calvo López.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 200099.—( IN2020458932 ).
San Rafael de Guatuso, 13 de mayo de 2020.
Señora:
Licenciada Yorleny Porras Córdoba
Departamento de Cobros
Municipalidad de Guatuso
Estimada señora:
Le transcribo artículo IX, Acuerdo 8,
inciso e), de Sesión Ordinaria N° 18-2020, de fecha 12/05/2020, y que
textualmente dice:
El Concejo acuerda con cinco votos positivos de los regidores Arelys Reyes Vigil, Albán Chavarría Molina, Norma Gómez Sácida, Socorro Angulo Méndez y Francine Espinoza Salguera y acuerdo en firme, aprobar la moción presentada por la señora presidenta municipal, Arelys Reyes Vigil, que dice:
En nuestro país se promulgo el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S, declarando estado de emergencia por la pandemia Covid-19. Si bien el cantón de Guatuso cuenta con la bendición de no sufrir dicha enfermedad. Lo cierto es que existe una afectación real a la actividad económica del Cantón, sea a nivel comercial o a nivel laboral de nuestros habitantes. Esto ocasiona que varias personas vean mermados sus ingresos y si bien, no todas las personas que se encuentran en Mora, son a razón del Covid-19, lo cierto es que una gran mayoría se ve afectada por lo que sucede. De tal manera y dado que nos corresponde fijar el porcentaje de intereses a cargo del sujeto pasivo en mora y con el fin de impactar lo menos posible el estado financiero de nuestros administrados, mociono.
Primero: Fijar como porcentaje de intereses a cargo del sujeto pasivo en mora el 13.80 sobre la o las obligaciones tributarias municipales dejadas de pagar o pagadas fuera de término. Este porcentaje regirá a partir del 01 de junio del año 2020 y hasta el 31 de diciembre del año 2020.
Segundo: Solicitar a la Administración recordar al Gestor de Cobros que cuando se realicen cobros a las personas morosas, por los períodos que puedan ser perseguidos. Tener presente que los correspondientes intereses deberán calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse el tributo hasta su pago efectivo. Que dicho porcentaje en ningún caso, no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.
Tercero: Solicitar a la Administración recordar al Gestor de Cobros que puede realizar arreglos de pago por los montos adeudados por concepto de impuestos de bienes inmuebles, permisos de construcción y patentes municipales acorde a la interpretación auténtica realizada al Reglamento de Cobros por el Concejo Municipal anterior, pero que tal potestad no implica el desconocer o eximir el monto adeudado o sus posibles intereses (exonerar), sino únicamente lo que se refiere a la forma de pago de los mismos. Autorizar a la administración para que proceda a realizar la correspondiente publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Ana Lía Espinoza Sequeira, Secretaria Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2020459320 ).
SERVICIOS UNIDOS S.A.
Servicios Unidos S.A., cédula jurídica
N° 3-101-3073, convoca a sus accionistas a la Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas que se celebrará a las 10:00 am del 04 de junio
del 2020, en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble,
Edificio Los Balcones, cuarto piso, oficinas de Zurcher Odio & Raven. El
orden del día es conocer de los asuntos relacionados con la revocatoria y
nombramiento de nuevo cargo de Vicepresidente. De no haber quórum en primera
convocatoria, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria, que se
verificará, cualquiera que sea la asistencia, una hora después en el mismo
lugar y con el mismo objeto.—San José, 19 de mayo del 2020.—Edgar Zurcher
Gurdián, Presidente.—Harry Zurcher Blen, Secretario.—1 vez.—( IN2020459394 ).
CORPORACIÓN PLAYA LAGARTO SOCIEDAD ANÓNIMA
Asamblea general
extraordinaria de accionistas
Con fundamento en lo establecido en el artículo noveno del pacto constitutivo se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Playa Lagarto Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-182360, la cual tendrá lugar en Heredia, Asunción de Belén, Ciudad Cariari, diagonal al Lobby del DoubleTree by Hilton Cariari, oficina blanca esquinera con rótulo que dice “Inversiones Cariari”, a las 14:00 horas del día 19 de junio del año 2020, en primera convocatoria, y en segunda convocatoria una hora después, la agenda a tratar será:
1. Verificación del quorum.
2. Apertura de la asamblea.
3. Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea.
4. Presentación de los estados financieros de los periodos fiscales 2018-2019 para su aprobación.
5. Conocer y aprobación de los aportes realizados por el señor Carlos Rodríguez Vargas, cédula N° 3-0172-0897.
6. Con fundamento en estados financieros acordar aumento de capital social reconociendo deudas a favor del señor Rodríguez Vargas y debiendo aportar los socios lo correspondiente.
7. Autorizar al presidente a efecto de que pueda realizar negociación con el inmueble del Partido de Guanacaste matrícula número 5-187005-000 ya sea vendiéndolo o hipotecándolo.
8. Autorizar al notario público José Luis Pacheco Murillo para que proceda a la protocolización de los acuerdos de esta asamblea.
9. Declarar firmes todos los acuerdos.
10. Levantar la cesión.
Firmo en Belén, Heredia, el día 17 de
mayo del 2020.—Carlos Rodríguez Vargas, cédula N° 3-0172-0897, Presidente.— ( IN2020459477 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva, de conformidad con los Artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) del Decreto Legislativo N° 9529 y según el Acuerdo N° 27 de la Sesión Ordinaria N° 2782-2019, celebrada el 07 de noviembre del 2019, comunica a los profesionales incorporados, Instituciones del Estado y al público en general, que se acordó suspender del ejercicio de la profesión, a los colegiados que registran más de seis cuotas de morosidad en el pago de su colegiatura. En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros, los colegiados de la lista que se detallan a continuación. Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.
LÍNEAS |
CARNÉ |
NOMBRE COLEGIADO (A) |
CUOTAS PENDIENTE |
1 |
2000 |
AGUILAR JIMENEZ GUILLERMO |
7 |
2 |
33704 |
AGUIRRE GARCIA MARLENY |
8 |
3 |
17263 |
ALFARO ZAMORA MARTIN FERNANDO |
8 |
4 |
25928 |
ALFARO ZUÑIGA GREGORY |
8 |
5 |
36327 |
ALVARADO MARES JEFTE |
8 |
6 |
48052 |
ALVAREZ COREA ALBERTH |
8 |
7 |
20685 |
ALVAREZ TIJERINO VICTORINO |
7 |
8 |
47708 |
AMPIE GUZMAN KEYLA VANNESSA |
7 |
9 |
29631 |
ANGULO SEQUEIRA MARIA JOSE |
7 |
10 |
13549 |
ARGUEDAS BARRANTES ANAYANCY |
8 |
11 |
39886 |
ARIAS ARGUELLO DESIDERIO ADONAY |
8 |
12 |
25475 |
ARIAS PORRAS ALEJANDRA MARIA |
8 |
13 |
39052 |
ARROYO MONTERO ADRIAN GERARDO |
7 |
14 |
45574 |
ARTAVIA CAMPOS DIMITRY |
8 |
15 |
18928 |
BADILLA SANCHEZ ALLAN JESUS |
7 |
16 |
47852 |
BARRANTES FERNANDEZ WILLIAM |
7 |
17 |
41398 |
BLANCO VARGAS ROSEMARY DE LOS ANGELES |
8 |
18 |
46431 |
BROWN CASTRO TAMARA |
8 |
19 |
47336 |
BUSTOS VEGA LAURA |
8 |
20 |
40755 |
CALDERA ARAICA STEVEN CHARLES |
7 |
21 |
30171 |
CALDERON CERDAS ANGIE YARIELA |
7 |
22 |
28309 |
CALVO BADILLA DAVID RAFAEL |
8 |
23 |
44305 |
CALVO UREÑA CARLOS ALFONSO |
8 |
24 |
22283 |
CAMPOS CHARPENTIER LUIS GERARDO |
7 |
25 |
36816 |
CARRILLO CARRILLO MIGUEL ANGEL |
8 |
26 |
12245 |
CASCANTE MANJARRES EDUARDO ANTONIO |
7 |
27 |
31528 |
CASTILLO MENDEZ IVANNIA |
8 |
28 |
24085 |
CASTRO CASTRO SUSAN DINORAH |
7 |
29 |
19084 |
CASTRO CHAVARRIA CARLOS ALBERTO |
8 |
30 |
45936 |
CASTRO FONSECA ANA GEORGINA |
8 |
31 |
20980 |
CASTRO QUESADA DAFNE YULITH |
8 |
32 |
16584 |
CECILIANO GAMBOA JOSE PABLO |
7 |
33 |
39729 |
CESPEDES ELIZONDO KARINA |
7 |
34 |
44476 |
CHACON CHACON DAVID ALONSO |
7 |
35 |
36296 |
CHACON VARGAS ANDREA MARIA |
7 |
36 |
41501 |
CHAVES MONGE GREYVIN GERARDO |
8 |
37 |
45196 |
COTO SOLANO KARLA ALEJANDRA |
7 |
38 |
24896 |
CRUZ MOSQUERA EUNICE MARIA |
8 |
39 |
43415 |
CRUZ SEGURA YEANINA |
7 |
40 |
41566 |
DUARTE QUESADA BREYNER DANILO |
7 |
41 |
5043 |
DURAN PEREZ MARLON ARTURO |
7 |
42 |
5410 |
FERNANDEZ AGUILAR ELMER |
7 |
43 |
45152 |
FERNANDEZ BARBOZA KARLA |
8 |
44 |
19774 |
FERNANDEZ NUÑEZJUAN CARLOS |
8 |
45 |
14178 |
FERNANDEZ RODRIGUEZ MARCOS VINICIO |
8 |
46 |
43492 |
GAMBOA CASTRO HENRY LEONARDO |
8 |
47 |
32139 |
GODINEZ MUÑOZ DAVID |
7 |
48 |
48167 |
GRANT MATA LUISANA |
7 |
49 |
24622 |
GUTIERREZ OVIEDO KEYLOR DAVID |
7 |
so |
34796 |
GUZMAN ORTEGA CAROLINA MARIA |
8 |
51 |
25616 |
HERNANDEZ MUÑOZ ANGIE |
7 |
52 |
31355 |
HERNANDEZ RAABE ALVIN NORBERTO |
9 |
53 |
34996 |
HERRERA CUBERO JUAN CARLOS |
8 |
54 |
5338 |
HOWLETT WILSON HERBERT MEDRANO |
8 |
55 |
34563 |
JIMENEZ CHAVARRIA ROY GERARDO |
7 |
56 |
37747 |
JIMENEZ CHAVES AILLYN PAOLA |
8 |
57 |
36168 |
LARRAGUIVEL VARGAS JAVIER |
8 |
58 |
37209 |
LEIVA HERNANDEZ ADRIANA MARCELA |
8 |
59 |
22195 |
LIZANO GAMBOA YADIRA |
7 |
60 |
25972 |
LOPEZ VARGAS JOSE ALBERTO |
8 |
61 |
37862 |
MARIN VARGAS XINIA |
8 |
62 |
10863 |
MASIS VARGAS FRANCISCO JOSE |
7 |
63 |
33721 |
MELENDEZ MONGE LUIS FERNANDO |
8 |
64 |
46715 |
MELENDEZ OVIEDO NATALIA |
7 |
65 |
42746 |
MIRANDA ABARCA FERNANDO JAVIER |
8 |
66 |
26241 |
MONGE CARDENAS JOSE MANUEL |
8 |
67 |
47231 |
MONGE NAVARRO ENRIQUE |
7 |
68 |
7090 |
MONTANO GUTIERREZ RAFAEL ANTONIO |
7 |
69 |
5060 |
MONTERO QUESADA BOLIVAR FRANCISCO |
8 |
70 |
7229 |
MORERA AZOFEIFA MAYNOR |
8 |
71 |
48095 |
MORERA ZELEDON ANDREA |
7 |
72 |
46620 |
MUÑOZ MORALES FRANCISCO JAVIER |
7 |
73 |
34674 |
NARVAEZ CASTRO MEYLIN |
8 |
74 |
40056 |
NAVARRO CRUZ DEIVER |
7 |
75 |
44348 |
NUÑEZ CARRILLO MARLON FARIT |
8 |
76 |
16256 |
OROZCO SANCHUN MASSIEL |
8 |
77 |
34088 |
OVIEDO ALVARADO MELISA PAOLA |
8 |
78 |
45747 |
PARRA QUESADA ESTEBAN ROMAN |
8 |
79 |
2232 |
PARRAGA SAENZ MANUEL |
8 |
80 |
22223 |
PEREZ HERNANDEZ JOSE FACUNDO |
9 |
81 |
39346 |
PEREZ MAYORGA CINDY MARLENE |
8 |
82 |
18466 |
PEREZ SALAZAR JUAN CARLOS |
7 |
83 |
18797 |
PICADO ROSALES GERSON |
8 |
84 |
42289 |
PORRAS QUIROS GABRIELA ALEJANDRA |
7 |
85 |
42447 |
PRADO GRANADOS MARIA VANESSA |
7 |
86 |
44995 |
QUIROS MENA GEINER GERARDO |
7 |
87 |
24696 |
RAMIREZ CONEJO OSCAR |
8 |
88 |
44019 |
RAMIREZ RODRIGUEZ ERICK |
8 |
89 |
35320 |
REYES CHAVARRIA ALICE YOLANDA |
8 |
90 |
37525 |
REYES TALAVERA BOSCO JAVIER |
8 |
91 |
40072 |
RIOS MAIRENA ARIEL ANTONIO |
8 |
92 |
37570 |
RODRIGUEZ RAMIREZ ALEJANDRA MAYELA |
7 |
93 |
43644 |
RODRIGUEZ RAMIREZ DANIEL FRANCISCO |
7 |
94 |
28112 |
RODRIGUEZ RODRIGUEZ DAVID |
8 |
95 |
9533 |
ROJAS ANGULO ISMAEL ANTONIO |
8 |
96 |
47162 |
ROJAS CALDERON ERIKA MARCELA |
7 |
97 |
16654 |
ROJAS FONSECA JOSE NAYIP |
7 |
98 |
25691 |
ROJAS ROJAS HELIO FRANCISCO |
8 |
99 |
44368 |
ROJAS RUEDA ANGIE |
8 |
100 |
12327 |
ROJAS VASQUEZ SANDRA MARIA |
7 |
101 |
43435 |
ROMAN RODRIGUEZ MARCHA |
7 |
102 |
21461 |
RUIZ BARQUERO RAUL ESTEBAN |
7 |
103 |
44035 |
RUIZ TORRES JOSE ANTONIO |
8 |
104 |
12780 |
SAENZ DELGADO CARLOS FIDEL |
7 |
105 |
43439 |
SALAS RUIZ MAYRA PATRICIA |
o |
106 |
16309 |
SALAZAR GONZALEZ ANDREA |
8 |
107 |
30106 |
SALAZAR OROZCO OLGA CAROLINA |
7 |
108 |
30539 |
SANCHEZ CORDERO JOSE DANIEL |
8 |
109 |
42529 |
SANCHEZ SANCHEZ RODRIGO ALBERTO |
8 |
110 |
34240 |
SANDI JIMENEZ ANGIE NOELIA |
8 |
111 |
34469 |
SANTIAGO VILLARREAL ANDRES |
8 |
112 |
18214 |
SEGURA RODRIGUEZ NELSON |
8 |
113 |
33311 |
SOLANO AGUILAR GISELA MARIA |
7 |
114 |
28809 |
SOLANO JIMENEZ JORGE ALEXIS |
8 |
115 |
30355 |
SOLANO QUESADA JUAN CARLOS |
7 |
116 |
26686 |
SOLANO SOLORZANO ROSA |
7 |
117 |
36723 |
SOLIS RODRIGUEZ GERMAN ISAAC |
7 |
118 |
39279 |
SOTO MARIN VIVIAN PATRICIA |
7 |
119 |
30787 |
SOTO SANCHEZ KATHIA |
7 |
120 |
46077 |
SUAREZ RODRIGUEZ MEYLIN DE LAS PIEDADES |
8 |
121 |
43631 |
UBA QUIROS SILVIA ELENA |
7 |
122 |
40079 |
U MAÑA CASTILLO GUSTAVO ALONSO |
9 |
123 |
32200 |
VALERIN REDONDO YARIELA |
8 |
124 |
41579 |
VALERIO SOLIS REBECA DE LOS ANGELES |
7 |
125 |
34941 |
VALLEJO ASTUA ANA LAURA |
7 |
126 |
46981 |
VALVERDE CONTRERAS KATIA |
8 |
127 |
23891 |
VARELA PACHECO HERNAN ESTEBAN |
7 |
128 |
29188 |
VARGAS CAMBRONERO ANDREA CRISTINA |
7 |
129 |
44669 |
VARGAS ROJAS MARIA EDITH |
8 |
130 |
28461 |
VARGAS VARGAS JOSE ANTONIO |
8 |
131 |
2396 |
VEGA CHACON BLANCA ROSA |
7 |
132 |
34842 |
VEGA DIAZ ALBA GABRIELA |
7 |
133 |
46519 |
VIALES ORTEGA CAROLINA |
8 |
134 |
39044 |
VILLALOBOS AGUILAR EVELYN |
8 |
135 |
37807 |
VILLALOBOS OLIVAR TANIA |
8 |
136 |
31909 |
ZUÑIGA ALVAREZ FLORY MARCELA |
9 |
137 |
46427 |
ZUÑIGA GUTIERREZ LINCEY FRANCINI |
7 |
138 |
48014 |
ZUÑIGA KONDRASHOV VALERY |
8 |
139 |
25266 |
ZUÑIGA RODRIGUEZ SUSAN ANYELIC |
7 |
Doctor Ennio Rodríguez Céspedes, Presidente.—Master Katherine Víquez Ledezma, Secretaria.—VB.: Máster Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva.—O. C. Nº 3998—Solicitud Nº DE-002-2020.—( IN2020459375 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
HERMANDAD BRUZA S.A.
Bruna Zanasi Acordi, cédula de residencia N° 758595891146,
presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Hermandad Bruza S.A., cédula jurídica número 3-101-151195, solicita la reposición de los libros de Accionistas y de Actas de
Asamblea General por extravío.—San
Jose 22 de mayo 2020.—Lic. Juan Carlos Herrera Flores, Notario.—1 vez.—(
IN2020459311 ).
FORMAS E INFLABLES TELAS PUBLICITARIAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Jaime Enrique Morales Gil, mayor, casado una vez, portador de la cedula de identidad 8-0113-0775, en su condición de presidente. Con Representación Judicial y Extrajudicial, con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de la sociedad “Formas e Inflables Telas Publicitarias Sociedad Anónima”, cedula 3-101-456905, informa la pérdida del libro de actas, del tomo uno de su representada, con numero de legalización 4061010872177, sin precisar día ni hora en la última semana de octubre del año 2019.—Es todo. 20 de mayo de 2020.—Jaime Enrique Morales Gil, Presidente.—1 vez.—( IN2020459366 ).
3-102-676438 S. R. L.
El suscrito, Mario Ramón Castillo Lara, mayor de edad, divorciado
por segunda vez, ingeniero agrónomo, vecino de San José, Escazú, con cédula de
identidad número dos-cero trescientos treinta-cero ciento cuarenta, en mi
condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite suma
de la sociedad 3-102-676438 S. R. L., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos setenta y seis mil cuatrocientos treinta y ocho,
solicito la reposición de los libros de actas de asamblea general y registro de
cuotistas de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro de Personas Jurídicas (Legalización de Libros) del
Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
publicación en un diario de circulación nacional.—San José, 21 de mayo del
2020.—Mario Ramón Castillo, Gerente.—1 vez.—( IN2020459492 ).
Aviso de disolución de sociedad. Por escritura otorgada en San José, a las 14 horas 30 minutos del 07 de mayo de 2020, se hace saber que CDR Costa Rica Diversión Sociedad Anónima se ha disuelto.—San José, 12 de mayo de 2020.—Licda. Monique Azuola Castro, Notaria.—( IN2020458989 ). 2 v. 2.
Se hace constar, que por escritura la número 35 del tomo 43 del protocolo del notario Juan Luis Gómez Gamboa, otorgada a las 10:30 horas del día 21 de mayo del año 2020, se protocolizan acuerdos de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Cinco Mil Doscientos Trece S.A., por medio del cual se modifica su razón social y reestructura la junta directiva.—San José, 21 de mayo de 2020.—1 vez.—( IN2020458899 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 14:30 horas treinta minutos del día 20 de marzo del 2020, protocolicé acta de la sociedad Inversiones Steiner Batres Sociedad Anónima, acta de las 11:00 horas del día 20 de marzo del 2020, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Yamileth Reyes Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020459099 ).
Se hace saber que ante mí
notaría, se constituyó la sociedad que llevara como nombre D R Furniture
Factory Sociedad Anónima. Domiciliada en Guanacaste, Liberia, Centro,
barrio Condega frente al costado este de la antigua Escuela Santa Ana. El
capital social será noventa mil colones, representadas por nueve acciones
comunes y nominativas de diez mil colones cada una, las cuales se pagaron
mediante un escritorio, una silla giratoria y una silla de madera. Liberia,
quince de abril del dos mil veinte. En la Notaría de la Licenciada Daly Mariel
González Castro en Liberia, Guanacaste, del cuerpo de bomberos; doscientos
metros al sur y veinte metros al este. Al celular 83325105 o al correo
electrónico dalyemi@gmail.com.—Licda. Daly Mariel González Castro.—1 vez.—(
IN2020459117 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 15:00 horas del 15 de mayo de 2020, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Country
Ice S. A., mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda del
domicilio social y la cuarta del capital social. Es todo.—San José, 15 de mayo
de 2020.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2020459120 ).
Mediante escritura
pública número doce otorgada ante la suscrita notaria, protocolicé el acta
número cinco de asamblea de cuotistas de la empresa Alquerías Veintidós
Limitada, en la cual se acuerda la disolución de dicha compañía.—Escazú, 20
de mayo del 2020.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2020459122 ).
Por escritura otorgada
hoy ante esta notaría protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad Grupo CCI Servicios Administrativos Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos
cincuenta y nueve mil doscientos noventa y tres, en la cual se modifica pacto
social. Escritura otorgada a las doce horas del catorce de mayo del dos mil
veinte.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2020459130 ).
Por instrumento público
número ciento veintidós-treinta y cuatro, otorgado en mi notaría en San José,
emitida al ser las diez horas del veintiuno de mayo del dos mil veinte, se
protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía
denominada GS Guzmán & Solís Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco mil novecientos
cincuenta y seis, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto
social referida al capital social, para el aumento de capital social.—San José,
veintidós de mayo del dos mil veinte.—Licda. Cecilia Fallas Amador, Notaria.—1
vez.—( IN2020459140 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las
11:00 horas del 22 de mayo del 2020, protocolizo acta de asamblea general de
accionistas de El Nido de Monteverde S. A., mediante la cual se reforman
las cláusulas del domicilio y de la administración.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro,
Notario.—1 vez.—( IN2020459157 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve
horas del veinte de mayo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad E. Gayton de Nosara
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos once mil
doscientos noventa en la que se revoca el nombramiento de gerente y se hace
nuevo nombramiento.—San José, veintiuno de mayo del dos mil veinte.—Lic. Juan
José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—( IN2020459158 ).
Ante esta notaría en
escritura pública N°
23-4 de las 10:00 horas del 21 de mayo del 2020, se ha protocolizado el acta N° 4 de la asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Lurovia Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-200645 celebrada el 16 de mayo del 2020, en la que se
acordó modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo. Notaria Pública Sara Patricia Arias Soto, carné N° 9516. Correo electrónico
sparias@abogados.or.cr.—Licda. Sara Patricia Arias Soto.—1 vez.—( IN2020459159
).
Los socios Johnny Adrían Valverde
Corella, cédula uno-uno uno dos cuatro-cero ocho siete; y Karla Vanessa Herrera
Montero, cédula cuatro-dos cero tres-cinco cinco nueve; han convenido en
disolver la sociedad Familia Valverde y Herrera Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-siete seis siete tres tres uno. Es todo.—San
José, veintidós de mayo del año dos mil veinte.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2020459160 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de mayo del
año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de socios de la empresa Tres
Ciento Uno Setecientos Sesenta y Un Mil Trescientos Tres Sociedad Anónima,
cedula jurídica número 3-101-761303, en la que reforma la Razón social y el
Domicilio.—Nicoya, 22 de mayo de 2020.—Lic. Yenson Josué Espinoza Obando,
Notario.—1 vez.—( IN2020459161 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve
horas del veintidós de mayo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Torre Las Loras
S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y ocho
mil novecientos setenta y seis, por la cual se reforma la cláusula quinta,
aumentando el capital social.—San José, veintidós de mayo del dos mil
veinte.—Lic. Alfredo Bolaños Morales, Notario.—1 vez.—( IN2020459164 ).
Por instrumento público
número ciento cuarenta y cinco, otorgado en mi notaría en San José, al ser las
trece horas del día diecinueve de mayo de dos mil veinte, se protocolizó la
asamblea general de cuotistas de Pacífico Palms Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta y ocho, mediante la
cual se reforma la cláusula segunda referida al domicilio de la sociedad.—San
José, diecinueve de mayo de dos mil veinte.—Lic. Gabriel Castro Benavides,
Notario.—1 vez.—( IN2020459165 ).
Mediante escritura número ochenta y cuatro, del día
veintidós de mayo del dos mil veinte, se modificó la cláusula primera del pacto
constitutivo de la sociedad: DCW Dental Center Restorative SRL, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y nueve
mil seiscientos quince.—Lic. Enrique Guevara Acuña, Notario.—1 vez.—(
IN2020459167 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez
horas del día veintidós de abril del año en curso, se modificó la cláusula
segunda y sexta de los estatutos de la sociedad Industrias Argel S.A.,
con número de cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta mil ochenta y
dos.—San José, 22 de mayo del 2020.—Lic. Javier Andrés Delgado Villalobos,
Notario.—1 vez.—( IN2020459169 ).
Por escritura número veintiuno de las trece horas del
catorce de abril del dos mil veinte del tomo cuarenta y siete del protocolo de
la notaria Jenny Ramírez
Robles, se realizó
protocolización de acta de
disolución de la sociedad MFBO
Maflora Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-397468. Lo anterior para
los efectos del artículo
207 del Código de Comercio.
Cualquier interesado apersonarse al Bufete Ramírez Robles en San Jose, Rohrmoser, Plaza Mayor,
segunda etapa, oficentro oficina quince.—Licda. Jenny Ramírez Robles, notaria público, código 2201.—San Jose, 28 de
abril del 2020.—Licda. Jenny Ramírez Robles, Notaria.—1 vez.—( IN2020459174 ).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas
treinta minutos, del día veintiuno de mayo de dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Terraflas
S.A., con cédula jurídica número, tres-ciento uno-trescientos veintiún mil
novecientos sesenta y tres, en la cual por unanimidad de votos, se acordó
reformar la cláusula referente al domicilio social, de los estatutos de la
sociedad. Es todo.—San José, veintiuno de mayo de dos mil veinte.—Licda. Nidia
Zúñiga González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020459177 ).
Por protocolización de
acta ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Asesoría
Integral Asein Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-doscientos
veinte mil doscientos cincuenta y nueve, se nombra nueva Junta Directiva.—San
José, quince horas del quince de mayo de dos mil veinte.—Lic. Javier Villalta
Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020459179 ).
Mediante escritura número seis-ochenta y ocho, otorgada a
las diez horas con treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil veinte,
ante el notario William Méndez
Rosales, se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de Hacienda
la Odilia Llanuras del Norte Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-trescientos
cincuenta y siete mil novecientos veinticinco, cuyo nuevo domicilio social es
Alajuela, San Carlos, Pital, ochocientos metros norte del Templo Católico.—San
José, veintidós de mayo del dos mil veinte.—Lic. William Méndez Rosales,
Notario.—1 vez.—( IN2020459182 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once
horas del día veintidós de mayo del dos mil veinte, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de: Inversiones Comerciales I
A S A C R S.A., mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José,
veintidós de mayo del dos mil veinte.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1
vez.—( IN2020459190 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas del día veintidós de mayo de dos mil
veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Homelivin Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-731421, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Guápiles, a las once horas del veintidós de mayo de
dos mil veinte.—Lic. Jorge Méndez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2020459192 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las once horas del día veintidós de mayo del año dos mil
veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad CR Dos Arquitectos Ingenieros Consultores Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres guion ciento uno guion seiscientos mil ciento cuarenta y
cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución
de la sociedad.—San Ramón de Alajuela, a las once horas con quince minutos del
día veintidós de mayo de año dos mil veinte.—Lic. Abraham Vargas Quirós,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020459193 ).
Inversiones Mataleón
Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos cinco
cuatro dos nueve cero, domiciliada en Puntarenas, Osa, Ciudad Cortés, en Abastecedor La Colmena, comunica
que en el “Acta Número
Tres: Asamblea General Extraordinaria Número Dos, celebrada en el domicilio social, el día trece de marzo del año dos mi veinte, contando con la
presencia de la totalidad del capital social, por lo que se prescinde del trámite de convocatoria previa, se procede
a tomar los siguientes acuerdos; Primero: se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto social para que
en adelante se lea “su capital social será la suma de veinte mil colones” representado por
cuatro acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una. Los
certificados de acciones serán
firmados por el presidente y el secretario de la junta directiva. El presidente
y secretario ejercerán
la representación judicial y
extrajudicial de esta sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; pudiendo actuar conjunta o
separadamente conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, se le autoriza otorgar todo tipo de
poderes, sustituirlo en todo o en parte, revocar las sustituciones y hacer
otras nuevamente, sin que por ello pierda su poder”.—Lic. Marcos Andrés Rodríguez Hernández, Notario Público.—1
vez.—( IN2020459194 ).
Bosques de Velarde Cuatro F Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número: 3-101-561140 reforma su
cláusula primera y cambia su denominación social a Rofepa Sociedad Anónima, el cual es un nombre de fantasía. Escritura otorgada a las 08
horas del 12 de mayo del 2020.—Jorge Luis Villalobos Salgado, Notario.—1 vez.—(
IN2020459196 ).
El
suscrito notario informa, que por escritura otorgada ante mí en fecha doce de
mayo del dos mil veinte, se protocoliza acta mediante la cual se acuerda
nombrar en el puesto de secretaria a Diana Huebner Muñoz, cédula de identidad:
tres-quinientos nueve-novecientos setenta y nueve, de la sociedad Grupo
Comercial H de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento
uno-siete cero uno cero cero nueve.—Grecia, doce de mayo del dos mil
veinte.—Lic. Rodrigo Luna Sancho, Notario.—1 vez.—( IN2020459197 ).
Licenciado Esteban
Rodríguez Solano, mediante la escritura número ciento cincuenta y seis-uno,
otorgada en mi notaría,
en Las Juntas de Abangares a las diecisiete horas del treinta de enero del dos
mil veinte, Eneida Villalobos Salazar y Jean Carlo Segnini Rodríguez, constituyeron Rancho Sevilla
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Las Juntas de
Abangares, Guanacaste.—Las Juntas, jueves siete de mayo del dos mil
veinte.—Lic. Esteban Rodríguez Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020459201
).
Ante esta notaría,
mediante escritura 213-12 de las 13 h del 22 de mayo del 2020, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria, que disuelve la sociedad Hotelera
La Rioja Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-91440.—Licda. Xenia
Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2020459216 ).
Por
escritura pública número noventa y ocho, de las nueve horas del once de mayo de
dos mil veinte, otorgada ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Silver Creek
S.A. Se revocó el nombramiento del actual secretario y en su lugar se
nombró otro y se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo permitiendo
que las asambleas se celebren en cualquier ciudad de los Estados Unidos de
América.—Lic. Jorge Montero Bejarano, Notario.—1 vez.—( IN2020459219 ).
Ante mi, Pablo Arias
González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día dieciséis de
abril del dos mil veinte las nueve horas treinta minutos, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Raphia Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres - ciento uno -uno ocho dos tres seis
seis, en la cual se modifican las cláusulas, segunda, sexta del pacto
constitutivo y se nombran presidente, secretario y tesorero y vocal.—Atenas,
veinte de mayo del dos mil veinte.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(
IN2020459222 ).
Por asamblea del
dieciséis horas del veinte de diciembre del dos mil diecinueve, se modifica la
cláusula novena del pacto constitutivo, de la compañía Gateway Moving and
Relocation Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Alajuela, San
Ramón. Gerente: Álvaro Gago Gutiérrez.—San José, 22 de mayo 2020.—Lic. Jorge
Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020459225 ).
Por escritura N° 36-6 visible al folio 34
frente del tomo 6 de mí protocolo, el 08 de mayo del 2020, a las 10:00 horas, protocolicé
acta de asamblea de accionistas de: National Park Backpackers S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-620571, mediante la cual se acuerda su disolución. Es
todo.—San José, 08 de mayo del 2020.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario Público.—1
vez.—( IN2020459226 ).
Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago
constar que he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de
socios de las sociedades i) Crepexpress Plaza Lincoln SRL; ii) Crepexpress
Central SRL, donde se acordaron sus respectivas disoluciones. Es todo.—San
José, 21 de mayo del 2020.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020459227 ).
En mi notaría mediante
escritura número 57-27, visible al folio 81 frente, del tomo 27, a las 9 horas,
de este día, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la
empresa Grupo Empresarial Terranova de Costa Rica S. R. L., cédula de
persona jurídica número 3-102-568322, mediante la cual se acuerda modificar las
cláusulas números segunda del domicilio social y sexta de la administración del
pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social y nuevos
personeros.—Cartago, 22 de mayo de 2020.—Lic. Freddy Coto Varela, Notario.—1
vez.—( IN2020459228 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de
la compañía Grupo Empresarial C B S.R.L., mediante la dial se reforma la
cláusula segunda y cuarta del pacta social y se nombra gerente. En San José, a
las nueve horas del diecisiete de mayo del dos mil veinte. Carné 2834. Tel
2253-1931.—Licda. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020459229 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta
de la compañía Estereo Post S.A., mediante la cual se dispone la disolución de dicha
compañía.— San José, a las trece horas del diez de marzo del dos mil veinte.—Licda.
Roxana Gómez Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020459230 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 17:00 horas del
21 de mayo del 2020, protocolicé acta de Star Service Ground Transp GTE S.A.
de las 11:00 horas del 15 de mayo del 2020, mediante la cual se conviene por
acuerdo de socios la modificación de la cláusula segunda, se nombra nueva junta
directiva y se revoca el nombramiento del agente residente de dicha
sociedad.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020459232
).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario
público, a las nueve horas y treinta minutos del día treinta y uno de enero del
año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima Metropolitan Tower
Nivel Doce Número Dos, S. A., cédula jurídica
3-101-611213, domiciliada en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, Edificio Metropolitan
Tower, frente a la Federación de Ciclismo, mediante la cual se reformó la
cláusula sétima en relación a la administración y representación y se nueva
Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente.—San José, 22 de mayo del 2020.—Lic.
Ricardo Urbina Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2020459234 ).
Por escritura pública otorgada ante la suscrita
notaria Marleny Blanco Fandiño, de las 14:00 horas del 11 de mayo del 2020, se
protocolizan los siguientes acuerdos de asamblea de accionistas de: Inmobiliaria
DEK S.A., e Inversiones Cenízaro S.A., fusión de dichas sociedades, prevaleciendo la primera y se acuerda
el cambio de domicilio.—San José, 21 de mayo del 2020.—Licda. Marleny Blanco
Fandiño, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020459236 ).
Ante mi notaría por
escritura de las diez horas del once de mayo del dos mil veinte, se modificó el
pacto constitutivo de la sociedad Namovi Valle S. A. clausula segunda y
octava.—Santa Ana, veintidós de mayo del dos mil veinte.—Lic. Sergio Fdo.
Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2020459237 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
de las ocho horas del día veintidós de mayo del año dos mil veinte, se
constituyó la sociedad anónima, Vapor Integral Sociedad Anónima.—San
José, veintidós de mayo del año dos mil veinte.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón,
Notario.—1 vez.—( IN2020459240 ).
Por escritura número
ciento dieciocho, de las doce horas del veintiuno de mayo del dos mil veinte,
se protocolizó Acta de Asamblea de la sociedad QCS Merge and
Aquisitions Sociedad Anónima, mediante la
cual se reformó la junta directiva
y la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, veintidós de mayo del dos mil veinte.—Licda.
Isabel María Vásquez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020459241 ).
Protocolización del acta de la Asamblea General Extraordinaria
número tres de la sociedad La Comarca M S C Uno Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-436068, se modifican las siguientes
cláusulas de la Ley constitutiva, cláusula Primera, Segunda, y Quinta, para que
se lea de ahora en adelante como sigue; Primera: El nombre de la sociedad se
denominará Familia Guendel Rojas Sociedad de Responsabilidad Limitada,
como nombre de fantasía, pudiendo abreviarse el aditamento en S.R.L.
Segunda: La sociedad tendrá su domicilio social en la provincia de San José,
cantón San José, distrito San Francisco de Dos Ríos, exactamente, calle 53,
entre avenidas 68 y 68 A Urbanización La Pacífica, casa número 1 W,
pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier lugar de Costa Rica o
fuera de ella. Para efectos fiscales su domicilio será el mismo domicilio
social. Quinta: Se modifica la representación del capital social, el cual a
partir de este momento queda representado en cuatro cuotas nominativas con un
valor de veinticinco mil colones cada cuota, manteniéndose el monto original de
capital sea cien mil colones. Los certificados representativos de dichas
cuotas, que podrán amparar una o más cuotas, deberán ser firmados por un
Gerente. Escritura otorgada en Atenas, a las 15:00 horas del día 16 de mayo del
2020.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2020459243 ).
Protocolización del acta de la asamblea general
extraordinaria número uno de la sociedad Productos Tostados Cesmo Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-298694. Se acuerda la disolución de la
sociedad, conforme al artículo doscientos uno, inciso d); del Código de
Comercio. Atenas, a las 14 horas, del 16 de mayo del 2020. Publíquese.—Licda.
Rosa María Artavia Sánchez, Notaría.—1 vez.—( IN2020459244 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas del día veintidós de mayo del dos mil
veinte, de la sociedad Corporación Bremosa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-173519,
protocoliza acta dos reforma junta directiva y fiscal y se hacen nuevos
nombramientos.—Moravia, veintidós de mayo del dos mil veinte.—Lic. Karina
Maroto Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020459250 ).
Ante esta notaría y
mediante escritura pública número 48 de las 14:00 horas del 23 de marzo de 2020
se ha disuelto la sociedad denominada “Kapa FMCG Latin América Sociedad
Anónima”, con domicilio en la ciudad de San José y con un capital social de
doce mil colones exactos.—Orotina, veintitrés de marzo de dos mil veinte.—Lic.
Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2020459253 ).
Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario a
las 10:00 horas del 29 de abril y a las 10:30 horas del 22 de mayo, ambas del
2020, se constituyó la entidad domiciliada en Guanacaste denominada Ana
Gutiérrez & Sucesores S.A. Capital íntegramente suscrito y pagado.
Presidente: Ana Clemencia Gutiérrez Bonilla.—San José, 25 de mayo del
2020.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—( IN2020459309 ).
Que por escritura pública número treinta otorgada ante esta notaría en San José, a las once horas del seis de mayo del dos mil
veinte, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Comander Uno Uno Cuatro Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos
cuarenta y nueve mil setecientos veintidós, mediante la cual se acuerda: (i)modificar cláusula sexta del pacto social para que
en adelante la sociedad sea administrada por una junta directiva formada por
tres miembros, socios o extraños con los cargos de presidente, secretario y tesorero, donde la
representación judicial y
extrajudicial le corresponde al presidente y secretario pudiendo actuar
separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintidós de mayo del dos mil veinte.—Licda. Melania
Campos Lara, Notaria.—1 vez.—( IN2020459319 ).
Mediante escritura número doscientos
noventa y seis otorgada ante esta notaria, a las siete horas del día veintitrés de mayo
de dos mil veinte, se protocolizó reforma del plazo, de la Compañía Constructora
y Consultora Gutiérrez y Asociados S. A., cédula jurídica tres
ciento uno-doscientos sesenta y siete mil noventa y nueve.—Veintitrés de mayo
de dos mil veinte.—Licda. Miriam Medina Espinoza, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020459326 ).
La compañía Disimprove S. A. acuerda
reformar la cláusula de representación de la sociedad.—San José, 20 de mayo del
2020.—Lic. Arnoldo Parini Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2020459328 ).
Que en la Asamblea
Extraordinaria de la sociedad Sueños de la Casa de Papaya Paraíso Limitada, cédula jurídica N° 3-102-775254, de las 11:00
horas del día 19 de noviembre del 2019, en la ciudad de Tamarindo se acordó la
modificación de la cláusula primera del pacto constitutivo. Es todo.—11 de
marzo del 2020.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario Público número de cédula N°
1-967-948.—1 vez.—( IN2020459330 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las 16 horas del 12 de marzo del 2020, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-457451
Sociedad Anónima, de las 11 horas del 28 de febrero del 2020, mediante la
cual se acuerda disolver la sociedad, cédula 1-0967-0948..—Paul Oporta
Romero.—1 vez.—( IN2020459331 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas 30
minutos del 12 de marzo del 2020, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-457445 Sociedad Anónima,
de las 8 horas del 28 de febrero del 2020, mediante la cual se acuerda disolver
la sociedad.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario Público, cédula N° 1-0967-0948.—1
vez.—( IN2020459333 ).
Por escritura ochenta y
cuatro-dos otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veinte de mayo del dos mil veinte, se
protocolizó acta número cuatro de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de la sociedad Cosquesh S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-713478, se acuerda reformar la junta directiva y nombra nueva secretaria
y fiscal.—San José, 25 de mayo del 2020.—Lic. Lina Jaramillo Jiménez,
Notaria.—1 vez.—( IN2020459346 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintiuno de mayo del dos mil veinte, la señora Sonia María Murillo Ulate, protocolizó acta de la empresa denominada: Grupo Rosoma Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la disolución de la misma.—Heredia, veintiuno de mayo del dos mil veinte.—Licda. Maira Torres López, Notaria.—1 vez.—( IN2020459351 ).
Por escritura número
dieciocho-dos otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos
del día veintiuno de mayo del año dos mil veinte, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos
Noventa y Cinco Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos
noventa y cinco mil novecientos cincuenta y cuatro; por la cual se reforma el
pacto social en su cláusula primera, cuanto a la denominación de la misma,
denominándose Servicios La Bolsoneña y Asociados S B A de Ignacio Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—Santa Cruz, Guanacaste; veintiuno de mayo del
año dos mil veinte.—Lic. Jorge Andrés Delgado Carvajal, Notario.—1 vez.—(
IN2020459355 ).
En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-708204 S. R. L., domiciliada en San José, Curridabat de la Estación de Servicio La Pacífica, 800 m oeste, calle 71, cédula jurídica número 3-102-708204, en donde todos los cuotistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 22 de mayo de 2020.—Lic. Vianney Saborío Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020459357 ).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, en la cual: Inmobiliaria San Francisco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-027234, aumenta su capital social a la suma de dieciocho mil colones exactos, representado por seis acciones comunes y nominativas de tres mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas. Escritura N° 51-24.—Lic. Gerardo H. Mora Salas, Notario Público, carné N° 3820.—1 vez.—( IN2020459362 ).
Las socias Olga Marta Herrera Montero, cédula nueve-cero seis tres-cuatro cuatro dos; y Karla Vanessa Herrera Montero, cédula cuatro-dos cero trescinco cinco nueve; han convenido en disolver la sociedad Vanessamar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete seis siete tres cuatro cuatro. Es todo.—San José, veintidós de mayo del año dos mil veinte.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020459363 ).
La suscrita Notaria
Pública Priscila Picado Murillo, hace constar que mediante escritura pública
número treinta y tres, otorgada por la Notaria Pública Ana María Araya Ramírez, en conotariado con
la suscrita notaria, a las quince horas treinta minutos del día veintidós de
mayo del dos mil veinte, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad, MB
Leasing S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
sesenta y ocho mil seiscientos sesenta y seis, en la que se realiza reforma la
cláusula Sexta de los Estatutos Sociales, se revoca nombramientos de Junta
Directiva y Fiscal y se realizan nuevos nombramientos.—San José, veintidós de
mayo del dos mil veinte.—Licda. Priscila Picado Murillo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020459365 ).
La suscrita notaria pública Priscila Picado Murillo, hace constar que
mediante escritura pública
número treinta y dos, otorgada por la notaria pública Ana María Araya Ramírez, en conotariado con
la suscrita notaria, a las quince horas del veintidós de mayo de dos mil veinte,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
MB Créditos S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y
dos mil seiscientos sesenta y dos, en la que se realiza reforma la cláusula
sexta de los estatutos sociales, se revoca nombramientos de junta directiva y
fiscal y se realizan nuevos nombramientos.—San José, veintidós de mayo del dos
mil veinte.—Licda. Priscila Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020459367 ).
Que mediante escritura
número doscientos treinta y cinco de las nueve horas del diecinueve de mayo del
dos mil veinte del tomo quinto del protocolo del notario Franklin Fernández
Torrentes, se reforma la cláusula sétima (representación) del pacto constitutivo de la sociedad Gimnasio
Perfiles S. A. Es todo.—San José, 19 de mayo del 2020.—Lic. Franklin
Fernández Torrentes, Notario.—1 vez.—( IN2020459368 ).
Mediante escritura número 189-2, otorgada a las catorce horas
del dieciocho de mayo del dos mil veinte, se constituyó la fundación denominada: Comunidad Tierra Santa.
Plazo: perpetuo. Patrimonio: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado.
Domicilio: San José.—San José, 20 de mayo del 2020.—Lic.
Manuel Hernández Pandolfi,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020459371 ).
Por escritura otorgada a las trece horas del día de hoy, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Condominios La Esmeralda Once Gris S. A., donde se disuelve la sociedad.—San José, 11 de mayo del dos mil veinte.—Lic. Lázaro Natán Broitman Feinzilber, Notario Público.—1 vez.—( IN2020459377 ).
En San José, ante esta
notaría, a las 13:00 del
20 de mayo del 2020, se protocolizó acta donde se acuerda la disolución de One
Degree Group Costa Rica S.R.L.—San José, 25 de mayo del 2020.—Lic. Juan
Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2020459388 ).
En San José, ante esta notaria, a las 08:30 del 25 de mayo del 2020, se protocolizó acta donde se acuerda la disolución de Conde Obrenov S.A.—San José, 25 de mayo del 2020.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero.—1 vez.—( IN2020459389 ).
Por escritura otorgada
ante el notario público Luis Alberto Pereira Brenes, a las dieciséis horas y
treinta minutos del día veinte de mayo del dos mil veinte, se protocolizó el
acta nueve de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad SYB
Tecnologías KMCR Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se acuerda
modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo sobre su domicilio
social.—San José, veintidós de mayo del dos mil veinte.—Lic. Luis Alberto
Pereira Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020459390 ).
Por
medio de la escritura número veinticinco del tomo noventa y cinco de mi
protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las nueve horas del veintidós
de mayo del dos mil veinte, se protocolizó acuerdo de la sociedad Inversiones
Daniela y Karla S.A. en donde se acordó modificar la cláusula primera.—San
José, veintidós de mayo de dos mil veinte.—Licda. Sylvia Muñoz García,
Notaria.—1 vez.—( IN2020459397 ).
Por medio de la escritura número veinticuatro del tomo noventa y cinco de mi Protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las ocho horas del veintidós de mayo del dos mil veinte, se protocolizo acuerdo de la sociedad La Casa Azul de Playa Bejuco, S. A. en donde se acordó disolución de la sociedad.—San José, veintidós de mayo de dos mil veinte.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020459398 ).
Hoy
protocolicé acuerdos de las sociedades tres-ciento uno-seiscientos diez mil
doscientos cuarenta S. A., tres-ciento unoseiscientos seis mil
trescientos setenta y seis S. A. y Sabana Real Apartamento Catorce Oeste
S. A., mediante la cual se fusionaron en una sola sociedad prevaleciendo la
sociedad tres-ciento uno-seiscientos diez mil doscientos cuarenta S. A.,
además se reforma la cláusula quinta del capital social en la sociedad tres-ciento
uno-seiscientos diez mil doscientos cuarenta S. A., Teléfono
2224-0404.—San José, 22 de mayo de 2020.—Lic. Alberto Antonio Agüero
Echeverría, Notario Público.—1 vez.—( IN2020459412 ).
DIRECCIÓN GESTIÓN INSTITUCIONAL
DE RECURSOS HUMANOS
DEPARTAMENTO RELACIONES LABORALES
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Señor Mario Arroyo Álvarez, cédula de identidad N° 1-590-482, por motivo de imposibilidad de notificación al domicilio, se le comunica que: De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 001841, del día 28 de noviembre del dos mil diecinueve, y con el objeto de recuperar la suma de $360.140,00 (trescientos sesenta mil ciento cuarenta dólares americanos), a favor del Estado, que corresponde al monto por trámite de 106 facturas por supuesta reparación de 254 motocicletas pertenecientes a la Dirección General de la Policía de Tránsito, emitidas del 19 de setiembre de 2012 al 12 de diciembre de 2013, reparaciones que realmente no se realizaron. De conformidad con lo supra indicado y al tenor de lo dispuesto en los numerales 150 y 210 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración, Pública, Ley N° 6227, se le solicita restituir la suma de dinero mencionada según corresponde y depositarla en la Caja Única del Estado. Cualquier consulta con la Licda. Shirley Flores Vega, Departamento Relaciones Laborales, MOPT, teléfono N° 2523-2910.—Departamento de Relaciones Laborales.—Licda. Shirley Flores Vega, Órgano Director.—O. C. N° 4600035669.—Solicitud N° 127-2020.—( IN2020459076 ).
Señor Juan Miguel Salazar Carballo, cédula de identidad Nº 4-176-838, por motivo de imposibilidad de notificación al domicilio, se le comunica que: De acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 000314, de las 13:33 horas, del día 06 de marzo del 2019, se le convoca a comparecer en el plazo de 15 días hábiles a partir de esta publicación, con el fin de que ejerza el derecho de defensa y debido proceso en el Procedimiento Administrativo de Responsabilidad en su contra, con el objeto de recuperar la suma de ¢234.297,90 (doscientos treinta y cuatro mil doscientos noventa y siete con noventa céntimos), a favor del Estado, que corresponde a las sumas giradas de más a su persona, de salarios correspondientes al periodo comprendido del 19 al 27 de setiembre de 2018, por cuanto esos días usted no se presentó a laborar.
Lo anterior de conformidad con lo supra indicado y al tenor de lo
dispuesto en los numerales 150 y 210 siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración, Pública, Ley Nº 6227. Cualquier consulta con la
Licda. Shirley Flores Vega, Departamento Relaciones Laborales, M.O.P.T., tel.
Nº 2523-2910.—Licda. Shirley Flores Vega, Órgano Director.—O. C. Nº
4600035669.—Solicitud Nº 028-2020.—( IN2020459077 ).
De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 000475 de
las 14:14 del día diecinueve de abril del dos mil dieciséis, el Despacho del
señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, ordena la instrucción de un
Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil, en contra del señor
Ernesto Rodríguez Jiménez, cédula de identidad número 23390302, con el objeto
que se haga presente a ejercer su derecho de defensa en la Dirección de Gestión
Institucional de Recursos Humanos, segundo piso, Departamento de Relaciones
Laborales, Plantel Central, en ocasión de que el de conformidad con lo que
señala el Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José lo
condena a pagar la multa de ¢207.088,20 (doscientos
siete mil ochenta y ocho colones con veinte céntimos), que corresponde por
haber sido declarado como autor y único responsable por la infracción a los
artículos 104 inciso f) y 144 inciso d) de la Ley de Tránsito. De conformidad
con lo antes expuesto y al tenor de los dispuesto en los numerales 146
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública,
procedemos a intimarle, para que en un
término de quince días, se presente al Departamento supracitado y se comunique
al teléfono 2523-2565.—Licda. Rocío Garbanzo Morelli, Órgano Director.—O. C. N°
4600035669.—Solicitud N° 029-2020.—( IN2020459080 ).
“Órgano Director del Procedimiento Administrativo, al
ser las diez horas del seis de marzo del dos mil diecinueve. Se inicia Procedimiento
Administrativo Ordinario de Responsabilidad tendiente a determinar la verdad
real de los hechos y las eventuales responsabilidades del señor Francisco
Vindas Rubio, cédula número 1-0812-0725, de conformidad con lo expuesto en la
Resolución N°
002005 de las 11:05 horas del 09 de octubre del 2018, emitida por el Ministro
de Obras Públicas y Transportes, a fin de que se determine la verdad real de
los hechos contenidos en la Relación de Hechos N° DAG-RH-04-2016, denominada «Evaluación de las actuaciones
de la Dirección de Control de Maquinaria y Equipo, desarrolladas de enero 2014
a julio 2015, en relación con las Contrataciones N° 2010LN-000073-32700 y 2012LN-000159-32701,
denominadas «Mantenimiento y reparación de la maquinaria pesada del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes”. Resultando: Primero: Que mediante resolución
N° 002005 de las 11:05 horas del 09 de octubre del año dos mil dieciocho, emitida
por el Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, se ordenó
la apertura de un Procedimiento administrativo disciplinario y de
Responsabilidad Civil en contra del servidor Francisco Vindas Rubio
(actualmente ex funcionario), a fin de que se determine la verdad real de los
hechos contenidos en la Relación de Hechos N° DAG-RH-04-2016, denominada «Evaluación de las
actuaciones de la Dirección de Control de Maquinaria y Equipo, desarrolladas de
enero 2014 a julio del 2015, en relación con las Contrataciones N° 2010LN-000073-32700 y
2012LN-000159-32701, denominadas «Mantenimiento y reparación de la maquinaria
pesada del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Segundo. Que de la
citada Resolución N° 002005, se desprenden los siguientes hechos: 1. Que a
través de la Resolución Administrativa N° 000339 dictada por este Despacho a las 14:45 horas
del 16 de marzo del 2016, se ordenó acoger las recomendaciones de la Auditoría
Interna y, ordenar el inicio de un Procedimiento Administrativo y de Responsabilidad
Civil en contra del señor Francisco Vindas Rubio, cédula de identidad número
1-0812-0725, funcionario para ese momento del Departamento de Contratos de la
Dirección de Control de Maquinaria y Equipo; y en contra del José Alberto
Hurtado Arroyo, cédula de identidad número 1-0410-1067, funcionario del
Departamento de Contratos de la Dirección de Control de Maquinaria y Equipo,
designando como órgano Director, Lic. Allen Ovares, funcionario de la División
Administrativa. 2.Que mediante Resolución Administrativa N° 000111, de las 14:53 horas del 26 de enero del
2017, emitida por el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, se
designó a la Licda. Victoria León Sorio, como Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario y de
Responsabilidad Civil, en sustitución del Lic. Allen Dobles Ovares, para que
continúe con la instrucción de la causa. 3. Que el 31 de julio del 2017, el
señor Francisco Vindas Rubio se presentó a la audiencia oral y privada, donde
por medio de su representante legal interpuso verbalmente incidente de
Caducidad. 4.Que el 31 de julio del 2017, el señor Francisco Vindas Rubio se
presentó a la audiencia oral y privada, donde por medio de su representante
legal interpuso verbalmente incidente de Caducidad. 5.En el caso que nos ocupa
el término establecido por el ordenamiento jurídico para la prescripción de la
responsabilidad es de cinco años, por lo que es necesario ordenar la
instrucción de (...) un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil, en
contra del señor Francisco Vindas Rubio, quien al no mantener una relación de
empleo con la Administración Pública en la actualidad, no puede ser sometido a
un Procedimiento Administrativo Disciplinario, pero es indispensable incoar en
su contra un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil para
determinar si existe nexo causal entre sus conductas y el daño generado a este
Ministerio, además de cuantificar la suma liquida y exigible que constituye ese
daño que debe reparar, situación relacionada con los hechos contenidos en la
Relación de Hechos N°
DAG-RH-04-2016, denominada «Evaluación de las actuaciones de la Dirección de
Control de Maquinaria y Equipo, desarrolladas de enero 2014 a julio 2015, en
relación con las Contrataciones N°
2010LN-000073-32700 y
2012LN-000159-32701, denominadas «Mantenimiento y reparación de la maquinaria pesada del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes». Segundo. Que en todas las etapas del presente
procedimiento, han sido observadas y aplicadas las formalidades y prescripciones
legales dispuestas para los efectos, atinentes a la materia, sin que se
aprecien errores u omisiones que puedan causar nulidades o vicios dentro del
mismo. Considerando. Vista la resolución supracitada, se ordena el inicio de
Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil, tendente a determinar la
verdad real de los hechos y las eventuales responsabilidades del señor
Francisco Vindas Rubio, cédula N° 1-0812-0725, de conformidad con los
hechos contenidos en la Relación de Hechos N° DAG-RH-04-2016, denominada “Evaluación de las
actuaciones de la Dirección de Control de Maquinaria y Equipo, desarrolladas de
enero 2014 a julio 2015, en relación con las Contrataciones Nº
2010LN-000073-32700 y 2012LN-000159-32701, denominadas “Mantenimiento y
reparación de la maquinaria pesada del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes». Por tanto, El órgano Director del Procedimiento, con base en lo
dispuesto en el ordinal 119 siguientes y concordantes del Reglamento Autónomo
de Servicio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y 309 siguientes y
concordantes de la Ley General de Administración Pública: Resuelve. 1.-Decretar
el inicio del Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil tendiente a
verificar la verdad real en torno a los hechos contenidos en la resolución
número 002005 de las 11:05 horas del 09 de octubre del 2018, emitida por el
Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes y según lo
consignado en la Relación de Hechos Nº DAG-RH-04-2016 de la Auditoria Institucional,
documentos de los cuales se desprende que el señor Francisco Vindas Rubio,
firmó en su calidad y carácter antes referidos, facturas, autorizaciones,
aprobaciones de calidad, entre otros documentos, derivada esa actividad
administrativa de las funciones propias de su Dependencia Pública (delimitación
de funciones y responsabilidades de la unidad laboral) y de los Carteles de
Licitación, Ofertas y Contratos especificados, ya sea como jefe o como
Inspector del Departamento de Contratos de la Dirección de Equipo y Maquinaria,
de lo que se puede observar sumas pagadas de más y de menos según List Price.
2.-Al tenor de los hechos consignados en la “Relación de Hechos Nº
DAG-RH-04-2016, denominada “Evaluación de las actuaciones de la Dirección de
Control de Maquinaria y Equipo, desarrolladas de enero 2014 a julio 2015, en
relación con las Contrataciones Nos. 2010LN-000073-32700 y 2012LN-000159-32701, denominadas “Mantenimiento y reparación de la
maquinaria pesada del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”, se tiene al
efecto de determinar la Responsabilidad Civil del servidor Vindas Rubio, la
siguiente información: “Dentro de las condiciones específicas del cartel y en
el apartado 2.1 F y 2.1 G de generalidades del mismo, las contrataciones de
marras establecen la referencia del pago de los trabajos realizados a los
equipos del Ministerio, basados en los List Price de Repuestos y los Tarifarios
de Mano de Obra entregados por las empresas contratadas, pero del análisis de
una muestra seleccionada para el informe de Control Interno DAG-I-50-2015, se
logra concluir que al comparar los precios cobrados al Ministerio, en las
facturas de muestra, contra los resultados de la aplicación de las cláusulas
cartelarias antes mencionadas, se determinaron diferencias monetarias por
cobros de más (¢51.175.509,66),
de menos (¢199.113.179,20)
y que no se encuentran
establecidas en las listas de precios (¢17.115.177,37).
A saber y en cuanto a repuestos, se tiene:
► Cobros de más: ¢51.175.509,66
► Cobros de menos: ¢199.113.179,20
► Cobros que no se encuentran establecidos en las listas de precios: ¢17.115.177,37
En cuanto a mano de obras:
► Cobros de más ¢531.290,00
► Cobros de menos: ¢5.913.299,47
Consecuente con ello, este Órgano
Director del Procedimiento de Responsabilidad Civil, estima que en cuanto a lo
pagado de más por parte de la Administración Pública, sin someterse al régimen
contractual aludido y a la modalidad de pago pre establecida (List Price), sin
justificar, fundamentar, razonar, valorar el pago respectivo en los Libros de
Actas (Bitácoras), en materia de repuestos, responsabilidad directa de los
señores Hurtado Arroyo (grado de jefatura) y Viudito Rubio (subalterno), se
debe reintegrar la suma de ¢51.175.509,66;
cobros quena se encuentran en las listas de precios, la suma de ¢17.115.177,37 y en mano de
obra, cobros de más por ¢531.290.00,
para un gran total de ¢68.821.977,03
(sesenta y ocho millones ochocientos veintiún mil novecientos setenta y siete
colones con tres céntimos). Respecto a los daños y perjuicios que pudiese haber
ocasionado el ex funcionario a la Administración, de ser comprobada una
conducta dolosa o culposa de su parte, de conformidad a lo estipulado en el
numeral 210 de la Ley General de la Administración Pública, deberá resarcir el
costo de las pérdidas monetarias sufridas por la Administración. 3.-Respecto de
las eventuales sanciones aplicables al caso en concreto, corresponde lo
siguiente: ordinal 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República, artículos 210 y 213 de Ley General de la Administración Pública;
numerales 7, 8, 9, 10 y 39 de la Ley General de Control Interno; art.39 inc. a)
del Estatuto del Servicio Civil, artículo 50 inc. b) del Reglamento al Estatuto
del Servicio Civil y el art. 4 de la Ley de Contratación Administrativa;
Artículo 3 y 4 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en
la Punción Pública. 4.-De conformidad con los artículos 119 siguientes y
concordantes del Reglamento Autónomo de Servido del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes y 309 siguientes y concordantes de la Ley General de
Administración Pública, se convoca al señor Francisco Vindas Rubio, cédula N°
1-0812-0725, a una comparecencia oral y privada que se celebrará a las nueve
horas del día 25 de junio del
año 2020, en el Departamento de Relaciones Laborales, altos de la Dirección de
Gestión Institucional de recursos Humanos del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes Plantel Central, sito en San José, Plaza González Víquez. 5.-De la
documentación incorporada al expediente y su ubicación, se le comunica al
servidor involucrado que en el Departamento de Relaciones Laborales de la
Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, ubicado en Plaza González Víquez, está a su disposición
el expediente administrativo N°
2018-326 que puede ser consultado y/o fotocopiado a su costo, durante el
horario normal de labores de la Institución (07:00 a. m. a las 15:00 horas) y
que al momento de su apertura tiene incorporados un total de 5 ampos. 6.-Se le
informa al citado servidor que tiene derecho a asistir a la comparecencia oral
y privada, bajo el apercibimiento de que su inasistencia no impedirá llevar a
cabo la misma y la consecuente recepción y evacuación de pruebas. En caso de
asistir deberá portar la cédula de identidad u otro documento de
identificación, de conformidad con el artículo 315 de la ley General de
Administración Pública; puede hacerse acompañar por un abogado(a) para la
defensa de sus intereses. De la misma forma, se hace saber al accionado, que el
día de la audiencia oral y privada deberá comparecer en forma personal y no por
medio de apoderado. Asimismo, se le recuerda que en la comparecencia se
admitirá y evacuará la prueba ofrecida que sea pertinente, según la Ley. Se
analizarán los documentos que conformen el expediente administrativo y los
alegatos de su parte, Artículo 309 inciso 1, de la Ley General de la
Administración Pública. Toda la prueba deberá ser presentada, antes o en el
momento de la comparecencia, si aún no lo han hecho (artículos 310 y 312, inciso A, de la Ley
General de la Administración Pública). 7.-Se le previene para que, por escrito
y dentro del plazo improrrogable de tres días hábiles después de haber recibido
esta notificación, indique el medio (fax) o lugar dentro del perímetro del
órgano Director, (San José) para recibir notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere quedarán notificadas las resoluciones
posteriores, en su lugar de trabajo, conforme con los artículos 239 y 243 de la
Ley General de la Administración Pública. 8.-Recursos: contra esta resolución
solo cabrán los recursos ordinarios (revocatoria y de apelación), que deberán
ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, a partir de la
comunicación de la misma. Lo anterior de conformidad con lo estipulado en el
ordinal 346 de la Ley General de la Administración Pública. Favor publicar
dicho aviso tres veces consecutivas, de conformidad con los artículos 241 y 246 de la Ley General de Administración Pública”.—Mba. Karen
Obando Rodríguez, Órgano Director.—Lic. Juan Carlos Del Valle Pascua, Jefe
Departamento de Relaciones Laborales.—O. C.
N° 4600035669.—Solicitud N° 026-2020.—( IN2020459082 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido
traslado al titular
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2019/94471.—Ernesto Castillo
Vargas. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha:
Anotación/2-132202 de 27/11/2019. Expediente: 2010-0001339 Registro N° 202369 COSTA & FOREST en
clase(s) 3 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las
12:17:59 del 13 de diciembre del 2019.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso,
promovida por Iciar Tellería Olivar, apoderada generalísima de Solo Relajate y
Pura Vida SRL, cédula jurídica N° 3-102-767320, contra el registro de la marca “COSTA
& FOREST”, registro N° 202369,
inscrita el 03/08/2010, con vencimiento el 03/08/2020, para proteger en clase
3: “preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, preparaciones
abrasivas, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
para el cabello, dentífricos”, propiedad de Ernesto
Castillo Vargas, cédula de identidad N° 1-830-0028. Conforme a lo previsto en
los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de cancelación al titular citado, para que en el plazo de un mes
contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, tomar
en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con
prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo
en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del
signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se
aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242 de
la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo,
que las pruebas que aporte deben ser
presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la
traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020459235 ).