LA GACETA N° 125 DEL 29 DE
MAYO DEL 2020
PODER
EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
FEDERACIÓN DE
CONCEJOS MUNICIPALES
DE DISTRITO DE COSTA
RICA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
AMBIENTE Y ENERGÍA
MUNICIPALIDADES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
N° 117-2019-TEL-MICITT
EL
SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO
DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO
DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren
los artículos 11, 121 inciso
14) subinciso c), 129, 140 inciso
20), y 146 de la Constitución Política
de la República de Costa Rica emitida
en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 7, 9, 10, 11, 16
inciso 1), 21, 25 inciso
1), 27 inciso 1), 28 inciso
2) subincisos a) y b), 121, 136, 140, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha
02 de mayo de 1978 y publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90,
de fecha 30 de mayo de 1978 y sus reformas;
en los artículos 3, 4, 7,
8, 9, 10, 22 inciso 2) subincisos
a) y e), 24, 25, 26 y 76 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones”
(LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 39 y 40 de la
Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”,
emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios
Públicos (ARESEP) ”, emitida
en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 169 de fecha
05 de setiembre de 1996 y sus reformas;
en el artículo 521 de la
Ley N° 63 “Código Civil”, emitida en
fecha 28 de setiembre de
1887; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo
N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 103, Alcance
N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido
en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 186 de fecha
26 de setiembre de 2008 y sus reformas,
y en la recomendación rendida por la Superintendencia
de Telecomunicaciones mediante
el oficio N° 04785-SUTEL-DGC-2018 de fecha 21 de junio de 2018, el cual fue aprobado
mediante Acuerdo N°
016-041-2018 de su Consejo,
adoptado en la sesión ordinaria N° 041-2018, celebrada en fecha
29 de junio de 2018 y en el
Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-085-2019
de fecha 24 de julio de
2019 del Departamento de Normas
y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio
de Telecomunicaciones del Ministerio
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) relativo
a la extinción del título habilitante por muerte de la
persona física concesionaria
y por el vencimiento del plazo,
de los títulos habilitantes
Acuerdo Ejecutivo N° 65 de fecha 30 de enero de 1967; Acuerdo Ejecutivo N° 646 de fecha 16 de noviembre de 1967; Acuerdo Ejecutivo N° 148 de fecha 18 de junio de 1975; Acuerdo Ejecutivo N° 281 de fecha 16 de agosto de 1988; Acuerdo Ejecutivo N° 287 de fecha 28 de noviembre de 1990 y Acuerdo Ejecutivo N° 268 de fecha 10 de junio de 1991 que se tramita en el expediente
administrativo N° DNPT-017-2019 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio
de Telecomunicaciones del MICITT.
Considerando:
1º—Que mediante
el Acuerdo Ejecutivo N° 65
de fecha 30 de enero de
1967, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 33 en fecha 09 de febrero de 1967, el Poder Ejecutivo otorgó el derecho de uso y explotación de la frecuencia
138,675 MHz, con los indicativos TE2JBD y TE7JBD, con
estaciones ubicadas en San José y Limonal de Abangares (Guanacaste), respectivamente;
al señor Juan Bonilla Dib, quien
en vida fue
portador de la cédula de identidad
N° 5-0141-1314. (Folios 06, 25 y 26 del expediente administrativo N° DNPT-017-2019).
2º—Que mediante el Acuerdo
Ejecutivo N° 646 de fecha
16 de noviembre de 1967, y publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 270 en fecha 29 de noviembre de 1967, el Poder Ejecutivo otorgó el derecho de uso y explotación de la frecuencia 138,42 MHz, con una potencia
de 25 vatios, con los indicativos
TE8TA y TE8TA, con estaciones ubicadas
en Barranca y Tambor, respectivamente; al señor Evelio Benavides Bastos, quien en vida fue
portador de la cédula de identidad
N° 6-0022-0162. (Folios 01 y 07 del expediente administrativo N° DNPT-017-2019).
3º—Que mediante el Acuerdo
Ejecutivo N° 148 de fecha
18 de junio de 1975, y publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 127
de fecha 8 de julio de
1975, el Poder Ejecutivo otorgó el derecho de uso y explotación de la frecuencia
142,690 MHz, clase agrícola,
con una potencia de 25 watts, con los indicativos TE8CEO 1 y TE8CEO 2, con estaciones
ubicadas en Puntarenas y
Miramar de Puntarenas, respectivamente; al señor Célimo Jacinto Elizondo Oliverio, quien en vida fue
portador de la cédula de identidad
N° 6-0098-0408. (Folios 02 y 08 del expediente administrativo N° DNPT-017-2019).
4º—Que mediante el Acuerdo
Ejecutivo N° 281 de fecha
16 de agosto de 1988, y publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 208
de fecha 02 de noviembre de
1988, el Poder Ejecutivo otorgó el derecho de uso y explotación de la frecuencia
158,610 MHz, clase de uso comercial, letras de llamada TE5GVH, con potencia de
25 vatios, con ubicación de
la estación en Alajuela, Urbanización Montenegro, costado norte del Instituto de Alajuela; letras
de llamada TEGVH con potencia
de 20 vatios, móvil, al señor Gilberto Freddi Víquez Hidalgo, quien en vida fue
portador de la cédula de identidad
N° 4-0103-0089. (Folios 03 y 09 del expediente administrativo N° DNPT-017-2019).
5º—Que mediante el Acuerdo
Ejecutivo N° 287 de fecha
28 de noviembre de 1990, y publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 11 de
fecha 16 de enero de 1991,
el Poder Ejecutivo otorgó el derecho de uso y explotación de las frecuencias
441,400 MHz y 446,400 MHz, con zona de acción en Cartago, potencia máxima 25 watts, indicativo:
TE-ADU y clase agrícola, al
señor Rodrigo Acosta Rodo, quien
en vida fue
portador de la cédula de identidad
N° 2-0081-9424. (Folios 04 y 10 del expediente administrativo N° DNPT-017-2019).
6º—Que mediante el Acuerdo
Ejecutivo N° 268 de fecha
10 de junio de 1991, y publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 139
de fecha 28 de julio de
1991, el Poder Ejecutivo otorgó el derecho de uso y explotación de la frecuencia
440,125 MHz, con el indicativo TEGLA, zona de acción Valle Central, con potencia
máxima 25 watts y clase de servicio industrial, al señor
Guillermo Lara Bustamante, quien en
vida fue portador de la cédula de identidad
N° 1-0126-0461. (Folios 05 y 11 del expediente administrativo N° DNPT-017-2019).
7º—Que mediante
oficio N° MICITT-DVT-OF-444-2018 de fecha 08 de junio de 2018, el Viceministerio de Telecomunicaciones
solicitó al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL) facilitar un listado
con la situación registral según
los datos que constan en el Registro Nacional de Telecomunicaciones de las concesiones
otorgadas históricamente en los rangos de frecuencias para radiocomunicación
en banda angosta, esto en
vista del proceso de análisis
de los estudios para determinar
la necesidad y factibilidad
de llevar a cabo un proceso concursal para la explotación y uso a nivel comercial de frecuencias en estos rangos de frecuencias asignados para banda angosta, que se encuentra realizado el Poder Ejecutivo, de conformidad con el criterio técnico emitido por la SUTEL mediante oficio N°
01426-SUTEL-DGC-2018 de fecha 23 de febrero de 2018, aprobado mediante Acuerdo N° 008-011-2018,
adoptado en la sesión ordinaria N° 011-2018.
(Folio 12 del expediente administrativo
N° DNPT-017-2019).
8º—Que en virtud de la solicitud realizada por el Viceministerio
de Telecomunicaciones, se recibió
el oficio N° 05706-SUTEL-SCS-2018 de fecha 16 de julio de 2018, mediante el cual la Superintendencia de Telecomunicaciones
remitió el dictamen técnico
emitido mediante el oficio N° 04785-SUTEL-DGC-2018 de fecha
21 de junio de 2018, el cual
fue aprobado por su Consejo mediante
el Acuerdo N° 016-041-2018, adoptado
en la sesión ordinaria N° 041-2018, celebrada en fecha 29 de junio de 2018, en el cual, dicha Superintendencia
presentó la información requerida respecto al estado de las diferentes concesiones y recomendó al Poder Ejecutivo realizar los trámites necesarios para declarar como disponible el recurso otorgado que por alguna causal o
por vencimiento del plazo,
el derecho otorgado haya vencido o caducado. (Folios 13 a
24 del expediente administrativo).
9º—Que en fecha
26 de febrero de 2019 mediante
consulta realizada por parte
del Departamento de Normas
y Procedimientos en Telecomunicaciones de la Dirección
de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
del MICITT a la página web oficial
de consultas civiles del
Tribunal Supremo de Elecciones, se verificó el fallecimiento de las siguientes personas a las cuales,
según los considerandos anteriores se les concedió por parte del Poder Ejecutivo las licencias para el
derecho de uso y explotación
de frecuencias: (Folios 06 al 11 del expediente administrativo N°
DNPT-017-2019).
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
10º—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico-Jurídico
N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-085-2019 de fecha 23 de julio de 2019, en el que como parte de su
análisis concluyó que, con
el fallecimiento de la persona titular de los
derechos del permiso de espectro
radioeléctrico, se produce la extinción
del acto de pleno derecho. Asimismo, concluyó que el artículo 22 inciso 2) subinciso a) de Ley General de Telecomunicaciones
establece las causales de revocación y extinción de las concesiones entre las que se destaca
el vencimiento del plazo
por el cual fueron otorgadas, razón por la cual el advenimiento del plazo configura una de esas condiciones mediante la cual la concesión otorgada se extingue de la vida jurídica, por lo que los títulos habilitantes otorgados mediante los Acuerdos Ejecutivos N° 65 de fecha 30 de enero de 1967, N° 646 de fecha 16
de noviembre de 1967, N° 148 de fecha
18 de junio de 1975, N° 281 de fecha
16 de agosto de 1988, N° 287 de fecha
28 de noviembre de 1990 y N° 268 de fecha 10 de junio de 1991, y todos sus efectos jurídicos fenecieron a partir del vencimiento del plazo, es decir del día 28 de junio de 2009, fecha en que se cumplieron cinco (5) años de entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones. Por lo tanto, dicho
Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones, que recomendara
a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción de los títulos habilitantes de marras, según el análisis realizado. (Folios 27 a 42 del expediente
administrativo Nº DNPT-017-2019).
11.—Que el Viceministro
de Telecomunicaciones mediante
el oficio N° MICITTDVT-D-103-2019 de fecha 25 de setiembre de 2019, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones
y de la dependencia jurídica
del Viceministerio de Telecomunicaciones,
referenciados en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público
para separarse de éstas y en ese mismo acto,
recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dichos criterios y las recomendaciones técnicas que los sustentan constan en el expediente administrativo N° DNPT-017-2019, del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo establecido en la legislación costarricense en materia de telecomunicaciones, en cumplimiento de los principios de legalidad, uso y asignación eficiente del espectro radioeléctrico y de optimización
de los recursos escasos, el
cual procura que el Estado realice una asignación y utilización del espectro radioeléctrico de manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria
y que asegure que la explotación
de las frecuencias se realice
de manera eficiente, se declaran extintas debido al fallecimiento de la
persona física concesionaria
y al vencimiento del plazo
de la concesión, los siguientes
títulos habilitantes:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Artículo 2º—Que,
al no existir un medio o dirección
para realizar la notificación
correspondiente, lo procedente
es realizarla mediante publicación tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, al amparo de lo que establecen los artículos 240 y
241 incisos 2), 3) y 4) de la Ley Nº 6227, Ley
General de la Administración Pública.
Artículo 3º—Solicitar
a la Superintendencia de Telecomunicaciones que actualice
las bases de datos sobre
los registros de asignación
del espectro radioeléctrico
para que se consideren como
disponibles para futuras asignaciones las frecuencias
138,675 MHz, 138,420 MHz, 142,690 MHz, 158,610 MHz, 440,125 MHz 441,400 MHz y
446,400 MHz.
Artículo 4º—El presente
Acuerdo Ejecutivo, puede ser recurrido mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo
de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito
en el Despacho Ministerial
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste
de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo
anterior de conformidad con el artículo
346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
Artículo 5º—Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la SUTEL con
el fin de ser inscrito en
el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo 6º—Rige a partir de cinco días después
de la última notificación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en la Presidencia
de la República, el día 25
de setiembre del año 2019.
MARVÍN RODRÍGUEZ CORDERO.—El
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
Luis Adrián Salazar Solís.—O. C. N° 4600031787.—Solicitud
N° 200631.—( IN2020459776 ).
N° 150-2019-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren
los artículos 11, 121 inciso
14) subinciso c), 129, 140 inciso
20), y 146 de la Constitución Política
de la República de Costa Rica emitida
en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 7, 9, 10, 11, 16
inciso 1), 21, 25 inciso
1), 27 inciso 1), 28 inciso
2) subincisos a) y b), 121, 136, 140, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha
02 de mayo de 1978 y publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90,
de fecha 30 de mayo de 1978 y sus reformas;
en los artículos 3, 4, 7,
8, 9, 10, 22 inciso 2) subincisos
a) y e), 24, 25, 26 y 76 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones”
(LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 39 y 40 de la
Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”,
emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios
Públicos (ARESEP) ”, emitida
en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 169 de fecha
05 de setiembre de 1996 y sus reformas;
en los artículos 33, 34 y
36 de la Ley N° 63 “Código Civil”, emitida en fecha 28 de setiembre de 1887; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 103, Alcance
N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido
en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 186 de fecha
26 de setiembre de 2008 y sus reformas;
y en el Informe Técnico-Jurídico
N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-132-2019 de fecha 31 de octubre de 2019 del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones
del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT) relativo a la extinción
por el vencimiento del plazo
de la concesión y por la disolución
de la persona jurídica concesionaria,
de los títulos habilitantes
emitidos mediante Acuerdo Ejecutivo N° 78 de fecha 21 de abril de 1994 otorgado a la empresa Compañía Ganadera de Dominicas Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica N° 3-101-053901; Acuerdo Ejecutivo N° 295-2007 MGP
de fecha 25 de junio de
2007, otorgado a la empresa
Franagro Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-199473 y Acuerdo
Ejecutivo N° 434 de fecha
26 de agosto de 1981, otorgado
a la empresa Pesca y Mariscos Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica N° 3-101-012928, que se tramita en el expediente
administrativo N° DNPT-047-2019 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio
de Telecomunicaciones del MICITT.
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo
Ejecutivo N° 78 emitido en fecha 21 de abril de 1994, y publicado en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 103 en fecha 30 de mayo de 1994, el Poder
Ejecutivo otorgó a la empresa Compañía Ganadera de Dominicas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
N° 3-101-053901, el derecho de uso y explotación de las frecuencias
424,200 MHz, 424,700 MHz, 424,975 MHz, 429,200 MHz, 429,700 MHz y 429,975 MHz,
con el indicativo TE-CBF, tipo
de servicio comercial, con
una zona de acción de todo
el país. (Folio 01 del expediente
administrativo N° DNPT-047-2019).
II.—Que mediante el Acuerdo
Ejecutivo N° 295-2007 MGP emitido
en fecha 25 de junio de 2007, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa Franagro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
N° 3-101-199473, el derecho de uso y explotación de las frecuencias
152,2125 MHz y 154,650 MHz, con el indicativo TE-EDH,
tipo de servicio comercial privado, con una zona de acción
de todo el país. En el citado Acuerdo
Ejecutivo se estableció que
el vencimiento de la concesión
se produciría cinco años después de la entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones,
Decreto Ejecutivo N°
31608-G de fecha 24 de junio
de 2004 publicado en el Alcance N° 28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125
de fecha 28 de junio de
2004, por lo que su vencimiento
se produjo en fecha 28 de junio de 2009.
(Folios 02 y 03 del expediente administrativo
N° DNPT-047-2019).
III.—Que mediante el Acuerdo
Ejecutivo N° 434 emitido en fecha 26 de agosto de 1981, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 193 en fecha 08 de octubre de 1981, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa Pesca y Mariscos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
N° 3-101-012928, el derecho de uso y explotación de las frecuencias
156,95 MHz, 158,30 MHz y 158,36 MHz, con el indicativo
TE-PYM, tipo de servicio
industrial, con ubicación móvil-marítimo
y ubicación de la repetidora
en Cerro Santa Elena. (Folio 4 del expediente administrativo N°
DNPT-047-2019).
IV.—Que mediante certificación
N° 6247922 2019 de las 10:24 horas de fecha 28 de junio de 2019, emitida por el Registro Nacional se verificó que
la empresa Compañía Ganadera de Dominicas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
N° 3-101-053901 se encuentra disuelta.
(Folios 5 y 6 del expediente administrativo
N° DNPT-047-2019).
V.—Que mediante consulta realizada por parte del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones de la Dirección
de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
en fecha 30 de julio de 2019 a la página web del
Sistema de Certificaciones y Consultas
Gratuitas del Registro
Nacional, se verificó que la empresa
Franagro Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-199473 se encuentra disuelta. (Folio 7 del expediente administrativo N°
DNPT-047-2019).
VI.—Que mediante certificación
N° 6247928 2019 de las 10:25 horas de fecha 28 de junio de 2019, emitida por el Registro Nacional se verificó que
la empresa Pesca y Mariscos Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica N° 3-101-012928 se encuentra disuelta. (Folio 8 del expediente administrativo N°
DNPT-047-2019).
VII.—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico-Jurídico
N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-132-2019 de fecha 31de octubre de 2019, en el que como parte de su
análisis concluyó que conforme a lo establecido en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley
General de Telecomunicaciones el legislador
estableció la disolución de
la persona jurídica concesionaria,
como causal para la extinción
de las concesiones, y permisos
para el uso del espectro radioeléctrico. Asimismo, concluyó que el artículo 22 inciso 2) subinciso a) de Ley
General de Telecomunicaciones establece
las causales de revocación
y extinción de los permisos
entre las que se destaca el vencimiento
del plazo por el cual fueron otorgadas, razón por la cual el advenimiento del plazo configura una de esas condiciones mediante la cual el permiso otorgado se extingue de la vida jurídica, por lo que los títulos habilitantes otorgados mediante los Acuerdos Ejecutivos N° 78 de fecha 21 de abril de 1994 (Compañía Ganadera de Dominicas S. A.), N° 434 de fecha
26 de agosto de 1981 (Pesca
y Mariscos S. A.) y N° 295-2007 MGP de fecha 25 de junio de 2007 (Franagro Sociedad S. A.), y todos
sus efectos jurídicos fenecieron a partir del vencimiento del plazo de las concesiones, es decir del día 28 de junio de 2009, fecha en que se cumplieron cinco (5) años de la entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones. Por lo tanto, dicho
Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones, que recomendara
a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción de los títulos habilitantes de marras, según el análisis jurídico realizado. (Folios 9 a
20 del expediente administrativo
Nº DNPT-047-2019).
VIII.—Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITTDVT-D-136-2019 de fecha
12 de noviembre de 2019, acogió
íntegramente el criterio técnico de la dependencia jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciado en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de éstas y en ese mismo acto,
recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dichos criterios y la recomendación técnica que los sustenta constan en el expediente administrativo N° DNPT-047-2019, del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad
con lo establecido en la legislación costarricense en materia de telecomunicaciones,
en cumplimiento de los principios de legalidad y uso eficiente y asignación del espectro radioeléctrico y de optimización
de los recursos escasos, el
cual procura que el Estado realice una asignación y utilización del espectro radioeléctrico de manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria
y que asegure que la explotación
de las frecuencias se realice
de manera eficiente, se recomienda declarar extintos debido a la disolución de la persona jurídica
concesionaria y al vencimiento
del plazo de la concesión,
los siguientes títulos habilitantes:
Nombre del permisionario |
Número de identificación |
Título Habilitante |
Frecuencia |
Compañía Ganadera de Dominicas Sociedad Anónima |
3-101-053901 |
Acuerdo Ejecutivo N° 78 de fecha 21 de abril de 1994 |
424,200 MHz,
424,700 MHz, 424,975 MHz, 429,200 MHz, 429,700 MHz y 429,975 MHz |
Franagro
Sociedad Anónima |
3-101-199473 |
Acuerdo Ejecutivo N° 295-2007 MGP de fecha
25 de junio de 2007 |
152,2125 MHz
y 154,650 MHz |
Pesca y mariscos Sociedad Anónima |
3-101-012928 |
Acuerdo Ejecutivo N° 434 de fecha 26 de
agosto de 1981 |
156,95 MHz,
158,30 MHz y 158,36 MHz |
Artículo 2º—Que, al no existir
un medio o dirección para realizar
la notificación correspondiente,
lo procedente es realizarla
mediante publicación tres veces consecutivas
en el Diario Oficial La Gaceta, al
amparo de lo que establecen los artículos
240 y 241 incisos 2), 3) y 4) de la Ley Nº 6227, Ley
General de la Administración Pública.
Artículo 3º—Solicitar
a la Superintendencia de Telecomunicaciones que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico bajo custodia del Registro
Nacional de Telecomunicaciones para que se consideren como disponibles para futuras asignaciones las frecuencias
424,200 MHz, 424,700 MHz, 424,975 MHz, 429,200 MHz, 429,700 MHz y 429,975 MHz,
152,2125 MHz, 154,650 MHz, 156,95 MHz, 158,30 MHz y 158,36 MHz.
Artículo 4º—El presente
Acuerdo Ejecutivo, puede ser recurrido mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de máximo tres (3) días hábiles, contado
a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito
en el Despacho Ministerial
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste
de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo
anterior de conformidad con el artículo
346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
Artículo 5º—Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de Telecomunicaciones,
con el fin de ser inscrito en
el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo 6º—Rige cinco días
después de la última notificación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia
de la República, el día 12
de noviembre del año 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
Luis Adrián Salazar Solís.—O. C. N° 4600031787.—Solicitud
N° 200633.—( IN2020459784 ).
Resolución
DM-DJ-063-2020.—Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto.—Despacho del Ministro.—San José, a las nueve
horas con treinta minutos
del día treinta de abril del año dos mil veinte.
Rodolfo Solano Quirós, portador
de la cédula de identidad número
1-0639-0573, en su condición de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, según nombramiento que consta en el acuerdo
de la Presidencia de la República
N° 464-P con rige a partir
del 03 de febrero del 2020; de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 28 inciso a), 89 y siguientes de la Ley General de la Administración
Púbica y los artículos 6, 8
inciso
q) y 12 de Reglamento de Tareas
y Funciones del Ministerio
de Relaciones y Culto, Decreto Ejecutivo N° 19561;
RESUELVE:
Delegar el conocimiento y la firma de todo documento de carácter presupuestario del Programa 079 “Actividad Central”
de este ministerio, a la señora Yorleny Jiménez Chacón, portadora de la cédula de
identidad N° 1-0803-0719, en su condición
de Directora General del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto y en ausencia
de la señora Jiménez, como suplente al señor Roger Cascante
Rodríguez, portador de la cédula de identidad N° 1-0880-0439, en su condición de Coordinador Administrativo a. í.
La presente resolución
revoca lo dispuesto en la Resolución DM-DJ-047-2020
de las nueve horas con treinta
minutos del día primero de abril del año dos mil veinte.
Para todos sus efectos
la presente rige a partir de su publicación.
Notifíquese.
Rodolfo Solano Quirós, Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O.C. N° 4600036521.—Solicitud
N° 15-2020 DJO.—( IN2020458880 ).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
DMV-PG-001-RE-021.—La doctora Claudia Re Huezo con número de cédula 8-063-991, vecina
de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Cevac Ibird fabricado por Laboratorios Ceva-Philaxia
Veterinary Biologicals Company, de Hungría con los siguientes principios activos: Cada dosis
contiene: Virus de la Bronquitis
infecciosa, cepa variante
1/96 ≥ 2.8 log10 EID50 y las siguientes
indicaciones terapéuticas:
Para la inmunización activa
de aves sanas, con el objetivo de reducir los signos clínicos respiratorios, causados por la
cepa variante del virus Bl en
pollos de engorde y ponedoras. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control
de Medicamentos Veterinarios”.
Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 14 horas del día 16 de enero
de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2020459777
).
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
DIRECCIÓN EJECUTIVA
ACUERDO Nº
041-2020.—San José, 19 de mayo de 2020
Con fundamento en
lo que establece el artículo
140, inciso 2) de la Constitución
Política y 2 del Estatuto
de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en
el Consejo Nacional de Vialidad
y con sujeción a las disposiciones
del Régimen de Servicio
Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
Nº puesto |
Clase puesto |
Marjorie Mejías
Orozco |
1-1250-0330 |
500630 |
Profesional Servicio Civil 2 |
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de abril del 2020.
Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—
1 vez.—O. C. Nº 6306.—Solicitud
Nº 200456.—( IN2020459564 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 53, asiento
N° 4394 y del Título de Técnico Medio en Industria Textil,
inscrito en el tomo 2, folio 83, título N° 963
ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional
Ing. Mario Quirós Sasso en el año dos mil doce, a nombre de Valverde Quirós Kiara Vanessa, cédula 1-1526-0371. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de
mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020459441 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 88, Título N° 1257, emitido por el Colegio Marista
en el año dos mil cuatro,
a nombre de Romero Herrera Daniel, cédula N° 2-0632-0348. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintidós días
del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020459580 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 67, título Nº 1944, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo
González Flores en el año mil dos mil doce, a nombre de Hernández Garita Patty
Andreina, cédula 4-0191-0271. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós
días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020459775 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 92, título N° 3814, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera en el año dos mil catorce, a nombre de Durán Obando Yoselyn Tatiana,
cédula N° 1-1653-0488. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós
días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020459826 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 16, título N° 129,
emitido por el Colegio Bilingüe
San Ramón en el año dos mil
diez, a nombre de Salamanca
Artavia Marcos Augusto, cédula N° 2-0691-0867. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los doce días
del mes de febrero del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020460116 ).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS
LABORALES
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida
por la Dirección de Asuntos
Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Unión
Nacional de Trabajadores de Plataformas,
siglas UNTP al que se le asigna
el código 1041-SI, acordado
en asamblea celebrada el 28 de noviembre
2019.
Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo
y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización ha sido
inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento,
visible al tomo: Único del
Sistema Electrónico de File Master, asiento:
364-SJ-54-SI del 04 de mayo de 2020.
La Junta Directiva nombrada
en la asamblea constitutiva celebrada el 28 de noviembre 2019, con una vigencia
que va desde el 28 de noviembre 2019 al 31 de noviembre
de 2021 quedo conformada de
la siguiente manera:
Presidente |
Yofrey Flores Hidalgo |
Vicepresidente |
Johannes Alvarado Méndez |
Secretaria de organización |
Davis Alonso Navarro Cárdenas |
Secretaría de finanzas |
Diana Gabriela Umaña Mora |
Secretaría de conflictos |
Jocselyn Vanesa Quirós Calero |
Secretaría de afiliación, actas
y correspondencia |
Suelen María Flores Hidalgo |
Secretaría de género |
Cindy Gabriela Arias García |
Vocal |
Juan Andrés Cortes Salas |
Fiscal general |
Kenneth Sandí Castillo |
20 de mayo de 2020.—Licda. Yesenia Chacón Solís, Subjefe.—( IN2020459202 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2020-0001453.—Rafael Ángel Rojas
Chacón, soltero, cédula de identidad 901100349, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Distribuidora de Productos Roula,
Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101546334 con domicilio en Vázquez de
Coronado San Isidro, 200 metros al oeste y 10 metros al sur de la Estación de
Bomberos, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS
ROULA S. A. CONDIMENTOS
como Nombre Comercial en clase internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta y distribución de productos alimenticios, especies, mieles, café, té, cacao, arroz, harinas, preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería,
confitería, jaleas, levadura, polvo para hornear, sal, salsas, condimentos. Achiote (condimento),
productos agrícolas, granos, semillas, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, productos alimenticios, malta, hierbas aromáticas, plantas. Ubicado en San José, Vázquez de
Coronado, Centro Comercial El Cruce
local número 15. Reservas:
De los colores: azul, amarillo y rojo Fecha: 17 de abril de 2020. Presentada el: 19 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020459211 ).
Solicitud Nº 2020-0002563.—Jenaro Joaquín Milán Ocampo, casado dos
veces, cédula de identidad 105430543, en calidad de apoderado generalísimo de
Maderas Royka S.A., cédula jurídica
3101181058 con domicilio en San Carlos, La Fortuna, Los Ángeles 300 Metros norte de la plaza
deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROYKA
como Marca de Fábrica
y Servicios en clases: 1; 2; 5; 6; 20; 31 y 37. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar
metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y
el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales
en hojas y en polvo para la pintura, la decoración,
la imprenta y trabajos artísticos.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales
comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales; en clase 20: Muebles,
espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados;
conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; en clase 31: Productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto
o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para
plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta; en clase
37: Servicios de construcción;
servicios de reparación; servicios de instalación sobre pisos, paredes,
estructuras, muebles de cocina. Fecha: 14 de mayo de
2020. Presentada el: 31 de marzo
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020459214 ).
Solicitud Nº 2020-0001451.—Rafael Ángel Rojas Chacón, soltero, cédula de identidad N° 901100349, en calidad de apoderado generalísimo de
Distribuidora de Productos Roula Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101546334 con domicilio en Vázquez de
Coronado, San Isidro, doscientos metros al oeste y diez metros al sur de la
estación de bomberos, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROULA S. A.
como marca de comercio en clases 30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Especies,
mieles, café, té, cacao,
arroz, harinas, preparaciones
a base de cereales, pan, productos
de pastelería, confitería, jaleas, levadura, polvo para hornear, sal, salsas, condimentos.; en clase 31: Achiote (condimento), productos agrícolas, granos, semillas, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, productos alimenticios, malta, hierbas aromáticas, plantas. Reservas: De los colores azul, amarillo
y rojo. Fecha: 15 de abril de 2020. Presentada el: 19
de febrero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020459220 ).
Solicitud Nº 2020-0003340.—Javier Enrique León Marín, soltero, cédula de identidad N° 116680599 con domicilio en: Alajuelita, San Felipe,
Urbanización Garabito casa N° 13 segunda etapa, Costa
Rica, solicita la inscripción de: HELLCAT
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: gorras, gorros, sombreros, suéteres, chaquetas, sudaderas, camisetas manga corta, manga larga y de tirantes, camisetas y pantalonetas de deporte, guantes, pantalones, shorts, enaguas, vestidos, ropa interior, trajes de baño, medias, fajas, calzado casual y deportivo. Fecha: 21 de mayo de 2020. Presentada
el: 13 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020459231 ).
Solicitud N° 2020-0003254.—German Arrieta Rojas, casado una vez, cédula
de identidad N° 503490684, con domicilio en Liberia,
de la Agencia Ford, Barrio Las Américas 250 m noroeste, casa a mano izquierda
color blanco y naranja, Costa Rica, solicita la inscripción de: KYLIAN´S
como marca de servicios en clase:
43. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración de comida rápida.
Fecha: 19 de mayo de 2020. Presentada
el: 11 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020459321 ).
Solicitud N° 2020-0001253.—Hui (nombre) Li (apellido), soltero, otra
identificación EE 8773127, en calidad de apoderado generalísimo de Strong Technologies S. A., con domicilio en 25 m sur, 100 m
oeste, Residencial La Católica segunda planta Guadalupe, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SEISA
como marca de
comercio en clases: 9; 11; 12; 21 y 28 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Accesorios para celulares: holder (soporte), cable de datos, cargadores simple y
universal, selfie, audífonos con cable y bluetooth,
cargadores portátiles, cargadores portátiles solares, memorias USB y micro SD, lupas para celular, joystick para celular y Smart
tv (palancas de mando para celular y para televisiones inteligentes), Smart watch (relojes inteligentes). Accesorios para computo:
teclados bluetooth (teclado inalámbrico), inalámbricos y con cable, mouse, cooler exterior para laptop (enfriador exterior portátil),
auriculares, cable de datos, cable VGA (cable para cómputo), parlantes
bluetooth y con cable (parlantes inalámbricos y con cable), kits de limpieza,
amplificadores de wifi (amplificador inalámbrico), case de disco duro
(protector del disco duro), soportes de tv, cable de red, cable HDMI, cable de
audio, cable auxiliar, tv box (caja del televisor), receptores de WIFI
(receptor inalámbrico), convertidores de audio y video, splitters
de HDMI (divisiones de HDMI), regletas, usb de
sonido. Accesorios para carros: Holder (soporte),
cargadores, inversor de corriente, cables de datos, receptor de bluetooth
(receptor inalámbrico), audífonos, auriculares. Sistema de seguridad y
accesorios: cámaras de vigilancia ip (cámara de
vigilancia electrónica), foco con cámara wifi (foco con cámara de conexión
inalámbrica), espejo con cámara, alarmas, cables de audio y video. Accesorios
para motos: holder (soporte), adaptadores de usb, parlantes con radio y/o bluetooth (parlantes con radio
y/o inalámbricos), cable auxiliar, otros. Parlantes y accesorios: Parlantes con
radio y/o bluetooth (parlantes con radio y/o inalámbricos), audífonos y/o
auriculares con bluetooth (audífonos y/o auriculares inalámbricos), micrófonos simples
e inalámbricos. Línea gamer y accesorios: Auriculares
para video juegos, joystick con cable y bluetooth (palancas de mando con cable
e inalámbrico), mouse (ratón de ordenador), teclados, pad
mouse (alfombrillas de ratón de ordenador), consolas y mini consolas gamer (consolas y mini consolas para videojuegos), cables
de audio y video, memorias de almacenamiento de datos, base de carga de
joysticks (base de carga de palandas de mando),
adaptadores de video y/o HDMI, baterías recargables;en
clase 11: Ventiladores de mesa, ventiladores para uso personal, ventiladores
eléctricos portátiles, iluminación (paneles de luz led, focos led, lámparas led de escritorio, cintas led, linternas led,
tiras led rígidas, punteros laser, luz protón laser, tubos led, paneles solar
led, módulos LCD, fuentes para LCD, control remoto led, baterías recargables,
adaptadores de enchufes,); en clase 12: Drones con cámara; en clase 21:
Cepillos de cabello eléctricos; en clase 28: Juguetes electrónicos, drones.
Fecha: 24 de marzo de 2020. Presentada el: 13 de febrero de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020459324 ).
Solicitud Nº 2020-0001255.—Kelin Zhang,
casado, cédula de residencia N° 115600843622, en
calidad de apoderado especial de Zhuhai Glory Friction Material Co. Ltd. con domicilio en Nº 188 East Meihua Road, Xiang Zhou District, Zhuai City, China, solicita la inscripción de: asimco
como marca de comercio en clase
12 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Zapatas
de freno para vehículo terrestre. Pastillas de freno
para vehículos terrestre. Reservas: colores gris y rojo. Fecha:
23 de marzo de 2020. Presentada
el: 13 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020459325 ).
Solicitud N°
2020-0000568.—Muhammad
Akbar Ibrahim, casado una vez, pasaporte R0863174, en
calidad de apoderado generalísimo de Centro Agronómico Tropical de
Investigación y Enseñanza (CATIE), cédula jurídica 300304509309 con domicilio
en Turrialba, 1 kilómetro al sur de la sede del Atlántico de la Universidad de
Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: CABIRIA Jardín Botánico
CATIE
como marca de comercio en clases:
3; 5; 29; 30 y 33 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Aceite mineral con hidrolatos
de citronela, aceite
mineral con hidrolatos de zacate de limón, jabón para lavado de manos a base de zacate de limón,
jabón para lavado de manos
a base de zacate de llán llán,
jabón para lavado de manos
a base de zacate de manzanilla, jabón
para lavado de manos a base de zacate de romero y extracto de cítricos, limpiador para áreas de pisos a base de extractos cítricos, limpiador para superficies a base de extractos
cítricos y lavanda. ;en clase 5: Complementos
alimenticios en polvo, complemento alimenticio de pulpa de café y
hoja de plátano, sabor porteño, complemento alimenticio de pulpa de café y
hoja de plátano, sabor nueces, complemento alimenticio de pulpa de café y
hoja de plátano, sabor vainilla, complemento alimenticio de pulpa de café y
hoja de plátano, sabor
cacao, desinfectante para manos con extracto de manzanilla, gel desinfectante para manos con extracto
de zacate de limón, gel desinfectante
para manos con extracto de citronela,
repelente natural a base de citronela,
desinfectante natural para baños
de base floral, desinfectante natural de base cítrica; en clase
29: Pulpas naturales, pulpas
naturales de arazá, pulpas
naturales de guayaba, pulpas
naturales de borojó, pulpas
naturales de grumichama, pulpas
naturales de lobi-lobi, jaleas
dulces, jalea natural de arazá, jalea natural de guayaba, jalea natural de borojó, jalea natural de grumichama, jalea natural de lobi-lobi. ;en clase 30: Salsa tipo barbacoa a
base de pulpa de café, salsa barbacoa de pulpa de café tipo caribeña, salsa barbacoa de pulpa
de café y guayaba, salsa barbacoa de pulpa de café sabor ahumado picante, salsa barbacoa de pulpa
de café sabor maracuyá,
salsa barbacoa de pulpa de café sabor
tradicional, salsa tipo pirrin a abse de zapote negro,
salsa pirrin zapote negro tradicional,
salsa pirrin zapote negro ahumado
especial, salsa pirrin zapote negro picante, salsas tipo picantes, salsa picante cabiria especial, salsa picante sabor
medio, salsa picante sabor suave, salsa tipo adherezo, salsa adherezo de jorco y carambola,
salsa adherezo de jorco-carambola
y chile picante, salsas dulces tipo
topping. salsa dulce topping pulpa de café, salsa
dulce tipo pasta de pulpa
de café; en clase 33: Crema
licor: crema de nib’s de cacao y pulpa
de café. Reservas: De los colores:
rojo, azul, verde y amarillo. Fecha: 28 de febrero de 2020. Presentada el: 23 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020459344 ).
Solicitud Nº 2020-0002256.—Marylaura Arias
González, soltera, cédula de identidad 304720200, en calidad de apoderada
generalísima de Encore Entertainment
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101791905 con
domicilio en Agua Caliente, 175 metros al este de la Delegación de la Fuerza
Pública, frente al Depósito Mercasa, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ENCORE ENTERTAINMENT
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Producción y desarrollo de eventos públicos con énfasis en el marcado
asiático. Reservas: De los colores: azul y verde. Fecha: 12 de mayo de 2020.
Presentada el: 17 de marzo
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020459345 ).
Solicitud Nº 2020-0002605.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una
vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad
de apoderada especial de IP Holdco Sociedad Anónima
con domicilio en Edificio Arifa, 9 y 10 nivel,
Boulevard Oeste, Santa María Business District,
Cuidad de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: pa’ picar
como marca de fábrica y comercio en clase
29 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas, leche y productos lácteos; así como
confituras. Reservas: De
los colores: amarillo y naranja. Fecha: 18 de mayo de
2020. Presentada el: 01 de abril
de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020459347 ).
Solicitud N° 2020-0003050.—David Wabe Arce,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 900540298, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Internacionales Sesenta F.I.M.I. Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101434999, con domicilio en Escazú, de la
Hulera Costarricense, 200 metros al sur y 25 metros al oeste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: VILLAS
VACACIONALES OASIS TROPICAL, como marca de servicios en clase: 43 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración, hotelera y hospedaje de turistas. Fecha: 12 de mayo de 2020.
Presentada el 30 de abril de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020459378 ).
Solicitud Nº 2020-0003049.—David Wabe Arce, divorciado una vez, cédula de identidad
900540298, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Internacionales
Sesenta F.I.M.I. Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101434999, con domicilio en ESCAZÚ, de la
Hulera Costarricense 200 metros al sur y 25 metros al oeste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: VILLAS VACACIONALES OASIS TROPICAL como
nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a promocionar y
ofrecer alojamiento, hotelería, servicio de alimentación para turistas, ubicado
en Guanacaste, playas del Coco, boulevard del Coco del ancla 100 metros al
oeste y 100 metros norte. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el: 30 de abril
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020459379 ).
Solicitud N° 2020-0001860.—Ana Cecilia Castro Calzada, soltera, cédula
de identidad N° 105610190, en calidad de apoderada
especial de Olefinas S.A., con domicilio en 1era calle dos cero uno
zona seis, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: Natural Flex,
como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: funda plástica con aditivos orgánicos especiales.
Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el: 3 de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020459380 ).
Solicitud Nº 2020-0001861.—Ana Cecilia Castro Calzada, soltera, cédula
de identidad N° 105610190, en calidad de apoderado
especial de Olefinas S. A., con domicilio en Ira calle dos-cero uno zona seis,
Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: Natural Flex, como
marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de asesoría y consultoría en el
control de plagas en la agricultura y cultivos; servicios de asesoría e
inspección para el procedimiento que comprende la aplicación de fundas
plásticas con aditivos orgánicos especiales. Fecha: 6 de marzo del 2020.
Presentada el: 3 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6
de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020459381 ).
Solicitud N° 2020-0002268.—Pablo Enrique Vargas Vargas,
casado una vez, cédula de identidad 110770481, en calidad de apoderado
generalísimo de Construcciones Rovasa S.A., cédula
jurídica 3101668950, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Residencial la
Antigua, de Pali 100 este y 1 k norte, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ROVASA
como marca de servicios en
clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
Construcciones, todo tipo construcciones de obras civiles, casas, edificios,
residencias, institucional y comercial. Reservas: De los colores: azul,
amarillo, café y negro. Fecha: 20 de mayo de 2020. Presentada el: 17 de marzo
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2020459384 ).
Solicitud N° 2020-0001330.—Harol Chamberlain Bolaños, casado dos
veces, cedula de identidad 108480972, en calidad de apoderado especial de Elev 8 Education Holding Ltd, con domicilio en Nicosia, at 2 Agias
Elenis Street, Office 501, Chipre, solicita la
inscripción de: elev8
como marca
de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación. Fecha: 11 de marzo de 2020. Presentada el:
14 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2020459417 ).
Solicitud Nº 2020-0003294.—Franklin Edi Villegas Valverde, soltero, cédula de
identidad N° 602040567, en calidad de apoderado
generalísimo de Consorcio Boriken
Suppliers S.R.L., cédula jurídica N° 3102761195, con domicilio en:
provincia de Alajuela, cantón Alajuela,
distrito Desamparados Residencial La Giralda, casa 3LL, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ON Become
digital 2020
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a producción y venta
de impresiones digitales, suministros de empaque. Ubicado en Alajuela, provincia de Alajuela, distrito
Desamparados, Residencial La Giralda,
casa 3LL. Fecha: 20 de mayo de 2020. Presentada el: 12 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de mayo de 2020. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020459437 ).
Solicitud N°
2019-0010498.—Rodney Cordero Murillo, soltero, cédula de identidad N° 117050597, con domicilio en Sabana Larga de
Atenas, Calle Salas, 300 metros sur y 150 metros este de la entrada principal
de la calle Salas, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATLAS CALISTHENICS,
como marca de servicios en clase: 41 internacional.,
para proteger y distinguir
lo siguiente: los servicios
de calistenia lo cual es un
conjunto de ejercicios que busca
trabajar con el propio peso
corporal, para brindar un mejor
control y equilibrio en diferentes grupos musculares, servicios de acondicionamiento físico en
general, formación
en materia de salud y condición física, servicios de gimnasio, suministro de información sobre ejercicios físicos en sitios web en línea, supervisión de
ejercicio físico. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el
15 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020459463 ).
Solicitud Nº 2020-0003204.—Malco Andrés Venegas Bonilla, soltero,
cédula de identidad
N° 110440721 con domicilio en Aserrí, Barrio Corazón de Jesús,
costado de la Escuela Mixta Barrio Corazón de Jesús, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ESCUELA DE MANEJO MVB
como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Empresa dedicada a clases de manejo. Fecha: 15 de mayo de
2020. Presentada el: 07 de mayo de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020458764 ).
Solicitud Nº 2020-0001890.—Simón Valverde
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de
apoderado especial de Monster Energy Company, con domicilio en 1 Monster Way, Corona, California 92879, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: DOMINA TU MUNDO como marca de fábrica y comercio
en clase 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: bebidas no alcohólicas, incluidas bebidas gaseosas y bebidas energéticas,
siropes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas, incluidas
bebidas carbonatadas y bebidas energéticas, cerveza. Fecha: 6 de marzo de 2020.
Presentada el: 4 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6
de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020458872 ).
Solicitud N° 2019-0011440.—Simón A. Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Sölem Cilolata Gida Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en 4. Organize
Sanayi Bölgesi 83412 Nolu Cad. NO: 4, Sehitkamil. Gaziantep, Turquía, solicita la inscripción de:
Luppo
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Productos de confitería, a saber, queques cubiertos con chocolate de leche y rellenos con malvaviscos. Reservas: De los colores; azul, marrón, blanco, beige y granate. Fecha: 4 de marzo de 2020. Presentada el: 16
de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020458925 ).
Solicitud Nº 2020-0001793.—Mario Alberto Echeverría Gutiérrez, en
calidad de apoderado generalísimo de Ternerina S. A.,
cédula jurídica N° 31010009506, con domicilio en
Heredia, Barva, San Roque, Residencial El Pórtico casa 3 bloque C, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TERNERINA S. A.
como marca de comercio en clase
31 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos
agrícolas, productos alimenticios y bebidas para animales, granos y concentrados para animales. Fecha: 13 de abril de 2020. Presentada el: 28 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020458934 ).
Solicitud Nº 2020-0002674.—Jaime Picado Jiménez, soltero, cédula de
identidad N° 106360184, con domicilio en: San
Antonio, Coronado, 175 mts sur Abastecedor Montero,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Jardín & Aromas A tu alcance.
como marca de servicios en clase
44 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios
de agricultura, horticultura
y silvicultura. Fecha: 23
de abril de 2020. Presentada
el: 13 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020458962 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº
2019-0010569.—José
Daniel Seco Padilla, soltero, cédula de identidad N° 112300003, en calidad
de apoderado generalísimo de JYC Seco Logistics Corporation S. A., cédula jurídica N° 3101663093 con
domicilio en San Antonio del Tejar, 300 metros este de la Fábrica Bimbo, Oficentro Hormas
Internacionales, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pet
Lounge TRANSPORTAMOS MASCOTAS PARA REUNIR FAMILIAS
como marca de servicios en clase
39 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: tramitología
de documentos veterinarios
para viajes internacionales.
Reservas: De los colores; azul, celeste, café, negro, rojo,
blanco. Fecha: 06 de marzo de 2020. Presentada el: 19
de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020446861 ).
Solicitud N°
2020-0002019.—Elisa
Moreno Rojas, casada una vez, cédula de identidad 111420207 con domicilio en
Moravia, Los Colegios, del Centro Comercial Plaza Los Colegios; 100 metros al
oeste, Costa Rica solicita la inscripción de: FISIOTERAPIA CANINA Fisiocan DR. BRENES • DRA. MORENO
como marca de
servicios en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: Servicios de fisioterapia y rehabilitación canina. Reservas: De
los colores: azul y blanco Fecha: 20 de mayo de 2020. Presentada el: 9 de marzo
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A
efectos de publicación, tengase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020459479 ).
Solicitud Nº 2020-0002131.—Roberto Soto Jiménez,
soltero, cédula de identidad 113400432, en calidad de apoderado especial de
Helga Margot Martínez Chacón, divorciada, cédula de identidad 108210977 con
domicilio en San Sebastían, Oficentro y Condominio
Bambú Eco Urbano, D-704, Costa Rica, solicita la inscripción de: INKEEP
como marca de fábrica en clase
5 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
de higiene personal, dirigidos
a personas con tatuajes, jabones,
cremas y productos varios para el cuido y mantenimiento de tatuajes, que serán de aplicación externa y
para ser administrados directamente
sobre la piel tatuada, todos de uso medicinal. Fecha: 11 de mayo
de 2020. Presentada el: 12 de marzo
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020459530 ).
Solicitud Nº 2020-0002641.—Rodrigo Arias Camacho, casado una vez, cédula de identidad N° 401250972, en calidad de apoderado especial de
Universidad Estatal A Distancia (UNED) con domicilio en: Sabanilla, de la
rotonda La Betania 500 metros al este, dirección Sabanilla, Costa Rica,
solicita la inscripción de: UNED
como marca de fábrica y servicios en clases: 16, 35, 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel
y cartón; productos
de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar
y empaquetar; caracteres de
imprenta, clichés de imprenta; en clase
35: publicidad; gestión
de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 41: educación;
formación; servicios
de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales; en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos,
así
como servicios de investigación y diseño
conexos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha:
18 de mayo de 2020. Presentada el: 3 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020459551 ).
Solicitud Nº 2020-0002602.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una
vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad
de apoderada especial de IP Holdco, Sociedad Anónima
con domicilio en Edificio Arifa, 9 y 10 Nivel,
Boulevard Oeste, Santa María Business District,
Cuidad de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: PRO
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, preparaciones a base de cereales, salsas y especias. Reservas: De los colores; azul, gris y blanco.
Fecha: 18 de mayo de 2020. Presentada
el: 01 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020459572 ).
Solicitud N° 2020-0002604.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez,
cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de IP Holdco Sociedad Anónima con domicilio en Edificio Arifa, 9 y 10 nivel, boulevard oeste, Santa María Business District, cuidad de Panamá,
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: pa´picar
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café, té, preparaciones a base de cereales,
salsas y especias. Reservas:
De los colores: amarillo y naranja Fecha: 18 de mayo de
2020. Presentada el: 1 de abril
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020459573 ).
Solicitud N° 2020-0003453.—Marco Alonso Saborío Madrigal, soltero, cédula de
identidad N° 114270481, con domicilio en Pavas, de
Carnicería Retana
200 al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARCOMIDAS
como marca de
servicios, en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 43: servicios de restauración (alimentación). Reservas: de los
colores: anaranjado, negro y blanco. Fecha: 22 de mayo del 2020. Presentada el:
18 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de mayo del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2020459586 ).
Solicitud Nº
2020-0000151.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderada especial de Válvulas y Conexiones Urrea S. A., cédula jurídica 3101035901 con
domicilio en Hatillo, del antiguo Rancho Guanacaste, 200 metros al norte, Costa
Rica, solicita la inscripción de: OCEAN
como marca de fábrica y comercio en clase
11 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: lozas
sanitarias, inodoros loza sanitaria una pieza, inodoros loza sanitaria dos piezas, inodoros loza sanitaria dos piezas para discapacitados, armarios para lavado de orinales, lavatorios, pedestales para
lavabos de cuarto de baño,
asientos, accesorios para tanque,
accesorios para asientos, grifería.
Fecha: 21 de febrero de
2020. Presentada el: 10 de enero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020459595 ).
Solicitud N°
2020-0000948.—Eladio
Janiff Ramírez Sandí, cédula de identidad
1-1097-0849, en calidad de apoderado generalísimo de Blue Flame
Fuel Technology Corporation
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-535707 con domicilio en Santa Ana,
Pozos, de la fábrica de empaques Santa Ana; 150 metros al este y 300 metros al
sureste, oficinas de la empresa La Chuspa S. A., Costa Rica, solicita la
inscripción de: Nano By BlueFlame
como marca de servicios en clase:
35 Internacional Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta
y comercialización de combustible específicamente
gas licuado de petróleo
(GLP). Reservas: De los colores;
blanco, celeste y azul. Fecha: 5 de mayo de 2020. Presentada
el: 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—(
IN2020459615 ).
Solicitud N° 2019-0011204.—Benjamín Gutiérrez Contreras, divorciado una
vez, cédula de identidad 108470905, en calidad de apoderado especial de Colegio
Internacional SEK-Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101085738 con domicilio en
Curridabat, un kilómetro y medio al norte de la antigua Galera, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Ser mejores como Señal de Propaganda en clase:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para
promocionar los servicios de educación primaria y secundaria, así como el
esparcimiento en cuanto a deporte, actividades culturales y demás actividades
conexas y complementarias de la educación general básica, con relación a la marca
SEK presentada bajo el expediente 1992-879, y con el número de registro 82258.
Fecha: 18 de mayo de 2020. Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de
publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
serial de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2020459636 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2020-0001001.—Lorena Navarro
Alvarado, soltera, cédula de identidad
N° 106160990, en calidad de
apoderada generalísima de
María Lidia Navarro Alvarado, soltera, cédula de identidad N° 109650349, con domicilio
en: 1801 S. Wood Ave Linden, New Jersey, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: CAFE BALDI
como marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
café y sucedáneos del café. Fecha:
05 de marzo de 2020. Presentada
el: 06 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020459734 ).
Solicitud N° 2020-0003292.—María Vanessa Wells Hernández, divorciada, cédula de identidad N°
111760503, en calidad de apoderada especial de Establishment
Labs S. A., cédula jurídica N°
3101366337, con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, Edificio B-15,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MOTIVA ZEN como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, especialmente
lectores y transmisores de señales de radio, lectores de RFID (identificador
por radio frecuencia), localizadores de señales de radio, aparatos de
procesamiento de señales de radio, programas para computadora para el
procesamiento e interpretación de señales de radio. Fecha: 18 de mayo del 2020.
Presentada el: 12 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020459740 ).
Solicitud N° 2019-0011088.—Sebastián Alfaro Solís, casado, cédula de
identidad 1-1129-0970, en calidad de apoderado generalísimo de Porespo, Promoción y Estudios en Población Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-557043 con domicilio en Tres Ríos, La Unión; 300
m norte y 100 m este, condominio Torres del Sol, Apt.
30 torre 1A, Costa Rica, solicita la inscripción de: natura tropical
floristería
como marca de
servicios en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: Servicios de floristería. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada
el: 4 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020459747
).
Solicitud Nº 2020-0002599.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una
vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de
apoderado especial de IP Holdco Sociedad Anónima con domicilio en: edificio Arifa, 9 y 10 nivel, Boulevard Oeste, Santa María Business District, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: PRO
como marca de
fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas, leche y productos lácteos, así como confituras. Reservas: de
los colores: azul, gris y blanco. Fecha: 18 de mayo de 2020. Presentada el: 01
de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020459790 ).
Solicitud Nº 2019-0010878.—Krisbel Vargas
Castro, soltera, cédula de identidad N° 111100730,
con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, 200 metros este del Salón Comunal de Huacas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Happy Garden Centro
Educativo Privado,
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial
dedicado a guardería. Ubicado en Tempate,
200 metros este del salón comunal
de Huacas, Santa Cruz, Guanacaste. Reservas: de los colores: azul, naranja, amarillo y roja. Fecha: 14 de enero del 2020. Presentada el: 27 de noviembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020459822 ).
Solicitud N°
2020-0001902.—María
Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de
apoderado especial de Almacén y Panificadora Leandro S. A., cédula jurídica
3101012186 con domicilio en cantón central, avenida calle 6 calles 4 y 6, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LEANDRO.CR
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Harinas, productos de panadería, pastelería, confitería,
comestibles, pastillería, harinas
y preparaciones hechas con cereales, bizcochos, tortas y levaduras, pizzas y preparaciones
de pan, miel, tosteles, polvo para esponjar, helados, barquillos, bocadillos, galletas, conos,
masa, macarrones. Fecha: 23
de abril de 2020. Presentada
el: 5 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020459849 ).
Solicitud Nº 2020-0000944.—María Lupita Quintero Nassar, casada,
cédula de identidad N° 108840675, en calidad de
gestora oficiosa de Ecología en Combustión, S. A. de C.V. con domicilio en
carretera San Isidro Mazatepec N° 1641, INT. C, Cruz
Vieja, C.P. 45644, Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, México, solicita la inscripción de: ECOM Químicos
Automotrices
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 4 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Aditivos
detergentes para gasolina; aditivos químicos para aceites; aditivos químicos para carburantes; aditivos químicos para
combustibles de motor; comburentes [aditivos químicos para carburantes]; líquido de frenos; líquidos de transmisión; líquidos para circuitos hidráulicos; líquidos para desulfatar pilas o baterías; líquidos para desulfatar acumuladores eléctricos; anticongelantes; compuestos para reparar cámaras de aire de neumáticos; compuestos para reparar neumáticos; masillas para neumáticos; adhesivos [pegamentos] para uso industrial;
colas para uso industrial; pegamentos
para uso industrial; productos
químicos para uso
industrial; en clase 4: Aceites lubricantes; grasas lubricantes; lubricantes; aceites
combustibles; aceites de motor; aceites
industriales; aditivos no químicos para combustibles de motor; combustibles de motor;
grasas industriales. Fecha: 04 de marzo de 2020. Presentada el: 05 de febrero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020459850 ).
Solicitud N°
2020-0002816.—Oscar
La Touche Arguello, casado dos veces, cédula de
identidad 107740899, en calidad de apoderado generalísimo de HC Healthy Care Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101765348 con domicilio en Santo Domingo de La Cruz
Roja; cien metros al norte y veinticinco metros al oeste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SABERVIVIR
como señal de
propaganda para proteger y distinguir
lo siguiente: Para promocionar:
suplementos alimenticios
para personas y complementos alimenticios
para personas. En relación
con la marca de comercio Healthfulcare, expediente
2018-0008801, registro 279326. Reservas:
De los colores: Morado, fucsia, amarillo, verde, rojo, celeste, gris y naranja. Fecha: 19 de mayo de 2020. Presentada
el: 17 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020459861 ).
Solicitud N° 2020-0003162.—Marco Bizarri,
soltero, pasaporte 550013698, en calidad de apoderado generalísimo de Pasta
Pronto Express Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3-101-756273
con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, de la Universidad Fidelitas cien metros este y seiscientos al norte, contiguo
a CENFOTEC, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chicos´S
Tacos de los Ángeles
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a: La prestación y venta de alimentos especializado en
comida fusión mexicana moderna, ubicado en, San José, cantón San José, distrito
Mata Redonda, Sabana Norte, del ICE 100 metros al este y 200 al norte, frente a
Casa España, local A6. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el: 6 de mayo de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2020459863 ).
Solicitud Nº 2020-0003119.—Isidro David Alemán Espinoza, casado,
cédula de identidad 800700920, en calidad de apoderado especial de Agropecuaria
Blanco y González de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101217790, con domicilio en: Grecia, San Roque, cien
metros norte del Liceo León Cortés Castro, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVANCARI,
como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a actividades agro eco turísticas; ganadería, producción y comercialización de
productos lácteos; servicios de hospedaje, tours, transporte y traslado de
turistas, restaurante, cafetería, organización de eventos. Ubicado en Alajuela,
Grecia, Barrio El Mezón cuatrocientos metros al norte
de Pulpería La Parada. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el: 04 de mayo de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020459871 ).
Solicitud N° 2020-0002110.—Yorleny Aguilar Cerdas, casada una vez,
cédula de identidad N° 109530717, con domicilio en
Guachipelín de
Escazú, del Cementerio Memorial Parck 700 metros al
oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOCK THERAPY
como marca de
servicios, en clases: 35; 38 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: publicidad y gestión de negocios comerciales de un
programa televisión. Clase 38: un programa de televisión de producción nacional
en ámbito de las telecomunicaciones, transmitido por medio de televisión. Clase 41: producción de un
programa de televisión de carácter educativo y formativo como un servicio de
entretenimiento, para el televidente. Fecha: 15 de abril del 2020. Presentada
el: 11 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril del
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020459902 ).
Solicitud N° 2020-0003165.—José Pablo Martínez Montaya,
casado una vez, cédula de identidad 111600355, con domicilio en Zapote, Quesada
Durán, Condominio Mar del Plata, Apt 131.
Administrador, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mercado Verde Costa
Rica como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: gestor de negocios comerciales, publicidad,
administración comercial. Fecha: 15 de mayo de 2020. Presentada el: 6 de mayo
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020459970 ).
Solicitud N° 2020-0001539.—Braulio Josué Barrantes Rodríguez,
casado una vez, cédula de identidad 114940580 con domicilio en Condominio Viewpoint, apartamento 105, Pozos, Santa Ana, Costa Rica,
solicita la inscripción de: HUE long life
como marca de fábrica y comercio en clase:
30 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas
a base de café. Reservas: De los colores;
rojo y gris. Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el: 21 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020459985 ).
Solicitud Nº 2020-0003114.—Isidro David Alemán Espinoza, casado una vez,
cédula de identidad N° 800700920, en calidad de
apoderado especial de Helados Sensación Limitada, cédula jurídica N° 3102368681, con domicilio en: Grecia, barrio El Mezón 400 al norte Pulpería La Parada, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SENSA SNACK, como marca de fábrica y comercio en
clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: helados en
variedad de presentaciones. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el: 4 de mayo
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas Registradora.—(
IN2020459990 ).
Solicitud Nº 2020-0003115.—Isidro
David Alemán Espinoza, casado una vez, cédula de identidad N°
800700920, en calidad de apoderado especial de Agropecuaria Blanco y González de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101217790, con domicilio en Grecia, San Roque, cien metros norte del Liceo
León Cortes Castro, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASTAMAR,
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a actividades
agro eco turísticas; ganadería, producción y comercialización de productos
lácteos; servicios de hospedaje, tours, transporte y traslado de turistas,
restaurante, cafetería, organización de eventos. Ubicado en Alajuela, Grecia,
Barrio el Mezón cuatrocientos metros al norte de
Pulpería La Parada. Fecha: 14 de mayo del 2020. Presentada el: 4 de mayo del
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo del 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020459991 ).
Solicitud N° 2020-0003116.—Isidro David Alemán Espinoza, casado una
vez, cédula de identidad N° 800700920, en calidad de
apoderado especial de Agropecuria Blanco y González de
Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101217790, con domicilio en Grecia San Roque, cien metros norte del Liceo León
Cortés Castro, Dinamarca, solicita la inscripción
de: LAS BELLOTAS, como nombre comercial en clase: 49 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
actividades agroeco turísticas; ganadería, producción
y comercialización de productos lácteos; servicios de hospedaje, tours,
transporte y traslado de turistas, restaurante, cafetería, organización de
eventos, ubicado en Alajuela, Grecia, Barrio El Mezón,
cuatrocientos metros al norte de Pulpería la Parada. Fecha: 14 de mayo de 2020.
Presentada el 4 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020459995 ).
Solicitud N° 2020-0000120.—Allan Vargas Guillén, soltero, cédula de
identidad 111840118 con domicilio en Dulce Nombre de Coronado, 220m oeste, de
la escuela ública, casa mano derecha portón blanco,
Costa Rica, solicita la inscripción de: pasporto
como marca de
servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 39: Proporcionar orientación de itinerarios de viaje. Fecha: 16 de
enero de 2020. Presentada el: 9 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2020459996 ).
Solicitud N° 2019-0009912.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N°
11149188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002
Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: UN CORAZÓN QUE NO FALLA,
como señal de propaganda. Para promocionar productos farmacéuticos, relacionado
a la marca “VYMADA”, registro N° 230876. Fecha: 4 de
diciembre de 2019. Presentada el: 28 de octubre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida
por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2020460000 ).
Cambio de Nombre N° 129694
Que Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de
La Constancia Limitada de
Capital Variable, solicita a este
registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Industrias la Constancia S. A. de
C.V., por el de La Constancia Limitada
de Capital Variable, presentada el 16 de julio del 2019, bajo expediente
N° 129694. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2006- 0006454 Registro N° 167966 en clase 32 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad
con el artículo
32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1
vez.—( IN2020460046 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº
2020-662.—Ref: 35/2020/1528.—Guillermo Aguilar Solís, cédula de identidad N°
1-0422-0561, solicita la inscripción de:
6
Y S
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Las Mercedes, Sector Macadamia, Finca
Tierra Grande en Macadamia. Presentada
el 17 de abril del 2020. Según
el expediente Nº 2020-662. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020457075 ).
Solicitud Nº 2020-663.—Ref: 35/2020/1529.—Omar Jiménez Marín, cédula de identidad 1-0485-0997, solicita la
inscripción de: ZOJ como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Roxana, Mata de
Limón, 1800 metros este de la escuela. Presentada el 17 de abril del 2020.
Según el expediente Nº 2020-663. Publicar en La
Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2020457076 ).
Solicitud N° 2020-597.—Ref.: 35/2020/1601.—Jeison Alberto Ugalde Torres, cédula de identidad N° 2-0613-0123, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Pocosol, San Alejo,
1 kilómetro
al sur de la escuela. Presentada
el 20 de marzo del 2020, según el expediente
N° 2020-597. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020459712 ).
Solicitud Nº 2020-765.—Ref: 35/2020/1695.—Agustín Elizondo Granados, cédula de identidad N° 6-0057-0498, solicita la inscripción de:
A
l
A
1
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Pilas,
La Fortuna, 1500 metros al este de la escuela. Presentada el 06 de mayo
del 2020. Según el expediente
Nº 2020-765. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020459731 ).
Solicitud Nº 2020-715.—Ref: 35/2020/1612.—Eliécer Emilio Duarte Noguera, cédula de
identidad 5-0376-0761, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia, Los Terreros,
Barrio Los Terreros de la entrada principal 500
metros al este y 50 metros al sur, Ganadería Rancho Santa Bety. Presentada el 28 de abril del
2020. Según el expediente
Nº 2020-715. Publicar en La
Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020459779 ).
Solicitud Nº 2020-420.—Ref: 35/2020/931.—Lizeth María Ramírez Monge, cédula de identidad N° 5-0248-0453, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces, Cañas
Dulces, 300 metros oeste del parque.
Presentada el 24 de febrero del 2020. Según el expediente Nº
2020-420. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020459780 ).
Solicitud Nº 2020-800.—Ref.:
35/2020/1745.—Brandon José Diaz Bran, cédula de identidad N° 5-0404-0367, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Los Ranchos, del cruce Los Ranchos 800 metros sur oeste.
Presentada el 11 de mayo del 2020. Según el expediente Nº 2020-800.
Se cita a terceros interesados en defender, sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020459781 ).
Solicitud N° 2020-625.—Ref: 35/2020/1603.—Igonet Vallejos Amador, cédula de
identidad 1-1197-0813, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playa Hermosa, Playa Hermosa
Camino a la Playa primera entrada. Presentada el 03 de abril del 2020. Según el
expediente N° 2020-625. Publicar en Gaceta Oficial 1 vez. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020459782 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro
de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la
persona jurídica
cédula: 3-002-045321, denominación: Asociación de Iglesias Cristianas Menonitas de Costa
Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier
interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento:
157631.—Registro Nacional, 12 de mayo del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020459707 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-789259, denominación: Asociación Costarricense para la
Conservación de Carnívoros y sus Presas Tropicales. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento:
244818.—Registro Nacional, 11 de mayo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020459715 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-657554, denominación: Asociación Casas
Club Semillas de Esperanza. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 184411.—Registro
Nacional, 20 de marzo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020459738 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-630049, denominación: Asociación Cultural Teatro Espressivo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo:
2020, asiento: 244275.—Registro Nacional, 20 de mayo del 2020.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020459962
).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Kazoku de Karate Shotokan, con domicilio en la provincia
de: Heredia-Belén. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover
la práctica del
deporte y la recreación. Fomento y práctica del karate en sus diferentes ramas y especialidades. Conformar
equipos representativos de la asociación deportiva para participar en
torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades.
Cuyo representante, será el presidente: Luis Manuel León Rojas, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2020, asiento: 201600 con adicional(es) tomo: 2020, asiento:
238869.—Registro Nacional, 12 de mayo del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020459984 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación de Productores
Agropecuarios Aliados del Arenal, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Facilitar, estimular, promover y apoyar la circulación de la
información sobre la actividad agropecuaria y eco-turística
en la Zona Huetar Norte de Costa Rica. Facilitar y participar activamente en la
relación entre los productores agropecuarios de la
Zona Huetar Norte y los empresarios turísticos
locales para satisfacer la demanda con el producto generado en la misma Zona
Norte. Promover la cooperación del
sector agropecuario costarricense con otros países y
regiones. Cuyo representante, será el
presidente: Hofirde de Los Ángeles
Obando Blanco, con las facultadcs que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo:
2020 Asiento: 49099 con adicional(es) Tomo: 2020 Asiento: 154386, Tomo: 2020
Asiento: 170297, Tomo: 2020 Asiento: 278819.—Registro Nacional, 21 de mayo de
2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2020460027 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación de Fútbol de Ligas Menores de
Siquirres, con domicilio en la provincia de: Limón, Siquirres, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: desarrollar promover y divulgar el
futbol en la juventud y niñez, fomentar la unión e integración de la familia por medio de la
práctica del fútbol, proyectar las
oportunidades de trascender a los niños y jóvenes futbolistas hacia clubes
profesionales y selecciones menores. Cuyo representante será el presidente:
Rolando Retana Solano, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 222040, con adicional tomo: 2020,
asiento: 251630.—Registro Nacional, 7 de mayo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020460049 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-661899, denominación: Asociación de Tiro
Practico. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 249195.—Registro Nacional, 19 de mayo de
2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020460068 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
La señora
María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS INHIBIDORES DE TIROSINA CINASA DE
BRUTON (BTK). La presente invención
se refiere a compuestos inhibidores de BTK, sales farmacéuticamente
aceptables, composiciones farmacéuticas de los mismos, y métodos para usar estos compuestos, sales, o composiciones para tratar enfermedades autoinmunes tales como Artritis Reumatoide.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/506, A61P 19/02, A61P 25/00, A61P 37/00, C07D 401/14 y C07D 403/14; cuyos inventores son Kuklish, Steven Lee (US); Partridge, Katherine Marie (US);
Quimby, Steven James (US); Henry, Kenneth James Jr (US) y Khilevich,
Albert (US). Prioridad: N° 62/581.967 del 06/11/2017
(US). Publicación internacional:
WO/2019/089512 A1. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000183, y fue presentada
a las 11:35:26 del 30 de abril del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 05 de mayo del 2020.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2020459819 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol,
cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de
Edwards Lifesciences Corporation,
solicita la Patente PCT denominada ELEMENTO SELLADOR PARA VÁLVULA CARDIACA
PROTÉSICA. Una válvula protésica implantable que es radialmente colapsable a
una configuración colapsada y radialmente expandible a una configuración
expandida incluye un armazón anular que tiene un extremo de flujo de entrada,
un extremo de flujo de salida, y un eje longitudinal. Una estructura de valva
se coloca dentro del armazón y se asegura al mismo, y un elemento sellador se
asegura al armazón. El elemento sellador incluye una primera porción tejida que
se extiende circunferencialmente alrededor del armazón. La primera porción
tejida incluye una pluralidad de filamentos entretejidos. El elemento sellador
incluye además una segunda porción tejida que se extiende circunferencialmente
alrededor del armazón y separada de la primera porción tejida a lo largo del
eje longitudinal del armazón. Al menos una porción de los filamentos sale del
tejido de la primera porción tejida y forma bucles que se extienden radialmente
hacia afuera del armazón. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F
2/00 yA61F 2/24; cuyos inventores son: Sherman, Elena (US); Levi, Tamir, S (US); Pinhas, Giolnara (US); Marom, Liraz (US); Mizrahi, Noam (US); Ruiz, Delfin,
Rafael (US) y Pawar, Sandip,
Vasant (US). Prioridad: N°
62/544704 del 11/08/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/032992. La
solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000068, y fue presentada a las
14:09:11 del 12 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 8 de mayo
de 2020.—Steven Calderón Acuna.—( IN2020459900 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Inscripción Nº 3903
Ref: 30/2020/3571.—Por resolución de las
09:38 horas del 20 de abril de 2020, fue inscrita la Patente denominada PRODUCTO DE
COMICRONIZACIÓN QUE COMPRENDE UN MODULADOR SELECTIVO DEL RECEPTOR DE PROGESTERONA
a favor de la compañía Laboratoire
Hra-Pharma, cuyos inventores son: Colin, Aude (FR); Battung,
Florian (FR); Hecq, Jérôme (FR) y Juvin, Pierre-Yves (FR). Se le ha otorgado
el número de inscripción
3903 y estará vigente hasta
el 7 de noviembre de 2033. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A61K 31/57, A61K 47/32, A61K 9/14, A61P
15/00, A61P 15/18. Publicar en
La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—20
de abril de 2020.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020459922 ).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DANIEL FALLAS CASCANTE, con
cédula de identidad N°1-1353-0343, carné N° 27839.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso
N°106963.—San José, 08 de mayo del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2020459844 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0649-2020.—Exp. 1394.—Distribuidora La Florida S. A., solicita
concesión
de: 50 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad
en San Joaquín, Flores, Heredia, para uso comercial-cervecería.
Coordenadas 221.044 / 517.770 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de mayo del 2020.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2020459354 ).
ED-UHTPNOL-0143-2020.—Exp. 7701.—Rancho Hakuna S. A. solicita concesión de: 5 litros por segundo del río Cañas, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y
agropecuario-riego. Coordenadas 267.850 / 418.000 hoja Cañas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 12 de mayo del
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2020459420 ).
ED-0096-2020.—Expediente
N° 19732.—Condominio Horizontal Residencial
Samarcanda, solicita concesión de: 0.27 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cahuita,
Talamanca, Limón, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 182.213 /
665.676 hoja Amubri. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de febrero de 2020.—Departamento
de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020459470 ).
ED-0651-2020.—Exp. N°
20396.—The Jungle Academy Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.5
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas
134.860 / 556.871 hoja Dominical. Predios Inferiores: Aquileo Pérez Pérez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de mayo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2020459526 ).
ED-0462-2020.—Exp: N° 20183PA.—De
conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Palidoro en Condocristal
Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.7
litros por segundo en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 261.190 / 356.879 hoja Belén. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril de 2020.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2020459531 ).
ED-0531-2020.—Expediente
N° 20250 PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, La Joya de las Montañas S.A., solicita el
registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litro por segundo en
Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 149.743 / 540.365 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril de 2020.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2020459537 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0035-2019.—Exp. 12152.—The South Jungle Spirit SRL, solicita concesión de: 0.06 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 121.105
/ 577.105 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de febrero de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2020459778 ).
ED-0293-2019.—Expediente 18712P.—Residencias Xurrua
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 6 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BC-1036 en finca de su propiedad en
Caldera, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano.
Coordenadas 215.478 / 460.735 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de agosto de 2019.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2020459806 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0019-2020.—Expediente N° 20373.—Clarity
Properties SRL, solicita concesión de: 0.1 litro
por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captacion en finca de su
propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
consumo humano y riego. Coordenadas
150.878/537.493 hoja Savegre. Quienes
se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2020.—Francisco Vargas Salazar,
Unidad Hidrológica Térraba.—(
IN2020459567 ).
ED-0399-2020.—Exp. 20108.—Juana Alexa
Delgado Carranza y
Otros, solicita concesion de: 0.05 litros por segundo
del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en
San Antonio, Escazú, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 209.315 /
522.590 hoja Abra. Predio inferior: Manuel Porras y Silvia Montoya. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 27 de marzo del
2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020459658 ).
ED-UHTPNOL-0140-2020.—Expediente
N° 20329PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Marcos Vinicio Gómez Picón, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Belén,
Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 268.500 /
365.000 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
24 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020459748 ).
ED-0617-2020.—Expediente. 20363PA.—De
conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Keria Eidar S. A., solicita el registro de un pozo sin número
perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de
agua en cantidad de 3 litros por segundo en Golfito, Golfito, Puntarenas, para
uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 64.074 / 632.037 hoja
Golfito. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
12 de mayo del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020459838 ).
ED-0638-2020.—Expediente
N° 12458P.—Bananera Palo Verde Sociedad Anónima, solicita concesión de: 17.8 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CA-49 en finca de su propiedad en Limón, Limón, para uso agroindustrial -
empacadora y consumo humano. Coordenadas: 198.362 / 654.591, hoja Cahuita.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo
del 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020459931 ).
ED-0666-2020.—Exp. N°
15136P.—Limofrut Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5.5 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-160 en
finca de El Mismo en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial y comercial. Coordenadas 266.160 / 578.018
hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
24 de mayo del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2020459932 ).
ED-0656-2020.—Exp. 20399PA.—De
conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Compañía Palma Tica, S. A., solicita el
registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 10 litros por segundo en
Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 151.292 / 531.722 hoja Quepos. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 22 de mayo del 2020.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2020459983 ).
ED-0282-2020.—Expediente. 19952PA.—De
conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agro Inversiones Marinas S. A.,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 6 litros por
segundo en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 212.705 / 426.466 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo del 2020.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2020460024 ).
ED-0284-2020.—Expediente
Nº 19954PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agropecuaria El Pionero S.R.L, solicita el
registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 24.8 litros por segundo en
San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 219.342 / 408.186 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2020460029 ).
ED-0285-2020.—Expediente. 19955PA.—De
conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agropecuaria El Pionero S.R.L,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 24.8 litros
por segundo en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 219.371 / 407.741 hoja Venado. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 10 de marzo del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020460030 ).
ED-0287-2020.—Expediente:
19956PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Comercializadora Agroindustrial Expofrut
CAE S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 12 litros
por segundo en Diriá, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 254.445 / 370.225 hoja Diriá. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 10 de marzo del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020460033 ).
ED-0288-2020.—Expediente. 19958PA.—De
conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Comercializadora Agroindustrial Expofrut CAE S. A., solicita el registro de un pozo sin
número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Santa Cruz (Santa Cruz), Santa
Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 258.191 / 364.277
hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
10 de marzo del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020460034 ).
ED-0309-2020.—Expediente
Nº 19979PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, TIKI Compañía Exportadora de Frutas TCEF
Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
4.7 litros por segundo en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 212.629 / 427.322 hoja Golfo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 11 de marzo de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020460035 ).
ED-0310-2020.—Exp. 19980PA.—De
conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Tiki
Compañía Exportadora de Frutas TCEF Sociedad Anónima, solicita el registro de un
pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 5.3 litros por segundo en Lepanto,
Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 212.967 /
427.326 hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de marzo del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020460036 ).
ED-0454-2020.—Exp.
20176 PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Agropecuaria Sindigo SRL.,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 11.5 litros
por segundo en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 218.641 / 407.442 hoja Venado. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 01 de abril del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020460037 ).
ED-0224-2020.—Exp. 19888PA.—De
conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inmobiliaria Columbus S. A.,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 4.5 litros por
segundo en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso industria.
Coordenadas 206.367 / 542.168 hoja Istaru. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 28 de febrero del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020460039 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Laxira Flores Flores,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155811008128,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
N° 2597-2020.—San José, al ser las 9:49 O5/p5 del 25 de mayo del
2020.—Alexander Sequeira Valverde, Profesional en Gestión.—1
vez.—( IN2020459716 ).
Dania Raquel
Zeledón Ortega,
nicaragüense,
cédula de residencia N° 155821648218, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente N°
2605-2020.—San José, al ser las 3:05 del 25 de mayo de 2020.—Alcides Chavarría Vargas, Jefe Departamento
Servicios Regionales.—1 vez.—( IN2020459728 ).
Elmer Antonio Rodríguez Aguirre, nicaragüense, cédula de residencia
DI155811282621, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2588-2020.—San José, al ser las 14:23 del 22 de mayo de
2020.—Víctor Hugo Quirós Fonseca, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020459753 ).
Cynthia Calvo
Palma, venezolana, cédula de residencia N°
186200370233, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2612-2020.—San José, al ser las 11:30
del 26 de mayo de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020459754 ).
Hesler Eduardo Acevedo Guerra,
guatemalteco, cédula de residencia 132000126926, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud. para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente 1996-2020.—San José, al ser las 8:40 del 6 de marzo de
2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020459835 ).
Geraldine Scott
Bello, venezolana, cédula de residencia 186200510229, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp: N°
2623-2020.—San José, al ser las 8:43 del 27 de mayo de 2020.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2020459853 ).
Wilmer José
Jirón Sevilla, nicaragüense, cédula de residencia N°
155810300815, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2608-2020.—San José, al ser las 09:46
del 26 de mayo del 2020.—María José Valverde Solano, Jefa.—1
vez.—( IN2020459935 ).
María Inés
Sánchez Méndez, nicaragüense, cédula de residencia N°
155804305714, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2620-2020.—Alajuela, al ser las 15:03 horas del 26 de mayo de
2020.—Maricel Vargas Jiménez, Jefe.—1 vez.—(
IN2020459997 ).
Elizabeth Hernández Lay, cubana, cédula de
residencia N° 119200415032, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2630-2020.—San José, al ser las 10:46 del 27 de mayo del
2020.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2020459999 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUB ÁREA DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA
2020LA-000030-2104
(Aviso Nº1)
Por la adquisición de Cánulas plásticas y metálicas
Se comunica a los interesados
que la fecha para la recepción
de ofertas de dicha contratación se prorroga hasta
nuevo aviso.
San José, 26 de mayo del 2020.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. Nº 143.—Solicitud Nº 200788.—(
IN2020459866).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000018-2104
Por La Adquisición de Reactivo para
gases arteriales
Se comunica a los interesados
que la nueva fecha máxima para la recepción de ofertas es el 12 de junio del
2020 a las 09:00 horas. El Cartel cuenta con modificaciones, se encuentra
disponible en la página de
la Caja Costarricense del
Seguro Social http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
San José, 27 de mayo del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador.—
1 vez.—O. C. N° 148.—Solicitud
N° 201165.—( IN2020460219 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE
PAÚL - HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL
MODALIDAD CONSIGNACIÓN
N° 2020LN-000004-2208
Reactivos para realizar pruebas
especializadas
química clínica en
forma automatizada
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital San Vicente de Paúl, comunica
a los oferentes interesados
en participar en la presente licitación, que se realiza modificación al cartel de especificaciones
técnicas y administrativas
de la compra en mención.
El cartel modificación Nº 2, se encuentra disponible en el sitio
web de la institución, en
el link http://www.ccss.sa.cr/licitaciones. La apertura
de ofertas se prorroga para
el día 29 de junio del 2020
a las 09:00 a.m. horas.
Heredia, 26 de mayo del 2020.—Dirección Administrativa.—Msc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—(
IN2020460123 ).
HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA
JIMÉNEZ
DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000035-2306
Pan y repostería variada bajo la modalidad de
entrega
según demanda
El Hospital
Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago comunica a todos los interesados, que se han
realizado aclaraciones y modificaciones al cartel de licitación, las cuales
pueden ser consultadas en la siguiente dirección:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones, asimismo puede descargar la versión final
del cartel.
Por lo anterior, se les comunica
que la fecha para la recepción y apertura de ofertas se traslada para el día 05
de junio de 2020, a las 10:00 a. m.
Lo anterior con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 81 y siguientes de la Ley de Contratación
Administrativa y 60 de su Reglamento.
Cartago, 26
de mayo del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2020460127 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
AVISO DE INVITACIÓN
El Departamento de Proveeduría
invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2020LA-000022-PROV
Adquisición de motocicletas doble propósito
Fecha y hora de apertura: 26 de junio del 2020, a
las 09:00 horas.
El respectivo
cartel se puede obtener sin
costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones Disponibles”).
San José, 26 de mayo del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020459937 ).
HOSPITAL MONSEÑOR
SANABRIA
ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA
2020LA-000013-2501
Suministro de insumos de terapia respiratoria
compatibles
con ventiladores marca
Hamilton
Modalidad de entrega: según
demanda
Fecha y hora máxima para recibir ofertas: 15 de junio de 2020
10:00 am. Rigen para este procedimiento, las especificaciones
técnicas y administrativas,
las condiciones generales publicadas en La Gaceta número 73 del 16 de abril
2009 con sus modificaciones publicadas
en
La Gaceta N° 160 del
18 de agosto de 2009, número
86 del 05 de mayo de 2010 y número 53 del 17 de marzo del 2014.
El cartel se encuentra disponible en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Monseñor
Sanabria, los interesados podrán
retirar el cartel en esta Subárea de lunes a viernes, en un horario de 7am a 2 pm.
Puntarenas, 25 de mayo del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Vivian Ramírez Eduarte, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2020459852 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000014-2501
Adquisición de pan y repostería
Modalidad de entrega: Según
demanda
Fecha y hora máxima para recibir ofertas: 18 de junio de 2020
10:00 am. Rigen para este procedimiento, las especificaciones
técnicas y administrativas,
las condiciones generales publicadas en La Gaceta número 73 del 16 de abril 2009 con sus modificaciones
publicadas en La Gaceta N° 160 del 18 de agosto
de 2009, número 86 del 05 de mayo de 2010 y número 53 del 17 de marzo de
2014.
El cartel se encuentra disponible en la Sub-Área de Contratación Administrativa del
Hospital Monseñor Sanabria, los interesados
podrán retirar el cartel en esta Sub-Área
de lunes a viernes, en un horario de 7:00 am a 2:00 pm.
Puntarenas, 25 de mayo del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Vivian Ramírez Eduarte, Coordinadora a. í.—
1 vez.—(
IN2020459912 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL
ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000027-2101
Ventilador adulto-pediátrico y adulto
con su mantenimiento preventivo y correctivo
Se informa a los interesados
a participar en la Licitación Abreviada N°
2020LA-000027-2101 por concepto de: “Ventilador adulto-pediátrico y adulto con su mantenimiento
preventivo y correctivo”,
que la fecha de apertura de
las ofertas es para el día
12 de junio del 2020, a las 09:00 a.m. El cartel se puede adquirir en la Administración del
Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Karol Cortés Espinoza, Coordinadora a. í.—1 vez.—O. C. Nº 200838.—Solicitud Nº
200838.—( IN2020459874 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL N°
2020LN-000014-2104
(Aviso)
Adquisición de reactivos varios
Se les comunica a los interesados
que la fecha de apertura está programada para el 24 de junio del 2020, a las 10:00 horas, se les indica que el cartel y las especificaciones
técnicas se encuentra publicadas en la página http://www.ccss.sa.cr/licitaciones. Además se les indica que existe una visita al sitio la cual está programada
para el 3 de junio del año en curso a las 09:00 horas, mayor
detalle en especificaciones técnicas.
San José, 26 de mayo del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos
Salas, Coordinador a. í.— 1
vez.—O. C. N° 144.—Solicitud
N° 200845.—( IN2020459881 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO
CASTRO
N° 2020CD-000053-2601
Objeto contractual: mantenimiento preventivo y correctivo
a tanque
de autoconsumo de diesel y trámites
para el permiso
de operación
Visita al sitio (no es obligatoria):
02 de junio de 2020 las 11:00 a.m.
Fecha apertura de ofertas: 05 de junio 2020 a las 10:00 a.m.
Los interesados pueden
adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada
frente a las oficinas centrales de Corporación de
Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30
p.m., pueden solicitarlo al
correo electrónico
saca2601@ccss.sa.cr.
Limón, 26 de marzo de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Ingrid Delgado
Esquivel, Coordinadora (a.i.).— 1 vez.—( IN2020460006
).
HOSPITAL SAN VICENTE DE
PAÚL - HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA
2020LA-000028-2208
Por set de infusión para bomba
de jeringa sección de pediatría
Modalidad según demanda
La Subárea
de Contratación Administrativa
del Hospital San Vicente de Paúl, comunica
a los oferentes interesados
en participar en la presente Licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las
10:00 am horas del día 22 de junio
del 2020.
Las especificaciones técnicas
exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio y en el sitio web de la CCSS en el
link https://www.ccss.sa.cr/licitaciones, unidad programática 2208.
Heredia, 26 de mayo del 2020.—Dirección Administrativa Msc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—( IN2020460125 ).
ÁREA DE SALUD HEREDIA CUBUJUQUÍ
ADMINISTRACIÓN
Estudio de Mercado de alquiler de bien inmueble
El Área de Salud Heredia, Cubujuquí,
requiere alquilar un edificio para la ubicación del Área de Gestión Bienes y Servicios, Recursos Humanos, Ropería, Mantenimiento, Atap, Farmacia y otros, e informa que las condiciones Generales para estudio de Mercado de Alquiler de
Bien Inmueble para ubicar
una sede alterna del área de Salud Heredia Cubujuquí de la Caja Costarricense de Seguro Social, pueden
ser solicitadas al correo
rfbogant@ccss.sa.cr. Los interesados podrán presentar los documentos hasta, el lunes 06 de julio
del 2020, a las 9:00 a.m. para realizar las valoraciones y demás trámites.
Heredia, 27 de mayo del 2020—Administración.—Msc. Maritza Mejías
Ramírez.—1 vez.—(
IN2020460003 ).
DIRECCIÓN DE
TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
SUBÁREA GESTIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2020LN-000001-1150
Servicios profesionales para el desarrollo
del Sistema
Institucional de Salud Ocupacional
(SISO)
Se informa a los interesados,
que se resolvió adjudicar
el ítem único de la presente licitación de la siguiente manera:
Adjudicatario: Consorcio Novacomp-Flecha
Roja. Oferta Dos.
Plaza.
Precio Unitario Subítem 1.1: $219,12
Precio Unitario Subítem 1.2: $203,12
Ver mayores detalles
en la siguiente dirección electrónica:
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones
Lic. Andrés Ruiz Argüello.—1
vez.—( IN2020459904 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUB-ÁREA DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA
2020LA-000003-2104
Adquisición de: “Ibrutinib 140 mg”
Se les comunica a los interesados
que la empresa adjudicada a
dicha licitación es:
CEFA Central Farmacéutica S. A., para el ítem 1. Ver detalle
y mayor información en
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 26 de mayo del 2020.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador
a. í.—1 vez.—O. C. N° 145.—Solicitud N°
200891.—( IN2020459945 ).
MUNICIPALIDAD DE
DESAMPARADOS
La Municipalidad de Desamparados comunica
que, luego de la publicación
del proyecto de reglamento
para el procedimiento de demolición,
sanciones y cobros de obras civiles en
el cantón de Desamparados, en
La Gaceta N° 1 del 2 de enero
de 2019, y atendidas las observaciones
presentadas, mediante el acuerdo N° 3 de la sesión N°
13-2020 celebrada por el Concejo
Municipal de Desamparados el día 3 de marzo de 2020, se acordó aprobar el citado reglamento (con el nuevo nombre
que se indica más adelante), que entra a regir un día después
de esta segunda publicación y que se describe seguidamente:
REGLAMENTO QUE REGULA
EL PROCEDIMIENTO PARA
EL RESTABLECIMIENTO DE LEGALIDAD
URBANÍSTICA
QUEBRANTADA Y LA IMPOSICIÓN DE MULTAS
Y SANCIONES DE LA MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
Disposiciones generales
Artículo 1º—Definiciones. Para efectos
de este reglamento se tendrán las siguientes definiciones:
Clausura de obra: Paralización cautelar
de una obra civil en la cual se ha detectado que se estaría construyendo con infracciones al ordenamiento urbano, sin el permiso correspondiente o bien que no se ajuste
al que la Municipalidad haya aprobado.
Inspector Municipal: Funcionario
municipal encargado de verificar
la existencia de permisos
de construcción y su apego a lo aprobado por
Municipalidad, confeccionar notificaciones
por detección de obra sin licencia municipal o que no se ajuste
a la normativa vigente y/o realizar la clausura correspondiente.
Tasación: Determinación del valor de una obra civil de cualquier naturaleza.
Tasación
de oficio: Valoración que la Municipalidad podría
realizar sobre una construcción sin el respectivo permiso municipal, la cual se basa en el acta de notificación extendida por el
inspector municipal.
Artículo 2º—Área de influencia
geográfica de aplicación. Este reglamento será
aplicado en el cantón de Desamparados para las obras
que requieran permiso
municipal de acuerdo con la Ley de Construcciones vigente y que presenten alguna irregularidad que el propietario no
estuvo anuente a corregir.
Artículo 3º—Facultades y obligaciones
de la Municipalidad. Sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta
materia a otras instituciones y organismos públicos, corresponde a la
Municipalidad hacer cumplir
las leyes vigentes que regulan lo referente a obras civiles, así como las otras
normas que tengan relación con esta materia para el ejercicio del
control de la explotación de los inmuebles
de manera planificada y ordenada, tendiente a lograr el desarrollo del cantón de Desamparados. También
le corresponde velar porque
todas las edificaciones del
cantón reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y estética, tanto en las vías públicas
como en las construcciones en general que se ejecuten en terrenos
de su jurisdicción. Para cumplir con esta obligación, podrá acudir a las otras instituciones del Estado y coordinar
con ellas la ejecución e implementación de lo que le impone
la ley.
Artículo 4º—Facultad municipal para notificar
asuntos de permisos municipales de construcción.
Con la aprobación de este reglamento, el Concejo Municipal faculta a los inspectores municipales, mensajería, asistentes técnicos o administrativos, Coordinador de Inspección, Gestoría Ambiental, choferes, o cualquier otro funcionario municipal que sea investido formalmente
mediante resolución motivada, para que notifiquen todos los acuerdos, comunicados y resoluciones necesarios para resolver las quejas,
denuncias y solicitudes que provengan
de los contribuyentes y en relación con los permisos municipales a los que hace referencia este reglamento. Para estos efectos, los funcionarios aquí señalados por el Concejo Municipal, así como los que para la ocasión designe la Municipalidad de Desamparados, tendrán fe pública
en cuanto a lo que consignen en la razón de notificación, y se realizarán con arreglo y en lo conducente a lo regulado por la Ley General de la Administración
Pública y a la Ley de Notificaciones.
Artículo 5º—Facultad para realizar actas de inspección. Quedan autorizados y facultados los Inspectores Municipales, para que realicen todas aquellas actas de inspección, necesarias para resolver las quejas,
denuncias y solicitudes que provengan
de los contribuyentes y en relación con los permisos de construcción municipales.
Artículo 6º—Contenido de las actas
de los funcionarios municipales.
Las actas de inspección y/o
de tasado que se realizará sobre obras que estén dentro del marco técnico jurídico y a partir del acta de clausura, deberán contener, bajo pena de nulidad, los siguientes requisitos:
a) Lugar, hora
exacta y fecha en que se inicia el acta de inspección y/o
de tasado.
b) El nombre completo y demás calidades del funcionario municipal encargado y
responsable de realizar el
acta de inspección y/o de tasado,
y de los testigos si hubiere.
c) En las actas de tasado y/o inspecciones, se consignará de manera clara, circunstanciada, precisa, y organizada los hechos que se logran percibir por medio de los sentidos
y las circunstancias necesarias
para la valoración de los hechos
que allí se logren determinar.
d) En caso de obras
civiles susceptibles a tasación de oficio, ya iniciadas o concluidas, el funcionario encargado de levantar el acta deberá consignar en ella la calidad,
cantidad, situación, condición y percepción que tenga de los materiales y estructuras que esté inspeccionando.
e) Para los efectos de verificación y de probanza efectiva de los hechos consignados en el acta respectiva, los funcionarios municipales designados al efecto podrán tomar fotografías
y videos, hacer grabaciones
o utilizar cualquier otro mecanismo tecnológico que facilite o posibilite su labor. En todo caso,
cuando haga uso de estos mecanismos,
así deberán consignarlo en el acta respectiva.
f) En el cierre del acta de inspección se consignará la hora
exacta en que se terminó la
labor, la firma del funcionario,
el nombre y las calidades
de ley, consignando claramente
la dirección exacta, teléfonos
y números de cédula de los testigos
del acta y la firma de los mismos,
si los hubiere.
g) Se establecerá una razón de notificación del acta de inspección
para el contribuyente, la cual
se le entregará en el
sitio, si estuviera presente, o bien se le entregará
a las personas responsables de la obra
o, en su defecto, se le enviará al lugar señalado para recibir notificaciones como consta en
el expediente. Si la persona no quisiere
firmar la notificación, así se hará constar
por medio de una razón al pie del acta respectiva, dando fe de esa situación.
h) En aquellos casos
en que el infractor no haya cumplido con el ordenamiento jurídico, se procederá a consignar en el acta que dicha persona es consciente de que construyó bajo su propio riesgo
y que la Municipalidad podrá tomar
las medidas correctivas
para restablecer el estado
de las cosas, en cumplimiento de las normas legales imperantes en la materia constructiva
y de salud pública.
CAPÍTULO II
Medidas preventivas, Restablecimiento
de la Legalidad
Urbanística y Establecimiento de Multas
y Sanciones
Artículo 7º—Clausura
de obra. En los casos que se detallan a continuación, quedan facultadas las autoridades municipales para proceder a la clausura de la obra civil en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico, sin responsabilidad para esta
Municipalidad. Para ello, podrán
acudir a los miembros de la
Fuerza Pública, de la Policía Municipal de Desamparados u otras
autoridades legales o administrativas, si el caso lo ameritare. Para los efectos que conciernen a la ejecución de esta clausura, los funcionarios municipales autorizados, podrán proceder a marcar con sellos el inmueble en proceso
constructivo o terminado,
que se encuentra sin autorización
municipal, y evitar así que
el contribuyente pueda seguir ejecutando la obra o bien dar uso de la misma.
La clausura procederá
para los siguientes casos:
a) Cuando la Municipalidad logre demostrar que se está desarrollando una obra sin los respectivos permisos municipales, sin la muestra
visible de la calcomanía distintiva
que informe el número del permiso municipal.
b) En el caso en
que se demuestre que se está
desarrollando una obra con
un permiso municipal vencido.
c) En el caso en
que se demuestre que se está
desarrollando una obra que ponga en peligro
la vida de las personas y la integridad
de las cosas, sin las correspondientes
medidas de seguridad.
d) Cuando no se envíen a la
Municipalidad los informes que ésta
solicite a efectos de ir determinando
el avance de las obras civiles por construir y, en general, cuando no se cumplan las condiciones de los permisos de construcción.
e) En el caso de que la
Municipalidad compruebe el incumplimiento
de alguno de los requisitos
establecidos en el ordenamiento jurídico que regula la materia, por parte de aquel a quien se haya otorgado
un permiso en los términos regulados. También cuando se logre demostrar alguna falsedad en los documentos presentados por el permisionario
o que alguno de ellos haya sido revocado
de alguna manera.
f) En los casos en
que algún funcionario
municipal detecte que el permisionario
está construyendo, remodelando o reparando parcial o totalmente algún tipo de obra,
en el inmueble, sin el debido permiso municipal.
g) Construcciones que utilizan un permiso de construcción extendido por la Municipalidad que haya
sido autorizado para otra obra, aunque
sea propiedad de la misma
persona física o jurídica
por la Municipalidad.
h) Se ejecute una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado por la Municipalidad.
i) Cuando se comunique por parte del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa
Rica que la obra ha dejado
de contar con profesional responsable.
j) Construir una obra cuyo permiso de construcción se encuentra aprobado, pero sin cancelar y retirar en la Municipalidad.
k) Cuando no se encuentren en el sitio algunos de los siguientes documentos: el
original del permiso de construcción
municipal con los sellos y firmas
registradas; un juego completo de los planos aprobados por la Municipalidad con los sellos
y firmas registradas; bitácora de la obra del profesional responsable; la hoja
de visitas del inspector municipal, y otros documentos que la
Municipalidad solicite al interesado
para cada caso particular.
l) Dejar, durante la ejecución de la obra, escombros en los derechos de vía públicos, zonas verdes municipales o que obstruya el libre tránsito por la
vía pública, en este último
caso, sin tener la autorización expresa de la
Municipalidad de Desamparados.
m) Obras que estén expresamente prohibidas de acuerdo con las normas jurídicas vigentes en el ordenamiento jurídico que rige la materia.
n) Cualquier otra de las infracciones contempladas en la Ley de Construcciones y su Reglamento, así como en
la Ley de Planificación Urbana o en
cualquier otra norma del ordenamiento jurídico vigente.
ñ) En los casos en
que se demuestre que el diseño
y la construcción antisísmica
no cumplan con los parámetros
establecidos, lo cual represente un peligro para la vida e integridad física de las personas ya la propiedad.
Artículo 8º—Multa por no contar con
licencia constructiva: Cuando el contribuyente realice obras sin contar con la respectiva licencia constructiva, además del pago del impuesto de construcción equivalente al 1% del valor de la obra
para la cual no cuenta con licencia, una multa igual al 100% del valor del impuesto
de construcciones que debe pagar.
Todo esto, de acuerdo al artículo 70 de la Ley
de Planificación y Urbana y artículo
90 de la Ley de Construcciones respectivamente,
para la interposición de la multa
se deberá respetar por parte de la Municipalidad el debido
proceso y el derecho de defensa
de los administrados, esta imposición de multas se realizará dentro del mismo procedimiento especial para la demolición
de la obra.
Artículo 9º—Cobro judicial. La Municipalidad quedará facultada para enviar a cobro judicial todas aquellas cuentas que permanezcan en el sistema municipal en cobro por más
de tres meses sin que hayan sido canceladas,
pudiendo llegarse inclusive
al remate del inmueble por
el no pago de esta obligación.
Artículo 10.—Demolición de la obra. Una obra civil podrá ser demolida por parte de la Municipalidad cuando:
a) Tenga que ser aplicado el artículo 96 de la Ley de Construcciones,
al ser ordenado en resolución firme al efecto de esta manera como consecuencia
de una obra civil que se haya
demostrado no cuenta con
los permisos de construcción
correspondientes.
b) Ejecutar previamente obras para las cuales la Ley de Construcciones y el POT exigen licencia.
c) Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto aprobado por la
Municipalidad de Desamparados.
d) La Municipalidad demuestre que existe una obra que pone en peligro la vida de las personas o
la integridad de las cosas
que la rodean, en virtud de la técnica con la que
se construyó o los materiales
utilizados aún y cuando esta cuente
con la licencia municipal.
e) Cuando una obra se encuentre invadiendo una zona pública o de retiro.
f) Se violente lo establecido en la Ley Nº 6119, Ley para el Establecimiento
de un Código Antisísmico en
Obras Civiles.
g) Lo ordene una resolución judicial.
En el caso del inciso e de este artículo, la Municipalidad aplicará las normas del procedimiento sumario regulado en los artículos 320 al 326 de la Ley General de la Administración Pública; el acto final deberá contener la orden de ejecución, las consecuencias de
la desobediencia, los recursos
que se pueden presentar
contra la resolución y las intimaciones
del artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 11.—Procedimiento especial para el restablecimiento de la legalidad urbanística e imposición de multas. Si en el ejercicio
de su labor de control, la Municipalidad detectara la existencia de una obra terminada o en proceso constructivo,
sin que se haya otorgado el
respectivo permiso de construcción, levantará un expediente administrativo y notificará al interesado la orden de clausura, impidiendo, si es del caso, el uso de la obra y se le hará saber acerca del deber de pagar los impuestos no pagados y la imposición de una multa de conformidad con el artículo 8 de este reglamento.
En la notificación practicada, y siempre que ello fuere procedente legalmente, deberá hacérsele la advertencia al interesado, de que al amparo de lo establecido
en el artículo 93 de la Ley
de Construcciones, tendrá
un plazo de 30 días para presentar los requisitos necesarios y obtener del permiso respectivo. En dicha notificación
se le hará la advertencia
de señalar medio para atender
notificaciones, caso contrario se entenderá que toda resolución posterior quedará notificada por el transcurso de 24:00 horas después
de emitida.
Si el contribuyente cumpliere
satisfactoriamente con lo prevenido,
la Municipalidad otorgará el permiso
correspondiente con la aplicación
de una condonación del 50% las multas
que procedan, esto de conformidad con el artículo 50
del Código de Normas y Procedimiento
Tributarios. Si vencido el plazo fijado, el contribuyente no pudiere cumplir con la presentación de
los requisitos para obtener
el permiso, la Municipalidad deberá
conceder un segundo plazo improrrogable de quince días, de manera discrecional, para que el contribuyente
se ponga a derecho y cumpla
definitivamente con lo exigido
por este Reglamento y las normas constructivas del ordenamiento jurídico vigente.
De presentarlo a tiempo
y a derecho, la Municipalidad evaluará la obra y resolverá si se ajusta o no al proyecto presentado en los planos constructivos,
y así lo hará saber al contribuyente, sea concediéndole
el permiso, o bien, ordenándole
que modifique, repare, subsane o destruya la totalidad o la parte de la obra que no se ajuste al proyecto referido o a la Ley y Reglamento de Construcciones, a
la Ley de Planificación Urbana, o a alguna otra ley o reglamento conexo, cobrando la totalidad de la multa fijada al efecto de conformidad con lo reglado en el artículo
8 de este reglamento.
La presentación de la solicitud
de licencia constructiva
dentro del primer plazo conferido
de 30 días, o dentro del segundo
plazo de 15 días, suspenderá por una única vez la contabilidad de los días otorgados para lograr la regularización, y se mantendrá hasta que se notifique efectivamente lo resuelto en torno a la licencia.
La demolición
cabrá contra las obras que
no hayan presentado los requisitos establecidos por ley y
de igual manera para todas aquellas obras que no se ajustan al ordenamiento jurídico, teniendo por cometido el restablecimiento de la legalidad urbanística quebrantada.
Una vez tramitado el procedimiento
especial sancionatorio que se describe en el presente artículo, el funcionario regularmente designado para llevar a cabo el procedimiento emitirá la definitiva; esta deberá contener expresamente en caso de que proceda según lo demostrado en el procedimiento: la orden de ejecución, la liquidación de los montos a pagar por concepto del impuesto constructivo dejado de percibir y sus correspondientes multas, las consecuencias de la desobediencia,
las indicaciones del numeral 245 de la Ley General de
la Administración Pública,
y las intimaciones que señala
el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, previo a la ejecución forzosa por parte de la Administración Municipal.
Artículo 12.—Sanciones por desobediencia a la autoridad
municipal. Cuando los funcionarios
municipales autorizados emitan órdenes escritas a los contribuyentes, éstas serán de acatamiento obligatorio, una vez que estén firmes
y de acuerdo a la ley.
Si el contribuyente desobedeciere
estas órdenes en evidente confrontación
con la autoridad municipal, la Administración
podrá acudir a los Tribunales de Justicia a efecto
de interponer las denuncias
correspondientes por el delito
de Desobediencia de acuerdo
al artículo 319 del Código Penal; las comunicaciones que se realicen en cumplimiento de este numeral, podrán realizarse de manera masiva por la Municipalidad, una vez
al mes, utilizando las plataformas tecnológicas que las autoridades correspondientes habiliten al efecto.
Artículo 13.—Ruptura o violación de sellos por parte del contribuyente o por terceros.
Los sellos colocados por la
autoridad municipal con el fin de clausurar,
restringir o impedir el uso de una obra de acuerdo a este
reglamento, son un patrimonio
público y oficial; se utilizan para efectos fiscales y administrativos. Por
lo tanto, el contribuyente tiene
la obligación de cuidar y
velar por la protección de estos
sellos. Si la Municipalidad lograre
demostrar que el presunto infractor, sus representantes o cualquier otro contribuyente que tenga relación con la obra en construcción, han roto o permitido que se rompan estos sellos,
elevará el caso ante las autoridades judiciales correspondientes, mediante denuncia formal, para sancionar
al infractor conforme lo estipulado en el Código Penal, en el delito de Violación de Sellos.
Artículo 14.—Comunicado al Colegio Federado
de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. En el caso de construcciones que no se ajusten al permiso de construcción, hayan sido iniciadas sin la licencia respectiva, no se ubique en el sitio la bitácora de obra o no hayan sido visitadas
por el profesional a cargo, la Municipalidad de
Desamparados, acorde con su
capacidad de gestión administrativa, reportará al profesional responsable de la obra ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, para
que este inicie una investigación en contra del mismo, por posibles incumplimientos a la Ley Orgánica
o al Código de Ética y de dicho
órgano colegiado; las comunicaciones que se realicen en cumplimiento de este numeral, podrán realizarse de manera masiva por la Municipalidad una vez
al mes, utilizando las plataformas tecnológicas que las autoridades correspondientes habiliten al efecto.
Artículo 15.—Potestad de la Municipalidad para la ejecución sustitutiva. Una vez concluido el procedimiento especial aquí reglado y se concluya con la demolición de la obra, el artículo Nº 96 de la Ley de Construcciones
establece que la ejecución
de esa demolición le corresponde en primer lugar al administrado y en caso de que este no la ejecute, le corresponderá a la administración
Municipal, a costa de éste, demoler
dichas obras; la Alcaldía Municipal será la encargada de establecer cual órgano de la Administración será el dueño del proceso, y cuáles departamentos se ven implicados, prestando ayuda y colaboración para su ejecución.
Artículo 16.—Del procedimiento para el cobro por las demoliciones realizadas
por la Municipalidad a cargo del administrado infractor. Una vez que la Municipalidad de Desamparados haya realizado la demolición de la obra civil de
que se trate, trasladará
los costos al administrado
que no ejecutó la orden de demolición respectiva, procediendo al cobro dentro de
los treinta días hábiles siguientes a la finalización de la misma.
Concluida la demolición, se deberá comunicar al órgano encargado del cobro municipal, el
detalle del costo de la obra de demolición, a efectos de que se inicie la etapa del cobro del mismo, el cual se iniciará con la notificación al administrado infractor en el medio señalado para recibir notificaciones dentro del
procedimiento especial de demolición,
siendo que esta etapa resulta ser de ejecución de dicho procedimiento.
La notificación deberá
contener:
a. El monto total del costo efectivo.
b. El lugar o cuenta bancaria en que podrá ser cancelado.
c. La prevención de que, de no cumplir
con el pago en el tiempo establecido, deberá cancelar por concepto de multa, un cincuenta por ciento del valor de
la obra o servicio.
d. La advertencia de que, pasados los ocho días, la Municipalidad podrá cobrar judicialmente
el costo, sin más trámite.
e. La advertencia de que, además de la multa, deberá cancelar
los intereses moratorios correspondientes.
f. Se deberá adjuntar una certificación municipal en la que
se haga constar el monto a que asciende la obra construida.
Para la determinación del costo efectivo de la demolición, la Municipalidad, tomará
el gasto real que tenga la realización de la demolición, teniendo además en cuenta el monto
que se fije por el pago del
salario que los peones municipales ganan por hora, y el costo por hora de la maquinaria
que se utilice en la demolición.
CAPÍTULO III
Construcciones susceptibles a ser tasadas
de oficio
Artículo 17.—Construcciones susceptibles a ser tasadas de oficio. Se consideran construcciones susceptibles a ser
tasadas de oficio por
Municipalidad de Desamparados (sin que la lista resulte taxativa) las siguientes:
a) Excesos de área no superiores al 10% del área autorizada en construcciones
en general, las cuales hayan contado con permiso de construcción previamente otorgado.
b) Muros frontales que no sobrepasen los 2,5 m de altura y
que cumplan con la reglamentación
vigente.
c) Ampliaciones de viviendas unifamiliares menores a los 20 m²
en una planta.
d) Obras menores en
general, conforme lo apunte
el artículo 83 bis de la Ley de Construcciones,
el Plan Regulador, y los reglamentos
que se dicte la Municipalidad al efecto.
e) Cambios de instalación mecánica y potable.
f) Malla ciclón que no sobrepase los 2,5 m de altura.
g) Tapias perimetrales (en baldosas o block de concreto) que
no sobrepasen los 2,5 m de altura.
Cancelado lo que corresponda, la Municipalidad reconocerá
la regularización de la legalidad
urbanística, de oficio, respecto de la obra que haya sido tasada.
Artículo 18.—Imposibilidad para realizar la tasación de oficio. En cualquier caso, no se tasará de oficio ninguna construcción descrita en el artículo anterior, si existe evidencia de violación a la Ley Forestal, Ley
de General de Caminos Públicos, Ley de Aguas o cualquier otra normativa vigente o conexa, que limite la construcción en el sitio donde se realice la obra.
Tampoco se tasará de
oficio ninguna construcción sobre la cual pese una denuncia
formulada por alguna
persona física o jurídica, institución estatal o la misma Administración
Municipal, o en los casos donde su propietario
(persona física o jurídica)
tenga obligaciones pendientes con la Caja Costarricense del Seguro Social o con la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares
(FODESAF), o con esta corporación
municipal y, finalmente, en
aquellos casos donde la Municipalidad considere
que las obras deben ser supervisadas por un profesional responsable, esto dada la dificultad tanto técnica, como por topografía, afectación de deslizamiento o complejidad estructural de la obra, entre otras consideraciones.
Artículo 19.—Criterios de tasación. Para efectos de tasación del 1% del impuesto de construcción, podrá considerarse como base los siguientes criterios: Tasación de la obra que realiza el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos al
registrar un proyecto, Tabla
de Valores del metro cuadrado
de construcciones por tipo
de obra en colones emitida por el Instituto
de Fomento y Asesoría
Municipal (IFAM), Tabla de Valores
por metro cuadrado emitida
por la Cámara de Construcción,
Tabla de Valores por metro cuadrado emitida por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, Manual de Valores Unitarios por Tipología Constructiva emitida por el Órgano de Normalización Técnica
de la Dirección General de Tributación
del Ministerio de Hacienda. Se tomará
el valor que se encuentre más
actualizado y vigente a la fecha de tasación.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 20.—Disposiciones supletorias. Todo lo no regulado expresamente en este reglamento
se regirá de conformidad,
con los artículos 93 y 94 del Reglamento
de Construcciones y con las normas
del ordenamiento jurídico vigentes y conexas que sean de aplicación a la materia de este Reglamento.
Artículo 21.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir del día siguiente a su segunda publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Mario Vindas
Navarro, Secretario Municipal.—1
vez.—
( IN2020459954 ).
CONSULTORES
FINANCIEROS COFIN S. A.
Consultores Financieros Cofin S. A., en su condición
de Fiduciario del fideicomiso
denominado “Fideicomiso de Garantía Johnny Pinchansky Bynderosky-Cofin-Financiera Desyfin
S. A.
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo: 2019, asiento: 00542028-01, se procederá
a realizar el primer remate
por el valor indicado a las 15:00 horas del día 24 de junio del 2020, en sus oficinas en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del partido de Guanacaste, matrícula
N° 231177-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno de bosque
seco; situada: en el distrito noveno: Tamarindo, cantón tercero: Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste, con linderos:
norte, Consultores Financieros Cofin Sociedad Anónima y servidumbre agrícola; al sur, Consultores Financieros Cofin Sociedad Anónima; al este, Consultores Financieros Cofin Sociedad Anónima, y al oeste, servidumbre agrícola; con una medida de seis
mil novecientos cuatro
metros cuadrados, plano catastro N° G-2087976-2018, libre de anotaciones,
pero soportando los siguientes gravámenes reservas y restricciones citas: 336-10118-01-0900-001. Servidumbre
de paso citas:
568-03674-01-0002-001. Servidumbre de paso citas:
569-87158-01-0011-001. Servidumbre de paso citas:
569-87158-01-0014-001. Servidumbre de paso citas:
570-17655-01-0027-001. Servidumbre de paso citas:
570-17655-01-0029-001. El inmueble enumerado se subasta por la base
de $92.597,46 (noventa y dos mil quinientos noventa y siete dólares con 46/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate 8 días hábiles después
de la fecha del primer remate,
a las 15:00 horas el día 08 de julio
del 2020, con una rebaja del veinticinco
por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso
de ser necesario se realizará
un tercer remate 8 días hábiles después
de la fecha del segundo remate, a las 15:00 del día 22 de
julio del 2020, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo
remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse
hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar
la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie
la adquirió. Para que una oferta
sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo,
o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes
que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante
cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro
y sin que se aplique al saldo
de la deuda.
San José, 21 de mayo del 2020.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula
de identidad N° 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2020459846 ).
Junta Directiva
La Junta Directiva del Banco Central de
Costa Rica, en el artículo
8, del acta de la sesión 5934-2020, celebrada el 23 de mayo del 2020,
considerando que:
A. El Ministerio de Hacienda, mediante oficio DM-0496-2020 del 29 de abril
pasado, solicitó la autorización del Banco Central de Costa Rica (BCCR) para contratar un endeudamiento con el
Fondo Monetario Internacional (FMI), por el monto
equivalente en dólares a 369.400.000 Derechos Especiales
de Giro, para financiar el Programa
de Apoyo Presupuestario mediante el Instrumento de Financiamiento Rápido (IFR o
RFI por sus siglas en inglés).
B. El
objetivo de este crédito de apoyo presupuestario es contribuir, mediante recursos de libre disponibilidad, con los esfuerzos
del Gobierno de Costa Rica para atender
los impactos económicos y fiscales de la pandemia por
COVID-19 y apoyar las acciones
encaminadas a lograr la sostenibilidad fiscal.
C. Los artículos 106 de la Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, y 7 de la Ley de Contratos
de Financiamiento Externo
con Bancos Privados Extranjeros,
Ley 7010, establecen la obligación
de las entidades públicas
de solicitar la autorización
previa del Banco Central cuando pretendan
contratar endeudamiento interno o externo. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7010, el criterio de esta entidad es vinculante.
D. El Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica
indicó, en su oficio DM-OF-0528-2020 del 7
de mayo en curso, entre otras consideraciones, que esta solicitud de endeudamiento no está ligada a ningún proyecto de inversión pública, por lo que le corresponde
a ese Ministerio únicamente
la aprobación de inicio de trámites de endeudamiento público.
E. El prestatario de esta operación de crédito es el Gobierno de la República de Costa
Rica y el ejecutor es el Ministerio
de Hacienda. Los detalles de la gestión
del Banco Central como agente
y depositario del Gobierno en sus relaciones con el FMI,
para los efectos de este financiamiento, quedarán contenidos en el acuerdo de entendimiento que se firme entre ese Ministerio y el
Banco Central.
F. Desde la perspectiva macroeconómica, esta operación de crédito es
favorable, en el tanto permite
ejecutar medidas urgentes en salud
pública y gasto social ante
la pandemia por COVID-19, contribuye
a cerrar la brecha de financiamiento de la balanza de pagos y a mantener el blindaje financiero país en torno
al 15% del PIB.
G. Al ser un crédito de apoyo presupuestario, representa una opción de endeudamiento de menor costo con respecto a fuentes internas. Por un lado, ello mejora la gestión de la deuda pública y contribuye a la sostenibilidad fiscal. Por otro, mitiga las presiones alcistas sobre las tasas de interés que, en la actual coyuntura, podría ejercer el Gobierno Central en el mercado financiero local, presiones que limitarían la posibilidad de dar el impulso requerido para la reactivación económica, una vez que se supere la pandemia.
dispuso en firme:
emitir el dictamen
favorable del Banco Central de Costa Rica para que el Ministerio
de Hacienda contrate un endeudamiento con el Fondo Monetario Internacional, por el monto equivalente en dólares a 369.400.000 Derechos Especiales
de Giro (DEG), para financiar el Programa
de Apoyo Presupuestario mediante el Instrumento de Financiamiento Rápido (IFR).
Este criterio
se extiende al amparo de las competencias
asignadas por la legislación
costarricense al Banco Central de Costa Rica, en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, y en el artículo 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010.
Jorge Monge Bonilla, Secretario
General.—1 vez.—O. C. Nº
1316.—Solicitud Nº 200577.—(
IN2020459723 ).
DEPARTAMENTO DE
ADMISIÓN Y REGISTRO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante el Departamento
de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Marcella Marchena Stewart, cédula N° 700740999, carné de estudiante 9630417, a solicitar reposición de su título de Educadora
Técnica en Servicios, Grado
Académico: Bachillerato
Universitario, según consta
en el Libro Oficial de Graduados Tomo 2, Acta N° 81, Página
85, Registro N° ET-97063, Graduación efectuada el 18 de diciembre de
1997, por extravío. Se publica este
edicto para recibir oposiciones a esta
reposición, dentro del término
de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.
Cartago, 25 de mayo del 2020.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.
C. N° 201910067.—Solicitud N°
200023.—( IN2020459910 ).
Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado
Gilbert Hernández Hernández, cédula N° 302950937,
carné de estudiante N°
9111070, a solicitar reposición
de su título de Administrador de Empresas, Grado Académico: Bachillerato
Universitario, según consta
en el Libro Oficial de Graduados tomo 3, acta N° 122,
página 26, registro N° AE-200145, graduación
efectuada el 08 de marzo
del 2001, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición,
dentro del término de cinco
días hábiles a partir de la tercera publicación.
Cartago, 25 de mayo del 2020.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.
C. N° 201910067.—Solicitud N° 200624.—( IN2020459926
).
El señor Javier Mauricio
Murcia Mogollón, pasaporte colombiano N° CC80424407, ha presentado
para el trámite de reconocimiento
y equiparación el diploma con
el título de Arquitecto obtenido en Pilot University
Corporation of Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.
Cartago, 25 de mayo del 2020.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.
C. N° 201910067.—Solicitud N° 200624.—( IN2020459928 ).
La señora Karolina Villagra
Mendoza, cédula de identidad Nº 6 0272 0456, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el
diploma con el título de Doctorado en Ingeniería
obtenido en Hamburg
University of Technology Technische, República Federal de Alemania. Cualquier persona interesada en aportar información
al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.
Cartago, 25 de mayo del 2020.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C.
N° 201910067.—Solicitud N° 200622.— ( IN2020459930 ).
El señor William Fausto Quirós Solano, cédula de identidad
N° 3 0429 0042, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Doctorado obtenido en Technische
Universiteit Delft, Países Bajos.
Cualquier persona interesada
en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.
Cartago, 25 de mayo del 2020.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 201910067.—Solicitud
N° 200623.—( IN2020459933 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Edwin Matarrita
Abarca, mayor, cedula 6-162-409, demás
calidades desconocidas, se
le comunica la resolución
de sustitución de ubicación
de persona menor de edad de
las nueve horas del veinte
de enero del año dos mil veinte en el albergue
Hogarcito Infantil de Corredores y Resolución de ubicación en la ONG Asociación Hogar Fe Viva de las doce horas treinta y un minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil veinte, a favor de persona menor
de edad: A.A.M.S. con fecha
de nacimiento 10/07/2017, citas
de inscripción: 122840949. Mediante la cual se ordena el ingreso del niño al Albergue Transitorio de Cartago. Se hace saber
a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-00142-2017.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.— O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 200375.—( IN2020459462 ).
Al señor Clasy
Cano Rojas, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 9:00 horas del 20 de mayo del 2020, mediante
la cual se dicta medida de cuido temporal, de la persona menor
de edad ADCC titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 1211800048 con fecha
de nacimiento 29/08/2013. Se le confiere
audiencia al señor Clasy
Cano Rojas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLG-00241-2015.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 200382.—( IN2020459471 ).
A los señores Cecilia Sequeira García, con documento
de identidad desconocido y
Rafael Ángel López Alcázar,
con cédula de identidad N° 110460144 se les comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad D.S.L.S., con citas
de nacimiento: 120110859 y G.J.S.G., con citas de nacimiento: 120700656, y
que mediante la resolución
de las trece horas del veintiuno
de mayo del 2020, se resuelve dar
inicio a proceso especial
de protección con dictado
de medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de
las personas menores de edad
D.S.L.S. y G.J.S.G., II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de
cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de
los progenitores y los cuidadores
de las personas menores de edad,
señores Cecilia Sequeira
García y Rafael Ángel López Alcázar,
Secundido Noguera Guerra y Zeyda Reyes Ruiz el informe, suscrito por la Profesional
Emilia Orozco, el cual se observa
a folios 165 a 168 del expediente administrativo;
así como las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se
pone a disposición de las partes
el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III. Se dicta a
fin de proteger el objeto
del proceso, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad. Siendo que el seguimiento respectivo a la situación
familiar, estará a cargo de la profesional
que asignará esta Oficina Local, quien a su vez realizará
el respectivo plan de intervención
y su respectivo cronograma. IV. La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del veintiuno de mayo del
dos mil veinte y con fecha
de vencimiento el veintiuno
de noviembre del año dos
mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VI. Se ordena a
Cecilia Sequeira García y Rafael Ángel López Alcázar,
Secundido Noguera Guerra y Zeyda Reyes Ruiz, en calidad de progenitores y cuidadores (depositarios judiciales) respectivamente de
las personas menores de edad,
someterse a la orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas por la profesional
a cargo del seguimiento familiar. VII. Se ordena a los señores Secundido Noguera Guerra y Zeyda Reyes Ruiz, con base al numeral 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, velar por asistencia
a atención psicológica, citas y tratamiento que le indique el personal médico de la Caja Costarricense de Seguro
Social a las personas menores de edad,
debiendo presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución
a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. VIII. Igualmente
se les informa, que se otorgan
las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local las cuales estarán a cargo de la funcionaria Guisella Sosa Mendoza
y que a las citas de seguimiento
que se llevarán a cabo en esta Oficina
Local, deberán presentarse
los progenitores, los cuidadores
y las personas menores de edad,
de la siguiente forma: • Miércoles
01 de julio del 2020 a las 10:00am. • Jueves 01 de octubre del 2020 a las 10:00am. IX. Por el Covid 19, se le concede audiencia a los progenitores
por el plazo de cinco días hábiles, a fin de que presenten por escrito y manifiesten lo correspondiente en defensa de sus derechos, de conformidad con lo establecido
por las autoridades superiores
del Patronato Nacional de la Infancia
en concordancia con las medidas sanitarias dadas a conocer por el Ministerio de Salud y las autoridades gubernamentales ante la Pandemia,
de conformidad con el decreto
ejecutivo 42227-MP-S. Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a
las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda
de esta oficina local, fax
o correo electrónico donde recibir notificaciones,
con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00303-2019.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López
Silva, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 200384.—( IN2020459474
).
A Kimberly Calvo Carballo, documento
de identidad cuatro- cero
dos cero nueve-cero uno cero ocho.
Se le comunica que por resolución
de las diez horas treinta minutos del nueve de marzo del año dos mil veinte, mediante la cual de dicta medida de protección en sede
administrativa bajo la figura
de medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad S.C.C. motivo por
el cual se le ha suspendido
por el plazo de seis meses prorrogables por la vía judicial
el cuido de su hija. Asimismo, se concede
audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco
días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara
a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente
OLHN-00043-2013.—Oficina
Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 200385.—( IN2020459478 ).
Al señor Jilmoren
Alpízar Ramírez, titular de la cédula de identidad número 109700578, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las
14:00 horas del 04/05/2020 en la que esta Oficina Local dictó la medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
N.D.A.A., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703620402, con fecha de nacimiento 04/09/2011. Notificaciones:
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro
de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los
hechos; que tienen derecho
a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Proceso especial de protección en sede
administrativa. Expediente administrativo OLPO-00183-2020.—Oficina
Local de Pococí.—M.Sc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 200388.—(
IN2020459481 ).
A los señores Francisco José
Ríos y Yaritza García Aguirre, nacionalidad nicaragüense, indocumentados, se
les comunica la resolución
de las nueve horas treinta minutos del quince de abril del
dos mil veinte, mediante la
cual se resuelve dictar Medida de Cuido Provisional, a favor de Y.J.R.G., con fecha de nacimiento doce de agosto del dos mil dos. Se le confiere
audiencia a los señores Francisco José Ríos y Yaritza
García Aguirre por tres días
hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan
Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00013-2015.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 200389.—( IN2020459483 ).
Al señor Edison Rafael Moreta Arias, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a cierre y archivo, de las 11 horas
30 minutos del 18 de mayo del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en
favor de la persona menor de edad
J.G.M.C. y que informa Registro
de Cierre. Se le confiere
audiencia al señor Edison Rafael Moreta
Arias, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en San José,
distrito Hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces, expediente Nº
OLSJO-00245-2019.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam
Blanco León, Representante Legal.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 200391.—( IN2020459485 ).
A los señores Josue Aguirre
Montiel, con documento de identidad
112610199, Hazel Cristina Rojas Peralta, con cédula de identidad
603590750, Nery Montiel Guillen, cédula 601990204 se les comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores
de edad J.C.A.R., con citas
de nacimiento 305620128, E.J.A.R., con citas de nacimiento 305930876,
M.J.A.R., con citas de nacimiento
306260017 y R.C.A.R., con citas de nacimiento 305790387, y que mediante
la resolución de las 8:45 horas del seis de febrero del 2020, se da inicio a proceso especial de protección
con orientación, apoyo y seguimiento y se remite el expediente por parte de la Oficina Local de Cartago a la Oficina
Local de La Unión, siendo que mediante
resolución de las 15:14 horas del nueve
de marzo del 2020, se dispuso
abrigo temporal de las personas menores
de edad con plazo de vigencia del nueve de marzo del 2020 al nueve de setiembre del 2020; y que mediante
resolución de las ocho
horas del veintidós de mayo del 2020, se modifica parcialmente la resolución de las 15:14 horas del nueve
de marzo del 2020, y se resuelve:
Primero: Modificar parcialmente
la resolución de las quince horas y catorce minutos del día nueve de marzo
del dos mil veinte, en los siguientes aspectos: a- Corregir el error material en el
visto de la resolución citada,
para que en lo sucesivo se
lea así: “…la medida pertinente viene a ser, de Abrigo
temporal…”. En igual sentido se corrige el título de la resolución, a fin de
que se lea en lo sucesivo, así: Se arroga conocimiento y se modifica medida de orientación a abrigo temporal. Segundo: Informar a las partes, que las
personas menores de edad
R.C.A.R., E.J.A. R., y M.J.A.R., se encuentran reubicadas en el Albergue de
Turrialba, aclarando que se procede
únicamente a informar a las
partes, máxime que la resolución de abrigo temporal fue dictada en
albergue institucional. Tercero: En virtud
de que las personas menores de edad
se encuentran institucionalizadas,
y vista la recomendación técnica
de la profesional Licda.
Kimberly Herrera Villalobos, en el sentido de que se le otorgue régimen de interrelación familiar
supervisado en favor de la
abuela paterna Señora Nery
Montiel Guillen, abuela de las personas menores de edad, dadas las condiciones actuales de las medidas sanitarias por Coronavirus, se procede
a otorgar el mismo en forma supervisada, el cual debe ser coordinado con la profesional de seguimiento y se efectuará mediante medios tecnológicos, de los cuales disponga el albergue en el que se encuentren las personas menores
de edad, a fin de resguardar
la integridad física y salud de las personas menores de edad y el personal de cuido.
Cuarto: Modificar lo indicado
en la resolución de las
quince horas y catorce minutos
del día nueve de marzo del dos mil veinte, en lo referente al régimen de interrelación familiar
establecido en dicha resolución, y en su lugar
se lea así: “… Régimen de interrelación familiar: De Previo
a determinar las condiciones
en que se pueda verificar el régimen de interrelación familiar a favor de la progenitora
de ser procedente, proceda
la profesional de seguimiento
a rendir informe técnico con recomendación, respecto al tipo de régimen de relación intrafamiliar, que debe disfrutar
la progenitora. Tal informe
deberá ser rendido en el plazo de quince días hábiles…” Quinto: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se les pone en
conocimiento las actuaciones
del expediente administrativo,
así como de la documentación e informes rendidos en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente
a las personas menores de edad.
Sexto: Se modifica el punto Tres de la resolución de las quince horas y catorce
minutos del día nueve de marzo del dos mil veinte, para que en lo sucesivo se lea así: Dentro del presente proceso especial de protección, las partes, tienen los siguientes derechos:
a. Que pueden hacerse asesorar por un abogado de su elección, si es su decisión. Pueden,
si es su decisión, otorgar Poder Especial en Sede Administrativa a su abogado, documento que debe
ser presentado por la parte.
b. Que pueden ofrecer la prueba de descargo pertinente. Puede declarar, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique alguna presunción en su
perjuicio. c. Por el Covid
19, se les concede audiencia a los progenitores por
el plazo de cinco días hábiles, a fin de que presenten por escrito y manifiesten lo correspondiente en defensa de sus derechos, de conformidad con lo establecido
por las autoridades superiores
del Patronato Nacional de la Infancia
en concordancia con las medidas sanitarias dadas a conocer por el Ministerio de Salud y las autoridades gubernamentales ante la Pandemia,
de conformidad con el decreto
ejecutivo 42227-MP-S. d. Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente administrativo y la documentación que contiene este expediente, en el horario establecido
en esta Oficina
Local, por lo que deberá coordinar
lo pertinente en la recepción de ésta Oficina Local de La Unión, sito en Tres Ríos, Residencial La Antigua, 300 metros al norte
de Supermercado Vindi. e.
La resolución que ordene medidas de protección, tendrá Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas después de notificada
la resolución de dictado de
medidas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. f. A efecto de contar con el derecho a ser notificadas
las partes, de las resoluciones
del presente proceso, deberán señalar lugar o medio, el cual puede ser fax o correo electrónico, donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o
bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificada en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas.
De señalar un lugar, el mismo deberá estar
ubicado dentro de un radio de un kilómetro
de la Sede del Órgano
Director, en la dirección indicada en el punto “d”. g. Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo en la Recepción de ésta Oficina Local, sita
en el lugar señalado en el punto “d”. En lo demás se mantiene incólume la resolución de quince horas y catorce
minutos del día nueve de marzo del dos mil veinte. Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección. Igualmente se le comunica que mediante resolución de las 15
horas del veintiuno de abril
del 2020, se dictó internamiento
de J.C.A.R en la ONG Renacer.
Expediente Nº OLLU-00063-2015—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 200393.—( IN2020459488 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
A quien interese, se hace saber que mediante resolución administrativa de las trece horas
del día 20 de mayo del año
2020, de esta Oficina
Local, se ha ordenado declarar
administrativamente el estado
de abandono de la persona menor
de edad F.M.G.L, hija de la
adolescente madre T.M.G.L,
de nacionalidad nicaragüense,
fallecida el día 30 de abril del año 2019, fallecimiento inscrito bajo las citas: 1-0623-095-0189. Lo anterior por encontrarse
en total y absoluto estado de abandono por parte de sus progenitora ante su fallecimiento. Se hace advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación
de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Expediente Nº OLAS-00335-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Lic.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 200668.—( IN2020459785 ).
A los señores Juan José Sandoval Álvarez, con
cédula N° 303900014 y Yazmín Yosseth Molina Ríos, cédula
N° 304940612 se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de las personas menores de edad
K.D.S.M., con citas de nacimiento:
306220121; B.S.S.M., con citas de nacimiento:
306340129; N.S.M., con citas de nacimiento:
306480493, y que mediante la resolución
de las 165 horas del veintidós de mayo del 2020, se
da inicio a proceso
especial de protección con guarda
crianza provisional a favor del progenitor y se resuelve: II.- Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe
rendido por la profesional Licda. Evelyn Camacho Álvarez, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores
de las personas menores de edad,
el informe suscrito por la Profesional Evelyn Camacho, el cual
se observa a folios 42 a 46 del expediente
administrativo; y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente
a las personas menores de edad.
III.- A fin de proteger el objeto
del proceso, por haber mediado situaciones sobrevivientes, se confiere la guarda, crianza y educación
provisional en ejercicio exclusivo y el depósito de las
personas menores de edad
K.D.S.M., B.S.S.M. y N.S.M. a cargo de su progenitor
IV.- La presente medida de guarda crianza provisional y depósito a
favor de las personas menores de edad
K.D.S.M., B.S.S.M. y N.S.M., en el hogar de su progenitor señor Juan José Sandoval Álvarez rige a partir del veintidós de
mayo del dos mil veinte y hasta tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. VI.- Se le ordena a los señores Juan José Sandoval Álvarez y Yazmín Yosseth Molina Ríos en calidad de progenitores de las
personas menores de edad,
que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución
VII.- Se le ordena a la señora
Yazmín Yosseth Molina Ríos, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza.
VIII.- Régimen de interrelación familiar: Siendo que la progenitora ha expuesto
a las personas menores de edad
a factores de riesgo y que
la misma está en el consumo activo de drogas, que incluyen la cocaína, marihuana –según consta en prueba de laboratorio- así
como de crack según indica la propia progenitora, y vista la recomendación
técnica que realiza la profesional de intervención se procede a suspender las visitas en espera de los avances que la progenitora pueda tener en
su rehabilitación y se minimicen los factores de riesgo para las personas menores
de edad, para lo cual de previo se deberá contar con el informe respectivo sobre los cambios y las condiciones que permitan que la interrelación no exponga a las personas menores de
edad a riesgo, máxime tomando en cuenta su
corta edad. IX.- Se le apercibe a los progenitores de
las personas menores de edad,
que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a violencia intrafamiliar, a conflictos con su familia extensa, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.- Se le ordena a
Yazmín Yosseth Molina Ríos, con base al numeral 131 inciso
d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse al tratamiento que al efecto tenga el IAFA o alguna otra institución incluso con internamiento a fin
de superar su adicción a las drogas, debiendo presentar la progenitora los comprobantes de asistencia a dicho tratamiento, a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
XI.- Se le ordena a Yazmín Yosseth
Molina Ríos, con base al numeral 131 inciso d), 135
del Código de la Niñez y la Adolescencia,
insertarse a valoración y tratamiento psicológico que la Caja
de Seguro Social determine, o en su
caso la Municipalidad de La Unión o algún otro de su
escogencia, a fin de que pueda
superar los factores de riesgo y pueda obtener herramientas para un adecuado ejercicio del rol materno, debiendo
presentar los comprobantes
de asistencia respectivos,
a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. XII.- Se le ordena
a Juan José Sandoval Álvarez, con base al numeral 131 inciso d),
135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse al tratamiento que al efecto tenga el instituto WEM, debiendo presentar los comprobantes de asistencia a dicho tratamiento, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XIII.- Se le ordena
a Juan José Sandoval Álvarez, con base al numeral 131 inciso d),
del Código de la Niñez y la Adolescencia,
velar por el derecho de salud de las personas menores de edad, debiendo cumplir con todas las citas médicas prescritas de las
personas menores de edad y verificar el estado de salud actual y su respectivo esquema de vacunación debiendo presentar los comprobantes correspondientes que corroboren
que están al día con respecto a su edad,
en cuanto a cada persona menor de edad. XIV.- Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con la Licda.
Katherine Villanave o en su caso por la persona que la sustituya y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta
Oficina Local, deberán presentarse el progenitor, y las personas menores de edad, en las siguientes fechas: •Miércoles 5 de agosto del 2020 a las 8:30 a.m. y otra
adicional que la profesional
de intervención determine. Por su
parte la progenitora, deberá presentarse en la siguiente fecha con toda la documentación y comprobantes que acrediten sus avances, el día: •Jueves 1 de octubre del
2020 a las 8:30 a.m. XV.- Por el Covid 19, se le
concede audiencia a los progenitores por el plazo de cinco días hábiles, a fin de que presenten por escrito y manifiesten lo correspondiente en defensa de sus derechos, de conformidad con lo establecido
por las autoridades superiores
del Patronato Nacional de la Infancia
en concordancia con las medidas sanitarias dadas a conocer por el Ministerio de Salud y las autoridades gubernamentales ante la Pandemia,
de conformidad con el decreto
ejecutivo N° 42227-MP-S. Garantía de defensa
y audiencia: se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a
las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda
de esta oficina local, Fax
o Correo Electrónico donde recibir notificaciones.
En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº
OLLU-00222-2020.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 200695.—( IN2020459796 ).
Al señor Adolfo Jiménez Brenes, cédula de identidad:
105780069, se le comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menor
de edad F.J.R., y que mediante
la resolución de quince horas cuarenta
y cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil veinte,
se resuelve: I.-Dar inicio
al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa
en aras de fomentar el interés superior de
la persona menor de edad.
II.- Se dicta medida socioeducativa
y de internamiento a tratamiento
medico y control de adicciones, a favor de la persona
menor de edad F.J.R. III.-
La presente medida de protección tiene una vigencia indefinida, limitada solo por la mayoría de edad de la persona menor de edad, esto en
tanto no se modifique en vía judicial o administrativa, conforme los lineamientos de comunidad encuentro, el ingreso de F., se efectuó el 25
de marzo del 2020.- IV.- Procédase
por parte del área de trabajo social en un plazo de veintiocho días naturales a elaborar un Plan
de Intervención con el respectivo
cronograma. V.- Se le ordena
a F.J.R., de conformidad con el artículo
135 del Código de la Niñez y la Adolescencia
mantenerse inserto, internado y matriculado como estudiante, residente y paciente, en la ONG Asociación Comunidad Encuentro, en San Vito
de Coto Brus, centro en el cual
deberá respetar la normativa interna, sus obligaciones y deberes propios de su condición
de persona menor de edad.
Se le previene su deber de cooperar con la Atención Institucional. Deberá observar estrictamente el tratamiento ordenado por los funcionarios, trabajadores y personeros de Comunidad Encuentro. Esta es una orden de internamiento para tratamiento médico y de control
de adicciones. VI.- Se le ordena
a la persona menor de edad
F.J.R. con base al numeral 135 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, que deberá
inscribirse, matricularse,
o incorporarse a la práctica
de una disciplina deportiva,
en la que deberá ser constante en asistencia
y participación de los entrenamientos.
Ello de acuerdo al programa
atencional de la ONG Comunidad
Encuentro. VI.- Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a
los conflictos que como adultos mantengan con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VII.- Se autorizan
las visitas, al menor y a
los progenitores y los familiares
que la acompañen, de conformidad
con los lineamientos, que establezca
la Comunidad Encuentro. Así
queda constituido el régimen de visitas. audiencia:
Por el plazo de cinco días, se pone en conocimiento de las partes el informe extendido por la profesional Emilia Orozco, de fecha
veintiuno de mayo de dos mil veinte,
visible a folios 105 a 107 del expediente administrativo, y se da audiencia por dicho
plazo para que presenten
sus alegatos y ofrezcan prueba. Siendo que podrán presentar sus alegatos y ofrecer pruebas, sobre los hechos y fondo contenidos en el Informe de Proceso de Protección Institucional, indicado en la presente resolución. Notifíquese la presente resolución con la advertencia de que debe señalar
Lugar o un Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente Nº
OLLU-00416-2019.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—1 vez.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 200698.—( IN2020459798 ).
Se le comunica
a María Alejandra Martínez Vásquez que por resolución
de la Representación Legal de esta
Oficina Local de las diez
horas quince minutos del veintidós
de mayo del dos mil veinte, se declaró
la adoptabilidad de la persona menor
de edad CMV y se encuentra en trámite proceso
judicial para la declaratoria de estado
de abandono con fines de adopción,
además la permanencia de dicha persona menor de edad bajo protección de PANI mientras el Consejo Nacional de Adopciones define su ubicación con una familia potencialmente adoptiva. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que los expedientes se encuentran en formato
digital por lo que podrá solicitar
que se le grabe el mismo en dispositivo USB o CD según su conveniencia,
el expediente permanecerá a
su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle
al Liceo de Alajuelita, de
lunes a viernes entre las siete
horas treinta minutos y las
dieciséis horas. Deberá señalar medio para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se le hace saber, además,
que contra dicha resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles
siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de
revocatoria y la resolución de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados.
Expediente OLUR-00102-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 200725.—( IN2020459941 ).
A Tatiana Arce Salazar, se le comunica
la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las quince horas cuatro minutos del trece de mayo del año en curso,
en la que se resuelve:
I.—Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa. II.—Se ordena ubicar a la persona menor de edad SJA y SJA, bajo el cuido provisional de la señora
Patricia Arce Salazar, quien deberá
acudir a este
despacho a aceptar el cargo
conferido. III.—Se les ordena
a los señores Tatiana Arce Salazar y Hansy Leonardo Jiménez Molina, en su calidad de progenitores
de la persona menor de edad
SJA y SJA, que deben someterse
a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique.
Para lo cual, se les dice que deben
cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. IV.—Se le ordena
a la señora Tatiana Arce Salazar, la inclusión inmediata en un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento la señora Alvarado a toxicómanos y/o alcohólicos, en
un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se
le ordena a la señora
Tatiana Arce Salazar, asistir al Instituto Nacional
de Mujeres (INAMU), a fin de recibir
proceso de orientación que
le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijos. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI.—El
progenitor señor Hansy
Leonardo Jiménez Molina podrá realizar
visitas periódicas, a efectuarse semanalmente
previa coordinación entre el padre, guardadora y personas menores de edad, siempre y cuando no exista conflictos. VII.—Respecto a la madre señora Tatiana Arce
Salazar, ha demostrado desinterés
en el proceso atencional, por lo que sería oportuno en el proceso de seguimiento valorar visitas de acuerdo a la anuencia y acuerdo entre las partes y tomando en cuenta
el criterio de las personas menores
de edad. VIII.—Se le ordena
al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Patricia Arce Salazar dada la difícil
situación económica que atraviesan en este
momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de la persona menor de edad; quienes residen en la zona de Grecia, San Roque, Urbanización
La Isla, casa Nº 13, color verde, esquinera
con cerca de olivo, teléfono 8974-6570. IX.—La presente
medida vence el trece de noviembre del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. X.—Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de
quince días hábiles. XI.—Brindar seguimiento a través del área de psicología a la situación de la
persona menor de edad al lado del recurso familiar.
XII.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo de cinco días hábiles
con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que
debe señalar un lugar, casa
u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00206-2019.—Oficina
Local de Grecia, 25 de mayo del 2020.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 200732.—( IN2020459973 ).
A José Ramón Herrera
Sánchez se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las once horas treinta minutos del veintidós de mayo del año en curso, en
la que se resuelve: I- Se eleva
el expediente número
OLGR-00086-2014 a la Presidencia Ejecutiva
del PANI, quien procederá a
resolver el recurso de apelación
interpuesto por la progenitora.
De previo a resolver lo que en
derecho corresponda con respecto
a la persona menor de edad,
se le otorga a los recurrentes
el plazo de tres días hábiles para que comparezcan y haga valer sus derechos ante la Presidencia
Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, que se ubica
en San José, Barrio Luján, en horas hábiles.- Se advierte a los interesados que deben de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones
en alzada, de lo contrario las resoluciones posteriores que se dicten, se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no tiene efecto suspensivo,
sino únicamente devolutivo. Expediente N°
OLGR-00086-2014.—Grecia, 25 de mayo del 2020.—Oficina Local de Grecia.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 200735.—( IN2020459978 ).
INSTITUTO DE NORMAS
TÉCNICAS DE COSTA RICA
1. AVISO
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
• PN INTE/ISO 9241-125:2020 “Ergonomía de la interacción
persona-sistema. Parte 125:
Guía relativa a la presentación visual de la información.”
(Correspondencia: ISO 9241-125:2017)
• PN
INTE/ISO/IEC 25020:2020 “Ingeniería de software -
Requisitos y evaluación de
la calidad de sistemas y
del producto de software (SQuaRE)
– Guía y modelo de referencia de medición. (Correspondencia: ISO/IEC 25020:2019)
• PN
INTE/ISO/IEC 33020:2020 “Tecnología de la información. Evaluación de procesos. Marco de referencia de medición de procesos para la evaluación de la capacidad de procesos.” (Correspondencia:
ISO/IEC 33020)
• PN
INTE ISO IEC TR 38504:2020 “Gobernanza de tecnología de la información - Orientación para normas basadas en principios
en la gobernanza de tecnología de la información.” (Correspondencia: ISO/IEC TR 38504:2016)
• PN
INTE/ISO 20121:2020 “Sistemas de gestión de eventos sostenibles. Requisitos con recomendaciones de uso.” (Correspondencia: ISO 20121:2012)
• PN
INTE W9100:2020 “Material aeroespacial. Sistemas de gestión de la calidad. Requisitos para las organizaciones de aviación, espaciales y de defensa.” (Correspondencia: EN 9100:2018)
• PN
INTE W9120:2020 “Material aeroespacial. Sistemas de gestión de la calidad. Requisitos para los distribuidores de aviación, espacio y defensa.” (Correspondencia: EN 9120:2018)
Se recibirán observaciones del 11 de
mayo al 10 de junio del 2020.
• PN INTE C206:2020 “Tubo de Polietileno (PE) de pared
estructurada con corrugaciones
anulares y accesorios de
100 mm a 1500 mm (4 pulgadas a 60 pulgadas)
de diámetro nominal para aplicaciones
en alcantarillado sanitario. Requisitos.” (Correspondencia: ASTM F2947/F2947M - 19)
• PN
INTE T110-1:2020 “Sistemas de protección
personal contra caídas. Parte
1. Código de protección contra caídas.”
(Correspondencia: ANSI/ASSE Z359.1)
• PN
INTE T110-2:2020 “Sistemas de protección
personal contra caídas. Parte
2. Requisitos mínimos para
un programa integral de protección
contra caídas administrado.
(Correspondencia: ANSI Z359.2)
• PN
INTE T110-4:2020 “Sistemas de protección
personal contra caídas. Parte
4. Requisitos de seguridad
para sistemas, subsistemas
y componentes de rescate asistido y autorescate. (Correspondencia: ANSI/ASSE Z359.4)
• PN
INTE E67:2020 “Combustibles. Mezclas de diésel con biodiesel (B6 a B20). Especificaciones.”
(Correspondencia: ASTM D7467–19)
• PN
INTE/ISO 18134-1:2020 “Biocombustibles sólidos. Determinación del contenido de humedad. Método de secado en estufa. Parte
1: Humedad total. Método de
referencia.” (Correspondencia:
ISO 18134-1:2015)
• PN
INTE/ISO 18134-2:2020 “Biocombustibles sólidos. Determinación del contenido de humedad. Método de secado en estufa. Parte
2: Humedad total. Método simplificado.” (Correspondencia:
ISO 18134-2:2017)
• PN
INTE/ISO 18134-3:2020 “Biocombustibles sólidos. Determinación del contenido de humedad. Método de secado en estufa. Parte
3. Humedad de la muestra
para análisis general.” (Correspondencia:
ISO 18134-3:2015)
Se recibirán observaciones del 11 de
mayo al 10 de julio del 2020.
• PN INTE C378:2020 “Ligantes asfálticos. Clasificación por grado de desempeño (PG). Especificaciones.”
(Correspondencia: AASHTO M320-17)
• PN
INTE C379:2020 “Grado de viscosidad del ligante asfáltico usado en la construcción
de pavimento. Especificaciones.”
(Correspondencia: ASTM D3381M-18)
Se recibirán observaciones del 12 de
mayo al 11 de julio del 2020.
• PN INTE/ISO 10377:2020 “Seguridad para productos de consumo. Directrices para los proveedores.”
(Correspondencia: ISO 10377:2013)
• PN
INTE/ISO 10393:2020 “Retiro de productos de consumo. Directrices
para proveedores.” (Correspondencia:
ISO 10393:2013)
Se recibirán observaciones del 14 de
mayo al 13 de junio del 2020.
• PN INTE/ISO 14687:2020 “Calidad
del hidrógeno para aplicaciones
energéticas. Requisitos.” (Correspondencia: ISO 14687:2019)
Se recibirán observaciones del 14 de
mayo al 13 de julio del 2020.
• PN INTE G53:2020 “Gestión de la innovación: transferencia de tecnología.” (Correspondencia: UNE 166008:2012)
• PN
INTE/IEC 62353:2020 “Equipos electromédicos.
Ensayos recurrentes y ensayos después de reparación del equipo electromédico.” (Correspondencia:
IEC 62353:2014)
• PN
INTE Q149:2020 “Práctica para realizar
ensayos de exposición
exterior de pinturas y recubrimientos en sustratos metálicos.”
(Correspondencia: ASTM D1014 – 18)
• PN
INTE Q150:2020 “Prácticas normalizadas
para la producción de películas
de espesor uniforme de
pintura, recubrimientos y productos
relacionados en paneles de ensayo.” (Correspondencia: ASTM D823 – 18)
• PN
INTE Q151:2020 “Guía normalizada
para la preparación de nuevas
superficies continuas de acero
recubierto de zinc (galvanizado)
para ser pintadas.” (Correspondencia:
ASTM D7396 – 14)
• PN
INTE Q152:2020 “Práctica normalizada
para el Ensayo de Discontinuidad
(Holiday) del Recubrimiento Protector No Conductivo en Sustratos
Metálicos.” (Correspondencia:
ASTM D5162 – 15)
Se recibirán observaciones del 15 de
mayo al 14 de junio del 2020.
• PN INTE/IEC 60811-506:2020 “Cables
eléctricos y de fibra óptica. Métodos de ensayo para materiales no metálicos. Parte 506: Ensayos mecánicos. Ensayo de choque a baja temperatura para aislamientos y cubiertas.” (Correspondencia: IEC 60811-506:2012)
• PN
INTE C430:2020 “Cementos solventes
para sistemas de tuberías
de plástico de poli (cloruro de vinilo) (PVC). Requisitos.” (Correspondencia:
ASTM D2564-12(2018) MOD)
Se recibirán observaciones del 15 de
mayo al 14 de julio del 2020.
Se les recuerda que todos nuestros proyectos de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página web de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de las normas en este
proceso, le invitamos a visitar el siguiente enlace:
https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public
Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Girlany González Marín ggonzalez@inteco.org, Karla Varela
Angulo kvarela@inteco.org, o al teléfono
2283-4522.
Coordinación de Normalización.—Felipe Calvo Villalobos.—1 vez.—( IN2020459714 ).
(FECOMUDI)
CONSEJO DIRECTIVO
PERIODO 2020-2022
Presidente: Wilberth Quirós Palma, mayor, casado, portador de la cédula de identidad
número 302540246, vecino de
Tucurrique, nacionalidad costarricense, Intendente del Concejo
Municipal de Distrito de Tucurrique.
Vicepresidente: Eliécer Chacón
Pérez, mayor, separado, portador
de la cédula de identidad número
203250123, vecino de San Rafael de Peñas Blancas, nacionalidad costarricense,
Intendente del Concejo Municipal de Distrito de Peñas Blancas.
Secretario: Gustavo Castillo Morales, mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 303770830, vecino de Cervantes, nacionalidad
costarricense, Intendente del Concejo
Municipal de Distrito de Cervantes.
Tesorera: María Acosta Gutiérrez, mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad
número 603040184, vecina de
Colorado, nacionalidad costarricense,
Intendenta del Concejo
Municipal de Distrito de Colorado.
Vocal 1: Yeudy
Ramírez Brenes, mayor, casado,
portador de la cédula de identidad
número 603480566 vecino de
Los Llanos de Monteverde, nacionalidad costarricense, Intendente del Concejo
Municipal de Distrito de Monteverde.
Vocal 2: Ulises González Jiménez, mayor,
casado, portador de la
cédula de identidad número
204900124, vecino de Valle Azul de Paquera, nacionalidad costarricense, Intendente del Concejo
Municipal de Distrito de Paquera.
Vocal 3: Francisco Rodríguez Johnson,
mayor, casado, portador de
la cédula de identidad número
106940145, vecino de Jicaral
de Lepanto, nacionalidad costarricense,
Intendente del Concejo Municipal de Distrito de
Lepanto.
FEDERACIÓN DE
CONCEJOS MUNICIPALES
DE DISTRITO DE COSTA RICA
(FECOMUDI)
FISCALÍA PERIODO
2020-2022
Fiscal: Favio
López Chacón, mayor, divorciado,
portador de la cédula de identidad
número 503510926, vecino de
San Isidro de Cóbano, nacionalidad
costarricense, Intendente del Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano.
La persona responsable de la publicación de la conformación
del Consejo Directivo y del
puesto de la persona que fungirá
como Fiscalía, de la Federación de Concejos Municipales de Distrito de Costa Rica, que regirá durante el periodo de mayo del 2020 a mayo del 2022, es el señor Wilberth Quirós Palma, Presidente de esta Federación. Lo anterior según acuerdo 1º del artículo VII, de la asamblea
general ordinaria Nº 001-2020, celebrada
el día 15 de mayo del 2020, en
la sala de auditorio de la
Universidad Estatal a Distancia
(UNED) de la sede de Puntarenas.
Wilberth Quirós
Palma, Presidente.—1 vez.—( IN2020459647 ).
CONVOCATORIA DE
CONDOMINIO
RESIDENCIAL MICHOACÁN
2-1663-M-000
Se convoca a los condóminos
a asamblea general extraordinaria,
a celebrarse el 23 de junio
de 2020, en el rancho de lote
10 en el condominio, sito en San Antonio de Alajuela,
a las 10:00 a.m. la primera convocatoria,
con un quórum conformado
con, al menos, 2/3 del valor del Condominio,
y en segunda convocatoria a las 11:00 a.m. con el quórum
de cualquier número de asistentes.
Agenda
1. Informe del administrador y nombramiento de administrador y ratificación de
lo actuado en el periodo.
2. Análisis de presupuesto y aprobación de presupuesto de gastos y fijación de cuotas condominales.
3. Propuestas de los condóminos.
Tierras de Michoacán S. A., propietaria de más un tercio del
valor del Condominio.
Ciruelas de
Alajuela, 25 de mayo del 2020.—Daniel Aguilar González, Administrador.—1 vez.—( IN2020460072 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA
RICA
La Junta Directiva, de conformidad
con los Artículos 31, inciso
q) y 37 inciso c) del Decreto
Legislativo N° 9529 y según
el Acuerdo N° 27 de la Sesión
Ordinaria N° 2782-2019, celebrada
el 07 de noviembre del 2019, comunica
a los profesionales incorporados,
Instituciones del Estado y al público
en general, que se acordó
suspender del ejercicio de la profesión,
a los colegiados que registran
más de seis cuotas de morosidad en el pago de su colegiatura.
En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del
Estado, como la “Dedicación
Exclusiva” entre otros, los
colegiados de la lista que
se detallan a continuación.
Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.
LÍNEAS |
CARNÉ |
NOMBRE
COLEGIADO (A) |
CUOTAS PENDIENTE |
1 |
2000 |
AGUILAR
JIMENEZ GUILLERMO |
7 |
2 |
33704 |
AGUIRRE
GARCIA MARLENY |
8 |
3 |
17263 |
ALFARO ZAMORA
MARTIN FERNANDO |
8 |
4 |
25928 |
ALFARO ZUÑIGA
GREGORY |
8 |
5 |
36327 |
ALVARADO
MARES JEFTE |
8 |
6 |
48052 |
ALVAREZ COREA
ALBERTH |
8 |
7 |
20685 |
ALVAREZ
TIJERINO VICTORINO |
7 |
8 |
47708 |
AMPIE GUZMAN
KEYLA VANNESSA |
7 |
9 |
29631 |
ANGULO
SEQUEIRA MARIA JOSE |
7 |
10 |
13549 |
ARGUEDAS
BARRANTES ANAYANCY |
8 |
11 |
39886 |
ARIAS
ARGUELLO DESIDERIO ADONAY |
8 |
12 |
25475 |
ARIAS PORRAS
ALEJANDRA MARIA |
8 |
13 |
39052 |
ARROYO
MONTERO ADRIAN GERARDO |
7 |
14 |
45574 |
ARTAVIA
CAMPOS DIMITRY |
8 |
15 |
18928 |
BADILLA
SANCHEZ ALLAN JESUS |
7 |
16 |
47852 |
BARRANTES
FERNANDEZ WILLIAM |
7 |
17 |
41398 |
BLANCO VARGAS
ROSEMARY DE LOS ANGELES |
8 |
18 |
46431 |
BROWN CASTRO
TAMARA |
8 |
19 |
47336 |
BUSTOS VEGA
LAURA |
8 |
20 |
40755 |
CALDERA
ARAICA STEVEN CHARLES |
7 |
21 |
30171 |
CALDERON
CERDAS ANGIE YARIELA |
7 |
22 |
28309 |
CALVO BADILLA
DAVID RAFAEL |
8 |
23 |
44305 |
CALVO UREÑA
CARLOS ALFONSO |
8 |
24 |
22283 |
CAMPOS
CHARPENTIER LUIS GERARDO |
7 |
25 |
36816 |
CARRILLO CARRILLO MIGUEL ANGEL |
8 |
26 |
12245 |
CASCANTE
MANJARRES EDUARDO ANTONIO |
7 |
27 |
31528 |
CASTILLO
MENDEZ IVANNIA |
8 |
28 |
24085 |
CASTRO CASTRO SUSAN DINORAH |
7 |
29 |
19084 |
CASTRO
CHAVARRIA CARLOS ALBERTO |
8 |
30 |
45936 |
CASTRO
FONSECA ANA GEORGINA |
8 |
31 |
20980 |
CASTRO
QUESADA DAFNE YULITH |
8 |
32 |
16584 |
CECILIANO
GAMBOA JOSE PABLO |
7 |
33 |
39729 |
CESPEDES
ELIZONDO KARINA |
7 |
34 |
44476 |
CHACON CHACON DAVID ALONSO |
7 |
35 |
36296 |
CHACON VARGAS
ANDREA MARIA |
7 |
36 |
41501 |
CHAVES MONGE
GREYVIN GERARDO |
8 |
37 |
45196 |
COTO SOLANO
KARLA ALEJANDRA |
7 |
38 |
24896 |
CRUZ MOSQUERA
EUNICE MARIA |
8 |
39 |
43415 |
CRUZ SEGURA
YEANINA |
7 |
40 |
41566 |
DUARTE
QUESADA BREYNER DANILO |
7 |
41 |
5043 |
DURAN PEREZ
MARLON ARTURO |
7 |
42 |
5410 |
FERNANDEZ
AGUILAR ELMER |
7 |
43 |
45152 |
FERNANDEZ
BARBOZA KARLA |
8 |
44 |
19774 |
FERNANDEZ
NUÑEZJUAN CARLOS |
8 |
45 |
14178 |
FERNANDEZ
RODRIGUEZ MARCOS VINICIO |
8 |
46 |
43492 |
GAMBOA CASTRO
HENRY LEONARDO |
8 |
47 |
32139 |
GODINEZ MUÑOZ
DAVID |
7 |
48 |
48167 |
GRANT MATA
LUISANA |
7 |
49 |
24622 |
GUTIERREZ
OVIEDO KEYLOR DAVID |
7 |
so |
34796 |
GUZMAN ORTEGA
CAROLINA MARIA |
8 |
51 |
25616 |
HERNANDEZ
MUÑOZ ANGIE |
7 |
52 |
31355 |
HERNANDEZ
RAABE ALVIN NORBERTO |
9 |
53 |
34996 |
HERRERA
CUBERO JUAN CARLOS |
8 |
54 |
5338 |
HOWLETT
WILSON HERBERT MEDRANO |
8 |
55 |
34563 |
JIMENEZ
CHAVARRIA ROY GERARDO |
7 |
56 |
37747 |
JIMENEZ
CHAVES AILLYN PAOLA |
8 |
57 |
36168 |
LARRAGUIVEL
VARGAS JAVIER |
8 |
58 |
37209 |
LEIVA
HERNANDEZ ADRIANA MARCELA |
8 |
59 |
22195 |
LIZANO GAMBOA
YADIRA |
7 |
60 |
25972 |
LOPEZ VARGAS
JOSE ALBERTO |
8 |
61 |
37862 |
MARIN VARGAS
XINIA |
8 |
62 |
10863 |
MASIS VARGAS
FRANCISCO JOSE |
7 |
63 |
33721 |
MELENDEZ
MONGE LUIS FERNANDO |
8 |
64 |
46715 |
MELENDEZ
OVIEDO NATALIA |
7 |
65 |
42746 |
MIRANDA
ABARCA FERNANDO JAVIER |
8 |
66 |
26241 |
MONGE
CARDENAS JOSE MANUEL |
8 |
67 |
47231 |
MONGE NAVARRO
ENRIQUE |
7 |
68 |
7090 |
MONTANO
GUTIERREZ RAFAEL ANTONIO |
7 |
69 |
5060 |
MONTERO
QUESADA BOLIVAR FRANCISCO |
8 |
70 |
7229 |
MORERA
AZOFEIFA MAYNOR |
8 |
71 |
48095 |
MORERA
ZELEDON ANDREA |
7 |
72 |
46620 |
MUÑOZ MORALES
FRANCISCO JAVIER |
7 |
73 |
34674 |
NARVAEZ
CASTRO MEYLIN |
8 |
74 |
40056 |
NAVARRO CRUZ
DEIVER |
7 |
75 |
44348 |
NUÑEZ
CARRILLO MARLON FARIT |
8 |
76 |
16256 |
OROZCO
SANCHUN MASSIEL |
8 |
77 |
34088 |
OVIEDO
ALVARADO MELISA PAOLA |
8 |
78 |
45747 |
PARRA QUESADA
ESTEBAN ROMAN |
8 |
79 |
2232 |
PARRAGA SAENZ
MANUEL |
8 |
80 |
22223 |
PEREZ
HERNANDEZ JOSE FACUNDO |
9 |
81 |
39346 |
PEREZ MAYORGA
CINDY MARLENE |
8 |
82 |
18466 |
PEREZ SALAZAR
JUAN CARLOS |
7 |
83 |
18797 |
PICADO
ROSALES GERSON |
8 |
84 |
42289 |
PORRAS QUIROS
GABRIELA ALEJANDRA |
7 |
85 |
42447 |
PRADO
GRANADOS MARIA VANESSA |
7 |
86 |
44995 |
QUIROS MENA
GEINER GERARDO |
7 |
87 |
24696 |
RAMIREZ
CONEJO OSCAR |
8 |
88 |
44019 |
RAMIREZ
RODRIGUEZ ERICK |
8 |
89 |
35320 |
REYES
CHAVARRIA ALICE YOLANDA |
8 |
90 |
37525 |
REYES
TALAVERA BOSCO JAVIER |
8 |
91 |
40072 |
RIOS MAIRENA
ARIEL ANTONIO |
8 |
92 |
37570 |
RODRIGUEZ
RAMIREZ ALEJANDRA MAYELA |
7 |
93 |
43644 |
RODRIGUEZ
RAMIREZ DANIEL FRANCISCO |
7 |
94 |
28112 |
RODRIGUEZ RODRIGUEZ DAVID |
8 |
95 |
9533 |
ROJAS ANGULO
ISMAEL ANTONIO |
8 |
96 |
47162 |
ROJAS
CALDERON ERIKA MARCELA |
7 |
97 |
16654 |
ROJAS FONSECA
JOSE NAYIP |
7 |
98 |
25691 |
ROJAS ROJAS HELIO FRANCISCO |
8 |
99 |
44368 |
ROJAS RUEDA
ANGIE |
8 |
100 |
12327 |
ROJAS VASQUEZ
SANDRA MARIA |
7 |
101 |
43435 |
ROMAN
RODRIGUEZ MARCHA |
7 |
102 |
21461 |
RUIZ BARQUERO
RAUL ESTEBAN |
7 |
103 |
44035 |
RUIZ TORRES
JOSE ANTONIO |
8 |
104 |
12780 |
SAENZ DELGADO
CARLOS FIDEL |
7 |
105 |
43439 |
SALAS RUIZ
MAYRA PATRICIA |
o |
106 |
16309 |
SALAZAR
GONZALEZ ANDREA |
8 |
107 |
30106 |
SALAZAR
OROZCO OLGA CAROLINA |
7 |
108 |
30539 |
SANCHEZ
CORDERO JOSE DANIEL |
8 |
109 |
42529 |
SANCHEZ SANCHEZ RODRIGO ALBERTO |
8 |
110 |
34240 |
SANDI JIMENEZ
ANGIE NOELIA |
8 |
111 |
34469 |
SANTIAGO
VILLARREAL ANDRES |
8 |
112 |
18214 |
SEGURA
RODRIGUEZ NELSON |
8 |
113 |
33311 |
SOLANO
AGUILAR GISELA MARIA |
7 |
114 |
28809 |
SOLANO
JIMENEZ JORGE ALEXIS |
8 |
115 |
30355 |
SOLANO
QUESADA JUAN CARLOS |
7 |
116 |
26686 |
SOLANO
SOLORZANO ROSA |
7 |
117 |
36723 |
SOLIS
RODRIGUEZ GERMAN ISAAC |
7 |
118 |
39279 |
SOTO MARIN
VIVIAN PATRICIA |
7 |
119 |
30787 |
SOTO SANCHEZ
KATHIA |
7 |
120 |
46077 |
SUAREZ
RODRIGUEZ MEYLIN DE LAS PIEDADES |
8 |
121 |
43631 |
UBA QUIROS
SILVIA ELENA |
7 |
122 |
40079 |
U MAÑA
CASTILLO GUSTAVO ALONSO |
9 |
123 |
32200 |
VALERIN
REDONDO YARIELA |
8 |
124 |
41579 |
VALERIO SOLIS
REBECA DE LOS ANGELES |
7 |
125 |
34941 |
VALLEJO ASTUA
ANA LAURA |
7 |
126 |
46981 |
VALVERDE
CONTRERAS KATIA |
8 |
127 |
23891 |
VARELA
PACHECO HERNAN ESTEBAN |
7 |
128 |
29188 |
VARGAS
CAMBRONERO ANDREA CRISTINA |
7 |
129 |
44669 |
VARGAS ROJAS
MARIA EDITH |
8 |
130 |
28461 |
VARGAS VARGAS JOSE ANTONIO |
8 |
131 |
2396 |
VEGA CHACON
BLANCA ROSA |
7 |
132 |
34842 |
VEGA DIAZ
ALBA GABRIELA |
7 |
133 |
46519 |
VIALES ORTEGA
CAROLINA |
8 |
134 |
39044 |
VILLALOBOS
AGUILAR EVELYN |
8 |
135 |
37807 |
VILLALOBOS
OLIVAR TANIA |
8 |
136 |
31909 |
ZUÑIGA
ALVAREZ FLORY MARCELA |
9 |
137 |
46427 |
ZUÑIGA
GUTIERREZ LINCEY FRANCINI |
7 |
138 |
48014 |
ZUÑIGA
KONDRASHOV VALERY |
8 |
139 |
25266 |
ZUÑIGA
RODRIGUEZ SUSAN ANYELIC |
7 |
Doctor Ennio Rodríguez Céspedes, Presidente.—Master
Katherine Víquez Ledezma, Secretaria.—VB.: Máster Zoila Víquez
Ramírez, Directora Ejecutiva.—O.
C. Nº 3998—Solicitud Nº DE-002-2020.—( IN2020459375
).
GRUPO KELLY DE AGUAS
ZARCAS S. A.
Grupo Kelly de Aguas
Zarcas S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cinco uno siete seis
cero cero, en virtud de su extravío, ha solicitado
al Registro Público Sección Mercantil, la reposición y legalización del libro de Actas de Asambleas Generales, Libro Registro de Accionistas y Libro
de Actas de Junta Directiva.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la Sección Mercantil
del Registro Público, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, veintidós
de mayo del dos mil veinte.—Lic.
Gonzalo A. Monge C., Notario Público,
carné
N° 3222.—( IN2020459569 ). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
BEN NEVIS S. A.
Ben Nevis S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-667649 hace
del conocimiento público
que por motivo de extravío
del certificado de acciones
número 5 su propietario ha solicitado su reposición. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en
la ciudad de San José, San Rafael de Escazú, de la
tienda Cemaco en Multiplaza 200 metros al sur, edificio
Terraforte, cuarto piso, Lexcounsel.—San José, 19 de
marzo del 2020.—Guillermo Pacheco Z.—( IN2020459820
).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
INVERSIONES ARSOLA S. A.
El suscrito Armando
Solano Acuña,
en mi condición de Presidente
con facultades de apoderado
generalísimo
sin límite
de suma de Inversiones Arsola S. A., cédula jurídica
3-101-288237 solicita ante el Registro
de Personas Jurídicas,
la reposición
de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios, todos número uno, por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles, plazo a contar a partir de la publicación de
este aviso, a tenor del artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles.—Heredia,
26 de mayo del 2020.—Armando Solano Acuña.—1 vez.—( IN2020459717 ).
SOLUCIONES INTEGRALES
DE TRANSPORTE BYL S.R.L.
Yo, Hugo Alberto Blanco Solís, mayor, casado
en segundas nupcias, empresario, vecino de
San José, Pérez Zeledón, portador
de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos noventa y dos-cero novecientos cuarenta y dos, quien soy Gerente con facultades suficientes para este acto, de la compañía Soluciones Integrales de Transporte BYL
S.R.L., con cédula de persona jurídica número
3-102-766642, cumpliendo con las disposiciones
del artículo
14 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, manifiesto que se repondrán los libros:
Registro de Socios y Asamblea de Socios, los cuales fueron extraviados
sin precisar hora y fecha.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación
para escuchar oposiciones.—20 de mayo del 2020.—Hugo Alberto Blanco Solís, Gerente.—1
vez.—( IN2020459732 )
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10:30 horas del 07 de octubre del 2019, la entidad Agrocomercial Frenfur
Sociedad Anónima,
traspasó los nombres comerciales registrados ante el Registro de la Propiedad
Industrial Número de Registro
250108, denominado PlastEmu,
y Número de Registro
250374, denominado SomVer,
a nombre del señor Efrén Murillo
Vargas, cédula de identidad N° 204100715.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo,
Notario.—(
IN2020459457 ).
Por escritura 181-2 otorgada ante mí, a las 11 horas
del 2 de abril del 2020, R & M Internacional de San José S.A., protocolizó la asamblea
extraordinaria de socios, en la cual se disminuyó
su capital social, modificando
la cláusula segunda de sus estatutos.—Alajuela, 15 de mayo del 2020.—Licda. Mónica Monge Solís, Notaria.—(
IN2020459810 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada
ante este notario, a las
11:00 del 25 de mayo de 2020, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Facio
y Cañas Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San
José, 25 de mayo del 2020.—Lic. Mauricio Bolaños
Alvarado, Notario.—( IN2020459608 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las quince horas y cincuenta
y nueve minutos del día veintidós de mayo del dos mil
veinte, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Consorcio de Seguridad
Alfa Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil cuatrocientos ochenta y cinco, por la se nombra fiscal.—San José, dieciséis
horas con dos minutos del día veintidós de mayo del dos mil
veinte.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020459703
).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las
siete horas y cuarenta y tres minutos del día veinticinco de mayo del dos
mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Servicio de Monitoreo Electrónico Alfa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta mil novecientos noventa y cuatro, por la que se nombra fiscal.—San José, ocho
horas con diecisiete minutos
del día veinticinco de mayo
del dos mil veinte.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020459704
).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas y nueve minutos del día veinticinco de mayo del dos
mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Servicio de Vigilancia
Operativa Benlo Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y dos mil quinientos cincuenta y nueve, por la se nombra fiscal.—San José, nueve
horas con veinticinco minutos
del día veinticinco de mayo
del dos mil veinte.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020459705
).
Por escritura otorgada ante mí hoy a las 11:00,
la sociedad “DDS Odontología
Integral S. A.”, modifica la cláusula
quinta, del plazo social.—San José, 21 de mayo del 2020.—Lic.
Jorge Mario Marín Barquero, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020459706 ).
Por escritura N° 126-5 de
las dieciséis horas del 20 de mayo del 2020, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Super Tick Tack Life Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta mil cuatro, en la que por unanimidad de socios acuerdan disolver la sociedad, fundamentado en el artículo 201, inciso d) del
Código de Comercio. Presidente: Zibin
nombre, Wu apellido, de único apellido en razón de su
nacionalidad china. Licda.
Hilda Calderón Calvo, teléfono: 2771-72-37, correo electrónico: lahi.22@hotmail.com.—Licda. Hilda
Calderón Calvo, Notaria.—1 vez.—(
IN2020459729 ).
Por escritura otorgada ante mí se disolvió la sociedad denominada Jihecmayu
Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil ciento cincuenta y dos, desde el veintiocho de febrero del año dos mil veinte.—Paso Canoas, dieciocho de mayo del año dos mil
veinte.—Lic. Ónix Abarca Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2020459730 ).
Por escritura número trescientos cincuenta y ocho otorgada en
mi notaría a las ocho horas
del día veintiuno de mayo de dos mil veinte,
la sociedad Seguridad
Los Cachorros Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-323157, solicita
el cambio de razón social ante el Registro de la Propiedad la cual se llamará Gos Servicios Integrales XXI Sociedad
Anónima.
Así mismo realizará cambios en
la junta directiva siendo estos los siguientes: presidente Héctor Vinicio Solano Angulo, cédula N°
1-0620-0746, secretario Laura Elena Arce Delgado, cédula N°
1-1717-0762, tesorero Wendolyn Andrea Soto Cedeño, cédula N°
1-1786-0128, fiscal Christopher Segura Noguera, cédula N°
1-1581-0795. Es todo.—San José, siete horas del veintidós de
mayo de dos mil veinte.—Lic.
Jaime Carrera Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020459735 ).
Yo, Juan Manuel Gómez Mora, mediante escritura N° 197 del tomo 4, otorgada a las 09 horas
del 21 de mayo del 2020, se protocolizó asamblea general de socios de la sociedad Desarrollos
Paraíso del Este Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica N° 3-101-593820, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acordó la disolución de
la sociedad.—San José, a las nueve
horas del 22 de mayo del 2020.—Lic. Juan Manuel Gómez
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020459749 ).
Yo,
Juan Manuel Gómez Mora, mediante escritura
número 198 del tomo 4, otorgada a las 10 horas del 21 de mayo del 2020, se protocolizó asamblea general de socios de la sociedad Tarkus Imports, Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-693879, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acordó la disolución de la sociedad.—San
José, a las nueve horas treinta
minutos del 22 de mayo del 2020.—Lic.
Juan Manuel Gómez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020459750 ).
Ante mí se constituyó sociedad anónima denominada Studio Bembé JS Sociedad Anónima.
Capital social: cien dólares
de los Estados Unidos de América. Presidente
con facultades de Apoderado
Generalísimo sin Límite de
Suma, actuando separadamente.—San José, dieciocho de mayo del
dos mil veinte.—Lic. Eric
Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2020459752 ).
Por escritura
número 21-2 de las 09:00 horas del 26 de mayo del
2020 se acuerda modificar
la cláusula del nombre de
la sociedad Dearrolladores
de Oportunidades Exitosas
DOEX, SRL, cédula jurídica número
3-102-739530.—San José, 26 de mayo del 2020.—Licda. Virginia Coto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020459755 )
Por escritura número 22-2 de las 09:30 horas del 26 de mayo del 2020 se acuerda modificar las cláusulas del nombre y de la Administración de la sociedad 3-102-770663,
SRL, cédula jurídica número
3-102-770663.—San José, 26 de mayo del 2020.—Licda. Virginia Coto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020459756 ).
Mediante escritura número treinta y siete, tomo uno de mí protocolo, a las quince horas y treinta
y cinco minutos del veintiuno de mayo del dos mil veinte,
se protocolizó el acta número
tres de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad: Arthur Coffe B.C
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-uno cero uno-cuatro uno tres nueve cuatro
tres, se disuelve la sociedad por unanimidad de socios, conforme al artículo 201, inciso d) del
Código de Comercio.—San José, 25 de mayo del 2020.—Licda.
Laura Abarca Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2020459762 ).
El suscrito
notario, hace constar que por escritura número 274, otorgada en San José, a las once horas del veintiséis
de mayo del dos mil veinte, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de la firma Arrendadora
Turística AT, S. A., con cédula jurídica 3-101-366030, celebrada en su domicilio
social, donde se reforma la
cláusula quinta del pacto social, para elevar el
capital social a la suma de ciento
sesenta millones de colones, representado por ciento sesenta acciones comunes y nominativas de un millón de colones cada una.—San Miguel de Higuito, Desamparados, 26 de mayo del 2020.—Lic. Juan
Carlos Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020459766 ).
Ricardo García Carvajal y
otro, han constituido una sociedad anónima denominada Beauty
Boutique del Pacifico Sociedad Anónima,
con un capital social de cien mil colones
de colones y por un plazo
social de noventa y nueve arios, escritura número veintitrés, del tomo primero, otorgada ante la
notaria pública, María Fernanda Obando Blanco. Corresponde la representación
judicial y extrajudicial al presidente Ricardo García
Carvajal.—Licda. María
Fernanda Obando Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020459769 ).
Mediante escritura pública número ciento sesenta
y seis de las diecisiete horas del cuatro de mayo del año dos mil veinte, se constituyó la sociedad denominada “Servicios Inmediatos Innovadores Limitada”. Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma, por el resto del plazo
social. Capital Social: Dos millones de colones exactos, totalmente suscrito y pagado por los socios. Domicilio Social San José. Guadalupe.—San
José, 04 de mayo del 2020.—Licda. Lupita Angulo
Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020459772 ).
Mediante escritura número ciento siete
otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 25 de mayo del 2020, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria de accionistas
de la sociedad BN Sociedad Corredora
de Seguros S. A., cédula jurídica
3-101-574601, mediante la cual
se nombró presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal, por vencimiento
de plazos.—San José, 26 de mayo del 2020.—Licda. Jessica Borbón Guevara,
Notaria Institucional.—1 vez.—( IN2020459733 ).
Mediante escritura número 104-5, de las 10:00 horas del 25 de mayo del 2020, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas número veintitrés de la sociedad denominada: Oceánica de Seguros
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-666929, donde: (i) Se reforma la cláusula vigésima quinta de la administración.—San José, 25 de mayo del
2020.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020459737 ).
Por escritura
N° 111-19 del tomo N°
19 del protocolo del Notario
Jorge Guzmán Calzada, otorgada
en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 20 de agosto del 2019, se protocolizó
las actas de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de las sociedades: 3-101-488800, S.A., 3-101-490918, S.A.,
3-101-490922, S.A., 3-101-671175, S.A., 3-101-671188, S.A., 3-101-671228, S.A.,
3-101-738420, S.A., 3-101-738444, S.A., 3-101-740040, S.A., Colección
Siglo Veintiocho, S.A., Comercializadora San Pedro Del Este Número
Uno, S.A., Dos CC, S.A., Glacial Del Mar Ártico,
S.A., Herradura Plaza OPT, S.A., HPL Siete, S.A., Inmobiliaria Herradura Pt Prato, S.A., Inmobiliaria
Macruz Doce, S.A., Inmobiliaria Marima Quince, S.A.,
Inmobiliaria Maro Once,
S.A., Inmobiliaria Monte San Isidro, S.A., Inmobiliaria Mpl Ocho, S.A., Inmobiliaria SPC
Seis, S.A., Inmobiliaria Sylpra
Diez, S.A., Inmobiliaria JPL Nueve,
S.A., J.P. Internacional, S A., Japonicum Verde,
S.A., Kprakda, S.A., La Unión PYL, S.A., Mercantil Distribuidora JMJ Y Asociados, S.A., Óptica Guápiles, S.A., Óptica Metrocentro, S.A., Óptica Plaza
América, S.A., Óptica Plaza Del Sol, S.A., Óptica Real, S.A., Óptica Tico
Popular, S.A., Optometría Inmobiliaria
CQ Del Norte, S.A., Paseo Del Ángel Miguel Uno, S.A.,
Prada Y López Activos, S.A., Pralo,
S.A., Pramon, S.A., Quiriyat,
S.A., Rock & Roll, S.A., Servi Pralo Comercial Cinco, S.A., Servi Pralo Comercial
Dos, S.A., Servi Pralo Comercial Tres, S.A., Servi Pralo Comercial Uno, S.A., Tamirande Naranja, S.A., Torres
De Andujar, S.A., Transmobel Pulse, S.A., y Servi Pralo Comercial
Cuatro, S.A., mediante las cuales
se aprobó el proyecto de fusión del 1 de agosto del 2019 donde se acordó que la sociedad Servi Pralo Comercial Cuatro S.A. es la
que prevalece y por ende asumirá de pleno derecho, los
derechos, obligaciones, activos
y pasivos de las sociedades
antes mencionadas. Notario:
Jorge Guzmán Calzada, cédula de identidad N° 107290432.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1
vez.—( IN2020459743 ).
Por escrituras número 44, 45, 48, 49, 50, 51, 52, 53 y 54 del tomo número 20 del protocolo del notario Jorge
Guzmán Calzada, otorgadas en la ciudad de San José, a las 10:00 y 10:30 horas del 6
de mayo y a las 15:00, 15:10, 15:20, 15:30, 15:40, 15:50, y 16:00 horas del 13
de mayo de 2020, se protocolizaron respectivamente las acta de asamblea
ordinaria y extraordinaria
de accionistas de las sociedades
Costa Rica Imaging Ltda, 3-102-724107 Ltda.,
3-101-704283 S. A., 3-101-704304 S. A., 3-101-746904 S. A.,
3-101-746307 S. A., Aunoeconobeeper
S. A., Lavandi Internacional
S. A. y 3-102-727242 Ltda., mediante las cuales se acordó disolver las sociedades.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, cédula
de identidad 107290432, Notario.—1
vez.—( IN2020459744 ).
La sociedad
Alianza Médica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y cuatro mil ochocientos ochenta y tres, nombra nuevos presidente,
secretario y tesorero, y reforma cláusula sétima del pacto social sobre la administración y representación
de la sociedad.—San Isidro de Heredia, veintiséis de mayo del dos mil veinte.—Licda. Lidiette Ríos Elizondo,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020459745 ).
Mediante escritura número ciento dieciocho-diecisiete
de la notaria Aixa Quesada Gutiérrez se nombra liquidador de la sociedad Monge y Araya Aramo y
Asociados S.A.—Licda. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—( IN2020459783 ).
Por escritura número noventa y dos otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día siete de mayo del dos mil veinte, se disolvió la sociedad ADS Groundhandling
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil cuarenta y uno.—San
José, siete de mayo de dos mil veinte.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2020459788 ).
Por escritura
de esta notaría, del veintitrés de mayo del dos mil veinte,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de: Siete Letras Eme Familiares Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y dos mil ciento sesenta y cinco, mediante la cual se reformaron las cláusulas: siete sobre la representación, y diez sobre la convocatoria.—San José, veinticinco de mayo del dos mil veinte.—Lic. Mario Gonzalo Soto Baltodano,
Notario.—1
vez.—( IN2020459792 ).
Mediante escritura número uno-cuatro otorgado ante los notarios públicos José Miguel
Alfaro Gómez y Hernán Pacheco Orfila,
a las quince horas del veinticinco de mayo de dos mil
veinte, se acordó reformar las siguientes cláusulas Cinco, Seis, Nueve, adicionar la cláusula Once, revocar nombramientos, referente a los estatutos sociales de la sociedad Inversiones Saga & Saga RG
Sociedad Anónima.—Lic.
José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020459793 ).
Mediante
escritura pública número 148-29 ante los notarios públicos Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, a
las 8:15 horas del día 31 de enero del 2020, se protocoliza acta de asamblea de
accionistas de la sociedad 3-101-647462 S. A., cédula jurídica número
3-101-647462, en la que se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra
como liquidador al señor Michael Kent Thompson, portador de la cédula de
residencia número 18400085410.—Lic. Alberto Sáenz Roesch,
Notario.—1 vez.—( IN2020459794 ).
Por escritura
doscientos veinte-uno del tomo uno del protocolo del notario Andrey Porras Mora, otorgada
a las 10:00 horas del 26 de mayo del 2020, la sociedad
Borges S.R.L., con cedula jurídica
3-102-620567, acordó modificar
su denominación social,
para que en adelante sea: “Finca La Promesa Ganadera Borges S.R.L.”, además,
modifica sus cláusulas primera, sexta y séptima y se nombran nuevos gerentes.—San Isidro de El
General, 26 de mayo del 2020.—Lic. Andrey Porras
Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020459799 ).
La compañía:
Don Manuel B Y V Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-451105, procede a hacer nuevos nombramientos
de junta directiva y a reformar
la cláusula de la administración. Oposiciones al correo: jenyra28@hotmail.com.—Licda. Jenny María Ramos González,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020459803 ).
Por escritura otorgada a las diez horas treinta y cinco minutos del día de hoy, en esta notaría,
se modificó la cláusula del plazo
del pacto social de la sociedad
domiciliada en Escazú, Tres
Ciento Uno Seis Siete Dos Cuatrocientos Cincuenta S.
A.—Veintiséis de mayo del dos mil veinte.—Lic. Percy Chamberlain
Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2020459804 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas cuarenta minutos del veintiséis de mayo del dos mil veinte,
se reforma la cláusula segunda y octava, de la sociedad Silver Shield R&P Sociedad Anónima, y se nombra Junta Directiva. Johanna Barquero
Rodríguez, Presidente.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—( IN2020459814 ).
Mediante escritura número 259 del tomo 11, otorgada ante esta notaria, a las
15:00 horas, del 30 de noviembre del 2019, los socios acuerdan disolver la sociedad Inversiones Camareno
Pacheco Sociedad Anónima, cédula jurídico número tres cientos uno ciento noventa y cuatro mil seiscientos veintisiete. Notaria del licenciado
Marvin Cubero Martínez, sita en
Puntarenas 100 metros sur y 25 metros este de Tributación, teléfono 4030 0437.—Lic. Marvin Cubero Martínez,
Notario.—1
vez.—( IN2020459818 ).
Ante esta notaría
han comparecido los señores Martín Orlando Rivera Jiménez,
Alexander Abarca Salazar y Juana Rebeca Rivera
Navarro y Martín Andrés Rivera Navarro, en su condición de accionistas de la sociedad Roles
Exclusivos Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-tres uno siete tres uno tres, a modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la representación de dicha sociedad.—26 de mayo del
2020.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020459821 ).
Mediante escritura N° 358 del tomo 11, otorgada ante esta notaría, a las
18:00 horas del 23 de marzo del 2020, los socios acuerdan disolver la sociedad Inversiones Roque Dos Mil Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuatrocientos cuarenta y seis mil
ochocientos cincuenta y cuatro. Notaría del Licenciado Marvin Cubero
Martínez, sita en
Puntarenas, 100 metros sur y 25 metros este de tributación, teléfono N° 4030-04-37.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1
vez.—( IN2020459823 ).
He protocolizado actas de las empresa Fraternidad Rosacruz
Costa Rica Sociedad Anónima y Canales de Vida Empresarial Sociedad Anónima en la cual se modifica
la cláusula cuarta del objeto social y se ordena la disolución de las sociedades.—San
José, veintiséis de mayo del dos mil veinte.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario Teléfono 8706-5062.—1 vez.—(
IN2020459824 ).
Mediante escritura
ciento setenta y cinco-tres otorgada ante los Notarios Públicos José Miguel
Alfaro Gómez y Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado
en el protocolo del primero a las trece horas del cuatro de marzo del año dos
mil veinte, se acuerda la disolución de Grupo Prokii
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-
setecientos veintisiete mil quinientos cinco.—San José, 06 de marzo del
2020.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020459825 ).
La suscrita notaria, hace constar que mediante escritura número trescientos cuarenta y ocho, visible al folio ciento ochenta frente al folio ciento ochenta vuelto, del tomo diez, de fecha diez horas del día veinticinco de mayo del año dos mil veinte, de esta notaria, se modificó la cláusula séptima de la sociedad denominada Sumi
Solutions Sociedad Anónima,
con cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos noventa y siete mil ochocientos cuarenta y uno. Siendo su número domicilio
San José, San José, Zapote.—San Jose, veinticinco
de mayo del dos mil veinte.—Licda.
Karina Del Carmen Badilla Abarca,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020459839 ).
El suscrito
notario hace constar que mediante escritura número doscientos cuarenta y dos, del día veinticinco
de mayo de dos mil veinte, visible al folio ciento veinticuatro frente del tomo sesenta y cuatro de mi protocolo, se protocolizó las actas
de asambleas generales extraordinarias de socios de las sociedades anónimas denominadas: Comercial Aserriceño S. A. con cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos treinta y cinco mil setecientos veintiuno, Casa de Campo del Sur S. A. con cédula de persona jurídica número tres-uno
cero uno-cinco cinco cuatro tres ocho
cero, y Canteras de Guanacaste S. A.
con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil novecientos cincuenta y uno, a través de las cuales
se fusionaron prevaleciendo
la primera. Se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Comercial Aserriceño S.
A. en relación con capital social. Se realiza la revocatoria de nombramiento por el cargo existente
de tesorero y fiscal, y se nombra
como tesorera a Karol Irene
Azofeifa Chinchilla, cédula número uno-uno uno siete nueve-cero tres cinco ocho,
y como fiscal a Rafael Ángel Azofeifa Fallas, cédula número uno-uno cero dos uno-cero tres dos ocho. Se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Comercial Aserriceño S.
A., en relación a la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020459840 ).
El suscrito notario hace constar
que mediante escritura número ciento catorce, visible a folio cincuenta y nueve vuelto del tomo sesenta y cuatro, fecha dieciséis horas del doce de mayo del
dos mil veinte, de esta notaría se modificó la cláusula sexta de la representación
de la sociedad denominada: Rama
Kir Kenat Sociedad Anónima,
con cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil setecientos diecinueve.—San José, veintisiete
de febrero de dos mil veinte.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020459841 ).
La suscrita notaria Andrea
Hulbert Volio, carné N° 6866,
hace constar que mediante escritura número ciento veintiocho-siete,
de las dieciséis horas y treinta
minutos del día veinticinco de mayo del dos mil veinte,
protocoliza acta de disolución
de la sociedad: Hortis
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-565976. Se solicita la disolución y des inscripción de la sociedad.—San José, 25 mayo del 2020.—Licda.
Andrea Hulbert Volio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020459851 ).
El suscrito
Lic. Johanny Esquivel
Hidalgo, abogado y notario, carné
número 9257, hace constar que mediante escritura número 180 del protocolo 19, otorgada a las
15:00 horas del 09 de mayo del 2020, ante esta notaría se modifica el acta constitutiva de la sociedad denominada Inversiones Benciones Divinas S. A., en la cual se modificó
la cláusula primera referente al nombre.—Monterrey de
San Carlos, Alajuela, dieciocho de mayo del 2020.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo,
Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2020459856 ).
El suscrito
Lic. Johanny Esquivel
Hidalgo, abogado y notario, carné
número: 9257 hace constar que mediante escritura número 196 del protocolo 19, otorgada a las
15:00 horas del 22 de mayo del 2020, ante esta notaría se modifica el acta constitutiva de la sociedad denominada Tita Guiller S. A., en la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio y la cláusula octava de la representación.—Monterrey
de San Carlos, Alajuela, 23 de mayo del 2020.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020459857 ).
El suscrito Lic. Johanny Esquivel Hidalgo,
abogado y notario, carné N°
9257, hace constar que mediante escritura N° 195 del protocolo 19, otorgada a las
14:00 horas del 22 de mayo del 2020, ante esta notaría se protocoliza acta de disolución de la sociedad denominada: Grupo Tres HHM S. A.—Monterrey, San
Carlos, Alajuela, 23 de mayo del 2020.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020459858 ).
El suscrito licenciado Johanny Esquivel
Hidalgo, abogado y notario, carné
N° 9257, hace constar
que mediante escritura N°
194, del protocolo 19, otorgada
a las 13:00 horas del 22 de mayo del 2020, ante esta notaría se protocoliza acta de disolución de la sociedad denominada TRANSVERSAL S. A.—Monterrey, San Carlos,
Alajuela, 23 de mayo del 2020.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020459859 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8 horas
del 26 de mayo de 2020, se protocolizó el acta de asamblea general de Industrial Pneumatic S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-795150, en
la cual se modifica la cláusula del domicilio, objeto y capital.—San José, 26 de mayo de 2020.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020459860 ).
Por escritura número doscientos cinco otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiséis de mayo
del dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad empresa Don Neno Guzmán Sociedad Anónima, domiciliada en
la ciudad Cartago, Tejar El Guarco,
frente al costado norte de la plaza de deportes,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco seis tres uno siete cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Cartago,
a las doce horas del veintiséis
de mayo del dos mil veinte.—Lic.
Óscar La Touche Argüello, Notario.—1
vez.—( IN2020459862 ).
Por escritura
número doscientos seis, del
tomo dos, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintiséis de mayo del dos mil veinte,
se modifica cláusula “primera” de: T V C Latin American Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número: tres-uno cero uno-siete ocho nueve
seis seis ocho. Es todo.—Cartago,
a las siete horas del día veintisiete de mayo del dos mil veinte.—Lic. Óscar La Touche
Arguello, Notario Público.—1 vez.—( IN2020459864 ).
Mediante escritura número setenta y cinco, de la notaria
Nidia María Alvarado Morales, se protocoliza acta de modificación de estatutos de la entidad denominada Inversiones Bonja
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento ciento uno-setenta y dos mil setenta y tres. Escritura otorgada en San José a las diez horas del veintiséis de mayo
del dos mil veinte.—Lic. Nidia María Alvarado
Morales, Notaria.—1 vez.—(
IN2020459865 ).
A las quince horas del día de hoy protocolice asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-ciento dos-setecientos noventa mil ochocientos diecisiete S. R. L.,
cédula 3-102-790817 en donde
se acuerda reformar la cláusula primera del pacto constitutivo, referente al nombre, cambiándolo por Tandem Partners TDM S. R. L., que se
traduce como Socios
Tandem.—San José, 12 de mayo de 2020.—Lic. Carmen
Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—( IN2020459875 ).
Ante esta
notaria mediante escritura ciento cincuenta y nueve otorgada a las once horas
del veinticinco de mayo del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la compañía
3-102-783887, S.R.L cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos- setecientos ochenta y tres mil ochocientos ochenta y siete, en la cual se acuerda
modificar la cláusula sexta de los estatutos de la administración. Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2020459876 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día dieciocho de mayo del dos mil
veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: Chiquita
Brands Costa Rica SRL., donde se acuerda modificar la cláusula sétima de los estatutos de la compañía.—San
José, dieciocho de mayo del dos mil veinte.—Lic. Luis Roberto Canales
Ugarte, Notario Público.—1 vez.—( IN2020459877 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día veintiséis de mayo de dos mil
veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Bayer S.
A. Donde se acuerda reformar la cláusula de la administración de los estatutos sociales de la compañía.—San
José, veintiséis de mayo de dos mil veinte.—Lic. Luis Roberto Canales
Ugarte, Notario Público.—1 vez.—( IN2020459878 ).
Mediante escritura número dos-cuatro otorgada ante los notarios públicos José Miguel Alfaro Gómez y Hernán
Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a
las ocho horas del veintiséis
de mayo del dos mil dos mil veinte, se acordó reformar el artículo dieciséis de los estatutos de la Asociación
Costarricense para Organizaciones
de Desarrollo.—Lic. Hernán
Pacheco Orfila.—1 vez.—( IN2020459879 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veintiséis de mayo del dos
mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea General de cuotistas de
la sociedad denominada Bayer
Medical SRL. Donde se acuerda
reformar la cláusula de la administración de los estatutos sociales de la compañía.—San José, veintiséis de mayo del
dos mil veinte.—Lic. Luis
Roberto Canales Ugarte, Notario.—1 vez.—( IN2020459880 ).
Por escritura número doscientos sesenta-uno, otorgada
a las diez horas cero minutos
del día veinticinco de mayo del dos mil veinte,
se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria
de: Monster Waffles Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta
y dos mil quinientos sesenta
y cuatro, donde todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, veintiséis de mayo del dos mil veinte.—Licda. Ariana Hirlany Marín Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020459882 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas cincuenta minutos del seis de mayo de dos mil veinte,
Lauredales A.Z.J. Sociedad Anónima, solicita el trámite para disolver la compañía. Se cita y emplaza a quienes legalmente puedan oponerse, para que lo hagan
dentro del plazo de treinta
días a partir de la publicación de este edicto.—Ciudad
Quesada, 13 de mayo de 2020.—Lic. Joice
Milagro Murillo Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2020459883 ).
Mediante escritura número sesenta y dos-trece, otorgada por los notarios Rafael Gerardo Montenegro Peña y Alejandro Batalla Bonilla, a las 11:30 horas del día
16 de mayo del 2020, mediante la cual
se protocolizan las actas
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de las compañías:
Tres-Ciento Uno-Quinientos
Veinticinco Mil Doscientos Sesenta y Seis Sociedad Anónima,
y de la compañía: Tres-Ciento
Uno-Quinientos Veinticinco
Mil Doscientos Sesenta y Nueve Sociedad Anónima, mediante las cuales se acordó la fusión por absorción de dichas compañías, prevaleciendo ésta última. En
virtud de la fusión, se modifica la cláusula cuarta del capital social de la sociedad
prevaleciente, así como las siguientes cláusulas: primera del nombre, segunda del domicilio, sexta de la administración y sétima de la transmisión de acciones.—San
José, 16 de mayo del 2020.—Lic. Rafael Gerardo
Montenegro Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020459885 ).
Mediante escritura número sesenta y uno-trece, otorgada por los notarios Rafael Gerardo Montenegro Peña y Alejandro Batalla Bonilla, a las 11:00 horas del día
16 de mayo del 2020, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía tres-ciento uno-quinientos
cincuenta mil doscientos noventa y ocho Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera referente al nombre, segunda referente al domicilio, sexta referente a la administración de
la sociedad, y sétima referente a la transmisión de las
acciones de la compañía.—San
José, 16 de mayo del 2020.—Lic. Rafael Gerardo
Montenegro Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020459886 ).
Mediante escritura número sesenta-trece, otorgada por los notarios Rafael
Gerardo Montenegro Peña y Alejandro Batalla Bonilla,
a las 10:30 horas del día 16 de mayo del 2020, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía tres-ciento
uno-quinientos veinticuatro
mil novecientos cincuenta y
cinco Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la cláusula primera referente al nombre, segunda referente al domicilio, sexta referente a la administración de la sociedad, y sétima referente a la transmisión de las acciones de la
compañía.—San José, 16 de mayo del 2020.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020459887 ).
Mediante escritura número cincuenta y nueve-trece, otorgada por los notarios Rafael Gerardo Montenegro Peña y Alejandro Batalla Bonilla, a las 10:00 horas del día
16 de mayo del 2020, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía: Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintitrés Mil Treinta y Cinco Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la cláusula primera referente al nombre, segunda referente al domicilio, sexta referente a la administración de la sociedad, y sétima referente a la transmisión de las acciones de la
compañía.—San José, 16 de mayo del 2020.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020459888 ).
Mediante escritura número cincuenta y ocho-trece, otorgada por los Notarios Rafael
Gerardo Montenegro Peña y Alejandro Batalla Bonilla,
a las 09:30 horas del día 16 de mayo del 2020, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Inversiones
Grupo HFS, Sociedad Anónima, mediante
la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio, sexta referente a la administración de la sociedad, y sétima referente a la transmisión de las acciones de la
compañía.—San José, 16 de mayo del 2020.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2020459889 ).
Mediante escritura número cincuenta y siete-trece, otorgada por los notarios Rafael Gerardo Montenegro Peña y Alejandro Batalla Bonilla, a las 09:00 horas del día
16 de mayo del 2020, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Inversiones Grupo MHV Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio, sexta referente a la administración de la sociedad, y sétima referente a la transmisión de las acciones de la
compañía.—San José, 16 de mayo del 2020.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020459890 ).
Mediante escritura número cincuenta y seis-trece, otorgada por los notarios Rafael Gerardo Montenegro Peña y Alejandro Batalla Bonilla, a las 08:30 horas del día
16 de mayo del 2020, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Inversiones Gallo Rojo
Sociedad Anónima, mediante
la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio, sétima referente a la administración de la sociedad,
novena referente a las asambleas,
y décima referente a la transmisión de las acciones de la
compañía.—San José, 16 de mayo del 2020.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020459891 ).
Mediante escritura número cincuenta y cinco-trece, otorgada por los notarios Rafael Gerardo Montenegro Peña y Alejandro Batalla Bonilla, a las 08:00 horas del día
16 de mayo del 2020, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Inversiones Caracol Rojo Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio, sexta referente a la administración de
la sociedad, y sétima referente a la transmisión de las
acciones de la compañía.—San
José, 16 de mayo del 2020.—Lic. Rafael Gerardo
Montenegro Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020459892 ).
Mediante escritura número cincuenta y tres-trece, otorgada por los notarios Rafael Gerardo Montenegro Peña y Alejandro Batalla Bonilla, a las 06:00 horas del día
16 de mayo del 2020, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Golden
Plastic Sociedad Anónima, mediante
la cual se modifica la cláusula octava referente de las asambleas, décima referente a la administración de la sociedad, y cuarta referente a la transmisión de las acciones de la
compañía.—San José, 16 de mayo del 2020.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020459896 ).
Mediante escritura número cincuenta y cuatro-trece, otorgada por los Notarios Rafael Gerardo Montenegro Peña y Alejandro Batalla Bonilla, a las 06:30 horas del día
16 de mayo del 2020, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Inversiones Fung Chaw e Hijos,
Sociedad Anónima, mediante
la cual se modifica las cláusulas: segunda del domicilio, novena de la administración
de la sociedad y décimo primera de las asambleas.—San
José, 16 de mayo del 2020.—Lic. Rafael Gerardo
Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2020459897 ).
El día de hoy, protocolicé acuerdo unánime de socios por el que se acordó disolver la sociedad Distribuidora Panto Limitada, cédula de
persona jurídica tres-ciento
dos-setecientos setenta y
un mil cuatrocientos sesenta
y siete, domiciliada
Heredia, San Rafael, Getsemaní, Escuela Alberto
Paniagua en Getsemaní, doscientos metros norte y un kilómetro al este, casa blanca a mano derecha.—Heredia,
26 de mayo del 2020.—Lic. Guillermo Salas Campos, Notario.—1
vez.—( IN2020459898 ).
Por escritura N° 147, otorgada a las 9:00 horas del día
25 de mayo del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de la empresa Costamen
M K Costa Rica Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social disolviendo la sociedad.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020459905 ).
Por escritura numero 102 otorgada ante esta notaria, a las 16:00 horas del día
26 de mayo del 2020, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Valle San Miguel S.A. cédula jurídica 3-101-353999, por la cual
se disuelve la misma.—Lic. Jose Rafael Vargas Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020459919 ).
Por escritura setenta y cinco, otorgada ante el notario público Mario
Enrique Ulate Ulate, a las diez horas del día catorce de mayo del dos mil veinte, se solicitó la modificación del pacto
social en cuanto al capital
social y número
de acciones de la sociedad denominada: Doña Lela de Mercedes
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil ciento veintitrés. Teléfono:
2261-8642.—Lic. Mario Enrique
Ulate Ulate, Notario.—1
vez.—( IN2020459924 ).
El suscrito notario hace constar
que en esta fecha he protocolizado acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Doce Mil Doscientos Siete S. A. Se acuerda disolver la sociedad a partir de esta fecha.—San José, veinte de mayo
del dos mil veinte.—Lic.
Luis Echeverri Trujillo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020459936 ).
Mediante escritura 171 de
las 16:00 horas del 25 de mayo de 2020 se constituye Cárdenas
Salazar Multimarca Sociedad de Responsabilidad
Limitada S. R. L., con domicilio social en San José, Escazú, Guachipelín, de Mc Donalds 600 metros oeste, Condominio Cortijo, casa 16.—San
José, 26 de mayo de 2020.—Lic. Emilia Ma. Marín Díaz,
Notaria.—1 vez.—( IN2020459938
).
Mediante escritura 157 de
las 09:00 horas del 25 de abril de 2020, ante esta notaría se protocoliza acta número diez de la asamblea general extraordinaria de socios de LGB
Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-581785, que aumenta el capital social, que textualmente
dice: “Primero: se acuerda de manera
unánime realizar un aumento de capital por la suma de
cuatrocientos noventa y nueve millones novecientos noventa mil colones, según lo estipula el artículo número treinta, inciso B del Código de Comercio que textualmente
dice: “El capital social podrá aumentarse:
b) Capitalizando las reservas
y los fondos especiales que
aparezcan en el balance”.—Licda. Emilia Ma. Marín Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2020459939 ).
Ante esta
notaría,
por escritura número dos de
las catorce horas del veintiséis
de mayo del dos mil veinte, se constituyó
la sociedad “cédula jurídica que le asigne el registro”, visible al
folio dos frente al folio tres
vuelto del tomo veintiuno.—San José, veintiséis
de mayo del dos mil veinte.—Lic.
Natán
Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2020459946 ).
Mediante
escritura 165-21 otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 25 de mayo
2020, se reforma la cláusula primera del pacto social de la firma de esta plaza
Hobby Depot S. A., cédula número 3-101-741414,
en cuanto al nombre de la empresa para que en delante se lea primera: del
nombre: La sociedad se denominará P Y A Consultores Tecnológicos Sociedad
Anónima.—San José, 26 de mayo 2020.—Dr. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—( IN2020459949 ).
Por escritura
otorgada el día de hoy, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Bomosa de
Alajuela S. A., en la que se acordó
disolverla.—San
José, 26 de mayo de 2020.—Lic. Miguel Maklouf Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2020459950 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea
de socios de Servimédicos de Anestesia Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social y se designa subgerente.—San Jose, 14
de abril del 2020.—Lic.
Alfonso José Jiménez Meza, Notario.—1
vez.—( IN2020459952 ).
Ante esta
notaría siendo las 13:00 horas del 25 de abril
del 2020 se reforma el estatuto
octavo de la empresa denominada
Ribelmarnel FC S. A., cédula
3-101-519402.—Heredia, 26 de mayo del 2020.—Lic. Rafael Hidalgo Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2020459958 ).
Disolución de CVM Management CR Sociedad Anónima
cedula jurídica tres-ciento
uno-seis cinco siete cero cero tres, por acuerdo de asamblea general de accionistas. San José veintiséis
de mayo dos mil veinte. Con oficina
en San José, Zapote doscientos
cincuenta al este de la
Toyota contiguo al ciclo Mata.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1
vez.—( IN2020459960 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintisiete
de mayo del dos mil veinte, se protocoliza
el acta de la asamblea general de la sociedad Zecu
Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada, se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo gerente.—San José, 27 de mayo del 2020.—Licda.
Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—( IN2020459961 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas quince minutos del veintidós de mayo del
dos mil veinte se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
P Y P Construcciones S. A. Se aumenta el capital social reformándose
la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San Ramón de
Tres Ríos, La Unión, Cartago, 22 de mayo del 2020.—Licda.
Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1
vez.—( IN2020459965 ).
Por escritura treinta y cinco-setenta y cinco, otorgada en San Juan Norte, Cartago, a catorce
horas del once de marzo del dos mil veinte, visible al folio veinticuatro
frente, del tomo setenta y cinco del Notario Olman Alberto Rivera
Valverde, se protocoliza acta número
uno de Integrate Soluciones C Y V Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete tres seis nueve uno cuatro, donde mediante
el artículo primero se acuerda
la disolución de la empresa.—Cartago,
7 de mayo del 2020.—Lic. Olman
Alberto Rivera Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2020459966 ).
Por escritura
treinta y seis-setenta y cinco, otorgada en San Juan Norte, Cartago, a catorce
horas treinta minutos del
once de marzo del dos mil veinte,
visible al folio veinticuatro vuelto,
del tomo setenta y cinco del notario Olman Alberto Rivera Valverde, se protocoliza
acta número uno de: Viajeros
del Sur P Y V Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro siete seis dos uno cero, donde mediante el artículo primero se acuerda la disolución de la empresa.—Cartago,
07 de mayo del 2020.—Lic. Olman
Alberto Rivera Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2020459967 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho
horas del veinticinco de mayo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de: Productos
Veterinarios Vargas Ltda., donde
se reforman las cláusulas: Primera: modificando su razón social a
Importadora Y Distribuidora
Vargas Ramírez HYM, y la cláusula: Cuarta.—Cartago,
veinticinco de mayo del dos mil veinte.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020459969 ).
Mediante escritura de protocolización de acta, otorgada
el día de hoy en mi notaría, se reforma la cláusula quinta se disminuye el capital social, se adiciona
cláusula para realizar asambleas de socios y sesiones de Junta Directiva virtuales del pacto social, y se realizan cambios en la junta directiva de Purdy
Motor S. A., cédula jurídica N° 3-101-5744.—San
José, 26 de mayo del 2020.—Lic. Ana Lucía Espinoza
Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020459974 ).
Ante
esta notaría al ser las nueve horas del veinticuatro de abril se protocolizo
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Clínica Médica
Palavicini y Chaverri Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento veintiocho mil ciento veintisiete, donde se da modificación al pacto
constitutivo de la misma.—Licda. Gladys Rozo Quevedo,
Notario.—1 vez.—( IN2020459976 ).
El suscrito notario hace constar,
que mediante escritura número ciento cincuenta
y siete otorgada a las catorce horas treinta minutos del veintiséis de mayo de
dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de Tres- Ciento Uno-Trescientos
Ochenta y Seis Mil Novecientos
Sesenta y Seis Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trecientos ochenta y seis mil novecientos ochenta y seis, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, Atenas, quince horas del veintiséis de mayo de dos mil veinte.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1
vez.—( IN2020459979 ).
Ante esta notaria al ser las
catorce horas con treinta minutos del veintisiete de abril se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Cirugía Articular y Artroscopía Palavicini
Chaverri con cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos-noventa y cuatro mil trescientos veinte. Donde se da modificación al pacto constitutivo de la misma.—Licda. Gladys Rozo Quevedo, Notaria.—1 vez.—( IN2020459982 ).
Mediante
escritura número sesenta y cinco-dos, otorgada a las doce horas del día
veintiséis de mayo del dos mil veinte, visible al folio cuarenta y tres frente
del tomo dos del notario público Juan León Campos; se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de cuotitas de la sociedad denominada Tres-Ciento
Dos-Setecientos Cincuenta y un Mil Novecientos Cincuenta y Dos Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos cincuenta y un mil novecientos cincuenta y dos, en la cual se
acordó modificar las cláusulas del pacto constitutivo: sétima: la
representación: La sociedad será administrada por dos gerentes denominados como
gerente uno y gerente dos, con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma, siendo el gerente uno el señor Félix Navarro Monge, cédula uno-cero
novecientos ocho-cero trescientos ochenta y ocho.—Pérez Zeledón, veintiséis de
mayo del dos mil veinte.—Lic. Juan León Campos, Notario.—1 vez.—( IN2020459988
).
Ante esta notaria a las dieciséis horas del diecinueve de
julio del dos mil diecinueve,
se constituye sociedad anónima, domicilio social:
Puntarenas, Osa, Uvita, ochenta metros al este de Banco
de Costa Rica. Capital social es de: nueve mil colones. Y se nombra presidente: Pierre Louis de único
apellido Gofard, pasaporte de Canadá numero H K cinco cinco tres cuatro
cuatro uno.—San Isidro de
Pérez Zeledón, veintiséis
de mayo del dos mil veinte.—Licda.
Wendy Robles Lizano, Notaria.—1
vez.—( IN2020459989 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiséis
de mayo del dos mil veinte, protocolicé
acta número uno de Asamblea
de Cuotistas de la sociedad
Asesores Jurídicos
y Administrativos Especializados
JP y FA Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifican las cláusulas quinta, sexta y sétima del pacto constitutivo.—Lic. Merlin Leiva Madrigal, Notario.—1
vez.—( IN2020459993 ).
Ante esta
notaría,
se procedió
a realizar cambio del presidente de la junta directiva
de la sociedad denominada: CR
Courier Servicio Puerta A
Puerta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete siete cinco seis ocho cero. Es todo.—San José, veintiséis de marzo
del dos mil veinte.—Licda.
Jacqueline Andrea Mora Bonilla, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020459994 ).
A las 13:00 horas del 25 de marzo
del 2020, se disolvió la sociedad
denominada Pollo Loco del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos noventa y tres mil seiscientos noventa y cuatro.—San
Isidro de Pérez Zeledón.—Licda.
Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2020460001 ).
TRIBUNAL AMBIENTAL
ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Expediente N°
140-18-02-TAA.—Resolución N° 767-19-TAA.—Denunciado: IMAS y Eliécer Serrano Paniagua.—Tribunal
Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario
Administrativo.—San José, a las catorce
horas cincuenta y cuatro minutos del día veinte de mayo del dos mil diecinueve.
1º—Que le ha sido
solicitado en dos ocasiones a la señora Dra.
Rossana García González, Jefa del Área Rectora de Salud Goicoechea del Ministerio de Salud, o a quien ocupe su
cargo, que proceda a realizar
una inspección “in-situ” en
la propiedad ubicada en San José, Goicoechea, Ipís, Purral, del Súper Purral Número Uno, 50 metros al este, 150 metros al norte, Barrio
Los Cuadros, Precario Los Colochos (única dirección aportada), y determinar e informar sobre el presunto vertedero clandestino que opera en el sitio, e informar si conocía de los hechos y qué gestiones
se han realizado tendientes a controlar o detener la problemática, en caso contrario
girar las medidas necesarias en relación
con sus competencias para atacar
el problema denunciado, pero a la fecha no se ha tenido respuesta al respecto. Por lo anterior, y en
vista de no contar con la información,
se procede a continuar con
el trámite del presente expediente con la información que
en el mismo consta, esto en
aras de no dilatar más el presente proceso administrativo.
2º—Que mediante
la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a la sociedad Instituto
Mixto de Ayuda Social,
cédula jurídica N° 4-000-042144, representada
por su Presidente Ejecutivo el señor Juan Luis Bermúdez Madriz, cédula de identidad
N° 1-1093-0504, sociedad propietaria
registralmente del inmueble;
y el señor Eliécer Serrano Paniagua,
cédula de identidad N° 3-0309-0540, como presunto precarista
y quién presuntamente cometió los hechos, en virtud de la denuncia interpuesta por el señor Gustavo Herrera Ledezma,
cédula de identidad N° 1-0920-0641, Director de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Goicoechea. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 4°,
17, 48, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110, 111, 112 de la
Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1°,
7°, 9°, 11, 45, 53, 54, 106, 109,
110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3°
inciso c) Reglamento a la
Ley de Biodiversidad Decreto
N° 34433-MINAE, artículo 1°,
2°, 31 inciso a), 145 y 149 de la Ley de Aguas,
artículo 2° de la Ley de Conservación
de Vida Silvestre, artículo 1°, 3°,
4°, 5°, 6°, 19, 20, 27, 33, 34, 58 de la Ley Forestal, artículo 2°
del Reglamento de la Ley Forestal
N° 25721-MINAE, artículos 6°, 7°,
8°, 218, 284, 308,
309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley
General de Administración Pública,
así como 1°, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo
N° 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución son:
1. Contra
el Instituto Mixto de Ayuda
Social, cédula jurídica N° 4-000-042144, representada por su Presidente Ejecutivo el señor Juan Luis Bermúdez
Madriz, cédula de identidad N° 1-1093-0504, sociedad propietaria registral
del inmueble ubicado en San José, Goicoechea, Purral, Precario Los Colochos, del Súper Purral N° 1, 50 metros al este 150 metros al norte, Barrio
Los Cuadros, finca Folio
Real N° 1-118790-000, plano catastrado N° SJ-0731974-1998; dichos
hechos consisten en el haber realizado
y/o no haber impedido:
○ La posible
afectación al área de protección de una quebrada Mozotal
con acumulación de residuos
como material de construcción,
escombro, biomasa, residuos ordinarios, tierra.
2. Contra
el señor Eliécer Serrano Paniagua,
cédula de identidad N° 3-0309-0540, como presunto precarista
y quién cometió los hechos; en el inmueble
ubicado en San José, Goicoechea, Purral, Precario Los Colochos, del Súper Purral N°
1, 50 metros al este 150 metros al norte, Barrio Los Cuadros, finca Folio Real N° 1-118790-000, plano catastrado N°
SJ-0731974-1998; dichos hechos
consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:
○ La
posible afectación al área de protección de la quebrada
Mozotal con acumulación de residuos como material de construcción, escombro, biomasa, residuos ordinarios, tierra, cobrando dinero por permitir el ingreso y vertido de esos residuos en
el sitio.
Se
estima que el área total afectada con el botadero de residuos es de aproximadamente
306 metros cuadrados, por lo que la valoración económica del daño ambiental asciende a la suma de ¢2.688.536,50
(dos millones seiscientos ochenta y ocho mil quinientos treinta y seis colones con cincuenta céntimos), visible a folios 26 a 33 del expediente
administrativo.
3º—El proceso ordinario
administrativo que se abre
por la presente resolución,
se ocupará únicamente de
los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de abogado(s), y aportar
todos los alegatos de hecho y derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en derecho, las cuales podrán aportarse antes de la
audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente,
se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
4º—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias
jurídicas de sus acciones,
son la imposición de cualquier
medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica
del Ambiente, o incluso de otras en virtud
de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo
Legal. Las medidas ambientales
aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran
ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las
que pueda solicitar el denunciante.
5º—Al presente proceso
se citan:
1. En calidad de denunciante: El señor Gustavo
Herrera Ledezma, cédula de identidad N° 1-0920-0641,
Director de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Goicoechea.
2. En
calidad de denunciados:
a. La
sociedad Instituto Mixto
de Ayuda Social, cédula jurídica
N° 4-000-042144, representada por su
Presidente Ejecutivo el señor Juan Luis Bermúdez
Madriz, cédula de identidad N° 1-1093-0504, y este último en
su condición personal por
una eventual responsabilidad solidaria,
sociedad propietaria registralmente del inmueble.
b. El señor
Eliécer
Serrano Paniagua, cédula de identidad N° 3-0309-0540, como presunto precarista y quién presuntamente cometió los hechos.
3. En calidad de testigo-perito: El señor Félix
Scorza Reggio, funcionario
de la Oficina San José, Área
de Conservación Central.
4. En
calidad de testigo:
El señor Julio Villalobos Arce, funcionario de la Oficina San
José, Área de Conservación
Central.
6º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado
Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste,
casa color verde, portones
de madera. De conformidad
a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia oficio DGA-275-2018 de fecha 21 de junio del 2018
(folios copia 01 a 03), oficio
DGA-370-2018 de fecha 07 de agosto
del 2018 (folios 04 a 08); resolución solicitud informes número 904-18-TAA (folios 09 y 10); oficio
Ministerio de Salud
CS-DARS-G-1203-18 (folio 17); resolución solicitud informes número 178-19-TAA (folios 18 y 19); valoración
económica del daño ambiental oficio OSJ-170 de fecha 11 de marzo del 2019
(folios 26 a 33); oficio OSJ-171 de fecha 11 de marzo del 2019
(folios 34 a 37).
7º—Se cita a todas
las partes a una Audiencia Oral y Pública
que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo
a las 08 horas 30 minutos
del 21 de octubre del 2020.
8º—Se comunica a la parte
denunciada que, en virtud de que el objetivo
primordial de la legislación ambiental
es la protección de los recursos
naturales y la reparación “in natura”
de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a
la celebración de la audiencia programada,
se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de
las instituciones involucradas
requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la
fecha de celebración de
audiencia, no será posible
suspender dicha diligencia para someterse
al proceso de conciliación.
9º—Este Despacho
solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan
expresamente la dirección
de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6°, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley
de Notificaciones Judiciales.
De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
10.—Contra la presente resolución
cabe interponer el recurso de revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Licda. Maricé
Navarro Montoya, Presidenta.—Licda. Ruth Ester Solano
Vásquez, Vicepresidenta.—Licda. Ligia Umaña
Ledezma, Secretaria.—O. C. Nº 4600032081.—Solicitud
Nº TAA-002-2020.—( IN2020459427 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSÉ
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
NOTIFICACIÓN
INQUILINOS MERCADO MAYOREO
Resultando:
1º—Que mediante Acuerdo
13 de Sesión Ordinaria 190
del 17 de diciembre de 2019, el Concejo
Municipal aprobó la recalificación
de los montos por alquiler
de Mercados para el quinquenio 2020-2024.
2º—Que se procedió con las Notificaciones respectivas, los días restantes hábiles del mes de Diciembre, y todo el mes de Enero, sin resultados positivos en su totalidad,
por diferentes motivos como la no presencia de los propietarios en los locales,
locales cerrados o en algunos casos, ya cedidos a terceras
personas.
3º—Que mediante oficio
DSM-SAC-018-2020 de fecha 04 de febrero,
la Licda. Jenyfer Ramírez Fallas, Jefe de la Sección de Actas y Acuerdos del Departamento de Secretaría, informa sobre los locatarios del Mercado Mayoreo
(entre ellos Mercado de las Pulgas),
que no han podido ser localizados y por lo tanto, no ha sido
posible su notificación.
Considerando:
1º—Que debe finalizar el proceso de Notificaciones, con la
certeza de que las mismas fueron realizadas bajo los parámetros legales correspondientes.
2º—Que a la fecha, según
informe presentado por el Notificador del Despacho ESTEBAN
DIAZ MONTERO, cédula 1-1127-0032, ratificado mediante Oficio DSM-SAC-018-2020
de fecha 04 de Febrero de
la Jefatura de la Sección
de Actas y Acuerdos, ha sido imposible localizar a algunos
pisohabientes.
3º—Que a fin de suplir la notificación, deberá publicarse en el Diario Oficial el Acuerdo respectivo, según lo faculta el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública. Por tanto,
1º—En razón de suplir la Notificación dada su imposibilidad material, según lo dispuesto por el Artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública, se comunica a las siguientes personas el Acuerdo 13
de la Sesión Ordinaria 190
del 17 de diciembre de 2019, bajo la presente publicación: Señores:
Pisohabiente Mercado Mayoreo Número de Local
Michelle Antonio Sanabria Morales 320
Carlos Arturo Segura Vargas 287-A
Luis Alberto Granados Masis 381
Ramón Mesén/Miriam
Ramírez Cubero 426
Luis Saúl Chacón Umaña 453
Juan Pablo Morales Ramírez/Luis Obando
Morales 453
Francisco Salazar Navas 431
Fredin Mauricio Rojas Jiménez 432
Pisohabiente Mercado Mayoreo (pulgas) N° de espacio
Alberto Cascante Picado 05
Inés Pérez Amador/Ramón Oporta Ugarte 06
Esteban Marín Sánchez 09
Beatriz Monge Jiménez 10
Oscar Andrés Méndez Chavarría 16
Eliette Monge Bustamante 19
Ninoska Elizabeth Arellana Flores 22
José Morales Rodríguez 29
Flor María Vargas Solano 30
José Francisco Agüero
Sánchez 31
Zoila Chacón Gamboa 35
María Eugenia Agüero
Carvajal 39
William
Fernando Retana Méndez/Walter Retana
Méndez 41
Bernal Gerardo Fallas
Rojas 46
Carlos Pérez Orozco 59
Lilliana Patricia Porras Hernández 66
Teresa Gaitán Reyes 68
Jorge Velis
Arrieta 73
Carlos Andrés Medina Escoto 75
Marvin Roy Pérez Solís 76
Patricia Chacón
Oviedo 79
Pisohabiente Mercado Mayoreo (pulgas) N° de espacio
Carlos Solano Masís 80
Teresita de Jesús Gaitán Reyes 87
José
Joaquín Martínez Ramírez/Rafael Ángel Arce Artiaga 88
José Mora Méndez 89
Celia Rodríguez Vargas y Zoraida Gómez 92
José José Vado Flores 93
Carlos Edwin Meléndez Peñaranda 101
Roberto Pincay Madrigal 102
Omar Rueda Quintero 107
Olga Lidia Fallas
Ramírez 110
Guanser Raschidt Alpízar
Bonilla 110
Jonathan Valbuena Melo 112
Ana Isabel Vargas Badilla 114
Hugo Vargas Ramírez 121
Ana Zamora Villagra 124
Delmer López Mora 125
Amanda Ordoñez
Villavicencio 126
Ronald Daniel Salazar Martínez 139
Teresa Giovanna Ugarte Melgar 146
Douglas Williams Muñoz 151
Guillermo Ernesto Centeno Duarte 171
Norman (no se cuenta
con los apellidos) 175
Miguel Quirós
Gómez 175
Florencio Arauz
Cruz 178
Ruth Alvarado Millon 179
Alejandro Castillo Paniagua 180
Manuel Vindas
Durán 182
Franklin Antonio Ureña
Fernández 183
Mayra Mercedes Garay
Cruz 186
Ana Mora Berrocal 190
José Luis Mena Pérez 195
Jéssica Calderón Orozco 201
José Luis López Valverde 205
Daisy Arias González 206
Manuel Arrieta Carballo 211
Ericka Cordero Castillo 213
Eliécer Garro Vásquez 229
Moisés Carbajal Durán 231
Estimados señores:
Para su conocimiento
y fines consiguientes, me permito
transcribir el Acuerdo 13, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria Nº 190, celebrada por
el Concejo Municipal del Cantón
Central de San José, el 17 de diciembre del año dos mil diecinueve, que a la letra dice:
Por diez votos
para el fondo y aprobación definitiva, se aprueba el
Dictamen Nº 001-CRMM-20-24 de la Comisión Recalificadora Mercado Mayoreo Quinquenio 2020-2024. Vota en contra el Edil Martín
Fernández. Se acuerda:
Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen Nº
001-CRMM-20-24 de la Comisión Recalificadora Mercado Mayoreo Quinquenio 2020-2024, suscrito
por los miembros: Murillo Cruz, Leiva Hernández, Torres Abarca,
Duarte Badilla, que dice:
ASUNTO: Recalificación de Tarifas de los Mercados correspondiente
al Quinquenio 2020-2024
Resultando:
Único: Los suscritos Maribel Torres Abarca y Gilberth Duarte Badilla, en representación
de los inquilinos del Mercado Mayoreo
y los señores: Luis Murillo Cruz y Donald Leiva Hernández, en su condición de Regidores y Representantes de la
Municipalidad de San José en esta
Comisión que se integró en el Transitorio Cuarto, Sesión Ordinaria 176, del 10 de setiembre de 2019, proceden a rendir dentro del término de ley,
el correspondiente dictamen, ante el Concejo, con fundamento en lo indicado en el numeral 3 de la citada ley.
Considerando:
Que de conformidad con el estudio realizado entre todos los integrantes de esa Comisión y con base en lo dispuesto en el Artículo 2, de la citada Ley, se acuerda:
Las Tarifas de alquileres
del año 2019, son las siguientes:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Para el año 2023, se acuerda
un incremento de un 3.53, sobre
la base inmediata anterior.
Para el año 2024, se acuerda
un incremento de un 3.53, sobre
la base inmediata anterior.
2 Que de conformidad con el Artículo 6 de
la Ley 7027 sobre arrendamientos
de locales municipales, las prórrogas
al plazo del contrato
principal, podrán operar automáticamente por plazos iguales de cinco años a partir de su vencimiento; únicamente para los casos en que se haga constar en el Expediente
Administrativo, por parte
de la Jefatura de Mercados, la aceptación
de parte del arrendatario
de las nuevas tarifas, en los términos establecidos en la Ley 7027, y
que la Municipalidad no haya rescindido,
cancelado o resuelto el contrato (o no se encuentre tramitando algún procedimiento para rescindir, cancelar o resolver el contrato)
con base a lo establecido en
la Ley de cita, el Reglamento
de Mercados y en forma supletoria
lo dispuesto en la Ley de Contratación y su Reglamento.
3 En el caso de los arrendatarios, que no conste Contrato de Prórroga de Arrendamiento del Quinquenio
2015-20 19 o Contrato principal en
el Expediente Administrativo
del mercado o no haya gestionado
la formulación del Contrato
de Prórroga de Arrendamiento
2015-2019, tendrá que gestionar
la formulación del Contrato
de Prórroga de Arrendamiento.
4 Como producto de esta negociación, a las baterías que
se encuentran en el sector este del mercado se le aplicará
el mismo incremento que se aplica a los derechos piso durante este quinquenio.
Por tanto,
A la luz del Dictamen OOl-CRMM-2020-2024 de la Comisión
Recalificadora del Mercado El Mayoreo,
el Concejo Municipal de San José, aprueba
las tarifas del Quinquenio
2020-2024 correspondientes al Mercado Mayoreo de San José, según detalle:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
2 Que de conformidad con el Artículo 6 de
la Ley 7027 sobre arrendamientos
de locales municipales, las prórrogas
al plazo del contrato
principal, podrán operar automáticamente por plazos iguales de cinco años a partir de su vencimiento; únicamente para los casos en que se haga constar en el Expediente
Administrativo, por parte
de la Jefatura de Mercados, la aceptación
de parte del arrendatario
de las nuevas tarifas, en los términos establecidos en la Ley 7027, y
que la Municipalidad no haya rescindido,
cancelado o resuelto el contrato (o no se encuentre tramitando algún procedimiento para rescindir, cancelar o resolver el contrato)
con base a lo establecido en
la Ley de cita, el Reglamento
de Mercados y en forma supletoria
lo dispuesto en la Ley de Contratación y su Reglamento.
3 En el caso de los arrendatarios, que no conste Contrato de Prórroga de Arrendamiento del Quinquenio
2015-2019 o Contrato principal en
el Expediente Administrativo
del mercado o no haya gestionado
la formulación del Contrato
de Prórroga de Arrendamiento
2015-2019, tendrá que gestionar
la formulación del Contrato
de Prórroga de Arrendamiento.
4 Como producto de esta negociación, a las baterías que
se encuentran en el sector este del mercado se le aplicará
el mismo incremento que se aplica a los derechos de piso durante este quinquenio”.
2º—Publíquese por 3 (tres)
veces en el Diario Oficial La Gaceta”.
Acuerdo 5, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 197, celebrada por
el Concejo Municipal del Cantón
Central de San José, el 04 de febrero del año dos mil veinte.
San José, veintiséis
de mayo del dos mil veinte.—Sección de Comunicación
Institucional.—Lic.
Gilberto Luna Montero.—O. C. N° 146461.—Solicitud N° 200670.—( IN2020459789 ).