LA GACETA N° 130 DEL 3 DE
JUNIO DEL 2020
FE DE ERRATAS
AVISOS
ASOCIACIÓN DE CLUB
DE LEONES DE NARANJO
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
DOCUMENTOS VARIOS
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
CONSEJO NACIONAL DE
PRODUCCIÓN
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
VARIACIÓN DE
PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA
DE
TELECOMUNICACIONES
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD SAN MATEO
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
MUNICIPALIDADES
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO
RURAL DE VILLAREAL DE SANTA CRUZ
En el Diario
La Gaceta N° 46 del día
9 de marzo del 2020, se publicó
lo correspondiente a la reposición
de libros de la Asociación Administradora de Acueducto Rural
de Villareal de Santa Cruz, los cuales fueron debidamente solicitados al Departamento de Asociaciones de Personas Jurídicas,
en el cual por error no se indicó el número de tomo de los libros extraviados siendo lo correcto que la reposición que se
solicita es de la siguiente
manera: Acta Junta Directiva
tomo cuatro; Diario tomo dos, Inventario y Balance tomo dos,
Mayor tomo dos. Lo demás permanece invariable.
Guanacaste, 28 de
mayo del 2020.—Lic. Ricardo Cañas Escoto.—1 vez.—( IN2020460672 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE OROSI,
PARAÍSO, CARTAGO
Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Orosi,
Paraíso, Cartago. Yo, Alberto Araya Picado, cédula
3-292-698 en calidad de presidente y representante legal
de la Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Orosi,
Paraíso, Cartago, cédula jurídica: 3-002-200843, que en el Diario Extra de fecha 15 de octubre del 2019, página N° 17, se publicó el edicto libros extraviados;
en el cual por error se indicó que “solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los libros contables, los cuales fueron extraviados”, siendo lo correcto indicar: “solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y
Balances, del Tomo I, los cuales
fueron extraviados”. Lo demás permanece invariable. Es todo. 20 de noviembre del 2019.
Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2020460814 ).
Por error material
se aclara y se corrige el edicto publicado en La Gaceta número ochenta y nueve, el día veintitrés de abril del dos mil veinte, página número cuarenta
y siete, y el edicto publicado en La República, el día veintitrés de abril del dos mil veinte, página diecisiete, para que se lean correctamente de la siguiente forma: Yo, María Mayela Salas Alpízar,
cédula número: 2-0314-0297, en
mi condición de Vicepresidenta
y Representante Legal, en ausencia temporal del Presidente,
de la Asociación de Club de Leones de Naranjo, cédula
jurídica número:
3-002-326091, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas, la reposición
del libro de Actas de Junta
Directiva número: Tres, por haberse
extraviado el Libro de Actas
de Junta Directiva número
Dos. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.
Naranjo, 25 de mayo del 2020.—María Mayela
Salas Alpízar.— 1 vez.—( IN2020461044 ).
PROYECTO DE LEY
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY
7933
REGULADORA DE LA PROPIEDAD EN CONDOMINIO
Expediente N.° 21.991
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Considerando:
1- Que el artículo 27 de la Ley Reguladora
de la Propiedad en Condominio exige que para tomar algunos acuerdos
de importancia para el Condominio
se requiere el voto unánime del 100% de los propietarios.
2- Que en la práctica, el exigir la unanimidad para tomar determinados acuerdos entraba completamente el funcionamiento
de los condominios, eliminando
posibilidades de desarrollo,
actualizaciones y mejoras y
promoviendo prácticas indebidas de pequeñísimas minoría en detrimento
de la comunidad del condomitaje.
3- Que en numerosas ocasiones,
la negativa de uno o pocos propietarios impide que se tomen acuerdos que beneficien a todos los condóminos
4- Que en consecuencia, es necesario eliminar la unanimidad que hoy se pide en la ley para tomar determinados acuerdos de interés para los condóminos.
5- Que se considera que dos tercios de los votos
de los condóminos es un porcentaje
razonable y bien sustentado
en la práctica, para tomar las decisiones más importantes que afectan a la totalidad de los condóminos.
6- Que con ese porcentaje se garantiza el adecuado sostenimiento de los condominios y se propicia esta importante forma de propiedad privada.
Como Diputado socialcristiano pretendo procurar que los costarricenses tengan cada vez mejores
leyes que permitan la prosperidad y la justicia para todos.
En ese sentido,
propongo el siguiente proyecto para modificar la mayoría calificada que puede y debe tomar decisiones que garanticen el buen desarrollo del hábitat en condomitaje:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY
7933
REGULADORA DE LA PROPIEDAD EN CONDOMINIO
ARTÍCULO 1- Se reforma el inciso a) del artículo 27 de la Ley número 7933
del 8 de octubre de 1999, Ley Reguladora
de la Propiedad en Condominio, para que se lea como sigue:
Artículo 27- La Asamblea
actuará con base en los siguientes acuerdos:
a) Solo por el acuerdo de un mínimo de tres cuartas partes
de todos los propietarios
se podrá:
1- Modificar el destino general del condominio.
2- Variar el área proporcional de las filiales, en relación
con el área total del condominio
o el área de los bienes comunes.
3- Renunciar al régimen de propiedad en condominio, siempre y cuando las parcelas o unidades resultantes no contravengan otras leyes.
4- Gravar o enajenar el condominio en su totalidad.
5- Variar las cláusulas de la escritura constitutiva o del reglamento de condominio y administración.
Los incisos restantes quedan igual.
Rige a partir
de su publicación
Pedro Miguel Muñoz Fonseca
Diputado
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020460908 ).
PROYECTO DE LEY
ADICIÓN DE UN
TÍTULO V DE INFRACCIONES Y SANCIONES
A LA REFORMA INTEGRAL DE LA LEY GENERAL
SOBRE EL VIH, LEY N.° 9797
Expediente N.° 21.987
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El 26 de octubre del año 2019, la Asamblea Legislativa aprobó el expediente 21.031, iniciativa que promovió la reforma de la Ley General sobre
el VIH, y posteriormente el 01 de diciembre
del 2019 se firmó en la Presidencia de la República y entró a regir como
la Ley N.º 9797, Reforma Integral de la Ley
General sobre el VIH.
Esta iniciativa
tiene como objetivo actualizar la Ley
General de VIH de acuerdo con las nuevas
tendencias en el mundo y con las teorías de
derechos humanos para buscar
mayor efectividad en su aplicación. Esto debido a la necesidad de incorporar en la legislación costarricense los nuevos enfoques sociales y cambios científicos que se han ido descubriendo
desde el 20 de mayo de 1998, fecha
en que fue aprobada la Ley General de VIH/sida
en el país.
La reforma planteada en el expediente 21.031 considera una serie de elementos innovadores que aportarían en materia
de VIH un enfoque integral, y se adicionan
una serie de derechos y deberes
para las personas con VIH tales como el derecho a la consejería, derecho al desarrollo,
la confidencialidad laboral,
la simplificación de trámites
en la denuncia y/o el
derecho a r realizarse la prueba
de VIH de manera gratuita en los centros de salud pública del país.
Sin embargo, a pesar de que esta nueva normativa cuenta con una serie de derechos
y garantías, se omitió incorporar, en el expediente respectivo, el título de infracciones y sanciones, que sí se encontraba dentro del texto de la
ley originaria N.º 7771, es por este
motivo que la presente iniciativa de ley pretende adicionar el capítulo de infracciones y sanciones a la ley
N.º 9797.
En virtud
de lo anterior, sometemos a conocimiento
de las y los señores diputados
el siguiente proyecto de
ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN
TÍTULO V DE INFRACCIONES Y SANCIONES
A LA REFORMA INTEGRAL DE LA LEY GENERAL
SOBRE EL VIH, LEY N.° 9797
ARTÍCULO ÚNICO- Se
adiciona un título V Infracciones y Sanciones a la Reforma Integral de la Ley General sobre
el VIH, Ley N.º 9797, el texto
será el siguiente:
TÍTULO V
INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO I
Delitos contra la salud por infección con VIH
Artículo 51- Actuación
dolosa de la persona trabajadora
de la salud
Se impondrá prisión de tres a ocho años
a la persona trabajadora de la salud,
pública o privada que, conociendo que el producto por transfundir o trasplantar o el instrumento a utilizar estuvieran infectados por el
virus del VIH, lo haga en
una persona, con conocimiento de los riesgos y el probable resultado
de infección.
La pena será de doce
a veinte años de prisión si, como
resultado de la transfusión,
el trasplante, el suministro,
la utilización o manipulación
de un instrumento, la persona resultara
infectada por el virus del VIH. Las mismas penas se impondrán a quienes faciliten con sus actuaciones u omisiones daños a las personas,
por las mismas causas.
Artículo 52- Actuación
culposa de la persona trabajadora
de la salud
Se impondrá de uno a tres años de prisión a la persona trabajadora de la salud, pública o privada que, por impericia, imprudencia o negligencia, realice una transfusión de sangre o sus hemoderivados, trasplante órganos o tejidos, suministre semen, leche materna o
utilice un objeto invasivo, de punción o cortante, positiva por el virus
del VIH.
La pena será de cuatro
a diez años de prisión si, como
resultado de la conducta descrita en el párrafo anterior, se infectara alguna persona. Las mismas penas se aplicarán a las personas
que, con impericia, imprudencia
o negligencia, faciliten alguna de las actividades anteriores.
Artículo 53- Violación de la confidencialidad y comercialización de productos humanos
Se impondrá prisión de seis meses a tres años
a la persona trabajadora de la salud,
pública o privada, o al que
tenga restricción por el secreto profesional que, a sabiendas de que una persona es VIH positiva,
sin su consentimiento, de
mala fe y sin justa causa,
de conformidad con esta
ley, facilite información,
o comunique a otras
personas, de manera pública
o privada dicho diagnóstico.
La misma pena se aplicará
a la persona trabajadora de la salud,
pública o privada, que ofrezca dinero a un donante de sangre, leche materna, semen, tejidos y otros productos humanos, como compensación.
Artículo 54- Negativa
a brindar atención
Se impondrá prisión de uno a tres años a la persona trabajadora de la salud, pública o privada, o a la persona
encargada de la institución
que se niegue, omita o retarde la atención sanitaria a
una persona VIH positiva, sin perjuicio
de otras responsabilidades en que pueda incurrir.
Si de esta negativa resultara un daño a la salud de la persona ofendida, la pena será de tres
a ocho años
de prisión.
Artículo 55- Inhabilitación por conducta dolosa o culposa
Cuando la
persona trabajadora de la salud
incurra en alguna de las conductas descritas en los cuatro artículos anteriores, el juez podrá imponer, de oficio, además de las penas consignadas en cada caso,
la inhabilitación absoluta
o especial, de acuerdo con la gravedad
del hecho y dentro de los límites
establecidos en el Código
Penal.
CAPÍTULO II
Contravenciones
Artículo 56- Negativa
a comunicar
Se impondrá una multa de uno a tres salarios base del puesto de oficinista 1 del Poder Judicial a las personas que, de acuerdo
con el artículo 18 de esta
ley y para fines epidemiológicos, estén
obligadas a reportar al Ministerio de Salud los resultados de la infección por el
VIH y no lo hagan.
Artículo 57- Solicitud
ilegal de la prueba
Se impondrá una multa de cinco a veinte salarios base correspondientes al
puesto de oficinista 1 del Poder Judicial al patrono, médico de empresa o encargado de un centro educativo, público o privado, que
solicite u obligue a una
persona colaboradora, una persona por contratar o un estudiante o
persona usuaria, que quiera
ingresar o permanecer en un centro educativo,
a realizarse el examen de diagnóstico de infección por el
VIH, sin perjuicio de otras
responsabilidades en que pueda incurrir.
Artículo 58- Discriminación
Quien aplique,
disponga o practique medidas discriminatorias por raza, nacionalidad, género, edad, opción
política, religiosa o sexual, posición
social, situación económica,
estado civil o por algún padecimiento de salud o enfermedad, será sancionado con pena de veinte a sesenta días multa.
La
autoridad jurisdiccional podrá imponer, además, la pena de inhabilitación que corresponda,
de quince a sesenta días.
Artículo 59- Monto de las multas
Los montos que se recauden por concepto de multas, de conformidad con la aplicación de sanciones según esta ley, serán destinados a la caja única del Estado y deberán emplearse para cumplir con las responsabilidades que impone la presente ley al Ministerio de Salud, aplicando estrictamente las normas de vigilancia de la Contraloría
General de la República.
CAPÍTULO III
Sanciones administrativas
Artículo 60- Incumplimiento
de las medidas universales
de bioseguridad
El Ministerio de Salud
apercibirá, mediante una orden sanitaria escrita, a los establecimientos de servicios de salud, públicos o privados, y a quienes practiquen la acupuntura, los tatuajes, los servicios estéticos o cualquier otro procedimiento quirúrgico o invasivo, sin contar con el
material, el equipo, las normas
y la capacitación dispuestos
por este ente rector, para prevenir y atender el VIH. Ante
el reiterado incumplimiento
injustificado de la respectiva
orden sanitaria se ordenará
la clausura del establecimiento.
Enrique
Sánchez Carballo Sylvia Patricia
Villegas Álvarez
Diputado y diputada
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—(
IN2020460911 ).
PROYECTO DE LEY
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
PARA QUE DESAFECTE, TRASPASE Y DONE UN
TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN
CENTRO DE VIDA INDEPENDIENTE
KADOTA
Expediente N.° 21.981
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Municipalidad
de Pococí, conforme a las potestades otorgadas en la Constitución Política, concretamente en el artículo 169, tiene a cargo administrar los intereses de su cantón.
Artículo 169.- La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón,
estará a cargo del Gobierno
Municipal, formado de un cuerpo
deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario
ejecutivo que designará la
ley.
En consecuencia,
la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de
1998, en el artículo 71, manifiesta la potestad que tienen las municipalidades para disponer de su patrimonio.
Artículo 71. La municipalidad podrá
usar o disponer de su patrimonio mediante
toda clase de actos o contratos permitidos por este Código y la
Ley de contratación administrativa,
que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines.
Las
donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la extensión
de garantías a favor de otras
personas, solo serán posibles
cuando las autorice, expresamente, una ley especial. Sin embargo, las municipalidades, mediante el voto favorable de las dos terceras
partes del total de los miembros
que integran su concejo, podrán donar directamente bienes muebles e inmuebles, siempre que estas donaciones vayan dirigidas a los órganos del Estado e instituciones
autónomas o semiautónomas,
que a su vez quedan autorizadas para donar directamente a las municipalidades.
Cuando la donación
implique una desafectación
del uso o fin público al
que está vinculado el bien,
se requerirá la autorización
legislativa previa.
Podrán darse
préstamos o arrendamientos
de los recursos mencionados,
siempre que exista el convenio o contrato que respalde los intereses municipales.
A excepción
de lo dispuesto en los párrafos anteriores, las municipalidades podrán otorgar ayudas temporales a vecinos y vecinas del cantón que enfrenten situaciones, debidamente comprobadas, de desgracia o infortunio. También, podrán subvencionar centros de educación pública, beneficencia o servicio social
que presten servicios al cantón respectivo; además, las municipalidades podrán otorgar becas de estudio a sus munícipes de escasos recursos y con capacidad probada para estudiar. Cada municipalidad emitirá el reglamento para
regular lo anterior.
En cumplimiento
con la norma vigente, el Concejo Municipal del cantón de Pococí toma el acuerdo 371, en la sesión ordinaria 16, de 3 de marzo de 2020, según consta en el acta que dice:
Por
Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza
por parte de este Concejo Municipal donar el terreno de la finca matrícula: 131953-000, cuya naturaleza es “Lote destinado a área comunal EBAIS”, sita en Guápiles, Pococí,
Limón, siendo sus colindancias:
al norte: Gerardo Antonio Jiménez Céspedes,
al sur: calle pública, al este: Manuel Chacón Chacón y al oeste: Fajiar S. A., con una medida de
mil quinientos metros cuadrados,
según el plano catastrado: L-1404947-2010, a la Asociación
de Vida Independiente KADOTA, para utilizarlo en el establecimiento de un centro de vida independiente en favor de las
personas con discapacidad del cantón,
autoriza al despacho de la Alcaldía realizar las gestiones que corresponda para el
traspaso del terreno a la Asociación de Vida Independiente KADOTA. Dispénsese del trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente Aprobado.
La Asociación de Vida Independiente KADOTA tiene
como finalidad atender personas con discapacidad.
Imparte charlas, talleres, entre otras actividades enfocadas al empoderamiento de las personas discapacitadas,
además de brindar asesoramiento en temas de discapacidad.
En ese orden
de ideas, la Municipalidad de Pococí, en aras de colaborar
con este importante sector
de la población y como un claro reconocimiento
de que las personas con discapacidad requieren condiciones particulares para acceder a niveles
de igualdad, toma la decisión de donar un terreno de su patrimonio
a la Asociación de Vida Independiente KADOTA; corresponde ahora a la Asamblea Legislativa dar el trámite correspondiente para cumplir con
el objeto de este proyecto de ley.
En ese sentido,
me genera una profunda satisfacción apoyar las decisiones municipales dirigidas a impulsar la iniciativa
privada vinculada a la solidaridad, mayor calidad de vida y promover igualdad en los residentes de los cantones.
El proyecto de ley que aquí se tramita apunta y promueve la libre iniciativa de
los sujetos privados para el apoyo
de sus semejantes.
Con la donación de un terreno municipal
a una asociación de apoyo a
personas con discapacidad hay un redireccionamiento
de los recursos de la hacienda municipal al respaldo de actividades que son valiosas desde la óptica comunitaria y otorga una adecuada dimensión al concepto de interés y servicios locales que
dispone el artículo 169 de la Constitución
Política.
Por lo anteriormente expuesto,
someto a consideración de
los señores diputados y las
señoras diputadas la presente iniciativa de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
PARA QUE DESAFECTE, TRASPASE Y DONE UN
TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN
CENTRO DE VIDA INDEPENDIENTE
KADOTA
ARTÍCULO 1- Con fundamento
en el inciso 14) del artículo 121 de la Constitución Política se desafecta del dominio público un terreno propiedad de la
Municipalidad del cantón de Pococí,
inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, bajo el sistema de folio real matrícula
uno tres uno nueve cinco tres – cero cero cero (131953-000), que se
describe así: naturaleza, terreno para área comunal ebais; situado en el distrito
primero, Guápiles; provincia
de Limón; linderos: al norte
con Gerardo Antonio Jiménez Céspedes; al sur con calle pública; al este con Manuel Chacón Chacón y, al oeste con Fajiar S. A.; mide mil quinientos metros cuadrados (1
500 m2), según consta
en el plano de catastro L- uno cuatro cero cuatro nueve cuatro
siete – dos cero uno cero ( L-1404947-2010).
ARTÍCULO
2- Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Pococí, cédula jurídica tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos uno dos cinco (3-014-042125) para que done el terreno
desafectado a la Asociación
Centro de Vida Independiente KADOTA, cédula de persona jurídica
tres-cero cero dos-siete
cero seis dos cero tres (3-002-706203).
ARTÍCULO 3- El bien donado
se destinará, exclusivamente,
a la Asociación Centro de Vida Independiente KADOTA,
cédula de persona jurídica tres-cero
cero dos-siete cero seis dos cero tres
(3-002-706203), para el establecimiento del centro de vida independiente en favor de las
personas con discapacidad.
En caso de que la Asociación llegue a disolverse o el inmueble se destine a otro uso no autorizado
en la presente ley, el bien
donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de
la Municipalidad de Pococí. La Asociación
Centro de Vida Independiente KADOTA no podrá traspasar, vender ni arrendar el terreno donado, por un espacio de cincuenta años.
ARTÍCULO
4- Se autoriza a la Notaría
del Estado para que confeccione la escritura de donación y traspaso; asimismo, se autoriza a la Procuraduría
General de la República para que corrija
los defectos que señale el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
David Hubert Gourzong
Cerdas
Diputado
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020460912 ).
Nº 459-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad
con lo establecido en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos; artículos 26 inciso b) y 47 inciso 3) de la
Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que el señor
Luis Adrián Salazar Solís, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones ha concretado visita de trabajo a Estados Unidos de América del 29 al 30 de enero de 2020, con el objetivo de
concretar oportunidades de cooperación internacional para fortalecer las iniciativas de interoperabilidad, ciberseguridad,
5G, innovación y gobierno
digital.
II.—Que para cumplir
el objetivo de esta actividad se han programado reuniones con el Banco
Interamericano de Desarrollo, específicamente, con la
División de Innovación para Servicios
al Ciudadano a cargo del especialista
en gobierno electrónico, el señor Miguel Porrúa Vigón y con la División Competitividad, Tecnología e Innovación a cargo del señor
Gonzalo Rivas Gómez. Asimismo, se reunirá
con el señor Robert Strayer, Subsecretario
adjunto de Cibercomunicaciones,
comunicaciones internacionales
y Política de información
del Departamento de Estado de los Estados
Unidos de América.
Además, se sostendrán reuniones
coordinadas por la Embajada
de la República de Costa Rica en
Estados Unidos de América para conocer
e involucrar a nuestro país en la iniciativa
“América Crece” lanzada el año anterior por ese país, la cual busca potenciar
el crecimiento económico, seguridad y buena gobernanza de América Latina y que involucra
posibilidades de cooperación
en tecnología. Asimismo, a través de nuestra representación ante la Organización de Estados
Americanos (OEA) se coordinó un espacio
con el objetivo de fortalecer
la participación de la República
de Costa Rica en la Comisión
Interamericana de Ciencia y
Tecnología (COMCYT), así como iniciativas de ciberseguridad. Por último, sostendrá un encuentro con la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones a cargo del Secretario
Ejecutivo, el señor Oscar
León.
III.—Que se ha considerado
que la participación en este tipo de programas
por parte de los altos jerarcas
contribuye a un acercamiento
a los países amigos y organismos
internacionales con el fin de promover
mayores relaciones para el beneficio de la población, respondiendo
a la Ley N° 7169 “Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico y creación del MICITT”, para crear
las condiciones que hagan cumplir la política en materia Científica
y Tecnológica (Artículo 2),
así como apoyar la actividad científico-tecnológica que realice
cualquier entidad pública o privada, nacional o extranjera, que contribuya al intercambio científico y técnico con otros países, o que estén vinculadas con los objetivos de desarrollo nacional (Artículo 3).
Además, está fuertemente
relacionado con los proyectos
consignados en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación:
1º—Implementación de
una agenda técnica con organizaciones
de cooperación en Ciencia y Tecnología de alto nivel hacia ciencia
excelente.
2º—Implementación
de agendas estratégicas para posicionamiento
internacional de Costa Rica.
Así como
con la Estrategia de Transformación
Digital hacia la Costa Rica del Bicentenario
2018-2022.
La generación de
redes, interconexiones, alianzas
para posibles proyectos
conjuntos, se relaciona con el Plan Operativo Anual, en cuanto permite
desarrollar la propuesta de
proyecto enfocada a las áreas prioritarias establecidas como parte de la Estrategia de Transformación Digital, así mismo orientar la competitividad y determinar las principales líneas de acción para el país en este tema.
IV.—Que según acuerdo firme tomado
en la sesión ordinaria número 87-2020 del Consejo de Gobierno celebrada el 21 de enero de 2020,
se acordó autorizar al señor Luis Adrián Salazar Solís, Ministro
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, para viajar a
los Estados Unidos de América. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Luis Adrián Salazar Solís, portador de la cédula de identidad
número uno - cero novecientos
dieciséis-cero seiscientos noventa y nueve, en su condición
de Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
para que viaje a Estados
Unidos de América con el objetivo de concretar oportunidades de cooperación internacional para fortalecer las iniciativas de interoperabilidad, ciberseguridad,
5G, innovación y gobierno
digital del 29 al 30 de enero de 2020. Los días 28 y 31 de enero de 2020, el
señor ministro se encontrará en tránsito.
Artículo 2º—Los gastos
por concepto de transporte aéreo ida y regreso,
transporte terrestre, alojamiento, alimentación y otros gastos del señor Salazar Solís a los Estados
Unidos de América los cubre el MICITT. Se autoriza girar a favor del señor ministro un adelanto de viáticos por un monto de $1,221, 12 USD (mil doscientos
veintiún dólares estadounidenses con doce
centavos).
En caso de que el hotel donde
se va a hospedar el señor ministro cobre más cara
la tarifa de lo que se dispone diario
para el hospedaje, de acuerdo
con el párrafo segundo del artículo 35 del “Reglamento de gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos”, se podrá cubrir la diferencia con cargo al
erario público, por cuanto dicho numeral establece: “(…) Cuando
de acuerdo con las características
y finalidades del viaje, cualquiera de los porcentajes anteriores, se estime o sea insuficiente -con base en información recabada por la Administración-ésta podrá reconocer el exceso en el adelanto del viaje o en la liquidación
de la gira, siempre y cuando en el acuerdo
de viaje, o en su ampliación, así se haya previsto
y se presenten las facturas
o comprobantes de gastos respectivos.”
Lo anterior se ve robustecido
con lo que disponen los párrafos
primero y cuarto del artículo
41 de disponen: “Artículo
41º.- Reconocimiento de diferencias
especiales. Los miembros de
los Supremos Poderes y los viceministros,
cuando en razón del evento al que asistieren, deban cubrir por concepto de hospedaje una suma superior al monto destinado a ese concepto (60%), conforme con la tarifa diaria autorizada
para el lugar de que se trate,
tendrán derecho al reconocimiento
de esa diferencia (...) En los casos anteriores,
para el reconocimiento de las diferencias
señaladas, los funcionarios
tendrán que presentar la correspondiente factura del
hotel, por habitación individual, sin alimentación.”
Artículo 3º—Durante la ausencia
del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, se nombra ministro a. í. al señor Edwin
Estrada Hernández, portador de la cédula de identidad 1-0776-0779, Viceministro
de Telecomunicaciones, a partir
de las 8:00 horas del 28 de enero de 2020 y hasta las
21:00 horas del día 31 de enero
de 2020.
Artículo 4º—De acuerdo con el artículo
47 del Reglamento de Gastos
de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero del MICITT.
Artículo 5º—En un plazo de ocho
días naturales, contados a partir de su regreso,
el señor Luis Adrián Salazar Solís deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y
para el país en general.
Artículo 6º—Rige a partir de las 8:00 horas del 28 de enero de 2020 y hasta las 21:00 horas del día 31 de enero de 2020.
Dado en la Presidencia de la República, a los 22 días del mes de enero de dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.
C. Nº 4600036598.—Solicitud
Nº 201484.—( IN2020460854).
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
La Dirección General de Aviación Civil, avisa
que María Gabriela Alfaro Mata, mayor, abogada, portadora de la cédula de
identidad número 1-1394-0450, en su calidad de apoderada especial de la empresa
Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
-101-003019, ha solicitado para su representada renovación al certificado de
explotación para ofrecer los servicios de transporte aéreo regular y no regular
internacional de pasajeros, carga y correo, en las siguientes rutas: San José -
San Salvador y viceversa, San José - Guatemala y viceversa, San José - Panamá y
viceversa, San José - Guatemala- Los Ángeles y viceversa, San José - San
Salvador - J.F. Kennedy y viceversa, San José - San Salvador - Los Ángeles y
viceversa, San José - San Salvador - Cancún y viceversa, San José - San
Salvador - Toronto y viceversa, San José - Lima - Santiago de Chile y viceversa
y San José - Bogotá y viceversa. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de
Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el
Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto
Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta
número 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales
concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación Civil en el
artículo octavo de la sesión ordinaria número 35-2020 celebrada el día 18 del
mes de mayo de 2020, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales
exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se
opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente,
dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de
la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las
09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1
vez.—O. C. N° 2740.—Solicitud N°
087-2020.—( IN2020460839 ).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 99-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 16:50 horas del 20 de mayo
del dos mil veinte.
Se conoce solicitud de la empresa la solicitud de la empresa Aerovías del Continente Americano
Sociedad Anónima Avianca, cédula de persona jurídica número 3-012-271637, representada por la señora Alina
Nassar Jorge, para que se les autorice prórroga al plazo de inicio de sus operaciones, en la en los servicios
regulares internacionales
de pasajeros, carga y correo, a raíz del tema de la pandemia COVID-19, por
lo que se ha visto obligada a hacer
cancelaciones tácticas en su red de rutas a partir
del 28 de marzo, fecha en que inicialmente la empresa iniciaría operaciones en Costa Rica.
Resultandos:
1º—Que la empresa Aerovías del Continente Americano Sociedad Anónima
Avianca se encuentra en trámite para la obtención de un certificado de explotación para brindar los servicios de transporte aéreo regular y no
regular internacional de pasajeros,
carga y correo, en la ruta: Bogotá, Colombia-San
José, Costa Rica-Bogotá, Colombia. Por lo cual, mediante artículo décimo octavo de la sesión ordinaria número 22-2020 de fecha 25 del mes de marzo de 2020, el Consejo Técnico
de Aviación Civil autorizó
un primer permiso provisional de operación
por un plazo de tres meses, contados a partir del del 28 de marzo de 2020, con el fin de que pueda
iniciar operaciones en la ruta referida.
2º—Que mediante escrito de fecha 26 de marzo de 2020, recibido por la Administración el día 14 de abril de 2020, la señora Alina
Nassar Jorge, apoderada generalísima
de la empresa Aerovías del Continente Americano Sociedad Anónima
Avianca, solicitó al Consejo
Técnico de Aviación Civil una prórroga
de inicio de operaciones en los servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, por motivo de la pandemia COVID-19.
3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-092-2020 de fecha 04 de mayo de 2020, la Unidad de Transporte
Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“En
virtud de que lo solicitado
por la empresa se encuentra
de acuerdo con la normativa
vigente; que las rutas sujetas a la modificación de itinerarios se encuentran autorizadas en su certificado de explotación y que está al día con las obligaciones dinerarias, esta Unidad de Transporte Aéreo RECOMIENDA:
1. Autorizar a la empresa Aerovías del Continente
Americano S.A Avianca Colombia, S. A., la prórroga
de inicio de operaciones en la ruta Bogotá, Colombia-San
José, Costa Rica y v.v, de acuerdo
a las condiciones establecidas
en el artículo 153 de la
Ley General de Aviación Civil, debido
al cierre de fronteras en Costa Rica por el COVID-19.
Solicitar a la compañía Avianca Colombia, S. A., que, de previo a reiniciar la operación en las rutas señaladas, deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación
Civil, con la debida antelación,
el itinerario respectivo según la normativa y directrices vigentes”.
4º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos.
Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo
que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación
Civil.
II.—Fondo
del asunto. El objeto
del presente acto administrativo versa sobre la solicitud realizada por la señora Alina Nassar Jorge, apoderada
generalísima de la empresa Aerovías del Continente Americano
Sociedad Anónima Avianca, para que se les autorice una prórroga al plazo de inicio de sus operaciones en los servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, por motivo de la pandemia COVID-19, pues se ha visto obligada a hacer cancelaciones tácticas en su
red de rutas a partir del
28 de marzo de 2020, fecha en que inicialmente la empresa iniciaría operaciones en Costa Rica.
Indica la empresa
Aerovías del Continente
Americano Sociedad Anónima Avianca en el escrito lo siguiente:
Esta situación ha superado
la capacidad operacional y financiera de los operadores aéreos en el mundo
y por tanto nos hemos visto
en la necesidad de tomar medidas que mitiguen las afectaciones que ya estamos teniendo
en la ocupación de nuestros vuelos, así como restricciones
migratorias u operacionales,
mientras se supera esta crisis.
No obstante, en el presente caso no estaríamos ante la figura de una suspensión de operaciones, por cuanto la empresa Aerovías del Continente Americano Sociedad Anónima
Avianca no ha iniciado operaciones
regulares a la fecha y sólo cuenta con un permiso provisional de operaciones.
Además, en la etapa procesal en la que se encuentra la empresa Aerovías del Continente Americano Sociedad Anónima
Avianca, no es factible exigirle
que inicie operaciones en el plazo de los noventa días que exige el artículo 153 de la Ley
General de Aviación Civil, por cuanto
este plazo es aplicable una vez que se dé el otorgamiento definitivo de su certificado.
No obstante, el permiso
provisional que se otorgó a la empresa
Aerovías del Continente
Americano Sociedad Anónima Avianca tiene una fecha exacta de inicio de operaciones, con sus respectivos itinerarios autorizados, por lo que es necesario
que el Consejo Técnico de Aviación
Civil conozca que el inicio
de operaciones se pospone en virtud de la situación de emergencia que vive el país a raíz del Covid-19.
El fundamento
legal para el inicio de operaciones
se encuentra regulado en el artículo 153 de la Ley
General de Aviación Civil, el cual
indica textualmente lo siguiente:
“Las empresas deberán iniciar sus operaciones dentro de
los noventa días siguientes al otorgamiento definitivo de su certificado. De no iniciarse los servicios dentro de ese plazo, el
Consejo Técnico de Aviación
Civil podrá revocar el certificado respectivo”.
Actualmente, en
la etapa procesal en la que se encuentra la empresa Aerovías del Continente Americano Sociedad Anónima
Avianca no es factible exigirle
que inicie operaciones en el plazo de los noventa días que exige el artículo 153 de la Ley
General de Aviación Civil, por cuanto
este plazo es aplicable una vez otorgado el Certificado de Explotación.
Por lo tanto, no se visualiza
que exista una norma expresa que sugiera que la empresa Aerovías del Continente Americano Sociedad Anónima
Avianca esté obligada a iniciar operaciones durante la emisión de un permiso provisional, no obstante, dado que se autorizó una fecha de inicio específica, incluso con itinerarios, es necesario que se conozca y apruebe una nueva prórroga al inicio de las operaciones, la cual quedaría sujeta a la apertura de fronteras.
En este sentido,
se debe indicar que el artículo
142 de la Ley General de la Administración Pública dispone lo siguiente:
“1. El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con
las excepciones que se dirán:
2. Para que produzca efecto
hacia el pasado a favor del
administrado se requerirá
que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan
los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.
Al respecto, mediante Dictamen número C-182-2012 de fecha 06 de agosto de 2012, la Procuraduría
General de la República señaló
lo siguiente:
“Incluso
debe subrayarse que el artículo
142.2 de la Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de
derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe…”
ORTIZ ORTIZ ya habría
examinado el alcance del
actual artículo 142 LGAP durante
la discusión del entonces proyecto de Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta N° 100 del expediente legislativo N°
A23E5452:
“Aquí
se establece otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que
son, primera: Que, desde la
fecha señalada para la iniciación de la eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad
esta expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría
decir que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado
se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivos” necesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe”.
Debe insistirse, que en el caso de los actos administrativos que establezcan y
confieren únicamente
derechos o que sean favorables
a los administrados, existe
disposición legal expresa
que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen
motivos suficientes como lo es la emergencia de salud que se vive mundialmente y por el cierre de fronteras decretado por el Gobierno de Costa Rica a raíz del
Coronavirus Covid-19, para autorizar a la empresa Aerovías del Continente Americano Sociedad Anónima
Avianca, la prórroga de inicio
de operaciones en la ruta Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica y viceversa, la cual quedaría sujeta a la apertura de fronteras. Por
tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1º—De conformidad con el artículo 153 de la Ley General de Aviación
Civil y oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-092-2020 de fecha 04 de mayo de 2020,
emitido por la Unidad de Transporte
Aéreo, autorizar a la empresa Aerovías del Continente Americano Sociedad Anónima
Avianca, cédula de persona jurídica número 3-012-271637, representada
por la señora Alina Nassar Jorge, la prórroga de inicio de operaciones en la ruta Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica y viceversa v, la cual quedaría sujeta a la apertura de fronteras.
Los efectos retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la Administración
Pública, el Dictamen número
C-182-2012 de fecha 06 de agosto
de 2012, emitido por la Procuraduría
General de la República, y la emergencia
de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19.
2º—Solicitar a la empresa Aerovías
del Continente Americano Sociedad Anónima
Avianca que de previo a reiniciar
la operación en la ruta señalada deberá
presentar al Consejo
Técnico de Aviación Civil, con la debida
antelación, el itinerario respectivo según la normativa y directrices vigentes.
3º—Notificar a la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la empresa Aerovías del Continente Americano Sociedad Anónima
Avianca, al correo electrónico
aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante Artículo Cuarto de la Sesión Ordinaria N° 36-2020, celebrada
el día 20 de mayo del 2020.
Olman Elizondo Morales, Presidente.—1
vez.—O. C. N° 2740.—Solicitud
N° 084-2020.—( IN2020460834 ).
N°
100-2020.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:10 horas del 20 de mayo
de dos mil veinte.
Se conoce solicitud de ampliación al Certificado de Explotación de la empresa CPEA
Flight School Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil novecientos trece, representada por el señor Hugo
Miranda Sánchez, para ofrecer servicios
de escuela para enseñanza aeronáutica, para cursos de Mercancías Peligrosas, Primeros Auxilios, y Teórico Seguridad Aeroportuaria, según las habilitaciones que se definan en su certificado
operativo.
Resultandos:
1°—Que mediante resolución número 57-2016 del 18 de marzo de
2016, aprobada mediante artículo primero de la sesión extraordinaria número 19-2016 de fecha 18 de marzo de 2016, el Consejo Técnico de Aviación Civil
otorgó a la empresa CPEA
Flight School Sociedad Anónima la renovación
del Certificado de Explotación
para brindar servicios de escuela de enseñanza aeronáutica. Los cursos aprobados son: Teórico y Práctico Privado-Avión, Teórico y Práctico Comercial-Avión y Habilitación de
vuelo por Instrumentos-Avión
e instrucción práctica y teórica a estudiantes
de aviación, para la habilitación
de licencias bimotor. La vigencia de la renovación del Certificado de Explotación es
hasta por el plazo de quince años
contados a partir de su expedición.
2°—Que mediante resolución número 199-2018 del 19
de diciembre de 2018, aprobada
mediante artículo undécimo de la sesión ordinaria número 74-2018 de fecha 19 de diciembre de 2018, el
Consejo Técnico de Aviación
Civil otorgó a la empresa
CPEA Flight School Sociedad Anónima la ampliación al Certificado de Explotación para brindar servicios de enseñanza aeronáutica curso teórico y práctico piloto RPAS-Sistema Aeronaves Piloteadas a Distancia. La ampliación al Certificado de Explotación es por un plazo igual al Certificado de Explotación.
3°—Que mediante resolución número 205-2019 del 26
de noviembre de 2019, aprobada
mediante artículo décimo tercero de la sesión ordinaria número 82-2019 de fecha 26 de noviembre de 2019, el Consejo
Técnico de Aviación Civil otorgó
a la empresa CPEA Flight School Sociedad Anónima la ampliación al Certificado de Explotación para blindar servicios de escuela para enseñanza aeronáutica para brindar curso teórico y práctico de tripulantes de cabina y teórico para despachadores.
4°—Que mediante escrito número de Ventanilla Única 3536-19-E de fecha 31 de agosto de 2019, el señor Hugo Miranda Sánchez, presidente
de la empresa CPEA Flight School Sociedad Anónima, solicitó la ampliación al Certificado de Explotación para brindar servicios de escuela de enseñanza aeronáutica, para cursos de Mercancías Peligrosas, Primeros Auxilios, y Teórico Seguridad Aeroportuaria, según las habilitaciones que se definan en su
certificado operativo.
5°—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-114F-0215-2019 de fecha 18 de octubre de 2019, la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó:
“1. Otorgar a la compañía CPEA Flight
School S. A., la ampliación a su
Certificado de Explotación
para brindar sus servicios
de acuerdo con el siguiente
detalle:
• Tipo de servicio: Escuela para enseñanza
aeronáutica, para cursos de
Mercancías Peligrosas, curso Primeros auxilios, curso Teórico Seguridad Aeroportuaria según las habilitaciones que se definan en su certificado
operativo.
• Base de operaciones: las clases serán en el hangar 81.
• Vigencia:
18 de marzo del 2031, fecha
en el cual vence su certificado
de explotación.
2. Autorizar a la compañía CPEA Flight School S. A., el registro de las tanfias y sus condiciones, según el siguiente detalle:
Curso |
Duración inicial |
Duración recurrente |
Costo
$ |
Mercancías peligrosas |
8 horas |
4 horas |
95,00 |
Primeros auxilios |
8 horas |
4 horas |
95,00 |
Teórico Seguridad Aeroportuaria |
6 horas |
4 horas |
95,00 |
Nota: El precio
es por persona, mínimo 3 estudiantes,
Curso Mercancías Peligrosas va dirigido
a operadores que no transpones mercancías peligrosas.
3. Recordar a la compañía que cualquier
cambio a las tantas deberá ser conocido y aprobado por el CETAC.
4. Registrar la información para la comercialización
del servicio según el artículo 148 inciso e de la Ley
5150, según se detalla:
Aeropuerto Internacional Tobías
Bolaños, hangar 81, teléfono (506)2231-3535,
email: info@flycpea.com, web wwwflycpea.com.
En caso
de cambiar estos datos, deberá indicarse
a la Unidad de Transporte Aéreo
para su actualización”.
6°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-381-2020 de fecha
02 de marzo de 2020, la Unidad de Operaciones
Aeronáuticas manifestó, en lo que interesa, lo siguiente:
“Le informo que una vez revisados los manuales correspondientes a los temas anteriormente descritos los mismos cumplen con la regulación; por lo tanto, no hay objeción
técnica por este departamento para que se otorgue
la ampliación al Certificado
de Explotación solicitado
por la compañía”.
7°—Que mediante artículo noveno de la sesión ordinaria 22-2020 de fecha 25 de marzo de 2020, el Consejo Técnico
de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de ampliación al Certificado de Explotación de la empresa CPEA
Flight School Sociedad Anónima.
8°—Que mediante
La Gaceta número 69 del 03
de abril de 2020, se publicó
el aviso de convocatoria a
audiencia pública para conocer
la solicitud de ampliación
al Certificado de Explotación
de CPEA Flight School Sociedad Anónima.
9°—Que la audiencia pública
se celebró a las 10:00 horas del día
30 de abril de 2020, sin que se presentaran
oposiciones.
10.—Que mediante Certificación de no Saldo número 138-2020-2020 -2020
de fecha 05 de mayo de 2020, vigente
hasta el 13 de mayo de 2020, el Grupo de Trabajo de Tesorería indicó que la empresa CPEA Flight School Sociedad Anónima
se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con la Dirección
General de Aviación Civil.
11.—Que revisado
el Sistema de Morosidad de la Caja
Costarricense del Seguro Social (SICERE), la empresa CPEA FLIGHT SCHOOL SOCIEDAD ANÓNIMA se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.
12.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que
para efectos del dictado de
esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo
que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación
Civil.
II.—Sobre
el fondo.
1. El artículo 10 inciso 1) de la Ley
General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de
Aviación Civil, el otorgamiento,
prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General
de Aviación Civil tramitará
el otorgamiento de un certificado
operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.
2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece
la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento
para el Otorgamiento de Certificados
de Explotación, Decreto número 37972-T, publicado en La Gaceta número
205 de 24 de octubre de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional
de OACI y demás Convenios Internacionales
de Aviación Civil aplicables, la empresa CPEA Flight School Sociedad Anónima cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la ampliación al Certificado de Explotación para ofrecer servicios de escuela para enseñanza aeronáutica, para cursos de Mercancías Peligrosas, Primeros Auxilios, y Teórico Seguridad Aeroportuaria, según las habilitaciones que se definan en su certificado
operativo.
3. Que no se presentaron oposiciones a la
audiencia pública convocada
dentro de la gestión de la compañía,
la cual se celebró a las
10:00 horas del día 30 de abril
de 2020. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
De conformidad con los artículos 10
y 143 de la Ley General de Aviación Civil, otorgar a la empresa CPEA Flight
School Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres- ciento uno- quinientos ochenta y cinco mil novecientos trece, representada por el señor Hugo Miranda Sánchez, la ampliación
al Certificado de Explotación
para ofrecer servicios de escuela para enseñanza aeronáutica, para cursos de Mercancías Peligrosas, Primeros Auxilios, y Teórico Seguridad Aeroportuaria, según las habilitaciones que se definan en su certificado
operativo, bajo los siguientes
términos:
Vigencia: Otorgar la ampliación
al Certificado de Explotación
hasta por un plazo igual al
del certificado de Explotación
otorgado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante
la resolución número 57-2016
de fecha 18 de marzo de
2016, el cual vence el 18
de marzo de 2031.
Tarifas: De conformidad
al oficio número
DGAC-DSO-TA-1NF-215-2019, de fecha 18 de octubre de 2019, emitido por la
Unidad de Transporte Aéreo,
autorizar a la empresa CPEA
Flight School Sociedad Anónima el registro
de las tarifas y sus condiciones,
según el siguiente detalle:
Curso |
Duración inicial |
Duración recurrente |
Costo
$ |
Mercancías peligrosas |
8 horas |
4 horas |
95,00 |
Primeros auxilios |
8 horas |
4 horas |
95,00 |
Teórico Seguridad Aeroportuaria |
6 horas |
4 horas |
95,00 |
Nota: El precio es por persona, mínimo 3 estudiantes, el curso Mercancías Peligrosas va dirigido a
operadores que no transportan
mercancías peligrosas.
Para cualquier cambio en la tarifa, la empresa CPEA Flight School Sociedad Anónima
debe solicitar al Consejo
Técnico de Aviación Civil la autorización,
de conformidad al artículo
162 de la Ley General de Aviación Civil, sin que esta solicitud signifique modificación al Certificado de Explotación.
Consideraciones técnicas: La empresa
CPEA Flight School Sociedad Anónima deberá contar con la organización adecuada el método de control, la vigilancia
de las operaciones, el programa
de instrucción y de mantenimiento,
acordes con la naturaleza y
amplitud de las especificaciones
de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de leyes: La concesionaria
se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación
Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.
Otras obligaciones: La concesionaria
deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo
Técnico de Aviación Civil que se deriven
de actividades aeronáuticas.
Además, deberá rendir
una garantía de cumplimiento
de las obligaciones pecuniarias
contraídas con el Consejo
Técnico de Aviación Civil, por servicios
aeronáuticos o por el uso
de instalaciones aeroportuarias,
según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes
al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección
General de Aviación Civil, de conformidad
con el Decreto Ejecutivo N°
23008-MOPT, publicado en La
Gaceta N° 54 del 17 de marzo
de 1994, y el Decreto Ejecutivo
número 37972-MOPT, denominado
“Reglamento para el otorgamiento
de Certificados de Explotación”,
publicado en La Gaceta N° 205 del 24 de octubre
de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo
Técnico de Aviación Civil, se exceptúa
de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.
En igual sentido y
de conformidad con el acuerdo
tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 de fecha 16 de marzo de 2016, deberá presentarse
a la Unidad de Recursos Financieros
a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.
Una vez otorgada la ampliación al Certificado de Explotación, la empresa CPEA Flight School Sociedad Anónima
deberá iniciar sus operaciones en el plazo indicado en el artículo 153 de la Ley
General de Aviación Civil. Además,
deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de
la Ley General de Aviación Civil.
Los demás términos del certificado de explotación se mantienen sin variación.
Notificar al señor Hugo Miranda Sánchez, presidente de la empresa CPEA
Flight School Sociedad Anónima, a los siguientes correos electrónicos: info@fIycpea.com, hmiranda@flycpea.com. Publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sexto de la sesión ordinaria N° 36-2020, celebrada
el 20 de mayo de 2020.—Olman Elizondo Morales, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N°
2740.—Solicitud N° 085-2020.—( IN2020460836 ).
Nº 101-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:30 horas del 20 de mayo
de dos mil veinte.
Se conoce solicitud de certificado de explotación de la empresa El Colono Agropecuario Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho mil novecientos ochenta y uno, representada por el señor Carlos Víquez Jara, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, para brindar trabajos aéreos en la modalidad de agricultura y fotografía con aeronaves no tripuladas drones
/RPAS comercial.
Resultandos:
1º—Que mediante escrito de fecha 12 de febrero de 2019, el señor Carlos Víquez Jara, apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa El Colono Agropecuario Sociedad Anónima, solicitó el otorgamiento de un certificado de
explotación para brindar trabajos aéreos en la modalidad de agricultura y fotografía con aeronaves no tripuladas drones
/RPAS comercial. No obstante, la empresa
tuvo que realizar la reunión de fase 2 del proceso de certificación y fue hasta el 22 de julio de 2019,
que aportó la totalidad de
la documentación requerida,
razón por la cual, fue hasta esa fecha
que la Asesoría Jurídica remitió copia de la solicitud a las Unidades Técnicas y Transporte Aéreo solicitando criterio.
2º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-253-2019 de fecha 09 de diciembre de 2019, la
Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
“• Otorgar a la compañía
El Colono Agropecuario S.
A., el certificado de explotación,
a partir de la aprobación
del CETAC, para brindar sus servicios
según el siguiente detalle:
• Tipo de servicio: Trabajos aéreos en la modalidad
de agricultura y fotografía
con aeronaves no tripuladas
drones/RPAS comercial según
las habilitaciones que se establezcan
en su certificado
operativo.
• Equipo:
Las aeronaves no tripuladas,
que estén debidamente acreditadas en su certificado operativo.
• Vigencia:
Según el plazo que establezca el CETAC.
• Autorizar
a la compañía el registro
de las tarifas, en dólares, moneda en curso de los Estados Unidos:
• USD$25 por hectárea para drones de fumigación.
• USD$35 por hectárea para drones de fotogrametría.
• Recordar
a la compañía que cualquier
cambio en las tarifas, por los servicios que brinda deben ser presentadas al CETAC para su aprobación y/o registro (Art. 162
de la Ley General de Aviación Civil).
• Registrar la información para la comercialización
del servicio según el artículo 148 inciso de de la Ley 5150, según se detalla:
• El Colono
Agropecuario S.A.
• Ubicación:
Guápiles, Limón, teléfono
2799-6000
• Email: info@grupocolono.com
• Sitio web: www.colonoagropecuario.com
• Recordar
a la compañía que todo trámite presentado ante esta Autoridad debe cumplir con el plazo establecido en la reglamentación vigente para mantener la continuidad del servicio y no afectar las necesidades de los clientes por atrasos.
• En
caso de ser aplicable, se deberán enviar mensualmente los datos estadísticos relacionados con su actividad, en
concordancia con lo dispuesto
en el artículo 174 de la
Ley General de Aviación Civil”.
3º—Que mediante oficio número DOAC-DSO-GCT-OF-012-2020 de fecha
05 de marzo de 2020, la Unidad de Aeronavegabilidad
y Operaciones Aeronáuticas recomendaron en lo que interesa lo siguiente:
“…Le informa que la compañía El Colono Agropecuario S. A. Trabajos Aéreos Servicios Especializados en la modalidad de fotografía aérea y agricultura (fumigación aérea con RPAS) en aeronaves tipo RPAS (sistemas de aeronaves pilotadas a distancia) en el territorio nacional, Costa Rica, la base de operaciones
se ubica actualmente en Alajuela, San Carlos 200 m sur de la Estación
de Servicio Muelle, concluyó Fase 4 para la emisión del Certificado de Explotación y Certificado Operativo (CO).
Por lo
anterior no tenemos inconveniente
a que eleve a Audiencia Pública”.
4º—Que mediante artículo
décimo de la sesión ordinaria 23-2020 de fecha 30 de marzo de 2020, el Consejo Técnico
de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de Certificado de Explotación de la empresa El Colono Agropecuario Sociedad Anónima; para brindar trabajos aéreos en la modalidad de agricultura y fotografía con aeronaves no tripuladas drones
/RPAS comercial.
5º—Que mediante La
Gaceta Nº 80 del 14 de abril
de 2020, se publicó el aviso de convocatoria
a audiencia pública para conocer la solicitud de certificado de explotación de El Colono Agropecuario Sociedad Anónima.
6º—Que la audiencia pública
se celebró a las 09:00 horas del día
08 de mayo de 2020, sin que se presentaran oposiciones.
7º—Que mediante certificación de no saldo número 136-2020 de fecha 05 de
mayo de 2020 y valida hasta el 05 de junio de 2020, el Grupo de Trabajo
de Tesorería indicó que la empresa El Colono Agropecuario Sociedad Anónima se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con la Dirección
General de Aviación Civil.
8º—Que revisado
el Sistema de Morosidad de la Caja
Costarricense del Seguro Social (SICERE), la empresa El Colono Agropecuario Sociedad Anónima, se
encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.
9º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos.
Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo
que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación
Civil.
II.—Sobre
el fondo:
1. El artículo 10 inciso 1) de la Ley General de Aviación
Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación
Civil, el otorgamiento, prórroga,
suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo
143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación
Civil tramitará el otorgamiento
de un certificado operativo
o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.
2. Que realizado
el procedimiento de certificación
legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley Nº 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el Otorgamiento
de Certificados de Explotación,
Decreto número 37972-T, publicado en La Gaceta Nº 205 de 24 de octubre
de 2013, con las disposiciones contenidas
en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con
los antecedentes anteriores;
la empresa El Colono Agropecuario Sociedad Anónima, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles el certificado de explotación para brindar trabajos aéreos en la modalidad
de agricultura y fotografía
con aeronaves no tripuladas
drones /RPAS comercial.
3. Que
no se presentaron oposiciones
a la audiencia pública convocada
dentro de la gestión de la compañía,
la cual se celebró a las
09:00 horas del día OS de mayo de 2020. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
De conformidad al artículo 143 de la
Ley General de Aviación Civil y criterios
técnicos y de la Unidad de Transporte
Aéreo, otorgar a la empresa El Colono Agropecuario Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho mil novecientos ochenta y uno, representada por el señor Carlos Víquez Jara, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, el certificado de explotación para brindar trabajos aéreos en la modalidad de agricultura y fotografía con aeronaves no tripuladas drones
/RPAS comercial), bajo los siguientes
términos:
Vigencia: Otorgar el certificado
de explotación hasta por un plazo
de cinco años a partir de su expedición.
Tarifas: De conformidad
al oficio número
DGAC-DSO-TAiNF-253-2019 de fecha 09 de diciembre de 2019, emitido por la
Unidad de Transporte Aéreo,
autorizar a la empresa El Colono Agropecuario Sociedad Anónima el registro de las tarifas, en dólares,
moneda en curso de los Estados Unidos:
• USD$25 por hectárea
para drones de fumigación.
• USD$35 por hectárea para drones de fotogrametría.
• Recordar
a la compañía que cualquier
cambio en las tarifas, por los servicios que brinda deben ser presentadas al Consejo Técnico de
Aviación Civil para su aprobación y/o registro (artículo 162 de la Ley General de Aviación
Civil).
Consideraciones técnicas: La empresa El
Colono Agropecuario Sociedad Anónima deberá
contar con la organización adecuada, el método de control,
la vigilancia de las operaciones,
el programa de instrucción
y de mantenimiento, acordes
con la naturaleza y amplitud
de las especificaciones de operación,
además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de leyes: La empresa El Colono Agropecuario Sociedad Anónima se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación
Civil, Ley Nº 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas
y reglamentos.
Otras obligaciones:
La empresa El Colono Agropecuario Sociedad Anónima deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo
Técnico de Aviación Civil que se deriven
de actividades aeronáuticas.
Además, deberá rendir
una garantía de cumplimiento
de las obligaciones pecuniarias
contraídas con el Consejo
Técnico de Aviación Civil, por servicios
aeronáuticos o por el uso
de instalaciones aeroportuarias,
según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes
al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección
General de Aviación Civil, de conformidad
con el Decreto Ejecutivo Nº
23008-MOPT, publicado en La
Gaceta Nº 54 del 17 de marzo
de 1994, y el Decreto Ejecutivo
Nº 37972-MOPT, denominado “Reglamento
para el otorgamiento de Certificados
de Explotación”, publicado en La Gaceta Nº 205 del 24
de octubre de 2013. Si el Concesionario
no genera facturación a favor del Consejo
Técnico de Aviación Civil, se exceptúa
de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.
En igual sentido y
de conformidad con el acuerdo
tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 de fecha 16 de marzo de 2016, deberá presentarse a la Unidad de Recursos
Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario vara la notificación de la facturación.
Una vez otorgado el Certificado de Explotación, la empresa El Colono Agropecuario Sociedad Anónima deberá iniciar sus operaciones en el plazo indicado
en el artículo 153 de la
Ley General de Aviación Civil. Además,
deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de
la Ley General de Aviación Civil.
Para la expedición
de la presente resolución
se han seguido todas las disposiciones de ley.
Notificar al señor
Carlos Víquez Jara, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa El Colono Agropecuario Sociedad Anónima, en el Bufete Víquez Jara
& Asociados Abogados y Notarios,
sito en Rohrmoser,
150 metros al Sur del Parque La Amistad, fax número
2231-4344, publíquese e inscríbase
en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo sétimo de la sesión ordinaria Nº 36-2020, celebrada el día 20 de mayo de
2020.
Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O.C. Nº 2740.— Solicitud Nº 086-2020.—( IN2020460837 ).
La Dirección General de Aviación
Civil avisa que el señor
José Ángel Guerra Laspiur,
mayor, cédula de identidad número
uno- cero cuatrocientos setenta-cero
trescientos ochenta y siete, en calidad
de apoderado generalísimo
de la empresa Helistar
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ciento cincuenta y cuatro mil trescientos cuarenta y siete, ha solicitado para su representada un Certificado de Explotación para ofrecer servicios de aviación agrícola con aeronaves de ala fija. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación
Civil y el Reglamento para el Otorgamiento
de Certificados de Explotación,
Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto
de 2013, publicado en La
Gaceta número 205 de 24
de octubre de 2013; y demás
disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico
de Aviación Civil en el artículo quinto de la sesión ordinaria número 36-2020 celebrada el día 20 del mes de mayo de 2020, señaló que
la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin
de que apoyen o se opongan
a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro
del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública
se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Dirección General
de Aviación.—Álvaro Vargas Segura, Director
General.—1 vez.—O. C. N° 2740.—Solicitud
N° 088-2020.—( IN2020460838 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 24, título N°
169, emitido por el Centro Educativo
Green Valley, en el año dos
mil diez, a nombre de Lira
Escalante Rodrigo Antonio, cédula 7-0216-0843. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.—Dado en
San José, a los veintidós días
del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020460435 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 105, título N° 617, emitido por el
Unidad Pedagógica Colegio República
de México en el año dos
mil, a nombre de Taylor Fonseca Kenny, cédula N°
7-0147-0023. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintiséis días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020460803 ).
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 145, Título n° 511, emitido por el Colegio
Deportivo de Limón en el año
dos mil diecinueve, a nombre
de Tarph Chrishophey Jahaziel Antonio, cédula 7-0286-0924. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintisiete días del mes
de abril del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020460878 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 4, Título N° 66, emitido por Instituto Superior
de San Ramón Julio Acosta García en el año dos mil dieciocho, a nombre de Campos Chavarría
Randall, cédula 2-0814-0749. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a
los veintiséis días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020460946 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución
N° MTSS-DMT-RTPG-5-2020 de las 14:15 horas del 20 de febrero del dos mil veinte. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-116-2019, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de
Guerra. Se otorga una Pensión
de Guerra incoadas por Nelly Cruz García, cédula de identidad N° 1-227-341, a
partir del día 01 de setiembre del 2019; por la suma
de ciento veintinueve mil ciento sesenta y dos colones con ochenta y dos céntimos (¢129.162,82), mensuales
en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por
costo de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.
Carmen Geannina Dinarte
Romero, Ministra de Trabajo
y Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano, Director
Nacional.—1 vez.—( IN2020461020 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Solicitud Nº 2020-0003117.—Isidro David Alemán
Espinoza, casado una vez,
cédula de identidad N° 800700920, en
calidad de apoderado
especial de Agropecuaria Blanco y González de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101217790, con domicilio en:
Grecia, San Roque, cien metros norte
del Liceo León Cortés Castro, Costa Rica, solicita
la inscripción de: IGUANA RANCH, como nombre comercial
en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a actividades agro-eco turísticas; ganadería, producción y comercialización de productos lácteos; servicios de hospedaje, tours, transporte y traslado de turistas, restaurante, cafetería, organización de eventos, ubicado en Alajuela, Grecia,
Barrio El Mezón cuatrocientos
metros al norte de la pulpería
La Parada. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el: 04 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020460015 ).
Solicitud Nº 2020-0003455.—Bernal Eduardo Alfaro Solano, soltero, cédula de
identidad N° 115640782 con domicilio en Goicoechea,
Guadalupe, 300 n de la iglesia, casa 41, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LEUS LEGAL
como marca de servicios en clase
45 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
Jurídicos, asesoría en materia legal. Reservas: De los colores: negro, blanco y dorado. Fecha: 25 de
mayo de 2020. Presentada el: 18 de mayo de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020460019 ).
Solicitud Nº
2020-0003118.—Isidro David Alemán
Espinoza, casado una vez, cédula de identidad 800700920, en calidad de
apoderado especial de Agropecuaria Blanco y González de Grecia Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101217790, con domicilio en Grecia, San Roque, 100
metros norte del Liceo León Cortés Castro, Costa Rica, solicita la inscripción
de: VALLE DEL RÍO TORO como
nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a actividades
agro-ecoturísticas, ganadería, producción y comercialización de productos
lácteos, servicios de hospedaje, tours, transporte y traslado de turistas,
restaurante, cafetería, organización de eventos, ubicado en Alajuela, Grecia,
Barrio El Mezón, 400 metros al norte de la Pulpería
La Parada. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el: 4 de mayo de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020460038 ).
Solicitud N° 2020-0001198.—David Arcia Benavides, casado, una vez, cédula de identidad
111090693, en calidad de apoderado especial de Coliand
Tecnologías Sociedad Anónima, cédula jurídica 310151528, con domicilio en
Desamparados, San Rafael Arriba, calle Lajas, 50 metros oeste de residencial
Alabama, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLIAND
como Emblema en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a consultorías
en el área de tecnología Informática, así como la formación educativa
(capacitaciones) y desarrollo de productos propios como softwares, aplicativos
móviles (apps), aplicativos e-commerce
y plataformas web. El cual se encuentra ubicado en San Jose,
Desamparados, San Rafael Arriba, Calle Lajas, 50 metros oeste de Residencial
Alabama. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020460059 ).
Solicitud N° 2020-0001197.—David Arcia Benavides, casado una vez, cédula de
identidad N° 111090693, en calidad de apoderado
especial de Coliand Tecnologías
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101515028, con domicilio en
Desamparados, San Rafael Arriba, Calle Lajas, 50 metros oeste de Residencial
Alabama, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios
en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: desarrollo de software y sistemas
informáticos.
18 de mayo de 2020. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020460060 ).
Solicitud N° 2020-0001200.—David Arcia Benavides, casado una vez, cédula de identidad
111090693, en calidad de apoderado generalísimo de Coliand
Tecnologías Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101515028 con domicilio en
Desamparados, San Rafael Arriba, Calle Lajas; 50 metros oeste de Residencial
Alabama, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEETFLOW
como emblema en clase: Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicada a Consultoría en sistemas, Desarrollo de Software y Asesoría en Tecnologías
de Información. Ubicado en San José, Desamparados, San Rafael Arriba, calle Lajas; 50 metros oeste de Residencial Alabama. 18
de mayo de 2020. A efectos
de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020460061 ).
Solicitud N°
2020-0001199.—David Arcia Benavides, casado una
vez cedula de identidad 111090693, en calidad de apoderado generalísimo de Coliand Tecnologías Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101515028 con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Consultoría de
Sistemas, Desarrollo de Software y Asesorías en Tecnologías de Información 18
de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020460062 ).
Solicitud N° 2020-0000874.—Gabriel Rendon Puerta, casado una vez, cedula de identidad
8-0100-0899 con domicilio en Escazú, San Rafael, Cond Santa Fe, Apto D42, Costa
Rica, solicita la inscripción de: UNIVERSO 7
como marca de fábrica en clase(s):
28. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos
y juguetes. Fecha: 5 de
mayo de 2020. Presentada el: 3 de febrero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020460073 ).
Solicitud No. 2020-0002828.—Sara Rendón Mendoza, soltera, cédula de identidad 118320105 con
domicilio en Escazu, Bello Horizonte apto D42 , Costa Rica, solicita la inscripcion
de: KAKUMEII
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 22 de mayo de 2020.
Presentada el: 20 de abril de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020460074 ).
Solicitud Nº 2020-0000870.—Gabriel Rendon Puerta, casado una vez, cédula de identidad N°
8-0100-0899 con domicilio en San José, Escazú, Bello Horizonte, Condomino Santa Fe, apto D42, Costa Rica, solicita la inscripcion de: CIUDAD GEEK como marca de fábrica en clase 28 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes. Fecha: 06
de mayo de 2020. Presentada el: 03 de febrero de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este
edicto. 06 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020460075 ).
Solicitud Nº
2020-0003405.—Milady Mendoza Gómez, soltera, cédula de identidad
502460910, en calidad de tutora del menor Víctor Gabriel Angulo Mendoza, cédula
de identidad 504460356, con domicilio en Filadelfia, Carrillo, Barrio Verolís, del CTP de Carrillo, 125 metros
sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAICR
como marca de comercio en clase
9 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: publicaciones
electrónicas. Reservas: De
los colores: rojo y negro. Fecha: 22 de mayo de 2020. Presentada
el: 15 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020460087 ).
Solicitud N° 2020-0002504.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N° 11290753, en calidad de apoderada especial de Pura Vida
Laureles Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101406324,
con domicilio en San José, avenida 10, calles 15 y 17, N° 1585, Costa Rica,
solicita la inscripción de: XPRO, como marca de fábrica y comercio en
clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: alcohol en gel; color, químicos usados en la industria, ciencia y
fotografía, en agricultura, horticultura y silvicultura; en clase 5: alcohol en
gel para uso farmacéutico y para uso médico. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el
26 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2020460110 ).
Solicitud Nº 2020-0003479.—Daniel Esteban Ruiz Álvarez, casado una vez, cédula de identidad
111780024, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Emaca
E y D Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102745444, con
domicilio en Santa Ana, del Super Piedades, quinientos metros al sur, Calle San
Marcos, Costa Rica, solicita la inscripción de: emaca
como marca de servicios
en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad,
gestión comerciales, mercadeo, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 25 de mayo de
2020. Presentada el: 19 de mayo de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020460124 ).
Solicitud Nº 2019-0010674.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 11149188, en calidad de apoderado especial de Kyrovet Laboratories S. A., con
domicilio en: Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: HEMAPLUS,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos veterinarios. Fecha: 27 de
noviembre de 2019. Presentada el: 21 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020460142 ).
Solicitud N°
2020-0002738.—Estrella León Vásquez, casada una
vez, cédula de identidad 203550834, en calidad de apoderado generalísimo de
Soluciones Trioibericas S. A., cédula jurídica
3-101-272570, con domicilio en Paso Ancho, del abastecedor Buen Precio 50 mts este, Costa Rica, solicita la inscripción de: BABY Star
como marca de fábrica en clases 18; 20 y 25
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18:
artículos cuero para bebé, maletines pequeños, paraguas, sombrillas; en clase
20: Cunas y camas para bebes; en clase 25: Zapatos, baberitos,
calcetines, abrigos de todo tipo, camisas, camisetas, pantalones, shorts,
medias, fajas, cinturones, gorros todo para bebé. Reservas: De los colores:
Amarillo y Rosado. Fecha: 20 de mayo de 2020. Presentada el: 15 de abril de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2020460150 ).
Solicitud N°
2020-0002941.—Mariana Herrera Ugarte, casada una
vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de apoderado especial de
Industrias Martec Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101050217 con domicilio en Quepos, Boca Vieja de Quepos, al final de la calle
El Ranchón; 300 metros oeste, del Restaurante Kukula,
edificio blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRESH FROZEN by MARTEC como marca de servicios en clase 35
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de distribución de muestras, compra, venta, comercialización y publicidad, a
nivel nacional como internacional, exportación; todo relacionado con todo tipo
de pescados, mariscos, crustáceos y moluscos comestibles en todas sus
presentaciones, todo de manera congelada. Fecha: 6 de mayo de 2020. Presentada
el: 24 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2020460160 ).
Solicitud N°
2020-0000621.—José Pablo Sánchez Hernández,
casado una vez, cédula de identidad 108950867, en calidad de apoderado especial
de Lazos de América S. A., con domicilio en 1a. calle 4-32, zona 2
de Mixco, Colonia Cotió, Guatemala, solicita la
inscripción de: LAZOS DE AMERICA
como marca de comercio
en clase 22 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: Cuerdas
y cordeles no metálicos. Fecha: 1 de abril de 2020. Presentada el: 24 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020460181 ).
Solicitud N° 2019-0011127.—Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de
Chongqing Amity Machinery
Co., LTD., con domicilio en No. 200 Zhongshan 2 Road,
Yuzhong District Chongqing
400014, China, solicita la inscripción de: EMTOP,
como marca de fábrica
y servicios en clases: 6; 7; 8; 9; 11 y 35 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: metales comunes en bruto
o semielaborados; tubos metálicos; manguitos (artículos de ferretería metálicos); herrajes para la construcción; materiales metálicos para vías férreas; cintas metálicas para atar; bridas de fijación metálicas para cables y tubería pequeños artículos de ferretería metálicos; hebillas de metales comunes (artículos de ferretería); clavos; guarniciones metálicas para muebles; timbres de puerta metálicos, no eléctricos; cerraduras metálicas que no sean eléctricas; candados; llaves metálicas; cajas fuertes (metálicas o no metálicas); mordazas (artículos de ferretería metálicos); cofres de herramientas metálicos, vacíos; etiquetas metálicas; cencerros; anclas; pulseras de identificación metálicas; varillas metálicas para soldar; veletas; protecciones metálicas para árboles; trampas para animales salvajes; obras de arte de metales comunes; minerales de hierro; monumentos metálicos; angulares metálicos; puntales metálicos; codos metálicos para tuberías; racores metálicos para tuberías; válvulas metálicas que no sean partes de máquinas; materiales de refuerzo para conductos; abrazaderas metálicas para tuberías; escaleras metálicas; construcciones transportables metálicas; vallas (cercas) metálicas; materiales de construcción metálicos; andamios metálicos; alambres de acero; cuerdas metálicas; tacos: míticos;
tornillos” metálicos; bisagras
metálicas; ganchos (artículos de ferretería metálicos); poleas metálicas que ha sean para máquinas; en clase
7: máquinas agrícolas; cortadoras de pasto (máquinas); bombas de aireación para acuarios; máquinas cosechadoras; ordeñadoras (máquinas); esquiladoras (máquinas); máquinas de carpintería; sierras;
máquinas para fabricar cartón ondulado; máquinas para fabricar braga-pañales de papel; máquinas de imprimir; telares para tejer a mano; máquinas de ajuste; máquinas para procesar té; aparatos electromecánicos
para preparar alimentos; máquinas para la industria cervecera; máquinas para procesar tabaco; máquinas para trabajar el cuero; máquinas de coser pliegos; máquinas para montar bicicletas; máquinas para hacer ladrillos; máquinas de grabado; máquinas para fabricar baterías eléctricas; trenzadoras de cuerdas; máquinas de producción de esmalte; maquinaria para fabricar
bombillas; máquinas de empaquetar
máquinas para fabricar briquetas de carbón; máquinas de cocina eléctricas; lavadoras; molinos centrífugos; distribuidores de pegamento accionados por máquina; máquinas para trabajar el vidrio; máquinas para elaborar fertilizantes; máquinas electromecánicas para la
industria química; taladros de minería; cortadoras (máquinas); máquinas de bombeo para pozos petrolíferos; mezcladoras (máquinas); desintegradores; grúas (aparatos de levantamiento); martillos neumáticos; aparatos de mecanizado; máquinas de fundición; máquinas para trabajar metales; máquinas de vapor; generadores eléctricos activados con energía eólica; máquinas para fabricar agujas; maquinaria para fabricar cremalleras; armazones de máquinas; recortadoras; máquinas para fabricar alambres y
cables; herramientas (partes
de máquinas); máquinas y aparatos de pulir eléctricos; coronas de sondeo (partes de máquinas); herramientas de mano que no sean accionadas manualmente; amoladoras angulares; máquinas para la industria electrónica; máquinas para su uso en
la fabricación de instrumentos
y piezas electrónicas; máquinas para lavar componentes electrónicos en productos químicos;
máquinas para lavar componentes electrónicos en disolventes; máquinas para la producción de aparatos ópticos; máquinas separadoras de gas; pistolas de pulverización de
pintura; dínamos; motores
que no sean para vehículos terrestres; válvulas (partes de máquinas); máquinas de aire comprimido; cilindros que forman parte de máquinas; mecanismos de propulsión que no sean para vehículos terrestres; cojinetes (partes de máquinas); correas de máquinas; soldadoras eléctricas; máquinas y aparatos de limpieza eléctricos; aparatos de limpieza de alta presión; aspiradoras; prensas filtradoras; dispositivos eléctricos de apertura de puertas; lustradoras de calzado eléctricas; máquinas de galvanoplastia; aparatos eléctricos para puertas automáticas; en clase 8: instrumentos de mano abrasivos; instrumentos agrícolas accionados manualmente; herramientas de jardinería accionadas manualmente; aparatos e instrumentos para desollar animales; arpones; estuches de manicura; brocas (partes de herramientas de mano); perforadores
(herramientas de mano); remachadoras
(herramientas de mano); gatos
manuales; pistolas accionadas manualmente para extrudir masillas; buriles (herramientas de mano); llanas de albañilería; tijeras de podar; sables; cubiertos (cuchillos, tenedores y cucharas); mangos
para herramientas de mano accionadas
manualmente; herramientas
de mano accionadas manualmente;
en clase 9: programas informáticos (software descargable); contadores; aparatos de control del franqueo;
detectores de moneda falsa;
expendedores de billetes
(tickets); máquinas de votación;
aparatos para escanear la ratina para la identificación segura de personas; aparatos de identificación biométrica; fotocopiadoras; aparatos e instrumentos de pesaje; aparatos de medición; tablones de anuncios electrónicos; instrumentos de navegación; instalaciones de vigilancia por vídeo eléctricas y electrónicas; cámaras fotográficas; aparatos e instrumentos geodésicos; niveles instrumentos para determinar la horizontalidad]; aparatos de
control de velocidad para vehículos;
medidores de presión; aparatos e instrumentos de química; aparatos eléctricos de medición; láseres que no sean para uso médico; aparatos
e instrumentos ópticos;
material para conducciones eléctricas
(hilos, cables); semiconductores;
tarjetas con chip electrónico;
condensadores eléctricos; interruptores eléctricos; empalmes eléctricos; paneles de control de electricidad;
tapas de toma de corriente;
pantallas de video; aparatos
de control remoto; fibras ópticas (filamentos conductores de ondas luminosas); aparatos termorreguladoras; pararrayos; electrolizadores; extintores; aparatos de radiología para uso industrial; dispositivos de protección personal contra accidentes;
ropa de protección contra
los accidentes las radiaciones
y el fuego; máscaras de protección; guantes de protección contra accidentes; rodilleras para trabajadores; instalaciones eléctricas antirrobo; cerraduras eléctricas; gafas (óptica); pilas eléctricas;
cargadores para baterías eléctricas; dibujos animados; botas de seguridad para su uso en la industria
(para protección frente a accidentes o lesiones); clavijas eléctricas; contactores eléctricos de arranque para uso industrial; tapones auditivos para submarinismo; enchufes eléctricos; cerraduras para puerta de lectura de huellas digitales; cámaras endoscópicas para uso industrial; cámaras de marcha atrás para vehículos; sensores; instrumentos de alarma; cajas para altavoces; impresoras para uso en computador - baterías recargables; tacógrafos; básculas para cuartos de baño; conmutadoras de red para computadora;
puentes de redes informáticas;
enrutadores de red (routers); receptores
y transmisores de radio; sintonizadores
receptores de radio; timbres de puerta
eléctricos; interfonos; videoteléfonos; monitores de vídeo; aparatos analizadores de aire; enrutadores inalámbricos; en clase 11: lámparas
eléctricas; aparatos e instalaciones de alumbrado; tubos luminosos de alumbrado; luces para vehículos; lámparas germicidas para purificar el aire; lámparas para rizar, lámparas de aceite; aparatos e instalaciones de cocción; piedras de lava para
barbacoas; aparatos e instalaciones
de enfriamiento; aparatos y
máquinas para purificar el aire; ventiladores de climatización; secadores de pelo eléctricos; aparatos de calefacción eléctricos; máquinas generadoras de niebla; grifos; cañerías (partes de instalaciones sanitarias); instalaciones automáticas para abrevar; instalaciones de baño; aparatos e instalaciones sanitarias; instalaciones depuradoras de agua; radiadores eléctricos; encendedores de gas; instalaciones
de polimerización; bombillas de iluminación;
proyectores de luz; linternas
eléctricas; aparatos e instalaciones de refrigeración; instalaciones de aire acondicionado; aparatos y máquinas de purificar para agua; calentadores de bolsillo; purificadores de aire de uso doméstico;
purificadores eléctricos de
agua para uso doméstico; humidificadores (para uso doméstico); hervidores eléctricos; campanas extractoras para cocinas; quemadores de gas; pistolas de aire caliente; grifos para tuberías y canalizaciones; aparatos de desinfección; prendas de vestir electrotérmicas; en clase 35: Publicidad; publicidad en línea por una red informática; asistencia en la dirección de negocios; organización de exposiciones con fines comerciales
o publicitarios; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; servicios de agencias de importación-exportación;
promoción de ventas para terceros; servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para otras empresas); consultoría sobre gestión de personal; servicios de reubicación para empresas; sistematización de información en bases de datos informáticas; alquiler de máquinas y aparatos de oficina; contabilidad; alquiler de máquinas expendedoras; búsqueda de patrocinadores; alquiler de puestos de venta; servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros
médicos; servicios de venta mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como suministros
médicos; agencias de empleo; agencia de información comercial; servicios de mercadotecnia; suministro de espacios de venta en línea
para vendedores y compradores
de productos y servicios. Fecha: 12 de diciembre de 2019. Presentada el 5 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020460186 ).
Solicitud N° 2020-0003029.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cedula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de
Ecodesarrollo Papagayo Limitada, cédula jurídica 3102132790 con domicilio en
Liberia, Nacascolo, final de la ruta nacional N° 253,
Proyecto Península de Papagayo, Oficinas Administrativas De PSG, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase:
41 Internacional Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores verde y blanco. Fecha: 12 de mayo de
2020. Presentada el: 29 de abril
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020460228 ).
Solicitud N° 2020-0003030.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad N° 110550703, en
calidad de apoderada especial de Ecodesarrollo Papagayo Limitada, cédula jurídica N° 3102132790, con domicilio en Liberia, Nacascolo, final
de la Ruta Nacional N° 253, Proyecto Península de Papagayo,
oficinas administrativas de PSG, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios
en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración y hospedaje
temporal, a saber, servicios de hotel, restaurante y bar; servicios de reserva de alojamiento para viajeros, prestados principalmente por agencias de viajes o corredores. Reservas: de los colores: verde y blanco. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada
el 29 de abril de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de mayo de 2020. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020460229 ).
Solicitud N°
2020-0003031.—Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderada especial de Ecodesarrollo Papagayo Limitada, cédula
jurídica 3102132790 con domicilio en Liberia, Nacascolo, final de la ruta
nacional N° 253, Proyecto Península de Papagayo,
Oficinas Administrativas de PSG, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios
en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
médicos, tratamientos de higiene y de belleza para personas,
a saber: los servicios de análisis
médicos relacionados con el
tratamiento de personas, servicios
de Spa. Reservas: De los colores
verde y blanco. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada
el: 29 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020460230 ).
Solicitud N°
2020-0003032.—Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderado especial de Ecodesarrollo Papagayo, Limitada, cédula
jurídica 3102132790 con domicilio en Liberia, Nacascolo, Final de la Ruta
Nacional #253, Proyecto Península de Papagayo, oficinas administrativas de PSG,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado al desarrollo turístico, inmobiliario y
hotelero. Ubicado en Liberia, Nacascolo, final de la ruta nacional #253,
Proyecto Península de Papagayo, oficinas administrativas de PSG. Reservas: De
los colores: verde y blanco. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el: 29 de
abril de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020460231 ).
Solicitud N° 2020-0001859.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderada especial de Quala Guatemala S. A., con domicilio en Vía 5
5-34 zona 4, torre III, 7° nivel oficina 702, Guatemala ,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Bebidas sin alcohol, bebidas gasificadas, bebidas a base de frutas y zumos de
frutas, bebidas sin alcohol con sabor a te, refrescos con sabor a frutas,
polvos y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 12 de mayo de 2020.
Presentada el: 3 de marzo de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020460232
).
Solicitud N° 2020-0002779.—Giselle Reuben
Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Inntuitivo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102784990, con domicilio en Montes De Oca, Sabanilla, Urbanización Carmiol, casa N° 214, Costa Rica,
solicita la inscripción
de: i inntuitivo making
ideas happen,
como marca de servicios en clases:
35 y 41 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35:gestión asistencia y
consultoría
en proceso de incubación y aceleración empresarial; gestión, asistencia
y consultoría
en negocios comerciales; asistencia operativa de negocios para empresas; servicios de publicidad; administración comercial
y trabajos de oficina; en clase 41: cursos
cortos especializados técnicos, capacitaciones, seminarios, charlas, así como en
general servicios de educación y formación; servicios
de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Reservas: de los colores: rosado,
lila y morado. Fecha: 28 de abril de 2020. Presentada el 16 de abril de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020460233 ).
Solicitud N° 2020-0000642.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de
gestora oficiosa de Master Pools Cooperative
Guild Inc., con domicilio en 713 N, Courthouse Road, suite 201, Richmond, Virginia 23236,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: G
como marca de servicios en clase:
35 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de club de membresía, a saber, proporcionar
servicios de negocios en red; Proporcionar un directorio en línea
de información comercial en Internet de constructores de
piscinas personalizadas; Servicios
de club de membresía, a saber, proporcionar
comentarios técnicos y comerciales y orientación técnica y comercial en la naturaleza del intercambio de información comercial en el campo de la construcción personalizada de
piscinas, sus métodos y técnicas
de construcción para miembros
y vendedores. Prioridad: Se
otorga prioridad N°
88540743 de fecha 26/07/2019 de Estados
Unidos de América. Fecha: 30 de abril
de 2020. Presentada el: 24 de enero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020460234 ).
Solicitud N° 2020-0000643.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Master Pools Cooperative Guild Inc., con domicilio en 713 N, Courthouse
Road, suite 201, Richmond, Virginia 23236, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: MPG
como marca de servicios en clase:
35 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de club de membresía, a saber, proporcionar
servicios de negocios en red; proporcionar un directorio en línea
de información comercial en internet de constructores de
piscinas personalizadas; servicios
de club de membresía, a saber, proporcionar
comentarios técnicos y comerciales y orientación técnica y comercial en la naturaleza del intercambio de información comercial en el campo de la construcción personalizada de
piscinas, sus métodos y técnicas
de construcción para miembros
y vendedores. Prioridad: Se
otorga prioridad N°
88540852 de fecha 26/07/2019 de Estados
Unidos de América. Fecha: 30 de abril
de 2020. Presentada el: 24 de enero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020460235 ).
Solicitud N° 2020-0000639.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad
de Gestor oficioso de Master Pools Cooperative
Guild, INC, con domicilio en 713 N, Courthouse Road, Suite 201, Richmond, Virginia 23236,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MPG MASTER POOLS
GUILD,
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de club de membresía, a saber, proporcionar
servicios de negocios en red, proporcionar un directorio en línea
de información comercial en internet de constructores de
piscinas personalizadas; servicios
de club de membresía, a saber, proporcionar
comentarios técnicos y comerciales y orientación técnica y comercial en la naturaleza del intercambio de información comercial en el campo de la construcción personalizada de
piscinas, sus métodos y técnicas
de construcción para miembros
y vendedores. Prioridad: Se
otorga prioridad N°
88540927 de fecha 26/07/2019 de Estados
Unidos de América. Fecha: 30 de abril
del 2020. Presentada el: 24 de enero
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020460238 ).
Solicitud N° 2020-0000640.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad 11550703, en calidad de apoderado especial de Master Pools Cooperative Guild Inc., con domicilio en 713 N, Courthouse
Road, suite 201, Richmond, Virginia 23236, Estados Unidos de América solicita
la inscripción de: MASTER POOLS GUILD G
como marca de servicios en clase: 35
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de club de membresía, a saber, proporcionar servicios de negocios en red;
Proporcionar un directorio en línea de información comercial en internet de
constructores de piscinas personalizadas; Servicios de club de membresía, a
saber, proporcionar comentarios técnicos y comerciales y orientación técnica y
comercial en la naturaleza del intercambio de información comercial en el campo
de la construcción personalizada de piscinas, sus métodos y técnicas de
construcción para miembros y vendedores. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88540913 de fecha 26/07/2019 de Estados Unidos de
América. Fecha: 30 de abril de 2020. Presentada el: 24 de enero de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2020. A efectos de
publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la proteccion no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020460239 ).
Solicitud N° 2019-0011458.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad N° 110550703, en
calidad de apoderada especial de Cofiño Stahl y Compañía Sociedad Anónima,
con domicilio en Décima Avenida 31-71, Zona 5, Ciudad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: GRUPO COFIÑO como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial
dedicado a prestar servicios de gestion de negocios
comerciales, administración comercial, arrendamiento financiero de automóviles, servicios de seguros, operaciones
financieras, reglaje de motores de automóviles, reparación o mantenimiento de
automóviles, reparación o mantenimiento de automóviles, servicios de cambio de
aceite de automóviles, alquiler de automóviles, servicios de remolcado de
emergencia de automóviles, servicios de rescate de automóviles, transporte,
embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes. Ubicado en Décima Avenida 31-71, Zona 5, Ciudad de
Guatemala. Fecha: 21 de mayo del 2020. Presentada el: 16 de diciembre del 2019.
San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto.
21 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común) o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020460240 ).
Solicitud N°
2020-0001169.—Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad número
110550703, en calidad de apoderada especial de Quala Guatemala, Sociedad
Anónima con domicilio en Vía 5 5-34, zona 4, torre III, 7° nivel oficina 702,
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: YUS como marca de
fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: Bebidas sin alcohol, bebidas gasificadas, bebidas a base de frutas y
zumos de frutas, bebidas sin alcohol con sabor a té, refrescos con sabor a
frutas, polvos y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 13 de mayo
de 2020. Presentada el: 11 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga, Pérez Registradora.—( IN2020460255 ).
Solicitud N° 2020-0000067.—León Weinstok Mendelewick,
casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial
de Colgate-Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue New York, N. Y.,
10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLGATE
BIO-ARGIN como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pasta de dientes no medicada.
Fecha: 11 de mayo de 2020. Presentada el: 7 de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella quesean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020460256 ).
Solicitud N°
2020-0002910.—León Weinstock
Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad
112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company con
domicilio en 300 Park Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: FABULOSO CALMA como marca de fábrica y comercio en clase: 3
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Limpiadores para todo
uso; limpiador líquido, preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones de limpieza, pulido, fregado y abrasivas; jabones.
Fecha: 11 de mayo de 2020. Presentada el: 23 de abril de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020460257 ).
Solicitud Nº 2020-0002909.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate-
Palmolive Company, con domicilio en: 300 Park Avenue, New York, New York,
10022, U.S. A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FABULOSO
ARMONIA, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: limpiadores para todo uso; limpiador
líquido; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones de limpieza, pulido, fregado y abrasivas; jabones. Fecha: 11 de
mayo de 2020. Presentada el: 23 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2020460258 ).
Solicitud N° 2020-0003069.—Guiselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Enjoy
Group de Costa Rica E.G.C.R. Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101396148, con domicilio en del Restaurante el Chicote en Sabana
Norte, 100 al norte, 50 al oeste y 400 al norte, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AMAKA SURF LODGE AND CLUB
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de Un enseñanza del surf y servicios de entrenamiento.
Reservas: Se hace reserva de los colores azul y blanco. Fecha: 12 de mayo de
2020. Presentada el: 30 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020460259 ).
Solicitud N° 2020-0003070.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad 110580703, en calidad de apoderada especial de Enjoy Group de Costa Rica
E.G.C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-396148 con domicilio en del
Restaurante El Chicote en Sabana Norte; 100 metros norte, 50 metros al oeste y
400 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMAKA SURF LODGE
AND CLUB
como marca de servicios
en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación);
hospedaje temporal. Reservas:
Se hace reserva de los colores azul y blanco. Fecha: 12 de mayo de
2020. Presentada el: 30 de abril
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020460260 ).
Solicitud Nº
2020-0003064.—Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad 110580703, en
calidad de Apoderado Especial de Enjoy Group de Costa Rica E.G.C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101396148 con
domicilio en del Restaurante El Chicote, en Sabana Norte, 100 metros norte, 50
metros oeste y 400 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMAKA OCEAN LIVING
como Marca de Servicios en
clase(s): 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: De
los colores: azul y blanco. Fecha: 12 de mayo de
2020. Presentada el: 30 de abril
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020460261 ).
Solicitud N° 2020-0003067.—Guiselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderado especial de Enjoy Group de Costa Rica E.G.C.R. Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101396148 con domicilio en del restaurante El Chicote en Sabana
Norte; 100 al norte, 50 al oeste y 400 al norte, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AMAKA SURF LODGE AND CLUB
como nombre comercial
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; de enseñanza
del surf y servicios de entretenimiento.
Ubicado en San José del Restaurante el Chicote en Sabana norte,
100 al norte, 50 al oeste y
400 al norte. Reservas: Se hace reserva de los colores azul y blanco. Fecha: 12 de mayo de
2020. Presentada el: 30 de abril
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020460262 ).
Solicitud Nº
2020-0003066.—Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110580703, en calidad de apoderado especial de Enjoy Group de Costa Rica
E.G.C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101396148, con domicilio en del Restaurante El Chicote, en Sabana Norte, 100
metros norte, 50 metros oeste y 400 metros norte, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AMAKA OCEAN LIVING
como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: actividades
deportivas y servicios de entretenimiento. Reservas: de los
colores: azul y blanco. Fecha: 12 de mayo del
2020. Presentada el: 30 de abril
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en la que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020460265 ).
Solicitud Nº
2020-0003027.—Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de
Ecodesarrollo Papagayo Limitada, cédula jurídica N°
3102132790, con domicilio en: Liberia, Nacascolo, final de la ruta nacional Nº 253, Proyecto Península de Papagayo, oficinas
administrativas de PSG, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores verde y blanco. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada
el: 29 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020460266 ).
Solicitud Nº
2020-0003028.—Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de Apoderado Especial de Ecodesarrollo Papagayo, Limitada, Cédula
jurídica 3102132790 con domicilio en Liberia, Nacascolo, final de la ruta
nacional Nº253, Proyecto Península de Papagayo, Oficinas Administrativas de
PSG, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como Marca de Servicios en
clase(s): 39. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes, a saber, información sobre tarifas, horarios y medios de transporte, alquiler de vehículos de transporte. Reservas: De los colores: verde y blanco. Fecha: 12 de mayo de
2020. Presentada el: 29 de abril
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020460267 ).
Solicitud N° 2020-0001958.—Bettina Maag, divorciada, otra
identificación N° 175608080630, en calidad de
apoderada generalísima de BTM Leisure Projects Consulting Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de residencia
N° 3102794235, con domicilio en de la agencia Ford, 400 m. norte y
100 m. sur a mano derecha, casa N° 38, con portón
dorado, distrito Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BTM Leisure Projects Consulting,
como marca de servicios
en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: asesoramiento inmobiliario; negocios inmobiliarios, servicios inmobiliarios; asesoramiento en negocios inmobiliarios; valoración de temas inmobiliarios; servicios de asuntos inmobiliarios; gestión financiera de proyectos inmobiliarios; servicios de asesoramiento inmobiliario a empresas; servicios financieros relacionados con el desarrollo inmobiliario; suministro de financiación para centros de ocio. Reservas: se reservan los colores dorado,
negro, rojo Fecha: 11 de marzo de 2020. Presentada el 6 de
marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2020460284 ).
Solicitud
No. 2020-0002355.—Franklin
Saborío Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 701120925, en calidad de
apoderado especial de Distribuidora Inquisa Sociedad
Anónima, Cédula jurídica 3101677694 con domicilio En Oreamuno, San Rafael, de Jasec 300 metros sur, 500 metros al este y 500 metros al
sur, residencial el bosque, Costa Rica, solicita la inscripción de: MART-DRIM
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Insecticidas, larvicidas, fungicidas, herbicidas,
pesticidas, rodenticidas, molusquicidas, nematicidas
y preparaciones para destruir las mala hierbas y los animales dañinos. Fecha: 8
de mayo de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020460311 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2019-0009531.—Alexander Carvajal Romero, casado dos veces, cédula de identidad N°
108330652, con domicilio en
Dulce Nombre de Coronado, del Bar la Amistad 400 N,
75 E, 50 N, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLATAFORMA AMARILLAS CR La guia pymes de Costa Rica,
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: facilitación de una guía de
sitios, web de terceros para facilitar
transacciones comerciales. Reservas: no se hace reserva de “CR La guía Pymes de Costa Rica” Fecha: 7 de enero del 2020. Presentada el: 17
de octubre de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loaiciga
Pérez, Registradora.—(
IN2020460447 ).
Solicitud Nº
2020-0001542.—Guisella
María Quesada Zaldívar, casada una vez, cédula de identidad
106570265, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sistemas Constructivos del
Rey, cédula jurídica 3101253782 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, de los
Tanques del AyA, 200 metros al este, 15 metros sur,
diagonal a Proursa, local Nº
2, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZUPER AULA
como Marca de Fábrica y Servicios en
clases: 6; 19; 37 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 6: Materiales de construcción y edificación metálicos,
construcciones transportables metálicas.; en clase 19: Materiales de
construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción,
construcciones transportables no metálicos.; en clase 37: Servicios de
construcción y servicios de instalación.; en clase 43: Hospedaje temporal.
Reservas de los colores: rojo y negro. Fecha: 20 de mayo de 2020. Presentada
el: 21 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extiende a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2020460465 ).
Solicitud N° 2020-0002639.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N°
108120604, en calidad de apoderada especial de Sonia Mayela Sánchez
Ruiz, casada una vez, cédula de identidad N°
105590164, con domicilio en Curridabat, Urbanización La Colina casa 27J, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Hola
como marca de servicios, en clase(s):
35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de ventas en línea de productos. Reservas: Se reservan los colores: amarillo, rosado, azul y morado. Fecha: 27 de abril del 2020. Presentada el: 03 de abril del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de abril del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020460492 ).
Solicitud Nº
2020-0003439.—Willian
Gilberto Navarro Ortega, divorciado una vez, cédula de identidad N° 303720030 con domicilio en El Guarco, Tejar del costado
norte de la iglesia católica, 400 este, 50 sur, y 100 este, Barrio Hacienda
Vieja, casa 8-I, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLUCIONES CONTABLES Y
FINANCIERAS NAVARRO SOCOFI-NAVARRO
como marca de servicios
en clases 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asesoramiento
sobre dirección de empresas, auditoría empresarial,
auditorías contables y financieras, consultoría profesional sobre negocios comerciales, consultoría sobre dirección de negocios, consultoría sobre gestión de personal, consultoría sobre organización de negocios, consultoría sobre organización y dirección de negocios, contabilidad, estudios de
mercado, gestión administrativa
externalizada para empresas,
gestión interina de negocios comerciales. selección de personal, servicios
de expertos en eficiencia empresarial, servicios de externalización [asistencia comercial] y valoración de negocios comerciales; en clase 36: Análisis financiero, arrendamiento financiero, asesoramiento sobre deudas, consultoría
financiera, estimaciones financieras para responder a solicitudes
de propuestas [RFPS]. Evaluación
financiera [seguros, bancos, bienes inmuebles], gestión financiera, inversión de capital,
servicios de elaboración de
presupuestos para la estimación
de costes, servicios de financiación, servicios de liquidación de empresas [finanzas] y suministro de información financiera. Fecha: 22 de mayo
de 2020. Presentada el: 18 de mayo de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020460504 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2020-0001353.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad
de apoderada especial de Volkswagen Aktiengesellschaft, con domicilio
en Berliner Ring 2, 38440 Wolfsburg, Alemania, solicita la inscripción de: V W,
como marca de fábrica
y comercio en clases 9; 12; 28; 35 y 37 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de ensayo, de control,
de salvamento y de enseñanza;
aparatos e instrumentos
para la conducción, conmutación,
transformación, acumulación,
regulación o control de lo distribución
o el uso de electricidad; aparatos e instrumentos para registro, transmisión, reproducción o tratamiento de sonido, imágenes o datos; medios registrados
y descargables, soportes de
registro y almacenamiento vacíos, digitales o analógicos; equipos audiovisuales y de información tecnológica; imanes, magnetizadores y desmagnetizadores;
aparatos, instrumentos y
cables para la conducción de la electricidad;
aparatos ópticos de aumento y correctores; aparatos y equipamientos de protección, seguridad y señalización; equipos de submarinismo; aparatos e instrumentos de navegación, orientación, seguimiento y cartografía; instrumentos de medición, detección y monitorización, indicadores y controladores; indicadores automáticos de baja presión en neumáticos;
cuentakilómetros para vehículos;
aparatos para la investigación
científica y de laboratorio,
aparatos educativos y simuladores; lentes de contacto, quevedos, estuches para gafas, telescopios, lupas (óptica); gafas de sol; triángulos
de señalización de avería
para vehículos; lámparas de
advertencia para vehículos
[ninguna como parte de vehículos; baterías eléctricas y sus partes, acumuladores eléctricos y sus partes, células de combustible y partes
de las mismas, baterías solares; baterías eléctricas para vehículos; acumuladores eléctricos para vehículos; cargadores de baterías eléctricas; instalaciones de alarma antirrobo, aparatos de alarma contra incendios, alarmas de detección de humo, aparatos de aviso de escape
de gas; alarmas antirrobo; extintores; balanzas; niveles de burbuja; compases de medición; reglas (instrumentos de medida), acidímetros; indicadores de cantidad; controladores electrónicos y alimentadores de corriente y/o tensión para faros y luces de vehículos
y sus partes, diodos electroluminiscentes (LED), reguladores
electrónicos de potencia; aparatos e instrumentos eléctricos y electrónicos de regulación y control; simuladores
de conducción y control de vehículos;
reguladores de voltaje para
vehículos; indicadores de velocidad; cuentarrevoluciones; aparatos de medida e instrumentos de medida; dispositivos de salvamento, en concreto balsas de salvamento, escaleras de salvamento, redes de salvamento, lonas de salvamento, salvavidas, boyas de salvamento, chalecos salvavidas; fusibles eléctricos, relés eléctricos; láseres que no sean para uso médico,
punteros láser; aparatos de control remoto, mandos a distancia; antenas; aparatos de navegación para vehículos; teléfonos celulares; aparatos telefónicos; televisores; videoteléfonos; aparatos de radio; brújulas, equipos de navegación, instrumentos de navegación; aparatos telemáticos; aparatos de terminal telemática; soportes de grabación magnéticos, electrónicos y ópticos, discos acústicos, CD,
DVD y otros soportes de grabación digitales, soportes para grabaciones sonoras, automáticos de música de previo pago, discos ópticos compactos, archivos de música descargables, auriculares, altavoces,
cajas de altavoces, letreros luminosos, reproductores de CD, reproductores
de DVD, videoteléfonos, aparatos
de telefotografía; aparatos de proyección,
cámaras fotográficas; películas expuestas; cámaras de película, fotocopiadoras, equipos electrónicos de traducción (ordenadores), traductores electrónicos de bolsillo; tarjetas magnéticas codificadas, tarjetas con circuitos integrados (tarjetas inteligentes), tarjetas telefónicas; mecanismos accionados con monedas; cajeros automáticos; cajas registradoras, máquinas calculadoras; equipos de procesamiento de datos; ordenadores; agendas electrónicas;
aparatos de fax; monitores
[hardware y programas informáticos];
dispositivos periféricos utilizados con ordenadores;
software para uso en la conducción autónoma de vehículos; software para uso en la navegación autónoma de vehículos; software
para uso en el control autónomo de vehículos; programas informáticos grabados y descargables, en particular recopilación de datos en forma electrónica; plataformas de
software, grabado o descargable;
software informático; programas
de aplicación; calculadoras
de bolsillo; publicaciones electrónicas descargables; archivos de imágenes descargables; maniquíes para pruebas de colisión; microscopios; cables eléctricos; tomas de corriente; dispositivos eléctricos de encendido a distancia; aparatos de radiología para uso industrial; cascos de protección; cerraduras electrónicas; controladores electrónicos y sistemas de
control electrónicos; fichas
de seguridad (dispositivos
de cifrado); sistemas de
control de acceso electrónicos
para puertas interbloqueadas;
cámaras termográficas; básculas con calculadora de masa
corporal; carcasas para tabletas
electrónicas; cajas negras (registradores de datos); Estaciones meteorológicas digitales; estaciones de carga para vehículos eléctricos; terminales interactivos con pantalla táctil; anillos inteligentes; dispositivos eléctricos y electrónicos de efectos de sonido para instrumentos
musicales; interfaces de audio; ecualizadores; sensores de aparcamiento para vehículos; robots pedagógicos;
robots humanoides dotados
de inteligencia artificial; organizadores
personales digitales (PDA);
cámaras de marcha atrás para vehículos; arneses de cableado eléctrico para automóviles; aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas; guantes para datos; partes y accesorios de los productos mencionados, comprendidos en esta clase; en
clase 12: vehículos y medios de transporte; aparatos de locomoción terrestre, aérea, marítima o sobre caniles así como
sus partes; vehículos automóviles terrestres; coches sin conductor (autónomos);
motores y accionamientos
para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; chasis para vehículos; volquetes para vehículos; acoplamientos para vehículos terrestres; amortiguadores de vehículos; muelles amortiguadores para vehículos; neumáticos; cubiertas de neumáticos para vehículos; llantas (rifles) para ruedas de vehículos; neumáticos de caucho sólido para ruedas de vehículos; ruedas de vehículos; cubos de ruedas de vehículos; tuercas de seguridad para ruedas de vehículos; cámaras de aire para neumáticos; cubiertas para neumáticos; inserciones de espuma para neumáticos; equipos para la reparación de cámaras de aire, arandelas adhesivas de caucho para la reparación de cámaras de aire; clavos para neumáticos; cadenas para la nieve; dispositivos antiderrapantes para cubiertas de
neumáticos de vehículos;
asientos de vehículos; retrovisores;
reposacabezas para asientos de vehículos;
alarmas contra el robo, dispositivos contra el robo de vehículos; encendedores de cigarrillos para automóviles; vehículos de automoción; coches; coches robóticos; coches de carreras; camiones; remolques y semiremolques para vehículos, enganches de remolques para vehículos; ómnibus; motocicletas; ciclomotores; bicicletas; bicicletas eléctricas; drones con
cámara; helicams (helicópteros de radiocontrol con cámaras incorporadas); aparatos e instalaciones de transporte por cable; carros, carritos para la compra, carritos de equipaje; aeronaves; barcos, buques; locomotoras; autobuses; caravanas; tractores; biciclos, patines (vehículos); hoverboards; scooters eléctricos
autoequilibrantes; monociclos
autoequilibrantes; telesillas,
funiculares; sillas de ruedas; clips especiales para fijar piezas de automóviles a las carrocerías; dispositivos de soporte de tazas para vehículos; partes y accesorios de estos productos comprendidos en esta clase; en
clase 28: equipamientos y artículos deportivos, aparatos de gimnasia; artículos para decoraciones festivas y árboles de navidad artificiales; aparatos de parques de recreo y ferias; juguetes, juegos, artículos para jugar y baratijas; kits de modelos a escala (juguetes); animales de peluche y otros juguetes de peluche; máquinas de juego automáticas accionadas con monedas, máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego; aparatos de videojuegos; consolas de videojuegos; modelos de vehículos a escala; vehículos de juguete; patinetes (juguetes); modelos de automóviles a escala; coches de juguete; vehículos teledirigidos juguetes): bolones y pelotas de juego; caleidoscopios; juegos de mesa; naipes; bolos de juego; bicicletas estáticas de ejercicio; material para tiro con
arco; aparatos de gimnasia;
pista de carreras de plástico; guantes (accesorios para juegos); Boyas de pesca; Redes de camuflaje (artículos de deporte); piezas y accesorios para todos los productos mencionados incluidos en esta
clase; en clase 35: venta minorista y mayorista de automóviles, sus partes y accesorios, motores y equipos de potencia para vehículos terrestres, trenes de aterrizaje para vehículos terrestres, volquetes para vehículos y cubiertas de ruedas para vehículos; venta minorista y mayorista por correo de automóviles, sus partes y accesorios, motores y equipos de potencia para vehículos terrestres, trenes de aterrizaje para vehículos terrestres, volquetes para vehículos y cubiertas de ruedas para vehículos; servicios de venta minorista o mayorista a través de internet de automóviles,
sus partes y accesorios, motores y equipos de potencia para vehículos terrestres, trenes de aterrizaje para vehículos terrestres, volquetes para vehículos y cubiertas de ruedas para vehículos; venta minorista y mayorista a través de programas de venta por televisión de automóviles, sus partes y accesorios, motores y equipos de potencia para vehículos terrestres, trenes de aterrizaje para vehículos terrestres, volquetes para vehículos y cubiertas de ruedas para vehículos; agrupación, excepto su transporte, de distintos automóviles, sus partes y accesorios, motores y equipos de potencia para vehículos terrestres, trenes de aterrizaje para vehículos terrestres, volquetes para vehículos y cubiertas de ruedas para vehículos para terceros, para facilitar a los consumidores la contemplación y adquisición de estas mercancías en un punto de venta minorista; mediación de contratos de compraventa por cuenta de terceros de automóviles, sus partes y accesorios, motores y equipos de potencia para vehículos terrestres, trenes de aterrizaje para vehículos terrestres, volquetes para vehículos y cubiertas de ruedas para vehículos para terceros; administración comercial y gestión organizativa de flotas de vehículos para terceros; información y asesoramiento comerciales al consumidor; tramitación administrativa de pedidos (trabajos de oficina); mediación de contratos de compraventa de productos por cuenta de terceros; asesoramiento y asistencia para la organización y
dirección de empresas comerciales; publicidad;
marketing; gestión de empresas;
administración de negocios;
trabajos de oficina; asesoramiento en materia de gestión de personal, asesoramiento de empresas, publicidad radiofónica y televisiva, organización de
ferias con fines económicos y publicitarios,
recopilación y reunión de artículos de prensa sobre temas determinados;
presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; servicios de relaciones públicas; compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios; prestación de servicios de subasta; promoción de ventas para terceros; promoción de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos; selección de
personal; servicios de reubicación
para empresas; tramitación administrativa de pedidos; contabilidad; búsqueda de patrocinadores; información y asesoramiento relativos a todos los servicios anteriores comprendidos en esta clase;
en clase 37: servicios de edificación, construcción y demolición; servicios de instalación, limpieza, reparación y mantenimiento; alquiler de herramientas, maquinaria y equipamientos para la construcción
y la demolición; servicios
de minería y extracción de petróleo y gas; servicios de desinfección, exterminación y
control de plagas; transformación,
reparación, desmontaje, mantenimiento, cuidado y repostaje de vehículos; servicios de reparación en caso de avería
de vehículos; realización personalizada para el cliente de trabajos en carrocerías,
chasis y motores de vehículos (tuñeado), comprendidos en la clase 37: pintado de vehículos; pulido de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; mantenimiento de vehículos; limpieza de vehículos; recauchutado de neumáticos; mantenimiento, limpieza y reparación de calderas
y quemadores; información sobre reparaciones; información sobre construcción; instalación de puertas y ventanas; explotación de canteras; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; mantenimiento y reparación de aviones; servicios de construcción naval; reparación de
aparatos fotográficos; servicios de reparación de artículos de relojería; reparación de cerraduras; tratamiento contra la herrumbre; conservación de muebles; mantenimiento, limpieza y reparación de cuero; desinfección; instalación y reparación de alarmas antirrobo; información y asesoramiento relativos a todos los servicios anteriores comprendidos en esta clase.
Prioridad: se otorga prioridad N° 30 2019 019 1230 de fecha
16/08/2019 de Alemania. Fecha:
24 de abril de 2020. Presentada
el 17 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020460515 ).
Solicitud N°
2020-0003298.—Bader Badran
(nombre) Dar Jbara Hejaz (apellidos), cédula de residencia 159100334426 con domicilio en cantón
central, contiguo al Banco Popular, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARCAS
X MENOS como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente:
en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a comercio en general, tienda por departamentos
y venta de abarrotes. Ubicado en Cartago, Cantón Cartago, Distrito Oriental, Costado
sur de las Ruinas, contiguo
al Banco Popular. Fecha: 18 de mayo de 2020. Presentada el: 12 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020460540 ).
Solicitud N°
2020-0002774.—Edgar Nassar Guier,
soltero, cédula de identidad
106170850, en calidad de apoderado especial de Grupo Corporativo
& Industrial SOS S. A., cédula jurídica
3101436275 con domicilio en
Ochomogo, frente a los tanques de combustible ubicados en el plantel de RECOPE, bodega esquinera color blanca a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: OX PRO como
marca de fábrica en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Desinfectantes y jabones desinfectantes. Fecha: 29 de abril de 2020. Presentada el: 16 de abril de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2020460548 ).
Solicitud Nº
2020-0001613.—Antonio Sala Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 107680230, en calidad de apoderado generalísimo de La Casa del Pie Limitada,
cédula jurídica 310232109 con domicilio
en San José centro, edificio Trifami, tercer piso, diagonal al Correo, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CASA DEL PIE, Clínica
Especializada en la salud del pie, fundada en 1976
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la atención de actividades de operación de clínicas, para la atención y cuidado de los pies, tratamiento de callosidades, uñas encarnadas, juanetes, verrugas, hongos, masajes para pies y piernas y otras dolencias del pie. Ubicado en San José centro, edificio Trifami, tercer piso, diagonal al Correo. Reservas: de los colores azul y amarillo. Fecha: 20 de mayo de
2020. Presentada el: 25 de febrero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020460575 ).
Solicitud N°
2020-0001615.—Antonio Sala Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad N° 107680230, en calidad de apoderado generalísimo de La Casa del Pie Limitada,
cédula jurídica
N° 310232109, con domicilio
en Centro Edificio Trifami, tercer piso, diagonal al correo, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: PODO RUN,
como marca de servicios
en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: actividad
deportiva y cultural, en
especial carreras pedestres.
Reservas: de los colores: verde y negro. Fecha: 20 de marzo de 2020. Presentada el 25
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020460576
).
Solicitud N°
2020-0001614.—Antonio
Sala Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 107680230, en calidad de
apoderado generalísimo de La Casa del Pie Limitada, Cédula jurídica 310232109
con domicilio en Centro Edificio Trifami, tercer
piso, diagonal al correo, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de atención de actividades de
operación de clínicas, para la atención y cuidado de los pies, tratamiento de
callosidades, uñas encarnadas, juanetes, verrugas, hongos, masajes para pies y
piernas y otras dolencias del pie. Reservas: De los colores: azul, amarillo y
blanco. Fecha: 29 de abril de 2020. Presentada el: 25 de febrero de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020460577 ).
Solicitud N°
2020-0001780.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de
Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña
Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita
la inscripción de: I FEEL FOOD como marca de fábrica
y servicios, en clase(s): 30 y 43 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: pan, pasteles,
galletas, tortillas, productos hechos
a base de cereales, frituras
de harina de maíz, frituras de harina de trigo, confitería, barras de cereal. Clase 43: servicios de panadería y pastelería. Fecha: 05 de marzo del 2020. Presentada el: 28
de febrero del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020460591 ).
Solicitud Nº
2020-0001853.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Industrias Capri S. A. de C. V., con domicilio
en Colonia Dolores, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: CAPRI
GOLD como marca de fábrica en clase
20 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles,
espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases
de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma
de mar, celuloide y sucedáneos
de todas estas materias o materias plásticas, camas, armadura (de madera) de camas, artículos para
camas con excepción de la ropa
de cama, somieres de camas,
colchones, piezas de inmobiliario (muebles). Fecha: 6 de marzo de 2020. Presentada el: 3 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020460592 ).
Solicitud N°
2020-0001925.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado
especial de Zodiac International Corporation, con
domicilio en República de Panamá en calle 50, Torre Global Plaza, 6to piso,
Panamá, solicita la inscripción de: CABADI como marca de fábrica en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de marzo de 2020. Presentada el: 5
de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2020460595 ).
Solicitud N°
2020-0001919.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de
Zodiac International Corporation, con domicilio en Calle 50, Torre Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: DETRALON, como
marca de fábrica en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de marzo de 2020. Presentada el 5 de marzo de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020460596 ).
Solicitud Nº
2020-0001918.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de
Zodiac International Corporation con domicilio en ciudad de Panamá, calle 50, edificio Global Plaza, 6º piso,
Panamá, solicita la inscripción
de: TAFAZIC como marca
de fábrica en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, suplementos alimenticios para
personas o animales, emplastos,
material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de marzo de 2020. Presentada el: 5 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020460597 ).
Solicitud Nº 2020-0001923.—Laura Ulate Alpízar,
cédula de identidad N° 402100667, en
calidad de apoderada
especial de Caribbean Brands Internacional Inc, con domicilio en Gills Road, St.
Michael, Barbados, solicita la inscripción
de: DIXEE
como marca de fábrica
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos
de panadería, como
galletas, galletas saladas y galletas. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 05 de marzo de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020460598 ).
Solicitud Nº 2020-0001924.—Laura Ulate Alpízar,
cédula de identidad 402100667, en
calidad de apoderada especial
de Caribbean Brands Internacional Inc., con domicilio en Gills Road, St.
Michael, Barbados, solicita la inscripción
de: Shirley
como marca de fábrica
en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas dulces, galletas saladas,
galletas y bizcochos. Fecha:
16 de marzo de 2020. Presentada
el: 5 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020460599 ).
Solicitud N° 2020-0002163.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
N° 1-1161-0034, en calidad
de apoderado especial de Real Hotels And Resorts,
Inc., con domicilio en Palm
Chambers N° 3, P. O. Box 3152, Road Town, Tórtola, Islas
Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: THE
Wedding PLACE
como marca
de servicios, en clase(s): 41 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento, servicios de eventos anuales relacionados con bodas, ferias informativas sobre organización de bodas, servicios de información y consultoría en materia de preparación, celebración y organización de bodas. Fecha: 20 de marzo del 2020. Presentada el: 13
de marzo del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020460600 ).
Solicitud Nº 2020-0001782.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderada
Especial de Grupo Omnilife, S. A. DE C.V con domicilio en AV. Inglaterra 3089-T, COL. Vallarta Poniente,
Guadalajara, Jalisco, México, C.P. 44110, México, solicita
la inscripción de: OPTIMUS como
Marca de Fábrica en clase(s): 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Refrescos, bebidas energéticas, bebidas hipotónicas, isotónicas e hipertónicas; bebidas no alcohólicas; bebidas nutricionales con vitaminas y minerales no de uso médico en presentación
de mezcla líquida, en polvo o lista
para beber, preparaciones
para hacer bebidas. Fecha: 20 de marzo de 2020. Presentada el: 28 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020460601).
Solicitud N°
2020-0002301.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada Especial de
Concept Pilates Escazú Sociedad Anónima,
con domicilio en Escazú, San Rafael, 250 metros oeste
de Centro Comercial Paco, en
comercial O Dos Wellness Center, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CONCEPT PILATES ESCAZÚ,
como marca de servicios
en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios relacionados actividades recreativas y deportivas, servicios relacionados con educación y formación en la disciplina de pilates, pilates fit, clases privadas, individuales, semi privadas y grupales de pilates y otros deportes relacionados, servicios de estudio de pilates, formación de instructores para el ejercicio de
esta disciplina, talleres educativos relaciones al movimiento. Fecha: 24 de marzo de 2020. Presentada el: 18 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020460602 ).
Solicitud Nº
2020-0000826.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 11161034, en calidad de apoderada especial de
Gazprom Neft Sociedad Anónima
Pública, con domicilio en KAB.2401, CH.P0M.1 N, Liter A, Dom 3-5 Pochtamtskaya Ulitsa, St Peterburg, 190000, Federación de Rusia, solicita la inscripción de: G
como marca de fábrica y comercio
en clase 4 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: antracita, bencina, combustible
de biomasa, briquetas de madera, briquetas combustibles, vaselina para fines industriales,
cera (materia prima), azoquerita, cera para iluminación, cera industrial, cera de bandas, cera de carnauba, cera de abejas, cera de abejas para uso en la fabricación de cosméticos, gas para alumbrado, gasóleo, gas combustible, gasolina,
gas productor, gases solidificados (combustible),
combustible, grafito lubricante,
aditivos, no químicos, para
combustible de motor, leña, derrames
de papel para alumbrado, fluidos de corte, aceite de pescado, no comestible,
grasas para la conservación
del cuero, grasa para iluminación, grasa para el cuero, grasa para el calzado, sebo, grasa industrial, queroseno, coque, lanolina para la fabricación de cosméticos, ligroína, derrames de madera para iluminación, cera para esquíes, mazut, fueloil, aceites para la conservación del cuero, aceites para pinturas, aceites
para soltar el trabajo deforma (construcción), aceites para la conservación de
la albañilería, aceite textil, aceite lubricante, aceite industrial, aceite humectante, aceite de alquitrán de hulla, nafta de hulla, aceite de ricino para uso industrial, aceite de hueso para uso industrial, aceite de motor, aceite de girasol para uso
industrial, aceite de colza para uso
industrial, lubricantes, nafta,
petróleo, crudo o refinado, lámparas de noche (velas), oleína, parafina, preparaciones para quitar el polvo, aceite de soja para tratamiento antiadherente de utensilios de cocina, preparaciones antideslizantes
para cinturones, polvo de carbón (combustible), encendedores,
velas perfumadas, velas para árboles de navidad, velas, grasa para armas (armas), grasa lubricante,
grasa para cinturones, mezclas de combustible vaporizado,
composiciones absorbentes
de polvo, composiciones aglutinantes de polvo para barrer, composiciones para depositar polvo, alcohol
(combustible), estearina, combustible de benceno, gasóleo, combustible de iluminación,
combustible de xileno, combustible mm eral, carburantes, combustible a
base de alcohol, gasolina, turba
(combustible), briquetas de turba
(combustible), yesca, lignito,
carbón vegetal (combustible), carbón,
briquetas de carbón, mechas para lámparas, mechas para velas, ceresina, energía eléctrica, etanol (combustible), éter de petróleo Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el: 31 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020460606 ).
Solicitud Nº 2019-0011472.—Roxana Cordero Pereira, Cédula de identidad
111610034, en calidad de apoderada especial de Gazprom Neft,
Sociedad Anónima Publica con domicilio
en KAB.2401, CH.P0M.1 N, Liter A, DOM 3-5 Pochtamtskaya Ulitsa, ST Peterburg, 190000, Federación de Rusia, solicita la inscripción de: G-TRUCK
como marca
de fábrica en clase(s): 1 y 4. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos utilizados en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en
la agricultura, la horticultura
y la silvicultura; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; estiércol; composiciones extintoras de incendios; preparados para templar y soldar;
sustancias químicas para la
conservación de alimentos; curtientes; adhesivos utilizados en la industria; líquidos para circuitos hidráulicos; líquido de frenos; líquido de dirección asistida; líquido de transmisión; refrigerantes para motores de vehículos.; en clase 4: Aditivos,
no químicos, para combustible de motor; combustible
de benceno; bencina;
combustible de biomasa; carburantes;
aceite combustible; fluidos
de corte; gasóleo;
combustible; gasóleo; fuelóleo;
combustible a base de alcohol; combustibles e iluminantes;
gas para alumbrado; gasóleo;
gasolina; aceite
industrial; aceites y grasas
industriales; ceras; cera industrial; queroseno; mechas para lámparas; lubricantes; grafito lubricante; grasa lubricante; aceite lubricante; mazut; combustible mineral; aceite
humectante; combustible de motor; aceite
de motor; nafta; gasóleo; aceites para pinturas; aceites
para soltar encofrados[construcción]; vaselina para uso industrial; petróleo, crudo o refinado; gas de producción; gases solidificados
[combustible]; aceite textil;
mezclas de combustible vaporizado;
combustible de xileno; Fecha: 1 de abril
de 2020. Presentada el: 17 de diciembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020460607 ).
Solicitud N°
2020-0002463.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de
Grupo Bimbo S.A.B de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210,
México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBO ART&SANO como marca de fábrica
en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan, pasteles y galletas. Fecha: 30 de
marzo de 2020. Presentada
el: 24 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020460608 ).
Solicitud N° 2020-0002462.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V con domicilio en Prolongación
Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca,
Santa Fe, 01210 México, Distrito Federal, México, solicita
la inscripción de: BIMBO ROSCO como marca de fábrica
en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Panes, donas, pasteles y galletas. Fecha: 30 de marzo de 2020. Presentada el: 24 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020460609 ).
Solicitud No. 2020-0002595.—Laura Ulate Alpízar, cédula de
identidad 402100667, en calidad de apoderada especial de Neovia
Nutrição e Saúde Animal Ltda.,
con domicilio en Rod. Fernão
Dias s/n km 755, Distrito Industrial, Trés Corações, Minas Gerais - MG,
Brasil, solicita la inscripción de: TOTAL EQUILIBRIO VETERINARY como
marca de fábrica en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Productos alimenticios para animales y forraje para
animales, pastos (alimentos para el ganado), alimentos para animales. Fecha: 15
de abril de 2020. Presentada el: 1 de abril de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020460610 ).
Solicitud N° 2020-0002594.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderado especial de Neovia Nutriçäo E Saúde Animal Ltda., con domicilio en Rodovia
Fernäo Días, S/N°-KM
755, Distrito Industrial, Tres Cora Çöes-Minas Gerais,- Zip Code 37418760, Brasil,
solicita la inscripción de:
TOTAL NATURALIS como marca
de fábrica, en clase(s): 31 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: alimentos (animal-) y forraje para los animales; alimentos para los animales. Fecha: 15 de abril del 2020. Presentada el: 01 de abril del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020460611 ).
Solicitud Nº 2020-0002593.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderada especial de Neovia Nutriҫão e Saúde Animal Ltda
con domicilio en Rod. Fernão Dias
S/N KM 755, Distrito Industrial, Três Coraҫões, Minas
Gerais-MG, Brasil, solicita
la inscripción de: TOTAL MAX como marca de fábrica
en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos (animal) y
forraje para los animales; alimentos para los animales. Fecha: 15 de abril de 2020. Presentada el: 01 de abril de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020460612 ).
Solicitud Nº 2020-0002592.—Laura Ulate Alpízar,
cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Neovia
Nutrição e Saúde Animal Ltda con domicilio en Rodovia
Fernão Días, S/N°-KM 755-Distrito Industrial, Três Corações, Minas Gerais, ZIP Code:
37418760, Brasil, solicita
la inscripción de: TOTAL EQUILIBRIO como Marca de Fábrica en clase 31 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Productos alimenticios para animales y forraje para animales, pastos (alimentos para el ganado), alimentos para animales. Fecha: 15 de abril de 2020. Presentada el: 1
de abril de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar.—Registrador.—(
IN2020460613 ).
Solicitud Nº
2020-0002003.—Ana Gabriela González Venegas, soltera, cédula de identidad
109850420 con domicilio en
Tres Ríos, Concepción, exactamente Residencial Monserrat, tercera etapa casa número seis L, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Art Glass by Gaby
como marca
de comercio en clases 14 y 21 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: artículos de bisutería, piedras preciosas, artículos de relojería, todo relacionado con vidrio o en vidrio; en
clase 21: vidrio en bruto o semielaborado,
artículos de cristalería. Reservas: de los colores rosado, morado y blanco. Fecha: 26 de mayo de 2020. Presentada
el: 9 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020460628 ).
Solicitud N° 2020-0002758.—Estefanía Gutiérrez Jiménez, casada
una vez, cédula de identidad
115000964, en calidad de apoderado generalísimo de Herencia Culinaria Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101764628 con domicilio en
La Guácima ciudad Hacienda Los Reyes, avenida del cafetal N° 201, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: ORIGENES HERENCIA CULINARIA como nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Restaurante. Ubicado en Alajuela, San Rafael, costado suroeste de la fábrica Panasonic,
Complejo El Rodeo. Fecha: 6
de mayo de 2020. Presentada el: 16 de abril de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador—(
IN2020460640 ).
Solicitud N°
2020-0002775.—Edgar Nassar Guier,
soltero, cédula de identidad
N° 106170850, en calidad de
apoderado especial de Grupo Corporativo
& Industrial SOS S. A., cédula jurídica N° 3101436275, con
domicilio en Ochomogo, frente a los tanques de combustible, ubicados en el plantel de RECOPE, bodega esquinera, color blanca, a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: VEKTOR, como
marca de fábrica en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: desinfectantes
y jabones desinfectantes. Fecha: 29 de abril de 2020. Presentada el 16 de abril de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020460642 ).
Solicitud N° 2020-0002776.—Edgar Nassar Guier, soltero, cédula de identidad
106170850, en calidad de apoderado especial de Grupo Corporativo
& Industrial SOS S. A., cédula jurídica
3101436275 con domicilio en
Ochomogo, frente a los tanques de combustible ubicados en el plantel de RECOPE, bodega esquinera color blanca a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANAGER HQ como
marca de fábrica en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Desinfectantes y jabones desinfectantes. Fecha: 29 de abril de 2020. Presentada el: 16 de abril de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020460645 ).
Solicitud Nº 2020-671.—Ref: 35/2020/1806.—Ana Ester de La Santísima Trin
Ureña Mata, cédula de identidad
N° 1-0652-0545, en calidad
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Asociación Productores Ganaderos de La
Laguna de Mata Redonda Nicoya, cédula jurídica N°
3-0020711236, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Nicoya, San Antonio, Rosario, 500 metros al este de
la plaza de deportes en la finca conocida como Ala Blanca. Presentada el 17
de abril del 2020. Según el
expediente Nº 2020-671. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1
vez.—( IN2020460688 ).
Solicitud Nº 2020-0000177.—Luis Diego Llach Barrantes,
casado dos veces, cédula de
identidad número 107910762,
en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Green Mops de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-690749 con domicilio en Escazú,
San Rafael, de Multiplaza 800 metros oeste, Calle Monge, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ECOLIFE
como marca de fábrica
y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar, jabones no medicinales, desinfectantes. Reservas: De colores: verde y azul. Fecha: 26 de marzo de 2020. Presentada el: 10
de enero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020460695 ).
Solicitud N° 2020-
0000746.—Dalia
Rojas Jiménez, casada una vez, cédula de identidad 112050153 y Juan Carlos Wiessel Anderson, casado una vez, cédula de identidad 111270987,
con domicilio en Montes de Oca, San Rafael, Condominio Lomas de Montes de Oca,
Costa Rica y Montes de Oca, San Rafael, Condominio Lomas de Montes de Oca,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Hojitas Tiaré
como marca de comercio en clases: 30 y 35. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos alimenticios de
origen vegetal preparados para su consumo o conservación, así como los aditivos
para realzar el sabor de los alimentos; para el caso específico de sazonadores
realizados a base de plantas comestibles o de realzador de sabor, de la mezcla
o uso individual de los siguientes: albahaca, tomillo, orégano, achiote, ajo,
anís, apio, azafrán, canela, cardamomo, cebolla, cilantro, culantro, clavo de
olor, comino, cúrcuma, eneldo, hinojo, jengibre, mostaza, nuez moscada,
paprika, pimienta, pimientos, vainilla, estragón, laurel, menta, romero,
perejil; en clase 35: La venta de Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y
forestales en bruto, de hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales y
semillas para plantar; las siguientes: albahaca, tomillo, orégano, achiote,
ajo, anís, apio, azafrán, canela, cardamomo, cebolla, cilantro, culantro, clavo
de olor, comino, cúrcuma, eneldo, hinojo, jengibre, mostaza, nuez moscada,
paprika, pimienta, pimientos, vainilla, estragón, laurel, menta, romero,
perejil. Reservas: Del color verde. Fecha: 5 de marzo de 2020. Presentada el:
29 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2020460697 ).
Solicitud N° 2019-0009909.—Simón Valverde Gutiérrez, casado, cédula
de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de
Paula Porras Zúñiga, cédula de identidad
111010306 y Adriana Porras Zúñiga, cédula de identidad 112120287 con domicilio
en Santa Ana, Condominio Villamont, filial 22, Costa Rica y Santa Ana, Condominio Villamont, Filial 22,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Twinkle Twinkle
como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de tienda detallista
para la venta de artículos
de ropa y juegos para niños. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el: 28
de octubre de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2020460711 ).
Solicitud Nº
2020-0003037.—Ricardo Alberto Vargas Valverde,
cédula de identidad 1-0653-0276, en
calidad de apoderado
especial de El Valle Yumuri S. A., cédula jurídica 3101044609, con domicilio
en Escazú, San Rafael, Guachipelín, frente al Club Cubano, Centro Comercial
Plaza Loma Real, oficina Nº 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: YAMURI-MEMORIAL
PET como nombre comercial en clase
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a atención de sepelios. Velación, incineración, entierro de mascotas, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, frente al Club Cubano, Centro Comercial
Plaza Loma Real, oficina número
tres. Fecha: 22 de mayo de
2020. Presentada el: 30 de abril
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020460712 ).
Solicitud Nº 2020-0002843.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939,
en calidad de apoderado especial de Herbarium Laboratorio
Botánico Ltda., con domicilio
en: avenida Santos Dumont,
1100, Roca Grande 83403-500-Colombo, PR, Brasil, solicita la inscripción de: HYALUFEM,
como marca de comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: adyuvantes para uso médico, medicamentos para uso médico; medicamentos
para uso humano; suplemento dietético/suplemento para uso médico; hierbas medicinales. Fecha: 04 de mayo de
2020. Presentada el: 21 de abril
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020460722 ).
Solicitud N° 2020-0002611.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N°
104330939, en calidad de apoderado especial de Lego Juris A/S, con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca, solicita la inscripción de: LEGO FUN FEST
como marca de servicios, en clase
41 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación;
suministro de entrenamiento;
entretenimiento; actividades
culturales; organización de
clubes de fans para usuarios
de juguetes de construcción
(educación y entretenimiento),
usuarios de juegos electrónicos y/o usuarios de otros juguetes y juegos; suministro de información educativa y de esparcimiento; suministro de juegos; suministro de publicaciones en línea; campamentos con fines educativos o de entretenimiento; organización de eventos educativos y de entretenimiento; suministro de juegos en línea. Fecha:
20 de abril del 2020. Presentada
el: 02 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020460723 ).
Solicitud N°
2020-0003012.—Edgar Zurcher Gurdian,
divorciado, cédula de identidad
105320390, en calidad de apoderado especial de Alcon INC. con domicilio
en Rue Louis-D’Affry 6,
CH-1701 Fribourg, Suiza, solicita
la inscripción de: AcrySof
IQ Vivity como marca de
fábrica y comercio en clase: 10. Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: Instrumentos y aparatos médicos y quirúrgicos oftálmicos; lentes intraoculares. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada
el: 29 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—(
IN2020460725 ).
Solicitud Nº 2020-0003182.—Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado
especial de Alcon Inc. con domicilio en Rue Louis-D’affry 6, CH-1701
Fribourg, Suiza, solicita
la inscripción de: CELLIGENT como marca de fábrica
y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Lentes de contacto. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada
el: 06 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020460726 ).
Solicitud Nº 2019-0010683.—Édgar Zurcher Gurdián, divorciado,
cédula de identidad 105320390, en
calidad de apoderado
especial de Smilla Food A/S con domicilio
en Hasserisvej 139, 9000
Aalborg, Dinamarca, solicita
la inscripción de: SMILLA FOOD como marca de fábrica
y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: carnes, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas, leche y productos lácteos. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el: 21
de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020460730 ).
Solicitud N°
2020-0002818.—Harry Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad
N° 104151184, en calidad de
apoderado especial de The Ritz-Carlton Hotel Company,
L.L.C., con domicilio en
10400 Ferwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: NEKAJUI como
marca de servicios, en clase(s): 36; 41; 43 y 44 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.
Clase 44: servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales; servicios
de agricultura, acuicultura,
horticultura y silvicultura.
Fecha: 04 de mayo del 2020. Presentada
el: 17 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020460731 ).
Solicitud N° 2020-0000923.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de
Jabil Inc., con domicilio en
10560 Dr. Mlk JR. street north, ST. Petersburg,
Florida 33716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JABIL
como marca de servicios en clases:
35; 40; 41; 42 y 44. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de gestión de
la cadena de suministro; servicios de gestión de la cadena de suministro, a saber, gestión de logística, logística inversa, servicios de la cadena de suministro, logística de la cadena de suministro, visibilidad y sincronización de
la cadena de suministro, previsión de la oferta y la demanda y procesos de distribución de productos para otros; servicios de gestión de la cadena de suministro relacionados con la distribución de productos, servicios de gestión de operaciones, logística, logística inversa, cadena de suministro, sistemas de producción y soluciones de distribución; servicios de gestión de datos en materia
de atención médica y dispositivos médicos; en clase 40: Mecanizado
de precisión y ensamblaje
de productos sanitarios y dispositivos médicos para terceros; fabricación de productos sanitarios y dispositivos médicos para terceros; ensamblaje de productos sanitarios y dispositivos médicos para terceros. ;en clase
41: Proporcionar un sitio web con blogs y publicaciones no descargables en forma de artículos en los campos de gestión de la cadena de suministro, atención médica y dispositivos médicos ;en clase
42: Servicios de diseño de productos en el ámbito de la atención médica y dispositivos médicos; servicios de diseño de ingeniería en el ámbito de la atención médica y dispositivos médicos; software como servicio (SAAS) con software
para integración de dispositivos
médicos; software como servicio (SAAS) con software para proporcionar
asistencia sanitaria virtual e integración
inalámbrica de dispositivos
médicos; plataforma como servicio (PAAS) con plataforma de software para proporcionar
asistencia médica virtual e
integración inalámbrica de dispositivos médicos; servicios de integración de dispositivos en los ámbitos de la atención médica y dispositivos médicos. ; en clase
44: Servicios de análisis
de datos en el ámbito de la atención médica y dispositivos médicos; servicios de consulta en el ámbito de la atención médica, a saber, integración de dispositivos médicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88753939 de fecha 10/01/2020 de Estados
Unidos de América. Fecha: 11 de marzo
de 2020. Presentada el: 4 de febrero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020460734 ).
Solicitud N° 2020-0002025.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
11066601, en calidad de apoderado especial de Babyliss
SARL., con domicilio en 99,
Avenue Aristide Briand, 92120, Montrouge, Francia, solicita la inscripción de: BaBylissPRO CRYOCARE
como marca
de fábrica y comercio en clase 21 internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 21: Un cepillo eléctrico con plancha o lámina fría. Fecha:
17 de marzo de 2020. Presentada
el: 10 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020460735 ).
Solicitud N°
2020-0002026.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Babyliss SARL con domicilio en 99, Avenue Aristide Briand, 92120, Montrouge,
Francia, solicita la inscripción
de: BABYLISSPRO CRYOCARE como marca de fábrica y comercio en clase:
21 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: Un cepillo eléctrico con plancha o lámina fría. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 10
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020460736 ).
Solicitud Nº
2020-0001954.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
H & M Gutberlet GMBH, con domicilio
en Max-Brod Strasse 11,
90471 Nürnberg, Alemania, solicita la inscripción de: KAWECO
como marca de fábrica y comercio en clases 16 y 18 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: instrumentos
para escritura; en clase 18: cuero e imitación de cuero, productos de cuero no incluidos en otras
clases, pieles y cueros de animales, baúles y maletas, sombrillas, parasoles, bastones, fustas y guarnicionería. Fecha: 12 de marzo de 2020. Presentada el: 6 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020460737 ).
Solicitud N°
2020- 0001427.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
CONAIR Corporation con domicilio en
One Cummings Point Road, Stamford, Connecticut 06902, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: NAVIGATOR como marca
de fábrica y comercio en clase: 11 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: Accesorios específicamente adaptados para su uso con secadores
de pelo, a saber, una funda
de plástico con cerdas de cepillo que se ajusta sobre el barril del secador de pelo. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el: 19 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020460738 ).
Solicitud N°
2020-0001313.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 11066601, en calidad de apoderado especial de
AR Operaciones Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101673222 con domicilio
en Escazú San Rafael,
Avenida Escazú, 102 Avenida Escazú,
piso 5, suite 501, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SPICE UF gift card
como marca
de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios publicitarios,
incluyendo tarjetas de
regalo. Fecha: 24 de febrero
de 2020. Presentada el: 14 de febrero
de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020460739 ).
Solicitud Nº 2020-0001269.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de Ar Operaciones Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101673222 con domicilio
en Escazú, San Rafael,
Avenida Escazú, 102 Avenida Escazú,
piso 5, suite 501, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SPICE UP rewards
como marca de servicios
en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
publicitarios. Fecha: 27 de
febrero de 2020. Presentada
el: 13 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020460740 ).
Solicitud Nº 2020-0001815.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Helsinn
Healthcare S.A., con domicilio en
Via Pian Scairolg 9, 6912
Lugano, Suiza, solicita la inscripción de: ONICIT como
marca de fábrica y comercio en clase
5 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas, a saber, fármacos
antieméticos. Fecha: 6 de marzo de 2020. Presentada el: 2
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020460741 ).
Solicitud N° 2018-0011738.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
número 110660601, en calidad de apoderada especial de
Grupo Sayer, S. A. de C.V., con domicilio en Km 13.7 Carretera Libre Querétaro-Celaya SN, Col. San
Isidro del Llanito, Apaseo
El Alto, Guanajuato, C.P. 38511, México, solicita la inscripción de: MARLUX como
marca de fábrica y comercio, en clase
2 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: barnices de betún, barnices de copal, esmaltes [barnices], fijadores [barnices], zumaque para los barnices, metales en hojas para pintores, decoradores, impresores y artistas, metales en polvo para pintores,
decoradores, impresores y artistas, mástique [resina natural], resinas
naturales en bruto, resinas naturales para fabricar adhesivos, carbonilo para conservar la madera, creosota para conservar la madera, aceites para la preservación de la madera, madera colorante, colorantes para madera, extractos de colorantes para madera, mordientes para madera, aglutinantes para las
pinturas, pinturas de aluminio, pinturas anti incrustantes, pinturas bactericidas,
negros [colorantes o pinturas], azules
[colorantes o pinturas], pinturas para cerámicas, compuestos para techado [pinturas], revestimientos
[pinturas], esmaltes para pintar,
pinturas anti-fuego, revestimientos
de madera [pinturas], revestimientos
para aplicar a maderas, productos para conservarla madera, diluyentes para lacas, diluyentes de pinturas, trementina (diluyentes para
pinturas). Fecha: 13 de mayo del 2020. Presentada el: 20 de diciembre
del 2018. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2020460743 ).
Solicitud Nº 2020-0003214.—María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada
especial de Pepsico, Inc. con domicilio
en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577,
U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BOCARNES
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Chicharrones de cerdo; chicharrones; aperitivos a base de carne. Fecha:
14 de mayo de 2020. Presentada el: 07 de mayo de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020460744 ).
Solicitud Nº
2020-0003209.—José Pablo Arce Piñar,
soltero, cédula de identidad
111660942, en calidad de apoderado especial de Daniel Cisneros Guislain,
casado una vez, cédula de identidad 110740095, con domicilio
en Pozos de Santa Ana, 200
metros oeste del restaurante
Cebolla Verde, Alto Las Palomas, Condominio
Las Palomas, apartamento 1C, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATYPIC
como nombre comercial en clase
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicios de diseño arquitectónico, ubicado en Pozos
de Santa Ana, 200 metros oeste del restaurante Cebolla Verde, Alto
Las Palomas, Condominio Las Palomas, Apartamento 1C. Fecha: 14 de mayo
de 2020. Presentada el: 7 de mayo de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020460756 ).
Solicitud Nº 2020-0002693.—José Pablo Arce Piñar, soltero, cédula de identidad N°
111660942, en calidad de apoderado especial de Gente Más Gente, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101569828 con domicilio
en Santa Ana, Distrito Pozos,
del Hotel Holiday Inn, cien metros oeste, Urban Plaza piso 3, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: pei
como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
financieros. Reservas: Del
color: anaranjado. Fecha:
20 de mayo de 2020. Presentada el: 14 de abril de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020460757 ).
Solicitud Nº
2019-0007011.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
casado, cédula de identidad
número 113780918, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Genove S. A. (la compañía) con domicilio en Avda Carrilet
293, L’Hospitalet de Llobregat
(Barcelona), España, solicita
la inscripción de: LABORATORIO GENOVE como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado al desarrollo, fabricación, comercialización, distribución y venta de complementos nutricionales y productos dietéticos. Ubicado en San José, Centro Comercial
Avenida Escazú, torre 102, piso 4. Fecha: 15 de mayo de
2020. Presentada el: 1 de agosto
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020460759 ).
Solicitud N°
2020-0003195.—Max Alonso Víquez García, casado una vez, cédula de identidad
109830435, en calidad de apoderado especial de Manantial Chirripó Sociedad
Anónima, Cédula jurídica 3101741919 con domicilio en Pérez Zeledón San Isidro
DE EL General, La Palma, cincuenta metros al oeste y cincuenta metros al norte
de Ebais, casa de habitación color verde a mano
izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: 3821 Chirripó Spring Water
como marca de comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Agua mineral y de manantial embotellada.
Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el: 7 de mayo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020460767 ).
Solicitud N° 2019-0004033.—Luis Diego Castro Chavarría, casado 2 veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Inversiones y Desarrollos Los Senderos de La Costa S. A., cédula jurídica
3101362216 con domicilio en
Montes de Oca, San Pedro, Edificio
El Breñon, segundo piso, oficina suroeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: CASA LAS NUBES
como marca
de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Servicios de alquiler vacacional. Fecha: 18 de mayo de
2020. Presentada el: 9 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020460783 ).
Solicitud Nº 2020-0002216.—Laura Zumbado Loría, cédula de identidad N° 108360701, en calidad de apoderada
especial de Juan Bautista Rodríguez, soltero, pasaporte N° 154040260 con domicilio
en Estado Anzoátegui, en la
Ciudad de Lechería,
Venezuela, República Bolivariana
de, solicita la inscripción
de: DDT USA
como marca de comercio
en clases 1; 4; 7; 9 y 12 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria;
adhesivos para la industria;
aceites de transmisión; líquidos y fluidos de transmisión; siliconas; aceites de silicona; aditivos detergentes para gasolina; aditivos químicos para aceites; aditivos químicos para carburantes; aditivos químicos para combustibles de motor; líquido
de frenos; líquidos para circuitos hidráulicos; productos químicos para descarburar motores; productos químicos para limpiar radiadores; agentes refrigerantes para motores de vehículos; compuestos para reparar neumáticos; aditivos detergentes para gasolina; aditivos químicos para aceites, para carburantes y para
combustibles de motor; productos para el ahorro de combustible; agentes refrigerantes para motores de vehículos; en clase
4: Aceites combustibles; aceites
de motor; aceites lubricantes;
aceites industriales; aditivos no químicos para carburantes; aditivos no químicos para combustibles; biocombustibles;
carburantes y combustibles de motor; lubricantes y grasas lubricantes; en clase 7: Alternadores para automotores y sus partes arranques para automotores y sus partes; partes de motores de todo tipo; bobinas de encendido de motores de automóviles, bujías y dispositivos de encendido para automotores; distribuidores para vehículos automotores; válvulas para motores; líneas de vacío, líneas de aire, accesorios de línea de vacío y aire; reguladores
de velocidad del aire para motores; filtros de aire, de aceite, de combustible,
de agua y de alcohol para motores
de vehículos terrestres;
fajas de aire para motores;
fajas de alternador para vehículos
automotores; fajas de dirección
hidráulica para vehículo automotores; inyectores para motores; silenciadores para motores; y bombas de agua para motores; en clase 9: Aparatos
e instrumentos para la conducción,
distribución, transformación,
acumulación, regulación y
control de la electricidad; aparatos
para el registro, la transmisión
y la reproducción del sonido
e imágenes; aparatos de
control de velocidad para vehículos;
termostatos; reguladores de
voltaje para vehículos; baterías de arranque; diodos, portadiodos; rectificadores de corriente; inducidos eléctricos; relés eléctricos; bornes; disyuntores; soques; cables, condensadores, colectores, conductores y convertidores eléctricos; contactos eléctricos; empalmes y acoplamientos eléctricos; aparatos y dispositivos eléctricos de medición; termostatos para vehículos; indicadores de presión en neomáticos,
de pendiente, de pérdida eléctrica, de presión, de temperatura, de velocidad, de nivel de agua, e indicadores de gasolina; tacómetros; interruptores eléctricos; baterías eléctricas; placas para baterías y acumuladores eléctricos; sensores de estacionamiento para vehículos; soportes de bobinas eléctricas; tableros de conexión, de control y de distribución
de electricidad; tarjetas magnéticas; transformadores eléctricos; interruptores; y acumuladores eléctricos para vehículos; en clase
12: Balineras; cojinetes de
eje; puntas de eje; puntas de tripoide; cubos de rueda; engranajes para vehículos; coronas y piñones; cardanería; acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres; crucetas; rótulas de dirección, rótulas de suspensión, rótulas de cremallera, rótulas estabilizadoras, rótulas centrales, rótulas de brazos auxiliares; amortiguadores de USA suspensión
para vehículos; puntales;
hojas de resorte, espirales
para suspensión automotriz;
suspensión y piezas de suspensión; escobillas eléctricas; parabrisas, embragues; engranajes; frenos y zapatas de freno para vehículos; y motores para vehículos terrestres. Reservas: De los colores; negro, blanco y rojo Fecha: 11 de mayo de 2020. Presentada el: 16 de
marzo de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020460787 ).
Solicitud N°
2019-0009077.—Orlando Álvarez Mejías, casado dos veces, cédula de identidad N° 401050639, en calidad de apoderado generalísimo
de Asociación
Dimensión
Cristiana, con domicilio en
San Francisco De Dos Ríos, 150 metros sur del Restaurante Fresas, edificio color crema con azul, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Iglesia DC BENDECIDOS PARA BENDECIR,
como nombre comercial
en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a iglesia
que promueve los valores cristianos bíblicos, ubicado en San José, San Francisco de Dos Ríos, 150
metros sur del Restaurante Fresas,
edificio color crema con azul.
Fecha: 12 de diciembre de
2019. Presentada el 2 de octubre
de 2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020460794 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2020-849.—Ref: 35/2020/1844.—Rolando Paris Lutz, cédula de identidad N° 0112520182, en calidad de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Rogimsa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-766658, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en. Presentada el 19 de mayo del 2020. Según
el expediente Nº 2020-849. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020460547 ).
Solicitud N°
2020-525.—Ref: 35/2020/1178.—Aníbal
Andrei Álvarez Rodríguez, cédula de identidad
6-0419-0227, solicita la inscripción
de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, Las Nubes, kilómetro noreste de la plaza de futbol de
las Nubes.. Presentada el 10 de marzo del 2020 Según el expediente No. 2020-525 Publicar en Gaceta
Oficial 1 vez Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020460686 ).
Solicitud N°
2020-789.—Ref.: 35/2020/1761.—Jeannethe
Rodríguez Rojas, cédula de identidad N° 0204130034, en calidad
de apoderado generalísimo sin límite
de suma de Ganadera Los
Negritos Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-641259, solicita
la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Monterrey, Santo Domingo, un kilómetro al norte de la Escuela del lugar. Presentada el 08 de mayo del 2020. Según
el expediente N° 2020-789. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020460762 ).
Solicitud Nº 2020-818.—Ref.: 35/2020/1862.—Roy Arias Barboza,
cédula de identidad N° 0110030324, solicita la inscripción de:
A R
B 3
como marca
de ganado, que usara preferentemente en Puntarenas,
Buenos Aires, Potrero Grande, El Trébol, un kilómetro y medio al norte de la escuela. Presentada el 13 de mayo
del 2020. Según el expediente
Nº 2020-818. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020460809 ).
Solicitud N° 2020-870.—Ref.: 35/2020/1883.—Miguel
Ángel Garro
Jiménez, cédula de identidad N° 1-0935-0596, solicita la inscripción de:
8
X
Z
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, de la estación de pesaje, un kilómetro setecientos metros noroeste. Presentada el 21 de mayo del 2020, según
el expediente N° 2020-870. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020460907 ).
Solicitud N° 2020-764.—Ref: 35/2020/1694.—Carmen Rojas Valverde, cédula de identidad
1-0938-0617, solicita la inscripción
de:
9
P 2
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande, La Lucha, un kilómetro suroeste del Liceo La Lucha, camino Copal, casa color naranja. Presentada el 06 de mayo
del 2020 Según el expediente
No. 2020-764 Publicar en Gaceta Oficial 1 vez Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para ‘hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020460994 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula N° 3-002-066403, denominación: Asociación Cámara de Consultores en Arquitectura e Ingeniería.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2020 Asiento: 264486.—Registro
Nacional, 21 de mayo del 2020.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.— 1 vez.—( IN2020460582 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Casa Camino de Vida Puriscal
CCV, con domicilio en la provincia de: San José, Puriscal, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: procurar el desarrollo socioeconómico,
educativo y de evangelización
de sus asociados, dentro del concepto
integral del ser humano enseñado
en el evangelio de Jesucristo, acercar a los asociados al conocimiento de
Dios, promover toda actividad que tienda al engrandecimiento
del reino de Cristo en
Costa Rica y el mundo. Cuya
representante será la presidenta: Elizabeth García Rodríguez, con
las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020, asiento: 208451.—Registro
Nacional, 26 de mayo de 2020.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020460624 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Grupo Quepos Solidaridad Social Economía y
Turismo, con domicilio en
la provincia de: Puntarenas-Quepos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Realizar actividades enfocadas en mejorar
las problemáticas sociales
y económicas en la ciudad
de Quepos, contribuir a mejorar
la condición de vida de las familias en condición de pobreza de Quepos. Fomentar entre
sus asociados el Espíritu de ayuda Mutua y Solidaridad Social,
promoviendo en todas las actividades el respeto a todas las personas. Cuyo representante, será el presidente: John Ray Oroszi, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2020 Asiento: 247425.—Registro
Nacional, 21 de mayo de 2020.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020460748 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula N° 3-002-491288, denominación: Asociación de Profesionales en Propiedad Intelectual de Costa
Rica APPI CR. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2020, Asiento: 255976.—Registro
Nacional, 20 de mayo de 2020.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020460979 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-690571, denominación: Asociación Deportiva de Atletismo ADEVACOA.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 214242.—Registro
Nacional, 29 de abril del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020461036 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE
PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE PULMÓN, INCLUYENDO
EL NSCLC, EL SCLC Y OTROS CÁNCERES. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular,
la presente invención
se refiere a la inmunoterapia
contra el cáncer. La presente
invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios
activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T
que después serán transferidos a los pacientes. Los
péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos
como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00, C07K 14/47 y C07K
16/30; cuyos inventores son
Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens; (DE);
Weinschenk, Toni; (DE); Schoor, Oliver; (DE) y Song,
Colette; (DE). Prioridad: Nº 10 2017 115 301.2 del
07/07/2017 (DE) y Nº 62/529,758 del 07/07/2017 (US). Publicación
Internacional: WO/2019/007974. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000059, y fue presentada a las 12:34:14 del 5 de febrero
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril de 2020.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2020459963 ).
El señor José Fabio Vindas Esquivel, cédula de identidad 107030217, en calidad de Apoderado Especial de BFR de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula
jurídica 3101659207, solicita la Modelo Utilidad denominada CERRADURA
TIPO ROSCA. Este mecanismo nace a raíz de la
necesidad de crear un tipo de cerradura que sea difícil de violentar en caso de
vandalismo y para la protección de tapas de cámaras o arquetas que contienen
tanto cableado de fibra óptica cómo cable de cobre incluso tuberías de
combustibles, agua u otros componentes o materiales que requieran de seguridad
al estar en exposición al público en general o requieran de un tipo de
seguridad en la apertura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E02D
29/14 yE05C 1/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Calvo Meléndez Bernardo Enrique
de la Trinidad (CR). Prioridad: Publicación Internacional: La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000128, y fue presentada a las 13:30:24
del 16 de marzo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 15 de mayo de
2020.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020460028
).
La señora(ita)
María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly and Company, solicita
la Patente PCT denominada: COMPUESTOS ÚTILES PARA INHIBIR A CDK7. La
presente invención se refiere a nuevos inhibidores de CDK7 y composiciones
farmacéuticas de los mismos o una sal del mismo
farmacéuticamente aceptable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/519, A61P 35/00 y C07D 487/04; cuyos inventores son: Coates, David
Andrew (US); Remick, David Michael (US); Montero,
Carlos (ES); Patel, Bharvin Kumar Rameschandra
(US) y Yadav, Vipin (IN).
Prioridad: N° 17382778.3 del 16/11/2017 (EP), N° 18382034.9 del 23/01/2018 (EP) y N°
18382546.2 del 20/07/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/099298 A1.
La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000184 y fue presentada a
las 11:36:47 del 30 de abril de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
5 de mayo de 2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020460104 ).
La señora María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Aduro Biotech Inc., solicita la
Patente PCT denominada COMPUESTOS QUE CONTIENEN PIRAZOLOPIRIMIDINONA Y SUS
USOS. La presente invención se refiere a compuestos de pirazolopirimidinona.
La presente invención también se refiere a composiciones farmacéuticas que
contienen estos compuestos y a métodos para tratar enfermedades
autoinmunitarias, inflamatorias y neurodegenerativas mediante la administración
de estos compuestos y composiciones farmacéuticas a sujetos que los necesitan.
La presente invención también se refiere al uso de tales compuestos para
investigación u otros fines no terapéuticos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 487/04 y C07D 498/04; cuyos inventores son Ndubaku, Chudi Obioma; (US); Katibah, George
Edwin; (US); Roberts, Tucker Curran (US); Sung, Leonard; (US); Ciblat, Stephane (CA); Raeppel, Franck; (CA); Ly, Vu Linh; (US); Ramtohul, Yeeman K.; (CA); Rybak, Taras (CA); Zaky, Mariam;
(US); Gillard, Laura (CA) y Ismaili,
Hossein; (CA). Prioridad: N°
62/599,482 del 15/09/2017 (US), N° 62/633,248 del
21/02/2018 (US) y N° 62/687,769 del 20/06/2018 (US).
Publicación Internacional: WO/2019/055750.
La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000114, y fue presentada a
las 09:13:41 del 10 de marzo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 1 de
abril de 2020.—Viviana Segura de la O.—( IN2020460168 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad
de apoderado especial de Conair Corporation, solicita el diseño industrial denominado: ACCESORIO DE SECADORA DE PELO. El diseño estético de un accesorio de secadora de pelo, tal y como
fue mostrado y descrito. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 28-03; cuyo
inventor es TAM Ka Yan (CN). Prioridad: N° 29/698,009
del 12/07/2019 (US). La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000006, y fue presentada
a las 13:36:50 del 10 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 23 de abril de
2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020460518 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
Cédula de identidad 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Harpoon Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS
TRISPECÍFICAS Y MÉTODOS DE USO. En este
documento se proporcionan proteínas triespecíficas dirigidas contra agentes de maduración de células B (BCMA)
que comprenden un dominio
de unión a CD3, un dominio
de prolongación de la semivida
y un dominio de unión a
BCMA. También se proporcionan
composiciones farmacéuticas
de las mismas, así como ácidos nucleicos,
vectores de expresión recombinantes y células hospederas para preparar dichas proteínas triespecíficas dirigidas contra
BCMA. También se describen métodos para usar las proteínas triespecíficas dirigidas contra BCMA divulgadas en la prevención y/o tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/7088, A61K 35/12, A61K 35/76, A61K 38/10 y A61K 39/395; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wesche,
Holger; (US); Lemon, Bryan D.; (US) y Austin, Richard J.; (US). Prioridad: N° 62/572,381 del 13/10/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/075359. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000196, y fue presentada
a las 14:52:55 del 6 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 8 de mayo de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2020460553 ).
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de
40 Molecular Therapeutics INC., solicita la Patente PCT denominada VARIANTES
DE CÁPSIDES DE VIRUS ADENOASOCIADOS Y MÉTODOS DE USO DE ESTAS. En la presente se proporcionan proteínas de cápsides variantes de virus adenoasociados (AAV) que tienen
una o más modificaciones en la secuencia de aminoácidos en relación con una proteína de la cápside de AAV parental, que, cuando
están presentes en un virión de AAV, confieren un aumento en la infectividad de uno o más tipos de células
musculares en comparación con la infectividad
de las células musculares
por un virión de AAV que comprende
la proteína de la cápside de
AAV parental no modificada. También
se proporcionan viriones de
AAV recombinantes y composiciones
farmacéuticas de estos que comprenden una proteína de variante de cápside de AAV como se describe en la presente, métodos para producir estos viriones y proteínas de la cápside de rAAV, y métodos para usar estos viriones y proteínas de cápside de rAAV en la investigación
y en la práctica clínica, por ejemplo, en la administración de secuencias de ácidos nucleicos a una o más células musculares para el tratamiento de trastornos y enfermedades musculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
48/00 y C12N 15/861; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kotterman, Melissa (US); Kirn,
David H. (US) y Schaffer, David (US). Prioridad: N°
62/560,901 del 20/09/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/060454. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2020-0000165, y fue presentada a las 08:26:13 del
21 de abril de 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de abril del
2020.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—(
IN2020460729 ).
El(la) señor(a)(ita) Maria Vargas Uribe, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderada especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente
PCT denominada: ELEMENTOS REGULATORIOS DE
PLANTA Y SUS USOS (DIVISIONAL 2015-0554). La invención proporciona
las moléculas
y constructos de ADN recombinante
y sus secuencias de nucleótidos, útiles para modular la expresión génica en las plantas. La invención también proporciona plantas transgénicas, células de
planta, partes de planta, y semillas
que comprende una molécula de ADN recombinante
que comprende una molécula de ADN unida
operativamente a una molécula de ADN transcribible
heteróloga,
así como métodos
de su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01H 1/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zhao, Suling (US); Flasinski, Stanislaw
(US) y Zhang, Jun (CN). Prioridad: N° 61/785,245 del
14/03/2013 (US). Publicación internacional:
WO/2014/159632. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0000120, y fue presentada a las 13:54:51 del 11 de marzo
del 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo del 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020460782 ).
El(la) señor(a)(ita)
María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de
Atlas S.A., solicita la Diseño
Industrial denominada CONFIGURACIÓN APLICADA EN
BROCHA.
La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 04-04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Dante, Bettanin (BR). Prioridad: N° BR 30 2019 003956 7 del 23/08/2019 (BR). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000080, y fue presentada a las 14:08:31 del
20 de febrero de 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 30 de abril de 2020.—Wálter Alfaro González.—( IN2020460984 ).
Inscripción N° 3920
Ref:
30/2020/4115.—Por resolución de las 16:18 horas del
08 de mayo de 2020, fue inscrito(a)
la Patente denominado(a) COMPUESTOS
DE ISOINDOLINONA ÚTILES COMO INHIBIDORES DE CDC7 (SERINA/TREONIN QUINASA) a
favor de la compañía Eli Lilly and Company, cuyos inventores son: Dally,
Robert Dean (US) y Woods, Timothy Andrew (US). Se le ha otorgado
el número de inscripción
3920 y estará vigente hasta
el 07 de marzo de 2034. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2019.01 es: C07D 403/14. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento
a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—08
de mayo de 2020.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—(
IN2020460098 ).
Anotación de renuncia N° 450.
Que Luis Diego
Castro Chavarría, domiciliado
en San José, en condición de apoderado especial
de Laboratorios Andrómaco S. A. RUT 76.237.266-5, solicita a este Registro la Renuncia Total de
el/la Patente PCT denominado/a
ANILLO VAGINAL DE LIBERACIÓN SOSTENIDA QUE COMPRENDE MELOXICAM Y UN AGENTE
MODULADOR, inscrita mediante
resolución de las 13:11:22 horas del 20 de noviembre del 2019, en la cual se le otorgó el número de registro 3836, cuyo titular es Laboratorios Andrómaco S.
A. RUT 76.237.266-5, con domicilio en Av. Quilín Nº 5273, Peñalolén, Santiago. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—20
de febrero de 2020.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2020460781 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Se solicita la inscripción del seudónimo CAROME ARCANO. Publíquese por
una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener
derechos puedan oponerse a
la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes
a esta publicación, conforme
al artículo
113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos
Nº 6683. Expediente 10413.—Curridabat,
19 de mayo de 2020.—Licda.
Giovanna Mora Mesén.—1 vez.—(
IN2020460773 ).
FONDO
NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
Ante la Oficina Regional Caribe Norte del Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal
(FONAFIFO) se han presentado
solicitudes de ingreso al Pago de Servicios
Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se
les pagaría por los servicios
ambientales brindados por
el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:
Solicitante |
Nº presolicitud |
Ubicación administrativa |
Nº plano |
Área bajo PSA |
Mendoza Rodríguez
Paz Lucía |
CN01-0125-20 |
Heredia/Sarapiquí/Puerto Viejo/Delta |
H-414572-1997 |
174 |
Mendoza Bermúdez José |
CN01-0126-20 |
Heredia/Sarapiquí/Llanuras
del Gaspar/Delta |
H-734087-2001 |
276 |
Serrano Quintero
Marvin |
CN01-0127-20 |
Limón/Guácimo/Guácimo/
Rita |
L-2022106-2017 L-2074413-2016 |
35 |
Umaña Calvo Mario |
CN01-0180-20 |
Limón/Guácimo/Pocora/
Destierro |
L-1086334-2006 L-1084593-2006 |
34.5 |
Solano Jiménez
Mario |
CN01-0046-20 |
Heredia/Sarapiquí/Horquetas/
Cubujuquí |
H-105531-1993 |
68.2 |
Pérez Molina
Adolfo |
CN01-0047-20 |
Heredia/Sarapiquí/Llanuras
del Gaspar/Caño San Luis |
H-605681-2000 |
194.1 |
Cruz Sancho
Gisela |
CN01-0059-20 |
Limón/Pococí/Colorado |
L-008686-1976 |
240.9 |
Matarrita Sánchez Elia |
CN01-0131-20 |
Limón/Pococí/Colorado/ Punta El Chupadero |
L-330399-1996 L-493796-1998 |
300.0 |
Vega Figueroa
Leandro |
CN01-0132-20 |
Heredia/Sarapiquí/ Horquetas/
Cubujuquí |
H-187664-1994 |
131.4 |
León Cambronero
Michael |
CN01-0156-20 |
Limón/Guácimo/Guácimo/
Roca |
L-685524-1987 |
123.0 |
Castro Talavera
María Teresa Herrera Cordero
Ana Isabel |
CN01-0194-20 |
Limón/Pococí/Rita/San Juan |
L-793448-1989 |
100.1 |
De conformidad con el Reglamento a
la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas,
se concede un plazo de 10 días
hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.
El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse
en la Oficina Regional, sita en Puerto Viejo de Sarapiquí, en el cruce la Y Griega, edificio de color amarillo, en horario de 7 a.m. a 3 p.m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Elizabeth Castro Fallas,
Jefe, cédula: 1-0724-0416.—O. C. Nº 082202000230.—Solicitud
Nº 201345.—( IN2020460951 ). 2
v. 1.
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECTRIZ Nº 581-2020
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 y el artículo
7 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317
y sus Reformas;
Considerando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50 constitucional, es un deber del
Estado costarricense procurar
el mayor bienestar de todos
los habitantes del país, así como garantizar
el derecho a un ambiente sano
y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de acuerdo
con lo que establece el inciso
d) del artículo 4 de la Ley Orgánica
del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre
de 1995, el Estado, por medio del Ministerio de Ambiente y Energía, está facultado para regular la conducta humana, individual o colectiva, y la actividad pública o privada respecto del ambiente, así como las relaciones
y las acciones que surjan
del aprovechamiento y la conservación
ambiental.
3º—Que de conformidad
con los incisos a) y n) del artículo
7 de la Ley Nº 7317 de cita previa, el Sistema
Nacional de Áreas de Conservación
tiene las facultades siguientes: a) establecer las medidas técnicas por seguir para el buen manejo, conservación y administración de la vida silvestre, objeto de esta ley y de los respectivos convenios y tratados internacionales ratificados por
Costa Rica; y n) establecer planes de contingencia para la protección
de la vida silvestre, en caso de desastres
naturales.
4º—Que el artículo
180 de la Constitución Política
y los artículos 29, 30, 31 y 32 de la Ley Nacional de
Emergencias y Prevención
del Riesgo, Nº 8488, facultan
al Poder Ejecutivo a declarar el estado de emergencia, lo que faculta a la Administración Pública a la adopción de medidas extraordinarias en caso de necesidades urgentes o imprevistas a fin de proteger los bienes jurídicos más relevantes,
como es la vida y la salud de las personas, el cual
una vez dictado permite un tratamiento de excepción, con el fin de que el Gobierno
pueda obtener ágilmente suficientes recursos económicos, materiales o de otro orden, para atender a las
personas, los bienes y servicios
en peligro de ser afectados, entre otros, por una calamidad pública, a reserva de rendir, a posteriori,
las cuentas que demandan
las leyes de control económico,
jurídico y fiscal.
5º—Que la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias, emitió la Declaratoria de Alerta Amarilla para todo el Territorio Nacional, Nº 09-20 en fecha 8 de marzo de 2020 y en el marco de la misma, se han venido
tomando una serie de medidas con el objetivo de
regular el funcionamiento de instalaciones
públicas y privadas en donde podría
facilitarse el contagio del
COVID-19, ya sea por la asistencia
de usuarios, clientes, trabajadores y público en general.
6º—Que la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo Nº 8488 del 22 de noviembre
del 2005, en su artículo 2º indica que: “la finalidad de estas normas es conferir un marco jurídico ágil y eficaz, que garantice la reducción de las causas del riesgo, así como el manejo
oportuno, coordinado y eficiente de las situaciones de emergencia”. Así mismo, esta ley faculta a la administración a actuar de manera urgente ante un estado de emergencia, mediante la realización de acciones inmediatas que operen ante un peligro inminente, entendido como la probabilidad que existe de contagio por una inspección de
campo o por observaciones y estudios
técnicos y científicos, lo
que conlleva a una eventual emergencia
en un plazo no predecible. Por lo que se debe asegurar
una respuesta anticipada y efectiva ante el posible impacto negativo y así procurar un adecuado control de los elementos
del riesgo, mediante el manejo de los factores que constituyen una amenaza, así como de los factores de vulnerabilidad.
7º—Que la pandemia
COVID-19 constituye una emergencia
sanitaria a nivel mundial, según lo declarado por la Organización Mundial de la Salud
el pasado 11 de marzo de
2020, la cual está afectando la salud de la
población costarricense.
8º—Que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo Nº 42227-MP-S
del 16 de marzo de 2020, con fundamento
en el estado de necesidad y urgencia ocasionado por las circunstancias
generadas por la pandemia
COVID-19, declaró estado de
emergencia nacional en todo el territorio
de la República de Costa Rica.
9º—Que el día 25
de marzo de 2020 el Poder Ejecutivo emitió la Directriz Nº 077-S-MTSS-MIDEPLAN sobre
el funcionamiento de las instituciones
estatales durante la declaratoria de emergencia nacional por el COVID-19, mediante
la cual se instruye a la Administración Central a reducir,
en al menos un 80 % de su planilla -durante
el tiempo que esté vigente la declaratoria del estado de emergencia nacional-, el volumen de servidores que desarrollan sus labores de manera presencial, limitándose así a garantizar la continuidad de aquellas tareas estrictamente necesarias para asegurar el fin público institucional.
10.—Que al haberse
ordenado el estado de emergencia mencionado y siendo que la principal actividad
de los zoocriaderos artesanales
de manejo restringido de artrópodos -principalmente mariposarios- es la exhibición de
individuos de vida silvestre, es necesario aplicar medidas que permitan mitigar los efectos económicos y sociales derivados de tal declaratoria. Por tanto,
EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
Emite la presente
DIRECTRIZ:
Sobre la presentación
de informe de regencia para
el segundo trimestre del año 2020, y que aplicará únicamente para los sitios de manejo bajo la categoría de zoocriadero artesanal
de manejo restringido de artrópodos que reproduzcan mariposas
para la exhibición a nivel nacional, que han sufrido o prevén una disminución en las visitas debido a la situación indicada.
1º—El SINAC a través de las Áreas de Conservación autorizará mediante resolución administrativa, a los sitios de manejo
sujetos a esta directriz, para que puedan presentar el informe de regencia correspondiente al periodo abril, mayo y junio, de manera conjunta con el informe de regencia correspondiente al tercer trimestre del año 2020.
2º—Para autorizar
esta ampliación de plazo de presentación de informes de regencia, los sitios
de manejo deberán cumplir las siguientes condiciones:
a. Presentar solicitud por escrito de ser posible digitalmente, conforme a lo dispuesto por la
Ley Nº 8454 de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos y su Reglamento (Decreto Ejecutivo Nº 33018), mediante el formulario adjunto en donde se solicite
la prórroga a la presentación
del informe.
b. Manifestar
en la solicitud que, durante el periodo del tercer trimestre, se comprometen a mantener el pie de cría, para reanudar las operaciones una vez terminada la emergencia.
c. Informar
al SINAC, mediante nota escrita
cuanto se retomen las labores de exhibición de individuos de vida silvestre.
3º—Que el mecanismo para que las Áreas de Conservación autoricen lo indicado en la directriz, es el siguiente:
a. Se recibirán las
solicitudes principalmente en
formato digital, por lo que se debe de brindar una dirección electrónica al permisionario para
que éste envíe la solicitud.
b. Esta
solicitud se recibirá
dentro del plazo establecido
de ocho días hábiles a partir de publicada la presente Directriz.
c. Una vez
cerrado el periodo de recepción de solicitudes, el Área
de Conservación deberá emitir una resolución administrativa, basada en el decreto de emergencia y demás directrices generadas, donde autoriza a los permisionarios la presentación del informe de regencia del periodo II del año 2020, en conjunto con el periodo III del año 2020. El Área de Conservación podrá emitir una sola resolución que incluya todos los sitios de manejo cuyas solicitudes se están resolviendo.
d. Una vez
emitida la resolución se notificará vía electrónica, y se archivará en el expediente administrativo.
4º—Responsabilidad administrativa
y supletoriedad. Las presentes
medidas emitidas son de acatamiento obligatorio para todo el personal del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Cualquier situación no contemplada, deberá resolverse en estricto
respeto de las disposiciones
gubernamentales oficiales relativas a la atención de la emergencia nacional por la enfermedad COVID-19, e interpretarse
a la luz del ordenamiento jurídico
nacional aplicable. Toda conducta administrativa que implique un eventual daño, puede significar la existencia de responsabilidad objetiva por parte de la Administración, al no adoptarse
las medidas necesarias y suficientes para evitar la afectación de la vida silvestre.
5º—Alcance.
Estas medidas pretenden responder ante la urgente
necesidad de proteger la vida, asegurar la salud y procurar a toda costa la seguridad, no sólo de los servidores públicos y de los usuarios, sino también de la vida silvestre que se encuentra presente en sus diferentes hábitats.
6º—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en San José, a las quince horas del veinte
de mayo del año 2020.—Grettel
Vega Arce, Directora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº 4600032497.—Solicitud
Nº DSG-12-2020.—( IN2020460635 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0022-2020.—Expediente N°
18932P.—Golfito Osaprop LLC
S.R.L, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo GF-66 en
finca de su propiedad en Golfito, Golfito,
Puntarenas, para uso consumo
humano, riego y turístico. Coordenadas: 68.582 / 630.372, hoja Golfito. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo del 2020.—Unidad Hidrológica
Térraba.—Francisco de Jesús Vargas Salazar.—(
IN2020460176 ).
ED-0640-2020.—Expediente
N° 20385.—MMVXIII CR BMG LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 136.361 / 555.240
hoja DOMINICAL. Predios Inferiores: MMVXIII CR BMG LLC SRL. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 19 de mayo de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020460200 ).
ED-0653-2020.—Exp. 2153P.—Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R
L, solicita concesion de: 1 litro por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-607 en finca de su propiedad en La Ribera,
Belén, Heredia, para uso consumo humano-doméstico-industrial
oficinas. Coordenadas 220.034 / 517.087 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2020.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020460420 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0609-2020.—Expediente N° 20351PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Karma Azul S.R.L, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo
humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 179.730 / 417.548 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020460593 ).
ED-0607-2020.—Exp: N° 20349PA.—De
conformidad con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, Alianza Sinaí S. A., solicita el registro de un pozo sin
número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas,
para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 181.730 / 414.416 hoja
Cabuya. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
6 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020460594 ).
ED-UHSAN-0042-2020.—Expediente
N° 20332.—Consultores Financieros COFIN Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 10 litros por segundo de la Quebrada MR ASCH, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial y
riego. Coordenadas 279.396 / 494.999 hoja Tres Amigos. 1200 litros por segundo
del Río
Tres Amigos, efectuando la captación en finca de Agroindustrial Piñas
del Bosque S. A. en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial y
riego. Coordenadas 274.396 / 500.933 hoja Aguas Zarcas. 55 litros por segundo
de la quebrada torito, efectuando la captación en finca de Agroindustrial Piñas
del Bosque en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial y riego.
Coordenadas 260.454 / 508.484 hoja Aguas Zarcas. 15 litros por segundo del Río Aguas Zarcas,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San
Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial y riego. Coordenadas 279.372 /
495.172 hoja Tres Amigos. 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San
Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial y riego. Coordenadas 279.046 /
493.982 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de abril de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2020460633 ).
ED-UHSAN-0040-2020.—Expediente
N° 20333P.—Consultores Financieros
COFIN Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.8 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-57 en finca
de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial,
consumo humano y riego. Coordenadas 278.306 / 497.027 hoja Tres Amigos. 2
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
TA-58 en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso
agroindustrial, consumo humano y riego. Coordenadas 279.343 / 495.628 hoja Tres
Amigos. 3.05 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo TA-56
en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso
agroindustrial, consumo humano y riego. Coordenadas 279.332 / 495.622 hoja Tres
Amigos. 2.5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del
pozo AZ-38 en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para
uso riego. Coordenadas 274.573 / 498.051 hoja Aguas Zarcas. 2.5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-31 en finca de
su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso riego. Coordenadas
275.248 / 497.131 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 24 de abril de
2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren
Benavides Arce.—( IN2020460638 ).
ED-UHTPSOZ-0021-2020.—Exp. 20408P.—Ballena Bay Enterprices S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo del Pozo
COR-28, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
doméstico, riego y turístico. Coordenadas 122.488 / 571.208 hoja Coronado. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo
del 2020.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2020460692
).
ED-0522-2020.—Exp: N° 20242 PA.—De
conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Lomalarga S. A., solicita el registro de un pozo sin número
perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de
agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste,
para uso agropecuario. Coordenadas: 279.526 / 341.697 hoja Punta Gorda. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 07 de abril del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020460750 ).
ED-0575-2020.—Expediente
N° 20324PA.—De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Fábrica
de Tubos Campeón Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado
en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en
cantidad de 4 litros por segundo en San José, (Alajuela), Alajuela,
Alajuela, para uso industria. Coordenadas 222.545/509.529 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 23 de abril de
2020.—Douglas Alvarado Rojas, Dirección de Agua.—( IN2020460778 ).
ED,
0576-2020.—Expediente N° 20327PA.—De
conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG,
Palacio La Maliquita S.A, solicita el registro de un
pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 0,5 litros por segundo en Cañas Dulces,
Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
300.114 / 371.407 hoja ahogados. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 23 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020460780 ).
ED-0667-2020.—Expediente
N° 12573.—Wielkopolska S.A., solicita
concesión de: 0.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captacion en finca de su propiedad en San Isidro
De El General, Pérez Zeledón, San Jose, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 139.800/565.415 hoja repunta. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2020.—Vanessa Galeano
Penado, Departamento de Información.—( IN2020460805 ).
ED-0505-2020.—Expediente N° 20227 PA.—De conformidad con el
Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Porcina El Porvenir S. A, solicita el registro de
un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 0.17 litros por segundo en La Cuesta, Corredores, Puntarenas, para uso
agropecuario. Coordenadas 50.860 / 660.154 hoja Laurel. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de abril de 2020.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2020460848 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0433-2020.—Exp. 20150 PA.—De conformidad con
el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Bambú de San Vito Limitada, solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 5 litros por segundo en San Vito, Coto
Brus, Puntarenas, para uso Agropecuario. Coordenadas 88.084 / 651.430 hoja
Cañas Gordas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 31 de marzo del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020460906 ).
ED-0657-2020.—Expediente N° 20403PA.—De conformidad con el
Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Linda Hills FC del
Arenal Sociedad Anónima,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Fortuna (San Carlos),
San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
274.092/459.902 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020461006 ).
ED-0583-2020.—Exp.
N° 20335PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones Papeto
S.A., solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.3 litros por segundo en Piedades,
Santa Ana, San José, para uso Consumo
Humano. Coordenadas 208.750 / 514.690 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 27 de abril del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020461071 ).
ED-0614-2020 tu.—Expediente
N° 20359PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Ganadera Agropecuaria el Solitario SRL, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 5.4 litros por segundo en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
218.701/408.052 hoja Venado. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 8 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020461107 ).
ED-0563-2020.—Exp. 20286.—De conformidad con
el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Estelaris S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.84 litros por segundo en Paquera,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo
humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 213.380 / 429.128 hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de abril del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020461108 ).
ED-0564-2020. Expediente N° 20288 PA.—De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Estelaris S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 5 litros por segundo en Paquera, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo
humano y agropecuario - riego. Coordenadas 212.294 /
427.804 hoja Golfo. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de abril de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020461109 ).
ED-0618-2020.—Expediente N° 20337PA.—De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, R Y S Punto Com
S. A., solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 5 litros por segundo en Lepanto, Puntarenas,
Puntarenas, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 215.873/422.080 hoja Venado.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020461110 ).
ED-0556-2020.—Exp. 20280 PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, MDP Development Group Sociedad Anónima,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Acapulco, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo
humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 236.435 / 447.500 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 16 de abril del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020461112 )
ED-0560-2020.—Expediente N° 20283 PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG,
Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 2.8 litros por segundo en San Miguel, Cañas, Guanacaste,
para uso industria. Coordenadas 256.767/420.656 hoja Abangares.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020461113 ).
ED-0561-2020.—Exp.
20284 PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 1.73 litros por segundo en San Miguel, Cañas, Guanacaste, para uso industria. Coordenadas 256.828 /
420.748 hoja Abangares. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de abril de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020461114 ).
ED-0562-2020.—Expediente N° 20285 PA.—De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Condominio del Coco Ocho IJ
Sociedad Anónima, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.73 litros por segundo en San Miguel, Cañas, Guanacaste,
para uso industria. Coordenadas: 258.675 / 419.413, hoja Cañas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020461116 ).
ED-UHSAN-0071-2019. Expediente N° 19567PA.—De conformidad con el
Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Tica
Yuca de San Carlos S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Pital, San Carlos, Alajuela,
para uso agroindustrial. Coordenadas 271.246 / 505.118 hoja Aguas
Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 29 de noviembre de
2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020461118 ).
ED-0654-2020.—Exp. 20400.—Abel Fernando Vargas
Salazar, solicita concesion
de: 0.5 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captacion en finca de Mario Rodriguez Castro en
San Gabriel, Aserri, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 196.883 / 524.763 hoja Caraigres.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2020.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2020461157 ).
ED-0523-2020.—Exp.
20243 PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Juan y Elipidio Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Guayabo, Mora, San José, para uso agropecuario. Coordenadas 203.751 / 507.379 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de abril de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020461161 ).
ED-UHTPNOL-0144-2020.—Expediente N°
20366.—Instituto Costarricense de Electricidad, solicita concesión de: 15 litros por segundo de la Quebrada Afluente Río Sardinal, efectuando la captacion en finca de Aguas
Termales de la Vieja S.A., en Cañas Dulces,
Liberia, Guanacaste, para uso industria-otros.
Coordenadas 311.509/383.154 hoja Curubandé. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 12 de mayo de 2020.—Silvia Mena Ordoñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—(
IN2020461176 ).
ED-UHTPNOL-0145-2020. Exp. 20367.—Instituto Costarricense de Electricidad, solicita
concesión de: 8 litros por segundo de la Quebrada Gata, efectuando la captación en finca de Hacienda Borinquen S.
A. en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso
industria-otros. Coordenadas
312.408/384.214 hoja Curubandé. 20 litros por segundo de la quebrada afluente
de Quebrada Pacayales, efectuando
la captación en finca de Hacienda Borinquen S. A. en
Cañas Dulces, Liberia,
Guanacaste, para uso industria-otros.
Coordenadas 311.678/383.000 hoja Curubandé, 50 litros
por segundo del Río Salitra,
efectuando la captación en finca de Hacienda Borinquen S.
A. en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso
industria-otros. Coordenadas
310.000/381.098 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 12 de mayo de 2020.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico
Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020461177 ).
ED-UHTPSOZ-0020-2020.—Expediente Nº 20374.—Arronis Arias S. A., solicita
concesión de: 0.8 litros
por segundo del Río Pacuar, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Isidro De
El General, Pérez Zeledón, San Jose, para uso riego. Coordenadas
146.366 / 566.871 hoja Repunta. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 15 de mayo de 2020.—Unidad Hidrológica
Térraba.—Francisco Vargas
Salazar.—( IN2020461180 ).
ED-UHTPSOZ-0023-2020.—Exp 20415.—Norsoles
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 110 litros por segundo del Río Pacuar, efectuando la captacion en finca
de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
San José, para uso riego. Coordenadas 145.421 / 567.733 hoja Repunta.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo de 2020.—Unidad Hidrológica
Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2020461186 ).
N° 2732-M-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las nueve horas quince minutos
del diecinueve de mayo de dos mil veinte.
Expediente Nº 144-2020.
Diligencias de cancelación
de credenciales de concejal
propietario y concejal suplente del distrito Sabanilla, cantón Montes de Oca, provincia San José, que ostentan,
por su orden, el señor Mario Alberto Aragón Rojas y la señora
Viviana Dizeo Marín.
Resultando:
1º—Por oficios N° AC-248-2020 y AC-249-2020
del 12 de mayo de 2020, recibidos por correo electrónico el 14 de esos mismos mes
y año en la Secretaría del Despacho y firmados digitalmente, el señor Mauricio Antonio Salas Vargas, secretario
del Concejo Municipal de Montes de Oca, informó que ese órgano, en la sesión
N° 02-2020 del 11 de mayo del año en
curso, conoció la renuncia de los señores Mario
Alberto Aragón Rojas, concejal propietario,
y Viviana Dizeo Marín, concejal
suplente, al cargo que ostentan
en el Concejo de Distrito
Sabanilla. Junto con el referido acuerdo,
se remitió copia certificada mediante firma digital de las cartas de dimisión
de los interesados (folios 2, 3, 6 y 7).
2º—En los procedimientos se han
observado las prescripciones
de ley.
Redacta el Magistrado
Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados.
De relevancia para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes:
a) que el señor Mario Alberto Aragón Rojas, cédula de
identidad N° 1-1101-0327, y la señora
Viviana Dizeo Marín, cédula de identidad
N° 1-1708-0801, fueron electos
concejales propietario y suplente del distrito Sabanilla, cantón Montes de Oca, provincia San José (ver resolución N° 1752-E11-2020 de las 15:10 horas del 10 de marzo de 2020, folios 11 a 13); b) que los señores Aragón Rojas y Dizeo
Marín fueron postulados, en su momento,
por el partido Liberación
Nacional (PLN) (folio 9 vuelto); c) que los referidos funcionarios renunciaron a su cargo y su dimisión fue
conocida por el Concejo
Municipal de Montes de Oca en
la sesión N° 02-2020, celebrada
el 11 de mayo del año en curso (folios 2, 3 vuelto, 6 y 7 vuelto); d) que la candidata a concejal propietaria que sigue en la respectiva
nómina propuesta por el
PLN, que no ha sido electa ni designada por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es la señora Elizabeth
Sánchez Bonilla, cédula de identidad N° 1-0345-0998
(folios 9 vuelto, 12 vuelto
y 14); y, e) que el señor Rony Díaz Aguirre, cédula
de identidad N° 5-0088-0372, es el siguiente en la nómina de concejales suplentes, propuesto por la referida agrupación política, que no ha sido electo ni designado
por este Pleno para ejercer ese puesto (ver misma prueba).
II.—Sobre
la renuncia formulada por
los señores Aragón Rojas y Dizeo
Marín. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de
Distrito podrán renunciar a
sus cargos y que corresponderá a
este Tribunal realizar su sustitución.
Ante la renuncia de los señores Mario
Alberto Aragón Rojas y Viviana Dizeo Marín a sus
cargos de concejales propietario
y suplente del Concejo de
Distrito de Sabanilla, cantón Montes de Oca, provincia San José, lo que corresponde es cancelar sus credenciales y suplir las vacantes que se producen en ese órgano municipal de conformidad con lo establecido en el numeral 208 del Código Electoral (sea, con el candidato no electo de la nómina propuesta por la agrupación política que ocupaba el puesto disponible).
III.—Sobre
la sustitución del señor
Aragón Rojas. En este caso, la cancelación de la credencial del señor Mario
Alberto Aragón Rojas produce una vacante de entre los
concejales propietarios del
referido concejo de distrito que es necesario suplir. Por ello, al haberse acreditado que la candidata que sigue en la nómina de concejales de distrito propietarios del PLN en la citada circunscripción, que no resultó electa ni designada para ejercer el cargo, es la señora
Elizabeth Sánchez Bonilla, cédula de identidad N°
1-0345-0998, se le llama a ejercer el puesto vacante.
IV.—Sobre
la sustitución de la señora
Dizeo Marín. Al cancelarse
la credencial de la señora
Viviana Dizeo Marín se produce una vacante de entre los concejales suplentes del referido concejo de distrito que es necesario cubrir. Por ello, al haberse acreditado que el candidato que sigue en la nómina
del PLN, que no ha sido electo
ni designado por este Tribunal para desempeñar el
cargo, es el señor Rony Díaz Aguirre, cédula de identidad N° 5-088-0372, se le designa
como concejal suplente del distrito Sabanilla, cantón Montes de Oca, provincia San José. Por tanto,
Se cancelan las credenciales de concejal propietario y suplente del Concejo de Distrito
de Sabanilla, cantón Montes de Oca,
provincia San José, que ostentan,
por su orden, los señores Mario Alberto Aragón Rojas y Viviana Dizeo Marín. En sus lugares, se designa a la señora Elizabeth Sánchez Bonilla, cédula de identidad N° 1-0345-0998, como concejal propietaria, y al señor Rony Díaz Aguirre, cédula de identidad
N° 5-0088-0372, como concejal
suplente. Estas designaciones rigen a partir de su juramentación
y hasta el 30 de abril de 2024. Notifíquese
a los señores Aragón Rojas, Dizeo
Marín, Sánchez Bonilla y Díaz Aguirre, y al Concejo
Municipal de Montes de Oca. Publíquese
en el Diario Oficial.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1
vez.—Exonerado.—(
IN2020460076 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 151-2020.—Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas doce minutos del seis de mayo del dos mil veinte.
Procedimiento administrativo
de cancelación del asiento de defunción
de JUAN JOSE JAEN CARMONA, número quince, folio cinco, tomo doscientos
treinta de la provincia de
San José, por aparecer inscrito
como JUAN JOSE JAEN CARMONA en
el asiento número quinientos
sesenta y uno, folio doscientos
ochenta y uno, tomo doscientos veintinueve de la provincia de San José, de conformidad
con el artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción N°
0015. Publíquese el edicto
por tres veces en el Diario Oficial
La Gaceta. Se previene
a las partes interesadas
para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—Fr. Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C. N° 4600028203.—Solicitud
N° 200675.—( IN2020460313 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 7401-2020.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del diecinueve de mayo de dos mil veinte.
Procedimiento administrativo
de cancelación del asiento de nacimiento
de Abby Amador Solís, número quinientos
catorce, folio doscientos cincuenta y siete, tomo quinientos cuarenta y tres de la provincia de Guanacaste, por aparecer
inscrita como Abby Camacho
Amador en el asiento número
doscientos cincuenta y uno,
folio ciento veintiséis, tomo quinientos cuarenta y tres de la provincia de Guanacaste, de conformidad
con el artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del
Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere
audiencia por cinco días al
Patronato Nacional de la Infancia.
Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento no
0514. Publíquese el edicto
por tres veces en el Diario Oficial
La Gaceta. Se previene
a las partes interesadas
para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C. N° 4600028203.—Solicitud
N° 200677.—( IN2020460320 ).
Expediente N° 37346-2016.—Registro Civil.
Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veinticinco minutos
del seis de mayo de dos mil veinte.—Procedimiento administrativo de cancelación
del asiento de nacimiento de Glendy Sandoval Chaves, número veinticinco, folio
trece, tomo trescientos veinte de la provincia de Limón, por aparecer inscrito
como Andrei Morales Sandoval en el asiento número
novecientos veinte, folio cuatrocientos sesenta, tomo trescientos veintitrés de
la provincia de Limón, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los
artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al
Patronato Nacional de la Infancia. Así mismo, según lo establecido en el
artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de
advertencia en el asiento de nacimiento no 0025. Publíquese el edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—O. C. N° 4600028203.—Solicitud N° 200690.—( IN2020460347 ).
Expediente N° 10405-2017.—Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas cincuenta minutos del veinte de mayo del dos mil veinte. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de ROGELIO JULIO MOYA MOYA, número setecientos ochenta y siete, folio doscientos
sesenta y tres, tomo ciento cuarenta y uno de la provincia de Guanacaste, por
aparecer inscrito como RITO JULIO MOYA MOYA, en el
asiento número cuatrocientos sesenta y nueve, folio doscientos treinta y cinco,
tomo setenta de la provincia de Guanacaste, de conformidad con el artículo 64
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la
respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0787. Publíquese el edicto
por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—Fr. Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—O. C. N° 4600028203.—Solicitud N° 200679.—( IN2020460349 ).
Expediente N° 11945-2017.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del
ocho de noviembre de dos mil diecisiete.—Diligencias de ocurso presentadas por
Gerardo Picado Zúñiga, cédula de identidad número 1-0439-0249, tendentes a la
rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que su fecha de
nacimiento es 27 de febrero de 1955. Se previene a las partes interesadas para
que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su
primera publicación.—Licda. Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—( IN2020460416 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000012-PROV
(Aviso de modificación Nº 1)
Compra de sillas ergonómicas
según demanda
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al pliego de condiciones, y lo puede obtener a través de Internet, en la siguiente dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones disponibles”). Los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 1 de junio del 2020.—MBA.
Proceso de Adquisiciones.—Yurli Argüello
Araya, Jefa.—1 vez.—(
IN2020461059 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000005-5101
(Aviso N° 4)
Pruebas efectivas múltiples
en orina
Se informa a todos
los interesados en participar en la Licitación N° 2020LN-000005-5101, que se prorroga la apertura de ofertas para el día 10 de julio del 2020 a las 09:00 horas, por cuanto
se están atendiendo recursos de objeción en contra del cartel, ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de oficinas centrales o en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN.
San José, 1°
de junio de 2020.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° 201606.—( IN2020461170 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL N° 2020LN-000010-2104
(Aviso N° 1)
Insumos varios
Se comunica a los interesados que la
fecha para la recepción de ofertas de dicha contratación se prorroga para el día 03 de julio de 2020, a las
09:00 horas, en caso de existir modificaciones se les comunicará por este mismo medio.
San José, 02 de junio del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos
Salas, Coordinador.— 1 vez.—O. C. N° 154.—Solicitud N° 201837.—( IN2020461214 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2020LA-000038-PROV
Adquisición de la renovación del licenciamiento
y soporte local de la solución
Tenable
Fecha y hora de apertura: 19
de junio del 2020, a las 09:00 horas. El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones Disponibles”).
San José, 01 de junio del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020461154 ).
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000005-PV
Contratación de agencia de publicidad
digital
La Fábrica Nacional de Licores, por
medio de su Proveeduría, comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:
Descripción: contratación de agencia
de publicidad digital.
Tipo de concurso: Licitación Abreviada N° 2020LA-000005-PV.
Fecha de apertura: 25 de junio
del 2020, a las 10:00 horas.
Se invita a los interesados a que retiren el respectivo cartel en la oficina de la Sección Proveeduría, ubicada en Rincón de Salas, Grecia, en horario de lunes a viernes de 7:30 a. m., a 3:00 p.m., sin costo
alguno, se puede acceder al
mismo por medio de la página:
www.fanal.co.cr., el acto de apertura
de las ofertas se realizará
en la Oficina de la Proveeduría.
Departamento Administrativo.—Lic. Alfonso Carmona Guevara,
Jefe, Sección de Almacenamiento.—1 vez.—( IN2020461133 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000035-2104
Adquisición de: Insumos para Endosonografía
Se les comunica a los interesados que la
fecha de apertura está programada para el día 22 de junio del 2020, a las
10:00 horas, además se les indica
que el cartel y las especificaciones técnicas se encuentra publicadas en la página http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 26 de mayo del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco
Alexander Campos Salas, Coordinador a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 153.—Solicitud Nº 201602.—( IN2020461155 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
N° 2020LA-000010-2601
Adquisición de instrumental quirúrgico
Objeto contractual: Adquisición
de instrumental quirúrgico. Fecha
apertura de ofertas: 10 de junio 2020, a las 10:00 a.m. Los interesados
pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del
hospital, ubicada frente a
las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola
del Monte, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., pueden solicitarlo al correo electrónico: saca2601@ccss.sa.cr.
Limón, 1°
de junio de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lcda. Ingrid Delgado
Esquivel, Coordinadora a.í.—
1 vez.—( IN2020461187 ).
N° 2020CD-000055-2601
Objeto contractual mantenimiento preventivo y correctivo cada tres meses
a la red de gases (sistema de respaldo
de oxígeno medicinal) y bomba
de vacío
Objeto contractual: mantenimiento preventivo y correctivo cada tres meses a la red de gases (sistema de respaldo de oxígeno medicinal) y bomba de vacío.
Fecha apertura de ofertas: 10 de junio del 2020, a las 09:00 a.m.
Visita al
sitio (no es obligatoria): 05 de junio
de 2020, a las 11:00 a.m.
Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del
hospital, ubicada frente a
las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola
Del Monte, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., pueden solicitarlo al correo electrónico: saca2601@ccss.sa.cr.
Limón, 29 de marzo de 2020.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Licda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora a.í.— 1 vez.—( IN2020461188 ).
DIRECCIÓN SERVICIOS INSTITUCIONALES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000002-1161
Servicio Centro de Contacto (Contact Center)
Informa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 10:00:00 horas del 24 de junio 2020. Más información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1161&tipo=LA
o ga_dsi@ccss.sa.cr.
Licda. Vanessa Zúñiga
Montero, Coordinación Logística.—1 vez.—( IN2020461080 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LN-000002-PROV
(Aviso de infructuoso)
Servicio de recolección y entrega
de expedientes a través
del Sistema Courier, bajo la modalidad
de entrega según
demanda
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que
se dirá que por acuerdo del
Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N°
53-2020 del 28 de mayo de 2020, artículo XVIII, se dispuso declararla infructuosa por cuanto la única oferta recibida
a concurso presenta precios excesivos.
San José, 1°
de junio del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020461189 ).
DIRECCIÓN SERVICIOS INSTITUCIONALES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000001-1161
Móvil odontológica
Comunica que el día
01 de junio del 2020, fue adjudicado el procedimiento. Más información en:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1161&tipo=ADJ.
Licda. Vanessa Zúñiga
Montero, Coordinación Logística.—1 vez.—( IN2020461081 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
En coordinación
con el Área de Medicamentos
y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0559-2020
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones emitidas por la Comisión |
1-10-41-4653 |
Trastuzumab 600 mg/5 mL (120 mg/mL). Solución
inyectable. Frasco ampolla o Trastuzumab 440 mg. Polvo
liofilizado para concentrado
para solución en infusión. Frasco ampolla. |
Versión CFT
62106 Rige a partir de su publicación. |
Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr/comisiones.
Subárea de Investigación
y Evaluación de Insumos.—Oficinas Centrales.—Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O. C. Nº 1141.—Solicitud Nº
201547.—( IN2020461167 ).
ÁREA COMUNICACIÓN Y SOPORTE COMERCIAL
GESTIÓN COMERCIAL
INSTRUCTIVO PARA FACILITAR EL ACCESO
A TRAMITES DE ELECTRICIDAD
De conformidad con las disposiciones
establecidas en la Ley N°
8220 “Ley de protección al ciudadano
del exceso de requisitos y trámites administrativos”, el
Grupo ICE ofrece y pone a disposición
de sus clientes la siguiente
guía sobre los servicios de electricidad disponibles y los requisitos necesarios para acceder a cada
uno de ellos en forma ágil, oportuna y transparente.
Requisitos comunes del Grupo ICE
Documento
de identificación (*):
Personas Físicas:
- Nacionales: Original cédula de identidad
vigente.
- Extranjeros: Documento de acreditación migratoria (DIMEX)
Carné de condición especial (Otorgado por el Subproceso de
Refugio de la Dirección General de Migración).
Pasaporte.
Personas Jurídicas:
- Original cédula de identidad
o DIMEX, carné de condición
especial o pasaporte del representante
legal.
- Original de personería jurídica o personería digital (no más de un mes de emitida).
(*) Vigentes, en buen
estado de conservación que
no hagan dudar de su validez.
B. Requisitos particulares:
a. Cualquier persona capaz podrá solicitar
trámites de electricidad o realizar trámites a nombre del solicitante, cliente y usuario, mediante una autorización otorgada de conformidad con el artículo 283 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978 o poder especial, general o generalísimo.
La Institución conservará
el original de la autorización, el poder especial o las certificaciones
de los poderes generales y generalísimos, entregará una copia del documento e indicará cuáles actos han sido
ejecutados.
b. Los albaceas
de los procesos sucesorios tramitados, tanto en sede judicial como notarial, deberán aportar la certificación del nombramiento respectivo, ya sea emitida por un Juez, un notario público, o bien, por el Registro Nacional cuando el nombramiento se encuentre debidamente inscrito. En su defecto,
deberán aportar copia certificada de la resolución judicial o notarial donde
consta tal designación.
c. Firma
de solicitud o contratos de
aceptación, por la persona autorizada
o con capacidad al respecto.
d. Referencias:
Número de teléfono fijo y celular, correo electrónico, apartado postal de la persona que solicita
el servicio o en caso de empresas, el teléfono fijo de la empresa y del representante de la
empresa. Además de un número telefónico para informes donde sea fácil localizar al titular del servicio o representante legal.
e. No debe existir
ninguna deuda pendiente con la Institución.
f. Dirección
exacta por Provincia, Cantón
y Distrito, y otras señas,
del lugar donde se desea instalar el servicio.
g. Pagar
Depósito de Garantía aprobado por el ente regulador correspondiente al servicio solicitado.
No obstante y de acuerdo a lo que se indica en el Artículo
25 de la norma AR-NT-SUCOM emitida
por la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos
(ARESEP), “de no contar con la capacidad
eléctrica, la empresa no está en la obligación
de brindar el servicio,
salvo que el interesado corra
con los gastos, por requerir
una adecuación de la red de alimentación
primaria, incluso conversión de monofásica a bifásica o trifásica o nivel de tensión, según corresponda y de acuerdo con lo indicado en el artículo 123 de esa norma”.
La prestación de trámites eléctricos está sujeta a:
a. Ley 7593, Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios
Públicos (ARESEP), publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 del
05 de mayo del 1996.
b. Decreto
Ejecutivo N° 29847 del 19 de noviembre
del 2001, Reglamento Sectorial de Servicios
Eléctricos, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N ° 236 del 7 de diciembre
del 2001
c. Decreto
Ejecutivo N° 36979-MEIC, Reglamento
de Oficialización del Código Eléctrico
de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 95 del 20 de mayo del 2014.
d. Resolución
RJD-030-2016 del 18 de febrero del 2016 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, publicada en el alcance N° 25 en el Diario Oficial La Gaceta N° 37 del 23 de febrero
del 2016, norma técnica denominada
“Supervisión de la comercialización
del suministro eléctrico en baja y media tensión” (AR-NT-SUCOM-ARESEP).
e. Resolución
RJD-207-2015 de las 15:15 horas del 21 de setiembre
de 2015, publicada en el Alcance digital N° 75 a La Gaceta N° 189 del
29/09/2015, norma técnica denominada, “Supervisión
de la Instalación y Equipamiento
de Acometidas Eléctricas”
(AR-NT-SUINAC-ARESEP).
f. Resolución
RJD-030-2016 del 18 de febrero del 2016 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, publicada en el alcance N° 25 en el Diario Oficial La Gaceta N° 37 del 23 de febrero del 2016, norma técnica denominada “Planeamiento, operación y acceso al Sistema Eléctrico
Nacional” (AR-NT-POASEN-ARESEP).
g. Resolución RJD-205-2015 de las 15:05 horas del 21 de setiembre de 2015, publicada en el Alcance digital N° 75 a La
Gaceta N° 189 del 29 de setiembre de 2015, norma técnica denominada, “Supervisión de la
Calidad del Suministro Eléctrico
en Baja y Media Tensión”
(AR-NT-SUCAL-ARESEP).
h. Resolución
RJD-206-2015 de las 15:05 horas del 21 de setiembre
de 2015, publicada en el Alcance digital N° 74 a La Gaceta N° 188 del
28 de setiembre de 2015norma técnica
denominada, “Supervisión
del Uso, Funcionamiento y
Control de Medidores de Energía
Eléctrica” (AR-NT-SUMEL-ARESEP).
i. Contrato para el suministro de Energía Eléctrica baja tensión y media tensión, vigente y aprobado por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Servicios Eléctricos
con Red Disponible
Servicios Provisionales
de suministro de energía eléctrica para clientes con red
disponible. (Baja y Media Tensión)
1- Descripción: Suministro de energía eléctrica que se proporciona a
los clientes para la construcción,
remodelación o ampliación
de bienes inmuebles, como residencias, edificios comerciales e industriales, apartamentos, entre otros; por periodos de hasta 6 meses prorrogables.
2- Requisitos
particulares:
a. Presentar certificación de la propiedad emitida por el Registro Nacional
o Notario Público con fecha de no más de un mes de vigencia, donde se evidencie ser el dueño registral de la propiedad o
trámite de gestión posesional.
b. En
caso de no ser el dueño
registral se requiere autorización
por escrito de parte del dueño del inmueble.
c. Para
los casos de inmuebles no inscritos en el Registro Nacional se debe presentar
documento idóneo (declaración jurada, documento del Poder Judicial, documentos de INDER, INCOFER u otras)
que demuestre su derecho de
posesión.
d. Número
de contrato OC o boleta
original de “Solicitud de Sellado
de Planos Eléctricos”, emitida por el Colegio Federado
de Ingenieros y Arquitectos
(CFIA).
e. Suministrar
copia del diagrama unifilar aprobado por el ingeniero responsable y el CFIA.
f. Suministrar
el detalle de la carga a conectar (cantidad de bombillos, equipos, artefactos eléctricos, motores y el voltaje de cada uno).
g. Indicar
la fecha aproximada de finalización de la obra.
h. Firmar
la Solicitud de Servicio,
el Contrato para el suministro
de la energía eléctrica, declaración de carga y demás documentos legales según corresponda,
y que se emiten al momento
de su tramitación.
i. De aprobarse el servicio, el cliente deberá aportar un Depósito de Garantía, según se establece en el Artículo 28 de la norma técnica denominada
“Supervisión de la comercialización
del suministro eléctrico en baja y media tensión” (AR-NT-SUCOM- ARESEP), el cual
debe cubrir al menos el monto de un mes de facturación y será incluido en la primera factura eléctrica emitida para servicios con consumo inferior a
3000KWh. Para servicios con consumo
superior a los 3000 KWh, se procederá
a estimar el consumo y la demanda, se aplican los valores de la tarifa que le corresponde al nuevo abonado, determinándose así el monto del depósito provisional,
el cual será informado al cliente, y que podrá ser cubierto en efectivo, por certificados de inversión a satisfacción de la empresa o garantías de cumplimiento con cualquier banco del Sistema Bancario
Nacional, Aseguradoras o Cooperativas.
j. Cumplir
con los “Requisitos Técnicos
de Instalación de Servicio”
establecidos por la empresa
de electricidad, información
que le será brindada al solicitante al momento de efectuar la solicitud. Ver detalle e información en el sitio www.grupoice.com.
k. Finalizada
la construcción, remodelación
o ampliación del bien inmueble,
el cliente debe presentar copia de la Constancia de Recibido emitida por el CFIA (Decreto Ejecutivo Nº 36979-MEIC artículo 5.1.3, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N°33 del 15 de febrero
del 2012), con el fin de realizar el cambio de tarifa y pasar la condición
del servicio de provisional a permanente.
4- Plazo de Instalación:
Una vez presentados todos los requisitos y de conformidad con la cláusula quinta del Contrato para el suministro de energía eléctrica Baja y Media Tensión aprobado por la ARESEP, el ICE dispone
de los siguientes plazos:
a. Para servicios de baja tensión de hasta 5 días hábiles para inspeccionar y aprobar la conexión, y de hasta 5 días hábiles adicionales para conectar el servicio o comunicar al cliente la resolución a su solicitud.
b. Para
servicios con demanda o
media tensión, el plazo máximo de conexión y entrega de energía será de un mes natural.
5- Solicitudes de Prorrogas:
El cliente podrá solicitar prórrogas, de hasta 6 meses cada una, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:
Requisitos particulares:
a. Nota firmada por el cliente y el ingeniero a cargo de
la obra, solicitando la ampliación del plazo del servicio.
b. Indicar
la fecha aproximada de finalización de la obra
c. Comprobante
de la última factura eléctrica cancelada.
6- Costos: Para conocer el costo de este servicio refiérase
a las tarifas vigentes, disponibles en nuestras agencias de servicios de todo el país, o en el sitio corporativo www.grupoice.com.
7- ¿Dónde Obtenerlo?
El cliente podrá solicitar estos servicios directamente en la Agencia del ICE más cercana, donde
se brinden servicios de electricidad.
Servicio definitivo
de suministro de energía eléctrica para clientes nuevos con red disponible. (Baja y Media Tensión)
1°. Descripción:
Servicio eléctrico que se otorga por un periodo de tiempo indefinido en obras concluidas
o inmuebles terminados y
que se ofrece a todos los habitantes de Costa Rica dentro de las áreas
de concesión del ICE - Electricidad
y de la CNFL, según corresponda.
2°. Requisitos
particulares:
a. Presentar certificación de la propiedad que sea emitida por el Registro Nacional
o Notario Público con fecha de no más de un mes de emitida, donde se evidencie ser el dueño registral de la propiedad o
trámite de gestión posesional.
b. En
caso de no ser el dueño
registral se requiere autorización
por escrito de parte del dueño del inmueble.
c. Para los casos de inmuebles no inscritos en el Registro Nacional se debe presentar
documento idóneo (declaración jurada, documento del Poder Judicial, documentos de INDER, INCOFER u otras)
que demuestre su derecho de
posesión.
d. Número
de contrato OC o boleta
original de “Solicitud de Sellado
de Planos Eléctricos”, la cual es emitida por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA).
e. Suministrar
copia del diagrama unifilar aprobado por el ingeniero responsable y el CFIA.
f. Presentar
copia de la Constancia de Recibido emitida por el CFIA. (Decreto Ejecutivo Nº 36979-MEIC artículo 5.1.3, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 33 del 15 de febrero del 2012).
g. Suministrar el detalle de la carga a conectar (cantidad de bombillos, equipos, motores y artefactos eléctricos en general).
h. Firmar
la Solicitud de Servicio,
el Contrato para el suministro
de la energía eléctrica, declaración de carga y demás documentos legales según corresponda,
y que se emiten al momento
de su tramitación.
i. De aprobarse el servicio, el cliente deberá aportar un Depósito de Garantía, según se establece en el Artículo 28 de la norma técnica denominada
“Supervisión de la comercialización
del suministro eléctrico en baja y media tensión” (AR-NT-SUCOM-ARESEP), el cual
debe cubrir al menos el monto de un mes de facturación y será incluido en la primera factura eléctrica emitida para servicios con consumo inferior a
3000KWh. Para servicios con consumo
superior a los 3000 KWh, se procederá
a estimar el consumo y la demanda, se aplican los valores de la tarifa que le corresponde al nuevo abonado, determinándose así el monto del depósito provisional,
el cual será informado al cliente, el cual podrá ser cubierto en efectivo,
por certificados de inversión
a satisfacción de la empresa
o garantías de cumplimiento
con cualquier banco del Sistema Bancario
Nacional, Aseguradoras o Cooperativas.
j. Se deberá
cumplir con los “Requisitos
Técnicos de Instalación de Servicio” según lo establece la Norma Técnica “Supervisión
de la Instalación y Equipamiento
de Acometidas Eléctricas”,
los cuales se entregarán al
cliente al momento de efectuar la solicitud.
3°. Plazo de Instalación: Una vez presentados todos los requisitos y de conformidad con
la cláusula quinta del Contrato para el suministro de energía eléctrica Baja y Media Tensión aprobado por la ARESEP,
el ICE dispone de los siguientes
plazos:
a. Para servicios de baja tensión de hasta 5 días hábiles para inspeccionar y aprobar la conexión, y de hasta 5 días hábiles adicionales para conectar el servicio o comunicar al cliente la resolución a su solicitud.
b. Para servicios
con demanda o media tensión,
el plazo máximo de conexión y entrega de energía será de un mes natural.
4°. Costos: Para
conocer el costo de este servicio refiérase
a las tarifas vigentes, disponibles en nuestras agencias de servicios de todo el país, o en el sitio corporativo www.grupoice.com.
5°. ¿Dónde Obtenerlo?
El cliente podrá solicitar estos servicios directamente en la Agencia del ICE más cercana, donde
se brinden servicios de electricidad.
Extensiones de líneas para conexión de nuevos clientes
1°. Descripción:
Cuando un cliente requiera un servicio nuevo en una zona donde no exista red de distribución, el interesado podrá solicitar al ICE, mediante una
nota; una extensión de línea
en vía pública.
Una vez presentada la solicitud, junto con los requisitos
que se detallan más adelante, el ICE podrá efectuar el estudio técnico cuyo resultado
le será comunicado al o los
interesados.
2°. Requisitos
particulares:
2.1. Casas de habitación y
comercios.
a. Características generales de la obra (longitud, cantidad de clientes que serían beneficiados esta red, fines,
etc.)
b. Completar
y firmar (cuando así se le requiera) la solicitud de estudio de ingeniería.
c. Cancelar
(cuando así se le requiera) el monto para la elaboración del estudio.
d. Copia del plano catastrado (cuando así se le requiera) de la propiedad donde se construirá la obra.
2.2 Industrias.
a. Características generales de la obra (longitud, cantidad de beneficiarios, fines, etc.).
b. Completar
y firmar (cuando así se le requiera) la solicitud de estudio de ingeniería.
c. Cancelar
(cuando así se le requiera) el monto para la elaboración del estudio.
d. Copia
del plano catastrado (cuando así se le requiera) de la propiedad donde se construirá la obra.
e. Detalle
de la carga a servir (motores, equipos, etc.).
f. Tipo de servicio requerido (monofásico o trifásico) y voltaje de operación.
3°. ¿Dónde Obtenerlo? El cliente
podrá solicitar estos servicios directamente en la Agencia del ICE más cercana, donde se brinden servicios de electricidad, o enviando correo a la dirección
icelec@ice.go.cr.
Traslado de medidor interno
1°. Descripción:
Consiste en el servicio que se realiza a solicitud del cliente con el objetivo de efectuar la reubicación del equipo de medición dentro de su propiedad, sin que medie una modificación en las condiciones de diseño de la instalación eléctrica.
2°. Requisitos
particulares (Sin modificación
del diseño de la instalación
eléctrica):
a. Comprobante de la última factura eléctrica cancelada.
b. Firmar
la solicitud de servicio correspondiente, la cual se emite al momento de su tramitación.
3°. Requisitos
particulares (Con modificación
del diseño de la instalación
eléctrica):
a. Comprobante de la última factura eléctrica cancelada.
b. Cumplir
con los “Requisitos Técnicos
de Instalación de Servicio”
según lo establece la Norma
Técnica “Instalación y Equipamiento
de Acometidas Eléctricas”,
los cuales se entregarán al
cliente al momento de efectuar la solicitud.
c. Firmar
la solicitud de servicio correspondiente, la cual se emite al momento de su tramitación.
4°. Plazo de Instalación: Una vez solicitado el servicio y cumplidos todos los requisitos, el ICE dispone de un plazo de hasta 10 días hábiles, considerados a partir del día hábil siguiente de la firma del contrato, para efectuarlo o comunicar al cliente la resolución a su solicitud.
5°. Costos:
El costo del traslado se aplicará en la próxima facturación.
6°. ¿Dónde Obtenerlo?
El cliente podrá solicitar estos servicios directamente en la Agencia del ICE más cercana, donde
se brinden servicios de electricidad.
Traslado de medidor externo
1°. Descripción:
Consiste en el servicio que se realiza a solicitud del cliente con el objetivo de efectuar la reubicación del equipo de medición dentro o fuera de su propiedad, existiendo
una modificación en las condiciones de diseño de la instalación eléctrica.
2°. Requisitos
particulares:
a. Comprobante de la última factura eléctrica cancelada.
b. Certificación
de la propiedad que sea emitida por el Registro Nacional
o Notario Público con fecha de no más de un mes de emitida, donde se evidencie ser el dueño registral de la propiedad o
trámite de gestión posesional. En caso de no ser el dueño
registral, se requiere autorización
del propietario y para los casos
de inmuebles no inscritos en el registro, se debe presentar documento idóneo (declaración jurada, documentos del Poder Judicial, documentos de
INDER, INCOFER u otras) que demuestre
su derecho de posesión.
c. Presentar
original de la “Constancia de Recibido”
o número de contrato el cual es emitido por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA).
d. Lista de la carga a conectar (cantidad de bombillos, equipos, motores y artefactos eléctricos en general).
e. Cumplir
con los “Requisitos Técnicos
de Instalación de Servicio”
según lo establece la Norma
Técnica “Instalación y Equipamiento
de Acometidas Eléctricas”,
los cuales se entregarán al
cliente al momento de efectuar la solicitud.
f. Firmar
la solicitud de servicio correspondiente, la cual se emite al momento de su tramitación.
3°. Plazo de Instalación: Una vez solicitado el servicio y cumplidos todos los requisitos, el ICE dispone de un plazo de 10 días hábiles, considerados a partir del día hábil siguiente de la firma del contrato, para efectuarlo o comunicar al cliente la resolución a su solicitud.
4°. ¿Dónde Obtenerlo?
El cliente podrá solicitar estos servicios directamente en la Agencia del ICE más cercana, donde
se brinden servicios de electricidad.
Cambio de Medidor o de Sistema de Voltaje
1° Descripción:
Consiste en el servicio que se realiza a solicitud del cliente con el objetivo de cambiar el voltaje de su servicio
eléctrico de 120 voltios monofásico a 120/240 voltios monofásico trifilar. Esto debido a un aumento en la carga
conectada o por cambios en las características de artefactos eléctricos o equipos.
2° Requisitos
particulares:
a. Comprobante de la última factura eléctrica cancelada.
b. Lista de carga a conectar (cantidad de bombillos, equipos, motores y artefactos eléctricos en general.)
c. Presentar
original de la “Constancia de Recibido”
o número de contrato la cual es emitida por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA). (Decreto Ejecutivo Nº 36979-MEIC artículo
5.1.3, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 33 del 15 de febrero del 2012).
d. Suministrar
copia del diagrama unifilar aprobado por el ingeniero responsable y el
Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos (CFIA).
e. Firmar
la solicitud de servicio correspondiente, la cual se emite al momento de su tramitación.
f. En
caso de que el servicio esté registrado a nombre de una empresa, se debe presentar nota dirigida a la empresa del Grupo ICE que corresponda,
emitida por el representante
legal de la misma, en donde solicita dicho servicio.
3°. Plazo de Instalación: Una vez solicitado el servicio y cumplidos todos los requisitos, el ICE dispone de un plazo de 10 días hábiles, considerados a partir del día hábil siguiente de la firma del contrato, para efectuarlo o comunicar al cliente la resolución a su solicitud.
4°. ¿Dónde Obtenerlo?
El cliente podrá solicitar estos servicios directamente en la Agencia del ICE más cercana, donde
se brinden servicios de electricidad.
Desconexión y retiro del servicio a “Solicitud del Cliente”
1°. Descripción:
Consiste en el servicio que se realiza a solicitud del cliente con el objetivo de renunciar al servicio de suministro de energía eléctrica. Esta solicitud deberá ser efectuada personalmente o por escrito por
la persona física y/o representante
legal de la empresa, a nombre
de quien está registrado el servicio.
Una vez hecha la solicitud,
se procederá a desconectar
el servicio, retirar el medidor y la línea de acometida de la red, si así se requiere.
2°. Requisitos
particulares:
a. Comprobante de la última factura eléctrica cancelada.
b. Cancelar
los montos facturados y no cancelados de dicho servicio.
c. Cancelar
el saldo de la energía no facturada, comprendida entre la última fecha de lectura y la fecha efectiva de desconexión del servicio.
d. Firmar
la solicitud de servicio correspondiente, la cual se emite al momento de su tramitación.
3°. Plazo de Ejecución: Una vez solicitado el retiro del servicio y presentados todos los requisitos, el ICE procederá a efectuar
la desconexión lo antes posible.
Como excepción a lo anterior, si se constata que el servicio está siendo utilizado
por un tercero, el técnico deberá tomar la lectura del medidor con el fin de
cobrar al cliente la energía consumida hasta ese momento y procederá a informar al tercero que debe presentarse en la Agencia del ICE más cercana, dentro de un plazo máximo de 24 horas, con el fin de solicitar
su propio servicio (de conformidad con las disposiciones vigentes). En caso contrario,
se procederá a la desconexión
del servicio.
4°. ¿Dónde Obtenerlo?
El cliente podrá solicitar estos servicios directamente en la Agencia del ICE más cercana, donde
se brinden servicios de electricidad.
Importe por cancelación tardía y reconexión del servicio eléctrico
1°. Descripción:
El servicio eléctrico será suspendido al cliente cuando no haya cancelado el monto de la facturación en el plazo que se estipula en la factura eléctrica.
Cuando el cliente o usuario
cancele la factura en fecha posterior a la indicada para su vencimiento, deberá pagar un importe adicional del 3% sobre el monto total de la factura, menos el monto correspondiente al IVA, para cubrir
los costos administrativos en que incurre la empresa por no percibir oportunamente los ingresos por el
servicio brindado, según resolución N° RJD-030-2016
del 18 de febrero del 2016 de la Autoridad
Reguladora de los Servicios
Públicos.
Por la reconexión del servicio eléctrico por falta de pago, el cliente o usuario deberá cancelar un importe adicional que corresponde al 10%
del monto del recibo del mes que originó la suspensión del servicio, la cual no deberá superar los 01,000.00, y un ajuste
en el depósito de garantía el cual se obtiene del consumo en KWH promedio facturado en los últimos seis meses, menos el monto del depósito de garantía actual. Además, deberán cancelarse todas aquellas cuentas pendientes por el servicio suspendido.
2°. Plazo de Reconexión: Una vez solicitada la reconexión del servicio el ICE procederá a efectuar la reconexión
del mismo en un plazo de hasta 24 horas hábiles.
Los días hábiles son los comprendidos de lunes a viernes
con una jornada de 8 horas.
Alquiler de transformadores
1°. Descripción:
Consiste en el servicio que se realiza a solicitud de clientes externos o internos que requieren un transformador de
media tensión de forma temporal para suplir el servicio eléctrico. Los tipos de transformadores disponibles para
el alquiler son:
Transformador tipo Poste:
Los transformadores tipo Poste son aplicables a sistemas de distribución aéreos y comercialmente los encontramos en las siguientes potencias: 10, 15, 25, 37.5, 50, 75 y pueden
ser instalados de manera
individual(monofásicos), en
bancos de dos(bifásicos) y en bancos de tres(trifásicos) hasta formar un máximo de 75KVA.
Transformador en Pedestal:
Los transformadores de Pedestal son equipos
de uso exclusivo para redes
de distribución subterránea
y pueden ser monofásicos o trifásicos y sus potencias van en monofásico desde;
25, 50, 100, 167 y en trifásico
desde; 112.5, 150, 225, 300, 500, 750, 1000 y 1500.
2°. Requisitos
particulares:
a. Especificaciones relativas al equipo o sistema a alimentar,
indicando capacidad y voltaje, así como
otros requerimientos eléctricos, de modo que permita determinar las características
del equipo a suministrar.
b. Por este
servicio se debe cancelar
un monto de acuerdo a las características de los equipos, correspondiente a depósito, instalación y retiro.
c. En
caso de que se requieran extensiones de líneas, se deberá solicitar el estudio de ingeniería respectivo.
3°. Plazo de Resolución: Una vez solicitado el servicio y cumplidos todos los requisitos, el ICE comunicará al cliente la resolución a su solicitud.
4°. ¿Dónde Obtenerlo?
El cliente podrá solicitar estos servicios personalmente o mediante una nota en la Agencia del ICE más cercana, donde se brinden servicios de electricidad.
Servicios temporales
con red existente
1°. Descripción:
Consiste en el servicio que se realiza a solicitud del cliente para el suministro de energía eléctrica que se proporciona al público en general para instalaciones tales como ferias, turnos, circos y otros semejantes que se instalan por un periodo menor a seis meses.
La tarifa aplicable a estos servicios
será la general incluyendo
el cobro de máxima demanda si es del caso.
2°. Requisitos
particulares:
a. Suministrar la lista de carga a conectar (cantidad de bombillos, equipos, artefactos eléctricos, motores y el voltaje de cada uno).
b. Copia
del permiso que otorga la
Municipalidad para realizar o participar
en la actividad.
c. Número
de días y horas a utilizar
el servicio, para calcular
un depósito de garantía
provisional.
d. Hacer
un depósito de garantía
provisional, que será calculado
con base en la carga a conectar, el número de días y horas que se vaya a utilizar el servicio, costo de los materiales aportados por el ICE, transformadores,
conexión y desconexión del servicio.
e. Firmar
la solicitud de servicio correspondiente, la cual se emite al momento de su tramitación.
f. La solicitud
deberá presentarse con un plazo mínimo de 8 días hábiles antes del inicio del evento.
3°. Plazo de Instalación: Una vez solicitado el servicio y cumplidos todos los requisitos, el ICE procederá a brindar servicio en la fecha solicitada
o comunicar al cliente la resolución a su solicitud.
Estos servicios se conectan
a través de un único punto
de medición, por cuenta y riesgo del cliente, quien es responsable del cumplimiento de las disposiciones
del “Reglamento de oficialización
del código eléctrico de
Costa Rica para la seguridad de la vida y de la propiedad” (Decreto Ejecutivo N° 36979-MEIC),
sin que pueda responsabilizarse
al Grupo ICE por los daños a personas o propiedades causados por el estado defectuoso o deficiente de la instalación eléctrica.
El ICE procederá a liquidar el depósito de garantía una vez finalizado el evento, siempre y cuando el cliente cancele de previo la facturación correspondiente y el equipo instalado no presente daños.
4°. ¿Dónde Obtenerlo?
El cliente podrá solicitar estos servicios directamente en la Agencia del ICE más cercana, donde
se brinden servicios de electricidad.
Servicio temporal de arcos luminosos del tipo ornamental,
con fines comunales y sociales,
así como del tipo publicitario con fines comerciales.
1°. Descripción:
De conformidad con el artículo
8 de la sesión del Consejo Directivo N° 5694 del 4 de octubre
del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 202 del 20 de octubre
del 2005, el servicio de arcos luminosos
y otros elementos decorativos es el que se ofrece a
personas, comunidades o empresas
que requieran suministro de
electricidad para la iluminación
de arcos luminosos para actividades
festivas o publicitarias en las comunidades, durante un lapso de tiempo predeterminado.
2°. Requisitos
particulares:
a. Nombre y calidades de la empresa o persona
responsable que instala los
arcos luminosos.
b. Copia
de autorización emitida por
parte de la Municipalidad respectiva.
c. Detalle
de la carga a instalar: cantidad de arcos luminosos, cantidad de bombillas en cada arco, potencia
en Watts de cada bombillo, cantidad de días que se usarán y tiempo de uso, ubicación de cada arco, fecha de instalación y desconexión.
d. Hacer
un depósito de garantía
provisional, que será calculado
con base en la carga a conectar, el número de días y horas que se vaya a utilizar el servicio, costo de los materiales aportados por el ICE, transformadores,
conexión y desconexión del servicio.
e. Garantía
de que las personas que efectuarán la conexión de los arcos poseen los conocimientos técnicos necesarios para realizar dichas funciones.
f. Firmar
la solicitud de servicio correspondiente, la cual se emite al momento de su tramitación.
g. La solicitud
deberá presentarse con un plazo mínimo de 8 días hábiles antes del inicio del evento.
h. La energía
suministrada a los arcos luminosos
con fines comerciales, comunales
y sociales, será cobrada mediante la siguiente fórmula:
(# bombillas x Watts x # horas x
# días) = Consumo
en KWH
1000
3°. Plazo de Instalación: Una vez solicitado el servicio y cumplidos todos los requisitos, el ICE procederá a brindar servicio en la fecha solicitada
o comunicar al cliente la resolución a su solicitud.
Al consumo en KWH, se le aplicará la tarifa 2, el impuesto de ventas, la tarifa de alumbrado público y además un depósito de garantía para cubrir posibles daños. El depósito de garantía es igual al 50% del monto del consumo en KWH a cobrar.
Una vez concluida la actividad y retirados los arcos luminosos, es responsabilidad del
contratista, informar a la Agencia de Servicios de Electricidad respectiva a fin de
que le sea devuelto su depósito de garantía.
Previo a la entrega del depósito
de garantía, el ICE inspeccionará
la red y evaluará posibles daños causados. En caso de haberlos,
el contratista cubrirá la totalidad de estos.
Cabe destacar que el Contratista o empresa que instala los arcos, se
hace responsable de cualquier daño que la instalación u operación cause a
la red, por lo que acepta cubrir
los costos en que incurra el ICE para reparar los daños causados.
El ICE no se responsabilizará por los daños o accidentes que pudieran sufrir terceras personas o propiedades de estas a causa de
los trabajos de instalación,
operación o remoción de los
arcos luminosos, debiendo
el contratista asumir los mismos.
4°. ¿Dónde Obtenerlo?
El cliente podrá solicitar estos servicios directamente en la Agencia del ICE más cercana, donde
se brinden servicios de electricidad.
Reclamos de clientes y usuarios
1° Descripción:
Los clientes y usuarios del
ICE o la CNFL pueden acudir
a diversas instancias para hacer algún reclamo
o consulta, en caso de no quedar satisfechos con la atención o servicio brindado.
2° ¿Dónde presentarlo?
a. Para clientes de la
CNFL
Mediante el correo gestionalcliente@cnfl.go.cr, la línea
8003637442, o en cualquier Agencia de la CNFL.
b. Para clientes del
ICE - Electricidad
Mediante el correo icelec@ice.go.cr, la línea
8000423532, o en cualquier Agencia del ICE.
A toda reclamación se le asignará un número de caso, el cual se utilizará como referencia en cada
una de las instancias que deba
recurrir el gestionante, así como para que tenga acceso al expediente correspondiente, si así lo pretende.
Reclamos de clientes sobre daños a equipos,
atribuidos a perturbaciones
en el servicio eléctrico
1°. Descripción:
Los clientes y usuarios del
ICE o de la CNFL pueden presentar
una reclamación sobre los daños atribuibles a perturbaciones en el servicio eléctrico y que hayan afectado bienes de su propiedad.
2°. Requisitos
particulares:
a. Nombre y apellidos del gestionante, número de cédula, lugar de
residencia, dirección exacta, Número
de NISE y localización del servicio
eléctrico, lugar para recibir notificaciones, número de teléfono (fijo - celular) y dirección de correo electrónico.
b. Indicar
el hecho generador de la reclamación, anotando la descripción completa, la fecha y hora del mismo.
c. Indicar
la pretensión de la reclamación.
d. Debe describirse
las características de la cosa
objeto de reclamación. Si
se tratara de un bien mueble,
debe indicarse la marca, modelo, serie, tipo y año de fabricación.
e. Debe
presentar un documento idóneo que compruebe la posesión de la cosa afectada. El documento idóneo puede ser la factura de compra, certificación o declaración jurada.
f. Debe contener
la firma del gestionante. En caso de que quien presente el reclamo no se encuentre como cliente de la Institución deberá aportar el consentimiento del
titular del servicio por escrito
y deberá venir acompañada de una fotocopia de
cédula de identidad del acreedor
o bien autenticado por un abogado.
g. La presentación
de reclamos debe realizarse
en un plazo máximo de 8 días hábiles después de sucedido el evento. Superado ese plazo, ninguna reclamación será recibida.
La ausencia de alguno de los requisitos puede producir el rechazo y archivo de la petición, salvo que
se pueda inferir del escrito o de los documentos anexos.
La falta de la firma en la reclamación o bien de la falta del documento que lo faculte a realizar el trámite, como indica
el requisito f, deberá ser notificada al gestionante, para
que, en el término de 3 días hábiles posteriores
al aviso, se apersone a la Institución
correspondiente y subsane este defecto, de no presentarse en el lapso indicado, se producirá el rechazo y archivo de la reclamación.
3° ¿Dónde presentarlo?
a. Para clientes y usuarios de la CNFL
Mediante el correo gestionalcliente@cnfl.go.cr o en
cualquier Agencia de la
CNFL.
b. Para clientes
y usuarios del ICE - Electricidad
Mediante el correo icelec@ice.go.cr, o cualquier
Agencia del ICE que brinde servicios de electricidad.
A toda reclamación
se le asignará un número de
caso, el cual se utilizará como referencia en cada
una de las instancias que deba
recurrir el gestionante, así como para que tenga acceso al expediente correspondiente, si así lo pretende.
Servicios eléctricos
sin conexión al Sistema Nacional Interconectado
Servicio eléctrico
con sistemas descentralizados
1°. Descripción:
Para aquellas comunidades
que no puedan ser electrificadas
con el sistema convencional
por razones geográficas o
de dispersión, la Institución
puede recurrir a la utilización de fuentes renovables de energía a pequeña escala en sistemas descentralizados
(sistemas fotovoltaicos o centrales micro hidroeléctricas
no conectadas a la red).
1.1 Alcance de
un sistema fotovoltaico
para casa de habitación
Los sistemas fotovoltaicos
para casa de habitacional están
compuestos por los siguientes componentes:
a. Un panel fotovoltaico
de 100 Watt.
b. Un tablero
de control, compuesto por:
c. Un Controlador
de Carga.
d. Un inversor
de 300 Watt.
e. Un transformador
de corriente directa.
f. Cuatro disyuntores
para la protección de los equipos.
g. Una batería
de ciclo profundo.
h. Tres lámparas
de 13 Watt, en corriente directa, para la iluminación.
1.2 Uso del equipo
El cliente puede aprovechar
la energía trasformada por
el panel fotovoltaico de la siguiente
forma:
a. Para un televisor de
12 pulgadas en blanco y negro se tiene 4 horas uso.
b. Para un televisor
de 14 pulgadas a color se tienen
2 horas uso.
c. Para radios AM, FM de potencias inferiores a los 10 watt son 6 horas uso.
d. Para equipos
de sonido se debe de alternar
con el televisor donde el uso de los dos equipos no exceda las cuatro horas de uso indicadas anteriormente.
e. Es importante
recalcar que los sistemas fotovoltaicos son muy reducidos en su
capacidad, por lo que no se debe de conectar electrodomésticos de ningún tipo como
ollas arroceras, coffee maker, planchas
etc.
Además, la comunidad
debe estar ubicada al menos a 4 Km. de la red de distribución.
2°. ¿Dónde Obtenerlo?
La Comunidad de pobladores debidamente organizada podrá solicitar estos servicios directamente en la Agencia del ICE más cercana, donde se brinden servicios de electricidad.
Servicio a clientes
residenciales
1°. Descripción:
Este servicio se ofrece a todos los pobladores del país dentro del área de concesión del ICE que requieran
de un servicio eléctrico
que no puedan ser cubiertos
mediante el Sistema Nacional Interconectado.
2°. Requisitos
particulares:
a. Para conceder el servicio, el cliente deberá estar incluido
en la solicitud de la comunidad, y firmar el Contrato para el alquiler del equipo fotovoltaico.
b. De aprobarse
el servicio, el cliente deberá aportar un depósito de Garantía, el cual debe cubrir al menos tres meses
de pago por concepto de alquiler. Por dicho servicio de alquiler, se cobran 01.000,00 mensuales. Este depósito debe realizarse antes de
la conexión del servicio y
debe ser cancelado, en cualquiera de las agencias del sistema bancario nacional.
c. Se
deberá cumplir con los “Requisitos Técnicos de Instalación de Sistemas Fotovoltaicos”, establecidos por
la empresa eléctrica, información que se le brindará al
solicitante al momento de recibir la aprobación de su solicitud.
Servicio a clientes
no residenciales
1°. Descripción:
Este servicio se ofrece a agrupaciones de servicios comunales como son EBAIS, Telesecundarias, Centros Comunales, parques nacionales y refugios.
2° Requisitos
particulares:
a. Suministrar lista de carga a conectar (cantidad de luminarias,
equipos y artefactos a conectar).
b. Contrato
para el alquiler del equipo
fotovoltaico debe ser firmado
por el representante legal de la institución.
c. De aprobarse
el servicio, el cliente deberá aportar un depósito de Garantía, el cual debe cubrir al menos tres meses
de pago por concepto de alquiler. Por dicho servicio de alquiler, se cobran 01,000.00 mensuales. Este depósito debe realizarse antes de
la conexión del servicio y
debe ser cancelado, en cualquiera de las agencias del sistema bancario nacional.
d. No registrar deudas pendientes de cancelación por servicios eléctricos con la Institución.
e. Se deberá
cumplir con los “Requisitos
Técnicos de Instalación de Sistemas Fotovoltaicos”, establecidos por la empresa eléctrica, información que se le brindará al solicitante al momento de recibir la aprobación de su solicitud.
Traslado de equipos
1°. Descripción:
Consiste en el servicio de alquiler de equipo fotovoltaico que se ofrece a un cliente cuando éste desea
trasladar su equipo a otro
sitio siempre y cuando sea
dentro de la misma comunidad.
Si el traslado es fuera de
la comunidad de cobertura
del proyecto, debe solicitar
la desconexión del mismo y solicitar el servicio en la agencia respectiva.
2°. Requisitos
particulares:
a. Último recibo de alquiler
cancelado
b. Dirección
actual del servicio
c. Dirección
donde desea el servicio
Una vez solicitado el traslado del equipo y presentados todos los requisitos, el ICE procederá a efectuar el mismo
lo antes posible.
Retiro de equipos
a solicitud del cliente
1°. Descripción:
El cliente podrá renunciar al alquiler del equipo fotovoltaico en el momento que lo considere pertinente. Esta solicitud debe ser efectuada por escrito por la
persona física y/o representante
legal de la empresa, a nombre
de quien el alquiler. Una vez hecha la solicitud
el ICE procederá a retirar
el equipo.
2°. Requisitos
particulares:
a. Comprobante de la última factura eléctrica cancelada.
b. El cliente
deberá cancelar en el momento de la desconexión, los montos facturados por el alquiler del equipo.
c. El ICE reintegrará
en el acto al cliente el monto del depósito de garantía por alquiler del equipo, siempre y cuando éste se encuentre al día en los pagos
del mismo.
Una vez solicitado el retiro del servicio y presentados todos los requisitos, el ICE procederá a efectuar el retiro
del equipo lo antes posible.
Retiro de equipos
por falta de pago
1°. Descripción:
Los equipos fotovoltaicos serán retirados al cliente cuando no haya cancelado el monto por alquiler de los mismos. El ICE dará un plazo máximo de tres meses para el retiro de los equipos. A este cliente
no se le reinstalará el servicio
si no cancela los costos adeudados a la fecha del retiro.
Servicios Generales
Traspaso de Servicio Eléctrico (Cambio de Nombre)
1°. Descripción:
Este servicio se ofrece cuando una persona física o jurídica quiere hacer un cambio de nombre y número de cliente de un servicio instalado, asumiendo todas las responsabilidades que existan hasta ese momento.
Aplica para las siguientes modalidades:
cesión de derechos, por defunción
o ausencia del titular del servicio.
2°. Requisitos
particulares:
Deben presentarse ambos clientes
(actual y nuevo) en la Agencia
de Servicios de Electricidad,
a firmar la solicitud de desconexión por parte del titular
del servicio y la solicitud
y contrato por parte del
nuevo cliente. En caso de no presentarse el titular
del servicio, deberá aportar la documentación que se indica en los requisitos
comunes.
Personas físicas
a. Número de NISE o localización o número de medidor del servicio
b. Documento
de identificación, de conformidad
con lo establecido en los requisitos comunes.
c. Llenar
y firmar la solicitud de desconexión por parte del titular
del servicio, así como la solicitud y contrato por parte del nuevo cliente.
d. En caso de no presentarse
el titular del servicio, deberá
aportar la documentación
que se indica en los requisitos comunes.
Personas jurídicas
a. Número de NISE o localización o número de medidor del servicio
b. Documento
de identificación, de conformidad
con lo establecido en los requisitos comunes,
c. Llenar
y firmar la solicitud de desconexión por parte del titular
del servicio, así como la solicitud y contrato por parte del nuevo cliente.
Para el caso de alquiler de propiedad:
Presentar autorización por escrito
de parte del dueño del inmueble debidamente autenticada.
Para el caso de compra de propiedad:
El nuevo dueño deberá presentar
certificación literal emitida
por el Registro Nacional o certificación
notarial con fecha de no más
de un mes de emitida, que demuestre que es el propietario
del inmueble. Las opciones
de compraventa no son válidas.
Para el caso de personas fallecidas:
El interesado deberá presentar constancia de defunción del titular del servicio,
emitida por el Registro
Civil, además de certificación
del Registro Nacional del inmueble.
De ser un posible heredero
o actual poseedor, presentar
declaración jurada, declarando que autorizan expresamente al ICE, para efectuar
el cambio del titular, liberando
de toda responsabilidad al
ICE y sin derecho a reclamo posterior, en el evento de que apareciere un tercero con mejor derecho, en cuyo caso él,
ella o los comparecientes, asumen toda la responsabilidad.
Para el caso de procesos sucesorios:
Los albaceas de los Procesos Sucesorios tramitados tanto en sede judicial como notarial, deberán aportar la certificación del nombramiento respectivo, ya sea emitida por un Juez, un Notario Público, o bien, por el Registro
Nacional cuando el nombramiento
se encuentre debidamente inscrito. En su
defecto, deberán aportar copia certificada
de la resolución judicial o notarial donde consta tal
designación.
No debe existir ninguna deuda pendiente con la Institución.
En caso de
no existir depósito de garantía o de requerirse un ajuste al existente será incluido en
la siguiente facturación.
3°. ¿Dónde Obtenerlo?
El cliente podrá solicitar estos servicios directamente en la Agencia del ICE más cercana, donde
se brinden servicios de electricidad.
Este trámite es inmediato, siempre y cuando el cliente presente todos los requisitos solicitados.
Distribución de la factura por servicios eléctricos
1°. Descripción:
El ICE le ofrece el envío
de su factura mensual a una dirección de correo electrónico.
2°. Requisitos
particulares:
a. Número de NISE o localización del servicio.
b. Nombre
del cliente o titular del servicio.
c. Número
de teléfono
d. Indicar
email
e. Ultima factura
eléctrica cancelada.
3°. ¿Dónde Obtenerlo?
El cliente podrá solicitar este servicio directamente en la Agencia del ICE más cercana, donde
se brinden servicios de electricidad.
Si es cliente del ICE Electricidad, puede enviar correo
a la dirección icelec@ice.go.cr, o
por medio de la línea 8000423532.
Si cliente de la CNFL puede enviar correo a la dirección gestionalcliente@cnfl.go.cr, o
por medio de la línea 8003637442.
Este trámite es inmediato, siempre y cuando el cliente presente todos los requisitos solicitados.
Cambio de dirección de correo electrónico para la distribución
de facturas, avisos u otros.
1°. Descripción:
Permite al cliente modificar o sustituir la dirección de correo electrónico registrada en el ICE para el envío de su factura eléctrica
u otra documentación.
2°. Requisitos
particulares:
a. Número de NISE o localización del servicio.
b. Nombre
del dueño del servicio.
c. Número
de teléfono
d. Indicar
email.
e. Última factura eléctrica
cancelada.
3°. ¿Dónde Obtenerlo?
El cliente podrá solicitar este servicio directamente en la Agencia del ICE más cercana, donde
se brinden servicios de electricidad.
Si es cliente del ICE Electricidad, puede enviar correo
a la dirección icelec@ice.go.cr, o
por medio de la línea 8000423532.
Si cliente de la CNFL puede enviar correo a la dirección gestionalcliente@cnfl.go.cr, o
por medio de la línea 8003637442.
Este trámite es inmediato, siempre y cuando el cliente presente todos los requisitos solicitados.
Depósitos anticipados
1°. Descripción:
Este servicio se ofrece cuando el cliente solicita efectuar un depósito de dinero por
adelantado, con el fin de cubrir futuras
facturas eléctricas.
2°. Requisitos particulares:
a. Comprobante de la última factura eléctrica cancelada.
b. Efectuar
un depósito de dinero que
debe cubrir como mínimo seis meses de facturación.
3°. ¿Dónde Obtenerlo?
El cliente podrá solicitar este servicio directamente en la Agencia del ICE más cercana, donde
se brinden servicios de electricidad.
Este trámite es inmediato, siempre y cuando el cliente presente todos los requisitos solicitados.
Estudios por alto consumo
1°. Descripción:
Cuando un cliente o usuario considera que el consumo de energía eléctrica o monto facturado es superior a lo que normalmente
consume o paga, podrá solicitar, antes del vencimiento
del recibo, un estudio por
“alto consumo”, el cual consta de los siguientes pasos:
a. Análisis de históricos de los consumos registrados y montos facturados.
b. Comprobación
en sitio de la veracidad de
las lecturas y correcto funcionamiento del medidor, en caso de que el cliente presentara inconformidad por la respuesta
que se le diera, a partir
del análisis anterior.
c. Utilización
de equipos de medición
especial en sitio para la comprobación
exacta del medidor y marcación
horaria del consumo de energía eléctrica. Esto en caso
de que el cliente no estuviera
satisfecho aún con la resolución suministrada y habiéndose efectuado ya los pasos a y b anteriormente citados.
Mientras se resuelve el estudio,
el ICE podrá cobrar el importe promedio de las últimas seis facturaciones reales.
Los estudios pertinentes deberán realizarse en un plazo no mayor que 15 días hábiles.
Si se comprueba una anomalía en cualquiera de los pasos anteriores atribuida al ICE, se procederá a
la correspondiente corrección.
De resultar correcta la facturación emitida en su oportunidad,
el ICE incluirá en una facturación extraordinaria la diferencia pendiente de cancelar por el cliente o usuario.
2°. Requisitos
particulares:
a. Cédula de identidad en caso de persona física, o personería jurídica si el servicio está a nombre de una empresa (con un máximo de un mes de emitida)
b. Última
factura eléctrica, anterior
a la que se le está aplicando
la solicitud de estudio, debidamente cancelada.
El ICE hará los estudios necesarios para determinar la validez del planteamiento y notificará al cliente lo antes posible.
3° ¿Dónde Obtenerlo?
El cliente podrá solicitar este servicio directamente en la Agencia del ICE más cercana, donde
se brinden servicios de electricidad.
Asesorías sobre
el servicio eléctrico
Historiales de Consumo
1°. Descripción:
Información sobre la energía consumida por el cliente en un periodo
determinado de tiempo (máximo 6 meses) para efectos de análisis sobre consumo.
2°. Requisitos
particulares:
a. Cédula de identidad en caso de persona física, o personería jurídica si el servicio está a nombre de una empresa (con un máximo de un mes de emitida)
b. Última
factura eléctrica, anterior
a la que se le está aplicando
la solicitud de estudio, debidamente cancelada.
3° ¿Dónde Obtenerlo?
El cliente podrá solicitar este servicio directamente en la Agencia del ICE más cercana, donde
se brinden servicios de electricidad.
Depósitos de garantía y Formas de Pago
1°. Descripción:
Asesoría al cliente sobre las mejores prácticas para el pago del servicio eléctrico y los depósitos de garantía.
2°. Requisitos
particulares:
Cédula de
identidad en caso de persona física, o personería jurídica si el servicio está
a nombre de una empresa (con un máximo de un mes de emitida)
Última factura eléctrica, anterior
a la que se le está aplicando la solicitud de estudio, debidamente cancelada.
3° ¿Dónde Obtenerlo?
El cliente podrá solicitar este servicio directamente en la Agencia del ICE más cercana, donde
se brinden servicios de electricidad.
Asesoría y análisis
tarifario
1°. Descripción:
En relación con el tema de las tarifas eléctricas, el ICE se permite brindar:
a. Recomendaciones para
optar por una tarifa acorde con la necesidad y el tipo de actividad que desarrolla el cliente.
b. Explicación
de los tipos de tarifas eléctricas existentes y cómo es la aplicación de las mismas.
c. Modificación
del uso que se da al servicio
eléctrico y necesidad de
una reclasificación tarifaria.
d. Análisis
del comportamiento del consumo.
Estudio que se hace de los consumos en energía
(KWH) y en demanda (KW),
para determinar si el cliente se puede ajustar a una determinada tarifa.
e. Análisis
de Curva de Carga. Referido esto al servicio que se ofrece a los clientes que se encuentran dentro
de la tarifa de Media Tensión
o Tarifa 6, y que requieren de una representación gráfica del consumo y su respectivo
análisis.
f. Explicación
al cliente de cómo puede analizar su factura eléctrica.
2°. Requisitos
particulares:
Solicitud
formal por parte del interesado, indicando nombre y dirección exacta, así como
teléfono, fax, correo electrónico, y un detalle del tipo de asesoría que
requiere.
En caso de requerir historiales de consumo, indicar el o los períodos de consumo que requiera.
b. Cancelar, cuando corresponda, el monto asociado al servicio brindado.
c. Última factura eléctrica
cancelada.
3°. ¿Dónde Obtenerlo?
El cliente podrá solicitar este servicio directamente en la Agencia del ICE o de la
CNFL más cercana, donde se brinden servicios de electricidad.
Atención de consultas técnicas efectuadas por contratistas, urbanistas y otros solicitantes
1°. Descripción:
El ICE dispone de personal especializado para la atención de consultas técnicas, por parte de contratistas, urbanistas y otros solicitantes, debido a que estas obras en general pasan a formar parte del Sistema Eléctrico
Nacional, ante lo cual deben
cumplir las normas técnicas y especificaciones establecidas para la construcción
de líneas de distribución eléctrica. El objetivo del ICE es
velar por el adecuado cumplimiento
de estas normas, y por la calidad de los materiales utilizados.
2°. Requisitos
particulares:
a. Nombre del interesado.
b. Dirección
y número de teléfono
c. Formular
las preguntas de carácter técnico que considere necesarias.
3°. ¿Dónde Obtenerlo?
El cliente podrá solicitar este servicio directamente en la Agencia del ICE más cercana, donde
se brinden servicios de electricidad.
Si es cliente del ICE Electricidad, puede enviar correo
a la dirección icelec@ice.go.cr, o
por medio de la línea 8000423532.
Si cliente de la CNFL puede enviar correo a la dirección gestionalcliente@cnfl.go.cr, o
por medio de la línea 8003637442.
Asesoría en
el diseño de alumbrado público para instalaciones deportivas, parques, autopistas, y otras necesidades de iluminación.
1°. Descripción:
El ICE brinda a los interesados
que lo requieran, asesorías
técnicas en obras de alumbrado público, en sitios tales como caseríos, intersecciones, puentes, parques, zonas de seguridad,
canchas de fútbol, entre otros,
para lo cual cuenta con
personal especializado que efectuará
los estudios técnicos y financieros necesarios.
2°. Requisitos
particulares:
a. Nombre del interesado, dirección y teléfono
b. Características
generales de la obra (planos).
c. Lugar y ubicación
de la obra.
3°. ¿Dónde Obtenerlo?
El cliente podrá solicitar este servicio directamente en la Agencia del ICE más cercana, donde
se brinden servicios de electricidad.
Si es cliente del ICE Electricidad, puede enviar correo
a la dirección icelec@ice.go.cr, o
por medio de la línea 8000423532.
Si cliente de la CNFL puede enviar correo a la dirección gestionalcliente@cnfl.go.cr, o
por medio de la línea 8003637442.
El monto a cancelar por este servicio se establece de acuerdo al tamaño de la obra.
Laboratorio de Eficiencia Energética
1°. Descripción:
El ICE pone a disposición de clientes
y usuarios el Laboratorio
de Eficiencia Energética
(LEE) para la realización de ensayos
de eficiencia energética, calidad y respaldo técnico.
Con
el propósito de brindar a
los clientes informes de ensayo con validez y reconocimiento a nivel nacional e internacional, el laboratorio opta por su acreditación desde el año 2008 bajo la norma INTE-ISO/17025, por parte
del Ente Costarricense de Acreditación (ECA), quien cuenta con acuerdos de reconocimiento mutuos, con organismos internacionales.
El laboratorio ha implementado ensayos en eficiencia
energética y desempeño a sistemas de iluminación; electrodomésticos y equipos comerciales e industriales. Además de algunos ensayos en el área
de seguridad eléctrica. También se brinda asesoría relacionada a la normativa y reglamentación de eficiencia energética y energías renovables, tanto a clientes internos como externos. Así mismo se brinda
asesoría en la implementación de sistemas de gestión de calidad y auditorías internas.
El detalle de la oferta de ensayos se puede consultar en Catálogo
de servicios
2°. ¿Cómo Obtenerlo?
1. Enviando un correo electrónico a la dirección
icelee@ice.go.cr, o al teléfono
20004129 o bien presentarse en
las instalaciones del LEE, ubicados
200 metros al oeste de DEMASA, en
el plantel de ICE de Rincón
Grande, distrito de Pavas, cantón Central de San José, Costa Rica.
2. Enviando
un correo a la dirección
Icelec@ice.go.cr o a la línea
8000423532.
Asesorías en
eficiencia energética
1°. Descripción:
Concebido para clientes de
alto consumo (Máxima Demanda) con el fin de atenderlos,
asesorarlos y orientarlos en la implementación de Programas de Eficiencia Energética (PEE’S), que conlleven
a la optimización del uso
final de la energía eléctrica
en sus instalaciones.
Lo anterior a través de diversos servicios que se ofrecen: diseño y planificación de los
PEE’S, diagnósticos y auditorías
electroenergéticas, medición
e interpretación de datos, evaluaciones para el uso de tecnologías eficientes, estudios de factibilidad y la implementación y seguimiento de proyectos, medición evaluación e interpretación de datos y capacitación especializada en manejo de demanda, tarifas eléctricas, Legislación URE, Ley N° 7447 e Identificación
de oportunidades de conservación
de energía. Además, acompañamiento en la implementación de la norma ISO
50.001 sobre Sistemas de Gestión de la Energía.
Dentro de las áreas de análisis, se pueden mencionar: sistemas de iluminación, sistemas de enfriamiento, equipos de cocción, abastecimientos de agua caliente,
equipos generadores de fuerza, aires acondicionados,
sistemas neumáticos, procesos productivos, etc.
2°. ¿Cómo Obtenerlo?
1. Área de Conservación de Energía, vía telefónica
2000-7460, por medio del correo
eficienciaenergetica@ice.go.cr.
2. Mediante el correo Icelec@ice.go.cr o a la línea 8000423532.
Otros Servicios
Servicios Preferenciales
Servicio a clientes
oxígeno - dependientes.
1°. Descripción:
Este servicio se ofrece a clientes del ICE - Electricidad,
de nivel socioeconómico
bajo, que tienen hijos o familiares con problemas en su sistema
respiratorio y que requieren
de un respirador artificial (Concentrador
de Oxígeno), suministrado
por un hospital para su sobrevivencia.
Los mismos son clasificados dentro de
una tarifa preferencial de
bajo costo.
Para identificarlos, se coloca un marchamo de color azul con rojo en el medidor
eléctrico, lo que advierte
a los funcionarios del ICE de este
servicio, para que, en caso de paros programados,
fallas eléctricas o cortes del servicio, se tomen las medidas correspondientes, manteniendo una
coordinación muy estrecha con los clientes, con el
fin de evitar la interrupción
del servicio.
2°. Requisitos
particulares:
a. Presentar en la Agencia de Servicios de Electricidad - ICE más cercana, un documento oficial (certificación C.C.S.S) emitido
por parte de la entidad de salud (hospital), que atiende el caso, en la que se manifieste tanto la condición de salud como social del paciente.
b. El servicio
se aprobará luego de la visita y comprobaciones que realicen funcionarios del ICE en la vivienda del cliente.
c. Con el fin de mantener la aplicación de esta tarifa preferencial,
el cliente debe presentar, cada 6 meses, una certificación actualizada, emitida por parte de la entidad de salud que atiende el caso.
d. En
caso de no presentarse este documento, el servicio será ubicado
en la tarifa ordinaria que le corresponda y se
cambiará el marchamo.
Una vez efectuada la solicitud y presentados los requisitos, el ICE efectuará una visita de comprobación dentro de
los siguientes 5 días hábiles.
3°. Plazo de Resolución: Comprobada la veracidad de los datos, procederá a brindar este servicio en
un plazo de 5 días hábiles.
4°. ¿Dónde Obtenerlo?
El cliente podrá solicitar este servicio directamente en la Agencia del ICE más cercana, donde
se brinden servicios de electricidad.
Si es cliente del ICE Electricidad, puede enviar correo
a la dirección icelec@ice.go.cr, o
por medio de la línea 8000423532.
Servicio de emisión de factura eléctrica en Método
Braille para no videntes.
1°. Descripción:
Este servicio consiste en la emisión de la factura eléctrica en método Braille, para todos aquellos clientes no videntes que lean este tipo de escritura.
Esta factura también tiene la particularidad de que puede ser leída por otras personas que no presenten la condición de no videntes y sean miembros del mismo hogar.
La factura se entregará al cliente en su
domicilio o donde lo solicite. Además, podrá hacer el pago en cualquiera
de los recaudadores autorizados,
ubicados en todo el país.
Los hogares con este servicio serán identificados y se les colocará
un marchamo de color verde en el medidor de su vivienda.
2°. Requisitos
particulares:
a. Número de NISE o localización del servicio o número de medidor.
b. Nombre
del cliente o titular del servicio.
c. Número
de teléfono
d. Ultima factura
eléctrica cancelada.
3°. Plazo de Resolución: Una vez formalizada la solicitud, el cambio será efectivo
a partir de para la siguiente
facturación, la cual será emitida bajo el método Braille.
4°. ¿Dónde Obtenerlo?
El cliente podrá solicitar este servicio directamente en la Agencia del ICE más cercana, donde
se brinden servicios de electricidad.
Si es cliente del ICE Electricidad, puede enviar correo
a la dirección icelec@ice.go.cr, o
por medio de la línea 8000423532.
Atención de averías
1°. Descripción:
Los clientes del ICE Electricidad
y de la CNFL, pueden llamar
al número telefónico 1026
de marcación gratuita y atención las 24 horas, para reportar
cualquier perturbación o interrupción que esté sufriendo con el suministro de energía eléctrica.
Si es cliente del ICE Electricidad puede realizar sus reportes descargando la APP ICE Electricidad disponible en la
Google Store para sistemas Android o en la APP Store para sistemas Iphone.
Si es cliente de la CNFL puede
realizar sus reportes descargando la APP CNFL disponible en
la Google Store para sistemas Android o en la APP Store para sistemas Iphone.
Los clientes deben verificar antes de llamar para reportar una avería que no se trata de un daño interno en sus instalaciones particulares o una desconexión por falta de pago.
2°. Requisitos
particulares:
a. Número de NISE del servicio afectado, el cual aparece indicada en el recibo eléctrico.
b. Nombre,
teléfono y dirección del cliente
c. Descripción
de los sucesos por los cuales
atribuye la deficiencia del
servicio eléctrico
Atención de consultas
1°. Descripción:
Los clientes del ICE pueden
gestionar cualquier tipo de consulta o información sobre el servicio eléctrico, por medio de los siguientes
canales de atención:
1. Si es cliente de ICE
- Electricidad
- Llamar por teléfono a línea gratuita 8000-423532, con horario
en jornada continua de lunes a viernes
de 7:30 a. m. a 5:00 p. m.
- Por medio de correo electrónico
icelec@ice.go.cr.
- Descargando
la APP ICE Electricidad disponible en la Google Play para sistemas
Android o en la APP Store para sistemas
Iphone.
- En
la Agencia del ICE más cercana, donde se brinden servicios de electricidad, con horario en jornada continua de lunes a viernes
de 7:30 a. m. a 5:00 p. m.
2. Si es cliente de la
CNFL
- Llamar por teléfono a línea gratuita 8003637442.
- Por medio de correo electrónico
gestionalcliente@cnfl.go.cr,
- Descargando
la APP CNFL disponible en Google Play para sistemas Android o en la APP
Store para sistemas Iphone.
- Acudir
personalmente a cualquier Agencia de Servicios de la empresa.
2°. Requisitos
particulares:
Suministrar Número de Identificación
del Servicio Eléctrico
(NISE) o Número de Localización,
o el Número de Medidor, información imprescindible y necesaria para brindarle una adecuada atención.
3°. Plazo de Resolución: En la medida de lo posible, las consultas serán evacuadas de manera inmediata.
En aquellos casos en que se requiera efectuar alguna verificación, o que se necesite realizar alguna consulta técnica adicional, se responderá al cliente dentro de
un plazo no mayor de 10 días
hábiles.
Opciones de pago
Lugares de pago
de servicios eléctricos
1° Descripción:
Para el pago de su factura eléctrica, el ICE pone a disposición de sus clientes y usuarios más de 1000 puntos de recaudación autorizados, estratégicamente ubicados en todo el territorio
nacional.
Los puntos de recaudación autorizados contemplan:
a. Agencias del sistema bancario nacional (públicos y privados)
b. Agencias
de Electricidad del ICE o de la CNFL
c. Mutuales
y Cooperativas
d. Supermercados
e. Farmacias
f. Almacenes
de línea blanca autorizados
g. Pulperías
y supermercados habilitados
por alguna entidad bancaria o socios autorizados.
Sistema PAR
(Pago Automático de Recibos
Eléctricos).
1°. Descripción:
Sistema que consiste en la deducción mensual y automática del monto de su factura al cobro,
haciendo uso de los fondos con que dispone el cliente
o usuario en alguna de sus cuentas bancarias y para lo cual debe existir la autorización previa
del cliente.
Para incorporarse a este
sistema, el cliente debe utilizar los mecanismos que su entidad bancaria
pone a su disposición para realizar este tipo
de gestiones.
Al afiliarse, su factura
eléctrica le seguirá llegando a su dirección
de correo electrónico, lo cual le permitirá chequear su estado
de cuenta.
Sistema de pagos de recibos de consumo por medio de Tarjetas de Crédito
1°. Descripción:
Si el cliente desea cancelar su factura
de electricidad por medio de su
tarjeta de crédito o débito, puede hacerlo
de dos formas:
a. De forma presencial
- En cualquier agencia del ICE o de la
CNFL
- Supermercados
- Agencias
del sistema bancario nacional (Públicos y Privados)
b. Por medio de Internet.
Si el cliente tiene cuenta
corriente o de ahorro, tarjeta de crédito o débito de una entidad bancaria pública o privada, podrá realizar el pago de su factura eléctrica
accesando el pago de servicios (electricidad del ICE) en el sitio que su entidad bancaria ponga a su disposición.
Este instructivo deroga el INSTRUCTIVO
PARA FACILITAR EL ACCESO A LOS SERVICIOS DEL GRUPO ICE publicado en La
Gaceta número 86, del 05 de mayo del 2006.
Elaborado por Carlos Rojas Castro.—Aprobado por Isabel López Saborío.—1
vez.—O.C. N° 4500091668.—Solicitud
N° 200962.—( IN2020460555 ).
JUNTA DIRECTIVA
Conforme a lo dispuesto por la
Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora de los Servicios
Públicos, mediante acuerdo 06-39-2020 del acta de la sesión
39-2020, celebrada el 12 de mayo de 2020, se somete a consulta pública, por el
plazo de 10 días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 de la Ley General de la Administración
Pública, contados a partir del día hábil siguiente de la presente publicación, la propuesta de modificación de los artículo 31, 32, 34, 39, 40, 43 y 44 y de adición de los artículos 33 bis,
46 bis y 46 tris del “Reglamento interno
de organización y funciones
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y
su órgano desconcentrado (RIOF)”, conforme
al texto que se copia a continuación.
Las observaciones
que deseen formularse deben remitirse al Expediente: OT-239-2020 en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep)
PROPUESTA DE REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO
INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
DE LA ARESEP Y SU ÓRGANO DESCONCENTRADO
(RIOF), PARA LA IMPLEMENTACIÓN EN LA SUTEL,
DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO
DE LAS AUTORIDADES DE COMPETENCIA
DE COSTA RICA, LEY 9736
Artículo 1º—Refórmese los artículos 31, 32, 34, 39, 40, 43 y 44 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la
ARESEP y su Órgano Desconcentrado (RIOF), para que en
adelante indiquen lo siguiente:
a) En el numeral 31, en luego del punto 4, denominado “Dirección General del
Fondo Nacional de Telecomunicaciones.”
se adiciona lo siguiente:
5. Dirección
General de Competencia.
5.1. Investigación
y concentraciones.
5.2. Instrucción
y promoción y abogacía.
Además, se corre la numeración
para que el punto, denominado “Dirección
General de Operaciones” en adelante sea el punto 6.
b) En el numeral 32, se
adiciona un último párrafo que indique lo siguiente:
“El Consejo también tiene como facultad
ejercer las funciones de Órgano Superior de la Autoridad
de Competencia de las Telecomunicaciones
estipulado en la Ley Nº
9736.”
c) En el numeral 34, párrafo inicial, se adiciona una última línea, con la unidad administrativa, denominada “Registro Nacional de Telecomunicaciones”.
d) En el numeral 34, párrafo dos, se adiciona luego de la palabra “ARESEP” y antes del punto final, lo siguiente:
“para las funciones asignadas al Consejo de la Sutel y para ejercer las funciones como órgano superior de la Autoridad de Competencia de las Telecomunicaciones estipuladas
por la Ley N° 9736.”
e) En el numeral 39, párrafo inicial, se adiciona luego de la línea “Dirección General del Fondo
Nacional de Telecomunicaciones” y antes de la línea “Dirección General de Operaciones”, lo siguiente: “Dirección General de Competencia”
f) En
el numeral 39, párrafos segundo
y tercero, se reforma, para
que en adelante, se lean como sigue:
“Las Direcciones Generales, son dependencias que reportan directamente del Consejo de
la Sutel en materia regulatoria , son las
que le brindan servicios especializados en la ejecución de estudios técnicos, así como,
la formulación de recomendaciones
técnicas y en general en la ejecución de las gestiones que sean necesarias para que dicho Consejo adopte la resolución final y realice la conducta debida en los asuntos propios de su competencia
establecidos en el artículo 20 de este reglamento y conforme con el ordenamiento jurídico.”
Las Direcciones Generales dependerán directamente del Consejo de la Sutel y tendrán a su cargo las unidades definidas en este reglamento.
Tendrán bajo su responsabilidad directa las funciones que se indican en los siguientes apartados, así como aquellas funciones
propias de su ámbito de competencia contenidas en los planes y reglamentos técnicos atinentes y las que adicionalmente
les asignen el Consejo de
la Sutel.
g) En el numeral 39, se
adiciona un párrafo final,
que indique lo siguiente:
“La Dirección General de Competencia funge como órgano
técnico de la Autoridad
Sectorial de Competencia de Telecomunicaciones,
a quien le corresponde dirigir las labores de dicho órgano y de sus respectivas áreas.”
h) En el numeral 40, se
adiciona al final del inciso
5, lo siguiente:
“como órgano superior de la Sutel.
La Dirección General de Competencia constituye el órgano técnico de la Autoridad de Competencia en materia de telecomunicaciones, está conformada por los procesos que se establecen en la Ley N° 9736.”
En el numeral
43, párrafo primero, se deroga la siguiente frase:
“Recibe,
tramita y recomienda sobre los conflictos de competencia, las adquisiciones
del control accionario, fusiones,
cesiones y cualquier otro acto en
virtud del cual se concentren las sociedades para determinar que no haya concentraciones de mercado.”
j) En el numeral 43, párrafo segundo, se reforma para que en adelante, indique lo siguiente:
“Hace un monitoreo constante del mercado para determinar
cuándo el mercado entra en competencia o deja de estarlo. Desarrollar estudios para asignación de frecuencias a
fin de generar insumos en materia de concursos
públicos para concesiones y
planificar el uso futuro del espectro. Instruye el procedimiento de otorgamiento de autorizaciones
que expide el Consejo. Depende directamente del Consejo.”
k) En el numeral 44, párrafo segundo, se derogan los incisos b), d), e),
f), i), j), q), r), s), t). Además,
se corre la numeración de
los incisos que se mantienen
vigentes.
Artículo 2º—Adiciónese, al Reglamento Interno de Organización y Funciones de la
ARESEP y su Órgano Desconcentrado (RIOF), los siguientes
numerales:
Luego del
numeral 33, se adiciona un artículo 33 bis, que dice lo siguiente:
“Artículo 33 bis. Funciones del Consejo de la Sutel como Órgano Superior de la Autoridad de Sectorial de Competencia
en Telecomunicaciones.
De conformidad con lo estipulado en la Ley N° 9736 al Consejo de
la Sutel le corresponden
las siguientes funciones como Órgano de Superior de la autoridad sectorial competencia en:
1. Sancionar las prácticas monopolísticas, las concentraciones
ilícitas y demás infracciones contenidas en los artículos 116, 117 y 118
de la Ley N° 9736, así como
imponer las condiciones necesarias para restablecer el funcionamiento eficiente de los
mercados.
2. Autorizar o denegar concentraciones e imponer las condiciones que considere necesarias para contrarrestar los
posibles efectos anticompetitivos derivados de una
concentración.
3. Solicitar a cualquier persona física o jurídica, entidad de hecho o de derecho, pública o privada, nacional o extranjera, la información y la documentación, pertinente y razonable, que requiera para atender sus funciones.
4. Autorizar a los funcionarios del Órgano Técnico, previa autorización
fundada del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda, para inspeccionar los establecimientos
industriales, comerciales y
demás propiedades muebles e inmuebles de los agentes económicos, cuando esto sea necesario para recabar, o para evitar que se pierda o se destruya, evidencia útil para la investigación de prácticas monopolísticas absolutas o relativas.
5. Realizar actividades de promoción y abogacía de la competencia.
6. Emitir opiniones y recomendaciones en materia de competencia y libre concurrencia, respecto de las leyes, los reglamentos, los acuerdos, las circulares, los carteles
de licitación y los demás actos administrativos.
7. Establecer mecanismos de coordinación con entidades del Poder Ejecutivo, órganos reguladores y demás entidades públicas y privadas, nacionales o internacionales, con
el fin de prevenir monopolios,
monopsonios y concentraciones
ilícitas, así como para investigar prácticas anticompetitivas y eliminar restricciones innecesarias a la competencia y
libre concurrencia del mercado.
8. Conocer y resolver los asuntos
que el Órgano Técnico de Competencia
le someta a su consideración.
9. Establecer de forma anual sus prioridades en materia de competencia, para asegurar el cumplimiento de sus objetivos en esta
materia y una efectiva asignación de los recursos.
10. Conducir la etapa de decisión del procedimiento
especial establecido en la
Ley 9736.
11. Citar y a la comparecencia oral y
privada del procedimiento
especial establecido en la
Ley N° 9736.
12. Ordenar la recepción de prueba para mejor resolver.
13. Dictar la resolución final que resuelve sobre el procedimiento especial establecido
en la Ley N° 9736
14. Suspender
el plazo de la etapa de decisión en caso
de que proceda alguno de
los causales indicados en el artículo 36 de la Ley N°
9736.
15. Dictar las medidas cautelares que procedan en la etapa de decisión.
16. Resolver
los recursos de reposición
que procedan contra sus actos,
en particular aquellos
dispuestos en el artículo 59 de la Ley N° 9736.
17. Llevar a cabo apertura
y resolver sobre los procedimientos
sumarios a los que se refieren
los artículos 63 y 64 de la Ley N° 9736.
18. Resolver sobre la terminación anticipada del procedimiento
especial por improcedencia manifiesta.
19. Tramitar y resolver sobre las
solicitudes de terminación anticipada
del procedimiento especial con reconocimiento
de comisión de la infracción.
20. Tramitar y resolver sobre las
solicitudes de terminación anticipada
del procedimiento especial con ofrecimiento
de compromisos
21. Emitir la resolución de la primera y segunda fase del procedimiento de concentraciones.
22. Ordenar el inicio de la segunda fase del procedimiento de concentraciones.
23. Resolver sobre las
solicitudes de exoneración y reducción
de la multa que presenten
los operadores y proveedores.
24. Proponer el inicio de la etapa de investigación en aquellos casos
de oficio que se consideran
deben ser investigados.”
b) Luego del numeral
46, se adicionan dos artículos
denominados 46 bis y 46 tris, como
sigue:
“Artículo
46 bis. De la Dirección General de Competencia.
Es responsable de fungir como el órgano técnico de la autoridad sectorial
de competencia en telecomunicaciones y le corresponde
tramitar y resolver las etapas
de investigación e instrucción
del procedimiento especial de competencia
para la sanción de las posibles
prácticas monopolísticas, concentraciones ilícitas y demás infracciones establecidas en la Ley 9736. Así como tramitar
y recomendar al Consejo de
la SUTEL sobre los procedimientos
de notificación de concentraciones
y de las labores de promoción
y abogacía de la competencia.
Depende directamente del Consejo.
Artículo 46 tris. Funciones de la Dirección General
de Competencia.
Son funciones de esta dirección general las siguientes:
En materia
de investigación y concentraciones
En investigación:
1. Iniciar de oficio, por denuncia o a solicitud del Consejo de la SUTEL la etapa de investigación preliminar.
2. Dirigir o delegar las labores de la etapa de investigación.
3. Suspender
el plazo de la etapa de investigación en caso de que proceda alguno de los causales indicados en el artículo 36 de la Ley 9736.
4. Dictar las medidas cautelares que procedan en la etapa de investigación.
5. Recomendar o no el inicio de la etapa de instrucción.
6. Resolver los recursos
de revocatoria que procedan
de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 60 de la Ley
9736.
7. Realizar las inspecciones ordenadas por el Consejo de la
SUTEL.
8. Tramitar las solicitudes de información
requeridas a cualquier
persona física o jurídica, entidad de hecho o de derecho, pública o privada, nacional o extranjera, la información y la documentación, pertinente y razonable, que requiera para atender sus funciones.
9. Resolver de
oficio o a petición de parte sobre la confidencialidad de la información
que reciba.
10. Solicitar a cualquier persona física o jurídica, entidad de hecho o de derecho, pública o privada, nacional o extranjera, la información y la documentación, pertinente y razonables, que requiera para atender sus funciones.
11. Resolver
de oficio o a petición de parte, sobre la confidencialidad de la información
que reciba.
12. Realizar inspecciones sorpresa a establecimientos
para recabar o evitar que
se pierda o destruya evidencia para la investigación
de prácticas monopolísticas.
13. Realizar el informe de recomendación para determinar la procedencia, o no, del inicio de
la etapa de instrucción.
14. Dictar las medidas cautelares adecuadas y necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del procedimiento especial
y la efectividad de la posible
resolución.
En Concentraciones:
15. Tramitar las notificaciones de concentración recibidas por parte de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones.
16. Realizar los análisis correspondientes para emitir recomendaciones al Consejo de la
SUTEL sobre cada una de las
etapas del procedimiento de
concentraciones.
17. Recomendar al Consejo de la SUTEL
sobre los compromisos ofrecidos por las partes en el procedimiento de concentraciones.
18. Recomendar al Consejo de la SUTEL
sobre las condiciones necesarias a ser impuestas para
la autorización de una concentración.
19. Recomendar sobre el archivo de las notificaciones de concentración.
20. Celebrar reuniones de trabajo con las partes notificantes de una concentración,
por decisión del órgano técnico o los interesados en el proceso, para analizar y aclarar la información aportada al expediente, el contenido de las propuestas o las preocupaciones
de la autoridad de competencia
correspondientes.
21. Examinar nuevamente las concentraciones que hayan obtenido resolución favorable, en aquellos casos
en que la resolución se hubiera basado en información falsa o cuando las condiciones impuestas para la autorización de
la concentración no se hayan
cumplido en el plazo establecido.
22. Informar sobre los casos en que una concentración sujeta a notificación previa hubiese sido notificada de forma tardía o no hubiese sido notificada.
23. Tramitar las solicitudes de información
requeridas a cualquier
persona física o jurídica, entidad de hecho o de derecho, pública o privada, nacional o extranjera, la información y la documentación, pertinente y razonable, que requiera para atender sus funciones.
24. Resolver
de oficio o a petición de parte sobre la confidencialidad de la información
que reciba.
25. Monitorear y controlar la ejecución y el cumplimiento de
los compromisos o condiciones
impuestas por Consejo de la
SUTEL en un procedimiento
de autorización de una concentración.
26. Otras funciones transversales como gestión de consultas, declaratorios a de confidencialidad y medidas cautelares.
En materia de instrucción
y promoción y abogacía:
En instrucción:
1. Ordenar o no el inicio de la etapa de instrucción.
2. Emitir el auto de inicio de la etapa de instrucción y traslado de cargos.
3. Comunicar a las partes el auto de
inicio de la etapa de instrucción y traslado de cargos.
4. Llevar a cabo la ampliación y modificación del
auto de inicio de la etapa
de instrucción y traslado
de cargos cuando proceda.
5. Suspender
el plazo de la etapa de instrucción en caso de que proceda alguno de los causales indicados en el artículo 36 de la Ley 9736.
6. Gestionar la prueba que considere pertinente o que le haya sido solicitada
por las partes.
7. Convocar y dirigir la audiencia preparatoria oral y privada, en la que deberá revisar el procedimiento especial
a efectos de su saneamiento, resolviendo toda clase de nulidades y excepciones opuestas, así como pronunciarse
sobre la procedencia y la admisión de la prueba.
8. Dictar las medidas cautelares que procedan en la etapa de instrucción.
9. Solicitar a cualquier persona física o jurídica, entidad de hecho o de derecho, pública o privada, nacional o extranjera, la información y la documentación, pertinente y razonable, que requiera para atender sus funciones.
10. Resolver
de oficio o a petición de parte sobre la confidencialidad de la información
que reciba.
11. Resolver
los recursos de revocatoria
que procedan de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 9736.
12. Tramitar los procedimientos sumarios instruidos por el Consejo de la SUTEL.
13. Tramitar las solicitudes de información
requeridas a cualquier
persona física o jurídica, entidad de hecho o de derecho, pública o privada, nacional o extranjera, la información y la documentación, pertinente y razonable, que requiera para atender sus funciones.
14. Resolver
de oficio o a petición de parte, sobre la confidencialidad de la información
que reciba.
15. Trasladar el expediente una vez concluida la etapa de instrucción al Órgano Superior de la SUTEL.
En Promoción y Abogacía:
16. Realizar actividades de promoción y abogacía de la competencia en el sector telecomunicaciones y redes, que sirvan
de soporte a los servicios
de radiodifusión sonora y televisiva.
17. Emitir opinión, en materia de competencia
y libre concurrencia, respecto
de las leyes, los reglamentos,
los acuerdos, las circulares y los demás actos administrativos
relacionados con el sector telecomunicaciones
y redes que sirvan de soporte
a los servicios de radiodifusión
sonora y televisiva, sin
que tales criterios tengan ningún efecto vinculante.
18. Emitir opinión sobre pliegos de condiciones o carteles de contratación administrativa, cuyos elementos puedan obstruir el principio de competencia y libre concurrencia.
19. Realizar los estudios de mercado necesarios para profundizar la comprensión sobre el funcionamiento de los mercados; detectar
distorsiones o barreras en materia de competencia y libre concurrencia, y propiciar su eliminación.
20. Realizar las actividades necesarias para promover que los agentes económicos suscriban programas de cumplimiento voluntario en materia de competencia.
21. Emitir opiniones de oficio que se identifiquen como necesarias por parte del órgano Técnico.
22. Asumir las funciones y potestades que le sean delegadas o le confiera la Ley de
Fortalecimiento de las Autoridades
de Competencia de Costa Rica y su
reglamento.
23. Solicitar a cualquier persona física o jurídica, entidad de hecho o de derecho, pública o privada, nacional o extranjera, la información y la documentación, pertinente y razonable, que requiera para atender sus funciones.
24. Resolver
de oficio o a petición de parte sobre la confidencialidad de la información
que reciba.”
Artículo 3º—Esta reforma rige a partir de su publicación
en el diario oficial La Gaceta.
Publíquese en el Diario Oficial.
Alfredo Cordero
Chinchilla, Secretario.—1 vez.—O.C. N° 020103800005.—Solicitud N° 0145-2020.—( IN2020460960 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ANA
SECRETARÍA
La Secretaría del Concejo Municipal
de Santa Ana comunica el acuerdo
número 5, tomado en la sesión ordinaria
191 celebrada el 23 de diciembre
de 2019, visible en el artículo
VII. Que reforma el artículo
12 e incorpora los artículos
32 bis y 110 bis, al Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo, publicado en La Gaceta nro.
I.—Se reforma el artículo 12 del Reglamento Interior de Orden, Dirección
y Debates del Concejo para que sea
lea de la siguiente manera:
Artículo 12.—Funciones de
la Secretaría del Concejo
Municipal (...)
Transcribir, comunicar o notificar
los acuerdos del Concejo a
las personas o entes que corresponda,
dentro de los tres días hábiles siguientes a que sean definitivamente aprobados. Todo acuerdo que verse sobre temas de contratación administrativa, procesos judiciales, régimen recursivo, así como cualquier otro asunto sujeto
a un plazo perentorio, deberá ser trasladado el día hábil siguiente
a ser definitivamente aprobado.
II.—Se incorpora el artículo 32 bis al Reglamento Interior de Orden, Dirección
y Debates del Concejo; que dispone:
Artículo 32 bis.—Avocación
de asuntos sometidos a trámite de comisión. Por razones de conveniencia y oportunidad, el Concejo Municipal
podrá avocar asuntos sometidos a trámite de comisión.
La Presidencia podrá presentar la moción de avocación en cualquier
momento del debate. Las regidurías
también podrán solicitar la avocación por medio
de moción presentada para tal efecto, de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento
para las iniciativas de las regidurías.
Una vez presentada la moción de avocación, esta no requerirá de trámite de dispensa de comisión y habiendo agotado la discusión, se someterá a votación.
Para ser aprobada, la moción de avocación requerirá de mayoría calificada para ser aprobada. Una vez aprobada la moción de avocación, se procederá a discutir y votar el asunto, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento sobre acuerdos municipales.
Rechazada la moción
de avocación, no se podrá conocer otra moción
sobre el mismo asunto en la misma
sesión.
III.—Se incorpora el artículo 110 bis al Reglamento Interior de Orden, Dirección
y Debates del Concejo; que dispone:
Artículo 110 bis.—De
las reformas al presente reglamento. Toda reforma total o parcial a este
Reglamento deberá ser presentada por medio de moción,
que no podrá ser dispensada
del trámite de comisión y deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) Publicada por diez días hábiles,
en la página oficial y redes sociales de la
Municipalidad. Dicha publicación
indicará el medio electrónico
por el cual la ciudadanía puede enviar sus comentarios a la propuesta. En caso de que se trate de una reforma integral, además de lo anterior se deberá publicar el proyecto de reforma por una sola vez en el Diario Oficial
La Gaceta.
b) Cerrado
el plazo de consulta pública,
el expediente de la moción será remitido a la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, la cual deberá rendir su
dictamen ante el Concejo Municipal.
c) El dictamen que recomendará la reforma del presente Reglamento deberá ser aprobado por dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Concejo Municipal.
d) Aprobada
la reforma, deberá ser publicada por una sola vez en el Diario Oficial
La Gaceta.
Santa Ana, 06 de
mayo del 2020.—Lic. Geovanni
Rodríguez Alfaro, Secretario a. í.—1 vez.—(
IN2020460556 ).
SUPERINTENDENCIA
GENERAL DE VALORES
La Superintendencia
General de Valores de conformidad
con lo establecido en la
Ley 8220 “Protección del ciudadano
del exceso de requisitos y trámites administrativos” publica
el siguiente acuerdo:
SGV-A-240. Superintendencia
General de Valores. Despacho
de la Superintendencia. A las quince horas del quince
de mayo del dos mil veinte.
Dispensa
temporal de la presentación de documentos
físicos relativos a certificaciones notariales o declaraciones juradas por parte de las entidades participantes del mercado de valores
ante la declaratoria de Estado de Emergencia
Nacional
Considerando
que:
1. El
artículo 8 inciso j) de la
Ley Reguladora del Mercado de Valores
(LRMV) faculta a adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de autorización, regulación, supervisión y fiscalización que
le competen a la Superintendencia
y el inciso k) dispone que le corresponde
al Superintendente, autorizar
el funcionamiento de los sujetos
fiscalizados y la realización
de la oferta pública e informar al Consejo Nacional sobre tales actos.
2. Mediante Decreto Ejecutivo
42227-MP-S del 16 de marzo de 2020 se da la declaratoria de Estado de Emergencia
Nacional en todo el territorio de la República de
Costa Rica debido a la situación
de emergencia sanitaria provocada
por la enfermedad Coronavirus 2019 (COVID-19).
3. La SUGEVAL mantiene su
compromiso de atender todos los requerimientos del Ministerio de Salud para la atención de la alerta sanitaria
por COVID-19 y cumplir las disposiciones
que dicten las autoridades
de salud sobre la alerta sanitaria hasta que se resuelva
la problemática actual.
4. La Ley General de la Administración Pública que regula la actividad de la Administración Pública, entre otros principios fundamentales, contempla el Principio de Informalismo
(artículo 224) que establece
que las normas deberán de interpretarse en forma favorable
a la admisión y decisión
final de las peticiones de los administrados;
y el Principio de Urgencia (artículo
226 inciso 1), que indica
que en casos de urgencia y para evitar daños graves a las personas o irreparables
a las cosas, podrá prescindirse de una o de todas
las formalidades del procedimiento.
5. En el presente caso, se configura el acaecimiento de un evento de fuerza mayor, como es el estado de emergencia nacional en todo
el territorio de la República
de Costa Rica, debido a la situación
de emergencia sanitaria provocada
por la enfermedad COVID-19.
6. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
mediante el artículo 9, del
acta de la sesión 1575-2020, celebrada
el 11 de mayo de 2020, acordó dispensar,
a partir del 11 de mayo de 2020, de forma temporal,
la presentación de los documentos
físicos relativos a certificaciones notariales o declaraciones juradas por parte de las entidades participantes del mercado de valores
y que sean requeridos en cualquiera de los reglamentos emitidos y aprobados por dicho Consejo de manera tal que su cumplimiento
pueda ser realizado mediante el envío de la imagen digitalizada de la certificación
notarial o declaración jurada.
En el ínterin se debe conservar el documento físico, debiendo la entidad presentar el documento original cuando le sea requerido específicamente dentro
del trámite o una vez que concluya la declaratoria de emergencia.
7. En atención a
las obligaciones y recomendaciones
dadas por nuestras autoridades
nacionales, y basados en el principio legal de proporcionalidad,
razonabilidad y fuerza
mayor, se considera necesario
dispensar en forma temporal
la presentación de los documentos
físicos relativos a certificaciones notariales o declaraciones juradas por parte de las entidades participantes del mercado de valores
y que sean requeridos en cualquiera de los Acuerdos emitidos por la Superintendencia, de manera tal que su cumplimiento
pueda ser realizado mediante el envío de la imagen digitalizada de la certificación
notarial o declaración jurada.
Se deberá conservar el documento físico, debiendo la entidad presentar el documento original cuando le sea requerido específicamente dentro del trámite
o una vez que concluya la declaratoria de emergencia.
8. Otros órganos reguladores del mercado de valores
en diferentes jurisdicciones han tomado medidas extraordinarias aplicables hasta
que finalice el estado de emergencia que en sus países igualmente se han declarado, incluido un régimen de flexibilización o suspensión
temporal para la preparación y aprobación
de informes regulatorios, plazos, requerimientos de documentos físicos, entre otros; reanudándose de nuevo una vez que concluya dicha declaratoria.
9. El citado Decreto
Ejecutivo 42227-MP-S, dispuso:
“Artículo 13: Según
el artículo 37 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, el Poder Ejecutivo declarará la cesación del estado de emergencia nacional cuando se cumpla con las fases de la emergencia definidas en el artículo 30 de dicha Ley y el artículo 2 del presente Decreto Ejecutivo y se cuente con el criterio técnico emitido por la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias que así lo respalde.”
10. Según lo previsto por la “Ley
General de Administración Pública”
en el artículo 361. “Se concederá a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo afectados por la disposición la oportunidad de exponer su parecer, dentro del plazo de diez días,
salvo cuando se opongan a ello razones
de interés público o de urgencia debidamente consignadas en el anteproyecto”. Por las razones
antes expuestas, se omite
la realización de una consulta particular
al mercado sobre el presente
acuerdo.
Por tanto dispone el presente
acuerdo:
SGV-A-240. Dispensa
temporal de la presentación de documentos
físicos por parte de las entidades reguladas y supervisadas ante la declaratoria
de Estado de Emergencia Nacional
Artículo
1º—Dispensar
en forma temporal la presentación
de los documentos físicos relativos a certificaciones notariales o declaraciones juradas por parte de las entidades participantes del
mercado de valores y que sean
requeridos en cualquiera de los Acuerdos emitidos por la Superintendencia
General de Valores, de manera
tal que su cumplimiento pueda ser realizado mediante el envío de la imagen digitalizada
de la certificación notarial o declaración
jurada. Se deberá conservar el documento físico, debiendo la entidad presentar el documento original cuando le sea requerido específicamente dentro
del trámite o una vez que concluya la declaratoria de emergencia.
Artículo
2º—Vigencia.
Rige
a partir del 15 de mayo del 2020.
María Lucía Fernández Garita,
Superintendente General de Valores.—1 vez.—O.C. Nº 4550001322.—Solicitud
Nº 201376.— ( IN2020460895 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-2099-2019.—Betancourt
Flores Eddy Alberto, cédula de identidad 1 1199 0138.
Ha solicitado reposición de
los títulos de Licenciatura
en Medicina y Cirugía y Especialista en Neumología. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 2 días del mes de setiembre del 2019.—MBA.
José Rivera Monge, Director.—( IN2020460614 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora Leopoldina Zúñiga Junez, titular de
la cédula de identidad costarricense
número 208770101. Se le comunica
la resolución de las 13 horas 30 minutos
del 14 de mayo del 2020, mediante la cual se resuelve medida de resolución de cuido
provisional de la persona menor de edad K.S.Z. Se le confiere
audiencia a la señora Leopoldina
Zúñiga Junez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. Expediente administrativo OLSCA-00114-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 200817.—( IN2020460279 ).
A los señores Julio Cesar Talavera Flores y Norman Sojo Ledezma sin más datos, se les comunica la resolución correspondiente a modificación de
medida de inclusión en programas oficiales
o comunitarios de auxilio a
la familia, y las personas menores
de edad de las 13:00 del 07 de abril
del 2020, dictada por la Oficina
Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las
personas menores de edad
A.S.C, K.T.C y X.C.M. Se le confiere audiencia a los señores Julio Cesar Talavera Flores y Norman Sojo Ledezma, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
San José, distrito Hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
Nº OLAL-00180-2016.—Oficina
Local De San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.— O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 200836.—( IN2020460283 ).
A los señores Ada Luz Verde Arteaga y Rufino Antonio Mora Hernández, nacionalidad nicaragüense, indocumentados, se les comunica
la resolución de las once horas cinco
minutos del quince de mayo del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve dictar medida de abrigo temporal, de la PME Y.M.V., con fecha
de nacimiento veintiuno de setiembre del dos mil seis. Se le confiere
audiencia a los señores Ada Luz Verde Arteaga y
Rufino Antonio Mora Hernández por tres días
hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan
Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLT-00098-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón,
Representante Legal.—O. C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 201003.—( IN2020460289 ).
Al señor Marvin Francisco Murillo Cubero, portador
de la cédula de identidad N° 111200140, se le notifica la resolución de las
07:45 del 05 de diciembre del 2019 en la cual se dicta Resolución de medida de cuido en recurso familiar del proceso de protección a favor de la persona menor de edad JMM. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00244-2017.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 201006.—( IN2020460298 ).
A la señora Johanna Cortes Aragón, portadora de la cédula de identidad
801070367, se le notifica la resolución
de las 07:45 del 05 de diciembre del 2019 en la cual se dicta resolucion de medida de cuido en recurso
familiar del proceso de proteccion
a favor de las personas menores de edad JMM y ANSM. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00244-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 201009.—( IN2020460300 ).
A María Gabriela
Rojas Fernández y Warner Alberto Moya Pérez, se le comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del ocho de mayo del dos
mil veinte, resolución de archivo del proceso especial de protección, de
la persona menor de edad
E.V.M.R. y J.M.R. Notifíquese la anterior resolución a María Gabriela Rojas Fernández y Warner Alberto
Moya Pérez, con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente
OLSAR-00128-2017.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 201024.—( IN2020460307 ).
Al señor Jorge Alberto Araya Gamboa,
cédula de identidad número
112590242 se les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor
de edad M.G.A.P., con citas
de nacimiento: 118700549, y que mediante
la resolución de las doce
horas treinta minutos del veintiséis de mayo del 2020, se dicta por parte de la Oficina Local de La
Unión, medida de abrigo
temporal, de la persona menor de edad
en el Albergue de Varones
de Zapote. Se les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar
por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente se le informa que en dicha resolución se resuelve: II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de
cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de
la progenitores de la persona menor
de edad, señores Karla Francinie Parra Monge y Jorge Alberto Araya Gamboa, el informe suscrito por la Profesional Guisella Sossa, el cual se observa a folios 137-139
del expediente administrativo,
así como de las actuaciones constantes en el expediente administrativo respectivo. Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente
a las personas menores de edad.
IV. Las presentes medidas
de protección tienen una vigencia de hasta dos meses veintiocho días, contados a partir del veintiséis de mayo del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del veinticuatro de agosto del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Fecha
en la cual la persona menor de edad cumple
su mayoría de edad. VI. Se le ordena a Karla Francinie Parra Monge y Jorge Alberto Araya Gamboa en calidad
de progenitores de la persona menor
de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia. VII. Se le ordena a los señores Karla Francinie Parra
Monge y Jorge Alberto Araya Gamboa, en calidad de progenitores
de la persona menor de edad,
con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza, una vez
que sean reanudados. VIII. Régimen de interrelación
familiar: Siendo la interrelación
familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores
en forma supervisada, una vez cada quince días y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de la persona menor de edad. Por lo que deberán coordinar con la funcionaria de seguimiento, lo pertinente al mismo, mientras la persona menor de edad se encuentre en albergue institucional.
Cabe aclarar que mientras persistan las medidas sanitarias ordenadas por el Ministerio de Salud, a fin de garantizar la salud y vida de la persona menor de edad y sus personas cuidadoras, así como de los mismos progenitores o familiares de la persona menor de
edad, deberán realizar el mismo mediante medios tecnológicos que se coordinen, a
saber, llamadas o bien otro
tipo de dispositivos tecnológicos con que se cuente en el albergue respectivo. Igualmente se le apercibe a los progenitores que durante la interrelación
familiar, deberán de evitar
conflictos que puedan afectar el derecho de integridad
y el desarrollo integral de la persona menor de edad. IX. Se le apercibe a los progenitores de la
persona menor de edad, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con
su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X. Se le apercibe
a los progenitores, con base en
el artículo 131 inciso d)
del Código de la Niñez y la Adolescencia,
velar porque la persona menor
de edad no permanezca expuesta a consumo de drogas y propiciar que en el momento que retorne a su hogar,
pueda cumplir con los requerimientos médicos y tratamientos que le ordenen. XI.
Se le ordena a los progenitores
con base en el artículo 131
inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, velar por el derecho de salud de la persona menor de edad, insertando a la persona menor de edad, a las valoraciones médicas y a los tratamientos médicos que el
personal médico de la Caja Costarricense del Seguro Social, o
la entidad que ayude en el tratamiento de drogas, determine en favor de la
persona menor de edad una vez que el mismo retorne a su hogar.
XII. Se le informa a los progenitores,
que la profesional a cargo de la elaboración
del respectivo plan de intervención
y su respectivo cronograma es la Emilia Orozco. Igualmente
se le informa, que se otorgan
las siguientes citas de seguimiento con el área de trabajo social Licda. Emilia
Orozco y que a la citas de seguimiento
que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, deberán presentarse
los progenitores, en la fecha que se indicará. • 15 de julio del 2020 a las 10:30. XIII. Por el Covid 19, se le concede audiencia a los progenitores
por el plazo de cinco días hábiles, a fin de que presenten por escrito y manifiesten lo correspondiente en defensa de sus derechos, de conformidad con lo establecido
por las autoridades superiores
del Patronato Nacional de la Infancia
en concordancia con las medidas sanitarias dadas a conocer por el Ministerio de Salud y las autoridades gubernamentales ante la Pandemia,
de conformidad con el Decreto
Ejecutivo 42227-MP-S. Que la presente
medida de protección tiene recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia.
Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. Expediente
OLG-00026-2017.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 201029.—( IN2020460312 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora Leopoldina Zúñiga Junez, titular de la cédula de identidad
costarricense número
208770101. Se le comunica la resolución
de las 13 horas 30 minutos del 14 de mayo del 2020, mediante la cual se resuelve medida de resolución
de cuido provisional de la persona menor de edad K.S.Z. Se le confiere audiencia a la señora Leopoldina Zúñiga Junez, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente administrativo OLSCA-00114-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 201518.—( IN2020460864 ).
Al señor Gerald Francisco Urbina Rivera, de nacionalidad nicaragüense, sin mayores datos, se le comunica la resolución de las
13:00 horas del 21 de mayo del 2020, mediante la cual se resuelve la medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad T.S.U.C. Se le confiere
audiencia al señor Gerald Francisco Urbina Rivera por
tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del Parque La
Merced, ciento cincuenta
metros al sur. Así mismo se
les hace saber que deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLSJO-00125-2016.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 201519.—( IN2020460866 ).
Al señor Helberth Eduardo Navarro López, con cédula de identidad costarricense N°
110030221, sin mayores datos,
se le comunica la resolución
de las 09:00 del 22 de mayo del 2020, mediante la cual se resuelve la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia, en beneficio de persona menor de edad en favor de la persona menor de edad: F.A.N.O. Se le confiere audiencia al señor Helberth Eduardo Navarro López por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San José,
distrito Hospital, sita en calle catorce,
avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo, se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLSJO-00018-2019.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 201520.—( IN2020460869 ).
A la señora Paula Marcela González Jimenez, cédula de identidad N° 1-1598-0584, sin más datos conocidos
en la actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas del diez de diciembre del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio
del proceso especial de protección
en sede administrativa
y dictado de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad A.J.G.J, bajo expediente administrativo número
OLPZ-00221-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta
frente al Parque de San Isidro. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
OLPZ-00221-2016.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 201523.—( IN2020460891 ).
A la señora Albania Salazar Centeno, de nacionalidad
nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 28/05/2020 en la cual se ubica
hijo con el progenitor y cierre
del expediente a favor de la persona menor de edad J.A.C.S., titular
de la cédula de persona menor de edad
costarricense número
50543836, con fecha de nacimiento
15/07/2019. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro
de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los
hechos; que tienen derecho
a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo OLPO-00538-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
201546.—( IN2020460893 ).
A los señores Huberth Madriz Moya y
Leidy Moya Salazar, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas
cero minutos del día veintiséis de mayo del año dos
mil veinte se dictó Inicio de Proceso Especial y Dictado de Medida de Protección en Sede
Administrativa a favor de las personas menores de edad E.I.M.M. y
E.Y.M.M. Así como audiencia
partes de las trece horas
cero minutos del veintiséis
de mayo del dos mil veinte y se les concede audiencia
a las partes para que se refiera
al informe social extendido
por la licenciada en Trabajo Social Roxana Brenes
Barboza. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00120-2016—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra
Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 201548.—( IN2020460897
).
CONSEJO
La Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL) hace saber que de conformidad
con el expediente número
G0277-STT-AUT-00317-2020, ha sido admitida
la solicitud de autorización
de Grid Technology S.R.L., cédula número
3-102-638988, para brindar el servicio
de transferencia de datos en las modalidades de enlaces inalámbricos punto a punto y acceso
a Internet también por
medio de redes inalámbricas, en
las zonas de cobertura de las provincias
de Alajuela, Heredia y San José. De conformidad con
el artículo 39 del Reglamento
a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, se otorga a los interesados
el plazo de diez días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, para que se
apersonen ante la SUTEL previa coordinación
con el Departamento de Gestión
Documental al correo electrónico:
gestiondocumental@sutel.go.cr., a hacer valer sus derechos y presentar
las objeciones que consideren
pertinentes.
San José, 01 de junio del 2020.—Federico Chacón Loaiza, Presidente.—1 vez.—( IN2020461226 ).
CONCEJO
MUNICIPAL
Comunica que el Concejo Municipal acordó en
sesión ordinaria 3, acuerdo 4 del 18 mayo 2020 trasladar las sesiones de los
lunes a partir de las 6 p. m.
Isabel Peraza Ulate, Secretaria.—1
vez.—( IN2020460890 ).
CONCEJO
MUNICIPAL
El Concejo Municipal de la Municipalidad de
Santa Bárbara, en sesión ordinaria N° 207-2020,
celebrada el lunes 30 de enero del 2020, mediante el acuerdo N° 4168-2020, acordó por unanimidad: Dispensar de comisión
y aprobar la moción presentada el Alcalde Municipal, a saber: El Concejo
Municipal apruebe la creación de los ramales de las calles, de los proyectos,
Primero: Crear cuatro ramales a la calle pública que este Concejo Municipal
aprobó de aproximadamente 110 metros de largo, y calle pública de 8.70 metros
de ancho; este proyecto se encuentra ubicado
en la calle Potrerillos, con coordenadas 482236.9 este y 1111445.5 norte, en la
Finca del Partido de Heredia inscrita al Folio Real número 203679-000, contiene
un pozo en adecuado funcionamiento, para el uso de esta Municipalidad. Segundo:
Crear un ramal a la calle pública que fue aprobada por este Concejo Municipal
anteriormente, de 8.70 metros de ancho por aproximadamente 100 metros de largo,
en la Finca del Partido de Heredia inscrita al folio Real número 117655-000,
cuyo inmueble se encuentra ubicado en Rosales de San Pedro de Santa Bárbara,
entre calle El Cerro y calle La Paulina, con coordenadas 481380.1 este y
1109883.4 norte, este Concejo crea un ramal que llegue hasta el lote, que
donará la propietaria a la Municipalidad. Tercero: Crear un ramal en calle
pública Loría, en San Pedro de Santa Bárbara, en finca inscrita en Folio Real
número 4-25293-000; en plano número H-1945863-2017, que se encuentra ubicado de
la iglesia católica 200 metros al sur, 25 metros al oeste y 100 metros al sur;
para tal efecto, se vuelve imperativo que se complemente un ramal de calle
Loría para que pueda darse una calle de un ancho de 8.70 metros y se establezca
como calle tercearia dicho ramal que inicia dentro de
la propiedad mencionada a una distancia aproximada de 80 metros, vira a la
derecha por una distancia aproximada de 110 metros y vuelve a salir otros 80
metros aproximadamente, hasta calle Loría nuevamente. Con la condición de que
el propietario de este bien inmueble pueda donar a la Municipalidad de Santa
Bárbara o bien a la Asociación de desarrollo un terreno para una cancha
multiuso y oficinas para la Asociación de Desarrollo en el centro de
esta propiedad, este ramal, daría acceso al terreno que sería terreno público
para la población de San Pedro de Santa Bárbara de Heredia. Cuarto: Crear calle
pública en un inmueble, que se encuentra
inscrito en el Registro de la Propiedad en el Folio Real número 4-197087-000 y
con plano H-1937350-201, se encuentra ubicada contiguo a Maxi Palí, en el distrito de San Juan de Santa Bárbara de
Heredia, y en este caso el dueño de la propiedad, señor Rigoberto Víquez, ha
ofrecido donar un terreno para un tanque de almacenamiento de agua, al fondo de
la finca, por tal motivo hay que crear la calle pública desde la entrada de la
ruta nacional que va de San Joaquín a Santa Bárbara, hasta el fondo de la
propiedad con una distancia aproximada de 200 metros de largo y 8,70 metros de
ancho, como calle tercearia, para que pueda esta
Municipalidad obtener el terreno para el tanque de almacenamiento de agua
potable y darle mantenimiento al futuro tanque de almacenamiento de agua
potable. Esta aprobación deberá ser enviada al INVU para que sean aprobadas por
esta Institución y entren al mapa catastral de calles del cantón. Se comisiona
al Alcalde Municipal para que realice el trámite de aceptación de las
donaciones de los inmuebles y calles aquí aprobadas.
Santa Bárbara, 29 de mayo
del 2020.—Fanny Campos Chavarría, Secretaria.—1 vez.—( IN2020460924 ).
AD CORP CLOUD S.A.
AD Corp Cloud S.
A. con cédula 3-101-715451, convoca a todos los socios de la entidad a que se apersonen al domicilio legal, sita en San José, Escazú, Guachipelín, Plaza Roble, Edificio Terrazas, piso cinco, con el fin de que sea celebrada una Asamblea Extraordinaria a las siete horas
de la mañana en los siguientes 15 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación del Diario Oficial La Gaceta, en la que se celebrará asamblea extraordinaria que conocerá la disolución de compañía. Es todo.—29 de mayo del 2020.—Jairo E. Solano Monge, Presidente.—1 vez.— (
IN2020460915 ).
INVERSIONES TAHOE A Y B DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Tahoe A Y B de Costa Rica
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-seis
seis tres tres siete siete, convoca
a la junta directiva a asamblea
general ordinaria, para el día
domingo 28 de junio del
2020, en El Restaurante La
Cocina de Betty, ubicada Turrialba, calle Puntarenas, Barrio La Haciendita
diagonal a Coopenae, al ser las 11 horas, convocatoria que hace su presidente Brett Norman
Shelton, con el fin de deliberar sobre
el cambio de junta directiva
de dicha sociedad anónima. Quien esté presente deberá
probar su condición y si desea ser representado deberá de cumplir con los artículos 1256 del Código Civil, de los estatutos
sociales. De no haber
quorum a la hora señalada se realizará
media hora después con los socios
directivos que estén presentes.—Turrialba,
8 de mayo del 2020.—Licda. Laura Hernández Molina,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020460966 ).
Inversiones Tahoe A Y B de Costa Rica
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis seis tres tres siete siete,
convoca a sus socios a asamblea general ordinaria para
el domingo 28 de junio del
2020, en El Restaurante La
Cocina de Betty, ubicada Turrialba, calle Puntarenas, barrio La Haciendita,
diagonal a Coopenae, al ser las 9 horas, convocatoria que hace su presidente Brett Norman
Shelton, con el fin de deliberar sobre
el cambio de estatutos y cambios de poder en la representación social de dicha sociedad anónima. Quien esté presente deberá
probar su condición y si desea ser representado deberá de cumplir con los artículos 1256 del Código Civil, de los estatutos
sociales. De no haber quorum
a la hora señalada se realizará media hora después
con los socios presentes.—Turrialba, 28 de mayo del 2020.—Licda.
Laura Hernández Molina, Notaria.—1 vez.—(
IN2020460967 ).
CORPORACIÓN DE PATROCINADORES
FUNDACIÓN
MUNDO DE OPORTUNIDADES
Se convoca a los miembros
de la Corporación
de Patrocinadores de la Fundación Mundo de Oportunidades,
titular de la cedula número tres-cero
cero seis-doscientos veintisiete-ochocientos
cuarenta, a la asamblea
general extraordinaria de miembros,
a celebrarse en San José, Goicoechea, del cementerio de
Guadalupe, 100 metros al este, en
el Cenarec, el día 11 de junio del 2020, a las catorce
horas y una hora después en
segunda convocatoria con el
número de miembros presentes. En la asamblea se tratará el siguiente
orden del día: a) toma de acuerdos; b) renuncia de un miembro de la Corporación de Patrocinadores;
c) renuncia de tres miembros de la Junta Administrativa
de la Fundación; d) nombramiento de tres miembros de la junta administrativa
de la Fundación; e) asuntos varios.—Iván Quesada Granados, cédula 3-0261-0694.—1 vez.—( IN2020461087 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL BOHEMIA
Por este medio se hace saber del extravío del libro de Actas de Asamblea de Condóminos número 1, del Condominio Residencial Vertical
Bohemia, cédula jurídica N° 3-109-377546. Se escucharán notificaciones en la provincia de San José, Escazú del Centro Comercial La
Paco 1 kilómetro al sur, durante
el plazo de 15 días
naturales. Publíquese por 3 veces
consecutivas para efectos
de procedimiento de reposición
de libros.—San
José, 28 de mayo de 2020.—Lic. Ignacio Alfaro Marín.—( IN2020460538 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SEQUOIA TREE S. A.
Ante la administración de Sequoia Tree S. A.,
cédula jurídica 3-101-536403, acude
Laura Varela Fallas, cédula 1-1224-0520, quien solicita la reposición de los certificados accionarios que le corresponden
de esta sociedad, por razón de extravío. Verificado el registro de socios, se da aviso de la reposición
en atención al artículo 689 del Código de Comercio.—Marco
Varela Fallas, Presidente.—
( IN2020460707 ).
SOLOBICICLETA ABC S. A.
Solobicicleta ABC S. A., cédula jurídica 3101567983, comunica el extravío de los libros contables: Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Carolina
Muñoz Solís, carné 15387, ubicada
en San Ramón, Alajuela, 200 metros sur de la esquina sureste del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez, dentro del término de ocho días hábiles contados
a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Cédula
204210046.—Mainor Martín León Cruz, Presidente.—( IN2020460784 ).
SUPLITOTAL ABC S. A.
Suplitotal ABC S. A., cédula jurídica N° 3101567997, comunica
el extravío de los libros contables: Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos números uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licda. Carolina
Muñoz Solís, carné N° 15387, ubicada
en San Ramón, Alajuela, 200 metros sur de la esquina sureste del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez, dentro del término de ocho días hábiles contados
a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Mainor
Martín León Cruz, cédula N° 204210046, Presidente.—(
IN2020460793 ).
TECNOLOGÍA
EN TRANSFORMACIÓN
DE MATERIALES S.A
Tecnología en Transformación de Materiales S.
A., cédula jurídica 3101227190, comunica el extravío de los libros contables:
Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría
de la Licenciada Carolina Muñoz Solís, carné 15387, ubicada en San Ramón,
Alajuela, 200 metros sur de la esquina sureste del Complejo Deportivo Rafael
Rodríguez, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la
última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Cédula 204210046.—Mainor
Martín León Cruz, Presidente.—( IN2020460799 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UTSUPRA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, David Alfaro Montero, cédula de identidad 1-938-763, apoderado generalísimo sin Límite de Suma, hago constar que se inició la reposición por extravío de la totalidad de las acciones comunes y nominativas que representan el
capital social de Utsupra Sociedad Anónima, cédula jurídica: N°
3-101-222768, domiciliada Goicoechea,
Calle Blancos, de Gasolinera
Montelimar 200 metros norte
y 25 metros oeste, casa de portón
blanco a mano izquierda. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio social de
la empresa, en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Goicoechea, 19 de mayo del
2020.—David Alfaro Montero, Apoderado.—( IN2020461047
).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
VILLA ESCAZÚ COLONIAL CRISANTEMO
VEINTE SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14
del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles,
la compañía Villa Escazú Colonial Crisantemo
Veinte Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-377115, avisa
a cualquier interesado, que
se han extraviado sus libros legales de Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios, por lo que procederá a hacer la reposición respectiva. Cualquier reclamo deberá notificarse en Barrio Limón Santa
Cruz, Guanacaste, contiguo a Colegio Espíritu Santo, dentro del plazo
de ocho días naturales contados a partir del día de la publicación de este aviso.—Nicoya, 29 de mayo de 2020.—Gerardo Ramírez
Arroyo, Secretario.—1 vez.—(
IN2020460898 ).
PRADOS DEL POTRERO SOCIEDAD ANÓNIMA
En la ciudad de San José, a las once
horas del día de hoy, Prados
del Potrero Sociedad Anónima solicita
la reposición de libro de
Acta de Asambleas Generales
de Socios, por haberse extraviado.—San José, veinticinco
de mayo del dos mil veinte.—Carlos Román Gutiérrez
Salazar, Presidente.—1 vez.—(
IN2020461000 ).
QUILO DE NARANJAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Joaquín López Cerdas,
cédula uno-cero trescientos uno-cero cero cuarenta y cuatro, vecino de San José, Puriscal, Chires, Naranjal, cincuenta metros oeste de la escuela pública, actuando en su
condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la persona jurídica Quilo de Naranjal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-sesenta y tres mil novecientos cuarenta, con domicilio social en San José, Puriscal, un kilómetro al sur de la escuela de
Naranjal, hago contar que por extravío se procederá a la reposición del tomo número uno de los libros legales de nuestra organización (libro de Actas de Asamblea de Socios, Libro de Registro de Socios y Libro de Actas de Consejo de Administración). Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír objeciones, al número telefónico N° 2417-0794.—Puriscal, 25 de mayo del 2020.—Joaquín
López Cerdas, Apoderado Generalísimo.—Licda. Roxana Chavarría A., Notaria.—1 vez.—(
IN2020461004 ).
QUILO DE NARANJAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Joaquín López Cerdas,
cédula uno-cero trescientos uno-cero cero cuarenta y cuatro, vecino de San José, Puriscal, Chires, Naranjal, cincuenta metros oeste de la escuela pública, actuando en su
condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la persona jurídica “Quilo de Naranjal Sociedad Anónima”, cédula jurídica tres-ciento uno-sesenta y tres mil novecientos cuarenta, con domicilio social en San José, Puriscal, un kilómetro al sur de la escuela de
Naranjal, hago contar que por extravío se procederá a la reposición del tomo número uno de los libros legales de nuestra organización (Libro de Actas de Asamblea de Socios, Libro de Registro de Socios y Libro de Actas de Consejo de Administración). Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones, al número telefónico 2417-0794.—Puriscal, 25 de mayo del año 2020.—Joaquín López Cerdas.—Licda. Roxana Chavarría A.—1 vez.—(
IN2020461005 ).
ALMAR CCS SOCIEDAD ANONIMA
Por instrumento público dos otorgado en mi notaría en San José, emitida al ser las doce horas con treinta minutos del veintinueve de mayo
de dos mil veinte, se protocolizó
la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Almar CCS Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos sesenta mil ciento cuarenta y dos, mediante la cual se modifica la cláusula quinta, referida al capital social, para el aumento
de capital social. Notario público
Álvaro Restrepo Muñoz, carné N°
15617.—San José, veintinueve
de mayo de dos mil veinte.—Lic.
Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2020461054 ).
UTSUPRA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, David Alfaro Montero, cédula N°
1-938-763, hago constar que
iniciamos reposición por extravío de libro de Registro de Accionistas número 1 de Utsupra Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-222768, domiciliada en
Goicoechea, Calle Blancos,
de Gasolinera Montelimar
200 metros norte y 25 metros oeste,
casa de portón blanco a
mano izquierda. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
el domicilio social de la empresa,
en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Montelimar, 19 de
mayo del 2020.—David Alfaro Montero, Secretario.—1 vez.—( IN2020461058 ).
BANQUITOS DE MAL PAÍS SOCIEDAD ANÓNIMA
En mi notaría, se solicita
la reposición de Libro de Acta de Asamblea
General, Libro de Registro de Accionistas
y el Libro de Actas de Junta Directiva
de Banquitos de Mal País Sociedad Anónima,
cédula jurídica:
3-101-353929.—Cóbano, 27 de marzo
del 2020.—Lic. Francisco
Salas Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2020451067 ).
ALYMA CACAO SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Rafael Eduardo Álvarez Matarrita,
cédula de identidad N° 5-0172-0540, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Alyma Cacao Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-394768; informo
que mi representada fue inscrita en fecha
anterior a la entrada en vigencia
del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles;
y que en virtud del extravío del tomo número uno de los libros legales de Asamblea de Socios; Junta Directiva, Registro de Socios y los libros Contables, Mayor, Menor, Inventario y Balance, procedemos a la reposición inmediata de los mismos.—Santa
Cruz, Guanacaste, 25 de mayo del 2020.—Lic. Álvaro Jesús Guevara
Gutierrez, Notario.—1 vez.—( IN2020461075 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
En mi notaría se constituyó Multiatlanticservi
Sociedad Anónima Laboral nombre
fantasía. Capital social 1950000 colones
el 20 del 12 de 2019.—Licda.
Marta Iris Quesada López, Notaria.—( IN2020460590 ).
En mi notaría, a las 7 horas del 11 de mayo
del 2020, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Aromas
Maluquer S. A. donde se autorizó a su presidente, a traspasar el nombre
comercial de su propiedad, a la compañía Maluquer de Centro América S. A..—San José, 28
de mayo de 2020.—Lic. Mario Madrigal Ovares, Notario.—( IN2020460812 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por medio de la escritura número
53-6 del tomo 6 de mi protocolo,
otorgada en mi notaría en San José, a las 11:45
horas del 21 de mayo del 2020, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Esjael S. A., en donde se acuerda disolver la sociedad.—San José,
26 de mayo del 2020.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1
vez.— ( IN2020460747 ).
Por escritura número ciento doce con fecha del veintitrés de abril del dos mil veinte a las
once horas cincuenta minutos,
se acuerda disolver la sociedad Villalobos Rodríguez Jicarito Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta
y ocho mil doscientos veintinueve. Es todo.—Monterrey, San Carlos, diecisiete
de mayo del dos mil veinte.—Lic.
Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—( IN2020460830 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada a las 20:00 horas del 20 de mayo del 2020 de la sociedad Planifica
Sociedad Anónima. Se acuerda modificar la cláusula segunda
del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de mayo
del 2020.—Licda. Lucrecia Flaqué
Murillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2020460880 ).
Por escritura número uno, otorgada ante esta notaría el día veintinueve de mayo se reforma el pacto constitutivo de El Duende de Los Andes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Jimmy Solano Ulloa, Notario.—1
vez.—( IN2020460889 ).
Por escritura pública veintitrés-tres, de las doce
horas del veintinueve de mayo del dos mil veinte, visible a folio diecinueve
vuelto del tomo tercero de mí protocolo, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de: Monico
G Y J Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y seis mil doscientos cuarenta y dos, en la cual: i)
Se reformó lo relativo a la
administración y representación
de la sociedad; ii) Se revocó
y se hizo nuevo nombramiento
de gerente.—Lic. Henry
Angulo Yu, Notario Público.—1 vez.—( IN2020460896 ).
Que ante esta notaria publica, la sociedad Dimag Soluciones Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos sesenta mil setecientos treinta y cuatro acordó reformar la cláusula Sétima relativa a la administración y se nombraron presidente y Tesorero. Es todo.—Alajuela,
San Carlos, Florencia. quince horas del veintisiete
de mayo del dos mil veinte.—Lic. Rodrigo Garita
López, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2020460917 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 04 de marzo
del 2020, se procede a protocolizar
acta de accionistas de la sociedad
Inmobiliaria Díaz Ramírez Limitada, se acuerda disolver sociedad, y se nombre liquidador.—San José, cuatro de marzo del dos mil veinte.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020460918 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 12 de diciembre
del 2019, se procede a protocolizar
actas de accionistas de las
sociedades Albergue Solimar
Sociedad Anónima; Forestal
Solimar Sociedad Anónima;
Ganadería La Uvita
Sociedad Anónima; Ganadera
Los Cerritos de Abangares Sociedad Anónima; La Pilarica
Sociedad Anónima; y Hacienda Solimar Sociedad Anónima se acuerda fusionar dichas sociedades prevaleciendo la última, se modifica cláusula de administración, se nombra. Nueva
junta directiva. Es todo.—San José, dieciocho de diciembre del dos
mil diecinueve.—Lic.
Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2020460919 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 12 de diciembre
del 2019, se procede a protocolizar
actas de accionistas de las
sociedades: Budex
Sociedad Anónima; Zamora y Fernández Sociedad Anónima, e Inmobiliaria
Z F Sociedad Anónima, se acuerda
fusionar dichas sociedades prevaleciendo la última, se modifica cláusula de administración, se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020460920 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas
del 12 de diciembre del 2019, se procede
a protocolizar actas de accionistas de las sociedades Asfaltos Pedregal Sociedad Anónima; Concretos Pedregal Sociedad Anónima; Maquinaría del Baru Sociedad Anónima; Maquinaria y Quebradores San Antonio Sociedad Anónima;
y Quebradores Pedregal
Sociedad Anónima, se acuerda
fusionar dichas sociedades prevaleciendo la última, se modifica cláusula de administración, se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020460921 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14:00 horas del 17 de diciembre del 2019, se procede a protocolizar actas de accionistas de las sociedades Constructora Pedregal y
Constructora Zurquí
Sociedad Anónima,
se acuerda fusionar dichas sociedades prevaleciendo la segunda, se modifica cláusula de administración, se nombra nueva junta directiva. Es todo. San José, 18 de diciembre
del 2019.—Lic. Francisco
Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2020460922 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del 04 de marzo
del 2020, se procede a protocolizar
acta de accionistas de la sociedad
Constructora Tayrona
Sociedad Anónima, se acuerda
disolver sociedad, y se nombre liquidador.—San José, cuatro de marzo del dos mil veinte.—Lic. Francisco Arturo
Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2020460923 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura sesenta y ocho del tomo cincuenta
y ocho, otorgada en Grecia, a las doce horas del día quince de mayo de dos mil veinte,
se disolvió la sociedad denominada Taller Industrial El Griego Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento nueve mil seiscientos noventa y nueve.—Grecia, primero
de junio de dos mil veinte.—Lic. Jhin Alonso Rojas Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN2020460925 ).
Ciales S. A., con cédula jurídica N°
3-101-130211, en Asamblea
General Extraordinaria, celebrada
en su domicilio
a las 08:30 horas del 20 de febrero del 2020, modifica su pacto
constitutivo en su artículo quinto, referente al capital social, acta protocolizada
ante el notario Yokastta Plá Bedoya.—Alajuela, 28 de mayo de 2020.—Lic. Yokastta Plá
Bedoya, Notario.—1 vez.—( IN2020460926 ).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa
denominada Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cuarenta y
Cuatro Mil Setecientos Treinta y Ocho
Sociedad Anónima, en la
cual se acuerda modificar las cláusulas del domicilio, de representación, se nombra nuevo presidente de junta directiva. Ante el notario
Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veintidós de mayo de
dos mil veinte.—Lic.
Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020460931 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 04 de marzo
del 2020, se procede a protocolizar
acta de accionistas de la sociedad
Inmobiliaria Diaz Ramírez Limitada, se acuerda disolver sociedad, y se nombre liquidador.—San José, cuatro de marzo del dos mil veinte.—Lic. Francisco Arturo
Arias Mena, Notario Público.—1 vez.—( IN2020460933 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13:00 horas del 04 de marzo del 2020, se procede a protocolizar acta de
accionistas de la sociedad Constructora Guirales
del Sur Sociedad Anónima, se acuerda disolver sociedad, y se nombre liquidador.—San José, cuatro de marzo del dos mil
veinte.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2020460934 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14:00 horas del 04 de marzo del 2020, se procede a protocolizar acta de accionistas
de la sociedad Restos
de Fincas de Proyectos
La Constancia-Davivienda
Sociedad Anónima. Se acuerda
disolver sociedad, y se nombre liquidador.—San José, cuatro de marzo del dos mil veinte.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2020460935 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 10 de marzo
del 2020, se procede a protocolizar
acta de accionistas de la sociedad
Constructores Unidos Rosamave
Sociedad Anónima, se acuerda
disolver sociedad, y se nombre liquidador.—San José, diez de marzo del dos mil veinte.—Lic. Francisco Arturo
Arias Mena, Notario Público.—1 vez.—( IN2020460936 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 26 de diciembre
del 2019, se procede a protocolizar
acta de accionistas de la sociedad
Ávalos y Rodríguez
Sociedad Anónima, se acuerda disolver la sociedad.—San José, veintiocho de
diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020460937 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16:00 horas del 28 de mayo del 2020, se procede a
protocolizar acta de accionistas de la sociedad servicentro julio sociedad
anónima, se acuerda modificar cláusula de administración, nombre y se nombra
vicepresidente y tesorero de la junta directiva.—San
José, veintiocho de mayo del dos mil veinte.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena,
Notario.—1 vez.—( IN2020460938 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15:00 horas del 27 de mayo del 2020, se procede a
protocolizar acta de accionistas de la sociedad West Ram
QKS Inversiones Sociedad Anónima, se acuerda modificar cláusula de
administración y se nombra nuevo presidente y secretario.—San
José, veintisiete de mayo del dos mil veinte.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena,
Notario.—1 vez.—( IN2020460939 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15:30 horas del 27 de
mayo del 2020, se procede a protocolizar
acta de accionistas de la sociedad
Inversiones Vargas Amaya Sociedad Anónima, se acuerda modificar cláusula de administración y se nombra nuevo presidente y secretario.—San
José, veintisiete de mayo del dos mil veinte.—Lic. Francisco Arturo
Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2020460940 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 11 de marzo
del 2020, se procede a protocolizar
acta de accionistas de la sociedad:
Izjogata Tours Sociedad Anónima,
se acuerda disolver sociedad, y se nombre liquidador.—San José, once de marzo
del dos mil veinte.—Lic.
Francisco Arturo Arias Mena, Notario Público.—1
vez.—( IN2020460941 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 29 de abril
del 2020, se procede a protocolizar
acta de accionistas de la Sociedad Técnica H
C Sociedad Anónima, se acuerda
modificar cláusula de administración y se nombra vocal
uno y fiscal.—San José, veintinueve de abril del dos mil veinte.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2020460942 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13:00 horas del 17 de diciembre del 2019, se procede a protocolizar actas
de accionistas de las sociedades Hermanos Zamora González Sociedad Anónima
y Productos Pedregal Sociedad Anónima, se acuerda fusionar dichas
sociedades prevaleciendo la segunda, se modifica cláusula de administración, se
nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José,
dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Arturo Arias
Mena, Notario.—1 vez.—( IN2020460943 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 12 de diciembre
del 2019, se procede a protocolizar
actas de accionistas de las
sociedades Etangduyura
Enda Sociedad Anónima y Agropecuaria
Rancho Verde Sociedad Anónima se acuerda fusionar dichas sociedades prevaleciendo la segunda, se modifica cláusula de Administración, se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San
José, dieciocho de diciembre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2020460944 ).
Se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria
de las compañías: (i) Amapola del Mar Azul S. A., cédula jurídica N° 3-101-421166; y (ii) Pelicano
Sunset, S. A., cédula jurídica N° 3-101-416352, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad: Pelicano Sunset S.A.—San José, 22 de mayo del
2020.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1
vez.—( IN2020460947 ).
Mediante la escritura 20, otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro
Madrigal, a las 15 horas del 10 de marzo de 2020, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de las sociedades W S O Los Llanos de Guachipelín Veintidós
S.A., y Fundamentos Constructivos
S.A., en la cual se acordó la fusión de éstas, prevaleciendo la última. La sociedad prevaleciente acuerda reformar la cláusula quinta del capital social.—San
José, 29 de mayo de 2020.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020460948 ).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa
denominada: Farm Estudio
Creativo Sociedad Anónima,
en la cual se acuerda modificar las cláusulas del domicilio, del
capital, de representación, se nombra
nueva junta directiva y
fiscal, y se otorga poder generalísimo. Ante el notario
Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veintidós de mayo del
dos mil veinte.—Lic.
Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020460964 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día veintinueve de mayo de dos mil veinte,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Centro
de Reproducción Equino S.
A. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San
José, veintinueve de mayo de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José
Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020460965 ).
En mi notaría, el día
de hoy, se constituyó la entidad:
Fundación Social y Educativa Semvo,
se nombraron tres directores y se estableció su objeto, plazo
y domicilio, y demás aspectos relevantes.—Goicoechea, 28 de mayo del
2020.—Lic. Miguel Ángel
Valverde Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020460981 ).
Mediante escritura número ciento ochenta y uno-treinta, se protocoliza Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de
la sociedad Inversiones
T J de Heredia Sociedad Anónima,
en donde se eligen nuevos miembros
de Junta Directiva, y se modifica
cláusula de Administración.
Presidente: José Luis Slon Jaikel, Secretario: Fabio Antonio
Castro Muñoz.—Lic. Luis
Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2020460982 ).
A las 13:00 horas
del 27 de mayo del 2020, protocolicé acuerdos de la sociedad Bufete Mas Romero S.A., cédula N°
3-101-429612, mediante los cuales
se transforma en una sociedad de responsabilidad limitada y se modifican las cláusulas: a-) primera en cuanto al nombre
que en adelante será Grupo BMR Sociedad de Responsabilidad
Limitada; b) sétima en cuanto a la representación para que en adelante sea administrada por dos
gerentes denominados gerente uno y gerente dos.—San
José, 27 de mayo del 2020.—Licda. Ivonne María Alfaro
Brenes, Notaria.—1 vez.—( 0IN2020460985 ).
Monclova Internacional S.A., cédula jurídica
3-101-303977, avisa de cambio
presidente, nombramiento
que recae sobre Jason
Arturo Vargas Sánchez, cédula 6-0359-0333, así mismo
avisa de la reforma en cuanto a la representación
del acta constitutiva, para que el presidente de la junta directiva
sea el único representa con calidades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Licenciada Gabriela Oviedo Vargas, carné
N° 10598.—Heredia, veintinueve
de mayo del dos mil veinte.—Licda.
Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2020460986 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 11.00 horas del 28-05-2020, se constituyó la empresa denominada Finandout
Sociedad Civil. Capital social: doscientos mil colones. Administrador General:
Jimmy Solís Sánchez.—Lic. Juan Gregorio Roscio
Etchart, Notario.—1 vez.—( IN2020460989 ).
Mediante escritura pública número ocho-treinta y siete, de las ocho horas del veinticinco de mayo del dos mil veinte,
otorgada en el protocolo ocho de la notario público Ileanna Navarro Castro, mediante
acta de asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Gemoli
Consulting Services Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica tres-ciento
uno-trescientos cincuenta y
tres mil cuatrocientos sesenta y ocho, se modifica el nombramiento del Presidente y se reforma la cláusula sexta y novena del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de mayo de dos mil veinte.—Licda. Ileanna Navarro
Castro, Notaria.—1 vez.—(
IN2020460990 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las ocho horas
del veintitrés de mayo del dos mil veinte, se acordó disolver y liquidar la sociedad denominada Génesis
Villarreal Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil ciento treinta y seis.—Licda. Florita
Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2020460991 ).
Por acta número tres, otorgada a las ocho horas del dieciséis de marzo del dos mil veinte y mediante asamblea general extraordinaria de socios, se acordó la disolución de la sociedad El Arcoiris del Valle
de El General Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-3147327. Es todo;
carne N° 11 996, teléfono 27705045.—Siete horas del veintiocho del
dos mil veinte.—Lic.
Mauricio Benavides Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2020460993 ).
Mediante escritura número ciento
cuarenta y nueve del tomo quinto: hoy protocolicé Asamblea
General Extraordinaria de la sociedad
Marjolein’s Car Sociedad Anónima,
en lo conducente se disuelve la sociedad según
el artículo doscientos uno,
inciso D del Código de Comercio, no posee
bienes, deudas, activos, ni actividad
comercial por lo que no se nombra
liquidador.—San José, 01 de junio
del 2020.—Lic. Luis Guillermo Marín Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2020460995 ).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las diecisiete horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil veinte,
se protocolizan los acuerdos
tomados mediante acta de asamblea de la sociedad Wynnes Phoenix Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y ocho mil ochocientos cuarenta y cuatro, domiciliada en Puntarenas, distrito once Cóbano, cantón primero Puntarenas en el cruce de Santa Teresa y Malpaís
Playa Carmen oficina de Mora & Asociados contiguo a la Agencia del Banco de Costa Rica. Se acuerda
reformar el pacto constitutivo y de conformidad con el artículo
ciento treinta y ocho del Código de Comercio, acuerdan
por decisión unánime autorizar a establecer
dentro del clausulado el derecho de preferencia. El socio que desee
vender o ceder su participación en la compañía, deberá respetar el derecho de preferencia
de los restantes socios, de
tener la posibilidad de adquirir las acciones que se pretendan vender, de conformidad
con el procedimiento que determinan
mediante dicha asamblea los socios que conforman el capital social.—San José, siete de
mayo del dos mil veinte.—Juan Luis Mora Cascante, Notario Público.—1 vez.—( IN2020460999 ).
Por escritura número cuarenta y ocho, tomo tercero, otorgada
el veinticinco de mayo del dos mil veinte, a las quince horas, se protocolizó
en forma conducente ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada: Legalprint S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil trescientos veintiuno, mediante la cual se acordó modificar la cláusula segunda y sexta del pacto social.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020461002 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número 307 de las 08:00 horas del primero
de junio del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Rosaana Nuevas Inversiones S. A., mediante
la cual se reforma las cláusulas del pacto constitutivo referentes a la representación, domicilio y conformación de la junta directiva.
Notaria Adriana Chavarría Araya.—San
José, primero de junio del dos mil 2020.—Licda. Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020461038 ).
Por medio de escritura pública de las 18:00
horas del 28 de mayo del 2020, protocolicé acuerdos de asambleas generales extraordinarias de Tres-Ciento Dos-Setecientos Dieciséis
Mil Ciento Treinta y Uno Sociedad de
Responsabilidad Limitada
e Inversiones Shaul
Legión
Sociedad Anónima, en la cual se fusionan por absorción y se modifica la cláusula cuarta de la prevaleciente.—San José, 28 de mayo del 2020.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020461041 ).
Mediante escritura ciento cuarenta y cinco otorgada ante esta misma notaria a las quince horas del día
veintisiete de marzo del
dos mil veinte se disuelve
y liquida la sociedad Impregráficas Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos once mil quinientos cuarenta y dos.—San José, veintisiete
de mayo del dos mil veinte.—Licda.
Gabriela Tatiana Fernández Romás, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020461042 ).
Mediante escritura ciento
cuarenta y cuatro otorgada ante esta misma notaria a las catorce horas del día
veintisiete de marzo del dos mil veinte se disuelve y liquida la sociedad Grupo
Dinámico Siglo XXI, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil seiscientos dieciocho.—San
José, veintisiete de mayo del año dos mil veinte.—Lic. Gabriela Tatiana
Fernández Román, Notaria.—1 vez.—( IN2020461043 ).
Mediante escritura número 55 del tomo 10 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Consorcio Mate S. A., cédula jurídica N° 3-101-253568.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 27 de mayo de 2020.—Licda. Lucy Dayana Camacho Guzmán, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020461048 ).
Liquidación de sociedad: Soluciones
Integrales para la Industria
Agrícola
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos nueve cinco tres
nueve cuatro, cualquier interesado, o terceras personas, que se opongan
a la liquidación
de esta, o tenga algún alegato al respecto favor hacerlo mediante comunicado al domicilio en Siquirres, trescientos
metros este de la Estación de Ferrocarril.
Es todo.—Siquirres, veintiséis de marzo
del dos mil veinte.—Lic.
Juan Martín Rodríguez Ulloa, Notario.—1 vez.—( IN2020461050 ).
Mediante escritura N° 53, del tomo 10 de
mi protocolo, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
RC Medica S. A., cédula jurídica número
3-101-751159.—Guadalupe, 27 de mayo del 2020.—Licda. Lucy Camacho Guzmán, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020461052 ).
Hoy he protocolizado acuerdos de la sociedad: 3-102-600803 S.R.L. Se acuerda
modificar el domicilio y nombra agente residente.—San José, 10:00,
18 de mayo del 2020.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—( IN2020461053 ).
En esta notaría, al ser las 09 horas del 21 de abril
del 2020, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la tres-ciento dos-setecientos cuarenta y cuatro mil trescientos ochenta y cinco, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y cuatro mil trescientos ochenta y cinco, en la que se acuerda reformar la cláusula sexta de la administración.—San
José, 01 de junio del 2020.—Lic.
Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—( IN2020461057 ).
El Centro
Verde S. A., cédula jurídica
3-101-444275, domiciliada Guanacaste, Santa Cruz,
Paraíso, de la plaza de Paraíso, seiscientos metros
al este Finca Pochotes Pamperos, hace constar que, mediante acuerdo unánime de socios en asamblea
general extraordinaria de accionistas,
celebrada a las 10:00 horas del 15 de mayo del 2020,
se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código
de Comercio Costarricense. Es todo.—28 de mayo del 2020.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario, cédula 1-1071-0752.—1 vez.—( IN2020461061 ).
Mediante protocolización de acta de asamblea
general de socios autorizada
en fecha de hoy, se acordó la disolución de la sociedad “Inmobiliaria
ABC Lago Azul, S.R.L.” cédula jurídica 3-101-727543.—San José, 1 de junio del 2020.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020461062 ).
Mediante protocolización de acta de asamblea
general de socios autorizada
en fecha de hoy, se acordó la disolución de la sociedad: Exportaciones
Netxol SH de CR S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-748950.—San José, 01 de junio del 2020.—Licda. Jeannette Salazar Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020461063 ).
Mediante protocolización de acta de asamblea
general de socios autorizada
en fecha de hoy, se acordó la disolución de la sociedad Espléndida
Rigel RE Cero Cinco S. A., cédula jurídica
N° 3-101-600527.—San José, 01 de junio
del 2020.—Licda. Jeannette
Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—(
IN2020461064 ).
Por escritura de las 09:00 horas del 15 de abril
del 2020, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad: Magamuh
S. A., con cédula jurídica N°:
3-101-565590, mediante la cual,
reforma la cláusula de la administración.—Lic. Maynor
Ignacio Sánchez Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020461076 ).
Por escritura de las 18:00 horas del 27 de mayo del 2020, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Inversiones
Imetsa JO & RO S. A. con cédula jurídica 3-101-249559, mediante
la cual, reforman la cláusula de la administración y el domicilio
social.—Lic. Maynor Ignacio
Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020461078 ).
Por escritura de las nueve
horas del veintiocho de mayo del dos mil veinte, protocolicé el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Hidroenergía
del General (H.D.G.) S.R.L., mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San Jose, veintiocho
de mayo del dos mil veinte.—Lic.
Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario Publico.—1
vez.—( IN2020461082 ).
Por escritura número 204, otorgada
por el suscrito notario, a
las 14:00 horas del 28 de mayo del 2020, se protocoliza
el acta número
1 de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de: Kedelisto
S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-208331, mediante la cual se acordó disolver dicha
sociedad de conformidad con
el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio.
Se advirtió
en dicha asamblea que la compañía no tiene
actualmente ningún bien o activo,
ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones
ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se
prescindió
del trámite
de nombramiento de liquidador
y demás trámites de liquidación.—San
José, 28 de mayo del 2020.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario Público.—1
vez.—( IN2020461083 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 25 de mayo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Somos Maz Innovación Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 01 de junio del 2020.—Lic. Eduardo Alfonso Marquéz Fernández, Notario.—1
vez.—( IN2020461085 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
ADUANA PEÑAS BLANCAS
Exp. APB-DN-0298-2017.—RES-APB-DN-0347-2017.—Aduana de Peñas Blancas, La Cruz, Guanacaste, al ser las once horas quince minutos del día siete
de noviembre del dos mil diecisiete.
Se inicia procedimiento administrativo sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236, inciso 8) de la Ley General de Aduanas,
relacionada con el supuesto
incumplimiento por presentación
de la unidad de transporte
y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado en el viaje N° 2017189218 con fecha de creación 17/03/2017, asociado a
DUT N° HN 17000000171255, por parte del Transportista Internacional
Terrestre Transporte Alejandro Gustavo Varela Lagos, código HN
02019.
Resultando:
I.—Que en fecha
17/03/2017 se transmite en
el Sistema de Información para el Tránsito
Internacional de Mercancías
(SIECA), Declaración Única de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (DUT) N° HN 17000000171255, procedente de Aduana Las Manos,
Honduras, con destino a Aduana
de Limón, Costa Rica, en la que se describe: Exportador: Corrugados de Sula S.
A., Consignatario: Centro de Distribución de Costa Rica CDCR SRL, Unidad
de Transporte: Matrícula de
Honduras N°
AAL9890, marca: Freightliner, Remolque:
matrícula de Honduras RB 3224, Descripción
de mercancías: 952 Cajas de
cartón desarmadas, Inicio en Honduras, Aduana Las Manos el día 17/03/2017, Transportista: Transporte Alejandro Gustavo Varela Lagos, código HN 02019,
Conductor: Gustavo Varela Lagos, pasaporte
N° E791578, de nacionalidad Hondureño, Licencia N°
0801-1967-04550, Destino: Aduana
de Limón, Costa Rica, Inciso arancelario
de la mercancía: 4819100000, Peso bruto
de la mercancía: 14,704.83 Kg, Valor: US$ 13.302,54 (trece mil trescientos dos dólares con
54/100). (Ver folio 07).
II.—Que a nivel
de Sistema Informático TICA se confecciona
el viaje N° 2017189218 de fecha
17/03/2017, con origen: Aduana
de Peñas Blancas (003), destino Aduana de Limón (006), asociado a DUT N° HN 17000000171255, cabezal
matrícula AAL 9890 y remolque
matrícula RB 3224, transportista
internacional terrestre Transporte Alejandro Gustavo Varela Lagos, código HN 02019. (Ver folio 02-03).
III.—Que el viaje N° 2017189218 registra en el Sistema Informático TICA, fecha de salida 18/03/2017 a las
20:21 horas y fecha de llegada
20/03/2017 a las 09:57 horas, para un total de 37 horas aproximadamente
de duración del tránsito.
(Ver folios 01 y 04).
IV.—Que mediante oficio
APB-DT-SD-0200-2017 del 29/05/2017, la Sección de Depósito remite al Departamento Normativo, informe del viaje N° 2017189218 por
cuanto el transportista internacional terrestre Transporte Alejandro Gustavo Varela Lagos, código HN 02019, duró 37 horas en cumplir la ruta
de Aduana de Peñas Blancas (003) a Aduana de Limón (006) cuando lo autorizado a nivel de Sistemas Informático TICA son 28
horas. (Ver folio 01).
V.—Que a la fecha
no se ha presentado justificación
que aclare la tardía del viaje N° 2017189218.
VI.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre el régimen legal aplicable: De conformidad con
los artículos 6°, 7°, 9°, 14, 15 y 18 del Código Aduanera Uniforme Centroamericano (CAUCA III); 16, 37 y 38 del Reglamento al Código Aduanera Uniforme Centroamericano
(RECAUCA); 1°, 6° inciso
c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal
e), 43, 230 a 234, 236 inciso 8) de la Ley General de
Aduanas; 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123, 269, 272,
273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento
a la Ley General de Aduanas; Decreto
Ejecutivo N° 26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto N° 31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo N° 25270-H; Resolución
de la Dirección General de Aduanas
DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como
lo dispuesto en la resolución DGA-099-97 del 07/08/1997.
Secretaria de Integración Económica
Centroamericana Reglamento sobre el Régimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre: De conformidad con los siguientes capítulos VI, artículo 19 de los procedimientos mediante el recorrido, Capítulo VII, artículo 26 de
los procedimientos en la aduana de destino, Capítulo IX, incisos d) y e) de las Obligaciones
y Responsabilidades del Transportista.
Artículo 19.—Las
unidades de transporte y
las mercancías, precintadas
o con sus marcas de identificación
aduanera, serán presentadas en las aduanas de paso de frontera indicadas en la “Declaración”. Autorizado el tránsito, la información suministrada en la “Declaración”, podrá presentarse en las aduanas de paso de frontera y de destino electrónicamente, en soportes magnéticos
u otros medios autorizados al efecto por el servicio aduanero. Para los efectos del control aduanero, la aduana de entrada establecerá el plazo y señalará la ruta que deberá seguir el transportista en su operación
de Tránsito Aduanero Internacional, por su territorio.
Artículo 26.—Las
mercancías, unidades de transporte y la “Declaración”, deberán presentarse en la aduana de destino dentro del plazo establecido por la última aduana de paso de frontera.
Incisos d) y e) Obligaciones y Responsabilidades
del Transportista.
d) Entregar
las mercancías en la aduana de destino;
e) Ajustarse al plazo y rutas establecidas por las autoridades aduaneras;
II.—Sobre el objeto de la
litis: Iniciar procedimiento
sancionatorio contra el transportista
internacional terrestre Transporte Alejandro Gustavo Varela Lagos, código HN
02019, por la presunta comisión de la infracción
administrativa, establecida
en el artículo 236, inciso 8) de la Ley General de Aduanas.
III.—Sobre
la competencia de la Gerencia:
De acuerdo con los artículos
13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto
N° 32481-H, las Aduanas son las unidades
técnico administrativas con
competencia territorial, siendo
una de sus atribuciones exigir
y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanera nacional por lo que le compete al Gerente
de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.
IV.—Sobre
los hechos: La Ley General de Aduanas
señala en los artículos 230, 231 y 232, que constituye
una infracción administrativa
o tributaria aduanera, toda acción u omisión
que contravenga o vulnere
las disposiciones del régimen
jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte, los artículos 232 y 234
del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como infracciones administrativas. En el presente caso, se presume que el transportista internacional terrestre Transporte Alejandro
Gustavo Varela Lagos, código HN 02019, no actuó con la debida diligencia,
al durar en el viaje N° 2017189218 con fecha de creación en el Sistema Informático TICA 17/03/2017, un total de 37 horas aproximadamente, por cuanto salió en fecha
18/03/2017 a las 20:21 horas y llegó a su destino en
fecha 20/03/2017 a las 09:57 horas, cuando lo autorizado son máximo 28 horas.
En el Diario Oficial
La Gaceta N° 127 del día
03/07/1997, se publicó el Decreto
Ejecutivo N° 26123-H-MOPT denominado
“Reglamento de Habilitación
de Rutas de Paso Obligatorio
para los Vehículos Automotores
que se encuentren dentro del Tránsito
Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio de la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje (Salida - Llegada) entre Aduanas del País”,
en el mismo, también establecen los tiempos de rodaje en horas de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y hasta la llegada a la otra. Como se muestra en el siguiente
cuadro, el tiempo establecido para el tránsito
entre la Aduana de Peñas Blancas y la Aduana de Limón corresponde a 28 horas.
COSTA RICA: SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
TIEMPOS TOTALES PARA MERCANCÍAS EN TRÁNSITO
ENTRE ADUANAS (HORAS NATURALES)
Aduana |
CTL |
STA |
CAL |
LIM |
SIX |
PCA |
GOL |
ANX |
PBL |
CTL |
--- |
2 |
7 |
8 |
23 |
23 |
23 |
11 |
21 |
SAT |
2 |
--- |
7 |
11 |
25 |
26 |
26 |
11 |
21 |
CAL |
7 |
7 |
--- |
23 |
37 |
37 |
37 |
6 |
7 |
LIM |
8 |
11 |
23 |
--- |
7 |
39 |
39 |
26 |
28 |
SIX |
23 |
25 |
37 |
7 |
--- |
45 |
45 |
40 |
42 |
PCA |
23 |
26 |
37 |
39 |
45 |
--- |
6 |
40 |
42 |
PCA (#) |
--- |
--- |
6 |
--- |
--- |
--- |
--- |
20 |
21 |
GOL |
23 |
26 |
37 |
39 |
45 |
6 |
--- |
40 |
42 |
ANEX |
11 |
11 |
6 |
26 |
40 |
40 |
40 |
--- |
2 |
PBL |
21 |
21 |
7 |
28 |
42 |
42 |
42 |
2 |
--- |
(#) Únicamente para el tránsito
internacional de mercancías
sujetas a control aduanero
entre las aduanas de Peñas Blancas y Paso Canoas y viceversa,
vía costanera sur.
Es importante analizar lo indicado en el artículo 40 de la Ley General de Aduanas,
donde se explica el concepto de transportista:
“Artículo 40.—Concepto. Los transportistas
aduaneros personas, físicas
o jurídicas, son auxiliares
de la función pública aduanera; autorizados por la Dirección General de Aduanas. Se encargan de las operaciones y los
trámites aduaneros relacionados con la presentación
del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, a
fin de gestionar en la aduana el ingreso, el arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.” (El subrayado es adicional)
El numeral anterior, define claramente las funciones que debe desempeñar el transportista, encargado de la presentación de la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, con
la finalidad de tramitar el
ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de
las cuales se destaca transportar las mercancías por
las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas,
en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece
el artículo 42 literal e) del mismo
cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si efectivamente el transportista actuó conforme a derecho.
En el presenta asunto, el transportista internacional terrestre Transporte Alejandro
Gustavo Varela Lagos, código HN 02019, en fecha 17/03/2017 transmitió el viaje N°
2017189218, registra como fecha de salida el día 18/03/2017 a las 20:21 horas y fecha
de llegada 20/03/2017 a las 09:57 horas, sumando un total de 37 horas aproximadamente
en la movilización de las mercancías, desde la Aduana de Peñas Blancas (003) hasta su destino Aduana de Limón (006), cuando lo permitido son 28 horas
para la duración del tránsito
incluyendo 11 horas contempladas
para tiempos de descanso, alimentación y dormida, de conformidad con Resolución de la Dirección General de Aduanas
DGA-071-2004 del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT y Resolución
DGA-099-97 de las 15:30 horas del 07/08/1997.
Ante este
panorama, en lo que se refiere
a la conducta infractora
del transportista, la misma
encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas,
el cual reza:
“Artículo 236.—Multa
de quinientos pesos centroamericanos.
Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:
8. En su calidad
de transportista aduanero, inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero.” (La cursiva es adicional)
Así las cosas, la duración de 37 horas contabilizadas
desde el día 18/03/2017 a
las 20:21 horas hasta el día 20/03/2017 a las 09:57
horas, del tránsito con número
de viaje 2017189218 de Aduana
de Peñas Blancas hacia Aduana de Limón, se encuentra con plazo vencido, por cuanto, lo autorizado corresponde a 28 horas
dentro de las cuales se incluyen
11 horas de alimentación y/o descanso.
Ante tal situación con oficio APB-DT-SD-0200-2017 del 29/05/2017, la Sección de Depósito realiza informe del plazo vencido para los viajes de cita, argumentando que se debe realizar
procedimiento sancionatorio.
V.—Sobre la teoría del delito dentro del Derecho Administrativo Sancionador:
Dentro del procedimiento sancionatorio
aplicable en sede administrativa, deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del
Derecho Penal, como son, los principios
de tipicidad, antijuricidad
y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional
en su Sentencia
2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica
que los principios inspiradores
del orden penal son de aplicación,
con ciertos matices, al
derecho administrativo sancionador,
dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado.
En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:
1- Principio
de Tipicidad: El principio de tipicidad
se encuentra consagrado en el numeral 11 de la Constitución
Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su
sanción. Para que una conducta
sea constitutiva de una infracción,
no es necesario que sea contraria a derecho, es necesario
que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues
siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno
conocimiento de cuáles son
las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El principio de tipicidad
exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario
que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo
de la seguridad jurídica.
En el presente
caso, la falta que se atribuye al auxiliar de la función pública, de conformidad con el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de ellos, desglosa la norma en varias conductas-verbos,
que se describen como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:
Descripción
de la conducta: En concreto, el inciso 8) del artículo 236 LGA regula la siguiente conducta:
“inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero”: Recordemos
que los hechos que se tienen
por acreditados consisten en la transmisión del viaje N° 2017189218 con fecha de creación 17/03/2017, el cual se encuentra en estado
completado (COM) a nivel de
sistema informático TICA.
Lo que se atribuye al transportista
aduanero, es la segunda acción de presentar la unidad de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización de las mismas,
entre las Aduanas de Peñas Blancas y Aduana de Limón, siendo lo correcto únicamente 28 horas para la movilización
de las mercancías hacia su destino, en
este caso, Aduana de Limón, dentro de las cuales
se contemplan 11 horas para efectos
de alimentación y descanso.
La descripción de la norma señala que sea fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el presente asunto, ya que, el auxiliar culminó su tránsito con 09 horas en exceso. Es así
como la acción imputada al recurrente, indiscutiblemente es violatoria
del Régimen Jurídico Aduanero, toda vez que de conformidad con lo estipulado en el numeral 42 inciso e) de la LGA, se detalla
la responsabilidad del transportista
de circular por las rutas habilitadas,
entregar la mercancía en el lugar de destino, en el tiempo establecido al efecto, según Decreto
Ejecutivo N° 26123-H-MOPT.
2- Antijuridicidad: Se constituye
en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario
al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta
establece que es necesario
que el bien jurídico protegido
por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro
en razón de las actuaciones del sujeto accionado. En el caso que nos ocupa,
aun cuando no se haya causado perjuicio
al Patrimonio del Estado, el solo hecho
de incumplir con los términos
establecidos en el tránsito de mercancías, pone en peligro y queda
latente la vulneración al Fisco.
En virtud de lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que el transportista internacional terrestre Transporte Alejandro
Gustavo Varela Lagos, código HN 02019, se le atribuyen cargos de realizar el tránsito con viaje N° 2017189218,
con plazo vencido, motivo por el cual, le sería atribuible una posible sanción establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley
General de Aduanas, correspondiente
a quinientos pesos centroamericanos
por el monto de ¢282.215,00 (doscientos
ochenta y dos mil doscientos
quince colones con 00/100), al tipo
de cambio de venta ¢564,43
(quinientos sesenta y cuatro colones con 43/100), vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa (fecha de llegada 20/03/2017 del viaje N° 2017189218).
De encontrarse en firme y éste
no cancelara, se encontraría
la Dirección General de Aduanas
facultada para proceder con
la inhabilitación del auxiliar
en los términos del artículo 29 de la Ley General de Aduanas
y 16 del Reglamento al Código Aduanero
Uniforme Centroamericano.
Por tanto,
Con fundamento en
las consideraciones expuestas
y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero:
Iniciar procedimiento sancionatorio contra el transportista
internacional terrestre Transporte Alejandro Gustavo Varela Lagos, código HN 02019, por la presunta comisión de la infracción administrativa, establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas,
relacionada con el viaje N°
2017189218 con fecha de creación
17/03/2017, lo que equivale al pago de una multa correspondiente a quinientos pesos centroamericanos
por el monto de ¢282.215,00 (doscientos
ochenta y dos mil doscientos
quince colones con 00/100), al tipo
de cambio de venta ¢564,43
(quinientos sesenta y cuatro colones con 43/100), vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa (fecha de llegada 20/03/2017 del viaje N° 2017189218). Segundo: Otorgar
un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación,
de conformidad con el artículo
534 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente
los alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero: Poner a disposición del interesado el Expediente Administrativo número APB-DN-0298-2017, mismo
que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Cuarto: Se le previene
al auxiliar que debe señalar
lugar físico o medio para atender notificaciones en el perímetro de la Aduana de Peñas Blancas, advirtiéndosele que de
no hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les
tendrá por notificadas con
el solo transcurso de 24 horas. Notifíquese. Al transportista internacional terrestre Transporte Alejandro
Gustavo Varela Lagos, código HN 02019.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar
Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 4600034859.—Solicitud Nº 201085.—( IN2020460557 ).
RES-APB-DN-0468-2020.—Aduana
de Peñas Blancas, al ser las nueve horas del doce de mayo de dos mil veinte.
Esta
Subgerencia de conformidad con la resolución de delegación de funciones
RES-APBDN-0029-2019 de las nueve horas tres minutos del diecisiete de enero de
dos mil diecinueve, publicada en La Gaceta, Alcance N°
48, del lunes 04 de marzo de 2019,
procede a iniciar de oficio procedimiento ordinario contra el señor
Jaime Samuel Moody Ñamendy,
pasaporte C01597880, con respecto a la mercancía decomisada mediante Acta de
Decomiso o Secuestro N° 2697-12-2016-D70-P4-FP del
Ministerio de Seguridad Pública de fecha 11 de diciembre de 2016.
Resultando:
I.—Que mediante informe
PCF-DO-DPC-PB-INF-0188-2016 de fecha 14 de diciembre de 2016 en relación con el
expediente PCF-DO-DPC-PB-EXP-0188-2016 (ver folios 10 al 13), mismo que fue
remitido a la Aduana de Peñas Blancas a través de oficio
PCF-DO-DPCPB-OF-067-2016 de fecha 14 de diciembre de 2016 (ver folio 14), en el
cual se indica que a través de Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N° 29345 (ver folios 03 y 04) se consigna que el día 13 de
diciembre de 2016, funcionarios de la Policía de Control Fiscal recibieron por
parte de la Delegación de Fuerza Pública de La Cruz, el Informe de la Fuerza
Pública a la Autoridad Judicial N° 0118532-16, Acta
de Decomiso o Secuestro N° 2697-12-2016D70-P4-FP de
fecha 11 de diciembre de 2016 realizada al señor Jaime Samuel Moody Ñamendy, pasaporte C01597880, a quien se decomisó 36 pares
de sandalias con suela de hule, parte superior de tela, estampado de tigre para
dama. A través de Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N°
29346 se realizó el depósito de la mercancía en el Depositario Aduanero Peñas
Blancas, código A235, la cual quedó registrada con movimiento de inventario N° 45807 (ver folios 08 y 09).
II.—Que a través de oficio APB-DN-0420-2019 de fecha 09 de abril de
2019 el Departamento Normativo solicitó criterio técnico a la Sección Técnica
Operativa de la Aduana de Peñas Blancas (ver folio 17). Asimismo, se realizó
recordatorios mediante oficio APB-DN-781-2019 de fecha 21 de agosto de 2019
(ver folio 19), oficio APB-DN-0068-2020 de fecha 20 de enero de 2020 (ver folio
22) y vía correo electrónico de fechas 23 y 24 de enero de 2020 (ver folio 23).
III.—Que
en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen legal aplicable: De
conformidad con los artículos 22, 23, 24, 68, 79, 196 de la Ley General de
Aduanas, artículos 6, 7, 9, 97 y 98 del CAUCA y 4 del RECAUCA.
II.—Objeto: En el presente asunto esta Gerencia procede a
iniciar de oficio procedimiento ordinario contra el señor Jaime Samuel Moody Ñamendy, pasaporte
C01597880, con respecto a la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso o
Secuestro N° 2697-122016-D70-P4-FP del Ministerio de
Seguridad Pública de fecha 11 de diciembre de 2016.
IV.—Hechos
ciertos:
1- Que mediante Acta de Decomiso o Secuestro N° 2697-12-2016-D70-P4-FP
del Ministerio de Seguridad Pública de fecha 11 de diciembre de 2016 se
decomisó 36 pares de sandalias con suela de hule, parte superior de tela,
estampado de tigre para dama (ver folio 7).
2- Que la mercancía decomisada se encuentra en
las instalaciones del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235,
registrada con movimiento de inventario N° 45807-2016
(ver folio 16).
3- Que la Sección Técnica Operativa emitió
criterio técnico con número de oficio APB-DT-STO-0058-2020 de fecha 03 de
febrero de 2020, el cual indica en resumen los siguientes aspectos:
• Determinación del valor total unitario: Artículo 3 mercancías
similares del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.
• Valor de referencia: DUA 001-2017-044943 de fecha 19/06/2017.
• Partida arancelaria: 64.05.20.00.00.00
• Valor CIF: $133.92
• Tipo de cambio de venta: ¢557.60 según fecha del decomiso
11/12/2016.
• Mercancía: 1 bulto conteniendo 36 pares de sandalias artesanales
para dama.
• Movimiento de inventario: N° 45807-2016
del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235.
• Liquidación de impuestos:
Impuestos |
|
DAI |
¢10.454,33 |
Ley 6946 |
¢746,74 |
Ventas |
¢11.163,73 |
Total |
¢22.364,80 |
• Total de impuestos: ¢22.364,80
En razón de lo expuesto, y en atención a la
presunta violación de la normativa aduanera, concluye esta Administración que
la mercancía de marras no se puede devolver al señor Jaime Samuel Moody Ñamendy, pasaporte
C01597880, en tanto no se cumpla con las obligaciones tributarias de rigor,
exigiendo nuestra legislación para alcanzar tal fin el procedimiento ordinario,
el cual promete amplias garantías procesales para presentar pruebas en abono de
su defensa y alegatos pertinentes.
Siendo
necesario la apertura de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la
obligación tributaria aduanera en contra de su legítimo propietario, ya que con
las mercancías se responde directa y preferentemente al Fisco por los tributos,
las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos, de
conformidad con el artículo 71 de la Ley General de Aduanas. A efectos de
determinar la verdad real de los hechos que se presumen en
relación al supuesto incumplimiento de las formalidades de importación
al no haberlas sometido a control aduanero para la declaratoria de un régimen
aduanero, estando establecida dicha obligación y derecho de cobro de la
obligación tributaria aduanera dentro de los artículos 68 y 109 de la Ley
General de Aduanas.
Que de comprobarse lo anterior, dicha
mercancía estaría afecta al posible pago de la obligación tributaria aduanera
por la suma de ¢22.364,80 (veintidós mil trescientos sesenta y cuatro colones
con ochenta céntimos) desglosados de la siguiente manera:
Impuestos |
|
DAI |
¢10.454,33 |
Ley 6946 |
¢746,74 |
Ventas |
¢11.163,73 |
Total |
¢22.364,80 |
Lo anterior, de acuerdo al
tipo de cambio correspondiente a la fecha del acta de decomiso que corresponde
al día11 de diciembre de 2016, mismo que se encontraba en ¢557.60 (quinientos
cincuenta y siete colones con sesenta céntimos) por dólar de los Estados Unidos
de América. La clasificación arancelaria para la mercancía es
64.05.20.00.00.00. Valor CIF: $133.92
En razón de lo anterior, esta
Administración considera la procedencia de un procedimiento ordinario tendiente
al cobro de la obligación tributaria aduanera a efectos de determinar la verdad
real de los hechos que se presumen en relación al decomiso de dicha mercancía,
al presumir que no ha cancelado los impuestos. Por tanto,
Con fundamento en las
consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Subgerencia resuelve:
Primero: Iniciar procedimiento sancionatorio contra el señor Jaime Samuel Moody Ñamendy, pasaporte
C01597880, con respecto a la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso o
Secuestro N° 2697-12-2016-D70-P4-FP del Ministerio de
Seguridad Pública de fecha 11 de diciembre de 2016, correspondiente a 36 pares
de sandalias artesanales para dama, amparadas al movimiento de inventario N° 45807-2016 del
Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, la cual estaría afecta al
posible pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢22.364,80
(veintidós mil trescientos sesenta y cuatro colones con ochenta céntimos)
desglosados de la siguiente manera
Impuestos |
|
DAI |
¢10.454,33 |
Ley 6946 |
¢746,74 |
Ventas |
¢11.163,73 |
Total |
¢22.364,80 |
Lo anterior, de acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la fecha del
acta de decomiso que corresponde al día 11 de diciembre de 2016, mismo que se
encontraba en ¢557.60 (quinientos cincuenta y siete colones con sesenta
céntimos) por dólar de los Estados Unidos de América. La clasificación
arancelaria para la mercancía es 64.05.20.00.00.00. Valor CIF: $133.92.
Segundo: Que de conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas se
otorga un plazo de quince días hábiles posteriores a la notificación de la
presente resolución, para que se refiera a los hechos que se atribuyen en esta,
y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto toda
la prueba que estime pertinente ante esta Aduana. Tercero: Se pone a su
disposición el expediente administrativo DN-APB-215-2016, mismo que puede ser
leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese: Al
señor Jaime Samuel Moody Ñamendy,
pasaporte C01597880, a la Jefatura de la Sección Técnica Operativa de la Aduana
de Peñas Blancas y a la Policía de Control Fiscal.—Lic.
Roberto Acuña Baldizón, Subgerente.—1 vez.—O.C. N° 4600034859.—Solicitud N°
201099.—( IN2020460562 ).
CONCESIONES Y NORMAS EN TELECOMUNICACIONES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, apercibe que: El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, informa a las
personas físicas, jurídicas
o sus representantes debidamente
acreditados siguientes: Alarmas Global S. A., cédula de persona jurídica
N° 3-101-219561, Basf de Costa Rica S. A. (antes
Cyanamid de Costa Rica), cédula de persona jurídica
N° 3-101-016978, Dimon S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-005840, Hacienda Los Llanos S. A., cédula
de persona jurídica N° 3-101-018652, Sedca no se tiene registro del número de cédula de
persona jurídica, Taxistas Corporativos T.C. S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-151921, Transportes
Privados las Águilas de la Altura VA S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-504488, y los señores
Fernando Alfaro Estrada, cédula de identidad N°
1-0394-0355 y Luis Fernando Chanto Carvajal, cédula
de identidad N° 2-0335-0596, que bajo el expediente administrativo N°
DNPT-090-2018 se encuentra en
trámite el análisis para
una eventual extinción de los derechos de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico otorgados anteriormente, en razón de la inexistencia de un título habilitante físico vigente que lo respalde, por lo
que se les concede el plazo máximo
e improrrogable de quince (15) días
hábiles, contado a partir de la tercera publicación de este aviso en el Diario Oficial
La Gaceta, para que presenten
ante la Dirección de Concesiones
y Normas en Telecomunicaciones del Viceministerio
de Telecomunicaciones documento
vigente por medio del cual
se demuestre fehacientemente
el otorgamiento del título habilitante por parte del Poder Ejecutivo. Para tal efecto, podrán
presentar dicha documentación vía correo electrónico:
notificaciones.telecom@micit.go.cr. o ante las oficinas del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones ubicadas en la provincia de San José,
cantón de Zapote, de la entrada principal de Casa Presidencial 250 metros al oeste,
Edificio Mira, primer
piso. Para cualquier
consulta o aclaración favor contactar
al correo electrónico: notificaciones.telecom@micit.go.cr.—San José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil veinte.—Cynthia
Morales Herra, Directora.—
O. C. Nº 4600031787.—Solicitud Nº 200982.—(
IN2020460353 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
N° 2332-PA-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las diez horas quince minutos
del veinte de abril del dos
mil veinte. Expediente Nº
55740-2017/apas.
Procedimiento administrativo
de cancelación del asiento de nacimiento
de Ana Milagros Bustamante Ledo.
Resultando:
1º—El Departamento Civil, Sección
de Actos Jurídicos, en resolución Nº 10051-2019 de las 09:14 horas del 5 de diciembre de 2019 emitida en el expediente Nº 55740-2017, dispuso cancelar el asiento de nacimiento de Ana Milagros Bustamante Ledo,
que lleva el número 0538,
folio 269, tomo 0049 de la Sección
de Nacimientos, Partido Especial, por aparecer inscrita como Ana Milagros Bustamante Ledo
en el asiento que lleva el número 0318, folio 159, tomo 0041
de la serie de libros de Naturalizaciones. (folios 79-80).
2º—De conformidad
con el artículo 64 de la Ley Nº 3504 del 10 de mayo
de 1965 –Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil–,
el Departamento Civil, Sección
de Actos Jurídicos somete a
consulta del Tribunal Supremo de Elecciones la
anterior resolución.
Considerando:
Único.—Una vez analizados los documentos que constan en el expediente
Nº 55740-2017 y la resolución Nº 10051-2019 de las
09:14 horas del 5 de diciembre de 2019, este Tribunal acoge la relación de hechos probados allí contenida
así como el fundamento jurídico en que se sustenta. En consecuencia, procede mantener la resolución consultada que dispuso cancelar el asiento de nacimiento de Ana Milagros Bustamante Ledo,
que lleva el número 0538,
folio 269, tomo 0049 de la Sección
de Nacimientos, Partido Especial, por aparecer inscrita como Ana Milagros Bustamante Ledo
en el asiento que lleva el número 0318, folio 159, tomo 0041
de la serie de libros de Naturalizaciones. Por tanto,
Se aprueba la resolución
consultada. Devuélvase el expediente a la oficina de origen para su atención. Notifíquese.—Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles
Retana Chinchilla.—Luis Diego Brenes
Villalobos.—O.C. Nº 4600028203.—Solicitud Nº
200104.—( IN2020460244 ).
Por no haber sido posible
notificar en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: Nº 1767-2020 de la Dirección
General del Registro Civil, Sección
de Actos Jurídicos, dictada
en San José, a las once horas nueve
minutos del veintiséis de febrero de dos mil veinte, en expediente N° 45642-2019, en Procedimiento administrativo de cancelación de
asiento de nacimiento, se dispuso:
cancélese el asiento de defunción
de Genara Eladia Hernández López número setecientos cuarenta y tres (0743), folio trescientos setenta y dos (372), tomo ciento cuatro
(0104) de la provincia de Heredia, por aparecer inscrita como Genara Hernández López, c.c Genara Eladia Hernández López, en el asiento número setecientos cinco (0705), folio trescientos cincuenta y tres (353), tomo ciento cuatro (0104) de la provincia de Heredia. Consúltese
al Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.
Se le hace saber a la parte
interesada, el derecho que tiene
de apelar esta resolución en el término de tres días posteriores a la notificación, de conformidad con
el artículo 112 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.—Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Director.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefe.—O.C. N° 4600028203.—Solicitud N° 200692.—(
IN2020460345 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
DEPARTAMENTO PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se les notifica a los propietarios
que se enlistan en el cuadro, que se le conceden ocho días hábiles
para que procedan a corregir
la omisión del deber que se
detalla en la columna: “Labores requeridas”. Luego de este plazo si
la omisión continúa la
Municipalidad de Curridabat procederá
al cobro de las multas correspondientes o a realizar las
labores requeridas, cargando el costo según se indica en el Reglamento para el cobro de la tarifa por las omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles localizados en el cantón de Curridabat.
Se recuerda que deben disponer adecuadamente los residuos y recortar las malezas solamente en forma mecánica. Consultas al correo: protección.ambiental@curridabat.go.cr.
LISTA DE PROPIETARIOS CON OMISIONES DE
DEBERES
Propietario |
Finca |
Código SIG |
Cédula |
Distrito |
Labores requeridas |
Manuel Antonio
Blanco Romanini |
503939 503940 |
666094027 666094026 |
107600631 |
Sánchez |
Chapea y cercado |
Bugaighis Saad Mohamed |
306916 378524 |
329075038 329075039 |
378524 |
Curridabat |
Chapea y limpieza |
Caimito Inmobiliaria GM S.R.L. |
679279 |
601076015 |
3102714003 |
Sánchez |
Chapea y cercado |
Maureen Chaves Cerdas |
267902-003 |
105028017 |
107550489 |
Curridabat |
Chapea y cercado |
Yiu Fai Chan Kwong |
365374 |
329074034 |
800580315 |
Curridabat |
Chapea, limpieza
y cercado |
Eduardo Ernesto
María Lemus |
401787 |
601067030 |
518408 |
Sánchez |
Chapea y cercado |
Power Club del
Este Granthwohl Eckert Horst Michael |
469331 298016 |
601070028 663026043 |
3101680915 - |
Sánchez Sánchez |
Chapea y cercado Chapea y limpieza |
Gloria Zander
Kuhn |
298014 |
663026044 |
7886274 |
Sánchez |
Chapea y limpieza |
Sophie Betti Kun Aepler |
298012 |
663026045 |
1784296 |
Sánchez |
Chapea y limpieza |
Protección del Medio Ambiente.—José
Manuel Retana Vindas.—O. C.
Nº 44469.—Solicitud Nº 201053.—( IN2020460204 ).