LA GACETA 125 DEL 29 DE MAYO DEL 2020

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PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

N° 117-2019-TEL-MICITT

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO

DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 7, 9, 10, 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 140, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22 inciso 2) subincisos a) y e), 24, 25, 26 y 76 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) ”, emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 521 de la Ley N° 63 “Código Civil”, emitida en fecha 28 de setiembre de 1887; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas, y en la recomendación rendida por la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el oficio N° 04785-SUTEL-DGC-2018 de fecha 21 de junio de 2018, el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 016-041-2018 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 041-2018, celebrada en fecha 29 de junio de 2018 y en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-085-2019 de fecha 24 de julio de 2019 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) relativo a la extinción del título habilitante por muerte de la persona física concesionaria y por el vencimiento del plazo, de los títulos habilitantes Acuerdo Ejecutivo N° 65 de fecha 30 de enero de 1967; Acuerdo Ejecutivo N° 646 de fecha 16 de noviembre de 1967; Acuerdo Ejecutivo N° 148 de fecha 18 de junio de 1975; Acuerdo Ejecutivo N° 281 de fecha 16 de agosto de 1988; Acuerdo Ejecutivo N° 287 de fecha 28 de noviembre de 1990 y Acuerdo Ejecutivo N° 268 de fecha 10 de junio de 1991 que se tramita en el expediente administrativo N° DNPT-017-2019 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT.

Considerando:

1º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 65 de fecha 30 de enero de 1967, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 33 en fecha 09 de febrero de 1967, el Poder Ejecutivo otorgó el derecho de uso y explotación de la frecuencia 138,675 MHz, con los indicativos TE2JBD y TE7JBD, con estaciones ubicadas en San José y Limonal de Abangares (Guanacaste), respectivamente; al señor Juan Bonilla Dib, quien en vida fue portador de la cédula de identidad N° 5-0141-1314. (Folios 06, 25 y 26 del expediente administrativo N° DNPT-017-2019).

2º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 646 de fecha 16 de noviembre de 1967, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 270 en fecha 29 de noviembre de 1967, el Poder Ejecutivo otorgó el derecho de uso y explotación de la frecuencia 138,42 MHz, con una potencia de 25 vatios, con los indicativos TE8TA y TE8TA, con estaciones ubicadas en Barranca y Tambor, respectivamente; al señor Evelio Benavides Bastos, quien en vida fue portador de la cédula de identidad N° 6-0022-0162. (Folios 01 y 07 del expediente administrativo N° DNPT-017-2019).

3º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 148 de fecha 18 de junio de 1975, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 127 de fecha 8 de julio de 1975, el Poder Ejecutivo otorgó el derecho de uso y explotación de la frecuencia 142,690 MHz, clase agrícola, con una potencia de 25 watts, con los indicativos TE8CEO 1 y TE8CEO 2, con estaciones ubicadas en Puntarenas y Miramar de Puntarenas, respectivamente; al señor Célimo Jacinto Elizondo Oliverio, quien en vida fue portador de la cédula de identidad N° 6-0098-0408. (Folios 02 y 08 del expediente administrativo N° DNPT-017-2019).

4º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 281 de fecha 16 de agosto de 1988, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 208 de fecha 02 de noviembre de 1988, el Poder Ejecutivo otorgó el derecho de uso y explotación de la frecuencia 158,610 MHz, clase de uso comercial, letras de llamada TE5GVH, con potencia de 25 vatios, con ubicación de la estación en Alajuela, Urbanización Montenegro, costado norte del Instituto de Alajuela; letras de llamada TEGVH con potencia de 20 vatios, móvil, al señor Gilberto Freddi Víquez Hidalgo, quien en vida fue portador de la cédula de identidad N° 4-0103-0089. (Folios 03 y 09 del expediente administrativo N° DNPT-017-2019).

5º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 287 de fecha 28 de noviembre de 1990, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 11 de fecha 16 de enero de 1991, el Poder Ejecutivo otorgó el derecho de uso y explotación de las frecuencias 441,400 MHz y 446,400 MHz, con zona de acción en Cartago, potencia máxima 25 watts, indicativo: TE-ADU y clase agrícola, al señor Rodrigo Acosta Rodo, quien en vida fue portador de la cédula de identidad N° 2-0081-9424. (Folios 04 y 10 del expediente administrativo N° DNPT-017-2019).

6º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 268 de fecha 10 de junio de 1991, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 139 de fecha 28 de julio de 1991, el Poder Ejecutivo otorgó el derecho de uso y explotación de la frecuencia 440,125 MHz, con el indicativo TEGLA, zona de acción Valle Central, con potencia máxima 25 watts y clase de servicio industrial, al señor Guillermo Lara Bustamante, quien en vida fue portador de la cédula de identidad N° 1-0126-0461. (Folios 05 y 11 del expediente administrativo N° DNPT-017-2019).

7º—Que mediante oficio N° MICITT-DVT-OF-444-2018 de fecha 08 de junio de 2018, el Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) facilitar un listado con la situación registral según los datos que constan en el Registro Nacional de Telecomunicaciones de las concesiones otorgadas históricamente en los rangos de frecuencias para radiocomunicación en banda angosta, esto en vista del proceso de análisis de los estudios para determinar la necesidad y factibilidad de llevar a cabo un proceso concursal para la explotación y uso a nivel comercial de frecuencias en estos rangos de frecuencias asignados para banda angosta, que se encuentra realizado el Poder Ejecutivo, de conformidad con el criterio técnico emitido por la SUTEL mediante oficio N° 01426-SUTEL-DGC-2018 de fecha 23 de febrero de 2018, aprobado mediante Acuerdo N° 008-011-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 011-2018. (Folio 12 del expediente administrativo N° DNPT-017-2019).

8º—Que en virtud de la solicitud realizada por el Viceministerio de Telecomunicaciones, se recibió el oficio N° 05706-SUTEL-SCS-2018 de fecha 16 de julio de 2018, mediante el cual la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 04785-SUTEL-DGC-2018 de fecha 21 de junio de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 016-041-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 041-2018, celebrada en fecha 29 de junio de 2018, en el cual, dicha Superintendencia presentó la información requerida respecto al estado de las diferentes concesiones y recomendó al Poder Ejecutivo realizar los trámites necesarios para declarar como disponible el recurso otorgado que por alguna causal o por vencimiento del plazo, el derecho otorgado haya vencido o caducado. (Folios 13 a 24 del expediente administrativo).

9º—Que en fecha 26 de febrero de 2019 mediante consulta realizada por parte del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones de la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT a la página web oficial de consultas civiles del Tribunal Supremo de Elecciones, se verificó el fallecimiento de las siguientes personas a las cuales, según los considerandos anteriores se les concedió por parte del Poder Ejecutivo las licencias para el derecho de uso y explotación de frecuencias: (Folios 06 al 11 del expediente administrativo N° DNPT-017-2019).

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10º—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-085-2019 de fecha 23 de julio de 2019, en el que como parte de su análisis concluyó que, con el fallecimiento de la persona titular de los derechos del permiso de espectro radioeléctrico, se produce la extinción del acto de pleno derecho. Asimismo, concluyó que el artículo 22 inciso 2) subinciso a) de Ley General de Telecomunicaciones establece las causales de revocación y extinción de las concesiones entre las que se destaca el vencimiento del plazo por el cual fueron otorgadas, razón por la cual el advenimiento del plazo configura una de esas condiciones mediante la cual la concesión otorgada se extingue de la vida jurídica, por lo que los títulos habilitantes otorgados mediante los Acuerdos Ejecutivos N° 65 de fecha 30 de enero de 1967, N° 646 de fecha 16 de noviembre de 1967, N° 148 de fecha 18 de junio de 1975, N° 281 de fecha 16 de agosto de 1988, N° 287 de fecha 28 de noviembre de 1990 y N° 268 de fecha 10 de junio de 1991, y todos sus efectos jurídicos fenecieron a partir del vencimiento del plazo, es decir del día 28 de junio de 2009, fecha en que se cumplieron cinco (5) años de entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones, que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción de los títulos habilitantes de marras, según el análisis realizado. (Folios 27 a 42 del expediente administrativo Nº DNPT-017-2019).

11.—Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITTDVT-D-103-2019 de fecha 25 de setiembre de 2019, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de la dependencia jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciados en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de éstas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dichos criterios y las recomendaciones técnicas que los sustentan constan en el expediente administrativo N° DNPT-017-2019, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo establecido en la legislación costarricense en materia de telecomunicaciones, en cumplimiento de los principios de legalidad, uso y asignación eficiente del espectro radioeléctrico y de optimización de los recursos escasos, el cual procura que el Estado realice una asignación y utilización del espectro radioeléctrico de manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria y que asegure que la explotación de las frecuencias se realice de manera eficiente, se declaran extintas debido al fallecimiento de la persona física concesionaria y al vencimiento del plazo de la concesión, los siguientes títulos habilitantes:

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Artículo 2º—Que, al no existir un medio o dirección para realizar la notificación correspondiente, lo procedente es realizarla mediante publicación tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, al amparo de lo que establecen los artículos 240 y 241 incisos 2), 3) y 4) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.

Artículo 3º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se consideren como disponibles para futuras asignaciones las frecuencias 138,675 MHz, 138,420 MHz, 142,690 MHz, 158,610 MHz, 440,125 MHz 441,400 MHz y 446,400 MHz.

Artículo 4º—El presente Acuerdo Ejecutivo, puede ser recurrido mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 5º—Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 6º—Rige a partir de cinco días después de la última notificación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, el día 25 de setiembre del año 2019.

MARVÍN RODRÍGUEZ CORDERO.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.—O. C. N° 4600031787.—Solicitud N° 200631.—( IN2020459776 ).

N° 150-2019-TEL-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 7, 9, 10, 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 140, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22 inciso 2) subincisos a) y e), 24, 25, 26 y 76 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) ”, emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en los artículos 33, 34 y 36 de la Ley N° 63 “Código Civil”, emitida en fecha 28 de setiembre de 1887; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; y en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-132-2019 de fecha 31 de octubre de 2019 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) relativo a la extinción por el vencimiento del plazo de la concesión y por la disolución de la persona jurídica concesionaria, de los títulos habilitantes emitidos mediante Acuerdo Ejecutivo N° 78 de fecha 21 de abril de 1994 otorgado a la empresa Compañía Ganadera de Dominicas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-053901; Acuerdo Ejecutivo N° 295-2007 MGP de fecha 25 de junio de 2007, otorgado a la empresa Franagro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-199473 y Acuerdo Ejecutivo N° 434 de fecha 26 de agosto de 1981, otorgado a la empresa Pesca y Mariscos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-012928, que se tramita en el expediente administrativo N° DNPT-047-2019 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT.

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 78 emitido en fecha 21 de abril de 1994, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 103 en fecha 30 de mayo de 1994, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa Compañía Ganadera de Dominicas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-053901, el derecho de uso y explotación de las frecuencias 424,200 MHz, 424,700 MHz, 424,975 MHz, 429,200 MHz, 429,700 MHz y 429,975 MHz, con el indicativo TE-CBF, tipo de servicio comercial, con una zona de acción de todo el país. (Folio 01 del expediente administrativo N° DNPT-047-2019).

II.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 295-2007 MGP emitido en fecha 25 de junio de 2007, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa Franagro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-199473, el derecho de uso y explotación de las frecuencias 152,2125 MHz y 154,650 MHz, con el indicativo TE-EDH, tipo de servicio comercial privado, con una zona de acción de todo el país. En el citado Acuerdo Ejecutivo se estableció que el vencimiento de la concesión se produciría cinco años después de la entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G de fecha 24 de junio de 2004 publicado en el Alcance N° 28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 28 de junio de 2004, por lo que su vencimiento se produjo en fecha 28 de junio de 2009. (Folios 02 y 03 del expediente administrativo N° DNPT-047-2019).

III.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 434 emitido en fecha 26 de agosto de 1981, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 193 en fecha 08 de octubre de 1981, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa Pesca y Mariscos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-012928, el derecho de uso y explotación de las frecuencias 156,95 MHz, 158,30 MHz y 158,36 MHz, con el indicativo TE-PYM, tipo de servicio industrial, con ubicación móvil-marítimo y ubicación de la repetidora en Cerro Santa Elena. (Folio 4 del expediente administrativo N° DNPT-047-2019).

IV.—Que mediante certificación N° 6247922 2019 de las 10:24 horas de fecha 28 de junio de 2019, emitida por el Registro Nacional se verificó que la empresa Compañía Ganadera de Dominicas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-053901 se encuentra disuelta. (Folios 5 y 6 del expediente administrativo N° DNPT-047-2019).

V.—Que mediante consulta realizada por parte del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones de la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 30 de julio de 2019 a la página web del Sistema de Certificaciones y Consultas Gratuitas del Registro Nacional, se verificó que la empresa Franagro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-199473 se encuentra disuelta. (Folio 7 del expediente administrativo N° DNPT-047-2019).

VI.—Que mediante certificación N° 6247928 2019 de las 10:25 horas de fecha 28 de junio de 2019, emitida por el Registro Nacional se verificó que la empresa Pesca y Mariscos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-012928 se encuentra disuelta. (Folio 8 del expediente administrativo N° DNPT-047-2019).

VII.—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-132-2019 de fecha 31de octubre de 2019, en el que como parte de su análisis concluyó que conforme a lo establecido en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones el legislador estableció la disolución de la persona jurídica concesionaria, como causal para la extinción de las concesiones, y permisos para el uso del espectro radioeléctrico. Asimismo, concluyó que el artículo 22 inciso 2) subinciso a) de Ley General de Telecomunicaciones establece las causales de revocación y extinción de los permisos entre las que se destaca el vencimiento del plazo por el cual fueron otorgadas, razón por la cual el advenimiento del plazo configura una de esas condiciones mediante la cual el permiso otorgado se extingue de la vida jurídica, por lo que los títulos habilitantes otorgados mediante los Acuerdos Ejecutivos N° 78 de fecha 21 de abril de 1994 (Compañía Ganadera de Dominicas S. A.), N° 434 de fecha 26 de agosto de 1981 (Pesca y Mariscos S. A.) y N° 295-2007 MGP de fecha 25 de junio de 2007 (Franagro Sociedad S. A.), y todos sus efectos jurídicos fenecieron a partir del vencimiento del plazo de las concesiones, es decir del día 28 de junio de 2009, fecha en que se cumplieron cinco (5) años de la entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones, que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción de los títulos habilitantes de marras, según el análisis jurídico realizado. (Folios 9 a 20 del expediente administrativo Nº DNPT-047-2019).

VIII.—Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITTDVT-D-136-2019 de fecha 12 de noviembre de 2019, acogió íntegramente el criterio técnico de la dependencia jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciado en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de éstas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dichos criterios y la recomendación técnica que los sustenta constan en el expediente administrativo N° DNPT-047-2019, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo establecido en la legislación costarricense en materia de telecomunicaciones, en cumplimiento de los principios de legalidad y uso eficiente y asignación del espectro radioeléctrico y de optimización de los recursos escasos, el cual procura que el Estado realice una asignación y utilización del espectro radioeléctrico de manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria y que asegure que la explotación de las frecuencias se realice de manera eficiente, se recomienda declarar extintos debido a la disolución de la persona jurídica concesionaria y al vencimiento del plazo de la concesión, los siguientes títulos habilitantes:

Nombre del permisionario

Número de identificación

Título Habilitante

Frecuencia

Compañía Ganadera de Dominicas Sociedad Anónima

3-101-053901

Acuerdo Ejecutivo N° 78 de fecha 21 de abril de 1994

424,200 MHz, 424,700 MHz, 424,975 MHz, 429,200 MHz, 429,700 MHz y 429,975 MHz

Franagro Sociedad Anónima

3-101-199473

Acuerdo Ejecutivo N° 295-2007 MGP de fecha 25 de junio de 2007

152,2125 MHz y 154,650 MHz

Pesca y mariscos Sociedad Anónima

3-101-012928

Acuerdo Ejecutivo N° 434 de fecha 26 de agosto de 1981

156,95 MHz, 158,30 MHz y 158,36 MHz

 

Artículo 2º—Que, al no existir un medio o dirección para realizar la notificación correspondiente, lo procedente es realizarla mediante publicación tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, al amparo de lo que establecen los artículos 240 y 241 incisos 2), 3) y 4) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.

Artículo 3º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico bajo custodia del Registro Nacional de Telecomunicaciones para que se consideren como disponibles para futuras asignaciones las frecuencias 424,200 MHz, 424,700 MHz, 424,975 MHz, 429,200 MHz, 429,700 MHz y 429,975 MHz, 152,2125 MHz, 154,650 MHz, 156,95 MHz, 158,30 MHz y 158,36 MHz.

Artículo 4º—El presente Acuerdo Ejecutivo, puede ser recurrido mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de máximo tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 5º—Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de Telecomunicaciones, con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 6º—Rige cinco días después de la última notificación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, el día 12 de noviembre del año 2019.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.—O. C. N° 4600031787.—Solicitud N° 200633.—( IN2020459784 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Resolución DM-DJ-063-2020.—Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—Despacho del Ministro.—San José, a las nueve horas con treinta minutos del día treinta de abril del año dos mil veinte.

Rodolfo Solano Quirós, portador de la cédula de identidad número 1-0639-0573, en su condición de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, según nombramiento que consta en el acuerdo de la Presidencia de la República N° 464-P con rige a partir del 03 de febrero del 2020; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 inciso a), 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Púbica y los artículos 6, 8 inciso q) y 12 de Reglamento de Tareas y Funciones del Ministerio de Relaciones y Culto, Decreto Ejecutivo N° 19561;

RESUELVE:

Delegar el conocimiento y la firma de todo documento de carácter presupuestario del Programa 079 “Actividad Central” de este ministerio, a la señora Yorleny Jiménez Chacón, portadora de la cédula de identidad N° 1-0803-0719, en su condición de Directora General del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y en ausencia de la señora Jiménez, como suplente al señor Roger Cascante Rodríguez, portador de la cédula de identidad N° 1-0880-0439, en su condición de Coordinador Administrativo a. í.

La presente resolución revoca lo dispuesto en la Resolución DM-DJ-047-2020 de las nueve horas con treinta minutos del día primero de abril del año dos mil veinte.

Para todos sus efectos la presente rige a partir de su publicación. Notifíquese.

Rodolfo Solano Quirós, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O.C. N° 4600036521.—Solicitud N° 15-2020 DJO.—( IN2020458880 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

DMV-PG-001-RE-021.—La doctora Claudia Re Huezo con número de cédula 8-063-991, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Cevac Ibird fabricado por Laboratorios Ceva-Philaxia Veterinary Biologicals Company, de Hungría con los siguientes principios activos: Cada dosis contiene: Virus de la Bronquitis infecciosa, cepa variante 1/96 ≥ 2.8 log10 EID50 y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la inmunización activa de aves sanas, con el objetivo de reducir los signos clínicos respiratorios, causados por la cepa variante del virus Bl en pollos de engorde y ponedoras. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 16 de enero de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2020459777 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

ACUERDO Nº 041-2020.—San José, 19 de mayo de 2020

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

puesto

Clase puesto

Marjorie Mejías Orozco

1-1250-0330

500630

Profesional Servicio Civil 2

 

Artículo 2ºRige a partir del 16 de abril del 2020.

Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.— 1 vez.—O. C. Nº 6306.—Solicitud Nº 200456.—( IN2020459564 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 53, asiento N° 4394 y del Título de Técnico Medio en Industria Textil, inscrito en el tomo 2, folio 83, título N° 963 ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Ing. Mario Quirós Sasso en el año dos mil doce, a nombre de Valverde Quirós Kiara Vanessa, cédula 1-1526-0371. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020459441 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 88, Título N° 1257, emitido por el Colegio Marista en el año dos mil cuatro, a nombre de Romero Herrera Daniel, cédula N° 2-0632-0348. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020459580 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 67, título 1944, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo González Flores en el año mil dos mil doce, a nombre de Hernández Garita Patty Andreina, cédula 4-0191-0271. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020459775 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 92, título N° 3814, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera en el año dos mil catorce, a nombre de Durán Obando Yoselyn Tatiana, cédula 1-1653-0488. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020459826 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 16, título N° 129, emitido por el Colegio Bilingüe San Ramón en el año dos mil diez, a nombre de Salamanca Artavia Marcos Augusto, cédula N° 2-0691-0867. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020460116 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Unión Nacional de Trabajadores de Plataformas, siglas UNTP al que se le asigna el código 1041-SI, acordado en asamblea celebrada el 28 de noviembre 2019.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: Único del Sistema Electrónico de File Master, asiento: 364-SJ-54-SI del 04 de mayo de 2020.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 28 de noviembre 2019, con una vigencia que va desde el 28 de noviembre 2019 al 31 de noviembre de 2021 quedo conformada de la siguiente manera:

Presidente

Yofrey Flores Hidalgo

Vicepresidente

Johannes Alvarado Méndez

Secretaria de organización

Davis Alonso Navarro Cárdenas

Secretaría de finanzas

Diana Gabriela Umaña Mora

Secretaría de conflictos

Jocselyn Vanesa Quirós Calero

Secretaría de afiliación, actas y correspondencia

Suelen María Flores Hidalgo

Secretaría de género

Cindy Gabriela Arias García

Vocal

Juan Andrés Cortes Salas

Fiscal general

Kenneth Sandí Castillo

 

20 de mayo de 2020.—Licda. Yesenia Chacón Solís, Subjefe.—( IN2020459202 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2020-0001453.—Rafael Ángel Rojas Chacón, soltero, cédula de identidad 901100349, en calidad de Apoderado Generalísimo de Distribuidora de Productos Roula, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101546334 con domicilio en Vázquez de Coronado San Isidro, 200 metros al oeste y 10 metros al sur de la Estación de Bomberos, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS ROULA S. A. CONDIMENTOS

como Nombre Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta y distribución de productos alimenticios, especies, mieles, café, , cacao, arroz, harinas, preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería, confitería, jaleas, levadura, polvo para hornear, sal, salsas, condimentos. Achiote (condimento), productos agrícolas, granos, semillas, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, productos alimenticios, malta, hierbas aromáticas, plantas. Ubicado en San José, Vázquez de Coronado, Centro Comercial El Cruce local número 15. Reservas: De los colores: azul, amarillo y rojo Fecha: 17 de abril de 2020. Presentada el: 19 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020459211 ).

Solicitud 2020-0002563.—Jenaro Joaquín Milán Ocampo, casado dos veces, cédula de identidad 105430543, en calidad de apoderado generalísimo de Maderas Royka S.A., cédula jurídica 3101181058 con domicilio en San Carlos, La Fortuna, Los Ángeles 300 Metros norte de la plaza deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROYKA

como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 1; 2; 5; 6; 20; 31 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta; en clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación sobre pisos, paredes, estructuras, muebles de cocina. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el: 31 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020459214 ).

Solicitud 2020-0001451.—Rafael Ángel Rojas Chacón, soltero, cédula de identidad N° 901100349, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora de Productos Roula Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101546334 con domicilio en Vázquez de Coronado, San Isidro, doscientos metros al oeste y diez metros al sur de la estación de bomberos, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROULA S. A.

como marca de comercio en clases 30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Especies, mieles, café, , cacao, arroz, harinas, preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería, confitería, jaleas, levadura, polvo para hornear, sal, salsas, condimentos.; en clase 31: Achiote (condimento), productos agrícolas, granos, semillas, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, productos alimenticios, malta, hierbas aromáticas, plantas. Reservas: De los colores azul, amarillo y rojo. Fecha: 15 de abril de 2020. Presentada el: 19 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020459220 ).

Solicitud 2020-0003340.—Javier Enrique León Marín, soltero, cédula de identidad 116680599 con domicilio en: Alajuelita, San Felipe, Urbanización Garabito casa 13 segunda etapa, Costa Rica, solicita la inscripción de: HELLCAT

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gorras, gorros, sombreros, suéteres, chaquetas, sudaderas, camisetas manga corta, manga larga y de tirantes, camisetas y pantalonetas de deporte, guantes, pantalones, shorts, enaguas, vestidos, ropa interior, trajes de baño, medias, fajas, calzado casual y deportivo. Fecha: 21 de mayo de 2020. Presentada el: 13 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020459231 ).

Solicitud 2020-0003254.—German Arrieta Rojas, casado una vez, cédula de identidad 503490684, con domicilio en Liberia, de la Agencia Ford, Barrio Las Américas 250 m noroeste, casa a mano izquierda color blanco y naranja, Costa Rica, solicita la inscripción de: KYLIAN´S

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración de comida rápida. Fecha: 19 de mayo de 2020. Presentada el: 11 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020459321 ).

Solicitud 2020-0001253.—Hui (nombre) Li (apellido), soltero, otra identificación EE 8773127, en calidad de apoderado generalísimo de Strong Technologies S. A., con domicilio en 25 m sur, 100 m oeste, Residencial La Católica segunda planta Guadalupe, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEISA

como marca de comercio en clases: 9; 11; 12; 21 y 28 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Accesorios para celulares: holder (soporte), cable de datos, cargadores simple y universal, selfie, audífonos con cable y bluetooth, cargadores portátiles, cargadores portátiles solares, memorias USB y micro SD, lupas para celular, joystick para celular y Smart tv (palancas de mando para celular y para televisiones inteligentes), Smart watch (relojes inteligentes). Accesorios para computo: teclados bluetooth (teclado inalámbrico), inalámbricos y con cable, mouse, cooler exterior para laptop (enfriador exterior portátil), auriculares, cable de datos, cable VGA (cable para cómputo), parlantes bluetooth y con cable (parlantes inalámbricos y con cable), kits de limpieza, amplificadores de wifi (amplificador inalámbrico), case de disco duro (protector del disco duro), soportes de tv, cable de red, cable HDMI, cable de audio, cable auxiliar, tv box (caja del televisor), receptores de WIFI (receptor inalámbrico), convertidores de audio y video, splitters de HDMI (divisiones de HDMI), regletas, usb de sonido. Accesorios para carros: Holder (soporte), cargadores, inversor de corriente, cables de datos, receptor de bluetooth (receptor inalámbrico), audífonos, auriculares. Sistema de seguridad y accesorios: cámaras de vigilancia ip (cámara de vigilancia electrónica), foco con cámara wifi (foco con cámara de conexión inalámbrica), espejo con cámara, alarmas, cables de audio y video. Accesorios para motos: holder (soporte), adaptadores de usb, parlantes con radio y/o bluetooth (parlantes con radio y/o inalámbricos), cable auxiliar, otros. Parlantes y accesorios: Parlantes con radio y/o bluetooth (parlantes con radio y/o inalámbricos), audífonos y/o auriculares con bluetooth (audífonos y/o auriculares inalámbricos), micrófonos simples e inalámbricos. Línea gamer y accesorios: Auriculares para video juegos, joystick con cable y bluetooth (palancas de mando con cable e inalámbrico), mouse (ratón de ordenador), teclados, pad mouse (alfombrillas de ratón de ordenador), consolas y mini consolas gamer (consolas y mini consolas para videojuegos), cables de audio y video, memorias de almacenamiento de datos, base de carga de joysticks (base de carga de palandas de mando), adaptadores de video y/o HDMI, baterías recargables;en clase 11: Ventiladores de mesa, ventiladores para uso personal, ventiladores eléctricos portátiles, iluminación (paneles de luz led, focos led, lámparas led de escritorio, cintas led, linternas led, tiras led rígidas, punteros laser, luz protón laser, tubos led, paneles solar led, módulos LCD, fuentes para LCD, control remoto led, baterías recargables, adaptadores de enchufes,); en clase 12: Drones con cámara; en clase 21: Cepillos de cabello eléctricos; en clase 28: Juguetes electrónicos, drones. Fecha: 24 de marzo de 2020. Presentada el: 13 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020459324 ).

Solicitud 2020-0001255.—Kelin Zhang, casado, cédula de residencia 115600843622, en calidad de apoderado especial de Zhuhai Glory Friction Material Co. Ltd. con domicilio en 188 East Meihua Road, Xiang Zhou District, Zhuai City, China, solicita la inscripción de: asimco

como marca de comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Zapatas de freno para vehículo terrestre. Pastillas de freno para vehículos terrestre. Reservas: colores gris y rojo. Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el: 13 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020459325 ).

Solicitud N° 2020-0000568.—Muhammad Akbar Ibrahim, casado una vez, pasaporte R0863174, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza (CATIE), cédula jurídica 300304509309 con domicilio en Turrialba, 1 kilómetro al sur de la sede del Atlántico de la Universidad de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: CABIRIA Jardín Botánico CATIE

como marca de comercio en clases: 3; 5; 29; 30 y 33 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceite mineral con hidrolatos de citronela, aceite mineral con hidrolatos de zacate de limón, jabón para lavado de manos a base de zacate de limón, jabón para lavado de manos a base de zacate de llán llán, jabón para lavado de manos a base de zacate de manzanilla, jabón para lavado de manos a base de zacate de romero y extracto de cítricos, limpiador para áreas de pisos a base de extractos cítricos, limpiador para superficies a base de extractos cítricos y lavanda. ;en clase 5: Complementos alimenticios en polvo, complemento alimenticio de pulpa de café y hoja de plátano, sabor porteño, complemento alimenticio de pulpa de café y hoja de plátano, sabor nueces, complemento alimenticio de pulpa de café y hoja de plátano, sabor vainilla, complemento alimenticio de pulpa de café y hoja de plátano, sabor cacao, desinfectante para manos con extracto de manzanilla, gel desinfectante para manos con extracto de zacate de limón, gel desinfectante para manos con extracto de citronela, repelente natural a base de citronela, desinfectante natural para baños de base floral, desinfectante natural de base cítrica; en clase 29: Pulpas naturales, pulpas naturales de arazá, pulpas naturales de guayaba, pulpas naturales de borojó, pulpas naturales de grumichama, pulpas naturales de lobi-lobi, jaleas dulces, jalea natural de arazá, jalea natural de guayaba, jalea natural de borojó, jalea natural de grumichama, jalea natural de lobi-lobi. ;en clase 30: Salsa tipo barbacoa a base de pulpa de café, salsa barbacoa de pulpa de café tipo caribeña, salsa barbacoa de pulpa de café y guayaba, salsa barbacoa de pulpa de café sabor ahumado picante, salsa barbacoa de pulpa de café sabor maracuyá, salsa barbacoa de pulpa de café sabor tradicional, salsa tipo pirrin a abse de zapote negro, salsa pirrin zapote negro tradicional, salsa pirrin zapote negro ahumado especial, salsa pirrin zapote negro picante, salsas tipo picantes, salsa picante cabiria especial, salsa picante sabor medio, salsa picante sabor suave, salsa tipo adherezo, salsa adherezo de jorco y carambola, salsa adherezo de jorco-carambola y chile picante, salsas dulces tipo topping. salsa dulce topping pulpa de café, salsa dulce tipo pasta de pulpa de café; en clase 33: Crema licor: crema de nib’s de cacao y pulpa de café. Reservas: De los colores: rojo, azul, verde y amarillo. Fecha: 28 de febrero de 2020. Presentada el: 23 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020459344 ).

Solicitud 2020-0002256.—Marylaura Arias González, soltera, cédula de identidad 304720200, en calidad de apoderada generalísima de Encore Entertainment Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101791905 con domicilio en Agua Caliente, 175 metros al este de la Delegación de la Fuerza Pública, frente al Depósito Mercasa, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENCORE ENTERTAINMENT

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Producción y desarrollo de eventos públicos con énfasis en el marcado asiático. Reservas: De los colores: azul y verde. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el: 17 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020459345 ).

Solicitud 2020-0002605.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de IP Holdco Sociedad Anónima con domicilio en Edificio Arifa, 9 y 10 nivel, Boulevard Oeste, Santa María Business District, Cuidad de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: pa’ picar

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, leche y productos lácteos; así como confituras. Reservas: De los colores: amarillo y naranja. Fecha: 18 de mayo de 2020. Presentada el: 01 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020459347 ).

Solicitud N° 2020-0003050.—David Wabe Arce, divorciado una vez, cédula de identidad 900540298, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Internacionales Sesenta F.I.M.I. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101434999, con domicilio en Escazú, de la Hulera Costarricense, 200 metros al sur y 25 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: VILLAS VACACIONALES OASIS TROPICAL, como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración, hotelera y hospedaje de turistas. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el 30 de abril de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020459378 ).

Solicitud Nº 2020-0003049.—David Wabe Arce, divorciado una vez, cédula de identidad 900540298, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Internacionales Sesenta F.I.M.I. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101434999, con domicilio en ESCAZÚ, de la Hulera Costarricense 200 metros al sur y 25 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: VILLAS VACACIONALES OASIS TROPICAL como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a promocionar y ofrecer alojamiento, hotelería, servicio de alimentación para turistas, ubicado en Guanacaste, playas del Coco, boulevard del Coco del ancla 100 metros al oeste y 100 metros norte. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el: 30 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020459379 ).

Solicitud 2020-0001860.—Ana Cecilia Castro Calzada, soltera, cédula de identidad 105610190, en calidad de apoderada especial de Olefinas S.A., con domicilio en 1era calle dos cero uno zona seis, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: Natural Flex, como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: funda plástica con aditivos orgánicos especiales. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el: 3 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020459380 ).

Solicitud 2020-0001861.—Ana Cecilia Castro Calzada, soltera, cédula de identidad 105610190, en calidad de apoderado especial de Olefinas S. A., con domicilio en Ira calle dos-cero uno zona seis, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: Natural Flex, como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de asesoría y consultoría en el control de plagas en la agricultura y cultivos; servicios de asesoría e inspección para el procedimiento que comprende la aplicación de fundas plásticas con aditivos orgánicos especiales. Fecha: 6 de marzo del 2020. Presentada el: 3 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020459381 ).

Solicitud 2020-0002268.—Pablo Enrique Vargas Vargas, casado una vez, cédula de identidad 110770481, en calidad de apoderado generalísimo de Construcciones Rovasa S.A., cédula jurídica 3101668950, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Residencial la Antigua, de Pali 100 este y 1 k norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROVASA

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Construcciones, todo tipo construcciones de obras civiles, casas, edificios, residencias, institucional y comercial. Reservas: De los colores: azul, amarillo, café y negro. Fecha: 20 de mayo de 2020. Presentada el: 17 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020459384 ).

Solicitud 2020-0001330.—Harol Chamberlain Bolaños, casado dos veces, cedula de identidad 108480972, en calidad de apoderado especial de Elev 8 Education Holding Ltd, con domicilio en Nicosia, at 2 Agias Elenis Street, Office 501, Chipre, solicita la inscripción de: elev8

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación. Fecha: 11 de marzo de 2020. Presentada el: 14 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020459417 ).

Solicitud 2020-0003294.—Franklin Edi Villegas Valverde, soltero, cédula de identidad 602040567, en calidad de apoderado generalísimo de Consorcio Boriken Suppliers S.R.L., cédula jurídica 3102761195, con domicilio en: provincia de Alajuela, cantón Alajuela, distrito Desamparados Residencial La Giralda, casa 3LL, Costa Rica, solicita la inscripción de: ON Become digital 2020

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a producción y venta de impresiones digitales, suministros de empaque. Ubicado en Alajuela, provincia de Alajuela, distrito Desamparados, Residencial La Giralda, casa 3LL. Fecha: 20 de mayo de 2020. Presentada el: 12 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020459437 ).

Solicitud N° 2019-0010498.—Rodney Cordero Murillo, soltero, cédula de identidad N° 117050597, con domicilio en Sabana Larga de Atenas, Calle Salas, 300 metros sur y 150 metros este de la entrada principal de la calle Salas, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATLAS CALISTHENICS,

como marca de servicios en clase: 41 internacional., para proteger y distinguir lo siguiente: los servicios de calistenia lo cual es un conjunto de ejercicios que busca trabajar con el propio peso corporal, para brindar un mejor control y equilibrio en diferentes grupos musculares, servicios de acondicionamiento físico en general, formación en materia de salud y condición física, servicios de gimnasio, suministro de información sobre ejercicios físicos en sitios web en línea, supervisión de ejercicio físico. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el 15 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020459463 ).

Solicitud 2020-0003204.—Malco Andrés Venegas Bonilla, soltero, cédula de identidad N° 110440721 con domicilio en Aserrí, Barrio Corazón de Jesús, costado de la Escuela Mixta Barrio Corazón de Jesús, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESCUELA DE MANEJO MVB

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Empresa dedicada a clases de manejo. Fecha: 15 de mayo de 2020. Presentada el: 07 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020458764 ).

Solicitud Nº 2020-0001890.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Monster Energy Company, con domicilio en 1 Monster Way, Corona, California 92879, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DOMINA TU MUNDO como marca de fábrica y comercio en clase 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas no alcohólicas, incluidas bebidas gaseosas y bebidas energéticas, siropes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas, incluidas bebidas carbonatadas y bebidas energéticas, cerveza. Fecha: 6 de marzo de 2020. Presentada el: 4 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020458872 ).

Solicitud 2019-0011440.—Simón A. Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Sölem Cilolata Gida Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en 4. Organize Sanayi Bölgesi 83412 Nolu Cad. NO: 4, Sehitkamil. Gaziantep, Turquía, solicita la inscripción de: Luppo

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de confitería, a saber, queques cubiertos con chocolate de leche y rellenos con malvaviscos. Reservas: De los colores; azul, marrón, blanco, beige y granate. Fecha: 4 de marzo de 2020. Presentada el: 16 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020458925 ).

Solicitud 2020-0001793.—Mario Alberto Echeverría Gutiérrez, en calidad de apoderado generalísimo de Ternerina S. A., cédula jurídica 31010009506, con domicilio en Heredia, Barva, San Roque, Residencial El Pórtico casa 3 bloque C, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERNERINA S. A.

como marca de comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, productos alimenticios y bebidas para animales, granos y concentrados para animales. Fecha: 13 de abril de 2020. Presentada el: 28 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020458934 ).

Solicitud 2020-0002674.—Jaime Picado Jiménez, soltero, cédula de identidad 106360184, con domicilio en: San Antonio, Coronado, 175 mts sur Abastecedor Montero, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jardín & Aromas A tu alcance.

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 23 de abril de 2020. Presentada el: 13 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020458962 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2019-0010569.—José Daniel Seco Padilla, soltero, cédula de identidad N° 112300003, en calidad de apoderado generalísimo de JYC Seco Logistics Corporation S. A., cédula jurídica N° 3101663093 con domicilio en San Antonio del Tejar, 300 metros este de la Fábrica Bimbo, Oficentro Hormas Internacionales, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pet Lounge TRANSPORTAMOS MASCOTAS PARA REUNIR FAMILIAS

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: tramitología de documentos veterinarios para viajes internacionales. Reservas: De los colores; azul, celeste, café, negro, rojo, blanco. Fecha: 06 de marzo de 2020. Presentada el: 19 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020446861 ).

Solicitud N° 2020-0002019.—Elisa Moreno Rojas, casada una vez, cédula de identidad 111420207 con domicilio en Moravia, Los Colegios, del Centro Comercial Plaza Los Colegios; 100 metros al oeste, Costa Rica solicita la inscripción de: FISIOTERAPIA CANINA Fisiocan DR. BRENES • DRA. MORENO

como marca de servicios en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de fisioterapia y rehabilitación canina. Reservas: De los colores: azul y blanco Fecha: 20 de mayo de 2020. Presentada el: 9 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020459479 ).

Solicitud Nº 2020-0002131.—Roberto Soto Jiménez, soltero, cédula de identidad 113400432, en calidad de apoderado especial de Helga Margot Martínez Chacón, divorciada, cédula de identidad 108210977 con domicilio en San Sebastían, Oficentro y Condominio Bambú Eco Urbano, D-704, Costa Rica, solicita la inscripción de: INKEEP

como marca de fábrica en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos de higiene personal, dirigidos a personas con tatuajes, jabones, cremas y productos varios para el cuido y mantenimiento de tatuajes, que serán de aplicación externa y para ser administrados directamente sobre la piel tatuada, todos de uso medicinal. Fecha: 11 de mayo de 2020. Presentada el: 12 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020459530 ).

Solicitud 2020-0002641.—Rodrigo Arias Camacho, casado una vez, cédula de identidad 401250972, en calidad de apoderado especial de Universidad Estatal A Distancia (UNED) con domicilio en: Sabanilla, de la rotonda La Betania 500 metros al este, dirección Sabanilla, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNED

como marca de fábrica y servicios en clases: 16, 35, 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 18 de mayo de 2020. Presentada el: 3 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020459551 ).

Solicitud 2020-0002602.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de IP Holdco, Sociedad Anónima con domicilio en Edificio Arifa, 9 y 10 Nivel, Boulevard Oeste, Santa María Business District, Cuidad de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: PRO

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , preparaciones a base de cereales, salsas y especias. Reservas: De los colores; azul, gris y blanco. Fecha: 18 de mayo de 2020. Presentada el: 01 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020459572 ).

Solicitud 2020-0002604.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de IP Holdco Sociedad Anónima con domicilio en Edificio Arifa, 9 y 10 nivel, boulevard oeste, Santa María Business District, cuidad de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: pa´picar

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , preparaciones a base de cereales, salsas y especias. Reservas: De los colores: amarillo y naranja Fecha: 18 de mayo de 2020. Presentada el: 1 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020459573 ).

Solicitud N° 2020-0003453.—Marco Alonso Saborío Madrigal, soltero, cédula de identidad 114270481, con domicilio en Pavas, de Carnicería Retana 200 al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARCOMIDAS

como marca de servicios, en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación). Reservas: de los colores: anaranjado, negro y blanco. Fecha: 22 de mayo del 2020. Presentada el: 18 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020459586 ).

Solicitud Nº 2020-0000151.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Válvulas y Conexiones Urrea S. A., cédula jurídica 3101035901 con domicilio en Hatillo, del antiguo Rancho Guanacaste, 200 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: OCEAN

como marca de fábrica y comercio en clase 11 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: lozas sanitarias, inodoros loza sanitaria una pieza, inodoros loza sanitaria dos piezas, inodoros loza sanitaria dos piezas para discapacitados, armarios para lavado de orinales, lavatorios, pedestales para lavabos de cuarto de baño, asientos, accesorios para tanque, accesorios para asientos, grifería. Fecha: 21 de febrero de 2020. Presentada el: 10 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020459595 ).

Solicitud N° 2020-0000948.—Eladio Janiff Ramírez Sandí, cédula de identidad 1-1097-0849, en calidad de apoderado generalísimo de Blue Flame Fuel Technology Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-535707 con domicilio en Santa Ana, Pozos, de la fábrica de empaques Santa Ana; 150 metros al este y 300 metros al sureste, oficinas de la empresa La Chuspa S. A., Costa Rica, solicita la inscripción de: Nano By BlueFlame

como marca de servicios en clase: 35 Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta y comercialización de combustible específicamente gas licuado de petróleo (GLP). Reservas: De los colores; blanco, celeste y azul. Fecha: 5 de mayo de 2020. Presentada el: 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—( IN2020459615 ).

Solicitud 2019-0011204.—Benjamín Gutiérrez Contreras, divorciado una vez, cédula de identidad 108470905, en calidad de apoderado especial de Colegio Internacional SEK-Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101085738 con domicilio en Curridabat, un kilómetro y medio al norte de la antigua Galera, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ser mejores como Señal de Propaganda en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar los servicios de educación primaria y secundaria, así como el esparcimiento en cuanto a deporte, actividades culturales y demás actividades conexas y complementarias de la educación general básica, con relación a la marca SEK presentada bajo el expediente 1992-879, y con el número de registro 82258. Fecha: 18 de mayo de 2020. Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020459636 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2020-0001001.—Lorena Navarro Alvarado, soltera, cédula de identidad N° 106160990, en calidad de apoderada generalísima de María Lidia Navarro Alvarado, soltera, cédula de identidad N° 109650349, con domicilio en: 1801 S. Wood Ave Linden, New Jersey, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAFE BALDI

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café y sucedáneos del café. Fecha: 05 de marzo de 2020. Presentada el: 06 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020459734 ).

Solicitud 2020-0003292.—María Vanessa Wells Hernández, divorciada, cédula de identidad 111760503, en calidad de apoderada especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica 3101366337, con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, Edificio B-15, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOTIVA ZEN como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, especialmente lectores y transmisores de señales de radio, lectores de RFID (identificador por radio frecuencia), localizadores de señales de radio, aparatos de procesamiento de señales de radio, programas para computadora para el procesamiento e interpretación de señales de radio. Fecha: 18 de mayo del 2020. Presentada el: 12 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020459740 ).

Solicitud 2019-0011088.—Sebastián Alfaro Solís, casado, cédula de identidad 1-1129-0970, en calidad de apoderado generalísimo de Porespo, Promoción y Estudios en Población Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-557043 con domicilio en Tres Ríos, La Unión; 300 m norte y 100 m este, condominio Torres del Sol, Apt. 30 torre 1A, Costa Rica, solicita la inscripción de: natura tropical floristería

como marca de servicios en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de floristería. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el: 4 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020459747 ).

Solicitud 2020-0002599.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de IP Holdco Sociedad Anónima con domicilio en: edificio Arifa, 9 y 10 nivel, Boulevard Oeste, Santa María Business District, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: PRO

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, leche y productos lácteos, así como confituras. Reservas: de los colores: azul, gris y blanco. Fecha: 18 de mayo de 2020. Presentada el: 01 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020459790 ).

Solicitud 2019-0010878.—Krisbel Vargas Castro, soltera, cédula de identidad 111100730, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, 200 metros este del Salón Comunal de Huacas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Happy Garden Centro Educativo Privado,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a guardería. Ubicado en Tempate, 200 metros este del salón comunal de Huacas, Santa Cruz, Guanacaste. Reservas: de los colores: azul, naranja, amarillo y roja. Fecha: 14 de enero del 2020. Presentada el: 27 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020459822 ).

Solicitud N° 2020-0001902.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderado especial de Almacén y Panificadora Leandro S. A., cédula jurídica 3101012186 con domicilio en cantón central, avenida calle 6 calles 4 y 6, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEANDRO.CR

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas, productos de panadería, pastelería, confitería, comestibles, pastillería, harinas y preparaciones hechas con cereales, bizcochos, tortas y levaduras, pizzas y preparaciones de pan, miel, tosteles, polvo para esponjar, helados, barquillos, bocadillos, galletas, conos, masa, macarrones. Fecha: 23 de abril de 2020. Presentada el: 5 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020459849 ).

Solicitud 2020-0000944.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de gestora oficiosa de Ecología en Combustión, S. A. de C.V. con domicilio en carretera San Isidro Mazatepec N° 1641, INT. C, Cruz Vieja, C.P. 45644, Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, México, solicita la inscripción de: ECOM Químicos Automotrices

como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 4 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Aditivos detergentes para gasolina; aditivos químicos para aceites; aditivos químicos para carburantes; aditivos químicos para combustibles de motor; comburentes [aditivos químicos para carburantes]; líquido de frenos; líquidos de transmisión; líquidos para circuitos hidráulicos; líquidos para desulfatar pilas o baterías; líquidos para desulfatar acumuladores eléctricos; anticongelantes; compuestos para reparar cámaras de aire de neumáticos; compuestos para reparar neumáticos; masillas para neumáticos; adhesivos [pegamentos] para uso industrial; colas para uso industrial; pegamentos para uso industrial; productos químicos para uso industrial; en clase 4: Aceites lubricantes; grasas lubricantes; lubricantes; aceites combustibles; aceites de motor; aceites industriales; aditivos no químicos para combustibles de motor; combustibles de motor; grasas industriales. Fecha: 04 de marzo de 2020. Presentada el: 05 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020459850 ).

Solicitud N° 2020-0002816.—Oscar La Touche Arguello, casado dos veces, cédula de identidad 107740899, en calidad de apoderado generalísimo de HC Healthy Care Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101765348 con domicilio en Santo Domingo de La Cruz Roja; cien metros al norte y veinticinco metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SABERVIVIR

como señal de propaganda para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: suplementos alimenticios para personas y complementos alimenticios para personas. En relación con la marca de comercio Healthfulcare, expediente 2018-0008801, registro 279326. Reservas: De los colores: Morado, fucsia, amarillo, verde, rojo, celeste, gris y naranja. Fecha: 19 de mayo de 2020. Presentada el: 17 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020459861 ).

Solicitud 2020-0003162.—Marco Bizarri, soltero, pasaporte 550013698, en calidad de apoderado generalísimo de Pasta Pronto Express Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3-101-756273 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, de la Universidad Fidelitas cien metros este y seiscientos al norte, contiguo a CENFOTEC, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chicos´S Tacos de los Ángeles

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: La prestación y venta de alimentos especializado en comida fusión mexicana moderna, ubicado en, San José, cantón San José, distrito Mata Redonda, Sabana Norte, del ICE 100 metros al este y 200 al norte, frente a Casa España, local A6. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el: 6 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020459863 ).

Solicitud 2020-0003119.—Isidro David Alemán Espinoza, casado, cédula de identidad 800700920, en calidad de apoderado especial de Agropecuaria Blanco y González de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101217790, con domicilio en: Grecia, San Roque, cien metros norte del Liceo León Cortés Castro, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVANCARI, como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a actividades agro eco turísticas; ganadería, producción y comercialización de productos lácteos; servicios de hospedaje, tours, transporte y traslado de turistas, restaurante, cafetería, organización de eventos. Ubicado en Alajuela, Grecia, Barrio El Mezón cuatrocientos metros al norte de Pulpería La Parada. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el: 04 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020459871 ).

Solicitud 2020-0002110.—Yorleny Aguilar Cerdas, casada una vez, cédula de identidad 109530717, con domicilio en Guachipelín de Escazú, del Cementerio Memorial Parck 700 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOCK THERAPY

como marca de servicios, en clases: 35; 38 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad y gestión de negocios comerciales de un programa televisión. Clase 38: un programa de televisión de producción nacional en ámbito de las telecomunicaciones, transmitido por medio de televisión. Clase 41: producción de un programa de televisión de carácter educativo y formativo como un servicio de entretenimiento, para el televidente. Fecha: 15 de abril del 2020. Presentada el: 11 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020459902 ).

Solicitud 2020-0003165.—José Pablo Martínez Montaya, casado una vez, cédula de identidad 111600355, con domicilio en Zapote, Quesada Durán, Condominio Mar del Plata, Apt 131. Administrador, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mercado Verde Costa Rica como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: gestor de negocios comerciales, publicidad, administración comercial. Fecha: 15 de mayo de 2020. Presentada el: 6 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020459970 ).

Solicitud 2020-0001539.Braulio Josué Barrantes Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 114940580 con domicilio en Condominio Viewpoint, apartamento 105, Pozos, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUE long life

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas a base de café. Reservas: De los colores; rojo y gris. Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el: 21 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020459985 ).

Solicitud 2020-0003114.—Isidro David Alemán Espinoza, casado una vez, cédula de identidad 800700920, en calidad de apoderado especial de Helados Sensación Limitada, cédula jurídica 3102368681, con domicilio en: Grecia, barrio El Mezón 400 al norte Pulpería La Parada, Costa Rica, solicita la inscripción de: SENSA SNACK, como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: helados en variedad de presentaciones. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el: 4 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2020459990 ).

Solicitud 2020-0003115.—Isidro David Alemán Espinoza, casado una vez, cédula de identidad 800700920, en calidad de apoderado especial de Agropecuaria Blanco y González de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101217790, con domicilio en Grecia, San Roque, cien metros norte del Liceo León Cortes Castro, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASTAMAR, como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a actividades agro eco turísticas; ganadería, producción y comercialización de productos lácteos; servicios de hospedaje, tours, transporte y traslado de turistas, restaurante, cafetería, organización de eventos. Ubicado en Alajuela, Grecia, Barrio el Mezón cuatrocientos metros al norte de Pulpería La Parada. Fecha: 14 de mayo del 2020. Presentada el: 4 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020459991 ).

Solicitud N° 2020-0003116.—Isidro David Alemán Espinoza, casado una vez, cédula de identidad 800700920, en calidad de apoderado especial de Agropecuria Blanco y González de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101217790, con domicilio en Grecia San Roque, cien metros norte del Liceo León Cortés Castro, Dinamarca, solicita la inscripción de: LAS BELLOTAS, como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a actividades agroeco turísticas; ganadería, producción y comercialización de productos lácteos; servicios de hospedaje, tours, transporte y traslado de turistas, restaurante, cafetería, organización de eventos, ubicado en Alajuela, Grecia, Barrio El Mezón, cuatrocientos metros al norte de Pulpería la Parada. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el 4 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020459995 ).

Solicitud 2020-0000120.—Allan Vargas Guillén, soltero, cédula de identidad 111840118 con domicilio en Dulce Nombre de Coronado, 220m oeste, de la escuela ública, casa mano derecha portón blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: pasporto

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Proporcionar orientación de itinerarios de viaje. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el: 9 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020459996 ).

Solicitud 2019-0009912.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 11149188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: UN CORAZÓN QUE NO FALLA, como señal de propaganda. Para promocionar productos farmacéuticos, relacionado a la marca “VYMADA”, registro 230876. Fecha: 4 de diciembre de 2019. Presentada el: 28 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020460000 ).

Cambio de Nombre N° 129694

Que Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de La Constancia Limitada de Capital Variable, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Industrias la Constancia S. A. de C.V., por el de La Constancia Limitada de Capital Variable, presentada el 16 de julio del 2019, bajo expediente N° 129694. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006- 0006454 Registro N° 167966 en clase 32 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2020460046 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2020-662.—Ref: 35/2020/1528.—Guillermo Aguilar Solís, cédula de identidad N° 1-0422-0561, solicita la inscripción de:

6

Y   S

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Las Mercedes, Sector Macadamia, Finca Tierra Grande en Macadamia. Presentada el 17 de abril del 2020. Según el expediente Nº 2020-662. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020457075 ).

Solicitud 2020-663.—Ref: 35/2020/1529.—Omar Jiménez Marín, cédula de identidad 1-0485-0997, solicita la inscripción de: ZOJ como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Roxana, Mata de Limón, 1800 metros este de la escuela. Presentada el 17 de abril del 2020. Según el expediente 2020-663. Publicar en La Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020457076 ).

Solicitud N° 2020-597.—Ref.: 35/2020/1601.—Jeison Alberto Ugalde Torres, cédula de identidad 2-0613-0123, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, San Alejo, 1 kilómetro al sur de la escuela. Presentada el 20 de marzo del 2020, según el expediente N° 2020-597. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020459712 ).

Solicitud 2020-765.—Ref: 35/2020/1695.—Agustín Elizondo Granados, cédula de identidad N° 6-0057-0498, solicita la inscripción de:

A  l

A  1

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Pilas, La Fortuna, 1500 metros al este de la escuela. Presentada el 06 de mayo del 2020. Según el expediente Nº 2020-765. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020459731 ).

Solicitud 2020-715.—Ref: 35/2020/1612.—Eliécer Emilio Duarte Noguera, cédula de identidad 5-0376-0761, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia, Los Terreros, Barrio Los Terreros de la entrada principal 500 metros al este y 50 metros al sur, Ganadería Rancho Santa Bety. Presentada el 28 de abril del 2020. Según el expediente Nº 2020-715. Publicar en La Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020459779 ).

Solicitud 2020-420.—Ref: 35/2020/931.—Lizeth María Ramírez Monge, cédula de identidad 5-0248-0453, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces, Cañas Dulces, 300 metros oeste del parque. Presentada el 24 de febrero del 2020. Según el expediente 2020-420. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020459780 ).

Solicitud 2020-800.—Ref.: 35/2020/1745.—Brandon José Diaz Bran, cédula de identidad 5-0404-0367, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Los Ranchos, del cruce Los Ranchos 800 metros sur oeste. Presentada el 11 de mayo del 2020. Según el expediente Nº 2020-800. Se cita a terceros interesados en defender, sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020459781 ).

Solicitud 2020-625.—Ref: 35/2020/1603.—Igonet Vallejos Amador, cédula de identidad 1-1197-0813, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playa Hermosa, Playa Hermosa Camino a la Playa primera entrada. Presentada el 03 de abril del 2020. Según el expediente 2020-625. Publicar en Gaceta Oficial 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020459782 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045321, denominación: Asociación de Iglesias Cristianas Menonitas de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 157631.—Registro Nacional, 12 de mayo del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020459707 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-789259, denominación: Asociación Costarricense para la Conservación de Carnívoros y sus Presas Tropicales. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 244818.—Registro Nacional, 11 de mayo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020459715 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-657554, denominación: Asociación Casas Club Semillas de Esperanza. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 184411.—Registro Nacional, 20 de marzo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020459738 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-630049, denominación: Asociación Cultural Teatro Espressivo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 244275.—Registro Nacional, 20 de mayo del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020459962 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Kazoku de Karate Shotokan, con domicilio en la provincia de: Heredia-Belén. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y práctica del karate en sus diferentes ramas y especialidades. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Cuyo representante, será el presidente: Luis Manuel León Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 201600 con adicional(es) tomo: 2020, asiento: 238869.—Registro Nacional, 12 de mayo del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020459984 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores Agropecuarios Aliados del Arenal, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Facilitar, estimular, promover y apoyar la circulación de la información sobre la actividad agropecuaria y eco-turística en la Zona Huetar Norte de Costa Rica. Facilitar y participar activamente en la relación entre los productores agropecuarios de la Zona Huetar Norte y los empresarios turísticos locales para satisfacer la demanda con el producto generado en la misma Zona Norte. Promover la cooperación del sector agropecuario costarricense con otros países y regiones. Cuyo representante, será el presidente: Hofirde de Los Ángeles Obando Blanco, con las facultadcs que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 49099 con adicional(es) Tomo: 2020 Asiento: 154386, Tomo: 2020 Asiento: 170297, Tomo: 2020 Asiento: 278819.—Registro Nacional, 21 de mayo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020460027 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Fútbol de Ligas Menores de Siquirres, con domicilio en la provincia de: Limón, Siquirres, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: desarrollar promover y divulgar el futbol en la juventud y niñez, fomentar la unión e integración de la familia por medio de la práctica del fútbol, proyectar las oportunidades de trascender a los niños y jóvenes futbolistas hacia clubes profesionales y selecciones menores. Cuyo representante será el presidente: Rolando Retana Solano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 222040, con adicional tomo: 2020, asiento: 251630.—Registro Nacional, 7 de mayo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020460049 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-661899, denominación: Asociación de Tiro Practico. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 249195.—Registro Nacional, 19 de mayo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020460068 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS INHIBIDORES DE TIROSINA CINASA DE BRUTON (BTK). La presente invención se refiere a compuestos inhibidores de BTK, sales farmacéuticamente aceptables, composiciones farmacéuticas de los mismos, y métodos para usar estos compuestos, sales, o composiciones para tratar enfermedades autoinmunes tales como Artritis Reumatoide. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 19/02, A61P 25/00, A61P 37/00, C07D 401/14 y C07D 403/14; cuyos inventores son Kuklish, Steven Lee (US); Partridge, Katherine Marie (US); Quimby, Steven James (US); Henry, Kenneth James Jr (US) y Khilevich, Albert (US). Prioridad: N° 62/581.967 del 06/11/2017 (US). Publicación internacional: WO/2019/089512 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000183, y fue presentada a las 11:35:26 del 30 de abril del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de mayo del 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020459819 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada ELEMENTO SELLADOR PARA VÁLVULA CARDIACA PROTÉSICA. Una válvula protésica implantable que es radialmente colapsable a una configuración colapsada y radialmente expandible a una configuración expandida incluye un armazón anular que tiene un extremo de flujo de entrada, un extremo de flujo de salida, y un eje longitudinal. Una estructura de valva se coloca dentro del armazón y se asegura al mismo, y un elemento sellador se asegura al armazón. El elemento sellador incluye una primera porción tejida que se extiende circunferencialmente alrededor del armazón. La primera porción tejida incluye una pluralidad de filamentos entretejidos. El elemento sellador incluye además una segunda porción tejida que se extiende circunferencialmente alrededor del armazón y separada de la primera porción tejida a lo largo del eje longitudinal del armazón. Al menos una porción de los filamentos sale del tejido de la primera porción tejida y forma bucles que se extienden radialmente hacia afuera del armazón. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/00 yA61F 2/24; cuyos inventores son: Sherman, Elena (US); Levi, Tamir, S (US); Pinhas, Giolnara (US); Marom, Liraz (US); Mizrahi, Noam (US); Ruiz, Delfin, Rafael (US) y Pawar, Sandip, Vasant (US). Prioridad: 62/544704 del 11/08/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/032992. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000068, y fue presentada a las 14:09:11 del 12 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de mayo de 2020.—Steven Calderón Acuna.—( IN2020459900 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción Nº 3903

Ref: 30/2020/3571.—Por resolución de las 09:38 horas del 20 de abril de 2020, fue inscrita la Patente denominada PRODUCTO DE COMICRONIZACIÓN QUE COMPRENDE UN MODULADOR SELECTIVO DEL RECEPTOR DE PROGESTERONA a favor de la compañía Laboratoire Hra-Pharma, cuyos inventores son: Colin, Aude (FR); Battung, Florian (FR); Hecq, Jérôme (FR) y Juvin, Pierre-Yves (FR). Se le ha otorgado el número de inscripción 3903 y estará vigente hasta el 7 de noviembre de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A61K 31/57, A61K 47/32, A61K 9/14, A61P 15/00, A61P 15/18. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—20 de abril de 2020.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020459922 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DANIEL FALLAS CASCANTE, con cédula de identidad N°1-1353-0343, carné 27839. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°106963.—San José, 08 de mayo del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2020459844 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0649-2020.—Exp. 1394.—Distribuidora La Florida S. A., solicita concesión de: 50 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Joaquín, Flores, Heredia, para uso comercial-cervecería. Coordenadas 221.044 / 517.770 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo del 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020459354 ).

ED-UHTPNOL-0143-2020.—Exp. 7701.—Rancho Hakuna S. A. solicita concesión de: 5 litros por segundo del río Cañas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego. Coordenadas 267.850 / 418.000 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 12 de mayo del 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020459420 ).

ED-0096-2020.—Expediente 19732.—Condominio Horizontal Residencial Samarcanda, solicita concesión de: 0.27 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cahuita, Talamanca, Limón, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 182.213 / 665.676 hoja Amubri. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020459470 ).

ED-0651-2020.—Exp. 20396.—The Jungle Academy Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 134.860 / 556.871 hoja Dominical. Predios Inferiores: Aquileo Pérez Pérez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020459526 ).

ED-0462-2020.—Exp: 20183PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Palidoro en Condocristal Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.7 litros por segundo en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 261.190 / 356.879 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020459531 ).

ED-0531-2020.—Expediente 20250 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, La Joya de las Montañas S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litro por segundo en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 149.743 / 540.365 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020459537 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0035-2019.—Exp. 12152.—The South Jungle Spirit SRL, solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 121.105 / 577.105 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020459778 ).

ED-0293-2019.—Expediente 18712P.—Residencias Xurrua Sociedad Anónima, solicita concesión de: 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1036 en finca de su propiedad en Caldera, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 215.478 / 460.735 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de agosto de 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020459806 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0019-2020.—Expediente N° 20373.—Clarity Properties SRL, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 150.878/537.493 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2020.—Francisco Vargas Salazar, Unidad Hidrológica Térraba.—( IN2020459567 ).

ED-0399-2020.—Exp. 20108.—Juana Alexa Delgado Carranza y Otros, solicita concesion de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Escazú, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 209.315 / 522.590 hoja Abra. Predio inferior: Manuel Porras y Silvia Montoya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de marzo del 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020459658 ).

ED-UHTPNOL-0140-2020.—Expediente 20329PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Marcos Vinicio Gómez Picón, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 268.500 / 365.000 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 24 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020459748 ).

ED-0617-2020.—Expediente. 20363PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Keria Eidar S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Golfito, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 64.074 / 632.037 hoja Golfito. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020459838 ).

ED-0638-2020.—Expediente 12458P.—Bananera Palo Verde Sociedad Anónima, solicita concesión de: 17.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CA-49 en finca de su propiedad en Limón, Limón, para uso agroindustrial - empacadora y consumo humano. Coordenadas: 198.362 / 654.591, hoja Cahuita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo del 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020459931 ).

ED-0666-2020.—Exp. 15136P.—Limofrut Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-160 en finca de El Mismo en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial y comercial. Coordenadas 266.160 / 578.018 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020459932 ).

ED-0656-2020.—Exp. 20399PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Compañía Palma Tica, S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 10 litros por segundo en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 151.292 / 531.722 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020459983 ).

ED-0282-2020.—Expediente. 19952PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agro Inversiones Marinas S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 6 litros por segundo en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 212.705 / 426.466 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020460024 ).

ED-0284-2020.—Expediente 19954PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agropecuaria El Pionero S.R.L, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 24.8 litros por segundo en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 219.342 / 408.186 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020460029 ).

ED-0285-2020.—Expediente. 19955PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agropecuaria El Pionero S.R.L, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 24.8 litros por segundo en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 219.371 / 407.741 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020460030 ).

ED-0287-2020.—Expediente: 19956PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Comercializadora Agroindustrial Expofrut CAE S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 12 litros por segundo en Diriá, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 254.445 / 370.225 hoja Diriá. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020460033 ).

ED-0288-2020.—Expediente. 19958PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Comercializadora Agroindustrial Expofrut CAE S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Santa Cruz (Santa Cruz), Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 258.191 / 364.277 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020460034 ).

ED-0309-2020.—Expediente 19979PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, TIKI Compañía Exportadora de Frutas TCEF Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 4.7 litros por segundo en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 212.629 / 427.322 hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020460035 ).

ED-0310-2020.—Exp. 19980PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Tiki Compañía Exportadora de Frutas TCEF Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5.3 litros por segundo en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 212.967 / 427.326 hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020460036 ).

ED-0454-2020.—Exp. 20176 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agropecuaria Sindigo SRL., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 11.5 litros por segundo en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 218.641 / 407.442 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020460037 ).

ED-0224-2020.—Exp. 19888PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inmobiliaria Columbus S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 4.5 litros por segundo en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso industria. Coordenadas 206.367 / 542.168 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020460039 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Laxira Flores Flores, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811008128, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 2597-2020.—San José, al ser las 9:49 O5/p5 del 25 de mayo del 2020.—Alexander Sequeira Valverde, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2020459716 ).

Dania Raquel Zeledón Ortega, nicaragüense, cédula de residencia 155821648218, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2605-2020.—San José, al ser las 3:05 del 25 de mayo de 2020.—Alcides Chavarría Vargas, Jefe Departamento Servicios Regionales.—1 vez.—( IN2020459728 ).

Elmer Antonio Rodríguez Aguirre, nicaragüense, cédula de residencia DI155811282621, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2588-2020.—San José, al ser las 14:23 del 22 de mayo de 2020.—Víctor Hugo Quirós Fonseca, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020459753 ).

Cynthia Calvo Palma, venezolana, cédula de residencia 186200370233, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2612-2020.—San José, al ser las 11:30 del 26 de mayo de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020459754 ).

Hesler Eduardo Acevedo Guerra, guatemalteco, cédula de residencia 132000126926, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud. para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1996-2020.—San José, al ser las 8:40 del 6 de marzo de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020459835 ).

Geraldine Scott Bello, venezolana, cédula de residencia 186200510229, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp: 2623-2020.—San José, al ser las 8:43 del 27 de mayo de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020459853 ).

Wilmer José Jirón Sevilla, nicaragüense, cédula de residencia 155810300815, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2608-2020.—San José, al ser las 09:46 del 26 de mayo del 2020.—María José Valverde Solano, Jefa.—1 vez.—( IN2020459935 ).

María Inés Sánchez Méndez, nicaragüense, cédula de residencia 155804305714, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2620-2020.—Alajuela, al ser las 15:03 horas del 26 de mayo de 2020.—Maricel Vargas Jiménez, Jefe.—1 vez.—( IN2020459997 ).

Elizabeth Hernández Lay, cubana, cédula de residencia 119200415032, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2630-2020.—San José, al ser las 10:46 del 27 de mayo del 2020.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020459999 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUB ÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000030-2104

(Aviso Nº1)

Por la adquisición de Cánulas plásticas y metálicas

Se comunica a los interesados que la fecha para la recepción de ofertas de dicha contratación se prorroga hasta nuevo aviso.

San José, 26 de mayo del 2020.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. Nº 143.—Solicitud Nº 200788.—( IN2020459866).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000018-2104

Por La Adquisición de Reactivo para gases arteriales

Se comunica a los interesados que la nueva fecha máxima para la recepción de ofertas es el 12 de junio del 2020 a las 09:00 horas. El Cartel cuenta con modificaciones, se encuentra disponible en la página de la Caja Costarricense del Seguro Social http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

San José, 27 de mayo del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador.—
1
vez.—O. C. N° 148.—Solicitud N° 201165.—( IN2020460219 ).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL - HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

MODALIDAD CONSIGNACIÓN

N° 2020LN-000004-2208

Reactivos para realizar pruebas especializadas

química clínica en forma automatizada

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente licitación, que se realiza modificación al cartel de especificaciones técnicas y administrativas de la compra en mención.

El cartel modificación Nº 2, se encuentra disponible en el sitio web de la institución, en el link http://www.ccss.sa.cr/licitaciones. La apertura de ofertas se prorroga para el día 29 de junio del 2020 a las 09:00 a.m. horas.

Heredia, 26 de mayo del 2020.—Dirección Administrativa.—Msc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—( IN2020460123 ).

HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA

JIMÉNEZ DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000035-2306

Pan y repostería variada bajo la modalidad de

entrega según demanda

El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago comunica a todos los interesados, que se han realizado aclaraciones y modificaciones al cartel de licitación, las cuales pueden ser consultadas en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones, asimismo puede descargar la versión final del cartel.

Por lo anterior, se les comunica que la fecha para la recepción y apertura de ofertas se traslada para el día 05 de junio de 2020, a las 10:00 a. m.

Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 81 y siguientes de la Ley de Contratación Administrativa y 60 de su Reglamento.

Cartago, 26 de mayo del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2020460127 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

AVISO DE INVITACIÓN

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2020LA-000022-PROV

Adquisición de motocicletas doble propósito

Fecha y hora de apertura: 26 de junio del 2020, a las 09:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botónContrataciones Disponibles”).

San José, 26 de mayo del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020459937 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000013-2501

Suministro de insumos de terapia respiratoria

compatibles con ventiladores marca Hamilton

Modalidad de entrega: según demanda

Fecha y hora máxima para recibir ofertas: 15 de junio de 2020 10:00 am. Rigen para este procedimiento, las especificaciones técnicas y administrativas, las condiciones generales publicadas en La Gaceta número 73 del 16 de abril 2009 con sus modificaciones publicadas en La Gaceta N° 160 del 18 de agosto de 2009, número 86 del 05 de mayo de 2010 y número 53 del 17 de marzo del 2014.

El cartel se encuentra disponible en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Monseñor Sanabria, los interesados podrán retirar el cartel en esta Subárea de lunes a viernes, en un horario de 7am a 2 pm.

Puntarenas, 25 de mayo del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Vivian Ramírez Eduarte, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2020459852 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000014-2501

Adquisición de pan y repostería

Modalidad de entrega: Según demanda

Fecha y hora máxima para recibir ofertas: 18 de junio de 2020 10:00 am. Rigen para este procedimiento, las especificaciones técnicas y administrativas, las condiciones generales publicadas en La Gaceta número 73 del 16 de abril 2009 con sus modificaciones publicadas en La Gaceta N° 160 del 18 de agosto de 2009, número 86 del 05 de mayo de 2010 y número 53 del 17 de marzo de 2014.

El cartel se encuentra disponible en la Sub-Área de Contratación Administrativa del Hospital Monseñor Sanabria, los interesados podrán retirar el cartel en esta Sub-Área de lunes a viernes, en un horario de 7:00 am a 2:00 pm.

Puntarenas, 25 de mayo del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Vivian Ramírez Eduarte, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2020459912 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000027-2101

Ventilador adulto-pediátrico y adulto

con su mantenimiento preventivo y correctivo

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada N° 2020LA-000027-2101 por concepto de: “Ventilador adulto-pediátrico y adulto con su mantenimiento preventivo y correctivo”, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 12 de junio del 2020, a las 09:00 a.m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Karol Cortés Espinoza, Coordinadora a. í.—1 vez.—O. C. Nº 200838.—Solicitud Nº 200838.—( IN2020459874 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL N° 2020LN-000014-2104

(Aviso)

Adquisición de reactivos varios

Se les comunica a los interesados que la fecha de apertura está programada para el 24 de junio del 2020, a las 10:00 horas, se les indica que el cartel y las especificaciones técnicas se encuentra publicadas en la página http://www.ccss.sa.cr/licitaciones. Además se les indica que existe una visita al sitio la cual está programada para el 3 de junio del año en curso a las 09:00 horas, mayor detalle en especificaciones técnicas.

San José, 26 de mayo del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.  1 vez.—O. C. N° 144.—Solicitud N° 200845.—( IN2020459881 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

N° 2020CD-000053-2601

Objeto contractual: mantenimiento preventivo y correctivo

a tanque de autoconsumo de diesel y trámites

para el permiso de operación

Visita al sitio (no es obligatoria): 02 de junio de 2020 las 11:00 a.m.

Fecha apertura de ofertas: 05 de junio 2020 a las 10:00 a.m.

Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., pueden solicitarlo al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.

Limón, 26 de marzo de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora (a.i.).— 1 vez.—( IN2020460006 ).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL - HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000028-2208

Por set de infusión para bomba de jeringa sección de pediatría

Modalidad según demanda

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente Licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 am horas del día 22 de junio del 2020.

Las especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio y en el sitio web de la CCSS en el link https://www.ccss.sa.cr/licitaciones, unidad programática 2208.

Heredia, 26 de mayo del 2020.—Dirección Administrativa Msc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—( IN2020460125 ).

ÁREA DE SALUD HEREDIA CUBUJUQUÍ

ADMINISTRACIÓN

Estudio de Mercado de alquiler de bien inmueble

El Área de Salud Heredia, Cubujuquí, requiere alquilar un edificio para la ubicación del Área de Gestión Bienes y Servicios, Recursos Humanos, Ropería, Mantenimiento, Atap, Farmacia y otros, e informa que las condiciones Generales para estudio de Mercado de Alquiler de Bien Inmueble para ubicar una sede alterna del área de Salud Heredia Cubujuquí de la Caja Costarricense de Seguro Social, pueden ser solicitadas al correo rfbogant@ccss.sa.cr. Los interesados podrán presentar los documentos hasta, el lunes 06 de julio del 2020, a las 9:00 a.m. para realizar las valoraciones y demás trámites.

Heredia, 27 de mayo del 2020—Administración.—Msc. Maritza Mejías Ramírez.—1 vez.—( IN2020460003 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000001-1150

Servicios profesionales para el desarrollo del Sistema

Institucional de Salud Ocupacional (SISO)

Se informa a los interesados, que se resolvió adjudicar el ítem único de la presente licitación de la siguiente manera:

Adjudicatario: Consorcio Novacomp-Flecha Roja. Oferta Dos. Plaza.

Precio Unitario Subítem 1.1: $219,12

Precio Unitario Subítem 1.2: $203,12

Ver mayores detalles en la siguiente dirección electrónica: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones

Lic. Andrés Ruiz Argüello.—1 vez.—( IN2020459904 ).

HOSPITAL MÉXICO

SUB-ÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000003-2104

Adquisición de: “Ibrutinib 140 mg”

Se les comunica a los interesados que la empresa adjudicada a dicha licitación es:

CEFA Central Farmacéutica S. A., para el ítem 1. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 26 de mayo del 2020.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. N° 145.—Solicitud N° 200891.—( IN2020459945 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que, luego de la publicación del proyecto de reglamento para el procedimiento de demolición, sanciones y cobros de obras civiles en el cantón de Desamparados, en La Gaceta N° 1 del 2 de enero de 2019, y atendidas las observaciones presentadas, mediante el acuerdo N° 3 de la sesión N° 13-2020 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 3 de marzo de 2020, se acordó aprobar el citado reglamento (con el nuevo nombre que se indica más adelante), que entra a regir un día después de esta segunda publicación y que se describe seguidamente:

REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA

EL RESTABLECIMIENTO DE LEGALIDAD URBANÍSTICA

QUEBRANTADA Y LA IMPOSICIÓN DE MULTAS

Y SANCIONES DE LA MUNICIPALIDAD

DE DESAMPARADOS

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones. Para efectos de este reglamento se tendrán las siguientes definiciones:

Clausura de obra: Paralización cautelar de una obra civil en la cual se ha detectado que se estaría construyendo con infracciones al ordenamiento urbano, sin el permiso correspondiente o bien que no se ajuste al que la Municipalidad haya aprobado.

Inspector Municipal: Funcionario municipal encargado de verificar la existencia de permisos de construcción y su apego a lo aprobado por Municipalidad, confeccionar notificaciones por detección de obra sin licencia municipal o que no se ajuste a la normativa vigente y/o realizar la clausura correspondiente.

Tasación: Determinación del valor de una obra civil de cualquier naturaleza.

Tasación de oficio: Valoración que la Municipalidad podría realizar sobre una construcción sin el respectivo permiso municipal, la cual se basa en el acta de notificación extendida por el inspector municipal.

Artículo 2º—Área de influencia geográfica de aplicación. Este reglamento será aplicado en el cantón de Desamparados para las obras que requieran permiso municipal de acuerdo con la Ley de Construcciones vigente y que presenten alguna irregularidad que el propietario no estuvo anuente a corregir.

Artículo 3º—Facultades y obligaciones de la Municipalidad. Sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta materia a otras instituciones y organismos públicos, corresponde a la Municipalidad hacer cumplir las leyes vigentes que regulan lo referente a obras civiles, así como las otras normas que tengan relación con esta materia para el ejercicio del control de la explotación de los inmuebles de manera planificada y ordenada, tendiente a lograr el desarrollo del cantón de Desamparados. También le corresponde velar porque todas las edificaciones del cantón reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y estética, tanto en las vías públicas como en las construcciones en general que se ejecuten en terrenos de su jurisdicción. Para cumplir con esta obligación, podrá acudir a las otras instituciones del Estado y coordinar con ellas la ejecución e implementación de lo que le impone la ley.

Artículo 4º—Facultad municipal para notificar asuntos de permisos municipales de construcción. Con la aprobación de este reglamento, el Concejo Municipal faculta a los inspectores municipales, mensajería, asistentes técnicos o administrativos, Coordinador de Inspección, Gestoría Ambiental, choferes, o cualquier otro funcionario municipal que sea investido formalmente mediante resolución motivada, para que notifiquen todos los acuerdos, comunicados y resoluciones necesarios para resolver las quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los contribuyentes y en relación con los permisos municipales a los que hace referencia este reglamento. Para estos efectos, los funcionarios aquí señalados por el Concejo Municipal, así como los que para la ocasión designe la Municipalidad de Desamparados, tendrán fe pública en cuanto a lo que consignen en la razón de notificación, y se realizarán con arreglo y en lo conducente a lo regulado por la Ley General de la Administración Pública y a la Ley de Notificaciones.

Artículo 5º—Facultad para realizar actas de inspección. Quedan autorizados y facultados los Inspectores Municipales, para que realicen todas aquellas actas de inspección, necesarias para resolver las quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los contribuyentes y en relación con los permisos de construcción municipales.

Artículo 6º—Contenido de las actas de los funcionarios municipales. Las actas de inspección y/o de tasado que se realizará sobre obras que estén dentro del marco técnico jurídico y a partir del acta de clausura, deberán contener, bajo pena de nulidad, los siguientes requisitos:

a)            Lugar, hora exacta y fecha en que se inicia el acta de inspección y/o de tasado.

b)            El nombre completo y demás calidades del funcionario municipal encargado y responsable de realizar el acta de inspección y/o de tasado, y de los testigos si hubiere.

c)             En las actas de tasado y/o inspecciones, se consignará de manera clara, circunstanciada, precisa, y organizada los hechos que se logran percibir por medio de los sentidos y las circunstancias necesarias para la valoración de los hechos que allí se logren determinar.

d)            En caso de obras civiles susceptibles a tasación de oficio, ya iniciadas o concluidas, el funcionario encargado de levantar el acta deberá consignar en ella la calidad, cantidad, situación, condición y percepción que tenga de los materiales y estructuras que esté inspeccionando.

e)             Para los efectos de verificación y de probanza efectiva de los hechos consignados en el acta respectiva, los funcionarios municipales designados al efecto podrán tomar fotografías y videos, hacer grabaciones o utilizar cualquier otro mecanismo tecnológico que facilite o posibilite su labor. En todo caso, cuando haga uso de estos mecanismos, así deberán consignarlo en el acta respectiva.

f)             En el cierre del acta de inspección se consignará la hora exacta en que se terminó la labor, la firma del funcionario, el nombre y las calidades de ley, consignando claramente la dirección exacta, teléfonos y números de cédula de los testigos del acta y la firma de los mismos, si los hubiere.

g)             Se establecerá una razón de notificación del acta de inspección para el contribuyente, la cual se le entregará en el sitio, si estuviera presente, o bien se le entregará a las personas responsables de la obra o, en su defecto, se le enviará al lugar señalado para recibir notificaciones como consta en el expediente. Si la persona no quisiere firmar la notificación, así se hará constar por medio de una razón al pie del acta respectiva, dando fe de esa situación.

h)            En aquellos casos en que el infractor no haya cumplido con el ordenamiento jurídico, se procederá a consignar en el acta que dicha persona es consciente de que construyó bajo su propio riesgo y que la Municipalidad podrá tomar las medidas correctivas para restablecer el estado de las cosas, en cumplimiento de las normas legales imperantes en la materia constructiva y de salud pública.

CAPÍTULO II

Medidas preventivas, Restablecimiento de la Legalidad

Urbanística y Establecimiento de Multas y Sanciones

Artículo 7º—Clausura de obra. En los casos que se detallan a continuación, quedan facultadas las autoridades municipales para proceder a la clausura de la obra civil en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico, sin responsabilidad para esta Municipalidad. Para ello, podrán acudir a los miembros de la Fuerza Pública, de la Policía Municipal de Desamparados u otras autoridades legales o administrativas, si el caso lo ameritare. Para los efectos que conciernen a la ejecución de esta clausura, los funcionarios municipales autorizados, podrán proceder a marcar con sellos el inmueble en proceso constructivo o terminado, que se encuentra sin autorización municipal, y evitar así que el contribuyente pueda seguir ejecutando la obra o bien dar uso de la misma.

La clausura procederá para los siguientes casos:

a)            Cuando la Municipalidad logre demostrar que se está desarrollando una obra sin los respectivos permisos municipales, sin la muestra visible de la calcomanía distintiva que informe el número del permiso municipal.

b)            En el caso en que se demuestre que se está desarrollando una obra con un permiso municipal vencido.

c)             En el caso en que se demuestre que se está desarrollando una obra que ponga en peligro la vida de las personas y la integridad de las cosas, sin las correspondientes medidas de seguridad.

d)            Cuando no se envíen a la Municipalidad los informes que ésta solicite a efectos de ir determinando el avance de las obras civiles por construir y, en general, cuando no se cumplan las condiciones de los permisos de construcción.

e)             En el caso de que la Municipalidad compruebe el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico que regula la materia, por parte de aquel a quien se haya otorgado un permiso en los términos regulados. También cuando se logre demostrar alguna falsedad en los documentos presentados por el permisionario o que alguno de ellos haya sido revocado de alguna manera.

f)             En los casos en que algún funcionario municipal detecte que el permisionario está construyendo, remodelando o reparando parcial o totalmente algún tipo de obra, en el inmueble, sin el debido permiso municipal.

g)             Construcciones que utilizan un permiso de construcción extendido por la Municipalidad que haya sido autorizado para otra obra, aunque sea propiedad de la misma persona física o jurídica por la Municipalidad.

h)            Se ejecute una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado por la Municipalidad.

i)              Cuando se comunique por parte del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica que la obra ha dejado de contar con profesional responsable.

j)             Construir una obra cuyo permiso de construcción se encuentra aprobado, pero sin cancelar y retirar en la Municipalidad.

k)            Cuando no se encuentren en el sitio algunos de los siguientes documentos: el original del permiso de construcción municipal con los sellos y firmas registradas; un juego completo de los planos aprobados por la Municipalidad con los sellos y firmas registradas; bitácora de la obra del profesional responsable; la hoja de visitas del inspector municipal, y otros documentos que la Municipalidad solicite al interesado para cada caso particular.

l)              Dejar, durante la ejecución de la obra, escombros en los derechos de vía públicos, zonas verdes municipales o que obstruya el libre tránsito por la vía pública, en este último caso, sin tener la autorización expresa de la Municipalidad de Desamparados.

m)           Obras que estén expresamente prohibidas de acuerdo con las normas jurídicas vigentes en el ordenamiento jurídico que rige la materia.

n)            Cualquier otra de las infracciones contempladas en la Ley de Construcciones y su Reglamento, así como en la Ley de Planificación Urbana o en cualquier otra norma del ordenamiento jurídico vigente.

ñ)            En los casos en que se demuestre que el diseño y la construcción antisísmica no cumplan con los parámetros establecidos, lo cual represente un peligro para la vida e integridad física de las personas ya la propiedad.

Artículo 8º—Multa por no contar con licencia constructiva: Cuando el contribuyente realice obras sin contar con la respectiva licencia constructiva, además del pago del impuesto de construcción equivalente al 1% del valor de la obra para la cual no cuenta con licencia, una multa igual al 100% del valor del impuesto de construcciones que debe pagar. Todo esto, de acuerdo al artículo 70 de la Ley de Planificación y Urbana y artículo 90 de la Ley de Construcciones respectivamente, para la interposición de la multa se deberá respetar por parte de la Municipalidad el debido proceso y el derecho de defensa de los administrados, esta imposición de multas se realizará dentro del mismo procedimiento especial para la demolición de la obra.

Artículo 9º—Cobro judicial. La Municipalidad quedará facultada para enviar a cobro judicial todas aquellas cuentas que permanezcan en el sistema municipal en cobro por más de tres meses sin que hayan sido canceladas, pudiendo llegarse inclusive al remate del inmueble por el no pago de esta obligación.

Artículo 10.—Demolición de la obra. Una obra civil podrá ser demolida por parte de la Municipalidad cuando:

a)            Tenga que ser aplicado el artículo 96 de la Ley de Construcciones, al ser ordenado en resolución firme al efecto de esta manera como consecuencia de una obra civil que se haya demostrado no cuenta con los permisos de construcción correspondientes.

b)            Ejecutar previamente obras para las cuales la Ley de Construcciones y el POT exigen licencia.

c)             Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto aprobado por la Municipalidad de Desamparados.

d)            La Municipalidad demuestre que existe una obra que pone en peligro la vida de las personas o la integridad de las cosas que la rodean, en virtud de la técnica con la que se construyó o los materiales utilizados aún y cuando esta cuente con la licencia municipal.

e)             Cuando una obra se encuentre invadiendo una zona pública o de retiro.

f)             Se violente lo establecido en la Ley Nº 6119, Ley para el Establecimiento de un Código Antisísmico en Obras Civiles.

g)             Lo ordene una resolución judicial.

En el caso del inciso e de este artículo, la Municipalidad aplicará las normas del procedimiento sumario regulado en los artículos 320 al 326 de la Ley General de la Administración Pública; el acto final deberá contener la orden de ejecución, las consecuencias de la desobediencia, los recursos que se pueden presentar contra la resolución y las intimaciones del artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 11.—Procedimiento especial para el restablecimiento de la legalidad urbanística e imposición de multas. Si en el ejercicio de su labor de control, la Municipalidad detectara la existencia de una obra terminada o en proceso constructivo, sin que se haya otorgado el respectivo permiso de construcción, levantará un expediente administrativo y notificará al interesado la orden de clausura, impidiendo, si es del caso, el uso de la obra y se le hará saber acerca del deber de pagar los impuestos no pagados y la imposición de una multa de conformidad con el artículo 8 de este reglamento.

En la notificación practicada, y siempre que ello fuere procedente legalmente, deberá hacérsele la advertencia al interesado, de que al amparo de lo establecido en el artículo 93 de la Ley de Construcciones, tendrá un plazo de 30 días para presentar los requisitos necesarios y obtener del permiso respectivo. En dicha notificación se le hará la advertencia de señalar medio para atender notificaciones, caso contrario se entenderá que toda resolución posterior quedará notificada por el transcurso de 24:00 horas después de emitida.

Si el contribuyente cumpliere satisfactoriamente con lo prevenido, la Municipalidad otorgará el permiso correspondiente con la aplicación de una condonación del 50% las multas que procedan, esto de conformidad con el artículo 50 del Código de Normas y Procedimiento Tributarios. Si vencido el plazo fijado, el contribuyente no pudiere cumplir con la presentación de los requisitos para obtener el permiso, la Municipalidad deberá conceder un segundo plazo improrrogable de quince días, de manera discrecional, para que el contribuyente se ponga a derecho y cumpla definitivamente con lo exigido por este Reglamento y las normas constructivas del ordenamiento jurídico vigente.

De presentarlo a tiempo y a derecho, la Municipalidad evaluará la obra y resolverá si se ajusta o no al proyecto presentado en los planos constructivos, y así lo hará saber al contribuyente, sea concediéndole el permiso, o bien, ordenándole que modifique, repare, subsane o destruya la totalidad o la parte de la obra que no se ajuste al proyecto referido o a la Ley y Reglamento de Construcciones, a la Ley de Planificación Urbana, o a alguna otra ley o reglamento conexo, cobrando la totalidad de la multa fijada al efecto de conformidad con lo reglado en el artículo 8 de este reglamento.

La presentación de la solicitud de licencia constructiva dentro del primer plazo conferido de 30 días, o dentro del segundo plazo de 15 días, suspenderá por una única vez la contabilidad de los días otorgados para lograr la regularización, y se mantendrá hasta que se notifique efectivamente lo resuelto en torno a la licencia.

La demolición cabrá contra las obras que no hayan presentado los requisitos establecidos por ley y de igual manera para todas aquellas obras que no se ajustan al ordenamiento jurídico, teniendo por cometido el restablecimiento de la legalidad urbanística quebrantada.

Una vez tramitado el procedimiento especial sancionatorio que se describe en el presente artículo, el funcionario regularmente designado para llevar a cabo el procedimiento emitirá la definitiva; esta deberá contener expresamente en caso de que proceda según lo demostrado en el procedimiento: la orden de ejecución, la liquidación de los montos a pagar por concepto del impuesto constructivo dejado de percibir y sus correspondientes multas, las consecuencias de la desobediencia, las indicaciones del numeral 245 de la Ley General de la Administración Pública, y las intimaciones que señala el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, previo a la ejecución forzosa por parte de la Administración Municipal.

Artículo 12.—Sanciones por desobediencia a la autoridad municipal. Cuando los funcionarios municipales autorizados emitan órdenes escritas a los contribuyentes, éstas serán de acatamiento obligatorio, una vez que estén firmes y de acuerdo a la ley.

Si el contribuyente desobedeciere estas órdenes en evidente confrontación con la autoridad municipal, la Administración podrá acudir a los Tribunales de Justicia a efecto de interponer las denuncias correspondientes por el delito de Desobediencia de acuerdo al artículo 319 del Código Penal; las comunicaciones que se realicen en cumplimiento de este numeral, podrán realizarse de manera masiva por la Municipalidad, una vez al mes, utilizando las plataformas tecnológicas que las autoridades correspondientes habiliten al efecto.

Artículo 13.—Ruptura o violación de sellos por parte del contribuyente o por terceros. Los sellos colocados por la autoridad municipal con el fin de clausurar, restringir o impedir el uso de una obra de acuerdo a este reglamento, son un patrimonio público y oficial; se utilizan para efectos fiscales y administrativos. Por lo tanto, el contribuyente tiene la obligación de cuidar y velar por la protección de estos sellos. Si la Municipalidad lograre demostrar que el presunto infractor, sus representantes o cualquier otro contribuyente que tenga relación con la obra en construcción, han roto o permitido que se rompan estos sellos, elevará el caso ante las autoridades judiciales correspondientes, mediante denuncia formal, para sancionar al infractor conforme lo estipulado en el Código Penal, en el delito de Violación de Sellos.

Artículo 14.—Comunicado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. En el caso de construcciones que no se ajusten al permiso de construcción, hayan sido iniciadas sin la licencia respectiva, no se ubique en el sitio la bitácora de obra o no hayan sido visitadas por el profesional a cargo, la Municipalidad de Desamparados, acorde con su capacidad de gestión administrativa, reportará al profesional responsable de la obra ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, para que este inicie una investigación en contra del mismo, por posibles incumplimientos a la Ley Orgánica o al Código de Ética y de dicho órgano colegiado; las comunicaciones que se realicen en cumplimiento de este numeral, podrán realizarse de manera masiva por la Municipalidad una vez al mes, utilizando las plataformas tecnológicas que las autoridades correspondientes habiliten al efecto.

Artículo 15.—Potestad de la Municipalidad para la ejecución sustitutiva. Una vez concluido el procedimiento especial aquí reglado y se concluya con la demolición de la obra, el artículo Nº 96 de la Ley de Construcciones establece que la ejecución de esa demolición le corresponde en primer lugar al administrado y en caso de que este no la ejecute, le corresponderá a la administración Municipal, a costa de éste, demoler dichas obras; la Alcaldía Municipal será la encargada de establecer cual órgano de la Administración será el dueño del proceso, y cuáles departamentos se ven implicados, prestando ayuda y colaboración para su ejecución.

Artículo 16.—Del procedimiento para el cobro por las demoliciones realizadas por la Municipalidad a cargo del administrado infractor. Una vez que la Municipalidad de Desamparados haya realizado la demolición de la obra civil de que se trate, trasladará los costos al administrado que no ejecutó la orden de demolición respectiva, procediendo al cobro dentro de los treinta días hábiles siguientes a la finalización de la misma.

Concluida la demolición, se deberá comunicar al órgano encargado del cobro municipal, el detalle del costo de la obra de demolición, a efectos de que se inicie la etapa del cobro del mismo, el cual se iniciará con la notificación al administrado infractor en el medio señalado para recibir notificaciones dentro del procedimiento especial de demolición, siendo que esta etapa resulta ser de ejecución de dicho procedimiento.

La notificación deberá contener:

a.             El monto total del costo efectivo.

b.             El lugar o cuenta bancaria en que podrá ser cancelado.

c.             La prevención de que, de no cumplir con el pago en el tiempo establecido, deberá cancelar por concepto de multa, un cincuenta por ciento del valor de la obra o servicio.

d.             La advertencia de que, pasados los ocho días, la Municipalidad podrá cobrar judicialmente el costo, sin más trámite.

e.             La advertencia de que, además de la multa, deberá cancelar los intereses moratorios correspondientes.

f.             Se deberá adjuntar una certificación municipal en la que se haga constar el monto a que asciende la obra construida.

Para la determinación del costo efectivo de la demolición, la Municipalidad, tomará el gasto real que tenga la realización de la demolición, teniendo además en cuenta el monto que se fije por el pago del salario que los peones municipales ganan por hora, y el costo por hora de la maquinaria que se utilice en la demolición.

CAPÍTULO III

Construcciones susceptibles a ser tasadas de oficio

Artículo 17.—Construcciones susceptibles a ser tasadas de oficio. Se consideran construcciones susceptibles a ser tasadas de oficio por Municipalidad de Desamparados (sin que la lista resulte taxativa) las siguientes:

a)            Excesos de área no superiores al 10% del área autorizada en construcciones en general, las cuales hayan contado con permiso de construcción previamente otorgado.

b)            Muros frontales que no sobrepasen los 2,5 m de altura y que cumplan con la reglamentación vigente.

c)             Ampliaciones de viviendas unifamiliares menores a los 20 m² en una planta.

d)            Obras menores en general, conforme lo apunte el artículo 83 bis de la Ley de Construcciones, el Plan Regulador, y los reglamentos que se dicte la Municipalidad al efecto.

e)             Cambios de instalación mecánica y potable.

f)             Malla ciclón que no sobrepase los 2,5 m de altura.

g)             Tapias perimetrales (en baldosas o block de concreto) que no sobrepasen los 2,5 m de altura.

Cancelado lo que corresponda, la Municipalidad reconocerá la regularización de la legalidad urbanística, de oficio, respecto de la obra que haya sido tasada.

Artículo 18.—Imposibilidad para realizar la tasación de oficio. En cualquier caso, no se tasará de oficio ninguna construcción descrita en el artículo anterior, si existe evidencia de violación a la Ley Forestal, Ley de General de Caminos Públicos, Ley de Aguas o cualquier otra normativa vigente o conexa, que limite la construcción en el sitio donde se realice la obra.

Tampoco se tasará de oficio ninguna construcción sobre la cual pese una denuncia formulada por alguna persona física o jurídica, institución estatal o la misma Administración Municipal, o en los casos donde su propietario (persona física o jurídica) tenga obligaciones pendientes con la Caja Costarricense del Seguro Social o con la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), o con esta corporación municipal y, finalmente, en aquellos casos donde la Municipalidad considere que las obras deben ser supervisadas por un profesional responsable, esto dada la dificultad tanto técnica, como por topografía, afectación de deslizamiento o complejidad estructural de la obra, entre otras consideraciones.

Artículo 19.—Criterios de tasación. Para efectos de tasación del 1% del impuesto de construcción, podrá considerarse como base los siguientes criterios: Tasación de la obra que realiza el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos al registrar un proyecto, Tabla de Valores del metro cuadrado de construcciones por tipo de obra en colones emitida por el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), Tabla de Valores por metro cuadrado emitida por la Cámara de Construcción, Tabla de Valores por metro cuadrado emitida por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, Manual de Valores Unitarios por Tipología Constructiva emitida por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda. Se tomará el valor que se encuentre más actualizado y vigente a la fecha de tasación.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 20.—Disposiciones supletorias. Todo lo no regulado expresamente en este reglamento se regirá de conformidad, con los artículos 93 y 94 del Reglamento de Construcciones y con las normas del ordenamiento jurídico vigentes y conexas que sean de aplicación a la materia de este Reglamento.

Artículo 21.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir del día siguiente a su segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Mario Vindas Navarro, Secretario Municipal.—1 vez.—
( IN2020459954 ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

Consultores Financieros Cofin S. A., en su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso de Garantía Johnny Pinchansky Bynderosky-Cofin-Financiera Desyfin S. A.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo: 2019, asiento: 00542028-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:00 horas del día 24 de junio del 2020, en sus oficinas en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del partido de Guanacaste, matrícula N° 231177-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno de bosque seco; situada: en el distrito noveno: Tamarindo, cantón tercero: Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, con linderos: norte, Consultores Financieros Cofin Sociedad Anónima y servidumbre agrícola; al sur, Consultores Financieros Cofin Sociedad Anónima; al este, Consultores Financieros Cofin Sociedad Anónima, y al oeste, servidumbre agrícola; con una medida de seis mil novecientos cuatro metros cuadrados, plano catastro N° G-2087976-2018, libre de anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes reservas y restricciones citas: 336-10118-01-0900-001. Servidumbre de paso citas: 568-03674-01-0002-001. Servidumbre de paso citas: 569-87158-01-0011-001. Servidumbre de paso citas: 569-87158-01-0014-001. Servidumbre de paso citas: 570-17655-01-0027-001. Servidumbre de paso citas: 570-17655-01-0029-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $92.597,46 (noventa y dos mil quinientos noventa y siete dólares con 46/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate 8 días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15:00 horas el día 08 de julio del 2020, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate 8 días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15:00 del día 22 de julio del 2020, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda.

San José, 21 de mayo del 2020.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N° 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2020459846 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Junta Directiva

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 8, del acta de la sesión 5934-2020, celebrada el 23 de mayo del 2020,

considerando que:

A.            El Ministerio de Hacienda, mediante oficio DM-0496-2020 del 29 de abril pasado, solicitó la autorización del Banco Central de Costa Rica (BCCR) para contratar un endeudamiento con el Fondo Monetario Internacional (FMI), por el monto equivalente en dólares a 369.400.000 Derechos Especiales de Giro, para financiar el Programa de Apoyo Presupuestario mediante el Instrumento de Financiamiento Rápido (IFR o RFI por sus siglas en inglés).

B.            El objetivo de este crédito de apoyo presupuestario es contribuir, mediante recursos de libre disponibilidad, con los esfuerzos del Gobierno de Costa Rica para atender los impactos económicos y fiscales de la pandemia por COVID-19 y apoyar las acciones encaminadas a lograr la sostenibilidad fiscal.

C.            Los artículos 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, y 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010, establecen la obligación de las entidades públicas de solicitar la autorización previa del Banco Central cuando pretendan contratar endeudamiento interno o externo. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7010, el criterio de esta entidad es vinculante.

D.            El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica indicó, en su oficio DM-OF-0528-2020 del 7 de mayo en curso, entre otras consideraciones, que esta solicitud de endeudamiento no está ligada a ningún proyecto de inversión pública, por lo que le corresponde a ese Ministerio únicamente la aprobación de inicio de trámites de endeudamiento público.

E.            El prestatario de esta operación de crédito es el Gobierno de la República de Costa Rica y el ejecutor es el Ministerio de Hacienda. Los detalles de la gestión del Banco Central como agente y depositario del Gobierno en sus relaciones con el FMI, para los efectos de este financiamiento, quedarán contenidos en el acuerdo de entendimiento que se firme entre ese Ministerio y el Banco Central.

F.             Desde la perspectiva macroeconómica, esta operación de crédito es favorable, en el tanto permite ejecutar medidas urgentes en salud pública y gasto social ante la pandemia por COVID-19, contribuye a cerrar la brecha de financiamiento de la balanza de pagos y a mantener el blindaje financiero país en torno al 15% del PIB.

G.            Al ser un crédito de apoyo presupuestario, representa una opción de endeudamiento de menor costo con respecto a fuentes internas. Por un lado, ello mejora la gestión de la deuda pública y contribuye a la sostenibilidad fiscal. Por otro, mitiga las presiones alcistas sobre las tasas de interés que, en la actual coyuntura, podría ejercer el Gobierno Central en el mercado financiero local, presiones que limitarían la posibilidad de dar el impulso requerido para la reactivación económica, una vez que se supere la pandemia.

dispuso en firme:

emitir el dictamen favorable del Banco Central de Costa Rica para que el Ministerio de Hacienda contrate un endeudamiento con el Fondo Monetario Internacional, por el monto equivalente en dólares a 369.400.000 Derechos Especiales de Giro (DEG), para financiar el Programa de Apoyo Presupuestario mediante el Instrumento de Financiamiento Rápido (IFR).

Este criterio se extiende al amparo de las competencias asignadas por la legislación costarricense al Banco Central de Costa Rica, en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, y en el artículo 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 1316.Solicitud Nº 200577.—( IN2020459723 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Marcella Marchena Stewart, cédula N° 700740999, carné de estudiante 9630417, a solicitar reposición de su título de Educadora Técnica en Servicios, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados Tomo 2, Acta N° 81, Página 85, Registro N° ET-97063, Graduación efectuada el 18 de diciembre de 1997, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.

Cartago, 25 de mayo del 2020.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 201910067.—Solicitud N° 200023.—( IN2020459910 ).

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Gilbert Hernández Hernández, cédula N° 302950937, carné de estudiante N° 9111070, a solicitar reposición de su título de Administrador de Empresas, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 3, acta N° 122, página 26, registro N° AE-200145, graduación efectuada el 08 de marzo del 2001, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.

Cartago, 25 de mayo del 2020.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 201910067.—Solicitud N° 200624.( IN2020459926 ).

El señor Javier Mauricio Murcia Mogollón, pasaporte colombiano N° CC80424407, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Arquitecto obtenido en Pilot University Corporation of Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 25 de mayo del 2020.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 201910067.—Solicitud N° 200624.—( IN2020459928 ).

La señora Karolina Villagra Mendoza, cédula de identidad Nº 6 0272 0456, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Doctorado en Ingeniería obtenido en Hamburg University of Technology Technische, República Federal de Alemania. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 25 de mayo del 2020.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 201910067.—Solicitud N° 200622.— ( IN2020459930 ).

El señor William Fausto Quirós Solano, cédula de identidad N° 3 0429 0042, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Doctorado obtenido en Technische Universiteit Delft, Países Bajos. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 25 de mayo del 2020.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 201910067.—Solicitud N° 200623.—( IN2020459933 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Edwin Matarrita Abarca, mayor, cedula 6-162-409, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de sustitución de ubicación de persona menor de edad de las nueve horas del veinte de enero del año dos mil veinte en el albergue Hogarcito Infantil de Corredores y Resolución de ubicación en la ONG Asociación Hogar Fe Viva de las doce horas treinta y un minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil veinte, a favor de persona menor de edad: A.A.M.S. con fecha de nacimiento 10/07/2017, citas de inscripción: 122840949. Mediante la cual se ordena el ingreso del niño al Albergue Transitorio de Cartago. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-00142-2017.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.— O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 200375.—( IN2020459462 ).

Al señor Clasy Cano Rojas, sin más datos, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 20 de mayo del 2020, mediante la cual se dicta medida de cuido temporal, de la persona menor de edad ADCC titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1211800048 con fecha de nacimiento 29/08/2013. Se le confiere audiencia al señor Clasy Cano Rojas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLG-00241-2015.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 200382.—( IN2020459471 ).

A los señores Cecilia Sequeira García, con documento de identidad desconocido y Rafael Ángel López Alcázar, con cédula de identidad N° 110460144 se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad D.S.L.S., con citas de nacimiento: 120110859 y G.J.S.G., con citas de nacimiento: 120700656, y que mediante la resolución de las trece horas del veintiuno de mayo del 2020, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección con dictado de medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad D.S.L.S. y G.J.S.G., II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores y los cuidadores de las personas menores de edad, señores Cecilia Sequeira García y Rafael Ángel López Alcázar, Secundido Noguera Guerra y Zeyda Reyes Ruiz el informe, suscrito por la Profesional Emilia Orozco, el cual se observa a folios 165 a 168 del expediente administrativo; así como las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad. Siendo que el seguimiento respectivo a la situación familiar, estará a cargo de la profesional que asignará esta Oficina Local, quien a su vez realizará el respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma. IV. La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del veintiuno de mayo del dos mil veinte y con fecha de vencimiento el veintiuno de noviembre del año dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VI. Se ordena a Cecilia Sequeira García y Rafael Ángel López Alcázar, Secundido Noguera Guerra y Zeyda Reyes Ruiz, en calidad de progenitores y cuidadores (depositarios judiciales) respectivamente de las personas menores de edad, someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VII. Se ordena a los señores Secundido Noguera Guerra y Zeyda Reyes Ruiz, con base al numeral 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar por asistencia a atención psicológica, citas y tratamiento que le indique el personal médico de la Caja Costarricense de Seguro Social a las personas menores de edad, debiendo presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. VIII. Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local las cuales estarán a cargo de la funcionaria Guisella Sosa Mendoza y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, los cuidadores y las personas menores de edad, de la siguiente forma: • Miércoles 01 de julio del 2020 a las 10:00am. • Jueves 01 de octubre del 2020 a las 10:00am. IX. Por el Covid 19, se le concede audiencia a los progenitores por el plazo de cinco días hábiles, a fin de que presenten por escrito y manifiesten lo correspondiente en defensa de sus derechos, de conformidad con lo establecido por las autoridades superiores del Patronato Nacional de la Infancia en concordancia con las medidas sanitarias dadas a conocer por el Ministerio de Salud y las autoridades gubernamentales ante la Pandemia, de conformidad con el decreto ejecutivo 42227-MP-S. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00303-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 200384.—( IN2020459474 ).

A Kimberly Calvo Carballo, documento de identidad cuatro- cero dos cero nueve-cero uno cero ocho. Se le comunica que por resolución de las diez horas treinta minutos del nueve de marzo del año dos mil veinte, mediante la cual de dicta medida de protección en sede administrativa bajo la figura de medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad S.C.C. motivo por el cual se le ha suspendido por el plazo de seis meses prorrogables por la vía judicial el cuido de su hija. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLHN-00043-2013.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 200385.—( IN2020459478 ).

Al señor Jilmoren Alpízar Ramírez, titular de la cédula de identidad número 109700578, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 04/05/2020 en la que esta Oficina Local dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad N.D.A.A., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703620402, con fecha de nacimiento 04/09/2011. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Proceso especial de protección en sede administrativa. Expediente administrativo OLPO-00183-2020.—Oficina Local de Pococí.—M.Sc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 200388.—( IN2020459481 ).

A los señores Francisco José Ríos y Yaritza García Aguirre, nacionalidad nicaragüense, indocumentados, se les comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del quince de abril del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve dictar Medida de Cuido Provisional, a favor de Y.J.R.G., con fecha de nacimiento doce de agosto del dos mil dos. Se le confiere audiencia a los señores Francisco José Ríos y Yaritza García Aguirre por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00013-2015.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 200389.—( IN2020459483 ).

Al señor Edison Rafael Moreta Arias, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a cierre y archivo, de las 11 horas 30 minutos del 18 de mayo del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de edad J.G.M.C. y que informa Registro de Cierre. Se le confiere audiencia al señor Edison Rafael Moreta Arias, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLSJO-00245-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 200391.—( IN2020459485 ).

A los señores Josue Aguirre Montiel, con documento de identidad 112610199, Hazel Cristina Rojas Peralta, con cédula de identidad 603590750, Nery Montiel Guillen, cédula 601990204 se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad J.C.A.R., con citas de nacimiento 305620128, E.J.A.R., con citas de nacimiento 305930876, M.J.A.R., con citas de nacimiento 306260017 y R.C.A.R., con citas de nacimiento 305790387, y que mediante la resolución de las 8:45 horas del seis de febrero del 2020, se da inicio a proceso especial de protección con orientación, apoyo y seguimiento y se remite el expediente por parte de la Oficina Local de Cartago a la Oficina Local de La Unión, siendo que mediante resolución de las 15:14 horas del nueve de marzo del 2020, se dispuso abrigo temporal de las personas menores de edad con plazo de vigencia del nueve de marzo del 2020 al nueve de setiembre del 2020; y que mediante resolución de las ocho horas del veintidós de mayo del 2020, se modifica parcialmente la resolución de las 15:14 horas del nueve de marzo del 2020, y se resuelve: Primero: Modificar parcialmente la resolución de las quince horas y catorce minutos del día nueve de marzo del dos mil veinte, en los siguientes aspectos: a- Corregir el error material en el visto de la resolución citada, para que en lo sucesivo se lea así: “…la medida pertinente viene a ser, de Abrigo temporal…”. En igual sentido se corrige el título de la resolución, a fin de que se lea en lo sucesivo, así: Se arroga conocimiento y se modifica medida de orientación a abrigo temporal. Segundo: Informar a las partes, que las personas menores de edad R.C.A.R., E.J.A. R., y M.J.A.R., se encuentran reubicadas en el Albergue de Turrialba, aclarando que se procede únicamente a informar a las partes, máxime que la resolución de abrigo temporal fue dictada en albergue institucional. Tercero: En virtud de que las personas menores de edad se encuentran institucionalizadas, y vista la recomendación técnica de la profesional Licda. Kimberly Herrera Villalobos, en el sentido de que se le otorgue régimen de interrelación familiar supervisado en favor de la abuela paterna Señora Nery Montiel Guillen, abuela de las personas menores de edad, dadas las condiciones actuales de las medidas sanitarias por Coronavirus, se procede a otorgar el mismo en forma supervisada, el cual debe ser coordinado con la profesional de seguimiento y se efectuará mediante medios tecnológicos, de los cuales disponga el albergue en el que se encuentren las personas menores de edad, a fin de resguardar la integridad física y salud de las personas menores de edad y el personal de cuido. Cuarto: Modificar lo indicado en la resolución de las quince horas y catorce minutos del día nueve de marzo del dos mil veinte, en lo referente al régimen de interrelación familiar establecido en dicha resolución, y en su lugar se lea así: “… Régimen de interrelación familiar: De Previo a determinar las condiciones en que se pueda verificar el régimen de interrelación familiar a favor de la progenitora de ser procedente, proceda la profesional de seguimiento a rendir informe técnico con recomendación, respecto al tipo de régimen de relación intrafamiliar, que debe disfrutar la progenitora. Tal informe deberá ser rendido en el plazo de quince días hábiles…” Quinto: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se les pone en conocimiento las actuaciones del expediente administrativo, así como de la documentación e informes rendidos en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Sexto: Se modifica el punto Tres de la resolución de las quince horas y catorce minutos del día nueve de marzo del dos mil veinte, para que en lo sucesivo se lea así: Dentro del presente proceso especial de protección, las partes, tienen los siguientes derechos: a. Que pueden hacerse asesorar por un abogado de su elección, si es su decisión. Pueden, si es su decisión, otorgar Poder Especial en Sede Administrativa a su abogado, documento que debe ser presentado por la parte. b. Que pueden ofrecer la prueba de descargo pertinente. Puede declarar, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique alguna presunción en su perjuicio. c. Por el Covid 19, se les concede audiencia a los progenitores por el plazo de cinco días hábiles, a fin de que presenten por escrito y manifiesten lo correspondiente en defensa de sus derechos, de conformidad con lo establecido por las autoridades superiores del Patronato Nacional de la Infancia en concordancia con las medidas sanitarias dadas a conocer por el Ministerio de Salud y las autoridades gubernamentales ante la Pandemia, de conformidad con el decreto ejecutivo 42227-MP-S. d. Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente administrativo y la documentación que contiene este expediente, en el horario establecido en esta Oficina Local, por lo que deberá coordinar lo pertinente en la recepción de ésta Oficina Local de La Unión, sito en Tres Ríos, Residencial La Antigua, 300 metros al norte de Supermercado Vindi. e. La resolución que ordene medidas de protección, tendrá Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de notificada la resolución de dictado de medidas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. f. A efecto de contar con el derecho a ser notificadas las partes, de las resoluciones del presente proceso, deberán señalar lugar o medio, el cual puede ser fax o correo electrónico, donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificada en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas. De señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la Sede del Órgano Director, en la dirección indicada en el punto “d”. g. Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo en la Recepción de ésta Oficina Local, sita en el lugar señalado en el punto “d”. En lo demás se mantiene incólume la resolución de quince horas y catorce minutos del día nueve de marzo del dos mil veinte. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección. Igualmente se le comunica que mediante resolución de las 15 horas del veintiuno de abril del 2020, se dictó internamiento de J.C.A.R en la ONG Renacer. Expediente Nº OLLU-00063-2015—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 200393.—( IN2020459488 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, se hace saber que mediante resolución administrativa de las trece horas del día 20 de mayo del año 2020, de esta Oficina Local, se ha ordenado declarar administrativamente el estado de abandono de la persona menor de edad F.M.G.L, hija de la adolescente madre T.M.G.L, de nacionalidad nicaragüense, fallecida el día 30 de abril del año 2019, fallecimiento inscrito bajo las citas: 1-0623-095-0189. Lo anterior por encontrarse en total y absoluto estado de abandono por parte de sus progenitora ante su fallecimiento. Se hace advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente Nº OLAS-00335-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 200668.—( IN2020459785 ).

A los señores Juan José Sandoval Álvarez, con cédula N° 303900014 y Yazmín Yosseth Molina Ríos, cédula N° 304940612 se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad K.D.S.M., con citas de nacimiento: 306220121; B.S.S.M., con citas de nacimiento: 306340129; N.S.M., con citas de nacimiento: 306480493, y que mediante la resolución de las 165 horas del veintidós de mayo del 2020, se da inicio a proceso especial de protección con guarda crianza provisional a favor del progenitor y se resuelve: II.- Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe rendido por la profesional Licda. Evelyn Camacho Álvarez, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, el informe suscrito por la Profesional Evelyn Camacho, el cual se observa a folios 42 a 46 del expediente administrativo; y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- A fin de proteger el objeto del proceso, por haber mediado situaciones sobrevivientes, se confiere la guarda, crianza y educación provisional en ejercicio exclusivo y el depósito de las personas menores de edad K.D.S.M., B.S.S.M. y N.S.M. a cargo de su progenitor IV.- La presente medida de guarda crianza provisional y depósito a favor de las personas menores de edad K.D.S.M., B.S.S.M. y N.S.M., en el hogar de su progenitor señor Juan José Sandoval Álvarez rige a partir del veintidós de mayo del dos mil veinte y hasta tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VI.- Se le ordena a los señores Juan José Sandoval Álvarez y Yazmín Yosseth Molina Ríos en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución VII.- Se le ordena a la señora Yazmín Yosseth Molina Ríos, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. VIII.- Régimen de interrelación familiar: Siendo que la progenitora ha expuesto a las personas menores de edad a factores de riesgo y que la misma está en el consumo activo de drogas, que incluyen la cocaína, marihuanasegún consta en prueba de laboratorio- así como de crack según indica la propia progenitora, y vista la recomendación técnica que realiza la profesional de intervención se procede a suspender las visitas en espera de los avances que la progenitora pueda tener en su rehabilitación y se minimicen los factores de riesgo para las personas menores de edad, para lo cual de previo se deberá contar con el informe respectivo sobre los cambios y las condiciones que permitan que la interrelación no exponga a las personas menores de edad a riesgo, máxime tomando en cuenta su corta edad. IX.- Se le apercibe a los progenitores de las personas menores de edad, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, a conflictos con su familia extensa, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.- Se le ordena a Yazmín Yosseth Molina Ríos, con base al numeral 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse al tratamiento que al efecto tenga el IAFA o alguna otra institución incluso con internamiento a fin de superar su adicción a las drogas, debiendo presentar la progenitora los comprobantes de asistencia a dicho tratamiento, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XI.- Se le ordena a Yazmín Yosseth Molina Ríos, con base al numeral 131 inciso d), 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse a valoración y tratamiento psicológico que la Caja de Seguro Social determine, o en su caso la Municipalidad de La Unión o algún otro de su escogencia, a fin de que pueda superar los factores de riesgo y pueda obtener herramientas para un adecuado ejercicio del rol materno, debiendo presentar los comprobantes de asistencia respectivos, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XII.- Se le ordena a Juan José Sandoval Álvarez, con base al numeral 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse al tratamiento que al efecto tenga el instituto WEM, debiendo presentar los comprobantes de asistencia a dicho tratamiento, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XIII.- Se le ordena a Juan José Sandoval Álvarez, con base al numeral 131 inciso d), del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar por el derecho de salud de las personas menores de edad, debiendo cumplir con todas las citas médicas prescritas de las personas menores de edad y verificar el estado de salud actual y su respectivo esquema de vacunación debiendo presentar los comprobantes correspondientes que corroboren que están al día con respecto a su edad, en cuanto a cada persona menor de edad. XIV.- Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con la Licda. Katherine Villanave o en su caso por la persona que la sustituya y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse el progenitor, y las personas menores de edad, en las siguientes fechas: •Miércoles 5 de agosto del 2020 a las 8:30 a.m. y otra adicional que la profesional de intervención determine. Por su parte la progenitora, deberá presentarse en la siguiente fecha con toda la documentación y comprobantes que acrediten sus avances, el día: •Jueves 1 de octubre del 2020 a las 8:30 a.m. XV.- Por el Covid 19, se le concede audiencia a los progenitores por el plazo de cinco días hábiles, a fin de que presenten por escrito y manifiesten lo correspondiente en defensa de sus derechos, de conformidad con lo establecido por las autoridades superiores del Patronato Nacional de la Infancia en concordancia con las medidas sanitarias dadas a conocer por el Ministerio de Salud y las autoridades gubernamentales ante la Pandemia, de conformidad con el decreto ejecutivo N° 42227-MP-S. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00222-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 200695.—( IN2020459796 ).

Al señor Adolfo Jiménez Brenes, cédula de identidad: 105780069, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menor de edad F.J.R., y que mediante la resolución de quince horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil veinte, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. II.- Se dicta medida socioeducativa y de internamiento a tratamiento medico y control de adicciones, a favor de la persona menor de edad F.J.R. III.- La presente medida de protección tiene una vigencia indefinida, limitada solo por la mayoría de edad de la persona menor de edad, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa, conforme los lineamientos de comunidad encuentro, el ingreso de F., se efectuó el 25 de marzo del 2020.- IV.- Procédase por parte del área de trabajo social en un plazo de veintiocho días naturales a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. V.- Se le ordena a F.J.R., de conformidad con el artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia mantenerse inserto, internado y matriculado como estudiante, residente y paciente, en la ONG Asociación Comunidad Encuentro, en San Vito de Coto Brus, centro en el cual deberá respetar la normativa interna, sus obligaciones y deberes propios de su condición de persona menor de edad. Se le previene su deber de cooperar con la Atención Institucional. Deberá observar estrictamente el tratamiento ordenado por los funcionarios, trabajadores y personeros de Comunidad Encuentro. Esta es una orden de internamiento para tratamiento médico y de control de adicciones. VI.- Se le ordena a la persona menor de edad F.J.R. con base al numeral 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, que deberá inscribirse, matricularse, o incorporarse a la práctica de una disciplina deportiva, en la que deberá ser constante en asistencia y participación de los entrenamientos. Ello de acuerdo al programa atencional de la ONG Comunidad Encuentro. VI.- Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a los conflictos que como adultos mantengan con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VII.- Se autorizan las visitas, al menor y a los progenitores y los familiares que la acompañen, de conformidad con los lineamientos, que establezca la Comunidad Encuentro. Así queda constituido el régimen de visitas. audiencia: Por el plazo de cinco días, se pone en conocimiento de las partes el informe extendido por la profesional Emilia Orozco, de fecha veintiuno de mayo de dos mil veinte, visible a folios 105 a 107 del expediente administrativo, y se da audiencia por dicho plazo para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Siendo que podrán presentar sus alegatos y ofrecer pruebas, sobre los hechos y fondo contenidos en el Informe de Proceso de Protección Institucional, indicado en la presente resolución. Notifíquese la presente resolución con la advertencia de que debe señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLLU-00416-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—1 vez.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 200698.—( IN2020459798 ).

Se le comunica a María Alejandra Martínez Vásquez que por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local de las diez horas quince minutos del veintidós de mayo del dos mil veinte, se declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad CMV y se encuentra en trámite proceso judicial para la declaratoria de estado de abandono con fines de adopción, además la permanencia de dicha persona menor de edad bajo protección de PANI mientras el Consejo Nacional de Adopciones define su ubicación con una familia potencialmente adoptiva. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que los expedientes se encuentran en formato digital por lo que podrá solicitar que se le grabe el mismo en dispositivo USB o CD según su conveniencia, el expediente permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita, de lunes a viernes entre las siete horas treinta minutos y las dieciséis horas. Deberá señalar medio para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria y la resolución de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados. Expediente OLUR-00102-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 200725.—( IN2020459941 ).

A Tatiana Arce Salazar, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las quince horas cuatro minutos del trece de mayo del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se ordena ubicar a la persona menor de edad SJA y SJA, bajo el cuido provisional de la señora Patricia Arce Salazar, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III.—Se les ordena a los señores Tatiana Arce Salazar y Hansy Leonardo Jiménez Molina, en su calidad de progenitores de la persona menor de edad SJA y SJA, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV.—Se le ordena a la señora Tatiana Arce Salazar, la inclusión inmediata en un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento la señora Alvarado a toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se le ordena a la señora Tatiana Arce Salazar, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijos. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI.—El progenitor señor Hansy Leonardo Jiménez Molina podrá realizar visitas periódicas, a efectuarse semanalmente previa coordinación entre el padre, guardadora y personas menores de edad, siempre y cuando no exista conflictos. VII.—Respecto a la madre señora Tatiana Arce Salazar, ha demostrado desinterés en el proceso atencional, por lo que sería oportuno en el proceso de seguimiento valorar visitas de acuerdo a la anuencia y acuerdo entre las partes y tomando en cuenta el criterio de las personas menores de edad. VIII.—Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Patricia Arce Salazar dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de la persona menor de edad; quienes residen en la zona de Grecia, San Roque, Urbanización La Isla, casa Nº 13, color verde, esquinera con cerca de olivo, teléfono 8974-6570. IX.—La presente medida vence el trece de noviembre del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. X.—Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. XI.—Brindar seguimiento a través del área de psicología a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. XII.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00206-2019.—Oficina Local de Grecia, 25 de mayo del 2020.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 200732.—( IN2020459973 ).

A José Ramón Herrera Sánchez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas treinta minutos del veintidós de mayo del año en curso, en la que se resuelve: I- Se eleva el expediente número OLGR-00086-2014 a la Presidencia Ejecutiva del PANI, quien procederá a resolver el recurso de apelación interpuesto por la progenitora. De previo a resolver lo que en derecho corresponda con respecto a la persona menor de edad, se le otorga a los recurrentes el plazo de tres días hábiles para que comparezcan y haga valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que se ubica en San José, Barrio Luján, en horas hábiles.- Se advierte a los interesados que deben de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones en alzada, de lo contrario las resoluciones posteriores que se dicten, se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no tiene efecto suspensivo, sino únicamente devolutivo. Expediente N° OLGR-00086-2014.—Grecia, 25 de mayo del 2020.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 200735.—( IN2020459978 ).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

1. AVISO

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

              PN INTE/ISO 9241-125:2020 Ergonomía de la interacción persona-sistema. Parte 125: Guía relativa a la presentación visual de la información.” (Correspondencia: ISO 9241-125:2017)

              PN INTE/ISO/IEC 25020:2020 Ingeniería de software - Requisitos y evaluación de la calidad de sistemas y del producto de software (SQuaRE) – Guía y modelo de referencia de medición. (Correspondencia: ISO/IEC 25020:2019)

              PN INTE/ISO/IEC 33020:2020 Tecnología de la información. Evaluación de procesos. Marco de referencia de medición de procesos para la evaluación de la capacidad de procesos.” (Correspondencia: ISO/IEC 33020)

              PN INTE ISO IEC TR 38504:2020 Gobernanza de tecnología de la información - Orientación para normas basadas en principios en la gobernanza de tecnología de la información.” (Correspondencia: ISO/IEC TR 38504:2016)

              PN INTE/ISO 20121:2020 Sistemas de gestión de eventos sostenibles. Requisitos con recomendaciones de uso.” (Correspondencia: ISO 20121:2012)

              PN INTE W9100:2020 “Material aeroespacial. Sistemas de gestión de la calidad. Requisitos para las organizaciones de aviación, espaciales y de defensa.” (Correspondencia: EN 9100:2018)

              PN INTE W9120:2020 “Material aeroespacial. Sistemas de gestión de la calidad. Requisitos para los distribuidores de aviación, espacio y defensa.” (Correspondencia: EN 9120:2018)

Se recibirán observaciones del 11 de mayo al 10 de junio del 2020.

              PN INTE C206:2020 Tubo de Polietileno (PE) de pared estructurada con corrugaciones anulares y accesorios de 100 mm a 1500 mm (4 pulgadas a 60 pulgadas) de diámetro nominal para aplicaciones en alcantarillado sanitario. Requisitos.” (Correspondencia: ASTM F2947/F2947M - 19)

              PN INTE T110-1:2020 Sistemas de protección personal contra caídas. Parte 1. Código de protección contra caídas.” (Correspondencia: ANSI/ASSE Z359.1)

              PN INTE T110-2:2020 Sistemas de protección personal contra caídas. Parte 2. Requisitos mínimos para un programa integral de protección contra caídas administrado. (Correspondencia: ANSI Z359.2)

              PN INTE T110-4:2020 Sistemas de protección personal contra caídas. Parte 4. Requisitos de seguridad para sistemas, subsistemas y componentes de rescate asistido y autorescate. (Correspondencia: ANSI/ASSE Z359.4)

              PN INTE E67:2020 “Combustibles. Mezclas de diésel con biodiesel (B6 a B20). Especificaciones.” (Correspondencia: ASTM D7467–19)

              PN INTE/ISO 18134-1:2020 Biocombustibles sólidos. Determinación del contenido de humedad. Método de secado en estufa. Parte 1: Humedad total. Método de referencia.” (Correspondencia: ISO 18134-1:2015)

              PN INTE/ISO 18134-2:2020 Biocombustibles sólidos. Determinación del contenido de humedad. Método de secado en estufa. Parte 2: Humedad total. Método simplificado.” (Correspondencia: ISO 18134-2:2017)

              PN INTE/ISO 18134-3:2020 Biocombustibles sólidos. Determinación del contenido de humedad. Método de secado en estufa. Parte 3. Humedad de la muestra para análisis general.” (Correspondencia: ISO 18134-3:2015)

Se recibirán observaciones del 11 de mayo al 10 de julio del 2020.

              PN INTE C378:2020 Ligantes asfálticos. Clasificación por grado de desempeño (PG). Especificaciones.” (Correspondencia: AASHTO M320-17)

              PN INTE C379:2020 “Grado de viscosidad del ligante asfáltico usado en la construcción de pavimento. Especificaciones.” (Correspondencia: ASTM D3381M-18)

Se recibirán observaciones del 12 de mayo al 11 de julio del 2020.

              PN INTE/ISO 10377:2020 Seguridad para productos de consumo. Directrices para los proveedores.” (Correspondencia: ISO 10377:2013)

              PN INTE/ISO 10393:2020 Retiro de productos de consumo. Directrices para proveedores.” (Correspondencia: ISO 10393:2013)

Se recibirán observaciones del 14 de mayo al 13 de junio del 2020.

              PN INTE/ISO 14687:2020 “Calidad del hidrógeno para aplicaciones energéticas. Requisitos.” (Correspondencia: ISO 14687:2019)

Se recibirán observaciones del 14 de mayo al 13 de julio del 2020.

              PN INTE G53:2020 Gestión de la innovación: transferencia de tecnología.” (Correspondencia: UNE 166008:2012)

              PN INTE/IEC 62353:2020 Equipos electromédicos. Ensayos recurrentes y ensayos después de reparación del equipo electromédico.” (Correspondencia: IEC 62353:2014)

              PN INTE Q149:2020 Práctica para realizar ensayos de exposición exterior de pinturas y recubrimientos en sustratos metálicos.” (Correspondencia: ASTM D1014 – 18)

              PN INTE Q150:2020 Prácticas normalizadas para la producción de películas de espesor uniforme de pintura, recubrimientos y productos relacionados en paneles de ensayo.” (Correspondencia: ASTM D823 – 18)

              PN INTE Q151:2020 Guía normalizada para la preparación de nuevas superficies continuas de acero recubierto de zinc (galvanizado) para ser pintadas.” (Correspondencia: ASTM D7396 – 14)

              PN INTE Q152:2020 Práctica normalizada para el Ensayo de Discontinuidad (Holiday) del Recubrimiento Protector No Conductivo en Sustratos Metálicos.” (Correspondencia: ASTM D5162 – 15)

Se recibirán observaciones del 15 de mayo al 14 de junio del 2020.

              PN INTE/IEC 60811-506:2020 “Cables eléctricos y de fibra óptica. Métodos de ensayo para materiales no metálicos. Parte 506: Ensayos mecánicos. Ensayo de choque a baja temperatura para aislamientos y cubiertas.” (Correspondencia: IEC 60811-506:2012)

              PN INTE C430:2020 Cementos solventes para sistemas de tuberías de plástico de poli (cloruro de vinilo) (PVC). Requisitos.” (Correspondencia: ASTM D2564-12(2018) MOD)

Se recibirán observaciones del 15 de mayo al 14 de julio del 2020.

Se les recuerda que todos nuestros proyectos de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página web de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de las normas en este proceso, le invitamos a visitar el siguiente enlace:

https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Girlany González Marín ggonzalez@inteco.org, Karla Varela Angulo kvarela@inteco.org, o al teléfono 2283-4522.

Coordinación de Normalización.—Felipe Calvo Villalobos.—1 vez.—( IN2020459714 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

FEDERACIÓN DE CONCEJOS MUNICIPALES

DE DISTRITO DE COSTA RICA

 (FECOMUDI)

CONSEJO DIRECTIVO PERIODO 2020-2022

Presidente: Wilberth Quirós Palma, mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 302540246, vecino de Tucurrique, nacionalidad costarricense, Intendente del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique.

Vicepresidente: Eliécer Chacón Pérez, mayor, separado, portador de la cédula de identidad número 203250123, vecino de San Rafael de Peñas Blancas, nacionalidad costarricense, Intendente del Concejo Municipal de Distrito de Peñas Blancas.

Secretario: Gustavo Castillo Morales, mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 303770830, vecino de Cervantes, nacionalidad costarricense, Intendente del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes.

Tesorera: María Acosta Gutiérrez, mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad número 603040184, vecina de Colorado, nacionalidad costarricense, Intendenta del Concejo Municipal de Distrito de Colorado.

Vocal 1: Yeudy Ramírez Brenes, mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 603480566 vecino de Los Llanos de Monteverde, nacionalidad costarricense, Intendente del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde.

Vocal 2: Ulises González Jiménez, mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 204900124, vecino de Valle Azul de Paquera, nacionalidad costarricense, Intendente del Concejo Municipal de Distrito de Paquera.

Vocal 3: Francisco Rodríguez Johnson, mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 106940145, vecino de Jicaral de Lepanto, nacionalidad costarricense, Intendente del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto.

FEDERACIÓN DE CONCEJOS MUNICIPALES

DE DISTRITO DE COSTA RICA

(FECOMUDI)

FISCALÍA PERIODO 2020-2022

Fiscal: Favio López Chacón, mayor, divorciado, portador de la cédula de identidad número 503510926, vecino de San Isidro de Cóbano, nacionalidad costarricense, Intendente del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.

La persona responsable de la publicación de la conformación del Consejo Directivo y del puesto de la persona que fungirá como Fiscalía, de la Federación de Concejos Municipales de Distrito de Costa Rica, que regirá durante el periodo de mayo del 2020 a mayo del 2022, es el señor Wilberth Quirós Palma, Presidente de esta Federación. Lo anterior según acuerdo 1º del artículo VII, de la asamblea general ordinaria Nº 001-2020, celebrada el día 15 de mayo del 2020, en la sala de auditorio de la Universidad Estatal a Distancia (UNED) de la sede de Puntarenas.

Wilberth Quirós Palma, Presidente.—1 vez.—( IN2020459647 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA DE CONDOMINIO

RESIDENCIAL MICHOACÁN

2-1663-M-000

Se convoca a los condóminos a asamblea general extraordinaria, a celebrarse el 23 de junio de 2020, en el rancho de lote 10 en el condominio, sito en San Antonio de Alajuela, a las 10:00 a.m. la primera convocatoria, con un quórum conformado con, al menos, 2/3 del valor del Condominio, y en segunda convocatoria a las 11:00 a.m. con el quórum de cualquier número de asistentes.

Agenda

1.             Informe del administrador y nombramiento de administrador y ratificación de lo actuado en el periodo.

2.             Análisis de presupuesto y aprobación de presupuesto de gastos y fijación de cuotas condominales.

3.             Propuestas de los condóminos.

Tierras de Michoacán S. A., propietaria de más un tercio del valor del Condominio.

Ciruelas de Alajuela, 25 de mayo del 2020.—Daniel Aguilar González, Administrador.—1 vez.—( IN2020460072 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva, de conformidad con los Artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) del Decreto Legislativo N° 9529 y según el Acuerdo N° 27 de la Sesión Ordinaria N° 2782-2019, celebrada el 07 de noviembre del 2019, comunica a los profesionales incorporados, Instituciones del Estado y al público en general, que se acordó suspender del ejercicio de la profesión, a los colegiados que registran más de seis cuotas de morosidad en el pago de su colegiatura. En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros, los colegiados de la lista que se detallan a continuación. Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.

LÍNEAS

CARNÉ 

NOMBRE COLEGIADO (A) 

CUOTAS

 PENDIENTE

1

2000

AGUILAR JIMENEZ GUILLERMO

7

2

33704

AGUIRRE GARCIA MARLENY

8

3

17263

ALFARO ZAMORA MARTIN FERNANDO

8

4

25928

ALFARO ZUÑIGA GREGORY

8

5

36327

ALVARADO MARES JEFTE

8

6

48052

ALVAREZ COREA ALBERTH

8

7

20685

ALVAREZ TIJERINO VICTORINO

7

8

47708

AMPIE GUZMAN KEYLA VANNESSA

7

9

29631

ANGULO SEQUEIRA MARIA JOSE

7

10

13549

ARGUEDAS BARRANTES ANAYANCY

8

11

39886

ARIAS ARGUELLO DESIDERIO ADONAY

8

12

25475

ARIAS PORRAS ALEJANDRA MARIA

8

13

39052

ARROYO MONTERO ADRIAN GERARDO

7

14

45574

ARTAVIA CAMPOS DIMITRY

8

15

18928

BADILLA SANCHEZ ALLAN JESUS

7

16

47852

BARRANTES FERNANDEZ WILLIAM

7

17

41398

BLANCO VARGAS ROSEMARY DE LOS ANGELES

8

18

46431

BROWN CASTRO TAMARA

8

19

47336

BUSTOS VEGA LAURA

8

20

40755

CALDERA ARAICA STEVEN CHARLES

7

21

30171

CALDERON CERDAS ANGIE YARIELA

7

22

28309

CALVO BADILLA DAVID RAFAEL

8

23

44305

CALVO UREÑA CARLOS ALFONSO

8

24

22283

CAMPOS CHARPENTIER LUIS GERARDO

7

25

36816

CARRILLO CARRILLO MIGUEL ANGEL

8

26

12245

CASCANTE MANJARRES EDUARDO ANTONIO

7

27

31528

CASTILLO MENDEZ IVANNIA

8

28

24085

CASTRO CASTRO SUSAN DINORAH

7

29

19084

CASTRO CHAVARRIA CARLOS ALBERTO

8

30

45936

CASTRO FONSECA ANA GEORGINA

8

31

20980

CASTRO QUESADA DAFNE YULITH

8

32

16584

CECILIANO GAMBOA JOSE PABLO

7

33

39729

CESPEDES ELIZONDO KARINA

7

34

44476

CHACON CHACON DAVID ALONSO

7

35

36296

CHACON VARGAS ANDREA MARIA

7

36

41501

CHAVES MONGE GREYVIN GERARDO

8

37

45196

COTO SOLANO KARLA ALEJANDRA

7

38

24896

CRUZ MOSQUERA EUNICE MARIA

8

39

43415

CRUZ SEGURA YEANINA

7

40

41566

DUARTE QUESADA BREYNER DANILO

7

41

5043

DURAN PEREZ MARLON ARTURO

7

42

5410

FERNANDEZ AGUILAR ELMER

7

43

45152

FERNANDEZ BARBOZA KARLA

8

44

19774

FERNANDEZ NUÑEZJUAN CARLOS

8

45

14178

FERNANDEZ RODRIGUEZ MARCOS VINICIO

8

46

43492

GAMBOA CASTRO HENRY LEONARDO

8

47

32139

GODINEZ MUÑOZ DAVID

7

48

48167

GRANT MATA LUISANA

7

49

24622

GUTIERREZ OVIEDO KEYLOR DAVID

7

so

34796

GUZMAN ORTEGA CAROLINA MARIA

8

51

25616

HERNANDEZ MUÑOZ ANGIE

7

52

31355

HERNANDEZ RAABE ALVIN NORBERTO

9

53

34996

HERRERA CUBERO JUAN CARLOS

8

54

5338

HOWLETT WILSON HERBERT MEDRANO

8

55

34563

JIMENEZ CHAVARRIA ROY GERARDO

7

56

37747

JIMENEZ CHAVES AILLYN PAOLA

8

57

36168

LARRAGUIVEL VARGAS JAVIER

8

58

37209

LEIVA HERNANDEZ ADRIANA MARCELA

8

59

22195

LIZANO GAMBOA YADIRA

7

60

25972

LOPEZ VARGAS JOSE ALBERTO

8

61

37862

MARIN VARGAS XINIA

8

62

10863

MASIS VARGAS FRANCISCO JOSE

7

63

33721

MELENDEZ MONGE LUIS FERNANDO

8

64

46715

MELENDEZ OVIEDO NATALIA

7

65

42746

MIRANDA ABARCA FERNANDO JAVIER

8

66

26241

MONGE CARDENAS JOSE MANUEL

8

67

47231

MONGE NAVARRO ENRIQUE

7

68

7090

MONTANO GUTIERREZ RAFAEL ANTONIO

7

69

5060

MONTERO QUESADA BOLIVAR FRANCISCO

8

70

7229

MORERA AZOFEIFA MAYNOR

8

71

48095

MORERA ZELEDON ANDREA

7

72

46620

MUÑOZ MORALES FRANCISCO JAVIER

7

73

34674

NARVAEZ CASTRO MEYLIN

8

74

40056

NAVARRO CRUZ DEIVER

7

75

44348

NUÑEZ CARRILLO MARLON FARIT

8

76

16256

OROZCO SANCHUN MASSIEL

8

77

34088

OVIEDO ALVARADO MELISA PAOLA

8

78

45747

PARRA QUESADA ESTEBAN ROMAN

8

79

2232

PARRAGA SAENZ MANUEL

8

80

22223

PEREZ HERNANDEZ JOSE FACUNDO

9

81

39346

PEREZ MAYORGA CINDY MARLENE

8

82

18466

PEREZ SALAZAR JUAN CARLOS

7

83

18797

PICADO ROSALES GERSON

8

84

42289

PORRAS QUIROS GABRIELA ALEJANDRA

7

85

42447

PRADO GRANADOS MARIA VANESSA

7

86

44995

QUIROS MENA GEINER GERARDO

7

87

24696

RAMIREZ CONEJO OSCAR

8

88

44019

RAMIREZ RODRIGUEZ ERICK

8

89

35320

REYES CHAVARRIA ALICE YOLANDA

8

90

37525

REYES TALAVERA BOSCO JAVIER

8

91

40072

RIOS MAIRENA ARIEL ANTONIO

8

92

37570

RODRIGUEZ RAMIREZ ALEJANDRA MAYELA

7

93

43644

RODRIGUEZ RAMIREZ DANIEL FRANCISCO

7

94

28112

RODRIGUEZ RODRIGUEZ DAVID

8

95

9533

ROJAS ANGULO ISMAEL ANTONIO

8

96

47162

ROJAS CALDERON ERIKA MARCELA

7

97

16654

ROJAS FONSECA JOSE NAYIP

7

98

25691

ROJAS ROJAS HELIO FRANCISCO

8

99

44368

ROJAS RUEDA ANGIE

8

100

12327

ROJAS VASQUEZ SANDRA MARIA

7

101

43435

ROMAN RODRIGUEZ MARCHA

7

102

21461

RUIZ BARQUERO RAUL ESTEBAN

7

103

44035

RUIZ TORRES JOSE ANTONIO

8

104

12780

SAENZ DELGADO CARLOS FIDEL

7

105

43439

SALAS RUIZ MAYRA PATRICIA

o

106

16309

SALAZAR GONZALEZ ANDREA

8

107

30106

SALAZAR OROZCO OLGA CAROLINA

7

108

30539

SANCHEZ CORDERO JOSE DANIEL

8

109

42529

SANCHEZ SANCHEZ RODRIGO ALBERTO

8

110

34240

SANDI JIMENEZ ANGIE NOELIA

8

111

34469

SANTIAGO VILLARREAL ANDRES

8

112

18214

SEGURA RODRIGUEZ NELSON

8

113

33311

SOLANO AGUILAR GISELA MARIA

7

114

28809

SOLANO JIMENEZ JORGE ALEXIS

8

115

30355

SOLANO QUESADA JUAN CARLOS

7

116

26686

SOLANO SOLORZANO ROSA

7

117

36723

SOLIS RODRIGUEZ GERMAN ISAAC

7

118

39279

SOTO MARIN VIVIAN PATRICIA

7

119

30787

SOTO SANCHEZ KATHIA

7

120

46077

SUAREZ RODRIGUEZ MEYLIN DE LAS PIEDADES

8

121

43631

UBA QUIROS SILVIA ELENA

7

122

40079

U MAÑA CASTILLO GUSTAVO ALONSO

9

123

32200

VALERIN REDONDO YARIELA

8

124

41579

VALERIO SOLIS REBECA DE LOS ANGELES

7

125

34941

VALLEJO ASTUA ANA LAURA

7

126

46981

VALVERDE CONTRERAS KATIA

8

127

23891

VARELA PACHECO HERNAN ESTEBAN

7

128

29188

VARGAS CAMBRONERO ANDREA CRISTINA

7

129

44669

VARGAS ROJAS MARIA EDITH

8

130

28461

VARGAS VARGAS JOSE ANTONIO

8

131

2396

VEGA CHACON BLANCA ROSA

7

132

34842

VEGA DIAZ ALBA GABRIELA

7

133

46519

VIALES ORTEGA CAROLINA

8

134

39044

VILLALOBOS AGUILAR EVELYN

8

135

37807

VILLALOBOS OLIVAR TANIA

8

136

31909

ZUÑIGA ALVAREZ FLORY MARCELA

9

137

46427

ZUÑIGA GUTIERREZ LINCEY FRANCINI

7

138

48014

ZUÑIGA KONDRASHOV VALERY

8

139

25266

ZUÑIGA RODRIGUEZ SUSAN ANYELIC

7

 

Doctor Ennio Rodríguez Céspedes, Presidente.—Master Katherine Víquez Ledezma, Secretaria.—VB.: Máster Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva.—O. C. Nº 3998—Solicitud Nº DE-002-2020.—( IN2020459375 ).

GRUPO KELLY DE AGUAS ZARCAS S. A.

Grupo Kelly de Aguas Zarcas S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cinco uno siete seis cero cero, en virtud de su extravío, ha solicitado al Registro Público Sección Mercantil, la reposición y legalización del libro de Actas de Asambleas Generales, Libro Registro de Accionistas y Libro de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección Mercantil del Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, veintidós de mayo del dos mil veinte.—Lic. Gonzalo A. Monge C., Notario Público, carné N° 3222.—( IN2020459569 ).         2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

BEN NEVIS S. A.

Ben Nevis S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-667649 hace del conocimiento público que por motivo de extravío del certificado de acciones número 5 su propietario ha solicitado su reposición. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en la ciudad de San José, San Rafael de Escazú, de la tienda Cemaco en Multiplaza 200 metros al sur, edificio Terraforte, cuarto piso, Lexcounsel.—San José, 19 de marzo del 2020.—Guillermo Pacheco Z.—( IN2020459820 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INVERSIONES ARSOLA S. A.

El suscrito Armando Solano Acuña, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Arsola S. A., cédula jurídica 3-101-288237 solicita ante el Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios, todos número uno, por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles, plazo a contar a partir de la publicación de este aviso, a tenor del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—Heredia, 26 de mayo del 2020.—Armando Solano Acuña.—1 vez.—( IN2020459717 ).

SOLUCIONES INTEGRALES DE TRANSPORTE BYL S.R.L.

Yo, Hugo Alberto Blanco Solís, mayor, casado en segundas nupcias, empresario, vecino de San José, Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos noventa y dos-cero novecientos cuarenta y dos, quien soy Gerente con facultades suficientes para este acto, de la compañía Soluciones Integrales de Transporte BYL S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-766642, cumpliendo con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, manifiesto que se repondrán los libros: Registro de Socios y Asamblea de Socios, los cuales fueron extraviados sin precisar hora y fecha. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—20 de mayo del 2020.—Hugo Alberto Blanco Solís, Gerente.—1 vez.—( IN2020459732 )

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 07 de octubre del 2019, la entidad Agrocomercial Frenfur Sociedad Anónima, traspasó los nombres comerciales registrados ante el Registro de la Propiedad Industrial Número de Registro 250108, denominado PlastEmu, y Número de Registro 250374, denominado SomVer, a nombre del señor Efrén Murillo Vargas, cédula de identidad N° 204100715.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—( IN2020459457 ).

Por escritura 181-2 otorgada ante , a las 11 horas del 2 de abril del 2020, R & M Internacional de San José S.A., protocolizó la asamblea extraordinaria de socios, en la cual se disminuyó su capital social, modificando la cláusula segunda de sus estatutos.—Alajuela, 15 de mayo del 2020.—Licda. Mónica Monge Solís, Notaria.—( IN2020459810 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante este notario, a las 11:00 del 25 de mayo de 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Facio y Cañas Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 25 de mayo del 2020.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—( IN2020459608 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas y cincuenta y nueve minutos del día veintidós de mayo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Consorcio de Seguridad Alfa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil cuatrocientos ochenta y cinco, por la se nombra fiscal.—San José, dieciséis horas con dos minutos del día veintidós de mayo del dos mil veinte.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020459703 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas y cuarenta y tres minutos del día veinticinco de mayo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Servicio de Monitoreo Electrónico Alfa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta mil novecientos noventa y cuatro, por la que se nombra fiscal.—San José, ocho horas con diecisiete minutos del día veinticinco de mayo del dos mil veinte.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020459704 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas y nueve minutos del día veinticinco de mayo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicio de Vigilancia Operativa Benlo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y dos mil quinientos cincuenta y nueve, por la se nombra fiscal.—San José, nueve horas con veinticinco minutos del día veinticinco de mayo del dos mil veinte.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020459705 ).

Por escritura otorgada ante hoy a las 11:00, la sociedadDDS Odontología Integral S. A.”, modifica la cláusula quinta, del plazo social.—San José, 21 de mayo del 2020.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020459706 ).

Por escritura N° 126-5 de las dieciséis horas del 20 de mayo del 2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Super Tick Tack Life Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta mil cuatro, en la que por unanimidad de socios acuerdan disolver la sociedad, fundamentado en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Presidente: Zibin nombre, Wu apellido, de único apellido en razón de su nacionalidad china. Licda. Hilda Calderón Calvo, teléfono: 2771-72-37, correo electrónico: lahi.22@hotmail.com.—Licda. Hilda Calderón Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2020459729 ).

Por escritura otorgada ante se disolvió la sociedad denominada Jihecmayu Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil ciento cincuenta y dos, desde el veintiocho de febrero del año dos mil veinte.—Paso Canoas, dieciocho de mayo del año dos mil veinte.—Lic. Ónix Abarca Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2020459730 ).

Por escritura número trescientos cincuenta y ocho otorgada en mi notaría a las ocho horas del día veintiuno de mayo de dos mil veinte, la sociedad Seguridad Los Cachorros Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-323157, solicita el cambio de razón social ante el Registro de la Propiedad la cual se llamará Gos Servicios Integrales XXI Sociedad Anónima. Así mismo realizará cambios en la junta directiva siendo estos los siguientes: presidente Héctor Vinicio Solano Angulo, cédula N° 1-0620-0746, secretario Laura Elena Arce Delgado, cédula N° 1-1717-0762, tesorero Wendolyn Andrea Soto Cedeño, cédula N° 1-1786-0128, fiscal Christopher Segura Noguera, cédula N° 1-1581-0795. Es todo.—San José, siete horas del veintidós de mayo de dos mil veinte.—Lic. Jaime Carrera Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020459735 ).

Yo, Juan Manuel Gómez Mora, mediante escritura N° 197 del tomo 4, otorgada a las 09 horas del 21 de mayo del 2020, se protocolizó asamblea general de socios de la sociedad Desarrollos Paraíso del Este Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-593820, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acordó la disolución de la sociedad.—San José, a las nueve horas del 22 de mayo del 2020.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020459749 ).

Yo, Juan Manuel Gómez Mora, mediante escritura número 198 del tomo 4, otorgada a las 10 horas del 21 de mayo del 2020, se protocolizó asamblea general de socios de la sociedad Tarkus Imports, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-693879, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acordó la disolución de la sociedad.—San José, a las nueve horas treinta minutos del 22 de mayo del 2020.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020459750 ).

Ante se constituyó sociedad anónima denominada Studio Bembé JS Sociedad Anónima. Capital social: cien dólares de los Estados Unidos de América. Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, actuando separadamente.—San José, dieciocho de mayo del dos mil veinte.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2020459752 ).

Por escritura número 21-2 de las 09:00 horas del 26 de mayo del 2020 se acuerda modificar la cláusula del nombre de la sociedad Dearrolladores de Oportunidades Exitosas DOEX, SRL, cédula jurídica número 3-102-739530.—San José, 26 de mayo del 2020.—Licda. Virginia Coto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020459755 )

Por escritura número 22-2 de las 09:30 horas del 26 de mayo del 2020 se acuerda modificar las cláusulas del nombre y de la Administración de la sociedad 3-102-770663, SRL, cédula jurídica número 3-102-770663.—San José, 26 de mayo del 2020.—Licda. Virginia Coto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020459756 ).

Mediante escritura número treinta y siete, tomo uno de protocolo, a las quince horas y treinta y cinco minutos del veintiuno de mayo del dos mil veinte, se protocolizó el acta número tres de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad: Arthur Coffe B.C Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-uno cero uno-cuatro uno tres nueve cuatro tres, se disuelve la sociedad por unanimidad de socios, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 25 de mayo del 2020.—Licda. Laura Abarca Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2020459762 ).

El suscrito notario, hace constar que por escritura número 274, otorgada en San José, a las once horas del veintiséis de mayo del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la firma Arrendadora Turística AT, S. A., con cédula jurídica 3-101-366030, celebrada en su domicilio social, donde se reforma la cláusula quinta del pacto social, para elevar el capital social a la suma de ciento sesenta millones de colones, representado por ciento sesenta acciones comunes y nominativas de un millón de colones cada una.—San Miguel de Higuito, Desamparados, 26 de mayo del 2020.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020459766 ).

Ricardo García Carvajal y otro, han constituido una sociedad anónima denominada Beauty Boutique del Pacifico Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones de colones y por un plazo social de noventa y nueve arios, escritura número veintitrés, del tomo primero, otorgada ante la notaria pública, María Fernanda Obando Blanco. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente Ricardo García Carvajal.—Licda. María Fernanda Obando Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020459769 ).

Mediante escritura pública número ciento sesenta y seis de las diecisiete horas del cuatro de mayo del año dos mil veinte, se constituyó la sociedad denominadaServicios Inmediatos Innovadores Limitada”. Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma, por el resto del plazo social. Capital Social: Dos millones de colones exactos, totalmente suscrito y pagado por los socios. Domicilio Social San José. Guadalupe.—San José, 04 de mayo del 2020.—Licda. Lupita Angulo Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020459772 ).

Mediante escritura número ciento siete otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 25 de mayo del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad BN Sociedad Corredora de Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-574601, mediante la cual se nombró presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal, por vencimiento de plazos.—San José, 26 de mayo del 2020.—Licda. Jessica Borbón Guevara, Notaria Institucional.—1 vez.—( IN2020459733 ).

Mediante escritura número 104-5, de las 10:00 horas del 25 de mayo del 2020, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas número veintitrés de la sociedad denominada: Oceánica de Seguros Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-666929, donde: (i) Se reforma la cláusula vigésima quinta de la administración.—San José, 25 de mayo del 2020.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020459737 ).

Por escritura N° 111-19 del tomo N° 19 del protocolo del Notario Jorge Guzmán Calzada, otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 20 de agosto del 2019, se protocolizó las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de las sociedades: 3-101-488800, S.A., 3-101-490918, S.A., 3-101-490922, S.A., 3-101-671175, S.A., 3-101-671188, S.A., 3-101-671228, S.A., 3-101-738420, S.A., 3-101-738444, S.A., 3-101-740040, S.A., Colección Siglo Veintiocho, S.A., Comercializadora San Pedro Del Este Número Uno, S.A., Dos CC, S.A., Glacial Del Mar Ártico, S.A., Herradura Plaza OPT, S.A., HPL Siete, S.A., Inmobiliaria Herradura Pt Prato, S.A., Inmobiliaria Macruz Doce, S.A., Inmobiliaria Marima Quince, S.A., Inmobiliaria Maro Once, S.A., Inmobiliaria Monte San Isidro, S.A., Inmobiliaria Mpl Ocho, S.A., Inmobiliaria SPC Seis, S.A., Inmobiliaria Sylpra Diez, S.A., Inmobiliaria JPL Nueve, S.A., J.P. Internacional, S A., Japonicum Verde, S.A., Kprakda, S.A., La Unión PYL, S.A., Mercantil Distribuidora JMJ Y Asociados, S.A., Óptica Guápiles, S.A., Óptica Metrocentro, S.A., Óptica Plaza América, S.A., Óptica Plaza Del Sol, S.A., Óptica Real, S.A., Óptica Tico Popular, S.A., Optometría Inmobiliaria CQ Del Norte, S.A., Paseo Del Ángel Miguel Uno, S.A., Prada Y López Activos, S.A., Pralo, S.A., Pramon, S.A., Quiriyat, S.A., Rock & Roll, S.A., Servi Pralo Comercial Cinco, S.A., Servi Pralo Comercial Dos, S.A., Servi Pralo Comercial Tres, S.A., Servi Pralo Comercial Uno, S.A., Tamirande Naranja, S.A., Torres De Andujar, S.A., Transmobel Pulse, S.A., y Servi Pralo Comercial Cuatro, S.A., mediante las cuales se aprobó el proyecto de fusión del 1 de agosto del 2019 donde se acordó que la sociedad Servi Pralo Comercial Cuatro S.A. es la que prevalece y por ende asumirá de pleno derecho, los derechos, obligaciones, activos y pasivos de las sociedades antes mencionadas. Notario: Jorge Guzmán Calzada, cédula de identidad 107290432.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2020459743 ).

Por escrituras número 44, 45, 48, 49, 50, 51, 52, 53 y 54 del tomo número 20 del protocolo del notario Jorge Guzmán Calzada, otorgadas en la ciudad de San José, a las 10:00 y 10:30 horas del 6 de mayo y a las 15:00, 15:10, 15:20, 15:30, 15:40, 15:50, y 16:00 horas del 13 de mayo de 2020, se protocolizaron respectivamente las acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de las sociedades Costa Rica Imaging Ltda, 3-102-724107 Ltda., 3-101-704283 S. A., 3-101-704304 S. A., 3-101-746904 S. A., 3-101-746307 S. A., Aunoeconobeeper S. A., Lavandi Internacional S. A. y 3-102-727242 Ltda., mediante las cuales se acordó disolver las sociedades.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, cédula de identidad 107290432, Notario.—1 vez.—( IN2020459744 ).

La sociedad Alianza Médica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y cuatro mil ochocientos ochenta y tres, nombra nuevos presidente, secretario y tesorero, y reforma cláusula sétima del pacto social sobre la administración y representación de la sociedad.—San Isidro de Heredia, veintiséis de mayo del dos mil veinte.—Licda. Lidiette Ríos Elizondo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020459745 ).

Mediante escritura número ciento dieciocho-diecisiete de la notaria Aixa Quesada Gutiérrez se nombra liquidador de la sociedad Monge y Araya Aramo y Asociados S.A.Licda. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2020459783 ).

Por escritura número noventa y dos otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día siete de mayo del dos mil veinte, se disolvió la sociedad ADS Groundhandling Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil cuarenta y uno.—San José, siete de mayo de dos mil veinte.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2020459788 ).

Por escritura de esta notaría, del veintitrés de mayo del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Siete Letras Eme Familiares Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y dos mil ciento sesenta y cinco, mediante la cual se reformaron las cláusulas: siete sobre la representación, y diez sobre la convocatoria.—San José, veinticinco de mayo del dos mil veinte.—Lic. Mario Gonzalo Soto Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2020459792 ).

Mediante escritura número uno-cuatro otorgado ante los notarios públicos José Miguel Alfaro Gómez y Hernán Pacheco Orfila, a las quince horas del veinticinco de mayo de dos mil veinte, se acordó reformar las siguientes cláusulas Cinco, Seis, Nueve, adicionar la cláusula Once, revocar nombramientos, referente a los estatutos sociales de la sociedad Inversiones Saga & Saga RG Sociedad Anónima.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020459793 ).

Mediante escritura pública número 148-29 ante los notarios públicos Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, a las 8:15 horas del día 31 de enero del 2020, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad 3-101-647462 S. A., cédula jurídica número 3-101-647462, en la que se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra como liquidador al señor Michael Kent Thompson, portador de la cédula de residencia número 18400085410.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2020459794 ).

Por escritura doscientos veinte-uno del tomo uno del protocolo del notario Andrey Porras Mora, otorgada a las 10:00 horas del 26 de mayo del 2020, la sociedad Borges S.R.L., con cedula jurídica 3-102-620567, acordó modificar su denominación social, para que en adelante sea: “Finca La Promesa Ganadera Borges S.R.L.”, además, modifica sus cláusulas primera, sexta y séptima y se nombran nuevos gerentes.—San Isidro de El General, 26 de mayo del 2020.—Lic. Andrey Porras Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020459799 ).

La compañía: Don Manuel B Y V Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-451105, procede a hacer nuevos nombramientos de junta directiva y a reformar la cláusula de la administración. Oposiciones al correo: jenyra28@hotmail.com.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020459803 ).

Por escritura otorgada a las diez horas treinta y cinco minutos del día de hoy, en esta notaría, se modificó la cláusula del plazo del pacto social de la sociedad domiciliada en Escazú, Tres Ciento Uno Seis Siete Dos Cuatrocientos Cincuenta S. A.—Veintiséis de mayo del dos mil veinte.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2020459804 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas cuarenta minutos del veintiséis de mayo del dos mil veinte, se reforma la cláusula segunda y octava, de la sociedad Silver Shield R&P Sociedad Anónima, y se nombra Junta Directiva. Johanna Barquero Rodríguez, Presidente.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—( IN2020459814 ).

Mediante escritura número 259 del tomo 11, otorgada ante esta notaria, a las 15:00 horas, del 30 de noviembre del 2019, los socios acuerdan disolver la sociedad Inversiones Camareno Pacheco Sociedad Anónima, cédula jurídico número tres cientos uno ciento noventa y cuatro mil seiscientos veintisiete. Notaria del licenciado Marvin Cubero Martínez, sita en Puntarenas 100 metros sur y 25 metros este de Tributación, teléfono 4030 0437.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2020459818 ).

Ante esta notaría han comparecido los señores Martín Orlando Rivera Jiménez, Alexander Abarca Salazar y Juana Rebeca Rivera Navarro y Martín Andrés Rivera Navarro, en su condición de accionistas de la sociedad Roles Exclusivos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres uno siete tres uno tres, a modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la representación de dicha sociedad.—26 de mayo del 2020.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020459821 ).

Mediante escritura N° 358 del tomo 11, otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 23 de marzo del 2020, los socios acuerdan disolver la sociedad Inversiones Roque Dos Mil Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuatrocientos cuarenta y seis mil ochocientos cincuenta y cuatro. Notaría del Licenciado Marvin Cubero Martínez, sita en Puntarenas, 100 metros sur y 25 metros este de tributación, teléfono N° 4030-04-37.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2020459823 ).

He protocolizado actas de las empresa Fraternidad Rosacruz Costa Rica Sociedad Anónima y Canales de Vida Empresarial Sociedad Anónima en la cual se modifica la cláusula cuarta del objeto social y se ordena la disolución de las sociedades.—San José, veintiséis de mayo del dos mil veinte.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario Teléfono 8706-5062.—1 vez.—( IN2020459824 ).

Mediante escritura ciento setenta y cinco-tres otorgada ante los Notarios Públicos José Miguel Alfaro Gómez y Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el protocolo del primero a las trece horas del cuatro de marzo del año dos mil veinte, se acuerda la disolución de Grupo Prokii Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- setecientos veintisiete mil quinientos cinco.—San José, 06 de marzo del 2020.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020459825 ).

La suscrita notaria, hace constar que mediante escritura número trescientos cuarenta y ocho, visible al folio ciento ochenta frente al folio ciento ochenta vuelto, del tomo diez, de fecha diez horas del día veinticinco de mayo del año dos mil veinte, de esta notaria, se modificó la cláusula séptima de la sociedad denominada Sumi Solutions Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y siete mil ochocientos cuarenta y uno. Siendo su número domicilio San José, San José, Zapote.—San Jose, veinticinco de mayo del dos mil veinte.—Licda. Karina Del Carmen Badilla Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2020459839 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura número doscientos cuarenta y dos, del día veinticinco de mayo de dos mil veinte, visible al folio ciento veinticuatro frente del tomo sesenta y cuatro de mi protocolo, se protocolizó las actas de asambleas generales extraordinarias de socios de las sociedades anónimas denominadas: Comercial Aserriceño S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil setecientos veintiuno, Casa de Campo del Sur S. A. con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco cinco cuatro tres ocho cero, y Canteras de Guanacaste S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil novecientos cincuenta y uno, a través de las cuales se fusionaron prevaleciendo la primera. Se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Comercial Aserriceño S. A. en relación con capital social. Se realiza la revocatoria de nombramiento por el cargo existente de tesorero y fiscal, y se nombra como tesorera a Karol Irene Azofeifa Chinchilla, cédula número uno-uno uno siete nueve-cero tres cinco ocho, y como fiscal a Rafael Ángel Azofeifa Fallas, cédula número uno-uno cero dos uno-cero tres dos ocho. Se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Comercial Aserriceño S. A., en relación a la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020459840 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura número ciento catorce, visible a folio cincuenta y nueve vuelto del tomo sesenta y cuatro, fecha dieciséis horas del doce de mayo del dos mil veinte, de esta notaría se modificó la cláusula sexta de la representación de la sociedad denominada: Rama Kir Kenat Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil setecientos diecinueve.—San José, veintisiete de febrero de dos mil veinte.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020459841 ).

La suscrita notaria Andrea Hulbert Volio, carné N° 6866, hace constar que mediante escritura número ciento veintiocho-siete, de las dieciséis horas y treinta minutos del día veinticinco de mayo del dos mil veinte, protocoliza acta de disolución de la sociedad: Hortis de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-565976. Se solicita la disolución y des inscripción de la sociedad.—San José, 25 mayo del 2020.—Licda. Andrea Hulbert Volio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020459851 ).

El suscrito Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, abogado y notario, carné número 9257, hace constar que mediante escritura número 180 del protocolo 19, otorgada a las 15:00 horas del 09 de mayo del 2020, ante esta notaría se modifica el acta constitutiva de la sociedad denominada Inversiones Benciones Divinas S. A., en la cual se modificó la cláusula primera referente al nombre.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, dieciocho de mayo del 2020.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2020459856 ).

El suscrito Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, abogado y notario, carné número: 9257 hace constar que mediante escritura número 196 del protocolo 19, otorgada a las 15:00 horas del 22 de mayo del 2020, ante esta notaría se modifica el acta constitutiva de la sociedad denominada Tita Guiller S. A., en la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio y la cláusula octava de la representación.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, 23 de mayo del 2020.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020459857 ).

El suscrito Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, abogado y notario, carné N° 9257, hace constar que mediante escritura N° 195 del protocolo 19, otorgada a las 14:00 horas del 22 de mayo del 2020, ante esta notaría se protocoliza acta de disolución de la sociedad denominada: Grupo Tres HHM S. A.—Monterrey, San Carlos, Alajuela, 23 de mayo del 2020.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Abogado y  Notario.—1 vez.—( IN2020459858 ).

El suscrito licenciado Johanny Esquivel Hidalgo, abogado y notario, carné N° 9257, hace constar que mediante escritura N° 194, del protocolo 19, otorgada a las 13:00 horas del 22 de mayo del 2020, ante esta notaría se protocoliza acta de disolución de la sociedad denominada TRANSVERSAL S. A.—Monterrey, San Carlos, Alajuela, 23 de mayo del 2020.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020459859 ).

Por escritura otorgada ante , a las 8 horas del 26 de mayo de 2020, se protocolizó el acta de asamblea general de Industrial Pneumatic S. A., cédula jurídica N° 3-101-795150, en la cual se modifica la cláusula del domicilio, objeto y capital.—San José, 26 de mayo de 2020.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020459860 ).

Por escritura número doscientos cinco otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiséis de mayo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad empresa Don Neno Guzmán Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad Cartago, Tejar El Guarco, frente al costado norte de la plaza de deportes, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco seis tres uno siete cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, a las doce horas del veintiséis de mayo del dos mil veinte.—Lic. Óscar La Touche Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2020459862 ).

Por escritura número doscientos seis, del tomo dos, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintiséis de mayo del dos mil veinte, se modifica cláusulaprimera” de: T V C Latin American Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-uno cero uno-siete ocho nueve seis seis ocho. Es todo.—Cartago, a las siete horas del día veintisiete de mayo del dos mil veinte.—Lic. Óscar La Touche Arguello, Notario Público.—1 vez.—( IN2020459864 ).

Mediante escritura número setenta y cinco, de la notaria Nidia María Alvarado Morales, se protocoliza acta de modificación de estatutos de la entidad denominada Inversiones Bonja Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento ciento uno-setenta y dos mil setenta y tres. Escritura otorgada en San José a las diez horas del veintiséis de mayo del dos mil veinte.—Lic. Nidia María Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2020459865 ).

A las quince horas del día de hoy protocolice asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-ciento dos-setecientos noventa mil ochocientos diecisiete S. R. L., cédula 3-102-790817 en donde se acuerda reformar la cláusula primera del pacto constitutivo, referente al nombre, cambiándolo por Tandem Partners TDM S. R. L., que se traduce como Socios Tandem.—San José, 12 de mayo de 2020.—Lic. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—( IN2020459875 ).

Ante esta notaria mediante escritura ciento cincuenta y nueve otorgada a las once horas del veinticinco de mayo del 2020, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía 3-102-783887, S.R.L cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- setecientos ochenta y tres mil ochocientos ochenta y siete, en la cual se acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos de la administración. Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2020459876 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día dieciocho de mayo del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: Chiquita Brands Costa Rica SRL., donde se acuerda modificar la cláusula sétima de los estatutos de la compañía.—San José, dieciocho de mayo del dos mil veinte.—Lic. Luis Roberto Canales Ugarte, Notario Público.—1 vez.—( IN2020459877 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día veintiséis de mayo de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Bayer S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula de la administración de los estatutos sociales de la compañía.—San José, veintiséis de mayo de dos mil veinte.—Lic. Luis Roberto Canales Ugarte, Notario Público.—1 vez.—( IN2020459878 ).

Mediante escritura número dos-cuatro otorgada ante los notarios públicos José Miguel Alfaro Gómez y Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las ocho horas del veintiséis de mayo del dos mil dos mil veinte, se acordó reformar el artículo dieciséis de los estatutos de la Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo.—Lic. Hernán Pacheco Orfila.—1 vez.—( IN2020459879 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veintiséis de mayo del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea General de cuotistas de la sociedad denominada Bayer Medical SRL. Donde se acuerda reformar la cláusula de la administración de los estatutos sociales de la compañía.—San José, veintiséis de mayo del dos mil veinte.—Lic. Luis Roberto Canales Ugarte, Notario.—1 vez.—( IN2020459880 ).

Por escritura número doscientos sesenta-uno, otorgada a las diez horas cero minutos del día veinticinco de mayo del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de: Monster Waffles Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y dos mil quinientos sesenta y cuatro, donde todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, veintiséis de mayo del dos mil veinte.—Licda. Ariana Hirlany Marín Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020459882 ).

Por escritura otorgada ante , a las doce horas cincuenta minutos del seis de mayo de dos mil veinte, Lauredales A.Z.J. Sociedad Anónima, solicita el trámite para disolver la compañía. Se cita y emplaza a quienes legalmente puedan oponerse, para que lo hagan dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto.—Ciudad Quesada, 13 de mayo de 2020.—Lic. Joice Milagro Murillo Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2020459883 ).

Mediante escritura número sesenta y dos-trece, otorgada por los notarios Rafael Gerardo Montenegro Peña y Alejandro Batalla Bonilla, a las 11:30 horas del día 16 de mayo del 2020, mediante la cual se protocolizan las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de las compañías: Tres-Ciento Uno-Quinientos Veinticinco Mil Doscientos Sesenta y Seis Sociedad Anónima, y de la compañía: Tres-Ciento Uno-Quinientos Veinticinco Mil Doscientos Sesenta y Nueve Sociedad Anónima, mediante las cuales se acordó la fusión por absorción de dichas compañías, prevaleciendo ésta última. En virtud de la fusión, se modifica la cláusula cuarta del capital social de la sociedad prevaleciente, así como las siguientes cláusulas: primera del nombre, segunda del domicilio, sexta de la administración y sétima de la transmisión de acciones.—San José, 16 de mayo del 2020.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020459885 ).

Mediante escritura número sesenta y uno-trece, otorgada por los notarios Rafael Gerardo Montenegro Peña y Alejandro Batalla Bonilla, a las 11:00 horas del día 16 de mayo del 2020, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil doscientos noventa y ocho Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera referente al nombre, segunda referente al domicilio, sexta referente a la administración de la sociedad, y sétima referente a la transmisión de las acciones de la compañía.—San José, 16 de mayo del 2020.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020459886 ).

Mediante escritura número sesenta-trece, otorgada por los notarios Rafael Gerardo Montenegro Peña y Alejandro Batalla Bonilla, a las 10:30 horas del día 16 de mayo del 2020, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil novecientos cincuenta y cinco Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera referente al nombre, segunda referente al domicilio, sexta referente a la administración de la sociedad, y sétima referente a la transmisión de las acciones de la compañía.—San José, 16 de mayo del 2020.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020459887 ).

Mediante escritura número cincuenta y nueve-trece, otorgada por los notarios Rafael Gerardo Montenegro Peña y Alejandro Batalla Bonilla, a las 10:00 horas del día 16 de mayo del 2020, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía: Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintitrés Mil Treinta y Cinco Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera referente al nombre, segunda referente al domicilio, sexta referente a la administración de la sociedad, y sétima referente a la transmisión de las acciones de la compañía.—San José, 16 de mayo del 2020.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020459888 ).

Mediante escritura número cincuenta y ocho-trece, otorgada por los Notarios Rafael Gerardo Montenegro Peña y Alejandro Batalla Bonilla, a las 09:30 horas del día 16 de mayo del 2020, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Inversiones Grupo HFS, Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio, sexta referente a la administración de la sociedad, y sétima referente a la transmisión de las acciones de la compañía.—San José, 16 de mayo del 2020.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2020459889 ).

Mediante escritura número cincuenta y siete-trece, otorgada por los notarios Rafael Gerardo Montenegro Peña y Alejandro Batalla Bonilla, a las 09:00 horas del día 16 de mayo del 2020, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Inversiones Grupo MHV Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio, sexta referente a la administración de la sociedad, y sétima referente a la transmisión de las acciones de la compañía.—San José, 16 de mayo del 2020.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020459890 ).

Mediante escritura número cincuenta y seis-trece, otorgada por los notarios Rafael Gerardo Montenegro Peña y Alejandro Batalla Bonilla, a las 08:30 horas del día 16 de mayo del 2020, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Inversiones Gallo Rojo Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio, sétima referente a la administración de la sociedad, novena referente a las asambleas, y décima referente a la transmisión de las acciones de la compañía.—San José, 16 de mayo del 2020.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020459891 ).

Mediante escritura número cincuenta y cinco-trece, otorgada por los notarios Rafael Gerardo Montenegro Peña y Alejandro Batalla Bonilla, a las 08:00 horas del día 16 de mayo del 2020, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Inversiones Caracol Rojo Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio, sexta referente a la administración de la sociedad, y sétima referente a la transmisión de las acciones de la compañía.—San José, 16 de mayo del 2020.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020459892 ).

Mediante escritura número cincuenta y tres-trece, otorgada por los notarios Rafael Gerardo Montenegro Peña y Alejandro Batalla Bonilla, a las 06:00 horas del día 16 de mayo del 2020, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Golden Plastic Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula octava referente de las asambleas, décima referente a la administración de la sociedad, y cuarta referente a la transmisión de las acciones de la compañía.—San José, 16 de mayo del 2020.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020459896 ).

Mediante escritura número cincuenta y cuatro-trece, otorgada por los Notarios Rafael Gerardo Montenegro Peña y Alejandro Batalla Bonilla, a las 06:30 horas del día 16 de mayo del 2020, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Inversiones Fung Chaw e Hijos, Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica las cláusulas: segunda del domicilio, novena de la administración de la sociedad y décimo primera de las asambleas.—San José, 16 de mayo del 2020.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2020459897 ).

El día de hoy, protocolicé acuerdo unánime de socios por el que se acordó disolver la sociedad Distribuidora Panto Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y un mil cuatrocientos sesenta y siete, domiciliada Heredia, San Rafael, Getsemaní, Escuela Alberto Paniagua en Getsemaní, doscientos metros norte y un kilómetro al este, casa blanca a mano derecha.—Heredia, 26 de mayo del 2020.—Lic. Guillermo Salas Campos, Notario.—1 vez.—( IN2020459898 ).

Por escritura N° 147, otorgada a las 9:00 horas del día 25 de mayo del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Costamen M K Costa Rica Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social disolviendo la sociedad.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020459905 ).

Por escritura numero 102 otorgada ante esta notaria, a las 16:00 horas del día 26 de mayo del 2020, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Valle San Miguel S.A. cédula jurídica 3-101-353999, por la cual se disuelve la misma.—Lic. Jose Rafael Vargas Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020459919 ).

Por escritura setenta y cinco, otorgada ante el notario público Mario Enrique Ulate Ulate, a las diez horas del día catorce de mayo del dos mil veinte, se solicitó la modificación del pacto social en cuanto al capital social y número de acciones de la sociedad denominada: Doña Lela de Mercedes Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil ciento veintitrés. Teléfono: 2261-8642.—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2020459924 ).

El suscrito notario hace constar que en esta fecha he protocolizado acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Doce Mil Doscientos Siete S. A. Se acuerda disolver la sociedad a partir de esta fecha.—San José, veinte de mayo del dos mil veinte.—Lic. Luis Echeverri Trujillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020459936 ).

Mediante escritura 171 de las 16:00 horas del 25 de mayo de 2020 se constituye Cárdenas Salazar Multimarca Sociedad de Responsabilidad Limitada S. R. L., con domicilio social en San José, Escazú, Guachipelín, de Mc Donalds 600 metros oeste, Condominio Cortijo, casa 16.—San José, 26 de mayo de 2020.—Lic. Emilia Ma. Marín Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2020459938 ).

Mediante escritura 157 de las 09:00 horas del 25 de abril de 2020, ante esta notaría se protocoliza acta número diez de la asamblea general extraordinaria de socios de LGB Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-581785, que aumenta el capital social, que textualmente dice: “Primero: se acuerda de manera unánime realizar un aumento de capital por la suma de cuatrocientos noventa y nueve millones novecientos noventa mil colones, según lo estipula el artículo número treinta, inciso B del Código de Comercio que textualmente dice: “El capital social podrá aumentarse: b) Capitalizando las reservas y los fondos especiales que aparezcan en el balance”.—Licda. Emilia Ma. Marín Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2020459939 ).

Ante esta notaría, por escritura número dos de las catorce horas del veintiséis de mayo del dos mil veinte, se constituyó la sociedad “cédula jurídica que le asigne el registro”, visible al folio dos frente al folio tres vuelto del tomo veintiuno.—San José, veintiséis de mayo del dos mil veinte.—Lic. Natán Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2020459946 ).

Mediante escritura 165-21 otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 25 de mayo 2020, se reforma la cláusula primera del pacto social de la firma de esta plaza Hobby Depot S. A., cédula número 3-101-741414, en cuanto al nombre de la empresa para que en delante se lea primera: del nombre: La sociedad se denominará P Y A Consultores Tecnológicos Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo 2020.—Dr. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—( IN2020459949 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Bomosa de Alajuela S. A., en la que se acordó disolverla.—San José, 26 de mayo de 2020.—Lic. Miguel Maklouf Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2020459950 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Servimédicos de Anestesia Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social y se designa subgerente.—San Jose, 14 de abril del 2020.—Lic. Alfonso José Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—( IN2020459952 ).

Ante esta notaría siendo las 13:00 horas del 25 de abril del 2020 se reforma el estatuto octavo de la empresa denominada Ribelmarnel FC S. A., cédula 3-101-519402.—Heredia, 26 de mayo del 2020.—Lic. Rafael Hidalgo Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2020459958 ).

Disolución de CVM Management CR Sociedad Anónima cedula jurídica tres-ciento uno-seis cinco siete cero cero tres, por acuerdo de asamblea general de accionistas. San José veintiséis de mayo dos mil veinte. Con oficina en San José, Zapote doscientos cincuenta al este de la Toyota contiguo al ciclo Mata.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2020459960 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintisiete de mayo del dos mil veinte, se protocoliza el acta de la asamblea general de la sociedad Zecu Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada, se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo gerente.—San José, 27 de mayo del 2020.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—( IN2020459961 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas quince minutos del veintidós de mayo del dos mil veinte se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad P Y P Construcciones S. A. Se aumenta el capital social reformándose la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, La Unión, Cartago, 22 de mayo del 2020.—Licda. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—( IN2020459965 ).

Por escritura treinta y cinco-setenta y cinco, otorgada en San Juan Norte, Cartago, a catorce horas del once de marzo del dos mil veinte, visible al folio veinticuatro frente, del tomo setenta y cinco del Notario Olman Alberto Rivera Valverde, se protocoliza acta número uno de Integrate Soluciones C Y V Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete tres seis nueve uno cuatro, donde mediante el artículo primero se acuerda la disolución de la empresa.—Cartago, 7 de mayo del 2020.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2020459966 ).

Por escritura treinta y seis-setenta y cinco, otorgada en San Juan Norte, Cartago, a catorce horas treinta minutos del once de marzo del dos mil veinte, visible al folio veinticuatro vuelto, del tomo setenta y cinco del notario Olman Alberto Rivera Valverde, se protocoliza acta número uno de: Viajeros del Sur P Y V Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro siete seis dos uno cero, donde mediante el artículo primero se acuerda la disolución de la empresa.—Cartago, 07 de mayo del 2020.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2020459967 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinticinco de mayo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Productos Veterinarios Vargas Ltda., donde se reforman las cláusulas: Primera: modificando su razón social a Importadora Y Distribuidora Vargas Ramírez HYM, y la cláusula: Cuarta.—Cartago, veinticinco de mayo del dos mil veinte.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020459969 ).

Mediante escritura de protocolización de acta, otorgada el día de hoy en mi notaría, se reforma la cláusula quinta se disminuye el capital social, se adiciona cláusula para realizar asambleas de socios y sesiones de Junta Directiva virtuales del pacto social, y se realizan cambios en la junta directiva de Purdy Motor S. A., cédula jurídica N° 3-101-5744.—San José, 26 de mayo del 2020.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020459974 ).

Ante esta notaría al ser las nueve horas del veinticuatro de abril se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Clínica Médica Palavicini y Chaverri Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintiocho mil ciento veintisiete, donde se da modificación al pacto constitutivo de la misma.—Licda. Gladys Rozo Quevedo, Notario.—1 vez.—( IN2020459976 ).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura número ciento cincuenta y siete otorgada a las catorce horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Tres- Ciento Uno-Trescientos Ochenta y Seis Mil Novecientos Sesenta y Seis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trecientos ochenta y seis mil novecientos ochenta y seis, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, Atenas, quince horas del veintiséis de mayo de dos mil veinte.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—( IN2020459979 ).

Ante esta notaria al ser las catorce horas con treinta minutos del veintisiete de abril se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Cirugía Articular y Artroscopía Palavicini Chaverri con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos-noventa y cuatro mil trescientos veinte. Donde se da modificación al pacto constitutivo de la misma.—Licda. Gladys Rozo Quevedo, Notaria.—1 vez.—( IN2020459982 ).

Mediante escritura número sesenta y cinco-dos, otorgada a las doce horas del día veintiséis de mayo del dos mil veinte, visible al folio cuarenta y tres frente del tomo dos del notario público Juan León Campos; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotitas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y un Mil Novecientos Cincuenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y un mil novecientos cincuenta y dos, en la cual se acordó modificar las cláusulas del pacto constitutivo: sétima: la representación: La sociedad será administrada por dos gerentes denominados como gerente uno y gerente dos, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, siendo el gerente uno el señor Félix Navarro Monge, cédula uno-cero novecientos ocho-cero trescientos ochenta y ocho.—Pérez Zeledón, veintiséis de mayo del dos mil veinte.—Lic. Juan León Campos, Notario.—1 vez.—( IN2020459988 ).

Ante esta notaria a las dieciséis horas del diecinueve de julio del dos mil diecinueve, se constituye sociedad anónima, domicilio social: Puntarenas, Osa, Uvita, ochenta metros al este de Banco de Costa Rica. Capital social es de: nueve mil colones. Y se nombra presidente: Pierre Louis de único apellido Gofard, pasaporte de Canadá numero H K cinco cinco tres cuatro cuatro uno.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiséis de mayo del dos mil veinte.—Licda. Wendy Robles Lizano, Notaria.—1 vez.—( IN2020459989 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiséis de mayo del dos mil veinte, protocolicé acta número uno de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Asesores Jurídicos y Administrativos Especializados JP y FA Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifican las cláusulas quinta, sexta y sétima del pacto constitutivo.—Lic. Merlin Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020459993 ).

Ante esta notaría, se procedió a realizar cambio del presidente de la junta directiva de la sociedad denominada: CR Courier Servicio Puerta A Puerta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete siete cinco seis ocho cero. Es todo.—San José, veintiséis de marzo del dos mil veinte.—Licda. Jacqueline Andrea Mora Bonilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020459994 ).

A las 13:00 horas del 25 de marzo del 2020, se disolvió la sociedad denominada Pollo Loco del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos noventa y tres mil seiscientos noventa y cuatro.—San Isidro de Pérez Zeledón.—Licda. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2020460001 ).

NOTIFICACIONES

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 140-18-02-TAA.—Resolución N° 767-19-TAA.—Denunciado: IMAS y Eliécer Serrano Paniagua.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del día veinte de mayo del dos mil diecinueve.

1º—Que le ha sido solicitado en dos ocasiones a la señora Dra. Rossana García González, Jefa del Área Rectora de Salud Goicoechea del Ministerio de Salud, o a quien ocupe su cargo, que proceda a realizar una inspección “in-situ” en la propiedad ubicada en San José, Goicoechea, Ipís, Purral, del Súper Purral Número Uno, 50 metros al este, 150 metros al norte, Barrio Los Cuadros, Precario Los Colochos (única dirección aportada), y determinar e informar sobre el presunto vertedero clandestino que opera en el sitio, e informar si conocía de los hechos y qué gestiones se han realizado tendientes a controlar o detener la problemática, en caso contrario girar las medidas necesarias en relación con sus competencias para atacar el problema denunciado, pero a la fecha no se ha tenido respuesta al respecto. Por lo anterior, y en vista de no contar con la información, se procede a continuar con el trámite del presente expediente con la información que en el mismo consta, esto en aras de no dilatar más el presente proceso administrativo.

2º—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a la sociedad Instituto Mixto de Ayuda Social, cédula jurídica N° 4-000-042144, representada por su Presidente Ejecutivo el señor Juan Luis Bermúdez Madriz, cédula de identidad N° 1-1093-0504, sociedad propietaria registralmente del inmueble; y el señor Eliécer Serrano Paniagua, cédula de identidad N° 3-0309-0540, como presunto precarista y quién presuntamente cometió los hechos, en virtud de la denuncia interpuesta por el señor Gustavo Herrera Ledezma, cédula de identidad N° 1-0920-0641, Director de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Goicoechea. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 4°, 17, 48, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110, 111, 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1°, 7°, 9°, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3° inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto N° 34433-MINAE, artículo 1°, 2°, 31 inciso a), 145 y 149 de la Ley de Aguas, artículo 2° de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, artículo 1°, 3°, 4°, 5°, 6°, 19, 20, 27, 33, 34, 58 de la Ley Forestal, artículo 2° del Reglamento de la Ley Forestal N° 25721-MINAE, artículos 6°, 7°, 8°, 218, 284, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1°, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución son:

1.       Contra el Instituto Mixto de Ayuda Social, cédula jurídica N° 4-000-042144, representada por su Presidente Ejecutivo el señor Juan Luis Bermúdez Madriz, cédula de identidad N° 1-1093-0504, sociedad propietaria registral del inmueble ubicado en San José, Goicoechea, Purral, Precario Los Colochos, del Súper Purral N° 1, 50 metros al este 150 metros al norte, Barrio Los Cuadros, finca Folio Real N° 1-118790-000, plano catastrado N° SJ-0731974-1998; dichos hechos consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:

             La posible afectación al área de protección de una quebrada Mozotal con acumulación de residuos como material de construcción, escombro, biomasa, residuos ordinarios, tierra.

2.       Contra el señor Eliécer Serrano Paniagua, cédula de identidad N° 3-0309-0540, como presunto precarista y quién cometió los hechos; en el inmueble ubicado en San José, Goicoechea, Purral, Precario Los Colochos, del Súper Purral N° 1, 50 metros al este 150 metros al norte, Barrio Los Cuadros, finca Folio Real N° 1-118790-000, plano catastrado N° SJ-0731974-1998; dichos hechos consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:

             La posible afectación al área de protección de la quebrada Mozotal con acumulación de residuos como material de construcción, escombro, biomasa, residuos ordinarios, tierra, cobrando dinero por permitir el ingreso y vertido de esos residuos en el sitio.

           Se estima que el área total afectada con el botadero de residuos es de aproximadamente 306 metros cuadrados, por lo que la valoración económica del daño ambiental asciende a la suma de ¢2.688.536,50 (dos millones seiscientos ochenta y ocho mil quinientos treinta y seis colones con cincuenta céntimos), visible a folios 26 a 33 del expediente administrativo.

3º—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de abogado(s), y aportar todos los alegatos de hecho y derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

4º—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

5º—Al presente proceso se citan:

1.       En calidad de denunciante: El señor Gustavo Herrera Ledezma, cédula de identidad N° 1-0920-0641, Director de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Goicoechea.

2.       En calidad de denunciados:

a.       La sociedad Instituto Mixto de Ayuda Social, cédula jurídica N° 4-000-042144, representada por su Presidente Ejecutivo el señor Juan Luis Bermúdez Madriz, cédula de identidad N° 1-1093-0504, y este último en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, sociedad propietaria registralmente del inmueble.

b.       El señor Eliécer Serrano Paniagua, cédula de identidad N° 3-0309-0540, como presunto precarista y quién presuntamente cometió los hechos.

3.       En calidad de testigo-perito: El señor Félix Scorza Reggio, funcionario de la Oficina San José, Área de Conservación Central.

4.       En calidad de testigo: El señor Julio Villalobos Arce, funcionario de la Oficina San José, Área de Conservación Central.

6º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. De conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia oficio DGA-275-2018 de fecha 21 de junio del 2018 (folios copia 01 a 03), oficio DGA-370-2018 de fecha 07 de agosto del 2018 (folios 04 a 08); resolución solicitud informes número 904-18-TAA (folios 09 y 10); oficio Ministerio de Salud CS-DARS-G-1203-18 (folio 17); resolución solicitud informes número 178-19-TAA (folios 18 y 19); valoración económica del daño ambiental oficio OSJ-170 de fecha 11 de marzo del 2019 (folios 26 a 33); oficio OSJ-171 de fecha 11 de marzo del 2019 (folios 34 a 37).

7º—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 21 de octubre del 2020.

8º—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

9º—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6°, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

10.—Contra la presente resolución cabe interponer el recurso de revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidenta.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Secretaria.—O. C. Nº 4600032081.—Solicitud Nº TAA-002-2020.—( IN2020459427 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

NOTIFICACIÓN INQUILINOS MERCADO MAYOREO

Resultando:

1º—Que mediante Acuerdo 13 de Sesión Ordinaria 190 del 17 de diciembre de 2019, el Concejo Municipal aprobó la recalificación de los montos por alquiler de Mercados para el quinquenio 2020-2024.

2º—Que se procedió con las Notificaciones respectivas, los días restantes hábiles del mes de Diciembre, y todo el mes de Enero, sin resultados positivos en su totalidad, por diferentes motivos como la no presencia de los propietarios en los locales, locales cerrados o en algunos casos, ya cedidos a terceras personas.

3º—Que mediante oficio DSM-SAC-018-2020 de fecha 04 de febrero, la Licda. Jenyfer Ramírez Fallas, Jefe de la Sección de Actas y Acuerdos del Departamento de Secretaría, informa sobre los locatarios del Mercado Mayoreo (entre ellos Mercado de las Pulgas), que no han podido ser localizados y por lo tanto, no ha sido posible su notificación.

Considerando:

1º—Que debe finalizar el proceso de Notificaciones, con la certeza de que las mismas fueron realizadas bajo los parámetros legales correspondientes.

2º—Que a la fecha, según informe presentado por el Notificador del Despacho ESTEBAN DIAZ MONTERO, cédula 1-1127-0032, ratificado mediante Oficio DSM-SAC-018-2020 de fecha 04 de Febrero de la Jefatura de la Sección de Actas y Acuerdos, ha sido imposible localizar a algunos pisohabientes.

3º—Que a fin de suplir la notificación, deberá publicarse en el Diario Oficial el Acuerdo respectivo, según lo faculta el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto,

1º—En razón de suplir la Notificación dada su imposibilidad material, según lo dispuesto por el Artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a las siguientes personas el Acuerdo 13 de la Sesión Ordinaria 190 del 17 de diciembre de 2019, bajo la presente publicación: Señores:

Pisohabiente Mercado Mayoreo                           Número de Local

Michelle Antonio Sanabria Morales                                       320

Carlos Arturo Segura Vargas                                                    287-A

Luis Alberto Granados Masis                                                  381

Ramón Mesén/Miriam Ramírez Cubero                                426

Luis Saúl Chacón Umaña                                                         453

Juan Pablo Morales Ramírez/Luis Obando Morales            453

Francisco Salazar Navas                                                           431

Fredin Mauricio Rojas Jiménez                                               432

Pisohabiente Mercado Mayoreo (pulgas)              N° de espacio

Alberto Cascante Picado                                                             05

Inés Pérez Amador/Ramón Oporta Ugarte                              06

Esteban Marín Sánchez                                                               09

Beatriz Monge Jiménez                                                               10

Oscar Andrés Méndez Chavarría                                              16

Eliette Monge Bustamante                                                         19

Ninoska Elizabeth Arellana Flores                                             22

José Morales Rodríguez                                                               29

Flor María Vargas Solano                                                           30

José Francisco Agüero Sánchez                                                 31

Zoila Chacón Gamboa                                                                35

María Eugenia Agüero Carvajal                                                39

William Fernando Retana Méndez/Walter Retana Méndez              41

Bernal Gerardo Fallas Rojas                                                       46

Carlos Pérez Orozco                                                                      59

Lilliana Patricia Porras Hernández                                            66

Teresa Gaitán Reyes                                                                     68

Jorge Velis Arrieta                                                                         73

Carlos Andrés Medina Escoto                                                     75

Marvin Roy Pérez Solís                                                                76

Patricia Chacón Oviedo                                                                79

Pisohabiente Mercado Mayoreo (pulgas)              N° de espacio

Carlos Solano Masís                                                                      80

Teresita de Jesús Gaitán Reyes                                                    87

José Joaquín Martínez Ramírez/Rafael Ángel Arce Artiaga         88

José Mora Méndez                                                                         89

Celia Rodríguez Vargas y Zoraida Gómez                                92

José José Vado Flores                                                                     93

Carlos Edwin Meléndez Peñaranda                                           101

Roberto Pincay Madrigal                                                              102

Omar Rueda Quintero                                                                   107

Olga Lidia Fallas Ramírez                                                           110

Guanser Raschidt Alpízar Bonilla                                               110

Jonathan Valbuena Melo                                                              112

Ana Isabel Vargas Badilla                                                            114

Hugo Vargas Ramírez                                                                  121

Ana Zamora Villagra                                                                     124

Delmer López Mora                                                                      125

Amanda Ordoñez Villavicencio                                                   126

Ronald Daniel Salazar Martínez                                                 139

Teresa Giovanna Ugarte Melgar                                                 146

Douglas Williams Muñoz                                                            151

Guillermo Ernesto Centeno Duarte                                            171

Norman (no se cuenta con los apellidos)                                   175

Miguel Quirós Gómez                                                                  175

Florencio Arauz Cruz                                                                    178

Ruth Alvarado Millon                                                                    179

Alejandro Castillo Paniagua                                                        180

Manuel Vindas Durán                                                                   182

Franklin Antonio Ureña Fernández                                            183

Mayra Mercedes Garay Cruz                                                       186

Ana Mora Berrocal                                                                        190

José Luis Mena Pérez                                                                    195

Jéssica Calderón Orozco                                                               201

José Luis López Valverde                                                            205

Daisy Arias González                                                                   206

Manuel Arrieta Carballo                                                               211

Ericka Cordero Castillo                                                                 213

Eliécer Garro Vásquez                                                                  229

Moisés Carbajal Durán                                                                 231

Estimados señores:

Para su conocimiento y fines consiguientes, me permito transcribir el Acuerdo 13, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria Nº 190, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 17 de diciembre del año dos mil diecinueve, que a la letra dice:

Por diez votos para el fondo y aprobación definitiva, se aprueba el Dictamen Nº 001-CRMM-20-24 de la Comisión Recalificadora Mercado Mayoreo Quinquenio 2020-2024. Vota en contra el Edil Martín Fernández. Se acuerda:

Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen Nº 001-CRMM-20-24 de la Comisión Recalificadora Mercado Mayoreo Quinquenio 2020-2024, suscrito por los miembros: Murillo Cruz, Leiva Hernández, Torres Abarca, Duarte Badilla, que dice:

ASUNTO: Recalificación de Tarifas de los Mercados correspondiente al Quinquenio 2020-2024

Resultando:

Único: Los suscritos Maribel Torres Abarca y Gilberth Duarte Badilla, en representación de los inquilinos del Mercado Mayoreo y los señores: Luis Murillo Cruz y Donald Leiva Hernández, en su condición de Regidores y Representantes de la Municipalidad de San José en esta Comisión que se integró en el Transitorio Cuarto, Sesión Ordinaria 176, del 10 de setiembre de 2019, proceden a rendir dentro del término de ley, el correspondiente dictamen, ante el Concejo, con fundamento en lo indicado en el numeral 3 de la citada ley.

Considerando:

Que de conformidad con el estudio realizado entre todos los integrantes de esa Comisión y con base en lo dispuesto en el Artículo 2, de la citada Ley, se acuerda:

Las Tarifas de alquileres del año 2019, son las siguientes:

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Para el año 2023, se acuerda un incremento de un 3.53, sobre la base inmediata anterior.

Para el año 2024, se acuerda un incremento de un 3.53, sobre la base inmediata anterior.

2              Que de conformidad con el Artículo 6 de la Ley 7027 sobre arrendamientos de locales municipales, las prórrogas al plazo del contrato principal, podrán operar automáticamente por plazos iguales de cinco años a partir de su vencimiento; únicamente para los casos en que se haga constar en el Expediente Administrativo, por parte de la Jefatura de Mercados, la aceptación de parte del arrendatario de las nuevas tarifas, en los términos establecidos en la Ley 7027, y que la Municipalidad no haya rescindido, cancelado o resuelto el contrato (o no se encuentre tramitando algún procedimiento para rescindir, cancelar o resolver el contrato) con base a lo establecido en la Ley de cita, el Reglamento de Mercados y en forma supletoria lo dispuesto en la Ley de Contratación y su Reglamento.

3              En el caso de los arrendatarios, que no conste Contrato de Prórroga de Arrendamiento del Quinquenio 2015-20 19 o Contrato principal en el Expediente Administrativo del mercado o no haya gestionado la formulación del Contrato de Prórroga de Arrendamiento 2015-2019, tendrá que gestionar la formulación del Contrato de Prórroga de Arrendamiento.

4              Como producto de esta negociación, a las baterías que se encuentran en el sector este del mercado se le aplicará el mismo incremento que se aplica a los derechos piso durante este quinquenio. Por tanto,

A la luz del Dictamen OOl-CRMM-2020-2024 de la Comisión Recalificadora del Mercado El Mayoreo, el Concejo Municipal de San José, aprueba las tarifas del Quinquenio 2020-2024 correspondientes al Mercado Mayoreo de San José, según detalle:

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2              Que de conformidad con el Artículo 6 de la Ley 7027 sobre arrendamientos de locales municipales, las prórrogas al plazo del contrato principal, podrán operar automáticamente por plazos iguales de cinco años a partir de su vencimiento; únicamente para los casos en que se haga constar en el Expediente Administrativo, por parte de la Jefatura de Mercados, la aceptación de parte del arrendatario de las nuevas tarifas, en los términos establecidos en la Ley 7027, y que la Municipalidad no haya rescindido, cancelado o resuelto el contrato (o no se encuentre tramitando algún procedimiento para rescindir, cancelar o resolver el contrato) con base a lo establecido en la Ley de cita, el Reglamento de Mercados y en forma supletoria lo dispuesto en la Ley de Contratación y su Reglamento.

3              En el caso de los arrendatarios, que no conste Contrato de Prórroga de Arrendamiento del Quinquenio 2015-2019 o Contrato principal en el Expediente Administrativo del mercado o no haya gestionado la formulación del Contrato de Prórroga de Arrendamiento 2015-2019, tendrá que gestionar la formulación del Contrato de Prórroga de Arrendamiento.

4              Como producto de esta negociación, a las baterías que se encuentran en el sector este del mercado se le aplicará el mismo incremento que se aplica a los derechos de piso durante este quinquenio”.

2º—Publíquese por 3 (tres) veces en el Diario Oficial La Gaceta”.

Acuerdo 5, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 197, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 04 de febrero del año dos mil veinte.

San José, veintiséis de mayo del dos mil veinte.—Sección de Comunicación Institucional.—Lic. Gilberto Luna Montero.—O. C. N° 146461.—Solicitud N° 200670.—( IN2020459789 ).