LA GACETA N° 123 DEL 27 DE MAYO DEL 2020

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RESOLUCIÓN DGT-R-010-2020

Corríjase el siguiente error material detectado en la Resolución DGT-R-10-2020 del treinta de abril del dos mil veinte, publicada en La Gaceta N°109 del 13 de mayo 2020, denominadaProcedimiento para la atención de solicitudes de exoneración del Impuesto sobre Rentas de Capital Mobiliario, sobre rendimientos generados por inversiones en instrumentos financieros”, para que en el artículo 3, inciso c), en lugar de:

c. El representante legal vigente, del ente exento o del administrador del (los) fondo(s) cuando corresponda, debe estar acreditado ante el Registro Único Tributario de la Administración Tributaria, conforme los lineamientos establecidos en la resolución N° DGT-067-2015, de las ocho horas del 22 de octubre del 2015 y sus reformas.”

Se lea correctamente:

“c. El representante legal vigente, del ente exento o del administrador del (los) fondo(s) cuando corresponda, debe estar acreditado ante el Registro Único Tributario de la Administración Tributaria, conforme los lineamientos establecidos vigentes al momento de realizar la solicitud.”

San José, 25 de mayo 2020.—Priscilla Zamora Rojas, Directora.—O. C. Nº 4600035422.—Solicitud Nº 200558.—( IN2020459583 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42188-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978: los artículos 2 incisos a), b) y e), 2 ter y 2 quáter incisos b) y d) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el “Acuerdo por el que se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica, suscrito en Managua, Nicaragua, el 18 de mes de julio de 2019; su Anexo, sus Declaraciones Conjuntas y el Entendimiento Alcanzado entre las Delegaciones de los Gobiernos del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá sobre el Apartado 8 del Anexo del Acuerdo por el que se Establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y Centroamérica, firmado el 18 de julio de 2019”, Ley de Aprobación N° 9775 del 29 de octubre de 2019; y

Considerando:

I.—Que el 23 de junio de 2016 los ciudadanos del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante abreviado RU), mediante un referéndum, votaron a favor de abandonar la Unión Europea (proceso conocido como BREXIT). Asimismo, el 29 de marzo de 2017, dicha nación comunicó oficialmente al Consejo Europeo su intención de abandonar la Unión Europea (en adelante abreviada UE) mediante la activación del artículo 50 del Tratado de Lisboa, de forma que, a partir de esta decisión, no habiendo sido posible hasta este momento alcanzar un acuerdo entre el RU y la UE para lograr una transición que salvaguarde las prerrogativas de los acuerdos hasta ahora vigentes para el RU como parte de la UE, el derecho comunitario de la UE le dejará de ser aplicable al RU a partir de su retiro como Estado miembro de la UE, lo cual también aplicará para los acuerdos comerciales que tiene vigentes el RU como parte de la UE.

II.—Que tal situación plantea un enorme desafío para el RU y sus socios comerciales preferenciales, como Costa Rica, ya que se hace necesaria la búsqueda de alternativas que permitan garantizar la continuidad de las condiciones preferenciales y de certeza jurídica que han regido el intercambio comercial existente con el RU como Estado miembro de la UE. Lo contrario daría lugar a una disrupción de los flujos comerciales con las condiciones actuales, con el consecuente riesgo de pérdida de oportunidades de negocios y de empleos relacionados, que podría causar además el aumento de los precios de los bienes intercambiados. En este contexto, el RU y varios de sus socios comerciales, han decidido construir acuerdos breves y pragmáticos, que incorporan por referencia mutatis mutandis el contenido de los respectivos acuerdos ya vigentes entre el socio comercial en cuestión y la UE.

III.—Que como resultado de esas gestiones, el 18 de julio de 2019 se suscribió en Managua, Nicaragua, el “Acuerdo por el que se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica”; su “Anexo”, sus “Declaraciones Conjuntas” y el “Entendimiento Alcanzado entre las Delegaciones de los Gobiernos del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador. Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá sobre el Apartado 8 del Anexo del Acuerdo por el que se Establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y Centroamérica” (en adelante todo conocido como AACRU) y que fue aprobado por la Asamblea Legislativa mediante la Ley N° 9775 del 29 de octubre de 2019.

IV.—Que siguiendo la práctica del RU con otros países con los que ha tenido relaciones comerciales bajo condiciones preferenciales en el marco de acuerdos con la UE, el AACRU incorpora por referencia mutatis mutandis las disposiciones del “Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica por un lado y la Unión Europea y sus Estados miembros por otro” (en adelante AACUE), realizando las modificaciones o ajustes necesarios y propios de la técnica utilizada, según consta en el propio anexo del Acuerdo. Dicha situación conlleva que, las disposiciones reglamentarias emitidas por Costa Rica al amparo del AACUE deban ser ajustadas y expresamente referidas bajo el marco normativo que provee el AACRU con el propósito de no afectar las relaciones comerciales actuales entre ambas naciones en el momento de la separación del RU de la UE y la posterior entrada en vigencia del AACRU. esto último conforme las disposiciones de su artículo 10, de forma tal que, esta ocurrirá en el momento en que suceda la última de las condiciones previstas en el párrafo 2 del mismo artículo.

V.—Que mediante Resolución N° 20491-2019 del 23 de octubre de 2019, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, con motivo de una consulta legislativa preceptiva de constitucionalidad formulada por el Directorio de la Asamblea Legislativa, respecto del proyecto de Ley de aprobación del AACRU (expediente legislativo número 21.547), mencionó en relación con los antecedentes y finalidad que persigue este que “trata de buscar alternativas que garanticen la continuidad de las condiciones preferenciales y de certeza jurídica, y que permita la fluidez comercial entre Costa Rica y el Reino Unido con las mismas condiciones actuales, sin que haya riesgo de pérdida de oportunidades de negocios y fuentes de trabajo. Asimismo, en referencia al artículo único de la Ley indicó que “De la lectura de este artículo, se entiende que el acuerdo suscrito el 18 de julio de 2019, engloba el Acuerdo propiamente dicho, su Anexo -que conforme se dirá, es una réplica adaptada del ya mencionado AACUE-, una serie de Declaraciones Conjuntas sobre el contenido del Anexo, y un Entendimiento particular sobre una norma concreta del mismo Anexo. En este sentido, para facilitar la comprensión del contenido del proyecto y su valoración de constitucionalidad, se realizará una referencia particularizada a cada uno de estos componentes, bajo el entendido que todos forman parte del mismo Acuerdo, y que, tal como se verá, perfectamente pudo haberse considerado un solo texto y no un tratamiento particularizado, lo cual finalmente se explica por la técnica de negociación y aprobación empleada, que en modo alguno dista de ser contrario al Derecho de la Constitución ni al propio Derecho Internacional Público. En este sentido, en los considerandos siguientes se hace una referencia a cada uno de estos componentes que incluye el Acuerdo sometido a aprobación legislativa.”

VI.—Que en lo que atañe al análisis del AACRU, la Sala Constitucional consideró en el mismo voto de cita que:

“VI.- Sobre el Acuerdo propiamente dicho. (...) Es ante la circunstancia suscitada por el así denominado BREXIT, y la cercana fecha para su vigencia en el ámbito europeo -31 de octubre de 2019-, que tanto el Reino Unido como sus contrapartes comerciales, como es el caso de Costa Rica y los demás países relacionados en el primero de los acuerdos de cita, tomando en consideración la importancia y relevancia que el Reino Unido reviste para el comercio exterior, y con ello para ¡a economía nacional, se avocaron a identificar el mecanismo por el cual mantener la relación hasta ahora establecida mediante el vínculo que el Reino Unido mantenía con la Unión Europea, y que será superado a partir de la fecha referida, de modo que aquellas relaciones va establecidas en el marco del AACUE no sufran disrupción alguna y, por el contrario, mantengan vigencia ya no sólo con los países que sí conforman la Unión Europea, sino también con el Reino Unido en particular, que estaría desligándose de tal unión comunitaria, pero a través de este nuevo acuerdo, manteniendo vigencia el intercambio comercial suscitado en el marco del AACUE.

Es por ello que, según lo explicado, el 18 de julio de 2019 se logró este “Acuerdo por el que se establece una asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica, cuyo cometido principal es mantener aquella relación comercial ya vigente para con la Unión Europea, pero de manera concreta para con el Reino Unido.

(...)

En efecto, del estudio de este Acuerdo en concreto, se aprecia que el artículo 1 ciertamente establece que el objetivo primordial del mismo es «conservar los vínculos entre las Partes establecidas en la asociación creada en el artículo 2 del Acuerdo UE Centroamérica», acordando mantener «las condiciones preferenciales relacionadas con el comercio entre las Partes (...) y proporcionar una plataforma para una mayor liberalización del comercio».

Por su parte, el artículo 2 se limita a señalar las definiciones propias de algunos de los conceptos utilizados en el Acuerdo, mientras que el artículo 3 se erige en el verdadero contenido del Acuerdo en sí, al señalar expresamente que: “Artículo 3 Incorporación del Acuerdo UE-Centroamérica. Las disposiciones del Acuerdo UE-Centroamérica al momento de la firma del presente Acuerdo (ya sea que las disposiciones están en vigor como si no lo están) se incorporan mediante referencia al presente Acuerdo, ¡y forman parte del mismo, mutatis mutandis, sujeto a las disposiciones del presente instrumento.

De tal manera, se entiende claramente que es a través de este artículo, que el texto del AACUE queda plenamente incorporado al mismo, con las variables necesarias – “mutatis mutandis”- que deban señalarse para su adaptación de una relación entre los Estados centroamericanos y el sistema comunitario europeo, a una relación entre los Estados centroamericanos y el Reino Unido, manteniendo, según lo dice el artículo 1 del mismo Acuerdo, los vínculos y condiciones preferenciales ya adoptadas en el AACUE.

(...)

VII.- Sobre el Anexo integrado al “Acuerdo por el que se establece una asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica”. De conformidad con lo ya explicado, el Anexo que se incorpora al Acuerdo que ahora se conoce, es el mismo texto del AACUE, pero adaptado de modo que se eliminen las referencias a la Unión Europea, y se sustituyan por la expresa mención del Reino Unido.

Según se ha indicado, el AACUE fue aprobado por Costa Rica mediante la ley número 9154, de 3 de julio de 2013. Tratándose de un convenio internacional, el mismo debió ser consultado de manera preceptiva ante esta misma Sala, y mediante sentencia número 2013-8252, de las nueve horas del 21 de junio de 2013, se definió que el proyecto venido en consulta -que claramente incluía el texto íntegro del AACUE- era totalmente conforme con el Derecho de la Constitución. En dicha sentencia se hace un estudio exhaustivo del contenido del AACUE, explorando sus previsiones, las obligaciones contraídas, y las consecuencias de su inobservancia, sin que en momento ni de modo alguno se verificara por la Sala algún roce constitucional. En este sentido, al no variar las circunstancias en cuanto al contenido sustantivo del AACUE y su valoración por parte de esta Sala, aquellas previsiones de la sentencia 2013-8252 resultan ahora igualmente aplicables al Acuerdo bajo estudio, toda vez que, tal como se ha reiterado, de lo que se trata es solamente de adecuar aquel AACUE al nuevo contexto con motivo de la salida del Reino Unido de la Unión Europea, de modo que el nuevo Acuerdo refiera el nombre del Reino Unido cuando en el AACUE se hace referencia a la Unión Europea.

(...)

De tal manera, si el Acuerdo propiamente dicho incorpora el texto del AACUE, el Anexo refiere cuáles disposiciones del AACUE son modificadas para incluir el nombre del Reino Unido, sus autoridades y procedimientos, allí donde el AACUE mencionaba a la Unión Europea, sus autoridades y tramitaciones. En este sentido, tales modificaciones ciertamente son menores, y, como tales, tampoco afectan la constitucionalidad del Acuerdo en sí, el cual, como ya se ha indicado, en su contenido esencial tampoco reviste roces constitucionales según así lo definió esta misma Sala desde la sentencia 2013-8252, criterio que ahora se confirma no sólo en lo concerniente al AACUE original, sino a este nuevo Acuerdo que toma como base aquel convenio inicial.

(...)

VII.- Sobre las Declaraciones Conjuntas integradas al Acuerdo. Tal como se ha indicado, el proyecto que ahora se conoce pretende la aprobación del Acuerdo en si propiamente dicho, así como el Anexo — que es en realidad el verdadero cuerpo sustantivo del Acuerdo-, las Declaraciones Conjuntas y un denominado Entendimiento. Las Declaraciones Conjuntas son seis, y se trata de acuerdos interpretativos sobre el contenido del acuerdo que se adopta con las modificaciones señaladas en el Anexo, es decir, se trata de interpretaciones sobre la versión del AACUE que ya modificada se adopta como nuevo acuerdo entre los Estados centroamericanos y el Reino Unido. De tal forma, no incluyen obligaciones distintas, ni tampoco imponen limitaciones o regulaciones más allá de las ya validadas desde el texto del AACUE y adoptadas en el nuevo Acuerdo. Se trata de simples interpretaciones que no afectan ni trascienden el contenido del Acuerdo en sí.” (Resolución N° 20491 -2019 del 23 de octubre de 2019 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia). (El subrayado no forma parte del original).

VII.—Que, en relación con lo anterior, la participación del país en los procesos de inserción en el comercio exterior debe darse en un ambiente de seguridad, confiabilidad y transparencia, en forma tal que, por medio de este la sociedad pueda beneficiarse en su conjunto, procurando las mejores y mayores oportunidades para que los operadores del comercio internacional y sectores productivos nacionales aprovechen al máximo sus relaciones comerciales con el resto del mundo y que los consumidores puedan obtener mayores opciones para satisfacer sus necesidades.

VIII.—Que de conformidad con el artículo 2 ter de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, el Ministerio de Comercio Exterior mediante la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, tiene “a su cargo la verificación del cumplimiento, tanto por parte del Gobierno de Costa Rica, como por parte de los gobiernos de sus socios comerciales, de todas las obligaciones derivadas de los tratados, acuerdos y demás instrumentos comerciales o de inversión bilaterales, regionales o multilaterales, suscritos por el país”.

IX.—Que los incisos b) y d) del artículo 2 quáter de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, establecen el deber de “dar seguimiento a los compromisos asumidos por el Gobierno de Costa Rica en los tratados, convenios o cualquier otro instrumento suscrito en materia de comercio e inversión en el ámbito bilateral, regional o multilateral”, así como verificar el cumplimiento de dichos compromisos.

X.—Que la conducta de la Administración debe regirse por los principios de legalidad, buen gobierno, responsabilidad y gobierno corporativo, con la finalidad de contar con una gestión pública fundamentada en la eficacia, eficiencia, transparencia y rendición de cuentas, que provea a los ciudadanos de una seguridad jurídica razonable para la realización de sus derechos fundamentales. Del mismo modo, la gestión administrativa debe llevar aparejada una actitud vigilante en la consecución del interés público y el cumplimiento de los objetivos del Estado, en procura del servicio público, evitando restricciones, requisitos y trámites que dificulten el ejercicio razonable de las libertades públicas y el disfrute pleno de los derechos de los ciudadanos.

XI.—Que de la seguridad jurídica se deriva el deber del Estado Social de Derecho de procurar certeza a los ciudadanos en su relación con la Administración y garantizar el libre ejercicio de sus derechos. En ese sentido, para reforzar la seguridad jurídica se requiere que las normas y las actuaciones administrativas sean claras, transparentes, integrales y congruentes, de modo que —desde la perspectiva del administrado— posibiliten al ciudadano conocer a que debe atenerse y —desde la óptica de la Administración— que el Estado realice todas las acciones indispensables para mantener el orden público y la paz social.

XII.—Que, conforme a los artículos 12, 13 y 14 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8210 del 04 de marzo de 2002, el presente Decreto Ejecutivo al no crear, modificar ni establecer requisitos o procesos nuevos que deba cumplir el administrado, no requiere del trámite de verificación de que cumple con los principios de simplificación de trámite (formulario costo y beneficio) ante la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

XIII.—Que es de interés del Estado que el ordenamiento jurídico-positivo provea el mayor grado de seguridad, certeza y claridad posible para los administrados y para la misma Administración Pública, en aras de una adecuada aplicación de las normas jurídicas, el Gobierno debe procurar la máxima congruencia y adaptación de las disposiciones reglamentarias con el propósito de que éstas sean acordes con la legislación vigente y los compromisos comerciales internacionales asumidos por Costa Rica.

XIV.—Que, en virtud de todo lo anterior, toda vez que corresponde al Ministerio de Comercio Exterior procurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los tratados o acuerdos comerciales internacionales vigentes en materia de comercio internacional, resulta conveniente modificar y adicionar varias disposiciones al Decreto Ejecutivo N° 37821-COMEX del 05 de septiembre de 2013, relativo a la emisión de los Certificados de Exportación de Banano y de Productos Textiles y de Confección, para que esta norma sea conforme con el AACRU. Por tanto;

Decretan:

MODIFICACIÓN Y ADICIÓN DE VARIAS DISPOSICIONES AL DECRETO

EJECUTIVO N° 37821-COMEX DEL 05 DE SEPTIEMBRE DE 2013,

RELATIVO A LA EMISIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE EXPORTACIÓN

DE BANANO Y DE PRODUCTOS TEXTILES Y DE CONFECCIÓN,

PARA SU ADAPTACIÓN A LA LEY DE APROBACIÓN N° 9775

DEL 29 DE OCTUBRE DE 2019

Artículo 1ºModifíquese el fundamento normativo y el título de la parte dispositiva del Decreto Ejecutivo N° 37821-COMEX del 05 de septiembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 190 del 03 de octubre de 2013. para que en adelante se lean de la siguiente manera:

(…)

“Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 2 incisos a), b) y e), 2 ter, 2 quáter y 8 inciso c) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el “Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otro”, Ley de Aprobación N° 9154 del 03 de julio de 2013; el “Acuerdo por el que se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica, suscrito en Managua, Nicaragua, el 18 de mes de julio de 2019; su Anexo, sus Declaraciones Conjuntas y el Entendimiento Alcanzado entre tas Delegaciones de los Gobiernos del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá sobre el Apartado 8 del Anexo del Acuerdo por el que se Establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y Centroamérica, firmado el 18 de julio de 2019”, Ley de Aprobación N° 9775 del 29 de octubre de 2019; y”

(…)

“Por tanto;

Decretan:

Reglamento para la emisión de los Certificados

de Exportación de Banano y de Productos

Textiles f de Confección a la Unión Europea

y al Reino Unido”

(...)

Artículo 2ºAdiciónense un “Considerando XII” al Decreto Ejecutivo N° 37821-COMEX del 05 de septiembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 190 del 03 de octubre de 2013, cuyo texto será:

XII.- Que, asimismo, mediante la Ley N° 9775 del 29 de octubre de 2019 Costa Rica aprobó el “Acuerdo por el que se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica, suscrito en Managua, Nicaragua, el 18 de mes de julio de 2019; su Anexo, sus Declaraciones Conjuntas y el Entendimiento Alcanzado entre las Delegaciones de los Gobiernos del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá sobre el Apartado 8 del Anexo del Acuerdo por el que se Establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y Centroamérica, firmado el 18 de julio de 2019” (AACRU), por lo que, con el propósito de permitir a los operadores económicos de Costa Rica p el Reino Unido continuar con sus actividades de exportación e importación, al amparo de las preferencias arancelarias que dicho Acuerdo de Asociación establece, en un marco de seguridad jurídica, transparencia y legalidad, bajo la mismas condiciones que se han venido desarrollando con el AACUE, consecuentemente resulta necesario adecuar las disposiciones reglamentarias para que sean conformes con la normativa vigente y los compromisos comerciales internacionales asumidos por Costa Rica en el AACRU. “

Artículo 3ºAdiciónense al artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 37821-COMEX del 05 de septiembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 190 del 03 de octubre de 2013, según corresponda en orden alfabético, las siguientes definiciones:

(...)

AACRU: El “Acuerdo por el que se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica, suscrito en Managua, Nicaragua, el 18 de mes de julio de 2019; su Anexo, sus Declaraciones Conjuntas y el Entendimiento Alcanzado entre las Delegaciones de los Gobiernos del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá sobre el Apartado 8 del Anexo del Acuerdo por el que se Establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y Centroamérica, firmado el 18 de julio de 2019 “, Ley de Aprobación N° 9775 del 29 de octubre de 2019.

AACRU mutatis mutandis: De conformidad con el párrafo 1) del artículo 2 y el artículo 3 del AACRU, significa el AACUE, tal como se ha incorporado en el AACRU con los cambios técnicos necesarios para aplicar el AACUE como si hubiera sido celebrado entre el Reino Unido y Centroamérica, teniendo en cuenta el objeto y el propósito del AACRU y sujeto a las disposiciones del AACRU.

(...)

Reino Unido: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

(...)

Artículo 4ºModifíquense los artículos 1, 2 (definiciones Cláusula de Estabilización —incisos b, c y d—, Certificado de Circulación de Mercancías y Certificado de Exportación), 3, 4, el inciso b) del artículo 6, el párrafo cuarto del artículo 9 y el artículo 13, todos del Decreto Ejecutivo N° 37821-COMEX del 05 de septiembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 190 del 03 de octubre de 2013. para que se lean de la siguiente forma:

Artículo I.-Ámbito de aplicación.

El presente Reglamento regula la emisión del Certificado de Exportación de Banano y del Certificado de Exportación de Productos Textiles y de Confección costarricenses hacia la Unión Europea y el Reino Unido, según corresponda, el cual deberá acompañar todas las exportaciones de dichos productos a esas regiones.

No obstante, de conformidad con la Cláusula de Estabilización mencionada en el artículo 2 del presente Reglamento, con fundamento en el párrafo 4 del Apéndice 3 “Tratamiento Especial para el Banano” del Anexo 1: “Eliminación de Aranceles Aduaneros” del AACUE y del AACRU mutatis mutandis, según corresponda, a partir del 01 de enero de 2020 el Certificado de Exportación de banano a la Unión Europea y a Reino Unido no será necesario para poder exportar al amparo de las preferencias arancelarias contenidas en el “Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otro”, Ley de Aprobación N° 9154 del 03 de julio de 2013; y en el “Acuerdo por el que se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica, suscrito en Managua, Nicaragua, el 18 de mes de julio de 2019; su Anexo, sus Declaraciones Conjuntas y el Entendimiento Alcanzado entre las Delegaciones de los Gobiernos del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá sobre el Apartado 8 del Anexo del Acuerdo por el que se Establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y Centroamérica, firmado el 18 de julio de 2019 “, Ley de Aprobación N° 9775 del 29 de octubre de 2019, respectivamente.”

Artículo 2.- Definiciones.

Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por: “

(...)

Cláusula de Estabilización: De conformidad con el párrafo 4 del Apéndice 3 “Tratamiento Especial para el Banano” del Anexo I: “Eliminación de Aranceles Aduaneros” del AACUE o del AACRU mutatis mutandis, según corresponda, la Cláusula de Estabilización se basa en los siguientes elementos:

(...)

b)            Una vez que se alcance el volumen de importación durante un año calendario, la Parte UE o el Reino Unido, según corresponda, puede suspender temporalmente el arancel aduanero preferencial por un período de tiempo no superior a tres meses, que no se prolongará más allá del final del año calendario.

c)             En caso de que suspenda el arancel aduanero preferencial, la Parte UE o el Reino Unido, según corresponda, aplicará la tasa base (según su lista) o el arancel NMF (Nación Más Favorecida) que se aplique en el momento en que se tome esta medida, si este es menor.

d)            En caso de que aplique las acciones mencionadas en los literales b) y c), la Parte UE o el Reino Unido, según corresponda, deberá iniciar de inmediato consultas con las Repúblicas de la Parte C’A para analizar y evaluar la situación sobre la base de los datos factuales disponibles.

(...)

“Certificado de Circulación de Mercancías: El Certificado de Circulación de Mercancías es el documento mediante el cual se prueba el carácter originario de las mercancías centroamericanas hacia la Unión Europea o hacia el Reino Unido, según corresponda.”

(...)

“Certificado de Exportación: El Certificado de Exportación de Banano o el Certificado de Exportación de Productos Textiles y de Confección a la Unión Europea o al Reino Unido, según corresponda, es el documento adicional al Certificado de Circulación de Mercancías, que debe acompañar a todas las exportaciones de banano o de textiles y de confección de Costa Rica a la Unión Europea o al Reino Unido, según corresponda.

El Certificado de Exportación de Banano se emite al amparo del Anexo 1: “Eliminación de Aranceles Aduaneros “del AACUE o del AACRU mutatis mutandis, para efectos del registro de importaciones que deben ser tomadas en consideración para los volúmenes de activación de la Cláusula de Estabilización.

Por su parte, el Certificado de Exportación de Productos Textiles y de Confección se emite al amparo de lo establecido en el Apéndice 2A “Addendum de la lista de las elaboraciones o transformaciones que deben aplicarse a los materiales no originarios para que el producto transformado pueda obtener el carácter originario” del Anexo II: “Relativo a la Definición del Concepto de “Productos Originarios “y Métodos de Cooperación Administrativa “ del AACUE o del AACRU mutatis mutandis, según corresponda. La finalidad de estos documentos es certificar que el producto exportado es producido en una determinada República de la Parte CA; concretamente, el documento en mención certificará que se trata de mercancías producidas en Costa Rica.”

(…)

“Artículo 3.- De los Certificados de Exportación.

Toda exportación de banano costarricense o de productos textiles y de confección que desee ingresar con norma de origen sujeta a contingente, destinada al mercado de la Parte UE amparado al AACUE o del Reino Unido amparado al AACRU, según corresponda, deberá acompañarse del Certificado de Circulación de Mercancías y de un Certificado de Exportación, emitido en los formatos que constan en los Anexos del presente Reglamento, en el que se certificará que los productos exportados son de origen costarricense.

Artículo 4ºAutoridad competente.

PROCOMER, mediante la Unidad de Origen, verificará el origen del producto a ser exportado hacia la Parte UE al amparo del AACUE o hacia Reino Unido al amparo del AACRU, según corresponda, y emitirá el Certificado de Exportación correspondiente. Asimismo, PROCOMER únicamente emitirá Certificados de Exportación para banano o productos textiles y de confección de origen costarricense.”

(...)

“Artículo 6.- Derechos y obligaciones.

El interesado en el otorgamiento de un Certificado de Exportación tendrá derecho a la emisión de dicho documento, siempre y cuando cumpla con las obligaciones y requisitos establecidos en el presente Reglamento, los procedimientos específicos vigentes y las disposiciones contempladas en el AACUE o en el AACRU, según corresponda. El interesado tendrá las siguientes obligaciones:

(...)

b)            Informar de inmediato a la Unidad de Origen cualquier cambio que pueda afectar, modificar o eliminar e! origen de las mercancías, según los términos del AACUE o del AACRU, según corresponda.”

(...)

“Artículo 9.- Emisión del Certificado de Exportación.

(...)

No obstante, lo indicado, será posible la emisión del Certificado de Exportación con posterioridad a la exportación del producto, cuando se presenten las circunstancias establecidas en el artículo 16 del Anexo II: “Relativo a la Definición del Concepto de “Productos Originarios” y Métodos de Cooperación Administrativa” del AACUE o del AACRU mutatis mutandis, según corresponda. La Unidad de Origen podrá expedir, a posteriori, un Certificado de Exportación luego de verificar que la información suministrada por el interesado coincide con la que ampara la exportación correspondiente.”

(…)

“Artículo 13.- Normas Supletorias.

En lo no previsto expresamente por este Reglamento se aplicarán supletoriamente las normas, principios y procedimientos del “Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otro”, Ley de Aprobación N° 9154 del 03 de julio de 2013; o por el “Acuerdo por el que se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte r Centroamérica, suscrito en Managua, Nicaragua, el 18 de mes de julio de 2019; su Anexo, sus Declaraciones Conjuntas y el Entendimiento Alcanzado entre las Delegaciones de los Gobiernos del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá sobre el Apartado 8 del Anexo del Acuerdo por el que se Establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y Centroamérica, firmado el 18 de julio de 2019”, Ley de Aprobación N° 9775 del 29 de octubre de 2019, según corresponda, la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y el Reglamento para la Emisión de Certificados de Origen y la Verificación de Origen de Mercancías Exportadas, Decreto Ejecutivo N° 36651-COMEX del 01 de junio de 2011.”

Artículo 5ºAdiciónese al artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 37821-COMEX del 05 de septiembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 190 del 03 de octubre de 2013, un segundo párrafo cuyo texto será:

“Artículo 12.- Formato del Certificado de Exportación.

(…)

Para tas exportaciones amparadas en el AACRU:

a)            El formato del Certificado de Exportación de Banano será el que consta en el Anexo III: Formato del Certificado de Exportación de Banano del presente Reglamento.

b)            El formato del Certificado de Exportación de Productos Textiles o de Confección, será el que consta en el Anexo IV: Certificado de Exportación de Productos Textiles o de Confección del presente Reglamento.”

Artículo 6ºAdiciónense al Decreto Ejecutivo N° 37821-COMEX del 05 de septiembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 190 del 03 de octubre de 2013, dos nuevos Anexos identificados como “Anexo III: Formato del Certificado de Exportación de Banano a Reino Unido”’ y “Anexo IV: Formato del Certificado de Exportación de Productos Textiles y de Confección a Reino Unido” cuyos textos serán los siguientes:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Artículo 7ºRige a partir de la entrada en vigor del “Acuerdo por el que se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica”, Ley de Aprobación N° 9775 del 29 de octubre de 2019.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil veinte.

Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—O.C. N° 4600036593.—Solicitud N° 076-2020-MCE.—( D42188 – IN2020459334 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 507-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1°—Nombrar al señor Carlos Molina Rodríguez, cédula de identidad N° 1-0927-0468, como Viceministro de Planificación Nacional y Política Económica del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

Artículo 2°—Rige a partir del primero de mayo de dos mil veinte.

Dado en San José, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 4600036302.—Solicitud N° 005-2020.—( IN2020457347 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº AMJP 045-02-2020

El MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9791 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2020”.

Considerando:

Que, en nombre de Oficina para Asuntos Antinarcóticos, Seguridad Ciudadana y Justicia (INL), en conjunto con la Universidad EAFIT, está invitando a participar en el Proyecto Planos Urbanos Integrales en Costa Rica, a celebrarse en la ciudad de Medellín, Colombia, los días del 26 al 29 de febrero de 2020.

El objetivo y el tema central es “Conozca las experiencias en la ciudad de Medellín, Colombia desarrolladas en el marco de la metodología de Planes Urbanos Integrales (PUI).”Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºDesignar a la señora Yahaira de los Ángeles Monge González, Politóloga en DIGEPAZ, cédula de identidad número 1-1157-0029, para que participe en citado proyecto.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Monge González, por concepto de transporte aéreo, hospedaje, seguro médico y manutención derivados de su asistencia, serán asumidos por los organizadores del proyecto.

Artículo 3º—Qué durante los días del 26 al 29 de febrero del 2020, en que se autoriza la participación de la funcionaria Yahaira de los Ángeles Monge González en el mencionado proyecto, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 26 hasta el 29 de febrero del 2020.

Dado en el Despacho del Ministro de Justicia y Paz a. í, a los once días del mes de febrero del año dos mil veinte.

Jairo Vargas Agüero, Ministro de Justicia Paz a. í.—1 vez.— O. C. Nº 1.—Solicitud Nº 1.—( IN2020459448).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 015-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1), 27) inciso 1) y 28) inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo número 580-2016 de fecha 02 de noviembre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 247 del 23 de diciembre de 2016; modificado por el Informe número 177-2019 de fecha 07 de octubre de 2019, emitido por PROCOMER; a la empresa Possible Worldwide Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3- 102-428433, se le concedieron nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como empresa de servicios, de conformidad con el artículo 17 inciso c) de la citada Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 20 y 21 de noviembre de 2019, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Possible Worldwide Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-428433, solicitó, al amparo de los artículos 7 y 52 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, una ampliación del plazo para completar la inversión nueva inicial y la inversión total.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Possible Worldwide Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-428433, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 222-2019, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 580-2016 de fecha 02 de noviembre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 247 del 23 de diciembre de 2016 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas sexta y décima quinta se lean de la siguiente manera:

“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 85 trabajadores, a partir del 02 de diciembre de 2016, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo 105 trabajadores, a partir del 07 de octubre de 2019. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $1.290.538,99 (un millón doscientos noventa mil quinientos treinta y ocho dólares con noventa y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 02 de diciembre de 2016, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $660.000,00 (seiscientos sesenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de setiembre de 2020. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $1.950.538,99 (un millón novecientos cincuenta mil quinientos treinta y ocho dólares con noventa y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 100%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

“15. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.”

2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo número 580-2016 de fecha 02 de noviembre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 247 del 23 de diciembre de 2016 y sus reformas, una cláusula décimosétima, a efecto de que en adelante se lea de la siguiente manera:

“17. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

3º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 580-2016 de fecha 02 de noviembre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 247 del 23 de diciembre de 2016 y sus reformas.

4º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de enero del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2020459383 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA

Resolución N° DJUR-081-05-2020-JM.—Ministerio de Gobernación y Policía. Dirección general de migración y extranjería.—San José, al ser las quince horas del día veintiuno de mayo de dos mil veinte. Se determinan medidas administrativas para el cumplimiento del Decreto Ejecutivo N° 42238-MGP-S, del 17 de marzo 2020 y sus reformas, con relación a la autorización de ingreso de personas extranjeras al país bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría “Personal de Medios de Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías” establecida por el artículo 87 inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764.

Resultando:

I.—Que los artículos 21 y 50 de la Constitución Política regulan los derechos fundamentales a la vida y salud de las personas, así como el bienestar de la población, que se constituyen en bienes jurídicos de interés público que el Estado está obligado a proteger, mediante la adopción de medidas que les defiendan de toda amenaza o peligro.

II.—Que los artículos 1, 4, 6, 7, 337, 338, 340, 341, 355 y 356 de la Ley General de Salud N° 5395, del 30 de octubre de 1973, y 2 inciso b) y c) y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud N° 5412, del 08 de noviembre de 1973, regulan esa obligación de protección de los bienes jurídicos de la vida y la salud pública por parte del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud; que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado; y que las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas relativas a la salud son de orden público, por lo que en caso de conflicto prevalecen sobre cualesquiera otras disposiciones de igual validez formal.

III.—Que las normas referidas en el considerando anterior consagran la potestad de imperio en materia sanitaria del Ministerio de Salud, dotándolo de facultades suficientes para ordenar y tomar las medidas especiales para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas, lo que conlleva la facultad para dictar todas las medidas técnicas que sean necesarias para enfrentar y resolver los estados de emergencia sanitarios, la definición de la política nacional de salud, la formación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a la materia de salud, potestades policiales en materia de salud pública, vigilar y evaluar la situación de  salud de la población cuando esté en riesgo y obligar a las personas a acatar disposiciones normativas que emita para mantener el bienestar común de la población y la preservación del orden público en materia de salubridad.

IV.—Que las autoridades públicas están obligadas a aplicar el principio de precaución en materia sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas preventivas que fueren necesarias para evitar daños graves o irreparables a la salud de los habitantes.

V.—Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 30 de enero de 2020 emitió una alerta sanitaria generada a raíz de la detección en la ciudad de Wuhan de la Provincia de Hubei, en China, un nuevo tipo de coronavirus el cual se ha expandido a diferentes partes del mundo, provocando la muerte en poblaciones vulnerables y saturación en los servicios de salud.

VI.—Que en razón de lo anterior, desde enero del año 2020, el Poder Ejecutivo ha activado diversos protocolos para enfrentar la alerta epidemiológica sanitaria internacional, con el fin de adoptar medidas sanitarias para disminuir el riesgo de impacto en la población que residen en Costa Rica.

VII.—Que el día 06 de marzo de 2020 se confirmó el primer caso de COVID-19 en Costa Rica, luego de los resultados obtenidos en el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud. A partir de esa fecha han aumentado los casos debidamente confirmados.

VIII. Que el 08 de marzo de 2020, ante el aumento de casos confirmados, el Ministerio de Salud y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias determinaron la necesidad de elevar la alerta sanitaria vigente por el COVID-19 a alerta amarilla.

IX.—Que mediante decreto ejecutivo N°42227-MP-S del 16 de marzo 2020, se declaró estado de emergencia nacional debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.

X.—Que resulta imperante aplicar medidas inmediatas de prevención, atención y mitigación de la alerta sanitaria por COVID-19, así como garantizar el cumplimiento efectivo de los protocolos del Ministerio de Salud y conjuntamente, tomar medidas preventivas que contribuyan al adecuado manejo de la problemática objeto de la presente regulación.

XI.—Que conforme al artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764, la Dirección General de Migración y Extranjería es el órgano del Ministerio de Gobernación y Policía competente para ejecutar las funciones que indica dicha ley y la política migratoria que dicte el Poder Ejecutivo.

XII. Que el artículo 13 de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764, establece como una de las funciones de la Dirección General, en lo que interesa, la de impedir el ingreso de personas extranjeras cuando exista algún impedimento o incumplan los requisitos establecidos al efecto por la legislación vigente.

XIII.—Que conforme al artículo 15 de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764, la Policía Profesional de Migración y Extranjería es el cuerpo policial adscrito a la Dirección General de Migración y Extranjería, competente para realizar el control migratorio de ingreso y egreso de personas al territorio nacional.

XIV.—Que los artículos 3 y 79 de la Ley General de Aduanas N° 7557, del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, establecen, respectivamente, la existencia de una zona primaria o de operación aduanera toda área donde se presten o se realicen, temporal o permanentemente, servicios, controles u operaciones de carácter aduanero, y que el ingreso, arribo o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados.

XV.—Que el decreto ejecutivo N° 42238-MGP-S, del 17 de marzo 2020, publicado en el Alcance 47 a La Gaceta 52, de esa misma fecha, y sus reformas establece una restricción temporal de ingreso al territorio nacional, para personas extranjeras bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría Turismo, contemplada en el artículo 87 inciso 1) de la Ley General de Migración y Extranjería, sea vía aérea, marítima, terrestre o fluvial, y que las personas funcionarias Oficiales de la Dirección General de Migración y Extranjería competentes para ejercer control migratorio en el país, actuando como autoridad sanitaria, podrán emitir a las personas indicadas, una orden sanitaria de aislamiento por el plazo de 14 días naturales.

XVI.—Que el decreto referido en el considerando anterior, establece la excepción de restricción de ingreso a las personas extranjeras que formen parte del personal de medios de transporte internacional de mercancías o cargas, y que la Dirección General de Migración y Extranjería debe adoptar las medidas necesarias para que esas personas acaten los lineamientos y medidas sanitarias que emita el Ministerio de Salud con relación al Covid-19.

XVII.—Que mediante oficio MS-DVS-229-2020 de Ministerio de Salud (dirigido entre otros, a la Dirección General de Migración y Extranjería), el Ministerio de Salud, en uso de sus facultades legalmente establecidas, indicó que a las personas extranjeras que no sean residentes en el país y presenten cualquier síntoma signo compatible con el Covid-19, se les deberá negar la entrada a territorio nacional por principio precautorio.

XVIII.—Que mediante decreto N°42353-MGP-P, del día 20, publicado en el Alcance N°120 a La Gaceta N°117 del 21 y con fecha de rige 22, todas las fechas de mayo 2020, se reformó el decreto ejecutivo N° 42238-MGP-S, básicamente en relación a las regulaciones para autorizar el ingreso y la permanencia de personas extranjeras bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoríaPersonal de medios de transporte internacional de pasajeros y mercancíasestablecida en el artículo 87 inciso 5 de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764.

XIX.—Que en el dictado de la presente resolución se han observado el fundamento jurídico aplicable y los procedimientos de ley.

Considerando:

ÚNICO.—Las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo y el Ministerio de Salud resultan de vital importancia para un eficaz combate y prevención de la pandemia producida por el virus Covid-19. En la etapa epidemiológica actual, se debe regular de forma estricta el ingreso de personas que conducen o forman parte del personal de medios de transporte internacional de mercancías vía terrestre, en virtud de que han sido detectadas varias de ellas como portadoras del virus, lo que ha requerido una especial atención del Estado, en procura de la defensa de los bienes jurídicos tutelados de la vida y el bienestar de las personas. En ese sentido, el decreto ejecutivo N° 42238-MGP-S ha sido reformado mediante decreto N°42353-MGP-P, con fecha de rige 22 de mayo  2020, disponiendo nuevas  regulaciones para autorizar el ingreso y la permanencia de personas extranjeras bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría “Personal de medios de transporte internacional de pasajeros y mercancías” establecida en el artículo 87 inciso 5 de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764, con el fin de evitar contagios masivos de COVID-19, en resguardo de la vida y el bienestar de todos los ciudadanos y funcionarios públicos competentes para realizar los controles pertinentes al ingreso de estas personas, sin que con ello se provoque una afectación al comercio internacional. Por tanto:

La Dirección General de Migración y Extranjería, de conformidad con los artículos 2, 11, 21 y 50 de la Constitución Política, 11 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 4, 6, 7, 337, 338, 340, 341, 355 y 356 de la Ley General de Salud N° 5395, del 30 de octubre de 1973; 2 inciso b) y c) y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud N° 5412, del 08 de noviembre de 1973; 2 y 13 inciso 36) de la  Ley General de Migración y Extranjería N°8764, del 19 de agosto de 200, la Directriz N° 073-S-MTSS, del Presidente de la República, el Ministro de Salud y la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, del 08 de marzo de 2020 y el Decreto Ejecutivo N°42227-MP-S, del 16 de marzo 2020, y el decreto ejecutivo N° 42238-MGP-S ha sido reformado mediante decreto N°42353-MGP-P, con fecha de rige 22 de mayo 2020, disponiendo nuevas  regulaciones para autorizar el ingreso y la permanencia de personas extranjeras bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría “Personal de medios de transporte internacional de pasajeros y mercancías” establecida en el artículo 87 inciso 5 de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764, determina las siguientes medidas administrativas. Primero: Ingreso para Realizar Transporte Terrestre Internacional de Mercancías: 1) El ingreso a personas extranjeras que efectúen el transporte internacional terrestre de mercancías, únicamente se autorizará para trasladarse entre los puestos fronterizos de norte a sur o viceversa, por Paso Canoas o Sixaola a Peñas Blancas o Las Tablillas, bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría Personal de medios de transporte internacional de pasajeros y mercancías, establecida en el artículo 87 inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería, hasta por un máximo de quince (15) horas. No obstante, ese plazo podrá ser ampliado cuando así sea necesario por motivos fortuitos o de fuerza mayor. 2) La autorización de ingreso y permanencia para estas personas, implicará la posibilidad de trasladar mercancías de una frontera a otra del país, para cuyos efectos, primero se autorizará a permanecer dentro de la zona aduanera primaria, conforme con la delimitación territorial que establece el Decreto Ejecutivo número 10529, del 30 de agosto de 1979, para el caso de Peñas Blancas y Paso Canoas, o las regulaciones que emita para tal efecto la Dirección General de Aduanas para los casos de Las Tablillas y Sixaola, para que se lleven a cabo los respectivos controles migratorios, aduaneros y de otra índole que sean legalmente procedentes; y una vez cumplidos los requisitos pertinentes para su tránsito por el país, podrán desplazarse al puesto fronterizo por el que harán egreso del país. 3) El desplazamiento por el trayecto de frontera norte a sur o viceversa, se realizará en caravana junto con otras personas transportistas a las que se les haya autorizado el ingreso en iguales condiciones, bajo la debida custodia de cuerpos policiales costarricenses. La ruta y el momento de salida de esa caravana serán determinados por las autoridades policiales que realizarán la custodia, en coordinación con esta Dirección General y otras autoridades administrativas competentes. Segundo: Ingreso de personas extranjeras que formen parte del personal de medios de transporte internacional terrestre de mercancías que no estén efectuando un tránsito internacional y requieran ingresar hasta las instalaciones de un depositario aduanero: El ingreso de personas extranjeras que formen parte del personal de medios de transporte internacional terrestre de mercancías que no estén efectuando un tránsito internacional y requieran ingresar hasta las instalaciones de un depositario aduanero, se podrá autorizar bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría “Personal de medios de transporte internacional de pasajeros y mercancías”, establecida en el artículo 87 inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería, previa verificación de las medidas de control por parte de las autoridades sanitarias en el puesto fronterizo respectivo, y hasta por setenta y dos horas. Esa autorización de ingreso y permanencia implicará la posibilidad de ingresar al territorio nacional para trasladar mercancías hasta un depositario aduanero, para cuyos efectos, primero se autorizará a permanecer dentro de la zona aduanera primaria, conforme con la delimitación territorial que establece el Decreto Ejecutivo número 10529, del 30 de agosto de 1979, para el caso de Peñas Blancas y Paso Canoas, o las regulaciones que emita para tal efecto la Dirección General de Aduanas para los casos de Las Tablillas y Sixaola, para que se lleven a cabo los respectivos controles migratorios, aduaneros y de otra índole que sean legalmente procedentes; y una vez cumplidos los requisitos pertinentes para su desplazamiento hacia las instalaciones de uno de los depositarios aduaneros habilitados temporalmente por la Dirección General de Aduanas para atender el tránsito internacional terrestre de mercancías con ocasión de las presentes medidas sanitarias en materia migratoria para prevenir los efectos del COVID-19 y exclusivamente por las rutas previamente establecidas en el Reglamento de Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de mercancías sujetas al Control Aduanero en la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje entre Aduanas Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT del 14 de mayo de 1997. Tercero: Ingreso de personas extranjeras que formen parte del personal de medios de transporte internacional terrestre de mercancías que no estén efectuando un tránsito internacional y requieran ingresar para realizar las operaciones logísticas autorizadas sin utilizar las instalaciones de un depositario aduanero: El ingreso a personas extranjeras que formen parte del personal de medios de transporte internacional terrestre de mercancías que no estén efectuando un tránsito internacional y no requieran de los servicios de un depositario aduanero, se podrá autorizar bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría Personal de medios de transporte internacional de pasajeros y mercancías, establecida en el artículo 87 inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería, y hasta por un máximo de ocho (8) horas, previa verificación de las medidas de control por parte de las autoridades sanitarias en el puesto fronterizo respectivo. Durante su permanencia en el territorio nacional deberán permanecer dentro de la zona aduanera primaria de Peñas Blancas y Paso Canoas, conforme con la delimitación territorial que establece el Decreto Ejecutivo N° 10529-H del 30 de agosto de 1979, así como dentro de la zona aduanera primaria de Las Tablillas y Sixaola, según las regulaciones que emita para tal efecto la Dirección General de Aduanas y de acuerdo con la capacidad operativa de las autoridades competentes. Durante su permanencia autorizada podrán realizar únicamente las operaciones logísticas permitidas en la zona aduanera primaria por la Dirección General de Aduanas.

Cuarto: Ingreso de personas extranjeras que conduzcan medios de transporte internacional sin mercancía: El ingreso de personas extranjeras que formen parte del personal de medios de transporte internacional terrestre que conduzcan vehículos que no transporten carga alguna y requieran regresar a su país de origen o donde residan legalmente, se podrá autorizar bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría Personal de medios de transporte internacional de pasajeros y mercancías, establecida en el artículo 87 inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería, hasta por un máximo de quince (15) horas. No obstante, ese plazo podrá ser ampliado cuando así sea necesario por motivos fortuitos o de fuerza mayor. La condición de “vacío” se verificará con vista en el manifiesto de carga que presente el transportista. La autorización de ingreso y permanencia para estas personas, implicará la posibilidad de ingresar al territorio nacional para trasladarse físicamente y al vehículo de transporte sin mercancía, de un extremo a otro del país, para cuyos efectos, primero se autorizará a permanecer dentro de la zona aduanera primaria, conforme con la delimitación territorial que establece el Decreto Ejecutivo número 10529, del 30 de agosto de 1979, para el caso de Peñas Blancas y Paso Canoas, o las regulaciones que emita para tal efecto la Dirección General de Aduanas para los casos de Las Tablillas y Sixaola, para que se lleven a cabo los respectivos controles migratorios, aduaneros y de otra índole que sean legalmente procedentes; y una vez cumplidos los requisitos pertinentes para su tránsito por el país, podrán desplazarse dentro de una ruta de tránsito internacional que será definida por las autoridades policiales que les custodiarán hasta el puesto migratorio de salida. Serán también estas autoridades policiales quienes determinarán el momento de salida de la caravana respectiva. El desplazamiento por el trayecto de frontera norte a sur o viceversa, se realizará en caravana junto con otras personas transportistas a las que se les haya autorizado el ingreso en iguales condiciones, bajo la debida custodia de cuerpos policiales costarricenses.

Quinto: Previa autorización de ingreso al país bajo cualquiera de las modalidades indicadas en la presente resolución, el oficial de la Dirección General verificará con las autoridades sanitarias destacadas en el puesto fronterizo que corresponda, que la persona se encuentre asintomática respecto del cuadro viral acreditado a la enfermedad COVID-19.

Sexto: A su ingreso al país toda persona extranjera que forme parte del personal de medios de transporte internacional de mercancías vía terrestre será notificada de una orden sanitaria por parte de las personas funcionarias de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, cuyo incumplimiento podría implicar sanciones administrativas y penales que en la misma orden sanitaria indicará. Sétimo: De manera excepcional, se podrá autorizar el paso de una segunda persona en la misma unidad de transporte, siempre y cuando ambas acrediten la existencia de una relación laboral o comercial vinculada a la carga que transportan en ese momento o a la unidad de transporte, en caso de que ésta viaje vacía. Octavo: Rige a partir del 22 de mayo de 2020. Publíquese.—Raquel Vargas Jaubert, Directora General.—1 vez.—( IN2020459118 ).

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DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 262, título N° 952, emitido por el Liceo Édgar Cervantes Villalta en el año dos mil cinco, a nombre de Calderón Solórzano Daniela María, cédula N° 1-1275-0998. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020458752 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 104, Título N° 981, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides Rodríguez en el año dos mil, a nombre de Leal Rivas Olman, cédula 4-0181-0845. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020458927 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 53, asiento N° 4394 y del Título de Técnico Medio en Industria Textil, inscrito en el tomo 2, folio 83, título N° 963 ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Ing. Mario Quirós Sasso en el año dos mil doce, a nombre de Valverde Quirós Kiara Vanessa, cédula 1-1526-0371. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020459441 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Unión Nacional de Trabajadores de Plataformas, siglas UNTP al que se le asigna el código 1041-SI, acordado en asamblea celebrada el 28 de noviembre 2019.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: Único del Sistema Electrónico de File Master, asiento: 364-SJ-54-SI del 04 de mayo de 2020.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 28 de noviembre 2019, con una vigencia que va desde el 28 de noviembre 2019 al 31 de noviembre de 2021 quedo conformada de la siguiente manera:

Presidente

Yofrey Flores Hidalgo

Vicepresidente

Johannes Alvarado Méndez

Secretaria de organización

Davis Alonso Navarro Cárdenas

Secretaría de finanzas

Diana Gabriela Umaña Mora

Secretaría de conflictos

Jocselyn Vanesa Quirós Calero

Secretaría de afiliación, actas y correspondencia

Suelen María Flores Hidalgo

Secretaría de género

Cindy Gabriela Arias García

Vocal

Juan Andrés Cortes Salas

Fiscal general

Kenneth Sandí Castillo

 

20 de mayo de 2020.—Licda. Yesenia Chacón Solís, Subjefe.—( IN2020459202 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2020-0001956.—Oscar Rojas Serrano, casado una vez, cédula de identidad 302880982 con domicilio en La Trinidad de Dota; 500 mt al sur de la escuela de La Trinidad Km 64, Costa Rica, solicita la inscripción de: RESTAURANT Y ABASTECEDOR LA SELVA como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de comida, refrescos y abarrotes. Ubicado en La Trinidad de Dota, 500 metros al sur de la Escuela La Trinidad km 64, San José. Fecha: 9 de marzo de 2020. Presentada el: 6 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020458814 ).

Solicitud Nº 2019-0010493.—Sofía Zúñiga Ugalde, soltera, cédula de identidad N° 206330139, en calidad de apoderada generalísima de Simbiosis Empresarial Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101716657, con domicilio en: Alajuela, Urbanización Los Molinos de Montserrat, casa catorce B, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bëkuö

como marca colectiva en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: diseño y desarrollo de páginas web en internet. Fecha: 1 de abril de 2020. Presentada el: 15 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020458828 ).

Solicitud Nº 2020-0002560.—Luis Alejandro Villani Muñoz, soltero, cédula de identidad 109110922, en calidad de Apoderado Generalísimo de Disovi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101057918 con domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, 400 metros al este de Autos Xiri, en la Zona Franca Z, Edificio M, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAINE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, complementos y suplementos alimenticios para la salud de las personas compuesto principalmente de colágeno como suplementos a la dieta. Fecha: 18 de mayo de 2020. Presentada el: 31 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020458868 ).

Solicitud Nº 2019-0010672.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: CB,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 2 de diciembre del 2019. Presentada el: 21 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020458865 ).

Solicitud N° 2020-0002743.—Fernando Naranjo Madrigal, casado una vez, cédula de identidad N° 104730064, en calidad de apoderado especial de Vapor y Enfriamiento Sociedad Anónima (VAPENSA), cédula jurídica N° 3101176992 con domicilio en cantón primero, San Antonio del Tejar, del Aeropuerto Juan Santamaría, un kilómetro y medio al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: VAPENSA como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de limpieza y mantenimiento de calderas. Fecha: 29 de abril de 2020. Presentada el: 15 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020458874 ).

Solicitud Nº 2020-0002199.—Arthur Suarez Sicinski, soltero, cédula de identidad 304780694, en calidad de Tipo representante desconocido de Total Yellow Fruit S. A., Cédula jurídica 3101768406 con domicilio en San Marcos de Tarrazú, 400 mts. NE de la CCSS, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lavathina

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el: 13 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020458916 ).

Solicitud Nº 2019-0010578.—Gina Isabel Marín Rojas, divorciada, cedula de identidad 105690600 con domicilio en Poas, Residencial Las Rosas, del cementerio 175 mts sur casa muro piedra lado izquierdo, Costa Rica, solicita la inscripción de: Arte por la Paz

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 30 de enero de 2020. Presentada el: 19 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador.—( IN2020458928 ).

Solicitud N° 2020-0001393.—Ginna Hidalgo del Vecchio, casada, cédula de identidad 107030922, en calidad de apoderada generalísima de Gam Dos Mil Dos S. A., con domicilio en 20 M E del Colegio Mariam Baker, La Unión, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZEBRA

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Palomitas de maíz. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 9 de marzo de 2020. Presentada el: 18 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020458936 ).

Solicitud Nº 2020-0001394.—Ginna Hidalgo Delvecchio, casada, cédula de identidad N° 107030922, en calidad de apoderada generalísima de Gam Dos Mil Dos S.A., cédula jurídica N° 3101704971 con domicilio en 20 m este del Colegio Marian Baker, San Ramón, La Unión, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHICAGOMIX

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: palomitas de maíz. Reservas de los colores: azul, amarillo y naranja. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 18 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020458937 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2020-0001395.—Ginna Hidalgo del Vecchio, casada, cédula de identidad 107030922, en calidad de Apoderado Generalísimo de GAM Dos Mil Dos S.A., cédula jurídica 3101704971 con domicilio en 20 m este del Colegio Marian Baker, San Ramón, La Unión, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMENDRO

como Marca de Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Palomitas de maíz. Reservas: De los colores: café oscuro y café claro. Fecha: 6 de marzo de 2020. Presentada el: 11 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020458938 ).

Solicitud Nº 2019-0010802.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima, con domicilio en 2A. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, INT. casa 5, Condominio Villa Colonial, INT. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SUPERMECTIN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes.; en clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 10 de marzo del 2020. Presentada el: 26 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020458993 ).

Solicitud Nº 2020-0000851.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Calzatex J. C. S. A., cédula jurídica 3101300548, con domicilio en 200 m norte de la entrada del Hospital San Juan de Dios, Costa Rica, solicita la inscripción de: Offbrand como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado. Fecha: 06 de febrero de 2020. Presentada el: 31 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020459026 ).

Solicitud N° 2019-0011238.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Gourmet Imports D.C.R. S. A., cédula jurídica 3101147086 con domicilio en San Rafael de Alajuela, Ofibodegas del Oeste, local número 53, calle Potrerillos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Délika GOURMET

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Todo tipo de materiales textiles, relacionados con productos gourmet. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020459051 ).

Solicitud Nº 2019-0010639.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Internacional Global S. A., con domicilio en: Pacífico, edificio 9100, Unidad 3, Bodegas Britt, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: administración de programas de intercambio cultural y educativo y en clase 41: servicios de educación y enseñanza en materia de arte y artesanías; organización de actividades culturales y artísticas; organización de exposiciones con fines culturales y artísticos. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el: 20 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020459052 ).

Solicitud N° 2020-0001546.—Freddy Vargas Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 205480964, en calidad de apoderado generalísimo de Freddo Fresas S. A., cédula jurídica 3101324371 con domicilio en Poás, Poasito; 200 metros oeste, de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: Flor de Fuego CAFÉ DE TIERRAS ALTAS

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta y comercialización al por menor o por mayor de café en grano entero o molido. Reservas: De los colores: terracota y rosado pastel. Fecha: 24 de marzo de 2020. Presentada el: 21 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020459065 ).

Solicitud Nº 2020-0000947.—Giuseppe Lazzeri, casado una vez, cédula de residencia 138000022102 con domicilio en Santo Domingo, San Miguel, Barrio El Socorro, del Colegio Lincoln ochocientos metros al este y cincuenta metros norte, al final de la calle privada, Costa Rica, solicita la inscripción de: KIN ROSE como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: perfumería, shampoo para el cabello, rinse para el cabello, esmalte para uñas, quita esmaltes para uñas, cremas humectantes, cremas cosméticas, talcos, gel para el cabello, laca para el cabello, brillantina para el cabello, aceites para el cuerpo, desodorantes, talcos de tocador para pies, cremas para pies, perfumes en crema y colonias. Fecha: 6 de mayo de 2020. Presentada el: 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020459087 ).

Solicitud Nº 2020-0002934.—Matilde Ramírez Ruíz, soltera, cédula de identidad 503010431, en calidad de apoderada generalísima de Ananaz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101794793 con domicilio en San Carlos, cantón número 10 de Alajuela, en el distrito número 9 San Francisco de La Palmera, 500 metros norte y 3 kilómetros oeste del Rancho Huetar, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANANAZ

como marca de fábrica y comercio en clase 31 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas, producción de piña. Reservas: de los colores verde, rojo y negro. Fecha: 6 de mayo de 2020. Presentada el: 24 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020459121 ).

Solicitud N° 2020-0002737.—Mario Alexander Calderón Jiménez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 106020061 con domicilio en Barrio Lujan, de la Universidad Ciencias y Letras, 125 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: IAAM Instituto de Aprendizaje para el Adulto Mayor

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: capacitaciones a adultos mayores. Fecha: 28 de abril de 2020. Presentada el: 15 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020459131 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2020-0001453.—Rafael Ángel Rojas Chacón, soltero, cédula de identidad 901100349, en calidad de Apoderado Generalísimo de Distribuidora de Productos Roula, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101546334 con domicilio en Vázquez de Coronado San Isidro, 200 metros al oeste y 10 metros al sur de la Estación de Bomberos, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS ROULA S. A. CONDIMENTOS

como Nombre Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta y distribución de productos alimenticios, especies, mieles, café, té, cacao, arroz, harinas, preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería, confitería, jaleas, levadura, polvo para hornear, sal, salsas, condimentos. Achiote (condimento), productos agrícolas, granos, semillas, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, productos alimenticios, malta, hierbas aromáticas, plantas. Ubicado en San José, Vázquez de Coronado, Centro Comercial El Cruce local número 15. Reservas: De los colores: azul, amarillo y rojo Fecha: 17 de abril de 2020. Presentada el: 19 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020459211 ).

Solicitud Nº 2020-0002563.—Jenaro Joaquín Milán Ocampo, casado dos veces, cédula de identidad 105430543, en calidad de apoderado generalísimo de Maderas Royka S.A., cédula jurídica 3101181058 con domicilio en San Carlos, La Fortuna, Los Ángeles 300 Metros norte de la plaza deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROYKA

como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 1; 2; 5; 6; 20; 31 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta; en clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación sobre pisos, paredes, estructuras, muebles de cocina. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el: 31 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020459214 ).

Solicitud Nº 2020-0001451.—Rafael Ángel Rojas Chacón, soltero, cédula de identidad N° 901100349, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora de Productos Roula Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101546334 con domicilio en Vázquez de Coronado, San Isidro, doscientos metros al oeste y diez metros al sur de la estación de bomberos, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROULA S. A.

como marca de comercio en clases 30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Especies, mieles, café, té, cacao, arroz, harinas, preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería, confitería, jaleas, levadura, polvo para hornear, sal, salsas, condimentos.; en clase 31: Achiote (condimento), productos agrícolas, granos, semillas, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, productos alimenticios, malta, hierbas aromáticas, plantas. Reservas: De los colores azul, amarillo y rojo. Fecha: 15 de abril de 2020. Presentada el: 19 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020459220 ).

Solicitud Nº 2020-0003340.—Javier Enrique León Marín, soltero, cédula de identidad N° 116680599 con domicilio en: Alajuelita, San Felipe, Urbanización Garabito casa N° 13 segunda etapa, Costa Rica, solicita la inscripción de: HELLCAT

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gorras, gorros, sombreros, suéteres, chaquetas, sudaderas, camisetas manga corta, manga larga y de tirantes, camisetas y pantalonetas de deporte, guantes, pantalones, shorts, enaguas, vestidos, ropa interior, trajes de baño, medias, fajas, calzado casual y deportivo. Fecha: 21 de mayo de 2020. Presentada el: 13 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020459231 ).

Solicitud N° 2020-0003254.—German Arrieta Rojas, casado una vez, cédula de identidad N° 503490684, con domicilio en Liberia, de la Agencia Ford, Barrio Las Américas 250 m noroeste, casa a mano izquierda color blanco y naranja, Costa Rica, solicita la inscripción de: KYLIAN´S

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración de comida rápida. Fecha: 19 de mayo de 2020. Presentada el: 11 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020459321 ).

Solicitud N° 2020-0001253.—Hui (nombre) Li (apellido), soltero, otra identificación EE 8773127, en calidad de apoderado generalísimo de Strong Technologies S. A., con domicilio en 25 m sur, 100 m oeste, Residencial La Católica segunda planta Guadalupe, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEISA

como marca de comercio en clases: 9; 11; 12; 21 y 28 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Accesorios para celulares: holder (soporte), cable de datos, cargadores simple y universal, selfie, audífonos con cable y bluetooth, cargadores portátiles, cargadores portátiles solares, memorias USB y micro SD, lupas para celular, joystick para celular y Smart tv (palancas de mando para celular y para televisiones inteligentes), Smart watch (relojes inteligentes). Accesorios para computo: teclados bluetooth (teclado inalámbrico), inalámbricos y con cable, mouse, cooler exterior para laptop (enfriador exterior portátil), auriculares, cable de datos, cable VGA (cable para cómputo), parlantes bluetooth y con cable (parlantes inalámbricos y con cable), kits de limpieza, amplificadores de wifi (amplificador inalámbrico), case de disco duro (protector del disco duro), soportes de tv, cable de red, cable HDMI, cable de audio, cable auxiliar, tv box (caja del televisor), receptores de WIFI (receptor inalámbrico), convertidores de audio y video, splitters de HDMI (divisiones de HDMI), regletas, usb de sonido. Accesorios para carros: Holder (soporte), cargadores, inversor de corriente, cables de datos, receptor de bluetooth (receptor inalámbrico), audífonos, auriculares. Sistema de seguridad y accesorios: cámaras de vigilancia ip (cámara de vigilancia electrónica), foco con cámara wifi (foco con cámara de conexión inalámbrica), espejo con cámara, alarmas, cables de audio y video. Accesorios para motos: holder (soporte), adaptadores de usb, parlantes con radio y/o bluetooth (parlantes con radio y/o inalámbricos), cable auxiliar, otros. Parlantes y accesorios: Parlantes con radio y/o bluetooth (parlantes con radio y/o inalámbricos), audífonos y/o auriculares con bluetooth (audífonos y/o auriculares inalámbricos), micrófonos simples e inalámbricos. Línea gamer y accesorios: Auriculares para video juegos, joystick con cable y bluetooth (palancas de mando con cable e inalámbrico), mouse (ratón de ordenador), teclados, pad mouse (alfombrillas de ratón de ordenador), consolas y mini consolas gamer (consolas y mini consolas para videojuegos), cables de audio y video, memorias de almacenamiento de datos, base de carga de joysticks (base de carga de palandas de mando), adaptadores de video y/o HDMI, baterías recargables;en clase 11: Ventiladores de mesa, ventiladores para uso personal, ventiladores eléctricos portátiles, iluminación (paneles de luz led, focos led, lámparas led de escritorio, cintas led, linternas led, tiras led rígidas, punteros laser, luz protón laser, tubos led, paneles solar led, módulos LCD, fuentes para LCD, control remoto led, baterías recargables, adaptadores de enchufes,); en clase 12: Drones con cámara; en clase 21: Cepillos de cabello eléctricos; en clase 28: Juguetes electrónicos, drones. Fecha: 24 de marzo de 2020. Presentada el: 13 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020459324 ).

Solicitud Nº 2020-0001255.—Kelin Zhang, casado, cédula de residencia N° 115600843622, en calidad de apoderado especial de Zhuhai Glory Friction Material Co. Ltd. con domicilio en Nº 188 East Meihua Road, Xiang Zhou District, Zhuai City, China, solicita la inscripción de: asimco

como marca de comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Zapatas de freno para vehículo terrestre. Pastillas de freno para vehículos terrestre. Reservas: colores gris y rojo. Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el: 13 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020459325 ).

Solicitud N° 2020-0000568.—Muhammad Akbar Ibrahim, casado una vez, pasaporte R0863174, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza (CATIE), cédula jurídica 300304509309 con domicilio en Turrialba, 1 kilómetro al sur de la sede del Atlántico de la Universidad de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: CABIRIA Jardín Botánico CATIE

como marca de comercio en clases: 3; 5; 29; 30 y 33 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceite mineral con hidrolatos de citronela, aceite mineral con hidrolatos de zacate de limón, jabón para lavado de manos a base de zacate de limón, jabón para lavado de manos a base de zacate de llán llán, jabón para lavado de manos a base de zacate de manzanilla, jabón para lavado de manos a base de zacate de romero y extracto de cítricos, limpiador para áreas de pisos a base de extractos cítricos, limpiador para superficies a base de extractos cítricos y lavanda. ;en clase 5: Complementos alimenticios en polvo, complemento alimenticio de pulpa de café y hoja de plátano, sabor porteño, complemento alimenticio de pulpa de café y hoja de plátano, sabor nueces, complemento alimenticio de pulpa de café y hoja de plátano, sabor vainilla, complemento alimenticio de pulpa de café y hoja de plátano, sabor cacao, desinfectante para manos con extracto de manzanilla, gel desinfectante para manos con extracto de zacate de limón, gel desinfectante para manos con extracto de citronela, repelente natural a base de citronela, desinfectante natural para baños de base floral, desinfectante natural de base cítrica; en clase 29: Pulpas naturales, pulpas naturales de arazá, pulpas naturales de guayaba, pulpas naturales de borojó, pulpas naturales de grumichama, pulpas naturales de lobi-lobi, jaleas dulces, jalea natural de arazá, jalea natural de guayaba, jalea natural de borojó, jalea natural de grumichama, jalea natural de lobi-lobi. ;en clase 30: Salsa tipo barbacoa a base de pulpa de café, salsa barbacoa de pulpa de café tipo caribeña, salsa barbacoa de pulpa de café y guayaba, salsa barbacoa de pulpa de café sabor ahumado picante, salsa barbacoa de pulpa de café sabor maracuyá, salsa barbacoa de pulpa de café sabor tradicional, salsa tipo pirrin a abse de zapote negro, salsa pirrin zapote negro tradicional, salsa pirrin zapote negro ahumado especial, salsa pirrin zapote negro picante, salsas tipo picantes, salsa picante cabiria especial, salsa picante sabor medio, salsa picante sabor suave, salsa tipo adherezo, salsa adherezo de jorco y carambola, salsa adherezo de jorco-carambola y chile picante, salsas dulces tipo topping. salsa dulce topping pulpa de café, salsa dulce tipo pasta de pulpa de café; en clase 33: Crema licor: crema de nib’s de cacao y pulpa de café. Reservas: De los colores: rojo, azul, verde y amarillo. Fecha: 28 de febrero de 2020. Presentada el: 23 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020459344 ).

Solicitud Nº 2020-0002256.—Marylaura Arias González, soltera, cédula de identidad 304720200, en calidad de apoderada generalísima de Encore Entertainment Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101791905 con domicilio en Agua Caliente, 175 metros al este de la Delegación de la Fuerza Pública, frente al Depósito Mercasa, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENCORE ENTERTAINMENT

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Producción y desarrollo de eventos públicos con énfasis en el marcado asiático. Reservas: De los colores: azul y verde. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el: 17 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020459345 ).

Solicitud Nº 2020-0002605.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de IP Holdco Sociedad Anónima con domicilio en Edificio Arifa, 9 y 10 nivel, Boulevard Oeste, Santa María Business District, Cuidad de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: pa’ picar

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, leche y productos lácteos; así como confituras. Reservas: De los colores: amarillo y naranja. Fecha: 18 de mayo de 2020. Presentada el: 01 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020459347 ).

Solicitud N° 2020-0003050.—David Wabe Arce, divorciado una vez, cédula de identidad N° 900540298, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Internacionales Sesenta F.I.M.I. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101434999, con domicilio en Escazú, de la Hulera Costarricense, 200 metros al sur y 25 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: VILLAS VACACIONALES OASIS TROPICAL, como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración, hotelera y hospedaje de turistas. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el 30 de abril de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020459378 ).

Solicitud Nº 2020-0003049.—David Wabe Arce, divorciado una vez, cédula de identidad 900540298, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Internacionales Sesenta F.I.M.I. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101434999, con domicilio en ESCAZÚ, de la Hulera Costarricense 200 metros al sur y 25 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: VILLAS VACACIONALES OASIS TROPICAL como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a promocionar y ofrecer alojamiento, hotelería, servicio de alimentación para turistas, ubicado en Guanacaste, playas del Coco, boulevard del Coco del ancla 100 metros al oeste y 100 metros norte. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el: 30 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020459379 ).

Solicitud N° 2020-0001860.—Ana Cecilia Castro Calzada, soltera, cédula de identidad N° 105610190, en calidad de apoderada especial de Olefinas S.A., con domicilio en 1era calle dos cero uno zona seis, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: Natural Flex, como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: funda plástica con aditivos orgánicos especiales. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el: 3 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020459380 ).

Solicitud Nº 2020-0001861.—Ana Cecilia Castro Calzada, soltera, cédula de identidad N° 105610190, en calidad de apoderado especial de Olefinas S. A., con domicilio en Ira calle dos-cero uno zona seis, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: Natural Flex, como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de asesoría y consultoría en el control de plagas en la agricultura y cultivos; servicios de asesoría e inspección para el procedimiento que comprende la aplicación de fundas plásticas con aditivos orgánicos especiales. Fecha: 6 de marzo del 2020. Presentada el: 3 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020459381 ).

Solicitud N° 2020-0002268.—Pablo Enrique Vargas Vargas, casado una vez, cédula de identidad 110770481, en calidad de apoderado generalísimo de Construcciones Rovasa S.A., cédula jurídica 3101668950, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Residencial la Antigua, de Pali 100 este y 1 k norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROVASA

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Construcciones, todo tipo construcciones de obras civiles, casas, edificios, residencias, institucional y comercial. Reservas: De los colores: azul, amarillo, café y negro. Fecha: 20 de mayo de 2020. Presentada el: 17 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020459384 ).

Solicitud N° 2020-0001330.—Harol Chamberlain Bolaños, casado dos veces, cedula de identidad 108480972, en calidad de apoderado especial de Elev 8 Education Holding Ltd, con domicilio en Nicosia, at 2 Agias Elenis Street, Office 501, Chipre, solicita la inscripción de: elev8

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación. Fecha: 11 de marzo de 2020. Presentada el: 14 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020459417 ).

Solicitud Nº 2020-0003294.—Franklin Edi Villegas Valverde, soltero, cédula de identidad N° 602040567, en calidad de apoderado generalísimo de Consorcio Boriken Suppliers S.R.L., cédula jurídica N° 3102761195, con domicilio en: provincia de Alajuela, cantón Alajuela, distrito Desamparados Residencial La Giralda, casa 3LL, Costa Rica, solicita la inscripción de: ON Become digital 2020

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a producción y venta de impresiones digitales, suministros de empaque. Ubicado en Alajuela, provincia de Alajuela, distrito Desamparados, Residencial La Giralda, casa 3LL. Fecha: 20 de mayo de 2020. Presentada el: 12 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020459437 ).

Solicitud N° 2019-0010498.—Rodney Cordero Murillo, soltero, cédula de identidad N° 117050597, con domicilio en Sabana Larga de Atenas, Calle Salas, 300 metros sur y 150 metros este de la entrada principal de la calle Salas, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATLAS CALISTHENICS,

como marca de servicios en clase: 41 internacional., para proteger y distinguir lo siguiente: los servicios de calistenia lo cual es un conjunto de ejercicios que busca trabajar con el propio peso corporal, para brindar un mejor control y equilibrio en diferentes grupos musculares, servicios de acondicionamiento físico en general, formación en materia de salud y condición física, servicios de gimnasio, suministro de información sobre ejercicios físicos en sitios web en línea, supervisión de ejercicio físico. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el 15 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020459463 ).

Solicitud Nº 2020-0003204.—Malco Andrés Venegas Bonilla, soltero, cédula de identidad N° 110440721 con domicilio en Aserrí, Barrio Corazón de Jesús, costado de la Escuela Mixta Barrio Corazón de Jesús, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESCUELA DE MANEJO MVB

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Empresa dedicada a clases de manejo. Fecha: 15 de mayo de 2020. Presentada el: 07 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020458764 ).

Solicitud Nº 2020-0001890.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Monster Energy Company, con domicilio en 1 Monster Way, Corona, California 92879, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DOMINA TU MUNDO como marca de fábrica y comercio en clase 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas no alcohólicas, incluidas bebidas gaseosas y bebidas energéticas, siropes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas, incluidas bebidas carbonatadas y bebidas energéticas, cerveza. Fecha: 6 de marzo de 2020. Presentada el: 4 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020458872 ).

Solicitud N° 2019-0011440.—Simón A. Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Sölem Cilolata Gida Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en 4. Organize Sanayi Bölgesi 83412 Nolu Cad. NO: 4, Sehitkamil. Gaziantep, Turquía, solicita la inscripción de: Luppo

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de confitería, a saber, queques cubiertos con chocolate de leche y rellenos con malvaviscos. Reservas: De los colores; azul, marrón, blanco, beige y granate. Fecha: 4 de marzo de 2020. Presentada el: 16 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020458925 ).

Solicitud Nº 2020-0001793.—Mario Alberto Echeverría Gutiérrez, en calidad de apoderado generalísimo de Ternerina S. A., cédula jurídica N° 31010009506, con domicilio en Heredia, Barva, San Roque, Residencial El Pórtico casa 3 bloque C, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERNERINA S. A.

como marca de comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, productos alimenticios y bebidas para animales, granos y concentrados para animales. Fecha: 13 de abril de 2020. Presentada el: 28 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020458934 ).

Solicitud Nº 2020-0002674.—Jaime Picado Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 106360184, con domicilio en: San Antonio, Coronado, 175 mts sur Abastecedor Montero, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jardín & Aromas A tu alcance.

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 23 de abril de 2020. Presentada el: 13 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020458962 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2020-412.—Ref: 35/2020/1340.—Gilberth Arturo Ovares Apú, cedula de identidad 1-1375-0693, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Atenas, Concepción, Río Grande, 400 metros noroeste y 100 metros al este, de bar Cos. Presentada el 21 de febrero del 2020. Según el expediente N° 2020-412. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020459221 ).

Solicitud Nº 2020-741.—Ref: 35/2020/1785.—Carlos Alcides Vindas Campos, cédula de identidad N° 0400990432, solicita la inscripción de: 11C como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, Toro Amarillo, de las oficinas de la Standard 400 metros al sur. Presentada el 06 de mayo del 2020. Según el expediente Nº 2020-741. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020459312 ).

Solicitud N° 2020-614.—Ref: 35/2020/1408.—Juan Carlos Masis Vargas, cédula de identidad 3-0410-0667, solicita la inscripción de:

H   M

8   6

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Guácimo, del cementerio de Río Jiménez un kilómetro y medio al oeste, Puente Negro. Presentada el 30 de marzo del 2020 Según el expediente N° 2020-614. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020459313 ).

Solicitud N° 2020-753.—Ref.: 35/2020/1665.—Eli Gerardo Valerio Pérez, cédula de identidad N° 2-0417-0677, solicita la inscripción de:

Z

4   5

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, un kilómetro y medio hacia Cuatro Bocas. Presentada el 5 de mayo del 2020, según el expediente N° 2020-753. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020459335 ).

Solicitud Nº 2020-837.—Ref: 35/2020/1810.—Freddy Porras Mora, cédula de identidad 1-0408-1191, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de I C R P Y P Inversiones de Costa Rica P Y P Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-241041, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Pavón, Finca Agropecuaria Cerros del Sur. Presentada el 15 de mayo del 2020 Según el expediente Nº 2020-837 Publicar en Gaceta Oficial 1 vez Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020459426 ).

Solicitud Nº 2020-805.—Ref: 35/2020/1750.—Alexander Vargas Zúñiga, cédula de identidad N° 1-0816-0466, solicita la inscripción de: 6RB como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Platanares, San Rafael, El Socorro, 2 kilómetros al sur de la escuela. Presentada el 12 de mayo del 2020. Según el expediente Nº 2020-805. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020459440 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-790173, denominación: Asociación la Casa Dorada para el Adulto Mayor de Coronado. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 217446.—Registro Nacional, 5 de mayo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020459310 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-413768, denominación: Asociación Costarricense de Grandes Consumidores de Energía. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 191768.—Registro Nacional, 06 de mayo del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020459339 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pata para los Animales de Samara, con domicilio en la provincia de: San José, San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La protección y defensa de la fauna nacional, con especial énfasis en los animales domésticos, desvalidos, abandonados, enfermos, maltratados o abusados, a los cuales les brindará especial atención y les buscará un hogar adecuado. Además, velará por el fiel cumplimiento de las leyes existentes o que en el futuro se dicten en defensa de los animales, denunciando ante las autoridades correspondientes cualquier violación a dichas leyes y normas... Cuya representante, será la presidenta: Sally Elizabeth Horn, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 98157.—Registro Nacional, 11 de mayo del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020459342 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Academia Nosara, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: posibilitar un espacio recreativo y deportivo a los niños, niñas y jóvenes de la comunidad de Nosara, en el cual se desarrollen talentos, destrezas y habilidades deportivas como una estrategia para la buena utilización del tiempo libre y disfrute del ocio, incentivar el deporte y especialmente el fútbol como medio para formar personas competitivas, disciplinadas, con principios y valores éticos. Cuyo representante, será el presidente: Pedro Gustavo Castillo Dalorzo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Documento tomo: 2020, asiento: 254625.—Registro Nacional, 13 de mayo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020459396 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Quanta Associates, L.P., solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS Y MÉTODOS PARA EL SECADO Y LA LIMPIEZA DE UN BRAZO ELÉCTRICAMENTE AISLADO DE UNA PLATAFORMA DE ELEVACIÓN. Se proporciona un sistema para su uso con una sección del brazo aislado de un camión grúa con canasta. El sistema incluye una fuente de aire seco de volumen y presión altos; uno o más difusores de aire internos conectados a la fuente de aire seco de volumen y presión altos para dirigir el aire al interior de la sección del brazo aislado. Uno o más difusores de aire externos conectados a la fuente de aire seco de volumen y presión altos dirigen el aire a lo largo de una superficie externa de la sección del brazo aislado. También se proporciona un método para limpiar o secar simultáneamente tanto la superficie interna como la superficie externa de una sección del brazo aislado del brazo de un camión grúa con canasta. En otro aspecto, se proporciona además el brazo de un camión grúa con canasta que incluye al menos una sección del brazo aislado, una fuente de aire seco de volumen y presión altos, uno o más difusores de aire internos y uno o más difusores de aire externos. En el brazo, se puede montar un calentador de aire de precalentamiento de manera desmontable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B08B 3/02, B66F 11/041 H01B 17/52, H01B 17/54, H02G 1/00, H02G 1/02 y H02G 1/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wabnegger, David Karl (CA); Greer, Jody Milton (US); Palmer, Robert, Wayne (US); O’connell, Daniel Neil (CA); BALL, David James (US) y Jodoin, Raymond Henry (CA). Prioridad: N° 2,986,535 (CA) del 23/11/2017 (CA) y N° 62/574,005 (US) del 18/10/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/079605. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000161, y fue presentada a las 13:41:38 del 17 de abril de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de abril de 2020.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2020458296 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 3884

Ref: 30/2020/1782.—Por resolución de las 06:54 horas del 24 de febrero de 2020, fue inscrita la Patente denominada: VIRUS DE LA ENFERMEDAD DE MAREK MODIFICADO Y VACUNAS ELABORADAS CON ÉL a favor de la compañía Boehringer Ingelheim Animal Health USA Inc., cuyos inventores son: Mebatsion, Teshome (US); Pritchard, Joyce (US) y Bublot, Michel (FR). Se le ha otorgado el número de inscripción 3884 y estará vigente hasta el 15 de marzo de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A61K 39/255, A61P 31/22. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—24 de febrero de 2020.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020459484 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTO

Ante la Oficina Regional Limón del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional, y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

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De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en Limón centro, 50 metros sur de las oficinas del Registro Civil, edificio del MINAE-ACLAC-FONAFIFO, en horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Licda. Elizabeth Castro Fallas, cédula: 1-0724-0416, Jefa,.—O. C. N° 082202000230.—Solicitud N° 199130.—( IN2020458929 ).                                                                                                                                                                                                   2 v. 1.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0574-2020.—Exp: N° 5188P.—Geovanny Campos Fernández, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo IS-246 en finca de su propiedad en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 203.705 / 543.107 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de abril de 2020.— Departamento de Información, Vanessa Galeano Penado.—( IN2020458950 ).

ED-0636-2020.—Exp. N° 20382.—Distribuidora OFA de Centroamérica S. A., solicita concesión de: 2.1 litros por segundo del Río Seco, efectuando la captación en finca de Ronald Cortes Arroyo en Unión, Montes de Oro, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 237.915 / 457.304 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo del 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020459001 ).

ED-0099-2020.—Expediente N° 19737P.—Ananas Export Company S. A., solicita concesión de: 1.6 litros por segundo del Pozo CHA-14, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Isabel, Rio Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 282.000/516.800 hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de febrero de 2020.—Grettel Céspedes Arias, Departamento de Información.—( IN2020459040 ).

ED-0595-2020. Exp. 19097P.—3-101-749854 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1061 en finca de su propiedad en Granja, Palmares, Alajuela, para uso agroindustrial fumigación, agropecuario abrevadero-granja, consumo humano doméstico-piscina, agropecuario-riego y turístico restaurante-piscina. Coordenadas 227.040/486.958 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 28 de abril de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020459046 ).

ED-0255-2020.—Expediente N° 19924.—Hernán Fallas Hidalgo, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captacion en finca del mismo en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 198.800/529.750 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de marzo de 2020.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2020459059 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0652-2020.—Expediente 20398.—Agropecuaria Hermanos Barrantes Quiros Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero - granja, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 226.114 / 481.699 hoja Naranjo. 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero - granja, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 226.022 / 481.760 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020459020 ).

ED-0541-2020.—Exp. 20264 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Hacienda Tesoros del Arenal S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 273.320 / 455.766 hoja Fortuna. Otro pozo de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 271.935/455.825 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020459041 ).

ED-0610-2020.—Expediente 8972.—Jaea S. A., solicita concesión de: 0,26 litros por segundo de la quebrada Lisa, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano – doméstico. Coordenadas 178.705 / 470.676 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de mayo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020459198 ).

ED-0573-2020.—Expediente Nº 20299P.—Un Atardecer Navideño S.R.L., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del POZO DM-57, efectuando la captación en finca de La Torre Ceiba LLC Limitada en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 136.278 / 555.766, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de abril de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020459212 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0649-2020.—Exp. 1394.—Distribuidora La Florida S. A., solicita concesión de: 50 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Joaquín, Flores, Heredia, para uso comercial-cervecería. Coordenadas 221.044 / 517.770 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo del 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020459354 ).

ED-UHTPNOL-0143-2020.—Exp. 7701.—Rancho Hakuna S. A. solicita concesión de: 5 litros por segundo del río Cañas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego. Coordenadas 267.850 / 418.000 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 12 de mayo del 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020459420 ).

ED-0096-2020.—Expediente N° 19732.—Condominio Horizontal Residencial Samarcanda, solicita concesión de: 0.27 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cahuita, Talamanca, Limón, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 182.213 / 665.676 hoja Amubri. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020459470 ).

ED-0651-2020.—Exp. N° 20396.—The Jungle Academy Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 134.860 / 556.871 hoja Dominical. Predios Inferiores: Aquileo Pérez Pérez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020459526 ).

ED-0462-2020.—Exp: N° 20183PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Palidoro en Condocristal Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.7 litros por segundo en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 261.190 / 356.879 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020459531 ).

ED-0531-2020.—Expediente N° 20250 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, La Joya de las Montañas S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litro por segundo en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 149.743 / 540.365 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020459537 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 2731-E11-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del diecinueve de mayo del dos mil veinte.

Corrección oficiosa de la resolución N° 2520-E11-2020

Resultando:

Único: Este Tribunal, mediante resolución N° 2520-E11-2020 de las nueve horas veintiún minutos del treinta de abril de dos mil veinte, tuvo por presentadas las renuncias de las personas candidatas que no resultaron electas, presentadas con posterioridad a su inscripción ante el Registro Electoral, correspondientes a los comicios municipales celebrados el 2 de febrero de 2020.

Considerando:

1º—Revisada la resolución indicada, se detectó que, en su resultando primero, se consignó erróneamente que entre las personas candidatas que no resultaron electas en los comicios municipales celebrados el 2 de febrero de 2020, se encontraba la señora Roxana Guzmán Carvajal, portadora de la cédula de identidad N° 1-0514-0864. Lo anterior resulta inexacto en el tanto esta ciudadana no renunció a su postulación y, por el contrario, fue declarada electa por este Tribunal en resolución N° 1800-E11-2020 de las diez horas y treinta minutos del once de marzo de dos mil veinte, como concejala propietaria del distrito San José, cantón Alajuela, provincia Alajuela.

2º—De igual forma, en el resultando primero de la referida resolución se consignó erróneamente la circunscripción a la que aluden las renuncias de los señores Rapsel Fiorela Campos Ugalde, portadora de la cédula de identidad N° 1-1021-0865 y Johnny Gerardo Arias Hidalgo, portador de la cédula de identidad N° 1-0767-0542, así como las postulaciones a las que renunció la señora Miriam Porras Jiménez, portadora de la cédula de identidad N° 5-0179-0100, debiéndose consignar de manera correcta, como se detalla a continuación:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Por tanto,

Se corrige oficiosamente la resolución N° 2520-E11-2020 de las nueve horas veintiún minutos del treinta de abril de dos mil veinte, de forma tal que, en su resultando primero, no se consigne la renuncia de la señora Roxana Guzmán Carvajal, portadora de la cédula de identidad N° 1-0514-0864 y se tengan por corregidas las renuncias consignadas en el considerando segundo de esta resolución, conforme ahí se detalla.

Notifíquese a los señores Guzmán Carvajal, Campos Ugalde, Arias Hidalgo y Porras Jiménez, así como a los partidos políticos que postularon sus candidaturas. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web de este Tribunal.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020458979 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 4914-2020.—Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del once de mayo de dos mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Dyala Barrientos Dozman, número novecientos dieciséis, folio cuatrocientos cincuenta y ocho, tomo mil sesenta y uno de la provincia de San José, por aparecer inscrita como Dyala Barrientos Álvarez en el asiento número ciento ochenta y dos, folio noventa y uno, tomo ochocientos setenta y siete de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento no 0916. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. N° 4600028203.—Solicitud N° 199677.—( IN2020458727 ).

Expediente N° 61415-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del once de mayo del dos mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Rodolfo Antonio Pitters Vargas, número seiscientos noventa y tres, folio trescientos cuarenta y siete, tomo setenta y cinco de la provincia de Limón, por aparecer inscrito como Rodolfo Antonio Pitters Vargas en el asiento número cincuenta y dos, folio veintiséis, tomo cincuenta y tres del Partido Especial, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0693. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Irene María Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. Nº 4600028203.—Solicitud Nº 199679.—( IN2020458728 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Jhaymi Iliuth Víctor Vanegas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812254331, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2554-2020.—San José, al ser las 3:07 del 18 de mayo de 2020.—Luis Diego Rocha Gutiérrez, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2020458431 ).

Edys Gladys Miranda Rivera, panameña, cédula de residencia N° 159100209806, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2561-2020.—San José, al ser las 10:30 horas del 19 de mayo del 2020.—Ana Yancy Reyes Blanco, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020458436 ).

Aarón Eduardo Largaespada Guzmán, nicaragüense, cédula de residencia 155819770231, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2571-2020.—Alajuela, al ser las 10:50 horas del 21 de mayo de 2020.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2020459008 ).

Daniel Guillermo Scott Luna, venezolano, cédula de residencia 186200488712, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este avis.—San José al ser las 8:35 del 25 de mayo de 2020. 2592-2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020459352 ).

Iguaraya María Luisa Bello De Scott, venezolana, cédula de residencia N° 186200488926, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2593-2020.—San José, al ser las 8:48 del 25 de mayo de 2020.—Arelis Hidalgo Alcazara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020459356 ).

Fátima Castillo Brene, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814039425, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2578-2020.—San José, al ser las 10:05 del 22 de mayo del 2020.—Giovanni Campbell Smith, Jefe.—1 vez.—( IN2020459393 ).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

La Contraloría General de la República, informa: Se encuentra firme la resolución N° 16060-2019 (DJ-1355) de las 19:00 del 21 de octubre de 2019, dictada dentro del procedimiento administrativo N° CGR-PA-2019002299. Dicha resolución en el Por Tanto, resolvió imponer la prohibición de ingreso o reingreso contemplada en el artículo 72 de la Ley N° 7428 -Ley Orgánica de la Contraloría General de la República- para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública a los señores Helio Fallas Venegas, portador de la cédula de identidad N° 103460413 y Julio Espinoza Rodríguez, portador de la cédula de identidad N° 107740181 en ambos casos por un plazo de cuatro años, contados a partir de la firmeza de la citada resolución, plazo que va del 17 de abril de 2020 al 17 de abril de 2024. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que las personas indicadas no sean nombradas en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 244 del 20 de diciembre de 2011.

Msc. Juan Gabriel Monge Obando, Órgano Decisor.—1 vez.— O. C. N° 200011.—Solicitud N° 199560.—( IN2020459170 ).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2020LN-000006-5101

(Aviso N° 4)

Gabachas varios tamaños

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa que la apertura de ofertas de la Licitación Pública N° 2020LN-000006-5101 para la adquisición de: Gabachas varios tamaños. Se prorroga para el día 17 de junio de 2020 a las 08:00 horas; por atenderse la fase dispositiva de la Resolución R-DCA-00251-2020 de la Contraloría General de la República, Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 25 de mayo de 2020.—Lic. Maynor Barrantes Castro, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° SAR-0444-20.—( IN2020459336 ).

HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA

JIMÉNEZ DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000033-2306

Papel térmico para uso en equipo médico

Bajo la modalidad de entrega según demanda

El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago comunica a todos los interesados, que se han realizado aclaraciones al cartel de licitación, las cuales pueden ser consultadas en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones, asimismo puede descargar la versión final del cartel.

Por lo anterior, se les comunica que la fecha para la recepción y apertura de ofertas se traslada para el día 01 de junio del 2020, a las 10:00 a.m.

Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 81 y siguientes de la Ley de Contratación Administrativa y 60 de su Reglamento.

Cartago, 21 de mayo de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2020459315 ).

GERENCIA DE PENSIONES

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2020LN-000002-9121

Servicios Profesionales en derecho para Notariado en la tramitación

y gestión del rubro de inversiones de préstamo hipotecarios

del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja

Costarricense de Seguro Social

El Área Administrativa de la Gerencia de Pensiones informa a los interesados que con base al artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, prorroga el plazo de recepción de ofertas de la Licitación Pública Nacional N° 2020LN-000002-9121, por concepto de “Servicios Profesionales en Derecho para Notariado en la tramitación y gestión del rubro de inversiones de préstamo hipotecarios del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense De Segura Social’’, para el día 09 de julio de 2020 a las 10:00 a.m., cuya apertura esta programada para esa misma hora y fecha. El lugar fijado para recibir ofertas es el Área Administrativa de la Gerencia de Pensiones, edificio Jorge Debravo.

San José, 21 de mayo de 2020.—Área Administrativa—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa.—1 vez.—( IN2020459500 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

N° 2019LI-000013-PRI (Circular 5)

Construcción edificio del Laboratorio Nacional de Aguas

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que a partir de la presente publicación podrán hacer retiro de la Circular 5.

Los documentos que conforman la Circular 5, podrán descargarse en la dirección electrónica: www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas.

Dirección Proveeduría.—Iris Fernández Barrantes.—1 vez.— O. C. Nº 72213.—Solicitud Nº 200447.—( IN2020459611 ).

LICITACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA Y LICITACIONES

N° 2020LN-000003-01

Contratación de servicios para construcción del Edificio

Municipal “Auditorio Nicoyano”

La Municipalidad de Nicoya, Departamento de Proveeduría y Licitaciones, invita a participar del proceso: Contratación de servicios para construcción del Edificio Municipal “Auditorio Nicoyano”, que se tramita bajo el expediente N° 2020LN-000003-01. Los interesados podrán solicitar el pliego de condiciones mediante el correo: proveeduria@municoya.go.cr o bien podrán ubicarlo en la página web de la municipalidad: www.nicoya.go.cr.

Licda. María Teresa Salas Murillo, Proveedora.—1 vez.— ( IN2020459314 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS

2019LN-000011-5101

Ítem único: Catéter Intravenoso N° 20

Se les informa a todos los interesados que el ítem único, de este concurso se adjudicó a la empresa: Sumedco de Costa Rica S. A., por un monto unitario $0,4580. Precio total Referencial $469.450,00. Lo anterior de conformidad con acta de adjudicación N° GL-0690-2020 de fecha 21 de mayo del 2020 emitida por la Gerencia de Logística. Ver detalles y mayor información en la dirección electrónica institucional:

http: / / www.ccss.sa.cr /licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales. de la Caja Costarricense de Seguro Social, sita en San José, Avenidas 2 y 4, Calles 5 y 7.

San José, 22 de mayo del 2020.—Área de Adquisiciones Bienes y Servicios.—Lic. Maynor Gerardo Barrantes Castro, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° SAIMO0534202.—( IN2020459337 ).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE MEDICAMENTOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000013-5101

(Declaratoria de infructuoso)

Mitomicina 20 mg inyectable. Frasco ampolla con la

mitomicina en polvo con o sin diluente adjunto.

Código: 1-10-41-4310

Se informa a los interesados la declaratoria de infructuoso del ítem único de la licitación abreviada 2020la-000013-5101, por resolución administrativa DABS-1553-2020 de la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios; más información en la dirección electrónica institucional:

http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA,

en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de oficinas centrales.

San José, 22 de mayo de 2020.—Subárea de Medicamentos.— Licda. Shirley Solano Mora, Jefatura.—1 vez.—O. C. Nº 1141.—Solicitud Nº 200486.—( IN2020459450 ).

HOSPITAL DR. R. A CALDERÓN GUARDIA

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

CONCURSO 2020LA-000005-2101

Insumos y set completo de colchones para mesa de cirugía

La Subárea de Contratación Administrativa, comunica a los interesados en el concurso 2020LA-000005-2101 por concepto de insumos y set completo de colchones para mesa de cirugía que la Dirección General de la Caja Costarricense de Seguro Social resolvió adjudicar la compra de la siguiente manera: del ítem 1 al 14 y del 16 al 21 a la oferta 1: Electrónica Industrial y Médica S. A., por un monto total aproximado de $217.497.00 Tiempo de entrega: Según demanda. El ítem 15 se declara infructuoso. Todo de acuerdo al cartel y a las ofertas presentadas. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Licda. Karol Cortés Espinoza, Coordinadora a. í.—1 vez.—O.C. N° 2112.—Solicitud N° 200347.—( IN2020459316 ).

CONCURSO N° 2019LN-000012-2101

Centrales de Monitoreo, Insumos y su Mantenimiento Preventivo

La Subárea de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el Concurso N° 2019LN-000012-2101 por concepto de Centrales de Monitoreo, Insumos y su Mantenimiento Preventivo, que la Gerencia Medica de la Caja Costarricense de Seguro Social resolvió adjudicar la compra a la oferta 2: Multiservicios Electromédicos S. A., por un monto total de $996.470,00, Tiempo de entrega: 45 días hábiles. Todo de acuerdo al cartel y a las ofertas presentadas. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Karol Cortes Espinoza, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 200529.—( IN2020459612 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000014-2101

Ibrutinib 140 Mg cápsulas

Se informa a los interesados del procedimiento de la Licitación Abreviada N° 2020LA-000014-2101, por concepto de “Ibrutinib 140 Mg cápsulas”, que la compra en mención fue declarada infructuosa, ver más detalles http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Karol Cortés Espinoza, Coordinadora a.í.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 200602.—( IN2020459613 ).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2020LN- 000001-2102

Prótesis vasculares, parches, pegamento, cubre bocas

Sub-Área de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios se les hace saber que la adjudicación de la Licitación Pública Nº 2020LN-000001-2102 “Prótesis vasculares, parches, pegamento, cubre bocas” se les otorga parcialmente a las casas comerciales D.A. Médica de Costa Rica S. A., los ítems 6 y 7; y Medical Supplies C.R. S. A., los ítems 1, 2, 3, 4 y 5. El ítem 8 se declara infructuoso.

Lic. Andrés Araya Jimenez, Coordinador.—1 vez.—
( IN2020459402 ).

HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA: 2020LA-000001-2503

Mantenimiento preventivo y correctivo de equipos

de nutrición del hospital de la anexión

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el Hospital de La Anexión informa que se encuentra disponible en la web institucional la resolución de adjudicación de este concurso.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020459456 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

2020LA-000008-2601

Objeto contractual: adquisición de hemodiálisis;

bajo la modalidad de entrega

según demanda

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que la Dirección Administrativa Financiera, mediante acta de adjudicación N° 0039-2020 de fecha 20 de mayo del 2020, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Oferta N° 01: Nutricare S. A.

Ítem N° 01: P.U. $31,00; ítem N° 02: P.U. $451,00; ítem N° 03: P.U. $525,00

Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 22 de mayo de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2020459460 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS

DE GOICOECHEA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000001-JADC072006

Contratación de servicios de vigilancia privada para el

Cementerio Nuestra Señora de Guadalupe

y Cementerio el Redentor

Se comunica a los interesados, el resultado de la Resolución JADCG SEC OF N° 074-2020 del 25 de mayo del presente, según artículo único, sesión extraordinaria N° 7-2020 del 23 de mayo del 2020, en el cual se acoge recurso de revocatoria al acto no firme de adjudicación presentado por la compañía Sevin Ltda., readjudicando este concurso a favor de la recurrente empresa: Sevin Ltda, concediéndole 5 días hábiles para presentar garantía de cumplimiento, la cual no podrá tener menos de 14 meses de vigencia.

Guadalupe, 27 de mayo de 2020.—Sandra Guillén Villalobos, Presidenta.—1 vez.—( IN2020459372 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

COMUNICAN:

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0542-2020.

Código

Descripción medicamento

Observaciones

emitidas por la Comisión

1-11-50-0066

Nicotina 2 mg (como nicotina polacrilex) cápsula blanda.

Versión CFT 88900

Rige a partir de su publicación.

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr/comisiones.

Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.—Oficinas Centrales.—Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O. C. Nº 1141.—Solicitud Nº 200394.—( IN2020459317 ).

REGLAMENTOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PANI JD OF 087-2020

Para: Cristian Carvajal

Asesor Jurídico

De: Junta Directiva

Fecha: 21 de mayo del 2020

Para su conocimiento y fines consiguientes, se le comunica el acuerdo tomado por la Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia en la sesión y fecha que se indica:

Sesión Ordinaria 2020-016

Jueves 21 de mayo del 2020

Artículo 005) Aparte 01)

Escuchada y analizada la presentación realizada por el señor Cristian Carvajal, asesor jurídico y el señor David Soto de la Unidad de Proyectos, se acuerda: Aprobar la propuesta de reglamento de proyectos financiados por el Patronato Nacional de la Infancia, para comunicar a la Contraloría General de la República el cumplimiento de la recomendación 4.12 y remitir para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, según el siguiente texto:

REGLAMENTO DE PROYECTOS FINANCIADOS

POR EL PATRONATO NACIONAL

DE LA INFANCIA

En el ejercicio de las funciones conferidas por el artículo 55 de la Constitución Política de la República de Costa Rica en concordancia con las atribuciones dadas por los artículos 4 inciso t) y 11 inciso e) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 6 literal e) y 103.1 de la Ley General de la Administración Pública, se emite el siguiente:

REGLAMENTO DE PROYECTOS FINANCIADOS

POR EL PATRONATO NACIONAL

DE LA INFANCIA

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

Objeto, Alcance, Definición y Financiamiento

de los Proyectos

Artículo 1ºObjeto y alcance. El presente reglamento tiene como objeto establecer las regulaciones para el financiamiento, ejecución, fiscalización técnica y financiera de los proyectos desarrollados en beneficio y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y sus familias, aprobados por la Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia.

Artículo 2º—Definición de proyectos. Para el presente reglamento, se entenderá por proyecto todas aquellas actividades coordinadas y relacionadas entre sí que buscan cumplir un objetivo específico, resultado, producto o servicio dentro de un plazo determinado que cuentan con alcance, tiempo y costo definido.

Artículo 3º—Origen de financiamiento de los proyectos. Se establece que los proyectos a nivel institucional pueden financiarse por medio de dos fuentes:

1.             Recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario del PANI: Los proyectos con este financiamiento típicamente son propuestos por Organizaciones al PANI para que de acuerdo a al interés institucional sean evaluados y por medio de un Convenio de Cooperación y Transferencia de Recursos. También se pueden financiar otros proyectos de interés institucional que surjan a lo interno.

2.             Recursos del Fondo para la Niñez y la Adolescencia provenientes del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF): Los proyectos financiados con recursos de FODESAF son implementados a través de las Juntas de Protección de la Niñez y la Adolescencia, como órganos locales de coordinación y adecuación de las políticas públicas en materia de niñez y adolescencia. El financiamiento de estos proyectos se hará a través de la contratación de bienes o servicios, por medio de los procedimientos de contratación administrativa establecidos en la Ley de la Contratación Administrativa N° 7494 y su reglamento del 2 de mayo de 1995 y sus reformas, procedimientos que se llevarán a cabo por medio del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.

Los proyectos desarrollados a partir de ambas fuentes de financiamiento, deben cumplir con las disposiciones y normativas vigentes, tanto técnicas, como sobre el uso eficiente y eficaz de los recursos públicos, sean sus ejecutores las Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia, o cualquier otra organización.

CAPÍTULO II

Dependencias y Responsables Institucionales Involucrados

en los Proyectos y sus Competencias

Artículo 4º—Junta Directiva. Las competencias de la Junta Directiva en el marco del presente reglamento son:

a.-           Conocer y aprobar dentro del proyecto de presupuesto ordinario anual, las partidas correspondientes a transferencias destinadas a financiar proyectos.

b.-           Conocer y aprobar las propuestas de formato de convenio, adendas y prórrogas, que elaborará la Asesoría Jurídica, para la implementación de proyectos vinculados a organizaciones, así como

autorizar su firma por parte de la Presidencia Ejecutiva.

c.-            Conocer y aprobar las solicitudes de modificaciones presupuestarias para la asignación de giros extraordinarios o aportes adicionales para la implementación de proyectos.

d.-           Solicitar los informes de las áreas técnicas que estimen convenientes sobre la ejecución fiscalización técnica o financiera de los proyectos en ejecución, o bien sobre los proyectos que le han sido sometidos para su conocimiento.

e.             Aprobar los proyectos que cuenten con el aval tanto de la Gerencia Técnica como de la Unidad de Administración de Proyectos para su incorporación en el Portafolio Institucional, así como sus modificaciones.

Artículo 5º—Presidencia Ejecutiva. Las competencias de la Presidencia Ejecutiva son:

a.-           Suscribir los convenios de transferencias de recursos a las organizaciones, así como sus adendas.

b.-           Resolver los reclamos administrativos planteados por las organizaciones.

c.-            Resolver la suspensión automática de las transferencias.

d-            Resolver la rescisión o resolución de los convenios de transferencias de acuerdo con el presente reglamento.

e-             Solicitar los informes de las áreas técnicas que estimen convenientes sobre la ejecución o fiscalización técnica o financiera de los proyectos en ejecución.

Artículo 6º—Unidad Administración de Proyectos (UAP). Las competencias de la Unidad Administración de Proyectos (UAP)son:

a.             Mantener actualizada la Guía de Formulación de Proyectos, acorde a las mejores prácticas.

b.             Brindar capacitación, apoyo, acompañamiento y asesoría a los responsables internos y/o externos para la formulación de los proyectos, en apego a la Guía para la Formulación de Proyectos del PANI.

c.             Revisar todos los proyectos que se proponen ejecutar, independientemente del origen de su financiamiento, con el fin verificar que se ajusten a los criterios técnicos de la Guía de Formulación de Proyectos.

d.             Emitir un aval técnico que puede contener elementos de rechazo, subsanación, o bien, el aval positivo de que los proyectos cumplen con los criterios establecidos en la Guía Formulación de Proyectos y comunicarlos al responsable de proyecto.

e.             Programar reuniones aclaratorias y generar sesiones de trabajo en conjunto con los responsables, para las modificaciones sobre los proyectos.

f.             Administrar a nivel de usuario el sistema informático de Administración de Proyectos.

g.             Brindar a nivel institucional la capacitación, el soporte y asesoría sobre el sistema informático de Administración de Proyectos.

h.             Aportar por medio de la información contenida en el sistema informático de Administración de Proyectos, los insumos actualizados y requeridos para la elaboración de los informes, solicitados por las instituciones de fiscalización y control externo.

i.              Monitorear los proyectos incorporados en el sistema informático de Administración de Proyectos a nivel de responsables, indicadores entre otros.

j.              Solicitar cualquier subsanación u omisión sobre los estados de los proyectos, incorporados en el sistema informático de Administración de Proyectos.

k.             Mantener la administración de los tableros del sistema informático de Administración de Proyectos, a fin de obtener los datos globales y realizar comparativas estadísticas de los proyectos.

l.              Realizar semestralmente los informes requeridos sobre los proyectos contenidos en el sistema informático de Administración de Proyectos.

m.           Realimentar a la Presidencia Ejecutiva y Gerencia Técnica sobre las condiciones de mejora de los proyectos.

n.             Administrar y custodiar el portafolio de proyectos financiados por el PANI.

o.             Cualquier otra que sea necesaria para el análisis y solución de las propuestas presentadas y cumplimiento de los fines del presente reglamento.

p.             Entregar la Guía de Formulación de Proyectos a los interesados de presentar propuestas de proyectos.

Articulo 7º—Gerencia Técnica. Las competencias de la Gerencia Técnica con relación a los proyectos financiados por presupuesto institucional ordinario y extraordinario son:

a.             Coordinar con las organizaciones interesadas y conocer las propuestas de proyectos presentadas, con el fin de analizar la pertinencia para la institución

b.             Entregar la Guía de Formulación de Proyectos a los interesados de presentar propuestas de proyectos.

c.             Recibir los proyectos presentados por el Representante Legal de las organizaciones.

d.             Conformar el expediente del Proyecto presentado, el cual deberá contener todos los requisitos documentales definidos en este reglamento.

e.             Realizar la revisión técnica de la propuesta de proyecto presentado por la organización.

f.             Elaborar el dictamen técnico del proyecto que puede contener elementos de rechazo, subsanación, o bien, el aval técnico y comunicarlo a las organizaciones.

g.             Solicitar al Departamento de Administración de Presupuesto la certificación del contenido presupuestario.

h.             Enviar el proyecto con aval técnico a la Unidad de Administración de Proyectos para su revisión y aval según la Guía de Formulación de Proyectos.

i.              Realizar las labores pertinentes para la consecución de los recursos oportunos para el cumplimiento de los objetivos.

j.              Solicitar al Departamento Financiero Contable la revisión y aval financiero del proyecto.

k.             Remitir a la Junta Directiva el oficio con el detalle del proyecto y costos para su aprobación. En caso de ser requerido realizará la presentación respectiva ante la Junta Directiva l. Compilar la documentación necesaria en el expediente para su envío a la Asesoría Jurídica para la elaboración y firma de convenio.

m.           Incluir al sistema informático de Administración de Proyectos, el proyecto y dar inicio al proceso de fiscalización técnica.

n.             Incorporar trimestralmente las actualizaciones de los informes de avance del proyecto al sistema informático de Administración de Proyectos.

o.             Realizar la supervisión técnica de los proyectos aprobados para su implementación, de acuerdo a los lineamientos establecidos para este fin.

p.             Elaborar los informes correspondientes al proceso de fiscalización técnica, a partir de la supervisión y monitoreo del proyecto.

q.             Gestionar los procesos de incumplimientos de los convenios.

r.              Analizar los informes de avance aportados por las organizaciones.

s.             Elaborarlos informes técnicos de avance y remitirlos al Departamento Financiero Contable, para el aval de pago en los tractos correspondientes.

t.              Elaborar el Informe Técnico Final del proyecto.

Además de las anteriores competencias, tratándose de los proyectos financiados con el Fondo para la Niñez y la Adolescencia, competerá a la Gerencia Técnica lo siguiente:

a.             Direccionar la formulación de los proyectos emitiendo lineamientos técnicos vinculados con los instrumentos jurídicos internacionales y nacionales que resguardan los derechos de las personas menores de edad, al amparo de las Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño, con la Política Pública en Niñez y Adolescencia, con el Plan Nacional de Desarrollo vigente y con el Plan Estratégico Institucional. y las demandas de los derechos violentados.

b.             Brindar asesoría relacionada a los lineamientos técnicos emitidos y al direccionamiento nacional.

c.             Revisar y validar los nuevos proyectos, acorde a los lineamientos técnicos políticos e institucionales emitidos previamente y vinculados al direccionamiento nacional.

d.             Remitir los proyectos con aval técnico a la Unidad de Administración de Proyectos para su revisión y aval según la Guía de Formulación de Proyectos.

e.             Presentar a la Junta Directiva los proyectos nuevos o que han sido sujetos de modificaciones para su aprobación e incorporación en el portafolio institucional de proyectos.

f.             Informar Institucionalmente de la aprobación de los nuevos proyectos aprobados por parte de la Junta Directiva y de su incorporación en el portafolio.

g.             Brindar los insumos necesarios para realimentar el sistema informático de Administración de Proyectos, que permita la mejora continua de los proyectos.

h.             Retomar los informes emitidos por la UAP para realizar las modificaciones respectivas, en función de los lineamientos técnicos emitidos y vinculados al direccionamiento nacional.

i.              Emitir información trimestral al Departamento de Planificación y Desarrollo Institucional referente al cumplimento de los indicadores del Plan Anual Operativo, vinculados a los proyectos financiados por el Fondo la Niñez y la Adolescencia.

Artículo 8º—Directores Regionales. Las competencias de los directores regionales con los proyectos financiados por el Fondo para la Niñez y Adolescencia son:

a.             Verificar que los proyectos de las Junta de Protección a la Niñez y la Adolescencia financiados por el Fondo de la Niñez y la Adolescencia a nivel regional cumplan con los criterios técnicos de aprobación y que responden al portafolio institucional de proyectos.

b.             Verificar que los proyectos nuevos, aportados por las Oficinas Locales bajo su jurisdicción cumplen con los lineamientos establecidos por la Gerencia Técnica y están acordes a la Guía de Formulación de Proyectos del PANI.

c.             Brindar supervisión y control durante la planificación, ejecución, seguimiento y control de los proyectos como parte de las funciones propias a su cargo en relación a las labores sustantivas de la institución.

d.             Brindar semestralmente supervisión, seguimiento y control durante la ejecución de los proyectos como parte de las funciones propias a su cargo en relación a las labores sustantivas de la institución.

e.             En caso que alguna de las Oficinas Locales de su jurisdicción le presente a la Dirección Regional proyectos nuevos que surjan a partir de las necesidades propias de la Oficina Local o la comunidad, la Dirección Regional deberá trasladarlo a la Gerencia Técnica para su revisión Técnica y aval. En caso de que se considere que se debe realizar mejoras, deben remitirlos a la coordinación de la Oficina Local para realizar las subsanaciones.

Artículo 9º—Coordinadores de Oficinas Locales. Las competencias de los coordinadores de oficinas locales con los proyectos financiados por el Fondo para la Niñez y Adolescencia son:

a.             Verificar en el sistema informático que los proyectos de las Junta de Protección a la Niñez y la Adolescencia financiados por el Fondo de la Niñez y la Adolescencia, cumplan con los criterios técnicos de aprobación, brindados por la Gerencia técnica y respondan al portafolio institucional de proyectos

b.             Verificar que los proyectos presentados cuenten con un acta de aprobación por parte de la Junta de Protección donde conste que estos han sido propuestos por ellos.

c.             Realizar la autorización para el inicio de la implementación de los proyectos en el sistema informático de administración de proyectos, una vez verificada la incorporación integra de los proyectos al mismo.

d.             Brindar supervisión y control durante la planificación, ejecución y seguimiento de los proyectos, como parte de las funciones propias a su cargo en relación a de las labores sustantivas de la institución.

e.             Brindar seguimiento y control al menos trimestral durante la ejecución de los proyectos con el fin de tomar medidas correctivas, para el logro de los objetivos establecidos.

f.             En caso de formular un proyecto nuevo, que surja a partir de las necesidades propias de la Oficina Local o la comunidad, deberá remitirlo a la Dirección Regional para revisión y trámite ante la Gerencia Técnica

g.             En caso que la Dirección Regional considere que se debe realizar mejoras al nuevo proyecto planteado deberá realizar las subsanaciones necesarias

h.             Mantener un archivo físico y/o digital de los proyectos con los respectivos avales y acta de aprobación por parte de Junta de Protección.

Artículo 10.—Administradores de las Direcciones Regionales. Las competencias de los administradores de las direcciones regionales con los proyectos financiados por el Fondo para la Niñez y la Adolescencia son:

a.             Incorporar la decisión inicial con sus respectivos anexos al sistema administrativo de compras del Departamento de Suministros de Bienes y Servicios.

b.             Brindar seguimiento al estado de la contratación emitiendo las alertas correspondientes al Director Regional para tomar las medidas correctivas del caso.

c.             Brindar seguimiento para que las subsanaciones sean ingresadas al sistema administrativo de compras del Departamento de Suministros de Bienes y Servicios.

d.             Llevar el control y seguimiento presupuestario del Fondo de la Niñez y la Adolescencia por cada Junta de Protección a la Niñez y la Adolescencia.

e.             Llevar un control y seguimiento digital y documental del gasto por cada Junta de Protección a la Niñez y la Adolescencia, tanto de facturas que se tramiten a través de Fondo o por decisión inicial ante el Depto. Suministros, Bienes y Servicios.

f.             Elaborar las modificaciones presupuestarias requeridas para garantizar la eficiente inversión presupuestaria del Fondo de la Niñez y la Adolescencia.

g.             Coordinar y prever con la antelación requerida, el presupuesto que será tramitado a través del Fondo de la Niñez y la Adolescencia.

h.             Liquidar por separado los gastos por concepto de Junta de Protección a la Niñez y la Adolescencia en relación a los otros gastos ordinarios de la Dirección Regional, Oficinas Locales.

Artículo 11.—Promotores Sociales. Las competencias de los promotores sociales con los proyectos financiados por el Fondo para la Niñez y la Adolescencia son:

a.             Brindar asesoría técnica a las Juntas de Protección sobre la elaboración de proyectos con enfoque de derechos de la niñez y adolescencia

b.             Elaborar en conjunto con los miembros de las Juntas de Protección los proyectos nuevos que serán parte del portafolio, tomando en cuenta los lineamientos técnicos emitidos previamente por la Gerencia Técnica y la guía de formulación de proyectos del PANI.

c.             Analizar en conjunto con los miembros de Juntas de Protección los proyectos de otras organizaciones de base comunal e interinstitucional, con el fin de que estos cumplan con los lineamientos establecidos a nivel institucional, lo anterior previo a ser conocidos por la Coordinación de la Oficia Local y a su remisión ante la Gerencia Técnica para su valoración.

d.             Verificar que los proyectos nuevos propuestos cuenten con el acuerdo de la Junta de Protección una vez elaborados, ya sean propios de la Junta o de otras organizaciones de base comunal e interinstitucional.

e.             Remitir a la Coordinación de la Oficina Local correspondiente, los proyectos nuevos que se postulan para ser parte del portafolio de proyectos institucionales, para que esta brinde el aval requerido, y posteriormente los remita a la Dirección Regional para su elevación ante la Gerencia Técnica.

f.             Coordinar la incorporación de las observaciones emitidas por la Jefatura de la Oficina Local, Dirección Regional, Gerencia Técnica o Unidad de Administración de Proyectos a los proyectos nuevos propuesto y remitirlos nuevamente a la instancia respectiva para su aprobación.

g.             Elaborar y presentar al Área administrativa de la Región los anexos de cada decisión inicial para la contratación de servicios o productos a ser financiados por el fondo de niñez y adolescencia de los proyectos.

h.             Incorporar de forma íntegra los Proyectos que se implementarán al Sistema informático de Administración de Proyectos.

i.              Solicitar la autorización a la coordinación de la Oficina Local, mediante el sistema informático de Administración de Proyectos.

j.              Facilitar en conjunto con los miembros de las Juntas de Protección la ejecución de proyecto.

k.             Fiscalizar las contrataciones administrativas realizadas para la ejecución del proyecto.

l.              Realizar trimestralmente la debida actualización de los resultados de la ejecución del proyecto en el Sistema Informático de Administración de Proyectos.

m.           Realizar los cierres de los proyectos implementados e incorporarlo en el sistema informático.

Artículo 12.—Departamento Financiero Contable. Las competencias del departamento Financiero contable con los proyectos financiados por el Fondo para la Niñez y la Adolescencia son:

a.             Revisar y brindar un aval financiero de los proyectos remitidos por la Gerencia Técnica.

b.             Girar a las organizaciones ejecutoras de los proyectos los recursos financieros establecidos en el convenio, de acuerdo con el cronograma de pagos previamente acordado y comunicado por las instancias responsables.

c.             Implementar los mecanismos de control, supervisión y asesoría para verificar la correcta utilización y destino de todos los beneficios que otorga para la ejecución del proyecto.

d.             Verificar que las organizaciones cumplan con la normativa que el PANI establece en materia de fiscalización y control de los beneficios otorgados a las mismas, para la ejecución de los proyectos.

e.             Verificar que las Organizaciones ejerzan actividades de control, para el mejor cumplimiento de sus funciones, respetando su libertad de iniciativa.

f.             Informar a las instancias superiores, cuando compruebe que una organización se ha apartado de los fines asignados, siguiendo el debido proceso.

g.             Realizar los trámites necesarios para la recuperación de los montos girados de más a las organizaciones, así como de los montos que, producto de las revisiones de las liquidaciones de gastos, fueron utilizados incorrectamente de acuerdo a lo establecido en el reglamento y en los convenios vigentes.

h.             Verificar que la organización ha cumplido con la presentación de la liquidación y estados financieros en relación con los recursos transferidos por el PANI.

i.              Verificar que aquellas organizaciones que han venido funcionando previamente, han cumplido con la presentación de las aprobaciones de presupuestos anteriores por parte de la Contraloría General.

j.              Verificar que las organizaciones están al día en la presentación de la liquidación presupuestaria y los estados financieros.

k.             Verificar que las organizaciones manejen los recursos en cuenta corriente exclusiva y registros independiente, en relación con los recursos transferidos por el PANI.

l.              Verificar que las organizaciones se encuentren al día en el pago de cuotas obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social.

m.           Verificar que las organizaciones se encuentren al día en el pago de obligaciones con el FODESAF.

n.             El Departamento Financiero Contable procederá a solicitar el giro de los recursos, de acuerdo a las condiciones establecidas en el convenio firmado entre las partes.

Artículo 13.—Departamento Administración Presupuesto. Las competencias del departamento de administración de presupuesto serán:

a.             Remitir a la Gerencia Técnica, la Certificación del contenido presupuestario que respalda la implementación de los Proyectos, tanto al inicio como durante su implementación.

Artículo 14.—Asesoría Jurídica. Las competencias del departamento de asesoría jurídica serán:

a.             Elaborar las propuestas de redacción de los convenios de los proyectos y de sus posibles adendas, sometiéndolas a conocimiento de la Junta Directiva para su aprobación.

b.             Realizar el proceso de formalización y firma de los convenios de proyectos aprobados por la Junta Directiva.

c.             Analizar las propuestas de reformas del presente reglamento y someterlas a conocimiento de la Junta Directiva para su aprobación.

d.             Elaborar las propuestas de proyectos de resolución que resuelvan los reclamos administrativos y de arreglos de pago que se presenten derivados de los convenios o adendas suscritas entre las partes.

Para los efectos de lo establecido en los puntos a y b, la Asesoría Jurídica deberá recibir el expediente completo del proyecto, dentro de cuya documentación deberán estar todos los documentos y requisitos establecidos en el presente reglamento para las otras dependencias y responsables y demás requisitos.

TÍTULO II: DISPOSICIONES COMUNES

EN LOS PROYECTOS

CAPÍTULO I

Sobre la Guía de Formulación de Proyectos y el Sistema

Informático de Administración de Proyectos

Artículo 15.—Responsable y Propósito de la Guía Formulación de Proyectos. La Unidad de Administración de Proyectos será la responsable de la administración, revisión, modificación y vinculación con mejores prácticas de la Guía de Formulación de Proyectos, misma que es creada para orientar sobre los requerimientos, para la gestión de proyectos en el PANI, debe ser acatada en su totalidad por los interesados para la presentación de los mismos.

Artículo 16.—Responsable y Propósito del Sistema Informático Administración de Proyectos. La Unidad de Administración de Proyectos será la responsable de la administración a nivel de usuario del sistema informático de administración de proyectos, mismo que pretende una eficiente y eficaz gestión sobre los proyectos institucionales, que consolida, respalda y brinda datos, para el análisis de todos proyectos con financiamiento PANI, implementados en sus diferentes etapas.

CAPÍTULO II

Portafolio

Artículo 17.—Alcance del Portafolio: La Unidad de Administración de Proyectos es la responsable de la administración y custodia del portafolio institucional. El portafolio, contiene todos aquellos proyectos que ingresan al PANI y tiene un alcance estratégico a nivel organizacional al recopilar aquellos proyectos que se están ejecutando, los que tienen un aval técnico pre aprobado, pero aún no cuenta con presupuesto designado y los que han sido archivados, por no contar con aval técnico para su implementación.

TÍTULO III. PROYECTOS FINANCIADOS CON RECURSOS

DEL PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO

DEL PANI

CAPÍTULO I

Recepción y Análisis de Admisibilidad de Proyectos

Financiados con Presupuesto Ordinario

y Extraordinario

Artículo 18.—Presentación de Proyectos. La presentación de proyectos, se realiza ante la Gerencia Técnica y su recepción es permanente, tanto para entes internos como externos al PANI.

Esta presentación debe ajustarse a la Guía Formulación de Proyectos, quedando siempre sujeta a la disponibilidad de presupuesto.

Artículo 19.—Para la presentación y aprobación se deberá cumplir con el siguiente trámite:

a.             Una vez que ingrese el proyecto a Gerencia Técnica, se realizará un análisis de admisibilidad sobre los contenidos técnicos de la propuesta y su vinculación con los intereses y fines institucionales. Posterior a esto, se notificará a los interesados el dictamen técnico correspondiente, que puede contener elementos de rechazo, subsanación, o bien, el aval técnico del mismo. En caso de solicitarse una subsanación a la propuesta, el interesado contará con un plazo de 5 días para cumplir con la prevención, de no cumplirse con el plazo establecido, la propuesta será archivada.

b.             La Gerencia Técnica remitirá a la Unidad de Administración de Proyectos para su revisión en relación a la Guía de Formulación de Proyectos y el aval respectivo, pudiendo este contener elementos de rechazo, subsanación, o bien, el aval técnico del mismo. En caso de solicitarse una subsanación a la propuesta, el interesado contará con un plazo de 5 días para cumplir con la prevención, de no cumplirse con el plazo establecido, la propuesta será archivada.

c.             La Junta Directiva del PANI aprobará preliminarmente los presupuestos de los proyectos, con base en una lista que remitirá la Gerencia Técnica.

d.             La Gerencia Técnica remitirá el proyecto en formato digital al Departamento Financiero Contable, acompañándolo de un oficio indicando la aprobación técnica del mismo y solicitando el análisis y aprobación del presupuesto asociado al proyecto.

e.             El Departamento Financiero Contable revisará y aprobará el presupuesto definitivo asociado al proyecto, remitiendo oficio de aprobación a la Organización no Gubernamental, con copia a la Gerencia Técnica. El PANI subvencionará un máximo de un 80 % del costo total del proyecto.

f.             El Departamento Financiero Contable remitirá a la Gerencia Técnica la certificación de contenido presupuestario existente para la ejecución del proyecto.

g.             La Gerencia Técnica conformará el expediente del proyecto específico y lo remitirá a la Asesoría Jurídica para que se elabore el convenio de cooperación correspondiente.

Se entenderá por expediente conformado o completo, aquel que la Gerencia Técnica remita a la Asesoría Jurídica luego de verificar la presencia de la documentación y cumplimiento de todos los requisitos dispuestos en este reglamento para las dependencias y los responsables institucionales y demás requisitos, En caso de considerar que el expediente no está debidamente conformado o completo la Asesoría Jurídica podrá devolver dicho expediente a la Gerencia Técnica.

h.             La Asesoría Jurídica remitirá al Departamento Financiero Contable copia del convenio de cooperación firmado entre las partes y la no objeción al mismo, para que proceda al giro de los recursos, según las condiciones establecidas en el convenio.

Artículo 20.—Suscripción de convenios para la transferencia de recursos de proyectos específicos. Para la suscripción de convenios para la transferencia de recursos de proyectos específicos se deberá cumplir con lo siguiente:

a)            Que el proyecto cuente con el dictamen técnico favorable de la Gerencia Técnica y la Unidad de Administración de Proyectos, en el que se indique claramente los objetivos generales y específicos del mismo, identificación de la población beneficiaria, cronograma y descripción de las actividades a desarrollar, desglose del presupuesto y la contrapartida que aportará la organización.

b)            Que exista disponibilidad de fondos por parte del PANI (Certificación de presupuesto).

c)             El Departamento Financiero Contable verificará que la Organización no Gubernamental haya presentado la certificación de la cuenta corriente de un banco estatal en la que se le depositará los recursos.

d)            El Departamento Financiero Contable verificará, en caso de proceder, que el presupuesto extraordinario de la organización haya sido aprobado por la Contraloría General de la República.

e)             En el caso de organizaciones que ejecutaron convenios específicos anteriormente, se deberá acreditar el cumplimiento de la presentación de la liquidación y estados financieros en relación con los recursos transferidos anteriormente por el PANI, según lo establecido en el convenio del año anterior y en el presente reglamento.

f)             En el caso de organizaciones que han venido funcionando previamente, deberán haber cumplido con la presentación de las aprobaciones de presupuestos anteriores por parte de la Contraloría General, la constancia de estar al día en la presentación de la liquidación presupuestaria, los estados financieros y manejo de recursos en cuenta corriente exclusiva y registros independiente, en relación con los recursos transferidos por el PANI.

g)             En los casos de convenios que se suscriban por primera vez, certificación emitida por el Departamento de Administración de Presupuesto de que la organización se encuentra inscrita en el Sistema de Información de Presupuestos Públicos de la Contraloría general (SIPP).

h)            Encontrarse al día en el pago de cuotas obrero patronales con la Caja Costarricense del Seguro Social.

i)              Encontrarse al día en el pago de obligaciones con el FODESAF.

j)             Aportar certificación de personería jurídica vigente, con un máximo de un mes de emitida, que incluya expresamente la fecha de vencimiento del nombramiento del representante (s) legal (es) de la Organización no Gubernamental.

k)            En el caso de organizaciones que ejecutaron convenios específicos anteriormente, aportar certificación de reformas o modificaciones hechas a los estatutos e inscritas en el Registro Nacional en los últimos doce meses, si las hubiere. En caso de que no se hayan hecho tales reformas o modificaciones, la Organización no Gubernamental podrá aportar un oficio indicando tal situación.

l)              Los requisitos establecidos en los incisos b), c), d), e) y f) anteriores serán remitidos por el Departamento Financiero Contable a la Gerencia Técnica para su inclusión dentro del expediente de la organización. Asimismo, el Departamento de Administración de Presupuesto remitirá la certificación establecida en el inciso g) a la Gerencia Técnica.

m)           Competerá a la Gerencia Técnica realizar la revisión del cumplimiento de la totalidad de requisitos mencionados. En caso de observarse incumplimiento total o parcial de alguno de los requisitos, la Gerencia Técnica deberá prevenir en un plazo de 5 días hábiles a la Organización no Gubernamental para que subsane las omisiones o incumplimientos detectados.

n)            Todos los requisitos serán incorporados por la citada Gerencia en el expediente de la Organización no Gubernamental, en estricto orden cronológico y debidamente foliados. o) Si al finalizar el proyecto la Organización no Gubernamental no gastó el 100 % de los recursos girados por el PANI, el monto remanente deberá reflejarse en la liquidación y hacerse devolución del mismo al PANI, depositándolo en la Caja de la Tesorería en las Oficinas Centrales o en la cuenta corriente PANI – Banco Nacional de Costa Rica N° 100-01-000-001535-4, cuenta cliente N° 15100010010015355. En caso de haber remanente, deberá presentar como parte de la liquidación el comprobante correspondiente del reintegro realizado al PANI.

p)            De igual manera, si la organización incurre en gastos mayores a los recursos aprobados, los mismos serán asumidos por la Organización no Gubernamental.

CAPÍTULO II

Procesos de Fiscalización Financiera y Supervisión Técnica

de los Proyectos con Presupuesto Ordinario

y o Extraordinario

Artículo 21.—Fiscalización financiera-administrativa. Las organizaciones que desarrollen proyectos con presupuesto ordinario y o extraordinario estarán sujetas a la fiscalización financiera administrativa por parte del Departamento Financiero, de acuerdo a los lineamientos establecidos para este fin, en procura de su mejora continua y elaborará informes ejecutivos de los resultados del proceso de fiscalización.

Artículo 22.—Supervisión técnica. Las organizaciones estarán sujetas a la fiscalización técnica del profesional responsable del proyecto, quien desarrollará acciones de acuerdo a lo establecido en los lineamientos para este fin elaborará informes de cierre de los resultados del proceso de supervisión.

Por otra parte, cuando se estime necesario, la Auditoría Interna podrá realizar las verificaciones que considere convenientes sobre el uso de los fondos o cumplimiento de los objetivos del proyecto.

CAPÍTULO III

De las Etapas de los Proyectos Financiados con Presupuesto

Ordinario y o Extraordinario

Artículo 23.—Etapa de inicio. La etapa de inicio parte desde la entrega a las Organizaciones de la Guía de Formulación de Proyectos y los requisitos adicionales, para que sea utilizada como base para la formulación por las organizaciones, para la posterior presentación del proyecto ante la Gerencia Técnica.

Artículo 24.—Etapa planificación. La etapa de planificación comprende la formulación por parte de las Organizaciones de los proyectos a presentar ante la Gerencia Técnica del PANI para su respectivo análisis.

Una vez analizado por la Gerencia Técnica y contando con aval positivo, el proyecto es remitido a la Unidad de Administración de Proyectos para su revisión en apego de la Guía de Formulación de Proyectos del PANI, y posteriormente al Departamento Financiero Contable, cuando corresponda, para su aprobación final.

Una vez el Proyecto cuente con las aprobaciones mencionadas, será conocido por la Junta Directiva y será remitido a la Asesoría Jurídica para la confección del Convenio y la firma respectiva, en los casos que corresponda.

En caso de que el proyecto presentado no cuente con alguno de los avales mencionados, podrá solicitarse subsanaciones o se realizará el comunicado de que se procede con el archivo con las justificaciones respectivas.

Artículo 25.—Etapa implementación proyectos. La etapa de implementación de proyectos se refiere a la puesta en ejecución, por parte de la Organización del proyecto, para la consecución de los objetivos planteados, según lo planificado en las fases anteriores.

El responsable institucional de la fiscalización del proyecto, debe realizar la incorporación al sistema informático de Administración de Proyectos para su trazabilidad, contar con las aprobaciones de su jefatura y realizar las debidas actualizaciones trimestrales.

Artículo 26.—Etapa control y seguimiento. La etapa de control y seguimiento se refiere al proceso de seguimiento técnico tanto por parte del responsable del proyecto de la Organización, como por la contraparte técnica y financiera institucional, con el fin de que se valide el cumplimiento de cada uno de los objetivos del proyecto.

En esta fase se realizan acciones de control y supervisión tanto técnica como financiera, por los responsables institucionales asignados, de acuerdo a los lineamientos establecidos.

Tanto las acciones realizadas por el responsable del Proyecto como por sus superiores se validarán por medio del Sistema Informático de Administración de Proyectos. De esta manera, se establece entre otros, que el sistema va a funcionar para que la Unidad de Administración de Proyectos, cuente con un control de los proyectos, mismos que se estarán revisando con una periodicidad de cada 3 meses.

Las actividades que se realicen durante la ejecución, responderán a mecanismos de control que deben ejercer los responsables de la institución, de acuerdo a lo que se haya establecido para cada proyecto.

Artículo 27.—Etapa de Monitoreo. La etapa de monitoreo es la verificación de la actualización de los proyectos en el Sistema Informático de Administración de Proyectos de forma trimestral, esta acción es desarrollada por la Unidad de Administración de Proyectos.

Todas las etapas mencionadas serán supervisadas por los entes competentes de acuerdo a los lineamentos establecidos para este fin.

Artículo 28.—Etapa de Cierre. La etapa de cierre es el momento donde finaliza la implementación del proyecto y la Organización ejecutora realiza la entrega del Informe Final, incluyendo las lecciones aprendidas en el proceso.

En esta fase, se debe completar en el Sistema de Administración de proyectos el apartado de “cierre de proyecto” con todos los espacios que se incluyen.

CAPÍTULO IV

De la Suspensión Automática del Giro de Recursos

de los Proyectos con Presupuesto Ordinario

y o Extraordinario

Artículo 29.—Obligación de cumplimiento. Tanto el PANI como las Organizaciones deberán cumplir los compromisos pactados en los convenios que dan fundamento legal a la implementación de los proyectos financiados con presupuesto ordinario y o extraordinario, en atención del Interés Superior de la población de niños, niñas y adolescentes atendidas.

No obstante, lo indicado anteriormente, el Departamento Financiero podrá suspender automáticamente el giro de los fondos transferidos a la Organización previa comunicación a ésta, cuando como resultado de la supervisión financiera o técnica o de una denuncia recibida, cuente con indicios de que la Organización presuntamente desvió el uso de los recursos a fines distintos de los pactados, de que incumplió alguna de las obligaciones establecidas en el convenio de transferencia de recursos vigente o del presente reglamento o haya incurrido en una acción u omisión violatoria de los derechos de personas menores de edad. Lo anterior, con sustento en lo regulado en el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

TÍTULO IV. PROYECTOS FINANCIADOS CON RECURSOS

DEL FONDO PARA LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA

CAPÍTULO I

De las Etapas de los Proyectos Financiados con Recursos

del Fondo para la Niñez y la Adolescencia

Artículo 30.—Etapa de inicio: Esta etapa comienza con la elección de los proyectos por desarrollar contenidos en el Portafolio o la formulación de proyectos nuevos; ambas acciones por parte de las Juntas de Protección de Niñez y Adolescencia.

Los proyectos nuevos deberán ser formulados de acuerdo a la Guía de Formulación de Proyectos y deberán contar con aval de Gerencia Técnica y de la Unidad de Administración de Proyectos, además de contar con aprobación de la Junta Directiva.

Los proyectos se implementarán por parte de los diferentes responsables ejecutores, lo anterior de acuerdo a la planeación de cada dependencia de la Gerencia Técnica.

Artículo 31.—Etapa planificación: Comprende el planeamiento que se realice a los proyectos por implementar. También comprende la adecuación del proyecto según la zona geográfica donde se desarrollará en caso de que la formulación que haya sido incorporada en el Portafolio sea genérica.

Los responsables del Proyecto deben realizar las labores pertinentes para la consecución de los recursos necesarios y oportunos para el cumplimiento de los objetivos definidos en el proyecto.

Artículo 32.—Etapa implementación proyectos: Se refiere a la puesta en ejecución del proyecto, según lo planificado en las etapas anteriores y su incorporación al sistema informático de Administración de Proyectos para su trazabilidad, contar con las autorizaciones del Coordinador de la Oficina Local y realizar las debidas actualizaciones trimestrales, para la consecución de los objetivos planteados.

Artículo 33.—Etapa control y seguimiento: Se refiere a la etapa de control como el proceso de seguimiento técnico por parte del responsable del proyecto.

En esta fase se valida el cumplimiento de cada uno de los objetivos del proyecto, a través de los responsables, quienes intervienen aportando los documentos de evidencia del cumplimiento de los productos definidos, los indicadores y las metas trimestralmente.

La supervisión técnica y financiera le corresponderá a los Coordinadores de Oficina Local y Administradores de las Direcciones Regionales, quienes validarán que los documentos y o los entregables contengan la evidencia técnica de lo que se está o se ejecutó en el Proyecto.

Tanto las acciones realizadas por el responsable del Proyecto como por sus superiores se validarán por medio del Sistema Informático de Administración de Proyectos desde la Unidad de Administración de Proyectos. De esta manera, se establece entre otros, que el sistema va a funcionar para que la Unidad de Administración de Proyectos, cuente con un control de los proyectos, mismos que se estarán revisando con una periodicidad de cada 3 meses.

Las actividades que se realicen durante la ejecución, responderán a mecanismos de control que deben ejercer los responsables de la institución, de acuerdo a lo que se haya establecido para cada proyecto.

Artículo 34.—Etapa de Monitoreo: Es la verificación de la actualización de los proyectos en el Sistema Informático de Administración de Proyectos. Esta acción es comprobada trimestralmente por la Unidad de Administración de Proyectos.

Todas las etapas mencionadas serán supervisadas por los entes competentes de acuerdo a los lineamentos establecidos para este fin.

Artículo 35.—Etapa de Cierre: Es el momento donde finaliza la implementación del proyecto y se realiza la entrega del Informe Final, incluyendo las lecciones aprendidas en el proceso.

Se debe completar en el Sistema de Administración de proyectos el apartado de “cierre de proyecto” con todos los espacios que se incluyen.

TÍTULO V. DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO I

Lineamientos Específicos y Normativa de Referencia

Artículo 36.—Lineamientos Específicos. El Patronato Nacional de la Infancia en el plazo de tres meses a partir de la publicación del presente reglamento, deberá contar con los lineamientos, procedimientos, directrices o circulares necesarios para su aplicación, dichas disposiciones serán de acatamiento obligatorio.

Artículo 37.—Normativa de referencia. Para la aplicación del presente reglamento se tendrá como referencia y complemento lo determinado por el Código de la Niñez y la Adolescencia, la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, el Reglamento de Transferencia de Recursos a Organizaciones no Gubernamentales (O.N.G) para la Atención de Personas Menores de Edad, el Reglamento para la Administración y el Control de los Recursos Económicos del Fondo para la Niñez y la Adolescencia y los Lineamientos Específicos de los Proyectos Institucionales.

CAPÍTULO II

Derogatorias y Vigencia

Artículo 38.—Derogatoria. Deróguese el artículo 4 del Reglamento para la Administración y Control de los Recursos Económicos del Fondo para la Niñez y la Adolescencia, del 18 de mayo de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 101 el jueves 26 de mayo 2011.

Artículo 39.—Derogatoria. Deróguese el Reglamento para la Formulación y Evaluación de Proyectos del Patronato Nacional de la Infancia, aprobado por la Junta Directiva en la sesión ordinaria 2019-016, del martes 4 de mayo de 2019, artículo 008) aparte 01).

Artículo 40.—Derogatoria. Deróguese parcialmente el “Reglamento para la Transferencia, Uso, Control y Liquidación de los recursos girados a sujetos privados con convenio de cooperación y transferencia de recursos vigente con el Patronato Nacional de la Infancia para la prevención, protección y atención de personas menores de edad”, publicado en el Alcance 240 a La Gaceta Nº 209, del 1 de noviembre de 2016 y la reforma al mismo publicada en La Gaceta 165 del 31 de agosto de 2017. Se excluye de la anterior derogatoria, el Capítulo XI sobre Hogares Solidarios.

Artículo 41.—De la vigencia. El presente reglamento regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se declara acuerdo firme por unanimidad de los presentes. La votación se realiza con cinco miembros de junta directiva.

Milton Ariel Brenes Rodríguez, Director Secretario Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 200244.—( IN2020459370 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA JUNTA VIAL CANTONAL DE GRECIA

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

La Municipalidad de Grecia informa que el Concejo Municipal, en sesión ordinaria del 29 de octubre del 2019, mediante el acuerdo SEC-4659-2019 , artículo V, inciso 1, sub inciso B, acta 270 del 06 de noviembre del 2019, acuerda:

Acuerdo Nº 03: Acoger la recomendación de la Comisión Municipal de Gobierno y Administración, al respecto se toman los siguientes acuerdos:

Aprobar el Reglamento Organización y Funcionamiento de la Junta Vial Cantonal Municipalidad de Grecia tal como fue presentado. asimismo se autoriza al señor Minor Molina Murillo, Alcalde Municipal para que se publique en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del código municipal vigente, este reglamento se somete a consulta pública no vinculante, por espacio de diez días hábiles. durante el plazo de la consulta, podrán los interesados hacer sus observaciones por escrito ante el Concejo Municipal de Grecia, ubicado en el palacio municipal, transcurrido el cual, el Concejo Municipal se pronunciará sobre el fondo de este y de aprobarlo procederá con su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por segunda vez.

Acuerdo aprobado por unanimidad.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA JUNTA VIAL CANTONAL DE GRECIA

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

Considerando:

I.—Que el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto Nº 40138- MOPT Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 8114, publicó el funcionamiento de la Junta Vial Cantonal como órgano nombrado por el Concejo Municipal de cada cantón, ante quien responde por su gestión. El cual, es un órgano asesor de consulta en la planificación y evaluación en materia de gestión vial en el cantón y de servicio vial municipal, indistintamente del origen de los recursos.

II.—Que conforme lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley No. 5060 Ley General de Caminos Públicos, compete a las municipalidades la Administración de la Red Vial cantonal.

III.—Que corresponde al Concejo Municipal establecer las pautas y procedimientos bajo los cuales esta Junta deberá desempeñar las funciones que el Decreto Nº 40138-MOPT Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 8114.

IV.—El Concejo Municipal de Grecia en uso de su potestad de imperio con base en las atribuciones consagradas en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica y con relación a los numerales 4 inciso a), 13 incisos c) y, d) y 50 del Código Municipal, aprueba el siguiente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta Vial de Grecia.

CAPÍTULO I

Ámbito de competencia y naturaleza jurídica

Artículo1º—El presente Reglamento regula la organización y funcionamiento de la Junta Vial del Cantón de Grecia que en adelante se identificara como “la Junta Vial” o “JV”.

Artículo 2º—La Junta Vial es un órgano público nombrado por el Concejo Municipal de Grecia y adscrito a él, ante el cual responde por su gestión, la cual será de consulta obligatoria en materia de planificación y evaluación de la obra pública vial cantonal y de servicio vial municipal, independientemente de la procedencia u origen de los recursos destinados a esos efectos. 

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 3º—Para efectos de este reglamento se establecen las siguientes definiciones y siglas:

              Concejos de Distrito: Órganos de elección popular encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos de la respectiva municipalidad.

              Concejo Municipal: Órgano colegiado integrado por los regidores mediante elección popular.

              Junta Vial: Junta Vial Cantonal de Grecia.

              Decreto N° 40138-MOPT Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la ley N° 8114.

              La Administración: Alcaldía Municipal y todos los demás órganos adscritos al administrador general de ayuntamiento.

              LGAP: Ley General de la Administración Pública.

              MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Trasportes.

              SIGVI: Sistema Integrado de Gestión Vial, implementado por el Ministerio de Obras Públicas y Trasportes.

              UTGVM: Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.

              COSEVI: Consejo de Seguridad Vial.

CAPÍTULO III

De la integración, carácter y representación

Artículo 4º—La Junta Vial estará integrada por cinco (5) miembros quienes fungirán de forma ad honorem. Indistintamente de ese carácter, tendrán la condición de funcionarios públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la LGAP. No obstante, su desempeño honorífico, tendrán derecho a percibir los gastos de viaje (viáticos) y de transporte que sean necesarios para el estricto desempeño de sus cargos.

Artículo 5º—De conformidad con el artículo 9 del Decreto Nº 40138-MOPT Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributaria vigente, la Junta Vial estará integrada por representantes del gobierno local y de la comunidad, quienes fungirán ad honorem. Para los efectos del presente reglamento, la integración de la Junta Vial estará conformada por los siguientes miembros:

a.             El Alcalde o la Alcaldesa Municipal, quien presidirá la Junta Vial. En su(s) ausencia(s) temporal(es) será sustituido por el (la) vice-alcalde (sa) quien debe encontrarse debidamente investido(a) para el ejercicio del cargo.

b.             Un miembro del Concejo Municipal, el cual será designado mediante acuerdo firme adoptado al efecto por el Concejo Municipal.

c.             Un representante de los Concejos de Distritos, nombrado en Asamblea de éstos convocada por el Concejo Municipal al efecto. El acta de dicha Asamblea se remitirá al Concejo Municipal.

d.             Un representante de las Asociaciones de Desarrollo Integral del cantón, que será seleccionado en Asamblea de las Asociaciones de Desarrollo Comunal vigentes en el cantón, convocada por el Concejo Municipal al efecto. Esta asamblea estará conformada por un representante de cada Asociación de Desarrollo, el cual será seleccionado por acuerdo de Junta Directiva, el cual deberán aportar el día de la Asamblea. El acta de dicha Asamblea se remitirá al Concejo Municipal.

e.             El director de la Unidad Técnica de Gestión Vial de Grecia (UTGVM). Ante su ausencia, deberá designarse por parte de la Alcaldía un propietario de la Junta Vial, tendrá un suplente que lo representará en sus ausencias. Nombrado en el mismo acto en el cual se le designe el titular.

f.             Cada propietario de la Junta Vial, tendrá un suplente que lo representará en sus ausencias. Nombrado en el mismo acto en el cual se le designe el titular.

Artículo 6º—Las personas integrantes de la Junta Vial, para resultar legitimados como tales deben ostentar el carácter de miembros o funcionarios del órgano, institución o sector que representan, de forma tal que acabada esa condición igualmente por derivación se extingue la representación.

Artículo 7º—El Concejo Municipal, mediante acuerdo firme, podrá valorar la conveniencia de solicitar a la Administración o al Director de Gestión Vial Municipal, el apoyo necesario para la realización de los actos previos que se requieran para obtener la debida conformación de la Junta Vial Cantonal.

CAPÍTULO IV

Del nombramiento, investidura y sustitución

Artículo 8º—Los postulados para integrar la Junta Vial; una vez acreditados, designados o electos, según sea el caso, serán nombrados por el Concejo Municipal, mediante acuerdo firme, por un período improrrogable de cuatro años y podrán ser reelectos siempre y cuando ostenten la titularidad del puesto al cual representan. Será causal de destitución de los miembros, el incumplimiento de sus deberes o la ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o seis alternativas injustificadas en el plazo de un año calendario.  La justificación de ausencias se debe presentar por escrito a más tardar el tercer día hábil posterior a la sesión que no asistió.

Artículo 9º—Será requisito para la existencia legal de la Junta Vial, así como para el inicio del ejercicio colegiado de sus competencias, que todos los miembros hayan sido nombrados e investidos previamente, mediante el solemne juramento de rigor realizado en sesión formal del Concejo Municipal.

Artículo 10.—Si por cualquier circunstancia o motivo (vencimiento del período; renuncia; abandono; muerte; pérdida de la representación del órgano, institución o sector; destitución, entre otros) fuere necesaria la sustitución de algún integrante de la Junta Vial, el Concejo Municipal acordará convocar de inmediato al órgano competente para el nuevo nombramiento sustitutivo, computado a partir del conocimiento del hecho generador que le debe ser comunicado oportunamente por la Junta Vial. En estas eventualidades el (la) sustituto(a) ejercerá en el cargo por el resto del período dispuesto inicialmente para el sustituido.

CAPÍTULO V

De la destitución de los miembros

Artículo 11.—Será causal de destitución de los miembros el incumplimiento de las funciones del cargo, la inobservancia de los deberes como funcionario público, o la ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o seis alternas en el plazo de un año calendario, previa comunicación que al efecto hará la Junta Vial al Concejo Municipal.

Artículo 12.—El Concejo Municipal, otorgando al encausado el derecho de audiencia, pero bajo el principio sumario de mera constatación, procederá a efectuar la sustitución correspondiente en el plazo de un mes calendario, computado a partir del acuerdo en firme de la destitución.

CAPÍTULO VI

Del Directorio

Artículo 13.—Para organizar su función deliberativa y parlamentaria, la Junta Vial tendrá un Directorio compuesto por un(a) Presidente(a), que siempre recaerá en la persona titular de la Alcaldía Municipal, un(a) Vicepresidente(a) y un(a) Secretario(a). Para esos efectos, en la primera o segunda sesión se elegirán dichos cargos.

Artículo 14.—Corresponderán al Presidente las siguientes atribuciones:

a.             Presidir las sesiones;

b.             Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normativa que regulen la Junta Vial y la gestión vial cantonal;

c.             Dirigir el debate parlamentario y vigilar y ordenar el buen desarrollo de las sesiones;

d.             Convocar a las sesiones extraordinarias;

e.             Elaborar la agenda u orden del día de las sesiones, para lo cual deberá atender las peticiones que le presenten los demás miembros, con al menos tres (3) días de antelación a la sesión;

f.             Ejecutar los acuerdos.

Artículo 15.—Las sesiones de la Junta Vial serán asistidas por la secretaria de la Unidad Técnica de Gestión Vial quien será la responsable de apoyar las sesiones, de grabar y transcribir las Actas.

CAPÍTULO VII

De las funciones y atribuciones

Artículo 16.—Considerando su naturaleza primordialmente consultiva o asesora para las decisiones del Concejo Municipal, así como su participación en la evaluación, vigilancia y rendición de cuentas de la gestión vial del cantón, la Junta Vial carece de las competencias propias de la administración activa, por lo que está inhibida de ejercer funciones o actuaciones reservadas a los órganos formales de la estructura municipal.

No obstante, para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, deberá coordinar lo pertinente a través de la jerarquía institucional dispuesta al efecto. Sin detrimento de lo anterior, la Junta Vial contará con una Secretaría Técnica a cargo de la Dirección de Gestión Vial de la Municipalidad de Grecia, la cual brindará todo el apoyo logístico y administrativo para su cabal funcionamiento y desempeño.

Artículo 17.—Son funciones y atribuciones de la Junta Vial las siguientes:

a.             Procurar la eficiencia de la gestión vial cantonal definida en el artículo 5, inciso b) de la Ley N° 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributaria y sus eventuales reformas.

b.             Proponer al Concejo Municipal la reglamentación conexa que considere pertinente para la efectiva gestión vial cantonal.

c.             Proponer al Concejo Municipal el uso de los recursos destinados a la gestión vial cantonal, de conformidad con Planes Anuales y Quinquenales de Conservación y Desarrollo Vial Cantonal, así como los Planes para la prevención, mitigación y atención de Emergencias Viales, todos los cuales deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente en el área de infraestructura vial y en observancia al principio de legalidad.

d.             Subsanar los defectos u omisiones que, por acto motivado debidamente sustentado desde el punto de vista técnico y legal por parte del Concejo Municipal, se requieran sobre los Planes de Conservación y Desarrollo Vial, así como sobre los Planes para la prevención, mitigación y atención de Emergencias Viales, en un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles computados a partir de la comunicación respectiva.

e.             Conocer y avalar los Proyectos de Presupuesto Anual de la Gestión Vial Cantonal propuestos por la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.

f.             Evaluar y dar seguimiento a los Planes Anuales y Quinquenales de Conservación y Desarrollo Vial apoyándose en el SIGVI o similar.

g.             Hacerse asistir (de ser necesario) del Promotor Social de la Unidad Técnica para tratar temas relacionados con la gestión vial participativa.

h.             Conocer los Informes Semestrales de Evaluación de la Gestión Vial Cantonal, elaborados y presentados en forma escrita por el Director de Gestión Vial de la Municipalidad de Grecia.

i.              Velar porque la ejecución de los recursos sea conforme a la ley y bajo la “Modalidad Participativa en la Ejecución de Obras”, definido en el artículo 8° Decreto N° 40138-MOPT.

j.              Conocer las propuestas o solicitudes de inversión vial presentadas por los Comités de Caminos, Asociaciones de Desarrollo, Concejos de Distrito y demás organizaciones sociales e instituciones o entidades del cantón.

k.             Presentar en el mes de enero de cada año un informe anual de rendición de cuentas, en primera instancia, ante el Concejo Municipal en sesión formal y, posteriormente, ante una Asamblea Pública convocada al efecto, para el mes de febrero siguiente, mediante una publicación efectuada en un medio de comunicación colectiva local o nacional en la cual, además de la convocatoria, se insertará el informe anual en forma íntegra o resumida, según sean las posibilidades del caso.

l.              Fiscalizar la eficiencia de los proyectos de obras viales, mediante solicitud al Concejo Municipal para la aprobación de realización de auditorías técnicas o financieras, evaluación de la idoneidad de profesionales, evaluaciones de control de calidad de las obras, entre otros aspectos que resulten de mérito, ya sea de oficio, a instancia de un tercero que aporte al efecto argumentos y de ser posible documentación que soporte su requerimiento.

m.           Proponer la actualización o realización del inventario de la red vial cantonal.

n.             Evaluar la utilización de los mecanismos para la realización de seguimiento y evaluación de los Planes de Conservación y de Desarrollo de la Red Vial Cantonal con base en el SIGVI, o sistema similar, emitido al efecto por el MOPT.

o.             Procurar la implementación de los componentes de Seguridad Vial en los Planes de Conservación y Desarrollo Vial del cantón, con la asesoría (cuando sea requerido) del COSEVI, la Dirección General de Ingeniería de Tránsito u otras instancias competentes de ser necesario.

p.             Velar por el cumplimiento de los lineamientos de gestión vial emitidos por el Concejo Municipal, la Alcaldía Municipal, el MOPT, la Contraloría General de la República u otra autoridad competente.

q.             Conocer las alternativas propuestas por la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Grecia para la obtención de recursos adicionales orientados a la gestión vial cantonal.

r.              Incorporar dentro de las propuestas de planificación y presupuesto de recursos, las necesidades de capacitación para el Concejo Municipal, Alcaldía, Junta Vial, Dirección de Gestión Vial, Concejos de Distrito, organizaciones de la sociedad civil y los demás actores involucrados con la gestión vial cantonal.

s.             Todas las establecidas en el Decreto Ejecutivo 40138-MOPT y las demás que le asigne o encomiende el Concejo Municipal o autoridad competente, producto de acuerdos que emanen de las sesiones ordinarias y extraordinarias de ese órgano de máxima autoridad municipal.

Artículo 18.—La Junta Vial sesionará ordinariamente, como mínimo, una vez al mes, y extraordinariamente cada vez que lo acuerde la Junta Vial Cantonal o sea convocada por el Presidente del Directorio. En ambos casos habrá quórum con mayoría absoluta (la mitad más uno) de los integrantes.

Artículo 19.—Las fechas, hora y lugar para la celebración de las sesiones ordinarias serán definidas por la Junta Vial en la primera sesión de inicio de sus cargos, no siendo necesaria, en lo sucesivo, las convocatorias escritas en virtud de esa decisión; no obstante, la Unidad Técnica Gestión Vial de la Municipalidad de Grecia procurará por los medios que resulten idóneos, comunicar a sus integrantes con antelación las fechas de sesión.

Artículo 20.—En las sesiones ordinarias se tratarán únicamente los asuntos que están incluidos en el orden del día; para tratar asuntos no incluidos, y que sean declarados de urgencia, será necesaria la votación de 2 terceras partes de los miembros presentes.

Artículo 21.—Las sesiones extraordinarias deberán convocarse, por parte del(a) Presidente, por medio escrito o correo electrónico con, al menos 24 horas de antelación, acompañando a la convocatoria el orden del día de la sesión, con excepción de los casos de urgencia extrema en que se puede prescindir de esas formalidades, o cuando se encuentren presentes todos los miembros y así lo acuerden por unanimidad. 

En estas sesiones se conocerán únicamente los asuntos para las que fueron expresamente convocadas, salvo alteración en el orden del día, previamente acordada por unanimidad por la totalidad de los integrantes de la Junta Vial.

Artículo 22.—La Junta Vial sesionará dentro de los quince minutos siguientes, como máximo, a la hora señalada, en la sede de la Municipalidad de Grecia y/o en el lugar facilitado por la Administración para esos efectos. No obstante, por razones de necesidad, mérito o conveniencia, podrán celebrarse las sesiones en cualquier otro lugar, siempre y cuando sea dentro de la jurisdicción del cantón de Grecia.

Será procedente igualmente sesionar en comunidades o distritos cuando sea necesario para tratar asuntos relacionados con esas localidades, y que el hecho de conocer los temas en sitio permita a este órgano colegiado llegar a tomar mejores acuerdos conforme a sus fines y competencias.

Artículo 23.—Las sesiones serán privadas, permitiéndose la asistencia de funcionarios de la Unidad Técnica de Gestión Vial que, como Secretaría Técnica de la Junta, se requieran para prestar asistencia o para algún requerimiento en particular. No obstante, lo anterior, por unanimidad de los miembros presentes, se puede acordar la presencia de público en general o de personas determinadas.

Artículo 24.—Para el cumplimiento de sus propósitos, durante el desarrollo de las sesiones los miembros deberán observar, bajo la vigilancia de la Presidencia del Directorio, las correctas prácticas en  materia del ejercicio deliberativo y del debate parlamentario, para lo cual deberán asistir puntualmente y permanecer durante el desarrollo de las sesiones, fomentar el modelo democrático acatando la decisión de la mayoría pero respetando la posición de la minoría, hacer uso de la palabra de manera pertinente y respetuosa, concretar las intervenciones al asunto tratado, votar los asuntos que sean sometidos a decisión, ejercer bajo los principios de buena fe los medios de impugnación de los acuerdos, desempeñar las funciones o comisiones especiales que sean encomendadas, entre otros principios y valores para la debida actuación colegiada.

CAPÍTULO IX

De los acuerdos

Artículo 25.—Los acuerdos ordinarios serán tomados por mayoría simple de los (as) presentes. En caso de empate, el voto de persona Presidente se contabilizará doble.

Artículo 26.—Se requerirá de votación calificada para los siguientes acuerdos:

a.             Por mayoría calificada (al menos dos terceras partes) de los integrantes de la Junta Vial para acordar sesionar extraordinariamente, sin necesidad de convocatoria previa ni orden del día;

b.             Por unanimidad de los miembros presentes en una sesión ordinaria, para acordar la participación de público o personas en específico, definiendo de previo si los asistentes contarán con derecho o no de intervenir en las deliberaciones; 

c.             Por unanimidad, cuando concurran a la sesión ordinaria al menos dos tercios (mayoría calificada o 4 integrantes) de los miembros de la Junta Vial, para acordar asuntos urgentes no incluidos en el orden del día y;

d.             Todos los acuerdos serán sometidos a votación y quedan en firme con mayoría simple.

CAPÍTULO X

De las actas de las sesiones

Artículo 27.—Dada su trascendencia, las actas deberán reflejar sucintamente, y de manera clara y precisa, lo acontecido durante el desarrollo de las sesiones, para lo cual deberán, en la medida de lo posible, respaldarse en las grabaciones correspondientes.

Para esos propósitos se dejará constancia al menos del lugar, fecha y hora de inicio y finalización de las sesiones; asistencia de miembros; agenda u orden del día; desarrollo de las deliberaciones y discusiones con el resumen de las intervenciones; acuerdos adoptados con la mención de la votación de cada uno(a) de los integrantes, entre otros asuntos que resulten de importancia. Únicamente deben constar las intervenciones en forma íntegra, fiel o total cuando el miembro lo solicita expresamente, para eximir su responsabilidad, o cuando se trate de asuntos de importancia a criterio del proponente.

Artículo 28.—Las actas pueden ser transcritas en forma manuscrita, mecanografiada o mediante procesador informático; no deben contener tachaduras, borrones ni alteraciones y deben ser de lectura corrida, es decir no deben dejarse espacios o renglones en blanco. Los errores deben ser corregidos mediante nota al final del acta, antes de las firmas correspondientes.

Artículo 29.—Para los efectos quien lleve las actas podrá asesorarse con la Secretaria del Concejo Municipal respecto de las mejores prácticas sobre este tema.

Artículo 30.—Las actas de la Junta Vial deberán ser aprobadas en la misma sesión ordinaria, estando habilitados para deliberar y aprobarlas únicamente quienes estuvieron presentes en la sesión objeto de discusión y votación. Serán firmadas por las personas presentes.

Artículo 31.—Las actas deberán constar en un “Libro de Actas”, compuesto de hojas removibles o encuadernadas, con folios numerados consecutivamente tanto en el frente como en el reverso. Dicho libro de actas será debidamente autorizado por la Auditoría Interna de conformidad con el artículo 22 inciso e) de la Ley Nº 8292 de Control Interno vigente, y sus reformas.

Artículo 32.—Una vez concluidos, mediante la razón de cierre consignado por la Auditoría Interna, los libros de actas deberán ser empastadas en tomos o volúmenes separados, para su posterior archivo definitivo conforme a las disposiciones internas relativas al manejo de los sistemas de información y del recaudo documental.

Artículo 33.—El libro de actas se tendrá bajo la custodia de la Unidad Técnica de Gestión Vial de Grecia y deberá reponerse, según corresponda, por finalización, pérdida o deterioro. Para el primer caso, será suficiente la gestión de la Junta Vial; para los dos últimos deberá solicitarse la autorización de reposición ante el Concejo Municipal de, acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

CAPÍTULO XI

De la impugnación de acuerdos

Artículo 34.—Contra los acuerdos que adopte la Junta Vial, cabrán los recursos que indica el Código Municipal en su artículo 172 en observancia al procedimiento establecido en los artículos siguientes y concordantes del mismo cuerpo legal.

CAPÍTULO XII

De las reformas al reglamento

Artículo 35.—Para reformar el presente reglamento, será necesario observar el siguiente procedimiento:

a.             La propuesta de reforma será conocida por la Junta Vial en sesión ordinaria o extraordinaria, mediante iniciativa de cualquiera de sus integrantes.

b.             Dicha reforma deberá ser aprobada por mayoría absoluta, o al menos por dos terceras partes de sus integrantes. 

Quienes salven su voto deberán dentro de diez (10) días hábiles posteriores, motivar de forma razonada por qué se aparta del voto de mayoría. Para los efectos podrá hacerse asistir de la asesoría legal del Concejo Municipal.

c.             Una vez avalado el Proyecto de Reforma por la Junta Vial, su conocimiento se trasladará al Concejo Municipal para la resolución definitiva.

d.             La reforma aprobada por el Concejo Municipal deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

CAPÍTULO XIII

Disposiciones finales

Artículo 36.—Se derogan todas las disposiciones anteriores, de igual o menor jerarquía, que contradigan o se contrapongan a lo dispuesto por el presente reglamento.

Artículo 37.—En lo no dispuesto por el presente reglamento, y observando al efecto la jerarquía de normas, se aplicarán de manera supletoria, complementariamente, y en el orden que se dirá, las disposiciones contenidas en:

a.             Reglamento a la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, que es Decreto Ejecutivo 40138-MOPT publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 23 de febrero del 2017.

b.             Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 8114 Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, que es Decreto Ejecutivo 40138 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 23 de febrero del 2017.

c.             Ley N° 9329 Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 17 de noviembre del 2016.

d.             Código Municipal.

e.             Ley General de la Administración Pública, donde finalmente, de ser necesario se observará la jerarquía de las Fuentes del Derecho Público.

Rige a partir de su publicación.

Lic. Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.—O.C. N° OC00504.—Solicitud N° 199383.—( IN2020459318 ).

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

El Concejo Municipal de Corredores por medio del acuerdo Nº 09 de la sesión ordinaria Nº 200, celebrada el 06 de abril del 2020, acuerda: Conforme la recomendación de la Comisión de Jurídicos, El Concejo Municipal acuerda aprobar el Reglamento Otorgamiento de Incentivos Tributarios a los contribuyentes del cantón de Corredores.

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE

INCENTIVOS TRIBUTARIOS A LOS

CONTRIBUYENTES DEL CANTÓN

DE CORREDORES

Considerando:

a)            Que el Código Municipal, Ley 7794, en su artículo 69, párrafo tercero, confiere a los Entes Municipales la potestad de establecer incentivos por pronto pago, sin que exista ley adicional que los regule de forma específica, bastando para ello en un acuerdo fundamentado y debidamente divulgado.

b)            Que la Ley 7509, Ley Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en el artículo 25, faculta a las Municipalidades para crear incentivos por el pago adelantado del Impuesto, utilizando como referencia la Tasa Básica Pasiva.

c)             Que los descuentos por pronto pago tienen como objetivo estimular a los clientes a que realicen el pago de sus deudas en un plazo de tiempo acordado previamente.

d)            Que en concordancia con el punto anterior y a la luz del artículo 69 del Código Municipal, el descuento por pronto pago rige para los contribuyentes que cancelen todo el año de los tributos municipales en el Primer Trimestre de cada año.

e)             Que, adicionalmente, se busca con esta medida, tender a una mejor recaudación de tributos y disminución del pendiente de cobro de la Municipalidad. Por tanto: Conforme las consideraciones expuestas y lo dispuesto en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, así como en la Ley 7794, Código Municipal, artículo 4º, inciso a); artículo 13º incisos c) y d), se promulga el Reglamento para el Otorgamiento de Incentivos Tributarios a los Contribuyentes del cantón de Corredores.

Artículo 1ºCreación del incentivo. Se crea el incentivo de descuento por pronto pago, para los contribuyentes del cantón de Corredores, que durante el primer trimestre de cada año cancele la totalidad de tributos para con la Municipalidad, registrados en los sistemas informáticos a su nombre.

Artículo 2º—De la base de cálculo del incentivo. La base para el cálculo del incentivo es la tasa básica pasiva. El incentivo será aplicable a todo contribuyente que realice la cancelación total de la deuda en el primer trimestre, en un solo tracto, aplicando en forma porcentual como se detalla seguidamente:

      i)        El contribuyente que cancele en el mes de enero el monto total de sus obligaciones municipales de todo el año, se le aplicará descuento del 5,75% (cinco coma sesenta por cinco) sobre el monto total anual a pagar.

     ii)        El contribuyente que cancele durante el mes de febrero el monto total de sus obligaciones municipales de todo el año, se le aplicará descuento del 3,75% (tres coma setenta y cinco por ciento) sobre el monto total anual a pagar.

    iii)        El contribuyente que cancele durante el mes de marzo el monto total de sus obligaciones municipales de todo el año, se le aplicará un descuento del 2,5% dos como cinco por ciento) sobre el monto total anual a pagar.

Artículo 3ºVigencia de incentivo. La aplicación del incentivo que se origina en este Reglamento, es aplicable a todo contribuyente que cancele la totalidad de los tributos municipales registrados a su nombre y que esta cancelación se realice durante el primer trimestre de cada año, que rige del 01 de enero al 31 de marzo del año del que se trate.

Artículo 4ºDel pago de los tributos aplicando el incentivo contemplado en el presente Reglamento. El monto que se determine por cancelar por parte del contribuyente, luego de aplicado el descuento que corresponda, debe ser cancelado en efectivo, tarjeta de crédito o débito, cheque certificado, en sí cualquier medio que asegure la liquidez inmediata de la obligación.

Artículo 5º—Unidad administrativa que aplica el incentivo económico. El contribuyente interesado en aplicar el incentivo económico de pronto pago, debe apersonarse a la Plataforma de servicios para que le efectúen los cálculos pertinentes, para lo cual la plataforma de servicios coordinar debidamente y en lo atinente con cada dependencia municipal, sea el Departamento de Cobro Licencias y Patentes, así como con el Departamento de Catastro.

Artículo 6º—Excepciones. Se exceptúan de este incentivo el precio por alquiler de locales en el Mercado, impuesto sobre espectáculos públicos, timbres y los tributos de carácter temporal, así mismo, no aplica el incentivo en la multa por atraso en declaración, multa Impuesto Construcción, Multas Aseo y Ornato, Multa Infracción Ley de Licores.

Artículo 7º—De la actualización del porcentaje de incentivo. Se delega en el titular de la Dirección Administrativa Financiera, revisar y actualizar el porcentaje por aplicar cada año como descuento por pronto pago. Una vez que este funcionario haya emitido la recomendación, la Alcaldía emitirá la recomendación al Concejo Municipal, el cual una vez discutido será sometido a votación y deberá ser aprobado por las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros y publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 8º—Derogatoria. El presente Reglamento deroga cualquier otro acuerdo o reglamento que otorgue algún tipo de incentivo tributario vigente a la fecha en la Corporación Municipal.

Artículo 9º—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, previo acuerdo tomado por Concejo Municipal.

Que de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal se realice la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que en un plazo de 15 días hábiles los ciudadanos se pronuncien sobre la propuesta del reglamento. Una vez conocidas las observaciones, publíquese en La Gaceta.

Sonia González Núñez, Secretaria Concejo Municipal de Corredores.—( IN2020459323 ).              2 v. 1.

El Concejo Municipal de Corredores por medio del acuerdo N° 10 de la Sesión Ordinaria N° 200, celebrada el 06 de abril del 2020, acuerda: Conforme la recomendación de la Comisión de Jurídicos, aprobar el Reglamento Visado Único Municipal de Planos a Catastrar.

Considerando:

1ºQue el visado Municipal de Planos en la Municipalidad de Corredores, es un acto en el cual el Departamento de Catastro, Valoración y SIG aprueba el fraccionamiento o división de fincas, con el previo cumplimiento de la normativa afín que asegura su legalidad.

2ºQue el Tribunal Contencioso Administrativo en la sentencia N° 00185, Expediente 11-001512-1027-CA, con fecha de 18 de mayo de 2012, realiza el siguiente pronunciamiento sobre la existencia de un visto para trámites de catastro únicamente, indicando:

“(…)” Para todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas al control urbanísticos, será indispensable haber visado antes, en la oficina municipal autorizada, el plano que indique la situación y cabida de las porciones resultantes y que, además el notario o funcionamiento público autorizante, de fe en el acto de extensión u otorgamiento del documento respectivo, de que la división coincide con la que exprese dicho plano.

Los fraccionamientos que se hagan por documentos privados, al igual que en los que documentos públicos se reputaran de ineficientes si carecen de razón notarial o municipal sobre la preexistencia del plano visado. “(La negrita es suplida). Como pueden colegirse fácilmente, la norma legal establece un único acto de visado municipal y un único supuesto factico que toma lo exigible.

3ºLa Procuraduría General de la República en el Dictamen N° C-333-2014 del 14 de octubre de 2014, indica:

“Entonces no existen dos visados municipales, uno para efectos catastrales y otro para efectos registrales, que se desprenden de los artículos 33 y 34 de la Ley de Planificación Urbana y los artículos 79 y 81 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional; sino que todos esos numerales hacen referencia a un único visado municipal que se consigna en los planos para fracciones y urbanizaciones como paso previo y obligado a la inscripción registral”.

4ºAl igual que los dictámenes C-014-2013, C-046-2014, C-0154-2014.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºLa Municipalidad de Corredores se acoge a la normativa vigente y a partir de su aprobación, otorga un único Visado Municipal digital. Con el cambio establecido no se valdrá como Visado Municipal para inscripción registral, la figura del Visto Bueno para inscripción catastral que anteriormente se otorgaba.

CAPÍTULO II

Del visado Único

Artículo 2ºLos planos que SI requieren de visado municipal son:

a)            Los Planos de agrimensura en trámite de ser catastrados producto del simple fraccionamiento, fraccionamiento y reunión, división o localización de derecho (s) de un terreno.

b)            Los planos producto de un desarrollo urbanístico nuevo (a inscribir ante el Registro Nacional).

c)             Validación de calle Pública.

d)            Visados INDER Decreto Nº 38975-MAG.

Artículo 3ºLos planos catastrados que no requieren de visado municipal son:

a)            Los planos que ya poseen escritura, es decir, inscritos ante el Registro Nacional.

b)            Los planos de propiedades en régimen de propiedad horizontal (Condominios).

c)             Los planos que son para información posesoria.

d)            Los planos que son para reunir fincas completas.

e)             Los planos que son para rectificar el área inscrita en el Registro Nacional.

f)             En distritos sujetos a control urbanístico, no se requiere el visado municipal cuando todas las parcelas resultantes midan más de 5 has., cuando su uso sea agropecuario y conste así en planos, por considerarse que estos casos no interesan al uso urbano.

Artículo 4ºCorresponde al Departamento de Catastro, Valoración, SIG, la implementación y dirección de los procedimientos correspondientes para el visado único.

Sonia González Núñez, Secretaria Concejo Municipal.—   ( IN2020459327 ).              2 v. 1.

El Concejo Municipal de Corredores por medio del acuerdo N° 11 de la sesión ordinaria N° 200, celebrada el 06 de abril del 2020, acuerda: Conforme la recomendación de la Comisión de Jurídicos, se acuerda aprobar el Reglamento de Uniformes de la Municipalidad de Corredores:

REGLAMENTO DE UNIFORME

DE LA MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

CAPÍTULO PRIMERO

En cuanto al uniforme de los trabajadores de la municipalidad de Corredores se establece la siguiente normativa:

Artículo 1ºEs propósito de este Reglamento, es mantener debidamente identificados a través del uniforme a los trabajadores de la Municipalidad de Corredores definidos en los artículos siguientes.

Artículo 2ºLa Municipalidad de Corredores, proporcionará a los trabajadores conforme a la convención colectiva, dos en enero y dos en julio de cada año, los uniformes a utilizar de acuerdo a la naturaleza de sus funciones y el Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad realizará las gestiones pertinentes con los proveedores, a efecto que se tome la talla de cada trabajador municipal, para la confección del uniforme.

Artículo 3ºSegún las tareas que realizarán los trabajadores municipales, el uniforme será como a continuación se detalla:

a)       Para los trabajadores de Aseo de vías, recolección de residuos, vertedero, conserjes, caminos y calles, cementerios y parques los uniformes serán pantalones color (Gris) y la camiseta de color verde limón, con cinta reflectiva gris alrededor de las mangas y al entorno a la altura del pecho.

b)       Los choferes de maquinaria pesada, camiones recolectores de residuos, notificadores e inspectores, utilizaran pantalón de mezclilla y camiseta color verde limón con cinta reflectiva gris alrededor de las mangas y al entorno a la altura del pecho.

c)       El personal administrativo utilizara pantalón o enagua color gris y camisa o blusa color celeste claro, con su respectiva corbata.

d)       Para la Policía Municipal y los guardas municipales, serán pantalón color azul oscuro tipo cargo, con camisa o camiseta color azul oscuro. La camisa en la parte posterior (espalda), llevará las letras: POLICÍA MUNICIPAL, en color amarillo fosforescente con cintas reflectivas, así como el mismo tono fosforescente en la parte superior de la espalda y ribetes en las mangas. En la parte del frente, en el lado izquierdo superior, el escudo municipal.

e)       Todos los uniformes de campo tendrán el escudo municipal, de frente lado izquierdo. Los uniformes para los trabajadores administrativos, la leyenda Municipalidad de Corredores, de frente al lado izquierdo.

Artículo 4ºSerá responsabilidad del departamento de Recursos Humanos solicitar con al menos tres meses de antelación la compra de uniformes de todos los funcionarios municipales y una vez recibidos los mismos los entregará a los trabajadores en coordinación con las jefaturas respectivas.

Artículo 5º—La fiscalización sobre el uso adecuado y correcto del uniforme, según las disposiciones de este Reglamento, corresponde a los jefes de cada departamento y al Departamento de Recursos Humanos. En caso de que, por cualquier circunstancia un funcionario deje de laborar para la institución, de previo a su liquidación, su jefe superior inmediato deberá solicitarle la devolución de los uniformes que estén en su poder. Si el funcionario se negare a cumplir con esta disposición, el jefe tendrá la obligación de comunicar de inmediato al departamento de Recursos Humanos, con el objetivo de que se proceda a deducir de su liquidación el costo respectivo del o los uniformes. Esta medida es en razón de evitar el mal uso del uniforme municipal por terceras personas. Una vez devuelto el uniforme, el departamento de Recursos Humanos dispondrá su destrucción.

CAPÍTULO SEGUNDO

De las obligaciones de los funcionarios

Artículo 6º—Todo trabajador al que se le haga entrega de uniformes, deberá mantenerlos en excelente estado de conservación y presentación, en el entendido de que no será responsable por su desgaste o deterioro normal, ni por daños debidos a casos fortuitos o fuerza mayor debidamente comprobados, en cuyo caso deberá dar aviso inmediato al jefe respectivo para que se le tramite su reposición en el menor tiempo posible.

Artículo 7º—Los trabajadores deben responder ante la Municipalidad, por todos los daños y perjuicios que por culpa o dolo ocasione a la indumentaria asignada.

Artículo 8º—El Departamento de Recursos Humanos, llevará un estricto control e inventario de la indumentaria que se confeccione y entregue a los funcionarios.

Artículo 9ºAdemás de las indicadas en los artículos anteriores son obligaciones de los trabajadores los siguientes:

a)       Usar adecuadamente el uniforme que suministra la Municipalidad, en el desempeño normal de sus funciones y durante el horario correspondiente, salvo que, situaciones de fuerza mayor o caso fortuito lo impidan, situación que deberá demostrarse y comunicarse de inmediato a su jefe, para las medidas correspondientes.

b)       Usar dicha indumentaria y velar porque la misma se mantenga en óptimas condiciones de limpieza, exceptuando casos fortuitos en sus funciones de campo.

c)       Se prohíbe a los trabajadores causar daño o deterioro intencional, cambiar, vender o regalar, los implementos que integren las prendas de indumentaria personal que les provea la Municipalidad o utilizar la misma para asistir a actividades que no sean de trabajo o interés municipal.

d)       Bajo ninguna circunstancia se permite a los trabajadores realizar sus labores con indumentaria diferente al suministrado por la Municipalidad.

e)       No se permitirá, una vez entregado los uniformes a todos los trabajadores municipales que tengan derecho a ello, presentarse a trabajar sin estos elementos o incompletos, o modificados a su conveniencia.

f)     Es obligación del trabajador presentarse vestido adecuadamente, respetando en todo momento los principios legales, morales y éticos.

g)       Sera obligación de las jefaturas supervisar y controlar que sus subalternos cumplan con lo estipulado en este Reglamento.

h)       Es obligación de los trabajadores devolver a su jefatura inmediata, los uniformes que se les haya entregado por parte de la Municipalidad, una vez que concluya su relación laboral con la institución. De lo contrario se aplicará lo establecido en el artículo 5° de este reglamento.

i)        Es obligación del departamento de Recursos Humanos, llevar el control mediante boleta u acta debidamente firmada, en donde que conste que él o los trabajadores (as) hicieron devolución de las prendas de indumentaria personal que tuvieran en su poder al momento de concluir su relación laboral. Esta boleta será adjuntada al expediente personal del exfuncionario (a).

j)        En el caso de las mujeres, sus enaguas o faldas no podrán utilizarse bajo ninguna circunstancia, a una altura mayor a la de sus rodillas.

k)       Las demás contenidas en el Código Municipal, el Código de Trabajo y la Convención Colectiva.

CAPÍTULO TERCERO

De las obligaciones de la Municipalidad de Corredores

Artículo10.—Para el cumplimiento de las disposiciones anteriores, la Municipalidad de Corredores, asignará la partida presupuestaria correspondiente en el presupuesto ordinario para el ejercicio económico de cada año, mediante la cual se adquiera la indumentaria personal para sus trabajadores y realizará la entrega del mismo, en el mes de enero y julio de cada año, según la Convención Colectiva de los Trabajadores Municipales de Corredores.

CAPÍTULO CUARTO

De las sanciones

Artículo 11.—La inobservancia de los deberes, obligaciones o la violación de las prohibiciones contenidas en este Reglamento, por parte de los funcionarios, se sancionarán de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 149 del Código Municipal, conforme a la gravedad de la falta cometida.

Artículo 12.—La valoración de toda falta en que incurriesen los funcionarios municipales y la determinación de su respectiva sanción, se realizara de conformidad con los principios del debido proceso, casualidad objetiva, razonabilidad y proporcionalidad.

Artículo 13.—Para la aplicación de toda sanción por incumplimiento a las disposiciones de este Reglamento, se deberá seguir el procedimiento especial establecido en el Código Municipal y Convención Colectiva de los Empleados Municipales de Corredores.

Artículo 14.—Para la determinación de la respectiva sanción y sin perjuicio de las demás faltas que puedan derivar de la vulneración a las demás normativas atinentes establecidas en el Código Municipal, Código de Trabajo, Convención Colectiva de los Empleados Municipales de Corredores y este Reglamento, se consideraran como faltas leves y graves las siguientes:

a)       Faltas Leves: Serán faltas leves el incumplimiento de las obligaciones contenidas en los incisos A), B), D), E), F), G), I) y J) del artículo 09 de este reglamento, en dos veces durante un mismo mes laboral.

b)       Faltas Graves:

1.             Incurrir en el incumplimiento de las obligaciones contenidas en los incisos A), B), D), E), F), G), I) y J) del artículo 09 de este reglamento más de dos veces en el mismo mes calendario o bien, incurrir en faltas leves más de dos veces en el transcurso de un año calendario.

2.             Incumplir la prohibición establecida en el inciso C) del numeral 09 del presente Reglamento.

CAPÍTULO QUINTO

De la vigencia del presente Reglamento

Artículo 15.—El presente Reglamento rige a partir de su aprobación y respectiva publicación por el Concejo Municipal de Corredores.

CAPÍTULO SEXTO

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—Una vez en vigencia el presente Reglamento, todos aquellos funcionarios municipales a los que se les hubiere entregado uniformes o indumentaria, deberán cumplir con las disposiciones que esta normativa establece

Transitorio II.—El Departamento de Presupuesto de Municipalidad de Corredores, asignará anualmente el contenido económico correspondiente para la adquisición de uniformes de los trabajadores Municipales.

Sonia González Núñez, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2020459322 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se comunica al señor Miles Cordero Sicle, las Resoluciones de las catorce horas de veintiocho de abril del dos mil veinte, la resolución de las diez con treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veinte, la resolución de las diez con treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veinte, la resolución de las once minutos del diecinueve de mayo del dos mil veinte, correspondiente al Expediente OLG-00426-2015, a favor de la PME K.A.C.S Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 200074.—( IN2020458885 ).

A Caleb Campos Picado, se le comunica la resolución de las nueve horas del diecinueve de mayo del dos mil veinte, resolución de nueva ubicación, en medida de cuido provisional, de las personas menores de edad D.Y.C.CH. Notifíquese la anterior resolución a Caleb Joshua Campos Picado, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00214-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 200078.—( IN2020458887 ).

Edwin Matarrita Abarca, mayor, cédula 6-162-409, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de Medida de Abrigo Temporal de las nueve horas del veintiuno de noviembre del año dos mil diecinueve, y Resolución de Incompetencia Territorial de las siete horas treinta minutos del veintidós de noviembre del año dos mil diecinueve, a favor de persona menor de edad: A.A.M.S. con fecha de nacimiento 10/07/2017, citas de inscripción: 122840949. Mediante la cual se ordena el ingreso del niño al Albergue Transitorio de Cartago. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a la quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-00142-2017.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 200080.—( IN2020458890 ).

Al señor Wálter Emilio Solís Mayorga, con documento de identificación N° 155825552710, nicaragüense, sin más datos se le comunica la resolución correspondiente a revocatoria de la medida de orientación, apoyo y seguimiento de las 08:00 del seis de mayo del 2020 correspondiente a la persona menor de edad S.H.S.R. Se le confiere audiencia al señor Wálter Emilio Solís Mayorga, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, fotocopiar el expediente administrativo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLSJO-00331-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 200089.—( IN2020458895 ).

A los señores Leonardo Martín Jiménez Rojas, costarricense con documento de identificación N° 1-0300-0158, sin más datos y José Pablo Zeledón Moya, costarricense con documento de identificación N° 1-1122-0524, sin más datos, se les comunica la resolución correspondiente a medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia de las 12 horas 10 minutos del 20 de mayo del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad J.E.J.S, D.J.Z.S. y W.J.S.R y que ordena la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se le confiere audiencia a los señores Leonardo Martín Jiménez Rojas y José Pablo Zeledón Moya, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLD-00012-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 200093.—( IN2020458905 ).

Al señor Jorge Alberto Urbina Vivas, titular de la cédula de identidad N° 206260111, sin más datos, se les comunica la resolución de las 15:00 horas del 12/05/2020 en la que esta oficina local dictó la Declaratoria de Adoptabilidad a favor de A.M.U.G., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 210290026, con fecha de nacimiento 15/08/2017. Notifíquese lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local (ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal) resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente Nº OLPO-00114-2016.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 200094.—( IN2020458920 ).

A los señores Kendall Portilla Rivera cédula de identidad número: 111490609, Luz Elvira Arias Arias, cédula de identidad número: 304220525, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad J.J.P.A. y que mediante la resolución de las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo del dos mil veinte, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de la progenitores de la persona menor de edad, señores Kendall Portilla Rivera y Luz Elvira Arias Arias, el informe de investigación preliminar, suscrito por la Profesional Kimberly Herrera Villalobos, fechado 18 de mayo del 2020, el cual se observa a folios 213-214 del expediente administrativo OLC-00253-2016; así como de las actuaciones constantes en el expediente administrativo respectivo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III- Se dicta cautelarmente a fin de proteger el objeto del proceso la siguiente medida de protección: -medida de abrigo temporal en Albergue institucional -mientras se le ubica una ONG acorde a su perfil o en su caso se encuentra y valora un nuevo recurso de ubicación- para la persona menor de edad J.J.P.A., siendo actualmente albergada en el Albergue institucional de Varones de Zapote. IV- Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta tres meses seis días, contados a partir del veinte de mayo del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del veintiséis de agosto del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. -VI- Se le ordena a Kendall Portilla Rivera y Luz Elvira Arias Arias en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. VII- Se le ordena a los señores Kendall Portilla Rivera y Luz Elvira Arias Arias, en calidad de progenitores de la persona menor de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela Para Padres O Academia De Crianza, cuando se reanuden. VIII- Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores en forma supervisada, una vez cada quince días y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad. Por lo que deberán coordinar con la funcionaria de seguimiento, lo pertinente al mismo, mientras la persona menor de edad se encuentre en albergue institucional, siendo que en el caso de que la persona menor de edad sea albergada en una ONG, las visitas se realizarán conforme a los lineamientos de la respectiva ONG y deberán coordinar con la respectiva ONG y la funcionaria de seguimiento que se le asigne al caso. Cabe aclarar que mientras persistan las medidas sanitarias ordenadas por el Ministerio de Salud, a fin de garantizar la salud y vida de la persona menor de edad y sus personas cuidadoras, así como de los mismos progenitores o familiares de la persona menor de edad, deberán realizar el mismo mediante medios tecnológicos que se coordinen, a saber, llamadas o bien otro tipo de dispositivos tecnológicos con que se cuente en el albergue respectivo. Igualmente se le apercibe a los progenitores que durante la interrelación familiar, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad. IX- Se le apercibe a los progenitores de la persona menor de edad, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X- Se le apercibe a los progenitores, velar porque la persona menor de edad no permanezca expuesta a consumo de drogas y propiciar que en el momento que retorne a su hogar, pueda cumplir con los requerimientos médicos y tratamientos que le ordenen. XI- Se le ordena a los progenitores, velar por el derecho de salud de la persona menor de edad, insertando a la persona menor de edad, a las valoraciones médicas y a los tratamientos médicos que el personal médico de la Caja Costarricense del Seguro Social, o la entidad que ayude en el tratamiento de drogas, determine en favor de la persona menor de edad una vez que el mismo retorne a su hogar. XII- Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Emilia Orozco. Igualmente, se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de trabajo social Licda. Emilia Orozco y que a la cita de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, en la fecha que se indicará. •Miércoles 15 de julio del 2020 a las 8:30. XIII- Por el Covid 19, se le concede audiencia a los progenitores por el plazo de cinco días hábiles, a fin de que presenten por escrito y manifiesten lo correspondiente en defensa de sus derechos, de conformidad con lo establecido por las autoridades superiores del Patronato Nacional de la Infancia en concordancia con las medidas sanitarias dadas a conocer por el Ministerio de Salud y las autoridades gubernamentales ante la Pandemia, de conformidad con el decreto ejecutivo 42227-MP-S. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLC-00253-2016.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 200095.—( IN2020458930 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Artem Potchinski, sin más datos, Nacionalidad rusa, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 19 de mayo del 2020, mediante la cual se dicta Medida de cuido temporal, de la persona menor de edad VPV titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-1961-0156 con fecha de nacimiento 28/03/2006. Se le confiere audiencia al señor Artem Potchinski, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLPU-00272-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nubia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 200019.—( IN2020458841 ).

Al señor José William Escobar López, sin datos de identificación se le comunica la resolución correspondiente a medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, de las 14 horas 40 minutos del 20 de mayo del 2020, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de las personas menores de edad D.C.C. y E.B.E.C. y que ordena la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se le confiere audiencia al señor medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00243-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 200085.—( IN2020458894 ).

A la señora Jessenia Rivera Granera, nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria irregular, indocumentada, se comunica la resolución de las 17:00 horas del 20 de mayo del 2020, mediante la cual se procede a corregir error material en la resolución de declaratoria adoptabilidad administrativa, de las 10 horas del 16 de setiembre del 2019, en favor de la persona menor de edad E.C.R.G., identificación de registro civil bajo el N° 505400741, con fecha de nacimiento 03 de enero de 2019. Resolución en la cual se consignó por error en “Notifíquese lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.”, siendo que debe leerse correctamente: Notifíquese a las partes de conformidad con los artículos 239, 241 y 243, inciso 1) de la Ley General de la administración pública, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones; en caso de resultar imposible realizar la notificación de esa forma, está se realizará mediante la publicación de un edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Lo anterior tomando en cuenta que por la especialidad de la materia de Niñez y Adolescencia y la naturaleza de los asuntos que conoce, no procede la notificación automática, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de Niñez y Adolescencia. De las notificaciones (Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA). Contra la presente resolución no cabe recurso de revocatoria de conformidad con el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia y de conformidad con el artículo 10 del Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Fase recursiva (Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA). En contra todo lo resuelto dentro del proceso por el Representante Legal de la Oficina Local, cabrá recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de La Infancia, quien agotará la vía administrativa, lo anterior de conformidad con el artículo 139 del Código de Niñez y la Adolescencia. Por lo tanto, en contra de la presente resolución procede el recurso de Apelación el que deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, este plazo será contabilizado como dos días hábiles siguientes al de la notificación, de conformidad a lo establecido en el artículo 30.5 del Código Procesal Civil. El recurso de apelación podrá ser presentado de forma verbal o por escrito. En caso de que la parte decida interponer el recurso de forma verbal, deberá hacerlo ante la oficina local que conoce del proceso, la cual deberá consignarla mediante un acta de manifestación de acuerdo a las disposiciones de los artículos 270 y 313 de la Ley General de la Administración pública, y no como por error se consignó. Expediente N° OLL-00020-2019.—Oficina Local de Liberia.—Licda. Hilda Yorleny Calvo López.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 200099.—( IN2020458932 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

San Rafael de Guatuso, 13 de mayo de 2020.

Señora:

Licenciada Yorleny Porras Córdoba

Departamento de Cobros

Municipalidad de Guatuso

Estimada señora:

Le transcribo artículo IX, Acuerdo 8, inciso e), de Sesión Ordinaria N° 18-2020, de fecha 12/05/2020, y que textualmente dice:

El Concejo acuerda con cinco votos positivos de los regidores Arelys Reyes Vigil, Albán Chavarría Molina, Norma Gómez Sácida, Socorro Angulo Méndez y Francine Espinoza Salguera y acuerdo en firme, aprobar la moción presentada por la señora presidenta municipal, Arelys Reyes Vigil, que dice:

En nuestro país se promulgo el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S, declarando estado de emergencia por la pandemia Covid-19. Si bien el cantón de Guatuso cuenta con la bendición de no sufrir dicha enfermedad. Lo cierto es que existe una afectación real a la actividad económica del Cantón, sea a nivel comercial o a nivel laboral de nuestros habitantes. Esto ocasiona que varias personas vean mermados sus ingresos y si bien, no todas las personas que se encuentran en Mora, son a razón del Covid-19, lo cierto es que una gran mayoría se ve afectada por lo que sucede. De tal manera y dado que nos corresponde fijar el porcentaje de intereses a cargo del sujeto pasivo en mora y con el fin de impactar lo menos posible el estado financiero de nuestros administrados, mociono.

Primero: Fijar como porcentaje de intereses a cargo del sujeto pasivo en mora el 13.80 sobre la o las obligaciones tributarias municipales dejadas de pagar o pagadas fuera de término. Este porcentaje regirá a partir del 01 de junio del año 2020 y hasta el 31 de diciembre del año 2020.

Segundo: Solicitar a la Administración recordar al Gestor de Cobros que cuando se realicen cobros a las personas morosas, por los períodos que puedan ser perseguidos. Tener presente que los correspondientes intereses deberán calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse el tributo hasta su pago efectivo. Que dicho porcentaje en ningún caso, no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.

Tercero: Solicitar a la Administración recordar al Gestor de Cobros que puede realizar arreglos de pago por los montos adeudados por concepto de impuestos de bienes inmuebles, permisos de construcción y patentes municipales acorde a la interpretación auténtica realizada al Reglamento de Cobros por el Concejo Municipal anterior, pero que tal potestad no implica el desconocer o eximir el monto adeudado o sus posibles intereses (exonerar), sino únicamente lo que se refiere a la forma de pago de los mismos. Autorizar a la administración para que proceda a realizar la correspondiente publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Ana Lía Espinoza Sequeira, Secretaria Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2020459320 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

SERVICIOS UNIDOS S.A.

Servicios Unidos S.A., cédula jurídica N° 3-101-3073, convoca a sus accionistas a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas que se celebrará a las 10:00 am del 04 de junio del 2020, en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, oficinas de Zurcher Odio & Raven. El orden del día es conocer de los asuntos relacionados con la revocatoria y nombramiento de nuevo cargo de Vicepresidente. De no haber quórum en primera convocatoria, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria, que se verificará, cualquiera que sea la asistencia, una hora después en el mismo lugar y con el mismo objeto.—San José, 19 de mayo del 2020.—Edgar Zurcher Gurdián, Presidente.—Harry Zurcher Blen, Secretario.—1 vez.—( IN2020459394 ).

CORPORACIÓN PLAYA LAGARTO SOCIEDAD ANÓNIMA

Asamblea general extraordinaria de accionistas

Con fundamento en lo establecido en el artículo noveno del pacto constitutivo se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Playa Lagarto Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-182360, la cual tendrá lugar en Heredia, Asunción de Belén, Ciudad Cariari, diagonal al Lobby del DoubleTree by Hilton Cariari, oficina blanca esquinera con rótulo que dice “Inversiones Cariari”, a las 14:00 horas del día 19 de junio del año 2020, en primera convocatoria, y en segunda convocatoria una hora después, la agenda a tratar será:

1.             Verificación del quorum.

2.             Apertura de la asamblea.

3.             Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea.

4.             Presentación de los estados financieros de los periodos fiscales 2018-2019 para su aprobación.

5.             Conocer y aprobación de los aportes realizados por el señor Carlos Rodríguez Vargas, cédula N° 3-0172-0897.

6.             Con fundamento en estados financieros acordar aumento de capital social reconociendo deudas a favor del señor Rodríguez Vargas y debiendo aportar los socios lo correspondiente.

7.             Autorizar al presidente a efecto de que pueda realizar negociación con el inmueble del Partido de Guanacaste matrícula número 5-187005-000 ya sea vendiéndolo o hipotecándolo.

8.             Autorizar al notario público José Luis Pacheco Murillo para que proceda a la protocolización de los acuerdos de esta asamblea.

9.             Declarar firmes todos los acuerdos.

10.          Levantar la cesión.

Firmo en Belén, Heredia, el día 17 de mayo del 2020.—Carlos Rodríguez Vargas, cédula N° 3-0172-0897, Presidente.— ( IN2020459477 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva, de conformidad con los Artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) del Decreto Legislativo N° 9529 y según el Acuerdo N° 27 de la Sesión Ordinaria N° 2782-2019, celebrada el 07 de noviembre del 2019, comunica a los profesionales incorporados, Instituciones del Estado y al público en general, que se acordó suspender del ejercicio de la profesión, a los colegiados que registran más de seis cuotas de morosidad en el pago de su colegiatura. En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros, los colegiados de la lista que se detallan a continuación. Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.

LÍNEAS

CARNÉ 

NOMBRE COLEGIADO (A) 

CUOTAS

 PENDIENTE

1

2000

AGUILAR JIMENEZ GUILLERMO

7

2

33704

AGUIRRE GARCIA MARLENY

8

3

17263

ALFARO ZAMORA MARTIN FERNANDO

8

4

25928

ALFARO ZUÑIGA GREGORY

8

5

36327

ALVARADO MARES JEFTE

8

6

48052

ALVAREZ COREA ALBERTH

8

7

20685

ALVAREZ TIJERINO VICTORINO

7

8

47708

AMPIE GUZMAN KEYLA VANNESSA

7

9

29631

ANGULO SEQUEIRA MARIA JOSE

7

10

13549

ARGUEDAS BARRANTES ANAYANCY

8

11

39886

ARIAS ARGUELLO DESIDERIO ADONAY

8

12

25475

ARIAS PORRAS ALEJANDRA MARIA

8

13

39052

ARROYO MONTERO ADRIAN GERARDO

7

14

45574

ARTAVIA CAMPOS DIMITRY

8

15

18928

BADILLA SANCHEZ ALLAN JESUS

7

16

47852

BARRANTES FERNANDEZ WILLIAM

7

17

41398

BLANCO VARGAS ROSEMARY DE LOS ANGELES

8

18

46431

BROWN CASTRO TAMARA

8

19

47336

BUSTOS VEGA LAURA

8

20

40755

CALDERA ARAICA STEVEN CHARLES

7

21

30171

CALDERON CERDAS ANGIE YARIELA

7

22

28309

CALVO BADILLA DAVID RAFAEL

8

23

44305

CALVO UREÑA CARLOS ALFONSO

8

24

22283

CAMPOS CHARPENTIER LUIS GERARDO

7

25

36816

CARRILLO CARRILLO MIGUEL ANGEL

8

26

12245

CASCANTE MANJARRES EDUARDO ANTONIO

7

27

31528

CASTILLO MENDEZ IVANNIA

8

28

24085

CASTRO CASTRO SUSAN DINORAH

7

29

19084

CASTRO CHAVARRIA CARLOS ALBERTO

8

30

45936

CASTRO FONSECA ANA GEORGINA

8

31

20980

CASTRO QUESADA DAFNE YULITH

8

32

16584

CECILIANO GAMBOA JOSE PABLO

7

33

39729

CESPEDES ELIZONDO KARINA

7

34

44476

CHACON CHACON DAVID ALONSO

7

35

36296

CHACON VARGAS ANDREA MARIA

7

36

41501

CHAVES MONGE GREYVIN GERARDO

8

37

45196

COTO SOLANO KARLA ALEJANDRA

7

38

24896

CRUZ MOSQUERA EUNICE MARIA

8

39

43415

CRUZ SEGURA YEANINA

7

40

41566

DUARTE QUESADA BREYNER DANILO

7

41

5043

DURAN PEREZ MARLON ARTURO

7

42

5410

FERNANDEZ AGUILAR ELMER

7

43

45152

FERNANDEZ BARBOZA KARLA

8

44

19774

FERNANDEZ NUÑEZJUAN CARLOS

8

45

14178

FERNANDEZ RODRIGUEZ MARCOS VINICIO

8

46

43492

GAMBOA CASTRO HENRY LEONARDO

8

47

32139

GODINEZ MUÑOZ DAVID

7

48

48167

GRANT MATA LUISANA

7

49

24622

GUTIERREZ OVIEDO KEYLOR DAVID

7

so

34796

GUZMAN ORTEGA CAROLINA MARIA

8

51

25616

HERNANDEZ MUÑOZ ANGIE

7

52

31355

HERNANDEZ RAABE ALVIN NORBERTO

9

53

34996

HERRERA CUBERO JUAN CARLOS

8

54

5338

HOWLETT WILSON HERBERT MEDRANO

8

55

34563

JIMENEZ CHAVARRIA ROY GERARDO

7

56

37747

JIMENEZ CHAVES AILLYN PAOLA

8

57

36168

LARRAGUIVEL VARGAS JAVIER

8

58

37209

LEIVA HERNANDEZ ADRIANA MARCELA

8

59

22195

LIZANO GAMBOA YADIRA

7

60

25972

LOPEZ VARGAS JOSE ALBERTO

8

61

37862

MARIN VARGAS XINIA

8

62

10863

MASIS VARGAS FRANCISCO JOSE

7

63

33721

MELENDEZ MONGE LUIS FERNANDO

8

64

46715

MELENDEZ OVIEDO NATALIA

7

65

42746

MIRANDA ABARCA FERNANDO JAVIER

8

66

26241

MONGE CARDENAS JOSE MANUEL

8

67

47231

MONGE NAVARRO ENRIQUE

7

68

7090

MONTANO GUTIERREZ RAFAEL ANTONIO

7

69

5060

MONTERO QUESADA BOLIVAR FRANCISCO

8

70

7229

MORERA AZOFEIFA MAYNOR

8

71

48095

MORERA ZELEDON ANDREA

7

72

46620

MUÑOZ MORALES FRANCISCO JAVIER

7

73

34674

NARVAEZ CASTRO MEYLIN

8

74

40056

NAVARRO CRUZ DEIVER

7

75

44348

NUÑEZ CARRILLO MARLON FARIT

8

76

16256

OROZCO SANCHUN MASSIEL

8

77

34088

OVIEDO ALVARADO MELISA PAOLA

8

78

45747

PARRA QUESADA ESTEBAN ROMAN

8

79

2232

PARRAGA SAENZ MANUEL

8

80

22223

PEREZ HERNANDEZ JOSE FACUNDO

9

81

39346

PEREZ MAYORGA CINDY MARLENE

8

82

18466

PEREZ SALAZAR JUAN CARLOS

7

83

18797

PICADO ROSALES GERSON

8

84

42289

PORRAS QUIROS GABRIELA ALEJANDRA

7

85

42447

PRADO GRANADOS MARIA VANESSA

7

86

44995

QUIROS MENA GEINER GERARDO

7

87

24696

RAMIREZ CONEJO OSCAR

8

88

44019

RAMIREZ RODRIGUEZ ERICK

8

89

35320

REYES CHAVARRIA ALICE YOLANDA

8

90

37525

REYES TALAVERA BOSCO JAVIER

8

91

40072

RIOS MAIRENA ARIEL ANTONIO

8

92

37570

RODRIGUEZ RAMIREZ ALEJANDRA MAYELA

7

93

43644

RODRIGUEZ RAMIREZ DANIEL FRANCISCO

7

94

28112

RODRIGUEZ RODRIGUEZ DAVID

8

95

9533

ROJAS ANGULO ISMAEL ANTONIO

8

96

47162

ROJAS CALDERON ERIKA MARCELA

7

97

16654

ROJAS FONSECA JOSE NAYIP

7

98

25691

ROJAS ROJAS HELIO FRANCISCO

8

99

44368

ROJAS RUEDA ANGIE

8

100

12327

ROJAS VASQUEZ SANDRA MARIA

7

101

43435

ROMAN RODRIGUEZ MARCHA

7

102

21461

RUIZ BARQUERO RAUL ESTEBAN

7

103

44035

RUIZ TORRES JOSE ANTONIO

8

104

12780

SAENZ DELGADO CARLOS FIDEL

7

105

43439

SALAS RUIZ MAYRA PATRICIA

o

106

16309

SALAZAR GONZALEZ ANDREA

8

107

30106

SALAZAR OROZCO OLGA CAROLINA

7

108

30539

SANCHEZ CORDERO JOSE DANIEL

8

109

42529

SANCHEZ SANCHEZ RODRIGO ALBERTO

8

110

34240

SANDI JIMENEZ ANGIE NOELIA

8

111

34469

SANTIAGO VILLARREAL ANDRES

8

112

18214

SEGURA RODRIGUEZ NELSON

8

113

33311

SOLANO AGUILAR GISELA MARIA

7

114

28809

SOLANO JIMENEZ JORGE ALEXIS

8

115

30355

SOLANO QUESADA JUAN CARLOS

7

116

26686

SOLANO SOLORZANO ROSA

7

117

36723

SOLIS RODRIGUEZ GERMAN ISAAC

7

118

39279

SOTO MARIN VIVIAN PATRICIA

7

119

30787

SOTO SANCHEZ KATHIA

7

120

46077

SUAREZ RODRIGUEZ MEYLIN DE LAS PIEDADES

8

121

43631

UBA QUIROS SILVIA ELENA

7

122

40079

U MAÑA CASTILLO GUSTAVO ALONSO

9

123

32200

VALERIN REDONDO YARIELA

8

124

41579

VALERIO SOLIS REBECA DE LOS ANGELES

7

125

34941

VALLEJO ASTUA ANA LAURA

7

126

46981

VALVERDE CONTRERAS KATIA

8

127

23891

VARELA PACHECO HERNAN ESTEBAN

7

128

29188

VARGAS CAMBRONERO ANDREA CRISTINA

7

129

44669

VARGAS ROJAS MARIA EDITH

8

130

28461

VARGAS VARGAS JOSE ANTONIO

8

131

2396

VEGA CHACON BLANCA ROSA

7

132

34842

VEGA DIAZ ALBA GABRIELA

7

133

46519

VIALES ORTEGA CAROLINA

8

134

39044

VILLALOBOS AGUILAR EVELYN

8

135

37807

VILLALOBOS OLIVAR TANIA

8

136

31909

ZUÑIGA ALVAREZ FLORY MARCELA

9

137

46427

ZUÑIGA GUTIERREZ LINCEY FRANCINI

7

138

48014

ZUÑIGA KONDRASHOV VALERY

8

139

25266

ZUÑIGA RODRIGUEZ SUSAN ANYELIC

7

 

Doctor Ennio Rodríguez Céspedes, Presidente.—Master Katherine Víquez Ledezma, Secretaria.—VB.: Máster Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva.—O. C. Nº 3998—Solicitud Nº DE-002-2020.—( IN2020459375 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

HERMANDAD BRUZA S.A.

Bruna Zanasi Acordi, cédula de residencia N° 758595891146, presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Hermandad Bruza S.A., cédula jurídica número 3-101-151195, solicita la reposición de los libros de Accionistas y de Actas de Asamblea General por extravío.—San Jose 22 de mayo 2020.—Lic. Juan Carlos Herrera Flores, Notario.—1 vez.—( IN2020459311 ).

FORMAS E INFLABLES TELAS PUBLICITARIAS

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Jaime Enrique Morales Gil, mayor, casado una vez, portador de la cedula de identidad 8-0113-0775, en su condición de presidente. Con Representación Judicial y Extrajudicial, con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de la sociedad Formas e Inflables Telas Publicitarias Sociedad Anónima”, cedula 3-101-456905, informa la pérdida del libro de actas, del tomo uno de su representada, con numero de legalización 4061010872177, sin precisar día ni hora en la última semana de octubre del año 2019.—Es todo. 20 de mayo de 2020.—Jaime Enrique Morales Gil, Presidente.—1 vez.—( IN2020459366 ).

3-102-676438 S. R. L.

El suscrito, Mario Ramón Castillo Lara, mayor de edad, divorciado por segunda vez, ingeniero agrónomo, vecino de San José, Escazú, con cédula de identidad número dos-cero trescientos treinta-cero ciento cuarenta, en mi condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite suma de la sociedad 3-102-676438 S. R. L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y seis mil cuatrocientos treinta y ocho, solicito la reposición de los libros de actas de asamblea general y registro de cuotistas de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas (Legalización de Libros) del Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación en un diario de circulación nacional.—San José, 21 de mayo del 2020.—Mario Ramón Castillo, Gerente.—1 vez.—( IN2020459492 ).

Aviso de disolución de sociedad. Por escritura otorgada en San José, a las 14 horas 30 minutos del 07 de mayo de 2020, se hace saber que CDR Costa Rica Diversión Sociedad Anónima se ha disuelto.—San José, 12 de mayo de 2020.—Licda. Monique Azuola Castro, Notaria.—( IN2020458989 ).                                           2 v. 2.

Se hace constar, que por escritura la número 35 del tomo 43 del protocolo del notario Juan Luis Gómez Gamboa, otorgada a las 10:30 horas del día 21 de mayo del año 2020, se protocolizan acuerdos de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Cinco Mil Doscientos Trece S.A., por medio del cual se modifica su razón social y reestructura la junta directiva.—San José, 21 de mayo de 2020.—1 vez.—( IN2020458899 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 14:30 horas treinta minutos del día 20 de marzo del 2020, protocolicé acta de la sociedad Inversiones Steiner Batres Sociedad Anónima, acta de las 11:00 horas del día 20 de marzo del 2020, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Yamileth Reyes Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020459099 ).

Se hace saber que ante mí notaría, se constituyó la sociedad que llevara como nombre D R Furniture Factory Sociedad Anónima. Domiciliada en Guanacaste, Liberia, Centro, barrio Condega frente al costado este de la antigua Escuela Santa Ana. El capital social será noventa mil colones, representadas por nueve acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, las cuales se pagaron mediante un escritorio, una silla giratoria y una silla de madera. Liberia, quince de abril del dos mil veinte. En la Notaría de la Licenciada Daly Mariel González Castro en Liberia, Guanacaste, del cuerpo de bomberos; doscientos metros al sur y veinte metros al este. Al celular 83325105 o al correo electrónico dalyemi@gmail.com.—Licda. Daly Mariel González Castro.—1 vez.—( IN2020459117 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 15 de mayo de 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Country Ice S. A., mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda del domicilio social y la cuarta del capital social. Es todo.—San José, 15 de mayo de 2020.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2020459120 ).

Mediante escritura pública número doce otorgada ante la suscrita notaria, protocolicé el acta número cinco de asamblea de cuotistas de la empresa Alquerías Veintidós Limitada, en la cual se acuerda la disolución de dicha compañía.—Escazú, 20 de mayo del 2020.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2020459122 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Grupo CCI Servicios Administrativos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cincuenta y nueve mil doscientos noventa y tres, en la cual se modifica pacto social. Escritura otorgada a las doce horas del catorce de mayo del dos mil veinte.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2020459130 ).

Por instrumento público número ciento veintidós-treinta y cuatro, otorgado en mi notaría en San José, emitida al ser las diez horas del veintiuno de mayo del dos mil veinte, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada GS Guzmán & Solís Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco mil novecientos cincuenta y seis, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social referida al capital social, para el aumento de capital social.—San José, veintidós de mayo del dos mil veinte.—Licda. Cecilia Fallas Amador, Notaria.—1 vez.—( IN2020459140 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 22 de mayo del 2020, protocolizo acta de asamblea general de accionistas de El Nido de Monteverde S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas del domicilio y de la administración.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020459157 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinte de mayo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad E. Gayton de Nosara Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos once mil doscientos noventa en la que se revoca el nombramiento de gerente y se hace nuevo nombramiento.—San José, veintiuno de mayo del dos mil veinte.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—( IN2020459158 ).

Ante esta notaría en escritura pública N° 23-4 de las 10:00 horas del 21 de mayo del 2020, se ha protocolizado el acta N° 4 de la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Lurovia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-200645 celebrada el 16 de mayo del 2020, en la que se acordó modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo. Notaria Pública Sara Patricia Arias Soto, carné N° 9516. Correo electrónico sparias@abogados.or.cr.—Licda. Sara Patricia Arias Soto.—1 vez.—( IN2020459159 ).

Los socios Johnny Adrían Valverde Corella, cédula uno-uno uno dos cuatro-cero ocho siete; y Karla Vanessa Herrera Montero, cédula cuatro-dos cero tres-cinco cinco nueve; han convenido en disolver la sociedad Familia Valverde y Herrera Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete seis siete tres tres uno. Es todo.—San José, veintidós de mayo del año dos mil veinte.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020459160 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de mayo del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de socios de la empresa Tres Ciento Uno Setecientos Sesenta y Un Mil Trescientos Tres Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-761303, en la que reforma la Razón social y el Domicilio.—Nicoya, 22 de mayo de 2020.—Lic. Yenson Josué Espinoza Obando, Notario.—1 vez.—( IN2020459161 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintidós de mayo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Torre Las Loras S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y ocho mil novecientos setenta y seis, por la cual se reforma la cláusula quinta, aumentando el capital social.—San José, veintidós de mayo del dos mil veinte.—Lic. Alfredo Bolaños Morales, Notario.—1 vez.—( IN2020459164 ).

Por instrumento público número ciento cuarenta y cinco, otorgado en mi notaría en San José, al ser las trece horas del día diecinueve de mayo de dos mil veinte, se protocolizó la asamblea general de cuotistas de Pacífico Palms Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula segunda referida al domicilio de la sociedad.—San José, diecinueve de mayo de dos mil veinte.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2020459165 ).

Mediante escritura número ochenta y cuatro, del día veintidós de mayo del dos mil veinte, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad: DCW Dental Center Restorative SRL, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y nueve mil seiscientos quince.—Lic. Enrique Guevara Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2020459167 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día veintidós de abril del año en curso, se modificó la cláusula segunda y sexta de los estatutos de la sociedad Industrias Argel S.A., con número de cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta mil ochenta y dos.—San José, 22 de mayo del 2020.—Lic. Javier Andrés Delgado Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020459169 ).

Por escritura número veintiuno de las trece horas del catorce de abril del dos mil veinte del tomo cuarenta y siete del protocolo de la notaria Jenny Ramírez Robles, se realizó protocolización de acta de disolución de la sociedad MFBO Maflora Limitada, cédula jurídica N° 3-102-397468. Lo anterior para los efectos del artículo 207 del Código de Comercio. Cualquier interesado apersonarse al Bufete Ramírez Robles en San Jose, Rohrmoser, Plaza Mayor, segunda etapa, oficentro oficina quince.—Licda. Jenny Ramírez Robles, notaria público, código 2201.—San Jose, 28 de abril del 2020.—Licda. Jenny Ramírez Robles, Notaria.—1 vez.—( IN2020459174 ).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas treinta minutos, del día veintiuno de mayo de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Terraflas S.A., con cédula jurídica número, tres-ciento uno-trescientos veintiún mil novecientos sesenta y tres, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, de los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintiuno de mayo de dos mil veinte.—Licda. Nidia Zúñiga González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020459177 ).

Por protocolización de acta ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Asesoría Integral Asein Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-doscientos veinte mil doscientos cincuenta y nueve, se nombra nueva Junta Directiva.—San José, quince horas del quince de mayo de dos mil veinte.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020459179 ).

Mediante escritura número seis-ochenta y ocho, otorgada a las diez horas con treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil veinte, ante el notario William Méndez Rosales, se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de Hacienda la Odilia Llanuras del Norte Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-trescientos cincuenta y siete mil novecientos veinticinco, cuyo nuevo domicilio social es Alajuela, San Carlos, Pital, ochocientos metros norte del Templo Católico.—San José, veintidós de mayo del dos mil veinte.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2020459182 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintidós de mayo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Inversiones Comerciales I A S A C R S.A., mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, veintidós de mayo del dos mil veinte.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2020459190 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintidós de mayo de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Homelivin Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-731421, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, a las once horas del veintidós de mayo de dos mil veinte.—Lic. Jorge Méndez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2020459192 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintidós de mayo del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad CR Dos Arquitectos Ingenieros Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica tres guion ciento uno guion seiscientos mil ciento cuarenta y cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Ramón de Alajuela, a las once horas con quince minutos del día veintidós de mayo de año dos mil veinte.—Lic. Abraham Vargas Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2020459193 ).

Inversiones Mataleón Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos cinco cuatro dos nueve cero, domiciliada en Puntarenas, Osa, Ciudad Cortés, en Abastecedor La Colmena, comunica que en el “Acta Número Tres: Asamblea General Extraordinaria Número Dos, celebrada en el domicilio social, el día trece de marzo del año dos mi veinte, contando con la presencia de la totalidad del capital social, por lo que se prescinde del trámite de convocatoria previa, se procede a tomar los siguientes acuerdos; Primero: se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto social para que en adelante se lea “su capital social será la suma de veinte mil colones” representado por cuatro acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una. Los certificados de acciones serán firmados por el presidente y el secretario de la junta directiva. El presidente y secretario ejercerán la representación judicial y extrajudicial de esta sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; pudiendo actuar conjunta o separadamente conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, se le autoriza otorgar todo tipo de poderes, sustituirlo en todo o en parte, revocar las sustituciones y hacer otras nuevamente, sin que por ello pierda su poder”.—Lic. Marcos Andrés Rodríguez Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020459194 ).

Bosques de Velarde Cuatro F Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número: 3-101-561140 reforma su cláusula primera y cambia su denominación social a Rofepa Sociedad Anónima, el cual es un nombre de fantasía. Escritura otorgada a las 08 horas del 12 de mayo del 2020.—Jorge Luis Villalobos Salgado, Notario.—1 vez.—( IN2020459196 ).

El suscrito notario informa, que por escritura otorgada ante mí en fecha doce de mayo del dos mil veinte, se protocoliza acta mediante la cual se acuerda nombrar en el puesto de secretaria a Diana Huebner Muñoz, cédula de identidad: tres-quinientos nueve-novecientos setenta y nueve, de la sociedad Grupo Comercial H de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-siete cero uno cero cero nueve.—Grecia, doce de mayo del dos mil veinte.—Lic. Rodrigo Luna Sancho, Notario.—1 vez.—( IN2020459197 ).

Licenciado Esteban Rodríguez Solano, mediante la escritura número ciento cincuenta y seis-uno, otorgada en mi notaría, en Las Juntas de Abangares a las diecisiete horas del treinta de enero del dos mil veinte, Eneida Villalobos Salazar y Jean Carlo Segnini Rodríguez, constituyeron Rancho Sevilla Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Las Juntas de Abangares, Guanacaste.—Las Juntas, jueves siete de mayo del dos mil veinte.—Lic. Esteban Rodríguez Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020459201 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 213-12 de las 13 h del 22 de mayo del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, que disuelve la sociedad Hotelera La Rioja Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-91440.—Licda. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2020459216 ).

Por escritura pública número noventa y ocho, de las nueve horas del once de mayo de dos mil veinte, otorgada ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Silver Creek S.A. Se revocó el nombramiento del actual secretario y en su lugar se nombró otro y se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo permitiendo que las asambleas se celebren en cualquier ciudad de los Estados Unidos de América.—Lic. Jorge Montero Bejarano, Notario.—1 vez.—( IN2020459219 ).

Ante mi, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día dieciséis de abril del dos mil veinte las nueve horas treinta minutos, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Raphia Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres - ciento uno -uno ocho dos tres seis seis, en la cual se modifican las cláusulas, segunda, sexta del pacto constitutivo y se nombran presidente, secretario y tesorero y vocal.—Atenas, veinte de mayo del dos mil veinte.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2020459222 ).

Por asamblea del dieciséis horas del veinte de diciembre del dos mil diecinueve, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo, de la compañía Gateway Moving and Relocation Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Alajuela, San Ramón. Gerente: Álvaro Gago Gutiérrez.—San José, 22 de mayo 2020.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020459225 ).

Por escritura N° 36-6 visible al folio 34 frente del tomo 6 de mí protocolo, el 08 de mayo del 2020, a las 10:00 horas, protocolicé acta de asamblea de accionistas de: National Park Backpackers S. A., cédula jurídica N° 3-101-620571, mediante la cual se acuerda su disolución. Es todo.—San José, 08 de mayo del 2020.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario Público.—1 vez.—( IN2020459226 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de socios de las sociedades i) Crepexpress Plaza Lincoln SRL; ii) Crepexpress Central SRL, donde se acordaron sus respectivas disoluciones. Es todo.—San José, 21 de mayo del 2020.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2020459227 ).

En mi notaría mediante escritura número 57-27, visible al folio 81 frente, del tomo 27, a las 9 horas, de este día, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la empresa Grupo Empresarial Terranova de Costa Rica S. R. L., cédula de persona jurídica número 3-102-568322, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas números segunda del domicilio social y sexta de la administración del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social y nuevos personeros.—Cartago, 22 de mayo de 2020.—Lic. Freddy Coto Varela, Notario.—1 vez.—( IN2020459228 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la compañía Grupo Empresarial C B S.R.L., mediante la dial se reforma la cláusula segunda y cuarta del pacta social y se nombra gerente. En San José, a las nueve horas del diecisiete de mayo del dos mil veinte. Carné 2834. Tel 2253-1931.—Licda. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020459229 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la compañía Estereo Post S.A., mediante la cual se dispone la disolución de dicha compañía.— San José, a las trece horas del diez de marzo del dos mil veinte.—Licda. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020459230 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 17:00 horas del 21 de mayo del 2020, protocolicé acta de Star Service Ground Transp GTE S.A. de las 11:00 horas del 15 de mayo del 2020, mediante la cual se conviene por acuerdo de socios la modificación de la cláusula segunda, se nombra nueva junta directiva y se revoca el nombramiento del agente residente de dicha sociedad.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020459232 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las nueve horas y treinta minutos del día treinta y uno de enero del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima Metropolitan Tower Nivel Doce Número Dos, S. A., cédula jurídica 3-101-611213, domiciliada en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, Edificio Metropolitan Tower, frente a la Federación de Ciclismo, mediante la cual se reformó la cláusula sétima en relación a la administración y representación y se nueva Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente.—San José, 22 de mayo del 2020.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2020459234 ).

Por escritura pública otorgada ante la suscrita notaria Marleny Blanco Fandiño, de las 14:00 horas del 11 de mayo del 2020, se protocolizan los siguientes acuerdos de asamblea de accionistas de: Inmobiliaria DEK S.A., e Inversiones Cenízaro S.A., fusión de dichas sociedades, prevaleciendo la primera y se acuerda el cambio de domicilio.—San José, 21 de mayo del 2020.—Licda. Marleny Blanco Fandiño, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020459236 ).

Ante mi notaría por escritura de las diez horas del once de mayo del dos mil veinte, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Namovi Valle S. A. clausula segunda y octava.—Santa Ana, veintidós de mayo del dos mil veinte.—Lic. Sergio Fdo. Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2020459237 ).

Ante esta notaría, mediante escritura de las ocho horas del día veintidós de mayo del año dos mil veinte, se constituyó la sociedad anónima, Vapor Integral Sociedad Anónima.—San José, veintidós de mayo del año dos mil veinte.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2020459240 ).

Por escritura número ciento dieciocho, de las doce horas del veintiuno de mayo del dos mil veinte, se protocolizó Acta de Asamblea de la sociedad QCS Merge and Aquisitions Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la junta directiva y la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, veintidós de mayo del dos mil veinte.—Licda. Isabel María Vásquez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020459241 ).

Protocolización del acta de la Asamblea General Extraordinaria número tres de la sociedad La Comarca M S C Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-436068, se modifican las siguientes cláusulas de la Ley constitutiva, cláusula Primera, Segunda, y Quinta, para que se lea de ahora en adelante como sigue; Primera: El nombre de la sociedad se denominará Familia Guendel Rojas Sociedad de Responsabilidad Limitada, como nombre de fantasía, pudiendo abreviarse el aditamento en S.R.L. Segunda: La sociedad tendrá su domicilio social en la provincia de San José, cantón San José, distrito San Francisco de Dos Ríos, exactamente, calle 53, entre avenidas 68 y 68 A Urbanización La Pacífica, casa número 1 W, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier lugar de Costa Rica o fuera de ella. Para efectos fiscales su domicilio será el mismo domicilio social. Quinta: Se modifica la representación del capital social, el cual a partir de este momento queda representado en cuatro cuotas nominativas con un valor de veinticinco mil colones cada cuota, manteniéndose el monto original de capital sea cien mil colones. Los certificados representativos de dichas cuotas, que podrán amparar una o más cuotas, deberán ser firmados por un Gerente. Escritura otorgada en Atenas, a las 15:00 horas del día 16 de mayo del 2020.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2020459243 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Productos Tostados Cesmo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-298694. Se acuerda la disolución de la sociedad, conforme al artículo doscientos uno, inciso d); del Código de Comercio. Atenas, a las 14 horas, del 16 de mayo del 2020. Publíquese.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaría.—1 vez.—( IN2020459244 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintidós de mayo del dos mil veinte, de la sociedad Corporación Bremosa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-173519, protocoliza acta dos reforma junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—Moravia, veintidós de mayo del dos mil veinte.—Lic. Karina Maroto Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020459250 ).

Ante esta notaría y mediante escritura pública número 48 de las 14:00 horas del 23 de marzo de 2020 se ha disuelto la sociedad denominada “Kapa FMCG Latin América Sociedad Anónima”, con domicilio en la ciudad de San José y con un capital social de doce mil colones exactos.—Orotina, veintitrés de marzo de dos mil veinte.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2020459253 ).

Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario a las 10:00 horas del 29 de abril y a las 10:30 horas del 22 de mayo, ambas del 2020, se constituyó la entidad domiciliada en Guanacaste denominada Ana Gutiérrez & Sucesores S.A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Ana Clemencia Gutiérrez Bonilla.—San José, 25 de mayo del 2020.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—( IN2020459309 ).

Que por escritura pública número treinta otorgada ante esta notaría en San José, a las once horas del seis de mayo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Comander Uno Uno Cuatro Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil setecientos veintidós, mediante la cual se acuerda: (i)modificar cláusula sexta del pacto social para que en adelante la sociedad sea administrada por una junta directiva formada por tres miembros, socios o extraños con los cargos de presidente, secretario y tesorero, donde la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y secretario pudiendo actuar separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintidós de mayo del dos mil veinte.—Licda. Melania Campos Lara, Notaria.—1 vez.—( IN2020459319 ).

Mediante escritura número doscientos noventa y seis otorgada ante esta notaria, a las siete horas del día veintitrés de mayo de dos mil veinte, se protocolizó reforma del plazo, de la Compañía Constructora y Consultora Gutiérrez y Asociados S. A., cédula jurídica tres ciento uno-doscientos sesenta y siete mil noventa y nueve.—Veintitrés de mayo de dos mil veinte.—Licda. Miriam Medina Espinoza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020459326 ).

La compañía Disimprove S. A. acuerda reformar la cláusula de representación de la sociedad.—San José, 20 de mayo del 2020.—Lic. Arnoldo Parini Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2020459328 ).

Que en la Asamblea Extraordinaria de la sociedad Sueños de la Casa de Papaya Paraíso Limitada, cédula jurídica N° 3-102-775254, de las 11:00 horas del día 19 de noviembre del 2019, en la ciudad de Tamarindo se acordó la modificación de la cláusula primera del pacto constitutivo. Es todo.—11 de marzo del 2020.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario Público número de cédula N° 1-967-948.—1 vez.—( IN2020459330 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 16 horas del 12 de marzo del 2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-457451 Sociedad Anónima, de las 11 horas del 28 de febrero del 2020, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad, cédula 1-0967-0948..—Paul Oporta Romero.—1 vez.—( IN2020459331 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas 30 minutos del 12 de marzo del 2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-457445 Sociedad Anónima, de las 8 horas del 28 de febrero del 2020, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario Público, cédula N° 1-0967-0948.—1 vez.—( IN2020459333 ).

Por escritura ochenta y cuatro-dos otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veinte de mayo del dos mil veinte, se protocolizó acta número cuatro de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Cosquesh S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-713478, se acuerda reformar la junta directiva y nombra nueva secretaria y fiscal.—San José, 25 de mayo del 2020.—Lic. Lina Jaramillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020459346 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintiuno de mayo del dos mil veinte, la señora Sonia María Murillo Ulate, protocolizó acta de la empresa denominada: Grupo Rosoma Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la disolución de la misma.—Heredia, veintiuno de mayo del dos mil veinte.—Licda. Maira Torres López, Notaria.—1 vez.—( IN2020459351 ).

Por escritura número dieciocho-dos otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del día veintiuno de mayo del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Cinco Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y cinco mil novecientos cincuenta y cuatro; por la cual se reforma el pacto social en su cláusula primera, cuanto a la denominación de la misma, denominándose Servicios La Bolsoneña y Asociados S B A de Ignacio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Santa Cruz, Guanacaste; veintiuno de mayo del año dos mil veinte.—Lic. Jorge Andrés Delgado Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2020459355 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-708204 S. R. L., domiciliada en San José, Curridabat de la Estación de Servicio La Pacífica, 800 m oeste, calle 71, cédula jurídica número 3-102-708204, en donde todos los cuotistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 22 de mayo de 2020.—Lic. Vianney Saborío Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020459357 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, en la cual: Inmobiliaria San Francisco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-027234, aumenta su capital social a la suma de dieciocho mil colones exactos, representado por seis acciones comunes y nominativas de tres mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas. Escritura N° 51-24.—Lic. Gerardo H. Mora Salas, Notario Público, carné N° 3820.—1 vez.—( IN2020459362 ).

Las socias Olga Marta Herrera Montero, cédula nueve-cero seis tres-cuatro cuatro dos; y Karla Vanessa Herrera Montero, cédula cuatro-dos cero trescinco cinco nueve; han convenido en disolver la sociedad Vanessamar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete seis siete tres cuatro cuatro. Es todo.—San José, veintidós de mayo del año dos mil veinte.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020459363 ).

La suscrita Notaria Pública Priscila Picado Murillo, hace constar que mediante escritura pública número treinta y tres, otorgada por la Notaria Pública Ana María Araya Ramírez, en conotariado con la suscrita notaria, a las quince horas treinta minutos del día veintidós de mayo del dos mil veinte, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad, MB Leasing S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil seiscientos sesenta y seis, en la que se realiza reforma la cláusula Sexta de los Estatutos Sociales, se revoca nombramientos de Junta Directiva y Fiscal y se realizan nuevos nombramientos.—San José, veintidós de mayo del dos mil veinte.—Licda. Priscila Picado Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020459365 ).

La suscrita notaria pública Priscila Picado Murillo, hace constar que mediante escritura pública número treinta y dos, otorgada por la notaria pública Ana María Araya Ramírez, en conotariado con la suscrita notaria, a las quince horas del veintidós de mayo de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad MB Créditos S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil seiscientos sesenta y dos, en la que se realiza reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales, se revoca nombramientos de junta directiva y fiscal y se realizan nuevos nombramientos.—San José, veintidós de mayo del dos mil veinte.—Licda. Priscila Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020459367 ).

Que mediante escritura número doscientos treinta y cinco de las nueve horas del diecinueve de mayo del dos mil veinte del tomo quinto del protocolo del notario Franklin Fernández Torrentes, se reforma la cláusula sétima (representación) del pacto constitutivo de la sociedad Gimnasio Perfiles S. A. Es todo.—San José, 19 de mayo del 2020.—Lic. Franklin Fernández Torrentes, Notario.—1 vez.—( IN2020459368 ).

Mediante escritura número 189-2, otorgada a las catorce horas del dieciocho de mayo del dos mil veinte, se constituyó la fundación denominada: Comunidad Tierra Santa. Plazo: perpetuo. Patrimonio: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José.—San José, 20 de mayo del 2020.—Lic. Manuel Hernández Pandolfi, Notario Público.—1 vez.—( IN2020459371 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del día de hoy, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Condominios La Esmeralda Once Gris S. A., donde se disuelve la sociedad.—San José, 11 de mayo del dos mil veinte.—Lic. Lázaro Natán Broitman Feinzilber, Notario Público.—1 vez.—( IN2020459377 ).

En San José, ante esta notaría, a las 13:00 del 20 de mayo del 2020, se protocolizó acta donde se acuerda la disolución de One Degree Group Costa Rica S.R.L.—San José, 25 de mayo del 2020.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2020459388 ).

En San José, ante esta notaria, a las 08:30 del 25 de mayo del 2020, se protocolizó acta donde se acuerda la disolución de Conde Obrenov S.A.—San José, 25 de mayo del 2020.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero.—1 vez.—( IN2020459389 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Luis Alberto Pereira Brenes, a las dieciséis horas y treinta minutos del día veinte de mayo del dos mil veinte, se protocolizó el acta nueve de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad SYB Tecnologías KMCR Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo sobre su domicilio social.—San José, veintidós de mayo del dos mil veinte.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020459390 ).

Por medio de la escritura número veinticinco del tomo noventa y cinco de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las nueve horas del veintidós de mayo del dos mil veinte, se protocolizó acuerdo de la sociedad Inversiones Daniela y Karla S.A. en donde se acordó modificar la cláusula primera.—San José, veintidós de mayo de dos mil veinte.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020459397 ).

Por medio de la escritura número veinticuatro del tomo noventa y cinco de mi Protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las ocho horas del veintidós de mayo del dos mil veinte, se protocolizo acuerdo de la sociedad La Casa Azul de Playa Bejuco, S. A. en donde se acordó disolución de la sociedad.—San José, veintidós de mayo de dos mil veinte.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020459398 ).

Hoy protocolicé acuerdos de las sociedades tres-ciento uno-seiscientos diez mil doscientos cuarenta S. A., tres-ciento unoseiscientos seis mil trescientos setenta y seis S. A. y Sabana Real Apartamento Catorce Oeste S. A., mediante la cual se fusionaron en una sola sociedad prevaleciendo la sociedad tres-ciento uno-seiscientos diez mil doscientos cuarenta S. A., además se reforma la cláusula quinta del capital social en la sociedad tres-ciento uno-seiscientos diez mil doscientos cuarenta S. A., Teléfono 2224-0404.—San José, 22 de mayo de 2020.—Lic. Alberto Antonio Agüero Echeverría, Notario Público.—1 vez.—( IN2020459412 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GESTIÓN INSTITUCIONAL

DE RECURSOS HUMANOS

DEPARTAMENTO RELACIONES LABORALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Señor Mario Arroyo Álvarez, cédula de identidad N° 1-590-482, por motivo de imposibilidad de notificación al domicilio, se le comunica que: De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 001841, del día 28 de noviembre del dos mil diecinueve, y con el objeto de recuperar la suma de $360.140,00 (trescientos sesenta mil ciento cuarenta dólares americanos), a favor del Estado, que corresponde al monto por trámite de 106 facturas por supuesta reparación de 254 motocicletas pertenecientes a la Dirección General de la Policía de Tránsito, emitidas del 19 de setiembre de 2012 al 12 de diciembre de 2013, reparaciones que realmente no se realizaron. De conformidad con lo supra indicado y al tenor de lo dispuesto en los numerales 150 y 210 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración, Pública, Ley N° 6227, se le solicita restituir la suma de dinero mencionada según corresponde y depositarla en la Caja Única del Estado. Cualquier consulta con la Licda. Shirley Flores Vega, Departamento Relaciones Laborales, MOPT, teléfono N° 2523-2910.—Departamento de Relaciones Laborales.—Licda. Shirley Flores Vega, Órgano Director.—O. C. N° 4600035669.—Solicitud N° 127-2020.—( IN2020459076 ).

Señor Juan Miguel Salazar Carballo, cédula de identidad Nº 4-176-838, por motivo de imposibilidad de notificación al domicilio, se le comunica que: De acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 000314, de las 13:33 horas, del día 06 de marzo del 2019, se le convoca a comparecer en el plazo de 15 días hábiles a partir de esta publicación, con el fin de que ejerza el derecho de defensa y debido proceso en el Procedimiento Administrativo de Responsabilidad en su contra, con el objeto de recuperar la suma de ¢234.297,90 (doscientos treinta y cuatro mil doscientos noventa y siete con noventa céntimos), a favor del Estado, que corresponde a las sumas giradas de más a su persona, de salarios correspondientes al periodo comprendido del 19 al 27 de setiembre de 2018, por cuanto esos días usted no se presentó a laborar.

Lo anterior de conformidad con lo supra indicado y al tenor de lo dispuesto en los numerales 150 y 210 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración, Pública, Ley Nº 6227. Cualquier consulta con la Licda. Shirley Flores Vega, Departamento Relaciones Laborales, M.O.P.T., tel. Nº 2523-2910.—Licda. Shirley Flores Vega, Órgano Director.—O. C. Nº 4600035669.—Solicitud Nº 028-2020.—( IN2020459077 ).

De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 000475 de las 14:14 del día diecinueve de abril del dos mil dieciséis, el Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, ordena la instrucción de un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil, en contra del señor Ernesto Rodríguez Jiménez, cédula de identidad número 23390302, con el objeto que se haga presente a ejercer su derecho de defensa en la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos, segundo piso, Departamento de Relaciones Laborales, Plantel Central, en ocasión de que el de conformidad con lo que señala el Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José lo condena a pagar la multa de ¢207.088,20 (doscientos siete mil ochenta y ocho colones con veinte céntimos), que corresponde por haber sido declarado como autor y único responsable por la infracción a los artículos 104 inciso f) y 144 inciso d) de la Ley de Tránsito. De conformidad con lo antes expuesto y al tenor de los dispuesto en los numerales 146 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, procedemos a intimarle, para que en un término de quince días, se presente al Departamento supracitado y se comunique al teléfono 2523-2565.—Licda. Rocío Garbanzo Morelli, Órgano Director.—O. C. N° 4600035669.—Solicitud N° 029-2020.—( IN2020459080 ).

Órgano Director del Procedimiento Administrativo, al ser las diez horas del seis de marzo del dos mil diecinueve. Se inicia Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad tendiente a determinar la verdad real de los hechos y las eventuales responsabilidades del señor Francisco Vindas Rubio, cédula número 1-0812-0725, de conformidad con lo expuesto en la Resolución N° 002005 de las 11:05 horas del 09 de octubre del 2018, emitida por el Ministro de Obras Públicas y Transportes, a fin de que se determine la verdad real de los hechos contenidos en la Relación de Hechos N° DAG-RH-04-2016, denominada «Evaluación de las actuaciones de la Dirección de Control de Maquinaria y Equipo, desarrolladas de enero 2014 a julio 2015, en relación con las Contrataciones N° 2010LN-000073-32700 y 2012LN-000159-32701, denominadas «Mantenimiento y reparación de la maquinaria pesada del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Resultando: Primero: Que mediante resolución N° 002005 de las 11:05 horas del 09 de octubre del año dos mil dieciocho, emitida por el Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, se ordenó la apertura de un Procedimiento administrativo disciplinario y de Responsabilidad Civil en contra del servidor Francisco Vindas Rubio (actualmente ex funcionario), a fin de que se determine la verdad real de los hechos contenidos en la Relación de Hechos N° DAG-RH-04-2016, denominada «Evaluación de las actuaciones de la Dirección de Control de Maquinaria y Equipo, desarrolladas de enero 2014 a julio del 2015, en relación con las Contrataciones N° 2010LN-000073-32700 y 2012LN-000159-32701, denominadas «Mantenimiento y reparación de la maquinaria pesada del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Segundo. Que de la citada Resolución N° 002005, se desprenden los siguientes hechos: 1. Que a través de la Resolución Administrativa N° 000339 dictada por este Despacho a las 14:45 horas del 16 de marzo del 2016, se ordenó acoger las recomendaciones de la Auditoría Interna y, ordenar el inicio de un Procedimiento Administrativo y de Responsabilidad Civil en contra del señor Francisco Vindas Rubio, cédula de identidad número 1-0812-0725, funcionario para ese momento del Departamento de Contratos de la Dirección de Control de Maquinaria y Equipo; y en contra del José Alberto Hurtado Arroyo, cédula de identidad número 1-0410-1067, funcionario del Departamento de Contratos de la Dirección de Control de Maquinaria y Equipo, designando como órgano Director, Lic. Allen Ovares, funcionario de la División Administrativa. 2.Que mediante Resolución Administrativa N° 000111, de las 14:53 horas del 26 de enero del 2017, emitida por el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, se designó a la Licda. Victoria León Sorio, como Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario y de Responsabilidad Civil, en sustitución del Lic. Allen Dobles Ovares, para que continúe con la instrucción de la causa. 3. Que el 31 de julio del 2017, el señor Francisco Vindas Rubio se presentó a la audiencia oral y privada, donde por medio de su representante legal interpuso verbalmente incidente de Caducidad. 4.Que el 31 de julio del 2017, el señor Francisco Vindas Rubio se presentó a la audiencia oral y privada, donde por medio de su representante legal interpuso verbalmente incidente de Caducidad. 5.En el caso que nos ocupa el término establecido por el ordenamiento jurídico para la prescripción de la responsabilidad es de cinco años, por lo que es necesario ordenar la instrucción de (...) un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil, en contra del señor Francisco Vindas Rubio, quien al no mantener una relación de empleo con la Administración Pública en la actualidad, no puede ser sometido a un Procedimiento Administrativo Disciplinario, pero es indispensable incoar en su contra un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil para determinar si existe nexo causal entre sus conductas y el daño generado a este Ministerio, además de cuantificar la suma liquida y exigible que constituye ese daño que debe reparar, situación relacionada con los hechos contenidos en la Relación de Hechos N° DAG-RH-04-2016, denominada «Evaluación de las actuaciones de la Dirección de Control de Maquinaria y Equipo, desarrolladas de enero 2014 a julio 2015, en relación con las Contrataciones N° 2010LN-000073-32700 y 2012LN-000159-32701, denominadas «Mantenimiento y reparación de la maquinaria pesada del Ministerio de Obras Públicas y Transportes». Segundo. Que en todas las etapas del presente procedimiento, han sido observadas y aplicadas las formalidades y prescripciones legales dispuestas para los efectos, atinentes a la materia, sin que se aprecien errores u omisiones que puedan causar nulidades o vicios dentro del mismo. Considerando. Vista la resolución supracitada, se ordena el inicio de Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil, tendente a determinar la verdad real de los hechos y las eventuales responsabilidades del señor Francisco Vindas Rubio, cédula N° 1-0812-0725, de conformidad con los hechos contenidos en la Relación de Hechos N° DAG-RH-04-2016, denominada “Evaluación de las actuaciones de la Dirección de Control de Maquinaria y Equipo, desarrolladas de enero 2014 a julio 2015, en relación con las Contrataciones Nº 2010LN-000073-32700 y 2012LN-000159-32701, denominadas “Mantenimiento y reparación de la maquinaria pesada del Ministerio de Obras Públicas y Transportes». Por tanto, El órgano Director del Procedimiento, con base en lo dispuesto en el ordinal 119 siguientes y concordantes del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y 309 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública: Resuelve. 1.-Decretar el inicio del Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil tendiente a verificar la verdad real en torno a los hechos contenidos en la resolución número 002005 de las 11:05 horas del 09 de octubre del 2018, emitida por el Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes y según lo consignado en la Relación de Hechos Nº DAG-RH-04-2016 de la Auditoria Institucional, documentos de los cuales se desprende que el señor Francisco Vindas Rubio, firmó en su calidad y carácter antes referidos, facturas, autorizaciones, aprobaciones de calidad, entre otros documentos, derivada esa actividad administrativa de las funciones propias de su Dependencia Pública (delimitación de funciones y responsabilidades de la unidad laboral) y de los Carteles de Licitación, Ofertas y Contratos especificados, ya sea como jefe o como Inspector del Departamento de Contratos de la Dirección de Equipo y Maquinaria, de lo que se puede observar sumas pagadas de más y de menos según List Price. 2.-Al tenor de los hechos consignados en la “Relación de Hechos Nº DAG-RH-04-2016, denominada “Evaluación de las actuaciones de la Dirección de Control de Maquinaria y Equipo, desarrolladas de enero 2014 a julio 2015, en relación con las Contrataciones Nos. 2010LN-000073-32700 y 2012LN-000159-32701, denominadas “Mantenimiento y reparación de la maquinaria pesada del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”, se tiene al efecto de determinar la Responsabilidad Civil del servidor Vindas Rubio, la siguiente información: “Dentro de las condiciones específicas del cartel y en el apartado 2.1 F y 2.1 G de generalidades del mismo, las contrataciones de marras establecen la referencia del pago de los trabajos realizados a los equipos del Ministerio, basados en los List Price de Repuestos y los Tarifarios de Mano de Obra entregados por las empresas contratadas, pero del análisis de una muestra seleccionada para el informe de Control Interno DAG-I-50-2015, se logra concluir que al comparar los precios cobrados al Ministerio, en las facturas de muestra, contra los resultados de la aplicación de las cláusulas cartelarias antes mencionadas, se determinaron diferencias monetarias por cobros de más (¢51.175.509,66), de menos (¢199.113.179,20) y que no se encuentran establecidas en las listas de precios (¢17.115.177,37).

A saber y en cuanto a repuestos, se tiene:

            Cobros de más: ¢51.175.509,66

            Cobros de menos: ¢199.113.179,20

            Cobros que no se encuentran establecidos en las listas de precios: ¢17.115.177,37

En cuanto a mano de obras:

            Cobros de más ¢531.290,00

            Cobros de menos: ¢5.913.299,47

Consecuente con ello, este Órgano Director del Procedimiento de Responsabilidad Civil, estima que en cuanto a lo pagado de más por parte de la Administración Pública, sin someterse al régimen contractual aludido y a la modalidad de pago pre establecida (List Price), sin justificar, fundamentar, razonar, valorar el pago respectivo en los Libros de Actas (Bitácoras), en materia de repuestos, responsabilidad directa de los señores Hurtado Arroyo (grado de jefatura) y Viudito Rubio (subalterno), se debe reintegrar la suma de ¢51.175.509,66; cobros quena se encuentran en las listas de precios, la suma de ¢17.115.177,37 y en mano de obra, cobros de más por ¢531.290.00, para un gran total de ¢68.821.977,03 (sesenta y ocho millones ochocientos veintiún mil novecientos setenta y siete colones con tres céntimos). Respecto a los daños y perjuicios que pudiese haber ocasionado el ex funcionario a la Administración, de ser comprobada una conducta dolosa o culposa de su parte, de conformidad a lo estipulado en el numeral 210 de la Ley General de la Administración Pública, deberá resarcir el costo de las pérdidas monetarias sufridas por la Administración. 3.-Respecto de las eventuales sanciones aplicables al caso en concreto, corresponde lo siguiente: ordinal 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, artículos 210 y 213 de Ley General de la Administración Pública; numerales 7, 8, 9, 10 y 39 de la Ley General de Control Interno; art.39 inc. a) del Estatuto del Servicio Civil, artículo 50 inc. b) del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil y el art. 4 de la Ley de Contratación Administrativa; Artículo 3 y 4 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Punción Pública. 4.-De conformidad con los artículos 119 siguientes y concordantes del Reglamento Autónomo de Servido del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y 309 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, se convoca al señor Francisco Vindas Rubio, cédula N° 1-0812-0725, a una comparecencia oral y privada que se celebrará a las nueve horas del día 25 de junio del año 2020, en el Departamento de Relaciones Laborales, altos de la Dirección de Gestión Institucional de recursos Humanos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Plantel Central, sito en San José, Plaza González Víquez. 5.-De la documentación incorporada al expediente y su ubicación, se le comunica al servidor involucrado que en el Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, ubicado en Plaza González Víquez, está a su disposición el expediente administrativo N° 2018-326 que puede ser consultado y/o fotocopiado a su costo, durante el horario normal de labores de la Institución (07:00 a. m. a las 15:00 horas) y que al momento de su apertura tiene incorporados un total de 5 ampos. 6.-Se le informa al citado servidor que tiene derecho a asistir a la comparecencia oral y privada, bajo el apercibimiento de que su inasistencia no impedirá llevar a cabo la misma y la consecuente recepción y evacuación de pruebas. En caso de asistir deberá portar la cédula de identidad u otro documento de identificación, de conformidad con el artículo 315 de la ley General de Administración Pública; puede hacerse acompañar por un abogado(a) para la defensa de sus intereses. De la misma forma, se hace saber al accionado, que el día de la audiencia oral y privada deberá comparecer en forma personal y no por medio de apoderado. Asimismo, se le recuerda que en la comparecencia se admitirá y evacuará la prueba ofrecida que sea pertinente, según la Ley. Se analizarán los documentos que conformen el expediente administrativo y los alegatos de su parte, Artículo 309 inciso 1, de la Ley General de la Administración Pública. Toda la prueba deberá ser presentada, antes o en el momento de la comparecencia, si aún no lo han hecho (artículos 310 y 312, inciso A, de la Ley General de la Administración Pública). 7.-Se le previene para que, por escrito y dentro del plazo improrrogable de tres días hábiles después de haber recibido esta notificación, indique el medio (fax) o lugar dentro del perímetro del órgano Director, (San José) para recibir notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere quedarán notificadas las resoluciones posteriores, en su lugar de trabajo, conforme con los artículos 239 y 243 de la Ley General de la Administración Pública. 8.-Recursos: contra esta resolución solo cabrán los recursos ordinarios (revocatoria y de apelación), que deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, a partir de la comunicación de la misma. Lo anterior de conformidad con lo estipulado en el ordinal 346 de la Ley General de la Administración Pública. Favor publicar dicho aviso tres veces consecutivas, de conformidad con los artículos 241 y 246 de la Ley General de Administración Pública”.—Mba. Karen Obando Rodríguez, Órgano Director.—Lic. Juan Carlos Del Valle Pascua, Jefe Departamento de Relaciones Laborales.—O. C. N° 4600035669.—Solicitud N° 026-2020.—( IN2020459082 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2019/94471.—Ernesto Castillo Vargas. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-132202 de 27/11/2019. Expediente: 2010-0001339 Registro N° 202369 COSTA & FOREST en clase(s) 3 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 12:17:59 del 13 de diciembre del 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Iciar Tellería Olivar, apoderada generalísima de Solo Relajate y Pura Vida SRL, cédula jurídica N° 3-102-767320, contra el registro de la marca “COSTA & FOREST”, registro N° 202369, inscrita el 03/08/2010, con vencimiento el 03/08/2020, para proteger en clase 3: “preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, preparaciones abrasivas, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos”, propiedad de Ernesto Castillo Vargas, cédula de identidad N° 1-830-0028. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020459235 ).